La integración mapuche al sistema electoral chileno durante el siglo XIX: metodología y uso de las fuentes documentales
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63 La integración mapuche al sistema electoral chileno durante el siglo XIX. Metodología y uso de las fuentes documentales Mauricio Cárdenas Palma1 introducción La historiografía que estudia la cultura política latinoamericana de fines del siglo XIX ha puesto atención a diversos fenómenos de ciudadanización e integración electoral indígena en los sistemas políticos nacionales. En Argentina, los escritos de Mónica Quijada y Marcela Ternavassio mencionan la integración de mapuches y otros pueblos indígenas del centro y sur de ese país, como fenómenos específicos dentro de procesos históricos globales de ciudadanización (Quijada, 2011; Ternavassio, 1995). Otros casos similares son destacados por Silvia Rivera Cusicanqui, respecto a los indígenas bolivianos y Manuel Andrés García, en cuanto a los peruanos (Rivera Cusicanqui, 2010; García, 2010). Sin embargo, para el caso chileno, no se conocen publicaciones que se refieran especialmente a los indígenas mapuches durante este período. En Chile, si bien son conocidos los estudios sobre la politización de los mapuches de comienzos del siglo XX, en específico respecto a los primeros parlamentarios de este pueblo, Francisco Melivilu y Manuel Manquilef, ambos electos diputados en 1924 y 1926 respectivamente, no se ha abordado 1 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, Chile. Licencia Creative Commons Atribución/ReconocimientoNoComercial-SinDerivados 4.0 Internacional https://doi.org/10.5281/zenodo.14888518
Mauricio Cárdenas Palma 64 concretamente las prácticas electorales de este grupo, en especial las desarrolladas durante el siglo XIX2. En este marco, es necesario señalar que, para contrarrestar los silencios historiográficos en cuanto a este tema, se debe reflexionar sobre los alcances metodológicos y el uso de las fuentes documentales. Hay que tener presente que la historiografía que estudia los procesos electorales chilenos concentra sus esfuerzos en la indagación de las leyes del sufragio, la publicación de nóminas de inscritos en registros electorales, el levantamiento de actas de las juntas electorales, los resultados de los escrutinios, los informes de las autoridades locales (gobernadores, intendentes) sobre las jornadas de elección, y, por último, los reclamos y demandas de nulidad de elecciones3. Este conjunto de elementos documentales es fundamental para conformar un análisis historiográfico suficiente, uno que explique la integración de grupos o subgrupos étnicos a los procesos político-electorales del período. En el caso chileno, dicho estudio conlleva cierta complejidad. En el país nunca se estableció una norma o regla específica para la integración electoral de indígenas, a diferencia de otros países como Bolivia, en donde se estipuló una ley especial (1952) para que sus grupos étnicos pudieran sufragar (Rivera Cusicanqui, 2010: 98). Los mapuches, al igual que otros pueblos originarios de Chile, fueron incluidos como ciudadanos en los primeros decenios de vida política independiente de la nación, por lo que podían sufragar si eventualmente cumplían con los requisitos legales propios del siglo XIX: ser hombre, mayor de 21 años y tener suficientes recursos económicos, como un bien raíz o patrimonio financiero. Por lo tanto, la dificultad en la investigación radica, en primer lugar, en seleccionar a los indígenas que se inscribieron en los registros electorales, teniendo en cuenta las características étnicas que poseían, específicamente por la naturaleza de sus apellidos; y, en segundo lugar, dimensionar el volumen de indígenas inscritos que poseían apellidos 2 Sobre las campañas y procesos políticos de los primeros parlamentarios mapuches, ver Naguil Gómez, 2016; Foerster y Montecino, 1988; Marimán Quemenado, 1999; Toro Maureira y Jaramillo-Brun, 2014. 3 Ver Boron, 1971; Cruz Coke, 1984; Millar, 1982; Urzúa Valenzuela, 1992; Valenzuela, 1985; Cáceres Muñoz, 2015.
La integración mapuche al sistema electoral chileno durante el siglo XIX… 65 españolizados, pero que vivían en comunidades indígenas y se consideraban a sí mismos como tales. Considerando lo anterior, existe una complejidad adicional, debido al uso de las fuentes documentales. Estas son de diferente origen, depositadas en distintos fondos archivísticos y periodísticos, lo cual dificulta la búsqueda de la información. Teniendo como guía las leyes electorales chilenas (1874, 1888 y 1890), se pueden identificar las nóminas de los hombres inscritos en los registros electorales, las que se publicaban en los periódicos locales. Por otro lado, las actas de las juntas electorales, en donde se registraban los resultados de los escrutinios, eran comunicadas por los funcionarios de provincias al Ministerio del Interior en Santiago, donde se consolidaba la información de los resultados. En este último caso, el fondo documental de este ministerio, depositado en el Archivo Nacional de Chile, arroja luces sobre la cantidad de votos que se obtenían en las elecciones municipales, parlamentarias y de electores de presidentes. Además, por efecto de la política estatal chilena de reducción de la población mapuche, mediante la formación de comunidades indígenas, se acumuló una serie de expedientes de radicaciones (1884-1929), que actualmente se depositan en el Archivo General de Asuntos Indígenas (AGAI) y que reflejan la condición de los hombres que eventualmente cumplían con los requisitos de edad para poder votar. Creemos que el panorama de fuentes documentales descrito para el caso chileno puede ser común a otros países latinoamericanos que no han tenido una legislación especial de integración electoral de sus pueblos indígenas. Esto constituye un desafío metodológico especial, principalmente por la diseminación de la información. Como hipótesis postulamos que el estudio del fenómeno histórico de la integración mapuche al sistema electoral chileno del siglo XIX sirve como metodología para otros casos históricos de integración a procesos electorales latinoamericanos, tanto nacionales como regionales, en donde no existieron legislaciones específicas que normaron este tipo de inclusión. Nuestro objetivo, por tanto, es demostrar cómo se establece una metodología en un panorama complejo de fuentes, para un tema en donde existe un vacío historiográfico. Para lograrlo, abordaremos algunos casos específicos
