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El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936

Suárez Cortina, Manuel

Abstract

El León durmiente es una aproximación a los registros básicos con el que el republicanismo, la democracia y el federalismo concibieron España, como Estado y como nación, en el período que va desde las Cortes de Cádiz hasta la guerra civil en 1936. Desde la historia cultural de la política, y de un modo sintético, el lector se encontrará con una creciente deli¬mitación de los campos liberal, democrático y republicano, donde se observa una pluralidad de modos y maneras de ser en cada uno de ellos. Se podría decir que el centro de la exposición reside en la idea de que son los plurales los que delimitan y decantan las relaciones entre liberalismo, republicanismo, demo¬cracia y federalismo, ya que se exponen la variedad de imaginarios, fundamentos doctrinales y prácticas políticas que unos y otros desarrollaron en su competencia por inclinar en favor de su causa la conformación de las instituciones políticas. Se trata, en definitiva, de observar la historia contemporánea de España a partir de los proyectos y de las aspiraciones de los defensores de la democracia.

Full text

El león durmiente Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 Manuel Suárez Cortina El león durmiente Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 Colección Sociales # 71 Director de colección: Andrés Hoyo Aparicio Dña. Silvia Tamayo Haya Presidenta. Secretaria General, Universidad de Cantabria Dña. Belmar Gándara Sancho Directora Editorial Universidad de Cantabria. Secretaria D. Ramón Agüero Calvo ETS de Ingenieros Industriales y de Telecomunicación, Universidad de Cantabria D. Vitor Abrantes Facultad de Ingeniería, Universidad de Oporto D. Miguel Ángel Bringas Gutiérrez Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de Cantabria D. Diego Ferreño Blanco ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de Cantabria Dña. Aurora Garrido Martín Profesora titular en la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Cantabria D. José Manuel Goñi Pérez Modern Languages Department, Aberystwyth University D. Carlos Marichal Salinas Centro de Estudios Históricos de El Colegio de México D. Salvador Moncada Faculty of Biology, Medicine and Health, The University of Manchester D. Agustín Oterino Durán Neurología (HUMV) e investigador del IDIVAL D. Luis Quindós Poncela Radiología y Medicina Física, Universidad de Cantabria D. Marcelo Norberto Rougier Historia Económica y Social Argentina, UBA y CONICET (IIEP) Dña. Claudia Sagastizábal IMPA (Instituto Nacional de Matemática Pura e Aplicada) consejo editorial D. Javier Fernández Sebastián F. de Ciencias Sociales y de la Comunicación, Universidad del País Vasco / EHU Susana Martínez Rodríguez F. de Economía y Empresa, Universidad de Murcia D. Miguel Á. López Morell F. de Economía y Empresa, Universidad de Murcia D. Ángel Pelayo Gonzalez-Torre Facultad de Derecho, Universidad de Cantabria María del Mar García-De los Salmones F. Economía y Empresa, Universidad de Cantabria Lara Campos Pérez Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía, México consejo científico La colección Sociales ha obtenido, en julio de 2018, el sello de calidad en edición académica CEA, con mención de internacionalidad, promovido por la UNE y avalado por ANECA y FECYT. El león durmiente Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 Manuel Suárez Cortina [12] Manuel Suárez Cortina Este diseño —monarquía, centralización, confesionalidad—, adscrito a los principios del liberalismo posrevolucionario, excluía del nuevo orden otras propuestas, que desde un liberalismo radical, primero, democrático, más tarde, aspiraron desde el medio siglo a construir un orden sociopolítico alternativo que genéricamente se mostraba como republicano, descentralizado (tendencialmente federal), y laicista, en abierta ruptura con los planteamientos confesionales que dominaron las constituciones de inspiración monárquica. Exclusión hecha de la constitución democrática de 1869 y la federal de 1873, en la España del siglo xix todas las constituciones —1808, 1812, 1834, 1837, 1845, 1856 y 1876— contemplaron de una u otra forma la confesionalidad del Estado, evitando una regulación explicita de cualquier fórmula de libertad religiosa3. Al mismo tiempo se mostraron abiertamente enfrentadas con cualquier tentativa descentralizadora, como ya se comprobó en el Trienio liberal ante las aspiraciones autonomistas de los diputados americanos4. Esta formulación dominante del Estado español tras la derrota carlista contrapone, pues, dos concepciones alternativas y excluyentes de España: la que domina el horizonte del liberalismo posrevolucionario: monárquico, liberal doctrinario, centralista y católico; de aquélla otra que hace de la república, de la democracia, del federalismo y el laicismo, referentes centrales. Los tiempos del monarquismo y del republicanismo fueron, como bien sabemos, muy distintos: la Monarquía en sus diversas variantes dominó por décadas el panorama político y definió con fuerza el ser o modos de sentirse español; pero, a su vez, el republicanismo5 —federal, minoritario, débil y en ocasiones abiertamente contradictorio— emergió en la experiencia del Sexenio Democrático, cuando ensayó la Primera República con un fracaso evidente, pero persistiendo como alternativa —a menudo utópica— de una parte de la población española: preferentemente en un sector de las clases populares, y en algunas regiones donde la demanda descentralizadora constituyó un referente de algunas franjas de la población. De este modo, tras el fracaso de la 3 La constitución nonata de 1856 y la de 1856 recogieron la tolerancia religiosa. A ello me he referido en «El Jano de la modernidad. Sobre la tolerancia religiosa en la España del siglo xix», en Ricardo García Cárcel, Eliseo Serrano (eds.), La tolerancia en España, Madrid, Cátedra, 2021, pp. 347-367. 4 Manuel Chust, La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz (1810‑1814), Valencia, 1999, Manuel Chust (ed.), Federalismo y cuestión federal en España, Castellón de la Plana, UJI, 2004. 5 José A. Piqueras, Manuel Chust (comps.), Republicanos y repúblicas en España, Madrid, Siglo xxi, 1996. [13] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 Primera República, el federalismo se reformuló y mantuvo un perfil propio, pero constituyendo ya un proyecto cargado de frustración y fracaso para la sociedad de su tiempo. Cuando en 1931 se puso en marcha la Segunda República el horizonte federal —aún activo— se tomó más como una alternativa a evitar, que como una segunda oportunidad para reavivar un proyecto que se recordaba como crítico y turbulento, y por ello imposible de vindicar. La concepción de Estado integral tuvo tanto de afirmación autonomista y descentralizadora como de «pánico escénico» a la memoria federal del siglo xix. Ahora bien, que la experiencia federal de la España de 1873 constituya un fracaso reconocido no quiere decir que las aspiraciones federales de una parte de la sociedad española hubieran desaparecido del panorama político y, más aun, que el federalismo no represente una cultura política que, ya en su versión territorial de demanda de autonomía, en su concepción social de crítica a la economía política y los modelos liberales de reproducción social o, incluso, en su laicismo, no estuviera presente a lo largo de todo el siglo xx, cuando la emergencia y consolidación de particularismos alternativos (vasco y catalán) al nacionalismo español clásico reclaman una reformulación del Estado, unas veces en su dimensión federal, otras abiertamente confederal6. En todo caso, históricamente es necesario establecer una clara separación entre la naturaleza y alcance de los procesos descentralizadores —incluidos dentro de un federalismo, a su vez plural— contemplados en el republicanismo español del siglo xix y aquellas formulaciones ulteriores desarrolladas en el siglo xx y que ya se desarrollan con la presencia e intervención de los llamados nacionalismos subestatales. En el primer momento no se ponía en cuestión la naturaleza de España como nación, se buscaba, en todo caso, modificar su organización territorial; más tarde, la afirmación nacional en Cataluña, País Vasco y/o Galicia planteó una reformulación de las relaciones entre Estado y nación, apuntando en nuestros días a una España de componentes diversos, en la que compiten proyectos descentralizadores de corte autonomista, 6 Desde el Derecho Constitucional y la Ciencia política varios autores han resaltado los componentes federales que contiene la constitución de 1978. En ausencia de una caracterización constitucional de la configuración del Estado, ha recibido una pluralidad de denominaciones tales como «Estado plural» (Tierno Galván), «Estado autonómico» (Sánchez Agesta), «Estado regional» (Peces Barba), «Estado de las Autonomías» (Clavero Arévalo), «Estado federal unitario» (Ariño), «Estado unitario regional» (Fernández Rodríguez), «Estado semifederal, semirregional o semicentralizado» (Muñoz Machado), «Estado federo-regional» (G.Trujillo), «Estado autonómico con matices federalistas» (Entrena Cuesta), «Estado unitario con espíritu federalista» (Simón Tobalina), «Estado integral» (Herrero y Rodríguez de Miñón), etc. [14] Manuel Suárez Cortina federal o plurinacional. Una vez que la revolución liberal conformó la nación española a partir de la patria y la identidad previa, quedaba por ver el alcance de los distintos procesos de nacionalización, cuya efectividad, a la luz de las demandas de plurinacionalidad de nuestros tiempos, alimenta un debate que está presente en la historiografía española desde los años ochenta del siglo xx7. Desde la perspectiva histórica el federalismo español ha vivido tres etapas muy bien delimitadas. Aquella que se ubica en el proceso de construcción del Estado y la nación en tiempos de la llamada época liberal, esto es, el siglo xix y su intento de construir un marco institucional, económico y cultural alternativos al modelo de monarquía constitucional; aquella otra etapa de ensayo de democracia republicana que se articuló en la década de los treinta del siglo xx y se concretó en una constitución que diseñaba una España regional, que no federal; y, finalmente, la experiencia de un federalismo que se propone como alternativa a las limitaciones e insuficiencias que se atribuyen a la constitución de 1978 y al sistema político actual para dar solución a las demandas de reforma del Estado, en el marco de una sociedad que desde algunos territorios y grupos se siente plurinacional, como se presenta la sociedad española de 2022. Aquí prestaremos atención —y de forma sintética— a las dos primeras fases. LA ESPAÑA LIBERAL Y LOS PROYECTOS FEDERALES Una caracterización del proyecto federal para España en el período de dominio del liberalismo posrevolucionario presenta varios aspectos que conviene resaltar. Lo primero es que el federalismo histórico, aquel que pudo representar Pi y Margall, se ubica en la confrontación de dos modelos alternativos de construcción del Estado y la nación en la España del siglo xix. Si la revolución liberal española se resolvió desde el punto de vista de los intereses de las clases medias y altas, se definió como monárquica, y estableció un Estado centralizado y confesional, el federalismo se configuró como una contrapropuesta de carácter republicano, popular, democrático, descentralizado y laico. Frente a los modelos de economía política dominantes propuso una economía social 7 Véase, en este sentido, Justo Beramendi, «España y las naciones movedizas», en Ángeles Barrio Alonso, Aurora Garrido Martín (dirs.), Provincia, región y nación en la España contemporá‑ nea. Santander, Ediciones Universidad de Cantabria/Parlamento de Cantabria, 2011, 63-92. [15] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 y, a su vez, su imaginario social y político, hizo del federalismo un símbolo de unión desde concepciones sociales y políticas, a su vez, plurales. Federalismo, democracia y republicanismo se nos presentan como tres referentes que fueron conjugando diversas sensibilidades sociales y territoriales de una propuesta descentralizadora para España que estaba lejos de ser asumida de un mismo modo, según tradiciones territoriales, filosóficas y/o políticas. De un lado, nos encontramos con aquella corriente de orientación demosocialista que buscó desarrollar una democracia federal de fuertes componentes sociales, bajo la influencia del individuo soberano y el pacto sinalagmático y conmutativo formulado por Pi y Margall. De base proudhoniana y hegeliana, marcó con fuerza los objetivos de un proyecto federal que buscaba superar las limitaciones sociales del régimen liberal y establecer un programa de fuertes reformas sociales, articulando un Estado federal en el que las viejas regiones de España se constituyeran como base de una España federal. Hay que resaltar que el programa de Pi y Margall, de fuertes componentes territoriales pero, sobre todo, sociales, se complementaba con una defensa del individuo soberano y un laicismo militante que aspiraba a la secularización del Estado, cuando no de la sociedad toda. Conviene recordar que, además, este federalismo se acomodó en cada región a situaciones y sensibilidades diversas que con el tiempo acabaron superando sus concepciones para la articulación del Estado y sociedad españoles. En todo caso, el programa de Pi y Margall siempre entendió España como nación y no planteó su proyecto como una federación de naciones, a lo más de pueblos e individuos libres. Como más adelante se contempla, el federalismo de Pi, establecido sobre la idea del pacto, contemplaba la construcción del Estado español de abajo arriba, en una lectura que dialogaba y se oponía, al mismo tiempo, con otras interpretaciones del federalismo, ya aquellas que desde un punto de vista orgánico e historicista, rechazaron el pacto como base de la federación (Castelar, Salmerón, …), así como de las que defendiendo el pacto, sin embargo, hicieron interpretaciones distintas del mismo, como Valentín Almirall (desde un pactismo regional) o los sectores jacobinos del partido, (pactismo provincial)8. El resultado de estas diversas formulaciones del pacto habría de tener fuertes repercusiones políticas durante, y con 8 Véase, en este sentido, los trabajos de Jorge Cagiao Conde, Tres maneras de entender el federalis‑ mo: Pi y Margall, Salmerón y Almirall. La teoría de la federación en la España del siglo xix, Madrid, Biblioteca Nueva, 2014; R. Maiz, Nacionalismo y federalismo: una aproximación teórica política, Madrid, Siglo xxi, 2018; Josep Pich i Mitjana, Valentí Almirall i el federalismo intransigent, Catarroja, Afers, 2006. [16] Manuel Suárez Cortina posterioridad, a la Primera República de 1873. Allí donde los jacobinos impulsaron el cantonalismo, y Almirall desde los ochenta se ubica en el campo del catalanismo político, Pi se mantuvo siempre en la defensa de un proyecto de nación española federal, laica y también social. No debemos olvidar que Almirall se alejó de sus planteamientos ya en los momentos del Sexenio Democrático, estableciendo una línea catalanista de pensamiento federal y republicano, en el que los componentes orgánicos le separaron del imaginario de individuo soberano, base de la filosofía social de Pi. Tampoco podemos obviar que en Cataluña el federalismo pimargalliano se mantuvo vivo durante décadas y que solo en los primeros años del siglo xx percibimos con claridad que el nexo entre federalismo pimargalliano y nacionalismo catalán vivió una nueva etapa que inicialmente representó la figura de Valles y Ribot9. Por ello debemos observar que en Cataluña, ya en su dimensión más protonacional o nacional, ya en sus variadas sensibilidades sociales, el federalismo adquirió diversas propuestas, toda vez que el proyecto descentralizador krausista también estuvo presente al menos hasta comienzos del siglo xx10. No obstante, el proyecto de Valenti Almirall no es propiamente nacionalista, sino que en el marco del federalismo catalán, en su núcleo intransigente, apuesta por la construcción de una España diversa, por un Estado descentralizado, federal, respetuoso con la diversidad cultural de España. En el proyecto de una defensa de la libertad, su propuesta se sustenta en la idea de una revolución popular, especialmente desde la periferia del Estado. Esta concepción representaría la división de la soberanía española entre sus regiones históricas y el gobierno de la federación. Para dar forma a sus ideas Almirall tuvo diversas iniciativas desde el Sexenio y en los ochenta creó el «Centre Catala» (1882-1894) que, junto a su obra Lo Catalanisme (1886) expresa muy bien las aspiraciones del grupo por él representado: «Aquest grup —señala Pich i Mitjana— es caracteritzava pel seu idealisme, pensaven que les idees estaven per sobre de les persones, pel seu dogmatisme, posaven 9 Pere Gabriel, El catalanisme i la cultura federal. Historia i politica del republicanismo popular a Catalunya el sigle xix, Fundacio Joseph Recasens, 2007; igualmente, Pere Gabriel (ed.), Repu‑ blicanscatalans del segle xix. Espanta i nació a Catalunya, Barcelona, Publicacións de l’Abadía de Montserrat, 2020. 10 Véanse Jordi Pomes Vives, «El federalismo regionalista catalán de base krausista durante el sexenio democrático (1868-1874)», Historia Contemporánea 55 (2017), pp. 421-446; — id., «Federalismos en España. La evolución política y social del concepto (1840-1919)», en Joan Serrallonga y Montserrat Amores (coords.), Palabras en acción. Revolución, obrero, socialismo y federalismo (1843‑1917), Madrid, Catarata, 2018, pp. 172-218. [17] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 el seu projecte per sobre de qualsevol tàctica política, i pel seu maximalisme, reflectit en el lema “o tot o res”»11. Aunque el proyecto de Almirall no fue hegemónico en el interior del nuevo catalanismo político y su dominio de los años ochenta fue superado por el catalanismo conservador de la década de fin de siglo, hay que reseñar que su federalismo, catalanista y progresista, constituyó más tarde un bagaje fundamental en la conformación del republicanismo nacionalista de izquierdas en los años de la Segunda República. Pero las diversas variantes del federalismo pactista no agotan las propuestas federales de la España liberal. De hecho en el interior del republicanismo observamos otros proyectos y orientaciones federales de componentes orgánicos e historicistas. De un lado vemos aquella que representa el krausoinstitucionismo que se concreta en el proyecto de constitución que presentaron Eduardo Chao y Nicolás Salmerón a la Asamblea federal de 1872. En ella se propone un programa federal inspirado en el organicismo krausista donde su propuesta se asocia a lo que hoy podríamos interpretar como una España regional. Sus ideas centrales se establecen sobre la base de rechazar la separación entre Estado y sociedad que dominaba el pensamiento de la economía política. Para los institucionistas —Giner, lo elaboró de forma clara— el Estado no es sino la sociedad en su dimensión jurídica. Allí donde hay un ser susceptible de obligación jurídica hay un Estado; en consecuencia, cada esfera de la vida colectiva —individuo, familia, municipio, región— conforman un Estado que debe disfrutar de su esfera de autonomía (selfgovernment); esto es, de una soberanía plena sobre su realidad interna. Este modelo de federalismo orgánico se separa del de Pi y Margall en la medida que se presenta como un proceso historicista que rechaza el pacto como base de la organización social. Su concepto de España como nación construida en la historia y abierta a su plena realización les llevó a defender el iberismo12 y a entender que España era una nación, pero no así Cataluña o el País Vasco, que debían ser reconocidas como regiones, cuya aportación al todo nacional se presentaba como imprescindible. El reconocimiento de la personalidad de las regiones, su historia, cultura etc., se debía traducir en la necesaria aplicación de un modelo de autonomía en el marco de una España descentralizada, regional 11 Josep Pich i Mitjana, «Valentí Almirall, pionner del catalanisme progresssista», http://www. esquerra.cat/documents/en/en43-memoria.pdf 12 Carlos Rina Simón, Iberismos. Expectativas peninsulares en el siglo xix, Madrid, Fundación de las Cajas de Ahorros, 2016. [18] Manuel Suárez Cortina o federal orgánica13. De esta manera, el autonomismo «federalizante» de los institucionistas, opuesto doblemente al centralismo de la monarquía constitucional y a la propuesta descentralizadora del tradicionalismo, estimuló una divergencia entre los núcleos pactistas —Pi y Margall, Roque Barcia, Valentín Almirall,…— y los actipactistas —Francisco María Tubino, Nicolás Salmerón, Eduardo Chao…— dejando al descubierto concepciones, a su vez, diversas —cuando no antagónicas— de la noción de democracia de unos y otros. La democracia republicana estaba infliltrada de ideales federales, pero frente a la concepción de una democracia representativa que sustentaban las propuestas historicistas y organicistas, se oponía una versión más radical de los pactictas, que desde algunos sectores —de filiación jacobina— reclamaba una democracia directa. Entre unos y otros Pi y Margall, aún principal impulsor de la teoría del pacto, buscaba un intermedio a partir de un federalismo nacional, que se percibía distinto del pactismo regional de Almirall y no menos del provincial de los cantonalistas. La muerte sucesiva de Pi y Margall en 1901, la de Almirall en 1904 y la de Nicolás Salmerón en 1908 representó un período clave en la «ruptura» con los planteamientos federales españolistas del siglo xix. La emergencia de nacionalismos alternativos, especialmente el catalán, y la construcción de un federalismo catalanista de nuevo cuño, abre una nueva etapa que presenta, a su vez, momentos distintos. Una primera fase se articula en el momento en que en la izquierda republicana nacionalista se formula una oferta federal (UNFR)14 que rivaliza con la derecha catalanista de Cambó. Con propuestas diversas, estas dos corrientes compiten por el dominio político y durante los años de la monarquía restaurada la fuerza se inclina hacia un catalanismo conservador y autonomista, que es a la vez, profundamente burgués y cuyo límite es la reclamación de una autonomía para Cataluña en el marco de la afirmación de la accidentalidad de las formas de Gobierno. «Monarquía, república, Cataluña», pudo exclamar Cambó en el Parlamento español en 13 Una caracterización del proyecto federal de los krausoinstitucionistas lo he desarrollado en Manuel Suárez Cortina, «Federalismo orgánico y nación: la España regional del institucionismo», en María Jesús González y Javier Ugarte (eds.), Juan Pablo Fusi. El historiador y su tiempo, Madrid, Taurus, 2015, pp. 187-198. 14 Santiago Izquierdo ha analizado ese proceso de convergencia entre el catalanismo, el federalismo y el republicanismo de izquierdas, El republicanismo nacional a Catalunya. Las gestació de la Unió Federal Nacionalista Republicana, Barcelona, Societat Catalana d’Estudis Històrics, 2010. [19] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 diciembre de 191815. La segunda fase se desarrolla en el marco de la experiencia de la Segunda República, cuando el equilibrio de fuerzas entre derecha (Lliga Catalanista) e izquierda (Esquerra Republicana de Catalunya) se reformula en el marco de los debates por la constitución de 1931 y el desarrollo ulterior de la autonomía catalana. De forma paralela, la propuesta federal para el conjunto de España en las primeras décadas del siglo xx conoció una fuerte contracción, toda vez que se resintió del crecimiento de alternativas obreras —socialismo, anarquismo y radicalismo— aunque logró mantener su independencia siguiendo la exigencia de alejarse de aquellas propuestas republicanas de unión o fusión que no asumieran el programa que Pi y Margall había elaborado en 1894. En Galicia mantuvo su personalidad en el marco de un dialogo continuo con el agrarismo y el regionalismo como expresa la figura de Aureliano J. Pereira; en Andalucía a través de una conexión múltiple con el primer andalucismo y con el anarquismo; en el conjunto del país el federalismo se mantuvo con un difícil nexo con el resto de fracciones republicanas con las que disputó y colaboró a lo largo de las décadas de entre siglos. SEGUNDA REPÚBLICA: AUTONOMÍA Y FEDERALISMO El problema federal durante la Segunda República se nos presenta cargado de singularidades. La primera proviene del hecho de que los constituyentes rechazaron de forma deliberada cualquier posibilidad de articular el nuevo orden político bajo la fórmula federal. Hubo huida del federalismo tanto en los conceptos básicos como en los modos de pensar la organización de los poderes. A su vez, la presencia de otros nacionalismos16 alternativos al español —el vasco y el catalán, en menor medida el gallego— mostraban la necesidad de identificar republica con democracia y descentralización y, en 15 En el marco de los debates parlamentarios en torno a la autonomía que se desarrollaron en diciembre de 1918, y ante el rechazo a la misma de Antonio Maura, Francesc Cambó pronunció un discurso en el teatro del Bosc el 15 de diciembre donde planteó: «Para nosotros, ¿república o monarquía? ¡Catalunya! Nosotros no hipotecamos la autonomía a la república, no esperamos a la república, pero no desistimos de la autonomía por el temor de que la monarquía pueda caer». La Vanguardia, 6 de agosto de 2004. «Grandes discursos del siglo xx. ¿República o Monarquía? ¡Catalunya!». 16 Véase Justo Beramendi, Ramón Màiz (eds.), Los nacionalismos en la España de la Segunda República, Madrid, Siglo xx, 1991. [20] Manuel Suárez Cortina consecuencia, el nuevo régimen nació en la exigencia y la voluntad de dar solución al problema autonómico. De otro lado, aunque de una manera ya menos perentoria, la presencia del federalismo histórico mostraba que en la Segunda República la España federal aún tenía representación, bien es cierto que dividida y radicalizada, como mostraba la figura de Eduardo Barriobero17 y su acercamiento a la CNT en los años treinta. Sin duda, el devenir político de la República y su planteamiento territorial reclamaban una propuesta que superara el viejo centralismo monárquico, a la vez que neutralizaba la memoria negativa que expresaba la propuesta del federalismo histórico español. Se debe señalar que esta memoria se fundaba en la experiencia fracasada de la Primera República, pero no menos en la campaña sistemática que el liberalismo estableció sobre todo aquello que recordaba la propuesta federal y laica del republicanismo del Sexenio Democrático. Sobre las razones del fracaso republicano de 1873 aún quedan muchas páginas por escribir, pero las causas del mismo reclaman una explicación histórica ajustada a la realidad de su tiempo. En todo caso, resulta evidente que el alcance de la memoria negativa de «La Federal» pesó, y mucho, en el imaginario de los constituyentes de 193118. De todos modos, el nacimiento de la República venía asociado al desarrollo de la democracia y a la resolución del problema catalán y vasco; esto es, a dotar de autonomía a aquellas regiones históricas que estaban caracterizadas por la presencia —y dominio— de partidos nacionalistas. La cuestión regional/federal se planteó desde el primer momento en este marco de la cohabitación de propuestas nacionalistas y españolistas en el País Vasco y en Cataluña, también en Galicia, pero en menor medida. Ese nuevo horizonte se diseña en términos de resolución del problema vasco y catalán, mucho más que el de abordar una propuesta federativa de España tal como la venían proponiendo los federales históricos. 17 Un perfil biográfico de Barriobero en José Luís Carretero Miramar, Eduardo Barriobero. Las luchas de un jabalí, Madrid, Editorial Queimada, 2017; sobre su cercanía a la CNT Jesús Ruiz Pérez, «República y anarquía. El pensamiento político de Eduardo Barriobero (1875-1939», Berceo, 144 (2003), pp. 177-202; también, A. Millares Cantero, Franchy Roca y los federales en el bienio azañista, Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1997. 18 Véanse Juan Sisinio Pérez Garzón (ed.), Experiencias republicanas en la historia de España, Madrid, Catarata, 2015; Eloy Arias Castañón (coord.), ¡Viva la República Federal. Andalucía y el republicanismo federal, Sevilla, Junta de Andalucía, 2017; Ana Martínez Rus, Raquel Sánchez García (eds.), Las dos repúblicas en España, Madrid, Editorial Pablo Iglesias, 2018. [21] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 De este modo la propuesta constitucional no se abordó en términos de recuperar la tradición federal. Por el contrario, los constituyentes articularon un sistema que siendo respetuosos con la autonomía de municipios y regiones, se alejara lo más posible del universo federal que había dominado un sector del viejo republicanismo. Como nos ha recordado Francisco Tomás y Valiente, el Estado integral respondía a las concepciones historicistas y organicistas de un sector del krausismo y a la recepción en España del informalismo jurídico germano, de la mano de Rudolf Smend o Herman Heller19. Habría que señalar que esa influencia germana, de la Constitución de Weimar, se planteaba en una especie de federalismo historicista y organicista que racionalizaba la descentralización, bien es cierto que estaba pensada no para una autonomía general, sino para dar respuesta a los casos vasco y catalán, extensible a otras regiones. Un «Estado integral», en todo caso, que se asociaba a «Estado regional» y que a pesar de algunas demandas federalizadoras fue rechazado desde posiciones liberales, republicanas y aún socialistas. Entre los liberales porque se encontraban más cercanos a la tradición «centralista» del monarquismo liberal; entre los republicanos porque ni radicales, ni radical-socialistas habían hecho del federalismo una meta propia, antes bien, se encontraban más cómodos en una formulación de autonomía municipal, en línea con la tradición municipalista del republicanismo histórico20. De otro lado, en el interior del socialismo cohabitaron sensibilidades diferentes, entre las que observamos un aprecio por la descentralización, al tiempo que una simpatía no elaborada por la federación de España, en la línea de lo que después va a proponer Anselmo Carretero. Esa fue la posición defendida por los federales de Valladolid y de Cataluña, pero rechazada de plano por Fernando de los Ríos y otros socialistas ilustres. Con todo, el federalismo —o el filofederalismo— alcanzó a algunos prohombres del partido como Luís Araquistain: «El Estado español —escribió Araquistain— no existe como realidad psicológica, como voluntad política de un pueblo. Ni existe la nación española más que como expresión geográfica. Lo único que existe, disperso, sin ninguna comunidad, es un pueblo políticamente virgen. Un pueblo o una serie de pueblos que hay que 19 Véase Francisco Tomás y Valiente, «El “Estado integral”: nacimiento y virtualidad de una fórmula poco estudiada», en José Luís García Delgado (ed.), La II República española. El primer bienio, Madrid, Siglo xxi, 1987, pp. 379-396. 20 Ángel Duarte Montserrat, «El municipio republicano: sostén de la democracia y refugio de la tempestad (algunas consideraciones catalanas y ampurdanesas)», en Carlos Forcadell y María Cruz Romeo (eds.), Provincia y nación. Los territorios del liberalismo, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2006, pp. 101-122. [28] Manuel Suárez Cortina desamortización civil, la ley de ferrocarriles y la legislación bancaria. Moderados y progresistas, aunque distantes en muchos ámbitos culturales, fueron los que consolidaron el nuevo orden liberal contra las aspiraciones de aquellos sectores de la España popular que vieron en la democracia, el republicanismo y el federalismo los horizontes de una España alternativa: popular, democrática y republicana, por más que tuvieran concepciones plurales de qué democracia, república o federación formulaban. El capítulo tercero se ocupa de caracterizar el republicanismo como cultura política. La unidad o pluralidad de culturas en el republicanismo histórico ha ocupado un espacio notable en los debates sobre las culturas del primer democratismo republicano. No hay acuerdo sobre la unidad o pluralidad de culturas, de hasta qué punto el republicanismo conformó un único movimiento o, por el contrario, el reconocimiento de tradiciones diversas —jacobina, demosocialista o demoliberal, permiten hablar de tres culturas (o subculturas) políticas en la democracia republicana. En el marco de este capítulo se apunta a que, si bien el republicanismo se presenta como una propuesta democrática, republicana y federal, no se puede soslayar que en su interior se hicieron lecturas muy diversas de qué se entendía por democracia, por república y, no menos aún, por federación. Se muestra que, junto a esa diversidad de lecturas, sin embargo, hubo frente a liberalismo posrevolucionario una acción unitaria: frente a monarquía república, frente a liberalismo democracia, frente a confesionalidad separación de la Iglesia y el Estado, o al menos, defensa de la libertad de credos, y finalmente, la defensa de una España descentralizada que en unos momentos apuntó a un Estado «regional», y en otros a un federalismo que en el Sexenio democrático se nutrió de fuentes doctrinales y experiencias sociales diversas. Pero no es menos cierto que todas ellas expresaron un claro patriotismo español de profundo sentido federal y democrático. Es sobre este federalismo, y sus relaciones con la democracia, que en el capítulo cuarto se aborda la compleja propuesta federal para la España del Sexenio y sus líneas de prolongación en la España restaurada. En su acercamiento a las culturas democráticas y al federalismo, se delinean los referentes centrales de una cultura republicana que se afirma de forma bifronte con la soberanía de la nación. De un lado, en aquellas propuestas demoliberales se reclama la defensa de una soberanía nacional que el doctrinarismo dominante ha soslayado en sus constituciones (1845, 1876); de otro, en una opción más radical, impulsaba una soberanía popular, de hondas raíces democráticas, que rechazaba la lectura restrictiva hecha por el progresismo y [29] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 se decantaba por una clara confrontación entre «pueblo» y «nación». Esta distinción emergió como un símbolo de un republicanismo que se afirmaba como vindicador y portavoz de las «viejas» instituciones «representativas» españolas: el municipio y el parlamento, y recupera el potencial descentralizador del juntismo. El pueblo soberano, la exigencia del reconocimiento del municipio como el motor de la democracia y la dicotomía entre pueblo y «oligarquía» son el sustrato de un federalismo que busca su propia identidad en los debates políticos del Sexenio democrático. Y, como soporte de todo ello, la aspiración a construir un nuevo orden político y social ajeno al modelo impuesto por la alianza entre la nobleza y las burguesías emergentes. Se observa acuerdo en la caracterización del adversario, en la confrontación entre pueblo y nación, entre liberalismo y democracia, entre monarquía y república, pero en los debates internos del republicanismo emergen concepciones muy distintas de democracia, de república y de federación. Más allá de su propia diversidad, y de las pugnas por delimitar el campo del propio Partido Federal, son muy reconocibles dos corrientes: una de naturaleza pactista, genéricamente liderada por Francisco Pi y Margall, y otra, de inclinación historicista y organicista, que buscaba la armonización entre los elementos unitarios y los centrífugos en el marco de una nacionalidad ya constituida —España— que, en todo caso, debía dar satisfacción por igual a su naturaleza unitaria, pero no menos a su propia diversidad. Sabemos bien que cada una de esas corrientes conoció lecturas internas distintas y que si en el pactismo podemos reconocer lecturas regionales —Almirall—, locales y/o provinciales —cantonalismo— o nacionales (Pi y Margall), no menos se observa en el campo antipactista, entre quienes buscaban una simple descentralización (Castelar), los que desde un federalismo historicista entendían España como unidad orgánica ya históricamente constituida (Tubino), o desde el krausoinstitucionismo, también historicista y organicista, apostaban por un modelo hoy asimilable a una España regional. Buena muestra de estas «sensibilidades» fueron los distintos textos constitucionales redactados en el Sexenio democrático desde cada una de las «familias» o subculturas republicanas, a través de las cuales podemos observar las singularidades y alcance del jacobinismo, el demosocialismo o la democracia liberal en el federalismo del medio siglo. El fracaso de la Primera República mostró la inviabilidad de que todas esas corrientes conformaran un único proyecto político. De ahí que la división republicana se tradujera en tres grandes corrientes que, más allá de la afirmación republicana y democrática, expresaron modalidades muy distintas de qué se entendía por democracia, por república y, una vez más, por federación. Se podría afirmar, sin que la [30] Manuel Suárez Cortina experiencia histórica lo desmienta, que el federalismo propiamente dicho, quedó preferentemente cobijado bajo el proyecto de Pi y Margall y que su dialogo/confrontación con los nacionalismo periféricos, y el abandono gradual de los componentes jacobinos, marcaron la transición del federalismo decimonónico al siglo xx. Para entonces la descentralización de España, el intento de construir un Estado alternativo al centralista que dominó el siglo xix, tuvo propuestas ya muy diversas: la de los nacionalismos periféricos, la residual del federalismo histórico, los restos del tradicionalismo y una variedad de propuestas de corte municipal y/o regional que cobijó en su conjunto el republicanismo de la Restauración. Dentro de ese republicanismo, democrático, descentralizador que no siempre federal, emergió desde el Sexenio una propuesta que genéricamente denominaremos institucionista, que buscaba conjugar la democracia política, la descentralización del Estado, la solidaridad de clases y la libertad de conciencia. Tres capítulos se ocupan de este ámbito a través de tres figuras emblemáticas: Francisco Giner de los Ríos, Gumersindo de Azcárate y Benito Pérez Galdós. No se trata tanto de tres breves biografías como de resaltar el papel que su vida y obra tuvieron en la