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Sistemas de explotación de la tierra en la Andalucía occidental durante el siglo XIV

Borrero Fernández, María Mercedes

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Sistemas de explotación de la tierra en la Andalucía occidental durante el siglo XIV MERCEDES BORRERO FERNANDEZ * Con este trabajo pretendemos adentramos en un ámbito de la historia rural que nos permitirá conectar con los más importantes aspectos del de - sarrollo del campo andaluz. En efecto, a través de los sistemas de explota - ción se relacionan directamente los hombres con la tierra. Por ello, para comprender en todas sus dimensionesesa relación, habrá que conocer en principio temas tan fundamentales comola demografía, la estructura de la propiedad de la tierna, los regímenes jurídicos de tenencia de la misma, los nivelestecnológicos, e inclusocomo veremos, los intereses socio-económi - cos —a través de la aplicación de unos u otroscultivos— de los diferentes grupos sociales relacionados con la tierra. Parece evidente que se precisa de un conocimiento profundo de la realidad de un área económica para poder poner en relación todos estos aspectos básicos en el desarrollo rural. Será ésta la única forma de encontrar el exacto sentido o, dicho en otras palabras, el porqué de la aplicación de unos sistemas u otros en la explota - ción agraria, ya que, de algunamanera, ésta se llevará a cabo de una u otra forma según la interacción de los factores mencionados~. Se convierte así la explotación agraria en el eje que conecta las realidades básicas que confor - man un área económicarural. Dicho esto trataremos de plantear las características de unazona eco - nómica concreta que, por haber sidoobjeto de continuos análisis conoce - mosmás en profundidad: la «tierra» sevillana. Se trata de un ámbito eco - nómicoque se vio reestructurado sobre nuevas bases humanas y políticoadministrativas en los años centrales del siglo XIII. Inició entonces unas * Universidad de Sevilla. En la España Medieval — NY 12-t989 — Editorial Universidad Complutense-Madrid 132 Mercedes Borrero Fernández líneas de desarrollo económico basadas, en principio, en una auténtica re - forma agraria a través de los repartimientos. Esta nueva estructuración económica se iráconsolidando a lo largo de la centuria que analizaremos —el siglo XIV— y encontrará su expansión en la siguiente. Así, es el siglo XV la época en la que se ha podido comprobar un pleno desarrollo de las nuevas bases impuestas a un territorio conquistado y replanteado a todos los niveles siglo y medio antes. Ahora bien, la reestructuración de la que hablamos no tuvo una línea de evolución ininterrumpida. Las dificultades propias de la empresa, así como las características político-militares del territorio durante la primera centuria —pensemos que todo eí área quedó como zona de frontera acti - va—, va a marcar un ritmo de evolución y transformación lento y a veces contradictorio, lo que a fines del siglo XIII se plasma en lo que se ha dado en llamar «fracaso de la repoblación». Las realidades humanas y socioeconómicasque se habían querido imponer al territorio a través de los repartimientos se trastocan con el devenir de los dificiles tiempos de la se - gunda mitad del siglo XIII. La falta de efectivos humanos, intensificada tras la expulsión de los mudéjares en 1265. la disminución paulatina de parte de la pequeña y mediana propiedad surgida de la planificación agra - na del Repartimiento, el inicio de un crecimiento de la granpropiedad con importantes problemas para ponerse en explotación pon falta de brazos, entre otros fenómenos, muestran un territorio con graves dificultades al iniciarse el siglo XIV. Un siglo éste, por lo demás, como poco dificil para el desarrollo dadas sus característicasgenerales negativas. Nos vamos a adentrar, pues, en una centuria, la decimocuarta, que se nos presenta en principio oscura. Frente a la realidad teórico-práctica de los primerosmomentos de la vida cristiana del territorio,conocida a través de los Repartimientos, y antecediendo a una época, la del siglo XM muy bien conocida por los últimos estudios, el siglo XIV andaluz, ya de pon si crítico, aparece en la actualidad aún lleno de lagunas. La falta de docu - mentación es evidente, a pesan de los esfuerzos que se vienen realizando últimamente para rellenar ese hueco. Una falta que es preciso superar para comprender realmente a la Andalucía cristiana que creada en el XIII al - canza su cenit a fines del XV. Como decíamos. ese siglo XIV andaluz en el que nos vamos a centran ha sido objeto en los últimos años de esfuerzos investigadores por parte de no pocos historiadores. En muchos estudios de amplio mareo temporal se hicieron incursiones en determinados aspectos parciales de esa centuria, aunque por sus propias características no se ahondó en ellos, por lo que no vamos a hacer aquí una relación de los mismos. Es sintomático que el ini - cio de los trabajos específicos sobre el siglo XIV se centró en el tema de la repoblación, ese tema inacabado en el XIII y fundamental para el relanza - miento de la zona. Así, Manuel González Jiménez en su libro La repobla - ción de la zona de Sevilla durante el siglo XIV Estudio y documentación, consí - Sistemas dc’ ctvploíación de la tierra en la A ndalt¡c’ía oc’cidc’ntat.. 133 guió abrir una nueva vta de investigación e interesan a otros pon ese siglo tan fundamental para Andalucía. ya que en él planteaba junto al específi - co de la repoblación, temas tan importantes como los niveles demográfi - cos, la estructura de la propiedad, el desarrollo del régimen señorial, etc. Siguieronmuy pronto otros estudios sobreáreas específicas. como el caso de Córdoba analizado en varios artículos pon Emilio Cabrera Muñoz 2 Era evidente que en los años 70 la historiografía andaluza se había com - prometido en una labor importante: desentrañan la realidad del siglo XIV No vamos a detenernos en la exposición de otros muchos trabajos parcia - les, que iremos citando a lo largo del trabajo, sino sólo en aquellos que creemos mancaron pautas decisivas en el desarrollo de la investigación. En esa misma década Antonio Collantes de Tenán nos proporcionaba dos buenos estudios relacionados con la historia rural del siglo XIV. referidos a la estructura de la propiedad y a su explotación ~. En los últimos años se ha dado un paso importante para el conocimiento del desarrollo agricola de la zona sevillana con la excelente Tesis Doctoral de Isabel Montes, en la que quedan plasmadas, a través del estudio de las propiedades y rentas del Cabildo Catedral de Sevilla. las líneas de evolución de la propiedad de la tierra algunos sistemas de explotación, técnicas y niveles de renta ~. Jun - to a éste, el trabajo realizado pon Manuel García Fernández sobre la Andalucía de Alfonso XI nos presenta, en buena síntesis, los conocimien - tos actuales sobre este período; período en queAndalucía se desenvuelve entre factores de crisis y que si bien saldrá de ellos con esfuerzos, lo hará también con un futuro alentador ~. Como hemos dicho anteriormente, nuestro estudio se centra en el área sevillana, unazona con características específicas, dentro de las generales de la época, que pasaremos a sintetizar a continuación. GoNzALuz JtMENEz, M.: La repoblación de la zona de Sevilla duranteel siglo XJE Estudio y documentación, Sevilla, 1975. Estudio completado en su articulo «Nuevos datos sobre la re - población de Aljarafe sevillano durante el siglo XIV’>, Estudias en memoriadel profesor O. Sal - vaciar de Moxó, En la España MedievaL 2, 1982, Pp. 425-434. Citaremos dos de los más interesantes: CAnRERÁ MuÑoz. E.: «Reconquista. repobla - clon y estructuras agrarias en el sectoroccidental de los Pedroehes (siglos XIII al XV)”. en &adern os de Historia de España, núm. 7 (Madrid. 