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Ataques a narcolanchas: Estados Unidos y su lucha contra el narcotráfico desde la perspectiva legal

Lopez Perez, Fernando

Abstract

Legal Review of “Attacks on Drug Boats: The United States and Its Counter-Narcotics Strategy from a Legal Perspective” Fernando López Pérez’s article presents a rigorous, methodologically sound, and timely examination of the legal, operational, and geopolitical implications of the United States’ decision—since September 2025—to employ lethal force against so-called narcolanchas (drug-carrying vessels) operating in international waters. The study provides one of the clearest scholarly treatments thus far of a rapidly evolving practice that blurs the traditional boundaries between law enforcement operations, counter-terrorism, and international humanitarian law (IHL). 1. A Strategic Break from Maritime Law Enforcement Norms The author documents how U.S. forces shifted from the longstanding model of interdiction, boarding, arrest, and seizure toward a doctrine of pre-emptive destruction of vessels, typically resulting in the death of all persons on board. Early strikes—such as the 2 September 2025 incident that killed eleven crew members—are contextualized with precise operational detail. This marks a major departure from human-rights-based use-of-force standards, which require lethal force to be strictly necessary and proportionate, particularly in maritime law enforcement. 2. The Claimed Legal Basis: A Non-International Armed Conflict (NIAC) with Drug Cartels The core of the article examines the U.S. government’s purported legal justification: that the United States is engaged in a NIAC against designated Foreign Terrorist Organizations (FTOs), including several Latin American drug cartels. López Pérez explains how the Trump Administration treated these organizations as non-state armed groups, thereby asserting that IHL provided the normative framework for the strikes. He notes, however, that this theory faces substantial doctrinal obstacles, including: the absence of sustained armed hostilities between U.S. forces and the cartels; the conceptual stretch required to equate drug trafficking—even when lethal in societal effect—with “hostilities” under IHL; the incompatibility of attacking shipwrecked survivors, which IHL expressly prohibits. The author cites retired military legal experts who emphasize that selling a dangerous product does not constitute an “armed attack”, thereby undermining NIAC classification. 3. Domestic and International Criticism López Pérez thoroughly catalogues the bipartisan concerns in Congress, including demands for disclosure of the Department of Justice’s legal opinions and questions regarding compliance with the War Powers Resolution. Several lawmakers challenge the notion that the President may authorize lethal strikes against civilian vessels absent self-defense or congressional authorization. Internationally, the article highlights condemnations by the UN High Commissioner for Human Rights, who stated that the operations occurred in circumstances “not justified under international law.” France, the United Kingdom, and Colombia reacted by limiting intelligence cooperation with the United States—an extraordinary diplomatic rebuke. 4. Broader Geostrategic Escalation in the Caribbean Basin The article situates the strikes within a broader context of increasing U.S. military pressure on Venezuela, including naval deployments, a newly established Joint Task Force (“Southern Spear”), and aviation restrictions (NOTAM) affecting Venezuelan airspace. López Pérez draws parallels to a revival of the Monroe Doctrine, suggesting that the legal narrative surrounding drug boats may be intertwined with a geopolitical strategy aimed at reshaping regional order. 5. Evaluation This article stands out for its balanced legal assessment, its extensive reliance on primary governmental statements and international reactions, and its ability to connect micro-level operational decisions with macro-level legal regimes. López Pérez convincingly argues that the legal foundations invoked by the United States are fragile, both doctrinally and factually, and may set a dangerous precedent for the erosion of established norms governing the use of force at sea. His analysis will be of significant interest to scholars and practitioners of: IHL and LOAC Maritime security law Counter-terrorism and designation regimes Use-of-force doctrine (jus ad bellum and jus in bello) Regional security dynamics in the Western Hemisphere Overall, the work is a substantive contribution to the emerging debate over the legal boundaries of extraterritorial lethal counter-narcotics operations and raises essential questions about the future integrity of both IHL classification thresholds and maritime law enforcement frameworks.

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Volumen 1, nº 6 Boletín CODESEL CADRE OF DEFENSE AND SECURITY LAW Agenda: Seminario sobre el Sahel. Centro Universitario de la Defensa. 17 de diciembre de 2025. La Gran Presa del Renacimiento Etíope: Tensión internacional en la cuenca del Nilo por el agua 16 La Defensa C-RAM en la doctrina del Ejército de Tierra español 21 La Magnanimidad. Una aproximación Tomista para la doctrina de los ejércitos occidentales. 