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La protección social en el sector de la cultura y la creación: Prácticas e innovaciones en países seleccionados

Galian, Carlos,Licata, Margherita,Stern-Plaza, Maya

Abstract

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Full text

Galian, Carlos; Licata, Margherita; Stern-Plaza, Maya Working Paper La protección social en el sector de la cultura y la creación: Prácticas e innovaciones en países seleccionados ILO Working Paper, No. 28 Provided in Cooperation with: International Labour Organization (ILO), Geneva Suggested Citation: Galian, Carlos; Licata, Margherita; Stern-Plaza, Maya (2022) : La protección social en el sector de la cultura y la creación: Prácticas e innovaciones en países seleccionados, ILO Working Paper, No. 28, ISBN 978-92-2-036752-0, International Labour Organization (ILO), Geneva, https://doi.org/10.54394/PVFP4517 This Version is available at: https://hdl.handle.net/10419/265587 Standard-Nutzungsbedingungen: Die Dokumente auf EconStor dürfen zu eigenen wissenschaftlichen Zwecken und zum Privatgebrauch gespeichert und kopiert werden. 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Todas las consultas sobre derechos y licencias deberán dirigirse a la Unidad de Publicaciones de la OIT (Derechos de autor y licencias), CH-1211 Ginebra 22 (Suiza) o por correo electrónico a [email protected]. ISBN: 9789220367513 (print) ISBN: 9789220367520 (web-pdf) ISBN: 9789220367537 (epub) ISBN: 9789220367544 (mobi) ISBN: 9789220367551 (html) ISSN: 2708-4256 DOI: 10.54394/PVFP4517 Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras. La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las suscriba. Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna. Los documentos de trabajo de la OIT presentan un resumen de los resultados de las investigaciones en curso de la OIT y su objetivo es estimular el debate sobre una serie de cuestiones relacionadas con el mundo del trabajo. Les agradecemos que remitan sus comentarios sobre el presente documento a sector@ilo. org, socpr[email protected]. Autorización para la publicación: Alette van Leur, Director, SECTOR Los documentos de trabajo de la OIT pueden consultarse en: https://www.ilo.org/global/publications/working-papers/lang--es Forma de cita propuesta: Galian, C., Licata, M., Stern-Plaza, M. 2022. La protección social en el sector de la cultura y la creación: Prácticas e innovaciones en países seleccionados, Documento de trabajo de la OIT 28 (Ginebra, OIT). 01 Documento de Trabajo de la OIT 28 Resumen La protección social en el sector de la cultura y la creación. Este documento de trabajo se basa en la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, 2019, que insta a la OIT a que dirija sus esfuerzos a «adoptar y ampliar sistemas de protección social que sean adecuados y sostenibles y estén adaptados a la evolución del mundo del trabajo». En particular, el documento examina los marcos políticos y legales de países seleccionados que han adoptado soluciones específicas para extender la seguridad social a los trabajadores del sector de la cultura y la creación, con el fin de identificar los puntos de acceso y los mecanismos para ampliar la cobertura. Se debaten asimismo las opciones políticas que garantizan la adecuación y la sostenibilidad de estos sistemas, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del sector, como la fluctuación de la situación en el empleo, los ingresos irregulares, la naturaleza intermitente del trabajo y la movilidad geográfica. El documento también sitúa el debate en el contexto de la pandemia de COVID-19, ofreciendo una visión general de las medidas de protección social puestas en marcha por los gobiernos en el sector de la cultura y la creación. Sobre los autores Carlos Galián es un especialista en desarrollo y protección social con más de 15 años de experiencia profesional en tres continentes. De 2010 a 2014, trabajó para la Organización Internacional del Trabajo en Viet Nam, gestionando la cartera de protección social. Sus competencias incluían la prestación de asesoramiento técnico al Gobierno sobre la Ley de Seguridad Social aprobada en 2014, en estrecha colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Nacional. Posteriormente se incorporó a la Asociación Internacional de la Seguridad Social, donde fue corresponsable de la publicación Social Security Policies Throughout the World, realizando estudios para actualizar los perfiles de protección social de todos los países. En 2016, retomó sus estudios, primero obteniendo un máster en Economía Internacional; en la actualidad está preparando su doctorado en Economía del Desarrollo. También está trabajando en modelos que explican las decisiones de los empleadores de convertirse en formales o informales utilizando datos de panel de Viet Nam de 1999 a 2016. Paralelamente, ha trabajado como consultor para la Organización Internacional del Trabajo, el Banco Mundial, el UNICEF, GIZ, Development Pathways y Chemonics. Sus intereses se centran en temas como los datos, el análisis de políticas y el impacto de las políticas sociales. Margherita Licata trabaja en la Organización Internacional del Trabajo, en el Departamento de Políticas Sectoriales, y tiene más de 15 años de experiencia en asesoramiento y planificación de políticas en los ámbitos de la política social, la migración, la salud y el género en el trabajo, incluidos dos años en África Meridional. En la actualidad coordina la investigación mundial y regional, el asesoramiento político y facilita la creación de consensos sobre cuestiones de empleo y trabajo en el comercio minorista, los medios de comunicación y los servicios culturales y financieros. Tiene un máster en Salud Pública por la London School of Hygiene and Tropical Medicine, un máster en Estudios Jurídicos Internacionales por la Universidad de Verona, así como una licenciatura en Ciencias Políticas por la Universidad de Perugia. 02 Documento de Trabajo de la OIT 28 Maya Stern-Plaza trabaja en la Organización Internacional del Trabajo desde 2012, en la actualidad como funcionaria encargada de normas y legislación sobre protección social en el Departamento de Protección Social. Como parte de su trabajo, proporciona apoyo técnico a los países interesados en ratificar los convenios de seguridad social de la OIT y adaptar su legislación y políticas nacionales a las normas internacionales. También ha participado en varias publicaciones y herramientas de evaluación de la protección social y actualmente está elaborando una guía para diseñar marcos legales sólidos para sistemas de protección social integrales basados en las normas internacionales y en prácticas óptimas de los países. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Montreal y en Ciencias Políticas por la Universidad McGill. Es miembro del Colegio de Abogados de Quebec y habla con fluidez inglés, francés y español. 03 Documento de Trabajo de la OIT 28 Resumen 01 Sobre los autores 01 Acrónimos 08 Prólogo 09 XIntroducción 11 Estructura del estudio 12 Metodología 13 X1 El sector de la cultura y la creación: tendencias actuales y sistemas de seguridad social 14 Tendencias económicas y del empleo en el sector de la cultura y la creación 14 Francia 17 Estados Unidos de América 19 México 20 La protección social y el sector de la cultura y la creación 23 Impacto de la COVID-19 y respuestas en materia de protección social en el sector de la cultura y la creación 26 X2 La protección social de los trabajadores del sector de los medios de comunicación y la cultura: estudios de casos 32 Tipos de cobertura de los sistemas de seguridad social 32 Adaptación de los sistemas de protección social y recurso a diversos mecanismos de financiación basados en el principio de solidaridad 33 Información destacada 33 Francia: adaptación de la recaudación de las contribuciones 34 Alemania: un régimen especial para los artistas 36 República de Corea: de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales a unos servicios sociales más amplios 38 Argentina y Uruguay: flexibilidad en el cálculo de las contribuciones discontinuas 40 Mensajes principales 41 Relaciones contractuales 42 Información destacada 42 Alemania: cuasi-asalariados 44 Argentina y Uruguay: los actores como trabajadores económicamente dependientes 44 Índice 04 Documento de Trabajo de la OIT 28 Francia: Presunción de la condición de asalariado para algunos trabajadores del sector de la cultura y la creación en relación con el seguro de desempleo «régime des intermitents du spectacle» 45 Mensajes principales 46 Registro y ampliación de la afiliación a la seguridad social (disposiciones administrativas y simplificación) 46 Información destacada 46 España: Utilización de las nuevas tecnologías para sensibilizar a la población 47 Irlanda: Simplificación de los trámites para acceder al subsidio para artistas solicitantes de empleo (Jobseekers Allowance) 47 India: contribuciones flexibles 48 Mensajes principales 49 Mejora de la transferibilidad de las prestaciones de la seguridad social entre situaciones en el empleo y entre países 50 Información destacada 50 Unión Europea: Medidas para mejorar la transferibilidad y las brechas persistentes 51 Mensajes principales 53 X3 Enfoques de política para aumentar la cobertura, la adecuación, la adaptabilidad y la transferibilidad de los sistemas de protección social 54 XConclusión 57 Anexo 60 Anexo 1–Sistemas de seguridad social en países seleccionados 60 Anexo 2 - Respuestas a la COVID-19 en materia de protección social en países seleccionados 67 Referencias 77 Agradecimientos 81 05 Documento de Trabajo de la OIT 28 Lista de gráficos Gráfico 1. UNESCO - Matriz sobre el empleo cultural 13 Gráfico 2. Variación porcentual de todo el gasto de los consumidores* 27 Gráfico 3. Total honorarios pagados a los artistas declarados por las empresas usuarias en Alemania (1991-2013, en millones de euros) 37 06 Documento de Trabajo de la OIT 28 Lista de cuadros Cuadro 1. Códigos de 4 dígitos para las ocupaciones del sector de la cultura y la creación de la CIUO-08 14 Cuadro 2. Número de personas empleadas en ocupaciones del sector de la cultura y la creación (2015) 15 Cuadro 3. Proporción de trabajo por cuenta propia, trabajo a tiempo parcial y trabajo temporal en ocupaciones del sector de la cultura y la creación (2015) 16 Cuadro 4. Códigos PCS para las ocupaciones del sector de la cultura y la creación en Francia 18 Cuadro 5. Trabajadores del sector de la cultura y la creación desglosados por nivel de educación en Francia (2018) 18 Cuadro 6. Proporción de trabajadores del sector de la cultura y la creación por horas semanales de trabajo en Francia (2018) 19 Cuadro 7. Empleo total en ocupaciones del sector de la cultura y la creación en los Estados Unidos (2018) 19 Cuadro 8. Detalle de las horas de trabajo y los salarios (en dólares de los Estados Unidos) de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación en los Estados Unidos (2018) 20 Cuadro 9. Detalle de las horas de trabajo y los salarios (en pesos mexicanos) de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación en México (2018) 21 Cuadro 10. Modalidades contractuales en las ocupaciones del sector de la cultura y la creación en México (2018) 22 Cuadro 11. Ámbitos de actividad asegurados y tipos de seguro social en Alemania (2016) 38 Cuadro 12. Servicios de la Fundación para el Bienestar de los Artistas 39 Cuadro 13. Brechas en la cobertura de determinadas categorías de trabajadores y medidas para evitar su exclusión 56 13 Documento de Trabajo de la OIT 28 para los trabajadores del sector de la cultura y la creación. Cuatro estudios de casos exponen las prácticas seguidas en diferentes países para extender la protección social a los trabajadores del sector de la cultura y la creación, y por último se presentan conclusiones y reflexiones para servir de orientación a las personas responsables de formular políticas. Metodología En la elaboración del presente estudio se han utilizado cuatro métodos principales de investigación: análisis de datos, revisión de bibliografía existente, mapeo legal y estudios de casos. Con el fin de ofrecer una evaluación en profundidad de las tendencias y los retos actuales para los trabajadores del sector de la cultura y la creación, el estudio recurre a datos de la OIT y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para realizar estimaciones globales. Además, el documento ofrece información más detallada obtenida de encuestas nacionales de población activa de Francia, México y los Estados Unidos. Gracias a estas fuentes es posible hacerse una idea de las formas más comunes de empleo de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, incluidos el trabajo por cuenta propia, el trabajo temporal, la duración de los contratos y las diferencias por razón de género. También se ha realizado un mapeo legislativo de la seguridad social para dar una visión general de las políticas de seguridad social y la legislación aplicada en diferentes países. Sobre la base de este mapeo, se han elaborado varios estudios de casos que examinan las herramientas y los mecanismos específicos empleados para abordar los retos concretos a los que se enfrentan los trabajadores del sector de la cultura y la creación en materia de protección social. El estudio se centra en las ocupaciones del sector de la cultura y la creación, partiendo de la base de que las condiciones de trabajo son más homogéneas entre ellas que en el conjunto del sector. Para ilustrar este punto, se alude a que los actores, músicos o escritores se enfrentan a los mismos retos de protección social, independientemente de si trabajan para una organización cultural o no. El Marco de Estadísticas Culturales de la UNESCO de 2009 define el empleo cultural total como todas las ocupaciones culturales (A+B) y las distintas ocupaciones desempeñadas dentro del sector de la cultura (C). El presente estudio se centra en las ocupaciones del sector de la cultura y la creación (A+B) (gráfico 1). XGráfico 1. UNESCO - Matriz sobre el empleo cultural Source: UNESCO-UIS, 2009 A= Personas empleadas en una ocupación cultural en el sector de la cultura B= Personas empleadas en una ocupación cultural en un sector distinto del sector de la cultura C= Personas empleadas en una ocupación no cultural en el sector de la cultura D= Personas empleadas en una ocupación no cultural en un sector distinto del sector de la cultura 14 Documento de Trabajo de la OIT 28 X1 El sector de la cultura y la creación: tendencias actuales y sistemas de seguridad social Tendencias económicas y del empleo en el sector de la cultura y la creación Medir el tamaño y la importancia del sector de la cultura y la creación por ocupación constituye todo un reto; la definición de «artista», varía de un país a otro, lo que provoca dificultades para encontrar datos comparables. La versión de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) que se utiliza en la actualidad, la CIUO-08, fue adoptada por la Reunión Tripartita de Expertos en Estadísticas del Trabajo en 2007. A efectos de esta clasificación se define empleo como «un conjunto de tareas y cometidos desempeñados por una persona, o que se prevé que ésta desempeñe, ya sea para un empleador o por cuenta propia» (2012). En consonancia con ello, define ocupación como «un conjunto de empleos cuyas principales tareas y cometidos se caracterizan por un alto grado de similitud.» A efectos del presente estudio, las ocupaciones del sector de la cultura y la creación son las que figuran en el cuadro 1. XCuadro 1. Códigos de 4 dígitos para las ocupaciones del sector de la cultura y la creación de la CIUO-08 264 Autores, periodistas y lingüistas 265 Artistas creativos e interpretativos 343 Profesionales de nivel medio en actividades culturales, artísticas y culinarias. 352 Técnicos de telecomunicaciones y radiodifusión 2641 Autores y otros escritores 2651 Artistas de artes plásticas Artistas de artes plásticas 3431 Fotógrafos 3521 Técnicos de radiodifusión y grabación audiovisual 2642 Periodistas 2652 Músicos, cantantes y compositores 3435 Otros profesionales de nivel medio en actividades culturales y artísticas 3522 Técnicos de Ingeniería de las telecomunicaciones 2653 Bailarines y coreógrafos 2654 Directores de cine, de teatro y afines 2655 Actores 2656 Locutores de radio, televisión y otros medios de comunicación 2659 Artistas creativos e interpretativos no clasificados bajo otros epígrafes Fuente: OIT. Cuadros de la Estructura de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, 2008 (CIUO-08), 2008 Lamentablemente, no existen datos mundiales desglosados a este nivel. La OIT proporciona datos sobre ocupaciones comparables en los planos mundial y nacional a nivel de código de dos dígitos. El código 26 corresponde a los «Profesionales en derecho, en ciencias sociales y culturales», como categoría más amplia que las ocupaciones antes enumeradas. El Instituto de Estadística de la UNESCO (IEU), a través de su Marco de Estadísticas Culturales, ofrece datos sobre el empleo cultural, desglosados según la matriz sobre el empleo cultural (véase el gráfico 1). La definición que da el IEU de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación es más amplia que la de la OIT, ya que incluye la enseñanza, así como la artesanía y el diseño, que probablemente engloben ocupaciones 15 Documento de Trabajo de la OIT 28 que quedan fuera del ámbito del presente estudio. Con esta salvedad, el cuadro 2 presenta las estimaciones de personas que trabajaban en el sector de la cultura y la creación en 2015 en países seleccionados, que parecen tener datos fiables. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, las que figuran a continuación son estimaciones superiores. De estas cifras pueden deducirse algunas características críticas de las relaciones con el mercado de trabajo de los trabajadores del sector de la cultura y la creación. XCuadro 2. Número de personas empleadas en ocupaciones del sector de la cultura y la creación (2015) País Interpretaciones y celebraciones Artes plásticas y artesanía Libros y prensa Medios audiovisuales e interactivos Servicios de diseño y creación Personas que trabajan en la cultura (como porcentaje del número total de personas empleadas) Austria 9 800 57 500 19 100 11 500 36 000 4,98 Bélgica 10 364 27 361 31 087 10 142 67 493 5,01 Bulgaria 7 300 83 100 14 400 5 600 14 600 5,47 Canadá 55 700 120 500 102 300 57 100 230 000 5,72 Cabo Verde 619 3.553 521 59 736 3,38 Costa Rica 819 54 403 455 5 360 11 632 4,89 Chipre 537 2 689 1 967 620 3 085 n/a República Checa 8 167 94 611 24 557 10 284 33 438 5,36 Ecuador 3 986 244 029 7 587 4 227 38 901 6,33 Estonia 1 986 7 809 5 824 1 994 7 069 7,27 Finlandia 5 911 20 146 29 781 9 774 54 509 8,6 Francia 41 406 189 575 102 201 109 866 260 108 4,25 Honduras 240 103 867 3 638 4 349 6 911 6,49 Lituania 2 701 24 453 10 612 3 237 9 402 5,91 Luxemburgo 307 1 101 5 092 450 1 793 5,97 Letonia 2 300 17 400 5 000 1 700 11 200 7,87 Malí 6 135 5 971 850 11 350 222 727 6,06 Países Bajos 25 000 66 000 71 000 24 000 121 000 5,52 Serbia 9 319 58 214 13 871 5 663 14 203 5,68 Eslovaquia 2 100 45 000 9 000 3 400 18700 4,43 Eslovenia 1 618 14 047 5 992 1 418 10 259 n/a Suecia 14 900 28 000 52 000 14 500 54 700 5,45 Togo 1 047 118 152 2 078 1 058 1 063 10,27 Fuente: UNESCO Datos del IEU sobre el empleo cultural8, bajo el epígrafe CULTURA, conjunto de datos sobre empleo cultural. En Europa, entre el 30 por ciento y el 50 por ciento de los trabajadores del sector de la cultura y la creación suelen serlo por cuenta propia, excepto en los países bálticos y algunos países de Europa del Este, donde las tasas de trabajo por cuenta propia son mucho más bajas. Así lo indican los datos de 2019 sobre el empleo cultural compilados por Eurostat, que informa de «una proporción relativamente alta de trabajo por cuenta propia, lo que refleja el carácter independiente y especializado de muchas ocupaciones del sector de la cultura, por ejemplo, autores, artistas interpretativos, músicos, pintores y escultores, o artesanos». Esta proporción (33 por ciento en 2018) era superior a la proporción media de trabajo por cuenta propia en el conjunto de la economía (14 por ciento). 8UNESCO, «Base de datos del IEU», consultado el 28 de enero de 2021. 16 Documento de Trabajo de la OIT 28 Como era de esperar, las tasas de trabajo por cuenta propia son aún más altas en los países en desarrollo, en torno al 40-60 por ciento, con Costa Rica y Mali en los niveles más altos. Si se observan las diferencias por razón de género, no existe una tendencia uniforme; si bien en muchos países europeos el trabajo por cuenta propia es menos frecuente entre las mujeres en el sector de la cultura y la creación, en algunos países asiáticos, como Malasia y Filipinas, más del 70 por ciento de los trabajadores por cuenta propia del sector son mujeres. XCuadro 3. Proporción de trabajo por cuenta propia, trabajo a tiempo parcial y trabajo temporal en ocupaciones del sector de la cultura y la creación (2015) País Trabajo por cuenta propia como porcentaje de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación Trabajo a tiempo parcial como porcentaje de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación Trabajo temporal como porcentaje de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación Armenia 13,4% 22,7% 4,3% Austria 30,7% 25,7% 14,5% Bélgica 33,1% 20,7% 14,6% Bulgaria 12,5% 4,5% 3,1% Bosnia y Herzegovina 13,1% 7,5% 21,3% Bolivia (Estado Plurinacional de) 57,9% 34,0% Canadá 36,3% 23,1% 15,7% Cabo Verde 48,7% 7,4% Costa Rica 71,4% 49,5% 3,4% Chipre 45,3% 31,4% 16,8% República Checa 38,9% 11,5% 10,8% Alemania 34,0% 26,6% 15,3% Ecuador 55,1% 30,5% 42,0% España 35,2% 18,1% 25,9% Estonia 14,1% 20,7% 3,6% Finlandia 23,9% 18,4% 16,9% Francia 31,7% 22,6% 4,9% Grecia 38,1% 20,9% 18,1% Honduras 56,5% 15,9% 10,3% Croacia 16,1% 6,5% 25,1% Hungría 23,7% 10,1% 11,5% Islandia 32,1% 17,9% 11,9% Italia 45,8% 18,1% 15,7% República de Corea 27,1% Sri Lanka 53,0% 19,1% 55,3% Lituania 16,2% 9,9% Luxemburgo 18,8% 17,8% 9,3% Letonia 18,1% 15,8% República de Moldova 11,2% 5,3% México 42,2% 64,9% 55,2% Macedonia del Norte 10,2% 41,6% 13,6% Malí 87,6% 21,1% 27,6% Malta 28,8% 20,7% 9,0% 17 Documento de Trabajo de la OIT 28 País Trabajo por cuenta propia como porcentaje de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación Trabajo a tiempo parcial como porcentaje de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación Trabajo temporal como porcentaje de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación Mongolia 46,5% Malasia 46,4% Países Bajos 47,7% 47,7% 10,4% Pakistán 55,1% 4,2% 68,3% Filipinas 14,6% 27,9% 21,6% Portugal 20,0% 10,5% 22,0% Palestina 12,0% 4,0% Rumania 8,0% 22,5% 0,3% Serbia 26,1% 17,2% 23,3% Eslovaquia 31,8% 6,0% 6,5% Eslovenia 25,4% Suecia 31,4% 29,9% Tailandia 43,3% 11,5% 22,8% Turquía 27,2% 14,4% 7,5% Viet Nam 37,8% Promedio 33,2% 20,9% 17,9% Fuente: UNESCO, datos del IEU sobre el empleo cultural Por término medio, el 43,3 por ciento de los trabajadores de las profesiones relacionadas con la interpretación y las celebraciones y más del 30 por ciento de los de las profesiones audiovisuales trabajan a tiempo parcial. En general, más del 42 por ciento de los trabajadores de las profesiones relacionadas con la interpretación y las celebraciones y el 36 por ciento de los de las profesiones audiovisuales son trabajadores por cuenta propia, mientras que el 30 por ciento y el 26 por ciento de los trabajadores de las profesiones relacionadas con la interpretación y las profesiones audiovisuales, respectivamente, tienen contratos temporales. No obstante, cabe señalar que el porcentaje de trabajadores del sector de la cultura y la creación que desconocen su situación contractual o no tienen contrato de trabajo es muy elevado (véase el caso de México). A continuación se analizan los datos de tres países, Francia, México y los Estados Unidos, para comprender mejor esta dinámica del sector de la cultura y la creación. Francia La encuesta de población activa de Francia de 2018 (Enquiste emploi en continu) proporciona una estimación detallada del número de trabajadores del sector de la cultura y la creación. En 2018, según el sistema francés de definición de las ocupaciones (PCS, cuadro 4), 324 734 personas trabajaban en ocupaciones del sector de la cultura y la creación, lo que equivale al 1,1 por ciento de la población activa. 18 Documento de Trabajo de la OIT 28 XCuadro 4. Códigos PCS para las ocupaciones del sector de la cultura y la creación en Francia 351a Bibliotecarios, archiveros, conservadores y otras profesiones relacionadas con el patrimonio cultural (servicio público) 352a Periodistas (incluidos los redactores jefe) 352b Autores literarios, escritores de obras de teatro/películas y guionistas 353a Directores de periódicos, administradores de prensa, directores editoriales (literarios, musicales, audiovisuales y multimedia) 353b Directores de programación y de producción, de audiovisuales y de espectáculos, 353c Profesiones artísticas y tecnoartísticas relacionadas con la producción audiovisual y teatral 354a Artistas plásticos 354b Músicos y cantantes 354c Actores 354d Bailarines, artistas de circo y otros artistas 354e Bailarines 354f Artistas de circo y otros artistas Fuente: Institut National de la Statistique et des Etudes Economiques (INSEE) No hay tendencias claras con respecto a la edad, sólo una ligera concentración de trabajadores de 30 años (29 por ciento del total). Un análisis desde la perspectiva del género muestra que el 57 ciento de los trabajadores del sector de la cultura y la creación son hombres. El desglose por nivel de educación refleja que los trabajadores del sector de la cultura y la educación tienen, en su mayoría, un nivel de educación alto (véase el cuadro 5). XCuadro 5. Trabajadores del sector de la cultura y la creación desglosados por nivel de educación en Francia (2018) Nivel de educación Proporción Título universitario, título de postgrado de un año, máster (de investigación o profesional), estudios de postgrado adicionales, estudios de postgrado especializados, doctorado 40,9% Título universitario y calificaciones adicionales 11,08% Diploma universitario 2,42% BTS, DUT o equivalente 17,30% Título paramédico y social (Bachillerato +2 años) 0,45% Bachillerato general 9,43% Bachillerato técnico o profesional, o equivalente 6% Certificado de formación profesional 4,15% Certificado de educación secundaria 5,10% Certificado de educación primaria 0,43% Sin calificaciones 2,38% No disponible. 0,36% Fuente: INSEE. Emploi enquête en continu, 2018 Por último, cabe señalar que el 32 por ciento de los trabajadores del sector de la cultura y la creación trabaja menos de 30 horas a la semana (véase el cuadro 6). Así pues, en Francia, el trabajo a tiempo parcial es muy relevante para los trabajadores del sector de la cultura y la creación, ya sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia. Dado que en la encuesta de población activa francesa se pregunta a los trabajadores cuál es el número ideal de horas de trabajo, podemos comparar ambos datos para determinar si los trabajadores a tiempo parcial están satisfechos o preferirían trabajar más horas. El análisis revela que los trabajadores del sector de la cultura y la creación no desean trabajar más horas; el trabajo a tiempo parcial suele satisfacer sus necesidades. 19 Documento de Trabajo de la OIT 28 XCuadro 6. Proporción de trabajadores del sector de la cultura y la creación por horas semanales de trabajo en Francia (2018) Promedio de horas semanales Proporción < 15 horas 16% 15– 30 horas 16% 30– 35 horas 7% 35– 40 horas 21% 40+ 37% N/A 3% Fuente: INSEE. Emploi Enquête en Continu, 2018 Estados Unidos de América A partir de los datos de la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos (BLS) de mayo de 2018, se calcula que el sector de la cultura y la creación emplea a 1,4 millones de trabajadores, el 1 por ciento del total del empleo no agrícola (cuadro 7)9. Las ocupaciones más importantes en términos de empleo en el sector de la cultura y la creación son: diseñadores; escritores y editores; técnicos de radiodifusión y radio, y actores, productores y directores. Estas cuatro grandes ocupaciones representan el 69 por ciento del total del empleo en el sector de la cultura y la creación en los Estados Unidos. XCuadro 7. Empleo total en ocupaciones del sector de la cultura y la creación en los Estados Unidos (2018) Código Ocupación Total trabajadores 27-1010 Artistas y afines1 90.990 27-1020 Diseñadores 519.180 27-2010 Actores, productores y directores 166.060 27-2030 Bailarines y coreógrafos 14.810 27-2040 Músicos, cantantes y afines 53.840 27-2090 Animadores e intérpretes diversos, deportistas y afines 13.740 27-3010 Locutores 35.260 27-3020 Analistas de noticias, reporteros y corresponsales 43.030 27-3040 Escritores y editores 191.320 27-3090 Trabajadores varios de los medios y la comunicación 77.560 27-4010 Técnicos de radiodifusión y sonido y operadores de radio 121.890 27-4020 Fotógrafos 49.560 27-4030 Operadores de cámara y editores de televisión, vídeo y cine 49.240 27-4090 Trabajadores varios de los equipos de los medios y la comunicación 18.790 TOTAL 1.445.270 A efectos de la BLS, los «artistas» incluyen las siguientes ocupaciones: directores de arte, artistas artesanos, artistas plásticos―-incluidos pintores, escultores e ilustradores―, artistas multimedia y otros artistas relacionados. Fuente: Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos, «Occupational Employment and Wage Statistics», Oficina de Estadísticas Laborales, consultado el 28 de enero de 2021. 9Según los datos de la BLS, en mayo de 2018 el número total de trabajadores asalariados en los Estados Unidos era de 144 733 270. Véase Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos, «Occupational Employment and Wage Statistics» Oficina de Estadísticas Laborales (consultado el 28 de enero de 2021). 20 Documento de Trabajo de la OIT 28 Fuente: Datos de la BLS. Los datos de la BLS también proporcionan información interesante sobre los salarios y su distribución en las ocupaciones, así como sobre el número medio de horas trabajadas por ocupación. Por término medio, los artistas, actores, productores, directores, músicos, técnicos y operarios trabajan unas 40 horas semanales o más, mientras que los fotógrafos, bailarines, animadores y trabajadores afines trabajan algo más de 20 horas semanales. Aunque el salario medio está en consonancia con el número de horas trabajadas, es posible que no tenga en cuenta las «horas de trabajo ocultas» que dedican algunas categorías, como los artistas, a practicar o ensayar. En cuanto al rango salarial, los artistas reciben los salarios medios más altos, mientras que los fotógrafos reciben los más bajos. El salario medio anual en todas las ocupaciones del sector de la cultura y la creación en 2018 fue de 51 960 dólares. Así, los salarios de varias ocupaciones del sector de la cultura y la creación están muy por debajo de la media, mientras que otros, como los de los artistas y las ocupaciones relacionadas con la industria cinematográfica, registran salarios muy superiores. Las ocupaciones de la industria cinematográfica son las que presentan un mayor abanico salarial: el percentil 90 gana 130 000 dólares más al año que el percentil 10. XCuadro 8. Detalle de las horas de trabajo y los salarios (en dólares de los Estados Unidos) de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación en los Estados Unidos (2018) Ocupación Promedio de horas trabajadas Salario medio anual Salario anual del percentil 10 Salario anual del percentil 90 Artistas y trabajadores afines 40,83 84 930 34 670 144.530 Diseñadores 24,05 50 020 23 140 84 770 Actores, productores y directores 39,24 81 610 23 930 160 730 Bailarines y coreógrafos 22,44 46 670 19 810 90 290 Músicos, cantantes y afines 35,53 n/a n/a n/a Animadores e intérpretes diversos, deportistas y afines 21,53 n/a n/a n/a Locutores 23,54 48 960 18 900 87 720 Analistas de noticias, reporteros y corresponsales 29,1 60 530 23 840 112 750 Escritores y editores 34,58 71 920 33 650 117 620 Trabajadores varios de los medios y la comunicación 26,2 54 490 26 190 89 920 Técnicos de radiodifusión y sonido y operadores de radio 24,02 49 960 23 880 84 110 Fotógrafos 20,56 42 770 19 850 76 360 Operadores de cámara y editores de televisión, vídeo y cine 36,58 76 090 28 930 140 970 Trabajadores varios de los equipos de los medios y la comunicación 37,06 77 080 31 760 117 300 Fuente: Datos de la BLS. México La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de México proporciona información muy detallada sobre las ocupaciones a nivel de 4 dígitos, lo que permite un análisis en profundidad del empleo y la ocupación en el sector de la cultura y la creación. En 2018, el empleo total en ocupaciones del sector de la cultura y la creación ascendía a 436 532 trabajadores, lo que representa el 0,43 por ciento de la población en edad de trabajar, ligeramente por debajo de la cifra registraba en los Estados Unidos. En México, las principales ocupaciones del sector de la cultura y la creación son: músicos; diseñadores, pintores e ilustradores, y fotógrafos. Los datos sobre las horas de trabajo semanales también reflejan diferencias significativas entre las ocupaciones; mientras que algunas suman más de 40 horas a la semana, llegando en algunos casos a 21 Documento de Trabajo de la OIT 28 las 50 horas (como los diseñadores, pintores, ilustradores, periodistas, editores y técnicos de radiodifusión), otras apenas llegan a las 20 horas semanales, como los cantantes, escultores y organizadores de eventos. En 2018, el salario mensual promedio en México fue de 6 153 pesos mexicanos. Sin embargo, en el sector de la cultura y la creación, el salario medio mensual era significativamente mayor, de 8 303 pesos. Las diferencias salariales que se observan entre las ocupaciones del sector de la cultura y la creación son considerables. Mientras que los escritores y los críticos reciben sueldos superiores a los 40 000 pesos mensuales, los payasos y los artistas de circo ganan unos 2 400 pesos, cifra que está muy por debajo de la media. La ENOE muestra la proporción de estos trabajadores que trabajan por cuenta propia y, de nuevo, se observa un panorama muy diverso. Los escritores y los críticos y los compositores de música trabajan mayoritariamente por cuenta propia, mientras que no hay escenógrafos y presentadores de radio y televisión que no trabajen por cuenta ajena. El 47,6 por ciento de los actores trabaja por cuenta propia. XCuadro 9. Detalle de las horas de trabajo y los salarios (en pesos mexicanos) de las ocupaciones del sector de la cultura y la creación en México (2018) Ocupación Número de trabajadores Porcentaje de trabajadores por cuenta propia Número de horas trabajadas Salario medio mensual Escritores y críticos 3 759 96,2% n/a 40 071,4 Periodistas y editores 28 285 12,2% 45,1 9 557,9 Artistas 12 559 77,9% 36,0 9 980,9 Dibujantes y artistas, ilustradores y grabadores 84 805 35,9% 46,7 9 437,8 Escultores 3 977 78,5% 16,0 5 220,7 Escenógrafos 4 128 0,0% 30,0 6 232,9 Compositores y arreglistas musicales 652 91,0% n/a 4 223,7 Músicos 125 180 35,3% 20,8 6 896,8 Cantantes 18 265 37,9% 6,7 8 014,3 Bailarines y coreógrafos 8 607 15,0% 35,0 6 395,1 