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Paula CISNEROS CRISTÓBAL Los atentados yihadistas del 11 de septiembre de 2001 marcaron un antes y un después en el mundo. Hasta entonces, el régimen talibán gobernaba Afganistán, siendo reconocido únicamente por Pakistán, Arabia Saudí y Emiratos Árabes Unidos. Durante su primer Emirato Islámico, el régimen permitió que Al Qaeda (la red terrorista internacional dirigida por Osama bin Laden) operase libremente en su territorio. La investigación llevada a cabo por el Consejo de Seguridad de la ONU y por los propios Estados Unidos concluyó que Al Qaeda había planificado los ataques desde Afganistán y bajo la protección del régimen talibán. El Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 1368 (2001), S/ RES/1368 (2001), adoptada el 12 de septiembre de 2001; así como la Resolución 1373 (2001), S/ RES/1373 (2001), adoptada el 28 de septiembre de 2001; en ambas condenaba los ataques terroristas como una amenaza para la paz y la seguridad internacional (art.39 de la Carta de la ONU), reconocían el derecho a la legítima defensa individual y colectiva de los Estados (art. 51 de la Carta) y exigían al régimen talibán entregar a Osama bin Laden y cerrar los campos de entrenamiento terrorista. El mulá Omar (máximo líder talibán) se negó a extraditar a Bin Laden ni a desmantelar Al Qaeda, alegando razones religiosas. Esa negativa se interpretó por Estados Unidos y sus aliados como una complicidad activa con la organización terrorista, así como una clara violación de las Resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad. El 7 de octubre de 2001, Estados Unidos, con el apoyo del Reino Unido, y bajo el marco de la OTAN, lanzó la Operación Enduring Freedom, invocando el derecho de legítima defensa frente a ataques armados cometidos desde el territorio de Afganistán. La ofensiva se coordinó entre la OTAN y una coalición de grupos afganos antitalibanes previamente liderada por el comandante Ahmad Shah Massoud (asesinado por Al Qaeda dos días antes del 11-S). En escasas semanas las fuerzas talibanas fueron mermadas. Kabul, la capital, cayó el 13 de noviembre de 2001 y Kandahar (bastión de los talibanes) cayó el 7 de diciembre, provocando la huida de los líderes talibanes hacia Pakistán (Waziristán y Quetta), donde se reorganizaron en la insurgencia que resurgiría posteriormente. La Resolución 1368 (2001) del Consejo de Seguridad autorizaba a crear una Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (International Security Assistance Force, ISAF) para apoyar la transición política en Afganistán (apoyándose en el Capítulo VII de la Carta de la ONU). Poco después, en diciembre de 2001, el Acuerdo de Bonn (apoyado por las Naciones Unidas y firmado por las facciones afganas) estableció un Gobierno provisional en Afganistán y una suerte de hoja de ruta para iniciar una transición política que debía finalizar con la redacción de una nueva Constitución democrática y la celebración de unas elecciones generales. La nueva Constitución de la República Islámica de Afganistán fue finalmente promulgada en el año 2004. En ella se proclamaba el respeto a la sharía (ley islámica) como fuente del Derecho, pero también se reconocía la igualdad ante la ley o la protección de los derechos fundamentales. Afganistán se convirtió en Estado parte de la mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos (por ejemplo, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966 o la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, entre otros). Igualmente, creó instituciones nacionales como la Comisión independiente de derechos humanos o el Ministerio de asuntos de la mujer, con el apoyo de la ONU. Es decir, en estos primeros años, los avances fueron más que evidentes, El país donde las mujeres dejaron de existir: Afganistán, cuatro años después de la retirada internacional PÁGINA 48 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 48 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 48 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 Columnas de humo se elevan desde las Torres Gemelas del World Trade Center, en el Bajo Manhattan (Nueva York), tras el impacto de dos aviones Boeing 767 durante los atentados del 11 de septiembre de 2001. Foto: Michael Foran / Flickr, 11 de septiembre de 2001 (Wikipedia) PÁGINA 48 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 ISSN-e: 3045-7750. Octubre 2025
