La responsabilidad integral del Contador Público: Un análisis jurídico, ético y tributario en Colombia
Abstract
En la presente obra se busca comprender la convergencia de tres planos que definen y determinan en el orbe social la ciencia contable: jurídico, ético y tributario, recogiendo el ecosistema de alta complejidad y exigencia que arropa la profesión, siendo pues, que el Contador Público actúa como un articulador de confianza entre la empresa, sociedad y el Estado, lo que demanda la actualización constante sobre la cambiante normativa contable y fiscal, siendo un agente esencial en la lucha contra la corrupción y un promotor de la estabilidad económica, quien busca balancear los intereses del cliente con el imperativo del bien común y la legalidad que arropa la profesión de la Contaduría Pública.
Full text
Eduardo Esteban Ripoll Iguaran Carlos Enrique Escalante Pérez Alexander JovannyPérezFontalvo LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO UN ANÁLISIS JURÍDICO, ÉTICO Y TRIBUTARIO EN COLOMBIA
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: UN ANÁLISIS JURÍDICO, ÉTICO Y TRIBUTARIO EN COLOMBIA EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ
Eduardo Esteban Ripoll Iguaran Correo: [email protected] Perfil: Contador Público, Universidad del Magdalena, Magister en Dirección y Gestión Tributaria, Escuela PRIME business school Universidad Sergio Arboleda, Especialista en Gerencia Financiera, Universidad Jorge Tadeo lozano, con más de 12 años de experiencia profesional como líder de implementación de normas internacionales de información Financiera (NIIF), Contador General y Revisor fiscal, experiencia docente de mas de 7 años en instituciones de educación superior. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8385-536X Afiliación: Universidad del Magdalena. Alexander Jovanny Pérez Fontalvo Correo: [email protected] Perfil: Contador Público y Abogado, normalista bachiller, especialista en Docencia Universitaria, Legislación Tributaria, Revisoría Fiscal, Derecho Administrativo, Derecho Laboral y magister en Tributación, vinculado a la planta de docentes en la Facultad de Ciencias Empresariales y Económicas en el programa de Contaduría Pública, en el área a disciplinar Gerencia Tributaria y de Aduana bajo el enfoque de las NIIF, con más de 30 años en experiencia docente en el campus universitario y en el campo laboral como Contador Público y Abogado. ORCID: https://orcid.org/0009-0002-2320-1473 Afiliación: Universidad del Magdalena. Carlos Enrique Escalante Pérez Correo: [email protected] Perfil: Contador Público, Universidad del Magdalena, Magister en Dirección y Gestión Tributaria, Escuela PRIME business school Universidad Sergio Arboleda, Especialista en Finanzas Universidad del Magdalena, Amplia experiencia y alcance en el tratamiento contable y tributario de la información financiera en entidades del sector privado y en especial, en empresas del sector transporte. Experiencia en procesos de implementación de normas internacionales de información financiera (NIIF) y capacitaciones orientadas al personal del área contable y administrativa. ORCID: https://orcid.org/0009-0008-2116-7391 Afiliación: Universidad del Magdalena.
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: UN ANÁLISIS JURÍDICO, ÉTICO Y TRIBUTARIO EN COLOMBIA EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ
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5 ÍNDICE ÍNDICE DE TABLAS ������������������������������������������������������������������������������������������������ 7 INTRODUCCIÓN �����������������������������������������������������������������������������������������������������8 CAPÍTULO I FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL CONTADOR����������������������������������������������������������������������������������������������������10 1.1 Fundamentos Éticos y Legales ..............................................................11 1.2 Marco Normativo en Colombia ...........................................................16 1.2.1 Ley 43 de 1990 ................................................................................ 19 1.2.2 Estatuto Tributario: Decreto 624 de 1989 ................................... 20 1.2.3 Aplicación de Normas Internacionales (NIF, NAI). ...................21 1.3 Tipos de Responsabilidad ......................................................................22 CAPÍTULO II EJERCICIO PROFESIONAL, FISCALIZACIÓN Y PREVENCIÓN DEL DELITO ������������������������������������������������������������������������������������������������������������ 32 2.1 Funciones y Deberes del Revisor Fiscal .............................................. 33 2.2 Responsabilidades Contables y Tributarias .........................................38 2.2.1 Sanciones por Inexactitud en la Información Financiera ..........40 2.2.2 Etapas del Proceso Sancionatorio Tributario ..............................41 2.3 Rol del Contador Público en Sistemas de Prevención ........................42 CAPÍTULO III DESAFÍOS CONTEMPORÁNEOS Y BUENAS PRÁCTICAS PROFESIONALES �������������������������������������������������������������������������������������������������� 47
6 2.1 Actuación del Contador en Entornos de Cambio y Crisis ...............48 2.2 Buenas Prácticas y Herramientas para el Ejercicio Responsable ......55 2.3 Análisis Jurisprudencial y Propuestas de Fortalecimiento .................60 CAPÍTULO IV ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS CONTABLES Y LA ADOPCIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL CONTADOR PÚBLICO EN COLOMBIA ������������������������������������������������������������������������������������������������������� 68 4.1 Resumen .................................................................................................68 4.2 Introducción ...........................................................................................69 4.2.1 Planteamiento del Problema .........................................................73 4.2.2 Objetivos ......................................................................................... 74 4.2.3 Preguntas de Investigación............................................................74 4.2.4 Hipótesis ..........................................................................................75 4.3 Aspectos Metodológicos ........................................................................76 4.3.1 Diseño de la Investigación ............................................................76 4.4 Resultados ...............................................................................................77 4.4.1 Mapas de Riesgo Tecnológicos .....................................................77 4.4.2 Deberes Emergentes del Contador .............................................. 79 4.5 Discusión y Conclusiones ......................................................................86 4.5.1 Discusión .........................................................................................86 4.5.2 Conclusión ......................................................................................89 REFLEXIONES FINALES ������������������������������������������������������������������������������������91 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ��������������������������������������������������������������� 93
7 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1 Marco Normativo Colombiano que regula la Responsabilidad Civil del Contador Público ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������24 Tabla 2 Marco Normativo Colombiano que regula la Responsabilidad Penal del Contador Público ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������27 Tabla 3 Marco Normativo Colombiano que regula la Responsabilidad Disciplinaria del Contador Público �������������������������������������������������������������������������������29 Tabla 4 Marco Normativo Colombiano que regula la Responsabilidad Fiscal del Contador Público ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������31
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 14 b) Objetividad. Asegura una postura de imparcialidad en la función contable, donde las actividades son realizadas sin la influencia de prejuicios o conflictos de intereses que puedan comprometer el juicio del contador, siendo un principio que se manifiesta como la base para aseverar la confianza pública en la información financiera, lo que implica, por tanto, una expresión de la realidad de los hechos económicos sin ninguna alteración (Alatrista, 2015). En las normas deontológicas respectivas se establece claramente que la objetividad es innegociable, por el hecho que el contador como profesional debe ser consciente de las amenazas contantes que pueden presentarse, por ejemplo, las de interés propio, de familiaridad o intimación y aplicar salvaguardas necesarias para lograr mitigarlas o, en dado caso, erradicarlas, pues en vista de que el contador otorga fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, resulta la objetividad ser un principio vital en funciones de auditoría y certificación, y así evitar socavar la credibilidad de la profesión contable ante los usuarios y agentes de la información. c) Competencia Profesional y Debido Cuidado. El experto en contabilidad posee la responsabilidad ineludible de conservar su destreza y acerco de saberes especializados al nivel exigido, lo que es fundamental para garantizar que el cliente o la entidad contratante obtenga un servicio profesional de alta calidad, acorde al ámbito práctico, el marco legal y las metodologías profesionales, procediendo en sus funciones con esmero y conforme a las directrices técnicas y los estándares de la profesión vigente al momento de ofrecer sus prestaciones. De este postulado se destacan dos compromisos que se requieren por parte del contador: 1) Sostener su bagaje intelectual y sus capacidades a la altura necesaria para asegurar que sus representantes sean provistos de un servicio especializado y calificado y;
15 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ 2) Ejecutar sus funciones con celo, observando las técnicas pertinentes y los protocolos normativos de la profesión en todo momento (Alatrista, 2015). d) Confidencialidad. Implica la obligación de proteger el carácter reservado de los datos a los que el contador accede durante el ejercicio de sus actividades profesionales y comerciales, por tanto, está estrictamente prohibido que difunda dicha información a personas ajenas que carezcan de la autorización pertinente, salvo que exista una exigencia legal o de orden profesional que amerite su divulgación, pues de lo contrario, la información obtenida en virtud de vínculos de otra índole con el pretendido de procurar una ventaja personal o favorecer a terceros es inadmisible en la práctica contable (Alatrista, 2015). El postulado de la reserva informativa demanda por parte del contador la abstención de realizar acciones como: Trasmitir fuera de la entidad para la cual presta servicios la información privilegiada derivada de sus interacciones profesionales, siempre que no cuente con el consentimiento expreso, o si no existiere un imperativo legal o ético que fuerce su respectiva revelación y; utilizar los datos de naturaleza confidencial recopilados en el contexto de sus relaciones contables y de negocios, para la obtención de un lucro personal o para el provecho de otros individuos o entidades. e) Comportamiento Profesional. Se refiere a la imposibilidad del contador de inobservar la normativa legal y las disposiciones reglamentarias aplicables y cualquier otro precepto que resguarde la reputación de la profesión contable, independientemente del tipo de actividad en la que se especialice (Alatrista, 2015). Cada uno de estos principios refleja el reconocimiento de la profesión hacia su responsabilidad con el interés público, asegurando que el contador actúe con rectitud, imparcialidad y trasparencia en las distintas relaciones que forja con motivo a su ocupación, donde el apego a es-
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 16 tas normas recogidas en el Código Deontológico de cada Estado, más allá de guiar la conducta moral del profesional, garantiza la fiabilidad de la información financiera, lo cual es indispensable para la toma de decisiones de los usuarios y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias. Por consiguiente, se constituyen como la base para el juicio del contador, previenen amenazas (conflicto de interés o la influencia indebida) y se posicionan como el pilar de la confianza depositada por la sociedad en el ejercicio contable (IFAC, 2021), pues el profesional de la contaduría en el ejercicio de su función pública, y con base en su ética, objetividad e independencia se presenta como un baluarte contra la corrupción y el fraude, quien aplica sus conocimientos en control, auditoria y prevención, a través de los cuales garantiza el recibimiento de una información comprensible, pertinente y confiable, necesaria y determinante para la toma de decisiones y por supuesto, para la fiscalización del manejo de los recursos, especialmente en el sector público, siendo entonces, el contador un elemento clave para la estabilidad económica y la credibilidad del sistema. 1�2 Marco Normativo en Colombia Los profesionales de la Contaduría Pública a menudo se hayan sometidos a coacciones para que, por sí mismo o mediante su personal dependiente, realicen prácticas tipificadas legal y socialmente como ilícitas, por ejemplo, acciones vinculadas a la autenticación de documentación fraudulenta (apócrifa) y la exageración de los errores cometidos por terceros para obtener un beneficio personal. Tales conductas, a mediano y largo plazo, comprometen la justicia y la probidad de los individuos, de la entidad corporativa y del entorno en general, lo que puede derivar en actos como el pago de dádivas (sobornos), la falsificación de registros y, en esencia, un proceder falto de ética.