gestación de un proyecto de democracia liberal para la España de entre siglos. El capítulo cinco se acerca a la obra política de Francisco Giner de los Ríos30. De una forma sintética aborda las concepciones que sobre la idea de Estado tiene el autor rondeño. Continuador de las concepciones filosóficas, jurídicas, religiosas y políticas del krausismo, Giner elabora una filosofía política en la que los ideales de K.C.F. Krause, H. Ahrens, G. Tiberghien y J. Sanz de Río dan forma a un pensamiento organicista, historicista de perfil demócrata y liberal, muy distante de los supuestos y prácticas del liberalismo español posrevolucionario. Su obra en campos tan distintos como el Derecho, la Filosofía, la Política, la Moral, la Ciencia, la Educación o la Religión, denota un pensamiento que mejor que ninguno otro ejemplificó el artículo 15 de los estatutos la Institución Libre de Enseñanza. En el mismo se establecía la neutralidad de la ILE en los campos científico —entre idealismo y positivismo—, religioso —entre las distintas religiones positivas— y político —entre monarquía y república—: 30 Una visión de conjunto de su figura y obra puede verse en José García-Velasco (ed.), Fran‑ cisco Giner de los Ríos. Un andaluz de fuego, Sevilla, Junta de Andalucía. Consejería de Cultura, 2011. [31] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 «La Institución Libre de Enseñanza es completamente ajena a todo espíritu e interés de comunidad religiosa, escuela filosófica o partido político; proclamando tan sólo el principio de libertad e inviolabilidad de la ciencia, y de la consiguiente independencia de su indagación y exposición respecto a cualquier otra autoridad que la propia conciencia del Profesor, único responsable de sus doctrinas»31. Sobre este eje y desde la reflexión sobre las diversas dimensiones que contempla la vida social y la del Estado, Giner de los Ríos va estableciendo el marco de la legitimidad de los diversos sistemas políticos. Su concepción del Estado como la dimensión jurídica del orden social; el sentido y alcance del sufragio como el instrumento del Estado para el conocimiento y medición de la opinión pública, y la necesidad de distinguir entre materia y forma de la política, que le lleva a la defensa de la accidentalidad de las formas de Gobierno, ejemplifican el sentido y alcance de su propuesta. Unos presupuestos de la política española en las décadas de fin siglo que ilustra de una forma clara Gumersindo de Azcárate, seguidor y amigo de Giner de los Ríos. En el capítulo sexto se da cuenta del modelo de democracia parlamentaria que defendieron los institucionistas en la España de entre siglos. A través de su obra y actividad política Gumersindo de Azcárate se muestra como uno de los mejores representantes de lo que genéricamente conocemos como democracia parlamentaria. Ajeno por completo tanto al federalismo pactista como al liberalismo canovista, mostró una inclinación abierta a un democratismo liberal, de filiación organicista e historicista, que miraba con atención las propuestas tanto del republicanismo norteamericano como al liberalismo británico. Como buen krausista defendió la democracia representativa, rechazó la violencia como procedimiento de acceso al poder y, aunque de vocación republicana, sostuvo siempre la accidentalidad de las formas de gobierno. De planteamientos reformistas, evolucionistas, Azcárate fue uno de los principales defensores de la reforma social desde una perspectiva liberal, quien igualmente reclamó la separación de la Iglesia y Estado o, al menos, la garantía constitucional de la libertad de conciencia. En el marco de las relaciones laborales, y dentro de su imaginario armonista, postuló una amplia reforma social establecida sobre las bases de la neutralidad del Estado entre empresarios y trabajadores, la necesaria aprobación del contrato colectivo de trabajo y, en definitiva, el establecimiento de unas condiciones de garantía jurídica y 31 Boletín de la Institución Libre de Enseñanza (BILE), 1877, p. 62. [32] Manuel Suárez Cortina de libertad para el desarrollo de la paz social. De no menor interés se presenta su concepción del Estado y de la nación. Como buen krausista defendió a España como nación históricamente constituida, alimentó los ideales del iberismo y, frente a las concepciones de los nacionalismos periféricos, rechazó que Cataluña y País Vasco conformaran una nación distinta de España. El imaginario nacional de Azcárate, se sustentaba sobre la afirmación de una nación, España, constituida por un conjunto de regiones, entre las que se encontraban el País Vasco y Cataluña. Para Azcárate, no serían éstas otra cosa que regiones de ese todo nacional que era España. De profundas convicciones morales y políticas, y en el marco de su krausismo, Azcárate fue siempre un liberal, un demócrata que aspiraba a la armonía social y que, más allá de la confrontación entre república y monarquía, sostuvo la defensa de la accidentalidad de las formas de gobierno, que le permitió apoyar, primero, la monarquía de Amadeo de Saboya, rechazar, más tarde, la de Alfonso XII y, finalmente, aunque dentro de su convicción republicana, defender en 1913 la accidentalidad de las formas de gobierno proclamaba por el Partido Reformista. No lejano de los supuestos políticos de Francisco Giner de los Ríos, Gumersindo de Azcárate y los institucionistas, se sitúa la figura de Benito Pérez Galdós. En el capítulo siete se hace un repaso a las diversas dimensiones del escritor en su múltiple condición de periodista, literato, «historiador» y político. Ya a través de sus novelas, de los Episodios nacionales, el teatro y, sobre todo, en su condición de parlamentario —fue diputado en cuatro legislaturas— Galdós se nos presenta como un liberal y demócrata que transitó desde el liberalismo dinástico —diputado liberal en el Parlamento largo, 1886-1890— al republicanismo tras la crisis de fin de siglo. Fue, más allá de esa trayectoria, un reformista convencido que, primero, a través de la defensa de las clases medias como sujeto activo de la modernidad política en España, más tarde, como reputado escritor que se proclama republicano, adoptó una posición evolucionista y armónica que rechazaba la confrontación entre clases y que buscaba una progresiva conformación de la España democrática. Sus ideales sociales se centraron inicialmente en la exaltación de las clases medias como motor y eje de la España liberal; más tarde, a su pesar, vio como esas clases medias se alejaban del componente progresista anterior, dejaban de impulsar la modernidad idealizada del escritor, y tras la crisis de fin de siglo, se orientó hacia un regeneracionismo que creyó encontrar en la Unión Republicana que lideraba Nicolás Salmerón desde 1903. [33] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 Ese tránsito hacia el republicanismo no respondía a una radicalización de Galdós, sino a la convicción de que eran las clases medias, aliadas desde la Restauración con la aristocracia, las que habían abandonado la epopeya liberal que creyó ver el escritor en la figura del general Prim. En su condición de heterodoxo, de un reformista sempiterno, el escritor canario basculó del liberalismo al republicanismo, sin alterar de una forma clara sus ideales políticos. Antes y después de fin de siglo se mostró como un liberal que se declaraba anticlerical, pero en modo alguno antirreligioso; en el campo social se mostró tanto en sus novelas como en el teatro, o a través de sus artículos periodísticos —y no menos en sus ensayos—, como un defensor de las armonías sociales, como un portavoz de las aspiraciones del pueblo español que era el verdadero protagonista de sus novelas, y que en los Episodios nacionales ilustró de manera brillante la historia de España en su epopeya hacia la libertad. Es cierto que primero dio protagonismo a las clases medias como el motor de esa modernidad y que. más tarde, decepcionado con aquellas, se acercó al mundo de los trabajadores. Antes y después, sin embargo, el verdadero protagonista de su narrativa fue el pueblo español, a cuya representación, el león, apela cuando, ya desde la militancia republicana, busca la regeneración de la nación española. Es desde ese patriotismo, desde la defensa de un españolismo profundamente sentido, que adquiere valor la defensa de la unidad nacional que Galdós trasmite a su amigo Narcis Oller en correspondencia privada, y el que impulsa el compromiso político del fin de siglo y que a lo largo de décadas traslada a sus personajes y a la caracterización de España, su pueblo e historia. Novelas, teatro, ensayos, episodios nacionales… no son otra cosa que muestras de ese apasionado abrazo galdosiano al pueblo español y a su historia. Eso sí, en diálogo continuo con una tradición literaria nacional que encuentra en Cervantes su mejor expresión. La dimensión política, directa e indirecta, de la obra galdosiana resulta innegable. Desde el periodismo parlamentario, desde la caracterización de la vida social de la España restaurada, desde la mirada sobre la epopeya nacional que son los Episodios, Galdós estuvo en la política de su tiempo. Un tiempo histórico, de las décadas de entre siglos, que vino marcado por la debacle colonial, por el turno entre liberales y conservadores, y por la evidencia de un clientelismo político que, con razón, denunciaron sus adversarios por su falta de democracia. A la caracterización sintética de la política de fin de siglo se dedica el capítulo octavo. No se pretende desarrollar una investigación de la historia [34] Manuel Suárez Cortina política del período, sino una caracterización sencilla del funcionamiento del sistema, de los proyectos regeneradores de Maura y Canalejas y de la legislación electoral que, primero Sagasta, y más tarde, Maura, desarrollaron en 1890 y 1907. En el desarrollo del libro cumple el papel de gozne entre las propuestas democrático liberales representadas por el liberalismo antidinástico, y el posterior proceso de redefinición del republicanismo. En el mismo se ponen de manifiesto los componentes regeneradores en el interior del sistema, pero no menos los límites de su propuesta desde la perspectiva de un tránsito a la democracia política que ni los partidos, ni menos aún la Corona, impulsaron. Las causas del fracaso de la democracia política en España en las primeras décadas del siglo xx no son atribuibles exclusivamente a la Corona, pero resulta evidente que la actuación política del rey, el uso que hizo de la prerrogativa regia y la pasividad, cuando no apoyo declarado ante el golpe de Primo de Rivera, hicieron a la monarquía protagonista evidente del freno a la democracia en España. ¿Cuál fue el papel del republicanismo en estas primeras décadas del siglo xx? ¿Cuáles los partidos, los programas y las bases sociales de eso que ha venido en denominarse nuevo republicanismo? El capítulo noveno indaga en las líneas divisorias, en las continuidades y rupturas que conoció el republicanismo español entre el fin de siglo y la guerra civil. No se lleva a cabo una narración de la evolución de los partidos republicanos —federal, radical, reformista,… diversos republicanismos regionales y locales, etc.— sino una caracterizaron de los nuevos marcos conceptuales en los que se ampara el democratismo republicano: el abandono creciente del jacobinismo, la convergencia con el nuevo liberalismo europeo, la definitiva inclinación hacia procedimientos legales, la apertura a nuevos ámbitos sociales y una necesaria, y casi siempre imposible, definición de que se entendía por España, su modo de articularla y que propuestas desarrollar en sus programas de reforma social, territorial, religiosa… La Segunda República en los dos primeros años puso en marcha un amplio programa de reformas que fue contestado desde varios frentes sociales e ideológicos. En los últimos años la historiografía32 se ha ocupado de caracterizar de una manera casi sistemática la naturaleza y alcance de las mismas. Aquí, 32 Véase Eduardo González Calleja, «Tendencias y controversias de la historiografía sobre la política en la Segunda República española», en José Luis de la Granja (coord.), La España del siglo xx a debate. Homenaje a Manuel Tuñón de Lara, Madrid, Tecnos, 2017, pp. 81-153. [35] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 en todo caso, solo se apuntan las líneas maestras de ese republicanismo que trató de construir su propio modelo de democracia a partir de un conjunto de reformas: política social, relaciones Iglesia Estado, articulación territorial y ubicación de España en el marco internacional. Un programa de reformas que a lo largo de los años 1931 a 1933 desarrolló la Conjunción republicano socialista. Una modalidad de democracia que fue contestaba abiertamente por otras familias políticas, liberales y democráticas, acompañadas, a su vez, de otras corrientes de contenido profundamente antidemocrático y antirrepublicano. El león durmiente no es otra cosa que un acercamiento a ese largo recorrido que la democracia, con sus variantes liberal y radical, ha trazado a lo largo de esa etapa que conocemos como España liberal. A lo largo de sus páginas se ha tratado de caracterizar sus planteamientos doctrinales, los fundamentos de su cultura política y las plurales expresiones que liberalismo, democracia, republicanismo o federalismo adoptaron en distintos momentos, en cada lugar, y bajo el impulso de distintas clases sociales. Trienio Liberal 1823. Autor George Cruikshank. The Royal Menagerie on the Road to [Ruin] Spain. British Museum. LAS CULTURAS POLÍTICAS DEL LIBERALISMO ESPAÑOL* «El liberalismo ha ido más lejos de donde debe ir; no se ha contentado con emancipar al individuo y proclamar su autonomía, como antes lo hicieron, por ejemplo, la Nación y la Iglesia, sino que, como aquellos organismos, ha pretendido someter á su yugo á la sociedad entera. Pero tan tiránica es la dominación de un Luis XIV, como la de una Convención popular cuando invaden esferas que en la voluntad de uno ó de todos no es fuente de soberanía». Antonio Zozaya, «Función del Liberalismo», en La crisis contemporánea. La contra‑ dicción política, Madrid, Biblioteca Económica Filosófica, vol. LXVII, 1894, p. 82. Cuando Antonio Zozaya se planteaba a finales del siglo xix los límites del liberalismo y reconocía la crisis que, como tal sistema, estaba experimentando no podía dejar de hacer referencia a los territorios múltiples que en su recorrido había desarrollado la tradición liberal1, después de un siglo de ciclo evolutivo: la autonomía del individuo, la emancipación de la nación y de la Iglesia, la relación entre Estado y sociedad, la oposición entre gobierno despótico y gobierno liberal, en su doble versión monárquica y popular, los límites de la soberanía… Mostraba que el liberalismo tenía tras de sí una larga historia y que sus manifestaciones, además de plurales, se presentaban cargadas de sentidos bien diversos, que remitían entonces, y aún lo hace hoy, a filosofías políticas que a menudo se presentan como territorios bien deslindados, y aún como antagónicos. Estaba, en definitiva, mostrando el carácter multiforme que presentaba el liberalismo —ya sea entendido como concepto matriz, corriente de pensamiento, como tradición histórica, cultura o como sistema político— . Esto es, mostraba ya para entonces la «pregnancia semántica» que * Una primera versión de este capítulo fue publicada en José Miguel Delgado Idarreta y José Luis Ollero Vallés (eds.), El liberalismo europeo en la época de Sagasta, Madrid, Biblioteca Nueva/Fundación Práxedes Mateo Sagasta, 2009, pp. 34-61. 1 Para una visión de conjunto de la tradición liberal véase Michael Freeden, Liberalismo. Una introducción. Oxford University Press, 2015; Manuel Santirso, El liberalismo. Una herencia dis‑ putada, Madrid, Cátedra, 2014. [44] Manuel Suárez Cortina en tanto que apenas se ha desarrollado una línea sostenida sobre una base empírica de esos protagonistas: los burgueses17. Que esos supuestos protagonistas de la revolución liberal burguesa tuvieran un perfil poco definido como burguesía18 no impide determinar que el proceso revolucionario que acometieron respondía a las líneas maestras de liquidación del viejo orden económico, político y jurídico. La historiografía europea ha acentuado recientemente la necesaria independencia que hay que establecer entre liquidación del Antiguo Régimen, burguesía y liberalismo. La revolución liberal no fue una cosa exclusivamente propia de la burguesía, por el contrario, recogió el impulso de amplios sectores sociales populares urbanos y del campesinado. La presencia en España de un campesinado opuesto a la revolución y su ulterior apoyo a la causa del carlismo, habría que acomodarlo a la propia dinámica de la legislación liberal y a la resistencia campesina a su aplicación, como han mostrado hace ya décadas, entre otros, Manuel Ardit, Jaume Torras y Jesús Millán19. Importa más aquí prestar atención a otros elementos de la cultura política del liberalismo doceañista: la relación entre la ilustración y primer liberalismo, de un lado, la cultura constitucional, de otro, y a los factores que llevaron al abandono de esa cultura desde la década de los veinte, para acomodarse a los nuevos rumbos del liberalismo posrevolucionario europeo, finalmente. El establecimiento de los orígenes del liberalismo español como una evolución natural de la ilustración fue una moneda común a principios del siglo xix. Nuestros liberales gaditanos reconocían el peso del pensamiento ilustrado francés e inglés, pero el fuerte componente historicista que caracterizó el liberalismo doceañista encontraba en la historia española el nexo que unía pasado nacional y revolución liberal. Este historicismo habría de dejarse 17 En esa dirección se dirige la obra de Jesús Cruz, Los notables de Madrid. Las bases sociales de la revolución liberal española, Madrid, Alianza, 2000. 18 La relación compleja entre revolución liberal, liberalismo y burguesía ha sido objeto de atención, entre otros, por parte de D. Langewiesche, «Liberalismo y burguesía en Europa», en Fradera, J. Mª, y Millán, J (eds.), Las burguesías europeas del siglo xix. Sociedad civil, política y cultura, Madrid/Valencia, Biblioteca Nueva, UV, 2000, pp. 169-201; véase también P. Ruiz Torres, «Del Antiguo al Nuevo Régimen: el carácter de la transformación», en VV. AA. Anti‑ guo Régimen y liberalismo (Homenaje a Miguel Artola), vol. 1. Visiones Generales, Madrid, Alianza, 1994, pp. 159-192. 19 Manuel Ardit Lucas, Revolución liberal y revuelta campesina, Barcelona, Ariel, 1977; Jaume Torras, Liberalismo y rebeldía campesina, Barcelona, Ariel, 1976; Jesús Millán, «La herencia política de la revolución liberal en la sociedad agraria española», en La politisation des campagnes au xixe. France, Italie, Espagne, Portugal, Roma, Ecole Francaise de Rome, 2000, pp. 259-286. [45] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 sentir cuando los constituyentes gaditanos establecieron la continuidad de la constitución de 1812 con las tradiciones españolas, y así fue puesto de manifiesto por figuras como Ramón Espiga, Agustín de Argüelles o Antonio Alcalá Galiano. Para este último los ideales del liberalismo estaban ya presentes en obra de Feijoo, que bien podía «ser considerado como el primer apóstol de la que lleva el nombre de fe liberal»20. Esta afinidad y línea continua entre ilustración y liberalismo es común a casi todas las experiencias liberales, pero alcanzó en España un énfasis especial, ya que la fuerza del tradicionalismo filosófico en la Iglesia acentuó la afinidad entre aquellos sectores ilustrados receptores de las ideas de la revolución francesa y los primeros liberales, con independencia de la distinta posición que unos y otros adoptaron ante la invasión napoleónica y la construcción de una monarquía ilustrada en España. Como ha señalado Lluis Roura21, en el caso español no siempre puede hacerse una separación clara entre ilustración y liberalismo22. La defensa por parte de Argüelles de la constitución como resultado de las reformas, de un evolucionismo del pensamiento ilustrado iría en esa dirección de evitar los componentes de ruptura y presentar el nuevo marco jurídico como expresión de las reformas, no de una revolución que parecía espantar a sus propios protagonistas. Sin embargo, más allá del reconocimiento de afinidades entre ilustrados y liberales, los presupuestos y metas políticos de unos y otros marcan una clara distinción. Podemos afirmar que sin ilustración resulta muy difícil entender el proceso revolucionario, pero al mismo tiempo los ilustrados se mantuvieron siempre dentro del territorio del Antiguo Régimen, no buscaron la ruptura con el orden social existente y solamente un sector muy restringido del «jansenismo» español, cuyo mejor exponente fue Joaquín Lorenzo Villanueva, acabaría asimilando posiciones abiertamente liberales, pero al precio de garantizar la intolerancia católica de la revolución española. Como ha señalado G. Dufour23, entre ambos mo20 Antonio Alcalá Galiano, «Orígenes del primer liberalismo español», en Obras Escogidas, Madrid, BAE, 1955, p. 443. 21 Lluis Roura, «El pensamiento anti-filosòfic y contrarrevolucionari de la jerarquía eclesiástica espanyola», Trienio, 3 (1984), p. 57. 22 En este sentido se ha pronunciado el libro ya clásico de Antonio Elorza, La ideología liberal en la ilustración española, Madrid, 1970. Reeditado y ampliado en Ilustración y liberalismo, citado. 23 Gerard Dufour, «De la Ilustración al liberalismo», en A. Alberola y E. La Parra (eds.), La Ilustración Española. Actas del Congreso Internacional celebrado en Alicante 1-4 de octubre de 1985. Alicante, Juan Gil Albert, 1986, pp. 363-383. [46] Manuel Suárez Cortina vimientos existe una clara ruptura, por más que muchos ilustrados españoles se creyeron liberales cuando no pasaban de ilustrados. Tanto Ilustración como liberalismo fueron resultado de la confluencia de diversas corrientes de pensamiento, aunque el liberalismo español no llegara a alcanzar la heterogeneidad del francés en su conglomerado de bonapartismo, republicanismo y diversas manifestaciones de monarquismo. Es cierto que la confusión entre ilustrados y liberales podía provenir del hecho de que ambos compartieron un adversario común: el conservadurismo católico, bien instalado en las masas populares y que tuvo por baluarte la Inquisición24. Ilustrados y liberales compartieron un gusto especial por la Historia, y ese historicismo les hizo encontrar territorios comunes en el pasado español. Con todo, los límites de la Ilustración española estuvieron en la experiencia josefina, y como ha mostrado la investigación ya clásica de Miguel Artola25, nunca desbordaron el territorio de la Monarquía absoluta. Su reformismo no llegó en ningún momento al campo de la soberanía nacional y la monarquía constitucional. El imaginario ilustrado, como expresa la obra de Llorente, identificaba a la Nación española con los organismos constituidos sobre el modelo de cortes tradicionales. Su cultura política estaba nutrida de ingredientes «antiliberales», ya que no contemplaba la nación como un conjunto de ciudadanos, sino como la expresión de una masa amorfa, plebe, populacho o canalla, de contenidos abiertamente elitistas. La ruptura entre Ilustración y Liberalismo se hacía más fuerte aún cuando de la noción de la igualdad del pueblo se pasaba a su superioridad, sobre todo, cuando tras la sublevación del dos de mayo se dio paso a una nueva legitimidad, resaltando el divorcio entre el pensamiento político de la Ilustración, fundado en el gobierno de una minoría, y el del Liberalismo, expresión de la voluntad nacional. Allí donde el despotismo ilustrado promovía un conjunto de reformas desde arriba y sin alterar el establishment jurídico político de la Monarquía, el liberalismo se erigía en representante de la nación entera. Así pues, a pesar de los múltiples puntos de convergencia que se encuentran en los programas ilustrado y liberal (abolición de la Inquisición, establecimiento de la libertad de imprenta, independencia financiera respecto de la curia romana en materia de dispensas 24 Véase Emilio La Parra y María Ángeles Casado, La Inquisición en España. Agonía y abolición, Madrid, Catarata, 2013. 25 Miguel Artola, Los afrancesados, (1953) Madrid, Alianza, 1989; Hans Jurestchke, Los afrance‑ sados en la guerra de la independencia, Madrid, Sarpe, 1986. [47] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 eclesiásticas, desamortización, educación popular, etc.) no deben ocultar una abierta separación entre las dos ideologías. Al componente reformista de la Ilustración se opuso el carácter revolucionario del Liberalismo26. Con todo, como subraya Carmen García Monerris, no es posible entender los planteamientos políticos y constitucionales del liberalismo gaditano sin la tarea previa de los ilustrados. Sea cual sea la relación que se quiera establecer entre ambos proyectos, lo que se puede debatir es la modalidad de esa relación, no su existencia27. También José María Portillo observa esa filiación ilustrada de nuestro primer liberalismo perceptible en los componentes comunitarios y católicos del ideario liberal, tal y como mostraban los distintos textos preconstitucionales elaborados en las dos décadas precedentes a la invasión napoleónica28. La obra fiscal de León de Arroyal29, los diversos trabajos sobre el desarrollo social y la reforma pedagógica de Jovellanos o Cabarrús, los proyectos de reforma constitucional30 previos al texto de Cádiz estuvieron impregnados de una cultura que, sin poner en cuestión la monarquía y la religión católica de los españoles, apuntaban a una reformulación de la soberanía31. En unos casos desde posiciones declaradamente monárquicas; en otros sin prejuzgar lo que haya de establecer la soberanía de la nación, incluso, como en Flórez Estrada mostrando los fundamentos de un pensamiento de filiación republicana32. El primer liberalismo español muestra, pues, una doble influencia interna y externa no solo con Francia, sino que se pueden reconocer vínculos 26 G. Dufour, ob. cit., p. 381. 27 Carmen García Monerris, «El debate ‘preconstitucional’: Historia y política en el primer liberalismo español (Algunas consideraciones)», en El primer liberalismo: España y Europa, una perspectiva comparada. p. 56. 28 José María Portillo Valdés, Revolución de nación. Orígenes de la cultura constitucional en España, 1780‑1812, Madrid, BOE/CEPC, 2000, pp. 154 y ss. 29 Véase Pablo Fernández Albaladejo, Fragmentos de Monarquía. Trabajos de historia política, Madrid, Alianza Ed. 1992, pp. 468-487. 30 Llama aquí la atención el texto anónimo de 1805, Teoría de una constitución política para Espa‑ ña, Orihuela, 1805. Para un análisis de los proyectos constitucionales en los orígenes de la España contemporánea véase Ignacio Fernández Sarasola, Proyectos constitucionales en España (1786‑1824), Madrid, CEPC, 2004. 31 Véase Carmen García Monerris, «La diversidad de proyectos políticos en el primer debate preconstitucional español: Canga Argüelles, Ribelles y Borrull en el contexto de la política valenciana», en Hispania, LXII/1, 210 (2002), pp. 113-140. 32 Sobre la obra de Flórez Estrada véase Joaquín Varela Suanzes-Carpegna (ed.), Álvaro Flórez Estrada (1766‑1853). Política, economía, sociedad, Oviedo, JGPA, 2004. [48] Manuel Suárez Cortina estrechos con Italia, Alemania y, sobre todo, Gran Bretaña, con una larga trayectoria que arrancando de Francis Bacon y Robert Boyle en el siglo xvii, alcanza a John Locke, de fuerte impacto en los escritos pedagógicos de autores como Juan Picornell o José Marchena, así como a Thomas Malthus y a Adam Smith. En su vertiente política el liberalismo español se apoyó claramente en el referente del sistema parlamentario inglés33 y de su justificación teórica por pensadores como Locke, en abierta competencia con las influencias francesas desde Baron de Montesquieu, Gabriel Bonnot de Mably34 hasta Jean Jacques Rousseau. El triunfo de la revolución liberal en España se llevó a cabo en medio de una profunda mutación: cambio de régimen en medio de una guerra contra las tropas napoleónicas, formación de un Estado nacional que reformuló, pero no destruyó, los viejos particularismos políticos, sociales y culturales de los ámbitos locales y regionales, recepción de los modelos constitucionales de la época, pero, a su vez, asimilación de los mismos en un momento de profunda mutación del constitucionalismo europeo del siglo xviii35. El modelo constitucional gaditano nació de la asimilación de la cultura constitucional dieciochesca, en un momento en que esa cultura ya ha dado paso en Europa a otro modelo, más acorde con los planteamientos posrevolucionarios. Nace así, pues, como resultado de una herencia múltiple y tras más de dos décadas de proyectos que, de un modo u otro, habrían de servir de camino para la consolidación de una cultura constitucional en España. Ese modelo constitucional gaditano se desmarca, sin embargo, en aspectos modulares de los que tradicionalmente se habían asumido como fuentes del constitucionalismo español: de un lado, la constitución de Cádiz no incluía una declaración de derechos ni hacía referencia alguna a que esos derechos se entendieran tan 33 Mónica Bolufer Peruga, «Los intelectuales valencianos y la cultura británica del siglo xviii», en Estudis, 27 (2001), pp. 299-346. 34 La influencia de Mably ha sido estudiada por G. Stiffoni, «La fortuna di Gabriel Bonnot de Mably in Spagna tra illuminismo e rivoluzione borghese» en Nuova Rivista Storica, LXVI, nº. 2 (1992), pp. 95-530. 35 Para una reflexión sobre el sentido y alcance de la revolución liberal véase Pedro Ruiz Torres, «Del Antiguo al Nuevo Régimen: carácter de la transformación», ya citado y «Modelos sociales del liberalismo español», en Orígenes del liberalismo. Universidad, política, economía, pp. 173-203; Irene Castells, «La Rivoluzione liberale nel recente dibattino storiográfico», Studi Storici, 1 (1995), pp. 126-161. Ramón del Río Abad, «La revolución burguesa en España, un largo debate historiográfico», en A. Gil Novales (ed.), La revolución liberal (Congreso sobre la revolución liberal española en su diversidad peninsular (e insular) y americana. (Madrid, abril 1999), Madrid, El Orto, 2001, pp. 262-277. [49] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 precedentes y prevalentes que no hacía falta incluirlos en el texto constitucional; de otro lado, cuando se redactó la constitución gaditana, los planteamientos que la alimentan ya han perdido fuerza en la Europa del momento. No obstante esa singularidad, el texto gaditano tuvo una repercusión notable en su tiempo, sobre todo, al otro lado del Atlántico donde las nuevas republicas hispanas lo tomaron como modelo para sus textos constitucionales36. De las tres tendencias constitucionales (realistas, americanos y liberales) formadas en las Cortes de Cádiz, solamente los liberales, a pesar de su diversidad interna, presentaban una identidad doctrinal básica y aparecían cohesionados políticamente. Esta unidad se vio fortalecida por las excepcionales circunstancias de la guerra, por la acefalia de la monarquía y por compartir unas premisas revolucionarias: la tradición iusnaturalista, populismo, nacionalismo patriótico de clara filiación dieciochesca. En su doble proyecto de guerra nacional y de revolución, la cultura liberal gaditana se imbuyó tanto de los planteamientos del iusracionalismo como de un cierto historicismo nacionalista siempre presente en los textos de Argüelles, Jovellanos, Quintana o Martínez Marina. Una posición que para Joaquín Varela Suanzes-Carpegna37 era resultado de esa doble y contradictoria tarea de defender a España de la invasión napoleónica, pero también de la recepción de los ideales de la revolución francesa. La asimilación del iusnaturalismo racionalista de filiación germánica y anglofrancesa en la España del siglo xviii es bien perceptible en universidades, sociedades de Amigos del País y en la prensa, sobre todo, bajo el reinado de Carlos III. Samuel Puffendorf, Hugo Grocio, Joanes B. Almicus o Emer de Vattel se encuentran en Gregorio Mayans, Pablo de Olavide y, sobre todo, en el núcleo universitario salmantino formado por Juan Meléndez Valdés, Ramón de Salas, Diego Muñoz Torrero y Juan Nicasio Gallego38. Más intensa se vislumbra la influencia del iusnaturalismo anglofrancés, especialmente 36 Véase José Mª Portillo, Historia mínima del constitucionalismo en América latina, México, COLMEX, 2016; id., «La historia del primer constitucionalismo español. Proyecto de investigación», en Quaderni Fiorentini 24 (1995), pp. 302-373; Ignacio Fernández Sarasola, «La constitución española de 1812 y su proyección europea y americana», en http//constitucion. rediris.es/fundamentos/segundo/constitucion1812‑1.html. 37 Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, «La constitución de Cádiz y el liberalismo español del siglo xix», en Revista de las Cortes Generales, 19 (1987), pp. 27-109. 38 Véase Ricardo Robledo, «Tradición e ilustración en la universidad de Salamanca: sobre los orígenes intelectuales de los primeros liberales», en Orígenes del liberalismo. Universidad, Política, Economía, cit., pp. 49-79. [50] Manuel Suárez Cortina de Locke, Montesquieu, Sieyes y Rousseau, claramente reconocible en la identidad del texto gaditano con la constitución francesa de 1791. El uso del lenguaje y conceptos tales como «Voluntad General», «Razón», «Igualdad natural», «Naturaleza» y «Pacto Social», la teoría de la soberanía, los conceptos de «Nación» y «Representación», la teoría de la división de poderes y las ideas de Constitución y Monarquía, apuntan a esa filiación abiertamente revolucionaria. Esta asimilación de los principios del pensamiento revolucionario llevarían a Joaquín Varela Suanzes-Carpegna a reformular el impacto que en la cultura política gaditana tuvo el pensamiento ilustrado y le ha permitido determinar que en la España previa a la constitución gaditana encontramos, como ya se ha señalado, un liberalismo pre-doceañista, es decir, ingredientes de un liberalismo que se aceptaba antes de su eclosión histórica. «El pensamiento de la Ilustración —ha escrito Varela Suanzes-Carpegna— no influyó, pues, en el liberalismo doceañista más que en aquellos planteamientos extrapolíticos y extraconstitucionales. No obstante, la filosofía de la Ilustración, su concepción del mundo, se percibe indirectamente en (la) teoría constitucional de los liberales doceañistas. Así, por ejemplo, común era a ilustrados y liberales la creencia de un orden natural puramente inmanente como supremo regulador e inspirador de la legislación positiva, el sustrato racionalista, apriorístico y abstracto; el optimismo antropológico a la hora de valorar la relación entre el hombre y la naturaleza; la dimensión utópica a la hora de concebir la acción del Derecho y del Estado sobre el hombre y la sociedad; el historicismo medievalizante era también común a la Ilustración española (distinta en esto del resto de Europa) y al liberalismo doceañista. La propia terminología y el lenguaje de los Diputados eran típicamente ilustrados»39. Esta asimilación de los principios constitucionales del siglo xviii se vio a su vez complementada por algunas concesiones a la tradición española, sobre todo, en la formulación del catolicismo como elemento central de la cultura política gaditana. La ausencia de una declaración de derechos40 en la 39 Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, ob. cit., p. 48. 40 Sobre el alcance y sentido de la ausencia de la declaración de derechos en la constitución de 1812 véase. Francisco Tomás y Valiente, «Los derechos fundamentales en la Historia del Constitucionalismo español», en Introducción a los Derechos Fundamentales, X Jornadas de Estudio de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado. Vol. I, Madrid, Ministerio de Justicia, 1988, pp. 29-50; Rafael Lasaga Sanz, «Dogmatismo y primer liberalismo en la historia constitucional española: la Constitución de Cádiz de 1812», en Remedio Sánchez Férriz y Manuel García Pechuán (eds.), La enseñanza de las ideas constitucionales en España e Iberoamérica, Valencia, Universitat de Valencia, 2001, pp. 201-217; también y en sentido [51] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 constitución de 1812 expresa en gran medida las propias limitaciones de una cultura política imbuida de elementos comunitarias e historicistas, donde no era el individuo el protagonista central, sino la nación, la comunidad nacional, que vio en la religión católica un elemento central a la propia identidad española. El liberalismo se convertía en el instrumento básico para realizar la verdadera tarea de nacionalizar España, una entidad histórica resultado de la agregación de diversos reinos, de una pluralidad de legislaciones, en el marco de una monarquía católica. La nación liberal debía definirse, pues, en el marco de estas coordenadas: monarquía y catolicismo. Es por ello que la constitución gaditana en su articulo 12 declara que «La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única y verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra». Con esta proclamación de la religión católica como un elemento central de la propia identidad y la negativa a reconocer el ejercicio de cualquiera otra quedaba cerrada la vía de la libertad de conciencia por muchos años, toda vez que la alianza entre revolución, monarquía y catolicismo expulsaba del ámbito de lo nacional cualquier heterodoxia41. La revolución gaditana era, pues, revolución de nación, no revolución de los ciudadanos, al proclamar de un modo evidente la libertad de la comunidad nacional, pero no desarrollar, en línea con el constitucionalismo europeo de finales del siglo xviii, una verdadera declaración de derechos42. La cultura política del liberalismo gaditano se nos presenta como una vía nacional de liquidación del Antiguo Régimen, acomodada a las circunstancias de la guerra contra Napoleón y con el peso de una tradición propia, donde la monarquía católica, ha tenido un papel decisivo, en modo alguno asimilable a los modelos francés e inglés, de los que, por otra parte, habría de tomar muchos elementos. Con la proclamación de la soberanía nacional y una acusada división de poderes la Constitución de Cádiz iba a convertirse en una referencia básica del liberalismo español decimonónico. Apreciada por unos como base de la democracia, y denostada por otros como un modelo inadecuado, se convirtió en una especie de mito para el progresismo distinto, Ignacio Fernández Sarasola, La constitución de Cádiz: orígen, contenido y proyección internacional, Madrid, CEPC, 2011. 