Mauricio Cárdenas Palma 66 que se destacan como hitos en esta integración electoral. En primer lugar, los primeros mapuches inscritos en los registros electorales chilenos, en una nómina publicada en la prensa local del pueblo de Cañete (provincia de Arauco, región del Bío-Bío) en 1878. En segundo lugar, la publicación de listas de electores con mapuches de la ciudad de Nueva Imperial (1892). Y, en tercer y último lugar, los primeros candidatos municipales de origen mapuche, en las localidades de Carahue, Perquenco, Toltén y Calle Calle (1894), sumado a la campaña electoral del comunero mapuche Bernardino Reuli Calil, quien trató de ser alcalde de Nueva Imperial en 1897. Es necesario mencionar también que en nuestro escrito no buscamos identificar, ni analizar, la tendencia de voto de la población mapuche inscrita, ni los vínculos de los primeros candidatos de la etnia con los partidos políticos chilenos, situación que se tornaría más nítida a comienzos del siglo XX. En nuestro período estudiado todavía no se formaba un electorado mapuche considerable, que permitiera a nivel local o de municipios identificar algún tipo de favoritismo político electoral. Tampoco nos interesa encuadrar nuestros descubrimientos respecto a latendencia de voto indígena a nivel latinoamericano, que históricamente ha tendido a favorecer a partidos clientelares, populistas, o de izquierda4. En la estructura de nuestro capítulo comenzaremos describiendo brevemente las características generales del pueblo mapuche durante el siglo XIX, especialmente aquel del lado chileno. Después mencionaremos las principales leyes electorales chilenas, que sirven para identificar los períodos en los cuales se publicaron las listas de inscritos en los registros electorales. Posteriormente incluiremos los casos ya mencionados, la metodología de la investigación y el uso de las fuentes documentales. Por último, describiremos brevemente el fenómeno de integración electoral indígena en tres países latinoamericanos: Argentina, Perú y Bolivia. 4 Respecto al voto indígena latinoamericano ver Toro Maureira y Jaramillo-Brun, 2014.
La integración mapuche al sistema electoral chileno durante el siglo XIX… 67 Los maPuches deL sigLo XIX En el siglo XIX el pueblo mapuche distó de parecerse al que resistió al sometimiento español durante siglos anteriores. Extendidos entre el río BíoBío y la provincia de Chiloé hacia el lado occidental de los Andes y entre los ríos Diamante y Negro por el lado oriental, comenzó una serie de relaciones políticas, económicas y culturales con las nacientes repúblicas de Chile y Argentina, vínculos que durante las décadas de 1870 y 1880 derivaron en la ocupación militar por parte de estos países. Si bien el Estado de Chile eliminó en 1813 la categoría jurídica de «indígena» impuesta por la corona española, la población comúnmente los siguió considerando de esta manera, en especial a los que habitaban al sur del BíoBío. En aquel año se firmó el «Reglamento a favor de los ciudadanos indígenas», que eliminaba a los «pueblos de indígenas», propiciando la idea estatal de «destruir por todos los medios la diferencia de castas en un pueblo de hermanos» (Holdenis Casanova, 1996: 18). Sin embargo, en 1853 el Estado consideró una nueva categoría legal basada en la etnicidad, reglamentando que «toda compra de terrenos hecha a indígenas o de terrenos situados en territorio de indígenas, debe verificarse con intervención del Intendente de Arauco» (Torrealba, 1917: 53). Con esto se retomó legalmente una diferenciación con el mapuche, la cual solo se limitó a sus derechos de propiedad. A comienzos del siglo XIX la población mapuche, organizada políticamente en los cacicazgos y butalmapus (alianzas entre ayllarewes o grupos de clanes familiares denominados lof), mantenía obediencia hacia sus autoridades, lográndose la vigencia de una estructura jerárquica en la cual el cacique era la figura política principal. A éste le correspondía liderar el sistema patriarcal, mantener el orden interno de la familia y representarla en las reuniones (trawün) con los demás jefes. Respecto a la normatividad, seguían el admapu o derecho consuetudinario, común a todos los mapuches invocado para la administración de justicia o para la ejecución de ritos (Salvat Monguillot, 1965: 270). A mediados del siglo XIX se les redujo la autonomía política que tenían desde el río Bío-Bío, por el norte, hasta los alrededores de la misión católica de San José de la Mariquina por el sur debido al creciente dominio político
Mauricio Cárdenas Palma 68 del Estado chileno en las provincias de Valdivia y Llanquihue. Esto se produjo porque los sucesivos gobiernos introdujeron a colonos alemanes y chilenos en estas zonas, llegando a controlar territorios cercanos a los grandes lagos, ubicados hacia la cordillera de los Andes. Posteriormente, a mediados de la década de 1850, surgió entre la élite gobernante la intención de «pacificar» la zona de la actual región de la Araucanía, bajo las banderas ideológicas de la lucha de «civilización» contra la «barbarie». Luego de tempranas consolidaciones del poder del Estado en la costa de la Araucanía, que permitieron la fundación de la provincia de Arauco (1852), se inició una campaña militar (1859) para someter a los mapuches de la actual provincia de Malleco. Tras la finalización de este conflicto, las autoridades procedieron a ocupar gradualmente toda la Araucanía, fundando ciudades como Angol (1862), Traiguen (1878), Temuco (1881), Nueva Imperial (1882) y Villarrica (1883). Fue un lento proceso de ocupación que consistió en intervalos de períodos pacíficos y consensuados con otros de fases violentas y de sometimientos de caciques hostiles a la república chilena5. Consolidada la ocupación, comenzó el proceso estatal de radicación indígena (1884-1929) caracterizado por la entrega de títulos de merced (en adelante TM) a familias que se organizaban en lof. Mediante leyes de colonización, que incluían las disposiciones de radicación, la Comisión Radicadora de Indígenas entregó 3.078 títulos de merced, repartidos entre Arauco y Llanquihue, comprendiendo 525.000 ha. Estas tierras eran las que eventualmente ocupaban los indígenas, con sus rucas y sectores de cultivos, es decir, las que en efecto podían demostrar posesión material. Las zonas de pastoreo, en cambio, no fueron reconocidas por las autoridades de radicación, terminando por ser arrebatadas y rematadas a particulares o dispuestas para colonos nacionales o extranjeros (leyes de colonización de 1866, 1874 y 1883) (Bello Maldonado, 1993-1994). Los títulos de merced incluían los nombres de todos los integrantes de una comunidad, considerando las relaciones familiares que poseían y estipulando quién era el jefe de comunidad o cacique. De esta manera, para el Estado chi5 Para entender el proceso político y militar de incorporación de la Araucanía, consultar Pinto Rodríguez, 2000; Guevara, 1898-1902; Subercaseux, 1883; Pinto Arias, 1869.
