scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Sumario del processo de la propiedad de las villas de Mora y Valbona, intitulado processus cisternus Domnae Isabelis Xiemez de Embun ...

Ximénez de Embún, Isabel

Full text

IES VS MARIA. SVMARIO DELPROCESSO DELA PROPIEDAD DE LAS VILLAS DE MORA yValbonaj Intitulado Proceílus Cilkrnus Domnse Ifabelis Ximenez de Embun ,in Articulo Proprictatis 5el qual felkua en la Corte del Señor lufticia de Ar3gon7por el Regio Fifco ,ylas dichas Villas, fobre fu reducción ala Real Corona déla Mageftad del Rey nueftro Señor . mu S2L li afe safe rv mm EN caracola, Por Diego de la Torre, Año de 1523. \ ,a^ftí 1 /. 'í* ^ »IZ -T ^' •- \'íí’rj'v'ft ‘•*- '--m-a~-_•' ., ,..4•»*•, * —-•!-- -'ÍC' -'. '. ..' «1* '»f X -V V*! .“* r- -Vi* .j 4-5 -T»' •r I* <i-• r"7 : ¿l, -^ n^í- 1» ^í{-r'"*' ::r.íf -íi. -'J.' - „--<srtrHsal-l ^f,,.i ,.. .». . ¡i-j, f\^’f* *^^^~. '* -«*. A_^.„ ••= ^»-! V>V _“ ,íj-.-- iilitósnxi :‘ í>-i -'• ..,,,u-> -^ iii. -r, . t.i; .: ^^CítlV SSíí"'"'' 'f f' -•-1 I rrt:*j^í.|!*%-il alí tí: »toO USí*! ^•Cí'í'^j? «aürfa.a f?".i, *•„“ -í- •k*']>• V • / •k*'>* V * /¿ ‘i sSib 'íT’^sa? ’L '- *< -:r,** si'ir.TS^ » •V': ül m'-.V.' ?t3S5catríC4-^. . <* .*” "•' j:. f”-,-^' . r. • i «.; «* ;»v. iV -r-t.* I fc *• „, —zz'c, '•í¿'-us -^í ’'¿ r- \'T- "v^ r5^ ..;í; .:1 -•H :i^ “•''•' ^ _.. ..- •: ^-' :;, "I* --.-i ^>4 '. ...¿'i 5 ít ¿?í>í?.*iO£;.£s?r-í "i \Í¿7j¿»IÉ ««#«r •-V n ?i5SC^ r Is: X> t'Ts ;y .;*:;> :Í4 4 o,-:--3Cj ártS- ifs if' :' '-'i I. «. 'VAk/3 «i- 9oaAJi A7 V'í.r’il 'Sí; 3o -;v iv* 3ír*’>rt->i; *-vi- 4£I^Í í-Í atSí ti 'T->*1 Fol.ti Difcurfo en fuma del fecho deftepleytOí parala intelligencia del. DIEZYSIETEdel mes de Mayó del año 1591.cn la Corte del Señor íufticiade Aragóiáinllancu deDoñaYfabeí XimenczdeEn)bun,foe dado appellido de aprehenfion de loslugaresdelConda do de Fuenfesj yentre ellos de las Villas de Mora, yBalbon3,y de todos fas dre- ..chos dominicales,en virtud de vn credi’-* todecenfal.Yaai.detunio del mifmo año fue próueydo,ycauuc» cfte proceíTo fobreieydo, reportada la aprehention tan íolamentc hafta el año de 150 2. que aoiendo muerto el Conde Doa Carlos de Heredi3,fe hizieron los pregones foraies,por parte dcl Conde Don loan lorje Fernandez de Heredia fu hermano ,queporíu ttiucrtc pretendió lafuccefsion del dicho Condado, ylugares e , Yhechos los pregones fotalesJc dieron proporciones por diuerfos acrehcdores,y cenraUd3S,y también íe dieron dos propoliciones de donainio ,fobre la fuccefsion del dicho Condado,) eus lugares aprehcndidos.La vn3,por don lorje Fernandez eeredia.y la otra por Don luán Fernandez de Heredia, ySenclimen fu fobrino,hijo deDonDiego deHercdia,pretendiendo cada quil füccéder en el dicho Condado >ylugaresjpor los vinCülos ea Cafa, que deduxeron en fus propoíiciones. Ytambién por parte del Procurador Fifca!, yde las Villas de Mora, yBalbona ,le.dio cédula de ftferua.Yfinalmente coiicloydocl proceífodela licepcn dente ,fe dio fentencia en el año 15o5. reciuiendo la de dominio del Conde Don lorje Fernandez de Hereaia.EI auiendo