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Dirección Editorial: PhD. Jorge Luis León-González Diseño de portada y edición: DI. Yunisley Bruno-Díaz ISBN: 978-1-968794-23-1 DOI: https://doi.org/10.64092/QZDX2572 © Michael Anthony Echeverría Carlier, 2025. All rights reserved La evaluación científica y metodológica de la obra se realizó a partir del método de Revisión por Pares Abierta (Open Peer Review). Este libro es una publicación de acceso abierto con los principios de Creative Commons Atribution 4.0 International License, que permite el uso, intercambio, adaptación, distribución y transmisión en cualquier medio o formato, siempre que dé el crédito apropiado al autor, origen y fuente del material gráfico. Si el uso del material gráfico excede el uso permitido por la normativa legal deberá tener permiso directamente del titular de los derechos de autor. SOPHIA EDITIONS 8404 N Rome Ave, Tampa, Florida, USA Email: [email protected] Phone: +1 (813) 699-2557 https://sophiaeditions.com/
COMITÉ EDITORIAL PhD. Adalia Liset RojasValladares, Universidad Metropolitana, Ecuador PhD. Adrian AbreusGonzález, Universidad de Cienfuegos, Cuba PhD. Adrian Ludet Arévalo-Salazar, Western University, Canadá PhD. Alejandro Rafael SocorroCastro, Universidad Metropolitana, Ecuador PhD. Alina RodríguezMorales, Universidad de Guayaquil, Ecuador PhD. Farshid Hadi, Islamic Azad University, Irán PhD. Héctor TecumshéMojica-Zárate, Centro Regional Universitario OrienteUniversidad Autónoma Chapingo, México PhD. Esther VegaGea, Universidad de Córdoba, España PhD. Hugo Freddy Torres-Maya, Universidad de Cienfuegos, Cuba PhD. Juan G. RiveraOrtiz, Ana G. Mendez University, USA Dr. C. Ngo Hong Diep, Thudaumot University, Vietnam PhD. Lázaro Salomón Dibut-Toledo, Universidad del Golfo de California, México PhD. Luis LizasoainHernández, Universidad del País Vasco, España PhD. José Gervasio Partida-Seda, Centro Regional Universitario OrienteUniversidad Autónoma Chapingo, México PhD. Luisa MoralesMaure, Universidad de Panamá, Panamá PhD. Marily Rafaela FuentesÁguila, Universidad Metropolitana, Ecuador PhD. Maritza Librada Cáceres-Mesa, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México PhD. Marta LinaresManrique, Universidad de Granada, España Dr. C. Seyyed Nasser Mousavi, Islamic Azad University, Irán PhD. Mikhail BenetRodríguez, Fundación Universitaria Cafam, Colombia PhD. Julio CaberoAlmenara, Universidad de Sevilla, España PhD. Raúl RodríguezMuñoz, Universidad de Cienfuegos, Cuba PhD. Rolando MedinaPeña, Universidad Metropolitana, Ecuador PhD. Samuel SánchezGálvez, Universidad de Guayaquil, Ecuador PhD. Yadir Torres Hernández, Universidad deSevilla,España
CONTENIDO 01. 02. 1.1. Consideraciones médicas, jurídicas y éticas del aborto ................................17 1.2. Diversidad ideológica y enfoques sobre el aborto .....................................25 1.3. Garantías y desafíos de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres ..............................................................30 1.4. Atención médica en aborto y límites de la objeción de conciencia ...............36 1.5. Marco jurídico internacional y protección de los derechos sexuales y reproductivos ...................................... 41 1.6. Protección jurídica del no nacido: Alcances y restricciones ......................50 2.1. Evolución de la legislación y políticas públicas sobre el aborto en Ecuador....57 2.2. Alcances y límites de la protección jurídica del nasciturus en el ordenamiento ecuatoriano ..........................................67 2.3. La dignidad humana como eje de interpretación jurídica en materia reproductiva .........................................72 2.4. Descriminalización del aborto en Ecuador: desafíos constitucionales y protección de los derechos de las mujeres ..............................................................79 2.5. Proyecto constitucional y casos acumulados: debates sobre la despenalización del aborto en Ecuador .. ..............................................................87 Aborto y sociedad: fundamentos médicos, éticos y sociales Marco jurídico y constitucional del aborto en Ecuador: evolución, derechos y debates Prólogo ..........................................................................8 Introducción ................................................................12
PRÓLOGO
La despenalización del aborto se ha convertido en uno de los debates jurídicos, sociales y éticos más complejos de nuestro tiempo. No se trata únicamente de la confrontación entre posturas ideológicas, sino de la revisión profunda de los modelos constitucionales que determinan la manera en que un Estado concibe la dignidad humana, la autonomía personal y la igualdad. En el caso ecuatoriano, esta discusión ha cobrado especial relevancia en los últimos años, impulsada por cambios sociales acelerados, nuevas lecturas doctrinarias del derecho constitucional contemporáneo y una creciente exigencia ciudadana por el reconocimiento pleno de los derechos sexuales y reproductivos. El tema no es nuevo, pero su tratamiento ha evolucionado de forma significativa, dejando en evidencia tensiones históricas entre tradición jurídica, transformaciones sociales y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Hablar de aborto en Ecuador implica revisar, al mismo tiempo, debates morales arraigados y procesos de modernización institucional que demandan un análisis sereno, riguroso y objetivo. El país transita desde hace décadas por un proceso de redefinición de su identidad constitucional, en el que confluyen elementos culturales, religiosos y políticos que moldean la comprensión de la libertad reproductiva. Este proceso ha dado lugar a interpretaciones diversas sobre cómo equilibrar la protección jurídica del no nacido con la protección efectiva de los derechos de las mujeres, especialmente en un contexto donde las brechas sociales, económicas y territoriales condicionan de manera decisiva el acceso a la salud y a la justicia. Reflexionar sobre la despenalización del aborto exige, por tanto, un examen integral que no se limite a la literalidad normativa, sino que incorpore los factores médicos, éticos, sociales y jurisprudenciales que atraviesan esta realidad. En este libro se ofrece una mirada profunda sobre esta cuestión, entendiendo que la transformación constitucional no es un acto meramente técnico, sino un proceso vivo que dialoga con la evolución de la sociedad. Se expone un análisis que articula conocimientos provenientes de la medicina, el derecho, la sociología y la filosofía, con el fin de proporcionar una comprensión amplia del problema. La reflexión parte de la premisa de que la regulación del aborto no puede ser examinada de manera aislada, sino como parte de un entramado mayor que involucra el
La investigación aquí presentada ofrece un recorrido por los fundamentos normativos que sustentan tanto la penalización como la potencial despenalización del aborto; examina casos emblemáticos en la jurisprudencia ecuatoriana; analiza el rol del Estado en la protección de los derechos reproductivos; y contextualiza la situación actual del país dentro de los estándares internacionales de derechos humanos. Asimismo, se dedica especial atención al impacto social de la criminalización, destacando las barreras estructurales que enfrentan las mujeres y evidenciando cómo la legislación vigente contribuye a perpetuar desigualdades históricas. De igual forma, este libro propone una lectura crítica que no se limita al derecho penal, sino que se integra en una reflexión constitucional más amplia sobre la autonomía personal, la igualdad sustantiva, la justicia de género y la responsabilidad estatal. Se incorporan perspectivas teóricas sobre la relación entre moral pública y derecho, así como aproximaciones interdisciplinarias provenientes de la salud pública, la sociología jurídica y la teoría feminista. El análisis comparado proporciona herramientas para comprender las diversas formas en que otros países han transformado sus sistemas jurídicos con el fin de garantizar derechos reproductivos en mayor consonancia con los principios democráticos. Finalmente, el propósito de esta obra es contribuir de manera significativa al debate contemporáneo sobre la regulación del aborto en Ecuador. Se busca ofrecer una base sólida para la discusión académica, jurídica y legislativa, y aportar insumos que permitan avanzar hacia una normativa más coherente con el proyecto constitucional vigente. La despenalización del aborto, más allá de una simple modificación del Código Penal, constituye un proceso de transformación constitucional que invita a repensar los fundamentos de la justicia reproductiva, la igualdad de género y la dignidad humana en el país. En este sentido, el libro se presenta como una herramienta para quienes reflexionan, legislan, estudian o defienden los derechos humanos, ofreciendo un marco conceptual y jurídico que permita construir políticas públicas más justas, igualitarias y respetuosas de la autonomía de las mujeres ecuatorianas.
01. Aborto y sociedad: fundamentos médicos, éticos y sociales 1.1. Consideraciones médicas, jurídicas y éticas del aborto El aborto, en términos médicos, se refiere a la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo antes de que el feto alcance la viabilidad, es decir, la capacidad de sobrevivir fuera del útero materno. Esta definición médica, sin embargo, no agota la complejidad del tema, ya que el aborto es también un fenómeno social, ético, legal y político que ha generado un amplio debate en todo el mundo (Pérez D’Gregorio, 2014). Desde una perspectiva social y cultural, el aborto ha sido objeto de normas y tabúes que varían considerablemente según la época y la sociedad. En muchos contextos, el aborto ha sido estigmatizado y considerado un acto moralmente reprobable, mientras que en otros se ha aceptado como una opción
18 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador válida en determinadas circunstancias. Esta diversidad de opiniones refleja las diferentes concepciones sobre la vida, la autonomía de la mujer y los derechos reproductivos. En el ámbito ético, el debate sobre el aborto gira en torno a cuestiones fundamentales como el valor de la vida humana, los derechos de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, y las responsabilidades del Estado en proteger ambos intereses. Se plantean preguntas difíciles sobre cuándo comienza la vida humana, qué peso deben tener los derechos de la mujer frente a los derechos del feto, y en qué circunstancias es éticamente justificable interrumpir un embarazo. Legalmente, el aborto está sujeto a regulaciones que varían ampliamente de un país a otro. En algunos lugares, el aborto es completamente ilegal, mientras que en otros se permite bajo ciertas condiciones, como riesgo para la salud de la mujer, violación o malformaciones fetales graves. Las leyes sobre el aborto reflejan las diferentes posturas éticas y culturales de cada sociedad, así como los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Algunos países tienen normas muy estrictas sobre el aborto, mientras que otros lo prohíben completamente. Entre ellos están El Salvador, Colombia y Chile. Sólo Venezuela, Paraguay y Panamá permiten el procedimiento si es imprescindible para salvar la vida de la mujer (Bonaccorsi y Reybet, 2008). Sin embargo, en Perú, Polonia y España, el aborto es legal en caso de violación o por razones de salud materna o fetal. Además, en España ya es legal antes de las 14 semanas de gestación. El proceso también puede llevarse a cabo en otros países si la familia no puede mantener económicamente al niño, como Japón, India, Australia y Reino Unido. Por último, en algunos países como Francia, Italia, Cuba, Canadá y Sudáfrica, la normativa es bastante relajada y sin restricciones. La mayoría de los países del Consejo de Europa siguen la normativa sobre plazos, garantizando la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 24
19 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador semanas. Después de esto, es necesario un diagnóstico de una de las tres razones legales establecidas para abortar. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el aborto se describe como la conclusión de un embarazo en la que el feto se considera incapaz de sobrevivir fuera del útero. A pesar de haber transcurrido 22 semanas de embarazo, el concepto de “viabilidad extrauterina” todavía puede verse influido por los avances científicos y médicos. El aborto solía ser descrito por la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia y la Organización Mundial de la Salud como “la expulsión o extracción de su madre de un embrión o feto de peso inferior a 500 gramos, que se alcanza a las 22 semanas”. La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (2001) ha confirmado recientemente esta definición de aborto. Debemos hablar de la interrupción de un feto desarrollado después de las 22 semanas de gestación como un procedimiento médico y no como un aborto, tal y como afirma esta organización.4 En consecuencia, la Sociedad Española de Ginecología ha declarado oficialmente que es aconsejable tanto médica como éticamente “inducir el parto” en situaciones en las que una mujer solicite un aborto a partir de la 22ª semana. Poner fin a un embarazo implica extraer el embrión o el feto mediante diversos métodos, con o sin ayuda médica, y siguiendo pautas legales y sociales. Esto varía de un aborto que ocurre espontáneamente o debido a un problema médico o un accidente. Teniendo en cuenta las diversas perspectivas compartidas por los expertos en relación con el aborto electivo, es crucial reconocer el impacto de los factores sociales, religiosos, filosóficos y condicionantes en estos puntos de vista. Dada la naturaleza siempre cambiante de los puntos de vista de la sociedad, influida por sus creencias y conceptos, es poco probable que esta cuestión se resuelva definitivamente. Varios autores han compartido sus puntos de vista sobre el tema. Según Souto Paz (1997) el derecho a la vida se considera el derecho humano más fundamental, y cualquier
