Carta del Mro. Fr. Francisco Luque de la Cruz, respuesta à otra impressa del M.R.P. Mro. Fr. Juan de Ortega
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orí Mro. Fr. FRJNCTSCO LVQVEFiELA Cruz.- >refpuejva aotra im^rejfa del Iví. R. F.Jvii^o. Fr.Juan de Ortega. »OMIENZO efta toi fcgrnda eam püefto álos píes de V. M. R. fnplí- ^candóle Jo mifrno ,que San Auguílin pedia a\ital en el principio a# vea larga carta >oue le eícrive el Santo ,ydizeaisi iCum ^tnihi, eFeítt nuTit'tata non ionti ,C?" rog^nvt Dom'tnum ,t/onec ionAmhi tiun^ tientur Adhuc rogo, Vt ¿literas meas ne AfferHAníerJumas, fuuirtter /«“•• gas. Epift. rey. Hagalo aísi V.M.R. perlas entrañas de Jefu Chriílo,’ Yaunque he defeado niucho hablar perfonalmente con V. M. R« en ellos puntos tan graves ,ya que no puede fer abeca ,íea por cartas^ que tienen Ja permanencia ,que no pueden tener las palabras tyla con-», veniencia de poder V. M. R. leerla >quando quifiere, odejarla qu^n^ 2o guftare ,como dize el mifmo San Auguílin áVoluciano ,diziendo ,qiie^roas comcUiOad tiene el eferivir ,que el hablar >aunque el SyitQ masdefeaba hablar ^que e.cnvir. ^odoatentjcrtpum bAheUerfemfer VACAV ad. ¿egendum ,cum vacAl legsntt i»ec onerojtimjt frajens, cufTt Zfo¿€S fuTnituT ycu?7i voles ponttUT. Epift* I« ./t* j Con elleprefupuefto digo ,que he vifto firmada de V.Í^LR. tna carta imprefia, cuyo titulo es :EeJfueJÍAjAtisfAñona a'una earta impetfa ,^uejuponenfir del M. Er Rrancj^^s^ueJF Id CruT. Ydefde luego entendí ,que la carta correq ondjelTe al titulo, fatisfaci-ndo ,-as raaones^de la mia >para ello creía yo ,que V. M. R* fe apli^íTe areípoiider ami carta ciaafula por clauiula, cemoyo lohizeá Y.ho.R. con animo oe traer aM.R. ami di - tamen ,yleí ella refpuella con animo de affentir al d®\'. M.R. íi lUs razones latisíacieíTen las mías ,como lo ofrece el titulo ,ydefde luego digo ,que me quedo en mi diaamen contraíio al de VM. R. refpondiendo átodas las ciaululas de fu carta ,que comienza aiSi . He v\fto Z-nA catia impeja ,jue/eJnfoneJrr del M. Ir. irenajo U,e¡ue de la Cruz^ .re^pae¡ÍA "a ztna ,auCjo le ejcr,z\ mudos d,AS antes del Capitulo Frovincal yno me perjuado ,acntejeaju. ta. Deide luego digo ,que es mia ipero advierto ,que diga ^.MRque me muchos dias antes del Capitulo ,yaunque para dezir mudes atas ,bailaba que luelien dos, o tres ;en elle común modo de hablar figo ifica mucho mas tiempo ,yfre tan corto, que la ca.- ta de V. M. R. cftá fecha de 23 .de Abril ,ymi refpuella es de t. de Mayo orez aras ante^ Sara no per fuadirfe V. M. R. que la carta era mia ,pone divérfos motivos aeílafuerteí Xo primero ,porquejc le ej7nvi ,pidiéndole vnA Opiniónfavorable ,^araja *r eejerupu é>, ea oue efiaha yno respondiéndome amt como debiera )jale aora ejlarefpuej. atmp> ej¡a, ^Digo, que refpondi (como debía; á\M.R. embiando mi re.puclla por m^o de .r. Chriiloval Conejo ,quien me Ja remitió ,porque V.M R. fe elluvo en Sevilla .ialta viernes vifpera del Capitulo :Della carta íe tuvo noticia en Sevilla, me la embió apedir Rc^s, yalia le determinó imprimirla :cofa que no me palió por el penlamiento. He dicM ello ,porque fepa V. M. R. cue no folo refponai ,com® debía ,fino con tanta puntualidad, como lo dize la carta mi ma ,yes ncrcrio en efle CcnAentO jdonc.e le Jeyolaorigina .^^ Prefigue V. MR. poniendo quatro cofas ,que me dezia en iu carra ,ydize , dos pri .meras no re' pondo ,fiendo tan fuftanciales ,yque alas otras des qmero rcípeader ,y no lefpondo iveamos ellas quatro cofas. _.. La primera :Ssctaleyo en mi arta ,que dejeaba vn opimo» ,que JazorecierA al Troza»:t¿l ileño ,para, bai^er recurfo aTribunales Seculares ,pararecoger letras ^poftclisas. La legunda: Tara obedecer Erelado inferior ,centra pecepto deJupertor. La tercera Farabaspr la tercera VIJita 1.a quarta Eaxa queJe mantuviera en el ErtViKcialato ,no eflando conj.rmada Ju elección por el Eezereníttfstmo ,Hipcrju Satífidpd, ^^ Veamos ellas cuatro cofas cada vna de por si: Yála primera digo ,queó^ .M.R. no fe acuerda deíii carta ,óvió ce prilTa la mia ,de vna, yotra conña ,que lo que \.NE R. -sIcabavér era opinión ,qne favoreciera al Provincial electo, para mantenerle en fuofiicio>no para ba-^er recurfo aTribunales Seculares , que elle CS cargo ,que \.NI. R. haZS defpU.S ,'-O mi carra íatisfize con dicumea de hombres muy Doctos ,afri de la ProTtama ,como Religión^ mas graves, ff Pa-,
