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Protección y bienestar de los animales en el Derecho español: claves de las leyes 3 y 7/2023, de 28 de marzo

Requejo Conde, Carmen

Abstract

A los veinte años de la tipificación por vez primera en España del delito de maltrato animal, la Ley orgánica 3/2023 llevó a cabo una nueva modificación del Código Penal, y ese mismo día, el 28 de marzo de 2023, se promulgó la Ley 7/2023, de protección de los derechos y bienestar animal. La reforma siguió la línea de sus antecesoras (las de 2010, 2015 y 2021), acercar la regulación jurídico-penal de los animales como seres sintientes a la de la persona, integrando a un número cada vez más amplio de ellos (vertebrados), haciendo responsable no ya solo al autor individual sino, en su caso, al centro que albergara al animal, incorporando nuevas agravantes (ya un total de diez incluyendo la muerte del animal) y nuevas penas, algunas como la multa, con no tan buena acogida por algún sector doctrinal. En este artículo se exponen algunas de las principales reformas aportando algunas propuestas de mejora. Se concluye que, a pesar del incremento de la pena de prisión por la muerte del animal maltratado, sigue sin establecerse la pena de inhabilitación para la convivencia con animales y no se regula la adopción de medidas de privación definitiva del animal maltratado.

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[143] ISSN: 2961-2934 (En línea) | ISSN: 2961-2926 (Impresa) Artículo de investigación https://doi.org/10.61542/rjch.108 Chornancap Revista Jurídica Vol. 3 Núm. 1, enero – junio, 2025 La dimensión de la Igualdad en los Derechos Fundamentales Protección y bienestar de los animales en el Derecho español: claves de las leyes 3 y 7/2023, de 28 de marzo* Protection and welfare of animals in Spanish law: key points of laws 3 and 7/2023, of March 28th Carmen Requejo Conde 1 Autora: 1 Doctora en Derecho por la Universidad de Sevilla, España. Profesora Titular de Derecho penal y Ciencias Criminales de la Universidad de Sevilla, España. [email protected] https://orcid.org/0000-0003-4222-5526 Recibido: 06/09/2024 Aprobado: 28/02/2025 Publicación online: 14/07/2025 * Artículo realizado en el marco del Proyecto de investigación “Sentir el delito, atender al daño: prevención aplicada a esferas experienciales de relevancia victimal, tecnológica, espacial y normativa”. Cómo citar/ how to cite: Requejo Conde, C. (2025). Protección y bienestar de los animales en el Derecho español: claves de las leyes 3 y 7/2023, de 28 de marzo. Chornancap Revista Jurídica , 3 (1), 143-163. https://doi.org/10.61542/rjch.108 Licencia: Este trabajo es de acceso abierto distribuido bajos los términos y condiciones de la Licencia Creative Commons Attribution (CC BY 4.0) © 2025 Carmen Requejo Conde RESUMEN A los veinte años de la tipificación por vez primera en España del delito de maltrato animal, la Ley orgánica 3/2023 llevó a cabo una nueva modificación del Código Penal, y ese mismo día, el 28 de marzo de 2023, se promulgó la Ley 7/2023, de protección de los derechos y bienestar animal. La reforma siguió la línea de sus antecesoras (las de 2010, 2015 y 2021), acercar la regulación jurídico-penal de los animales como seres sintientes a la de la persona, integrando a un número cada vez más amplio de ellos (vertebrados), haciendo responsable no ya solo al autor individual sino, en su caso, al centro que albergara al animal, incorporando nuevas agravantes (ya un total de diez incluyendo la muerte del animal) y nuevas penas, algunas como la multa, con no tan buena acogida por algún sector doctrinal. En este artículo se exponen algunas de las principales reformas aportando algunas propuestas de mejora. Se concluye que, a pesar del incremento de la pena de prisión por la muerte del animal maltratado, sigue sin establecerse la pena de inhabilitación para la convivencia con animales y no se regula la adopción de medidas de privación definitiva del animal maltratado. Palabras clave: Ley orgánica 3/2023; Ley 7/2023; Ley 17/2021; Animal vertebrado; Ser sintiente. ABSTRACT Twenty years after the crime of animal abuse was introduced for the first time in Spain, the organic law 3/2023 carried out a new modification of the Penal code, and that same day, March 28, 2023, Law 7/2023, on the protection of animal rights and welfare, is promulgated. The reform continued in the line of its predecessors (those of 2010, 2015 and 2021), bringing the legal-criminal regulation of animals as sentient beings closer to that of the person, integrating an increasingly larger number of them (vertebrates), making responsible not only to the individual perpetrator but also to the center that housed the animal, if it were the case, incorporating new aggravating circumstances (now a total of ten, including the death of the animal) and new penalties, some such as fines, not so well received by some doctrinal sectors. This article outlines some of the main reforms and offers some suggestions for improvement. It concludes that, despite the increase in prison sentences for the death of an abused animal, there is still no provision for disqualification from living with animals, and there are no regulations governing the permanent removal of abused animals. Keywords: Organic Law 3/2023; Law 7/2023; Law 17/2021; Vertebrate animal; Sentient being. [144] Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, Perú Protección y bienestar de los animales en el Derecho español: claves de las leyes 3 y 7/2023, de 28 de marzo Introducción Para entender las razones de la reforma legislativa de 2023 en España en la protección de los animales hay que tomar como referencia la evolución de las normas en las últimas décadas, y, en concreto, tres hitos históricos. El punto de partida de la regulación legal encaminada a proteger penalmente a los animales tuvo lugar con la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que tipificó por vez primera en España el delito de maltrato y la falta de abandono, siendo una de las legislaciones europeas que más tarde lo hizo (antes lo hicieron Inglaterra, Alemania, Suiza, Austria, Francia o Italia), circunscribiendo, además, dicha protección penal, al animal doméstico y requiriendo del elemento del ensañamiento como eje central del maltrato1. Una segunda etapa vendría de la mano de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que dio nueva redacción a la norma, eliminando el requisito del ensañamiento al demostrarse en esos siete años de vigencia que dificultaba de manera notable su aplicación. Concretó, asimismo, el