Mendigos y vagabundos
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MENDIGOS Es3 'V" - 57 - AkarAw1313 - 1\TDCDS Es POR LOUIS RIVIÉRE (Obra premiada por la Academia • : : de Ciencias de París.) : : • • Traducida de la segunda edición francesa :: CASA EDITORIAL :: SATURNINO CALLE JA FERNÁNDEZ * FUNDADA EN EL AÑO 1S76 * CALLE DE VALI4 :NCIA N( M. 28. MADIZ1D • • • • • • • • • • • •
INTRODUCCIÓN 1.11.1•■•••■••••■•4.1■11■■ Gracias á los progresos realizados por la higiene durante el curso del último siglo, sabemos construir habitaciones más saludables y expulsar de ellas á los parásitos y microbios que originaban muchas enfermedades. La lepra, la peste, el cólera mismo, no tienen la gravedad que antes, y de lasgrandes epidemias no quedan ya en Europa sino el recuerdo histórico. Parece lógico que el mejoramiento de situan ción de las clases populares, debido al aumento de los salarios y al desarrollo de lospriticipios de cooperación, ahorro y seguros, nos hubiera librado de otros parásitos: del mendigo y del vagabundo, que un convencional famoso llamó «la lepra de la Monarquía». La experiencia nos demuestra que también lo es de las Repúblicas. No hay semana en que no traigan los periódicos relatos de crímenes cometidos por vagabundos; y con sólo andar por las calles de nuestras grandes ciudades,
LUIS RIVIERE salta á la vista que, á pesar de las prohibidones oficiales, la mendicidad sigue tan floreciente en ellas como en los tiempos del antiguo régimen. Pero si la existencia de la vagancia nada tiene que ver con la forma de gobierno, puede afirmarse que sus formas de manifestarse dependen esencialmente del estado social del pais y, de las condiciones del trabajo. En el curso de cinco siglos no ha dejado de haber mendigos y vagabundos en Francia, pero ¡cuán distintos sus caracteres y cuán distintas las causas que los han producido! El principio social de la Edad Media, consistía en inmovilizar al obrero, asegurándole trabajo alli donde residiese, principio en que se fundó la institución de la servidumbre de la gleba y la de los gremios de artesanos. El que permanecía en su lugar, sin salirse de los moldes rígidos creados por las instituciones, tenía asegurado trabajo, salario y asistencia; pero el dotado de genio independiente y díscolo, que no se resignaba á la inmovilidad, ese se convertía en un rebelde, un wargus, un outlaw, un sans-aveu, un golfín (1), considerado como (1) Dejo las palabras tales como las pone el autor, porque son denominaciones que en varios países, se han dado á los sujetos de quienes habla. •utlatv, voz Inglesa que significa, iltsralmante l fuera de la ley
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 9 sujeto peligroso por haberse salido de los moldes sociales (1). De la presunción de que todo mendigo es-un vagabundo y todo vagabundo un sujeto sospechoso, procede esa mescolanza de medidas de asistencia y de policía que caracteriza la legislación de los pobres en nuestro antiguo derecho. El completo desarrollo de ese sistema legislativo se encuentra en la institución de la Oficina Mayor de los pobres, que era, á un mismo tiempo, organismo administrativo de caridad y policiaco (2). Esa jurisdicción pasó en 1656 al Hospital general, que obtuvo mano alta sobre los pobres, sustraídos á la justicia ordinaria, á 6 escapadó á la ley, es nombre qne se daba en Inglaterra á los numerosos bandidos de carácter mixto, social y político, que infestaban su territorio en los siglos siguientes á la invasión francesa del siglo XI. Sans-aveu es voz francesa equivalente á vakabundo, y en cuanto á golfin ó goihin, es palabra del antiguo castellano con que se designaba á ciertos ladrones organizados en cuadrillas, los cuales solían ser muchas veces de noble cuna, como los outlaros de Inglaterra. El autor no cita á los golfines, (N. del T.) (1) Esa evolución de la vagancia ha sido cuidadosamente analizada por los señores Florian y Cavaglieri, en una obra muy documentada que han publicado bajo el título de Los Vagabundos, dos volúmenes en 11.°, Turín, 1897 y 1900. En italiano.) (2) La Oficina, Mayor tenía á su cargo la averiguación y castigo de los delitos de mendicidad, disponiendo para el cumplimiento de su misión de un bailío de los pobres, y de sargentos encargados de detener á los mendigos en las calles de París y de conducirlos al bailío. (Parturier, La asistencia en París durante el antiguo régimen y la Revolución. París, 1897.) Suscitábanse frecuentes conflictos entre los sargentos y el pueblo, que . solía ponerse de par« t e de los mendigos. e
11 MENDIGOS Y VAGAtUNDOS 10-s despedidos cuando disminuyen las demandas.. Es esa especie dé ejército de reserva de la industria, es donde se reclutan los elementos de una vagancia especial constituida por obreros sin trabajo que han venido á am pliar la antigua noción del vagabundo que no trabaja porque no quiere. Suele suceder que ese obrero desocupado busque de buena fe trabajo cuando se pone en camino, y acabe por descorazonarse al 'ver el poco éxito de sus esfuerzos. No faltarán en las tabernas de los caminos vagos de profesión que se burlen de su candidez y le instruyan - en el arte de vivir sobre el pais por diversos procedimientos y arbitrios. La necesidad - el cansancio son causas que contribuyen engrosar • las filas de la vagancia prcyfesil,.)naL Puede comprenderse, p ,,. las e, - - p -ran.LrCtin , -.!- cultades que ofrece la ciiesti‹,..' ..w. cily-1-3 .estindio ^ -, / .3' emprendemo s , -/ -7 que toca „.1, 1 ,._.. . . “ ....)s. t 1 ierK9-tos -Y 1-riF- - morchales de la libertad humana. No. se trata de , punibles como el robo Ó el 1 r Y , - . 9,1 . e público u co al pudor. "El delito de vagancia es propiamente hablando, un proce‘ 1 (1 de tendencia, . fundado en el temor de que 'et hombr e recursos y sin trabajo cometa actos ves (1). Pero esa presunción no es una, seoiumaS orat, (1) La vagancia es manos un hecho criminal en si misma que un género de vida que la ley quiere reprimir, Lo que la ley condes
j2 LUIS RIVIERE rida,d, y por eso ciertas legislaciones modernas, de acuerdo con nuestro antiguo derecho, reprimen la vagancia por medio de medidas de policía, y no por disposiciones penales. Tendremos, pues, que examinar las diferencias que hay forzosamente que establecer para sustraer á la represión á seres que no tienen otro crimen que la desgracia. Si la sociedad tiene el derecho de exigir el trabajo á todos sus miembros y de castigar la ociosidad voluntaria, también debe prestar socorro al infortunio inmerecido, ó dejarle por lo menos la facultad de buscarlo en los favorecidos por la fortuna. «La pobreza no es vicio»; dice un viejo proverbio. Por eso nuestras antiguas leyes distinguían al mendigo del vagabundo, y sus disposiciones rigurosas se aplicaban sobre todo contra los mendigos, á quienes la miseria obligaba á alejarse de sus domicilios. La declaración de 1764 sólo sometía á la represión á los mendigos que se separaban de ellos á más de dos leguas, disposición que encontramos también en las leyes del periodo re volucionario. El he' cho de mendigar el individuo domicilici na es la situación, las tendencias viciosas... La y/Leal:1cl ojos , de la ley es, pues, un acto p reparatorio mássbienque realizado. (Chaveau y Faustino Belio. Teoría ad 6, 5 edición 1B 6. 1
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 13 sin recursos y sin medios de trabajo, no ha sido considerado como delito, sino después que la creación de hospitales generales proporcionó refugio á todas las miserias inmerecidas. Por no haber correspondido esa institución al objeto que se proponían sus fundadores, no pudo acabar con la mendicidad. El individuo sospechoso y considerado como peligroso, ha sido siempre el vagabundo; ese ser inestable é inaprensible que tiene sus costumbres particulares y sus especiales medios y sistema de vida tan opuestos muchas veces á las condiciones generales de nuestro estado social. Entre ellos hay que establecer numerosas distinciones. La primera que se ocurre se refiere á los medios que tienen de subsistencia. El hombre que nada tiene y que en nada trabaja, tiene que vivir por fuerza de lo ajeno. Si ese ajeno lo pide y le es dado voluntariamente, es un mendigo; si se apodera violentamente de ello, es nu ladrón. De esas dos clases categorías, la del vagabundo mendigo es la más numerosa, y por fortuna la menos temible. Los vagabundos que no piden deben ser particularmente vigilados, porque entre ellos se encuentran los malhechores de profesión, siempre prontos á cometer actos de violencia. Otra distinción admite uno de los hombret
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 21 representantes. Las quejas de, las Sociedades nacionales y locales de agricultura y de las Diputaciones y Ayuntamientos han resonado muchas veces en la Cámara de los diputados. Las sociedades de estudios han indicado proyectos de reformas que algunos de sus miembros, que tienen asiento en el Parlamento, han presentado en forma de proyectos de ley, que están sobre el tapete. Esta obrita tiene por objeto exponer el movimiento en tal sentido que se ha producido en nuestro país, dar á conocer sus orígenes y causas y sugerir soluciones para los problemas que envuelve. Para descubrir esas causas hemos tenido que retroceder á épocas pasadas para encontrar el punto en que ha ocurrido el accidente que, como la piedra introducida entre los dientes de un engranaje, ha causado la rotura de algún órgano esencial del mecanismo, deteniéndole en su marcha. Buscando el mejor modo de repararlo hemos estudiado aquellas organizaciones extranjeras en que mejor se ha, acertado con el sistema para combatir esa plaga común á todos los países y á todos los tiempos. Como nuestros contemporáneos, siempre apremiados por la abundancia de asuntos y escasez dé tiempo, no pueden dedicarse á la lectura de gruesos volúmenes ni á la investigación de documentos originales nom
22 LUIS RIVIEUE hemos esforzado en favor suyo en condensar en reducido espacio hechos y textos relativos al asunto de que tratamos, y nos tendremos por satisfechos si logramos interesar en él al público en general, y más particularmente á los legisladores que han de resolverlo. El primer fin que la legislación ha de proponerse es garantizar á las poblaciones rurales contra las molestias y los gastos que la mendicidad y la vagancia traen consigo. Esperamos demostrar que la represión de la vagancia tiene relación muy inmediata con la de la criminalidad general. Disminuirá ésta, sin duda, el día en que se consiga, acabar con los estímulos que favorecen á la ociosidad y que son la causa de la perversión de las costumbres y del desquiciamiento de multitud de familias y de individualidades, con gran daño de la nación y del orden público.
Ithrttrta"lit" "w ethiltilti"."1"1"s"k".""rthrtab"111‘111.0 MENDIGOS Y VAGABUNDOS CAPITULO PRIMERO Los mendigos bajo el antiguo régimen I. Era curioso el espectáculo de los caminos de Francia á principios del siglo XIV. A pesar del pésimo estado en que se encontraban, tanto los reales como los de travesía, y á que aluden las Ordenanzas de aquella época, y de los numerosos portazgos, señalados por una pértiga sosteniendo una bola ó barrilete que los tenedores de tierras cuidaban de alejar lo más posible de sus linderos, una muchedumbre abigarrada pululaba por ellos, cruzando en todos sentidos el territorio. El mundo entero parecía atacado de una fiebre de movimiento; de la currendi libido de que habla un antiguo cronista. Verdad que sólo de vez en cuando se veían entre esa multitud de caminantes altos y poderosos personajes, señores ú obispos, que viajaban á caballo ó en litera, escoltados por gente armada, los cuales hallaban siempre franca y generosa hospitalidad en los castillos y abadías; pero las posadas, que se distinguían por la rama de acebo 6 de retama fija en la extremidad de un larguísimo mástil, como la que atraía á lo lejos á los peregrinos que iban á CaDtorbery, ef4aban siempre
t... 1 1..) 1S ISRE llenas de (rente, entre la que abundaban los mercaderes, con frecuencia italianos y flamencos, que se dirigían á las ferias de Champaña, de León ó de los romeros que se encaminal y nn á los santuarios famosos, corno los de Santialn de Compost P la - Roe:amador, sga, por su propia cuenta ó la de los difuntos qu legado e habían leado mandas por sufragando los gastos del viaje. También abundaban entre los coricurrentes á las posadas los frailes mendic s Intes, fraiscanos y dominicos, á caza por doquiera, de alunas que salvar ó de herejes que convertir, los clérigos y los estudiantes que iban de unas Universidades á otras, traficando con canciones originales, épicas á veces, y á veces humorísticas. Agréguese á la gente dicha otra de inferior condición, como ministriles, músicos, danzantes y saltimbanquis, que divertían al público exponiendo teatros ambulantes de muñecos, tragando estopa encendida ó mostrando fieras domesticadas; sacamuelas y charlatanes vendedores de milagrosos brebajes para curarlo todo; y por último, otra de la peor especie, compuesta de criminales fugitivos, siervos prófugos, menestrales desertores de sus gremios, legos escapados de los conventos y vistiendo aún los hábitos que profanaban con su conducta desordenada y escandalosa, peregrinos falsos, sacerdotes fingidos, ermitaños igualmente mentidos... Toda esa ente llevaba noticias, denunciaba abusos y violencias, esparcía ideas de cambios y de reformas. Como dice uTio de sus más recientes< hi g toriaclores, <<propa cr aban ciertas nociones de extensión y de vida activa, que la gente sedentaria no hubiera siquiera concebido sin su concurso». Ya puede comprenderse que entre esa gente no podían faltar los mendigos, que entonces no despertaban ni repulsión ni sorpresa. La Iglesia al predicar la caridad y la limosna á los rícos, reco-
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 25 nocfa implícitamente á los pobres el derecho de pedir, de que hacían también profesión los frailes mendicantes, los cuales predicaban desde elpálpito las ventajas de la pobreza sobre la riqueza para la salvación de las almas. Los estudiantes pobres disfrutaban, tanto en las Escuelas y Colegios como en las Universidades, de esos socorros gratuitos que el Concilio de Viena (1) recomendaba, poniéndose al servicio de otros más afortunados. No podían sentirse más humillados en el servicio de sus compañeros que los pajes y escuderos en el de sus señores. Todo eso cambió profundamente con la guerra que se encendió con carácter permanente en aquel mismo siglo, y con el hambre y la peste que, como siempre, la siguieron. Al cabo de pocos años quedaron las tierras incultas, los lugares desiertos. Los labriegos arruinados se acogieron á las selvas, donde adoptaron el oficio de bandidos, ó á las grandes poblaciones, donde engrosaron el número de los pordioseros, que vino á ser crecidisimo. Otros emigraron á paises más pacíficos, como el de Flandes. Petrarca, al atravesar á Francia á, fines del reinado de Juan hl Bueno, no reconocía ya esepaís, antes tan próspero. Si se establecía momentáneamente la paz, sobrevenían otras calamidades. La gente de gluerra, falta de ocupación, se organizaba en esas depredatorias bandas de que que con los nombres de brabanzoneil, golfines, malandrines, ribaldos y otros varios, tinto hablan los historiadores de la época, y que en vano se trató varias veces d alejar de nuestro territorio dirigiéndolas sobre los extrafr)s. Los reves y sus minktros se preocupaban en esos períodos de paz en asegurar el orden por Ine din de medidas de fuerza. Ya Carlomagno y San Luis prescribían que ál ejercer la hospitalidad se 1, 7 1enade Francia.;-- (Li 7
26 LUIS El VIERE adoptasen ciertas precauciones con los mendigos, y en muchos Concilios se dictaron providencias severas contra los religiosos prófugos, cuya hipocresía y cuyos excesos ya había señalado San Agustín. En plena guerra de Cien Años—el 27 de Febrero de 1:350—promulgó el rey Juan una ordenanza contra los vagabundos, muchas veces citada como punto de partida de la legislación sobre la vagancia. Refiérese á los mendigos de la ciudad, prebostazgo y vizcondado de París, ordenando que «todos los vagos que se encontrasen en las tabernas y otros tales parajes evacuasen la ciudad en el término de tres días, bajo la pena de prisión á pan y agua, y en caso de reincidencia á la de ser expuestos á la vergüenza en la picota, y en el de nueva reincidencia á la de destierro después de marcados con un hierro candente en la frente». II, Sin embargo, sólo á partir del reinado de Francisco I se emprendieron contra los mendigos y vagabundos medidas sistemáticas y razonadas que continuaron en diversas formas hasta el final de la antigua Monarquía. Las ciudades fueron ante todo objeto de' esas medidas. La miseria de los campos había hecho afluir á ellas á los pobres y desocupados. La Ordenanza de León de 25 de Febrero de 1523 traza un cuadro espantoso del estado del Reino. Una Ordenanza del Parlamento del 22 de Abril de 1532 trató de poner remedio á tal estado de cosas en la capital del Reino, prescribiendo que todos los mendigos y vagos en disposición de trabajar fueran empleados en el arregloy limpieza de los fosos, calles y cloacas y en otras obras convenientes para la ciudad. Adoptáronse al mismo tiempo medidas para arrancar • del vicio á los niños errantes y en los cuales se reclutaba una gran parte de esa turba de vagos. Una Ordenanza de 5 de Febrero de 1535 disponía que se les hiciera entrad Je aprendicex
MONDIGOS Y VAGABUNDOS 27 en las casas de los menestrales de la ciudad de París, nombrándoseles curadoresque los representasen en sus tratos con los maestros de los oficios. En fin, por un edicto de 1536 se dispuso que los pobres inválidos, viejos, enfermos y valetudinarios fueran socorridos por el Erario público distribuyéndose entre ellos limosnas razonables. El primer resultado de esas medidas fué atraer á las ciudades nuevas bandadas de hambrientos. La declaración de San Germán, en Laye, de 16 de Enero de 1545, recomienda de nuevo al preboste de los mercaderes y á los regidores de Paris el emplear á los mendigos válidos en las obras públicas, condenando á los que siguieran entregados á la mendicidad después de comenzados los trabajos, á ser azotados y encarcelados. El trabajo se imponía, pues, como una obligación á los pobres, dándole carácter de pena tanto como de beneficio. Era ya ese el trabajo de prueba, la piedra de toque tan aconsejada tiempo adelante para distinguir al vagabundo del hombre digno de lástima. Enriq ue II completó y coordinó ese procedimiento por el edicto de San German, en Laye, de 9 de Julio de 1547, encomendando á las párroquias el sostenimiento de los pobres inválidos correspondientes á cada una y disponiendo que los valetudinarios sin domicilio fueran recogidos en los hospitales. Los trabajos públicos siguieron imponiéndose como obligación á los capaces de trabajar, haciéndose más severas las penas contra los refractarios: azotes y destierro para niños y mujeres, y servicio de remar en las galeras para los hombres. Prohiblase al mismo tiempo á los vecinas de la ciudad la distribución de limosnas á las puertas de sus casas. Por último, por la declaración del 13 de Febrero de 1551, reg lamentando la distribución de alimentos á los pobres de la chirad de Paris, se estableció un tributo sobre todos
los habitantes della para sufragar los gastos de ese servicio. E s as medidas dictadas especialmente para la ciudad (1, , 1),) 1 +- rereibieron carácter general para todo el EP'no por la Orden t mz9 de Mouiins de Febrero 156 r ). P n cuy() milenio 73 se dispone que cada 111.z.nr mantenga á sus pobres no dejánd(li p : TAZ E' fuera de ellos. Es el texto inh 1-1.1,itiv(i á asistencia, ica en los campos v 1n TZPvolución la base de la jurisprudencia d e los Re en lo que al a asunto alitfn. No tardaron en resultar ineficaces todas esas disposiciones. llel p j6se la policía desde los comienzos de las gmerras civiles y los mendigos volvieron á sus antiguos hábitos. Es más, se organizaron, eliwieron un rey para ellos al que rendían obediencia, y formaron dentro dela ciudad de París una ciudad suya donde no podía penetrar la policía. III.--Pensóse entonces en adoptar medidas más enérgicas, privando de la libertad á esos tenaces mendigos. Los viejos é inválidos serían alimentados gra t uitamente, y todos los válidos empleados forzosamente en trabajos útiles cuyo producto se suponía suficiente para cubrir la -mayor parte de los gastos. Tal fné el procedimiento puesto en vigorpor el mandamiento re g l dp 27 de Agosto de 1612. creando en París el 110.vpit q l de pobres valetudinarios. Dividióse en tres s ecciones. correspondientes á hombres válidos', á mujeres, niñas y niños renores de ocho años. y á incurables y ancianos de ambos sexos. El trabajo era obligatoriopara los comprendidos en las dos primeras secciones. Prohibiós admitir en los hospitales de Paris á los pobres que no fueran naturales de la ciudad ó que llevaran en P ila muy largo tiempo de residencia. En. cuanto á los forasteros se les castigaba COU 1,t)