1977), Pp. 1-31. Y «El problema de la tierra en Córdoba a mediados del siglo XIV”, en Cuadernos de Estudios Medievales, tomos 1V-y (Granada, 1979>. Pp. 41-54. COLLANTES DE TERAN SANCuEz. A.: «Un modelo andaluz de explotación agraria bajomedieval», enActas de las hornadas de Metodología Aplicada de las Ciencias Históricas, (San - tiago. 1975). Tomo II. Pp. 135-154. Y <‘Génesis de la gran propiedad eclesiástica sevillana». en La economía agraria en la historia de España. Propiedad explotación y rentas. Madrid, 1978. MONTES. 1.: Permanencias y transrormaeiones en el mundo rural sevillano. Propieda - des y rentas territoriales del cabildo catedral, Tesis doctoral (en prensa). GARCIA FERNANDEz. M.: Andalucía en tiempos de Alfonso Xi Edición mierofichada. Sevilla, 1987. 34 Mercedes Rorrc’ra Fernández 1. ASPECTOS DEMOGRAFICOS. Hablan de la demografía del siglo XIV es difícil y a veces comprometi - do, ya que nos encontramos ante una falta casi absoluta de datos poblacio - nales. Sin embargo. esto no debe dar lugar a que elijatnos la vía fácil de se - guir manteniendo la tan traída y llevada imagen negativa de la centuria. Como afirmaba hace unos años Antonio Collantes de Terán se pueden constatar aspectos negativos para la población en el siglo XIV. caso de epi - demias y épocas de malas cosechas, pero éstos por sí solos y sin posibili - dad de medir exactamente su incidencia, no deben servirnos para afirman tajantemente que la centuria decimocuarta tuvo un saldo negativo en su ritmo de crecimiento demográfico 6 Ciertamente, en otras épocas —caso del siglo XV— también se dieron estos factores y no pon ello el auge pobla - cional se vio detenido. Por otra parte, la experiencia nepobladora. muy in - tensa en el área L no se puede considerar precisamente como un síntoma negativo, y si bien tampoco puede servirnos, dadas las características de la mtsma. para obtener una imagen de evolución positiva de los niveles demográficos sí es una prueba evidente de un dinamismo poblacionalque nada tiene de negativo. Tenemos constancia de que la zona del Valle del Guadalquivir, y por tanto el área que nos interesa, no estaba en el siglo XIV bienpoblada. Era claro que, tras la crisis de la repoblación del siglo XIII, el esfuerzo pon po - nen en funcionamiento el territorio se debía prolongar a lo largo de los si - glos siguientes. También es ciento que las características generales de la época no van a propiciar una salidainmediata a la crisis, peno se van a ha - cer serios intentos para ello. De hecho de alguna forma, es en este siglo XIV cuando se van a poner las bases para la expansión del siglo XV. Creemos que los niveles demográficos sc mantuvieron estancados has - ta las últimasdécadas del siglo momento en que se constata para algunas zonas claros sintomas de crecimiento ~. Pero incluso dentro del estanca - mtento la población en general tuvo un comportamiento positivo. Nos referimos a la tendencia a mejoransu situación socio-económica. En este sentido se expresa M. González iitnénez cuando nos habla en su libro so - bre la repoblación de un campesinado sin tiernas que se lanza en muchos casos a la ocupación de parcelas: ocupación sancionada en cierta forma por las cartas pueblasque se emiten por estos años ~. Así, en el propio pro - ceso repobladon se aprecia la aparición de ventajosas condicionespara el 6 COLLANTES DI). r[RAN. A.: Los electivos humanos, en Historia dc’ Andalucía, Tomo III. Barcelona. 1980. GONZÁLEz JtMLNLL. M,: Li repoblación.... ob, cit, Y «Nuevos datos...”, ob. cit. GÁRCtÁ. M.: Andalucía en tiempo’. . ob. cit. CoILANTES nr TERAN. A.: Los efectivos humanos,,,, ob, ch, GONZÁLEZ JIMENE!. M.: La repoblación ob. cit, Sisíe,nas cíe explotación de la tierra en la Andalucía occidental.,. 135 campesinado, propiciadas por la abundancia de tierras sin cultivar y por la necesidad de los grandes propietarios de obtenermano de obra con la que explotar sus posesiones. Es decir, realidades propiciadaspor la crisis cau - san, en cierta forma, una mejora del campesinado. Así pues, si bien esta zona de frontera se encuentra en una situación dificil y deprimidatras el tremendo esfuerzo queprecisó el cambio de es - tructuras político-administrativas, sociales y económicas en el siglo XIII, se trá desenvolviendo, aunque lentamente en principio, de forma conti - nuada a lo largo del siglo XIV, llevando a cabo un proceso de consolida - ción que debió afectar entre otros a sus niveles demográficos, lo que propi - ciará al final de la centuriaunos primeros, aunque tímidos aún, progresos poblacionales que se desarrollaránplenamente sólo en las siguientes déca - das. Se puede concluir. como lo hizohace unos añosAntonioCollantes de Tenán. que la zona en conjunto vivió un estancamiento demográfico, aun - que eso sí, no fue un tiempo inactivo. La población rural del áreasevillana mejora sus condiciones de vida. y lo hace especialmente a través y gracias al mantenimiento del fenómeno nepoblador que da acceso a la propiedad a una importante parte del campesinado. y ello por medio de sistemas va - riados que veremos más tarde. 2. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD. Analizan la estructura de la propiedadandaluza en el siglo XIV nos lle - va a partir de la realidad de la centuria anterior. En ella, y debido a las mis - mas circunstanciasque provocaron la reducción y estancamiento postenon de la población, se van a producir profundos cambios en la planifica - ción agraria que los repartimientos proyectaron.Estas transformaciones, a veces iniciadas de forma casi paralela a la puesta en práctica de la politica oficial, han sido estudiadas recientemente para las áreas cordobesa y sevi - llana It) Partiendo de esa realidad, durante el siglo XIV se vive un proceso, yo diría que acelerado, de creación y desarrollo de la gran propiedad en la Andalucía del Guadalquivir. y dentro de ella en el área sevillana. Práctica - mente todos los estudios realizados para la zona inciden en el hecho. La inmensa mayoría de las grandes propiedades existentes en la «tierra» de CABRERA. E.: Evolución de las estructuras agrarias a raiz de su conquista. CRucEs, E,: Datos sobre compra-ventas en Córdoba tras los primeros años de presencia castellana. BORRERO. M.: Las transformaciones de la estructura de la propiedad de la tierra en la baja Andalucía en la segunda mitad del siglo XIII. En V Coloquio Internacional de Historia Medie - val Andalucía entre oriente y occidente, 1236-1492. Córdoba. 