20 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador intento de interrumpir o detener un proceso biológico se considera una violación de este derecho. Esto demuestra claramente una fuerte negación del derecho a la vida de un ser humano no nacido. Por otro lado, Ruiz (2002), discute una serie de argumentos morales sobre el aborto, sugiriendo en última instancia que debería permitirse en circunstancias específicas. Al priorizar los derechos de las mujeres sobre los de sus propios hijos y cuestionar la viabilidad de los embarazos no deseados, apoya el argumento de que la sociedad se beneficiaría de su ausencia. Esto sirve para reforzar y contextualizar su postura sobre el aborto. Según Adorno (2004), un embrión consta de tres componentes distintos: unicidad genética, continuidad biológica y autonomía de su desarrollo. Sugiere que una vez que los gametos se unen, el embrión se convierte en una entidad genética única capaz de madurar y evolucionar a lo largo de su vida. Esta representación embrionaria se opone firmemente al aborto al defender el derecho a existir y a desarrollarse hasta convertirse en un individuo plenamente humano. Desde una perspectiva política, el aborto ha sido históricamente utilizado como una herramienta para avanzar en agendas ideológicas y partidistas. Los debates sobre el aborto suelen polarizar a la sociedad y generar controversias políticas, convirtiéndose en un tema central en las campañas electorales y en la agenda legislativa de muchos países. El aborto es un fenómeno complejo que no solo involucra consideraciones médicas, sino también cuestiones éticas, legales y sociales que afectan la vida de las personas y la organización de la sociedad. Niţă y Ilie Goga (2020), en su estudio de caso sobre Rumanía, destacan que la regulación del aborto y su práctica médica están estrechamente vinculadas a factores culturales, legales y sociales. Señalan que la legislación restrictiva puede generar riesgos para la salud de las mujeres, incrementar el número de procedimientos clandestinos y agravar las desigualdades sociales, mientras que un marco regulatorio claro y accesible permite la protección de
21 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador la autonomía de las mujeres y garantiza intervenciones seguras y éticamente responsables. Este enfoque evidencia que la dimensión socio-medical del aborto requiere una articulación entre ciencia, ética y políticas públicas que reconozcan la diversidad de contextos y la vulnerabilidad de ciertos grupos poblacionales. Desde la perspectiva clínica y de los derechos reproductivos, Nash (2019) subraya la importancia de que los profesionales de la salud comprendan las implicaciones legales y sociales del aborto para poder brindar atención adecuada, segura y fundamentada en evidencia. La autora enfatiza que la pérdida de derechos reproductivos, la criminalización o la restricción legal del aborto afectan directamente la práctica médica y la salud de las mujeres, generando un dilema ético que obliga a los clínicos a equilibrar la protección de la vida con la autonomía de la paciente. Esta visión evidencia cómo la medicina no opera de manera aislada, sino que se inserta en un entramado normativo y ético que condiciona las decisiones clínicas y el acceso a procedimientos seguros. Watson (2018) propone un análisis crítico sobre el lenguaje utilizado en el ámbito médico y legal, argumentando que términos como “aborto electivo” contribuyen a estigmatizar a las mujeres y a simplificar una decisión que, en la práctica, responde a múltiples factores médicos, sociales y personales. La autora advierte que la forma en que se conceptualiza y comunica el aborto impacta la percepción ética y legal de este acto, influyendo en la construcción social de la autonomía de las mujeres y en las políticas de salud reproductiva. De esta manera, el debate sobre el aborto debe considerar tanto el contenido de las leyes como la narrativa que las acompaña, pues el lenguaje condiciona la ética profesional y la práctica clínica. Desde una mirada jurídica y ética, Sagot Rodríguez Montserrat y Carcedo Cabañas (2002) argumentan que la regulación del aborto debe equilibrar la protección de la vida con los derechos fundamentales de las mujeres, incluyendo su derecho a decidir sobre su propio cuerpo. Los autores destacan que las normas legales restrictivas
22 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador generan conflictos éticos, fomentan la clandestinidad y ponen en riesgo la salud de la población femenina, mientras que una legislación basada en principios de justicia, equidad y respeto a los derechos humanos permite un abordaje más racional y humanizado del aborto. Este análisis enfatiza que la legislación no solo delimita lo permitido o prohibido, sino que también refleja valores éticos y sociales que afectan a toda la comunidad. Finalmente, Sugarman et al. (2023) examinan los desafíos éticos de la investigación sobre aborto en contextos donde el acceso está legalmente restringido. Los autores resaltan que la criminalización y las limitaciones legales no solo impactan la práctica clínica, sino también la generación de conocimiento científico y la formulación de políticas públicas basadas en evidencia. Señalan que respetar la autonomía de las participantes y proteger su confidencialidad es fundamental para conducir investigaciones éticas que informen decisiones sanitarias y legales responsables. Esta perspectiva evidencia cómo la ética de la investigación y la ética clínica se intersectan con el marco legal y social del aborto, subrayando la necesidad de enfoques integrales y contextualizados. Estas fuentes muestran que el aborto debe ser comprendido como un fenómeno multidimensional que involucra medicina, ética, derecho y factores sociales. Las decisiones sobre su práctica y regulación no pueden limitarse a consideraciones técnicas, sino que requieren un análisis crítico que integre evidencia científica, derechos humanos, justicia social y respeto a la autonomía de las mujeres. El análisis del aborto desde múltiples perspectivas demuestra que se trata de un fenómeno complejo, cuyo abordaje no puede limitarse únicamente a la esfera médica. Si bien la medicina proporciona definiciones técnicas y criterios de viabilidad fetal, el aborto trasciende la ciencia clínica, involucrando dimensiones sociales, éticas, legales y políticas que se entrelazan y condicionan mutuamente. La comprensión del aborto exige reconocer que la interrupción del embarazo no es
23 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador un acto aislado, sino un fenómeno situado en contextos culturales, históricos y normativos específicos, donde los valores, las creencias y las estructuras de poder influyen significativamente en su regulación y percepción. Desde el punto de vista social y cultural, el aborto refleja las tensiones entre normas, tabúes y derechos individuales. En muchas sociedades, ha sido históricamente estigmatizado, lo que evidencia la persistencia de concepciones morales tradicionales que priorizan la protección de la vida fetal por encima de la autonomía de la mujer. Sin embargo, también se observa un cambio gradual hacia el reconocimiento de los derechos reproductivos como parte de los derechos humanos fundamentales, lo que refleja la influencia de movimientos feministas, organismos internacionales y avances en el debate ético y jurídico. La diversidad de enfoques culturales y legales en distintos países evidencia que no existe un consenso universal sobre cuándo y en qué circunstancias es aceptable interrumpir un embarazo, reforzando la idea de que el aborto es un fenómeno socialmente construido y dinámico. En términos éticos, el aborto plantea dilemas fundamentales sobre la vida, la autonomía y la justicia. Autores como Souto Paz (1997) enfatizan el derecho a la vida como principio inalienable, considerando la interrupción del embarazo como una vulneración de este derecho. Por otro lado, posiciones como las de Adorno (2004); y Ruiz (2002) reconocen la necesidad de equilibrar la protección de la vida fetal con los derechos de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo y su proyecto de vida, subrayando que la ética aplicada al aborto no puede ser dogmática ni uniforme, sino que requiere un análisis contextual, proporcional y flexible frente a situaciones de riesgo, violación, inviabilidad fetal o condiciones socioeconómicas adversas. La ética, por tanto, funciona como un marco orientador que articula la protección de la vida, la autonomía y la justicia social, sin reducirse a simples categorías absolutas. Legalmente, el aborto es un área donde convergen los principios éticos con la normatividad estatal y los compromisos internacionales en materia de derechos
24 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador humanos. La regulación del aborto varía de manera significativa entre países, reflejando diferencias culturales, religiosas, políticas y sociales. En algunos contextos se prohíbe totalmente, mientras que en otros se establece un marco regulatorio flexible que permite la interrupción voluntaria del embarazo bajo ciertas condiciones, como riesgo para la salud materna, violación o malformaciones fetales. Esta diversidad normativa evidencia la tensión entre la protección del feto y la garantía de derechos reproductivos de la mujer, y plantea la necesidad de un enfoque equilibrado que considere la equidad, la seguridad sanitaria y la autonomía personal como componentes centrales de la legislación. Desde la perspectiva política, el aborto constituye un tema de polarización, utilizado en muchas ocasiones para avanzar agendas ideológicas y partidistas. Los debates sobre la regulación del aborto influyen en campañas electorales, decisiones legislativas y políticas públicas, reflejando el conflicto entre intereses sociales, éticos y políticos. La politización del aborto subraya que, más allá del plano individual o médico, se trata de un tema de relevancia colectiva, que requiere diálogo, negociación y construcción de consensos basados en evidencia científica, ética y derechos humanos. El aborto no puede comprenderse de manera aislada, sino como un fenómeno multidimensional que requiere análisis integrales desde la medicina, la ética, el derecho y la sociedad. La regulación y percepción del aborto evolucionan en respuesta a cambios culturales, científicos, políticos y legales, y cualquier discusión sobre su despenalización o restricción debe considerar la complejidad del tema y los múltiples factores que afectan tanto a la mujer como al feto. Promover un enfoque informado, respetuoso de los derechos humanos y basado en evidencia permite avanzar hacia un debate equilibrado, capaz de generar políticas públicas justas y sostenibles, que reconozcan la diversidad de contextos y las necesidades de las mujeres en la sociedad contemporánea.
25 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador 1.2. Diversidad ideológica y enfoques sobre el aborto El análisis de las posturas ideológicas ante el aborto es fundamental para comprender la diversidad de opiniones y valores que confluyen en este debate tan complejo y sensible. Autores como Faúndes y Barzelatto (2011); Montoya Torres (2021); y Pérez Izaguirre y Pérez Sevilla (2013) han proporcionado una rica variedad de perspectivas que abordan desde diferentes ángulos las implicaciones éticas, morales y sociales relacionadas con este tema. Las posturas ideológicas ante el aborto suelen situarse en un continuo que va desde el extremo de la prohibición absoluta hasta el extremo de la total despenalización. En el extremo contrario al de la prohibición se encuentran aquellos que abogan por el derecho absoluto de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, sin restricciones ni interferencias externas. Este enfoque, defendido por algunos grupos feministas y defensores de los derechos humanos, sostiene que las mujeres deben tener autonomía sobre su salud reproductiva y que el acceso al aborto seguro y legal es fundamental para garantizar este derecho fundamental. Por otro lado, en el extremo opuesto, se sitúan aquellos que defienden la prohibición total del aborto, basándose en argumentos éticos y religiosos que sostienen la sacralidad de la vida desde el momento de la concepción. Estos grupos, que suelen identificarse con posturas conservadoras y religiosas, argumentan que el aborto es moralmente incorrecto y que debe ser considerado un crimen en todas las circunstancias. Entre estos dos extremos se encuentran una variedad de posturas intermedias que reconocen la complejidad del tema y buscan equilibrar los derechos de la mujer con la protección de la vida fetal. Algunos defienden el derecho al aborto en casos de violación, incesto o riesgo para la salud de la mujer, mientras que otros abogan por la despenalización del aborto en las primeras etapas del embarazo o bajo ciertas condiciones específicas.