Actores 3 926 47,6% n/a 12 861,3 Presentadores de radio, televisión y otros medios de comunicación 7 536 0,0% 30,7 9 318,7 Organizadores de eventos 23 148 30,4% 20,5 11 877,7 Payasos, mimos y otros artistas de circo 2 765 70,4% n/a 2 398,5 Ingenieros y técnicos de producción de vídeo y grabación 16 173 28,9% 50,0 7 677,2 Ingenieros y técnicos de sonido e iluminación 34 577 31,9% 40,0 8 903,5 Fotógrafos 58 220 65,7% 40,8 8 694,9 Total y media ponderada 436 562 38,5% 8 303,8 Fuente: Datos de la ENOE. La estructura de las modalidades de trabajo en el sector de la cultura y la creación refleja que los trabajadores pueden dividirse en cuatro categorías: trabajadores por cuenta propia (representan más de un tercio); trabajadores con contratos indefinidos; trabajadores con contratos temporales, y trabajadores sin contrato de trabajo o que no tienen información sobre su contrato (éstos representan una proporción bastante importante de los trabajadores del sector de la cultura y la creación). En contra de las suposiciones generalizadas sobre el trabajo por cuenta propia, los trabajadores por cuenta propia del sector de la cultura y la creación en México reciben salarios medios que son aproximadamente iguales a los de los trabajadores 22 Documento de Trabajo de la OIT 28 por cuenta ajena con contratos indefinidos y un 17 por ciento más altos que los trabajadores que tienen contratos temporales. Los trabajadores sin contrato suelen tener sueldos mucho más bajos, aproximadamente un 40 por ciento inferiores a los de los trabajadores con acuerdos contractuales conocidos. XCuadro 10. Modalidades contractuales en las ocupaciones del sector de la cultura y la creación en México (2018) Tipo de acuerdo contractual Número de trabajadores Salario mensual medio Trabajadores por cuenta propia 177347 9701,9 Trabajadores con contrato indefinido 89224 9789.1 Trabajadores con contrato temporal 30108 8098,0 Desconocido / sin contrato 139883 5997,9 Fuente: Datos de la ENOE. La ENOE proporciona información sobre si los trabajadores tienen acceso a un seguro de salud por parte de su empleador a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, el organismo nacional de seguridad social, que es un buen indicador de la cobertura de la seguridad social. Cerca del 99 por ciento de los trabajadores por cuenta propia del sector de la cultura y la creación declaran no tener acceso a un seguro de salud a través de su trabajo, al igual que el 96 por ciento de los trabajadores sin contrato. Por el contrario, el 69 por ciento de los trabajadores con contratos indefinidos tienen cobertura sanitaria a través del Instituto. Sólo el 10 por ciento de los trabajadores con contratos indefinidos se declaran desprotegidos. Los trabajadores que tienen contratos temporales se sitúan en un punto intermedio: el 52 por ciento tiene seguro de salud, mientras que el 48 por ciento no lo tiene. En un país con una elevada prevalencia del trabajo informal, más de un tercio de los trabajadores del sector de la cultura y la creación son trabajadores por cuenta propia, pero otro tercio ni siquiera conoce su situación contractual, y la cobertura de la seguridad social es casi inexistente. Aunque los trabajadores con contratos temporales tienen sueldos ligeramente inferiores a los de los trabajadores por cuenta propia (de media un 17 por ciento por debajo), cuentan con una mayor protección social. Los trabajadores del sector de la cultura y la creación que no tienen un contrato de trabajo o no saben si lo tienen, son los que tienen los salarios más bajos y una cobertura de seguridad social muy limitada. XRecuadro 1: Aspectos destacados de las tendencias del empleo en el sector de la cultura y la creación ●La proporción de trabajo por cuenta propia es relativamente alta, lo que refleja el carácter independiente y especializado de muchas ocupaciones en el sector de la cultura y la creación; esta proporción tiende a ser mayor en los países en desarrollo. ●El trabajo a tiempo parcial y el trabajo temporal tienden a ser frecuentes, y una elevada proporción de trabajadores del sector de la cultura y la creación no conocen su situación contractual o no tienen contrato; una vez más, esta proporción tiende a ser mayor en los países en desarrollo. ●Si bien el salario medio está en consonancia con el número de horas trabajadas, es posible que no se tengan en cuenta las «horas de trabajo ocultas» no remuneradas que dedican algunas categorías, como los actores, a practicar o ensayar. 29 Documento de Trabajo de la OIT 28 XRecuadro 3: La COVID-19: respuestas en materia de protección social para los trabajadores del sector de la cultura y la creación En el momento de realizar este estudio, y reconociendo la situación específica de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, varios países―especialmente el Brasil, España, Suiza, la República de Corea y el Reino Unido―han tratado de garantizar prestaciones temporales de emergencia a los trabajadores del sector de la cultura y la creación. Estas proporcionan seguridad de los ingresos durante los cierres y la prohibición de reuniones públicas. En mayo de 2020, se aprobó en el Brasil una ley de ayuda financiera para el sector cultural, que lleva el nombre de Aldir Blanc, un poeta, compositor y cronista brasileño que murió a causa de la COVID-19. La ley prevé la cantidad de 3 600 millones de reales brasileños (unos 500 millones de euros) para apoyar al sector artístico y cultural. En virtud de la ley, se ha establecido una prestación especial para apoyar a los trabajadores por cuenta propia del sector de la cultura y la creación que no tienen acceso a otras prestaciones contributivas. La prestación es compatible con la transferencia monetaria de Bolsa Familia y asciende a 600 reales brasileños (unos 100 euros) durante 3 meses. Para recibir la prestación, los trabajadores del sector de la cultura y la creación deben demostrar que han trabajado en ocupaciones del sector durante los dos años anteriores26. En España se ha puesto en marcha un plan de prestaciones de urgencia para los trabajadores del sector de la cultura y la creación que no pueden seguir trabajando a causa de la pandemia de COVID-19, siempre que no estén cobrando o sigan contribuyendo voluntariamente al régimen ordinario de prestaciones contributivas por desempleo del sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, el nuevo plan es incompatible con cualquier tipo de empleo y con cualquier otra prestación, incluidas las transferencias monetarias no contributivas. Para poder acceder, los trabajadores del sector de la cultura y la creación deben haber contribuido como mínimo 20 días en 2019 en el marco de las actividades del sector. Con 20-54 días de contribución registrados en 2019, los trabajadores del sector de la cultura y la creación tienen derecho a una prestación de 735 euros al mes durante un máximo de 4 meses (y hasta 6 meses si han contribuido más de 54 días)27. Suiza ha introducido un programa especial de ayuda de emergencia para los trabajadores de la cultura (trabajadores por cuenta propia residentes en Suiza cuyo trabajo principal sea en el sector de la cultura y la creación) con el fin de apoyar a los trabajadores en dificultades financieras, independientemente de la pérdida de compromisos y honorarios laborales. Las personas con mayores ingresos y las que reciben otras prestaciones no pueden optar a esta ayuda. La prestación se calcula en función de las necesidades básicas (según las recomendaciones de la Conférence suisse des institutions d’action sociale), de los ingresos y gastos reales, y no en función de la pérdida de honorarios, que en la mayoría de los casos es significativamente superior. El subsidio diario máximo es de 196 francos suizos (5 880 francos suizos/mes), para personas con unos ingresos anuales de hasta 60 000 francos suizos (persona soltera) o 80 000 francos suizos (matrimonio). Por cada miembro adicional de la familia que deba ser subvencionado, se pueden añadir 15 000 francos suizos al límite de ingresos28. En la República de Corea, el Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo ha creado un grupo de trabajo de emergencia para analizar las tendencias del sector cultural y desarrollar medidas sectoriales para responder a la pandemia. En este contexto, se han adoptado varias medidas específicas: a) un préstamo de emergencia de 5,9 millones de euros dirigido a 1 090 artistas, a un tipo de interés bajo (1,2 por ciento) y con un límite de financiación de 8 000 dólares; un programa de fondos creativos de 2 500 dólares por persona para garantizar la continuidad de la actividad entre los artistas 26 Brasil, Ley núm. 14.017 de 29 de junio de 2020. 27 Gobierno de España, Ministerio de Trabajo y Economía Social, «Acceso Extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas». 28 Suisse Culture Sociale, «Questions fréquentes sur les demandes d’aide d’urgence auprès de Suisseculture Sociale» , 19 de enero de 2021. 30 Documento de Trabajo de la OIT 28 con ingresos bajos (se seleccionaron 7 535 artistas y se financiaron 18,8 millones de dólares en el primer semestre de 2020); un régimen de seguro de empleo para los artistas que permite a todos los artistas, incluidos los artistas autónomos, solicitar prestaciones de desempleo (120 - 270 días) y maternidad (periodo mínimo de pago del seguro: 9 de 24 meses, y periodo mínimo de empleo: 3 de 24 meses). El régimen está en vigor desde diciembre de 202029. En el Reino Unido también se ha puesto en marcha un programa de apoyo financiero único para los profesionales del sector de la cultura y la creación cuyo trabajo principal se centre en las siguientes formas y disciplinas: música, teatro, danza, artes plásticas, literatura, artes combinadas, museística y bibliotecas (actividad en la que colabora el programa de Ofertas Universales de Bibliotecas del Reino Unido). Incluye a coreógrafos, escritores, traductores, productores, editores, educadores que trabajan por cuenta por cuenta propia en disciplinas creativas y formas de arte, compositores, directores, diseñadores, artistas, artesanos y conservadores. La prestación consiste en un pago único de hasta 2 500 libras (unos 2 760 euros)30. Por último, Francia ha introducido una modificación temporal de las condiciones de acceso al régimen de seguro de desempleo para los trabajadores «intermittents du spectacle» (artistas y técnicos con contratos intermitentes en el sector del espectáculo) hasta agosto de 2021. Básicamente, se ha eliminado la obligación de registrar nuevas horas de trabajo artístico en los meses siguientes 31 . Como ya se ha señalado, se han introducido otras medidas de apoyo, destinadas a garantizar la continuidad y la recuperación de las empresas y las instituciones del sector de la cultura y la creación, así como la promoción de sus actividades. En Alemania, por ejemplo, el Gobierno ha presupuestado 1 000 millones de euros para apoyar al sector de la cultura y la creación, sobre todo para adaptar las infraestructuras a los nuevos requisitos de la COVID-1932. En el Brasil, en virtud de la Ley Aldir Blanc mencionada anteriormente, se proporcionan entre 3 000 y 10 000 reales (500-1.600 euros) para el mantenimiento de los espacios artísticos y culturales, las micro y pequeñas empresas culturales, las cooperativas, y las instituciones y las organizaciones culturales comunitarias, cuyas actividades se hayan visto interrumpidas por las medidas de cierre y distanciamiento social. Medidas generales para todos los trabajadores En algunos países, las medidas de seguridad de los ingresos han llegado a los trabajadores del sector de la cultura y la creación a través de los mecanismos de protección social existentes que se han extendido a los trabajadores por cuenta propia, incluidos los trabajadores del sector de la cultura y la creación, en lugar de crear programas específicos para ellos. Este es el caso de Alemania, donde el Gobierno ha ampliado el alcance del programa de «subsidio por trabajo de corta duración» (Konjunkturelle Kurzarbeit). El subsidio es una compensación parcial de la Agencia Federal de Empleo por la pérdida de ingresos causada por una pérdida temporal de trabajo, abonada con cargo al seguro de desempleo. Para ampliar la cobertura del subsidio, el Gobierno ha permitido acceder a él si se cumplen las siguientes condiciones: a) si la pérdida de trabajo es temporal y está causada por fuerza mayor, y b) si al menos un tercio de los trabajadores empleados en la empresa se ven afectados por una pérdida de ingresos superior al 10 por ciento de su salario bruto mensual. Las empresas unipersonales tienen derecho a la prestación, lo que la hace accesible a todos los trabajadores por cuenta propia. La prestación se calcula como un porcentaje de la pérdida de ingresos netos. En el contexto de la pandemia de COVID-19, los beneficiarios reciben el 60 por ciento de la 29 República de Corea, Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo, «Korea's policy responses to COVID-19 - Building resilience for the cultural sector cultural», 31 de agosto de 2020. 30 England Art Council, «Financial support for artists, creative practitioners and freelancers». 31 France Pôle Emploi, «Actualisation et changements de situation pour les intermittents du spectacle». 32 Kate Brown, «Germany Continues to Lead the Way in Culture Aid, Doling Out Another €1 Billion to the Sector and Lowering the Tax Rate on Art», Artnet News, 4 de junio de 2020. 31 Documento de Trabajo de la OIT 28 remuneración neta que hayan perdido. Si la unidad familiar incluye como mínimo un niño, esta cifra aumenta al 67 por ciento33. Del mismo modo, los Estados Unidos no ha creado un programa específico para los trabajadores del sector de la cultura y la creación, sino un régimen más amplio para los trabajadores que no pueden acogerse al seguro de desempleo tradicional. El programa PUA se ha introducido en el marco de la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica frente al Coronavirus (Ley CARES), y permite a los trabajadores por cuenta propia, que de otro modo no tendrían derecho a las prestaciones por desempleo según la legislación estatal y federal, acceder a dichas prestaciones. Pueden acceder los trabajadores por cuenta propia, como los trabajadores de plataformas, los consultores o los contratistas independientes, al igual que los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores que carecen de un historial laboral suficiente34. La prestación asciende a 600 dólares semanales, durante un máximo de cuatro meses, para cualquier semana que finalice el 31 de julio de 2020 o antes. El PUA es un reconocimiento de la existencia de brechas en los regímenes de seguridad social puramente contributivos. Ha tenido más del doble de la cobertura prevista: la Oficina Presupuestaria del Congreso había estimado que 5 millones de personas la solicitarían, pero en junio de 2020 el programa tenía casi 13 millones de beneficiarios. El régimen tradicional del seguro de desempleo tenía 17,5 millones de trabajadores registrados; a mediados de junio de 2020, el 41 por ciento de las personas que recibían prestaciones por desempleo estaban cubiertas por el PUA35. 33 Schlun & Elseven Rechtsanwälte, «Short-Time Working Allowance in Germany: COVID-19 Coronavirus». 34 James N. Boudreau et al., «The CARES Act and the Self-employed: A primer», National Law Review, Volume X, No. 105, (2020). 35 Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, «Unemployment Insurance Weekly Claims», comunicado de prensa, 2 de julio de 2020. 