Las novellae del decreto de Graciano
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FOLIA CANONICA 13–14 (2010–2011) 7–70. JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ* LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO I. INTRODUCCIÓN. II. LOS CAPÍTULOS DEL EPITOME IULIANI. III. NOVELAS LATINAS NO ABREVIADAS: ¿AUTHENTICUM (LIBER AUTHENTICORUM)? IV. LAS AUTHENTICAE (CONSTITUTIONES NOUAE). V. RESUMEN CONCLUSIVO. I. INTRODUCCIÓN La tradición canónica occidental del primer milenio cristiano conoció las novellae constitutiones de Justiniano en la versión latina abreviada que redactó Juliano en Constantinopla, en vida del Emperador, para la enseñanza del Derecho1. Documentos pontificios, cánones de concilios, colecciones canónicas y escritores eclesiásticos, a uno y otro lado de lo Alpes, consideraron los fragmentos del Epitome Iuliani como leyes genuinas: lex iustiniana, lex Novellarum, o bien Novellarum constitutio, conforme a las denominaciones más frecuentes2. La colección se citó a veces como liber leguum, liber novellarum, o bien * El autor agradece al Prof. Luca Loschiavo (Universidad de Teramo) su aliento y valiosas sugerencias. Y quiere dejar constancia del apoyo recibido por parte de la Fundación Derecho y Europa (A Coruña, España), el Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria así como el personal de la Biblioteca General y de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC. 1La historia de las novellae de Justiniano en Occidente, hasta la glosa de Accursio, fue descrita por A. BIENER, Geschichte der Novellen Justinians (Berlin 1824) 223-316. Para la tradición canónica de las novellae durante el primer milenio cristiano cf. F. K. VON SAVIGNY, Geschichte des Römischen Rechts im Mittelalter. 2. Geschichte des Römischen Rechts in den neuen germanischen Staaten (Darmstadt 18342= Aalen 1986) 274-318 (Römisches Recht im Clerus : Einzelne Stücke [275-286] / Rechtssammlungen [286-318] así como las p. 485-499 del Anhang II) y M. CONRAT, Geschichte der Quellen und Literatur des Römischen Rechts im früheren Mittelalter (Leipzig 1891) 5-30, 145-149, 206-218, 252256, 299-311 y 363-393. Cf. también la visión de conjunto de C. DE CLERCQ, ‘Corpus Iuris Civilis. III. Les recueils de Justinien dans les collections canoniques’, DDC 4 (1949) 661-680. 2Ejemplos: (i) lex Iustiniana : Hincmaro de Reims, Epistola 32: «... quid etiam lex Iustiniana decernat....» (= Epit. Iul. 441 [115.15]) (PL 126.244d); (ii) lex Novellarum : Ivo de Chartres, Epistola 167 : «... legitur in lege Novellarum Si quis divinis tactis Scripturis mulieri....» (= Epit. Iul. 244 [57.4]) (PL 162.170); (iii) Nouellarum constitutio : ID 8.56 e IP 6.110 : «Nouellarum constitutio(num) xxxvii» (= Epit. Iul. 133 [116.3]). STUDIES
codex Novellarum.3Los testimonios canónicos de otras versiones latinas de unas cuantas novelas justinianeas son escasos y dispersos, insuficientes para pensar en la utilización de otra colección extensa (el Authenticum o Liber authenticorum) antes del Decreto de Graciano. Más bien habría que hablar de la circulación de novellae singulares en traducciones distintas a las del antecesor Juliano. Algunos autores eclesiásticos pudieron disponer de pequeñas colecciones de estas constituciones íntegras o completas, en traducciones más o menos literales4. El Epitome no formaba parte del corpus fontium inicial de Graciano. El único capítulo del Decreto que se tomó del manual de Juliano es una adición tardía. Las demás abreviaciones latinas de las novelas justinianeas llegaron a la Concordia a través de colecciones canónicas5. Graciano recibió diversas tradiciones eclesiásticas de los capítulos del Epitome: versiones completas y genuinas (con inscripción auténtica) que incorporó la Lex Romana Canonice Compta y difundió la Collectio Anselmo dedicata; canonizaciones de esos fragmentos —completos o extractados— mediante manipulación de las inscripciones y, en ocasiones, también del contenido; resúmenes de los capítulos de Juliano realizados por el autor de la Summa de ordine ecclesiastico e incorporados al Capitular de Benedicto Levita; canonizaciones de esos resúmenes. Al acceder al primer milenio desde los pasajes gracianeos cuya inspiración, próxima o remota, hay que buscarla en el Epitome, se descubren otras tradiciones de esas novelas abreviadas, que, en todo caso, no agotan un proceso de recepción y transmisión mucho más complejo. A partir de la Concordia discordantium canonum (CDC), la disciplina de la Iglesia se enriqueció con las novellae del Authenticum y con los extractos que se copiaron en los márgenes de los manuscritos del Código de Justiniano y del Volumen paruum: las constitutiones novae o authenticae. El recurso al Authenticum y a las authenticae, textos vinculados al renacimiento jurídico boloñés, no implicó el abandono del Epitome Iuliani6. 8JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 3Ejemplos: (i) liber legum : Abbo de Fleury, Canones, c.13: «Ex libro legum cap. 430...» (= Epit. Iul. 430 [115.3]) (PL 139.483); (ii) libri Novellarum : Ivo de Chartres, Epistola 148 : «... Item in libris Novellarum Si quis, divinis tactis .... » (= Epit. Iul. 244 [57.4]) (PL 162.154); (iii) codex Novellarum : Ivo de Chartres, Epistola 242 : «... Unde Iustinianus in codice Novellarum Si quis per errorem ...» (= Epit. Iul. 133 [36.3]) (PL 162.250). 4Cf. L. LOSCHIAVO, ‘La Riforma gregoriana e la riemersione dell’Authenticum Un’ipotesi in cerca di conferma’, RIDC 19 (2008) 137-151. 5Cf. A. VETULANI, ‘Une suite d’études pour servir à l’histoire du Décret de Gratien. II. Les Nouvelles de Justinien dans le Décret de Gratien’, RHDFE 16 (1937) 461-479 y 674-692 (= Sur Gratien et les Décrétales [Aldershot 1990] n. II.2 con Addenda et corrigenda p. 5-10). 6Sobre las novellae de Justiniano en Graciano y los decretistas cf. F. K. VON SAVIGNY, Geschichte des Römischen Rechts im Mittelalter. 3. Allgemeine Quellen der Literargeschichte. Universitäten. Rechtsquellen der Glossatoren. Glossatoren als Lehrer und Schriftsteller. Bücherwesen (Darmstadt 18342= Aalen 1986) 490-503.
La Concordia del maestro Graciano tiene una versión de Nov. 23 que no coincide con la abreviación difundida por el Epitome Iuliani. Como quiera que C.2 q.6 c.28 (= Nov. 23) está en la obra desde las primeras etapas de redacción, cabría pensar en una utilización temprana del Authenticum. Las dos novelas de C.11 q.1 c.38 también se separan del Epitome, pero su origen hay que buscarlo en la tradición canónica, no en los ejemplares del Volumen (paruum). Las redacciones primitivas de la Concordia no tienen los capítulos y dicta con authenticae: estos pasajes llegaron al Decretum en fases posteriores de su composición y algunos son inserciones tardías7. La incorporación de cada una de estas constitutiones nouae está relacionada con la composición de la concreta sección de la obra en la que aparece. Hay que descartar, por tanto, una revisión general que fuera consecuencia del recurso a un ejemplar del Codex Iustiniani o del Authenticum con authenticae en sus márgenes. Por lo demás, algunas pudieron tomarse de escritos de escuela y no directamente de los libri legales. Estas líneas estudian las novelas de Justiniano del Decreto de Graciano (DG), terminus ad quem y terminus a quo en la historia de la disciplina occidental. Primero indagan el origen de los capítulos del Epitome Iuliani reconocibles en la CDC, así como el intermediario que pudo servir de modelo al padre de la ciencia canónica (Apartado II). Después consideran las nouellae del Decreto cuya redacción no coincide con las abreviaciones que puso en circulación Juliano (Apartado III). Por último analizan las authenticae gracianeas, esto es, los resúmenes de los novelas, obra de los glosadores, que llegaron a la versión divulgada del primer manual del ius canonicum (Apartado IV). Aunque estos temas no agotan la tradición canónica occidental de las novelas de Justiniano, sirven para identificar los principales momentos y modos de recepción de este material normativo en la disciplina de la Iglesia latina. Al mismo tiempo aportan referencias sobre la recepción y uso de las constituciones nuevas de Justiniano por parte de glosadores y decretistas boloñeses antes de la glossa ordinaria de Juan Teutónico y la magna glossa accursiana. LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 9 7Cf. A. VETULANI, ‘Gratien et le droit romain’, RHDFE 24-25 (1946-1947) 11-48 y ‘Encore un mot sur le droit romain dans le Décret de Gratien’, Appollinaris 21 (1948) 129-134 (= Sur Gratien et les Décrétales [Aldershot 1990] nn. III y IV con Addenda et corrigenda p. 10-13). Cf. S. KUTTNER, ‘New Studies on the Roman Law in Gratian’s Decretum’, Seminar: An annual extraordinary number of the Jurist 11 (1953) 12-50 y ‘Additional Notes on the Roman Law in Gratian’s Decretum’, Seminar: An annual extraordinary number of the Jurist 12 (1954) 68-74 (= Gratian and the Schools of Law (London 1983) nn. IV y V con Retractationes p. 2-5). Cf. también J. M. VIEJOXIMÉNEZ, ‘La recepción del derecho romano en el derecho canónico’, IE 14 (2002) 375-414 (= ‘La ricezione del Diritto romano nel Diritto canonico’, La Cultura Giuridico-Canonica Medioevale. Premesse per un Dialogo Ecumenico [E. DE LEÓN - N. ÁLVAREZ DE LAS ASTURIAS eds.] [Milano 2003] 157-209).
II. LOS CAPÍTULOS DEL EPITOME IULIANI En la versión divulgada del DG8, hay 18 pasajes (17 capítulos y 1 dictum) con materiales del Epitome Iuliani (cf. Apéndice I). Apenas 9 llevan inscripciones genuinas, pues el resto esconde su origen bajo etiquetas eclesiásticas. La palea D.78 c.2 es el único capítulo que se tomó del manual de Juliano; todos los demás proceden de colecciones canónicas. La mayoría de los capítulos del Epitome reconocibles en el DG se difundieron en los ambientes eclesiásticos a partir del siglo IX. Sólo unos pocos se incorporaron a las colecciones canónicas en los siglos XI y XII. Muchos circularon en versiones diversas, consecuencia de manipulaciones intencionadas o descuidos. Cada versión tuvo una tradición más o menos consolidada antes de la CDC. Solamente en un caso, el Decreto recoge dos versiones canónicas del mismo capítulo de Juliano. Un despiste del magister Gratianus (?) dió origen a una tradición nueva («gracianea») de un capítulo de Juliano. La búsqueda del origen próximo y remoto de cada pasaje del DG con nouellae abreviadas arroja los siguientes resultados provisionales9. [1] ex Epit. Iul. 172a (41.2a) : C.2 q.7 c.26 palea Epit. Iul. 172a (41.2a), sobre el testimonio de los herejes, se incorporó a la disciplina eclesiástica en los ambientes relacionados con Ivo de Chartres. La primera parte de este capítulo aparece en el Decretum (ID 16.131), en la Panormia (IP 5.28a) y en la colección Tripartita (TrB 3.29.75). La Tripartita y la Panormia inspiraron, respectivamente, a la Collectio Catalaunensis I (Cat. [I] 14.21) y a la Collectio X partium (10P 6.5.1.16). Esta línea de transmisión de Epit. Iul. 172 (41.2) se caracteriza por la inscripción Constitutio xlii. cp. ii. y por la extensión (reducida) Si hereticus — pateat aditus. Al parecer, no interesó el final del capítu10 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 8Las expresiones Exserpta (el texto que transmite el manuscrito Sg), Concordia (el texto que transmite el cuerpo principal de Aa Bc Fd P) y Decretum vulgatum (el texto que difundieron los manuscritos del siglo XII) designan las principales etapas de la composición del Decreto (Cf. C. LARRAINZAR, ‘El Decreto de Graciano del códice Fd [= Firenze, Biblioteca Nazionale Centrale, Conventi Soppresi A.I.402]. In memoriam Rudolf Weigand’, IE 10 [1998] 421-89; —, ‘El borrador de la «Concordia» de Graciano: Sankt Gallen, Stiftsbibliothek MS 763 [= Sg]’, IE 11 [1999] 593-666; y —, ‘La formación del Decreto de Graciano por etapas’, ZRG Kan. Abt. 87 [2001] 6783. Cf. además J. M. VIEJO-XIMÉNEZ, ‘La composizione del Decreto di Graziano’, Medieval Canon Law Collections and European Ius Commune [A. SZUROMI ed.] [Budapest 2006] 97-169; y —, ‘«Costuras» y «descosidos» en la versión divulgada del Decreto de Graciano’ IE 21 [2009] 133-154). Las siglas de los manuscritos del Decreto de Graciano son las que propuso R. WEIGAND, Die Glossen zum Dekret Gratians. Studien zu den frühen Glossen und Glossenkompositionen. Teil I und II (= SG 25) (Roma 1991) y Teil III und IV (= SG 26) (Roma 1991). La abreviatura edR se reserva para la edición típica romana; la edición crítica de E. Firedberg se designa como edF. 9Para este estudio no ha sido posible contrastar, en todos los casos, las correspondencias que ofrece L. FOWLER-MAGERL, Clavis Canonum. Selected Canon Law Collections before 1140 (Hannover 2005). Para las colecciones mencionadas cf. L. KÉRY, Canonical Collections of the Early Middle Ages (ca. 400-1140) (Washington 1999).
lo (interdum autem — patre genitum), donde Juliano da cuenta de un caso en el que un hereje puede testimoniar contra un ortodoxo. El DG incorpora la primera parte de Epit. Iul. 172 (41.2) en el actual C.2 q.7 c.26, que Friedberg consideró palea10. La inscripción Item Nouellarum constit. nouella xlv. in fine de edF es desconcertante: no corresponde al original de Juliano, ni a las colecciones canónicas por las que pasó el texto y tampoco es la habitual en los manuscritos del Decreto. El mismo Friedberg reconoce no haber encontrado la parte final de la etiqueta, esto es nouella xlv. in fine, en ninguno de los ejemplares —cuatro de un total de ocho consultados— en los que sí localizó el capítulo11. Item Nouellarum constit. es la única referencia fiable para orientar la búsqueda del modelo de C.2 q.7 c.26. Como la extensión del capítulo gracianeo coincide con la de las colecciones canónicas, parece poco probable que la novela proceda del manual de Juliano12. Sin discutir en este momento su condición de palea, es probable que Epit. Iul. 172a (41.2a) llegara al Decreto en una fase tardía de su composición, a través de intermediarios (¿IP 5.28a?)13. Pero la primera generación de decretistas boloñeses conoció ya la separación C.2 q.7 d.p.c.25 / d.p.c.26, así como la inserción de C.2 q.7 c.26. En el Decreto que comentó Paucapalea, por ejemplo, la novela era el último argumento de autoridad sobre la necesidad de verificar la «aequalitas fidei et LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 11 10 Es la palea n. 84 (cf. Prolegomena n. 84 y edF n. 204 ad locum). El capítulo no fue considerado palea por los Correctores Romani y tampoco está en las listas de Bickell, Richter y Schulte (cf. J. F. VON SCHULTE,‘Die Paleae im Decret Gratians’, Sitzungsberichte der Philosophisch-historischen Classe der Kaiserlichen Akademie der Wissenschaften 78 [1874] 287-312). Por lo general, los estudiosos modernos también rechazan esta calificación: cf. J. RAMBAUD-BUHOT, ‘Le Legs de l’ancient Droit: Gratien’, HDIEO VII. L’Age Classique 1140-1378. Sources et Théorie du Droit (G. LEBRAS dir.) (Paris 1965) 46-129, en especial p. 100-111, así como la retractatio que S. KUTTNER hizo en 1983 a su ‘New Studies on the Roman Law’, cit., Retractationes IV, ad p. 35-41; cf. ahora también J. BÜCHNER, Die paleae im Dekret Gratians Unterschuchung ihrer Echtheit (Romae 2000): no la incluye en su lista (p. 319-323; estado del texto en los manuscritos p. 422). Por su parte, R. WEIGAND, ‘Versuch einer neuen, differenzierten Liste der Paleae und Dubletten im Dekret Gratians’, SG 27 (1999) 883-99, la incluyó en su lista, con el número 87, como palea de Derecho romano. 11 Cf. edF n. 206 ad locum: el dato de localización (nov. 45. in fine) falta en sus códices CDEF. La inscripción Item nouellarum constitutio es la del manuscrito Cambridge, University Library, Add. 3447 (cf. W. ULLMANN,‘The Paleae in the Cambridge Manuscripts of the Decretum’ SG 1 [1953] 161-215, p. 209). La inscripción breve Item nouellarum const(itutionum) es también la de los códices Cd (Cambridge, 64, fol. 59vb), Mk (München, BSB lat. 28161, fol. 98rb) y Pk (Paris, BN lat. 3890 fol. 108vb). 12 En cuanto a la inscripción Item Nouellarum constit., quien introdujo C.2 q.7 c.26 pudo remontarse al comienzo de la serie de fragmentos del Epitome en el Decretum de Ivo (ID 16.115 : Novellarum Iustiniani constitutio i cap. i.) o en la Tripartita (TrB 3.29.62 : Nouellarum Iustiniani constitutio i, cp. i. De heredibus). El origen de la referencia nouella xlv. in fine de edF edR no tiene una explicación clara (¿una confusión provocada por ID 16.132 : Constitutio xlv cp. ii o por TrB 3.29.76 : Constitutio xlv cp. ii.?). 13 Los manuscritos Aa 23 (fol. 134v-135r), Bc (fol. 131ra), Fd (fol.30va) y Sg (fol. 57b-58a) testimonian una redacción (antigua) de C.2 q.7 sin c.26 y en la que el actual d.p.c.25 estaba unido a d.p.c.26. Aparte de los códices ABFH de Friedberg (edF n. 204) cf. también Pf (Paris, BN lat. 3884 I, fol. 144vb). Cf. también la relación de M. BOULET-SAUTEL, ‘Les «paleae» empruntées au Droit romain’ SG 1 (1953) 147-158, 157, con otros nueve manuscritos que no tienen C.2 q.7 c.26.