2 °° Tíí^-irX Tr¡i„. áixiznáo ane r^v° verdad del hecho, ^ue reheio ec mi caira. Parra va^i fo? ^1% leeurio ai Ccx,ieic, ro tes N. P. Proviccial ,í;no dR.P^ro. zo mas One íol' ^ro. Parra cu-paco iUen eito ay cuipa, N.P.PiOvicciai co himalo eflo "^°íf en ei Cctlejo :Si recurrir ai Coníejo es el rernrf ^(T iyhcs malo (que no lo es )íbiieirar, que no fe Jografíc del Ki »°’k °j^XT ^^•F'‘°''''^^cial. Efio para Jos hemhres Dcátos convence ia juRíEcacicn los fsglares,y los i?noranres,á cuyas manes Legan sites pape es >cr^n que oro mal el Provincial ,porque oyen,yno averiguan elias vezes ;^a^er deTÍh^ho /«ras J^c/./iV^rVozes, que le oponen áJa verdad ,r N,P.Provincial huviera hecho el recurío al Cenfeio, ni ello fuera cuecada dia vemoshazer recurío de Tribunales Ecrlellalíicos áIes Seculares de Audiencias, Chancillerias ,yConfejos por via de tuerza. Ddío experimentamos muu( °aquellos puntos entre dos Principesdan iluftres, como venera-, .es ,el Uultri.sirno ..eñor Palafex ,Arzebilpo de Sev illa ,ylu Iluftriísimo Cabildo. .^Religiones mas ellrechas, es permitido eñe recurío ,para eflorbar letras Ecclelialíicas ,aunque manen de lascauías mas fupremas. Es digno de íaberfe aquel cafo ,que rehercen íu carta Paftcral el Rmo.p.Fr.Juan de ia Anunciación, Geeerai deNros.PP.Carmelitas Deícalzos :Solicitó el Rey ,yJa Reyna h'ladre yque vna ilufire Señora romaíTe el nabiro en ei Convento de Santa Thereíá de Mac.ic ,excediendo el numero de veinte yvna, que determina la ley ,ypor no faltar áella fe negó la Religión alas iníinuacioncsí ygufto deltas dos Reales perfonas >las mayores del niundo¿ El Señor Nuncio defu Santidad ,aviendo pedido lo miímo ,ynegandoíclc la ReJigicn ,expidió fus letras Apoítolicas ,difpenfando en la dicha ley ,para que la tal feñora tomafie el habito ;viendolecon la vrgencia deltas letras el Rmo.P.General ,dize ellas palabras aJ íol. 278. i^cfaM qzñen ?ne dt¡ceffe,que eJremedio era. acudir al Confejo S^al ,quert¿¿andonos de ¿as violencias a'eláeñor nuncio ,jy pdiendo ¿a j/rote ccion paternal del R^y ;feró vltráde qUe elle recurjó ,^or -vía aefuerza ,noJtenjtne es ieaéle en los Icciefiaflt coS ,jmenos en los Religiojos Snos era -vn memo dmwfopara ¿o pnnapaJde la caufa ,quefe debíafegúir eñ Roma ,porfer &íh tan eaiojo ,aun el nomé, ede aquelrecmio. Repare T.M.R. que no dize ,que el recurío al Coníejo es medio vituperable, ymalo, ñBó que DO es loable, yno lo dize abíolutamentej lino queno lo es fempre ,ce donde íe infere, que lo ferá algunas vezes jypara qüe ella no lo fueffe tuvo ála vifía, que en Roma no íe llevaba bien el tal recurío ,yno obílantc ,que la Religión previa ellos inconvenientes tan graves ,fi hazia el recurío al Conícjo ,intentó hazerlo ,preguntando avn fugeto de la prugera autoridad de la Corte ;Si recurriendo alConfejo declararia la fuerza ,que hazia el Señor Nuncio ;Yrefpondiendo elfugeto ,que aunque Ja juílicia de Ja Religión fuefíe muy ciara, no feconfeguiria, queelConfejo declaralTela fuerza. Por ella reíp-uefta no hizo laReligioa el recurío ;pero bien fe conoce ,que tenia buena gana de hazerlo, ypara no hazerlo poneel vinmo motivo el Rfno. P, General afbh 279. con citas palabras :ademas ,que vn-minijiro de mutha comprebe nfion ,yde igual afebho a¿a Oraen ,confultado de ¿os de ella ,refpcndih VQue Aunque nuejtra jujiteta fuefemuy clara ,no conjegmriamoselquefe declarajfe la fuerzas porqríe^el Conjejo noJe aireveria aejlo ,teniendo atención alas perfonas Reales ,que querían lo mtjmo ,que el Señor Nuncio^ ,yaunle infinuaronfugujlo. Ello dize el Rmo.P. General ,cítos los deíeosde digno de afearfe. También dize el Rmo. P. General ,que le aconíéjaron ,paíTaffe áMadrid aecharle lC i-mísc rif^i K<>\7 -Ir» ti/x .r* r* ir* .í- -,., . , Apoítolicas, DO es malo ,quandono fe temen deáyres ,yfe aguardan benignas ,ypaternales clemencias ,como las experimento en los defpachos N.P.ProvinciaL adm gion dize afol. 283. ellas palabras :podían ignorar., que aun las Bullas immediatas defu santidad,y qualejquiera letras, yprivilegios ,que de qualquier modopertensdan anuejlra Orden ,dehenpropontrfe al Diffimtorio ,ypajjar por el, antes deponerfe en execucion. No ay palabra ,qus no merezca refiexion ,aun las Bailas immediatas defii Santidad deben paifar poreiDit&ilorio
