Demostracion juridica de la justicia clara que assiste á los PP. Descalços ... de nuestro seráfico Padre San Francisco, en el pleyto, que han seguido sobre punto de precedencias en las Processiones, y demás actos publicos con los RR.PP. Hermitaños de
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CION JURIDICA DE LA JVSTICIA CLARA QV E aíTííle álos PP.Defcalgos de la mas eftrecha Obfervancia de nueftro Seráfico Padre San Francisco, en el litigio, ypleyto, que han seguido sobre punto de ^cedencias en las Froceííiones, ydemas aótos públicos con los RR. PP. Hermicaños de el gran Padre de la Iglcfia San Aguftin, para satisfacion publica; defengaño de los quehafta aora han fido de fentir ^°contrario.
Fol.i. OME SERA CVLPABLE EL DAR AEN'PENDER EN ESTE papel con la bi cuedad poffiblc (fin embargo de fer materia fin difputa) que la Seráfica Religión de N. P.S.Fi anciíco es mas antigua en fii creación,yconfirmación dé Regla por la Sede Apollolica ,que la de los RR.PP. Hermitanos,que militan baxoia Regla del gran Doétor de la Iglefia S. Agiiftin. His luppoficiSjCn lo breuc deite papel raan¡feibiré,(eg!in mi cortedad,có fundamentos iurid;cos,yfoiidüseíla antigüedad, &per confequens la précedcncia,que poi; tantos,ytan juftos títulos pertenece áella Seráfica Religión en co!nün,y en particular álos RR.PP.Hermitaños profeflbres de la Regla del gran Doóbor S. Aguílin: proponiendo también los litigios, é inquietudes,que han originado por cafi dos figlos áella Seráfica Religió, procell;ido,como ante todas colas proteílo,quc mi animo no es otro, que el manifeílar breuemente la jullicia,que allí lie áella Seráfica Re]¡gicn,y PiouinciadeSan Diegoenlamasellrccha Obfervancia de la Regla de fu Seráfico Padre. 1.El motiuo deíle papel es dar vna breue fatisfacion álos que de a ftiera miran elle Iicigio,de que no es deferedito de la altiflima perfección de hijos de San Franciicoexemplardc humildes, nide vnos pies deleal - gosjcl defenderle,'/ no darle por vencidos, tocando en vn punto ,al parecer,tan temporal. Demos,que el punto fea totalmente temporal,no ic podrá negar 1er temporalidad ,que toca en el derecho, no de alguno de los par:icuiarc.',fino u el común de la familia de toda la Defcalces de S.Franciico, Padre común ,verdadero ,yvnico de toda la Religión de los Menores por vnidad de l'lcgla ,yprofeífion confirmada por tantas Bullas, y Decretos Apoílolicos,como fe vera ^yfiendo la temporalidad deltc porte,es doftrina llana,yafi'entadadel Angélico Doftor Santo Tomás,firme muro de toda buena Religión, no folo fer licito el defenderle, fino obli • gatorio,y precilo en conciencia: /milis (fon palabras del Angélico Doctor,o pule. 19.cap. I5etetrimentum communepertinent cttam témpora - le^non ejl perfeihoniSyjcci ne^Ughia^velpHjiUnimitatts taita incommoda ,dum pofsit rcftflerey[u¡linere-,y afiñcap.Epilcop. Iy.dillinbl.lc les ordena álos fe - ñores Obiípos conlérvar,y defender el lugar,y preeminencias de fu dignidad :Sua attendere loca decernimHS^ fnorumfibiprarrogatiuam ordinum vindicare.Vnác Petrus Greg.iib.4 de Rep.cap.io.num.i i. jQ^igeritpu. hlic-tm ditrnitatempitillo modoyetiampratextufsa humilttatis imminHi^aut cotemni/;.•?« dehetifed in eograda,^uo aPrincipe,velpopulo ordinata efl, conferí vare,altoquin ,cr fui ofjicij dtceremr ¿gmtui,Cr injuriam ei ,cuius referípt> - te¡}atem,i»ferre.Y VQTic\ in Dub.Reg.verboiProcfj/iflw/jad vierte cú Kodrigucz,»o» ep damnandos Regulares ,de talipraeedentia litigantes cum ti, centta,Z^- fundamento¡t^uia illudfpeílat ad honoremfua Reltgioms.cr in Do, mo Dei congruum efl,vt omnia ordinatéfiant.Qnoá late proicquitur Valcn^. Vclazq.tom.i .conc.i .num.3 .y debaxo de la protella referida afiiento. 2. Loprimcro,quecnclañodc i2op. N.Seráfico Padre compufo,y ordenó por infpiracion Diuina la Regla de los Menoresj yen el de 1212. compufo,y ordeno Regia áSanta Clara,yfus difcipulas jyen el de 122 1. predicó,yordenó la Régla,y Orden dcPenitentes,que fue laTercera,que hizo fabricando,como otro Nocjcon dichas tres Ordenes otra arca diuididacntres maníioncs deReligioros,Rcligiofas,y Penitentes ,para prcfervar álos habitadores delia,v obfervadores de los Diuinos pcccptosde el diluvio de los vicios,ypecados de concupifccncia de carne ,de concupifcaicia de ojos^y íobcrvia de vidajque todo lo comprchendeu. Para ^miot I
'mummeam ,qui l^únr jque era la 1glcfia EflT Ch7iüianos,quc ibancaycndu en dichos grandes vicios,ypccadosiy para efto en i7 de Septiembre año de 1224 le imprimió Chrillo nucflro bien frrnr VIlapaUo lolo cn el alma,fino también en la carne vliiblemcníe S«1 montc^A?bcrne.Elto que he dicho le halla canonizado en la Bulla ífjpín^ rrreiíorio IX.expedidaenelano áeizz^.f^vxcixxci^w.Mtractr. tfno^D^m^p^etnüs dignano^<Cr i:. yen otra Bulla del milmo Pontífice cn 1ño de i22 pqu* incipiv.ConfcjJor Domtutglortofus^Crc. C1 ano Ideóla de nueftro Seráfico Padre tuc confirmada por el Papa Honorio lil en el afio de 1223.inlcriptis con Bulla, que comienza :Solct Znucre Sedes /IvopUca ,yantes aprobada 7/»/^ vous oracuio por 1n- nocencio 11 1en el año de 11lo.conft.aimaLMin.tom.t .ann.i 21o. ápag. írvlQueadéí. Baile lo referido para inteligencia jypallemos ála anti • íi.^dad oor confirmación de Regla por la Sede Apolloiica ,que tienda íRelicion de los RR PP- Hcrmiuños de San Aguftin. Ella Religión tivo fu confirmación de Regla por el Papa Alexandro IV. en el año de 1«<6con Bulla,que comienza ;Licet Ecdeftx CathoUca:,&infi a.pag.84. Bullarii Baile por noticia de la pretenfa antigüedad de ios RR.PP.Aguítinoc*fin que pallemos áel origen della Sagrada Religión ,yprincipios, Que tuvo en la Iglefia Militante (que ya le labe luc lu fundador el Beato luán Buencqcomo fe prueba por la Bulla de la Santidad de Gregorio IX* quse inCÍpit:-D»^«"» apparutt inpartthus Lombardi^ Religie^crc. fu data en el año del 240. Kalendis Apnlis pontificatus lui anno 14. )por no íer dcl cafo de(le papel. .j, j/* ,0 4. /^tr/«;ipí>/íí»r,la antigüedad le cuenta cn las Sagradas Religiones Mcódicantcs,<¿<? qutbus w««c,dcfdc el dia de fu aprobación, yconfirraació Apoftolica»defde el qual comentaron áfer tales cxemptos,y ácftar deba - xo de la protección cfpecial de los Summos Pontífices fuceílbres en la Silla de San Pedro,y fer vniucrfalmentcReligíoncs fuyasiaífi lo concluye de muchos textos ,yDolores Valentucla, conc. t. num.41. &42./ por ella razón dize num.43 .preceden los Padres Predicadores álosMenorcs, por auer fido aprobada primero fu Sagrada Religión ,qué la de los Mc- HorcsjSÍlu fe entiende con Bulla autentica ^que “viue vocis oráculo lo fue primero la de los mcnores,como cílá dicho ,y lo noto Suarez ,tom. 4. de Relig.lib.2.cap.6.num.? .Yes naucho de notar,para que fe vea no comen' car cita antigüedad por qualquicr íer,ni por qualquiera aprobación ,fino es auiencica,y con Bulla.Itactiam cxprxflc Barb. ad CTS'p.Quorumdam^ác ele¿t.itl Íéxt0,num.3 •Religio^qñx eflprior injlitutionci^ approbattone^prstfedere debet minus antiquam ¡pro quo ^dducit declarationem^ feu deciJJioneiM feipfum de petefl.Epic.3 .part.allcg.78.num. 36. 5. Qiie la Rcgla^y Apolloiica Orden de los Menores aya fidopri» mero aprobada pollitiuanientc jycon Bulla autentica por la Iglefia sniverfal,quc la Sagrada Religión de los l^J:^.PP.Hcrmitaños de SanAguftjn,patetfegun vácitado.L»oprin)cro,porauerfidola Regla de nueitro Seráfico Padre,yfu Sagrada Religión la fcgúda ,que obtuvo confirmación,yaprobación autentica de la Silla Apolloiica ,cn la forma que oy Ce praélica,inmediatamente ala de Santo Domingo. Ita exprefié Suarez, tom.4.dc Relig.traft-Si.lib.z.cap.y.num.z.atque ita aic :Jdic ordo fuit fecuttdus,qMÍ htc confrmatiomsgenus irt Eeclefia obtmuit, 6.Lo fegundo,porquc ella Sagrada Religión de losRR.PP.Hcrmitaños,que militan baXo la Regla de S.Aguftin ,comenqo áfer numerada entre las Mendicantes ,exempta ,yaeftar debaxo de la cí^^ecial protección de la fillaApoñolica cn el año de 125d.como eftá probado,ylo fienten vanosAutoresjé Hiftoriadorcs que cita Suarez,y el mifmo lo cócluye cn
