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Discusión del proyecto de decreto sobre el Tribunal de la Inquisición

España. Cortes de Cádiz

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 lik, -  ,  , Í , , ,- ¿  ÍA _  : ..,'' il • 7  . 7 V (411 ; 11,11- 3 - -/ I ' 1 - 1 0 " ‘i  trfr-‘~101/4:,1 iri t r!Ç‘e- AU f 7-  -i.11'i• 4 ,1; ;Én i - i y : 1 ,e1:1 3 Ylijii,Ü,''ff fi DISCUSION  ft,* ... ralfrils? 7 . 1 ,j(M II í.?1 , tic 1 .4 ' ;' -/ . 0 . 1 r -0 Vio r  r  / f t r Ítr 1 it c (41V t i .ft."1( ‘ ‘. '3 % t ' ' X1'9'itl .- t.....  s., DEL PROYECTO DE DECRETO SOBRE EL TRIBUNAL DE LA INQUISICION. •—•••~111~~..... CÁDIZ : EN LA IMPRENTA NACIONAL: 1813. ADVERTENCIA. Segun lo acordado por las Córtes generales y extraordinarias en k sesiona ' de `'-'0 de enero de este año 1813 se ha impreso en este tour) separada- me,ite la discusion sobre el establecimiento de los tribunales protectores de la fe. Ha parecido oportuno conservar la distincion de las sesionts en que se veri,t7có por la correspondencia que tiene este volánien con el XV! y XVII del diario de Córtes , de donde se ha entresacado todo lo tocante á este objeto. Compreltende lo ocurrido acerca de él desde el 8 de diciembre de 1812, en que la de Constitucion presentó su dictáPÉen , r asa 5 de febre- ro de 1813 en que f i nalizó la discitsion. Va al jiu el decreto de las Córtes, e 071 el inan?,ftsto de los motivos en que se apoya. INDICE 'DE LO QUE CONTIENE ESTE TOMO. E xposicion de la. comision de. Constitucion al tiempo de presentar su dictárnen sobre los tribunales protectores de la fe   1 .. Dictámen de la misma sobre esto .  2 Proyecto de decreto sobre lo mismo   38 Dictámen separado del Sr. Perez , individuo de la sobrediella cemi- . SIOT1. . . .  40 Exposicion de tres señores diputados.de Salamanca   42 Dictamen separado de los sellores Ik',sceria y Cañedo, individuos de la misma comision   47 Exposicion de algunos señores .diputados de Cataluña. . .  • .    Í • ,r Deliberación sobre ello   r-,-;„ '-'0 Otros incidentes anteriores á la diEcusion principal   70 Discusion sobre ,la primera prepcsicion preliminar de la cemision. .  71 Discurso del Sr. Lopez (D. Simon)  ibid. . .  del Sr., García Herreros   76  del Sr.. Ostolaza. .  0,- 0,3  del Sr, Hermida. .I 0 .."5 . .  .  a  del Sr. Inguanzo.  ,,, 1°3 Exposicion de varios señores diputados, leida por el mismo I2 •;- . Discurso del Sr. Argiielles  1 27  de l Sr. RJ.esco (.1) Francisco)   Debates sobre.una duda, propuesta por el Sr. Ccar.:.,  12') Discurso del Sr. conde -de Toreno.   219 .  „  ..  .  . del Sr. Xirnenez Hoyo  2:p 3  del Sr. Villagorrez 229 .  .  .  ,. . del Sr.. Muñoz Torrero 9 ,: ,2 •  •  •  . del Sr._ Mexía  2.15  del Sr, Terrero  del Sr. A l luiloz Torrero.   '-, 2 ),9 ..  •  •  . . del Sr. rurezui  202  del Sr. Creus ..., 2 ,6 9 . . .  . del. Sr. Mu ñ oz Torrero  coo ,.)  del Sr obispo de Cahi-iorra  -.oí  del Sr. Espiga.   rc9 Aprobacion de la primera proposicion preliminar y adiciones á ella. 225 Discusion sobre la segunda proposicicn preliminar  S27 -  -  r Discurso del Sr.. Ruiz 1):_ldron .  - ,3  del Sr. García Herreros  ,, 73  del Sr. Borrull.  ,. 0 , ,.  .1 •  • • •  . del Sr. Olivern, 5;0 ,  • • •  • del Sr. Villanueva,   4 27 ,  del Sr. Cap niany.  464  del Sr. A'cayna   476 -N-robion. de la sobredicha proposicion segunda   495 A..ci•t y ,n , s a la'rnisma   4)6  --  -- ibid. Discusion del artículo  del capítulo 1 del proyecto. Discurso del Sr. Ximenez Hoyo  ibid,  del Sr. T a-Torre.   del Sr. Creus. -  i)  de l Sr. ArIzjiellec.   499  di Sr. Larrazabal   5°3 c a 1 51 Sr. Casrilie  5 • . del Sr. Serra. . 5 2  del Sr. Cailedo.   5 3 3 ... del Sr. Llaneras  53  del Sr. Caiat:a ,r a  54) 551- Aprobado:1 del artículo 1 rr 000 sic ion sobre la apilc a cion de los bienes de la Inquisicion.  ibid. ;bid Discusion del artículo  del capítulo i    ibid. ibid. Discurso del Sr. Ximenez Hoyo   del S-. Argilelles   5 66 53  del Sr.  Torrero   5 (  del Sr. Moragnes. .  ibid.  del Sr. 11,2-Turr,.  5.7c)  del Sr. Calatrava.    571 Anrobacion de dicho artículo, 2  574 Adiciones al mismo.  575 Discusion del artículo 3  ibid Discurso del Sr. Doo .   ibid. del Sr. I'1lfío7 Torrero    58o del Sr. 0-Gavan  581  del Sr. tarryzabal,   58 a  del Sr. 14-srdoa  5"  del Sr.  Hoyo  593 de l Sr.    597  del Sr. obispo  Calahorra   599 Reprob-lcion de dicho artículo 3  ibid. No se (3,.:libera Sobre el artículo 4  ibid. Aprobador).  artículo  60© Breve discu,ion y n.-solucion sobre el artículo 6  ibid. T r i ar.da rcerVar el articulo 7 para despues del  •    601 Discusion del artículo   6o2, Discurso del Sr, Xirnenez Hoyo  ibid. . . . . del Sr.  .    604,  del Sr. Muñoz Torrero   6o6 . del Sr. Dou .  ibid.  del Sr. Giraldo. „ .......... • 07 6 . . • del Sr. La-Torre. • •  ...... .. • .  ......  603 • • . .dei Sr. Percel ...... ..  • • ▪ ......  610 ♦ del Sr. Obispo de Calahorra„  • • .  • .  .  • . del Sr. Espiga  '61. r . .  . . del Sr. Larrazabal.   • . • 5   613 . del Sr. Mendiola..,  615 . del Sr. Leva  ' 616 del Sr. Oliveros  613  del Sr. Castillo.  619 ,  del Sr. Gordoa.  ibicl."  del Sr. Gordillo  621  del Sr. V.,piga  624  del Sr. Muñoz T9rrero .  62 Aprobacion de dicho artículo . 8  626 Supresion del artículo 9  i iibld d. Aprobacion del artículo Io  ,  Discusion del artículo 7 reservado para este luglr  .i .,1.-,ici Discurso del Sr. 0-Gavan   1ml  del Sr. Larrazabal  6,8  del Sr. García Herreros  63o . .  . del Sr. 1 orcel  (3a  del Sr. ecrcic a  6 . 5  del Sr. A nitelles.  628 c Aprobacion de dicho artículo 7  .i6 1.. ;d -c-: Dicusion del artículo i del capítulo it del proyecto de decreto. . Discurso del Sr. "Villanueva.  .  ibid.  del Sr. Mexía  .  6.-..,6 Aprobacion del al . tí.;.ulo 1 del capítulo ir  . . . . del .r. Arzíielles  id. i6 1-1cl 13. ProposiL ion sobre la forrnacion del índice expurgatorio  il Discurso del Sr. Villanueva  6  del Sr. Ximenez .  ib g.  del Sr. - Villagomez   ibid. 'I ',4  del Sr. Villanueva.   661 Discusion del artículo 2 del capítulo ir  663 . . • . . del Sr. X imenez Hoyo.  (67  del Sr. Argíielles.   669  del Sr. O -Gav2n  67o  del misn-lo  (71  del Sr. Argiielles. .   (72 •  . . . del Sr. Larrazabal.  673  del Sr. Oliveros.   674 -Ad c.  al rnirno  i' id. iVc-1. A y . rc . baeicn de l artículo 2  A pr,--Hcion del artículo '2 del capítulo Ir  '76 7 Di.cudin del artículo 4 del capítulo ir  il-'d Discurso del Sr. Y irrenez Hoyo  ..  . .  . del Sr.Giraldo.  ilr'd 677 .. . . . del Sr. Argiielles. . .   6.3  del Sr. Dou.  679  del Sr. Argíielles.  6-so  del Sr. Muiloz Torrero. ..   ibld• ... _Aprobacion de dicho artículo. - . . • . • ..... .. . . . • • .7 O O • e  6,1 . .E Discusion del artículo 5 del capítulo H. . .  ;bid. - Discurso del Sr. Xirnenez Hoyo  O 5 ibid,  del Sr. Giraldo.  68z Aprobacion de dicho artículo  ¡bid. . . .. . de la última parte del artículo 6 del capítulo r, que habla vuelto á la cornision  ibid. Proposiciones del Sr. Teran sobre forrnacion y lectura del manifies- to &c .   . 633 Decreto sobre abolicion de la Inquisicion &c  137 Manifiesto de las Córtes sobre los motivos del decreto anterior. , .  689 DIARIO DE LAS CORTES. 4111 n 0» 1 »<S> ilt<S>41541>«,421+4E>diDell+C>C11 4 i5DtlePINWE .: n ,sg.Cii91~1/h«liK3E)Aill>1•41 MES DE DICIEMB 11) E DE 1812. SESION DEL DIA 0C1149. Aa comision de constitucion presentó al Congreso la exposicion si- guiente : „La comision de Constitucion presenta á las Córtes su dictamen sobre el asunto importante del restablecimiento de la Inquisicion ; juzga conve- niente que se lea y mande imprimir , para que se calme la agitacion de algunas personas , y se satisfagan los deseos de los varios sugetos y corpo- raciones que han representado á V. M. „ El dia 4 de junio se votó por la comision la incompatibilidad del tribunal de la Inquisicion con la constitucion política de la monarquía. Concurrieron los Sres. Leva y Perez de Castro , que fueron de este dicta- rnen , y que al presente se hallan ausentes ; faltaron los Sres. Huerta , Ca- ñedo y Bárcena; el Sr. Ric quiso instruirse aun por mas tiempo para dar su. voto , y el Sr. Perez convino en que el modo de enjuiciar de la Inqui sicion era incompatible con la constitucion ; pero opinaba que por la auto- ridad competente se formase un reglamento que lo hiciese compatible, quedando con el nombre de Inquisicion. Se acordó asimismo , que no se daria informe á las Córtes sobre este acuerdo hasta que todo el asunto eS• tuviese_ discutido en los puntos que posteriormente habian de tratarse guan- do llegasen los documentos pedidos. „En sesion pública se ha dado cuenta de la plegada de algunos : otro ha venido de Madrid con la nota de reservado , y con los autores que tratan de la materia han todos existido en la secretaría de las Córtes : por costumbre de la comision se encargaron algunos individuos de ella de registrarlos , y tambien han pedido otros documentos que existen en MI poder , y se ha asimismo encargado á varios sugetos de Madrid que eva- cuasen y rectificasen ciertas citas , despues de lo qual han formado el pre- sente dictamen y proyecto de decreto sobre los tribunales protectores de religion (que llama de esta manera para uniformar el lengua/e cox oi 1111.1111111~~1111~1K--1rnat..... ( 2 del ardculo z 2 de la constitucion , seguro que . V. n, tiéne- mandado se observe generalmente) , y tambien sobre la prokibiciolv d libros que se e,ponga n á ella , el qual rectificado por la comision es, qual se presenta a V. M. El Sr. Ric , que se había reservado dar su dictamen , lo ha da- do en los términos siguientes : „que siendo incompatible con la constitu- cion la. forma de proceder del Santo Oficio de la Inquisición , se debe ex - minar á fondo si se puede y conviene hacerla compatible , á cuyo fin se forme una junta compuesta de tres reverendos obispos , tres ministros del tribunal supremo de Justicia , y tres inquisidores de la Suprema ; cuya. junta exponga á las Córtes. lo que su sabiduría , experiencia y zelo le dicte ser mas útil á la religion y al estado , y en su vista se. determine por las- Córtes lo que parezca mas- conveniente:' La comisión no ha . . podido con-- venir con los S•es. • Ric- y Prez por las razones que constan. en el dictamen que demuestran en su . juicio., que es iinpracticable. esta medida en las cir-- cruistancias presentes , y tambien por lo mucho que urge tomar alguna pro-- videncia sobre tan importante asunto. Los Sres. Huerta y C GUT do se han- reservado dar su. voto particular sobre esta materia. El 13 del mes. pasado' se concluyó por la comisión este asunto , y se determinó esperar quince 6- veinte . dias , para que dichos seiiores expusiesen su dictamen y habiendo F asado mas. de los veinte dias , y por otra parte teniendo presente que mientras se imprime el informe de la comision a y se. enteran de él los se- llores diputados , puede transcurrir el que juzgan suficiente dichos sefiores, la comision , que reconoce la necesidad de. hablar á, la nacion sobre tan importante asunto , se ha determinado á presentará las Córtes, el-- informe. que la es propio i con el objeto , repite ,. de que- la nación.. se convenza,. l'a por mejor decir. ciertas personas a que las Córtes tomarán todas las me- didas justas y necesarias que estar en sus facultades para conservar y proteger • Ba religion , y castigar, los atentados contra. Concluida la. lectura de esta exposicion , comenzó la. del dictamen-quo -en ella se. expresa la qual concluyó en . sesion del siguiente. dia 9. p ictamen presentado á.   Co'rtes generales y extraordinarias- por la conzi- Jion. de ConstitudOn con. el proyecto de &creto acerca. de lós tribunales protectores de la religion.. , la comisión de. Constitucion ha examinado con Iá mayor aten-- tion y detenimiento el grave é importante expediente. que se le ha .pasado, para que en su virtud informe. á las Córtes „ el establecimiento• de la. Tnquisicion es ó no conforme: á la constitucion política de la: monarquía,- sancionada por las mismas , y jurada. por todas las provincias libres." De- ,,seando desempeñar debidamente tan dificil encargo , pidió al Gobierno le facilitase los medios conducentes al intento , comunicándole las bulas pontificia dadas sobre el particular , y todos los. papeles y documentos sue pudieran ilustrar un asunto de tanta importancia: asimismo, auxiliada de varios sabios patriotas, ha procurado adquirir copias y extractos de diferentes breves y pasages de historiadores , que. no se encuentran en ninguna de las bibliotecas de esta ciudad; y por último ha consultado - los. escritores racionales , que . por incidencia ó de intento hala hablado.de la Inquisición, teniendo presente al mismo tiempo: las reclamaciones. dé las Córtes y las ( 3 ) diversas consultas que sobre el mismo -asunto han hecho Tos consejos. • „No hay duda que es -la voluntad general de la nacion que se conserve pu- era la religion católica ; que sea protegida ;por leyes sabias y justas , y que no se permita en el reyno la profesion de otro culto. El júbilo universal con que ha sido recibida la constitucion , y elogiado el artículo 12. es una prueba convincente de ello. Seria impolítico admitir otras religiones en una monarquía sue tiene la dicha de profesar una sola ., y de que esta sea la mas santa y sociable , la única verdadera ; porque es bien sabido que en. todos tiempos las novedades de esta clase han turbado la tranquilidad de los estados , acalorado los ánimos , excitado ódios y disensiones , fomentado guerras civiles , y dado ocasion á que los facciosos hagan correr la sangre de los ciudadanos pacíficos y -sencillos. Por estos justos y políticos moti- vos consignaron las Córtes en la ley fundamental la unidad de religion y la solemne promesa de protegerla : estos son, los deseos de los que han representado á V. M. por el restablecimiento de la Ingtiisicion , y de los que claman con todo esfuerzo porque se suprima. Los reverendos obispos, cabildos eclesiásticos y demas ciudadanos que estan por el tribunal , no as- piran á otro fin sino a que las 'Córtes tomen todas las providencias necesa rias para transmitir á las generaciones futuras el don precioso ,de la reli- -gion , que es el escudo y consuelo de las presentes, y el lazo de union de todos los espailoles en medio dedos desastres de una guerra desoladora; la misma unidad de religion , y las mismas medidas y precauciones para con- servarla y protegerla desean los que impugnan la Inquisicion. „Ninguno puede negar la necesidad de la religion para conservar el ór- den público, mantener las buenas costumbres, y dar firmeza y estabilidad á las leyes ; sin ella no podria haber nada fixo y determinado en la inmensa variedad de:las opiniones humanas, ni seria posible arreglar el corazon , con- tener al hombre, ni refrenar, sus pasiones desordenadas: sin la idea de un Dios legislador no se distinguiria lo justo de lo injusto , ni se conocerla lo que es órden y obligacion moral , primeros elementos de la sociedad : luego si los hombres no se reunieron baxo gobierno alguno sin religión, si no hubo ciudad, villa ni lugar, segun el testimonio del orador romano, sin este sagrado lazo, quanto mas debe procurarse la conservacion del primero y mas principal resorte de la felicidad de los pueblos en unos tiempos, en. los que ala razon y la experiencia han convencido de estas verdades , , y en los que se ha demostrado hasta el último g rado de evidencia que la religion católica produce con ventajas en los estados tan preciosos bienes ? No habrá espafiol alguno que no se halle penetrado de estas ideas , y que no reconozca los sólidos fundamentos en que estriba la justa y política disp osicicn del artículo I2. Esto supuesto, la qiiestion no versa acerca de los principios san- cionados en la ley fundamental y jurados por los españoles, sino sobre los medios, por los qua l es la potestad civil puede y debe conservarlos deben estos ser sabios y justos y no lo serán si no son conformes á la constitucion; pues es cierto que desde la sancion de este respetable código no pueden ser sábias ni justas las leyes civiles que se opongan á las disposiciones que en el se expresan: de donde se infiere que se resolverá la qiiestion examinando si las leyes inquisitorias , transformadas en civiles por la potestad secular, son los medios conformes á la constitucion que las . Córtes pueden adoptar para proteger la religion; ó si pueden presentarse otros , que no discrepando del 01~11~1~111a7".1~111~~7~ IO ) „Habla ya doscientos cincuenta afros que se hallaba establecida en casi toda la Europa, y aun no era conocido este establecimiento baxo aspecto alguno en los reynos de Castilla y Leon : penetra7u..T, , es verdad , algunos <I: los sectarios en varias ciudades de ellos; pero fueron castigadas , y ex- terminada la heregía por la vi,ilancia de los obispos y justicia de los reyes.- En este estado otros motivos dieron ocasion á que se introduxese la Inqui- sicion en el siglo xv , como va á demostrar la comision. j „Por las leyes de Partida eran tolerados los moros y udíos, y aun estos exercian su culto en las sinagogas que les estaban sei-laladas ; gozaban de fueros particulares , tenian su jueces , y eran protegidos en sus derechos. Los que se convertian , como se ha dicho , se enlazaban con las primeras , obtenian las dignidades de las iglesias , y los empleos mas honrosos del estado. Aun permaneciendo en el judaismo corria por ellos la- administra- cion de las rentas públicas ,- y en los palacios. de los reyes eran distingui- dos y condecoradas. Por otra parte era prohibido por la ley- , tít. xxv de la misma partida , que los cristianas pudiesen servir en las casas de los j udías ; convidarlos , y asistir á sus convites ; comer ¡untos; beber del vino hecho- por sus manos ; bailarse en un mismo bailo , y tomar las medicinas preparadas por ellos. V. M. echará de ver que estas providencias levanta- ban un muro dé separacion entre- convecinos que vivían- baxo unas mismas leyes y obedecían á un solo rey. Eran dos , pueblos separados por ley y. costumbres , y al mismo tiempo' se intentaba que' fuesen uno solo , lo que era , impasible con tan encontradas disposiciones. Ailadía se á lo dicho, que estando las contribuciones y su exiccion á cargo de los judíos , al mismo tiempo que suscitaban las quejas de los pueblos por las vexaciones que de. ellos su1rian , eran honrados y buscados 'por los príncipes, quienes , en las necesidades públicas de la-corona , y en ' las propias de sus personas , halla- ban en ellos las sumas de que carecia el erario.. El disgusto con los judíos creció cada dia , y llegó á ser g ,eneral: .las opiniones de aquellos siglos es taban igualmente en contra de ellos varias veces las G i n-tes , excitadas de las murmuraciones de los , pueblos , pidieron á los re y es  j que los alejasen de sus personas , y los separasen de la adininiStracion ' de las rentas, y los reyes desatendieron sus peticiones . : alegando la conducta de sus antepasados y las urgencias del estado.. Por último , no habiéndose tomado providen- cia alguna, se amotinaron los pueblos . , y en 13 9 1,. casi de coman consen- timiento , se arrojaron sobre los , judíos , é hicieron en ellos una mortandad espantosa. Entonces, aterrados los moros y los judíos , se apresuraron á entrar- en la iglesia á bautizarse y profesar la misma religion que los de-• mas españoles para templar sus iras y enojo; pero como su conversion no era efecto del convencimiento ' sino . del temor-, volvieron . á sus errores y á profesar su religion en secreto. Algunos de carácter mas firme y resuelto se expatriaron por no poder reprimir los sentimientos de su corazon, y otros, mas tímidos y apegados á sus intereses , permanecieron. encubiertos baxo la capa de la hipocresía. La iglesia_ y el estado no ganaron nada con esta mudanza al parecer tan feliz , porque aquella no puede prosperar sino con la piedad verdadera, y el estado peligra abrigando• en su seno gentes resen- tidas y enemigos ocultos : las leyes en estos casos pierden su vigor , y los magistrados son impedidos 1 . pe( idos en el desempeño de su  o caro-o. — kgrezóse á estos ( I ) principios de desórden la debilidad de los fe y nados•de D. Juan el rr y de los • Henriques , en los que los grandes usurparon la autoridad del príncipe, -a acrecentar su se : dividieron en bandos , y prowieron á los quejosos pa part id o. Ej _efecto fué relajarse enteramente las cos f ,uinbres , aparecer la heregía llamada del judaisano,.y degenerar en irreliion: .en estos términos pinta el estado del reyno el célebre coronista ,de Aragon Zurita, en et tomo 1, lib. xx , cap. XXIX , quando entraren á eynar ,los . Reyes Católicos. l.a misma descripcion hace Anches Eernaldez en el cap. XLIII de la historia de los Reyes Católicos ; despues de referir este hecho , y el de la predicacion de S. Vicente Ferrer , quedaron toda- vía , dice , muchos judíos en Castilla é muchas sinagogas , é las guarecie- ron los señores é los reyes siempre por los grandes proveclio, que de ellos habian , é quedaron les que se bautizaron cristianos , é eran j udíos secre- tos , é no eran judícs ni cristianos , mas eran hereges y sin ley , é esta heregía hobo su empinacion é lozanía de tan gran riqueza é vanagloria de muchos stnalos é doctos, é obispos , é canóni2os , .é fraylcs, é abades , é letrados , é cobradores ,- é secretarios é factores de reyes é de grandes se- ñores : en los primeros anos del rey nado de los muy católicos é cristianísi- mos rey D. Fernando é reyna Dona Isabel su muger, tan empinada estaba la heregía que los letrados estaban en puto de predicar la ley de 11,1oesen, é los simples no podían ocultar ser judíos." A tal confusion , desór¿en anarquía conduxeion el reyno la contradiccion de las leyes de una parte, la debilidad de los príncipes de otra, y sobre todo la conversion forzada de los moros y judíos : terribles circunstancias., que exigían la mayor circuns• peccion y ,energía en las providencias. Son bien sabidas las que tomaron los Reyes Católicos para reprimir el orgullo de los grandes , y reducirlos á. la obediencia y respeto que se deben á la autoridad real ::por lo que pertenece; á la religion, era mucho mas dificil; siendo tan crecido el número de los cul- pados, y tan obstinados en sus sectas , se debia retroceder permitiéndoles que continuasen en ellas, obligándolos únicamente á que se instru y esen de la verdad de la religion , y á elegir libremente despues lo que mejor _es pare- ciese, ó castigar rigorosa y públicamente á los delinqiientes para que escar- mentasen los denlas. Pero este medio , prescindiendo de que comprometía la seguridad pública , por ser muchos los culpados , tenia el defecto de dew xar subsistente la raiz del mal , porque mientras que el entendimiento no se convenza , los castigos no harán sino engañadores hipócritas ; y el prime- ro era impracticable,, por contradecirlo las opiniones del tiempo, y los cla- mores y quejas de los pueblos. „En tan extraordinario conflicto se hallaban al parecer divididas las opiniones de los reyes , la reyna de condicion blanda y apacible , fran- ca y generosa en sus empresas, dirigida por D. Fr. Hernando :de Tala- vera, prelado muy instruido y pacífico , propendía á los medios suaves , y no podía condescender con el rey, que duro de carácter, é inflexible en. sus resoluciones , le proponia la Inquisicion para contener y acabar con los sectarios sordamente y sin estrépito. No se conocía en los reynos que toca- ban á la Re y na Católica la Inquisicion , aunque ya se hallaba establecida en los que pertenecian al rey ; por esta causa no la adoptó desde luego, ,contentándose por elitonces _con encargar al arzobispo de Sevilla, cardenal tt. ée Es palla , que foMuse ilfsá mstruccio 5 n al intento, la que se . zuft-cl testi- monio de Zurita (1) y Ortiz de 711!iga (2) estaba extendida en forma de catecismo : hízose mas , dice Hernando del Pulgar ( 3 ) : „ dióse car- go á algunos frayles é clérigos , é otras personas religiosas , que dellos pre- dicando en público , dellos en libias privadas informasen en la fe aquellas personas , é las instruyesen e reduxese n á la verdadera creencia; pero apro- vechó poco á su pertinacia ciega que sostenian , los quales, aunque nega- ban y encubrian su yerro , pero secretamente tomaban a recaer en el " ; y Bernaldez aríade en el lugar ya ,citado , que se pusieron por los reyes y arzobis p os hasta diputados de ellos mismos „ é con esto pasaron obra de dos aiios, é no valió nada , que cada uno hacia lo acostumbrado , e mu- dar costumbres es á par de muerte." Estas razones prueban y convencen lo que se ha dicho , á saber, que la conversion, que no es obra del conven- cimiento, ni aprovecha al convertido , ni trae ventajas a la iglesia , ní al primera , é in t roduce en el se- estado ; afea la hermosura y santidad de la gundo el germen de las discordias..Los medios suaves hubieran producido buenos efectos, acompailados de algun otro castigo , si hubiera habido constancia en seguirlos. ¿Que eran dos ailos de prueba contra amargos re- sentimientos y o - dics inveterados? Pero el rey no perdia ocasion de expo- ner á la reyna su inutilidad : las quejas y delaciones contra los conversos eran contii-tulis; haUia muchas personas muy principales, y al parecer muy santas, que clamaban é instaban á la reyna por otro remedio; se le repre- sentaban hechos odiosos y sacríle g as profanaciones , y no 1 -ndia menos de comnoverse su ánimo piadoso : por fin triunfó el rey , y se impetró la bula del establecimiento de la Inquisicion , que fué expedida por Sixto iv Etableci- en noviembre de 1478. Tales fueron los motivos y tan críticas las cir- miento de cunstancias que obligaron á adoptar la Inquisicion , motivos y circunstan- Inqui- cías , en las que por entonces no se halló estado alguno, y que ya feliz- mente no existen ni existirán entre nosotros. „ Por la bula que acabam6S - de citar se concedia facultad á los reyes católicos para nombrar los : ,inquisidores con la jurisdiccion que solian ner en otras partes , y las de los jueces ordinarios eclesiásticos ,  - pudién dolos remover y poner otros en su lugar. Este golpe fatal , dado á la auto- ridad de los obispos, junto con la facultad concedida á los reyes de nom- brar y remover á los que hubiesen de exercer este cargo, ponia en manos del príncipe un poder terrible, que si bien era muy conforme á las miras •políticas de Fernando , no podia menos de ser contrario y perjudicial á los intereses y derechos de la nacion. Pasaron sin embargo dos años desde expcdicion de la bula citada hasta que se puso en planta; lo qua], no de- te parecer extraño no habiendo entrado gustosa la reyna en este proyec lo, y no siendo tampoco análogo al modo de pensar de su confesor , el qual despees de la muerte de la reyna tuvoue sufrir una larga persecucion de la Inquisicion de Córdoba. Ni debe omitirse que en el mismo año en que se impetró la bula estaba congregado un concilio en Sevilla , y los ( (I) Zurita tom. iv , lib. xx , cap. xit. (3) a) Anales de Sevilla lib. xat, ario de 108 ni'-in. 7. Historia de los Reye.s Católicos; cap. <r3) - .  • padres que_ componían no tuvieron cOnocliniento de esta medida : as f- mismo debe tenerse presente que en el año de 1480 se celebraron Córtes en la ciudad de Toledo , y tampoco los diputados pidieron la Inquisicion ni la aprobaron; no obstante se llevó esto á efecto en 27 de setiembre de 148o por las instancias repetidas que se hicieron , ocasionadas de varios desórdenes acaecidos en Sevilla. A esta ciudad se dirigieron los primeros inqui s idores ; y fué tal el rigor con que procedieron , y tan terribles los castigos , que los nuevos convertidos huyeron á las tierras del marques de Cádiz , conde de Arcos , y otros.- Clamaron asimismo á Roma , y repre- sentaron á S. S. los agravios que habian sufrido; y este , movido de sus reclamaciones , expidió el breve de 29 de enero de 1482 , en el que se queja que dichos inquisidores no hubiesen contado con el ordinario , ni con el asesor que se les habia dado por los reyes , y apartándose de las dis- posiciones de derecho hubiesen procedido á encarcelar , y dar á los presos tormentos crueles , declararlos sin verdad hereges , y entregarlos al..brazo seglar para que los castigase con el último suplicio : por lo qual revocaba la facultad dada á los reyes para nombrar los inquisidores , pretestandb estar ya concedida al general y provinciales del órden de Santo Domingo. Por otro breve de 4 de febrero nombró el mismo pontífice los inquisido- res ; y por el de 1 7 de abril del mism Q año hizo varias innovaciones en la Inquisicion, que revocó por otro de lo de octubre, estimulado de las reclamaciones que se hicieron de todas partes. Viendo los Reyes Católicos frustrado su proyecto político por la privacion de la facultad de nombrar los inquisidores , que los 'hacia duellos de este establecimiento , y de em- plearlo en el modo y forma, y para los fines que se habian propuesto , acudie- ron al mismo' Sumo Pontífice para que diese una forma mas regular á la In- quisidor , y en 29 de mayo de 1 4 8 3 , de consulta de varios cardenales, expidió otra bula , por la que nombraba al arzobispo de Sevilla Migo Man- rique , por único juez de apelacion , no solo de las causas que se interpu siesen en lo sucesivo , sino de las que pendiesen en la curia 1-Ornan:a. Sub- sistió muy poco tiempo Trigo Manrique, y en el mismo año fué nombra- do inquisidor general Fr. Tomas de Torquemada , confesor del rey. „La Comision , á pesar de las mas vivas diligencias, no ha podido en. contrar la bula de su nombramiento ; se ha encargado á Madrid que la re- mitiesen , y no existe en ninguna parte. El Sr. Perez de Castro , secreta- rio de la Comision , la ha buscado en las bibliotecas de Lisboa , y no ha podido hallar ni aun trasunto de ella : ha encontrado sí la que el mismo Pontífice expidió en Roma á 16 de octubre del año de 1483 , que se halla en la historia general de Santo Domingo y su órden, escrita por D. Fr. Juan Lopez , obispo de iselonópoli , en el capítulo 75 , p gIna 366; por ella Fr. Tomas de Torquemada-, prior del convento de Santa Cruz de Segovia , y confesor del rey, fué nombrado inquisidor de la herética gra- vedad en los revnos de Aragon y Valencia y principado de Cataluila co- mo lo habia sido para los reynos de Castilla y Leon , con facultad d e ex-ercer este ministerio pse medio de las personas que subdelegase. Esto mis- mo consta de la provision ene los senores reyes expidieron en la ciudad de Granada á 4 de enero de U.;,92 que se traslada en el mismo ceploslee 13 Sepades, dice, que nuestro- muy Santo Padre di() SUS bulas - para que el ('4) devoto padre Fr. Tomas de Torquemada fuese inquisidor general en todos nuestros xeynos é sefiorios contra los culpantes de los delitos de la hera-. .tica pravedad"-; y hablando de los inq-0.-1,idores particulares , r.en subde- legacion y . poder que dio el dicho padre prior á los dichos :inquisidores,, por virtud de los quales dichos poderes los dichos iueces estad haciendo é hacen la dicha Inquisicion." En virtud de estas facultades el inquisidor general nombra todos. los inquisidores subalternos , y puede revocar su nombramiento , .como se ,deduce manifiestamente de la fórmula de subde- lezacion referida por' Simancas en .el título xxxIv- , .de catlwiicis tionibus : commitiinnts vobis ,rices postras; .donec s f ecialiter Mas ad nos du- . a-erimus revocandas. Los reyes , dice -el célebre Macana z , designan al in- quisidor . general , y despues se expide la bula de su nombramiento en los mismos términos que la que se expidió :para Torquemada; .asienten mente los reyes á los nombramientos de los inquisidores., y seria un aten- tado que prOcediesen á exercer su empleo contra su voluntad. „Revestido Torquemada de tan absoluto poder , .arregló los tribunales .de la Inquisicion , nombrando para ellos las personas que juzgaba mas ap- tas , y revocando los poderes de las que no correspondian á su objeto; ,, pero habiéndose suscitado varias quejas y recursos sobre el particular, : acordaron los Reyes Católicos por mas conveniente (dicen .los inquisidores .de Mallorca en . el informe que han dado á Y. M. ) poner en cada una :de las ciudades _cabezas de obispado de estos re,; nos ,un tribunal com- puesto del . obispo aS juez eclesiástico diocesano , de inquisidores , fiscal, actuario , y otros .ministros subalternos , .conservando en el :mismo grado de inquisidores ajos religiosos de Sto. Domingo ya dichos ; y para el exer• cicio de .estos nuevos tribunales obtuvieron los reyes bula de la Silla „Apostólica , y los poblaron de los clérigos seculares' mas .doctos y probados que pudieron hallarse , ,á los quales comunicaron su autoridad real para que , en fuerza de ella , y de la pontificia y ordinaria , obrasen y procedie- sen en las causas de fe sin limitacion . :alguna ; y á este . efecto despacharon sus reales -provisiones .á todas „las . justicias y jueces , concejos , .vecinos y .moradores reyno , .avisándoles dicho :nombramiento -y mandándoles : dar su favor y ayuda; lo qual produxo los mejores efectos." Pero , ya sea porque ..sosteniendo _á los religiosos :de Sto. Domingo en el oficio de in- quisidores , lo que . no podia ;Menos de .complicar .las causas de _esta clase , .ó ya por otras .causas nse varió , este ,método . , y el Padre Torquemada esta- bleció -en seguida :tribunales :permanentes  , .Córdoba , Jaen -y . . Ciudad- . Real , y .envio ,conusionados á los :pueblos .que le pareció : : :formo. .en a48 4 instrucciones, de acuerdo _con el yey, para su _gobierno y modo de proceder . , y .en estas se permitió que se ocultasen los nombres de los :testigos-; se adoptó el tormento ; se impuso la confiscacion de bienes , ex- ceptuando de esta :pena . solamente los que , en . el término llamado :de gr•(la .se .denunciaban á si mismos yabjuraban sus errores ; por último se recibieron las denuncias y deposiciones de ,padres contra hijos, y de estos contra sus padres; se permitió _separarse del derecho comun y carden de yo- :ceder ,en todos los tribunales .conocidos sirviendo de .pretexto para .tan ,nuevo -y terrible método , segun se -dice en el número -16 de las instruccio- ;nes " ,el grande : dlillero de hereges que „existian .en los reynos de Castilla / Áragoti, que no eran otros que los judaizantes, como se infiere de ros time=. riquezas y poder que gozaban y por' ros 7 y ro de las Mismas, por las sus enlaces con las familias- mas ilustres: y distinguidas de la monarquía: Era un deram a d r  a- pueblo incluido en otro pueblo, que no podia ser ataca-- ve do en sus individuos , sin que la córnunidad se resintiese , y sin exponer á los denunciadores y testigos á las . conseqüencias del odio y resentimiento de los domas ;. de, aquí . : provinieron las heridas y aun muertes de estos,.- y tam-- bien el inhibir absolutamente del conocimiento- de este delito á los obis- pos y jueces eclesiásticos descendientes: de familias judías., para lo qual se: expidieron los competentes breves á los arzobispos de Toledo y Santiago en- el mes de mayo de 1483 , que se hallan citados en la compilacion de bre--. ves hecha por Lumbreras , título v , números i y i r.. „Para completar el sistema del establecimiento de la Inquisicion, persua dió á los Reyes Católicos el referido padre Torquemada:que se formase un consejo real supremo de la Inquisicion „pues siendo :. este religioso un mero, teólogo , y debiendo de entender en asuntos que requerian conocimientos, de la jurisprudencia civil y canónica, era indispensable que se le diesen y - tomase consejeros , ó sea consultores, consiliarios•como siempre se les lla- ma , y nunca j ueces-, para que con su : consejo los evacuase y definiese con. acierto ;- y en 1484 aparecen ya nombrados, y asistiendo á la junta . _ que pro-- puso las instrucciones citadas- los tres 'consejeros: reales D. Alonso del Carrillo , obispo electo de Mazarra, Sancho Velázquez, de Cuello-, y Mi cer Poncio', de Valencia. En prueba de que los consejeros no eran , ni son_ unos verdaderos jueces eclesiásticos, conviene tener presente el capítulo 'v de las instrucciones dadas en el alio de-1488 por el- mismo padre Torque- mada en una junta formada para este objeto :"por : esta disposicion constan dos cosas; primera', que-los inquisidores provinciales.