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Dictamen que un buen hombre dio sobrel el papel juridico que ha impresso y repartido el Doctor D. Juan de Lerin, Fiscal de la Real Audiencia de Sevilla en que pretende se de auto de legos en los eclesiasticos de que esta conociendo el Doct. D. Pedro Curie

Ruiz de la Encina, Juan

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DICTAMEN, QUEUNbuen hombre DIO, SOBRE EL PAPEL JVRIDICO, QUE HA IMPRESSO, YREPARTIDO EL DOCTOR DJVAN DE LERIN. FISCAL DE LA REAL AUDIENCIA DE SEVILLA, EN QUE PRETENDE SE DE AUTO DE LEGOS EN LOS ECLESIASTICOS,- DE QUE ESTÁ CONOCIENDO EL DOCT. D. PEDRO CVRIEL, CANONIGO DE LA SANTA IGLESIA de DICHA CIUDAD, YSUJUEZ.Y VICARIO GENERAL del Arzobiípadojfobre declaración de las cenfuras de la Bula , yCanon. ^Ulfcnor inio: V.md. ha querido hacel prueba de nri obediencia, mandándome ic diga mí. didamen fobre el papel, que ha imprcíló ,y repai'ddo el Fifcal de efta Real Audiencia, con el tirulo de defeníade la Jurifdiccion Real, en el pleito ,que fe íigue ante el Juez de la San* ta íglcfia ,fobre declarar incurfos en las cenfuras ii unos Miniltros de la jLiílicia Real. Conficílo aV.md.qucno pudo hacer mejor prueba de mi obediencia ,ni yo darla mayor ;pues fabe V.ind. que foi abfokitarncnte iliterato ,que ni aun entiendo el Latín íyíblo, como V.md. dice, tengo baílaiitc conocimiento de los dos Tribunales ,por haver curfado en ellos muchos anos ,agenciando dependencias de uiro,y otro fuero 5loque elti pradica diere de si, puedo íer halla donde llegue mi didamen, íujcto aque quniquicr hombre docto reprehenda mi ofíada havilantezi pero iolo nílegurare lo que lie oído en los Tribunales alos Abogados mas Dodo.s, yellos podran enriquecerlas margenes de auchoridades,. ytextos.' Sobre el codo de elle papel (íuponiendo lo eferito en fuei'za de obligación ,yno de. didamen )hemos de hacer afu Authoria jullicia de confcfTarlo Dodo fin prefumpeion, Ikv no fin luperfluidad, coneifo íin confuíion ,pcrfuaílvo con dcllrcza ,yiiltímamcnrc digno de los grandes créditos de fu Aurhor: Pero como nada de ello fea bailante acapcivar lo.s entendimientos ,aun ganada la puerta de la volunnd ,no fera eílraiaablc, que por ocrosrumbos caminen con igual recomendación otros talentos. Defdc el primer numero, hafta ti quarto ,exhorta el Aiithor alos Miniílros fuperiores de laRtd Audj^cia ,al cumplimiento de fu obligación jinftruycndolcs en las leyes de el Reino icuya diligencia jíi la ha Reñido por prccifa, o Conducente el Fifcal de fu Mageftad, ha cumplido con fu obligacion en evacuarla. Todos deben faber la obligación de defender la Jurifdicdon Rc^í halla donde empiezan los términos de la iinmiuiidad ,ylunfdiccion Edcíiaílica jporque IfeA ^ar aefta, es oponerfe aDios^ ala Igleíia ,yála volnntacl cic nueí\i.-os CacholicosReyes, que tantas veces lo han protertado. En lo que no hace bien el Fifcal es ,en hacer dependiente el cumplimiento de la obligación de los MiniílrosfuperiorcSjdc el reciproco dcfuMageílad^eu lafacisfaccion delosfucldos of’re-, cido's; aísi porqui no permitiendo de prefente las urgencias mas prcelías de laMonarchia, el que fu Magcftad tenga pagados íiis MiniílroSj parece cha lifonja una {indicación irónica, que fe le opone ;como porque es dar alos Miniífros opinión, de que no eftando pagados ,pueden faltar al cumplimiento dé fu obligación >lo que es tan mal fonante ,como ofcníivo de unos Miniftros ,aquienes executa fu obligación ,no por la mecánica del interés, finopor fu conciencia ,por fu Rey ,y por fu honor. Defde el numero quinto, halla el diezyfeis,fe rcfiercel hecho: no diré, qüeél Authorfalcda la verdad; pero la coiitiíioú que defeci, óel no cottducir afu defenfa ,le hizo que- <^ar diminuto ;yobrando de buena fée-, me es precifo añadir al hecho lo íiguientc. Dos cienipós húvo en el lance fucedido con la Ronda; de el primero no hái más telligos, que los que íé dicen partes, ytile fue,quandolos Minillrosencontraron aD.JuaiiFran^ 'cifeó Mercado ,cintervinieron las palabras, yhechos, que fe 'refieren de una ,yotra parce ,el fegundo tiempo tiene una plcnifsimá júílificacion de telligos de villa únicos, que fe hallaron en el Janccj ellos deponen ,que acudieron alas voces que Mercado, y‘qüé lo hallaron afíegtiradó de una mano por (cl Eferibaho coh uñ pañuelo ,yde Ja otra de el Corchcce, con uriá-imáhióta (ihftrumentó de que folo ufa ella gente para viies^dffcítfas )qué fó ^icxaba cié que lo llevaban prcílo ,yde el tornicnco que Je daba el Corchete con la maniota. En villa 'de fós telligos informaron álos Miniftros ,que aquel ^iijeiíb 