scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

El Derecho Aeronáutico en Venezuela (Parte II).

Alfonzo Villegas, Nohelia Yaneth

Abstract

Revista Jurídica Lexitum, Edición 68, Año 6, Octubre 2025, pp.184-195

Full text

Nohelia Yaneth Alfonzo Villegas* Venezuela EL DERECHO AERONÁUTICO EN VENEZUELA (PARTE II) 184 PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO AERONÁUTICO Las fuentes del Derecho Aeronáutico son los medios mediante los cuales se crean, desarrollan y aplican las normas jurídicas que regulan la actividad aérea. Se clasifican en fuentes formales (normativas nacionales e internacionales) y fuentes materiales (doctrina, jurisprudencia, principios generales del derecho). De acuerdo con Ruiz (2020) estas son: Tratados y Convenios Internacionales. Estos instrumentos son acuerdos entre Estados que establecen normas comunes para regular la aviación civil internacional. De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica (2020) lo más relevantes son los siguientes, los cuales se presentan en orden cronológico: Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929 para la unificación de determinadas reglas relativas al transporte aéreo internacional, modificado por los protocolos firmados en La Haya el 28 de septiembre de 1955 y en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo 1971. Convenio de Roma sobre embargo preventivo de aeronaves de 29 de mayo de 1933. Convenio de Chicago de 1944, que estableció la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y sentó las bases para la regulación del espacio aéreo y la navegación aérea internacional Convenio de Ginebra de 19 de junio de 1948 sobre reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves. Convenio de Roma de 7 de octubre de 1952 relativo a la unificación de ciertas reglas referentes a los daños causados por la aeronave a terceros en superficie. *Doctora en Ciencias de la Educación. Docente IUAC. [email protected]. https://orcid.org/0000-00026041-9140 Convenio de Guadalajara de 18 de septiembre de 1961, para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual. Convenio de Tokio de 14 de septiembre de 1963 sobre infracciones y ciertos actos sometidos a bordo de aeronaves. Convenio de París de 10 de julio de 1967 sobre procedimiento aplicable para el establecimiento de las tarifas de los servicios aéreos regulares. Acuerdo de Montreal de 4 de marzo de 1966 relativo a los límites de responsabilidad del convenio de Varsovia y del protocolo de La Haya. Convenio de La Haya de 16 de diciembre de 1970 para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves. Convenio de Montreal de 23 de septiembre de 1971 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la Aviación Civil. Convenio de Montreal de 1999 para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional. Convenio de Beijing de 10 de septiembre de 2010 para la Represión de Actos Ilícitos Relacionados con la Aviación Civil Internacional (y su Protocolo complementario). Cabe destacar que la primacía de los tratados internacionales en el Derecho Aeronáutico obedece a la naturaleza transnacional de la aviación debido a que los vuelos cruzan fronteras, por lo que la armonización normativa es esencial para garantizar la seguridad, la eficiencia y la previsibilidad jurídica. Ley. Cada Estado tiene su propia legislación aeronáutica que regula aspectos específicos de la aviación civil dentro de su territorio. Estas leyes deben estar en conformidad con los tratados internacionales y las normas de la OACI. En Venezuela, La Ley de Aeronáutica Civil vigente fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, la cual regula la aviación civil en Venezuela en aspectos técnicos, operativos, de seguridad, derechos de los usuarios y autoridades competentes, con el objetivo de garantizar un servicio eficiente y seguro bajo la soberanía nacional y los tratados internacionales aplicables. Al respecto, Ruiz (2020) acota que ley es la principal fuente del derecho aeronáutico pues ella establece la consecuencia jurídica aplicable a 185 cada supuesto de (p.1). Comprende además los Reglamentos y normas técnicas emitidos por autoridades aeronáuticas nacionales como el INAC en Venezuela y por organismos internacionales como la OACI, los cuales tienen carácter vinculante y técnico, y son esenciales para la uniformidad de estándares. Reglamentos de Aeronavegabilidad Reglamento de Tránsito Aéreo Normas sobre Seguridad Operacional (SARPS) Jurisprudencia. La Enciclopedia Jurídica (2020) afirma que la jurisprudencia juega un papel importante en la interpretación y aplicación de las normas aeronáuticas ya que las decisiones judiciales pueden ayudar a clarificar aspectos ambiguos de la legislación y establecer precedentes para casos futuros. Por su parte, Ruiz (2020) refiere que la jurisprudencia en el Derecho Aeronáutico es útil para -Resolver conflictos. Es clave para solucionar problemas en contratos (como vuelos retrasados o cancelados) y situaciones extracontractuales (daños, lesiones o