- nada podian• hacer de gra- vedad' sin la anuencia del inquisidor general, y la segunda . , que este no se limitaba á consultar: á los consejeros de . la. Suprema:, sino queo podia tam-• bien- consultar á las personas- que tuviese. por conveniente y proceder coa arreglo á su- dictamen: dice así el capítulo citado. ,,Acordaron que todos lbs procesos que se hiciesen en qualquier -de las dichas Inquisiciones que' agora son sean de aquí adelante en los reynos y señoríos así de Castilla como de Aragón,- que despues que. fueren cerrados y concluidos por los in- quisidores ,: los hagan trasuntar por sus notarios , y dexando los originale . cerrados, envien los trasuntos en pública y álténtica- forma por su fiscal al_ reverendo señor prior de Santa Cruz , para que su . paternidad reverenda los mande ver por los letrados del consejo de la santa Inquisicion, ó por aque- llos que su reverenda- paternidad viere que cumple , para que allí se vean" y consulten." Hicieron mas en adelante los. reyes ;- les dieron voto delibera - timo en los negocios que dependian de su autoridad-, como lo asegura Ma- canaz en la- consulta dirigida al Sr. Felipe y, sin. duda. para templar el - po- der absoluto del . inquisidor generar, motivo que produxo la providencia. del mismo rey en la causa del padre fray Froilan Diaz , como mas extensa- mente lo demuestra discho fiscal. „Ninguna bula hay de la institucion del consejo de la , Suprema , ni se podrá presentar , porque jamas fue dada ninguna que autorice al conse j o en la. vacante de inquisidor general._ En este caso proceden Únicamente. los con- (r6) sejer os consiliarios, que así se llamaban en las nóminas , como jueces reales , pero no como jueces eclesiásticos , porque toda su autorida 3 provie- ne de la que tiene el inquisidor general. Así es , que en virad de esta man- daba , guando le parecia, que no se llevasen á efecto las sentencias dadas por el Consejo , corno sucedió en las de Chevalier, Banqueri , Bails, y otras ; de donde se infiere, que si las Córtes autorizasen por ahora á los quisidores de la Suprema para conocer de las causas de fe , y sentenciarlas, como lo han pedid:5, usurparían la autoridad eclesiástica, se erigtrian en pontífices, y tratandb, de proteger la religion, la ofenderianen lo que la es mas esencial , pues Chncederian una facultad puramente espiritual : canee- sion que no podrian hacer sin errar en los principios de la e. El inquisi- dor , en virtud de las bulas de S. S. , y el rey , en razon_ de las que le com- peten por el poder real, constituyen la autoridad que arregla y ha arreglado Los tribunales de la Inquisicion; tribunales que á un mismo tiempo son e clesi á sticos y reales: qualquier poder de los dos que no concurra , inter- rumpe necesariamente el curso de su expedicion, subsistiendo en estos casos los ordinarios eclesiásticos , que jamas fueron excluidos de conocer como jue- ces , que no han sido. privados ni podido privárseles de la autoridad que les compete, y que solo han sido inhibidos de conocer de los delitos contra la fe guando se les ha reputado interesados por descender de familias judías. ,,Se ha visto que los Reyes Católicos creyeron que se hallaba compro- metida la seguridad del estado por el número grande de judíos y moros pode- rosos por sus enlaces y riquezas que permanecian obstinados en sus er- rores , aunque los disimulasen en lo exterior, y que, no siendo político combatirlos de frente sino por providencias indirectas, se determinaron á es- tablecer la Inquisicion, y á impetrar la bula competente, conservando á los ordinarios las facultades que les eran propias, y á variar el órden de enjui- ciar , haciendo el proceso enteramente secreto para que no pudiesen ene- jarse los parientes ni connotados de los reos ; por este medio se pensó ex- tinguir en la monarquía el orígen de las discordias que la habian alterado, cortar la comunieacion que pudiesen tener los súbditos en los paises veci- nos que aun no se habian conquistado , y exterminar la her , gía .del judais- mo acabando con los moros y judíos. Aun no teniéndose por suficiente me- io , se _decretó, primero , la separacion dé los :moros y judíos de los cris- tianos , haciéndoles vivir en barrios distintos; y después expatriacion de innumerables familias de los mismos, que se .efectuó en diversas ocasiones. FAimulados los Reyes Católicos de estos singulares motivos , y hallándose en una; circunstancias tan difíciles y extraordinarias, se apartaron del dere- cho c r Anun , y establecieron la Inquisicion en •ddos sus reynos y seficríos, establecimiento que fue efecto de su política , y que debió su orígen á su autoridad y á la absoluta ,eclesiástica que impetraron para el :inquisidor cre- nerai, ( ti e ellos Inis i no 6 ' propoman á S. S. para que le nombras,-; mas no exi;tiendo estas causas en los tiempos presentes, siendo peisenales los errores de los que se extraviar ' en la fe , y no de clases  familias , cenvi- niet ' da  los espaiinles en una misma religion ,sin que baya ni pueblos ni c n rpOraciones que no la profesen , es evidente la imitilidad de los me- & extraoudinario _s ,  los jueces ecles , t-- , n•, lees - y civiles deben ser reituirlos (zereicio pleno de sus facultades respectivas , lo mismo que hubieran lie- ( r 7 ) dio los Reyes Católicos , y sinelularmente la reyna Doña Isabel. Pero atta hay mas; la Inquisicion se estableció contra la voluntad de los pueblos y reclamaciones de las Córtes , sin embargo que era instituida contra las mis- mas personas que habian excitado las reclamaciones de sus -procuradores. „guando las leyes y los nuevos establecimientos . son conformes á los intereses de la nacion , se apresuran las provincias á recibirlos, colmando tenc de alabanzas á sus bienhechores , y solo se ofrecen obstáculos de parte de aquellos que se sienten ofendidos en sus intereses particulares : si las venta- ;as no son tan conocidas , obedecen eh silencio los súbditos á la autoridad su vinc que los dirige ; mas si se oponen á la justicia , ó son visiblemente perjudi- bjecj cíales, un grito universal se subleva contra ellas simultáneamente, y es to. indispensable usar de la seduccion ó de la fuerza para que se acepten. No han sido necesarias estas armas piara que los pueblos publiquen y juren la constitucion de la monarquía. Como hallan en sus disposiciones asegurada la religion santa de nuestros padres , y la independeneia -nacional ; el zobier- no del rey , que aman , y la justa Libertad des sus súbditos ; la segun 'dad de sus propiedades, y la igualdad legal de todos los ciudadanos; expeditas sus facultades para promover sus intereses , y sin grillos sus talentos para de- dicarse á las Ciencias y artes , de coman consentimiento , una voz , sin la .  . menor reciamacion se han apresurado á publicar .y iurar un código que les asegura tantos bienes. No sucedió así con la Inquisicion ;. reconocieron desde luego los pueblos que este establecimiento se oponía a sus fueros , libertades y derechos; que apartándose en los juicios del modo de proceder adoptado por todas las naciones , los reos quedaban indefensos y se daba lugar á la calumnia, y no .hubo una sola próvincia del reyno de Aragon que no se opusiese, y aun resistiese abiertamente. Léanse Zurita Anales de Aragon, tomo iv , libro xx , el anónimo del secretarioXchay apuntamiento de no- ticias de la Inquisicion, folio 85 , y á Páramo De origine libro ir , título rr , capítulo x , XII y mil,: y se verá que en Valencia, Ca- taluña , Cerdeña, Mallorca , Sicilia, Navarra y en todo el .reyno de Ara- gon hubo grande resistencia á recibir dichos tribunales. En algunas de es- tas provincias se excitaron conmociones , y se llegó al extremo de con- gregarse los estados para representar al rey contra su establecimiento : ,,co- menzáronse de alterar (refiere Zurita no sospechoso en esta materia) y .al- borotar los que eran nuevas lente convertidos del linage de los  , sin ellos muchos caballerosay gente principal , pulalicando que aquel mo- do de proceder era contra las libertades del reyno., porque por este de- lito se les confiscaban los bienes ,, y no se les daban los nombres de los tes- tigos que deponian contra los reos : que eran dos cosas muy nuevas y nunca usadas , y muy perjudiciales al reyno; -y con esta ocasion tuvieron diversos ayuntamientos en las casas de las . personas del linage de judíos, que ellos tenian por sus defensores y protectores, por ser letrados , y tener parte en el gobierno y juzgado de los tribunales , y de algunos mas principa- les, de quienes se favorecian..,. Y como era gente caudalosa , y por aquella razon de la voz de la libertad del reyno hallaban gran favor generalmen- te , fueron poderosos para que todo el ' reyno y los quatro estados de él se juntasen en la sala de diputacion, como en causa universal que tocaba a to- dos, y deliberaron enviar sobre ello al rey sus emubaxadores, que fueron un ,..5.2.311~1k1I~1~11~~rit~~ ( i8 ) religioso, prior de San Agustín, llamado Pedro Miguel , y Pedro de luna, letrado en derecho civil." Así se opinaba en Aragon sobre la Inquisicion, introducida y sistematizada por el padre Torquemada. Ahora bien, Sefior, que amor podia conciliarse hacia la religion católica en los moros y ju- díos , los quales si no se convertian ,. se hallaban expuesto s á los atrope- llamientos, y á la muerte ; y convertidos , se - les' sujetaba á las pesquisas mas crueles , quedando el concepto de su honor , probidad y religion  - dis posicion de sus enemigos ? Eran acaudalados , dice Zurita ; s y sus riquezas no eran muy bastantes á excitar la codicia de sus enemigos - Se ,hallaban en los empleos mas honrosos ; z y la ambic'on no rrataria de arruinarlos? Que extraño, pues , que todos se conmoviesen y alarmasen al estableci- miento de un tribunal , ante el qua' no podian defenderse conforme á las leyes universalmente recibidas : no solo ellos, todo el reyno tembló, y vió halladas sus libertades y fueros en los nuevos modos de proceder nunca usa- dos y muy perjudiciales al reyno. Del mismo modo se opinó generalmente en los reynos de Castilla y Icon : bastará para convencerse el grave testimonio de Mariana, el qual des- pues de referir en el libro xxiv , capítulo xvii los diversos castigos hechos por la Inquisicion, continúa con estas - notables cláusulas: „ aunque al prin- cipio pareció muy pesado á los naturales , lo que sobre todo extrañaban era que los hijos pagasen -por los delitos de 1-os padres, que no se supiese ni manifestase-el que acusaba , ni se confrontasen-con el reo, ni hubiese publi- cacion de testigos; todo contrario á lo que de antiguo se acostumbraba en los otros tribunales. Denlas de esto les parcela cósa- nueva que semejantes .pecados. se castigasen con pena de muerte, y lo mas grave , que por aquellas pesquisas secretas les quitaban la libertad de oir y hallar entre sí , por tener en las -ciudades, pueblos y ialdeas personas á propósito para dar aviso de lo que pasaba, cosa que algunos tenian á figura de una servidumbre gravísima-y á par de muerte:. de esta manera entonces hubo pareceres diferentes; algunos sentian que á los tales delinqiientes no se debe dar pena de muerte; pero fuera de esto confesaban era justo fuesen castigados con qualquiera otro triero de pena; entre otros fué de este parecer Hernando del Pulgar, persona de agrado y elegante ingenio." Mas como en estos reynos no se conociese todavía bien lo que era este tribunal, y por consiguiente los males que podria producir, sin embargo que el primer ensayo, hecho en Sevilla, los habla causado muy grandes , las provincias sufrieron en silencio el que se estableciese , esperando para hacer sus reclamaciones á. que la experiencia maniresta. e sus ventajas o inconvenientes. No tardó esto en verificarse el tribunal de Córdoba, dirigido por el inquisidor Lucero, excitó las quejas de los caballeros andaluces , cabildo eclesiástico y ayuntamiento de la ciudad: los proctdirnientos de este inquisidor fueron tan singulares , que . los reos complicaban en sus causas a laspersonas mas ilustres. y distinguidas, entre ellas al censejero Illescas y al arzobispo de Granada, confesor que fué de la reyna, ya hiciesen esto para mejorar su proceso , ó llevados de. la intriga formada contra este venerable prelado. El inquisidor general contestó á las reclamaciones de tantos sug-etos que probasen lo que alegaban, y se procederes contra Lucero; mas como probar nada contra procesos que se forman en secreto? z Como convencer -de .fraude ó dolo.á unos testigos, cuyos nombres ( 1 9 ) se ignoran? Rodaban loa procesos, segun los historiadores Pedran y Gomez Bravo, el primero en la historia de Granada', parte rv , capítulo ;a xxx , y el rr en el catálogo de los obispos de Córdoba, tomo 1, capítulo xvr, sobre hechos increibles , corno eran viages de monjas , de frayles y canónigos por el ay-re -en figura de animales desde . las Castillas á las sinagogas que se sóilabarts - existir en Córdoba, y que fueron demolidas por Lucero baxo este supuesto; y que probanzas ni informaciones podian hacerse sobre tan arbitrarias y extraías, por no decir ridículas invenciones ? Sin embargo triunfó Lucero psir la decision del inquisidor general ; y continuó, dice el sabio Gomez Bra- vo , „ manchando la fama de religiosos, monjas ) eclesiásticos, caballeros y otras personas cristianas viejas, que componian un ill'imerO excesivo, y rnand6 derribar muchas casas con el pretexto . que eran sinagogas." Parecen increibles . estos hechos; pero fueron tales, que todas las Castillas y Andalucías levan- taron su voz al trono , viéndose infamadas , y obligaron á que se formase por el cardenal Cisneros , -inquisidor general, una_junta de • magistrados llamada Congregacion cat6lica , cuyos nombres y órden de asientos refiere el citado Gomez Bravo; la qual declaró por sentencia definitiva ser falso quanto se habla dicho de estos supuestos crímenes, existencia de sinagogas y viages de: Castilla á Córdoba, mandando reedificar las casas demolidas potenn supuesto falso, y que se tildase quanto se hallaba escrito por dicha •causa. • Con este motivo escribia Pedro Mártir de Angleria al conde. de Tendilla : ,,ya es notorio por todas partes que la acusación contra el difunto arzobispo , mitad de tu alma ( era el venerable fray Hernando de Talavera, confesor de la reyna), fué inventada por una rabia infernal; se conocen los testigo , de cuyos dichos , ya vanos , ya fátuoS , ya iniquos y perniciosos se valióT enebrero (así llamaban á Lucero - en las cartas •confidenciales) para tener Ocasion de ator- mentar tantos cuerpos , perturbar tantas almas , , y llenar de )infamia innume- rables familias. ( ¡ O desdichada España, madre- de tantos varones ilustres, ahora injustamente infamada con tan terrible mancha!) Tenebrero está preso en el castillo de Burgos a y se ha mandado al alcayde guardarle muy estre- chamente; " pero, exclama este autor „¿ qué haremos con eso ?" nada; el mal no está solo en las personas. En el sistema de la Inquisicion no hay remedio para estos escándalos; los procesos son siempre- secretos; los acusa- dores no son conocidos; los testigos permanecen Ocultos; los reos sienten el golpe , y no ven la mano de donde parte; todo•Se dexa. á la honrada y buena fe de los inquisidores , á su ilustracion ó preocupaciones : son los árbitros, por medio de los tormentos, de probar todos los crímenes, aun los mas inauditos é increibles : los calumniadores astutos no hallan óbice á sus iniquos proyectos y maquinaciones. Estos casos pueden repetirse y se han repetido en las personas ilustres del arzobispo 'Carranza, del venerable Avila , de fray Luis de Leon, del padre Sigilenza , y de otros muchos; víctimas de la intriga , de la supersticion, del ¿dio ó de la envidia , no pueden tener el consuelo ni dexarlo á sus familias de que el mundo sepa algun dia que fueron sacrificados, ó por un juez iniquo ó fanático , ó por unos testigos malvados: el inocente que sufre en la Inquisicion es abandonado de los hombres; las leyes no le protegen ; la infamia le atormenta ; la piedad le niega los socorros exteriores ; es reputado por un impío; no hay 'con que comparar la afliccion de un hombre que así padece ; la religion sola, aquella religion en cuyo favor H irjjr n wiTi .rimmi~~~ n ~1~~1.... ( 25 cierto que las Córtes han establecido en la ley fundamental la religion cató- lica , como la única religion de la nacion , y han prometido protel j eria por leyes sábias y justas : se glorían de ello , y no han hecho mas en esto que cumplir su obligacion , y expresar la voluntad de los pueblos. 1 Pero la re- ligion católica no incluye en sus instituciones medios sábios y justos para conservarse , y aun extenderse por todo el mundo ? 4Y las leyes civiles que protejan su ejercicio , y que castiguen á sus contraventores, no serán aque- llas leyes sabias y justas que las Córtes han prometido para asegurar y de- fender la religion ? 1Será preciso adoptar las leyes de la Inquisicion , que se oponen directamente, como veremos, á la constitucion que V. M. ha dado á los españoles de dos mundos ? No habrá otras mas conformes á su espíritu y letra ? s No podrán restablecerse las disposiciones de la ley de Partida , que no discrepan un punto de la ley fundamental , y que conservaron la pureza de la religion por tantos siglos ? Estos dos puntos restan que presentar á V. M. ; la incompatibilidad de la Inquisicion con la constitucion política de la monarquía , y el método que en su conseqiiencia convendrá adoptar, segun lo establecido en la ley de Partida tan conforme con el expresada código. Idea del  „Es incompatible la Inquisicion con la constituc ion , porque se opo- sii . t,-nza de ne á la soberanía é independencia de la nacion y á la libertad civil de los la hzqui-- españoles, que las Córtes han querido asegurar y consolidar en la ley fun- sicion é in- damental. Esto se demostrará exponiendo brevemente , aunque con ex:icti- compatibi- tud , el sistema de la Inquisicion , segun aparece de las instrucciones dadas lidad de por el inquisidor general D. Fernando Valdés , arzobispo de Sevilla , en él con la el año de 156 e. En primer lugar no hay apelacion de los tribunales de la const it Inquisicion á ningun superior eclesiástico ; no á los obispos , pues para esto hion. se contentan con reconocer su derecho asistiendo á los juicios un delegado suyo , aunque en lugar muy inferior, como que solo concurre á las senten- cias , pero no á la formacion de los procesos : tampoco al metropolitano, como requieren los sagrados cánones , porque el inquisidor general exerce una jurisdiccion independiente : ni al Sumo Pontífice , porque los reyes han resistido siempre que las causas eclesiásticas no se fenezcan en sus reynos, fundándose para esto en los sagrados cánones de los concilios de Cartago, que fueron recibidos en Espalla ; y tambien en que los sumos pontífices constitu- yeron á los inquisidores generales por únicos jueces de apelacion, á pesar de que ya no se conoce esta, como se verá despues : el tribunal de la In- quisicion es independiente de la autoridad eclesiástica , y tambien de la ci- vil. En el ario de 155 3 Felipe ut prohibió los recursos de fuerza de este tribunal, de modo que la potestad secular se ha desprendido del derecho, ó unas bien de la obligacion de proteger á sus súbditos, y libertarlos de las vio- lencias y atentados con que pueden ser ofendidos ; los entrega á la Inquisi- cion , para que sin dar cuenta, ni ser responsable á ninguna autoridad en es- te mundo , disponga de su honor , de sus bienes y de sus vidas ; así pues un tribunal , que no tiene semejante , forma los sumarios , instruye los pro- cesos, y los falla definitivamente por el siguiente órden estampado en las ins- trucciones del inquisidor general Valdés , hechas por su propia autoridad y ..ZSTiot2s. 3 sin el concurso de las Córtes , ni del Rey, ni del Sumo Pontífice. Dispón-' -Y S . se que luego que se forme el sumario puedan los inquisidores prender al re©, ( 2 7 ) y Solo en caso de discordia ó de calidad se consulta con el consejo de la Suprema. La prision se executa siempre con seqiiestro de bienes - , y solo /57:1//1.74. se dan los alimentos mas precisos á la muger -é hijos , si no estan en edad de trabajar, ó si esto se juzgase no correspondiente á su clase , se expide Nims. 6 para cada preso un mandamiento especial de captura ; se colocan los y ()- reos en prisiones separadas ; no se les permite hasta la sentencia que sean Núms.2.3 visitados, ni de sus padres , ni de su muger , hijos, parientes y amigos. El 5 ,5 , 71. abogado y confesor necesitan para verlos licencia especial del tribunal , el primero ha de ser siempre acola-Tarado de un inquisidor : se les pide de y --Nríms.t3 ciaracion , y siempre con juramento , guando parece convenir á los inqui- zo. sidores , y se les pregunta con los pormenores referidos por su genealogía, Artím.1.4. porque sus enlaces con familias judías 6 moriscas los hacen sospechosos, ha- biendo sido instituida principalmente la Inquisicion contra la heregía llama- da del judaismo ; y aun se les pregunta adonde y guando se confesaron, 217-áin.t5. y con qué confesores : se tiene el mayor cuidado de que los reos no sepan el estado de sus causas , ni se les da parte de los motivos de su arresto has- Núni.d. ta la publicacion de las probanzas : el fiscal debe acusarlos generalmente de hereges, y particularmente del delito de que estan indiciados; y aunque la Inquisicion no conozca sino de los crímenes que sepan á heregía , siendo testificado el reo de los de otra calidad , debe acusarlos de ellos para agrava- cion de los primeros , por lo qual se indaga la vida de los arrestados. El "Nálns.ai fiscal concluye siempre su acusacion pidiendo , que si su intencion no es y so. bien probada , sea puesto el reo á qiiestion de tormento; solo de esta - sen- tencia interlocutora sé admite apelacion en los casos en que los inquisido- res duden de la suficiencia de los motivos , 6 discrepen entre sí: el tormento 71/47; es presenciado' siempre por los inquisidores y el ordinario ; mas este rara vez asiste , porque haciendo un papel desayrado suele delegar sus faculta- des á un inquisidor. Se ratifican los testigos en presencia de cbs personas .ZZ'un.,-,o. honestas , eclesiásticas y cristianos viejos y no mas , y se saca en la publi- cacion de probanzas quanto diga relacion al delito , firmado esto de un in, quisidor ; pero se suprime todo lo que pueda hacer que el reo venga en co- nocimiento de. los testigos ; con la advertencia que si el testigo depone en Náln.p. primera persona, se ha de sacar en tercera, diciendo que vio y oyó que el Nám.3z. reo trataba con cierta persona : sin embargo se da facultad para ponerles tachas , déxase correr sin tino la imaginacion del reo para que los descubra, y se cuenta por una felicidad el conseguirlo, como sucedió al 'V. _Avila. Niárn.33. Los calificadores nombrados por el inquisidor general , ó en su nombre por el mismo tribunal , censuran y califican las proposiciones ó escritos , si estos forman el cuerpo del delito , y vienen á ser unos jueces del hecho que ha motivado la causa, y sobre el qual ha de recaer la sentencia : dése esta, Nr;in.56. despues de concluido el proceso por los. inquisidores y ordinario; y el in- quisidor general dispone en sus instrucciones que se execute , á no ser que discrepen los votos, ó lo requiera la gravedad de la causa , pues entonces se acostumbra y está proveido que se consulte con el consejo; y al presente se practica , como lo afirman los tribunales de la Inquisicion de Mallorca y Canarias, que ni se suele pasar al arresto de los reos, ni se executa sentencia al- guna definitiva de entidad , sin consultarla antes con el consejo supremo de la Inquisiciou : si los reos son declarados laereses, se les impone la confis- Y.J411111MW"--` ' .1~1~111 ( 28 ) caelon de bienes , y se relatan al brazo secular para que execute la pena de la ley : si-las pruebas no son tan convincentes , ó los reos no estan obstina- dos ó convencidos , se les obliga á abjurar de levi de rehemen ti , y en los casos respectivos se les reviste de un sanbenito , que executada la senten- cia, ó cumplida la condena , se cuelga en las iglesias para escarmiento públi- co , oprobio del deliq-Uente, y deshonra de los parientes : la infamiala in- habilita-clon para los honores y empleos civiles y eclesiásticos es 'siempre una de las penas de los que se declaran por reos, trascendental á toda la fa- nailia, la qual se ve excluida de todas las corporaciones, en que se hace in- formacion de limpieza de sangre para poder entrar en ellas. „Este es el tribunal de la Inquisicion ; aquel tribunal que de nadie de- pende en sus procedimientos; que en la persona del inquisidor general es so- berano , puesto que dieta leyes sobre los juicios en que se condena á penas temporale : aquel tribunal que en la obscuridad de la noche arranca al esposo de la compañía de su consorte , al padre de los brazos de sus hijos, a los hijos de la vista de sus padres , sin esperanza de volverlos á ver hasta que sean absueltos ó condenados , sin que puedan contribuir á la defensa de su. causa y la de la familia, y sin que puedan convencerse que la verdad y la j usticia exigen su castigo. Entre tanto tienen que sufrir desde el principio, ademas de la pérdida del esposo, del padre , del hijo , el seqüestro de los Llenes y por último la confiscacion y la deshonra de -toda la familia. Y será compatible con la constitucion , por la qual han sido restablecidos el arden y la armonía en las autoridades supremas , y en que los espafíoles ven la egide que ha de preservarlos de los ataques de la arbitrariedad y despotismo ? La In-  „Primeramente no es compatible ni con la soberanía ni con la inde- quisicion pendencia de la nacion. En los juicios de la Inquisicion no tiene influxo es incoen- gurio la autoridad civil ; pues se arresta á los españoles ; se les atormenta, atibie se les condena civilmente ,'sin que pueda conocer ni intervenir de modo al- con la so- guno la potestad secular : se arreglan ademas los juicios; se procede en el beranla é sumario , probanzas y sentencias por leyes dictadas por el inquisidor gene- indepen- ral : r de qué modo exerce la nacion la soberanía en los juicios de la Inquisi-- ¿encía cion ? de ninguno. El inquisidor es un soberano en medio de una nacion, lanado]. soberana, ó al lado de un príncipe soberano ; porque dicta leyes, las apli- ea á los casos particulares , y vela sobre su execucion. Los tres poderes que las Córtes han regulado en la sabia constitucion que han dado para la fe- licidad de los españoles , se reunen en el inquisidor general , si se quiere con el consejo, y le constituyen un verdadero soberano , sin las modifica- ciones establecidas para el exercicio de la soberanía nacional ; cosa la mas monstruosa que puede concebirse , y que destruye en sus principios la so- beranía y la independencia de la nacion. „Para establecer estas , se ha decretado que: todos los empleados públicos. sean responsables de las infracciones de la constitucion las Un-tes las to- man en consideración todos los arios para aplicar el conveniente remedió, y hacer efectiva la responsabilidad del contraventor. Todo espanoI tiene de- recho para representar á las Córtes 6 al Rey y reclamando la observancia de la constitucion : y como se podrá saben que los in q uisidores la infringen eP ;medio del secreto absoluto con que proceden 1Cómo podrá el espalol ( 2 9 ). reclamar su observancia, si se le .exige juramento de' no hablar I No podrá suceder > que los inquisidores quebrantenla •Constitucion? . 1 No cabe en la es- fera de lo posible \ que conspiren contra ella? Y en este caso como hacer efectiva su responsabilidad ? 4 Cómo guardar el secreto? Por otra parte, á quién soneresponsables los inquisidores en sus procedimientos? Las Cór- tes , para asegurar la independencia y libertad. política de la nacion , han es-. tablecido una cadena tal de responsabilidades ,. y tal armonía entre todas las autoridades .> que unassá otras . se observan, y aun se jiizgarr; los jueces ci- viles inferiores, y los eclesiásticos en su caso , son responsables en sus jui- cios a las audiencias , estas al tribunal supremo de Justicia , el tribunal su- pretil() á las Córtes : las Córtes no•juzzan jamas , y solo se limitan a darleyes, “ que pueden ser reformadas por las mismas n otras Un-tes , y cuyos diputados se renuevan periódicamente : los empleados • del Gobierno son responsables á este de sus operaciones ; los secretarios del Despacho , ( l úe forman pronia- mente el Gobierno, lo son á las Córtes solo la persona sagrada del Rey es inviolable por la ,constitucion de la .monarquía española., y no está sujeta á la responsabilidad ; pero tampoco •se.répntan por órdenes reales las que no son firmadas de , un secretario, que es responsable : s y á quién , vuelve á re- petirse , son responsables los inquisidores ? No hay superior eclesis'stico al que se apele de sus• sentencias , porque ni aun se permiten las reclamacio- nes á Roma : tampocó• se puede usar del remedio de .los recursos de fuerza desde que Felipe, it los prohibió en el arlo de . 15 53 , y ni podrían estable- cerse sin violar el secreto y sin destruir todo el sistema inquisitorial: á nadie son responsables , ni á la opinion , ni aun al juicio imparcial de la posteridad, á cuyo imperio doblan su cerviz los mismos príncipes , porque el secreto cu- bre sus operaciones, y porque se declara excomulgado al que se atreva á ofen” der y censurar al santo-tribimal. Existen, pues, en la nacion jueces ytribuna. les á que estan sujetos todos los españoles , que deciden de su libertad , de su honor , de sus bienes , y por un medio .indirecto ,, pero real y efectivo de- su existencia , que á nadie son responsables , y . de los que no. hay . apela- eion ; que dictan por sí mismos leyes , las •reforman , aumentan su seve- ridad y dureza, ó la disminuyen , y por las quales se gobiernan ; leyes no conformes á las del reyno , sino enteramente opuestas ; finalmente unos j ueces que todo .se lo adjudican á sí , y que dexan dependientes los juicios de su propiedad solamente y . de. su . honradez ly es soberana é independien- te la nacion, cuyos individuos estan sujetos. á jueces , de tan alto predicamen- to á tribunales que son absolutamente independientes.? No por cierto ; en ellos solos residirá verdaderamente con la T -independencia la soberanía. Pareceria inconcebible que los reyes hubiesen conservado un estable- cimiento que asombraba su autoridad , y cuyo poder hacia temblar á sus consejos hasta el punto de indicarles que se comprometía la seguridad de sus sa g radas personas ; y . que Felipe , el mas''absoluto de los príncipes, fuese elMóriarca que lo elevó á esta suprema altura., si no se supiese que esto fue tina invencion de. su refinada política. Siempre han despreciado los reyes los rezelos y sospechas que intentaban inspirarles ' Sus. consejeros , porque son en todo caso los árbitros de suspender , nombrar y remover á los inquisido- res , y por lo mismo no pesa sobre sus personas la independencia y sob . era- nía de la Inquisicion : gravita únicamente sobre la nacion, sobre los pe- 1 1 1~~ 1 ~ n ~ 1 ~-  .11~11~1111 ( 3° ces, Ios empleadól y todos los. rspadoles , aunque. sean hijos de los Mi511105 reyes , si han tenido la . desgracia de excitar los zelos de sus augustos pa- dres. Es el instrumento mas á propósito para encadenar la . nacion , y re- machar los grillos de la esclavitud , con tanta mayor seguridad , quanto que se procede á nombre de Dios y en favor de la religion pregí'aitese si no al venerable Talavera , á las personas de la confianza de Cárlos v , á Carranza , Antonio r Perez , á las-víctimas de los caprichos de los favoritos de nuestros reyes. Prefirieron aquellos apoderarse de la Inquisicion á la su- prema de ella , para perpetuar su dominio , así como la preferiria Napo- Icon , si se convenciese que por su medio podia realizar sus proyectos crimi- nales : abolió este los sedorfos en Chamartin, así como la Inquisicion, y los ha restablecido á peticion de algunos caballeros valencianos para esclavizar, aquel hermoso y patriótiCó reyno por su poderoso influxo. No ha pobla- do la Francia de Bastillas, .en donde gimen aherrojados innumerables hom- bres libres, conducidos . á -ellas por una policía, que en nada se diferencia del método de proceder de la Inquisicion.? Allí como aquí no se conoce el acu• sador , se ignoran los nombres de los testigos , no se dice el Motivo de la prision , y se condena quebrantando todas las leyes de los juicios. Esta es la libertad y la independencia de la Francia con la policía de Napoleon , y esta será tambien la nuestra , si los inquisidores quieren conciliar la libertad é in- dependencia de la Espada con la Inquisicion. Qué diputado podrá hablar contra la voluntad del .príncipe? ¿Quién declamar contra la arbitrariedad y desafueros de un -secretario del Despacho sagaz y vengativo , -y osará pedir se le exija la responsabilidad? 1Quién , :como Macanaz , defender los derechos de la nacion contra el int-luxo de Alberoni? No podrá temer que la envidia el odio lo calumnien y sepulten en los calabozos de la Inquisicion? N4 hay duda : los diputados no pueden manifestar libremente sus opiniones •á la faz de la Inquisicion, no pueden . co-existir las Cortes con este establecimien- to; no es, pues, compatible con la soberanía é independencia de la nacion, si destruye y aniquila la representacion nacional en Córtes, sobre que estriban'.. La In-  .„Tanapoco es . compatible -el tribunal de la Inquisicion con la libertad a uisicion individual : para asegurarla se han sancionado en la constitucion varias e "' s () pues_ máximas, que se oponen á este establecimiento. Dispónese por el ar- ta á  título 290 que el arrestado antes de ser puesto en la cárcel sea presenta7 1,,, rt ad in, do al juez, el qual debe tomarle la déclaracion dentro de veinte y qua- tro horas : por 'el . '300 se prescribe que dentro del misario término sea ins- truido de la causó de su prision y del .nombre de sir acusador , si lo hubie- re : en el lor se ordena que al tomar la confesion al tratado como reo , se le lean íntegramente todos los documentos y declaraciones de los testigos coa C sus nombres , y que si por ellos no los conociere , se le den quantas noticias pida para venir en conocimiento de quienes son ; y en el 302 , que desde la confesion sea público el proceso en el modo y forma que determinen las. leyes. Todas las referidas disposiciones se dirigen .á asegurar la libertad ci- vil de los espádoles 'no para dexar impunes los delitos , que se previene' sean castigados con prontitud., sino para que jamas sufra el inocente, y el Culpado sea vencido en juicio con todas las formalidades que demuestren la justicia del castigo. ¿Y de qué libertad gozan los espadoles en los tri- bunales de la Inquistcion«? Soz conducidos á la . prision sia haber antes vil- (3') ro á sus jueces; Se les encierra en aposentos obscuros y estrechos, y hasta la execueion..de la sentencia jamas están en comunicacion; se les pide la declaracion , guando y del modo que parece á los inquisidores.;' en ningun tiempo. se les instruye , ni del nombre del . acusador , si lo . hubiere, ni de los lestigos que deponen contra ellos , leyéndoles truncadas ilas, declaraciones, y pOniéndose en tercera persona-los dichos de aquellos mismos que lo han visto l t .oido: en - el tribunal de la. fe 'dé un. Dios ; que es la misma verdad, se falta á la verdad , á fin de que el reo no venga en conocimiento de quien pueda calumniarlo y.perseguirlo como enemigo. El proceso nunca llega á ser público, y permanece sellado, en el secreto de la Inquisicion ; se •ex- tracta de.él lo que parece á los inquisidores, y con ella solo se hace la pu- blicacion de probanzas , y se invita al tratado como reo á ! que •haga por sl, ó por elabesado que se le ha , dadó-,:su defensa, y ponga tachas á los tes- tigos. z mas que: defensa puede.. hacer con unas. declaraciones. incompletas y truncadas? Que tachas ponerá .unas personas cuyos nombres ignora? Pier- de el juicio el ,desgraciado reo , en pensar,:recordar l sospechar ,, ó sea adi- vinar; forma. juiciosVerdaderós,.falsos .15:temerarios; lucha con su propia conciencia , con .sia, i hontadez , Con las afecciones de la aatistad , por ver si descubre al codicioso que..101a:venaido:, ..al ambicioso que lo ha 'sacrifica- do, al falso amigo que, lo ha entregadaic i ón ,éschlo-de.paz al- lascivo que no pudo saciar , libremente su brutuLPaSion: . Si cni'D .el . dolor, exclamaba inocente fray Luis.. de Leon á la santa.:Vírgen desde los obscuros calabozos de la Inquisicion , Siento el-dólor veo-la'máno ,:donde no me es dada el huir ni el escudarme. Ademas de esto: en el artículo 294 de la constitu- cion se previene( (lite sola , se :haga :einbárgd d'e. bienes qviando se .proceda 'por delitos .que llevan consigo responsabilild:Tteunia í ria , y én -proporcion 4 la cantidad á que esta puede extenderse.; y• eiLe1 , 3o3 „ que nunca se use del tormento ni de, les,apremios;.peroien el tribunal de la Inquisicion pre acompaña la prision él seqiíestro-.de todos los , bienes ;- y se atormen.., ta y gradua el tormento per indicios , cuya suficiencia se. dexa á la con- ciencia de los inquisidores que asisten y presencian el tormento. Al llegar 4 este' punto la comision, ocupada profundamente de pasmo . y adm irac ion, no acierta Á . hacerleflexiones.....¡ Los sacerdotes, los minis'rcs de un Dios - de paz y caridad corria por los:pueblos haciéndoles beneficios , decre- tar y presenciar el torMentoi ¡Oh- lós-g-rltos lastimeros de las inocentes víc- timas, «las execraciones y-blasfemias Cl ' e'ilos reos l• Es' inconcebible , Señor, hasta qué punto puede fascinar la preocupacion y extraviarse el falso zelo. Aun se opone en otros artículos el tribunal de la Inquisicion á la constitu- cion política de la monarquía.•Por el so4. se manda, que nunca se imponga la pena de confiscacion de bienes; y p , or T el 3 . 05, que qualquiera que . sea la pena impuesta á-los reos,  trascienda- por ningun t;rnuno á. la del - que la sufre , sino que tenga todo su efecto precisamente sobre el que la mereció ; lodo lo-qual está en contrádiccion manifiesta con cJJ. código criminal de la Inquisicion. En ningun tribunal mas bien que en este de- ' berian observarse las fórmulas constitucionales y legales-que, segun se pre- viene en el artículo 244', deben ser uniformes en todos los tribunales, por- que es constante que los delitos contra la fe son persoñallsimos , y solo una errada .política pudo haberlos considerado de familia, castigando a los 3.2 hijos por los delitos de los padres , y- esto guando la iglesia venera en los altares innumerables santos que debieron el ser á padres gentiles ó -judíos. „Ailádase á todo lo dicho , que los calificadores del hecho no son los inquisidores , sino tres  qiratro. personas que elige el inquisidor general , los inquisidores en su nombre, para censurar las proposiciones 6 escritos qué forman como el cuerpo del • delito de- los tratados como reos; de la. ciencia; ó preocupacion , de la probidad ó mala fe de estas personas; cuyos nombres ignora el reo, depende el juicio de 105 inquisidores , que arreglan su decision á la censura de los calificadores : la 'ignorancia de estos hombres ha producido esos altillos de fe, que al mismo tiempo que insultan la razon, deshonran nuestra santaarelig-ion : otro arbitrio para dexar ..indefensos á los reos que no .pueden.probar :la. envidia y mala fe de sus enemigos. .A.demas no es repugnante, no.solo á la constituaionque`por sus disposiciones camina á . procurar la ilustl'acion sólida de los espalloles, sino tanibien á la razon y sentido comun, el que las . opiniones de •quatro hombres resuelvan las qiiestiones mas abstractas y dificilessí ! se ha visto , confundir lo político con lo religioso, y tratar de anti,católicas las verdades de filosofia, fisica , náutica y geografia,..que la. experiencia .y- los- . c ojos han demostrado. .z Es posible que se ilustre una flacion  se :esclavizan tan: groseramente los enten- dimientos Cesó ,  'de.'dscribir sé que; se estableció- la Inquisicion; varios• de los sabibs.clue-fueron  de.,ESpaala en-los siglos xv_ y xvI gimieron en las cárceles•IriqU,isitoriales  á huir de una patria que. encadenaba . su entendimiento la,libertad‘',civilaAndividual, y la justa y racional libertad de . pensar y escribir perecieron con la Inquisicion. evidente pues" la:incompátibilidad- de .1aaconstitucion política-_de la:monarquía* que- ha restablecido la' soberanía_ é: . i_hdependencia.