en el lib.2 .cap.p.in Vtrbís -. NihilorMnus adUcudum efl ,hurte Ordine Eremitarum hahutfe nounm ,cr f'olemnemapprobattonem ab uilex^in dro IT. epiia re veril illa tttdi^uit^fita anaUt l^smifice tmer Mendicantes receptafuerat^Cr ex tune caphejfe exempta,crftbfpectaU Sedis a^poftelicx protetHone receptaYque no aya tenido otra aprobación iolemne,y autentica elhiSagrada Religión antes dcfta,es claro,yevidenteiporque,como lo advierte Suarez,tom.4.dc Relig.lib.z.cap.ó.num.j .antes del Concilio Latcranéfe,celebrado iub Innoccntio Ill.no le víaba en la Iglefia Católica efte genero de aprobación. Yel Beato Pió V.en lu mocu proprio:Xií«»«4 dtf . Mnente, afirma ,que la Religión de los Predicadores fue la primera de las Mendicantes,que obtuvo elle genero deaprobacion,de que le ligue,que antes no lo avia tenido la de los RR.PP.Hermitaños de San Aguuin,ni lo obtuvo en el tiempo que huvo,hatta.la confirmación Iblcmne ue la de los Mcnorcs,que fue la fegunda delte genero de confirmació, ni fe dar aotra que la referida deAlexandro IV.quc tire en el año de 1256. y affi dcldc eftctiempo,yaño,ha de comentar ácontarle la antigüedad delta Sagrada Religión entre las Mendicantes, como fi nohudera tenido fer alguno antes\Yauiendorido aprobada la Regla de los Menores el año de 122^. fe figue por legitima confequeneia fer mas antigua,que la de los RR.PPi Hermitaños de San Aguftitl. .... 7. Yentrando en nueltro cafo,ylitigio, que fobre la prcccdecia han mouidoácílaProuincia de San Diegolos RR. PP. Hermitaños de San Aguílin,digo,que no es nucua la inquietud deIlosRR.PP.en quererdef- membi ar los hiios de San Francifeo jporque ella tema, como he dicho, tiene cafi dos figlos de antigüedad, porque auicndole facado \>aj-iasdiU penfaciones de la Sede Apoftolica en los Ellatutos de la Original Regla, que guardaban los Conventuales ,los que le aj ullaron raat.a tu rigor ,adquirieron nombre deObfervantesj yel año de 150 1.inienraron los RR. PP Aguftinos,quc cílaObfervantia era ya difci ente familia,yconíiguicntcmentc nueua,y no la antigua Religión yque allí fus Paternidades Reverendas eran mas antiguos:fueron repelidos por Alejandro Vl.cn Bulla que delte Pontífice trac Manuel Rodriguez,quc comienza: Expont mbts ««perdu fecha de i^.de Julio del dicho añode t5ot.en que determina lu Santidad,no fe haga feparacion alguna entre Conventuales, yOblcrvan^ tcs,y que ellos en todo tengan el mifmo lugar ,que halla allí avian tenido los Conventualcs,como profeíTores de vna mi.ma Regla, hts verbis :.Nos tgiturattendentesa^uum^ C?- conventensfore ^tfuod profejfores dtch Ordtnts SnoruZeObierlantueindm Fratrihus C.ttvemaaUbus non feparentur authentate uipofioltca tenate prafentium declaramus duUx lroceknibustllHmmodum,Crcrdtnernctreaprace^^ ^r,™fiíuxta c»p. ConlUt TmfLuris neaaüjs.Con tanta mayor razon,quanta es mayor la vñidad de Obíívátcs,v Defcalcos en la guarda,y protclTion de vna Regla, que avra Stic los PP Obícrvantcs,y Conventuales, que con muchas dtlpenÍKiola guardaban,pues fola la vnidad de orden pudo ,ybailo ,para dicha difpolfcion Apoftoheaduego auiendo ellamilma vnidad ,ymayor «rtre roíoblervantcs, yDefcalqos ,mas fuerte íenl la razón ,para que ínter eo nulla reparan, fiat] pues vbi efi eadem rano ,ibi debet #eadem luris difpofi. ua 1ilud.ff.ad Icgem Aquil. Et pluribus alijs apud Barb.in varijs axium. num 2vbicum p\urihusiddh, ejHodfuutgenusc.tmetomnemfpetien^ La oenerafis rano connnet omnemcafumyauiendole diuidido de los Convcifcuales la Oblérvancia, fe intento lomiimo. YLeón X. en el año de
rinciai darlfes hprécedcncia. Con que lémañifiefra, que quandó intentaron en efce pieyto el ¡uíiio dé manutención, yarticularon ,que eftauan en pofleífiou de preceder álos Conventos delta Prouincia, y,1b valieron de tanto numero de teltigosjcomo conlta de fus probáqasr de todos ellos lo que fe faca es, que los Conventos defta Prouincia de S. Diego han pi e^ cedido licmpre álos Conventos de los-RR.PP. Aguftinosjdc que fe figue la mala Fe,con que liguen elle pleyto^y que lolo es tema, porque en el no tienen mas mérito de ¡ulticia que la que le quieren adrogar, lolo por fu mucha autoridad,que no les niegan ellos pobres Reformados ,Defcalgos,y Remcndados,fundados folo en lajulticia que les aflilleiy fer punto tantas vezes vencido indiuidualmcnte en ellas partes,yde los teílimonios prefentados en el pieyto coníla en quantos Conventos defta Andalucía, y fuera della,ron precedidos cftos RR. PP. Aguftinos de los Reformados, que baftaba que vn folo Convéto, yno todos,como le ha dicho,obtuvicfle,y eltuviefle en la pofl'dfion de la precedencia, porque fiendo el dercclio della por la Religión,yfu antiguedad,es indiuiduo,y la pofibflion de vn Convento aprouecha átodos los de aquella Orden ,yProuincia ,mayormente liendo tantos los que preceden, yeftán en la pofleflion ,tcxt.in Ííicommunem io. in principio. íF. fcrvit.qucmadmod..amitr. de donde dixo Bartulo muy bien,in Icg.? ff. de aequir. ipoffcCQHsdfoU vnitu pojjef. fefujficttad omnes.cam multisValenq.Velazq.tom.i .Cünc.94-ex num.óS _ donde amplia el punco álas precedencias» II, Yporque en materia de prcoedencías es gran derecho la coftumbre,y muy digna de fer atendida ,mayormente quando cfi acoltumbre fe funda en dercchó,Bu!l!is,y textos Canónicos, ferá bien probar efta también de parte de kReligión Seráfica con el derecho que le afliftc,y á todas fusRcformasiy que en efta materia-fea la mejor regla la cofeumbre, di telo expreíTamente Mendo de iure Academ. lib. i. num.6 j?.rnfpicicn^ ditm tjfe confuttudincnt eicfuefafjdunt.^x. Scobar,ci a¿l,de Pontil.& Reg.iurifd.cap.2 4.§.a num. ni.Valeng.Velazq.cóc. 34num. 13z.Ex Bald.cap. cum olim.num.i.de confuet.Vbi Barb.nuni.s. Ce tfuetndoftgnat locumfe. de?idi^enndi^<7'/^w^i.Tiraq.tradl.dc nobilic.cap.z.num.j 5»Sc alij .Pero cita coltumbre hade tener algunas condiciones, fin las qualcs no merecerá fer continuada.ni dará derecho alguno. 12 Laprimcra,quefehadeprobarperaauum cxprseflionem.. Va- Icnc conc 134 num.iiíi.cum comro.DD.La fcgunda,quc lea rationabilis ex cap fin de confuctud. VbiBarb.num.i i.donde declara qual lea, y fe pueda llamar rationabilis :Nempe ,lla ,qmm Ecelefia afprchat, Jlíam Uirem habet contrafe-.c¡u^ cmm contra Icgcm ,cr .usfinntfHntpoJfm-.^ irrationahUa^odiofa^Cr imqua.Malcn^.^dl.conc. 34. num.1j9. &165.& conc i66num.67.aíFertGlofl.adcap Cumcaufamde re ludicacn, verb. mbnabiís diccntem,^«vá nranoMs confuctudo cft qua ature tmproba - inútil. La tercera, que fealcguime pTJfcríptacx dido cap.finai.Barb.ibi.num.i 3. Ualen^jdido conc.num. po/'fríi lpíTirimaprefcripcion,quandola coltumbicno es contra toSiífea efefpacio de diez años,fegun derecho Canonice. Surdus, coTc 58„um.3 a.Z:cball.& alij,apud Barb.dido cap.final.nuni. 14.Pero fi fuefle contra derecho,ueceírita precilamente del tranícurlo de quarenta años Surdus didnum 22.didoconc.34-num.i64.6calij apudiplos. ¿"cofSbTdc preceder 1» Mig.on deNP.S.F,a„c,fco.y fe Reformas álos RR.PP.Aguftinos, ydemas Religiones inlcnores ,no le *¿las Bullas Apoüolicaa ,yexecutona referidas en ^’n^^^aoel cnlasqualesfefuponedichacoftumbre,yle manda obfervar cic
I^17.y en el de 1521.determinó contra los RR.PP. Aguftinos iypor la Oblérvancia. 8. Lo que en aquel ligio palsó á los Obfervantes,refpc£to de losConventuales,de quererlos emancipar de la filiación de N.P.S.l'Vanciíbojpor mas exaólos cúplidores de l'us Ellacutoi,lc renovó en clic el año de 1602. queriendo losRR.PP.Aguílinos,que no lean hijos de S.Francii'co loiReligiofos DelcalqoSjb Retormados, qHiafurius^cr ad literam ReguU obfervant eius fueron vencidos po rBulla ,que en dicho año expidió la fantidad de Clemente VIlLlubdic 7. Septeinbris. eiufdem anni declaaando ,his vcrbii :Frenes Minores Sanñi Francifei flriilioris ÓLfervanti* reformatos nuncupatos,c¡ui non nouam ,fed eandem Regulam^ quam tpfe Beatas Francif7us condidit^ CT* Jimilis memoria Honorius Papa Tertius etiamprad»- ee¡[or nojier conjirmauit^qttamque pariter Fratres defamilia di¿}¿ Ordints nú- CHpati de Obfervantia obftrvantfiicet ipfi Fratres reformati Regulam hiaufmodi obfervant ejfe veros^Cr indubitatos Fratres di^i Ordinis SanSh Franctfciy CT" inconfeientia tutos exiflere^ac ómnibus ^O" fingulis privilegias ^gratiis.^Cr' indultis^tamfnritualibus^quem temporalibus^quibus ip^ Obfervantesgaudent vbilibet fruiyCT' gauderepoffe^ac debere modo^trforma.Mundamufque in vir^ tute faníla obedientia ,vt nullus de inceps diélos Fratres reformatos appellare aaderet.feuprafumeret nouos Rcligiofos^ut nou tRegula profejfores. Úuy i rC- folucion/i/KM/ approbata efl ab Frbano F'IÍ/.tiindolcs la precedencia contra los RR.PP.Agullinos,/»Me incorporati cwn Obf;rvantibuf^ fub Obfervantia Cruce^tuefoli^crfubfuaCruce incedant^Cr degantf(\\ic Ion la^Bullas, que confian del pleyto ,como al fin defic papel fe verá por teftimonio autentico,que para mayor mamfefiacion de lajufiieia dcfiaProuincia,y que confie de las razones, que Ic allificn ,he querido vay ainíerto ,como bala fundamental de el. 5>. Pero con nada le han quietado ellos RR. PP. ydieron motiuo ael pleyto,que por ella Prouincia de S. Diego fe figuió en la Sacra Congregación de Ritos por los años de 1629.7 el figuicnte de lóío.cuyarelolu* Tin I-y el mdmo año de 163 o.cxpidió lu Bulla,dando fu comiífion álos Ordinarios de los llullriflimos fcnores Obifpos, en cuyas Dioecefcs cftuvielTcn lo, dichos Conventos para fu cxecucion ,yviniendo con ella ael Andaluzia ,fe dixo de nulidad por no auer fido fpecial. ter ciiadosiy bolvió ála Sacra Congregación de Ritos,quecum cuationeProcuratorisGencralis totius Ordniis Diui Auguftini,fe rcfolviolo mifmo que confirmó la Santidad de Vrbano VIll.y expidió lu Bulla en el ano de 1641. anno 18. de fu Pontificado ,dando la mifma comiffion alos IluftrilTlmos Icñores Arcobirpos,y Obilpos,& prcfertim Archiepifcopo Hifpaicnfi, en cuy avirtud le del&charon los executorialesjy cftandofc cxecutando por el año de 1642. en ¡a Ciudad del Puerto de Santa María,por el Vic.ario de dicha Ciudad ,Juez Exccutor nTteiT-*" ‘•ou'for defic Arqobifpado ,fe quexaron dichos RR.PP.Aguftinos del dicho Juez Exccutor en la Real Chancillcnadc Oranada,dondc fe dcclaro,que no hazia fuerza el Exccutor en cxccutar apremiar por las cofias. Rcfolucion con que dcj- I^fobre materia, que nnfnrc o^Apoftolica, ycon vna cxecutoria ,ynienofprcci^o fu rccurlo,por tan íoprcmo,y Regio Tribunal. pn li n- Conventos deftaProuinciade San cedfn^i-. firf °^|^*on>yexecucion de dichos executoriales ,yde fu preque fi huvieríiü^r °^^•^^••^g'J*tinos mueltrcn ado alguno contrario, 2ín TiT"" í"» Prouincia dc^preceder áalg“veto de efta de San Diego,dcfde luego fe allanara toda cfta Prorin-