28 Los asedios y el Derecho Internacional de los Conflictos Armados 30 Violencia Sexual contra Mujeres y Niñas en la Región de Darfur 59 La Doctrina Rusa sobre la Seguridad Informacional del Personal Militar 63 La guerra sin reglas: el conflicto sudanés y la sistemática violación del DIH 70 La protección de los animales en los conflictos armados 80 La ataraxia del mando 97 Miscelánea 98 Summary | Résumé | Резюме 99 En el interior: Fernando LÓPEZ PÉREZ 1. Los ataques a narcolanchas y el cambio de paradigma de la lucha contra el narcotráfico en los Estados Unidos Desde comienzos de septiembre de 2025, Estados Unidos ha modificado de manera significativa su estrategia en la lucha contra el narcotráfico, ejecutando una serie de ataques aéreos dirigidos contra embarcaciones conocidas como narcolanchas en aguas internacionales del Caribe y del Pacífico. A diferencia de los procedimientos tradicionales, que priorizan la detención de las naves, el decomiso de sustancias ilícitas y el procesamiento penal de sus tripulantes, la nueva estrategia se centra en la destrucción total de dichas embarcaciones, lo que conlleva la muerte de prácticamente la totalidad de sus ocupantes. El primer ataque tuvo lugar el 2 de septiembre en aguas internacionales del mar Caribe, contra una embarcación que, según la administración estadounidense, transportaba drogas procedentes de Venezuela. El operativo resultó en la Ataques a narcolanchas: Estados Unidos y su lucha contra el narcotráfico desde la perspectiva legal Diciembre 2025 Imagen desclasificada de un ataque ejecutado por la Joint Task Force Southern Spear contra una embarcación en aguas internacionales, el 4 de diciembre de 2025, en el marco de las operaciones letales estadounidenses contra narcolanchas. Foto: U.S. Southern Command. La ejecutabilidad de la orden de detención contra Vladimir Putin ante la CPI José Manuel CASTRO res II de la Corte Penal Internacional (CPI) emitió, el 17 de marzo de 2003, sendas órdenes de detención contra el Sr. Vladimir Vladimirovich Putin, Presidente de la Federación de Rusia, y la Sra. Maria Alekseyevna Lvova-Belova, Comisionada para los Derechos del Niño en la Oficina del Presidente de la Federación de Rusia. Pero estas no han sido las únicas órdenes de detención, puesto que la misma Sala, el 5 de marzo de 2024, emitió otras Sigue en la pág. 2 Sigue en la pág. 10 ISSN-e: 3045-7750. José Luis HERRERO GARCÍA 1. La orden de detención En el contexto de la situación de Ucrania tras la invasión Rusa, la Sala de Cuestiones Prelimina- muerte de once tripulantes. Según declaró el Secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, las fuerzas estadounidenses tuvieron la oportunidad de interceptar la nave, pero el Presidente Trump decidió ordenar su destrucción con el objetivo de enviar un mensaje disuasorio a las organizaciones criminales, advirtiendo que acciones de este tipo podrían repetirse (1). Asimismo, el Presidente Trump sostuvo que los tripulantes de la embarcación eran miembros del grupo Tren de Aragua (2), organización criminal de origen venezolano que ha expandido sus actividades a varios países y que fue designada a comienzos de 2025 como Organización Terrorista Extranjera, tal como se analizará más adelante. Desde entonces, y hasta mediados de noviembre de 2025, se han registrado aproximadamente veinte ataques a narcolanchas llevados a cabo por medios aéreos, que habrían provocado la muerte de cerca de ochenta personas. Asimismo, estos operativos se han extendido más allá del Caribe, alcanzando al Pacífico (3). Como se ha señalado, estas actuaciones representan una ruptura significativa con el enfoque tradicional en la lucha contra el narcotráfico, históricamente basado en el uso de la fuerza letal únicamente como último recurso, en consonancia con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este marco normativo exige, en términos generales, agotar todos los medios no letales antes de recurrir al uso de la fuerza, con acciones como la colaboración internacional con los Estados productores o de tránsito de drogas, la utilización de medios policiales orientados al decomiso, la detención y el procesamiento penal, incluida la aplicación extraterritorial del derecho penal estadounidense (4). No obstante, estas estrategias convencionales no han demostrado una eficacia satisfactoria. Se desconoce la cantidad total de drogas ilícitas producidas en el mundo con destino a Estados Unidos y que logran ingresar efectivamente en su territorio (5). En consecuencia, resulta igualmente imposible determinar qué porcentaje representan las incautaciones respecto del volumen total introducido (6). Pero desde luego, a la luz de los datos sobre consumo y de las cifras de muertes por sobredosis en el país norteamericano (más de 80.000 fallecidos en 2024), difícilmente puede considerarse exitosa la estrategia seguida hasta la fecha (7). Este reconocimiento de la limitada efectividad de las aprehensiones de estupefacientes ha sido invocado como parte de la justificación política –más que jurídica– para sustentar los ataques contra las denominadas narcolanchas (8). 2. Justificación jurídica de los ataques. Su encaje en el Derecho de los Conflictos Armados Cabe señalar con carácter previo que, hasta la fecha, las operaciones contra las narcolanchas no han contado con la aprobación del Congreso de los Estados Unidos (9) ni con la autorización judicial correspondiente, y todas han sido ejecutadas en aguas internacionales (10). Bajo estas premisas, diversas PÁGINA 2 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 Viene de la Portada: Dr. López ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 Diciembre 2025 Mapa geográfico-político que muestra la localización aproximada de los ataques aéreos de Estados Unidos contra narcolanchas entre septiembre y noviembre de 2025, ejecutados en aguas internacionales del Caribe y del Pacífico. Los puntos rojos señalan las posiciones reportadas de las embarcaciones destruidas, mientras que el contorno en rojo destaca el territorio venezolano, señalado por la Administración estadounidense como origen o tránsito de parte de las operaciones de narcotráfico objeto de estos ataques. Elaboración propia en base a información pública. voces han puesto en duda la legitimidad jurídica de dichas acciones, argumentando que podrían constituir asesinatos ilegales y extrajudiciales (11). Incluso varios meses después del primer ataque, los fundamentos legales invocados por la Administración Trump siguen siendo ambiguos, lo que ha generado una controversia tanto a nivel nacional como internacional, como se analizará a continuación. En este sentido, el fundamento jurídico de los ataques se sostendría en que Estados Unidos se encontraría inmerso en un conflicto armado no internacional. En este contexto, el Secretario de Estado, Marco Rubio, aludió al supuesto derecho del Presidente Trump a neutralizar amenazas inmediatas. No obstante, esta afirmación fue posteriormente matizada por la portavoz de la Casa Blanca, Anna Kelly, quien, en un comunicado oficial, indicó que el ataque se dirigió contra las actividades de una organización terrorista designada. Kelly afirmó que la operación se llevó a cabo en defensa de los