Discusión del proyecto de decreto sobre el Tribunal de la Inquisición
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DEL PROYECTO DE DECRETO
SOBRE
EL TRIBUNAL DE LA INQUISICION.
•—•••~111~~.....
CÁDIZ : EN LA IMPRENTA NACIONAL: 1813.
ADVERTENCIA.
Segun lo acordado por las Córtes generales y extraordinarias en
k
sesiona '
de `'-'0 de enero de este año
1813
se ha impreso en este tour) separada-
me,ite la discusion sobre el establecimiento de los tribunales protectores de
la fe. Ha parecido oportuno conservar la distincion de las sesionts en que se
veri,t7có por la correspondencia que tiene este volánien con el XV!
y
XVII
del diario de Córtes , de donde se ha entresacado todo lo tocante á este
objeto. Compreltende lo ocurrido acerca
de
él
desde el
8
de diciembre de
1812,
en que la de
Constitucion presentó su dictáPÉen , r asa
5
de febre-
ro de
1813
en que f
i
nalizó la discitsion. Va al jiu el decreto de las Córtes,
e
071
el inan?,ftsto de los motivos en que se
apoya.
INDICE
'DE LO QUE CONTIENE ESTE TOMO.
E
xposicion de
la.
comision de. Constitucion al tiempo de presentar
su
dictárnen sobre los tribunales protectores de la fe
1
..
Dictámen de la misma sobre
esto .
2
Proyecto
de decreto sobre lo mismo
38
Dictámen separado del Sr. Perez , individuo de la sobrediella cemi-
.
SIOT1. . . .
40
Exposicion de tres señores diputados.de Salamanca
42
Dictamen separado de los sellores Ik',sceria y Cañedo, individuos de
la misma comision
47
Exposicion de algunos señores .diputados de Cataluña. . .
• .
Í
•
,r
Deliberación sobre ello
r-,-;„
'-'0
Otros incidentes anteriores á la diEcusion principal
70
Discusion sobre ,la primera prepcsicion preliminar de
la
cemision. .
71
Discurso del Sr. Lopez (D. Simon)
ibid.
. .
del Sr., García Herreros
76
del Sr.. Ostolaza. .
0,-
0,3
del Sr,
Hermida.
.I
0 .."5
. .
.
a
del
Sr. Inguanzo.
,,,
1°3
Exposicion de varios señores diputados, leida por el mismo
I2 •;-
.
Discurso del Sr. Argiielles
1 27
de
l
Sr. RJ.esco (.1) Francisco)
Debates sobre.una duda, propuesta por el Sr. Ccar.:.,
12')
Discurso del Sr. conde -de Toreno.
219
.
„
..
.
. del Sr. Xirnenez Hoyo
2:p
3
del Sr. Villagorrez
229
.
.
.
,. .
del Sr..
Muñoz
Torrero
9 ,:
,2
•
•
•
.
del Sr._ Mexía
2.15
del Sr, Terrero
del Sr. A
l
luiloz Torrero.
'-,
2
),9
..
•
•
.
.
del Sr. rurezui
202
del Sr. Creus
...,
2
,6
9
. . .
.
del.
Sr. Mu
ñ
oz Torrero
coo
,.)
del Sr
obispo de Cahi-iorra
-.oí
del Sr. Espiga.
rc9
Aprobacion de la primera
proposicion preliminar y adiciones á ella. 225
Discusion sobre
la segunda proposicicn preliminar
S27
-
-
r
Discurso del Sr.. Ruiz 1):_ldron .
- ,3
del Sr. García Herreros
,,
73
del Sr. Borrull.
,. 0
,
,.
.1
•
•
•
•
.
del Sr.
Olivern,
5;0
,
• • •
•
del Sr. Villanueva,
4
27
,
del Sr. Cap niany.
464
del
Sr. A'cayna
476
-N-robion. de la sobredicha proposicion segunda
495
A..ci•t
y
,n
,
s a la'rnisma
4)6
--
--
ibid.
Discusion del artículo
del capítulo 1 del proyecto.
Discurso del Sr. Ximenez Hoyo
ibid,
del Sr.
T
a-Torre.
del Sr. Creus. -
i)
de
l
Sr. ArIzjiellec.
499
di Sr. Larrazabal
5°3
c
a
1
51
Sr. Casrilie
5
•
.
del Sr. Serra. .
5
2
del Sr. Cailedo.
5 3
3
... del Sr. Llaneras
53
del Sr. Caiat:a
,r
a
54)
551-
Aprobado:1 del artículo
1
rr
000
sic ion sobre la apilc
a
cion de los bienes de la Inquisicion.
ibid.
;bid
Discusion del artículo
del capítulo i
ibid.
ibid.
Discurso del Sr. Ximenez Hoyo
del
S-. Argilelles
5 66
53
del Sr.
Torrero
5 (
del Sr. Moragnes. .
ibid.
del
Sr. 11,2-Turr,.
5.7c)
del Sr. Calatrava.
571
Anrobacion de dicho artículo,
2
574
Adiciones al mismo.
575
Discusion del artículo
3
ibid
Discurso del Sr. Doo .
ibid.
del Sr. I'1lfío7 Torrero
58o
del Sr. 0-Gavan
581
del Sr. tarryzabal,
58
a
del Sr. 14-srdoa
5"
del Sr.
Hoyo
593
de
l
Sr.
597
del Sr. obispo
Calahorra
599
Reprob-lcion de dicho artículo 3
ibid.
No se (3,.:libera
Sobre
el
artículo 4
ibid.
Aprobador).
artículo
60©
Breve discu,ion y n.-solucion sobre el artículo 6
ibid.
T
r
i
ar.da rcerVar el articulo
7
para despues del
•
601
Discusion
del
artículo
6o2,
Discurso del
Sr,
Xirnenez Hoyo
ibid.
. . . . del Sr.
.
604,
del Sr. Muñoz Torrero
6o6
. del Sr. Dou .
ibid.
del Sr. Giraldo. „ .......... •
07
6
. .
• del Sr. La-Torre.
•
•
......
..
•
.
......
603
•
•
.
.dei Sr. Percel ...... ..
• •
▪
......
610
♦
del Sr.
Obispo
de Calahorra„
•
• .
•
.
.
•
. del Sr. Espiga
'61. r
. .
. .
del Sr. Larrazabal.
• . • 5
613
. del Sr. Mendiola..,
615
. del Sr. Leva
' 616
del Sr. Oliveros
613
del Sr. Castillo.
619
,
del
Sr. Gordoa.
ibicl."
del Sr. Gordillo
621
del Sr. V.,piga
624
del Sr. Muñoz T9rrero .
62
Aprobacion de dicho artículo
.
8
626
Supresion del artículo 9
i
iibld
d.
Aprobacion del artículo
Io
,
Discusion del artículo
7
reservado para este luglr
.i
.,1.-,ici
Discurso del Sr. 0-Gavan
1ml
del Sr. Larrazabal
6,8
del Sr. García Herreros
63o
. .
. del Sr. 1 orcel
(3a
del Sr. ecrcic a
6 . 5
del Sr. A nitelles.
628
c
Aprobacion de dicho artículo 7
.i6
1..
;d
-c-:
Dicusion del artículo i del capítulo it del proyecto de decreto. .
Discurso del Sr. "Villanueva.
.
ibid.
del Sr. Mexía
.
6.-..,6
Aprobacion del al
.
tí.;.ulo 1 del capítulo ir
. . . . del .r. Arzíielles
id.
i6
1-1cl
13.
ProposiL ion sobre la forrnacion del índice expurgatorio
il
Discurso del Sr. Villanueva
6
del Sr. Ximenez .
ib g.
del Sr.
-
Villagomez
ibid.
'I ',4
del Sr. Villanueva.
661
Discusion del artículo
2
del capítulo ir
663
. . • . . del Sr. X imenez Hoyo.
(67
del Sr. Argíielles.
669
del Sr. O -Gav2n
67o
del misn-lo
(71
del Sr. Argiielles. .
(72
•
. . . del Sr. Larrazabal.
673
del Sr. Oliveros.
674
-Ad c.
al rnirno
i' id.
iVc-1.
A y
.
rc
.
baeicn de
l
artículo
2
A pr,--Hcion del artículo
'2
del
capítulo Ir
'76
7
Di.cudin
del
artículo 4 del capítulo ir
il-'d
Discurso del Sr. Y irrenez Hoyo
..
. .
.
del Sr.Giraldo.
ilr'd
677
.. . . . del Sr. Argiielles. . .
6.3
del Sr.
Dou.
679
del Sr. Argíielles.
6-so
del Sr. Muiloz Torrero. ..
ibld•
...
_Aprobacion de
dicho artículo. - . . • . • ..... .. . . . • •
.7 O O • e
6,1 .
.E
Discusion del artículo 5 del capítulo H. . .
;bid. -
Discurso del Sr. Xirnenez Hoyo
O 5
ibid,
del Sr. Giraldo.
68z
Aprobacion de dicho artículo
¡bid.
. . .. . de
la
última parte del artículo 6 del capítulo r, que habla
vuelto
á
la cornision
ibid.
Proposiciones del Sr. Teran sobre forrnacion y lectura del manifies-
to &c .
. 633
Decreto sobre abolicion de
la
Inquisicion &c
137
Manifiesto de las Córtes sobre los
motivos
del
decreto anterior. , .
689
DIARIO DE LAS CORTES.
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MES DE DICIEMB
11)
E DE 1812.
SESION DEL DIA 0C1149.
Aa comision de constitucion presentó al Congreso
la
exposicion si-
guiente :
„La comision de Constitucion presenta á las Córtes su dictamen sobre
el asunto importante del restablecimiento de la Inquisicion ; juzga conve-
niente que se lea y mande imprimir , para que se calme la agitacion
de
algunas personas , y se satisfagan los deseos de los varios sugetos y corpo-
raciones que han representado
á
V. M.
„ El dia 4 de junio se votó por la comision la incompatibilidad del
tribunal de la Inquisicion con la constitucion política de la monarquía.
Concurrieron los
Sres. Leva
y
Perez de Castro ,
que fueron de este dicta-
rnen , y que al presente se hallan ausentes ; faltaron los
Sres. Huerta , Ca-
ñedo
y
Bárcena;
el
Sr. Ric
quiso instruirse aun por mas tiempo para
dar
su. voto ,
y el
Sr. Perez
convino en que el modo de enjuiciar de la Inqui
sicion era incompatible con la constitucion ; pero opinaba que por la auto-
ridad competente se formase un reglamento que lo hiciese compatible,
quedando con el nombre de Inquisicion. Se acordó asimismo , que no se
daria informe á las Córtes sobre este acuerdo hasta que todo el asunto eS•
tuviese_ discutido en los puntos que posteriormente habian de tratarse
guan-
do
llegasen los documentos pedidos.
„En sesion pública se ha dado cuenta de la plegada de algunos : otro
ha venido de Madrid con la nota de reservado , y con los autores
que
tratan de la materia han todos existido en la secretaría de las Córtes : por
costumbre de la comision se encargaron algunos individuos de ella de
registrarlos , y tambien han pedido otros documentos que existen en
MI
poder , y se ha asimismo encargado á varios sugetos de Madrid que eva-
cuasen y rectificasen ciertas citas , despues de lo qual han formado el pre-
sente dictamen y
proyecto de decreto
sobre los tribunales protectores de
religion
(que llama de esta manera para uniformar el
lengua/e
cox
oi
1111.1111111~~1111~1K--1rnat.....
(
2
del ardculo z 2 de la constitucion , seguro que
.
V. n,
tiéne- mandado se
observe generalmente) , y tambien sobre la
prokibiciolv d libros que se
e,ponga
n
á ella ,
el qual rectificado por la comision es, qual se presenta
a V. M. El
Sr. Ric ,
que se había reservado dar su dictamen , lo ha da-
do en los términos siguientes : „que siendo incompatible con la constitu-
cion la. forma de proceder del Santo Oficio de la Inquisición , se debe ex -
minar á fondo si se puede y conviene hacerla compatible , á cuyo fin
se
forme una junta compuesta de tres reverendos obispos , tres ministros del
tribunal supremo de Justicia , y tres inquisidores de la Suprema ; cuya.
junta
exponga á las Córtes. lo que su sabiduría , experiencia y zelo le dicte
ser mas útil á la religion y al estado , y en su vista se. determine por las-
Córtes lo que parezca mas- conveniente:' La comisión no ha
.
. podido con--
venir con los
S•es.
•
Ric-
y
Prez
por las razones que constan. en el dictamen
que demuestran en su
.
juicio., que es iinpracticable. esta medida en las cir--
cruistancias presentes , y tambien por lo mucho que urge tomar alguna pro--
videncia sobre tan importante asunto. Los
Sres. Huerta
y
C GUT do
se han-
reservado dar su. voto particular sobre esta materia. El 13 del mes. pasado'
se concluyó por la comisión este asunto , y se determinó esperar quince 6-
veinte
.
dias , para que dichos seiiores expusiesen su dictamen y habiendo
F
asado mas. de los veinte dias ,
y
por otra parte teniendo presente que
mientras se imprime el informe de la comision
a
y se. enteran de él los se-
llores diputados , puede transcurrir el que juzgan suficiente dichos sefiores,
la comision , que reconoce la necesidad de. hablar á, la nacion sobre tan
importante asunto , se ha determinado á presentará las Córtes, el-- informe.
que la es propio
i
con el objeto , repite ,. de que- la nación.. se convenza,.
l'a por mejor decir. ciertas personas
a
que las Córtes tomarán todas las me-
didas justas y necesarias que estar en sus facultades para conservar y proteger •
Ba
religion , y castigar, los atentados contra.
Concluida la. lectura de esta exposicion , comenzó la. del dictamen-quo
-en ella se. expresa la qual concluyó en
.
sesion del siguiente. dia 9.
p
ictamen
presentado á.
Co'rtes generales y extraordinarias- por la conzi-
Jion. de ConstitudOn con. el proyecto de &creto acerca. de lós tribunales
protectores de la religion..
,
la comisión de. Constitucion ha examinado con Iá mayor aten--
tion y detenimiento el grave é importante expediente. que se le ha .pasado,
para
que en su virtud informe. á las Córtes „ el establecimiento• de la.
Tnquisicion es ó no conforme: á la constitucion política de la: monarquía,-
sancionada
por las mismas , y jurada. por todas las provincias libres." De-
,,seando desempeñar debidamente tan dificil encargo , pidió al Gobierno
le facilitase los medios conducentes al intento , comunicándole las bulas
pontificia dadas sobre el particular , y todos los. papeles y documentos
sue pudieran ilustrar un asunto de tanta importancia: asimismo, auxiliada de
varios sabios patriotas, ha procurado adquirir copias y extractos de diferentes
breves
y pasages de historiadores , que. no se encuentran en ninguna de
las bibliotecas de esta ciudad; y por último ha consultado
-
los. escritores
racionales , que
.
por incidencia ó de intento hala hablado.de la Inquisición,
teniendo presente al mismo tiempo: las reclamaciones. dé las Córtes y las
( 3 )
diversas consultas que sobre el mismo -asunto han hecho
Tos
consejos. •
„No hay duda que es -la voluntad general de la nacion que se conserve pu-
era la religion católica ; que sea protegida ;por leyes sabias y justas , y que no
se permita en el reyno la profesion de otro culto. El júbilo universal con
que ha sido recibida la constitucion , y elogiado el artículo
12.
es una
prueba convincente de ello. Seria impolítico admitir otras religiones en
una monarquía sue tiene la dicha de profesar una sola ., y de que esta sea
la mas santa y sociable , la única verdadera ; porque es bien sabido que en.
todos tiempos las novedades de esta clase han turbado la tranquilidad de
los estados , acalorado los ánimos , excitado ódios y disensiones , fomentado
guerras civiles , y dado ocasion á que los facciosos hagan correr la sangre
de los ciudadanos pacíficos y -sencillos. Por estos justos y políticos moti-
vos consignaron las Córtes en la ley fundamental la unidad de religion
y la solemne promesa de protegerla : estos son, los deseos de los que han
representado á V. M. por el restablecimiento de la Ingtiisicion , y de los
que claman con todo esfuerzo porque se suprima. Los reverendos obispos,
cabildos eclesiásticos y demas ciudadanos que estan por el tribunal , no as-
piran á otro fin sino a que las 'Córtes tomen todas las providencias necesa
rias para transmitir á las generaciones futuras el don precioso ,de la reli-
-gion , que es el escudo y consuelo de las presentes, y el lazo de union de
todos los espailoles en medio dedos desastres de una guerra desoladora; la
misma unidad de religion , y las mismas medidas y precauciones para con-
servarla y protegerla desean los que impugnan la Inquisicion.
„Ninguno puede negar la necesidad de la religion para conservar el ór-
den público, mantener las buenas costumbres, y dar firmeza y estabilidad á
las leyes ; sin ella no podria haber nada fixo y determinado en la inmensa
variedad de:las opiniones humanas, ni seria posible arreglar el corazon , con-
tener al hombre, ni refrenar, sus pasiones desordenadas: sin la idea de un
Dios legislador no se distinguiria lo justo de lo injusto , ni se conocerla
lo
que es
órden y obligacion moral , primeros elementos de la sociedad : luego
si los hombres no se reunieron baxo gobierno alguno sin religión, si no
hubo ciudad, villa ni lugar, segun el testimonio del orador romano,
sin
este
sagrado lazo, quanto mas debe procurarse la conservacion del primero
y mas
principal resorte de la felicidad de los pueblos en unos tiempos, en.
los que ala razon y la experiencia han convencido de estas verdades
,
, y en los
que se ha demostrado hasta el último
g
rado de evidencia que la religion
católica produce con ventajas en los estados tan preciosos bienes ? No habrá
espafiol alguno que no se halle penetrado de estas ideas , y que no reconozca
los sólidos fundamentos en que estriba la justa y política disp osicicn del
artículo
I2.
Esto supuesto, la qiiestion no versa acerca de los
principios
san-
cionados en la ley fundamental y jurados por los españoles, sino sobre los
medios, por los qua
l
es la potestad civil puede y debe conservarlos deben
estos ser sabios y justos y no lo serán si no son conformes á la constitucion;
pues es cierto que desde la sancion de este respetable código no pueden ser
sábias ni justas las leyes civiles que se opongan á las disposiciones que en el
se expresan: de donde se infiere que se resolverá la qiiestion examinando si
las leyes inquisitorias , transformadas en civiles por la potestad secular, son
los medios conformes á la constitucion que las
.
Córtes pueden adoptar para
proteger la religion; ó si pueden presentarse otros , que no discrepando
del
01~11~1~111a7".1~111~~7~
IO
)
„Habla ya doscientos cincuenta afros que se hallaba establecida en casi
toda la Europa, y aun no era conocido este establecimiento baxo aspecto
alguno en los reynos de Castilla y Leon :
penetra7u..T, ,
es verdad , algunos
<I:
los sectarios en varias ciudades de ellos; pero fueron castigadas , y ex-
terminada la heregía por la vi,ilancia de los obispos y justicia de los reyes.-
En este estado otros motivos dieron ocasion á que se introduxese la Inqui-
sicion en el siglo xv , como va
á
demostrar la comision. j
„Por las leyes de Partida eran tolerados los moros y udíos, y aun estos
exercian su culto en las sinagogas que les estaban sei-laladas ; gozaban de
fueros
particulares , tenian
su jueces , y eran protegidos en sus derechos. Los
que se convertian ,
como
se ha dicho , se enlazaban con las primeras
, obtenian las dignidades de las iglesias , y los empleos mas honrosos del
estado. Aun permaneciendo en el judaismo corria por ellos la- administra-
cion de las rentas públicas ,- y en los palacios. de los reyes eran distingui-
dos y condecoradas. Por otra parte era prohibido por la ley- , tít. xxv
de la misma partida , que los cristianas pudiesen servir en las casas de los
j udías ; convidarlos , y asistir
á
sus convites ; comer ¡untos; beber del vino
hecho- por sus manos ; bailarse en un mismo bailo , y tomar las medicinas
preparadas por ellos. V. M. echará de ver que estas providencias levanta-
ban un muro dé separacion entre- convecinos que vivían- baxo unas mismas
leyes y obedecían á un solo rey. Eran dos
,
pueblos separados por ley y.
costumbres , y al mismo tiempo' se intentaba que' fuesen uno solo ,
lo
que
era
,
impasible con tan encontradas disposiciones. Ailadía
se á lo dicho, que
estando las contribuciones y su exiccion á cargo de los judíos , al mismo
tiempo que suscitaban las quejas de los pueblos por las vexaciones que de.
ellos su1rian , eran honrados y buscados 'por los príncipes, quienes , en las
necesidades públicas de la-corona , y en
'
las propias de sus personas , halla-
ban en ellos las sumas de que carecia el erario.. El disgusto con los judíos
creció cada dia , y llegó á ser
g
,eneral: .las opiniones de aquellos siglos es
taban igualmente en contra de ellos varias veces las G
i
n-tes , excitadas de
las murmuraciones de los
,
pueblos , pidieron á los re
y
es
j
que los alejasen
de sus personas , y los separasen de la adininiStracion
'
de las rentas, y los
reyes desatendieron sus peticiones
.
: alegando la conducta de sus antepasados
y las urgencias del estado.. Por último , no habiéndose tomado providen-
cia alguna, se amotinaron los pueblos
.
, y en 13
9
1,. casi de coman consen-
timiento , se arrojaron sobre los
,
judíos , é hicieron en ellos una mortandad
espantosa. Entonces, aterrados los moros y los judíos , se apresuraron á
entrar- en la iglesia á bautizarse y profesar la misma
religion que los de-•
mas españoles
para
templar sus iras y enojo; pero como su conversion no
era efecto del convencimiento
'
sino
.
del temor-, volvieron
.
á sus errores y
á profesar su religion en secreto. Algunos de carácter mas firme y resuelto
se expatriaron por no poder reprimir los sentimientos de su corazon, y otros,
mas tímidos y apegados á sus intereses , permanecieron. encubiertos baxo
la capa de la hipocresía. La iglesia_ y el estado no ganaron nada con esta
mudanza al parecer tan feliz , porque aquella no puede prosperar sino con
la piedad verdadera, y el estado peligra abrigando• en su seno gentes resen-
tidas y enemigos ocultos : las leyes en estos casos pierden su vigor , y los
magistrados son impedidos
1
.
pe( idos en el desempeño de su
o
caro-o. —
kgrezóse á estos
( I )
principios de desórden la debilidad de los fe
y
nados•de D. Juan el rr y de
los
•
Henriques , en los que los grandes usurparon la autoridad del príncipe,
-a acrecentar su
se
:
dividieron
en bandos , y prowieron á los quejosos pa
part
id
o.
Ej _efecto fué relajarse enteramente las cos
f
,uinbres , aparecer la
heregía llamada del judaisano,.y degenerar
en
irreliion:
.en estos términos pinta el estado del reyno el célebre coronista
,de Aragon Zurita, en et tomo 1, lib. xx , cap. XXIX , quando entraren
á
eynar ,los
.
Reyes Católicos. l.a misma descripcion hace Anches Eernaldez
en el cap.
XLIII
de la historia de los Reyes Católicos ; despues de referir
este hecho , y el de la predicacion de S. Vicente Ferrer , quedaron toda-
vía , dice , muchos judíos en Castilla é muchas sinagogas , é las guarecie-
ron los señores é los reyes siempre por los grandes proveclio, que de ellos
habian , é quedaron les que se bautizaron cristianos , é eran
j
udíos secre-
tos , é no eran judícs ni cristianos , mas eran hereges y sin ley ,
é
esta
heregía hobo su empinacion
é
lozanía de tan gran riqueza é vanagloria de
muchos stnalos é doctos, é obispos , é canóni2os , .é fraylcs, é abades , é
letrados , é cobradores ,- é secretarios é factores de reyes é de grandes se-
ñores : en los primeros anos del rey nado de los muy católicos é cristianísi-
mos rey D. Fernando é reyna Dona Isabel su muger, tan empinada estaba
la heregía que los letrados estaban en puto de predicar la ley de 11,1oesen,
é los simples no podían ocultar ser judíos." A tal confusion , desór¿en
anarquía conduxeion el reyno la contradiccion de las leyes de una parte, la
debilidad de los príncipes de otra, y sobre todo la conversion forzada de
los moros y judíos : terribles circunstancias., que exigían la mayor circuns•
peccion y ,energía en las providencias. Son bien sabidas las que tomaron los
Reyes Católicos para reprimir el orgullo de los grandes , y reducirlos á. la
obediencia y respeto que se deben á la autoridad real ::por lo que pertenece;
á
la religion, era mucho mas dificil; siendo tan crecido el número
de
los cul-
pados, y tan obstinados en sus sectas , se debia retroceder permitiéndoles
que continuasen en ellas, obligándolos únicamente á que se instru
y
esen de
la verdad de la religion , y
á
elegir libremente despues lo que
mejor
_es
pare-
ciese, ó castigar rigorosa y públicamente
á
los delinqiientes para que escar-
mentasen los denlas. Pero este medio , prescindiendo de que comprometía
la seguridad pública , por ser muchos los culpados , tenia el defecto de dew
xar subsistente la raiz del mal , porque mientras que el entendimiento
no
se convenza , los castigos no harán sino engañadores hipócritas ; y el prime-
ro era impracticable,, por contradecirlo las opiniones del tiempo, y los cla-
mores y quejas de los pueblos.
„En tan extraordinario conflicto se hallaban al parecer divididas
las
opiniones de los reyes , la reyna de condicion blanda y apacible , fran-
ca y generosa en sus empresas, dirigida por D. Fr. Hernando :de Tala-
vera, prelado muy instruido y
pacífico ,
propendía á los medios suaves ,
y
no podía condescender con el rey, que duro de carácter, é inflexible en.
sus resoluciones , le proponia la Inquisicion para contener y acabar con los
sectarios sordamente y sin estrépito. No se conocía en los reynos que toca-
ban á la Re
y
na Católica la Inquisicion , aunque ya se hallaba establecida
en los que pertenecian al rey ; por esta causa no la adoptó desde luego,
,contentándose por elitonces _con encargar al arzobispo de Sevilla, cardenal
tt.
ée Es palla , que foMuse
ilfsá
mstruccio
5
n
al
intento,
la
que se
.
zuft-cl testi-
monio de Zurita (1) y Ortiz de 711!iga (2) estaba extendida en
forma
de catecismo : hízose mas , dice Hernando del Pulgar (
3
)
:
„
dióse car-
go á algunos frayles
é
clérigos , é otras personas religiosas , que dellos pre-
dicando en
público ,
dellos en libias privadas informasen
en la
fe aquellas
personas ,
é
las instruyesen e
reduxese
n
á
la verdadera creencia; pero apro-
vechó poco á su pertinacia ciega que sostenian , los quales, aunque nega-
ban
y
encubrian su yerro ,
pero secretamente tomaban a recaer en el " ;
y
Bernaldez aríade en el lugar ya ,citado ,
que se pusieron por los reyes
y
arzobis
p
os
hasta diputados de ellos mismos „ é con esto pasaron obra de
dos aiios, é no valió nada , que cada uno hacia lo acostumbrado ,
e
mu-
dar costumbres es á par de muerte." Estas razones prueban y convencen
lo que se
ha dicho , á saber, que
la conversion, que no es obra del conven-
cimiento, ni aprovecha al convertido , ni trae ventajas a la iglesia , ní al
primera ,
é
in
t
roduce en el se-
estado ;
afea la hermosura y santidad de la
gundo el germen
de
las discordias..Los medios suaves hubieran producido
buenos
efectos,
acompailados de algun otro castigo , si hubiera habido
constancia en seguirlos. ¿Que eran dos ailos de prueba
contra
amargos re-
sentimientos y o
-
dics inveterados? Pero el rey no perdia ocasion de expo-
ner á la reyna su inutilidad : las quejas y delaciones contra los
conversos
eran
contii-tulis; haUia muchas personas muy principales, y al
parecer muy
santas, que
clamaban
é
instaban á la reyna por otro remedio; se le repre-
sentaban hechos odiosos y sacríle
g
as profanaciones , y no
1
-ndia menos de
comnoverse su ánimo piadoso : por fin triunfó el rey , y se impetró la
bula del establecimiento de la Inquisicion , que fué expedida por Sixto
iv
Etableci-
en noviembre de 1478. Tales fueron los motivos y tan críticas las cir-
miento de
cunstancias
que obligaron á adoptar la Inquisicion , motivos y circunstan-
Inqui-
cías , en las que por entonces no se halló estado alguno, y que ya feliz-
mente no existen ni existirán entre nosotros.
„ Por la bula que acabam6S
-
de citar se concedia facultad
á
los reyes
católicos para nombrar los
:
,inquisidores con la jurisdiccion que solian
ner en otras partes , y las de los jueces ordinarios eclesiásticos ,
-
pudién
dolos remover y poner otros en su lugar. Este golpe fatal , dado á la auto-
ridad de los obispos, junto con la facultad concedida á los reyes de nom-
brar y remover á los que hubiesen de exercer este cargo, ponia en manos
del príncipe un poder terrible, que si bien era muy conforme á
las miras
•políticas de Fernando , no podia menos de ser contrario y perjudicial á los
intereses y derechos de la nacion. Pasaron sin embargo dos años desde
expcdicion de la bula citada hasta que se puso en
planta; lo
qua], no de-
te
parecer extraño no habiendo entrado gustosa la reyna en este proyec
lo, y no siendo tampoco análogo al modo de pensar de su confesor , el
qual despees de la muerte de la reyna tuvoue sufrir una larga persecucion
de la Inquisicion de Córdoba. Ni debe omitirse que en el mismo año en
que se impetró la bula estaba congregado
un concilio
en
Sevilla ,
y
los
(
(I)
Zurita tom. iv , lib. xx , cap. xit.
(3)
a) Anales de Sevilla lib. xat, ario de 108
ni'-in. 7.
Historia de los Reye.s Católicos; cap.
<r3) -
.
•
padres que_ componían no tuvieron cOnocliniento de esta medida : as f-
mismo debe tenerse presente que en el año de 1480 se celebraron Córtes
en la ciudad de Toledo , y tampoco los diputados pidieron la Inquisicion
ni
la aprobaron; no obstante se llevó esto á efecto en
27
de setiembre
de 148o por las instancias repetidas que se hicieron , ocasionadas de varios
desórdenes acaecidos en Sevilla. A esta ciudad se dirigieron los primeros
inqui
s
idores ; y fué tal el rigor con que procedieron , y tan terribles los
castigos , que los nuevos convertidos huyeron á las tierras del marques de
Cádiz , conde de Arcos , y otros.- Clamaron asimismo á Roma , y repre-
sentaron á S. S. los agravios que habian sufrido; y este , movido de sus
reclamaciones , expidió el breve de
29
de enero de 1482 , en el que se
queja que dichos inquisidores no hubiesen contado con el ordinario , ni
con el asesor que se les habia dado por los reyes , y apartándose de las dis-
posiciones de derecho hubiesen procedido á encarcelar , y dar á los presos
tormentos crueles , declararlos sin verdad hereges , y entregarlos al..brazo
seglar para que los castigase con el último suplicio : por lo qual revocaba
la facultad dada á los reyes para nombrar los inquisidores , pretestandb
estar ya concedida al general y provinciales del órden de Santo Domingo.
Por otro breve de 4 de febrero nombró el mismo pontífice los inquisido-
res ; y por el de 1
7
de abril del mism
Q
año hizo varias innovaciones en la
Inquisicion, que revocó por otro de lo de octubre, estimulado de las
reclamaciones que se hicieron de todas partes. Viendo los Reyes Católicos
frustrado su proyecto político por la privacion de la facultad de nombrar
los inquisidores , que los 'hacia duellos de este establecimiento , y de em-
plearlo en el modo y forma, y para los fines que se habian propuesto , acudie-
ron al mismo' Sumo Pontífice para que diese una forma mas regular á la In-
quisidor , y en 29 de mayo de 1
4
8
3
, de consulta de varios cardenales,
expidió otra bula , por la que nombraba al arzobispo de Sevilla Migo Man-
rique , por único juez de apelacion , no solo de las causas que se interpu
siesen en lo sucesivo , sino de las que pendiesen en la curia 1-Ornan:a. Sub-
sistió muy poco tiempo Trigo Manrique, y en el mismo año fué nombra-
do inquisidor general Fr. Tomas de Torquemada , confesor del rey.
„La Comision , á pesar de las mas vivas diligencias, no ha podido en.
contrar la bula de su nombramiento ; se ha encargado á Madrid que la re-
mitiesen , y no existe en ninguna parte. El Sr. Perez de Castro , secreta-
rio de la Comision , la ha buscado en las bibliotecas de Lisboa , y no
ha podido hallar ni aun trasunto de ella : ha encontrado sí la que el mismo
Pontífice expidió en Roma á 16 de octubre del año de 1483 , que se halla
en la historia general de Santo Domingo y su órden, escrita por D. Fr.
Juan Lopez , obispo de iselonópoli , en el capítulo
75
,
p gIna 366; por
ella Fr. Tomas de Torquemada-, prior del convento de Santa Cruz de
Segovia , y confesor del rey, fué nombrado inquisidor de la herética gra-
vedad en los revnos de Aragon y Valencia y principado de Cataluila co-
mo lo habia sido para los reynos de Castilla y Leon , con facultad d e
ex-ercer este ministerio pse medio de las personas que subdelegase. Esto mis-
mo consta de la provision ene los senores reyes expidieron en la ciudad de
Granada á
4
de enero de
U.;,92
que se traslada en el mismo ceploslee
13
Sepades, dice, que nuestro- muy Santo Padre
di() SUS
bulas
-
para que
el
('4)
devoto padre Fr. Tomas de Torquemada fuese inquisidor general en todos
nuestros xeynos é sefiorios contra los culpantes de los delitos de
la
hera-.
.tica pravedad"-; y hablando de los inq-0.-1,idores particulares , r.en subde-
legacion y
.
poder que dio el dicho padre prior á los dichos :inquisidores,,
por virtud de los quales dichos poderes los dichos iueces estad haciendo é
hacen la dicha Inquisicion." En virtud de estas facultades el inquisidor
general nombra todos. los inquisidores subalternos , y puede revocar
su
nombramiento , .como se ,deduce manifiestamente de la fórmula de subde-
lezacion referida por' Simancas en .el título xxxIv- ,
.de catlwiicis
tionibus : commitiinnts vobis ,rices postras; .donec s
f
ecialiter Mas ad nos du-
. a-erimus revocandas.
Los reyes , dice -el célebre Macana
z , designan al in-
quisidor
.
general , y despues se expide la bula de su nombramiento en los
mismos términos que la que se expidió :para Torquemada; .asienten
mente los reyes á los nombramientos de los inquisidores., y seria un aten-
tado que prOcediesen
á
exercer su empleo contra su voluntad.
„Revestido Torquemada de tan absoluto poder , .arregló los tribunales
.de la Inquisicion , nombrando para ellos las personas que juzgaba mas ap-
tas , y revocando los poderes de las que no correspondian á su objeto;
,, pero habiéndose suscitado varias quejas
y
recursos sobre el particular,
:
acordaron los Reyes Católicos por mas conveniente (dicen .los inquisidores
.de Mallorca en
.
el informe que han dado á Y. M. ) poner en cada una
:de las ciudades _cabezas de obispado de estos re,; nos ,un tribunal com-
puesto del
.
obispo aS juez eclesiástico diocesano , de inquisidores , fiscal,
actuario , y otros .ministros subalternos , .conservando en el :mismo grado
de inquisidores ajos religiosos de Sto. Domingo ya dichos ; y para el exer•
cicio de .estos nuevos tribunales obtuvieron los reyes bula de la Silla
„Apostólica , y los poblaron de los clérigos seculares' mas .doctos y probados
que pudieron hallarse , ,á los quales comunicaron su autoridad real para
que , en fuerza de ella , y de la pontificia y ordinaria , obrasen y procedie-
sen en las causas de fe sin limitacion
.
:alguna ; y á este
.
efecto despacharon
sus reales -provisiones .á todas „las
.
justicias y jueces , concejos , .vecinos
y
.moradores reyno , .avisándoles dicho :nombramiento -y mandándoles
:
dar su favor y ayuda; lo qual produxo los mejores efectos." Pero , ya sea
porque ..sosteniendo _á los religiosos :de Sto. Domingo en el oficio de in-
quisidores , lo que
.
no podia ;Menos de .complicar .las causas de _esta clase , .ó
ya por otras .causas nse varió
,
este ,método
.
, y el Padre Torquemada esta-
bleció -en seguida :tribunales :permanentes
, .Córdoba , Jaen -y
. .
Ciudad-
.
Real , y .envio ,conusionados á los :pueblos .que le pareció
:
: :formo.
.en a48
4
instrucciones, de acuerdo _con el yey, para su _gobierno y modo
de proceder
.
, y .en estas se permitió que se ocultasen los nombres de los
:testigos-; se adoptó el tormento ; se impuso la confiscacion de bienes , ex-
ceptuando de esta :pena
.
solamente los que
,
en
.
el término llamado :de
gr•(la .se
.denunciaban á si mismos yabjuraban sus errores ; por último se
recibieron las denuncias y deposiciones de ,padres contra hijos, y de estos
contra sus padres; se permitió _separarse del derecho comun y carden de yo-
:ceder ,en todos los tribunales .conocidos sirviendo de .pretexto para .tan
,nuevo -y terrible método , segun se -dice en el número -16 de las instruccio-
;nes
"
,el grande
:
dlillero de hereges que „existian .en los reynos de Castilla /
Áragoti, que no eran otros que los judaizantes,
como
se infiere de ros time=.
riquezas y poder que gozaban y por'
ros
7
y
ro
de las Mismas, por las
sus
enlaces con las familias- mas ilustres: y distinguidas de la monarquía: Era
un
deram
a
d
r
a- pueblo incluido en otro pueblo, que no podia ser ataca--
ve
do en sus individuos , sin que la córnunidad se resintiese , y sin exponer á
los denunciadores y testigos á las
.
conseqüencias del odio y resentimiento de
los domas ;. de, aquí
.
: provinieron las heridas y aun muertes de estos,.- y tam--
bien el inhibir absolutamente del conocimiento- de este delito á los obis-
pos y jueces eclesiásticos descendientes: de familias judías., para lo qual se:
expidieron los competentes breves á los arzobispos de Toledo y Santiago en-
el mes de mayo de 1483 , que se hallan citados en la compilacion de bre--.
ves hecha por Lumbreras , título v , números i y i r..
„Para completar el sistema del establecimiento de la Inquisicion, persua
dió á los Reyes Católicos el referido padre Torquemada:que se formase un
consejo real supremo de la Inquisicion „pues siendo
:.
este religioso un mero,
teólogo , y debiendo de
entender en asuntos que requerian
conocimientos,
de la jurisprudencia civil y canónica, era indispensable que se le diesen
y
-
tomase consejeros , ó
sea
consultores, consiliarios•como siempre se les lla-
ma , y nunca
j
ueces-, para que con su
:
consejo los evacuase y definiese con.
acierto ;- y
en 1484
aparecen ya nombrados, y asistiendo á la junta
.
_ que pro--
puso las instrucciones citadas- los tres 'consejeros: reales D. Alonso del
Carrillo , obispo electo de Mazarra, Sancho Velázquez, de Cuello-, y Mi
cer Poncio', de Valencia. En prueba de que los consejeros no eran , ni son_
unos verdaderos jueces eclesiásticos, conviene tener presente el capítulo 'v
de las instrucciones dadas en el alio de-1488 por el- mismo padre Torque-
mada en una junta formada para este objeto :"por
:
esta disposicion constan dos
cosas; primera', que-los inquisidores provinciales.- nada podian• hacer de gra-
vedad' sin la anuencia del inquisidor general, y la segunda
.