41 Véase Emilio La Parra, El primer liberalismo y la Iglesia, Alicante, Instituto Juan Gil Albert, 1985; Manuel Morán Ortí, Revolución y reforma religiosa en las Cortes de Cádiz, Madrid, Actas, 1994. 42 Sobre la idea de nación del constitucionalismo de Cádiz véase Xavier Arbós, La idea de nació en el primer constitucionalisme espanyol, Barcelona, Curial, 1986. [52] Manuel Suárez Cortina y el democratismo, por más que nadie pueda ver en ella una Constitución democrática. Los constituyentes de Cádiz rechazaron de un modo consciente un proyecto verdaderamente democrático ya que lo asociaron a tres modelos que no les resultaban atractivos: a las democracias directas de los antiguos, a los excesos de la Convención francesa, o al federalismo de los Estados Unidos, proyectos todos ellos ajenos a las ideas, tradiciones y principios nutrientes de la revolución liberal española43. Los sectores adscritos al democratismo en los años de vigencia de la Constitución de 1812 se manifestaron como una izquierda liberal de tintes a menudo claramente jacobinos, que progresivamente tendieron a diferenciarse de los liberales de orden. Este reducido núcleo, a través de las sociedades secretas como la comunería, identificaron cultura constitucional con liberalismo radical y democratismo republicano, y expresaron en España la herencia del liberalismo humanista del siglo xviii. Perceptibles desde 1810, se puede constatar su actividad en el Trienio constitucional44 y reaparecieron con intensidad en los momentos de radicalización liberal en 1836. Tras el triunfo del nuevo liberalismo posrevolucionario el jacobinismo desarrolló una nueva cultura política en el interior del republicanismo, expresando variedades de pensamiento que dieron forma al democratismo jacobino socialista desde la década de los cuarenta. Su exaltación del pueblo (que no necesariamente de la nación, de filiación directamente liberal), la defensa de la soberanía popular y la concepción igualitaria de la vida social expresan una clara confrontación entre los ideales sociales y políticos del democratismo y del liberalismo en los orígenes del sistema liberal. El ciudadano virtuoso, patriota y exaltado afecto a la revolución, que sigue las doctrinas de Rousseau y proclama el derecho inalienable al voto, contrasta con la imagen de hombre de orden y jerarquía social que impregnaba a los liberales del exilio inglés o francés, los protagonistas del giro hacia un nuevo liberalismo más acomodado a una sociedad burguesa. Ambos sectores —el propiamente liberal y el jacobino— pudieron estar unidos en su intento de acabar con el Antiguo Régimen, pero respondieron a imaginarios, lenguajes, concepciones políticas e intereses sociales bien diferenciados. La identidad del jacobinismo se afirmaba en su máxima radicalidad liberal, en la decidida vocación de acabar con el absolutismo, la defensa de la Constitución gaditana y el apoyo de las capas populares urbanas que hicieron 43 Véase J. Varela Suanzes-Carpegna, «Constitución y liberalismo en el siglo xix», citado, p. 103. 44 Pedro Rújula e Ivana Frasquet (coords.), El trienio liberal /1820‑1823). Una mirada política, Granada, Comares, 2020. [53] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 de la Milicia Nacional el garante de su proyecto político nacional y municipal. Desde la década de los veinte este radicalismo tuvo una identidad bien diferenciada del liberalismo más conservador, mostrando un ideario político centrado en tres núcleos principales: el mito de la Constitución gaditana, el concepto de libertad política entendida como el derecho de participación de todos los ciudadanos, y el rechazo absoluto del régimen señorial45. Los ideales revolucionarios, rousseaunianos, de una comunidad política formada por ciudadanos virtuosos habría de nutrir en las décadas siguientes una cultura política que pasó de un modo directo al republicanismo español de mediados del siglo xix. Para entonces la herencia de la revolución francesa constituía un referente básico de una cultura política que se presentaba no ya como afín, sino como declaradamente antagónica de la cultura política del liberalismo triunfante46. EL LIBERALISMO «POSREVOLUCIONARIO»: LOS MODELOS MODERADO Y PROGRESISTA «¿Qué ha sucedido en España? Concebimos en 1812 un sistema político cuyo espíritu fue una mera agresión al antiguo, pero en ningún modo un método capaz de dar representación y cabida a los intereses nacionales que anhelaban sin excepción encontrar en las reformas garantía y protección contra los abusos del poder. Las clases influyentes, que deseaban por instinto instituciones libres, las rechazaron en la práctica, porque vieron en la constitución del año 12 un instrumento de disolución en vez de un elemento de organización y de vida. La resurrección del absolutismo, los diez años de Carlomarde, la degradante condición moral a que se vio reducida la nación en el último período de Fernando VII, fueron obra exclusiva del descrédito en que cayó la fórmula que el partido liberal había escogido como signo representativo de sus ideas. En 1820 y (18)22 se miró el establecimiento de dos cámaras como un atentado a la libertad. Hoy parecería absurdo a una sola la representación nacional». Andrés Borrego, El Español, 20 de mayo de 1836. Recogido en Dalmacio Negro, El liberalismo en España. Una antología, Madrid, Unión Editorial, 1988, p. 252. 45 Véase Isabel Castells y Mª. C. Romeo, «Liberalismo y revolución en la crisis del Antiguo Régimen europeo: Francia y España», en Trienio, 29 (mayo 1997), pp. 27-48. 46 Alberto Gil Novales ha estudiado la persistencia de esos elementos culturales en el siglo xix, «Repercusión de la revolución francesa en España (1835-1889)», en Jean-René Aymes (ed.), España y la revolución francesa, Barcelona, Crítica, 1989, pp. 367-401; — «La revolución francesa en España y la modernidad», Trienio, 42 (nov. 2003), pp. 5-31. [60] Manuel Suárez Cortina cultura política diferenciada en el progresismo60. El progresista fue también un partido de clases medias, pero hubo de acudir al pueblo, ese símbolo polivalente de la revolución al que inmediatamente abandonaba tras ocupar el poder. Se trataba, en realidad, de ensanchar la esfera pública para neutralizar la revolución, pero con la contradicción de que para obtener el poder debía acercarse a esa revolución y a los sectores sociales que la apoyaban. Una dificultad que no dejaron de criticar con fuerza los moderados. Si estos, mucho más coherentes en sus doctrinas y homogéneos en su base social, expresaban una mirada desde arriba y potenciaban una transformación pautada a favor de las clases altas, el progresismo, en su misma concepción doctrinal más heterogénea y con una base social más plural, se veía presionado por la negativa a asumir una formulación verdaderamente democrática y popular. «La idea del progreso —ha escrito Francisco de Paula Canalejas— ha sido bastante á mover en nuestro siglo el alma de generaciones enteras. Las artes, las ciencias y la religión, se han apresurado á tomar título tan augusto y á vivir conforme al progreso, ya hasta en la esfera política se ha levantado un partido sin otro lema que la palabra progreso, y esta palabra ha bastado para que sus partidarios fueran numerosísimos y se escribieran en su historia no pocos triunfos y victorias. (…) El progreso es una tendencia hoy entre nuestros políticos y en nuestro pueblo, pero tendencia vaga, no definida, oscura y más presentida que indagada, y quizá de este estado y carácter de la idea de progreso entre nosotros, nazcan gran parte de la suma de males que deploramos en nuestra existencia política»61. Los principios sobre los que se asentaba la propuesta progresista se gestaban al mismo tiempo tanto en el diálogo y oposición con la cultura política del primer liberalismo, como frente al moderantismo, así como en una mezcla de afinidad y disputa con el liberalismo radical, una versión «modernizada» del primer liberalismo jacobino. De su modelo constitucional se ha resaltado un concepto de la soberanía nacional que suponía una crítica a la omnipotencia de las Cortes y que llevaba a ampliar las facultades del monarca así como el bicameralismo, de un lado, y la afirmación de unos derechos individuales fundamentados en clave antihistoricista, de otro. Si el moderantismo hacía hincapié en la idea de orden, los progresistas lo hicieron con la de progreso y, 60 Para un análisis de la cultura política progresista véanse Jorge Vilches, Progreso y libertad: el Partido Progresista en la revolución liberal española, Madrid, Alianza, 2001; M. Suárez Cortina (ed.), La redención del pueblo. La cultura política progresista en la España liberal, Santander, Universidad de Cantabria/Sociedad Menéndez Pelayo/Caja Cantabria, 2006. 61 F. P. Canalejas, «Teoría del Progreso», en La Razón (1860). Tomo 2, pp. 108-109. [61] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 sobre todo, una concepción más radical de la de libertad que en ocasiones llegó a ser interpretada de un modo radical, innegociable y absoluto. «¡Libertades! ¡que cosa tan distinta a la libertad! —escribió Salustiano Olózaga— Libertades suponen siempre concesión, privilegio, y por consiguiente limitaciones. Se dice las franquicias y las libertades, con relación a un otorgamiento, a una concesión de ellas. Así se ha dicho libertades y franquicias de un municipio. También en el lenguaje familiar se llaman libertades a aquellas licencias que se suelen por algunos sin tener presente el sitio donde lo hacen ni las personas ante quienes se hallan ¿Pero y la libertad? La libertad no es más que una, no puede ser más que una; como valor es uno, como honor es uno. Los plurales nunca pueden aplicarse a aquellas palabras cuya significación en vez de aumentar mengua y degenera con el plural ¿Qué alma de buen temple querrá cambiar el valor de los valores? (palabra mercantil), ni perder el honor de los honores? La degeneración de estos y otros plurales semejantes consiste en que la unidad moral no puede multiplicarse por si misma, como no puede tampoco modificarse su esencia»62. Así pues, el planteamiento progresista conectaba de un modo peculiar con los otros tres proyectos políticos diferenciados que habían nacido de la revolución liberal (el doceañista, el moderado y el democrático), con todos ellos tenía elementos de afinidad, pero se oponía a cada uno de ellos de un modo no menos claro. Respecto del primer liberalismo revolucionario porque rompía con los planteamientos universalizantes del doceañismo. Fue el suyo un proyecto claramente posrevolucionario que obviaba cualquier idea de racionalismo abstracto y encontraba arcaico y utópico el planteamiento de emancipar al conjunto de toda la sociedad, inherente al modelo dieciochesco de una sociedad sin clases. Se alejaba, a su vez, del modelo moderado, por la mayor capacidad de asimilar los retos de su tiempo, por la apertura a las reformas y por la decidida aproximación a la realización de los ideales del progreso. La propuesta constitucional de 1837 frente a la de 1845 ejemplifica el núcleo central de ambas concepciones. Frente a la mayor articulación del pensamiento político del moderantismo, el progresismo recibía influencias a menudo contradictoras, como la misma presión que sobre él tuvieron el liberalismo radical, de un lado, y el republicanismo, de otro, en su afán por ampliar de un modo definitivo la posición progresista hacia la democracia frente a la cual siempre se mostró reacio. Cualquier pretensión de ver en la propuesta 62 Salustiano Olózaga, «Discurso pronunciado en el Ateneo científico y literario el 13 de junio de 1860». Estudios sobre elocuencia, política, jurisprudencia, historia y moral, Madrid, 1869, p. 253. [62] Manuel Suárez Cortina progresista —al menos hasta la década de los sesenta— una vía abierta hacia la generalización de los derechos de ciudadanía lleva a un grave error. Sus límites estuvieron en la configuración de una monarquía parlamentaria, en un régimen representativo de clases medias, de aquellos sectores sociales productivos, portavoces de los intereses materiales, de aquella representación social que era la verdadera arteria por la que se comunica la sustancia y la sangre del cuerpo político, como expresara Joaquín María López63. En ningún caso cabe ver el progresismo como una fase inicial de la democracia. Un buen ejemplo de esa distinción, y hasta confrontación entre progresismo y democracia, lo representa la polémica sostenida por Emilio Castelar y Carlos Rubio64. Fue necesaria la revolución de 1868 para que una parte del partido progresista se asociara a una cultura liberaldemocrática. Como ha observado hace ya décadas Gil Novales65, la revolución liberal en España mostraba un perfil claramente burgués, pero con un miedo desorbitado a la revolución francesa, primero, y al socialismo después. Y para un sector muy importante del progresismo, la democracia no era otra cosa que la primera manifestación del socialismo. En esta dirección parece oportuno resaltar que con todas sus diferencias, progresistas y moderados, fueron la expresión de los planteamientos sociales y políticos de la burguesía triunfante. La defensa progresista de una monarquía parlamentaria, de un Estado apoyado en los poderes locales, de una mayor crítica a la posición de la Iglesia en el nuevo orden sociopolítico, no impide que unos y otros tuvieran una visión elitista de la sociedad y que sus acciones políticas respondieran a prácticas clientelares que frenaron la formación de una ciudadanía activa. De uno u otro modo, los dos liberalismos —el progresista y el moderado— se alimentaron de una concepción restrictiva de la ciudadanía política66. Defendieron una nación de propietarios, no de 63 Véase Antonio Moliner, Joaquín María López y el partido progresista, 1834‑1843, Alicante, Inst. Juan Gil-Albert, 1988, p. 60. 64 Véanse los dos textos centrales de la polémica, Emilio Castelar, La fórmula del progreso, Madrid, 1859 (consultada aquí edición de 1870), y Carlos Rubio, Teoría del progreso. Folleto escrito en contestación al que con el título La fórmula del progreso ha publicado Emilio Castelar, Madrid, Imprenta de Manuel de Rojas, 1859, 3ª. ed. 65 Alberto Gil Novales, «Las contradicciones de la revolución burguesa en España», en La revolución burguesa en España, Madrid, Editorial de la Universidad Complutense, 1985, p. 58. 66 Jesús Millán y María Cruz Romeo, «Was the liberal revolution important to modern Spain? Political cultures and citizenship in Spanish history», en Social History, vol. 29, nº. 3, August 2004, pp. 284-300. [63] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 ciudadanos. Al fin y al cabo, de ellos provino la defensa de una monarquía, más o menos representativa, católica, y siempre declaradamente centralista y antidemocrática67. Es cierto que el moderantismo dio primacía al imperio de la ley y el orden y que, imbuido del temor a la revolución, constituyó el liberalismo de la resistencia, frente la aceptación de la ley del progreso y la acomodación a los nuevos rumbos del progresismo68. Pero unos y otros se mostraron como una experiencia liberal de carácter declaradamente posrevolucionario. En su propia evolución lo que en la época isabelina era dura confrontación habría de producir lugares de encuentro más adelante, sobre todo en la formación de la Unión Liberal, primero, y en la gestación de una alternativa liberal a la revolución democrática, tras el fracaso de la Primera República. La alternancia Cánovas/Sagasta, la misma conformación de una rotación en el turno, marca las señas de identidad de una tradición liberal que siempre ha mostrado más afinidades que diferencias frente a los modelos de democracia que se conformaron a su izquierda, unas veces en el marco de la defensa de una monarquía democrática, otras, de un claro espíritu republicano. El reconocimiento de su carácter defensivo, de superación del momento revolucionario, no avala la doble negación a que se haya producido una verdadera revolución y que se deba integrar la experiencia española dentro de una tesis continuista entre viejos y nuevos intereses, como ha hecho recientemente Jesús Cruz69, pero resulta evidente que la revolución liberal española mantuvo fuertes restricciones y que en ella encontramos fuertes componentes comunitarios y que la llamada revolución nacional, presenta muchos elementos de carácter local y hasta localista. La llamada revolución liberal no siempre configuró un verdadero sentido nacional, sino una extraña afinidad entre Estado liberal, clientelismo político, 67 La conformación de los ideales nacionales desde el catolicismo constituye un favor de singularidad española en su tránsito a la modernidad. Véase José Álvarez Junco, Mater doloro‑ sa, ya citado; «La difícil nacionalización de la derecha española en la primera mitad del siglo xix», Hispania, LXI/1, 209 (2001), 831-858; también Manuel Suárez Cortina, Entre cirios y garrotes. Política y religión en la España contemporánea, Santander/Cuenca, Ediciones Universidad de Cantabria/Ediciones UCLM, 2014. 68 Véase Fidel Gómez Ochoa, «El liberalismo conservador español del siglo xix», en Sagasta y el liberalismo progresista en España, Logroño, 2002, pp. 50-69; sobre la cultura progresista, Manuel Suárez Cortina (ed.), La redención del pueblo, citado. 69 Jesús Cruz, Los notables de Madrid, citado; una crítica de esta posición I. Burdiel, «Morir de éxito», cit. pp. 184-186. [64] Manuel Suárez Cortina nación de propietarios y persistencia de redes locales y provinciales de desarrollo. Falta por determinar en la historiografía reciente si ello se debió a la fuerza que el catolicismo tuvo en la España del siglo xix y a su capacidad de conformar imaginarios corporativos, si fue la expresión de la capacidad de resistencia de las viejas comunidades agrarias, solamente desarticuladas a finales del siglo xix o si, en definitiva, constituyó un elemento de identidad de las sociedades del sur, como podría apuntarse a partir de los trabajos de Marco Meriggi sobre Italia, donde muestra también la persistencia de ingredientes comunitarios en el liberalismo italiano70. El liberalismo español del siglo xix, más allá de su distinción entre viejo y nuevo liberalismo, revolucionario y posrevolucionario, mostraba tres rasgos básicos. Era comunitario, católico y de clases medias. El comunitarismo se reflejó desde el primer momento en la negativa a incorporar a la constitución de 1812 una declaración de derechos. Como nos recuerda José María Portillo, la revolución gaditana era una revolución de nación, no de ciudadanos. Una nación entendida como expresión de los intereses de las clases medias a quienes, en función de su inteligencia y riqueza, correspondía decidir la suerte del país y que, en su totalidad, se mostraba declaradamente católica. De ahí tanto el componente restrictivo de los derechos de ciudadanía, de un lado, y en la confesionalidad del Estado que reflejaron las diversas constituciones elaboradas en la España liberal. La idea de nación, por su parte, era la de una identificación entre nación/pueblo/clases medias. No debemos olvidar que los espacios de sociabilidad política71 —el café, los círculos, los ateneos, etc— tenían un componente social bien determinado, generalmente confrontados con aquellos otros de carácter popular —ateneos obreros, cantinas, tabernas, etc.— «El pueblo español— escribió en 1863 Antonio de Zulueta— es católico por sentimiento, por tradición, por intuición de que en ello está su ser social, nacional»72. Con estos planteamientos de referencia no es de sorprender que el democratismo español del siglo xix mostrase unos perfiles culturales bien distintos: democracia equivalía a secularización del Estado, nación de ciudadanos y República, ya que la posibilidad de una monarquía democrática 70 Marco Meriggi y Paolo Schiera (eds.), Dalla città alla nazione. Borguesie ottocentista in Italia e in Germania, Bolonia, 1994; también Jesús Millán, «Las lecturas sociales del liberalismo y los inicios de la ciudadanía en España», en Orígenes del liberalismo, citado, pp. 205-226. 71 Véase F. Villacorta Baños, «Los ateneos liberales: política, cultura y sociabilidad intelectual», en Hispania, LXIII/2, 214 (2003), pp. 415-442. 72 Antonio de Zulueta, «Reflexiones sobre la situación actual de la clase media en España y los deberes que de ella se derivan», La Concordia, 18, 6-IX-1863. [65] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 reclamaba otra dinastía, como se vio con la experiencia de Amadeo de Saboya desde 1870. LA CULTURA LIBERALDEMOCRÁTICA «No cabe duda alguna, como en otra parte he escrito, que los términos libertad y democracia simbolizan dos distintos movimientos; la libertad era la expresión de la revolución política llevada á cabo por nuestros padres; la democracia es la palabra que sintetiza las aspiraciones de la presente generación. Pero entiendo que no debe haber solución de continuidad entre uno y otro periodo; que no significando el segundo sino la rectificación y ensanche del primero, lejos de resultar entre ellos contradicción, el uno es tan solo complemento y desarrollo del otro. Gumersindo de Azcárate, Discurso del Sr. D. Gumersindo de Azcárate sobre liberalismo y democracia en respuesta a E. Sanz y Escartin «De la Autoridad política en la sociedad con‑ temporánea», Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 25-II-1894, p. 98-99. Es casi una moneda común resaltar que España conoció el liberalismo temprano, pero que tuvo graves dificultades para asimilar los principios democráticos73. Ni la experiencia del doceañismo, primero, ni más tarde, la lucha política de las Juntas permitieron la apertura hacia una formulación democrática de la política liberal. La neutralización del juntismo por parte de Mendizabal en septiembre de 1835 representó una reacomodación a las necesidades de la monarquía constitucional de una opción popular y local que llevaba fuertes componentes democratizadores. El pacto liberal posterior que llevó a la constitución de 1837 se hizo sobre la doble renuncia al doceañismo y a la Carta Otorgada, neutralizando veleidades del Antiguo Régimen, pero no menos una lectura democratizadora de la revolución, ya plenamente liberal, declaradamente antidemocrática también. La persistencia a lo largo del siglo xix de las Juntas como un elemento central del proceso revolucionario con sus componentes localistas, populares y democráticos muchas veces, constituye un ingrediente fundamental de la política liberal74. 73 Véase Santos Juliá, «Liberalismo temprano, democracia tardía: el caso de España», en John Dunn (dir.), Democracia. El viaje inacabado (508 a. C.‑1993 d. C.), Barcelona, Tusquets, 1995, pp. 253-291. 74 Véase Antonio Moliner Prada, Revolución burguesa y movimiento juntero en España. Lleida, Milenio, 1997. [66] Manuel Suárez Cortina Esta cultura política del primer democratismo se atisba en algunos miembros del liberalismo revolucionario, cuando reclamaban una lectura más amplia de la ciudadanía y cuando la idea de pueblo/nación no quedaba maniatada a una concepción espiritual y comunitaria, sino cuando se traducía en una incorporación efectiva de los derechos políticos de todos los españoles75. Encontramos filamentos democráticos en la afirmación de que los derechos políticos son derechos naturales y desde ellos se alcanza una afirmación republicana que marca la etapa de su plena madurez democrática. En el Trienio liberal una parte del liberalismo radical ya se acomodó a las exigencias de una lectura democrática de la revolución y, más tarde, en los momentos de radicalización revolucionaria en 1836, reaparecería una formulación declaradamente republicana que ya había llevado a Ramón Xaudaró y Fábregas76 a redactar el primer proyecto de constitución republicana en 1832. Dada la naturaleza del proyecto liberal, la democracia española del diecinueve nacería, en consecuencia, vinculada a la propuesta de un republicanismo que hizo una lectura de la revolución en función de los derechos naturales del hombre, en la afirmación de la ciudadanía universal. El democratismo republicano hacía de este modo una lectura del pueblo como comunidad de ciudadanos77, como una manifestación del hombre libre que no se somete a servidumbre de ningún género. El ideal de libertad del demócrata español de mediados del siglo xix era un ideal republicano, básicamente distinto de los planteamientos de libertad negativa que dominaba en el universo del liberalismo. «La libertad republicana —ha escrito Antoni Domenech— a diferencia de la libertad liberal, es un concepto disposicional: soy libre cuando no estoy bajo la mano o la potestad de nadie, cuando nadie podría —hágalo de hecho, o no— interferir a su arbitrio en mis planes de vida. Y no carezco de libertad, sino, al contrario, se promueve mi libertad, cuando otros libres pueden interferir en mi vida de maneras no arbitrarias. El troquelamiento de mi carácter, la formación de mi identidad individual a lo largo del tiempo, la constitución de mi existencia separada y 75 José Álvarez Junco ha hecho hincapié en este componente comunitario del liberalismo español, «Todo por el pueblo», en Claves de Razón Práctica, 143 (junio 2004), pp. 4-9. 76 Publicada como folleto en Francia bajo el título Bases d’une constitution politique (1832), fue después reproducida por Enrique Rodríguez-Solís en Historia del partido republicano español, Madrid, 1892, vol. 2, pp. 423-436. 77 Véase Dominique Schnapper, La comunidad de los ciudadanos. Sobre la idea moderna de nación Madrid, Alianza, 2001. [67] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 autónoma, acontece por la vía de la mutua interferencia no-arbitraria entre libres y, por lo mismo, presupone mi libertad»78. Con estos presupuestos de libertad, la idea de un pueblo de ciudadanos libres y la exigencia de una generalización de los derechos políticos, tomando como base de sus formulaciones la teoría de los derechos naturales, los demócratas españoles no tardaron mucho en escindirse del tronco progresista, adscrito a los modelos restrictivos de ciudadanía. No es de sorprender, por lo tanto, la vinculación y aprecio que la democracia republicana tuvo con las instituciones colectivas (de las que recelaba el liberal) puesto que fueron la fuente de creación y mantenimiento de la ley que aseguraba la libertad. Para el republicanismo de ayer —y de hoy— la autoridad política no era per sé un instrumento de dominación, siempre y cuando fuera legítima, es decir, constituida y actuante según el criterio de la libertad como no dominación. En la confrontación República/Monarquía, los republicanos insistieron siempre en que en ésta nunca se daban las garantías que avalasen la ley y las instituciones con entera libertad. No se producía como escribiría en 1877 Gumersindo de Azcárate un verdadero Selfgovernment79. Ahora bien ¿cuáles son los requisitos de la institucionalización de la libertad? En primer termino, esa libertad debe ir acompañada o incorporar el presupuesto de igualdad. La libertad de una persona debe asociase a la garantía de la libertad para todos. Para que se cree una verdadera Res Pública debe generarse un orden normativo asociado a la reciprocidad e igualdad. Ella es la base de una tradición que asociaba ciudadano libre con un propietario autónomo que trabajara su parcela, que no dependiera de otro para su subsistencia. El propio desarrollo histórico de esta idea de igualdad originaria se ha transformado, y en el siglo xx ya nadie afirma la necesidad de una igualdad tan fuerte, pero de esa base conceptual había nacido la idea de que debe haber un mínimo de base económica para dar garantías a la libertad, y seguridad a la sociedad, de ese modo la idea de «ciudadanía social» estaría 78 Antoni Domenech, «Individuo, comunidad, ciudadanía», en José Rubio Carracedo, José María Rosales y Manuel Toscano Méndez (eds.), Retos pendientes en ética y política, Madrid, Trotta, 2002, p. 32. 79 Véase Gumersindo de Azcárate, El Self‑government y la monarquía doctrinaria, Madrid, Librería San Martín, 1877; hay edición reciente con estudio preliminar de Gonzalo Capellán de Miguel, Madrid, CEPC, 2008. [68] Manuel Suárez Cortina implícita en esa compatibilidad de libertad con igualdad80. Fue en esta dirección que los postulados sociales del proyecto desamortizador de Alvaro Flórez Estrada implicaban una concepción republicana de la propiedad81. De ello darían cuenta las propuestas desamortizadoras provenientes del primer republicanismo. La realización de la libertad conllevaba, a su vez, derechos. Pero aquí se producía una separación entre liberales y republicanos. Para el republicanismo la acción normativa de las instituciones políticas no constituye un instrumento para la protección de derechos existentes previamente, sino que éstos son el resultado de la deliberación y de la codecisión política de los ciudadanos. En este sentido no cabría hablar de derechos naturales. Los derechos no son verdades normativas transcendentes, sino el resultado de acuerdos y normas establecidos por los ciudadanos. Son «derechos ciudadanos», no «derechos humanos»: es decir, son el resultado de un proceso político, y no un presupuesto del mismo. La confrontación entre los ideales de libertad del liberalismo y del republicanismo refleja el abismo que separaba dos concepciones sociales y políticas contrapuestas. Ambas defienden la libertad, pero los postulados teóricos, los fundamentos doctrinales y las derivaciones sociales llevan al liberalismo a la defensa de un sistema social muy jerárquico, sin derechos políticos para toda la población, en contraste abierto con el modelo de la democracia republicana, que reclamaba la universalización (masculina, eso sí) de la ciudadanía82. Desde este punto de partida es comprensible que la oposición liberalismo/ democracia en la primera mitad del siglo xix se correspondiera con aquella otra de Monarquía/República. El liberalismo español fue así monárquico y católico, del mismo modo que el democratismo se hizo republicano y necesariamente secularizador. Si, a su vez, el liberalismo mostró su posición de clase excluyendo de la ciudadanía a la mayor parte de la población, llevando a cabo una noción de pueblo/nación como nación de propietarios, la democracia necesitó reformular la noción de pueblo desde otros presupuestos, desde la extensión de la ciudadanía. La nación de propietarios del liberalismo (tanto 80 Véase Philip Pettit, Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno, Barcelona, Paidós, 1999; Javier Peña, La ciudadanía hoy: Problemas y propuestas, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2000. 81 Sobre la obra de Flórez Estrada véase Joaquín Varela Suanzes-Carpegna (coord.), Álvaro Fló‑ rez Estrada (1766‑1853.) Política, economía, sociedad, Oviedo, Junta del Principado de Asturias, 2004. 82 Antoni Domenech, citado, p. 32. [69] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 moderado como progresista) se oponía a la nación de ciudadanos de la democracia republicana. Más adelante se dará cuenta de las diferentes concepciones que el republicanismo tuvo de «pueblo». La génesis de la democracia en la España del siglo xix se asentó sobre esa confrontación de modelos: de libertad, de derechos, de instituciones. Se ha nutrido ciertamente del liberalismo humanista del siglo xviii, de los ideales del jacobinismo francés, de la recepción de Lamennais83, y no menos del pensamiento kantiano, hegeliano y krausista84, cuya lectura republicana expresaba los marcos de referencia del primer democratismo español. Esa experiencia se concretó en la formación de un partido democrático en el que convivieron sensibilidades y culturas políticas bien distintas: la liberaldemocrática, (de doble filiación republicana y monárquica), que estuvo detrás del proyecto de constitución de 1869; la jacobino-socialista, de perfil plebiscitario y de defensa de la violencia revolucionaria; y la demosocialista, de carácter descentralizado y en defensa del individuo soberano, sojuzgado éste en la cultura jacobina. Estas subculturas políticas coexistieron durante más de dos décadas y a lo largo del Sexenio tuvieron ocasión de manifestar su fuerza y desigual destino, para reformularse en los setenta tras el fracaso de la monarquía saboyana, primero, y la Primera República más tarde85. Como pudo escribir José María Orense en 1860: «En mi concepto, en España no hay, ni puede haber todavía en muchos años, un partido demócrata, en la acepción rigurosa que tiene la palabra partido. Lo que hay actualmente es: en las masas populares el instinto ó la predisposición democrática; en las clases más ó menos ilustradas, aspiraciones democráticas ó liberales. Pero esas aspiraciones no tienen concatenación ninguna ¿Por qué? Porque los 83 La obra de Lamennais, El dogma de los hombres libres. Palabras de un creyente, traducida por Larra,(1836) tuvo una enorme repercusión en los círculos progresistas y democráticos de finales de los treinta y primeros cuarenta. Véase Mariano José de Larra, Artículos políticos, Salamanca, Almar, 1977, pp. 347-355. 84 Aunque es reconocido el papel del pensamiento krausista para la conformación de una cultura liberal democrática en la década de los sesenta, llama la atención la importancia que tuvo su obra en un sector del moderantismo, sobre todo Balmes y Tejada, que trató de sustituir el eclecticismo de Cousin por la obra de Krause en 1840. Véase G. Capellán de Miguel, «El primer krausismo en España ¿moderado o progresista?», en Las máscaras de la libertad, citado, pp. 169-201. 85 Román Miguel González, «Las culturas políticas del republicanismo histórico», Ayer, 54/1 (2004). Con un carácter más sistemático La pasión revolucionaria: culturas políticas republica‑ nas y movilización popular en la España del siglo xix, Madrid, CEPC, 2008. Gil Blas 1868. Una Cura Maravillosa. Colección GCdM. EL REPUBLICANISMO COMO CULTURA POLÍTICA: LA BÚSQUEDA DE UNA IDENTIDAD* «Entendemos, por ‘cultura política’, una especie de código y un conjunto de referencias, formalizados dentro de un partido más ampliamente difundido dentro de una familia o una tradición política. Concretamente, por tanto, una cultura política es un conjunto de representaciones que une a un grupo humano en el plano político, es decir, una visión compartida del mundo, una lectura común del pasado, una proyección hacia el futuro vivido en común. Esto lleva, en la lucha política cotidiana, a la elección de —-o por encima de— la aspiración a tal o cual forma de régimen político y organización socioeconómica, al mismo tiempo que de normas, creencias y valores compartidos». Jean-François Sirinelli, «Pour une histoire des cultures politiques: le référent républicain», en Daniel Cefaï (dir.), Cultures politiques, París, PUF, 2001, p. 157. No es el cometido de este capítulo llevar a cabo un acercamiento al nacimiento y evolución del republicanismo en la España contemporánea. Se trata aquí de caracterizar y confrontar los principios y prácticas que presenta el republicanismo frente al liberalismo posrevolucionario y, sobre todo, este cometido se lleva a cabo a partir de una caracterización de los rasgos más significativos de su cultura política. El carácter democrático, laico, el componente popular o la descentralización, emergen como otros tantos aspectos que, en el interior del republicanismo, fueron objeto, igualmente, de lecturas singulares. 104 ¿CABE HABLAR DE UNA CULTURA POLÍTICA REPUBLICANA? El republicanismo español ha conocido en los últimos años varios esfuerzos por determinar las características de su cultura política. Ya desde la historia de sus ideales, de los partidos o de los diversos proyectos sociales y políticos * Una primera versión de este texto se publicó en Manuel Pérez Ledesma, María Sierra (eds.), Culturas políticas: teoría e historia, Zaragoza, Instituto ‘Fernando el Católico’, 2010, pp. 263-311. [78] Manuel Suárez Cortina que tuvo el republicanismo español en los dos últimos siglos, la cuestión de la cultura política, de su componente unitario o plural, ha constituido un referente a veces central de la investigación histórica más inmediata. Han sido muchas las transformaciones que han experimentado los análisis sobre las culturas políticas1 desde que Almond y Verba plantearan su estudio en la década de los cincuenta y sesenta. Tras el giro lingüístico, las aportaciones de Pierre Bourdieu, Miguel Foucault, la hermenéutica, la sociología histórica, la historia de los conceptos, la nueva historia cultural y otras derivadas de las diversas ciencias sociales y humanas, han permitido redefinir los términos centrales en los cuales se había formulado la conceptualización de las culturas políticas. Ya no cabe pensar en términos de «consenso» a la hora de establecer los registros que caracterizan una cultura política nacional. Más aún si se trata de investigaciones históricas que tienen como cometido explorar culturas políticas concretas, desarrolladas en un marco temporal y territorial determinado. Politólogos, antropólogos, sociólogos o historiadores se han acercado al análisis de la cultura política desde sus propios campos y conceptos, pero también en dialogo permanente con las aportaciones de la filosofía y la lingüística, recreando nuevos marcos de interpretación, mucho menos «rígidos» que los establecidos por Almond, Verba o Pye y su diseño de la cultura política desde los presupuestos de una red conceptual que se genera en torno a la teoría de la ciudadanía angloamericana, conformada originariamente en el siglo xvii por John Locke y expresada de forma más general en el liberalismo político2. En las últimas décadas la historiografía española sobre el republicanismo ha revisado su análisis desde los planteamientos de la cultura política, ya interpretada ésta como un concepto o categoría, ya las más de las veces, como un campo de investigación, más o menos determinado. Ya fuera desde la ciencia política o desde la historia de las ideas o de los partidos políticos, el republicanismo 1 Para un repaso de las diversas interpretaciones de las ciencias sociales y humanas véase el trabajo de Miguel Ángel Cabrera en Culturas políticas: teoría e historia, cit. pp. 19-86; los trabajos de Román Miguel González y Javier de Diego citados más adelante también dan cuenta de los distintos enfoques. En cualquier caso véanse J. R. Gibbins, Contemporary Poli‑ tical culture. Politics in a Postmodern Age, London, Sage, 1990; S. Welch, The Concept of Political Culture, Houndmills, Basingstoke, MacMillan, 1999; D. Cefaï (dir.), Cultures politiques, París, PUF, 2001; Jean-Pierre Rioux y Jean-François Sirinelli (dir.), Pour une histoire culturelle, París. Seuil, 1997; S. Berstein (ed.), Les cultures politiques en France, París, Seuil, 2003. 