dclosQ3nventualcs,y dcfpuesdcfeparados,ya de los Refirmados áe Italíajy vltimamence de los Dclcal^os de EfpañajdoiKie fe yineá loso)oy ella coftumbre,dilcurriendo por todas lasCmdadcs dcila,cómo Madrid,' Toledo,Seuilla,Granada,ytodo el Reyno de Valencia,¿c fie de fingulisj en las qualcs todas es notorio preceder toda la Religión Seráfica en vn' Cuerpo ii todas las dichas Religiones ,yen los Lugares donde ellan l'oios los Defcal5os,como l'onXcrcz de los Caua]lcros,Medina-Sid®nía, Alabadla Puentede D.Gongalo^yPuertoReaí,preceden dichosDcfcalqosá' los Padres Agurtinos,y Mimmos, con quienesconcurren en dichosLugaresjyello es tan notürio,queno nccelfita de prueba ,ni le probara coi» en contrarioduera de que baltala pofl'efiion ,en<jue fe halla generalmente la Religión de nueítro Padre S. Frajicifco ,para qtuc fus Delcal^os entren ertella. í- 14. Yque ella coftumbre tenga todas las condicioncsdc losnumeros antecedentes es claro, porque no folo no fe opone áninguna ley ,ni derecho,rino que le fauorecen tantas determinacionesAp(>fiSicas,cofn» en efte papel Ce han relerÍdo,y confian del teftiraonio que le acomnaiía, y tantos textosCanon¡cos,yCiui)es,comofehan dicho, yafij g, pofitiuamente rationabilis,y prelcripta,pucs fiendo,como cs,taii conformeá derecho, le bailaban diez años para fu legitima prelcripcion los Olíales r muchos mas tiene por continuos años en el Convento mas^ moderno ^ los referidos,yen él,y en los antiguos és inmemorial ,yen todos pall'a del <]uadriennio >ycomentó con íu fundación fin que de ninguno le pueda probar collumbre contraria. ° 15. Dos lolasdefenlas proponen en el pleyta los RR.pp, Aguftino^ con lasqualeshan fido renc«dos,ycfta$ fáciles dt?fclidir,m,e fotflaBulia de GregorioXlli.y el Decreto de Inocencio X.enel pleytode Vinerotj en quanto ála Bulla,lu determinacióntue,que en los Lu¿ar<><5 Hnnde no de tapoMion diría preccdtnda, fe cftuvliniTiramta.cdS déla fundación local dclConvento. Enelle calo.ni eflamni ni nLmní efto,por™ en. Bulla no Ifegd ,ni hdllegado ciÍ:^ cutadoen Eípana,ni jamastchápraéhcaüoenella v que lasRefigiones preceden por la antigüedad de’ la a Reglas,y no por las fundaciones localfis,y en lo claro I<>. ^En quanto al Decreto de Inoceucio X. en el otll fe engañan los RR.PP.Agufli*M»3 en dozir/^ne revoca UsR ll- Vrba* no Vlll.porque folo diae,que las redtice adiuris termino, l o dTzeco quefaitaronald€r€Gho,y á ruytérminos Clemente Vil Iva/k VIH que figuio_ftia veftigios en declarar por verdadera» hijos deSan Eanaí- C0 aJos Dcfcalcfos^ Refirmados jorafoeUcn vnido¿ con lo^Obíerwntes,ora por ívlolos.Y clljoiPontifices no tracaroadc la arntin r^Ap los CoflvécosrationelocNácfiundanonis in'eoifueraid'c que An bro* cardiamascomuB^u«/í)»¿uif4¿ifp<7,^/® hmftat-s/», i¿ en Vincroz pudo eftar en vio kGregoriana (que no fe que alh pudo ferjutí»,fe puede ampliar áLugarcs,\r 4Re» ca tal Bulla fe ha praébicíjo. Yfuera cola bien boíoVoT? ’ gar,donde huvicfle vn Convento de San Juan de Dios I" aT* delpuesSanto Domingo,© San Francifeo,les prccedicflpn 1 Hol'pical,qucfiendo de Religión aprobada pop lafolrfk fundación local,que es lo qu¿ infinüan los RR,PP.. piar de Uincroz,que no tienen otro: ycierto ,que debieran ^ *^r Hlr punto ,porque en las mas Ciudades ,yLugarS de Ffn -^ muchas Religiones m/anva» ^°u•^Efpana preceden f BaAp.liolSlS ,8"“ d' Rcgla porlaSi- a>u»« qualcs fuodai on primero que dichos R^.PR Aoulb'-
ftó<!,v les fuera bien callarjy no tocar la Gregoriana, que etiam que no'fe praftica, les desfauorecia mucho. 17. Mayor convencimiento fe ofrece,yes,que las Bullas de Vrbano VlII.que dize Inocencio X.que fe reduzgan á1os términos del derecho pone fus fechas de nueue de Enero de kJjo. de diez de Junio de 1645 & de veinte de Abril de i<544.7 citas fon las que dize fe reduzgan ad cerní inoí iuris,y que fe oblcrvé in fimili Caula, que fera en la que hu viere practica de la Gregoriana,pero en eñas Bullas no eftá, yfalta la principal^ qufc ftip la que dio fina los pleytos,y de c^ue fe deipacharon los executoriales' porque determinado el punto por lentcncia de fupiiea del Reverendif* fimo Padre Fr.Juan Merinero,General de la Orden, Vrbano Vi Il.con» firmó la fentccia,y efto citatis parti bus. ymandó fe cxecutafle cfta Bul la, lu fecha de 13de Marqo de 1641 .no folo no fe altera, pero ni fe menciona por Inocencio X. ni fe podia inouar jpor fer fenrencia no folo pafl'adá en cola juzgada,que de albo facit nigrum,/ino aprobada,ymandada exe* cucar por el fupremo Legislador^y cabeza de la Iglefia, ytan grande coi mola Santidad de Vrbano VIII. yaííi no pudo caer enmienda en ella, jilos términos de derecho ,áque femejante defpacho fe debe reducir ,yfe debe contender fue la mente de la Santidad de'InocencioX.es áfu verdadera,real,yefecíliua execucioni 18. De citas dos defenias que quedan defvanecida;,fbn de las qué fiemprc fe han valido cltosRR.PP.Aguft¡nos,y en tanto numero de p'ey- to.qqueen diferentes tiempos han moiiidoála Defealcez, no fe dará que ay an confeguido vn auto tan folo áfu fauor,por el poco ,ónfnguo fundan mentodcjiiíticiaquclesaíliílc,y fiempre han fido vencidos jyvltima* mente en e1litigio que aora fufeitaron por principios del año pafiádo de 1583.lo querefuliódel litigio, fon las determinaciones áfauor déla Def* calcez,alfi en todos los Tri bunalcs Eclefiallicos ,donde fe ha ventilado, Como en los Regios ,donde han recurrido ,haíta el (üpremo Confejo de Caltillajy aunque continuando fu tema inquietaron ádCabildo,y Regimiento de la Ciudad del Puerco de Sanca Maria, para que no combid úflé para la íolcrnneProceflion del Corpus álos Rcligioíos Dcícalqos de el Convento de San Antonio de aquella Ciudad,ello no tuvo efeñujporque aunque aquel noble Ayuntamiento dió crédito álos finieítros informes de eltos RR.PP.Aguítinos,y hizo Decreto para elloi el exico que cito ha tcnido,conque quedarán dereneañados,y fuera de fu crror,es lo determinado por la Real Chancilleria de Granada,ySupremo Confejo de Caíti- 11 adonde ocurrió aquel noble Ayuntamiento, como fe puede ver al fin dclle panel ,donde confta inftrumentalmente ,con que con evidencia la julliciadeftosRR.PP-fe reduce atema. j 19 Ella tema todavia perfifte ,porque como ella probado en elle papeliy confia inílrumenralmence por el referido tefiimonio, yfiemprc han confefiado efins RR.PP.que los Defcalqos vnidos ,éinterpolados có los Padres de laObferuancia fon hijos de San Prancifeo (aunque en algunos tiempos dixeron con rara animofidad, que me faca de tino ,que eran hijos de San Diego,yen otros ,que de San Pedro de Alcántara ,como fi efios Santos huvieflen fundado alguna Religión ,porque fon titulares de las Provincias)y que les deben preceder,yfeparados,y debaxo de fu pro* Oria Cniz,de ninguna manera quieren confell'ar cíTa precedencia,como íí no fueíTen hijos (le sn mifmo Padre ,yflriSlius obfervaficn fu Reda Vmilitaflen,como milita,yefiiivicficn fujeros, como lo eft-án áViu caliza que es el Reuerendiífimo General de toda laOrden de SFrancif* co como lo eftauan los Padres Capuchinos, antes que fe feparall'en de cl ReVercnJdfi*®® General ,como oy lo citan ,por cuya caufa fon precedí*