dado fianzas, fuemandado poner en poííefsíon de lasdi- ^ chas villas, ylugares aprehendidos,ydada aísifentencia ene articulo de la licepeñdenie ,por parte del procurador Fiscal ^ Maí^eCtad ,yde las dichas villas ds M6ta,.y Baibcnajfe pareció en oj/2/ aSumario del proceíTo déla prcpriedad ;a dicha Corte del íeñor lufiiciadc Aragón,en 17. dei mes de lu- ^°ano i^6.y pitíjo citación en el articulo déla pro Don lorjc Fernande2.de Heredia, que irn pTntda iittpcndcntc.y coan, Don .Ij- ,Scnclimcn fu fobrino ,litigante ,<v fenría r^f^^ícho eftado ,por auer appcüado de la dicha fcíi wílla /‘lisies por pate dcl Regio Fifco, yde las dichas s, eocontra ambos voa petición ,ydemanda en el articulo 11^ ^dejIaconticnc.Qucias dichas dos vias e*. ora ly Balbona deuen fer reducidas ala Coicna Real de ^^-^/*'** >^o qual fe funda en los priuiiegios Reales ^rcoi simo Rey Don Pedro el quartodcAragon concedió dcAbril dcl año 1564 los quales pri egios cantienéjq en onzc del dicho mes de Abril de dicho año .1354. el Conde de Pradas Capitán General del dicho Rey Don edro teniendo cercadas las dichas villas deMora.y Balbonajcon «1 exercito del dicho feñor Rey)tr3taron las dichas villas con el di <ho Caprtan General fuyo,de que fe entregarían al dicho ferenif- Umo Rey Don Pedro,yaíu Corona Real,con ciertos pados que fe contienen en el inftrumento que fe hizo, que fe trataron entre dicho Capitán Gencral,y las d.chas Villas, ydcfpucs fe confirmarón por el mifmo Rey Don Pedro ,mediante fu Real priuilegip,a i4.del mifmo mes,dadoenla villa de.San Matheo^que diña baña 11.leguas de Mora ,los quales pactos eftan infertos en el iniirumento dcllos,yen clpriuilegio Reaí.y entre ellos fe pado,que Mora nunca fueífe feparadade la Corona Real de Aragón, yque ue cRealenca ,yvilla de por fi, con todos fus términos, ycoa otros padosjde los quales ,como dicho es,fue hecho inftrumen- to publico entre el dicho Capítan General, ylas dichas villas. Y oelpuesluegoa 14. de dicho mes,el dicho íeñoi Rey Don Pedro confirmo dichos padus ,como los auia padado, yofrecido en fu Real nombre dicho fu Capitán Ceneral,eftando en íu fitiü,y cerco,y los juro,'y deJios les concedió fu priuilegio Real,dado a14. de dicho mes de Abril,en ra^on de los quales inftrumento de pa- «os, yReal priüilegio cfta fundada la dicha demanda, ypetición, dada por el Fifco Real, yUs dichas VilIas.Y auiendofe incohada eña de las villas .de Morá,y Valt»ona. 3 eua litíjCon losdichos Don lorjcdc HeredíajyaConde de Fuen tes, ycon Don luán deHercdiajy Sanclimcn ,puf aucr muerte ambos,pendiente efte pleyto,fe refumio la caufa con Don Carlos de Heredia del Conde Don lor^e íii padre ,ypor fu muerte del, con ia CondeflaDoña Francifea de Bolea fu mu^er del dicho Dó Car los,yfu heredera ,y también por muerte del dicho Don luán de Heredia ,yScnclimcn, fe ha refumido con Don luán Fernandez de Heredia, ySenclimenlu hijOjmayorazgo, yheredero,av>ra Conde de Fucntcs.El qual ha hecho fu dcfcnlion, ycontradiccio en efíe proccífo,ypleyto,quc conhlic en que ellas villas de Mora, yValbona,de mas dedocientos años