2 M. R. Somers, «¿Que hay de político o de cultural en la cultura política y en la esfera pública? Hacia una sociología histórica de la formación de conceptos», en Zona Abierta, 77-78, (1996), p. 36. [79] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 constituyó un objeto de investigación que fue abordado generalmente con instrumentos conceptuales y herramientas a menudo poco elaboradas, mostrándolo como una corriente de pensamiento, como un movimiento social y político —una ideología— identificado básicamente con la democracia y la descentralización y, por ello, declaradamente opuesto a las líneas maestras del liberalismo posrevolucionario español de los siglos xix y xx. Desde mediados de los años ochenta y noventa del pasado siglo, sin embargo, el acomodo débil pero creciente hacia los presupuestos de la historia cultural, entendida también en un sentido amplio, fueron abriendo la vieja historia del republicanismo hacia propuestas más abiertas, donde lo «político» y lo «social» adquirieron formas nuevas que lo insertaron en el campo de la cultura: de la filosofía, de la lingüística o de la propia antropología. En esta primera reformulación aun no aparecía como epicentro la categoría «cultura política», pero dejaba asomar ya la insatisfacción con los modelos tradicionales de explicación de la historia política. Resultaba evidente que las actitudes, creencias y valores de una determinada corriente o fuerza política iban entrando en los textos sobre republicanismo, liberalismo o tradicionalismo. Si en los ochenta se escribieron historias de los partidos liberales, republicanos o del Partido Socialista desde los presupuestos metodológicos y epistemológicos del marxismo o del liberalismo, años después se llevó a cabo una redefinición de sus puntos de partida. A las concepciones de «clase», «ideología», «partido», «movimiento», etc, se fueron ajustando categorías, primero complementarias, más tarde, centrales, como «ciudadanía» «representación», «discurso», «identidad» que orientaron el territorio «objetivo» y «empírico» de los primeros hacia el campo cultural, simbólico y referencial de los segundos. No parece arriesgado resaltar que esta primera reformulación hacia los territorios de lo cultural y lo simbólico fueron lentos, tentativos y muy a menudo «ambiguos». Que a lo largo de más de una década cohabitaron unos y otros y que aún en el cambio de siglo muy a menudo hemos dado el salto hacia el campo de la cultura política sin el oportuno trabajo teórico y que hemos utilizado sus categorías de una manera más flexible, e incluso intuitiva, que científicamente elaborada. Al menos eso es lo que considero que hemos podido hacer aquellos que hemos escrito los primeros textos desde mediados de los setenta y los ochenta y que en los noventa nos manteníamos abiertos a las nuevas corrientes que provenían de Francia, Alemania y el mundo académico anglosajón. Sirvan estas primeras líneas de ubicación para facilitar una mejor caracterización de las culturas políticas de la España contemporánea3 y de forma 3 Véanse en este sentido el conjunto de volúmenes editados por Marcial Pons Historia y Prensas Univeritarias de Zaragoza: Historia de las culturas políticas en España y América latina, 2014, [80] Manuel Suárez Cortina especial de cómo reformular el problema de la relación entre republicanismo y cultura política. Los historiadores, más que los sociólogos o los científico-políticos, hemos utilizado las categorías de las ciencias sociales y humanas desde una posición cómoda, despreocupándonos de una aplicación rígida y utilizando sus categorías de una manera flexible, para resolver aquellos problemas que no encontraban una solución satisfactoria bajo la historia política tradicional. Resulta evidente que la concepción sobre la cultura política recibida en España desde los noventa no acepta ya el componente «consensual» y potencialmente conservador de la concepción funcionalista de la cultura política. El ejemplo de la publicación en 1996 por Zona Abierta del monográfico Cultura y Política coordinado por María Luz Morán4 constituye, en este sentido, un hito que estimuló la reformulación de cierta historia política, en la que, sin duda, en mayor o menor grado, participamos quienes nos hemos acercado a la historia de la política a partir de su cultura. Una vez que resultaba claro que el nuevo horizonte de las culturas políticas rompe con el consenso nacional y estimula el estudio de las diversas culturas políticas que cohabitaron/compitieron en los distintos sistemas políticos nacionales, resulta más fácil referirnos a culturas políticas liberales, socialistas, tradicionalistas o republicanas. Pero ¿fueron estas culturas marcos conceptuales homogéneos, autónomos, dotados de una entidad completa perfectamente diferenciadas de aquellas otras culturas con las que compitieron en la cristalización y desarrollo del sistema político moderno? La tradicional distinción que Almond y Verba5 establecieron desde tipos ideales entre culturas políticas parroquiales, de súbdito y de participación, resultan de escasa utilidad práctica, si tratamos de caracterizar el universo plural y complejo de las diversas culturas políticas desarrolladas en los siglos xix y xx. Seguramente pocos autores rechazarán la existencia de una cultura política liberal, una socialista, o una tradicionalista. Pero qué elementos definen esas culturas y cuales son los ingredientes compartidos entre ellas, más allá de los factores de distinción que aparecen en todo momento como propios y distintos de cada una. Para el historiador, más que para el científico político o el antropólogo, resulta evidente que cualquier cultura política se desarrolla en 2016, 6 vols. Manuel Pérez Ledesma e Ismael Saz (dirs.). 4 Véase su introducción, «Sociedad, cultura y política: continuidad y novedad en el análisis cultural», Zona Abierta, 77-78 (1996), pp. 1-29. 5 G. A. Almond, S. Verba, The Civic Culture. Political Attitudes and Democracy in Five Nations, Princeton, PUP, 1972; — The Civic Culture Revisited, Newbury Park, Calf. Sage, 1989. [81] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 un marco territorial y cronológico determinado. No es lo mismo una cultura política articulada en una sociedad tradicional a mediados del siglo xviii que otra que se despliega en el tránsito hacia la sociedad de masas en medios urbanos. Como nos recordaba Serge Berstein una cultura política aparece como un producto de la historia, que nace en un momento preciso, en función de circunstancias particulares, que evoluciona en función de la coyuntura y de la influencia de culturas políticas vecinas, que declina gradualmente cuando deja de responder a las aspiraciones sociales6. Desde estos planteamientos es normal que podamos distinguir una cultura política liberal, una socialista o una tradicionalista, y que, por otra parte, con toda probabilidad cada una de ellas evoluciona estableciendo nuevos registros que, en ocasiones, podrían llevar a determinar la conveniencia de establecer marcos de distinción entre una primera cultura liberal y otras ulteriores que, manteniendo la propia definición de liberal exijan adjetivaciones que faciliten una adecuada caracterización de una cultura específica en un lugar y tiempo determinado. También hay que reseñar que entre culturas políticas antagónicas pueden producirse ámbitos de convergencia o síntesis que expresan nuevos marcos culturales. Algo así puede observarse en la evolución de la cultura democrática y la liberal que, tras cien años de confrontación, alcanzaron un horizonte de convergencia bajo los supuestos del liberalismo democrático. ¿O acaso la democracia liberal no puede ser considerada una cultura política? De ser así ¿cabe hablar de una cultura republicana si su punto de partida es la potencial y efectiva convergencia con los ideales de la democracia, al menos desde finales del siglo xviii? REPUBLICANISMO Y LIBERALISMO COMO CULTURAS POLÍTICAS «No, los tronos, a pesar de los esfuerzos de los que quieren prologar su existencia, amalgamándolos con la Libertad de los pueblos, los derechos del hombre y los progresos del siglo en esas farsas políticas que llaman monarquías constitucionales y sistema representativo están condenados a desaparecer, como las viejas instituciones en que se apoyaban, y que el soplo vivificante de las revoluciones relegó a la historia. 6 Serge Berstein, «Nature et fonction des cultures politiques», en Les cultures politiques en Fran‑ ce, París, Seuil, 1999, pp. 7-31. [82] Manuel Suárez Cortina Sin mayorazgos, sin diezmos ni derechos señoriales, sin ordenes religiosas, militares y monacales, sin regidores perpetuos, sin alcaldes ni corregidores nombrados por el rey, sin censura real ni eclesiástica, sin inquisiciones ni bastillas, no hay trono posible. Si se sostienen aún, es porque una oligarquía de generales, obispos, curas y banqueros, cuya preponderancia está ligada a la vida del trono, con estrechísimos lazos, los sostienen por el egoísmo de sus comunes intereses». Fernando Garrido, «La República democrática Federal Universal», en La federa‑ ción y el socialismo, (1855), Madrid, 1975, p. 53. La cultura política del republicanismo, afirmada sobre los presupuestos de la libertad, de la soberanía del pueblo y la democracia, se ha ido configurando como una declarada confrontación con todo lo que representaba la Monarquía. Si ésta se basaba en la tradición, en la herencia, en la concentración del poder, la primera se afirmaba sobre la razón, la elegibilidad de todos los puestos y contra la legitimidad que le ofrecía la Iglesia al régimen monárquico. Así, en primera instancia, republicanismo se opone abiertamente a todos los marcos fundamentales que hacen referencia a la Monarquía. Ahora bien, una vez que la Monarquía se ha ido constitucionalizando y se ha abierto, aunque de manera gradual, a los principios del liberalismo, la cultura republicana se fue conformando como una cultura política que tuvo que reformular sus planteamientos respecto de la cultura liberal. De un lado, porque, a pesar de sus diferentes orígenes, una y otra han tenido más de un elemento de conexión, al menos en su dimensión histórica7. Así no es de sorprender que el republicanismo español de la primera mitad del siglo xix encuentre su acomodado en el marco del primer liberalismo revolucionario, cuando los presupuestos de la cultura doceañista, a pesar del componente religioso del artículo 12, afirmaba la soberanía nacional, estableciendo un modelo municipal electivo y de base popular y convirtiendo la Milicia Nacional en una garantía para el triunfo de la revolución. En este sentido, históricamente hablando, el republicanismo español, o al menos una parte de él, vio en el liberalismo revolucionario doceañista un referente en el que se acogía una parte del criptorepublicanismo de primera hora. La experiencia del primer juntismo8 desde 1808, la presencia en sociedades como la comunería, o la 7 Esta conexión histórica hace referencia a los procesos desarrollados desde el siglo xviii, no a la vieja tradición republicana clásica que tiene tras de sí un largo periplo. Véase, en este sentido, Ramón Ruiz Ruiz, La tradición republicana: renacimiento y ocaso del republicanismo clási‑ co, Madrid, 2006. 8 Autores como Pi y Margall o Rodríguez Solís en sus obras ubicaron en las juntas la primera relación intensa entre republicanismo y proyecto federal. Véase, en este sentido, [83] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 posterior defensa de su legado, habría de facilitar el desarrollo de un republicanismo vinculado a los sectores más radicales del liberalismo español. Otra cosa es cómo el republicanismo construye su cultura en el marco de un liberalismo posrevolucionario9 que apuesta por una solución económica y política favorable a las clases medias y altas, que reformula el tema de la soberanía, se asocia a la Iglesia a través del Concordato de 1851 y se define como fuertemente centralista. En ese proceso el republicanismo conforma una lucha popular de signo jacobino, unas veces, progresista, otras, tratando de acomodar el proceso revolucionario a sus intereses, que se configuran definitivamente como abiertamente federales, por más que resulte necesario determinar que se entiende exactamente por tales. En este sentido cultura política republicana y Monarquía constitucional de base liberal conforman dos universos cada vez más separados por múltiples elementos: legitimidades, lenguajes, referentes históricos, modelos de sociedad, posición ante la democracia, etc., pero cuya decantación necesita todavía tiempo. Así pues, en este sentido, debemos hacer hincapié en los elementos de oposición que encontramos entre republicanismo y liberalismo. Más allá de su potencial convergencia histórica en las primeras décadas del siglo xix, cuando el horizonte era superar el Antiguo Régimen. Como culturas políticas republicanismo y liberalismo apuntan a su clara distinción, una vez que el liberalismo revolucionario deviene en liberalismo posrevolucionario. No es este el lugar para explicar la génesis del liberalismo y del republicanismo y cómo de su inicial contraposición fueron evolucionando hasta constituirse como ingredientes de una cultura política que partiendo de distintas concepciones Francisco Pi y Margall, Las nacionalidades (1876), y Enrique Rodríguez Solís, Historia del Partido Republicano español. tomo II (1892). Una síntesis en J. A. Piqueras Arenas, «Detrás de la política. República y federación en el proceso revolucionario español», en Republicanos y repúblicas en España, Madrid, 1995, pp. 18 y ss.; Manuel Chust se ha ocupado repetidamente de esa primera relación entre federalismo y revolución gaditana, sobre todo, en su dimensión americana. Para una síntesis de ese proceso véase «Nación y federación: cuestiones del doceañismo hispano», M. Chust (ed.), Federalismo y cuestión federal en España, Castellón, Jaume I, 2004, pp. 11-44; sobre el juntismo en la primera mitad del siglo xix, Antonio Moliner Prada, Revolución burguesa y movimiento juntero, Lleida, Milenio, 1997. 9 Anna María García y Genís Barnosell han analizado la conformación del primer republicanismo en las bullangas de los años treinta. Anna María García Rovira, La revolució liberal a Espanya i les classes populars (1832‑1835), Vic, Eumo, 1989; — «Republicanos en Cataluña. El nacimiento de la democracia (1832-1837)», en Manuel Suárez Cortina (ed.), La redención del pueblo. La cultura progresista en la España liberal, Santander, Universidad de Cantabria, 2006, pp. 115-144; de G. Barnosell, en la misma obra, «“Libertad, igualdad, Humanidad”. La Construcción de la democracia en Cataluña (1839-1843)», pp. 145-182. [84] Manuel Suárez Cortina de la libertad y de la representación configuraron una larga tradición política en el mundo occidental, tanto anglosajón como continental. Tampoco el proceso en que la Monarquía se constitucionaliza, en la doble «superación» de la revolución y el absolutismo10. Es común a ambos la idea de libertad, pero frente al planteamiento de la libertad como no interferencia del liberalismo, se opuso con fuerza la libertad como no dominación, propia de la cultura republicana11. Una y otra se afirmaron frente al absolutismo monárquico, pero la referencia soberana a la nación adscrita al liberalismo contrasta con aquella republicana que remite al pueblo, ya sea considerado como humanidad, como clase obrera o como raza, como habría de desarrollarse tras el triunfo del evolucionismo, ya darwinista, ya lamarckiano. Los republicanos, por su parte, entendieron la representación como la expresión de una ciudadanía universal, como un derecho propio de los hombres y la democracia que de ello se derivaba, en la que ciudadanía12, bien común y sufragio universal chocaban con la concepción restrictiva de la ciudadanía de los propietarios, y el sufragio censitario13, sustentado éste no como un derecho, sino como una función social. Más adelante haremos mención a cómo en el interior de la cultura política del republicanismo también se dieron concepciones muy distintas de la representación. La República, al menos para los españoles de la primera mitad del siglo xix, era una propuesta socio-política y cultural, derivada en gran media del propio liberalismo, pero ajena a los planteamientos y formulaciones del liberalismo posrevolucionario. Doctrinalmente el liberalismo se presentaba como una realidad híbrida entre la revolución y la tradición histórica española y por ello afirmaba doblemente el catolicismo y la Monarquía14, en tanto que el republicanismo era 10 Joaquín Varela Suances-Carpegna, Política y constitución en España (1808‑1978), Madrid, CEPC, 2007. 11 Skinner, Pocock y Pettit, entre otros han hecho hincapié en esta distinción entre la libertad republicana y la liberal. Véase Ph. Pettit, Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobier‑ no, Barcelona, Paidós, 2002; también «Liberalismo y republicanismo», en AA. VV. Nuevas ideas republicanas, Barcelona, Paidós, 2003, pp. 115-135. 12 El universo complejo de la ciudadanía y sus formas ha sido objeto de atención detallada en Manuel Pérez Ledesma (ed.), De súbditos a ciudadanos. Una historia de la ciudadanía en España, Madrid, CEPC, 2007. 13 Véase, en este sentido, Alan S. Kahan, Liberalism in Nineteenth‑Century Europe. The Political Culture of Limited Suffrage, Palgrave, MacMillan, 2003. 14 En este sentido es ilustrativo el texto de Francisco Pi y Margall en la Enciclopedia Republicana Federal Social, «La Iglesia y la Monarquía», Madrid, 1871, pp. 667-732 ; en la misma línea [85] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 profundamente antimonárquico y se declaraba abiertamente laicista. Por lo primero el liberalismo —al menos una parte de él— renunció incluso a la soberanía nacional para postularse como defensor de un doctrinarismo que constituía una aberración conceptual y política para los republicanos, en tanto que la confesionalidad del Estado, establecida por las distintas constituciones y el Concordato de 1851, no podía menos que representar un atentado contra sus convicciones racionalistas, secularizadoras y abiertamente laicistas, por más que éstos mantuvieran posiciones muy diversas sobre el papel de la religión en las sociedades y los Estados. De otro lado, la afirmación de los planteamientos de la Economía Política del liberalismo expresaba un individualismo y una sensibilidad social muy distante de la Economía Social, de la idea de solidaridad y de concepciones de socialismo mutualista que latían en las diversas corrientes republicanas. La educación nacional, interpretada por el liberalismo como un poder del Estado, hasta que desde la década de los cincuenta se acomodó a los acuerdos con el Vaticano, se aleja del ideal de la educación como elemento fundamental de emancipación individual y social que nutre los planteamientos educativos del republicanismo. Nos queda aun otro elemento distintivo básico entre el liberalismo y el republicanismo españoles: el que remite a la centralización del Estado. Corolario de las ideas de libertad como no dominación y de democracia como un derecho, los republicanos entendieron que la organización estatal no podía ser sino federal, ya que centralización y Monarquía eran equivalentes a rechazo de la libertad. Así pues, las culturas políticas liberal (de forma especial en su formato moderado, e incluso progresista) y la democrática-republicana se presentan, ya desde la década de los treinta y cuarenta del siglo xix, como potencialmente antagónicas. Una era la expresión de las aspiraciones sociales de las clases medias y altas, la que desde la Monarquía doctrinaria (constitucional) se apoyaba en la Economía Política, la que centralizada el Estado, la que dividía la educación en pública y privada, la que establecía un sistema censitario, rechazaba el sufragio como derecho y convertía la nación en una nación de propietarios. Al mismo tiempo ponía en cuestión la soberanía nacional y hacía la religión católica la oficial del Estado, frenando cualquier posibilidad de libertad de conciencia y de pensamiento. Esa cultura política liberal y monárquica, doctrinaria, tenía su contrapunto: la República. Ésta era el orden de la libertad, de la Economía Social, de la descentralización, del laicismo y casi medio siglo más tarde, Enrique Diego Madrazo en ¿El pueblo español ha muerto? (1903), volvía a señalar la Iglesia y la Monarquía como responsables de la decadencia nacional. [92] Manuel Suárez Cortina a unos y otros en las dos décadas precedentes33. En cada caso, además de la distinta formulación teórica que caracteriza uno y otro trabajo, el tema del tiempo histórico no parece constituir un elemento de carácter secundario, sino que puede representar un factor distintivo básico. En los años de la era isabelina el republicanismo que analiza Peyrou, como propuesta política y como cultura política, está en plena construcción y su horizonte es tanto el de determinar sus universos particulares como el de conformar una propuesta unitaria alternativa al campo del liberalismo. En consecuencia, los elementos distintivos —que se presentan no siempre de forma plenamente desarrollada— quedan solapados por los ingredientes unitarios, por un pragmatismo político que solamente se verá puesto en cuestión cuando en el Sexenio democrático se observen las distancias que hay en cada proyecto político de las diversas ramas del republicanismo. En sus trabajos Florencia Peyroy ha hecho hincapié en los referentes básicos de la cultura política republicana: libertad, sufragio universal, ciudadanía34, reforma social…, que han ido conformando una identidad rica y variada, constituida gradualmente desde las décadas cuarenta y cincuenta del siglo xix. Más allá de los elementos particulares que pudieron distinguir los proyectos de Pi, Garrido, Cámara, Cervera, Beltrán…, Peyroy resalta que el desarrollo de las virtudes públicas y de una libertad efectiva, eran objetivos que compartieron todas las corrientes del republicanismo isabelino. Así vistas las cosas, en efecto, el republicanismo constituye una cultura política dotada de un común denominador, de una estrategia determinada y de una pluralidad de registros que, en la perspectiva de Peyroy, no justificarían la afirmación del republicanismo como un conjunto de culturas políticas diferenciadas. Es la 33 En la obra de Florencia Peyroy el concepto de ciudadanía y la obra de Rosanvallon tienen un peso considerable. Véase La Comunidad de Ciudadanos, El Discurso Democrático‑Republicano en España, 1840‑1868, Pisa University Press, 2006; de la obra de Pierre Rosanvallon cabe resaltar para el tema aquí tratado, La consagración del ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia, México DF. Instituto Mora, 1998. 34 Entre sus diversos trabajos hacemos mención aquí a cuatro: Tribunos del Pueblo. Demó‑ cratas y republicanos durante el reinado de Isabel II, Madrid, CEPC, 2008; — «¿Voto o barricada?: ciudadanía en el movimiento demo-republicano del período de Isabel II», Ayer, 70, (2008), pp. 171-198; — «Los significados de República. Republicanos y demócratas en el período isabelino», en Ángeles Lario (ed.), Monarquía y República en la España contemporánea, Madrid, UNED/Biblioteca Nueva, 2007, pp. 155-179; — «Mientras haya mendigos e ignorantes, la libertad es una utopía. Ciudadanía y socialismo en el movimiento democrático español (1840-1868)», en Bulletin d’Histoire Contemporáine de l’Espagne 46 (2011), pp. 71-90. [93] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 línea argumental que, por su parte, desarrolla Javier de Diego35 sobre la cultura republicana en la Restauración. De Diego, tras una exposición de las diversas interpretaciones que la ciencia política, la antropología y la historiografía han hecho de la tradición de las culturas políticas desde las décadas cincuenta y sesenta, aborda el análisis de la cultura política republicana en las décadas finales del siglo xix mostrando los ámbitos de afirmación de esa cultura: democracia, patriotismo, anticlericalismo, reforma social, federalismo, etc. Reconoce De Diego, en primer término, los ingredientes unitarios que enfrentan la cultura política republicana a la monárquica. Pero, al mismo tiempo, no rechaza de plano la pluralidad de posturas que en los diversos ámbitos sustentan los republicanismos, de forma especial aquella distancia —inequívoca— que media entre las posiciones sociales de los federales y krausistas, de un lado, y el individualismo de Castelar, de otro. No obstante, De Diego se inclina por el mantenimiento de que el republicanismo, como cultura política, constituye una realidad unitaria, nutrida, eso sí, por una diversidad de posturas en los terrenos social, territorial y religioso. De esta manera, ya desde unos u otros presupuestos, Peyroy, primero, y De Diego, más tarde, sustentan la tesis del republicanismo como una cultura política unitaria, la primera; como unitaria, de registro múltiple, el segundo. Hay sí, una cultura política republicana, pero no varias culturas políticas republicanas, podría ser el corolario conjunto de ambas investigaciones. En todo caso, se podría hablar de sensibilidades y corrientes, en el marco de una cultura republicana donde los componentes unitarios, asociados a la defensa de la democracia, constituirían los elementos distintivos del republicanismo como cultura política. Esto parece poner en cuestión aquella presumible pluralidad de culturas que ya desde finales de los noventa apuntaban en distintos textos Ángel Duarte36, Pere Gabriel37 y Manuel Suárez Cortina38. El esfuerzo más intenso por mostrar la pluralidad de culturas lo ha desarrollado Román Miguel 35 Javier de Diego Romero, Imaginar la República. La cultura política del republicanismo español, 1876‑1908, Madrid, CEPC, 2008. 36 Junto al ya citado estudio introductorio de Ayer, véase Possibilistes i federals: politica i cultura republicanes a Reus (1874‑1899), Reus, Associació d’Estudis Reusencs, 1992. 37 Pere Gabriel ha estudiado los ingredientes de la cultura política federal en sus dimensiones populares en Cataluña. Véase El catalanismo í la cultura federal. Història i politica del republica‑ nismo popular a Cataluña el segle xix, Reus, Fundació Josep Recasens, 2007. 38 Véase, en este sentido, Manuel Suárez Cortina, El Gorro Frigio. Liberalismo, democracia y repu‑ blicanismo en la Restauración, Madrid, Biblioteca Nueva, 2000. [94] Manuel Suárez Cortina González39 al «descodificar» tres culturas políticas republicanas en el Sexenio Democrático: la jacobino‑socialista, la demosocialista y la liberaldemócrata. Para el autor cada una de estas culturas estaría dotada de su particular ima‑ ginario social, lectura común del pasado y una narración del porvenir (Sirinelli dixit) a partir de lo cual emanaban las identidades colectivas, las prácticas de sociabilidad, las estrategias de acción, las aspiraciones compartidas, etc. Estas culturas se gestaron y configuraron en un proceso a partir de tres hitos: lenguajes, discursos y prácticas sociales, desarrollando a través de diversas fases la conformación definitiva de la cultura política y del movimiento social correspondiente. En sus conclusiones, Román Miguel González pone de manifiesto los ingredientes que legitiman la distinción de las tres culturas republicanas: la cultura política jacobino-socialista fue, ante todo, una cultura política pre‑ moderna, de lucha y acción revolucionaria y generó tipos humanos marcados por el revolucionarismo y constituidos identitariamente sobre la base de imaginarios sociales dicotómicos y conflictivos, donde «pueblo» o «pueblo obrero» constituye el eje discursivo absoluto. Su concepción de la soberanía popular se vincula con la «voluntad general» rousseauniana que dificultaba una concepción democrático pluralista y les abocaba a un Estado social popular omnipresente dirigido por una vanguardia revolucionaria muy afín a sus orígenes románticos. Por su parte, en el polo opuesto, sostiene Román Miguel González, la cultura política demoliberal individualista fue, sobre todo, una cultura cívico-democrática, que concebía la ciudadanía en el marco de unos estrechos márgenes jurídico-políticos. Con una separación binaria de filiación liberal: individuo/ Estado, público/privado, no se ocupaba de una forma firme con el problema de las desigualdades sociales y se asentaba sobre una concepción meritocrática de la sociedad, con una idea de nación de base romántica e historicista, nutriente de su ideal de «unidad de España, de la familia, y de forma particular, de la estructura social y de la propiedad». Esta sería la línea directriz de aquellos que como Emilio Castelar sostuvieron un republicanismo conservador, individualista, pero de componentes democrático liberales. En el terreno de la democracia liberal se ubicaría, al mismo tiempo, una 39 Román Miguel González ha publicado numerosos trabajos sustentando la existencia de tres culturas políticas republicanas, véase «Las culturas políticas del republicanismo histórico español», en Ayer, 53 (2004) (1), pp. 207-236; de una forma sistemática en La pasión revolu‑ cionaria. Culturas políticas republicanas y movilización popular en la España del siglo xix, Madrid, CEPC, 2007. [95] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 «subcultura» demokrausista que compatibilizaría el horizonte liberal con una preocupación social derivada de sus fuentes organicistas, del evolucionismo y de la defensa de una concepción representativa de perfil corporativo40. Por último, la que Román Miguel González considera las más significativa de las culturas políticas republicanas: el demosocialismo fue, ante todo, una cultura cívico-democrática revolucionaria, que aspiraba a la formación de ciudadanos auto-constituidos identitariamente a partir de la conciencia que emanaba de los imperativos categóricos de la Ley moral universal. Su objetivo era la creación de ciudadanos que, además de vivir de manera digna en su dimensión material, fuesen conscientes, participativos y éticamente responsables del mundo en el que vivían41. El debate, subliminal, si se quiere, entre estas dos maneras de analizar la cultura política del republicanismo español, apunta a una evidencia no desdeñable. Se perciben dos grandes registros culturales, dos imaginarios sociales, dos referentes que hacen de la democracia directa y de la democracia representativa el centro de su determinación republicana. Vistas así las cosas, la cultura política republicana podría ser articulada sobre dos ejes principales, aquella que se construye en torno al proyecto de república obrera42 que el propio Miguel González ha caracterizado como producto de las aportaciones del jacobinismo socialista y el comunalismo federalista, y aquella otra que, de filiación tocquevilliana, hace hincapié en la República como régimen verdaderamente representativo y que va adoptando diversas fórmulas de democracia liberal, ya de corte organicista y social —la krausoinstitucionista— ya de perfil directamente demoliberal e individualista, como sustentaron Castelar y los posibilistas. He aquí otra posible reelaboración de aquella primigenia distinción entre el republicanismo de corte plebeyo, que podría hacer referencia a la república obrera, y el republicanismo de clase media, más alejado 40 Las características filosóficas, sociales, jurídicas y políticas del krausismo español han sido estudiadas por Gonzalo Capellán de Miguel, La España armónica. El proyecto del krausismo español para una sociedad en conflicto, Madrid, Biblioteca Nueva, 2006. Aunque los trabajos de Capellán se ubican más en el terreno de la historia de los conceptos, en el mismo se perciben los distintos elementos que hacen del krausoinstitucionismo una subcultura política en el interior del republicanismo. 41 Román Miguel González, La pasión revolucionaria, citado, pp. 463-464. 42 Véase R. Miguel González, «La república obrera. Cultura política popular republicana y movimiento obrero en España entre 1834 y 1873», en C. Cabrero Blanco, X. F. Bas Costales, V. Rodríguez Infiesta y S. Sánchez Collantes (eds.), La Escarapela tricolor. El republicanismo en la España contemporánea, Oviedo, KRK, 2008, pp. 21-54. [96] Manuel Suárez Cortina del obrerismo y que vio en la democracia representativa su horizonte de República. Hay razones para establecer que al menos dos culturas o subculturas políticas cohabitaron en el interior del republicanismo español de la época liberal. Siguiendo las premisas establecidas tanto por Sirinelli como por Berstein, la conformación de una cultura política esta relacionada con la propia naturaleza de los procesos históricos desarrollados en una determinada sociedad. No puede ser lo mismo la cultura política que nutre el primer republicanismo que tiene como referente la liquidación del orden preliberal, que asimila los presupuestos de la cultura ilustrada y romántica revolucionaria, que se decanta respecto de la cultura política liberal, de un lado, y la tradicionalista, de otro, que aquella otra que emerge de la consolidación del liberalismo, del Estado nación y se desarrolla en medio de un orden social y económico capitalista, cada vez más articulado en torno a la industrialización, aunque de manifestaciones débiles, y el nacimiento de nuevos referentes culturales, como el anarquismo y el socialismo de clase. El republicanismo de la sociedad de las masas y de un sistema capitalista, industrial e imperialista que cohabita con el nuevo liberalismo desde el fin de siglo, necesariamente debe acometer una reformulación teórica y de prácticas políticas, de discurso, imágenes y modos de sociabilidad que incide en la mutación o transformación de su cultura política. El caso francés de la Tercera República constituye en este sentido una clara referencia como se ha mostrado repetidamente43. Pero también ilustrados por esa experiencia sabemos bien que en su interior se incubaron y desarrollaron culturas políticas muy diversas. De la cultura republicana francesa del período de entre siglos derivan el radicalismo y el radical-socialismo, dos líneas de cultura política republicana que ya no podemos asociar al originario republicanismo jacobino y rousseauniano de la primera mitad del siglo xix. Y también encontramos en el mismo período una concepción federal que en sus extremos se asocia, más tarde, con el anarquismo como expresa la figura de Eduardo Barriobero en los primeros años de la República44. 43 Serge Berstein, «Le modèle republicain: une culture politique syncrétique», en S. Berstein, Les cultures politiques en France, cit, pp. 69-112; «Le modèle republicain dans la première moutié du xxe», en S. Berstein y O. Rudelle (eds.), Le modèle republicain, París, PUF, 1982; Jean-François Sirinelli, «Pour une histoire des cultures politiques: le référent républicain», en Daniel Cefaï (dir.), Cultures politiques, París, PUF, 2001, pp. 157-168. 44 Jesús Ruiz Pérez, «República y anarquía. El pensamiento político de Eduardo Barriobero (1875-1939)», Berceo, 144 (2013), pp. 177-202. [97] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 Habría que incidir, pues, que en el tránsito al siglo xx la cultura republicana deviene en una cultura política que bascula definitivamente hacia el sistema representativo, se asocia a nuevo liberalismo y distingue con claridad los componentes burgueses y democrático liberales de aquellos otros que arraigados en las masas populares aún postulan una radical transformación del sistema productivo, de la propiedad y apuestan por un federalismo popular de fuertes componentes obreristas, asociados a menudo a un socialismo de filiación mutualista. Tenemos, pues, un republicanismo que se va acercando al liberalismo, al tiempo que éste último también se asocia a la democracia liberal y a la reforma social. La vieja confrontación entre republicanismo y liberalismo se atenúa al tiempo que la incompatibilidad entre cultura liberal y democrática deja de ser un factor determinante del liberalismo español de la Restauración. A su vez, el dilema de democracia directa y republicanismo, de un lado, frente a liberalismo posrevolucionario, se ve superado por aquella propuesta en la que la democracia deja de ser directa y se asocia al sistema representativo. La democracia representativa deviene en plena compatibilidad con la República, al menos en su versión más moderada, asociada a la tradición de Montesquieu y Tocqueville. De otro lado, ese republicanismo inicialmente identificado con el federalismo popular ha ido conformando propuestas muy distintas, vinculadas a una dura crítica del parlamentarismo y exigiendo una propuesta social que se alejaba del modelo más moderado del republicanismo de progresistas, institucionistas y posibilistas. En este marco de divergencias sobre diversos ámbitos de la cultura política republicana podemos repasar esos ingredientes (cultura política, al fin y al cabo) que separan a los federales del resto de los republicanos. Varios campos delimitan, pues, esa pluralidad de registros que apuntan a la existencia de subculturas políticas bien —o razonablemente— delimitadas. En varios campos cabe establecer una clara distinción entre los diversos republicanismos: el que hace referencia al Estado y la Nación; el que remite al modelo de laicismo; el que atiende al concepto de democracia y, finalmente, a la potencial confrontación entre revolución y reforma. LA NACIÓN Y EL ESTADO: EL PATRIOTISMO REPUBLICANO «Todas las naciones son unidades orgánicas. Si no lo fueran dejarían de ser naciones. Más esto no significa que tenga ni obligados órganos ni obligado organismo. Naciones fueron Roma y Cartago, y naciones Asiria y Babilonia. Nación es hoy la pequeña y democrática Bélgica, y nación la vasta y despótica Rusia. Nación es la Francia, una e indivisible, y nación la confederada Suiza. Seres colectivos y libres, [98] Manuel Suárez Cortina tienen todas distinta organización, y la cambian según las evoluciones de las ideas y las necesidades de los tiempos». Francisco Pi y Margall, Lecciones de Federalismo. Recopiladas por Joaquín Pi y Arsuaga, Barcelona, Seguí ed., s.a, p. 59. La cultura política republicana se ha sustentado sobre la base de un profundo patriotismo y no en menor medida de la abierta distinción y hasta confrontación entre patriotismo y nacionalismo45. Nos lo ha recordado repetidamente Maurizio Viroli46 al resaltar cómo a finales del siglo xviii y comienzos del xix, el patriotismo republicano se alejaba del modelo del nacionalismo herderiano del que se distinguía básicamente por dos elementos. En primer lugar porque el nacionalismo rechaza la ecuación entre patria y libertad e igualdad política que constituía el centro del patriotismo republicano; de otro lado, porque el nacionalismo sustituye el concepto de patria republicano, entendido como concepto esencialmente —aunque no exclusivamente— político, por el concepto esencialmente cultural de nación. En la cultura política republicana de la Europa de entre siglos Patria quiere decir República libre; más aún, la verdadera Patria solo es aquella en la que los ciudadanos soberanos viven juntos, libres e iguales bajo el gobierno de la Ley. Nos los recuerda Viroli en una definición no por breve menos ilustrativa. «Por República se entiende la comunidad política de ciudadanos soberanos, que tiene su fundamento en el derecho y en el bien común»47. En el desarrollo del republicanismo español del siglo xix este sentido de Patria, asociado a la cultura del republicanismo clásico y a la experiencia de 45 Pilar Salomón ha hecho un acercamiento a las relaciones entre republicanismo e identidad nacional. Véase «Republicanismo e identidad nacional española. La república como ideal integrador y salvífico de la nación», en C. Forcadell, I. Saz, P. Salomón (eds.), Discursos de España en el siglo xx, Valencia, PUV, 2009, pp. 35-64; también Manuel Suárez Cortina, «Republicanismo y nación española en el siglo xix», en Fidel Gómez Ochoa, Manuel Suárez Cortina (eds.), Hacer naciones. Europa del Sur y América Latina en el siglo xix, Santander, Ediciones Universidad de Cantabria, 2019, pp. 187-222. 