conuersationis» entre acusador y acusado (C.2 q.7 d.p.c.25: Unde generaliter colligitur...), antes de pasar a otro asunto nuevo en el desarrollo de la causa (C.2 q.7 d.p.c.26: Sed queritur...)14. [2] ex Epit. Iul. 205 (61.1) : SOE 40 : D.1 c.9 de cons. La Summa de ordine ecclesiastico (SOE 40) incorporó una versión abreviada de Epit. Iul. 205 (61.1)15, sin inscripción y con la extensión Nemo ecclesiam — domum edificet, que pasó al Capitular de Benedicto Levita (BL 1.382 y add. 3.72)16. El capítulo reaparece en Burcardo de Worms con dos elementos nuevos: la etiqueta Ex concil. Aurelian. cap. iii. y la frase final Et postquam — aqua conspergat (DB 3.6)17. Esta reelaboración de Epit. Iul. 205 (61.1) se difundió en las colecciones canónicas: unas conservaron la inscripción de Burcardo18, otras la abre12 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 14 A propósito de C.2 q.7 c.26, la Summa Quoniam in omnibus aclara el significado de la palabra «orthodoxus» con la definición y la etimología propuestas por Isidoro de Sevilla (Etymologiarum libri XX, 7.14.5 [PL 82.294] y J. OROZ RETA - M. A. MARCOS CASQUERO [eds.], San Isidoro de Sevilla Etimologías I [BAC] [Madrid 1993] 682-683). En este caso, J. F. VON SCHULTE (ed.), Paucapalea Summa über das Decretum Gratiani (Giessen 1890 = Aalen 1965) no dejó constancia de la fuente del comentario de Pacuapalea (p. 62). 15 Cf. W. KAISER, Die Epitome Iuliani. Beiträge zum römischen Recht im frühen Mittelalter und zum byzantinischen Rechtsunterricht (Frankfurt am Main 2004) 489. La tradición canónica prestó menos atención a Epit. Iul. 205 (61.1) que a la versión de SOE 40. El fragmento completo de Juliano se registra en LRCC 12 (Constitutio lxi. i. : Nullus audeat edificare espacio— religiossisimi civitatis episcopi : cf. C. G. MOR, Lex Romana Canonice Compta. Testo di leggi romano-canoniche del sec. IX pubblicato sul ms. Parigino Bibl. Nat. 12448 [Pavia 1927] 21, 31 y 42) y en ID 3.192 (Constitutio lviiii. cap. i. : misma extensión). 16 Cf. la edición de http://www.benedictus.mgh.de/edition/edition.htm (consulta 27.01.10). La segunda colección de la tercera sección del manuscrito de Paris, BN lat. 4283, fol. 66r-76v parece emparentado con SOE y BL, no con DB: ahí, el texto 3.2.95 no se atribuye al Concilio de Orleans y no tiene la frase final Et postquam — aqua conspergat (cf. L. FOWLER-MAGGERL, Clavis, cit.). 17 Cf. G. FRANSEN - TH. KÖLZER (eds.), Burchard von Worms (Burchardus Wormacensis ecclesiae episcopus) Decretorum Libri XX. Ergänzter Neudruck der Editio Princeps Köln 1548 (Aalen 1992) 57vab. En DB 3.6 hay otras dos variantes significativas : (i) «crucem figat publice et atrium designet» DB 3.6 : «crucem figat publice» SOE 40 BL 1.382 BL add. 3.72; y (ii) «et ostensa donatione» DB 36 : «et facta donatione» SOE 40 BL 1.382 BL add. 3.72. En cuanto al modelo de DB 3.6, H. HOFFMANN - R. POKORNY, Das Dekret des Bischofs Burcahrd von Worms. Textstufen. Frühe Verbreitung. Vorlagen (München 1991) no ofrecen ningún lugar paralelo (p. 190). En las dos versiones de la Collectio XII Partium, el capítulo también lleva la etiqueta Ex con. Aurelianensi cap. iii.: CDP (1) 4.8 y CDP (2) 5.8. 17 Así, por ejemplo, las colecciones relacionadas con Ivo de Chartres y sus derivados (ID 3.8, IP 2.6, Sancta Genoveva 1.4.8, 10P 2.2.2.3 : Ex con. Aureliano cap. iii.) y otras colecciones que utilizaron el Decreto de Burcardo de Worms: la colección de la Biblioteca del Arsenal 721 3.3, la Collectio VII librorum (7L [Wien] 4.34.11) y 183T 27.17 (cf. G. MOTTA [ed.], Liber canonum diuersorum sanctorum patrum siue Collectio in CLXXXIII titulos digesta [MIC B-7] [Città del Vaticano 1988] 54).
viaron19, otras, en fin, incorporaron el fragmento sin inscripción20. La inscripción (Ex) Gabilonensi concilio, propia de la Collectio IX Librorum del Archivo de San Pedro, puede considerarse una equivocación provocada por la la Collectio III Librorum21. D.1 c.9 de cons. conecta con las colecciones que transmiten la inscripción breve (Ex con.) Aurelianensi. Entre ellas sólo el Polycarpus y la Collectio III librorum suelen enumerarse entre las fuentes de Graciano. [3] ex Epit. Iul. 244a (67.4a) : C.30 q.5 c.9 Según Epit. Iul. 244 (67.4), la mujer a la que un varón jura tratar como legitima uxor, sin que hubiera mediado pacto sobre dote u otra formalidad previa, se equipara a la esposa. Por tanto, si el varón muere sin hijos, la mujer recibirá la cuarta parte de la herencia. El varón no podrá repudiarla y los hijos comunes tendrán la condición de legítimos. En definitiva, el compromiso unilateral reforzado con un juramento sobre las Escrituras, o expresado en lugar sagrado, equipara los efectos de las uniones de hecho a los del matrimonio, al menos en cuanto a los derechos y obligaciones que son consecuencia de la adquisición del estatus de legitima uxor. Los canonistas utilizaron este capítulo de Juliano al tratar de los matrimonios clandestinos. Desde el siglo XI, las colecciones difundieron una versión breve, que omite las dos últimas frases del original. En el norte de los Alpes predomina la inscripción (Novellarum) constitutio(num) (institutionum) (lxv.) cap. i.22 En la península italiana se utilizó otra más sencilla: In Nouellis. C.30 q.5 c.9 conecta con esta segunda tradición. La versión abreviada de Epit. Iul. 244a (67.4a) se utilizó para la colección de Santa María Novella (183T LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 13 19 Ex con. Aurelianensi: 2L / 8P 6.91, 7L (Torino) 4.9, Pol. 3.2.2 (Ex concil. Aureliano), SaintHilaire 3.1 y Caes. (2) 205. 20 Como Bonizo de Sutri: Bon. 4.115. (E. PERELS [ed.], Bonizo de Sutri Liber de Vita Christiana [Berlin 1930] 169-170). 21 En efecto, en el manuscrito Vaticano, lat. 3831, 3L app. 16.2 (Aurelianensi) (= 3L 3.32.2) no tiene inscripción, mientras que el texto inmediatamente anterior, 3L app. 16.1 (= 3L 3.32.1) se etiqueta Cabilonensi (cf. G. MOTTA [ed.], Collectio canonum trium librorum. Pars altera [Liber III et Appendix] [MIC B-8] [Città del Vaticano 2008] 300). Esto explicaría la inscripción de 9L (San Pietro) 3.2.8 : Ex Gabilonensi concilio. 22 Estas son la inscripción y la extensión del capítulo en las colecciones relacionadas con Ivo de Chartes: Nouellarum constitutio lxv. cap. i. : Si quis diuinis tactis — alia interposita sit (ID 8.44, ID 16.142, IP 6.7, TrB 3.15.36 y TrB 3.29.85). La colección del manuscrito de la Biblioteca del Arsenal 713 (texto n. 893), la Collectio Burgensis (texto n. 371), la Collectio X Partium (10P 7.2.1) y la Collectio Caesaraugustana (Caes. [1] 10.24) tienen características similares. En Italia, las colecciones de Ivo se pudieron utilizar para la Casinensis (texto n. 219) y la Ambrosiana II (texto n. 102). El capítulo de Juliano también está en la versión A’ de la colección de Anselmo de Lucca en el manuscrito de Parma: Ans. (A’ Parma) 10.57 : Nouellarum constitutio cap. i. : Si quis diuinis tactis — scriptura interposita sit.
147.60), compuesta en la Toscana (¿Lucca?) después de 106323. El fragmento pasó a la Collectio Trium Librorum (3L 3.11.90), que podría ser el modelo de C.30 q.5 c.924. C.30 q.5 trata de los matrimonios clandestinos. Una primera serie de autoridades (c.1-c.3, c.5 y c.6) prohíben las occultae nuptiae, que se declaran nulas (d.p.c.6 : «pro infectis haberi»). Los actuales d.p.c.8 y d.p.c.9, sin embargo, abren la vía de la convalidación: los matrimonios clandestinos —prohibidos, en efecto, por las leyes— pueden ser corroborados «ex legitimo uoto subsequente». El razonamiento adopta luego forma de principio: los matrimonios clandestinos son verdaderos matrimonios y no se disuelven «si utriusque confessione probari potuerunt» (d.p.c.9). Originalmente, los dicta d.p.c.8 y d.p.c.9 formaban una unidad, pues las redacciones primitivas de la obra no tenían el actual C.30 q.5 c.9. Su inserción responde a la intención de aportar un nuevo ejemplo de convalidación de una unión no matrimonial25. Es la única autoridad civil en un discurso que hasta entonces descansaba sobre argumentos canónicos. No mereció comentarios específicos en el dicho final de C.30 q.5 (d.p.c.11). [4] ex Epit. Iul. 257 (71.1) : C.22 q.1 c.10 Burcardo de Worms (DB 12.15) utilizó la Collectio Anselmo dedicata (Ans. ded. 12 R 1), o esta colección junto con los Libri duo de Regino de Prüm (RP 1.157 : Ans. ded. 5.87), para componer un pequeño mosaico sobre juramentos blasfemos y blasfemias, cuyos elementos principales son reconocibles en Epit. Iul. 257 (71.1)26. De un lado, Ans. ded. 12 R 1 proporcionó Epit. Iul. 257 (71.1). De otro, Ans. ded. 5.87, o bien RP 1.157, suministró Statuta ecclesiae antiqua c.74(61), cuyas palabras pudieron inspirar la parte que se insertó antes de la penúltima frase del fragmento del Epitome27. Desde Burcardo, la composición se 14 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 23 Cf. G. MOTTA (ed.), Liber canonum diversorum sanctorum patrum sive Collectio in CLXXXIII titulos digesta (MIC - B7) (Città del Vaticano 1973) 242 y 343. 24 Cf. G. MOTTA (ed.), Collectio canonum trium librorum. Pars altera, cit., p. 141, 394 y 459. Cf. también la Collectio IX Librorum (9L 8.1.76). 25 Los elementos que llegaron tardíamente a C.30 q.5 son: (i) C.30 q.5 c.3 §1 = IP 8.6.1b, IP 6.32, TrB 3.155b, Ans. (A’ Parma) 10.73, entre otras; (ii) C.30 q.5 c.4 = Pol. 6.4.12, 3L 3.11.3; (iii) C.30 q.5 c.8 = de origen desconocido, quizá un florilegio de textos patrísticos (cf. P. LANDAU, ‘Patristische Texte in beiden Rezensionen des Decretum Gratiani’, BMCL 23 [1999] 77-84); y (iv) C.30 q.5 c.9 = 3L 3.11.90, Ans. (A’ Parma) 10.57. 26 Por su parte, el autor de Anselmo dedicata pudo servirse de LRCC 309 (cf. C. G. MOR, Lex Romana, cit., p. 25, 31 y 202). Más tarde, la colección del manuscrito de la Bilbioteca del Arsenal 713 (texto n. 1258) y el Decreto de Ivo de Chartres (ID 12.32) difundieron Epit. Iul. 257a (71.1a) Si quis per capillum — condemnatione similiter coercebitur con la inscripción Novellarum constitutio 68 cap. 1. 27 Cf. H. HOFFMANN - R. POKORNY, Das Dekret, cit., p. 223, 258 y 273. Burcardo modificó la última frase del Epitome: en lugar de «Ipse quoque praefectus urbis, si neglexerit, post Dei iudicium etiam nostram indignationem timeat.» (Epit. Iul. 257 [71.1]) escribió «Et si episcopus ista emendare neglexerit, a synodo corripiatur.». El texto recogido en DB 12.15 también aparece en las dos versiones de la Colección en X Partes: CDP (1) 10.70 y CDP (2) 10.5.
difundió con la inscripción Ex decr. Pii pp. capite 5.28, o con las más breve Pius papa29. C.22 q.1 c.10, con la inscripción Item Pius papa, se incorporó al Decreto de Graciano en la fase final del proceso de composición. C.22 q.1 pregunta por las condiciones en las que es lícito prestar juramento. El proemio y los actuales d.p.c.14, d.p.c.15 y d.p.c.16 §§1-3, más algunas auctoritates que apoyan o contradicen esas palabras del magister, formaban el núcleo original de esta questio en la Concordia. Este esquema sufrió tres ampliaciones. La primera agregó nuevos argumentos de autoridad a la primera parte del razonamiento: los actuales C.22 q.1 c.4, c.5, c.7, c.9 y c.10. La segunda introdujo un tema colateral: la gravedad de las dos modalidades de juramento que propone C.22 q.1 d.p.c.10, asunto que se responde con c.11-c.12. La tercera y última ampliación alargó la questio con C.22 q.1 d.p.c.16 §4 y c.17, que tratan sobre los perjuros que se niegan a confesar su crimen. La Collectio III librorum parece haber jugado un papel importante en la reelaboración de esta sección de la obra30. Es probable que C.22 q.1 c.10, con la versión canonizada de Epit. Iul. 257 (71.1), también proceda del título De multimodis iuramentis de esta colección (3L 3.14)31. [5] ex Epit. Iul. 298a (77.1a) : C.11 q.1 c.45 (sine palea) La Lex Romana canonice compta copió Epit. Iul. 298 (77.1), sobre causas civiles y criminales contra clérigos, con la inscripción Constitutio lxxvii. i. (LRCC 60). El capítulo también aparece en los Exserpta Bobiensia (EB 43 : Ex libro Nouellarum secundo tit. 299) y, por dos veces, en la Collectio Anselmo dedicata (Ans. ded. 3.250 : Ex eadem Nouella cap. 298 y Ans. ded. 5.192 : Ex eadem Nouella cap. 298)32. LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 15 28 Cf. Pius I JK †48 c.10 (Mansi 1.679, PG 5.1127). La inscripcion extensa es propia de la Colección de Santa María Novella (183T 164.16 : cf. G. MOTTA [ed.], Liber canonum, cit., p. 271272 y 343), de la colección del manuscrito de la Biblioteca del Arsenal 721 (5.14), del Decretum de Ivo de Chartres (ID 12.72), de la Collectio VII librorum (7L [Wien] 6.83.3) y de la Colección del manuscrito de Celle, C.8 (2.43.11). 29 La inscripción breve es la de 13L (Vat. lat. 1361) 11.58, 13L (Berlin) 10.53 y12.106, Pol. 6.10.2 (cf. U. HORST, Die Kanonessamlunge Polycarpus des Gregor von S. Grisogono. Quellen und Tendenzen [München 1980] 179 y 214.), 3L 3.14.15, 9L (San Pietro) 8.5.13, 7L (Torino) 5.167, 2L/8P 2.264, Ans. (A) 11.59, Caes.(2) 260 (ex eodem), Tarr. (2) 1.246, la colección de la segunda parte del manuscrito Vat. lat. 3829 (9.9) y la colección de Saint-Hilaire (9.11). 30 Esta colección italiana es la única que tiene correspondencias para todas las auctoritates que no formaban parte de la Concordia: (i) C.22 q.1 c.4 = 3L 3.14.7; (ii) C.22 q.1 c.5 < 3L 3.14.32; (iii) C.22 q.1 c.7 = 3L 3.14.35; (iv) C.22 q.1 c.9 > 3L 2.22.24; (v) C.22 q.1 c.10 = 3L 3.14.15; (vi) C.22 q.1 c.11 = 3L 3.14.44; (vii) C.22 q.1 c.12 = 3L 3.14.19; y (viii) C.22 q.1 c.17 = 3L 3.14.14. 31 Cf. G. MOTTA (ed.), Collectio canonum trium librorum. Pars altera, cit., p. 164, 394 y 461. 32 Cf. C. G. MOR, Lex Romana, cit., p. 22, 32 y 60; y C. G. MOR, ‘Bobbio, Pavia e gli «Excerpta Bobiensia»’, Contributi alla Storia dell’Università di Pavia (Pavia 1925) 43-114, p. 96-97.