La integración mapuche al sistema electoral chileno durante el siglo XIX… 69 leno los radicados pasaron a formar parte de una política de Estado en materia indígena, cuya principal característica era el registro de las personas que poseían el derecho a vivir en comunidad, tras un proceso de ma trícula. Toda esta información quedó archivada en el actual Archivo General deAsuntos Indígenas (AGAI), dependiente de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). La inclusión conllevó una serie de desafíos políticos para la autoridad política. En términos generales, los esfuerzos se concentraron en «ciudadanizar» a los indígenas, lo que obligó a registrarlos civilmente, incorporarlos a la economía local y añadirlos al sistema educacional. Este último punto fue fundamental, pues con la mayor instrucción pública o privada y la consecuente alfabetización, comenzaron a participar en el sistema electoral, o cuando menos, iniciaron el entendimiento de la burocracia estatal. Leyes eLectoraLes chiLenas durante eL sigLo XIX La inclusión electoral de los mapuches también fue consecuencia de los cambios políticos del país. En este ámbito, las reformas electorales llevadas a cabo en Chile desde 1874 reflejaron una apertura hacia la instauración del sufragio universal, entendido bajo conceptos europeos o estadounidenses de los siglos XVIII y XIX; es decir, con sufragios exclusivamente masculinos y que trataban de dejar de lado lo censitario, es decir, buscando eliminar los requisitos socioeconómicos para su ejercicio. El nuevo sistema de elecciones se caracterizó por reflejar los cambios que vivía la nación en materia de apertura democrática. El 12 de noviembre de 1874 se promulgó la nueva ley electoral, generando mayor participación cívica en las elecciones. La norma provocó un incremento del número de inscritosen los registros electorales, pasando de 49.047 al momento de las parlamentarias de 1873 a 106.194 tres años más tarde (Joignant, 2001: 248). El cambio en los requisitos exigidos para sufragar se concretó por medio de una modificación constitucional. Se rebajó la exigencia patrimonial económica, manteniéndose algunas disposiciones de la Constitución de 1833, como el ser alfabeto, hombre, mayor de 21 años si era casado, o 25 años, si era soltero. Así, los legisladores se fijaron en el artículo nº 8 de la carta magna, la
Mauricio Cárdenas Palma 70 cual estipulaba un requisito de renta y/o capital para ejercer el derecho a voto, ya sea poseyendo «una propiedad inmueble, ó un capital invertido en alguna especie de jiro, ó industria» (Constitución de la República de Chile, 1833: 6). Aquí se incorporó texto, extendiéndose a los que poseían «la propiedad de un inmueble o de un capital en jiro de la importancia que la lei [sic] requiere, o el ejercicio de una industria o arte, o el goce de un empleo, renta o usufructo que guarden proporción con el valor del inmueble o con el capital en jiro de que acaba de hablarse»6. Con ello se incluyó en el derecho a los individuos provenientes de faenas agrícolas, mineras o artesanales, favoreciendo la inscripción de mapuches, acostumbrados a la actividad del agro. Las consecuencias políticas de la ley fueron de diverso orden. En cuanto a la participación ciudadana, se triplicó la cantidad de personas que efectivamente sufragaron, ya que se pasó de 25.981 sufragios en las elecciones parlamentarias de 1873 a 80.346 en las parlamentarias de 1876 (Joignant, 2001:253). Esto significó que pese a solicitarse ciertos requisitos económicos, los nuevos votantes provenían de las masas trabajadoras. Por otro lado, se abrió la posibilidad para que las minorías políticas pudieran alcanzar un escaño en la Cámara Baja, debido al establecimiento del voto acumulativo7. Finalmente, se permitió a los conglomerados de oposición alcanzar mayor poderío político, ya que las disposiciones en contra de la intervención electoral del ejecutivo surtieron efecto, al menos en un comienzo. En todo caso, los cambios se hallaban en germen, dependiendo del devenir de las fuerzas políticas, el intervencionismo presidencial y la confianza de los ciudadanos por participar efectivamente en los procesos electorales. Como lo afirma el historiador René Jara Reyes, con la ley de 1874 se dio una «ampliación limitada del sufragio» (Jara Reyes, 2017: 164). 6 Ley de 12 de noviembre de 1874. Artículo nº 1 [11/12/2021]. 7 El artículo nº 31 respectivo al voto acumulativo: «podrá dar su voto a diversas personas o a una sola i misma persona para las plazas de diputados propietarios que corresponda elegir al departamento respectivo (…) podrá escribir en su boleto el nombre de una o más personas tantas veces cuanto sea el número de diputados propietarios que la lei prescriba elegir», Ley de 12 de noviembre de 1874 [11/12/2021]. <www.leychile.cl/ Navegar?idNorma=1023193>.