-de la' .: niCion, la libertad civil de los -espaiioles, yAa . , facultad justa de -.enunciar sus ideas políticas con el . tribunal de la InqiuSiciorGrqUe á:todo se .opone , y cuyo sistema est-1. en manifiesta contradicción Con las disposiciones literales de la constitucion. \rece-  „Demostrado que  tribunal .de la Inquisición es opuesto á. la consti- rd íie tucion política de la monarquia. i sancionada por las Córtes , es indispensable al'le- - que del mismo modo 'que, estas han:restablecido:las antiguas - leyes; funda.men- 1a ley tales del reyno i .restablezCan:.tainbletv aquellas „leyes civiles protectoras de la .que nunca -han • sidb .derogadas por una autoridad' legítima. Los obispos han conservado siempre el aliso de sus facultades; han conocido de las causas de fe, y nunca" ha podido inhibírseles de este conocimiento; conozcan, .pues , en lo sucesivo. Las Córtes nada innovan en decretarlo; . no les dan autoridad c i ne no tengan , ni traspasan la esfera de sus facultades , como lo .harian si habilitasen á los inquisidores supliendo. el poder eclesiástico .que los papas han concedido al inquisidor:general. En la misma fornia debe restable- c , crse en su antiguo vigor la ley de Partida por lo que toca á lo civil: los jueces seculares deben castigar á los hereges como en ella se .previene. Esta conforme con la voluntad de los pueblos , reclamada por sus procuradores de Córtes , é interrumpida por la sola voluntad de los reyes, dirigidos por miras políticas, cuyo motivo ó pretexto ya no existe, conservó, como se ha visto, en su pureza la . religion católica en estos:reynos Por quince siglos'; y sin dar lugar á las quejas de las provincias yareclamaciones .de las • .Cortes , la hubiera conservado hasta el presente con: el kenc:ficio, de la ,may or ( .33 ) ilustracion , - del honor de los tribunales de justicia y libertad justa de los pueblos, porque no se debe atribuir á la Inquisicion la felicidad que ha gozado España de no ser alterada por los últimos heresiarcas. Estos conmovieron otros paises, porque sus errores eran promovidos por el interes, y protegidos de grandes potentados; la causa porque en Alemania y en todo el Norte pro- gresaron los innovadores del siglo xvr, fué el haber los príncipes soberanos adoptado sus doctrinas, que los hacian • dueños de inmensas sumas, con las duales sostuvieron la guerra contra Carlos y , cuyo poder temian. Así kt religion . reformada fué el lazo de .union de los príncipes confederados para rechazar y resistir las fuerzas del emperador. La Francia misma no se inficio- nó sino porque sus reyes se coligaron con los príncipes protestantes por las mismas miras políticas ; toleró primero los errores ; se difundieron estos. despues., y fué abrasada de guerras civiles y religiosas. No sucedió así ea España, porque todos los estados de la corona se hallaban ya reunidos en uit solo príncipe, y contra este príncipe tan poderoso se reunieron todos los. definas para resistirle y aun humillarle. Los príncipes son los que mudaa. la religion de los pueblos guando estos no se hallan bien instruidos y conso- lidados en la fe , y guando no tienen la firmeza y carácter inflefible que, distingue al español. De qué sirvió que los godos introduxesen en España el arrianismo , que persiguiesen á los obispos mas santos y sabios, que los desterrasen y atormentasen? De nada : cedieron al fin á la constancia del clero y del pueblo, y abrazaron su religion. Por otra parte puede haber y habrá hombres que se extravien , y aun que intenten difundir sus errores; pero 'serán unos delitos personales, contra los .quales los ordinarios y los jueces civiles procederán inmediatamente. „Las Cortes lo han prometido, y estar en, obligacion de cumplir la pro- mesa que han hecho de proteger la religion por leyes sabías y justas; pero justa y sabia es la ley de Partida, y la eficacia de su disposicion está bien probada con la experiencia de muchos siglos tiene poco mas de tres la Inquisicion, y no ha producido estos saludables efectos, sino al contrario, que j as y reclamaciones por todas partes. Movido. de semejantes quejas el .Sr. D. Fernando rv, , rey de las dos Sicilias , y convencido por la historia de los siglos anteriores que era vano é ilusorio esperar que la Inquisicion se apartase de sus leyes é instrucciones; penetrado igualmente del espíritu religioso que caracterizó á su glorioso ascendiente el Sr. Rey . Alfonso el Sabio, restituyó á los obispos en el exercicio pleno de sus facultades , y abolió para siempre en el reyno. de Sicilia el tribunal de la Inquisicion por el decreto siguiente: „No aspirando S. M. á otra cosa sino al bien y felicidad de sus estados y vasallos ; y al mismo tiempo atendiendo (: la defensa y pureza de nuestra sacrosanta religion , que debe ser el primer cuidado de un príncipe, y es el objeto que siempre ha estado arraygado en su corazon , ha procurado caelrainar y considerar , con la mas madura atencion, las s(aplicas y recursos que le han sido representados para decidir si merecian 6 no el ser atendidos. En este exlmen primeramente ha visto que apenas se introduxo en Sicilia el tribunal de la Inquisicion , se hizo odioso á los pueblos por el modo irregular de proceder en las causas de fe; y no asstante las muchas órdenes reales que solemnemente se le notiicaban , á fin de hacerle saber que la Inquislcion no rodia ni debla en la forma de sus procesaras deviarse de 4, E • El ré'y de Sicilia D. _Fer- nando zv ex p% clic un acre-, to para atolir clon els sus esta- do X ( 34 forma que prescriben las leyes y el derecho, prosigue y continna n su antiguo sistema, fabricando y formando procesos fundados en denuncias secretas, y comprobándolos con testigos ocultos; denegando al acusado el conocimiento del acusador , y privándole de este modo del derecho de las excepciones que pudiera producir , segun las leyes , y pasando despues á sentenciarle sin que sepa jamas quienes fueron sus deunciadores , los testigos, ni quien le haya defendido. „ Por tanto, habiendo llegado á conocer S. M. que el susodicho tribunal j amas ha querido mudar de sistema, antes por lo contrario, que el inquiidor general, en lugar de obedecer, por medio de una representacion ha sostenido este modo de proceder, añadiendo que el inviolable sigilo es el alma de la Inquisicion; y contemplando S. M. que una forma tan irregular está repro- bada por todo derecho y por la sana razon , pues facilmente puede ser atro- pellada la inocencia y qualquiera vasallo quedar oprimido; de aquí es que, para desvanecer el mas mínimo rezelo de temor, de tropelía y violencia , se vé en la precision de abolir y anular en aquel reyno el tribunal de la Inqui- sicion , con la única y buena intencion de que la inocencia viva segura y tranquila bazo la tutela de las leves públicas. „Y á la contra , qualquiera que se atreva temerario á esparcir maximas erróneas, y que en la mas mínima parte puedan contaminar la pureza de nuestra sacrosanta religion, deba sufrir todo el rigor de las penas que imnunen , y prescriben las leyes; y para que esto pueda tener su efeelo , S. recordado á la memoria que Dios. nuestro Señor confió. á los obispos el depósito de la fe, y á estos únicamente pertenece el tomar conocimiento de si alguna opinion es herética ó no conforme á las sanas doctrinas. Por lo tanto , soberanamente S. M. manda , que se extinga y anule: totalmente el tribunal llamado del Santo Oficio en aquel reyno, y que se dexe á los Obis- pos el libre uso y exercicio de su jurisdiccion en lasco: as de fe, y que estas materias se traten ante los ministros de sus curias ó tribunales; pero con el bien entendido , que en las fórmulas y procedimientos -de las procesuras se actúe y se siga en todo la práctica de los tribunales criminales. „Desde el' año de 1 7 82 en que se expidió el decreto referido ,. las 3 1' glesias de Sicilia no han sido menos puras en su fe , y el estado ha gozado de la mas perfecta tranquilidad. La misma tranquilidad y contentamiento, la misma religiosidad y pureza se observará en las Españas , porque los españoles , como los sicilianos , se hallan tan convencidos de la *verdad de la religion que profesan , que no necesitan de prisiones. ni tormentos para continuar profesandola ; y se baria la mayor injuria al honor nacidnal imaginar solamente que fuese indispensable quebrantar los principios de ¡Lis- ticia L para obligarlos á dar á Dios el culto y adoracion que le es debida. Señor, qué idea formarian de la religion los heterodoxós .y los incrédu- los? 1\ - jo la reputarian por anti-social los filósofos y políticos si se esta- bleciese por máxima la necesidad de la Inquisicion para sostenerla ? s De la Inquisicion establecida en España contra la voluntad de los pueblos y recla- maciones de las Cortes , y opuesta á la soberanía é independencia de la nacion , y á la justa libeft.td de los españoles ? De la Inquisicion no so- lo anti-constitucional , y contraria á las leyes del reyno , sino á las de to- ¿os los pueblos cultos y á las nocioRes mismas de la justicia uníver- C 3 5 ) sal 1De la inquisicioa en. fin , sin la qual se mantuvo pura la reli- gion católica en estos reynos por tantos siglos , y con los respetos y esti- macion de toda la cristiandad? 1 No son por ventura tan católicos los es- pañoles de los tiempos presentes como los de los anteriores al siglo xv No dan pruebas tan convincentes de su amor á la religion como las die- ron nuestros mayores ? 1No sacrifican por ella sus bienes , empleos y dig- nidades? No derraman su sangre en una guerra , que no reconoce igual en las edades pasadas ? No puede dudarse , Señor , que la sábia legislacion que por tantos siglos fué bastante para conservar la religion , no sea ahora suficiente , y que no produzca como entonces los mismos saludables efec- tos ; antes bien se persuade la comision , que si los obispos son zelosos, vigilantes los jueces civiles , y observadores los unos y los otros de los sa- grados cánones y leyes del rey-no , será mas zelada la pureza de la religion, y castigados con mas prontitud los innovadores ; porque estos tribunales estar mas inmediatos á los pueblos en que se cornete esta clase de crímenes, y los jueces pueden saber mas pronto , por todos los medios y caminos que se saben los demas delitos , los que ofenden á la religion , y poner al mo- mento el competente remedio. „ Estas mayores ventajas son entre otras causas las que mueven á la comision á presentar á las Córtes el restablecimiento de la ley de Partida. Juzga mas útil á la religion y al estado que los tribunales ordinarios co- nozcan respetivamente de las causas de fe , que un tribunal especial , crea- do al intento , que ha sido dirigido hasta aquí por decretos é instrucciones contrarias á las leyes del reyno ; lo que debe ca,usár tanta menor novedad en la América, quanto que por la ley xxxv , título 1, libro vi de la Re- copilacion de Indias está prohibido á los inquisidores proceder contra los indios, y compete su castigo á los ordinarios eclesiásticos ; en lo qual deben igualarse todos los- denlas españoles , si se ha de observar la constitucion, que somete á todos á unas mismas leyes ; ó seria forzoso sujetar los indios á la Inquisicion , medida que acarrearla los males que quisieron evitar nuestros reyes , y que seguramente se seguirían en el est addPresente en que se hallan las Américas. Por otra parte es imposible que la Inquisicion , acos- tumbrada á su método , y que , segun el testimonio del inquisidor general de Sicilia , establece por máxima que el inviolable sigilo es el alma de es- te establecimiento , se desprenda de sus antiguas prácticas y privilegios: continuarán por consiguiente las quejas de los reverendos obispos y de los tribunales civiles ; pues no pudiendo ser privados los primeros , ni ha- biéndolo sido en ningun tiempo de sus derechos y facultades , resistirán á las usurpaciones que no dexará de hacer la autoridad delegada. _Lo mismo sucederá con respecto á los tribunales seculares , si no se cortan los motivos de las disensiones y competencias que han existido hasta el presente , y que constan de los historiadores' y consultas de los consejos y tribunales de la nacion. „ Ademas , el tribunal de la Inquisicion depende de un modo particu- lar , y no segun el prescrito por los sagrados cánones , de la curia roma- na , lo qual dará tambien lugar á las reclamaciones que hubo en los tiempos pasados ; pues se sabe que quando la Inquisicion desagradaba á la silla apos- tólica , se valia de la autoridad del rey para no asentir ni executar sus ( 42 ) SESION DEL DIA 26 DE DICIEMBRE DE 1812. S eñaló el Sr. Presidente el lunes 4 del próxImo enero para discutir el in- forme de la comision de Constitucion sobre los tribunales de la fe. SESION DEL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 1812. E 1  Sanchez de Ocalia á su nombre, y el de otros dos señores diputa- dos de Salamanca, , leyó la exposicion siguiente , en las. sesiones de. los Bias. R y 9 de este mes se leyó el proyecto, sobre reforma de la Inquisicion, y método que debe observarse en la declara- don de heregías que presentó á V.M. la comision.. Otros individuos de la mis- ma, qúe nb habian estimado conveniente subscribirle , ofrecieron entonces: manifestar á V. M. su dictamen , y V. M.. manifestó. esperarle.. „ Los infrascritos diputad - Os , á quienes la legítima mision de su pro- vincia ha colocado. en este Congreso , quedaron con los mismos deseos. Es- tando aun estos presentes , el Presidente se sirvió: indicar al concluir- se la penáltima sesion que en la del dia 4 del mes de enero próximo se comenzaria á discutir el citado. proyecto. Como no sabemos que V.. M. ha- ya advertido á los individuos disidentes de la comision que la evacuasen por- su parte , ó diesen su informe, aunque hubiese sida con la calidad: de señala- miento de término ; uno de nosotros ' se levantó: y pidió la palabra paras reclamar esta tan executiva discusion, Haciendo, en su apoyo aquellas obser- vaciones. que comprobasen. la necesidad y conveniencia pública de esta pru- dente medida. „.Aquel general movimiento , que es inevitable al incorporarse y salir 'todos los que componen y asisten al CongreSo guando. se manda levantar la sesion, pudo confundir la voz.. Y la moderacion justamente debida - á M. hizo por entonces sobreseer en aquella mocion, que ahora presentamos unidos. y conformes, bien. convencidos de que ella no es mas que una sencilla y fiel -explicacion de la opinion y votos de doscientas mil y mas almas que for ' sean nuestra provincia. Pues. aunque podríamos asegurar ser idénticos los deseos y opinion de otras muchas , limitamos esta exposicion á la nuestra, 'trae venimos representando , siendo nosotros el órgano de su voluntad'. .,, Hemos visto el proyecto ó plan de refOrma presentado á M. con las proposiciones que se sujetan i discusion. Y Y. M. con el decreto de su impresion ha ofrecido ya al público una materia , cuyo resultado tiene en espectacion á la • nacion española : no dudando nosotros que también lo estarán otras potencias extrangeras. Este resultado debe, ser el efecto de las mas religiosas y políticas observaciones : 'observaciones que exigen tiempo y sólidas combinaciones. La constitucion de la monarquía que V. M. ha adop- 43') tado , es la ley fundamental de la nacion. Pek si V. M. para formarla pro. curó explorar la voluntad general de ella ; por manera que la misma cons- titucion no es mas que el voto general , y un consentimiento declarado de la nacion , justo , pues , es que en materia de fe , costumbres y disciplina se explore la voluntad general de la sociedad eclesiástica ó cuerpo místico de la. iglesia , oyéndose el juicio de los pastores del rebaño de Jesucristo con vista del proyecto. „ La iglesia planteada ó constituida en la república , no es á la manera de qualesquiera otra sociedad o establecimiento , cuyos intereses , objeto y fin son puramente temporales , de quien depende. La iglesia , pues , es una so- ,ciedad independiente: soberana en el exercicio de sus atribuciones: toda es- piritual , segun su esencial instituto. » En el establecimiento de toda sociedad hay un fin , en cuya consecucion consiste el bien coman de ella , no pudiendo obtenerse sin adoptar los me- dios que sean mas aptos y proporcionados. Quando estos no estan detallados por las leyes fundamentales dela misma sociedad , es fuerza que esta tenga accion para establecerlos. No puede existir sociedad que carezca de esta fa- cultad , ó que no tenga toda autoridad para decretar todas aquellas cosas -que segun la variedad de lugares , personas , ó qualesquiera otras circunstancias, parezcan mas adequadas y eficaces á su fin. „Ni J. C. 'guando fundó la -sociedad cristiana reuniendo cierta multitud de hombres que forman un cuerpo místico , dexó de dotarle de la potes- tad necesaria para conseguir su designio. No habria sido conforme á su bon- dad y sabiduría instituir la sociedad sin medios para alcanzarle. Fero no por eso dexó definidas todas las cosas con tal claridad que no quedase (porque así convenia) lugar á controversias semejantes á aquella que aun viviendo sus primeros discípulos agitó vehementemente la iglesia. Así , pues , tiene esta el derecho de determinar todos los medios conducentes para obtener y pro- mover el fin -para que fué instituida , y remover quantos le perturben, .que es lo que se denomina potestad eclesiástica. Son varias las denominaciones de esta potestad eclesi,stica en general, segun las varias atribuciones que competen á la iglesia. 'I iene , pues , esta potestad legislativa, potestad judiciaria, potestad coe‘ citiva ; y esta:, forman en ella un cierto imperio , en cuya:- virtud sanciona leyes , dirime controversias , conoce 'y corrige los delitos , y hace•e, ecutar las perca que ella misma impone; siendo estas funciones que correeord,  instituto, á saber : el arreglo del culto que debe darse al verdadero Pios , y que to- dos los miembros que componen' este cuerpo místico se exerciten en la pie- dad , y consigan la felicidad eterna. „ Todos saben bien que el divino fundador de esta sociedad cristiana no perturbó los derechos del imperio ó potestad temporal.. Es infalible , y no puede errar. Aun guando los fieles ó miembros de la iglesia sean al' mismo tiempo súbditos al imperio como ciudadanos , ningunos oficios_ exige la re- ligion de Cristo y la salud- espiritual , que no se compadezcan admirable y prodigiosamente con la temporal felicidad de esta vida. „ Antes por el contrario el establecimiento de la iglesia fortalece el im- perio. Quanto re ejoees cristianos , mejores ciudadanos. Y por eso Cristo recomendó á sus discípulos la mas ciega olsediencia á las leyes del imperio. ) Mi reyno , les dixo ; río es de este mundo. Qulindo entre la turba de les judíos le salió . uno pidiendo que se dividiese una herencia eetre él v su hermano con quien tenia pleyto, le responde:ahombre, quien me ha constil ui- do juez ó divisor entre vosotros No era, segun dice San Ambrosio, juez de pleytos, ni árbi t ro ó arbitrador de las facultades terrenas. Del mismo modo, ha biéndole ,preguntado dolosamente los fariseos si habian de pagar el tributo al César, les contenta decisivamente : dad al César lo que es del César, y é Dios lo que, es de Dios. ,, Sentados , pues' , e,to, principios , que creemos deber sernos incontro- vertibles , es necesario no desviarnos de que la iglesia es un establecimien- to ó sociedad en que ningunas otras personas pueden exercer potestad, si- lo aquellas á quienes la cometió el divino fundador.. p, La iglesia , como cuerpo místico , consta de miembros y cabeza y se compone de los 'rieles, que consagrados por el bautismo profesan la religion dé Cristo , y de este mismo Señor , que es el príncipe y cabeza de ella. Aunque murió , jamas la desamparó ; sino que desde la diestra de su Padre la rige , protege y vivifica ; habiendo dotado á San Pedro y á los demas apóstoles y discípulos con todo el lleno de su divina mision , para que por lí sus lenítimos sucesores la gobiernen y conserven. Por tanto ,. al enco- mendarles '- todo su régimen, les dixo ,, así como me envió mi Padre , así Os 'envió á vosotros. 'Id : enseñad á toda criatura: bautizad todas las gen- tes ; cuyos_ pecados pordonáreis , serán perdonados, y los que retuviereis, serán retenidos. Enseñadlas á guardar todas las cosas que os encomendé; de manera que el que os oyere , me oye , y el que os despreciare , me des- precia. Para ello el Espíritu Santó os enseñará toda verdad , y yo estaré con vosotros hasta la consumacion de los siglos." Y el Apostol de las gentes, di- rigiéndose á lós obispos les reencarga ,, Atended á vosotros y á toda la grey, sue,e1 Espíritu-Santo puso á' vuestro cuidado  re ,, y regid la iglesia que Cristo clip irió 'con su sangre., porque sé ve entro vosotros saldrán lobos, rapaces, que no perdonarán las ovejas , y . que entre vosotros MiSMOS se levantarán hombres que hablen y enseñen la maldad para llevar tras sí muchos discí- pulos," El mismo Apostol , escribiendo á Timoteo y Tito , les encarga que reprehendan los inobedientes., separando de la comunion de la iglesia la que fuere pertinaz. Y Cristo, convirtiéndose particularmente San Pedro, it quien • constituyó cabeza visible de la iglesia , y centro de unidad con prer rogativade honor y jurisdiccion , le dice : „Apacienta. mis ovejas : apacienta 'avis corderos; porque tú eres Pedro , y sobre esta piedra edificaré mi sis , contra la qual jamas prevalecerán las puertas del infierno." „ Los concilios y padres de la iglesia , siguiendo la doctrina de Jesu- cristo y sus apostóles , han sido constantes en enseñarnos en todos tiempos la misma, que igualmente ha sido reconocida aun por los emperadores, cris- tianos. Sus cánones y obras respiran la mas sana:moral. Jamas que fué ne- Gesario dexaron de oponerse con santo zelo á la impiedad , ya impugnando s huregíass que corrompian el dogma , ya defendiendo los derechos, que como a pastores de la iglesia les competian. Bien en breve del nacimiento- de la iglesia admiramos á los Atanasios combatir el arrianismo. Con el mayor ardor hizo lo mismo el grande Cesio , gloria de la universal iglesia, de la Espzila orulunent9 inseparable de la de Córdoba , padre y X 45) norma de los concilios ; no siendo exceso decir : que hecho superior á sí mismo en los momentos que subscribió en el concilio Iliberitano , celebra-: do junto á Granada , dexó á las Andalucías el mas apreciable testimonio. de su sabiduría y zelo apostólico , que redobló en el primer concilio gene- ral de Nicea, en el Oriente , que presidió por delegacion del   - papa San Sil vestre.  - „Escrib-iendo , pues , este célebre prelado al emperador Constancia protector del arrianismo , le dice con la mayor firmeza : „Acuérdate , emperador , que eres hombre mortal : teme el dia del juicio : procura opa-, recer en él inocente : no te mezcles en las . cosas eclesiásticas , ni des á. nosotros precepto alguno sobre ellas ; antes bien apréndelas de nosotros;' porque Dios encomendó á tí el imperio y á mí la iglesia ; y así como aquel que insulta , ó se apropia con malignidad tu imperio ,. contradice y se opone á la ordenacion divina ; así tú debes procurar no mezclarte en las cosas pertenecientes á la iglesia , para no quedar responsable á un grave delito?' „ Lo mismo dice en substancia el papa. San Gelasio escribiendo al emperador Anastasio , como-tarnbien el papa Simaco. „Y el emperador Justiniano , que atribuye á un don de la divina ele- Inencia el sacerdocio é imperio , confiesa de buena fe que así como el im- perio debe conocer de los negocios profanos ó temporales , del mismo mo- do el sacerdocio en los espirituales y eclesiásticos. „Conseqüencia , pues , es de estr s principios el iv concilio de Toledo, en el que congregados setenta y dos P,dres baxo la presidencia del grande. doctor San Isidoro , dignísimo arzobispo de Sevilla , .y honor inmortal de las. Espalas , se sanciona en su canon In que si ocurriese alguna causa de fe , ó qualesquiera otra que sea coman á la iglesia , es preciso se celebre, concilio nacional para su decision.. „No es causa de fe que haya ó no Inquisicion baxo el pie en que tia- estado ; pero sí es negocio de la mayor consideracion y trascendencia, qualesquiera que sea su sistema. Y no siendo posible en las actuales. circunstancias la reunion en concilio nacional , se hace mas necesario oir: los mismos ministros dispersos.. ,, Como, este sea el medio ordinario y seguro de explorar en, esta mate- ria el voto general, de la iglesia, de Espalaa , creemos que V. M ,. cuyos decretos, anima un constante principio de justicia , tenga á bien, estimarle así :, máxime cediendo como cede en honor é interes de V. M. Así acre- ditará á la nacion que adopta el medio mas á próposito , y que le apete ce : despreciando la mayor parte de periódicos , que con notorio abuso de la libertad de imprenta , parece se dirigen á preparar opinión, é influyen, mas bien que á manifestarla , .á -inducir errores y peculiares, resentimiento9, „Interesa. tambien á V. m. , porque la religion cristiana y su mas pia- dosa práctica es , la que mas bien asegura á los ciudadanos sus propiedades particulares , su quietud , sus personas y todos sus verdaderos derechos,. garantizando ademas la perpetuidad de todo poder temporal y la misma re- presentacion nacional. „Bien conoció V. M. esta verdad , guando en el artículo 12 capítu- lo-u , títul®. de la constitución, declaró ser la religion católica , apostó- ( 4 6 ) lita , romana , única y verdadera , obligándose á protegerla por leyes srl- bias y justas , prohibiendo el exercicio de qualquiera otra : religion que ha jurado con devoto entusiasmo la nacion libre ; por manera que siendo esta la religion única y verdadera, esta es solo santa ; las demas falsas y ré- probas. „¿Ni como seria posible que ahora que se trata de reformar el tribu- mal de la Inquisicion , estableciendo en él nuevas reglas para declarar las heregías, y proceder contra sus autores , se separase Y. M. del juicio ec le- iiiástíco ? El mismo Sr. Muiroz Torrero , presidente de la actual comisi on, é individuo que fué de la anterior , limitada á informar si se habia de res- tablecer ó no el tribunal al exercicio de sus funciones , hizo voto partid ' lar para que se oyese á los muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. Si, pues , este señor diputado creía necesaria la audiencia episcopal , guando solo se trataba poner al tribunal en el exercicio de sus funciones , z como ahora que se trata de extinguir el que ha habido hasta aquí con la forma que ha tenido , y de establecer otro nuevo con distinto método , se habia de prescindir de esta tan justa medida ? O s como poda la cohonestarse el de- fecto de ella á la faz de la nacion, que en todo debe ser edificada, para que bendigan á V. M. los siglos venideros y le alaben los presentes ? Seria ade- mas muy impolítica la inobservancia de esta medida. Acostumbrados los ciudadanos españoles á recibir desde que comenzó á rayarles la luz de la razon de la boca de los ministros 4e la iglesia todas aquellas máximas y re- glas que tienen conexion con la reforma de sus costumbres y con quanto deben creer , podria ofenderles sin este paso prévio qualquiera novedad. Y no seria extraño trascendiese á envolver la nacion en turbaciones , odios y facciones , en que padeciese el todo ó parte de la monarquía , cuya ex2- zracion debe V. M. evitar de todos modos. ,Nada , pues , se pierde en suspender la discusion , y puede arriesgar mucho la aceleracion. Ni faltan á V. M. entre tanto objetos dignos de la representacion nacional. Hay pendientes muchos interesantes ; y zelar vigilar sobre que se formen S reunan exércitos , se concilien y aseguren con toda' celeridad medios de subsistencias con disposiciones que exige el voto nacional , máxime en la presente época, en que por efecto malhadado de la retirada desde Burgos de las tropas aliadas , cuya causa ignoramos , se vez ahora las provincias ; nuevamente ocupadas , entregadas á la mendicidad, errantes muchas familias qual feral á los montes , sin pan que comer , y mantenidas con solo yerbas. iQuadro triste , Señor , que ofrece en el dia la Castilla ; y que no podemos menos de presentar un momento á V. M. con un dolor que despedaza nuestro corazon I Siéndonos preciso poner un velo , que algun tanto lo cubra por no afligir mas el ánimo benéfico de V. M. Así que , reasumiendo la antecedente exposicion , la ceñimos á hacer la úni- ca proposicion que sigue , y pedimos se voté nominalmente: ,,Que se suspenda la discusion del proyecto , hasta que sobre él se oy g juicio de los obispos y cabildos de las iglesias catedrales de Espalia é islas adyacentes. = Manuel Caballero del Pozo. = Andres Sanchez de Ocafia.= Tomas Aparicio Santiz." Concluida la lectura de esta exposicion, la apoyaron algunos señores ale- gando la gravedad del asunto y la importancia -del acierto , y lá-consiguien- ( 47 ) te necesidad de oír el dictamen de los sefiores individuos de la comision que disintieron de la mayoría. Pero otros sefiores observaron que señalado ya por el Sr. Presidente el dia de la discusion , segun las facultades que le da el reglamento , río habla arbitrio para dilatarla : que para discutir la constitucion solo se habían dado cinco dias de término : que los señores di- sidentes habían tenido espacia mas que suficiente para extender su voto se- parado ; y por último que si se admitía la proposicion seria preciso esperar el voto de las` Américas , cuyas provincias estaban comprehendidas en la palabra Espalia , de que se valían los autores de la propsicion. El. Congreso no la admitió á discusion. SESION DEL DIA 4 DE ENERO DE 1813.. C onforme á lo acordado en la sesion de 26 del pasado ' (véase) se procedió á la discusion del dictamen de la comision de Constitucion sobre el proyecto de decreto relativo á los tribunales- protectores , de religion; y leidas las dos. proposiciones. preliminares, á saber : primera, la relikion: católica, apos- tólica, romana seráprotegida por leyes confb rmes á la constitucion;- y segunda, el tribunal de la InquiSiCió nes incompatible con la constitución ; leyó el sei7or Bárcena un voto , particular , firmado por el mismo, y por. él , Sr. Cañedo, ambos individuos de la misma comision, concebido en estos términos:: „Señor, guando se presentó á V. M. el informe de la comision de Constitucion sobre el tribunal de InquisiCiOn,, no nos era posible á los individuos. de la. misma comision , que abaxo firmamos,. ni. subscribir al dictamen de- nuestros dignísimos. compañeros, ni manifestar el nuestro: Des-- pues de. haber reconocido el - expediente con- toda la detencion que requiera la delicadeza y gravedad del asunto vamos á proponer á V.. lo que á la debilidad: de nuestro juicio parece mas-conducente para el bien . generar de la religion y- del estado. Conducidos todos por- el deseo- del acierto ,, nuestra obligacion y nuestros. esfuerzos se: limitan á presentar . á "V. M. lo- que cada uno cree mas proporcionado para la felicidad general de la nacion. A la sabiduría y prudencia de V. M.. corresponde adoptar los. medios mas con- ducentes para conseguirla.. „El mas poderoso de todos,- como que sirve dé vínculo, de union y de• apoyo-, sobre que descansa todo el orden social , es la religion; y , particula- rísimamente la santa y divina de Jesucristo, fundada en los dos sublimes preceptos del amor- de Dios y del próximo: los quales no solo comprehenden el mas. exacto cumplimiento de las obligaciones de los hombres para con sus iguales, sino las de los súbditos para con sus. superiores , y las de estos para con los que los obedecen. Y por los mismos principios de caridad y blandura que nos ensebo su divino autor , establece la union y concordia , adonde no puede llegar el imperio de las leyes humanas. Por eso V. M. , declarando en el artículo 12 de la constitucion de la monarquía. que la religion católica, apostólica, romana es la religion de la nacion espanola , reconoció V. .mismas tiempo la. obligacion de protegerla con leyes sábias y justas. V. M. ha 4 8 ) Manifestado freqUentemente sus esfuerzos para corresponder á esta obligacioit con el mas religioso zelo. El tribunal de Inquisicion, cuyo instituto es cui- dar de la pureza de la fe , corrigiendo á los que procuran obscurecerla, ó separarse de ella , no podia menos de haber llamado la atencion de V. M. para contribuir, con quanto fuese posible , á la proteccion y mejora de tan recomendable establecimiento : y con tanto mayor motivo, quanto mas sin guiar y espectable se 'labia hecho en todas las naciones el de la Inquisicion de Esparía desde que se le dió una forma diferente de la que tenian estos tribu- nales en otros estados católicos. „El consejo de Regencia se anticipó á excitar la autoridad de V. M. ha- cia este objeto, dando ocasion á la formacion del expediente sobre restable- cimiento del consejo de la Suprema Inquisicion, cuyo eximen se sirvió V. N. encomendar zí la comision. Y como sin los hechos que en él resultan , ni se puede fundar nuestro dictamen, ni formar juicio sobre la qiiestion pendiente, no podemos menos de extractar los principales. Lo haremos brevísimamente, y solo en lo mas preciso. „A. 23 de marzo de r8o8 el inquisidor general D. Ramon de Arce renunció su plaza en manos del Rey, y S. M. se la admitió en quanto podia. Desde entonces entendió el consejo por sí solo en el despacho de todos los negocios, como acostumbraba en los casos de vacante é imposibilidad del inquisidor general.  • „A 4 de diciembre del mismo año expidió Napoleon decreto de pros- cripcion contra el consejo de la Suprema y los individuos de este : los que Po pudieron fugarse, fueron conducidos á Sayona. „En I.° de agosto de 18 lo mandó el consejo de Regencia que un inquisi- dor que se hallaba en Cádiz reuniese á los demas , y continuasen en sus funciones, interrumpidas solamente de hecho por la violencia del enemigo. „En 18 de diciembre de 1810 propusieron dos individuos del consejo la Regencia un inquisidor de corte para plaza de la Suprema , y otros dos sugetos para fiscal y secretario del mismo tribunal, con el objeto de com- pletar el námero conveniente para principiar el despacho de negocios. ,,A 24 de marzo de 1811 pidió el Gobierno informe sobre las cir- cunstancias de los propuestos para proceder al nombramiew o. El inquisidor mas antiguo contestó, haciendo al mismo tiempo ciertas insinuaciones sobre 5upresion de alunas plazas que se podian. economizar en las actuales circuns- tancias. „El secretario de Gracia y Justicia envió á las Córtes este expediente, a compañado de una representacion de la Inquisicion de Sevilla, refugiada en Ceuta, en la qua' insinuaba á la Regencia , no podia proceder por sí á la •censura del papel de la Triple alianza , que se le habla pasado de órden de las Untes; porque este era uno de los puntos en que se necesitaba la inter- vencion del consejo de la Suprema ; y así por este motivo , como para atender á otros negocios, detenidos en perjuicio de las partes interesadas, era precisa restablecer aquel tribunal. Las Córtes enviaron este expediente í una comision especial, para que informase si convendria ó no el restablecimiento de este .consejo en el exercicio de sus funciones. e Entre tanto , incorporado ya el decano con los dos consejeros que se kallal.lan en Cádiz, dieron los tres parte ála Re,n c:a de haberse reunid* ( 49 ) • para dar principie al despacho de los negocios. La Regencia les contestó. n(a debían haberle) hecho hasta que S. M. resolviese sobre la nueva planta á plus deberia reducirse aquel tribunal. Al mismo tiempo que. se dió . cuenta esto en las Cortes , se, presentó una queja de los inquisidores por la órden de la Regencia , fundándose en los antecedentes pura su reunion , que qu dan expresados. Uno y otro documento se pasaron á la comision Especial. „ Para ella fueron nombrados los Sres. obis i z2o de Mallorca , Valient,e, Huerta, Torrero y Perez de la Puebla. Pidieron las bulas de nombramien- to del inpuisidor general D. Ramon de Arce , y las que hubiese sobre la jurisdiccion propia del consejo : no se hallaron ; pero el informe del de- cano fué favorable al consejo , segun queda ya indicado.