r^1 7 n.utorio aHK! de ponerfeeo execucion .yeflo, dlze .no ¡o podian igoorat ^Ta Esres ;pues como io podran ignorar Maeflros íguedeoéD icr aiu em-no ' j &,para,u=U,.rf2.^^ Carmen DeUaizo.y io mifrnodebemosfegukDofoITOS.^ ^aX, yy „„=es: TArachedeteT^reUdom¡eficacioD de vno :ydixe ,que efto era pnncipio ^nconcuio .u ^.^flexión, riores ainferiores :pues como dizc ^.M.R. que no rcfponc - ’“llLfreS¿t;u=voPrior .y avieud^^^^ liamos ,yrepique decampanas ,fe paffaron algunos días “'“.rdo ¡¡cencía,6c ce dé juriáicciío! ni mboitSalguno aao de pJs parqué no le dimos la cbedicncm ,remendó .no o*» del Capitulo ,de Sno notoriedad del hecho, yque muchos /“¿¡“¡‘on dello es clara; donde contaba ,que avia íido canónicamente Ierras. Ella a.a porque aquella noticia ,ynotoriedaa no lirve ,mp/apv¿tcuea6tos de jurifdiccion» tificActon es indifpenlablcmente neceflaria jpara que Conventos >ylo roifmo yios íubditos de obediencia ;yefta miíma fto^ fera en todas las ReiigioHes ,como lo es ,aun en lo fecular ,para los eo aler ^“y níetaéi Sagradas Conlti,uniones mandan no foio que * fino que le imponfn al nuevo Prior ,que defpues *uonficad í””' CPL.» oftariol de Convento; yque fipor negligencia no lo deipueide notificadas y jendertt ,iud'tcamus, eum non offendcretn PrdÍAtum. ^omo qP ,que fi áVH Refi" Wdecdas las letras ,no es Prelado ,fi le falu aquel Xn^al.W^Oque no quena, giol'o mandara el tal Prelado ,que ff °Prelado ?No elfanlas ni ofendiera al Prelado ,ni fuera jg pelado aquel requifito ,y letras notificadas ,yobedecidas .P.rryoirafo lelo cor ralear acualieqmafsi no es inobediente el fubdito ;pues fi efte fubdito en cfo jolo por ra^^^^ ^ fito ,no fuera inobediente ,aun delpues de ^^pgreuc cara elfo era menexfer inobediente N. P.Provincial antes de ^gvnas‘letras obligaban foter ,que huviera alguna ley ,razón /°^bg VM. R. que aun las que manan lo con fu noticia ,yantes de fu notificación ;ybien labe V.m^-gn ,fi es Gede la Cabeza de la Iglefia ,no obligan ,hafe que fe nt^i fiamado de flora, neral, fehaze, poniéndolas álas puertas de San Pedro ,oen el campo ‘‘'‘fr/uVity'EvígdL no cblig6en muchas cofas luego afsi no eran inobedientes los quefe circuncidaban ,como aize SantoThomas i. -q- . art.4. ad I. ylo tomó de S.Auguft. Epill.p. &^9- ¡mcuec'* mis razones tales MiP.Mro. no me diga \.M.R. que no refpondo, .p.^es yo lo cuales ,yfea con animo de alTentir ámi diaamen ,fi lucren l^s mxp7 tengo de convenir con ci de M. R. fi fueren mas eficaces as y3. vj ^Hafta aqui fon los dos puntos, aque dizc \.M R. que no ^r^gt¿i-. donde dize V. M. R. que no refpondo ,aunque lo intento :yes el tercer punto mi carta impreíTa dixe, que le tocaba a ciones,qu= ord=nan,embis el Piovincial tcdoslos anos \f.,Z^nno -••//./ rlfiContra ello dize \.M.R. .x efia :crdjn^rrus -- P¿Jend,do üterAl rr^rojo es :h¡alnendo .. efuo, en oseño, en Memo. Ko entonos ios - CrAmmatiCA el PM-Cra^ ,jjAhtendo í&n: ten 3rgftuefTA ¡enfuja ¡f-no es qus ms ¿x \„.r. ,}»;»» «vriVW. *'» -X 5f” *ycomenzando por orstar jn Coa
4 &Dlikudon,reremda3nasilro&neril, falieadc hfcy proatígjáa >f.u ,porgue oaeUraiap ordena .qne I'oiosl Generé interprete «rotfiííi? ,T I'*'" ““ aquel complexo omm Amzs, todo: ios m:«s. CJolá, que LSagrada Elcrituxa, «eq lo puede hazer vn amo en examen para Corona. _Yíi V.M.R. haze reflexión fobre fus palabras ,me librará di efla cenfura ,por no incnrJ rir en la mifma; pues yo no hize mas que conftruir el omu Mno, yV.M.R. paíTa áconflruirin erpretar ,Yquedemos ambos libres de cenfura ,yconformes ;pero difeordamos ea Cm^o econfeua la ley ,que dizs :Offi/ifafí/ioTnsííaíriJitaiorem} y{isnd0ta.nprsciPta.l3 jpunto ,en que eltaraos ,de ii pudo ,óno pudo ea virtud della W. .Provincial viíirar el rercer año •es también precilTo averiguar ,üla. inteligencia de V. ^'j^'^."^^°““ruccioneslaliteral,yrigoroía, ólo es lamia. Yo digo, que la ley en ro4 manee dize^ Todos los Anos emhje j^tfitAdor. V.M.R. afirma alsi ;Tlfenitde íiterAlri¿orofi est Tn todo elAno omm Anno ,e»^rim^erA, en tfl'io, en otoñado en ihierno. Í51 elle es el fentido literal rigoroíb ,podrá alguno dezir ,que el íénrido literal rigoroíb de la ley es ,que todos los meíés ,íematias ,dias ,horas, yaun todos los inflantes ,embie e| ^rovincial^Vifitador jyes la razón, porque íi ha de embiar Vifitador en primavera, en efi-, tío ,en otoño ,óen mierno }porque el año íé compone dertas quatro partes ,comooniendo-t le tamoien de meíes,íe¡naaas,dias,horas,é inliantes,que