'c'ril Eclefiallico, yMiífico Contra-bajo de la Sanca Iglefia,' yíes pidieron lo folranén ,yal Corchete ,que no le afligielíc 'Lantech ía 'manídcá ;yno óbftante ,qile in continenti no pu- *Hi¿iía^KaVérfnáybr'jíiílificacÍondé fu Clericato, yquehuViera *íídb^fácÉ‘i los Miniftros cerúficatfe de laTonfura, refpedo ^é'cl’n^ no defdéck de el eílado ,iníiílieron en eleiiipeño tí^Nitlb tt lá'Garécl ,no dc'él Eakciq -ArisobifpaE'i<0mo ^pías piadofanu'iite intciprcta el Fifcal de fu Magcftnd i , pues poí analogía le entiende la Cárcel Real. Yejuando los Miniucos decían ytpe en la Carecí vcriaíi íi cra>d no. Clérigo >cláro cica cjue no creerían fe les permicicíTc elle examen -en lá Arzobif-* pal. ,. No cediendo los Minilli-os, ni a las inftancias cíe los EcÍe« íiaiticos jni al clamor de el Reo >diligente elle ^más (^ue en fú libertad ,en el alivio de fu muñeca ¿acormcncada de la ma-* nioia ,pudiendo defprendet el brazo cjuc íé aíléguraba el Eferi • baño jdio con dun golpe >omas ,no al Eferíbano >ni al Míniílro ,fino al Corchete icomo medio para librarfe déla torturac acción tan natural íy, precifa, que la ímvíera exccutado el mas pr.ydcnt;c5;a. cuyo tiempo el Corchete faed la efpada, con la qual tiro diferentes golpes .( que áfsi loconíieííaii los Miniftrps ) no folo al Contra-bajo, íiiio álos demas Eclcfiafticos ,de que rcfiilcd aquel licrido en un brazo ,ycon bailante alteración ,y maltratada la muñeca. Ello es loque rcfulta déla fummaria hecha con fíete tcíligos de villa contelles ,yPrcsbyteros, de los cjue llamamos de mayor excepción. De la declaración, que fe recibió al Contra-bajo, conlla lo mífmo, en quanto al fegundo tiempo, yen quanto al primero, dice; pádaiido de fus cafas parálas de un Eclcfiaílico ,faliü un hombre ,yfin preceder palabra^ lé mollró cerca déla caraiinalantcrna,y que otro hombre jque no conoció, dixo :La aque el huvia dicho: Que ten^o yo con U ^jujhcia ?C^ic fi no lo conocían en el trago que llevaba ,que íe fueílcil en hora mala ;acuyo tiempo le acometieron primera iyfegunda vez ,echándolo en el fuclo ,que aunque dixo ,que era Clérigo ,fin embargo le havia echado el Corchete una manioca con cordeles en una muñeca, yhavia pallado lo demás, que refieren los teftigos :ytódos ellos van contelles, en que el lance füe poco deípues de las Ocho de la noche, yque el dicho Mercado iba fin capá, con una chupa, ycalzón negro, y2apacosde campo, yuna redecilla con que recogía el pelo. Elle fue clfiiccíTo, íi liemos de eftár álo que refultade los Autos, yaque fe refiere el Fifcal de fu Mageftad en el numero ocho 5yaunque en el numero nueve dice ,que en CM tochí lafummarU no Je [rí^icb diligencia alguna ^que mirajje ajujiijicar ,fi en el Coronado concurrían las calidades del Concilio ’t me parece cjac dos de Jos teftigos de la fummaria eípecificamcnce depufieron de fu Clericaro ,yde tener todas las circunftancias precifas para gozar el fuero iyfobre todo conítd dcl Titulo de Ordenes, yera publico ufaba de Tonfura, yHabito Clerical, con miniílerio en la Santa Iglcfía, donde lo vela fervir el Juez Eclcfíaftico. Al numero once cftraña el Fifcal de fu Mageftad, que a el Fifcal Eclebaftico fe le cometicíle tomar las confefsíones á los Reos, yen cfta acción dice, t]uc fue Juez 5en ninguna mejor fue Fifcal; yfobre fer elfo pradica dcl Tribunal Eclcíiaíiico, no tiene razón el Fifcal de fu Mageílad ca efírailarlo ,no dando decifsion Canónica que lo proniba, NO RESUI^TA DE LA,SUMMARIA qualidad atributiva de jurirdiccion al Juc'/ tciefialdico. ,r^ODO lo que dice el Fifcal de fu Mageítad pue-. de fer cierto ,quando fe traca de cáufa pro-, fanai peronoquandofe traca de caufa mere ef-^ piriciial, como lo es la declaración de las cenfuT ras^que es ci aíTumpeo único de la prefente cau-, fa jyaun folo el fobre-eferito feria baftantcj. quando noconftaííe dcfde luego ,ícr el injuriado Ordenadoj lilar de Tonfura ,yHabito Clerical >yfervir a¿lualmente ala IgleÍM ,luu'cr íido malcracadoj herido, yprcíTo por la Jufticia i'scal jdando ,dno dando caufa pava ello ,conocido ,dno conrjcido de los Miniítros, gozando, bperdido el privilegio Clerical ,porque todo ello fera,conducente ,para que el Juez de la Iglcfia juzgue alos Miniftros incurfos ,bno en las cenfuras, lo quehavra de rcfultar-de laprobanzi^ que fobrecftas defenfas hicieren enla caufa-; ,pe!ro quefer, jque al Juez EcJct íLilbi-o le falte fundamento para, fu jurífdiccioil jporque por laS defenfas apuntada,sfe. prevea,'que han de fer dados por libres io,s Reos ,es concccléríe folo la jurifdicciondn los pleitos^ yeau?