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Los asedios y el Derecho Internacional de los Conflictos Armados: nuevas perspectivas

Cosialls Ubach, Andrés Miguel

Abstract

Article Review Andrés Miguel Cosialls Ubach, “Sieges and the Law of Armed Conflict: New Perspectives” In Sieges and the Law of Armed Conflict: New Perspectives, Andrés Miguel Cosialls Ubach delivers a rigorous and timely doctrinal contribution to the contemporary understanding of siege warfare under International Humanitarian Law (IHL). Published in the CODESEL Bulletin (Vol. 1, No. 6, December 2025), the article addresses one of the most controversial and operationally recurrent practices in modern armed conflicts: the encirclement and isolation of populated areas as a method of warfare. The article’s principal strength lies in its deliberate departure from a reductive, binary debate—sieges as either lawful military operations or inherently unlawful practices. Instead, Cosialls Ubach advances a nuanced, effects-based analytical framework, firmly grounded in the normative structure of IHL. Drawing on classical military thought (from Sun Tzu to Vauban) and systematically confronting it with contemporary humanitarian norms, the author demonstrates that sieges are not prohibited per se, but are subject to increasingly restrictive legal constraints derived from the principles of distinction, proportionality, precautions in attack, and—most critically—the prohibition of starvation of civilians as a method of warfare under Article 54 of Additional Protocol I. This analytical move aligns the article with the prevailing trajectory of IHL interpretation, which prioritises foreseeable and cumulative humanitarian effects over formal characterisations of military conduct. One of the article’s most original contributions is its systematic typology of sieges, distinguishing between: Total or integral sieges, Partial or selective sieges, Dynamic or mobile sieges, and Digital and informational sieges. This taxonomy is not merely descriptive. It functions as a legal diagnostic instrument, enabling the assessment of how different operational modalities generate distinct patterns of civilian harm and, consequently, different thresholds of illegality. The analysis of total sieges is particularly compelling, supporting the thesis that such operations tend toward what the author aptly characterises as “structural illegality”, insofar as their operational logic is inherently incompatible with sustained compliance with IHL obligations toward civilians. Equally noteworthy is the treatment of partial and dynamic sieges, which the article identifies as legally more ambiguous and, paradoxically, more dangerous from an accountability perspective. Through engagement with ICTY jurisprudence—most notably Galić, Kupreškić, and Krstić—as well as recent ICC policy developments, Cosialls Ubach demonstrates how selective humanitarian access, conditional evacuations, and checkpoint-based restrictions may amount to indirect forms of coercion, forced displacement, or collective punishment. The article offers an important warning for military legal advisers and commanders: formal compliance, such as the sporadic admission of humanitarian convoys, does not suffice where the overall effects of a siege result in sustained civilian deprivation. The sections devoted to digital and informational sieges constitute one of the article’s most innovative elements. By extending the prohibition of starvation and the protection of indispensable civilian objects to cyber operations, telecommunications shutdowns, and interference with water and energy infrastructure, the author aligns his analysis with the effects-based logic increasingly endorsed by the ICRC and reflected in instruments such as the Tallinn Manual 2.0. The absence of kinetic force, the article persuasively argues, does not preclude the classification of such operations as unlawful sieges where their foreseeable consequences entail the collapse of essential civilian services. Methodologically, the article combines doctrinal analysis, international jurisprudence, and empirical references to contemporary conflicts—including Sarajevo, Aleppo, Mariupol, Gaza, Tigray, and Yemen—in a manner that reinforces its operational relevance. The discussion of command responsibility under Article 28 of the Rome Statute is particularly persuasive, emphasising that sieges, by their prolonged and systemic nature, are especially conducive to establishing knowledge, foreseeability, and effective control on the part of senior commanders. Sieges and the Law of Armed Conflict: New Perspectives stands out as a substantial and original contribution to contemporary IHL scholarship. Its central thesis—that the legality of siege warfare must be assessed primarily through its cumulative humanitarian effects—is both normatively demanding and doctrinally sound. The article will be of significant interest to international lawyers, military practitioners, humanitarian actors, and international criminal law specialists, offering a robust analytical framework for one of the most pressing challenges in the regulation of modern warfare.

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Andrés Miguel COSIALLS UBACH I. EL ASEDIO DESDE EL PUNTO DE VISTA TÁCTICO: ENTRE LA ESTRATEGIA MILITAR Y LA LIMITACIÓN JURÍDICA El asedio constituye una de las operaciones tácticas más antiguas y persistentes del arte militar. Desde un punto de vista estrictamente operacional, su objetivo consiste en aislar al enemigo en una posición fortificada o en un entorno urbano, privándole de movilidad, refuerzos y suministros, hasta lograr su rendición o destrucción. En la teoría clásica de la guerra, recogida por autores como Sun Tzu, Vegetius o Vauban, el asedio es el paradigma de la paciencia estratégica: vencer sin combatir. Sin embargo, en la práctica moderna, este tipo de operaciones conlleva una multiplicidad de efectos colaterales que repercuten directamente en la población civil, las infraestructuras críticas y el medio ambiente, generando implicaciones jurídicas bajo el Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA). 1. Naturaleza y finalidad táctica del asedio Tácticamente, el asedio tiene por finalidad neutralizar una posición mediante la combinación de tres vectores: bloqueo, aislamiento y agotamiento. El bloqueo busca impedir la entrada o salida de personas y bienes, generalmente a través del control de rutas terrestres, aéreas o marítimas. El aislamiento impide la comunicación con el exterior, reduciendo la capacidad de coordinación y mando del enemigo. El agotamiento, finalmente, se produce mediante la privación progresiva de recursos — alimentos, agua, combustible, medicamentos— que debilitan la resistencia y minan la moral. Desde el punto de vista militar, el asedio es eficaz cuando se logra mantener durante un tiempo prolongado sin desgastar las propias líneas logísticas. En operaciones urbanas, suele implicar la ocupación de cinturones exteriores, la creación de perímetros de exclusión y el control de accesos. En conflictos recientes como los de Alepo, Mariúpol o Gaza, esta estructura se ha traducido en bloqueos urbanos de alta densidad, donde el cerco se ejecuta mediante fuego de artillería, control de corredores y, en algunos casos, corte deliberado de servicios esenciales. Sin embargo, el DICA impone límites claros a esta lógica de eficiencia militar. El artículo 51 del Protocolo I adicional prohíbe los ataques indiscriminados, mientras que el artículo 54 prohíbe el uso del hambre como método de guerra, sobre el particular, puede consultarse mi reciente trabajo en el anterior número del Boletín. Por tanto, la línea divisoria entre un asedio militar legítimo y un asedio ilegal radica en su objetivo y en sus efectos: un asedio que persigue la rendición de fuerzas enemigas aisladas puede considerarse lícito; uno que busca quebrar la voluntad de la población civil mediante privación o terror, no. 2. Tipología táctica de los asedios contemporáneos En la guerra moderna, el asedio adopta formas diversas que condicionan su valoración jurídica. a) Asedio total o integral. El asedio total o integral constituye la modalidad más extrema y jurídicamente problemática dentro del espectro de operaciones de cerco, al implicar la interrupción absoluta de todos los flujos de entrada y salida de una zona urbana, fortificada o de valor estratégico. Desde un punto de vista táctico, esta forma de asedio busca la capitulación completa —militar, política y psicológica— del enclave sitiado, privándolo de movilidad, refuerzos y sostenimiento logístico. La lógica operativa radica en la idea clásica de que el tiempo se convierte en arma: cuanto más prolongado es el aislamiento, mayor es la presión acumulada sobre las fuerzas defensoras. Sin embargo, esta concepción tradicional entra en conflicto directo con el sistema normativo del Derecho InterLos asedios y el Derecho Internacional de los Conflictos Armados: nuevas perspectivas PÁGINA 30 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 30 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. PÁGINA 30 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 Desplazamiento masivo de civiles en la provincia de Kivu Norte (RDC) durante los combates entre las Fuerzas Armadas congoleñas y el M23. La huida precipitada, junto con el traslado de bienes esenciales y ganado, refleja el impacto inmediato de los asedios y las operaciones de cerco sobre la población civil, generando movimientos forzados en condiciones de extrema precariedad. Estas dinámicas activan las obligaciones del DICA relativas a la protección de civiles, la garantía de corredores seguros y la prohibición de traslados coercitivos conforme al artículo 49 del IV Convenio de Ginebra. Fuente: CICR / Moses Sawa Sawa, “North Kivu Province, Goma–Rutshuru Road”, 24 mayo 2022, ref. V-P-CD-E-02800 nacional de los Conflictos Armados, que no prohíbe el asedio en sí mismo, pero sí limita severamente los medios y efectos que puede generar sobre la población civil, imponiendo restricciones que desnaturalizan la esencia misma del cerco total. El ejemplo paradigmático de esta modalidad en la guerra contemporánea es el asedio de Mariúpol (2022), que, conforme a los informes de la Misión de Observación de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ucrania y a la documentación obtenida por diversas organizaciones humanitarias, constituyó un caso prototípico de cerco integral en un entorno urbano densamente poblado. Durante semanas, la ciudad quedó aislada por tierra, mar y aire, con interrupción de suministros de energía, agua, medicinas y alimentos, además de la imposibilidad de evacuar heridos o abastecer hospitales. Desde el punto de vista jurídico, este tipo de asedios sitúa a la población civil en una posición de vulnerabilidad extrema que, al depender exclusivamente del exterior para su supervivencia, convierte cualquier decisión del mando asediante en un acto de repercusión humanitaria directa. La interrupción deliberada o previsible de bienes indispensables —como agua potable, electricidad, combustible, alimentos, atención sanitaria o comunicaciones básicas— activa las prohibiciones del artículo 54 del Protocolo I adicional, que proscribe expresamente el uso del hambre como método de guerra y prohíbe atacar, destruir o inutilizar bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (CICR, Commentary to Additional Protocol I, 2020). El carácter total de este tipo de asedios implica un nivel de control tan exhaustivo sobre los flujos materiales que, incluso si la finalidad militar declarada consiste en debilitar las posiciones enemigas, el efecto real recae inevitablemente sobre civiles. La doctrina contemporánea subraya que lo determinante no es la intención subjetiva, sino el efecto previsible de las medidas adoptadas, de modo que, si el cerco impide la entrada de bienes necesarios para la vida de la población civil, la prohibición del artículo 54 se considera vulnerada incluso sin prueba de un propósito explícito de matar por inanición. Este criterio finalista ha sido reafirmado tanto por la Corte Penal Internacional (ICC, Policy Statement of ICC Prosecutor Karim A.A. Khan KC: Applications for arrest warrants in the situation in the State of Palestine, 2024) como por autores como Akande y Gillard, quienes sostienen que cualquier medida que tenga como consecuencia razonablemente previsible la privación de la población civil constituye un uso ilícito del hambre, independientemente de su formulación operativa (Akande & Gillard, 2019). En los asedios totales, la densidad urbana incrementa los efectos prohibidos del cerco. Al concentrar a la población civil en un espacio reducido, las infraestructuras esenciales —agua, energía, saneamiento, hospitales— se convierten en nodos críticos cuya destrucción o disfunción produce un efecto multiplicador del sufrimiento civil. La interrupción del suministro eléctrico, por ejemplo, no solo afecta la iluminación o la climatización urbana, sino que paraliza quirófanos, sistemas de bombeo de agua y plantas de depuración. A su vez, el corte de comunicaciones impide que actores humanitarios verifiquen