17 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ La transparencia o integridad moral se menciona de manera recurrente como uno de los desafíos gerenciales fundamentales en la promoción comercial y la publicidad, así como en las interacciones con la alta dirección, los consumidores y las entidades gubernamentales, a lo cual deben de sumarse los problemas éticos inherentes a la aceptación de obsequios, atenciones sociales o compensaciones de índole especial. Por tanto, esta circunstancia que no es novedosa, se presentó como el detonante para que la comunidad de contadores estableciera un marco normativo fundamental que delimita los principios rectores y la trayectoria profesional que debe seguir el contador público. Durante el lapso histórico que se examina en Colombia, Gil et al., (2020) la normativa pionera que estableció la figura institucional del profesional contable y que definió sus prerrogativas principales fue la Ley de 58 de 1931, que abarcaban la verificación de los estados financieros y los registros contables, el desempeño de cargos como liquidadores y la actuación en calidad de peritos oficiales, y en caso de que necesitaran validar su ejercicio, los profesionales debían dejar una constancia, lo cual, conforme al Decreto 1357 de 1941 se podía realizar mediante la expresión “Contadores Juramentados” o la abreviatura C.J. Posteriormente, la Ley 145 de 1960 se promulgó con el objetivo de reglamentar el desempeño de la carrera de Contador Público, cuya disposición estipuló que, para ejercer legalmente, estos debían estar debidamente inscritos y acatar los preceptos legales vigentes, teniendo condiciones imperativas como la nacionalidad colombiana, la demostración de probidad moral y la ausencia de sanciones disciplinarias derivadas de faltas contra la ética profesional. Esta misma legislación fue la que precisó los supuestos obligatorios en los que se requería la intervención de un Contador Público, tales como: Ocupar el rol de revisor fiscal, validar balances presentados por liquidadores de sociedades o, en el contexto de fusiones o transformaciones de sociedades de capital. Sin embargo, más adelante se promulgó el Decreto 410 de 1971, conocido bajo la denominación de Código de Comercio, el cual estableció el requisito ineludible de la rúbrica de un experto en Contaduría Pública
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 18 o de un Revisor Fiscal en diversas operaciones de índole societaria y mercantil, cuya regulación fue completada con la expedición de otros instrumentos normativos que también reglamentaron la firma de estos profesionales en el año 1974 y 1979, siendo en este último donde se publicó la Ley 20 donde se detalla la certificación de contadores y revisores fiscales en materia impositiva, vale decir, tributaria. Conforme a ello, 10 años después fue sancionado el Decreto 624, conocido como el Estatuto Tributario, siendo una compilación leal que dedica más de 24 artículos a regular la certificación del Contador Público o Revisor Fiscal en asuntos de dicha índole, según corresponda, para que posteriormente se expidiera la norma precisa que regula la profesión contable, bajo la denominación de la Ley 43 de 1990, posicionándose como una de las principales disposiciones que reglamentan el ejercicio profesional, la confianza pública que confieren con su signatura y el alcance de su responsabilidad. Más adelante, la emisión de decretos y leyes continuó con el fin de normar diversas actuaciones que demandan la aprobación de esta ocupación, sea en el ámbito tributario, contable o societario, respectivamente, tal como lo expresa Gil et al., (2020) Ahora bien, adentrándose en las disposiciones formales de la ética, en Colombia en el año 1956 la profesión de Contador Pública fue establecida expresamente a través del Decreto 2373, el cual consagraba las circunstancias que impedían al experto en contaduría ser registrado ante la Junta Central de Contadores, para lo cual, a su vez, instauró un tribunal disciplinario con la misión de poder practicar una supervisión e inspección directa sobre quienes se encontraban en el ejercicio de dicha carrera. No obstante, el decreto mencionado fue invalidado tiempo después por la Ley 145 de 1960, que determinó una serie de requisitos obligatorios para la inscripción como Contador Público, al tiempo que definió las atribuciones y el ámbito de competencia de este sector tan importante, hasta llegar al momento en que fue necesario promulgar un Código de conducta ética integral, contenido en la Ley 43 de 1990, en aras de reunir en su contenido las disposiciones fundamentales mediante las cuales se
19 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ asentaran los principios morales esenciales de la práctica contable, como son la probidad (integridad); la aptitud profesional (competencia) y el comportamiento ético (conducta), mencionados in supra. 1.2.1 Ley 43 de 1990 Según Palacios (2020) se presenta como una pieza normativa fundamental en el Derecho Colombiano que reglamenta el ejercicio de la profesión del Contador Público en el país, y en la cual se adiciona la Ley 145 de 1969, cuyo propósito principal es determinar el marco legal bajo el cual la profesión in comento es desarrollada, partiendo de una pequeña definición de la figura del Contador, entendido como aquella persona natural que se encuentra facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su ocupación, así como dictaminar estados financieros y realizar las distintas actividades que estén vinculadas a la ciencia contable, tal como lo establece su artículo 1. Esta delegación por parte del Estado sitúa al experto en contaduría en una posición de depositario de la confianza pública, lo cual implica una responsabilidad social alta y por supuesto, la obligación de actuar con la máxima integridad y objetividad, pues ello va de la mano de la competencia profesional que lo arropa, siempre que la misma sea acreditada mediante la tarjeta expedida por la Junta Central de Contadores (de ahora en adelante JCC), organismo al que se le asigna la vigilancia y el registro de la profesión, reafirmando con ello, la formalización y el control estadal sobre quienes la ejercen. Un aspecto central de esta normativa es la adopción del Código de Ética Profesional, como disposición que pretende alinear el comportamiento del Contador Público con los más altos preceptos morales, estableciendo los principios rectores (integridad, objetividad, independencia, responsabilidad, confidencialidad, competencia profesional y observancia de los reglamentos) que delimita y rige la ocupación, aunado a normas referidas a la rendición de cuentas y la evaluación del sistema de control interno.
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 20 De manera que, es un marco que no sólo define al profesional, sino que también establece las estructuras de coordinación, dirección y vigilancia, como la JCC y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), este último con la función de proponer normas contables de auditoría, marcando un hito en la institucionalización de la profesión. Sin embargo, aunque la Ley ha logrado instaurar los elementos necesarios para el ejercicio liberal de la Contaduría Pública, ha sido objeto de análisis crítico por su enfoque funcionalista y además, ha incrementado la necesidad de establecer un verdadero Código de Ética que vincule las actividades profesionales con el bien común (Palacios, 2020). 1.2.2 Estatuto Tributario: Decreto 624 de 1989 Es una aspecto que está ligado directamente a la fe pública del contador, en vista de que la misma garantiza la veracidad y razonabilidad de la información financiera y contable que sirve de base para la determinación de los tributos, razón por la cual, el Estatuto establece que la contabilidad debidamente llevaba y certificada por un profesional en contaduría, es un medio de prueba para efectos fiscales, por lo que esta figura es la que sirve de respaldo ante la Administración Tributaria y ante el cumplimiento de las obligaciones formales o sustanciales de los contribuyentes, por ser el garante de que los libros se lleven conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como también para asegurar que las operaciones registradas hayan sido sometidas a las retenciones e impuestos correspondientes, tal como lo exige el Estatuto (Gil et al., 2020) Igualmente, le son impuestas al Contador Público responsabilidades inmediatas especialmente cuando actúa como Revisor Fiscal, quien se encuentra facultado para suministrar de forma oportuna las informaciones y pruebas que le sean solicitadas por la autoridad tributaria, quien en base a lo dispuesto por el contador, reafirma la exactitud de los datos contables, pues en caso de que la misma no exista, el Estatuto Tributario prevé la suspensión de la facultad para firmar las declaraciones al contador, auditor
21 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ o revisor fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 659-1, previo requerimiento para que conteste los cargos correspondientes. Por ello, la responsabilidad del profesional en el orbe tributario no es nada más de índole fiscal, sino que a su vez, es disciplinaria, pues es el mismo Estatuto el que remite a la JCC para la imposición de sanciones por conductas irregulares en los casos que así lo ameriten, por tipificar castigable en su contenido aquellas actuaciones del contador que, con sus certificaciones, sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias que no reflejen la realidad económica o que no coincidan con los asientos contables. En pocas palabras, es un instrumento que representa una de las principales normas reguladoras de la firma del experto en Contaduría Pública y el Revisor Fiscal (Gil et al., 2020). 1.2.3 Aplicación de Normas Internacionales (NIF, NAI). Para Orquera (2011) es un proceso de convergencia que se direcciona hacia estándares de aceptación universal, cuyo marco legal principal es la Ley 1314 de 2009, cuyo foco se centra en la regulación de los principios y las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la misma, previa aceptación nacional, buscando la homogeneización, trasparencia y comparabilidad de los estados financieros en el orbe internacional, cuya meta se asienta en que los datos y el contenido colombiano sea compresible y útil para los inversores y otros usuarios de la información en los mercados internacionales, lo cual facilita la circulación de capitales y reduce los costos de transacción para las empresas con operaciones transnacionales. En vista de esta adopción, el Gobierno de Colombia clasificó a los preparadores de datos financieros en tres categorías basándose en su tamaño y la complejidad de sus operaciones a través de decretos reglamentarios, siendo el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 el compendio principal: El Grupo 1, referido a los emisores de valores y entidades de interés público emplea las NIIF plenas; el Grupo 2
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 22 vinculado a las Pymes aplica las NIIF para dicha categoría y; por último, el Grupo 3 que hace mención a las microempresas utiliza un régimen de contabilidad simplificada; siendo pues, una segmentación que permite que la aplicación sea proporcional y que corresponda a la capacidad logística y a las necesidades de cada tipo de entidad, garantizando que el proceso de convergencia se adecúe a la realidad empresarial colombiana (Leal, 2008) Complementariamente, se acogieron a las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI), las cuales incluyen estándares como las normas internacionales de autoría y otras de índole de revisión, atestiguamiento y servicios vinculados a tal naturaleza, llegando a regular las calidades, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes realizados por parte del profesional de Contaduría Pública en su ocupación de aseguramiento de la información. Así, su aplicación es obligatoria para los revisores fiscales de ciertas entidades y, en general, procuran garantizar la calidad y credibilidad de estos datos financieros preparada bajo las NIIF, elevando de esta manera, los usuarios en los reportes empresariales de la Nación. De acuerdo a ello, se posicionan como una transformación integral y no como un simple cumplimiento normativo del reporte financiero, demostrando que las empresas, las grandes corporaciones y las pymes deben aplicar un juicio profesional para identificar, medir y revelar la información económica bajo criterios estandarizados, siendo un proceso que refuerza la confiabilidad y la transparencia de dicha información financiera presentada en el país, lo que a su vez, contribuye al desarrollo del mercado de capitales y facilita la integración del país en el orbe internacional. 1�3 Tipos de Responsabilidad Desde la perspectiva planteada, la Contaduría Pública es concebida como una disciplina cuya misión primordial es satisfacer las exigencias de la colectividad, conservar su posición dentro de las entidades del
23 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ sector público y, salvaguardar los intereses nacionales, de manera que, el profesional contable es el que enfrenta la mayor rigurosidad en la aplicación del ámbito ético, debido a la trascendental influencia de responsabilidad que ejerce ante la sociedad y el Estado al certificar o dar testimonio público de su labor. Por consiguiente, expresan Hernández y Jiménez (2013) que la rectitud personal y el sentido de deber del Contador Público al presentar la información financiera resultan indispensables en dicha ocupación que desempeña, quien debe de manejar adecuadamente su facultad de emitir juicios y dictámenes con absoluta imparcialidad, lo que implica una independencia de criterio inquebrantable, sin ceder ante presiones de índole económica, social e inclusive, familiar. a) Responsabilidad Civil. Es definida como la obligación de indemnizar o resarcir los perjuicios económicos ocasionados por el profesional contable a sus clientes, asociados, terceros en general e claro está, a la sociedad misma, como resultado directo de su actuación, lo cual surge normalmente, de la culpa o la negligencia en el ejercicio de sus funciones como la auditoría, revisoría fiscal, asesoría tributaria o la simple preparación de estados financieros, que deben ejecutarse bajo los principios de contabilidad que universalmente son aceptados y las normas de aseguramiento de información vigentes (Leyton y Montealegre, 2020). El sustento legal se encuentra en el Código Civil y el Código de Comercio respectivamente, al establecer en su contenido el deber de reparar el daño ocasionado por culpa o dolo, siempre que el nexo causal entre la omisión o el error del contador y el perjuicio patrimonial sufrido por el afectado se configure, siendo este un elemento indispensable para su configuración y su posterior reclamación judicial. Así, en Colombia, especialmente en la Ley 43 de 1990 que regula la profesión de la Contaduría Pública, establece el deber de diligencia y la competencia ocupacional que debe observarse a plenitud por los contadores, reforzando las causales de la responsabilidad civil; mientras que, por su parte el artículo 211 del Código de Comercio presenta el contenido que regula la
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 30 competencia de la JCC, siendo esta entidad la que basada en el Estatuto Tributario y la Ley de 43 de 1990, la que posee la facultad de suspender o cancelar la tarjeta profesional de tales personificaciones ante las irregularidades configuradas. En sentido estricto, es una responsabilidad que se enfoca en la gestión de fondos, razón por la cual, el contador al desempeñar sus funciones de auditoría o de índole fiscal, pudiere verse involucrado en un proceso que comprometa su rectitud ante una acción u omisión dolosa o culposa que ocasione un perjuicio al patrimonio del Estado, quien no sólo responde ante la autoridad tributaria correspondiente, sino que también lo hace ante la Contraloría si su actuar o el de la administración que fiscaliza, produce este detrimento económico, subrayando así, la función social de la ciencia contable, exigiendo un compromiso ético y una diligencia absoluta capaz de garantizar la confianza depositada por las comunidades y los agentes en la información financiera y sobre el manejo idóneo de los recursos que se encuentran en posesión del Estado.