, que este no se
limitaba á consultar: á los consejeros de
.
la. Suprema:, sino queo podia tam-•
bien- consultar á las personas- que tuviese. por conveniente y proceder coa
arreglo á su- dictamen: dice así el capítulo citado. ,,Acordaron que todos
lbs procesos que se hiciesen en qualquier -de las dichas Inquisiciones que'
agora son sean de aquí adelante en
los reynos y
señoríos así de Castilla
como de Aragón,- que despues que. fueren cerrados y concluidos por los in-
quisidores ,: los hagan trasuntar por sus notarios , y dexando los originale
.
cerrados, envien los trasuntos en pública y álténtica- forma por su fiscal al_
reverendo
señor
prior de Santa Cruz , para que su
.
paternidad reverenda
los
mande ver por los letrados del consejo de la santa Inquisicion, ó por aque-
llos que su reverenda- paternidad viere que cumple , para que allí se vean"
y consulten." Hicieron mas en adelante los. reyes ;- les dieron voto delibera
-
timo en los negocios que dependian de su autoridad-, como lo asegura Ma-
canaz en
la-
consulta dirigida al Sr. Felipe y, sin. duda. para
templar el
-
po-
der
absoluto del
.
inquisidor generar, motivo que produxo la providencia.
del mismo rey en la causa del padre fray Froilan Diaz , como mas extensa-
mente lo demuestra
discho
fiscal.
„Ninguna bula hay de la institucion del consejo de la
,
Suprema , ni se
podrá presentar ,
porque jamas fue dada
ninguna que autorice al conse
j
o
en
la. vacante de inquisidor general._ En este
caso
proceden Únicamente. los con-
(r6)
sejer
os
consiliarios,
que
así se llamaban en las nóminas , como jueces
reales , pero no como jueces eclesiásticos , porque toda su autorida 3 provie-
ne de la que tiene el inquisidor general. Así es , que en virad de esta man-
daba , guando le parecia, que no se llevasen á efecto las sentencias dadas
por el Consejo , corno sucedió en las de Chevalier, Banqueri , Bails,
y
otras ; de donde se infiere, que si las Córtes autorizasen por ahora á los
quisidores de la Suprema para conocer de las causas de fe , y sentenciarlas,
como lo han pedid:5, usurparían la autoridad eclesiástica, se erigtrian en
pontífices, y tratandb, de proteger la religion, la ofenderianen lo que la
es
mas esencial , pues Chncederian una facultad puramente espiritual : canee-
sion
que no podrian hacer sin errar en los principios de la e. El inquisi-
dor , en virtud de las bulas de S. S. , y el rey , en razon_ de las que le com-
peten por el poder real, constituyen la autoridad que arregla y ha arreglado
Los tribunales de la Inquisicion; tribunales que á un mismo tiempo son
e
clesi
á
sticos y reales: qualquier poder de los dos que no concurra , inter-
rumpe necesariamente el curso de su expedicion, subsistiendo en estos casos
los ordinarios eclesiásticos , que jamas fueron excluidos de conocer como jue-
ces , que no han sido. privados ni podido privárseles de la autoridad que les
compete, y que solo han sido inhibidos de conocer de los delitos contra la fe
guando se les ha reputado interesados por descender de familias judías.
,,Se ha visto que los Reyes Católicos creyeron que se hallaba compro-
metida la seguridad del estado por el número grande de judíos y moros pode-
rosos por sus enlaces y riquezas que permanecian obstinados en sus er-
rores , aunque los disimulasen en lo exterior, y que, no siendo político
combatirlos de frente sino por providencias indirectas, se determinaron á es-
tablecer la Inquisicion,
y
á impetrar la bula competente, conservando á los
ordinarios las facultades que les eran propias, y á variar el órden de enjui-
ciar , haciendo el proceso enteramente secreto para que no pudiesen ene-
jarse los parientes ni connotados de los reos ; por este medio se pensó ex-
tinguir en la monarquía el orígen de las discordias que la habian alterado,
cortar la comunieacion que pudiesen tener los súbditos en los paises veci-
nos que aun no se habian conquistado , y exterminar la her
,
gía .del judais-
mo acabando con los moros y judíos. Aun no teniéndose por suficiente me-
io , se _decretó, primero , la separacion dé los :moros y judíos de los cris-
tianos , haciéndoles vivir en barrios distintos; y después expatriacion
de
innumerables familias de los mismos, que se .efectuó en diversas ocasiones.
FAimulados los Reyes Católicos de estos singulares motivos , y hallándose
en
una; circunstancias tan difíciles y extraordinarias, se apartaron del dere-
cho c
r
Anun , y establecieron la Inquisicion en •ddos sus reynos y seficríos,
establecimiento que fue efecto de su política , y que debió su orígen á su
autoridad y á la absoluta ,eclesiástica que impetraron para el :inquisidor cre-
nerai, (
ti
e
ellos Inis
i
no
6
' propoman
á
S. S. para que le nombras,-; mas
no exi;tiendo estas causas en los tiempos presentes, siendo peisenales los
errores de los que se extraviar
'
en la fe , y no de clases
familias , cenvi-
niet
'
da
los espaiinles en una misma religion ,sin que baya ni pueblos
ni
c
n
rpOraciones que no la profesen , es evidente la imitilidad de los me-
& extraoudinario
_s ,
los jueces ecles
,
t--
,
n•, lees -
y civiles deben ser reituirlos
(zereicio pleno
de sus facultades respectivas , lo mismo que hubieran lie-
(
r
7
)
dio los Reyes Católicos , y sinelularmente la reyna Doña Isabel. Pero atta
hay mas; la Inquisicion se estableció contra la voluntad de los pueblos y
reclamaciones de las Córtes , sin embargo que era instituida contra las mis-
mas personas que habian excitado las reclamaciones de sus -procuradores.
„guando las leyes y los nuevos establecimientos
.
son conformes á los
intereses de la nacion , se apresuran las provincias á recibirlos, colmando
tenc
de alabanzas á sus bienhechores , y solo se ofrecen obstáculos de parte de
aquellos que se sienten ofendidos en sus intereses particulares : si las venta-
;as no son tan conocidas , obedecen
eh
silencio los súbditos
á
la autoridad
su
vinc
que los dirige ; mas si se oponen á la justicia , ó son visiblemente perjudi-
bjecj
cíales, un grito universal se subleva contra ellas simultáneamente, y es
to.
indispensable usar de la seduccion ó de la fuerza para que se acepten. No
han sido necesarias estas armas piara que los pueblos publiquen y juren la
constitucion de la monarquía. Como hallan en sus disposiciones asegurada la
religion santa de nuestros padres , y la independeneia -nacional ; el zobier-
no del rey , que aman , y la justa Libertad des sus súbditos ; la segun 'dad
de
sus propiedades, y la igualdad legal de todos los ciudadanos; expeditas sus
facultades para promover sus intereses , y sin grillos sus talentos para de-
dicarse á las Ciencias y artes , de coman consentimiento ,
una
voz , sin la
.
.
menor reciamacion se han apresurado á publicar .y iurar un código que les
asegura tantos bienes. No sucedió así con la Inquisicion ;. reconocieron desde
luego los pueblos que este establecimiento se oponía a sus fueros , libertades
y derechos; que apartándose en los juicios del modo de proceder adoptado
por todas las naciones , los reos quedaban indefensos y se daba lugar
á
la
calumnia, y no .hubo una sola próvincia del reyno de Aragon que no se
opusiese, y aun resistiese abiertamente. Léanse Zurita Anales de Aragon,
tomo iv , libro xx , el anónimo del secretarioXchay apuntamiento de no-
ticias de la Inquisicion, folio 85 , y á Páramo
De origine
libro ir , título rr , capítulo x ,
XII
y mil,: y se verá que en Valencia, Ca-
taluña , Cerdeña, Mallorca , Sicilia, Navarra y en todo el .reyno de Ara-
gon hubo grande resistencia á recibir dichos tribunales. En algunas de es-
tas provincias se excitaron conmociones , y se llegó al extremo de con-
gregarse los estados para representar al rey contra su establecimiento : ,,co-
menzáronse de alterar (refiere Zurita no sospechoso en esta materia) y .al-
borotar los que eran nuevas lente convertidos del linage de los
,
sin ellos muchos caballerosay gente principal , pulalicando que aquel mo-
do de proceder era contra las libertades del reyno., porque por este de-
lito se les confiscaban los bienes ,, y no se les daban los nombres de los tes-
tigos que deponian contra los reos : que eran dos cosas muy nuevas y
nunca usadas , y muy perjudiciales al reyno; -y con esta ocasion tuvieron
diversos ayuntamientos en las casas de las
.
personas del linage de judíos, que
ellos tenian por sus defensores y protectores, por ser letrados , y tener
parte en el gobierno y juzgado de los tribunales , y de algunos mas principa-
les, de quienes se favorecian..,. Y como era gente caudalosa , y por aquella
razon de la voz de la libertad del reyno hallaban gran favor generalmen-
te , fueron poderosos para que todo el
'
reyno y los quatro estados de él se
juntasen en la sala de diputacion, como en causa universal que tocaba a to-
dos, y deliberaron enviar sobre ello al rey sus emubaxadores, que fueron un
,..5.2.311~1k1I~1~11~~rit~~
(
i8 )
religioso, prior de San Agustín, llamado Pedro Miguel , y Pedro de luna,
letrado en derecho civil." Así se opinaba en Aragon sobre la Inquisicion,
introducida y sistematizada por el padre Torquemada. Ahora bien, Sefior,
que amor podia conciliarse hacia la religion católica en los moros y ju-
díos ,
los
quales si no se convertian ,. se hallaban expuesto
s
á los atrope-
llamientos, y á la muerte ; y convertidos , se
-
les' sujetaba á las pesquisas
mas crueles , quedando el concepto de su honor , probidad y religion
-
dis
posicion de sus enemigos ? Eran acaudalados , dice Zurita ; s y sus riquezas
no eran muy bastantes á excitar la codicia de sus enemigos - Se ,hallaban
en los empleos mas honrosos ; z y la ambic'on no rrataria de arruinarlos?
Que extraño, pues , que todos se conmoviesen y alarmasen al estableci-
miento de un tribunal , ante el qua' no podian defenderse conforme á las
leyes universalmente recibidas : no solo ellos, todo el reyno tembló, y vió
halladas sus libertades y fueros en los nuevos modos de proceder nunca usa-
dos y muy perjudiciales al reyno.
Del mismo modo se opinó generalmente en los reynos de Castilla
y
Icon : bastará para convencerse el grave testimonio de Mariana, el qual des-
pues de referir en el libro xxiv , capítulo xvii los diversos castigos hechos
por la Inquisicion, continúa con estas
-
notables cláusulas: „ aunque al prin-
cipio pareció muy pesado á los naturales , lo que sobre todo extrañaban era
que los hijos pagasen -por los delitos de 1-os padres, que no se supiese ni
manifestase-el que acusaba , ni se confrontasen-con el reo, ni hubiese publi-
cacion de testigos; todo contrario á lo que de antiguo se acostumbraba en los
otros tribunales. Denlas de esto les parcela cósa- nueva que semejantes
.pecados. se castigasen con pena de muerte, y lo mas grave , que por aquellas
pesquisas secretas les quitaban la libertad de oir y hallar entre sí , por tener
en las -ciudades, pueblos y ialdeas personas á propósito para dar aviso de lo
que pasaba, cosa que algunos tenian á figura de una servidumbre gravísima-y
á par de muerte:. de esta manera entonces hubo pareceres diferentes; algunos
sentian que á los tales delinqiientes no se debe dar pena de muerte; pero
fuera de esto confesaban era justo fuesen castigados con qualquiera otro
triero de pena; entre otros fué de este parecer Hernando del Pulgar,
persona de agrado y elegante ingenio." Mas como en estos reynos no
se
conociese todavía bien lo que era este tribunal, y por consiguiente los males
que podria producir, sin embargo que el primer ensayo, hecho en Sevilla,
los habla causado muy grandes , las provincias sufrieron en silencio el que
se estableciese , esperando para hacer sus reclamaciones á. que la experiencia
maniresta. e sus ventajas o inconvenientes. No tardó esto en verificarse el
tribunal de Córdoba, dirigido por el inquisidor Lucero, excitó las quejas de
los caballeros andaluces , cabildo eclesiástico y ayuntamiento de la ciudad:
los proctdirnientos de este inquisidor fueron tan singulares , que
.
los reos
complicaban en sus causas a laspersonas mas ilustres. y distinguidas, entre
ellas al censejero Illescas y al arzobispo de Granada, confesor que fué de la
reyna, ya hiciesen esto para mejorar su proceso , ó llevados de. la intriga
formada contra este venerable prelado. El inquisidor general contestó á las
reclamaciones de tantos sug-etos que probasen lo que alegaban, y se procederes
contra Lucero; mas
como
probar nada contra procesos que se forman en
secreto? z Como convencer -de .fraude ó dolo.á unos testigos, cuyos nombres
(
1
9 )
se ignoran? Rodaban loa procesos, segun los historiadores Pedran y Gomez
Bravo, el primero en la historia de Granada', parte rv , capítulo ;a xxx , y
el
rr en el catálogo de los obispos de Córdoba, tomo
1,
capítulo xvr, sobre
hechos increibles , corno eran viages de monjas , de frayles y canónigos por
el ay-re -en figura de animales desde
.
las Castillas á las sinagogas que se sóilabarts -
existir en Córdoba, y que fueron demolidas por Lucero baxo este supuesto;
y que probanzas ni informaciones podian hacerse sobre tan arbitrarias y
extraías, por no decir ridículas invenciones ? Sin embargo triunfó Lucero psir
la decision del inquisidor general ; y continuó, dice el sabio Gomez Bra-
vo , „ manchando la fama de religiosos, monjas
)
eclesiásticos, caballeros y
otras personas cristianas viejas, que componian un ill'imerO excesivo, y rnand6
derribar muchas casas con el pretexto
.
que eran sinagogas." Parecen increibles .
estos hechos; pero fueron tales, que todas las Castillas y Andalucías levan-
taron su voz al trono , viéndose infamadas , y obligaron á que se formase por
el cardenal Cisneros , -inquisidor general, una_junta de • magistrados llamada
Congregacion cat6lica ,
cuyos nombres
y
órden de asientos refiere el citado
Gomez Bravo; la qual declaró por sentencia definitiva ser falso quanto se
habla dicho de estos supuestos crímenes, existencia de sinagogas y viages de:
Castilla á Córdoba, mandando reedificar las casas demolidas potenn supuesto
falso, y que se tildase quanto se hallaba escrito por dicha •causa.
•
Con este
motivo escribia Pedro Mártir de Angleria al conde. de Tendilla : ,,ya es
notorio por todas partes que la acusación contra el difunto arzobispo , mitad
de tu alma ( era el venerable fray Hernando de Talavera, confesor de la
reyna), fué inventada por una rabia infernal; se conocen los testigo , de cuyos
dichos , ya vanos , ya fátuoS , ya iniquos y perniciosos se valióT enebrero (así
llamaban
á
Lucero
-
en las cartas •confidenciales) para tener Ocasion de ator-
mentar tantos cuerpos , perturbar tantas almas ,
,
y llenar de )infamia innume-
rables familias. ( ¡
O
desdichada España, madre- de tantos varones ilustres,
ahora injustamente infamada con tan terrible mancha!) Tenebrero está preso
en el castillo de Burgos a y se ha mandado al alcayde guardarle muy estre-
chamente; " pero, exclama este autor „¿ qué haremos con eso ?" nada; el
mal no está solo en las personas. En el sistema de la Inquisicion no hay
remedio para estos escándalos; los procesos son siempre- secretos; los acusa-
dores no son conocidos; los testigos permanecen Ocultos; los reos sienten el
golpe , y no ven la mano de donde parte; todo•Se dexa. á la honrada y buena
fe de los inquisidores , á su ilustracion ó preocupaciones : son los árbitros,
por medio de los tormentos, de probar todos los crímenes, aun los mas
inauditos
é
increibles : los calumniadores astutos no hallan óbice
á
sus iniquos
proyectos y maquinaciones. Estos casos pueden repetirse y se han repetido
en las personas ilustres del arzobispo 'Carranza, del venerable Avila , de
fray Luis de Leon, del padre Sigilenza , y de otros muchos; víctimas de la
intriga , de la supersticion, del ¿dio ó de la envidia , no pueden tener el
consuelo ni dexarlo á sus familias de que el mundo sepa algun dia que fueron
sacrificados,
ó
por un juez iniquo ó fanático , ó por unos testigos malvados:
el inocente que sufre en la Inquisicion es abandonado de los hombres; las
leyes no le protegen ; la infamia le atormenta ; la piedad le niega los socorros
exteriores ; es reputado por un impío; no hay 'con que comparar la afliccion
de un hombre que así padece ; la religion sola, aquella religion en cuyo
favor
H
irjjr
n
wiTi
.rimmi~~~
n
~1~~1....
(
25
cierto que las Córtes han establecido en la ley fundamental la religion cató-
lica , como la única religion de la nacion , y han prometido protel
j
eria por
leyes sábias y justas : se glorían de ello , y no han hecho mas en esto que
cumplir su obligacion , y expresar la voluntad de los pueblos.
1
Pero la re-
ligion católica no incluye en sus instituciones medios sábios y justos para
conservarse , y aun extenderse por todo el mundo ? 4Y las leyes civiles que
protejan su ejercicio , y que castiguen á sus contraventores, no serán aque-
llas leyes sabias y justas que las Córtes han prometido para asegurar y de-
fender la religion ? 1Será preciso adoptar las leyes de la Inquisicion , que se
oponen directamente, como veremos, á la constitucion que V. M. ha dado
á los españoles
de
dos mundos ? No habrá otras mas conformes á su espíritu
y letra ? s No podrán restablecerse las disposiciones de la ley de Partida , que
no discrepan un punto de la ley fundamental , y que conservaron la pureza
de la religion por tantos siglos ? Estos dos puntos restan que presentar á
V. M. ; la incompatibilidad de la Inquisicion con la constitucion política
de la monarquía , y el método que en su conseqiiencia convendrá adoptar,
segun lo establecido en la ley de Partida tan conforme con el expresada
código.
Idea del
„Es incompatible la Inquisicion con la constituc ion , porque se opo-
sii
.
t,-nza de
ne á la soberanía
é
independencia de la nacion y á la libertad civil de los
la hzqui--
españoles, que las Córtes han querido asegurar y consolidar en la ley fun-
sicion
é in-
damental. Esto se demostrará exponiendo brevemente , aunque con ex:icti-
compatibi-
tud , el sistema de la Inquisicion , segun aparece de las instrucciones dadas
lidad de
por el inquisidor general D. Fernando Valdés , arzobispo de Sevilla , en
él con la
el año de 156 e. En primer lugar no hay apelacion de los tribunales de la
const it
Inquisicion á ningun superior eclesiástico ; no á los obispos , pues para esto
hion.
se contentan con reconocer su derecho asistiendo á los juicios un delegado
suyo , aunque en lugar muy inferior, como que solo concurre á las senten-
cias , pero no á la formacion de los procesos : tampoco al metropolitano,
como requieren los sagrados cánones , porque el inquisidor general exerce
una jurisdiccion independiente : ni al Sumo Pontífice , porque los reyes han
resistido siempre que las causas eclesiásticas no
se
fenezcan en sus reynos,
fundándose para esto en los sagrados cánones de los concilios de Cartago, que
fueron recibidos en Espalla ; y tambien
en
que los sumos pontífices constitu-
yeron
á
los inquisidores generales por únicos jueces de apelacion, á pesar
de que ya no se
conoce
esta, como se verá despues : el tribunal de la In-
quisicion es independiente de la autoridad eclesiástica , y tambien de la ci-
vil. En el ario de 155
3
Felipe ut prohibió los recursos de fuerza de
este
tribunal, de modo que la potestad secular se ha desprendido del derecho, ó
unas bien
de la obligacion de proteger
á
sus súbditos, y libertarlos de las vio-
lencias y atentados con que pueden ser ofendidos ; los entrega á la Inquisi-
cion , para que sin dar cuenta, ni ser responsable á ninguna autoridad en
es-
te
mundo , disponga de su honor , de sus bienes y de sus vidas ; así pues
un
tribunal , que no tiene semejante , forma los sumarios , instruye los
pro-
cesos,
y los falla definitivamente por el siguiente órden estampado en las ins-
trucciones del inquisidor general Valdés , hechas por su propia autoridad
y
..ZSTiot2s.
3
sin el concurso de las Córtes , ni del Rey, ni del Sumo Pontífice. Dispón-'
-Y
S
.
se que luego que se forme el sumario puedan los inquisidores prender al re©,
(
2
7 )
y Solo en caso de discordia ó de calidad se consulta con el consejo de la
Suprema. La prision se executa siempre con seqiiestro de bienes
-
, y solo /57:1//1.74.
se dan los alimentos mas precisos á la muger -é hijos , si no estan en edad
de trabajar, ó si esto se juzgase no correspondiente
á
su clase , se expide Nims. 6
para cada preso un mandamiento especial de captura ; se colocan los
y ()-
reos en prisiones separadas ; no se les permite hasta la sentencia que sean Núms.2.3
visitados, ni de sus padres , ni de su muger , hijos, parientes y amigos. El
5
,5 , 71.
abogado y confesor necesitan para verlos licencia especial del tribunal ,
el primero ha de ser siempre acola-Tarado de un inquisidor : se les pide de
y
--Nríms.t3
ciaracion , y siempre con juramento , guando parece convenir á los inqui- zo.
sidores , y se les pregunta con los pormenores referidos por su genealogía, Artím.1.4.
porque sus enlaces con familias judías 6 moriscas los hacen sospechosos, ha-
biendo sido instituida principalmente la Inquisicion contra la heregía llama-
da del judaismo ; y aun se les pregunta adonde y guando se confesaron, 217-áin.t5.
y con qué confesores : se tiene el mayor cuidado de que los reos no sepan
el estado de sus causas , ni se les da parte de los motivos de su arresto has- Núni.d.
ta la publicacion de las probanzas : el fiscal debe acusarlos generalmente
de hereges, y particularmente del delito de que estan indiciados; y aunque la
Inquisicion no conozca sino de los crímenes que sepan á heregía , siendo
testificado el reo de los de otra calidad , debe acusarlos de ellos para agrava-
cion de los primeros , por lo qual se indaga la vida de los arrestados. El "Nálns.ai
fiscal concluye siempre su acusacion pidiendo , que si su intencion no es y so.
bien probada , sea puesto el reo á qiiestion de tormento; solo de esta
-
sen-
tencia interlocutora sé admite apelacion en los casos en que los inquisido-
res duden de la suficiencia de los motivos , 6 discrepen entre sí: el tormento
71/47;
es presenciado' siempre por los inquisidores y el ordinario ; mas este rara
vez asiste , porque haciendo un papel desayrado suele delegar sus faculta-
des á un inquisidor. Se ratifican los testigos en presencia de cbs personas .ZZ'un.,-,o.
honestas , eclesiásticas y cristianos viejos y no mas , y se saca en la publi-
cacion de probanzas quanto diga relacion al delito , firmado esto de un in,
quisidor ; pero se suprime todo lo que pueda hacer que el reo venga en co-
nocimiento de. los testigos ; con la advertencia que si el testigo depone en
Náln.p.
primera persona, se ha de sacar en tercera, diciendo que vio y oyó que el Nám.3z.
reo trataba con cierta persona : sin embargo se da facultad para ponerles
tachas , déxase correr sin tino la imaginacion del reo para que los descubra,
y se cuenta por una felicidad el conseguirlo, como sucedió al 'V. _Avila. Niárn.33.
Los calificadores nombrados por el inquisidor general , ó en su nombre
por el mismo tribunal , censuran y califican las proposiciones ó escritos ,
si
estos
forman el cuerpo del delito ,
y
vienen á ser unos jueces del hecho que
ha motivado la causa, y sobre el qual ha de recaer la sentencia : dése esta,
Nr;in.56.
despues de concluido el proceso por los. inquisidores y ordinario; y el in-
quisidor general dispone en sus instrucciones que se execute , á no ser que
discrepen los votos, ó lo requiera la gravedad de la causa , pues entonces
se acostumbra y está proveido que se consulte con el consejo; y al presente
se practica , como lo afirman los tribunales de la Inquisicion de Mallorca y
Canarias, que ni se suele pasar al arresto de los reos, ni se executa sentencia al-
guna definitiva de entidad , sin consultarla antes con el consejo supremo de
la
Inquisiciou : si los reos son declarados laereses, se les impone la confis-
Y.J411111MW"--` '
.1~1~111
(
28
)
caelon de bienes , y se relatan al brazo secular para que execute la pena de
la ley : si-las pruebas no son tan convincentes , ó los reos no estan obstina-
dos ó convencidos , se les obliga á abjurar de
levi
de
rehemen ti ,
y en
los
casos respectivos se les reviste de un sanbenito , que executada la senten-
cia, ó cumplida la condena , se cuelga en las iglesias para escarmiento públi-
co , oprobio del deliq-Uente, y deshonra de los parientes : la infamiala in-
habilita-clon para los honores y empleos civiles y eclesiásticos es 'siempre
una de las penas de los que se declaran por reos, trascendental á toda la
fa-
nailia,
la qual se ve excluida de todas las corporaciones, en que se hace in-
formacion de limpieza de sangre para poder entrar en ellas.
„Este es el tribunal de la Inquisicion ; aquel tribunal que de nadie de-
pende en sus procedimientos; que en la persona del inquisidor general es so-
berano , puesto que dieta leyes sobre los juicios en que se condena á penas
temporale : aquel tribunal que en la obscuridad de la noche arranca al esposo
de la compañía de su consorte , al padre de los brazos de sus hijos, a los
hijos de la vista de sus padres , sin esperanza de volverlos
á
ver hasta que
sean absueltos ó condenados , sin que puedan contribuir
á
la defensa de su.
causa y la de la familia, y sin que puedan convencerse que la verdad y la
j
usticia exigen su castigo. Entre tanto tienen que sufrir desde el
principio,
ademas de la pérdida del esposo, del padre , del hijo , el seqüestro de los
Llenes y por último la confiscacion y la deshonra de -toda la familia.
Y será compatible con la constitucion , por la qual han sido restablecidos
el
arden y la armonía en las autoridades supremas , y en que los espafíoles
ven la egide que ha de preservarlos de los ataques de la arbitrariedad y
despotismo ?
La In-
„Primeramente no es compatible ni con la soberanía ni con la inde-
quisicion pendencia de la nacion. En los juicios de la Inquisicion no tiene influxo
es
incoen-
gurio la autoridad civil ; pues se arresta á los españoles ; se les atormenta,
atibie
se les condena civilmente ,'sin que pueda conocer ni
intervenir
de modo al-
con la so-
guno la potestad secular : se arreglan ademas los juicios; se procede
en
el
beranla é
sumario ,
probanzas y sentencias por leyes dictadas por el inquisidor gene-
indepen-
ral : r de qué modo exerce la nacion la soberanía en los juicios de la Inquisi--
¿encía
cion ? de ninguno. El inquisidor es un soberano en medio de una nacion,
lanado].
soberana, ó al lado de un príncipe soberano ; porque dicta leyes, las apli-
ea á los casos particulares , y vela sobre su execucion. Los
tres
poderes que
las Córtes han regulado en la sabia constitucion que han dado para la fe-
licidad de los españoles , se reunen en el inquisidor general , si se quiere
con el consejo, y le constituyen un verdadero soberano , sin las modifica-
ciones establecidas para el exercicio de la soberanía nacional ; cosa la mas
monstruosa que puede concebirse , y que destruye en sus principios la so-
beranía y la independencia de la nacion.
„Para establecer estas , se ha decretado que: todos los empleados públicos.
sean responsables de las infracciones de la constitucion las Un-tes las to-
man en consideración todos los arios para aplicar el conveniente remedió,
y
hacer efectiva la responsabilidad del contraventor. Todo espanoI tiene de-
recho para representar á las Córtes 6 al Rey y reclamando la observancia
de la constitucion : y como se podrá saben que los in
q
uisidores la infringen
eP
;medio del secreto absoluto con que proceden 1Cómo podrá el
espalol
( 2
9
).
reclamar
su observancia, si se le .exige juramento de' no hablar I No podrá
suceder > que los inquisidores quebrantenla •Constitucion?
.
1 No cabe en la es-
fera de lo posible
\
que conspiren contra ella? Y en este caso como hacer
efectiva su responsabilidad ? 4 Cómo guardar el secreto? Por otra parte,
á quién soneresponsables los inquisidores en sus procedimientos? Las Cór-
tes , para asegurar la independencia y libertad. política de la nacion , han es-.
tablecido una cadena tal de responsabilidades ,. y tal armonía entre todas
las autoridades
.>
que unassá otras
.
se observan, y aun se jiizgarr; los jueces ci-
viles inferiores, y los eclesiásticos en su caso , son responsables en sus jui-
cios a las audiencias , estas al tribunal supremo de Justicia , el tribunal su-
pretil() á las Córtes : las Córtes no•juzzan jamas , y solo se limitan a darleyes,
“
que pueden ser reformadas por las mismas n otras Un-tes , y cuyos diputados
se renuevan periódicamente : los empleados • del Gobierno son responsables
á este de sus operaciones ; los secretarios del Despacho , (
l
úe forman pronia-
mente el Gobierno, lo son á las Córtes solo la persona sagrada del Rey
es inviolable por la ,constitucion de la .monarquía española., y no está sujeta
á la responsabilidad ; pero tampoco •se.répntan por órdenes reales las que
no son firmadas de
,
un secretario, que es responsable : s y á quién , vuelve á
re-
petirse , son responsables los inquisidores ? No hay superior eclesis'stico al
que se apele de sus• sentencias , porque ni aun se permiten las reclamacio-
nes á Roma : tampocó• se puede usar del remedio de .los recursos de fuerza
desde que Felipe, it los prohibió en el arlo de
.
15
53
,
y ni podrían estable-
cerse sin violar el secreto y sin destruir todo el sistema inquisitorial: á nadie
son responsables , ni á la opinion , ni aun al juicio imparcial de la posteridad,
á
cuyo imperio doblan su cerviz los mismos príncipes , porque el secreto cu-
bre sus operaciones, y porque se declara excomulgado al que se atreva á ofen”
der y censurar al santo-tribimal. Existen, pues, en la nacion jueces ytribuna.
les á que estan sujetos todos los españoles , que deciden de su libertad , de su
honor , de sus bienes , y por un medio .indirecto ,, pero real y efectivo de-
su existencia , que á nadie son responsables , y . de los que no. hay
.
apela-
eion ; que dictan por sí mismos leyes , las •reforman , aumentan su seve-
ridad
y
dureza, ó la disminuyen , y por las quales se gobiernan ; leyes no
conformes á las del reyno , sino enteramente opuestas ; finalmente unos
j
ueces que todo .se lo adjudican á sí , y que dexan dependientes los juicios
de su propiedad solamente y
.
de. su
.
honradez ly es soberana é independien-
te la nacion, cuyos individuos estan sujetos. á jueces
,
de tan alto predicamen-
to á tribunales que son absolutamente independientes.? No por cierto ; en
ellos solos residirá verdaderamente con la
T
-independencia la soberanía.
Pareceria inconcebible que los reyes hubiesen conservado un estable-
cimiento que asombraba su autoridad , y cuyo poder hacia temblar
á
sus
consejos hasta el punto de indicarles que se comprometía la seguridad de sus
sa
g
radas personas ;
y
.
que
Felipe , el mas''absoluto de los príncipes, fuese
elMóriarca que lo elevó á esta suprema altura., si no se supiese que esto fue
tina invencion de. su refinada política. Siempre han despreciado los reyes
los rezelos y sospechas que intentaban inspirarles
'
Sus. consejeros , porque son
en todo caso los árbitros de suspender , nombrar y remover á los inquisido-
res , y por lo mismo no pesa sobre sus personas la independencia y sob
.
era-
nía de la Inquisicion : gravita únicamente sobre la nacion, sobre
los
pe-
1
1
1~~
1
~
n
~
1
~-
.11~11~1111
(
3°
ces,
Ios empleadól
y
todos los. rspadoles , aunque. sean hijos de los
Mi511105
reyes , si han tenido la
.
desgracia de excitar los zelos de sus augustos pa-
dres. Es el instrumento
mas
á propósito para encadenar la
.
nacion , y re-
machar los grillos de la esclavitud , con tanta mayor seguridad , quanto
que se procede á nombre de Dios y en favor de la religion pregí'aitese si
no al venerable Talavera , á las personas de la confianza de Cárlos v ,
á
Carranza , Antonio r Perez , á las-víctimas de los caprichos de los favoritos
de nuestros reyes. Prefirieron aquellos apoderarse de la Inquisicion á la su-
prema de ella , para perpetuar su dominio , así como la preferiria Napo-
Icon , si se convenciese que por su medio podia realizar sus proyectos crimi-
nales : abolió este los sedorfos en Chamartin, así como la Inquisicion, y los
ha restablecido á peticion de algunos caballeros valencianos para esclavizar,
aquel hermoso y patriótiCó reyno por su poderoso influxo. No ha pobla-
do la Francia de Bastillas, .en donde gimen aherrojados innumerables hom-
bres libres, conducidos
.
á
-ellas por una policía, que en nada se diferencia del
método de proceder de la Inquisicion.? Allí como aquí no se conoce el acu•
sador , se ignoran los nombres de los testigos , no se dice el Motivo de la
prision , y se condena quebrantando todas las leyes de los juicios. Esta es la
libertad y la independencia de la Francia con la policía de Napoleon , y esta
será tambien la nuestra , si los inquisidores quieren conciliar la libertad é in-
dependencia de la Espada con la Inquisicion. Qué diputado podrá hablar
contra la voluntad del .príncipe? ¿Quién declamar contra la arbitrariedad y
desafueros de un -secretario del Despacho sagaz y vengativo , -y osará pedir
se le exija la responsabilidad? 1Quién , :como Macanaz , defender los derechos
de la nacion contra el int-luxo de Alberoni? No podrá temer que la envidia
el odio lo calumnien y sepulten en los calabozos de la Inquisicion?
N4
hay duda : los diputados no pueden manifestar libremente sus opiniones •á la
faz de la Inquisicion, no pueden
.
co-existir las Cortes con este establecimien-
to; no es, pues, compatible con la soberanía é independencia de la nacion, si
destruye y aniquila la representacion nacional en Córtes, sobre que estriban'..
La In-
.„Tanapoco
es
.
compatible -el tribunal de la Inquisicion con la libertad
a uisicion individual : para asegurarla se han sancionado en la constitucion varias
e
"'
s ()
pues_ máximas, que se oponen
á
este establecimiento. Dispónese por el ar-
ta
á
título 290 que el arrestado antes de ser puesto en la cárcel sea presenta7
1,,,
rt
ad in, do al juez, el qual debe tomarle la déclaracion dentro de veinte y qua-
tro horas : por 'el
.
'300 se prescribe que dentro del misario término sea ins-
truido de la causó de su prision y del .nombre de sir acusador , si lo hubie-
re : en el lor se ordena que al tomar la confesion al tratado como reo , se le
lean íntegramente todos los documentos y declaraciones de los testigos coa
C
sus nombres , y que si por ellos no los conociere , se le den quantas noticias
pida para venir en conocimiento de quienes son ; y en el 302 , que desde
la
confesion sea público el proceso en el modo y forma que determinen las.
leyes. Todas las referidas disposiciones se dirigen .á asegurar la libertad ci-
vil de los espádoles 'no para dexar impunes los delitos , que se previene'
sean castigados con prontitud., sino para que jamas sufra el inocente, y
el
Culpado sea vencido en juicio con todas las formalidades que demuestren
la justicia del castigo. ¿Y de qué libertad gozan los espadoles en los tri-
bunales de la Inquistcion«? Soz conducidos á la
.
prision sia haber antes vil-
(3')
ro
á sus jueces; Se les encierra en aposentos obscuros y estrechos, y hasta
la execueion..de la sentencia jamas están en comunicacion; se les pide la
declaracion , guando y del modo que parece á los inquisidores.;' en ningun
tiempo. se les instruye , ni del nombre del
.
acusador , si lo
.
hubiere, ni de los
lestigos que deponen contra ellos , leyéndoles truncadas ilas, declaraciones,
y
pOniéndose en tercera persona-los dichos de aquellos mismos que lo han
visto l
t
.oido: en
-
el tribunal de la. fe 'dé
un.
Dios ; que es la misma verdad,
se falta á la verdad , á fin de que el reo no venga en conocimiento de quien
pueda calumniarlo y.perseguirlo como enemigo. El proceso nunca llega á
ser público, y permanece sellado, en el secreto de la Inquisicion ; se •ex-
tracta de.él lo que parece á los inquisidores, y con ella solo se hace la pu-
blicacion de probanzas ,
y
se invita al tratado como reo á
!
que •haga por sl,
ó por elabesado que se le ha
,
dadó-,:su defensa, y ponga tachas á los tes-
tigos.
z mas que: defensa puede.. hacer con unas. declaraciones. incompletas
y
truncadas? Que tachas ponerá .unas personas cuyos nombres ignora? Pier-
de el juicio el ,desgraciado reo
,
en pensar,:recordar
l
sospechar ,, ó sea adi-
vinar; forma. juiciosVerdaderós,.falsos .15:temerarios; lucha con su propia
conciencia , con .sia,
i
hontadez , Con las afecciones de la aatistad , por ver si
descubre al codicioso que..101a:venaido:, ..al ambicioso que lo ha 'sacrifica-
do, al falso amigo que, lo ha entregadaic
i
ón ,éschlo-de.paz al- lascivo que
no pudo saciar
,
libremente su brutuLPaSion: .
Si cni'D .el . dolor,
exclamaba
inocente fray Luis.. de Leon á la santa.:Vírgen desde los obscuros calabozos
de la Inquisicion ,
Siento el-dólor veo-la'máno ,:donde no me es dada
el huir ni el escudarme.
Ademas de esto: en el artículo 294 de la constitu-
cion
se previene( (lite
sola
,
se :haga :einbárgd d'e. bienes qviando se .proceda
'por delitos .que llevan consigo responsabilild:Tteunia
í
ria , y én -proporcion
4 la cantidad á que esta puede extenderse.; y• eiLe1
,
3o3 „ que nunca se use
del tormento ni de, les,apremios;.peroien el tribunal de la Inquisicion
pre acompaña
la prision él seqiíestro-.de todos los
,
bienes ;- y se
atormen..,
ta y gradua el tormento per indicios , cuya suficiencia se. dexa
á
la con-
ciencia de los inquisidores que asisten y presencian el tormento. Al llegar
4
este' punto la comision, ocupada profundamente de pasmo . y adm irac ion,
no acierta Á
.
hacerleflexiones.....¡ Los sacerdotes, los minis'rcs de un Dios
- de paz y caridad corria por los:pueblos haciéndoles beneficios , decre-
tar
y
presenciar el torMentoi ¡Oh- lós-g-rltos lastimeros de las inocentes víc-
timas, «las execraciones y-blasfemias Cl
'
e'ilos reos l• Es' inconcebible , Señor,
hasta qué punto puede fascinar la preocupacion y extraviarse el falso zelo.
Aun se opone en otros artículos el tribunal de la Inquisicion á la constitu-
cion política de la monarquía.•Por el so4. se manda, que nunca se imponga
la pena de confiscacion de bienes; y p
,
or
T
el
3
.