ámbito de protección al animal doméstico, pero también al amansado, a los que se mencionaba en singular, y no en plural, como hizo su antecesora, y amplió tanto el resultado causado, un menoscabo grave de la salud, no necesariamente físico, como las formas de acción, “por cualquier medio o procedimiento”2, lo que permitió castigar la comisión por omisión (Requejo Conde, 2010b), y dejó abierta la puerta al daño o sufrimiento psíquicos como resultado. Cinco años después, y como tercera reforma, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, derogatoria de las faltas penales, amplió el número de animales a proteger penalmente3, incorporó nuevas agravantes específicas (cercanas a las previstas para la persona), recuperó el ensañamiento como elemento agravatorio pero no necesario en el maltrato animal, previó como novedad la protección de menores presentes en los hechos, separó la lesión de la muerte del animal y contempló por vez primera la explotación sexual. Elevó la cuantía de la pena de prisión y de inhabilitación y el contenido de esta a profesión relacionada con animales y a su tenencia, que hasta la fecha solo pudo imponerse como pena accesoria o si se aplicaba el decomiso4. El abandono de animales se erigió en un subtipo atenuado del delito de maltrato, dejando de ser una simple falta. Y la antigua falta de maltrato cruel continuó como delito supletorio del maltrato grave. Ambos, maltrato cruel y abandono del animal, 1 Art. 337 del Código Penal español (redacción vigente con la Ley Orgánica 15/2003, hoy artículo sin contenido): Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales . Asimismo, Art. 631.2 del Código Penal español (redacción vigente con la Ley Orgánica 15/2003, hoy artículo sin contenido): “Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días”. También estaba en vigor en esos años el art. 632.2: Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días. Un estudio de la evolución histórica del delito en Requejo Conde (2007, 2010a); Olmedo de la Calle (2021a, 2021b); Arregui Montoya (2024); y, sobre la evolución del elemento del ensañamiento en la norma penal en Arregui Montoya (2022). 2 Art. 337 del Código Penal español (redacción vigente con la Ley Orgánica 5/2010): El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. 3 En una regulación cercana a las personas, siguiendo el Listado de la Animal Welfare Act británica de 2006 (Olmedo de la Calle, 2021b). 4 Si se entienden efectos provenientes del delito, lo que no casa hoy día con su calificación de animales como seres sintientes, aunque sí respecto al medio con que se cometió el hecho, por ejemplo, el decomiso de escopeta, Sentencia de Audiencia Provincial (en adelante SAP) de Alicante núm. 127/2021, de 10 abril, ECLI:ES:APA:2021:1131, hoy pena de privación de arma prevista como principal en el art. 340 bis del Código Penal español. [145] Carmen Requejo Conde Chornancap Revista Jurídica Vol. 3 Núm. 1, enero – junio, 2025 La dimensión de la Igualdad en los Derechos Fundamentales serían castigados con penas de multa y con penas de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con animales y con su tenencia5. Un paso importante en esta evolución la dio la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, modificativa del código civil, la Ley Hipotecaria (LH) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pues reconoció oficialmente un régimen jurídico a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad” y no como cosas muebles, cuyo régimen ya solo sería aplicable mientras no comprometa su protección penal y civil. El presente estudio analiza las reformas llevadas a cabo con la última modificación, la de las Leyes 3 y 7/2023, una de índole penal y otra administrativa, a partir de la concepción de los animales como seres sintientes y de un título propio de regulación en el código penal español. Metodología Se emplea un análisis de documentos doctrinales, legales y jurisprudenciales, centrado esencialmente en el estudio de las últimas reformas del código penal español en materia de protección de animales. Se han consultado monografías, capítulos de libros, artículos científicos y estadísticas, con especial interés en los de los últimos años, buena parte de ellos seleccionados del catálogo de fuentes bibliográficas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. De gran utilidad ha sido, además, la búsqueda de resoluciones judiciales extraídas de repertorios o base de datos, como Aranzadi o Centro de Documentación judicial del Consejo General del Poder Judicial español (Cendoj), con su número europeo de identificación (ECLI)6, así como de normativa específica, para, a partir de ahí, comentar el avance de las normas, así como indicar propuestas de mejora. El trabajo se enmarca en el Proyecto de investigación “Sentir el delito, atender al daño: prevención aplicada a esferas experienciales de relevancia victimal, tecnológica, espacial y normativa”, del Plan Propio de Investigación y Transferencia en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía (España) 2021-20277, así 5 Arts. 337 y 337 bis del Código Penal español (redacción vigente con la Ley Orgánica 1/2015): 1. El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a: a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, incluida la explotación sexual, será castigado con la pena de 3 meses y un día a 1 año de prisión e inhabilitación especial de 1 año y un día a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. 2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal. b) Hubiera mediado ensañamiento. c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal. d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad. 3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. 4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de 1 a 6 meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. 6 Identificador europeo de jurisprudencia; en inglés, European Case Law Identifier . 7 Investigadora Principal (IP): Dra. Myriam Herrera Moreno de la Universidad de Sevilla (España). [146] Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, Perú Protección y bienestar de los animales en el Derecho español: claves de las leyes 3 y 7/2023, de 28 de marzo como del Grupo Andaluz de investigación jurídica SEJ145, una de cuyas líneas fundamentales de investigación ha sido el Derecho ambiental. La investigación en dicho marco académico cumple con los principios fundamentales de las principales guías y códigos internacionales en las ciencias sociales, aspectos éticos, reconocimiento de autoría, o independencia e imparcialidad en la transmisión del conocimiento. El objetivo principal es el análisis de las principales novedades (claves) que la Ley Orgánica 3/2023 y la Ley 7/2023 aportaron en España con la intención de mejorar con amplio margen la tipificación de los delitos de violencia contra los animales y adecuarlos a la realidad de las problemáticas que se siguen planteando en la actualidad, así como al nuevo estatus jurídico de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, y a un reforzamiento de penas y medidas en términos de proporcionalidad con el Derecho administrativo sancionador. 