necesidades urgentes o que los civiles soliciten evacuación (Nijs, 2020). Estas interdependencias convierten al asedio total en una forma de “privación estructural”, donde el colapso de un servicio esencial desencadena fallos sistémicos que afectan a toda la población. La literatura reciente ha descrito estos fenómenos como “asedios infraestructurales” o “asedios de ecosistema urbano”, lo que subraya que el daño no solo se produce sobre bienes materiales, sino sobre la red funcional de la que depende la vida civil . En este tipo de asedios, la compatibilidad con el DICA resulta casi imposible, porque la lógica del cerco absoluto —aislar completamente, impedir todo suministro, limitar al máximo la movilidad— contradice la obligación jurídica de permitir el acceso a socorros humanitarios imparciales prevista en el artículo 70 del Protocolo I y en el artículo 23 del IV Convenio de Ginebra. La negativa injustificada a permitir la entrada de convoyes médicos o alimentarios, o la imposición de condiciones irrazonables o inviables para su tránsito, puede constituir una violación grave del DICA y, en los casos más extrePÁGINA 31 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 31 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Vista de Harasta (Siria), una localidad del cinturón agrícola de Damasco devastada tras más de cinco años de asedio y 33 días de ataques aéreos continuos antes de la “reconciliación” de 2018. La destrucción masiva de viviendas, infraestructuras civiles y vías esenciales ilustra los efectos acumulativos de los asedios prolongados en entornos urbanos densamente poblados y activa los límites del DICA en materia de protección de bienes civiles, prevención de ataques indiscriminados y prohibición de métodos de guerra que privan a la población de condiciones mínimas de vida. Fuente: CICR / Ammar Saboh, “Harasta, Rural Damascus”, 23 febrero 2020, ref. V-P-SY-E-00940. PÁGINA 31 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 31 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 31 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 31 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 mos, un crimen de guerra de uso del hambre. La jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso Galić estableció que un cerco prolongado, acompañado de restricciones al acceso humanitario y ataques contra infraestructuras civiles, constituye un ataque continuado contra la población civil, incluso si los medios empleados varían a lo largo del tiempo (ICTY, Prosecutor v. Galić, 2003). De esta forma, en palabras del Fiscal, “[t]he siege of Sarajevo, as it came to be popularly known, was an episode of such notoriety in the conflict in the former Yugoslavia that one must go back to World War II to find a parallel in European history. Not since then had a professional army conducted a campaign of unrelenting violence against the inhabitants of a European city so as to reduce them to a state of medieval deprivation in which they were in constant fear of death. In the period covered in this Indictment, there was nowhere safe for a Sarajevan, not at home, at school, in a hospital, from deliberate attack”. Esta doctrina convierte al asedio total en una categoría especialmente propensa a la tipificación penal, pues su estructura operativa implica la producción sostenida de sufrimiento civil como consecuencia inevitable de la táctica empleada. Además, la naturaleza total del cerco elimina la posibilidad práctica de “mitigación humanitaria”, que es un requisito creciente en el derecho de los conflictos armados contemporáneo. En asedios menos intensos, las partes pueden establecer corredores humanitarios, permitir evacuaciones temporales o facilitar la entrada de suministros esenciales mediante verificaciones neutrales. En el asedio total, estas medidas resultan incompatibles con la propia lógica operacional del cerco, y por ello los mandos suelen retrasarlas o condicionarlas a la rendición, lo que supone un uso instrumental de la ayuda humanitaria prohibido por el principio de neutralidad. La ONU y el CICR han señalado reiteradamente que los corredores humanitarios anunciados por las partes en contextos de asedio total suelen constituir mecanismos de desplazamiento forzoso más que verdaderas medidas de socorro (Independent International Commission on Syria, 2018, p. 5). En estos casos, el artículo 49 del IV Convenio de Ginebra —que prohíbe traslados o deportaciones forzosas— se convierte en un elemento adicional que puede verse vulnerado en el curso del cerco. El asedio total no solo afecta la dimensión humanitaria, sino que altera la valoración jurídica de otros principios del DICA, como la proporcionalidad y la distinción. En un cerco integral, la destrucción de infraestructuras de doble uso —puentes, centrales eléctricas, depósitos de combustible— se justifica frecuentemente alegando su contribución directa al esfuerzo militar enemigo. Sin embargo, en un entorno aislado donde la población civil depende completamente de esos bienes, la ventaja militar concreta obtenida por su destrucción suele ser inferior al daño incidental previsible. Esto convierte estas operaciones, en muchos casos, en ataques desproporcionados prohibidos por el artículo 51.5.b del Protocolo I. La desproporción en un asedio total se incrementa, además, por la duración acumulada de la privación, lo que genera un escenario donde la proporcionalidad no puede evaluarse como un fenómeno puntual, sino como una curva de impacto prolongado, un “impacto acumulativo” que la doctrina moderna considera especialmente indicativo de ilicitud (ICRC, 2015). Desde el punto de vista operativo, el asedio total plantea otro dilema jurídico importante: la atribución de responsabilidad. A diferencia de los ataques puntuales, donde es posible identificar responsables inmediatos, los asedios totales involucran decisiones prolongadas, adoptadas en diversos niveles de la cadena de mando. Por ello, la jurisprudencia del TPIY y de la CPI ha identificado el asedio total como un escenario especialmente propicio para la responsabilidad de mando prevista en el artículo 28 del Estatuto de Roma, ya que la prolongación del cerco ofrece evidencia de conocimiento y capacidad de control por parte de los superiores. El cerco de Sarajevo fue calificado por el TPIY como un “ataque prolongado de carácter sistemático”, lo que permitió imputar responsabilidad directa a los mandos no por actos aislados, sino por el mantenimiento consciente de condiciones inhumanas durante periodos extensos (ICTY, Galić; Mladić; Karadžić). Finalmente, el asedio total, en su forma contemporánea, introduce elementos que trascienden el marco clásico del DICA y afectan al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Penal y al Derecho Ambiental Internacional. El colapso de ecosistemas urbanos por destrucción de infraestructuras de agua, saneamiento o electricidad genera efectos duraderos que pueden encajar en la noción de daño ambiental grave prohibido por el artículo 55 del Protocolo I. Asimismo, el aislamiento prolongado de una ciudad interfiere en derechos como el acceso a la salud, la alimentación y la dignidad humana, que continúan siendo exigibles incluso en tiempo de conflicto. El asedio total o integral constituye la forma más próxima a la ilegalidad estructural dentro de las operaciones de cerco moderno. Su lógica militar, basada en el bloqueo absoluto, colisiona frontalmente con la arquitectura protectora del DICA, generando un escenario donde el riesgo de violación grave no es accidental, sino inherente. De ahí que la doctrina contemporánea tienda a considerar el asedio total no como una táctica militar compatible con la guerra moderna, sino como una modalidad de privación humanitaria sistemática cuyo empleo, en la práctica, conduce inevitablemente a la responsabilidad penal internacional y estatal. b) Asedio parcial o selectivo. El asedio parcial o selectivo representa una modalidad intermedia dentro del abanico de operaciones de cerco, caracterizada por la existencia de canales controlados de entrada y salida, ya sea para asisPÁGINA 32 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 32 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 32 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. PÁGINA 32 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 tencia humanitaria limitada, evacuaciones de civiles, intercambio de prisioneros o tránsitos puntuales supervisados por fuerzas militares. A diferencia del asedio total, que implica un bloqueo absoluto, el asedio parcial mantiene porosidades tácticamente diseñadas, lo que permite modular el nivel de presión militar sin incurrir necesariamente —al menos en teoría— en la privación completa de bienes indispensables para la población civil. Sin embargo, esta flexibilidad táctica introduce una complejidad jurídica mayor, porque exige mecanismos verificables de neutralidad, proporcionalidad y acceso humanitario que, si no son respetados, pueden convertir el cerco parcial en una forma encubierta de asedio prohibido por el artículo 54 del Protocolo I adicional. En términos operativos, el asedio parcial suele emplearse en dos escenarios típicos: zonas urbanas donde la presencia de población civil hace inviable un cerco total sin consecuencias políticas significativas, y áreas donde las fuerzas defensoras mantienen posiciones entremezcladas con infraestructuras críticas. En estos contextos, la parte asediante diseña puntos de control o “ventanas temporales” que permiten el paso restringido de convoyes de ayuda, evacuaciones médicas o abastecimientos mínimos. Estas medidas pueden obedecer tanto a consideraciones humanitarias como a razones tácticas —por ejemplo, evitar la aparición de hambrunas masivas que generen presión internacional, o mantener un flujo mínimo de civiles hacia zonas seguras que reduzcan la densidad urbana en el área de operaciones—. Sin embargo, la apertura selectiva de corredores o la aprobación condicional de ayuda humanitaria convierte al mando militar en un administrador de recursos civiles, lo que sitúa sus decisiones bajo el escrutinio directo del Derecho Internacional Humanitario. El artículo 70 del Protocolo I adicional establece la obligación de permitir el paso rápido y sin trabas de socorros humanitarios imparciales, siempre que se trate de bienes esenciales y que la operación sea neutral y no favorezca a una de las partes. En el contexto de un asedio parcial, esta obligación adquiere especial relevancia: cualquier restricción impuesta por la parte asediante debe justificarse en términos de necesidad militar concreta y no puede convertirse en un instrumento de coerción. La experiencia contemporánea demuestra, sin embargo, que la negociación del acceso humanitario en asedios parciales suele degenerar en un fenómeno de manipulación táctica, donde la ayuda se condiciona a evacuaciones forzadas, rendiciones parciales o intercambios políticos. Esto ocurrió repetidamente en las zonas sitiadas de Ghouta Oriental y Homs entre 2013 y 2018, donde los convoyes humanitarios eran bloqueados o retrasados durante semanas bajo la justificación de inspecciones militares, lo que llevó a la Comisión Internacional de Investigación sobre Siria a calificar estas prácticas como “utilización política de la PÁGINA 33 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. PÁGINA 33 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 33 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 33 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 33 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 Equipo del CICR asistiendo y evacuando a personas vulnerables en Irpín (Ucrania), en un entorno urbano devastado donde miles de civiles permanecían atrapados sin agua, electricidad ni acceso seguro a servicios médicos. La actuación humanitaria en zonas sitiadas —especialmente la evacuación de heridos, ancianos y personas sin movilidad— constituye una obligación reforzada del DICA conforme a los artículos 12, 15 y 17 del Protocolo I, que exigen permitir la asistencia médica imparcial y garantizar la evacuación sin trabas, incluso cuando las hostilidades impiden el acceso de ambulancias. Fuente: CICR / Alyona Synenko, “Irpin”, 1 abril 2022, ref. V-P-UA-E-00990. Diciembre 2025 asistencia”, incompatible con el principio de imparcialidad (United Nations, Report of the Independent International Commission of Inquiry on the Syrian Arab Republic, 2018). El asedio parcial genera además un problema jurídico central: la selectividad del alivio humanitario. Cuando una parte permite el paso únicamente a determinados grupos civiles —por ejemplo, mujeres, menores, heridos— y deniega el acceso a otros sectores de la población, puede estar incurriendo en prácticas de discriminación prohibidas por el artículo 75 del Protocolo I, que consagra garantías fundamentales para todas las personas civiles. Del mismo modo, cuando la evacuación humanitaria se convierte en un mecanismo de presión para desplazar poblaciones enteras hacia zonas controladas por la parte asediante, el cerco parcial pasa a ser una forma indirecta de traslado forzoso, prohibido por el artículo 49 del IV Convenio de Ginebra. Este fue el patrón