05, que qualquiera que . sea la
pena impuesta á-los reos,
trascienda- por ningun t;rnuno á. la
del
-
que la sufre , sino que tenga todo su efecto precisamente sobre
el que
la mereció ; lodo lo-qual está en contrádiccion manifiesta con cJJ. código
criminal de la Inquisicion. En ningun tribunal mas bien que en este
de-
'
berian observarse las fórmulas constitucionales y legales-que, segun se pre-
viene en el artículo 244', deben ser uniformes en todos los tribunales, por-
que es constante que los delitos contra la fe son persoñallsimos , y solo
una errada .política pudo haberlos considerado de familia, castigando a los
3.2
hijos por los delitos de los padres , y- esto guando la iglesia venera en los
altares innumerables santos que debieron el ser á padres gentiles ó -judíos.
„Ailádase á todo lo dicho , que los calificadores del hecho no son los
inquisidores , sino tres
qiratro. personas que elige el inquisidor general ,
los inquisidores en su nombre, para censurar las proposiciones 6 escritos
qué forman como el cuerpo del • delito de- los tratados como reos; de la.
ciencia; ó preocupacion , de la probidad
ó
mala fe de estas personas; cuyos
nombres ignora el reo, depende el juicio de 105 inquisidores , que arreglan su
decision
á
la censura de los calificadores : la 'ignorancia de estos hombres ha
producido esos altillos de fe, que al mismo tiempo que insultan la razon,
deshonran nuestra santaarelig-ion : otro arbitrio para dexar ..indefensos á los
reos que no .pueden.probar :la. envidia y mala fe de sus enemigos. .A.demas
no es repugnante, no.solo á la constituaionque`por sus disposiciones camina
á
.
procurar la ilustl'acion sólida de los espalloles, sino tanibien á la razon y
sentido comun, el que las
.
opiniones de •quatro hombres resuelvan las
qiiestiones mas abstractas y dificilessí
!
se ha visto
,
confundir lo político con
lo religioso, y tratar de anti,católicas las verdades de filosofia, fisica , náutica
y geografia,..que la. experiencia .y- los-
.
c
ojos han demostrado. .z Es posible que
se ilustre una flacion
se :esclavizan tan: groseramente los enten-
dimientos Cesó ,
'de.'dscribir
sé
que; se estableció- la Inquisicion;
varios• de los sabibs.clue-fueron
de.,ESpaala en-los siglos xv_
y
xvI
gimieron en las cárceles•IriqU,isitoriales
á huir de una patria
que. encadenaba
.
su entendimiento la,libertad‘',civilaAndividual, y la justa
y
racional libertad de
.
pensar y escribir perecieron con la Inquisicion.
evidente pues" la:incompátibilidad- de .1aaconstitucion política-_de la:monarquía*
que- ha restablecido la' soberanía_
é:
.
i_hdependencia.-de la'
.:
niCion, la libertad
civil de los -espaiioles, yAa
.
, facultad justa de -.enunciar sus ideas políticas con
el
.
tribunal de la InqiuSiciorGrqUe á:todo se .opone , y cuyo sistema est-1. en
manifiesta contradicción Con las disposiciones literales de la constitucion.
\rece-
„Demostrado que
tribunal .de la Inquisición es opuesto á. la consti-
rd íie tucion política de la monarquia.
i
sancionada por las Córtes , es indispensable
al'le- -
que del mismo modo 'que, estas han:restablecido:las antiguas
-
leyes; funda.men-
1a
ley
tales del reyno
i
.restablezCan:.tainbletv aquellas „leyes civiles protectoras de la
.que nunca -han
•
sidb .derogadas por una autoridad' legítima. Los
obispos han conservado siempre el aliso de sus facultades; han conocido de las
causas de fe, y nunca" ha podido inhibírseles de este conocimiento; conozcan,
.pues , en lo sucesivo. Las Córtes nada innovan en decretarlo;
.
no les dan
autoridad c
i
ne no tengan , ni traspasan la esfera de sus facultades , como lo
.harian si habilitasen á los inquisidores supliendo. el poder eclesiástico .que los
papas han concedido al inquisidor:general. En la misma fornia debe restable-
c
,
crse en su antiguo vigor la ley de Partida por lo que toca á lo civil: los
jueces seculares deben castigar á los hereges como en ella se .previene. Esta
conforme con la voluntad de los pueblos , reclamada por sus
procuradores de Córtes , é interrumpida por la sola voluntad de los reyes,
dirigidos por miras políticas, cuyo motivo ó pretexto ya no existe, conservó,
como se ha visto, en su pureza la
.
religion católica en estos:reynos Por quince
siglos'; y sin dar lugar á las quejas de las provincias yareclamaciones .de las
•
.Cortes , la hubiera conservado hasta el presente con: el kenc:ficio, de
la ,may or
( .33 )
ilustracion , - del honor de
los tribunales de justicia y libertad justa de los
pueblos, porque no se debe atribuir á la Inquisicion la felicidad que ha gozado
España de no ser alterada por los últimos heresiarcas. Estos conmovieron
otros paises, porque sus errores eran promovidos por el interes, y protegidos
de grandes potentados; la causa porque en Alemania y en todo el Norte pro-
gresaron los innovadores del siglo xvr, fué el haber los príncipes soberanos
adoptado sus doctrinas, que los hacian • dueños de inmensas sumas, con las
duales sostuvieron la guerra contra Carlos
y
,
cuyo poder temian. Así
kt
religion
.
reformada fué el lazo de .union de los príncipes confederados para
rechazar y resistir las fuerzas del emperador. La Francia misma no se inficio-
nó sino porque sus reyes se coligaron con los príncipes protestantes por las
mismas miras políticas ; toleró primero los errores ; se difundieron estos.
despues., y fué abrasada de guerras civiles y religiosas. No sucedió así ea
España, porque todos los estados de la corona se hallaban ya reunidos
en uit
solo príncipe, y contra este príncipe
tan
poderoso se reunieron todos los.
definas para resistirle y aun humillarle. Los príncipes son los que mudaa. la
religion de los pueblos guando estos no se hallan bien instruidos y conso-
lidados en la fe , y guando no tienen la firmeza y carácter inflefible que,
distingue al español. De qué sirvió que los godos introduxesen en España
el arrianismo , que persiguiesen
á
los obispos mas santos y sabios, que los
desterrasen y atormentasen? De nada : cedieron al fin á la constancia del
clero y del pueblo, y abrazaron su religion. Por otra parte puede haber
y
habrá hombres que se extravien , y aun que intenten difundir sus errores;
pero 'serán unos delitos personales, contra los .quales los ordinarios y los
jueces civiles procederán inmediatamente.
„Las Cortes lo han prometido, y estar en, obligacion de cumplir la pro-
mesa que han hecho de proteger la religion por leyes sabías y justas; pero
justa y sabia es la ley de Partida, y la eficacia de su disposicion está
bien
probada con la experiencia de muchos siglos tiene poco mas de tres la
Inquisicion, y no ha producido estos saludables efectos, sino al contrario,
que
j
as y reclamaciones por todas partes. Movido. de semejantes quejas el
.Sr. D. Fernando rv,
, rey de las dos Sicilias , y convencido por la historia de
los siglos anteriores que era vano é ilusorio esperar que la Inquisicion se
apartase de sus leyes é instrucciones; penetrado igualmente del espíritu
religioso que caracterizó á su glorioso ascendiente el
Sr.
Rey
.
Alfonso el Sabio,
restituyó á los obispos en el exercicio pleno de sus facultades , y abolió para
siempre en el reyno. de Sicilia el tribunal de la Inquisicion por
el
decreto
siguiente: „No aspirando S. M.
á
otra cosa sino al bien y felicidad de sus
estados
y
vasallos ; y al mismo tiempo atendiendo (: la defensa y pureza de
nuestra sacrosanta religion , que debe ser el primer cuidado de un príncipe,
y es el objeto que siempre ha estado arraygado en su corazon , ha procurado
caelrainar
y considerar ,
con la mas madura
atencion,
las s(aplicas y recursos
que le han sido representados para decidir si merecian 6 no el ser atendidos.
En este exlmen primeramente ha
visto
que apenas se introduxo en Sicilia
el tribunal de la Inquisicion , se hizo odioso á los
pueblos
por el modo
irregular de proceder en las causas de fe; y no asstante las muchas órdenes
reales que solemnemente se le
notiicaban , á fin de hacerle saber que la
Inquislcion no rodia
ni
debla en la forma de sus procesaras deviarse de
4,
E
•
El ré'y
de Sicilia
D. _Fer-
nando
zv
ex
p%
clic
un acre-,
to para
atolir
clon els
sus esta-
do
X
( 34
forma que prescriben las leyes y el derecho, prosigue
y
continna n su antiguo
sistema, fabricando y formando procesos fundados en denuncias secretas,
y
comprobándolos con testigos ocultos; denegando al acusado el conocimiento
del acusador , y privándole de este modo del derecho de las excepciones que
pudiera producir , segun las leyes , y pasando despues á sentenciarle sin que
sepa jamas quienes fueron sus deunciadores , los testigos, ni quien le haya
defendido.
„
Por tanto, habiendo llegado á conocer S. M. que el susodicho tribunal
j amas ha querido mudar de sistema, antes por lo contrario, que el inquiidor
general, en lugar de obedecer, por medio de una representacion ha sostenido
este modo de proceder, añadiendo que
el inviolable sigilo es el alma de la
Inquisicion; y contemplando S. M. que una forma tan irregular está repro-
bada por todo derecho y por la sana razon , pues facilmente puede ser atro-
pellada la inocencia y qualquiera vasallo quedar oprimido; de aquí es que,
para desvanecer el mas mínimo rezelo de temor, de tropelía y violencia , se
vé en la precision de abolir y anular en aquel reyno el tribunal de la Inqui-
sicion , con la única y buena intencion de que la inocencia viva segura y
tranquila bazo la tutela
de
las leves públicas.
„Y á la contra , qualquiera que se atreva temerario á esparcir maximas
erróneas, y que en la mas mínima parte puedan contaminar la pureza de
nuestra sacrosanta religion, deba sufrir todo el rigor de las penas que imnunen
,
y prescriben las leyes; y para que esto pueda tener su efeelo , S.
recordado á la memoria que Dios. nuestro Señor confió. á los obispos el
depósito de la fe, y á estos únicamente pertenece el tomar conocimiento de
si
alguna opinion es herética ó no conforme á las sanas doctrinas. Por lo
tanto , soberanamente S. M. manda , que se extinga y anule: totalmente el
tribunal llamado del Santo Oficio en aquel reyno, y que se dexe á los Obis-
pos el libre uso y exercicio de su jurisdiccion en lasco: as de fe, y que estas
materias se traten ante los ministros de sus curias ó tribunales; pero con el
bien entendido , que en las fórmulas y procedimientos -de las procesuras se
actúe y se siga en todo la práctica de los tribunales criminales.
„Desde el' año de 1
7
82 en que se expidió el decreto referido ,. las
3
1'
glesias de Sicilia no han sido menos puras en su fe , y el estado ha gozado
de la mas perfecta tranquilidad. La misma tranquilidad y contentamiento,
la misma religiosidad y pureza se observará en las Españas , porque los
españoles , como los sicilianos , se hallan tan convencidos de la *verdad
de la religion que profesan , que no necesitan de prisiones. ni tormentos
para continuar profesandola ; y se baria la mayor injuria al honor nacidnal
imaginar solamente que fuese indispensable quebrantar los principios de ¡Lis-
ticia
L
para obligarlos á dar á Dios el culto y adoracion que le es debida.
Señor, qué idea formarian de la religion los heterodoxós .y los incrédu-
los? 1\
-
jo la reputarian por anti-social los filósofos y políticos si se esta-
bleciese por máxima la necesidad de la Inquisicion para sostenerla ? s De la
Inquisicion establecida en España contra la voluntad de los pueblos y recla-
maciones de las Cortes , y opuesta á la soberanía é independencia de la
nacion , y á la justa libeft.td de los españoles ? De la Inquisicion no so-
lo anti-constitucional , y contraria á las leyes del reyno , sino á las de to-
¿os los pueblos cultos y á las nocioRes mismas de la justicia uníver-
C 3 5 )
sal 1De la inquisicioa en. fin , sin la qual se mantuvo pura la reli-
gion católica en estos reynos por tantos siglos , y con los respetos y esti-
macion de toda la cristiandad?
1
No son por ventura tan católicos los es-
pañoles de los tiempos presentes como los de los anteriores al siglo xv
No dan pruebas tan convincentes de su amor á la religion como las die-
ron nuestros mayores ? 1No sacrifican por ella sus bienes , empleos y dig-
nidades? No derraman su sangre en una guerra , que no reconoce igual en
las edades pasadas ? No puede dudarse , Señor , que la sábia legislacion
que por tantos siglos fué bastante para conservar la religion , no sea ahora
suficiente , y que no produzca como entonces los mismos saludables efec-
tos ; antes bien se persuade la comision , que si los obispos son zelosos,
vigilantes los jueces civiles , y observadores los unos y los otros de los sa-
grados cánones y leyes del rey-no , será mas zelada la pureza de la religion,
y castigados con mas prontitud los innovadores ; porque estos tribunales
estar mas inmediatos á los pueblos en que se cornete esta clase de crímenes,
y los jueces pueden saber mas pronto , por todos los medios y caminos que
se saben los demas delitos , los que ofenden á la religion ,
y
poner al mo-
mento el competente remedio.
„ Estas mayores ventajas son entre otras causas las que mueven á la
comision á presentar á las Córtes el restablecimiento de la ley de Partida.
Juzga mas útil
á
la religion y al estado que los tribunales ordinarios co-
nozcan respetivamente de las causas de fe , que un tribunal especial , crea-
do al intento , que ha sido dirigido hasta aquí por decretos
é
instrucciones
contrarias á las leyes del reyno ; lo que debe ca,usár tanta menor novedad
en la América, quanto que por la ley xxxv , título 1, libro vi de la Re-
copilacion de Indias está prohibido
á
los inquisidores proceder contra los
indios, y compete su castigo á los ordinarios eclesiásticos ; en lo qual deben
igualarse todos los- denlas españoles , si se ha de observar la constitucion,
que somete á todos á unas mismas leyes ; ó seria forzoso sujetar los indios
á la Inquisicion , medida que acarrearla los males que quisieron evitar
nuestros reyes , y que seguramente se seguirían en el est addPresente en que se
hallan las Américas. Por otra parte es imposible que la Inquisicion , acos-
tumbrada
á
su método , y que , segun el testimonio del inquisidor general
de Sicilia , establece por máxima que
el inviolable sigilo es el alma de es-
te establecimiento ,
se desprenda de sus antiguas prácticas y privilegios:
continuarán por consiguiente las quejas de los reverendos obispos y de los
tribunales civiles ; pues no pudiendo ser privados los primeros , ni ha-
biéndolo sido en ningun tiempo de sus derechos y facultades , resistirán á las
usurpaciones que no dexará de hacer la autoridad delegada. _Lo mismo
sucederá con respecto á los tribunales seculares , si no se cortan los motivos
de las disensiones y competencias que han existido hasta el presente , y que
constan de los historiadores' y consultas de los consejos y tribunales de la
nacion.
„
Ademas , el
tribunal de la Inquisicion depende de un modo particu-
lar , y no
segun
el prescrito por los sagrados cánones , de la curia roma-
na , lo qual dará tambien lugar á las reclamaciones que hubo en los
tiempos
pasados ; pues se sabe que quando la Inquisicion desagradaba á
la silla apos-
tólica ,
se valia
de
la autoridad del rey para no asentir ni executar sus
( 42 )
SESION DEL DIA
26
DE DICIEMBRE DE
1812.
S
eñaló el Sr.
Presidente
el
lunes 4 del próxImo enero para discutir el in-
forme de la comision de Constitucion sobre los tribunales de la fe.
SESION DEL DIA 29 DE DICIEMBRE DE
1812.
E
1
Sanchez de Ocalia
á su nombre, y el de otros dos señores diputa-
dos de Salamanca, , leyó la exposicion siguiente
, en las. sesiones de. los Bias. R y 9 de este mes se leyó el proyecto,
sobre reforma de la Inquisicion, y método que debe observarse en la declara-
don de heregías que presentó á V.M. la comision.. Otros individuos de la
mis-
ma,
qúe nb habian estimado conveniente subscribirle , ofrecieron entonces:
manifestar á V. M. su dictamen , y V. M.. manifestó. esperarle..
„ Los infrascritos diputad
-
Os , á quienes la legítima mision de su pro-
vincia ha colocado. en este Congreso , quedaron con los mismos deseos. Es-
tando aun estos presentes , el
Presidente
se sirvió: indicar al concluir-
se la penáltima sesion que en la del dia 4 del mes de enero próximo se
comenzaria á discutir el citado. proyecto. Como no sabemos que V.. M. ha-
ya advertido á los individuos disidentes de la comision que la evacuasen por-
su parte ,
ó
diesen su informe, aunque hubiese sida con la calidad: de señala-
miento de término ; uno
de
nosotros
'
se levantó: y pidió la palabra paras
reclamar esta tan executiva discusion, Haciendo, en su apoyo aquellas obser-
vaciones. que comprobasen. la necesidad y conveniencia pública de esta pru-
dente medida.
„.Aquel general movimiento , que es inevitable al incorporarse y salir
'todos los que componen y asisten al CongreSo guando. se manda levantar la
sesion, pudo confundir la voz.. Y la moderacion justamente debida
-
á M.
hizo por entonces sobreseer en aquella mocion, que ahora presentamos unidos.
y conformes, bien. convencidos de que ella no es mas que una sencilla y fiel
-explicacion de la opinion y votos de doscientas mil y mas almas que for
' sean nuestra provincia. Pues. aunque podríamos asegurar ser idénticos los
deseos y opinion de otras muchas , limitamos esta exposicion á la nuestra,
'trae venimos representando , siendo nosotros el órgano de su voluntad'.
.,, Hemos visto el proyecto ó plan de refOrma presentado á M. con
las proposiciones que se sujetan i discusion. Y Y. M. con el decreto de
su
impresion ha ofrecido ya al público una materia , cuyo resultado tiene
en espectacion á la • nacion española : no dudando nosotros que también lo
estarán otras potencias extrangeras. Este resultado debe, ser el efecto de las
mas religiosas y
políticas observaciones : 'observaciones que exigen tiempo y
sólidas combinaciones. La constitucion de la monarquía que V. M. ha adop-
43')
tado , es la ley fundamental de la nacion. Pek si V. M. para formarla pro.
curó explorar la voluntad general de ella ; por manera que la misma cons-
titucion no es mas que el voto general , y un consentimiento declarado de
la nacion , justo , pues , es que en materia de fe , costumbres y
disciplina
se explore la voluntad general de la sociedad eclesiástica ó cuerpo místico
de la. iglesia , oyéndose el juicio de los pastores del rebaño de Jesucristo
con vista del proyecto.
„ La iglesia planteada ó constituida en la república , no es á la manera de
qualesquiera otra sociedad o establecimiento , cuyos intereses , objeto y fin
son puramente temporales , de quien depende. La iglesia , pues , es una so-
,ciedad independiente: soberana en el exercicio de sus atribuciones: toda es-
piritual , segun su esencial instituto.
»
En el establecimiento de toda sociedad hay un fin , en cuya consecucion
consiste el bien coman de ella , no pudiendo obtenerse sin adoptar los me-
dios que sean mas aptos y proporcionados. Quando estos no estan detallados
por las leyes fundamentales dela misma sociedad , es fuerza que esta tenga
accion para establecerlos. No puede existir sociedad que carezca de esta fa-
cultad , ó que no tenga toda autoridad para decretar todas aquellas cosas -que
segun la variedad de lugares , personas , ó qualesquiera otras circunstancias,
parezcan mas adequadas y eficaces
á
su fin.
„Ni J. C. 'guando fundó la -sociedad cristiana reuniendo cierta multitud
de hombres que forman un cuerpo místico , dexó de dotarle de la potes-
tad necesaria para conseguir su designio. No habria sido conforme á su bon-
dad y sabiduría instituir la sociedad sin medios para alcanzarle. Fero no por
eso dexó definidas todas las cosas con tal claridad que no quedase (porque así
convenia) lugar á controversias semejantes á aquella que aun viviendo sus
primeros discípulos agitó vehementemente la iglesia. Así , pues , tiene esta
el derecho de determinar todos los medios conducentes para obtener y pro-
mover el fin -para que fué instituida , y remover quantos le perturben, .que
es lo que se denomina potestad eclesiástica.
Son varias las denominaciones de esta potestad eclesi,stica en general,
segun las varias atribuciones que competen á la iglesia. 'I iene , pues , esta
potestad legislativa, potestad judiciaria, potestad coe‘ citiva ; y esta:,
forman en ella un cierto imperio , en cuya:- virtud sanciona leyes , dirime
controversias , conoce 'y corrige los delitos , y hace•e, ecutar las perca que
ella misma impone; siendo estas funciones que correeord,
instituto,
á
saber : el arreglo del
culto
que debe darse al verdadero Pios , y que to-
dos
los miembros que
componen' este cuerpo
místico
se exerciten en la pie-
dad , y consigan la felicidad eterna.
„ Todos
saben bien que el divino fundador de esta sociedad cristiana
no
perturbó los derechos del imperio ó
potestad temporal.. Es infalible , y no
puede errar. Aun guando los fieles ó miembros de la iglesia sean al'
mismo
tiempo súbditos al imperio
como ciudadanos , ningunos oficios_ exige la
re-
ligion de Cristo y la salud- espiritual ,
que no se compadezcan admirable
y
prodigiosamente con la temporal felicidad de esta vida.
„ Antes por el contrario el establecimiento
de la iglesia
fortalece el im-
perio. Quanto re ejoees cristianos , mejores ciudadanos. Y por eso Cristo
recomendó
á
sus discípulos la mas ciega olsediencia á las leyes del imperio.
)
Mi reyno , les dixo ; río es de este mundo. Qulindo entre la turba de les
judíos le salió
.
uno pidiendo que se dividiese una herencia eetre él v su
hermano con quien tenia pleyto, le responde:ahombre, quien me ha constil ui-
do juez ó divisor entre vosotros No era, segun dice San Ambrosio,
juez
de
pleytos, ni árbi
t
ro ó arbitrador de las facultades terrenas. Del mismo modo, ha
biéndole ,preguntado dolosamente los fariseos si habian de pagar el tributo
al César, les contenta decisivamente : dad al César lo que es del César, y
é Dios lo que, es de Dios.
,, Sentados , pues' , e,to, principios , que creemos deber sernos incontro-
vertibles , es necesario no desviarnos de que la iglesia es un establecimien-
to ó sociedad en que ningunas otras personas pueden exercer potestad, si-
lo aquellas á quienes la cometió el divino fundador..
p, La iglesia , como cuerpo místico , consta de miembros y cabeza y se
compone de los 'rieles, que consagrados por el bautismo profesan la religion
dé Cristo , y de este mismo Señor , que es el príncipe y cabeza de ella.
Aunque murió , jamas la desamparó ; sino que desde la diestra de su Padre
la rige , protege y vivifica ; habiendo dotado á San Pedro y á los demas
apóstoles y discípulos con todo el lleno de su divina mision , para que por
lí sus lenítimos sucesores la gobiernen y conserven. Por tanto ,. al enco-
mendarles
'-
todo su régimen, les dixo ,, así como me envió mi Padre , así
Os 'envió á vosotros. 'Id : enseñad á toda criatura: bautizad todas las gen-
tes ; cuyos_ pecados pordonáreis , serán perdonados, y los que retuviereis,
serán retenidos. Enseñadlas á guardar todas las cosas que os encomendé;
de manera que el que os oyere , me oye , y el que os despreciare , me des-
precia. Para ello el Espíritu Santó os enseñará toda verdad , y yo estaré con
vosotros hasta la consumacion de los siglos." Y el Apostol de las gentes, di-
rigiéndose á lós obispos les reencarga ,, Atended á vosotros y á toda la grey,
sue,e1 Espíritu-Santo puso á' vuestro cuidado
re
,, y regid la iglesia que Cristo
clip irió 'con su sangre., porque sé ve entro vosotros saldrán lobos, rapaces,
que no perdonarán las ovejas , y
.
que entre vosotros
MiSMOS
se levantarán
hombres que hablen y enseñen la maldad para llevar tras sí muchos discí-
pulos," El mismo Apostol , escribiendo á Timoteo y Tito , les encarga
que reprehendan los inobedientes., separando de la comunion de la iglesia la
que
fuere pertinaz. Y Cristo, convirtiéndose particularmente San Pedro,
it
quien • constituyó cabeza visible de la iglesia , y centro de unidad con prer
rogativade honor y jurisdiccion , le dice :
„Apacienta.
mis ovejas : apacienta
'avis corderos; porque tú eres Pedro , y sobre esta piedra edificaré mi
sis ,
contra la qual jamas prevalecerán las puertas del infierno."
„ Los concilios y padres de la iglesia , siguiendo la doctrina de Jesu-
cristo y sus apostóles , han sido constantes en enseñarnos en todos tiempos
la misma, que igualmente ha sido reconocida aun por los emperadores, cris-
tianos. Sus cánones y obras respiran la mas sana:moral. Jamas que fué ne-
Gesario dexaron de oponerse con santo zelo á la impiedad , ya impugnando
s
huregíass que corrompian el dogma , ya defendiendo los derechos, que
como a pastores de la iglesia les competian. Bien en breve del nacimiento-
de la iglesia admiramos á los Atanasios combatir el arrianismo. Con el
mayor ardor hizo lo mismo el grande Cesio , gloria de la universal iglesia,
de la Espzila orulunent9 inseparable de la de Córdoba , padre y
X
45)
norma de los concilios ; no siendo exceso decir : que hecho superior á sí
mismo en los momentos que subscribió en el concilio Iliberitano , celebra-:
do junto á Granada , dexó á las Andalucías el mas apreciable testimonio.
de su sabiduría y zelo apostólico , que redobló en el primer concilio gene-
ral de Nicea, en el Oriente , que presidió por delegacion del
-
papa San Sil
vestre.
-
„Escrib-iendo , pues , este célebre prelado al emperador Constancia
protector del arrianismo , le dice con la mayor firmeza : „Acuérdate ,
emperador , que eres hombre mortal : teme el dia del juicio : procura opa-,
recer en él inocente : no te mezcles en las
.
cosas eclesiásticas , ni des á.
nosotros precepto alguno sobre ellas ; antes bien apréndelas de nosotros;'
porque Dios encomendó á tí el imperio y á mí la iglesia ; y así como
aquel que insulta , ó se apropia con malignidad tu imperio ,. contradice y
se opone á la ordenacion divina ; así tú debes procurar no mezclarte en las
cosas pertenecientes á la iglesia , para no quedar responsable á un grave
delito?'
„ Lo mismo dice en substancia el papa. San Gelasio escribiendo al
emperador Anastasio , como-tarnbien el papa Simaco.
„Y el emperador Justiniano , que atribuye á un don de la divina ele-
Inencia el sacerdocio é imperio , confiesa de buena fe que así como el im-
perio debe conocer de los negocios profanos ó temporales , del mismo mo-
do el sacerdocio en los espirituales y eclesiásticos.
„Conseqüencia , pues , es de estr s principios el iv concilio de Toledo,
en el que congregados setenta y dos P,dres baxo la presidencia del grande.
doctor San Isidoro , dignísimo arzobispo de Sevilla , .y honor inmortal de
las. Espalas , se sanciona en su canon In que si ocurriese alguna causa de
fe , ó qualesquiera otra que sea coman á la iglesia , es preciso se celebre,
concilio nacional para su decision..
„No es causa de fe que haya ó no Inquisicion baxo el pie en que tia-
estado ; pero sí es negocio de la mayor consideracion y trascendencia,
qualesquiera que sea su sistema. Y no siendo posible en las actuales.
circunstancias la reunion en concilio nacional , se hace mas necesario oir:
los mismos ministros dispersos..
,, Como, este sea el medio ordinario y seguro de explorar en, esta mate-
ria el voto general, de la iglesia, de Espalaa , creemos que V. M ,. cuyos
decretos, anima un constante principio de justicia , tenga á bien, estimarle
así :, máxime cediendo como cede en honor é interes de V. M. Así acre-
ditará á la nacion que adopta el medio mas á próposito , y que le apete
ce : despreciando la mayor parte de periódicos , que con notorio abuso
de la libertad
de
imprenta , parece se dirigen á preparar opinión, é influyen,
mas bien que á manifestarla , .á -inducir errores y peculiares, resentimiento9,
„Interesa. tambien
á V. m. ,
porque la religion cristiana y su mas pia-
dosa práctica es
,
la que mas bien asegura á los ciudadanos sus propiedades
particulares , su quietud , sus personas y todos sus verdaderos derechos,.
garantizando ademas la perpetuidad de todo poder temporal
y
la misma re-
presentacion nacional.
„Bien conoció V. M. esta verdad , guando en el artículo
12
capítu-
lo-u , títul®. de la constitución, declaró ser
la
religion católica , apostó-
( 4
6
)
lita , romana , única y verdadera , obligándose á protegerla por leyes
srl-
bias y justas , prohibiendo
el
exercicio de qualquiera otra : religion que ha
jurado con devoto entusiasmo la nacion libre ; por manera que siendo esta
la
religion
única y verdadera, esta es solo santa ; las demas falsas y ré-
probas.
„¿Ni como seria posible que ahora que se trata de reformar el tribu-
mal de la Inquisicion , estableciendo en él nuevas reglas para declarar las
heregías, y proceder contra sus autores , se separase Y. M. del juicio ec
le-
iiiástíco ? El mismo
Sr. Muiroz Torrero ,
presidente de la actual comisi on,
é individuo que fué de la anterior , limitada á informar si se habia de res-
tablecer ó no el
tribunal al
exercicio de sus funciones , hizo voto partid
'
lar
para que se oyese á los muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.
Si,
pues , este señor
diputado creía
necesaria la audiencia episcopal , guando
solo
se trataba poner al tribunal en el exercicio de sus funciones , z como
ahora que se trata de extinguir el que ha habido hasta aquí con la forma que
ha tenido , y de establecer otro nuevo con distinto método , se habia de
prescindir de esta tan justa medida ? O s como poda la cohonestarse el de-
fecto de ella
á
la faz de la nacion, que en todo debe ser edificada, para que
bendigan á V. M. los siglos venideros y le alaben los presentes ? Seria ade-
mas muy impolítica la inobservancia de esta medida. Acostumbrados los
ciudadanos españoles
á
recibir desde que comenzó
á
rayarles la luz de la
razon de la boca de los ministros 4e la iglesia todas aquellas máximas y re-
glas que tienen conexion con la reforma de sus costumbres y con quanto
deben creer , podria ofenderles sin este paso prévio qualquiera novedad.
Y no seria extraño trascendiese á envolver la nacion en turbaciones , odios
y
facciones , en que padeciese el todo ó parte de la monarquía , cuya ex2-
zracion debe V. M. evitar de todos modos.
,Nada , pues , se pierde en suspender la discusion , y puede arriesgar
mucho la aceleracion. Ni faltan á V. M. entre tanto objetos dignos de la
representacion nacional. Hay pendientes muchos interesantes ; y zelar
vigilar sobre que se formen S reunan exércitos , se concilien y aseguren con
toda' celeridad medios de subsistencias con disposiciones que exige el voto
nacional , máxime en la presente época, en que por efecto malhadado de la
retirada desde Burgos de las tropas aliadas , cuya causa ignoramos , se vez
ahora las provincias ; nuevamente ocupadas , entregadas á la mendicidad,
errantes muchas familias qual feral á los montes , sin pan que comer , y
mantenidas con solo yerbas. iQuadro triste , Señor , que ofrece en el dia
la Castilla ; y que no podemos menos de presentar un momento á V. M.
con un dolor que despedaza nuestro corazon I Siéndonos preciso poner un
velo , que algun tanto lo cubra por no afligir mas el ánimo benéfico de V. M.
Así que , reasumiendo la antecedente exposicion , la ceñimos á hacer la úni-
ca
proposicion que sigue , y pedimos
se
voté nominalmente:
,,Que se suspenda la discusion del proyecto , hasta que sobre él se
oy g
juicio de los obispos
y
cabildos de las iglesias catedrales de Espalia é islas
adyacentes. =
Manuel Caballero del Pozo. = Andres Sanchez de Ocafia.=
Tomas Aparicio Santiz."
Concluida la lectura de esta exposicion, la apoyaron algunos señores ale-
gando la gravedad del asunto y la importancia -del acierto , y lá-consiguien-
( 47 )
te necesidad de oír el dictamen de los sefiores
individuos de la comision
que disintieron de la mayoría. Pero otros sefiores observaron que señalado
ya por el
Sr. Presidente
el
dia de la discusion , segun las facultades que le
da el reglamento , río habla arbitrio para dilatarla : que para discutir la
constitucion solo se habían dado cinco dias de término : que los señores di-
sidentes habían tenido espacia mas que suficiente para extender su voto se-
parado ; y por último
que
si se admitía la proposicion seria preciso esperar
el voto de las` Américas , cuyas provincias estaban comprehendidas en la
palabra
Espalia ,
de que se valían los autores de la propsicion.
El. Congreso no la admitió á discusion.
SESION DEL DIA 4 DE ENERO DE 1813..
C
onforme á lo acordado en la sesion de 26 del pasado
'
(véase)
se procedió
á la discusion del dictamen de la comision de Constitucion sobre el
proyecto
de decreto relativo
á los tribunales- protectores
,
de religion; y leidas las
dos. proposiciones. preliminares, á saber : primera, la
relikion: católica, apos-
tólica, romana seráprotegida por leyes confb rmes á la constitucion;-
y segunda,
el
tribunal de la InquiSiCió nes incompatible con la constitución ;
leyó
el
sei7or
Bárcena
un voto
,
particular , firmado por el mismo, y por. él
,
Sr.
Cañedo,
ambos individuos de la misma comision, concebido en estos términos::
„Señor, guando se presentó á V. M. el informe de la comision de
Constitucion sobre el tribunal de InquisiCiOn,, no nos era posible á los
individuos. de la. misma comision , que abaxo firmamos,. ni. subscribir
al
dictamen de- nuestros dignísimos. compañeros, ni manifestar el nuestro: Des--
pues de. haber reconocido el
-
expediente con- toda la detencion que requiera
la delicadeza y gravedad del asunto vamos á proponer á V.. lo que
á
la
debilidad: de nuestro juicio parece mas-conducente para el bien
.
generar de la
religion y- del estado. Conducidos todos por- el deseo- del acierto ,, nuestra
obligacion y nuestros. esfuerzos se: limitan á presentar
.
á
"V. M. lo- que cada
uno cree mas proporcionado para la felicidad general de la nacion. A la
sabiduría y prudencia de V. M.. corresponde adoptar los. medios mas con-
ducentes para conseguirla..
„El mas poderoso de todos,-
como que sirve dé vínculo, de union y de•
apoyo-, sobre que descansa todo el orden social , es la religion; y , particula-
rísimamente la santa y divina de Jesucristo, fundada en los dos sublimes
preceptos
del amor- de Dios y del próximo:
los quales no solo comprehenden
el mas. exacto cumplimiento de las obligaciones de los hombres para con sus
iguales, sino las de los súbditos para con sus.
superiores ,
y
las de estos para
con
los que los obedecen. Y por los mismos principios de caridad y
blandura
que nos ensebo
su
divino autor , establece la
union y concordia , adonde no
puede llegar el imperio de las leyes humanas. Por eso V. M. , declarando
en el artículo 12 de la constitucion de la monarquía. que la religion católica,
apostólica, romana
es la religion de la nacion espanola , reconoció V. .mismas
tiempo la.
obligacion de protegerla con leyes sábias y justas. V. M. ha
4
8
)
Manifestado freqUentemente sus esfuerzos para corresponder á esta obligacioit
con el mas religioso zelo. El tribunal de Inquisicion, cuyo instituto es cui-
dar de la pureza de la fe , corrigiendo á los que procuran obscurecerla, ó
separarse de ella , no podia menos de haber llamado la atencion de V. M.
para contribuir, con quanto fuese posible , á la proteccion y mejora de tan
recomendable establecimiento : y con tanto mayor motivo, quanto mas sin
guiar y espectable se 'labia hecho en todas las naciones el de la Inquisicion de
Esparía desde que se le dió una forma diferente de la que tenian estos tribu-
nales en otros estados católicos.
„El consejo de Regencia se anticipó á excitar la autoridad de V. M.
ha-
cia
este objeto, dando ocasion á la formacion del expediente sobre restable-
cimiento del consejo de la Suprema Inquisicion, cuyo eximen se sirvió V. N.
encomendar zí la comision. Y como sin los hechos que en él resultan , ni se
puede fundar nuestro dictamen, ni formar juicio sobre la qiiestion pendiente,
no podemos menos de extractar los principales. Lo haremos brevísimamente,
y
solo en lo mas preciso.
„A. 23 de marzo de r8o8 el inquisidor general D. Ramon de Arce
renunció su plaza en manos del Rey, y S. M. se la admitió en quanto podia.
Desde entonces entendió el consejo por sí solo en el despacho de todos los
negocios, como acostumbraba en los casos de vacante é imposibilidad del
inquisidor general.
•
„A 4 de diciembre del mismo año expidió Napoleon decreto de pros-
cripcion contra el consejo de la Suprema y los individuos de este : los que
Po
pudieron fugarse, fueron conducidos á Sayona.
„En I.° de agosto de 18 lo mandó el consejo de Regencia que un inquisi-
dor que se hallaba en Cádiz reuniese á los demas , y continuasen en sus
funciones, interrumpidas solamente de hecho por la violencia del enemigo.
„En 18 de diciembre de 1810 propusieron dos individuos del consejo
la
Regencia un inquisidor de corte para plaza de la Suprema , y otros dos
sugetos para fiscal y secretario del mismo tribunal, con el objeto de com-
pletar el námero conveniente para principiar el despacho de negocios.
,,A 24 de marzo de 1811 pidió el Gobierno informe sobre las cir-
cunstancias de los propuestos para proceder al nombramiew o. El inquisidor
mas antiguo contestó, haciendo al mismo tiempo ciertas insinuaciones sobre
5upresion de alunas plazas que se podian. economizar en las actuales circuns-
tancias.
„El secretario de Gracia y Justicia envió á las Córtes este expediente,
a
compañado de una representacion de la Inquisicion de Sevilla, refugiada en
Ceuta, en la qua' insinuaba á la Regencia , no podia proceder por sí á la
•censura del papel de la
Triple alianza ,
que se le habla pasado de órden de
las Untes; porque este era uno de los puntos en que se necesitaba la inter-
vencion del consejo de la Suprema ; y así por este motivo , como para atender
á otros negocios, detenidos en perjuicio de las partes interesadas, era precisa
restablecer aquel tribunal. Las Córtes enviaron este expediente í una comision
especial, para que informase si convendria ó no el restablecimiento de este
.consejo en el exercicio de sus funciones.
e
Entre tanto , incorporado ya el decano con los dos consejeros que se
kallal.lan en Cádiz, dieron los tres
parte
ála
Re,n c:a de haberse reunid*
( 49 ) •
para dar principie al despacho de los negocios. La Regencia les contestó. n(a
debían haberle) hecho hasta
que S. M.
resolviese sobre la nueva planta á plus
deberia reducirse aquel tribunal. Al mismo tiempo que. se
dió
.
cuenta
esto en las Cortes , se, presentó una queja de los inquisidores por la órden
de la Regencia , fundándose en los antecedentes pura su reunion , que qu
dan expresados. Uno y otro documento se pasaron á la comision Especial.