sobre todo en lo referente a los derechos de las mujeres: millones de niñas tuvieron la oportunidad de volver al colegio y se incrementó la participación política (en 2019 representaban el 27% del Parlamento). No obstante, estos avances fueron perceptibles entre la sociedad urbana, no tanto en regiones rurales donde se mantenía una violencia estructural evidente, esencialmente en zonas que se encontraban bajo el control de señores de la guerra y milicias locales. Igualmente, la corrupción fue extendiéndose por todo el país. Las fuerzas internacionales fueron retirándose gradualmente (la Operación Enduring Freedom se reemplazó por Resolute Support desde el 31 de diciembre de 2014) y el Estado afgano comenzó a mostrar profundas grietas tanto en el aspecto democrático como en lo referente a los avances en derechos. Las elecciones de 2014 y de 2019 marcaron, igualmente, el inicio del colapso de la legitimidad política en Afganistán. En 2014, la disputa entre Ashraf Ghani y Abdullah Abdullah derivó en acusaciones de fraudes y una enorme crisis institucional que se resolvió con la mediación de Estados Unidos, creando un Gobierno de Unidad Nacional. Ese pacto se sustentó más en un reparto de poder que en los votos ciudadanos. En 2019, ambos rivales se enfrentaron en unas elecciones con menos del 20% de participación ciudadana y plagadas de irregularidades. Los resultados también fueron discutidos y todo finalizó con un doble juramento presidencial tras la mediación de la ONU y Estados Unidos. Durante siete años Afganistán vivió bajo Gobiernos “binarios” fruto de pactos políticos y no de elecciones efectivas. La legitimidad y la autoridad del Estado se vieron verdaderamente perjudicadas, mientras la población cada vez se encontraba más desafectada y desencantada. Por otro lado, más allá de Kabul, los talibanes iban consolidando su presencia territorial, beneficiándose de la corrupción y el descontento social. Esta crisis de legitimidad política supondría uno de los factores determinantes para explicar la rápida desintegración del Gobierno afgano y la rápida vuelta de los talibanes en 2021. El Acuerdo de Doha (firmado el 29 de febrero de 2020, pero negociándose desde 2018) entre Estados Unidos y el Emirato Islámico de Afganistán (nombre oficial de los talibanes) marcó un punto de inflexión en la historia del país. Se trataba de un pacto político más que jurídico, pues carecía de mecanismos para su cumplimiento efectivo. Sin embargo, el apoyo otorgado por parte del Consejo de Seguridad a través de la Resolución 2513 (2020) relativa a la situación en Afganistán (S/RES/2513), adoptada el 10 de marzo, otorgó respaldo formal. El Acuerdo, negociado con la mediación de Qatar, se presentó como el inicio del proceso de paz tras años de conflicto, y excluyó al propio Gobierno afgano, lo que minó de inmediato su legitimidad y se entendió por los talibanes como una suerte de reconocimiento internacional de su poder de facto. El pacto establecía un intercambio de compromisos: Estados Unidos se comprometía a retirar completamente sus fuerzas militares y las de la OTAN en un plazo de 14 meses, al tiempo que levantaba sanciones y liberada prisioneros talibanes; por su parte, los talibanes, a cambio, prometían no permitir que Afganistán se usase para planificar ataques contra Estados Unidos o sus aliados, reducir la violencia y participar en un diálogo interno para negociar un alto al fuego y una futura estructura política. Una cuestión tremendamente llamativa es la exclusión de condiciones exigibles en relación con el respeto a los derechos humanos, la Constitución afgana o la participación de las mujeres en el proceso de paz. La retirada se cumplió en fecha, pero los talibanes incumplieron sus compromisos (no redujeron la violencia ni negociaron a nivel interno). El ejército afgano, dependiente del apoyo logístico estadounidense, se desmoronó rápidamente. La exclusión del Gobierno de Kabul y la precipitada retirada militar americana supusieron el colapso del Estad afgano en cuestión de semanas, permitiendo la reinstauración del Emirato Islámico. El 15 de agosto de 2021, tras la huida del presidente Ghani y poco después del cierre de la base aérea de Bagram, símbolo del poder militar estadounidense en Afganistán, Kabul cayó, prácticamente sin resistencia, en manos de los talibanes. En apenas días, dos décadas PÁGINA 49 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 49 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 49 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 49 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 Mujeres afganas caminan hacia la aldea de Talawka, en la provincia de Kunduz, el 5 de octubre de 2010. Aunque en aquel momento Afganistán contaba con una Constitución democrática y un Gobierno respaldado por la comunidad internacional, en gran parte del medio rural