1. Algunas claves de las Leyes de 28 de marzo de 2023 (3 y 7/2023) 1.1. En los aspectos nucleares del delito de maltrato a los animales Cuando se cumplían veinte años de la tipificación como delito del maltrato animal en el código penal español, la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, llevó a cabo una modificación dedicando un título propio, el XVI bis8 a los “delitos contra los animales”, con nuevos artículos, los 340 bis a 340 quinquies. Esta protección se vio reforzada con la promulgación ese mismo día de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. En consonancia con ello, ya no se hace mención en la rúbrica del capítulo IV del título XVI a los animales domésticos, que se protegían junto a la flora y la fauna9, sino que es el nuevo título el que trata en general de los animales, en la línea iniciada por el legislador de 2015 de ampliar la tutela a cada vez mayor número de especies y hacerlo de forma más reforzada. Así ocurrió con la expresión “animal vertebrado”10 y la eliminación de la expresión “cualquier animal que no viva en estado salvaje”. Ello no amplía necesariamente la protección de los animales sino solo parcialmente, pues la reconduce a aquellos vertebrados no incluidos en el apartado anterior del art. 340 bis (esto es, el animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano)11; estos serían aquellos dotados de esqueleto, columna vertebral, cráneo, desarrollo simétrico dual y un sistema nervioso central constituido por médula espinal y encéfalo, esto es, fauna silvestre que vive en libertad y que cumpla los requisitos de su taxón o grupo familiar12 cuando pertenezca a la especie de mamíferos, aves, peces, reptiles o anfibios. La norma establece, pues, respecto del maltrato (no así del delito de abandono como modalidad atenuada), dos niveles de protección: uno, el animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, y, por otro lado, cualquier otro vertebrado. Deja así excluidos los no vertebrados, como artrópodos (arácnidos, insectos, crustáceos), anélidos (gusanos, lombrices, sanguijuelas), moluscos (almejas, caracoles) o cefalópodos (pulpos, calamares, sepias), salvo que se entienda que puedan tener cabida en el tipo penal si se tienen como eventuales 8 Con cierto desacuerdo en algunos sectores doctrinales como Alfageme Toribio (2021, p.346), para quien su ubicación en el mismo título de la fauna era correcta. 9 Y que en 2022 alcanzaba un total de 783 delitos condenados en España, en una escala ascendente en los últimos diez años, según datos del Instituto Nacional de Estadística. Más de 286.000 perros y gatos encontrados abandonados en 2023 en España (Jiménez, 2023; Pérez, 2023). 10 Siguiendo la Ley alemana de protección animal de 24 de julio de 1972 (Olmedo de la Calle, 2021b, p.388). 11 Puede ser originariamente doméstico o haber adquirido pautas de domesticación (por aprendizaje, mutación, parasitación, etc.). 12 López Berral (2023, p.11), señala, por ejemplo, a los jabalíes, y salvo que concurrieran causas de justificación en el hecho, como sería matar a una rata para evitar plagas. [147] Carmen Requejo Conde Chornancap Revista Jurídica Vol. 3 Núm. 1, enero – junio, 2025 La dimensión de la Igualdad en los Derechos Fundamentales mascotas en el hogar. Pero desde el momento en que se hace alusión a “un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior”, los invertebrados quedarían excluidos13. Sin embargo, ni todos los vertebrados pueden ser equiparados a los animales domésticos (de ahí su menor nivel de protección frente al maltrato), pero, a su vez, algunos de los invertebrados sí disponen también de un sistema nervioso evolucionado (cefalópodos) que los asemeja a los vertebrados, y, por tanto, con similar capacidad de sufrimiento. Con la reforma de 2023, el delito de maltrato se reubicó, pasando del art. 337 del Código Penal español (hoy vacío de contenido) al art. 340 bis14; de este modo, no es ya posible la aplicación del art. 339 (que en forma de disposición común a todo el título XVI15 prevé la adopción de medidas cautelares de protección del bien jurídico), pero sí el novedoso art. 340 quinquies. Este permite que el juez pueda adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal. También permite que cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia recaiga sobre la persona que tuviera asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, deba adoptar las medidas pertinentes respecto a dicha titularidad y cuidado. Estas no se supeditarán necesariamente en el tiempo al período de cumplimiento de la pena de inhabilitación, sino que podrían extenderse por un tiempo superior16. Pues si la adopción de dichas medidas se contempla en la vía administrativa17, más aún tendría sentido adoptarlas en la vía penal. 13 Por ejemplo, un gusano de seda o un caracol, como no vertebrados, tendrían en este sentido menor protección que una salamanquesa, una tortuga o un pez. En este mismo sentido, no se entiende que se proteja en la norma penal a una lagartija y no a un ciempiés, indica Olmedo de la Calle (2021b, p.394). 14 Que, en su párrafo 1 dispone que será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. Si las lesiones del apartado anterior se causaren a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años. En defecto de la calificación como delito se prevé la infracción administrativa (arts. 73-75 de la Ley 7/2023): El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado. 15 Titulado “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente”, comprende cuatro capítulos, sobre ordenación de territorio y urbanismo, patrimonio histórico, recursos naturales y medio ambiente, y flora y fauna. 16 Lo interpreta de otro modo López Berral (2023, p. 20), en el sentido de entender que el precepto puede hacer coincidir temporalmente inhabilitación y medida de protección. Sobre lo no controversial de creación de lege ferenda de una pena ex novo de privación definitiva de la posesión o propiedad del animal se pronuncia Prats (2020, RR 5-20). 