- „ Por el dictamen de esta comision resulta que quatro de los cinco se- nores convinieron en que el consejo de la Suprema debía r(stabirfcerse in- mediatamente en el exercicio de sus funciones; aunque los Sres. ()Niro de Mallorca y Huerta proponian que fuese por ‘ 7,;ora , y- ka.,-.;a t ‘ ;i:nto que el concilio nacional , de acuerdo con la autoride«7d soberaila detum;nen lo mas conveniente acerca de los tribunales del Santo Oficio. El Sr. TOrrero hizo voto particular sobre que se viga á los obispos. „ Como no se hubiese dado curso al expediente desde octubre de 81 a, ce que se formalizó el acuerdo de la comision, hasta abril del aí-ioiJaziken- te , tratándose entonces de presentaarlo á V. M. , Y de . que el Se. Toreafa9 lo firmase , rehusó hacerlo por consideracion á que habiéndose publicado la eonstitucion con posterioridad al acuerdo , creia no poder llevarse este á efecto , por ser el restablecimiento del tribunal incompatible con diferentes artículos_ deella. Los Sres. obispo de Mallorca, Perez y Huerta despees de exáminar de nuevo el asunto , convinieron en que „ reducidas las funciones de la Inquisicion á las propias de su privativo instituto , sin intervencion alguna en las materias políticas , tienen por muy conforme con el artículo constitucional que trata de la religion , el restablecimiento del consejo de. la . Suprema al exercicio de su autoridad ; y dexando al Sr. Torrero ea la libertad. de manifestar su dictamen al Congreso , insisten en el que ante- riormente tienen dado , creyendo que en nada se opone á la constitucion po- lítica del estado." De este acuerdo, firmado por los tres se D ores á 2 1 de abril de 812 , se dio cuenta á Y. M. en la sesion del dia siguiente. „En ella se aprobó la p:roposicion de que se suspendiese por entonces discusion , y se señalase mas adelante dia para tra g ar el asunto. Con poste- rioridad á esto , habiéndose observado por algunos señores diputados esta- ba resuelto que no se tratase en el Congreso sobre ningunas proposiciones que tuviesen conexion con los artículos de la constitucion , sin que untes. fuesen exlminadas por esta comision ; se acordó en la misma sesion que pasase todo el expediente á la expresada comision , con arreglo á lo acorde.do en 13 de diciembre. Ultimamente , continuando la misma sesion , se propuso por un se- ñor diputado la proposicion siguiente : „ Que no se trate ni se resuelva so- lamente por las Cortes el punto material del restablecimiento del tribunal supremo de Inquisicion , sino de si conviene ó no su subsistencia y la de los tribunales provinciales." Y habiéndose procedido á votar sobre si se admitia ó no á discusion , fué desechada. •  ( 5 0 ) „ . De lo dicho resulta que en la actualidad hay dos qiiestiones que resol- ver : una sobre lo principal del expediente , si se debe ó no restablecer el consejo de la Inquisicion : y otra , que aunque •suscitada por incidencia , vie- ne á ser preferente 6 preliminar , qual es - la de si el re“ . ablecímiento de este tribunal dice ó no oposicion con la constitucion de la.monarquía. „ Antes de entrar en el examen dee esta qiiestion , es necesario establecer con exactitud y claridad los términos en que haya de proponerse. ,, El encargo que 'se hizo á la comision fue que informase con arreglo al acuerdo de diciembre : el informe que se ha de arreglar con aquella determi- nacion , debe recaer precisamente sobre el expediente en qiiestion. En este solo se habla del reinte g ro del tribunal de la Suprema : así la qUestion y el informe deben ceñirse á ' este punto , que es el propuesto por el Sr. Tor;cr; á saber : si el restablecimiento del consejo de Inquisicion dice 6 no opo- sicion con diferentes artículos de la cons.títucion política de la monaryra. Pero hay mas , que es la voluntld decidida de Y. , de no encomendar á la comision por entonás que tratase sobre la subsistencia, ni menos sobre la supresion del tribunal Supremo, ni de los . próvinciale de Inquisicion , ni tampoco que las Córtes resolvieran sobre estos particulares. Así resulta de lo expuesto , por no haber tenido V. M. por oportuno admitir e', discusion la proposicion que se hizo sobre estos puntos. La comision , pues, no reci- bió mas encargo ni mas autorización que _lo que resulta .de la sesion indica- da: luego es indudable que con arreglo á lo mandado por Y. M. segun consta del expediente, y del diario de Córtes de 2 2 de abril de 812 debere- mos limitar nuestro informe al punto de si' el restablecimiento del tribu- nal de Inquisicion dice ó no repugnancia con lo decretado en la consti- tucion, „No proponemos .á la consideracion de V. M. estas observaciones para excusarnos de entrar directamente en la investigacion _de si el restableci- miento de la Inquisicion es ó no conforrne con la . constitucion política de la monarquía , sino porque creemos que puedan servir de alguna' utilidad para conformar la resolucion que pueda tomarse con_ el estado en que actualmen- te se halla este negocio ; el qual es de tanta consideracion por todas sus relaciones , y de tan interesante trascendencia , como mejor que •nadie nOcerá la elevada . perietracion de V. y por consiguiente exige de nues- tra parte quantas precauciones sea posible excogitar, para evitar que la ace- leracion de una determinacion absoluta sobre la supresion ó sulesi,tercia de la Inquisicion , nos acarree las amarguras y aflicciones que en otras naciones se han experimentado por exáltacion de opiniones y reformas en puntos de religion; particularmente en ocasion de hallarse los pueblos acostumbrados a inquietarse , y expuestos á que la malignidad los seduzca y alucine. Por lo denlas ,  diremos francamente lo que se nos alcance en cumpli- miento.de lo que  se sirvió encargar 4 la comision. - • ,, El establecimiento de la Inquisición lo consideraremos desde su pri- Initivo origen en tres épocas diferentes : una anterior al siglo xiii ; otra desde el , al tiempo de los Reyes Católicos , y la tercera desde entonces hasta ahora; para que examinados , aunque sea con rapidez , su origen, -autoridad, y el uso que haya hecho de ella ,. podamos inferir la autoridad perjuicios . , la conformidad ú oposicion que este establecimiento pueda te- C >I) ner con el bien de la religion del estado , y con la constitucion política de la monarquía. „Jesucristo , nuestro divino legislador y maestro , dexó á los hombres P3'im:¿.,4 en libertad para elegir la forma de gobierno político que mas les acomodase ép():::(.. para vivir en sociedad , y para establecer las leyes mas oportunas para la fe- licidad temporal. Pero para su imperio espiritual , á que llama á todos 131 hombres , para proporcionarles la bienaventuranza eterna , formó por sí mis- mo un códi g o de leves sublimes y perpetuas , y estableció un gobierno in- z alterable hasta el fin de los siglos , que es el de su iglesia. Al cumplitnieno, de su divina mision , separándose de sus discípulos . , les mandó intimar su ie á todos los hombres ; los autorizó para que gobernasen sus p,'113d1.• . :os para que estableciesen leyes conformes con la ley fundamental del evangelio , v para que cuidasen de la obseavancia de ellas , corrigiendo y cesti',Tando  1O; contraventores. Pero antes puso la unidad por fundamento de su Ilesia; para conservarla autorizó con un poder superior á los c-lemas pa: , .tly»,n de su grey á San Pedro , eligiéndole por cabeza de todos , encargándole particu- larmente el cuidado de todos sus súbditos , mandándole que apacentase sus ovejas. A conseqiiencia de este poder, y de la obligacion que le imeuso de cuidarlas , constituyó á Pedro y á sus sucesores en la responsabilidad ' de los perjuicios que ellas padeciesen en su felicidad espiritual por falta del pasto de la doctrina y de la vigilancia para el remedio de sus dolencias. l l Viea rio Supremo de Jesucristo en su iglesia tiene por consiguiente una respon- sabilidad general por -róelas las ovejas del rebafío universal de la ca- tólica ; y todos los cristianos un derecho de ser protegidos y dirigidos por su Supremo Pastor , y una obligacion á obedecer su voz , y á someterse á sus preceptos. Este cuidado universal del Supremo Primado de la iglesia se presta, ya condenando los errores que en todas partes se.suscitan contra la fe , ya di- rigiendo á los obispos ó pastores Slubalternos con prevenciones saludables, ya atendiendo alternativamente al cuidado de la parte mas menesterosa del re g año universal ; sin que la solicitud del Supremo Pastor pueda servir de excusa á cada obispo ó pastor singular para abandonar su propio rebaño, así como su mayor cuidado y vigilancia para con el que le está encOmendado no le puede servir de pretexto para •evadir la superintendencia. y coopera- clon del Supremo Pastor de todas las ovejas y . corderos. : Porque si es indu- dable , como en la realidad lo es , que los obispos e' .itan encargados por derecho divino del cuidado de sus ovejas , y que como sucesores de los apóstoles tienen la misma autoridad que aquellos exercieron ; lo es igual- mer y e que esta autoridad les fué, transmitida con dependencia inseparable de la cabeza de la iglesia , á quien todos estar subordinados , y que nin- guna parte del reballo universal • le fué 'exceptuada , quando se Ie mand ó cuidase de I odas las ovejas. „ La historia y los anales eclesilisticos nos representan el exercicio de la jurisdiccion del Primado en toda la iglesia desde los primeros siglos, particularmente.en el discernimiento de la verdadera doctrina , en la con- denacion de los errores , y en el castigo de los hereges y de los cismáticos. Véanse las actas de los primeros concilios generales , y reconózcanse las wemorias de los sucesos mas señalados de las primeras sillas del Oriente; 5 8 ) de Sevilla se funda la - generalidad con que se adopta para todas tas causas de fe , en haber manifestado la experiencia las muertes y tro j ellas que se habian ocasionado por la manifestacion de los noni i res ; y que-así en Casti- lla Como en Aragon era muy considerable el nCenen de los herea-es que habla. Es cierto que con arreglo á la decretal de Boniteio par-‘,f los ca- sos en que ella prescribia el secreto , que eran pocos , y aquellos en que mediaban motivos muy graves para ello , se habian tomado las precaucio- nes mas sabias y equitativas para conservar al reo todas las defensas , y evi- tar el fraude en quinto es posible : quales eran el que guando procediese el ordinario , comunicase las justilicaciones:con la Inquisicion, pasándole las cau- sas que fórmase, y haciendo la publicacion completa de probanzas ante dos testigos calificados ; y por el contrario , que guando la Inquisicion hubiese for- nualO la causa , practicase lo mismo ante el ordinario. Nosotros, á pesar de los inconvenientes que por todas partes se ofrecen, por nuestra opinion privada propenderiamos siempre á que en este punto se observase el derecho coman, es decir, la decretal de lionifacio vitt , que es lo mismo que pidieron las Un-- tes de Valladolid de 15 i 8 , limitando el secreto á los casos y precauciones prescritos en la decretal, en . cuyos términos se conformaria con lo dispuesto en la ley xr , título xvirt , partida iii. „ Seyendo la pesquisa fecha en ( l eal- quier de las maneras que de suso diximos , dar debe el Rey ó los ,juzgadores traslado de ella á aquellos á quien tangere la pes q uisa de los nomes de los tes- tigos é de los dichos de ellos , porque se puedan ' defender á su derecho, dicien- do contra Las personas de la pesquisa, ó contra los dichos de ellos , é hayan todas las defensiones que habrian contra otros testigos. Pero si el Rey á otro alguno por él mandase facer pesquisa sobre conducko tomado , estonce non deben ser monstra.dos los nomes ni los dichos de las pesquisas á aque- llos contra quien fuere fecha." Aquí autorizaba la ley la ocultacion de los nombres de los testigos para precaverlos de la venganza de los poderosos que hubiesen tomado el conducko , ó atropellado á los contribuyentes á tí- tulo de exigir aquella contribucion militar , á trueque de no dar fomento á esa clase de cielito. „Recapitulando lo expuesto , lo reduciremos á los puntos siguteríes: Primero. La cabeza de la iglesia .tiene el derecho y la obligacion de ze- lar la pureza de la fe, condenando las heregías, y á sus autores y sequaces, donde quiera que se manifestaren. Segundo. El exercicio de esta autoridad en nada deprime la de los obispos , que permanecen siempre jueces ordinarios de las mismas causas, corno sucesores de los apostóles , y autorizados por Jesucristo con este mis- mo poder que aquellos tuvieron , aunque siempre subordinado á la cabeza visible de la iglesia. . Tercero. Aunque en toda la extension de la iglesia católica ha exerc ido el Sumo Pontífice este derecho y los demás que le competen como á primado ; en ninguna iglesia particular lo ha hecho con mas freqüencia , ni mas constantemente que en la iglesia de Espaia. Quarto. El exercicio de ta k r - autoridad en Espada ha sido esencialmen- te el mismo antes y despues del siglo xIii , en que se le dió el nombre de Quinto. Desde el siglo xrv- hubo en Aragon tribunal fixo y perilla- ( 59 ) rente para zelar 'en la pureza"de la fe , autorizado por la silla apostólica, con conocimiento sobre las causas de fe , en lugar de las comisiones even- tuales que anteriormente habia dado S. S. á diferentes sugetos en el rnisinQ reyno. Sexto. Larinsubordinacion y espíritu revolucionario de los hereges , y la experiencia de que los medios adoptados hasta entonces no alcanzaban para precaver á la religion y al estado de los males que amenazaban de par- te de los judayzantes y fingidos conversos , que aparentaban abrazar el cris- tianismo por no abandonar el pais en que se hablan criado ; la sabiduría y religiosidad de los reyes católicos sugirieron al Sumo Pontífice el nuevo plan ó sistema de la Inquisicion de España ; la qual se estableció de acuerdo y con concurrencia de las dos supremas potestades. Sé p timo. A conseqiiencia de esto la Inquisicion de Espada, juntamente con la autoridad espiritual que anteriormente correspondia á los tribunales de fe , segun el sistema baxo del qual los habia establecido la silla apos- tólica , exerció una parte de jurisdiccion temporal por comunicacion ó en- cargo que de ella le hicieron los se lores Reyes Católicos. Octavo. Entre otros puntos de menos consideracion , en que mas se ma- nifestaba la diferencia de la Inquisicion de España de las de otras provin- cias católicas , era el mas señalado el. consejo de la Suprema Inquisicion. Noveno. El consejo entendia en todos los negocios contenciosos , na solo por apelacion , sino por consultas que le debian dirigir los tribunales de provincia para la substanciacion de las causas , particularmente para el auto de prision , y para la sentencia difinitiva ; y á conseqiiencia de esta no habia lugar á apelacion á Roma en ningun caso. Décimo. En los de vacante de inquisidor general exercia el consejo to- da la autoridad gubernativa y económica que correspondia al inquisidor general , juntamente con la contenciosa , en cuyo exercicio el inquisidor general solo concurria con un voto cono presidente. Un&citno. Por lo que resulta de los informes de las dos Inquisiciones de Mallorca y Canarias , el modo de proceder de la Inquisie ion , de mu- chos afios á esta parte , es enteramente diferente de lo que comunmente se cree : se trata á los nos con ,la mayor hospitalidad , caridad y blandura: casi todas las causas se cortan en el sumario ; y los reos que se reconocen, solo sufren penas espirituales , ocultas y muy benignas. „Estas son las proposiciones_ que podemos sentar por resultado de nues- tras observaciones , combinar do los hechos del expediente y la proposicion. „ De estas proposiciones o asertos , que la cortedad de nuestras luces nos presenta como ciertas , cada una segun su clase , los documentos á, que hace referencia ; propondremos á Y. M. nuestro dictamen con la libertad que nos sugiere la benignidad de Y. M. y el reconocimiento de nuestra obligacion en materia tan espinosa y de tanta responsabilidad como la pre- sente. Se pregunta : Si el establecimiento de la Inquisicion es ó no conforme á la cons- titucion política de la monarquía sancionada por las Córets, y jurada por las provincias libres „Con arrer - I,) á los principios sentados resulta que el establecimiento de la luquisicdwi en sí mismo en el principio esencial que le constituye , que ( - 6o ) es el exercicio de la autoridad inseparable de la primacía de la iglesia ca- tólica , y en el objeto á que se dirige , que es la pureza de la fe doctrina del evangelio , cuya conseraacion está á cargo de los pastores de la misma iglesia , y con singularidad al de la cabeza visible vicario de jesucristo en ella; en este sentido el establecimiento de la Inqu i sicion no hace ni puede decir oposicion ni repugnancia 1 la constitucion política, por ser cosa de un orden y naturaleza enteramente diversos en su esencia y objeto. „Pero si se entiende por establecimiento de Inquisicion el tribunal de la Inquisicion de España: en el estado en que se hallaba despues de la nueva forma que se le dió en tiempo de los Reyes Católicos, agregando á la au- toridad espiritual la jurisdiccion con que se le autorizó por los Re y es, su- jetando á su conocimienlo negocios temporales , y i autorzando á los minis- tros de Inquisicion para que impasiesen por sí mismos alguna parte de las penas temporales en execucion de las leyes políticas, que miraban á los here- ges como reos de estado y transgresores de las v lees fundamentales de la monarquía; en este sentido , no el establecimiento leye la Inquisicion , sino el exercicio de esta jurisdiccion agregada al establecimiento esencial de la In- quisicion, que es la jurisdiccion espiritual , Puede no ser conforme á la cons- titucion y leyes políticas de la monarquía. Y nosotros , limit'xidnnos á esta autoridad temporal, y los reglamentos adoptados para e5.erceria , diremos ► ue en esta parte accesoria del establecimiento , algunas de sus ordenanzas, en quanto no sean comprehendidas en el número once anterior, estan en opo- sicion con diferentes artículos de la constitucion , sancionada por Y. como lo estaban anteriormente en algunos con las leyes de nuestra antigua constitucion; sin que esta falta de conformidad impidiese su subsistencia, aun en la parte que tiene de autoridad temporal ó accesorio , que en n2da influye para su principal fundamento y existenc-a. „Hasta aquí, Seflor , entendemos que es precepto de V. M. para que informemos si se conforma ó no el establecimiento de Inquisicion con la constitucion política de la monarquía. Si se pretendiere pasar mas adelante,. proponiendo la qiiestion , si á falta de uniformidad entre algunos de los glamentos de la Inquisicion de Esparia , y algunos artículos de la constitu- cion , convendrá hacer novedad acerca de este establecimiento; aunque sin embargo de la oposicion que hasta ahora decía á las leyes fundamentales de nuestra antigua constitucion , se habla creido que el bien de la religion era preferente á estas, consideraciones políticas : en este caso habrá de fixarse la qiiestion : primero , sobre si puede ó no alteretr un establecimiento nacional, religioso . á cuya formacion concurrieron de coman acuerdo las dos potes- tades ; á saber : el. Rey y el Sumo Pontífice. „Declinas , Ser:0r , si se puede : hablando solo de aquella clase de po- der que se refiere á las leyes de decoro y de decencia pública, porque no ig- noramos que de hecho toda autoridad soberana puede hacer lo que c:niera, sin. que nadie se lo pueda impedir. Pero así como esta consideracion no obs- ta para que por punto general se ventile la qüestion de si los concordatos entre los estados soberanos y los Sumos Pontífices obligan ó no por una y otra parte, de modo que ninguna de las dos pueda- rescindirlos 6 apartarse de ellos ; y generalmente se opina que en los concordatos con la silla aros- Wica , del mismo modo que en 1Q$ tratados públicos ninguna de las dos ( 61 ) partes es absolutamente libre para hacerlo, mientras que por la- otra parte se cumpla religiosamente con las condiciones del pacto ; tambien se podria discurrir por los mismos principios para decir que no se puede. „Segundo , ¿si pudiendo honestamente substraerse del establecimiento de Inquisicion toda la autoridad temporal que se ha agregado á la base ó fundamento esencial que le constituye, que es la jurisdiccion espiritual de la igleSia, convendrá o no hacerlo? „Tercero., ¿guando? „Y quarto , ¿de qué modo? „ Seflor , este paso por mas ventajoso y conveniente que pudiese presen-- tarse á la vista de V. M. bazo alguno de sus aspectos , nadie podrá negar que por otros respetos ofrece inconvenientes de grande consideracion, ya se mire ca relacion á nosotros mismos, ya con respecto á la afliccion y amarguras de que se halla rodeado - el Santo Padre.... Tiempo habrá , Seriar, de hacer todo lo que se crea conveniente; pero la sabiduría de Y. M. co- noce mejor que nadie que para todo se necesita oportunidad de tiempo. „Dígnese V. M. de disimularms las demasias en que acaso hayamos in- currido, estimulados del íntimo deseo con que nos inierean-ies en la pros- peridad de Y. M. y en la felicidad de nuestra amada patria. Sin embanr,o de todo, estamos siempre dispuestos á entrar en la discusion de éstos pun- tos , siempre que fuere del agrado de Y. M. el mandárnoslo. Cádiz de enero de 1813.= Alonso Cañedo. = Francisco de Sales Rodrisuez - de la Bárcena."  • Concluida la lectura de este papel, leyó el Sr. Crcus el siguiente : ,,Señor, los abaxo firmados diputados de la provincia de Cataluila, an- tes de entrar en discusion sobre la abolicion del santo tribunal de la Fe, no pueden dexar de hacer presente á M. el fuerte compromiso en que se hallan. Como representantes de dicha provincia y sus apoderados no de- ben ni pueden apartarse de su voluntad general,  r  -e 7 quolcuiea que sea su arti -  -  Á  -  r ' cular opinion en tan delicado asunto. Es cierto que hasta aquí siempre que la provincia habló_ con la voz de sus representantes , manifestó un sumo res- peto á dicho tribunal , y vivos deseos de que continuase en :u privativo conocimiento de las causas de fe. Exiimínense las ultimas C6rtes celebra- das en Barcelona por Cárlos , que era el tercero en 1 7 06 , tiempo en que gozaban . 1cs catalanes de la plenitud de su libertad y derechos; tiempo en que la rivalidad y competencia de los dos aspirantes á la corona aumentaba en algun modo el espíritu de que naturalmente por sus usos y costumbres estaban ellos dotados para pedir quanto estimasen útil á sus libertades y fueres : exlmínense , V se notar.. que al paso que reclaman desde el cael- hilo LXVI hasta el 1-XXVIII contra los abusos que en punto al número de 'fa- miliares del Sa f nto Oficio , conocimiento de las causas civiles de estos , y ex- tension de jurisdiccion , se liaban introducido , por no observ ? .rse los car .71- tulos acordados con el inquisidor 0 . =sal en las Córtes de r , celebradas en Monzcn por la revna bofia Germana , dan siempre un privativo core,- cimiento al tribunal de las causas de fe , afirman que produxo su institueien grandísimos erectos para el aumento de la santa fe católica , y que taba al servicio de Dios y aumento de larreli.<2;ien , que í  auterine!e respetado por todos. Exámínense tambien las anteriores Cortes, y se adver che) • tirl que siempre que se habla en ellas de la Inquisicion , se le guarda el mismo respeto , jamas se le disputa ni impugna su peculiar atribucion en delitos y causas de heregía. Los capítulos acordados en r i z , de.que se ha- bló antes , renovados y aumentados en las Córtes de Barcelona de I 20 ce- lebradas por Carlos v , el primero de España, confirmados por la Santidad de Leon x ; capítulos que por su literal contexto atribuyen privativamente á la Inquisicion el conocimiento de las causas de fe , fueron siempre la base en las Grtes posteriores tara reclamar, si algun exceso de jurisdiccion se ad- vertia en el tr : bnnal. De manera , Senior, que hasta aquí la voluntad ge- neral , manifestada Wn-emente por los diputados de la nuestra provincia de Cataluña en sus Córtes , ha sido que conserve el santo tribunal de la Fe su pecúliar jurisdiccion en las causas de religion que son confiadas por la sede apostólica. Mas particularmente aun se manifestó la voluntad de la provin- cia en este punto, guando en 1641 , atropellada , segun decia , en- sus fue- ros por el rey D. Felipe tv , mal aconsejado por el conde duque , resolvió sujetarse á Luis XIII , rey de Francia. „El duodécimo de los quince artículos que capituló con este Rey fue: ' ,que los inquisidores del Santo Oficio deban en todo tiempo ser nombra- dos por S. M. , y que las causas de apelacion que antes iban al supremo con- sejo de Inquisicion de Madrid , hayan de ir á Roma, hasta que en Paris se cree tribunal supremo de Inquisicion." Si guando la misma sujecion á la Francia hubiera libertado á Cataluna . de un tribunal no admitido en aquel reyno hubiesen los catalanes deseado su extincion; si muy al contrario no hubiesen apetecido mantener su autoridad y jurisdiccion, no hubieran segu- ramente estipulado el nombramiento de inquisidores, el nuevo órden de apelaciones , y mucho menos manifestado en algun modo sus deseos de que se estableciese en Paris un tribunal supremo. de Inquisicion. Son tantas y tan obvias las reflexiones que ofrece el expresado capítulo , que seria hacer agravio á las luces y penetracion de V. detenerse en desenvolverlas. Es, pues , cierto que la voluntad general de la •provincia , que hasta aquí se pudo manifestar., quiere la subsistencia de dicho tribunal en su peculiar atribu- cion del conocimiento de causas pertenecientes tí nuestra creencia. ,, Pero lhabrá , Señor , desde entonces variado esta voluntad de la pro- vincia ? Esto es lo que en ningun modo pueden asegurar los diputados que abaxo firman. Antes bien pueden inferir que continúa por ahora la misma. Lo cierto es que se consideró en ella como presagio del tolerantismo en Es- pín el tiránico decreto de Napoleon que la abolió : que el tribunal suprimi- do en Barcelona por la violencia francesa encontró sin reparo asilo y pro- teccion para restablecersc'en Tarragona con los individuos de él fugados de la capital , sin contradiccion ni reclamacion alguna. Lo cierto es que los pastores de las varias iglesias de la provincia , quienes conocerán sin duda los piadosos sentimientos de sus ovejas , reclaman su restablecimiento. Lo cierto es por fin que no solo varios impresos d¿, . aquella provincia, sino tam- bien infinitas cartas particulares significan el disgusto con que oyen 'en la provincia , así los sabios , como los ignorantes , tratarse de su abolicion , y el peligro á que expondria una inoportuna providencia en esta parte. „Podría ser tal vez que variase la provincia de sentimientos. Los dipu- tadol que abaxo firman han remitido á ella el proyecto de la comision que se ( 6 3 ) repartió ,para conocer el efecto que producirian en los ánimos de sus habitan, tes las ideas que contiene. Pero el tiempo ha sido muy corto para poder en tanta distancia cerciorarse de ello. No es , pues , posible que en el dia ase- guren sus diputados mudanza alguna cíe sentimientos en el asunto , ni que apoyen las ideas del proyecto , sin exponerse á contradecir abiertamente á la voluntad general de los pueblos que representan. En este concepto no pueden dexar de suplicar á V. M. que se sirva suspender la discusion del proyecto que sobre el tribunal de la Fe presentó la comision por el tiempo necesario para saber el modo de pensar de su provincia en vista de él , sin que por esto, si así pareciese á V. M., delze entre tanto de exilminarse por una comision, ó discutirse en el Congreso qué variacion pueda tener la jurisdic- cion meramente civil , que confió y dió á dicho tribunal la potestad secular. „ Esperan que V.M. tendrá á bien adherir á esta suspension , que consi- deran ser de necesidad para el bien y tranquilidad de su provincia verdade- ramente heroica y religiosa. Cádiz 4 de enero de 413. = Jayme Creus. = Francisco Morros. = Feiix Aytes. = El marques de l'amara. = Ramon de Lladós. — Juan Bautista Serres.= Juan de Falle. = Francisco de Papiol José de Vega Sentmatat. = Ramon Lázaro de Dou. = Francisco Calvet y Rnbalcaba." Tomando en seguida la palabra el Sr. Baile dixo : „ Seifor , aunque no ignoro lo que previene el reglamento por lo relativo á los negocios que de- ben discutirse en el Congreso , y para cuyo fin está seill.do dia ; sin embargo , las particulares circunstancias_que en quanto á la provincia o i L e tengo el honor de representar concurren en el presente, segun acaba Y. M. de oir, me han animado á firmar la exposicion que ha leido el Sr. &rus. Es positivo que há mas de seis meses que trabajo para eY-pl , ..5rar la opinion pública de los pueblos que me han enviado sobre materia tan importante, con el objeto de acertar al tiempo de dar mi voto ; y para conse g uirlo he dirigido , no solo á la junta provincial , sino tambien á varios sugetí->s nada preocupados , que observando cerca de los ánimos de aquellos fieles súbditos de V. M. , podian auxiliarme con sus luces. „ La junta en papel de 1.° de octubre último me contestó que la con- servacion , O sea restablecimiento del tribunal de la Fe , era un asunto de- 331, , siado serio y delicado para que haya querido ingerirse en él , sin oir antes el dictamen del reverendo obispo de Vich , único que habia quedado en la provincia , y que quisiera reunir á los deseos que tiene de acertar en un punto de tanta gravedad los conocimientos necesarios para hablar di,yn.anerte de la materia; para cuya ilustracion me acomrailaba original el dict n-een de tan re spei able prelado (lo 'e 6' , cont:kur=). De su contexto ,  , re- sulta estar penetrado el reverendo obispo de  suma importan,: var el tribunal, conforme le bian manlíestado  M.  los (!e- mas reverendos obispos de la provinj . t. Por lo que mi,-1  u;,;:;,n del pueblo en general , considerando que en éi se da la religion catMica , como es notorio , y lo ha observJdo en los -‘ ciare ocho años cumplidos que está sirviendo el di..1-3o  rro : y ,!ern::erdo tambien á lo que ha sido su g etos de T Y.: . .n  y  a mucho conocimiento de toda  , y  )  lr en las actuales cireunstancias , cree el reverendo obispo poder formar un s e- ( 6 4 ) guro concepto de que los pueblos en general desean el restablecimiento del tribunal. „ La junta opina tambien á favor del restablecimiento , ( lcyó el o /ido ); pero ya ve V. M. que propone un medio de conciliacion entre los extre- mos opuestos en que se halla tan interesante c i liestion; pues es preciso con- fesar , Señor , que el modo de eu;niciar del tribunal de la Inquisicion choca con varios artículos de la constitucion , que los pueblos han recibido y ju, rado con entusiasmo. Será por lo mismo necesario substituirle otro que ponga al tribunal en armonía con la constitucion : porque no parece justo ni político que dentro del cuerpo de la nacion exista un tribunal tan privile- giado que llegue á ser independiente , ó por mejor decir la soberanía misma se resentiria de la .existencia de un tribunal en el estado que enjui- ciase y juzgase con independencia , guando el mismo Supremo Pontífice, con tener su jurisdiccion extensiva á todo el mundo cristiano , no dexa de reconocer la soberanía de las naciones , de cuyos príncipes necesitan el pase las bulas , los rescriptas y guatitas providencias dimanan de la curia romana. De la otra correspondencia que llevo indicada se deduce que Cataluila ha sido siempre por carácter respetuosa á la religion , austera en sus cos- tumbres , defensora de las leyes , y amante de su libertad , y que para c;-!..a.- servar estas virtudes ha hecho inmensos sacrificios en las difíciles ocurren- cias de la actual guerra ; que por lo mismo , si se quitaba la Inquisicion, seríamos marcados por el pueblo sencillo con la terrible nota de.persegui- dores de la religion , y que si la dexábamos como estaba , ya que se ha de decidir tan. delicado problema , seríamos notados por los hombres ilustra- dos de débiles 6 fanáticos ; y no conviniendo suscitar enemigos al cuerpo que ha de dar leyes á la nacion , cuyo primer apoyo es la opinion públi- ca , era preciso transigir con la de los pueblos. Subsista , pues, el tribunal; pero substancie sus juicios de modo que no se viole la constitucion política de la monarquía que asegura la felicidad y tranquilidad del estado : 10 que coincide con lo dispuesto en los tres, breves apostólicos que consiguie- ron los aragoneses en el mes. de julio de 151 9 de Leon x , para que la Inqui- sicion de España se uniformase con los denlas tribunales, segun refiere la co- mision en sil informe lleno dé erudicion y de. zelo por la religion. „ En el momento en que se nos repartió impreso , lo remití á mi pro- vincia; y desearia saber sus sentimientos en general sobre el proyecto de decreto acerca,.de los tribunales protectores de •la religion , que ha presenta- do la comision de 'Constitucion , para proceder con acierto en materia de- tanta trascendennia: mayormente guando observo las dificultades que Se ofrecen -para restablecer el de la Inquisicion en el actual estado de cosas; supuesta que si bien existe el inquisidor general , á quien compete la juris- dicciony autoridad eclesiástica, es cierto que renunció en Aranjuez , y que S. S. no ha podido admitirle la renuncia por razon de su cautiverio ; de - donde se' infiere que no puede exercer el consejo su jurisdiccion, aun en el caso que pudiese exercerla en la vacante. „ Sin embargo , si V. M. no tiene á bien acceder á nuestra súplica , es- toy pronto á entrar en la diseusion del negocio , respetando profundamente, como debo, sus soberanos acuerdos baxo el concepto de que solo deseo el mayor bien de la religion y de la patria." ( 65) : Señor t ya está visto que no solo se extravia la qlies- tion , sino que se elude por el medio que es menos conforme á todos los prin- cipios admitidos en el Congreso. Alabaré el zelo del Creus y denlas señores que firman la exposicion que se ha leido ; pues en todo caso mani- fiesta el deseo que tienen estos señores de arreglarse á la voluntad de sus co- mitentes. 1Mas es este el método que se debe seguir por los diputados z Estos por la naturaleza de sus poderes no estan autorizados para tratar en las Córtes quanto crean que conduce al bien y procomun del reyno, sin que en aquellos se halle una sola cláusula que exija ni aun indique ser necesaria la consulta de las provincias para resolver sobre determinados puntos? Si se- mejante doctrina se siguiese , ¿ adónde iria á parar nuestro sistema representa- tivo ¿Ni cómo el Gobierno podria subsistir baxo unos principios tan opuestos á los que se han seguido en nuestra monarquía , y se han consolida- do de nuevo en la constitucion ? ¿ No seria apelar á una pura democracia, é imposibilitar por este medio todas las resoluciones? Si Cataluña y otras provincias hubiesen de ser consultadas , s no deberia hacerse lo mismo con, /as provincias de América y con Filipinas , cuya poblacion pasa de dos millntes de habitantes ? Señor en estas inconseqüencias venimos á caer, apando no estamos firmes en los principios. Yo veo en la exposicion que se ha leido una verdadera evasiva para que no entremos en la qiiestion. Pero este subterfugio es inátil. El informe de la comision está leido , impreso y repartido á los Señores diputados , y señalado el dia de hoy para abrir la discusion. El verdadero medio de conseguir lo que los senores de Catalu- ña desean y otros señores preopinantes , es entrar francamente en la de- liberacion. El debate manifestará lo que en este punto deba resolverse. La razon , la justicia y la conveniencia pública han de resultar en el exlmen de la qiiestion ; y el lado á que estas se inclinen lo ha de manifestar 1/ discusion. Si los señores estan tan persuadidos de lo que Izan anticipado , no pueden rehusar una controversia en que suponen tener tanta ventaja. Yo por mi parte la deseo y la provoco; y la comision , si fuese vencida en ella, sabrá respetar el acierto y sabiduda de la resolucicn. Por lo demas , será de desear que no se desconozcan los términos en que la qüestion está pre- sentada en el dictamen de la comision. La qüestion se reduce á exáminar si una comision dada por una bula á ruego de loa reyes de España para conocer de las heregías , ha de continuar ó no despues de reconocidos los perjuicios y graves males que han acarreado á la n 1C:011. El tribunal se pre- senta por lo mismo como revestido de una autoridad , aunque mixta , pero principalmente civil ó temporal. Los enormes abusos que se han cometido por espacio de tres siglos cn España á su sombra ,  por su mismo mi- nisterio , exige su abolieion ; para lo que está autorizado el Congreso , co- mo lo han estado los reyes para este y otros casos semejantes en virtud de la regalía , derecho que es inherente á la autoridad soberana , y sin el qua/ no puede haber independencia en un estado católico. Baxo estos principios la diestion versa únicamente acerca de un asunto temporal , sin que por motivo ninguno se deba mezclar la autoridad espiritual ó eclesVutica del Papa , que ni se desconoce , ni se ataca en lo mes mínimo. Así no puedo menos de esperar por mi parte que el Sr. Presidente se servirá llamarnos á la qüestion siempre que mezclemos puntos incoherentes ; porque si X 66) was Irri r áviakiól Uf-á imposible llegar á tesolucloft ninguna .