0MI/1\1)100S Y V.,. /IGABITNI)08 galeras si eran varones y con destierro si mil. jeres. De entonces data la creaciÓn de hospitales de la Piedad, del Buen Socorro, _de la Jabonería y de otros; pero el ensayo solo duró cinco ó seis años. En el tiempo de la Fronda adquiirló el mal proporciones que nunca en tiempos anteriores había tenido. Cuarenta, y cinco mil pobres vagaban por las caiieb de Pari; liabiazm recoustitliido la Corle de I 11 / vos .L . f.,a,atirotY, IffiDlen(10 r k,(:nicio que e,taMecer coutra ella uli sitiu en tukta regia La R . ) nie cuando fue nombrauo teniente te tic pulici,b de París, con vara alta para sanear moi:ainiente la ciudad. Debe decirse que la caridad. privada, estimulada y dirigida por la iniciativa de San Vicente de Paul, fu un remedio maravilloso á tan.ttis miserias. En muy pocos años se fundaron ciiversos enablecimientas benéficos con amplias rentas. Para los niños extraviados se creó un hospital en el arrabal de San Antonio, con 40.000 libras de renta segura; para las jóvenes pecadoras, siempre echas después de las guerras, varias casas de refugio; la de penitentes del Seminario de la Providencia, fundada por mademoiseile de Pollalion; las de la Magdalena, por madame de Meigneluis; las de la Piedad y de Santa Pelagia, por n'aclame de Miramion. Repartíase, diariamente, á 5.000 pobres, rancho confeccionado segó."' la receta del nit. I smo San Vicente. Por doquiera se fundaron escuelas, y mademoiselle Maria Saucier educó gratuitamente á innumerables jóvenes, bajo la dirección de Abeliy, el futuro obispo de Rouez. En 1653 se fundó tz_n el arrabal de San Lorenzo, bajo la acivecacion del Saiito :Nombre de Jez-Als, un ho,bpital para asilo de matrimunios viejos (lesposeíuos de recursos. En las u( mas provincias del Reino se fundaron también muchos hospitales, y eA muchas diócesis se constituyeron comunidades
4,,- LUIS R I VIER . de hermanas sin votos perpetuos ni clausura, consagradas á practicar todas las obras de misericordia, á semejanza de las Hijas de la Caridad, dirig( si 11s desde 1634 por mademoiselle de Grus, bajo la inspiración y superior dirección des an. Vicente de Paul. Esas piadosas hermanas y los clérigos de la Misión eran los auxiliares naturales de su padre espiritual para socorrer á las provincias del Este y del Nordeste, desoladas por la guerra. Uno de los prisioneros –Frkincisco Hebert, que más adelante fué obispo de Agen--calculaba que las provincias de Champaña, Lorena, Borgoña y Picardía, hablan recibido 12 millones de libras al fin de la guerra, cantidad equivalente hoy á otra cuatro veces mayor. Nunca había hecho tanto la iniciativa privada para aliviar la miseria. La idea de establecimientos en que viviesen los pobres en clausura, entregados al trabajo organizado, no estaba, sin embargo, abandonada. Cuando se hubo restablecido el orden y adquirido fuerza el Gobierno, se volvió Éti ella con la esperanza de llevarla á feliz término. Bajo el partocinio de varios magistrados y personas piadosas se organizaron después de las alteraciones de la Fronda «almacenes de caridad» en beneficio de los pobres de Paris. «Fueron tantos los pobres vestidos y mantenidos, que llegó á creerse posible forzar á seguir el camino del deber á todo un pueblo libertino y ocioso que había vivido siempre en el más completo desenfreno.» Pomponne de Bellievre, primerpresidente del Parlamento de París, redactó unplan completo de Hospital general, y muchos personajes de alta posicion ofrecieron cantidades para dotarlo de las rentas suficientes. Aprobado elproyecto por el Rey, constituyóse ese establecimiento por un ediog to de 27 de Abril de 1656, confiándose su dirección á dos Consejos: uno, compuesto de letrados direew
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 37 que después de expirado el plazo señalado sean encontrados en las ciudades, villas y lugares del Reino, serán detenidos y conducidos al Hospital general más próximo. Los niños y las mujeres paridas y encinta serán mantenidos en ellos hasta que estén en condiciones de trabajar; los incurables toda su vida. Los válidos serán encerrados y mantenidos á pan y agua durante el tiempo que el director de cada hospital determine; tiempo que no podrá ser menor de dos meses. En caso de reincidencia durará esa detención tres meses por lo menos y antes de que termine serán marcados en el brazo, los individuos sujetos á ella, con una letra M. Las mujeres válidas, en caso de segunda reincidencia, serán castigadas con encierro entre cinco años y perpetuo. Los hombres en igual caso, sufrirán cinco años de galeras. A la misma pena estarán sujetos los empleados en los hospitales que se ausentasen sin licencia y volvieran á su antigua situación de vagabundos ó de mendigos. En el articulo 6.°, se señalaban penas aún más severas contra los individuos que pidieren limosna con amenazas, que llevasen armas sobre sí, mendigasen en cuadrilla, presentasen pasaportes falsos (5 tuviesen señalados sus cuerpos con marcas infamantes como una Y ó una flor de lis. Una innovación notable contiene el artículo 5.°: el establecimiento de una correspondencia entre todos los hospitales del Reino para comunicarse los datos correspondientes á los mendigos detenidos y poder reconocer á los reincidentes. Todos los hospitales remitían semanalmente á Paris notas individuales sobre los individuos detenidos, para formar un registro general de todos los del Reino. Por último, se estableció un impuesto especial de tres dineros por cada libra tributada en todas las provincias de elección, para sufragar los gastos de entretenimiento de los hospitales,
38 LUIS BATIERE Nos hemos extendido un tanto en la exposición los pormenores de la declaración de Chanti ió lly, de or las innovaciones características que introdujo, p de las que se encuentran huellas en nuestras leyes vigentes. Sin embargo, la más importante de sus dis p osiciones--la reiatiN a á la organización de los trabajos pilblicos—estuvo poco tiempo en práctica. En varios puntos no supieron mantener la debiida disciplina los sargentos encargados de la dirección de los trabajos; hubo depredaciones, robos y asaltos de viajeros en los caminos, que dieron lugar á quejas y reclamaciones que motivaron la suspensión de esos trabajos. La idea fué puesta en práctica con éxito cincuenta años más tarde. Tratóe en adelante del encierro de los incorregibles en establecimientos especialmente represivos. El principio ya expuesto en la declaración de Copiegne, de 3 de Agosto de 1764, fué desarrollado en el decreto del Consejo de 2 de Octubre de 1767, que dispuso la creación de un depósito de mendigos en cada provincia, depósitos que debían establecerse en edificios bien cerrados y custodiados, situados en ciudades ó villas en que hubiese hospitales para enfermos y mariscalia, jurisdicción encargada especialmente de sustanciar procesos por delitos de robo, vagancia y violencia. Esos depósitos estaban bajo la autoridad superior del intendente que dependía á su vez del ministro, al que daba cuenta de su marcha y administración, y bajo la inmediata del subdelegado, que disponía sobre todos los pormenores del servicio. Cada depósito comprendía: 1.° Sendas salas para hombres y mujeres válidos. 2.° Otras tantas para enfermosue no recluid. siesen ser transportados á los hospiya ciles. 3.° Una sala decente que sirviese de capilla on que celebrase misa un s a cerdote enviado po;
ENDIGO% Y YAGAIWN11041 39 el curaó por el superior de cualquier monasterio próximo. 4.° Un calabozo con grillos para los díscolos. 5. 0 Alojamiento para el alcaide encargado de mantener el orden en el depósito, y que debería ser un antiguo soldado, casado. Ese alcaide llevaría dos registros firmados é intervenidos por el subdelegado, en el que se inscribirían en uno de ellos los nombres de los detenidos por auto judicial, y en el otro los de los detenidos por corrección. bábase de alimento á los detenidos, libra y media de pan moreno, si eran hombres ó mujeres, y sólo una, si niños, á lo que se añadan legumbres cocidas con sal y agua. Conservaban los detenidos sus ropas, dándoseles en caso de necesidad otras de tejido grosero. Todos serían rapados, tanto por aseo, cuanto para que pudieran ser más fácilmente reconocidos y detenidos en caso de fugarse. La mariscalia tenía á su cargo la detención de los vagabundos, á los cuales debía el procurador del Rey tomar declaración indagatoria en las veinticuatro horas siguientes á su detención, declaración que tenía por principal objeto determiminar si el sujeto interrogado era vagabundo, indocumentado, ó mendigo domiciliado en el tér mino de dos leguas ó á mayor distancia, para, según el caso, enviarlo por tres años á galeras encerrarlo en un hospital ó casa de corrección. Recomendábase á los oficiales de la mariscaba no prodigar la pena de galeras. Los mendigos encontrados lejos de sus domicilios, eran conducidos al depósito y encerrados allí por el tiempo que el intendente señalase, tiempo que duraba de tres semanas á un mes para los detenidos por primera vez, y de dos á tres meses para los reincidentes. En cuanto á los mendigos domiciliados en el país, eran puenos libertad sin otra formalidad
40 LUIS TUVIERE que la de formarse proceso verbal sobre las circunstancias del caso. Los vagabundos é indocumentados eran conducidos de brigada en brigada, ó sea por cordillera; por las Órdenes del procurador del Rey, transmitiéndose copia de los juicios al procurador general de la Mariscalia, que debía dar cuenta al vicecanciller. A pesar de la precisión de esas instrucciones, es seguro y cierto que se aplicaron muy variamente en las diversas provincias, y que dieron lugar á muchos y graves abusos. Muchos sujetos honrados fueron detenidos como vagabundos, por simples denuncias. «He visto en el depósito de Reunes---escribía un intendente---á maridos detenidos por denuncia de sus mujeres; á mujeres, por denuncia de sus maridos; á sujetos de uno ú otro sexo, por denuncia de sus madrastras; á criadas de servicio corrompidas por sus amos, detenidas por denuncia de sus corruptores; y á muchachas presas por denuncia de los que las sedujeron; todo ello sin pruebas ningunas de vagancia ni de mendicidad que justificasen esas detenciones» (1). Las circunstancias que acompañaron á la terminación del reinado de Luis XV, no permitieron, por otra parte, que adquiriese plena vida y completo desarrollo la organización implantada por esas diversas disposiciones legales. Sólo 18 de ó- (1) Cita de Taine (Antiguo Régimen, libro V., cap, III, 2L a ediCión, tomo II, pág 2901. En ese capítulo se describe palpablembnte el estado de la vagancia en los últimos tiempos de la antigua Monarquía, se señalan la extensión de la plaga y las consecuencias de una represión mal organizada. c Las cárceles son generalmente malsanas. Los detenidos suelen enfermarse e ellas. Muchos inocentes se corrompen por su contacto con los malhechores. Hay allí contagio moral y contagio fisico, agravándose la úlcera con el remedio. Los centros de represión ce convierten en centros 4e corrupción,»
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 41 sitos había organizados en las 33 provincias del Reino á la muerte del Monarca. La vagancia había vuelto á recrudecerse, encontrándosepruebas de lo mucho que preocupaba á la opinión pública tal estado de cosas hasta en las deliberaciones de las Academias. La de Ciencias, Artes y Letras de Chalons Sur Marne, sacó á concurso, en 1777, la cuestión siguiente: Sobre los medios de acabar con la mendicidad en Francia, convirtiendo á los i mendgos, sin menoscabo de tzt . felicidad, en sujetos tilos al Estado. Por su parte, Linguet, en su destierro, había sacado á concurso, en sus Anales Políticos del 15 de Febrero de 1778, este otro tema: «¿Cuáles son las causas de la mendicidad, y cónzo podrían suprimirse?» Diéronse cuatro meses de plazo para el concurso, premiándose con 50 luir es, previamente depositados en casa de un notario, al autor del que resolviese el problema más á satisfacción de los curas párrocos de Paris. El mismo Rey se preocupaba del asunto. En una carta dirigida al ministro Amelot, fecha en Versalles el 8 de Junio de 1777, el joven Monarca señala con gran precisión los principios en que debe inspirarse la autoridad pública para resolver esa delicada cuestión. «El asunto es muy importantedice—no habiendo nada que más honre a un Gobierno que la extirpación de la mendicidad. A los válidos, el trabajo; á los inválidos, los hospitales, y á los que se nieguen á aceptar los beneficios de la ley, las casas de corrección. Haced porque se cumplan los reglamentos que hay sobre la materia, y recomendad á Lenoir la severidad» (1). Dos medidas fueron consecuencia de ese movi- (1) Esta carta ha sido reproducida por .maceo Renée, del autógrafo que posee Dentu, en su obra titulada luís XVI y su corto Paris 1858 1 pág, 255
4-2 PIVIERE nliPnto de opinión: la creación de talleres de eari-, dad en t(do el Reino y la promulgación del Relamento de Ver.- . alles de 27 de Julio de 1777, ing sistiendo sobre las dispcisciones anteriores concernientes á la mendicidad. y completándolas. Turgot, nembrado intendente de Limoges en 1761, hitrodu jo grandes reformas adminil.trativas en provin'cia. Orghnizó los talleres de caridad con tan puntual di-ciplina y rigurosa economía, que durante varios inviernos de escasez pudo dar ocupación á cuantos se presentaron buscando trabajo, y logró dotar al pai y. , sin gastos excesivos, de una red de excelentes caminos (1). De interventor general, intentó hacer en todo el Reino lo que habla hecho en el Limosin. En una instrucción dirigida á los intendentes de las provincias, con fecha 2 de Mayo de 1775, les ordenó establecer talleres de caridad y les dió instrucciones minuciosas sobre su organización. No fueron inütiles esas medidas, pues en una estadística formada en 1775 por Ronillé d'Orfeuil, intendente de Champaña, propone el establecimiento de 43 de los dichos talleres para esa, sola provincia. Aumentaba al mismo tiempo el numero de los depósitos de mendigos dotados de. talleres. Al estallar la Revolución había 30 de esos depósitos con 7.000 mendigos. La dificultad consistía siempre eu la organización del trabajo, ordenándose á los intendentes en una instrucción de 1787, relativa á la marcha de los depósitos, que diesen cuenta al ministro de sus ideas particWares &obre el multo. En la misma fecha se mantenían en los ocho establecimientos dependientes del Hospital general (1) El déficit no pasó de 90.000 libras sobre un gasto total de más de 1.240.000 libras. Fué cubierto, en gran parte, por donativos voluntarios. (Informe de Turgot al padre Terray, citado por Marcelo Lecoq en ott obra La aoistencia por el trabajo Francia 1900 1 pág. 9111)
MENDIGOS Y YAGAIMNDO* 43 de París, 12.000 mendigos, de los cuales 6.720 correspondían solo á la Salitrería. Sin embargo, al ser convocados los Estados ge.- p erales, debian de ser muchas las quejas ocasionadas por la vagancia y la mendicidad, pues nada menos que 142 cuadernos presentaron las senescalías y bailiazgos proponiendo medidas para reprimir la mendicidad. En los más de los casos, se pedía el establecimiento de talleres de trabajo y de casas de asistencia ó enérgicos procedimientos de represión para los vagos é incorregibles. En algunos de los dichos documentos se indicaba la conveniencia de expulsar á los mendigos extranjeros, y de prohibir los donativos de limosnas. Sólo el tercer Estado de París pedía la abolición de los depósitos de mendigos y la organización de obras públicas bajo la inspección de las Juntas municipales y provinciales. Puede resumirse todo lo dicho, manifestando que en el curso de los tres últimos siglos había ensayado la Monarquía cuatro sistemas para la represión de la mendicidad y de la vagancia. Se comenzó induciendo á los mendigos válidos á trabajar, bajo penas severas. En el siglo XVI se organizaron trabajos públicospara ocupar á los que no lo encontraban por su cuenta. En el siglo XVII se introdujo una novedad: la de clanQurar á los mendigos. El XVIII apeló á procedimientos severos de reP resión, ensayando primero el transporte á las colonjas y después la fundación de los depósitos de mendicidad. Ninguno de esos sistemas tuvo completo éxito. Al ser convocados los Estados generales la, cuestión de la mendicidad estaba sobre el tapete, y la adopción de un sistema mejor para remediarla y reprimirla, fué uno de los principales asuntos en que tuvo que ocuparse la Aeamblea nacional.
44 LUIS RIVIERE CAPITULO II Los mendigos y tos vagabundos después de !789 I.---Grande era la miseria en París al reunirse los Estados generales. A causa de la mala cosecha de aquel año de 17b8, hubo gran miseria en el in.- vierno, y el Municipio de la ciudad emprendió trabajos de terraplenado en varios parajes de ella para dar ocupación a los obreros desocupados. Aumentando la miseria, tuvo que ocuparse sin demora la nueva Asamblea en organizar socorros públicos, nombrando al efecto una Junta de mendicidad presidida, por el duque de La Rochefoucauld-Liancourt, compue,tAa primero de cuatro miembros y después de doce, para tratar del asunto y ver la manera de resolverlo. No tardó esa Junta en presentar á la Asamblea un proyecto de organización del trabajo, y después practicó una detenida información sobre las instituciones caritativas de París y del Reino, de la cual resultó un informe dividido en catorce p artes ó cspituios, que fueron presentados sucesivamente á la Asamblea en los años 1790 y 1791. La doctrina formulada por el proyecto de organización del trabajo á que acabamos de referirnos puede resumirse de esta manera: «Todo hombre tiene derecho a la subsistencia. El medio de subsistencia que debe darse al pobre que tenga medios de trabajar, consiste en el trabajo. Sólo los inválidos tienen derecho á ser socorridos gratuitamente». Preconizábase para los agricultores válidos la organización de trabajos seclentarioks durante el
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 45 tiempo muerto, ó sea el invierno. En el informe se advierte la imposibilidad para un Estado grande y populoso de dar trabajo á todos los que no lo encuentren, y de librar á la clase proletaria de las inquietudes y de las preocupaciones que se derivan de la necesidad de procurarse la subsistencia. Sorprendida la Junta investigadora por los enormes gastos de administración de los bienes de los pobres, proponía su venta, debiéndose cubrir el importe de los socorros públicos por medio de contribuciones ó impuestos, al igual que cualquiera otro ramo de la administración pública. Bajo los apremios del momento, tuvo la Asamblea, desentendiéndose por lo pronto de conclusiones teóricas, que adoptar medidas para reglamentar la distribución de socorros en la capital. Por decreto de 30 de Mayo de 1790 concerniente á los mendigos de Paris y de sus alrededores, se dispuso el traslado á los lugares de su naturaleza de todos los forasteros indigentes, y la organización de nuevos trabajos, consistentes en obras de terraplenado para los hombres y de hilado de cáñamo para las mujeres y los niños (1). El número de individuos socorridos, que llegaba ya á 11,800 al promulgarse e! decreto de 30 de Mayo, subió á 19.000 en Octubre y á 31.000 en Diciembre. Ningtin trabajo real y positivo cabía en tales aglomeraciones dirigidas por capataces ineptos y en número á todas lu ces insuficiente. Los holgazanes acudían de todas partes como las moscas á la miel para ganld . dinero sin hacer nada; los laboriosos y hábiles trabajaban aparte y (1) Esos trabajos de hilados habían 1.-ido inaugurados por el teniente de policía Sartines y perfecci ‘ , i/os por su sucesor Lenoir, que creó en 1777 el taller de filatura que crió grandes resultados, gracias á su buena dirección y ad miuistracV q 1. Socorrióse t 2.000 hombres con un subsidio de 3.000 libras al mes. (Tuetey. 1.•i asistencia er g París durante la 1?esoldeí í jn. 189. Tomo pAz.-r" i50
46 LUIS .111VIERE por su cuenta durante la semana, y se presentaban los sábados á cobrar seis libras, de las cuales dej aban una al capataz. A los Re0-1,-imentos Municipales seguían los decretos de la A:-amblea. En el de 31 de Agosto de 1790, se prescribía la organización de dos clases de talleres: unos para los obreros hábiles con trabajo al d fl st:Ijo, los otros para los obreros de capacifiad inl J rior, con el trabajo á jornal. En ambos casos se pagaban estipendios inferiores á los normales. Se enviaron trabajadores á las provincias para abrir un canal en Dieppe y para, terminar el ya emprendido de Borgoña hacia Brienon. Al mt'‘omento llegaron quejas de los Municipios pidiendo tropas para protegerlos contra los tales «'trabajadores». Cometianse depredaciones en los campos y estallaban á cada momento desórdenes en Paris. Los obreros de los talleres asaltaron y saquea- . ron algunas casas de la ciudad, y el alcalde tuvo que acudir á la Guardia nacional para proteger la propiedad amenazada. Agrav6se la situación 81 extremo de reunirse cinco Juntas investigadoras en el seno mismo de la Asamblea. Encomendóse al duque de La Rochefoncauld Liancourt la redacción del informe. Proptisose la preparación de la clausura, de los talleres y la repartición de los obreros por diversos lugares del territorrio. Concedióse un crédito de 15 millones á los deplrtamPntos para organizar los trabajos bajo la dirección de los directorios y de los Municipios. Un decreto de 16 de Diciembre de 1790 sancionó esas medidas. Ninguna prisa se daban los obrerospara trasladarse á los departamentos, y lapoblación de los talleres de París no menguala. Las quejas del público eran cada día más amargas. Decretó la A g amblea en 16 de Junio de 1791 la clausura de loa talleres nacionales para 1.° de Julio siguiente.