intereses nacionales vitales de Estados Unidos y en ejercicio de la defensa colectiva de otras naciones, interpretación que algunos medios vincularon con la autorización para el uso de la fuerza militar aprobada por el Congreso estadounidense en septiembre de 2001, tras los atentados del 11-S (12). La portavoz concluyó señalando que el ataque era coherente con el derecho de los conflictos armados (13). Asimismo, antes del inicio de los primeros ataques contra las narcolanchas, la Oficina de Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia (OLC, por sus siglas en inglés) había emitido una opinión clasificada en julio de 2025 que exoneraba de responsabilidad legal al personal que participara en dichas operaciones. En este documento se hacía referencia expresa a la existencia de un conflicto armado no internacional (14), lo cual, según la interpretación oficial, serviría para legitimar las acciones emprendidas. Como complemento de lo anterior y a fin de contextualizar el asunto, hay que señalar que el 2 de octubre de 2025, The New York Times publicó una importante información que aludía al envío por parte del Presidente Trump de una notificación confidencial al Congreso, indicando que Estados Unidos estaría inmerso en un “conflicto armado” formal con los carteles de la droga que su equipo había designado como organizaciones terroristas, considerando a los presuntos narcotraficantes pertenecientes a estos grupos como “combatientes ilegales” (15). Parte de esta notificación aludiría a que los efectos acumulativos de los actos hostiles fruto del narcotráfico a los Estados Unidos contra ciudadanos e intereses de Estados Unidos y de naciones extranjeras amigas, habrían llevado a la determinación del Presidente Trump para concluir que nos encontraríamos ante un conflicto armado no internacional con estas organizaciones terroristas designadas, considerados como “grupos armados no estatales” (16). Esta referencia a la existencia de un conflicto arPÁGINA 3 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 3 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 3 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. PÁGINA 3 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 3 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 3 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 3 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 3 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 Diciembre 2025 El Secretario de Estado de Estados Unidos ofrece declaraciones en un acto oficial acompañado de personal militar. Sus intervenciones públicas en 2025 fueron decisivas para fundamentar políticamente los ataques aéreos contra narcolanchas en el Caribe y el Pacífico, presentándolos como operaciones dirigidas contra organizaciones designadas como terroristas y en defensa de los intereses nacionales estadounidenses. Foto: Flickr (US State). Diciembre 2025 mado remite necesariamente al denominado Derecho de Ginebra o Derecho Internacional de los Conflictos Armados y a las normas que regulan el uso legítimo de la fuerza por parte de los Estados en contextos bélicos. En particular –y dado que no se trataría de una confrontación entre Estados–, la alusión se dirigiría a la figura del conflicto armado no internacional, tal como se define en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo Adicional II de 1977, instrumento este último del que, dicho sea de paso, Estados Unidos no es parte. Conviene recordar que, a comienzos de 2025, una de las primeras decisiones adoptadas por el Presidente Trump en su segundo mandato fue la firma de una orden ejecutiva mediante la cual se designaba a varios cárteles de la droga como organizaciones terroristas extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés). Esta clasificación incluyó al Cartel de Jalisco Nueva Generación, al Cartel de Sinaloa, a la Mara Salvatrucha y a la organización Tren de Aragua –esta última presuntamente vinculada con la primera narcolancha atacada–, entre otras agrupaciones dedicadas al narcotráfico que operan con impacto directo en Estados Unidos. Para comprender el alcance de esta decisión, tal designación como organización terrorista extranjera, les hace compartir status legal con organizaciones como Al Qaeda, AlShabaab, Estado Islámico, Boko Haram, entre otras muchas. En dicha orden se señalaba que las actividades de estos carteles amenazaban la seguridad del pueblo estadounidense, la seguridad nacional y la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental (17). Posteriormente, en agosto de 2025, el Secretario de Estado Marco Rubio declaró que la designación de estos carteles como organizaciones terroristas “nos otorga autoridades legales para atacarlos de maneras que no serían posibles si fueran únicamente un grupo de criminales… nos permite emplear otros instrumentos del poder estadounidense, agencias de inteligencia, el Departamento de Defensa, lo que sea” (18). Recientemente, en noviembre de 2025, el Cartel de los Soles fue incorporado a este listado de organizaciones terroristas extranjeras. Según el Departamento de Estado de los Estados Unidos, esta organización “está dirigida por Nicolás Maduro y otros altos cargos del régimen ilegítimo de Maduro, quienes han corrompido al ejército, los servicios de inteligencia, la legislatura y el poder judicial de Venezuela. Ni Maduro ni sus colaboradores representan al gobierno legítimo de Venezuela. El Cartel de los Soles, junto con otras organizaciones terroristas extranjeras designadas, como el Tren de Aragua y el Cártel de Sinaloa, es responsable de la violencia terrorista en todo el hemisferio, así como del tráfico de drogas hacia Estados Unidos y Europa” (19) . En cualquier caso, el esfuerzo de la Administración Trump por vincular los ataques a la existencia de un conflicto armado no internacioPÁGINA 4 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 Un infante de Marina estadounidense proporciona apoyo de francotirador desde un helicóptero CH-53E durante un ejercicio de inserción junto al USS San Antonio (LPD-17) en el mar Caribe. Este tipo de despliegues forman parte del aumento de la presencia militar de Estados Unidos en la región en el marco de la Operación Southern Spear, paralela a los ataques aéreos contra narcolanchas