- ías, en que hade condenar, yno en los que hade abfolver. No Tiendo yo Letrado, no puedo fundar cito en derecho; pero me explicare por exempjos: •, Si con el motivo de unas efponfaleS de futuro fe rcconvinieífe ante el Juez de kIglcfia aim Reo lego ,yel Aiílor en la informacioh que dicííe, no jnlfificaíTe baftanccmíHUc las efponfalcs, bel Reo Icopuficílc excepciones tales ,que probada,s,elidiclTfcn la acción ,/djríamDS ,que /altífeí al Juez el fundamento de fu jurifdiccion ;porque no teniendo otro,jí que el fer la demanda fobte cofa cfpiíituaí por los efpoAvfalcs/np Conftandodc ellos, in continenti quedarla incompetente; de fuerte, que mi aun abfolvcr de la demanda pudiera al Réo;, Lo mifmo digo' de Un pleito de Diezmos ,ydi. otros ih-, Tinitos>'que traheín d<?fde luego el fobre-eferito ,yptincipaí déjnanda fobre rtiateíia efpirittMíl; ydim fm falir de hmateria; B'Si Si un. SeculavhirieíTe aun Sacerdote ,yen la caufá inílniida contra el, opuíieílc tales excepciones, que dcbieííc el Juez declarar jno haver incurrido en las ceníuras, no podría el Juez declararlo, porque llegó el cafo de fu incompetencia; yyaíe reconoce qunn perturbado cftuviera el Tribunal Ecieíiaftico, íi no le baítaíle el fobre-eferico de las caufas cípiritiiales ,óEclcíialUcas, yquan ocupada la Real Jurifdiccion ,íi buvicíTc en cada uno de examinar ,fi rcfultaba de los Autos juftificada defdc luego la materia ,ó|3unto efpiricual, que fe trataba jpor todo lo qual no se por que el Fifcal de fu Mageftad de por fupuefto ,que fea caufa profana la declaración ,óno declaración de las ceníuras, quando no es otra la demanda Fifcal ,ni miran aotra cofa los procedimientos de el Juez, pues aun no condefeendió al embargo de bienes, que pidió fu Fifcal, atendiendo folo á que ellos Reos, fi huvicílen incurrido ,procutaíTen fu remedio, ó cxoneraííen 'fu conciencia ,fi no huvieíTen incurrido ,lo que cfta taniexDs de fer boftilidadvque es focotro. Lo dem^ que dice el Fifcal baila el numeto treinta yquatro ,fondefcnfas,y excufaciones,que tienen los Reos, para fer abfueltos de la demanda Fifcal jpero nada conduce aque fea incompetente el Juez EcIeí¡aílico> ellas fon excepciones que necefsitan jullificarlc en Ja prueba', yaun pueden elidirfe por el Fifcal Eclefiaílicoi porque elle ácafo podra probar, que los Miniftros conocían al Contra-bajo, yfabian era Ordenado^ podra probar ,que el Contra-bajo no conoció alos Miniílros ,ni los tuvo por Juílicia ;yala verdad ,mas creíble es ,que los Miniílros conocieflen aun Contra-bajo ,que diariamente fe hace manifiefto en la Principal de un Pueblo, con perfona ,yvoz fobrefalientca todas, que el que un Ecieíiaftico ,ocupado en cftc miniílerio ,conocicílc aun Miniftro por Cabo de una Ronda ,que no foJo era nuevo en fu oficio ,fino que cl que tiene, folo es de aufcncias, yenfermedades ,que únicamente puede rondaren cftas círcunítancias ,efpecialmentc viendo una Ronda tan efeafa como de tres hombres ,yáhora defacoftumbradaj pues halla que empieza la Queda ,no falen las Rondas, óálo menos 3no,reconocen ft los que encuentran fin efpecial fofpccha,y efta no podía haverla en un hombre ,que en chupa, y, de barrio paíTaba de una cafa aotraj yes publico, yhai mu-; chas caufas eferitas en la Jurífdiccion Ordinaria contra dife^ renteX rentes peifonas, que fíiigiendcfc Rondas, yJufticias ,han burlado jciníulrado amuchos }yfobre todo, pudiera juftificar el Filcal, nohaver havido la provocación ,que fe pretexta, yhaver excedido los Minillros con particular malignidad, yfatisfacer la bigamia ,que lé opone aMercado, con la difpenfacion de ella ,con codo lo demas que cabe en las circunftancias de el cafo ipor cíl’o necefsita el Juez Eclchaftico informarfe de codo enelplcnario. Dicefe al numero veinte con futileza muí metaphifica ,y con la atitlioridad ele un Gerundio ,que folo fe incurre en la cenfuradela Bula, quando fe prende al Eclcíiaftico enfueri^d í¡e procedimiento oiminal de caufa injiruida contra el ,porque ejio jo* lo prohíbe la (Billar Aft c\xy:x Dodtrina facaran mui buena inllruccion Jos Minifti'os ,yno dudaran poner en la Cárcel, aunque fea áel feñor Arzobifpo ,ytenerlo allí muchos años ,con cal que no fe hagan Autos, fino fe proccdafolo de hecho. Yono sé fi atjui fe puede acomodar la Doctrina ,que al numero quaiL 'ca yquatro trahe el Fifcal de fu Magcftad >pero lo que me parei-ces, que cfta propoíicion ertá condenada aun en Inglaterra ,yes dar ocaüon alos ingnorantes para muchos facrilegios. AI numero veinte ydos fe trahe por preponderacion la ley nueve ,titulo tercero ,libro primero de la Recopilación ,la que por eílar en Romance, he vifto, yme parece que cfta lexos de probar el afllimpco) lo primero, porque la permifsion que d.