muertes durante un vuelo) entre pasajeros y aerolíneas. También es útil para disputas comerciales sobre uso, arrendamiento y financiamiento de aeronaves. -Definir términos cruciales. Ha ayudado a clarificar conceptos importantes, como el término "accidente" en el Convenio de Varsovia de 1929, lo que ha sido vital para resolver casos en varios países, ejemplos notables son los casos Air France vs. Saks y Olympic Airways vs. Husain en EE. UU. -Establecer precedentes. En Venezuela, por ejemplo, la sentencia en el caso Alberto Colucci vs. Iberia definió el "overbooking" como un incumplimiento intencional y un acto ilícito. -Preservar la coherencia legal. Su importancia es tal que el Convenio de Montreal de 1999 mantuvo muchas definiciones del sistema de Varsovia, justamente para conservar 70 años de jurisprudencia ya establecida. Doctrina. De acuerdo con Ruiz (2020) su importancia ha sido fundamental para el desarrollo científico de las principales instituciones de la materia. Al igual que la jurisprudencia, ha llenado los vacíos que la 186 ley ha dejado al descubierto. Igualmente, ha servido de base para la discusión, enmienda y desarrollo de la legislación aeronáutica existente. Costumbre. Ruiz (2020) asevera que la costumbre, aunque inicialmente crucial en el derecho aeronáutico, ha sido reemplazada casi por completo por la legislación debido a la estricta regulación actual de la aviación civil comercial, aun cuando sigue siendo relevante en áreas aún no reguladas. Por su parte, Itaerea (2024) expresa que, en el derecho aeronáutico, de forma similar a la costumbre, existen las normas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) que establecen estándares y prácticas recomendadas que son seguidas por la mayoría de las aerolíneas, lo que contribuye a la armonización de las operaciones aéreas y a la seguridad de los vuelos. La importancia de las fuentes internacionales en el desarrollo y aplicación del Derecho Aeronáutico radica en la necesidad de una regulación uniforme y coordinada de la aviación civil a nivel mundial. La aviación es una actividad intrínsecamente internacional, y la falta de uniformidad en las normas podría generar conflictos y problemas de seguridad. Los tratados y convenios internacionales, junto con las normas y recomendaciones de la OACI, proporcionan un marco común que facilita la cooperación entre los Estados y garantiza la seguridad y eficiencia de la navegación aérea. Por su parte, Villanueva (2017) explica que el Derecho Aeronáutico posee un carácter dual que refleja la naturaleza compleja de la aviación ya que, por un lado, requiere regulación estatal estricta por razones de seguridad, soberanía y orden público y por el otro, implica relaciones contractuales y patrimoniales entre particulares, que deben regirse por principios de autonomía de la voluntad y responsabilidad civil. En Venezuela al igual que en otros países, el Derecho Aeronáutico se desarrolla dentro de un marco jurídico que combina fuentes tanto del Derecho Público como del Derecho Privado, pero con particularidades propias de su ordenamiento jurídico vigente. En cuanto a las Fuentes del Derecho Público en el Derecho Aeronáutico en Venezuela, están referidas a aquellas que regulan la relación entre el Estado venezolano y los particulares, así como el ejercicio de la soberanía 187 sobre el espacio aéreo, la regulación, supervisión y control de la actividad aérea. Estas son: 1. Tratados Internacionales de Derecho Aéreo Venezuela es parte de importantes tratados internacionales que constituyen fuentes primarias del Derecho Público Aeronáutico: -Convención sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificada por Venezuela mediante Ley de Adopción del Tratado de Chicago, publicada en Gaceta Oficial, el cual establece la soberanía nacional sobre el espacio aéreo, crea la OACI y obliga a Venezuela a adoptar normas técnicas (Anexos de la OACI). Convenios sobre seguridad de la aviación: -Convenio de Tokio (1963) Delitos a bordo de aeronaves. -Convenio de La Haya (1970) Secuestro de aeronaves. -Convenio de Montreal (1971) Actos de sabotaje. Todos ratificados y con rango de ley en Venezuela. -El Protocolo de Ginebra (1948) y la Convención de Cabo Haitiano (1978) regulan los derechos de garantía internacional sobre aeronaves. Además, Venezuela es parte del Registro Internacional de Derechos sobre Equipos Móviles (RIREM) en su sección aeronáutica. 2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) -Artículo 2. Define el territorio venezolano y su espacio aéreo, que está sujeto a la soberanía nacional, fundamento esencial para el Derecho Aeronáutico Público. -Artículo 13. Establece que el territorio nacional, lo que incluye el espacio aéreo, no puede ser cedido ni enajenado, asegurando la soberanía del Estado sobre este espacio. 3. Leyes Nacionales -Ley de Aeronáutica Civil (2009). Regula la soberanía del espacio aéreo. Organización del sistema aeronáutico. Autoridad aeronáutica nacional (INAC). Certificación de aeronaves, pilotos, aeropuertos. 