46 Maurizio Viroli, Por amor a la patria. Un ensayo sobre el patriotismo y el nacionalismo, Madrid, Acento, 1997; — «Patriotismo y nacionalismo entre el final del siglo xviii y los inicios del siglo xix», en J. Mª Iñurritegui y J. Mª Portillo (eds.), Constitución en España: orígenes y destinos, Madrid, CEPC, 1998, pp. 51-60; — «El sentido olvidado del patriotismo republicano», en Isegoría, 24 (2001), pp. 5-14; Fernando Llano Alonso, «La recepción doctrinal del patriotismo republicano en la época de Inmanuel Kant», en Derechos y Libertades, 11 (2002), pp. 465-500. 47 Véase Maurizio Viroli, Republicanismo, Santander, Ediciones Universidad de Cantabria, 2014, p. 53. [99] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 la revolución francesa es perceptible entre los jacobinos48, donde el peso del pensamiento de Rousseau es más fuerte. Otra cosa sería en el resto de los republicanos, en quienes se fue gestando una concepción del patriotismo crecientemente vinculado a la idea de Nación, más en la línea de un pensamiento orgánico historicista que en ocasiones bebía directamente de Herder. Y, sobre todo, más tarde fue bastante común en un sector del republicanismo patriota y nacional en línea con el pensamiento de Fichte, como se observa en un sector de la cultura institucionista, en Manuel Sales y Ferré49 y en Rafael Altamira50. Esta concepción historicista orgánica partía del reconocimiento de España como una nación ya históricamente constituía, como ocurría en ocasiones en el mismo Pi y Margall, y de forma explícita en F. M. Tubino, que interpretaban que en la cultura republicana se daba una equivalencia entre Patria y Nación, estableciendo, sin embargo, una clara confrontación entre Nación y Estado. Para los federales, una cosa era la Patria —concebida como nación ya constituida, y otra el Estado. La primera era el producto de la historia, de la gestación que en los siglos precedentes tuvieron las distintas corrientes de pensamiento y las acciones de individuos y pueblos; el Estado, por el contrario, es una pura creación de las circunstancias, un producto contingente de las coincidencias políticas, una institución mudable sujeta a la influencia del progreso. La Patria —como resalta Tubino— no es republicana ni monárquica, liberal ni absolutista, está sobre todo eso, es simplemente la patria, el hogar, la familia, la aldea, la provincia, la frontera, …; la tarea de la Federación es mantener la integridad y la independencia de la Patria. Resalta en este sentido el vínculo que los republicanos federales hacen de sus propuestas con la historia y las instituciones históricas de España: los Fueros, las Behetrías y aquellas herencias diversas tomadas de la España medieval y moderna. Para los federales, la gestación de la nación no era el producto de la herencia monárquica, como resaltaba el liberalismo, sino, por el contrario, de la aportación de las provincias, de aquellos organismos sociales y de las instituciones que creó la propia sociedad de los siglos precedentes. Monarquía era absorción de los derechos individuales, República la recuperación y fortalecimiento de esos derechos, reconocidos en la afirmación de la soberanía popular. El federalismo republicano se presentaba, pues, como un producto 48 Sobre el alcance de la cultura jacobina en España véase, Lluis Roura i Aulinas e Irene Castells (eds.), Revolución y democracia. El jacobinismo europeo, Madrid, Ediciones del Orto, 1995. 49 Manuel Sales y Ferré, Problemas sociales, Madrid, Lib. Victoriano Suárez, 1910. 50 Rafael Altamira, Psicología del pueblo español, (1899), Madrid, Biblioteca Nueva, 1997, en especial capítulo 1º. [100] Manuel Suárez Cortina o herencia de la historia nacional, el resultado del patriotismo de los españoles, no una copia de modelos federales como el de Suiza o los EE. UU. Y la República tenía como cometido el reconocimiento de la nación española, con sus fronteras conocidas y su autonomía en el orden de las relaciones internacionales. La Federación, en definitiva, era una garantía para la integridad e independencia de la patria. Otra cosa distinta era el Estado que debía ser revisado en sus presupuestos doctrinales y en su organización territorial. «Nuestro federalismo —ha señalado F. M. Tubino—, según hemos afirmado antes de ahora, se refiere más que otra cosa, a la organización del Estado. Lo que a todos nos conviene es afirmar la variedad en la unidad, bajo una relación de justicia y de derecho; lo que queremos es limitar el Estado de manera que nunca pueda pesar tiránicamente sobre el municipio la provincia, no por aquel ni por esta, sino por el ciudadano, por el individuo, por el factor permanente y constante de toda asociación. Reconociendo á cada Estado ó provincia el derecho a legislar con perfecta independencia de la federación, habría que reconocer la misma prerrogativa en el municipio y dentro de este a cada barrio, cuartel, parroquia o burgo»51. La propuesta federal se establecía sobre la base de la igualdad de todos los españoles, ciudadanos dotados de los mismos derechos y deberes, sin la posibilidad de que la procedencia establezca distinciones de ninguna especie. La ciudadanía española no entiende de aragoneses, vascos, catalanes o andaluces. Pero ese Estado descentralizado, garante de los derechos ciudadanos, de la igualdad de todos los españoles ¿cómo se planteaba? ¿cuál era el tipo de Estado al que remitían los «federales» españoles del Sexenio democrático? Porque allí donde Tubino, en el marco de un federalismo orgánico, sustentaba esa ciudadanía igualitaria de todos los españoles, con un poder legislativo de una Asamblea única, elegida anualmente por sufragio universal, otros federales apostaron abiertamente por un sistema bicameral, más afín con las tradiciones federales, de las instituciones de los EE. UU. y Suiza, las dos repúblicas federales de su tiempo. En realidad, el común denominador de la democracia republicana es que se asociaba a propuestas de organización del Estado y a modelos de representación muy variados. Respecto de la organización del Estado siempre apostaron por la descentralización, pero no en su sentido administrativo, sino el legislativo, que marcaba las diferencias entre liberalismo centralista y 51 F. M. Tubino, Patria y Federalismo, Madrid, A. Durán, 1873, p. 152. [101] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 republicanismo «federal», porque hasta los primeros años de la Restauración el modelo descentralizador que contempló el republicanismo era el del federalismo. Pero ¿se trataba de hecho de una República federal o de una regional? En realidad, sus propuestas se acercaron a ambos proyectos: el regional y el federal, incluso, más tarde, el federalismo en algunos casos adquirió visos de ser confederal. En el capítulo siguiente hacemos mención a ese registro. Porque a pesar de que el común denominador del republicanismo fue la defensa de la descentralización, de la consideración que el monarquismo y el centralismo eran sinónimos y que la democracia exigía como condición sine qua non la descentralización, estuvieron muy lejos de ponerse de acuerdo de cómo debía ser organizado el Estado. Cabría en este sentido delimitar de una forma clara el componente unitario que presidió el concepto de Estado de un sector del republicanismo, con Eugenio García Ruiz52 a la cabeza, y los distintos registros descentralizadores que caracterizaron el progresismo republicano, el posibilismo castelarino, el krausoinstitucionismo y el federalismo, ya el orgánico ya el pactista53. Es conocido el sentido de suave descentralización que caracterizó el pensamiento progresista y el posibilista, por más que Castelar54 aparezca como el redactor del proyecto de constitución federal de 1873. En realidad, los proyectos verdaderamente descentralizadores tuvieron en los federales y en los krausistas su mejor expresión. Pero unos y otros sustentaron concepciones de Nación y de Estado diferentes y aún antagónicas. Tuvieron en común, sin embargo, la idea de que España era la única nación y que sus partes componentes eran realidades sociales, históricas e institucionales de una nación diversa en su propia identidad. Pero una nación, ya derivara ésta de concepciones historicistas y orgánicas, ya fuera la expresión del pacto libremente establecido por individuos o grupos (pueblos, clases, provincias, etc.). Para Pi y Margall todos los pueblos, clases o provincias que conforman una nación presentan dos ordenes de intereses: unos son especiales, otros 52 El planteamiento republicano de Eugenio García Ruiz se conforma en el horizonte de una cultura política liberal y democrática que quedó bien expresada en sus textos: Véase Dios y el Hombre, Madrid, 1863; — Historia de la Internacional y del federalismo en España, Madrid, 1872. 53 Véase Jorge Cagiao y Conde, Tres maneras de entender el federalismo. Pi y Margall, Salmerón y Almirall. La teoría de la federación en la España del siglo xix, Madrid, Biblioteca Nueva, 2014. 54 El pensamiento republicano de Emilio Castelar ha sido estudiado por Jorge Vilches, Emi‑ lio Castelar. La patria y la república, Madrid, Biblioteca Nueva, 2001; Luis Esteve Ibáñez, El pensamiento de Emilio Castelar, Alicante, Microforma 1990; Glicerio Sánchez Recio (coord.), Castelar y su tiempo, Petrer, Ayuntamiento/Universidad de Alicante, 2001. [108] Manuel Suárez Cortina les erige en meros mandatarios o delegados del pueblo y, de otro, estableciendo que su autoridad solo es legítima cuando gobiernan de acuerdo con la voluntad general, de contenido evidentemente comunitario y unívoco. «(…) la soberanía no solo no se abdica jamás ni puede abdicarse, sino ni aun se delega ni puede delegarse temporalmente» proclamaba El Huracán en 184069. Al mismo tiempo, en aquellas propuestas claramente antirrepresentacionistas su maximalismo los llevó a la defensa de un vanguardismo revolucionario en el que una minoría se erigía en auténticos exegetas de la voluntad general y en los depositarios legítimos de la soberanía popular. En el interior de la política republicana de la primera mitad del siglo xix esta posición fue frecuente en hombres como Fernando Garrido, Ubaldo Romero Quiñones, Francisco Díaz Quintero o José Paul y Angulo. La crítica sistemática al parlamentarismo constituyó una exigencia que se vio complementada con una noción de pueblo soberano en ejercicio directo y continuo de su soberanía, con una disposición al recurso del plebiscito, del mandato imperativo y de la responsabilidad y revocabilidad de los mandatarios populares. Nos lo recordó Fernando Garrido en una obra de divulgación de los principios republicanos. «En una palabra, el pueblo no delega su Soberanía, se gobierna por sí mismo, los administradores no son más que los ejecutores de su voluntad»70. Estas concepciones críticas con la democracia representativa encuentran su sentido en esa afirmación comunitaria e indivisible de la soberanía, de la concepción del pueblo como una asociación, no un mero agregado de personas que, sometidas a los presupuestos del contrato social, deben estar dispuestos a arrinconar los dictados de su interés particular y seguir los cometidos del bien común y la voluntad general. En el marco del republicanismo popular el sector o corriente demosocialista apostó, en segundo lugar, por una concepción distinta de la soberanía y de la representación. Abandonados o superados los elementos comunitarios del jacobinismo, su eje se desarrolló a partir de la proclamación del individuo-soberano, considerado como ciudadano autónomo y participativo. Pi y Margall y los demosocialistas se alejan de los postulados de la soberanía colectiva del jacobinismo y afirman la soberanía del individuo, cuyo fundamento es la 69 Recogido en Román Miguel González, «Las concepciones de la representación política en la democracia republicana del siglo xix» en Ayer, 61/2006 (1), p. 145. 70 Fernando Garrido, La República Democrática Federal Universal. Nociones elementales de los princi‑ pios democráticos dedicadas a las clases productoras, Madrid, 1881, p. 84. Véase también el conjunto de textos recogidos en La federación y el socialismo, Barcelona, Labor, 1975, pp. 43 y ss. [109] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 autonomía moral y racional que desde supuestos kantianos lo convierten en libre y autónomo. Es esa autonomía moral y racional lo que convierte al individuo en soberano y por ello constituye el referente verdadero sobre el que fundamentar la vida de los hombres en sociedad. Su concepto de soberanía no está, pues, establecido en la comunidad, no se asienta sobre esa voluntad general que impedía a los jacobinos dividir la soberanía, sino en el individuo que ejerce la misma a partir de su participación directa en los asuntos del Estado. Ahora bien, ese individuo ciudadano soberano hace hincapié tanto o más en el concepto de participación que en el de representación71. El individuo soberano como ser ingobernable debe hacer pactos que sean la expresión del consentimiento expreso, determinado y permanente de cada uno de los individuos. Entre soberanos —resaltaba Pi y Margall— no cabe más que pactos. «El contrato, y no la soberanía del pueblo, debe ser la base de nuestras sociedades»72. Si el individuo es el soberano y la soberanía es indivisible no cabe, pues, otra fórmula que el pacto entre individuos soberanos. El cometido de Pi y Margall no es el de establecer un sistema parlamentario, sino el de eliminar en lo posible todo Poder a través de su fragmentación y dentro de ese sistema el ejercicio directo, la participación del individuo soberano en las distintas instancias de un poder que se presenta, al menos como aspiración, como un poder transitorio, aunque éste adopte la forma de una República. Porque para Pi y Margall, la República es aún poder y tiranía. Y para que la tiranía no se imponga solo cabe garantizar un sistema de verdadera representación de los municipios y regiones. «Somos republicanos: pero republicanos que no concebimos sin la autonomía de las regiones y los Municipios la República. Deseamos sustituir el régimen parlamentario por el representativo; pero bajo la condición de que las regiones estén constituidas sobre firmes y seguras bases. No sería de otra manera la República sino un vano nombre, ni lograríamos librarla de los riesgos de la dictadura»73. Muy alejado de este planteamiento de la representación se encuentra el ter‑ cer modelo de representación del republicanismo español del siglo xix que se vincula a la democracia liberal. Aunque en la cultura política del liberalismo 71 R. Miguel González, ibid. 72 Francisco Pi y Margall, La Reacción y la Revolución, Madrid, 1854, p. 105. 73 Francisco Pi y Margall sostuvo una posición abierta en el terreno de la representación. Aunque en los cincuenta acentuaba el componente participativo, en los ochenta y noventa se inclina por el de representación, una vez que el modelo federal ya aparece perfectamente articulado en su pensamiento. Lecciones de federalismo, Barcelona, ed. Seguí, s.a. p. 85. [110] Manuel Suárez Cortina la representación tiene unas raíces que alcanzan los siglos xvi y xviii, su configuración se desarrolla con Montesquieu, Sièyes y los federalistas norteamericanos. La concepción de la democracia liberal sobre la representación se aleja deliberadamente del modelo antiguo, de un lado, pero también del jacobinismo socialista y su planteamiento del mandato imperativo, asentado sobre las nociones de pueblo, soberanía popular y democracia, de la voluntad general y el bien común. En su lugar el mandato representativo se fundamenta en los conceptos de nación, soberanía nacional de los representantes quienes no representan a un distrito o partido, sino al conjunto de la nación, como ya recogía la constitución de 181274. La concepción liberal de la representación política se establece sobre la noción de mandato representativo, nacional, independiente y no responsable. En este sentido el republicanismo demoliberal se apunta a una concepción muy alejada de los presupuestos de democracia directa, ya fundada sobre el mandato imperativo al estilo de los jacobino-socialistas, ya al de la democracia participativa afirmada desde los supuestos del individuo ciudadano que sustentaba el primer Pi y Margall. Los republicanos españoles que se asocian a la democracia liberal, como Emilio Castelar, Francisco de Paula Canalejas, Miguel Morayta, Nicolás Salmerón, Gumersindo de Azcárate o Adolfo Posada, por su parte, presentaron variables significativas a la hora de formular sus presupuestos del sistema representativo. Habría, al menos dos corrientes bien delimitadas, de una parte, las que se ilustran exclusivamente de la tradición demoliberal francesa y angloamericana (Montesquieu, Sièyes, Tocqueville, Madison, Stuart Mill, …) y, de otra parte, aquellos otros que junto a los anteriores complementaron su concepción representativa desde supuestos armonistas y corporativos, afines con la filosofía krausista que los inspiraba. Los primeros llevaron a cabo una síntesis entre sus planteamientos republicanos, su afinidad con la liberaldemocracia y la aceptación plena de la noción de mandato representativo, sobre la base de la representación nacional basada en el sufragio universal (masculino) y en la plena autonomía del representante que solamente respondía ante el electorado en el marco de la opinión pública y la no reelección. Los segundos, por el contrario, consideraron que la representación nacional no podía establecerse únicamente desde 74 Véase, en este sentido, José María Portillo, Revolución de nación. Orígenes de la cultura constitu‑ cional en España, Madrid, BOE, 2001; Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, Política y constitución en España, citado. [111] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 los supuestos individualistas, pues el derecho a la representación correspondía igualmente a las distintas personas sociales que constituían la nación. Dos elementos caracterizan la concepción del sufragio y la representación por parte de los krausoinstitucionistas; de un lado, tras analizar la distinta naturaleza del sufragio, ya como un derecho en la tradición iusnaturalista, ya como una función, se inclinan a considerar el sufragio preferentemente como un órgano del Estado y de la opinión pública. Aquel del que se sirve el Estado (esto es la comunidad política) para determinar las orientaciones fundamentales de la política tal y como establece el electorado. Al mismo tiempo, consideraron que no cabe solo determinar que sea el individuo el que pueda ejercer o participar en el acto del sufragio y vea reconocida su representación, sino igualmente aquellas personas sociales que en el curso de la historia han visto reconocida su personalidad como cuerpos intermedios entre el individuo y el Estado75. Aunque esta tradición de crítica del individualismo y de la herencia iusnaturalista está presente en Ahrens, Roeder, Schäffle y en España en Giner, Salmerón, Azcárate o Posada, quien más claramente la sostuvo fue Eduardo Pérez Pujol que defendió un organicismo krausista a partir de la defensa de la representación corporativa. Sus planteamientos no negaban la representación individual, que sustentaba el sufragio universal, pero consideraba que era necesario su complemento con una representación de aquellas personas sociales que habían visto reconocida su personalidad y función social. No viene al caso aquí detallar como se llevaba a cabo esa representación y la compleja relación que presenta con el modelo demoliberal que hace del ciudadano el eje del sufragio. Los institucionistas contemplaron dos dimensiones del ciudadano, como individuo, con personalidad jurídica reconocible, gozando de todos sus derechos civiles pero, al mismo tiempo, como miembro de una determinada sociedad o comunidad en el marco de la cual desarrolla una función. En este sentido, son dos las dimensiones que los institucionistas quieren dar a la representación: la individual y la corporativa. «Dentro del gremio reconocemos el sufragio universal: todo el que goza de la plenitud de sus derechos civiles y ejerce un oficio, es decir, desempeña una función en la sociedad, a la vez que cumple el fin particular de su vida, tiene derecho a 75 A ello me he referido en «Krausoinstitucionismo, democracia parlamentaria y política en la España liberal», en Libertad, armonía y tolerancia. La cultura institucionista en la España contem‑ poránea, Madrid, Tecnos, 2011, pp. 348-389. [112] Manuel Suárez Cortina votar, pero en su gremio y en la clase que dentro de su gremio le corresponda, según su posición y la parte que contribuya a sostener las cargas del Estado»76. A modo de conclusión, podemos observar que en el republicanismo hay diversos tipos de representación que son susceptibles de acomodarse a una democracia directa o radical, y a una democracia representativa, por más que el modelo jacobino y el de Pi y Margall no sean plenamente identificables, como tampoco lo son el institucionista y el demoliberal «puro». Como concluía Azcárate: «La democracia hoy, por regla general —afirmó Azcárate—, no defiende el gobierno directo, sino que considera como principio esencial para el régimen de los pueblos el sistema representativo. La democracia no reclama la revolución como procedimiento constante, necesario y siempre legítimo para llevar á cabo las reformas, sino tan solo como un medio de defensa, como un medio de recabar para un país el derecho a regirse por sí mismo. La democracia, en suma, no significa utopía, gobierno popular directo, revolución, sino que aspira lo mismo que se esta llevando á cabo de una manera lenta, pero constante en Inglaterra, ...»77. En definitiva, la afirmación del republicanismo como una cultura democrática reclama su propia caracterización ya que estamos ante concepciones muy dispares que van desde la democracia directa de tipo rousseauniano, un modelo de democracia participativa que Pi y Margall establece desde la base de su individuo ciudadano como soberano, el modelo orgánico de los institucionistas o el más claro del sufragio universal, sin más, que constituye la base del republicanismo liberal demócrata, de ascendencia más o menos directa de la cultura iusnaturalista. En definitiva, hablar de democracia nos lleva de un modo u otro a hablar de modelos de democracia78. 76 Eduardo Pérez Pujol, «El Régimen electoral. Elecciones por gremios y por clases», en Revista de España (1877). Recogido en Eduardo Pérez Pujol: Vida y obra, p. 188. 77 Gumersindo de Azcárate, Contestación al discurso de E. Sanz y Escartín, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, tomo VI, Madrid, 1894, pp. 688-689. 78 Cada una presenta sus particulares especificidades no siempre reducibles a los modelos propuestos por David Held, Modelos de democracia, Madrid, Alianza, 1992; véase también, Jurgen Habermas, «Tres modelos de democracia. Sobre el concepto de una política deliberativa», en Debats, 39 (1992), pp. 18-21. [113] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 EL LAICISMO, LA RELIGIÓN Y LA IGLESIA «Urge, y mucho, separar la Iglesia y el Estado; pero tememos que en España llegue un día á decretarse en vano ¡Tan arraigadas están en ciertas clases sociales las creencias católicas, las autoridades romanas! La cuestión, sin embargo, está reducida á enseñar y propagar las diferencias que existen y deben existir entre el fiel ó creyente y el ciudadano». Joaquín Martín de Olías, Influencia de la Iglesia Católica Apostólica Romana en la Espa‑ ña contemporánea, Madrid, Lib. de Francisco Góngora, 1876, p. 197. Uno de los identificadores de la cultura política republicana es, sin duda, el laicismo79. Abiertamente confrontado con el planteamiento liberal que hacía del catolicismo un elemento relevante de la cultura nacional, como se contempla en la constitución de 1812, primero, y en el Concordato de 1851, más tarde, los republicanos fueron los portavoces de un proyecto que se mostraba abiertamente secularizador, cuando no directamente laicista. Pero cuando se plantea el componente laico y secularizador de la cultura política republicana conviene tomar en consideración que no todo el republicanismo tuvo el mismo concepto de laicismo. El referente laico fue plural como lo fue, asimismo, el papel que los diversos republicanismos otorgaron a la religión en la vida del hombre. De ahí surge una considerable distancia entre quienes consideraron la religión como una realidad propia de los tiempos pretéritos, en los que el hombre aún no había desarrollado suficientemente la razón y la ciencia, y por ello la religión ofrecía un discurso sobre el origen y la naturaleza de la vida. Y aquellas otras líneas donde, con independencia de la religión positiva que se considere, se vio en la religión una realidad básica para el hombre y la sociedad. De estas dos posiciones centrales se pueden extraer diversas consecuencias en el orden político y jurídico y en especial en el modelo de relaciones Iglesia/Estado postulados por el republicanismo. Una y otra pueden ser consideradas como anticlericales, pero los fundamentos filosóficos, morales, jurídicos y políticos que caracterizan cada una de ellas les distancia, por más que desde el terreno del catolicismo oficial fueran denostadas como adversarias de la religión. Nada más alejado de la realidad. La posición del 79 El laicismo constituye un elemento central de la ideología republicana que requiere su propia caracterización y distinción de otro concepto muy extendido, la secularización. Véase Jean Bauberot, Laïcité, 1905‑2005, Entre la passion et raison, París, Seuil, 2004, pp. 50-68; Karel Dobbelaere, Secularizatin: A Multi‑Demensional Concept, Current Sociology, vol. 29, nº. 2 (Summer 1981). [114] Manuel Suárez Cortina republicanismo ante la religión (las religiones) y la Iglesia está muy distante de posiciones simples y unívocas. Unas corrientes entendían que la religión era perfectamente prescindible en la vida moderna; otras, por el contrario, le otorgaban una posición preeminente en la vida del hombre y las sociedades, pero exigían un tratamiento político y jurídico muy distintos del desarrollado en la España liberal, esto es, de la confesionalidad80. El territorio del laicismo más intenso se asocia con aquellos sectores del federalismo que ya desde posiciones materialistas, ya desde una concepción de la ciencia de base positivista, rechazaron las religiones como un producto propio de la infancia del hombre. Frente a la pretensión de que la religión constituye un elemento importante en la vida de las sociedades, defendieron el postulado de que el hombre moderno, emancipado de toda superstición, debía asumir su nueva situación, apoyado por la razón y la ciencia. A la pregunta si la sociedad puede vivir sin religión, la respuesta de un sector del republicanismo vino dada por la Enciclopedia Republicana Federal Social «Desde luego —escribió Nicolás Alonso Marselau—, con la mano puesta en mi conciencia, tengo el deber de afirmar la proposición contraria. Que las religiones todas no non más que un continuo insulto a la razón, contrarias a la moral natural, y por consiguiente perjudiciales al hombre y rémora para que éste consiga su bienestar social»81. A este rechazo de la religión como una necesidad del hombre se sumó aquel sector que, desde el materialismo ilustrado, desde el positivismo o desde el hegelismo de izquierda, la interpretaron como un vestigio de tiempos pasados, como una realidad cultural propia de las sociedades atrasadas. Un acercamiento a la obra de Pi y Margall o Francisco Suñer y Capdevilla nos acerca a ese componente materialista, ateo o agnóstico del republicanismo federal que rechaza la religión en su dimensión metafísica, moral y política. El enfrentamiento entre las concepciones creacionistas y el cientifismo82 y materialismo del republicanismo español del siglo xix encuentran en La reac‑ ción y la revolución (1854) y en Dios (1869) y Tratado Popular de la Tisis (1872) 80 Una visión de conjunto de estas posiciones en Manuel Suárez Cortina, Entre cirios y garrotes, Política y religión en la España contemporánea, Santander, EUC, 2014; — «Secularización y laicismo en la cultura política del republicanismo español del siglo xix», en La escarapela tricolor. El republicanismo en la España contemporánea, Oviedo, KRK, 2008, pp. 55-86. 81 Nicolás Alonso Marselau, «La Religión» en Enciclopedia Republicana Federal Social, Madrid, Imp. Tomás Rey, 1871, p. 71. 82 Esa confrontación ha sido estudiada por Francisco Pelayo, Ciencia y creencia en España duran‑ te el siglo xix, Madrid, CSIC, 1999. [115] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 referentes firmes de ese rechazo de la religión como un elemento necesario a las sociedades. Ahora bien, esta dimensión moral, científica y filosofía que rechaza la importancia de la religión en la vida del hombre no puede desentenderse de las dimensiones jurídicas y políticas que ésta tiene en las sociedades y por ello ha de plantear una solución al hecho social, político y jurídico de las iglesias y el Estado. Más aún, en España donde la tradición católica, la expulsión de los judíos y moriscos en la época Moderna acentuaron el exclusivismo del catolicismo, expresado primero en la Monarquía Católica y, más tarde, en el confesionalismo que dominó la vida política y social de la España contemporánea. Si desde la perspectiva moral y social los republicanos federales mostraron su inclinación a la secularización de la sociedad, desde la perspectiva jurídica y política se inclinaron hacia una posición separatista. Su programa se centraba en la expulsión de las órdenes religiosas, la enseñanza laica, el matrimonio civil, la libertad de cultos y la separación de la Iglesia y el Estado. Pi y Margall lo recordó en 1881. «Nosotros, sobradamente lo sabéis, proclamamos con todos los demócratas la autonomía del individuo. Le queremos autónomo en su pensamiento, en su trabajo y su conciencia; y para que lo sea pedimos la libertad de reunión, la de asociación, la de prensa, la de tribuna, la de todas las profesiones y todas las industrias y la de cultos. (…) Trae consigo para nosotros la libertad de cultos la abolición del juramento, el matrimonio y el registro civiles, los cementerios bajo la jurisdicción y en poder de los alcaldes, la enseñanza laica y la relegación del Catecismo al templo. Deben la nación, la provincia y el municipio respetar y hacer respetar todas las religiones; pero sin ver en los que las profesan sacerdotes o legos, sino ciudadanos sometidos a las leyes civiles y a los tribunales ordinarios. Nada de privilegios para ninguna Iglesia; nada tampoco de leyes excepcionales. Todas las Iglesias libres dentro del estado libre»83. Este programa político del federalismo de Pi y Margall no se alejaba mucho del que postularon aquellos otros republicanos que, sin embargo, consideraban que la religión constituía un elemento importante en la vida de los hombres y las sociedades. En el territorio de los republicanos adscritos de una manera más o menos intensa al territorio del catolicismo se hacía también una dura crítica del confesionalismo del Estado y consideraron 83 Francisco Pi y Margall, «La reorganitzaciò del partit federal (1881)», citado, p. 187. [116] Manuel Suárez Cortina perfectamente compatible sus creencias religiosas, con la libertad de conciencia y pensamiento y la autonomía y libertad del Estado respecto de las iglesias. Una mirada a los territorios del republicanismo «cristiano», a aquellas posiciones que sustentaron la perfecta viabilidad de su militancia democrática y compromiso republicano con unos ideales religiosos, nos muestra la presencia al menos de tres sectores: el que adhiere al campo del krausismo (Salmerón, Azcárate, ...) el que remite al catolicismo liberal (Eugenio García Ruiz, Emilio Castelar, Roque Barcia, ...) y aquel sector minoritario que se identificó en la España de entre siglos con el modernismo religioso (Juan Ramón Jiménez, Luis de Zulueta, ...)84. Desde el exterior, desde el campo de sus antagonistas, el catolicismo oficial, ambos grupos fueron considerados anticlericales declarados, pero la cultura religiosa que aplicaron a sus reflexiones les distancia de una manera completa, por más que en el terreno de la política práctica acabaran encontrado el común denominador de la libertad de conciencia, la secularización del Estado y las escuelas laicas o neutras. Unos y otros eran conscientes de la inviabilidad de lograr en España la separación de la Iglesia y el Estado y menos aún el ideal proclamado por los sectores más laicistas de secularizar el conjunto de la sociedad. Se trataba, en cualquier caso, de limitar la influencia de la Iglesia en la sociedad, cultura e instituciones. El camino a recorrer por unos y otros fue, en consecuencia, diferente, aunque en el mismo cupo la posibilidad de transitar en la misma dirección durante algún tiempo. Con todo, la cultura política laicista del conjunto del republicanismo queda perfectamente delimitada. Los primeros rechazaron la religión, aspiraron a secularizar la sociedad y exigieron permanentemente la separación de la Iglesia y el Estado, al tiempo que postularon la formación de una escuela laica que desterrara la religión del territorio de la enseñanza. Los segundos, por su parte, interpretaron que la religión era un ingrediente básico de la vida del hombre y de las sociedades, aspiraron a la libertad de conciencia y cultos y el laicismo escolar se quedó en la defensa de las escuelas neutras. Unos rechazaron la religión, otros, por el contrario, solamente la dimensión teocrática85 que tenía la Iglesia española a la que se asoció la Monarquía. Como complemento frente a la exigencia 84 A ello me he referido en «Religión, Iglesia y Estado en la cultura institucionista. De Francisco Giner a Manuel Azaña», en Julio de la Cueva y Feliciano Montero (eds.), La secularización conflictiva. España (1898‑1931), Madrid, Biblioteca Nueva, 2007, pp. 73-100. 85 Véase, en este sentido, Joaquín Martín de Olías, Influencia de la religión católica, apostólica romana en la España contemporánea, citado. [117] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 de la expulsión de los religiosos, los núcleos más moderados del laicismo republicano solo reclamaron la disolución de aquellas órdenes religiosas no contempladas en el Concordato de 1851 y en otros casos, sencillamente, un acuerdo con el Vaticano para regular su situación en España. LA REVOLUCIÓN Y LA REFORMA: ENTRE EL SOCIALISMO REPUBLICANO Y EL LIBERALISMO SOCIAL «La última razón de los reyes se dice que es el cañón; la última razón de los pueblos es la revolución. Las revoluciones son siempre el remedio de un mal preexistente; son como la sangría en el cuerpo, que nadie emplea por gusto ó placer». José María Orense, Treinta años de gobierno representativo en España (1863), Santander, Universidad de Cantabria, 2006, p. 85. Otro terreno que deslinda perfectamente el campo de las dos subculturas republicanas es el que se corresponden con la cuestión social, con los presupuestos económicos de partida y en la manera en que se aborda la relación entre obrerismo y republicanismo. Desde sus orígenes el republicanismo tuvo la doble tentación de acercarse de un lado a las clases medias, y de otro, ser el portavoz de las aspiraciones populares, entendidas éstas como una amplia red que cubría las demandas sociales de artesanos, obreros y campesinos. No resulta siempre sencillo establecer los campos que corresponden a unos y otros, pero se percibe una línea continua que va desde la república obrera que los federales postularon desde la era isabelina, donde los límites entre sus asociaciones y grupos no siempre fueron bien delimitados de aquellos que se postularon como anarquistas, o en un socialismo mutualista de base republicana86. En las fábricas catalanas que ha analizado Albert García Balañá87, en los casinos y centros republicanos de la Cataluña restauracionista estudiados por P. Gabriel y A. Duarte, en los campos andaluces donde el 86 Pere Gabriel, «Republicanos y federalismos en la España del siglo xix. El federalismo catalán», en Historia y Política, 6, 2001(2), pp. 31-56. 