atribución es similar: Ex decretis Bonefacii pp. (SM 2.77)63. La segunda parte del manuscrito Vaticano lat, 4977 también utilizó el Decreto del obispo de Worms, y etiqueta el texto como Bonifacius pp. (texto número 312). Graciano conoció la versión canonizada de Epit. Iul. 442 (115.16), aunque la inscripción Agatensi Concilio de D.86 c.25 no conecta con ninguna de las tradiciones descritas64. ¿Un nuevo intento de camuflar un capítulo sospechoso65? Más bien parece una equivocación provocada por la Collectio Trium Librorum. Esta colección italiana recoge, en efecto, el capítulo de Juliano modificado por Burcardo de Worms (explicit : «... a sacerdote esse debet»), aunque omitió la inscripción (3L app. 15.5 [3.31.5])66. En la Collectio Trium Librorum, el texto inmediatamente anterior es el c.51 del Concilio Agda, con una inscripción auténtica: Agathensi (3L app. 15.4 [3.31.4]). Graciano (?) pudo pensar que el capítulo Nemo liceat episcopo también pertenecía a este concilio. Esto ocurrió en un momento tardío de la composición del Decreto, pues D.86 c.25 no pertenece a sus redacciones primitivas. En el comentario de las cualidades que, según el Apóstol Pablo, deben adornar a un obispo, el actual D.86 d.p.c.22 consideró el «... non esse percussorem...» (Tit 1, 5-9 ó 1Tim 3, 1-7). En un primer momento, Graciano explicó que «percussor» es la persona «ad uindictam facilem» (D.86 d.p.c.22), pues así lo sugieren dos decretales de Gregorio I: JE 1911 (D.86 c.23) y JE 1525 (D.86 c.24). Más tarde amplió el significado del término: también sería percusor quien «propriis manibus aliquem cedat» (D.86 d.p.c.24)67. Este segundo significado se inspira en el Epitome Iuliani, cuyas palabras se copian a continuación, ahora investidas de la autoridad de un concilio antiguo (D.86 c.25). Así fue como la versión divulgada del Decreto dio origen, de manera involuntaria, a una nueva tradición canónica de esta novela abreviada. 22 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 63 La Collectio VII librorum del manuscrito Torino, BNU D. IV. 33, influyente en el sur de Francia a finales del siglo XI, tiene las inscripción de Burcardo, aunque el explicit es más próximo al Epitome : 7L 6.226 : Ex decretis Bonefacii cap. 203 : Non liceat — a sacerdote est. 64 Así lo advirtieron los Correctores Romani (cf. nota ad locum), quienes también señalaron la similitud de D.86 c.25 con el c.28 de los Canones Apostolorum (= D.45 c.7, versio prisca). 65 A esta conclusión se podría llegar si D.86 c.25 procediera del Decretum de Ivo. 66 Cf. G. MOTTA (ed.), Collectio canonum trium librorum. Pars altera, cit., p. 300. La colección de la segunda parte del manuscrito Vaticano latino 3829 también copió el fragmento de Juliano sin inscripción (texto n. 45.4). 67 Mientras que los actuales D.86 d.p.c.22, c.23, c.24, d.p.c.24 y c.25 sólo consideran dos significados de percussor, Paucapalea propuso tres: percursor, dice, es quien olvida la mansedumbre y está más dispuesto al castigo; quien lesiona la conciencia de los pusilánimes con palabras inútiles; y quien «ad vindictam facilis est, ut hic» (F. VON SCHULTE, Paucapalea Summa, cit., 46). El Decreto de Graciano desconoce las dos primeras explicaciones de Paucapalea. La tercera es la que ofrecen los actuales D.86 d.p.c.22-c.24 («... ut hic» dice Paucapalea). Por su parte, Paucapalea desconoce la segunda explicación del Decreto, esto es, la de los actuales D.86 d.p.c.24 y c.25. Es probable que el discípulo de Graciano manejara una Concordia sin estas dos piezas. Los códices Aa Bc Fd P testimonian esta etapa primitiva. En suma, el capítulo del Epitome (camuflado) llegó al Decreto al final del proceso de redacción (tomado de la Collectio Trium Librorum); además, sirvió de inspiración para el actual D.86 d.p.c.24.
[10] Epit. Iul. 445 (115.19) : D.78 c.2 palea Friedberg encontró D.78 c.2 en el interior de D (Mc) y en el margen de F (Ld) con la inscripción Item in Novellis68. Sin embargo, prefirió la etiqueta que los Correctores Romani presentaron entre corchetes: [Item in nouellis in Authentica de sanctiss. episcopis. §. clericos. apud Iulian. Antec. const. 123. cap. 19] De eodem. Palea. C. II. La advertencia parece clara: D.78 c.2 cita Nov. 123.12 (clericos) conforme a la versión de Epit. Iul. 445 (115.19). La corrección de Friedberg — constit. CXV. c. 19 (edF) en lugar de const. 123. cap. 19. (edR)— se inspira en el Epitome Iuliani69. Nov. 123.12 (Clericos) no coincide con D.78 c.2. El capítulo del Decreto expone el contenido de Nov. 123.13 (Presbyterum), aunque sólo exige 30 años a quien va a ser odenado presbítero; en el año 546, Justiniano había prohibido ordenar al menor de 35 años. El actual D.78 c.2 recoge la abreviación Epit. Iul. 445 (115.19), que adapta la constitución a las decisiones del concilio de Neocesarea (del 446, c.11). D.78 c.2, ¿se tomó directamente del Epitome Iuliani? Los Correctores romani remitieron al título De ordinandorum etate del Polycarpus (Pol. 2.27). Allí no lo encontró Friedberg, quien tampoco conocía lugares paralelos en otras colecciones pre-gracianeas70. La difusión de Epit. Iul. 445 (115.19) durante el primer milenio fue limitada. Quedó circunscrita a algunos ambientes que, de momento, no se han conectado con Graciano. Entre el 825 y el 882, el capítulo se incorporó a la Lex Romana canonice compta (LRCC 7) y a los Excerpta Bobiensia (Ex. Bob. 29a)71. A finales del siglo IX, aparece, con la misma extensión y con la inscripción Ex eadem novella cap. 445., en la Collectio Anselmo dedicata (Ans. ded. 5.181)72. Entre el 912 y el 930, el autor de la Collectio IX librorum del manuscrito Vaticano, lat. 1349 copió Epit. Iul. 445 (115.19) con la inscripción Ex legibus Iustiniani (9L [Vat. lat. 1349) 1.194 : Nemo presbiter — secundum peruenerit patrimonium). Poco después de 1014, el Epitome Iuliani se utilizó al sur de Roma para la Collectio V Librorum del manuscrito Vaticano, lat. 1339 (5L 1.49.1 : Iustinianus LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 23 68 Cf. edF nota 5 ad locum. La misma inscripción en Pk fol. 65vb. 69 Con todo, los prolegomena de edF incluyeron D.78 c.2 en el apartado de las authenticae (edF col. XL). 70 Entre los cinco capítulos de Pol. 2.27 no está Epit. Iul. 445 (115.17): (i) Pol. 2.27.1: Fabianus papa : Martinus Braccarensis c.20 : Bonifatius JK †356 o bien Fabianus JK †102 : D.78 c.1; (ii) Pol. 2.27.2: Ex concilio Agathensi : Agda (506) c.17 : D.77 c.6; (iii) Pol. 2.27.3: Ex concilio Cartaginensi : Cartago III c.4 : D.77 c.5; (iv) Pol. 2.27.4: Ex eodem : Toledo IV (633) c.20 : D.77 c.7; (v) Pol. 2.27.5: Ex Ancirano concilio : Neocesarea (314/25) c. 11 : D.78 c.4. 71 Cf. C. G. MOR, Lex Romana, cit., p. 21, 33 y 40; y C. G. MOR, ‘Bobbio’, cit. p. 71 y 91-92. 72 En Freising, a comienzos del siglo XI, el capítulo paralelo de la Collectio XII Partium lleva una inscripción canónica: Ex registro Gregorii (CDP1 2.123 y CDP2 2.291).
rex : Nemo presbiter consecretur — nouem annorum fuerit)73. A su vez, esta colección en cinco libros aportó alguno de los textos de la segunda parte del manuscrito Vaticano, lat. 4977 (entre ellos el texto n. 134 : Iustinianus rex : Nemo presbiter consecretur — nouem anni fuerit) y también se utilizó, a finales del siglo XI, para la colección del manuscrito de la Biblioteca Valliceliana Tomo XXI (texto n. 21 : Iustinianus rex : Nemo presbiter consecretur — nouem annorum sit). Estas colecciones omiten la parte final de Epit. Iul. 445 (115.19)74. En todo caso, nunca se han puesto en relación con el Decreto de Graciano. Las auctoritates canónicas de D.78 —c.1, c.3, c.4 y c.5—, agotan el tema propuesto en el proemio de la distinción: a qué edad se puede recibir el sacramento del orden. D.78 c.2 es una auctoritas civil, que además también se ocupa de la edad requerida para el diaconado, el subdiaconado, el lectorado o la admisión de diaconisas. Al comentar D.78, las sumas de la escuela de Bolonia no mencionaron la legislación de Justiniano75. D.78 c.2 es una adición tardía76, que pudo tomarse del Epitome Iuliani. [11] ex Epit. Iul. 462 (115.36) : C.6 q.4 c.3 Epit. Iul. 462 (115.36), sobre la competencia de metropolitanos y patriarcas (primados), se copió en la Lex Romana canonice compta (LRCC 38), en los Excerpta Bobiensia (EB 15)77 y en la Collectio Anselmo dedicata (Ans. ded. 3.244)78. Burcardo tomó el fragmento de la Anselmo dedicata, pero lo etiquetó Ex epist. Bonifacii papae ad episcopos Galliae (DB 1.57)79. El obispo de Worms también cambió la frase «beatissimum patriarcha illius regionis» de Juliano por «primas il24 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 73 En realidad, es una reelaboración de Epit. Iul. 445 (115.19): «lxxxix. - cvivs aetatis clerici fieri debeant. Iustinianus rex. Nemo presbyter consecretur, qui minor triginta annorum sit. Nemo diaconus fiat, qui minor xxv annorum sit. Nemo subdiaconus qui minor xiv anno sit. Nemo lectori adnumeretur, qui minor viiii annorum fuerit» (M. FORNASARI [ed.] Collectio canonum, cit., p. 69). 74 A diferencia de la colección del manuscrito Vaticano, lat. 3830, que copió Epit. Iul. 445 (115.19) dos veces: (i) texto n. 17 : 444 ex eadem : Nemo presbiter consecretur — secundum matrimonium peruenerit; y (ii) texto n. 155 : Nemo presbiter consecretur — secundum matrimonium peruenit. 75 Paucapalea (J. VON SCHULTE [ed.], Paucapalea Summa, cit., p. 43), Esteban de Tournai (J. VON SCHULTE [ed.], Stephan von Doornick [Etiènne de Tournai, Stephanus Tornacensis], Die Summa über das Decretum Gratiani [Giessen 1891 = Aalen 1965] 102) y Rufino (H. SINGER [ed.] Rufinus von Bologna [Magister Rufinus] Summa Decretorum [Paderborn 1902 = Aalen 1963] 168) solo refieren el contenido de D.78 c.1, c.3, c.4, d.p.c.4 y c.5. 76 Friedberg lo consideró palea (n. 57) igual que Weigand (‘Versuch’, cit., número 55, Derecho romano). Sobre el estado de los manuscritos cf. J. BÜCHNER, Die paleae, cit., p. 390. 77 Cf. C. G. MOR, Lex Romana, cit., p. 21, 33 y 52; y C. G. MOR, ‘Bobbio’, cit. p. 71 y 87. 78 Más adelante, Epit. Iul. 462 (15.36) reaparecerá en la serie de textos del Epitome de la colección del manuscrito Vaticano, lat. 3830 (texto n. 171). Pero esta tradición no conecta con el Decreto de Graciano. 79 Cf. Bonifatius I JK †354 : Mansi 4.397 : PL 20.789. Cf. H. HOFMANN - R. POKORNY, Das Dekret, cit., 174 y 258. El fragmento está en las dos versiones de la Collectio XII partium: CDP1 9.36 y CDP2 4.25 (CDP2 4.25 elimina la frase final: «et nulla pars valeat calculo eius contradicere »).
lius regionis». Esta versión canonizada de Epit. Iul. 462 (115.36) tuvo una amplia difusión en los ambientes eclesiásticos hasta el Decreto de Graciano. El fragmento que Burcardo atribuyó al papa Bonifacio circuló a partir del siglo XI con una inscripción más o menos completa80. El Decretum y la Panormia relacionadas con Ivo de Chartres conservan la mención de los obispos franceses, presuntos destinatarios del documento81, mientras que el Polycarpus sólo informa sobre su autor, el papa Bonifacio82. Es probable que C.6 q.4 c.3, con la inscripción extensa Vnde Bonifatius Papa Episcopis Gallie., proceda de Ivo de Chartres. El pasaje se incorporó tardíamente al Decreto83. En un primer momento, ante la falta de acuerdo entre los obispos de una misma provincia sobre la culpabilidad o la inocencia de alguno de sus colegas, la Concordia aconsejó la solución que ofrecían el concilio de Antioquía y el Capitular de Martín de Braga: acudir al metropolitano de la provincia vecina (C.6 q.4 c.1 y c.2). Más tarde, el Decretum introdujo una matización: si la región tiene primado, la causa debe diferirse a su tribunal (C.6 q.4 d.p.c.2, c.3 y c.4 palea). [12] ex Epit. Iul. 481a (115.55a) : SOE 36 : C.17 q.2 c.3 Epit. Iul. 481a (115.55a) estableció tres años de prueba para quienes desean ingresar en un monasterio sin que se conozca su condición: si, antes de expirar el plazo, fueron reclamados como siervos, adscripticios o colonos, deben ser devueltos al señor, con todos los bienes que trajeron; una vez concluido el trienio, no pueden ser inquietados, aunque el dueño recuperará los bienes; por último, si abandonan el monasterio y regresan a la vida civil, vuelven a su condición original. El autor de la Summa de ordine ecclesiastico respetó las dos primeras previsiones, aunque simplificó la literalidad del Epitome. El capítulo resultante (SOE c.36 : De seruo in monasterio recepto) nada dice respecto a los que LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 25 80 El Liber de vita christiana de Bonizo de Sutri, de finales de la década de los años 1080, o comienzos de los años 1090, tiene una inscripción breve: Bon. 3.52 : Bonifatius (E. PERELS [ed.] Bonizo de Sutri, cit., p. 88). 81 ID 5.167 : Ex epistola Bonefacii pp ad episcopos Gallie; IP 4.22: Ex concilio Bonefacii pp ad episcopos Gallie. Las siguientes colecciones acudieron a Burcardo de Worms, o bien dependen de alguna de las colecciones de Ivo: (i) la colección de la segunda parte del manuscrito Vaticano latino 3829, compuesta durante el pontificado de Gelasio II (1118-1119) (texto 45.7 : sine inscriptio); (ii) la Collectio Casinensis (Montecassino, 216) que fue compuesta en la abadía de Montecasino en la segunda década del siglo XII (Casi. 364 : Bonifatius pp. episcopis Gallie); (iii) la primera recensión de la Collectio Caesaraugustana compuesta en el sur de Francia o en Cataluña alrededor de 1120 (Caes. [1] 5.20 : Ex epistola Bonifacii pp. ad episcopos Gallie); (iv) la Colección del manuscrito de París, Biblioteca de Santa Genoveva 166, compuesta en el norte de Francia a comienzos del siglo XII (Gen. 2.1.52 : Ex epistola Bonifatii pp ad episcopos Gallie); (v) la Collectio X partium compuesta c. 1123 (10P 5.6.5.1 : Ex epistola Bonefacii pp episcopis Gallie). 82 Pol. 5.5.9. : Bonifacius papa. Cf. U. HORST, Die Kanonessammlung, cit., n. 217 y pp. 168, 203, 214. 83 En todo caso, Pacuapalea ya lo relacionaba con C.6 q.4 (cf. J. F. VON SCHULTE [ed.], Paucapalea, cit., p. 72.)