es io.vitimo,de que fe elementa el anoj; parece, po ay razón, para que diziendo la ley :Cmm Anno^y fiendo fii fentido literal rigorolo en primavera ,en emo ,en otoño ,óen ibierno rno fea también íii fentido literal rigoro-w en todos los mefes ,femanas, dias ,horas ,éinflantes :Eflo nadie lo dirá ;luego no pueda fer elle el fentido de la ley. Ea eftémos en que el owW<í»»o fe ha deconflruiraísi: Todos los anos ,yque fegun la ley puede el Provincial todos los años embiar Vifitador, No puede ferdlo, dize V.M.R. porque la ley no dizeen todos los años omnihitsi ’velfin^uhs anms. Yo debo probar ,que elfo es lo que dizelaley, ydaré pruebas, nofolo ciertas ,lino muy claras. Pongamos en medio la ley ,para entenderla; dizeafiir hablando del Provincial ;omm Anno mittAt FÍjitAtorem AdCenveníus, Reparo, que no dizelaley totoAnno, ñnoomnÍAnno , yaunque parece, que fuera lo mifmo ,es muy diftinto ,porque es grande la diferencia ,que ay de omnh átotus ,yen penetrando efta diferencia ,verá V. M. R, como fu conftruccion no es literal ,yric-oroía ,yío es la mía. o El Erudito Pafferapiodize alfoí. yío repite al foí. 715 .eftas palabras: zstfferttAmets úMKis Atote ,^nodemrns Adnumerum refertur ,totus Adq»Antitdtem. Si la ley dixera toto Anno, fe entendiera por las partes quantitativas ,de que el año fe compone ,totus AdquAnittAte-,n¿ Yfiendo ellas ,primavera, otono ,eflio, ibierno, fuera literal, yrigorofa la ConflrUccioii de V.M^R. pero diziendo omni Anno fe debe entender del numero,omnis adnumerum. Yeañ fiendo ,le debe coaflruir afsi :Todos los Anos, Quando los Difcipulos dixeron áChriflo el trabajo de echar las redes fin írOTo roda vna noche, fe explicaron aísi: Fertotam noBemlAÍordntes nthtl ce^tmus, Ypor qué no dirían fer omnemn oElem ,que parece lo mifmo ?Pero es tan diílinto ,que dixeron vna gran verdad ,diziendo iFer totAm nociem, yfi dixeranfer omnenz noclem ,ni expiierran fii iatssio ,nt huvieran dicho verdad. Si dixeran o»»?/® aoí7í-«2 ,como el omnts fe refíere al numero, fuera la conflrtrccieQ rigorofa efla ;Tocas las las noches echamos las redes ;yello qo era ,ni verdad ,ni fu intento. Diziendo fer tota^m nocíemA:oxao el totus fe refiere la áquantldad,y avian echado las redes tedas las partes quantitativas, de qae fe compone la noche, por ello dixeron totamnociem, yno fer omnem noBem. Es ello ámi ver tan claro ,que fi VM, R. me mandara ,que conftruyera ellas dos claufuías :Per omnem noEhem lahorAntes :Fer totam noclem íA¿orAntes. La primera ia conflruyS’i yo aísi ;TrAiAjAndo todds Ias noches. Yla fegunda afii :TrAhAjAndo todA Ia noche. Yconítruyendoyoaisi, como buen Difeipulo, no me avia de enmendar V.M.R. como tan buea Maeftro. Apliquemos; fila ley dixera; To/o ií«»Ojfiiera literal, yrigoroíála conflruccionde V. M.P-.. en todo el dno ,frimAVera, eJliOt otoño^ihterno ;pero dizi endo omm anno, es la comtruccion rigorofa ella :Todos los Anos, Ynusflío legislador ,como tan fabio ,yformainopuíb el
=.1 , TT.r. eltv yíptc^tcnm^X^ ble Vi.itAdcr» ie ir,iicha5 vczcs fs confunden /c.-arj ,ycsmiV :hago táa el íciss íe terna per cfn^ís ,yel c/n-v;^- por esías^ lepa. -1 /e/#-cm« partes,ce que el año 16 cttñpcüe,í:fio Yíítodo tres ios ar.os dei Provicciaiato, la ley,que dize : ,--,nflxuir aísi; roi/os lostresiiéicseTiiine ríUtudor, OO .j.*• £i miírno Palíeracio advierte ,que ir-ucíias ve aávertescia ,porqee íi en algún cafo el íctus fe terna per efr-ms ,yzí o.-thhs rcr»í, i^pa, que efto es contundir ,pero hablando con formalidad >fon iftuy diltintos. Conyen^cdo aisi con cftas dos propcCciones :Otams homo efi Animal :Tetus homo *ft ántmí!. l--a primera es taa. verdadera ,como natural ,yneceffaria ;yla %anda es tan falla ,como herética iporqus el omnu de la primera mira al numero ,ycoiere dezir ,todos ios hombres ion anima^ :ej totas de la fegunda mira alas partes de que ei hombrefe compone ,yhsaao >na dellas U. alma ,es heregia dezir ,que las partes del hombre fon animales. ,j^ Lo mifmo hallaremos en eftas dos propcficiones :ornan homoí-fl mort^Vit-^ Mas boato c/Z áaortilis. La primera es de fee ,iafegundi es heregü de Saduceos ,Arabic-os >liertoamaitnos Epicúreos ,yotros muchos Herege? :porque ei osnmspU primera mira >T cui^re dezir To<^s ios homitesfsn mortJes. Ei totas de la iegunaa rama alas ya.t-s ,de quft dhombre fe compone ;yfiendo vna di ellas partes la alma ,es hcregia Gczir rque etaim^ ^“palíaplicar eíb doclrtaa inoellD cafo .tte dize V. M. KaupoDgamos ,qaa me 1, dize) comoMaeftro, yo ,cona Difcipulo , iexo efi mortAlis :Totas homo efi mortiiis, Oyga V. M.COmo comuuy^ 4 tra La primera fe conftruye aísi :Tido hombre es mortál. Yla iegunaa aisi ..