32 Documento de Trabajo de la OIT 28 X2 La protección social de los trabajadores del sector de los medios de comunicación y la cultura: estudios de casos Si bien la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve el papel fundamental de la protección social, también ha sacado a la luz las brechas de protección existentes, inclusive para los trabajadores del sector de la cultura y la creación. Esta sección presenta varios estudios de casos con objeto de destacar las prácticas seguidas para extender la cobertura de la protección social a los trabajadores del sector de la cultura y la creación en varios países. En particular, señala cómo se han buscado respuestas y soluciones a algunos de los obstáculos que afrontan los trabajadores del sector de la cultura y la creación para para acceder a la protección social. Se trata de adaptar los mecanismos de protección social para permitir una mayor flexibilidad, redistribución y adecuación, definir la situación en el empleo y la modalidad de trabajo, y mejorar la transferibilidad de las prestaciones de seguridad social entre las situaciones en el empleo y los países. Esta sección describe en primer lugar los aspectos más destacados, antes de entrar en detalles específicos a nivel de país y concluir con algunas reflexiones. Tipos de cobertura de los sistemas de seguridad social El presente estudio analiza la cobertura de protección social de los trabajadores del sector de la cultura y la creación según las diferentes medidas del sistema de seguridad social que, a efectos del estudio, se clasifican en tres tipos: regímenes generales, adaptados y especiales. ●Los sistemas generales de seguridad social son sistemas en los que los trabajadores del sector de la cultura y la creación se toman en consideración como cualquier otro trabajador, ya sea por cuenta propia o ajena, sin que se establezcan condiciones específicas. ●Los sistemas adaptados se basan en los sistemas generales, con una flexibilidad adicional o con condiciones especiales para los trabajadores del sector de la cultura y la creación en lo que respecta a las prestaciones, las condiciones de elegibilidad y las modalidades de financiación, entre otras. Hay que tener en cuenta que pueden aplicarse condiciones especiales para acceder a prestaciones específicas, y no para el sistema en su conjunto. Un método flexible puede, por ejemplo, aplicarse únicamente para determinar el periodo de contribución para tener derecho a la pensión de vejez en el caso de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, pero puede no aplicar ninguna excepción a las condiciones de elegibilidad en relación con las contingencias del seguro de desempleo. ●Por último, los regímenes especiales son subsistemas que presentan diversas modalidades de financiación o prestaciones. Desde el punto de vista financiero, estos regímenes suelen estar integrados en el sistema general, dentro del mismo fondo de la seguridad social, y estar gestionados por el mismo organismo o por separado. Los regímenes especiales suelen aportar nuevos recursos de los usuarios del arte o de las emisoras y subvenciones del gobierno, lo que facilita la participación de los trabajadores independientes en el sector de la cultura y la creación. Los esfuerzos adicionales en relación con el diseño y la financiación están vinculados a un contrato social en algunos países donde los principios de solidaridad con respecto a estas ocupaciones se consideran fundamentales. En el anexo 1 se resume un panorama de los países en el que se examinan los tres tipos de regímenes de seguridad social descritos anteriormente. El tipo de sistema de seguridad social que cubre el sector de la cultura y la creación depende en gran medida del contrato social entre las ocupaciones del sector de la cultura y la creación y la sociedad. Como se ha mencionado anteriormente, los enfoques generales de la seguridad social pueden ser insuficientes para 33 Documento de Trabajo de la OIT 28 extender la cobertura a los trabajadores del sector de la cultura y la creación y, en particular, a los trabajadores por cuenta propia, a menos que se realicen adaptaciones específicas. Por lo tanto, los regímenes adaptados a estas ocupaciones suelen tener más éxito a la hora de llevar la cobertura de la protección social a una parte importante de los trabajadores del sector, en particular los que trabajan por cuenta propia. Adaptación de los sistemas de protección social y recurso a diversos mecanismos de financiación basados en el principio de solidaridad Información destacada Adaptación de los sistemas de protección social ●El empleo en el sector de la cultura y la creación tiene varias características; los estudios de casos han demostrado lo importante que es tenerlas en cuenta si se quiere extender la cobertura de forma eficaz. En algunos países, esto se ha logrado mediante la creación de nuevos regímenes, o la adaptación de los existentes, para hacer frente a las circunstancias laborales particulares de los trabajadores del sector y a los retos de financiación. Sin embargo, en la mayoría de los casos, sólo se benefician de estas adaptaciones determinadas profesiones del sector de la cultura y la creación (en la mayoría de los casos, artistas y autores), mientras que otros subsectores de la misma categoría pueden quedar excluidos. Francia es un ejemplo interesante de cómo el régimen especial de seguro de desempleo desarrollado para los artistas y los técnicos con contratos intermitentes en el sector del espectáculo, conocidos como «intermittents du spectacle», integrado en el régimen general, ha tenido debidamente en cuenta las especificidades laborales de estos trabajadores, y en particular sus relaciones de trabajo fluctuantes y variadas. Francia es uno de los pocos países que ofrece un mecanismo flexible de protección por desempleo para los artistas y los técnicos con contratos de duración determinada. Originalmente, el objetivo de este régimen era igualar las condiciones de los trabajadores dependientes económicamente de larga duración y los trabajadores contratados por la industria del espectáculo con contratos de duración determinada. Este régimen específico de seguro de desempleo puede combinarse con las prestaciones generales de desempleo adquiridas a través de otros empleos, a partir de que se agoten las prestaciones generales de desempleo. ●En otros países―sobre todo en América Latina― se adaptan las condiciones para ayudar a los artistas y a los autores a acceder a las prestaciones de la seguridad social. En la Argentina, cualquier artista con 120 días consecutivos o no consecutivos de trabajo puede acumular un año de servicio. En el Uruguay, se acumula un año de servicio cuando un artista contribuye al menos 150 días. Además, todos los artistas, independientemente de su situación en el empleo (por cuenta ajena o por cuenta propia), se rigen por el Código de Trabajo y, por tanto, están cubiertos por la legislación de la seguridad social. Mecanismos de financiación solidaria ●Para hacer frente al reto de extender la cobertura de la seguridad social a los trabajadores del sector de la cultura y la creación, los mecanismos financieros de los regímenes especiales suelen incluir las contribuciones de los trabajadores, los pagos de los usuarios (como las emisoras) y subvenciones gubernamentales. El objetivo es aumentar la variedad de posibles herramientas de financiación, incluyendo enfoques innovadores que estén más en sintonía con las realidades de compensación del sector. Los estudios de casos muestran que esto puede hacerse mediante la recaudación de contribuciones de los artistas (y de sus empleadores), pero también a través de los pagos de los usuarios, basados en los pagos totales anuales 34 Documento de Trabajo de la OIT 28 recibidos por el uso de productos y servicios artísticos. Esto a menudo se complementa con una subvención gubernamental adicional. ●Las contribuciones de los usuarios (emisoras, productoras, etc.) se calculan como una parte del importe total pagado en concepto de derechos en el año anterior. A pesar de ser una innovación importante para el futuro de la financiación de la seguridad social, estas contribuciones pueden ser limitadas teniendo en cuenta el número de personas cubiertas por el régimen (por ejemplo, en el caso de Alemania). Por lo tanto, es necesaria la solidaridad, incluso a través de la financiación adicional tanto de los usuarios como de los gobiernos, en particular para garantizar que los beneficios sean sostenibles y suficientes. ●En los países en los que los trabajadores del sector de la cultura y la creación están cubiertos por regímenes especiales, las subvenciones directas del Gobierno suelen cubrir una parte de las contribuciones a la seguridad social, además de los pagos de los usuarios (es el caso de Alemania y la República de Corea, por ejemplo), especialmente cuando los pagos de los usuarios son insuficientes. Esto ayuda a colmar la brecha existente, pero a menudo no logra que los regímenes de seguridad social para artistas y autores sean financieramente sostenibles. Cobertura obligatoria y vinculación con otros servicios y prestaciones ●En algunos casos, la cobertura de protección social se ofrece de forma voluntaria. Ocurre así en la República de Corea, donde la protección contra los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales está disponible para los artistas y los autores de forma voluntaria, aunque en la práctica, la cobertura siga siendo limitada. Cabe señalar que, dado que estos regímenes de protección contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales también dan acceso a otras prestaciones y servicios, como servicios de guardería y préstamos de emergencia, han atraído una demanda creciente de artistas. Francia: adaptación de la recaudación de las contribuciones El código de la seguridad social francés ha introducido un régimen adaptado para los artistas y los escritores que cubre todas las contingencias, excepto el desempleo y los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales (que se cubren mediante un régimen especial que se describe más adelante). En lo que respecta a la protección social (cobertura del seguro de salud, maternidad, vejez, invalidez y fallecimiento), los escritores, autores y compositores de obras de música, cine, audiovisuales y multimedia y los fotógrafos están bajo la égida de la Association pour la Gestion de la Sécurité Sociale des Auteurs (Agessa). Los artistas gráficos y plásticos (pintura, escultura, ilustración, grabado, tapicería y cerámica, entre otros) son responsabilidad de la Maison des Artistes (MDA). La reforma más reciente trasladó la responsabilidad de la recaudación de las contribuciones al organismo general de recaudación de la Seguridad Social, apartándola de los organismos acreditados. Sin embargo, los principios siguen siendo los mismos: adaptar la recaudación de contribuciones a las fuentes de ingresos no tradicionales de algunas profesiones creativas. La característica interesante del sistema francés es la importancia que otorga a la financiación a través de la recaudación de las contribuciones de los artistas (y sus empleadores), así como a través de los pagos recibidos de los usuarios (como los organismos de radiodifusión), adaptando la recaudación de las contribuciones a las fuentes reales de ingresos: derechos de autor, tasas de derechos de autor o comisiones. En 2018, a través de este sistema se recaudaron cerca de 300 millones de euros en contribuciones. Una reforma reciente extenderá las prestaciones de la seguridad social a los artistas con bajos ingresos artísticos que anteriormente habían sido excluidos. Para los autores, una característica fundamental del sistema francés es la definición de los ingresos asegurables para calcular las contribuciones a la seguridad social. Los autores tienen tres alternativas: declarar los pagos mensuales por derechos de autor (equivalentes a los salarios mensuales), declarar los beneficios no comerciales o declarar el total del volumen de negocio. En el primer caso, los pagos mensuales por derechos de autor equivalen a los salarios mensuales, de los que hay que pagar el 17,18 por ciento en concepto de contribuciones al sistema de seguridad social. En el segundo, para estimar los ingresos asegurables, 35 Documento de Trabajo de la OIT 28 se añade el 15 por ciento a los beneficios declarados. Así pues, si un autor declara 10 000 euros de beneficios, la ganancia asegurable asciende a 11 500 euros. En ese caso, el escritor tiene que aportar el 17,45 por ciento de los 11 500 euros. Por último, en la tercera hipótesis, el organismo deduce el 34 por ciento de los ingresos y luego añade el 15 por ciento para calcular los ingresos asegurables; así, si el autor declara 10 000 euros de volumen de negocio, los ingresos asegurables ascienden a 7 590 euros. Por tanto, la contribución es del 17,45 por ciento de 7 590 euros. En 2018, 62 365 artistas se inscribieron a la MDA. Las tres ocupaciones más importantes son los diseñadores gráficos, los pintores y los artistas plásticos, que juntos representan más del 75 por ciento de todos los artistas registrados. El 48 por ciento de los artistas recibió menos de 4 392 euros de ingresos artísticos anuales y sólo el 1 por ciento ganó más de 39 228 euros. Antes de la reforma más reciente, los artistas que ganaban menos de 4 392 euros no cumplían las condiciones para tener derecho a la cobertura del programa de la seguridad social. Sin embargo, la reforma ha eliminado ese umbral para que cualquier artista pueda beneficiarse, independientemente de sus ingresos. Las contribuciones de los empleadores se sustituyen por los pagos de los particulares, las empresas o el Estado cada vez que difunden o se benefician de la explotación comercial de las obras de arte originales producidas por los artistas. Los usuarios de arte están obligados a pagar el 1,1 por ciento del beneficio obtenido o de la comisión pagada al artista. Sin embargo, en 2018, las aportaciones de los usuarios de arte solo alcanzaron los 6,4 millones de euros, mientras que los artistas aportaron aproximadamente 111,6 millones de euros. Así, los usuarios sólo cubrieron el 5,4 por ciento del total de las contribuciones de los artistas. En 2018 estaban registrados en la Agessa 203 097 autores y artistas, la mayoría de ellos fotógrafos, artistas audiovisuales y escritores. Aunque sólo unos 16 000 alcanzaban el umbral de ingresos para beneficiarse de los programas de seguridad social, todos ellos tenían la obligación de contribuir. Como ya se ha señalado, la reforma más reciente desplazó el umbral de ingresos, lo que ha permitido extender las prestaciones a todos los artistas y autores que contribuyen al sistema de seguridad social. Esto supone la extensión de la cobertura a cerca de 200 000 artistas. En 2018, el sistema francés recaudó más de 135 millones de euros en concepto de impuestos sobre los derechos de autor, lo que supone un aumento del 10 por ciento respecto al año anterior. Las contribuciones de los usuarios representan el 76,2 por ciento del total, una proporción más alta que en la mayoría de los sistemas, donde el reparto suele ser 50:50 o 1/3:2/3. La mayor parte de los ingresos de los usuarios procede de la Sociedad de Gestión de Derechos de Autor (alrededor del 40 por ciento) y del impuesto especial del 1,1 por ciento que pagan los usuarios (alrededor del 14 por ciento)36. Se puede observar que los artistas que competen a la MDA contribuyen mucho más que sus colegas bajo la responsabilidad de la Agessa. Los autores y creadores de diferentes disciplinas artísticas (música, literatura, cine, audiovisuales, fotografía, artes plásticas, etc.) dependen de organizaciones y normas específicas para su jubilación. Para la pensión básica, están inscritos al régimen general de los trabajadores por cuenta ajena, pero es la MDA o la Agessa (según de qué profesión se trate) la que gestiona su afiliación y sus contribuciones37. Para la jubilación complementaria, están inscritos a la IRCEC (Caja nacional de jubilación complementaria de los artistas y los autores), que gestiona 3 regímenes profesionales diferentes. El régimen se reformó en 201938. Para el sistema de pensiones complementarias, existen tres regímenes diferentes: ● Todos los autores artistas contribuyen al Régimen para los artistas y autores profesionales (RAAP). ●Los autores y compositores dramáticos, autores de espectáculos en vivo (teatro, ópera, etc.), y de cine también contribuyen al Régimen de Autores y Compositores Dramáticos (RACD). 36 Según el último informe de la Agessa, en 2018 los autores aportaron 42,3 millones de euros y las emisoras de radio 135,6 millones. 37 La retraite en claire, « La retraite de base des artistes auteurs », marzo de 2020. 38 La retraite en claire, « La retraite complementaire des artistes », marzo de 2020. 36 Documento de Trabajo de la OIT 28 ●Los autores y compositores de obras musicales también contribuyen al Régimen de Autores y Compositores Líricos (RACL). El primer régimen está abierto a todos los autores, que contribuyen si sus ingresos artísticos son superiores a 9 027 euros (en 2019). En ese caso, deben pagar el 8 por ciento de sus ingresos asegurables, calculados como se ha indicado anteriormente (los autores pueden optar por un pago reducido del 4 por ciento si sus ingresos son inferiores a 27 081 euros)39. El segundo régimen es un plan de pensiones adicional con contribuciones que ascienden al 8 por ciento de los ingresos por licencias del autor de los últimos tres años40. Por último, el tercer régimen es un plan de pensiones de jubilación complementario para los autores musicales, los compositores y los locutores. Se financia a través de una contribución del 6,5 por ciento sobre cualquier ingreso por licencias entre 2 739 y 376 368 euros41. Alemania: un régimen especial para los artistas42 En Alemania se creó un régimen especial para artistas en 1983. Tiene algunos rasgos en común con el enfoque francés, ya que recauda contribuciones de los «empleadores indirectos» exigiendo a las empresas que «utilizan» el arte que contribuyan. También recauda contribuciones de los propios artistas, pero la Caja de Artistas también recibe una subvención del Gobierno. En el sistema alemán, los afiliados a la Caja de Artistas reciben una pensión de vejez, un seguro de salud y un seguro de cuidados de larga duración, pero no tienen acceso a la indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y sólo tienen un acceso limitado al seguro de desempleo, a diferencia del sistema francés. La Caja reconoce la sobrerrepresentación de los artistas entre los trabajadores por cuenta propia43. Para ayudar a estos trabajadores a participar en el sistema de seguridad social, la Ley de Seguridad Social de los Artistas establece la obligación de que los «usuarios» que se benefician del arte y la creación contribuyan como empleadores (hasta un 30 por ciento del total de las contribuciones). Partiendo de la base de que aún no se cumplen todos los requisitos financieros, y reconociendo, por tanto, la necesidad de un mayor apoyo, el Gobierno acordó proporcionar una subvención equivalente a otro 20 por ciento del total de las contribuciones. El 50 por ciento restante lo aporta directamente los trabajadores del sector de la cultura y la creación, como cualquier otro trabajador por cuenta ajena que participe en el régimen general de la Seguridad Social. La cobertura es obligatoria y está sujeta a ciertas condiciones. En particular, los artistas y escritores que trabajan por cuenta propia deben participar en la Caja de Artistas si: ●ejercen su profesión artística de forma comercial, no sólo de forma temporal, y no tienen más de un empleado; ●el trabajo artístico de los solicitantes encaja en las definiciones profesionales que establece la Ley de Seguridad Social de los Artistas, que define a los artistas como aquellas personas que crean, practican o enseñan música, o artes aplicadas o plásticas44; la ley define a los escritores como aquellos que trabajan como autores, periodistas, publican en cualquier otra forma o enseñan periodismo, y 39 Ibíd. 40 Ibíd. 41 Ibíd. 42 Esta sección del documento está basada en OECD Germany: Social Insurance for Artists and Writers, 2018. 