abandonan el monasterio, y suele reconstruirse a partir de Benedicto Levita (Ben. Lev. 1.380)84. Burcardo de Worms tomó el fragmento del Falso Capitular, pero encubrió su origen bajo la inscripción Ex concilio Toletan. cap. 5. (DB 8.20)85. El obispo de Worms introdujo otras tres modificaciones: (i) «in monasterium» : SOE Ben. Lev. / «monasterium» : DB; (ii) «quaeratur, domino suo reddatur» : SOE Ben Lev. / «quaeratur a domino suo, reddatur ei» : DB; (iii) — : SOE Ben. Lev. / «nisi sit tam longe quod inveniri non possit» : DB. La excepción (iii) favorece a quien, por encontrarse en un lugar lejano, no pudo reclamar a su siervo antes de finalizar el trienio. Esta reelaboración de SOE 35 es la que se difundió en las colecciones canónicas, aunque sufrió nuevas manipulaciones antes de incorporarse al Decreto de Graciano. Los Libri XX Decretorum de Burcardo sirvieron de modelo a unas cuantas colecciones compuestas en el siglo XI, a uno y otro lado de los Alpes86. La inscripción y las modificaciones de Burcardo también son reconocibles en el Decreto y en la Panormia atribuidas a Ivo87, así como en otras compilaciones de comienzos del siglo XII que dependen de los escritos relacionados con el obispo de Chartres88. 26 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 84 Cf. la edición de W. KAISER, Die Epitome Iuliani, cit., p. 488. Cf. la edición de Benedicto Levita en http://www.benedictus.mgh.de/edition/archiv/bl_20080226/libI.pdf, consulta 19/01/10. SOE y Ben. Lev. utilizan «libertus» en lugar de «ascripticius» de Epit. Iul. 85 Cf. H. HOFFMANN - R. POKORNY, Das Dekret, cit., p. 210 y 247. El capítulo también se identifica ex con. Toletano cp. 5 en las dos versiones de la Collectio XII partium: CDP1 3.136 y CDP2 3.127. 86 En Francia se localiza en la colección de Saint-Hilaire-le-Grand compuesta en Poitiers durante el pontificado de Alejandro II (1061-1073) o poco después (texto 6.13 : Ex con Toletano cap 6 : Si quis incognitus — Dominus serui recipiat); en la Collectio Atrebatensis, compuesta en los alrededores de Arras c. 1093 (texto 456 : Ex Con Toletano cap 5 : Si quis incognitus — dominus serui recipiat); y en la Collectio IX uoluminorum del manuscrito Wolfenbuttel, Herzog-August-Bibliothek Gud. lat. 212 (Sang. 1.94 : Ex Toletano Concilio cap 5 : Si quis incognitus — dominus serui recipiat). En Italia llegó al Liber canonum diversorum sanctorum patrum o colección de Santa Maria Novella, compuesta en la Toscana después de 1063 (183T 129.7 : Ex con Toletano cap 5 : Si quis incognitus — dominus serui recipiat : G. MOTTA [ed.], Liber canonum, cit., p. 206). El fragmento de Burcardo también está en la Collectio VII librorum del manuscrito de Torino, BNU D. IV. 33, cuyo lugar de composición está por determinar (7L [Torino] 4.211 : Ex con Toletano cap 3 : Si quis incognitus — Dominus serui recipiat). El Liber de uita christiana de Bonizo de Sutri (Bon. 6.14 : Ex concilio Tolletano [margen] : Si quis incognitus — Dominus serui recipiat) copia el texto con la excepción que introdujo Burcardo «nisi fuerit tam longe quod invenire non possit» (E. PERELS [ed.], Bonizo de Sutri, cit., p. 214). El capítulo aparece sin inscripción en la colección del manuscrito de Celle, Oberlandesgericht (texto 4.62 : Si quis incognitus — Dominus serui recipiat). 87 Cf. ID 7.41 conforme a la edición de M. Brett (en http://knowledgeforge.net/ivo/decretum/ivodec_7_1p4.pdf, consulta 19/01/10) e IP 3.184 conforme a la edición de B. Brasington (en http://knowledgeforge.net/ivo/panormia/pan_3_1p4.pdf, consulta 19/01/10). 88 Cf. la Collectio XIII librorum del manuscrito Vaticano latino 1361 (13L 5.93.2 : Ex con Tolletano cap 5 : Si aliquis incognitus — dominus serui recipiat); la colección del manuscrito de París, Bibliotheque Sainte-Genevieve 166 (SG 2.5.17 : Ex con Toletano cap 5 : Si aliquis incognitus — dominus serui recipiat); la Collectio canonum de los manuscritos Vaticano lat. 3832 y Assisi, BCom 227 (2L / 78 6.322 : Ex con Toletano : Si aliquis incognitus — dominus serui recipiat); y la Collectio X partium (10P 3.51.1.1 : Ex con Toletano cap 5 : Si aliquis incognitus — dominus serui recipiat).
Burcardo de Worms no fue el único que manipuló la versión de Epit. Iul. 481a (115.55a) que pusieron en circulación SOE - Ben. Lev. El Decreto de Graciano transmite el capítulo sin la frase final de SOE - Ben. Lev. - DB «sed tantum ea quae in monasterium adduxit, dominus servi recipiat»89. La supresión se hizo sobre alguno de los testigos que transmitieron el texto de DB, pues la versión gracianea conserva la excepción introducida por Burcardo: «nisi sit tam longe quod inveniri non possit». Ahora bien, Graciano no tuvo nada que ver con el recorte. La extensión y la inscripción de C.17 q.2 c.3 coinciden con los de la Collectio III Librorum (3L 2.29.55), así como con los de su derivado la Collectio IX librorum (9L 5.5.48)90. Si el autor de esta colección italiana compuesta después de 1111 se sirvió de la Colección de Santa María Novella (183T 129.7)91, a él y no a Graciano, hay que atribuir esta redacción abreviada del fragmento que se elaboró a partir del Epitome Iuliani en el siglo IX. C.17 q.2 c.3 es una de las autoridades que se incorporaron tardíamente al Decreto92. Su introducción fue consecuencia de la ampliación de d.p.c.2 con dos frases sobre el período de prueba antes de la profesión religiosa: un año para los candidatos conocidos, tal como se deduce de C.17 q.2 c.1; y tres años para los desconocidos, afirmación que se refuerza con la abreviación de Juliano canonizada por Burcardo (C.17 q.2 c.3). [13] Epit. Iul. 483a (115.57a) : C.18 q.2 c.22 Epit. Iul. 483 (115.57) prohíbe los monasterios mixtos. Se copió en la Lex Romana Canonice compata (LRCC 146) y en Collectio Anselmo dedicata (Ans. ded. 6.119: Ex eadem Novella cap. 483)93. Burcardo de Worms utilizó la primera parte del capítulo de Anselmo dedicata para elaborar una auctoritas nueva, que etiquetó Ex registro Gregorii (DB 8.65)94. Las colecciones canónicas anteriores al Decreto de Graciano prefirieron esta abreviación canonizada de Epit. Iul. 483 (115.57)95, LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 27 89 Los Correctores romani la añadieron a partir de Burcardo e Ivo. También restauraron «libertus», donde los manuscritos de Graciano leen «liber» (cf. edF nota 41 ad locum). 90 G. MOTTA, Collectio canonum trium librorum. Pars prior, cit., p. 407 y Pars altera, cit., p. 439 dice que C.17 q.2 c.3 viene de 3L. Para Motta, la fuente material de 3L 2.29.55 es Ben. Lev. 1.380 (p. 372 del tomo II). Para la correspondencia con 9L cf. p. 406. 91 Cf. G. MOTTA (ed.), Liber canonum diuersorum sanctorum patrum siue Collectio in CLXXXIII titulus digesta (MIC B - 7) (Città del Vaticano 1988) p. 206: 183T 129.7 : Ex concilio Toletano cap. v. : Si quis incognitus — dominus serui recipiat. 92 En la Concordia de Aa 43 (fol. 38v) y Fd (fol. 55va), la actual C.17 q.2 termina con d.p.c.2 : Ecce iste se corde — ore pronunciauit (que, en ambos códices, enlaza directamente con C.17 q.3 pr.). 93 Cf. C. G. MOR, Lex Romana, cit., p. 23, 34 y 106. 94 Gregorius I JE †1961 : Mansi 10.442. Cf. H. HOFFMANN - R. POKORNY, Das Dekret, cit., p. 211 y 258. Cf. también las dos versiones de la Collectio XII Partium: CDP1 3.138 y CDP2 3.111. 95 Dos colecciones compuestas en Poitier después de 1073 transmiten una abreviación de DB 8.65: la colección de St. Hilaire-le-Grand (texto 6.65 : Ex registro Gregorii : In nullo loco — que duplicia uocant) y la Collectio Burdegalensis (texto 7.10 : sine inscriptio : In nullo loco — monasterium edificare cogantur).
pues apenas quedan huellas de la recepción del original de Juliano en los ambientes eclesiásticos96. La versión de Burcardo circuló por Italia y Francia en el siglo XI97 y a comienzos del siglo XII98. Ivo de Chartres la incorporó al Decretum (ID 7.83 : Ex registro Gregorii : In nullo loco monachos — eis competentia distribuantur) y a la Tripartita (TrB 3.13.1 : Ex registro Gregorii : In nullo loco monachos — eis competentia distribuantur)99. En la década de los años 1080 o de los 1090, pasó al Liber de vita christiana100. En Roma, aparece en el Polycarpus (Pol. 4.35.11 : Idem : In nullo loco — eis competentia distribuantur). A propósito de un abad consagrado obispo, C.18 pr. plantea dos cuestiones. La primera es un problema de derecho sucesorio: quién recibe la herencia del abad - obispo. La tradición canónica conocía esta solución: los bienes de su monasterio regresan a éste, mientras que los que adquirió durante su episcopado pertenecen a su iglesia. La segunda cuestión de C.18 tiene que ver con la participación del consagrado obispo en la elección de su sucesor al frente del monasterio. La discordancia entre autoridades canónica a propósito de las libertades monásticas se resuelve con las distinciones que proponen C.18 q.2 d.p.c.8 d.p.c.14 d.p.c.25 y, finalmente, d.p.c.30. Estos dicta constituyen el esquema original de C.18 q.2, que luego fue ampliado con la introducción de temas colaterales. El bloque C.18 q.2 d.p.c.19-25 desarrolla una disgresión sobre separación hombres - mujeres en los monasterios. Quien leyó el fragmento de Gregorio I, que hoy forma C.18 q.2 c.19, pudo recordar otras cautelas que adoptaron este papa y algunos concilios sobre la misma materia. Probablemente utilizó la Tripartita, aunque también dispuso de los cánones del II Concilio de Letrán (C.18 q.2 c.25 = c.26 y c.27). Es en este bloque donde aparece la versión canonizada (por Burcardo de Worms) de Epit. Iul. 483a (115.57a) (= C.18 q.2 c.22), que llegó al Decreto de Graciano a través de Ivo de Chartres. [14] Epit. Iul. 488-489 (115.62-63) : C.19 q.3 c.10 Los capítulos Epit. Iul. 488-489 (115.62-63) prohíben dejar fuera de la herencia a los ascendientes o descendientes que ingresan en un monasterio —salvo 28 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 196 Epit. Iul. 483 (115.57) reaparece en el siglo XI en la serie de fragmentos del Epitome del manuscrito Vaticano lat. 3830 (n. 189 : In nullo loco — monasterio mulierum permanere). 197 El Decreto de Burcardo también se utilizó en las dos versiones de la Collectio Tarraconensis: Tar. (1) n.335 y Tar. (2) 5.21. 198 A comienzos del siglo XII se difunde en Francia en colecciones que dependen de Burcardo, de Ivo o de ambos: la Colección de Santa Genoveva (texto 2.5.55 : Ex Registro Gregorii : In nullo loco — eis competentia distribuantur) y la Caesaraugustana (1) 9.53 (sine inscriptio : In nullo loco — eis competentia distribuantur). 199 Derivan de Ivo la Collectio IX partium de Colonia, compuesta al este del Rhin a comienzos del siglo XII (9P Köln 7.13.5 : Ex registro Gregorii pp. : In nullo loco — eis competentia distribuantur) y la Collectio X partium (texto 3.64.2 : Gregorius : In nullo loco — eis competentia distribuantur). 100 Bon. 6.19 : Gregorius : In nullo loco — eis competentia distribuantur (E. PERELS [ed.], Bonizo Liber, cit., p. 215).
que hubieran incurrido en causa legítima de ingratitud cuando eran laicos—, así como el que los padres obliguen a sus hijos a abandonar la vida religiosa. Pasaron a la Lex Romana Canonice Compta (LRCC 152-153), a los Excerpta Bobiensia (EB 66-67) y a la Collectio Anselmo dedicata (Ans. ded. 6.125-126)101. Estos textos no despertaran mucho interés en los ambientes eclesiásticos del siglo X y de comienzos del siglo XI. Fueron recuperados en la segunda mitad del siglo XI, cuando el Epitome se utilizó una vez más para la composición de nuevas colecciones canónicas102. Una de ellas es el Liber canonum diversorum sanctorum patrum, o colección de Santa María Novela en 183 títulos, compuesta al norte de la Toscana, probablemente en Lucca, durante la década posterior a 1063. El autor copió Epit. Iul. 488-489 en 183T 142.27-28 con la inscripción Ex novella103. A comienzos del siglo XII, ambos capítulos pasaron, con la misma etiqueta, a la Collectio Trium librorum (3L 2.28.10-11), que es la fuente formal más probable de C.19 q.3 c.10104. Los capítulos C.19 q.3 c.9 y c.10 son adiciones tardías. El actual C.19 q.3 d.p.c.6 pregunta por la capacidad de testar de quien ingresa en un monasterio. Un fragmento de Gregorio I responde negativamente (C.19 q.3 c.7). ¿Cómo entender entonces que Pablo, uno de los primeros eremitas, testara a favor de Atanasio y Antonio (d.p.c.8)? La explicación se consigue por vía de distinción, pues hay dos tipos de vida religiosa: quien abraza la vida monástica, no puede hacer testamento; quien se dedica a la oración y a la penitencia en soledad puede disponer de sus bienes porque no los ha entregado a la Iglesia. Esta es la solución que propone la Concordia en C.19 q.3 d.p.c.8. Sólo en un momento posterior se copiaron, sin dictum introductorio, C.19 q.3 c.9 y c.10. Ambos capítulos son una recopilación de reglas sobre el testamento de los religiosos que se toman de los resúmenes de Nov. 123 del año 546 (authentica Si qua mulier = C.19 q.2 c.9a) y de Nov. 5 del año 535 (authentica Nunc autem = C.19 q.3 c.9b), así como de Epit. Iul. 488-489 (115.62-63) (= C.19 q.3 c.10). Los capítulos C.19 q.3 c.9 y c.10 son un apéndice o suplemento a una causa que ya estaba cerrada (en d.p.c.8). La recopilación105 es singular porque reúne dos authenticae y un capítulo del Epitome Iuliani. Es poco probable que circulara de manera LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 29 101 Cf. C. G. MOR, Lex Romana, cit., p. 23, 34 y 108; y C. G. MOR, ‘Bobbio’, cit. p. 72 y 105. 102 Cf. la colección del manuscrito Vaticano lat. 3830 (textos nn. 194-195) y la Collectio IX librorum del manuscrito de la Biblioteca de la Universidad de Turín (9L [Tor.] 4.236-37) 103 Cf. G. MOTTA (ed.), Liber canonum, cit. p. 226, 343 y 367. Los dos capítulos siguientes, 183T 142.29-30, también proceden del Epitome Iuliani. 104 Cf. G. MOTTA (ed.), Collectio canonum trium librorum. Pars prior, cit., p. 383-384 y Pars altera, cit., p. 394 y 437. Los dos capítulos del Epitome están en la Collectio IX librorum: 9L (San Pietro) 5.4.11-12. Por lo demás C.19 q.3 c.8 también vendría de la Collectio III librorum : cf. P. LANDAU, ‘Gratians Arbeitsplan’, Iure Canonico Promovendo. Festschrift für Heribert Schmitz zum 65. Geburstag (Regensburg 1994) 691-707, p. 706. 105 En algunos manuscritos del Decreto, C.19 q.3 c.9 y c.10 forman un capítulo único (cf. edF n. 90 ad locum).
independiente, pues C.19 q.3 c.10 procede de una colección canónica, la Collectio Trium Librorum. Más bien parece el resultado de la revisión de C.19 q.3 a partir de dos fuentes. Por un lado, el final de esta questio se amplió con dos capítulos tomados de la Collectio III librorum: C.19 q.3 c.8 y c.10 (= Epit. Iul. 488-489). Por otro, un ejemplar del Código con authenticae aportó los dos fragmentos de C.19 q.3 c.9. [15] Epit. Iul. 493a (115.67a) : C.27 q.1 c.30 Epit. Iul. 493 (115.67) castiga cualquier tipo de violencia —raptos, solicitaciones o violaciones— contra religiosas: pena capital y entrega de los bienes del autor del delito a la casa a la que pertenecía la mujer violentada. Llegó a la Lex Romana canonice compta (LRCC 191), a los Excerpta Bobiensia (EB 71) y a la Collectio Anselmo dedicata (Ans. ded. 7 rom. 23)106. Más tarde se localiza completo en la serie de textos del Epitome del manuscrito Vaticano latino 3830 (fol. 37rv). C.27 q.1 c.30 sólo copia la primera parte de Epit. Iul. 493a (115a.67). Su modelo más probable es la Collectio Trium Librorum (3L 2.30.40)107. Esta colección italiana transmite una redacción breve del fragmento de Juliano, que circuló desde el Polycarpus (Pol. 4.39.1)108. No fue la única abreviación de Epit. Iul. 493 (115.67) difundida en ambientes eclesiásticos, a partir del siglo XI. Ivo de Chartres utilizó otra redacción aún más breve109, en todo caso más extensa que la que recoge la Colección de Santa María Novela110. El bloque C.27 q.1 pr. - c.40 es una colección de autoridades sobre la violación del voto de castidad. Se ofrecen como prueba de que quien ha emitido voto no puede casarse (C.27 q.1 pr.). La Concordia sólo tenía 25 de los 40 capítulos que hoy integran el bloque. Los 15 restantes llegaron más tarde al Decre30 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 106 Cf. C. G. MOR, Lex Romana, cit., p. 22, 34 y 121; y C. G. MOR, ‘Bobbio’, cit. p. 72 y 106. Por su parte, la Summa de ordine ecclesiastico (texto n. 44) reelaboró Epit. Iul. 493 (115.67). Esta versión de SOE 44 inspiró tres pasajes del Capitular de Benedicto Levita: Ben. Lev. 1.385, Ben. Lev. 2.100 y Ben. Lev. add. 3.81 (la más fiel a SOE 44). 107 Que concide con 9L 5.6.39 : Ex Novellis Iustiniani imperatoris : Si quis rapuerit vel sollicitaverit vel — liberis eius prestetur (Cf. G. MOTTA [ed.], Collectio canonum trium librorum. Pars prior, cit., p. 423 y Pars altera, cit., p. 394 y 441). Sobre la composición de C.27 q.1 cf. J. M. VIEJO-XIMÉNEZ, ‘«An inter uouentes possit esse matrimonium». El texto de C.27 q.1 en los manuscritos antiguos del Decreto de Graciano’, Initium 9 (2004) 73-126. 108 Pol. 4.39.1 : Ex Nouellis Iustiniani imp. : Si quis rapuerit — liberis eius prestetur (cf. U. HORST, Die Kanonessammlung, cit., n. 857) La Collectio Praguensis I (texto 194) y la Collectio 7 librorum de la Biblioteca Nacional de Viena (7L [Wien] 5.68.5) podrían depender del Polycarpus. 109 Cf. ID 7.143 : Novellarum constitutio 11 : Si quis rapuerit vel sollicitaverit vel — monasterii cautioni tradatur (= edF 1057.19-28). La inscripción y la extensión de esta versión de Epit. Iul. 493a coincide con la de la colección del manuscrito de la Biblioteca del Arsenal 713B (n. 794) y con la Caesaraugustuna (Caes. [1] 10.125). 110 183T 142.17 : De legibus : Si quis rapuerit vel sollicitaverit vel — capitali periculo subiciantur (= edF 1057.19-26) (cf. G. MOTTA [ed.], Liber Canonum diuersorum, cit., p. 225 y 343).