31 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ Tabla 4 Marco Normativo Colombiano que regula la Responsabilidad Fiscal del Contador Público Norma Artículo Descripción 1 Ley 43 de 1990 (Regula la profesión de Contador Público y establece el Código de Ética Profesional) Artículo 23 y siguientes Instaura el deber de certificar y dictaminar con apego a la verdad, así como también consagrada la función de la JCC para imponer sanciones 2 Ley 610 de 2000 (Procesos de Responsabilidad Fiscal) Artículos 1,3,5 Define el proceso y la gestión fiscal, al igual que los elementos de la responsabilidad que de allí deriva. 3 Decreto 0624 de 1989 (Estatuto Tributario) Artículo 659 (Modificado) Prevé la sanción para los Contadores Públicos, Revisores Fiscales o Sociedades de Contadores que certifiquen estados financieros o información para declaraciones tributarias que no se ajusten a la realidad. Artículo 660 Establece la sanción para el caso en que se violenten normas de la profesión al elaborar las declaraciones. Artículo 661 Define la sanción por autorizar estados financieros sin la aplicación de principios contables o normas de auditoría. 4Ley 1471 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) Artículo 34-7 Donde se establece la obligación del Revisor Fiscal de valorar los programas de transparencia y ética empresarial, emitiendo opinión sobre los mismos. Nota: Elaboración propia. Lo expuesto va más allá del registro de transacciones, debido a que reflejan el impacto profundo de la labor contable, de la cual se exige honestidad y diligencia para poder garantizar la fe pública y la transparencia de la información financiera por parte del Contador Público en Colombia, visibilizando a través de la normativa, su compromiso legal y social en su labor como profesional.
32 CAPÍTULO II EJERCICIO PROFESIONAL, FISCALIZACIÓN Y PREVENCIÓN DEL DELITO La credibilidad ciudadana respecto a la disciplina contable se cimienta expresamente en la certeza de que el individuo que ostenta una credencial asociada a una prestación de índole profesional cuenta con la habilitación pertinente para desempeñarla; por consiguiente, es imperativo instaurar una media punitiva frente al menoscabo de ese patrimonio colectivo cuando el infractor procede deliberadamente a utilizar dicho título o distinción de manera indebida, contrariando los principios éticos y morales, consagrados brevemente en la legislación de cada país, con el pretendido de castigar la transgresión de estas prerrogativas. Así, el ejercicio profesional del Contador Público al abarcar una gama amplia de actividades, exige el acatamiento pleno en la preparación de estados financieros, auditorías, consultoría fiscal, gestión de costos, etc. al Código de Ética que consagra principios rectores como la integridad, objetividad e independencia, pues es esto en su conjunto, lo que refleja las obligaciones y derechos ante el Estado y terceros, previniendo errores o manipulaciones en su función. En vista de ello, el profesional contable tal como expone Cóccaro (2019) no es más que un sujeto obligado en la lucha contra los delitos económicos, sobre todo en lo referido al lavado de activos y a defraudación fiscal, debido a que su acceso privilegiado a la información financiera le instaura el deber de identificar y reportar operaciones inusuales o sospechosas a
33 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ las autoridades, aplicando los conocimientos pertinentes en la materia, puesto que, en caso de encubrir activamente un delito, sea por acción (alterando registros o implementando facturas falsas) o por omisión (al no reportar operaciones extrañas), incurre en una grave responsabilidad penal que conlleva a sanciones severas, razón por la cual, su rol como Contador Público exige una actualización constante en la normativa y en mecanismos de detección de fraude, porque es la ética profesional la principal herramienta para salvaguardar la legalidad y confianza pública en la ocupación contable. 2�1 Funciones y Deberes del Revisor Fiscal La auditoría estatutaria como disciplina intrínseca a la ciencia de la Contaduría Pública que además, se encuentra sujeta a un marco legal específico, mantiene su razón de ser en el beneficio colectivo y en la imperativa obligación de ofrecer certeza a todos los actores que establecen vínculos con las entidades empresariales, en consecuencia, el ordenamiento jurídico colombiano a través de la legislación adopta las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), siendo directrices que representan los pilares esenciales sobre los cuales el revisor fiscal fundamenta el desempeño de sus deberes legales, mediante al ejecución de una evaluación de auditoría de carácter integral, así lo menciona Peña (2011), para quien la Revisoría Fiscal se presenta como: Es una institución adscrita económicamente a la empresa, que por ley, estatutos o en forma voluntaria debe tenerla, para que represente a los propietarios frente a la administración, a la comunidad frente al ente económico en el cual actúa, vele por el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y de la asamblea de accionistas, socios o asociados, dictamine los estados financieros que prepare el ente económico ateste hechos contables y financieros, determine lo adecuado del control interno (organizacional) promoviendo su mejoramiento para salvaguardar sus bienes, e imparta instrucciones si fuere
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 34 necesario, para mejorar el sistema de dicho control interno, los comprobantes contables y el archivo de la correspondencia. (p. 57) Por lo tanto, el oficio del auditor estatutario comprende la supervisión y examen de las transacciones llevadas a cabo por la corporación, verificando su adhesión de los estatutos, a las resoluciones de la asamblea general de accionistas y a las determinaciones de la junta directiva, siendo sus principales responsabilidades: 1) Reportar cualquier anomalía detectada; 2) Presentar informes ante las autoridades estatales; 3) Garantizar la adecuada custodia de los registros contables sociales y análisis; 4) Validar los estados de situación financiera; 5) Emitir una opinión técnica sobre la fiabilidad de dichos estados financieros; así como también otra labor que le sea delegada por la normativa vigente o por los documentos fundacionales de la empresa, lo cual se encuentra establecido detalladamente en los artículos 207 y 298 del Código de Comercio. Según Vargas (2017) para el ejercicio de la actividad de la Revisoría Fiscal es imprescindible acatarse al marco normativo dispuesto por la Ley 145 de 1960, la cual reglamenta la práctica de la profesión del Contador Público y, por la Ley 43 de 1990 que complementa y adiciona la disposición previa, de donde se infiere una mención explícita al artículo 7 de la Ley de 43 por oficializar la incorporación de las NAGA, como directrices que representan los fundamentos esenciales de esta labor y son las que garantizan la excelencia y calidad del desempeño profesional del auditor, cuyo origen se remonta a los boletines conocidos como Statement on Auditing Standard
35 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ emitidos por el comité de auditoría del Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA) de Estados Unidos, los cuales fueron ratificados y adoptados en Colombia mediante la Ley de 43 brevemente mencionada. Las NAGA se articulan en tres categorías principales: 1) Normas Personales: Se enfocan en las cualidades inherentes y necesarias que debe poseer el Revisor Fiscal, lo que para Bailey (1998) hace mención a la complejidad que existe para determinar de manera clara, los atributos personales e idóneos del mismo, y aún más, para precisar los rasgos más convenientes para el ejercicio de una profesión específica; por consiguiente, las normas de carácter personal tienden a ser conceptualmente amplias y susceptibles a diversas interpretaciones, quedando al arbitrio y juicio de cada persona. A su vez, son normas que se desagregan en tres subsecciones: • Competencia y habilitación profesional, porque el proceso de auditoria debe ser ejecutado por profesionales que posean la preparación adecuada y estén legalmente autorizados para el ejercicio de la Contaduría Pública en Colombia, lo que requiere de experiencia por parte del Revisor Fiscal una formación integral que le proporcione los fundamentos necesarios para llevar a cabo sus actividades con idoneidad y pericia, aunado a la su constante evolución y actualización del conocimiento, evitando por tanto, cualquier situación que confiere inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio profesional (Vargas, 2017). • Independencia y objetividad, debido a que el Contador Público mantiene la obligación de salvaguardar la autonomía de juicio en las fases de su labor, con el propósito de garantizar la imparcialidad y la veracidad de sus dictámenes. Aquí la JCC en su circular 033 expresa que la independencia se entiende como una disposición mental que le permite al profesional contable emitir un criterio con plena libertad; mientras que la objetividad demanda el mantenimiento de una posición neutral e imparcial en todas las funciones que se
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 36 desempeña como profesional, requiriéndose una total autonomía en sus relaciones con las entidad o persona que es objeto de la fiscalización (Vargas, 2017). • Diligencia profesional, referido en la ejecución de su examen y en la elaboración de sus informes, porque el contador debe proceder con la debida diligencia y cuidado en su ocupación, por ello, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su pronunciamiento 4 establece que la aplicación de la debida diligencia profesional impone a cada integrante de trabajo la responsabilidad de acatar las normas tanto en el desarrollo de la auditoria como en la emisión del informe, pues su correcta implementación exige una revisión y evaluación crítica en cada nivel de supervisión del trabajo realizado (Vargas, 2017). 2) Normas vinculadas a la Ejecución del Trabajo. Vásquez (2011, citando a Charry 1997) menciona que se tratan de estándares mínimos que garantizan la calidad en el desarrollo de la labor del Revisor Fiscal, incluidos en los lineamientos actuales previstos en los protocolos de fiscalización, cuya planificación posibilita el diseño de estrategias integrales que conduzcan a una evaluación eficaz de la entidad sujeta a la auditoría, lo que implica de la necesidad de un organismo fiscalizador con conocimiento profundo de la actividad económica y el objeto social del lugar objeto de examen, del contexto industrial en el que opera, de la naturaleza de sus transacciones y del sistema y métodos contables que emplea, entre otros elementos claves. Además, se requiere de un análisis y de una valoración exhaustiva del esquema de control interno vigente, de manera que se pueda depositar la confianza en él como cimiento para determinar el alcance y la temporalidad de los procedimientos de auditoría, que básicamente, confiere credibilidad a las conclusiones obtenidas por la propia organización. Según el CTCP el sustento probatorio del Contador Público radica en la certeza razonable de que todos los datos contables reflejados en los saldos de las cuentas han estado y están suficientemente respaldados,
37 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ tanto en su momento de ocurrencia como en su contenido, por los eventos económicos y las circunstancias que realmente acontecieron. Entonces, la documentación que valida los estados financieros se compone de la información contable (por ejemplo, libros reglamentarios, registros auxiliares, papeles de trabajo) y de materiales de soporte documental (comprobantes de pago, convenios, actas, títulos, etc.), siendo elementos que le permiten al revisor analizar la información financiera bajo examen y así verificar consecuentemente, los registros fiscales. Dicha evidencia debe ser relevante, lo que significa que no solo debe guardar relacion directa con el objeto de análisis y revisión, sino que tambien debe ser idónea y apropiada para demostrar lo que se pretende establecer (Vargas, 2017). 3) Normas relativas a Rendición de Informes. Estas directrices atañen a la etapa conclusiva del proceso de fiscalización, la cual se materializa mediante la confección de un informe o el pronunciamiento del mismo, el cual debe estar respaldado por las pruebas y la documentación de trabajo que el examinador ha recopilado durante su labor de supervisión, donde el dictamen constituye el instrumento formal que el auditor elabora para exponer los hallazgos de su análisis, tal como continúa expresando Vargas (2017). De acuerdo con las indicaciones del CTCP este pronunciamiento se estructura en tres apartados esenciales: 1) identificación de estados financieros; 2) el carácter y el alcance de la auditoría y 3) la conclusión u opinión profesional. Conforme a ello, las responsabilidades mencionadas son de obligatoria observancia para aquellos que ejercen el cargo de Revisor Fiscal de carácter preceptivo y se aplican de forma subsidiaria para quien lo es de designación voluntaria, cuya interpretación de sus atribuciones debe de llevarse a cabo de manera sistemática y cohesiva, estando esto esta-