La integración mapuche al sistema electoral chileno durante el siglo XIX… 71 Durante el gobierno de Balmaceda (1886-1891) se reformó nuevamente el sistema, creándose medidas que sobrevivieron hasta la Constitución de 1925. Las dos principales fueron la eliminación constitucional de los requisitos económicos para ejercer el derecho a voto y la creación de la cámara secreta. Estas disposiciones se discutieron en el parlamento y se plasmaron en leyes en los años 1888 y 1890. Respecto a la supresión de requisitos económicos, la ley del 10 de agosto de 1888 eliminó el artículo nº 8 de la Constitución de 1833 y la extensión del texto realizado en el artículo nº 1 de la ley de 1874. Se estableció que son ciudadanos con derecho a voto quienes hubieren cumplido veintiún años de edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en los registros electorales del departamento. De este modo se eliminó el carácter censitario de los procesos. Por otra parte, como efecto de la ley, el 21 de agosto de 1890 se creó la cámara secreta, que perfeccionó el carácter personal del voto. En la ocasión, se dispuso que las juntas electorales determinaran el número de «pupitres aislados» que debía preparar un vocal de mesa, indicando también que el día de elección el sufragante «se acercará a la mesa i pondrá su firma en el cuaderno en blanco que habrá recibido la junta»; paso seguido, «el elector entrará al pupitre aislado de que habla el mismo artículo, i pondrá su voto dentro del sobre que hubiere recibido, el que pegará i volverá a depositarlo por sí mismo en la urna» (Joignant, 2001: 249). Los reglamentos electorales creados durante el período de Balmaceda se llevaron a la práctica tras finalizar abruptamente su gobierno (1891). Así también sucedió con la Ley de Comuna Autónoma que, si bien se discutió en la Cámara Alta desde el año 1888, se promulgó el 22 de diciembre de 1891, tres meses después de finalizada la guerra civil. Esta norma consistió en la entrega de cuotas de autonomía a las municipalidades, que hasta el momento eran controladas por el poder central. En lo general, la norma «combinaba el reconocimiento de funciones ya desempeñadas, con algunas innovaciones institucionales y presupuestarias» (Rojas Böttner, 2019: 68). Establecía, por ejemplo, que las corporaciones debían ser regidas por tres alcaldes dentro del grupo municipal, aunque reforzaba la posición política del Primer Alcalde. Con esto se combatió la dualidad de funciones resultante de las atribuciones locales de intendentes y gobernadores.
Mauricio Cárdenas Palma 78 Tabla 1. Comuneros mapuches inscritos en el Registro Electoral de Nueva Imperial (1892) Nombre Condición Comunidad Título de Merced Año de radicación 1Juan Manuel García Paillal Comunero Francisco Paillal nº 87 1886 2Carlos M. Cayuqueo Cacique Carlos M. Cayuqueo nº 231 1894 3Juan Manuel Namuncura Jefe de comunidad Juan Manuel Namuncura nº 365 1894 4Luis Aninao Chiguailao Comunero Fernando Aninao nº 396 1895 5José Mercedes Marillan Inostroza Comunero Santos Marillan nº 373 1896 6Pedro Curriñir Millahueque Jefe de comunidad Pedro Curriñir Millahueque nº 437 1896 7José Nain Nancucheo (sin información) 8Ulario Paillalef Rosas Jefe de comunidad Ulario Paillalef Rosas nº 571 1899 9Gabriel Paillalef Rosas Jefe de comunidad Gabriel Paillalef Rosas nº 572 1899 10 Vicente Paillalef Rosas Jefe de comunidad Vicente Paillalef Rosas nº 573 1899 11 Pascual Paillalef Pañilef Cacique Pascual Paillalef Pañilef nº 565 1899 12 Venancio Millapan Huilcan Comunero Juan Millapan nº 600 1899 13 Domingo Coñoepan Salazar Jefe de comunidad Domingo Coñoepan Salazar nº 666 1900 14 Bernardino Reuli Calil Jefe de comunidad Bernardino Reuli Calil nº 761 1901 15 Ramón Coñoepan Salazar Comunero Domingo Coñoepan Salazar nº 666 1900 Fuente: Nómina de los electores inscritos por la Junta Inscriptora de Nueva Imperial, El Pueblo, Nueva Imperial, año I, nº 27, 1 de noviembre de 1892, (sin compaginar). Es importante mencionar también que estos mapuches no fueron condicionados por el estado de radicación en que se encontraban. Uno de los primeros inscritos, Juan Manuel García Paillal, ya estaba radicado en el año 1892, figurando en la comunidad Francisco Paillal (TM nº 87, 1886). Situación distinta ocurría con el resto: Carlos M. Cayuqueo, Luis Aninao Chihuailao y José Mercedes Marillan Inostroza, quienes esperaban la radicación, ya matriculados por la Comisión Radicadora; el resto aún no iniciaba su radicación y ni siquiera estaban matriculados. De esta forma, las juntas de inscripción no tomaron en cuenta la labor de los funcionarios de radicación,
La integración mapuche al sistema electoral chileno durante el siglo XIX… 79 pese a que en los documentos de los títulos de merced se podía apreciar a los indígenas que sabían firmar y que eran letrados. Otro elemento de análisis lo constituyen los lugares de procedencia de los inscritos, que contaban con domicilio en diversos sectores del departamento de Imperial, por lo que en el registro no se tomó en cuenta el factor geográfico de cercanía a las urbes o a los centros poblados. Así entre los inscritos, la familia Paillalef Rosas, que vivía en los alrededores de Alma, lugarejo a medio camino entre Carahue y Puerto Saavedra, tenía poco acceso a conexiones ruteras para la época. Por su parte Luis Aninao, que vivía en Ragüe, habitaba a nueve kilómetros de la ciudad de Cholchol. A diferencia de ellos, muchos caciques y jefes de reducción, ya radicados y con títulos de merced, no fueron considerados en el registro, pese a que vivían cerca de centros urbanos. Por ejemplo, no se tomó en cuenta al cacique Juan Luis Huenul (TM nº 256), matriculado en 1888 en la zona de Traitraco, lindante con el sur urbano de Nueva Imperial, una de las principales ciudades de la Araucanía. Tampoco se inscribió el cacique Francisco Curihuentro (TM nº 149), del sector Champulli, a cerca de un kilómetro hacia el oriente de Carahue. Todo ello indica que las juntas inscriptoras no privilegiaron la inscripción de los mapuches más cercanos a los pueblos. Un último análisis se refiere a otros miembros pertenecientes a las comunidades de origen de los inscritos, que, si bien cumplían con los requisitos de ser hombres y mayores de veintiún años, no fueron incluidos en la nómina. En esta condición estaban Santos Marillan (TM nº 373), jefe de reducción y padre del inscrito José Mercedes Marillan, y Juan Millapan (TM nº 600), también jefe de reducción, padre de Venancio Millapan Huilcan, quien sería finalmente radicado en 189912. Ambas situaciones corresponden a personas mapuches que cumplían con los requisitos, pero que probablemente por sus condiciones de analfabetismo no fueron inscritos. 12 Otros varones mapuches que cumplían con los requisitos eran Juan Antonio Paillal y Domingo Paillal, hermanos mayores de Juan Manuel García Paillal, habitantes de la comunidad Francisco Paillal (TM nº 87); Pedro Cayuqueo, casado con tres mujeres, hermano del cacique Carlos M. Cayuqueo (TM nº 231); y Nahuelhual, radicado en la comunidad de Fernando Aninao (TM nº 396), que en 1895 tenía dos esposas, tres hijos y un nieto. Para todos estos casos, se presume que tenían la condición de analfabetos y por ello no podían votar.