1988. GONZÁI.rz. M.: BORRERO. M.. y MONTES. 1.: Origen y desarrollo del latifundismo en Andalucía. Siglos XIII al XV. En As regiñes do lauifúndio ibérica mona perspectiva histórica, Evora. octubre. 1987 (en prensa). 136 Mercedes Barrero Fernández Sevilla se conforman como tales a lo largo de este siglo XIV. Se ha podido comprobar que las grandes propiedades de monasterios It, las del Cabildo Catedral de Sevilla 1=, y no pocas de las propiedades de la nobleza y aristo - cracia sevillana t3 se constituyen en un largo proceso que partiendo en no pocas ocasiones de bases territorialesprocedentes del Repartimiento del siglo XIII. se acrecientan por compras, trueques o apropiaciones ilegales, a lo largo de las décadas de la centuria decimocuarta. Es indudable que estas transformaciones de la estructura de la propie - dadorientadas al crecimiento de las grandes posesiones afectaron directa - mente a la pequeña y mediana propiedad ya que la línea básica del cam - bio se dirige a la desaparición de éstas en beneficio de aquéllas. Un fenó - meno que nos lleva a pensar en una disminución paulatina de la propie - dad campesina,que se inserta así, lógicamente, en una época caracteriza - da por la crisis. Ahora bien,sabemos que en el siglo XV esa pequeña propiedad existe y en proporciones evidentemente altas. Bástenos como ejemplo la realidad de la comarca de Aljarafe y Ribera, donde entre el 60 y el 70 por 100 de la población campesina posee tierras t4 Es evidente que en el tránsito del si - glo XIII—caracterizado por el inicio de la pérdida de propiedades campe - sinas procedentes de los repartimientos— al siglo XV —singularmente per - filadocomo centuria en la que existe una abundantepequeña propiedad— se ha producido un fenómeno interesante: elacceso a la tierna por los cam - pesinos. Un acceso al parecer paralelo al de la creación de las grandes pro - piedades. Esta afirmaciónque en principio puede parecen contradictoria deja de serlo en cuanto se profundiza un poco en el fenómeno. Las grandes propiedades conformadas a lo largo de los siglos XIII y XIV precisaban de explotación, y para ello de una mano de obra no preci - samente abundante en un área y en una época que sufre de, al menos, es - tancamienio demográfico. Ya se han referido no pocos historiadores al proceso nepoblador del siglo XIV como un esfuerzo exigido y apremiado por las necesidades que los grandes propietarios tenían deponer en explo - tación sus patrimonios territoriales. Ciertamente, en gran parte fue la exis - tencia de una gran propiedad la que va a traen como consecuencia la apa - rición de una pequeña propiedad que asegure la presencia campesina y, por tanto, la explotación de la tierra. Lo que en otras palabras se traduce COLEANTES DE TERÁN. A.: «Génesis de la gran propiedad en la Baja Edad Media: La propiedad eclesiástica sevillana..., ob. cit. BORRERO FERNÁNDEZ. M.: El mundo rural sevillano en el siglo XV Aljarafey Ribera. Sevilla, 1983. Pp. 262-273. 2 GONZÁLEZ JIMENEz. M,: «Propiedades y rentas territoriales dcl cabildo catedral de Sevilla a fines de la Edad Media”, en Cuadernos de Historia, núm. 7 (Madrid, 1972), pp. 167212. ‘~ BORRERO FERNÁNDEZ. M.: El mundo rural..., ob. eit.. pp. 273-300. < BoRRERo FERNÁNDEZ. M.: «Lapropiedad de la tierra en el Aljarafe sevillano durante la Baja Edad Media”, en Congreso de Historia RuraL Siglos XIVaI XIX UCM. 1984. pp. 95-108. Sistemas de ctx’í>lotac’iófl de la tierra c’n la A ndtjluc’ia occidentaL., 37 en una elevación de las decaídas rentas señoriales en la primera mitad del siglo XIV tS Aparece ast un grupo de pequeños campesinos propietarios sobre bases bien diferentes, a las que en el siglo XIII se habían considera - do en los repartimientos. Tras la pérdida de gran parte de esas pequeñas propiedades «repartidas» surge un nuevogrupo de pequeños campesinos propietarios. jurídicamente libres, cuya presencia se justifica pon las pro - pias necesidades de explotación de la gran propiedad. El mecanismo jurí - dico que se emplea para llevar a cabo esta nueva realidad en la estructura de la propiedad de la tierna fue la repoblación a través de canas-pueblas. Un fenómeno analizado en profundidad por M. González, 1. Montes y M. García, por lo que no vamos a insistir en ello tó Ahora bien, este fenómeno no explica por sí solo la gran cantidad de pequeña propiedad queaparece en el siglo XV. Más aún en los casos seña - lados de repoblaciones pon cartas-pueblas se genera una pequeña propie - dadque exige a cambio unos pagos en especie o dinero en reconocimiento de «señorío», lo que impide hablan de propiedad plena 7 Creemos que, paralelamente a este proceso, la zona debió vivir otro tipo de «repobla - ción» económica. Es muy posible que las entidades político-administrati - vas deJ área, el concejo sevillano y los pequeños concejos de su «tierra» efectuasen repartos de tierras entre los vecinos. Aunque no conocemos el proceso por falta de documentación local, éste debió danse. ya que de otra manera no se explicaría el alto porcentaje de campesinos propietarios sin ningún tipo de carga señorial, es decir, plenos propietarios de sus parce - las 18 Sevilla y los concejos de su «tierra» estarían, al igual que los grandes señores, preocupados e interesados por poner en explotación sus términos, y, dadas las características de la época, no se puede pensar en otra fórmula mejor que la de repartir tierras. Con todo, este proceso sería lo suficiente - mente incompleto como para propiciar la salida del campesino del realen - go al señorío en busca de tierras, como lo prueba la prohibición de Sevilla al respecto t9 5 GONZÁLEZ, M.: La repoblación.... ob. cit,. p. 42. 16 Ibídem y MONTES. 1.: ob. cit,. GÁRCtÁ. M,: ob. eit. ~ Un ejemplo de los derechos que los pobladores de estas canas pueblas debian satisfa - cer a los propietarioseminentes de las tierras, puede proporcionárnoslo el caso de Rianzue - la. donde éstos pagan: la cuarta parte del aceite. el diezmo de la uva, el noveno de los higos. el veinteno de las arboledas y huertos, dos gallinas por Navidad y 4 mrs. por cada tonel de mosto en concepto de maquila. GONZÁLEZ. M.: La repoblación.... ob. cit,. p. 64. > Hablamos de campesinos que poseentierras en plenapropiedad, por lo que sólo están obligados a pagar los consiguientestributos reales o concejiles según el volumen de los bie - nes que poseen. Concretamente la propiedad vecinal analizada para la zona del Aljarafe se constituye como tal, en muchos casos, en más de un 50 por lOO con tierras en plena propie - dad: en un 30 por 100 conpropiedad usufructuaria yen el 20 por 100 restante en la combina - clon de ambas, BORRERO, M.: El mundo rural?.,, ob. cit,. Pp. 223-227. GONZÁLEZ. M.: La repoblación.... ob, cit,, p. 46. Refiere el profesorGonzález Jimenéz el hecho de que muchos de los beneficiarios de las cartas-pueblas señoriales del siglo XIV son 138 Alerc’edas Borrc’ra Fernónclc’z Parece evidente, pues, que a lo largo del siglo XIX’ se dio, paralelamente al aumento de la gran propiedad. el inicio de un desarrollo de la pequeña y mediana propiedad, tanto en el ámbito señorial