observado en los llamados “acuerdos de evacuación local” en Siria, particularmente en Alepo Oriental (2016), donde las evacuaciones supuestamente voluntarias se realizaban en un contexto de cerco total previo, destrucción de infraestructuras y ausencia de alternativas reales. La doctrina del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), especialmente en su Comentario actualizado al Protocolo I, rechaza este tipo de evacuaciones como formas de “coacción humanitaria”, lo que implica que un asedio parcial no puede considerarse conforme al DICA si sus mecanismos de alivio están ligados a decisiones de rendición o desplazamiento masivo, puesto que —en palabras del propio Comentario del CICR— “taking advantage of a coercive environment” convierte la salida en un traslado forzoso prohibido por el artículo 49. Así, “[t]he term ‘forcibly’ is not restricted to physical force, but may include threat of force or coercion, such as that caused by fear of violence, duress, detention, psychological oppression or abuse of power […] or by taking advantage of a coercive environment.” (ICRC, Commentary on GC IV, art. 49, para. 3170; cfr. ICTY, Krstić Trial Judgment, 2001, para. 529.). Desde el punto de vista táctico, el asedio parcial presenta ventajas para el mando militar: permite reducir riesgos de desgaste logístico, rebajar tensiones internacionales y gestionar el impacto mediático. Pero estas ventajas se traducen, jurídicamente, en una mayor exigencia de transparencia y rendición de cuentas. La apertura de corredores humanitarios o de puntos de distribución de suministros exige la presencia de actores neutrales —CICR, ONU, Media Luna Roja— capaces de verificar que la ayuda no se utiliza con fines militares. El artículo 70 del Protocolo I reconoce explícitamente la función de estos organismos, que no pueden ser denegados arbitrariamente. Cualquier intento de controlar la composición de los convoyes, seleccionar su destino o interceptar bienes esenciales puede constituir una violación de la obligación de permitir el paso rápido y sin trabas establecida en el artículo 70. En los asedios parciales, además, aparece un fenómeno característico que no se da en los asedios totales: la ilusión de cumplimiento jurídico. La parte asediante puede sostener que permite el acceso humanitario, pero limitarlo de forma tan estricta —en frecuencia, volumen, rutas de acceso o contenido— que la operación se convierta en un alivio simbólico sin impacto real sobre la subsistencia de la población. Esto ocurrió, por ejemplo, durante el asedio de Madaya (2015–2016), donde se permitió la entrada de convoyes aislados pese a que la población llevaba semanas sin alimentos suficientes. La Misión de la ONU concluyó que el espacio humanitario permitido era tan limitado que, a efectos jurídicos, la población seguía estando sometida a condiciones de hambre compatibles con la prohibición del artículo 54 (United Nations OCHA, Madaya Joint Assessment, 2016). Esta situación demuestra que la existencia de corredores humanitarios no garantiza automáticamente la licitud de un cerco parcial: lo determinante es la suficiencia y regularidad del alivio, así como la ausencia de coacción o selección discriminatoria. El asedio parcial también plantea problemas jurídicos vinculados al principio de proporcionalidad. Aunque la parte asediante mantenga canales de ayuda limitada, las operaciones de fuego, los registros, la confiscación de bienes o la restricción selectiva de movimientos pueden generar daños civiles excesivos respecto de la ventaja militar buscada. Aquí el análisis no recae tanto sobre la materialidad del bloqueo como sobre la interacción entre operaciones tácticas y condiciones humanitarias. La doctrina del TPIY en casos como Kupreškić (2000) y Galić (2003) estableció que los ataques o medidas que, en el contexto de un cerco, incremente el sufrimiento civil sin una ventaja militar concreta pueden considerarse ataques indiscriminados, incluso si no existe un bloqueo absoluto. Esto significa que, en los asedios parciales, la proporcionalidad debe evaluarse como un fenómeno acumulativo, es decir, no basta con que un convoy entre ocasionalmente: la pregunta jurídica es si el conjunto de medidas adoptadas permite una subsistencia digna para los civiles atrapados en la zona sitiada. Los problemas de rendición de cuentas en los asedios parciales son también más complejos que en los asedios totales. Al existir cierto grado de asistencia, la parte asediante puede alegar buena fe, cooperación humanitaria o cumplimiento parcial del DICA. Sin embargo, la doctrina más reciente de ha sostenido que las violaciones del artículo 54 no requieren privación absoluta, sino privación intencional o previsiblemente causada. Esto significa que un asedio parcial que permite la entrada de agua pero no de medicamentos esenciales, o que autoriza evacuaciones solo para determinados grupos, puede configurarse igualmente como un crimen de guerra si la privación es significativa y sostenida. En este sentido, los asedios parciales suelen ser jurídicamente PÁGINA 34 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 34 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 34 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. PÁGINA 34 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 más peligrosos para los mandos militares que los asedios totales, porque la selectividad y la manipulación de la ayuda humanitaria pueden interpretarse como indicios de intención discriminatoria, persecución o castigo colectivo, prohibidos por el artículo 33 del IV Convenio de Ginebra. Finalmente, los asedios parciales evidencian un fenómeno adicional característico del siglo XXI: la instrumentalización del espacio humanitario como parte de la estrategia militar. La apertura selectiva de corredores, las pausas anunciadas unilateralmente, los acuerdos locales de evacuación y los convoyes sometidos a inspecciones militares no constituyen necesariamente un cumplimiento del DICA, sino que pueden ser mecanismos de control político y social de la población. Esta instrumentalización se ha documentado en conflictos como Yemen, Siria o Etiopía, donde las partes utilizan la ayuda humanitaria como moneda de negociación o medio de presión territorial. Desde la perspectiva del DICA, este fenómeno transforma el asedio parcial en un cerco humanitario administrativo, donde la violación no es el bloqueo material, sino la subordinación de la asistencia a fines militares. El asedio parcial o selectivo no es jurídicamente más benigno que el asedio total; es, por el contrario, más sutil, ambiguo y difícil de evaluar. Su licitud depende de que los mecanismos de alivio sean suficientes, imparciales, verificables y regulares. Si no lo son, el cerco parcial puede convertirse en una forma sofisticada de privación humanitaria prohibida, susceptible de generar responsabilidad penal internacional tanto por uso del hambre como método de guerra como por traslados forzosos, ataques indiscriminados o persecución de la población civil. Esta modalidad demuestra que el cumplimiento formal del DICA no basta: lo esencial es el efecto real sobre la población civil, y es ese efecto, más que la apariencia de cooperación humanitaria, el que determina la legalidad del asedio parcial conforme al Derecho Internacional Humanitario contemporáneo. c) Asedio dinámico o móvil El asedio dinámico o móvil constituye una de las transformaciones tácticas más relevantes de la guerra contemporánea y representa una ruptura conceptual respecto del cerco tradicional. A diferencia del asedio total o parcial, que presupone un perímetro relativamente estable, el asedio dinámico se caracteriza por su movilidad, adaptabilidad y dispersión operativa. Este tipo de cerco no se define por la clausura física de una zona, sino por la capacidad de las fuerzas asediantes de imponer restricciones de movimiento, aislamiento selectivo y control territorial temporal, allí donde la línea de frente se desplaza o donde existen células móviles de resistencia. Se trata de un fenómeno especialmente característico de los conflictos asimétricos, híbridos y de contrainsurgencia, donde la delimitación espacial del combate es porosa, las áreas agrícolas o urbanas se entremezclan con posiciones militares y la PÁGINA 35 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Convoy del CICR entrando en Mariúpol (Ucrania) para distribuir alimentos, agua y material higiénico a una población exhausta tras meses de cerco y devastación urbana. El acceso seguro y sin trabas a la ayuda humanitaria —incluidos convoyes neutrales como los del CICR— constituye una obligación del DICA, recogida en los artículos 70 y 71 del Protocolo I, cuya denegación o retraso injustificado puede agravar el sufrimiento civil y derivar en violaciones graves del derecho humanitario en situaciones de asedio prolongado. Fuente: CICR / Svitlana Kuznetsova, “Mariupol”, 13 julio 2022, ref. V-P-UA-E-01048. PÁGINA 35 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 35 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 35 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 35 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 Diciembre 2025 presencia civil es constante. En términos tácticos, el asedio dinámico se manifiesta en la creación de zonas de control temporales, el establecimiento de checkpoints móviles, la declaración de zonas de exclusión de corta duración, o la implantación de cordones sanitarios militares que impiden el libre tránsito de personas, bienes o ayuda humanitaria. Estas medidas no pretenden crear un cerco permanente, sino ejercer presión puntual, interrumpir líneas de suministro, atrapar a unidades enemigas dispersas o desarticular redes logísticas insurgentes. Su naturaleza móvil las convierte en herramientas de gran eficacia para ejercer control territorial sin necesidad de desplegar grandes fuerzas de ocupación, lo que explica su proliferación en guerras como las de Siria, Yemen, Irak, Mali, Nigeria o Etiopía (Tigray). Sin embargo, esta flexibilidad operativa es precisamente la fuente principal de sus riesgos jurídicos, ya que las medidas de restricción de movimiento no siempre están reguladas, supervisadas o justificadas adecuadamente, lo que abre la puerta a violaciones sistemáticas del DICA, especialmente en lo relativo a la protección de civiles, convoyes humanitarios, bienes indispensables para la supervivencia y garantías fundamentales. Una característica esencial del asedio dinámico es que no requiere la existencia de un cerco físico, sino que puede manifestarse a través de la interrupción selectiva e intermitente de corredores de abastecimiento, combinando medidas cinéticas (patrullas, emboscadas, fuego indirecto) con medidas no cinéticas (inspecciones, confiscaciones, controles administrativos). Esta versatilidad transforma la noción clásica de asedio en un fenómeno más difuso: ya no se trata únicamente de cercar una ciudad o fortaleza, sino de obstaculizar la libertad de movimiento y la capacidad de sostenimiento de una comunidad o grupo enemigo mediante mecanismos discontinuos pero constantes. En este sentido, el asedio dinámico está estrechamente relacionado con los “asedios administrativos” o “asedios de movilidad condicionada”, donde el control no se ejerce mediante un bloqueo absoluto, sino mediante microcerrojos tácticos, que pueden ser activados o desactivados según la evolución del combate (Sova, 2024). Desde el punto de vista jurídico, el asedio dinámico plantea desafíos especialmente complejos en relación con la legalidad de las restricciones de movimiento. El artículo 27 del IV Convenio de Ginebra reconoce el derecho de los civiles a ser tratados con humanidad y sin discriminación. Asimismo, los artículos 70 y 71 del Protocolo I obligan a permitir el paso rápido y sin trabas de socorros humanitarios imparciales. En un contexto de asedio móvil, donde los checkpoints pueden cambiar de ubicación varias veces al día, la práctica de detener convoyes, inspeccionarlos o desviar su contenido se convierte en una herramienta de control que, si se aplica arbitrariamente, puede equivaler a una violación de estas garantías. La selección discriminatoria de convoyes, en función de su origen étnico, filiación política o presunta afinidad con grupos armados, constituye una violación directa del principio de imparcialidad recogido en el artículo 75 del Protocolo I y puede configurar un crimen de guerra de persecución cuando forma parte de una política sistemática (ICTY, Prosecutor v. Krstić, 2001). Además, la movilidad del cerco puede desembocar en un fenómeno especialmente problemático: la imposibilidad de prever la existencia de vías seguras. El artículo 57 del Protocolo I exige adoptar todas las precauciones factibles para evitar daños civiles, lo que incluye la provisión de información adecuada sobre rutas seguras. En un asedio móvil, la dinámica de los controles hace que las rutas cambien constantemente, generando una incertidumbre estructural para la población civil que puede traducirse en riesgos mortales, especialmente en zonas donde el fuego indirecto, los IED o los ataques selectivos forman parte de la táctica insurgente o contrainsurgente. Esta imprevisibilidad convierte el entorno en jurídicamente inestable: la población civil no puede adaptar su conducta a un marco jurídico claro, lo que vulnera de manera indirecta el principio de humanidad. Otro riesgo jurídico inherente al asedio dinámico es la confiscación arbitraria de bienes esenciales en los puntos de control. La doctrina del CICR, en su Commentary to the Geneva Conventions (2025), establece que la confiscación de bienes como alimentos, medicinas o combustible solo puede justificarse si existe un propósito militar inmediato, concreto y proporcional, y siempre bajo salvaguardias que garanticen que la población civil no queda privada de bienes indispensables. “The prohibition of pillage covers both cases of organized pillage, such as authorized or ordered forms of pillage, and individual or spontaneous acts. Pillage can be carried out either by combatants or by civilians. In the words of the ICTY, the prohibition of pillage ‘extends both to acts of looting committed by individual soldiers for their private gain, and to the organized seizure of property undertaken within the framework of a systematic economic exploitation of occupied territory’.”