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 38 blecido en el Código Civil colombiano, ya que el auditor fiscal persigue propósitos que se alcanzan mediante el ejercicio de tales funciones, las cuales deben de ejecutarse con idoneidad, integridad, continuidad, autonomía, objetividad y enfoque preventivo. Estas facultades y deberes son entendidos en dos categorías: 1) Las funciones generales previstas en los artículos 207 y 209 del Código de Comercio, referidas a la regularidad de las operaciones sociales; oportunidad en las comunicaciones sobre errores o irregularidades; apoyo y asistencia entre las entidades de control interno; entre otras; 2) Las funciones especiales consagradas en otros instrumentos normativos y se manifiestan mediante la facultad para impugnar decisiones, de ejercer la acción de indemnización y la acción social de responsabilidad contra los administradores, etc. 2�2 Responsabilidades Contables y Tributarias Atendiendo a lo manifestado por Gil et al., (2020) la función del Contador Público abarca, entre otros aspectos, la observancia de las obligaciones tributarias, lo que resulta indispensable dado que un sector considerable de entidades comerciales de menor envergadura concibe la teneduría de libros meramente como un requisito fiscal y no como una herramienta estratégica de apoyo para su gestión y optimización interna; no obstante, el Estatuto Tributario prevé en su artículo 587 el valor intrínseco de la rúbrica del profesional contable o del Revisor Fiscal cuyo, cuya firma en los formularios de declaración de impuestos certifica la veracidad de tres hechos: 1) Que los registros contables se han llevado de manera apropiada, en concordancia con los principios de contabilidad de aceptación general y las normativas pertinentes;
39 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ 2) Los mismos reflejan de modo coherente y fiel la realidad económica de una organización y; 3) En el caso específico de la declaración de retenciones, las transacciones consignadas en los registros se ajustaron a las retenciones contempladas por la legislación vigente. Quiere decir que, es notorio que la principal obligación Contador Público en Colombia en la preparación de declaraciones y estados financieros es actuar con fe pública, con estricto sometimiento al marco normativo contable y tributario, asegurándose que el registro de esta disciplina se fundamente en los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país (NIIF/NIC) y que la información presentada sea el reflejo de la realidad económica en la que se sumerge la empresa, donde la firma del contador supera la idea de un simple formalismo, para asentarse como una atestación de que el acto respectivo (como lo es un declaración tributaria o un estado financiero) se ajusta a los requisitos legales y estatutarios. En cuanto a los libros de contabilidad y sus correspondientes soportes, es deber del profesional contable certificar o verificar que los mismos sean llevados conforme a los lineamientos del Código de Comercio y los marcos técnicos normativos (Decreto 2420 de 2015), lo que implica necesariamente, asegurar que los libros se diligencien por el sistema de partida doble, en idioma castellano y de tal forma que puedan aportar una relato claro, conciso y fidedigno de los negocios y operaciones efectuadas por el ente económico. Además, el contador debe confirmar la correcta conservación de los soportes de contabilidad, por ejemplo, de facturas, recibos o comprobantes (en papel o en medios electrónicos) por el tiempo estipulado por la Ley, ya que los mismos pueden servir como prueba ante las autoridades respectivas en determinado momento. Finalmente, esta obligación contable se extiende a la preparación y presentación oportuna de las declaraciones tributarias, retención en la fuente, impuesto de renta y demás aspectos complementarios de orden
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 46 obligatorio a la unidad respectiva, garantizando un blindaje institucional contra estas amenazas. A raíz de eso, al ser el depositario de la fe pública conforme a la Ley 43 de 1990, su firma presume que los actos y los balances se ajustan a la Ley y son veraces, lo que le exige una vigilancia extrema sobre la procedencia y el destino de los recursos, por ser un profesional necesario para detectar operaciones inusuales o sospechosas que busquen integrar dinero ilícito a la economía formal, fundamentándose en su profundo conocimiento de los flujos de efectivo, las transacciones y la estructura patrimonial de la organización, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidades de carácter penal, civil, fiscal y disciplinario (Rojas, 2018). Además, en entidades obligadas el Contador Público puede asumir el rol de Oficial de Cumplimiento o en caso de ser Revisor Fiscal adquiere la responsabilidad de examinar la efectividad y el cumplimiento de todas las etapas y elementos del SARLAFT implementado por la administración, debido a que su auditoría debe ir más allá de la mera óptica comercial, analizando los estados financieros para identificar las cuentas de mayor riesgo y la posible manipulación de la contabilidad para legalizar dinero. El contador es el encargado de generar las alertas internas y, mediante los canales establecidos, debe asegurar el reporte oportuno de Operaciones Sospechosas (ROS) o a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), siendo este un deber irremplazable para el sistema de prevención nacional. En esencia, actúa como un filtro ético y técnico, aplicando las recomendaciones internacionales y la normativa nacional para proteger la integridad del sistema económico colombiano, concentrando los recursos de control donde los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo son mayores, para así tener un corte preventivo mucho más amplio, capaz de evitar que una unidad financiera canalice recursos para otorgarle apariencia de legalidad a actividades cuyo origen es ilícito.
47 CAPÍTULO III DESAFÍOS CONTEMPORÁNEOS Y BUENAS PRÁCTICAS PROFESIONALES El Contador Público colombiano, dentro de un área marcada por la transición de un rol operativo a uno estratégico, enfrenta desafíos contemporáneos impulsados principalmente por la digitalización acelerada y la constante evolución normativa, que sostiene la necesidad de una ética cada vez más rigurosa, siendo que, por un lado, la tecnología y la automatización exigen que el profesional abandone las tareas rutinarias de registro para concentrarse en el análisis de dato y la consultoría estrategia (convirtiéndolo en un “socio de negocios”), y por otro, mantiene a la profesión bajo la presión constante de mantenerse actualizada en las Normas Internacionales de Información Financiera (N.I.I.F) y las complejas regulaciones tributarias locales, siendo la falta de actualización una amenaza directa a su competencia profesional. No obstante, el desafío ético es, por mucho, el reto más crítico del contador quien sirve como garante de la fe pública colombiana, por ello, ante la presión por la evasión fiscal o la contabilidad creativa exigen una integridad inquebrantable para preservar la confianza social y legal que sustenta su función. De esta forma, para superar tales retos y prosperar, las buenas prácticas profesionales giran en torno a una formación integral y una conducta ejemplar en el contador, siendo clave para ello la actualización constante de los estándares internacionales y la aplicación de nuevas tecnologías para optimizar la eficiencia y el valor de sus servicios, donde
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 48 más allá del cumplimiento técnico, el contador también debe cultivar habilidad como el liderazgo, el pensamiento crítico y la comunicación efectiva para así poder interpretar y transmitir información financiera de gran complejidad a los gerentes, lo cual logra facilitar la toma de decisiones estratégicas en su rubro. Así, el camino hacia la excelencia profesional se traza mediante la adopción de buenas prácticas que capitalizan estos cambios, comenzando con la práctica esencial de la ética y la independencia, puesto que, son la base de la credibilidad y la confianza pública, particularmente en un entorno donde la Inteligencia Artificial exige mayor gobernanza de datos y transparencia; a esto se suma la competencia profesional continua y al desarrollo de habilidades tecnológicas como el análisis de datos, pudiendo utilizar el contador moderno estas herramientas para ofrecer asesoría estratégica proactiva, pues el contador de hoy día y del futuro, debe integrar en su juicio ético la innovación tecnológica para consolidar su rol como garante de la estabilidad económica. 2�1 Actuación del Contador en Entornos de Cambio y Crisis Al ejercer con firmeza ética, el Contador Público trasciende del rol técnico y cumple con su verdadero rol de agente de transformación social, dado que, al promover la transparencia y combatir la corrupción desde la esfera micro-empresarial, contribuye directamente a la legalidad y a la equidad del macro-entorno económico del país al garantizar que se liquiden correctamente los impuestos y recursos de manera pulcra, lo que refuerza a su vez la institucionalidad, y alimenta el bienestar colectivo de los colombianos; es por ello que, en situaciones de incertidumbre económica (crisis, pandemia o cambios en el mercado), y ante el constante avance tecnológico, la actuación del Contador Público se vuelve cada vez más crítica, pues su papel está dirigido a la gestión proactiva del riesgo y a la planificación de sostenibilidad, lo que lo lleva a utilizar la tecnología como su principal herramienta.
49 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ Durante una crisis económica, como indican Romero y López (2025) la velocidad y calidad de la información financiera son vitales, razón por la que el contador, como se ha mencionado, debe de trascender de la tarea de “ejecución y cumplimiento” para convertirse en un socio estratégico que pueda guiar a la organización a su propia supervivencia, lo cual implica no solo un desarrollo formal de la resiliencia, sino también la monitorización constante de los indicadores claves de desempeño, sobre todo respecto aquellos relacionados con la liquidez, el capital de trabajo y el flujo de caja; esta actuación requiere del uso de modelos avanzados de pronóstico para proyectar el impacto de las variables cambiantes, como son la caída de ventas o la interrupción de la cadena de suministros de la organización en cuanto a la estructura de costos y la rentabilidad. El panorama fiscal colombiano, visto así, se caracteriza por su dinamismo y constante evolución, siendo las reformas tributarias un motor necesario para el cambio y el avance dentro del área, lo que lleva a prever la importancia de leyes fundamentales como la Ley 1819 de 2016 que obligó a armonizar el NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) y la fiscalidad, la Ley 2010 de 2019 que introdujo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), y más recientemente, la Ley 2277 de 2022, plasmando en dichos instrumentos normativos lo siguiente: 1) Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria Estructural). Esta ley, se precisa, fue un punto de quiebre para el Contador Público colombiano porque marcó el inicio formal de la armonización entre la contabilidad (NIIF) y la fiscalidad, siendo parte de sus cambios más trascendentales en la labor contable el obligar a dominar al Contador la dualidad de la base contable (NIIF, para fines financieros) y la base fiscal (Estatuto Tributario para fines impositivos), panorama que creó la necesidad de llevar un control de diferencias, entre diferidos o conciliación fiscal, para asegurar el cumplimiento de ambos ámbitos, conforme a esto, se establecieron las denominadas “cédulas de ingresos” (Laborales, de Capital, No Laborales, entre otras), respecto a las cuales el contador tuvo que aprender a segregar, liquidar y compensar las pérdidas únicamente
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 50 dentro de la misma cédula, haciendo la planeación fiscal de la persona natural mucho más compleja y técnica (Restrepo y Rojas, 2018). Esta nueva estructuración trajo consigo un nuevo Régimen Sancionatorio, con el cual se fortalecieron las herramientas de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, elevando el riesgo y la responsabilidad del Contador en la correcta aplicación de la norma, casi como tanto el aumento de tarifa general del 16% al 19% implicó una actualización inmediata de todos los sistemas de facturación, precios y declaraciones de IVA bimensuales o cuatrimestrales que incide directamente en su labor técnica, puesto que, como indican Restrepo y Rojas (2018) antes del 2016 la ganancia obtenida por la venta de un activo fijo se registraba de forma similar para la contabilidad que para el impuesto de renta, pero después de esta reforma el contador público tuvo que determinar si la ganancia fiscal era diferente de la ganancia contable debido a las normas de depreciación, llevando esa diferencia en la conciliación fiscal. 2) Ley 1943 de 2018 y Ley 2010 de 2019 (El Nacimiento del SIMPLE). La Ley de 1943 del 2018 conocida como la Ley de Financiamiento, fue declarada en su momento como inconstitucional por vicios de forma, razón por la que el Congreso expidió rápidamente la Ley 2010 de 2019 titulada Ley de Crecimiento Económico, que mantuvo casi la totalidad de su contenido sustancial, siendo la Creación del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) una de sus mayores novedades, pues el contador adquirió una nueva función: Asesorar sobre la conveniencia de migrar al SIMPLE, el cual unifica impuestos nacionales (Renta, ICA, entre otros) en una sola tarifa con declaración anual, cosa que llevó a exigir al contador público la realización de simulaciones detalladas de la carga impositiva para determinar la mejor opción para la Pyme; asimismo, al reintroducir el descuento del IVA en bienes de capital, el contador tuvo la tarea de optimizar las inversiones de las empresas para aprovechar el descuento tributario en el Impuesto de Renta, y no solo tomarlo como un mayor costo o gasto (Garrigues, 2020).