17 Art. 68 de la Ley 7/2023: 1. La persona responsable de la inspección, en los casos de urgencia improrrogable y de manera motivada y proporcional, podrá adoptar cuantas medidas provisionales estime necesarias si observara indicios de maltrato animal, enfermedad, situación de riesgo o carencias significativas en las instalaciones, incompatibles con criterios racionales de bienestar animal y garantía de sus derechos. 2. Dichas medidas provisionales, deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el [148] Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, Perú Protección y bienestar de los animales en el Derecho español: claves de las leyes 3 y 7/2023, de 28 de marzo Otra de las novedades de la Ley Orgánica 3/2023 y del art. 340 bis del código penal español fue indicar que la acción se llevara a cabo “fuera de las actividades legalmente permitidas”, lo que la convirtió en una norma penal en blanco con remisión a las leyes que regulan determinadas actividades18; no así ya a las posibles causas de justificación, como ocurría antes de dicha reforma cuando el tipo penal hacía alusión a actuar “injustificadamente”19. Así sucede con la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, en cuanto a actividades de explotación, transporte, experimentación, sacrificio, así como con la Ley 7/2023, en cuanto a actividades culturales y festivas como los espectáculos taurinos (toros de lidia), actividades deportivas (hípica), profesionales (perros policía) o cinegéticas (perros de caza), que la Ley 7/2023 excluye de su ámbito (art. 1). La realización de estas actividades dentro del marco legal excluye la infracción, entre ellas el delito, pero fuera de dicho marco normativo sí puede ser sancionable o punible si el animal en cuestión fuese objeto de protección por la norma, ya lo sea como delito de caza ilegal (arts. 334-336) o propiamente de maltrato. Este término tampoco se emplea ya en la descripción acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. Estas medidas provisionales podrán consistir, entre otras, en: a) La retirada, intervención o retención temporal de los animales implicados en los hechos y cuantos otros puedan encontrarse en situación de riesgo. b) Medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la continuidad en la producción del daño. c) La suspensión, clausura o cierre cautelar del centro de actividades, establecimiento e instalaciones. d) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de esta. e) La retirada de las armas en su caso y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas. 3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, los animales serán trasladados a un establecimiento de protección animal para su custodia integral, siendo a cargo de la persona infractora los gastos que se originen. A su vez, el art. 71.4 dispone que las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la autoridad judicial no resuelva otra cosa. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el órgano administrativo podrá adoptar otras medidas sobrevenidas que sean necesarias para garantizar la vida, integridad y bienestar de los animales implicados en los hechos, dando traslado de dichas medidas a la autoridad judicial o, en su caso, al Ministerio Fiscal. Una vez impuesta una multa por comisión de la infracción, la multa podrá llevar aparejada alguna sanción accesoria, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción (art. 77): a) La intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal o al que determine la autoridad competente b) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas. c) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de esta. d) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves. e) La clausura de los locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años o la clausura definitiva del establecimiento por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves. f) Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la tenencia con animales, por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves. g) Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta ley por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves. h) La obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales. i) La realización de trabajos en beneficio de la comunidad 18 Elemento normativo del tipo de carácter jurídico (Muñoz Cuesta, 2023, epígrafe II.1). 19 Elemento que deja de estar integrado en el tipo penal, lo que supone analizar la antijuridicidad del delito comprobando si en la acción concurre alguna circunstancia genérica de justificación que exonere al autor del hecho (SAP de Álava 247/2017, de 13 de septiembre, ECLI:ES:APVI:2017:626), estado de necesidad en el hecho de lesionar un sujeto a una perra para evitar que siguiera descontrolada en el rebaño de ovejas causando perjuicios a estas y a su patrimonio. [149] Carmen Requejo Conde Chornancap Revista Jurídica Vol. 3 Núm. 1, enero – junio, 2025 La dimensión de la Igualdad en los Derechos Fundamentales de la conducta típica (salvo en la modalidad de menor gravedad del maltrato del párrafo 4 del art. 340 bis), sino el de causar lesión o muerte del animal por cualquier medio o procedimiento20. El art. 340 bis sigue aludiendo, como su antecesor, al animal doméstico21, amansado, domesticado (ya no se emplea el término habitualmente) o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, junto al novedoso elemento del animal vertebrado (que pueda vivir en estado salvaje o ser fauna silvestre). A su vez, un animal de producción o silvestre en cautividad lo puede ser de compañía (doméstico) si se inscribe en el registro de animales de compañía (arts. 9, 10.6c) o en un listado positivo (arts. 3x, 14b 34 ss.), creados por dicha ley, requisito este de carácter formal que no se precisa para la comisión del delito del art. 340 bis. Tampoco se contempló hasta la reforma de 2023 una responsabilidad penal de la persona jurídica (perrera, Centro de acogida de animales, criadero, explotación ganadera), que fue una de las grandes novedades de la modificación legislativa: con anterioridad solo existía la opción de hacer uso de las medidas accesorias que hoy se prevén para los entes sin personalidad jurídica. Y no por falta de precedentes, pues de asfixia murieron perros y gatos de la perrera de Puerto Real (Cádiz, España) cuando en octubre de 2007 algunos de sus responsables fueron imputados y condenados por un delito de maltrato animal al sacrificar a más de quinientos mediante un paralizante muscular barato que de forma lenta y agónica les causaba la muerte. Tras la denuncia del SEPRONA22, por primera vez en España, el 22 de noviembre de 2007, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Puerto Real dictó un auto que ordenaba el cierre cautelar de la perrera y la inhabilitación especial del veterinario, por cuanto de las diligencias practicadas se ponía de relieve “la existencia de indicios suficientes” de delito de maltrato “con ensañamiento y de forma injustificada” de animales23. Actualmente el art. 340 quáter del Código Penal español permite exigir esta responsabilidad penal e imponer algunas de las penas del art. 33.7 del mismo cuerpo legal24, además de la multa25. 