persistían las restricciones tradicionales impuestas a las mujeres, anticipando el retroceso que años después consolidaría el Emirato Islámico tras su retorno al poder en 2021. Foto: Sgt. Justin Morelli, U.S. Army, DVIDS ID 335196 (Wikipedia) PÁGINA 49 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 49 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 49 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 49 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 49 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 49 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 49 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 49 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 ISSN-e: 3045-7750. Octubre 2025 Octubre 2025
de apoyo internacional, marcos constitucionales y programas de derechos humanos se esfumaron. La Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán (United Nations Assistance Mission in Afghanistan, UNAMA) quedó reducida a labores humanitarias y de monitoreo. Se evidenció que el experimento que la comunidad internacional había desarrollado en Afganistán (un Estado democrático sostenido en la ayuda exterior pero completamente desconectado de las realidades sociales y tribales) había fallado, se mostró la incapaz de que éste sobreviviese al retiro del apoyo internacional. Tras la abrupta toma de Kabul y la imposición del Emirato Islámico, los talibanes controlaron de forma total el territorio afgano, anularon la Constitución de 2004, así como la legislación vigente del antiguo Gobierno. En su primera conferencia de prensa, el portavoz talibán Zabihullah Mujahid prometió respetar los derechos humanos “dentro del marco de la sharía” y aseguró que las mujeres “tendrán un papel muy activo en la sociedad”. Sin embargo, esas garantías se han revelado completamente vacías: en los meses siguientes los talibanes decretaron prohibiciones generales a la participación femenina en la educación, el trabajo y la vida pública (las cuales se desarrollarán más adelante). El poder quedó en manos del líder supremo talibán y de consejos de clérigos que gobiernan por edictos religiosos sin control judicial o parlamentario. De este modo, el Emirato Islámico de Afganistán se erige como un orden teocrático que ha despreciado veinte años de avances en el ámbito social y ha reinstaurado un régimen que concibe el Estado como un vehículo para aplicar una interpretación ultraortodoxa de la ley islámica. El Emirato carece de un ordenamiento constitucional: las anteriores leyes se cancelaron y se han reemplazado por decretos de corte religioso, negando la separación de poderes y la protección de derechos fundamentales. Los talibanes han transformado toda la Administración del Estado: el antiguo Ministerio de asuntos de la mujer se ha reconvertido en un Ministerio de la promoción de la virtud y prevención del vicio (encargado de hacer cumplir los códigos de conducta); los organismos independentes (como la Comisión de derechos humanos o el Consejo contra la violencia de género) han sido abolidos. El aspecto más preocupante del Emirato, desde el punto de vista jurídico y de los derechos humanos, sin duda, es la aprobación de numerosas medidas que configura un régimen de discriminación total y estructural contra las mujeres y las niñas. Desde la toma de Kabul en agosto de 2021, las autoridades de facto han restringido de manera sistemática los derechos civiles, políticos, económicos y culturales de las mujeres, instaurando un modelo de segregación de género sin precedentes. De hecho, tal y como señaló Richard Bennett, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, en su informe de 2023 (A/ HRC/53/21), la discriminación institucionalizada contra mujeres y niñas de Afganistán puede equivaler a un “apartheid de género” en el sentido del artículo 7 del Estatuto de Roma. Como se ha mencionado previamente, Afganistán es Estado parte de tratados tan relevantes como el Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP, 1966); el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC, 1966); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979); la Convención sobre los derechos del niño (CDN, 1989), la Convención contra PÁGINA 50 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 50 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 50 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 50 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 Combatientes talibanes patrullan Kabul a bordo de un vehículo Humvee capturado, el 17 de agosto de 2021, pocos días después de la caída del Gobierno de la República Islámica de Afganistán. La escena refleja el colapso del Estado tras la retirada internacional y el restablecimiento del Emirato Islámico, que reinstauró un régimen teocrático basado en la sharía y suprimió los derechos adquiridos durante las dos décadas anteriores. Foto: Voice of America (Wikipedia). PÁGINA 50 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 50 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 50 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 50 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 50 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 ISSN-e: 3045-7750. Octubre 2025