51 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ Del mismo modo, se estableció un cronograma para que la factura electrónica fuera el único soporte válido para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, por lo que se impuso al contado a migrar a un sistema de formación digital que garantizara la trazabilidad y legalidad de todas las transacciones (Garrigues, 2020), por ello, el Contador se vio en la posición de mantenerse siempre atento al calendario de tarifas para hacer la correcta provisión y liquidación del impuesto de la renta de las empresas, que a causa de esta ley, proyectó una reducción gradual de la tarifa general de la renta que tuvo cambios posteriores. 3) Ley 2277 de 2022 (Impacto en la Labor del Contador): En este punto es preciso acotar que las constantes reformas tributarias en Colombia, particularmente en lo referido a la Ley 2277 de 2022 transforman profundamente el ejercicio de la Contaduría Pública, pasando de ser un rol de simple registro, como se ha mencionado, a pasar a ser uno de asesoría estratégica y vigilancia constante; el contador público se enfrente a la necesidad de una actualización profesional continua que le permita interpretar, aplicar y asesorar sobre los nuevos marcos normativos, convirtiéndose en el garante del cumplimiento fiscal de sus clientes ante la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como indican Penagos y Quemba (2023), no obstante el impacto en la actividad contable no se reduce a ello, pues la Ley 2277 del 2022 introdujo varios cambios que impactan directamente en el quehacer del Contador Público: • Al establecer un tope general para la suma de rentas exentas y deducciones (Personas naturales) de la cédula general, razón por la que exige una planeación tributaria más rigurosa y un análisis de mayor detalle para maximizar los beneficios limitados, lo que forzó al contador a ser más estratégico en la optimización del ingreso gravable.
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 52 • Con el establecimiento del Impuesto al Patrimonio, que versa sobre el tributo permanente para personas naturales y sucesiones ilíquidas con patrimonios líquidos altos, nació una nueva obligación formal y sustancial, pues ahora el contador debe realizar la valoración y seguimiento patrimonial anual con precisión, ya que el tribuno se torna progresivo. • Asimismo, con la Tasa de Tributación Depurada el contador debe dominar un cálculo complejo adicional para determinar si la sociedad debe pagar un impuesto complementario, elevando la carga de cumplimiento y la necesidad de conocimiento técnico-contable. • En cuanto a los gravámenes de productos específicos, el contador de empresas de ese tipo de sectores debe de poder adaptar sus sistemas de costos e información financiera para segregar la base gravable y cumplir con la nueva retención en la fuente y declaración de estos impuestos. • En correspondencia, al fortalecerse las facultades de fiscalización de la DIAN y al establecerse límites a las estimaciones de costos y gastos, se aumenta el riesgo de las sanciones por incumplimiento, forzando al Contador a ser extremadamente diligente en la documentación de soportes y la aplicación de las normas contables. En este entorno, la tecnología dentro de la labor contable deja de ser una opción para el contador público, convirtiéndose más bien en una condición de supervivencia para automatizar la conciliación fiscal y garantizar la validez de los soportes ante el DIAN, pues ante un panorama de tanta complejidad y riesgo creciente, la importancia de la misma se ha visto íntimamente relacionada con los desafíos que han supuesto las reformas (Restrepo y Rojas, 2020), no solo respecto a la automatización de la Conciliación Fiscal para el control de las diferencias temporarias y permanentes entre la contabilidad NIIF y la base fiscal, cuyo proceso manual está potencialmente expuesto a errores y gasto de tiempo, sino también en el manejo de plataformas tecnológicas que permitan el cumplimiento de la digitalización a través de la factura y la nómina electrónica, las
53 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ cuales ayudan a desarrollar modos inteligentes y avanzados de negocio que transforman al contador en un analista de datos fiscales capaz de determinar el impacto o conveniencia de su planeación estratégica. Esta es la razón por la que el impacto de la digitalización y las tecnologías emergentes, como la Inteligencia Artificial y el Blockchain en la profesión contable en Colombia es extenso, disruptivo e irreversible, hasta el punto en que ha forzado al contador público a abandonar las tareas rutinarias de registro y centrarse en el análisis estratégico y la auditoría tecnológica, siendo el principal impulsor de la digitalización contable en Colombia la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de reformas tributarias como la Ley 2010 del 2019, la cual fuerza al contador a asegurar la integración de la tecnología de la empresa con los sistemas de la DIAN y sus proveedores, convirtiéndolo en un validador de la trazabilidad y autenticidad de documentos más que en un simple registrador, por medio del uso de la Factura Electrónica, que como mencionan Sánchez y Garzón (2022) es el soporte fiscal obligatorio y único para los costos, gastos y deducciones. De la misma forma, la automatización de procesos actual, lleva también a prever el uso de la Inteligencia Artificial en la actividad contable, la cual no solo se encarga de mecanizar los procesos contables, sino que está redefiniendo los fundamentos del análisis financiero y la auditoría, por lo que, se aplica de forma más inmediata en la Automatización Robótica de Procesos (RPA), con la que según Corrales et al (2024): “(…) el equipo de finanzas puede liberarse de atascarse con tareas que no tienen valor agregado. En cambio, pueden centrase más en asumir responsabilidades estratégicas y de asesoramiento”, esto teniendo en cuenta que los algoritmos de la IA pueden escanea documentos, extraer información clave (proveedor, fecha, monto) y clasificar automáticamente las cuentas contables correspondientes, eliminando la entrada manual de datos e inclusive realizando la conciliación de cuentas, cierre de módulos y la comparación de saldos entre los sistemas contables y los registros bancarios (Fernández y Soto, 2023).
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 54 La Inteligencia Artificial, además, sirve como un catalizador para la Auditoría Continua, mejorando la calidad y el alcance del trabajo del revisor fiscal, pues sus algoritmos pueden reconocer también desviaciones atípicas en el flujo de transacciones o la conducta de los proveedores, marcando las transacciones sospechosas para que el auditor humano las investigue, lo que permite pasar de la auditoría basada en el muestreo a una auditoría totalmente transaccional, siendo de igual ayuda que los softwares pueden monitorear cambios en la normativa tributaria o del NIIF, alertando al contador sobre los ajustes requeridos en las políticas contables (Viasus, 2024). Por último, en lo que respecta al Blockchain, aunque su adopción en la contabilidad colombiana se encuentra en una fase incipiente y principalmente en la explicación académica, según Martínez (2025), su potencial de impacto es profundo, ya que resuelve el problema de la confianza y la integridad del dato; tradicionalmente, la contabilidad usa el sistema de doble entrada (débito y crédito), mientras que el Blockchain permite una contabilidad de triple entrada, donde la transacción, además de ser registrada por ambas partes (A y B) se registra y sella en la cadena de bloques (C), lo que garantiza la inmutabilidad del asiento desde su origen, reduciendo la necesidad de verificar la autenticidad de los registros primarios, mientras el énfasis del contador se desplaza en la captura de datos a la validación del sistema y los contratos. Con el Blockchain se eliminan muchas de las limitaciones de auditoría tradicional, dado que, como todas las transacciones son selladas y visibles en la cadena de bloques (para los autorizados), el auditor puede realizar una auditoría continua del total de las transacciones sin verse en la necesidad de solicitar soportes físicos, razón por la que, la confiabilidad integrada en el registro podría reducir significativamente el tiempo y los recursos dedicados a la verificación de la existencia de activos o la concurrencia de transacciones (Corrales et al, 2024). No obstante, vale decir que, a pesar de los esfuerzos por su adopción, el marco legal tributario y contable aún en Colombia aún se basa en documentos físicos, y la confianza en entidades
55 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ centralizadas, por lo que, se quiere no solo una inversión significativa en tecnología para los sistemas contables existentes, sino también que el Estatuto Tributario y las normas NIIF requieren de adaptación para reconocer la validez de sus registros, todo ello acompañado de nuevas competencias en el contador público que van desde la criptografía, hasta la programación de contratos inteligentes y gestión de datos. 2�2 Buenas Prácticas y Herramientas para el Ejercicio Responsable Las buenas prácticas del contador público colombiano están regidas principalmente por la Ley 43 de 1990, que establece el Código de Ética y la convergencia hacia estándares internacionales de funcionamiento, siendo estas esenciales para garantizar la calidad, transparencia y confiabilidad de la información financiera, la cual, conforme a la mencionada Ley, se destacan las siguientes: a) Ética e integridad: El artículo 37 del Código de Ética, menciona estos principios definiéndolos como la capacidad de mantener la rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en todas las actuaciones profesionales, por ser esta la base para dar fe pública sobre los hechos económicos, como es labor del contador, implicado esta fe que la información presentada por el contador sea veraz, confiable y ajustada a la ley, siendo que, al aplicar las buenas prácticas, el contador puede reflejar la realidad económica de la empresa (Pulido y Sarmiento, 2018). b) La Objetividad e Independencia: Se encuentra en el artículo 37 del prenombrado código, como los principios 2 y 3 del texto, el cual define que las mismas se basan en el actuar con imparcialidad, desinterés y libre de prejuicios, garantizando la independencia mental y de criterio en la emisión de juicios y dictámenes, lo que asegura que el contador no permita que el sesgo, el conflicto de intereses o la influencia de terceros afecten su juicio profesional.
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 62 • Pagos Irrazonables y No Confiables: De acuerdo con los datos públicos expuestos del caso, Redicor desembolsó pagos que no guardaban relación alguna con el proyecto, siendo cobros no solamente irrazonables sino también desproporcionados y de muy exagerada cuantía, lo que incluyó el pago de facturación por bienes o servicios no prestados al proyecto, atentando contra la confiabilidad de la información contable suministrada, que conforme a la ley, debe ser neutral, verificable y además, debe representar fielmente los hechos económicos (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados). • Implicación del Revisor Fiscal: Según fuentes de la investigación, Carlos Alberto Lloreda Silva, el revisor fiscal de Reficar entre el periodo de 2013 y 2015, fue acusado por la Fiscalía de falsedad ideológica en documento público y complicidad en peculado por apropiación en favor de terceros. Como se ve, el escándalo de Reficar se distingue expresamente por la violación del principio de competencia y diligencia profesional por parte del contador, siendo que, la conducta antiética contable no solo fue respecto a la existencia de pagos sin soporte documental, sino también sobre la incapacidad o renuencia intencional del sistema contable para reflejar la realidad económica del proyecto, pues la presentación de estados financieros que carecían de uniformidad de un período a otro (modificando políticas contables sin justificación técnica) impidió la comparabilidad y la transparencia. En esencial, la contabilidad fue instrumentalizada para poder disimular de algún modo la ineficiencia, la mala gestión y la corrupción subyacente que llevó a la desmesurada escalada de costos del proyecto, donde la falta ética se presentó justo en la subordinación de la objetividad profesional a la necesidad gerencial de ocultar la magnitud del descontrol, ya que, al avalar el revisor fiscal esta contabilidad inconsistente, comprometió su independencia y se convirtió en cómplice de la opacidad.