registrados desde septiembre de 2025. Foto: X.com (@Southcom). nal constituye el elemento central para intentar dotar de sustento jurídico las operaciones contra las narcolanchas, prescindiendo así de la detención, el decomiso y el procesamiento de sus tripulantes. En efecto, el reconocimiento de un conflicto armado no internacional permitiría, desde la perspectiva del derecho internacional, que Estados Unidos empleara fuerza armada letal sin ajustarse a los estándares propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el cual –como se ha señalado anteriormente– solo admite el uso letal de la fuerza en circunstancias de estricta necesidad (último ratio). Dicho de otro modo, los tripulantes de las narcolanchas pasarían a adquirir la condición jurídica de combatientes y, por ende, podrían ser objeto de operaciones destinadas a su neutralización, en lugar de su captura. Así, las fuerzas estadounidenses quedarían facultadas para matar a combatientes enemigos incluso en ausencia de una amenaza activa, así como para detenerlos y someterlos a tribunales militares (20). No obstante, el Derecho Internacional de los Conflictos Armados impone límites claros y exigentes, entre ellos la prohibición de atacar a quienes se encuentren fuera de combate, incluidos los náufragos. Este principio resulta difícilmente conciliable con la actuación registrada durante los ataques iniciales, en los que, según se ha sabido con posterioridad, se llevaron a cabo acciones letales inmediatas contra los supervivientes de las embarcaciones atacadas (21). A mayor abundamiento, el problema radica en la fragilidad de los argumentos esgrimidos para intentar encuadrar la lucha contra el narcotráfico emprendida por Estados Unidos dentro de la categoría de conflicto armado no internacional, a la luz de los requisitos establecidos por el Derecho Internacional de los Conflictos Armados para reconocer dicha situación. Entre estos requisitos se encuentra, en particular, la existencia de violencia armada sostenida, que supere con amplitud los disturbios aislados o la criminalidad esporádica, así como la presencia de hostilidades prolongadas o reiteradas cuya intensidad permita afirmar que se ha rebasado el umbral de la violencia interna ordinaria. En este sentido, como señaló el general retirado Geoffrey Corn – abogado y antiguo asesor del Ejército en derecho de guerra–, los carteles de la droga no participan en “hostilidades” –el criterio para determinar la existencia de un conflicto armado a efectos jurídicos– contra Estados Unidos, porque vender un producto peligroso no equivale a un ataque armado. Así lo recogía la información publicada por The New York Times el 2 de octubre de 2025 que ya ha sido citada. Las declaraciones del Presidente Trump, en las que vincula a estas narcolanchas con la problemática del fentanilo –responsable de aproximadamente el 60 % de las muertes por sobredosis en Estados Unidos durante 2024 (22)–, pueden interpretarse, a mi juicio, como un intento de justificar estas PÁGINA 5 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 5 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 5 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. PÁGINA 5 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 5 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 5 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 5 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 5 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 Diciembre 2025 Efectivos de la Guardia Costera de Estados Unidos inspeccionan un semisumergible utilizado para el transporte ilícito de drogas en aguas internacionales, con un cutter de la U.S. Coast Guard en apoyo. Este tipo de interdicciones marítimas representa el enfoque tradicional de detención y decomiso, hoy cuestionado por el giro estratégico hacia ataques aéreos contra narcolanchas en 2025. Foto: Wikipedia. “hostilidades” en defensa de la población estadounidense. No obstante, la principal ruta de entrada del fentanilo en Estados Unidos no es marítima, sino terrestre a través de la frontera con México (23) (24) lo que cuestiona la validez de la argumentación presentada por el Presidente. 3. Críticas a los ataques a narcolanchas A la vista de lo anterior, estos ataques han suscitado numerosas controversias y críticas, tanto a nivel nacional como internacional. En el ámbito interno, pocos días después del primer ataque, se registraron iniciativas de representantes demócratas exigiendo respuestas legales sobre la actuación del gobierno. En este sentido, el senador demócrata Jack Reed (Rhode Island) sostuvo que la legislación estadounidense e internacional prohíbe que las fuerzas armadas empleen fuerza letal contra “un buque civil”, salvo en situaciones de legítima defensa (25). Un ejemplo adicional lo constituyen las declaraciones del congresista demócrata Jason Crow, miembro de los Comités de Servicios Armados e Inteligencia de la Cámara de Representantes, quien encabezó una carta en la que se solicitaban explicaciones sobre los ataques letales perpetrados por Estados Unidos contra narcolanchas presuntamente involucradas en el tráfico de drogas en el Caribe y el Pacífico Oriental. En dicha misiva, se requería al gobierno que aclarara la base legal de estos bombardeos, cuestionaba si se solicitaría autorización al Congreso y cuáles eran los criterios para la selección de objetivos y los mecanismos destinados a verificar la identidad de las personas atacadas (26). Otro ejemplo se encuentra en la solicitud formulada por los miembros demócratas del Comité Judicial del Senado de Estados Unidos, mediante la cual se instaba al Departamento de Justicia a entregar todas las opiniones legales emitidas por sus abogados respecto a la legalidad de los ataques contra las narcolanchas (27). Asimismo, desde estas mismas posiciones políticas, se instó al Presidente Trump, a través del Congreso, a obtener la aprobación legislativa de sus operaciones militares contra las narcolanchas, en aplicación de la Ley de Poderes de Guerra de 1973 (28), la cual exige autorización si una acción militar se extiende por más de 60 días. Sin embargo, esta solicitud habría sido desestimada bajo el argumento de que la operación no alcanzaría el umbral de hostilidades previsto por la Ley, dado