tum, probablemente como consecuencia de la consulta de otras fuentes. El título De virginibus de la Collectio III librorum (3L 2.30) pudo aportar C.27 q.1 c.4, c.5, c.29, c.30 y c.42. [16] ex Epit. Iul. 511 (119.6) : C.16 q.3 d.p.c.15 §6 Cf. [17] y [34] [17] Epit. Iul. 511 (119.6) : C.16 q.4 c.3 Aunque Epit. Iul. 511 (119.6) llegó a la Lex Romana Canonice Compta (LRCC 111)111, la circulación de este capítulo en los ambientes eclesiásticos de los siglos IX y XI debió ser limitada. El texto reaparecerá más tarde, cuando los autores de algunas colecciones del siglo XI y del siglo XII volvieron a consultar directamente el Epitome. Graciano enlaza con esta tradición tardía, que no depende de la LRCC. En su estado actual, el manuscrito Vaticano lat. 3830 contiene bloques de textos copiados por escribas diferentes, en momentos distintos, aunque el conjunto suele datarse entre 1025-1050, poco después del pontificado de León IX. Del Epitome Iuliani proceden algunas series en, al menos, dos cuadernillos del manuscrito. Epit. Iul. 511 (119.6) está en el fol. 38r y es el texto n. 206. Después de 1104, Gregorio, cardenal presbítero de la iglesia de San Grisógono, compuso una colección conocida como Polycarpus. Pudo acudir al Epitome Iuliani para copiar dos capítulos del título De iure ecclesiarum et monasteriorum, que no se encuentran entre sus modelos habituales: Pol. 3.12.33 (Ex novellis Iustiniani imperatoris) corresponde a Epit. Iul. 44 (8.1) y Pol. 3.12.34 (Item ex eisdem) corresponde a Epit. Iul. 511 (119.6)112. Ambos pasaron a la Collectio III librorum: al tratar de la Prescriptio Romane ecclesie, 3L 2.31.16 copia Epit. Iul. 44 (8.1), con el privilegio de los cien años; y en relación a De prescriptione aliarum ecclesiarum, 3L 2.31.17 copia Epit. Iul. 511 (119.6), con el plazo de cuarenta años113. Graciano utilizó Epit. Iul. 511 (119.6) en C.16. Aquí el Decreto propone hasta siete cuestiones a propósito de un litigio entre clérigos seculares y regulares sobre la iglesia que erigió un abad y fue atendida pastoralmente desde su monasterio durante cuarenta años. Las cuestiones tercera y cuarta se refieren a la prescripción: ¿extingue los iura ecclesiarum? ¿puede oponerla un monasterio frente a una iglesia? C.16 q.4 concuerda auctoritates exclusivamente canónicas para explicar cuándo y cómo una iglesia alega la prescripción de treinta años frente a otra iglesia. En el caso de abadías y monasterios, C.16 q.4 menciona Epit. Iul. 511 (119.6) para justificar la decisión de Gregorio I (JE 1076 = C.16 LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 31 111 Cf. C. G. MOR, Lex Romana, cit., p. 22, 34 y 78. 112 Cf. U. HORST, Die Kanonessammlung, cit., nn. 855 y 858. 113 Cf. G. MOTTA, Collectio canonum pars prior, cit., p. 432 y Pars altera, cit., p. 441. Los pasajes correspondientes de la Collectio IX Librorum son 9L 5.7.5-6.
3.219139. Los párrafos de JE 1912 correspondientes a Reg. 13.50, que es donde se localizan las citas justinianeas, pasaron a la Collectio Anselmo dedicata140. En un primer momento, Graciano copió tres pasajes de JE 1912: en el comienzo de C.2 q.1 c.7, la parte de Reg. 13.47 que utilizó Ivo de Chartres141; en el comienzo de C.11 q.1 c.38, uno de los párrafos de Reg. 13.50 conforme a la versión de Anselmo de Lucca142; y en C.16 q.6 c.2, un párrafo de Reg. 13.47, que no tiene correspondencia en las colecciones canónicas143. Así pues, Nov. 123.21 de C.11 q.1 c.38a es la única cita justinianea del documento gregoriano que se distingue en las etapas antiguas de la Concordia. C.2 q.1 c.7 y C.11 q.1 c.38 fueron retocados en una revisión posterior. C.2 q.1 c.7 se completó con párrafos de Reg. 13.47 y, sobre todo, de Reg. 13.50. Esta ampliación no implicó la incorporación de las restantes referencias justinianeas de Reg. 13.50: de un lado, el autor de la remodelación advirtió la coincidencia entre C.2 q.1 c.7 y C.11 q.1 c.38, por lo que hizo una remisión hacia adelante; de otro, omitió las citas de Nov. 123.8, Nov. 123.23 y Nov. 90.9 porque utilizó la versión de Reg. 13.50 que copió Ans. 3.90. Por su parte, C.11 q.1 c.38 se completó con dos frases de Reg. 13.50144, que probablemente se tomaron de Ans. 3.90. Así fue como el capítulo De persona presbiteri del Decreto de Graciano incorporó finalmente Nov. 123.19. 38 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 139 Con la extensión Quia igitur Stephanus episcopus — sine excusatione reddantur (= MGH 411.13412.18). Cf. también las dos versiones de la Collectio XII partium (1CDP 9.172 y 2CDP 4.127). 140 Cf. Ans. ded. 3.221: Exemplum legis de persona presbiteri hoc — habere sententie mereatur (= MGH 414.16-418.11). Los detalles en W. KAISER, ‘Nachvergleichungen von Novellen und Codexzitaten in einer frühmittelalterlichen Sammlung mit Exzerpten aus dem Register Gregors d. Gr. (Reg. 13, 49[50])’, ZRG Rom. Abt. 125 (2008) 603-44, p. 615-17, en especial n. 57. Kaiser también ha localizado Reg. 13.50 en unas Regulae definitionum ex registro beati Gregorio, emparentadas con los Excerpta Bobiensia (p. 617-18), y en otra colección de fragmentos gregorianos de origen italiano (p. 618-22). 141 El párrafo de C.2 q.1 c.7 Quia igitur Stephanus — modis omnibus reuocetur (edF 440.35-441.4 = MGH 411.13-24) procede probablemente de TrA 1.57.79, que coincide con la extensión de C.2 q.1 c.7 en los manuscritos antiguos de la Concordia: cf. J. M. VIEJO-XIMÉNEZ, ‘La composición’, cit., en especial Apéndice I.4. 142 Cf. C.11 q.1 c.38a De persona presbiteri — perfecte contradi (edF 637.13-26 = MGH 414.16-24, con Nov. 123.21a), que corresponde al estado del texto en los códices Aa fol. 173r, Bc fol. 163va, Fd fol. 41ra, Py Sg fol. 95ra. 143 Cf. C.16 q.6 c.2 Si episcopum (quod absit) — sine excusatione reddantur (edF 798.31-38 = MGH 412.13-18). Friedberg utilizó un asterisco en los prolegomena de su edición. Y en el apparatus ad C.16 q.6 c.2 remitió a C.2 q.1 c.7. 144 Son las líneas correspondientes a C.11 q.1 c.38b: Nec uero obiciatur — appellamus et reliqua (edF 637.26-32 = MGH 414.24-415.5).
IV. LAS AUTHENTICAE (CONSTITUTIONES NOUAE) Las 30 authenticae del Decreto divulgado son preacursianas145. Se concentran en 10 capitula o dicta, de los que solamente uno pertenece a las distinciones de la prima pars; los restantes se localizan en las causas de la segunda parte. Las constituciones nuevas de C.3 q.9 d.p.c.15 y C.19 q.3 c.9 no van acompañadas de otras citas del Corpus Iuris Civilis. Hay cinco pasajes del Decreto en los que las auténticas se integran en una sección más amplia con textos del Código de Justiniano e incluso otras teselas no normativas146: C.2 q.6 c.41, C.3 q.3 d.p.c.4, C.5 q.6 d.p.c.3, C.10 q.2 c.2-c.3 y C.11 q.1 c.9. El tratado sobre la prescripción que se introdujo en C.16 q.3 cita una auténtica y un fragmento del Epitome Iuliani. Por último, D.54 c.20 es un mosaico cuyas cinco piezas proceden de otras tantas auténticas. A continuación, las authenticae gracianeas se relacionan individualmente por orden alfabético, tomando como referencia el incipit del Decreto. Los comentarios, sin embargo, se refieren conjuntamente a todas las consitutiones nouae que aparecen en un pasaje de la obra. [21] Appellatore cessante ex Nov. 49.2 (Illud etiam) : Auth. 58.2: Coll. 5.11.2 : inserta en Cod. Iust. 7.63.2 Irnerio: —147 Vacario: — C.2 q.6 c.41 §1 (edF 481.30-35) Cf. Si quis appellat [22] Episcopalis ordo ex Nov. 123.4 (Post ordinationem) : Auth. 134.4 : Coll. 9.15.4 : inserta en Cod. Iust. 1.3.38 Irnerio : Savigny 4.45, Besta 1.131, nota 4 Vacario: — D.54 c.20 (edF 213.14-16) Cf. Si seruus LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 39 145 Se toman como referencia los testimonios recogidos por F. K. VON SAVIGNY, Geschichte des Römischen Rechts Im Mittelalter. 4, cit.; E. BESTA, L’Opera d’Irnerio (Contributo alla Storia del Diritto italiano). Vol. 1. La Vita, gli Scritti, il Metodo (Torino 1896) 111-139; y F. DEZULUETA, The Liber Pauperum of Vacarius (London 1927). 146 Sobre las composiciones en mosaico cf. L. LOSCHIAVO, Summa Codicis Berolinensis (Frankfurt am Main 1996) 63-108, en especial p. 71-84. 147 En el margen superior del Authenticum de El Escorial, S-I-9, fol. 61r, se copia como «C. N. Appellatore cessante — in expensas condempnando. y.». La frase «Neutro occurrente — fatalem permanet sententia» se escribe aparte, en el margen derecho del fol. 61rb (a la altura del final de Nov. 49.1). En el margen del Authenticum de Clm 3509 la authentica tiene la misma extensión Appellatore — condempnando (fol. 97vb, marg. dcho.), pero no se cierra con la «y.» (¿Irnerio?).
[23] Et habet (Preterea si) ex Nov. 120.10 (De sacris) : Auth. 115.10 : Coll. 9.3.10 : inserta en Cod. Iust. 1.2.21 Irnerio: Savigny 4.45, Besta 1.130 nota 5 Vacario: Zulueta A14 Vac. 1.2 n. 22 C.10 q.2 c.2 §1a (edF 618.11-18) Cf. Hoc ius porrectum [24] Hec usus ex Nov. 120.2 (Si uero aliquis) : Auth. 115.2 : Coll. 9.3.2 : inserta en Cod. Iust. 1.2.14 Irnerio: Savigny 4.45, Besta 1.130 nota 4 Vacario: — C.10 q.2 c.3 §1 palea (edF 620.19-23)148 Cf. Hoc ius porrectum [25] Hoc ius porrectum ex Nov. 7.1 (Nos igitur) : Auth. 7.1 : Coll. 2.1.1 : inserta en Cod. Iust. 1.2.14 Irnerio: Savigny 4.44, Besta 1.129 nota 2 Vacario: Zulueta A3 Vac. 1.2 n. 8 C.10 q.2 c.2 pr. (edF 618.7-11) C.10 q.2 c.1b - c.3 es un mosaico sobre la enajenación de bienes eclesiásticos, cuyos elementos proceden de las lecturas medievales del Código de Justiniano149. Primero, la inscripción y una frase de Cod. Iust. 1.2.21 (Justiniano), seguida de la inscripión y unas palabras del proemium de Cod. Iust. 1.2.14 (León). A continuación, una serie de 11 authenticae relacionadas con ambos fragmentos del Codex y que se introducen con la etiqueta C(onstitutio) N(oua). La inscripción (Cod. L. de sacros. eccl.) Inp. Leo presenta luego unas pocas frases de Cod. Iust. 1.2.14.5. Por último dos authenticae (C. N.) que también se vinculan a esta constitución del emperador León. El conjunto es una summula de sacrosanctis ecclesiis et de rebus et priuilegiis earum (Cod. Iust. 1.2), centrada en la renovación, enmienda y aclaración de la legislación del año 470, sobre enajenaciones eclesiásticas en la ciudad de Constantinopla, que llevó a cabo Justiniano a lo largo del período 535-544150. Un comentario de la Summa Parisiensis parece 40 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 148 J. BÜCHNER, Die Paleae, cit., no la incluye en su lista de paleae (p. 319-323; estado del texto en los manuscritos p. 446). 149 Anselmo de Lucca copió Cod. Iust. 1.2.21 sin la frase «excepta uidelicet causa captiuitatis» de C.10 q.2 c.1b (Ans. 4.22 = Cod. Iust. 1.2.21 : Sancimus nemini — factum actionem). Tampoco conocía los demás fragmentos del Codex ni las authenticae de C.10 q.2 c.1-c.3. 150 Las constituciones en juego son Cod. Iust. 1.2.14, Nov. 7 (535), Nov. 54 (537) y Nov. 120 (544). Según explicaba Irnerio (¿?), la normativa leonina «certo loco conclussa erat scilicet in ecclesia Constantinopolitana; que latius porrigitur ut non solum in ecclesiis ubique diffusis locum habet sed etiam in omnibus ueneralibus collegiis, unde pie rei actio constituta est. Alienationes uero aliter facta quam in his continetur nullius momenti sunt» (H. FITTING [ed.], Summa Codicis des Irnerius mit einer Einleitung [Berlin 1894] 7).
sugerir que la composición es obra de Graciano151. No se puede descartar que la reflexión sobre los materiales originales de C.10 q.2, donde se fijan los límites de la potestad del obispo respecto a las propiedades de la Iglesia, motivara el interés por unos párrafos que circulaban fuera del Decreto152. El tema y los argumentos en juego son lugar común en las discusiones de los glosadores sobre privilegios, inmunidades y cargas de los bienes de la Iglesia153. La summula se incorporó tardíamente al Decreto de Graciano. Los manuscritos y las ediciones impresas ponen de manifiesto las incertidumbres al decidir su posición en la obra. En el siglo XVI, los Correctores romani utilizaron el recurso habitual desde la segunda mitad del siglo XII: cortar el c.7 del Concilio de Agda (= C.10 q.2 c.1, tomado probablemente de TrA 2.31.6) e introducir la composición entre «... alienare presumant» y «Quod si neccesitas...»154. En contra de la mayoría de sus testimonios, Friedberg no dividió C.10 q.2 c.1 y copió la summula inmediatamente después, en tres secciones: C.10 q.2 c.1b, c.2 y c.3155. Las versiones antiguas de C.10 q.2 desconocían la legislación de los emperadores León (470) y Justiniano (533-544). La Concordia de los códices Aa23 Bc Fd P cita el canon de Agda como un capítulo único (C.10 q.2 c.1) y continúa con las autoridades y razones de C.10 q.2 c.7, d.p.c.7 y c.8. Todos los elementos de la summula están en los márgenes y espacios en blanco de Bc Fd, con indicaciones que señalan su introducción antes de «Quod si necessitas...» (C.10 q.2 c.1b)156. La adición marginal del códice florentino procede de una de las úlLAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 41 151 «Imperator Leo. Iste Leo proponit quandam longam legem de his in Codice sed Gratianus hic ponit sensum, non verba. Postea lex illa emendatur in Authenticis et idcirco statim illam supponit emendationem Iustiniani» (T. P. MCLAUGHLIN [ed.], The Summa Parisiensis on the Decretum Gratiani [Toronto 1952] 143). 152 Al comenzar el comentario de C.10 q.2 c.2 §11, la Summa Parisiensis dice: «si oeconomus. Hoc de illa lege Leonis: ‘Ea enim quae ad beatissimae’ etc. quam proposuimus in principio. Et idcirco quidam libri habeant hoc continuatum cum illa si oeconomus quasi fructus usus rei ecclesiasticae alicui potest dari usque...» (ib., 145) ¿Qué libros son los que, después del bloque formado por Cod. Iust. 1.2.14 pr. y las auténticas de C.10 q.2 c.2 pr.-§10, copian también Cod. Iust. 1.2.4.5 y las auténticas de C.10 q.2 c.3? ¿Por qué el autor de la Summa Parisiensis no menciona otra vez aquí a Graciano? 153 Cf., por ejemplo, la Summa Codicis Berolinensis (L. LOSCHIAVO [ed.], Summa Codicis, cit., p. 164-168 [nn. 9-24 de la edición]). 154 Cf. edR nota ad locum (Praesumant). El patchwork tiene cierta lógica: la primera parte del canon prohíbe las alienaciones de bienes eclesiásticos, mientras que la segunda establece un protocolo de actuación para los casos en los que la necesidad o la utilidad aconsejan una excepción; por su parte, la summula reitera el principio de conservación, explica la extensión de este derecho a todo lugar y colegio fundado actio pia y luego enumera los procedimientos y cautelas para su destino al pago de deudas, y también para su enajenación, permuta, cesión o arriendo. Los Correctores Romani eran conscientes de que C.10 q.2 c.1 no se fragmentaba «in aliquot melioribus Gratiani codicibus». 155 Cf. edF nota 9 ad locum con el estado del texto en cada uno de sus manuscritos. Los dos ejemplares de Köln, Erz. Dio. und Dombibliothek, 127 (Ka fol. 139vb-140ra) y 128 (Kb fol. 131rbvb) optaron por el patchwork. La exlcusión de C.10 q.2 c.3 de las listas de paleae parece coherente (cf. J. BUCHNER, Die Paleae im Dekret, cit., p. 446). 156 Cf. Bc (márgenes de fol. 161rv) y Fd (márgenes de fol. 39v-40r). La summula no está en las Exceptiones de Aa23 (fol. 280r), dónde sí se ha copiado C.10 q.2 c.4 (fol. 280r).