43 La lista de ocupaciones es muy amplia: acróbata, actor, director artístico, arreglista, autor, diseñador de audio, bailarín, bailarín de ballet, periodista, pintor, payaso, músico, escritor de canciones, diseñador de páginas web, técnico de iluminación, etc. La lista completa puede consultarse en: Künstler Sozialkasse, «Künstlerische/publizistische Tätigkeiten und Abgabesätze». 44 Véase la lista en la nota 43. 37 Documento de Trabajo de la OIT 28 ●ganan al menos 3 900 euros al año por su trabajo artístico o editorial, excepto los que acaban de acceder al mercado de trabajo, que pagan contribuciones mensuales bajas y fijas durante los tres primeros años de participación45. Como ya se ha señalado, los afiliados a la Caja de Artistas tienen derecho a una pensión de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, a un seguro de salud y a un seguro de cuidados de larga duración. Además, los artistas que trabajan por cuenta propia pueden optar por contribuir al seguro de desempleo durante los tres primeros meses de su nuevo trabajo por cuenta propia y tienen que contribuir durante al menos 12 meses a lo largo de dos años para tener derecho a las prestaciones de desempleo. Durante los tres primeros años de contribución, los artistas pueden renunciar al régimen de seguro de salud obligatorio y afiliarse a un seguro de salud privado; los artistas con ingresos elevados pueden renunciar en cualquier momento. En 2018, alrededor de 180 000 empresas «usuarias» contribuyeron a la Caja de Artistas46. La tasa de contribución actual está fijada en el 4,2 por ciento del total de los pagos realizados a los artistas y escritores. El total de las cuotas pagadas a los artistas que trabajan por cuenta propia se ha cuadruplicado desde 1991, alcanzando los 4 000 millones de euros, lo que significa que en los últimos 10 años los usuarios han aportado alrededor de 170 millones de euros, algo más que el total de las contribuciones de los usuarios a la MDA y la Agessa en Francia, pero en un orden de magnitud similar. Las subvenciones gubernamentales también se han cuadruplicado, pasando de 58 millones de euros en 1995 a 226,1 millones en 201947. XGráfico 3. Total honorarios pagados a los artistas declarados por las empresas usuarias en Alemania (19912013, en millones de euros) Nota: Las cuotas de los artistas incluyen todos los honorarios pagados a los artistas y escritores que trabajan por cuenta propia declarados por las empresas usuarias, independientemente de si los artistas y escritores contratados están asegurados a través de la Caja de Artistas. Fuente: OECD, Germany: Social Insurance for Artists and Writers, 2018 En junio de 2016, la Caja de Artistas contaba con 183 796 afiliados, de los cuales unos 8 000 no contribuían al seguro de pensiones (eran trabajadores económicamente dependientes o tenían unos ingresos elevados por su actividad por cuenta propia)48. Los artistas y escritores que trabajan por cuenta propia están exentos de contribuir al seguro de pensiones obligatorio si sus ingresos superan la mitad del umbral máximo de la base de contribución (56 250 euros en 2020)49. Alrededor de 25 000 artistas y escritores tienen ingresos 45 OECD, Germany: Social Insurance for Artists and Writers, 2018. 46 Id. pág. 139. 47 Id. pág. 131. 48 Id. pág. 131. 49 Krankenkassen Deutschland, «Contribution assessment ceilings and calculation variables in social insurance 2020». 38 Documento de Trabajo de la OIT 28 elevados, son trabajadores económicamente dependientes o tienen un seguro privado. Los artistas y escritores inscritos a la Caja de Artistas suelen declarar ingresos muy bajos; en 2017 el ingreso medio anual era de 15 945 euros, lo que supone menos de la mitad del ingreso medio registrado en Alemania50. Los artistas que trabajan por cuenta propia pueden aceptar trabajos temporales adicionales, lo que les permite aumentar sus ingresos. Según los datos de la población activa alemana, hay 1,3 millones de personas que trabajan en profesiones artísticas y creativas. Alrededor del 40 por ciento―520 000 trabajadores―declaró que trabajaba por cuenta propia (Statistisches Bundesamt, 2015). Dado que la Caja de Artistas cuenta con unos 180 000 afiliados, se puede estimar que cubre alrededor del 35 por ciento de estos trabajadores por cuenta propia. Hay varias explicaciones posibles tras esta cobertura relativamente baja. Algunos artistas que trabajan por cuenta propia pueden recibir ingresos muy bajos por su actividad artística y, por tanto, están exentos de participar. Otros pueden optar por no hacerlo debido a sus altos ingresos (este es el caso de unos 8 000 artistas, como ya se ha mencionado). Por último, otras personas pueden estar afiliadas a la seguridad social a través de otros trabajos dependientes económicamente o por cuenta propia. Otro problema de este régimen en particular es que los artistas intérpretes o ejecutantes tienden a combinar los contratos temporales con el trabajo por cuenta propia. Esta combinación de empleo artístico por cuenta propia y económicamente dependiente hace que los artistas intérpretes o ejecutantes pierdan a menudo su derecho a afiliarse a la Caja de Artistas. XCuadro 11. Ámbitos de actividad asegurados y tipos de seguro social en Alemania (2016) Total asegurados 42923 63834 51768 25271 183796 Mujeres aseguradas 22645 31312 20830 13301 88088 Hombres asegurados 20278 32522 30983 11970 95708 Seguro de pensiones obligatorio 40597 60513 49783 24621 175514 Seguro de salud obligatorio 36374 56081 44490 24621 158566 Seguro de cuidados de larga duración obligatorio 36365 56074 44485 21619 158543 Fuente: OECD, Germany: Social Insurance for Artists and Writers, 2018 República de Corea: de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales a unos servicios sociales más amplios En noviembre de 2012, la República de Corea aprobó la Ley de Bienestar de los Artistas para proteger la seguridad en el empleo y los derechos de los artistas, ya que suelen estar excluidos del seguro de empleo y del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales51. El Ministro de Cultura destacó que una prioridad clave de la Ley era ampliar el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a 57 000 artistas intérpretes52. En efecto, la ley establece que la Ley del Seguro de Indemnización por Accidentes del Trabajo se aplica a los accidentes que afectan a los artistas intérpretes en el ejercicio de su 50 OECD, Germany: Social Insurance for Artists and Writers, 2018, cuadro 5.5, pág. 133. 51 República Popular Democrática de Corea, Ley de Bienestar de los Artistas, Ley núm. 11089 de 17 de noviembre de 2011. El término «artista» designa a una persona que se gana la vida realizando actividades artísticas; contribuye a enriquecer la cultura, la sociedad, la economía y la política coreanas; y puede demostrar sus actividades de creación, actuación, asistencia técnica, etc. en el ámbito de la cultura y las artes. 52 Kim Yoon-mi, «57,000 artists to be insured against accidents», Korea Herald, 2 de noviembre de 2011. 45 Documento de Trabajo de la OIT 28 mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada. (artículo 1, Ley 18.384)71. El artículo 2 de la misma ley establece que las actividades comprendidas en la ley podrán desarrollarse en relación de dependencia o fuera de ella, sea en forma individual o asociada y que todas ellas están amparadas, en lo pertinente, por la legislación del trabajo y la seguridad social. Francia: Presunción de la condición de asalariado para algunos trabajadores del sector de la cultura y la creación en relación con el seguro de desempleo «régime des intermitents du spectacle» En el decenio de 1930, se introdujo un mecanismo especial en el sistema de seguridad social francés para incentivar a los técnicos a incorporarse a la industria cinematográfica, aunque sólo se les ofrecieran contratos de corta duración. Con un número limitado de técnicos calificados, la industria no podía ofrecer contratos indefinidos, por lo que convenció al Gobierno para que introdujera un sistema de prestaciones de desempleo pagaderas entre contratos de corta duración, para artistas y técnicos temporales en la industria del espectáculo (también conocido como el «régime des intermittents du spectacle»). Este sistema cubre a los artistas o a los técnicos que trabajan en las artes escénicas, el cine y la producción audiovisual, y que reciben una remuneración por este trabajo. Según el Código de Trabajo, los «artistas intérpretes o ejecutantes» incluyen las siguientes ocupaciones: cantante (no compositor), actor, coreógrafo, artista de cabaret, músico, director de orquesta, director musical, artista de circo y cualquier otro artista cuyas actividades se reconozcan como actividad artística escénica72. La presunción de una relación de trabajo se consagró en el Código de Trabajo francés en 1969; se presume que el artista ocupa un puesto dependiente y asalariado. La presunción en el Código de Trabajo de la condición de asalariado para las ocupaciones mencionadas significa que entran en el ámbito del régimen general de la seguridad social (excepto en caso de desempleo) y, por tanto, disfrutan de prestaciones comparables a las ofrecidas a todos los trabajadores por cuenta ajena. Estos trabajadores se benefician de unas condiciones adaptadas para acceder a las prestaciones del seguro de desempleo (Aide au Retour à l'Emploi); es lo que se conoce como el «régime des intermittents du spectacle»73. El sistema ha sufrido varios ajustes, sobre todo en los últimos 20 años, debido a la preocupación por su sostenibilidad financiera. Actualmente, esta ayuda se abona siempre que un técnico o un artista haya tenido menos de 507 horas de trabajo en contratos intermitentes (o un contrato) en los últimos 365 días74. Los subsidios diarios por desempleo se calculan en función del número de días trabajados en los 365 días anteriores y del salario medio percibido75. El subsidio diario mínimo es de 44 euros para los artistas y de 38 euros para los técnicos76. El sistema también permite combinar estas prestaciones de apoyo con las prestaciones de desempleo de otros trabajos; y pueden continuar una vez agotadas las prestaciones generales de desempleo. En 2018, había 274 000 artistas y técnicos del espectáculo con contratos intermitentes77. Las principales ocupaciones entre los artistas registrados eran las de músico y los actor, mientras que los ingenieros de vídeo e imagen eran las ocupaciones técnicas registradas predominantes. Alrededor del 27 por ciento de los técnicos de espectáculos y artistas con contratos intermitentes trabajan menos de 24 horas al año. La media anual de horas trabajadas se sitúa en torno a las 40078. Una vez más, es importante destacar que los trabajadores del sector de la cultura y la creación pueden trabajar un número significativo de horas adicionales que no se contabilizan. 71 Uruguay, Estatuto del Artista y Oficios Conexos, Ley 18.384 de 17 de octubre de 2008. 72 Francia, Código del Trabajo, capítulo II, sección 2 de 1 de febrero de 2008, artículo L 762-1, párr. 3 73 Aide au Retour à l'Emploi (ARE), anexo 8 y 10 del Reglamento General anexo al Convenio de 14 de abril de 2017. 74 Centre National de Danse, « Régime d’assurance chômage des intermittents du spectacle », Fiche Droit, julio de 2019 75 Ibíd 76 Ibíd 77 Francia, Pôle Emploi, «L'Emploi intermittent dans le spectacle, au cours de l'année 2018», noviembre de 2019. 78 Ibíd 46 Documento de Trabajo de la OIT 28 Mensajes principales ●Los esfuerzos nacionales más amplios desplegados para promover y mejorar la legislación relativa al trabajo y la protección social pueden ser objeto de reflexión en torno a la clasificación errónea del empleo de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, especialmente mediante la definición de criterios claros que ayuden a abordar las situaciones de trabajo por cuenta propia encubierto, como en el caso de Alemania. Esto también significa diseñar mecanismos para proteger a todos los trabajadores contra posibles clasificaciones erróneas de su relación de trabajo, en particular prohibiendo y sancionando cualquier acción destinada a clasificarlos incorrectamente79. El uso de la tecnología podría permitir un seguimiento más eficaz de estas relaciones contractuales, permitiendo una mayor supervisión. ●Los marcos legales adaptados pueden ayudar a colmar las brechas de protección, garantizando la cobertura de los trabajadores del sector de la cultura y la creación en general, así como específicamente la de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia del sector (véanse los casos de Francia o el Uruguay). ●La legislación en materia de protección social podría, por ejemplo, garantizar la cobertura de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, incluidos los trabajadores por cuenta propia, en particular con arreglo a los regímenes contributivos, asegurando las adaptaciones necesarias. Podrían probarse enfoques innovadores basados en las experiencias de los países con respecto a las ocupaciones de otros sectores o a los trabajadores por cuenta propia en general80. ●La cobertura legal debe traducirse en una cobertura efectiva en la práctica y basarse en los principios de igualdad de trato y adecuación de la protección. Los marcos legales nacionales de protección social deben incluir mecanismos no contributivos para garantizar que los trabajadores del sector de la cultura y la creación puedan, como mínimo, tener garantizada la atención de salud esencial y la seguridad de los ingresos básicos como un derecho y, por tanto, evitar que caigan en la pobreza o la exclusión social. Registro y ampliación de la afiliación a la seguridad social (disposiciones administrativas y simplificación) Información destacada ●En algunos casos, las instituciones de seguridad social han adoptado soluciones digitales innovadoras, como el uso de SMS, el acceso digital a las aplicaciones de creación artística o las aplicaciones digitales para mejorar la inscripción, el acceso a la información, la recaudación de las contribuciones o la ejecución de las prestaciones, como en España. Al hacerlo, es necesario prestar la debida atención para garantizar el respeto de los principios de protección de datos y privacidad81. ● Del mismo modo, en Irlanda se ha introducido un trámite simplificado para los artistas jóvenes en el marco del subsidio para solicitantes de empleo (Jobseekers’ Allowance). Aunque normalmente los trabajadores tienen que matricularse en un curso de formación para tener derecho al subsidio, se ha eximido de este requisito a los nuevos artistas, para que puedan dedicar más tiempo a su trabajo. La reducción o la simplificación de los requisitos 79 OIT, Non-standard employment around the world: Understanding challenges, shaping prospects, 2016. 80 Algunos ejemplos en: OIT, Informe Mundial sobre la Protección Social 2017– 2019: Protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, 2017; y OIT, Extending social security to workers in the informal economy: Lessons from international experience, 2019. 81 Actualidad Empleo, «El INSS anuncia que mandará un SMS a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital». 47 Documento de Trabajo de la OIT 28 específicos para la elegibilidad de trabajadores del sector de la cultura y la creación podría ser también una forma de adaptar la protección social a las necesidades específicas de esta categoría de trabajadores. ●La India ha simplificado sus mecanismos de contribución permitiendo a los trabajadores definir su propia frecuencia, en función de sus tablas de ingresos. Por lo tanto, la adaptación de los mecanismos de pago de las contribuciones es otra forma de ayudar a los trabajadores por cuenta propia del sector de la cultura y la creación a acceder a las prestaciones de la seguridad social. España: Utilización de las nuevas tecnologías para sensibilizar a la población En un régimen muy reciente destinado a apoyar a los hogares pobres en España, el organismo de la seguridad social envió un SMS a un gran número de beneficiarios identificados para informarles de sus derechos y del procedimiento de registro y reclamación de sus prestaciones82. Esta acción demuestra el potencial de las agencias de seguridad social para capitalizar las nuevas tecnologías y simplificar los trámites administrativos para los trabajadores del sector de la cultura y la creación. Cabe señalar que el uso de las tecnologías digitales requiere que se tenga en cuenta la necesidad de respetar el derecho a la privacidad y el derecho a la protección de datos y, en particular, la capacidad de las personas afectadas de tener control sobre su información personal y sobre cómo se utilizan sus datos personales83. En este sentido, la Unión Europea se ha situado a la vanguardia en la regulación de estos derechos a nivel regional, especialmente prescritos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en sus artículos 7 y 8. A nivel nacional, la gran mayoría de los países han regulado estas medias en mayor o menor medida84. Esta práctica también puede requerir la celebración de consultas entre los organismos de seguridad social, los sindicatos y los gremios, así como las organizaciones de empleadores, para promover el intercambio de información y aumentar el conocimiento sobre los derechos de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, los procedimientos de registro y el uso adecuado de los canales de comunicación digital. Irlanda: Simplificación de los trámites para acceder al subsidio para artistas solicitantes de empleo (Jobseekers Allowance)85 Irlanda cuenta con un tipo especial de programa de comprobación de recursos para las personas desempleadas o parcialmente desempleadas (tanto por cuenta ajena como por cuenta propia). Para poder acogerse a este programa, los solicitantes deben ser objeto de una comprobación de recursos; residir permanentemente en Irlanda; estar capacitados para trabajar; estar disponibles para trabajar a tiempo completo; estar realmente buscando trabajo, y estar total o parcialmente desempleados (sin trabajo al menos cuatro días de cada siete)86. Si bien este programa puede parecerse a un régimen de desempleo típico, lo cierto es que es a la vez más amplio (abarca a las personas que trabajan a tiempo parcial) y más restringido (se dirige específicamente a los trabajadores por debajo de un determinado umbral de ingresos) que otros regímenes de este tipo. La prestación semanal para una persona de 25 años o más es de 203 euros87. Dadas las 82 Ibíd. 83 Magdalena Sepulveda Carmona, «Is biometric technology in social protection programmes illegal or arbitrary? An analysis of privacy and data protection», Extension of Social Security Working Paper No. 59, 2018. 