„ Para ella fueron nombrados los
Sres. obis
i
z2o de Mallorca , Valient,e,
Huerta, Torrero
y
Perez de la Puebla.
Pidieron las bulas de nombramien-
to del inpuisidor general D. Ramon de Arce , y las que hubiese sobre la
jurisdiccion propia del consejo : no se hallaron ; pero el informe del de-
cano fué favorable al consejo , segun queda ya indicado.-
„ Por el dictamen de esta comision resulta que quatro de los cinco se-
nores convinieron en que
el consejo de la Suprema debía r(stabirfcerse in-
mediatamente en el exercicio de
sus
funciones;
aunque los
Sres. ()Niro de
Mallorca y Huerta
proponian que
fuese por
‘
7,;ora , y- ka.,-.;a t
‘
;i:nto que
el concilio nacional , de acuerdo con la autoride«7d soberaila detum;nen
lo mas conveniente acerca de los tribunales del Santo Oficio.
El
Sr.
TOrrero
hizo voto particular sobre que
se viga á los obispos.
„
Como no se hubiese dado curso al expediente desde octubre de 81 a,
ce que se formalizó el acuerdo de la comision, hasta abril del aí-ioiJaziken-
te , tratándose entonces de presentaarlo á V. M. , Y de
.
que el Se. Toreafa9
lo firmase , rehusó hacerlo por consideracion á que habiéndose publicado la
eonstitucion con posterioridad al acuerdo , creia no poder llevarse este á
efecto , por ser el restablecimiento del tribunal incompatible con diferentes
artículos_ deella. Los
Sres. obispo de Mallorca, Perez
y
Huerta
despees
de
exáminar de nuevo el asunto , convinieron en que „ reducidas las funciones
de la Inquisicion á las propias de su privativo instituto , sin intervencion
alguna en las materias políticas , tienen por muy conforme con el artículo
constitucional que trata de la religion , el restablecimiento del consejo
de.
la
.
Suprema al exercicio de su autoridad ; y dexando al
Sr. Torrero
ea
la
libertad. de manifestar su dictamen al Congreso , insisten en el que ante-
riormente tienen dado , creyendo que en nada se opone
á
la constitucion po-
lítica del estado." De este acuerdo, firmado por los tres se
D
ores á
2 1
de
abril de 812 , se dio cuenta á Y. M. en la sesion del dia siguiente.
„En ella se aprobó la p:roposicion de que se suspendiese por entonces
discusion , y se señalase mas adelante
dia
para tra
g
ar el asunto. Con poste-
rioridad á esto , habiéndose observado por algunos señores diputados esta-
ba resuelto que no se tratase en el Congreso sobre ningunas proposiciones
que tuviesen conexion con los artículos de la constitucion , sin que untes.
fuesen exlminadas por esta comision ; se acordó en la misma sesion que
pasase todo el expediente á la expresada comision , con arreglo á lo acorde.do
en 13 de diciembre.
Ultimamente , continuando la misma sesion , se propuso por un se-
ñor diputado la proposicion siguiente : „ Que no se trate ni se resuelva so-
lamente por las Cortes el punto material del restablecimiento del tribunal
supremo de Inquisicion , sino de si conviene ó no su subsistencia y la de los
tribunales provinciales."
Y
habiéndose procedido
á
votar sobre si se admitia
ó no á discusion , fué desechada.
•
( 5
0
)
„
.
De lo
dicho resulta que en la actualidad hay dos qiiestiones que resol-
ver : una sobre lo principal del expediente ,
si
se debe ó no restablecer el
consejo de la Inquisicion : y otra , que aunque •suscitada por incidencia , vie-
ne á ser preferente 6 preliminar , qual
es
-
la
de si el re“
.
ablecímiento de este
tribunal dice ó no oposicion con la constitucion de la.monarquía.
„ Antes de entrar en el examen dee esta qiiestion , es necesario establecer
con exactitud y claridad los términos en que haya de proponerse.
,, El encargo que 'se hizo á la comision
fue
que informase con arreglo al
acuerdo de diciembre : el informe que se ha de arreglar con aquella determi-
nacion , debe recaer precisamente sobre el expediente en qiiestion. En este
solo se habla del reinte
g
ro
del
tribunal de la Suprema : así la qUestion y el
informe deben ceñirse
á
'
este
punto , que es el propuesto por el Sr.
Tor;cr;
á
saber :
si el restablecimiento del consejo de Inquisicion dice 6
no
opo-
sicion con diferentes artículos de la cons.títucion política de la monaryra.
Pero hay mas , que es la voluntld decidida de Y. , de no encomendar á
la comision por entonás que tratase sobre la subsistencia, ni menos sobre
la
supresion del tribunal Supremo, ni de los
.
próvinciale de Inquisicion ,
ni
tampoco que las Córtes resolvieran sobre estos particulares. Así resulta de
lo
expuesto , por no haber tenido V. M. por oportuno admitir e', discusion
la proposicion que se hizo sobre estos puntos. La comision , pues, no reci-
bió mas encargo ni mas autorización que _lo que resulta .de la sesion indica-
da:
luego
es indudable que con arreglo
á
lo mandado por Y. M. segun
consta del expediente, y del diario de Córtes de
2 2
de abril de 812 debere-
mos limitar nuestro informe al punto de
si'
el restablecimiento del tribu-
nal de Inquisicion dice ó no repugnancia con
lo decretado en la consti-
tucion,
„No proponemos .á la consideracion de V. M. estas observaciones para
excusarnos de entrar directamente en la investigacion _de
si
el restableci-
miento de la Inquisicion es ó no conforrne con la
.
constitucion política de
la
monarquía , sino
porque creemos que
puedan servir de alguna' utilidad para
conformar la
resolucion que pueda tomarse con_ el estado en que actualmen-
te se halla este negocio ; el qual es de tanta consideracion por todas sus
relaciones , y de tan interesante trascendencia , como mejor que •nadie
nOcerá la elevada
.
perietracion de V. y por
consiguiente
exige de nues-
tra parte quantas precauciones sea posible
excogitar, para evitar que la ace-
leracion de una
determinacion absoluta sobre la supresion ó sulesi,tercia
de
la Inquisicion , nos acarree las amarguras y aflicciones que en
otras naciones
se han experimentado por exáltacion de
opiniones
y
reformas en puntos de
religion; particularmente
en
ocasion de hallarse los pueblos
acostumbrados
a inquietarse , y
expuestos á
que la malignidad los seduzca
y alucine.
Por
lo
denlas ,
diremos francamente lo que se nos alcance en
cumpli-
miento.de lo que
se
sirvió encargar
4
la comision. - •
,, El establecimiento de la Inquisición lo consideraremos
desde su pri-
Initivo
origen en tres épocas diferentes : una anterior
al
siglo xiii ;
otra
desde el ,
al tiempo
de los Reyes Católicos ,
y la tercera desde entonces
hasta ahora; para que examinados , aunque sea con rapidez , su origen,
-autoridad, y el uso que
haya hecho de
ella ,. podamos inferir
la
autoridad
perjuicios
.
, la conformidad ú oposicion que este establecimiento pueda te-
C
>I)
ner con el bien de la religion
del
estado , y con la constitucion política de
la monarquía.
„Jesucristo , nuestro divino legislador y maestro , dexó á los hombres
P3'im:¿.,4
en libertad para elegir la forma de gobierno político que mas les acomodase ép():::(..
para vivir en sociedad , y para establecer las leyes mas oportunas para la fe-
licidad temporal. Pero para su imperio espiritual , á que llama á todos 131
hombres , para proporcionarles la bienaventuranza eterna , formó por sí mis-
mo un códi
g
o de leves sublimes y perpetuas , y estableció un gobierno in-
z
alterable hasta el fin de los siglos , que es el de su iglesia. Al cumplitnieno,
de su divina mision , separándose de sus discípulos
.
, les mandó intimar su
ie
á todos los hombres ; los autorizó para que gobernasen sus p,'113d1.•
.
:os para
que estableciesen leyes conformes con la ley fundamental del evangelio , v
para que cuidasen de la obseavancia de ellas , corrigiendo y cesti',Tando
1O;
contraventores. Pero
antes
puso la unidad por fundamento
de
su Ilesia;
para conservarla autorizó con un poder superior á los c-lemas
pa:
,
.tly»,n
de su
grey á San Pedro , eligiéndole por cabeza de todos , encargándole particu-
larmente el cuidado de todos sus súbditos , mandándole que apacentase sus
ovejas. A conseqiiencia de este poder, y de la obligacion que le imeuso de
cuidarlas , constituyó á Pedro y á sus sucesores en la responsabilidad
'
de los
perjuicios que ellas padeciesen en su felicidad espiritual por falta del pasto
de la doctrina y de la vigilancia para el remedio de sus dolencias. l l Viea
rio Supremo de Jesucristo en su iglesia tiene por consiguiente una respon-
sabilidad general por -róelas las ovejas del rebafío universal de la ca-
tólica ; y todos los cristianos un derecho de ser protegidos y dirigidos por
su
Supremo Pastor , y una obligacion á obedecer su voz , y
á
someterse á
sus preceptos.
Este cuidado universal del Supremo Primado de la iglesia se presta, ya
condenando los errores que en todas partes se.suscitan contra la fe , ya di-
rigiendo á los obispos ó pastores
Slubalternos
con prevenciones saludables,
ya atendiendo alternativamente al cuidado de la parte mas menesterosa del
re
g
año universal ; sin que la solicitud del Supremo Pastor pueda servir de
excusa
á
cada obispo ó pastor singular para abandonar su propio rebaño,
así como su mayor cuidado y vigilancia para con el que le está encOmendado
no le puede servir de pretexto para •evadir la superintendencia. y coopera-
clon del Supremo Pastor de todas las ovejas y
.
corderos.
:
Porque si es indu-
dable , como en la realidad lo es , que los obispos e'
.itan encargados
por
derecho divino del cuidado de sus ovejas , y que como sucesores de los
apóstoles tienen la misma autoridad que aquellos exercieron ; lo es igual-
mer
y
e que esta autoridad les fué, transmitida con dependencia inseparable
de la cabeza de la iglesia , á quien todos estar subordinados , y que nin-
guna parte del reballo universal • le fué 'exceptuada , quando se Ie mand
ó
cuidase
de
I
odas las ovejas.
„ La historia y los anales eclesilisticos nos representan el exercicio de
la
jurisdiccion del Primado en toda la iglesia desde los primeros siglos,
particularmente.en el discernimiento de la verdadera doctrina , en la con-
denacion de los errores , y en el castigo de los hereges y de los cismáticos.
Véanse las actas de los primeros concilios generales , y reconózcanse las
wemorias de los
sucesos
mas
señalados de las primeras sillas del Oriente;
5
8
)
de Sevilla se funda la
-
generalidad con que se adopta para todas tas causas
de fe , en haber manifestado la experiencia las muertes y tro
j
ellas que se
habian ocasionado por la manifestacion de los noni
i
res ; y que-así en Casti-
lla
Como
en Aragon era muy considerable el nCenen de los herea-es que
habla. Es cierto que con arreglo á la decretal de Boniteio par-‘,f los ca-
sos en que ella prescribia el secreto , que eran pocos , y aquellos en que
mediaban motivos muy graves para ello , se habian tomado las precaucio-
nes mas sabias y equitativas para conservar al reo todas las defensas , y evi-
tar el fraude en quinto es posible : quales eran el que guando procediese el
ordinario , comunicase las justilicaciones:con la Inquisicion, pasándole las cau-
sas que fórmase, y haciendo la publicacion completa de probanzas ante dos
testigos calificados ; y por el contrario , que guando la Inquisicion hubiese for-
nualO la causa , practicase lo mismo ante el ordinario. Nosotros, á pesar de los
inconvenientes que por todas partes se ofrecen, por nuestra opinion privada
propenderiamos siempre á que en este punto se observase el derecho coman,
es decir, la decretal de lionifacio vitt , que es lo mismo que pidieron las Un--
tes de Valladolid de 15 i 8 , limitando el secreto á los casos y precauciones
prescritos en la decretal, en
.
cuyos términos se conformaria con lo dispuesto
en la ley xr , título xvirt , partida iii. „ Seyendo la pesquisa fecha en (
l
eal-
quier de las maneras que de suso diximos , dar debe el Rey ó los ,juzgadores
traslado de ella á aquellos á quien tangere la pes
q
uisa de los nomes de los tes-
tigos é de los dichos de ellos , porque se puedan
'
defender á su derecho, dicien-
do contra Las personas de la pesquisa, ó contra los dichos de ellos , é hayan
todas las defensiones que habrian contra otros testigos. Pero si el Rey á
otro alguno por él mandase facer pesquisa sobre conducko tomado , estonce
non deben ser monstra.dos los nomes ni los dichos de las pesquisas á aque-
llos contra quien fuere fecha." Aquí autorizaba la ley la ocultacion de los
nombres de los testigos para precaverlos de la venganza de los poderosos
que hubiesen tomado el conducko , ó atropellado á los contribuyentes á tí-
tulo de exigir aquella contribucion militar , á trueque de no dar fomento á
esa clase de cielito.
„Recapitulando lo expuesto , lo reduciremos á los puntos siguteríes:
Primero. La cabeza de la iglesia .tiene el derecho y la obligacion de ze-
lar la pureza de la fe, condenando las heregías, y á sus autores y sequaces,
donde quiera que se manifestaren.
Segundo. El exercicio de esta autoridad en nada deprime la de los
obispos , que permanecen siempre jueces ordinarios de las mismas causas,
corno sucesores de los apostóles , y autorizados por Jesucristo con este mis-
mo poder que aquellos tuvieron , aunque siempre subordinado á la cabeza
visible de la iglesia. .
Tercero. Aunque en toda la extension de la iglesia católica ha exerc ido
el Sumo Pontífice este derecho y los demás que le competen como á
primado ; en ninguna iglesia particular lo ha hecho con mas freqüencia , ni
mas constantemente que en la iglesia de Espaia.
Quarto. El exercicio de ta
k
r
-
autoridad en Espada ha sido esencialmen-
te el mismo antes y despues del siglo xIii , en que se le dió el nombre de
Quinto. Desde el siglo xrv- hubo en Aragon tribunal fixo y perilla-
( 59 )
rente para zelar 'en la pureza"de la fe , autorizado por la silla apostólica,
con conocimiento sobre las causas de fe , en lugar de las comisiones even-
tuales que anteriormente habia dado S. S. á diferentes sugetos en el rnisinQ
reyno.
Sexto. Larinsubordinacion y espíritu revolucionario de los hereges ,
y
la
experiencia de que los medios adoptados hasta entonces no alcanzaban
para precaver
á
la religion y al estado de los males que amenazaban de par-
te de los judayzantes y fingidos conversos , que aparentaban abrazar el cris-
tianismo por no abandonar el pais en que se hablan criado ; la sabiduría
y
religiosidad de los reyes católicos sugirieron al Sumo Pontífice el nuevo plan
ó sistema de la Inquisicion de España ; la qual se estableció de acuerdo
y
con concurrencia de las dos supremas potestades.
Sé
p
timo. A conseqiiencia de esto la Inquisicion de Espada, juntamente
con la autoridad espiritual que anteriormente correspondia
á
los tribunales
de fe , segun el sistema baxo del qual los habia establecido la silla apos-
tólica , exerció una parte de jurisdiccion temporal por comunicacion
ó
en-
cargo que de ella le hicieron los se lores Reyes Católicos.
Octavo. Entre otros puntos de menos consideracion , en que mas se ma-
nifestaba la diferencia de la Inquisicion de España de las de otras provin-
cias católicas , era el mas señalado el. consejo de la Suprema Inquisicion.
Noveno. El consejo entendia en todos los negocios contenciosos , na
solo por apelacion , sino por consultas que le debian dirigir los tribunales
de provincia para la substanciacion
de
las causas , particularmente para el
auto de prision , y para la sentencia difinitiva ; y á conseqiiencia de esta
no habia lugar
á
apelacion
á
Roma en ningun caso.
Décimo. En los de vacante de inquisidor general exercia el consejo to-
da la autoridad gubernativa y económica que correspondia al inquisidor
general , juntamente con la contenciosa , en cuyo exercicio el inquisidor
general solo concurria con un voto cono presidente.
Un&citno. Por lo que resulta de los informes de las dos Inquisiciones
de Mallorca y Canarias , el modo de proceder de la Inquisie ion , de mu-
chos afios á esta parte , es enteramente diferente
de
lo que comunmente se
cree : se trata á los nos con ,la mayor hospitalidad , caridad y blandura:
casi todas las causas se cortan en el sumario ; y los reos que se reconocen,
solo sufren penas espirituales , ocultas y muy benignas.
„Estas son las proposiciones_
que
podemos sentar por resultado de nues-
tras observaciones , combinar do los hechos del
expediente y la
proposicion.
„ De estas proposiciones o asertos , que la cortedad de
nuestras luces nos
presenta
como ciertas ,
cada una segun su clase ,
los documentos
á, que
hace referencia ; propondremos á Y. M. nuestro dictamen con la
libertad
que nos sugiere la benignidad de Y.
M.
y el reconocimiento de nuestra
obligacion en materia tan espinosa y de tanta responsabilidad
como
la pre-
sente. Se pregunta :
Si el establecimiento de la Inquisicion es
ó
no conforme á la cons-
titucion política de la monarquía sancionada por las Córets, y jurada por las
provincias libres
„Con arrer
-
I,) á
los principios sentados resulta que el establecimiento de
la
luquisicdwi
en
sí
mismo
en el principio esencial que le constituye , que
(
-
6o )
es el exercicio de la autoridad inseparable de la primacía de la iglesia ca-
tólica , y en el objeto á que se dirige , que es la pureza de la fe doctrina
del evangelio , cuya conseraacion está
á
cargo de los pastores de la misma
iglesia ,
y con singularidad al de la cabeza visible vicario de jesucristo en
ella; en este sentido el establecimiento de la Inqu
i
sicion no hace ni puede
decir oposicion ni repugnancia 1 la constitucion política, por ser cosa de un
orden y naturaleza enteramente diversos en su esencia y objeto.
„Pero si se entiende por establecimiento de Inquisicion el tribunal de
la Inquisicion de España: en el estado en que se hallaba despues de la nueva
forma que se le dió en tiempo de los Reyes Católicos, agregando
á
la au-
toridad espiritual la jurisdiccion con que se le autorizó por los Re
y
es, su-
jetando
á
su conocimienlo negocios temporales , y i
autorzando
á
los minis-
tros de Inquisicion para que impasiesen por sí mismos alguna parte de las
penas temporales en execucion de las leyes políticas, que miraban á los here-
ges como reos de estado y transgresores de las v
lees fundamentales de la
monarquía; en este sentido , no el establecimiento
leye
la Inquisicion , sino el
exercicio de esta jurisdiccion agregada al establecimiento esencial de la In-
quisicion, que es la jurisdiccion espiritual , Puede no ser conforme á la cons-
titucion y leyes políticas de la monarquía. Y nosotros , limit'xidnnos á esta
autoridad temporal, y los reglamentos adoptados para e5.erceria , diremos
►
ue en esta parte accesoria del establecimiento , algunas de sus ordenanzas,
en quanto no sean comprehendidas en el número
once
anterior, estan en opo-
sicion con diferentes artículos de la constitucion , sancionada por
Y.
como
lo estaban anteriormente en algunos con las leyes de nuestra antigua
constitucion; sin que esta falta de conformidad impidiese su subsistencia,
aun en la parte que tiene de autoridad temporal ó accesorio , que en n2da
influye para su principal fundamento y existenc-a.
„Hasta aquí, Seflor , entendemos que es precepto de V. M. para que
informemos si se conforma ó no el establecimiento de Inquisicion con la
constitucion política de la monarquía. Si se pretendiere pasar mas adelante,.
proponiendo la qiiestion , si á falta de uniformidad entre algunos de los
glamentos de la Inquisicion de Esparia , y algunos artículos de la constitu-
cion , convendrá hacer novedad acerca
de
este establecimiento; aunque sin
embargo de la oposicion que hasta ahora decía á las leyes fundamentales de
nuestra antigua constitucion , se habla creido que el bien de la religion era
preferente á estas, consideraciones políticas : en este caso habrá de fixarse la
qiiestion : primero , sobre si puede ó no alteretr un establecimiento nacional,
religioso .
á
cuya formacion concurrieron de coman acuerdo las dos potes-
tades ; á saber : el. Rey y el Sumo Pontífice.
„Declinas , Ser:0r , si se puede : hablando solo de aquella clase
de
po-
der que se refiere á las leyes de decoro y de decencia pública, porque no ig-
noramos que de hecho toda autoridad soberana puede hacer lo que c:niera,
sin. que nadie se lo pueda impedir. Pero así como esta consideracion no
obs-
ta para que por punto general se ventile la qüestion de si los concordatos
entre los estados soberanos y los Sumos Pontífices obligan ó no por una y
otra parte, de modo que ninguna de las dos pueda- rescindirlos 6 apartarse
de ellos ; y generalmente se opina que en los concordatos con la silla aros-
Wica , del
mismo modo que en 1Q$ tratados públicos ninguna de las dos
( 61 )
partes es absolutamente libre para hacerlo, mientras que por la- otra parte
se cumpla religiosamente con las condiciones del pacto ; tambien se podria
discurrir por los mismos principios para decir que no se puede.
„Segundo , ¿si pudiendo honestamente substraerse del establecimiento
de Inquisicion toda la autoridad temporal que se ha agregado á la base ó
fundamento esencial que le constituye, que es la jurisdiccion espiritual de
la igleSia, convendrá o no hacerlo?
„Tercero., ¿guando?
„Y quarto , ¿de qué modo?
„ Seflor , este paso por mas ventajoso y conveniente que pudiese presen--
tarse á la vista de V. M. bazo alguno de sus aspectos , nadie podrá negar
que por otros respetos ofrece inconvenientes de grande consideracion, ya
se mire ca relacion á nosotros mismos, ya con respecto á la afliccion
y
amarguras de que se halla rodeado
-
el Santo Padre.... Tiempo habrá , Seriar,
de hacer todo lo que se crea conveniente; pero la sabiduría de Y. M. co-
noce mejor que nadie que para todo se necesita oportunidad de tiempo.
„Dígnese
V.
M. de disimularms las demasias en que acaso hayamos in-
currido, estimulados del íntimo deseo con que nos inierean-ies en la pros-
peridad de Y. M. y en la felicidad de nuestra amada patria. Sin embanr,o
de todo, estamos siempre dispuestos á entrar en la discusion de éstos pun-
tos , siempre que fuere del agrado de Y. M. el mandárnoslo. Cádiz de
enero de 1813.=
Alonso Cañedo. = Francisco de Sales Rodrisuez
-
de la
Bárcena."
•
Concluida la lectura de este papel, leyó el
Sr. Crcus
el siguiente :
,,Señor, los abaxo firmados diputados de la provincia de Cataluila, an-
tes de entrar en discusion sobre la abolicion del santo tribunal de la Fe,
no pueden dexar de hacer presente á M. el fuerte compromiso en que
se hallan. Como representantes de dicha provincia y sus apoderados no de-
ben ni pueden apartarse de su voluntad general,
r
-e
7
quolcuiea que sea su arti
-
-
Á
-
r '
cular opinion en tan delicado asunto. Es cierto que hasta aquí siempre que
la provincia habló_ con la voz de sus representantes , manifestó un sumo res-
peto
á
dicho tribunal , y vivos deseos de que continuase en :u privativo
conocimiento de las causas de fe. Exiimínense las ultimas C6rtes celebra-
das en Barcelona por Cárlos , que era el tercero en 1
7
06 , tiempo en que
gozaban
.
1cs catalanes de la plenitud de su libertad y derechos; tiempo en
que la rivalidad y competencia de los dos aspirantes á la corona aumentaba
en algun modo el espíritu de que naturalmente por sus usos y costumbres
estaban ellos dotados para pedir quanto estimasen útil á sus libertades
y
fueres : exlmínense , V se notar.. que al paso que reclaman desde el cael-
hilo
LXVI
hasta el
1-XXVIII
contra los abusos que en punto al número de 'fa-
miliares del Sa
f
nto Oficio , conocimiento de las causas civiles de estos , y ex-
tension de jurisdiccion , se liaban introducido , por no observ
?
.rse los car
.71-
tulos acordados
con el
inquisidor
0
.
=sal en las Córtes de r , celebradas
en Monzcn por la revna bofia Germana , dan siempre un privativo core,-
cimiento al tribunal de las causas de fe , afirman que produxo su institueien
grandísimos erectos para el aumento de la santa fe católica ,
y
que
taba al servicio de Dios y aumento de larreli.<2;ien , que í
auterine!e
respetado
por todos. Exámínense tambien las anteriores Cortes,
y
se adver
che)
• tirl que siempre que se habla en ellas de la Inquisicion , se le guarda el
mismo respeto , jamas se le disputa ni impugna su peculiar atribucion en
delitos y causas de heregía. Los capítulos acordados en r i
z ,
de.que se ha-
bló antes , renovados y aumentados en las Córtes de Barcelona de I
20
ce-
lebradas por Carlos v , el primero de España, confirmados por la Santidad
de Leon x ; capítulos que por su literal contexto atribuyen privativamente á
la Inquisicion el conocimiento de las causas de fe , fueron siempre la base en
las Grtes posteriores tara reclamar, si algun exceso de jurisdiccion se ad-
vertia en el tr
:
bnnal. De manera , Senior, que hasta aquí la voluntad ge-
neral , manifestada Wn-emente por los diputados de la nuestra provincia de
Cataluña en sus Córtes , ha sido que conserve el santo tribunal de la Fe su
pecúliar jurisdiccion en las causas de religion que son confiadas por la sede
apostólica. Mas particularmente aun se manifestó la voluntad de la provin-
cia en este punto, guando en 1641 , atropellada , segun decia , en- sus fue-
ros por el rey D. Felipe tv , mal aconsejado por el conde duque , resolvió
sujetarse á Luis XIII , rey de Francia.
„El duodécimo de los quince artículos que capituló con este Rey fue:
'
,que los inquisidores del Santo Oficio deban en todo tiempo ser nombra-
dos por S. M. , y que las causas de apelacion que antes iban al supremo con-
sejo de Inquisicion de Madrid , hayan de ir á Roma, hasta que en Paris
se cree tribunal supremo de Inquisicion." Si guando la misma sujecion á la
Francia hubiera libertado á Cataluna
.
de un tribunal no admitido en aquel
reyno hubiesen los catalanes deseado su extincion; si muy al contrario no
hubiesen apetecido mantener su autoridad y jurisdiccion, no hubieran segu-
ramente estipulado el nombramiento de inquisidores, el nuevo órden de
apelaciones , y mucho menos manifestado en algun modo sus deseos de que
se estableciese en Paris un tribunal supremo. de Inquisicion. Son tantas y
tan obvias las reflexiones que ofrece el expresado capítulo , que seria hacer
agravio á las luces y penetracion de V. detenerse en desenvolverlas. Es,
pues , cierto que la voluntad general de la •provincia , que hasta aquí se pudo
manifestar., quiere la subsistencia de dicho tribunal en su peculiar atribu-
cion del conocimiento de causas pertenecientes tí nuestra creencia.
,, Pero lhabrá , Señor , desde entonces variado esta voluntad de la pro-
vincia ? Esto es lo que en ningun modo pueden asegurar los diputados que
abaxo firman. Antes bien pueden inferir que continúa por ahora la misma.
Lo cierto es que se consideró en ella como presagio del tolerantismo en Es-
pín el tiránico decreto de Napoleon que la abolió : que el tribunal suprimi-
do en Barcelona por la violencia francesa encontró sin reparo asilo y pro-
teccion para restablecersc'en Tarragona con los individuos de él fugados de
la capital , sin contradiccion ni reclamacion alguna. Lo cierto es que los
pastores de las varias iglesias de la provincia , quienes conocerán sin duda
los piadosos sentimientos de sus ovejas , reclaman su restablecimiento. Lo
cierto es por fin que no solo varios impresos d¿,
. aquella provincia, sino tam-
bien infinitas cartas particulares significan el disgusto con que oyen 'en la
provincia , así los sabios , como los ignorantes , tratarse de su abolicion , y
el peligro á que expondria una inoportuna providencia en esta parte.
„Podría ser tal vez que variase la provincia de sentimientos. Los dipu-
tadol que abaxo firman han remitido á ella el proyecto de la comision que se
( 6
3
)
repartió ,para conocer el efecto que producirian en los ánimos de sus habitan,
tes las ideas que contiene. Pero el tiempo ha sido muy corto para poder en
tanta distancia cerciorarse de ello. No es , pues , posible que en el dia ase-
guren sus diputados mudanza alguna cíe sentimientos en el asunto , ni que
apoyen las ideas del proyecto , sin exponerse á contradecir abiertamente
á
la voluntad general de los pueblos que representan. En este concepto no
pueden dexar de suplicar á V. M. que se sirva suspender la discusion del
proyecto que sobre el tribunal de la Fe presentó la comision por el tiempo
necesario para saber el modo de pensar de su provincia en vista de él , sin
que por esto, si así pareciese á V. M., delze entre tanto de exilminarse por una
comision, ó discutirse en el Congreso qué variacion pueda tener la jurisdic-
cion meramente civil , que confió y dió á dicho tribunal la potestad secular.
„ Esperan que V.M. tendrá á bien adherir á esta suspension , que consi-
deran ser de necesidad para el bien y tranquilidad de su provincia verdade-
ramente heroica y religiosa. Cádiz 4 de enero de 413. = Jayme Creus. =
Francisco Morros. = Feiix Aytes. = El marques de l'amara. = Ramon de
Lladós. — Juan Bautista Serres.= Juan de Falle. = Francisco de Papiol
José de Vega Sentmatat. = Ramon Lázaro de Dou. = Francisco Calvet y
Rnbalcaba."
Tomando en seguida la palabra el
Sr. Baile
dixo : „ Seifor , aunque no
ignoro lo que previene el reglamento por lo relativo á los negocios que de-
ben discutirse en el Congreso , y para cuyo fin está seill.do dia ; sin
embargo , las particulares circunstancias_que en quanto á la provincia o
i
L e
tengo el honor de representar concurren en el presente, segun acaba Y. M.
de oir, me han animado á firmar la exposicion que ha leido el Sr. &rus.
Es positivo que há mas de seis meses que trabajo para eY-pl
,
..5rar la opinion
pública de los pueblos que me han enviado sobre materia tan importante,
con el objeto de acertar al tiempo de dar mi voto ; y para conse
g
uirlo
he dirigido , no solo á la junta provincial , sino tambien á varios sugetí->s
nada preocupados , que observando cerca de los ánimos de aquellos fieles
súbditos de V. M. , podian auxiliarme con sus luces.
„ La junta en papel de 1.° de octubre último me contestó que la con-
servacion , O sea restablecimiento del tribunal de la Fe , era un asunto
de-
331,
,
siado serio y delicado para que haya querido ingerirse en él , sin oir
antes el dictamen del reverendo obispo de Vich , único que habia quedado
en la provincia , y que quisiera reunir á los deseos que tiene de acertar en un
punto de tanta gravedad los conocimientos necesarios para hablar di,yn.anerte
de la materia; para cuya ilustracion me acomrailaba original el dict n-een de
tan re spei able prelado (lo
'e 6' ,
cont:kur=). De su contexto ,
, re-
sulta estar penetrado el reverendo obispo de
suma importan,:
var el tribunal, conforme le bian manlíestado
M.
los (!e-
mas reverendos obispos de la provinj
.
t. Por lo que mi,-1
u;,;:;,n del
pueblo en general , considerando que en éi se
da la religion catMica , como es notorio , y lo ha observJdo en los -‘
ciare
ocho
años
cumplidos que está sirviendo el di..1-3o
rro :
y ,!ern::erdo
tambien á lo que ha sido su
g
etos de
T
Y.:
.
.n
y
a
mucho conocimiento de toda
, y
)
lr
en
las actuales cireunstancias , cree el reverendo obispo poder formar un
s
e-
(
6
4 )
guro concepto de que los pueblos en general desean el restablecimiento del
tribunal.
„ La junta opina tambien á favor del restablecimiento
,
(
lcyó
el o /ido );
pero ya ve V. M. que propone un medio de conciliacion entre los extre-
mos opuestos en que se halla tan interesante c
i
liestion; pues es preciso con-
fesar , Señor , que el modo de eu;niciar del tribunal de la Inquisicion choca
con varios artículos de la constitucion , que los pueblos han recibido y ju,
rado con entusiasmo. Será por lo mismo necesario substituirle otro que
ponga al tribunal en armonía con la constitucion : porque no parece justo
ni político que dentro del cuerpo de la nacion exista un tribunal tan privile-
giado que llegue á ser independiente , ó por mejor decir la soberanía
misma se resentiria de la .existencia de un tribunal en el estado que enjui-
ciase y juzgase con independencia , guando el mismo Supremo Pontífice,
con tener su jurisdiccion extensiva á todo el mundo cristiano , no dexa de
reconocer la soberanía de las naciones , de cuyos príncipes necesitan el pase
las bulas , los rescriptas y guatitas providencias dimanan de la curia romana.
De la otra correspondencia que llevo indicada se deduce que Cataluila
ha sido siempre por carácter respetuosa á la religion , austera en sus cos-
tumbres , defensora de las leyes , y amante de su libertad , y que para c;-!..a.-
servar estas virtudes ha hecho inmensos sacrificios en las difíciles ocurren-
cias de la actual guerra ; que por lo mismo , si se quitaba la Inquisicion,
seríamos marcados por el pueblo sencillo con la terrible nota de.persegui-
dores de la religion , y que si la dexábamos como estaba , ya que se ha de
decidir tan. delicado problema , seríamos notados por los hombres ilustra-
dos de débiles 6 fanáticos ; y no conviniendo suscitar enemigos al cuerpo
que ha de dar leyes á la nacion , cuyo primer apoyo es la opinion públi-
ca , era preciso transigir con la de los pueblos. Subsista , pues, el tribunal;
pero substancie sus juicios de modo que no se viole la constitucion política
de la monarquía que asegura la felicidad y tranquilidad del estado :
10
que coincide con lo dispuesto en los tres, breves apostólicos que consiguie-
ron los aragoneses en el mes. de julio de 151
9
de Leon x , para que la Inqui-
sicion de España se uniformase con los denlas tribunales, segun refiere la co-
mision en sil informe lleno dé erudicion y de. zelo por la religion.
„ En el momento en que se nos repartió impreso , lo remití á mi pro-
vincia; y desearia saber sus sentimientos en general sobre
el
proyecto de
decreto acerca,.de los tribunales protectores de •la religion , que ha presenta-
do la comision de 'Constitucion , para proceder con acierto en materia
de- tanta trascendennia: mayormente guando observo las dificultades que
Se ofrecen -para restablecer el de la Inquisicion en el actual estado de cosas;
supuesta que si bien existe el inquisidor general ,
á
quien compete la juris-
dicciony autoridad eclesiástica, es cierto que renunció en Aranjuez , y que
S. S. no ha podido admitirle la renuncia por razon de su cautiverio ; de
- donde se' infiere que no puede exercer el consejo su jurisdiccion, aun en el
caso que pudiese exercerla en la vacante.
„ Sin embargo , si V. M. no tiene á bien acceder á nuestra súplica , es-
toy pronto á entrar en la diseusion del negocio , respetando profundamente,
como debo, sus soberanos acuerdos baxo el concepto de que solo deseo
el
mayor bien de la religion
y
de la patria."
(
65)
:
Señor
t
ya
está visto que no solo se extravia la qlies-
tion , sino que se elude por el medio que es menos conforme á todos los prin-
cipios admitidos en el Congreso. Alabaré el zelo del
Creus
y denlas
señores que firman la exposicion que se ha leido ; pues en todo caso mani-
fiesta el deseo que tienen estos señores de arreglarse á la voluntad de sus co-
mitentes. 1Mas es este el método que se debe seguir por los diputados
z Estos por la naturaleza de sus poderes no estan autorizados para tratar en
las Córtes quanto crean que conduce al bien y procomun del reyno, sin que
en aquellos se halle una sola cláusula que exija ni aun indique ser necesaria
la consulta de las provincias para resolver sobre determinados puntos? Si se-
mejante doctrina se siguiese , ¿ adónde iria á parar nuestro sistema representa-
tivo ¿Ni cómo el Gobierno podria subsistir baxo unos principios tan
opuestos á los que se han seguido en nuestra monarquía , y se han consolida-
do de nuevo en la constitucion ? ¿ No seria apelar
á
una pura democracia,
é imposibilitar por este medio todas las resoluciones? Si Cataluña y otras
provincias hubiesen de ser consultadas , s no deberia hacerse lo mismo con,
/as provincias de América y con Filipinas , cuya poblacion pasa de dos
millntes de habitantes ? Señor en estas inconseqüencias venimos á caer,
apando no estamos firmes en los principios. Yo veo en la exposicion que se
ha leido una verdadera evasiva para que no entremos en la qiiestion. Pero
este subterfugio es inátil. El informe de la comision está leido , impreso
y
repartido á los Señores diputados , y señalado el dia de hoy para abrir la
discusion. El verdadero medio de conseguir lo que los senores de Catalu-
ña desean
y
otros señores preopinantes , es entrar francamente en la de-
liberacion. El debate manifestará lo que en este punto deba resolverse. La
razon , la justicia y la conveniencia pública han de resultar en el exlmen
de la qiiestion ; y el lado
á
que estas se inclinen lo ha de manifestar 1/
discusion. Si los señores estan tan
persuadidos de lo que Izan anticipado , no
pueden rehusar una controversia en que suponen tener tanta ventaja. Yo por
mi parte
la deseo y la provoco; y la comision , si fuese vencida en ella,
sabrá respetar el
acierto y sabiduda
de
la resolucicn. Por lo demas , será
de desear que no se desconozcan los términos en que la qüestion está pre-
sentada en el dictamen de la comision. La qüestion se reduce á exáminar
si una comision dada por una bula á ruego de loa reyes de España para
conocer de las heregías , ha de continuar ó no despues de reconocidos los
perjuicios y graves males que han acarreado á la n
1C:011.
El tribunal se pre-
senta por lo mismo como revestido de una autoridad , aunque mixta , pero
principalmente civil ó temporal. Los enormes abusos que se han cometido
por espacio de tres siglos cn España á su sombra ,
por su mismo mi-
nisterio , exige
su abolieion ; para lo que está
autorizado el Congreso , co-
mo lo han estado
los reyes para
este y otros casos semejantes en virtud de
la
regalía , derecho que es inherente á la autoridad soberana , y sin el qua/
no puede haber independencia en un estado católico. Baxo estos
principios
la diestion versa únicamente acerca de un asunto temporal , sin que por
motivo ninguno se deba mezclar la autoridad espiritual ó eclesVutica del
Papa , que ni se desconoce , ni se ataca en lo mes mínimo. Así no puedo
menos de
esperar por mi parte que el
Sr. Presidente
se servirá llamarnos
á la qüestion siempre que mezclemos puntos incoherentes ; porque si
X
66)
was
Irri
r
áviakiól Uf-á imposible llegar á tesolucloft ninguna
.°
El
Sr. CalTedo:
„El discurso del
Sr. Argüelles
se dirige á impugnar el
dictamen particular de los individuos que hemos disentido de la pluralidad
de la comision, ó mas bien que no hemos intervenido en la discusion ni
acuerdo del que la pluralidad presentó
á
V. M. , y se trata de discutir so-
bre el negocio de Inquisicion. los principios en que se funda nuestro dicta-
men son los mas obvios y sencillos que se pueden presentar. Indicaré los mal
principales para satisfacer á la impugnacion del
Sr. Argüelles.