timas manos que trabajaron sobre la Concordia de Fd157. Además de pequeñas variantes que refuerzan su carácter de composición158, la summula de los márgenes de Fd termina con un símbolo (¿parágrafo? ¿yrnerius?), del que no hay constancia en los manuscritos ni en las ediciones impresas del Decreto de Graciano. El autor de la adición marginal de Fd utiliza un símbolo similar antes de «Sicut autem» (edF 618.36), «Perpetua quoque» (edF 619.1), «Qui rem» (edF 619.12) y «Si quas» (edF 619.17), esto es, al comienzo (¿o al final?) de authenticae que diversas tradiciones medievales atribuyen a Irnerio159. El hecho de que la summula de los márgenes de Bc también se cierre con «y.» hace plausible la interpretación «y(rnerius)». No hay motivos para referir esta autoría a la totalidad de la summula: el autor de la composición en mosaico pudo trasladar las anotaciones que encontró al final de alguna de las authenticae de su ejemplar del Codex. Las authenticae del mosaico son preaccursianas, aunque su texto se acerca al de las versiones más consolidadas160. Su incorporación al Decreto es posterior a la década de los años cincuenta del siglo XII, aunque ya formaban parte de la obra que al comienzo de los años 1160 comentó el anónimo autor de la Summa Parisiensis. [26] Inscripticios (Adscriptitios) ex Nov. 123.17b (Adscripticios) : Auth. 134.17b : Coll. 9.15 : inserta en Cod. Iust. 1.3.37 Irnerio: Besta 1.131 nota 3 Vacario: Zulueta A31 Vac. 1.3 n. 12 D.54 c.20 (edF 213.17-20) Cf. Si seruus [27] Item predium ex Nov. 120.7 (Hoc uero iubemus) : Auth. 115.7 : Coll. 9.3.7 : inserta en Cod. Iust. 1.2.14 Irnerio: — Vacario: Zulueta A12 Vac. 1.2 n. 10 C.10 q.2 c.2 §3 (edF 618.39-43) Cf. Hoc ius porrectum 42 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 157 Larrainzar la atribuye a la mano E, cuyo trabajo es posterior al de las manos principales A, B, C, G, aunque su ubicación temporal es incierta: podría ser del último tercio del siglo XII, no mucho más allá de los comienzos del siglo XIII (‘El Decreto de Graciano’, cit., 443 con las notas 36 y 37). 158 Como, por ejemplo, la variante «ita ut siue completo» ( = edR; cf. edF nota 142 ad locum). 159 El símbolo que cierra la summula de la adición marginal de Fd es el mismo que se coloca al final de otras glosas y comentarios irnerianos: cf. A. PADOVANI, ‘Il titulo De Summa Trinitate et fide catholica (C.1.1) nell’esegesi dei glossatori fino ad Azzone. Con tre interludî su Irnerio’, Manoscritti, editoria e biblioteche dal medioevo all’età contemporanea. Studi offerti a Domenico Maffei per il suo ottantesimo compleanno (M. ASCHERI - G. COLLI [edd.]) (Roma 2006) 1075-1123, en especial p. 1087-1109. 160 Cf. por ejemplo con el texto de las authenticae en los márgenes del Codex de Clm 22, fol. 5v6r, donde se copian dos versiones de Hec usus. En la summula gracianea, Preterea si (edF 618.11-18) se copia en el interior de Hoc ius porrectum (edF 618.7-11 y 18-36).
[28] Item sibi inuicem ex Nov. 54.2 (Illud quoque) : Auth. 54.2 : Coll. 5.7.2 : inserta en Cod. Iust. 1.2.14 Irnerio: — Vacario: Zulueta A11 Vac. 1.2 n. 9 C.10 q.2 c.2 §5 (edF 618.45-47) Cf. Hoc ius porrectum [29] Libellum uero (Actor uero) ex Nov. 96.1 [Ne igitur] : Auth. 95.1 : Coll. 7.7.1 : inserta en Cod. Iust. 3.9.1 Irnerio: Savigny 4.45, Besta 1.132 nota 2 Vacario: Zulueta A45 Vac. 3.8 n. 5 C.3 q.3 d.p.c.4 §4 (edF 511.8-13) C.3 q.3 trata del plazo que puede solicitar el demandado para organizar su defensa (induciae). Las versiones primitivas de la Concordia citan tres auctoritates pseudoisidorianas (C.3 q.3 c.1, c.2 y c.3) sobre los aplazamientos «a Patribus institutis»: no menos de seis meses ni más de año y medio, siempre con la amplitud adecuada a las circunstancias de la causa. La respuesta original a la questio no mencionaba las reglas propias de los procesos civiles161. Esta sección de la Concordia fue ampliada en, al menos, dos ocasiones. Primero se añadió C.3 q.3 d.p.c.4-§6, un mosaico sobre el saptium dilationum cuyas piezas proceden de Cod. Iust. 3.11 y de Cod. Iust. 3.9162. En un momento posterior, los argumentos canónicos de C.3 q.3 se reforzaron con un cuarto capítulo pseudoisidoriano, atribuido al papa Dámaso163. Por lo demás, la composición en mosaico de d.p.c.4 fue objeto de revisiones. En Bolonia se dudaba LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 43 161 C.3 q.3 pr., c.1, c.2 y c.3 son los dicta y auctoritates del texto principal de Bc Fd P. Sobre la inspiración en el Derecho romano vulgar de estas auctoritates canónicas cf. edF n. 8 ad locum. 162 Se utilizan palabras de una constitución de Diocleciano y Maximiano (Cod. Iust. 3.11.1 = edF 510.27-36), de tres de Constantino (Cod. Iust. 3.11.2, 3.11.5, 3.11.4 = edF 510.36-511.8) y tres authenticae que se vinculan a una constitución de Severo y Antonino (Cod. Iust. 3.9.1, dos constituiones nouae = edF 511.8-22) y a otra de Constantino (Cod. Iust. 3.11.1 = edF 511.22-28). Todos estos elementos están en Aa23 fol. 142v-143r (texto principal),Bcfol.138rab (adición marginal), Fd fol. 126vb-127ra (colección de «adiciones boloñesas»). 163 C.3 q.3 c.4 palea. Cf. R. WEIGAND, ‘Versuch’, cit., palea n. 88 y J. BÜCHNER, Die Paleae im Dekret, cit., n. 98, p. 424. 164 También inspiradas en el Código: de un lado, la regla Exceptio fori — opponi et probari (edF 511.29-30) puede ser una interpretación de Cod. Iust. 8.35.13 y Cod. Iust. 4.19.19; de otro, la afirmación sobre las Peremptorias exceptiones (edF 511.30-32) se inspirarían en Cod. Iust. 8.35.8. Estas frases (C.3 q.3 d.p.c.4 §7 : edF 511.29-32) no están en el texto principal de C.3 q.3 en Aa23, ni tampoco forman parte de la adición marginal de Bc. Se copiaron en el margen inferior de Aa23 fol.143r y también al final del tratado en la colección de adiciones boloñesas de Fd (fol. 127ra).
si las dos frases del §7164 formaban o no parte del escrito sobre el aplazamiento judicial165. Como C.3 q.3 d.p.c.4 §7 se duplica en C.3 q.6 c. d.p.c.2, cabría pensar en una cancelación tardía de d.p.c.4 §7166. Lo cierto es que el texto principal de Aa Bc Fd P testimonia una redacción de la Concordia que carece de q.3 d.p.c.4 §7 y de q.6 d.p.c.2. El autor de la composición C.3 q.3 d.p.c.4-§6 introduce su contenido (la modulación del tiempo de dilación del proceso) y remite de manera genérica al título del Codex Iustiniani de donde toma las citas. Luego selecciona párrafos y frases de hasta cinco constituciones. No aporta las referencias, no respeta el orden de los fragmentos dentro del Código y manipula los textos originales para entrelazar un relato coherente. Las tres authenticae, por el contrario, sí llevan inscripción: son (C.)(onstit.) (n.)(ou.) con número propio en las collationes ocho, seis y cinco (del Authenticum)167. Si el autor del mosaico dispuso de un ejemplar del Código de Justiniano similar al de Clm 22, encontró todas las constituciones en las caras contiguas de dos folio: las «viejas» en el cuerpo principal, las «nuevas» en los márgenes168. De ahí no tomó, sin embargo, el §7 Exceptio fori..., que tampoco aparece —como glosa o anotación— junto a los fragmentos del Codex que pudieron servir de inspiración. Es probable que, antes de su incorporación al Decreto, el mosaico no contuviera la reflexión final sobre la 44 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 165 Según el autor de la Summa Parisiensis, fue Paucapalea quien introdujo Exceptio fori… al final de C.3 q.3 d.p.c.4; en su opinión, como las palabras se repiten en C.3 q.6 d.p.c.2, es ahí donde deben ser comentadas y no en la questio 3 (T. P. MCLAUGHLIN [ed.], The Summa Parisiensis, cit., p. 118-119). Paucapalea comentó un Decretum con C.3 q.6 d.p.c.2, para lo cual utilizó ideas tomadas de Dig. 44.1 y Cod. Iust. 8.36 (J. F. VON SCHULTE [ed.], Paucapalea Summa, cit., p. 66 y nota 1). 166 Para R. WEIGAND, ‘Versuch’, cit., d.p.c.4 §7, es una duplicación antigua (n.6). Cf. en elmismo sentido, J. BÜCHNER, Die Paleae, cit., p. 318). 167 Las authenticae resumen el contenido de Nov. 96 (del año 539) y de Nov. 53 (del año 537). Están en los márgenes de ambas nouellae en algunos ejemplares del Authenticum: (i) Libellum uero: Clm 3509, fol. 127va, marg. izq.: «C. N. Actor uero...»; y El Escorial S-I-9, fol. 92v, marg. sup. izq.: «C. N. Actoris libellus ad obnoxium … y.». (ii) Offeratur ei: Clm 3509, fol. 94ra, marg. dcho.: «C. N. In iudicium uocatio libellus offeratur exinde...»; y El Escorial, S-I-9, fol. 57r, marg. sup. izq.: «C. N. In iudicium uocato… y. y. y.» + fol. 57rb marg. dcho. «C. N. Litis ergo — pro nichilo est»; (iii) Quod fieri: Clm 3509, —; El Escorial, S-I-9, fol. 56v, marg, sup.: «C. N. Cum quis … y. y. y. y. <sic>». 168 Cf. Clm 22, fol. 50v, en cuyo margen superior se copia Offeratur ei («C. N. [In aut. de exhibendis et intro. §. Illud quoque et §. Suscepto uero in coll. v. const. vi.] Offeratur ei qui...») y luego Libellum uero («C. N. [In aut. de executoribus] [vi. in coll. vii. con. vii.] Libellum uero non ...»); Quod fieri está en el margen inferior de fol. 50v («/// N. [In aut. de exibendis et intro. re. in initio. In coll. v. co. vi.]...»). Todos los textos de Cod. Iust. 9 y Cod. Iust. 11 utilizados para d.p.c.4 están en Clm 22, fol. 50v-51r.
Exceptio fori y las Peremptorias exceptiones169. En todo caso, la cuestión sobre su autoría permanece abierta. [30] Nunc autem ex Nov. 5.5 (Illud quoque) : Auth. 5.5 : Coll. 1.5.5 : inserta en Cod. Iust. 1.3.20 Irnerio: Savigny 4.45, Besta 1.130 nota 8 Vacario: Zulueta A24 Vac. 1.3 n. 12 C.19 q.3 c.9 §4 (edF 842.40-843.3) Cf. Si qua mulier [31] Offeratur ei (In iudicium) ex Nov. 53.3 (Illud quoque) : Auth. 53.3 : Coll. 5.6.3 : inserta en Cod. Iust. 3.9.1 Irnerio: Savigny 44.45, Besta 1.132 nota 1 Vacario: Zulueta A44 Vac. 3.8 n. 3 C.3 q.3 d.p.c.4 §5 (edF 511.13-22) Cf. Libellum uero [32] Perpetua quoque ex Nov.7.3 (Emphyteusin autem) Auth. 7.3 : Coll. 2.1.3 + ex Nov. 120.6 (Et hec quidem) : Auth. 115.6 : Coll. 9.3 : inserta en Cod. Iust. 1.2.14 Irnerio: Savigny 4.45, Besta 1.130 nota 3 Vacario: Zulueta A9 Vac. 1.2 n. 13 C.10 q.2 c.2 §6 (edF 619.1-12) Cf. Hoc ius porrectum [33] Presbiteri ex Nov. 123.20 (Reverentissimis autem) : Auth. 134.20 : Coll. 9.15.20 : inserta en Cod. Iust. 1.3.8 Irnerio: — Vacario: Zulueta A18 Vac. 1.3 n. 14 C.5 q.6 (d.p.)c.3 §2 (edF 552.12-17) El capítulo gregoriano C.5 q.6 c.3 sobre el castigo del delito de calumnia cometido por un clérigo se amplió con dos citas: la constitución de Graciano, Valentiniano y Teodosio del año 385, que liberó a los presbíteros de los torLAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 45 169 C.3 q.3 d.p.c.4 §7 está en las adiciones boloñesas de Fd, pero falta en la anotación marginal de Bc. Las adiciones boloñesas tienen la duplicación C.3 q.3 d.p.c.4 §7 (Fd fol. 127ra) y C.3 q.6 d.p.c.2 (Fd fol. 127va). La incertidumbre sobre el §7 se remonta, pues, al tiempo de la primera ampliación de C.3 q.3. Aunque Esteban de Tournai explicó la relación entre las tres authenticae de C.3 q.3 d.p.c.4, no comentó §7 Exceptio fori....; sin embargo, a propósito de C.3 q.6 d.p.c.2, sí compuso un pequeño tratado sobre las excepciones temporales o dilatorias y las perpetuas o perentorias (J. F. VON SCHULTE [ed.], Stephan von Doornick, cit., p. 194 y 196).
mentos en sus declaraciones judiciales, sin por ello excusarlos de la acción de falsedad (Cod. Iust. 1.3.8); y la auténtica Presbiteri, un resumen Nov. 123.20 con las penas por los falsos testimonios de presbíteros, diáconos y clérigos. La edición romana trató el bloque como dictum: C.5 q.6 d.p.c.3. Friedberg lo encuadró en la segunda parte de C.5 q.6 c.3 (edF 551.36-552.17). La legislación de Justiniano contra los falsos testimonios de los clérigos tenía en cuenta la condición del culpable y el tipo de causa170. En las causas civiles, presbíteros y diáconos serían separados de su ministerio durante tres años; en lugar de sufrir el tormento previsto en el derecho común, quedarían recluidos en un monasterio. En las causas criminales, por el contrario, presbítero y diáconos deberían ser despojados de su condición y padecerían las penas establecidas en las leyes civiles. Justiniano no aplicó la distinción de causas a los clérigos inferiores, quienes, en uno y otro caso, siempre quedarían sometidos a las leyes comunes. La auténtica Presbiteri que se copió en los márgenes del Código como complemento a la constitución de Graciano, Valentiano y Teodosio (Cod. Iust. 1.3.8) respetaba el contenido esencial de la novela171. La versión de Presbiteri del Decreto tiene algunas singularidades, que están presentes en la tradición gracianea del texto desde su incorporación a la obra: C.5 q.6 (d.p.)c.3 Aa fol. 153r Bc in marg. fol. 146rb Cod. l. i. tit. de episcopis et clericis. Imperator Theodosius. Presbiteri citra iniuriam questionum 1dicant testimonium 2ita tamen ut falsa non simulent. Ceteri uero clerici qui eorundem 3gradum uel ordinem secuntur si ad testimonium dicendum petiti fuerint prout leges precipiunt audiantur. Salua tamen sit litigatoribus falsa 4actio si forte presbiteri qui suo nomine superioris loci testimonium dicere citra aliquam corporalem iniuriam sunt precepti hoc ipso quod nichil metuunt 5uera suppresserint. Multo magis etenim pena sunt digni quibus cum plurimum honoris per nostram iussionem delatum est occulte 6inueniuntur in crimine. De eodem 7. Presbiteri diaconi 8si falsum testimonium dixerint si quidem in re pecuniaria diuino ministerio dumtaxat per xii. 9annos separati monasterio tradantur. Si in 46 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 170 Cf. Nov. 90.2, el texto paralelo Epit. Iul. 459 (115.33) y el resumen de la auténtica Presbiteri. 171 Los márgenes de Clm 22 recogen dos versiones de Presbiteri: (i) «C.N. [In au. de sanctissimis episc. §. Reuerentessimis §. Nullo modo.] Presbyteri et diaconi si falsum testimonium in causa pecuniaria perhibuisse conuincantur per tres annos a sacro ministerio separentur monasteriis tradendi. Si causa criminalis /// clericatus (honore nudati)corr. intl. legitimis penis afficiendi sunt. Ceteri clerici comuni iure offitio ecclesiastico depulsi uerberibus subiciantur. (fol. 6vb, marg. dcho.)»; y (ii) «C.N. /// qui sicut et diacones etiam si falsum testimonium in causa pecuniaria perhibuisse conuincantur pro uerberibus per tres annos a sacro ministerio separentur monasteriis tradendi.» (Clm 22, fol. 7r, marg. sup.) + «C.N. Si ergo criminalis causa fuit legitimis afficiendi /// penis eiusdem conditionis et diaconus. Ceteri clerici comuni iure offitio ecclesiastico depulsi puniantur.» (Clm 22, fol. 7r, marg. sup.)