como en el realengo. Un fenómeno sólo posible en una tierna como la del Valle del Guadalquivir subpoblada y subexplotada por el fracaso de la repoblación del siglo XIII. 3. SISTEMAS DE EXPLOTACION. Con esta estructura de la propiedad, en plena evolución como hemos visto. sc van a desarrollan en el siglo XIV unos sistemas de explotación re - lativamente simples. Dejando a un lado la lógica existencia de un sistema de explotación familiar en los minifundios, las grandes propiedades serán explotadas a través de contratos agrarios, fundamentalmente de dos tipos: los arrendamientos y los censos. Los primeros, generalmente a muy largo plazo —de una a tres vidas— se emplean para la explotación del cereal y el olivar: por su parte. los segundos.autétiticos censos enfilcúticos. se suscrt - ben para la puesta en cultivo de zonas vinícolas. Estas últimas proporcio - nan ast. no solo una práctica puesta en explotación de la tierra sino tam - bién un acceso a la propiedad. Ahora bien, ya hetnos repetido en varias ocasiones que la zona vive en el siglo XIV una situación de subexplotación muy acentuada, por lo que los contratosindividuales de censos enfiteúticos no podian solucionar el problema. De ahí que se utilizen de forma colectiva convintiéndose en auténticosprocesos de repoblación. Nos referimos a las mencionadas car - tas-pueblas que desde este punto de vista se pueden considerar como un ejemplo de sistema de explotación,propiciado pon factores tan propios del siglo XIV como la falta de tnano de obra, las dificultades económicas para la inversión y la urgente necesidad de poner en cultivo extensas tiernas co - mo medio de elevar las rentas de esas grandes propiedades. ‘tras el análisis exhaustivo que se ha venido haciendo de esas «repobla - ciones» en la zona sevillana durante el siglo XIV. se puede concluir que es - tos especialessistemas de explotación no sólo catnbian el paisaje agrario al poner en cultivoextensas tiernas, sino que determinan, en palabras de Manuel González «la aparición de una masa de pequeños campesinos. jurídicamente libres., dueños de hecho de la tierna que trabajan» 20 Se trata de un sistema diferente al utilizado en el siglo XV. aunque con parecidas consecuencias: el acceso a la propiedad de pequeños campesinos desde o a través de la gran propiedad. Las diferencias básicas radican no sólo en las vecinos del realengo. lo que provocó la citadaprohibición de Sevilla dc repoblar con vecitios de la ciudad o so tcrm t no. Gosz..xm±¡. M,: La repoblación oh. ci t,. p. 78. SA/erais de evploíac’ión ¿le la fierro en lo .4ndoluc’ío oc’c’identol.,, 139 diferentes circunstancias que los motivan en una u otra centuria, sino so - bre todo en el tipo de agente que proyecta el sistema. En el siglo XIV son mayoritariamente instituciones, caso de la Iglesia o las Ordenes Militares, o bienparticulares entre los que destacan algunos miembros de la nobleza sevillana 2l~ Todos ellos se comportan comoagentes de repoblación a tra - ves de la emisión de estos auténticos contratos colectivos «ad populan - dum», que crean en un intento de poner en explotación sus tierras, unos minifundios no siempre funcionales, es decir, se trata de pequeñas propie - dades de suficienteextensióncomo para hacer frente a las necesidades fa - miliares ~ No se pretende, pues. como en el siglo XV, fijan a un grupo de campesinos a la tierna cediéndoles unas parcelas losuficientemente esca - sas como para que precisen de trabajos temporales, y. por tanto, para que generen mano de obra banata a la gran propiedad.Ciertamente, ésta no es la intención económica de los grandes propietarios que en el siglo XIV uti - lizan la carta-puebla. Hemosde tener en cuenta que ellos no explotan di - rectamente sus tierras de cereal u olivan, es decir, no precisan de la contra - tación de mano de obra. Su interés económico es otro, y así se explica en el contenido de las cantas-pueblas. Pretenden ante todoponer en cultivo zonas dejaras y monte bajo a través de la cesión de éstas a unos campesi - nos que al cultivar en ellas viña o higueral generan, a través del pago de una seriede derechos al señor, unas rentas hasta entonces inexistentes 23 Hemos hablado de intencionalidad e intereseseconómicos de unos grupos sociales relacionados con la gran propiedad y esto nos lleva a plantear la existencia de otro tipo de propietarios que, al tener diferentes objetivos económicos, presentan diferentes comportamientos en su rela - ción con la tierra,loque se traduce en la aplicación de sistemas de explota - ción totalmente distintos a los mencionados. Realmente los sistemas dccx - plotación indirectos, arrendamientos y censos, ya sean individuales o co - lectivos con ánimo de repoblar, son empleados por otro tipo de propietario concreto que ya mencionamos. Existe, sin embargo, otro grupo de gran propietario identificado plenamente con la oligarquía sevillanaque no está interesado en un sistema que sólo le proporciona la simple e indirecta obtención de rentas. Se trata de un grupo de grandes propietarios que se confortnati como tales fundamentalmente en el siglo XIV. y especialmente a través de la compra de pequeñasparcelas =4 para alcanzan en el siglo XV su máximo exponente comogrupo propietario de gran cantidad de tiernas. Presentan, además, otra diferencia básica con respecto a los anteriores, y Ibídem. pp. 44-45. =2 Según el profesor González Jiménez la extensión media es de 4 aranzadas. Ibidc’m. página 80. “ El proceso de aparición del minifundio funcionalgenerado a partir de la gran propie - dad está analizado en mi libro: El mundo rural ..., ob, eit 24 Ibídem, pp. 280-3t0. 146 /idc’rc’c’dus Borrc>ra ¡“ernandez Al término del plazo que se le ha dado al contrato. se procede a la divi - sión de la propiedad de la tierna, que aquí. como es fórmula generalizada, se realiza por ¡a mitad. Los documentos en esto son totalmente claros, la partición la realiza el cultivador, y elige primero el tnonastenio. Es este el momento decisivo dcl contrato, tan es así que a veces genera, como dijimos con anterioridad, un especial documento de partición. en el queuna vez reconocido y comprobado que se cumplieron las condiciones previstas. se divide la tierra y se entrega. por parte del monasterio a través de su «veedor», al cultivador. ... esta vuestra misad libre e quita, para que fagades’ dello e en ella todo lo que uos qu¿swrdes así c’oinmo de lo uestro mismo 3Ó~ Lo adquirido ron este sistema es. en principio, una propiedad plena, aun - que es frecuente que en ciertos casos se establezca en el propio documento lo que Gibert llama una «preferencia señorial» en el caso de enajenación de la misma 37. Este es el caso del contrato de plantación suscrito entre el monasterio e Yvañez Domingo de Salamanca. en el que tras expresar la partición pon mitad se dice: si lo vuestro —del plantador— la quereis vender que ic) sepa primero la abadesa por si el monas serio lo quiere por el tanto ~><. Lo que hemos analizado se inserta en las siguientes coordenadas. Un tnonasterio. San Cletnente de Sevilla. que inicia en los últimos años del si - glo XIII la creación de su patrimonio territorial