^“ es'mortdl Eslamilma conftruccionvna que Otra ?j>¡o mi P. IViro. ^leeo ±a p.am-ra ixeToao hombre, y en la íegnnda dixe :rodo eihombre,Anm\cnáo aquellas dos ierras ylino ia> -SdSra 2, cenfeuyera bien, paes ñola dilíin^ia de la primera ,n. en la «xpiieabala heregia de la propofidon latina ,yanadiendo aquellas aos * »pral Vricorofamente, diziendei Todo eihombre es mertaJ^ .,r jr• ‘YIon Meffendales aquelU' dos letras que fi »las dlxera ,dMa en romínce ma verdad de fee, (¡endo la ‘““fj' “ propoficion ác totas , budv “ .^¿^yypues ellas foias hazen diilat S.oS;rí;Sn”Ífq¿^™vLl utliinconJclo. yla ..ofma rlenen e« Apííuimosaora ila ley dze :n».í ae«. ,qüe yo j'j: íepue^an^üiraJa p^peuci ^quclaley. que dizé tusrmi aano m,ttdt Clon de omms homo efi .yembte rfitddor syno es buena coDaUuccioa rsfitdtcrem ,íe dece ^^,cño, éibierno. Ya¿i el hipotut pro W:;Sn¿' &n'on pro partibus anni, como el homo efimorMu lupo, ómnibus ,^i¿ Lominibus ,&non pro partibus honunu'- ---..,^ pro ómnibus ,&oue koto me he dilatado,por1er tan fullaacial de nuej Ypía concluir eíie pudrió ,q_^«V/síí rrjttdtorem , con erra tro caf^ coctrapcngaiños ella ciaiifula déla ley .ennt. esf» va. Ka. clauíula de la mifma lev ,cu zet el reparo General ,que n nueílro venerable iaisy ilomati ¡pue^ Berra Y.Inres de ha», imo ei Ccesreííb
o todo el Orden, Yeftas dos letras el auf^ r OrdíD ,yfus partes iyfi ia ley en iusar SfÍT w'individúan nuefíro Sagrada mo ?dilrinto fuera ,que entonces dixera^Ja dJiera siomni ordine, fiiera io ujíf ^F°' Santo Do»)iuco, cor 1. 2^uera electo , /- "."twifjo Tnitt/i* v',c, on,fii OxatTie eiiTií^jfT yci inil— Mfomt fro omn¡lusa«»¡s,yú teto ordine ei í*>tihus Ordims. Mffttt ,non[re otnmius crdimix,, .Jeatoníum pro Otras muchas pniebas pudiera d^ -^ 5ue en todo el año ,en ñafian ,ycuefale claro ,que ^‘fi^^dor, íno que lo embie todoí^iL ^"otoño, joiemo embis ei Provina ano de 8o. fe determina ,que acabad k-“ “Jas Acias del Sue dé' providmcia para la vilita de pfei Provincial ai Rmc. General ,pira por fu Com.ffario Ipero dio ,ni ^íuperfcna^, d todos los año^ ™^ ^S«s fflan. ridad de Pi|Jiüo ,y aprobación de laCabezñ^rf ffautode ella en Roma, puede el Provincial f R*o. General por si ,épor fu Gomilfiio kviffrí el vinaal vifitar el tercer© año. guando no¿a F^dráeiPro-: Comilfario. ^°o* Mlitadod Rmo. General, ni por si, ni por ik €l Privilegio d?efL?ÍrTlexTnd« VcuT ^'-““fonación, ydize V. M. R. qne nn/l,da¿ Generdisindi¿e^,oní^mmonei al Provincial de Andalucía, que /«>-. Per nonvfum, yporia cofmmbre ed' ^°ifJ^tonfirmatutcenfeit^ fundar opinión probable. contrario tn mas de docientos años ,no pued^ Reípondo, que fe hagá cargo V. MR.' ' . la ,ygracioío'priviícgio fe ha imprelfo aora nr, ®ÍF™era carta, que ella Bulen cuya imprefiíon. dize N. P. Genfral ftaS^f P. General prefeore, ¿o, e„ ^^f^Jfeft*Vtlegiox>al¿a,yfufra¿ue^alosjProvlncíf^^ Oienos) Soy contento, yconven^ elle privilegio no redunda gravamen ,ódetrimentoTnnít f ^ego de el vfo de íuencia ,porque fi le redundara ,pufíeraal Sde krI-Í ^yérrala confe-. Vilegio eftaba derogado ;no redundando ,, pues cr ^í^prefsion ,que elle printral ,no preferive el privilegio ,etlamper £„ derrnr ento de nuellro P. Ge¿ ios años. Es conclufion cxprcffa de nuefiros Salirai-ir paliado mas de dociení ^erendum ejí privilegia vtereoratloía ou^ i» / 4* traér. 1 8 .cap, 2.par^ rednndant ,kuinquan deferdi ,neeper no» vÚ»orívlt aetrimentum nok ^o.cta£p«icte^;X?ÍI/Sía vSrí &confi¿ctoD di dRTO'^of^pa'iííf^Epéd'd ñor ,yque een ello no rcfpon^uo.^Prceunto •Pnínf por elReyJMuellro Secón ellas palaBfás :edFno reiponde ^ioroñ'e Z^redondo ;YaJo, dize. V. M. R reenr^k /. >tí^eyNuepo Señor np inrpidih e quedó exÍffiido dlSc4'ga4í¿^¿rTcÍrir^^^^^^ 'gae aunque nueílro Provincial Sania Sede jpero kita aoui/o nrínST quedódek derecurrir ak óley ,por donde ^^W^^ecurfir ála Szrta. S«í «' leñalaffe precepto, eílatuto, jhafta aora lo he oido ,ni meperfuado áruf k^í^Ry para ello ,ni díir rir ,elfo eraoiertoi pero dezir ^^r' *^^•Do*tc^puaierarefio dezir, que él Provincial en efi» cdnlt/ r"nicho ,ymas para Jos eílraños, que oyenfio ha faltado ¿fu obligación y¿kfiiía 'nnef""f ®"t“fierán, que no recurrientado áfu cbíigácion, porque elcier^o nn k^Sn tedo^ cae el Provincial no ha lil-i 7d. /i tercera vifita ,ceac de carta cZa f ejiaía impedido ^l recterfiopor elfiey Jdu^JiZs’eC”^" foaer rcm^Jtdapor el^^o. ¿negon^ ,0 . í»e cié. guuldeY.P£ovmcul, 9a« cophenepuotsnaiiStaTes, kiemiaiviilub^íoíj^^iSa PrQIti