criminali clericatus honore nudati legitimis penis subiciantur. Ceteri clerici cause delicto 10 legitime coherceantur. 1questionum] questionis edR 2dicant testimonium] testimonium dicant Bc edR edF 3eorundem] eundem Aaac, eorum edR 4falsa] falsi Bc edF 5mettunt — iussionem] deest Aaac add. marg. Aa 6occulte] occulto Bc edF 7De eodem] C. viiii. in coll. viiii. Bc, Eadem IX. in coll. IX edF, Item constitutione tertia edR 8diaconi] seu diaconi edR 9xii.] tres edR 10 cause delicto] delicto cause Bc, sine delectu cause edF, communi iure ab officio ecclesiastico pulsi sine delectu cause edR. Dejando a un lado otras variantes, la auténtica de C.5 q.6 (d.p.)c.3 aumenta de tres a doce años la suspensión del presbítero o del diácono que dió falso testimonio en una causa civil172. Como todas las vesiones de la novela —la del Epitome, la del Authenticum, la de la authentica—establecen tres años de suspensión173, los correctores romanos enmendaron a Graciano y restauraron la pena original: «... per tres annos...». Presbiteri llegó al Decreto junto a la constitución de Graciano, Valentiniano y Teodosio. El culpable de su incorporación a C.5 q.6 pudo utilizar un ejemplar del Código con auténticas. Esto explicaría la inscripción De eodem en alguno de los testimonios más antiguos. Si las cosas sucedieron de este modo, quien introdujo C.5 q.6 (d.p.)c.3 endureció la legislación de Justiniano. La multiplicación por cuatro de la duración de la pena no llamó la atención de los decretistas, aunque algunos sí protestaron por lo que consideraban una intromisión del emperador en un asunto meramente eclesiástico: «Hic imperator alienum officium infligendi poenas usurpat.»174 [34] Quas actiones ex Nov. 131.6 (Pro temporalibus) : Auth. 119.6 : Coll. 9.6.6 : inserta en Cod. Iust. 1.2.23 Irnerio: Savigny 4.45, Besta 1.130 nota 6 Vacario: Zulueta A15 Vac. 1.2 n. 23 C.16 q.3 d.p.c.15 §6a (edF 795.20-22) y C.16 q.3 d.p.c.16 §4 (edF 796.11-15) LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 47 172 Cf. edF nota 9 ad locum: consenso de todos sus códices, excepto A. 173 Cf. también la adición marginal de Sg fol. 15b marg. dcho. junto a D.50 d.p.c.12: «[] biteri et diaconi et si falsum testimonium dixerunt si quidem in pecuniaria causa pro uerberibus diuino ministerio dumtaxat per iii. annos separantur monasteriis tradendi. Si uero in criminali clericatus honore nudati legitimis penis subdantur. Clerici ceteri sine delectu cause legitime cohercantur communi iure offitio ecclesiastico depulsi uerberibus subdantur.» 174 T. P. MCLAUGHLIN [ed.], The Summa Parisiensis, cit., p. 130. Más adlelante, la glosa ordinaria al Decreto advirtió que en C.5 q.6 (d.p.)c.3, el emperador había actuado contra las prohibiciones de D.96 c.1 (Símaco, JK ante 757: «De rebus ecclesiasticis disponendis laicis nulla facultas relinquitur»), salvo que hubiera obtenido el permiso de la autoridad apostólica (D.96 c.7 : Bonifacio, JK 353).
queta remite al Authenticum, aunque la auctoritas gracianea es un resumen de la novela. No se copia en los márgenes de los ejemplares liber authenticorum196. Tampoco llegó a las ediciones impresas del Código de Justiniano. El Liber pauperum de Vacario lo menciona como constitutio noua, por lo que se trataba de un pasaje conocido en tiempo de los glosadores197. Pocas cosas seguras pueden decirse sobre el origen de esta authentica. Algunos códices del Decreto introdujeron «Cod.» o incluso «Codicis» en la inscripción de d.p.c.15198. Es poco probable que estas manipulaciones fueran consecuencia de la consulta de un ejemplar del Código de Justiniano con auténticas. La tradición manuscrita del Decreto registra nuevas desviaciones en la inscripción199. El hecho de que el dictum p.c.15 contenga dos afirmaciones sobre la prueba testifical lleva a pensar en la consulta de algún escrito —summula, tratado...— sobre los procesos. Probablemente fue ahí donde el autor de la adición del Decreto encontró el resumen de Nov. 90.2 con la inscripción que remite al Authenticum, junto a otras reflexiones a propósito de los testimonios. [45] Si qua mulier ex Nov. 123.38 (Si qua mulier) : Auth. 134.37[38] : Coll. 9.15.38 : inserta en Cod. Iust. 1.2.13 Irnerio: — Vacario: Zulueta A2 Vac. 1.2 n. 8 C.19 q.3 c.9 pr.-§3 (edF 842.29-40) Si qua mulier y Nunc autem forman parte de la recopilación de reglas justinianeas sobre el testamento de los clérigos, en los actuales C.19 q.3 c.9 y c.10, que es un suplemento tardío a esta questio (cf. supra [14]). Las auténticas resumen el contenido de Nov. 123 38 y de Nov. 5.5 y se copian en los márgenes de los manuscritos medievales del Código200. 54 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 196 Cf. por ejemplo Clm 3509, fol. 123rb y El Escorial, S-I-9, fol. fol. 88va. 197 Cf. A. VETULANI, ‘Une suite’, cit., p. 472 y 476 y S. KUTTNER, ‘New Studies’, cit., p. 25, nota 49. 198 He aquí cuatro ejemplos: (i) Köln, Dom.,127, fol. 120ra: «... Vnde in Cod. VII. t. de testibus legitur...»; (ii) Köln, Dom. 128, fol. 113va: «... Vnde in Cod. VII. t. de testibus legitur...»; (iii) Clm, 28161, fol. 107rb: «... Vnde in codicis libro VII. titulo de testibus legitur...»; y (iv) Paris, BN lat. 3884 fol. 157vb: «... Vnde in Cod. l. VII. t. de testibus legitur...». 199 Cf. por ejemplo Paris, BN lat. 3890 fol. 118vb: «... Vnde in concil. VII. t. de testibus legitur...». La inscripción de edR —«... ut in Authenticis coll. VII. tit. de testibus legitur...»— no tiene respaldo aparente en los manuscritos del Decreto. 200 No están en los márgene de El Escorial S-I-9, fol. 9vb (Nov. 5.2), ni fol. 137va (Nov. 123.38).
Clm 22, fol. 5rb, marg. dcho. C.19 q.3 c.9a (pr-§3) (junto a Cod. Iust. 1.2.13) (edF 842.29-40) M Item constitutio noua. M Si qua mulier aut uir monasticam elegerit uitam et intrauerit monasterium liberis non extantibus monasterio quod ingrediuntur res eius competere iubemus. Sed si persona liberos habens ante quam de rebus suis inter eos disponat monasterium intret liceat ei postea inter eos diuidere legitima nulli diminuta et quod eis non dederit monasterio conpetet. Sed si omnem substantiam inter filios diuidere uoluerit sua persona filiis connumerata partem sibi retineat que monasterio competere debeat. Sed si post ingressum moriatur ante quam inter eos diuidat filii legitimam percipiant reliqua substantia monasterio conpetente. Clm 22, fol. 7rb, marg. dcho. C.19 q.3 c.9b (§4) (junto a Cod. Iust. 1.3.15) (edF 842.40-843.3) M Constitut. 5. in collat. I. M Nunc autem cum monachus factus esset hoc ipso res suas omnes obtulisse uideatur si prius testatus non sit exinde iudicio eius cessante lege disponitur ut si liberos habet in quos aut nichil aut minus legitima portione quoquo donandi titulo contulerit eatenus substantiae monasterio destinatae detrahantur ne quid contingat circa liberos iniquum. Como quiera que los códices del Decreto de Graciano suelen unir C.19 q.3 c.9 y c.10 es probable que la Collectio III librorum (de la que se tomó c.10) y el ejemplar del Codex con authenticae (del que se tomaría c.9) se utilizaran simultáneamente. [46] Si quas uero ruinas (Si quas ruinas) ex Nov. 120.1 (Sancimus igitur nullam) : Auth. 115.1 : Coll. 9.3.1 : inserta en Cod. Iust. 1.2.14 Irnerio: Savigny 4.45, Besta 1.130 nota 2 Vacario: Zulueta A8 Vac. 1.2 n. 14 C.10 q.2 c.2 §8 (edF 619.17-24) Cf. Hoc ius porrectum LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 55 C. N. [///de sancissimus. epis. §./// /// (si qua mulier aut uir)add. intl.]add. intl.. Si (qua)corr. intl. mulier aut uir monasticam uitam elegerit et intrauerit monasterium liberis non extantibus, monasterio in quo ingrediuntur res eius competere iubemus. Sed si persona liberos habens ante quam de rebus suis inter eos disponat monasterium intrauerit licet ei postea inter eos diuidere legitima nulli diminuta et quod eis non dederit competit monasterio. Sed si omne substantiam inter eos diuidere uoluerit sua persona filiis connumerata partem sibi retineat que monasterio competere debeat. Sed si post ingressum monasterium moriatur ante quam inter eos diuidat filii legitimam percipiant reliqua substantia monasterio competente. C. N. [In aut. coll. vi. titulo de mona. §. Illud quoque.] Nunc autem cum monachus factus hoc ipso res suas omnes obtulisse uideatur si prius testatus non sit exinde (et exinde)corr. intl. iudicio eius cessante lege disponitur ut si liberos habet in quos aut nichil aut minus legitima portione quoquo legitimo donandi /// titulo contulerit. Eatenus liber monasterio destinate detrahatur ne quid contingat circa liberos iniquum.
[47] Si quis appellat (Si qui appellat) (Ei qui appellat) ex Nov. 49 pr. (Volubile hoc) : Auth. 58 pr. : Coll. 5.11 pr. : inserta en Cod. Iust. 7.63.2 Irnerio: —201 Vacario: Zulueta A136 Vac. 7.58 n. 8 (ad Cod. Iust. 7.62.39.1) C.2 q.6 c.41 (edF 481.27-30) C.2 q.6 d.p.c.40 - c.41 - d.p.c.41 es un mosaico sobre las apelaciones, cuyas piezas se toman de Cod. Iust. 7. Es lo que advierte el autor (¿?), al dar por concluido su trabajo: «Hec omnia in vii. lib. Codicis inuenies a tit. de appellationibus et consultationibus usque ad tit. ne liceat in una eademque causa» (edF 483.18-21)202. La composición comienza con tres auténticas sobre el tiempo para interponer la apelación (d.p.c.40 - c.41), que dan cuenta de la ampliación del plazo a uno o dos años (Nov. 49, del 537), así como de la supresión del damnum more cuando los recursos se sustancian in consortium principis (Nov. 23, del 533). En los ejemplares del Código, estas constitutiones nouae se copian junto a la supresión de los motivos de prórroga que efectuaron Teodosio y Valentiniano (Cod. Iust. 7.63.2, del año 440). El mosaico no tiene la constitución del año 440 y sólo ofrece las innovaciones de Justiniano203. La composición continúa en el actual d.p.c.41 donde se ensamblan constituciones que se reparten en los títulos Cod. Iust. 7.62, 7.45, 7.64, 7.65, 7.69, 7.68 y, de nuevo, 7.62. Los fragmentos del Código se manipulan; unas pocas palabras del autor del mosaico anuncian el cambio de tema y aseguran mínimamente la coherencia del relato. El resultado final es una relación de casos en los que es posible desistir de la apelación, en los que no es necesario apelar o en los que no se recibe la apelación. En la parte final de la composición no hay auténticas, ni tampoco citas o remisiones a las novelas del Authenticum. La composición sobre las apelaciones no pertenecía a la Concordia, cuya C.2 q.6 terminaba con el c.40 (¿Adriano?). Este es el estado del texto en Aa23 Bc Fd P. En Bc Fd, el copista principal dejó un hueco antes del comienzo de C.2 q.7. 56 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 201 En el Authenticum de El Escorial, S-I-9, fol. 60va, se copia como «C. N. Ei qui appellat — manet sententia. y.» (marg. izq.). Cf. también Clm 3509, fol. 97ra, marg. dcho., «C. N. Si quis appellat — manet sententia» (sin la «y.»). 202 La indicación no es del todo cierta, pues algunas teselas del mosaico se inspiran en constituciones que no están en el intervalo Cod. Iust. 7.62 (de appellationibus et consultationibus) — Cod. Iust. 7.70 (ne liceat in una eademque causa...). Así, por ejemplo, las frases Diffinitiua quoque — non obtinet (edF 481. 51-482.1) toman como modelo Cod. Iust. 7.45.3-4. 203 Bulgarus refirió el contenido de la antigua legislación teodosiana sin citarla. A continuación copió Si quis appellat y Appellatore cessante (= edF 481.27-30 y edF 481.30-35, con variantes), que presentó conjuntamente como «Nova constitutione huic rei melius prospicitur» (= Nov. 49). Luego explicó por extenso el contenido de Nov. 23 (otra vez, «ut constitutio nova decernit») sobre las apelaciones en África, Asia, Pontica y Oriente (cf. la Summa de Iudicis [de arbitriis]de Bulgarus en A. WUNDERLICH [ed.], Anecdota quae Procesum civilem spectant [Gottingae 1841] 13-26, en especial el §12). Es poco probable que el mosaico C.2 q.6 d.p.c.40-c.41 se inspirase en la obra de Bulgarus.