MENDIGOS Y VAGABUNDOS forme presentado en nombre de la Junta de legis• 'ación por Noailles, diputado del Gard (1). El ministro del Interior se expresaba como sigue en su exposición sobre la situación del Imperio, que leyó al abrirse la legislatura de 1808-1809: «Cada departamento tendrá un depósito en que encontrarán asilo, subsistencia y trabajo los indigentes. En esos asilos paternales la dulzura de la beneficencia suavizará la obligación del trabajo... Infundirá aficiones laboriosas y dignidad saludable. Esas instituciones serán muy en breve llevadas á la práctica. Cincuenta y nueve depósitos para 22.500 mendigos fueron creados en cuatro años por una serie de decretos. Cada uno de esos decretos repartía los gastos entre el departamento y el Municipio á que el depósito correspondiese y el Estado, El régimen moral, industrial y económico de los depósitos fué fijado por un reglamento de 181 artículos. Dispuso Napoleón que el ministro del Interior le diera mensualmente cuenta de la marcha de la nueva organización; demostrando su correspondencia el gran interés que concedía á ese asunto, á pesar de las graves preocupaciones de otra índole que le asaltaban. A. pesar de todo, sólo treinta y siete depósitos funcionaban en 1814, cuyos gastos de construcdeber de ocuparse en ese asunto con preferencia á cualquier otro, habiendo ordenado á su ministro presentarle á principios de cada mes cuanto concierne al lstablecimiento de los depósitos de mendicidad. (1, La bienhechora actividad (14 Gobierno ha dado realidnd deseo filantrópico de tantos escritores distinguidos, abriendo bajo el nombre de Depósitos de mendicidad, asilos en que los nobresi valetudinarios son sostenidos por el Estado, que no les exige en pago sino el trabajo que puedan buenamente ejecu t ar. Citando haya en todas partes esos estelblecimient os, la mendiehilid no ten nrá pretexto ni cliseW
64 LUIS RIVIERIZ ción oscilaron entre 200 y 300.000 francos por de-, partamento. Los gastos de entretenimiento de cada uno subían al año por término medio á 90.000 francos, a p arte del producto del trabajo. Cada individuo recluido ocasionaba un gasto de 220 francos al año. Los resultados de esos establecimientos dependieron del mérito de los funcionarios que se encargaron de su creación. «Varios de esos depósitos organizados con inteligencia realizaron las esperanzas que en ellos se hablan fundado, desapareciendo absolutamente la mendicidad de los departamentos en que radicaban, sin gasto alguno para los dichos departamentos ni para los Municipios, produciendo lo suficiente el trabajo de los asilados para cubrir los gastos de entretenimiento». El autor de estas palabras—vizconde de Villeneuve Bargemont--- en su obra Economía política cristiana, presenta como modelos del género los depósitos de Marsella, Agen y Montalbán. Pero la generalidad de esos establecimientos no dieron los resultados apetecidos. La traza y dis-• posición de los edificios era buena, habiendo en ellos las divisiones necesarias para cada categoría, que sólo por causas de índole económica estaban reunidas en un sólo edificio; pero se echaba de menos en ellos un muro interior, que incomunicase absolutamente entre si sus diversos departamentos. Por falta de ese muro invadieron los viejos é inválidos el espacio destinado á los válidos. Acogióse también en esos depósitos á dementes, epilépticos, mujeres públicas enfermas y otras gentes para las cuales no había destinados entonces edificios públicos especiales. Vinieron así á tener esos establecimientos otras a plicacionesque la suya propia y legítima; cesó de trabajarse en ellos* la aglomeración de incurables hizo imposible dar cabida 94 ellos 4 p uevas plazas, Reapve.
MENDIGOS I r VAGABUIMS cieron, pues, los mendigos en los caminos, seguros de no ser conducidos á los depósitos, á de serlo, de ser mantenidos en ellos sin hacer nada. Una circular ministerial de 6 de Mayo de 1815 pone de manifiesto la confusión que se había introducido en los depósitos. «La administración dice— ha olvidado el objeto principal de ellos, favoreciendo la reclusión de individuos imposibilitados de trabajar y sosteniéndoles allí por tiempo excesivo». EL—Hubiera sido fácil poner remedio á esos inconvenientes; pero el Gobierno que se puso en 1815 al frente de los negocios públicos, se ocupaba poco en mejorar una institución fundada por el usurpador. Además, la invasión extranjera y la derrota de nuestros ejércitos habían impuesto al país cargas demasiado onerosas para que pudiera pensarse en nuevas creaciones. A consecuencia de una investigación practicada por orden del Ministro del Interior, se publicó en 17 de Marzo de 1817 una circular dirigida á los prefectos autorizándoles á proponer á los Consejos generales la supresión de los depósitos (1) . Muchos de esos establecimientos fueron cerrándose uno tras otro. En 1818 sólo veintidós quedaban con unos 5 443 mendigos. No se hizo cargo el Gobierno de que el suprimir los depósitos era derogar implícitamente los articulos del Código penal que fundaban la represión de la mendicidad y la vazancia en la existencia de esos establecimientós. La extinción de los depósitos trajo consigo el recrudecimiento del mal. Tratóse en ciertos puntos de reglamentar la • 11111~~~1~ (1) (No se trata de averiguar si puede ó no ser suprimida la mendicidad por medio de los depósitos, sino de proveer á la conservación y entretenimiento de los que existen si no se cree convenieute mejor que conservarlos modificarlos, ó ann suprimirlogp Pircular Je Lainé, llinistro del intIrler,
hl LIS RIVIER£ mendicidad, proveyendo de medallas y licencias ara mendigar á los viejos y valetudinarios no p asilados. Algunos prefectos de grandes ciudades trataron deprocurar trabajo á los mendigos; el barón de Haussez, en Bardeos, el vizconde de Vilieneuve B trgemont y el barón de Vausay, en Nantes, el conde de B-oses s , en Leun, el señor de Belleyme, en Pa r í E s os ensayos tuvieron pronto Y cornp'eto wro fueron interrumpidos por la revolución de 1830. Hasta aquí los textos 1egisd q tivos habían permanee,idos intactos; pero en 1832 se luz-) en ellos una modificación importante. La disposición que ponía á los vagabundos después de cumplido su tiempo de corrección, á la disposición del Gobierno había provocado numerosas reclamaciones, por atentatoria á la libertad individual y ocasionada á abusos. Sustituyósela en la nueva ley por otra que ponía al individuo bajo la vigilancia de la alta policía durante el mismo tiempo, medida que careciendo de todo valor correccional adolecía de gran parte de los inconvenientes atribuidos á la antigua. Aún más, la vigilancia y como tutoría ejercida de una manera torpe y burocrática sobre el individuo objeto de eilas, constituía un serio obstáculo para su colocación y lo inducía forzosamente á la. delincuencia. Sólo siete depósitos de mendigos quedaban en 1830 en Francia, nú'nero que díseenclió á cuatro cuando la ley de 10 de Ma y o de 1838 hizo facultativo para los departamen . tos su sostenimiento. El aumento del ntImero de mendigos ob:igó una vez Inál4 al Gobierno á invPstig:ar las causas de ese hecho con la mira de evitarlo. Tal fué el objeto de la circular dirigida á los prefectos por el conde Dachatel, ministro del Interior, el 24 de Febrero de 1840, al mismo tiempo que se practicaba una investigación en varios países extranjeros sobre sus ínItitticiones respectivas tocantes á la mendicidado
MENDIGOS Y ÁGABUNDOS El resultado de esos estudios fué un retroceso hacia las ideas en que se había inspirado la ley de 1808. Por una serie de Ordenanzas reales promulgadas entre 1844 y 1848 se autorizó la apertura de nuevos depósitos; y por otra serie de ellas, y con objeto de facilitar la aplicación del artículo 274 del Código penal, se pusieron los depósitos existentes al servicio de los departamentos vecinos. La República de 1848 tropezó desde su principio con los mismos escollos que la que había precedido. La crisis económica. de 1817 habla contribuido poderosamente á la Revolución. Como se había prometido á los obreros mejorar su situación, el nuevo Gobierno tuvo que mantener sus promesas y que ponerlas inmediatamente en práctica.Ya el 26 de Febrero salió u n decreto en que se decía que: el Gobierno provisional se obligaba «á asegurar la subsistencia del obrero por el trabajo y á proporcionar trabajo á todos los ciudadanos», .seguido al otro día por otro en que se anunciaba la apertura de los talleres nacionales, los cuales fueron organizados bajo la alta dirección del ministro de Obras públicas, por Emilio Thomas, ingeniero civil. Al mismo tiempo se abrieron talleres para hombres en diversos lugares de París, y de costura para mujeres en las alcaldías de los doce barrios. EstmWeciéronse en las alcaldías sendas oficina gratuitas de información y una oficina central en la cale de Bondv. Aflu y eron á ellas las demandas, habiéndose regi.stra,lio hasta 17.000 en muy pocos días. La orl.nización id e ada por Thomas _era ir p 4ifielente para dar abasto á las demandas de trabajo. Invadieron los talleres obreros i.nhábile unos, holgazanes negados á trabajar otros. Muchedumbre de provincianos ociosos acudían á Paris en busca de salario. El número de vigilantes ó capataces era insuficiente y su no tr a l ralu j ento por eh-Tejón_ 1os obreros les
58 LUIS RIVIERA taba toda autoridad sobre ellos, repitiéndose todos los abu- : os de 1790. Thomas hacía cuanto estal) e su mano para organizar una contabiliad s n rin. TNitiS (le 119, per una estadística de los d obr p rcs por pr( fz I si(n f ). para darles ocupaciones en consolii r, bc r in 4ws aptitwle. Abriéronse alguno:-; z.11)1t, 'ros y sa4res que dieron buenos r,›.-u1t2{1,)- ¡ p l-e'lit111 , pero la inmensa mayoría de i,T)s obretro a( y 1 11 ;1 los grandes talleres, en los cuaks, f de trab g jo e paablin el tiempo j ugando. 7\ o tard,-) en reducirse tN i trabajo á dos dias s#-Inarm, recibiHndo los sus o nt f -is un estipendio difranco y n-/elio por día, mientras que los que trahír7»ln percibían dos, del cual hecho vino á sacarse la consecuencia que sólo debía trabajarse por valor de medio franco. En realidad el trabajo que se hacía valdril unos 10 céntimos. Treiat, que 4 ustituyó á Marie en el Ministerio del Interior, nombró una comisión que informase sobre la marcha de los talleres. El informe dió por resultado la destitución de Emilio Thomas y su reemplazo por el inweniero de puentes y calzadas, León Lalanne (23 Ma y o 1848); que hizo todo linaje de esfuerzos para encarrilar la dirección, administración y marcha de los trabajos. Cuatro mese de experiencia habían modificado las ideas del Gd g ierno. No se pensaba tanto en organizar el trabhjo como en crearlo, emprendiendo grandes construcciones y otras faenas que permitiesen dar que hacer á todos los obreros, aplicando á cada uno de enos • á su oficio y en ir suprimiendo poco á poco los talleres nacionales. Pero se tropezaba con la resistenciapasiva de los obreros...Los que hablan abandonado sus talleres en la esperanza de una transformación de las condiciones sociales, no pensaban en volver á ellos á trabajar por sus antiguos salarios. Contaban con el concurso del tiempo y practicaban el sistema de Bruzarse de brazos, Los talleres narionaleo vinier
MENDIGOS Y VAGABLINDOS ron á convertirse en un sistema de subvencionar oficialmente la holgazanería. Era preciso acabar. El 4 de Junio, á consecuencia de una interpelación del conde de Failoux, se votó un decreto preparando la disolución de los talleres, sin disponerla de un modo expreso y categórico. Contestaron los obreros haciendo pasar al día siguiente á todos los candidatos socialistas por una elección parcial. El 15 de Junio, se trató en la Cámara acerca de los procedimientos que debían adoptarse para suprimir los talleres, sin ocasionar perturbaciones graves. Varios diputados, propozieron la adquisición por el Estado, de los caminos de hierro; otros, la colonización de la Argelia y el fomento de las obras públicas. El 21 de Junio, se dictó una orden por el Ministerio de Obras públicas, diaponieodo que todos los obre-os, entre diecisiete y veinticinco años, se enganchasen en el Ejército ó se preparasen á marchar á la Soloña, donde se habían emprendido grandes obras de saneamiento. EI 23 estalló la insurrección que ensangrentó durante tres días las calles de Paris y que aterrorizó á toda Francia. Los talleres nacionales no sobrevivieron á esos acontecimientos. Por un decreto de de Julio fueron suprimidos, concediéndose al ministro del Interior un crédito de tres mi:lones para liquidarlos. Quedaban aún en Paris muchos obreros sin trabajo. La Asamblea nacional volvió en S-Ajen/113re sobre uno de los proyectos que se 1)91-1) presentado y decidió enviar á Argelia 12.000 e , l!o os, á los que se daba habitación, ap l rft-; íle, labranza, semillas, tierras y víveres daraaie los primeros meses. Hubo muchos emigrantes voluntarim y las primeras expediciones salieron en rae lío verdadero entusiasmo. No tardaron en sobreverfxr 1Q$ 0.esenga,,h.ose 0Orn.Q nada sa habla prepa
150 LUIS ItIVIEUE en los lugares á donde habían de establecerse los colonos para recibirlos, tuvieron que acampar al , raso, enfermándose de calenturas muchos de ellos. Tampoco se había cuidado la Administración en elegirlos, y oficiales mecánicos ó empleados de oficinas, resultaron incapces de labrar una tierra dura y llena de raíces seculares. Algunas familias regresaron por su propia cuenta; otros individuos reconocidamente impropios para colonos, fueron repatriados. La A L zamblea nacional nombró una comisión que verificase una inve4igación sobre el mismo terreno (1) y las expediciones siguientes fueron mejor orgnizadas. Se llegaron á formar 32 aldeas con 4.502 familias, compuestas de 13.628 personas. Tuvo, pues, éxito ese ensayo de colonización, aunque no estuviera á la altura, ni de las esperanzas concebidas, ni de la g cantidades gastadas para llevarlo á la práctica (2). Se crearon talleres de caridad, distribuyendo limosnas disfrazadas, consiguiéndose así dar alimento á la parte más desgraciada de la población y retardar la crisis que todos temían, pero que no pudo evitarse. Las causas de ella fueron idénticas á las de 1790: desproporción entre el trabajo y el número de trabajadores, exageración de los e.fectivos, falta de vigilancia, incapacidad de los obreros y capataces. Se hubieran podido hacer mejor las cosas si se hubieran aprovechado la enseñanzas del doble ensayo intentado por Turgot y por la Asambit-za nacional a fines del siglo anterior. ¿S ría po s ible organizar el trabajo para todos prescindiendo del patronato? Todavía no se ha hecho la pruPba. (1) El informe presentado por Luis Reyband en noibre de la comisión investigadora, es un documento importante para la historia de la colonización de Argelia. (2) Subieron los gastos á 23.503.491 francos, resultando haberse invertido 173 frainC08 y 96 céntimos por
Milla:400S VACIAtitINI)08 61 lira natural que el segundo Imperio volviese á las tradiciones del primero y favoreciese la creación de nuevos depósitos. (1) " s En 1853, había ya .23, 35 en 1867 y 40 en 1870. Al mismo tiempo algunos prefectos adoptaron espontáneamente me- 'elidas muy eficaces para organizar los socorros y hacer posible y fructuosa la acción represiva de los depósitos. Las suscripciones caritativas organizadas por el señor de Ilagnitot, en el Tarn, la Nievre y el Orne, que acabaron casi completamente con la mendicidad en esos departamentos, han sido muchas veces citadas con eticomio. IV.—La ley de 27 de Mayo de 1885, sobre los reincidentes, introdujo serias modificaciones en el régimen correccional adoptado hasta entonces. En su artículo 19 suprimió esa ley la vigilancia de la alta policía, sustituyéndola por la prohibición impuesta 11 ' l condenado de presentarse en aquellos lugares que se le advirtiese antes de ser puesto en libertad. Ya hemos expuesto los graves inconvenientes de la vigilancia sobre los liberados de los depósitos; pero todavía nos parecen preferible á la medida que ha venido á reemplazarla. En las ciudades en que hay policía bien organizada se puede vigilara los sujetos sospechosos y los que ejercen profesiones industriales (que son los más de ellos), tienen probabilidades de encontrar trabajo si lo desean. La ley nueva ha dispersado á esos individuos por los campos, donde se dedican á vaguear de un lugar á otro faltos de ocupación y de medios de subsistencia, y ha contribuido á aumentar (1) Una ley del 9 y 12 de Julio de 1852, invistió á los prefectos de la facultad de prohibir por dos años á lo sumo, la residencia en el departamento del Sena y en la comarca de Leon, á los solea tos no domiciliados en ellos, condenados por los delito» de rebeq litsa,mendilidad y ~ocia,
tUiS R111 1 ;3: . vn»!1 ,ata ei extremo á que ha llegado al pre ia .1(3 7 citada de 27 de Mayo de 1885 da I 4J 1 en las categorías ..o a r ifpf a :u)s val._!1)1Juu(ios co i n i , i tf l í,iiiiins en su articulo 4.° con el fin de condemir 1() , 1 )rtylieietite,s á ellas al destierro per- , pe';',11() II colunias á que se da el nombre de re1 ty 6;■/. Prupoil é li dose la ley expulsar del territorio de la n:-ielútia lescriminales peligrosos, no ha contado Nitre Hios á los vagabundos comunes, cual- (oleica (Ilie sea el número de condenas que hayan sufridu: per.) ,se suman esas condenas para completar el número total de ellas que el artículo 4•° señala, siempre que la vagancia se complique con cualquiera otro delito de mayor gravedad. La va-, gabela puede motivar por si sola la pena de relegación cuando concurre con las circunstancias agravantes á que aluden los artículos 277 y 279 del Código penal. En fin, por el último párrafo del mismo artículo 4.°, se ensancha el campo de acción de la corrección de que se trata en el artículo 271 del mismo Código, asimilando á los vagabundos en cuanto á penalidad, á «todos los individuos que con domicilio cierto y conocido, és sin él, no vivan sino de la práctica de juegos ilícitos en la vía pública ó de la prostitución de tercera persona». En tales condiciones, podía esperarse legitimamente que alcanzasen los rigores de la ley á todos los vagabundos verdaderamente peligrosos, dando lugar á tala disminución en el número de condenas dictadas en tal concepto por los Tribunales. De lus 648 desterrados en 1887, 180, ó sea el 24 por 100, hablan sufrido condenas por el delito de vagancia (156) ó por infracción á una orden de prohibición de residencia (24). Habiendo sido el número de embarcados desde que se estableció la indicada pena de relegación hasta 31 de Diciembre 1
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 69 oído por más de dos siglos la constitución 6 carta de la asistencia en Inglaterra, fundándose todavía en ella la organización de los socorros públicos, establecida por la ley de 1834, reinando Guillermo IV, que muchas otras posteriores fundadas en la experiencia, han venido á modificar. No entraremos en pormenores, pero sí daremos una idea del sistema de medidas preventivas adoptadas por la legislación inglesa para proporcionar recursos á quien carezca de ellos. Divídense para el caso Inglaterra y el Principado de Gales en 648 clinritos llamados Uniones de asistencia á los pobres (Poor Law Unions), que funcionan bajo la superior inspección del Consejo del gobierno local, gozando cada una de ellas de autonomía. Disponen para el cumplimiento de su misión de los ingresos procedentes del tributo de pobres, al cual están sujetos todos los dueños de tierras y que es proporcional á la renta que cada año perciben. Los overseers ó inspectores, son los que fijan el importe de esa contribución. Un Consejo de guardianes (guardians), elegidos por los contribuyentes cuya renta sea superior á diez libras, tiene á su cargo la distribución de los socorros, confiándose la ejecucióa de los pormenores del servicio á los llamados relievinq officers ú oficiales de socorro, empleados con sueldo que pueden imprimir á dicho servicio una regularidad que no podría exigirse de quienes trabajaran gratuitamente. Cada Unión tiene que sujetarse á los Reglamentos generales dictados por la Oficina Central, presidida por el jefe del Consejo del gobierno local, con objeto de asegurar una marcha uniforme, á todos esos organismos y una ropartición equitativa de los socorros en todo el conjturto del Reino. Cada Unión tiene una casa de labor (worhhouse) que es á la vez taller para los válidos, hospicio para los viejos é incurables, asilo para los niños y hospital para los eperpaol,
70 LUIS RIV1ERE Los viejos, niños y enfermos son atendidos gra.' tuftamente, pero los válidos tienen que devolver en forma de trabajo una parte, por lo menos, de los socorros que reciben. La disciplina de estos establecimientos es rigida; la incomunicación con el exterior completa, la alimentación, frugal y uniforme. Al aceptar los legisladores inglel , es el principio de la asistencia obligatoria, han comprendido la conveniencia de darle formas austeras para no perjudicar al espíritu de irah-ijo y de economía, evitando así que se acuda á tal recurso sino en el último extremo. El objeto que se buscaba, se ha conseguido. De una investigación que se hizo en 1869 por orden del Sr. Gosehen, uno de los presidentes más distinguidos que han pasado por la Oficina Central, resultó que de los 28.600 asilados en las casas de labor de Londres, sólo 3.000 había sanos y capaces de trabajar «y aun de éstos—dice el informe —las cuatro quintas partes son alcohólicos ó idiotas, incapaces de realizar ningún trabajo útil.» Dadas las anteriores cifras, no puede dudarse que los asilados en las casas de labor inglesas, constituyen esa hez que necesariamente ha de encontrarse en toda aglomeración humana considerable. Desde 1867 han sido eliminados de las casas de labor los enfermos y los niños en edad de aprender para ser colocados en condiciones correspondientes á su situación, constituyéndose al mismo tiempo un fondo común para sufragar una parte de los gastos. Con ese fondo se sostienen dos asilos de locos y varios hospitales para enfermedades contagiosas. Las enfermerías de las Uniones son, en Londres á lo menos, verdaderos hospitales con sus correspondientes boticas (1). 11) Es sabido que los Hospitales de Londres son fundaciones particulares con rentas pro piar. Las enfermerías equivalen nupltros hospitales de asistencia pública,
IXENDIGOI Y VÁGAMINDOS 71 A . los niños 6 se les educa en escuelas especiales dependientes de las casas de labor, ó en las escuelas de distrito sostenidas por la caja común. Muchas de las primeras están en medio del campo y á veces hasta en Escocia 6 en el Canadá. Puede decirse, hablando en general, que la idea de la educación se antepone hoy en Inglaterra. á la del socorro tratándose de niños desamparados. No ha sido po s ible mantener en todo su rigor el sistema de no dar otros socorros que dentro de las casas de labor. Ha habido que admitir como indispensable, aunque sea en casos excepcionales, el socorro d domicilio. Esos c-ve qp s son numerosos á pesar de la tendencia de la Oficina Central á no aceptar sino los absolutamente imprescindibles. Aun así el número de pobres socorridos á domicilio es triple del de los asilados en las casas de labor. Tal es el conjunto de la organización que existe en Inglaterra y el Principado de Gales para socorrer á los indigentes. Las Uniones sólo socorren á los pobres domiciliados en sus territorios. El domicilio se adquiere por una residencia de tres años; pero al año de residencia en una localidad, el pobre no puede ser compelido á abandonarla para volver á su domicilio anterior, derecho que se llama de irremovability. Para la admisión de los indigentes no domiciliados y de los viajeros sin recursos existen reglas todavía más rig-nrosas. Un local especial rcasuai ward,) está destinado á ellos, con entrada aparte abierta desde las seis de la tarde en verano y de las cuatro en invierno. Admítese al l í A, todo p g sajero indigente mediante orden del relieving offtcer ( oficial de socorro ), de la oficina de Policía, ó á su propia solicitud; pero tiene que trabajar en lo que se le mande, según sus fuerzas y someterse á un régimen todavía Más duro que el de las relso$ de !Mor.P l ,sthn arre,.