63 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ b) Conductas Antiéticas en el Caso Odebrecht: El escándalo Odebrecht, expreso en la Sentencia SP436-2018 (Radicación n.º 51833), está basado en un esquema de corrupción global para obtener contratados mediante el pago de sobornos, siendo que, durante más de 15 años la firma entregó dinero e inmuebles a gobernantes, partidos político, empresas y demás terceros para construir relaciones o vínculos de importancia en el mercado que resultaran en grandes ganancias y contratos multimillonarios (Bello y Forero, 2021), lo cual fue revelado gracias a un documento divulgado por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, expresando que, en el caso de Colombia, la compañía admitió haber pagado $11.1 millones de USD en sobornos entre 2009 y 2014 para obtener, entre otros, el contrato para el proyecto vial Ruta de Sol sector 2, con el que se pretendía mejorar la movilización que iba de la zona centro hacia la costa Atlántica, disminuyendo con ello el tiempo de desplazamiento que normalmente tomaba y aumentar así la competitividad. En este caso preciso, la conducta antiética central radica en la creación y uso de una contabilidad paralela y secreta para financiar y ocultar los sobornos, al igual que faltas como: • Omisión de Información Contable: Esto teniendo en cuenta que el dinero destinado a los sobornos (por ejemplo, el 1% de los previsto para las obras, cobrado por intermediarios), tomó rumbos irregulares y fueron omitidos por completo de la información contable oficial. • Estructura Financiera Secreta: Odebrecht creó, financió y elaboró una estructura financiera clandestina y oculta para contabilizar y desembolsar los sobornos, conocida bajo el nombre de la División de Operaciones Estructuradas, todo ello alrededor del año 2006. • Uso de sistemas Contables Ocultos: Esta división se basó en dos sistemas informáticos que llevaban a cabo las operaciones corruptas, siendo una de ellas MyWebDay utilizada para realizar transacciones de pago y contabilizar el presupuesto oculto de los sobornos, y
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 64 Drousys, un sistema de comunicaciones seguro que fue usado para mantener contacto fluido con otros conspiradores sobre los sobornos bajo nombres e identificaciones y contraseñas cifradas. • Contabilidad con Objetivo Turbio: Este caso logra evidenciar una contabilidad plenamente consciente al servicio del enriquecimiento ilícito de los niveles jerárquicos de mayor influencia, todo a costa del incumplimiento de las licitaciones y faltando gravemente a la responsabilidad social de la compañía. En definitiva, Odebrecht representa un caso claro de violación deliberada y sistemática del principio de integridad y legalidad contable, pues la conducta antiética central se basó en el establecimiento de una estructura financiera dual y secreta, que operaba bajo sus propios sistemas informáticos de registro y comunicación, por lo tanto, esto no fue un simple de clasificación sino la creación de una contabilidad negra que tuvo el propósito explícito de generar un lucro personal a los altos mandos jerárquicos, por lo que, al priorizar este enriquecimiento ilícito, la empresa no solo incumplió con las obligaciones de los contratos adjudicados, sino que traicionó por completo su objeto social y su fundamental responsabilidad social, convirtiendo esta conducta antiética a la contabilidad en un mecanismo de blanqueo y financiación del soborno, faltando el contador profesional en este escenario al hacer caso omiso a su función de fe pública, para convertirse en un facilitador activo del crimen transnacional (Bello y Forero, 2021). c) Conductas Contables Antiéticas en el Caso SaludCoop. SaludCoop EPS (Entidad Promotora de Salud), fue intervenida en mayo de 2011 debido a múltiples problemas financieros, y a la apropiación indebida de recursos del sistema de salud, donde el recurso malversado según investigaciones fue el de la Unidad de Pago por Capacitación (UPC), el cual sirve como un fondo público destinado a la prestación de servicios de salud, razón por la que, de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, específicamente en la Radicación Nº56983 del 2025, las principales faltas contables radicaron eso:
65 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ • Incorrecta Clasificación de Recursos Públicos: La anomalía fundamental estuvo en la contabilización indebida de los recursos de la UPC. • Error de Clasificación: Entendiendo que, el contados de SaludCoop, según Bello y Forero (2021), los registró como recursos propios de la entidad, lo que permitió usarlos para inversiones de capital como la creación y compra de clínicas y hospitales, además del financiamiento de empresas relacionadas; pues de acuerdo con la Contraloría, estos recursos son fondos públicos y debieron haber sido registrados como un pasivo (por ser una obligación con el Estado y el Sistema de Salud colombiano) y no como recursos propios. • Contabilidad Paralela (Doble Contabilidad): Dentro de la compañía se estableció una doble contabilidad con el propósito de ocultar las ganancias que, por normativa, debían de reinvertirse en el sistema de salud, por lo que, la falta de SaludCoop reside en que una contabilidad se presentaba a la Superintendencia de Salud, mientras que otra se usaba internamente para la cooperativa. La conducta antiética en el caso de SaludCoop EPS fue una agresión directa al principio de responsabilidad ante la comunidad y objetividad, siendo el mayor problema la manipulación conceptual y práctica de los recursos de la Unidad de Pago por Capacitación (UPC), cuyo desvío fue facilitado por el contador al registrar fondos públicos destinados expresamente a la prestación de servicios de salud (por naturaleza una obligación del Estado), como si fueran ingresos o recursos patrimoniales propios la EPS, permitiendo así el ilícito financiamiento de la expansión del grupo empresarial con dinero que debía garantizar la atención delos afiliados, estando el impacto de esta anomalía en la facilitación del desfinanciamiento del sistema de salud pública a favor del lucro privado en que incurrió el contador, al quebrantar la fe pública depositada en la profesión. Las anomalías encontradas en el ejercicio contable de Reficar, Odebrecht y SaludCoop evidencian fallas estructurales en la formación ética, la autorregulación gremial y la coordinación interinstitucional en Colombia,
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 66 por lo que, para mitigar estas conductas antiéticas, es precioso comenzar a hacer mejorar en la profesionalización y fiscalización del contador público, comenzando por la memorización de la Ley 43 de 1990, para tener un enfoque en la ética aplicada y el desarrollo del juicio profesional independiente, esto es: Una mejora en la formación ética profesional, que no podría darse de otro modo sino implementando obligatoriamente metodologías basadas en el análisis de casos reales, como los expuestos, para que los profesionales atiendan a las consecuencias sociales y legales de su decisiones, entrenando así al contador para identificar operaciones cuya apariencia legal esconda objetivos ocultos (Saavedra, 2019), así como fomentar la autonomía ética por sobre la mera obediencia a la jerarquía. Del mismo modo, las mejoras en la autorregulación gremial, como es respecto a la Junta Central de Contadores (JCC), la cual funge como el máximo órgano disciplinario, deben centrarse en fortalecer su capacidad sancionatoria y de monitoreo para asegurar la disciplina gremial de forma activa, pudiendo establecer, por ejemplo, un sistema de monitoreo constante de la conducta de los contadores públicos, sobre todo en aquellos que ejercen la Revisoría Fiscal o están vinculados con empresas con alto riesgo de corrupción, lo cual debe venir acompañado del aceleramiento de los procesos disciplinarios, pues la lentitud o levedad de las sanciones minimiza el costo ético de la corrupción y no asegura el efecto disuasorio de las mismas (Saavedra, 2019); en consonancia, esto amerita a su vez que la Junta Central de Contadores, en conjunto con el Consejo Técnico de la Contaduría (CTCP) revise y refuerce las normas de control de calidad interno de las firmas de auditoría, para asegurar la objetividad e integridad del equipo profesional. Por último, la mitigación de las anomalías requiere que los entes de control compartan información de manera fluida y se apoyen mutuamente en la detección de fraudes, para lo cual se pueden implementar convenios vinculantes con la Junta Central de Contadores, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Contraloría General de la República y las Superintendencias (Saludos y sociedades), pues estos convenios deben
67 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ permitir la transferencia inmediata de hallazgos (como los pagos sin reporte de Reficar o las inconsistencias en la UPC de SaludCoop) para iniciar simultáneamente el proceso de responsabilidad fiscal/penal y disciplinario, asimismo, la DIAN no debe limitarse a la sola fiscalización tributaria, sino que debe poder rastrear la sustancia económica de las transacciones inusuales reportadas en los estados financieros, lo que lleva a promover la idea de que los hallazgos contables y de auditoría sean reconocidos como evidencia primaria válida para iniciar investigaciones en todas las jurisdicciones competentes.