188 Seguridad operacional. Investigación de accidentes. Es una fuente primaria de Derecho Público. -Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002) aborda la seguridad y defensa integral del Estado y la sociedad, incluyendo aspectos vinculados a la aviación en el marco de la seguridad nacional. Aunque no se especializa exclusivamente en aviación, esta ley establece el marco general para proteger la soberanía y seguridad del espacio aéreo como parte de la defensa de la nación. -Código Penal (2021) Tipifica delitos aeronáuticos tales como secuestro de aeronaves, atentados contra la seguridad de la aviación y homicidio culposo en accidentes aéreos. Son normas de Derecho Penal Público aplicables al ámbito aéreo. 4. Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAV) Emitidos por el Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), como órgano rector del sector. Tienen rango de normas administrativas (Derecho Administrativo). 5. Jurisprudencia Constitucional y Administrativa Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre competencias aeronáuticas, derechos de pasajeros, regulaciones estatales, entre otros. Por ejemplo, sentencias que han tratado temas como la intervención de aerolíneas o la validez de sanciones administrativas aéreas. En cuanto a las Fuentes del Derecho Privado en el Derecho Aeronáutico en Venezuela, son las que regulan las relaciones entre particulares en el ámbito aeronáutico: contratos, responsabilidad civil, seguros, propiedad, entre otros. 1. Contratos aeronáuticos -Contrato de transporte aéreo de pasajeros y carga Se rige por la Ley de Aeronáutica Civil y principios del Código de Comercio. El billete de avión es un título valor y prueba del contrato. 189 Aplicación del Convenio de Montreal (1999), incorporada al ordenamiento venezolano (véase más adelante). -Contratos de arrendamiento de aeronaves Se rigen por el Derecho Mercantil y el Código de Comercio pueden incluir cláusulas de garantía, seguro, mantenimiento, entre otros. -Contratos de mantenimiento, servicios en tierra, manejo -Contratos mercantiles entre empresas privadas. 2. Responsabilidad Civil Aeronáutica -Convenio de Montreal (1999) Venezuela lo ratificó mediante Ley de Ratificación publicada en la Gaceta Oficial. Establece un régimen contemporáneo de responsabilidad: -Responsabilidad objetiva de la aeronave hasta ciertos límites. -Indemnizaciones por muerte, lesiones, daños al equipaje o retrasos. -Sistema de tope de responsabilidad con posibilidad de superación si hay dolo o culpa grave. Se trata de una fuente híbrida, pero su aplicación en juicios civiles lo convierte en Derecho Privado. -Código Civil y Código de Comercio En ausencia de normas aeronáuticas específicas, se aplican: Responsabilidad contractual (Código Civil, Arts. 1187 y ss.) y la Responsabilidad extracontractual (Art. 1194 y ss.) así como el Código de Comercio: para contratos mercantiles aéreos. 3. Derecho de Seguros -Ley de Actividad Aseguradora (2000) Regula los seguros aeronáuticos: Seguro de casco (aeronave). Responsabilidad civil del explotador. Seguro de vida para tripulación. 190 Obligatorio para operadores aéreos (según Ley de Aeronáutica Civil). 4. Propiedad y Registro de Aeronaves -Registro Nacional de Aeronaves (RNV) administrado por el INAC. Aunque el registro es un acto administrativo (público), los efectos sobre la propiedad, hipotecas y privilegios son de Derecho Privado. Se rige por la Ley de Aeronáutica Civil y el Convenio de Ginebra (1948). -Hipoteca Aeronáutica. Figura prevista en la Ley de Aviación Civil y en el Convenio de Ginebra. Permite grabar una aeronave como garantía, con inscripción en el RNV. 5. Jurisprudencia Civil y Mercantil Sentencias de tribunales civiles sobre Indemnizaciones por accidentes aéreos. Incumplimiento de contratos de transporte. Disputas entre aerolíneas y pasajeros. Ejecución de garantías sobre aeronaves. 6. Doctrina Privatista Venezolana Estudios de juristas y especialistas en derecho aéreo que han analizado contratos, responsabilidad y seguros aeronáuticos desde una perspectiva civil y mercantil. El Derecho Aeronáutico en Venezuela es un ejemplo claro de derecho público-privado, donde el Estado ejerce control soberano y administrativo, pero las relaciones entre operadores, pasajeros, aseguradoras y empresas se regulan bajo principios del Derecho Privado y Mercantil. La Ley de Aeronáutica Civil actúa como norma rectora que integra ambos ámbitos, en armonía con los estándares internacionales de la OACI. Características Fundamentales que distinguen al Derecho Aeronáutico de otras ramas del derecho. El Derecho Aeronáutico es una disciplina moderna, técnica y de alcance global que regula la navegación aérea y todas las actividades conexas. Se distingue por cinco características fundamentales: 1. Carácter internacional predominante. La aviación civil es inherentemente internacional, pues los vuelos comerciales conectan países y continentes. Por ello, el Derecho Aeronáutico se basa en gran 191