1,117 ilinintt glados los locales de modo que á ser posible cada huésped ten ga habitación para él sólo (1) . No puede salir libremente el acogido, sino dos días después, á las nueve de la mañana, y si volviera á presentarse dentro del mismo mes, tendría que permanecer cuatro días seguidos en el asilo (2). Consisten los trabajos en picar pied r a ó en deshacer cuerdas viejas para estopa, los cuales no son retribuidos con ningún Sh lado, saliendo el asilado de la casa tan pobre como entró en ella. Castiganse duramente las fa'tas de discip l ina, siendo conducidos los cuipabieh ante el tribunal de policía como sujetas ociosos y desordenados (3). No todas las personas que carecen de domicilio tienen por fuerza que aceptar la dura hospitalidad de los casual toar*. Cuantas han podido procurarse, sea trabajando, sea mendigando, dos ó cuatro peniques pueden pasar la noche en cualquiera de los muchos refugios (refuqes) á alojamientos comunes (common lociging houses) que hay en todas las grandes poblaciones y que son numerosfsimos en Londres. Esos refugios pertenecen generalmente á Sociedades particulares, que los fundaron muy de ordinario con carácter confesional. En Londres (1) In Londres, á todo individuo que pasa por una casual ward se le obliga A tomar un bato y se le fumiga la ropa en la estufa de desinfección. (2) El director del asilo (superin'endent) tiene la facultad de abreviar ese tiempo dando cuenta á los guardianes. (3) El ntl uero total de vagl,bundos acogidos en los casual vard.4, desde 25 de Marzo de 1900 á igual día de 1901 fué de 5.483. No representa esa cifra sino una fracción del número total de vagabundos, pues los más de ellos pasan la noche en los common todging houses (alojamientos comunes) de las ciudades y villas; en las casas de los campesinos ó á la i ntemperie. Los cálculos del número total oscilan ¡entre 10.000 y 165.000! Hay en esta Última cifra exageración evidente. El coronel Curtis Hayvrard, gran tul. I foridad en 1z materia : acepta la primera de eli"
=nulos Y VÁGABUNDOS 13 hay nueve, capaces de 1.249 personas. Están abiertos en el invierno y cerrados en el verano. Siendo la caridad el móvil de su fundación, es muy común que el alojamiento en ellos sea oratultó. Los alojamientos comunes COMMO22 lo(Iging konse.9) son verdaderas posa r las para gente pebre, propiedad de particulares. La g hay frecuentadas por obreros laboriosos, mientras que otras son sentinas del vicio (1). Todas las variedades intermedias de tales casas están representadas por 988 establecimientos consignados en la información practicada en 1891 por la Sociedad org'anizadora de la Caridad (Charity orgnisation Societiv), Por último, el Ejército de la kS v alvación ha fundado cierto número de asilos (shelters) en que se puede pasar la noche por una cantidad comprendida. entre dos y cuatro peniques según las comodidades de que se disfrute en ellos. Estos asilos son el primer escalón de una interesante empresa redentora y educadora por la templanza y el trabajo, de la que forman parte también los talleres de trabajos (elevators) y la colonia agrícola de Hadleigh, situada en el condado de Essex en la boca del río Támeszis. El Ejercito de la (Citurch, Army), ha fundado por su parte una ,frerie de asilos y de talleres análogos sobre la base de una conformidad completa con ins dnetrinms y im prácticas de la Iglesia oficial (Eskblisit eci abirelt). No nos es posible tratar de las numerosas instituciones particulares quP tienen por objeto la represión de la mendicidad en Londres. Debernos (1) Las de Londres están bajo la Inspección del Consejo del Condado, que ha dictado reglas precisas tocantes á la limpieza, higiene y policía de ellas Ese consejo abrió en 1893 una posada Municipal modelo con trescientas v-einticuatro camas en Lordres PIrkel" $treet 5 Drury Lane, "IY á O,
74 LUIS RIVIERE mencionar, sin embargo, la más antigua de ellas la Sociedad de la mendicidad en Londres (London mendicit y ÁS'ociety) fundada en 1818, la cual tiene alguaciles juramentados (constar es) que persiguen g rite los tribunales á los sojetos a quienes encuentran mendigando, y reparte á sus socios Inmes de dos clases: unos para ser entregados _á los indiente---4, c f ai Jos cuales pueden ésto-. recibir un sourro enes pecie por va‘(-)r de (lits p P nici l ics en cualqu:cra dr a los much o s Lockhare s Cocoa Rooms (choc9iatt l r), Lontirc l ; ltn, otros gutautorizan á recia arir una información sobre sujetos determina(b)s. En 1869 se fundó la Sociedad para organización de la Caridad (Charity organisation Society), con objeto de combatir la costumbre de dar limosna indebidamente, sustituyéndola por la de dar socorros razonab l es y eficaces mediante informes. Ha fundado esa Sociedad cuarenta juntas locales en Londres, y 162 en el resto del Reino Unido. En 1883 practicó la Sociedad Howard, que tiene hechos estudios é informaciones muy interesantes sobre cuanto se refiere á la miseria y á la vagancia, una investigación sobre la mendicidad. A pesar de los esfuerzos realizados, la organización de socorros en Londres para sujetos sin domicilio, viene siendo objeto de largo tiempo atrás de severas censuras. Se reprueba en los casual n'ards, la dureza del régimen, la falta de toda tendencia regeneradora ó educativa, la disciplina, más rigurosa que la de las cárceles; se reprueba también la falta de vigilancia sobre los cominon lodgrnents (posadas comunes), que son seguros asilos para gente de la peor especie. Y en cuanto á las fundaciones particulares, aun las mejor organizadas, distan mucho de ser proporcionadas á la importancia de los fines que se proponen. Nos falta que hablar de una organización creada en varios condados para socorrer 4 ros obreros
MENDIGOS Y 'VAGABUNDOS 75 en viaje que lo merezcan. Hizose el primer ensayo en el condado de Dorset, en 1870; pero en el condado de Berk se perfeccionó el sistema, y el nombre de «Sistema del condado de Berk» ha sido adoptado generalmente para designarlo. Pusiéronse entre sí de acuerdo en 1871 los administradores de las Uniones de ese condado para tratar uniformemente á los pasajeros g in recursos. Cualquier individuo que se presente en uno de los casual wards del distrito recibe alojamiento y manutención, bajo la condición de efectuar mi trabajo determinado al día siguiente. Si cumple en regla su compromi-zo, recibe, su partida una hoja de ruta Ovay ticket), en que constan su nombre y señas y la indicación del punto á donde se dirige. Si presenta esa hoja por la noche en cualquiera casa de labor situada más de 10 millas más allá en la dirección indicada, recibe hospitalidad gratuita y lo mismo en la noche siguiente siempre que sea á 20 millas por lo menos del punto de partida. A mediodía, si presenta la hoja en un puesto de policía del camino, tiene derecho á recibir una libra de pan, En pocas palabras: es socorrido durante todo su viaje con sólo probar, presentando su 9vay ticket, que ha invertido todo su tiempo en trabajar y en andar. En caso de extremo cansancio, el director de cualquiera casa de labor puede concederle un reposo momentáneo. Dirigióse al mismo tiempo por los administradores de las Uniones una circular á los párrocos de la Iglesia oficial y á todos los ministros noconformistas, rogándoles que hiciesen entender á sus feligreses que todo obrero pobre y de buena voluntad tenía de allí en adelante asegurada gratuitamente la subsistencia, y que debían por lo tanta abstenerse de dar limosnas á desconocidos; limos nas que constituyen todos los recursos con que cuentan los vagos de profesión. Fue ingeni.oso sistema, que ya se ha extendido á
LUIS RIVItitZ otros condados, ha producido buenos efectos. No hay, sin embargo, que fundar grandes esperanzas en su resultado mientras no se generalice en todos los condados de Inglaterra; porque si efectivamente ha di, rninuído el número de vagabundos en los condadc».‘ en que se ha establecido ese sistema, debe atribuirse á que evitan pasar por ellos en sus perepritiacioues. Generaliz6se en Inglaterra, lo mismo que en Francia, hacia mediados del siglo último, la idea de que el abandono de los niños es la causa principal del incremento de la criminalidad. Ei movimiento de opinión provocado por la Conferencia de Birmingham (1851) y por los discursos de Maria Carpenter y de Sta fiord Northcote reclamando establecimientos especiales y distintos para los delincuentes menores de edad y para los niños abandonados, se tradujo en la ley votada en 1854 por el Parlamento, disponiendo enviar á escuelas reformadoras en vez de encerrar en prisión, á los delincuentes menores de catorce años. Una segunda ley, promulgada en 1857, estableció en Inglaterra las escuelas industriales, institución escocesa que tiene por objeto enmendar á muchachos de siete á catorce años, no delincuentes, pero que están en peligro de serlo. Los pensionistas deben estar separados según sus sexos, edades y antecedentes, y aprender un oficio que les asegure más adelante la subsWencia. Ambas instituciones, de carácter provisional al principio, fueron eNtablecidas definitivamente por dos leyes de 1866 (años :z.9 y 30 del reinado de Victoria). Fijanse por ellas las edades para los muchhchos que ingresen en las escuelas reformadoras entre doce y dieciséis años, y el tiempo que permanezcan en ellas entre dos y cinco. Unas y otras escuelas son de carácter y fundación particular, pero el Estado concede una especie de prote l fOón las que aceptan su intervención y vig:i-
lar g ribiGoS VÁGAttrirooÑ fr7 huela, expidiéndoles un certificado y dándoles una subvención semanal determinada por cada niño. Varias de esas escuelas están instaladas á bordo de naves para surtir clt l s personal á la marina mercante. Los niños mendigos y vagabundos fueron repartidos entre ambas ciases de escuelas: los menos pervertidos, que eran los más, fueren enviados á las escuelas industriales, y los otros a las refbrmadoras, á las cuales iban asimismo los díscolos de las industriales. Nótase de algunos años acá, una marcada tendencia á disminuir el numero de los escolares de las reformadoras y á, aumentar el de las otras. A la promulgación de las leyes de 1870 y 1876 haciendo obligatoria en Inglaterra la enseñanza primaria, han seguido medidas igorosas contra los contraventores. Los miembros de las oficinas escolares comprueban cuidadosamente la asistencia de los alumnos y hacen visitas á los domicilios de los padres de los muchachos que faltan sin legitimo pretexto. Si persisten las ausencias, se envía á los alumnos indóciles á escuelas especiales, ya como internos, ya como externos, durante un tiempo que no suele pasar de tres meses, y en caso de reincidencia, á las escuelas industriales comunes. Los padres culpables de negligencia son castigados con multas, y si hubo en ellos algo más que negligencia, puede el juez, por virtud de leyes de los años 91 y 94, disponer que les sean quitados sus hijos y puestos bajo la vigilancia del director de la escuela en que reciban educación, hasta que cumplan dieciocho años, aunque tengan los padres que ausentarse de la localidad (5 que trasladarse a las colonias. Puede, pues, decirse que en Inglaterra encuentra seguramente educación apropiada á su condición todo muchacho culpable $15 abandonado, no Aplie4ndosele un régimen puramente reprelive
'78 RTVIERE ?ino cuanció sea completamente incorregible. Etado no echa sobre sí la responsabilidad de educar á los niños separados de sus familias por la justicía, sino que ic k ; encomienda á establecimientos rticulares que están bajo su tutela y á los i que subvenciona ampliamente. Hay, pues, muchos y muy variados establecimientos de enseñanza, apropiados á todas las 'necesidades. De los resultad , ,s obtenidos de medio siglo á esta parte por la sustitución de la educación á la prisión para los niños, dan idea clara las cifras siguientes: En 1854 fueron castigados con prisión 13.981 menores de dieciséis años. En 1899 lo fueron 1.358 (25 menores de doce años y 1.333 de doce á dieciséis); 1.134 fueron enviados á las escuelas reformadoras, 3.039 á las industriales, 1.893 á las escuelas industriales externas y 2.323 á las escuelas de vagabundos. Total, 9.747. El número ha bajado en más de una tercera parte á pesar de contarse con casos que no habrían sido comprendidos en el número correspondiente al año 54, y de haber aumentado en muy cerca de 10.000.000 de habitantes la población del reino desde dicho año al de 1901. Si por un envidiable privilegio va disminuyendo la criminalidad en Inglaterra mientras crece en los demás E s tados, se debe en gran parte á las excelentes medidas adoptadas allí para reprimir la vagancia en los niños. La caridad privada contribuye en gran manera á esa obra de saneamiento moral. Varias sociedades protectoras de la infancia sostienen agentes, que recorren continuamente las calles de Londres, para recoger á los niños abandonados, y hambrientos muchas veces que tan fácilmente pueden convertirse en delincuentes. A demás de las escuelas con certificados del Gobierno, hay M11.~ chas otras que recogen á los niños para educarlos
MENDIG-OS Y VAGABUNDOS 85 Pero antes de ser éste admitido como tal colono, han de pasar tanto él como su mujer y sus hijos por un período de ensayo en calidad de familia de obreros pagados á jornal conforme á su trabajo. Sólo después de haber demostrado su capacidad y su economía se les asciende á la condición de campesinos libres (vry boeren), con facultad de sembrar, recoger y vender libremente sus cosechas y productos, si bien sometiéndose al Reglamento general y al pago de las pequeñas cantidades mensuales correspondientes al arrendamiento, asistencia médica y ropa. También se admite á individuos sueltos, por los cuales sólo tiene que abonar 60 florines la sección que los representa; pero no pueden trabajar sino á jornal, viviendo alijados en casa de un colono á quien pagan el hospedaje. Se les entrega para sus gastos menudos la quinta parte de su salario, quedando el reato para pago de su subsistencia y alojamiento, y para la comAitución de un fondo de reserva. Ya hemos dicho que la agricultura es la ocupación principal, á la que se agregan naturalmente la cría de ganado y la fabricación de queso y manteca. Se han constituído, no olw.-ztante, algunos blieres de cowtrIlcción de herramientas é instrimv n l. os de u aricultura, cales y ropa, cestos, s , ros, etc. En b 1882 se fundó una escuela de horticu dura, vendiénd(Ise en forma de conservas lbs legumbres coz-echadas. El director de las colonias reside en Friedricksooral, habiendo dos subdirectores, uno en la colonia de Wilelnusoord y otro en la de Wilhelminazoord. Hay dos iglesias, católica la una y protestante la otra, y una sinagoga, servidas por ministros pagados por la colonia. Los niños de seis á doce años van á las escuelas públicas, porque en Holanda la instrucción es gratuita y oblilatoria. Hay también un médico residente en la
$6 LUIS RIVIERS colo la encargado de visitar regularmente todos los grupos de habitaciones. Comprenden actualmente esas colonias 2.100 hectáreas de terreno y están habitadas por 1.800 personas. La Sociedad ha asegurado á todos esos desgraciados una existencia holgada y decorosa, ha hecho una obra civilizadora y ha enriquecido á la comunidad, haciendo producir á una tierra antes inculta. Es una obra pequeña y limitada como suelen serio las que tienen éxito; pero ha realizado cumplidamente el programa trazado por el hombre de bien que las fundó. No haremos sino mencionar unas cuantas Sociedades particulares que han creado colonias agricohls sobre principios análogos á los expuestos: La Linión general weerlandesa para el tratamiento cristiano de mendigos y vagabundos, cuyos colonos residen en la posesión de Hoogeland; El perfeccionamiento por el trabajo que ha puesto en cultivo algunas tierras de las estériles de Frisia:, la Federación Orara esta del Orden; la. Colonia rural del Ejercito de la Salvación, fundada sobre los mismos principios que la de Londres, y otras. Algunos municipios han seguido el mismo ejemplo organizando el cultivo de las tierras comunales en beneficio de los pobres, que antes recibían los socorros en metálico. El sistema de socorros á los pobres en trabajo, y no en metálico, se practica desde hace mucho tiempo en Holanda, tanto por parte del clero católico y del protestante, como por la de ]as Juntas especiales de asistencia, represeLtantes de la asistencia comunal laica. Los trabajos al aire libre son los más ordinariamente adoptados, constituyendo los talleres mecánicos verdaderas excepciones. Hay también Sociedades que dan trabajo á domicilio y se encargan de la venta de los objetos fabricados; siendo las más importantes de enats
MENDIGOS t YiketAIMNIOS 87 las tituladas Tesselschade y El Trabajo ennoblece. En la legislación relativa á los menores de dieciocho años se hace diferencia como en la francesa entre actos cometidos con ó sin discernimiento. (Artículos 38 y 39 del Código penal). A los menores culpables de delitos cometidos con discernimiento, se imponen las mismas pe= nas ligeramente atenuadas que á los mayores, encerrándo s eles en establecimientos especiales, uno en Beis le Due para varones y otro en Amersfort para hembras. A los absueltos por haber obrado sin discernimiento, se les envía á casas de corrección públicas ó privadas. Hay tres colonias públicas en Alkmaar, Doetinchem y Montfoort; las dos primeras para niños, la última para niñas. La principal colonia indicada es la titulada Mettray ..Neerlandes), fundada en 1851 en Rysselt, junto á Zutphen por Suringer, el admirador y amigo de Demetz. En una ley de 15 de Enero de 1886 se dictan regla para la colocación en los establecimientos públicos de educación de los niños abandonados. En cuanto á los abandonados moralmente, la caridad privada es quien s e encarga de educarlos, habiendo fundado con ese fin varios orfelinatos y hospicios. La Sociedad para la educación de los huérfanos se ocupa especialmente en colocar á los niños en familias de labradores ó de obreros elegidos por la Sociedad misma. CAPITULIT IV Instituciones extranjerre (eoritimitación ~manía y E 4-glca III.—ALEmANIÁ. Prusia, como Inglaterra, introdujo muy tem.* piano en su legislación el principio de la asiotew
88 LUIS RIVIERE cia obligatoria en combinación con una represión severa de la mendicidad. 149. reclusión en un establechniento de trabajo forzado era la pera á que se condenaba á todo el que r(-11.11ase trabajar y buscase en la mendicidad su subsistencia. Las disposiciones adoptadas por el Código penal prusiano de 1851, han pasado al de la Confederación de Alemania del Norte, que vino á ser en 1871 el del Imperio alemán. Dx :I sde entonces es uniforme esa parte de la legislación para todo el territorio. Según el art. :'361 del Código penal, se castiga con la pena de arresto ó ilaft (1): « . . ...e e.... ................... • ......... »3.° Los vagabundos (2). »4.° Los mendigos; los que obligan á mendigar á niños ó á personas sometidas á su autoridal, ó no les impiden mendigar. »5.° Los que por causes de juego, de embriaguez ú holgazanería son incapaces de ganarse la vida y de sostener á las personas que dependan de ellos. • »7.° El que recibiendo un socorro de los fondos de los pobres se niegue á ejecutar el trabajo moderado y proporcionado á sus fuerzas que la policía le proponga. »8.° El que habiendo perdido los medios de existencia, de que di. ponía no pueda justificar haber dado los pasos necesarios para buscarse otros en el plazo que para ello le conceda la policía.» Añade el art. 362 que los individuos comprendidos en los artículos anteriores, podrán ser en- (1) El Haft consiste en la mera privación de la libertad durante un periodo de un día á seis semanas. (Código penal del Imperio, artículo 18). (2) La ley no define la vagancia. La j urisprudencia considera como vagabundo al hombre que anda de ordinario errante sin objeto, sin ocupación y sin trabajo, sin medios de subsistencia *ha quo haga por 33usoarloe«
MEN1Ia08 VAGABUNDO g 89 fegados, después de cumplido el tiempo de prisión á que fueron condenados, á las autoridades y policías, que tendrán el derecho de encerrarlos en un establecimiento de trabaj o ) forzado durante un período de tiempo comprendido entre seis meses y dos años si, a juicio de dichas autoridades, por carecer el citado individuo de suficientes medios de trabajo y de deseo de procurárselos, ha de incurrir fatalmente en el mismo delito. A esa pena accesoria la llama «Nachhaft» el Código, cuya traducción litera) es «detención prolongada» y corresponde á nuestra reclusión administrativa. Para la aplicación de esa pena establece la ley una diferencia entre el vagabundo, que está siempre en condiciones de sufrirla y el mendigo, que no puede ser encerrado sino detpuén de la tercera condena dentro de un período de tres años, ó en el caso de mendicidad con armas ó con amenazas. En general, sólo se cat4iga por primera vez la mendicidad sino con unos cuantos días de prisión. La mendicidad y la vagancia constituyen, pues, una mera contravención, cuyo castigo se encomienda á un. Tribunal de bailiaje (Amtsgericht), presidido por el juez de bailiaje , magistrado equivalente á nuestros jueces de paz. Si el acusado confiesa el hecho, sentencia el Magistrado por si; pero si lo niega, forman tribunal juntos con el juez dos especie . , de jurados (Schoeften), desium7-1dos por una thInta (te nueve miembros preidiclos por un funcionmrio del Miniz-terio de Justicia; pero en uno it otro caso, tielie derecho el Tribunal para aplicar el art. b dU del CódL9,:o penal y dis'oner la entrega á la policía delin dividuo convicto de Arbeitsscheu ú 114 4rior al trabajo. A pesar de la uniformidad de esas reglas, apiicanse éstas de muy diversas maneras, segúu las costumbres y tradiciones de las provincias del Imperno. Mientras que en Prusia son entregados á la policía el 22 por 1..00 de lo.5 condenados por 178019,n"
90 un' S RivntRt cia, en la Alemania del Sur (Baviera, Wurtemberg y Bade p ) sólo lo son el 2 ó el 3 por 100. Un autor que ha e?4udivdo profundamente el asunto, cita Estados sin un solo ca-o de encierro por aplicación de los párrafos 5, 7 y 8 del art. 361, combinados con el art. 362. Los magistrados juzgan sumariamente los casos de mendicidad, y no se cuidan de disponer la reclusión criando habría lugar para ello, sucediendo ingresar por primera vez en los establecimientosde trabajo forzado sujetos que han sufrido treinta condenas. En algunos Estados se deja á la policía el decidir sobre la necesidad de la reclusión y sobre la duración de ella, mientras que en otros, particularmente en Prusia, se encomienda esa misión á la autoridad administrativa. Cuando la decisión emana del Presidente de regencia, funcionario político importante, análogo á nuestros prefectos, se funda generalmente en las conclusiones de un empleado subalterno que reparte á capricho los meses y los trimestres de reclusión. Cuando es la policía local la que decide, procura, ante torro desembarazarse de los presos que alcanzaron la libertad y abusa de las prohibiciones de permanencia (1). El. Gobierno imperial ha tratado de poner remedio á esa situación. Desde 1872 9e ha propuesto el Consejo federal establecer rfglas para uniformar la competencia de las autoridades de policía. Varias veces, y especialmente por una importante decisión de 26 de Junio de 1889, dictó reglas ■••■~11.1.1*.a•••••■••■■••■Mer aolemem.•••■•■• (1; Esas prohibiciones de permanencia se fundan en el art. 3.° de la ley de 1. 0 de Noviembre de 1867 acerca de la libertad de domiciliarse en un lugar. Ese articulo autoriza á prohibir la residencia en un punto á todo sujeto extrafio al Municipio que en menos de un alio baya sido condenado por un Tribunal alemán por reincidente en el delito de mendicidad.