Jesucristo ha dado á la iglesia autoridad para entender en las materias
ele fe, y castigar
á
los que faltan á ella. El Sumo Pontífice, cabeza visible de
la iglesia , está particularmente encargado del exercicio de esta autoridad.
Usando de ella estableció la Inquisicion como el medio mas oportuno para
ta conservacion de la fe y correccion de los hereges. Por consiguiente no
puede negarse el exercicio de esta autoridad sin desconocer la suprema de la
iglesia..
„
Los diputados que han sentado estos principios,
estan
íntimamente
convencidos de que son principios esenciales del dogma católico. Y siendo
incontestable que la cabeza de la iglesia tiene esta autoridad de cuidar de la
pureza de la fe y del castigo de los hereges ; lo es igualmente que esta au-
toridad se extiende á todos los ángulos de la tierra adonde haya llegado la
doctrina católica. En qualquier'espacio donde haya hombres que profeses
la religion de Jesucristo, allí podrá la cabeza de la iglesia exercer sobre ellos
asta autoridad, sin que ningun poder humano se lo pueda impedir; porque es-
ta potestad , como espiritual , dirigida á la santificacion de los hombres, y
comunicada por Dios , que es el origen de todo poder, y el supremo legisla-
dor de todos los imperios , es independiente de la autoridad y del poder de
los hombres. Así es que el imperio de los romanos, ni todos los demas que ha
habido en el mundo , no han podido oponerse á la profesion de la religion
católica ; ni por mas esfuerzos que han hecho, han sido capaces de impedí
la propagacion de las luces del evangelio,
a, Esta autoridad de la silla apostólica para conservar la pureza de la fe y
de la doctrina de la iglesia universal, en nada ofende la dignidad y faculta-
des propias de los obispos , á los que erradamente se quiere atribuir un cono-
cimiento exclusivo en materias de fe y de doctrina. Los obispos, como su-
cesores de los apóstoles, tienen autoridad por derecho divino para califi-
car la doctrina, y entender en las causas de fe que ocurren á cada uno en la
diócesis que respectivamente le fuere encomendada. Son jueces ordinarios na
tos eu las causas de fe y de doctrina para la enseñanza y correccion de sus
súbditos. Pero esto en nada se opone á la autoridad y vigilancia universal
del Sumo Pontífice en toda la extension de la iglesia. El divino autor del sa-
grado código de nuestra religion ha enlazado estas autoridades con una de-
pendencia, sin la qual era imposible conservar la unidad indispensable para
la pureza de la doctrina y de la fe. Todo el rebano pende de la vigilancia
del Supremo Pastor . él debe cuidar de los pastores y de las ovejas, agre-
gando su cooperacion á la de cada obispo , siempre que la necesidad ó utili-
dad de la iglesia lo res;:era. El exercicio de esta, suprema autoridad de la
cabeza
de
la iglesia, en ninguna parte se , halla mas bien comprobado que
en nuestra iglesia de Espalla , segun se acredita por los documentos que
(<7)
exponemos
al juicio de Y. M. en nuestro informe.
„ El
Sr. Argüelles
dice que en el punto en qüestion se debe prescindir de
la autoridad espiritual,
que
es la
que
el Papa como Primado
exerce en el tri-
bunal de Inquisicion ; y solo se debe atender á las relaciones políticas que
median para que la nacion , pues ha adoptado ya la religion católica por re-
ligion de la nacion y con exclusion de todas las denlas , la haya de prote-
ger por los medios que crea mas oportunos para la felicidad del estado ,
y
por leyes conformes á la constitucion política de la monarquía. Convengo coa
el
Sr. Aksüdles
en que la nacion tiene obligacion de proteger la religion;
pero no puedo conformarme en que esta obligacion provenga de los princi-
pios que se han sentado. La nacion española siendo católica, como lo era por
ley fundamental de la monarquía ,
y
la única de todos los individuos que
la componian , ni pudo adoptar otra religion que la católica para la na-
cion , ni dexar de prestarle la debida proteccion. Porque ningun católico tie-
ne libertad para dexar de serlo ; y el príncipe ó soberano católico , no sol.
está obligado á contribuir como particular
á
la conservacion de la religion,
sino que como príncipe tiene otra obligacion mucho mayor de proteger
y.
fomentar la propagacion de la religion católica como única verdadera ; pues
no puede menos de reconocer que la autoridad y el poder que tiene trae
su origen de Dios , árbitro supremo de todos los imperios. Y he aquí como
habiendo la nacion española tenido la felicidad de haber sido educada en la
religion católica, no pudo la autoridad soberana dexar de reconocer esta
misma religion por única religion de los españoles , ni de comprometer-
se
á
protegerla. Así es que el artículo de la constitucion está concebido ea
los términos mas propios para manifestar esto mismo. No dice que se adop-
ta
ó
elige la religion católica, sino que esta es la religion de la nacion
COA
exclusion de todas las denlas.
„ Pregunto yo ahora : siendo un derecho incontestable de la cabeza de
la iglesia el cuidar de la pureza de la fe , y el reprimir los pro
g
resos del er-
ror en donde quiera que parezca , será proteger la religion
el
impedir el
exercicio de esta suprema autoridad ? Si el Santo Padre no hubiera estable-
cido ya una delegacion ó tribunal para atender á las necesidades en que se
halló la iglesia de España en los siglos anteriores; enhorabuena que se inqui-
riese sobre si un nuevo establecimtento se extendia ó no á entender en los
puntos de disciplina, en que el derecho de regalía , ó las costumbres parí i-
culares dieren motivo para representar á la silla apostólica , suspendendo
execucion en todo lo que no pertewciese la feO doctrina , como se ha he-
cho antes de ahora. Pero tratándose como Se trata de un establecimiento an-
tiguo de la iglesia de España , elevado á un estado de modileacion particu-
lar , acomodado á las críticas circunstancias en que se Hallaba entre nosotros
la religion en el siglo x ; ¡y oxalá que no nos amenazaran hoy Otras calami-
dades iguales ó ma
y
ores que las que entonces experimentaba la religion Y
hallándose esta delegleion del Santo Padre en el exercicio de sus lunciones
para zelar por la pureza de la
f
y contener los insultos contra la rellgion,
lserá observar el respeto que se debe á la cabeza de la iglesia , y que se le
debe por la misma religion el decir „ no quiero que se exerza aqu esta su-
prema autoridad ?"
,, En donde la religion católica no sea la religion del estado, la cabeza
( 74)
dictamen
a
l
e los
Sres. Cañedo
y
Barcena ,
para que rectifique su 1;7form!,.
dirigido únicamente á si el restablecimiento del tribunal de la Supi'ema
d no contrario á alguno ó algunos. artículos constitucionales, que es
lo
que
se
resolvió.
Segundo.
Que se lean: preliMinarmente todas las representaciones di*;-i-
sidas á V.
M.
por- difrrentes prelados , corporaciones y otras personas de
la monarquía , solicitando elpronto restablecimiento de la Inquisicion.
”
Es justo, Senior, que se lean todas antes que se entre en la discusion,
para que V..
M.
sepa como piensa gran parte de la nacion; porque el 1:,(1-
blico, que nos oye , lo entienda tambien , porque tantos cuerpos respetables
como han representado á V..M. tengan la satisfaccion de que se les ha oído,
y de que V. M. no les niega una consideracion que suele dispensará
todo
espariol : la política lo exige tambien : la gravedad de la materia lo pide im-
periosamente : trátase de una novedad chocante, y que interesa.á toda la na-
cion. Los reverendos obispos , los cabildos , ayuntamientos constitucionales,
militares
de
graduacion , pueblos y provincias enteras &c. quedarian desag-
rados sino. El pueblo tiene derecho. á saberlo: servirá para su
.
ilustracion : á
todos nos servirá para deliberar con mas acierto. Oygase á todo el mundo:•
demos pruebas de buena fe y recta intención.. Quitemos todo pretexto de-
queja ó resentimiento de que no hemos querido oir quinto se diga en pro
y
encontra , ó
de que se atropella la deliberación."'
Al concluir la lectura dé ese papel, arladió:• ,, es necesario que se lean
los oficios_ que he dicho para la cornprobacion del exceso, abuso ó error-
que haya tenido la comision , extendiéndose. ádar este dictamen. contra la
intencion y espíritu de
Y. M."'
Leyó el señor secretario
Castillo
el ofició siguiente, que dirigió á las Cór--
-tes el secretario de Gracia y
Justicia
en ,mayo de
1811..
„D.
Alexa X imenez. de Castro , - Re mundo Ettenhard y Salinas ,
y
D. José Amarilla
y
'Tuertos , ministros del consejo supremo de la santa y
general inquisicion , dieron cuenta al de Regencia en 16 de- este mes de
haberse reunido
y
frrnado consejo , ofreciendo aplicarse desde aquel día al
exercicio de sus funciones y autoridad. Como la planta que este tribunal
deba tener esté aun pendiente de la resolucion, de M. , y por otra parte
los referidos tres ministros hayan procedido á reunirse en forma de consejo,
sin dar antes cuenta , como debían á S. A. , se ha. servido resolver les..
Comunicase , y en efecto les comuniqué la orden siguiente :
,,he dado cuenta al
Consejo
de. Regencia del papel de 16 de
CSIJC'
xnes ,
en que Y. S.., D..Raymundo Ettenhard y Salinas'',
A
y
D. José marilla
y tinertos hacen presente á S. A. hallarse reunidos en esta ciudad en virtud
de. la arden comuníCada al se' undo en I» de a
g
osto de
1810 ,
y
que como
.ministros del consejo de la sup:erna y general Inquisición se aplicar„in des-
de aquel
d i a
al eyercicio de sus funciones y autoridad con el fiscal del mis--
Yrno tribunal
D.
Matías
Gornez
Ibar Navarro..
„El consejo de Regencia ha
visto
con extraileza , que pendiente aun.
de la r
esolucion de S.
Quanto propusieron á S. A. los ministros Etten-
ltard y Amarilla en 6rden á la planta que en estas circunstancias
dar al
tribunal de la su rema y general Inquisicion , procediesen V. SS. á
xeunirse
en forma de consejo, -y
se anticipasen á exercer sus
funciones ; •
y 11.17,
)
,es menos e3ttralio que
no
precediese -a este acto dar cuenta á S. A. de todos
los individuos que se reunieronaquí, y la debida justifcacion de ser buenos
patriotas, su procedencia
del tiempo en que emigraron de pais ocupado
por el enemigo. Por tanto S. A. ha tenido- á bien mandar que Y.
a. ;os
demas ministros del consejo de la suprema y general lnquisicion se absten•
gan de formar consejo , y exercer las funciones de su atribucion , hasta que
que fuere de su soberano agrado , y se
S. M. tenga
á
bien dar la resolucion
les comunique
de órden de S. A. ; y de la misma lo participo á
V.
S. , para
,
que enterando de esta disposicion a quienes corresponda , la obedezcan
y
cumplan con la mayor puntualidad.
›, Lo participo á V. SS. -de órden de S. A.. , y
acompafío
el panel de
los tres ministros Ximenez Ettenhard y Amarilla , para que se sirvan dar
cuenta de todo á S. M. Cádiz &c."
Así que el
Sr. castillo
concluyó de leer, dixo : en quanto -al otro ofi-
cio de que trata el
Sr. Lo_pez,
hago presente
á
V. I.Y. que la secretaría ja-
mas ha acostumbrado pasar oficios á las comisiones para entregar los expe-
dientes. Por esto me admiro de que se pida que se lea."
El S.
Lopez (D.
Simon) : „Pues bien, si no hay oficio, que no se lea.
Lo que se acaba de leer confirma lo que he expuesto, que es que el objeto.*
de V. M. no era mas que saber si el restablecimiento del tribunal de
13
Inquisicion era contrario
á algunos artículos de la constitucion , mediante á
haberse impedido su reunion por la órden de la Regencia por falta de
arreglo y de plan; pero habiendo venido despues el decano del tribunal Don
José Ximenez , y habi
é
ndose juntado para exercer sus funciones los senores
Ettenhard y Huertos , la Regencia extrañó solo que sin su permiso pasa-
ran á instalarse. Todo esto prueba que la suspension del tribunal no ha sido
sino interina: esperando que Y. M. aprobarla el plan de reforma, reducido
á la supresion de algunos ministros , que parecian no necesarios , especial-
mente en estos dias de economía, y creyendo que con menos nInnero do
individuos se podrian exercer las mismas funciones. Con esta mira se in-
terrumpió el exercicio de
este tribunal , sin embargo d estar mandado de
antemano que se reuniese, por hallarse dispersados sus individuos con mo-
tivo de la invasion de los enemigos en las Anda lucías. V. M. á propuesta
de los inquisidores, y habiéndose purificado estos , como lo eN-2;ia la Re-
gencia con respecto á los que han venido de pais ocupado, pasó este asunto
á la comision de Constitucion , á fin de que diera su dictamen y nada mas,
sin meterse en proponer nuevos establecimientos. A esto estaba reducido;
y
ya se ve que no ha
l
)i-éndolo hecho así., ha procedido con error. A canse-
c
i iie.ncia de todo esto hago esta proposiciun
Que vuelva el evedien,'e á la comi.fion , juntamente con el dictamen de
los dos
Sres. Ca ]ido
y
Wrcena ,
pava
que rectKr.-
,
cetVo 1í se
el restablecimiento del tribunal de la S:::prem.-3 yo co7; tnario á afkuizo
d
.algunos art
:
culos constitucivales , que es lo que
V. .51. iC
enca;sj en
U
res
3
lucion del
2 2
de ahil (14 a.,
,
70 pr(._:inzo rasado.
„Esto es lo que Y.
hace,• conforme á la voluntad de la /la-
cion. De aquí no hay que salir. Esto pido que se haga."
El
Sr. Presidente:
"r
-
r
„:_ab.eruu)se V2 en.-u'ado ,
s-
discutir el zrunto pr;n-
-cipal, no puede interpolarse ninguna proposicium De consiguiente no está
( 7
6
)
en el órden
que se pregunte
si
se admite la del
Sr. Lopez,
siendo esto con-
trario al reglamento." •
Se leyó el artículo
16
del capítulo y del reglamento para el gobierno
interior de las Córtes , que dice:
„Mientras se discute una proposicion, á nadie será permitido hacer otra,
ni aun con el pretexto de que se tome en consideracion guando haya lu-
gar ; pues á mas de que así se distrae la atencion, es un medio de inter-
rumpir las discusiones."
El Sr.
Terrero : „
Hay práctica en contra de este artículo del reglamento.
Tratándose de otra proposicion del
S
.
. D. Simon Lopez
sobre el asunto
del bibliotecario , el
Sr.
Zumalaca7regui
hizo una proposicion prévia , quQ
se aprobó. Con que habiéndose alterado entonces el reglamento, no sé por
qué
no se debe alterar ahora.
El Sr.
Lopez (D.
,(irrion) : „
Sr. Presid,
,
nte , insisto en que mi proposi-
cion se ponga á votaci-)n , y se discuta. Que se lea : yo estoy en poesion de
pedir e,,to. Que se oyga , y se explique el voto de todo el Congreso. Por
qué ha de quedar sepultada? Esto es saltar por la tapia. Que se lea ; y el
Congreso determinará lo mas conveniente."
El S.
Os
totaza :
„Pido que la votacion acerca de si
se admite
á
discu-
sion sea nominal."
Determinó el Congreso que no lo fuese. A continuacion pidió el mismo
Sr. Ostolaza
que se leyese el acta de
2 2
de abril último.
(Véase la sesion
de aquel dia.)
Se verificó su lectura, habiendo advertido el
Sr. Presidente
que va era la
e
tercera vez que se ieia. Procedióse en seguida
á
la votacion
de la proposicion del Sr.
Lopez
-
,
y no fue admitida á discusion. Entonces
dixo el mismo señor diputado
„Puesto que no se ha admitido mi proposicion , pido que se lean todas.
las
representaciones que se han hecho á Y. M. sobre este asunto antes que-
le entre en la discusion, para que todo el mundo las sepa y oyga."
A insinuacion del
Sr. Presidente
formalizó
y
escribió su proposicion
en estos términos:
Que preliminarmente se lean por los sellores secretarios todas las rep•e-
sentaciones que kan dirizido á V.
M.
diferentes prelados , corporaciones y
otros individuos , pidiendo él pronto restablecimiento del tribunal de la
Procedióse á votar , y no fue admitida á discusion. El Sr.
Lopez del Pan
preguntó si podria leer una representacion de la junta de su provincia , que
presentaba como voto suyo , á lo que contestó el
Sr. Presidente
que podria
leerla guando le tocase por su turno. En fin despues de algunas contesta-
ciones originadas de que varios señores diputados querian hablar sobre es-
tos puntos subalternos , mandó el
Sr. Presidente
que continuase la discusion
sobre el asunto principal , que eran las proposiciones con que concluid el
dictamen de la comision de Constitucion ; y siendo el segundo en el órden
de
la palabra el
Sr. García Herreros ,
la tomó diciendo: •
Serior,
, habiendo
V. M.
sancionado en la constitucion que la religien
católica apostólica, romana , es la única de la nacion , y que esta la pro-
telerá por leyes sábiasy justas , propone la comision en su primera propo-
eiciola
que estas leyes sabias y justas Luyan de ser conformes en un todo á .
1,a
(
)
constitucion : propuesta de tanta justicia , que seguramente no necesita dis-
cusipn. Sin embargo , para mayor ilustracion de la materia , conviene que se
hable de ella.
,
Las leyes serán sábias y justas mientras no se opongan á la
constitucion, en el supuesto de ser justos y sabios los
principios
en que esta
se funda , siendo indudable que de otra manera el Congreso no la hubiera
aprobado. De la analísis que se haga de esta asercion resultará mas
y mas
su certeza. La nacion debe proteger la religion por leyes sábias'y justas. Es-
ta proteccion , que debe circunscribirse á sus facúltades , se verifica de dos:
modos .; el uno dexando expeditas las facultades que Jesucristo concedió
á
su iglesia , para que las exerza con toda la amplitud que quiera ; y el otro
corrigiendo los súbditos que delinquen contra la religion; porque siendo ella
una ley del estado , no se le puede disputar
á
V.
M. la facultad de casti-
gar- su infraccion con las penas que estime proporcionadas á la gravedad del
delito , aun en el caso de que por el reconocimiento y arrepentimiento
del
error la iglesia le remita al infractor las penas espirituales que estan en su.
potestad. Como V. M. tiene esta facultad , que nadie le ha disputado , ni
puede disputársele , la proposicion que presenta la comision únicamente sa
dirige á que V. M. dé unas leyes sábias y justas que protejan de este modo
la religion y que estas leyes sabias y justas sean conformes
á
la
constiL
tucion. Si se hubiese probado que las leyes con arreglo á la constitueion
no eran suficientes para proteger religion , vendria bien que se dixese que
era menester salir del circulo de ella; pero mientras no se demuestre que
la religion queda abandonada si no se torna esta medida, no hay razon al-
guna para proponerla. Así que, la proposicion de que la religion debe
Izo--
tegerse por leyes arregladas á la ccnstitucion, equivale
á
decir que. la' reli
gion católica queda bien prote
g
ida con los tribunales protectores de ella,
que , conforme propone la
coMision, hayan en adelante
de conocer de los
delitos
de fe , limitándose la .autoridad civil
á
la parte que
le toca. En
los tribunales de la Fe que conocemos se reunen dos autelidades , una que
le 'es esencial á la iglesia, y emana de ella , y otra secular. J'ex lo tocan-
te
á la
eclesiástica, ha sido tan circunspecto en Fspaía , y lo
es en el dia
M. , que jamas ha tomado el menor cenocimiente del modo con que
aquella procede , ni ha prescrito regla alguna , limindose
linicamente á
la
parte que le toca , y que nadie le puede disputar. En estos tribunales
se.
exerce la jurisdiccion de dos maneras, correspondientes a las dos autorida-
des que exercen :
primera calificando la d
‘
-
.clrira ,
y segunda calificando la.
persona. En
quinto á la calificacion de la
dectrira que corresper¿le á
la
autoridad eclesHstica , no tengo noticia de que.jstmas desde que Espaira es
católica, haya interrumpido su exercicio la autoridad civil :
y
estoy ple-
namente convencido de
que tampoco de17
,
e hacerlo porque esra
es la auto-.
ridad que Jesucristo dexó á su iglesia para que la
exercie5e con7.o y por
citiien quisiere.
Prescindo de todas las qiiestienes qee se han
suscitad.)
sobre esta materia ; y repito , que la autoridad eclesit=stica en
este
pueto
precede
como
juzga coveniente
y
quiere; digo como quiere , porqlie desde
luego doy por supuesto q
lt
e debe querer
y
quiere lo jus
t
o
.
sie:;,
1
z
()
esta
,
no
sea que se 'Interpreten siniestramente mis expresiones.
in--
dudable , pues , que
procede así libremente
guando interviene , ó por dili-
gencia,
ó
de oficio, exerciendo su jurisdiccion en
la,
caliiicacion de escritos,
( 7
8
)
-proposiciones (Sec , y en todo guano depende de ella ; de consiguiente oye
y consulta
á
quien le parece , pues para esto tiene consultores , sin que
nadie le interrumpa hasta llegar
á
la •calificacion de las personas ; á no ser
que en la calificacion de la doctrina se exceda de sus facultades, en perjui-
cio de las regalías y costumbres recibidas en la nacion. Hasta este punto
nada tiene que hacer la autoridad secular ; porque V. M. desea que la igle-
sia exerza la autoridad que le dexó Jesucristo.
Tampico
entra el Con-
greso , ni debe entrar„ en las espinosas qiiestiones que en diferentes épocas
se han promovido , ya sobre la extension de bpjuri.diccion eclesiástica,
ya sobre la autoridad del Primado , ya sobre las facultades de
los
-obis-
pos , y ya sobre la aplicacion de las penas espirituales. Estas qiiestiones son
impertinentísimas y absolutamante agenas de lo que se va á tratar en cate
dia. En ¿A no vamos á hablar de la autoridad del Primado. Todos confesa-
mos cona) católicos que en S. S. reside la primacf-a , no solo de honor,
sino de jurisdiescion; así lo reconocemos , sin embang da que
los
que
se 'han dedicado á esta materia saben que no hay
.
una decision de
la
santa
madre
iglesia que sei.ale los términos
fixos
de ella. Por lo
T
IA hay
di;pu-
tas entre los mas célebres canonistas sobre si tales ó tales actos competen
ó no á la autoridad del Primado. Tampoco es del caso meternos en inda-
gar si el Papa ha exercido siempre en Espaiia los derechos de Primado de
este o del otro modo: esto á nada conduce. Bástenos saber que la autoridad
eclesiástica califica la doctrina, é impone censuras ( aunque no ignoramos
las reglas que observa para esta imposicion ). En nada de esto se mete
V. M. , dexando expeditas las facultades
á
la iglesia para que haga lo que
le parezca. Así quinto aquí se alegue para extraviar la qiiestion , solo con-
tribuirá
á
envolvernos en un cisma doctrinal , especialmente no teniendo
todos la ilustracion necesaria para no involucramos , y acaso decir , •aun-
que sin malicia, alguna proposicion que diese pábulo
á
esos indecentísi-
mos
papeluchos , que aun con menos motivos se estampan. La autoridad,
_
aid,
pues , para la calificacion de la doctrina todos la reconocemos como dog
tica ; y así no nos enredemos en esto.
„
Vamos
ahora
á
la segunda parte , que es la calificacion de las perso-
nas, en que se sigue otro método diferente. Declarada una doctrina herética,
errónea , escandalosa &c. , para imponer la pena correspondiente , se hace
indispensable 14 calificacion de da persona: para esto es necesario oirla; y el
tribunal de la Inquisicion es tan exacto en esto , que despues que por real
orden se le previuo que no procediese á publicar calificacion de escrito ó
libro alguno sin citar y oir ántes á su autor , ó á otro interesado que quisiese
defender la doctrina calificada, jamas ha omitido esta diligencia , que mu-
chas veces ha producido el efecto de reformarse la censura en todo ó en
parte;
y aunque la
doctrina sea de
tal naturaleza que merezca la censura ,
y
el autor la consienta, si
la abj-ura y
protesta que no
conoció
el error al es-
cribirla , se concluye aquel acto sin mas trascendencia á la persona que
una reprehension mas menos severa. De otro modo se procede quando se
delatan personas por dichos ó hechos contra la rpligion, b sobre delitos,
cuyo conocimiento y castigo se ha encargado
á dicho
tribunal. En estos
casos, sin oir al acusado, se le
forma
una sumaria muy reservada , y segun
lo que de ella resulta , se le conduce con la misma reserva á las cárceles del
( 79 )
tribunal y siguen la causa en la forma que acostumbran , de que luego
hablaré.
„Desde aquí empieza ya á contundirse el exercicio de las dos potestad
es,
y
por consiguiente desde aquí puede y debe empezar la inspeccion de la
civil ,
y la facultad de arreglar estos procedimientos como tenga por conve-
niente..
„Es indudable que Jesucristo no dexó á su iglesia la potestad coactiva;
solamente le dexó la autoridad de imponer penas espirituales , la que exer-
ce como juzga conveniente con la prudencia y justicia con que siempre
procede. Sin embargo , aun en este particular se concede recurso de pro-
teccion á la autoridad civil quando se cree que la eclesiástica se excede en
el modo , tocando á la primera la decision de si, la segunda hace ó no fuer-
za. De aquí se deduce que la inter wencion que la autoridad civil tiene en
los tribunales de la Fe es limitada á la imposicion de penas temporales , en
lo que es absolutamente independiente de la autoridad eclesiástica , así co-
mo esta lo es de aquella en la calificacion de la doctrina é imposicion de
penas canónicas. Aquí , pues , no tratamos del primer punto , sin de
aquella parte de jurisdiccion temporal que V. M. concede á estos tribuna-
les , y cuyo exercicio puede conferirles en los términos que juzgue mas
conveniente , quedándole únicamente á la autoridad eclesiástica en este pun-
to la facultad de consultar en el caso de que creyese que los medios que la
jurisdiccion temporal emplea para protegerla no son suficientes para mante-
ner en paz y tranquilidad la religion , y á la potestad civil la de obrar
conforme juzgue que mas convenga á la felicidad general. Siendo este el
verdadero punto de la qiiestion , es impertinente qualquiera sesgo que quie-
ra dársele ; es inoportuno traer á colacion la primacía del Papa , y es falso
decir que se falta al respeto debido á su autoridad. Estas ideas solo pue
den tener cabida en esos indecentes papeluchos que ya he citado , donde
todo se mete á barato , y se confunde con no menos malicia que ignorancia.
No creo que haya ningun señor diputado del Congreso , sean sus opiniones
las que fueren , que pueda aprobar este sistema , en que con el pretextó
de religion se sostienen , por miras particulares , opiniones contrarias á la
misma religion. ¡Oxalá que estos que se cubren con la capa de religion, cum-
plieran mejor con los preceptos que impone , y no desgarraran ,
como
lo
hacen , las entrañas de la iglesia! Pero todo esto resulta del terrible cho-
que de opiniones , que á nada conduce
n.
„Contraeéridome al punto en qiiestion , digo : que V. M. trata de li.-
dagar hasta donde debe extenderse con reupecto á la parte que ha
de p
-
r.er
de
autoridad para proteger
religion , declarando desde luego que ha ch.; ser por
leyes
sabia
,
,
y justas , y
queriendo despues saber quales han de ser
estas.
Pro-
pone
la comision que
sean
arregladas
á la constitucion ; hay cqllien
se
atreva í decir que
leves de esta
naturaleza no serán buenas y suficientes :se-
ra proteger la religion? No lo creo ; y así estoy convencido de que deter-
minancI) V. M.
que sean conformes á
la constitucion_,
cumple su finten H,
que es el de proteger la religion por leyes sabias y justas. Quando se
d.-
11
-
10str:Ise
que por los trámites que prescribe la
constitucion no
queddl.1
protegida la
religion ,
entonces vendria bien
pedir que se saliese del
;:a
tu
que se:sala esta ley constitucional ; pero mientras esto no se demuestre , tea
8o )
do quanta se hable
que no
se contrayga
á
este -punto , solo contribuye
extraviar la qiiestion.
„ Supuestos estos principios , vamos á ver si con lo que propone la co-
mision se protege la religion católica , apostólica , romana, del
modo
que
quiere la santa madre iglesia y sus hijos , que no solo son los eclesisticos,
sino todos los fieles. Prescindo de la opinion de cada católico en particu-
lar , y digo que con unas' l
o
-yes arregladas á la constitucion se protege la
religion con toda la plenitud que puede desearse. Para esta 'determinacion
no es necesario escribir á las provincias para que informen de su modo de
pensar ; ni es necesario leer las representaciones de aquí ó de allí , ni traer
instrucciones corno las que se han solicitado. Prescindiendo del cúmulo de
dificultades que ofreceria esta disposicion , ó por mejor decir este absur-
do (perdónenme esta expresion , que no encuentro otra), seria necesario
pedir estas instrucciones
á
todas las provincias de la península y de ultra-
mar, para que resultase la opinion general de toda la nacion. Mas aun des-
pues de practicada esta operacion , que desde luego sé dexa ver que seria
interminable , aun en el caso de que fugse posible , nada se hubiera ade-
lantado ; porque los españoles así reunid
-
os en todas las provincias tendr jan
que dar su dictamen sobre un asunto que no entendian. Así lo primera
que convenia hacer seria explicarles el punto de que se trataba , y hacerles
ver que la inquisicion era otra cosa distinta de la religion. Porque desenga-
ñémonos , Seríor , lo que los pueblos quieren , y quieren bien , es que se
conserve la religion; y
corno
á
los pobres se les ha hecho creer que sin
inquisicion se perderia la religion , no es extra5o que no repugnasen su.
restablecimiento. Pero ¿cabe en una cabeza regularmente organizada que
esto sea factible? Y en el caso de serlo ¿ qué haríamos aquí nosotros
Nada , si para cosas de alguna gravedad habíamos de consultar las provin-
cias y la nacion. Este principio daria del pie á la representacion nacional,
y es tal que no les ha. ocurrido á los dernocratas mas exZtados. ¿Qué en-
tiende de esto , repito , la nacion , que por lo general se compone de hom-
bres buenos , y nada mas? Sin embargo éstos son los que verdaderamente
forman la opinion ; y de la de cada uno de ellos , instruidos corno conve-
nia , se deduciria la general de la nacion , y no de la de uno que otro
obispo , de una que otra corporacion , ó de veinte ó treinta amigos. No
obstante , con este único fundamento se- suele decir : mi provincia quiere
esto ó lo otro ;
y
no es así. Ademas , ¿ qué se haria quando una provincia
dixese : „quiero esto ;" otra
é
dixese : „no lo quiero ," y en fin hubiese
variedad de opiniones entre ellas ? He aquí porque di-se que este era un
absurdo. Los diputados en este caso seríamos unos meros corresponsales sin
2utoridad alguna ;
y entonces
para qué se quería Congreso nacional? No-
so
l
ros hemos recibido de la nacion amplios poderes para que hagamos le
que
juzguemos
conveniente al bien general , y no tenemos necesidad
de
consuU:ar la opinion de las provincias. Extiendo mas mi proposicion en es-
te particular , y digo , que aunque un diputado , yo por exemplo , supiese
la opinion de mi provincia , no tendria obligacion de seguirla , sino que
deberia proceder conforme á mi conciencia , proponiendo y haciendo lo
que contemplase útil para mis, comitentes. La consideracion que debia te-
n«
á
la opinion de mi provincia seria hacerla presente á Y. M.
y contera.
( 21 )
porizar con-ella Tiendo no creyese que era perjudicial á los intereses de los
mismos que me habian enviado , o al general de la nacion que es el prime-,
ro. Estos son principios incontestables, en que no se puede afectar extraile-
za , sin confesar una crasísima ignorancia del derecho público , los que me
ofrezco demostrar siempre que se pongan á discusion. Me parece haber di•,
cho ya. lo bastante para rebatir este argumento dilatorio ; y así voy á con-
traerme
á
la qUestion.
„Queda ya sentado que la iglesia no recibió de su divino Fundador la
potestad coactiva , y que por la ley fundamental del estado está Y. M.
obligado á. aplicarla en la proteccion de la religion por le
y
es justas y sabias,
las quales propone la comision que han de ser conformes
i
á la constitucion.
La justicia de esta proposicion se manifiesta por sí misma, y la imposibilidad
de rebatirla hace que haya tanto emperro en distraerla, porque siendo con-
seqüencia necesaria de su admision la reforma del tribunal, que procede con.
un sistema diametralmente opuesto al que. establece la constitucion , habiendo
empeiío obstinado en que no se le,toque , se han de mover todos los registros
de la astucia y cavilosidad para evitar la discusion de una proposicion que
no puede negarse sin oprobio de la razon. Las bases que establece la
j
constitucion son justas y sabias, y no pueden dexar de serlo las leyes que se
a
j
usten á ellas; qué mas se quiere ni debe exigir de las ene prote
j
an la
reliu„ion: Su objeto es el mismo que el de las denlas leyes criminales; y si
estas son sabias y justas en las reglas que establecen para hacer compatible la
seguridad individual de los espaíloles con la averiguacion de los delitos
su condigno castigo, l'no tendrán aquellas el mismo caracter Prueben sino
los señores que contradicen la proposicion que el sistema actual
dei
tribunal
de la Inquisicion es tan necesario para la conservacion de la religion, que no
puede subsistir sin él ; ó que las leyes , 'que son justas y sabias para corregir
los deinas delitos, no lo son para los de esta especie. Demuéstrennos esta
paradoxa , y entonces convencerán que si las leyes que prcteian la religión
son conformes á la constitucion , no serán justas y sabias. Pero ni estos
Señores, ni, sus panegiristas y prosélitos, se atreven á tanto empeño; se limitan
á producir invectivas injuriosísimas contra el informe de la comision, y los
que somos del mismo modo de pensar, pretendiendo hacer creer
á
los
incautos que se trata de que no haya autoridad que zele y castigue los delitos
contra la religion, ni freno alguno que contenga los errores. Si en tanto
papel como se ensucia para infamar al próximo, y predicar absurdos , se
presentase de buena fe el asunto con esta claridad , nadie creeria que se tra-
taba de coartar la autoridad eclesiástica : el pueblo, á quien se dirigen , lo
vería bazo su verdadero punto de vista, y á nadie se podria inducir á que
clamase por la Inquisicion. Porque , qué tiene
de
particular que luego que
la autoridad eclesi
á
stica haya calificado la doctrina , é impuesto las penas
espirituales que estan en su potestad la autoridad civil dicte las reglas que
se han de seguir y á que se ha de ajustar el expediente para im
i
Joner penas
temporales á los delinqüentes 1 Nadie en este caso podria decir que la potes-
tad temporal se introducia en las funciones de la eclesiástica; pero como esta
es lo que se quiere persuadir , se huye de la claridad; porque la eonfl]sion,
así como es el camino del error, tami)ien es el mejor para sacar partid(). No,
Señor,
M. no quiere abusar de su potestad, ni entorpecer la que Jesu-
(
32
)
Cristo dexó á
su iglesia :
se limita á
lo
que le corresponde; porque siendo
temporal y dimanando de su potestad la autoridad coactiva que exerce
la
Inquisicion, puede y debe arreglarle su exercicio á las bases de la cons-
titucion que son las de la justicia universal. Yo pregunto á los impugnadores
de la proposicion: ¿si se sentenciase á muerte á un reo per resultas d; un
expediente formado por el modo y trámites que los forma la Ineuisicion,
tendrian por justa la sentencia ? ¿ Creerian que al reo se le habían concedido
todos los medios de defensa ? Absolverian de responsabilidad , al juez que
así procediese? La sentencia seria injusta, y él juez responsable , porque en
tal expediente no baria dado al reo, como es justo y lo mandan las leves,
todos los medios de probar su inocencia. Por el sistema de la constituCion
al acusado se le pone
á
cubierto de las asechanzas de sus enemigos , de las
arbitrariedades del juez, v de la contingencia de ser condenado injustamente;
y aun se quiere que las
'
leyes con que se proteja la religion no sean con-
formes á tan santos principios! 1:31 pretender esto, sobre ser escandaloso ,
es
lo mismo que deeir , que para proteger la religion es necesario dexar
á
los
reos indefensos, y
á
todos los espafioles expuestos á ser victima
.
de una
intriga; porque esto suced'e'ría en qualquier otro tribunal que formase el
proceso como lo forma la Inquisicion. Quando este tribunal impone penas
temporales, usa de las facultades que dimanan originariamente de Y. M. , y
no es justo que consienta por mas tiempo que con los reos , que así juzga, se
proceda de una manera que es injusta en los demos tribunales;
á
todos debe
Y. M. igual atencion. Exmínense las bases que para esto establece la
constitucion, y se verá que su objeto es el que nada quede al arbitrio del
juez , aunque sea un San Pedro de Alc
á
ntara, porque al fin seria hombre ,
y
V.
M. quiere que sus súbditos esterf baxo la , y no baxo otro hombre.
Quando se trata de la seguridad individual, que es uno de los principales
objetos de la sociedad, no deben dispensarse aquellas fórmulas en que la
vinculan las leyes, ni hay objeto-, por sagrado que sea, á quien deba hacérsele
este sacrificio. Yo supongo que los inquisidores son hombres de virtud y
justi6cacion, y que tendrán toda la prudencia y prevision necesarias para el
desempelo de sus encargos; pero eso no es suficiente para que en la for-
macion de los expedientes se separen del arden general, negando á los reos
todos aquellos medios de defensa que reconoce todo derecho humano , y
Plasta el divino. No ignoraba Dios el pecado de Cain; y sin embargo le
pregunta : „ donde está tu hermano?" Este y otros muchos pasages de la
sagrada Escritura comprueban que para condenar al reo es menester oirle
sus
defensas, y convencerlo en juicio; lo que no se hace guando no se le
proporcionan a y aun se le retraen de propósito aquellos medios que la
.eo
,
speriencia de los
,
siglos ha hecho ver que conducen esencialmente para la
defensa. Para desviarse de tan Justos principios en las causas que promueve
ata
Inquisicion, era menester probar que se seguia algun perjuicio la reli-
• gion; pero esto es improbable , y por lo mismo, siendo la imposicion de
las penas una de las atribuciones mas delicadas de la potestad , no deben, sin
idn
.
gran motivó, alterarse las fórmulas establecidas. La formacion de los
procesos ,con arreglo á ellas, no solo sirve para convencer
ó probar al reo su
delito: sirve á mas de eso para dar un testimonio auténtico á la sociedad del
secta proceder
del
juez ,
y de la justicia. con que al reo se le ha impuesto la
83
pena; pues no de otra manera se satisface la vindicta pública. ;Y corno
satisfaría an juez con un expediente , en que falten no una , sino muchas y
muy esenciales fórmulas de aquellas que en todos se han juzgado necesarias
para que no sea castigado un inocente ? De estos vicios adolecen los expe-
dientes que forma la inquisic ion. A. los reos se les ocultan los nombres del
delator
.
y testigos , y aun las declaraciones se les desfiguran en algo para que
no vengan en conocimiento de ellos. A los abogados de los reos no se les en-
treson los expedientes originales , sino una copia , en la que no solo se omi-
ten los dichos nombres , sino toda aquella parte de las declaraciones que los
inquisidores juzgan conveniente segun su sistema. s Qué defensa podrá hacer
un letrado con un expediente de esta naturaleza ? ; Como se les podrán po-
ner tachas á unos hombres , cuy os nombres se ocultan por sistema , y quan-
to conduce á que se pueda venir en conocimiento de quienes son ? Las tachas
legales son una de las principales defensas del reo , y es consiguiente que el
tribunal, en que este recurso se deniega por sistema, dexa á los reos indefen-
sos , expuestos á las intrigas y á la arbitrariedad del juez.