\ la ley es ,para deipues de la Campana de la Queda ,con que parece lo dexa prohibido para antes de ella ;yconftando de los Autos ,haver fucedido el lance poco defpues de las ocho, yempezar la Q^eda álas nueve ,no le da la ley alos Miniftros cftá defenfa.- Lo fegimdo, porque lo que la ley manda es ,que los lleven afus Prelados ,para que los amoneften, no que los lleven a la Cárcel, ni Real, ni Eclcíiaftica: Lo tercero, porque la ley habla de los Frailes ,yClérigos, que andan en crage, diferente delfuyo,y no lo es en Don Juan Mercado una chupa ,yun calzonncgro, aunquc.Ios zapatos fuellen de campo :Lo quarto jporque la ley habla efpetiftcamente de Clérigos de Orden Sacra, Religiofos, óSacriftanes,y en ninguno de ellos fecom^* preliende Mercado ,ni en materias reftringiblcs, yodiofas ,es tan fácil la'cxceníiün de cafoacafoj aunque feapor mayoría de razón. Di-s cíe la jarifdíccion ,para que Don Juan Mercacio •dcclaraííc;, eg tan notoriamente julloj como lo fon todos los de Aúdieil-: cia publica >tjue fin inlpecdon de Autos fe dan con feguridad vtales el Anco de litigando declare', can común ,ycontio iiüo en las publicas Audiencias /'de. todos Tribunales ^que. haíb ahora nadie, Jiaíta-cl Fifcal de fu Mageílad, lo havr.i eftranadoí yfi el Fiícal de fu Mageftad ptueba por codo ede parrafoj que Don Juan Mercado litigaba', yera parce, yii ciebid declarar feguii el Auto deí Juez de la Igleíia >no hizo la diligencia el defenfor, ni a'peió del Auto, con que juzgo que el dicho Mercado, ni litigaba ,ni era parte, yno se que experiencia tenga el Fifcal de íu Mageílad ,de Ja dañada intención, ymalicia del juez de la Iglcíia, para decir al numero quarénca ydos, que aquella providencia fue unaaVcwiVeiicion fraudulenta de el ufo de la formula de aquel Auto ,yque cito fe convencía de la relpuclta de un jurifconluko .* Si el ju- •rifconfülto dixo femejance :Cofa-> no feria hablalido de un Juez Eclcfiaftico ,aquien no fe le ha de negar fin '^vidente cau'. fa ,la buena fee ,éintención ,{indicando de fraudulentas fus •providencias. Ello es lo que ami rae parece ,no se lo que •dirá el jurifconfulco. ’No obllante codo el trabajo ,que en efte párrafo toma -cl' Fifcal de fu Magtftad, para probar, que Mercado debió declarar ,•me parecía ámi todo inútil ,pues el Juez de la Iglcíia no ha negado la declaración, íino el modo jyíi el defenfor fe huviera aconfejado commigo, que foi un mero iyo 'le huviera dado ,yaun <qualquier Procurador, modo fadl^.y-trivial para haver logrado la declaración, yexcufado todo lo bien difcurhdo, ytrabajado de cite párrafo; pues citando el pleito recibido aprueba, pudiera haver prefenrado por teíligo al dicho Mercado, para que fuelTe examinado por 4as mifmas preguntas déla declaración, lo que no podia, ni jamás penfaria negar el Juez de la Igleíia ,yella depoíicion de teíligo ,examinado con citación de la parce contraria ,baria mas prueba ,que una mera declaración 5yaun por cflb el Fifcal Eclefiallico en fus alegatos, contradiciendo la declaración, daba el medio de que fe prefentaíle por teíligo^ pero eílo fe ha rcfillido ipor tener mas motivos de quexarfe ,yde increpar ai Juez Ecleüaílicpi -- - "ya Un foto perjuicio pudiera fegairfe al defenfor ele hi juríf-* dicción ,ele que Mercado depuíieílé como teftigo ,ddcclarafl'e como parte ,qiíe era, el que depuíieíTe ñegaciVan\cncc 5porque enefte cafo feria ceftigo contra producencem, yno lo (cria en fu declaración ,que folo fe acepeatia en lo favorable 5. pero elte diícuffo es ajeno oe la buena fee^ con que en los juicios entre dos jurifdicciones fe inquiere ja verdad >ycambien fe hace íncre) ble: pues el defenfor de la jurifdiccion hatenido por de tan inalterable verdad ia declaración de Mercado ,que en ella íbla, íirt ál» gi^n adminiculo, funda codala juftifícaciondc la bigamin,y qiianciq fe difiere al dicho de uno folo todauna juftificacion, no es tal, que faciluientc fe crea ha de mentir debaxodc juramento icon que no alcalizo la razón por donde el Fifcal de fu Mageílad huyeíTe de la pradica inconcufla de prefcntarlo por teftigo ,aunque fueífe con la protefta, de que no le pcrjudicaftc ,como fe nace qnando fe tiene algún rezelo dcl teftigo. ,En lo demas que fe trata, fobrcíi Don Juan Mercado tiene veces de Aítor querellante ,fi fe hadcíiftiJo, bno de la injuria ,feria del cafo ,íi el Juez Eclcfuftico procedicííc acaftigar aeftos Reos ,barcfarcir los daños al injuriado >pero como Í9I0 va ainquirir ,fi incurrieron ,bno las cenfuras ;íi agraviaron, óno el cftado Clerical, .nada