tras la concesión por parte de la monarquía de unas propiedades. es decir que eslá en los primeros años de su vida monástica. y también en los albores de un futuro desarro - lío de política económica para la explotación cíe su base territorial. Sin rentas suficientes para invertir eti el campo ysin una infraestructura admi - nistrativa capaz de organizan una explotación de rentabilidad directa de sus, a un. escasastwrras. aplicará u nossistemas de explotación qtte cu tn— plan el primer objetivo básico, conseguir la puesta en cultivo de tierras posiblemente vacias o yermas, o en el mejor de los casos abandonadas y perdidas de su cultivo anterior durante las difíciles décadasque siguieron a la conquista y repoblación del territorio. La recompensa del propietario es evidente, al final del contrato se encuentra con una tierra en plena ren - tabilidad que puede explotar en mejores condiciones y obtener, por tanto, mayoresingresos de las mismas, o bien podíavenderlas a mejor precio. Por su parte. el cultivador ha conseguido una propiedad plena a cambio de su trabajo y cíe la inversión en plantas y utillaje. Es el contrato de planta - ción. desde este punto cte vtsta. una fórmula de adquisición de tierra. listamos pues ante un contrato agrarioque se adapta perfectamente, ya sea desde su vertiente de sistema de explotación como desde su aspecto de medio de adquisición de tierras, a un tipo de propietario, a unas caraclenís— AMSC. see. It. núm. 94. (itli¡ Rl. R : ob, eit,. p. 763. » AMS( . scc I~, núm. 89, Sístc’rna.s’ cíe e.vplatac.’ión de la tierra en la Andalucía occidental?.. 147 ticas específicas de la situación agraria y a unas etreunstancias socioeco - nómicas de la población en general. que se dan específicamente en la Andalucía de finales del siglo XIII y principios del siglo XIV. Pon todo ello. es muy posibleque se trate de un sistema muy empleado en estos momen - tos, y que tiene como resultado un auténtico efecto repobladoi al igual que las cantas-pueblas, aunque llevado a cabo por agentes de menor potencia económica y. pon tanto con resultados menos espectaculares. 6. CONTRATOS DE APARCERíA. Hemos visto un tipo de contrato agrario aplicado para la puesta en ex - plotación de tierras de viñas perdidas o abandonadas que precisaba de un gran esfuerzo de inversión que el propietario, en este caso un monasterio no tenía o no podía realizar Ahora bien, a medidaquedeterminados pro - pietarios van adquiriendo más tierras y por tanto mayor capacidad econó - mica, y, por otro lado en esas tierras sc ha iniciado ya la explotación. había que utilizan otros sistemas más acordes con la situación; en cual - quier caso. sistemas que no supusieran la pérdida de una pate de la propie - dad. Nos podría parecer evidente que se empleara el arrendamiento, con - trato bien conocido por su aplicación en las grandes fincas es decir, que el propietario cediera el cultivo de la tierra por un tiempo determinado a cambio de una renta fija. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que no todos los tipos de propiedad son factibles de explotación a través de este sistema. Si nos situamos ante una propiedad de viña de pequeñas o media - nas dimensiones —estas últimas poco frecuentes— que tiene una mínima rentabilidad, y que en las primeras décadas del siglo XIV aún precisan de una fuerte inversión —necesidad de replantación continuada—, es claro que en ellas el arrendamiento a corto o medioplazo no atraería a los cam - pesinos. Desde el punto de vista de estos últimos el riesgo de inversión y es - fuerzo que una parcela de viña. pon pequeña que sea tiene, sólo seria acep - table a cambio de un beneficio cierto, y en ningún caso esto se produce a través de un arrendamiento que exige el pago de una renta ya sea en espe - cie o dinero, fijas. Se va a llegar así a la aplicación de una fórmula jurídica.lacilitada por la ductilidad del Derecho de la época, que combinando todas las posibili - dades y recursos de los tres elementos queconforman el contrato agrario —propietario, cultivador y tierra— propicia un sistema de explotación adaptado a los intereses de los afectados por el mismo. En la terminología de la época se les denomina contratos para labrar a medias, y pueden ser considerados como auténticos contratos de aparcería. A pesar de la anti - gíledad de esta práctica agrícola, la aparcería es un kma poco estudiado en tierras peninsulares y esto por ser, según algunos autores, un contrato ge- 148 Mercedes Borrero Fernández neralmente de tipo oral ~. Tenemos ahora la posibilidad de contar con unosdocumentos de la primera mitad del siglo XIV quepodrándarnos un poco de luz al respecto. Según M. Peset,los contratos de aparcería son aquellos en virtud de los cuales propietario y campesino se ponen de acuerdo para suministrar la tierna y el trabajo respectivamente. señalando las aportaciones de cada uno en semillas, animales, etc., y dividiendo por partes alicuotas las cose - chas 4O~ Se diferencia pues del arrendamiento en un punto esencial, la in - versión precisa para la puesta en explotación se reparte entre el propietario y el cultivador. Por constituir una auténtica asociación para la empresa agrícola, la distinta proporción de esa inversión propicia una enorme va - riedad de tipos. En cualquier caso se hace evidente, por lo que antes mencionábamos que en sus caracteristicas básicas se adapta perfectamente a las condicio - nes socioeconómicas del espacio geográfico y época en las que insertamos este estudio. El contrato de aparcería elimina el riesgo para el cultivador, a la vez que, al compartir los costos, propicia la inversión necesaria. El resul - tado es una mejora de la explotación agraria. Se cubren así las necesidades de un tipo de propietario, un tipo de campesino, y. como no, un tipo de propiedad. Las fechas de los contratos encontrados nos sitúan en la primera mitad del siglo XIV —1308 a 1341—. momento en que el campo sevillano, a pesar de las dificultades,inicia su decisiva puesta en explotación Sí Son. asimIs - mo, fechas decisivas para el tipo de propietario al que se refieren estos con - tratos: el Monasterio de San Clemente de Sevilla. Esta institución monásti - ca cisterciense vivea lo largo de la primera mitad del sigloXIV un desarro - lío, lento aún, en la formación de su patrimonio territorial a través, funda - mentalmente, de la obtención de pequeñas parcelas procedentes de dona - ciones de particulares o de herencias de sus monjas. Un patrimonioque se pretende acrecentar a través de una política de activación de sus rentas y. en ningún caso, con la pérdida de parte del mismo a través de la aplicación de sistemas de explotación como el analizado anteriormente. En estos mo - mentos el monasterio ya cuenta con cierta solvencia económicaque le per - mite utilizar otros sistemas de explotación más positivos para su nivel de rentas, dicho en otras palabras, posee una posición económica que le per - mitirá invertir en ese proceso. Las tierras que se dan en aparcería son generalmente pequeñas parce - las de viña. Esta afirmación se puede hacer a pesar de que en ningún caso V3 l’r.sE’r. M.: ob, cit.. p. 40. ~ Ibídem, ~‘ Recordemos que es precisamente en estos momentos cuando más intensamente se prnduee la emisión (le cartas-pueblas destinadas a conseguir ese objetivo. GoNzALtúc. M,: La repoblac’ian.... oh, cir S’i?síemas de explotación de la tierra en la Andalucía accidental 149 se especifiquen las dimensiones de las mismas, ya que el término que se emplea para denominarlas —pedazo— resulta significativo. Hay que ha - cer constar, sin embargo. que a veces el número de pedazos de viñas que se dan a labrar a medias alcanza una cifra relativamente alta, lo que nos lleva a consideran a esa propiedad como de tipo medio ~ Se trata de tiernas si - tuadas en lugares cercanos a Sevilla —incluso a veces dentro de la propia ciudad—, lo cual es esencial para que este tipo de contrato se lleve a la práctica, ya que precisa de un control de cumplimiento de las condiciones mas efectivo que el arrendamiento. Es interesantereseñarque en algunos casos analizados se hace referen - cia a parcelas de viña quecon anterioridad habían sido cedidas en los con - tratos de plantaciónanalizados con anterioridad. Concretamente nos refe - rimos a las mencionadas tierras de viña en Guadaira. Unas tierras que. plantadas de viña a principios del siglo XIV. serán explotadas inmediata - mente después a través de un sistema más rentable para el propietario. El aparcero en estos casos se identifica siempre con moradores de Sevi - lla. agentes que, al igual que en el caso anterior, acceden al disfrute de la tierna a través de este sistema. Nos encontramos así ante un sistema que facilita el acceso a la tierna a campesinos sín medios ~ y esto en una épo - ca, primera mitad del siglo XIV. en la que importantes grupos de pobla - ción no han tenido posibilidad de acceso a la tierra debido a las dificulta - des generales que sufre este área económica y que señalábamos en las pri - meras páginas. El tiempo de duración del contrato es. por lo general, de cuatro años ~. y se suscribe tras la cosecha en los meses de octubre o noviembre. De he - cho. aún en los casos en que el acuerdo entre las partes se firma con ante - rioridad. se especifica siempreque el momento de entrada en vigor del contrato es el primero de noviembre ~ Durante este tiempo las labores que el aparcerodebe realizan a la viña están detenidamente especificadas en las condiciones del contrato. Anualmente el aparcero deberá cavar, po - dar yvinar, y cada dos años cavar en rama. Estas, si bien son las labores ha - bituales. no son las únicas que el cultivador está obligado a realizar En to - dos los contratos se repite igualmente la obligación del cultivador a meter mugrnna una labor que nos sitúa ante unas parcelas que aún no han al - canzado el grado óptimo de explotación, admitiendo así nuevos replantes a través del enterramiento de sarmientos para producir nuevas cepas pro - ductivas. Se trata de un tipo de plantación que al hacersecon sarmientos 43 Este esci caso del contrato de 1341.en que se dan en aparcería seis pedazos de viñaen el pago de Quadaira. AMSC. see, lA. núm. 195. 43 PES[T. M,: ob, cit.. p. 40. ~ 1-lay una excepción. Se trata del contrato dc 1308. en el que se da en aparceria un peda - zo de viña por tres años. AMSC. see. lA, núm. 109. ~ AMSC, see. l.~. núm. 95. Fn este caso el contrato sc suscribe el 31 dc julio de 1341. 15(1 Merc’c’¿lcs Borrero bérnánde: de las plantas existentes —el mugrón no se cortade la vid hasta que no fructi - fica—, forma parte de las labores y no del capitulo de inversión en plantas nuevas. La inversión que, sin duda, precisa la tierna cedida para su explotación se paga a medias entre el propietario y el cultivador Esta es la cláusula esencial que define a la aparcería. Es decir, en la asociación propietarioaparcero el primero pone la tierra, el segundo es esfuerzo personal o traba - jo, y ambos se reparten los costos. De alguna forma se puede decir que en estos casos el trabajo se iguala a la propiedad. ya que el fruto de la tierna generalmente se reparte por mitad. Ahora bien, ya decíamos con anterioridad que daba la impresión de que las parcelas entregadas en aparcería no se encuentran siempre en ple - na explotación. Conclusión a la que se puede llegan, además de pon el he - cho mencionado de la replantación a través de mugrones. por unas intere - santesvariaciones en cuanto al reparto de los frutos. En concreto, en 1308 el contrato de aparcería referido a una parcela de viña urbana especifica que el pritneraño los frutos no se repartiránpor mitad, quedando benefi - ciado el esfuerzo del cultivadorcon dos tercios de los mismos frente al un tercio recibido por el propietario. Igualmente encontramos esta ganancia superiora la media para el aparcero en 1341. En este caso se diferencia en - (re los distintos pedazos que forman parte del contrato posiblemente en desigual grado de explotación. Así, de los seis pedazos de viña del pago de Guadaina. el esquilmo de uno se parte por mitad. tnientras que el de los ctnco restantes se reparte con beneficio para el aparcero: un tercio para el propietario, dos tercios para el cultivador Como en estos ejemplos, al igual que en los restantes casos, los costos de la explotación van a medias, es evt - dente que el campesino aparcero ha debido realizar un mayor esfuerzo de trabajo. lo que hace relación, sin duda, a una labor de plantaciótimás in - tensa. Nos encontramos., pues, ante un sistetna de explotación a través de la aparcería que se adapta a la perfección a circunstancias concretas que se plantean en este siglo XIV. y entre las que destacan fundamentalmente la necesidad de puesta en explotación de unas tierras por parte de propieta - rtos con insuficiente nivel de inversión, lo que les lleva a compartir en una perfecta asociación la empresa agrícola. Este sistema, si bien le puede res - tan nivel de rentas, le proporciona la segura mejora de sus parcelas de viñas y. por tanto, un futuro aumento de las mistnas. Desde una perspecti - va puramente económica el propietario de estas tierras ha conseguido igual objetivo quecon uti contrato de plantación, peno sin repartir pon mi - tad la propiedad de la tierra, sino sólo sus frutos.. Obtiene así además, una rentabilidad, aunque escasa, durante los años de cesión. Todo ello a cam - bio dc una inversión compartida con el cultivador S’Ñc’,nas tIc’ ctx’plotac’ian cíe la tierra civ la Andalucía occidental? 