84 Social Protection Inter-Agency Cooperation Board (SPIAC-B), Implementation Guide, Good Practices for Ensuring Data Protection and Privacy in Social Protection Systems, A guide for practitioners advising and working in low and middle-income countries. De próxima publicación. 85 El régimen incluye a los escritores y a los artistas plásticos, pero excluye a otros, como los artistas intérpretes y ejecutantes. El régimen ha recibido las críticas de algunas asociaciones, no sólo por su enfoque excluyente, sino también por su dudosa compatibilidad con la realidad del trabajo de los artistas. Vea más sobre el debate en Kildarestreet, «Social Welfare Scheme for Artists». 86 Gobierno de Irlanda, «Jobseeker's Allowance - How to qualify». 87 Gobierno de Irlanda, «Jobseeker's Allowance – Rates of payment». 48 Documento de Trabajo de la OIT 28 relaciones de trabajo específicas por las que se rige la mayoría de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, este tipo de subsidio puede ser especialmente útil, ya que puede complementar sus ingresos. Además, al igual que en Francia, en Irlanda se ha diseñado un régimen específico que simplifica el subsidio para los artistas solicitantes de empleo. Los artistas plásticos y los escritores pueden, por tanto, acceder al subsidio si están dados de alta como trabajadores por cuenta propia y al menos el 50 por ciento de sus ingresos procede de su trabajo como artistas profesionales. Esto incluye las ventas de obras de arte, libros o ediciones artísticas, derechos de autor, becas y subvenciones, ingresos por lecturas de libros, honorarios por apariciones o conferencias, honorarios de artistas por obras encargadas, exposiciones, consultoría, honorarios por participación en paneles de selección o asesoramiento artístico, programas de educación y divulgación, consultas de diseño, premios y galardones de arte, residencias artísticas, apoyo técnico y de instalación88. El programa suele pedir a los beneficiarios que participen en el programa de activación. Sin embargo, este requisito puede no aplicarse durante un año para que los artistas puedan centrarse en su trabajo artístico89. India: contribuciones flexibles En el último decenio, el Gobierno de la India ha realizado varios ajustes en el régimen de pensiones de vejez no contributivas90. A través de la última reforma se estableció el Atal Pension Yojana (APY) en 2015, un régimen de pensiones dirigido a los trabajadores informales y por cuenta propia que no contribuyen a ningún otro programa de pensiones y no pagan el impuesto sobre la renta (los contribuyentes de otros programas pueden afiliarse, pero no pueden beneficiarse de las contribuciones del Gobierno). La pensión de vejez oscila entre 1 000 y 5 000 rupias mensuales a partir de los 60 años, en función del nivel de contribución. Para afiliarse a la APY, el trabajador debe tener entre 18 y 40 años y debe contribuir durante 20 años. El Gobierno iguala las contribuciones de los trabajadores hasta 1 000 rupias al año durante los primeros cinco años91. Una característica clave del APY es su flexibilidad. Las contribuciones pueden ser mensuales, trimestrales o incluso semestrales, lo que facilita que los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores informales, incluidos los que participan en ocupaciones en el sector de la cultura y la creación realicen sus contribuciones92. En marzo de 2020, los activos gestionados por la APY ascendían a 105,26 millones de rupias con 21,1 millones de contribuyentes93. Cabe señalar que, paralelamente al APY, existe un régimen de pensiones de vejez no contributivas subvencionadas para los ex artistas que se introdujo en 1961, y que la reforma de 2015 rebautizó como «Régimen de Pensiones y Fondo de bienestar de los Artistas». Sigue concediendo prestaciones a los beneficiarios del régimen de 1961, así como a los nuevos artistas beneficiarios cada año94, al cumplir los 60 años de edad. Para tener derecho a ella, los artistas deben hacer contribuciones que se consideren suficientes y percibir unos ingresos mensuales inferiores a 4 000 rupias95. La pensión de vejez oscila entre 500 y 4 000 rupias al mes96. Entre 2014 y 2017, 12 507 artistas recibieron pensiones en el marco de este régimen, por un impor88 Información al ciudadano, «Artistas profesionales de la prestación por búsqueda de empleo». 89 Ibíd. 90 El 28 de septiembre de 2020 se adoptó un nuevo Código de la Seguridad Social que consolida toda la legislación en un marco legal común. Contiene una sección (sección 6) sobre una junta de seguridad social para los trabajadores no organizados, que podría beneficiar a los trabajadores por cuenta propia del sector de la cultura y la creación. Véase India, The Code of Social Security, No. 36 de 28 de septiembre de 2020. 91 Portal Nacional de la India, «Atal Pension Yojana, A guaranteed pension scheme of Government of India». 92 Ibíd 93 The Economic Times, «AUM under National Pension Scheme, Atal Pension Yojana touch Rs 4.17 lakh crore: PFRDA data». 94 Los criterios de elegibilidad se centran en la contribución de la persona a las artes y las letras. Se incluyen a los artistas tradicionales. No está claro si el régimen incluye otros tipos de artistas, como los que actúan en directo. Los criterios pueden excluir a aquellos artistas cuya obra no se considera significativa, aunque luchen por ganarse la vida para sobrevivir. 95 Gobierno de la India, Ministerio de Cultura, «Scheme for Pension and Medical Aid to Artistes». 96 Ibíd. 49 Documento de Trabajo de la OIT 28 te total de 525,4 millones de rupias97. Teniendo en cuenta el número de artistas en la India, la cobertura de este régimen es de hecho muy limitada. Mensajes principales Simplificación de los trámites administrativos, inclusive aprovechando la tecnología ●Es especialmente importante que se simplifique y se fomente la afiliación a la seguridad social de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, y que se optimicen los beneficios que se obtienen al utilizar la tecnología y las herramientas del mundo globalizado. En este sentido, las plataformas de tecnologías de la información podrían utilizarse para facilitar la afiliación y el pago de las contribuciones a la seguridad social de los trabajadores del sector de la cultura y la creación98. Las agencias de seguridad social podrían considerar soluciones digitales innovadoras, como el uso de SMS, el acceso digital a las aplicaciones de creación artística o las aplicaciones digitales para el registro, la recaudación de las contribuciones y el pago de las prestaciones. ●La simplificación de los mecanismos del sistema de protección social y de los trámites administrativos, como en el caso de Irlanda, también puede contribuir a proporcionar una protección completa y adecuada para todos, que a su vez puede apoyar y proteger a los trabajadores y a los empleadores durante las transiciones en la vida y en el trabajo99. Un ejemplo de mecanismo de prestación integrado son los «servicios de ventanilla única», que se han creado para facilitar el acceso, especialmente a las poblaciones rurales, y para ofrecer una gama completa de prestaciones y servicios a un costo reducido100. Entre los ejemplos se encuentran los mecanismos creados en la India, Mongolia, Sudáfrica y Tayikistán. Éstos podrían adoptarse o reproducirse para colmar las brechas de aplicación y mejorar la comunicación con los trabajadores del sector de la cultura y la creación que tienen una gran movilidad. ●La renovación de las alianzas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores es esencial para establecer sistemas que simplifiquen el registro y aumenten la flexibilidad de las condiciones de elegibilidad y las contribuciones (como en el caso de la India). La participación de los trabajadores del sector de la cultura y la creación en el diseño de las políticas y la administración puede ayudar a maximizar el beneficio potencial de la afiliación a la seguridad social. En este sentido, se pueden utilizar mecanismos piloto para captar e inscribir a los trabajadores del sector de la cultura y la creación; estos mecanismos pueden extenderse posteriormente a otros sectores en los que predomine el trabajo por cuenta propia. ●La consulta entre los organismos de seguridad social y los gobiernos y los sindicatos y gremios del sector de la cultura y la creación, así como las organizaciones de empleadores (como los productores y las emisoras), garantiza que sus voces sean escuchadas en el diseño y la aplicación de las políticas. También se puede invitar a los trabajadores y a los representantes de los empleadores a participar en la gestión de los regímenes de seguridad social, de acuerdo con el principio de gestión participativa. Promoción de la información y la sensibilización ●Una información oportuna y transparente es fundamental para los artistas y profesionales de la cultura que se desplazan, ya que pueden surgir en poco tiempo oportunidades para hacer giras, 97 Business Standard, «A total of 12507 artistes have benefitted under the Artistes Welfare Fund and Pension Scheme from 2014-15 to 2017-18». 98 Se pueden encontrar ejemplos de países para otras categorías de trabajadores en: OIT Extending Extending Social Security to Workers in the Informal Economy: Lessons from international experience, 2019. 99 OIT, Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, ILC.108/ XV(A), 2019. 100 OIT, Extending social security to workers in the informal economy: Lessons from international experience, 2019. 50 Documento de Trabajo de la OIT 28 formarse o trabajar en otro país. En este sentido, es importante garantizar la accesibilidad y el intercambio de información en los sistemas de seguridad social. ● La coordinación entre las administraciones nacionales y regionales proporciona una información homogénea sobre las cuestiones relativas a los artistas móviles. A nivel nacional, los sitios web y los portales pueden ayudar a proporcionar información en diferentes idiomas Mejora de la transferibilidad de las prestaciones de la seguridad social entre situaciones en el empleo y entre países Información destacada En el contexto de la transferibilidad hay que tener en cuenta dos cuestiones: la movilidad de los trabajadores entre los Estados, que requiere una coordinación entre los países para garantizar la transferibilidad de las prestaciones y los derechos, y la conservación de los derechos cuando los trabajadores cambian de empleo, modificando así su situación en el empleo, lo que requiere una armonización dentro del sistema de seguridad social. Los principios relativos a la conservación de los derechos en materia de seguridad social, la igualdad de trato y la transferibilidad de las prestaciones, en particular en lo que respecta a los trabajadores migrantes, figuran en numerosas normas de la OIT. Entre otras, en el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), artículo 68; el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118), el Convenio (núm. 157) y la Recomendación (núm. 167) sobre el mantenimiento de los derechos de seguridad social, 1982 y 1983, respectivamente, y la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202). Movilidad geográfica Algunas ocupaciones del sector de la cultura y la creación se caracterizan por un alto nivel de movilidad entre países (véase, por ejemplo, en la Unión Europea). Esto es especialmente cierto para los cantantes, los actores de teatro y cine, los fotógrafos y otros trabajadores de los medios de comunicación y del sector audiovisual. Los obstáculos a la movilidad de los artistas y los trabajadores del sector de la cultura y la creación pueden plantear problemas en torno a la acumulación de una densidad contributiva suficiente o a la posibilidad de disfrutar de derechos adquiridos. También pueden tener un impacto más allá de la protección social, como por ejemplo en lo que respecta a la doble imposición, afectando a sus ingresos, e indirectamente a su capacidad contributiva. ●En algunos países, los artistas, como los músicos, que trabajan en el extranjero con contratos de corta duración como residentes temporales, deben contribuir a la seguridad social en el país de destino, pero pueden no tener acceso a sus derechos, especialmente cuando sus permisos de residencia están vinculados a su empleo. Además, un profesional del arte o la cultura puede ejercer actividades simultáneas en dos o más Estados (a tiempo parcial) o puede alternar permanentemente entre varias actividades―en uno o más países―con diferentes situaciones en el empleo. ●La Unión Europea ha establecido algunas de las normas más avanzadas para garantizar la coordinación de la seguridad social, la normativa correspondiente se aplica a las prestaciones por asistencia médica, enfermedad, maternidad, vejez, invalidez y sobrevivientes, desempleo, familiares e hijos, y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores y ciudadanos móviles de la Unión Europea. La normativa relativa a la coordinación no se aplica a la asistencia social y a la asistencia médica, a saber, prestaciones no contributivas sujetas a comprobación de recursos. La coordinación de los sistemas de seguridad social se basa en cuatro pilares: la determinación de la legislación aplicable (una persona debe estar sujeta a una sola jurisdicción nacional); la igualdad de trato, independientemente de la nacionalidad (una persona que trabaja en un país debe tener los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de 51 Documento de Trabajo de la OIT 28 ese país); la transferibilidad de las prestaciones101 (los trabajadores móviles deben poder trasladar sus derechos a su país de residencia), y agregación de las contribuciones (los períodos de contribución en diferentes países deben tenerse en cuenta a la hora de sumar los años de servicio para calcular las prestaciones de seguridad social debidas). Estos pilares básicos también se reflejan en las normas de la OIT, como se ha señalado anteriormente. Movilidad entre puestos de trabajo y entre situaciones en el empleo ●Los trabajadores del sector de la cultura y la creación pueden encontrar obstáculos para el disfrute de sus derechos debido a: ● la falta de armonización entre los sistemas de seguridad social. La diversidad de formas de empleo ha sido históricamente habitual en el sector de la cultura y la creación. Los trabajadores de estas ocupaciones pueden trabajar por cuenta propia o tener una relación de trabajo, con uno o varios empleadores, con un empleo indefinido o temporal, a menudo por períodos muy cortos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial y, ●en la mayoría de los casos, una combinación de ambas situaciones. La creciente fluidez de las relaciones de trabajo dentro del sector también plantea retos críticos para los sistemas de protección social existentes. Por lo tanto, es necesario armonizarlos, incluidos los mecanismos de acceso y de contribución de todos los regímenes que forman parte del sistema nacional de protección social. La unificación de los diferentes componentes del sistema de seguridad social también puede facilitar el reconocimiento de los derechos correspondientes. Paralelamente, deben desarrollarse mecanismos eficaces que faciliten las transiciones en el mercado de trabajo. Unión Europea: Medidas para mejorar la transferibilidad y las brechas persistentes La Unión Europea ha establecido un sistema de libre circulación de personas dentro de sus fronteras, que incluye la coordinación entre los sistemas nacionales de seguridad social. Los marcos europeos de seguridad social regulados por el Reglamento (CE) núm. 883/2004 (que sustituye al Reglamento (CE) núm. 1408/71) y el Reglamento (CE) núm. 987/2009 (que sustituye al Reglamento 574/72) establecen los principios previstos para garantizar la aplicación de los derechos en materia de seguridad social de los ciudadanos y trabajadores móviles dentro de la Unión Europea, sin interferir en las legislaciones nacionales. Este marco legal garantiza que las personas que se desplazan entre las fronteras de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza están sujetas a la legislación de un país. Las normas de coordinación de la seguridad social se aplican a las prestaciones de asistencia médica, enfermedad, invalidez, desempleo, familiares e hijos, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y a las pensiones de vejez y sobrevivientes. Las exenciones incluyen la asistencia social y la asistencia médica. La coordinación de los sistemas de seguridad social se basa en cuatro pilares. Determinación de la legislación aplicable: una persona debe estar sujeta a la jurisdicción de un solo país. a) Igualdad de trato: independientemente de la nacionalidad, una persona que trabaja en un país debe tener los mismos derechos y responsabilidades que los nacionales de ese país. b) Transferibilidad de las prestaciones: los trabajadores móviles deben poder trasladar sus derechos a su país de residencia. 