20 En este caso, distintamente a la persona cuando es víctima de maltrato intrafamiliar, ya que se tipifica el maltrato habitual en la familia, por un lado, y la lesión o muerte consecuencia del mismo, por otro, e imputables a través del concurso. 21 Que según la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, son: Aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa. (Art. 3.4) 22 España, el Servicio de protección de la naturaleza. 23 Otros casos de presunta responsabilidad penal de la persona jurídica tuvieron lugar en 2009 al abrirse diligencias por presunto delito de maltrato en el Juzgado de Instrucción nº44 de Plaza Castilla (Madrid, España) a raíz de una denuncia de El Refugio contra dos empresas de Metro de Madrid encargadas del adiestramiento de perros donde se indicaba que las necesidades de agua, comida, higiene, atención veterinaria, luz y descanso de los animales no estaban cubiertas, encontrándose muchos de ellos heridos. En concreto quedó constancia de un presunto caso de maltrato animal a través de un informe policial, el caso de Lobo, un perro utilizado para la vigilancia que salvó la vida de milagro al ser rescatado por la Policía Local y por un veterinario de los servicios del Ayuntamiento en las cocheras de la empresa. En dicho informe constaba que el perro tenía “heridas sangrantes, al parecer por collar punzante de castigo” provocadas supuestamente por el uso prolongado de una herramienta del centro de adiestramiento. Otras absoluciones más recientes en SAP de Madrid núm. 82/2023 de 13 de febrero, ECLI:ES: APM:2023:5530 (a las encargadas de una perrera). 24 Las previstas: Disolución de la persona jurídica, produciendo la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o de llevar a cabo cualquier tipo de actividad, incluso lícita. Suspensión de sus actividades por un tiempo de no más de 5 años. Clausura de sus locales y establecimientos por tiempo no superior a 5 años. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, de manera temporal o definitiva. Cuando sea temporalmente, el plazo no superará 15 años. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por tiempo no superior a 15 años. Intervención judicial para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no será superior a 5 años. 25 Que, según el art. 340 quáter del Código Penal español, será una multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años (24 meses que indica el art. 340 bis 3 en caso de muerte de animal [150] Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, Perú Protección y bienestar de los animales en el Derecho español: claves de las leyes 3 y 7/2023, de 28 de marzo A pesar de un progresivo acercamiento de la regulación jurídico penal de los animales a la de la persona que comienza en España con la reforma de 2015, la conducta del tipo básico (art. 340 bis), consistente en causar una lesión al animal que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud, no necesita de la objetividad del tratamiento que prevé el Código Penal español en el art. 147 respecto de la persona. Sin embargo, un tratamiento veterinario no necesario debiera hacer atípica la lesión grave y, en su caso, subsumirse en el tipo atenuado (Sentencia del Tribunal Supremo - en adelante STS - 40/2023 de 26 de enero), mientras que la ausencia de un tratamiento que fuese necesario aplicar para la curación sí sería, en cambio, delito (Muñoz Cuesta, 2023, epígrafe II.1). Para ello se valorará: La intensidad de la intervención veterinaria requerida; si hubiera exigido o no hospitalización; el riesgo vital generado por la herida o su potencialidad para acelerar significativamente procesos degenerativos; el período de tiempo durante el cual el animal haya estado imposibilitado para el desempeño de la actividad propia de su especie; y las secuelas o padecimientos permanentes. (SAP de Guadalajara 234/2021 de 7 de octubre). La lesión incluirá no solo la física sino además la psíquica, pero al exigirse ahora tratamiento veterinario puede ser más difícil tratarla como delito grave y más fácil derivarla al tipo atenuado, ya que a diferencia de los arts. 147-148 (lesiones a la persona), no se hace expresa alusión a la lesión psíquica - piénsese, por ejemplo, en las ahogadillas múltiples a un perro o gato sin causarle lesión ni muerte, pero sí sensación de asfixia y ahogo (Gutiérrez Jáimez, 2022)-. En cambio, ante resultados lesivos físicos muy graves, cuando la lesión conllevará la pérdida de un sentido, órgano o miembro principal, se apreciará el subtipo agravado del párrafo 2c del art. 340 bis del Código Penal español26. Esta lesión admite múltiples medios comisivos, por acción, omisión (abandono, dejación de funciones) o actos de carácter sexual27; no se refiere ya la norma necesariamente a la explotación, como mencionaba la redacción anterior del precepto (el derogado art. 337 del Código Penal español), dándole un significado de acto lucrativo y naturaleza de delito de mera actividad28, y sí más en consonancia con la expresión que recoge el código penal en las normas relativas a los delitos sexuales contra la persona (art. 181 del Código Penal español)29. Esta despenalización de la explotación sexual del animal habría extendido claramente el alcance de la norma, en la medida en que la explotación sexual de animales incorporaba un elemento adicional a los actos de zoofilia y bestialismo, que venía caracterizado por ese aprovechamiento en beneficio propio de una situación de sometimiento y sumisión del animal hacia la persona derivada de una relación desigual y asimétrica, así como el doméstico, por ejemplo), o multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos. No se entiende bien la cuantía temporal de la primera multa, pues el delito de maltrato animal nunca supera los dos años de prisión, salvo aquellos casos en que la pena de prisión tuviese que elevarse un grado, por ejemplo, por reincidencia cualificada (art. 66.1.5ª), o porque se entendiese aplicable la continuidad delictiva (art. 74). También es difícil que puedan concurrir varias agravantes genéricas, sin atenuantes, que no sean las contempladas en el propio art. 340 bis (cuyo marco penal nunca excederá de la mitad superior de la pena), salvo algún caso en que ha podido concurrir la agravante genérica de prevalimiento de cargo público. 