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 91 el mismo Cónsejo para la aplicación de la reclusión administrativa. Pero esos documentos no tienen otro carácter que el de indicaciones á los Gobiernos de los Estados confederados. Sólo una ley del Imperio podría establecer la unificación y afirmar en todo el Imperio alemán una aplicación uniforme de los principios que se adoptasen. Las mismas diferencias se encuentran en la organización de las Casas de trabajo forzado (1). Según la estadística más reciente, hay al presente 47 de ellas, sin contar 10 sucursales de poca importancia: 24 en Prusia, 4 en Sajonia, 3 en Baviera, 2 en Wurtemberg, y el resto en los otros Estados. En Prusia estan sostenidas por las provincias y puestas bajo la vigilancia del presidente superior, aunque hay 4 administradas por Municipios de ciudades; en el resto de Alemania pertenecen al Estado. En cuanto á importancia, hay grandes diferencias entre unos y otros de esos establecimientos, desde el de Brauweiler (Provincia Rellana), en que pueden alojarse 1.900 reclusos, la sucursal de Worms, en que sólo caben 8. En algunas comarcas ha persistido la tendencia a utilizar la Casa de trabajo para las necesidádes de la asistencia, encontrándose en ella esos viejos, esos enfermos crónicos y esos incurables cu t ) a presencia hace imposible toda diir:cipiina riguroa. En otras partes predomina en la Casa de trabajo el carácter' represivo, hallándose á veces establecida en el mismo edificio uue los correccionales y cárceles. No menos es distinta en ellas la organización del trabajo. Tan pronto es agrícola como industrial. (1) No debe confundirse las actuales Casas de trabajo forzado con las Casas de trabajo ó de corrección fundadas en varios puntos de Alemania desde fines del siglo XVI (Nuremberg, 1588), y principalmente en el XVI1, El profesor Hippel ha demostrado que asas Casas son Q1 origen de las penitenciarías actuabas,
92 LUIS RIVIRRE En Rummelsburg, cerca de Berlín, se ha sabido armonizar muy felizmente ambos, dedicando los reclusos de mejor conducta al cultivo de los campos; sistema que da buenos resultados, porque los obreros prefieren el trabajo al aire al practicado en los taileres o , y el temor de ser encerrados de nuevo los esti,nula para trabajar y es bastante para evitar las evasiones. Corno se ve, á pesar de la severidad de los textos legislativos, la represión de la vagancia no es perfecta en Alemania,. Hace veinte años se calculaba en dos 6 trescientos mil los individuos que había sin ocupación ni recursos en las diversas comarcas del Imperio. Ha aumentado considerablemente ese número después de la crisis industrial de 1878. La iniciativa privada se esforzó entonces en completar la obra de la legislación penal por un conjunto de medidas encaminadas á proporcionar socorros y ayuda á los individuos de buena voluntad privados momentáneamente de medios de vida. Al verificar la selección, tan difícil siempre, entre el obrero sin trabajo y el mendigo de profesión, se aseguraba más la eficacia de una represión que no podía ya engañarse acerca de las condiciones de aquellos sobre quienes había de ejercerse. Ya se habían buscado medios de ayudar al obrero mecilnico en sus viajes en busca de trabajo. Las asociaciones obreras fundadas en 1847 por el padre Kulping, quisieron renovar las tradiciones hospitalarias de las antiguas corporaciones gremiales. Sindicáronse en 1864 en el Congreso de Wurzburg para formar una vasta Unión, y ápartir de entonces las diversas sociedades locales brindaron hospitalidad á los compañeros portadores de libretas expedidas por cualquiera de las sociedades sindicadas. Además de lecho y alimento, se les proporcionaba trabajo, 6, de no ser posible se les ayudaba á trasladarse á alguna poblacióii
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 93 cercana. Pero esa organización era exclusivamente católica y estaba limitada á los que formaban parte'de la Unión. Al unas personas caritativa,9 tuvieron la idea de generalizar el sistema para todos los obreros sin excepción alguna. Ya existían algunas posadas hospitalartas Ulerberg e zur _Mima° en grigndes ciudades, de las cuales la más antigua—la de Bonn—habla sido fundada en 1854 por iniciativa del profesor Cl. Th. Perfiles. Extendiérorise por todo el país, especialmente por la Alemania del Norte. En pocos años se fundaron 480 de esas posadas, en que había 14.000 camas, gobernándose todas ellas por una Junta Central, presidida por el pastor evangélico Bodelschwingh. Págase en ellas lo que se consume, pero á precios módicos, iguales á los de adquisición. Es una ayuda que se presta al obrero en viaje para proporcionarle albergue y alimento baratos, y medios de encontrar trabajo. La dirección es evangélica, pero se admite á obreros de todas las confesiones. Sólo era aplicable esa organización á determinada clase de obreros: á los que tuviesen recursos bastantes pata sufragar los gastos; pero no á la turba de ellos desprovistos de todo, cada vez más numerosa á causa de la crisis industrial que se atravesaba, arrojados á montones de las ciudades á los campos por las asociaciones contra la mendicidad. Numerosas bandas de ellos v r - o i é t - d b a --imn por los territorios del Imperio hacia 1880. Entonces se pensó en Wurtemberg e 1 Irenerali zar los ensayos locales verifil..ados en Stirtt p• irt y después en todo el reino de Sajor - en f ormar en toda Alemania una vasta red de e;Ulblecirnientos en que se proporcionasen reenr.sms (teefio y al ia todo el que carecies-, de elins " :1-1-'1nización se implantó en el reino de W . 12:1 - en 1877, se generalizó _ por el CongresoVenl=s bg--1 tadt el 24 de Noviembre de 1880 y se extendió
94 LUIS RIVIERE pidamente por todo el Imperio. El número de F.$- taciones de socorros en especie llegaba en 1890 á 1.957, y hubiera podido decirse que la red cubría á toda Alemania si no hubiera habido dos claros ba-tante notables: el uno al Norte hacia Mecklemburgo Schwerin, Harnburgo y Oldemburgo, y el otro al Suroeste en Alsacia Lorena y la parte septentrionni del Gran Ducado de Baden. En 1890 esas 1.957 Eslaciones dieron acogida por una noche, á 1.936.091 individuos, habiéndose c6mprobado la presencia en ellas de 9.216 en la del. 15 al 16 de Diciembre. El gasto total llegó, 1.3 7 .0 7 2 marcos , y el trabajo .produjo sólo 67.010 67.610 marcos. Círculos unas veces, Ayuntamientos ó asociaciones de Ayuntamientos otras, que se reparten los gastos proporcionalmente, fueron los fundadores de esas Estaciones; rara vez sociedades particulares. Generalmente están dirigidas por tres empleados: un inspector municipal que concede admisiones en vista de los documentos que se le exibar); un intendente, como representante de la Sociedad, que lleva los libros y la Caja; un director encargado de la mesa, del trabajo y de la disciplina. Algunas veces los empleados están reducidos á dos y hasta á uno solo. Se admite á todo sujeto válido, dispuesto al trabajo y que no posea arriba de tres marcos. Los acogidos están en la obligación de trabajar desde la mañana hasta el mediodía del día siguiente, para pagar el-importe de su alimentación y alojamiento (1). Pasado mediodía debe ponerse nuevamente en *INMIMI~11111•■••11111 (1) Una séptima parte proximamente de los acogidos, se va antes del desayuno, para eludir el trabajo; pero aun aquellos que trabajan, distan mucho, en su mayor parte, de hacerlo á concienia. • Compruébase por las cifras aducidas anteriormente, que el producto del trabajo representa la vigésima parte del gasto.
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 101 En el Código penal del Imperio no se consignan medidas especiales para vagabundos de menor edad, hallándose sometidos éstos á las mismas penas que los adultos (1), aparte de las atenuaciones generales señaladas en las penas por crímenes y delitos cometidos por menores de edad. Dividen las leyes la menor .edad en tres periodos: 1.° El anterior á los doce años, en el cual se admite la irresponsabilidad abaoluta. 2.° El comprendido entre los doce y los dieciocho, en el cual . se establece el principio del discernimiento. El menor culpable sólo será, castigado cuando el Tribunal determine si en el momento de cometer el acto culpable, poseía el acusado el discernimiento necesario para comprender que incurría en . una pena (art. 57), aplicándosele la correspondiente al delito cometido; con atenuación en el caso de decidirse el Tribunal por la afirmativa. 3.° El posterior á los dieciocho años hasta la mayoría de edad, durante el cual la responsabilidad es completa. Compete al Tribunal decidir si los absueltos pertenecientes á la segunda de las citadas clases deben ser devueltos á sus padres ó entregadas á la administración penitenciaria para recibir la educación correccional en un establecimiento en que podrá mantenerse recluido al muchacho hasta su mayor edad (artículo 56). A los menores de la primera de las anteriores clases se les trata, por el contrario, como á niños abandonados moralmente ó vicio OS, aplicándoseles los arts. 1.666 y 1,83811 1‘ : 4 nuevo Código civil del (1) Están generalmente separados :los 1 : 141 de 10s menores en las casas de trabajo forzado; pero, con todo, el profesor Ilippel cita diez de esos establecimientos en que no existe sepnración alguna. En Baviera y Sajonia se han fundado ca,sas de trabajo ferza00, p ccilles , para menores e ella&
102 LUIS RIVIERE Imperio puesto en vigor e:11.°de Enero de1900.Por un auto del Juez de bailiage que asumirá el carácter de Tribunal de tutela, podrá ser separado el niño de su familia siempre que por la negligencia, brutalidad ó mala conducta de sus padres ó tutores se encuentre expuesto á un peligro de índole moral ó material. El Código encomienda á cada Estado de la Confederación el organizar su legislación particular. Las Cámaras prusianas se apresuraron á votar la ley que tenían preparada con la mira de dar cumplimiento á esa prescripción, ley que fijé promulgada, el 2 de Julio de 1900. Al principio de la cÓrrección que informaba la ley anterior del 13 de Mayo de 1878 sustituyó en la nueva el de la preservación. En el artículo se tiene en cuenta la falta de atención moral ó material de los padres de los menores de doce años, á la vez que la cometida por dichos menores. En ambos casos serán entregados éstos por el Juez de tutela á las autoridades Municipales, las cuales ó los confiarán á familias cuidadosamente elegidas, ó los harán ingresar en escuelas de preservación sostenidas por la provincia y vigiladas é inspeccionadas por representantes de ella. A menos de haber razones especiales, se preferirá encomendar los niños á familias, las cuales habrán de profesar la misma religión que sus pupilos. También podrá elegir el Juez á las mismas familias de los niños para entregárselos, pero en tal caso habrán de someterse dichas familias á la vigilancia del patrono designado para vigilar é inspeccionar la educación y el trato que los niños reciban. Las escuelas de preservación no deben hallarse en los mismos edificios que las casas de pobres y de trabajo forzado, y en ninguna de ellas podrá haber más de cien alumnos. A falta de edificio especial para ip.13tailrias, puecleal 4 s Uniones pr9-
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 103 41 vinciaies entrar en contratos con escuelas religio sas ó particulares. De los gastos de educación de los niños se encargan las Uniones de los Municipios en que están domiciliados, á menos de tratarse de hijos de familias pudientes, en el cual caso . podrán las Uniones obligarles á sufragarlos El Estado abona á las Uniones los dos tercios de esos gastos. La educación preservativa acaba, en todo caso, al terminarse la menor edad; pero se recomienda á las Uniones comunales ponerle término en cuanto sea posible alcanzar por cualquier otro procedimiento, los fines que por ella se buscan. El reglamento de ejecución insiste en recomendar que se considere á la educación organizada por la ley, como un recurso á que no debe acudirse sino en último extremo, y á falta de establecimientos privados, tan numerosos en Prusia, porque un empleo exagerado de tal sistema de educación, seria onerosísimo para el Estado y los municipios. La ley de 2 de Julio de 1900, ha sido muy bien acogida en Alemania, habiéndose llegado á decir de ella que deja atrás, por su influencia beneficiosa en el régimen social en conjunto, á las leyes relativas á los seguros obreros (assurances ouvriéres). Es de creerse que después de una experiencia, más ó menos larga, se extiendan á todo el Imperio disposiciones inspiradas en el mismo espíritu, habiéndose ya manifestado ese deseo en discusiones recientes. IV.—BÉLGICA Daremos fin á esta revista de las instituciones extranjeras, examinando las de unpaís digno' de interés en ese concepto. Ha estado en vigor en Bélgica, durante más de cincuenta años, nuestro Código penal de 1810, inspirándose sus leyes represivas actuales en el deseo de mejorar la irgis-
104 tétrIS RIVIEM lacián que nosotros hemos conservado, be la experinola adquirida en Bélgica, podemos, pues, sacar nosotros consecuencias muy útiles rara modificar nuestras leyes sobre la mendicidad y la vaerancin. Un criterio Preside en la leg r i Q inci4n belga puesta en vivor en 1 ° de Enero de 1892. y la caracteriza: el de ex.e,lnir d e la ae(ión r enre z iva todos los ea os de meniicidai v yfi li s , q mía pie encuentren alg' n exens g , le g fitima, far k ,il í tániose por tres leves. promulza r la el rnlsmoda 27 d f Novienbre de 1901, que tratan rE» 1 4per,tivamP c nte sobre asistencia p ública, asistencia médica v represión de la mendicidad y la vagancia, socorros eficaces á los niños, viejos, enfermos y ociosos involuntarios. Tórnase en consideración á los niños, ante todo, en las citadas leyes, porque corno en cierta ocasión dijo el ministro á quien se debe la iniciativa de ellas, «para destruir el ejército del mal, hay, ante todo,que destruir la masa en que se recluta» (1). Los niños maltratados, los abandonados moralmente y los culpables de delitos cometidos sin discernimiento y absueltos, por lo tanto, de toda ena por la comisión de ellos (2), son puestos por p 111111k (1) Discurso de Le Jeune en el Congreso de la Unión Internacional del Derecho penal, celebrado en París en 1893. (2) Por el art. 72 del Código penal, análogo al 66 del Código francés. Por la legislación anterior, los niños víctimas de malos tratos, eran remitidos á las escuelas agrícolas dependientes de la Dirección de Beneficencia (art. 7 de la ley de 6 de Marzo de 1861) y los adultos, en virtud del art. 72, á las escuelas de reforma, dependientes de la Administración -penitenciaria. La experiencia demostró que esa distinción puramente teórica, no se avenía con !a realidad de los hechos. «Todos esos niños han estado sometidos á las mismas perniciosas influencias; establecer clasificaciones con todas las divisiones y subdivisiones necesarias, por razones de moralidad ó de disciplina, es la gran dificultad con que tropieza la buena organización del servicio, dificultad que se dn-
I; ENDIGO$ Y YA,GÁBUXDOS 105 disposición del magistrado, bajo la tutela del Gobierno, hasta que cumplan veintiún años y remitidos á las escuelas de beneficencia, donde permanecen durante el tiempo que exija su grado de moralidad; siendo el objeto de su edtnación el colocarlos en familias que los preparen para la vida ens P ñándoles un oficio. Asegura la lev,por lo pro oto, asistencia médica gratuita á los enU , rmos en el in par en que se encuentren, á re s erva d i i i )nctir recae : -Ir el ,:.):11:zito sobre el Estado ó sobre el 1V_Iuncipio del lugar de su naturaleza, si ha ingar á ello. EAán también obligados los Ayuntamientos á socorrer á los viejos é incurables incapaces de trabajar, pudiendo darles pensiones, ó colocarlos en casas particulares á en establecimientos públicos. Se ha creado también un Hospicio nacional del Estado, donde se recoge á costa de los Concejos á que pertenezcan á los viejos desatendidos por ellos. Por último, se han fundado dos Refugios para hombres y mujeres, respectivam P nte, donde pueden hospedarse tem p oralmente, bajo la condición de trabajar conforme á su capacidad, aquellos sujetos válidos que. a pe, ar de sus buenos des4Pos, no encuentran ocup4( 3 ,li'm. StimiDistruslf h s al l í alimentaciónsmla Y suficiente , pzIr 1 -1 r/ a stanrar sus f u e rzas a l otada Ç4 • I Yo s P D')nen límites al tiempo de duraciót? de esa hiospitalidad., pu li rI ndo reclamar, s ilsalida yx 0011. su trabajo el p P cuio (va señalado por ley) para satiNficer su-4 primera-4 n 1 ( 1 ,; 1 4-Ind , -!s. • así 1,n chi -'doras de atención y socorro de la 11/-il'in ) 11 i . iva 1311 le rr 1, ‘ k # Jpliea, clasificando en grupo It parte lí los nirlos de distinta sil tiación pwa ponerlos bajo I jurisdicción de administraciones distinta á$ . Inflmne. (iirilido a/ il l - v 1,ctr u;qicí,) f h t ule, en 1890.