151 7. CONTRATOS «PARALABRAR» Hasta aquí hemos analizado dos fórmulas jurídicas para la explota - ción de la tierra que de alguna forma están perfectamente caracterizadas en el Derechoconsuetudinario, y que mantienen unas reglas fijas que las definen. Sin embargo. las vaniadisímas circunstanciasque propicia una centuria como la del siglo XIV. en plena evolución y desarrollo en el ámbi - to agrario y la falta de una clara definición legal de las posibilidades con - tractuales en el Derecho de la época van a dar lugar a que aparezcan acuerdos vaniadísimos entre propietario y cultivador. Acuerdos bajo con - trato que dificilmente se puedendefinircon denominaciones concretas, ya que no cumplen las características de los arrendamientos, las aparcerías. censos, etc. Si intentamos perfilan sus elementos comunes, habría que decir en pri - mer lugar que son cesiones de la propiedad usufructuaria de una tierra por un tiempo concreto —muy variable según los caracteres de cada propiedad y de su tipo de cultivo—. El objetivo del propietario eminente de esa tierra es poner en cultivo la misma, es decir, obtener una nevitalización de esa propiedad, y también, como no. en algunos casos unos beneficios anuales, aunque éstos al no ser ingresos ciertos no se caracterizan a estas cesiones como arrendamientos. De hecho, es sintomático que la documentación que generan estos pactos contractuales no emplea el término arrenda - tniento, aunque éste forme parte del vocabulario empleado para otros con - tratos agrarios en el mismo período. El propietario no arrienda, sino que da a labrar una o varias parcelas por un tiempo determinado. El beneficio económico de esta cesión no siempre se identifica plenamentecon una renta anual. Así, en los referidos a cultivos permanentes como el olivan o la huerta —es sintomático que los que se aplican a cultivos vinícolas se iden - tifican con tipos contractualesbien definidos, como ya hemos visto— late una clara intención de reconsírucción de la explotación, lo que por si mis - mo se traduce en beneficio. Por supuesto que esto no impide que, en la mayoría de los casos, exista también una renta anual, aunque. eso si, siem - pre proporcional a la cosecha, lo que nos sitúa ante una posición de «segu - ro» para el labrador, quien comparte así los riesgos con el propiclario. Se perfila de esta forma un cierto sentido dc compensación al esfuerzo de tra - bajo, totalmente adaptado a la situación difícil del agro sevillano y a la. posiblemente, aún escasa mano de obra con cienta capacidad económica como para invertir en una explotación. Como se ve. surgen de nuevo los dos graves escollos que la agricultura del siglo XIV intenta solventan la de - finitiva puesta en explotación de las tierras y la falta de numerario para iii - veflir en el campo, tanto por parre del propietario corno, en determinados casos de campesinos medios. Comoexpresaba R. Gibert crí su trabajo sobre los contratos agrarios, cuando se intenta caracterizar un tipo dc contrato no sc puede pretender 152 Merc’c’des Borrero Fernández que todos sus elementos sean peculiares y diferentes a los de otros tipos. La determinación del mismo se plasma en el carácter dominante que asume alguno de sus elementos 46 Puesbien, en estos contratos queanalizamos el elemento dominante es el deseo expresado por el propietario en la ce - sion de la tierra de que ésta se labres es decir, se ponga en explotación. Estamos ante lo que genéricamente se puede llamar contrato «ad laboran - dum», empleados desde antiguo generalmente en tierras que o bien aún no han alcanzado su máximarentabilidad, o bien se ponen en explotación tras un período de dejación de la misma pon lo que lo másimportante del convenio contractual es la acción de labrar y no la renta que deriva de ésta. Dicho esto es lógico pensar que prácticamente cada uno de estos llamé - mosles consraws para labrar presenten caracteristicas diferenciadas, depen - diendo en principio del tipo de cultivo al que se refieran y, en segundo tér - mino. del estado de la parcela. Los contratos referidos a tiernas de olivar afectan a heredades comple - tas, más o menos extensas. es decir, a tierras más las casas. molino, silos, et - cétera. que componen esta unidad de explotación agraria. Si intentamos perfilar el tipo de propietario nos encontramos que. en todos los casos, se trata de miembros de la oligarqula sevillana que durante el siglo XIV van conformando sus propiedades,fundamentalmente de olivar El caso más antiguo de los encontrados se refiere a los herederos de uno de los 200 ca - ballerosheredados en Sevilla durante el repartimiento, un tal Gonzalo Meléndez ~ quien en la segunda mitad del siglo XIII se hizo con una pe - queña heredad de olivan en Puñana. aldea del Aijarafe ~Un segundo ca - so nos sitúaante una heredad de olivar. higueral y granadales que, junto a la casa. molino y huerta. se constituye como heredad de tipo medio. Perte - nece a un tal Iñigo Ortiz. posiblementemiembro del importante linaje de la oligarquía sevillana de los Ortices, que en los primerosaños de la déca - da de los 40 había fallecido dejando a sus hijos menores como herederos de sus propiedades ~. Y. por último, el tercer caso lo protagoniza Leonor Rodríguez, abadesa de Santa María de las Huelgas de Burgos~~ hija de un importante caballero sevillano, Rui Barba. pon quien posee hacia 1365 una heredad de olivar. higueral y granadal. así como encinares~. viñas y tierras en Quatrovitas ~. ~ G¡arR’i’. ¡4.: «Los contratos agrarios en el Derecho medieval», Boletín de la Universidad de Granada. tomo XXII (1950), p. 314. ~ Gonzalo Meléndez recibe en el repartimiento, al igual que el resto de los 2~) caballe - ros, tierras de olivar. viña veereal. GoNzÁLIÚ/. J.: El Repartimiento de Sevilla. Madrid, 1951. to - mo 11, pp. 48. 132. ~> AMSC. sec. la. núm. 134, Aparece la viuda de este caballero en 1315 como propietaria de la citada heredad. ~ AMSC. sec. la. núms, 197 y 200. >> AMSC. sec, lA. núm. 269, Sistemas’ dc’ ~tv/)lata(’ion cíe la tierra en la Andalucía occidental?.. 153 Como se puede aprecian, en todos los casos nos encontramosante here - dades de la oligarquíaque por razones de viudedad, mínoria. o el estado religioso de sus propietarios, no son factibles de esa típica explotación di - recta que practica generalmente la oligarquía sevillana en sus heredades de olivar. Es muy posible. igualmente. que pon esas mismas circunstancias no se encuentren en las mejores condiciones para su explotación. De he - cho. cii algún caso se habla incLuso de la existencia de peligro de pérdida de la explotación si la propiedad deja de labrarse por más tiempo ~‘. En cualquier caso, había que buscan un sistema, una fórmulaque consiguiera evitar el riesgo de pérdida de los olivares por falta de cuido, y a la vez pro - poncionaraalgún beneficio económico directo, aunque en ningún caso tan alto como podria suponer un arrendamiento con ingreso fijo. ya que este sistema de explotación no se adapta a las características que presentan es - tas propiedades: escasa rentabilidadpor falta de labor continuada, riesgo alto para el cultivador y necesidad de mayores inversiones en la explota - clon. Pues bien, en los contratos mencionados se habla de dar a labrar a tercio oa quarto. Es decir, el cultivador a cambio de su trabajo e inversión en la finca obtiene, en el primer caso dos tercios y en el segundo tres cuan - tas partes de la cosecha, mientras el propietario recibe un tercio y un cuar - to, respectivamente. El riesgo de la empresa agricola no existe evidente - mente para el propietario, y el que toma a labrar las tierras obtieneuna re - muneraciónproporcional a su esfuerzo. Generalmente, el tiempo de dura - ción del contrato es de siete años, aunque en el caso del heredamiento de Quatrovitas se limita a dos años. En el conjunto de condiciones destaca básicamente la obligación de dan las labores precisas al olivar, sin duda el cultivo rey de la heredad, sin que aparezcan otras sobre los restantes cultivos existentes en la explota - cton. La necesidad de inversión de la que hablábamos con anterioridad se apreciaclaramente en algunas cláusulas, como la que hace referencia a la libertad del cultivador de obtener de los árboles de la heredad la madera precisa para los aperos de labranza y la construcción de chocas 52 De los que toman a labran estas tierras sabemospoco más que sus nombres; sin embargo. éstos son lo suficientemente significativos como para situarnos ante unos elementossocioeconómicos que distan mucho de la caracterización genérica de un simple labrador o cultivador. Personajes como Don Arnao de Seaples o el canónigo Ferrant Martínez que por estos años es mayordomo del comunal 53, son ejemplos claros de quequienes se hacen cargo de la explotación de estas heredades poseen una cierta poten - cia económica —que puede a veces ser superior a la de los propietarios de “ Se trata de la heredad perteneciente a los menores de Iñigo Ortiz, 52 AMSC. ser. 1.’