importa, que la perfona agraviada fe quexe ,bremita,, pues ni uno, ni otro conduce á la incurfion de la cenfura ,ypor efto no es parce en el juicio, aunque fea el individuo ,en quien fe huvieííc hallado el cuerpo del delito jluera de que quando de una ofenfa refulta agravio a. dos, puede uno vindicarla, yotro omitirla, yno fe dirá, que el que omite es parce en hcaufa, que el og:o agraviado (¡r; 5. IV. meys fumj el fiscal ssiiLEGmMA la injiriicáon de el jdcito >ante el dé la Santa J^lejíai'U'' ' declaración ,que fe ¡ndui dthn 'juan'Francifco Mer-' cado ante et'PioViJor ,yVicarioGeneral dejle Jfi^ihí/pa'do. Rancie harmonía nic caufa ver empeñado al Fifcal de Jf l'u Magcibdj en probar cito', yaun creerlo probado con evidencia: no hai cofa mas íiibida, ni mas pracílicáda en la Real Audiencia ino folo el repeler fcincjances declaraciones hechas ante ocrojuez ^que elc^uc conoce de los Autos, fino' el iniílcar jycaltígar alos t]ue la.s praólican ,yno folo íiend'o ante otro .juez ,pero aun íicndo’ declaraciones voluntarias ante un Lferibano-, porque íi ello lio fe cvitáf'k;, fuera úna gíáli ctí'rífuíiibsi «n fcs 'juicios ;yncí'-obftañCe 'fer tan Tábido c4lo, dice el Fifcal ,'no cíbp pEohibíclC) pof" 'derecho, y’ttShc ima ley queno entiendo >' pero quiere nacer creer, 'que porejué anfó’ el'Provifor no fe deduxo acción, que conftituyefíe fonnal litis pendencia en perjuicio del antecedente piició, no cftyocn las nulidades, yprohibiciones de los titiilo.s de litigiojh, ciclo qual hablarau'los que íueílen Letrados; yo folo se, qtie lo que fe pidió ante el Juez de la Igl'cfiá jyfe denegó en concrádiCroiirt juicio, fe pidió ,yTe concedió ante el' Próvifor ,óclíK t^ndolc la litis pefídchtia^quede^htra’Tücltenofe lograriakJQuc olild fca-contiario klo píintcró ,ii® hái duda >yqueTíendó coñtT*tiíi',‘fes.e^.pñrjul¿i'CC ’4®-l® añcecédentci no se quicn pueda dudarlo. Yíi en los términos que dice cl feñor Fifcal, quando en contradicRorio juicio fe deniega una declaración ,fuera licito acudir a otro Juez para confeguirla, quedaba inútil cl primef juicio fobre aquel articulo. Lo demás que fe dice al numero quarcnca ynueve ,ycinquenca ,no difTuclve la dificultad ,de que ventilado ante un juez en concradidtorio juicio, un articulo, fobre declarar ,y vencido en cl Aítor ,no puede intentar el mifmo articulo ante diferente Juez ,yquedenfe en fu obfervancia las leyes dcl Reino, aquienes no fe debe hacer cl agravio de perfuadirfe, hablaron de elle cafo. Niperjudicarialasdefcnfasdc la Juúfdiccion Real el Fifcal ,por dar al íenor Arzobifpo el titulo defeñót' tpues no elche dudar fer.piecifa ceremonia con los que han íido Oidores de la Audiencia >yquando no lo hiivieíle íldo, fe le debia alo menos ,por Arzobifpo ,el de mui ^'verendo yque uno >yotro es lo que nos enfeña la praífcicá de la Real Audiencia^ aun quando el Fifcal no recoiiocielTe en efte Prelado las fobrefalientes circunftancias ,que le hacen digno.dc quaílto honor c$ permitido ala urbanidad ,yala buena crianza. ... Al numero cjinquenta yuno trahe el Fifcal de fu Mageftad una novedad nunca oída en Sevilla ,que fe reduce, aque la parifdiccion que coerce el Provifor ,es k' ihifmá idénticamente m gmero yj ef^ecie yconía queexerce el.^ue:z^de.lu SAnta Igléjla: pues aunque dichos dos ‘jueces ejihip/epiiejios en dos ’Ju;^^ados y.ihateruU mente dijlintos poejaJiviJioh de 'cmfas,iino.yy otro componen un mif-. nio Tribunal con el frelado. Ello es decir, que en las caufas Ecle-, frifticas fon Jueces aprevención ,yhalla ahora haviamos ellado| cu Ja ignorancia jde que por laS'Syiioc.iücs de elle Arzobifpadoi fe dividían las caufa.s entre ellos dos Jueces, yícnaladamence.cadd quai en las Tuyas componía el Tribunal con fii Prelado, de quícjl emanándola jutifdiccion d^fdc fu origen, falia repartida ;ypot ello, hemos tolerado ,que foIo,el.Provifor conozca de pleitos de Capellanías, de eaufa§ crítBináks ,y'gobiérno 'dej Clero,' Yque folo el Juez de la Igléfia conozica de cauks Decimales* Matrimoniales, de irninuni.dad &c.