106 LUIS ElVIERE quedan sólo los vagabundos profesionales y los holgazanes incorregibles, contra los cuales hay derecho á emplear todo el rigor de ella. Pero ¿qué castigo imponerles? Los Jueces belgas se resistían á aplicar á mendigos y e' va o -abundos sin circunstancias agravantes, penas de prisión mayores que las impuest g s á ladrones y á otros verdaderos delincuentes, y las penas pequeñas y hasta las de prisión celular, resultaban ineficaces. El número de condenas había aumentado desde 3.461 en 1861, á 16.000 en 1890, y los vagabundos menudeaban cada vez más en los caminos de Flandes. Los legisladores de 1891, adoptaron entonces una resolución atrevida: la de no considerar como actos punibles, ni el de mendigar cuando se carece de recursos, ni el de viajar sin dinero sobre sí. El único punto que los legisladores han tenido en cuenta, es la posibilidad de que tales hechos no sean encubridores de delitos. A la Administración más bien que á la justicia, corresponde, pues, según ellos, el entenderse con tal linaje de gente. Consecuencia de ello fué el clasificar entre las contravenciones y no entre los delitos á tales casos y encomendárselos á la policía y no á la Administración de justicia. Nada de prisión, por consiguiente, sino autoridad en el Gobierno, para encerrar durante un tiempo variable de dos á siete años á los contraventores; castigo suficientemente duro para traer al buen camino á los más impenitentes. Para la implantación de ese sistema tenía á su disposición el ministro un personal excelente; hay que reconocerlo. El juez de paz, es verdaderamente el eje de la ley. Después de algunas vacilaciones al principio, todos acometieron resueltamente la tarea y á su iniciativa inteligente, se debe en su mayor parte el éxito de la nueva legislación. Hay que advertir que la elecoi de esA
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 107 de la Magistratura, está rodeada en Bélgica, de especialísimas garantías. Para ser nombrado juez de paz, se requiere allí poseer el título de doctor en Derecho. Además los jueces de paz son inamovibles y gozan de un sueldo, que llega á 8.000 francos en las poblaciones. Desde la ley de 1849, venían entendiendo en todos los casos de vagancia y conocían, por consiguiente, el personal con quien tenían que habérselas. Por último, tienen á su disposición un precioso instrumento de información en la Sección Central de vagancia, creada en el Ministerio de Justicia, por decreto real de Enero de 1893 (1). De todo sujeto presentado de motzt proprio (2) ó detenido por alguno de los delitos previstos por la ley de 1891, se lleva registro en que constan su estado civil, antecedentes, condenas, estancias en los establecimientos del Estado como escuelas de beneficencia, refugios, depósitos, etc., fecha de su salida de ellos, importe del peculio formado en ellos con su trabajo, lugares á donde declararon querer trasladarse. Ese registro está en poder de empleados especiales, quienes, á una pregunta del juez de paz hecha por telégrafo, le contestan en igual forma transmitiéndole todas las noticias relativas al sujeto por quien se les pregunta. Fácil nos es explicar ahora cómo suceden los hechos en la práctica. Cuando se detiene á un mendigo ó vagabundo, se le conduce ante el comisario de policía, que lo (1) Al principio sólo se comunicaban á los jueces de paz informes impresos con las condenas por mendicidad ó NTagancia; pero la experiencia demostró la insuficiencia de esto, sis; ema. (2) Los sujetos sin recursos se presentan con frecuencia voluntariamente para evitarse el ingreso en el depósito de Merxplas. Son remitidos al refugio de Wortel á menos que el número y la naturaleza de las condenas que hayan st0'rid g Pe los ere icen. cP'; Irms de prof,i<5%
108 LUIS UNTERE somete á un interrogatorio, del que se levanta proceso verbal. En virtud de sus respuestas, se pide por telégrafo á, Bruselas un extracto del expediente relativo al iniiividuo de autos que exista en la Sección Central, que lo remite por la misma vía. Si ba,17 con f rndiceinnes entre las fleelaraciones del inenlnado y las noticias recibidas, se pone un agente en campaña en busca de datos complementgrios,. En la rr p lñana del (lía skrniente, al abrir la audiencia, encuentra el juez de p9z sobre la mesa un cuaderno en fine se contienen el proces z o verbal instruido Dar el afrente d.e policía autor de la detención, la declaración del detenido, el extracto remitido por la Sección Central, los datos obtenidos y las conclusiones del comisario de policía. El juez interroga por .si mismo al inculpado y aclara los puntos dudosos. Tiene todos los elementos para juzgar con acierto. Y es preciso que así sea, porque la ley le concede un poder formidable, debiendo decidir en el término de 24 hóras (1) . , siendo su decisión inapelable (2), y pudiendo enviar al acusado por siete aNks á un establecimiento que no por no ser una prisión deja de tener un carácter claramente represivo. Tal solución constituye una excepción que sólo se aplica á los verdaderamente incorregibles; concediendo la ley gran latitud al Juez en la apreciación de los hechos y poniendo á su diFmosición una extensa escala de recursos aplicables á cuan- - tos casos puedan presentársele, pudiendo hasta entregar una pequeña cantidad al acusado por vía de socorro, á remitirlo al lugar de su naturaleza por medio de los fondos que ponen á su disposición las Sociedades de patronato y que forman (1) Art. 7.° de la Constitución belga. (2) Hablaremos después del recurso administrativo de que e$ limeeptible de9isión del jaez cíe
MENDTGOS vAGántsNmol 109 io:que se llama «Caja del Magistrado». El Sr. G-aliet, Juez te paz de Amberes, á quien nunca se echará de menos lo que merecía, é inaugurador de ese procedimiento, dijo un día á varios extranjeros que le fueron presentados, que cíe 17 personas a quienes había tratado de e e modo el año anterior, solo dos 4abiau vuelto a ser detenidas. Puede tamtieu el juez enviar a una esntela de Beneli(lencia a los menores de edad, al Hospicio de lloon . straeten a los viejo s , y a una casa de refugie a aquellos en quienes reconozca verdaderos deseos de trabajar. Tiene gran libertad para apreciar los casos á que sean aplicables los procedimientos represivos del art. 13, pudiendo hacer variar el tiempo en que haya de estar el sujeto bajo la acción gubernativa entre dos y siete anos (1). El hombre (5 la mujer que sean encerrados en depósitos de mendicidad no han de permanecer precisa é irrennubleinente en ellos todo el tiempo que (1) He aquí los artículos de la ley de 27 Noviembre 1891, relativos á la aplicación de las penas; y nótese de paso la distinción que hace la legislación belga entre la vagancia y la mendicidad: Art. 8.° Todo vagabundo será conducido ante el Tribunal de policía. Se cuenta corno vagabundos á los rufianes ó alcahuetes. Art. 9.° Todo mendigo puede ser detenido y conducido ante el Tribunal de policía. Art. 13. Los Jueces de paz pondrán á la disposición del Gobierno para que sean encerrados en un depósito de mendicidad durante dos años cuando menos y siete cuando más, á los individuos válidos que en vez de buscar en el trabajo medios de existencia, explotan la caridad cero mendigos de profesión, á los que por holgazanería, l p ¿lbitos de embriaguez ó costumbres desordenadas, vivan en estado de vagancia y á los rufianes que vivan á costa de las mujeres pública,s. Art. 16. Los á uece, de paz pondrán á la disposición del Gobierno para que los encierre en una casa de refugio á los vagabundos mendigos en quienes no concurran ningunas de las circunstan. Ciar mencionadas en el art. 133 dás
110 LUIS RIVIE112 el juez haya decidido; porque se hace gran aplicación del procedimiento de libertad condicional para todos los individuos que se hagan acreedores á él por su buena conducta. Y aqui viene al caso tratar acerca de las Juntas de patronato de vagabundos, cuya acción bienhechora hace contrapeso al sistema represivo que acabamos de exponer. La protección á los liberados de las prisiones está muy bien montada en Bélgica. Donde quiera que hay una prisión, ó sea en las cabeceras de cada grupo de 26 distritos judiciales, hay sendas Juntas cuyos miembros han sido nombrados con aprobación del Gobierno, estando además dichas Juntas subvencionadas por el Estado. Protegen esas Juntas á los licenciados adultos y á los niños de cuya educación se encargó el Gobierno y á quienes dió colocación á su salida de las escuelas de Beneficencia. Hay, además, una Sociedad protectora de mendigos y vagabundos fundada por Vander Veken en 1892, y presidida desde su muerte por el senador de Amberes Cools, la cual patrocina especialmente á leisasilados con el refugio de Wortel, y á los reclusos de la casa de corrección de Merxplas. Un miembro de los doce que forman una Junta especial organizaci'á al efecto, acude semanalmente á Hoogzhraeten, Wortel y otro de ellos á Merxplas, para advertir á cualquier individuo destinado por auto judicial á los establecimientos de Beneficencia que puede apelar en demanda de ayuda á la Junta si se cree castigado injubtamente. To7. dos los reclusos en los dichos establecimientos tienen el derecho de solicitar de la Junta su libertad provisional, con la sola condición de no poder hacer una nueva solicitud en igual sentido antes de transcurrir tres meses de la primera, en el caso de haber sido ésta rechazada. Dirigense las solicitudes á un secretario retribui• do residente en cada colonia, que tiene ár su eari
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 117 subvenciones á las de esas escuelas que se presten á aceptar los programas del Estado y á someterse á la vigilancia de sus inspectores. Y en lo que hace á la asistencia á las escuelas, hallase sometida allí á la inspección de una Comisión nombrada por la Oficina escolar, ajena á toda influencia política, y cuyos comisarios hacen frecuentes visitas de inspección á las escuelas, haciéndose exhibir las listas de los alumnos presentes, y van á las casas de los ausentes. Si sus advertencias son infructuosas , interviene eficazmente el juez de paz en el asunto, disponiendo la remisión del niño durante cierto tiempo á una de las escuelas reformadoras de que ya hemos hablado (página '76). Es raro hoy en Londres que no baste una sencilla advertencia para obligar al cumplimiento de la ley en este punto al obrero que haga vida regular. Sólo se encuentran en las dichas escuelas reformadoras hijos de borrachos consuetudinarios y de desordenados (1). No tenemos en Francia institución semejante, debiendo atribuirse á ello que la clase de niños vagabundos siga existiendo en nuestros grandes centros urbanos, á pesar de la ley de 1882. Ni siquiera los alumnos que acuden con asiduidad á las escuelas están libres del contagio, porque cerrándose ékstas á las cuatro de la tarde, tres horas antes de que vuelvan del trabajo los padres de los muchachos , tienen éstos tres horas de completa libertad para vagabundear y pervertirse. Además,á consecuencia de la prohibición para los eclasiásticos de entrar en las escuelas, el (1) Deelassés dice el original, una de las varias palabras francesas con significación de cosas frecuentes y comunes que no tienen correspondientes en nuestra lengua. Deelassé se dice de la persona que por su mala conducta ó por su desgracia, ha descendido de la situación social que por su nacimiento y educación le corves% ponle (N. del T.)
118 tms RIVIEP,E articulo 2.° de la ley de 1882 dispuso que no lag hubiera los, jueves para que los niños pudieran recibir instrucción religiosa si sus padres lo deseaban. Pero si el catech4no sólo dura una ó dos horas, como sucede efectivPmente, ¿qué hará el muchacho las demás del día? Yada digo de los domingos, porque en rigor puede el niño estarse en casa en compañía de sus padres. Se han hecho laud14bles esfuerzos en algunas localidades para, remediar esos inconveniente, que se han señalado con frecuencia. Bastaría que se gsneralizasen aquéllos primeros, para atenuar notablemente los ti tiros. Se han establecido en muchas escuelas clases de guardia donde pueden trabajar los muchachos deTnés de la clase bajo la vigilancia de MI rnaetro. También se han fundado cantinas escolares á costa de h I s cajas de las escuelas, que proporcounn ,a,ro á los niños por un pr( cio unsnifiel l nte y á veces gratuitamente. Se han creado tImbién cursos de vacaciones durante lO dos mees del cAio para los niños que no pueden ser bit-'u atendide y vigilados por sus padres, y asimisin,lso r 'iedItlet . de colonias escolares para facilitar vi eS l -climpo o á las riberas del mar /5í los niños de ,-,111(1 delicada. Hay también sociedades protectoras ó patronazgos para la infancia, que recogen á los niños de las escuelas durante los días de asueto. La primera de ellas fué fundada en Marsella por el padre Allemand, hace Irás de un siglo, y á esa han seguido otras semejantes en todo el territorio de Francia (1). En los indicados días se enseñapor la (1) La Comisión central de las sociedades protectoras y de las fundaciones benéficas de la juventud ha verificado una vasta investigación con motivo de la Exposición universal de 1900. Ella ha revelado la existencia de 2,351 sociedades protectoras de niños y 1,817 de niñas, y de 12.674 Cotecismoa 4e 2 5t erseverancia y de otras 0,11dapione5,
MENDIGOS y VAGABUNDOS 119 mañana el Catecismo á los niños y se les saca de paseo ó á jugar el resto del día. besde hace siete ú ocho años, gracias á la activa propaganda hecha por el inspector general Eduardo Petit, se han constituido mocho-A de esos ,►atronazgos protectores de carácter hico (1). En muchas de esas sociedades y fundaciones tanto religiosas como laicas se han ingerido cajas de ahorros, mutualidades escolares y sociedades de antiguos alumnos, para habituar á los niños á la previsión y al ahorro. Estos patronazgos se han hecho extensivos á jóvenes pasados de la edad escolar, que son quizás quienes más los necesitan desde que se ha acentuado, como viene sucediendo cada día en mayor grado, la decadencia del aprendizaje. Antiguamente se creía obligado el obrero á asegurar á sus hijos el porvenir, como á él se lo había asegurado su padre, enseñándoles su oficio ó poniéndolos de cualquier otro modo en condiciones de ganarse la vida. El muchacho no sólo aprendía en el taller de su padre ó en el del patrón en cuya casa trabajaba su padre, todas las manipulaciones del oficio, sino que se habituaba á la vida del obrero y le tomaba cariño. Recibía una preparación moral, algo primitiva quizás algunas veces, pero suficiente con todo para ponerlo á cubierto de las tentaciones más groseras (2). Resulta de la estadística, que el 14 por 100 de las sociedades protectoras de niños y el 5 por 100 de las de niñas voseen instituciones económicas (cajas de ahorro y seguros mutuos). El 37 por 100 de las primeras y el 23 por 100 de las últimas han instituido cursos profesiona.es. (Etienne \ T edie. La Iglesia y las fundaciones sociales en 1.900 París, 1901) (1) Las primeras sociedades protectoras Micas datan de 1895. Había 1.276 en 1900-1901. Hay además 5.314 asociaciones de antiguos alumnos y de antiguas alumnas. En esas 6.600 agrupaciones funcionan 2.017 sociedades de mutualidad escolar con 500.00k) niños socios, 10 , 5 cuales han economizado cerca de 3.000.000 de francos. (2) El ~rato de aprendizaje está reglamentado pQr la ley de
120 LUIS TUVIERE Pero la transformación económica ya señalada, ha, acabado con el pequeño taller sustituyéndolo por el grande, cada vez más especializado. Tal fabricante en vez de hacer relojes, sólo construye ruedas, agujas, muelles és cajas. ¿Cómo formar en su fábrica un obrero completo? Además, el patrón cada vez se resiste más á recibir en su casa á niños extraños. Sólo los. admite en e] taller y durante las horas de trabajo sin preocuparse de la conducta que tengan fuera de allí ni de sus ideas. Se ha procurado el remedio á esa situación con la fundación ,de las Escuelas manuales de aprendizaje (ley de 11 de Diciembre de 1880), y después Con la de las Escuelas prácticas del comercio y de la industria (decreto de 22 de Febrero 1893), dependientes unas y otras del ministerio de Comércio, que es el más propio para organizar la enseñanza técnica (1). Esas escuelas son gratuitas. Ingresan los alumnos en ellas á los trece años, provistos de sus certificados de estudios, y reciben una enseñanza primaria complementaria y al mismo tiempo una enseñanza mixta comercial é industrial. El Municipio de la ciudad de Paris ha hecho grandes sacrificios para desarrollar la enseñanza técnica de ambos sexos. A pesar de las subvenciones del Estado, han tenido escaso desarrollo esas 43:2S711»•■■•■■■21.001111MMI de 4 Marzo de 1851, que sigue en vigor y que contiene excelentes disposiciones. (1) Una Sociedad de señoras católicas fundó en 1867 en París escuelas prefesionales para niñas y jóvenes. Esa institución, presidida por Madame Desfaure, sostiene al presente veintidós escuelas á las cuales asisten 1.500 alumnas. • Hay además en París quince escuelas láicas libres, de carácter religioso más ó menos acentuado, con 975 alumnos. Las escuelas municipales de niñas son seis con 1.444 alumnas Hay también siete escuelas municipales p rofesionales para va-• rones,
r MENDIGOS Y VAGABUNDOS . 121 instituciones fuera de los grandes centros urbanos. A causa de su organización, sólo son accesibles á la parte escogida de la clase obrera, que tiene conciencia de su superioridad y en la que puede advertirse cierta suficiencia. No se requieren muchos desengaños para que el desequilibrio entre las pretensiones y los medios ocasione bien pronto la desgracia de muchos (1). Para el niño de trece años es con frecuencia dificilísimo problema el de elegir oficio. Absorbido el padre por la labor cuotidiana, lo deja en libertad de desenredarse como pueda; la madre muy frecuentemente aspira á ganancias inmediatas que ayuden á los gastos domésticos. ¡Cuántas de ellas no han soñado para sus hijos recién salidos de la escuela con el uniforme azul del empleado subalterno de telégrafos con 2 francos diarios de jornal! Al Patronazgo toca intervenir con los padres haciéndoles comprender los peligros para el niño de una profesión tan ocasionada á pervertirlo; indicarles el oficio que conviene á sus disposiciones, buscar taller ú oficina en que colocárselo y cuyos principales ofrezcan garantías serias de moralidad (2). En el Patronazgo hallará el aprendiz los domingos un consejero y un confidente de sus deberes, amigos ligados con él por comunidad de ideas, ejercicios gimnásticos, bibliotecas, teatros en que organizar representaciones dramáticas. Así se librará de esa tentación amarga del aislamiento que ni las personas de mejor voluntad son capaces de resistir. Se comprende que esa institución tan preciosa (1) Véase sobre el particular la excelente obra del padre Millot: ¿Qué hay que hacer por el pueblo? Un vol. en 12. ® , 1901. (2) Juan Helie que ha practicado personalmente durante muchos años el Patronazgo, ha escrito páginas encantadoras sobre el papel social y educador del Patronazgo, La vagancia de los menores, un vol. en 8.° 1 Mayenne, 1899.
122 LUIS RIVIERE ►nra alrin mh ti nec . es1 4 -ria para las < r( La (1,I'a de quince años sahí l que Fu( e1q-Irr)(1.:--;],-e, pero carece d i , expyrit n( b in pnra 9 . 1} 1 -t r ‘: l i(` rueda : , er 0111( , b, de burle ‘rsfi ('10. fi nn 4edItetor thlie á qui( ti con duro , a !1 ente ace'rc'a de e pare( . f l n sincerns y legitiWP,, , » (1). Las edu•a(tors de esas 11 I fi 88 lit) podían dejarlas expuestas á tntes Dez-le !Inca tiempo, á todas las escuelas de niñas pertenecientes congregaciones religiosrs. se agrega Iln Phtronaztro de antiguas alumnas organizado Por las hermanas, y otros dirigidos por señoras, se han fundado especialmente para las niñas de las escuelas láicas. La institución de Patronazgos de obreras .jóvenes de París, fundada en 18-1-7 'S' preitia (nrante cuarenta 1--aflo.-, por la 1);Iron i' e a de 1,111 clon( ette, comprende ella sola 1,G l'It,r(dIllzgos en que se reunen cada semana `6.(J00 Kvcnt ;‘ obreras. Después de 1895, se han fundado numerosas obras láicas con un fin análogo, dirigidas por ¡DEtitutrices ó señoras de la sociedad. No podemos decir con precisión el n-úmero de ellas, porque en el informe del señor Petit ebtán reunidos en globo los Patronazgos de hembras con 105 de varones. Por otra parte, en las fundaciones lideas, el Patronazgo está más bien dedicado á la infancia, agrupándose las jóvenes con preferencia En aseciaciones de antiguas alumnas llamadas «Pebres A.» Por último, se ha procurado proporcionar alojamiento decente á la joven obrera sin familia, á la que suelen cerrare las puer`w . de las habitaciones de alquiler (2). Las religiosas de Maria (1) Marcos Reville. La prostitución de los menores según la, Ley penal.—Iierísta Penitenciaria, 1896. (2 El sefior Jorge Picot, con el talento y vehemencia que 11 caracterizan, ha expuesto los resultados de una invostirscoM4 soory
MENDIGOS Y VAGAI3UNDOS 123 Áuwiliadora, fundaron en Tolosa la primera Casa de familia, seguida al muy poco tiempo de sendas otras en Leon y en Paris. Lbs hermanas Dominicanas de la Presentación, de Turs, han fundado varias de esas casas en diver s os lugares, y las Hijas de la Caridad de San Pcente de Paul, alojan á las antiguas alumnas de escuelas en establecimientos llamados Bonnes Gardes . Una junta de señoras ha instituido una Casa de familia en la calle de la Universidad; la Sociedad Sindicato de la _Aguja, ha fundado otras dos; el circulo Amicitia, todo un conjunto de eslablecimiebtos para jóvenes, restaurant, casa de familia, círculo y biblioteca; el Ejército de la Salvación una hostería. popular para mujeres, muy bien organizada con 224 camas en la calle de Fontaine le Roi; y en este preciso momento está construyendo en Montniartre la Sociedad Filantrópica un vasto edificio exprel z ameute p&ra jóvenes obreras, que ser hdministrado por el modelo del célebre Poor Man'$ Rolel (Hostería del Pobre Hombre), fundado en Londres, per Lord Rowton, filántropo que supo realizar á un tiempo una obra benéfica y un buen negocio al establecerlo. Las casas fundadas por él dan el 5 por 100 de renta, y esas rentas , capitalizadas, se emplean en aumentar el número de hls ca as. ¡0j1)1 que nuestra Sociedad Filantró p ica tenga el mismo éxito! Dos diligentes invez)tigadores (1) nos informan acerca de los padecimientos de esa; infelices jóve ca de los alojamientos de las obreras, en una comunicación dirigí-- da á la Socieda dde Economía social. Ha comprobado que la mayor parte de los dueños de habitaciones de alquiler, se niegan á recibir á las jóvenes que manifiestan vivir de su trabajo. (Reforma Social, 1901. (1) Carlos Benoist, Las obreras de la aguja en París.--París, ario 1895. Conde d e Uanssonville. Miserias y salario3 femeninos. París «19009
124 LUIS RIN' IERE nes Gbli.-radas á vivir de salarios insuficientes, toda\ la iis►inuidos por lo, .frecuentes períodos m1 u Por doquiera sN ltan á la vista de esas di l svPnturadas, presas del hambre y consumién- (10e en la soledall. el es:)eetáculo del vicio triunfante, adulado, opulento: dieeles el espejo todos (lías que en su mano tienen el vestirse de seda y luz quizl'ts rodar coche.,. añádanse las conversaciones con las amil.ra, las predicaciones (el amor libre, las innumerables ocasasiones á que dan lugar 1os encuentros en las calles y la promiscuidad (le los corredores, y (ligase si hay motivos para sorprenderse (le que muchas sucumban á tales influencias y tentaciones y no más bien de que las ha y a de tan heroica virtud, que puedan llegar in c ólumes hasta el momento en que sea mejor retribuido su trabajo ó eu que encuentren lila ri (I o . III.—Esta última clase (le instituciones nos ha 11E l vado hasta los linderos de la, edad adulta. Si nos fijamos solamente en las obras benéficas dedicadas á la juventud, comprobaremos que por gran- (le que sea el celo con que se procure multiplicarlas para todos los elementos sociales, serán siempre, de hecho, privilegio de una clase escogida. Se aprovecharán de ellas los hijos de familias formalc z z y laboriosas, pero serán inaccesibles á los más necesitados de sus beneficios: á los niños que nunca tuvieron familia, sea porque la muerte deshizo sus hogares, sea porque sean tales sus padres que les valiera más no tenerlos. Ante todo, se procuró el socorro de los niños sin familia, cuya situación desgraciada salta á los ojos. y con la mira de protegerlos, se introdujo por Primera vez el principio de la asistencia obligatoria en la legislación del año V. El decreto de 19 de Enero de 1811, dispusoflue la caridad pública se encargase de educar á los niños expósitos, á los niños abandonados y á los ni iQs huérfau
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 125 Cada distrito tendría un hospicio provisto de su correspondiente torno. Los niños útiles y en estado de servir, serían puestos á disposición del ministro de Marina (1). Los otros niños serían criados en el campo, por nodrizas en cuyas casas seguirían hasta los doce años, para ser empleados después como aprendices. Mas allá de esa edad, ninguna admisión estaba autorizada. El abandono material, completo, era, pues, condición indispensable de socorro. La Restauración, en su afán de disminuir los gastos públicos, dificultó cuanto pudo las admisiones é hizo pesar sobre los departamentos, los gastos llamados exteriores. En 1819 fueron nombrados agentes sedentarios para vigilar la crianza de los niños colocados, á los cuales debían visitar cuatro veces al mes. Los inconvenientes demostrados por la experiencia hicieron bien pronto abandonar los tornos, que de 251 que había en 1833 bajaron á 64 en 1852, hasta no quedar ninguno en 1870. Al mismo tiempo disminuía el número de niños abandonados desde 130.000 que había en 1833 hasta 91.000 que hubo en 1859. Hoy se recibe á puerta abierta á todos los niños abandonados, pudiendo hasta abstenerse la persona que los presenta de contestar á las explicaciones que en interés del niño se le piden. Para disminuir el número de casos de abandono, se conceden socorros temporales á las madres que consienten en criar y educar á sus hijos. Pudiera hasta ser motivo de preocupación la facilidad con que reclama esa ventaja la población pobre de las grandes ciudades. En Paris recibió la Administración en 1900, 52.703 peticiones de socorros y 29.560 en 1895. Hay también ten tendencia á entregar (1) La resistencia de la Administración de la Marina, impidió que se pusiera nunca en vigor esa medida.