. núm. 134 ~ Dato proporcionado por 1. Montes y procedente de la documentación del archivo Ca - tedral de Sevilla. 1 54 A4c’rc’ede~’ Barrero Fernán dc’: las tiernas—. y desde luego tienen unos claros intereses en la producción y comercio del aceite. El segundo grupo de contratos para labrar se refiere a huertas. Los dos casos encontrados hacen mención a huertas pertenecientes al Monasterio de San Clemente institución de cuyas circunstanciaseconómicas ya he- ¡nos hablado. La primera queaparece en la documentación es una huerta que esui denao del monasterio, por Lo que creemos que bien pueda tratarse de una explotación hortícola de época musulmana aneja a los edificios o «palacios» que sedan al monasterio en su fundación ~ Una huerta que se va a poner definitivamente en explotación a mediados del siglo XIV ~. El segundo caso nos habla de otra huerta, igualmente urbana. pero fuera de los límites del compás. concretamente en la collación de San Llorente. La situación en que se encuentra ésta es igualmente difícil. Según las condi - ciones del contrato, de las que hablaremos más tarde, nos encontramos an - te una huerta totalmente destruida 56 Se trata. pues. en los dos casos encontrados de explotaciones que preci - saban para su puesta en cultivo de una fuerte inversión de trabajo y dinero. Para conseguir tal propósito se dan a labrar a hortelanos. Para sen más exactos, y así lo expresa algún documento, sedan a labrar y plantar porque se trata de huertas de «suelo y arboleda». El contrato se hace muy exacto en cuanto a las condiciones de plantación, especificando el número con - creto de árboles y las especies de los mismos que el propietario requiere que se planten, y que según constan son: higueras. granados, perales y mayanes. Es evidente que esto requería no sólo un gran esfuerzo de traba - jo. s¡no una inversión nada despreciable. Peno aún hay más. A través de es - tos contratos no sólo se lleva a cabo un trabajo agrícola. El objetivo de los tn¡smos es revitalizar —a veces reconstruir— definitivamente la propie - dad. lo que en este caso significa llevan a caboreparaciones o incluso cons - trucciones nuevas de elementos tan básicos en la huerta como la noria, la alberca, o la propia cerca de la explotación, que debe ser de dos tapias de altomás su barda. Un esfuerzo de trabajo e inversión muy alto que corre to - talmente a cangc del hortelano. De ahí que la compensación al mismo sea acorde con ese esfuerzo, compensaciónque se expresa en el contrato con frases como: los/rutas para vos por las labores, o. el esquilmo será todo vuestro. El hortelano recibe así la totalidad de lo que renta la explotación durante el tiempo de cesion. una cesión por lo demás lo suficientemente larga para que le sea rentable. Concretamente la duración de los contratos es de diez a dieciséis años. Un período muy superior al que precisa la labor de plan - tación y que supera sin duda el tiempo preciso para que ésta rinda plena - “ BORRERO. M,: Tradición y realidad en la fundación ob, eit. AMSC. see, 1.’. núm. 221. ~ AMSC. see. It. núm. 225. Sistemas de ct’’plotac’ion de la tierra en la Andalucía occidental... 155 mente, pon lo que es evidente que durante bastantesaños el hortelano dis - fmte de la total producción de una huerta en plena explotación. Es intere - sante observan, pon otra parte, que en el contrato de 1351 referido a la huer - ta del interior del monasterio, se da licencia al hortelano para que pueda ariendarla a un tercero durante los años de cesión, lo que posiblemente sería factible tras la reconstrucción de la misma. El último grupo de contratos para labrar son los referidos al cereal. También éstos presentan unos caracteres específicos que los hace diferen - tes de los ya estudiados. Los contratos en los que se dan a labran tierras de cereal se constituyen como cesiones temporales del usufructo de una tierna a cambio de una parte proporcional de la cosecha. Son muchomás senci - líos en la forma y en el fondo que los ya vistos, y todos denominan el siste - maempleado como labrar a terrazgo. Es ésta una manera de llamar a la ob - tención por las partes de unaproporcionalidad de la cosecha, que es en es - ta época de una octava o una décima parte para el propietario de la tierra. Los ejemplosencontrados para el siglo XIV se refieren a pequeñas par - celas de dos a cuatro pedazos de tierras de pan. que en este caso pertenecen al citado monasterio sevillano y que se entregan a vecinos lugareños. Se trata de parcelas situadasbien en las cercanías de Sevilla ciudad —lindan - tes con el Guadalquivir—.bien en áreas como la de Aznalcázar que no se identifican con zonas propiamente cerealeras. es decir, donde las tierras de cereal estarian presentes siempre en pequeñas o medianaspropiedades y nunca constituirían el cultivo básico ~. En cualquier caso no por ello se tendríaque concluir que elsistema no se aplica en grandes donadíos o cor - tijos, y así se desprende de un pleito llevado a cabo a mediados del siglo XV sobre el labrar el cortijo que el monasterio de San Clemente tiene en Tejada. elcual parece que de antiguo se daba a labrar para el haber el terraz - go dello a vecinos de ese lugar ~ Con este sistema se abría una posibilidad de acceso al uso y disfrute de la tierra para determinadoscampesinos del área rural sevillana. Campesi - nos con una cierta capacidad económica, ya que deberían invertir en la puesta en explotación, compra de semillas y los útiles de labranza y fuerza detracción animal que ello precisa. En cualquier caso, esta capacidad eco - nómica podría ser muy limitada dada las pequeñas extensiones de tierra cedida ~. “ Corresponden los ejemplos a contratos de 1354 (AMSC. see, It. núm. 2351 y de 1384 (AMSC. see. 1.’. núm. 309) >< AMSC. see. 1.’. núm. 376. “> Aún en el caso de tratarse de un donadio o cortijo, las cesiones se hacen individual - mente y por pedazos a los lugareños. Sabemos que aún con el empleo del arrendamiento muchos cortijos del (‘ampo de Tejada se ceden para su explotación por bazas sueltas (BORRERO. M.: El inundo rural.,, ob cit., p. 267).