que no se pondría en riesgo la vida de tropas estadounidenses, al emplearse drones operando desde embarcaciones de la Marina (29). En clave interna, cabe destacar también que, a principios de noviembre de 2025, el Secretario de Estado, Marco Rubio, se reunió con el Secretario de Defensa, Pete Hegseth, y con un grupo bipartidista de legisladores para ofrecer explicaciones sobre los ataques. Al día siguiente, los senadores republicanos votaron en contra de imponer PÁGINA 6 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. PÁGINA 6 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 6 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 6 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 Diciembre 2025 PÁGINA 6 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 El portaaviones estadounidense USS Gerald R. Ford (CVN-78) navega en el Atlántico durante un despliegue operativo. Su presencia en el Caribe durante 2025 ha reforzado la proyección de poder naval de Estados Unidos en el marco de la Operación Southern Spear y de la creciente presión militar vinculada a los ataques contra narcolanchas y a las tensiones con Venezuela. Foto: Wikipedia. limitaciones a la capacidad del Presidente Trump de lanzar nuevas operaciones sin la autorización del Congreso (30). Por último, también desde la perspectiva interna de Estados Unidos, se han vertido críticas lanzadas por importantes juristas (31). En lo que respecta a las críticas de carácter internacional, resulta pertinente destacar las declaraciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el austriaco Volker Türk, quien señaló que los ataques aéreos contra las narcolanchas se habrían llevado a cabo “en circunstancias que no encuentran justificación en el derecho internacional” (32). Asimismo, diversos países de nuestro entorno manifestaron reparos ante estas operaciones. Entre ellos, el Ministro de Relaciones Exteriores de Francia, Jean-Noël Barrot (33), así como la reacción de Reino Unido y Colombia, que habrían suspendido el intercambio de información de inteligencia con Estados Unidos respecto a embarcaciones sospechosas de narcotráfico en el Caribe (34)(35). Por el contrario, otros Estados expresaron su apoyo explícito a estas operaciones, como es el caso de Ecuador y Trinidad y Tobago (36). 4. Creciente escalada militar entre Estados Unidos y Venezuela Cabe señalar, además, que los ataques contra las narcolanchas se inscriben en un contexto de creciente escalada militar promovida por la Administración Trump en el norte de Sudamérica, situación que, según ha señalado De los Reyes Ramírez, puede vincularse con una reminiscencia de la Doctrina Monroe (37). Las operaciones contra el narcotráfico se encuentran directamente vinculadas con el gobierno venezolano de Nicolás Maduro. En este sentido, el Secretario de Defensa estadounidense, Pete Hegseth, afirmó que “desde hace mucho tiempo” Estados Unidos tiene conocimiento de que “Maduro está involucrado en el narcotráfico” (38). De hecho, en noviembre de 2025, el gobierno estadounidense anunció la denominada Operación Lanza del Sur (Operation Southern Spear) (39), una misión militar orientada a combatir redes de narcoterrorismo en el hemisferio occidental. La operación, coordinada por el Comando Sur (SOUTHCOM) y la recién creada Joint Task Force Southern Spear, contempla despliegues navales, vigilancia aérea y cooperación internacional, con el objetivo de interceptar cargamentos de drogas y desmantelar organizaciones criminales antes de que sus envíos lleguen a territorio estadounidense. Este anuncio coincidió con el despliegue del portaaviones nuclear USS Gerald R. Ford en el Caribe, que se sumó a la fuerza aeronaval desplegada por el Comando Sur desde mediados de agosto (40), justo antes de los primeros ataques a las narcolanchas en septiembre. Asimismo, se ha mencionado la posibilidad de que el Presidente Trump haya autorizado a la CIA la realización de operaciones encubiertas en Venezuela (41), y ya habla el Presidente Trump abiertamente de iniciar acciones terrestres en territorio venezolano (42). Hasta el momento no se han encontrado referencias explícitas, pero no es descartable que, al margen de la lucha contra el narcotráfico, pueda intentar justificarse una eventual intervención terrestre estadounidense en territorio extranjero bajo el concepto de Responsabilidad de Proteger (R2P). Cabe recordar que, conforme al artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados tienen prohibido recurrir a la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otros Estados, siendo la legítima defensa y las acciones colectivas aprobadas por el Consejo de Seguridad las únicas excepciones permitidas al uso de la fuerza. No obstante, bajo el amparo de la Responsabilidad de Proteger (43), frente a gobiernos que violan de manera sistemática los derechos humanos de su población, la comunidad internacional tiene la obligación de prestar asistencia y, en última instancia, de actuar colectivamente para detener las atrocidades que puedan estar cometiéndose. PÁGINA 7 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 7 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 7 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. PÁGINA 7 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 7 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 7 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 7 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 7 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 Diciembre 2025 Imagen de tráfico aéreo, de Flight Radar, el día 22 de noviembre de 2025, que muestra el espacio aéreo venezolano prácticamente vacío tras la emisión del NOTAM de la FAA en noviembre de 2025. La restricción recomendada por Estados Unidos, seguida de la suspensión de vuelos por múltiples aerolíneas internacionales, ilustró el creciente aislamiento aéreo del país y la escalada de tensiones derivada de los ataques contra narcolanchas en el Caribe y el Pacífico. Fuente: X.com (@FlconEYES, https://pbs.twimg.com/media/G6VlA6tXkAAStVm). En este contexto de creciente tensión, cabe destacar la reciente Notice for Airmen (NOTAM) emitida por la Federal Aviation Administration (FAA) para toda la región de control aéreo de Venezuela (44). Esta notificación, que