° El Sr. CalTedo: „El discurso del Sr. Argüelles se dirige á impugnar el dictamen particular de los individuos que hemos disentido de la pluralidad de la comision, ó mas bien que no hemos intervenido en la discusion ni acuerdo del que la pluralidad presentó á V. M. , y se trata de discutir so- bre el negocio de Inquisicion. los principios en que se funda nuestro dicta- men son los mas obvios y sencillos que se pueden presentar. Indicaré los mal principales para satisfacer á la impugnacion del Sr. Argüelles. Jesucristo ha dado á la iglesia autoridad para entender en las materias ele fe, y castigar á los que faltan á ella. El Sumo Pontífice, cabeza visible de la iglesia , está particularmente encargado del exercicio de esta autoridad. Usando de ella estableció la Inquisicion como el medio mas oportuno para ta conservacion de la fe y correccion de los hereges. Por consiguiente no puede negarse el exercicio de esta autoridad sin desconocer la suprema de la iglesia.. „ Los diputados que han sentado estos principios, estan íntimamente convencidos de que son principios esenciales del dogma católico. Y siendo incontestable que la cabeza de la iglesia tiene esta autoridad de cuidar de la pureza de la fe y del castigo de los hereges ; lo es igualmente que esta au- toridad se extiende á todos los ángulos de la tierra adonde haya llegado la doctrina católica. En qualquier'espacio donde haya hombres que profeses la religion de Jesucristo, allí podrá la cabeza de la iglesia exercer sobre ellos asta autoridad, sin que ningun poder humano se lo pueda impedir; porque es- ta potestad , como espiritual , dirigida á la santificacion de los hombres, y comunicada por Dios , que es el origen de todo poder, y el supremo legisla- dor de todos los imperios , es independiente de la autoridad y del poder de los hombres. Así es que el imperio de los romanos, ni todos los demas que ha habido en el mundo , no han podido oponerse á la profesion de la religion católica ; ni por mas esfuerzos que han hecho, han sido capaces de impedí la propagacion de las luces del evangelio, a, Esta autoridad de la silla apostólica para conservar la pureza de la fe y de la doctrina de la iglesia universal, en nada ofende la dignidad y faculta- des propias de los obispos , á los que erradamente se quiere atribuir un cono- cimiento exclusivo en materias de fe y de doctrina. Los obispos, como su- cesores de los apóstoles, tienen autoridad por derecho divino para califi- car la doctrina, y entender en las causas de fe que ocurren á cada uno en la diócesis que respectivamente le fuere encomendada. Son jueces ordinarios na tos eu las causas de fe y de doctrina para la enseñanza y correccion de sus súbditos. Pero esto en nada se opone á la autoridad y vigilancia universal del Sumo Pontífice en toda la extension de la iglesia. El divino autor del sa- grado código de nuestra religion ha enlazado estas autoridades con una de- pendencia, sin la qual era imposible conservar la unidad indispensable para la pureza de la doctrina y de la fe. Todo el rebano pende de la vigilancia del Supremo Pastor . él debe cuidar de los pastores y de las ovejas, agre- gando su cooperacion á la de cada obispo , siempre que la necesidad ó utili- dad de la iglesia lo res;:era. El exercicio de esta, suprema autoridad de la cabeza de la iglesia, en ninguna parte se , halla mas bien comprobado que en nuestra iglesia de Espalla , segun se acredita por los documentos que (<7) exponemos al juicio de Y. M. en nuestro informe. „ El Sr. Argüelles dice que en el punto en qüestion se debe prescindir de la autoridad espiritual, que es la que el Papa como Primado exerce en el tri- bunal de Inquisicion ; y solo se debe atender á las relaciones políticas que median para que la nacion , pues ha adoptado ya la religion católica por re- ligion de la nacion y con exclusion de todas las denlas , la haya de prote- ger por los medios que crea mas oportunos para la felicidad del estado , y por leyes conformes á la constitucion política de la monarquía. Convengo coa el Sr. Aksüdles en que la nacion tiene obligacion de proteger la religion; pero no puedo conformarme en que esta obligacion provenga de los princi- pios que se han sentado. La nacion española siendo católica, como lo era por ley fundamental de la monarquía , y la única de todos los individuos que la componian , ni pudo adoptar otra religion que la católica para la na- cion , ni dexar de prestarle la debida proteccion. Porque ningun católico tie- ne libertad para dexar de serlo ; y el príncipe ó soberano católico , no sol. está obligado á contribuir como particular á la conservacion de la religion, sino que como príncipe tiene otra obligacion mucho mayor de proteger y. fomentar la propagacion de la religion católica como única verdadera ; pues no puede menos de reconocer que la autoridad y el poder que tiene trae su origen de Dios , árbitro supremo de todos los imperios. Y he aquí como habiendo la nacion española tenido la felicidad de haber sido educada en la religion católica, no pudo la autoridad soberana dexar de reconocer esta misma religion por única religion de los españoles , ni de comprometer- se á protegerla. Así es que el artículo de la constitucion está concebido ea los términos mas propios para manifestar esto mismo. No dice que se adop- ta ó elige la religion católica, sino que esta es la religion de la nacion COA exclusion de todas las denlas. „ Pregunto yo ahora : siendo un derecho incontestable de la cabeza de la iglesia el cuidar de la pureza de la fe , y el reprimir los pro g resos del er- ror en donde quiera que parezca , será proteger la religion el impedir el exercicio de esta suprema autoridad ? Si el Santo Padre no hubiera estable- cido ya una delegacion ó tribunal para atender á las necesidades en que se halló la iglesia de España en los siglos anteriores; enhorabuena que se inqui- riese sobre si un nuevo establecimtento se extendia ó no á entender en los puntos de disciplina, en que el derecho de regalía , ó las costumbres parí i- culares dieren motivo para representar á la silla apostólica , suspendendo execucion en todo lo que no pertewciese la feO doctrina , como se ha he- cho antes de ahora. Pero tratándose como Se trata de un establecimiento an- tiguo de la iglesia de España , elevado á un estado de modileacion particu- lar , acomodado á las críticas circunstancias en que se Hallaba entre nosotros la religion en el siglo x ; ¡y oxalá que no nos amenazaran hoy Otras calami- dades iguales ó ma y ores que las que entonces experimentaba la religion Y hallándose esta delegleion del Santo Padre en el exercicio de sus lunciones para zelar por la pureza de la f y contener los insultos contra la rellgion, lserá observar el respeto que se debe á la cabeza de la iglesia , y que se le debe por la misma religion el decir „ no quiero que se exerza aqu esta su- prema autoridad ?" ,, En donde la religion católica no sea la religion del estado, la cabeza ( 74) dictamen a l e los Sres. Cañedo y Barcena , para que rectifique su 1;7form!,. dirigido únicamente á si el restablecimiento del tribunal de la Supi'ema d no contrario á alguno ó algunos. artículos constitucionales, que es lo que se resolvió. Segundo. Que se lean: preliMinarmente todas las representaciones di*;-i- sidas á V. M. por- difrrentes prelados , corporaciones y otras personas de la monarquía , solicitando elpronto restablecimiento de la Inquisicion. ” Es justo, Senior, que se lean todas antes que se entre en la discusion, para que V.. M. sepa como piensa gran parte de la nacion; porque el 1:,(1- blico, que nos oye , lo entienda tambien , porque tantos cuerpos respetables como han representado á V..M. tengan la satisfaccion de que se les ha oído, y de que V. M. no les niega una consideracion que suele dispensará todo espariol : la política lo exige tambien : la gravedad de la materia lo pide im- periosamente : trátase de una novedad chocante, y que interesa.á toda la na- cion. Los reverendos obispos , los cabildos , ayuntamientos constitucionales, militares de graduacion , pueblos y provincias enteras &c. quedarian desag- rados sino. El pueblo tiene derecho. á saberlo: servirá para su . ilustracion : á todos nos servirá para deliberar con mas acierto. Oygase á todo el mundo:• demos pruebas de buena fe y recta intención.. Quitemos todo pretexto de- queja ó resentimiento de que no hemos querido oir quinto se diga en pro y encontra , ó de que se atropella la deliberación."' Al concluir la lectura dé ese papel, arladió:• ,, es necesario que se lean los oficios_ que he dicho para la cornprobacion del exceso, abuso ó error- que haya tenido la comision , extendiéndose. ádar este dictamen. contra la intencion y espíritu de Y. M."' Leyó el señor secretario Castillo el ofició siguiente, que dirigió á las Cór-- -tes el secretario de Gracia y Justicia en ,mayo de 1811.. „D. Alexa X imenez. de Castro , - Re mundo Ettenhard y Salinas , y D. José Amarilla y 'Tuertos , ministros del consejo supremo de la santa y general inquisicion , dieron cuenta al de Regencia en 16 de- este mes de haberse reunido y frrnado consejo , ofreciendo aplicarse desde aquel día al exercicio de sus funciones y autoridad. Como la planta que este tribunal deba tener esté aun pendiente de la resolucion, de M. , y por otra parte los referidos tres ministros hayan procedido á reunirse en forma de consejo, sin dar antes cuenta , como debían á S. A. , se ha. servido resolver les.. Comunicase , y en efecto les comuniqué la orden siguiente : ,,he dado cuenta al Consejo de. Regencia del papel de 16 de CSIJC' xnes , en que Y. S.., D..Raymundo Ettenhard y Salinas'',  A y D. José marilla y tinertos hacen presente á S. A. hallarse reunidos en esta ciudad en virtud de. la arden comuníCada al se' undo en I» de a g osto de 1810 , y que como .ministros del consejo de la sup:erna y general Inquisición se aplicar„in des- de aquel d i a al eyercicio de sus funciones y autoridad con el fiscal del mis-- Yrno tribunal D. Matías Gornez Ibar Navarro.. „El consejo de Regencia ha visto con extraileza , que pendiente aun. de la r esolucion de S.  Quanto propusieron á S. A. los ministros Etten- ltard y Amarilla en 6rden á la planta que en estas circunstancias dar al tribunal de la su rema y general Inquisicion , procediesen V. SS. á xeunirse en forma de consejo, -y se anticipasen á exercer sus funciones ; • y 11.17, ) ,es menos e3ttralio que no precediese -a este acto dar cuenta á S. A. de todos los individuos que se reunieronaquí, y la debida justifcacion de ser buenos patriotas, su procedencia  del tiempo en que emigraron de pais ocupado por el enemigo. Por tanto S. A. ha tenido- á bien mandar que Y.  a. ;os demas ministros del consejo de la suprema y general lnquisicion se absten• gan de formar consejo , y exercer las funciones de su atribucion , hasta que que fuere de su soberano agrado , y se S. M. tenga á bien dar la resolucion les comunique de órden de S. A. ; y de la misma lo participo á V. S. , para , que enterando de esta disposicion a quienes corresponda , la obedezcan y cumplan con la mayor puntualidad. ›, Lo participo á V. SS. -de órden de S. A.. , y acompafío el panel de los tres ministros Ximenez Ettenhard y Amarilla , para que se sirvan dar cuenta de todo á S. M. Cádiz &c." Así que el Sr. castillo concluyó de leer, dixo : en quanto -al otro ofi- cio de que trata el Sr. Lo_pez, hago presente á V. I.Y. que la secretaría ja- mas ha acostumbrado pasar oficios á las comisiones para entregar los expe- dientes. Por esto me admiro de que se pida que se lea." El S. Lopez (D. Simon) : „Pues bien, si no hay oficio, que no se lea. Lo que se acaba de leer confirma lo que he expuesto, que es que el objeto.* de V. M. no era mas que saber si el restablecimiento del tribunal de 13 Inquisicion era contrario á algunos artículos de la constitucion , mediante á haberse impedido su reunion por la órden de la Regencia por falta de arreglo y de plan; pero habiendo venido despues el decano del tribunal Don José Ximenez , y habi é ndose juntado para exercer sus funciones los senores Ettenhard y Huertos , la Regencia extrañó solo que sin su permiso pasa- ran á instalarse. Todo esto prueba que la suspension del tribunal no ha sido sino interina: esperando que Y. M. aprobarla el plan de reforma, reducido á la supresion de algunos ministros , que parecian no necesarios , especial- mente en estos dias de economía, y creyendo que con menos nInnero do individuos se podrian exercer las mismas funciones. Con esta mira se in- terrumpió el exercicio de este tribunal , sin embargo d estar mandado de antemano que se reuniese, por hallarse dispersados sus individuos con mo- tivo de la invasion de los enemigos en las Anda lucías. V. M. á propuesta de los inquisidores, y habiéndose purificado estos , como lo eN-2;ia la Re- gencia con respecto á los que han venido de pais ocupado, pasó este asunto á la comision de Constitucion , á fin de que diera su dictamen y nada mas, sin meterse en proponer nuevos establecimientos. A esto estaba reducido; y ya se ve que no ha l )i-éndolo hecho así., ha procedido con error. A canse- c i iie.ncia de todo esto hago esta proposiciun Que vuelva el evedien,'e á la comi.fion , juntamente con el dictamen de los dos Sres. Ca ]ido y Wrcena , pava que rectKr.-  , cetVo 1í se el restablecimiento del tribunal de la S:::prem.-3 yo co7; tnario á afkuizo d .algunos art : culos constitucivales , que es lo que V. .51. iC enca;sj en U res 3 lucion del 2 2 de ahil (14 a., , 70 pr(._:inzo rasado. „Esto es lo que Y.  hace,• conforme á la voluntad de la /la- cion. De aquí no hay que salir. Esto pido que se haga." El Sr. Presidente: "r - r „:_ab.eruu)se V2 en.-u'ado , s- discutir el zrunto pr;n- -cipal, no puede interpolarse ninguna proposicium De consiguiente no está ( 7 6 ) en el órden que se pregunte si se admite la del Sr. Lopez, siendo esto con- trario al reglamento." • Se leyó el artículo 16 del capítulo y del reglamento para el gobierno interior de las Córtes , que dice: „Mientras se discute una proposicion, á nadie será permitido hacer otra, ni aun con el pretexto de que se tome en consideracion guando haya lu- gar ; pues á mas de que así se distrae la atencion, es un medio de inter- rumpir las discusiones." El Sr. Terrero : „ Hay práctica en contra de este artículo del reglamento. Tratándose de otra proposicion del S . . D. Simon Lopez sobre el asunto del bibliotecario , el Sr. Zumalaca7regui hizo una proposicion prévia , quQ se aprobó. Con que habiéndose alterado entonces el reglamento, no sé por qué no se debe alterar ahora. El Sr. Lopez (D. ,(irrion) : „ Sr. Presid, , nte , insisto en que mi proposi- cion se ponga á votaci-)n , y se discuta. Que se lea : yo estoy en poesion de pedir e,,to. Que se oyga , y se explique el voto de todo el Congreso. Por qué ha de quedar sepultada? Esto es saltar por la tapia. Que se lea ; y el Congreso determinará lo mas conveniente." El S. Os totaza : „Pido que la votacion acerca de si se admite á discu- sion sea nominal." Determinó el Congreso que no lo fuese. A continuacion pidió el mismo Sr. Ostolaza que se leyese el acta de 2 2 de abril último. (Véase la sesion de aquel dia.) Se verificó su lectura, habiendo advertido el Sr. Presidente que va era la e tercera vez que se ieia. Procedióse en seguida á la votacion de la proposicion del Sr. Lopez - , y no fue admitida á discusion. Entonces dixo el mismo señor diputado „Puesto que no se ha admitido mi proposicion , pido que se lean todas. las representaciones que se han hecho á Y. M. sobre este asunto antes que- le entre en la discusion, para que todo el mundo las sepa y oyga." A insinuacion del Sr. Presidente formalizó y escribió su proposicion en estos términos: Que preliminarmente se lean por los sellores secretarios todas las rep•e- sentaciones que kan dirizido á V. M. diferentes prelados , corporaciones y otros individuos , pidiendo él pronto restablecimiento del tribunal de la Procedióse á votar , y no fue admitida á discusion. El Sr. Lopez del Pan preguntó si podria leer una representacion de la junta de su provincia , que presentaba como voto suyo , á lo que contestó el Sr. Presidente que podria leerla guando le tocase por su turno. En fin despues de algunas contesta- ciones originadas de que varios señores diputados querian hablar sobre es- tos puntos subalternos , mandó el Sr. Presidente que continuase la discusion sobre el asunto principal , que eran las proposiciones con que concluid el dictamen de la comision de Constitucion ; y siendo el segundo en el órden de la palabra el Sr. García Herreros , la tomó diciendo: • Serior, , habiendo V. M. sancionado en la constitucion que la religien católica apostólica, romana , es la única de la nacion , y que esta la pro- telerá por leyes sábiasy justas , propone la comision en su primera propo- eiciola que estas leyes sabias y justas Luyan de ser conformes en un todo á . 1,a (  ) constitucion : propuesta de tanta justicia , que seguramente no necesita dis- cusipn. Sin embargo , para mayor ilustracion de la materia , conviene que se hable de ella. , Las leyes serán sábias y justas mientras no se opongan á la constitucion, en el supuesto de ser justos y sabios los principios en que esta se funda , siendo indudable que de otra manera el Congreso no la hubiera aprobado. De la analísis que se haga de esta asercion resultará mas y mas su certeza. La nacion debe proteger la religion por leyes sábias'y justas. Es- ta proteccion , que debe circunscribirse á sus facúltades , se verifica de dos: modos .; el uno dexando expeditas las facultades que Jesucristo concedió á su iglesia , para que las exerza con toda la amplitud que quiera ; y el otro corrigiendo los súbditos que delinquen contra la religion; porque siendo ella una ley del estado , no se le puede disputar á V. M. la facultad de casti- gar- su infraccion con las penas que estime proporcionadas á la gravedad del delito , aun en el caso de que por el reconocimiento y arrepentimiento del error la iglesia le remita al infractor las penas espirituales que estan en su. potestad. Como V. M. tiene esta facultad , que nadie le ha disputado , ni puede disputársele , la proposicion que presenta la comision únicamente sa dirige á que V. M. dé unas leyes sábias y justas que protejan de este modo la religion y que estas leyes sabias y justas sean conformes á la constiL tucion. Si se hubiese probado que las leyes con arreglo á la constitueion no eran suficientes para proteger religion , vendria bien que se dixese que era menester salir del circulo de ella; pero mientras no se demuestre que la religion queda abandonada si no se torna esta medida, no hay razon al- guna para proponerla. Así que, la proposicion de que la religion debe Izo-- tegerse por leyes arregladas á la ccnstitucion, equivale á decir que. la' reli gion católica queda bien prote g ida con los tribunales protectores de ella, que , conforme propone la coMision, hayan en adelante de conocer de los delitos de fe , limitándose la .autoridad civil á la parte que le toca. En los tribunales de la Fe que conocemos se reunen dos autelidades , una que le 'es esencial á la iglesia, y emana de ella , y otra secular. J'ex lo tocan- te á la eclesiástica, ha sido tan circunspecto en Fspaía , y lo es en el dia M. , que jamas ha tomado el menor cenocimiente del modo con que aquella procede , ni ha prescrito regla alguna , limindose linicamente á la parte que le toca , y que nadie le puede disputar. En estos tribunales se. exerce la jurisdiccion de dos maneras, correspondientes a las dos autorida- des que exercen : primera calificando la d ‘ - .clrira , y segunda calificando la. persona. En quinto á la calificacion de la dectrira que corresper¿le á la autoridad eclesHstica , no tengo noticia de que.jstmas desde que Espaira es católica, haya interrumpido su exercicio la autoridad civil : y estoy ple- namente convencido de que tampoco de17 , e hacerlo porque esra es la auto-. ridad que Jesucristo dexó á su iglesia para que la exercie5e con7.o y por citiien quisiere. Prescindo de todas las qiiestienes qee se han suscitad.) sobre esta materia ; y repito , que la autoridad eclesit=stica en este pueto precede como juzga coveniente y quiere; digo como quiere , porqlie desde luego doy por supuesto q lt e debe querer y quiere lo jus t o . sie:;, 1 z () esta , no sea que se 'Interpreten siniestramente mis expresiones.  in-- dudable , pues , que procede así libremente guando interviene , ó por dili- gencia, ó de oficio, exerciendo su jurisdiccion en la, caliiicacion de escritos, ( 7 8 ) -proposiciones (Sec , y en todo guano depende de ella ; de consiguiente oye y consulta á quien le parece , pues para esto tiene consultores , sin que nadie le interrumpa hasta llegar á la •calificacion de las personas ; á no ser que en la calificacion de la doctrina se exceda de sus facultades, en perjui- cio de las regalías y costumbres recibidas en la nacion. Hasta este punto nada tiene que hacer la autoridad secular ; porque V. M. desea que la igle- sia exerza la autoridad que le dexó Jesucristo. Tampico entra el Con- greso , ni debe entrar„ en las espinosas qiiestiones que en diferentes épocas se han promovido , ya sobre la extension de bpjuri.diccion eclesiástica, ya sobre la autoridad del Primado , ya sobre las facultades de los -obis- pos , y ya sobre la aplicacion de las penas espirituales. Estas qiiestiones son impertinentísimas y absolutamante agenas de lo que se va á tratar en cate dia. En ¿A no vamos á hablar de la autoridad del Primado. Todos confesa- mos cona) católicos que en S. S. reside la primacf-a , no solo de honor, sino de jurisdiescion; así lo reconocemos , sin embang da que los que se 'han dedicado á esta materia saben que no hay . una decision de la santa madre iglesia que sei.ale los términos fixos de ella. Por lo T IA hay di;pu- tas entre los mas célebres canonistas sobre si tales ó tales actos competen ó no á la autoridad del Primado. Tampoco es del caso meternos en inda- gar si el Papa ha exercido siempre en Espaiia los derechos de Primado de este o del otro modo: esto á nada conduce. Bástenos saber que la autoridad eclesiástica califica la doctrina, é impone censuras ( aunque no ignoramos las reglas que observa para esta imposicion ). En nada de esto se mete V. M. , dexando expeditas las facultades á la iglesia para que haga lo que le parezca. Así quinto aquí se alegue para extraviar la qiiestion , solo con- tribuirá á envolvernos en un cisma doctrinal , especialmente no teniendo todos la ilustracion necesaria para no involucramos , y acaso decir , •aun- que sin malicia, alguna proposicion que diese pábulo á esos indecentísi- mos papeluchos , que aun con menos motivos se estampan. La autoridad, _ aid, pues , para la calificacion de la doctrina todos la reconocemos como dog tica ; y así no nos enredemos en esto. „ Vamos ahora á la segunda parte , que es la calificacion de las perso- nas, en que se sigue otro método diferente. Declarada una doctrina herética, errónea , escandalosa &c. , para imponer la pena correspondiente , se hace indispensable 14 calificacion de da persona: para esto es necesario oirla; y el tribunal de la Inquisicion es tan exacto en esto , que despues que por real orden se le previuo que no procediese á publicar calificacion de escrito ó libro alguno sin citar y oir ántes á su autor , ó á otro interesado que quisiese defender la doctrina calificada, jamas ha omitido esta diligencia , que mu- chas veces ha producido el efecto de reformarse la censura en todo ó en parte; y aunque la doctrina sea de tal naturaleza que merezca la censura , y el autor la consienta, si la abj-ura y protesta que no conoció el error al es- cribirla , se concluye aquel acto sin mas trascendencia á la persona que una reprehension mas menos severa. De otro modo se procede quando se delatan personas por dichos ó hechos contra la rpligion, b sobre delitos, cuyo conocimiento y castigo se ha encargado á dicho tribunal. En estos casos, sin oir al acusado, se le forma una sumaria muy reservada , y segun lo que de ella resulta , se le conduce con la misma reserva á las cárceles del ( 79 ) tribunal y siguen la causa en la forma que acostumbran , de que luego hablaré. „Desde aquí empieza ya á contundirse el exercicio de las dos potestad es, y por consiguiente desde aquí puede y debe empezar la inspeccion de la civil , y la facultad de arreglar estos procedimientos como tenga por conve- niente.. „Es indudable que Jesucristo no dexó á su iglesia la potestad coactiva; solamente le dexó la autoridad de imponer penas espirituales , la que exer- ce como juzga conveniente con la prudencia y justicia con que siempre procede. Sin embargo , aun en este particular se concede recurso de pro- teccion á la autoridad civil quando se cree que la eclesiástica se excede en el modo , tocando á la primera la decision de si, la segunda hace ó no fuer- za. De aquí se deduce que la inter wencion que la autoridad civil tiene en los tribunales de la Fe es limitada á la imposicion de penas temporales , en lo que es absolutamente independiente de la autoridad eclesiástica , así co- mo esta lo es de aquella en la calificacion de la doctrina é imposicion de penas canónicas. Aquí , pues , no tratamos del primer punto , sin de aquella parte de jurisdiccion temporal que V. M. concede á estos tribuna- les , y cuyo exercicio puede conferirles en los términos que juzgue mas conveniente , quedándole únicamente á la autoridad eclesiástica en este pun- to la facultad de consultar en el caso de que creyese que los medios que la jurisdiccion temporal emplea para protegerla no son suficientes para mante- ner en paz y tranquilidad la religion , y á la potestad civil la de obrar conforme juzgue que mas convenga á la felicidad general. Siendo este el verdadero punto de la qiiestion , es impertinente qualquiera sesgo que quie- ra dársele ; es inoportuno traer á colacion la primacía del Papa , y es falso decir que se falta al respeto debido á su autoridad. Estas ideas solo pue den tener cabida en esos indecentes papeluchos que ya he citado , donde todo se mete á barato , y se confunde con no menos malicia que ignorancia. No creo que haya ningun señor diputado del Congreso , sean sus opiniones las que fueren , que pueda aprobar este sistema , en que con el pretextó de religion se sostienen , por miras particulares , opiniones contrarias á la misma religion. ¡Oxalá que estos que se cubren con la capa de religion, cum- plieran mejor con los preceptos que impone , y no desgarraran , como lo hacen , las entrañas de la iglesia! Pero todo esto resulta del terrible cho- que de opiniones , que á nada conduce n. „Contraeéridome al punto en qiiestion , digo : que V. M. trata de li.- dagar hasta donde debe extenderse con reupecto á la parte que ha de p - r.er de autoridad para proteger religion , declarando desde luego que ha ch.; ser por leyes sabia , , y justas , y queriendo despues saber quales han de ser estas. Pro- pone la comision que sean arregladas á la constitucion ; hay cqllien se atreva í decir que leves de esta naturaleza no serán buenas y suficientes :se- ra proteger la religion? No lo creo ; y así estoy convencido de que deter- minancI) V. M. que sean conformes á la constitucion_, cumple su finten H, que es el de proteger la religion por leyes sabias y justas. Quando se d.- 11 - 10str:Ise que por los trámites que prescribe la constitucion no queddl.1 protegida la religion , entonces vendria bien pedir que se saliese del  ;:a tu que se:sala esta ley constitucional ; pero mientras esto no se demuestre , tea 8o ) do quanta se hable que no se contrayga á este -punto , solo contribuye extraviar la qiiestion. „ Supuestos estos principios , vamos á ver si con lo que propone la co- mision se protege la religion católica , apostólica , romana, del modo que quiere la santa madre iglesia y sus hijos , que no solo son los eclesisticos, sino todos los fieles. Prescindo de la opinion de cada católico en particu- lar , y digo que con unas' l o -yes arregladas á la constitucion se protege la religion con toda la plenitud que puede desearse. Para esta 'determinacion no es necesario escribir á las provincias para que informen de su modo de pensar ; ni es necesario leer las representaciones de aquí ó de allí , ni traer instrucciones corno las que se han solicitado. Prescindiendo del cúmulo de dificultades que ofreceria esta disposicion , ó por mejor decir este absur- do (perdónenme esta expresion , que no encuentro otra), seria necesario pedir estas instrucciones á todas las provincias de la península y de ultra- mar, para que resultase la opinion general de toda la nacion. Mas aun des- pues de practicada esta operacion , que desde luego sé dexa ver que seria interminable , aun en el caso de que fugse posible , nada se hubiera ade- lantado ; porque los españoles así reunid - os en todas las provincias tendr jan que dar su dictamen sobre un asunto que no entendian. Así lo primera que convenia hacer seria explicarles el punto de que se trataba , y hacerles ver que la inquisicion era otra cosa distinta de la religion. Porque desenga- ñémonos , Seríor , lo que los pueblos quieren , y quieren bien , es que se conserve la religion; y corno á los pobres se les ha hecho creer que sin inquisicion se perderia la religion , no es extra5o que no repugnasen su. restablecimiento. Pero ¿cabe en una cabeza regularmente organizada que esto sea factible? Y en el caso de serlo ¿ qué haríamos aquí nosotros Nada , si para cosas de alguna gravedad habíamos de consultar las provin- cias y la nacion. Este principio daria del pie á la representacion nacional, y es tal que no les ha. ocurrido á los dernocratas mas exZtados. ¿Qué en- tiende de esto , repito , la nacion , que por lo general se compone de hom- bres buenos , y nada mas? Sin embargo éstos son los que verdaderamente forman la opinion ; y de la de cada uno de ellos , instruidos corno conve- nia , se deduciria la general de la nacion , y no de la de uno que otro obispo , de una que otra corporacion , ó de veinte ó treinta amigos. No obstante , con este único fundamento se- suele decir : mi provincia quiere esto ó lo otro ; y no es así. Ademas , ¿ qué se haria quando una provincia dixese : „quiero esto ;" otra é dixese : „no lo quiero ," y en fin hubiese variedad de opiniones entre ellas ? He aquí porque di-se que este era un absurdo. Los diputados en este caso seríamos unos meros corresponsales sin 2utoridad alguna ; y entonces para qué se quería Congreso nacional? No- so l ros hemos recibido de la nacion amplios poderes para que hagamos le que juzguemos conveniente al bien general , y no tenemos necesidad de consuU:ar la opinion de las provincias. Extiendo mas mi proposicion en es- te particular , y digo , que aunque un diputado , yo por exemplo , supiese la opinion de mi provincia , no tendria obligacion de seguirla , sino que deberia proceder conforme á mi conciencia , proponiendo y haciendo lo que contemplase útil para mis, comitentes. La consideracion que debia te- n« á la opinion de mi provincia seria hacerla presente á Y. M. y contera. ( 21 ) porizar con-ella Tiendo no creyese que era perjudicial á los intereses de los mismos que me habian enviado , o al general de la nacion que es el prime-, ro. Estos son principios incontestables, en que no se puede afectar extraile- za , sin confesar una crasísima ignorancia del derecho público , los que me ofrezco demostrar siempre que se pongan á discusion. Me parece haber di•, cho ya. lo bastante para rebatir este argumento dilatorio ; y así voy á con- traerme á la qUestion. „Queda ya sentado que la iglesia no recibió de su divino Fundador la potestad coactiva , y que por la ley fundamental del estado está Y. M. obligado á. aplicarla en la proteccion de la religion por le y es justas y sabias, las quales propone la comision que han de ser conformes i á la constitucion. La justicia de esta proposicion se manifiesta por sí misma, y la imposibilidad de rebatirla hace que haya tanto emperro en distraerla, porque siendo con- seqüencia necesaria de su admision la reforma del tribunal, que procede con. un sistema diametralmente opuesto al que. establece la constitucion , habiendo empeiío obstinado en que no se le,toque , se han de mover todos los registros de la astucia y cavilosidad para evitar la discusion de una proposicion que no puede negarse sin oprobio de la razon. Las bases que establece la j constitucion son justas y sabias, y no pueden dexar de serlo las leyes que se a j usten á ellas; qué mas se quiere ni debe exigir de las ene prote j an la reliu„ion: Su objeto es el mismo que el de las denlas leyes criminales; y si estas son sabias y justas en las reglas que establecen para hacer compatible la seguridad individual de los espaíloles con la averiguacion de los delitos su condigno castigo, l'no tendrán aquellas el mismo caracter Prueben sino los señores que contradicen la proposicion que el sistema actual dei tribunal de la Inquisicion es tan necesario para la conservacion de la religion, que no puede subsistir sin él ; ó que las leyes , 'que son justas y sabias para corregir los deinas delitos, no lo son para los de esta especie. Demuéstrennos esta paradoxa , y entonces convencerán que si las leyes que prcteian la religión son conformes á la constitucion , no serán justas y sabias. Pero ni estos Señores, ni, sus panegiristas y prosélitos, se atreven á tanto empeño; se limitan á producir invectivas injuriosísimas contra el informe de la comision, y los que somos del mismo modo de pensar, pretendiendo hacer creer á los incautos que se trata de que no haya autoridad que zele y castigue los delitos contra la religion, ni freno alguno que contenga los errores. Si en tanto papel como se ensucia para infamar al próximo, y predicar absurdos , se presentase de buena fe el asunto con esta claridad , nadie creeria que se tra- taba de coartar la autoridad eclesiástica : el pueblo, á quien se dirigen , lo vería bazo su verdadero punto de vista, y á nadie se podria inducir á que clamase por la Inquisicion. Porque , qué tiene de particular que luego que la autoridad eclesi á stica haya calificado la doctrina , é impuesto las penas espirituales que estan en su potestad la autoridad civil dicte las reglas que se han de seguir y á que se ha de ajustar el expediente para im i Joner penas temporales á los delinqüentes 1 Nadie en este caso podria decir que la potes- tad temporal se introducia en las funciones de la eclesiástica; pero como esta es lo que se quiere persuadir , se huye de la claridad; porque la eonfl]sion, así como es el camino del error, tami)ien es el mejor para sacar partid(). No, Señor,  M. no quiere abusar de su potestad, ni entorpecer la que Jesu- ( 32 ) Cristo dexó á su iglesia : se limita á lo que le corresponde; porque siendo temporal y dimanando de su potestad la autoridad coactiva que exerce la Inquisicion, puede y debe arreglarle su exercicio á las bases de la cons- titucion que son las de la justicia universal. Yo pregunto á los impugnadores de la proposicion: ¿si se sentenciase á muerte á un reo per resultas d; un expediente formado por el modo y trámites que los forma la Ineuisicion, tendrian por justa la sentencia ? ¿ Creerian que al reo se le habían concedido todos los medios de defensa ? Absolverian de responsabilidad , al juez que así procediese? La sentencia seria injusta, y él juez responsable , porque en tal expediente no baria dado al reo, como es justo y lo mandan las leves, todos los medios de probar su inocencia. Por el sistema de la constituCion al acusado se le pone á cubierto de las asechanzas de sus enemigos , de las arbitrariedades del juez, v de la contingencia de ser condenado injustamente; y aun se quiere que las ' leyes con que se proteja la religion no sean con- formes á tan santos principios! 1:31 pretender esto, sobre ser escandaloso , es lo mismo que deeir , que para proteger la religion es necesario dexar á los reos indefensos, y á todos los espafioles expuestos á ser victima . de una intriga; porque esto suced'e'ría en qualquier otro tribunal que formase el proceso como lo forma la Inquisicion. Quando este tribunal impone penas temporales, usa de las facultades que dimanan originariamente de Y. M. , y no es justo que consienta por mas tiempo que con los reos , que así juzga, se proceda de una manera que es injusta en los demos tribunales; á todos debe Y. M. igual atencion. Exmínense las bases que para esto establece la constitucion, y se verá que su objeto es el que nada quede al arbitrio del juez , aunque sea un San Pedro de Alc á ntara, porque al fin seria hombre , y V. M. quiere que sus súbditos esterf baxo la , y no baxo otro hombre. Quando se trata de la seguridad individual, que es uno de los principales objetos de la sociedad, no deben dispensarse aquellas fórmulas en que la vinculan las leyes, ni hay objeto-, por sagrado que sea, á quien deba hacérsele este sacrificio. Yo supongo que los inquisidores son hombres de virtud y justi6cacion, y que tendrán toda la prudencia y prevision necesarias para el desempelo de sus encargos; pero eso no es suficiente para que en la for- macion de los expedientes se separen del arden general, negando á los reos todos aquellos medios de defensa que reconoce todo derecho humano , y Plasta el divino. No ignoraba Dios el pecado de Cain; y sin embargo le pregunta : „ donde está tu hermano?" Este y otros muchos pasages de la sagrada Escritura comprueban que para condenar al reo es menester oirle sus defensas, y convencerlo en juicio; lo que no se hace guando no se le proporcionan a y aun se le retraen de propósito aquellos medios que la .eo , speriencia de los , siglos ha hecho ver que conducen esencialmente para la defensa. Para desviarse de tan Justos principios en las causas que promueve ata Inquisicion, era menester probar que se seguia algun perjuicio la reli- • gion; pero esto es improbable , y por lo mismo, siendo la imposicion de las penas una de las atribuciones mas delicadas de la potestad , no deben, sin idn . gran motivó, alterarse las fórmulas establecidas. La formacion de los procesos ,con arreglo á ellas, no solo sirve para convencer ó probar al reo su delito: sirve á mas de eso para dar un testimonio auténtico á la sociedad del secta proceder del juez , y de la justicia. con que al reo se le ha impuesto la 83 pena; pues no de otra manera se satisface la vindicta pública. ;Y corno satisfaría an juez con un expediente , en que falten no una , sino muchas y muy esenciales fórmulas de aquellas que en todos se han juzgado necesarias para que no sea castigado un inocente ? De estos vicios adolecen los expe- dientes que forma la inquisic ion. A. los reos se les ocultan los nombres del delator . y testigos , y aun las declaraciones se les desfiguran en algo para que no vengan en conocimiento de ellos. A los abogados de los reos no se les en- treson los expedientes originales , sino una copia , en la que no solo se omi- ten los dichos nombres , sino toda aquella parte de las declaraciones que los inquisidores juzgan conveniente segun su sistema. s Qué defensa podrá hacer un letrado con un expediente de esta naturaleza ? ; Como se les podrán po- ner tachas á unos hombres , cuy os nombres se ocultan por sistema , y quan- to conduce á que se pueda venir en conocimiento de quienes son ? Las tachas legales son una de las principales defensas del reo , y es consiguiente que el tribunal, en que este recurso se deniega por sistema, dexa á los reos indefen- sos , expuestos á las intrigas y á la arbitrariedad del juez. „ Estas nulidades tan chocantes se quieren subsanar con los medios sub- sidiarios que usa el tribunal para cerciorarse de que el delatador y testigos tan libres de las tachas que, pudiera objetarles el reo para hacér nulas sus atestaciones con arreglo á las leyes. Estos medios son los de informarse del cura párroco , de los vecinos y hombres de buena fama y opinion , si saben que fulano tenga alguna enemistad con fulano, ó si entre ellos hay algun asunto de intereses, ó de otra naturaleza que pueda inducirlos á resentimien- to &c. &c. Y por preguntas de esta especie mas ó menos amplificadas , pero sin manifestar jamas el objeto á que se dirigen , se forma el juicio de si el_ reo tendrá ci no tachas legales que objetarles. Yo supongo que los inquisidores son tan escrupulosos en este punto , que no omitirán quanto dicte la provi- sion y hasta la cavilosidad, para dar á este género de prueba toda la certeza de que es susceptible ; y despues que así lo hayan hecho: pregunto yo, ;ha- brá algun inquisidor tan necio , que se persuada que el reo no pueda poner tacha legal al delator y testigos? 