126 RIVIERE los niñas á sus madres naturales, sin preocuparse E ' ' ∎ 1 a S, bacrifieándose c (I nv 1,(.: •11 1:,,« hl cuestión eco- , n►HIca. (21.1!:-! e!t tih s easo:=, los gastos. ( H ( ' en París, donde está nink en li:rande. se concedieron ( n 11)1 1 0. 18 coftwaciones de niños cori s,,c ()7 ,:„ mientras que sólo 5.090 niños fut• r ();1 .-z en los servicios. I4rH liliir a nt) se Hiojan en los hospiC1U- : . y e H..,1 ell y 111,1 1 ):-; .ncias de prov i nyizu f i ne :1 1 "(; i l(►ri..iot):‘ron 1,t5 . notirira: á l as que preNilizt te fu( r( , n entrf.:ga( l o. , ;, y de las (tulles ha y 4:3 en el ilionJ-tnto pr:isente. Acabada la incta l .lcia, .‘ i .guPn fflfi r s en lns casas de sus nodrizas, las cu: I les reciben de la Administración pública uw-t pensión que va decreciendo gradualmente basta anularse al cumplir el p!ipilo los trece ;dios. Á ee(1 . 1(1 sf Je (b: c(1(,(nw1(i,.1, generalment l , 1:1 Jahr.iir..1 (1-1 mismo jorn21 o i ue colurdllre en la lo .r . l alidad, prefiriéndl):-e, á I de condiciones, colocarlos en ]/Is 'mismas cuas en Que se criaron. Del salario reciben, sóo una parte se les entrega en mar)w, col . swáud►sles el resto en la Caja de a l lorros, por di.-posicin del director de la agencia (U. No puede menos d o , encomian , e un sistema cons5grado por .siglo y medio de experiencia (2). El En 31 de Diciembre (le 1897, 3.212 pupilos poseían en sus libreta:3 1.707.57u franco. En 1871, in ocho inspectores, en nombre invirtie-on loa fondos de ébtos en el empréstito naciout! pa► • a la liberaci( P in del territorio. 2) El -i 4 telna. (l4 3 , entregar á los niños á nodrizas campesinas, fu, : in tugur311 0 en 17,1 por el 11o4pital general, qiul tenía á SU cargo. (le-dt . la pr(),nalglei f in de un edicto en 1(;79, la crianza de los exp.;:titos. El ('on , sejo general del Sena ha fundado tani- ►i." unan euirita.s industriales, en que caben 550 ataos, Ilay cuatro para varones: E3cuela Alembert, en Monteen:blu e con loo plazas ebanistería y tipografía); Escuela he Notre, " „ 1)11?-taHtt' (11 1:t (1,1 A . I\H 1:1! 11.11"1
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 133 Si recogen', pues al niño, un pariente , un amigo ó cualquiera otra persona ó Institución caritativa, no lo harán sino como delegados de la Asistencia, que tendrá siempre el derecho de intervenir para imponer sus ideas ó para apodera?,- se del niño si le parece. Consecuencia de esa disposición ha sido apagar 'notablemente el celo de las fundaciones privadas para acoger á los menores en peligro moral. Cuando regía la antigua legislación solían quejarse de su impotencia contra padres que, quebrantando los tratos estipulados, reclamaban á sus hijos en cuanto estaban en edad de reportarles algún provecho. Aunque no esperaban que la nueva ley les concediese la tutela, sí que les diese derecho para conservar la custodia del niño cuya educación aceptasen, sin que eso fuera óbice para estar sometidos á la vigilancia de los agentes de la Administración. La nueva ley ha sido una decepción para ellas. El título II consigna, en parte á lo menos, lo que las prescripciones que acabamos de analizar tienen de excesivo. Admite dos casos: 1.° que los padres deleguen la guarda y educación de su hijo á una persona ó institución caritativa, á condición de someter ese contrato á la sanción del Tribunal, que decidirá si esa tercr l ra entidad ofrece las garantías necesarias. (Art. 17). 2.° que una Institución recoja á un niño abandonado v sin padres conocidos. Podrá dicha Institución obtener del Tribunal, en todo ó en parte, el derecho de patria protestad á los tres meses de presentar en la alcaldía una declaración de tomar á su cargo al niño (art. 19). Resistense generalmente los Tribunales á, aplicar el titulo 1, olvidándose por lo regular de disnoner la separación del Lijo de sus `padres, aun en ague,, 1198 °mos ea que íeiw, 5e ración es fi 'io:atorizu,
134 LUIS RIVIERE pero aplican, por el contrario, muy generalmente el titulo que les Permite acudir á las Instituciones privn(l‘ws. Sus facultades en ese sentido han sido 11-1 1 ,:\- porlos artículos 4.° y 5.° de la le y d€ 1(,; de Abril de D-,98. Sabido es de qué manera una ley cuyo único objeto ili,t p ,(z(r á los niños contra la violencia, produjo e( nsecuencias mucho más importantes por ,(1()_l'(11 de una modestísima enmienda pretit . I,H1 por Bts reng€T (1). Este honorable senador pi (1)11,-() que se modificase el art. 4.(), sustituyendo lo frae «en todos los casos comprendidos en la presente ley», por esta otra: «en todos los casos de crímenes ó delitos cometidos por niños ó contra niño», y además, introducir en el art. 5.° lo facultad en el juez de designar para la guarda del niño á quien quisiera «en los mismos casos». Ahora bien; si la expresión «contra niños» comprende á todos los niños pacientes en la de «por niños», se encierran todos los niños culpables. Abarca así la nueva ley á todo el conjunto de la represión para la infancia (2). De ahí la facultad en el juez de instrucción de sustraer al menor á la promiscuidad de la casa de corrección con régimen en comibl y de encomendarlo á una Institución: de ahí el derecho en el Tribunal de decidir definitivamente acerca de la guarda del niño, (1) Recuérdese que el admirable desarrollo de los sindicatos agricola.‘: tuvo por causa la adopción por el Senado de una enmienda del 'r. tludet introduciendo las palabras «y agrícola» en el test , d4 1,4 luy di , 21 dv Mayo de 113i. 4 2 1 1. 1111-t i pi, n() parecen haber comprendido al .1,4, 1 c(011-4:cliencias de la 'ley así modificada en su texto. c(i In41,1 !ocomentadores de la ley, y especialmente Enrique 1;01)re las facilidades que daba para corregir lo-1 (1(1 4 . ( . ? (:)- 41e la ley . de 1889, uno de los senadores mejor infor in atlw . de la ‹►neg relati VR9 á la infancia, Pablo Strauso, ere“, (tvlier protestar cnntra la extensión que se quería dar al text o dopt ,x1 . tRerisfiz fliatilrápiea s Tomo III, páslua Lb7 uy.
MENDIGOS YVAGABUNDOS 135 ya sea víctima, ya delincuente. Todas las personas é Instituciones caritativas pueden recibir la guarda del niño; continuando la tutela en los padres; lo que viene á ser una vuelta indirecta al sistema preconizado en 1880 por la Sociedad general de las prisiones. No podemos examinar aquí al menudo las numerosas Instituciones que coadyuvan á la acción de la magistratura, sino limitarnos á indicar las principales. La más antigua es la Obra de los huérfanos Auteuil. El padre Roussel la inauguró en 19 de Marzo de 186 1 6 con tres huérfanos y dos niños abandonados. Aspiraba á recoger á todos los niños desamparados, pero razones económicas le obligaron á dar la preferencia á los candidatos presentados por un protector, habiéndose convertido la institución en una vasta escuela profesional en que se enseñan quince oficios. También el Sr. Bonjean inauguró en 1880 con sólo 30 niños la obra llamada Sociedad general de protección de la 22foncia abandonada ó culpable. Prepáranse en ella los niños para diversas ocupaciones, pero especialmente para las agrícolas. De ellos unos reciben colocaciones, los otros educación en las casas de Orgeville, Villepreux y Poissv. Por .) iniciativa de las señoras de Barran y Kergomar(1 se fundó en 1888 la Unión Francesa para salvación de la infancia, la cual, graciasá la acti • va propaganda que hizo en su favor Julio Simon, su primer presidente, adquirió rápido desarrollo. En 31 de Diciembre de 1900 tenia bnio su protección á 791 pupilas, de las cuales 36 g menores de trece años. Hay secciones de ella con asilos tempocales propios, en Mar ella, Nimes y Mompeller. Hay otras Uniones instituidas por los mismos principios en Leon y Burdeos, pie están en COYIR-- t ' Ante r( 4 ).ae j Ón e/ort (. e u ión_.
i LU iS RIVIE1115 para salvación de la infancia, ha instalado una importante escuela preservadora en Brignais, en que se educaron 240 nifri q con excelentes resultados. La Obra, vara los r ni7los abandonados y desamparados de la Girondfi. ha organizado dos colonias anhlogas: una en Len-nan para niños me. Dores de trece anos, y otra en Villenave d'Ornan para los mayores. El Sr. 4 )111x t ha en linv:tr á la práctíra --511 T 1 1 0\ P r it ç i 1'1:1 con t' l Pri ir(rf¿a.:(;/6 T/C7,'1iid C íg A (1( 1/P ,' , r()/1( . Todo nifk) In, esi eibido en 11-1 Ca', N a ti htb(jj' t1P la calle de 1 1 , come_ dia Vieja v colo r ado en provincia. Cuatro mil luin pasado por allí en diez años. ¡Cuántos de ellos hubieran ido a dar primero en el Depósito y después en la Petik Roquette! Para niñas, aparte de las casas del Buen Pastor ya mencionadas, hay en Paris tres fundaciones dignas de nota: la Obra de las niiias preservadas, creada por la iniciativa del Sr. Adolfo Guillot para salvar de la prisión á los niños menores de trece años; la Obra de preservación y ieliabilitación g , para alojar en su hermos» casa de ' Clicliy á las niñas de más de trece años. La Sociedad rae patronalo de lasdetenidas y liberadas del Sena recoge igualmente á 18s niña s . en peligro mo r al Pn el establecimiento modeloinaugura - d(o en i898 en 13Prcy. Hay ca as análop-as en muchas ciu(bides de provincia. esperialmPnte en León (Obra de San Agustín). mompeller. Burdeos. etc. Sf)hre todas esas fundaciones privadas está la Administración del servicio de los niños socorridos y ab g n(lonados moralmente que las deja muy atrás á todas ellas en medios de acción y en número de pupilos. Tiene bajo su tutela esa gran institución 138.000 niños, de ellos 117.456 8oc0rridos y 2 ► .852 abandonados moralmente. La organización det servicio es departan:ken
r IIRNDIGOS Y VAGABUNDOS 137 en lo económico y en la manera de reclutar á sus pupilos. Dan unidad á los procedimientos las instrucciones y circulares del director de la Asistencia y de la Hi g iene públicas y la intervención y vigilancia de la inspección general de los servicios administrativos. Un inspector, que tiene con frecuencia bajo sus órdenes á uno ó varios subinspectores está al frente de cada circunscripción departamental. Repúlanse los pormenores del servicio por Órdenes emanadas de las prefecturas, donde se reparten las atribuciones entre el inspector y un jefe de sección encargado de la parte administrativa. Por ley de 5 de Mayo de 1869 pasó la dirección de los servicios á los departamentos sin modificar las condiciones de la tutela, confiada á las comisiones administrativas de los hospicios por la ley de 15 de Pluvioso del año XIII. Ocasiona ese hecho frecuentes conflictos locales cuando se trata de la colocación de un niño y de la dirección que ha de darse á su educación. La importancia de los servicios es muy variable: departamento hay en que se cuentan de 1.500 á 3.000 pupilos, mientras que en otros sólo llegan á 150 ó 200. Las grandes ciudades son las que dan mayores contingentes: ya hemos visto cómo se desbordan por las regiones agrícolas contribuyendo á su población. No es tL'do perfecto en eaza vasta orccanización. Si en lugar de una rápida o ,, fradn, sobre su conjunto emprendiéramos un examen critico, tendríamos no poco que decir acerca del criterio con que ciertos inspectores entenden la neutralidad. religiosa, acerca de las influencias po!iticas que median hasta en los nombramientos de nodrizas, y acerca de la increible indulgencia que hay para unos, que contrwda con la dureza con que son tratados otros por faltas mucho menos graves.. Pero considerada la institución en globo y sobr todo desde el punto de vista hl bienestar del niño.,
138 LUIS RIVIBRE el servicio ha mejorado de treinta años acá. No se trata al pupilo departamental corno años atrás al niño ho,çpici(nio. Ti¿ I ndese de día en día á. igualarlo con la población del , p aís. A_sistiendo á las mismas escuelas, entregándo:-Je á ios mismos trabajos y recibiendo la mi, c rna e !nención, se funde en la masa (lP la poblaci/ s$ n rural. La mayor parte de los pupa: /s s e que(bm en el campo, (i(dille se casan y COnSti t,!) \ en farni!is/s excepciones, corrí () en to c l(D. intinr dot9(11,, aícanzln . pui('101.# , lorno 1:1:-; de empleados, (.fis . iaies, co!linlfuna, varices y á ve j es lía ta. la repuinción y la fortuna, como ese Tomás Moulaud, primer cirujano del hospital de Marsella, cuya historia nos ha contado el doctor Napias (1). Otros, por el contrario, víctimas de un atavismo implacable, caen en él vicio, en la prostitución y en el crimen (2). Tales casos han disminuido; debiendo apreciarse la importancia del servicio que esa institución presta á la sociedad por la comparación entre la suerte de los 138.000 niños que recoge y educa y la que habría cabido á esos mismos niños si hubieran crecido en el abandono y el desamparo, sometidos á toda suerte de perniciosas influencias. Por su importancia excepcional mencionaremos aparte las cifras relativas al Departamento del Sena. Cuarenta y ocho mil sesenta y tres pupilos comprendidos entre un día y veintiún años de edad tenía bajo su tutela el 1 31 de Diciembre de (1) Re' : i8ta Filantrópica (10 Julio del 97). (2 , De la investigación practicada en 1862 resultó un solo CASO de prostitución por cada 562 individuos y otro de detención por cada 553. El serior Enrique Monoi que ha recopilado los datos aportadospor los 88 inspectores de servicio, asegura que la conducta del 85 por 100 de los pupilos pudo calificarse de buena. La propohión 4,41 unnehathas solteras con hijos no fué mayor que hk e-orresposj ty pfA Ja población noralaif 1
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 139 1900 el director de la Asistencia de París, repartidos en las clases siguientes: Expósitos. . . . • ..... • • • . 2.893 Abandonados. 40.233 Huérfanos. 2.807 Moralmente abandonados 2.130 Total. . . . . . . . . . 48063 De éstos, 31.353 menores de trece afins en pensión y 16.710 mayores de trece años fuera d pensión. Los gastos de - entretenir H ento z - 'orrespondientes á la primera de las dos ci das clases subieron en 1900 á 7.112.860 francos. Hubo, en dicho año de 1900, 5.000 admisiones repartidas de la manera siguienL: 1 Expósitos. . . . . . . . • • . ... 351 Niño abandonados. ..... . s . . . 4.313 Huérfanos. . . . . ........ . 362 Moralmente abandonados. . • . 64 In la Lo que más sorprende en esas cifras es la proporción, siempre creciente los niños abando- os nados, no comprendiéndose bajo ese nombre sólo á los hijos de padres descono&dos y por completo desamparados , como los entiende el decreto de OS de 1811, sino á los muchos entNgTdos voluntaria- de mente por padres que de&araban no pñder criarlos ni educarlos. Otra cifra no ra(rnos desconsoladora es la correspílndicnto á abandono de hijos CQ legítimos que s9 eleviin á a elorta p9rte (le la total de admii()-1-1c1:-; el:" el { . 1 - 1o: 1.348 • para 5.090 a). Parece que cada vez ha repugnado menos al padre do s de familia echar sobre la sociedad una carga que 185 de 11.) Lft proporefÓn de los 11 3,' DI () Inlos e:9 100 pA,r .F.ranCja Total.... ... • . 5.090
140 LUÍS II,IVIERE antes consideraba como el primero de sus deberes. También. hay que preguntarse con alarma, si ha obrado e(In acierto el Conejo general cuyo celo por la protección do la infancia hemos -r-petidamente en * -orni q do, se2-uir el camino indicado por el señor Patenne, Relator del servicio en que se tiende á con , .'titnir m ' a nueva subdivisión bajo el nombre de momentáneamente abandonados pnra i e euvos padres están tetuporlihnent . s(In' I tidos una situación econ6rnica inn \,-);_ra la deflilición, que da mfdivo 1) up, 1 pi h wi. ^ ,› en el sistema, que habría que p lople:5: . p.ira poner límite á los gasto poi' semejante género de protección (1). El número de niños moralmente abandonados, especialmente interesante para nosotros, viene decreciendo constantemente desde 1893 en que llegó á su máximum de 3.338. En 1900 no hubo sino 64 admisiones de esa clase y 417 salidas. Y.--A pesar de tantos esfuerzos y de tantas instituciones públicas y privadas, hay todavía ocioso es decirlo ---mi q' ichísimos vagabundos de menor edad. Sabemos de dónde proceden los más de ellos: refractarios á, la escuela, maltratados por sus familia , , insubordinados fugados de los orfelinatos ó de sus colocaciones del campo; no faltando tampoco jóvenes familiarizados con el delito y á vt)cP . con el crimen; muchachas prostituidas y rufianes precoces, alcohólicos por cos- (1) Pueden recordarse aquí las palabras pronunciadas el 19 Mayo de 189.; en la Cámltra. por \Valdeck Rousseau, ministro del Interior, que tomaba parte en nombre del Gobierno en la discusi ón de la ley de protección á los niiios abandonados moralmente. « Debe evitarl e el presentar al Estado como dispuesto t recoger todos los o3 cuyos padree no quieran cuidarse de ellos, y como si estableciese un torno permanente en que depositasen sus 4bfjo s las flmilias que no quieran trabajar para sooteewiss los • viendo al Estado deberes que son de 01).4.»