32 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador importante para el ejercicio pleno de estos derechos. La escasez de recursos, la falta de capacitación del personal de salud y las barreras culturales y sociales dificultan el acceso de las mujeres a servicios como anticonceptivos, atención prenatal y aborto seguro, lo que pone en riesgo su salud y bienestar. En este contexto, es crucial que los gobiernos, las organizaciones internacionales y la sociedad en su conjunto trabajen juntos para promover y proteger los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Esto implica adoptar un enfoque integral que aborde no sólo las cuestiones legales y políticas, sino también las barreras sociales y culturales que obstaculizan el acceso igualitario a la atención médica y la toma de decisiones autónoma en materia de salud reproductiva. Dickens (2008) subraya que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres enfrentan una serie de obstáculos estructurales y culturales que limitan su ejercicio pleno. La autora señala que, pese a los avances legislativos y de políticas públicas en diversas regiones, la persistencia de desigualdades de género, discriminación institucional y normas sociales restrictivas genera barreras significativas para el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Esta perspectiva evidencia que los derechos formales no siempre se traducen en derechos efectivos, y que las estrategias de protección deben considerar no solo los marcos legales, sino también las condiciones sociales, económicas y culturales que condicionan la autonomía de las mujeres. Santiago-Sanabria et al. (2025) ofrecen un panorama actualizado de la situación de los derechos sexuales y reproductivos en América Latina, mostrando avances importantes en la legislación y en la implementación de políticas públicas orientadas a proteger estos derechos. Sin embargo, los autores destacan que las brechas de acceso persisten, particularmente para mujeres en contextos de vulnerabilidad, como aquellas que viven en zonas rurales o con bajos ingresos. Además, señalan que la criminalización del aborto, la falta de educación sexual integral y la insuficiencia de recursos sanitarios
33 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador limitan el cumplimiento efectivo de estos derechos, evidenciando la necesidad de políticas más inclusivas y centradas en la equidad. Gozdecka (2020) analiza la tensión entre los avances en derechos reproductivos y las reacciones de retroceso en el siglo XXI. La autora argumenta que, a pesar de los progresos legislativos y judiciales, persisten movimientos sociales y políticos que buscan restringir el acceso al aborto y otros derechos reproductivos, generando desigualdades y brechas entre distintos grupos de mujeres. Este análisis permite comprender que los derechos sexuales y reproductivos no se garantizan de manera lineal ni uniforme, sino que están sujetos a disputas ideológicas, culturales y políticas que condicionan su implementación real. Valenzuela Oyaneder y Villavicencio Miranda (2015) destacan la importancia de la constitucionalización de los derechos sexuales y reproductivos como mecanismo para garantizar la igualdad de ciudadanía de las mujeres. Los autores enfatizan que la incorporación de estos derechos en los marcos constitucionales fortalece su reconocimiento y protección legal, aunque advierten que la efectividad depende de la implementación de políticas públicas coherentes y del acceso real a servicios de salud, educación y asesoramiento. Esta perspectiva subraya que la protección jurídica es un paso esencial, pero insuficiente por sí solo para garantizar la plena autonomía reproductiva de las mujeres. Távara Orozco (2021) analiza la situación de los derechos sexuales y reproductivos en Perú, señalando avances legislativos y de política sanitaria en los últimos años, pero también persiste una serie de desafíos. Entre ellos, destaca la desigualdad en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, la limitada educación sexual integral y la persistencia de estigmas sociales que afectan a mujeres jóvenes y a grupos vulnerables. La autora resalta que la garantía efectiva de estos derechos requiere no solo cambios legales, sino también estrategias educativas, sociales y culturales que promuevan la autonomía y la equidad.
34 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador Ott y Bernard (2020) examinan el impacto de la pandemia de COVID-19 en los derechos reproductivos, señalando cómo las restricciones sanitarias y las interrupciones en los servicios de salud obstaculizaron el acceso de mujeres y niñas a atención reproductiva esencial. Los autores subrayan la necesidad de soluciones que sean lo menos restrictivas posibles, para proteger la salud y autonomía de las mujeres incluso en contextos de crisis. Su análisis evidencia cómo los derechos sexuales y reproductivos requieren mecanismos flexibles y adaptativos que puedan responder a situaciones excepcionales sin sacrificar garantías fundamentales. Adhikari (2019) enfatiza que, pese a los avances internacionales en la protección de los derechos sexuales y reproductivos, estos continúan enfrentando desafíos globales significativos, incluyendo violencia de género, discriminación, barreras legales y culturales, así como desigualdades socioeconómicas. La autora argumenta que la efectividad de estos derechos depende de un enfoque integral que combine legislación, políticas públicas, educación y conciencia social, asegurando que todas las mujeres puedan ejercer plenamente su autonomía y acceder a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad. El análisis de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres revela una compleja interacción entre avances legales, políticas públicas y obstáculos sociales que afectan el ejercicio pleno de estos derechos. A pesar de que en las últimas décadas se han logrado importantes logros en materia de legislación y reconocimiento de derechos, persisten desafíos estructurales que limitan su aplicación efectiva. La desigualdad de género, la discriminación institucional y la persistente criminalización del aborto son factores que generan barreras significativas para la autonomía reproductiva de las mujeres, particularmente en contextos de vulnerabilidad socioeconómica o geográfica. Estas condiciones dificultan el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, incluyendo atención prenatal, anticoncepción, educación sexual integral y
35 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador acceso a procedimientos seguros de interrupción del embarazo. Asimismo, los derechos reproductivos se ven afectados por resistencias culturales, ideológicas y políticas que generan retrocesos y brechas en su implementación. Las creencias tradicionales, los prejuicios religiosos y las agendas políticas conservadoras pueden limitar la protección de estos derechos y dificultar la creación de políticas inclusivas y equitativas. La falta de educación sexual integral y de información accesible sobre opciones reproductivas contribuye a mantener estas desigualdades y refuerza la vulnerabilidad de ciertos grupos de mujeres, aumentando riesgos de salud y disminuyendo su capacidad de decisión autónoma sobre su cuerpo y su reproducción. Adicionalmente, situaciones excepcionales como crisis sanitarias, emergencias políticas o pandemias pueden agravar las limitaciones existentes, evidenciando la necesidad de políticas flexibles y adaptativas que aseguren la continuidad y el acceso a servicios esenciales de salud sexual y reproductiva. La evidencia muestra que, sin un marco de protección sólido y sin recursos adecuados, los derechos reproductivos corren el riesgo de ser subordinados a intereses políticos o económicos, afectando principalmente a las mujeres más desfavorecidas y profundizando las desigualdades sociales. Garantizar efectivamente los derechos sexuales y reproductivos implica un enfoque integral que no se limite únicamente al ámbito jurídico, sino que también abarque políticas públicas inclusivas, educación, conciencia social y participación comunitaria. Esto requiere fortalecer la institucionalidad, eliminar barreras discriminatorias, asegurar el acceso equitativo a servicios de salud y promover la autonomía de las mujeres como principio central de los derechos humanos. El desafío consiste en traducir los avances normativos en prácticas concretas que respeten la dignidad, la salud y la libertad de decisión de todas las mujeres, asegurando que los derechos adquiridos no sean meramente teóricos, sino una realidad tangible en su vida cotidiana.
36 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador 1.4. Atención médica en aborto y límites de la objeción de conciencia Muchos países que han legalizado el aborto también tienen leyes que permiten la objeción de conciencia. La ley de despenalización aprobada por España en 1985 no la recogía explícitamente. Las leyes existentes, como la Ley 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva (España. Cortes Generales, 1985) reconocen claramente la objeción de conciencia. Negarse a realizar o prestar cualquier tipo de asistencia en operaciones de aborto es un ejemplo de objeción consciente al aborto. La convicción de que tal conducta es fundamentalmente contraria a los principios morales, a las normas religiosas o a las normas deontológicas da lugar a este rechazo. Esto conduce a un dilema en el que se contraponen dos derechos: el derecho de la mujer embarazada a abortar de acuerdo con la ley, y el derecho de los médicos y otros profesionales de la medicina a negarse a ayudar en una interrupción voluntaria del embarazo por objeción de conciencia. Por ejemplo, según la Ley de Salud de México, los profesionales sanitarios tienen derecho legal a ejercer la objeción de conciencia basándose en sus creencias morales o religiosas personales (México. Congreso de la Unión, 1984). Sin embargo, el médico que no esté de acuerdo está obligado a remitir a la paciente embarazada a otro médico que pueda practicar el aborto. Un precedente similar sostiene que no se pueden plantear objeciones en casos de extrema urgencia médica que impliquen la vida o la salud de la mujer. En Argentina, los médicos tienen prohibido practicar abortos en cualquier momento del embarazo debido al estricto Código de Ética del país (Congreso de la Nación Argentina, 1984), que es inquebrantable en su postura. En virtud de las excepciones previstas en el artículo 86 del Código Penal, tiene autorización legal para practicar abortos. Aunque no establece explícitamente que el objetor deba practicar abortos legales, sigue incumpliendo su responsabilidad de proporcionar tratamiento médico a sus pacientes. Cabe destacar que cuando un profesional plantea una objeción de conciencia, limita los derechos
37 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador de otra persona. Dadas las posibles consecuencias de que los profesionales no estén de acuerdo, es crucial tener esto en cuenta. Independientemente de la situación, es imperativo que el gobierno aplique medidas para prevenir este tipo de incidentes en el futuro. La Constitución ecuatoriana (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), específicamente el artículo 66, numeral 12, reconoce el derecho a impugnar la ley con base en creencias personales, lo que la diferencia de otros países de América Latina. Existe un ámbito en el que los individuos tienen la libertad de tomar decisiones sin enfrentar consecuencias, específicamente en lo que respecta al aborto. En este contexto, los médicos y los hospitales tienen derecho a negarse a realizar procedimientos que pongan fin a un embarazo. Cuando la vida o la salud de una mujer embarazada está en peligro, el delito de aborto está eximido según el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014). El artículo 93 indica que, si el embarazo es fruto de una violación, la ley no se aplica en Ecuador. Debido a estas salvedades, el aborto es legal en el país. Mientras esté dentro de los límites legales, los servicios de aborto están disponibles para mujeres, niñas y personas fértiles. Martsolf et al. (2025) enfatizan que el aborto debe ser considerado un componente integral de la atención sanitaria, destacando que su acceso seguro y oportuno es esencial para la salud física y emocional de mujeres y niñas. Señalan que los profesionales de la salud tienen un papel crítico en garantizar servicios éticos y de calidad, respetando la autonomía reproductiva de las pacientes y protegiendo su bienestar, lo que subraya la importancia de integrar la atención al aborto dentro de la práctica clínica habitual. Keogh et al. (2019) abordan la objeción de conciencia en Victoria, Australia, mostrando que cuando los proveedores ejercen este derecho puede obstaculizar el acceso al aborto si no existen protocolos claros de derivación. Los hallazgos destacan la necesidad de políticas institucionales que equilibren la autonomía de
38 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador los profesionales con el derecho de las pacientes a recibir atención segura y legal, asegurando que la objeción de conciencia no se traduzca en denegación de servicios. Fay et al. (2022) resaltan que el aborto constituye un servicio de salud esencial y que los profesionales médicos deben actuar activamente para proteger el acceso a estos servicios. Subrayan la responsabilidad ética de los médicos de garantizar que sus creencias personales no interfieran con la prestación de cuidados, así como la importancia de educar y formar al personal sanitario sobre la atención reproductiva y los derechos de las pacientes. Jung et al. (2023) analizan la atención al aborto en Estados Unidos, destacando los desafíos y las tendencias futuras en la prestación de servicios, incluyendo la integración de nuevas modalidades de atención y el manejo de la objeción de conciencia. Sugieren que las políticas claras y la coordinación institucional son fundamentales para garantizar la continuidad del servicio y evitar que las convicciones personales de los proveedores limiten el acceso seguro y legal al aborto. Shakhatreh et al. (2022) revisan los aspectos medicolegales del aborto, subrayando que la objeción de conciencia debe ejercerse dentro de límites que no comprometan los derechos de las pacientes. Enfatizan que los sistemas de salud deben establecer normativas que aseguren que la negativa de un profesional no impida la atención médica necesaria, promoviendo la responsabilidad y la ética profesional en la práctica clínica. Upadhyay et al. (2024) presentan evidencia sobre la eficacia y seguridad del aborto por telemedicina en Estados Unidos, mostrando que estas modalidades amplían el acceso seguro a la atención reproductiva. Señalan que la objeción de conciencia debe ser regulada para que no interfiera con el servicio remoto, garantizando que las pacientes reciban atención legal y de calidad sin demoras ni obstáculos. Harries et al. (2021) realizan un estudio cualitativo en Sudáfrica que destaca que muchas mujeres recurren a
39 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador servicios de aborto fuera de los sistemas formales de salud debido a barreras legales, culturales y sociales. La investigación evidencia que la objeción de conciencia, si no está adecuadamente regulada, puede agravar estos riesgos, y que es indispensable contar con mecanismos efectivos para proteger a las pacientes y asegurar la disponibilidad de atención segura dentro del sistema sanitario. La atención médica en el aborto y los límites de la objeción de conciencia constituyen un área de alta complejidad que combina derechos individuales, obligaciones profesionales, principios éticos y marcos legales. El análisis de este tema evidencia que la objeción de conciencia, concebida como la posibilidad de que los profesionales de la salud se nieguen a participar en procedimientos de aborto por motivos morales, religiosos o deontológicos, no puede ejercerse de manera absoluta, pues entraría en conflicto directo con el derecho fundamental de las mujeres a acceder a servicios de aborto seguros y legales. La regulación adecuada de este derecho es, por tanto, esencial para garantizar que la autonomía de los profesionales no limite ni obstaculice el acceso a la atención reproductiva, permitiendo un equilibrio entre la libertad de conciencia y la protección de la salud y los derechos de las pacientes. La experiencia internacional demuestra que la objeción de conciencia puede generar barreras significativas si no está acompañada de protocolos claros que aseguren la derivación oportuna de las pacientes a otros profesionales dispuestos a realizar el procedimiento. En diversos contextos, la objeción se ha convertido en un mecanismo que, sin controles adecuados, retrasa o impide la atención, generando riesgos para la salud física y emocional de las mujeres. La obligación profesional de garantizar el cuidado y la continuidad de los servicios médicos requiere que los profesionales objetores no utilicen sus convicciones personales para limitar la prestación de cuidados esenciales. Esto implica que, aun ejerciendo la objeción, deben establecerse mecanismos para que las pacientes puedan acceder sin demoras a la atención legal y segura.