la tortura (CAT, 1984) o la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD, 2006). Desde el punto de vista del Derecho Internacional, como se ha mencionado, Afganistán continúa siendo Estado parte de estos tratados y, por tanto, sigue jurídicamente obligado a cumplirlos, con independencia de que el Emirato Islámico carezca de reconocimiento como Gobierno legítimo. La ausencia de reconocimiento implica que las autoridades de facto no pueden denunciar ni modificar válidamente los tratados en nombre del Estado, pero sus actos y omisiones sí generan responsabilidad internacional por violación de obligaciones convencionales vigentes (pacta sunt servanda, artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). En consecuencia, Afganistán incurre en responsabilidad internacional continuada por los incumplimientos sistemáticos de la CEDAW, el PIDCP y demás instrumentos, que ahora se describirán sin perjuicio de la responsabilidad penal individual de los dirigentes talibanes por crímenes de persecución de género y otras violaciones graves del Derecho internacional. Respecto al incumplimiento de estos tratados, es preciso hacer un recorrido por toda la normativa actual afgana que entra en serio confrontamiento con los derechos fundamentales. En primer lugar, las niñas afganas fueron excluidas de la enseñanza secundaria más allá del sexto curso en septiembre de 2021 y en diciembre de 2022 se prohibió el acceso de mujeres a la educación universitaria pública y privada. Las academias, cursos de refuerzo y programas de educación a distancia fueron clausurados; las escuelas que intentaron reabrir fueron intervenidas, así como las docentes y las alumnas de éstas. Esta supresión absoluta del derecho a la educación constituye una violación directa de los artículos 10 y 13 de la CEDAW y del artículo 13 del PIDESC, que garantizan el acceso igualitario a todos los niveles educativos. El régimen también ha impuesto una prohibición casi total al trabajo femenino. Desde 2021, las funcionarias públicas fueron suspendidas o sustituidas por hombres. En abril de 2023, un decreto prohibió expresamente a las mujeres trabajar en agencias de la ONU y ONG internacionales, lo que obligó a la organización a suspender temporalmente sus operaciones humanitarias de la UNAMA. Solo se permite el empleo femenino en sectores autorizados por la sharía, como la sanidad o la educación primaria femenina, contraviniendo los artículos 11 y 15 de la CEDAW y el artículo 6 del PIDESC, relativos al derecho al trabajo y la igualdad ante la ley. Las autoridades afganas de facto también han impuesto severas restricciones a la libertad de moviPÁGINA 51 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 51 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 51 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 51 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 51 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 51 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 51 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 51 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 51 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 51 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 51 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 51 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 ISSN-e: 3045-7750. Octubre 2025 Octubre 2025 Dos niñas afganas esperan atención médica en un orfanato de Gardez, el 6 de julio de 2011, durante la presencia internacional en Afganistán. En aquella época, las niñas podían acceder a servicios educativos y sanitarios básicos. Sin embargo, tras la reinstauración del Emirato Islámico en 2021 y la imposición estricta de la sharía, las menores han sido excluidas de la educación secundaria y universitaria, privadas de espacios públicos y confinadas a la esfera doméstica, lo que constituye una violación sistemática de los derechos humanos y de los tratados internacionales ratificados por Afganistán. Foto: Pfc. Andrew Vidakovich, U.S. Army, DVIDS ID 425475 (Wikipedia).