advierte sobre los riesgos asociados al sobrevuelo del espacio aéreo bajo responsabilidad venezolana, ha motivado la suspensión de numerosos vuelos con destino a dicho país y la consiguiente retirada de permisos de operación por parte de las autoridades venezolanas a las aerolíneas que anunciaron estas suspensiones (45). La recomendación de cierre del espacio aéreo fue confirmada por el Presidente Trump (46), lo que ha podido interpretarse como una medida decretada por el gobierno estadounidense respecto de un país tercero. Cabe señalar que el espacio aéreo forma parte de la soberanía de los Estados, conforme al artículo 1 de la Convención de Chicago de 1944; por tanto, esta acción podría considerarse, de manera indirecta, como una interrupción parcial de las comunicaciones aéreas. Es importante recordar que decisiones de este tipo son competencia exclusiva del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas cuando se trata de medidas que no implican el uso de la fuerza armada, adoptadas con el objetivo de responder a amenazas a la paz, violaciones de la paz o actos de agresión, según lo establecido en los artículos 39 y siguientes de la Carta de las Naciones Unidas. 5. Conclusión Para concluir, asistimos a un cambio evidente en la estrategia estadounidense de lucha contra el narcotráfico, que coincide con una renovada disposición a intervenir en países como Venezuela, a los que acusa de connivencia con las redes ilícitas de narcotráfico e incluso de que sus propios gobiernos las encabezan o colaboran. Los argumentos jurídicos presentados resultan relativamente frágiles y, desde esta perspectiva, conviene observar con atención la evolución de los acontecimientos en las próximas semanas. En este sentido, los hechos parecen sucederse con una rapidez creciente, casi atropellada, siendo previsible que estos asuntos continúen ocupando a la comunidad internacional y a la opinión pública en los próximos meses. Parafraseando al poeta estadounidense Henry Van Dyke, “el tiempo es demasiado lento para quienes esperan, demasiado rápido para quienes temen, demasiado largo para quienes sufren…”. REFERENCIAS (1) https://www.washingtonpost.com/ world/2025/09/03/us-strikes-venezuela-allegeddrug-boat/?utm (Consultado el 25 de noviembre de 2025). (2) https://www.washingtonpost.com/ world/2025/09/03/us-strikes-venezuela-allegeddrug-boat/?utm (Consultado el 24 de noviembre de 2025). (3) Las fechas de los ataques a narcolanchas con fallecidos son las siguientes: el 2 de septiembre (11 personas a bordo fallecidas); 15 de septiembre (3 personas); 19 de septiembre (3 personas); 3 de octubre (4 personas); 14 de octubre (6 personas); 16 de octubre –ataque a un sumergible– (2 personas fallecidas y 2 supervivientes); 17 de octubre (3 personas); 21 de octubre –primer ataque en el Pacífico– (2 personas); 22 de octubre (3 personas); 24 de octubre (6 personas); 27 de octubre –4 embarcaciones– (14 personas fallecidas y 1 superviviente); 29 de octubre (4 personas); 1 de noviembre (3 personas); 4 de noviembre (2 personas); 6 de noviembre –2 embarcaciones– (6 personas); 10 de noviembre (3 personas). Puede consultarse a este respecto la noticia publicada por euronews el 10 de noviembre de 2025. https://es.euronews.com/2025/11/10/el-19ataque-extrajudicial-de-estados-unidos-contrapresuntas-narcolanchas-mata-a-6-person?utm (Consultado el 24 de noviembre de 2025). (4) Sobre la extensión extraterritorial del derecho penal en la lucha contra el narcotráfico en alta mar, puede verse el trabajo de Lirola Delgado, María Isabel. “La represión del tráfico ilícito de drogas en Alta Mar: Cooperación internacional y práctica estatal.” Anuario Español de Derecho Internacional, vol. 12, 1996, pp. 523–576. A fin de acreditar la detención de traficantes en alta mar y su procesamiento en suelo estadounidense, pueden verse dos noticias de 2018 publicadas en Westlaw –2018 WL 6716897 (D.O.J.) y 2018 WL 6735400 (D.O.J.)–. (5) Flinklea, Kristin. Illicit Drug Flows and Seizures in the United States: What Do We [Not] Know? Reports (R45812), Library of Congress, 2019. https://www.congress.gov/crsproduct/R45812?utm (Consultado el 1 de diciembre de 2025). (6) Existe, no obstante, alguna aproximación de la cantidad incautada respecto del total del tráfico de Estados Unidos, efectuada por fuentes oficiales, como el estudio del Federal Bureau of Investigation (FBI), que señalaba que, en 2016, esta cifra de incautación rondaría el 20 % del total que se intenta traficar hacia Estados Unidos. https://www.fbi.gov/news/stories/task-forceworks-to-stem-flow-of-illicit-drugtrafficking?utm (Consultado el 2 de diciembre de 2025). (7) Según datos del National Center for Health Statistics, en 2024 se estimaron unas 80.391 muertes por sobredosis de drogas en Estados Unidos, si bien resultaría una caída del 26,9 % respecto a 2023. https://www.cdc.gov/nchs/pressroom/releases/20 250514.html?utm (Consultado el 2 de diciembre de 2025). Siguiendo este Informe, los opioides sintéticos, principalmente el fentanilo, fueron responsables de 48.422 muertes en 2024; los psicoestimulantes, incluida la metanfetamina, causaron 29.456 muertes; la cocaína causó 22.174; y las drogas naturales o semi-sintéticas causaron 8.006 muertes. (8) Puede verse así la noticia publicada por la Agencia EFE el 15 de octubre de 2025. https://efe.com/mundo/2025-10-15/trumpataques-venezuela-territorio-narcotraficodrogas/?utm (Consultado el 24 de noviembre de 2025). (9) Según noticia publicada por la BBC el 28 de octubre de 2025. https://www.bbc.com/mundo/articles/cn8x47nw ex2o (Consultado el 25 de noviembre de 2025). (10) Según noticia publicada por euronews el pasado 10 de noviembre de 2025. https://es.euronews.com/2025/11/10/el-19ataque-extrajudicial-de-estados-unidos-contrapresuntas-narcolanchas-mata-a-6-person?utm (Consultado el 24 de noviembre de 2025). (11) Noticia publicada en Time el 3 de octubre de 2025. https://time.com/7323199/militarystrike-drug-cartels-war-trump/?utm (Consultado el 25 de noviembre de 2025). (12) Authorization for Use of Military Force of 2001. Congreso de EEUU, septiembre de 2001. Esta autorización sustentó que Estados Unidos pudiese lanzar ataques armados contra terroristas localizados fuera de países con los que mantenía un conflicto armado. Conviene