Mauricio Cárdenas Palma 80 Por esta serie de observaciones y análisis podemos afirmar que en la inscripción hubo apego estricto a las leyes electorales de 1874 y 1888, que consideraban los requisitos para poder ejercer el derecho a voto: ser alfabeto, hombre y mayor de veintiún años, no importando otros aspectos ligados a la radicación, situación geográfica o condición dentro de sus comunidades. Por tanto, en este ámbito se destaca la importancia del mapuche letrado, aquel que sabía firmar y representar a los demás miembros de su comunidad. En el plano estrictamente metodológico, este último análisis se pudo llevar a cabo cruzando la información periodística con la archivística. Obtuvimos la lista del mencionado periódico «El Pueblo», de Nueva Imperial; y también se extrajo la información del AGAI respectiva a los títulos de merced de los mapuches inscritos en la nómina. Primeros maPuches candidatos a aLcaLde (1894-1897) Otro aspecto de la integración al sistema electoral fue el fenómeno de los primeros candidatos mapuches a cargos municipales. En 1894 se presentaron cuatro candidatos a alcalde: Pascual Paillalef Pañilef en Carahue, M. Cheuquemilla en Quillem (actual Perquenco), Juan Nauquepan en Calle Calle (cerca de la ciudad de Valdivia) y E.D. Huarquimilla en Toltén13. Si bien cada uno obtuvo solo un voto, sus participaciones son significativas, ya que demostraron que en el período de radicación los mapuches tomaron parte activa en el sistema electoral chileno, ya no solo como votantes sino como candidatos a cargos de representación. La campaña electoral de Pascual Paillalef fue interesante. Compartió el escenario electoral con importantes figuras locales de la política, como Julio Cabeza, Pedro Fredericksen, Rudecindo Rubilar y Fidel Soto Aguilar. Este mapuche, radicado con título de merced, se involucró en la sociedad local para obtener poder político. En la elección estaban en juego las fuerzaslocales de Carahue, observadas de cerca por don José María Balmaceda Fernández, candidato a senador por Cautín y hermano del difunto presidente de la República, José Manuel Balmaceda. También observaban los candidatos a 13 Archivo Nacional de Chile, Fondo Ministerio del Interior, vol. 1980, 1894.
La integración mapuche al sistema electoral chileno durante el siglo XIX… 81 diputado Francisco de Paula Pleiteado Cevallos, uno de los principales caudillos políticos del Partido Radical en la provincia, y Marcial Pinto Agüero, jefe del Partido Liberal Democrático a nivel local. En el acta de escrutinio de las elecciones parlamentarias y municipales, llevada a cabo en la Municipalidad de Nueva Imperial se registró el sufragio de Paillalef, junto a los votos de los otros candidatos locales14. Pascual pertenecía a una familia que tuvo una importante labor política. Con ocasión de los comicios para electores de presidente, desarrollados en junio de 1896, se sumaron a una larga lista de vecinos de Carahue para protestar y pedir la destitución de Felipe Segundo Canales, alcalde de Nueva Imperial, acusado de violencia electoral y de asesinar al mapuche Santos Neculqueo15. Pero la presencia de Pascual Paillalef en la política local no fue un hecho aislado para los mapuches, ya que, en las elecciones municipales siguientes, realizadas en 1897, se presentó Bernardino Reuli Calil (TM nº 761) como candidato a alcalde por la comuna de Nueva Imperial. Reuli Calil logró tener mucho más éxito en los sufragios que los demás mapuches, compitiendo contra figuras como Cardenio Lavín, Vicente Segundo Reyes, Ernesto Michael, Alejo Carrillo, Alejandro Holzapfel y contra el mismo Felipe Segundo Canales. Los resultados de la elección se aprecian en la tabla 2, confeccionada en base al acta de escrutinio firmada en la municipalidad de Nueva Imperial el 11 de marzo de 1897. Allí se pueden apreciar los resultados por las tres subdelegaciones y las quince secciones de la comuna, comprobándose que Reuli Calil superó con creces la experiencia de Pascual Paillalef. En la ocasión resultaron electos alcaldes don Cardenio Lavín (929 votos), Pedro Arellano (609 votos) y Felipe Segundo Canales (609votos), con las tres primeras mayorías. En cuanto a los regidores, obtuvieron cargos Vicente Segundo Reyes, Ernesto Michael, Alejo Carrillo, Augusto Hein, Hipólito Quezada y Tomás Neira. 14 Los tres alcaldes electos en Carahue fueron Julio Cabeza, Pedro Fredericksen y Rudecindo Rubilar, Archivo Nacional de Chile, Fondo Ministerio del Interior, vol. 1980, 1894. 15 Archivo Nacional de Chile, Fondo Ministerio del Interior, vol. 2150, 1896.