87 Albert Garcia Balañá, La fabricació de la fàbrica. Traball i politica a la Catalunya cotonera (1784‑1874), Barcelona, Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 2004; — «Significados de la República: insurrecciones federales, redes milicianas y conflictos laborales en la Catalunya de 1869», en Ayer, 71 (2008), pp. 113-143. [124] Manuel Suárez Cortina nomía política, dominio social de clases medias y altas, confesionalidad religiosa, … Ante este planteamiento genérico de la España liberal, el republicanismo fue construyendo desde las décadas de los treinta y cuarenta un imaginario alternativo que, desde mediados del siglo se articuló con lenguajes, relatos y prácticas políticas de corte declaradamente crítico con el liberalismo dominante y sus instituciones4. Su planteamiento se desarrollaba no solo en la propuesta de un universo alternativo, sino que al mismo tiempo llevó a cabo una lectura del pasado español claramente diferenciada de aquella que daba legitimidad y fuerza al liberalismo triunfante. Sus horizontes de expectativa fueron al mismo tiempo muy distintos de aquel que de forma pragmática desarrolló el liberalismo posrevolucionario. Conformaba, pues, una cultura política distinta, que se asociaba al mismo tiempo sobre bases filosóficas, políticas y sociales alternativas al proyecto liberal que, desde los supuestos de un modelo —ya moderado, ya progresista— se manifestó siempre como declaradamente antidemócrata y antirrepublicano, y por ello declaradamente adverso del federalismo. Fue de este modo el republicanismo5 —una experiencia que pronto mostró su propia diversidad interna— quien se enfrentó abiertamente al doctrinarismo y al modelo centralizado de Estado que caracterizó a la monarquía constitucional. Así los pares de oposición sobre los que fue gradualmente conformándose el republicanismo —centralismo-descentralización; monarquía-república; confesionalidad-libertad religiosa; pueblo-oligarquía; democracia-liberalismo doctrinario; economía social-economía política; …— se nutrieron de una cultura popular de base romántica con sabores doctrinales diversos —republicanismo humanista, socialismo utópico, racionalismo filosófico, …— que desde la formación del Partido Demócrata en 1849 tuvo su propio organismo político en el mercado restringido de la política isabelina6. Varios ingredientes fueron básicos en la conformación de esta alternativa al liberalismo gobernante. El primero remite a la lectura de un pasado español 4 Sobre las características de ambas culturas políticas remito al capítulo 3. 5 Véase Florencia Peyrou, Tribunos del pueblo. Demócratas y republicanos durante el reinado de Isa‑ bell II, Madrid, CEPC, 2008. 6 Gonzalo Capellán ha mostrado los componentes conceptuales, pero también iconográficos, que caracterizaron la democracia en la España del siglo xix, «Democracia. Iconografía política de los conceptos fundamentales de la modernidad», en Historia y Política, 44 (2020), pp. 173-217. Sobre los diversos discursos de la democracia véase Carlos Nieto Blanco, Discur‑ sos sobre la democracia, Santander, Ediciones Universidad de Cantabria, 2020. [125] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 distinto de aquel que la monarquía centralista establece7. La vindicación republicana de un pasado distinto se centró en el rescate de las instituciones «representativas» españolas: el municipio y el parlamento, expresadas en una constante defensa de los ingredientes particulares y descentralizadores que se observan en el juntismo8, surgido y reincidente en las crisis políticas de los años de la independencia9, primero, y/o de los procesos revolucionarios de 1835 y 1836, en el triunfo de una revolución liberal que siempre consideraron inacabada, más tarde. Este juntismo, que expresaba una demanda popular o local, que mostraba el cariz descentralizador de la revolución liberal en sus primeros momentos —no así la posrevolucionaria— encontró su marco institucional alternativo en una ley de Ayuntamientos asociada a la experiencia doceañista, a un juntismo de tintes «federales», una defensa del ciudadano en armas asociado a la milicia nacional y una reformulación del modelo de liquidación del viejo orden preliberal a través de una rectificación de la ley de señoríos, de las desamortizaciones y de la abolición del modelo gremial10. Nace así la mirada del otro, de aquel republicanismo que vio en este marco social y político triunfante la expresión de un dominio de la «oligarquía» —resultado de la alianza entre clases medias y altas— frente al pueblo soberano. Un pueblo que desde su concepción dicotómica de la realidad social se oponía a la elite y que se define como algo distinto de la nación. Si la revolución liberal es la expresión más o menos directa de la nación triunfante —más allá de que el doctrinarismo se oponga a su reconocimiento e imponga una 7 Ángel Duarte ha analizado ese componente historicista que caracterizó al republicanismo español del siglo xix, —«Sin historia no hay republicanos», Historia Contemporánea, 37 (2008), pp. 321-342; —«Los republicanos del ochocientos y las memorias de su tiempo», en Ayer, 58 (2005), pp. 207-228; —«Historias de federales, historia republicana», en Historia y Política, 6 (2001), pp. 7-30. 8 Antonio Moliner Prada, Revolución burguesa y movimiento juntero en España, Lérida, Milenio, 1997. 9 Véase José María Portillo Valdés, «Federalismo y nación en los orígenes del liberalismo español», en Araucaria, 4 (2000), pp. 70-112; Florencia Peyrou, «Los orígenes del federalismo en España, 1808-1868», Espacio, Tiempo y Forma. Servie V. Historia Contemporánea, t. 22 (2010), pp. 257-278. 10 Sobre esta propuesta alternativa al modelo de revolución liberal se gestó ya en el Trienio y, sobre todo, en los treinta una primera afirmación radicalizada de liberalismo que puede ser formulada como protorrepublicanismo o republicanismo. Véanse Alberto Gil Novales, «Exaltación liberal y republicanismo en España (I)», en Revista de Historia Moderna, 12 (1993), pp. 249-258; Jordi Roca Vernet, «¿Hubo republicanismo en el trienio liberal? Historia, moral y federalismo en el discurso republicano del primer liberalismo», en Revista de Estudios Políticos (nueva época) Núm. 156, Madrid, abril-junio (2012), pp. 85-123. [126] Manuel Suárez Cortina soberanía compartida Rey-Cortes— el republicanismo se afirma sobre la idea/concepto de pueblo. Un concepto de pueblo que, a su vez, ha adquirido en la cultura republicana modalidades distintas, pero que presentan un común denominador de oposición pueblo/nación, a través de un imaginario de confrontación pueblo/oligarquía. El primero como expresión de unas clases populares desposeídas de sus derechos por el modelo de revolución triunfante, una categoría que tiene su manifestación material en la vida, experiencias y inquietudes de aquellos ciudadanos que vieron negados sus derechos y que, en nombre de la nación le arrebataron derechos y bienes colectivos en el proceso de consolidación del nuevo orden social, político y económico liberal. Ese lenguaje dicotómico pueblo/oligarquía en la cultura republicana será una constante desde los años cuarenta del siglo xix y va adquiriendo tonalidades diversas a medida que el primer republicanismo español integra diversas tradiciones culturales. Tal es así que pueblo en las diversas corrientes/ subculturas republicanas vino a significar cosas distintas. De un lado, para aquellos que como Castelar, Salmerón, Martin Olias, Morayta y el conjunto de demócratas liberales (ya sean individualistas o krausistas) pueblo es equivalente a nación, ya que mantienen una concepción unitaria del pueblo español, representado por ese símbolo —el león— que reiteradamente reprodujeron las publicaciones republicanas. Es por ello que estos sectores tanto republicanos unitarios (García Ruiz) como federales descentralizadores (Castelar) o los krausistas de perfil social (Salmerón, Labra, De la Revilla) se asocian a la tradición española del doceañismo11 que después va a abandonar el liberalismo posrevolucionario. Ese republicanismo de corte liberal y democrático, que busca una reformulación de la tradición liberal, que se asienta sobre la defensa de la soberanía nacional, conforma un ideal republicano de corte tocquevilliano12 que más tarde formará las propuestas de clases medias ubicadas a la derecha del espectro federal durante las constituyentes de 1873. 11 Véase Josep Pich i Mitjana. «La constitución de 1812 y el republicanismo», en Rúbrica con‑ temporánea, vol. 1, nº. 1 (2012), pp. 111-137; — «Francesc Pi y Margall i la Constitucio de Cadis de 1812», Afers, 23, nº. 61 (2008), pp. 653-672. 12 Sandro Chignola, «Entre América y Europa. Tocqueville y la historia del concepto de democracia», en Res Pública, vol. 17, nº. 1 (2014), pp. 99-114; Juan Miguel Ros Cherta, «Dimensiones de la igualdad en A. de Tocqueville», en Quaderns de filosofía i ciencia, 41 (2011), pp. 125-136; T. Gil, «Los mecanismos de la democracia en el pensamiento político de Tocqueville», en R. R. Aramayo (ed.), Tocqueville y las revoluciones democráticas, Madrid, Plaza y Valdés, 2011, pp. 19-31. Una formulación reciente del perfil republicano de corte toquevilliano en Charles Taylor, Democracia Republicana/Republican Democracy, Santiago de Chile, LOM, 2011. [127] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 Donde se percibe con claridad la ruptura con el horizonte liberal (y de la nación) es entre aquellas corrientes republicanas que podemos caracterizar, siguiendo a Román Miguel González13, como jacobino-socialista y demosocialista que ven en el pueblo trabajador el núcleo de la España verdadera. Aquel pueblo que se identifica con quien vive de su esfuerzo y que observa en las clases poseedoras, en la «oligarquía», el adversario político (y también social) y quien se beneficia del orden liberal. Basta observar cómo desde los primeros momentos la prensa republicana (Satanás, El Huracán,…) identificaba como característica propia la confrontación entre el pueblo y la oligarquía. Una idea que asociaba la ciudadanía republicana a la universalización de los derechos y una oposición frontal a la idea de ciudadano propietario que caracterizó al liberalismo posrevolucionario. Ubaldo Romero Quiñones lo expresó perfectamente cuando reflexionaba sobre: ¿Quién es el pueblo? «Segregad de cada nación un número más ó menos grande de privilegiados por la ley á la sombra del régimen social, que los hace improductivos y explotadores, rodeados de comodidades, llenos de riquezas, sin ningún deber y con todos los derechos como confeccionadores de las leyes, y tendréis al Pueblo socialmente hablando, cuyo único patrimonio es el trabajo, cargado de deberes y con bien pocos derechos, y para el cual todas las formas de gobierno han sido iguales hasta ahora»14. Ese pueblo que vive de su trabajo, que expresa sus imaginarios y articula sus aspiraciones a partir de la dicotomía pueblo/oligarquía15, esto es, de aquellos que trabajan y de quienes viven del ocio, de los que padecen la falta de recursos y el maltrato de las leyes, frente a los «privilegiados» que disfrutan del trabajo ajeno. Ese pueblo adquiere tonalidades distintas según la corriente a que se adscriban los republicanos. Vemos la idea de un pueblo clase traba‑ jadora que se asocia a la corriente demosocialista; un pueblo humanidad perceptible en aquellos sectores más cercanos a la tradición del republicanismo humanista nutrido de los ideales de Lamennais, e, incluso en las décadas finales del siglo xix vemos la idea de un pueblo raza latina, en el marco de la 13 Véase Román Miguel González, La pasión revolucionaria. Culturas políticas republicanas y movi‑ lización popular en la España del siglo xix, Madrid, CEPC, 2008. 14 Ubaldo Romero Quiñones, «¿Qué es el pueblo?», La Ilustración Republicana Federal, nº. 25 (23-XII-1871). 15 Manuel Pérez Ledesma caracterizó los tres grandes marcos dicotómicos de la España del siglo xix: ricos y pobres (versión conservadora); pueblo/oligarquía (republicanismo) y clase obrera/burguesía (socialismo de clase). «Las imágenes dicotómicas en el siglo xix español», Revista del Centro de Estudios Constitucionales, nº. 10. Septiembre-Diciembre 1991, pp. 59-88. [128] Manuel Suárez Cortina recepción del evolucionismo lamarckiano o darvinista que desarrollaron republicanos como Enrique Diego Madrazo. Y, cómo no, el pueblo nación que va a remitir a las distintas corrientes del republicanismo democrático liberal16. Ese pueblo es el protagonista de la revolución democrática que necesariamente funde revolución/democracia/república/federalismo bajo la forma de la República Federal y la dirección del Partido Republicano Democrático Federal. Porque, en efecto la democracia republicana era descentralizada y eminentemente popular. «El pueblo español —escribió Enrique Rodríguez Solís—, siempre grande y generoso; este pueblo magnánimo, que no ha vacilado jamás en derramar su sangre cuando se ha tratado de conservar sus legítimos derechos, sus venerandos fueros ó sus sagradas libertades; este pueblo, que ha hecho en los pasados siglos y durante la época presente las más grandes revoluciones, no podía permanecer indiferente ante el movimiento político y social que en todas partes se iniciaba, y á no haber sido por unos cuantos tránsfugas y malvados, habría hecho en 1854 lo que ha conseguido en 1868; derribar el trono, infiltrar en todas partes los principios democráticos y crear un partido republicano tan ilustrado, tan numeroso, tan fuerte y tan digno, que es el asombro de propios y extraños»17. Pero ese federalismo, común denominador de la gran mayoría de los republicanos, se fue configurando desde referentes doctrinales y marcos culturales diversos. Román Miguel González, quien mejor mostró la pluralidad de culturas/subculturas republicanas desde mediados del siglo xix, ha establecido una división entre los republicanos jacobino-socialistas, demosocialistas y demócratas liberales, estos, a su vez fraccionados en dos grupos claramente perceptibles: los krausoinstitucionistas (Salmerón, Azcárate, …) y los demócratas conservadores como Castelar, Martin de Olías o Morayta. Los tres sectores fueron claramente republicanos en los años del Sexenio democrático (después se hará mención al componente accidentalista inherente a la filosofía krausista)18 y mostraron una declarada inclinación a la federalización 16 A ello me he referido en «Demócratas y republicanos entre dos repúblicas, 1874-1931», en Ángeles Egido León, Matilde Eiroa San Francisco (eds.), Los grandes olvidados. Los republica‑ nos de izquierda en el exilio, Madrid, CIERE, 2004, pp. 43-74. 17 Enrique Rodríguez Solís, «Los reyes se van», La Ilustración republicana Federal, año II, nº. 5, 8-II-1872. 18 Véase Gonzalo Capellán de Miguel, La España armónica. Madrid, Biblioteca Nueva, 2006; Manuel Suárez Cortina, Los caballeros de la razón. Cultura institucionista y democracia parlamen‑ taria en la España liberal, Santander, Genueve ediciones, 2019. [129] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 de España. Fueron republicanos, demócratas y federales, pero su imaginario, fundamentos filosóficos, políticos y jurídicos también diversos, de tal manera que plural fue su concepción de España, de la organización de la Republica, y, no menos del conjunto de reformas sociales que tal república debía establecer. REPUBLICANISMO Y FEDERALISMOS EN EL SEXENIO DEMOCRÁTICO «Somos hombres de revolución; queremos que el pueblo haga justicia de sus opresores; y por lo mismo diríjimos (sic) estas advertencias á los pigmeos que pretenden avasallarlo todo. Oponiéndose al progreso, haciendo alarde de su soberbia y de su vanidad, no han de conseguir otra cosa que verse arrollados por el torrente popular». El Combate, 13-XI-1870 El panorama político del federalismo durante el Sexenio democrático constituye un escenario particular y complejo para conocer cómo el republicanismo histórico, básicamente federal, tuvo que reformularse repetidamente ante el proceso de democracia liberal que abrió, primero, la revolución de 1868, la constitución de 1869, después, la monarquía de Amadeo, más tarde, y la Primera República, finalmente. En el marco de esos seis años el republicanismo español tuvo ocasión de organizarse como fuerza política, de reelaborar su doctrina y perfilar su modelo federal, definirse frente a sus adversarios monárquicos, de un lado, pero no menos importante, delimitar los fundamentos sobre los cuales establecer y consolidad la propuesta —o mejor propuestas— de federación que acogió eso que conocemos como federalismo español. Un federalismo que, más allá de las formas de Gobierno, interpretaba su papel como republicano, pero de forma especial anticentralista, toda vez que siempre consideraron que aquel republicanismo unitario, representado por Eugenio García Ruiz y sus seguidores, era equivalente a un monarquísmo19. 19 Los republicanos unitarios en octubre de 1873 se unieron a los radicales de Martos, Montero Ríos, Becerra y Figuerola, formando el Partido Republicano Democrático. Para la figura de García Ruiz, véase José Álvarez Junco y Gregorio de la Fuente, «Eugenio García Ruiz. Un republicano de orden», en Ángel de Prado Moura (coord.), Memoria, progreso y cultura. Homenaje al profesor Rafael Serrano García, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2017, pp. 91-121. [130] Manuel Suárez Cortina Es común reconocer que en el republicanismo español hubo dos tendencias —unitaria y federal— que cohabitaron y que finalmente se disgregaron en los años del Sexenio. Sin embargo, en términos generales el republicanismo se definió como federal, pero, eso sí, a partir del reconocimiento de que en su base, gestación y desarrollo, podemos encontrar modalidades o subculturas bien diferenciadas que a lo largo del Sexenio Democrático mostraron la dificultad de articular proyectos políticos, sociales, económicos y culturales comunes. Cabe así, pues, observar que entre el sector jacobino, el demosocialista y el demoliberal hubo múltiples conexiones, pero no menos frentes de discrepancia. De esas ramas, la de raíces más «antiguas», la jacobina se inserta en el republicanismo romántico y humanista que siguió los planteamientos de Lamennais. A lo largo de varios momentos, este republicanismo se fue reconfigurando desde sus inicios, desde su ensamblaje con el liberalismo exaltado, con una tradición neojacobina que sacralizaba la idea de pueblo de una forma casi mística y que estuvo muy marcada por sus componentes mesiánicos. Conforma su tradición un cúmulo de referentes que van desde el socialismo utópico —De la Sagra, Abreu, Díaz Morales— la critica a la economía política, la exaltación del pueblo en acción, o la defensa prioritaria de la revolución como instrumento de acceso al poder. De filiación rousseauniana, su exaltación del pueblo como comunidad, su idea de la soberanía como indelegable20, un imaginario del progreso en un sentido providencial, y la figura del líder como apóstol de la libertad proporcionaron a los republicanos jacobinos una identidad bien perceptible en todo momento21. 20 Su idea de soberanía quedó bien expuesta en 1870. «Primero. Todo diputado que en la sesión del 16 del corriente mes vote un soberano para la nación, usurpará á la nación su soberanía. Segundo. La autonomía de los individuos y de la nación para gobernarse á si mismos es una propiedad sacrosanta de los individuos y de la nación, confiada á los diputados. Sacrosanta significa inviolable. Tercero. Ni los individuos ni las naciones tienen derecho para disponer de su soberanía, que es su conciencia, su albedrío, su razón, su libertad, su yo, primera de las propiedades y derechos del hombre, racional por naturaleza. Cuarto. El que se desprende de su autonomía se convierte en esclavo, en ilota, en bruto. Quinto. El que vende ó usurpa la Soberanía nacional hace esclava á la nación, la humilla y la empobrece. Sexto. Todo apoderado que vende la propiedad que administra, sin consentimiento y autorización para ello de su poderante, comete una verdadera expoliación; incurre en la responsabilidad del que roba. Sétimo. Los diputados constituyentes son apoderados de la nación. Octavo y último. Los reos de lesa soberanía nacional serán castigados en su dia por el TRIBUNAL BEL PUEBLO». El Combate, «Código de Soberanía Nacional», 15 de nov. 1870. 21 Román Miguel González, «Los tribunos del pueblo. La tradición jacobina del republicanismo histórico español», en Manuel Suárez Cortina (ed.), Utopías, quimeras y desencantos. [131] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 Crítico con los planteamientos de Pi y Margall, y mucho más de aquellos que dentro del Partido Federal podemos considerar como demoliberales, los jacobinos fueron quienes estuvieron en todo momento por la revolución federal, se alinearon con posiciones intransigentes y conformaron la extrema izquierda del federalismo. Su imaginario de pueblo humanidad les alejaba de la idea de España como nación. Su propuesta, a menudo teñida de componentes confederales, se formuló desde la construcción de España de abajo arriba —ya desde los municipios, o desde las provincias— para conformar un espacio de federalización desde el individuo, la provincia, la nación, el iberismo, Europa y la Humanidad entera. Figuras como Sixto Cámara, Fernando Garrido, Romualdo Lafuente, Federico Carlos Beltrán, Francisco Casalduero, Roque Barcia, Francisco Córdoba y López o José Paul y Angulo dieron forma a una propuesta federal que defendió en todo momento el derecho de insurrección, la construcción de la federación desde abajo y que, reiteradamente, en 1869, 1870 y 1873, participaron activamente en las distintas insurrecciones de carácter cantonal que conoció la España del Sexenio22. «Los que tanto blasonaron de amantes de la revolución; los que tanto vociferaban en pro de la libertad, han exacerbado desde Setiembre acá la crisis económica, que desangra al pueblo, que mantiene una perenne perturbación en el seno de la sociedad española; esa crisis, que es un volcán de ardiente lava encerrada en las entrañas de una montaña, que causa continuos terremotos y que no puede menos de estallar rompiendo por entre los peñascos y arrojando vómitos de fuego. ¿Hasta cuando han de durar esta confusión, este caos y esta anarquía gubernamental? Vosotros, hombres del gobierno setembrista, los que en otros tiempos teníais el oído atento á los quejidos del pueblo, ¿no oís la voz que lanza el obrero, torturado por la tiranía de la centralización económica? ¿Tan ensordecidos estáis, que no llegan á vuestros oídos los ecos del clamoreo público, que llenan los espacios?»23. El universo utópico en la España liberal, Santander, Editorial Universidad de Cantabria, 2008, pp. 159-190. 22 El núcleo jacobino-socialista se mantuvo en el interior del Partido Federal hasta 1872 cuando a partir del fracaso insurreccional de El Ferrol (11-X-1872) el levantamiento fue criticado por Pi y Margall. Los miembros jacobinos del directorio Contreras y Estévanez, se salieron del mismo y acentuaron su particularismo en el interior del federalismo. Véase Eloy Arias Castañón, La Primera República en Sevilla, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2009, pp. 360-363. 23 El Combate, «La voz del pueblo», 10-XI-1870. [132] Manuel Suárez Cortina Tuvieron los jacobinos prensa propia (El Combate, La Soberanía Nacional, El Eco de las barricadas, El Tribunal del Pueblo, El Combate Federal, La Justicia Federal, …) clubs (Centro de Acción Revolucionaria) centros, consejos (Consejo Provisional de la Federación Española, 1872), comités (Comité de Salud Pública, Madrid, 1873), y tertulias tanto en Madrid como en provincias que nos permiten reconocer su presencia y actividad en todo momento. Su imaginario de pueblo va paulatinamente modificándose hacia una idealización del pueblo trabajador y una separación creciente del proyecto social y político de las clases medias. De ahí que federalismo, revolución, insurrección y dominio obrero del partido conformaran un imaginario que a la altura de 1873 no reclamaba la República federal, sino la República democrática y social. Más allá de la formulación revolucionaria sus planteamientos quedaron recogidos en el proyecto de constitución que Roque Barcia, en respuesta al de Valentin Almirall, redactó en 1870 bajo el título La Revolución por dentro. Varios referentes muestran de forma continua la singularidad del jacobinismo socialista: la exaltación del pueblo y su enfrentamiento con la oligarquía, que en el Sexenio ya alcanzaba a las clases medias y su proyecto demoliberal de federalismo; la concepción de un sufragio universal permanente, el mandato imperativo, la afirmación de la Justicia federal y el sostenimiento de que todos los actos electorales estaban siendo una farsa que solo podía ser superada por la acción mesiánica del pueblo a través de sus dirigentes: los líderes que llevaban en su interior la revolución. Vemos, pues, que su imaginario distaba de una democracia representativa y se postulaba en términos más radicales, con un referente en la revolución francesa. Su acción se percibe con claridad en el marco del levantamiento cantonal de 1873. Un proyecto que estaba imbuido de un profundo sentido religioso, de una intensa asociación moral y política con el cristianismo: «El derecho y la verdad —escribió más tarde Ubaldo Romero Quiñones— están encarnados en el cristianismo: el cristianismo es el sistema más completo y perfecto de civilización; allí está la verdad filosófica, la verdad religiosa, la verdad política, la verdad social, la verdad civil, la verdad económica, porque el cristianismo contiene el fondo de todas las verdades. A demostrar tangiblemente estas proposiciones se encamina mi humildísimo trabajo: al amable lector le compete saber si he llenado mi propósito. Cuatro derechos permanecían sólidos en Europa dentro del cristianismo: la verdad religiosa, la autoridad moral, la propiedad y la herencia; desapareció la pureza [133] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 del cristianismo y cuatro errores los conmovieron sucesivamente: el galicanismo, el racionalismo, el comunismo y el ateísmo»24. De naturaleza distinta se presenta la corriente demosocialista que ejemplifica mejor que nadie Francisco Pi y Margall. Aunque imbricada desde los cincuenta con el jacobinismo, la propuesta de Pi y Margall distaba del insurreccionalismo y comunitarismo de los anteriores y establecía su base sobre la afirmación del individuo soberano, del comunalismo y por su acercamiento a las asociaciones y prácticas del movimiento obrero. En el terreno religioso, por su parte, se asentaba sobre un racionalismo filosófico que en La Reacción y la revolución él mismo calificó de ateísmo. Y en el ámbito socioeconómico con una aproximación a las aspiraciones sociales del movimiento obrero con la llamada república obrera25. El federalismo de Pi y Margall, a diferencia de aquel que desarrolló Valentín Almirall, se establecía como una propuesta social y filosófica, de una raíz racionalista, impregnada de valores hegelianos, kantianos, mediados por el pensamiento de Proudhon, y tras sus años de estancia en Francia, por el componente comtiano. Como el conjunto del federalismo del Sexenio, Pi y Margall compartió un vocabulario común: progreso, pueblo, Oligarquía, armonía social, federación, nación,…— peso su uso fue gradualmente distinguiéndose de aquel otro que en el caso de los jacobinos llevó a una mística del pueblo, a una exaltación «comunitarista» que se alejaba del individuo concreto y de las aspiraciones «reformistas» del asociacionismo y cooperativismo obrero. En este marco plural de federalismos del Sexenio, que la propia experiencia política fue decantando a medida que el propio Partido Federal se organizaba, Pi y Margall fue quedando como un referente común, pero no menos como un político que deseaba conjugar el potencial conservadurismo de los demócratas liberales con el radicalismo jacobino, frenando su insurreccionalismo y defensa de la revolución desde abajo, al tiempo que coordinaba una dirección colegiada del partido junto al resto de corrientes, de forma especial los krausistas y los liberales representados por Castelar. 24 Ubaldo Romero Quiñones, La fórmula social, Madrid, Imp. Juan Iniesta y Lorenzo, 1873, p. 1. 25 Román Miguel González, «La republica obrera. Cultura política popular republicana y movimiento obrero en España entre 1834 y 1873», en Claudia Cabrero Blanco, Xuan F. Bas Costales, Sergio Sánchez Collantes (coords.), La Escarapela tricolor. El republicanismo en la España contemporánea, Oviedo, KRK, 2008, pp. 21-54. [140] Manuel Suárez Cortina ¿«Confederalismo» o federalismo asociativo? Roque Barcia y Valentín Almirall «Nosotros, los ciudadanos del pueblo español, independiente, libre y soberano para constituirse y gobernarse como mejor entienda dentro de las leyes del honor, del trabajo, de la virtud y de la justicia, conforme al derecho del individuo, al de la familia, al de la ciudad, al de la provincia, al del Estado, al de los pueblos y al último de todos, que es el derecho de la humanidad, derecho sacrosanto que nadie puede desconocer sin dejar de ser hombre, cayendo en la bajeza y en la degradación del bruto: con el objeto de librarnos del fanatismo, de la opresión, de la miseria, de la barbarie de los reyes, tiranos de la tierra y de nuestra patria: con el objeto de vivir unidos sin ser violentados: con el objeto de que las provincias que constituyen la presente Confederación, puedan ser hermanas por su propio derecho y su propio interés: con el objeto de afianzar el orden y la paz en el interior y en el exterior, proveer a la común defensa, facilitar los bienes posibles a todos y asegurar la libertad para los presentes y venideros, después de tantos siglos de ruina y de infamia, ordenamos y establecemos la presente Constitución federal que llevará por título: CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ESPAÑA, dictada por nuestra espontánea voluntad, en virtud de un derecho propio. Como soberanos que somos para ser laboriosos, justos, buenos y libres»41. En su Preámbulo a la constitución federal de los Estados Unidos de España, Roque Barcia desarrolla algunos de los principios básicos de su jacobinismo humanista: la referencia al pueblo libre y soberano, la apelación a la Humanidad como ingrediente moral, el referente plural de la soberanía en la medida que se reconoce a las provincias su derecho propio, el componente «confederal» que preside todo el texto. Escrito en el marco de la defesa del pactismo federal, y en dialogo/competición con el desarrollado poco antes por Almirall, el proyecto de Barcia se separa de aquel en que frente al perfil regional/catalán opone una formulación provincialista —que no regionalista— y españolista. A la altura de 1870 el sector jacobino socialista ya ha impulsado varios intentos de insurrección contra el proceso monárquico del Sexenio. Su defensa del pacto y del derecho de insurrección, junto a un lenguaje inspirado en la revolución francesa nos remite a un proyecto de constitución de 41 Preámbulo a La revolución por dentro… [141] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 base confederal42, que afirma la soberanía popular y establece un sistema político, de base representativa, pero contemplando la representación como delegación y con un horizonte de humanidad, muy propio del jacobinismo socialista. El sistema republicano federal viene garantizado por el Pacto Federal y plantea una división vertical y horizontal de los poderes. De un lado, reconoce la división en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, al tiempo que los establece en los tres poderes públicos de la confederación: municipio, provincia y cantón o estado. El legislativo contempla un Consejo Nacional para la confederación, y un Consejo de Estado para los cantones; el ejecutivo, por su parte, diseña un Consejo Federal, compuesto por cinco miembros, y un Consejo para el Estado o Cantón. Singularmente, el proyecto de constitución no considera como oficial otra lengua que el castellano. En términos generales, el proyecto viene configurado a partir de cuatro constituciones, toda vez que remite a cuatro instancias: municipio, provincia, cantón o estado, y federal. Tres consideraciones sobre el pacto, el proyecto de constitución cantonal, y el tratamiento dado a la propiedad vinculada y a la Iglesia. El Pacto ocupa la sección primera del proyecto, estableciendo que tiene por objeto la independencia de la patria contra el extranjero y la paz y el orden en el interior, la honra, los derechos y la prosperidad de los confederados. Proclama que los Estados son libres, independientes y soberanos, dentro de la libertad, de la independencia y de la soberanía de la confederación; los ciudadanos son iguales ante la ley y no serán reconocidos en la República títulos, tratamientos, privilegios de lugares, de nacimiento, de personas o de familias. Por su parte, el Pacto Federal garantiza a los Estados confederados: la integridad del territorio, su soberanía, sus Constituciones, la libertad y los derechos de los pueblos, los derechos constitucionales de sus ciudadanos, así como los derechos y atribuciones «que el Pueblo ha conferido a las autoridades legalmente constituidas» El Pacto constituye un elemento central a la formulación constitucional en tanto que es la garantía de los derechos de las partes. De un lado, ofreciendo al ciudadano garantía ante las penurias que le pueda ofrecer la vida: incendio, inundación, calamidad pública, peste o hambre, ante los cuales tiene el derecho a que el Municipio, la Provincia, el Estado, a que la Asamblea 42 El proyecto reputa como Estados libres y soberanos dentro del pacto de la Confederación las Canarias, las Islas Baleares, Cuba, Puerto Rico, e islas Filipinas. De otro lado, el resto de colonias los incluye en la categoría de territorios. [142] Manuel Suárez Cortina federal le suministre medios de vida. Al mismo tiempo, el Pacto garantiza que la Confederación no tiene poderes ni autoridad sobre las propiedades de los cantones, su integridad territorial, instrucción, administración y economía, cuyos intereses tocan a la autonomía de los estados particulares, «como si fuesen otras tantas repúblicas libres, independientes y soberanas». Por último, el Consejo Nacional y de los Estados nombrará una comisión denominada Jurado de JUSTICIA SOCIAL, destinado a defender a las víctimas y procesar a los reyes y a los «malhechores del pueblo». Ese gusto por los tribunales del pueblo, la idea de una justicia universal, que constituyen el marco del «Pacto Federal» se aplican a un proyecto de constitución cantonal que contempla España como el resultado del pacto entre los Estados de Cataluña; Andalucía; Aragón; Castilla; Valencia, Alicante y Murcia; Extremadura y La Mancha; Galicia y Asturias; Cantabria, Canarias; Islas Baleares, «juntos y unidos por nuestra libre voluntad y en virtud de propio, derecho, como dueños que somos de nosotros mismos para realizar la libertad y la justicia en el gobierno de la sociedad, ordenamos y establecemos»43. En el terreno jurídico la constitución liquida todos los residuos feudales. Reconoce la propiedad privada y ataca aquellas pervivencias feudales como la propiedad privilegiada, aboliendo toda prestación señorial, rentas decimales, carta puebla o cualquier otro residuo señorial. Finalmente, en el terreno religioso, competencia de los cantones, el texto dedica su capítulo I, «Proclamas generales» a establecer el lugar de la Iglesia y sus bienes, que pasan a los estados, incluidos conventos de monjas y frailes, el palacio de la Nunciatura y los palacios episcopales y arzobispales. Igualmente se contempla con aquellos bienes de las parroquias que no sean necesarios para dicho culto. Este texto fue redactado en el transcurso de un fuerte debate entre diferentes núcleos del federalismo en torno a cómo construir España. La interpretación de la federación tenía sesgos especialmente sensibles que confrontaron aquella propuesta que tendía a la federación como resultado del pacto, esto es, de abajo/arriba, o, por el contrario, quienes sustentaban esa federación de arriba/abajo, partiendo de la afirmación de la soberanía de la nación y de sus instituciones. En el primer grupo se inclinaban a interpretar 43 La revolución por dentro, cit., p. 34. Llama la atención que ni el País Vasco, ni Navarra, esto es, las provincias forales, están reguladas en el proyecto constitucional, ni en la parte confederal, como las posesiones de Ultramar, ni entre los cantones, en la parte dedicada al proyecto de constitución cantonal. [143] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 que ese abajo/arriba, mostraba el reconocimiento y la defensa de una soberanía de los cantones que, ya desde la afirmación de la soberanía popular, entendida como un ente colectivo, el «pueblo» (versión jacobina) o, bien, como un reconocimiento del individuo soberano, como hacía Pi y Margall (versión demosocialista) compartían, una y otra, el pacto como principio. Como resultado, la soberanía, en este sentido quedaba fraccionada entre los entes —cantones o estados— federados. El segundo grupo, de carácter antipactista, y de componentes orgánicos e historicistas, entendieron la federación como un instrumento jurídico y político que no ponía en cuestión la soberanía nacional. Esta posición, de sustentar la contraposición entre soberanía nacional y soberanía fraccionada o compartida entre entes soberanos también estaba muy presente en el imaginario federal de Valentí Almirall. Para Almirall la federación no era en aquel momento un proyecto para dividir España, sino el de encontrar el modelo de convivencia más adaptado a las singularidades de cada provincia o reino de España. «Los federalistas, escribió Almirall, en efecto, no queremos dividir España en dos naciones, sino que queremos consolidar la unidad nacional sobre la base sólida de la variedad, que es la más justa»44. Común a Roque Barcia y a Valentí Almirall fue su componente intransigente, su pactismo y la defensa de un «confederalismo» que chocaba abiertamente con los planteamientos de otros sectores del federalismo español45. El problema de la unidad nacional, el carácter del pacto, y la confederación 44 Valentín Almirall, Idea exacta de federación. Datos para la organización de la Republica Federal Es‑ pañola, 15-X-1869. Sobre Almirall y el Estado catalán véase Joseph Pich i Mitjana «El Estado Catalán, Diario Republicano-federalista intransigente. El portavoz del federalismo intransigente barcelonés entre 1869-1870 y 1873». http://hdl.handle.net/10230/33837; para el conjunto de la obra de Almirall, véase su Valentí Almirall y el federalismo intransigent, Catarrosa, Afers, 2006. 