Provincial: tengo también por cierto, que IS. P. Provincial cícrcvina eiTa cartaalv. p. General }pero de aqui no fe infiere la ccnlecnencia de^ .M.E^ lue^e no efiata. hxfe^iáo el rícurfo for í^ueflro Señor ,yes la razón iporque elTo fue en tiempo ,qte ccrrian vczes en la Provincia, que le abria ei comercio con nueáro Rmo. punto, que trataba ei Rey Kueftro Señor en fu junta ,ceadyubando elfos tratados lújete sce la re ay er geiaiquia ,yautoridad ,felicitados por las Provincias de Eípara ,yFrancia :yavilando de la Corte ,q^ue jas coíks manifeftaban buen íemblante ,yque le creía ,que ef Rey Nueftro Señor nos permitirla el comercio con nueftro General, revocando fu decreto ,en que lo prohibía :fue tai el gozo de la Provincia ,que nofu« mayor el de todo el Reyno ,quando huvo noticia de las paces con el Imperio ,yAliados jycon ellas eíperanzas cali ciertas (aunque no íc lograron) efcribiriaN. P. Provincial efla carta al Rmo. aun eftando todavía impedido el comercio^ Ello ,mi P.Mro. lo tengo por evidente ,ymerece reflexión ella alegría del Provincial ,yds la Provincia toda ,por la eíperanza, de que íe nospennitia ei comercio con nuellro Rnxo. íéñal ,de que todos teníamos grandes deíeos de protcllarle en lo exterior la veneración ,y rendida obediencia ,que todos le profeíTamos en lo interior de nueilros corazones jpues ellas Iba feñas de inobedientes ;Antes fon íeñaíes de obedieotiísimos hijos. Yque mas quera Cautivo de otro Rey ,por no ver ,ybsíar ios pies áfu Padre ifentiarnos noíbtros ,no befar los de N. P. General ,ynadie podra con razón culpar aaquel cautivo hijo ,porque áfa padre no le daba la obediencia ,porque refponderia :u*y Pidre de mi -nidA ,e^ue efjo defeníA contodÁ la, alma', fere no me lo‘permite elRey, a<¡mea deío obedecer. Ello reípondiera el cautivo, yello refpondemos noíbtros, diziendomuy de corazón :,Ay Pridre de nue/lra alma^ ^ue ejfo era lo que con tan religí ofas anjias dtjeaba nuefiro corai^on. Además ,que esnotono en la Provincia ,fin que aya quien lo ignore ,qucN. P. Mro. Veas ai acabar lu officio ,depofitó las taifas ,que dan los Conventos para el velluario de N. Kmo. para que las percibielfe, luego que le nos permitielfe ei comercio, ycontinuándole cerrado todo el tiempo de N.P Mro.Roxas ,execuró lo miímo, agregando las rallas ds fu tícrajpo álas del tiempo de N.P.Mro. Veas, ydcpoiítandolas: luego no íbn inobedientes al Rmo. los Provinciales ipues tanto cuydado ponen en jnnrar ,guardar ,ydepoíitar jurídicamente. Jo que la ley manda ,quc contribuyan los Conveoros para el veíluariode N. Rmo. General; Laítima es ,que ellas verdades tan notorias no lleguen ánoticia de todos, para que delenc ganados ,fepan ,que fomos obedieotiísimos hijos de N.P.General. Añade V.M.R. diziendo :Toma otras c/aujulas diminutas, fara ref^onder. Yquien leyere sni carta ,verá ,que no tomé claulula diminuta ,ypara probar ,que aísi las tomé ,debiera, V-ivlR. feñalar las ciaufulas ,como eran ,ynotar la diminución ,que yo dellas avia hecho* Profigue V.M.R. aísi :T^or vltimo dti^e ,que nopetendefer Provincial Refponder, que fio foy tan eílolidamente fetuo ,que le me avia de caer de la pluma tai delpropofito ,-ytan deflnedida necedad ;yviendo ,que V,M.R.affegura ,que afsi lo digo, es muy natural, qus palfen áver mi carta imprefía ,yaiii verán ,que no digo tai cola. Yfuponieado ella verdad cierta ,que tal cola no digo ,entiendo ,que me íentencia V, M.R» como joíeph. áíii hermano Benjamín ,por culpa ,que ni Benjamín cometió, ai le paí50 por ei penfamiento, no íblo áél; pero ni aun le paflb por la imaginación al mlfmo Jofeph, que lo fentenciaba. Ydifeurriendo yo, en qué íé podría fundar V. M. R. para.dezirío .lo infiero de íiis miímas palabras ,que ion ellas ;Por vuimo di^e ,que no petendeJer Prpvmciúl, Yfi ello es ,lo que digo por vitimo ^palio áver lo vltimo, que yo digo en mi carta ,yIbn ellas palabras :ía mi í' Mro. confderen.onos con ^eju-Chrifio Crucificado en las manos^^ tomofara nroriri. Ydigo, que infirió