acá,Ion poiic /das por iosafcendientes,y anicceíTores de fu caÍ3,y concita polieí^iun pretende excluyr los priuilegios Reales,ytítulos,que el dicho Fiico Real ydichas villas tienen, Lo qual no obita por las razones que fe con tienen en la replica dada por elFiícojylas villas, ypor las que mas fe dirán ,pot los Abogados en las infotmaciones que fe harañ en drecho. Los artículos déla dicha petición,/ demanda, ylas prouangas de teíb'gos,y lo que contienen las efcnturas.que fe produa cen por parte delRegio Fifeo,/ de las dichas villas,/ también los artículos que contiene la cédula de defeníiün,»y contradicción de la parte contraria, ylas replicas de ambas partés,con fas prouan • 93$ de tehigos.Y las cícrituras que produzco fe ponen en eJ dií'cur ío deftc Sumario íuccefiuamente,cn la forma que en elproceílu fe Contienen,que fon las figuientcs. demanda áel^egioVifcosy de las billas de Uora. -/Valbona^confusprobanzas de eferiturasytefiigo/,cuyas de poficiones de los tejligosfe ponen en elfin de cada ariiculo Jobre que depujfan^j las eferiturasfe contienen adelante enfol, defie Sumario. Articulo prinjero. ^ -'* .* ‘i PRIMO,qücal tiempo que el ReyDonPedfoeí quarto coiiccdio el priuilegio de fe incorporación afe villa deMor3,y antes ydef» pues^s tiempo iannenjorial acá cenfery tiene aquélla muy latos Byef. 4Sumario delproceíTo dela propriedad ycftendidos cerminos,dentro délos qaaics eftanafitiado cl lagar de Balbana,3ora villa,yentonces aldea de Mora. Yafsi mifmo de tro de ios términos auia muchas raafadas de vezinos de Mora y *fértiles, yde mucha gucrt3,y antiguamente Ios términos de Morajdentrodclos qoaicscftaua.y confiftia cl lugar de va.bona.confrontauan contérminos de las villas ,ylugares de la Puebl3,Sarrio,C3bra,Robielos,Nogucruelas,AIc3l3,y Ormiche, y3ora confrentan los dichos términos de Mora, con términos de as VI ^,y lugares de S3rrion,RubieIos,Nogucruclas,AIcaIa,Ca» bra,y^Ormichc,y con términos de la villa de Valbooa. bobre cae articulo depoían los tcaigos Cguicnte.El tea. I.2.2.4. <.6. 7. .p. 10. 11.12.1 3.14. ij. Todos los quaics tcOigosdepofan concuyentemeote de vida, que íaben los dichos términos, yque fon muy atos, yque dentro dcllos ay muehas mafadas de grandes t^icfias.y heredamientos muy fértiles,yque confrentan,y han coa rrentado con las vijlas,y lugares que dizc el articulo, como en elfe contiene,y que lo han oydo dczir afsi afus antiguos difuntoSjOue cada vno nombra en fu dcpoficioDi ^ q; Articulo fegundo. Eal tiempo de la incorporación que hizo el Serenifsimo Rey ‘Don Pedro,ydefpucs por algún tiempo el lugar deValbona que aora es villajcra aldea dcMora,y íos términos que oy tienda villa de Vaibona,entonces eftauan inclufps,y comprchendidos dentro los términos de la villa dcMor3,y eran parie,yporcíon,miembro, ydélas pertinencias de aquel ,yel dicho lugar de Vaibona, aora villa con fus vezinos,yhabitadórcs 'eílauan fujetos ala iurifdicció fe gou«nauan,jí fé gouernaron por,), mediante los jufticia.y p65iak5,y con lorcftatutos. yleyes de la villa de Mora. como los itii&nos Vezíiloi dé Mora,ylos