40 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador Los marcos legales nacionales varían en la manera en que regulan la objeción de conciencia. En algunos países se permite expresamente, siempre y cuando el profesional garantice la derivación de la paciente a otro proveedor; en otros, existen límites estrictos para situaciones de urgencia médica o cuando la vida o la salud de la mujer está en riesgo. Esta diversidad normativa refleja la necesidad de un equilibrio entre la protección de los derechos de los profesionales y la garantía del acceso a la salud reproductiva. Un marco legal efectivo no solo reconoce la objeción de conciencia, sino que también establece responsabilidades claras para asegurar que la negativa de un proveedor no impida la atención médica necesaria ni vulnere los derechos de las mujeres. Desde la perspectiva de la práctica clínica, el aborto debe ser considerado un componente integral de la atención sanitaria. Garantizar el acceso seguro y oportuno al aborto es esencial para la salud física, emocional y social de las mujeres y niñas. Los profesionales de la salud tienen un rol crítico en este proceso, no solo en la prestación directa del servicio, sino también en la educación, la orientación y la protección de los derechos reproductivos de las pacientes. Esto requiere que los profesionales respeten la autonomía de las mujeres y aseguren que sus propias creencias personales no interfieran con la prestación de cuidados, promoviendo un enfoque ético y responsable en la práctica clínica. El desarrollo de políticas institucionales claras y procedimientos operativos es fundamental para evitar que la objeción de conciencia se traduzca en una denegación de servicios. Los sistemas de salud deben garantizar que todos los profesionales comprendan sus responsabilidades, incluyendo la obligación de derivar pacientes cuando no puedan proporcionar el servicio, y asegurar que la negativa de un proveedor no retrase ni impida la atención. La capacitación continua del personal de salud en derechos reproductivos y en protocolos de derivación es un componente indispensable para la implementación de servicios de aborto seguros y éticos, asegurando que los principios de justicia, equidad y respeto a la autonomía se cumplan en la práctica.
41 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador El uso de modalidades innovadoras de atención, como la telemedicina, ha ampliado el acceso a servicios de aborto, especialmente en contextos donde las barreras geográficas o legales dificultan la atención presencial. Sin embargo, estas modalidades también requieren regulación para que la objeción de conciencia no interfiera con la prestación de servicios remotos, garantizando que las pacientes reciban atención oportuna, segura y legal sin demoras ni obstáculos adicionales. La tecnología puede, en este sentido, ser una herramienta para reducir inequidades, pero solo si se integran políticas que protejan tanto la autonomía de los proveedores como los derechos de las pacientes. La evidencia indica que, cuando la objeción de conciencia no está adecuadamente regulada, muchas mujeres recurren a servicios informales o no regulados, exponiéndose a riesgos significativos para su salud y seguridad. Esto resalta la importancia de contar con mecanismos efectivos que protejan a las pacientes y aseguren la disponibilidad de servicios de aborto dentro del sistema sanitario formal. La regulación equilibrada de la objeción de conciencia, junto con la integración del aborto como componente central de la atención de salud, constituye un elemento clave para garantizar que los derechos reproductivos de las mujeres sean efectivamente respetados y protegidos, promoviendo un enfoque de salud pública centrado en la equidad, la seguridad y la dignidad de las pacientes. 1.5. Marco jurídico internacional y protección de los derechos sexuales y reproductivos El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como parte fundamental de los derechos humanos ha sido el resultado de décadas de desarrollo normativo, cooperación internacional y promoción de la igualdad de género. Estos derechos abarcan la capacidad de decidir libremente sobre la reproducción, el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, la educación sexual integral y la protección frente a prácticas discriminatorias o dañinas.
48 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador Aunque había grupos preexistentes que pretendían empoderar a las mujeres, su enfoque se centraba más en el bienestar o el desarrollo que en una perspectiva de derechos humanos. Sin embargo, tras la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, se hizo evidente que el debate sobre el progreso de la mujer desde el punto de vista de los derechos humanos era crucial, dados los procedimientos y el marco de la legislación internacional sobre derechos humanos. Basándose en el principio de los derechos universales, se reconoce que las mujeres poseen el mismo derecho que los hombres a todos los derechos humanos. Esto incluye el derecho fundamental a procrear, ya que estos derechos son inherentes a todo individuo. Los Estados son responsables de defender los derechos humanos y la comunidad internacional les exige cuentas por cualquier violación. Es esencial que el gobierno estatal garantice la promoción, el reconocimiento, la salvaguarda y la garantía de los derechos humanos de toda mujer, incluido el derecho a procrear (Butler y Khanna, 2003). Al igual que otros tratados de derechos humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer amplía el concepto de igualdad, que es un aspecto fundamental de las leyes de derechos humanos (Organización de las Naciones Unidas, 1992). En consecuencia, es crucial salvaguardar y garantizar el derecho irrestricto a tener hijos. Los derechos reproductivos son un aspecto integral de los derechos humanos. A diferencia de los objetivos de desarrollo que se centran en géneros específicos, es deber de todos los gobiernos defender, salvaguardar y defender los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Por lo tanto, es imperativo que los Estados se abstengan de negar o restringir los derechos reproductivos, independientemente de consideraciones culturales, religiosas o de cualquier otro tipo. Estos derechos deben respetarse y protegerse en todo momento, por tanto, corresponde a los Estados y a la comunidad internacional establecer y mantener marcos jurídicos y políticos que salvaguarden los
49 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador derechos humanos de las mujeres, especialmente en relación con los derechos reproductivos. La obligación de la comunidad internacional de salvaguardar y promover todos los derechos humanos debe tener prioridad sobre las afirmaciones de soberanía. Así pues, la prioridad de los derechos reproductivos de la mujer y de otros derechos humanos fundamentales tiene más peso que las afirmaciones de soberanía. La importancia de la salud sexual y reproductiva para los individuos, las parejas y las familias, así como para el progreso social y económico de las comunidades y las naciones, fue reconocida por los Estados participantes en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en 1994. Además de los programas centrados en la planificación “familiar”, la Conferencia dio prioridad a las mujeres en una estrategia global para la reproducción. Además, reconoce la importancia de examinar la salud sexual y reproductiva desde una perspectiva de género en el contexto de los derechos humanos (Organización de las Naciones Unidas 1994). El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo presenta quince recomendaciones cruciales para la salud reproductiva y sexual, ampliamente aceptadas en la comunidad académica. La declaración inicial del Principio 1 hace hincapié en la creencia fundamental de que toda persona tiene derecho intrínseco a la libertad, la igualdad y el máximo respeto de su dignidad y sus derechos (Organización de las Naciones Unidas 1994). El capítulo VII, titulado “Derechos reproductivos y salud reproductiva”, profundiza en el tema estableciendo una clara conexión entre ambos. Se trata del Principio 8, que subraya la importancia de garantizar que todas las personas tengan acceso a la mejor salud física y mental posible. Pide a los Estados que tomen las medidas necesarias para proporcionar un acceso igualitario a los servicios sanitarios, incluidos los servicios de salud reproductiva, como la planificación familiar y la salud sexual.