. (cfr. ICTY, Delalić Trial Judgment, 1998, para. 590). Sin embargo, en la práctica de los conflictos asimétricos, las fuerzas militares y paramilitares utilizan los checkpoints como mecanismos de exacción informal, apropiándose de suministros destinados a civiles o condicionando su paso al pago de tasas o “peajes”. En estos casos, la confiscación se convierte en una forma indirecta de privación prohibida por el artículo 54 del Protocolo I y puede ser calificada como crimen de guerra si produce sufrimiento civil grave. El TPIY, en Prosecutor v. Naletilić and Martinović (2003), señaló que la confiscación sistemática de bienes de socorro en checkpoints constituía persecución como crimen de lesa humanidad cuando formaba parte de un patrón organizado. PÁGINA 36 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 Desde la perspectiva de la accountability, los asedios dinámicos presentan dificultades probatorias singulares. A diferencia de un asedio fijo, donde el perímetro es identificable y verificable, la naturaleza móvil del cerco diluye la atribución de responsabilidad: ¿es responsable el comandante del sector, la patrulla concreta que impuso el bloqueo, o el mando político que autorizó restricciones amplias? La responsabilidad de mando, conforme al artículo 28 del Estatuto de Roma, se complica cuando los controles cambian y las órdenes no están claramente documentadas. Sin embargo, la doctrina de la CPI ha dejado claro que la responsabilidad no exige presencia física ni contacto directo, sino la existencia de un “control efectivo” sobre las fuerzas operativas (ICC, Lubanga, 2012). En un asedio dinámico, este control se manifiesta en la existencia de órdenes generales de restricción de movimiento, reglas de enfrentamiento (ROE) que regulan los checkpoints, o doctrinas operativas que permiten la detención o confiscación sin criterios objetivos. Si estas órdenes son amplias e imprecisas, el mando puede ser responsable por negligencia grave al permitir abusos sistemáticos. El asedio móvil también intersecta con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incluso en conflictos armados, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que consideran que el derecho a la libertad de circulación, el derecho a la vida y el derecho a un nivel de vida adecuado no desaparecen en contexto bélico, aunque sufran restricciones. Cuando un checkpoint móvil impide el acceso de heridos a hospitales —situación documentada en Yemen, Siria y Etiopía— la parte responsable puede haber violado tanto el artículo 12 del PIDCP como el artículo 11 del PIDESC, además del artículo 10 del Protocolo I relativo a la protección de los heridos. Estas vulneraciones pueden traducirse en responsabilidad internacional del Estado, independientemente de la valoración del asedio en términos estrictamente bélicos. Asimismo, el asedio dinámico produce un impacto humanitario particularmente insidioso: la erosión progresiva de la normalidad civil. A diferencia del asedio total, donde el sufrimiento es inmediato, el asedio móvil genera un sufrimiento acumulativo que se manifiesta en la imposibilidad de prever el acceso a alimentos, agua, medicinas o combustible. Esta “inseguridad humanitaria estructural”, documentada por el Programa Mundial de Alimentos en conflictos como Sudán del Sur y la República Democrática del Congo, constituye una forma de privación prolongada que puede converger hacia la tipificación del crimen de guerra de uso del hambre, incluso cuando no existe un cerco físico. La clave jurídica no reside en la existencia del bloqueo, sino en su efecto sobre la supervivencia civil. El asedio dinámico o móvil transforma el concepto clásico de cerco en un sistema de restricción de movilidad y acceso, más difuso, fragmentado y complejo de documentar, pero igualmente capaz de vulnerar el DICA cuando se utiliza de manera arbitraria, discriminatoria o desproporcionada. Su licitud depende de la existencia de criterios claros, verificables y neutrales para las restricciones de movimiento; de la preservación del acceso humanitario; de la no discriminación en el tratamiento de civiles y convoyes; y de la supervisión jurídica constante de los mandos responsables. En ausencia de estas garantías, el asedio dinámico se convierte en una forma contemporánea de coerción humanitaria incompatible con los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario. d) Asedio digital o tecnológico. El asedio digital o tecnológico constituye una de las transformaciones más disruptivas del campo de batalla contemporáneo. A diferencia de las formas clásicas de cerco — totales, parciales o dinámicas—, cuya materialidad se basa en la presencia física de tropas, obstáculos o controles territoriales, el asedio digital opera en un plano infraestructural y electromagnético, desactivando los sistemas que permiten a una población vivir, comunicarse, coordinarse y abastecerse. Esta modalidad emergente afecta directamente a la interdependencia tecnológica que caracteriza a las sociedades modernas, especialmente en contextos urbanos, donde el acceso a electricidad, internet, comunicaciones móviles, sistemas de pago electrónico, agua bombeada o medicina asistida depende de redes eléctricas, satelitales y digitales vulnerables a interferencias. PÁGINA 37 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Restos de una ambulancia destruida en el distrito de Al-Kallaseh, Alepo (Siria), tras meses de asedio y fuego urbano intenso. La inutilización deliberada o indiscriminada de medios de evacuación médica vulnera las protecciones reforzadas del personal y material sanitario previstas en los artículos 12 y 21 del I Convenio de Ginebra y en el artículo 15 del Protocolo I. En contextos de cerco prolongado, la pérdida de ambulancias y rutas seguras agrava la mortalidad civil y dificulta la prestación de asistencia humanitaria imparcial, constituyendo un indicador crítico de violaciones graves del DICA. Fuente: CICR / Sana Tarabishi, “Aleppo, Al-Kallaseh District”, 4 febrero 2017, ref. V-P-SY-E-00710. PÁGINA 37 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 37 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 37 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 37 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 Diciembre 2025 Aunque los Convenios de Ginebra no regulan explícitamente este tipo de cerco —pues fueron redactados antes de la digitalización de servicios críticos—, la naturaleza de sus efectos obliga a interpretarlo a la luz del artículo 54 del Protocolo I, que prohíbe la privación de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y, por consiguiente, prohíbe también los métodos de guerra que produzcan ese resultado por medios tecnológicos. Desde un punto de vista operativo, el asedio digital puede adoptar múltiples formas, todas ellas con implicaciones jurídicas distintas. La interrupción de la energía eléctrica, ya sea mediante ataques cinéticos contra centrales, líneas de alta tensión o subestaciones, o mediante ciberataques a los sistemas de control industrial (SCADA), constituye la forma más directa de asedio tecnológico. El corte de electricidad tiene un efecto dominó sobre todos los servicios esenciales: agua potable, saneamiento, atención médica, comunicaciones, transporte, almacenamiento de alimentos y tratamiento de residuos. Este fenómeno quedó ampliamente documentado en conflictos recientes como los de Gaza, donde los cortes energéticos provocaron el colapso simultáneo de hospitales, plantas desalinizadoras y sistemas de refrigeración de alimentos (UN OCHA, Occupied Palestinian Territories Humanitarian Update, 2023). Aunque la electricidad no se menciona literalmente en el artículo 54, debemos considerar que los bienes que permiten acceder a alimentos y agua entran dentro del ámbito de “bienes indispensables”, lo que incluye infraestructuras eléctricas en sociedades urbanizadas. Otra modalidad de asedio digital consiste en la interrupción deliberada de telecomunicaciones e internet, ya sea mediante ataques físicos a redes de fibra óptica, inhibición electromagnética (jamming), interferencia en satélites o bloqueo administrativo de proveedores. Este tipo de medida tiene consecuencias profundas: impide que la población solicite ayuda, imposibilita la coordinación de evacuaciones médicas, bloquea la labor de organizaciones humanitarias y destruye la capacidad de la prensa y la sociedad civil para documentar violaciones del DICA. Desde el punto de vista jurídico, la interrupción de comunicaciones puede vulnerar el principio de humanidad, el deber de permitir el acceso humanitario (arts. 70 y 71 del Protocolo I) y, en determinados casos, puede constituir un ataque indirecto contra bienes civiles, especialmente cuando la medida impide el funcionamiento de servicios esenciales. La Comisión Internacional de Investigación sobre Siria calificó los bloqueos de comunicaciones en Alepo (2016) como parte integral de la estrategia de asedio, al considerarlos medios destinados a aislar psicológicamente a la población civil y dificultar la acción de equipos médicos (UN HRC, Report of the Independent International Commission of Inquiry on Syria, 2017). Una tercera forma creciente de asedio tecnológico es la interferencia con sistemas satelitales y GPS, esenciales para el funcionamiento de hospitales, ambulancias, transporte de ayuda y navegación de vehículos civiles. La manipulación del GPS mediante spoofing o jamming —documentada en Ucrania desde 2022 — puede provocar que convoyes humanitarios se desorienten, que ambulancias no lleguen a destino, o que embarcaciones de socorro entren en zonas peligrosas (NATO, Electromagnetic Interference, 2025). Aunque estas acciones no equivalen a un ataque cinético, su efecto previsible es comparable al de un bloqueo físico, por lo que deben evaluarse según el artículo 51 (prohibición de ataques indiscriminados) y el artículo 54, cuando impiden la distribución de bienes esenciales. La doctrina del CICR en el ámbito digital ha insistido en que las operaciones cibernéticas no escapan al marco del DICA: “lo que está prohibido en el ámbito físico está prohibido en el digital si produce los mismos efectos” (CICR, International Humanitarian Law and Cyber Operations, 2019). Desde una perspectiva táctica, el asedio digital permite a una parte beligerante degradar o aislar una ciudad sin necesidad de mantener tropas alrededor, reduciendo costes y riesgos militares. Esta posibilidad es especialmente relevante en guerras híbridas, donde la superioridad tecnológica puede suplir la ausencia de fuerzas terrestres. Sin embargo, esta ventaja táctica es el origen de las mayores preocupaciones jurídicas: la ausencia de contacto físico facilita las violaciones sistemáticas del DICA, ya que la parte atacante puede alegar que no existe cerco material y que, por tanto, no se dan las condiciones de asedio. Pero la doctrina contemporánea rechaza esta interpretación. Para autores como Schmitt y Vihul, la noción moderna de asedio debe definirse por sus efectos y no por sus medios, de modo que un bloqueo digital que priva a la población de servicios esenciales constituye un asedio en el sentido jurídico-material del término (Schmitt & Vihul, Tallinn Manual 2.0, Cambridge UP, 2017). El principal riesgo jurídico del asedio digital es que, al operar sobre servicios transversales, puede causar privación masiva sin necesidad de destruir físicamente bienes civiles, lo que dificulta su documentación y atribución. Por ejemplo, un ciberataque que deshabilita el sistema de control de una planta potabilizadora puede generar la misma privación que un bombardeo, pero sin dejar un cráter visible. La Corte Penal Internacional ha señalado, en su documento de política sobre crímenes de inanición (ICC, 2024), que la forma del ataque es irrelevante si produce privación de bienes esenciales. Por tanto, un apagón digital deliberado puede constituir un crimen de guerra si su efecto es dejar sin agua, electricidad o atención médica a una población dependiente de esas