bien VM.R. que por vltimo dezia yo en ellas vltimaspalabras (aunque tal cola no me palió por.ei penfamiento )queno pretendía fer Provincial ,porque eílán llenas ias hillorias, como fe vé en ía del Señor León XI. ydei Señor Phelips III. ycada díalo oímos, que los que han íido Provinciales ,yPrelados dizen en sfte lance de vérfe cea |efu-Chrillo Crucificado en ias manos para moxitx i^Senor,quien nunca luvieraf.de treiadol ¿fe» huvterafido vnfoéie Lege-0 Tonaao\- Yno ha ávido DonadojóLegOjque digaalmorrr: Quien buvwáfido Provincial ,hPrelado fPorque aquella vltima candela, yaquel Crucificado Señordan mucha luz en aquella-hora ,para el mas verdadero, y-feguro deíéngañcu Si miP. Mro. buelvoá repetir :Confideremones cen Jefii-Cfirilfo Crucificadp en las manos ,como para morir ,yferán mas miradas ,yremiradas nueílrás acciones. Tengamos enla memoria aquella fentencia de Saa Auguílin ,tan provechoía ,comoverdadera ;yraa verdadera ,como fuya :mvenislemfotefi cita morí ;fidjenex nonptefi dlii viyere. Ei mozo bies puede morir preílo ;pero el viejo no puede vivir mucho :el mozo puede morir dentro de pocos añoj ipero no puede vivfir filaos EQ femps ^P.Mro,
ymzs que yo de los ciiKíjeDta ,pafía «3e losfetcnt;! V.M.xv. peco pcdeircs Vivir ,ycíipu-} defte poco, nos qatda TDa eternidad >donde vivir díctelos, óirorir iiifcL'ccs jproctfreiDos vivir ,como quien deíea acuella vida ,yteme ella muerte, q'utiua.jn ! Dize \.M.R. que ^uAnáo K.P.Itíio.f^eÁS cTino ajer Ftcdrís Fc'Z/zríCleii yconfiitxcioM ,mvoíjficiídi ,KíKctsr’A ,Kt ou¿A ,admitido de todosjin contradiCftonyfor^ífedtxo, hajlakitje huvie^e ttfsl decretado etr F^oma : Relpondo ,que N. P. Mro. \cas entro eos vezes áíer Vicario Provincial :vna ,por muerte de N.P.Mro.Caftañeda :yotra, por rruertecelV.P Mro Orbaneja. P.cgunto; Ea quai deltas dos vezes alegó eíTa inaudita ccnllitucion ?>. opudo l'er en la primera, porque muerto N.P.Mro. Caftañeda ,entró agovernar la Provincia ,por íer primer Dilfinidor el M.R.P.Mro.Trinidad ,hafta que vinieren letras ce Roma de N. Rmoi P.General ,confti-? tuyendo Vicario Provincial áN. P. Mro. Veas ,las quales letras fe notificaron ,le hizieron notorias,fe publicaron por el Secretario en la Cabeza de la Provinc¡a,convocada áCapirolo áion de campana tañidá,y de alli íe hizieró notorias en todos losConventos de la Provincia, obedeciendo todos las tales letras, tan conformes ála couftitucion, comodire preíloi luego no pudo alegar conftitucion inaudita la primera vez ,que entró afer Vicario Provincial. Ni tampoco en la fegunda, por muerte de N.P Mrc.Orbaneja ,donde entró ágqvemat por íer primer Difiinidor,y tuvo letras deN.Rmo.P.Generai,confirmandolo en Vicario Provincial, ñtndo notificadas ,yobedecidas ellas fegundas letras ,como las primeras ,fiendo vnas ,y otras tan conformes ala Conftitucion ,queaísilo tiene declarado ia Sagrada Cond gregacion en el pleyto ,que íobre elle articulo figuió V. M. R. con otro P. Mro. contra el Rmo. Villalobos :en virtud della declaración ,yde vn tdlimonioautlientico de las nuevas. ConltitQciones entró aíer Vicario Provincial N.P.Mro.Veas }yaísi claro eftá, queavia ds. fer admitido de todos ,fin contradicción ;pero elfo no fus ,porque dixo ,bailaba fehuvieí^ fe aísi decretado en Roma ,fino porque el decreto ,yletras de Roma las maniíélló, notificó» chizo faber ,yaísi fueron obedecidas de todos fin contradicción. Concluye V.M.R. íii carta ,repitiendo ,quela reípueíla no es mia ;porque aunque hu.aviera macho fundamento ,no víara yo d¿l contra la autoridad del Rmo.P.General de ia Orm den. Yyo repito ,que es mia la refpuella tan lexos deir cn ella contra la autoridad de NiP^ General, que antes la afianzo ,la corroboro ,yrendido la adoro su todas mis refpueílasí; pues todas ellas vienen áparar áelle inconcufo principio :Not^queníe las letras de nuclíro Rmo. ytodala Provincia ,yfus indibiduos las pondrán íobrcliis Cabezas, dandolesk dehida obediencia ,ycumplimiento. Ello dizea mis refpueftas ,yefto dizen los cordones de toda ia Provincia ,yefpero en Dios ,que no paíTará mucho tiempo ,fin que de N. Rmo. P. General aya authenticos teílimonics, de que eílá muy fatisfecho ds nuellraficl obediencia; ycreo ,que oy ella N.P.General en el concepto ,de que no ha fido V. M. R. obebiente mas fiel áfu Rma. que lo ha fido ia Prcvincia^teniecdo ella tan de fu parte, la razoa,Ia