„ Estas nulidades tan chocantes se quieren subsanar con los medios sub-
sidiarios que usa el tribunal para cerciorarse de que el delatador y testigos
tan libres de las tachas que, pudiera objetarles el reo para hacér nulas sus
atestaciones con arreglo á las leyes. Estos medios son los de informarse del
cura párroco , de los vecinos y hombres de buena fama y opinion , si saben
que fulano tenga alguna enemistad con fulano, ó si entre ellos hay algun
asunto de intereses, ó de otra naturaleza que pueda inducirlos á resentimien-
to &c. &c. Y por preguntas de esta especie mas ó menos amplificadas , pero
sin manifestar jamas el objeto á que se dirigen , se forma el juicio de si el_ reo
tendrá ci no tachas legales que objetarles. Yo supongo que los inquisidores
son tan escrupulosos en este punto , que no omitirán quanto dicte la provi-
sion y hasta la cavilosidad, para dar á este género de prueba toda la certeza
de que es susceptible ; y despues que así lo hayan hecho: pregunto yo, ;ha-
brá algun inquisidor tan necio , que se persuada que el reo no pueda poner
tacha legal al delator y testigos? 1Hay alguna precision de que el cura y
los vecinos honrados sepan todas las relaciones , hasta las mas reservadas que
puede haber entre ellos ? El juez se cerciorará del concepto en que los veci-
nos tienen el delator y testigos , que no se les han anunciado baxo este ca-
rácter; pero jamas podrá estarlo de que el reo no tenga tacha que oponerles,
y siempre resulta que el infeliz queda indefenso. Si la pena hubiese de recaer
en el cura, y los vecinos que abonan á los otros, podria el juez proceder con
alguna confianza; pero guando ha de caer sobre el miserable reo á quien no
se ha oido sobre esto!!!...
Es muy de notar, Señor, que en estas diligencias no proceden dichos
j
ueces como eclesiásticos , sino en uso de la autoridad temporal que se les
ha confiado; no
COMO
jueces de la
iglesia, exerciendo la autoridad espiritual,
sino como jueces civiles que exerzen la temporal; y siendo esto así , como
no lo pueden negar los impugnadores de la proposicion que se discute,
intentan ne
2
ándola Estos señores confiesan que
V.
M. sin ofensa
de
la po-
testad espiritual, puede separar de la Inquisicion todo lo que tiene de la tempo
ral , que justamente es la formacion de los expedientes para la imposLion
de
las penas coactivas-. que este encargo lo puede fiar á seculares; y en este caso,
a Del mismo modo qué la comision se ha portado en la relaeion del
historiador Zurita , lo hace con la de Mar
lana , que presenta truncada y
manca , omitiendo lo que este autor dice a favor del ,`:yaneo Oficio en el mismo
capítulo 1
7
de su libro 24 , donde se explica de esta forma Mejor suer-
te y mas venturosa para España fué el estable:imiento que por este tiem-
po se hizo en Castilla de un nuevo y santo [muna, de jueces severos y
graves, á propósito de inquirir y castigar la heretica gravedad y apostasía,
diversos de los obispos , á cuyo cargo y autoridad incumbia antiguamente
este oficio." Concluye el capítulo diciendo estas palabras : „De es
t
e
prin-
cipio el negocio ha llegado
á
tan grande autoridad y poder , que ninymo
hay de mayor espanto para los malos , ni de mayor provecho para la cris-
tiandad. Remedio muy á propósito contra los males
:
que se aparejaban ,
y
con que las densas provincias poco despues se alteraron :
dado del cirio ,
que
sin duda no bastara consejo ni prudencia de hombres para prevenir y acu-
.41ir á peligros tan grandes como se han experimentado en otras partes." ?Pue-
de decirse mas en elogio del Santo Oficio? Pues todo es de Mariana , ci-
-
Lado por la comision , con la misma clegraeia que Zurita contra
don , á quien estos dos historiadores llaman remedio del cielo y obra de
la divina Providencia.
„ Los defectos del inquisidor Lucero ocupan muchas p,:ginas del informe
que combato ,. y las prisiones del venerable Avila, Fr. Luis de Leon
y
otros.
¿ Pero quándo perjudicaron
á
las corporaciones Utiles los defectos de sus in-
dividuos?. Hay alguna que no los haya tenido defectuosos ? t Todos los di-
putados de las Córtes han sido lo que debian ser ? Qué importa por otra
parte el que hayan padecido en la Inquisicion algunos hombres de bien ?
1Ha habido algun tribunal en donde no haya sido calumniado algun hom-
bre de mérito ? San Wilfrido , obispo de Yorck y Santo Tomas Cantua-
riense fueron perseguidos por un rey malo; pues quítense todos los reyes.
Santo. Toribio Mogrovejo fué calumniado por un virey, y sonroxado poruPa
audiencia ; pues abaxo con los vireyes y audiencias. Lo que la comision de-
beria haber agregado
á
esos exemplares de las persecuciones de la Inquisi-
cion eran las quejas del venerable Avila y compañeros contra este estable-
cimiento y estoy seguro que no será capaz de presentarlas ; que los hom-
bres de buena fe distinguen entre la bondad de una institucion y los abusos
inherentes á nuestra miseria y fragilidad. Por el contraria , los mismos que
han sufrido algo por la Inquisicion se deshacen en elogios de ella. Véase á
Santa Teresa como se explicaba guando el libro de su vida estaba sujeto al
exámen de la Inquisicion. Ella decia que estaba
en manos de los ámeles ;
y
contestaba á los que le infundian miedo con la Inquisicion , que harto mal
seria para. su alma si en ella hubiese algo por que temerla : que en este caso
ella misma. buscaría á la Inquisicion ; y que si ante ella fuese calumnia-
. da, que el Sefior la librarla , y quedaria con ganancia. Así han pensado las
almas justas , y así: han hablado de la Inquisicion. Y si no , que presente
la
comision alguna reclarnacion contra el. Santo Oficio de
.
alguno de los
muchos santos que veneramos en los altares. Por el contrarió, son muchos
los elogios que han tributado al Santo Oficio , llamándolo unos baluar-
te de la fe , otros irivencion divina , y seguro garante de la tranquilidad y
felicidad de loS
.
pueblos. Seria nunca. acabar el proseguir exponiendo -todos
(9')
sus dichos. Baste por todos el V. Fr. Luis de Granada , quien llama á la
Inquisicion
.
muro de la iglesia , columna de la verdad, custodia de la fe,
Psoro de la crisl'ana
7'!IQ
ion ,
arnla
contra los ke7
.
eges , luz
cleziT,haut
cor-
tra todas las falad,“
r filenas
del demonio ,
y
Pie dr a
de toque para cono-
-
cer
y
e.vdminar lta
vardialera
doctrina.
Así hablan los buenos y rancios cris
tianos guando tratan de la Inquisicion.
„ La comision se ocupa despue desde la página 46 hasta la 5i de las
reclamaciones de las Córtes contra los abusos que notaban en la Inquisicion,
s2
copiando las peticiones que las de Valia:lolid de
y a
s , y las de
Toledo de
2
.t„ ,
hicieron al Sr.
D.
Carlos r. Yo habria qi2rid ) que la co-
a
mision hubiese seguid) el exemplo de esas Córtes , y que se hubiese limitada
como ellas á pedir el remedio de los males que pueden resultar del método de
enjuiciar de la Inquisicion, sin propasarse á solicitar su exterminio , lo qual
nunca pidieron las Córtes referidas , contentándose con exponer los abusos
que deseaban remediar. Pero la comision quiere inocular
á
las mencionadas
Córtes en
el
amor de la primitiva disciplina, y supone que e
.
,tas palabras de
las de Valladolid :
que los ordinarios sean jueces conforme
á
justicia ,
indi-
can que aquellas Córtes pedían la abolicion del Santo Oficio , y que de las
causas de fe conociesen los ordinarios , con ex-clushan de los ineuisidgre;
apostólicos, en la misma forma que lo propone la comision. Pero
-
que este;
sea una voluntariedad de ella , lo convence el tenor de la misma súplica.
En ella piden las Córtes que se mande por el mona case guarde en
la
Inquisicion entera justicia , sin que padezcan los inocentes , al paso qua
sean castigados los malos, y que los inquisidores que se nombren jueces , se-
gun el término de la súplica , sean generosos é de buena fama é concien-
cia , é de la edad que el derecho manda." z
Y
habrian solicitado todo estn,
si su ánimo fuese el excluir á los inquisidores apostólicos del conocimiento
de las causas de fe 7 Claro está que no. Es visto , pues , que el ánimo de
aquellas Córtes en las palabras dichas finé solo el que los ordinarios enten-
diesen cumulativamente con los inquisidores apostólicos , como sucede hoy
en las causas de la fe; y
á
lo que parece aludir una bula que cita la comi-
sion , por la qual S. S. reprehendió
á
los inquisidores , que no habian con-
tado con el ordinario en la substanciacion de los procesos. En vano se fa-
tiga la comision en adivinar si los catalanes pensaban en este punto como
los castellanos. Lo cierto es que estas súplicas , mejor exáminadas , y baxo
de otro aspecto que el que la comision ha preferido , no pudieron ni 'debie-
ron alcanzar otra respuesta de un soberano católico que la dada por el se-
ñor D. Cárlos i ; á saber :
que ratgicaria todo lo que la silla apostólic4
dictase sobre los puntos
p
vrouestos ;
respuesta sabia y digna de un mo-
monarca , hijo verdadero
1
de la Iglesia: respuesta que si la hubiese meditad&
la comision , no la llamara efugio, sino que se la habria propuesto por mo-
delo de su conducta , á fin de inclinar el ánimo de V. , para que si-
guiendo tan buenos exemplos, dexase á la autoridad eclesiástica expeditas
sus facultades para hacer en su ramo las mejoras que pareciesen mas opor-
tunas , atendidas las actuales circunstancias; como que á ella privativamente
toca el hacer variacion en un punto de disciplina , que tiene la sancion no
solo de los Sumos Pontífices y prelados de la iglesia, sino aun de los con-
cilios generales ,
como
son el Lateranense
, y los ecuménicos de -Viena.
C
92.)
„ La comision sigue con la mayor confianza sentando hechos equivoca-
dos , que no deben dexarse pasar por su trascendencia.
-
.t'al es el que re-
fiere como preliminar á la tesis , que ha de sostener despues sobre el ilegal
establecimiento de la Induisicion, a saber : que en Castilla no habia adopta-
da forma alguna para publicar las leyes ; quando consta
p
r
11
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;:
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ilcaa
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l
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'
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Córtes d Icon
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020 y las de 1'J:1,
i
d
de
-
bazo de esta fórmula :
et jure i
f
sius re
y
talla decreí-a. n',Yreviinus
-
teneantur futuris tonforibus ;
ybien se ve que si esta no es fórmu-
la , no lo es tampoco la que refiere la comision se usaba en Aragon para
la publicacion de las leyes ; deduciéndose de aquí quan facilmente se equi-
vocar: la comision en otros puntos mas intrincados , guando se engaña
en materias que estan al alcance de todos.
Lo
original es que sentando la
necesidad del concurso del rey y las Córtes para la formacion de las leyes, •
deduce la con,seqüencia que era preciso el consentimiento de las Córtes
para establecer un tribunal contrario á las leyes. Nótese primeramente que,
segun he demostrado antes
.
, en el mismo año del establecimiento del Santo
Oficio hubo Córtes en Toledo , y que estas no se opusieron , y que tam-
poco podan, por no ser de su atribucion el intervenir en :la instalacion de
los tribunales necesarios para el buen gobierno de la monarquía. En segun-
do lugar , la Inquisicion es un tribunal eclesiastico en su origen
a
, que no ne-
cesita de ninguna autorizacion secular para el exercicio de sus funciones en
los juicios canónicos , y el qual es mixto desde que la potestad temporal
lo autorizó con
sus
facultades en obsequio del grande objeto de su institu-
to. zQL1¿: tenian , pues , que intervenir
•
a-s Córtes en su establecimiento?
„La comision , constante en su propósito de equivocarse y de valerse
de todo para desacreditar al Santo Oficio , no teme aventurar que habién-
dose aumentado las reclamaciones , y siendo general el grito contra él , -ere-
yó Carlos -I necesario el suspenderla el exercicio de la autoridad real que
se le habia delegado.-- 1Pero quien ignora que la causa de esta suspension fué
la desavenencia suscitada entre el rey y
Paulo
'
v
.
,
por querer este , igual-
mente
que el
reyno de Napoles , que la Inquisicion establecida en
él
estu-
viese sujeta
á
la de Roma ,
y
no á la de España , como pretendia el em-
perador ? Así es que concluida la causa de las desavenencias , le devolvió
•Felipe It en 15,45 el uso de la autoridad real , sin la qual exerció sus fun-
ciones eclesiásticas por espacio de diez años. 1Y como
la
habria rehabilita-
do Felipe zz , si fuese verdad lo que dice la comision , que nunca se dexó
de reclamar contra la Inquisicion
„La comision avanza de .que siempre
estuvo
la Inquisicion en continua
lucha contra los reverendos obispos, audiencias y consejos; pero que no
ten los documentos que harian ver las reclamaciones de los prelados de Es-
paria contra esta institucion. En seguida habla de las disputas del tribunal
con el señor Palafox y el obispo de Cartagena de Indias , y con el de Mur-
cia , y se admira de que hayan representado a S.
M.
los reverendos obispos,
refugiados en Mallorca , diciendo que los inquisidores los ayudan en
la
conservacion de la
fe ;
concluxendo este acapite con asegurar que es extra-
ño que así se expliquen los reverendos obispos , quando tamo ha sufrido la
dignidad episcopal de los tribunales de la Inquisicion. Yo suponía que
'oc
l
u
í
hubiese hecho memoria la comision de los reverendos
obispos que han.
( 9 )
pedido la Inquísicion , que son todos los de -la península , exceptuando
quatro ó seis , como tambien de las muchas representaciones que con el
mismo objeto han dirigido á las Córtes los cabildos eclesiásticos , los ayun-
tamientos , las juntas y comisiones de partido, los pueblos en consun , y mu-
chas clases de personas en particplar ; y esto sí -que es
muy extra o,
que
los
sellares
de la comision , que por sus principios aborrecen todo misterio,
que desearian restablecer hasta la publicidad de las confesiones -de.los pri-
Y
miaivos tiempos de la iglesia , hayan reservado en silencio estas repetidas
súplicas por donde se ha explicado unánimemente la
1111C
ion ; esta
nacion
que,
segun pretende la comision , nunca
.
elexó de reclamar contra la Inouisicion.
Y aquí con licencia del
Sr. Mu27oz Torrero ,
haré una ligera observacion.
¿No dixo eate señor en abril , guando se trató del restablecimiento del su-
premo consejo , que era preciso oir antes á los señores obispos? ¿Pues por
qué extraña ahora que Layan dado su
-
dictamen á favor del Santo Oficio?
Ni se satisface á esto con lo que expuso guando se trató de imprimir aisla-
do el dictamen en qüestion ; á saber : que deseaba el informe de los reve-
rendos obispos , porque esperaba que diesen alguna luz sobre las facultades
del consejo supremo en la vacante del inquisidor general , lo qual ninguno
ha execurado. 1 orquc si el
Sr. Mi u7oz Torrero
se habria resuelto á votar por
el restablecimiento de la Suprema, en
el Caso fique.
los reverendos obispos hu-
biesen afirmado ser cierto que estaban habilitados los inquisidores en caso de
vacante ; por una razon análoga deberá resolverse á votar por ella , ahora
que sabe que les reverendos obispos piden el restablecimiento , en lo qual
se envuelve una tcita_habilitacion que le dan por su parte , y la qual es
bastante quando el consejo no estuviese expedito para ejercer sus
funciones,
segun se ha den ostrado , para poder seguir en el uso de las funciones
ecle-
siásticas de su
atribucion independientemente de las facultades civiles de
que
ha sido investido por nuestros sol-eranos , y las que r:nicamente 17)Tiede
2
Iterar Y. M. ó disminuir, segun exigiesen el bien del estadc-
,
y el intcres de
la iglesia , sin hacer caso del estribillo continuo de libertad civil
)
que es la
capa con que se cubren muchos crímenes , de que siempre se valieron los
facciosos para perder los pueblos.
„En fin , la comision , nC contenta con querer suponer reclamaciones
pasadas de los señores obispos en contra de la Inquisicion , al paso que no
Lace mérito de las reclamaciones recientemente hechas per les ini•Mos
favor de ella , se ensaya tambien en convencer que ha luchado contra
las
audiencias y consejos , y que se ha opuesto á la autoridad civil , y aun cale
amenaza soberanía. ¿ Pero con qué datos prueba e:1:a parad(
.
xa 11
ridí-
culamente presentada?
Que la Inquisicion haya tenido competencias con
los consejos y audiencias , nada tiene de extraño.
_Las
cnri
las han tenido con estos
mismo cuerpos , y aun ellos entre si las han
ter•-
do
reñidas. Pero que la soberanía peligre con el iistal-lecinalento
•
•
.
la
induisicion ,
es una especie (.
1
ile
solo á
Napoleon
le
e:lir-1-k) , guando para
j
ustificar
su
abalicion dixo que era un tribunal r
.
.!-entate:rk)
centra
!as wa
t
o-
ridialles eclesii
;
.srica y civil : expresion que rebruió saLian-eav e el digne.
obis-
po de Pamplona en su r,
s
_spu.c:•la negativa so
l::
el cumpiinlier,lo
de
sus
de-
creto.
1Qué iinperta que el cc-
.
.nsejo de Castilla haya dicho
las palabras
que fórmala el principal apoyo
10 La-t. :e int
e
nta persuadir la
comision ; a
( 94 )
saber : „ sino veránse los señores reyes con cuidado
y
sus vasallos con des-
consuelo?" Estas palabras , que di
c
tó acaso el acaloramiento , fundan mas
bien una fuerza retórica que un convencimiento. ¿Pero de guando ara tuvo
el consejo de Castilla tanto séquito en la comision , que se estudian hasta
sus palabras ; este consejo que el año anterior hubiera sido un delito aun
el nombrarlo.
„La comision , al reasumir lo dicho , agrega como fundamento para
abolir la Inquisicion , que no existen los motivos políticos que n
á los Reyes Católicos á su establecimiento. ¡Que base tan he
1.
So
bre
ella
rmosriviaron
quantas cosas es preciso no edificar , sino echar por los suelosr A
Dios órdenes militares , porque ya no existe el motivo de su establecimien-
to. A Dios órdenes religiosas de redencion de cautivos , de predicadores
y
ot:as , porque ya cesó el motivo de su e
s
tablecimiento.
„ Pero donde la comision ha llegado al colmo de sus esfuerzos es en la
página 5
9
, en que dice que la Inquifieion es un establecimiento el
-
mas in
útil á la religion. Yo confieso , Seitor , que para leer esto con paciencia,
o sin reirse , es necesario ser una estatua , y que Casi no se acierta en ele-
gir el medio de impugnar una especie que en sí misma envuelve su refuta-
cion. Dexando , pues , su valor paradora tan chocante , veamos como
demuestra la incompatibilidad de la Inquilcion con la constitucion.
,, Uno de los fundamentos para probar esto es que no hay apelacion en
los asuntos de fe ; pero como sobre esto hablare guando se trate del recurso
de fuerza , solo me contraeré á la especie de que el ordinario solo asiste á la
pronunciacion de las sentencias y no á la formacion del proceso ; lo qual es
una nueva prueba de la facilidad con que se equivoca la comision ; pues si
hubiese leido algo de lo mucho que se ha escrito en favor de la Inquisi-
cion , se habria convencido por el testimonio de los que lo saben de oficio
que al ordinario se le convoca desde el principio de la causa , y no haría
la pintura tan horrible que hace de sus aere
.
,tos
y
penas.
,,La responsabilidad mandada por la constitueion , alade la comision, es
imposible exigirla á. los inquisidores , que obran en secreto y lo exigen de los
reos. Son, pues , independientes los inquisidores, y la nacion no exerce
sobre ellos su soberanía. Yo suponga que la cornision no intente suponer
que por la constitucion se quieran dar reglas á la iglesia para que se gobierne
por ellas en sus juicios eclesiásticos ; pues esto habria sido establecer indi-
rectamente una constitucion civil del clero; y mas quando en la página 51
nos ha dicho:
que está bien que en los juicios can(nlcos, y para producir efec-
tos puramentg eclesiásticos , se instruyan los procesos del mcdo'que parezca
á
la autoridad eclesiástrea.
Es , pues, visto que siendo la potestad eclesiá,tica
tan independiente y soberana como la civil en los ramos de su atribucion,
á
nadie es responsable en estos , y que los inquiidores solo lo seein del .uso
que.hagan de la autoridad real que les está delegada en los términos que se
acordare. La nacion, pues, siempre exerce su soberanía en el hecho de
autorizar con sus facultades í estos jueces eclesiásticos , en
el
hecho de
nombrarlos y removerlos. Pero es falso que esta responsabilidad constitu-
cional sea tan general que no haya quien esté libre de ella. ¿A quien son
responsables los individuos de las juntas de Censura .? ¿Y no pueden ellos
i
n
quisidores
.
Genio los
quebrantar la constitucion 4
rues
por qué , iespect.
( 95 )
de ellos , no tale el argumento de la soberanía de la nacion ? Se dirá que
ellos estan establecidos para proteger la libertad de la imprenta; y entonces
repondré, que los inquisidores apostólicos se han establecido para proteger
la libertad cristiana que ha logrado el género humano por jesucristo , la
libertad del culto católico , la libertad verdadera , que consiste en la
.
t'e
prac
de las buenas constumbres ; objetos que merecen una ccnsideracion infinita-
mente mayor que la libertad de la imprenta; pues que esta, como todas las
leyes civiles, en tanto tienen fuerza, en quanto estan subordinadas á la ley
eterna , que es la voluntad de Dios. A mas de que es falso el que los
inquisidores no tengan alguna responsabilidad ; pues lo son al consejo
supremo, como las audiencias civiles lo son al tribunal superior de Justicia.
„La comision echa mano para apoyar sus ideas de la cantinela favorita
de los impugnadores del Santo Oficio; á saber : que los Reyes la favorecieron,
porque es el instrumento mas á prop
ó
sito para encadenar la nacion y remachar
los grillos de la esclavitud. ¿Con que en concepto de la comision fueron
déspotas los Reyes Católicos, estos héroes que extendieron el territorio
español mas allá de los mares, y conduxeron como en triunfo el nombre de
las Españas por todas las partes del mundo? Pues si esto fuese así , como no
lo es , yo desearla se renovasen estos déspotas , y que renaciesen los Fernandos
el Santo y el Católico , en cuyo tiempo , y á la vista de la Inquisicion , flo-
reció la España y cli• la ley á toda la Europa. Si la angustia del tiempo que
.hemos tenido para examinar el dictamen que impugno, y la escasez de libros
no ros lo impidiesen , baria ver quanto yerra la comision en creer que el
Santo Oficio favorece el despotismo. Este , como todo establecimiento
eclesUstico , n.o puede aprobar la tiranía y la esclavitud. :Quien ignora que
estas desaparecieron de la Europa con el establecimiento de la iglesia ? ¿No
ha sido esta la que suavizó las costumbres de los europeos, y desterró
aquellos restc9s de servidumbre que aun la culta Roma labia sancionado al
prineioio y tolerado á los fines de su imperio'? Quien puede dudar de esta
verdad histórica que confiesan los mismos protes' antes, y que ha demostrado
hasta la evidencia del autor de los felices efectos producidos por el cris-
tianismo? ¿Y la Inquisicion, destinada por la silla apostólica precisamente
para conservar estos felices resultados del cristianismo, rodria obrar en
contradiccion de estas ideas fav
o
ritas de la iglesia: No hablemos de la época
del infame Godoy , en cuyo tiempo salió todo
de
sus quicios, y en el que
se preparaba el golpe que la filosoFia de Paris meditaba contra la Inquisicion.
Bien lo sabe esto el Se.
Villanuez á
que rebatió sabiamente la carta con
que un obispo revolucionario intentó alucinar á nuestra corte por medio del
informe favorito contra el .Santo Tribunal. Pero lo que yo no puedo omitir
es lo que un viagero francas, Mr. Borda , nos
ha
dicho; á saber : etie lejos de
favorecer la 1f1(
1
u:sic:ion al despotismo de los reyes , cbartaba y limitaba su
poder. No diré tanto; pero sí que es el medio mas poderoso para
,
precaver
los de la inmoralidad , que es el orken de la arbitrariedad y del despotismo.
„lea inviolabilidad de los diputados es otra de las pruebas de la incom-
patibilidad de la Inquisicion con la constitucion. ¿Que diputado ,
dice
la
comision , podrá hablar contra la voluntad del príncipe ? Y concluye
añadiendo que los dinutados no pueden manifestar libremente sus opiniones
la faz de la InquisicionU y que no pueden coe:dstir las Córtes con este
( 9
5
)
estableeimien
c
o. Yo quisiera preguntar á Ios se lores de la comision, si se
han olvidado de lo que poco antes nos dixeron;
á
saber: que las Córtes con-
tinuamente reclamaron contra este establecimiento; lo qual no porfia hacerse
sin manifestar libremente sus opiniones. Y de donde puede provenir este
miedo de manifestar sus opiniones existiendo el Santo Oficio ? Qué tienen
que hacer las causas de fe , en que interviene la Inquisicion , con las opiniones
políticas , que son las únicas que deben ventilarse en las Córtes? Sino es cine
la inviolabilidad se quiera extender á las materias religiosas; lo qual no
ha
sancionado ni podido sancionar
V. M.
Los diputados, pues, hablarán con
libertad á la vista de la Inquisicion, siempre que ellos conozcan los límites
de su representacion, y no salgan de la línea que le han marcado sus
comitentes, cuya opinion deben seguir despues de conocida.
„Para probar que la Inquisicion es opuesta
á
la libertad individual , se
ocupa desde la página 72 y pinta la comision del modo que
lo
ha sol
-
lado,
-y
contra lo que realmente acontece, los aposentos obscuros y estrechos en
que son encerrados los reos, el misterio con que se procede en sus causas, y
el tormento que se les da; y al llegar á este punto , dice: que ocupada pro-
fundamente de pasmo y admiracion, no acierta
á
hacer reflexiones; y ensarta
en seguida unas exclamaciones, que yo las creeria hijas de una tierna piedad,
si no las viese dirigidas á desacreditar á la piedad misma. Por que con qué
otro objeto se traen á colacion unos tormentos que no existen ?- Puede
ignorar la comision que hace mas de un siglo que la Inquisicion no usa
el
tormento? 1Pues á qué acriminar á los inquisidores presentes por el tormento
que dieron los pasados 1 Siendo aquí digno de notarse que al paso que se
critica
á
la Inquisicion porque castiga en los descendientes el crimen de sus
-antepasados, se
-
ocupa en acriminar á los inquisidores actuales por lo que
hicieron sus predecesores. Yo no puedo menos de decir, con licencia de la
comision, y devolviéndole sus mismas expresiones : „es inconcebible,
hasta qué punto puede fascinar la precicupacion reformadora, y extraviarse
el falso zelo político."
„No hablaré de algunos artículos de la constitucion , á que se opone el
modó de substanciar del tribunal en cp:iestion. Estoy conforme en que se
hagan en esta
.
parte las mejoras que convengan; pues ello no influye en
lo
substancial del instituto, exceptuando el punto del secreto, de que hablaré
luego que hable de los recursos de fuerza.
„Yo me contraygo ahora al grande argumento que hacen todos los
ilustrados á la moda , y que reproduce la comision; á saber: que la Inqui-
sicion
se opone al progreso de•las luces. Pero antes quisiera preguntar á
la
comision , de qué biblioteca sacó esa anécdota primorosa de que la
ignorancia de loa calificadores inventó esos autillos de fe , que dice insultan
-la razon , y deshonran nuestra religlon? Con que el castigar á los delin-
qiitantes en materias de fe es un insulto de la razon
y
una deshonra de la
religion?
¿Y
qué son esos autillos de fe, que chocan á la comision, sino un
castigo, aunque suave , de los delitos contra nuestra creencia? Pero veamos
ya
como prueba el que se cesó de escribir desde el establecimiento de
la
Inquisicion. Toda la razon es que varios de los sabios , que fueron la gloria
de la Espa
-
iía
-
en los siglos xv y
xvi,
ó gimieron en las cárceles del Santo
()ido
.
4
se les 'obligó á huir de una patria que encadenaba
su entex-
( 97 )
dimiento. ¿Pero quienes son estos sabios? Fueron acaso los Vives, los Gra-
nadas , los Sotos, los Canos, los Mogrovejos? ¿ Quando florecieron mas las
letras y las artes que en el siglo inmediato al del. establecimiento de la
Inquisicion? En el siglo xvi , digo , siglo de oro para la España, como
confiesan todos los sabios , y aun los extrangeros imparciales , sin exceptuar
nuestros pestíferos vecinos , á quienes enseñamos en esa época hasta el arte
de hablar, y á cuya corte se llevaban aun las modas de la nuestra. Con-
vengamos , pues, en que la Inquisicion no se opone á la luz, sino á las
'doctrinas tenebrosas que procura difundir cierta clase de sabiduría , que el.-
Apostol
llama sabiduría de la carne, y que San Judas denota con el nombre
de espuma de la confusion que arrojan algunos que se venden por ilustrados,
y que no son sino
.
enemigos de la cruz de
J
esucristo, como de toda autoridad,
segun se explica el mismo Apostol.
„ La comision , en la página 8
7
, se contrae á la limitacion que ha
creido debe ponerse á los reverendos obispos ; y guando el fundamento del
restablecimiento de sus derechos lo es para la supresion de los tribunales
del Santo Oficio , vemos que se les quiere atar las manos y darles reglas
por las que procedan en la calificacion de la. doctrina católica , cuyo depósito
se les está encomendado.
ti
Quien ha dado mision ni á las Córtes , ni mu-
cho menos á una fraccion de la soberanía , para coartar las facultades epis-
copales? ¿Y no es una coartacion el ligar á los reverendos obispos á que se
valgan de estos y no de otros para calificar los errores ? ¿ Qué no es á ellos
solos á quienes está encomendado el cuidado del rebaño de Jesucristo , 6
queremos restablecer la heregía de los presbiterianos?
,, Siguiendo su sistema de limitacion de la autoridad episcopal no quie-
re la comision que esta recoja los libros prohibidos , sino que esto corra á
cargo de la potestad civil ; y para probar que esto es un derecho de la so-
beranía , aduce el exemplo de las obras de Salgado y Solórzano , que sien-
do prohibidas en Roma, fué permitida su publicacion en la península. Pero
la prohibicion de estos libros fué acaso por motivos de religion ? Claro
está que no. Se sigue , pues , de esto que un soberano puede en sus estados
permitir que se.publique una obra que fué prohibida por otro , á causa de
contener opiniones políticas no recibidas en los suyos. Pero ¿ se puede esto
aplicar
á
un libro prohibido por anti-católico ., de suerte que pueda un so-
berano , hijo de la iglesia , permitir su circulacion prohibida en Roma
z Quién puede sostener esto sin prevaricar en la fe ? Pues esto es á lo que tien-
de la comision guando -en el artículo 5 del capítulo ir de su memorable pro-
yecto establece que para que se tenga pot prohibido un libro, condenada
por la autoridad eclesiástica , es preciso que preceda la aprobacion de las
Córtes. Qué absurdo ! i Qué escándalo solo el proponerlo ! ¿Y qué resul-
tas tan fatales no podrian originarse de esta doctrina ? Supongamos el case,
de que los reverendos obispos hayan condenado un libro por herético,
v.
g.
el celebérrimo
Diccionario burlesco ,
escrito por nuestro dignísimo biblio
tecario , y que las Córtes , compadecidas de este infeliz ciudadano , á quien
el falso zelo de religion , corno se dixo , quiso perder , faltando á la ca-
ridad , declarasen , consulta de la junta de sabios que se propone por la
comision , declarasen , digo , que él tal libro debia correr ; ¿ qué hacen los
g
eles en este caso? 4 A quien obedecen , á las Córtes , Ú
á
su pastor? Y
N
9
8
)
si
el
ordinario „ imistiendo en el exercitio libre de-su jurisdicelon
&clara separados del gremio de la iglesia á los que lean tengan el libro
rennitido
por las Córtes? Yo dexo
á
la consideracion de V. M. las come-
e
f
iiencias terribles que se seguirían de esto ;. y que no pierda de vista que
los fieles de Efes° quemaron , a presencia de San Pablo , los libros que es-
te
declaró perniciosos , y que estar fue siempre la conduc
t
a de
los
soherau.
nos católicos , principalmente en Espaila. Pero hay mas. La proposicion
t
i
ue impugno es enteramente análoga a una de las proposie:
b
nes de Qu.siei,
condenadas por la silla apostólica. Esta decia
que la excomuniun no vale,
mientras no se im
i
ronga con el consentimiento de todo el cuerp de la
iklesiaz
Y
no hay mas diferencia entre esta proposicion y la de la comision , que
•el ser aquella extensiva á toda la iglesia , y esta estar contraida á lo
b
beles
de la iglesia de Espaila : aquella habla de la censura impuesta á una perso-
na ; esta de la censura impuesta á un libr
o
: aquella requiere la aprobacbn
de todos los. fieles , como se explica en sus términos propios , de
todo el
cuereo de
la ig iesia ; esta exige para la validacion de la censura el consenti-
miento de todos los fieles españoles juntos en Córtes. s Puede haber mas se-
mejanza entre los que intenta la comision en este punto , y lo que preten-
día Quesnel , y condenó la silla apostólica? Y este es el modo de prote-
ger la religion , proponiendo Medidas enteramente análogas
á
las inventa-
das por los enemigos de la religion misma? ¡ Quántas cosas podria yo agre-
gar aquí si el respeto debido á Y. M. no impusiese un sello de circunspec-
Ilion á mis Libios!
„ Me contravgo ya á hablar del secreto que observa el Santo Oficio en
la
substanciacion de sus procesos , y del recurso de fuerza que establece el
.proyecto'en las causas de fe lo mismo que en las dunas eclesiásticas. Es
constante que este secreto está sancionado por la autoridad real, igualmente
oue por la pontificia. Es terminante la decretal que previene , que guando los
ordinarios entiendan en una causa de fe, se arreglen á las instrucciones del
Santo Oficio que prescriben el sigilo. Yo confieso el derecho que tiene un So-
berano para no dar cumplimiento á las bulas que se opongan á los derechos
y costumbres de la nacion y que en virtud de él, se acostumbra dirigir
preces á su Santidad , para que mejor informado mejore su resolucion, y se
•
cumplan los deseos de la silla apostólica , que se expresan en las cláusulas
que son de fórmula en las bulas, y por las quales protesta el .Sumo Pontífi-
ce, que no es su ánimo oponerse á las regalías y usos de los estados. Pero
despues que una bula está recibida en la nacion, no puede variarse su tenor
sin un nuevo concordato con su S. S. La misma Francia , ó su usurpador
Bonaparte, ha reconocido esta necesidad , guando despues de las mutaciones
•
políticas que sufrió en la revolucion , fué preciso hacer alguna varia-
tion en puntos sancionados por la silla apostólica; y no fiad sino en virtud
•
de un concordato como se hicieron al
g
unas alteraciones. Pero la silla apos-
tólica , se dirá , está i mpedida. Y no
.
existen los reverendos obispos que
puedan suplir su autoridad? lPor qué, pues , no se ha de remitir el arre-
glo de este punto á su exámen y conocimiento ? Yo bien veo que se siguen
inconvenientes de la observancia de este sigilo. Pero no lo son aun mayo-
res los que dimanan de su abolicion ? Quantos no se seguirian de que se
hiciese pública la d.elacion de un solicitante en la confesion por una muger
( 99 )
casada ? 1No entrarla el marido en sospedha de la fidelidad de su muger , r
en rezelos de que sus flaquezas dieron margen á la debilidad de su solicitado
r
?
Quantos males no resultarian de que un penitente denunciase al público á un
clérigo jansenista, que le dixese :
que la iglesia siempre juzsd que la penitencia,
que consiste en abstenerse de la eucaristía, era
172U?'
acomodada.
á
la condicion
pecador?
La impunidad
del _penitente , muy acepta á Cristo ,
y
muy saludable al
de los delinqiientes seria el resultado de esta publicidad , las ci,uerras
su efecto preciso , y por último no habria delaciones de estos delitos , delacio-
nes que el
Sr. García Flerreros
desearla que no las hubiese, y que se inclina
reprobar , porque dixo que la ley llama vil al delator. Yo quisiera que me ci-
tase una ley que llame vil al delator de un crimen de traycion ó de heregía.
G Podrian los
2
francesados , y los que mas de una vez y de muy buena voluta--
tad se sometieron al intruso Bonaparte , apetecer mejor doctrina ? Si fuese.-
vil el delator de un infidente , el amor de la patria que lo produce nos es-
timularia á acciones viles ; absurdo que no cupo ni en la cabeza de los fi-
lósofos que mas deliraron. Ve aquí las causas que la potestad espiritual
y
tem-
poral han tenido para establecer el sigilo eta las causas de fe; y no sé por qué
tanto se empellan
.
estos
-
señores en desterrarle , guando la constitucion mis-
ma , y decretos particulares de las Cortes , lo han sancionado para ciertos
políticos.' Los mismos señores de la comision lo han observado en aquellas
diligencias secretas que dicen encargaron á ciertas personas , sin que ni á las
Cortes se haya revelado este secreto. Lo mismo ha sucedido con las rczpre-
sentaciones que los reverendos obispos, cabildos'eclesiásticos , ayuntamien-
tos y otras innumerables corporaciones y pueblos , corno personas particu-
lares de todas gerarquias , han hecho
á V. ,
pidiendo el restablecimiento
del santo oficio de la Inquisicion; y de lo qual V. M. no ha sido instruido
siquiera , teniendo la cornision por. necesario este secreto, guiada sin duda,
por sentimientos de alta política. El mismo
Sr. ATiielles ,
guando propuso
el Sr.
Llano
que fuesen públicas las sesiones de la junta que ha
de
formar la constitucion del ex-ército , se opuso á ello , y sostuvo la necesidad
del secreto en dichas discusiones. Qué no merece la fe esta misma condes-
cendencia ? Pero el reo queda indefenso , se- dice , porque el secreto estorba
saber contra quien se han de oponer las tachas. No pensaba así el nuevo Co-
varrubias en un tratado de recursos de fuerza , que se explica en estos térmi-
nos : „
no puede negarse que el tribunal del Santo Oficio procede con la mayor
rnadu•ezy lustificacion;
pero para remover la mas leve sospecha de inciden-
sion , y convencerá sus émulos de la temeridad con que opinan, podria con-
venir que el Soberano , como protector, y el mismo Santo Oficio , aclarasen
á la vista del mundo que el método de sus causas en el órden judicial no se
desvia de lo que prescriben los cánones y leyes del re-y-no , segun la calidad
de la materia, las circunstancias actuales de
ella, la justa averiguacion de
la verdad, y la defensa natural de los reos.". A vista de un testimonio tan im-
parcial como el de este autor , se pretenderá aun que los reos estan indexen-
sos , porque
e
l sigilo oculta los nombres del acusador y testigos?