redes. Otro problema reside en la opacidad del mando responsable. Los ataques digitales suelen involucrar unidades cibernéticas, agencias de inteligencia u operadores híbridos difíciles de rastrear. Esto complica la aplicación de la responsabilidad de mando del artículo 28 del Estatuto de Roma. En el asedio digital, PÁGINA 38 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 los bienes no cumplen estos criterios, cualquier ataque dentro de ese perímetro contra bienes civiles o infraestructuras sin relevancia militar sería ilícito. Asimismo, la amplitud innecesaria del perímetro puede ser indicativa de intención ilícita, como la de castigar colectivamente a la población — prohibido por el artículo 33 del IV Convenio de Ginebra— o utilizar el hambre como método de guerra, prohibido por el artículo 54. El perímetro de cerco también tiene un impacto en la evaluación de la proporcionalidad. En un cerco amplio, los daños incidentales crecen de manera exponencial debido al número elevado de civiles atrapados en su interior. La proporcionalidad debe evaluarse teniendo en cuenta no solo el ataque concreto, sino el impacto acumulado de mantener un área densamente poblada bajo aislamiento prolongado. La doctrina contemporánea del CICR insiste en que la proporcionalidad en asedios es un fenómeno sistémico y acumulativo, no un análisis de daños aislados (ICRC, 2021). El perímetro de cerco es relevante para la responsabilidad internacional del Estado y de los mandos. La decisión de incluir determinadas zonas en el perímetro es un acto de planificación estratégica que puede ser imputado directamente al mando superior según el artículo 28 del Estatuto de Roma. Si la delimitación es manifiestamente irrazonable, desproporcionada o discriminatoria, puede constituir evidencia de intención criminal en casos de persecución, ataque contra la población civil o uso del hambre como método de guerra. Por consiguiente, el perímetro de cerco, lejos de ser un simple elemento operacional, es un parámetro jurídico determinante que condiciona la legalidad del asedio en su conjunto. Su trazado define quién queda atrapado, qué bienes quedan expuestos, qué infraestructuras sufren interrupciones, cuál es el alcance del daño incidental y qué grado de previsibilidad tiene la parte atacante. Por ello, su evaluación debe realizarse en clave jurídica integral, considerando el principio de distinción, la proporcionalidad, la precaución y la prohibición de ataques contra bienes civiles, así como las obligaciones positivas de garantizar acceso a socorros y proteger a la población civil. Un perímetro mal configurado puede transformar un asedio operativamente legítimo en una violación grave del DICA y, en casos extremos, en un crimen de guerra. b) Los corredores humanitarios. Los corredores humanitarios representan uno de los elementos más delicados y controvertidos en la arquitectura jurídica y militar de los asedios contemporáneos. Concebidos como vías seguras para evacuar civiles, introducir socorros o permitir el acceso de personal médico y humanitario, constituyen simultáneamente una vulnerabilidad táctica y una obligación jurídica. Esta dualidad sitúa a los corredores en el cruce más complejo PÁGINA 45 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Taiz (Yemen). La escasez extrema de combustible provocada por el bloqueo y los combates obliga a la población a recurrir a fuentes básicas de energía, como la leña transportada en vehículos improvisados. La interrupción o restricción deliberada de suministros esenciales —incluidos combustible y energía— durante un asedio puede vulnerar el artículo 54 del Protocolo I, que prohíbe privar a la población civil de bienes indispensables para su supervivencia y convierte estos actos en posibles violaciones graves del DICA cuando generan efectos previsibles de hambre, enfermedad o colapso de servicios básicos. Fuente: CICR / Anees Mahyoub, “Taiz, Jamal Street”, 26 agosto 2015, ref. V-P-YE-E-01321. PÁGINA 45 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 45 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 45 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 45 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 Diciembre 2025 entre el Derecho Internacional Humanitario y la planificación operacional, pues obligan a las fuerzas sitiadoras —y, en menor medida, a las sitiadas— a adoptar medidas que pueden comprometer posiciones, ritmos operativos y ventajas tácticas, pero cuya omisión o manipulación puede derivar en violaciones graves del DICA, incluida la comisión de crímenes de guerra. Desde la perspectiva militar, los corredores humanitarios son inherentemente arriesgados. La existencia de una ruta abierta, aunque controlada, constituye un punto débil en la continuidad del perímetro de cerco. Los corredores pueden convertirse en vector de infiltración de combatientes enemigos, permitir el movimiento encubierto de municiones, facilitar el reconocimiento de posiciones o permitir la evacuación de mandos insurgentes disfrazados de civiles. Esta preocupación ha sido reiterada en doctrinas operativas de múltiples ejércitos, particularmente en manuales de guerra urbana y contrainsurgencia que advierten de la necesidad de someter los corredores a estrictos controles físicos, de identidad y de seguridad (U.S. Army and Marines, ATP 3-06 / MCTP 12-10B, 2022/2025), U.S. Army, Urban Operations FM 3-06, 2003; Stato Maggiore Esercito, Le Operazioni nelle Aree Urbanizzate, 2001). La captura de insurgentes que intentaban escapar disfrazados de civiles por corredores en Mosul (2017) y Raqqa (2017) confirma este riesgo operativo, que no es hipotético sino recurrente. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, estas vulnerabilidades no eximen a las partes del conflicto de su obligación positiva de permitir el acceso humanitario cuando la población civil lo requiere. El artículo 70 del Protocolo I adicional establece que los socorros humanitarios imparciales “serán autorizados” cuando la población civil esté insuficientemente abastecida, prohibiendo cualquier negativa arbitraria o condicionamiento injustificado. Esta obligación se complementa con el artículo 71, que reconoce la función del CICR y de otras organizaciones humanitarias imparciales y establece que las partes deben facilitar su labor. Asimismo, el artículo 23 del IV Convenio de Ginebra exige permitir el tránsito de bienes esenciales destinados a civiles, incluso cuando estos bienes puedan tener un uso dual, siempre que existan garantías de control. Por tanto, mientras que la perspectiva militar ve los corredores como un riesgo táctico, el marco jurídico los configura como un deber de carácter imperativo, especialmente cuando la población civil se encuentra en situación de necesidad crítica. El conflicto entre ambas racionalidades —operativa y humanitaria— explica por qué los corredores se convierten en uno de los instrumentos más manipulados, instrumentalizados o restringidos en los asedios modernos. La realidad constatada por la ONU, OCHA, CICR y diversas comisiones de investigación es que las partes beligerantes utilizan con frecuencia los corredores humanitarios como herramientas de negociación o presión, condicionando su apertura a la rendición, el desplazamiento forzoso, el intercambio de prisioneros o la entrega de armas (UN COI Syria, Report of the Independent International Commission of Inquiry, 2018). Este uso instrumental contradice frontalmente el espíritu del artículo 70, que exige que la ayuda humanitaria se ofrezca sin discriminación y sin fines militares. La negativa injustificada a establecer corredores en situaciones donde la población civil enfrenta hambre, enfermedad, falta de agua o riesgo inmediato para la vida puede constituir no solo una violación grave del DICA, sino un crimen de guerra. Según el artículo 8.2.b.xxv del Estatuto de Roma, constituye crimen de guerra “privar a la población civil de objetos indispensables para su supervivencia, incluidos obstaculizar deliberadamente los socorros”. Si la negativa a abrir un corredor impide la entrada de alimentos, medicinas o agua, o bloquea la evacuación de heridos, y ese efecto era previsible, el mando responsable podría ser penalmente responsable. La responsabilidad jurídica no se limita a la parte sitiadora. Las fuerzas sitiadas también pueden violar el DICA si obstaculizan los corredores, utilizan a la población civil como escudo para impedir su funcionamiento o atacan convoyes humanitarios para generar caos. El caso de Ghouta Oriental (2018), donde distintos grupos armados bloquearon rutas de evacuación para evitar que civiles salieran de la zona —temiendo perder legitimidad o cobertura humana—, fue calificado por la ONU como una violación del artículo 58 del Protocolo I, que exige a las partes apartar a los civiles de los objetivos militares. Esto demuestra que los corredores humanitarios son un espacio donde la responsabilidad puede ser compartida. Desde un punto de vista doctrinal, los corredores humanitarios no deben interpretarse como un “privilegio” que la parte militar concede graciosamente, sino como una obligación funcional que deriva de la necesidad de garantizar el respeto al principio de humanidad y el acceso a los socorros. La doctrina moderna del CICR subraya que los corredores son manifestaciones operativas del deber de “tomar todas las precauciones factibles” para evitar daños a la población civil conforme al artículo 57 del Protocolo I. Además, los corredores actúan como indicador estructural de la proporcionalidad: si la población atrapada en un cerco no tiene acceso a bienes esenciales y la parte sitiadora no habilita vías de socorro, el cerco puede considerarse desproporcionado, ya que el sufrimiento civil se vuelve excesivo respecto de la ventaja militar. Los corredores humanitarios también tienen implicaciones directas sobre la validez jurídica de los acuerdos locales de evacuación. En los últimos conflictos, muchas evacuaciones se han realizado en virtud de acuerdos bilaterales entre una parte armada y otra, a veces supervisados por actores internacionales. Aunque estos acuerdos pueden ser válidos, el artículo 51 y el artículo 49 del IV Convenio de PÁGINA 46 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 Ginebra prohíben cualquier evacuación con fines coercitivos, discriminatorios o que busque modificar la composición étnica, religiosa o política de una zona. Por ello, cuando los corredores se utilizan para desplazar a la población de manera forzosa —como ocurrió en Alepo (2016), Homs (2014) o Mariúpol (2022)—, estas evacuaciones pueden constituir traslados forzosos o deportaciones, que son crímenes de guerra y, según las circunstancias, crímenes de lesa humanidad (Estatuto de Roma, art. 7.1.d). Desde una perspectiva probatoria, los corredores humanitarios generan una huella jurídica intensa. La existencia de propuestas de corredores, su documentación escrita, los mensajes públicos, las negociaciones y los registros de convoyes permiten reconstruir la conducta de las partes. La negativa injustificada puede documentarse mediante comunicaciones verificadas, informes de la ONU, intercepciones o testimonios de organizaciones in situ. Esto convierte a los corredores en una herramienta de transparencia jurídica dentro de los asedios: su funcionamiento —o su sabotaje— produce pruebas que pueden utilizarse para evaluar la responsabilidad penal individual y estatal. Los corredores humanitarios afectan directamente a la configuración del perímetro de cerco. Su apertura crea “brechas jurídicas” temporales dentro del cerco, permitiendo que actores neutrales accedan a información directa sobre la situación de la población civil, lo que puede tener consecuencias en la valoración internacional del asedio. Su negativa o manipulación, en cambio, endurece el aislamiento y refuerza la calificación del cerco como instrumento de privación, lo que —como se ha visto reiteradamente— puede desencadenar sanciones, condenas del Consejo de Seguridad o investigaciones de la CPI. Los corredores humanitarios, aunque tácticamente arriesgados, como ya dijimos en nuestro artículo del anterior número del Boletín, constituyen obligaciones jurídicas positivas cuyo cumplimiento define la legalidad del asedio en su conjunto. Su denegación injustificada, manipulación o instrumentalización puede transformar un cerco en un escenario de responsabilidad internacional y, en los casos más graves, en un crimen de guerra por uso del hambre, traslado forzoso o ataque contra la población civil. El Derecho Internacional Humanitario exige que su establecimiento responda a la necesidad de proteger a las personas civiles, no a intereses militares o políticos, y su respeto constituye uno de los indicadores más claros del grado de compromiso de una parte beligerante con la protección de la población atrapada en un asedio. c) La gestión de recursos esenciales. La gestión de recursos esenciales constituye uno de los elementos más sensibles y potencialmente ilícitos dentro de la lógica operativa de un asedio. Desde la perspectiva táctica, el control sobre alimentos, agua, combustible, electricidad, gas, medicinas o bienes de primera necesidad ofrece a