1Hay alguna precision de que el cura y los vecinos honrados sepan todas las relaciones , hasta las mas reservadas que puede haber entre ellos ? El juez se cerciorará del concepto en que los veci- nos tienen el delator y testigos , que no se les han anunciado baxo este ca- rácter; pero jamas podrá estarlo de que el reo no tenga tacha que oponerles, y siempre resulta que el infeliz queda indefenso. Si la pena hubiese de recaer en el cura, y los vecinos que abonan á los otros, podria el juez proceder con alguna confianza; pero guando ha de caer sobre el miserable reo á quien no se ha oido sobre esto!!!... Es muy de notar, Señor, que en estas diligencias no proceden dichos j ueces como eclesiásticos , sino en uso de la autoridad temporal que se les ha confiado; no COMO jueces de la iglesia, exerciendo la autoridad espiritual, sino como jueces civiles que exerzen la temporal; y siendo esto así , como no lo pueden negar los impugnadores de la proposicion que se discute, intentan ne 2 ándola Estos señores confiesan que V. M. sin ofensa de la po- testad espiritual, puede separar de la Inquisicion todo lo que tiene de la tempo ral , que justamente es la formacion de los expedientes para la imposLion de las penas coactivas-. que este encargo lo puede fiar á seculares; y en este caso, a Del mismo modo qué la comision se ha portado en la relaeion del historiador Zurita , lo hace con la de Mar lana , que presenta truncada y manca , omitiendo lo que este autor dice a favor del ,`:yaneo Oficio en el mismo capítulo 1 7 de su libro 24 , donde se explica de esta forma Mejor suer- te y mas venturosa para España fué el estable:imiento que por este tiem- po se hizo en Castilla de un nuevo y santo [muna, de jueces severos y graves, á propósito de inquirir y castigar la heretica gravedad y apostasía, diversos de los obispos , á cuyo cargo y autoridad incumbia antiguamente este oficio." Concluye el capítulo diciendo estas palabras : „De es t e prin- cipio el negocio ha llegado á tan grande autoridad y poder , que ninymo hay de mayor espanto para los malos , ni de mayor provecho para la cris- tiandad. Remedio muy á propósito contra los males : que se aparejaban , y con que las densas provincias poco despues se alteraron : dado del cirio , que sin duda no bastara consejo ni prudencia de hombres para prevenir y acu- .41ir á peligros tan grandes como se han experimentado en otras partes." ?Pue- de decirse mas en elogio del Santo Oficio? Pues todo es de Mariana , ci- -  Lado por la comision , con la misma clegraeia que Zurita contra don , á quien estos dos historiadores llaman remedio del cielo y obra de la divina Providencia. „ Los defectos del inquisidor Lucero ocupan muchas p,:ginas del informe que combato ,. y las prisiones del venerable Avila, Fr. Luis de Leon y otros. ¿ Pero quándo perjudicaron á las corporaciones Utiles los defectos de sus in- dividuos?. Hay alguna que no los haya tenido defectuosos ? t Todos los di- putados de las Córtes han sido lo que debian ser ? Qué importa por otra parte el que hayan padecido en la Inquisicion algunos hombres de bien ? 1Ha habido algun tribunal en donde no haya sido calumniado algun hom- bre de mérito ? San Wilfrido , obispo de Yorck y Santo Tomas Cantua- riense fueron perseguidos por un rey malo; pues quítense todos los reyes. Santo. Toribio Mogrovejo fué calumniado por un virey, y sonroxado poruPa audiencia ; pues abaxo con los vireyes y audiencias. Lo que la comision de- beria haber agregado á esos exemplares de las persecuciones de la Inquisi- cion eran las quejas del venerable Avila y compañeros contra este estable- cimiento y estoy seguro que no será capaz de presentarlas ; que los hom- bres de buena fe distinguen entre la bondad de una institucion y los abusos inherentes á nuestra miseria y fragilidad. Por el contraria , los mismos que han sufrido algo por la Inquisicion se deshacen en elogios de ella. Véase á Santa Teresa como se explicaba guando el libro de su vida estaba sujeto al exámen de la Inquisicion. Ella decia que estaba en manos de los ámeles ; y contestaba á los que le infundian miedo con la Inquisicion , que harto mal seria para. su alma si en ella hubiese algo por que temerla : que en este caso ella misma. buscaría á la Inquisicion ; y que si ante ella fuese calumnia- . da, que el Sefior la librarla , y quedaria con ganancia. Así han pensado las almas justas , y así: han hablado de la Inquisicion. Y si no , que presente la comision alguna reclarnacion contra el. Santo Oficio de . alguno de los muchos santos que veneramos en los altares. Por el contrarió, son muchos los elogios que han tributado al Santo Oficio , llamándolo unos baluar- te de la fe , otros irivencion divina , y seguro garante de la tranquilidad y felicidad de loS . pueblos. Seria nunca. acabar el proseguir exponiendo -todos (9') sus dichos. Baste por todos el V. Fr. Luis de Granada , quien llama á la Inquisicion . muro de la iglesia , columna de la verdad, custodia de la fe, Psoro de la crisl'ana 7'!IQ ion , arnla contra los ke7 . eges , luz cleziT,haut cor- tra todas las falad,“ r filenas del demonio , y Pie dr a de toque para cono- - cer y e.vdminar lta vardialera doctrina. Así hablan los buenos y rancios cris tianos guando tratan de la Inquisicion. „ La comision se ocupa despue desde la página 46 hasta la 5i de las reclamaciones de las Córtes contra los abusos que notaban en la Inquisicion, s2 copiando las peticiones que las de Valia:lolid de  y a  s , y las de Toledo de 2 .t„ , hicieron al Sr. D. Carlos r. Yo habria qi2rid ) que la co- a mision hubiese seguid) el exemplo de esas Córtes , y que se hubiese limitada como ellas á pedir el remedio de los males que pueden resultar del método de enjuiciar de la Inquisicion, sin propasarse á solicitar su exterminio , lo qual nunca pidieron las Córtes referidas , contentándose con exponer los abusos que deseaban remediar. Pero la comision quiere inocular á las mencionadas Córtes en el amor de la primitiva disciplina, y supone que e . ,tas palabras de las de Valladolid : que los ordinarios sean jueces conforme á justicia , indi- can que aquellas Córtes pedían la abolicion del Santo Oficio , y que de las causas de fe conociesen los ordinarios , con ex-clushan de los ineuisidgre; apostólicos, en la misma forma que lo propone la comision. Pero - que este; sea una voluntariedad de ella , lo convence el tenor de la misma súplica. En ella piden las Córtes que se mande por el mona case guarde en la Inquisicion entera justicia , sin que padezcan los inocentes , al paso qua sean castigados los malos, y que los inquisidores que se nombren jueces , se- gun el término de la súplica , sean generosos é de buena fama é concien- cia , é de la edad que el derecho manda." z Y habrian solicitado todo estn, si su ánimo fuese el excluir á los inquisidores apostólicos del conocimiento de las causas de fe 7 Claro está que no. Es visto , pues , que el ánimo de aquellas Córtes en las palabras dichas finé solo el que los ordinarios enten- diesen cumulativamente con los inquisidores apostólicos , como sucede hoy en las causas de la fe; y á lo que parece aludir una bula que cita la comi- sion , por la qual S. S. reprehendió á los inquisidores , que no habian con- tado con el ordinario en la substanciacion de los procesos. En vano se fa- tiga la comision en adivinar si los catalanes pensaban en este punto como los castellanos. Lo cierto es que estas súplicas , mejor exáminadas , y baxo de otro aspecto que el que la comision ha preferido , no pudieron ni 'debie- ron alcanzar otra respuesta de un soberano católico que la dada por el se- ñor D. Cárlos i ; á saber : que ratgicaria todo lo que la silla apostólic4 dictase sobre los puntos  p vrouestos ; respuesta sabia y digna de un mo- monarca , hijo verdadero 1 de la Iglesia: respuesta que si la hubiese meditad& la comision , no la llamara efugio, sino que se la habria propuesto por mo- delo de su conducta , á fin de inclinar el ánimo de V. , para que si- guiendo tan buenos exemplos, dexase á la autoridad eclesiástica expeditas sus facultades para hacer en su ramo las mejoras que pareciesen mas opor- tunas , atendidas las actuales circunstancias; como que á ella privativamente toca el hacer variacion en un punto de disciplina , que tiene la sancion no solo de los Sumos Pontífices y prelados de la iglesia, sino aun de los con- cilios generales , como son el Lateranense  , y los ecuménicos de -Viena. C 92.) „ La comision sigue con la mayor confianza sentando hechos equivoca- dos , que no deben dexarse pasar por su trascendencia. - .t'al es el que re- fiere como preliminar á la tesis , que ha de sostener despues sobre el ilegal establecimiento de la Induisicion, a saber : que en Castilla no habia adopta- da forma alguna para publicar las leyes ; quando consta p r 11 '2 ;: r .,1 ilcaa histori l le } es ' e ' e s las Córtes d Icon de ' 020 y las de 1'J:1, i d de - bazo de esta fórmula : et jure i f sius re y talla decreí-a. n',Yreviinus - teneantur futuris tonforibus ; ybien se ve que si esta no es fórmu- la , no lo es tampoco la que refiere la comision se usaba en Aragon para la publicacion de las leyes ; deduciéndose de aquí quan facilmente se equi- vocar: la comision en otros puntos mas intrincados , guando se engaña en materias que estan al alcance de todos. Lo original es que sentando la necesidad del concurso del rey y las Córtes para la formacion de las leyes, • deduce la con,seqüencia que era preciso el consentimiento de las Córtes para establecer un tribunal contrario á las leyes. Nótese primeramente que, segun he demostrado antes . , en el mismo año del establecimiento del Santo Oficio hubo Córtes en Toledo , y que estas no se opusieron , y que tam- poco podan, por no ser de su atribucion el intervenir en :la instalacion de los tribunales necesarios para el buen gobierno de la monarquía. En segun- do lugar , la Inquisicion es un tribunal eclesiastico en su origen a , que no ne- cesita de ninguna autorizacion secular para el exercicio de sus funciones en los juicios canónicos , y el qual es mixto desde que la potestad temporal lo autorizó con sus facultades en obsequio del grande objeto de su institu- to. zQL1¿: tenian , pues , que intervenir • a-s Córtes en su establecimiento? „La comision , constante en su propósito de equivocarse y de valerse de todo para desacreditar al Santo Oficio , no teme aventurar que habién- dose aumentado las reclamaciones , y siendo general el grito contra él , -ere- yó Carlos -I necesario el suspenderla el exercicio de la autoridad real que se le habia delegado.-- 1Pero quien ignora que la causa de esta suspension fué la desavenencia suscitada entre el rey y Paulo ' v . , por querer este , igual- mente que el reyno de Napoles , que la Inquisicion establecida en él estu- viese sujeta á la de Roma , y no á la de España , como pretendia el em- perador ? Así es que concluida la causa de las desavenencias , le devolvió •Felipe It en 15,45 el uso de la autoridad real , sin la qual exerció sus fun- ciones eclesiásticas por espacio de diez años. 1Y como la habria rehabilita- do Felipe zz , si fuese verdad lo que dice la comision , que nunca se dexó de reclamar contra la Inquisicion „La comision avanza de .que siempre estuvo la Inquisicion en continua lucha contra los reverendos obispos, audiencias y consejos; pero que no ten los documentos que harian ver las reclamaciones de los prelados de Es- paria contra esta institucion. En seguida habla de las disputas del tribunal con el señor Palafox y el obispo de Cartagena de Indias , y con el de Mur- cia , y se admira de que hayan representado a S. M. los reverendos obispos, refugiados en Mallorca , diciendo que los inquisidores los ayudan en la conservacion de la fe ; concluxendo este acapite con asegurar que es extra- ño que así se expliquen los reverendos obispos , quando tamo ha sufrido la dignidad episcopal de los tribunales de la Inquisicion. Yo suponía que 'oc l u í hubiese hecho memoria la comision de los reverendos obispos que han. ( 9 ) pedido la Inquísicion , que son todos los de -la península , exceptuando quatro ó seis , como tambien de las muchas representaciones que con el mismo objeto han dirigido á las Córtes los cabildos eclesiásticos , los ayun- tamientos , las juntas y comisiones de partido, los pueblos en consun , y mu- chas clases de personas en particplar ; y esto sí -que es muy extra o, que los sellares de la comision , que por sus principios aborrecen todo misterio, que desearian restablecer hasta la publicidad de las confesiones -de.los pri- Y miaivos tiempos de la iglesia , hayan reservado en silencio estas repetidas súplicas por donde se ha explicado unánimemente la 1111C ion ; esta nacion que, segun pretende la comision , nunca . elexó de reclamar contra la Inouisicion. Y aquí con licencia del Sr. Mu27oz Torrero , haré una ligera observacion. ¿No dixo eate señor en abril , guando se trató del restablecimiento del su- premo consejo , que era preciso oir antes á los señores obispos? ¿Pues por qué extraña ahora que Layan dado su - dictamen á favor del Santo Oficio? Ni se satisface á esto con lo que expuso guando se trató de imprimir aisla- do el dictamen en qüestion ; á saber : que deseaba el informe de los reve- rendos obispos , porque esperaba que diesen alguna luz sobre las facultades del consejo supremo en la vacante del inquisidor general , lo qual ninguno ha execurado. 1 orquc si el Sr. Mi u7oz Torrero se habria resuelto á votar por el restablecimiento de la Suprema, en el Caso fique. los reverendos obispos hu- biesen afirmado ser cierto que estaban habilitados los inquisidores en caso de vacante ; por una razon análoga deberá resolverse á votar por ella , ahora que sabe que les reverendos obispos piden el restablecimiento , en lo qual se envuelve una tcita_habilitacion que le dan por su parte , y la qual es bastante quando el consejo no estuviese expedito para ejercer sus funciones, segun se ha den ostrado , para poder seguir en el uso de las funciones ecle- siásticas de su atribucion independientemente de las facultades civiles de que ha sido investido por nuestros sol-eranos , y las que r:nicamente 17)Tiede 2 Iterar Y. M. ó disminuir, segun exigiesen el bien del estadc- , y el intcres de la iglesia , sin hacer caso del estribillo continuo de libertad civil ) que es la capa con que se cubren muchos crímenes , de que siempre se valieron los facciosos para perder los pueblos. „En fin , la comision , nC contenta con querer suponer reclamaciones pasadas de los señores obispos en contra de la Inquisicion , al paso que no Lace mérito de las reclamaciones recientemente hechas per les ini•Mos favor de ella , se ensaya tambien en convencer que ha luchado contra las audiencias y consejos , y que se ha opuesto á la autoridad civil , y aun cale amenaza soberanía. ¿ Pero con qué datos prueba e:1:a parad( . xa 11 ridí- culamente presentada? Que la Inquisicion haya tenido competencias con los consejos y audiencias , nada tiene de extraño. _Las cnri las han tenido con estos mismo cuerpos , y aun ellos entre si las han ter•- do  reñidas. Pero que la soberanía peligre con el iistal-lecinalento •  •  . la induisicion , es una especie (. 1 ile solo á Napoleon le e:lir-1-k) , guando para j ustificar su abalicion dixo que era un tribunal r . .!-entate:rk) centra !as wa t o- ridialles eclesii ; .srica y civil : expresion que rebruió saLian-eav e el digne. obis- po de Pamplona en su r, s _spu.c:•la negativa so l:: el cumpiinlier,lo de sus de- creto. 1Qué iinperta que el cc- . .nsejo de Castilla haya dicho las palabras que fórmala el principal apoyo  10 La-t. :e int e nta persuadir la comision ; a ( 94 ) saber : „ sino veránse los señores reyes con cuidado y sus vasallos con des- consuelo?" Estas palabras , que di c tó acaso el acaloramiento , fundan mas bien una fuerza retórica que un convencimiento. ¿Pero de guando ara tuvo el consejo de Castilla tanto séquito en la comision , que se estudian hasta sus palabras ; este consejo que el año anterior hubiera sido un delito aun el nombrarlo. „La comision , al reasumir lo dicho , agrega como fundamento para abolir la Inquisicion , que no existen los motivos políticos que n á los Reyes Católicos á su establecimiento. ¡Que base tan he  1.  So bre ella  rmosriviaron quantas cosas es preciso no edificar , sino echar por los suelosr A Dios órdenes militares , porque ya no existe el motivo de su establecimien- to. A Dios órdenes religiosas de redencion de cautivos , de predicadores y ot:as , porque ya cesó el motivo de su e s tablecimiento. „ Pero donde la comision ha llegado al colmo de sus esfuerzos es en la página 5 9 , en que dice que la Inquifieion es un establecimiento el  - mas in útil á la religion. Yo confieso , Seitor , que para leer esto con paciencia, o sin reirse , es necesario ser una estatua , y que Casi no se acierta en ele- gir el medio de impugnar una especie que en sí misma envuelve su refuta- cion. Dexando , pues , su valor paradora tan chocante , veamos como demuestra la incompatibilidad de la Inquilcion con la constitucion. ,, Uno de los fundamentos para probar esto es que no hay apelacion en los asuntos de fe ; pero como sobre esto hablare guando se trate del recurso de fuerza , solo me contraeré á la especie de que el ordinario solo asiste á la pronunciacion de las sentencias y no á la formacion del proceso ; lo qual es una nueva prueba de la facilidad con que se equivoca la comision ; pues si hubiese leido algo de lo mucho que se ha escrito en favor de la Inquisi- cion , se habria convencido por el testimonio de los que lo saben de oficio que al ordinario se le convoca desde el principio de la causa , y no haría la pintura tan horrible que hace de sus aere . ,tos y penas. ,,La responsabilidad mandada por la constitueion , alade la comision, es imposible exigirla á. los inquisidores , que obran en secreto y lo exigen de los reos. Son, pues , independientes los inquisidores, y la nacion no exerce sobre ellos su soberanía. Yo suponga que la cornision no intente suponer que por la constitucion se quieran dar reglas á la iglesia para que se gobierne por ellas en sus juicios eclesiásticos ; pues esto habria sido establecer indi- rectamente una constitucion civil del clero; y mas quando en la página 51 nos ha dicho: que está bien que en los juicios can(nlcos, y para producir efec- tos puramentg eclesiásticos , se instruyan los procesos del mcdo'que parezca á la autoridad eclesiástrea. Es , pues, visto que siendo la potestad eclesiá,tica tan independiente y soberana como la civil en los ramos de su atribucion, á nadie es responsable en estos , y que los inquiidores solo lo seein del .uso que.hagan de la autoridad real que les está delegada en los términos que se acordare. La nacion, pues, siempre exerce su soberanía en el hecho de autorizar con sus facultades í estos jueces eclesiásticos , en el hecho de nombrarlos y removerlos. Pero es falso que esta responsabilidad constitu- cional sea tan general que no haya quien esté libre de ella. ¿A quien son responsables los individuos de las juntas de Censura .? ¿Y no pueden ellos i n quisidores  . Genio los  quebrantar la constitucion 4 rues por qué , iespect. ( 95 ) de ellos , no tale el argumento de la soberanía de la nacion ? Se dirá que ellos estan establecidos para proteger la libertad de la imprenta; y entonces repondré, que los inquisidores apostólicos se han establecido para proteger la libertad cristiana que ha logrado el género humano por jesucristo , la libertad del culto católico , la libertad verdadera , que consiste en la . t'e prac de las buenas constumbres ; objetos que merecen una ccnsideracion infinita- mente mayor que la libertad de la imprenta; pues que esta, como todas las leyes civiles, en tanto tienen fuerza, en quanto estan subordinadas á la ley eterna , que es la voluntad de Dios. A mas de que es falso el que los inquisidores no tengan alguna responsabilidad ; pues lo son al consejo supremo, como las audiencias civiles lo son al tribunal superior de Justicia. „La comision echa mano para apoyar sus ideas de la cantinela favorita de los impugnadores del Santo Oficio; á saber : que los Reyes la favorecieron, porque es el instrumento mas á prop ó sito para encadenar la nacion y remachar los grillos de la esclavitud. ¿Con que en concepto de la comision fueron déspotas los Reyes Católicos, estos héroes que extendieron el territorio español mas allá de los mares, y conduxeron como en triunfo el nombre de las Españas por todas las partes del mundo? Pues si esto fuese así , como no lo es , yo desearla se renovasen estos déspotas , y que renaciesen los Fernandos el Santo y el Católico , en cuyo tiempo , y á la vista de la Inquisicion , flo- reció la España y cli• la ley á toda la Europa. Si la angustia del tiempo que .hemos tenido para examinar el dictamen que impugno, y la escasez de libros no ros lo impidiesen , baria ver quanto yerra la comision en creer que el Santo Oficio favorece el despotismo. Este , como todo establecimiento eclesUstico , n.o puede aprobar la tiranía y la esclavitud. :Quien ignora que estas desaparecieron de la Europa con el establecimiento de la iglesia ? ¿No ha sido esta la que suavizó las costumbres de los europeos, y desterró aquellos restc9s de servidumbre que aun la culta Roma labia sancionado al prineioio y tolerado á los fines de su imperio'? Quien puede dudar de esta verdad histórica que confiesan los mismos protes' antes, y que ha demostrado hasta la evidencia del autor de los felices efectos producidos por el cris- tianismo? ¿Y la Inquisicion, destinada por la silla apostólica precisamente para conservar estos felices resultados del cristianismo, rodria obrar en contradiccion de estas ideas fav o ritas de la iglesia: No hablemos de la época del infame Godoy , en cuyo tiempo salió todo de sus quicios, y en el que se preparaba el golpe que la filosoFia de Paris meditaba contra la Inquisicion. Bien lo sabe esto el Se. Villanuez á que rebatió sabiamente la carta con que un obispo revolucionario intentó alucinar á nuestra corte por medio del informe favorito contra el .Santo Tribunal. Pero lo que yo no puedo omitir es lo que un viagero francas, Mr. Borda , nos ha dicho; á saber : etie lejos de favorecer la 1f1( 1 u:sic:ion al despotismo de los reyes , cbartaba y limitaba su poder. No diré tanto; pero sí que es el medio mas poderoso para , precaver los de la inmoralidad , que es el orken de la arbitrariedad y del despotismo. „lea inviolabilidad de los diputados es otra de las pruebas de la incom- patibilidad de la Inquisicion con la constitucion. ¿Que diputado , dice la comision , podrá hablar contra la voluntad del príncipe ? Y concluye añadiendo que los dinutados no pueden manifestar libremente sus opiniones la faz de la InquisicionU y que no pueden coe:dstir las Córtes con este ( 9 5 ) estableeimien c o. Yo quisiera preguntar á Ios se lores de la comision, si se han olvidado de lo que poco antes nos dixeron; á saber: que las Córtes con- tinuamente reclamaron contra este establecimiento; lo qual no porfia hacerse sin manifestar libremente sus opiniones. Y de donde puede provenir este miedo de manifestar sus opiniones existiendo el Santo Oficio ? Qué tienen que hacer las causas de fe , en que interviene la Inquisicion , con las opiniones políticas , que son las únicas que deben ventilarse en las Córtes? Sino es cine la inviolabilidad se quiera extender á las materias religiosas; lo qual no ha sancionado ni podido sancionar V. M. Los diputados, pues, hablarán con libertad á la vista de la Inquisicion, siempre que ellos conozcan los límites de su representacion, y no salgan de la línea que le han marcado sus comitentes, cuya opinion deben seguir despues de conocida. „Para probar que la Inquisicion es opuesta á la libertad individual , se ocupa desde la página 72 y pinta la comision del modo que lo ha sol - lado, -y contra lo que realmente acontece, los aposentos obscuros y estrechos en que son encerrados los reos, el misterio con que se procede en sus causas, y el tormento que se les da; y al llegar á este punto , dice: que ocupada pro- fundamente de pasmo y admiracion, no acierta á hacer reflexiones; y ensarta en seguida unas exclamaciones, que yo las creeria hijas de una tierna piedad, si no las viese dirigidas á desacreditar á la piedad misma. Por que con qué otro objeto se traen á colacion unos tormentos que no existen ?- Puede ignorar la comision que hace mas de un siglo que la Inquisicion no usa el tormento? 1Pues á qué acriminar á los inquisidores presentes por el tormento que dieron los pasados 1 Siendo aquí digno de notarse que al paso que se critica á la Inquisicion porque castiga en los descendientes el crimen de sus -antepasados, se - ocupa en acriminar á los inquisidores actuales por lo que hicieron sus predecesores. Yo no puedo menos de decir, con licencia de la comision, y devolviéndole sus mismas expresiones : „es inconcebible, hasta qué punto puede fascinar la precicupacion reformadora, y extraviarse el falso zelo político." „No hablaré de algunos artículos de la constitucion , á que se opone el modó de substanciar del tribunal en cp:iestion. Estoy conforme en que se hagan en esta . parte las mejoras que convengan; pues ello no influye en lo substancial del instituto, exceptuando el punto del secreto, de que hablaré luego que hable de los recursos de fuerza. „Yo me contraygo ahora al grande argumento que hacen todos los ilustrados á la moda , y que reproduce la comision; á saber: que la Inqui- sicion se opone al progreso de•las luces. Pero antes quisiera preguntar á la comision , de qué biblioteca sacó esa anécdota primorosa de que la ignorancia de loa calificadores inventó esos autillos de fe , que dice insultan -la razon , y deshonran nuestra religlon? Con que el castigar á los delin- qiitantes en materias de fe es un insulto de la razon y una deshonra de la religion? ¿Y qué son esos autillos de fe, que chocan á la comision, sino un castigo, aunque suave , de los delitos contra nuestra creencia? Pero veamos ya como prueba el que se cesó de escribir desde el establecimiento de la Inquisicion. Toda la razon es que varios de los sabios , que fueron la gloria de la Espa - iía - en los siglos xv y xvi, ó gimieron en las cárceles del Santo ()ido . 4 se les 'obligó á huir de una patria que encadenaba su entex- ( 97 ) dimiento. ¿Pero quienes son estos sabios? Fueron acaso los Vives, los Gra- nadas , los Sotos, los Canos, los Mogrovejos? ¿ Quando florecieron mas las letras y las artes que en el siglo inmediato al del. establecimiento de la Inquisicion? En el siglo xvi , digo , siglo de oro para la España, como confiesan todos los sabios , y aun los extrangeros imparciales , sin exceptuar nuestros pestíferos vecinos , á quienes enseñamos en esa época hasta el arte de hablar, y á cuya corte se llevaban aun las modas de la nuestra. Con- vengamos , pues, en que la Inquisicion no se opone á la luz, sino á las 'doctrinas tenebrosas que procura difundir cierta clase de sabiduría , que el.- Apostol llama sabiduría de la carne, y que San Judas denota con el nombre de espuma de la confusion que arrojan algunos que se venden por ilustrados, y que no son sino . enemigos de la cruz de J esucristo, como de toda autoridad, segun se explica el mismo Apostol. „ La comision , en la página 8 7 , se contrae á la limitacion que ha creido debe ponerse á los reverendos obispos ; y guando el fundamento del restablecimiento de sus derechos lo es para la supresion de los tribunales del Santo Oficio , vemos que se les quiere atar las manos y darles reglas por las que procedan en la calificacion de la. doctrina católica , cuyo depósito se les está encomendado. ti Quien ha dado mision ni á las Córtes , ni mu- cho menos á una fraccion de la soberanía , para coartar las facultades epis- copales? ¿Y no es una coartacion el ligar á los reverendos obispos á que se valgan de estos y no de otros para calificar los errores ? ¿ Qué no es á ellos solos á quienes está encomendado el cuidado del rebaño de Jesucristo , 6 queremos restablecer la heregía de los presbiterianos? ,, Siguiendo su sistema de limitacion de la autoridad episcopal no quie- re la comision que esta recoja los libros prohibidos , sino que esto corra á cargo de la potestad civil ; y para probar que esto es un derecho de la so- beranía , aduce el exemplo de las obras de Salgado y Solórzano , que sien- do prohibidas en Roma, fué permitida su publicacion en la península. Pero la prohibicion de estos libros fué acaso por motivos de religion ? Claro está que no. Se sigue , pues , de esto que un soberano puede en sus estados permitir que se.publique una obra que fué prohibida por otro , á causa de contener opiniones políticas no recibidas en los suyos. Pero ¿ se puede esto aplicar á un libro prohibido por anti-católico ., de suerte que pueda un so- berano , hijo de la iglesia , permitir su circulacion prohibida en Roma z Quién puede sostener esto sin prevaricar en la fe ? Pues esto es á lo que tien- de la comision guando -en el artículo 5 del capítulo ir de su memorable pro- yecto establece que para que se tenga pot prohibido un libro, condenada por la autoridad eclesiástica , es preciso que preceda la aprobacion de las Córtes. Qué absurdo ! i Qué escándalo solo el proponerlo ! ¿Y qué resul- tas tan fatales no podrian originarse de esta doctrina ? Supongamos el case, de que los reverendos obispos hayan condenado un libro por herético, v. g. el celebérrimo Diccionario burlesco , escrito por nuestro dignísimo biblio tecario , y que las Córtes , compadecidas de este infeliz ciudadano , á quien el falso zelo de religion , corno se dixo , quiso perder , faltando á la ca- ridad , declarasen , consulta de la junta de sabios que se propone por la comision , declarasen , digo , que él tal libro debia correr ; ¿ qué hacen los g eles en este caso? 4 A quien obedecen , á las Córtes , Ú á su pastor? Y N 9 8 ) si el ordinario „ imistiendo en el exercitio libre de-su jurisdicelon &clara separados del gremio de la iglesia á los que lean tengan el libro rennitido por las Córtes? Yo dexo á la consideracion de V. M. las come- e f iiencias terribles que se seguirían de esto ;. y que no pierda de vista que los fieles de Efes° quemaron , a presencia de San Pablo , los libros que es- te declaró perniciosos , y que estar fue siempre la conduc t a de los soherau. nos católicos , principalmente en Espaila. Pero hay mas. La proposicion t i ue impugno es enteramente análoga a una de las proposie: b nes de Qu.siei, condenadas por la silla apostólica. Esta decia que la excomuniun no vale, mientras no se im i ronga con el consentimiento de todo el cuerp de la iklesiaz Y no hay mas diferencia entre esta proposicion y la de la comision , que •el ser aquella extensiva á toda la iglesia , y esta estar contraida á lo b beles de la iglesia de Espaila : aquella habla de la censura impuesta á una perso- na ; esta de la censura impuesta á un libr o  : aquella requiere la aprobacbn de todos los. fieles , como se explica en sus términos propios , de todo el cuereo de la ig iesia ; esta exige para la validacion de la censura el consenti- miento de todos los fieles españoles juntos en Córtes. s Puede haber mas se- mejanza entre los que intenta la comision en este punto , y lo que preten- día Quesnel , y condenó la silla apostólica? Y este es el modo de prote- ger la religion , proponiendo Medidas enteramente análogas á las inventa- das por los enemigos de la religion misma? ¡ Quántas cosas podria yo agre- gar aquí si el respeto debido á Y. M. no impusiese un sello de circunspec- Ilion á mis Libios! „ Me contravgo ya á hablar del secreto que observa el Santo Oficio en la substanciacion de sus procesos , y del recurso de fuerza que establece el .proyecto'en las causas de fe lo mismo que en las dunas eclesiásticas. Es constante que este secreto está sancionado por la autoridad real, igualmente oue por la pontificia. Es terminante la decretal que previene , que guando los ordinarios entiendan en una causa de fe, se arreglen á las instrucciones del Santo Oficio que prescriben el sigilo. Yo confieso el derecho que tiene un So- berano para no dar cumplimiento á las bulas que se opongan á los derechos y costumbres de la nacion y que en virtud de él, se acostumbra dirigir preces á su Santidad , para que mejor informado mejore su resolucion, y se • cumplan los deseos de la silla apostólica , que se expresan en las cláusulas que son de fórmula en las bulas, y por las quales protesta el .Sumo Pontífi- ce, que no es su ánimo oponerse á las regalías y usos de los estados. Pero despues que una bula está recibida en la nacion, no puede variarse su tenor sin un nuevo concordato con su S. S. La misma Francia , ó su usurpador Bonaparte, ha reconocido esta necesidad , guando despues de las mutaciones • políticas que sufrió en la revolucion , fué preciso hacer alguna varia- tion en puntos sancionados por la silla apostólica; y no fiad sino en virtud • de un concordato como se hicieron al g unas alteraciones. Pero la silla apos- tólica , se dirá , está i mpedida. Y no . existen los reverendos obispos que puedan suplir su autoridad? lPor qué, pues , no se ha de remitir el arre- glo de este punto á su exámen y conocimiento ? Yo bien veo que se siguen inconvenientes de la observancia de este sigilo. Pero no lo son aun mayo- res los que dimanan de su abolicion ? Quantos no se seguirian de que se hiciese pública la d.elacion de un solicitante en la confesion por una muger ( 99 ) casada ? 1No entrarla el marido en sospedha de la fidelidad de su muger , r en rezelos de que sus flaquezas dieron margen á la debilidad de su solicitado r ? Quantos males no resultarian de que un penitente denunciase al público á un clérigo jansenista, que le dixese : que la iglesia siempre juzsd que la penitencia, que consiste en abstenerse de la eucaristía, era 172U?' acomodada. á la condicion pecador? La impunidad del _penitente , muy acepta á Cristo , y muy saludable al de los delinqiientes seria el resultado de esta publicidad , las ci,uerras su efecto preciso , y por último no habria delaciones de estos delitos , delacio- nes que el Sr. García Flerreros desearla que no las hubiese, y que se inclina reprobar , porque dixo que la ley llama vil al delator. Yo quisiera que me ci- tase una ley que llame vil al delator de un crimen de traycion ó de heregía. G Podrian los 2 francesados , y los que mas de una vez y de muy buena voluta-- tad se sometieron al intruso Bonaparte , apetecer mejor doctrina ? Si fuese.- vil el delator de un infidente , el amor de la patria que lo produce nos es- timularia á acciones viles ; absurdo que no cupo ni en la cabeza de los fi- lósofos que mas deliraron. Ve aquí las causas que la potestad espiritual y tem- poral han tenido para establecer el sigilo eta las causas de fe; y no sé por qué tanto se empellan . estos - señores en desterrarle , guando la constitucion mis- ma , y decretos particulares de las Cortes , lo han sancionado para ciertos políticos.' Los mismos señores de la comision lo han observado en aquellas diligencias secretas que dicen encargaron á ciertas personas , sin que ni á las Cortes se haya revelado este secreto. Lo mismo ha sucedido con las rczpre- sentaciones que los reverendos obispos, cabildos'eclesiásticos , ayuntamien- tos y otras innumerables corporaciones y pueblos , corno personas particu- lares de todas gerarquias , han hecho á V. , pidiendo el restablecimiento del santo oficio de la Inquisicion; y de lo qual V. M. no ha sido instruido siquiera , teniendo la cornision por. necesario este secreto, guiada sin duda, por sentimientos de alta política. El mismo Sr. ATiielles , guando propuso el Sr. Llano que fuesen públicas las sesiones de la junta que ha de formar la constitucion del ex-ército , se opuso á ello , y sostuvo la necesidad del secreto en dichas discusiones. Qué no merece la fe esta misma condes- cendencia ? Pero el reo queda indefenso , se- dice , porque el secreto estorba saber contra quien se han de oponer las tachas. No pensaba así el nuevo Co- varrubias en un tratado de recursos de fuerza , que se explica en estos térmi- nos : „ no puede negarse que el tribunal del Santo Oficio procede con la mayor rnadu•ezy lustificacion; pero para remover la mas leve sospecha de inciden- sion , y convencerá sus émulos de la temeridad con que opinan, podria con- venir que el Soberano , como protector, y el mismo Santo Oficio , aclarasen á la vista del mundo que el método de sus causas en el órden judicial no se desvia de lo que prescriben los cánones y leyes del re-y-no , segun la calidad de la materia, las circunstancias actuales de ella, la justa averiguacion de la verdad, y la defensa natural de los reos.". A vista de un testimonio tan im- parcial como el de este autor , se pretenderá aun que los reos estan indexen- sos , porque  e l sigilo oculta los nombres del acusador y testigos? „ Resta , Serior , el hablar del recurso de fuerza que quiere la comisíon se admita en las causas de. fe. El Sr. D. Felipe ft, segun dice el mismo Covar- rubias , suspendió el derecho de la defensa de sus vasallos , inherente en el auxilio real de lo fuerzas , porque los que se,sienten• agraviados, tienes re- ( ro()) da la Europa disfrazada con las in•-::lini.