dos de todas las Religiones mas ,nlodcrnas,y como lo eftauantambic los AguftinosDefcalgos hafta fu leparacionjo fino díganme lusPacernidades Rcucrcndas ,permitirán licuar incorporados álos Aguftioos Defcalgos con fu Gomraunidad de Calcados ?Rcfpondérán ,que de ninguna manera. zo. Buelvo ála tema de ellos Padres,y refiero lo fucedido en la Ciu* dad dcl Puerto de Santa María llegado que Fue el cafo de continuar la Defcalccz Fu pofiefllon de precedencia áellos RR. PP. Agullinos en la Iblcmné Proceífion dcl Corpus de los dos años de i684.y 1685.3; concurriendo en el de 1684. en la Parroquial de dicha Ciudad las Communidades de Obl€rvantcs,y DeFcalgos,y de los Padres Aguílinos, Fue tal el cFcandalo,quc ellos RR.PP.ocafionaron en la mifina Iglefia, que motiuó al Vicario3júez,que concomiílion Apoílolica eílauacxecutandolanianutcncionáFauor de los Padres DeFcal^oSjáqucproveycfle vn auto de goüiernocort penas,ycenFura,pará obviar Femejantes diílurbiosjy ellando executando eílcauto vn NotarioClerigo Presbítero,Fue tal el arrojo, ytemeridad del Rcuerendo Padre Maeílro MeFa,quc en medio de aqueí concuríb,y en preFencia de JcFu Chrillo Sacramentado violentamente le quitó al Notario el mandamiéto de las manos,ylo rompió ,lobre lo quaí, yel atropcllaniiento del Vicario en Fus calas Fe Fulminó querella criminal ante el Emincntiílimo feñor Nuncio, yfue mandado cortiparcccr ante Fu Eminenciaj yellos RR. PP. Fe valieron de perFonas degran magnitud,para que los Padres Ddcalqos fobreFcyelTen en lo criminal, áque códeFceBdieron,porque lu animo no ha fido otro ,que no ocafionar ruidos, fi Folo Feguir lu jufticia ,á que Fe han viílo prccifládos ,porque no defienden punto Fuyojfipo c| honor de toda Fu Seráfica Religionjy de lo cótrario no cumplieran con fu concicncia,comocílá probadojyleles hizicr» grauc cargó por los Prelados Superiores. iI.Pero nada defto ha fidú bailante para mitigar áellos RR PP- pucs en el ano de 168 5.eftandofe procediendo contra el Reucrendo PadrePnor.y RebgiofosdeSanAguaindc dicha Ciudad dclPuertocon comiffion Apollolica,para que obcdecieíTen Jos autos de manutcnCÍon,y hizicflen caución,uraconadcnocontraucniráeIlos,Fufciraronnucuolipg.o ante el Juez Executor,tomando por pretex to, que cócedian la manutención yendo interpolados los Padres Defcalcos con lo* Obíórvaatcs,pero que ello auia de íer yendo delante de ios dosCoros dos Rdigiofos Obfervantes,y no vn pefcal5o,y vn Obfervante. Sobrecfte punto interpufierqn apelaciones,eintentaron recurlós de fuerca ála Real Audiccia deSeuilla,donde no obtuvieron,yde alli al EminentiUirao lóñor Nució,yde fu determinación,que no Ies Fue fauorablc,recurrieron alSupremoConfejo de Caftilla,y el mifmo luccííó tuvieron ,yel Emínentiífimo feñor Nuncfo ha tomado r^olucion (con vifía de diferentes pleytos, que peifoiancnTribunal delu Eminencia, afli cFte, como otro dclaCiudad de Cadit,que es de efea Prouincia,y otro de la Provincia de SanGabriel de Defcalcos en Eftrcmaduia,quc también fe feguia fobre precedencias con los PP.Aguítinosjde dar fu dcfpacho general ,para que en codas par- Ms ,donde concurneílen en las Proceffiones ,ya¿los públicos los Padre? Dcfcidgosc^ los Obfervantcs precedan áfos Padres Acuftinos, dando rrincipiaalCorodc lamano derecha vn RcligioFo Oblervante, yalfi hafta el vltimo ,yael de la izquierda vn RcligioFo Deícalco #ylyego vn ^blcrvantcen la mifma forma,y que la Cruz, ylos Ciriales fea có la mifchn tódofe puede ver inftrunjOTtalmcnfe por el éi - PP Anniv ’pero es cofa fuerte jque lea tal la autoridad dcltos RR. &inos,que quieran dar forma,ymodQ gqvicjrnQ álaObícrvau • cia
,3- yfeís de Mar^o de dicho ano de ochenta ytres,proveyó vno ,por el qual recibió el pleyto áprueba lobr^ la manutención inientada por las partes, con termino de quinze dias comunes,y con todos cargos jypor parte de los dichos Conventos de San Aguftin le prefentó Interrogatorio, para hazer fu proban5a,enquearticuÍ 6,que en virtud del auto de manutenció del año de treinta ylíete, yBulla de laSantidad de InocencioDezimo,lo* dichos Religiofos Aguftinos de los dichos Conventos de Xerez, Puerto, Sanlucar,y Arcos avian eftado,y eftauan en la poflelIion,vel quafi de preceder, ytener mejor lugar en las proccfliones ,yaótos públicos álos dichos Religiofos Defcalqos,yendo folo scon fu Cruz ,efpecialmente por el año pallado de ochenta ydos,yprincipios de ochentay tres,quandofe empezó el litigio fin que huvieííe cofa encontrario. Ypor el dicho Imerrog itorio ,yariiculos dél ,fe hizieron probanzas en dichas Ciudades de Xcrcz,Sanlucar,Puerto,y Arcos en el dicho termino de prueba ,ydemás que fe prorrogaron. Yla probanza hecha en la dicha Ciudad de Arcos fe compone do ocho teftigos,que fe reducen todos ádezir,que los Religiofos .^gullinos de dicha Ciudad no han precedido álos Religiofos Dcfcalqosdella,ni los dichos Religiofos Defcalgos álos dichos Aguftinos; porque los dichos Religiolos Delcalqos en todas las proceffiones, yaftos públicos de concurrencia van interpolados con los Obfervantes de dicha Ciudad iyque en dos ocafiones hallándole los Defcalqos fin los Obfervantes,no quifieron falir por cfcu'árfe de la competencia, que fiempre han tenido conjos Aguftinos: yque en la precedencia del año de ochenta ydos,yprincipios de ochenta ytres,que contiene la pregunta,aucr tenido los dichos Religiofos Aguftinos en dicha Ciudad álos dichos Rcligiofos Delcalgos,no hanvifto los teftigos la dicha precedencia,ni faben la ayan tenido. Ylaprobanga hecha en la dicha Ciudad de Sanlucar fe coinpone de quinze teftigos,que deponen los mas dellos no faber cofa alguna de lo que contiene la pregunta,fi folo,que los Religiofos Dcfcalgo* de dicha Ciudad van interpolados con los Obíervantos plasprocefliones,y aftos públicos ¡ydos dellos añaden que avrá mas tiempo de veinte te años,quc concurriendo las Religiones en la Parroquial de dicha Ciudad dia de la Expeftacion de nueftra Señora,prcdicando el Guardian de los Obfervantes,quifo tomar el Guardian de dichos Defcalgos el lugar nue lleua la Religión de San Francifeo ,yfe «pufo el Prior de San Aguftin Vque fobre efto huvo diferencias ,yel dicho Guardian con fu Reliaion le falló del ado. Yotro teftigo dize,que ftbe,que quando vjm mter- Jesdep(men,que PObfervantes, y Tt ^Scíuz,?que vTn meced.eído álos Aguftin osy ytodos diz4 autoría proccSde San de dicho íño de ochen ta ytres, SüiendSczadoáfalir la proceflion,por no auer concurrido la Obfer- 5a-c"¿^tentaron los Padres Defcalgos preceder ,ylos Aguftinos (e renícalios Yla probanga hecha en la dicha Ciudad deXerez de la Fron- Uetcaig Ij^jotateftigos, que los mas dellos deponen, que en ^r^^'^raaLdeprocefliones han vifto álos Religiolos Francifeos Obfimntes fy Delcalgos interpolados precediendo álos AguftLaos ,yque \ V
iro han viílo nunca ir álos dichos Relígiofos Defcal^os Tolos cn las pfó* ccllionesiy otros de dichos teftigos depone,que no han v iílo álos dichos Religiolos Defcalgos nunca ir con los üblervácesiy todos los demás deponen,que en los aítos de Conclufioncs tienen primera replica losAguftinosjque los Defcal^osiy vno Tolo dize,que en vn aíto de vn entierro tu-* vo mejor lugar laReligion de San Agullin,que la de los Defcalcos. Prclentadas las probanzas en el proceílb, ydado traslado de parte arparte, fe alegó por la de los dichos Religiofos de los Conventos De;ca!5os,dÍ7.ié* do,que el pleyto íe avia feguido aora íobre el articulo de la manutenció, por auer intentado las partes contrarias turbar álos dichos Rcligiolos Defcalcos en la pofleíTion en que avian citado, ycllauan de procedcrles en las p’rocefliones,y a£tos publicos,conformcá los cxecutoriales prefen tados,y decreto inlerto en ellos de la Santidad de VrbanoOftauo,que Te avia executado^y conílaua de los autos originales, caulados cn el Puerto de Santa María de los teltimonios ,de que hazia prefentacion ,eílar cita Prouinciade San Diego,y lus Conventos cn la poílellion de dicha precedencia }efto conforme al dicho Decrero de Vrbano ,yantes relolucion que tuvo la Santidad de Cíemete Oótauo,cuyos veítigios figuió dtipucs la de Urbano Oftauo,como Te ha dicho,determinandofe por ambos, que los Religiofos Reformados eran verdaderos hijos de San Francifeo, y que aílr incorporados con los de la Obfervancia ,óTolos ,y ápane con lu propria Cruz,tenia la precedencia álos PadresAgultinos,íin que obftalíc la proban5a,que de contrario fe avia pretendido hazer,que no Tolo no les aprouechaba,pero lesdañaba:porque todos fus teftigos conteftaban ,cn 3ue yendo los dichos Religiofos Deltaicos interpolados con los Padres ela Obfervancia precedian álos Padres Aguftinos,y efto nunca ntccúl* taba de prueba -jiy aíTi aunque fauorable alos dichos Religiofos Delcai- 5os,la pudiera auer ahorrado las partes contrarias ,fiendo cl pú to la exccucion de dichos cxecutoriales,yBullas Pontilrcias ,yfu obfervancia ,y manutención de preceder,aunque vayan fofos ,ycon fu Cruz,í\ las partes contrarias,en que no tiene teftigo alguno que les fauorezca, ni lo pueden tener,porque aunque vno ,óotro diga que precedieró en vn entierro, citan convencidos con toda cuidencia,y claridad en arrojo tan poco atina* do.porque fin embargo de que los encierros no fon de los aétos contenidos cn las Bullas, ycxecutoriales, como tampoco cl repartimiento de Sermones en la Tabla,uiatcria facultatiua,y voluntaria del que convida, como procede también lo mifmo en los argumétos, óreplicas de hs Có- Cluílones: pero efpecialmé te cn quanto álos entierros tiene cfpecial cóftitucion ella Prouincia,en que fe prohíbe que fus Relígiofos acompañé los entierros por Comunidad,con que cefla la queftion de precedencia, y Iblo há quedado en fu loable coftumbre de licuar en fus ombros los cuerpos de los Padres naturales de lus Rcligiofosiconque intentada la manutención por las partes contrarias deben reconocer quan lexos cftán de poderla obtener ávilla de dichos cxecutoriales, ylii exccucion :yconcluyoen que fedeterminaíTcjComo tenia pedido,yjufticia. Ycon dicha petición fe prelentó teftiftionio dado por Francifeó Vázquez dcAguilar, Efenuauo de íu Mageftad publico,y del Cabildo de la Ciudad de Xerct de los Cauallcrosjfu fecha de diez yIcis de Abril del año de mil leifcicntos yochenta ytres,en ouc da fe, como cl Viernes Santo ,que íe cuentan ^|eis del dicho mes de Abril, vio que en la prcceflion del Santo Enhizo en la Parroquial de dicha Ciudad, vento Defcalcos de San Francifco del Conlip^iolos del Aguas -Santas prefirieron ála Comunidad dcReade San Aguftin de dicha Ciudad, licuando la raa- •no /