la parte sitiadora una herramienta de gran poder coercitivo: la restricción o condicionamiento de estos recursos puede debilitar la capacidad operativa del enemigo, impedir movimientos logísticos, reducir la resistencia y ejercer presión psicológica. Esta lógica ha estado presente históricamente en los cercos, desde la Roma republicana estudiada por Polibio hasta los asedios de la época moderna en Flandes o el Cáucaso. Sin embargo, en el marco del Derecho Internacional de los Conflictos Armados contemporáneo, la gestión de recursos esenciales está sometida a límites estrictos, que buscan impedir que la población civil se convierta en objeto o instrumento de la estrategia bélica. El artículo 54 del Protocolo I adicional constituye la norma central que regula la prohibición del hambre como método de guerra y protege los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil. Este precepto tiene tres dimensiones jurídicas: en primer lugar, prohíbe atacar, destruir o inutilizar bienes esenciales con la finalidad de privar a la población civil de su sustento (art. 54.1); en segundo lugar, prohíbe utilizar el hambre como método de guerra (art. 54.1 y 54.2); y en tercer lugar, establece una excepción limitada a la regla cuando la destrucción de bienes esenciales sea absolutamente necesaria para impedir su uso por el enemigo en operaciones exPÁGINA 47 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Evacuación médica nocturna en Ghouta Oriental bajo condiciones de asedio (Siria, 2017). Un convoy del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Siria realiza una evacuación médica en plena noche, en un entorno altamente restringido por el cerco. Las operaciones de evacuación constituyen una obligación humanitaria fundamental en situaciones de asedio: impedirlas o retrasarlas de forma injustificada vulnera el artículo 17 del IV Convenio de Ginebra y puede comprometer el derecho de los heridos y enfermos a recibir atención médica sin dilación. La escena ilustra el riesgo operativo que afrontan los equipos humanitarios para garantizar la continuidad de los servicios esenciales, especialmente la asistencia médica, cuya interrupción puede agravar el impacto del asedio sobre la población civil. Fuente: ICRC, V-P-SY-E-00817, Eastern Ghouta, 27/12/2017. Photographer: s.n. PÁGINA 47 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 47 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 47 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 47 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 Diciembre 2025 clusivamente militares (art. 54.3). La clave reside en comprender que esta excepción no autoriza la privación civil, sino que regula un supuesto concreto de negación de recursos al enemigo, bajo condiciones estrictas de necesidad militar, proporcionalidad y precaución. En un asedio, el control de recursos esenciales puede adoptar diversas formas: interrupción de suministro eléctrico mediante ataques cinéticos o cibernéticos; bloqueo de entradas de alimentos; control de depósitos de combustible; restricción de acceso a fuentes de agua; confiscación o destrucción de reservas locales; o control administrativo del racionamiento. Cada una de estas medidas tiene un impacto directo en la población civil, especialmente en contextos urbanos densamente habitados donde la resiliencia logística es limitada. A diferencia de contextos rurales donde la población puede recurrir a cultivos o pozos locales, en un entorno urbano moderno la dependencia de infraestructuras críticas es prácticamente absoluta. Por ello, la gestión militar de recursos esenciales está intrínsecamente conectada con la noción de bienes indispensables para la supervivencia, lo que convierte cualquier manipulación táctica en una cuestión jurídica de primera magnitud. En términos operativos, la restricción de recursos esenciales tiene un efecto mixto. Puede debilitar al enemigo, pero crea un entorno altamente inestable en el que la población civil se convierte en víctima directa de la estrategia militar. Esto es particularmente visible en los cortes energéticos: atacar o controlar centrales eléctricas puede limitar la capacidad de comunicación, mando y control del enemigo, pero también paraliza hospitales, sistemas de bombeo de agua, plantas de tratamiento de aguas residuales, transporte urbano y refrigeración de alimentos. Estos efectos colaterales deben evaluarse conforme al principio de proporcionalidad: si el daño incidental previsible sobre la población civil es excesivo en relación con la ventaja militar concreta, la medida será ilícita conforme al artículo 51.5.b del Protocolo I. Autores como Sassòli subrayan que la electricidad forma parte de los bienes indispensables para la supervivencia en sociedades urbanas modernas, incluso si no encaja literalmente en las categorías clásicas (Sassòli, International Humanitarian Law, 2024). Una problemática recurrente es la confiscación de bienes esenciales. El artículo 54.3 permite destruir o inutilizar bienes indispensables únicamente cuando estos bienes sean utilizados exclusivamente por las fuerzas armadas enemigas o cuando exista una necesidad militar imperiosa. La normativa y la práctica del CICR destacan que esta excepción debe interpretarse de manera restrictiva: si el bien cumple una función dual —por ejemplo, un pozo que abastece tanto a civiles como a combatientes— su destrucción o inutilización estará prohibida. En conflictos como Siria, Yemen y Ucrania, las comisiones de investigación han señalado que destruir silos, depósitos de agua o infraestructuras sanitarias bajo el pretexto de negar recursos al enemigo constituye un abuso del artículo 54.3, al no respetar el requisito de exclusividad militar ni el principio de proporcionalidad (UN HRC, COI Reports on Syria, 2016–2022). La administración de recursos esenciales dentro del perímetro asediado también puede convertirse en un instrumento de coerción ilícita. Cuando la parte sitiadora controla el acceso a alimentos, agua, combustible o medicinas dentro de la zona sitiada —por ejemplo, creando puntos de distribución controlados o imponiendo racionamientos supervisados por fuerzas militares—, puede generar una situación en la que los civiles dependan exclusivamente de la voluntad del mando enemigo para su supervivencia. Este fenómeno, documentado en Alepo, Mariúpol y varias ciudades yemeníes, convierte el control logístico en un mecanismo de dominación política y militar incompatible con el artículo 54. La manipulación del acceso a bienes esenciales con el fin de inducir desplazamientos o forzar una rendición constituye una forma indirecta de castigo colectivo, prohibido por el artículo 33 del IV Convenio de Ginebra. Una cuestión especialmente delicada es la relación entre la gestión de recursos esenciales y las operaciones contra infraestructuras críticas de doble uso. En entornos urbanos, plantas de energía, estaciones de bombeo o redes de telecomunicaciones cumplen funciones tanto civiles como militares. Según el artículo 52.2 del Protocolo I, solo pueden ser objeto de ataque los bienes que contribuyan efectivamente a la acción militar y cuya destrucción ofrezca una ventaja militar concreta. En los asedios contemporáneos, atacar infraestructuras de doble uso para debilitar al enemigo puede convertirse en una violación del artículo 54 si la destrucción crea privación masiva para la población civil. El CICR ha enfatizado que el artículo 54 actúa como un límite sustantivo al artículo 52: aunque un bien pueda ser formalmente objetivo militar, su destrucción estará prohibida si priva a los civiles de bienes indispensables para la supervivencia (ICRC Commentary to AP I, 1987). Desde la perspectiva penal, la gestión ilícita de recursos esenciales puede configurar diversos crímenes de guerra. El Estatuto de Roma, en su artículo 8.2.b.xxv, tipifica como crimen “emplear la inanición de civiles como método de guerra, privándoles de objetos indispensables para su supervivencia”. Este tipo penal es especialmente relevante en asedios prolongados donde la parte sitiadora impide sistemáticamente el acceso a alimentos, agua o medicinas. Asimismo, la confiscación o destrucción injustificada de cosechas, ganado, pozos o infraestructuras sanitarias puede constituir crimen de guerra conforme al artículo 8.2.b.ii, que prohíbe destruir bienes civiles salvo necesidad militar. Desde un punto de vista humanitario, la gestión restrictiva de recursos esenciales produce efectos multiplicadores: la falta de combustible impide el funcionamiento de generadores y ambulancias; la PÁGINA 48 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 falta de electricidad paraliza hospitales; la falta de agua potable incrementa enfermedades infecciosas; la falta de medicinas agrava mortalidad infantil. En un asedio moderno, estos efectos son interdependientes y acumulativos, lo que exige un análisis jurídico estructural y no aislado. La doctrina del CICR sobre guerra urbana insiste en que la interconexión de sistemas convierte cualquier restricción de recursos en una medida de impacto generalizado sobre la población civil (ICRC, 2021). En síntesis, la gestión de recursos esenciales en contextos de asedio es un ámbito donde la distancia entre táctica e ilicitud es extremadamente corta. Aunque el control sobre alimentos, agua, combustible o electricidad puede ofrecer ventajas operativas significativas, el Derecho Internacional Humanitario impone límites estrictos que buscan evitar que estas medidas se conviertan en mecanismos de castigo colectivo o de uso del hambre como método de guerra. La legalidad depende de criterios acumulativos: necesidad militar concreta, proporcionalidad, distinción, precauciones, no discriminación y ausencia de intención coercitiva contra civiles. Cuando estas condiciones se incumplen —como ha ocurrido en numerosos asedios urbanos contemporáneos—, el control de recursos esenciales deja de ser una herramienta táctica y se convierte en un instrumento prohibido que genera responsabilidad internacional del Estado y responsabilidad penal individual por crímenes de guerra. d) Las operaciones de evacuación. Las operaciones de evacuación constituyen uno de los elementos más sensibles, ambiguos y jurídicamente controvertidos en el contexto de los asedios contemporáneos. Aunque desde una perspectiva estrictamente militar pueden parecer un mecanismo lógico para despejar áreas de combate, reducir la densidad civil en zonas urbanas o permitir operaciones más agresivas sin riesgo de daños colaterales, desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario constituyen un terreno minado, en el que decisiones tácticas aparentemente racionales pueden devenir en violaciones graves del IV Convenio de Ginebra. La evacuación civil se sitúa así en la intersección entre necesidad militar, protección humanitaria y prohibición absoluta del desplazamiento forzoso, lo que requiere un análisis detallado de sus límites jurídicos y operativos. Desde el punto de vista táctico, las evacuaciones presentan ventajas evidentes: permiten despejar áreas densamente pobladas que pueden convertirse en “matrices de riesgo” para operaciones urbanas; reducen la capacidad de grupos armados de ocultarse entre civiles; facilitan la movilidad de blindados y equipos de ingenieros; disminuyen la posibilidad de incidentes de fratricidio; y reducen la presión políticoPÁGINA 49 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Distribución de artículos esenciales a población desplazada en el estado del Nilo Azul (Sudán, 2011). Voluntarios de la Media Luna Roja Sudanesa, en cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja, entregan bidones y artículos domésticos básicos a civiles desplazados por la violencia en la región. La escena refleja el papel crítico de los actores humanitarios para garantizar el acceso a servicios esenciales —agua, saneamiento y medios mínimos de supervivencia— cuando el conflicto armado interrumpe las cadenas de suministro. En contextos de asedio o aislamiento territorial, impedir deliberadamente estos suministros vulnera el artículo 54 del Protocolo I y puede constituir el uso del hambre como método de guerra. La imagen ilustra la importancia operativa y jurídica de proteger las actividades de socorro imparcial previstas en el artículo 70 del Protocolo I. Fuente: ICRC, V-P-SD-E-02542, Blue Nile State, Damazin/Gungur, 2011. Photographer: Shamseldeen Abdelrasoul. PÁGINA 49 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 49 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 49 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 49 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 Diciembre 2025 mediática derivada de daños civiles masivos. Históricamente, ejércitos de muy distinta naturaleza — desde las fuerzas aliadas en Europa en 1944 hasta las coaliciones contemporáneas en Mosul (2017) y Raqqa (2017)— han tratado de inducir evacuaciones para “liberar el espacio urbano” de presencia civil. En términos operativos, la evacuación puede permitir operaciones de fuego más intensas y abrir corredores tácticos que serían inviables con civiles presentes. Sin embargo, esta lógica operacional entra en colisión directa con el marco normativo del IV Convenio de Ginebra. El artículo 49 establece una prohibición categórica: “Los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo.”