50 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador El apartado 7.2 se centra en su contribución al reconocimiento de los derechos reproductivos como derechos humanos fundamentales. Cuando se habla de la salud reproductiva de una persona, es importante tener en cuenta no sólo su bienestar físico, sino también su bienestar emocional, mental y social en su conjunto. Tener una vida sexual satisfactoria y segura, junto con la libertad de elegir cuándo, con qué frecuencia y si tener hijos, son aspectos cruciales de la salud reproductiva. Este último requisito incluye la libertad de elegir el método preferido de planificación familiar y el acceso a la información sobre métodos fiables, asequibles y socialmente aceptados de gestión de la salud reproductiva. Además, es esencial que todas las personas tengan acceso a una atención médica de alta calidad durante el embarazo y el parto, ya que esto aumenta significativamente las posibilidades de que las parejas tengan hijos sanos. Según esta definición, la atención a la salud reproductiva implica tomar medidas para proteger y promover la salud de los órganos y sistemas reproductivos de una persona, en consonancia con su derecho a tomar decisiones sobre sus propias opciones reproductivas. También se ofrece todo el contenido del apartado 7.3, ya que afirma explícitamente que los derechos reproductivos son, de hecho, derechos humanos. Los derechos reproductivos abarcan todos los derechos humanos reconocidos por las leyes nacionales, los tratados internacionales de derechos humanos y las resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por consenso. Toda persona merece la oportunidad de tomar decisiones informadas sobre su salud sexual y reproductiva, incluida la capacidad de elegir el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos. Este derecho constituye la base de estos derechos adicionales. 1.6. Protección jurídica del no nacido: Alcances y restricciones La delimitación de los límites a la protección jurídica del no nacido constituye un tema de crucial importancia en el ámbito jurídico, particularmente en el contexto de los derechos reproductivos y la bioética. Este
51 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador aspecto del derecho encuentra su fundamento en la compleja interacción entre preceptos éticos, jurídicos y bioéticos que buscan establecer un equilibrio justo entre la protección de la vida prenatal y los derechos y la autonomía de la mujer gestante. Es pertinente destacar que los límites a la protección jurídica del no nacido se encuentran intrínsecamente relacionados con su estatus jurídico y su consideración como sujeto de derechos. A lo largo del desarrollo legal y jurisprudencial, se ha suscitado un debate constante en torno al momento en que el no nacido adquiere protección legal y es reconocido como titular de derechos. Este debate se centra en aspectos esenciales como el inicio de la vida humana, la viabilidad fetal y la capacidad de supervivencia extrauterina. En este sentido, autores como Valdivieso Ortega y Bossano (2008) han planteado que la protección jurídica del no nacido debe ser ponderada en relación con los derechos y la autonomía de la mujer gestante. Se argumenta que una protección absoluta al no nacido podría vulnerar la salud y los derechos de la mujer, limitando su capacidad para tomar decisiones informadas y ejercer su autonomía reproductiva. Por otro lado, Jones y Dulbecco (2016) sostiene que la protección jurídica del no nacido debe ser conferida de manera progresiva, considerando su desarrollo y sus intereses en relación con los derechos de la mujer gestante. Este enfoque reconoce la importancia de salvaguardar la vida prenatal, pero también defiende el respeto a los derechos y la dignidad de la mujer como agente moral y sujeto de derechos. A estas perspectivas se suma el estudio de Valdivieso Ortega y Bossano (2008), abordan específicamente el marco legal ecuatoriano en relación con la protección del no nacido. Su análisis aporta una visión detallada de las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables en Ecuador, así como de los desafíos y debates inherentes a esta temática en el contexto local. Sin embargo, la protección jurídica del no nacido también enfrenta desafíos prácticos y jurídicos relacionados con
52 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador la interpretación y aplicación de la ley. La legislación destinada a proteger la vida prenatal puede ser ambigua o inconsistente, lo que dificulta su implementación efectiva en situaciones concretas. Además, las decisiones judiciales en casos relacionados con el no nacido a menudo involucran complejas consideraciones médicas, éticas y legales que pueden variar según el contexto y las circunstancias específicas del caso. En relación a este tema, Cazorla González-Serrano (2018) analiza el marco jurídico español y sostiene que el nasciturus goza de protección desde la concepción, aunque esta protección no es absoluta. La autora enfatiza que el derecho reconoce la importancia de preservar la vida prenatal, pero dicha protección se encuentra equilibrada frente a los derechos y la autonomía de la mujer gestante. Este enfoque refleja la tensión constante entre la protección del concebido y la salvaguarda de los derechos reproductivos de la madre, estableciendo límites claros en la aplicación de la normativa civil y penal. Ruano Espina (2023) examina la cuestión de si el concebido y no nacido puede considerarse persona en sentido jurídico, destacando que la atribución de derechos depende de su desarrollo y viabilidad. La autora subraya que el reconocimiento legal del no nacido es progresivo y está condicionado por la necesidad de respetar la autonomía de la mujer, señalando que cualquier protección jurídica absoluta podría vulnerar su capacidad de decisión sobre la reproducción. Este análisis evidencia que la protección del no nacido es relativa y sujeta a criterios éticos y jurídicos que buscan un equilibrio entre intereses contrapuestos. Uzcátegui (2013) enfatiza que los derechos del no nacido deben ser considerados dentro del marco del derecho civil y de la práctica médica, con el objetivo de garantizar el bienestar prenatal. Sin embargo, el autor advierte que esta protección no puede imponerse de manera rígida, ya que la autonomía y la salud de la gestante deben prevalecer en caso de conflicto. De esta manera, la protección legal del concebido se concibe como un derecho limitado, condicionado por principios
53 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador éticos y la necesidad de compatibilizar intereses legales y médicos. Sánchez Patrón (2014) realiza un análisis comparativo de la jurisprudencia europea e internacional sobre el inicio de la vida humana y su protección jurídica. El autor evidencia que los tribunales establecen límites específicos a la protección del no nacido, reconociendo los derechos reproductivos de la mujer y evitando otorgar al concebido una protección absoluta que pudiera restringir la autonomía de la gestante. Este enfoque permite comprender cómo la regulación del no nacido se ajusta a un marco legal que equilibra intereses de diferentes sujetos. Alarcón Peña (2022) aborda la vida del nasciturus como un bien jurídico susceptible de protección frente a daños directos, pero destaca que esta protección enfrenta restricciones éticas y legales. La autora señala que la normativa no busca imponer una protección incondicional, sino ponderar la defensa del no nacido con la salud, los derechos y la dignidad de la mujer, lo que refleja la necesidad de un equilibrio entre principios bioéticos y jurídicos. Hung Gil (2009) propone una aproximación crítica al estatuto jurídico del concebido no nacido, señalando que la normativa civil latinoamericana busca equilibrar la protección del no nacido con los derechos de la madre. El autor argumenta que la protección jurídica no debe ser absoluta, sino considerar la autonomía reproductiva, la salud y las circunstancias sociales de la gestante. Esta perspectiva crítica permite visibilizar los desafíos y vacíos legales que surgen al intentar proteger al concebido sin vulnerar derechos fundamentales de la mujer. Hung Gil (2018) profundiza en la protección jurídica del concebido en el derecho civil, enfatizando que la regulación busca compatibilizar la defensa del no nacido con los derechos y la autonomía de la mujer gestante. El autor destaca la importancia de los criterios de proporcionalidad y equilibrio, señalando que cualquier protección jurídica que ignore la situación de la madre
54 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador puede resultar injusta y contradictoria con los principios de derecho civil. Finnis y George (2022) analizan la protección del no nacido desde un enfoque de derecho comparado, argumentando que, aunque el feto merece cierta consideración jurídica, los derechos de la madre no pueden ser ignorados. Los autores defienden un modelo de protección que reconoce la importancia de la vida prenatal pero que se ajusta a las realidades sociales, médicas y éticas, evitando imponer restricciones absolutas que limiten la autonomía reproductiva. Xing et al. (2023) presentan la perspectiva médica y de salud pública sobre los derechos reproductivos, subrayando que el acceso al aborto seguro es un componente esencial de la atención sanitaria. Los autores destacan que las restricciones legales pueden afectar directamente la salud y seguridad de las mujeres, demostrando que los límites a la protección jurídica del no nacido tienen consecuencias prácticas en el ámbito clínico y ético. King (1979) propone un marco teórico para la protección legal del feto, argumentando que el no nacido puede ser considerado sujeto de derechos, aunque la protección debe ponderarse frente a los derechos de la madre. King plantea que el reconocimiento jurídico del concebido es necesario para proteger la vida prenatal, pero nunca de manera absoluta, sugiriendo un enfoque equilibrado que contemple la autonomía de la mujer. Wilkinson et al. (2016) abordan la protección de los futuros hijos frente a daños intrauterinos, destacando la necesidad de intervenir de manera ética y proporcional. Los autores señalan que la protección jurídica del no nacido debe equilibrar la prevención de daños con la libertad de decisión de la madre, considerando factores médicos, sociales y legales que afectan la salud prenatal. Urbaniak y Spaczyński (2015) examinan la legislación polaca sobre la protección del no nacido, mostrando cómo los borradores de reformas penales buscan garantizar cierta protección legal sin vulnerar los derechos reproductivos de la mujer. Los autores evidencian que
55 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador las restricciones jurídicas deben aplicarse de manera equilibrada, evitando sanciones que limiten injustamente la autonomía de la gestante. Lilly et al. (2024) analizan los efectos de las prohibiciones de aborto en la práctica médica, evidenciando que las restricciones legales generan inseguridad y afectan la prestación de cuidados a las mujeres. Los autores muestran que los límites a la protección jurídica del no nacido tienen repercusiones directas sobre la salud pública, subrayando la necesidad de equilibrar la protección del feto con la seguridad y derechos de la gestante. La protección jurídica del no nacido se configura como un equilibrio complejo entre la defensa de la vida prenatal y la salvaguarda de los derechos y la autonomía de la mujer gestante. La normativa y la jurisprudencia internacionales y locales coinciden en que el concebido posee un reconocimiento jurídico progresivo, de manera que su protección se adapta a su desarrollo y viabilidad, sin imponerse de manera absoluta. Este enfoque busca garantizar la integridad y bienestar del feto, pero siempre ponderando la salud, la autonomía y la dignidad de la madre. Diversos estudios destacan que la protección del no nacido enfrenta desafíos éticos, legales y prácticos. Las leyes y regulaciones intentan ofrecer un marco que permita prevenir daños directos al feto, establecer límites razonables a la intervención en el embarazo y asegurar que la maternidad sea ejercida con respeto a los derechos reproductivos de la mujer. Al mismo tiempo, se reconoce que la imposición de restricciones rígidas puede generar conflictos con principios fundamentales de autonomía, salud y seguridad, afectando tanto a la gestante como a los profesionales de la salud. El enfoque comparativo y crítico evidencia que distintos sistemas legales adoptan modelos de protección equilibrada, en los que el feto es considerado sujeto de derechos, pero su reconocimiento legal nunca puede contradecir o limitar de forma absoluta la libertad de decisión de la mujer. La protección del no nacido también
56 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador está influenciada por criterios médicos, bioéticos y sociales, de manera que las decisiones legales deben tener en cuenta la viabilidad fetal, los riesgos clínicos, el contexto social y la proporcionalidad entre los intereses en conflicto. Asimismo, se observa que las restricciones legales en torno a la protección del no nacido pueden tener repercusiones directas sobre la atención sanitaria, generando inseguridad en la práctica médica y afectando la prestación de cuidados a la mujer. Esto evidencia que la regulación del concebido no puede considerarse únicamente desde un plano teórico o doctrinal, sino que debe contemplar los impactos prácticos y éticos que se derivan de su aplicación, buscando siempre un equilibrio entre la protección de la vida prenatal y los derechos reproductivos, de salud y autonomía de la madre. Estas aportaciones muestran que la protección jurídica del no nacido es relativa, contextual y sujeta a un constante ajuste entre principios éticos y legales, reconociendo tanto la importancia de salvaguardar la vida prenatal como la necesidad de respetar los derechos fundamentales de la mujer gestante.