26 En una redacción más restrictiva que la del art. 149 del Código Penal español, para la lesión grave a la persona, pues no incluye, por ejemplo, la grave deformidad o enfermedad somática ni la esterilidad. Esta circunstancia también se ha previsto como infracción administrativa grave cuando no constituya delito (art. 74 e de la Ley 7/2023). 27 En su mayoría no descubiertos e imposible de probar el consentimiento del animal o resistencia al acto (Monteiro Campos, 2019, epígrafe VI). 28 Algunos autores contrarios a calificar el delito de explotación sexual del animal como de mera actividad exigían ya antes de la reforma de 2023 el grave menoscabo del animal (Donate Salcedo, 2019). En ocasiones, y como ocurre respecto de la persona, a la violencia sexual puede suceder la muerte del animal por asfixia (Rendón Páez et al., 2024). 29 Pueden revisarse trabajos como los de Olmedo de la Calle (2021b, p.390) y Boiso Cuenca (2021, p.12). [151] Carmen Requejo Conde Chornancap Revista Jurídica Vol. 3 Núm. 1, enero – junio, 2025 La dimensión de la Igualdad en los Derechos Fundamentales eventual ánimo de lucro o beneficio o interés crematístico (Cuervo Nieto, 2023, p. 226); esto no se exige ya en la actualidad, al haberse sustituido la expresión “explotación sexual”30 por “actos de carácter sexual”. De hecho, la SAP de Madrid 418/2022, de 26 de julio, había ya comenzado a no exigir el ánimo de lucro en la explotación sexual. Por tanto, no es necesario que exista un sujeto que hace entrega del animal y se lucra económicamente de la explotación, y otro que conociendo tal circunstancia satisface la cantidad dineraria acordada y realiza el acto de bestialismo31. Este, sin necesidad de tener una finalidad lucrativa, puede estar presente cuando el animal es utilizado como instrumento con fines sexuales, bien propio32, bien de humillación a la persona a la que se obliga a mantener el contacto sexual con aquel33, o bien de humillación y económico con vistas a la grabación y venta de un material con ocasión de un delito de corrupción de menores34, aunque en estos dos últimos supuestos no se aplicó el delito de maltrato animal en tanto no se constataba el daño a la integridad del animal, sino una parafilia o actos de grabación con fines de pornografía infantil. En este sentido, los actos de carácter sexual hacen más referencia en la actualidad a una forma de comisión del delito que al alcance de una actividad o resultado, como pueda ser la lesión o muerte del animal, que, por tanto, pueden producirse también mediante actos de carácter sexual, deviniendo quizás esta expresión ya en innecesaria por incluida en la de “por cualquier medio o procedimiento” (García Álvarez, 2024, p.69). Tanto la lesión como la muerte han de ser dolosas, ya sea dolo directo o dolo eventual35, castigándose con pena de prisión e inhabilitación, pero en ambos casos se distingue el animal vertebrado del resto de los protegidos en la norma (domésticos, amansados, domesticados, convivientes bajo control humano); en el caso de la muerte de un vertebrado de los no incluidos en el párrafo 1 del art. 340 bis se admite la alternativa de multa, así como, en todo caso, para todos los animales protegidos por la norma si se le producen lesiones graves36. La transformación de los animales en seres sintientes tuvo un claro reflejo en las penas previstas, no 30 En cuanto a la explotación sexual a que se puede someter al animal, según el DRAE, "explotar" significa utilizar abusivamente en provecho propio el trabajo o las cualidades de otra persona. Así pues, se castiga el abuso o aprovechamiento con fines sexuales de la indefensión de los animales, haya o no lucro; eso sí, siempre y cuando se produzca maltrato, esto es que el sometimiento a tales prácticas le suponga al animal un sufrimiento injustificado e innecesario. (Delgado Fernández, 2024). Con anterioridad había abogado también por esto Menéndez de Llano Rodríguez (2014). 31 Así, sujeto que pagara a un pastor para tener contacto sexual con sus ovejas. 32 Como causar a una yegua de competición heridas en el ano, rostro y patas que “no tenía otra explicación que el mero disfrute del procesado, ya sea de naturaleza sexual o sádica” (SAP de Barcelona 141/2009, de 11 de marzo, ECLI: ES:APB:2009:3155). 33 Como cuando el autor obligó a su mujer a realizar tocamientos obscenos a su perro, hecho que se condenó como delito contra la integridad moral de la mujer, pero sin hacerse mención a ninguna forma de maltrato animal (SAP Barcelona 1067/ 2009, de 2 de julio, ECLI: ES:APB:2009:14955 ). 34 Pueden consultarse las SSTS 12/2015, de 20 de enero (ECLI: ES:TS:2015:2), 340/2010, de 16 de abril (ECLI: ES:TS:2010:2088), SAP de Salamanca 53/2021, de 29 de diciembre (ECLI: ES:APSA:2021:771), en casos de felaciones de niños a animales o animales que lamen órganos sexuales de menores, como víctimas estos de pornografía infantil. 35 Como cuando se disparó a un perro en la zona derecha de su cuerpo quedando el perdigón alojado en el abdomen y afectando al hígado: la SAP de Almería núm. 9/2018 de 11 enero (ECLI:ES:APAL:2018:481), condenaba a tres meses de prisión e inhabilitación de un año para profesión relacionada con animales y su tenencia; parece aplicar la tentativa del subtipo agravado por muerte del animal, porque esta no llega a producirse (pena a la que se puede llegar también aplicando también el tipo básico consumado). Dice la sentencia que disparar con un arma a un animal en esa zona del cuerpo supone al menos que con dolo eventual se asuma la posibilidad de causarle la muerte, y que “concurren a pesar de lo afirmado por el recurrente los elementos objetivos y subjetivos del tipo previsto y penado en los artículos 337.3 del Código Penal” (hoy art. 340 bis 3). También SAP de Vizcaya, 90045/2020, de 19 de febrero (ECLI:ES:APBI:2020:677), “la opción por el dolo eventual es razonable y explicaría además que el acusado ignorara si el animal había muerto cuando se lo entregó a la policía; esta duda no elimina el dolo, referido al momento anterior en que aplicó violencia apta para provocar la muerte”. 