4* noderechalos dichosRcUgiofosDcrcalgoSjafíien dicha poíTcílíon,cómo eftando ícntados en el Coro :yallí lo ha viílo hazcr ,yprudlicar en todas las demás ocafiones de concurrencia,yentierros fin cola en contrario^ Y affimifmoivna certificación dada por el BeneficiadoD.Sebafiian dcAcoO- ta Vicario déla Vicaria de la Ciudad de Cartagena, por la q-al certifica, como en dicha Ciudad,lu termino ,yjurildicion ay diferentes Conven» tos de las Religiones de Santo Domingo,San Francilc:, aíli de la Oblcr*. vancia,Defcalqos,y Recoletos ,yde San Agullin ,yde los Religioíbs de las dichas Ordenes tienen precedencia,ypreiacion los Religiolos de San Diego Defcal^os álos de la Orden de San Agullin ,afli en los Sermones de Tabla,que le reparten en la Parroquial de dicha Ciudad ,como tn las proceffiones generales,yotros a¿los públicos, en donde deben concurrir dichas Comunidades,yfiempre han tenido ,ytienen los Religiofos de la dicha Orden de S. Diego dicha anterioridad, yprecedencia álos de San Agullin, yaíTi fe avia oblervado,obrcrvaba,y guardaba de tiepo inmemo* rial, fin que huvieíTe cola en cótrario ,fu fecha de dicha ccrtificion de leis deFebrerodemily feifciencosyochtntay tres años. Yaflímifmo otro teílimonio dado por Ginés de OiiuarcsRibera,Notario Apoílolico,y de. la Audiencia Epiicopal de la Ciudad de Murcia,en que certifica ,ydá fé, como en las procefliones generales,que fe celebran en dichaCiudad,don» de aííiílenlos Religioíbs de los Conventos dclla, legun la lilla ,ymemoria para el buen gevierno dellas, que ella en el oficio de obras pías de di* cha Audiencia,dcfpues de la Clerccia fe figue la Religión de Santo Domingo Vde fpues los Religiofos de San Francilco ,éinmediatamente los Relmiofos de San Diego Defcalgos de dicha Orden,y delpues laReligió de San Agullin ,ydefpues la de nueílra Señora del Carmen ,ydelput sla Merced,y laTnnidadjy en tiempo demás de veinte años, que ha aífillido en dicha Audiencia ha viílo licuar ella orden, aíTilliendo ádichas proceffiones por mandado de losProuifores de dicho Obirpado,por tocarle como áNotario de obras pias ,fu fecha de dicho íctlimonio de quatrode Febrero dcl año de mil Icifcientos yochentay tres.. Yairtmifmo fe preícntb vn teílimonio dado por Fabian Mexia, Presbitero, Notario Apoftolico.vejúno de la Ciudad de Medina- Sidonia, cii que dá té, como en Ja procelTion delCorpus dcl año de mil icifcientos ycincuenta yquatrcjVio Qoe elConvento,y Religiofos Delcalgos de SanFranedeo de dicha G.u - dad iban en forma de Comunidad, precediendo en dicha proceflion al ^nnvrnto VReligiofos de SanAgullinjy que lo mifmo avia villo en otros Convcnto,yKeiigi ^fu fbeha de dicho teílimonio decinco de muchos ano A^do de mil fg^fcientos ycincuenta yquatro. Yaífi. Agoño dcl P*5autos originalesjhechos en la Ciudad dcl Pucrr-rI !,;ror delle Arcobifpadomuien tema aceptada la jurildicion el fenorP oi^^Jjadc^la Santidad dcVrbano eftauo le eílaua Apollolica ’2Pjtoriales en fu virtud defpachados áfauor de los dichos concedida,ycxccutor^ ellrechaObfcrvácia,robre las prc- Ciudad, para que progdefl^ap^^^ Scmdld^iasobedecieíTen,!!! fecha de la dicha comilT,onde diei^ y feS de Mayo dcl año de mil feifcientos yquarenta ydosiy por dichos aul jcisuc.vi j,cho Vicario en virtud de la dicha comiíTion fue pro* tos parece,q Prior,y Religiofos del dicho Convento de San A^uSn de dicha Ciudad por cenluras,á que obcdecieüea dichos execu- V\ I
toríales5por cuya parte fe hizieron diferentes alegaciones ante dicho Vicario,contradiziendo la execucion de dichos exccutorialcs. Yel dicho Prior fue declarado por publico excomulgado íbbre no auer obedecido, ypagado la pena pecuniai ia ,en que avia hdo condenado por la contravenciójy por parte del dicho Prior,fe íleuó el pley to por recuríb de fuerza ála Real Chancilleria deGranada de no auerlc otorgado fus apelaciones el dicho Vicario.Yvifto el pley to por los lcñorcsPreíidente,y Oydores de dicha Real Chancilleria,declararon,que el dicho Tenor Prouilor,y Vicario del Puerto,en qnanto áproceder al cumplimiento ,yexccucion de dichos exccutorialcs ,yletras de lu Santidad ,yapremiar ála paga de los onze efeudos de oro el Convento, yFrayles de San Aguítin ,no hazc, ni cometen fuergajy le remitieron cldicho pleyto. Yvilta la dicha petición,éinílrumenios,de que va fecha mención ,por el dicho Tenor Piouifor,mand6 dar traslado ála parte de los dichos Conuentos de SanAguftin,porlaqualfealcgó,prctcndiendo,quefeaviadcnegar la prctenlion contraria,ymanutener álos dichos ReligioTos, yConvetos de San Aguftin en la pofleflion ,vcl quafi en que ellauan de preceder en los aftos públicos ,yproceíliones ,queriendo ir en Comunidad áparte con lu Cruz los dichos Religioíbs Dcícalqos íin los de la Obfervancia,declarádo,que íolameme preceden los dichos Religioíbs Defcalgos interpolandofecó los Religioíbs de la Obíérvanciarporque íe avia probado plenamente có inftrumcntos, ymuchonumero de teíligos en todasquatro Ciudades, que auiendo controuerfias extraj udiciales fobre la dicha precedencia, fe reduxo ájudicial litigio, yobtuvo la Religión de San Aguftinautodc manutencion,en cuya exccucion fe declaró en el ConfejoRcal, nohazcf fuerga el Tenor Nuncio,y también fe probaba por la Bulla de la Santidad de InocencioDezimo,que la prouidencia anterior de la de VrbanoOélavo quedó revocada con declamación de tocar ála Religión de SanAguftin aprecedencia en todas las Prouincias de laReligioiij de donde Te inerian os cofas. La vna, que las executoriales que de contrario Te nom-* Draoan, para el cumplimiento de la Bulla de la Santidad deVrbano auo,no tuvieron cfeétojpor la apcJacien que de ellas Te interpufo. La ora,queauicndo recurrido ála Santa Sede Apoftolica la Religión de J>anAgultin,huvo lafentencia polleriorgeneral,y declaratoria inícrtaco au%que licúa prcfcntada jyademás de no auer probanca en contrano,no oItauan los tellimonios preíéntados ,porque eran dados fin cita*. Clon cparte,y vnos deConventos fuera del Reyno, además,que quando u^cran ciertos, no podían perjudicaráfiis partes lo que por omilfion, ó nvenio le praéticaba en otras partes,yconcluyó, en que dcclarafle, co- P*^‘°Íufticia. De que fe mando dar traslado ala parte oc dichos Conventos de ReligiofosDefcalcos, por la qual fe concluyó Vicawü ^”‘^‘“’^® P^‘^y*^°^oucluíb,y vifto por cl dichofcñor ProuiTof^y la Cinrl pronunció en él el auto difinitiuo del tenor figuiéte. En feifeienrr.* ^^^uilla cn vdntc ydos dias dcl mei de Septiembre de mil Aytres añüs,el feñor Doíbor DonGregorio Bailan f ,auic* Aroftlam' Pr,. 7rtíiui,ci icnor uoctor uonUrregorio mil do vifb el ^icario general defta Ciudad,yATgoBifpado,auic* eos de la oL partesjde la vna,Ios Conventos deDcfcal* de San jaSeráfico Padre San Francifco de la Prouinciá to de lasCiudades de Xerez de la Frótcra,Pu€r la otraJos ucar de Barramcda, yArcos de la Frontera jyde ceder la dírh Aguftin de las dichas Ciudades ,fobre prc^ ceflioncsjfun^j ^igio de Dcfealgos ála dicha de San Aguftin cn las pro¿ dichos RelieiofnfT^ demás aélos públicos que fe ofrecieren, yendolos tJelcalgos,foIos,y con fu Cruz,byendo con úFamilia de