términos de Vaibona, entonces aldea,y aora vill3,han confrontado, ^confrenta con tetmmos de OtiBiche.Cabra .la Puebla,Sarrió, yconterm,nosdev,lladeMora,ypo«aJes,&c.confecho antiguo Sobre elle artteub depoíaa los teftigos figuientes.El i.teft.que Le, tiene délas villas de Mora^ yValboha, ^ tiene particular noticia de losteroiiaos que aora cieñe Valbona, por auer platicado por ellos, yque confreotan,coinofe dize en el articulo,yafsi lo ha oydo dezir afus antiguos difuntos,que nombra,alos quales también les oyo dezitjque en tiempos paíTados^y antiguos,Valbona era arrabal de la villa de Mora,yqué los términos que oy tiene V3lbon3,cftao comprendidos dentro los términos de Mora ,yque eran parte, yporción dellos,y que fus vetinos,y habitadores cftauan fujecos ala jurifdiccion de los jufticiaj yoficiales de Mora,y fe gouernauan por clIos,y con fus eihtutos yleyes de Mora,como los miímos vezinos della.Y concluye coa el fecho antiguo fin jamas ,ni en tiempo alguno auer vifto,n¡ cn> tendido lo contrario. Elfegundo teftígo dize,fabe bien los términos qaora tiene Valbonaj yque ha platicado por ellos,yc6frentaD,como fe dizc en el artici ya fus antiguos difuntos,que nombra en diferentes ocafsiones les oyó dezir,ytenerfe entre ellos por cofa muy verdadera, yciertaj que auia muchos años qValbona era lugarjy aldea de Mora,yque los términos que 6y tiene Valbona eftauan corapreheüdidos en, y dentro los términos deMora,y eran parte,yporcíoii deaquellosí yfe gouernauan ,yfus vezinos, yhabitadores efiauan fujetos ala jurifdiccion de los jufiicía,y oficiales deMor3,y como los miímos vezinos della. Yconcluye con el fechó antiguo,fin áuer vitto,ni ert tendido lo contrario. El tercero teñigo,dize lo raifmo que el precedente. El quarco teftigo dize lo mifmo,y que Valbona en lo antiguo fue aU' dea de Mora, Elquinco teftigo,dizo lo miffiio,y que era aldea.’ Elfexto teftigo dizé, que afus antiguos oyó dezir ,yafirmar, que en lo antigua la villa de VálbOna era barrio de Mora, yque la jurifdiccion ciuil,y Criminal de Valbona era deMora, yfe gOuernaoan los velinos, yhabitadores deValbonai mediante los oficiales de Mora,ycon las Ieyes,y cftatutos que los miímos vezinos,yha bita dores de Mora,yconcluye con el fecho antiguo,yfama. El y.teíligo depofasComo el fegundo. El S.teítígo depofa como el iféftigo. El p.teíl.depoía como los prcccdeatesjy que afusantiguos oyó de- 2ir| 6Sumario del procefTo déla propriedad Balbona cntiépos antiguos auia íido aldea,obarrio deMora. El lo. telligo.diie,que afus antiguos oyodexir ,que Valbona en tiempos paíTados iue aldea de Moraiy que do tema términos, yq dentro los términos deMoraeihua coroprefaendida Balbona.Yen lo demas del Articulo concluye como los precedentes teftigos. El 11teftigo diie,quc afus antiguos oyó dezir,que en lo antiguo fié do Valbona barrio de la villa de Mora,los términos que tema Val bona eran parte yporción,miembro, yde las pertinencias de los términos de Mora. En lo deroas del Articulo concluye como los precedentes. El 12. teftigo ,que 3fus antiguos difuntos oyo dczir, que en tiempos antiguos Valbona era Aldea de Mora, yque entonces los ter minos que agora tiene Valbona crtan incluios, ycomprchendidos dentro losterminos de la villa de Mora ,yeran parte yporción miembro, yde las pertinencias de los términos de la villa de Mora» Yen lo demas del articulo concluye con los precedentes. 