Mauricio Cárdenas Palma 82 Tabla 2. Elecciones municipales de Nueva Imperial. Marzo de 1897 Candidato Votos 1ª sub. Votos 2ª sub. Votos 3ª sub. Total Cardenio Lavín *** 460 201 268 929 Pedro Arellano *** 351 123 135 609 Felipe Segundo Canales *** 213 354 42 609 Vicente Segundo Reyes* 221 303 42 566 Ernesto Michael * 289 173 18 480 Augusto Hein * 284 173 21 478 Alejo Carrillo * 281 173 21 475 Hipólito Quezada * 294 135 44 473 Tomás Neira * 206 215 42 463 José Fidel Álvarez 268 135 30 433 Ruperto Hernández 283 11 127 421 José Olegario Cid 219 135 32 386 Bernardino Reuli Calil 228 19 94 341 Filemón Belmar 183 14 101 298 Alejandro Santander 163 522 190 Alejandro Holzapfel 71 111 83 Carlos Thiers 054 054 Ramón Bórquez 2 0 0 2 Honorindo Alvial 2 0 0 2 Alberto Willcke 2 0 0 2 Donato Alvial 1 0 0 1 Enrique Gandarillas 1 0 0 1 Pedro M. Arellano 1 0 0 1 Ricardo Montoya 1 0 0 1 Total subdelegación 4024 2124 1050 7298 Fuente: ANH, MINT, vol. 2255 (1897), sin foliar. Simbología: *** alcades electos; * regidores electos; sub.: subdelegación municipal. Como se puede apreciar en la tabla 2, Reuli Calil no logró obtener un cupo en el municipio de Nueva Imperial, logrando significativos 341 sufragios, debajo de la novena mayoría comunal. Aquí nos permitimos realizar algunas observaciones. En primer lugar, obtuvo un fuerte apoyo en la primera subdelegación, jurisdicción de su comunidad y donde se emplazaba la capital comunal y departamental. Así, de los 341 votos, 228 (66%) correspondieron
La integración mapuche al sistema electoral chileno durante el siglo XIX… 83 a esta jurisdicción. En contraste, en la tercera solo obtuvo 94 (27%) sufragios, y en la segunda alcanzó 19 (5%). Las cifras llaman la atención, dado que en la primera subdelegación logró aventajar en varios votos a candidatos que finalmente accedieron al municipio, como Tomás Neira (206 votos), Vicente Segundo Reyes (221 votos) y al cuestionado Felipe Segundo Canales (213votos). No obstante, estos obtuvieron una amplia preferencia en diversas secciones de la segunda subdelegación, lo cual les dio el triunfo. Es de destacar otro hecho importante, que se inauguró con la campaña de Reuli Calil: la votación de los no indígenas por un mapuche. Si bien es sabido que por esta época existía un voto acumulativo para la elección de municipales, producto de la Ley de Comuna Autónoma (1891), la división de los votos de este candidato fue superior al número total de mapuches inscritos en los registros, los cuales contabilizaban quince personas (ver tabla 1). Por tanto, se deduce que Reuli Calil obtuvo el voto de personas externas al sistema de radicación y de comunidades indígenas. De esta manera, podemos preguntarnos ¿se inició el sufragio étnico indígena con Reuli Calil? entendiéndose por éste al emitido por un indígena y recibido por un miembro de su etnia. No lo sabemos. Faltan años para contemplar a un electorado mapuche que diera el apoyo a uno de los suyos, con peso político local y con características especiales dentro de los períodos de campañas y elecciones, como también con discursos dirigidos hacia ellos (Melivilu, Manquilef). En ausencia de ese diálogo, que nos permitiría identificarlo, es imposible saber si los quince inscritos en Nueva Imperial inclinaron su preferencia por Reuli Calil. Cabe mencionar también que en 1897, en la joven comuna de Bajo Imperial (Puerto Saavedra) nuevamente se presentó como candidato don Pascual Paillalef, esta vez compitiendo junto con Marcelino Paillalef, Pedro María Maripan, Pedro Painen y Cristóbal Paillalef. En este nuevo intento, logró superar el carácter testimonial de su candidatura, ya que obtuvo cuatro votos en la segunda sección, de la tercera subdelegación de la comuna16. 16 Resultaron electos alcaldes en la comuna de Bajo Imperial: Victoriano Monasterio, Fidel Aguayo y Francisco Cárcamo (Archivo Nacional de Chile, Fondo Ministerio del Interior, vol. 2255, 1897). Marcelino Paillalef probablemente es José Marcelino Paillalef, jefe de comunidad radicado en Metrencollin en 1898 (TM nº 1680).