T* de Relieiofos de San F'rancifco de la Obíervanciajy Juan Feli?. Dauila,y PedroHidaleo,fus Procuradores enfusnombres;Dixo,quc fin peijuuio del derecho de las partes en eijuizio petitorio, pofleflono, plenano, y halla tanto,que por fu merced otra cofa fe provea,y mande, debía de rnanuiener,y amparar,manutuvo,yamparo álos dichosConventos,y Padres de S Francifco de la mas eftrcchaOblervancia en la polTelhon de que prec“dan álos dichos Padres de San Aguftin,y endo incorporados con los de la Obfervancia,y debaxo de íu Cruz en las proceflioncs gencrales,y adiós nublicos,y en la dicha poíleffion mandaba,ymandó,no lean inquietados, perturbados,™ molellados los dichos Padres de San Francifco de la mas eítrechaObfervancia por los dichos Padres de San Agulhn,ni por otra perfona alguna en fu nombre,pena de excomunión may or latij ientcnii^, Vde quinientos ducados de vellonjaplicados ádillnbt^ion de lu mei ccd. Yen quanto ápreceder los dichos Religiofos de San Franedeo de la mas eílrechaObfervancia,yendofolos,y finlaübfervancia álos dichos ladres de San Aguftin,dcclaraba,y declaró no auer lugar la dicha manutecionjy aíTimifmo, declaraba,y declaró no auer lugar la manutención pedida por los dichos Padres Agullinos en la precedencia que pretenden teñera los dichos Padres de San Francifco Deleal 90S de la mascftretha Obfervancia,por no auer probadofe por ninguna de las partes la pofleífion oue aleean tvmandó, que en el juizio de la propi icdad pidan lo que £comen.! ,vqle en execudon ,,cumplím.cnto dclle auto le den ,y defnachenL mandamientos necelTariosíy affi lo proueyo,y firmo. Doít. Sun loan deTapia. Ydcl dicho auto fe mtcrpulo apelación por parte de los ¿SmConventos de Delcalsos de San Kranc,lco,que le toe olor- ^drilanamente con cierto termino,dentro dcl qual por uparte fcpno iíeuM comiffion del Emincntiffimo,yReuerend.(r.moJenor Cardenal Núcio'de fu Santidad en cftos Reynos,coractido alos lenores J'«“Sinoriddefte Arcobifpado,yfeprefcntSante el Icñor Doaoi D.Pablo FrSco Ellacio,Canónigo en la Santa Iglefia Metropolitana detla dicha Ciudad VTuez Sinodal deftcAr§obitprfdo,por quien lúe apptada la dich^coi¡ffion,y mando delpachar.y.lé fo tes,y por la do los dch hiendo fea-evocafle, confirmándolo lo P'^yud^cia del dicho aut^^^^^ manutcncioneoncedida áfus parteí* en yendo folos en bs proceífiones ,yaAos públicos le en tendiefle J__._rados Con losPadrcs de la Obrcrvacia,de que con fu Cruz,yre de los dichos Conventos de San Aguílin, fc mandó dar traslado ala p^—„a„ i/, oVfrnHn Hm»- fe mandó dar traslado ala par embargo de lo alegado dccó* por la qual fe preterid jfeho auto en lo fauorablc áfus partes ,re* trariojle avia de ‘:onfirm jarrimabaá la apelación informándolo en lo en qlianto ála manutención fauorabls terpuefta por otra parte.p que de la Ob - ilos dichos Religiofos D9noavialitigio^ui los dichas Religiofos fervancia,ydebaxodelu ’j^yefl.¡on era yendo folos )yeneftos Aguftmos lo avian ficgau ,ydenegó la manutención,por fer contérminos erajuílo el auto qmandó dar traslado ála forme áios Lfos Dcfcalgos ,por la qual le alegó infiftiendo parte de los menos ivc ^^^te las partes contrarias pedían manu- en lu nunca avian tenido en la precedencia áfus par*
dos en el pl cyto,y por los dos teftíoionios públicos, de que hazla prefen» tacion,indiuidualmentcconllaba loque repetidamente eíkua a/uítado en el proctílo:era áfaber ,que aui endofe leuantado femejantc duda en el Pontificado de la Santidad de Clemente Oélano, fueron declarados los Dcfcalqosjy Reformados de San Francifeo por verdaderos hijos fuyos,y afii ellos, como los de la Obfervancia eftán fujetos ávna cabeza ,que es el Reuerendiífimo General de la Familia,yReligión de San Franciíco. Y configuientemente refolvio fu Santidad, que ora con fu propria Cruz, y folos los Defcal^osjora mezclados,y con la Cruz de la Obfervancia, prc« cedieíTen alas Religiones mas modernas en la confirmación de fus Reglas.Ybolviendole áfufeitar fobre ella refolucion queítiones ,ydudas, le refolvieron todas,oídas las partes, en la Congregación de Ritos el ano de treinta ynueue, yen él ,yel de quarenta yvno la Santidad de Vrbano Oétauo confirmó la refolucion de Clemente Oftauoj yrepetidamente la mandó obfcrvar,l¡tigandofe también con los mifmos Conventos, con quien oy es el pley t®, yfe defpacharon executorjales ,de cuya exccucion feinterpufo querella por vía de fuei^gaenla Chancilleria dt Granada,que declaro no la avia, ni le hazia fuerza en laexecucion de dichos execucoriales,m en el apremio por la paga de las cofias jycon efie auto quedaron los dichos Religmfo, Dcícalqos en la poficfiion, que neccllariamentc era manutenible,quado lo era también por la poficlfion de otras Prouincias, y^nventüs de Derca!eos,que avian obtenido lo miimo iyaíTi no podia 'T«-cinta yfietc,por RiiH r ^dichas Bullas, Decretos Pontificios ,yexecutoriales, ni la fer local,yíblo para aquel pleyto del Lu- Snrn n^“^"‘^tial de la fundación del ConcSaon como ^rcgoriana.que nuca avia tenido execucion ,como fe reconocía en efia Ciudad ,yfu Atcobilnado ven toda mfern de l"™ '^'1'®'°"“ Conventos en los Lugares aantigüedad de las fundaciones de los contrarias la antigüedad de°osDcli:a’cofi^*^°f ’i? las partea qdeIadeSanFranc¡Ico,nodcb?an,n'lill¡r‘rnS¿c!te yendo con laObrcrvañcia 'v marmód*”™' antiguos, 6loa Santos de iS dS r.’''"t. folos,como CS.D* go, ”'''“>>^'g'»,y»ucuacabeeaalosDelcaIci '.lérdó’ dcsiiliar, oexheredar delaFamiiia ,yPadre »erdSoí"°l-“‘’“,'"'''’ quitarles la poíTeíTion de fu orereden «“^ero San hranciíco, y poTqtlfe áí“g6 ddl-ilSÍ r 3&.b'¿s&==™— del mes de Enero de mil i ”**^ttidad deSeuillaen veinte yfcis dias tor DPablo Francifeo ¿ftlcmr® ^ochenta yquatro años,eI ftfiorDoc tana defia dicha Ciudad Tuey íglefia Metropolitolico en cftc plevto en virtud di R*^^Ar^obifpado, yApof- Reucrendilfimo feñor Cardenal delEminentifiimo,y Rcynos de Ef^"ue «en elfos giofos Defcalcos de la RConventos de ReJi- Diego de Andaluzia dH^ r!°d de la Prouincia de San Santa Maria,Sanlucar de rP ^ic Xerez de la Frontera, Puerto dé de San A&ufiin del a- ^*T*tocda,y Arcos>y de Ja otra,los Conventos •fioncs,y demás aél-net, Ciudades ,fobre precedencia en la sprocefiqnc fin caibai DQ dí>l '*cos.Auiendo vifto ellos autos fu merced,dixo, oproueydocnefle pleyto en príEOcra iüllancia por
por el fcñorDoétor D.Gregorioílaílañy Aroíiigüij Ü^roüiíórjy Vicario general defta dicha Ciudad,ylu Ar^obifpado, que como Juez Apoilolico deíle dicho pleyto, ycaufa conoció en veinte ydos días del mes d® Septiembre del año palTiido de mil ieifcíentos yochenta ytres, en que manutuvo álos dichos Conventos de Religiofos Defcalqos de San Francil'co de las dichas quatro Ciudades en la pofl'eílion dt^ preceder álos de los dichos Conventos de San Aguftinjycndo incorporados con los Rcligiofos de la Obíervancia, ydebaxo de fu Cruz en las proceífiones ,ydemás adtos publicosjy les denegó la dicha manutención ,yendo íolosjy firl la Obíervancia.Yaflimifmo denegó álos dichosReligio los de SanAguftinlamanutécionquepretcndian.Su merced debia de manutener,yamparar,manutuvo,y amparó álos dichos Religioíós Defcal^os de S.Francifeo de los dichos Conventos en la pofleífion en que eftán de preceder á los dichos Religiofos de San Agullin,y en que eílnuan los demás Convétos de dicha Prouincia de San Diego en las proceífiones ,ydemas actos públicos, aífiyendo incorporados con los Religiofos déla Obíervancia de San Francifco,y debaxo de fu Cruz ,como yendo folos los dichos Padres Defcal5os,y conlu Cruz propria, en conformidad de lo decretado por la Sacra Congregación de Ritos, yconfirmado por la Santidad de Vrbano 05tauo,y execucoriales,defpachados en íu execucion,y cumplimiéto,y en la dicha pofleífion fu merced mandó no íéan inquiecadüs,rr.o- Ieílados,ni perturbados los dicho.Religiofos DcfCal^os de San Francifco por los dichos Religiolos de San Aguílin ,ni por otra perfona alguna en lunombre,pena de excomunión mayor Apoílolica latas Icntentne tu dcrccho,y de quíniétos ducados de plata,apl¡cados para gaftos de guerra contra infieicsiy mando le defpachc mandamiento de manutendo en forma,y los demás defpachos necellarios, yen todo lo que fuere contrario ¡L cite auto el referido del dicho feñor Provifor ,fu merced lo revocaba ,y revocó fin perjuizio de la dicha manutencionjy alfi lo proveyó, mando, y firmó. Doótor D.PabloFrancifcoEllacio. D.AlonfoVrbano,Notario Secretario. De cuyo auto fe interpufo apelación por parte de los dichos Conventos de San Aguílin,que les fue otorgada en el efeólo de volutiuo tautumjy de no auerfele otorgado llanainéte,le lleuó por lü parte cl pley- to por el rccurfo de fuerga ála Real Audiencia delta Ciudad ;yvifto por los feñores Oydores dclla,proveyeron el anro del tenor figuiente. En la Ciudad de Seuilla enveinte yfeis de Febrero de mil feíicicncosy ochen* ta Vquatro años ,villo por los feñores Oydores de la Audiencia del Rey nuellro feñor el pleyto Eclefiaílico de los Conventos de Deicalgos de la Orden de SanFrancifeo de la Prouincia de San Diego en ella Andaluzia de las Ciudades de Arcos,Xerez de laFrontera,Puerto de Santa Mai ia,y Sanlucar de Barrameda con los Conventos de San Aguílin de 1as dicha* Ciudades,yProuincia fobre precedencia en las pfoceífioncs,funaones,y demás aftos públicos los ReligiofosDelcalqos de la Orden de S.Francif; tlos de San Aguílin ,quier vayan con la Obfervancia interpolados ,o coal folos,y con fu Cruz,que fue traído ápedimento de los dichos Conventos dclOi dcnde San Aguílin délas dichas Ciudades por Via de fuerga dcl Uoaor DPablo Fracifeo Eílacio,Juez Sinodal deíle Arcobifpado,pues fiendo aífi,que el pleyto era fobre precedcnc.a,y en el obtuvieron los dichos Conventos de San Aguílin auto del Prouifor deíle Ar5obifpado,ea nue denePÓ la manutención,que los dichos Religiofos pretcdian de pre* Jíder veído íolos,porquc en la verdad,inílruincntalmente, ycon probácas plenas fe ajuító,no folo al tiempo del litigio,fino mucho antes ellauil, Vhan rilado los dichos Cóventos de S.Aguílin en la pofleífio,vel quafi de nler precedidos de los dichos ReligiolosDcfcalqos,queriendo ir fofos.