13. teftigo ,dize, que afus antiguos difuntos oyo dezir ,que Valbona en lo antiguo era lugar, yaldea de Mora ,fitiada dentro fus términos,yque los términos que agora tiene eftauan inclufoS} ycomprehcDdidos ,con los de Mora ,yen lo demas del articulo, concluye,como los precedentes teftigos, ycon el fecho antiguo, yfama. 14. teftigo,dizc,que afus antiguos difuntos oyo dezir, que en lo antiguo Valbona, fue barrio, oaldea de Mora, yque fus términos eftauan inclufos,y comprehendidos dentro délos de Mora, yeran parte yporción dellos,yen lo demás del articulo concluye ,como los precedentes teíligosrcon el fecho antiguo yfama 15. teftigo, dize, que afus antiguos oyo dezir, que en lo antiguo Valbona eran vnas Maftadas barrio,oAldea de Mora, yque eftanan ir.clufos dentro los términos de Mora, yque eran parte ypor cío miembro,yde las pertinencias de Mora, yque antes de fer villa Va! bona cftaua có fus vczinosy habitadores fugetos ala jurifdi^ cion de losIufticia,y Oficiales de Mora,y fe gouernauá con ellos, ycon íuscftatutos,y leyes, yen lo demas concluye, como los pre cedentcs teftigos,con el fecbo antiguo yfama. Artx^ de las villas de Mora^v Valbona. ri -- Articulo tercero, i QVE al tiempo del priuilegio Real de la incorporación, yantesi.y^ defpuesjhaüa de prefentCjIas villas deMora,y Valbona han eíta« do,yeftan filiadas, conftruy das, yedificadas en los confines, yextremidades del Reyno dcAragoD,y en las fronteras de iosReynos de Cattilla, yValencia, yeftan muy cerca Mora, yValbona la vna villa de la otra,por cfpacio de vn quatto de leguajpoco mas,omenos ,yficmpre la villa de Mora,ha fido ,yes de mucha poblaciori de mas de quatrocientas cafas,yen lo antiguojy de préíenie ha aui do,yay vnCaftillo,yfortaleza,que era defcnfa,y amparo de fus ve zinos ,yde toda aquella comarca,muy fuerte, yefta toda la villa cercada,ymurada,con fu terrapleno,ytorrecne5,y con folasqua - tro puertas,c6 íus puertas leuadicasde yerre,yráftillo,ycad3püer ta tiene dos torres ,yen la muralia troneras ,yantes auia tiros de artilleria, yla villa de Valbona antiguamente fue lugar pequeño,/ aldea de Mora, yaora es de pobíación de cien cafas icon el fecho antiguo,/ fama. Sobre eftc articulo depofan fostefti'gos 1.2.3.4.5. ¿.7*8. p.io. todos los quales diezteftigos Coricluycn con lo que fe dize ,ycontiene en el articulo, folo que víaos dÍzeD,quc defdc Mora aValbona ay diftancia de vn quarto delégua poco mas,o menos, otros dizé me dia legua poco mas omenos. Yque en las quatro puertas que ay en la villa de Mora,cnlas dósdellasay puertas Icbadicas de yerro, yraftlllos,"/ cafi todos dizen,que han vifto en las murallas tiros de artilleria,/ algunos dizen que han vifto, que cl Conde Don luapFe lipe Fernandez; de Hererdiajlos fácp dellas,y fe los licuó. Articulo