-;:-; poli'l-Icas , y los mas dulces nom- bres de la lil,ertaci y la iptaidad : 1--,H-1 tan f,-to c!-----, -----Prc l , .,  I ..  .  v  -s."  3 ,  ,i; ,..i ,, j ,:._ .—, , a semejanza del árh¿l vedado del paraiso nos corromne ,,, no„). 1ialaga. ! i Lila sola necesitarla una nueva 11 . 1q111E-.Lio:i pl.-a contener 10);;ILlsOs ;121 so de nuestras ideas! „ Vero v.5::,y, i ir i cis l la anGpa , que nOS ha permitido gozar iras de tres Si.' glos de r ,.:1 h - j « ! O `-- . 1 tranquilidad , como bien previno la prudencia de Felly.e y dc lo que di•ida. , sin ill : , iin fundamento cine le apoye , el irnirine de ia comii,ios- . . fill tensor que } si.rodu7o en toda Europa , no, aleló ;c . , rr i di._<, , que ,SC e..71_,.:Tij.7,"(:)1"-1 r)or 10.195 sus TevnOS , y conservó basta i-d,ora la pul cr, , :a de 1:1L:11-;•, 1 : 2 ; de yle es un raro eXernp10 el proceso formado poco Iicr o o en Roma ilheende de Cagliostiro: en él declara haber hecho un millon de -pro•,..:ilitos cn toda Europa; pero que habiendo pasado á C. , ídix. y )11 - 3.3 7. 7*(1 , no tuvo aliento para abrir su boca con el miedo de la InJuisi , el , ,, - 7n ; y pro- -  1.  .. Curo' huir , por no ser quizá conocido. SLICCCHO lo MISMO a otras muchas personas; y es incalculable quinto este temor santo sirvió de freno á la in- discrecion jit y cnil , sin aparatos de castigi..s , v guando mas con secretas y saludables correcc_ione,s. Así es que apenas hallaron reos en sus c:,rceles les franceses que entraron en España; y fue extraña su sorpresa á vi,ta de les preocupaciones . de hogueras v tormentos , que todavía afectan nuestros lla- mados sábios ; siendo incalculable la moderacion que observa en sus cl-isti- os. Ella fu: . el primer tribunal que desterró el tormento , y jamas irr,puso pena de muerte á persona alguna , corno torpemente le achacan. La autori- dad civil , las leyes reales son quienes la imponen á los hercges , mirando Así es aislog0 el scrtO con u delito como un crimen de alta tea  ..e s ./ ,  , se procede en los crin - lenes de estado, y se miro en las mstruccicines como necesario para evitar la trascendencia á muchas familias , que sin este ar- bitrio se vcrian hoy mismo tiznadas : ¡Es en vano hacerle un crírnet-i de 10 ene es fruto de la mayor prudencia y caridad! - 1 7 . e-xtrafío mucho que se ce loe i . i. la InÇ i ulsicion de lo que es de órden y de ley en muchos casos , y r•i- , ,rticu- Lrnient e en las visitas de las audiencias y los consejos en cue se OcIlran ICS nombres de los testigos. Quanto se ex:ilia el favor de nuestra corstitucion / ii favor de los crimi nales , no es comparable con l a  práctica de la Inqui:.ick ,r. Des testigos llevaron á Naboth l la muerte , y la suf - riria •Susana sin ., una niria , :zrosa protece ion ; y un testigo solo basta en todo el mundo para la ra-i:i,.tin. Solo en la Inquis-icion halla defensa la libertad del ciudadano contra esta presuncion. El delator mas maligno es admitido en todos los ., triliurialcs , y una fianza. quando mas autoriza á sus fiscales; pero en la Inquisicion , ti testigo ni delator es admitido sin que primero conste la bue n a ' ' 2 CO n "e proceden , y se ha , -,.--y, una pesquisa de la conducta del acu- • ,  - lado , y de la verei. , ,imilitud de la culpa que se le imputa : Est.:: , )ws _uc- seifes . 1 (is (u/t' ka sal7ado ,-1_ , . ii.ares disgustos esti; ,-(f00:;(1.1 , Y -v  nos Iiii pro- . :  , ••  .  ; 'tez» 0 coi - ,: . , ..a la perncda   la calumnia de algunos justamente castigados por d nuestro ocio. . „ Un receter de un tribunal es el único árbitro de las pruebas , y aun muchas veces de la sumaria -• son solos , y pobres por lo coman: ¡ a guan- tes CAel.:110S • y tentaciones no se ven expueStOS /. Por el contrario , los mi- Yii•Arois de la Inquisicien llevan la probidad por recomendacion, van pa- ( 107 ) fiados da ocio , criando es menester, y siempre proceden con la rlanera711.. de recomendables ciad dano, , al :mismo tiempo que la fama de un azu , ad.) , , esta siempre segura baxo inyiniaruilqau de un temible secreto; quol es la suerte de un pobre que no pue,de ni tiene como acreditar su inocencia' liemos llorado en el largo exereiaio de nuestra carrera la imposibilidad de hacerle justicia , quántas veces hemos empleado el rigor contra el descuido y negl i gencia de los procuradores v ahondes que le defienden ¡  traba- . jos le vimos sufrir en las prisiones sin alimento , y sin cama much as 3 veces en que descansar de los trillo y caderas que le afligen Pero estas infelices dexan d e serlo si son presos por la Inquisicion; bien asistidos y alimentados no sufren la miseria ni el dolor de las prisiones , ni carecen de consuelo en sus trabajos. Ah quintas veces hemos visto para evitar la calamidad que su- frian muchos reos fingirse con cielitos propios de la Inquisicion para ser tras- ladados á sus •c  ! Aplaudan á la cbnstitucion lo que quieran, nunca puede ser igual la suerte de los reos que trata de proteger , la que se pon- dera sufren en la Inquisicion , y no puede llamarse inconstitucional el es- píritu que anima los procedimientos del tribunal de la Fe. Es menester todavia que le defendamos de la exagerada independencia que goza, y de la soberanía que afectan publicar en el inquisidor general. Es- te ministro del Rey y del Papa tiene su autoridad tan precarh i que cl rey" le hace cesar en su empleo guando le acomoda por una orden simple del sc-- cJetario de Estado. Est . , visto en esto quanta puede ser su sol , ea,n:a. Feli- pe tr (dice el informe citado de la comision) hizo ento al tribunal del ra- curso de fuerza; pero esto mismo sucede con el de Cruzada y otro., que tie- nen mixta con la pontificia la autoridad real ; pero no estan por eso ex e ntos los españoles de la proteccion que les debe el gefe de su naci,-)n. Así es que nunca se procede sin el beneplácito real á la prision de sus min)tros , d  e es ni ma,,istrados , como hemos visto en la de D. Pablo lavide. lama illualmente S. M. la mano quando quiere y conviene en otros asunto, , Como sucedió en las diferencias de la Inquisicion y arzobispo difuato de Granada, sobre los confesonarios de unas monjas , y en la f:mosa reciente causa de los Cuestas. Los edictos de libros prohibidos se presentan por el inquisidor ge- neral antes que se publiquen á S. M. , y al fin se guardan con los reyes todas las mayores sefiales de respeto y subordinacion. „ Por último , no puedo ocultar que el informe de la comision parece propender ála confusion de clases de . cristianos viejos y cristianos nucvos, destruyendo las pruebas de estatuto y limpieza de sangre , que se han esta- blecido con notable contrad;ccion de los manchados con las sospechas de ri - za jud iyca. Se ha visto proclamar y a. la tolerancia  , v estos in Iles Son conseqiiencia que preveo en el árduJ empello de destruir ía Odiosos ser nuestros nombres á la posteridad si se consigue ! tal fa•ili- dad de hacer leees , tal prurito de amontonar novedades , ro podrá recor- darlo la historia sin mucho dolor! Era ayer nuestro defecto nacional la len- titud y tardanza en nuestras resoluc i ones ; y por un raro fer(arn-2.no hemos pasado al extremo opuesto. No nos atropellemos en nuestras providencias. 1,2 obra de muchos siglos merezc¿mos siquiera un poco de respeto. i-lear_(, llamado nuestro; ausentes socios liemos convidado á lzy, que gemían ba-:o el yugo frances á cobrar el lugar que les e:a debido en el Congreso: c,tau ( ro8 prontos los mas á presentarse: {por qué las burlamos? La constítucion nos obli- za á buscar el consejo de la mayor parte ; s por qué en asunto ten arduo nos u precipitarnos , y nos exponemos quizá á ser desmentidos por el número com- pleto de vocales , que legítimamente tocarí á sus respectivas provinciás „ El provecto con que termina el informe de la comision parece in- jurioso al carden episcopal , aparentando el respeto á sus decisiones , obli- gándole en cierto modo á sujetarse á la censura agena , foimando por una ju- rlsdiecion secular un tribunal eclesiástico, y dando í las Cortes la insp , -c- cion superior de libros y doctrinas que comprelleden, y son privativamen- te de la inspeccion de la iglesia. Mírenlos quando sean reprobados per elle, como opuestos á una ley fundamental del estado. Pero no intenten inter- rumpir el juicio de los ministros de Dios y de su ilzlesia. „ Por fin eIaminemos , oyendo la exposicion ' hecha ya por los inqui- sidores de la Suprema, las facultades one resumen por falta eventual de in- quisidor general, y sujetémonos í la practica y costumbre de lo que se hizo en semejantes casos : repetidos continuamente en sus vacantes, parezca (.) no la bula que se dice en el informe , siendo tan foil perderse , y tan daicil buscarse en el disturbio de papeles que han sufrido todos' . los archivos , no pudiendo siquiera registrarlos. „ La caustitucion , queda dicho , no es opuesta al modo de proceder en la substancia que sigue la inquisicion: guando lo fuera , era fácil acomo- darse á lo mejor. Ella permite ( artículo 2 7 8 ) la formacion de tribunales Especiales en que se varíe mucho tal vez de las disposiciones generales; y de todos modos safientum est mutare consilium , y cumplir con la ley de Parí ida , en que el sabio Alfonso dexó oportunamente cautelado que los re - yes no hayan ver2-iienza de corrcsir y de enmendar sus leyes. Esto es justo execute una nacion soberana." „ S. .Inguanzo : „ Rabia pedido la palabra el primer dia que se abrió es- ta discusion para contestar sobre un punto que entonces se suscitó, y quedó suspenso -por los incidentes que ocurrieron_. ,Quiso aquel dia el Sr. Aisieiles manifestar el estado de la ( j astial] por contraposicion al informe presentado yor los seíiores disidentes de la comision , diciendo que la qiíestion era pura- mente política , 7 que políticamente se trataba el negocio, sin reiacion algu- na con 10 eclesiástico. El Sr. Vorr,To 2 F :oyó en se g uida el mismo pensamien- to , afirmando que el tribunal de la Inquisluion cra un tribunal Real, que- riendo deducir de aquí la exactitud delproyecto, y el niné:tin reparo que habla en entrar en la discusien qual se presenta. lie tenido la desgracia de, habérseme permitido hablar , ni-en aquel dia , ni en los siguientes , como repetidas veces 10 solicité para deshacer sus equivocaciones, y procurar que se uixase la idea y el caracter verdadero de la qiiestion , como era preciso hacerlo preliminarmen . :e. M. habrá echado de ver esta necesidad por lo mismo que han expuesto los seto es que me han precedido, y que la mate -ria presente ex n i gia explicaciones y aclaraciones previas, de que nopuede pres- cindirse. 'Por cuya razon tambien, y por otras, era muy del caso anticipar al- gunas proposiciones sobre el asunto. Pero nos han llenado los oídos de incre- ' melones y C l amores , irriputndoncis un sistema urdido í dilacion y subte•- fuJios para eludir la discusion  que con jactancia se decia que temian los eieTen,o:,-es de la ineiltisicion. Muy engaitados estar los que piensan así. La ( 109 ) causa de este tribunal es muy victoriosa , tiene apoyos incontrastables, in- vencibles , insuperables. No rehusaré yo tomar su defensa, y sostenerla quin- ce, veinte , quarenta dias , y todos quantos se quiera, bien seguro de que no tendré que combatir otra cosa que sofismas , errores Ú paralogismos. Y seria inmenso el campo si pudiera discutirse aquí un proyecto como este: proyecto que ciertamente no tiene entrada ni salida. Pero tambien digo , y lo digo con mayor franqueza a la Vista de este impreso que cuisi- a evi- , tar la qitestion. Sí , Seilor , digo que deseo , y que quisiera desterrar de aquí, fiera y que no se numera presentado jamas en este Congreso un provecto que pue- de comprometer demasiado á V. M. y á toda la nacion. vuelvo á decir que deseo evitar esta discusion, y cave,an sobre mí todos los cargos, toda Ja y toda la vergüenza , si se quiere , de haberlo rocurdo. Esto no es temer la qiiestion. La razon y la verdad no tienen por que temer, ni pueden ser nunca sojuzgadas. Es consultar y seguir los consejos de la políti- ca, que aun prescindiendo de todo lo demas , ella sola debia retraernos se- gun yo pienso de semejantes disputas. Pero ya que se ha formado tal empero, y que trepando por dificultades que se han insinuado, se obliga á contestar sobre ella , haré por mi parte la:, reflexiones que me ocurran , y propondré lo que me parezca con franque - i - a - Ty libertad , como lo exige la materia. Por- que esta se ha de tratar á la luz de la razon y de los buenos principios, y no por el depravado imperio que se han arrogado un tropel de periódicos y pa peles p(iblieos para denigrar á este tribunal con sdtiras, sarcasmos, in j urias v calumnias de todas clases , armas miserables con que la maledicencia pre- tende seducir al vulgo ignorante. Mas si he de decir lo que siento , yo no veo como, ni de un modo, ni de otro , podamos tomar algun partido en el pro, ecto este; pues como ya he dicho y repito , no encuentro entra- da ni ' salida para que podamos arrojarnos en este laberinto. Tal es el caes y desconcierto de principios que á mi pobre juicio representa un plan trazado contra todos los que rigen el derecho público, eclesbístico y civil. Procuraré dar una idea de esto en lo que permita la proposieion , que por primera se ha propuesto á la discusion, y á que debo contraerme ; bien que ella es de tal naturaleza, y está tan ligada con las demas del proyecto, que apenas se pue- de exáminar por sí sola sin hacerse cargo de todas las demas , romo por , to- das han dicurrido los seriores que me han precedido. Y en efecto aquí qua- dra bien el decir lo que en otras ocasiones se ha ponderado , que este es un sistema , y un sistema , puedo yo añadir, ciertamente muy estudiado. El objeto de él ya se prescribe, que es destruir el santo tribunal de la Inquisi- cion. Pero este ataque no se presenta de . frente, como parece lo pedia la buena fe. Si así se hicie,e , se podría contestar tambien de frente con mayor facilidad y conformidad á los derechos de la causa. Lo que se ha hecho c3 urdir un plan de proposiciones ambiguas y de cierta apariencia, las quales en volviendo sentidos diferentes , den lugar á que se saque por conseqiencia y por il l ciones lo que se pretende , y á hacer despues un supuesto de la Propusiérase esta como debla, y cirreirase la comision a su enca.•go: encargo que nunca debe olvidarse, y entonces disputaríamos y precedui mos con regularidad. Sin embargo, este mismo plan encierra en sí los e'L- mentos :una, poderosos para destruirle; y los medios mismos que se han co,it,do ara facilitar el fin , son en mi concepto los que le constiai . en. ( 1 1 3 ) mas odioso, los que . mejor convencen su injusticia, y los que mas directa- Mente .conspiran a hacerle inasequible. „Rueda la disputa , Señor., sobre lo mas alto , grave y cHle-,1;JO que puede ofrecerse , que son los dere itins de las potestades supremas. Tbslos los sci-torts que han hablado hasta u,1 - 11 ec. aporto de la comision , han convenid .. .J en los principios generales de soberannt e independencia de arnis:11 potestades ; pero lleg.ando a tocar los efectos o consenancias de esta doctrina, discorren de una manera que destruyen todos los principios. Así el Sr. Gi-cía. 1-7-U.rfros J o . Se ntado ilanamentela potestad de la Hesia libr: é independiente en toda su plenitud, corno DiOs se la ha dado, y ha hecho la debida separacion entre el',a y la secular, como toda el mundo reconoce. Pero si esto es así, ¿como ha podido decir que en la controversia sobre el tribunal de la Fe :5 al-,3olutaniente impertinente citar al Papa, ni su jurisdiccion y pronacia? trata de los puntos mas esenciales de la jurisdiccion eciesiLtica , y de los mas inherentes al carg t o del supremo Pastor ; ¿y se quiere prescindir de estos res petos?. Si se contiesa la potestad suprema independiente del Primado de la .i , 2:lesia., ¿con qué título podremos nosotros destruir una autoridad creada por aquella potestad , y que exerce una jurisdiccion delegada por ella? ¿No es una contradiccion evidente confesar la supremacía é independencia de esta potestad divina, y someterla al mismo tiempo á. la secular nada menos que para revocar y anular sus leyes ? Es claro , pues , é) se desconoce la potestad de la iglesia, ó se quiere eludir y burlar de un modo contradictorio. Esta - Ó  . 7  , sola eonsideracion debe bastar para conocer que absolutamente no nayt i entrada le g al á semejante proyecto, y que no . puede darse un paso por rÁosotros sin cometer un atentado. Y no se nos hable de política, ni se diga que se trata de un tribunal cuya autoridad es real , como se ha sentada : por- que lo primero la política cristiana no puede estar en OposiciOn con la auto- rild de la religion, y antils bien su perfeccion consiste en respetarla y en rciar armonía con &tia: ni seria sino sumamente impolítico hacer lo que se intenta por razones que son notorias, y en que yo ahora no me detengo, Y lo segundo es falso, faisisimo que e ' l tribunal de la Inquisicion sea un tribunal Real, como se dice. Es un tribunal de la religion esencialmente eclesiastico, así por la autoridad que le ha creado, como por las materias de: que conoce, que son purameute religiosas. Solo tiene de real la parte de esta autoridad que se le ha agregado en quanto á. imponer ciertas penas tem- porales á los reos, lo qua1 es una cosa puramente accesoria y accidental, que en nada varía, su substancia. Seria cosa inaudita hacer depender lo .principal de lo accesorio , y que de aítadir una gracia r un establecimiento , se fundase título para destruir el establecimiento. Baste por ahora esta idea general que volveré :a tocar mas adelante , é) la desale para que otros seores la extiendan y estpliouen mejor que yo. Quiero acercarme mas inmediatamente í la pro- pos.'cion que se La su j etado á esta discusion , aunque siento hablar en ella sin haber iodo antes los fundamentos en que se apoya para rebatirlos. „La religion cat:')Iica , apost¿lica , romana ser serl prote, i da por leyes con e,t formes í la constitucion. Esta es la .proposicion. Proposicion que aquí se ha querido figurar como una in:1);Itna de eterna verdad , dexlndose decir algunos señores que es una Proposicion corriente, que esta' sancionada en la consti- tucion, que ni siquiera merece diseusion, y que no debíamos perder tiempo ( I I I. ) - en e lla . .Muy al contrario pienso yo. Tiene mas alma de la que 'd F i' ' linera vista presenta, y puede que encierre el virus. de toda la doctrina que se es,,,arce por el proyecto. Di j o que es una proposicion falsa , errónea,. y algo esparce , como voy á demostrar. „Tres ideas contiene la proposicion, que es preciso entender y discernir con e-x.ctitud. Ea idea de la reiwon, la idea de la } relCCeicri , y la idea de la. constitucion. La religion sueor i e la autoridad de la reliri-fion, sin la _  , C ual no puede enistir para, c,:plicarla , enseilarla, declarar sus doy- , m;, 1....re:,... cribir las reglas riío , ; y leyes conducentes para que llore':. _ , f -•;_ii . ' 1 neinfener ,..,-  ,  -  - j  i- .el culto, para dirigir á los fieles, hacer. 1 ;.es cumplir sus preceptos, CC r it C', 7- ir y casti g ar á • los refractarios. Esta autoridad es la de la hz:lebia, lurdade por ,., Jesucristo, que la hizo depositaria de su religion, que e'_.t1;.!.:jec:{./) 4`C _s y , pastores para regirla, a quienes confirió toda su petest;,id L7.“1) el sistema de subordinacioyi y orden gerarquico CILI(2, consta del evangeli o .  i elio. Por cou , aulerte  k-  1..:  - '  '  ' es une potestad celestial y divina, independiente de todas la:, hurnaeas, como procedente inmediatamente del mismo Dios, para todo lo que diga relacion a su gobierno y d su objeto, así en el dogma como en la disciplina. En estos términos tiene toda la soberanfa todos los atributos que constituyen una potestad verdaderamente suprema independiente, tanto Mis inviolable sagrada , quai-to es Dios mismo el que realmente la exerce lar medio de sUs .Yicari p S en la Gura. „La proteccion es el auxilio que la potestad temporal debe prestar (1 la espiritual para que sus leyes y determinaciones tengan cumplido J'ea°, guando para ello fuere necesario emplear la fuerza exterior. Disz,o que es un ‹ziexiii,..) para la autoridad , pero que no envuelve, ni puede tener juiisdiccion algunasol re ella. Es lo que- suena y nada mas: proteccion de la religicn de su autoridad, y no imperio ni mando sobre ella, que seria una completa destruccion. 1, „ta constitucion es una constitucion po lí tica , que no puede raiar la esfera de los e reecios políticos del reyno para su go:,ierno y (stabil:dad tein-artll en lo cual tiene esta potestad la misma independencia y soberanía relativamente á sus objetos. Ni el poder secular puede dar leves en lo eciesidslico, ni el poder de la iglesia en lo secular. Estas si que son ver- Jades eternas.  - „Aliara , pues , supuestas estas verdades • preGunto yo: ,:qual es la regla y la medida de proteccion que deben los príncipes á la rellion de jesucristo'. 1Ser . ::n las leyes . liurnanas 6 las leyes divinas ? Ls co:-!-- titliciones políticas, 6•la ccnHtitucion del evangelio: Si se dice lo ty.71:ero, quedaria subordinada la religion á las leves civiles, ó por lo leeros flO deLeria ser protegida si con tuviese preceptos ó  de-e»,-tes de 1•.:s políticas. No puede decitse esto por lo mismo que la a'.  dei', la reji de laiglesia es libre é indci-ei•ndi,nte rara estai-Jecer  e'Ca veniente para su régimen y  , sea 6 no ,e0.;-,i(i;.:elic dispusiciones seculares para el gobierro civil. la 1.-)  c roposicion. T'ara decirlo , SerIor , de una vez: si 11 nu-7 , -iina e esi.-a pro- , posi..in es cierta; si la ren , ,zicii  de rro.c2-er por  as , la ' ales  cat( f Aira 119 4:WCC  'e,l i e.zle ser  en 1,e-; , Vamos a la prueoa. Liz iglesia católica tiene su constinielon propia, y caía -~.---.--1,--"-~"..~-•••••• n •• n 919.1.101~11~~11.11.1.11~11113 (  .1 2 constitucion es .diferente y aun contraria á nuestra constitucion política:... (Aquí se movió un murmullo, y pidiendo algunos sellares diputados que repi., t e iese lo dicho, continuo el orador.) Digo . , Señor, que la constitucion de la iral sia es diferente y cs contraria á la de V. M., y que por tanto no puede regularse por esta la proteccion que se debe á aquella ; y digo esto sin agravio ni Ore -oa de la constitucion de V. M. , antes bien sosteniéndola y defendiendola por lu mismo que afirmo, así como creo que los contrarios, y los señores auto- res del proyecto, son los que verdaderamente la destruyen. Lo hare ver con la prueba. „No necesito valerme para esta del capítulo de la soberanía: aunque en esta parte fundamental es evidente la diferencia y aun oposicion de principios de las dos constituciones; pues dígase lo que se quiera de la soberanía tern- peral, que venga de arriba , que venga de abaxo , que resida mediata 5 inmediatamente en la nacion, que esta sea una opinion política, llamase decision , lo cierto es sin género de duda , porque es un doama de fe , que 1a soberanía espiritiál e reside esencialmente , reside en los vicarios de jesucristo, de quien la reciben inmediatamente , y que todos los pastores de la iglesia gozan su jurisdiccion sin orígen ni procedencia alguna del cuerpo de los fieles. Giraré mi argumento por otro camino, que no es menos seguro. lis indudable que el fundamento cardinal sobre cue estriba todo el plan de la constitucion es la division y separacion de los poderes; es á saber : del Poder legislativo , del Poder executivo y del Poder judicial , de forma que todos esten en distintas manos y sean entre sí independiente , ;. Pues todo lo con- trario sucede en la constitucion de la iglesia, la qual tiene en sí todos estos poderes, esenciales á una sociedad perfecta. Pero los tiene todos unidos, y hace compatibles en una misma persona la legislacion , el gobierno y la administracion de justicia. Véanoslo prácticamente en una iglesia particular, y en la iglesia universal. El obispo es en su diócesis un legislador , que dieta reglas ' decretos para su gobierno, come se ve mas señaladamente en los estatutos sinodales que forma en sus concilios. Pues aunque á estos deban concurrir todos los párrocos, arciprestes , diputados de cabildos &c. , nadie tiene si no voto deliberativo ó consultivo, siendo solo del obispo el decisivo, por quien únicamente se autoriza y sanciona la ley sinodal. El mismo obispo tiene la jurisdiccion contenciosa, que puede exercer por sí mismo, como propia suya , conforme á los c á nones , aunque suele exercerla por uno ó mas vicarios. Tiene tambien ,e1 gobierno de su diócesis, y de tal modo tiene todos estos poderes, que no puede despojarse de ninguno. Lo mismo sucede en la iglesia universal. El soberano Pontífice es en ella el legislador supremo, que expide -por sus bulas y breves cánones generales y particulares á todas partes; que los declara , reforma , dispensa &c. Y aunque el concilio general tiene tambien el Poder legislativo', ni puede darse ninguno sin qudt4ea convocado y precedido por el Papa, ni sus resoluciones elevarse á leyes sin que- sean confirmadas por el . mismo. He-aquí el veto ó la sancion. Al mismo tiempo reside en el Papa la jurisdiccion competente para recibir recursos en última instancia de todas las partes del mundo católico , como así se ha practicado desde los primeros tiempos de la iglesia; sin embargo de que consultando á la mayor felicidad v expedicion de los negocios , tenga establecidos posteriormente tribunales delegados ea los estados católicos para ( Ir el 1113S pronto fenecimiento de las causas, como es de ver entre nosotras con el tribunal de la Rota para las comunes , y con el de la Inquisicion para las de fe. Y últimamente reside en el mismo Sumo Pontifice el .gobierno general de la iglesia con una plenitud de potestad y jurisdiccion en todos ramos y objetos de la sociedad cristiana, de que no puede desapropiarse aun guando quisiera. Tal es , , Seáor, , la constitucion de la iglesia; y cuidad* que quien la formó entendía de constituciones , de gobiernos , y de política. Oxalá que los que tratasen de hacer alguna estudiasen el evangelio , que allí encontrarian la norma de una constitucion perfecta! „ Tengo probada la diferencia esencial que existe entre ambas Constitu- ciones ; y se dexa ver por lo mismo que si en el sistema fundamental haz adoptado principios tan diversos y opuestos , pueden serlo tambien las le- yes particulares que cada potestad establezca en los negocios de su compe- iencia , sin que esto obste de ninguna manera á la perfecta concordia de ambas. De lo mismo se infiere la verdad de mi asercion ; es á saber : que la iglesia no podria ser protegida si hubiese de serlo por leyes conformes á la constitucion política ; y se infiere tambien lo erróneo y subversivo de esta proposicion, que si fuese cierta,  incompatible la constitucion reli- giosa con la del estado , siendo así que su perfecta y omnímoda compati- bilidad se funda precisamente en la independencia recíproca , y en que Fas leyes de la una nada tienen que ver con las de la otra , que es la razoi por que se acomoda la religion del evangelio con todas las constituciones y gobiernos políticos. Añado mas todavía : que si fuese cierta la máxima de la proposicion, se seguiria que los emperadores romanos Neron , Calígu- la , Diocieciano &c. , que martirizaron á los santos apóstoles , á sus SUC':50-. res , y á tantos millares de cristianos , hubieran obrado bien , porque obra- ban conforme á su constitucion , y no como quiera , sino en la parte mas principal , defendiendo su religion , que era la de los falsos dioses. Quiere decir esto , que no puede sentarse el principio de que la constitucion del estado haya de servir de norma para la proteccion de la religion , y que an- tes bien todas las constituciones humanas deben ceder al evangelio en quan- ta sean contrarias á este código divino , que contiene las máximas sublimes de eterna verdad sin que tenga fuerza alguna ninguna constitucion que se le oponga. Así el mismo Jesucristo manda que su doctrina y religion se anun- cie y predique por todo el mundo , sin que se detengan , dice á sus apóstoles, por la contrldiccion de los príncipes y jueces de la tierra , de los quales les asegura que sufrirán cárceles , azotes y persecuciones por aquella causa. Pero no importa , les ariade , no los temais , sze tirnueritir eos , continuad predicando mi doctrina en las plazas y sobre los tejados quod dico in tenebris , !licite 111 lamine , et quod in aura auditis , pr ‘ edicizte super tecla. Este OS un precepto universal y perpetuo , que aun hoy mismo se está cum- pliendo para extender y propagar la fe por todo el orbe , que es uno de los cuidados principales que tiene á su cargo la cabeza de la iglesia , á cu- ya fin tiene el establecimiento de la Propaganda con tantos colegios , im- prentas , misioneros y vicarios apostólicos , en todos los ángulos del mun- do , en medio del Japon , de la China , en los paises del Norte , y en todas partes. Si la constitucion del estado fuese la base ó la norma de los príncipes con respecto á la religion los  P príncipes paganos y hereges teu- ( T /4 ¿rían derecho y 2un obligacion de excluir ¿ regir la entrada en sus esta- dos á la religion católica : derecho que ro tiene ninguno , á no ser que digamos que le tienen para oporerse ;;. la orderecion de Dios. Todos ellos tienen oblivacion de proie g er esta   ,porque esta obliceacion proce- - de de derecho divino y natural , y eo puede a p erarse por consti- tucion política. Es verdad que obren lo contrario ajos._; _adose x las leves de su pais. Esta es su chea:acia : hacer el mal presvneiendo que obran b;.en, porque no conocen la verdad envueltos en las tinieblas del perranismo _ e  a n los errores de la lierení . for eso mismO se coneence ene ' l ' a protec- cion de la reli g ion no cicl ' , ' ;e dirigirse por las leyes civiles , sino por la reli- gion misma ; porque leyes por es en todas partes son tan respetables; y se convence la falsedad de la nexima que aquí se establece , que para ser cierta debiera sedo universalmente , porque este es el carácter de la verdad. „He dicho que todos los príncipes tienen obligacion de proteger la ro- ligion católica , Corno todos los hombres y naciones la tienen de profesarla y mantenerse en ella una vez conocida•; y aquí me parece que contiene el mí - orine de la con'iision un error , en quanto dice , no me acuerdo en don- de , ni las formales palabras ; pero viene á decir que la nacion española, y qualquiera otra , tiene derecho á escoger la religion que quiera. (Le inter- rumpió el Sr. Torrero diciendo que lo que expresa el informe es que la na- cion ha usado con acierto de este derecho.) Enhorabuena , continuó , eso mismo supone facultad para hacerlo ; 'y esta facultad es la que yo niego, si hablamos en el sentido legal del mismo modo que lo digo de la protec- cion qué deben prestar á la religion de Jesucristo todos los príncipes , aun- que sean hereges , y del ningun- derecho que tienen para impedir el exerci- cío de ella en sus estados , así cómo no la tienen para impedir la práctica de la justicia , de la honestidad , y de las lemas virtudes , ni para dexar ele proteger la inocencia , pues que la religion es la virtud mas eminente, y -la madre de todas las virtudes. „Convengamos , pues , en ve la regla para la proteccion no es la constitucion ; sino la religion misma : que esta debe ser protegida no por leyes conformes á la constitucion , sino por leyes conformes á la religion , esto es, protegiendo su enseñanza y los cánones y disposiciones de la iglesia con to- dos los auxilios que necesiten, sean ó no aquellos conformes ó disconformes á las leyes civiles ; pues esto en el buen sentido nunca dice contrariedad ni oposicion entre sí , supuesto que cada autoridad . -t r ersa sobre objetos de na- turaleza absolutamente distinta é independiente , en que cada una es libre de establecer las reglas que juzgue mas conducentes para sus fines. „Bien veo ro que la propósicion de la disputa puede ser verdadera en cierto sentido, pero no es el sentido que tiene en el proyecto. los irildios temporales que el protector emplea en favor de la religion estar sujetos á su jurisdiccion , y puede usar de ellos como le parezca. En este sentido con- vengo en que deberá usarlos conforme á las leyes ó á la constitucion. Por cxemplo la fuerza del brazo secular , que se presta 'en auxilio de la , ó las leyes que castigan los delitos contra la relia-ion . deberán ser con- formes á la constitucion , ajustándose á ella el legislador y el magistrado público en el uso de los medios de tuicion segun que estera ó no admi- C 11 5 ) tidos por la . constitucion del estado ; pues es claro que si esta proscribe la pena de muerte o de confiscacion , no se podrán exercer contra nadie. Mas no es . este el sentido , repito , que contiene la proposicion en este provecto , antes bien tiene otro enteramente diferente y contrario á las á ideas sanas de proteccion. Véase la proposicion siguiente ,  - que tira  des truir el tribunal de la Inquisicion por incompatible con la constitucion, y se palpará grial es el espíritu y el alma de la que tenemos entre manos. Ello es que con las dos se ha compuesto un raciocinio , en que suponién- dose que las leyes protectoras dirigen á la religion ajustándose á la consti- tucion , y que lo que no se arregle por esta no debe existir en el estado, saca la conseqiiencia de abolir el tribunal de la Fe , como incompatible con la constitucion. De manera que segun estos principios la iglesia misma es incompatible con la constitucion , y deberá ser abolida . si la proteccion se en iende de / esta manera , sq,un.l.o . que he dicho antes. Tales son las con- seqüencias de tan absurdas y monstruosas ideas de la proteccion , á quien se ha convertido en un titulo de usurpacion y de ruina. „Y qué será si tendemos la vista por todo el campo del proyecto? Entonces ya no es la Inquisicion sola la que cae víctima de la proteccion. Esta emprende lo mismo con el obispado , con el pon ificado , con la fe y. la moral ; en una palabra se mete por todo lo mas alto y sagrado de la jurisdiccion de la iglesia , y echa por tierra todo el edificio. Yo , Selor, .ifie asombro y me confundo con este proyecto , que es imposible que tenga efecto alguno , porque es imposible tenerle sin que se verifique la ruina to- tal de la religion porque tanto :quiere . decir usurpar y enervar la autori- dad eclesiástica, , como destruir la religion, que no puede existía: sin ella. Ya hemos visto como destruyendo la Inquisicion se arroga la autoridad del Romano Pontífice de quien &pendia aquel tribunal. Ahora ataca toda la primacía , con respecto á los obispos ,emancipándolos de la dependencia de su cabeza en los juicios de fe , reponiéndolos en el exercicio de sus facultades , que es la cantinela de los cismáticos y pérfidos jansenistas. •espues de elevar á los obispos para substraerlos del Papa , los degrada has- ta . seríalarles asesores determinados para proceder en estas causas : cosa in- audita y vergonzosa para su dignidad. No hay juez letrado alguno á quien se prescriba por ley el asesorarse en sus pleytos. Solos los obispos han de pasar por este desdoro , no porque lo manden los cánones , 'sino porque lo dispone esté provecto. Qualquiera alcalde de monterilla tiene facultad para asesorarse con la persona que mejor le parezca en qualquiera negocio que le ocurra. A los obispos ni aun esta' libertad se les dexa , y se les de- signan asesores 'perpetuos. Se pretexta que estos asesores son para asegurar los efectos civiles. Pero los efectos civiles deben resultar en estas materias por lo que produzca el juicio canónico , conforme á las disposiciones de la iglesia. Desde que por este juicio es declarado qualquiera reo de fe, de- be ser reconocido por tal por todas las autoridades , sin que ningun juez real pueda meterse á exminar los méritos de la causa , si fué bien G mal dada la sentencia , y de aquí á regular por su juicio , como quiera la comí- sion , el juicio de las penas que deberá imponer 6 no , segun el que forme por el proceso del ordinario : cosa inaudita, que reduce al desprecio aquella autoridad , y es contraria á todos los principios de buena jurisprudencia y •,,m.,~1111~~1~•~11~ • d..