31214131GOS Y VAGABUNDOS 141 tambre y por guapeza. Todas las mañanas amanecen en el Depósito los detenidos en la noche anterior por la policía. ¿CÓrno distinguir entre ellos á los momentáneamente extraviados y que sólo medidas de preservación requieren, á los vagabundos habituales, susceptibles de reforma, y á los viciosos merecedores de castigo? Hace doce años todavía ese examen nos hubiera conducido á tristes reflexiones; pero de entonces acá han cambiado telizment ' e las cosas, gracias á la acción perseverante de la Junta de Defensa de los niños sometidos á la acción de los tribunales de justicia. Fué fundada en 1891 por iniciativa del señor Rollet, y debe su rápido desarrollo á la autoridad de su secretario general Adolfo Guillot. Gracias á la reputación que como juez de instrucción había adquirido, pudo obtener el concurso de las más eminentes personalidades de la Magistratura, de la Administración, del Foro y de la Ciencia. El primer propósito de la Junta fué conseguir la supresión del procedimiento de delito flagrante. Obtuvo que se determinase que todo menor de edad acusado de un delito compareciese ante un juez de instrucción que se ilustraría con todos los datos necesarios antes de dictaminar sobre el asunto. Para remediar los inconvenientes que ocasionaría la prolongación de la detención que el adquirir aquellos informes necebadamente entraña, logró la Junta que se dispusiesen celdas en la Conserjería así. como en la T'elite Roquette para varones y en la prisión de Natitene para muchachas. Merced al concurso del Cousejo general del Sella se fundó en 1893 un Aszdo temporal de observación en el Hospicio depositario, para alojar a los jovenes euipbbies que en opinión del juez sean dignos de iuteré (1). También (9 De 150 uthol admitido$e c$c asno en 1901 5i ingreo p yon en
142 Luis RIVITIRE se han introducido notables mejoras en el ajuar del Depósito, en los de los puestos de policía, en el servicio de transportes y en el régimen de los menores inculpados Ó detenidos. Extendióse á las provincias la acción de la Junta (le Def'nsa, ftindanflose Juntas análogas en las ciudaelt - s ). Donde (Vilera qtiP be es.. tabecieroii ( Y -za, atl(►ptaron los tribunales las ideas qiit k acauaban d triunt'ar en Paris, sometiendo a los meue,r k s á, 1 a iHrtruceic'w y renunciando ftLb¡ l en•:',r 11 ves palia ,iistituirlaS por la e ‘ iiiciún col . i.-c-cc,on:11. niag1;4rados 1110 son rebeldes' en modo kdgano á las ideas reformadoras preconizadas por la ciencia moderna; requiriéndose solamente exponerles las razones que aconsejan la modificación de sus habituales procedimientos. Muy frecuentemente una visita á un presidente de provincia por un miembro calificado de la Junta de París ha bastado para cambiar inmediatamente la jurisprudencia del tribunal en lo tocante á los menores. Cada año va disminuyendo el número de penas aplicadas contra menores, hecho por el que hay que felicitarse; porque además del inconveniente de tales penas de familiarizar al culpable con la prisión, tienen también el de corromperlo definitivamente por la mala disposición de nuestras cárlos servicios de la Asistencia, 47 fueron devueltos á sus familias, 40 entregados á la justicia corno extremadamente viciosos, 2 tran s -feridos, 5 se evadieron y 2 fueron encomendados á la Salvación de la Infancia. 1 Ilay y a 3 untas de Defensa en Marsella, Tolosa, Burdeos, BeFanon, Nancy, Caen, Grenoble, Montpeller, Lila y el Havre. Merece especial mención la Junta de Marsella, fundada en 1896, cuyo celoso presidente, el Sr. Vidal Naquet, ha organizado en un ala de la prisión celular de la Calzada Chave una escuela de reforma suyo régimen debiera imitarse en todas partes. En el extranjero se ha imitado nuestra institución paífidén t fult! itionando lloy su Brpselas, La Baya y liuda Pea*.
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 149 rectores de esos establecimientos, ha suplido en lo posible á la falta de condiciones favorables que hay en su organización; hasta podríamos citar algunos entre ellos, que son verdaderos directores de conciencias (1) y que han operado curas morales entre sus educandos; pero ¿qué puede esperarse de la acción individual ejercida sobre tales muchedumbres de muchachos, cuyo número no suele bajar de 250 ó 300? (2). Se ha aumentado, cierto es, el número de institutores; pero las tareas de la contabilidad administrativa de los establecimientos de que estamos tratando, les absorben lo mejor de su tiempo con detrimento de sus alumos. ¡Cuánto mejor hubiera sido atenerse á las indicaciones de la ley de 1850! Así se ha procedido en Inglaterra, Suiza, Bélgica, Paises Bajos, Hungría y el Gran Ducado de Badea, paises que reconocen al nuestro la iniciativa en la materia. No trataré de reproducir aquí el hermoso cuadro que ha trazado Enrique Joly de la escuela de reforma de Suiza (3). Nosotros también hemos visitado esos establecimientos en que un corto número de muchachos, divididos en grupos de doce ó quince, están bajo la dirección de sendos institutores, llamados «padres de familia g . El hombre eminente que nos acompañaba en nuestra visita (4), nos (1) Véanse á propósito del caso los notables informes presentados á la Junta de Defensa, por el inspector general Punaraud: Las casas de educación preventiva y correccional; La Junta de Defensa; De la condición de los nidos procedentes de las casas de correcczón. (2) Diez establecimientos hay para muchachos con '2.8S8 plazas: además un establecimiento departamental con 3i4, ó sea en total, 3.252 plazas, de las cuale3 había 2.42:3 ocupadas en 1.° de Enero de 1901. Las colonias privadas, que eran 27 en 1882, son sólo diez con 2.477 plazas, de las que había 1.358 ocupadas en la migala, fecha. (3) través de Europa.--París 1898, pág. 117. (4) Z1 doctor Guillaume, director de la E8tadifotica federg. E4
150 LUIS RIVItitt decía: /(E:ducarnos al muchacho en las condicio• nes en que ha de vivir. Si ha de ser agricultor, lo instalamos en el campo, en la cabaña nacional, donde el espectáculo de la naturaleza agreste y la amplitud de los horizontes eleven su alma al mismo tiempo que el aire puro dilate sus pulmones». ¿Cabe sorprenderse de que en Suiza haya proporcionalmente dos terceras partes menos de muchachos condenados por la justicia, que entre nosotros? Otra causa contribuye á aumentar aquí el número de los reincidentes de menor edad: la tardanza en el empleo de los medios de corrección. A consecuencia de las prevenciones de nuestros magistrados contra ese sistema de educación, no suelen prescribirlo sino en casos de repetidas reincidencias y cuando, de consiguiente, tienen ya los muchachos trece ó catorce años, edad demasiado avanzada para desarraigar las malas costumbres que hayan adquirido. Al considerable número de muchachos que son destinados á la Escuela industrial antes de cumplir ocho años, se debe la disminución en tres cuartas partes de la criminalidad de la infancia en Inglaterra en los -últimos cuarenta años. Se han buscado entre nosotros resultados análogos organizando escuelas de reforma para niños menores de doce años, agrupándolos por edades y encomendando á mujeres los más jóvenes de ellos. Por tal sistema, ha sido transformada la colonia de Saiiit Hilaire (Viena) y se ha establecido una colonia, para niñas en Doullens, por disposición de la Administración penitenciaria, por invitación de la cual han establecido con el mismo fin dos congregaciones religiosas sendos establecis1111111W el autor del proyecto adoptado en 1894 por el Gran Come», para la reorganización de la educación de la latitaita o ib endoisiia é selpable, ea el santón de »ente.
MipTIMOOS ViakB11111)011 151 tnientos para niños; el de Frasne g le Chatean, fundado por las Hermanas de la Divina Providencia, de Ribeanvillé y el de San Eloy, cerca de Limoges. El mismo objeto tienen las escuelas particulares de Brignais y de San Luis, en Leogrian, que ya hemos citado. Todos estos establecimientos dan muy buenos resultados, pero hay desgraciadamente menos de los que debiera. Después de educado el niño, ha y que devolvérselo á la sociedad, pero evitando que, por el cambio demasiado brasca de situación, vuelva á pervertirse. En el art. 19 de la ley de 1830, se había previsto esa necesidad, pero todavía, después de medio siglo, no ha sido satisfecha. La iniciativa de las sociedades de patronazgo, ha suplido, en algunos puntos, la falta. En 1833, fundaron Carlos Lucas y el presidente Berenger, la Sociedad de ninos detenidos y liberados del Sena, para procurar la colocación de aprendices y vigilar á los niños que la Administración le confía. Otra sociedad fundada en 1895, bajo la presidencia del consejero Petit, toma bajo su protección á los jóvenes de dieciséis á veintiun años, para los cuales ha establecido un taller de aprendizaje que se halla en estado muy próspero, cuya dirección tiene el padre Milliard, celoso capellán de la Petite Roquette. Las hemana,s de la Divina Providencia, de Riveanvillé, han establecido en BesanÇon una casa de familia para dar alimentación y hospedaje á los jóvenes educados en Frasnes le Chatean á quienes tienen que colocar de aprendices en una población. Otra casa análoga para niñas, ha sido establecida en Lirnoges por las hermanas del Buen Pastor de San Eloy. Hay muchas sociedades de patronazgo para los menores liberados condicionalmente que se les encomiendan, y se trata de extender su acción á los distritos en que hay colonias. El patronazgo tiene ahí amplio campo de acción, Mediante la cooperación de sus socios, quo
1.52 LUIS VIERE muelen portenc- , cer a las más variadas agrupaciones sociales, pueden encontrar co!oeaciones apropiadas á las condiciones indivi luales de los patrocinados y ejercer sobre ellos una discreta vigilancia, menos ocasionada á despertar Prevenciones que la intervención oficial de la Administración pública. Es muy frecuente en los directores de colonia aconsejar la profesión militar á los jóvenes á su salida de ellas. Es muchas veces el mejor medio de transición de la vida de la colonia á la normal, porque la disciplina del regimiento es muy conveniente para sostener una voluntad todavía débil para resistir á las malas influencias. La Sociedad de protección de los enganchados voluntarios, educados bajo la tutela administrativa, que tenia en 31 de Diciembre de 1901 á 3.233 pupilos bajo mu dirección, fué fundada en 1878 por el consejero Voisin con tal objeto. Después de haber enumerado tantas instituciones de todo género, no podemos contener la expresión de nuestra admiración por el celo l5 infatioiable que ha demostrado el siglo último en favor de la infancia abandonada ó culpable, lo que es un consuelo á las tristes reflexiones que el examen del asunto sugiere. Desde 1811 se hizo obligatorio el socorro á los niños huérfanos ó abandonados materialmente; una ley bienhechora llevó la instrucción á los más extraviados parajes de nuestros campos, y la de 1850 se propuso asegurar la educación y evitar la prisión á la infancia delincuente. Desde 1870 menudean las reformas. La ley . Roussel se propone la protección de los niños en los primeros años de la infancia. A ella se debe la prohibición de dedicar á los trabajos manuales á niños menores de trece años y la limitación del número de horas de taller' para los aprendices. Vino después el extender la protección & todos los niños moralmente abando-•
MENDiGOS VAGABUNDOS 153 hados. Propñsose la Junta de Defensa la reforma de los procedimientos y de la ejecución de las penas contra los menores, y bajo la influencia de hombres de bien, comoJulio Simon, Teófilo Roussel,Guillot, Voisin, Berenger, Brueyre, Roliet y otros, se animaron de un espíritu generoso nuestras instituciones y cayeron-las barreras levantadas por las preocupaciones sustituyendo la caridad á la represión y la escuela á la carcel. ¿Por qué ha venido con harta frecuencia la pasión irreligiosa á anular parcialmente el efecto de las medidas más sabias, obligándonos á señalar defectos donde sólo hubiéramos deseado encontrar motivos de alabanza? VI.—Franqueemos ahora todo el periodo de la plena actividad humana, y pasemos á la otra clase, digna de interés; aquélla, llegada á la edad en que las enfermedades y mengua de fuerzas impiden al obrero ganarse la vida con su trabajo. Parece, por otra parte, que en nuestro tiempo tiende á llegar, cada vez más temprano, ese momento critico. Dificúltasele hoy al hombre que pasa de cincuenta años colocarse en un taller nuevo y hasta, á veces, seguir trabajando en el (pie ya, de largo tiempo atrás, estaba. Ahora bien: los cambios son cada día más frecuentes, desde que la transformación de la industria ha acabado con las relaciones personales entre el patrono y el obrero, al mismo tiempo que ha multiplicado las alternativas de exceso de producción y de calma. La especialización extremada inhabilita al hombre para toda otra tarea que aquella para la que ha sido expresamente preparado. Añadiremos que la supresión de los gremios, incompletamente reemplazados todavia por los sindicatos ), ha pri111~1.1111111~1~11.1•11Mir (1) Léanse en un trabajo reciente de Martin Saint León alguna) páginas noblemente inspiradas, sobre la necesidad de ext ender el sindicato profesional en este sentido. (Le Compagnon París, 1901.).
54 LUIS RIVIER11 vado al obrero de los sostenes que tenía antiguamente cuando llegaba para él la época de la decadencia. Siendo más difícil el encontrar trabajo, al mismo tiempo que desaparecían los antiguos apoyos, ha tenido que aumentar fatalmente la miseria del viejo indigente. Y no se nos diga que las sociedades de socorros mutuos. que tan maravilloso desarrollo han adquirido, remedian esa situación. De hecho son un privilegio de los favorecidos; de aquellos pocos cuyo trabajo no es intermitente. Lns notables investigaciones practicadas por la Oficina del Trabajo, demuestran que el obrero estable, el más favorecido, trabaja 250 días al año, mientras que el inestable solo 170. En tales condiciones no hay seguridades de vida material para ese «ejército de reserva» de la industria, que sólo trabaja en los momentos de apuro. Todo ahorro esimposible y cuando llegan los períodos de calma, la miseria llega fatalmente si la caridad pública ó la privada no acuden al remedio. El sistema de socorros organizado por la Convención no echó en olvido á la vejez. Por el decreto de 24 de Vendimiario del año II se reconoció (título V, artículo 16), el derecho á la hospitalización con los «socorros de estricta necesidad» en favor de los viejos de setenta años ó de los probadamente valetudinarios. Es sabido que esa disposición no fué nunca llevada á la práctica. Hay que dar un salto desde ese tiempo hasta la segunda mitad del higlo último para encontrar otra determinación relativa á, la asistencia á los viejos. La ley de 7 y 13 de Agosto de 1850 provee á ella por dos caminos diferentes. Dispone en primer lugar que se reserven cierto número de pl8zas en los hospitales y hospicios para loa viejos é incurables bajo las condiciones impuestas por el Reglamento. Además la comisión trativa podria destinar la quinta part4 de aya
MENDIGOS Y VAGABUNDOS 155 grecos (1) á socorrer en sus casas á los viejos y valetudinarios que permaneciesen viviendo en ellas. Esas disposiciones tuvieron limitados efectos en las poblaciones á causa de lo rigoroso de las condiciones que los Reglamentos de los hospicios exigen para la admisión (2), y casi nulos en los campos por la poca disposición de los concejos á pagar las correspondientes pensiones en los hoscios urbanos. Tuvieron que seguir los viejos indigentes atenidos á los socorros, siempre escasos, de las oficinas de Beneficencia 6 que resignarse al ingreso en los depósitos de mendicidad, con la consiguiente nota en los registros judiciales tras de una vida t veces inmaculada. Los prefectos no disponen de otro recurso en favor de los viejos no domiciliados en sus departamentos (3). En algunos departamentos, sin embargo,se crearon pensiones para los viejos. Los consejos generales de los de Mame y de Indre organizaron socorros mensuales de 10 francos á domicilio, pagados entre los departamentos y los ayuntamientos, las tres quintas partes por aquellos primeros y las dos restantes por los últimos. El ministro del Interior, en circnlar de 1.° de Agosto de 18 8 $ participó el hecho á los prefectos recomendándoles sugerir á los Con s ejos generales de los departa- (1) Por el articulo 7.° de la ley de 21 de Mayo de 1873 se ha au. mentado esa proporción á la cuarta parte y aún á la tercera cuando lo autoriza el Consejo general. (2) Hay ciudad en que se exigen veinte anos de residencia para la hospitalización de un viejo, y donde aún en esas condiciones tardan dos años y medio en ser resueltas las admisiones. Informe de H. Sabran: Lublzeaciones del Consejo superwr de Asistencia pública. (3) Véase el discurso de Enrique Monod, director de la Asistea eia d Higiene públicas en la sesión de apertura del Congreso Internacional de Asistencia pública y ae p ensficlineia priyada:(4(Mai eta ( Y engreso, 1900, tomo 1).
156 LUIS RIVIERE montos que imitasen el ejemplo. La mayor parte de las asambleas departamentales se declararon en favor de la creación de pensiones para la vejez. En cuarenta y nueve departamentos se organizó la asistencia á domicilio; los más de los restantes alegaron razones económicas para no seguir el mismo ejemplo aunque reconocieron la utilidad del servicio y cuatro hubo—los de Alto Loira, Meurthe y Mosela Va.ucluse y Vo . zges—que se opusieron á la medida. Al principio de sus trabajos, el Consejo superior de Asistencia pública dividió á los indigentes en cuatro clases, á las cuales conveudrla ír extendiendo sucesivamente la obligación del socorro, la cuarta de las cuales la formaban los viejos. Sometióse al Consejo en 1890, un proyecto de organización de ese servicio, proyecto que motivó un informe del Sr. Sabrán y sendas discusiones en los años 90 á 92. Fué adoptado el texto definitivo del proyecto en Enero del último de los citados años, una parte de cuyas conclusiones fueron introducidas en el proyecto de ley presentado á la Cámara de diputados en 1895, Por Emilio Rey y Lachieze, y que dió lugar á un informe del Sr. Fleury Ravarin. En 1898 fué presentado en la Cámara de diputados por el señor Puech otro proyecto de caracter más amplio y en el Senado presentó otra proposición Pablo Strauss sobre el mismo asunto. Ya la Cámara de diputados habla tomado la iniciativa en la adopción de medidas prácticas en favor de los viejos. En la sesión del 27 de Diciembre de 1895 votó por unanimidad la siguiente orden del dio: «Resuelta la Cámara á organizar á la mayor brevedad posible la asistencia á los indigentes viejos y valetudinarios por los ayuntamientos, los departamentos y el Estado, recuerda al Gobierno su promesa de proponer para el presupuesto de 1897 los créditos necesarios para establecer las primeras bases de esa or,
s 1 1 MEN)IGOS Y VAIIA BUNDOS 157 La ley de presupuestos de 1897 satisfizo á esa demanda. Por su articulo 43 se obliga el Estado á contribuir con una cantidad de 50 francos á lo sumo para el pago de toda pensión anual de 90 á 200 francos constituida en favor de los viejos de setenta años, de los viejos é incurables y de los incapacitados para todo trabajo. El número total de pensiones no podría pasar del 2 por 1.000 de la población. Por una circular ministerial de 20 de Abril del 97 se puntualizaron las partes correspondientes al Estado, á los departamentos y á los concejos en el servicio de las pensiones. Resumimos á continuación el efecto obtenido desde que el Estado se decidió á participar en el pago de las pensiones: Departamentos Importe de las subEjercicios. partícipes. venciones. 14 13.043,94 41 65.053.38 49 100.168,95 52 Próximamente 120.000 (1) 1897 1898 1899 1900 Bien se ve cuán lento es el progreso; y lo parecerá todavía más cuando se examine el importe de los créditos votados. En el presupuesto de 1897 se concedían 590.955 francos, cantidad que se ha mantenido constantemente desde entonces. Resulta, pues, que para 1900, año en que llegó á subir más la cifra de las pensiones, las cuatro quintas partes del crédito se encontraron sin empleo al fin del ejercicio; y que el total de pensiones concedi das en los cincuenta y dos departamentos eu que está en vigor el sistema no pasará de 1.200.000 francos. A 120 francos por término medio resultarícn diez mil viejos socorridos, número bien distante del de diez mil que supuso el Gobierno ( . 1 ) i s ts 9Sta1m hech a la liquidación EtA eseribiree c*ta
15S LUIS RIYITRE correspondiente á viejos é incurables en el preám.4 bulo de la ley de preupuestos de 1897. La Comisión de seguros y previsión sociales de la Cámara de diputados no ha dejado de examinar los diversos proyectos emanados de la iniciativa parlamentaria que le han sido presentados. Después de discutir sus conclwionesnombró como ponente al Sr. Bienvenu Martín que presentó su informe en Marzo de 1900. Declárase obligatorio el socorro en favor de todo francés indigente que tenga setenta años y que esté incapacitado para ganarse la vida trabajando. Siempre que concurran las condiciones exigidas para el domicilio por los arta. 6.° y 7.° de la ley de 15 de Julio de 1893, gravitará la dicha obli g ación sobre los Concejos. Se concederá con el . e objeto por el Estado y los Departamentos á los Concejos una parte de las contribuciones sobre las bases establecidas por la misma ley. Los establecimientos de Beneficencia, los hospitales y los hospicios que posean en virtud de donaciones ó liberalidades, bienes cuyas rentas están destinadas por los donantes al socorro de viejos, incurables y valetudinarios, contribuirán á la ejecución de la nueva ley entregando anualmente á los Concejos el importe de esas rentas especiales. _ Si no concurren las condiciones de domicilio que los antedichos artículos señalan, gravitarán sobre los Departamentos los gastos de asistencia ó en último extremo, sobre el Estado. Los socorros podrán ser dados en tres formas diferentes: L a En la de pensión á domicilio, queserá siempre la preferida cuando las condiciones de la familia del beneficiado lo consientan. 2.' La colocación del beneficiado en una familia, cuando la haya, que, á falta de parientes, se preste á darle asilo. 3.* La hospitalizaléa.