45 Como en gran parte de España, el federalismo barcelonés estuvo fragmentado en corrientes muy bien delimitadas. De un lado, la intransigencia de Almirall pero, a su vez, encontramos el sector demosocialista (La Razón), y un núcleo conspirativo que desde El Tiro Nacional apostaba por la insurrección armada. Más radical se mostraba el núcleo que seguía a J. N. Roca y Farreras que se inclinaba por un particularismo catalán separatista. Frente a ellos el demokrausismo catalán contó con la figura de Salvador Sanpere i Miquel. Véase Jordi Pomes, «El federalismo regionalista catalán de base krausista durante el Sexenio Democrático (1868-1874)», en Historia Contemporánea, 55 (2017) pp. 421-446; —id., «El savi Salvador i Senpere i Miquel (1840-1915): republicà, socialista, federal i catalanista benvolent», en Pere Gabriel (ed.), Republicans Catalans del sigle xix. Espanya i nació a Catalunya, Barcelona, Publicanions de l’Abadia de Montserrat, 2020, pp. 51-106. [144] Manuel Suárez Cortina como resultado de éste, serán los elementos que dominarán los debates en la prensa republicana y en el Partido Federal cuya primera asamblea en 1870 vio como la defensa genérica del federalismo, sin embargo, no se sustentaba sobre una aceptación del Pacto como base de la federación. Antes bien, el republicanismo español del momento contemplaba junto a una muy reducida minoría unitaria, defendida por Julián Sánchez Ruano y los hermanos García Ruiz y su periódico El Pueblo, un amplio sector que vio en el pacto y la confederación la ruptura de la unidad nacional. Una concepción del pacto y división de la soberanía que se erigieron en principios centrales del pensamiento de Almirall, también en Barcia, pero frente al componente regionalista del catalán, Barcia sustentó su pactismo sobre una base provincial. Si Almirall planteaba su concepción, tal y como había propuesto en el Pacto de Tortosa, sobre la base regional, el provincialismo de Roque Barcia, en respuesta al anterior, se centraba en un particularismo provincial que vería su desarrollo en la experiencia cantonal de 1873. El año 1870 representa un momento central para decantar en el interior del Partido Federal español las dos concepciones de la democracia que van a erigirse como divergentes en el federalismo. De un lado, aquella que desde el pactismo y la «confederación» plantearon una división de la soberanía, que evolucionaron hacia una democracia radical, y aquellos otros que, también federales, rechazaron el pacto y que ya desde posiciones organicistas o historicistas señalaban la posibilidad de desarrollar una federación de arriba/abajo que no pusiera en cuestión la historia de España y su componente unitario. En la pugna entre ambas corrientes, en la Asamblea de marzo de 1870 el pactismo resultó triunfante y en el Preámbulo que antecedía a las resoluciones se establecieron las bases de ese modelo/sistema de corte federal asentado sobre el pacto: «La Federación, más que una forma es un sistema que invierte completamente las relaciones políticas, administrativas y económicas que hoy unen con el Estado los pueblos y las provincias. La base actual de la organización del país es el Estado, que se arroga la facultad de trazar el círculo en que han de moverse la diputaciones y los ayuntamientos, reservándose sobre una y otros el derecho de inspección y de tutela; la base de una organización federal está por lo contrario en los municipios, que, luego de constituidos dentro de las condiciones naturales de su vida, crean y forman las provincias, á las que más tarde debe su origen el Estado. En la actual organización, el Estado lo domina todo; en la federal, el Estado, la provincia y el pueblo, son tres entidades igualmente autónomas, enlazados por pactos sinalagmáticos y concretos. Tiene cada una determinada su esfera por la misma índole de los intereses que representa; y pueden todas moverse libremente sin que [145] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 se entrechoquen y perturben. La vida de la nación está así en todas partes; cada una de las fuerzas del país en ejercicio; el orden, asentado sobre bases sólidas»46. En sus resoluciones el Partido Federal se presentó como un partido de orden y claramente enfrentado con cualquier planteamiento de una república unitaria47. El pactismo, como el propio Pi y Margall señaló en el Anuario Republicano Federal, (1870) era un principio inexcusable, una obra de paz que rechazaba la revolución como instrumento de acceso al poder48. Esa formulación de pactismo sinalagmático y conmutativo, apuesta de paz y orden, rechazo de la revolución, iba a generar en el partido una dislocación evidente, cuya primera manifestación fue la Declaración de la prensa republicana en mayo de 1870. Un sector del Partido Federal rechazaba con fuerza los postulados de Pi y Margall de hacer del pacto sinalagmático la base de la organización, ya que entendieron que esa fórmula era un riesgo para la unidad nacional. Para ellos pacto, revolución y confederación constituían ingredientes inaceptables, en tanto que disolvían de hecho la unidad de España. Su posición ponía de manifiesto un doble rechazo: de la republica unitaria, pero no menos del federalismo pactista, en el que vieron un factor de disolución de la patria. «Los que suscriben —señalaba su Manifiesto—, que han estimado y estiman conveniente apellidarse republicanos federales, han entendido y entienden por República democrática federal aquella forma de gobierno que, reconociendo y manteniendo la unidad nacional con sus naturales consecuencias de unidad de legislación, de fuero, de poder político é indivisibilidad del territorio, reconoce y garantiza, bajo esta unidad, la autonomía completa del municipio y de la provincia en lo que toca á su gobierno interior y á la libre gestión de sus intereses políticos, administrativos y económicos. No es, por tanto, la República que defienden 46 La Igualdad, 2 de abril 1870. 47 Para Pi y Margall la republica unitaria no era sino una variante de la monarquía, ya que consideraba la centralización como un ingrediente común a ambos. En su intervención parlamentaria el 7 de mayo de 1869 ya lo señaló: «Las repúblicas unitarias de larga extensión no han tenido nunca larga vida y esto se explica fácilmente. Entre las republicas unitarias y las monarquías hay sin duda gran diferencia, puesto que en las monarquías el poder ejecutivo es inamovible e irresponsable, al paso que en las repúblicas es siembre responsable y amovible. Más las funciones del Estado siguen siendo las mismas», citado por Enrique Vera y González, Pi y Margall y la política contemporánea, Barcelona, Tipografía La Academia de Evaristo Ullastres, 1886, p. 974. 48 Francisco Pi y Margall, «La revolución es la paz», en Anuario Republicano Federal, Madrid, 1870, pp. 123-129. [146] Manuel Suárez Cortina la confederación de Estados, ó cantones, independientes y unidos sólo por pactos y alianzas más ó menos arbitrarias. Tampoco pueden aceptar la descentralización enteramente administrativa, tal como la entienden algunas escuelas liberales; porque la descentralización explicada de esa manera es la concesión gratuita del poder y no el reconocimiento del derecho, que radica en la naturaleza misma de los municipios y de las provincias»49. Demócratas, republicanos y federales, este grupo, avalado por varios periódicos republicanos, reaccionó con fuerza frente al componente no ya solo pactista del momento, sino a la concepción de una republica federal que tuviera una lectura «socialista»50. El rechazo del pactismo era también sentido por aquellos krausistas o federales orgánicos que vieron en el pacto una manera de romper o disolver una nación que ya estaba constituida en la historia y cuya segmentación ponía en riesgo su unidad. Esa posición desarrollada por la prensa no pactista del federalismo la dejó clara Manuel de la Revilla, que ya en diciembre de 1869 declaró igualmente rechazables, por falsas y perjudiciales, las dos escuelas: la unitaria y la pactista, que el denominaba confederalista. A la primera cabía señalar el peso del centralismo absorbente, tomado de Francia, que liquidaba el potencial de las instancias inferiores, el municipio y la provincia; pero no menos al efecto disolvente de la nacionalidad que expresaba el confederalismo, identificado ahora con la revolución y el pacto. «¿Qué quieren por el contrario los confederalistas? El fraccionamiento del Estado, la dispersión del poder, la ruptura de la unidad nacional, el restablecimiento del régimen anárquico y confuso del feudalismo, el caos en las leyes, en las 49 Conocida como Declaración de la prensa republicana, era un escrito firmado por Bernardo García (La Discusión), Pablo Nogués (El Pueblo), Luis Rivera (Gil Blas), Andrés Mellado (La Igualdad), Miguel Morayta (La República Ibérica) y Miguel Jorro (El Sufragio Universal). La Igualdad, 7 de mayo de 1870. Su redacción correspondió básicamente a Francisco María Tubino y Manuel de la Revilla. Véase Manuel de la Revilla, Historia y Defensa de la Declaración de la prensa republicana, Madrid, La discusión, 1870. Véase especialmente las pp. 12-15 donde se resaltan las diferencias entre federales (que sustentan la soberanía nacional) y confederales o pactistas. La respuesta del Directorio del partido reafirmando el pacto se publicó el 10 de mayo. El 13 de mayo, por su parte, la minoría parlamentaria volvió a vindicar el pacto como la base del federalismo. «Sin el pacto, la autonomía —señalaba— en sus diversos grados o gerarquías, (sic) carece de vínculo jurídico, y sólo por la fuerza y á nombre de la fuerza pueden resolverse los conflictos de relación», Declaración , p. 21. 50 Dos días mas tarde el Partido Federal reaccionó con un largo artículo «Nuestra Política» donde reivindicaba el componente básico de revolución nacional que representaba el federalismo, en este caso pactista. La igualdad, 9 de mayo de 1870. [147] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 costumbres, en la hacienda, en la administración, la amalgama indefinida de pequeños y débiles estados autónomos, unidos entre sí por un lado meramente exterior, por una deleznable alianza y formando un conjunto monstruoso inapropiadamente llamado nación. Esta forma necesaria para unir naciones ya construidas como las naciones latinas en una confederación latina, ó las germánicas en una confederación germánica, es la muerte del espíritu nacional cuando se aplica a una nación ya unida, a la que se divide malamente en estados microscópicos e impotentes. ¿Pero es esto por ventura lo que nosotros queremos, es esto la República federal? Ciertamente que no. La República federal reconoce la unidad política y territorial de la nación a la que considera como un todo y no como una suma; establece la unidad de derechos naturales y políticos como de deberes; la unidad de legislaciones y fueros; la unidad en política, gobierno, hacienda, y administración; pero reconociendo al municipio y a la provincia como verdaderas unidades sociales. De tanto valor dentro de sus límites como la nación misma declara su independencia absoluta del Estado central solo en la esfera que sus propios intereses y atribuciones y les otorga su libre y propio gobierno (autarquía, gobierno de sí mismo, en oposición a autonomía, ley de sí mismo, lo cual es absurdo) en aquello que tiene exclusivo carácter municipal o provincial. Y si la República federal llama Estados a las provincias, es porque realmente son particulares Estados dentro y debajo del Estado nacional, Estados determinados por el carácter original de los diversos pueblos que componen la nación y hasta por la configuración misma del suelo, por lo cual a las actuales provincias meramente artificiales, deberían suceder en España las provincias que no son otra cosa que los antiguos reinos. Esto es en suma lo que quiere el calumniado y desconocido federalismo: unidad en lo esencial, libertad y variedad en lo particular determinado. Una nación, un territorio, una ley y un fuero: provincias independientes en su esfera, municipios libres en la suya, pero todos ellos sujetos a las leyes generales del país, todos comprendidos bajo la unidad nacional. Nuestra fórmula es pues: variedad en la unidad; unidad del todo con independencia de las partes; y en lo que toda a organización del país y según la acertada expresión de un colega que ya no existe: cada individuo libre en el municipio; cada municipio libre en la provincia; todas las provincias libres en la nación»51. Esta propuesta de Manuel de la Revilla cohabitó con múltiples lecturas de cómo interpretar la federación. Una pluralidad de propuestas que se observaron no ya entre federales y unitarios, sino entre federales pactistas de diverso cuño (véase la interpretación de los pactos de Tortosa o de Córdoba, 51 Manuel de la Revilla, «Unitarismo, confederación y federalismo», en La República Ibérica, 16-XII-1869. Recogida y también en Manuel de la Revilla, Obras Completas, vol. II, Madrid, UAM, 2006, pp. 75-78. [148] Manuel Suárez Cortina el primero regional, el segundo provincial), sobre la distinta concepción de un federalismo de abajo/arriba y otro de arriba/abajo52. Un dilema que los federales no pactistas interpretaron como una ruptura de una unidad nacional ya existente, cuyo fraccionamiento era innecesario y de altos riesgos políticos. En definitiva, quienes dentro del federalismo sustentaron una soberanía nacional, de corte monista, y quienes defendieron una soberanía fraccionada en sus entidades constitutivas de la nación: el municipio, la provincia y el cantón o Estado. En ese marco de disputas entre aquellos que buscaban un peso central y quienes sustentaron una vía plural de iniciativas para construir de abajo arriba la federación, el año 1870 mostró la complejidad del universo federal: república unitaria y federal; pactismo y antipactismo; pacifismo y revolución; federación/confederación. La identificación entre pacto y confederación constituyó uno de los marcos centrales de su rechazo, al afirmar la completa incompatibilidad entre unidad nacional y federación: «De lo dicho se desprende —señalaba Manuel De la Revilla en su revista de la Declaración— que en el recto sentido de la pa labra, los municipios y provincias son verdaderos Estados. Estados de derecho, órganos de derecho, pero no naciones cuyo sentido se confunde con lastimosa frecuencia con el de la palabra Esta‑ do. Desde el individuo hasta la humanidad, cada entidad humana constituye un Estado de Derecho con todos los atributos de tal, pero no naciones, lo cual es el error que confunde a los separatistas. Es pues la provincia, el municipio, un Estado, pero no una nación y ni le corresponden por tanto las atribuciones que á este atañen, como los separatistas pretenden, ni puede formar ó no pacto con otros Estados ó con la nación como se hace por estas en la confederación que no es posible confundir con la federación. La confederación es un pacto ó alianza de na‑ ciones que se unen para la defensa y buenas relaciones diplomáticas y comerciales; pacto que libremente se forma y libremente se deja, mientras que la federación es 52 Más acusado todavía es la posición de Antonio Sánchez Pérez que vio en los jacobino socialistas un grupo de separatistas: «Hasta hoy hemos entendido por España el territorio comprendido entre tales y cuales limites, pero este hecho histórico no se ha realizado por medio del pacto; nosotros, pues, no lo aceptamos ni vosotros debéis aceptarlo. Ahora bien; municipios, provincias, cantones, pactad entre vosotros, si así lo queréis; no pactéis, sino lo tenéis por conveniente: estableced relaciones completamente libres y por vosotros definidas entre municipio y municipio, celebrad pactos voluntarios entre provincia y provincia; pactad también entre uno y otro Estado, y aquellos de vosotros que quieran formar parte de la nacionalidad española, elijan representantes suyos para el pacto general que ha de resolver los asuntos do interés común». Citado en Luis Vidart, «Los republicanos españoles, II», El Correo de España, nº. 7, 13 de diciembre de 1870. [149] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 la organización interior de una nación ya constituida, cuyas provin cias se enlazan entre sí dentro y debajo de la unidad nacional que no forman por su voluntad y que tampoco pueden romper. El pacto necesario para formar confederaciones no existe en las Repúblicas federales, á no ser que se entienda por tal el tácito convenio que puede suponerse entre los diversos poderes, convenio que se manifiesta en la Constitución y que no puede ser un verdadero contrato en el sentido estricto de la palabra»53. Sin duda, como habría de mostrar, entre otros Miguel Ayllón Altolaguirre, los debates en el partido en la primavera de 1870 estaban mediados por el peso que en el federalismo pactista tuvieron las ideas tomadas de Proudhon. En el Directorio, preocupado por mantener unido al Partido Federal, y sin desarrollar una línea directriz de las ideas del federalismo y menos aún, de cómo interpretar el pacto, se planteaba genéricamente que éste debía ser la expresión solemne de la unidad nacional, mostrando un difícil equilibrio con aquellas propuestas constitucionales que se afirmaban desde la soberanía de los Estados particulares. Ese «confederalismo» remitía a aquellas propuestas que desde el universo jacobino-socialista, de claros componentes premodernos, no consideraba el individuo soberano y sí a los colectivos (municipio, provincia, ...) como actores fundantes de la federación. Un ingrediente fundamental de ese debate residía en la observación de que la democracia federal reclamaba como principio básico el reconocimiento y la defensa de los derechos individuales que, desde la perspectiva de un sector del federalismo, no contemplaban aquellos que desde posiciones intransigentes, jacobinas, idolatraban «el pueblo», y no al individuo soberano, base de la democracia federal moderna. Ayllón y Altolaguirre un pimargalliano «independiente» lo manifestó con claridad oponiéndose al confederalismo que, desde su punto de vista, representaba la aceptación del pacto proudhoniano: «Eso que Proudhon describe es —escribió Ayllón y Altolaguirre—, como acertadamente lo llama al principio, una confederación; pero, como se ve, usa indistintamente las palabras federación y confederación, para expresar una misma idea, y conviene que definamos, porque en nuestro juicio, la federación es la forma única legítima de gobierno en que cabe la aplicación exacta del dogma democrático, porque es la única que tiene por esencia los derechos individuales, expresión de la autonomía humana; al paso que la confederación, sobre no ser una forma de gobierno, es 53 Declaración y defensa,… citado, pp. 49-50. [248] Manuel Suárez Cortina ¿Cómo se percibe este cambio en la obra literaria de Galdós y su reubicación en la política del fin de siglo? Una mirada atenta tanto a sus creaciones literarias como a sus ensayos da muestra de esa percepción y cambio. Ya en plena madurez creativa, el Galdós de 1900 es testigo y actor de los cambios que la sociedad de su tiempo ha experimentado. El primero afecta, sin duda, a su percepción del papel político —pero también social— de esas clases medias. Si en 1870 las ubica como el elemento motor de la modernidad, encarnado en las actividades productivas, en el desarrollo de un régimen representativo que eliminara los residuos del Antiguo Régimen, dos décadas después observaba que su comportamiento social y político se asociaba a los sectores aristocráticos y se distanciaba de una manera completa de las clases populares, del pueblo, en la concepción «populista» de Galdós. De esta manera en 1897 en su Discurso de ingreso en la Academia resalta una doble quiebra en la realidad española; de un lado, aquella que corresponde a las fisuras evidentes en el proyecto nacional, pero al mismo tiempo en las dificultades que la misma presenta en el marco de su tarea creativa. Porque lo literario, lo social y lo político van aquí unidos, toda vez que la literatura es, en su concepción realista-naturalista de la tarea literaria, expresión de las experiencias y vivencias sociales de su tiempo. «Examinando las condiciones del medio social en que vivimos como generador de la obra literaria, lo primero que se advierte en la muchedumbre a que pertenecemos, es la relajación de todo principio de unidad. Las grandes y potentes energías de cohesión social no son ya lo que fueron; ni es fácil prever que fuerzas sustituirán a las perdídas en la dirección y gobierno de la familia humana. Tenemos tan solo un firme presentimiento de que esas fuerzas han de reaparecer; pero las previsiones de la Ciencia y las adivinaciones de la Poesía no pueden o no saben aún alzar el velo tras el cual se oculta la clave de nuestros futuros destinos»11. Galdós, observador agudo de la sociedad de su tiempo, ya ve en el terreno estético, pero también social y político, las mudanzas que han experimentado la sociedad y la política europea y española de su tiempo. También el vinculo estrecho que hay entre experiencia social como materia novelable y creación literaria y por ello la necesidad de abordar nuevos modos de acercase a su público. El humanismo positivista que nutría sus relatos desde finales de los setenta se ve ahora necesitado de un revoco que el escritor canario abordó desde los noventa con un impulso del teatro y de una revisión de 11 Benito Pérez Galdós, «La sociedad presente como materia novelable», en Ensayos de crítica literaria, citado, p. 221. [249] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 sus planteamientos optimistas sobre la España burguesa. Ya no son las clases medias el motor del cambio, el eje de la necesidad de superación entre una aristocracia caduca y un pueblo ingenuo e ignorante. La confrontación social emerge con una intensidad que Galdós va mostrando en su obra desde los noventa y que aborda desde los instrumentos conceptuales y emocionales que le proporcionan su imaginario social: la armonía de clases. Está lejos Galdós de desarrollar un planteamiento radical del conflicto social. Es consciente de que, entre burguesía y aristocracia, de un lado, y pueblo español, de otro, las distancias son crecientes e insalvables pero, muy cercano a sus reflexiones históricas y en línea con los presupuestos armonistas que toma del idealismo krausista, propone una propuesta humanista y espiritualista, de transacción suave ante los antagonismos sociales. Allí donde Pi y Margall desde supuestos hegelianos, ahora matizados por el positivismo, impulsaba un proceso de democracia federal de tintes radicales, el realista-naturalista Galdós propuso una dialéctica distinta, donde el hegelismo pimargalliano es sustituido por un evolucionismo de perfiles institucionistas, donde se impone la dialéctica krausista: de unidad (intolerancia), variedad (pluralidad de cultos), y armonía entre las partes. Ese y no otro es el mensaje que nos deja a comienzos de los noventa La Loca de la casa12. Esto es, el rechazo de la revolución y la búsqueda de una propuesta evolucionista, asentada sobre la nueva alianza de las clases ascendentes (Cruz), con la vieja nobleza (Victoria): «Y yo —decía Cruz— hombre rudo, endurecido en las luchas con la Naturaleza; yo, que fui y quiero seguir siendo pueblo, deseo que el pueblo se confunda con el señorío, porque así se hacen las revoluciones… sin revolución… quiero decir». Es aquí el matrimonio entre Cruz y Victoria una estrategia social doble: de ascenso para en enriquecido Cruz y de supervivencia del linaje patrimonial para Victoria, cuyo matrimonio se plantea como una vía de conciliación, no de confrontación de clases. La propuesta galdosiana no es, pues, la revolución, el dominio de una clase sobre otra, sino una reflexión en la que el conjunto social, pueblo y «oligarquía» —la nobleza— se funden en un matrimonio de conveniencias, de los títulos con el dinero. En definitiva, una propuesta evolucionista, de armonía entre opuestos. 12 Ángel del Río ha señalado el componente hegeliano que tuvo La loca de la casa. A nuestro juicio la dialéctica que dominó su obra más que hegeliana es krausista: unidad, diversidad, armonía. Ángel del Río, «La significación de La loca de la casa», en Benito Pérez Galdós. El escritor y la crítica. Edición de Douglas M. Rogers, Madrid, Taurus, 1979, pp. 350. [250] Manuel Suárez Cortina En Ángel Guerra (1891) ya se vislumbran nuevas maneras de abordar la desigualdad, cuando Leré aboga por un reparto de la riqueza que ubica a Galdós en la defensa de una especie de socialismo cristiano, donde se apuesta por la filantropía, la caridad y un planteamiento solidario sin alterar los principios económicos y sociales del sistema. Este espiritualismo que Galdós desarrolla en los noventa es ajeno al misticismo que poco después critica en Nazarin, (1895) pero indica la búsqueda que Galdós está llevando a cabo al final del siglo, en la conciencia de que la miseria y la desigualdad han de tener sino su solución, al menos, sus paliativos13. La década final del siglo nos deja muchas evidencias de que el Galdós naturalista de los ochenta, de Fortunata y Jacinta, (1887-1888) donde constataba las diferencias sociales como un elemento central de la sociedad española, pero lo abordaba como constatación de un hecho inevitable, propio de la sociedad de su tiempo, dejando paso a un literato y político que se acerca a las desventuras del pueblo español con otra mirada. Esas clases populares, aún carentes de dirección, van tomando conciencia de su situación y articulando propuestas alternativas el orden social burgués. En unos casos a partir de estrategias adaptativas, del maridaje entre dinero y títulos, cuando un hombre del pueblo, ya por fortuna o, sobre todo, por el efecto del trabajo, ha obtenido un alto nivel de riqueza; en otra, a través de una toma de conciencia que avanza en propuestas más radicales como indica la aparición y crecimiento del socialismo y del anarquismo de fin de siglo. Con sus virtudes y miserias ese pueblo gana posiciones al imaginario de una clase media como verdadero motor de la regeneración nacional. Es ahora el pueblo/nación como sujeto de valores donde hay que encontrar los recursos para superar los límites de un pasado que permanentemente frena la libertad y desarrollo del país. Ya en La Desheredada (1881) había llevado a cabo una defensa de lo popular, una línea sostenida que arranca del hombre particular, del individuo y alcanza la misma Humanidad. Pero pueblo en Galdós no es cla‑ se. En ningún momento se acerca a una concepción clasista que en aquellos momentos representa el programa del Partido Socialista bajo la dirección de Pablo Iglesias. El imaginario social y político de Galdós está en la idea de pue‑ blo nación y su símbolo alegórico, el león, que nutre sus relatos y que, en línea con los supuestos sociales y políticos del progresismo, observa la desigualdad social, el peso de la llamada cuestión social, aunque su programa no se ubica 13 M. Ángeles Varela Olea se ha ocupado de ello en Galdós regeneracionista, Madrid, FUE, 2001, pp. 247 y ss. [251] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 en la confrontación de clases, sino en la defensa de propuestas armónicas y que, en muchos casos, se centran en prácticas caritativas. La falta de ese principio de unidad que «denuncia» en sus ensayos es la que le muestra la desigualdad social, la inviabilidad de que sea la clase media la que le ofrezca solución y, en fin, la necesidad de regeneración, una vía moral y espiritual que tiene su propio registro religioso: la caridad, el culto, la devoción… ¿Cómo abordar en el fin de siglo esas fisuras que ha mostrado en su discurso de 1897, apostando por el orden social burgués, más afín a su estatus social y profesional, o bien acercándose a los desposeídos, a ese pueblo que ha sido la materia nutriente de sus novelas? Es consciente Galdós de que el Estado liberal de la Restauración es un orden social y jurídico garante de la propiedad, y por ello de fuertes componentes sociales burgueses con tintes de aristocratismo. Frente a ello la cuestión social estimula la respuesta de un movimiento obrero organizado que a través de la huelga y la confrontación busca su propio espacio político y sindical. En su concepción del Estado, puramente liberal clásico, Galdós aún observa que su papel es la no intervención en las relaciones entre el capital y el trabajo: «El Estado metiéndose en funciones que no le corresponden, no puede ofrecer más que paliativos. El remedio de la desigualdad no vendrá nunca, porque la desigualdad es irremediable, eterna y constitutiva»14. La solución galdosiana no ha de provenir, pues, desde la intervención del Estado, menos de una vía revolucionaria. En la década final del siglo xix, es la suya todavía una propuesta individualista, de perfeccionamiento y espiritualización de la vida. Una fórmula no exenta de componentes religiosos. Como señalaba Galdós en Torquemada en el pur‑ gatorio (1894), a través de la figura del clérigo Gamborena: «Hay que volver a la sencillez religiosa, señoras mías, limpiar el corazón de toda impureza y no permitir que la frivolidad se meta donde no la llaman, y donde hace tanta falta como los perros en misa. ¿Queréis ser elegantes? Sedlo enhorabuena, sin mezclar el nombre de Dios ni la doctrina católica en vuestras chismografías epigramáticas. La caridad, el culto, la devoción sean cosas serias, no uno de tantos temas para lucir la travesura del pensamiento»15. La respuesta de Galdós ante la confrontación de clases— antes entre aristocracia y burguesía; más tarde, entre burguesía y clases populares— será de la buscar una armonía social que le ubica en el campo del progresismo 14 Véase «El 1 de mayo», abril 1895, recogido en Ensayos de crítica literaria, citado, p. 216. 15 Citado por M. Ángeles Varela Olea, Galdós regeneracionista, p. 245. [252] Manuel Suárez Cortina institucionista que intelectualmente lidera su amigo Francisco Giner de los Ríos. Así se observa en La loca de la casa (1893), o en sus escritos sobre la huelga que en 1895 apuntaba a un proceso de espiritualización que se alejaba del reconocimiento efectivo del carácter social, jurídico y económico de la pobreza y de la confrontación social. Si los estudios sobre el problema social, que había llevado a la Comisión de Reformas Sociales a un amplio informe sobre las causas de la pobreza y sus posibilidades de remedio, no habían generado una línea visible de solución, la que apunta Galdós se aleja del territorio económico y jurídico, para acercarse al problema a través de una espiritualización como paliativo de lo que a sus ojos se presenta como insuperable. «Pues bien —señala Galdós en 1895—, leyendo atentamente los pareceres de estos hombres, admirando el ingenio del uno, el saber profundo del otro, la originalidad de éste, la erudición de aquél, se saca en claro, como síntesis de todas sus opiniones, que la cuestión social no es de fácil arreglo por los medios que conocemos, ni por los procedimientos políticos, ni por los morales. El espiritualismo es el que más se acerca a una solución, proclamando el desprecio de las riquezas, la resignación cristiana y el consuelo de la desigualdad externa por la igualdad interna, o sea la nivelación augusta de los destinos humanos en el santuario de la conciencia»16. Se ve aquí a un Galdós que aún se ubica en el campo del pensamiento liberal abstencionista, que no contempla la cuestión social sino en el terreno de lo inevitable y, en consecuencia, no se hace receptor de los planteamientos revisionistas que en el liberalismo europeo están alumbrando un nuevo liberalismo, intervencionista y solidario, y menos aún de propuestas más a la izquierda, como se observa en el federalismo social de Pi y Margall o el socialismo de Pablo Iglesias. Pero, eso sí, su percepción de las fisuras sociales estimula el giro narrativo, esa espiritualización y búsqueda de armonías que encontramos en el teatro galdosiano de los noventa. Vemos, pues, que el Galdós del fin de siglo «denuncia» el giro conservador de esas clases medias que hasta el Sexenio había considerado motor de modernidad, que la aparición en toda su crudeza del problema social no tiene recetas adecuadas con las premisas del modelo político y económico restaurador, pero también que esa evidencia ha modificado sustancialmente el campo de su nutriente literario y que necesita, y aún no lo tiene, una solución al 16 Ibid., p. 216. [253] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 problema nacional. De otro lado, la aparición de la cuestión catalana alumbra a un resquebrajamiento de la cultura española. Recuérdese como le desagrada que su amigo Narcis Oller publicara en catalán su novela La papallona (1882). En el terreno narrativo ni el realismo costumbrista progresivo de Galdós, ni menos aún el nostálgico del Antiguo régimen perediano, ofrecen una solución literaria adecuada a un mundo en cambio que observan y reconocen, pero que no les permite ofrecer un campo de soluciones adecuadas a su tiempo. Ya lo había puesto de manifiesto años antes Galdós en La Desheredada (1881): «En estos tiempos de renovación social las figuras antiguas fenecieron, y no hay ya un determinado modelo personal para cada arte o profesión. Así verás hoy un juez de primera instancia que parece un guardia de corps; verás un barítono que parece un alcalde de Casa y Corte; verás marinos que parecen oidores y hasta podrás ver un filósofo que se confundiría con un canónigo»17. Experiencia política parlamentaria, conciencia del cambio de los tiempos, abierta decepción con el protagonismo y comportamiento de la clase media, aparición del horizonte socialista son otros tantos ámbitos que reclaman una «superación» de la estética realista costumbrista y que llevan a Galdós en los noventa a un estilo espiritualista que, a su vez, se muestra como expresión del techo que el positivismo naturalista ha empezado a mostrar en las letras europeas de su tiempo. RELIGIOSIDAD Y ANTICLERICALISMO La cuestión religiosa constituye un referente central y permanente de la obra de Galdós. Imputado como un antirreligioso, unas veces, o como un sempiterno heterodoxo otras, fue protagonista de una permanente confrontación con el mundo católico ortodoxo. Liberal y progresista su pensamiento fue siempre el de un cristiano liberal que a menudo duda, pero que siempre se mueve en el terreno de una heterodoxia que confronta abiertamente con la exigencia de la unión católica y la intolerancia practicada por la Iglesia en la Restauración. Sus inquietudes religiosas están presentes en su literatura, en Leon Roch (1878), en Gloria (1876-1877), sobre todo, pero no menos en 17 Recogido por Laureano Bonet, Ensayos de crítica literaria, p. 53. [254] Manuel Suárez Cortina sus cartas con Pereda, un defensor convencido de la unidad católica y como buen tradicionalista ajeno y distante a las inquietudes de su amigo canario. Se ha señalado el comienzo de siglo cuando representó Electra (1901) como el momento culminante del Galdós anticlerical, en quien vieron los sectores tradicionalistas un enemigo de la religión. Nada más lejos de la realidad, Galdós fue a lo largo de toda su vida como ciudadano un español asociado a la cultura cristiana, sin cuyo referente es imposible comprender no solo la historia nacional, sino su propia tarea literaria. Pero su inserción en la cultura religiosa de España se llevó a cabo de una manera muy heterodoxa18, al margen y frente a la política de unidad católica y de intolerancia que un amplio sector del catolicismo español sustentó a lo largo de casi todo el siglo xix. En Gloria, una de las novelas que más se ocupó de la cuestión religiosa, Galdós puso en el personaje de Daniel Morton una caracterización del sentimiento religioso de España: «En ningún país del mundo hay menos creencias, siendo de notar que en ninguno existen tantas pretensiones de poseerlas. No solo los católicos belgas y franceses, sino los protestantes de todas las confesiones, los judíos y aun los mahometanos, practican su doctrina con más ardor que los españoles. Yo he visto lo que pasa aquí en las grandes ciudades, las cuales parece han de ser las reguladoras de todo el sentir de la nación, y me ha causado sorpresa la irreligiosidad de la mayoría de las personas ilustradas. Toda la clase media, con raras excepciones, es indiferente. Se practica el culto, pero más bien como un hábito rutinario, por respeto al público, a las familias y a la tradición que por verdadera fe. Las mujeres se entregan a devociones exageradas; pero los hombres huyen de la Iglesia todo lo posible, y la gran mayoría de ellos deja de practicar los preceptos más elementales del dogma católico. No negaré que muchos acuden a la misa, siempre que sea corta, se entiende, y no falten muchachas bonitas que ver a la salida; pero eso es fácil amigo mío. ¿No comprende usted que esto no basta para decir: Somos los hombres más religiosos de la tierra»19. 18 La calificación de Galdós como heterodoxo ha tenido una atención muy amplia en la historiografía. Véase, entre otros, Francisco Pérez, La religión en la generación de 1868, Madrid, Taurus, 1975; José Luis Mora García, Hombre, sociedad y religión en la novelística galdosiana, Salamanca, Ediciones USAL/Cabildo Insular de Gran Canaria, 1981; Carlos M. Rodríguez López-Brea, «Galdós, un cristiano heterodoxo», en Yolanda Arencibia/Ángel Bahamonde (eds.), Galdós en su tiempo, Santa Cruz de Tenerife, Cabildo Gran Canaria/Parlamento de Cantabria, 2006, pp. 135-164; Antonio Aparisi Laporta, «Introducción al pensamiento cristiano y religioso de Galdós», en Archivo Teológico Granadino 83 (2020), pp. 57-97. 