„ Resta , Serior , el hablar del recurso de fuerza que quiere la comisíon
se admita en las causas de. fe. El Sr. D. Felipe ft, segun dice el mismo Covar-
rubias , suspendió el derecho de la defensa de sus vasallos , inherente en
el
auxilio real de lo fuerzas , porque los que se,sienten• agraviados, tienes
re-
( ro())
da la Europa disfrazada con las in•-::lini.-;:-; poli'l-Icas , y los mas
dulces nom-
bres
de la
lil,ertaci
y la
iptaidad :
1--,H-1
tan f,-to c!-----,
-----Prc
l
,
.,
I ..
.
v
-s."
3 ,
,i; ,..i
,,
j
,:._
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,
a semejanza del árh¿l vedado del paraiso nos corromne ,,, no„). 1ialaga. ! i Lila
sola necesitarla una nueva
11
.
1q111E-.Lio:i
pl.-a contener
10);;ILlsOs ;121
so de nuestras ideas!
„
Vero
v.5::,y,
i
ir
i
cis l la anGpa ,
que nOS ha
permitido gozar iras de tres
Si.'
glos
de
r ,.:1 h
-
j
«
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.
1
tranquilidad , como bien previno la prudencia de Felly.e
y dc lo que di•ida. , sin ill
:
,
iin fundamento cine le apoye , el irnirine de ia
comii,ios-
.
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}
si.rodu7o en toda Europa , no, aleló ;c
.
,
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,SC e..71_,.:Tij.7,"(:)1"-1
r)or 10.195
sus TevnOS ,
y
conservó basta i-d,ora la pul cr,
,
:a de
1:1L:11-;•,
1
:
2
;
de
yle es un raro eXernp10
el proceso formado poco Iicr
o
o
en
Roma
ilheende de Cagliostiro: en él declara haber hecho un millon de
-pro•,..:ilitos cn toda Europa; pero que habiendo pasado á C.
,
ídix. y
)11
-
3.3
7.
7*(1 ,
no tuvo aliento para abrir su boca con el miedo de la InJuisi
,
el
,
,,
-
7n
;
y
pro-
-
1.
..
Curo' huir , por no ser quizá conocido.
SLICCCHO
lo
MISMO
a otras muchas
personas; y es incalculable quinto este temor santo sirvió de freno
á
la in-
discrecion jit
y
cnil , sin aparatos de castigi..s , v guando mas con secretas y
saludables correcc_ione,s. Así es que apenas hallaron reos en sus c:,rceles les
franceses que entraron en España; y fue extraña su sorpresa á vi,ta de
les
preocupaciones
.
de
hogueras v tormentos , que todavía afectan nuestros lla-
mados sábios ; siendo incalculable la moderacion que observa en sus cl-isti-
os. Ella fu:
.
el primer tribunal que desterró el tormento , y jamas irr,puso
pena de muerte á persona alguna , corno torpemente le achacan. La autori-
dad civil , las leyes reales son quienes la imponen á los hercges , mirando
Así es aislog0 el
scrtO con
u delito
como un
crimen de
alta tea
..e
s
./
,
,
se procede en los crin
-
lenes
de estado, y se
miro en
las mstruccicines como
necesario para evitar la trascendencia á muchas familias , que sin este ar-
bitrio se
vcrian
hoy mismo
tiznadas :
¡Es en vano hacerle un crírnet-i de 10
ene es fruto de
la
mayor prudencia y caridad!
-
1
7
.
e-xtrafío mucho que se ce loe
i
.
i. la InÇ
i
ulsicion de lo que es de órden y de ley en muchos casos , y r•i-
,
,rticu-
Lrnient e en las visitas de las audiencias y los consejos en cue se
OcIlran ICS
nombres de los testigos. Quanto se ex:ilia el favor de nuestra corstitucion
/
ii favor de los crimi
nales ,
no
es comparable con l
a
práctica de la Inqui:.ick
,r.
Des testigos llevaron
á
Naboth l la muerte , y la suf
-
riria •Susana sin
.,
una niria
,
:zrosa protece ion ;
y
un testigo solo basta en todo el mundo para
la
ra-i:i,.tin. Solo
en la
Inquis-icion halla defensa la libertad del ciudadano
contra
esta presuncion. El delator mas maligno es admitido en todos los
.,
triliurialcs , y una fianza. quando mas autoriza á sus fiscales; pero en la
Inquisicion , ti testigo ni delator es admitido sin que primero conste la
bue
n
a
'
'
2
CO
n
"e
proceden , y se ha
,
-,.--y, una pesquisa de la conducta del acu-
• ,
-
lado ,
y
de la
verei.
,
,imilitud de la culpa que se le imputa :
Est.::
,
)ws _uc-
seifes .
1
(is (u/t'
ka sal7ado
,-1_
,
.
ii.ares disgustos esti; ,-(f00:;(1.1 , Y
-v
nos Iiii pro-
. :
, ••
.
;
'tez» 0 coi
-
,:
.
,
..a
la perncda
la
calumnia de
algunos justamente castigados por
d
nuestro ocio.
. „ Un receter de un tribunal es el único árbitro de las pruebas ,
y aun
muchas
veces de la sumaria -• son solos ,
y
pobres por lo coman: ¡ a guan-
tes
CAel.:110S
•
y
tentaciones no se ven expueStOS /.
Por
el contrario , los mi-
Yii•Arois de la Inquisicien llevan la probidad por recomendacion, van pa-
( 107 )
fiados da
ocio ,
criando es menester, y siempre proceden con la rlanera711..
de recomendables ciad dano, , al :mismo tiempo
que
la fama de un
azu
,
ad.)
, ,
esta siempre segura baxo inyiniaruilqau
de
un temible secreto; quol es
la suerte de un pobre que no pue,de ni tiene como acreditar su inocencia'
liemos llorado en
el
largo exereiaio de nuestra carrera la imposibilidad de
hacerle justicia , quántas veces hemos empleado el rigor contra el descuido
y negl
i
gencia de los procuradores v ahondes que le defienden ¡
traba-
.
jos le vimos sufrir en las prisiones sin alimento , y sin cama much
as
3
veces
en que descansar de los trillo y caderas que le afligen Pero estas infelices
dexan d e serlo si
son
presos por la Inquisicion; bien asistidos y alimentados
no sufren la miseria ni el dolor de las prisiones , ni carecen de consuelo en
sus trabajos. Ah quintas veces hemos visto
para
evitar la calamidad que
su-
frian muchos reos fingirse con cielitos propios de la Inquisicion para ser tras-
ladados á sus •c
! Aplaudan á la cbnstitucion lo que quieran, nunca
puede ser igual la suerte de los reos que trata de proteger , la que se pon-
dera sufren en la Inquisicion , y no puede llamarse inconstitucional el es-
píritu que anima los procedimientos del tribunal de la Fe.
Es menester todavia que le defendamos de la exagerada independencia
que goza, y de la soberanía que afectan publicar en el inquisidor general. Es-
te ministro del Rey y del Papa tiene su autoridad tan precarh
i
que cl
rey"
le hace cesar en su empleo guando le acomoda por una orden simple del sc--
cJetario de Estado. Est
.
, visto en esto quanta puede ser su sol
,
ea,n:a. Feli-
pe tr (dice el
informe
citado de la comision) hizo ento al tribunal del ra-
curso de fuerza; pero esto mismo sucede con el de Cruzada y otro., que tie-
nen mixta con la pontificia la autoridad real ; pero no estan por eso ex
e
ntos
los españoles de la proteccion que
les debe el
gefe de su naci,-)n. Así es que
nunca
se procede sin el beneplácito real
á
la prision
de
sus min)tros ,
d
e
es
ni ma,,istrados , como
hemos
visto en la de D. Pablo lavide.
lama
illualmente
S. M. la mano quando quiere y conviene en otros asunto, ,
Como
sucedió en las diferencias de la
Inquisicion
y arzobispo difuato de Granada,
sobre los confesonarios de unas monjas , y en la f:mosa reciente causa de
los
Cuestas. Los edictos de libros
prohibidos se presentan por el inquisidor ge-
neral antes que se publiquen á S.
M. ,
y al fin se guardan con los reyes todas
las mayores sefiales de respeto y subordinacion.
„ Por último , no puedo ocultar que el informe de la comision parece
propender ála confusion de clases de
.
cristianos
viejos
y cristianos nucvos,
destruyendo las pruebas de estatuto y limpieza de sangre , que se han esta-
blecido con notable
contrad;ccion
de los manchados con las sospechas de
ri
-
za
jud iyca. Se ha visto proclamar y
a.
la tolerancia
,
v estos
in Iles
Son
conseqiiencia que preveo en el árduJ empello de destruir ía
Odiosos ser nuestros nombres á la posteridad si se consigue ! tal
fa•ili-
dad
de hacer leees , tal prurito de amontonar novedades , ro
podrá
recor-
darlo
la historia sin mucho
dolor! Era
ayer nuestro defecto
nacional
la len-
titud y tardanza en nuestras
resoluc
i
ones ;
y por un raro
fer(arn-2.no
hemos
pasado al extremo opuesto. No nos atropellemos
en
nuestras providencias.
1,2
obra de muchos
siglos merezc¿mos siquiera un
poco de respeto. i-lear_(,
llamado nuestro; ausentes socios
liemos
convidado á
lzy, que gemían ba-:o
el
yugo frances á cobrar el lugar que les e:a debido en el Congreso:
c,tau
( ro8
prontos los
mas
á presentarse: {por qué las burlamos? La constítucion nos obli-
za á buscar el consejo de la mayor parte ; s por qué en asunto ten arduo nos
u
precipitarnos , y nos exponemos quizá á ser desmentidos por el número com-
pleto de vocales , que legítimamente tocarí á sus respectivas provinciás
„ El provecto con que termina
el
informe de la comision parece in-
jurioso al carden episcopal , aparentando el respeto á sus decisiones , obli-
gándole en cierto modo
á
sujetarse á la censura agena , foimando por una ju-
rlsdiecion secular un tribunal eclesiástico,
y
dando í las Cortes la insp
,
-c-
cion superior de libros y doctrinas que comprelleden, y son privativamen-
te de la inspeccion de la iglesia. Mírenlos quando sean reprobados per elle,
como opuestos á una ley fundamental del estado. Pero no intenten inter-
rumpir el juicio de los ministros de Dios y de su ilzlesia.
„ Por fin eIaminemos , oyendo la exposicion
'
hecha ya por los inqui-
sidores de la Suprema, las facultades one resumen por falta eventual de in-
quisidor general, y sujetémonos í la practica y costumbre de lo que se hizo
en semejantes casos : repetidos continuamente en sus vacantes, parezca (.)
no la bula que se dice en el informe , siendo tan foil perderse , y tan daicil
buscarse en el disturbio de papeles que han sufrido todos'
.
los archivos , no
pudiendo siquiera registrarlos.
„ La caustitucion , queda dicho , no es opuesta al modo de proceder en
la substancia
que
sigue la inquisicion: guando lo fuera , era fácil acomo-
darse á lo mejor. Ella permite ( artículo 2
7
8 ) la formacion de tribunales
Especiales en que se varíe mucho tal vez de las disposiciones generales; y de
todos modos
safientum est mutare consilium ,
y cumplir con la ley de
Parí ida , en que el sabio Alfonso dexó oportunamente cautelado que
los
re
-
yes
no hayan ver2-iienza de corrcsir y de enmendar sus leyes.
Esto es justo
execute una nacion soberana."
„ S. .Inguanzo : „ Rabia pedido la palabra el primer dia que se abrió es-
ta
discusion para contestar sobre un punto que entonces se suscitó, y quedó
suspenso -por los incidentes que ocurrieron_. ,Quiso aquel dia el
Sr.
Aisieiles
manifestar el estado de la (
j
astial] por contraposicion al informe presentado
yor los seíiores disidentes de la comision , diciendo que la qiíestion era pura-
mente política ,
7
que políticamente se trataba el negocio, sin reiacion algu-
na con 10 eclesiástico. El
Sr. Vorr,To
2
F
:oyó
en se
g
uida el mismo pensamien-
to , afirmando que el tribunal de la Inquisluion cra un tribunal Real, que-
riendo deducir de aquí la exactitud delproyecto, y el niné:tin reparo que
habla en entrar en la discusien qual se presenta. lie tenido la desgracia de,
habérseme permitido hablar , ni-en aquel dia , ni en los siguientes , como
repetidas veces 10 solicité para deshacer sus equivocaciones, y procurar que
se uixase la idea y el caracter verdadero de la qiiestion , como era preciso
hacerlo preliminarmen
.
:e. M. habrá echado de ver esta necesidad por lo
mismo que han expuesto los seto es que me han precedido, y que
la mate
-ria presente ex
n
i
gia explicaciones y aclaraciones previas, de que nopuede pres-
cindirse. 'Por cuya razon tambien, y por otras, era muy del caso anticipar al-
gunas proposiciones sobre el asunto. Pero nos han llenado los oídos de incre-
'
melones
y C
l
amores , irriputndoncis un sistema urdido í dilacion y subte•-
fuJios para eludir la discusion
que con jactancia se decia que temian los
eieTen,o:,-es de la ineiltisicion. Muy engaitados estar los que piensan así. La
( 109 )
causa de este tribunal es muy victoriosa , tiene apoyos incontrastables, in-
vencibles , insuperables. No rehusaré yo tomar su defensa, y sostenerla quin-
ce, veinte , quarenta dias , y todos quantos se quiera, bien seguro de que
no tendré que combatir otra cosa que sofismas , errores Ú paralogismos. Y
seria inmenso el campo si pudiera discutirse aquí un proyecto como este:
proyecto que ciertamente no tiene entrada ni salida. Pero tambien digo , y
lo digo con mayor franqueza a la Vista de este impreso que cuisi- a evi-
,
tar la qitestion. Sí , Seilor , digo que deseo , y que quisiera desterrar
de
aquí,
fiera
y que no se numera presentado jamas en este Congreso un provecto que pue-
de comprometer demasiado á V. M. y á toda la nacion. vuelvo á decir que
deseo evitar esta discusion, y cave,an sobre mí todos los cargos, toda
Ja
y toda la vergüenza , si se quiere , de haberlo rocurdo. Esto
no es temer la qiiestion. La razon y la verdad no tienen por que temer, ni
pueden ser nunca sojuzgadas. Es consultar y seguir los consejos de la políti-
ca, que aun prescindiendo de todo lo demas , ella sola debia retraernos se-
gun yo pienso de semejantes disputas. Pero ya que se ha formado tal empero,
y que trepando por dificultades que se han insinuado, se obliga á contestar
sobre ella , haré por mi parte la:, reflexiones que me ocurran , y propondré
lo que me parezca con franque
-
i
-
a
-
Ty libertad , como lo exige la materia. Por-
que esta se ha de tratar á la luz de la razon y
de
los buenos principios, y no
por el depravado imperio que se han arrogado un tropel de periódicos y pa
peles p(iblieos para denigrar
á
este tribunal con sdtiras, sarcasmos, in
j
urias
v calumnias de todas clases , armas miserables con que la maledicencia pre-
tende seducir al vulgo ignorante. Mas si he de decir lo que siento , yo no
veo como, ni de un modo, ni de otro , podamos tomar algun partido en
el pro, ecto este; pues como ya he dicho y repito , no encuentro entra-
da ni
'
salida para que podamos arrojarnos en este laberinto. Tal es el caes y
desconcierto de principios que á mi pobre juicio representa un plan trazado
contra todos los que rigen el derecho público, eclesbístico y civil. Procuraré
dar una idea de esto en lo que permita la proposieion , que por primera se
ha propuesto á la discusion, y á que debo contraerme ; bien que ella es de tal
naturaleza, y está tan ligada con las demas del proyecto, que apenas se pue-
de exáminar por sí sola sin hacerse cargo de todas las demas , romo por
,
to-
das han dicurrido los seriores que me han precedido. Y en efecto aquí qua-
dra bien el decir lo que en otras ocasiones se ha ponderado , que este es un
sistema , y un sistema , puedo yo añadir, ciertamente muy estudiado. El
objeto de él ya se prescribe, que es destruir el santo tribunal de la Inquisi-
cion. Pero este ataque no se presenta de
.
frente, como parece lo pedia la
buena fe. Si así se hicie,e , se podría contestar tambien de frente con mayor
facilidad y conformidad á los derechos de la causa. Lo que se ha hecho
c3
urdir un plan de proposiciones ambiguas y de cierta apariencia, las quales en
volviendo sentidos diferentes , den lugar á que se saque por conseqiencia
y
por il
l
ciones lo que se pretende , y á hacer despues un supuesto de
la
Propusiérase esta como debla, y cirreirase la comision a su enca.•go:
encargo que nunca debe olvidarse, y entonces disputaríamos y precedui
mos con regularidad. Sin embargo, este mismo plan encierra en sí los e'L-
mentos :una, poderosos para destruirle; y los medios mismos que se han
co,it,do ara facilitar el fin , son en mi concepto los que le constiai
.
en.
( 1 1 3 )
mas odioso, los que
.
mejor convencen su injusticia, y los que mas directa-
Mente .conspiran a hacerle inasequible.
„Rueda la disputa , Señor., sobre lo mas alto , grave y
cHle-,1;JO
que puede
ofrecerse , que son los dere itins de las potestades supremas. Tbslos los sci-torts
que han hablado hasta
u,1
-
11
ec. aporto de la comision , han convenid
..
.J en los
principios generales de soberannt e independencia de arnis:11 potestades ; pero
lleg.ando a tocar los efectos o consenancias de esta doctrina, discorren de
una manera que destruyen todos los principios. Así el Sr. Gi-cía. 1-7-U.rfros
J
o
. Se
ntado ilanamentela potestad de la Hesia libr: é independiente en
toda su plenitud, corno DiOs se la ha dado, y ha hecho la debida separacion
entre el',a y la secular, como toda el mundo reconoce. Pero si esto es así,
¿como ha podido decir que en la controversia sobre el tribunal de la Fe
:5
al-,3olutaniente impertinente citar al Papa, ni su jurisdiccion y pronacia?
trata de los puntos mas esenciales de la jurisdiccion eciesiLtica , y de los mas
inherentes al carg
t
o del supremo Pastor ; ¿y se quiere prescindir de estos res
petos?. Si se contiesa la potestad suprema independiente del Primado de la
.i
,
2:lesia., ¿con qué título podremos nosotros destruir una autoridad
creada
por
aquella potestad , y que exerce una jurisdiccion delegada por ella? ¿No es una
contradiccion evidente confesar la supremacía é independencia de esta
potestad divina, y someterla al mismo tiempo á. la secular nada menos que
para revocar y anular sus leyes ? Es claro , pues , é) se desconoce la potestad
de la iglesia, ó se quiere eludir y burlar de un modo contradictorio. Esta
-
Ó
.
7
,
sola eonsideracion debe bastar para conocer que absolutamente no nayt
i
entrada le
g
al á semejante proyecto, y que no
.
puede darse un paso por
rÁosotros sin cometer un atentado. Y no se nos hable de política, ni se diga
que se trata de un tribunal cuya autoridad es real , como se ha sentada : por-
que lo primero la política cristiana no puede estar en OposiciOn con la auto-
rild de la religion, y antils bien su perfeccion consiste en respetarla y en
rciar armonía con &tia: ni seria sino sumamente impolítico hacer lo que se
intenta por razones que son notorias, y en que yo ahora no me detengo, Y
lo segundo es falso, faisisimo que e
'
l tribunal de la Inquisicion sea un
tribunal Real, como se dice. Es un tribunal de la religion esencialmente
eclesiastico, así por la autoridad que le ha creado, como por las materias de:
que conoce, que son purameute religiosas. Solo tiene de real la parte de esta
autoridad que se le ha agregado en quanto á. imponer ciertas penas tem-
porales á los reos, lo qua1 es una cosa puramente accesoria y accidental, que
en nada varía, su substancia. Seria cosa inaudita hacer depender lo .principal
de lo accesorio , y que de aítadir una gracia r un establecimiento , se fundase
título para destruir el establecimiento. Baste por ahora esta idea general que
volveré :a tocar mas adelante , é) la desale para que otros seores la extiendan
y estpliouen mejor que yo. Quiero acercarme mas inmediatamente í la pro-
pos.'cion que se La su
j
etado á esta discusion , aunque siento hablar en ella sin
haber iodo antes los fundamentos en que
se
apoya para rebatirlos.
„La religion cat:')Iica , apost¿lica , romana
ser
serl prote,
i
da por leyes con
e,t
formes í la constitucion. Esta es la .proposicion. Proposicion que aquí se ha
querido figurar como una in:1);Itna de eterna verdad , dexlndose decir algunos
señores que es una Proposicion corriente, que esta' sancionada en la consti-
tucion, que ni siquiera merece diseusion, y que no debíamos perder tiempo
(
I I
I. ) -
en e
lla
.
.Muy al contrario pienso yo. Tiene mas alma de la que 'd
F
i' '
linera
vista presenta, y puede
que
encierre el virus. de toda la doctrina que se
es,,,arce por el proyecto. Di
j
o
que es una proposicion falsa , errónea,. y algo
esparce
, como voy á demostrar.
„Tres ideas contiene la proposicion, que es preciso entender y discernir
con e-x.ctitud. Ea idea de la reiwon, la idea de la }
relCCeicri ,
y
la idea
de la. constitucion. La religion sueor
i
e la autoridad de la reliri-fion, sin la
_
,
C
ual no puede enistir para, c,:plicarla , enseilarla, declarar sus doy-
,
m;, 1....re:,...
cribir las reglas riío
,
;
y
leyes conducentes para que llore':.
_
,
f
-•;_ii
.
'
1
neinfener
,..,-
,
-
-
j
i-
.el culto, para dirigir á los fieles, hacer.
1
;.es cumplir sus preceptos,
CC
r
it C',
7-
ir
y
casti
g
ar á • los refractarios. Esta autoridad es la de la hz:lebia, lurdade por
,.,
Jesucristo, que la hizo depositaria de su religion, que
e'_.t1;.!.:jec:{./) 4`C _s y
,
pastores para regirla, a quienes confirió toda su petest;,id
L7.“1)
el sistema de
subordinacioyi y orden gerarquico
CILI(2,
consta del evangeli
o
.
i
elio. Por cou
,
aulerte
k-
1..:
- '
'
'
es une potestad celestial y divina, independiente de todas la:, hurnaeas,
como
procedente inmediatamente del mismo Dios, para todo lo que diga relacion
a su gobierno y d su objeto, así en el dogma como en la disciplina.
En
estos términos tiene toda la soberanfa todos los atributos que constituyen una
potestad verdaderamente suprema independiente, tanto
Mis
inviolable
sagrada , quai-to es Dios mismo el que realmente la exerce
lar
medio de sUs
.Yicari
p
S en la Gura.
„La proteccion es el auxilio que la potestad temporal debe prestar (1 la
espiritual para que sus leyes y determinaciones tengan cumplido J'ea°,
guando para ello fuere necesario emplear la fuerza exterior. Disz,o que es un
‹ziexiii,..) para la autoridad , pero que no envuelve, ni puede tener juiisdiccion
algunasol re ella. Es lo que- suena y nada mas: proteccion de la religicn
de su autoridad, y no imperio ni mando sobre ella, que seria una completa
destruccion.
1,
„ta constitucion es una constitucion po
lí
tica , que no puede raiar
la
esfera de los
e
reecios políticos del reyno para su go:,ierno y (stabil:dad
tein-artll en lo
cual tiene esta potestad la misma independencia y soberanía
relativamente á sus objetos. Ni el poder secular puede dar leves en lo
eciesidslico, ni el poder de la iglesia en lo secular. Estas si que son ver-
Jades
eternas.
-
„Aliara , pues , supuestas estas verdades • preGunto yo: ,:qual es la regla
y la medida de
proteccion que deben los príncipes á la rellion de
jesucristo'. 1Ser
.
::n las leyes
.
liurnanas 6 las leyes divinas ? Ls co:-!--
titliciones políticas, 6•la ccnHtitucion del evangelio: Si se dice lo ty.71:ero,
quedaria subordinada la religion á las leves civiles, ó por lo leeros
flO
deLeria ser protegida si con tuviese preceptos ó
de-e»,-tes de 1•.:s
políticas. No puede decitse esto por lo mismo que la a'.
dei', la reji
de laiglesia es libre
é
indci-ei•ndi,nte rara estai-Jecer
e'Ca
veniente para su régimen y
, sea 6 no ,e0.;-,i(i;.:elic
dispusiciones seculares para el gobierro civil.
la 1.-)
c
roposicion. T'ara decirlo , SerIor , de una vez: si 11 nu-7
,
-iina e esi.-a pro-
,
posi..in es
cierta; si la ren
,
,zicii
de rro.c2-er
por
as
,
la
'
ales
cat(
f
Aira
119 4:WCC
'e,l
i
e.zle ser
en 1,e-;
,
Vamos
a la prueoa.
Liz
iglesia católica tiene su constinielon propia, y caía
-~.---.--1,--"-~"..~-••••••
n
••
n
919.1.101~11~~11.11.1.11~11113
(
.1
2
constitucion es .diferente y aun contraria á nuestra constitucion política:...
(Aquí se movió un murmullo,
y
pidiendo algunos sellares diputados que repi.,
t e
iese lo dicho, continuo el orador.) Digo
.
, Señor, que la constitucion de la iral
sia es diferente y cs contraria á la de V. M., y que por tanto no puede regularse
por esta la proteccion que se debe á aquella ; y digo esto sin agravio ni
Ore
-oa
de la constitucion de V. M. , antes bien sosteniéndola y defendiendola por lu
mismo que afirmo, así como creo que los contrarios, y los señores auto-
res del proyecto, son los que verdaderamente la destruyen. Lo hare ver
con la prueba.
„No necesito valerme para esta del capítulo de la soberanía: aunque en
esta parte fundamental es evidente la diferencia y aun oposicion de principios
de las dos constituciones; pues dígase lo que se quiera de la soberanía tern-
peral, que venga de arriba , que venga de abaxo , que resida mediata 5
inmediatamente en la nacion, que esta sea una opinion política, llamase
decision , lo cierto es sin género de duda , porque es un doama de fe , que 1a
soberanía espiritiál
e
reside esencialmente , reside en los vicarios de jesucristo,
de quien la reciben inmediatamente , y que todos los pastores de la iglesia
gozan
su
jurisdiccion sin orígen ni procedencia alguna del cuerpo de los
fieles. Giraré mi argumento por otro camino, que no es menos seguro. lis
indudable que el fundamento cardinal sobre cue estriba todo el plan de la
constitucion es la division y separacion de los poderes; es á saber : del Poder
legislativo , del Poder executivo y del Poder judicial , de forma que todos
esten en distintas manos y sean entre sí independiente
,
;. Pues todo lo con-
trario sucede en la constitucion de la iglesia, la qual tiene en sí todos estos
poderes, esenciales á una sociedad perfecta. Pero los tiene todos unidos, y
hace compatibles en una misma persona la legislacion , el gobierno y la
administracion de justicia. Véanoslo prácticamente en una iglesia particular,
y en la iglesia universal. El obispo es en su diócesis un legislador , que dieta
reglas
'
decretos para su gobierno, come se ve mas señaladamente en los
estatutos sinodales que forma en sus concilios. Pues aunque á estos deban
concurrir todos los párrocos, arciprestes , diputados de cabildos &c. , nadie
tiene si no voto deliberativo ó consultivo, siendo solo del obispo el decisivo,
por quien únicamente se autoriza y sanciona la ley sinodal. El mismo obispo
tiene la jurisdiccion contenciosa, que puede exercer por sí mismo, como
propia suya , conforme á los c
á
nones , aunque suele exercerla por uno ó mas
vicarios. Tiene tambien ,e1 gobierno de su diócesis, y de tal modo tiene
todos estos poderes, que no puede despojarse de ninguno. Lo mismo sucede
en la iglesia universal. El soberano Pontífice es en ella el legislador supremo,
que expide -por sus bulas y breves cánones generales y particulares á
todas
partes; que los declara , reforma , dispensa &c. Y aunque el concilio general
tiene tambien
el
Poder legislativo', ni puede darse ninguno
sin qudt4ea
convocado y precedido por el Papa, ni sus resoluciones elevarse á leyes sin
que- sean confirmadas por el
.
mismo. He-aquí el veto ó la sancion. Al mismo
tiempo reside en el Papa la jurisdiccion competente para recibir recursos
en
última instancia de todas las partes del mundo católico , como así se ha
practicado desde los primeros tiempos de la iglesia;
sin
embargo de que
consultando á la mayor felicidad v expedicion de los negocios , tenga
establecidos posteriormente tribunales delegados
ea
los estados católicos para
(
Ir
el
1113S
pronto fenecimiento de las causas,
como es de ver entre nosotras
con el tribunal de la Rota para las comunes , y con el de la Inquisicion para
las de fe. Y últimamente reside en el mismo Sumo Pontifice el .gobierno
general de la iglesia con una plenitud de potestad y jurisdiccion en todos
ramos y objetos de la sociedad cristiana, de que no puede desapropiarse
aun guando quisiera. Tal es
,
, Seáor,
, la constitucion de la iglesia; y cuidad*
que quien la formó entendía de constituciones , de gobiernos , y de política.
Oxalá que los que tratasen de hacer alguna estudiasen el evangelio , que allí
encontrarian la norma de una constitucion perfecta!
„ Tengo probada la diferencia esencial que existe entre ambas Constitu-
ciones ; y se dexa ver por lo mismo que si en el sistema fundamental haz
adoptado principios tan diversos y opuestos , pueden serlo tambien las le-
yes particulares que cada potestad establezca en los negocios de su compe-
iencia , sin que esto obste de ninguna manera á la perfecta concordia de
ambas. De lo mismo se infiere la verdad de mi asercion ; es á saber : que
la
iglesia no podria ser protegida si hubiese de serlo por leyes conformes á
la constitucion política ; y se infiere tambien lo erróneo y subversivo de
esta proposicion, que si fuese cierta,
incompatible la constitucion
reli-
giosa con la del estado , siendo así que su perfecta y omnímoda compati-
bilidad se funda precisamente en la independencia recíproca , y en que Fas
leyes de la una nada tienen que ver con las de la otra , que es la razoi
por que se acomoda la religion del evangelio con todas las constituciones
y gobiernos políticos. Añado mas todavía : que si fuese cierta la máxima
de la proposicion, se seguiria que los emperadores romanos Neron , Calígu-
la , Diocieciano &c. , que martirizaron
á
los santos apóstoles , á sus
SUC':50-.
res , y á tantos millares de cristianos , hubieran obrado bien , porque obra-
ban conforme á su constitucion , y no como quiera , sino en
la
parte mas
principal , defendiendo su religion , que era la de los falsos dioses. Quiere
decir esto , que no puede sentarse el principio de que la constitucion del
estado haya de servir de norma para la proteccion de la religion , y que an-
tes bien todas las constituciones humanas deben ceder al evangelio en quan-
ta sean contrarias á este código divino , que contiene las máximas sublimes
de
eterna verdad sin que tenga fuerza alguna ninguna constitucion que se
le oponga. Así el mismo Jesucristo manda que su doctrina y religion se anun-
cie y predique por todo el mundo , sin que se detengan , dice
á
sus apóstoles,
por la contrldiccion de los príncipes y jueces de la tierra , de los quales
les asegura que sufrirán cárceles , azotes y persecuciones por aquella causa.
Pero no importa , les ariade , no los temais , sze
tirnueritir eos ,
continuad
predicando mi doctrina en las plazas y sobre los tejados
quod dico
in
tenebris , !licite
111
lamine , et quod in
aura
auditis , pr
‘
edicizte super tecla.
Este
OS
un precepto universal y perpetuo , que aun hoy mismo se está cum-
pliendo para extender y propagar la fe por todo el orbe , que es uno
de
los
cuidados principales que tiene á su cargo la cabeza de la iglesia , á cu-
ya fin tiene el establecimiento de la Propaganda con tantos colegios , im-
prentas , misioneros y vicarios apostólicos , en todos los ángulos del mun-
do , en medio
del
Japon , de la China , en los paises del Norte , y en
todas partes. Si la constitucion del estado fuese la base ó la norma de los
príncipes con respecto á la religion los
P
príncipes paganos y hereges teu-
(
T
/4
¿rían derecho y 2un obligacion
de excluir ¿ regir la entrada en sus esta-
dos á la religion católica : derecho que ro tiene ninguno , á no ser que
digamos que le tienen para oporerse ;;. la orderecion de Dios. Todos ellos
tienen oblivacion de proie
g
er esta
,porque esta obliceacion proce-
-
de de derecho divino y natural , y eo puede a
p
erarse por consti-
tucion política. Es verdad que obren lo contrario ajos._; _adose x las leves de
su pais. Esta es su chea:acia : hacer el mal presvneiendo que
obran
b;.en,
porque no conocen la verdad envueltos en las tinieblas del perranismo
_
e
a
n los errores de la lierení . for eso mismO se coneence ene
'
l
'
a protec-
cion de la reli
g
ion no cicl
'
,
'
;e dirigirse por las leyes civiles , sino
por
la reli-
gion misma ; porque leyes por es en todas partes son tan respetables;
y se convence la falsedad de la nexima que aquí se establece , que para
ser cierta debiera sedo universalmente , porque este es el carácter de la
verdad.
„He dicho que todos los príncipes tienen obligacion de proteger la ro-
ligion católica ,
Corno
todos los hombres y naciones la tienen de profesarla
y mantenerse en ella una vez conocida•; y aquí me parece que contiene el
mí
-
orine de la con'iision un error , en quanto dice , no me acuerdo en don-
de , ni las formales palabras ; pero viene
á
decir que la nacion española,
y qualquiera otra , tiene derecho á escoger la religion que quiera. (Le inter-
rumpió el Sr.
Torrero
diciendo que lo que expresa el informe es que la na-
cion ha usado
con acierto
de este derecho.) Enhorabuena , continuó , eso
mismo supone facultad para hacerlo ; 'y esta facultad es la que yo niego,
si hablamos en el sentido legal del mismo modo que lo digo de la protec-
cion qué deben prestar
á
la religion de Jesucristo todos los príncipes , aun-
que sean hereges , y del ningun- derecho que tienen para impedir el exerci-
cío de ella en sus estados , así cómo no la tienen para impedir la práctica
de la justicia , de la honestidad , y de las lemas virtudes , ni para dexar
ele proteger la inocencia , pues que la religion es la virtud mas eminente,
y -la madre de todas las virtudes.
„Convengamos , pues , en ve la regla para la proteccion no es la
constitucion ; sino la religion misma : que esta debe ser protegida no por leyes
conformes á la constitucion , sino por leyes conformes á la religion , esto es,
protegiendo su enseñanza y los cánones y disposiciones
de
la iglesia con to-
dos los auxilios que necesiten, sean ó no aquellos conformes ó disconformes
á
las leyes civiles ; pues esto en el
buen
sentido
nunca
dice contrariedad
ni
oposicion entre sí , supuesto
que
cada autoridad
.
-t
r
ersa sobre objetos de na-
turaleza absolutamente distinta
é
independiente , en que cada una es libre
de
establecer las reglas que juzgue mas conducentes para sus fines.
„Bien veo ro que la propósicion de la disputa puede ser verdadera en
cierto sentido, pero no es el sentido que tiene en el proyecto. los irildios
temporales que
el
protector emplea en favor de la religion estar sujetos á su
jurisdiccion , y puede usar de ellos como le parezca. En este sentido con-
vengo en que deberá usarlos conforme á las leyes ó
á
la constitucion. Por
cxemplo la fuerza del brazo secular , que se presta 'en auxilio de la
, ó las leyes que castigan los delitos contra la relia-ion
.
deberán ser con-
formes
á
la constitucion , ajustándose á ella el legislador y el magistrado
público
en
el uso de los medios de tuicion segun que estera ó no admi-
C
11
5
)
tidos por la
.
constitucion del estado ; pues es claro que si esta proscribe
la pena de muerte o de confiscacion , no se podrán exercer contra nadie.
Mas no es
.
este el sentido , repito , que contiene la proposicion en este
provecto , antes bien tiene otro enteramente diferente y contrario á las
á
ideas sanas de proteccion. Véase la proposicion siguiente ,
-
que tira
des
truir el tribunal de la Inquisicion por incompatible con la constitucion,
y se palpará grial es el espíritu y el alma de la que tenemos entre manos.
Ello es que con las dos se ha compuesto un raciocinio , en que suponién-
dose que las leyes protectoras dirigen á la religion ajustándose á la consti-
tucion , y que lo que no se arregle por esta no debe existir en el estado,
saca la conseqiiencia de abolir el tribunal de la Fe , como incompatible con
la constitucion. De manera que segun estos principios la iglesia misma es
incompatible con la constitucion , y deberá ser abolida
.
si la proteccion se
en iende de
/
esta manera , sq,un.l.o
.
que he dicho antes. Tales son las con-
seqüencias de tan absurdas y monstruosas ideas de la proteccion , á quien
se ha convertido en un titulo de usurpacion y de ruina.
„Y qué será si tendemos la vista por todo el campo del proyecto?
Entonces ya no es la Inquisicion sola la que cae víctima de la proteccion.
Esta emprende lo mismo con el obispado , con el pon ificado , con la fe
y. la moral ; en una palabra se mete por todo lo mas alto y sagrado de
la jurisdiccion de la iglesia , y echa por tierra todo el edificio. Yo , Selor,
.ifie asombro
y
me confundo con este proyecto , que es imposible que tenga
efecto alguno , porque es imposible tenerle sin que se verifique la ruina to-
tal de la religion porque tanto
:quiere
.
decir usurpar
y
enervar la autori-
dad eclesiástica, , como destruir la religion, que no puede existía: sin ella.
Ya hemos visto como destruyendo la Inquisicion se arroga la autoridad del
Romano Pontífice de quien &pendia aquel tribunal. Ahora ataca toda la
primacía , con respecto á los obispos ,emancipándolos de la dependencia
de su cabeza en los juicios de fe , reponiéndolos en el exercicio de sus
facultades , que es la cantinela de los cismáticos y pérfidos jansenistas.
•espues de elevar á los obispos para substraerlos del Papa , los degrada has-
ta
.
seríalarles asesores determinados para proceder en estas causas : cosa in-
audita y vergonzosa para su dignidad. No hay juez letrado alguno á quien
se prescriba por ley el asesorarse en sus pleytos. Solos los obispos han de
pasar por este desdoro , no porque lo manden los cánones , 'sino porque
lo dispone esté provecto. Qualquiera alcalde de monterilla tiene facultad
para asesorarse con la persona que mejor le parezca en qualquiera negocio
que le ocurra. A los obispos ni aun esta' libertad se les dexa , y se les de-
signan asesores 'perpetuos. Se pretexta que estos asesores son para asegurar
los efectos civiles. Pero los efectos civiles deben resultar en estas materias
por lo que produzca el juicio canónico , conforme á las disposiciones de
la iglesia. Desde que por este juicio es declarado qualquiera reo de fe, de-
be ser reconocido por tal por todas las autoridades , sin que ningun juez
real pueda meterse
á
exminar los méritos de la causa , si fué bien G mal
dada la sentencia ,
y
de aquí á regular por su juicio , como quiera la comí-
sion , el juicio de las penas que deberá imponer 6 no , segun el que forme
por el proceso del ordinario : cosa inaudita, que reduce al desprecio aquella
autoridad ,
y
es contraria á todos los principios de buena jurisprudencia
y
•,,m.,~1111~~1~•~11~
• d..—
1'
(
122
)
micra otro efecto,
no
puede determinarse sino por el juicio eclesiásti-
co , que es el juizio legal , y pone el último sello á la causa. Tampoco pue-
de decirse que las sentencias de. los tribunales seculares que causan executo-
ria sean siempre justas , ni que los condenados á muerte. sean siempre ver-
daderos. delinqiientes ; pero se. presumen justas las sentencias , y no se
necesita mas para executarlas , por guardar él órden de los juicios. Róm-
pase este órden , y no, quede nada estable en la religion ni en el estado.