puntualizar, no obstante, que las justificaciones legales dadas por la Administración Trump, no han girado sobre esta autorización de la Lucha Global contra el Terror (GWOT, por sus siglas en inglés). Puede consultarse al respecto la noticia publicada en Time el 3 de octubre de 2025. https://time.com/7322892/trump-drugcartels-war-armed-conflict-congress-legalconcerns/ (Consultado el 24 de noviembre de 2025). (13) https://www.washingtonpost.com/ world/2025/09/03/us-strikes-venezuela-allegeddrug-boat/?utm (Consultado el 25 de noviembre de 2025). (14) Según noticia publicada por The Washington Post el 12 de noviembre de 2025. https://www.washingtonpost.com/nationalsecurity/2025/11/12/trump-drug-boatvenezuela-legal//?utm (Consultado el 25 de noviembre de 2025). (15) Trump dice al Congreso que Estados Unidos está en guerra con los cárteles de la droga - The New York Times, https://www.nytimes.com/es/2025/10/02/espanol /estados-unidos/trump-guerra-carteles-drogacongreso.html (Consultado el 25 de noviembre de 2025). (16) Noticia publicada en Time el 3 de octubre de 2025. https://time.com/7322892/trump-drugcartels-war-armed-conflict-congress-legalconcerns/ (Consultado el 24 de noviembre de 2025). (17) Puede así consultarse la noticia publicada por la BBC el 22 de enero de 2025. El gobierno de Trump designa a los carteles mexicanos y al Tren de Aragua como "organizaciones terroristas": qué significa y qué consecuencias puede tener - BBC News Mundo, https://www.bbc.com/mundo/articles/c805kp4ek e5o (Consultado el 26 de noviembre de 2025). (18) Contesse, Jorge. “President Trump Targets Latin American Countries and Nationals as He Begins His Second Term.” American Journal of International Law, vol. 119, no. 4, 2025, pp. 747–758. PÁGINA 8 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. PÁGINA 8 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 8 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 8 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 Diciembre 2025 PÁGINA 8 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 (19) https://www.state.gov/translations/ spanish/designacion-del-cartel-de-los-soles-comoterroristas (Consultado el 2 de diciembre de 2025). (20) Noticia publicada en Time el 3 de octubre de 2025. https://time.com/7322892/trump-drugcartels-war-armed-conflict-congress-legalconcerns/ (Consultado el 24 de noviembre de 2025). (21) Puede verse así la noticia publicada en Europa Press el 3 de diciembre de 2025. https://www.europapress.es/internacional/notici a-jefe-pentagono-afirma-bombardeos-contrasupuestas-narcolanchas-apenas-comenzado20251203065119.html (Consultado el 3 de diciembre de 2025). (22) Siguiendo los datos del, ya citado Informe del National Center for Health Statistics, el fentanilo (o similares) había causado 48.422 de las 80.391 muertes por sobredosis de drogas en Estados Unidos en 2024. https://www.cdc.gov/nchs/pressroom/releases/20 250514.html?utm (Consultado el 2 de diciembre de 2025). (23) DEA (Drug Enforcement Administration). CY 2024 Annual Cocaine Report. https://www.dea.gov/documents/2025/202507/2025-07-18/cy-2024-annual-cocaine-report (Consultado el 24 de noviembre de 2024). (24) Según crónica de Chema Lizarralde, citando a la DEA, en 20 Minutos, el 30 de octubre de 2025. https://www.20minutos.es/internacional/lasrutas-americanas-droga-asi-son-los-caminosnarco-para-distribuirla-ee-uu-que-trumpquiere-frenar-bombazo-limpio_6662403_0.html (Consultado el 25 de noviembre de 2025). Así, el fentanilo se produce mayoritariamente en México, y no en Colombia o Venezuela, utilizando precursores químicos procedentes de Asia, sobre todo China. (25) Palabras reproducidas por el diario The Washington Post el 10 de septiembre de 2025. En esta misma noticia puede consultarse un buen resumen de las primeras iniciativas demócratas solicitando aclaraciones sobre la justificación legal del primer ataque reportado (incluyendo alguna sesión informativa clasificada en el Pentágono). https://www.washingtonpost.com/nationalsecurity/2025/09/10/trump-drug-boat-strikecongress/?utm (Consultado el 25 de noviembre de 2025). (26) Tal y como consta en la página web del congresista Crow. https://crow.house.gov/ media/press-releases/congressman-crow-demandstransparency-from-the-trump-administrationover-lethal-boat-strikes-in-the-westernhemisphere?utm (Consultado el 25 de noviembre de 2025). (27) Como consta en la noticia publicada por la Agencia Reuters el 29 de octubre de 2025. https://www.reuters.com/world/us/senatedemocrats-ask-doj-justification-strikes-allegeddrug-boats-2025-10-29/?utm (Consultado el 25 de noviembre de 2025). En sentido parecido puede consultarse la noticia publicada en Washington Examiner el 24 de noviembre de 2025. https://www.washingtonexaminer.com/news/se nate/3897835/senate-democratsdeclassification-doj-memo-boat-strikes/?utm (Consultado el 25 de noviembre de 2025). (28) En referencia a la Public Law 93-148 de 1973, promulgada tras la guerra de Vietnam, para limitar acciones militares sin aprobación del Congreso, equilibrando los poderes entre la rama ejecutiva y legislativa. (29) Puede consultarse la noticia publicada en Euronews el 2 de noviembre de 2025. https://www.euronews.com/2025/11/02/trumpadministration-says-war-powers-resolutiondoes-not-apply-to-boat-strikes-in-the-cari?utm (Consultado el 25 de noviembre de 2025). (30) Según noticia publicada por Euronews el pasado 10 de noviembre de 2025. https://es.euronews.com/2025/11/10/el-19ataque-extrajudicial-de-estados-unidos-contrapresuntas-narcolanchas-mata-a-6-person?utm (Consultado el 24 de noviembre de 2025). (31) Puede encontrarse un buen resumen en la noticia publicada en Time el 3 de octubre de 2025. https://time.com/7322892/trump-drugcartels-war-armed-conflict-congress-legalconcerns/ (Consultado el 24 de noviembre de 2025) o en la noticia publicada por The Washington Post el 12 de noviembre de 2025. https://www.washingtonpost.com/nationalsecurity/2025/11/12/trump-drug-boatvenezuela-legal//?utm (Consultado el 25 de noviembre de 2025). (32) https://caribbean.un.org/en/304421-usstrikes-caribbean-and-pacific-breachinternational-law-says-un-rights-chief?utm (Consultado el 25 de noviembre de 2025). El Alto Comisionado insta también a los Estados Unidos a fin de que detenga