101 Véase Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) y Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), art. 68. 52 Documento de Trabajo de la OIT 28 c) Agregación de las contribuciones: los periodos de contribución en diferentes países deben tenerse en cuenta a la hora de sumar los años de servicio para calcular las prestaciones de la seguridad social. d) Agregación de las contribuciones: los periodos de contribución en diferentes países deben tenerse en cuenta a la hora de sumar los años de servicio para calcular las prestaciones de la seguridad social. Las ocupaciones del sector de la cultura y la creación tienen necesidades y características específicas que limitan el cumplimiento de estos principios. Es más probable que entren en las dos excepciones a las normas generales: el desplazamiento a un segundo país y la pluriactividad. El desplazamiento se refiere a las situaciones en las que una persona es enviada por un empleador a otro Estado miembro para realizar allí un trabajo por cuenta ajena, o en las que un trabajador por cuenta propia se desplaza a otro Estado miembro para trabajar temporalmente. La pluriactividad se refiere a situaciones en las que una persona (un artista o un profesional de la cultura) ejerce actividades simultáneas en dos o más Estados miembros (a tiempo parcial) o alterna permanentemente entre varias actividades en dos o más Estados miembros. La complejidad de la pluriactividad puede implicar que un artista trabaje por cuenta propia en un país y como trabajador asalariado en otro, o que combine dos trabajos por cuenta propia en dos países diferentes, o dos trabajos asalariados. Esta complejidad hace que muchos trabajadores del sector de la cultura y la creación no disfruten realmente de sus derechos, dada la frecuencia de su movilidad geográfica. En una encuesta europea, el 40 por ciento de los artistas se declaró muy móvil, mientras que el 24 por ciento había trabajado en un país distinto al de residencia más de 10 veces en los tres años anteriores102. Alrededor del 60 por ciento de los encuestados se trasladó a otros países por períodos cortos, y el 34 por ciento declaró que permaneció entre una semana y un mes en el país de acogida. A este respecto, cabe señalar que, a pesar de la normativa vigente, algunos artistas con situación de trabajador por cuenta propia en un país y de trabajador por cuenta ajena en otro están obligados a contribuir en ambos. Algunos trabajadores del sector de la cultura y la creación no tienen claro qué puede significar su situación en el empleo (por cuenta ajena o por cuenta propia) en uno u otro país. Así pues, a pesar de todos los esfuerzos realizados para poner en marcha mecanismos de coordinación de los derechos y las responsabilidades en materia de seguridad social, los trabajadores del sector de la cultura y la creación siguen enfrentándose a importantes obstáculos. Habida cuenta de ocupaciones móviles, es necesaria una mayor integración del sistema. Las posibles opciones políticas incluyen centrarse en facilitar las transiciones entre el trabajo asalariado y el trabajo por cuenta propia y las combinaciones de ambos. A medida que los trabajadores cambian sus modalidades de empleo, combinan el trabajo asalariado con el trabajo por cuenta propia, o tienen varios empleadores y trabajos, es necesario adoptar medidas para garantizar la continuidad de la cobertura a través de diferentes situaciones en el empleo, empleadores y sistemas de seguridad social. Algunos ejemplos pueden encontrarse en estrategias más amplias para abordar la cobertura de la seguridad social de los trabajadores de la economía informal. En Costa Rica, el régimen general de seguridad social, que cubre tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los trabajadores por cuenta propia, facilita la movilidad en el mercado de trabajo entre las distintas situaciones en el empleo; y en Filipinas se ha adoptado un sistema uniforme de números de seguridad social para facilitar la identificación de los trabajadores y el seguimiento de sus expedientes de seguro y derechos a lo largo de su vida laboral103. La complejidad del debate en torno a la transferibilidad de las prestaciones entre diferentes regímenes de seguridad social y situaciones en el empleo puede beneficiarse de una participación más significativa de los trabajadores y los empleadores del sector de la cultura y la creación. Esto ayudaría reducir las brechas en la cobertura, garantizando una protección continua a aquellas personas que cambian de trabajo104. 102 Maxime Demartin et al., Artists’ Mobility and Administrative Practices related to Social Security and Taxation in the European Union (EU). An analytical report mapping obstacles and good administrative practices, (Red Europea de Expertos en Cultura, 2014). 103 OIT, Extending social security to workers in the informal economy: Lessons from international experience, 2019, pág. 111. 104 OIT, Non-standard employment around the world: Understanding challenges, shaping prospects, 2016. 53 Documento de Trabajo de la OIT 28 En todos los casos, la Unión Europea es un ejemplo de coordinación intraestatal y regional. Muchos otros países han establecido acuerdos bilaterales o multilaterales de seguridad social para tratar de resolver los mismos problemas105. A este respecto, cabe señalar también que la Recomendación núm. 167 propone disposiciones modelo para la conclusión de instrumentos bilaterales o multilaterales de seguridad social que cubran todas las contingencias, y proporciona reglas para la conservación de los derechos en materia de seguridad social y la transferibilidad de las prestaciones, así como un acuerdo modelo para la coordinación de los instrumentos concluidos. Mensajes principales ●La cuestión de la transferibilidad forma parte del debate más amplio sobre la capacidad de un sistema de seguridad social para armonizar los diferentes derechos y sistemas de contribución entre los distintos tipos de contratos y a lo largo de la vida laboral de un trabajador. Esto incluye el paso de un empleo independiente a otro dependiente o de un país a otro, para garantizar la protección a lo largo de la vida activa y en la vejez. ●El diálogo social es crucial para garantizar una mayor coordinación entre los distintos mecanismos e instituciones de protección social y una ejecución eficaz, facilitar la transferibilidad de los derechos entre regímenes, y evitar la duplicación y las brechas de cobertura106. Se están llevando a cabo reformas para simplificar el registro y los pagos, pero se necesitan más esfuerzos para combinar los mecanismos vinculados al empleo o a la residencia, así como para incluir en la cobertura de la seguridad social las nuevas formas de empleo en el sector de la cultura y la creación107. ●A través de las organizaciones de trabajadores y de empleadores del sector de la cultura y la creación, puede ser posible garantizar que las necesidades específicas del sector se reflejen en el debate y en las reformas. A este respecto, los estudios existentes en otros sectores muestran los esfuerzos conjuntos realizados en Bangladesh, el Canadá, Ghana y Croacia para reducir la fragmentación, reforzar la coordinación interna entre las diferentes instituciones y entre los niveles de gobierno central y local, y garantizar un enfoque más integrado e integral de la seguridad social, que podrían servir de ejemplo108. ●La coordinación entre los países y entre los diferentes regímenes de seguridad social ayuda a garantizar la movilidad de los trabajadores del sector de la cultura y la creación y la transferibilidad de sus derechos. Es posible que estos mecanismos deban adaptarse a los trabajadores con múltiples empleadores, con una situación en el empleo fluctuante y con movilidad geográfica. ●Es necesaria la coherencia entre la legislación de seguridad social y los requisitos de residencia, así como la ampliación del recurso a acuerdos bilaterales y multilaterales, que ayudan a coordinar la transferibilidad de las prestaciones de seguridad social entre los Estados (por ejemplo, en la Unión Europea). 105 Kenichi Hirose, Social security for migrant workers: a rights-based approach (OIT, 2011); OIT, AISS y CIF, Extending Social Protection to Migrant Workers, Refugees and their Families: ILO Guide for Policy-makers and Practitioners. De próxima publicación. 106 OIT, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, ILO/108/III/B, 2019, capítulo 11.2. 107 OIT, Non-standard employment around the world: Understanding challenges, shaping prospects, 2016. 108 Ibíd. 54 Documento de Trabajo de la OIT 28 X3 Enfoques de política para aumentar la cobertura, la adecuación, la adaptabilidad y la transferibilidad de los sistemas de protección social Mientras que en la sección anterior se identifican los estudios de casos y se discuten las observaciones en torno a los diferentes aspectos de la cobertura de la protección social de los trabajadores en el sector de la cultura y la creación, en esta sección se resumen las opciones políticas basadas en estas observaciones, vinculándolas al debate actual sobre la protección social. Varios enfoques analizados parecen haber resultado útiles para aumentar la cobertura de los sistemas de seguridad social a los trabajadores del sector de la cultura y la creación y garantizar que puedan acceder a sus derechos en la práctica. Para empezar, los trabajadores del sector de la cultura y la creación con una relación de trabajo deben tener los mismos derechos y poder acceder a las mismas prestaciones que los trabajadores asalariados. Además, para apoyar la extensión de la cobertura de la protección social pueden considerarse otros enfoques, teniendo en cuenta las diversas características del empleo en este sector y, en particular, el hecho de que los trabajadores del sector de la cultura y la creación suelen trabajar por cuenta propia, pueden no estar sujetos a una relación de trabajo o participan en el trabajo por cuenta propia encubierto109. ●Los sistemas de protección social, y en particular los mecanismos contributivos, que se han adaptado a las pautas de ingresos y empleo de los trabajadores del sector de la cultura y la creación―en particular, aumentando la flexibilidad para cumplir los requisitos de elegibilidad―ofrecen vías para extender la protección social (como en el caso de la India, la Argentina o el Uruguay). Esto es especialmente útil cuando los trabajadores del sector de la cultura y la creación son ocasionales, a pedido o temporales. En estos casos, se ha apoyado el acceso a la protección social de los trabajadores por cuenta propia del sector de la cultura y la creación mediante el establecimiento de tipos de contribución adaptados a su capacidad contributiva. ●Un calendario flexible de recaudación de contribuciones ayuda a ajustar el sistema a las fluctuaciones de los ingresos de determinados tipos de trabajadores del sector de la cultura y la creación (como en el caso del Uruguay o la Argentina). Puede incluir ingresos anuales, en lugar de mensuales, contribuciones a tanto alzado o trimestrales, así como la opción de aplazar las contribuciones durante las interrupciones del empleo. ●Los regímenes especiales que se adaptan a las necesidades específicas y a la organización del trabajo de los trabajadores del sector de la cultura y la creación, sin dejar de estar vinculados al régimen general, pueden cubrir a los trabajadores del sector (como en Francia). En otros casos, algunos Gobiernos han tomado medidas para adaptar las condiciones de elegibilidad y los parámetros para acceder a las prestaciones, así como para ajustar las modalidades de financiación, la afiliación y los procesos de recaudación de las contribuciones, con el fin de satisfacer las necesidades específicas de los trabajadores del sector de la cultura y la creación sin crear un régimen específico diferenciado (como por ejemplo, en Alemania). En todos los casos, la adaptación del sistema de protección social a las características de los trabajadores del sector de la cultura y la creación ha sido clave, por ejemplo flexibilizando los criterios de elegibilidad de los mecanismos contributivos y/o adaptándolos a las circunstancias particulares de este sector. La coordinación dentro de los sistemas de protección social, entre los regímenes y entre los 109 Para un debate más amplio sobre posibles innovaciones políticas, véase Christina Behrendt y Quynh Ann Nguyen, «Innovative approaches for ensuring universal social protection for the future of work», Future of Work Research Paper No. 1, 2018. 61 Documento de Trabajo de la OIT 28 País Sistema de seguridad social Estatutos y marco legal Ámbito de aplicación Observaciones Canadá Cobertura adaptada: Se han realizado adaptaciones especiales para tener en cuenta determinados tipos de ingresos artísticos que, en función de su distribución, pueden repercutir en los importes de las prestaciones. Ley sobre el estatuto del artista, 1992: Ley que establece el estatuto del artista y las relaciones profesionales entre artistas y productores en el Canadá. La ley reconoce el derecho de los artistas y productores a asociarse libremente y otorga a las asociaciones de artistas el derecho a negociar convenios colectivos. Sin embargo, su impacto se ve limitado por el hecho de que su jurisdicción se circunscribe a las zonas que son competencia del Gobierno Federal, excluyendo a los productores privados, que son cada vez más numerosos. Contratistas independientes que: son autores de obras artísticas, dramáticas, literarias o musicales en el sentido que establece la Ley de Derechos de Autor, o directores responsables de la dirección general de obras audiovisuales; interpretan, cantan, recitan, dirigen o actúan, de cualquier modo, en una obra musical, literaria o dramática, o en un espectáculo de circo, de variedades, de mimo o de marionetas, o contribuyen a la creación de cualquier producción de artes escénicas, música, danza y espectáculos de entretenimiento y variedades, cine, radio y televisión, vídeo, grabación de sonido, doblaje o grabación de anuncios, artesanía, o artes visuales, y pertenecen a una categoría profesional incluida en la legislación. Libertad sindical y de asociación Un artista es libre de unirse a una asociación de artistas y participar en su formación, actividades y administración. 62 Documento de Trabajo de la OIT 28 País Sistema de seguridad social Estatutos y marco legal Ámbito de aplicación Observaciones Francia (obligatorio) Régimen adaptado (se prevé un régimen especial de prestaciones por desempleo) por el que el Estado contribuye a la financiación de las prestaciones sociales de los artistas, autores y locutores. También se prevén excepciones para los artistas del espectáculo y los técnicos con contratos intermitentes. Este régimen incluye las siguientes prestaciones: vejez. enfermedad, atención de salud, invalidez, sobrevivientes y maternidad. Están excluidos de las prestaciones de desempleo, salvo de las ayudas para acceder de nuevo a las prestaciones de empleo. Los autores y los artistas no se benefician de la cobertura general de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pero pueden suscribirse al seguro de salud voluntario. Código de la Seguridad Social, artículo L.382-1 relativo a los autores y los artistas Escritores Autores y compositores de música Artistas gráficos y plásticos Profesionales del cine y la televisión Profesionales de la fotografía Los artistas que escriben obras literarias, dramáticas, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, así como los que producen artes gráficas, artes plásticas y fotografía, con sujeción a las siguientes disposiciones, están afiliados obligatoriamente al régimen general de la seguridad social y reciben prestaciones familiares en las mismas condiciones que los trabajadores asalariados. Alemania (obligatorio) Régimen especial para los artistas y los autores financiado por el Estado, así como por las emisoras y los usuarios de arte. Incluye prestaciones de: vejez, enfermedad, atención de salud, invalidez, sobrevivientes y maternidad. Los artistas independientes y los autores que tienen un seguro social para artistas gozan de la misma protección que los artistas asalariados en lo que respecta a prestaciones de vejez, enfermedad, atención de salud, invalidez, sobrevivientes y maternidad. . Ley de seguridad social para los artistas (Kunstlersozialversicherungsgesetz) (1981) Todos los artistas y los escritores que trabajan por cuenta propia. Los artistas y los escritores están afiliados obligatoriamente al régimen general de pensiones de vejez, en las mismas condiciones que los trabajadores asalariados. 