En fine Sefíor , la regla de la protección es que el protector se dirige por
la. autoridad protegida, haciendo. observar lo que ella manda , y prohibien-
do lo que ella prohibe. De es
f
:a manera protege también recíprocamente la
religion al estado
e mandando cumplir sus leyes y obedecer
á
la potestad
legítima , sin meterse á exáminar la justicia de sus decretos. Porque debe
no olvidarse
:
que la proteccism de las dos potestades es recíproca , y que
si la secular protege á la eclesLstica , esta
sostiene á
aquella muy aventa-
jadamente. ¿Qué seria de las leyes y de los gobiernos si la religion no en-
trase
á
dirigir las costumbres y las conciencias 1
.
.
¿
Qué concierto ni qué
fidelidad habria entre los hombres? Las leyes se burlan muy fácilmente ;
y
todos los deberes se sacrifican al impulso del interes y de las pasiones,
quando falta este faito
.
interior que las reprima. Y los que piensen que es-
te benéfico resorte puede suplirse con el, rigor de las penas y castigos , cor-
tando cabezas , como aquí hemos. oido , que. pongan tigres en los go-
bienios que no se resientan de los gemidos de la humanidad. Que conde-
nen los hombres á vivir baxo la férula del despotismo mas cruel y sangui-
nario. Que confiesen que el gobierno atroz de Bonaparte es el modelo de
todos los gobiernos. Foméntese y protéjase la religion para que reyne en los
corazones, y. este es el medio sólido y único para- que haya en la, socie-
dad órden , concordia , justicia y virtudes patrióticas. Pero si á título
de
protegerla se usurpa su autoridad , se dispone y exerce, por la civil , que es
lo mismo que profanarla , despojarla del. carácter de divinidad
-
, que es lo
que la hace respetable, ¿ qué puede esperarse. sino su decaimiento y rui-
na total Si se ha de abusar de este modo y extraviarse las ideas , no se ha-
ble
,
de protección , y déxese á la iglesia con la del
.
Altísimo , que es la.
que le basta , y con la qual subsistirá eternamente , como ha subsistido mu-
chos siglos con teda su fuerza en medio de las persecuciones. Ella podrá
perder , decia el ilustre Fenelon , por la. violencia ó- la. injusticia todos los
bienes terrenos , todos los privilegios y concesiones. de los príncipes; pero
no podrá perder su autoridad íntegra y pura ni existir sin ella. Hasta es-
te r.unto no puede disimular- ni tolerar ningun- agravio , ni dexar de resis-
tirles con santa firmeza , de que la dexaron admirables exemplos todos los
.Santos Padres. A estas luces , considerando yo. el proyecto de que se trata,
no puedo menos de mirarle con horror ; porque prescindiendo de los des-
aciertos que contiene el informe ,. en puntos de legislacion, de política,.
-de historia y de doctrina , presenta á mi vista un ataque directo y una
invasion total de la' potestad de la iglesia desde los pies
á
la cabeza : pro-
, yecto que es absolutamente apeno de nuestras facultades , y que solo el co-
nocer aquí de su materia es un escándalo : proyecto-
en
que yo no entraré
jamas „ y que es imposible tener- valor ni efecto sin• los mas lamentables
desastres. Pues en esta materia no hay medio
.
entre abandonar: la
.
. religión,.
I 23 )
Z. mantener la•independencia del episcopado. Por eso eI sabio Bossuet cul-
paba y se quejaba de los prelados ingleses por no haber hecho .tod lo que
débian
á
los primeros pasos de la reforma. Los que aquí se dan
F
a,an muy
adelante. Se dispone de todo lo que hay mas sagrado é inviolable en la igier
sia de Jesucristo. Si podemos lo que se nos propone, pode (11():, hacer una
sia
2
'
,o
de nuestras mataos ;
como
hicieron los pro.,st:.Intes. Yo , pu , , pu-
diendo hablar mas por ahora , concluyo con decir que me opongo y lo coa.,
tradigo todo; y repito que no podemos nv.v.elarnos en esta, materia, poc
defecto de facultades , de las quales no es lícito traspasar una línea , no pre-
sentelndose-aquí
sin°
escollos y peligros stn término. Por tamo haré á V.m.,
unas proposiciones contenidas en un escrito firmado por otros varios seiío-
les y por 'Iní•, que ya el primer dia de. la discusion se traxo para presentar
á
; y no hubo lagar á ello , el qual servirá de recapitulacion de
quanto dexo dicho , y es el que voy á leer á V. M."
Leyó en efecto la exposicion siguiente:
» Sefior,
, los diputados que abato firman , en uso de la voz y represen-
tacion que tienen en este augusto Congreso , no pueden menos de mani
festar franca y públicamente ante V. M. y ante la nacion toda , los senti-
mientos de que se hallan penetrados acerca del proyecto de ley considerado
en globo , que propone lacomision de Constitucion para suprimir el santo
tribunal de la Fe ó de la Inquisicion , y para restablecer en su lugar otro
sistema para el conocimiento é instruccion de las causas y atribuciones que
hasta aquí le estaban conferidas.
»Esta sola empresa', Señor, prescindiendo por ahora de toda otra consi-
deracion , ofrece á la de los que hablan una idea la mas repugnante y opues-
ta á las máximas fundamentales de nuestra sagrada religion , y les parece
servirá de escándalo á todos los oídos católicos , particularmente á quantos
tengan noeiones del carácter y límites de las dos potestades.
Es incontestable que existen en el mundo estas dos 'potestades sucre-
mas é independientes , una en el arden de la religion otra en el órden
que Dios , su criador y autor. de la sociedad , ha puesto en ella para 0-
bierno de los hombres con respecto á los designios eternos de 'u alta pro-
videncia. Por lo tocante á la espiritual , es otra verdlull de fe ,
eee no
hay lugar á duda ni qiiestion . que esta procede inmediatamente del in,•omo
Dios ; 'que habiendo su Hijo santísimo nuestro redentor baxado
mundo,
ha confiado esta potestad á los geles de su iglesia para (1.1e lo exerciesen
perpetuamente , transmitiéndose -de unos en otros por el sacerd,)cio CLIC
este fin
instituyó ,
permaneciendo el mismo Jesucriso , ca.-)eza invisible de
la propia iglesia, á quien gobierna'de.cle el cielo, por medio
de
sus minis-
tros , y singularmente por el de su vicario
y
cabeza vi,ible en la tierra , el
soberano Pontífice sucesor de S. Pedro.
Todos los hombres y naciones del inundo deben entrar en el cremo
de esta iglesia si quieren ser salvos , y entrando en ella deben reconocer su
autoridad ser: dirigidos.pOr las realas, leyes y preceptos que ella les
dicte
con relacion á sus 'objetos , desde el mas elevado monarca hasta el mi
,
. hu-
milde súbdito.' Quieran 6 •no quieran los príncipes del mundo , el que es
Rey de los reyes , v `,-7.1
.
5or de todas las criaturas , ha manddelo expresa-
mente que su fe y su
,
doctrina se anuncie y enseñe á todos los hombres , á
(
12
4
)
pesar de todas las contradicciones y prohibiciones humanas; porque
quie..-
re que todos ellos sean salvos ; y ha dicho que nadie lo será sin que en-
trando por el bautismo en la congregacion de sus fieles , profese aquella
fe, y guarde sus mandatos dirigidos por la autoridad de la misma iglesia.
„ A esta autoridad ha deudo privativa y exclusivamente el depó-
sito
de la fe y de la moral cristiana , para declararla , interpretarla y
juz-
gar sus causas , proveyéndola de toda la jurisdiccion necesaria para su ob-
jeto , tanta quanta tenia el mismo Jesucristo , como
él
mismo lo ha dicho
a sus apóstoles por estas palabras :
Toda potestad me ha sido dada en el
cielo y en la tierra : como mi Padre me ha enviado á mí , así yo os envio
á vosotros : todo lo que atáreis en la tierra , será atado en el cielo: todo lo
que desatáreis , será desatado.
Ningun príncipe, emperador ni nacion del
mundo puede usurpar esta autoridad , dar leyes , ni reglar los juicios de
estas materias , sin cometer un horrible sacrilegio
.
, y contravenir al evan-
gelio ; seria menester para esto suponer una iglesia ó una religion fabrica-
da por ellos , y cuya autoridad descienda de la suya , como así sucede en
las
sectas separadas de la iglesia católica.
„
Todas estas son verdades evangélicas y de fe divina , de que no es
lícito dudar , y que seria injurioso explanar mas en un Congreso tan católi-
co. Pero estamos persuadidos á que está en contradiccion con ellas el pro-
yecto de ley que se presenta para destruir el tribunal de la Fe , y arreglar
el
que en su lugar se propone. ¿Y quién , Señor , será , por escasas
lu-
ces
que tenga , el que no reconozca á primera vista esta contradiccion y
desóiden de principios , que envuelve el plan en su totalidad y en su subs-
tancia ? Quién será capaz de conciliar con las verdades sentadas el siste
ma imaginado por la comision?
„
Por este sistema se derriba una institucion sancionada por la supre-
ma
potestad de la iglesia para mantener la pureza de la religion. Por
aquellas verdades
es_
esta potestad la competente para establecer y derogar
tales instituciones.
„ Por el evangelio está encargado , especialmente el sucesor de S. Pedro,
del cuidado de la fe en toda la cristiandad ; y todos los fieles, inclusos los
pastores y obispos , estan sujetos á su jurisdiccion y á sus leyes. Por el pro-
yecto de la comision, el comun de los fieles se eleva sobre Ja jurisdiccion
del Papa, y somete á su juicio las leyes y determinaciones pontificias en la
materia , revocándolas y destruyéndolas.
Por el
evangelio los obispos, son los maestros y pastores de
sturebailo,
y
tienen sobre sus súbditos una jurisdiccion propia
é
independiente le ellos.
Por el proyecto estos súbditos disponen y circunscriben la jurisdiccion de sus
inbispos , hasta designarles asesores determinados, sin los quales no puedan
proceder , y las ovejas prescriben la ley á los pastores.
„
Por el dogma católico la iglesia tiene una
potestad judicial
y punitiva
que exerce por
sus
tribunales inferiores y superiores, segun las atribuciones
une
á
cada uno esten conferidas por la autoridad de
la misma
iglesia. Por el
proyecto
de la comision se conceden las apelaciones de los obispos en las
causas
de fe á tribunales que hasta aquí - no tenian tal jurisdiccion..
,, Por
los mismos dogmas evangélicos ,'
el
Papa y los obispos son los
doctores y jueces privativos de la doctrina y de la fe,.
y
á ellos toca ex.c.:lusi.-
015
vamente el examen
é
instruccion,de estas materias por los
.
medios canónicos..
Por el proyecto no solamente se les prescriben calificadores determinados de
la doctrina
°
y de la fe , • sino •que su mismo juicio se somete despues al
dicta-
men del consejo de Estado , y. de otras juntas de personas residentes en la
corte , .que anualmente designará el mismo Consejo; quedando al rey con
vista de todo la extension de la lista de los escritos que deban prohibirse , y
que se publicará con la aprobacion de las Córtes.
„ En fin, Sefior,
, por no detenernos en todos los pormenores , se estable-
ce por máxima que la religion será protegida por leyes conformes á la cons-
titucion. Es decir , que en tanto será protegida en quanto se conformen las
leyes de la una con las de la otra, y que la religion de
J
esucristo queda sujeta
á las constituciones políticas. Hasta ahora sabíamos por dogma católico , que
la religion es de un orden superior é independiente de las leyes humanas.. Por
el nuevo proyecto la religion queda pendiente de estas leyes, la autoridad.
del sacerdocio de la del imperio , el evangelio de la constitucion.• Todo es-
to era preciso suponer para decretar la anlicion del tribunal de la Fe por
incompatible con la constitucion espafiola , como se contiene en la segunda
proposicion del proyecto ; proposicion que junta con la primera, demuestra
hasta la evidencia el fondo de oposicion de ambas al catolicismo.
„ Se dexa conocer que semejante proyecto, es intolerable; que está fun-
dado sobre principios ruinosos y destructivos de la religion; y que con el
aparente y mal entendido título de proteccion , se usurpa la autoridad misma
á
-
quien se habia de proteger , y se
.
hace desaparecer refundiéndola en la
potestad temporal. Este es y ha sido el sistema funesto que despues de Mar-
silio de Padua .siguieron los wiciefistas ,. los protestantes y los jansenistas
para: combatir la autoridad-de la iglesia que confundia y condenaba sus erro-
res ; y es el mismo en que envolvieron adulando á algunos soberanos para
proteger la heregía , y el
que
los arrastró para constituirse gefes y legislado-
res: eje la iglesia , precipitándose unos y otros en el cisma.
• - „Nosotros , Serior., conocemos y estamos bien persuadidos de que el que
hayaró nootribunal de, Inquisicion no es un punto de fe; que con él
y
sin
él puede uua.nacion ser católica
I
-
y
.,
que en este concepto
pueden ser católi-
cos los que le impugnan como
los que le
defienden. Pero creemos tambien,
y
lo creemos por artículo
de
fe,
que'en la iglesia católica reside la autoridad
para establecer los medios y:leyes que juzgue oportunas para conservar la in-
tegridad
y pureza
de la
religion entre los fieles, y dirigirlos por el camino
de la
verdad: •y que á Fla
misma autoridad compete reformarlas ó revocarlas
segun lo juzgue .conveniente. Baxo de este aspecto no hallamos
.
compatible
con los principios de nuestra:santa religion la empresa de
suprimir por noso-
tros una autoridad eclesiástica , instituida por la suprema de la iglesia para
exercer SUS funCiones ni reconocemos en la potestad secular semejantes fa-s
cultades. Bien sabido es , y bien lo inculca la comision en su informe ,
que
quantas veces, y en quartas:partes se ha establecido este tribunal, ha sido
%iempre , como no podia menos, por la autoridad de la silla apostólica, y
que por la
misma autoridad se ha variado , modificado y arreglado el
exerci-
cio de sus funciones todas las veces que se ha
creido conveniente.
Ni
podría
ser
otra cosa por
los -principios comunes de toda legislacion, porque solo el
autor de la ley es quien puede revocarla y
p
orque en materia de jurisdie-
(
I26 )
clon el poder dar
y
quitar,
són
correlativos y estan en una
misma línea.
z Cómo, pues , sin un trastorno visible de todos los •principios , podre-
mos nosotros decretar la abolícion de un tribunal erigido pór el soberano
Pontífice , ni ninguna de sus disposiciones en el órden de la religion Có-
mo podria llegarse
á
este extremo .siri desconocer la primacía del sucesor de
San Pedro , y sin elevarnos nosotros sobre su misma cátedra? ¿Cómo sin der-
ribar por los cimientos el edificio de la religión ; someter á nuestro arbitri
o
el apostolado , dictar leyes y reglamentos sobre los puntos mas esenciales de
su ministerio, y aun dividir á los obispos de su cabeza ?
„ Y si esto es tan repugnante por la - esencia •de la..materia , en vano es
alegar exempLares ; por muchos que hubiera que nunca probarian- otra cosa
que esfuerzos del poder , - de la 'intriga , y de las maquinaciones de los ene-.
migas de la religion para atentar contra ella. Tal rh.'x sido
,
e1 que se 'cita de.
Sicilia , en que un ministro perverso , viren
aquella isla, íntimo
compañero y asociado de Diderot , de Alambert y de Voltayre , y de los
mas zelosos de la secta filosófica ,'logró abatir. la lnquisicion por los medios
que le sugirió su malignidad junta con el poder de su intluxo. Tales exem-:
plos ser ':n siempre la prueba mas concluyente. en favor de esta imtirucion; y
no puede calcularse mejor el beneficio de ella , 'que. por el odio ; la cons-
piracion , y los: clamores incesantes de que se ha llenado -el mundo con esta
clase de gentes.
Lo mismo debe decirse de los que hubiesen suscitado entre nosotros los
enemigos de la fe, y del órden y tranquilidad pública, para .impedir su esta-
blecimiento , como los judayzantes y sectarios que plagaban la •España,
siendo natural que no perdonasen medio algún° contra qualquiera disposicion
que se tornase para contener el contagió de los errores y reprimir sus licen-
cias contra la seguridad de la religion y del estado , y aun este remedio no
alcanzo guando ha sido forzoso que nuestros monarcas acudiesen al último
recurso de expulsarlos del reyno. Tales argumentos probarian contra la reli-
gion misma que ha sufrido por algunos siglos toda la oposicim
,
y:contradic-
ciones las mas lerribles de las potestades humanas , y probarían tambien
que nosotros podríamos y deberíamos suprimirla•,. porque en. otras. naciones
se ha hecho lo mismo.
. Pero guardémonos , Señor ,
T
de entrar en. los caminos por donde- ellas
llegaron á este término despees de sufrir las catástofres y desolacion de las
guerras civiles que las balaron en sangre. Estos caminos no han sido otros
que los que abrieron Lutero
.
y Calvina-, y•despueT dé ellas los jansenistas,
haciendo á los príncipes árbitros de la. religionl yatribuyndoles la autori-
dad de la iglesia en sus estados ,:.que era el medio. mas
,
segurb
,
para destruir
la católica , .é introducir el cisma y la'heregía.-:.Asiao „consiguieron con, los
príncipes del Norte. Así estos formaron una nueva iglesia un nuevo obis-
pado con los ritos , formas y reglamentos que. quisieron preScribirle.,Así últi-
mamente en Francia por los mismos principios de supremacía,.se hicieron le-
gisladdres de la iglesia, y acabaron con ella en pocos 'Bias ,I
.
)
.
,
7desterraron .1a
paz de un suelo que todavía humea la sangre. de
.
las víctimas-'.minoradas
al
furor de la irreligion.
Señor nosotros contarnos ciertamente con la• religiósidad -del pueblo
espaiioi,
y no cremos se repitan en él semejantes desastres; pero tememos que
( 127 )
•
1
0
,-padezca
el howr, y el nombre de las Córtes , si se da lugar á estas discu-
siones ; por nuestra parte lo Yesistimos, Y deseamos evitarlas: estarnos persua-
didos de que el proyecto y el impreso no
estan
conformes á los principios de
una sana doctrina, aunque lo estamos tambien de los sentimientos religiosos
q
que animan á los señores de la
comision,
á quienes de ningun modo con-
fundimo
s
con la censura del impreso.
Suplicarnos, pues , á V. M. aparte la vista de un objeto, que á la nues-
tra lo es bien desagradable, y qúe no puede menos de comprometerle con
toda la nacion, con toda la‘posteridad , y sobre todo , con Dios omnipot en-
te y eterno, zeloso de, la autoridad que ha depositado en su santa iglesia.
En conseqüencia hacemos á V. M. las proposiciones siguientes:
Primera.
„Que se declare no haber lugar á deliberar sobre el proyecto de ley
propuesto por la comision de Constitucion en el asunto del tribunal de la san-
ta Inquisicion.
Segunda. „Que
dado el caso de que V. M. no acceda al contenido de la
primera proposicion , el informe y proyectos referidos pasen al cuerpo de obis-
pos para que le califiquen , y declaren si la doctrina que contienen es óno
COI--
forme
á las disposiciones' de la santa iglesia.
Tercera.
Que en vista de lo que resulte , y siempre que se declare poder
discutirse y determinarse por este Congreso sin agravio de la autoridad ecle-
siástica se proceda á la discusion , y no de otra nmnera.=
Cádiz 3 de ene-
ro de 1 /13.= Tomas Aparicio Santiz. = Bernardo Martinez. = Blas Osto-
laza. = Manuel Caballero del Pozo. =Pedro Inguanzo Ribero. = Antonio
Vazquez de Parga y Vahamonde. = Pedro Gonzalez de Llamas. = Vicen-
te Terrero. = Francisco María Riesco. = Juan de Salas. = Salvador Sainar-
tin. = Manuel Ros. = Antonio Llaneras. = Juan de Lera y Cano. = Simon
Lopez. = Antonio Alcayna. = Gerónimo Ruiz. = Francisco Garces y Va-
rea. = Carlos. Andrés.= Francisco Xavier Borrull. Alonso María de 1s
Vera y Pantoja. = Rafael Ramirez y Castillejo.=Juan Victo y Fernández.=
Martiniano Juan de la. Torre."
SESION DEL DIA 9 DE ENERO DE di
a..
E
l Sr.
Ai
.»
,
gPelles
„Como individuo de la comision me parece que habrá
llegado ya•el:caso de
-
que se puedan deshacer algunas equivocaciones, en que
varios sellores diputados han incurrido , y aclarar algunos puntos sobre que •
han pedido ilustracion. Tanto mas quanto van tres dias de impugnacion y
de invectivas , en lugar de argumentos; y será del caso que el Congreso se
convenza de los sentimientos que animan á la comision, y de las razones
en que funda su informe, y de muchas otras- que se reservó, respecto á que
el carkter dominante de este dictamen es la moderacion y sobriedad , que
por desgracia no ha sido bastante para evitar que se la provoque del inodc,•
que lo han hecho varios señores -preopinantes., No puedo menos de decir al
Congreso que me siento corno oprimido del enorme peso de dicterios
invectivas. que. se han lanzado:-contra el dictamen; y será.. dificil que ul
cabo
(
128 )
de veinte
y
quatro horas que han pasado desde que habló el último señor
preopinante , siga yo
el
hilo de sus discursos.: Yo quisiera poder tener pre-
sentes todos sus argumentos para responderles ; pero las Córtes se harán car-
go de que no es posible, y así contestaré
á
los que me vayan ocurriendo,
pudiendo los denlas señores mis compañeros contestar á los que se me
olviden. Su Modo de impugnar á la comision ha sido tan singular, tan poco
conforme á lo que debia prometerse de una discusion como esta, y el rumbo
que ha seguido alguno de los señores preopinantes le conduxo á tales extra-
víos, que no me será dable seguir ninguna especie de método.
„Antes de todo debo hacerme cargo de una imputacion que veo va
teniendo mucho séquito entre todos los señores preopinantes, aun hasta con
el mismo
Sr. Inguan.zo ,
no obstante de haber dicho que por su parte no
rehusaba la qiiestion; y así es que entró en ella : y no solo examinó la primera
proposicion, sino que diciendo se aprovechaba de las ideas que se habian
sentado otras veces de que un proyecto debe examinarse en el todo, hizo un
prolixo analísis , no solo del dictamen, sino del proyecto de decreto que
presenta la comision. El
Sr. García Herreros
habia señalado el camino que
debe seguirse en esta discusion, segun el modo como sentó los principios en
que estaba fundada la primera proposicion. Del mérito de su discurso no
debo hablar ; es demasiado grande, para que necesite de mi elogio. Pero los
señores preopinantes han tenido por conveniente confundirlo todo, no sé si
con el objeto de excitar temores en los incautos y sencillos , ó para evitar
una discusion, en que tantas ventajas parece deben de tener los que presumen
decirse únicos defensores de la religion. La comision solo desea la luz y la
verdad, y para hallarla es menester arrostrar la qiiestion, no eludirla. Su
objeto es presentar al Congreso los verdaderos medios de proteger la religion,
conformes á la religion Misma
y
á los principios de justicia universal,
atropellados y destruidos en el sistema de la Inquisicion. Vamos artes á la
imputacion indicada
„El
Sr. D. Simon Lopez
creo fué el que comenzó á persuadir al Con.-
greso que la comision se habia excedido de sus facultades, propasándose á
desempeñar un encargo que no se le habla cometido, y presentando un
dictamen que de manera ninguna es relativo
á
la proposicion, conforme á la
qual se le pasó el expediente. Se fundaba para esto, siguiéndole otros señores,
en una adicion que hizo mi digno amigo y compañero el S.
Zorragnin ,
que
consta del acta que se leyó el otro dia. El acta fué leida tres ó quatro veces,
y pór ella consta que el origen de este expediente fué una reclamacion
de
varios individuos del consejo supremo de la Inquisicion, pidiendo su res-
tablecimiento. Me desentiendo de las vicisitudes que tuvo; pero es un hecho
que, á propuesta de un señor diputado, pasó á la comision de constitucion
para que examinase si el restablecimiento de la Inquisicion era ó no con-
forme á la constitucion. Ahora pregunto yo : la imputacion del Sr.
Loyz
y
demás que le han seguido , no es como querer resolver la qiiestion por la qiies-
tion? Pues si la qiiestion es esta : si se esta examinando que es la Inquisicion,
z como se habia de limitar la comision á manifestar sus ideas respecto de un
punto solo, que hasta ahora no consta si es el todo, ó es la parte ? 10 quieren
persuadir estos señores que de tal manera es independiente el consejo de la
Suprema de la misma
Inquisicion , que ora se restablezca
ó
no aquel tribunal,
12.9 )
puede permanecer la InquisicionrESto , repito, seria resolver la qlestion por
la qiiestion. Si es menester entrar de lleno en ella , á que fin una iMoutacion?
O mejor diré , I como tienen estos
,
sefjores
presuncion de querer e contra
constumbre del Congreso, prescribir reglas alas comisiones para informar.
sobre un negocio que se suje
t
a á su exlimen? Yo hasta ahora no lo Labia.
visto. Me faltaba esta pretension para ver hasta qué punto se quiere tiranizar
la libertad de una comision. La de Constitucion meditó muy bien lo que se
le encargó por el Congreso, y vió que no podia limitarse á un pinito que
está íntimamente enlazado con otros muchos. A los se lores que se oponen
al dictamen de la comision toca demostrar si la comision se excedió; y este'
resultará si son capaces de manifestar que puede existir la Inquisicion, aun-
que no se restablezca el consejo supremo de ella. La comision no conoce
otra Inquisicion que la actual de España. Prescinde para el punto sujeto á
su examen del orígen que haya tenido y de las diferentes formas que se le
hayan dado desde su primer establecimiento en el siglo XIII. Aquí se habla de
la. Inquisicion tal qual se conoce por los espailoles , y se ve que el punto
verdadero de la qiiestion es todo el sistema de Inouisicion segun ha existida
en los últimos tiempos. El inquisidor general, el consejo supremo, los tri-
bunales de provincia , todos juntos forman el sistema inquisitorial. Y la prue,
ba clara es esta : S los tribunales de las provincias usan del completo de sus
facultades mientras no exista el inquisidor general y consejo supremo'
Demuéstrenlo; háganme ver un proceso llevado
á
efecto en su sentencia
desde que• está suspenso aquel tribunal. Entonces me convenceré de que
puede existir la Inquisicion, ora se restablezca ó no el tribunal de
la.
Suprema. Y he aquí por lo mismo desvanecida la imputacion que se ha que-
rido hacer á la comision de que se 'labia excedido en su encargo. El modo de
convencer al Congreso es ilustrarle, haciendo ver lo contrario que arroja de
sí el dictamen; pero con hechos, con raciocinios , con la historia de la
Inquisicion , con argumentos sacados del buen juicio y de la racionalidad ;
con invectivas incivilidades y calumnias. •
,,E1 argumento que .se hace, fundado en la adicion del
Sr. Zorraphz,
tampoco tiene fuerza ninguna; porque aquella adicion en realidad estaba
virtualmente embebida en la resólucion de que pasase á la comision. Ademas
qué una proposicion que solo servia para prevenir la opinion de la
comision acerca de la qiiestion que se trataba? Pues si
del
examen parcial
imparcial
de la comision ( que esto es indiferente para el caso) había de
resultar
si era
ó
no conforme
á
la constitucion el restablecimiento ,
á
que
fin aprobar el Congreso una adicion reducida á que de antemano dixese si
babian
de subsistir ó no los tribunales de provincia independientemente
del
consejo de la Suprema? Para admitir la adicion era
preciso suponer lo que
solo podia
resultar de un eximen general del expediente, en que desentra-
ndose con toda escrupulosidad y diligencia la naturaleza de la
inquisicion,
se
viese lo que era un
establecimiento tan obscuro , tan extraordinrio y tala
poco
conocido de la generalidad de los espafioles. El Congreso en no
admitirla hizo
muy
bien , porque no debió prevenir el juicio de la comi,ion,
y así dex
.
ó cometida libremente á su eYámen una qiiestion, que solo con
entera libertad se podia tratar. Por tanto estas imputaciones
van
dirigidas ij
dos
.
objetos. El primero, á eludir la qiiestion ; y el segundo, á
( 1
)
arma que tambien se ha sabido manejar siempre; hacer sospechosa
y
desacreditar á la comision, quitIludole o
cisininríéndole la cortianza que
haya podido merecer al Congreso por sus anteriores trabajos para debilitar
por este medio la fuerza de sus argumentos.
-
Yo estor autorizado rara creer-
lo así. La malignidad de las invectiVaS y denuestos , (,:ue en lagar de prin-
cipios y doctrina se nos han dirigido, me lo persuade. La moderacion y la
prudencia resaltan en el dictamen de la , y
mas
tal vez de la que
yo hubiera deseado..
Yo_
hubiera querido en él mas fuerza y vehemencia. I
_Lo
dixe; pero mis compafieros, mas discretos que yo, prefirieron la templanza.
Consideraron que debian convencer al entendimiento, no exáltar las pasiones;
Y
hablaron así. Quiera el cielo consigan ser imitados en su exemplo de aquí
adelante.
„Me- parece que el
Sr. artolaza,
que comenzó con un preámbulo verbal
su discurso escrito , hizo varias protestas para que se creyese que no se per-
sonalizaba; desearla que no se hubiese contradicho. Pero voy á su discurso.
Procuraré recordar los puntos mas capitales , en la. inteligencia
de
que es
dificil ya hoy seguir el Arden que llevó. Una de las cosas que mas llamó
mi
atencion fué- que la Inquisicion habia existido desde los primeros siglos de la
iglesia. Este argumento no puede contestarse sino con la historia á ella
remito á sus sefiorías y qualquiera otro que así piense. Me acuerdo haber
leido en varios historiadores de igual crítica, que guando se descubrió la
América , encontraron en ella los espafioles todos los establecimientos que
se
conocian en Europa, como Universidades, bibliotecas, academias , teatros
&c. Esta manía es antiquísima en los apologistas de la Inquisicion. rtlramo,
A imeric y otros dicen cosas lindísimas; y no es menester refutar unos errores
que por su ridiculez y extravagancia nada malo pueden producir. Se ha dicho
que la comision habia citado con mala fe á Zurita y Mariana. Esto demuestra
que no se ha entendido el objeto-que se propuso la comision. No lo Lizo
para corroborar su opinion con la de estos autores, sino con el fin que yo
v«y
á indicar. De lo contrario seria. una impertinencia que fuese ;i. valerse de
la
autoridad de dos escritores que tan partidarios se han mostrado de la Inquisicion;
porque el uno era jesuita , y he dicho quanto hay que decir , y el otro era
comisario del Santo Oficio. La comision tomó de ellos lo que debla tomar.
No de-x6- de citar lo que se echa de' menos, porque le incomodase lo omitido.
Al cabo ningun literato dexa de tener á su disposicion las historias de Zurita
y
Mariana. SComo se habla de exponer la comision á tales reconvenciones , á
D
o
ser con un objeto diferente , que no ha alcanzado el S.
(Jstolaza
Se
propuso demostrar : primero , que
no
era este tribunal tan esencial 1
:
: la
religion, que no hubiese existido sin él quince siglos en España. Lo segundo,
que no era tan análogo á la suavidad y dulzura de-su doctrina , que no hubiese
Castilla,
experimentado á su introduccion en los rey-nos de Aragon y no
obstante de
ser
tan zel•sos de su religión , la mas obstinada resistencia.
Para
probarla, ¿es proceder de mala fe citar hechos referidos por dos autores,
cuya opinion es tan favorable á este tribunal? Zurita Mariana , encomiadores
ambos de la Inquisicion, sus acérrimos defensores, ¿no tentirian buen cui-
dado de no referir sucesos que no hubiesen ocurrido , si
de
ellos resultaban
argumentos contra lo-mismo que defendian y elo,ziaban? Si ambos escritores,
apologistas del Santo Oficio, todavía refieren haberse suscitado en Espata
(
1
:3 )
revueltas,
reclamaciones y aun hostilidades;
l
de
quanto peso no d
eb
í
a
haber
parecido al señor preopinante la autoridad de la comision en este puntrJ,
guando su dictamen está apoyado en confesiones arrancadas á los contrarios á
suppinion? De aquí resulta que el
Sr.
Ostolaza
no ha entendido lo oue dice
la comision; que no fué á buscar la opinión de Mariana
y Zurita
para corro-
borar la suya, sino hechos referidos por estos dos escritores, que tan grande-
mente justifican su dictamen en ambos puntos.
„ Tambien ha dicho el señor preopinante que para establecer la Inqui-
sicion no habia necesitado Fernando el Católico el consentimiento de las
Córtes. Segun la doctrina del señor preopinante podrá muy bien sentarse
este principio. Mas corno yo no puedo desentenderme de derechos que ja-
mas se pierden ni prescriben , debo decir que la historia nos conserva la
oposicion que hizo el reyno á la introduccion de un tribunal que tanto cern-
prometia sus fueros y libertades. Si la oposicion no
produxo
los saludable,;
efectos que eran de esperar , eso probará todo lo que se quiera menos le
asercion del señor preopinante. Y para hablar de buena fe , lqué cuidad()
no ha tenido siempre la Inquisicion en ocultar , y, guando le ha- sido posi-
ble , destruir guamos monumentos pudiesen transmitir
á
la posteridad ht.
oposicion y resistencia de los españoles á su establecimiento Sin embargo,
en el dictamen de la comision hay gran
número
de pruebas que demuestrau
hasta la evidencia que la nacion fue sorprehend ida ,• y que despues de haber
conocido el error cometido en. haber tolerado tan perjudicial establecimien-,
to , .hizo quanto pudo hacer para enmendado. Usó en varios parages
y
épocas hasta de la insurreccion ; y reclamó del modo que era compatible
con la libertad de aquellos tiempos por medio de sus representantes. Si
unas Córtes tan oprimidas con el inmenso poder de los reyes reclamaron
en Valladolid y otras partes como reclamaron ; si
unos
diputados , sin te-
ner declarada la inviolabilidad de sus opiniones por una ley clara y termi-
nante , tuvieron valor para presentar al rey la peticion
xr.
de las Cortes
del año 1518 , en que pedían , entre otras cosas , que los jueces que se
nombrasen para entender en las causas de fe (no los
jueces inquisidores ,
co-
mo suponia el
Sr. Ostolaza ,
pues
que én la peticion original no hay tal
aditamento) fuesen de tal edad, con todo lo denlas que comprehende la
peticion; si esto , digo , lo pidieron y volvieron á pedir á vista de la Inqui-
sicion establecida va
en el pleno exercicio de su ilimitada y tremenda auto-
ridad , 4 qué no hubieran hecho al introducirse en Castilla por
Fernando el
Católico , si
hubiesen podido
.
prever ,los desafueros , atrocidades y tras-
torno que causó en el reyno
seme
j
ante institucion? Un establecimiento
que
comienza en sus procesos preguntando al reo si está convencido de la rec-
titud del tribunal , y lo castiga si no lo confiesa , :qué libertad podia
deur
á las Córtes de aquel tiempo para pedir su aholicion
.
á
unos
príncipes que
lo introduxeron por razones
políticas , que creian del
mayor interes
á
su
poder absoluto ?
Sin embargo , reclamaron muchas veces , como lo
hace
ver
la comision.
4
Y puede entonces decirse , en
principios` de buena política,
que
los Re-yes Católicos
no
neCesitoan del consentimiento de las Córtes
para establecer un tribunal que iba á trastornar , como
icehCC1-10
trasto,,:n6,
no solo la leklacion criminal &I reyno , sino tambien
toda nuestra
ccns-
titucion?
Ya
se
ve vara deducir las consecp:iencias que acomodan
al
se-
(
1
3
3
)
citarse en este Congreso; lo oue no hubiera sido nido ni tolerado por el go-
bierno de Carlos Iii.
„La qiiestion, Senior, esta reducida á si el Corereso usando del derecho
inherente
á
la autoridad del soberano , puede e) no abolir el tribunal de la
Inquisicion ; si las Córtes, no menos autorizadas que los reyes de España,
lo han sido antes de la revolucion , pueden decretar que cese en su exercieio
un establecimiento que usa de la- jurisdiceion espiritual en virtud de cc:mi-
:ion pontilieia. dada al inquisidor s
,
eneral a ruego de los Reyes Católicos , y
renovadas las preces por sus sucesores , y de la temporal concedida per Os
mismos en virtud de Cedillas o decretos. Para resolverlas son 1'i
/;
tiresle:das
las declamaciones de los señores preopinarees, las peticiones ce los obispos
refugiados en
-
klallorca , las de los cuerpos y particulares, fraguadas corro es
notorio por la intriga , y de (
f
ue la coneision
no 1 a
&cho niegun
corno irónicamente quiso suponer el.
Sr,
°etc/laza.. cOmision no quiso
hacer menCion nominal de esas representaciones , en que no hay mas qu,e una
misma cantinela , repetida , O mas bien Copiada tal vez de un Mismo proto-
tipo , porque era preciso revelar al mismo tiempo el Vergonzoso manejo
que ha habido para promover semejantes recursos, porque no hubiera podido
disimular la representacion del dignísimo gefe político de AstI
t
irias , que es-
pontneamente dice al Congreso lo ocurrido al preparar la representacion que
ha dirigido á las Córtes sobre el restableiniento de la Inquisieion el ayunta-
miento de Oviedo. Todas estas cosas, digo, son de ningureefecto peit
'
la re-
solucion de lo que se discute. Otros principios son los que deben dirigirnos
en este debate para satisfacer las dudas de los unos
y
calmar los escrUpulos
de los otros.
„ Por mima fundamental de nuestro Derecho Oblico, ninguna bula,
breve ó rescripto pontificio puede admitirse en el reyno sin obtener pre-
viamente el conocimiento de la autoridad temporal ó
el
Resium exequatiir.
Esta regalía no supone derecho para declarar sobre la doctrina en mate-
rias dogmáticas G de disciplina universal, sino para ex minar si con ellas
se introduce alguna novedad. que sea contraria a las leyes , prerogativas , de-
rechos , usos y costumbres de la nacion. Y el rey puede libremente rehusar
su admision,. siempre que lo juzgue conveniente, fundándose esta preroga-
tiva inherente á la autoridad de que está revestido en el sa
g
rado derecho de
la independencia de las naciones catc/.Ylicas de la autoridad temporal de la
`anta Sede. Todas las disposiciones-
P
ontificias en materias de disciplina y
régimen exterior de la iglesia, en aquellos ptititos en que la misma iglesia ha
dexado al libre arbitrio de las iglesias particulares el conformarse ó no
conformarse con ellas aunque hayan sido admitidas upa vez por algun
estado católico., ora por- inadvertencia, ora porque no se han previsto al ex-
pedirse las bulas respectivas los inconvenientes , estan sujetas al mismo de-
recho de retencion, que entonces se llamará de suspension; sin que por ella
se invada en lo mas mínimo la autoridad espiritual de la iglesia , ni se
conozca por eso la supremacia de jurisdiecion que se reconoce. en el Sumo
Pontífice , y que distingue á la iglesia católica.
„Nuestra c
i
iieAion reclama ahora la aplicacion
de es-os
principios. La.
inquisicion fué instituida en España en virtud
de
bula de Roma
á
solici-
tud de los reyes de Aragon y
Castilla. Los
reyes creyeron
l'Ata o necesario
Aquel establecimiento., Negará el señor preopin
,
ante , que si en vez de ha-
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