‘ YhavianioS! viílo daríei ytenerle por nulo, lo que. de otra .fuerce fc.aduaba ,,y no'nds hacia ello dilTonancia, por. ver, que los. quacro Tenientes ,qUiO cl Afsillente tiene en ella, Ciudad, no obllance componer un Trib.uiialcon el, tienen divididos los negociüs, dé fuerte ,que feria nulo el pleito ci,vil qiie. fe figue ante cl Alcalde de lajulticia ,óel Criminal ante el Teniente deda Varan pero refpeíla, que el Fifcal «Ecé, que es diípofición de. unos CapitúlóS Canórm eos, no puede paliar de aquí mi diíbufo.ipero hallQj.quc para la prohibición de acudir a'opro.Juez aipeditunáciéíkracmn ncf gada ya en diferentes Autos. péndiertíes ihada conduce, el t|ÚG cl Juez 'fea cQrnpe.tpr)te arécibirk. >COtóo íi ello fucedieííé entre 5ITenientetPciipcfjp-, ySégupdo^ d-^ktrg los. fenoreá.Alcaldes en fus JuzgadosCiviles. En el nM9^5-t-o ciridlÁ?hc4 ydos. fe recurre ya ala equidad ¿anonica, yélla Cuyi'eralij^ar;.,,fino hnviera.dtro.módo.Qeev%* Écuar cune la dcclarScioii ele Mercado >pero pudo prefentarfe por ceftigo ,yla equidad Canónica no coopera ^aque fe invierta fin nccefsidad el orden judicial. §.V. MN OF/i M-ANÍflESrA EL FISCAL ,QFE LA TA- (Outi cíhiiLi Cívcce Don "'^uan Mercado de los priVí- ¡v^ios del fuero ,ydel Canon. DI' poeo firve fnber las reglas generales ,fí no fe falvait .las excepciones jyde menos firven las dccifsioncs, qiiando aellas no íc adapea el cafo. Del Bigamo ^yil fea verdaderamente tal idya fea interpretacive (como fucede ii Mercado )fabemos dos colas ;la una, que queda dcfnudo de todo wdvilegio Clerical >laotrai que debaxo de Cenfura fe le protrfbe trMTcr'Tonfuráj y' Habitó Clerical; la queftion que debía mover el Fifcal, para liablar del cafo era, fi el Bio-amo>- njuerta la miígcr, ofegunda, dviuda ,reafumiendo fu^Tonfura, yHabito Clerical, yfirvícndo ala Iglcfia, fe rclfiruya a-fu prívilcgiatlo fuero: afsi como el Clérigo de Menores, perdiendo el privilegio por Iiaverfc pallado ala Milicia, lo re-, aipera reafnmiendo íu Tonfura, Habito, &rc. yafsi como el Clérigo ,dReligioío Galeote, dexpulfo ,aimplido el tiempo de fu penitencia ,drcfticuido afu Religión íElla queftion, que es can efpccifica del cafo, no debió al Fifcal de fu Mageftad mas aftimacion , ' que el diíTolverla porfu pobre diSIamcn-, y^í^nquc-u'aHe ,un texto Canónico, yo no lo entiendo ;folo s^, que: por lo que toca áno afeender amayores ordenes, y aquedar irregular (que cfto ni aun con el Bapcifmo fe remedia )es lo mifmoj que la muger viva ,dhaya muerto; pero en qiianco al fuero, yo no Jo he oído, yme parece que ya el Fifcal de fu Mageftad conficíla, que el Bigamo en cftas circimftancias goza del privilegio del fuero ,con Jo qiinl tiene baftance Ja Jurifdiccion Eclcíiaftica ,li no átratar de la incuríion déla cenfura del Canon, a,lo menos en Ja de la Bula de la Cena. Yci contra expreíTo derecho del Reino ,en la mifma ley que cita el Fifcal, decir ,que para gozar del privilegio ha de 'fer- fcrvir el Orcíeiiado en mhújhrio pértenecknte ¿^rtdo de Orden, yque eftos le faltan aMercado ,por fer fu Tituló folo de Toiifiira, yerto es tan falfoj ejue conformandófe Catholkamcnce el Legislador con el Sinto Concilio de Trente ,lo mifmo difpufo del Clérigo de Corona, que de los de Ordenes Menores} yíi no, digariie el Fifcaljqual es en lá Igleíiael mlnifterio, que pertenece ál Tonfuradoí Ni el que haya Múfleos en las Igleíias Cktliedrales es introducir ,oinventar (corrió dice el Filcal.)' oficios iyminijierios en evidentefraude ^ycontra la mente del Co«a/io: Que íl afsi fuejTe,no fe permitirían >anees (íl mal no me acuerdo )he oido ,qüe los Múfleos de las Igleíias Cathedrales'í folo por tales Muíicos ,gozan del privilegio del fuero ,íegun declaración de la S<1gráda Congregación de Immunidad (Apud Pignat tom. 4. conl. 90. 11. 1 1 .) que fi afsi fuefíe ,eftiinaré aVueíla merced me las apunte ála margen} ypues el Fiícal al principio de elFc fe hace cargo fer precifo reflexionar las doSlrinas' de hs AJ. haVér fpor alguna interpretación ,que refieran ,mediante algunas áecifsioncs de laS Sagradas Congregaciones de Jmniunidád 3fe modifea la Letra de los Textos, isre. parece que íi lé dieílemos, que por declaración de la Sagrada Congregación de Immunldád> ¿Ozaba Don Juan MercadojMiiricoGoíicra-bajodé'JaSanta Igléíía, del privilegio del fuero independiente de fu Tdnfura ,Iiavra de confefTarj que cftc privilegio no puede haverle perdido por la bigamia, porque el derecho Éclcíiaftico, que concedió el fuero al Mu-- llco ,ni le prohíbe la bigamia ,ni Ic obliga ala Totifura ,y Jdabito Clerical ,yes precifo tefiexmiar efas doBrinas ,como previene el Fifcal. Parecianic ami, que cómptehendiendoíc debajto de uíi contexto ,el que el Bigamo perdieíle el fuero >yel que nO pudícíTe ufar de Tonfurá, yHabito Clerical, ambas difpoíiciones fe debían entender de un mifmo Bigamo} eftocs, dél Bigamo ,que áéiualmeiite fe halla cafado ,yfeparado del Clero, ydel Bigamo, que fe halla viudo, eincorporado, óreintegrado ért el Clero: es codftantc que ael Bigamo viudo, y rcftituido al Clero, no le comprehende la prohibición de la Tonfura, yHabitó Clerical }lo que frequentcmeftte vemos, yde prefence en D. Juan Mercado