. La norma admite una única excepción: los traslados temporales, estrictamente limitados a circunstancias en las que la seguridad de la población civil o razones militares imperativas lo hagan absolutamente necesario. Esta excepción — que debe interpretarse restrictivamente— ha sido considerada por el CICR como una vía de último recurso, aplicable únicamente en supuestos donde la permanencia de los civiles constituya un riesgo inmediato para su vida, no como herramienta de planificación militar o ventaja operacional (CICR, Commentary to GC IV, 2025). La complejidad aumenta en los asedios urbanos, donde las evacuaciones pueden ser presentadas por las partes como “humanitarias” cuando en realidad constituyen desplazamientos coercitivos. La línea entre evacuación voluntaria y traslado forzoso es extremadamente fina. La voluntariedad exige que la población pueda decidir libremente si desea abandonar su hogar, lo que implica ausencia de coacción física, psicológica o material. Sin embargo, en la mayoría de los asedios contemporáneos — Alepo, Ghouta, Mariúpol, Tigray— las evacuaciones se producen en un contexto de miedo intenso, destrucción masiva, privación de servicios esenciales y bloqueos prolongados. La pregunta jurídica fundamental es si puede considerarse “voluntaria” una evacuación realizada bajo la amenaza directa de muerte, hambre o colapso sanitario. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda abordó esta cuestión en el Media Case (ICTR, 2003), señalando que incluso cuando las personas “aceptan” desplazarse, la coacción puede derivarse del entorno coercitivo general, no de una orden explícita. Esta interpretación se alinea con la doctrina contemporánea de Naciones Unidas, que considera que cuando las condiciones creadas por una parte beligerante hacen inviable la permanencia de la población, la evacuación deja de ser voluntaria y se convierte en un traslado forzoso indirecto, prohibido por el artículo 49. Las evacuaciones forzadas no solo vulneran el IV Convenio, sino que pueden constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. El Estatuto de Roma tipifica como crimen de guerra el desplazamiento ilegal de población (art. 8.2.a.vii) y como crimen de lesa humanidad la deportación o traslado forzoso (art. 7.1.d). La jurisprudencia del TPIY, especialmente en los casos Krstić (2001) y Popović (2010), ha reiterado que el desplazamiento masivo de civiles con fines militares, estratégicos o étnicos constituye un crimen internacional incluso cuando no existe violencia física directa. Desde un punto de vista práctico, las operaciones de evacuación generan múltiples riesgos adicionales. En primer lugar, el colapso logístico: si la parte sitiadora evacúa a miles de personas hacia zonas donde no existe capacidad de alojamiento, agua o atención sanitaria, la evacuación se convierte en una forma diferida de daño. La doctrina del CICR señala que una evacuación legal exige que la parte responsable garantice condiciones dignas en el lugar de destino y facilite el retorno seguro tan pronto como cesen las razones de seguridad. En numerosos conflictos — como Yemen, Siria o Sudán del Sur— las evacuaciones han dado lugar a campamentos improvisados sin agua potable ni asistencia adecuada, lo que constituye una violación adicional de obligaciones humanitarias. En segundo lugar, las evacuaciones pueden convertirse en instrumentos de rendición encubierta. La parte sitiadora puede imponer condiciones que obligan a los civiles a abandonar zonas estratégicamente importantes para facilitar operaciones militares. En Alepo y Ghouta, las evacuaciones negociadas fueron acompañadas de exigencias de entrega de armas, retirada de combatientes o reubicación forzosa de habitantes hacia zonas controladas por la parte agresora. Estos mecanismos, denominados “acuerdos de reconciliación” por algunas partes, fueron calificados por la ONU como formas de traslado forzoso y, en algunos casos, de limpieza étnica (UN COI Syria Report, 2018). En tercer lugar, existe el riesgo de separación familiar, especialmente cuando las fuerzas sitiadoras permiten la evacuación solo de mujeres, niños o ancianos, dejando atrás a hombres considerados potenciales combatientes. Esta práctica vulnera el derecho a la unidad familiar —reconocido en el artículo 27 del IV Convenio de Ginebra— y puede constituir trato discriminatorio prohibido por el artículo 75 del Protocolo I adicional. La evacuación médica, por su parte, tiene un estatuto jurídico especial, del cual ya nos referimos en un trabajo previo. Los artículos 12, 15 y 17 del Protocolo I obligan a las partes a permitir y facilitar la evacuación de heridos y enfermos sin discriminación. Negar la evacuación médica, retrasarla deliberadamente o condicionarla a ventajas militares concretas puede constituir un crimen de guerra, especialmente cuando la falta de atención provoca muertes previsibles (Estatuto de Roma, art. 8.2.b.xxv). En asedios recientes — PÁGINA 50 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 Mariúpol, Gaza, Taiz— la negativa a permitir evacuaciones médicas ha sido uno de los elementos más utilizados por investigadores y tribunales para imputar responsabilidad penal, debido al alto grado de previsibilidad del daño. Desde el punto de vista del mando, las operaciones de evacuación plantean cuestiones relevantes de responsabilidad penal individual. El artículo 28 del Estatuto de Roma establece la responsabilidad de mando para superiores militares o civiles que conocían —o debían haber conocido— traslados forzosos o evacuaciones ilegales y no adoptaron medidas para impedirlas. En asedios prolongados, esta responsabilidad es más fácil de acreditarse, ya que la repetición sistemática de evacuaciones coercitivas demuestra conocimiento y control operativo. Las operaciones de evacuación en contextos de asedio no son un mero instrumento táctico, sino un ámbito extremadamente regulado en el que la línea entre protección y delito es delgada. Las evacuaciones legales deben ser voluntarias, temporales, motivadas exclusivamente por razones de seguridad, realizadas en condiciones dignas y acompañadas de garantías de retorno. Las evacuaciones coercitivas, manipuladas, discriminatorias o destinadas a facilitar operaciones militares constituyen violaciones del artículo 49 del IV Convenio de Ginebra y, en los casos más graves, crímenes de guerra o de lesa humanidad. El Derecho Internacional Humanitario establece que el objetivo primordial es proteger la vida y la dignidad de los civiles, no facilitar la acción militar; y cualquier desviación de este principio fundamental convierte la evacuación en un instrumento prohibido y jurídicamente sancionable. e) Las comunicaciones. Las comunicaciones constituyen uno de los elementos más sensibles, estratégicos y jurídicamente complejos dentro de los asedios contemporáneos. En un conflicto moderno, donde la coordinación militar, la logística humanitaria, la gestión civil y la circulación de información dependen de redes digitales y electromagnéticas, el control de las comunicaciones se convierte en un elemento decisivo tanto para la acción ofensiva como para la defensa. Desde una perspectiva militar, bloquear radio, telefonía móvil, internet o redes satelitales permite desorganizar el mando y control del enemigo, aislar unidades dispersas, impedir la transmisión de inteligencia táctica, dificultar la coordinación de refuerzos y afectar la moral de las fuerzas sitiadas. Estas interrupciones son, por tanto, herramientas tácticas de gran valor en asedios urbanos, especialmente cuando el enemigo depende de redes civiles para operar —como ocurre en conflictos asimétricos donde los actores armados carecen de infraestructuras militares propias y utilizan redes comerciales y plataformas sociales para coordinarse. Sin embargo, desde el punto de vista del Derecho Internacional Humanitario, la interferencia con comunicaciones —incluida la digital— no es un ámbito jurídicamente neutro. Aunque los Convenios de Ginebra, redactados en un contexto tecnológico totalmente distinto, no regulan expresamente la comunicación digital, los principios generales de humanidad, distinción, proporcionalidad y acceso humanitario operan plenamente sobre las acciones destinadas a bloquear o interferir comunicaciones civiles. La doctrina del CICR ha sido clara en este sentido: lo que está prohibido en el ámbito físico también lo está en el digital si produce los mismos efectos humanitarios (ICRC, International Humanitarian Law and Cyber Operations, 2019). En consecuencia, un bloqueo de internet que impida a la población civil acceder a información vital, solicitar auxilio o coordinar evacuaciones no puede asimilarse simplemente a una medida táctica; debe evaluarse conforme a las normas generales de protección. La función esencial de las comunicaciones en el ámbito humanitario es doble. En primer lugar, permiten que la población civil acceda a información veraz sobre rutas seguras, estados de combate, ubicación de servicios médicos, horarios de evacuación o distribución de alimentos. En un asedio, donde el entorno cambia rápidamente, esta información es literalmente salvavidas: la falta de comunicación puede conducir a que civiles se dirijan inadvertidamente a zonas PÁGINA 51 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Camión cisterna de abastecimiento de agua en Grozny (Chechenia, 2006). Un vehículo de distribución de agua opera en una zona fuertemente dañada tras años de combates, reflejando la fragilidad de los servicios esenciales cuando las infraestructuras hidráulicas han sido destruidas o se encuentran bajo control militar. En contextos de asedio o aislamiento prolongado, garantizar el acceso a agua potable constituye una obligación inderogable bajo el Derecho Internacional Humanitario: su denegación arbitraria puede vulnerar el artículo 54 del Protocolo I y comprometer la supervivencia de la población civil. La imagen subraya la importancia operativa de los sistemas móviles de abastecimiento cuando las redes fijas son inaccesibles o han sido objeto de ataques. Fuente: ICRC, V-P-RU-E-00400, Grozny (Chechenia), diciembre 2006. Photographer: Vladimir Melnik. PÁGINA 51 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 51 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 51 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 51 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 Diciembre 2025 de combate, queden atrapados bajo fuego cruzado o pierdan la oportunidad de evacuar antes de un ataque inminente. En segundo lugar, las comunicaciones permiten que los actores humanitarios neutrales —como el CICR, Naciones Unidas o organizaciones médicas— coordinen su acción, verifiquen necesidades, registren víctimas, establezcan corredores seguros y mantengan contacto con ambas partes del conflicto. El CICR subraya que la falta total de comunicación en un cerco convierte cualquier operación humanitaria en impracticable, pues imposibilita verificar la seguridad, acordar rutas, coordinar convoyes y confirmar la recepción de ayuda (ICRC, 2021). Cuando una parte beligerante interrumpe deliberadamente las comunicaciones, el análisis jurídico debe examinar si dicha medida es compatible con el requisito de no privar a la población civil de bienes indispensables (artículo 54 del Protocolo I), en la medida en que la comunicación puede constituir un bien esencial en sociedades altamente digitalizadas. Asimismo, debe evaluarse si la interferencia constituye una restricción arbitraria al acceso humanitario (artículos 70 y 71 del Protocolo I), ya que las organizaciones humanitarias necesitan comunicaciones mínimas para operar. En conflictos recientes —como Tigray, Yemen o Siria— la desconexión total de telefonía e internet impidió durante semanas la entrega de ayuda, la evaluación de daños y la evacuación médica; en esos casos, la ONU concluyó que la interrupción de comunicaciones formaba parte de una estrategia de asedio y debía evaluarse conforme al artículo 54, al impedir indirectamente el acceso a bienes esenciales (UN OCHA, Humanitarian Access Reports, 2021). Un aspecto crítico es el impacto de la interrupción de comunicaciones en la transparencia y el seguimiento del DICA. Cuando una parte apaga internet o bloquea comunicaciones, no solo aísla militarmente al enemigo, sino que oscurece el espacio humanitario, dificultando la documentación de violaciones, impidiendo la verificación de ataques y reduciendo la capacidad de actores internacionales para monitorear la situación. La doctrina contemporánea considera que esta opacidad incrementa el riesgo de violaciones graves del DICA, pues elimina los incentivos para respetar las normas y dificulta la atribución de responsabilidad. En los asedios de Alepo (2016) y Mariúpol (2022), la interrupción de comunicaciones fue señalada por las comisiones investigadoras como un factor agravante del sufrimiento civil y un indicador de estrategia coercitiva (UN HRC, COI Reports, 2017– 2023). La desconexión digital también puede tener implicaciones en relación con el