63 Documento de Trabajo de la OIT 28 País Sistema de seguridad social Estatutos y marco legal Ámbito de aplicación Observaciones India Cobertura voluntaria Régimen especial. Si bien el sistema es, en definitiva, de tipo general, durante los próximos 15 años, algunos artistas se beneficiarán del Régimen de Pensiones y Fondo de Previsión de los Artistas no contributivo. Núm..2-1212017-P. Arts. Gobierno de la India, Ministerio de Cultura (2017) La contribución de una persona a las artes y las letras debe ser significativa. Los académicos tradicionales que hayan hecho una contribución significativa en su campo también son elegibles, aunque no hayan publicado trabajos. Los ingresos personales del solicitante (incluidos los ingresos del cónyuge) no deben superar las 4000 rupias mensuales ni los 48000 rupias anuales [no incluye el importe de la pensión de los artistas ya percibida por un beneficiario de la Administración (Gobierno del Estado en cuestión, administración territorial de la Unión y/o Ministerio de Cultura)]. En cualquier caso, la contribución del Gobierno Central y de la administración de los estados y territorios de la Unión no superará las 4000 rupias al mes por beneficiario y no será inferior a 500 rupias al mes por beneficiario. Irlanda Cobertura voluntaria. Adaptado. El sistema principal es general, pero una reciente reforma ofrece flexibilidad para que los artistas disfruten de prestaciones específicas. Subsidio para solicitantes de empleo (Jobseekers’ Allowance). Subsidio de desempleo para artistas que trabajan por cuenta propia. Los artistas disponen de un plazo de 12 meses para centrarse en el desarrollo de su obra antes de acceder al mercado de trabajo y someterse a sus requisitos. Los solicitantes deben cumplir todos los demás requisitos de la iniciativa piloto, incluida la comprobación de recursos. Es necesario presentar una declaración del organismo Visual Artists Ireland o del Irish Writers Centre. El artista/ escritor debe estar registrado como trabajador por cuenta propia en la agencia tributaria y aduanera irlandesa Revenue Commissioners. Deben demostrar que el 50 por ciento de sus ingresos del año anterior procede de su actividad artística. Un año de subsidio para solicitantes de empleo sin «activación», significa que no tienen que buscar/aceptar otras ofertas de trabajo. Deben demostrar que están buscando realmente un trabajo. 64 Documento de Trabajo de la OIT 28 País Sistema de seguridad social Estatutos y marco legal Ámbito de aplicación Observaciones Perú General Obligatorio Ley del Artista Intérprete y Ejecutante (núm. 28131) (2003) A los efectos de la ley, se considera artista intérprete y ejecutante («artista»), a toda persona natural que representa, interpreta, ejecuta o realiza una obra artística, con texto o sin él, utilizando su cuerpo o habilidades, con o sin instrumentos, que se exhiba o muestre al público, resultando una interpretación y/o ejecución que puede ser difundida por cualquier medio de comunicación o fijada en un soporte adecuado, creado o por crearse. Es aplicable a: cantantes, actores, bailarines en todas sus expresiones; directores de orquesta o conjunto musical; intérpretes y ejecutantes de obras de folclore en todas sus expresiones, directores de obras escénicas, teatrales, cinematográficas, televisivas y similares. Trabajadores técnicos (artículo 1.2 de la ley): los trabajadores técnicos vinculados a la actividad artística están incluidos en el ámbito de aplicación de la ley. Los trabajadores técnicos incluyen, entre otros, los siguientes: apuntadores o teleprontistas; asistentes de dirección; camarógrafos; directores de fotografía; editores de sonidos y de imágenes; escenógrafos; jefes de escena; maquilladores de caracterización; realizadores de efectos especiales y luminotécnicos en obras escénicas, teatrales, cinematográficas, televisivas y similares; técnicos de variedades, circo y espectáculos similares, y tramoyistas; entre otros. Los artistas están sujetos a los regímenes generales de pensiones y de atención de salud, así como a los estipulados en la Ley 28131. Se aplican algunas excepciones para los artistas extranjeros (Ley 28131, artículo 39) Artículo 34: El Fondo de Derechos Sociales del Artista cubre la remuneración vacacional acumulada, primas de julio y diciembre y la compensación por antigüedad (tiempo de servicios). El empleador abona mensualmente al Fondo de Derechos Sociales una suma igual a 2/12 de la remuneración que paga al trabajador (correspondientes a las vacaciones y al tiempo de servicio). 65 Documento de Trabajo de la OIT 28 País Sistema de seguridad social Estatutos y marco legal Ámbito de aplicación Observaciones República de Corea Régimen especial para artistas y autores en el que el Estado aporta financiación, al igual que las emisoras de radio o los usuarios de arte. Las principales prestaciones son (ver sección correspondiente): Pensión nacional y seguro de empleo. Gastos de asistencia médica. Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (La Ley de Seguro de Indemnización por Accidentes del Trabajo se aplica a los accidentes que afectan a los artistas en el curso de su actividad artística; cuando un artista suscribe un seguro de indemnización por accidente del trabajo, la Fundación para el Bienestar de los Artistas de Corea (artículo 8) puede subvencionar parcialmente las primas del seguro que debe pagar el artista. Ley sobre el bienestar de los artistas, de 17 de noviembre de 2011 (modificada por la Ley núm. 12136, de 30 de diciembre de 2013, Ley núm. 13970 de 3, de febrero de 2016, Ley núm. 15568, de 17 de abril de 2018) Toda persona que se gane la vida realizando actividades artísticas; que contribuya a enriquecer la cultura, la sociedad, la economía y la política coreanas, y que pueda demostrar su actividad en la creación, interpretación, asistencia técnica, etc. en el ámbito de la cultura y las artes. Artículo 7 (Protección de los artistas contra los accidentes ocurridos en el curso de sus actividades profesionales) La Ley de Seguro de Indemnización por Accidentes del Trabajo se aplica en caso de accidentes que afecten a los artistas en el ejercicio de su profesión, a su indemnización, etc. Cuando un artista suscribe un seguro de indemnización por accidentes del trabajo de acuerdo con el párrafo 1), la Fundación para el Bienestar de los Artistas de Corea mencionada en el artículo 8 puede subvencionar parcialmente las primas del seguro que debe pagar el artista. Artículo 8 (Estatutos de la Fundación para el Bienestar de los Artistas de Corea) 1) La Fundación para el Bienestar de los Artistas de Corea (en lo sucesivo, la «Fundación») se crea con el fin de aplicar de forma eficaz proyectos de bienestar para los artistas. 66 Documento de Trabajo de la OIT 28 País Sistema de seguridad social Estatutos y marco legal Ámbito de aplicación Observaciones Uruguay Cobertura voluntaria Adaptado: establece el número de años de servicio específicos para los artistas Los actores y los oficios afines se rigen por la legislación relativa al trabajo y la seguridad social, independientemente de su situación en el empleo, salariada o por cuenta propia Cubre las siguientes prestaciones: vejez, enfermedad atención de salud, invalidez, sobrevivientes, maternidad, familia e hijos, desempleo, y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Estatuto del artista y oficios conexos (núm. 18.384) en 2008 Todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada. Se entiende por oficios conexos, aquellas actividades derivadas de las definidas en el inciso anterior y que impliquen un proceso creativo. Artículo 11. (Cómputo de servicios). A los efectos del cómputo de servicios y determinación de las condiciones del derecho jubilatorio, pensionario y del subsidio transitorio por incapacidad parcial, se considerará el tiempo de desarrollo de la actividad aplicándose, además, las siguientes reglas: El tiempo que insuma el ensayo para la puesta en escena, ejecución, interpretación o mantenimiento de la obra, se computará como tiempo de servicio. En caso de celebrarse un único contrato que incluya varias actuaciones, el período entre una actuación y otra será considerado parte del plazo del contrato, siempre que no exceda los quince días. En caso de que la suma de los períodos computables en el año civil sea igual o superior a ciento cincuenta jornadas de trabajo, se computará un año íntegro de servicios. En caso de que dicha suma sea inferior a ciento cincuenta jornadas se computará igualmente un año íntegro de servicios a quienes tengan un mínimo de cuatro contratos en el año, siempre que entre la finalización de uno y el comienzo de otro no medie un período mayor a tres meses y que el promedio mensual de las remuneraciones establecidas en los contratos no sea inferior a un salario mínimo nacional. 67 Documento de Trabajo de la OIT 28 Anexo 2 - Respuestas a la COVID-19 en materia de protección social en países seleccionados Apoyo directo a los artistas Apoyo financiero a las empresas culturales Promoción cultural (actividades) País Beneficiarios Condiciones de elegibilidad Nivel de prestaciones Detalles Importe Detalles Presupuesto total (millones de euros) Argentina Trabajadores informales Trabajadores domésticos Microemprendedores 1) Personas nativas o naturalizadas y residentes, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años. 2) Personas de 18 a 65 años de edad. Ni el cabeza de familia ni ningún miembro de la unidad familiar debe: a)- tener ingresos procedentes de un trabajo dependiente en el sector público o privado b)- pagar el Monostributo de categoría C o superior, o ser trabajador por cuenta propia c)- ser beneficiario de una prestación de desempleo, d)- ser beneficiario de una pensión de jubilación o de otro tipo de prestaciones contributivas o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 10 000 pesos argentinos (122,9 euros) Préstamo a interés cero para las personas que pagan el Monotributo y para los trabajadores por cuenta propia en las condiciones establecidas por la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina con una subvención del 100 por cien del costo financiero total. 68 Documento de Trabajo de la OIT 28 Apoyo directo a los artistas Apoyo financiero a las empresas culturales Promoción cultural (actividades) País Beneficiarios Condiciones de elegibilidad Nivel de prestaciones Detalles Importe Detalles Presupuesto total (millones de euros) Argentina e)- ser beneficiario de un plan social, salario social complementario, «Hacemos Futuro», «Potenciar el Trabajo» u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales El Ingreso Familiar de Emergencia es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa «Progresar». 69 Documento de Trabajo de la OIT 28 Apoyo directo a los artistas Apoyo financiero a las empresas culturales Promoción cultural (actividades) País Beneficiarios Condiciones de elegibilidad Nivel de prestaciones Detalles Importe Detalles Presupuesto total (millones de euros) Brasil 1) Prueba de realización de actividades artísticas y culturales en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la ley 2) No tener un empleo activo formal 3).No ser beneficiario de prestaciones de seguridad social o asistencia social o recibir una prestación de desempleo o ingresos de un programa federal de transferencia de ingresos, a excepción del programa «Bolsa Familia» 4) Tener unos ingresos mensuales familiares per cápita de hasta máximo la mitad del salario mínimo o un total mensual familiar de hasta tres salarios mínimos, el que sea de mayor importe. 5) Que, en 2018, hayan tenido unos ingresos máximos sujetos a impuestos de 28559,70 reales brasileños 6) Que estén inscritos, con la aprobación correspondiente a como mínimo uno de los registros establecidos en el artículo 7, párr. 1 de la ley, y 7) No sean beneficiarios de la ayuda de emergencia prevista en la Ley núm. 13.982, de 2 de abril de 2020 600 reales brasileños (alrededor de 100 euros) al mes hasta un máximo de 3 meses Subsidio mensual para el mantenimiento de espacios artísticos y culturales, microempresas y pequeñas empresas culturales, cooperativas, instituciones y organizaciones comunitarias culturales que han visto interrumpidas sus actividades debido a la adopción de medidas de aislamiento social y confinamiento 3000 reales brasileños 10000 reales brasileños (500 euros – 1600 euros) Avisos públicos, notificaciones públicas, premios, adquisición de bienes y servicios vinculados al sector cultural y otros métodos de mantenimiento para agentes, espacios, iniciativas, cursos, producciones, desarrollo de actividades de economía creativa y de economía solidaria, producciones audiovisuales, eventos culturales, así como actividades artísticas y culturales que pueden transmitirse a través de internet o ponerse a disposición a través de las redes sociales y otras plataformas digitales 100 (mínimo) 70 Documento de Trabajo de la OIT 28 Apoyo directo a los artistas Apoyo financiero a las empresas culturales Promoción cultural (actividades) País Beneficiarios Condiciones de elegibilidad Nivel de prestaciones Detalles Importe Detalles Presupuesto total (millones de euros) Francia Artistas y técnicos temporales que participan en el sector con contratos intermitente. Todos los trabajadores y técnicos artistas del espectáculo registrados como buscadores de empleo. En el caso de todas aquellas personas con acceso a los derechos previstos en los anexos 8 y 10 de la normativa sobre el seguro de desempleo existe un procedimiento específico de actualización Prestaciones de desempleo para el sector del entretenimiento ampliadas hasta agosto de 2021 se aplicarán a los interpretes y a los técnicos con contratos intermitentes que necesitan aumentar el número de horas para poder acceder a ayuda financiera. Objetivo: hasta 10 trabajadores asalariados, volumen de negocio < 1 millón de euros, y beneficios por debajo de los 60000 euros. Requisitos: pérdida del 50% de la facturación en abril de 2020 en comparación con abril de 2019, o con la facturación mensual media en 2019 o por cierre administrativo Hasta 1500 euros para microempresas o trabajadores por cuenta propia. Los gobiernos regionales pueden añadir 5000 euros adicionales. Alemania Trabajo con jornada reducida: reducción temporal de la jornada laboral debido a una pérdida significativa de horas de trabajo. Como resultado, los trabajadores trabajan menos horas de las acordadas en su contrato de trabajo. Esto también puede significar que los trabajadores con jornada reducida no estén trabajando temporalmente. En este caso, se utiliza el término «jornada laboral de duración cero». Al menos el 10 por ciento de los trabajadores han perdido más del 10 por ciento de sus salarios. Los trabajadores asalariados tienen derecho a cobrar horas extraordinarias y a acumular créditos de tiempo positivos (con algunas excepciones). El 60 por ciento de los salarios netos en concepto de prestaciones de corto plazo (trabajadores con al menos un hijo: 67 por ciento). En el caso de los trabajadores cuyo salario se reduzca al menos a la mitad en el mes natural correspondiente, se aplica lo siguiente: A partir del cuarto mes de referencia, el subsidio de corto plazo asciende al 70 por ciento del salario neto (trabajadores con al menos un hijo): 77 por ciento). A partir del séptimo mes de referencia, la prestación por jornada laboral reducida asciende al 80 por ciento del salario neto (trabajadores con al menos un hijo): 87 por ciento). Planificación de inversiones relacionadas con la pandemia en instituciones culturales para apoyar a las instituciones y actores del sector en las operaciones de reapertura y restablecimiento. Los fondos benefician sobre todo a las instituciones cuyo funcionamiento habitual no está financiado principalmente por el sector público, así como a los centros socioculturales. Por ejemplo, se apoya el establecimiento de dispositivos de protección, la optimización del control de visitantes y la modernización de los sistemas de ventilación. Mantenimiento y fortalecimiento de las infraestructuras culturales y la ayuda de emergencia para apoyar a las numerosas instituciones y 830 millones de euros Promoción de ofertas alternativas, entre otras, de tipo digital. Hay 150 millones de euros disponibles para ofertas alternativas, especialmente digitales. Esto beneficia a los proyectos en el contexto de la iniciativa Museum 4.0, así como a muchos nuevos formatos de las medidas digitales federales emprendidas para la promoción, la creación de redes y la comunicación en el ámbito cultural. 150 77 Documento de Trabajo de la OIT 28 Referencias Actualidad Empleo. (s.f.). «El INSS anuncia que mandará un SMS a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital». https://www.actualidadempleo.es/el-inss-anuncia-que-mandara-sms-a-beneficiarios-del-ingresominimo-vital/ . 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Quynh Anh Nguyen y Kroum Markov, bajo la dirección de Christina Behrendt, de la Oficina de la OIT en Ginebra, han desempeñado un importante papel en la aportación de datos y en la mejora de la calidad técnica de su contenido. Los autores también agradecen sinceramente a Carlos Carrión Crespo y a Pascal Annycke la revisión del documento. Cualquier error es responsabilidad exclusiva de los autores. Sectoral Policies Department (SECTOR) International Labour Organization Route des Morillons 4 1211 Geneva 22 Switzerland T +41 22 799 7501 [email protected] www.ilo.org/sector XImpulsar la justicia social, promover el trabajo decente La Organización Internacional del Trabajo es la agencia de las Naciones Unidas para el mundo del trabajo. Reunimos a gobiernos, empleadores y trabajadores a fin de mejorar las condiciones de trabajo de todas las personas, promoviendo un enfoque del futuro del trabajo centrado en el ser humano a través de la creación de empleo, los derechos en el trabajo, la protección social y el diálogo social. I S B N 9789220367513 9HSTCMA*dghfbd+ 9 789220 367513 Contact details