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El contenido y la modificación del acuerdo de trabajo a distancia a la espera de la negociación colectiva

de las Heras García, Aránzazu

Abstract

2021-22

Full text

El contenido y la modificación del acuerdo de trabajo a distancia a la espera de la negociación colectiva ARÁNZAZU DE LAS HERAS GARCÍA Profesora (doctora) de Derecho del Trabajo Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) Orcid: 0000-0001-7639-6214 FICHA TÉCNICA The content and modification of the remote working agreement awaiting collective bargaining Resumen: En marzo de 2020 muchas empresas se vieron en la tesitura de cerrar sus negocios u optar por enviar a su personal a prestar el trabajo en sus domicilios. Esta situación ha acelerado la promulgación de una normativa que, aunque no garantiza una mayor implantación del trabajo a distancia, sí que, al menos, resuelve alguna de las cuestiones ante las que el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores hasta ese momento se mostraba insuficiente.Este comentario analiza el contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia, regulado en el art. 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, obligatorio para las partes, y que, pese a su carácter de mínimos, recoge la mayoría de las condiciones de esta forma de trabajar. Junto a ello, también se aborda su modificación y, en ambos casos, cuál es la problemática que la regulación legal plantea en la práctica, así como la respuesta ofrecida hasta el momento por los convenios colectivos, para concluir apuntando un diagnóstico de inseguridad jurídica que la ley no solventa y que la negociación colectiva aún no está en condiciones de responder. Palabras clave: Trabajo a distancia. Teletrabajo. Acuerdo. Negociación. Domicilio. Abstract: In March 2020, many companies found themselves in the position of closing their businesses or opting to send their workers to work at home. This situation has accelerated the promulgation of a regulation that, although it does not guarantee a greater implementation of remote working, at least, resolves some of the issues that art. 13 of the Workers’ Statute has so far been insufficient.This comment analyzes the minimum content of the remote work agreement, regulated in art. 7 of Law 10/2021, of 9 July, on remote work, which is obligatory for the parties, and which, despite its minimal nature, includes most of the conditions of this way of working. In addition, it also addresses its modification and, in both cases, the problems that the legal regulation poses in practice, as well as the response offered so far by collective agreements, to Trabajo y Derecho 81/2021 (Septiembre), Nº 81, 1 de sep. de 2021, Editorial Wolters Kluwer 1 / 28 conclude by pointing to a diagnosis of legal insecurity that the law does not resolve and that collective bargaining is not yet in a position to respond to. Keywords: Telecommuting. Telework. Agreement. Negotiation. Home. I. INTRODUCCIÓN La transformación digital ha supuesto cambios a la hora de entender el Derecho del Trabajo, dando lugar a la evolución y a la modernización tanto del aspecto organizativo como del relativo a la prestación de la actividad laboral. Ya no es necesario, en todos los casos, trasladarse a las oficinas para realizar la prestación. El acceso a internet y a herramientas tecnológicas permiten el desempeño desde lugares distintos posibilitando el trabajo en el domicilio, o en otros lugares elegidos por la propia persona trabajadora, e incluso realizar la prestación desde distintos lugares del mundo. Fruto de ese desarrollo se abren nuevas oportunidades para alcanzar una mayor conciliación laboral y personal, al tiempo que se buscan mayores cotas de productividad por parte de las empresas. Dichos cambios será necesario que sean contemplados en las normativas no solo con carácter nacional sino también con carácter internacional para mantener, al menos, los derechos hasta el momento alcanzados por las personas trabajadoras, especialmente en lo concerniente a las mujeres y personas con necesidades especiales, en tanto en cuanto el domicilio puede llevar aparejado un retroceso de derechos, principalmente salariales y de duración de jornada, confundiendo las comodidades del hogar con la realización de la prestación. Este cambio normativo ha sido abordado en España, inicialmente con un escueto art. 13 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) (1) , que tiene su especial virtud en el reconocimiento de los mismos derechos a las personas trabajadoras a distancia que al resto de las trabajadoras, pero adolece de la necesidad de un gran esfuerzo para su implantación a través de acuerdos individuales o a través de la negociación colectiva. No será hasta la improvisada relación laboral producida por la crisis del COVID19, con un alto porcentaje de personas trabajadoras realizando la prestación desde sus casas, cuando sea apremiante dar respuesta a las múltiples cuestiones que esta forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral plantea, «respuesta» que a través de una nueva redacción del art. 13 ET, dada por el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE de 23 de septiembre), se remite en bloque a la propia norma de urgencia y ahora tras su paso por las Cortes Generales, y con mínimas modificaciones, a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (BOE de 10 de julio) (en adelante, LTD). Esta LTD es una norma que surge como una reacción a una situación excepcional de crisis sanitaria derivada de la COVID-19, y de la que podemos destacar, como primer aspecto de trascendencia, el gran alcance que se le otorga a la negociación colectiva, en un aparente intento de flexibilizar la regulación y adaptarla a los distintos escenarios aplicativos. En sus primeros artículos el legislador realiza un intento delimitador de la figura a través de sus definiciones distinguiendo el trabajo a distancia del teletrabajo y el trabajo presencial a través de sus elementos, siendo decisivos tanto el lugar donde se realice la prestación como el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. También, ya desde su primer artículo, se precisa cuál es su ámbito de aplicación concreto, que Trabajo y Derecho 81/2021 (Septiembre), Nº 81, 1 de sep. de 2021, Editorial Wolters Kluwer 2 / 28