36 En contra López Berral (2023, p.14), por ampliar en exceso la libre discrecionalidad del juzgador pudiendo decantarse por la multa. De otro modo Olmedo de La Calle (2021b, p.390), para quien la prisión no sería adecuada, pues algunos delitos contra la integridad o [158] Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, Perú Protección y bienestar de los animales en el Derecho español: claves de las leyes 3 y 7/2023, de 28 de marzo que le brindan las normas penales y civiles67. Así, no podrá ser hipotecado, ni embargado, aunque sí transmitido por herencia, con especial atención al bienestar del animal (arts. 333 bis, 334.2, 914 bis del código civil español). Pero la doctrina fue acuñando el término “sintiencia” como algo que expresa más que el de ser sensible68, llegando algunos autores a hablar de ellos como personas no humanas69 (distinta de la persona física o jurídica)70, animales no humanos (Ríos Corbacho, 2016, p. 48), o el término más amplio de sujetos de derechos (como el nasciturus o los entes sin personalidad jurídica). En todo caso, son aquellos que sin duda sienten emociones y sensaciones como dolor, placer, sufrimiento y tienen consciencia de ello, lo que podría hacerles merecedores de derechos o de un estatuto jurídico, entre ellos el derecho a su bienestar o incluso, más aún, su dignidad71; por ello, no se le aplicarán ya las normas penales relativas al hurto, robo o apropiación indebida en caso de sustracción o apoderamiento72, sino las sanciones graves por infracción de la Ley 7/2023, según su art. 7473. Frente a un animalismo extremo que no establecería distintos niveles de protección entre personas y animales74, se alzaría un biocentrismo moderado que reconocería derechos a los animales vinculados al bienestar entendido como toda ausencia de sufrimiento innecesario75. También la jurisprudencia española se ha hecho ya eco de este concepto de animal como ser sintiente (SJP n.º3 de Valladolid 156/2022, de 19 de mayo, F.J. 6to), si bien aún de forma tímida, existiendo tanto partidarios de una concepción antropocéntrica como de otra subjetivista al determinar el objeto de protección de la norma penal. Para la consideración subjetivista o zoocéntrica del bien jurídico, el animal sería el verdadero 67 Lo que revela, a juicio de Buompadre (2023, p.35) que los animales en realidad estarían en una categoría intermedia entre seres sensibles y cosas inertes. 68 Pues también las plantas o las cosas pueden ser sensibles a algo (Valdés Rocha, 2021, p. 4). 69 O persona animal, propuesta de reforma del código civil alemán (Valdés Rocha, 2021, p.12). 70 Así, todos los seres humanos son personas, pero no todas las personas son seres humanos. A su vez, puede haber sujetos de derecho que no sean personas (ni naturales, ni jurídicas) pero a los que se les reconozca personalidad jurídica y derechos bioculturales, como ocurrió con el ecosistema de la laguna del Mar menor y su cuenca (España): debido a una grave crisis socio-ambiental, ecológica y humanitaria de este ecosistema y sus municipios ribereños, pasó de ser un mero objeto de protección, recuperación y desarrollo, a ser un sujeto inseparablemente biológico, ambiental, cultural y espiritual a quien se reconoce los derechos a existir y evolucionar naturalmente y a la protección, conservación y restauración (arts. 1 y 2 de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre). En ese sentido, toda persona es sujeto de derecho, pero no todo sujeto de derecho es persona, como lo afirma Valdés Rocha (2021, p.8). Este autor se muestra a favor de la inclusión de los animales como sujetos de derechos, si no como titulares de derechos sí como de un deber de protección del ser humano hacia todos ellos como animales no humanos. En igual sentido, Bernuz Beneitez (2015, p.119); Boiso Cuenca (2021, p.7); y, Gil Stinga (2017, p.39). 71 Conforme al preámbulo de la Ley 7/2023: el concepto de “bienestar animal”, definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal como “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”, matizando que, la finalidad de “esta ley no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad” . 72 Pero no pudiendo aplicarse tampoco el delito de detención ilegal ni el secuestro (López Berral, 2023, p.8). 73 Se consideran infracciones graves las siguientes: l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal . También lo es para el propietario la falta de denuncia de la sustracción (infracción grave) o de la comunicación de la pérdida o sustracción (infracción leve), según el art. 74.k) y m) de la Ley 7/2023: “No denunciar la pérdida o sustracción del animal”. “No se considerará como falta grave, sino como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal”. Estas infracciones se castigan con multa de 10.000 a 50.000 euros (art. 76), ingresos que se destinarán a la protección de los animales, e inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y eventualmente como medida accesoria (art. 77.1 f), i)) “la tenencia con animales, por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves” y “la realización de trabajos en beneficio de la comunidad” (para las infracciones leves). 74 Como reconocimiento de derechos al mismo nivel que el ser humano, véase el movimiento de ideología animalista de Guinovart (2017). 75 Citando a Levrino, Cervelló Donderis (2021, pp. 81 y 88) y Bernuz Beneitez (2015, p.103), hacen alusión al bienestar como no tener hambre o sed, estar en un entorno apropiado con cobijo suficiente y zonas de descanso, estar libre de dolor, heridas o enfermedad, libertad para poder manifestar el comportamiento propio de su especie, libre de miedo o angustia (López Berral, 2023, p. 9; Arregui Montoya, 2024, p.122). [159] Carmen Requejo Conde Chornancap Revista Jurídica Vol. 3 Núm. 1, enero – junio, 2025 La dimensión de la Igualdad en los Derechos Fundamentales sujeto pasivo objeto de protección76, “tanto desde la concepción de que es un verdadero poseedor de derechos subjetivos, cuanto, desde la consideración, más limitada, de que el animal es al menos merecedor de un determinado bienestar”77. De lo contrario, carecería de sentido que se condenara el maltrato ya se lleve a cabo en un ámbito público o privado. Así lo expresa la SJP N.