con anniiencia de fu Iluftrifsitño Cabildo ,ytolerancia de los jueces Eclcrialllcos ,y IVcU: ' Reales rlucgo el; GipícLiIo Ganonico ;que prevínó ksdos proKibiciones, no. efli entendido de los bigamos, qué viudos reafumiendo Ja Toníuia, yHabito firvea d.e'iliécnrcia de los' Obifpos en la iglefia. Eíte' mifmo genei'Q. de Argumento le; puede kcar de ía ley tercera cit. >. partida i. que citad Hftal en Ti! papel, por kejual fé dice lo .'iíiifmQ,, yen un contexto ,del Clérigo, que fe hace Cabaílcro, óSeglar, que del que fe cala con yiuela ;del que .fe haceGabalIero, dSeglar, kbeinos, íui genero de duda ,t]Lie reftituido áfu Tonflira, y Habito jrecupera el fuero iluego lo mifmo' dirknos^ del biga- . mo >pero con la cfpccialidad jde que ella ley habla de nueltro.' cafo, porque Jiabk de los tjiic incurrieren ,dao las cenfuras por la pcrcuííon de Clérigo. Vor (cr cftc punto tan del cafo (aunque no para el intento, del Fifoal) como vi cití^dos al num. ^4* a.Guzman de Beneficiis, yaUgolinOy envíe eftji i;^nvuaa,4,d€cii-,a;V!-irod. que íi alguno de ellos cftába en Romance ,me lo enviaíTa-, para.nablar de eG puptp con algunfundamciito jy, comO V.md.. me refpondio, que.ygolino eítaha en Latina, yGuzmaii de Beneficiis, ni en Lacin ,ni en Romance,he conocido ,que Dios no me quiere para Letrado ;pues fi recurro alas leyes del Reino ,que fe citan ,porclUr en Romance ,no bailo en ellas, lo truc fe fupone, íi nccefsito de AAPclUn erv' Latin ,d.no los nai in reruin natura, con que havra V.md. de perdonar, no me dilate mas cu elle punco.' .Pc^o pcrmicaiTios, qué el bigamo dé todas fuertes pierde ^fe^OiCÍu cslafUayor del.fylogifmo 5la menor es: Don^jium MercaJo es bigamo :ei^OyScc. Yo niego la menor, ycfpero k jrruelqa ieRa fe reduce auna declaración hecha ante otro Juez íin cit^cioj,! de parte ,yfin ratificación ,mandada repeler de los A^^cqs, P 9Pun. Juez, ante quien litigo elle articuíola JurifdiccipUjRjíal }y. de cuyo Auto halla ahora no ha apelado, con que l5.qrjiqu,cll,a declaración no es parte de los Autos, ni por clk han de juzgav los Senorc.'? de la Audiencia, pues deben determinar los ^uep,? ^como cllabau ante el Eclcíiallico ,ykdeclaración de Mercado, por el Auto dcl Juc?, no apelado, de hecho fe repdliü de las Autos, yfueronfin ella ala Real Audiencia. Yaun.: q«e.defpiic.s, por fegunda proviíioni de, Autos diminutos ,fe Ci-axo jc'llo fe dclnq al cuidado, yprudentig d^l JueíZ Eclefialljb. co. co jque prevendría fe confervaíTe; pero en verdad ,que íi el Hotaiio huvicíTc hecho pedazps( como pudo) la declaracioilj yaffi lo huvieífe certificado ,quafido fe le requirió con la fegunda prohibición, en verdad >que fe jfiúviera quedado el Filcal de fu Mageílad aun fin erta prueba ’i pues no haviendofe crahido los Autos por el recurfo de no otorgar ,fuera difícil mandiar re^ poner lo hecho. Concedamos ,no obftante ,que la declaración es parte da. los Autos ,éindultemos la de todas fus culpas ,pues aun áffi río fe atreverá ningún Letrado aconfeflar ,que ella fola es baílanre aprobar la bigamia de Don Juan Mercado ,no fien-* dó efte San Juan Baptiíla >Ci el fueííc único Adbór ert la Caufa, yfe trataíTe folo de lu agravio ,óinterés >fu declaración le obf* taria ,no porque fe tuviefle por verdad ,fino porque íe es licito perjudicarle ,yembarazarfe con fu proprio hedió 5pero quanclo íe trata dd la incurfion de una Cenfura ,yde un agravio hecho atodo un Gremio, óCommunidadtrt linó de lüs individuos, ycuyo agravio trata de vindicar el Fifcal Eclefiaftico ( y ¿uyos privilegios icomo no puede renunciarlos ningún particular, tampoco puede*perjudicárlos )como puede delvafieccrlo todo una tal, ytan fola declaración' de un particular? Naditf mejor que el Fifcal fabe cfto ,pues le contfta >qiie lícigandofó ante el Juez de ia Iglefía qualquíer pleito de immunidad local/ aunque el refugiado declare una ,ymuchas veces, no tener Igltffia ,nada le obfta al Fifcal Eclefiaftico ;ni trahijos ála Real Audiencia los Autos por recurfo de fucría, fe ha Vifto dar Auto de Legos ,porque no fe ha tenido por baftanCe la declaración delmifmó refugiado, en perjuicio de los privilegios dé la immunidad ;ytambién fabe el Fifcal ,que de un delito publico refultan dos acciones criminales ,una dla parte ,yotra al'Fiícah yaunque aquella fe tranfija ,óremita ,íe figue ,yqueda fin ofenfa efta, la que no creerá elidida él Fifcal de fü'Mngeftad,- con folo él que la parte que remitió ,haga uríá declaración a ifavor del Reo. Vitimamcntc ,fea, ono BigamoDon Juan Mercado, goce, óno del fuero ,la duda es ,aquien toca determinarlo} yo en la Curia Philipica,p. 11. he leído cfto; 2)e la caufx fohreji el Clérigo lo es ,y¿ehegogar del ¡yriyUegio delfuero ,el Bdefiajlico ha de -conocer )cogioejiddefinido enel^recho Canónico, F y.J'í ^raBicafegún Coyarruhias. En elBobadiHa,.Iib.