19 Benito Pérez Galdós, Gloria, (1876-1877) en Obras Completas, Madrid, Editorial Aguilar, 2004, vol. II, p. 544. [255] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 Esa distancia de la religión oficial y la mirada crítica a la caracterización de España como una sociedad imbuida del sentimiento católico fue objeto de una interesante correspondencia con su amigo José María Pereda que le recriminaba su falta de fe y poco apego al catolicismo. De una manera directa le insinuaba un componente volteriano y aun anticatólico que en modo alguno podía aceptar Galdós. La pretensión de Galdós al confrontar un judío —Daniel Morton— con la España católica, no era otra que la de ilustrar las ventajas de la libertad de cultos sobre la unidad católica. La primera no cuestionaba en modo alguno el sentimiento religioso de los españoles, pero se establecida sobre la base de la tolerancia religiosa. Ese es el campo que Galdós sustenta a lo largo de su literatura, pero también en su militancia personal. La propuesta de Galdós es presentar el gran contraste entre una España católica en el terreno oficial y una pobreza del sentimiento religioso en la mayor parte de la población. Yo —le escribía en marzo de 1877 a Pereda— abomino la unidad católica y adoro la libertad de cultos. Creo sinceramente que, si en España existiera la libertad de cultos, se levantaría a prodigiosa altura el catolicismo, se depuraría la nación del fanatismo y (…) ganaría muchísimo la moral pública y las costumbres privadas, seríamos más religiosos, más creyentes, veríamos a Dios con más claridad, seríamos menos canallas, menos perdidos de lo que somos. En todo soy escéptico»20. La defensa de la libertad de cultos, la denuncia de la falta de religiosidad de la sociedad española de su tiempo y un abierto rechazo al clericalismo dominante, sitúan a Galdós en el campo de la heterodoxia que en aquellos años había caracterizado el catolicismo liberal y la religiosidad institucionista. No fue Galdós un krausista en el sentido filosófico, pero es indudable el influjo que los krausistas —especialmente Giner de los Ríos— tuvo sobre su pensamiento y obra, sobre todo en los setenta y primeros ochenta. El común denominador de su posición ante la cuestión religiosa es el rechazo de la intolerancia que proviene de la exigencia de la unidad católica, la necesaria distinción entre la religión, en su sentido moral y emocional, de la Iglesia como institución gestora del catolicismo en España. En definitiva, sus planteamientos estaban lejos de un materialismo o un escepticismo activo —por más que reiteradamente expresase sus dudas religiosas—, pero 20 Benito Pérez Galdós a Pereda, 10 de marzo de 1877. Tomada de 28 cartas de Galdós a Pere‑ da, recogidas por Carmen Bravo Villasante, p. 19. https://www.cervantesvirtual.com/nd/ ark:/59851/bmcgx4x9. [256] Manuel Suárez Cortina se ubicó siempre en el terreno de un cristianismo liberal que rechazaba la «verdad oficial» expresada desde las instituciones religiosas. Sus denuncias de la falta de moral religiosa en España y de la persecución de las disidencias, la hipocresía y la intolerancia le ubicaron en ese amplio campo de los cristianos liberales, católicos o modernistas religiosos que se expresó a través de un fuerte anticlericalismo. Una lectura de Doña Perfecta (1876), Gloria (1876-1877), La familia de León Roch, (1878) hasta Ángel Guerra (1891), Halma (1895), Nazarin (1895), Mise‑ ricordia, (1897) y, finalmente, Electra (1900), dan cuenta del largo recorrido que tiene la religión en la literatura galdosiana. Ha sido tal la importancia de la religión en su literatura que puede ser percibido como un ingrediente vertebrador de su obra, más allá de posiciones estéticas o políticas. En Galdós no se trataba de rechazar la religión, sus principios dogmáticos y morales, cuanto de eliminar lo accesorio y ritual de una religión que en España había perdido la fuerza de la fe, la moral evangélica a favor de unas estructuras religiosas arcaicas y formalistas, ajenas a los principios morales y a un verdadero sentimiento religioso. En Nazarín quedan perfectamente representadas estas exigencias que vivía con fuerza la confrontación entre versiones contrapuestas de la religiosidad: la formalista y vacía de la Iglesia oficial, la espiritual y evangélica de Nazarín y aquella otra que no rechazaba la religión, pero que la ubicaba en un proceso de renovación que venía demandado por las exigencias de los tiempos modernos. «Yo no critico la religión en sí —-señalaba un personaje que podría muy bien representar la posición de Galdós—, ni me opongo a que admitamos la Santísima Trinidad, aunque ni los primeros matemáticos la comprenden; yo respeto las creencias de nuestros mayores, la misa, las procesiones, los bautizos y entierros con honras, etc. Voy más allá, le concedo a usted que haiga… quiero decir, que haya almas del Purgatorio, y que tengamos clero episcopal y cardenalicio, por descontado parroquial también… Y si usted me apura, paso por las bulas… vaya… paso también porque tiene que haber un más allá y porque todo lo que sea hablar de eso se haga en latín… Pero no me saque usted de ahí, de la consideración de lo que debemos a lo que fue. Yo respeto la religión, respeto mayoritariamente a la Virgen, y aún le rezo cuando se me ponen malos los niños… Pero déjeme usted con mi tira y afloja y no me pida que yo crea en cosas que están bien para mujeres, pero que no debemos creerlas los hombres… No, eso no. No me toque usted esa tecla. Yo no creo que se pueda llevar a la práctica todo lo que dijo y predicó el gran reformador de la sociedad, ¡ese genio…! Yo no lo rebajo, no ¡ese extraordinario ser…! Y para sostener que no se puede, razono así. “El fin del hombre es vivir. No se vive sin comer. No se come sin trabajar. Y en este siglo ilustrado ¿a que tiene que [257] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 mirar el hombre? A la industria, a la agricultura, a la administración, al comercio. He aquí el problema. Dar salida a nuestros caldos, nivelar los presupuestos públicos y particulares… que haya la mar de fábricas… vías de comunicación… Casinos para obreros… barrios obreros, ilustración, escuelas, beneficencia pública y particular… ¿Y dónde me deja usted la higiene, la urbanización, y otras grandes conquistas? Pues nada de eso tendrá usted con el misticismo, que es lo que usted practica; no tendrá más que hambre, miseria pública y particular… ¡Lo mismo que los conventos de frailes y monjas!” El siglo xix ha dicho: “No quiero conventos ni seminarios, sino tratados de comercio. No quiero ermitaños, sino grandes economistas. No quiero sermones, sino ferrocarriles de vía estrecha. No quiero santos padres, sino abonos químicos”. ¡Ah, señor mío, el día que tengamos una Universidad en cada población ilustrada, un Banco agrícola en cada calle y una máquina eléctrica para hacer de comer en la cocina de cada casa, ah, ese día no podrá existir el misticismo! Y yo me permito creer… es idea mía… que si Nuestro Señor Jesucristo viviera, había de pensar lo mismo que pienso yo, y sería el primero que echaría su bendición a los adelantos y diría “este es mi siglo, no aquél… mi siglo éste, aquél no”21». En estas líneas quedan condensadas las líneas maestras del programa que Galdós reclama para la España de fin de siglo: una depuración de la religión, su acomodación a las necesidades de la modernidad y, sobre todo, una reformulación de las relaciones entre religión, sociedad e Iglesia. Su anticlericalismo, de forma especial su confrontación con las órdenes religiosas, aparece ya de forma clara, del mismo modo que la crítica a la «femineidad» de las prácticas religiosas y la exigencia de que la religión responda a los retos que la ciencia y la filosofía moderna ha mostrado como verdades de su tiempo. La plasmación de esta actitud ante la religión, la Iglesia católica y las órdenes religiosas será la publicación y representación teatral desde 1901 de Electra. Una posición que ha sido tildada de radical, pero que, ni en su dimensión religiosa ni política, se nos presenta como tal. No hay en Galdós ataques a la religión católica, que respeta, sino a un modelo de clericalismo que se sustenta sobre la intolerancia religiosa y el peso que las órdenes religiosas —improductivas, antiliberales— tienen en la España de fin de siglo. Una posición, en definitiva, liberal22. Y cual es el papel que a Galdós le ofrece la figura femenina, el lugar de la mujer en la sociedad de su tiempo. No fue Galdós un militante directo y 21 Benito Pérez Galdós, Nazarín, (1895) Madrid, Biblioteca Nueva, 2002, pp. 212-213. 22 Carmen Menéndez Honrubia ha señalado las constantes sociopolíticas del teatro en el fin de siglo, «Constantes sociopolíticas en los dramas de Galdós entre 1890 y 1900», en Segis‑ mundo. Revista Hispánica de Teatro, vol. 36, 35-36 (1982), pp. 163-189. [264] Manuel Suárez Cortina los últimos cincuenta años del siglo anterior marcan un progreso de incalculable significación, progreso puramente espiritual escondido en la vaguedad de las costumbres. Después del 54 y del 68, consumadas las revoluciones que solo alteraban la superficie de las cosas, el ser doméstico, digámoslo así, de nuestra raza, pobre y ociosa, sin trabajo interior ni política internacional, se caracterizaba por la delegación de toda actividad en manos del Estado. El Estado hacía y deshacía la existencia general. La sociedad descansaba en él para sostenimiento de su naturaleza orgánica, y el individuo le pedía la nutrición, el hogar y hasta la luz. Las clases más ilustradas reclamaban y obtenían el socorro del sueldo. Había dos noblezas, la de los pergaminos y la de los expedientes, y los puestos más altos de la burocracia se asimilaban a la Grandeza de España. Un socialismo bastardo proponía en manos del Estado la distribución de la sopa y los garbanzos del pobre. A olor de aquella sopa y de los guisos acudía la juventud dorada, la plateada y la del cobre… Pues de entonces acá, en el lento correr de los días de la revolución de septiembre, del reinado de D. Amadeo, de la efímera República, de la Restauración y Regencia, se ha determinado una transformación radical, que ya vieron los despabilados, y ahora empiezan a ver los ciegos. Va siendo general la idea de que se puede vivir sin abonarse por medio de una credencial a los comederos del Estado; de este se espera muy poco en el sentido de abrir caminos anchos y nuevos a los negocios, a la industria y a las artes. El país se ha mirado en el espejo de su conciencia, horrorizándose de verse compuesto por un rebaño de analfabetos conducido a la miseria por otro rebaño de abogados. Del Estado se espera cada día menos; cada día más del esfuerzo de las colectividades, de la perseverancia y agudeza del individuo. Detrás, o más bien de la vida del Estado, alienta otra vida que remusga y crece, y adquiere savia de las capas internas. En cincuenta años, es incalculable el número de los que han aprendido a subsistir sin acercar sus labios a las que un tiempo fueron lozanas ubres, y hoy cuelgan flácidas. Aceptamos al Estado como administrador de lo nuestro, como regulador de la vida de relación; ya no lo queremos como principio vital, ni como fondista y posadero, ni menos como nodriza. ¿No es esto un gran progreso, el mayor que puede imaginarse?36. Y es debajo de esta corteza del mundo oficial que Galdós ve una sociedad viva, una nación que muestra incipientes rasgos de vida: en la ciencia agrícola, en las industrias, en el arte, en la afirmación de la libre conciencia… que permiten superar el pesimismo reinante y soñar en una patria revitalizada. Ese patriotismo españolista, de su reconocimiento como nación única, donde se apreciaban la tradición, los valores y la cultura de las diversas regiones 36 Benito Pérez Galdós, «Soñemos, alma, soñemos», Alma Española, Año I, nº. 1, 8 de noviembre de 1903. El texto, cuyo título remite a Calderón de la Barca, rezuma un fuerte espíritu costista, resultado de la correspondencia entre ambos y de la lectura del informe sobre Oligarquía y caciquismo que coordinó Costa para el Ateneo. [265] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 del país, se acentuaba en la afirmación del pueblo español como protagonista de la historia y, sobre todo, de la necesaria delimitación entre la España oficial y la España real, un tema central en los planteamientos regeneracionistas desde 1900. El rechazo de la España oficial se había ya mostrado con reiteración en la literatura galdosiana, en la crítica del caciquismo, en la denuncia de componente hidalgo de una nobleza que era rentista y se apoyaba en un clero, ajeno a los valores morales del cristianismo. Formalismo religioso y vacío moral, rentismo improductivo, clientelismo institucional… eran otros tantos registros que se van sucediendo en las novelas y dramas galdosianos. En la primera década del nuevo siglo Galdós da un paso adelante en su compromiso con la esfera pública. Iniciativas editoriales con Alma Española (1903) y La República de las Letras (1905)37, de un lado, sus trabajos teatrales y ensayos se complementan con la redacción de las series cuatro y cinco de los Episodios Nacionales, a través de la que podemos ver cómo interpreta el pasado más reciente de España, y cómo, al mismo tiempo, se compromete directamente con la política dando el salto hacia un compromiso democrático y parlamentario en el seno del nuevo republicanismo. Todo ello bajo el impulso de una concepción regeneracionista, de un nacionalismo liberal que, expresión de un fuerte patriotismo, compartió con los lideres republicanos del momento: Salmerón, Azcárate, Costa, Melquíades Álvarez o Fernando Lozano. Todavía en 1907 en su prólogo al libro de José María Salaverría, Vieja España, mostraba el peso de los componentes regeneradores en su compromiso político. «Bastará un querer intenso para que el país de los Comuneros rescate su vigorosa personalidad, perdida en los repliegues obscuros del feudalismo caciquil. Únanse los pueblos reclamando y ejerciendo el derecho de rehacer su existencia; constituyan una aleación homogénea, descartando las tendencias regresivas, culpables de la atrofia y desmayo presentes; levántese Castilla y tome su sitio en el ruedo de las regiones pronunciando un formidable: Aquí estoy yo»38. El nutriente regeneracionista lo había desarrollado Galdós a lo largo de las dos décadas finales del siglo, pero solo con la percepción del componente 37 Véase Inmaculada Rodríguez-Morante, «La República de las Letras (1905): entre el regeneracionismo y el republicanismo militante. Correspondencia inédita de Galdós», en Anales, 26 (2014), pp. 393-420. 38 Benito Pérez Galdós, «Prólogo» a José María Salaverría, Vieja España (Impresión de Castilla), Madrid, Librería de los sucesores de Hernando, 1907, p. XXVI. [266] Manuel Suárez Cortina conservador del liberalismo dinástico, la observación del resquebrajamiento social y territorial de España, mostrado por la emergencia de los nacionalismos periféricos, y la represión social del fin de siglo, llevaron al escritor a abandonar su «pasividad» y a dar un paso adelante. Lo hizo ya no solo como denuncia a través de su literatura, de hecho, da un salto al teatro, donde la interacción del escritor con su público le permite observar la recepción de sus ideas. Es el momento en que propone una superación del antagonismo de clases a partir de la defensa del armonismo social, muy en la línea del pensamiento institucionista y, sobre todo, desde la idea de que solo la ética y el espiritualismo podrían dar solución a la miseria de la gran masa de los españoles. Estuvo siempre lejos Galdós del ideario socialista, pero su mirada moralizadora conformada desde la estética realista le acerca a un humanismo social que muestra vestigios del socialismo utópico39. Ya nominalmente republicano y activo en la prensa y en los actos de Unión Republicana, Galdós fortaleció su anticlericalismo y un patriotismo que estaba filtrado de un fuerte espíritu historicista. La Madre patria y el símbolo del pueblo español, el león, representan en Galdós la fuerza de un sentimiento patrio que él mismo calificó de ardiente y candoroso. «Conserva en todo momento, león mío tu dignidad y tu fiereza. Cuídate de inspirar respeto siempre y el santo miedo cuando sea menester. Tu que fuiste siempre el emblema del valor, de la realeza, de la gloria militar y de la gloria artística; tu que fuiste el Cid, el Fuero Juzgo, la Reconquista, Cervantes, la espada y las letras, no olvides que en giro de los tiempos has venido a ser la ciudadanía, los derechos del pueblo, el equilibrio de los poderes que constituyen la Nación. No te resignes en ningún acaso a ser león de circo, ni te dejes someter por el hombre y los golpes, dentro de una jaula, a ejercicios de mentirosa fiereza que sólo conducen al aplauso y provecho de tus audaces domadores. Considera, león mío, que no sólo eres hoy emblema de la ciudadanía, sino del trabajo. Eres fuerza creadora de riqueza, colaborador en la grande faena del bienestar universal, eres la cultura de todos, la vida fácil de los humildes, la serenidad de las conciencias, y, bien penetrado de tu misión presente, destroza sin piedad a los que quieren apartarte del cumplimiento de tus altos fines»40. 39 Aunque más adelante mostrará su respeto por el Partido Socialista y su líder Pablo Iglesias, Galdós estuvo muy lejos de los planteamientos de clase del socialismo español. Su campo se acercaba a aquel republicanismo social que, desde Germinal, primero, y desde La República de las Letras, más tarde, permitió el acercamiento de intelectuales socialistas como Juan José Morato, partidario de un acercamiento del PSOE al republicanismo. 40 Benito Pérez Galdós, texto para el mitin «Contra Maura y el terrorismo» celebrado en el Teatro de la Princesa (Madrid) el 28 de mayo de 1908, El Liberal, El País, 29 de mayo de 1908. [267] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 Este sentimiento patriótico, de defensa del pueblo español, sus símbolos e historia, confrontaba con el conservadurismo de Antonio Maura y su intento de desarrollar una «ley de represión del terrorismo» que liberales y republicanos llevaron a cabo en la primavera de 1908. La referencia a Prim al final de su alocución es todo un símbolo de cómo Galdós vio en la figura del militar de Reus y en el liberalismo democrático el verdadero camino del nuevo liberalismo republicano. ¿Cual es la posición de Galdós respecto de la emergencia de los nacionalismos catalán y vasco? ¿es el patriotismo español, ese espíritu de exaltación del pueblo, compatible con una propuesta nacional desde algunas regiones? Como en Azcárate y los institucionistas, Galdós no entiende, ni acepta, la formulación nacionalista periférica. Rechaza los regionalismos/nacionalismos centrífugos y se ampara en su defensa de un patriotismo de primera y segunda instancia, una defensa de la patria chica, compartible con la patria grande. El amor de su tierra natal es para Galdós perfectamente compatible con ese patriotismo grande que busca el resurgimiento de España, a partir de la exaltación del pueblo español, no de los pueblos de España. Un sentimiento de pertenencia y orgullo de nación que le acercaban desde ideologías opuestas al profundo sentido patriótico de sus amigos montañeses: Pereda y Menéndez Pelayo. Una percepción y afecto a una España unitaria, sensible a las regiones, pero entendida como una sola nación. Una muestra de ello queda bien representada cuando en 1886, tras el Memorial de Agravios, le escribe a Narcis Oller: «Me da dolor verle a usted con esas ideas separatistas. Cuestión grave es ésta y que sería mejor tratarla de palabra. Pero, hijo de mi alma. Si los separatistas debemos ser nosotros. ¡Si son ustedes los hijos mimados de la nación! Son los hereu y nosotros los segundones. Si para ustedes es todo. Si los fabricantes son los que regulan el comercio general, y son árbitros de todo. ¿Separatistas nosotros, los que vivimos sacrificados a las exigencias de una industria que no acaba de perfeccionarse? ¿Para que trabajan ustedes más que para abastecer nuestros mercados? ¿Qué quiere decir protección, más que la obligación en que estamos todos de comprar a ustedes el producto de sus trabajos? O yo estoy tonto, o Protección y Separatismo son términos antitéticos. A no ser que, ustedes al separarse de nosotros, den a su industria una perfección súbita, que les permita llevar sus algodones a Inglaterra, sus sederías y bisuterías a Francia, sus aguardientes a Alemania, y a inundar el mundo de productos catalanes. Separarse de nosotros. ¿Y para qué? Buen pelo echarían ustedes. Dice usted que es un anhelo honrado. Diga usted suicida, y habrá completado el pensamiento. Si usted no me interpreta mal estos desahogos míos, le diré, que aunque castellano neto, ó domeñado como V. dice me gusta mucho Cataluña y su capital Barcelona, cuya actividad y genio industrial admiro como el primero. (…) Creo a [268] Manuel Suárez Cortina esa región un contrapeso indispensable en la vida española, un elemento del cual no es imposible prescindir. Si creo que Cataluña muere separada de Castilla, creo también que Castilla vivirá muy mal sin Cataluña. No me hable V. de separatismo, idea que solo cabe en esas molleras desvanecidas del cate Pelayo41. REPUBLICANO Y REFORMISTA A lo largo de su trayectoria vital Galdós intervino directamente en política en cuatro momentos o legislaturas: en 1886-1890 cuando fue elegido diputado el Partido Liberal por Guayama (Puerto Rico); en la legislatura 1907-1910 por Madrid en la candidatura de Unión Republicana42; en la de 1910-1914, por la Conjunción Republicano-socialista, y en 1914-1916 por Canarias en el marco de una candidatura reformista43. Vemos, pues, que el perfil político de Galdós se ubicó en un terreno que alcanza desde el Partido Liberal dinástico hasta el republicanismo, cuando se formó la alianza con el Partido Socialista de Pablo Iglesias en la Conjunción Republicano-socialista de la que Galdós fue presidente, como miembro de la Unión Republicana. ¿Cuándo y porqué Galdós paso de liberal a republicano? ¿Constituye ese tránsito un cambio ideológico o político? ¿Fue, finalmente, filosocialista Galdós, como expresaban algunas afirmaciones suyas a favor de Pablo Iglesias y el socialismo español? La respuesta a estos interrogantes se encuentra en la propia evolución política de Galdós, pero también se puede reconocer en la manera de narrar tanto en su novela y teatro como en la forma de abordar la historia de España en la Quinta serie de los Episodios nacionales. Los tres marcos de análisis remiten a una secuencia temporal que va desde la representación de Electra hasta su presencia al frente del Partido Reformista junto a Azcárate y Melquíades Álvarez en 1912. 41 Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, 30 (1963-1964), p. 274. Recogido también en W. Shoemaker, «Una amistad literaria: la correspondencia epistolar entre Galdós y Narciso Oller» El comentario de Galdós le molestó a Oller, al imputar separatismo al regionalismo/particularismo catalán. 42 La decisión la tomó Galdós tras una visita de Fernando Lozano, director de Las Dominicales del Libre Pensamiento, y miembro de la Junta municipal republicana de Madrid, Recogido en Antón de Olmet y García Garrafa, citado 1912, p. 99 y ss. 43 Véase Juan José Bellón Fernández, «Textos políticos de Benito Pérez Galdós publicados en prensa», en La hora de Galdós, en Yolanda Arencibia, Germán Gullón (eds.), Cabildo de Gran Canaria, 2018, pp. 481-508. [269] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 Es en el ambiente regenerador de Unión Republicana, bajo el impulso de aquellos que como Costa y Azcárate vieron en el nuevo republicanismo parlamentario un proyecto de revitalización patriótica, donde Galdós maduró su proyección liberal, democrática y, finalmente, republicana, ya alejado de aquel primer liberalismo de los ochenta. Un acto de compromiso con la España democrática que en aquel momento se vislumbra en términos de republicanismo y que se asociaba con un patriotismo liberal, democrático y social que confrontaba con el orden constitucional y social de las clases medias y altas: esto es, el sistema dinástico, del fraude electoral, de la corrupción y el caciquismo. La oportunidad la brindó el éxito de Electra y el impulso que la misma le dio en las izquierdas. La Unión Republicana, de la que formaron parte varias corrientes del democratismo republicano, le ofrecía un proyecto nuevo, ajeno a los viejos vicios del republicanismo histórico, y en medio del ambiente regeneracionista se ofrecía como alternativa al sistema bipartidista. Abierta a las masas populares, la Unión Republicana era, sin embargo, moderada en sus presupuestos políticos, ajena a la debacle colonial y abierta al establecimiento de un nuevo programa de renovación que hacía de la república parlamentaria su proyecto nacional44. Era, por fin, el momento de romper con los tiempos «bobos» del modelo canovista y cuando en el terreno literario se estaban ensayando nuevas maneras de escribir como mostraron Baroja, Unamuno o Valle Inclán. El momento, en fin, en que se da inicio a una nueva etapa literaria, pero, sobre todo política en el escritor canario. No podemos olvidar que Galdós desarrolló su militancia republicana al tiempo que se ocupaba de la redacción de las series cuarta y quinta de los Episodios, y cuando su narrativa se desviaba de los derroteros realistas/naturalistas de su etapa anterior. Hay, pues, en Galdós una nueva manera de abordar su compromiso con su país y con el pueblo español. La idea de que las clases medias, que habían sido el motor de la modernidad vivida por la España del medio siglo, se han alejado de ese cometido, y la convicción regeneracionista de que el futuro pasaba por la recuperación de las capacidades y recursos del pueblo español, muestran que estamos en un tiempo nuevo. Son, en este sentido, tiempos de mudanza: política, literaria e historiográfica. Así lo mostraba en su carta a Alfredo Vincenti, director de El Liberal, cuando comunicaba su paso al republicanismo en abril de 1907. 44 Sobre la naturaleza de la Unión Republicana véase Ángel Duarte, «La Unión Republicana de 1903 ¿eslabón o gozne?», en Fernando Martínez López (ed.), Nicolás Salmerón y el republi‑ canismo parlamentario, Madrid, Biblioteca Nueva, 2007, pp. 147-163. [270] Manuel Suárez Cortina «Diga usted también que he pasado del recogimiento del taller al libre ambiente de la plaza pública, no por gusto de la ociosidad, sino por todo lo contrario. Abandono los caminos llanos y me lanzo a la cuesta penosa, movido de un sentimiento que en nuestra edad miserable y femenil es considerado como ridícula antigualla, el patriotismo. Hemos llegado á unos tiempos en que al hablar de patriotismo parece que sacamos de los museos ó de los archivos históricos un arma vieja y enmohecida. No es así: ese sentimiento soberano lo encontramos á todas horas en el corazón del pueblo, donde para bien nuestro existe y existirá siempre en toda en pujanza. Despreciemos las vanas modas que quieren mantenernos en una indolencia fatalista; restablezcamos los sublimes conceptos de Fe nacional, Amor patrio y Conciencia pública, y sean nuevamente bandera de los seres viriles frente á los anémicos y encanijados»45. Fe nacional, amor patrio y conciencia pública son las tres categorías a las que remite Galdós como elementos motores de su militancia republicana. Y una vez más esa posición quedaba asociada a su intento de secularizar la vida de España, de eliminar el peso que en la misma tenía la Iglesia, en especial la ordenes religiosas, y entre ellas los jesuitas. Para el escritor canario fue en el marco de los debates parlamentarios en torno a la Ley de Asociaciones (1906) que percibió las limitaciones que presentaba el sistema dinástico y solo desde una democracia parlamentaria se ofrecía la oportunidad de regenerar/ renovar e impulsar un régimen verdaderamente nacional, parlamentario y representativo. No la República de 1873, federal y radicalizada, que Galdós denostara en sus Episodios Nacionales, sino una que tomando como base la propuesta de la revolución de 1868 restaurara en España el programa y ambiciones de aquella España con honra, que vio Galdós como el proyecto de Prim para España. Planteado desde este punto de vista, no hay, pues, ruptura en Galdós. Su intervención en 1886 en el parlamento largo de Sagasta se corresponde con el tiempo en que se pensaba que era el momento de rescatar el programa del Sexenio que, efectivamente, se logró en parte. Pero desde entonces, el Partido liberal, ya inserto en las redes del sistema y en el marco de los límites de la constitución de 1876, dejó de ser un instrumento de renovación y progreso, y más un freno a un proyecto de patriotismo español que desde 1903 podría expresar el nuevo republicanismo. En el mismo, Galdós no se ubicó en el entorno del radicalismo que mostraron Blasco Ibáñez o el mismo Lerroux, sino 45 Carta a Alfredo Vincenti, El Liberal, 6 de abril de 1907. [271] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 en ese confortable territorio de la moderación política que fueron los llamados «gubernamentales» (Salmerón, Azcárate, Melquíades Álvarez…) junto a los cuales recorrió el camino que llevó, primero, al Bloque liberal; más tarde, a la Conjunción Republicano-socialista, y, finalmente, a la formación desde 1912 del Partido Reformista. En definitiva, un proyecto de rescate de los cometidos del Sexenio democrático, sin los ribetes radicales que durante la Primera República presentaba el republicanismo federal. Como miembro de esa facción republicana, y simpatizante del ascetismo y rigor socialista, Galdós participó en mítines y reuniones de la Unión Republicana y, más tarde, de la Conjunción, al tiempo que proclamaba su republicanismo, su admiración del socialismo, pero no menos su «conversión» literaria que se tradujo en la Quinta serie de los Episodios nacionales, y en una «superación» de los referentes naturalistas para adentrarse en una literatura de renovación estilística acompaña de una dura crítica social y política de las elites sociales de la Restauración. Titulados, rentistas e improductivos son los personajes que Galdós muestra como expresión de esas elites que han llevado al país a la derrota de fin de siglo. El ejemplo más claro de esta posición es El Caballero Encantado (1909), donde la denuncia del falseamiento electoral (cunerismo), la alianza entre burguesía y nobleza (titulada), y su cercanía con el clericalismo más vacío ponen de manifiesto la coherencia que en Galdós se produce entre concepciones ideológicas, (democracia liberal con perfil social), compromiso político (militancia republicana) y creación literaria. Esa confrontación entre elites y pueblo, entre señores terratenientes y campesinos explotados dan cuenta de cómo percibió el dualismo social, marco imprescindible de regeneración nacional: «Tenía Don Carlos (de Tarsis) dos automóviles para correr por el mundo, y había encargado a París el tercero, de la mar de caballos, pues no era justo que el Duque de Ruy-Díaz le superase en la velocidad de su traga-caminos. Por un lado, el auto, las cacerías, el vértigo de viajes, francachelas y competencias deportivas; por otro, el club enervante, las mujeres oferentes o vendedoras de amor, daban tales tientos a la bolsa del caballero, que apenas llenadas con fatigas por Bálsamo, se iba quedando floja, hasta dar en vacía. No escuchaba Tarsis en razones cuando en aprieto se veía. ¿Qué las rentas no bastaban? Pues a subirlas. Ponían el grito en el cielo los pobres librantes y elevaban al amo sus lamentos. Pero él no hacía caso: el tipo de renta era muy bajo. Los que chillan por pagar doce, que paguen veinte. El destripaterrones es un ser esencialmente quejón y marrullero: si le dieran gratis la tierra, pediría dinero encima. Gran tontería es compadecerle. Que labre, no [272] Manuel Suárez Cortina como se labraba en tiempo de Noé, sino a la moderna, sacándole a la tierra todo lo que ésta pueda dar»46. Esa denuncia galdosiana se acompaña de una caracterización complementaria del papel del prestamista, y de las consecuencias sociales de un sistema productivo que expulsaba a menudo al campesino a la emigración. Un fenómeno que desde la crisis agraria de fin de siglo y la legislación migratoria regeneracionista marcó una importante fase del exilio económico en España a comienzos del siglo xx47. En la caracterización galdosiana, tanto de las bases sociales y prácticas del sistema, como del alejamiento de su fe en las clases medias, es la vindicación de los valores del pueblo, de la nación española, los que marcan la distancia de Galdós con el liberalismo dinástico y le insertan en ese proyecto regenerador, patriota, republicano y demócrata que es el republicanismo. «Nunca creí —leyó Galdós a los republicanos de Madrid— que el despertar del pueblo español fuese rápido: nunca pensé que las esperanzas de encontrar en el cuerpo nacional el calor de la vida tuvieran realidad tan pronto. Los de allá, en el páramo de la oligarquía, miden la extensión del aplanamiento de España por el escepticismo y la tristeza del rebaño monárquico, podrán decir ahora con sorpresa y alegría: el pueblo español vive, o despierta, o resucita; el pueblo español se nos presenta de nuevo en pie, con la noble arrogancia cívica, con todo el espíritu de libertad y reivindicación que palpita en nuestra historia, desde Viriato hasta Prim»48. Estas referencias a Prim, la exaltación del patriotismo, la libertad y el regeneracionismo, donde remite a las categorías de oligarquia y caciquismo como opresores del pueblo español, tan del gusto de Costa como de Enrique Diego Madrazo, van a caracterizar la acción política de Galdós en los años siguientes49, pero también quedan muy bien reflejadas en su tarea literaria 46 El Caballero encantado (cuento real… inverosímil), (1909) Madrid, Cátedra, 1979, pp. 84-85. 47 Véase Blanca Sánchez Alonso, Las causas de la emigración española 1880‑1930, Madrid, Alianza, 1995; Joseph Cañabate Pérez, «La Ley de Emigración de 1907. Un ejemplo de intervencionismo científico», en IUSlabor 2 /2014. 48 Benito Pérez Galdós, «A los republicanos», España Nueva, 1-V-1907. 49 Así volvió a manifestarse con ocasión del centenario del 2 de mayo, donde patriotismo, regeneración y democracia se desarrollan como el programa que ahora corresponde al nuevo republicanismo. Véase Benito Pérez Galdós, Centenario del dos de mayo. «Al pueblo de Madrid», El País 15 de mayo 1908. [273] El león durmiente. Democracia, republicanismo y federalismo en España, 1812-1936 como muestra El Caballero encantado, y no menos en la serie Quinta de los Episodios cuya redacción se efectúa en el marco de su militancia republicana. El encantamiento de Carlos de Tarsis y su conversión en Gil, permite a Galdós recrear la gran contradicción entre una España ociosa, rentista, fundida por arriba a través de estrategias matrimoniales, títulos de nobleza, renta y representaciones cuneras, y un pueblo sufrido, que tarda en tomar conciencia política de esa realidad: ese león durmiente, el pueblo español, tan reiteradamente representado por la iconografía republicana desde hacía décadas. Con el encantamiento de Tarsis muestra Galdós las dos partes de una nación escindida, entre una oligarquía parasitaria, que disfruta de los lujos de la vida moderna, que busca rentas, y un pueblo español (que no clase) que sufre y labora. Como testigo, la figura de la Madre/España, mediante el truco del encantamiento, reclama una transformación profunda de esa nación escindida. Esa España, asentada sobre el reconocimiento de su pasado, el valor de sus tierras, culturas y personas, expresa la fuerza de una raza rescatable mediante una acción regeneradora que elimine un sistema político y unos males sociales que alteran el verdadero valor de la nación española (Madre), de sus gentes e historia, (Hermana mayor) que en El Caballero encantado, expresan la necesaria regeneración nacional, un país con firmes raíces históricas y cuyo pueblo ha sido forjado por tradiciones diversas, los hechos del pasado y las luchas por su supervivencia. Frente al imaginario de la España declinante y vieja que se mostraba en los debates de fin de siglo, Galdós, en su pronóstico optimista ponía en boca del personaje Madre/España: «El abatimiento que has advertido en mi no es vejez. Yo no envejezco. No es tampoco enfermedad. Yo no padezco más enfermedades que los enojos y pesadumbres que me dan mis hijos. Me verás rozagante y alegre cuando la muchedumbre de mis criaturas se muestra enmendada de sus delirios y con inclinaciones al bien y a la paz. Me verás triste y caduca cuando la grey que lleva mi nombre se desmanda y quiere precipitarme por senderos abruptos»50. La propuesta galdosiana, de la liquidación del orden caciquil, de los gaitanes y los maitines, no es aquella de la revolución, sino una propuesta regeneradora del ser interno de la nación española. No es el proyecto regenerador una revolución social, sino una legítima modificación de unos ordenes sociales reclamando la superación de prácticas sociales, políticas y morales, que se corresponden con el profundo sentido patriótico del escritor canario: 50 El Caballero encantado, citado, pp. 233-234. [280] Manuel Suárez Cortina al sistema, una sociedad que no había desarrollado los rasgos de la modernidad,… y la respuesta ante ese cúmulo de retos no fue otra que la afirmación de un regeneracionismo que alcanzó, aunque de forma desigual, al sistema y a la oposición. Regeneración nacional, esa fue la imagen general que parecía inundar todos los discursos políticos y las demandas de cambio en una realidad sometida a la tensión de dos corrientes desiguales: el peso de la tradición y la aparición, aun débil, de signos de modernidad social y política3. Aunque la democracia era nominada de forma permanente como una alternativa al sistema, la práctica real de la política estaba ajena a la cultura, posibilidades y maneras de una verdadera democracia liberal. Ni siquiera las fuerzas de oposición republicana y socialista fueron portadoras efectivas de una cultura democrática y, cuando lo fueron, su debilidad les hizo inoperantes para forzar al sistema a un verdadero cambio político. Los fundamentos doctrinales del sistema vinieron marcados por lo establecido en la Constitución de 18764, que diseñaba un sistema político de carácter bipartidista que tenía en la Corona su principal eje de actuación. De base doctrinaria y con un sistema de turno que funcionó en España a lo largo de casi tres décadas (1885-1913), el clientelismo político marcó la vida política incluso tras la pérdida de los territorios de Ultramar en 18985. Lo más que produjo la política española en el fin de siglo fue una crisis de conciencia nacional y un regeneracionismo que en distinto grado alcanzó tanto al poder como a la oposición. Una tradición historiográfica de corte progresista fortaleció la imagen de un sistema arcaico, dotado de pocos recursos democráticos y al servicio de las clases pudientes. Hoy, tras décadas de investigación rigurosa, la historiografía ha hecho hincapié en el peso de los componentes clientelares, en el dominio de las minorías, pero no menos en la ausencia de una sociedad dinámica que facilitara la modernización política6. También ha mostrado que el sistema como tal 3 Véase el conjunto de trabajos recogidos en Mercedes Cabrera y Javier Moreno Luzón (eds.), Regeneración y reforma. España a comienzos del siglo xx, Madrid, Fundación, BBVA, 2002; Pedro José Chacón Delgado, Historia y nación. Costa y el regeneracionismo de fin de siglo, Santander, Ediciones Universidad de Cantabria, 2013; Vicente Salabert, Manuel Suárez Cortina (eds.), El regeneracionismo en España. Política, educación, ciencia y sociedad, Valencia, PUV, 2007. 4 Un estudio detallado de la Constitución de 1876 en Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, La Constitución de 1876, Madrid, Iustel, 2009. 5 Juan Luis Pan Montojo (coord.), Más se perdió en Cuba. España, 1898 y la crisis de fin de siglo, Madrid, Alianza, 1998; Vicente Cacho Viu, Repensar el 98. Madrid, Biblioteca Nueva, 1997. 6 Aunque hubo intentos de reforma la Constitución de 1876 se mantuvo invariable a lo largo de casi medio siglo. Véase Mariano García Canales, «Los intentos de reforma de la Constitución de 1876», en Revista de Estudios Políticos, 8 (1981), pp. 113-135. [Document text truncated for crawler view.]