° 1 de Santa Cruz de Tenerife núm. 154/2019, de 25 de mayo: Son seres sintientes y la sintiencia no es discutible, entre otras cosas porque nos movemos en un ámbito penal donde no se cosifica a los animales…se quiere dejar claro por tanto que, en el ámbito penal, los animales son seres vivos, es decir sujetos de derechos. (p.11) Con lo anterior, la sentencia deniega la suspensión de la pena de prisión impuesta al autor del delito ante la peligrosidad social y el temor a su reincidencia78. Para la concepción antropocéntrica son “los sentimientos de amor y compasión hacia los animales los que se ven afectados cuando se presencia o se constata el maltrato animal, siendo estos sentimientos los que justifican la punición del comportamiento” (STS núm. 940/2021, de 1 de diciembre). La existencia de delitos exclusivamente orientados a preservar el bienestar animal no descansaría en que los animales sean titulares de derechos sino en que la naturaleza humana comporta un deber de respeto al resto de seres vivos, estando modulada esta exigencia por el grupo social y por la específica formulación de los tipos penales por el legislador (STS 998/2022). El bien jurídico conectaría así el bienestar de los animales con los sentimientos de las personas como objeto de tutela en estas normas (STS 940/2021)79. El reproche social vinculado a la muerte de un animal sin observancia de las mismas justificaría la sanción. Y según la intensidad y el significado de ese reproche, el tratamiento lo será en el ámbito del derecho administrativo sancionador o bien por el derecho penal80. Esta última opinión ya no es sostenible. Aunque sigue estando presente el elemento antropológico (como en el subtipo agravado de realizar el hecho en presencia de menores o personas especialmente vulnerables), la evolución de las normas de protección animal nos han ido evidenciado un cambio en el bien jurídico: ya no son delitos contra el medio ambiente, ni contra los intereses generales81, ni contra la relación socio-afectiva entre 76 En este sentido, el animal sería el sujeto pasivo, y no la sociedad (Borja Jiménez citado por Arregui Montoya, 2024, pp.114-115; Cuervo Nieto, 2023, p. 230; García Álvarez, 2024, p.66). 77Puede leerse la STS núm. 940/2021, 1 de diciembre (ECLI:ES:TS:2021:4607) y STS 998/2022, de 22 diciembre (ECLI:ES:TS:2022:4937). Asimismo, SJP n.º1 de Don Benito –Badajoz131/2018, de 29 de mayo, precisa que “la sociedad valora a los animales como bienes jurídicos dignos de protección y pretende tutelarlos frente a agresiones que les causan un maltrato injustificado”. La SAP de Las Palmas 438/2019, de 30 de diciembre (ECLI:ES:APGC:2019:1775), destaca como bien jurídico “la dignidad del animal, al respeto a su integridad física y psíquica y a su vida”. El Auto de la AP de Barcelona 992/2023, de 2 de octubre (ECLI ECLI:ES:APB:2023:11238A), y SSAP de Barcelona 557/2023, de 29 de mayo (ECLI:ES:APB:2023:6364), o 91/2024, de 30 de enero (ECLI:ES:APB:2024:2360), hacen referencia a la “integridad física y psíquica de los animales”. 78 En la acción de introducir un perro malherido por ataque de otros perros propiedad de la autora en una maleta cerrada, depositándola en un contenedor de basuras. 79 La SAP de Soria 37/2021, señala: “Debemos tener en cuenta que el bien jurídico (…), consiste en una respetuosa relación entre animales y hombres, relación en virtud de la cual se hace responsable a estos últimos de la indemnidad de aquellos o al menos, de no causar daño injustificado a los primeros”. 80 Así, por ejemplo, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2010): Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional. (Art.13) 81 Como lo fueron hasta el año 2015 las antiguas faltas de maltrato leve y abandono de animal doméstico. [160] Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, Perú Protección y bienestar de los animales en el Derecho español: claves de las leyes 3 y 7/2023, de 28 de marzo hombres y animales, sino que la inclusión en un título propio del código penal español con la reforma de marzo de 2023 nos muestra un bien jurídico vinculado a su propio bienestar (vida, integridad, dignidad), con corrientes tendentes al reconocimiento de un estatuto jurídico del animal como sujeto de derechos82. Conclusiones A pesar del incremento de la pena de prisión por la muerte del animal maltratado con la reforma del código penal español por Ley Orgánica 3/2023 (hasta dos años de prisión), ello no garantizará en ningún caso la entrada en prisión del autor, ni siquiera cuando existan varias agravantes y ante hechos de especial crueldad, a tenor del beneficio de suspensión de pena, salvo que se condicione la suspensión al cumplimiento de deberes, prohibiciones, medidas o prestaciones establecidas y estas se incumplan83. Junto a ello, se amplía la discrecionalidad judicial introduciéndose la alternatividad de la pena de multa a la prisión en buena parte de las modalidades del delito de maltrato animal, lo que supone un retroceso respecto de la redacción anterior de la norma. Más positivo resulta el realce de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad para los delitos de maltrato sin lesión o lesión leve o abandono sin resultado de muerte o lesión, y a la que podría también llegarse por impago de la multa en caso de aplicarse esta (art. 53.1 del Código Penal español). Puede existir cierto riesgo de despenalización de las lesiones psíquicas o de reducirlas a delito de menor gravedad cuando no se pueda determinar la necesidad del tratamiento veterinario aplicable a la lesión causada. Tampoco en el delito del art. 340 bis 4 tiene mucho sentido hacer referencia a un maltrato grave del que no derive siquiera lesión. Sigue sin establecerse la pena de inhabilitación para la convivencia con animales y no se regula la adopción de medidas de privación definitiva del animal maltratado para evitar que una vez cumplida la condena pueda retornar al maltratador, sin perjuicio de su derecho a poseer otros una vez acreditada su rehabilitación. 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Actualidad Jurisprudencia . https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/14016primera-sentencia-que-otorga-la-custodia-compartida-del-perro-en-caso-de-separacion/ 82 O si se prefiere “el conjunto de derechos subjetivos de los animales, delimitados bajo un marco (…) antropocéntrico” (Boiso Cuenca, 2023, p. 231; García Álvarez, 2024, p.66). 83 Como puede leerse de los Arts. 83.1.6ª o 84.1.3ª del Código Penal español: La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor, como participar en programas formativos, laborales, culturales, de defensa del medio ambiente o de protección de los animales y otros similares. Se trata de una obligación impuesta en caso de suspensión de la pena de prisión, en un difícil equilibrio entre la prevención general ante casos de prisión no necesaria y razones preventivo-especiales. 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Contribución de autoría La autora realizó el recojo, el análisis y la interpretación de datos para el trabajo; asimismo, la redacción del trabajo.