68 CAPÍTULO IV ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS CONTABLES Y LA ADOPCIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL CONTADOR PÚBLICO EN COLOMBIA 4�1 Resumen Impulsada por la automatización robótica de procesos (RPA) y las herramientas que ofrece la Inteligencia Artificial, la transformación digital está reconfigurando drásticamente los riesgos legales que afrontas los contadores públicos en Colombia, por lo que, a través de una revisión narrativa y sistemática de literatura especializada en el campo jurídico, contable y tecnológico, publicada entre los años de 2010 a 2024, esta obra analiza el impacto de la delegación de funciones o tareas en algoritmos en los presupuestos de responsabilidad civil y penal del contador. El análisis aborda temas críticos que van desde los estándares de diligencia, los deberes de información y conservación de evidencia digital, hasta la atribución de culpa y la aparición de nuevos sujetos obligados (desarrolladores, proveedores de nube, etc), donde para ello, el trabajo integra la normativa colombiana vigente, incluyendo el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009, el Decreto 2420 de 2015, la Ley 599
69 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ de 2000, el Estatuto del Consumidor y la regulación sectorial SFC-SIC, con referentes internacionales como las guías de IESBA, IFAC, OECD, el EU Al Act y jurisprudencia comparada. En resumen, se concluye que la automatización no suprime la responsabilidad del contador, sino que la transforma en un deber bajo el estándar de “diligencia tecnológica”, el cual combina la pericia contable con la digital, por lo tanto, a partir de este hallazgo, el estudio formula recomendaciones para actualizar el marco legal, rediseñar las pólizas de seguro y establecer cláusulas de distribución de riesgos en contratos de software. 4�2 Introducción La base de la transformación digital y contable en Colombia, se originó con la llegada de la Ley 1314 de 2009, que ordenó la convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, marcando el inicio formal del proceso de adopción de las NIIF, las cuales, de acuerdo con Hernández et al (2016): “(…) surgen en respuesta a la necesidad de armonizar u homogenizar las normas sobre información contable, con el fin de regularizar las actividades económicas de los países”, logrando así dividir a las empresas en grupos, para una implementación escalonada, siendo su objeto el mejorar la comparabilidad, transparencia y calidad de la información financiera, facilitando la participación de empresas colombianas en mercados globales. En paralelo con la modernización contable, Colombia avanzó en la digitalización de sus procesos tributarios, no obstante, aunque la fiscalización electrónica y la facturación han tenido un desarrollo progresivo, el marco legal de 2009 sentó bases para una gestión tributaria más eficiente y transparente por parte de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), reduciendo esta digitalización al error humano y aumentando la capacidad de la autoridad fiscal para monitorear transacciones en tiempo real. Así, pese a la falta de estudios actuales que provean un porcentaje seguro, de acuerdo con el Informe de
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 70 Gestión Gremial de Asobancaria (2024), al menos un estimado potencial del 73% de las entidades financieras de Colombia usan hoy día de la inteligencia artificial para sus operaciones, permitiendo a las PyMEs y a sus contadores reducir errores, liberar las cargas de tiempo y acelerar los cierres contables, pasando de días a horas, en cuanto se aplica a tareas como las conciliaciones bancarias que resultan altamente repetitivas, basadas en reglas y consumidoras de tiempo. Del mismo modo, la digitalización en el ejercicio contable, centra también sus esfuerzo en el sector financiero élite, que es la gran banca, utilizando tecnologías de vanguardia como el Machine Learning para la gestión de riesgos provenientes de los volúmenes masivos de transacciones y datos de clientes, haciendo inevitable la detección de fraudes mediante reglas manuales, pues la implementación de Manchine Learning, como la definen Mena et al (2022), es un conjunto de métodos concerniente a la Inteligencia Artificial, con los cuales se permite a las máquinas u algoritmos aprender en base a la experiencia que se les provee, es decir, aprenden sin haber sido anteriormente programados, lo que en el caso de la función contable, permite que tales modelos aprendan de transacciones históricas y del comportamiento del usuario, detectando anomalías sutiles que pueden indicar un intento de fraude. La admisión de estos medios refleja pues un cambio desde un enfoque reactivo (investigar el fraude después de ocurrido) a un enfoque predictivo lleno de proactividad, siendo la lucha contra el aumento del fraude financiero, especialmente en los canales digitales, el principal motor de la inversión tecnológica en la banca colombiana. Sin embargo, el núcleo de la responsabilidad del contador público en Colombia está anclado a la Ley 43 de 1990 y en la figura de la fe pública, siendo este marco legal concebido en una época donde la tecnología no era un agente activo en la producción del registro contable, lo que implicaba una visión de la contaduría como un acto eminentemente humano, personal y sujeto a un juicio profesional individual, por lo que, al ser un acto de fe delegado en la persona, la responsabilidad disciplinaria, civil, fiscal y penal recae
71 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ bajo este criterio directamente sobre el contador que firma, sin que la Ley reconozca una “delegación” de ese juicio a un sistema automatizado. En Colombia, el ordenamiento jurídico exige que el profesional documente su proceso mediante los “papeles de trabajo”, conforme la prenombrada ley, siendo estos papeles la evidencia de trabajo o mejor dicho: la constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional, sirviendo como prueba de la diligencia profesional del contador, no obstante, si bien la automatización por medio de bots genera un registro de auditoría impecable, el marco legal tradicional está diseñado para evaluar la actuación y supervisión humana, por lo que, el desafío radica en cómo el contador prueba la diligencia profesional en el diseño, la configuración y la supervisión de un bot que ejecuta la tarea, en lugar de ejecutarla él mismo, siendo que la ley prioriza la intervención cualificada del individuo. Vale decir así, que la brecha entre la acelerada adopción tecnológica (Bots, Inteligencia Artificial, entre otros) y la rigidez del ordenamiento jurídico contable colombiano, genera una profunda incertidumbre sobre la responsabilidad del Contador Público ante los errores algorítmicos, sin embargo, el criterio contable y disciplinario de Colombia, por medio de la Junta Central de Contadores (JCC), concibe seriamente que el responde por el error del algoritmo fundamentándose en la Ley 43 de 1990, que establece la responsabilidad del Contador Público como personal e insustituible, pues la tecnología legalmente es vista como una herramienta que está bajo el control y supervisión del profesional, no como un sustituto de su propio juicio; así, la responsabilidad de las fallas o errores de estos métodos tecnológicos recaen en el contador, porque es él quien tiene el deber de asegurar que la información financiera que se presenta esté de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIIF), cumpliendo a su vez con los principios de la ética profesional. Un error del algoritmo, como puede darse en una conciliación bancaria o en la clasificación de una transacción, es interpretado por la J.C.C como una potencial falta de diligencia y cuidado profesional por parte del contador
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 78 hora, con qué datos y cuáles fueron sus resultados, generándose el daño cuando este algoritmo incompleto deja o dispersos no demuestran el criterio o los pasos intermedios lógicos que lo llevaron a un decisión contable o que lo exponen a una alteración si no están protegidos, socavando la fiabilidad de la evidencia de auditoría. 2) La falta de trazabilidad, que de acuerdo con Santander et al (2025) es la capacidad de reconstruir el ciclo de vida de un dato o una transacción desde su origen, hasta su destino final en los estados financieros, lo que responde a las dudas sobre la procedencia de un resultado o dato, y su proceso; la RPA y la IA son capaces de manipular datos a través de múltiples pasos incluso sin intervención humana en el proceso, por lo que, la falta de trazabilidad se manifiesta cuando, la velocidad de la automatización impide su verificación paso a paso que sí permiten los procesos manuales o cuando se agregan datos de fuentes heterogéneas, sin identificación (Raval y Smith, 2020). Riesgos como los anteriores, llevan a analizar los supuestos de riesgo que generan a su vez la IA supervisada y la IA no supervisada, comprendiendo que: 1) IA supervisada. La primera de estas se entrena con datos históricos donde la respuesta correcta está etiquetada (por ejemplo: “este cliente pagó”), no obstante, si los datos históricos utilizados para entrenar al modelo contienen sesgos socioeconómicos o históricos, el modelo de IA aprenderá y automatizará este sesgo (Ortega et al, 2025), lo que incluso puede generar el over-fitting (sobreajuste) cuando un modelo de IA es demasiado preciso para los datos históricos, pero falla al aplicar datos nuevos o escenarios de cambio económico (Rivera et al, 2024), generando a su vez una explicabilidad limitada, agravando la falta de trazabilidad cuando un auditor no es capaz de justificar por qué el modelo asignó un score bajo o alto.
79 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ 2) IA no supervisada. Mientras que, cuando se trata de la IA no supervisada, esta busca patrones o estructuras ocultas en datos sin etiquetas predefinidas, lo que la hace potencialmente generadora de errores a la hora de agrupar clientes de forma incorrecta, afectando escenarios como el cálculo de Impuestos de Cartera (ICA) en Colombia, donde al generarse agrupaciones erróneas, la ICA se calcularía con una base de riesgo distorsionada, que terminan resultando en un sub-registro de la provisión por deterioro de cartera (Rivera et al, 2024), lo cual bien se puede considerar como una forma sutil de error en las reglas de mapeo contable, donde en sí la “regla” es el propio algoritmo de agrupamiento, pues si no hay trazabilidad de la IA no supervisada, será difícil para que el contador en sus funciones de auditor logre identificar y corregir el error en la clasificación del riesgo que impacta en el ICA. 4.4.2 Deberes Emergentes del Contador Bajo este panorama moderno, el contador público ya no solo es responsable de asegurar que las transacciones se registren correctamente, sino que se convierte en el guardián de la integridad de los sistemas que realizan ese registro, por lo que, sus responsabilidades éticas y profesionales se extienden al ciclo de vida del software, lo que trae consigo deberes emergentes que lo relacionan con la digitalización actual como ocurre con el deber de “validación Pre-Deployment”, que de acuerdo con la IFAC (2018), se refiere a la obligación de la función contable, financiera y de auditoría de verificar rigurosamente un sistema de IA o RPA antes de que entre en producción, como un control preventivo esencial para mitigar los riesgos sistemáticos de la IA (como el sesgo o los errores de mapeo contable), convirtiéndolo en una extensión del principio de diligencia profesional aplicado al entorno tecnológico, incluyendo la revisión de la dataset, que es el conjunto de datos históricos utilizados para enseñar al modelo de la IA, y que como indican Rivero et al (2024), usa métricas claves como la precisión y el recuerdo (recall) para minimizar los falsos negativos y proveer fiabilidad práctica al modelo para la tarea contable.
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 80 Asimismo, el deber de “Monitoreo Post-Deployment”, refiere a la responsabilidad continua del contador público de vigilar y mantener los sistemas de IA y RPA antes de que entre en producción, cuestión que como indica IFAC (2018) se diferencia de la validación pre-deployment al ser este monitoreo una función de detección y corrección, no una función correctiva. Esto lleva a que se desarrollen figuras como el drift derection (detección derivada), donde la precisión o el rendimiento del modelo de IA en la detección de un fenómeno se degrada con el tiempo debido a que las condiciones del mundo cambian (Rivero et al, 2024), y el re-entrenamiento (re-training), cuyo proceso re-entrena al modelo de la IA utilizando un nuevo dataset que incorpora los datos recientes y las nuevas condiciones de negocio o del mercado (Ortega et al, 2025), previendo una respuesta al incidente (incident response), que permita aplicar procedimientos predefinidos cuando un modelo de IA genera un error o fallo. El deber de documentación y conservación de metadata es también un requisito emergente para el contador público, que está enfocado en asegurar la trazabilidad, la auditabilidad y la transparencia de los sistemas de IA y RPA, donde el Log de versiones resuena en la documentación de cada ajuste o actualización de un bot o modelo de IA (Munoko et al, 2020), permitiendo al auditor identificar qué versión del modelo estaba operativa al momento de generarse el error. Así como este, forma parte de este deber el establecimiento de hiper-parámetros, que son las variables que controlan el proceso de entrenamiento de la IA, los cuales no son aprendidos por el modelo, sino que son definidos por el diseñador (Ortega et al, 2025), siendo aspectos clave para la validación pre-deployment, como lo es la explicabilidad conforme los métodos técnicos (LIME/SHAP) que buscan desglosar la caja negra de la IA, permitiéndole al contador justificar su criterio financiero aplicado por la IA al determinar qué datos tuvieron más peso en una decisión determinada. Por último, el deber de transparencia al cliente es el principio ético y profesional que obliga al contador público a proporcionar a los clientes