2.1. Evolución de la legislación y políticas públicas sobre el aborto en Ecuador La evolución de la legislación y las políticas públicas sobre el aborto en Ecuador ha estado marcada por un largo proceso de construcción normativa influido por factores culturales, religiosos y jurídicos que se consolidaron a lo largo del siglo XX. Durante este extenso periodo, el país adoptó un enfoque predominantemente punitivo, heredado de tradiciones legales conservadoras que privilegiaron la protección del concebido por encima de la autonomía reproductiva y de la salud integral de las mujeres. Este marco penal, establecido en los primeros códigos modernos y mantenido casi sin variaciones sustanciales por varias décadas, configuró una visión del aborto como un problema moral y jurídico, más 02. Marco jurídico y constitucional del aborto en Ecuador: evolución, derechos y debates
64 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo celebrada en El Cairo en 1994. De acuerdo con un boletín de las Organizaciones Panamericana y Mundial de la Salud (Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, 2018), 25% de las mujeres que se someten a un aborto inseguro corren el riesgo de desarrollar una discapacidad temporal o permanente que requiera atención médica. Con base en datos estadísticos presentados por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, se ha demostrado que los abortos inseguros representan el 15,6% de los casos de mortalidad materna. El artículo 66, numeral 10 (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) garantiza a las personas la autonomía para tomar decisiones sobre su salud y vida reproductiva, incluyendo la elección de tener o no hijos y el número de los mismos. Los literales a, b y c del número 3 tienen igual importancia, ya que reconocen y apoyan el derecho a la integridad personal, prohíben el acto de tortura y exigen la intervención gubernamental para eliminar, penalizar y prevenir la violencia en todas sus formas. En el estudio para el debate inicial se examinan muchas disposiciones constitucionales, incluidas éstas. Además, como se estipula en el párrafo 6 del artículo 11, todos los principios y derechos poseen las cualidades de ser inalienables, irrenunciables, indivisibles y de igual rango. En consecuencia, en caso de desacuerdo, la determinación de la prioridad de cada derecho se hace imperativa. El artículo 46, número cuarto, estipula que es responsabilidad del Estado aplicar medidas destinadas a proteger a los niños y adolescentes de diversos tipos de abusos, malos tratos y otras formas de daño. Los asambleístas tienen la responsabilidad de determinar la priorización de los derechos humanos para garantizar su protección en cualquier circunstancia. Estos derechos pueden abarcar la autonomía para determinar el momento y la cantidad de la descendencia, el derecho a no ser torturado, el derecho a salvaguardar
65 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador la vida desde el momento de la concepción o el derecho a no ser victimizado. La Comisión Permanente Especializada de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional aprobó el informe durante su reunión del 19 de diciembre de 2018, luego de una revisión exhaustiva, de cara a la discusión inicial de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal. Este nuevo punto de vista se fundamenta en dos preocupaciones significativas. La inicial se originó en el inicio de deliberaciones con muchos segmentos de la sociedad, posteriores a la asunción de Lenín Moreno a la Presidencia. En mayo de 2017, el partido político Alianza País, liderado por el expresidente Rafael Correa Delgado, renunció al control total de la Asamblea Nacional. En consecuencia, la imposición conservadora y su asociación con la religión suprimieron el intercambio de ideas sobre asuntos sociales significativos. La asambleísta Marcela Aguiñaga Vallejo, en 2018, mantuvo su postura conservadora al tiempo que demostró su voluntad de abordar el tema del aborto por violación como un asunto de salud pública y derechos humanos. Este es un cambio notable con respecto a su postura anterior en 2013, donde se opuso a la despenalización del aborto. Cada vez es más probable que los fundamentos legales para los abortos no regulados se amplíen en respuesta a esta circunstancia. Nuestra investigación establece las bases para una modificación política que implemente efectivamente estas mejoras al sistema judicial. La anticipación entre los grupos sociales es que las causales de aborto no punitivo que se avalaron en el informe inicial se mantendrían durante la discusión posterior. Esta expectativa surge de la conclusión de la sesión plenaria de la Asamblea Nacional el 5 de febrero de 2019 y el posterior inicio de los trabajos de la Comisión sobre el informe para dicha sesión. La evolución de la legislación y las políticas públicas sobre el aborto en Ecuador refleja un proceso marcado por tensiones políticas, ideológicas y sociales, donde la
66 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador influencia de movimientos conservadores y religiosos ha sido determinante en la orientación de las normas. La reforma constitucional de 2008 y la posterior promulgación del Código Orgánico Integral Penal consolidaron un enfoque que prioriza la protección de la vida desde la concepción, limitando el acceso al aborto, aunque sentaron un precedente para la visibilidad de los derechos sexuales y reproductivos en el debate público. El proceso legislativo mostró la interacción entre diversos actores políticos y sociales, evidenciando cómo las decisiones sobre aborto estuvieron condicionadas tanto por la agenda presidencial como por la presión de sectores conservadores y feministas, lo que refleja la complejidad de equilibrar derechos y valores en la formulación de políticas. A pesar de las restricciones iniciales, las deliberaciones posteriores y los informes legislativos pusieron de manifiesto la necesidad de reconocer la autonomía reproductiva de las mujeres, así como de proteger su integridad y bienestar, especialmente en casos de violencia sexual. Asimismo, el análisis evidencia que la legislación ecuatoriana ha ido incorporando progresivamente consideraciones internacionales sobre derechos humanos y salud pública, aunque la implementación efectiva de estas normas requiere un seguimiento constante y reformas adicionales que garanticen acceso seguro a servicios de salud y eviten la criminalización de las mujeres. El marco legal actual refleja un equilibrio incipiente entre la protección del nasciturus y la salvaguarda de los derechos de las mujeres, marcando un punto de partida para debates futuros sobre despenalización, autonomía y políticas de salud reproductiva. La trayectoria legal y política sobre el aborto en Ecuador revela tanto los avances en reconocimiento de derechos humanos como los desafíos persistentes para garantizar una protección efectiva y equitativa de las mujeres, mostrando la importancia de un enfoque integral que considere factores sociales, jurídicos y de salud pública.
67 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador 2.2. Alcances y límites de la protección jurídica del nasciturus en el ordenamiento ecuatoriano En Ecuador, el Código Civil establece que la fecha de concepción se determina en función de la fecha de nacimiento (Ecuador. Congreso Nacional, 2005). Según la ley, se supone que la concepción se produjo entre ciento ochenta y trescientos días antes del nacimiento, contando hacia atrás desde el inicio del día de nacimiento a medianoche. Esta norma ha sido modificada por la Ley 43. Basándose en la presunción legal existente, cualquier prueba que cuestione esta presunción será desestimada: no es posible aportar pruebas de que un niño fue concebido fuera del periodo de gestación de ciento ochenta a trescientos días. Según la legislación ecuatoriana, un niño debe pasar un mínimo de 180 días en el vientre de la madre para que se considere nacido vivo, aunque la situación pueda considerarse un aborto. Un niño que nace poco después del matrimonio de sus padres es probablemente concebido durante ese periodo. Esta posibilidad aumentará con el tiempo hasta 300 días después del acontecimiento, momento en el que se considerará definitivo. Es posible impugnar la presunción de que usted es el padre, incluso en los casos en que comúnmente se asume que el marido es el padre biológico. Esto puede hacerse aportando pruebas de que el niño no fue concebido durante el matrimonio, incluso después de un período de 180 días. Si la mujer mantuvo relaciones extramatrimoniales durante el periodo en que se pudo establecer la paternidad del padre, resulta más factible impugnar la reclamación engañosa de paternidad por parte del marido. Dadas las circunstancias legales, no es suficiente basarse únicamente en la prueba del adulterio para determinar la paternidad, ya que el niño puede seguir siendo considerado hijo legal del cónyuge. Si un niño nace después de que se haya disuelto el matrimonio (por ejemplo, debido al fallecimiento del marido, a que
68 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador el matrimonio haya sido declarado nulo o divorciado, o a que los cónyuges se hayan separado con la aprobación del tribunal), el niño puede seguir considerándose concebido durante el matrimonio si el nacimiento se confirma antes del plazo de 300 días tras el divorcio, fallecimiento, etcétera. Es evidente que, transcurrido el plazo de 300 días, todo el periodo en el que pudo producirse la concepción queda fuera del matrimonio. En definitiva, el Código Civil ecuatoriano contiene varias normas que determinan el momento de la concepción. Teniendo en cuenta que en la actualidad se define que la concepción comienza en el momento de la fecundación o, como máximo, dos semanas después, es evidente que estas normas ya no son pertinentes. Sin embargo, las reglas establecidas por la norma jurídica ecuatoriana nunca se alteran (Ecuador. Congreso Nacional, 2005). Las protecciones legales cubren la condición prenatal de una persona, incluso si se reconoce oficialmente que su existencia comienza al nacer. La legislación positiva debe adoptar los principios más amplios de la legislación natural. Desde un punto de vista filosófico, es esencial reconocer y salvaguardar la existencia de un ser humano desde el momento en que su espíritu racional toma conciencia de un cuerpo humano, independientemente de la presencia física del feto. Los derechos legales otorgados a los no natos en la legislación ecuatoriana se recogen en el Código Civil, el cual reconoce la existencia inherente de los individuos en su forma natural como seres humanos, incluso antes de que sean reconocidos formalmente como tales. La preservación de la vida del no nacido está salvaguardada por la ley, tal y como se articula en el artículo 61 del Código Civil (Ecuador. Congreso Nacional, 2005). Si el juez determina que la vida del no nacido está en peligro, tiene autoridad para tomar las medidas necesarias para garantizar su protección. Cualquier posible acción contra la madre que pueda suponer un riesgo para la salud o la vida del nonato debe posponerse hasta después de que nazca el niño.
69 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador Ante todo, es crucial reconocer los importantes esfuerzos realizados por el gobierno, tanto a través de los canales oficiales como en respuesta a las peticiones, para proteger el bienestar de los niños no nacidos. Esto implica un enfoque integral que incluye medidas legales, acciones preventivas, aplicación de la ley y medidas punitivas. La disposición constitucional “El Estado protegerá al niño desde su concepción” garantiza la máxima importancia de salvaguardar la vida del no nacido. Los artículos 250-256 del Código Civil regulan los casos relativos al divorcio. Estos artículos otorgan explícitamente al juez la autoridad para aplicar las medidas necesarias con el fin de proteger el bienestar del nonato, garantizando la preservación de la vida y otros asuntos relacionados. Hay varias posibilidades a considerar en esta situación. Una opción es que el tribunal nombre a un adulto responsable que actúe como tutor de la mujer. Otra opción es que un profesional médico asista en el parto. Por último, encontrar una familia de confianza que cuide de la mujer también es una posible solución. El tribunal posee una autoridad significativa para salvaguardar a los niños no nacidos, independientemente de la posible derogación de estas leyes por la Ley 43. Además, el tribunal tiene autoridad para proteger a los niños no nacidos. Además, el tribunal tiene autoridad para aplicar cualquier otra medida que considere adecuada: disponer que la madre reciba atención médica en una clínica u hospital, proporcionar una pensión alimenticia para apoyar la salud tanto del niño como de la madre, y otras medidas similares son ejemplos de tales acciones. Según el artículo 52 del Código correspondiente, no se debe notificar a una mujer embarazada su próxima condena hasta sesenta días después del parto. La amabilidad tiene la capacidad de evitar el doloroso equívoco que podría conducir inadvertidamente a un resultado negativo. Sin embargo, el lenguaje actual del Código diverge significativamente de las ideas contemporáneas exploradas anteriormente (Ecuador. Congreso Nacional, 2005).