sus operaciones “inaceptables” y a tomar medidas para prevenir “la ejecución extrajudicial de personas a bordo de estos barcos, independientemente de la conducta criminal que se les atribuya”. (33) Según noticia publicada en The Guardian el 12 de noviembre de 2025. https://www.theguardian.com/world/2025/nov/1 2/us-strikes-against-boats-in-caribbeandisregard-international-law-french-ministersays?utm (Consultado el 25 de noviembre de 2025). (34) Noticia publicada en The Guardian el 11 de noviembre de 2025. https://www.theguardian.com/uknews/2025/nov/11/uk-suspends-intelligencesharing-with-us-amid-airstikes-in-thecaribbean?utm (Consultado el 25 de noviembre de 2025). (35) Al respecto del caso de Colombia, puede consultarse la noticia publicada por Euronews el 12 de noviembre de 2025. En esta publicación también se refieren las recientes tensiones existentes en las relaciones entre el Gobierno de Petro y la Administración Trump. https://www.euronews.com/2025/11/12/colombia -to-suspend-intelligence-cooperation-with-usover-strikes-on-drug-vessels?utm (Consultado el 26 de noviembre de 2025). (36) Contesse, Jorge. “President Trump Targets Latin American Countries and Nationals as He Begins His Second Term.” American Journal of International Law, vol. 119, no. 4, 2025, pp. 747–758. (37) De los Reyes Ramírez, Rocío. “Trump, Colombia y Venezuela: ¿El retorno de la doctrina Monroe?” Instituto Español de Estudios Estratégicos, D. Análisis 69/2025, 2025. En relación con la Doctrina Monroe, cabe recordar que se trató de una política exterior proclamada en 1823 por el Presidente James Monroe, sintetizada en el lema “América para los americanos”. Su objetivo inicial consistía en oponerse al colonialismo europeo, advirtiendo que cualquier intervención en el continente americano sería considerada una agresión contra Estados Unidos. Posteriormente, esta doctrina serviría para justificar la influencia y la intervención de Estados Unidos en América Latina, reforzada además por la ideología del Destino Manifiesto. Cabe recordar en este sentido las palabras del Presidente Trump en su intervención en la 73ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2018 (si bien, en un contexto esencialmente económico), que “here in the Western Hemisphere, we are committed to maintaining our independence from the encroachment of expansionist foreign powers. It has been the formal policy of our country since President Monroe that we reject the interference of foreign nations in this hemisphere and in our own affairs. The United States has recently strengthened our laws to better screen foreign investments in our country for national security threats, and we welcome cooperation with countries in this region and around the world that wish to do the same. You need to do it for your own protection”. Sobre esta cuestión, puede verse el trabajo de García Bethancourth, Pantaleón. "La Doctrina Monroe: 200 Años Después." Cátedra, no. 20, 2023, pp. 41–56. (38) Noticia publicada el 9 de septiembre de 2025. https://efe.com/mundo/2025-09-09/eeuuvenezuela-gobierno-drogas/?utm (Consultado el 2 de diciembre de 2025). Hay que señalar, por lo demás, que Estados Unidos ofrece desde hace tiempo una recompensa de 50 millones de dólares a quien otorgue información que conduzca al arresto del Presidente venezolano Nicolás Maduro. https://www.bbc.com/mundo/articles/cewydr15l 02o (Consultado el 1 de diciembre de 2025). No sería la primera vez que la justicia norteamericana juzgase a un mandatario extranjero por cuestiones de narcotráfico. Cabe recordar que, a finales de la década de los 80 del siglo pasado, el gobierno de Bush invadió Panamá y detuvo al dictador Noriega (aunque nunca ocupó formalmente el cargo de Presidente), entre otras cuestiones, por considerarle un narcotraficante internacional vinculado al Cartel de Medellín. La intervención militar, en parte, se justificó como una acción preventiva para detener la entrada de drogas a los Estados Unidos, presentándose contra él cargos criminales. El 4 de febrero de 1989, Noriega, junto con 15 acusados más, fue procesado por un Gran Jurado en Miami (Florida), alegando que había utilizado su posición como Comandante de las Fuerzas de Defensa de Panamá y como gobernante de Panamá para ayudar al Cartel de Medellín en el envío de cocaína; la obtención de precursores químicos para la fabricación de cocaína; proporcionar un refugio seguro para los miembros del cartel tras el asesinato del Ministro de Justicia colombiano Rodrigo Lara-Bonilla el 30 de abril de 1984; y patrocinar el lavado de ganancias del narcotráfico en bancos panameños. https://www.dea.gov/sites/default/files/201807/1985-1990%20p%2058-67.pdf?utm (Consultado el 25 de noviembre de 2025). (39) https://www.theguardian.com/usnews/live/2025/nov/13/donald-trump-jeffreyepstein-files-us-government-shutdown-latestnews-updates?utm (Consultado el 2 de diciembre de 2025). (40) https://www.infodefensa.com/textodiario/mostrar/5667672/estados-unidosanuncia-operacion-southern-spear-expulsarnarcoterroristas-hemisferio-occidental?utm (Consultado el 25 de noviembre de 2025). (41) Según noticia publicada por la Agencia EFE el 15 de octubre de 2025. https://efe.com/mundo/2025-10-15/trumpataques-venezuela-territorio-narcotraficodrogas/?utm (Consultado el 24 de noviembre de 2025). (42) Noticia de El Mundo de 3 de diciembre de 2025. https://www.elmundo.es/internacional/ 2025/12/03/692fd55de9cf4ac4368b457a.html (Consultado el 3 de diciembre de 2025). (43) Concepto que propiamente no se encuentra en la Carta de las Naciones Unidas pero que viene avalado por altos organismos de Naciones Unidas y por amplios sectores de la Comunidad Internacional, tal y como señala Upervielle Bergés, Federico. Venezuela y la responsabilidad de proteger. Documento de Opinión IEEE 57/2019. PÁGINA 9 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 9 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 9 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. PÁGINA 9 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 9 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 9 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 9 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 9 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 Diciembre 2025