juíb:cia,y!, porconfiguiente á Dios. Sin dexarme clauíulas tengo reípondido átoda lá de V;M.R. peto antes de concluir eííar mia debo exprcíTar los íentimicntos de mi alma ,por lo que palia en elle Convento ,cn donáe íi yo me feallara, aconíejaria áVÍM.R. -que imitaíTe aSanto Thomas Canturieníes que queriendo fus Compañeros cerrar el Tempiojos ellorvó el SíD^yálzicadoii^o» ejí Det los p. ea los partidos iadignosque para entregarle pedia V.M.R. Yqualquiera podrá hazer ella ilación: luego fi el Provincial huviera convenido^ cir artidos ; Mró.Ortega; ^.,,, 'qygjQjjjjyieraobeaecidü, donde mas Is-crinVCG'^a aV.M.R. fu jufticia. Meagrada ella refpueítaí pero coa ella niiíma replico, qus^etto miínío podía aver hecho V. M. R. dando la obedienciacon las mirmasproreítas ,yaísi.leeítorvaban fan ruidefosefcandalos, que cauíáO dolor aun álos eílraños. OcuédoloTl Mi P.Mro. ytívndo V.M.R. el que como átan DoftofigucQ los engañados Padres.de effeConvento ,digo con toda humildad áVbM.R. lo que San Aagullin áPoiidio ,como cabezade otros fus HermaCOS inobedientes :lyí^^ts ¡j^d agds cumas^ohíemoeras-e^ uoiunty co^ítoadím (I cu oHendis ,non licere ,eiuodfaciunt. Aiíguíl. Epilt 7. porqu: Pus-
dia cen íii carta,y letras .proíigue aísi: Ttfi p-ocertofc¡rem,véi te afortune invem^em,¡f¡i ‘vemñem ,q»km haj mijíjfem jeffeclurusfortijfe ter me iffiem ,quodnullis ¿itierts foífu!^^ ?vluy bien íáben algunos ,que defeé yo palTar áelle Convento ,contiando en Dm^ >como San Bernardo ,que daría mas virtud ,yeficacia ámis palabras aicnas ?ue a mis razones efcritas :Dabit voci fuavocem rirtutis. Ypor íi V. M. K. le miconfí^za, profigue aísi el Santo ;Ridesforfitan meam hmufinoii tamquam caffúmpdutiam ,ytpcte proprix pertinaci£ (fcienU£ digo yo) cenfciusi ad quam ytique peSenda7n, nullam yim, mllamprece?/' ,nullam[perasprevalere ¿nduftriam. vero ego de UUuspoteraia non difpdens ,qui dixitt Cnmia fmt pofsibilia crcdenti ,fidenter yfurpans, Únúhi illarn fententiam :Crmiapo^mrn eo. nui me confjrtat ,quamyis in magna parteUpidei coráis tuz obfitnationem (dwl de V .M. afirmo en mi primera carta, qae es blando, yfuave )€íripfe non ignoran^:rtinam mnc tam rtvefruaiiofé;[ivefniftra, tuo lateri adhiererem (ófiyo lograra la dicím JhaUarmva. lado de V.M.R! )Guanta ,qu£ me morent adverfurn te/fruftra nefcio ,anj ru&ucfeiaceremtwi. in faciem ,nonjoUm verbis ,Jed &yultu ,&oculis ITuis deinde proyolutus veftigtjs (^si lo pr¿t-fté en mi primera carta .ylo repito en ella )tenerem pedes ,arnpleüerergtnua ,tot4que Seolio pendens zllud mihi dulcifsimim caput deofcularer ;quodfub yno rnecmn propofi^ofuavi iugo Chrlftiiampluribus annis attrium eft. Flerem quoque ,quantum J^Crufes qu-íntíi' irarem per Dominum lefum ,quatenus parceres ,primo quidem eius Cfuci ( mero dffea el perdón )qualtique redeniit ,quos tu quantum in te efiP^rims ZÍTtJ" ¿iroeiVis (no preliimo .que aunque eíTe es ei eíeéiro íea effa la intención de V. M. K. )Tenrnls fnquam ©“ dzfpjgis ,fiye quos tecum ducis. [ve quos hk deferís. (Que palabras tan propria¡ !1Quibusyti¡ue ,&fi diverjum ,nondijpar tamtn ^j^yosT DM P\lro. peligro para la Provincia ,ypengro mayor para V. MR. J ptiamo irceres &nobis .%micis tuis ,quibus licet immeritis non nifi fletum yOlachrymar l quijlL Oji hocmihi licuifht ,flexijfem forfitan aflediione ,quem ^iiL ferrium HHoa nec ehrifti cimori inhacre dumtaxat (con que reípeto elmive ban líernar !4 írcul’nrefcri^^^^^^ Fraternaforté pietas emollifit. Sedheu &hanc noüis co- ’Cubt^axi/íi 0mazna nofiri Ordinis Columna !(miren que alaban za .Que aun quando la íorcrdfS coiuna grande de fu Orden repetidas vezes )Tatientery 7,140 audi amicurn ,yü abfentem tuapenitbs difcefsionis impatientem ,^^^^^^mtlis' te rum¡ %-Lriculocompaticntem. O, inquam ,magna Ordimsnojht Columna .iyonmetui , Jgnam mox pfoculdubio ruinamficuturim ?vít e^o inquies, )efiol \redia confeientiam babeo (efto mifnio dize V.M.R. pero ban B^rnar --P ',fúflinen:us tihi de te ;fed numqmd de nobis ,qm lam <& grayia tuo ex dijcejugeme ,jj 0«4 ruione ergo fa'Xdo n,n,,n Kr^«-c r,mp,^ >”'> •í¡¡ ®'’"y ílTegurando ,quí nunca mas tgnaré la pluma para etoevir ' rayerinU Auguft. tpift. 48. Afsi a-o ,que leerá ella V.M.R9P¿ ron el mifmo rendimiento que en la primera. Yfiempre pedire » muchos años en fu íánto temor, ygracia, &c. Alcalá, yAgofto ^ B. L. M. de V. M. R. fu mas afeao.y rendido HijO J-y. Luc^uc de la