70 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador Estas ideas consideran que el no nacido tiene derechos, desdibujando la distinción entre una persona reconocida desde el nacimiento y el no nacido como sujeto merecedor de la protección de la vida. Según la teoría predominante, el Código Civil debería interpretar que la vida humana comienza en la concepción para establecer sus derechos personales inherentes. Cabe señalar que los derechos patrimoniales sólo pueden ejercerse después del nacimiento, según las convenciones jurídicas establecidas. Este hecho permanece inalterado. Toda persona, independientemente de su grado de desarrollo, tiene ciertos derechos fundamentales. Estos derechos están salvaguardados por la ley y se extienden a las personas desde el momento en que nacen y durante toda su vida. Según el artículo 63 del Código Civil, los derechos que se concederían a un niño en el vientre materno no pueden hacerse valer hasta que se produce el nacimiento (Ecuador. Congreso Nacional, 2005). Si se considera el nacimiento como el punto de partida de la vida, entonces a los bebés se les deberían conceder los mismos derechos que a los adultos, puesto que ya habrían existido en ese momento. Los derechos se transferirán a otras personas de conformidad con el apartado 2 del artículo 60, como si el niño nunca hubiera existido. Según la ley, es posible que un niño se convierta en adulto, ya que su existencia legal comienza con el nacimiento. Dicho esto, las personas pueden reservarse los derechos si cumplen unos criterios específicos. Tras cumplir los criterios necesarios para nacer vivo, se conceden al recién nacido ciertos privilegios. Cuando una persona empieza a existir legalmente, se le conceden derechos pendientes. Estos derechos se aplican con carácter retroactivo, como si hubieran existido desde la constitución o transmisión de la persona. Con frecuencia, los derechos del nascinturus se heredan con el tiempo. Esto puede deberse a una asignación testamentaria, que, según el artículo 1106, siempre debe designarse para personas concretas, o porque se le asignan como resultado de una asignación forzosa, como se menciona
71 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador en el artículo 1216 del Código Civil (Ecuador. Congreso Nacional, 2005). El Código Civil no aborda específicamente las responsabilidades del nasciturus, pero menciona el concepto de “suspensión de derechos”. En la mayoría de los casos, junto con los derechos, las personas también pueden recibir responsabilidades a través de la herencia. Sin embargo, debido a su fuerte enfoque en el bienestar de los niños por nacer, la legislación se ocupa principalmente de los derechos. Además, es bastante común que se produzcan retrasos que pueden afectar negativamente a otras partes, especialmente a los acreedores, cuando se opta por posponer sus obligaciones hasta que se hagan cumplir legalmente. Para salvaguardar los futuros derechos del niño por nacer, podría ser necesario considerar la aplicación de restricciones a las transferencias de activos o exigir a los titulares de activos que proporcionen un garante. Estos derechos dependientes también pueden ser protegidos por un tutor designado. Según el artículo 400, el padre está facultado para designar en su testamento un tutor para sus hijos actuales, así como para los concebidos durante el embarazo de la madre (Ecuador. Congreso Nacional, 2005). Además, el artículo 524 le permite elegir un tutor para los derechos futuros de un hijo no nacido (Valdivieso Ortega y Bossano, 2008). Los ministros y agentes fiscales también tienen el importante deber de proteger esos derechos futuros, como se señala en el artículo 4 de la Ley de Patrocinio del Estado. En Ecuador, la protección jurídica del nasciturus refleja un equilibrio entre el reconocimiento de su derecho a la vida y las limitaciones derivadas de su condición prenatal. La normativa establece parámetros claros sobre la determinación de la concepción y la atribución de derechos, destacando que muchos de estos derechos solo pueden ejercerse plenamente después del nacimiento. A pesar de esta limitación temporal, la ley garantiza mecanismos para proteger los intereses y la integridad del no nacido, incluyendo la intervención
72 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador judicial, la designación de tutores y la salvaguarda de derechos patrimoniales y hereditarios futuros. Asimismo, el marco legal ecuatoriano evidencia un enfoque integral que contempla tanto la protección de la vida del nasciturus como la consideración de la salud y el bienestar de la madre, mostrando la importancia de un abordaje equilibrado y humanizado. Se observa, sin embargo, que ciertas normas pueden resultar desfasadas frente a los avances científicos y filosóficos sobre la concepción y la existencia prenatal, lo que genera la necesidad de actualizar los criterios legales para reflejar más adecuadamente la realidad biológica y los derechos inherentes del no nacido. El ordenamiento ecuatoriano reconoce al nasciturus como sujeto de derechos, asegurando su protección dentro de los límites establecidos por la ley, y asigna al Estado y a los tribunales la responsabilidad de velar por su bienestar, asegurando que su vida y sus derechos sean salvaguardados de manera efectiva y coordinada. 2.3. La dignidad humana como eje de interpretación jurídica en materia reproductiva La dignidad humana, entendida como un principio central en el ámbito jurídico, adquiere una relevancia particular cuando se enfoca en la dignidad de la mujer, especialmente en el contexto legal ecuatoriano. Este principio actúa como un faro que guía la interpretación y aplicación de las leyes, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres en todas sus dimensiones. Reconocer y salvaguardar la dignidad de la mujer es esencial para garantizar su pleno empoderamiento y promover una sociedad justa y equitativa. Desde una perspectiva jurídica, la dignidad de la mujer se consolida como un pilar sobre el cual se construyen todas las normativas legales relacionadas con los derechos humanos y la igualdad de género. En Ecuador, la Constitución reconoce explícitamente la dignidad humana como un valor fundamental en su artículo 11, que establece que “el derecho a la vida es
73 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador un derecho fundamental y, como tal, será protegido por el Estado y la ley, desde el momento de la concepción” (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Esta protección legal se extiende no solo a la vida ya nacida, sino también al respeto y protección de la dignidad de la mujer en todas las etapas de su vida, incluido el embarazo y el parto. El reconocimiento de la dignidad de la mujer en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se refleja también en diversas disposiciones legales y políticas que buscan garantizar la igualdad de género y la no discriminación. Por ejemplo, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres reconoce la importancia de proteger la dignidad de las mujeres al establecer mecanismos de prevención, protección y sanción de la violencia de género en todas sus formas (Ecuador. Asamblea Nacional, 2018). Además, la dignidad de la mujer es un principio fundamental que informa la interpretación y aplicación de los derechos reproductivos y sexuales en Ecuador. La jurisprudencia ecuatoriana ha reconocido el derecho de las mujeres a tomar decisiones autónomas (Zambrano Noles, 2024) sobre su salud reproductiva, incluido el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad y la posibilidad de interrumpir legalmente un embarazo en determinadas circunstancias. Por otra parte, el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano establece las circunstancias en las cuales el aborto no será punible en el país. Esta disposición legal contempla dos situaciones específicas en las cuales se excluye la punibilidad del aborto, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y condiciones. En primer lugar, el artículo menciona que el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado no será punible si cuenta con el consentimiento de la mujer embarazada o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, en caso de que la mujer no se encuentre en posibilidad de prestar dicho consentimiento. Esta disposición busca salvaguardar el derecho de autonomía de la mujer sobre
80 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador y las políticas relacionadas con el aborto en Ecuador, así como su consonancia con los principios y valores consagrados en la Constitución. En Ecuador, el aborto ha sido tradicionalmente considerado como un delito, sujeto a sanciones penales en la mayoría de los casos. Sin embargo, a lo largo de los años, ha habido una creciente presión social y política para reformar las leyes que criminalizan el aborto, especialmente en casos de violación, incesto, malformaciones fetales graves o riesgo para la vida o la salud de la mujer. Esta presión ha llevado a una serie de cambios legislativos y judiciales que han contribuido a una mayor flexibilización de las restricciones al aborto en Ecuador. Por ejemplo, en 2019, la Corte Constitucional emitió una sentencia histórica en la que despenalizaba el aborto en casos de violación a mujeres con discapacidad mental. Esta sentencia marcó un importante precedente en la jurisprudencia ecuatoriana y sentó las bases para futuras reformas en materia de aborto. A pesar de estos avances, la situación de descriminalización del aborto en Ecuador sigue siendo limitada en comparación con otros países de la región. La penalización del aborto en la mayoría de los casos persiste, lo que coloca a las mujeres en situaciones de vulnerabilidad y riesgo, especialmente a aquellas que se encuentran en condiciones de pobreza o marginalidad social. Desde una perspectiva constitucional, la situación de descriminalización del aborto plantea importantes interrogantes sobre la coherencia entre la legislación nacional y los principios y valores consagrados en la Constitución. Si bien la Constitución garantiza el derecho a la vida y reconoce la protección del no nacido desde el momento de la concepción, también consagra el principio de igualdad y no discriminación, así como el derecho a la salud y la autonomía reproductiva de las mujeres. Esta tensión entre derechos constitucionales ha generado un intenso debate en la sociedad ecuatoriana y entre los
81 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador diversos actores políticos y jurídicos. Algunos abogan por una reforma integral de las leyes que criminalizan el aborto, argumentando que la penalización del aborto es una forma de violencia institucional contra las mujeres y una violación de sus derechos fundamentales. Otros, sin embargo, sostienen que la protección del no nacido debe prevalecer sobre otros derechos, defendiendo la posición de que la vida prenatal debe ser protegida en todas las circunstancias. A la hora de tomar decisiones sobre el aborto, los prejuicios y las normas sociales pueden impedir a veces que los fiscales y los tribunales sean imparciales, lo que puede repercutir negativamente en los derechos humanos de las mujeres. En ocasiones, se desvían de la norma y formulan acusaciones contra las mujeres sin aportar pruebas suficientes. Desde 2009, los profesionales de la salud critican a las mujeres que deciden abortar. Entre 2014 y 2015, la Fiscalía General informó de un total de 51 acusaciones penales presentadas en todo el país en relación con abortos consentidos. Sin embargo, las estadísticas no permiten saber si los prestadores de servicios y las mujeres fueron objeto de un trato injusto durante los procesos. Según datos del organismo, la Defensoría Pública proporcionó representación legal a 40 mujeres que fueron acusadas de tener abortos consentidos entre 2009 y 2014. En 2019, la experta de la Organización de las Naciones Unidas, Dubravka Simonovic hizo un llamamiento a Ecuador en relación con la liberación de 250 mujeres detenidas bajo sospecha de haber abortado, haciendo hincapié en la importancia del derecho internacional. Este caso pone de relieve la preocupante cuestión de las mujeres en Ecuador que se enfrentan a cargos penales por diversos delitos, incluida una violación del principio de presunción de inocencia. Muchas mujeres que acuden a los hospitales sufren hemorragias. No hay pruebas que apoyen la noción de que estas mujeres se sometieron a abortos y, en ciertos casos, los abortos se produjeron de forma natural. Cuando las mujeres acuden a los centros de salud para someterse a un aborto incompleto o que tarda más de lo previsto, se
82 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador encuentran en una situación difícil. Incluso después de todo un día de persecución implacable, las autoridades aún no han capturado a la mujer responsable del delito. En consecuencia, se violan los derechos de las mujeres a un juicio justo, lo que da lugar a frecuentes condenas injustas. • Violación de la confidencialidad y el secreto profesional. Debido a la preocupación por las posibles consecuencias legales, los profesionales de la salud a veces violan la confidencialidad de los pacientes al compartir información de sus historiales médicos y documentos de atención de urgencias. Incumplimiento de la pauta de autoinculpación. Muchas veces, cuando las fuerzas del orden llegan al hospital, aprovechan la información que han recopilado para coaccionar a las mujeres para que admitan haber cometido delitos. No hay ninguna otra prueba disponible que pueda apuntar potencialmente a su culpabilidad aparte de esta confesión. •No asumir la responsabilidad por el maltrato a las mujeres. Organizaciones como el Centro Surkuna de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos han documentado casos de violencia contra mujeres. Sin embargo, las víctimas son sometidas de nuevo a una mayor victimización, ya que su criminalización ocupa un lugar central, como si el foco de atención se centrara únicamente en el “delito” que cometieron. •Para obtener testimonio, algunas personas pueden recurrir al uso de la tortura u otros métodos severos, crueles o degradantes. Interrogar a pacientes en un entorno público, como un hospital, puede ser una experiencia angustiosa debido a la vulnerabilidad y sensibilidad de su estado. Incluso cuando su salud está empeorando, las mujeres pueden ser sometidas a escrutinio o coacción para que admitan su culpabilidad. • Las mujeres que sufren un aborto espontáneo son reclusas. De los siete casos investigados por el Centro Surkuna de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos, tres mujeres han sido