Mauricio Cárdenas Palma 84 Por último, en abril de 1918 Bernardino volvió a intentar ser alcalde de la comuna de Nueva Imperial. Esa vez no lo obtuvo, pero en cambio logró el cargo de regidor, con 603 votos. En la ocasión compitió con Tomás Segundo Muñoz (704 votos), Camilo Gutiérrez (672 votos), Roberto Castillo (640 votos), Bolívar Alarcón (632 votos), Pablo Ibacache (632 votos), José J. Álvarez (600 votos), Vicente Reyes (564 votos) y Luis A. Vergara (482 votos). También, ese mismo año, Rosendo Paillalef lo intentó en la municipalidad de Bajo Imperial, logrando obtener la alcaldía de tercer orden, con 271 votos, sin conseguir superar las mayorías de votos de Graciano Duhalde (315) y de Juan Millar (284)17. Se tendría que esperar hasta 1924 para ver a un mapuche electo alcalde de primer orden: Antonio Chihuailaf Huenulef, en la comuna de Cunco (Cárdenas Palma, 2010: 93). Con posterioridad, la participación política de los mapuches se amplió al parlamento chileno. En 1924 Francisco Melivilu, y en 1926 Manuel Manquilef, fueron los primeros en acceder a la Cámara de Diputados, iniciando un nuevo período en la formulación de políticas étnicas con el Estado. Al respecto los antropólogos Rolf Foerster y Sonia Montecino llegaron a postular que «a pesar de que en sus campañas estos líderes no enarbolaron ninguna clase de indigenismo, fueron percibidos por los mapuches como candidatos propios» (Foerster y Montecino, 1988: 89-90). Evidentemente, en 1924 se inició otra etapa histórica de participación indígena electoral, pero también finalizó la surgida a fines del siglo XIX. En términos generales, los hechos demuestran que entre 1892 y 1897 se produjeron dos inclusiones de mapuches al sistema político electoral chileno: la aparición en las nóminas del registro electoral, lo cual constituyó la publicidad de su poder político, incipiente y poco influyente; y la ascensión de miembros de la etnia a cargos políticos, lo cual cierra el círculo de la representatividad popular. De esta manera, estamos ante un fenómeno nuevo a nivel nacional chileno: la participación e integración indígena en dos sentidos, correspondientes a las dos caras del sufragio, la activa y la pasiva. En cuanto a la metodología, la indagación sobre estas candidaturas mapuches tuvo en cuenta a los archivos del Ministerio del Interior de Chile. Esta 17 Archivo Nacional de Chile, Fondo Ministerio del Interior, vol. 5014, 1918.
La integración mapuche al sistema electoral chileno durante el siglo XIX… 85 institución recibía las actas de escrutinios, que eran remitidas por las Juntas Receptoras de Sufragios a las municipalidades y gobernaciones, según lo estipulado en el artículo 51 de la ley del 12 de noviembre de 1874. El contenido incluía lo acordado por estas juntas en las sesiones que se desarrollaban en las municipalidades cinco días después de cada elección, detallándose los números de votos que obtenían los candidatos por subdelegación y por sección, los números totales de sufragios y las proclamaciones de los ganadores. Esta información es valiosa, pues permite apreciar las tendencias de voto, la distribución geográfica de las preferencias y reconstruir el patrimonio documental de la historia electoral del país, dañado durante el mismo período por disposiciones que ordenaban quemar la documentación una vez pasado cierto tiempo. Sobre esto último, en 1915 el diputado Malaquías Concha instó a la Cámara que se suspendieran estas destrucciones, con la finalidad de facilitar las investigaciones judiciales respectivas a fraudes o ilícitos en la materia. Señaló que: En vista de las observaciones de los honorables diputados, le rogué también a mi honorable colega señor Cárdenas que retirase su proyecto de acuerdo, porque la administración de los documentos del Honorable Senado evidentemente está por encima de toda sospecha. Seguramente que el portero u otro empleado inferior ha podido honradamente quemar los documentos en globo. Pero en esto habría habido siempre una pequeña desidia del empleado jefe, pues él mismo debió hacer la separación, de los papeles útiles de los inútiles, para que, de ninguna manera, pudieran deslizarse los útiles i ser incinerados. Y quiero también agregar, a propósito de este incidente, que el señor Presidente del Senado ha mandado quemar esos papeles demasiado pronto. Es cierto que la ley dice que, después de calificadas las elecciones, se deben quemar esos papeles, pero también lo es que quedan innumerables reclamaciones municipales i judiciales sobre fraudes electorales que se prueban más tarde con los documentos que deben permanecer en la Secretaría o en el archivo del Senado. I como no se gasta planta en mantener esos papeles durante muchos meses, sería bueno que el Honorable Senado tomara nota de esta discusión para que la Mesa de esa Corporación aprecie la conveniencia de no apresurar tanto estas incineraciones. Es necesario que se deje un tiempo razonable para que termine no solamente la calificación de las elecciones de la otra rama del
Mauricio Cárdenas Palma 86 Congreso, sino también los juicios i sumarios que se instruyen por diversos delitos electorales, i que pueden encontrar su prueba en esos documentos (Boletín de Sesiones Extraordinarias de la Cámara de Diputados, 1915: 548). Lo dicho por Concha nos permite valorar aún más la información recopilada del fondo archivístico del Ministerio del Interior, ya que sería el único corpus de fuentes primarias que mantendría información electoral de los escrutinios de este período18. Por otra parte, también nos obliga a reflexionar sobre las prácticas políticas respectivas a la conservación de documentos públicos, ya que podemos imaginarnos cuánto debió transcurrir en el país para que se tomara real conciencia sobre el valor patrimonial de la documentación electoral producida por las instituciones del Estado. La integración eLectoraL indígena en argentina, Perú y boLivia La metodología descrita hasta el momento tiene en cuenta las disposiciones legales que se crearon para el desarrollo de los procesos electorales chilenos (leyes de 1874 y 1888). En este sentido, se apega al orden interno elaborado políticamente por las autoridades nacionales que, en comparación con otros países, creemos fue similar al ordenamiento de Argentina y de Perú, países que integraron tempranamente a sus pueblos indígenas a la vida electoral, aunque con ciertos matices. En contrapartida, consideramos que esta realidad chilena distó en mucho de parecerse a la boliviana, en donde los indígenas debieron esperar hasta 1952 para ejercer su derecho a voto. En el caso argentino, siguiendo las reflexiones de Mónica Quijada expuestas en su obra De los Cacicazgos a la Ciudadanía (2011), contrastamos dos períodos en los cuales los indígenas mapuches ejercieron su derecho a sufragio, uno antes de la «Conquista del Desierto» y otro con posterioridad a esta19. 18 La información electoral también sufrió un período de destrucción de su patrimonio archivístico, específicamente durante la dictadura militar (1973-1990) [12/12/2021] <www. servel.cl/historia/>. 19 La «Conquista del Desierto» fue un proceso político militar ejecutado por la República Argentina entre 1878 y 1885 por el cual se conquistaron las regiones del sur, sometiéndose a pampas, ranqueles, mapuches y tehuelches. Ver Canals Frau, 1953; Bohoslavsky, 2007; Mases, 2010; Del Río, 2005.