finoquafido ván ¡rcorporados con los delaObíbrv'anciajy aiiicndo apc* }ado,y traído letras para el dicho Juez Sinodal ,fin que en los autos hu» viefl'ejuftificacion alguna en conirade lo referido ,yfin atéder al vltimo cftado,que era álo que iedebia atender en artículos de manuteñe ion,cí* pecialniente en materia de precedencia,revoco la ícntencia del JueiOr» dinario,fin que de ninguna fuerte eíluvieílen ,ni huvieflen eftado en pof. feflion de prccedcr,yendo folos,y la apelación inrerpueftapor los dichos Conventos de San Agultin,no la cia en el ctcao luipcnfiuo, que le decíale que hazia fuerca el dicho Juez Sinodal en no otorgar fu apelación en ambos efeaos:dixcron,q el dicho JuezEclefiaftico no hazia,ni hazefuer qa,v le rcmician,y remicieró elle pieyío,y cauftjy aífi lo proveyeró.Antonio Poce Mantilla.Efia rubricado de los feñores D.Ares de Tabeada. D. Carlos deCotes.D.GafparPacz.D. Diego deCifneros. Ydebuelto el pley to le pidió por parce de ios dichos Conventos de Religioíos Dcical^osjq en execucion del dicho auto fe defpachaílen álu parte los mandamientos de manutención,cometida (a cxccucion alosVicarios de dichasCiudades^y por dicho (eñor Juez (e mandaron dcfpachar, ydelpacharon. Y por parte de los dichos Conventos de San Aguftin ,fe ganaron letras dcl Emincntilllmo feñor Nuncio de lu Santidad en cftos Reynos en prolccucion déla dicha apelacion,y eftas con laclaululanon retardara executionc decreci de roanutenendo,quc por dicho feñor Juez fueron obedecidas,y le inhibió del conocimiento del dicho pley to fin pcrjuiziodefu citado,ycó la referida claufula ;yparece, que en execucion de dichas letras fe rcmirióvna copia de dichos autos al Tribunal del dicho feñor Eininentiífitno Nuncioiy en él parece fe litigó,yfiguió la irtftancia entre ambas las partesjy conclufo el plcyto,y vifto por fu Eminencia, pronunció en el el auto difiniciuo, que vn teitimonio dél ,que eftá prc lentado ert el dicho pleyto,es del tenor figuiente. Yo Juan de Cabredo ,Notario Apoftolico,Oficial mavor,yArchiu¡rta delTribunal dcjufticiadcl Eminentilfimo feñor Cardenal Nuncio de íu Santidad en eltos Reynos de Erpaña,ccrtifico,y hago fé,quc pley to,v caula ha pendido,vtratado een dicho Tribunal entre partes 5déla vna,la Prouincia de Andalui-iadela mas eltrcchaOblervancia, Orden de San Franciíco, ylos Conventos de dlajy de la otra,cl Provincial de la mifmaProuincia de San Aguftin,ylos Conventoo d&lla de las ruindades deXereT,Ar€fcJ3,3a!ilucar^v orroSjIobrC precedcaciasjy las demás caufas, yraz-ones contenidas en el proccíTo de la dicha caura,á qme rcmito,por el qual confta,y parece, qauiendole dicho,/ alegado por ambas partes muy largamente de fus derechos «yjufticta,fuc concluía la caufa,/ fe proveyó por cftc dicho Tribunal vn autoj cuyo tenor es como fe ligue. En la Villa de Madrid áveinte ytres dias del mes de Diziébre de mil yfeifeientos yochenta yquatro años ,viftos cftos autos,VproceíTo por el Eminctiflimo feñor Cardenal MiIlini,Nuncio,y Colcélor general Apoftolico en eftos Reynos de Efpaña,q fon entre la vna,los Priores,yConventos de la Prouincia dcAndaluzia de elOrdendeSan Aguítiniy delaotra,la Prouincia,yConventos de Andaluzia de Defcal^os de la Orden de San Francifco: Dixo,que confirmam,^onifirmó el auto de manutención en cite plcyto,y caufa,dado por el Doctor Don Pablo Francifco Eltacio,Juez Apoftolico, fu prcnunciació en veinte yfeis de Enero defte año, couque la prclacion que fe da álos di - cos Dcíc^os,quando van íolos,y con fu Cruz,fe entienda, no concurpo” d* ^^^*^^''3ntes:porque concurriendo eítos ,han de andar incor* firmo cl’r -Cruz}aíli lo proueyó, ymandó fu Eminencia ,y Balcafai F*^°*^ ^oannes AntoniusLiberatus Auditor. Ante mi v^rnandez Montero,El qual dioho auto fue notificado ála parte
y* del dicho Prouinclal,yConventOis de SanAguftín,por los qualés fe ínter* pu lo apelación para ante fu Santidad,yadonde Jes con vinicfle; yen doz« delle prelente mes de Enero fe les otorgó por íu Eminencia con termino de quatro mefes tan lolamence en quanco al dicho auto delle dicho Tribunal,para que en quan to áél la figuieiren,6 profiguieíTcnjComo Jes convinieíTe, como conlta,y parece del dicho pleyto, ycauta ,que queda en el oficio,áque me remito :ypara que dcllo confie de pedimento de la parte de la dicha Prouincia, yConventos de Delcalqos de San Francilco ,doy el prefeuce en Madrid áveinte yfeis de Enero de mil feifeientos yochéta ycinco aiiosiy lo figné,y firmé en tefiimonio de verdad. Juan de Ca* bredo. Ypor vn ramo de dicho plevto ,que es de las comilTiones que fe deipacharon por el dicho feñor Doétor D.l’ablo Francifeo Efiacio,Jucz Apofiolico en execucion de fu auto de raanutécion confia ,yparece,que defpachó fus comifiionesá losVicarios de las dichas quarro Ciudades, para que procedielFen por cenfuras ,ylos demás remedios ,yrigores del derecho áponer en execucion el referido auto de manutención, Icgun fu tenor,y forma.Y auiendo aceptado los dichos Vicarios la dicha coniilfion,y procedido por cenluras contra los Priores de los dichos Conventos en la dicha Ciudad de Sanlucar,para que en el dia del Corpus del año paíTadodemilleiicientosy ochenta yquatro, continuaficn lu pofllffion los dichos Religiofos Defcalqos,como aflimifmo en las Ciudades de Arcos,v Xerez de laFrontera,en donde por los dichos Vicarios fe hizieron diferentes autos contra los Priores de los dichos Conventos de SanAguf tin. para que aflifiieílen con fus Comunidades ala dicha proceflion de CorpusChrifti,y no fe configuió,ni tuvo efeílo en la Ciudad dcSanlucar, yXerez el que las Comunidades délos Conventos de San Agufiin aíTifticíTen ála dicha proceíriort,fin embargo de los mandamiétos que les fueron notificados. Yen la de Arcos, auiendo concurrido el Prior del Convento de S. Aguftin de dicha Ciudad con fu Comunidad ála Iglefia Parroquial,para aíTifiir ála dicha procclTiort del Corpus ,no aílifiieron áella, auiendofe ido rodos los Religiofos de5an Agufiinjfobre que el dicho Vicario procedió por cenfuras hafta anatema,cÓtra el dicho Padre Prior, Votros tres Religiolbs del dicho Convento. Yen la dichaCiudad de el Puerto de Santa Maria íe procedió por el Vicario della por ccníuras córra el Prior de dicho Couvento de San Aguíhn ,para quejunrallc lu Conldad en orden áque íe les intimaíTe el referido auto de manutención, nara uue lo obedecicflén,fobre que fe hizieron difyentes autos, ydiligé- ^re'ñeao de la rcfifiencia de dicho Prior en ordena no querer obedenue hizo diferentes protefias,y apelaciones, fin embargo de las cer,fobr q... por dicho Vicario, ycon efefto le intimo el rt?mSi^nto,y al’iicho Prior,y Religiofos í‘^í.nTíruftin los quales dixeron ,que fin pcrjuiZio de fus apelaciones, de San Ag mandamiento, yque lo guardarán fin ir contra fu te- SosTebaxode la Cruz de la Oblervanc.a,o por fi folos debaxo de (u íropna Cruz,como fe manda,mientras, ven el .ntenm,que no pareciere Sro mandan^iento,ó auto dcl EminentiíTi^mo fenorNancio,u de otro fe- 'nr Tuez,aue lo fea ligitimo en dicha caufa ,en que fe reuoque, omande ffeend?r^v parece que por dicho Vicario fe proueyo vn auto el día prímetíeJunio del dicho año de mil feifciétos yochenta yquátro ,en que Tm.e oor cuitar ruidos,difiurbios, yefeand^os, que fe pueden origidixo,qu de Corpus Chrifti pg eftá formando, nar,por es mucha,aíri de Eclefiafticos,como de Seculares,ypor i'er execució el referido auwde
manutención, mandó, quó fe noti fique álos circunílantes de quálquief rttado,calidad,ycondición que fcan,no perenrben,inquieten,in embaracen la cxecucion del dicho auto de manutención debaxo de ciertas ceníurasjy que notificado dicho auto, le fixaíTe vn traslado dél en las puertas de la Iglefia Parroquial de dicha Ciudad, ypor vn teilimonio queelVia continuación de dicho auto,dado por D.Manuel de Pico yCalíro, Prefbitero,Notario Apoítolico,quien eftaua cxecutando dicho auto,parece, que cftando dicho Notario trente de la puerca principal de dichalglcfia, vio gran numero de perfonas Eclefiaílicas, ySeculares congrandimmos ddlurbios,y alborotos, entre las quale savia muchos Religiolos de San Aguílin,y de San Francifeo de Paula con graues indecencias fin atender que Jefu Ghritlo Sacramentado eítaua manifieíto en la Cuftodia,avia llegado al dicho Cücuríb,y en altas vo7.es avia publicado el dicho aiito,proveydo por dicho VicarioJuez Apoltolicojy vno délos dichosRcligiolos de San 7\giiflin,llamadoFr.Juan dcMeí'a, le avia preguntado, que con que autoridad publicaba cenfuras? Aque el dicho Notario le avia rcfpódido,que de aquel mandamiento que traía en la mano ,proveydo por dicho Vicario,como Juez Apoílolico, yquien 'tenia autoridad para ello confiaba,yempezando áleerle el dicho Notario el dicho mandamiento, el dicho Fr. Juan de Mefa con gran colera, yviolencia í'c lo quitó de las manos,yrompió parte deljy vn Eclefiaftico llamado D. Juan de la Barrera,que le hallo pr.cícntr,le quitó e! ditho mandamiento al dicho Fr. Juan de Mdá,y lelo bolvio a! dicho Notario. Ypor vn auto proveydo por di* eho Vicario luego iucontiiiencia la diligccia antecedente, fe refiere, que auiendo vifto el dicho Uicario los dirturbios, que fe avian ocafionado ,y quelosRcligioiosdeSanAgufiin contraviniendo álo difpuello por cl fanto Concho dcTrentOjy.m uidado por dicho Vicario en virtud de la dicha comiffion,avian tomado fu Cruz,yfalidoíb por la puerta de la Igle- =‘Pe'’cebimiécos neccíl'ariosi yfe les intimafle cl dicho NoUrio i,Kim6 cl dicho cut'o dos^h^R , "“’fSStúí un,como Iban laliendo por la puerta de la dicha íglefialy dkho VicÍ.c mando declai at por públicos excomulgados al dicho Pi ior ¡ia San Agufn^’alcs fueron pnbric&os por taU públicos excomulgados; ydicho Vicario remitió los autos al dicho lenor Dodor D.Pablo Franciíco Efiacio, ante quien por parte del dicho ConventodE SAgufiin fe alegó pretendiendo fe dicíTc abLlucion alos excomulgados,de que fe mandó dar traslado ála parte de los dicho» de San Francifeo, por quien fe dio fF^Juan de Mcfa,y demás Religiofos, ?uañ!Í- culpados fobre el dclacato ,inobediencia del dicho Fr. tin h^tí palabras iniuriofas qél,ylos dcmásRciigiofos dcS. AgufmVl itor^nru^ dichos Religiofos Defcal^osjy mcnofprccio de los Sir aSiiln de la dicha proceínon,y affimifmo che cl di-i Aguftinos ála hora de las nueue de la noeftando o. ern ctí°de dicho Vicario, cl qual Arniftiní en II Segundad de fu cafa, avia entrado dichos Religiofos ptdiin ahfolif avian dicho que avia de proveer vna petició, en que que ácudieíTen "i dicho Vicario, que no la podía dnrj í^unciolosdi Kdichofenorjuez ApofiolicOjó al Emincntifiimo fenor vn Sacerdote H,^bgiofas Agufiinos,fe dcfcomcdicron con¿!,ficndo jjjCfOQ de los b*rí^veneración ,yde fetenta yfíete años de edad ,yIc ' , “'^*"?‘i^^2‘^^^hdoic^íi5peUeDies, lujctaiidü,lo.de forma, que 1¿ "obli-