83 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador declaradas culpables. Las tres personas cumplieron penas de prisión de distinta duración: las dos primeras durante tres meses y la tercera durante cuatro. Sin embargo, cabe señalar que las tres cumplieron con éxito sus respectivas condenas. Desde que el acceso al aborto legal fue restringido por el Código Orgánico Integral Penal (Zaragocin et al., 2018) se ha producido un notable aumento en el número de violaciones de esta norma. Los médicos y otras partes pertinentes a menudo se abstienen de realizar análisis exhaustivos de los casos debido a la preocupación por las posibles consecuencias legales. Lamentablemente, esto puede llevar a que se niegue a las mujeres el acceso a abortos, lo cual es injusto y contrario a la ley. La investigación de Garbay et al. (2024) ofrece un análisis profundo sobre la criminalización del aborto en Ecuador desde un enfoque de género, destacando cómo las leyes penales históricamente han perpetuado la desigualdad y la discriminación hacia las mujeres. Los autores argumentan que la penalización del aborto no solo vulnera los derechos fundamentales de las mujeres, sino que también refleja una construcción social y jurídica que coloca el interés del Estado y la protección del feto por encima de la autonomía y la dignidad de la mujer. Este enfoque permite comprender que la criminalización del aborto actúa como un mecanismo de control sobre los cuerpos femeninos, limitando su capacidad de decisión y exponiéndolas a situaciones de riesgo, violencia institucional y estigmatización social. Por su parte, Abendaño Márquez (2024) se centra en la despenalización del aborto en casos de violación a menores, destacando la importancia de la jurisprudencia y los cambios legislativos que han permitido reconocer el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. Su estudio resalta cómo la sentencia No. 34-19IN/21 de la Corte Constitucional del Ecuador representa un avance significativo en la protección de los derechos humanos, estableciendo un precedente legal que redefine a la mujer gestante como sujeto de derechos y autonomía. La autora enfatiza que este cambio jurídico
84 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador no solo responde a un mandato constitucional, sino que también constituye un reconocimiento del impacto social, psicológico y físico que los embarazos resultantes de violación pueden tener sobre las víctimas. Rocano Salinas y Álvarez Pacheco (2025) analizan la situación actual del aborto en Ecuador, evidenciando la persistencia de tensiones entre los marcos legales, la moral social y los derechos reproductivos de las mujeres. Los autores señalan que, a pesar de los avances legislativos, la criminalización sigue siendo una realidad en numerosos contextos, afectando principalmente a mujeres en situación de vulnerabilidad socioeconómica y limitando su acceso a servicios de salud seguros. Además, destacan que la protección jurídica efectiva requiere no solo de reformas legales, sino de la implementación de políticas públicas que garanticen información, acceso a servicios y protección frente a la criminalización y la discriminación. Guerra Rodríguez (2018) aporta un análisis históricojurídico sobre las implicaciones de la criminalización del aborto, mostrando cómo las normas penales han afectado sistemáticamente la vida y la salud de las mujeres, generando criminalización secundaria y barreras para la protección de sus derechos. Su estudio subraya la necesidad de una perspectiva integral que considere los efectos sociales, económicos y psicológicos de la penalización del aborto, así como el reconocimiento de la autonomía reproductiva como un derecho humano esencial que debe estar protegido por el marco constitucional. Rosero Martínez y Del Salto Pazmiño (2023) complementan estas perspectivas con un enfoque centrado en la despenalización en casos de violación, mostrando cómo la implementación de estas medidas legales enfrenta retos prácticos relacionados con la atención médica, la confidencialidad y el acceso a la justicia. Su investigación enfatiza la necesidad de protocolos claros y de capacitación a profesionales de la salud y funcionarios judiciales para garantizar que los derechos de las mujeres sean respetados y que no se
85 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador produzcan nuevas formas de victimización durante la aplicación de la ley. Merchán-Moscoso y López-Moscoso (2022) aportan una mirada crítica sobre la actuación de los diferentes poderes del Estado en la despenalización del aborto, destacando la interacción entre la Corte Constitucional, el Presidente de la República y la Asamblea Nacional. Sus hallazgos muestran que la decisión legislativa y judicial ha sido un proceso complejo, marcado por tensiones políticas, sociales y religiosas, lo que evidencia la dificultad de armonizar la normativa con los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y derechos reproductivos. Zaragocin et al. (2018) realizan un mapeo de la criminalización del aborto en Ecuador, documentando casos concretos y tendencias en la aplicación de la ley que reflejan una criminalización desigual y selectiva. Su trabajo evidencia cómo la normativa penal y las prácticas institucionales afectan de manera desproporcionada a mujeres en contextos vulnerables, poniendo de relieve la urgencia de reformas legales y políticas que prioricen la protección de los derechos humanos de las mujeres por encima de la criminalización. Finalmente, la nota periodística de BBC News Mundo (2022) contextualiza los cambios recientes en la legislación, señalando la aprobación de la Asamblea Nacional para permitir el aborto en casos de violación dentro de determinados plazos. Este hecho constituye un avance significativo, aunque limitado, que muestra tanto el reconocimiento legislativo de los derechos de las mujeres como las tensiones sociales y políticas que aún persisten en torno a este tema. El análisis de la situación del aborto en Ecuador revela un panorama complejo marcado por tensiones entre la legislación, la moral social y los derechos de las mujeres. Históricamente, la criminalización del aborto ha limitado la autonomía femenina, generando riesgos físicos, psicológicos y sociales, y exponiendo a las mujeres a estigmatización y violencia institucional. Los avances recientes, como la despenalización en casos
86 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador de violación y las reformas judiciales, han redefinido a la mujer gestante como sujeto de derechos con capacidad de decidir sobre su cuerpo, reconociendo la importancia de proteger su dignidad, salud y bienestar. A pesar de estos cambios, persisten desafíos significativos relacionados con la aplicación efectiva de la ley, la confidencialidad, el acceso a servicios de salud seguros y la protección frente a la criminalización. Las brechas sociales y económicas continúan limitando el acceso equitativo a la justicia y a la atención médica, afectando principalmente a mujeres vulnerables. Además, el proceso legislativo y judicial muestra tensiones entre los distintos poderes del Estado y la influencia de factores políticos, sociales y religiosos, lo que evidencia la necesidad de políticas públicas claras y mecanismos de acompañamiento que aseguren el respeto pleno de los derechos reproductivos. El contexto ecuatoriano evidencia que la descriminalización del aborto representa un avance crucial en la protección de los derechos de las mujeres, pero que su efectividad depende de la implementación de estrategias integrales que garanticen autonomía, equidad y seguridad para todas las mujeres, evitando nuevas formas de victimización y asegurando que las reformas legales se traduzcan en cambios reales en la vida de quienes se ven afectadas por estas normas. El proceso de descriminalización del aborto en Ecuador refleja un contexto jurídico y social complejo, donde la legislación, la moral y los derechos de las mujeres han estado en constante tensión. Históricamente, la penalización del aborto ha limitado la autonomía femenina, exponiendo a las mujeres a riesgos físicos, psicológicos y sociales, así como a violencia institucional y estigmatización. Sin embargo, los avances recientes, como la despenalización en casos de violación y la jurisprudencia que reconoce la autonomía de la mujer gestante, han transformado el enfoque legal, posicionando a la mujer como sujeto de derechos capaz de decidir sobre su cuerpo y su futuro, y subrayando la necesidad de proteger su dignidad, salud y bienestar.
87 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador A pesar de estos progresos, persisten desafíos significativos en la implementación efectiva de la ley. Las brechas socioeconómicas, la falta de protocolos claros en la atención médica y la presencia de prejuicios en el sistema judicial dificultan el acceso equitativo a servicios de salud y justicia. Las mujeres continúan enfrentando criminalización secundaria, violaciones a la confidencialidad y procesos judiciales que pueden resultar injustos, lo que evidencia que la reforma legal por sí sola no garantiza la protección plena de los derechos reproductivos. Además, el proceso legislativo y judicial ha estado marcado por tensiones entre los poderes del Estado y la influencia de factores políticos, sociales y religiosos. Esto refleja la necesidad de políticas públicas integrales que acompañen la aplicación de la ley, promuevan la capacitación de profesionales de la salud y del sistema judicial, y aseguren que las reformas legales se traduzcan en cambios concretos para las mujeres, especialmente las más vulnerables. En este sentido, la descriminalización del aborto constituye un avance importante en la protección de los derechos de las mujeres, pero su efectividad depende de garantizar autonomía, equidad y seguridad, evitando nuevas formas de victimización y asegurando que el reconocimiento legal se materialice en la práctica cotidiana. 2.5. Proyecto constitucional y casos acumulados: debates sobre la despenalización del aborto en Ecuador La discusión en torno al proyecto constitucional, en relación con la despenalización del aborto en Ecuador, ha generado un intenso debate político y social. Este proceso constituyente, en contraste con el de 1998, ha destacado la presencia y relevancia del aborto como uno de los temas más debatidos y mediáticos. Si bien se han presentado representaciones sensacionalistas, también se han escuchado voces diversas en los medios, incluyendo médicos, filósofos, feministas, entre otros, que han enmarcado la discusión desde distintas perspectivas.
88 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador Los actores e intereses en juego en la configuración de este nuevo campo político en Ecuador son diversos. Desde sectores conservadores hasta activistas religiosos y defensores de los derechos de las mujeres, cada actor tiene su propia agenda y perspectiva sobre el tema. Esta diversidad refleja los significados en disputa en este debate, que van desde la defensa de la vida prenatal hasta la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. El proyecto constitucional, por lo tanto, se convierte en un espacio crucial para abordar estas cuestiones y buscar un consenso social y político en torno a los derechos reproductivos y la autonomía de las mujeres. Reconociendo la complejidad y la diversidad de opiniones en este tema, es fundamental analizar detenidamente el debate y las distintas agendas en juego para llegar a soluciones equitativas y respetuosas de los derechos humanos. La aprobación de la medida el 17 de febrero de 2022 se produce en un contexto de amplio debate sobre el aborto en Ecuador y después de cuatro modificaciones al proyecto de ley inicial. Este proyecto inicial proponía un margen de 28 semanas para interrumpir el embarazo para mujeres y un plazo indefinido para niñas, pero fue ajustado tras intensas negociaciones en el proceso legislativo. Hasta esa fecha, el aborto en Ecuador había sido ilegal, excepto en casos de riesgo para la vida de la mujer o cuando el embarazo es resultado de una violación a una mujer con discapacidad intelectual. La práctica ilegal del aborto puede acarrear penas de cárcel tanto para las mujeres como para quienes ayuden a practicarlo. La aprobación de esta medida marca un hito en la legislación ecuatoriana y refleja una evolución en el reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres. Sin embargo, el debate en torno al aborto continúa siendo un tema sensible y polémico en la sociedad ecuatoriana, y la implementación efectiva de esta normativa requerirá un seguimiento cuidadoso y la
89 El nuevo designio constitucional: la transformación jurídica tras la despenalización del aborto en Ecuador atención a las necesidades y derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad. Diversas partes interesadas en Ecuador, incluidos líderes religiosos, grupos de derechos humanos y activistas políticos y sociales, han expresado sus opiniones sobre el tema tan debatido del aborto (Varea Viteri, 2018). Este asunto requiere una mayor investigación, ya que es un tema que puede ser discutido en cualquier lugar de la Tierra. El análisis de las consideraciones éticas, religiosas y culturales tiene el potencial de suscitar un debate continuo y que invita a la reflexión. El Proyecto de Ley Orgánica para Garantizar el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo pone de relieve los dilemas éticos y sociales asociados al procedimiento, arrojando luz sobre el estado actual del debate sobre el aborto. En el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Armonización de la Protección de la Vida Humana desde la Concepción con la Despenalización del Aborto Consentido en Caso de Violación se contraponen dos proyectos. Uno de ellos adopta una postura más progresista, mientras que el otro se inclina por un enfoque más tradicional. Estos proyectos de ley presentan perspectivas opuestas sobre el tema. Cabe señalar que el proceso de regulación del aborto en Ecuador puede ser bastante intrincado. El análisis de la sentencia emitida por la Corte Constitucional N°34-19-IN/21 y los casos acumulados (Corte Constitucional del Ecuador, 2021a) que le dieron origen revela una serie de fundamentos y pretensiones que plantearon los demandantes, así como los argumentos presentados por la Asamblea Nacional del Ecuador, la Presidencia de la República y la Procuraduría General del Estado. Estos casos acumulados, que se presentaron entre 2019 y 2021, se centran en impugnar la constitucionalidad de ciertos pasajes del Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014) relacionados con el aborto, específicamente los artículos 149 y 150. El primer caso a analizar es el Caso Nº 34-19-IN presentado por activistas de varias organizaciones, incluyendo la Coalición Nacional de Mujeres del
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Este libro ofrece un análisis integral sobre la descriminalización del aborto en Ecuador y su relación con la transformación del pensamiento constitucional contemporáneo. La obra examina el fenómeno desde múltiples perspectivas, mostrando cómo la discusión sobre el aborto no se limita al ámbito penal, sino que involucra dimensiones médicas, éticas y sociales que influyen directamente en la formulación de políticas públicas y en la interpretación de los derechos fundamentales. A lo largo del estudio se evidencia que la comprensión del aborto en el país ha estado marcada por tensiones entre visiones tradicionales y corrientes más garantistas que buscan ampliar el reconocimiento de la autonomía reproductiva. El texto aborda los principales debates sobre los derechos sexuales y reproductivos, destacando su importancia en la construcción de un Estado que respete la igualdad y la dignidad humana. Se analizan los desafíos que enfrentan las mujeres para acceder a servicios de salud seguros y oportunos, así como las implicaciones de figuras como la objeción de conciencia cuando esta se utiliza de manera restrictiva. El libro contextualiza estas reflexiones dentro del marco jurídico internacional, señalando cómo los estándares globales han influido en las discusiones nacionales sobre la protección del concebido y sobre los límites del poder punitivo. Asimismo, se presenta una revisión de la evolución normativa y de los debates constitucionales que han moldeado la política reproductiva ecuatoriana, poniendo de relieve los factores sociales y jurídicos que han impulsado la reconsideración de la penalización del aborto. La obra concluye proponiendo una mirada crítica y propositiva que invita a repensar las bases del ordenamiento jurídico para avanzar hacia un enfoque más coherente con los derechos humanos y las realidades contemporáneas del país.