-z. cap. i8.n*'- ío<j. He leído: El conocmiento de la prethkn^za del Clericato ,j de la que tocad Habito ,yTonfuraj pertenece al Bclejtajlko. Ellos Alh tlipres/porelUren Romance, puedo craher,y me p.areccno ka«^ blariaii íin fundamento. .» §. VI. /: ^E. FISCAL LOS ME<FJX0Spara el Auto de Liegos-, •I LOs méritos para el Auto de Legos fe reducen., aque la providencia dccljuegde lalgleíia incluye injulticia y’ nulidad iyaunque coníieííA-j '.que ellopor fu naturales era ape^. Utíe-, con el apoyo de Salgado (que es el Padre íyi^cllro de kmateria) no qblla)ite^,/eji^redode¿er/éíríj/?ír defd&Jucgo ,por el recurfo, de fuer^i Of cbnócer ,yproceder :íi lo huvicra ci ahida por ambos medios, huviera cumplido con Salgado, ycon k m^scommi pradlica. Ylarazon que da es, porque el Auto deb ]üc^ de la Iglcíia fue definitivo fobre la tIecJinatoria ,y(juc dU cc Caricval, que el Auto es nulo en cite calo. Cfjm cdainoslc,. que el Auto es nulo, no una, bao mil veces, confcfseniosíe, que es facriJcgo,y que eslieretico >,pregunto ahora; Ello le da /unTdíccjon al Secuiar íPuede elle .cnimtndar los agravios dcl Eclcíiaílico? Tiene el Ttibuiial Real aiÉ^uft grado en el Orden petarquico EclefiafticQ í^reenrfo huvieílé venido de nó ptqrgar, feria -codo ello del-cafo >pero li viene de conocer, ba- .el Éifcal conftar de la incompetencia dcl Juez de Ja ígleíia ,y,- aunque.fus Autos feaia Evangfclios,fc Ic dara el Auto de Legos. Coadjuva fu intento ,recopilando los afíiimptos de fu papel jque todos concedidos, yconfeíládos ,quando mas darían motivo ala apelación^ pero no ala incompetencia de jutifdic- ¿qntiñuna materia mete efpiricual,que empezó bien en fu Tribunal, yque alli debe concliiirfe, porque en fu profecucion (remiádos los Autos al Secular) fe hallatia incapaz, yligado el Juez Real. Lo que dice alnum. 5,8. fuera dcl cafo ,íi huviclle trahido los Áutosporel rccurfofoío de no ocorgarj pero havkndolo» írahidopor el de conocer, no sea quí venga C4ij.fclc¿la doci ^*trina} trina í.y ilintehta- 'cbnrella zaherir a-Tos feñóres Oidores >que. fácrpn Jp€;<;6s en el prictier recüi-fó> toma el,Cucllillo por la piuir UipUesíi en los Jaeces es obligación dar el Auto de Legosaunyiniendo.por clrecurío de no otorgar, masobligadon es en el Fifdal pedirlo, y.por. ello fuelén Tos Fifcalcs de eftilo traheí Ips Autos por ambos leeurfos^'loimeiios fabridiáriamelite. Coue}uye, eJi,Frfcal de 4jMageftad fu papel, dando por fentado;bay,erfe he.cho la fümljiarb con teftigos inhábiles, por fc;rlos'lmifuic«-,:qu6.invadiero,iaá losMiniftros para libertar al preílo.:; Yo nó se querhay^ ley .y.que haga inhábiles aeftos teftígps ígqaíído.masypprvmedio d&b exccpbon, quedes opongan los Reos, feraelidida^láTtíer;^díJy¡s dcpofÍcitiires., la que halia ahora no fe ha opiiefto ;pero fuera de efto ,de donde fe prueba ella invaíion álos Miniftros, de la mera efciilpacion de losReos en fus confefsiones ?Hafta ahora no lo he Oído ;perO ya tienen roc-bs.lQSíReos.uii.tiiodpfacilde deyarfín probanza fus delitos, inhabilícandb coii fu declaración los teftigos de ks fummarias. Con^anidcí^^Idad fc: h^pefado por el Fifcal de íu Magcftadks probanzas de una ,yotra parte; Una declaración de un tercero ,hecha en fubterfugio ,yfin citación de parte ,le da por probada una qualidad ,que es codo el fundamentode fu intención; Unas diiculpaciones dé Reosen fus confefsiones ,no folo le hacen prueba para relacionar el hecho defde el nurn. $fino le baftan para cachar ,cinhabilitar kdepoíicíoii jurada defiere Sacerdotes indiferentes ,que fe hallaron Cafualnlentc en el fiicello ,yque diariamente recioq^enfupSéhd^ilXciSiaiimfláeii-- tado. Todo fe lo lleva de calle un empeño ;en nada repara quien camina áfuintento; pero Dios todo lo obferva. Lo demás de efte nunn eftá ponderado con hermofa energía, yprueba la eloqucncia del Author. Parcccme, que V.md. queda obedecido, aunque con k limitación de Letrado Romancifta, que folo ha podido ufar de las leyes en Romance ,. yde aquellas folas, que le ha dado el míf* mo papel del Fifcal; V.md. podrá inquirir lascicasque trahe, que yo no lo entiendo} íi acafo me huviere excedido en algún Concepto, óexprcfsion ardiente contra el Author jcorrijak V.md, porque es mi amigo, yno merece que nadie le ofenda, ni las lides delentendiraienco, aunque fe enardezcan las voces, lie-* gana la voluntad 5por eílb previne al principio ,que havia efcríca