nueftro Tribunal,recurrió por via de íüerga al Real Confeia de * donde auicndofe licuado los auco:,,viíCL.s por los leño res del n ronelque fefigue. ^del, pronuncia- ^^dla de Madrid ácatarze di as del mes de Junio de mil vfePri : tos yochenta yquacro años, viftes cítos autos, yproceílb oor ¡nc del Co,.lcjo de lu Megel¡.d,,uc Ion entre artes' de la v.u° 1G' yConvento de San Gabriel de Delcaleos de la Orden de San ir, 'r'b de la Cindad de Badajo,.;, de la otta.elV,-,or,y Conreñro defa inifmaCiudad,dc cuyo pedimento vino al Conlcjo orctendh^ que el feñor Cardenal Nunció de lu Santidad en no otorgarles las 300!^* Clones en ambos efectos del auto, en que manutuvo en la ^ preceder el dicho Guardian, yConvento de San Gabriel de al dicho Pnor,y Convento de San d\auílin en las mrwn- yendo los Oblerv antesjuntos debaxo de vnaCruz^y alfirilñmo^^*^'^' tuvo en la pofleffion de preceder al dicho Pi ior,y Convento de s'^Ayulím en los actos particulares de entierros,yotras ftiiuiantes ariHf r,,/. ^^ bidados fin concurrécia delosObrcrvantes,IJcuandocnclíicarü liSu^ ydemas mhgnias acoítumbradas,Ies asía hecho,yhazíafuerrinix-,, * que el icñor Cardenal Nunco de íu Santidad en no oioS fo I nes en ambos efeblos del auto 1eierido no ha hecho,m haze Íiíp> ,0 proueyeron yfeñalaron.Eíla 1ubncado con las léñales,y1ubricl eVaúto original de los lenores,que van piieitos ai margen. «ucu Yaffimifmo en otro pleytc,que lelvfeguidoeii nueílro Tribunal en tre las imlmas partes,yCon>. cntos del Puei.io de Sanca Mana, ylub. e dichas precedencias,auiendolc proueydo por Nos auto eaque leremitñ! la caula al Juez de corn.ffion,para que execptaílb el de manutención uado alos dichos Rciigiolos Defcalgos, por par te de ios de San Aeultin fe nr curno por vía de íuerqa áel dicho Real Confejo de Caíhlia ,pretendie^ do le la haziamos en no Otorgarles la apelación en ambos electo, dci di cho iiueítro auto deremiinonjy auiepdoíb licuado ios autos ,con villa de ellos,los dichos fenores declararon ,que no haziamos fuci ca en no otor garles la dicha apdació, yla caula fue remitida áel dicho Juez de comiÑ lion,paraexecuciondeladichamanucencioniy aora por p-n te del P curador general de los dichos RdigiofosDcfcalgos de Sari Franci co fr prefento ante Noslapcticion del tcncrlíguicnte, Iluílrillimo fpfior.Seballian Goncalezde Valdiuicro,cn nombre del Padre Fr.Francifco de Ualenc/a,Procurador general de la.-Prouincias de Defcalqos de laOrden de San Francilco,parezco ame V.S.IIuílníñma y di’go,que por parte de la Prouincia de Andaluzia ,yfus Conventos déu dicha Orden fe han feguido diferentes pleytos ante el Ordinario de Sevilla,y antcotros Juczes,y en el Tribunal de V,S. Ilullnílimaj yen efpecial los Conventos de Seuilla,Puerto de Santa Mana ,Xcrez de la Fron tera,Arcos,y Cádiz con los Priores ,yReligiofos de San Aguílin Ca'cados,de la dicha Prouincia,y Conventos de las dichas Ciudades ,iobi elas precedencias,yaéto* pubíicosjy vltimaméte le han proueydo por el Tribunal de V.S.Iluílri/fima diferentes autos, manuteniendo álos dichos Conventos en la pcílcdion de preceder enlas proceífiones, ya<5tos públicos álos Religiofos de San Aguílin, cuyas detetminaciones le han califil cado en el Confejo ,donde auiendolé licuado por recurlo ,fe declaro hazer fuer^'a V'.S.lluíh iffima,y fu Tribunal en cxccucar los autos de ma'* nutécion,como de los proceflós refulta ,yreípcflo de fer ellos caulas r muñes para todas las Prouincias Defcal^asiy porque le cfculcn dillm b' ' ydiíTenciones que fe pueden originar,elpeciaimcate en la (l,rh^ la cíe de Andaluzia.AV-S-IluítrílTima fuplico fe firva de mandi delp”'^' ios
cenfurasprccifaSjV con Inrcrcion de los mandamientos r.cceílan 'cprioresfvIUligiolbs deladichaOrdichos ausos comra ®Xde Ándaloc.a sde luc, te ,<,uc para den de San „^ue V. S. llullriflirna iV firs lo mandar íe qne fe verifique iaintcrpoa^^^^^i^q obíervaneenlaCiuda fieicdeAgolto dcÜe piekiue ano,que damienio delpacha Jq ni, al ft dá regla, que la dicha inierpolapreicn.o en dcb.da dichas^dos Lmonidades de Dcf- Clon íe entienda, yobi ’>cuerpo, ydebaxo de vnaCi uz, taya calcos,y Obfervanics haz derecha tnRehgiufo Obfci vanir, dando yaíT, halla el vhimo, yuel de la izquierda dé princjyluego vn De cal^|y^" ^Obfcrvanic ,yle continué en tila F’° '""i rte lltiííiodleuai^^^ iS Ciriales,yCruz con la milmainteipotorma h‘bta el ’has Comunidades ,aunque no lean S&cei doiacion ni(jno,que las Comunidadts(obfervando tüarcgl^de ies-,nrandandoaUim l’p ^gnias procefliones ,y demasaftes nucllro ladre an .ghidados ycíluvicre en cllilo de ccncurriri pubhcos ,¿j.,.do V.S.llulli iílima ella prouidt r^ia, le oriporqiie de ir ronveniéics Que pcrtui ben la paz ,que allí esjuüicia guiaran lepeti ‘Gor.calc/ Yaíii prefentada la dicha petición,/ que pulory Conqalcz Jdeclarado,/ por Üfulos,como con la interpolación con losüblcrvantt s,que .a dtb g difegun,/ como fe refiere en los dichos autos) tnandamos dar ,cfimos as Sntes,por las quales,y la autoridad Apollolica aNes coccdida, de que en ella parce víamos,mandamos áel dicho Prouincial, l j ¿riorcs,y demas contenidos en la cabeza de las preícntes,/ acada vi om Ibiidum en virtud de fama obediencia,¡y lo pena de excomunión major Apollolica,/ depribaciündcvozaaiua,y pafliua,y de oficios,/ otras penas anuellro arbitrio,que llendo requeridos có las prefentes, oqualquiera lo fuere,cada vno en fu lugar,Convento,bparte que le tocare ,vean los dichos autos,/ petición de lulo inferta,/ (egun el contenido «c los,guai - deo,v cumplan álos dichos Rcligiofos Dclcalcos de laOrden ^ cifeb la precedencia,que les ella mandada guardar ,tolos ,ocon la intei • polacion con los Obíervantes de la milma Orden, como en la r“ clon fe exprefl'a, fin inquietarles ,ni perturbarles la pollclTimi la d'cna precedencia con ningún pretexto,ni caula-, ylo cumplan alfi lo que le tocare debaxo de las dichas cenluras, ypcr>as,con arer«bimk to,que haziendo lo contrario ,procederemos contra los mobed.cnccsa ag. auacion de las dichas cenfuras,/ exccucion de las dichas penas ,ya . demás,que aya lugar de derecho. Ypara que tenga efefto 1° Jas partes, donde fuere neceífario intimar las prelentes alas Comtinida des de los Conventos de la dicha Orden de San Agullin, mandamos al Priores dellos,b Religiofosyá cuyo cargo fuere juntarlas capitularmcnic, en virtud de fama obediencia,lo pena de excomunión mayorApoltoiica, latnc fentcntite,que dentro de veinte yquatro horas de como ícanrequ ridos,jnnien las dichas Comunidades ,para que fe les intirncn as Pj’c ^ tcs,y les pare el perjuizio que aya lugar de derecho. YdebaXo ^ chas cenfuras mandamos áqualquiera Notario ,bEfcriuano ,qu > qucrido,lo notifique,/ dcllo dé íé.Dadas en Madrid afeis días uci mes tie Bizierabre de mil yIcifcieiuos yochenta ycinco años. Tqann« Antomus Liberatus Auditor. Por mandado de fu Seftoria Huílriflima.Tomas Camerino por el Elcriuauo MonCi. ro. _ Otro-
12. Otrofi doy fe,que por dos cuadernos de autos ,que ante mi fueron exhibidos por el dicho Reaeren Jifli no PadreProuincial,que Ion los que le cauiaron en las Ciudades del Faeno de Santa Mana, Sanlucar de Barram'-da,y Xerez de la Frontera por el Licenciado Don Manuel de Reo y CaftroJuez de Comiffion del dicho ftnor Dodor Don Fab ohranciíco Eftacio.y en virtud dcl vltimo defpaclio,que aquí va infercq,d' dicho feñor Iluílriffimo Nuncio, coníla ,yparece ,que auicndofc i;«imado aos Padres Priores,yRcligiofos de los Conventos de San Agullin de dichas Ciudades el dicho delVacho de fu Señoría Iluftníruna,y autos proucydos por el dicho Juez de Comifi'ion fueron obedecidos por losPadresPnorcs, VReliaiofos de dichos Conventos,y fe allanaron ácumphr,y cxecutar lo iuc pmellos fe les mandaba,regú ,yen la forma contenida en dicho defpacho,yautos. Ypor vn tellimonio,quc ella en vno de dichos quadernos dado por Juan Nuñez Bcnitcz,Ercriuano,que fe dize 1er del Rey nueltro feñor,y Notario Secretario de la Reverenda Camara Apoítouca en la Ciada dde Cádiz ,confta ,yparece ,que el día veinte de Enero pmximo ñafiado defteprcfcntcañojcn que le celebraba la fieíla de San Seballian en la dicha O/dad del Puerto de SantaMana por los dos Cabildos de dicha Ciudad,quienes avian combidado todas las Religiones de ella para la affillencia dé la proceir,on,que la Parroquial de dicha Ciudad lalc todos losañosálaHci-mitadeSanSebaftian,y auiendo concurrido las Comunidades de Santo Domingo,San Francifco ,ySan Antonio de Deícalsos de San Francirco,la de San Aguftin,y de San Franc.fco de Pau a,k cololas dos Comunidades de San Francilco ,ySan Antonio de Defcal • Ss fcgunw en la forma,y como fe corenia en el dicho defpacho de dicho Sorllufti iírimo Nuncio, yendo en el Coro de la mano derecha vn Reh- SlbObrerváte,figuiédole otro De!calgo,y defta forma hada el vlt .mo,y fnel Coro izquierdo dando principio vn Rcligiofo Defcalgo, figuiendo; fcle vn Obfcrvante,y en la mifma forma hallael vkimo ,que remataba co los dos Padres Guardianes de ambasCoraumdadcs,precediendo ala Comunidad de San Aguftin,cn cuya forma fabo la proceíTion de dicha Iglc- Pirroquial,haftí la dicha Hermita de San Sebaílian ,continuando fij poneffion cie prcccdenciaa los dichos Padres Aguftinos,quieta,y paciH- l^uint<-mh;irazo alpuno. X