La integración mapuche al sistema electoral chileno durante el siglo XIX… 87 Para el primer lapso, la historiadora menciona que en el Río de la Plata «todos los hombres libres mayores de edad podían votar desde 1821, lo que incluía a los indígenas que vivían dentro del cuerpo político» (Quijada, 2011:152). Así, los indígenas de esta jurisdicción pudieron ejercer el derecho a votar. Esto lo ratifica la historiadora Marcela Ternavassio, quien estudió el fenómeno político electoral en las áreas rurales del Gran Buenos Aires del período 1820-1840, considerando que el «indígena peón de estancia» o el de los ingenios azucareros sufría el acarreo de sus patrones a la hora de ir a votar (Ternavassio, 1995: 65). Para el segundo período, no hay dudas que desde 1885 los mapuches sometidos podían ejercer este derecho sin mayores problemas. Así lo aseguró Quijada, al afirmar que «hay suficientes indicios que los indígenas recientemente subyugados ejercieron inmediatamente el voto allí donde los poderes públicos o privados lo consideraron conveniente para sus intereses» (Quijada, 2011: 153). Pese a estos antecedentes, no nos es factible afirmar que todos los indígenas del país tuvieron el mismo acceso electoral. Es probable que pueblos como de las familias lingüísticas guaycurú y mataco-mataguayo del norte argentino, demoraran algún tiempo más para integrarse al sistema, en comparación al resto de los otros pueblos. En este sentido, al igual que en Chile, los procesos electorales dependían del nivel y condición material de los insumos y organizaciones regionales de los centros de votación, que se definían estatalmente y que permitían la ejecución de estos derechos civiles. En Perú ocurrió algo similar al caso argentino, ya que después de una primera exclusión legal ocurrida en 1828, se firmó la Constitución de 1860 que consagró el derecho a voto de todos los «mayores de 21 años o a los casados que supieran leer y escribir; como también a quienes fueran titulares de alguna empresa artesana, poseyeran alguna propiedad raíz o pagasen al tesoro público algún impuesto siempre y cuando estuviesen, en todos los casos, inscritos en el registro cívico del lugar de residencia» (García, 2010: 70). Esto posibilitó que una gran cantidad de indígenas ejercieran el derecho a sufragio, pues aún sin saber leer, la calidad de propietarios los habilitó para votar. Con posterioridad a estas vicisitudes, el derecho electoral se restringió en 1895 a raíz de una reforma emprendida por el presidente Nicolás de Piérola. En ella se establecieron los requisitos de la alfabetización, dejando de lado
Mauricio Cárdenas Palma 94 Toro Maureira, Sergio y Nathalie Jaramillo-Brun (2014): «Despejando mitos sobre el voto indígena en Chile. Preferencias ideológicas y adhesión étnica en el electorado mapuche», Revista de Ciencia Política de la Pontificia Universidad Católica de Chile, 34 (3), pp. 583-604. Torrealba, Agustín (1917): La propiedad rural en la zona austral de Chile, Editorial Universitaria, Santiago de Chile. Urzúa Valenzuela, Germán (1992): Historia política de Chile y su evolución electoral (desde 1810 a 1992), Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile. Valenzuela, Samuel (1985): Democratización vía reforma. La expansión del sufragio en Chile, IDES, Buenos Aires. archivos Archivo General de Asuntos Indígenas (AGAI), TM nº 111, 1887. [10/12/2021] <Siic. conadi.cl.>. Archivo General de Asuntos Indígenas (AGAI), TM nº 119, 1887. [10/12/2021] <Siic. conadi.cl.>. Archivo Nacional de Chile, Fondo Ministerio del Interior, vol. 1980 (1894), sin foliar. Archivo Nacional de Chile, Fondo Ministerio del Interior, vol. 5014 (1918), sin foliar. Archivo Nacional de Chile, Fondo Ministerio del Interior, vol. 2255 (1897), sin foliar. «Acta de escrutinio de las elecciones parlamentarias y municipales del Departamento de Imperial». Archivo Nacional de Chile, Fondo Ministerio del Interior, vol. 2150 (1896), sin foliar. «Irregularidad de los sufragios para electores de presidente en el Departamento de Imperial». documentos Constitución de la República de Chile, jurada i promulgada el 25 de mayo de 1833(1833), Imprenta de la Opinión, Santiago de Chile. Ley de Elecciones de la República de Chile promulgada el 12 de noviembre de 1874, Imprenta Nacional, Santiago, 1874. Ley de 10 de agosto de 1888. [19/12/2021], <https://www. leychile.cl/Navegar?idNorma=121727>. Ley de 12 de noviembre de 1874. [11/12/2021], <https://www.leychile.cl/Navegar?idNorrma=1023193>.
La integración mapuche al sistema electoral chileno durante el siglo XIX… 95 Ley de 21 de agosto de 1890. [26/12/2021], <https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1050020>. Sesión 19ª extraordinaria en 3 de diciembre de 1915. Boletín de Sesiones Extraordinarias de la Cámara de Diputados, Imprenta Nacional, Santiago, 1915. Periódicos «Rejistro electoral de la primera subdelegación del pueblo de Cañete», La Baja Frontera, Cañete, nº 185, año III, 14 de diciembre de 1878. «Nómina de los electores inscritos por la Junta Inscriptora de Nueva Imperial», El Pueblo, Nueva Imperial, año I, nº 27, 1 de noviembre de 1892.