miento de las mujeres. No pueden viajar más de 72 kilómetros sin un mahram (acompañante masculino), ni conducir o desplazarse solas en transporte público. Además, también se les prohíbe acceder a parques, gimnasios y otros espacios públicos, vulnerando el artículo 12 del PIDCP y el artículo 15 de la CEDAW, que garantizan la libertad de circulación y la igualdad jurídica. De hecho, el confinamiento doméstico se ha convertido en práctica generalizada. Diversos edictos ordenan que las mujeres permanezcan en casa salvo “necesidad justificada”, creando una forma de reclusión legalizada. En varias provincias, las patrullas talibanas vigilan y sancionan a mujeres que salen sin permiso. Estas medidas vulneran el artículo 9 del PIDCP, que protege la libertad y la seguridad personales. El control sobre la apariencia y la conducta femenina se consolidó mediante el Decreto del 7 de mayo de 2022 que obliga a las mujeres a cubrir completamente su cuerpo y su rostro (burka o niqab) en lugares públicos, bajo amenaza de sanción al tutor masculino. Esta disposición atenta de lleno contra la libertad personal y de conciencia, protegida por los artículos 18 y 19 del PIDCP. La exclusión total de la vida pública y política constituye otro eje del Emirato. Ninguna mujer ocupa cargos en el gabinete, la judicatura o el funcionariado central. Las manifestaciones pacíficas de mujeres han sido reprimidas con detenciones, torturas y desapariciones forzadas. Estas prácticas infringen los artículos 7 y 8 de la CEDAW y los artículos 19 y 21 del PIDCP, relativos a la participación política y las libertades de expresión y reunión. El Emirato ha reintroducido castigos corporales prohibidos por el Derecho internacional. Entre 2022 y 2024, la ONU documentó más de 250 casos de lapidaciones, flagelaciones y ejecuciones públicas por supuestos delitos morales. Tales actos contravienen la prohibición absoluta de la tortura y los tratos crueles o degradantes recogida en el artículo 7 del PIDCP y el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Finalmente, la eliminación de la protección jurídica ha dejado a las mujeres sin recurso alguno ante la violencia. Las autoridades de facto derogaron la Ley de Eliminación de la Violencia contra la Mujer (2009), clausuraron los tribunales especializados y refugios, y transfirieron la resolución de conflictos familiares a consejos religiosos masculinos, sin garantías procesales. Ello viola el artículo 2 de la CEDAW y el artículo 14 del PIDCP, que consagran el derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso. Todas estas medidas evidencian la absoluta invisibilización de las mujeres afganas en la sociedad talibán, silenciadas y expulsadas de la vida pública. Afganistán, aún Estado parte de los tratados interPÁGINA 52 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 52 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 52 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 52 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 Circular oficial del Ministerio de Economía del Emirato Islámico de Afganistán, fechada el 7 de diciembre de 2024 (24 Yumada al-Thani 1446 H.Q.), que ordena la suspensión del trabajo de las mujeres en todas las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. El documento, firmado por el viceministro de Finanzas y Administración, Haji Mowlawi Mohammad Alam (ᓯᓗᑢᓗᑻውቲዲᑢቨ ᓯጳቨጕቨᓆᣠቲᑻ ᡧᢕ ᣌᎻᑻᒃᑢቲᎳጤᑿዲᑻ), advierte que las entidades que incumplan la orden verán revocados sus permisos de actividad. La disposición fue difundida públicamente por el Ministerio el 29 de diciembre de 2024 a través de su cuenta oficial en X. Fuente: https://x.com/economy_af/ status/1873377102231196155 PÁGINA 52 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 52 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 52 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 52 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 52 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 ISSN-e: 3045-7750. Octubre 2025
nacionales de derechos humanos, ha sustituido el marco jurídico secular por un sistema teocrático que borra legalmente a las mujeres. El resultado es una violación estructural, sistemática y continuada de obligaciones internacionales que puede constituir persecución por motivos de género e, incluso, describirse como “apartheid de género”, en los términos del artículo 7 del Estatuto de Roma, como se ha indicado previamente. Esta calificación no es meramente retórica, se asienta en un patrón estatal de privación grave de derechos de mujeres y niñas por razón de su sexo, mediante edictos y prácticas oficiales. Los informes más recientes del sistema de Naciones Unidas confirman este panorama. El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán documenta detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones y violencia sexual contra mujeres que desafían las restricciones. La UNAMA ha registrado centenares de castigos públicos y la sanción de tutores masculinos por la conducta de mujeres calificadas de “desobedientes”, así como