— 1' ( 122 ) micra otro efecto, no puede determinarse sino por el juicio eclesiásti- co , que es el juizio legal , y pone el último sello á la causa. Tampoco pue- de decirse que las sentencias de. los tribunales seculares que causan executo- ria sean siempre justas , ni que los condenados á muerte. sean siempre ver- daderos. delinqiientes ; pero se. presumen justas las sentencias , y no se necesita mas para executarlas , por guardar él órden de los juicios. Róm- pase este órden , y no, quede nada estable en la religion ni en el estado. En fine Sefíor , la regla de la protección es que el protector se dirige por la. autoridad protegida, haciendo. observar lo que ella manda , y prohibien- do lo que ella prohibe. De es f :a manera protege también recíprocamente la religion al estado e mandando cumplir sus leyes y obedecer á la potestad legítima , sin meterse á exáminar la justicia de sus decretos. Porque debe no olvidarse : que la proteccism de las dos potestades es recíproca , y que si la secular protege á la eclesLstica , esta sostiene á aquella muy aventa- jadamente. ¿Qué seria de las leyes y de los gobiernos si la religion no en- trase á dirigir las costumbres y las conciencias 1 . . ¿ Qué concierto ni qué fidelidad habria entre los hombres? Las leyes se burlan muy fácilmente ; y todos los deberes se sacrifican al impulso del interes y de las pasiones, quando falta este faito . interior que las reprima. Y los que piensen que es- te benéfico resorte puede suplirse con el, rigor de las penas y castigos , cor- tando cabezas , como aquí hemos. oido , que. pongan tigres en los go- bienios que no se resientan de los gemidos de la humanidad. Que conde- nen los hombres á vivir baxo la férula del despotismo mas cruel y sangui- nario. Que confiesen que el gobierno atroz de Bonaparte es el modelo de todos los gobiernos. Foméntese y protéjase la religion para que reyne en los corazones, y. este es el medio sólido y único para- que haya en la, socie- dad órden , concordia , justicia y virtudes patrióticas. Pero si á título de protegerla se usurpa su autoridad , se dispone y exerce, por la civil , que es lo mismo que profanarla , despojarla del. carácter de divinidad - , que es lo que la hace respetable, ¿ qué puede esperarse. sino su decaimiento y rui- na total Si se ha de abusar de este modo y extraviarse las ideas , no se ha- ble , de protección , y déxese á la iglesia con la del . Altísimo , que es la. que le basta , y con la qual subsistirá eternamente , como ha subsistido mu- chos siglos con teda su fuerza en medio de las persecuciones. Ella podrá perder , decia el ilustre Fenelon , por la. violencia ó- la. injusticia todos los bienes terrenos , todos los privilegios y concesiones. de los príncipes; pero no podrá perder su autoridad íntegra y pura ni existir sin ella. Hasta es- te r.unto no puede disimular- ni tolerar ningun- agravio , ni dexar de resis- tirles con santa firmeza , de que la dexaron admirables exemplos todos los .Santos Padres. A estas luces , considerando yo. el proyecto de que se trata, no puedo menos de mirarle con horror ; porque prescindiendo de los des- aciertos que contiene el informe ,. en puntos de legislacion, de política,. -de historia y de doctrina , presenta á mi vista un ataque directo y una invasion total de la' potestad de la iglesia desde los pies á la cabeza : pro- , yecto que es absolutamente apeno de nuestras facultades , y que solo el co- nocer aquí de su materia es un escándalo : proyecto- en que yo no entraré jamas „ y que es imposible tener- valor ni efecto sin• los mas lamentables desastres. Pues en esta materia no hay medio . entre abandonar: la . . religión,. I 23 ) Z. mantener la•independencia del episcopado. Por eso eI sabio Bossuet cul- paba y se quejaba de los prelados ingleses por no haber hecho .tod lo que débian á los primeros pasos de la reforma. Los que aquí se dan F a,an muy adelante. Se dispone de todo lo que hay mas sagrado é inviolable en la igier sia de Jesucristo. Si podemos lo que se nos propone, pode (11():, hacer una sia  2 ' ,o de nuestras mataos ; como hicieron los pro.,st:.Intes. Yo , pu , , pu- diendo hablar mas por ahora , concluyo con decir que me opongo y lo coa., tradigo todo; y repito que no podemos nv.v.elarnos en esta, materia, poc defecto de facultades , de las quales no es lícito traspasar una línea , no pre- sentelndose-aquí sin° escollos y peligros stn término. Por tamo haré á V.m., unas proposiciones contenidas en un escrito firmado por otros varios seiío- les y por 'Iní•, que ya el primer dia de. la discusion se traxo para presentar á  ; y no hubo lagar á ello , el qual servirá de recapitulacion de quanto dexo dicho , y es el que voy á leer á V. M." Leyó en efecto la exposicion siguiente: » Sefior, , los diputados que abato firman , en uso de la voz y represen- tacion que tienen en este augusto Congreso , no pueden menos de mani festar franca y públicamente ante V. M. y ante la nacion toda , los senti- mientos de que se hallan penetrados acerca del proyecto de ley considerado en globo , que propone lacomision de Constitucion para suprimir el santo tribunal de la Fe ó de la Inquisicion , y para restablecer en su lugar otro sistema para el conocimiento é instruccion de las causas y atribuciones que hasta aquí le estaban conferidas. »Esta sola empresa', Señor, prescindiendo por ahora de toda otra consi- deracion , ofrece á la de los que hablan una idea la mas repugnante y opues- ta á las máximas fundamentales de nuestra sagrada religion , y les parece servirá de escándalo á todos los oídos católicos , particularmente á quantos tengan noeiones del carácter y límites de las dos potestades. Es incontestable que existen en el mundo estas dos 'potestades sucre- mas é independientes , una en el arden de la religion otra en el órden que Dios , su criador y autor. de la sociedad , ha puesto en ella para 0- bierno de los hombres con respecto á los designios eternos de 'u alta pro- videncia. Por lo tocante á la espiritual , es otra verdlull de fe ,  eee no hay lugar á duda ni qiiestion . que esta procede inmediatamente del in,•omo Dios ; 'que habiendo su Hijo santísimo nuestro redentor baxado  mundo, ha confiado esta potestad á los geles de su iglesia para (1.1e lo exerciesen perpetuamente , transmitiéndose -de unos en otros por el sacerd,)cio CLIC este fin instituyó , permaneciendo el mismo Jesucriso , ca.-)eza invisible de la propia iglesia, á quien gobierna'de.cle el cielo, por medio de sus minis- tros , y singularmente por el de su vicario y cabeza vi,ible en la tierra , el soberano Pontífice sucesor de S. Pedro. Todos los hombres y naciones del inundo deben entrar en el cremo de esta iglesia si quieren ser salvos , y entrando en ella deben reconocer su autoridad ser: dirigidos.pOr las realas, leyes y preceptos que ella les dicte con relacion á sus 'objetos , desde el mas elevado monarca hasta el mi , . hu- milde súbdito.' Quieran 6 •no quieran los príncipes del mundo , el que es Rey de los reyes , v `,-7.1 . 5or de todas las criaturas , ha manddelo expresa- mente que su fe y su , doctrina se anuncie y enseñe á todos los hombres , á ( 12 4 ) pesar de todas las contradicciones y prohibiciones humanas; porque quie..- re que todos ellos sean salvos ; y ha dicho que nadie lo será sin que en- trando por el bautismo en la congregacion de sus fieles , profese aquella fe, y guarde sus mandatos dirigidos por la autoridad de la misma iglesia. „ A esta autoridad ha deudo privativa y exclusivamente el depó- sito de la fe y de la moral cristiana , para declararla , interpretarla y juz- gar sus causas , proveyéndola de toda la jurisdiccion necesaria para su ob- jeto , tanta quanta tenia el mismo Jesucristo , como él mismo lo ha dicho a sus apóstoles por estas palabras : Toda potestad me ha sido dada en el cielo y en la tierra : como mi Padre me ha enviado á mí , así yo os envio á vosotros : todo lo que atáreis en la tierra , será atado en el cielo: todo lo que desatáreis , será desatado. Ningun príncipe, emperador ni nacion del mundo puede usurpar esta autoridad , dar leyes , ni reglar los juicios de estas materias , sin cometer un horrible sacrilegio . , y contravenir al evan- gelio ; seria menester para esto suponer una iglesia ó una religion fabrica- da por ellos , y cuya autoridad descienda de la suya , como así sucede en las sectas separadas de la iglesia católica. „ Todas estas son verdades evangélicas y de fe divina , de que no es lícito dudar , y que seria injurioso explanar mas en un Congreso tan católi- co. Pero estamos persuadidos á que está en contradiccion con ellas el pro- yecto de ley que se presenta para destruir el tribunal de la Fe , y arreglar el que en su lugar se propone. ¿Y quién , Señor , será , por escasas lu- ces que tenga , el que no reconozca á primera vista esta contradiccion y desóiden de principios , que envuelve el plan en su totalidad y en su subs- tancia ? Quién será capaz de conciliar con las verdades sentadas el siste ma imaginado por la comision? „ Por este sistema se derriba una institucion sancionada por la supre- ma potestad de la iglesia para mantener la pureza de la religion. Por aquellas verdades es_ esta potestad la competente para establecer y derogar tales instituciones. „ Por el evangelio está encargado , especialmente el sucesor de S. Pedro, del cuidado de la fe en toda la cristiandad ; y todos los fieles, inclusos los pastores y obispos , estan sujetos á su jurisdiccion y á sus leyes. Por el pro- yecto de la comision, el comun de los fieles se eleva sobre Ja jurisdiccion del Papa, y somete á su juicio las leyes y determinaciones pontificias en la materia , revocándolas y destruyéndolas. Por el evangelio los obispos, son los maestros y pastores de sturebailo, y tienen sobre sus súbditos una jurisdiccion propia é independiente le ellos. Por el proyecto estos súbditos disponen y circunscriben la jurisdiccion de sus inbispos , hasta designarles asesores determinados, sin los quales no puedan proceder , y las ovejas prescriben la ley á los pastores. „ Por el dogma católico la iglesia tiene una potestad judicial y punitiva que exerce por sus tribunales inferiores y superiores, segun las atribuciones une á cada uno esten conferidas por la autoridad de la misma iglesia. Por el proyecto de la comision se conceden las apelaciones de los obispos en las causas de fe á tribunales que hasta aquí - no tenian tal jurisdiccion.. ,, Por los mismos dogmas evangélicos ,' el Papa y los obispos son los doctores y jueces privativos de la doctrina y de la fe,. y á ellos toca ex.c.:lusi.- 015 vamente el examen é instruccion,de estas materias por los . medios canónicos.. Por el proyecto no solamente se les prescriben calificadores determinados de la doctrina ° y de la fe , • sino •que su mismo juicio se somete despues al dicta- men del consejo de Estado , y. de otras juntas de personas residentes en la corte , .que anualmente designará el mismo Consejo; quedando al rey con vista de todo la extension de la lista de los escritos que deban prohibirse , y que se publicará con la aprobacion de las Córtes. „ En fin, Sefior, , por no detenernos en todos los pormenores , se estable- ce por máxima que la religion será protegida por leyes conformes á la cons- titucion. Es decir , que en tanto será protegida en quanto se conformen las leyes de la una con las de la otra, y que la religion de J esucristo queda sujeta á las constituciones políticas. Hasta ahora sabíamos por dogma católico , que la religion es de un orden superior é independiente de las leyes humanas.. Por el nuevo proyecto la religion queda pendiente de estas leyes, la autoridad. del sacerdocio de la del imperio , el evangelio de la constitucion.• Todo es- to era preciso suponer para decretar la anlicion del tribunal de la Fe por incompatible con la constitucion espafiola , como se contiene en la segunda proposicion del proyecto ; proposicion que junta con la primera, demuestra hasta la evidencia el fondo de oposicion de ambas al catolicismo. „ Se dexa conocer que semejante proyecto, es intolerable; que está fun- dado sobre principios ruinosos y destructivos de la religion; y que con el aparente y mal entendido título de proteccion , se usurpa la autoridad misma á - quien se habia de proteger , y se . hace desaparecer refundiéndola en la potestad temporal. Este es y ha sido el sistema funesto que despues de Mar- silio de Padua .siguieron los wiciefistas ,. los protestantes y los jansenistas para: combatir la autoridad-de la iglesia que confundia y condenaba sus erro- res ; y es el mismo en que envolvieron adulando á algunos soberanos para proteger la heregía , y el que los arrastró para constituirse gefes y legislado- res: eje la iglesia , precipitándose unos y otros en el cisma. • - „Nosotros , Serior., conocemos y estamos bien persuadidos de que el que hayaró nootribunal de, Inquisicion no es un punto de fe; que con él y sin él puede uua.nacion ser católica I - y ., que en este concepto pueden ser católi- cos los que le impugnan como los que le defienden. Pero creemos tambien, y lo creemos por artículo de fe, que'en la iglesia católica reside la autoridad para establecer los medios y:leyes que juzgue oportunas para conservar la in- tegridad y pureza de la religion entre los fieles, y dirigirlos por el camino de la verdad: •y que á Fla misma autoridad compete reformarlas ó revocarlas segun lo juzgue .conveniente. Baxo de este aspecto no hallamos . compatible con los principios de nuestra:santa religion la empresa de suprimir por noso- tros una autoridad eclesiástica , instituida por la suprema de la iglesia para exercer SUS funCiones ni reconocemos en la potestad secular semejantes fa-s cultades. Bien sabido es , y bien lo inculca la comision en su informe , que quantas veces, y en quartas:partes se ha establecido este tribunal, ha sido %iempre , como no podia menos, por la autoridad de la silla apostólica, y que por la misma autoridad se ha variado , modificado y arreglado el exerci- cio de sus funciones todas las veces que se ha creido conveniente. Ni podría ser otra cosa por los -principios comunes de toda legislacion, porque solo el autor de la ley es quien puede revocarla y p orque en materia de jurisdie- ( I26 ) clon el poder dar y quitar, són correlativos y estan en una misma línea. z Cómo, pues , sin un trastorno visible de todos los •principios , podre- mos nosotros decretar la abolícion de un tribunal erigido pór el soberano Pontífice , ni ninguna de sus disposiciones en el órden de la religion Có- mo podria llegarse á este extremo .siri desconocer la primacía del sucesor de San Pedro , y sin elevarnos nosotros sobre su misma cátedra? ¿Cómo sin der- ribar por los cimientos el edificio de la religión ; someter á nuestro arbitri o el apostolado , dictar leyes y reglamentos sobre los puntos mas esenciales de su ministerio, y aun dividir á los obispos de su cabeza ? „ Y si esto es tan repugnante por la - esencia •de la..materia , en vano es alegar exempLares ; por muchos que hubiera que nunca probarian- otra cosa que esfuerzos del poder , - de la 'intriga , y de las maquinaciones de los ene-. migas de la religion para atentar contra ella. Tal rh.'x sido , e1 que se 'cita de. Sicilia , en que un ministro perverso , viren  aquella isla, íntimo compañero y asociado de Diderot , de Alambert y de Voltayre , y de los mas zelosos de la secta filosófica ,'logró abatir. la lnquisicion por los medios que le sugirió su malignidad junta con el poder de su intluxo. Tales exem-: plos ser ':n siempre la prueba mas concluyente. en favor de esta imtirucion; y no puede calcularse mejor el beneficio de ella , 'que. por el odio ; la cons- piracion , y los: clamores incesantes de que se ha llenado -el mundo con esta clase de gentes. Lo mismo debe decirse de los que hubiesen suscitado entre nosotros los enemigos de la fe, y del órden y tranquilidad pública, para .impedir su esta- blecimiento , como los judayzantes y sectarios que plagaban la •España, siendo natural que no perdonasen medio algún° contra qualquiera disposicion que se tornase para contener el contagió de los errores y reprimir sus licen- cias contra la seguridad de la religion y del estado , y aun este remedio no alcanzo guando ha sido forzoso que nuestros monarcas acudiesen al último recurso de expulsarlos del reyno. Tales argumentos probarian contra la reli- gion misma que ha sufrido por algunos siglos toda la oposicim , y:contradic- ciones las mas lerribles de las potestades humanas , y probarían tambien que nosotros podríamos y deberíamos suprimirla•,. porque en. otras. naciones se ha hecho lo mismo. . Pero guardémonos , Señor , T de entrar en. los caminos por donde- ellas llegaron á este término despees de sufrir las catástofres y desolacion de las guerras civiles que las balaron en sangre. Estos caminos no han sido otros que los que abrieron Lutero . y Calvina-, y•despueT dé ellas los jansenistas, haciendo á los príncipes árbitros de la. religionl yatribuyndoles la autori- dad de la iglesia en sus estados ,:.que era el medio. mas , segurb , para destruir la católica , .é introducir el cisma y la'heregía.-:.Asiao „consiguieron con, los príncipes del Norte. Así estos formaron una nueva iglesia un nuevo obis- pado con los ritos , formas y reglamentos que. quisieron preScribirle.,Así últi- mamente en Francia por los mismos principios de supremacía,.se hicieron le- gisladdres de la iglesia, y acabaron con ella en pocos 'Bias ,I . ) . , 7desterraron .1a paz de un suelo que todavía humea la sangre. de . las víctimas-'.minoradas al furor de la irreligion. Señor nosotros contarnos ciertamente con la• religiósidad -del pueblo espaiioi, y no cremos se repitan en él semejantes desastres; pero tememos que ( 127 )  • 1 0 ,-padezca el howr, y el nombre de las Córtes , si se da lugar á estas discu- siones ; por nuestra parte lo Yesistimos, Y deseamos evitarlas: estarnos persua- didos de que el proyecto y el impreso no estan conformes á los principios de una sana doctrina, aunque lo estamos tambien de los sentimientos religiosos q que animan á los señores de la comision, á quienes de ningun modo con- fundimo s con la censura del impreso. Suplicarnos, pues , á V. M. aparte la vista de un objeto, que á la nues- tra lo es bien desagradable, y qúe no puede menos de comprometerle con toda la nacion, con toda la‘posteridad , y sobre todo , con Dios omnipot en- te y eterno, zeloso de, la autoridad que ha depositado en su santa iglesia. En conseqüencia hacemos á V. M. las proposiciones siguientes: Primera. „Que se declare no haber lugar á deliberar sobre el proyecto de ley propuesto por la comision de Constitucion en el asunto del tribunal de la san- ta Inquisicion. Segunda. „Que dado el caso de que V. M. no acceda al contenido de la primera proposicion , el informe y proyectos referidos pasen al cuerpo de obis- pos para que le califiquen , y declaren si la doctrina que contienen es óno COI-- forme á las disposiciones' de la santa iglesia. Tercera. Que en vista de lo que resulte , y siempre que se declare poder discutirse y determinarse por este Congreso sin agravio de la autoridad ecle- siástica se proceda á la discusion , y no de otra nmnera.= Cádiz 3 de ene- ro de 1 /13.= Tomas Aparicio Santiz. = Bernardo Martinez. = Blas Osto- laza. = Manuel Caballero del Pozo. =Pedro Inguanzo Ribero. = Antonio Vazquez de Parga y Vahamonde. = Pedro Gonzalez de Llamas. = Vicen- te Terrero. = Francisco María Riesco. = Juan de Salas. = Salvador Sainar- tin. = Manuel Ros. = Antonio Llaneras. = Juan de Lera y Cano. = Simon Lopez. = Antonio Alcayna. = Gerónimo Ruiz. = Francisco Garces y Va- rea. = Carlos. Andrés.= Francisco Xavier Borrull. Alonso María de 1s Vera y Pantoja. = Rafael Ramirez y Castillejo.=Juan Victo y Fernández.= Martiniano Juan de la. Torre." SESION DEL DIA 9 DE ENERO DE di a.. E l Sr. Ai .» , gPelles „Como individuo de la comision me parece que habrá llegado ya•el:caso de - que se puedan deshacer algunas equivocaciones, en que varios sellores diputados han incurrido , y aclarar algunos puntos sobre que • han pedido ilustracion. Tanto mas quanto van tres dias de impugnacion y de invectivas , en lugar de argumentos; y será del caso que el Congreso se convenza de los sentimientos que animan á la comision, y de las razones en que funda su informe, y de muchas otras- que se reservó, respecto á que el carkter dominante de este dictamen es la moderacion y sobriedad , que por desgracia no ha sido bastante para evitar que se la provoque del inodc,• que lo han hecho varios señores -preopinantes., No puedo menos de decir al Congreso que me siento corno oprimido del enorme peso de dicterios invectivas. que. se han lanzado:-contra el dictamen; y será.. dificil que ul cabo ( 128 ) de veinte y quatro horas que han pasado desde que habló el último señor preopinante , siga yo el hilo de sus discursos.: Yo quisiera poder tener pre- sentes todos sus argumentos para responderles ; pero las Córtes se harán car- go de que no es posible, y así contestaré á los que me vayan ocurriendo, pudiendo los denlas señores mis compañeros contestar á los que se me olviden. Su Modo de impugnar á la comision ha sido tan singular, tan poco conforme á lo que debia prometerse de una discusion como esta, y el rumbo que ha seguido alguno de los señores preopinantes le conduxo á tales extra- víos, que no me será dable seguir ninguna especie de método. „Antes de todo debo hacerme cargo de una imputacion que veo va teniendo mucho séquito entre todos los señores preopinantes, aun hasta con el mismo Sr. Inguan.zo , no obstante de haber dicho que por su parte no rehusaba la qiiestion; y así es que entró en ella : y no solo examinó la primera proposicion, sino que diciendo se aprovechaba de las ideas que se habian sentado otras veces de que un proyecto debe examinarse en el todo, hizo un prolixo analísis , no solo del dictamen, sino del proyecto de decreto que presenta la comision. El Sr. García Herreros habia señalado el camino que debe seguirse en esta discusion, segun el modo como sentó los principios en que estaba fundada la primera proposicion. Del mérito de su discurso no debo hablar ; es demasiado grande, para que necesite de mi elogio. Pero los señores preopinantes han tenido por conveniente confundirlo todo, no sé si con el objeto de excitar temores en los incautos y sencillos , ó para evitar una discusion, en que tantas ventajas parece deben de tener los que presumen decirse únicos defensores de la religion. La comision solo desea la luz y la verdad, y para hallarla es menester arrostrar la qiiestion, no eludirla. Su objeto es presentar al Congreso los verdaderos medios de proteger la religion, conformes á la religion Misma y á los principios de justicia universal, atropellados y destruidos en el sistema de la Inquisicion. Vamos artes á la imputacion indicada „El Sr. D. Simon Lopez creo fué el que comenzó á persuadir al Con.- greso que la comision se habia excedido de sus facultades, propasándose á desempeñar un encargo que no se le habla cometido, y presentando un dictamen que de manera ninguna es relativo á la proposicion, conforme á la qual se le pasó el expediente. Se fundaba para esto, siguiéndole otros señores, en una adicion que hizo mi digno amigo y compañero el S. Zorragnin , que consta del acta que se leyó el otro dia. El acta fué leida tres ó quatro veces, y pór ella consta que el origen de este expediente fué una reclamacion de varios individuos del consejo supremo de la Inquisicion, pidiendo su res- tablecimiento. Me desentiendo de las vicisitudes que tuvo; pero es un hecho que, á propuesta de un señor diputado, pasó á la comision de constitucion para que examinase si el restablecimiento de la Inquisicion era ó no con- forme á la constitucion. Ahora pregunto yo : la imputacion del Sr. Loyz y demás que le han seguido , no es como querer resolver la qiiestion por la qiies- tion? Pues si la qiiestion es esta : si se esta examinando que es la Inquisicion, z como se habia de limitar la comision á manifestar sus ideas respecto de un punto solo, que hasta ahora no consta si es el todo, ó es la parte ? 10 quieren persuadir estos señores que de tal manera es independiente el consejo de la Suprema de la misma Inquisicion , que ora se restablezca ó no aquel tribunal, 12.9 ) puede permanecer la InquisicionrESto , repito, seria resolver la qlestion por la qiiestion. Si es menester entrar de lleno en ella , á que fin una iMoutacion? O mejor diré , I como tienen estos , sefjores  presuncion de querer e contra constumbre del Congreso, prescribir reglas alas comisiones para informar. sobre un negocio que se suje t a á su exlimen? Yo hasta ahora no lo Labia. visto. Me faltaba esta pretension para ver hasta qué punto se quiere tiranizar la libertad de una comision. La de Constitucion meditó muy bien lo que se le encargó por el Congreso, y vió que no podia limitarse á un pinito que está íntimamente enlazado con otros muchos. A los se lores que se oponen al dictamen de la comision toca demostrar si la comision se excedió; y este' resultará si son capaces de manifestar que puede existir la Inquisicion, aun- que no se restablezca el consejo supremo de ella. La comision no conoce otra Inquisicion que la actual de España. Prescinde para el punto sujeto á su examen del orígen que haya tenido y de las diferentes formas que se le hayan dado desde su primer establecimiento en el siglo XIII. Aquí se habla de la. Inquisicion tal qual se conoce por los espailoles , y se ve que el punto verdadero de la qiiestion es todo el sistema de Inouisicion segun ha existida en los últimos tiempos. El inquisidor general, el consejo supremo, los tri- bunales de provincia , todos juntos forman el sistema inquisitorial. Y la prue, ba clara es esta : S los tribunales de las provincias usan del completo de sus facultades mientras no exista el inquisidor general y consejo supremo' Demuéstrenlo; háganme ver un proceso llevado á efecto en su sentencia desde que• está suspenso aquel tribunal. Entonces me convenceré de que puede existir la Inquisicion, ora se restablezca ó no el tribunal de la. Suprema. Y he aquí por lo mismo desvanecida la imputacion que se ha que- rido hacer á la comision de que se 'labia excedido en su encargo. El modo de convencer al Congreso es ilustrarle, haciendo ver lo contrario que arroja de sí el dictamen; pero con hechos, con raciocinios , con la historia de la Inquisicion , con argumentos sacados del buen juicio y de la racionalidad ; con invectivas incivilidades y calumnias. • ,,E1 argumento que .se hace, fundado en la adicion del Sr. Zorraphz, tampoco tiene fuerza ninguna; porque aquella adicion en realidad estaba virtualmente embebida en la resólucion de que pasase á la comision. Ademas qué una proposicion que solo servia para prevenir la opinion de la comision acerca de la qiiestion que se trataba? Pues si del examen parcial imparcial de la comision ( que esto es indiferente para el caso) había de resultar si era ó no conforme á la constitucion el restablecimiento , á que fin aprobar el Congreso una adicion reducida á que de antemano dixese si babian de subsistir ó no los tribunales de provincia independientemente del consejo de la Suprema? Para admitir la adicion era preciso suponer lo que solo podia resultar de un eximen general del expediente, en que desentra- ndose con toda escrupulosidad y diligencia la naturaleza de la inquisicion, se viese lo que era un establecimiento tan obscuro , tan extraordinrio y tala poco conocido de la generalidad de los espafioles. El Congreso en no admitirla hizo muy bien , porque no debió prevenir el juicio de la comi,ion, y así dex . ó cometida libremente á su eYámen una qiiestion, que solo con entera libertad se podia tratar. Por tanto estas imputaciones van dirigidas ij dos . objetos. El primero, á eludir la qiiestion ; y el segundo, á ( 1  ) arma que tambien se ha sabido manejar siempre; hacer sospechosa y desacreditar á la comision, quitIludole o cisininríéndole la cortianza que haya podido merecer al Congreso por sus anteriores trabajos para debilitar por este medio la fuerza de sus argumentos. - Yo estor autorizado rara creer- lo así. La malignidad de las invectiVaS y denuestos , (,:ue en lagar de prin- cipios y doctrina se nos han dirigido, me lo persuade. La moderacion y la prudencia resaltan en el dictamen de la , y mas tal vez de la que yo hubiera deseado.. Yo_ hubiera querido en él mas fuerza y vehemencia. I _Lo dixe; pero mis compafieros, mas discretos que yo, prefirieron la templanza. Consideraron que debian convencer al entendimiento, no exáltar las pasiones; Y hablaron así. Quiera el cielo consigan ser imitados en su exemplo de aquí adelante. „Me- parece que el Sr. artolaza, que comenzó con un preámbulo verbal su discurso escrito , hizo varias protestas para que se creyese que no se per- sonalizaba; desearla que no se hubiese contradicho. Pero voy á su discurso. Procuraré recordar los puntos mas capitales , en la. inteligencia de que es dificil ya hoy seguir el Arden que llevó. Una de las cosas que mas llamó mi atencion fué- que la Inquisicion habia existido desde los primeros siglos de la iglesia. Este argumento no puede contestarse sino con la historia á ella remito á sus sefiorías y qualquiera otro que así piense. Me acuerdo haber leido en varios historiadores de igual crítica, que guando se descubrió la América , encontraron en ella los espafioles todos los establecimientos que se conocian en Europa, como Universidades, bibliotecas, academias , teatros &c. Esta manía es antiquísima en los apologistas de la Inquisicion. rtlramo, A imeric y otros dicen cosas lindísimas; y no es menester refutar unos errores que por su ridiculez y extravagancia nada malo pueden producir. Se ha dicho que la comision habia citado con mala fe á Zurita y Mariana. Esto demuestra que no se ha entendido el objeto-que se propuso la comision. No lo Lizo para corroborar su opinion con la de estos autores, sino con el fin que yo v«y á indicar. De lo contrario seria. una impertinencia que fuese ;i. valerse de la autoridad de dos escritores que tan partidarios se han mostrado de la Inquisicion; porque el uno era jesuita , y he dicho quanto hay que decir , y el otro era comisario del Santo Oficio. La comision tomó de ellos lo que debla tomar. No de-x6- de citar lo que se echa de' menos, porque le incomodase lo omitido. Al cabo ningun literato dexa de tener á su disposicion las historias de Zurita y Mariana. SComo se habla de exponer la comision á tales reconvenciones , á D o ser con un objeto diferente , que no ha alcanzado el S. (Jstolaza Se propuso demostrar : primero , que no era este tribunal tan esencial 1 : : la religion, que no hubiese existido sin él quince siglos en España. Lo segundo, que no era tan análogo á la suavidad y dulzura de-su doctrina , que no hubiese Castilla, experimentado á su introduccion en los rey-nos de Aragon y no obstante de ser tan zel•sos de su religión , la mas obstinada resistencia. Para probarla, ¿es proceder de mala fe citar hechos referidos por dos autores, cuya opinion es tan favorable á este tribunal? Zurita Mariana , encomiadores ambos de la Inquisicion, sus acérrimos defensores, ¿no tentirian buen cui- dado de no referir sucesos que no hubiesen ocurrido , si de ellos resultaban argumentos contra lo-mismo que defendian y elo,ziaban? Si ambos escritores, apologistas del Santo Oficio, todavía refieren haberse suscitado en Espata ( 1 :3 ) revueltas, reclamaciones y aun hostilidades; l de quanto peso no d eb í a haber parecido al señor preopinante la autoridad de la comision en este puntrJ, guando su dictamen está apoyado en confesiones arrancadas á los contrarios á suppinion? De aquí resulta que el Sr. Ostolaza no ha entendido lo oue dice la comision; que no fué á buscar la opinión de Mariana y Zurita para corro- borar la suya, sino hechos referidos por estos dos escritores, que tan grande- mente justifican su dictamen en ambos puntos. „ Tambien ha dicho el señor preopinante que para establecer la Inqui- sicion no habia necesitado Fernando el Católico el consentimiento de las Córtes. Segun la doctrina del señor preopinante podrá muy bien sentarse este principio. Mas corno yo no puedo desentenderme de derechos que ja- mas se pierden ni prescriben , debo decir que la historia nos conserva la oposicion que hizo el reyno á la introduccion de un tribunal que tanto cern- prometia sus fueros y libertades. Si la oposicion no produxo los saludable,; efectos que eran de esperar , eso probará todo lo que se quiera menos le asercion del señor preopinante. Y para hablar de buena fe , lqué cuidad() no ha tenido siempre la Inquisicion en ocultar , y, guando le ha- sido posi- ble , destruir guamos monumentos pudiesen transmitir á la posteridad ht. oposicion y resistencia de los españoles á su establecimiento Sin embargo, en el dictamen de la comision hay gran número de pruebas que demuestrau hasta la evidencia que la nacion fue sorprehend ida ,• y que despues de haber conocido el error cometido en. haber tolerado tan perjudicial establecimien-, to , .hizo quanto pudo hacer para enmendado. Usó en varios parages y épocas hasta de la insurreccion ; y reclamó del modo que era compatible con la libertad de aquellos tiempos por medio de sus representantes. Si unas Córtes tan oprimidas con el inmenso poder de los reyes reclamaron en Valladolid y otras partes como reclamaron ; si unos diputados , sin te- ner declarada la inviolabilidad de sus opiniones por una ley clara y termi- nante , tuvieron valor para presentar al rey la peticion xr. de las Cortes del año 1518 , en que pedían , entre otras cosas , que los jueces que se nombrasen para entender en las causas de fe (no los jueces inquisidores , co- mo suponia el Sr. Ostolaza , pues que én la peticion original no hay tal aditamento) fuesen de tal edad, con todo lo denlas que comprehende la peticion; si esto , digo , lo pidieron y volvieron á pedir á vista de la Inqui- sicion establecida va en el pleno exercicio de su ilimitada y tremenda auto- ridad , 4 qué no hubieran hecho al introducirse en Castilla por Fernando el Católico , si hubiesen podido . prever ,los desafueros , atrocidades y tras- torno que causó en el reyno seme j ante institucion? Un establecimiento que comienza en sus procesos preguntando al reo si está convencido de la rec- titud del tribunal , y lo castiga si no lo confiesa , :qué libertad podia deur á las Córtes de aquel tiempo para pedir su aholicion . á unos príncipes que lo introduxeron por razones políticas , que creian del mayor interes á su poder absoluto ? Sin embargo , reclamaron muchas veces , como lo hace ver la comision. 4 Y puede entonces decirse , en principios` de buena política, que los Re-yes Católicos no neCesitoan del consentimiento de las Córtes para establecer un tribunal que iba á trastornar , como icehCC1-10 trasto,,:n6, no solo la leklacion criminal &I reyno , sino tambien toda nuestra ccns- titucion? Ya se ve vara deducir las consecp:iencias que acomodan al se- ( 1 3 3 ) citarse en este Congreso; lo oue no hubiera sido nido ni tolerado por el go- bierno de Carlos Iii. „La qiiestion, Senior, esta reducida á si el Corereso usando del derecho inherente á la autoridad del soberano , puede e) no abolir el tribunal de la Inquisicion ; si las Córtes, no menos autorizadas que los reyes de España, lo han sido antes de la revolucion , pueden decretar que cese en su exercieio un establecimiento que usa de la- jurisdiceion espiritual en virtud de cc:mi- :ion pontilieia. dada al inquisidor s , eneral a ruego de los Reyes Católicos , y renovadas las preces por sus sucesores , y de la temporal concedida per Os mismos en virtud de Cedillas o decretos. Para resolverlas son 1'i /; tiresle:das las declamaciones de los señores preopinarees, las peticiones ce los obispos refugiados en - klallorca , las de los cuerpos y particulares, fraguadas corro es notorio por la intriga , y de ( f ue la coneision no 1 a &cho niegun corno irónicamente quiso suponer el. Sr, °etc/laza.. cOmision no quiso hacer menCion nominal de esas representaciones , en que no hay mas qu,e una misma cantinela , repetida , O mas bien Copiada tal vez de un Mismo proto- tipo , porque era preciso revelar al mismo tiempo el Vergonzoso manejo que ha habido para promover semejantes recursos, porque no hubiera podido disimular la representacion del dignísimo gefe político de AstI t irias , que es- pontneamente dice al Congreso lo ocurrido al preparar la representacion que ha dirigido á las Córtes sobre el restableiniento de la Inquisieion el ayunta- miento de Oviedo. Todas estas cosas, digo, son de ningureefecto peit ' la re- solucion de lo que se discute. Otros principios son los que deben dirigirnos en este debate para satisfacer las dudas de los unos y calmar los escrUpulos de los otros. „ Por mima fundamental de nuestro Derecho Oblico, ninguna bula, breve ó rescripto pontificio puede admitirse en el reyno sin obtener pre- viamente el conocimiento de la autoridad temporal ó el Resium exequatiir. Esta regalía no supone derecho para declarar sobre la doctrina en mate- rias dogmáticas G de disciplina universal, sino para ex minar si con ellas se introduce alguna novedad. que sea contraria a las leyes , prerogativas , de- rechos , usos y costumbres de la nacion. Y el rey puede libremente rehusar su admision,. siempre que lo juzgue conveniente, fundándose esta preroga- tiva inherente á la autoridad de que está revestido en el sa g rado derecho de la independencia de las naciones catc/.Ylicas de la autoridad temporal de la `anta Sede. Todas las disposiciones- P ontificias en materias de disciplina y régimen exterior de la iglesia, en aquellos ptititos en que la misma iglesia ha dexado al libre arbitrio de las iglesias particulares el conformarse ó no conformarse con ellas aunque hayan sido admitidas upa vez por algun estado católico., ora por- inadvertencia, ora porque no se han previsto al ex- pedirse las bulas respectivas los inconvenientes , estan sujetas al mismo de- recho de retencion, que entonces se llamará de suspension; sin que por ella se invada en lo mas mínimo la autoridad espiritual de la iglesia , ni se conozca por eso la supremacia de jurisdiecion que se reconoce. en el Sumo Pontífice , y que distingue á la iglesia católica. „Nuestra c i iieAion reclama ahora la aplicacion de es-os principios. La. inquisicion fué instituida en España en virtud de bula de Roma á solici- tud de los reyes de Aragon y Castilla. Los reyes creyeron l'Ata o necesario Aquel establecimiento., Negará el señor preopin , ante , que si en vez de ha- [Document text truncated for crawler view.]