crimen de guerra de utilización del hambre como método de guerra. Si la interrupción de comunicaciones impide la coordinación de convoyes de alimentos o el aviso de rutas seguras, o provoca que los civiles no puedan acceder a ayuda disponible, se produce una privación indirecta de bienes esenciales que puede constituir violación del artículo 54. La Corte Penal Internacional, en su documento de política sobre crímenes de inanición (ICC, 2023), considera que obstaculizar la ayuda humanitaria por medios indirectos — incluyendo el bloqueo de comunicaciones esenciales para coordinarla— puede configurar responsabilidad penal. Por su parte, el derecho aplicable a las operaciones médicas ofrece protecciones adicionales. Los artículos 12, 15 y 17 del Protocolo I exigen que las partes faciliten la evacuación de heridos, enfermos y personal sanitario. Si el bloqueo de comunicaciones impide pedir ambulancias, coordinar traslado de heridos o informar sobre disponibilidad hospitalaria, la parte que impone el bloqueo puede estar violando estos artículos, especialmente si los efectos son previsibles. Desde el punto de vista operacional, la interferencia de comunicaciones plantea otro dilema: el riesgo de sabotear la coordinación de corredores humanitarios. Para que un corredor sea seguro, las partes deben poder comunicarse en tiempo real para confirmar pausas tácticas, rutas autorizadas, identificación de vehículos y presencia de actores neutrales. Cuando una parte corta comunicaciones sin establecer canales alternativos — por ejemplo, frecuencias seguras designadas, líneas satelitales exentas o contactos directos con el CICR—, se incrementa exponencialmente el riesgo de ataques contra convoyes, rupturas de alto el fuego y errores fatales. Por ello, aunque el DICA no mencione expresamente la comunicación digital, los principios generales exigen que las partes mantengan canales mínimos de diálogo funcional con actores humanitarios neutrales. Esta obligación deriva de los artículos 70 y 71 del Protocolo I, unidos al principio de humanidad, que no puede cumplirse si las partes impiden completamente la comunicación esencial para la entrega de socorros. En su guía sobre guerra urbana, el CICR recomienda explícitamente que, incluso durante interrupciones deliberadas de comunicaciones, las partes designen “ventanas comunicativas” o “rutas de enlace humanitario” que permitan la acción del personal neutral (ICRC, 2021). La interrelación entre comunicaciones y responsabilidad penal es igualmente crucial. Cuando el bloqueo de comunicaciones contribuye a violaciones graves del DICA —ya sea impedimento de socorros, muerte de heridos o ataques indiscriminados por falta de información—, los mandos responsables pueden incurrir en responsabilidad de mando, conforme al artículo 28 del Estatuto de Roma. Esta responsabilidad no requiere la orden directa de cometer violaciones, sino que puede derivarse de la falta de previsión o de la negligencia grave al no adoptar medidas para asegurar canales humanitarios mínimos o para evaluar los efectos civiles previsibles de un apagón comunicativo. Este deber de análisis preventivo enlaza directamente con el artículo 82 del Protocolo I, que exige la presencia de asesores jurídicos en las PÁGINA 52 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 fuerzas armadas —especialmente durante la planificación y conducción de operaciones complejas como los asedios—. La interrupción de comunicaciones, por su impacto transversal sobre acceso humanitario, evacuación médica, protección de civiles y documentación de violaciones, constituye una medida que exige necesariamente asesoramiento jurídico previo. La omisión de este asesoramiento, o la adopción de medidas comunicativas sin análisis jurídico-operativo, puede ser indicada como negligencia grave del mando, lo que refuerza la imputación penal cuando la interrupción produce daños previsibles. Las comunicaciones en un asedio no son un mero instrumento táctico, sino un vector humanitario central, cuyo bloqueo puede transformar una operación militar legítima en una violación grave del DICA. Aunque el derecho no regule expresamente la comunicación digital, los principios de humanidad, proporcionalidad y acceso humanitario exigen mantener canales mínimos de coordinación con actores neutrales. La interrupción total y no mitigada de comunicaciones constituye un indicador estructural de ilicitud, incrementa el sufrimiento civil, dificulta la transparencia y puede generar responsabilidad penal individual y estatal. En consecuencia, la planificación militar debe integrar desde el inicio un análisis jurídicooperativo sobre las comunicaciones, conforme al artículo 82 del Protocolo I, como condición indispensable para garantizar la legalidad de las operaciones en entornos de asedio. 4. El equilibrio entre necesidad militar y humanidad El dilema central del asedio táctico reside en el equilibrio entre la necesidad militar y el principio de humanidad. La necesidad militar permite emplear la fuerza para debilitar al enemigo, siempre que el objetivo sea legítimo y el medio no esté prohibido. Sin embargo, el principio de humanidad limita el sufrimiento innecesario y protege a quienes no participan en las hostilidades. En los asedios prolongados, este equilibrio se torna frágil: las acciones que buscan desgastar al enemigo terminan afectando inevitablemente a los civiles. El Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar (1994) ofrece un precedente relevante: establece que los bloqueos navales son lícitos siempre que no tengan como objeto el hambre de la población civil ni impidan la llegada de socorros humanitarios. Esta lógica debe trasladarse al contexto terrestre. Por tanto, la licitud táctica del asedio terrestre depende de que sus efectos sobre la población civil sean mitigados, sus fines claramente militares y su duración razonable. 5. La nueva táctica del asedio urbano PÁGINA 53 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Familia sin acceso a calefacción adecuada durante el invierno en el barrio de al-Zaitoun, Gaza (2022). Ante la precariedad energética derivada de años de hostilidades y restricciones severas a la entrada de bienes, una familia se ve obligada a calentarse con fuego de leña dentro de su vivienda, exponiéndose a riesgos de salud y seguridad. La degradación estructural de los servicios esenciales —electricidad, combustible, saneamiento— constituye un efecto típico de los asedios prolongados y de los bloqueos que afectan a bienes indispensables para la supervivencia de la población civil. Bajo el Derecho Internacional Humanitario, la restricción arbitraria de suministros como electricidad, gas o combustible puede infringir el artículo 54 del Protocolo I, cuando sus efectos comprometen la supervivencia de civiles. La imagen subraya cómo el colapso del suministro energético transforma cada invierno en un riesgo extremo para miles de personas. Fuente: ICRC, V-P-IL-E-04088, Gaza City, al-Zaitoun, 26/01/2022. Photographer: Ateyya Darwish. PÁGINA 53 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 53 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 53 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 53 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 Diciembre 2025 El siglo XXI ha transformado radicalmente la geografía del asedio. Las ciudades, densamente pobladas y repletas de infraestructuras críticas, se han convertido en epicentros de conflictos. El asedio urbano combina operaciones de control territorial, guerra de información, sabotaje logístico y aislamiento energético. Desde el punto de vista táctico, estas operaciones buscan fragmentar el espacio urbano en zonas controladas y zonas sitiadas, aplicando un principio de “compartimentación” (compartmentalization). Desde el punto de vista jurídico, este tipo de asedio genera una multiplicidad de riesgos: violaciones al principio de distinción, ataques indiscriminados, daños desproporcionados y privaciones colectivas. La planificación militar moderna —en especial la doctrina OTAN sobre Urban Operations (AJP3.2.3, p. A-1)— enfatiza la cooperación civil-militar (CIMIC) y la necesidad de inteligencia precisa para minimizar daños colaterales. Así, señala que , “[a]s the centres of political, economic and social power, populated areas will be a key consideration at strategic and operational levels and the achievement of related objectives. Thus, tactical land operations can be expected to be conducted within or to influence urban areas. An urban environment is a dense, complex environment with physical, informational and human aspects, all of which must be assessed and understood to the greatest degree possible, to help ensure the achievement of objectives. Details for the conduct of land operations in the urban environment are given in ATP-3.2.1.2, Land Tactical Operations in an Urban Environment.”. El asedio urbano, si se ejecuta sin garantías, puede transformarse de táctica legítima en crimen de guerra sistemático. II. FASES OPERATIVAS DEL ASEDIO Y SUS IMPLICACIONES JURÍDICAS El análisis táctico del asedio solo alcanza su significado completo si se estudia su dinámica secuencial, es decir, las fases que componen la operación de cerco y las consecuencias jurídicas que emergen de cada una de ellas. En la guerra moderna, el asedio rara vez se desarrolla como una operación lineal; suele tratarse de un proceso fluido que combina fases superpuestas, donde el aislamiento, el control logístico y el fuego indirecto interactúan en entornos densamente poblados. Desde la perspectiva del DICA, cada fase genera obligaciones específicas para las partes en conflicto y posibles responsabilidades penales si se vulneran las normas protectoras de la población civil. 1. La fase de aislamiento: cerco físico, digital y psicológico El aislamiento constituye la primera y más decisiva fase de un asedio. Su propósito táctico es cortar las líneas de comunicación, suministro y apoyo del enemigo. En la práctica contemporánea, el aislamiento se logra mediante la combinación de barreras físicas, controles de movilidad, ciberinterferencia y guerra informativa. Desde el punto de vista jurídico, el aislamiento debe respetar los principios de distinción y proporcionalidad. La Regla 14 del Estudio del CICR sobre Derecho Internacional Humanitario consuetudinario prohíbe los ataques cuyo efecto no pueda limitarse a objetivos militares. En la fase de aislamiento, esto significa que las medidas de cerco deben dirigirse únicamente contra las fuerzas combatientes, no contra la población civil ni contra los bienes indispensables para su supervivencia. Cuando el aislamiento incluye el corte de comunicaciones o electricidad en áreas civiles, se plantean violaciones potenciales del artículo 54 del Protocolo I adicional, que prohíbe privar deliberadamente a la población de bienes esenciales. En conflictos recientes, como el de Siria, la desconexión de redes eléctricas y de agua se utilizó como herramienta de control urbano, afectando hospitales y plantas de tratamiento de agua. Tales actos, aunque justificados militarmente como “neutralización de infraestructuras duales”, pueden equivaler a ataques contra bienes civiles, prohibidos por el artículo 52 del mismo Protocolo. El aislamiento también puede adoptar una forma psicológica: el uso de altavoces, propaganda o desinformación para inducir pánico o rendición. Si tales medidas se dirigen específicamente contra la población civil con el propósito de aterrorizarla, constituyen violación del artículo 51.2, que prohíbe “los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil”. En el caso Prosecutor v. Galić, el TPIY (2003) declaró que la combinación de bombardeos indiscriminados y medidas de intimidación equivalían a terrorismo de guerra dentro de la estrategia de asedio de Sarajevo. El aislamiento, por tanto, no es solo un acto táctico, sino un proceso jurídico controlado: cuanto más absoluto sea, mayor es la probabilidad de infringir normas humanitarias. Los asesores jurídicos militares deben intervenir en esta fase para asegurar que el cerco no se traduzca en un castigo colectivo, prohibido expresamente por el artículo 33 del IV Convenio de Ginebra. 2. La fase de control logístico: administración de recursos y acceso humanitario Una vez consolidado el aislamiento, el mando militar busca controlar la logística dentro y fuera del perímetro de asedio. Esta fase implica decisiones sobre el tránsito de convoyes, el acceso de suministros y la gestión de reservas existentes. Desde la óptica del DICA, el control logístico se encuentra en el límite más delicado entre la necesidad militar y la obligación humanitaria. El artículo 23 del IV Convenio de Ginebra obliga a las partes a permitir el libre paso de suministros médicos, alimentos y ropa destinados a los civiles, bajo control de las potencias protectoras o del CICR. El artículo 70 del Protocolo I amplía esta obligación, introduciendo el concepto de “socorros humanitarios imparciales”. La negativa arbitraria a permitir estos suministros, o su obstaculización deliberada, constituye una violación grave del DICA. En situaciones de asePÁGINA 54 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025