la reimplantación de flagelaciones y ejecuciones públicas. En el plano legislativo, el Consejo de Seguridad condenó en su Resolución 2681 (2023) la prohibición de trabajar a las mujeres en agencias de la ONU y exigió el respeto de los derechos humanos tras la retirada internacional en su Resolución 2593 (2021). Respecto a la responsabilidad penal internacional, Afganistán es Estado parte del Estatuto de Roma, por lo que la Corte Penal Internacional (CPI) mantiene jurisdicción sobre crímenes de lesa humanidad, incluida la persecución por motivos de género. El 8 de julio de 2025, la Sala de Cuestiones Preliminares II emitió órdenes de arresto contra Haibatullah Akhundzada y Abdul Hakim Haqqani por la privación masiva de derechos a mujeres y niñas como parte de un ataque generalizado y sistemático. En paralelo, Alemania, Australia, Canadá y los Países Bajos activaron en 2024 la vía contenciosa para llevar a Afganistán ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por violaciones de la CEDAW. En conclusión, desde la óptica del Derecho Internacional Público, como se ha mencionado, Afganistán sigue siendo Estado parte de los principales tratados de derechos humanos. La falta de reconocimiento del Emirato Islámico como Gobierno legítimo impide que sus autoridades denuncien válidamente estos tratados o modifiquen obligaciones convencionales; por tanto, el Estado afgano permanece jurídicamente obligado, aun cuando los incumplimientos sean generalizados y persistentes. La comunidad internacional ha vinculado cualquier reconocimiento político o alivio de sanciones al restablecimiento de los derechos fundamentales de mujeres y niñas, de modo que, hasta que no se reviertan los edictos discriminatorios, el Emirato seguirá aislado internacionalmente. Igualmente, los numerosos edictos de carácter extremista han borrado a las mujeres y a las niñas afganas del espacio público y la ciudadanía activa, violando de forma estructural y continuada los derechos humanos y las obligaciones internacionales. A pesar de que existe la posibilidad de exigir responsabilidad penal individual por crímenes de lesa humanidad, lo cierto es que, hoy en día, la mitad de la población de Afganistán se encuentra silenciada, amordazada y borrada. Todo ello ante la impasividad, una vez más, de la comunidad internacional. REFERENCIAS UNITED NATIONS SECURITY COUNCIL. Resolution 2593 (2021), on the Situation in Afghanistan (S/RES/2593). 30 Aug. 2021. United Nations, https://undocs.org/S/RES/2593(2021). UNITED NATIONS SECURITY COUNCIL. Resolution 2681 (2023), on the Prohibition of Female Employment in UN Agencies (S/RES/2681). 27 Apr. 2023. United Nations, https://undocs.org/S/RES/2681(2023). UNITED NATIONS SECURITY COUNCIL. Resolution 2721 (2023), on the Situation in Afghanistan and Respect for CEDAW (S/RES/2721). 15 Dec. 2023. United Nations, https://undocs.org/S/RES/2721(2023). OFFICE OF THE UNITED NATIONS HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS (OHCHR). Report of the Special Rapporteur on the Situation of Human Rights in Afghanistan (A/HRC/53/21). 19 June 2023. United Nations, https://undocs.org/A/HRC/53/21. OFFICE OF THE UNITED NATIONS HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS (OHCHR). Report of the Special Rapporteur on the Situation of Human Rights in Afghanistan (A/HRC/59/25). 10 Mar. 2025. United Nations, https://undocs.org/A/HRC/59/25. SCHMEIDL, Susanne. “Gender Apartheid in Afghanistan: Legal Implications and International Responses.” Journal of International Human Rights, vol. 19, no. 3, 2021, pp. 215– 238. KAKAR, Palwasha. “Women’s Rights under the Taliban: A Legal Analysis of Gender-Based Persecution in Afghanistan.” Harvard Human Rights Journal, vol. 36, no. 2, 2023, pp. 145– 176. PÁGINA 53 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 53 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 53 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 53 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 53 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 53 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 53 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 53 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 53 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 53 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 53 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 PÁGINA 53 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 5 ISSN-e: 3045-7750. Octubre 2025 Sediqa, viuda residente en Kabul, perdió a su esposo en los conflictos pasados y lucha por mantener a sus cinco hijos tejiendo alfombras para sobrevivir. Su historia refleja la situación de millones de mujeres afganas que, tras la reinstauración del Emirato Islámico, se enfrentan a la exclusión laboral, la pobreza y la falta de acceso a servicios esenciales. A esta crisis interna se suman los efectos económicos derivados del aislamiento internacional y la reducción de la ayuda exterior. Foto: Mohammad Masoud Samimi / CICR, 4 de diciembre de 2024, ref. V-P-AF-E-03034.