81 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ o a la dirección contable, información clara y suficiente sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) en sus procesos y reportes, de esta forma, el contador debe poder comunicar información suficiente y sencilla sobre las limitaciones del modelo de IA utilizado, actuando como un intérprete (Ortega et al, 2025) capaz de traducir la complejidad técnica de la IA en términos de riesgo de negocios, lo cual previene que el cliente confíe ciegamente en las decisiones de la máquina. De la misma forma, el contador cumple con la responsabilidad fiduciaria al evitar la falsa sensación de seguridad, pues al exponer los riesgos residuales, se empodera al cliente para tomar decisiones informadas sobre la base de información contable (IFAC, 2018). 4�4�2�1 Responsabilidad Civil De acuerdo con Vidal (2016), la responsabilidad civil o profesional del contador público en Colombia, deriva tradicionalmente de una actuación ilícita o negligente (extracontractual), que se fundamenta en la concurrencia de cuatro presupuestos esenciales establecidos en el derecho civil y en la profesión, que no son otros sino: La actuación antijurídica, que consiste en la violación de un deber legal o profesional); el daño o perjuicio, manifiesto en el menoscabo económico, material o moral que sufre el cliente o un tercero; el nexo causal, como la conexión directa e ininterrumpida entre la actuación ilícita del contador y el daño sufrido por la víctima, y la culpa o negligencia, representada por la falta de diligencia o pericia profesional (leve o grave) en el ejercicio de las funciones contables. En la actualidad, la digitalización y el uso de la IA/RPA no eliminan la responsabilidad del contador público, por lo que, esto reconfigura más bien los presupuestos tradicionales antes mencionados, exigiendo un nuevo enfoque legal y tradicional (Munoko et al, 2020), trasladando el error de cálculo humano a un error de diseño donde con la Inteligencia Artificial el riesgo es que el contador llegue a incumplir con su deber emergente de validación pre-deployment, dejando así de residir la negligencia en la ejecución, para comenzar a concebirse en la omisión de
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 82 la debida diligencia al programar, entrenar o monitorear el modelo. En casos así, el daño se extiende de la afectación patrimonial directa (típica) a formas más amplias, como el daño patrimonial puro o el daño moral colectivo (Vidal, 2016), donde un error de la IA en la valoración de activos o en la generación de estados financieros, por ejemplo, puede reducir el valor intrínseco de la empresa, mientras que un fallo grave del sistema contable que afecte la fiabilidad del mercado, puede causar una caída de cotización bursátil. Al depender la contabilidad digital de proveedores de nube, API externas (para datos de mercado o tasas de cambio) o desarrolladores de software, si un error del sistema se debe a un fallo de proveedores externos (por ejemplo, un bug en el API), se vuelve difícil determinar si el contador público cumplió con su deber de supervisión al elegir y monitorear al tercero o si el tercero es el único responsable, cuestión que todavía hoy genera un desafío significativo al momento de imputar la responsabilidad (Garzón y Pinzón, 2025). De esta forma, la digitalización introduce nuevos desafíos legales a la función contable, especialmente bajo la teoría de la dependencia tecnológica, la cual sugiere que cuando el contador público introduce una herramienta tecnológica de IA o RPA crea a su vez un riesgo inherente y autónomo, que es la responsabilidad por los daños derivados de su funcionamiento defectuoso, razón por la que debe analizarse bajo la teoría de un riesgo creado (Vidal, 2016), al considerar que, beneficiándose el contador de la herramienta, asume también la obligación de responder por sus fallos, independientemente de la culpa directa. En este contexto, la mitigación contractual del riesgo se vuelve crucial, por lo que, los contratos de software (especialmente aquellos con proveedores externos de IA/RPA) suelen incorporar cláusulas de limitación de indemnización por daños; sin embargo, la validez de estas cláusulas no es absoluta, su análisis debe de hacerse bajo el régimen de las condiciones generales de contratación (artículo 2006 del Código Civil) y la Ley de Protección al Consumidor (Ley 1480 de 2011), que exigen que las cláusulas sean claras y no abusivas, especialmente cuando el cliente
83 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ contable es considerado un consumidor final o cuando se busca proteger el interés público sobre la fe pública de los estados financieros. 4�4�2�2 Responsabilidad Penal Como mencionan Hernández y Garzón (2017), la intervención de la Inteligencia Artificial en la contaduría traslada la potencial comisión de delitos del ámbito manual al ámbito sistémico, por lo que, el contador público debe ser consciente de cómo los errores de la IA o los fallos de supervisión pueden materializar los tipos penales típicos en el contexto colombiano (Ley 599 de 200) como son: • El ocultamiento de activos (artículo 246, del C.P), que puede configurarse por la omisión de registros causada por un fallo en el sistema de IA o RPA, donde si un error en el diseño o supervisión del bot causa que este omita registrar la existencia de un activo, se está impidiendo la aprehensión del bien por parte de las autoridades, lo que incluso puede generar un fraude a terceros; no obstante, la responsabilidad del contador no recae en el error de la máquina sino en el incumplimiento del deber de vigilancia (Vidal, 2016). • El delito de falsedad documental (artículo 289, del C.P), se ve materializado cuando el sistema de IA genera informes financieros (públicos o privados) con datos inexactos o que no reflejan la realidad económica de la empresa, de modo que, si un modelo de IA debido a un error en las reglas de mapeo o del over-fitting, produce un estado de resultados con cifras alteradas o incorrectas, el contador al certificar o simplemente emitir dicho informe, puede incurrir en este delito (Espitia y Sandoval, 2018). • El lavado de activos (artículo 323, del C.P), puede verse facilitado si el sistema automatizado omite la señalización de operaciones sospechosas, donde las herramientas basadas en IA o RPA tienen el deber de monitorear transacciones y generar reportes de operaciones sospechosas ante el ente encargado, de modo que, si el bot por una falla
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 84 en su programación no identifica patrones anómalos (por ejemplo: movimientos inusuales de dinero), se puede configurar el delito de lavado de activos por omisión (Narváez, 2025). A la luz del derecho penal también los problemas de tipicidad forman parte del debate común en la profesión contable, puesto que, un error en el algoritmo de la IA puede ser considerado el “hecho” generador del resultado delictivo o una simple “causa” coadyuvante, de modo que, para establecer la culpa, se exige que el contador prevea el riesgo aunque tal actividad se dificulte cuando el daño es producto de una decisión autónoma o inesperada de la IA (Gallego y Mejía, 2020); asimismo, existen dudas sobre la atribución de responsabilidad y si se debe de aplicar la “teoría del riesgo prohibido”, imputando el resultado del contador por haber introducido un riesgo no permitido a través de la IA o si es necesaria la creación de un nuevo tipo penal de “omisión por tecnología” que pueda regular específicamente la falta de intervención o supervisión adecuada. En un mismo contexto, previendo los eximentes de responsabilidad que pueden actuar a favor del contador, este podría llegar a invocar el “error invencible tecnológico”, el cual es análogo al error de prohibición invencible del artículo 33 del Código Penal Colombiano, siempre que logre demostrar que el modelo de Inteligencia Artificial utilizado había sido antes validado de forma exhaustiva, y que por tanto, el daño causado era impredecible por el estado de conocimiento de la tecnología (Yepes, 2022), constituyendo un caso límite la “acción del agente artificial”, que plantea si la responsabilidad debería recaer en la propia IA (o sus desarrolladores), desafiando el principio fundamental de culpabilidad individual en el derecho penal actual. 4�4�2�3 Seguros y Gestión de Riesgos Las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) tradicionales suscritas por contadores en Colombia suelen presentar exclusiones que limitan severamente la cobertura frente a riesgos digitales,
85 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ donde específicamente estas pólizas a menudo excluyen daños o pérdidas de datos derivados del uso de software no autorizado o de manera más amplia, la pérdida o corrupción de datos digitales, como indica Fasecolda (2020); esto representa un vacío crítico, ya que la responsabilidad del contador por el uso de software de contabilidad, cloud computing o herramientas de IA podría quedar desamparada si ocurre una violación de software o un error que comprometa la integridad de la información financiera, dejando al profesional expuesto a demandas por el daño patrimonial causado al cliente. Para mitigar este riesgo, la tendencia en la gestión de seguros propone la inclusión de un endoso específico de “Technology Errors & Omissions” (E&O) en la póliza de RCE del contador, este endoso busca cubrir los errores y omisiones derivados de la prestación de servicios tecnológicos, incluyendo la asesoría o el uso de software avanzado, cerrando las brechas de las exclusiones estándar; es crucial que este endoso contemple un sublímite claro y suficiente para ciberincidentes (como hacks o fallas en la seguridad de la información) reconociendo que el mayor riesgo en el entorno digital del contador ya no es solo el error humano tradicional, sino la falla tecnológica y la pérdida de data (PwC Colombia, 2021). 4�4�2�4 Gobernanza y Ética En contaduría, la gobernanza y la ética se entrelazan para crear un marco de transparencia, responsabilidad y confiabilidad en la gestión financiera, siendo conceptos que llevan consigo la estricta aplicación de principios ajustables a la IA bajo condiciones como: 1) La explicabilidad, que es crucial en la auditoría, ya que los contadores deber tener la capacidad de justificar las decisiones tomadas o sugeridas por el algoritmo, cumpliendo con el estándar de juicio profesional que exige el Código de Ética (IFAC, 2018);
LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 86 2) La no-discriminación, que garantiza que los sesgos inherentes a los datos de entrenamiento de la IA no conduzcan a resultados injustos o ilegales, 3) La auditabilidad, como el principio que asegura que los sistemas IA puedan ser sujetos a revisión independiente, permitiendo verificar su cumplimiento normativo y ético (OCDE, 2021). Para asegurar la observancia de estos principios, se propone la creación de comités de ética de IA que operen dentro de los despachos de contadores, los cuales deben estar alineados con el Código de Ética de IESBA (que es adoptado en Colombia a través de la Ley 43 de 1990 y decretos subsiguientes), poniendo especial énfasis en los principios de integridad, objetividad y competencia profesional, como indica la Junta Central de Contadores (2017); en tal contexto, su principal función recaería en la supervisión y validación ética de los algoritmos y datasets utilizados, en la gestión de los riesgos de sesgos y la formulación de políticas internas para el uso responsable de la IA, transformando los estándares éticos internacionales en prácticas corporativas concretas y asegurando que la tecnología potencia y no socave la confianza pública en la profesión (Garzón y Pinzón, 2025). 4�5 Discusión y Conclusiones 4.5.1 Discusión En la profesión del contador público colombiano, el uso de la Inteligencia Artificial (IA) no exime al contador de su responsabilidad, sino que la transforma, pues el profesional pasa de ser un obligado principal con deberes tradicionales de diligencia, a convertirse en un garante tecnológico que tiene el deber emergente de asegurar el uso ético, legal y técnicamente adecuado de la IA en la información financiera, como indica De la Cuesta (2021), tal mutación, por tanto, exige múltiples acciones en los marcos normativos, judiciales, contractuales e incluso
87 EDUARDO ESTEBAN RIPOLL IGUARAN / ALEXANDER JOVANNY PÉREZ FONTALVO / CARLOS ENRIQUE ESCALANTE PÉREZ educativas del país. Esta transformación requiere, en primer lugar, una reforma legislativa, propuesta en la introducción del deber explícito de “diligencia tecnológica” en el artículo 19 de la Ley 1314 (2009), que regula los principios de la profesión contable en Colombia, abarcando la validación, el monitoreo y la documentación de los algoritmos utilizados, garantizado su fiabilidad y ausencia de sesgos. Adicionalmente, se deben prever sanciones administrativas proporcionales al daño causado por las fallas tecnológicas, todo con propósito de ir fortaleciendo el régimen disciplinario de la profesión (Junta Central de Contadores, 2017); para esto, es vital el acercamiento a la actualización jurisprudencial, conforme al cual el Consejo de Estado en materia administrativa, y la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la responsabilidad civil, deberán establecer criterios claros sobre la distribución de carga de la prueba (Londoño, 2020), sugiriendo además, la inversión de esta carga probatoria, siendo que, una vez el demandante demuestre el daño y la utilización de la IA por parte del contador, la carga pase a este último, quien deberá probar que cumplió cabalmente con los estándares de diligencia tecnológica (validación, monitoreo y documentación idónea) para poder eximirse de su responsabilidad. Este cambio exige también un rediseño contractual para gestionar los riesgos en ecosistemas tecnológicos complejos, donde los contratos entre el despacho contable, el proveedor de “software como servicio” (cuya denominación en inglés es SaaS) y el cliente, deben incluir cláusulas de responsabilidad compartida (conocido en inglés como: “shared responsability matrix”), que repartan visiblemente los riesgos y las obligaciones de seguridad y manejo de datos entre las partes (Gaitán, 2022); a juego con ello, debe establecerse la obligación de suministros de logs técnicos o registros de auditoría del software en caso de litigio para facilitar la prueba digital y la determinación de la causa del error, pues estos acuerdos deben de especificar la jurisdicción y el derecho aplicable que sean aptos para resolver controversias donde la prueba digital sea el elemento central del caso.
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LA RESPONSABILIDAD INTEGRAL DEL CONTADOR PÚBLICO: Un Análisis Jurídico, Ético y Tributario en Colombia 96 impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial N° 51.179. Congreso de la República de Colombia. (2022). Ley 2277 de 2022: Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial N° 52.247. Corrales, I. Payares, G. & Florez, N. (2024). Impacto de la Inteligencia Artificial en la Contabilidad: ¿Un Desafío Emergente o una Solución Innovadora para el Futuro Contable?. [Archivo PDF]. https:// repository.ucc.edu.co/server/api/core/bitstreams/1f87caac-6ea44faa-bab9-4c4d42d291c5/content De la Cuesta, J. (2021). Responsabilidad Penal por la Actuación de Sistemas de Inteligencia Artificial. Revista Penal, (38), 75-104. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (s.f.). Régimen Sancionatorio Tributario DIAN. Recuperado de https://contador. net.co/wp-content/uploads/2025/08/Regimen-SancionatorioTributario-DIAN.pdf Espitia, B. y Sandoval, F. (2018). Consecuencias de Tipo Penal ante el Actuar Indebido en la Profesión Contable en Colombia. [Archivo PDF] https:// ciencia.lasalle.edu.co/server/api/core/bitstreams/3395f36c-7caf4420-a01c-005d13130228/content Fasecolda. (2020). Estudios Técnicos de Seguros de Responsabilidad Civil. Federación de Aseguradores Colombianos. Fernández, A. & Soto, P. (2023). El Contador Público y la Inteligencia Artificial: La Transformación del Rol Profesional en Latinoamérica. Revista de Contaduría y Negocios, 25(3), 45-68.
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