Otra mano aprovechó el espacio en blanco y los márgenes para introducir d.p.c.40 - c.41 - d.p.c.41. La adición sobre las apelaciones se copió en las Exceptiones de Aa 23 y se repitió en la colección de adiciones boloñesas de Fd. Estos datos sugieren que su incorporación al Decretum no debió ser muy tardía204. Las tres auténticas de las adiciones de Aa23 Bc Fd son las mismas que las de edF. Todos los testimonios gracianeos unifican Si quis y Appellatore cessante (ex Nov. 49) bajo la misma inscripción y utilizan otra etiqueta para Sed lis (ex Nov. 23). En los márgenes de los ejemplares del Authenticum y del Código, por el contrario, cada authentica es una «C. N.» independiente205. Es poco probable que Graciano fuera el autor del mosaico d.p.c.40 - c.41 - d.p.c.41. En este caso también cabría pensar en la utilización de un escrito sobre las apelaciones que circuló de manera independiente. [48] Si seruus ex Nov. 123.17a (Si seruus) : Auth. 134.17a : Coll. 9.15.17a : inserta en Cod. Iust. 1.3.37 Irnerio: — Vacario: Zulueta A32 Vac. 1.3 n. 12 D.54 c.20 (edF 213.6-10) D.54 c.20 es un mosaico de cinco authenticae, que se introducen con la inscripción constitutio noua. Las dos primeras y la última tratan de la ordenación y la profesión religiosa de siervos y adscripticios. La tercera y la cuarta, de los efectos del orden episcopal sobre la condición servil o adscripticia, las obligaciones curiales y la patria potestad. La Panormia incorporó el fragmento del Epitome Iuliani correspondiente a la auténtica Si seruus206. La inscripción, la extensión del capítulo y unas cuantas variantes textuales permiten descartar la relación Ivo - Graciano. Por lo demás, LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 57 204 Cf. Aa23 fol. 133r y las Exceptiones de fols. 258v-259v; Bc fol. 129vb-130r (texto principal y adiciones); Fd fol. 30rab (texto principal y adiciones) y las «adiciones boloñesas» fol. 125ra-va. 205 Cf. el Authenticum de Clm 3509: (i) Si quis appellat es «C. N.» en fol. 97ra, marg. dcho. (junto a Nov. 49 pr. Hec nos dudum); (ii) Appelatore cessante es «C. N.» en fol. 97vb, marg. dcho. (junto a Nov. 49.2); y (iii) Lis que es «C. N.» en fol. 85rb, marg. dcho. (junto a Nov. 23.2). Algo similar ocurre en los márgens del Codex de Clm 22 (fol. 172r y 173r). 206 Epit. Iul. 454 (115.28) = IP 3.166. El capítulo de Juliano ya aparece en la Lex romana canonice compta (LRCC 23 : Si seruus clericus fiat / Si seruus sciente et non contradicente — in seruitio tradatur), en los Excerpta bobiensia (Exc. Bob. 34 : Tit. 453 / Si seruus celricus fiat / Si seruus sciente et non contradicente — in seruitio tradatur) y en la colección Anselmo dedicata (Ans. ded. 5.184 : Ex eadem Nouella cap. 454 / Si seruus clericus fiat / Si seruus sciente et non contradicente — in seruitio tradatur). La colección del manuscrito Paris, Bibliothèque de l’Arsenal 713 (texto n. 380 : cp. 23 / Si seruus sciente et non contradicente — in seruitio tradatur) es más cercana a la Panormia. De la colección atribuida a Ivo dependen la Collectio Pragensis I (texto n. 257 : De seruo sciente Domino in clero sortito et non sciente / Si seruus sciente et non contradicente — in seruitio tradatur) y la Collectio X partium (10P 3.44.4 : Nouellarum constitutio 5 cap. 23 / Si seruus sciente et non contradicente — in seruitio tradatur). El capítulo de Juliano también se localiza en la colección de Vat. lat. 3830: Si seruus sciente et non contradicente — in seruitio tradatur.
la Panormia no tiene correspondencias para las otra cuatro piezas de D.54 c.20, que tampoco se localizan en las colecciones canónicas del primer milenio207. La inscripción de D.54 c.20 Constitutio noua remite a los resúmenes de las constituciones del Authenticum que se copiaron en los márgenes del Codex Iustiniani. Las authenticae de este capítulo de Graciano están vinculados a Cod. Iust. 1.3, donde suelen aparecer en relación con las constituciones 34, 37 y 38. Diversos testimonios medievales atribuyen dos de ellas a Irnerio. Vacario conoció cuatro auténticas de este mosaico. La versión del Decreto es preacursiana. Como quiera que D.54 c.20 es una composición, es difícil decidir qué posición ocupan sus piezas en la historia redaccional de cada una de las cinco auténticas. La comparación con las auténticas de un ejemplar del Codex del siglo XII arroja los siguientes resultados: (a) D.54 c.20a Clm 22, fol. 9r, marg. sup. D.54 c.20a (edF 213.6-10) (= Nov. 123.17a) (< Nov. 123.17a) M Si seruus sciente et non contradicente domino in clero fuerit ordinatus, ex hoc ipso liber et ingenuus erit. Sed si ignorante domino licet ei intra spatium unius anni et seruilem fortunam probare et seruum suum accipere. 58 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 207 IP 3.166 : Novellarum constitutio v. cap. xxiii : Si servus, sciente et non contradicente — in servitio tradatur. El apparatus de Friedberg dejó constancia de las variantes textuales (cf. edF nn. 238, 241, 242 y 245 ad locum). Estos datos permiten descartar la opinión de Vetulani, quien conocía IP 3.166 y pensaba que D.54 c.20 era uno de los «textes puremente canoniques, donc sans connexion avec le Code» (cf. A. VETULANI, ‘Une suite d’études’, cit., p. 676 nota 2, así como ‘Gratien’, cit., p. 17 [= Sur Gratien et les Décrétales [Aldershot 1990] nn. II.2 y III con Addenda et corrigenda 5-10 y 10-13, aunque en esas notas de 1990 no hizo ninguna indicación respecto a D.54 c.20]). [C.] N. [viii. coll. viii. co. de sanctissi. e. §. Si seruus sciente] Si seruus sciente domino et non contradicente in clero fuerit ordinatus ex hoc ipso liber et ingenuus erit. Si uero ignorante domino ordinatio fiat licet domino intra spatium unius anni et seruilem fortunam probare et seruum recipere. Si uero seruus sciente uel insciente domino ordinatus sicut diximus liber factus fit et ecclesiastico officio derelicto ad secularem uitam redeat suo domino ad seruitium contradatur.
La authentica de los márgenes Clm 22 copia Nov. 123.17a208. La versión del Decreto omite la segunda parte209. La primera parte parece un resumen: la eliminación de «ordinatio fiat» (edF n. 241) pudo provocar el uso de «ei» en lugar de «domino» (edF n. 243); el «accipere» original, se modificó en «recipere» (edF n. 246). (b) D.54 c.20b Clm 22, fol. 9va, marg. izq. D.44 c.20b (edF 213.10-14) (ex Nov. 5.2) (ex Nov. 5.2) M Verum et si legitimo probatus experimento monachus efficiatur euadit iugum seruitutis. Debent enim per triennium antequam monachi efficiantur in monasterio permanere, postea uero si monachi effecti fuerint liberi efficiuntur. La authentica resume el contenido de Nov. 5.2210 con dos frases: la primera, recuerda que la profesión religiosa hecha después del período de prueba cancela la condición servil; la segunda explica la duración de ese período y repite el principio anterior. En el margen de Clm 22, la segunda frase está separada de la primera mediante un recuadro. El Decreto de Graciano copia ambas frases sin solución de continuidad. LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 59 208 Cf. por ejemplo, Clm 3509, fol. 168vb, en cuyos márgenes no hay constitutiones nouae (sí algunas remisiones a capítulos del Decreto de Graciano pertenecientes a D.54, D.55 y C.17 q.2). Epit. Iul. 454 (115.28) se puede descartar como fuente de inspiración de la auténtica. 209 Si seruus circuló también con una extensión menor a la anotación de Cod. Iust. y sin la etiqueta «C. N.», como, por ejemplo, en los márgenes de El Escorial S-I-9: « Si seruus sciente domino et non contradicente in clero fuerit ordinatus ex hoc ipso liber et ingenuus erit. Si uero ignorante domino ordinatus fuerit licebit domino intra unius anni spatium probare seruilem fortunam et seruum suum recipere. Si uero ad secularem transierit uitam suo domino ad seruitium tradatur.» (fol. 134va, mar. izq.). Esta versión menciona la segunda parte de la auténtica. 210 No está en los márgenes de Clm 3509, fol. 52ra, ni de El Escorial S-I-9 fol. 9vb. C. N. [vi. coll. i. de monacis §. hic autem.] Verum et si legitimo probatus experimento monachus efficiatur euadit iugum seruitutis. [Debent enim per triennium antequam monachi efficiantur in monasterio permanere, postea uero si monachi effecti fuerint liberi efficiuntur].
(c) D.54 c.20c Clm 22, fol. 9vb, marg. dcho., D.54 c.20c (edF 213.14-16) (ex Nov. 123.4) (¿ex Nov. 123.4?) M Episcopalis ordo liberat a fortuna seruili uel ascriptitia sed non a curiali siue officiali nam et post ordinationem durat. La auténtica resume el contenido Nov. 123.4211. La versión del Decreto coincide con la de Clm 22. (d) D.54 c.20d Clm 22, fol. 9va, marg. izq., D.54 c.20d (edF 213.16-17) (ex Nov. 81) (ex Nov. 81.3) M Sed et ius patrie potestatis soluit episcopalis dignitas. La auténtica del Codex se inspira en Nov. 81212, sobre las dignidades que liberan de la patria potestad. La versión del Decreto de Graciano se refiere a Nov. 81.3, pues sólo menciona a los obispos. (e) D.54 c.20e Clm 22, fol. 9va, marg. izq., D.54 c.20e (edF 213.17-20) (= Nov. 123.17b) (= Nov. 123.17b) M Inscripticios uero in ipsis possessionibus clericos etiam preter uoluntatem dominorum fieri permittimus ita tamen ut clerici facti inpositam sibi agriculturam adimpleant. 60 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ [C. N. iiii. coll. xi. de sancis. e. §. ///]. Episcopalis ordo liberat a fortuna seruili ascriptitia sed non a curiali siue officiali nam post ordinationem durat. C. N. [coll. vi. con. ix. que d. dignitas c. § pala. uo. et de scis. e. §. hec ex que.] superindice Sed dignitas episcopalis ius soluit patrie potestatis et dignitas magistri militum et consulatus et prefectura. C. N. [in aut. de sancis. e. §. asscpt. coll. xi. con. xiiii.] Adscripticios in ipsis possessionibus clericos etiam preter uoluntatem dominorum fieri permittimus ita tamen ut clerici facti inpositam sibi agriculturam adimpleant. 211 No está en los márgenes de Clm 3509, fol. 167 ra, ni de El Escorial S-I-9, fol. 132va. 212 En los márgenes de Clm 3509 fol. 112ra, junto al comienzo de Nov. 81 hay una C. N.: «Summa patrum dignitas et consulatus et prefectura et magistri militum dignitas q. liberat patria patria <sic> potestate» (fol. 112rb, marg. dcho.). Una versión similar en El Escorial S-I-9 fol. 77vb, marg. dcho.
La auténtica copia Nov. 123.17b213. La versión de Graciano coincide con la de Clm 22. El mosaico D.54 c.20 es una adición, aunque no muy tardía: está en los márgenes de Bc (fol. 67rb) y Fd (fol.9va) y ha pasado al interior de la Concordia de Aa 23 (fol.63rv). Mereció un comentario de Esteban de Tournai y también del autor de la Summa Parisiensis214 ¿Circuló de manera independiente al Código de Justiniano antes de incorporarse al Decreto? ¿Fue Graciano —o quien la introdujo en el Decreto— el autor de la composición? Los márgenes de los Exsertpa de Sg testimonian una versión aún más breve y con variantes significativas: Sg fol. 20a, marg. sup. y marg. izq. [] n aut. [] i seruus sciente et non contradicente domino in clerico ordinatus fuerit ex hoc ipso quod constitutus est liber et ingenuus erit. Si uero ignorante domino ordinatio fiat licet domino intra spatium unius anni et seruilem fortunam probare et seruum suum accipere. Si uero seruus sciente siue nesciente domino sicut diximus eo quod constitutum est liber facit ecclesiasticum ministerium dereliquerit et ad secularem uitam transierit. Verum si legitimo probatus experimento monachus effitiatur euadit iugum seruitutis. Debent enim per triennium antequam monachi efficiantur in monasterium permanere. Preterea uero si monachi effecti fuerint liberi fuerit. La adición marginal de Sg se confeccionó con frases de las auténticas Si seruus y Verum. No tuvo como modelo el mosaico de D.54 c.20, pues, en la composición de los Exserpta, la auténtica Si seruus tiene una extensión mayor. La anotación de los márgens de Sg podría testimoniar un primer intento de completar D.54 con la legislación justinianea. Más tarde el mosaico se completó con otras auténticas sobre la influencia de la ordenación y la profesión religiosa en el estado y la condición civil de las personas. [49] Sicut autem (Sicut alienatio) ex Nov. 7.12 (Sicut autem) : Auth. 7.12 : Coll. 2.1.12 : inserta en Cod. Iust. 1.2.14 Irnerio: Savigny 4.44, Besta 1.129 nota 3 Vacario: Zulueta A4 Vac. 1.2 n. 1 C.10 q.2 c.2 §2 (edF 618.36-39) Cf. Hoc ius porrectum LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 61 213 No está en los márgenes de Clm 3509, fol. 168vb-169ra, ni tampoco de El Escorial fol. 134va. 214 Cf. J. F. VON SCHULTE (ed.), Stephan von Doornick, cit., p. 81-82; y T. P. MCLAUGHLIN [ed.], The Summa Parisiensis, cit., p. 49-50.
[50] Verum et ex Nov. 5.2 (Hinc autem) : Auth. 5.2 : Coll. 1.5.2 : inserta en Cod. Iust. 1.3.38 Irnerio: — Vacario: Zulueta A33 Vac. 1.3 n. 12 D.54 c.20 (edF 213.10-14) Cf. Si seruus V. RESUMEN CONCLUSIVO Al igual que sus predecesores, Graciano mantuvo la reverencia por las romanae leges que no contradijeran el Evangelio y los sagrados cánones215; además reconoció a Justiniano el papel de renovador del Derecho romano216. Su intento por concordar los cánones discordantes tuvo en cuenta las novelas justinianeas —auténticas y espúreas— recibidas en la disciplina eclesiástica a partir del siglo IX. La crítica textual permite verificar la fidelidad del magister a esa tradición recibida después de un proceso de transmisión que, en algunos casos, duró varios siglos y que no siempre fue respetuoso con las disposiciones originales. El principio Leges imperatorum in adiutorium ecclesiae licet assumi217 permitió al padre de la ciencia del Derecho canónico, o a sus discípulos más inmediatos, enriquecer algunas secciones del primer manual del ius canonicum con las nuevas novelas latinas que, desde finales el siglo XI, centraron la atención de los glosadores. Mientras que el recurso al Authenticum parece seguro, aún están por determinar los caminos a través de los cuales las authenticae se incorporaron al Decreto. El transfondo de este proceso son los contactos entre escuelas — glosadores y decretistas— en los primeros tiempos del Studium boloñés. Diálogo con la tradición eclesiástica y apertura a la renovación de los estudios jurídicos son los dos factores que provocaron la confluencia de las principales versiones latinas de las novelas de Justiniano en el Decreto divulgado: los resúmenes de Juliano, las versiones extensas de algunas constituciones aisladas, los capítulos del Authenticum y las authenticae o constituciones nuevas. El estudio de las etapas de composición del Decreto de Graciano enriquece la Historia de las fuentes y de la literatura del Derecho romano en la Edad Media. De una parte, pone de manifiesto la coexistencia del Epitome Iuliani y del Authenticum en la Escuela de Bolonia, da a conocer versiones pre-acursianas de un buen número de authenticae y muestra el uso alternativo de redacciones distintas de una misma authentica así como las manipulaciones sustantivas (¿obra de los decretistas?) que sufrieron algunos resúmenes del Authenticum copiados en los márgens del Código o del Volumen paruum. De otra, el Decreto divulgado aporta nuevas entradas al catálogo de obras (menores) de los glosadores: la 62 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ 215 D.10 d.p.c.6. 216 C.2 q.6 d.p.c.27. 217 D.10 c.7 (AGUSTÍN DE HIPONA, Contra litteras Petilianum, 2.58).
summula de appellationibus (C.2 q.6), la summula de spatio dilationum (C.3 q.3), la summula de sacrosanctis ecclesiis et de rebus et priuilegiis earum (C.10 q.2), la summula de episcopum testimonium (C.11 q.1) y la summula de praescriptionibus (C.16 q.3). Otras composiciones, como D.54 c.20 parecen más vinculadas a los ambientes eclesiásticos. LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 63
70 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ Constitutiones authenticae auth. Si quas ruinas (ex Nov. 120.1 [Sancimus igitur nullam] : Auth. 115.1 : Coll. 9.3.1 : inserta en Cod. Iust. 1.2.14) auth. Qui uero (Qui res) (ex Nov. 7.5 [Quia uero Leonis] : Auth. 7.5 : Coll. 2.1.5 + ex Nov. 120.11 [Si uero preter] : Auth. 115.11 : Coll. 9.3.5 : inserta en Cod. Iust. 1.2.14) auth. Hec usus (ex Nov. 120.2 [Si uero aliquis] : Auth. 115.2 : Coll. 9.3.2 : inserta en Cod. Iust. 1.2.14) auth. Quibuscumque modis (ex Nov. 120.5 [Emphyteosis uero] : Auth. 115.5 : Coll. 9.3.5 : inserta en Cod. Iust. 1.2.14) auth. Sed iudex (Sed iudices) (ex Nov. 123.7 [Nulli uero iudicum] : Auth. 134.7 : Coll. 9.15.7 : inserta en Cod. Iust. 1.3.7) auth. Quas actiones (ex Nov. 131.6 [Pro temporalibus] : Auth. 119.6 : Coll. 9.6.6 : inserta en Cod. Iust. 1.2.23) auth. Quas actiones (ex Nov. 131.6 [Pro temporalibus] : Auth. 119.6 : Coll. 9.6.6 : inserta en Cod. Iust. 1.2.23) auth. Si qua mulier (ex Nov. 123.38 [Si qua mulier] : Auth. 134.37[38] : Coll. 9.15.38 : inserta en Cod. Iust. 1.2.13) auth. Nunc autem (ex Nov. 5.5 [Illud quoque] : Auth. 5.5 : Coll. 1.5.5 : inserta en Cod. Iust. 1.3.20) edF C.10 q.2 c.2 §8 Si quas — religiose domui (edF 619.17-24) C.10 q.2 c.2 §9 - §10 Qui uero — huiusmodi acceptatori (edF 619.24-35) C.10 q.2 c.3 §1 palea N. C. Hec usus — datur inuicem (edF 620.19-23) C.10 q.2 c.3 §2 palea Quibuscumque — cognatis (edF 620.23-26) C.11 q.1 (d.p.)c.9b Nouella constitutio [Non flagitetur — coram positis] (edF 629.6-7) Sed iudex — que nouerunt (edF 629.7-9) C.16 q.3 d.p.c.15 §6a Unde in Autenticis Quas actiones — annis clauduntur (edF 795.20-22) C.16 q.3 d.p.c.16 §4 ... in Autenticis inuenitur collatione VIII. constitutione sexta Quas actiones — annis clauduntur (edF 796.11-15) C.19 q.3 c.9 pr.-§3 Item Constitutio noua Si qua mulier — conpetente (edF 842.30-40) C.19 q.3 c.9 §4 Constitut. 5. in collat. I. Nunc autem — liberos iniquum (edF 842.40-843.3)