quarto. VEde lieropoimtiicmorial.acá hafta de prefente, eñla villa d| '^Mora ha auidoj/ ay ynaYgieíia ColegiáJifo Ja^inuocacion de l^. Señora muy tBfigo€jprificipaliy:^ntigua, con vsí^fiorjy nufue Ca nonlgp.s,^/ niíeue Racioneros j-y Beneficiados de numero de roas de 27. prebendados, ydentro del Caftilío ay vna Iglelia, fo la Cinao- 14 Sumario delproceOTo delanropriedad ?Mora, yganadola por 3im3S,yl3 auÍ3tenido dcbe?.o cefu dominio Con Valbon2,cüe ectonccs dczisn icdís pocas caías ,yera aldea de Morajcon íustermiDcSjV la auia gomado ypoGeydo, ha- (laque dcfpucs el Rey de Aragón !c bciuioa ganar aMora, yVal bona,y qlo mifmo auiá oydo dezir aotros fus aras antiguos, Ó¿c, con la fama publica. El 11.teftigo,dÍ2e, que afus antiguos, que tiene nott brados,lesoyo dezir yccneife entre ellos por cofa muy cierta yaüetlgü2da,que CD tiempos paíTades el Rey don Pedro de Caüiüa, teniendo gucr ras con el Rey don Pedro el Quarto de AragoD>y fiendole fu enemigo, con Voluntad, yconícntitnicnto ce doña Buenauenturade Arbórea,muger que fue de don Pedro de Xetica, suia ganado ,y fe le aura entregado la villa de Mora,yVa!bona,qoe entonces era fu barrio,ylosvczinos dcdich3villa,ybarrio,yfelcauiá rédido,yq afsi deíde el dicho día de dicha entrega dicho Rey don Pedro de Caftilla, fue hecho íciior de dicha villa, ybarrio,con todos fus dre chos, yque los poíTeyo, hafta que don luán de Ampurias ,Conde de Prades en nombre dcl Rey don Pedro el Quarto deAragoD,c<» nao Capitán, yCaudillo íuyo cerco la dicha villa de Mora ,yfe le xendieron los vezinos de Mora, yVaibona ,ylos dichos fusantíguos deziá,queIo mífroo auiá cydo dezir aoirosfus mas antiguos, &c. con hfama publica. El iz.tefligo dize,que hablando,yplaticando con fus antiguos que tiene nombrados acerca de cofas antiguos yviejas, entre otras platicas que luüo,fe acuerda le dixeron 3c(k depofante muchas vezes afegurandoie por verdad que auia rrmchos años,que el Rey Don Pedro de Caftilla Tiendo enemigo del ReyDó Pedro el quar to de Aragón,yteniendo guerras con el, ganó en elRcyno de Aragon aMora,yValbona,entonces fu aldea,yquefus vezinos,y ha'* bitadores le reconociera porfcñor,con voluntad,y confentimien S^enauentura de Arbórea ,muger cue fue de dicho 1r? que deíde que las ganó las poíTcy ó,hafta que el Rey Don Ped.o el qua„o de Aragon.mediante Don loan de Aropnnas Conde oe Prades, yCapiun general ,gano dichas villa yaloea.y los dynos fus antiguos dea:ian,que lo mifmo auian oydo dcair aotros fus mas antiguos,&c.con la fama publica. El délas villas deMora,jValbona. jy Eí rjt'-'tigo díze, que alos dichas fus antiguos que tiene nombra» brados ks oyo dezir,y Ic afcguraron que era verdiJ> que en tiempos pallados teniendo guerra formada cl Rey Dan Pedro de Caf. tJÜa con cl Rey Don Pedro cl 4. de Aragón ,el Rey de CaltiIIa auia ganado en eüc Reyno la villa de Mora ,yfu aldea de Vaíbo la, yque las auía gozado,ypofleydo con codos fus drechos de domi* nio.hafta que Don luán de Ampurlas Conde de Pradts; Capica.i del dicho Rey don Pedro de Aragón,en fu nombre ,con exercico formado ganó dicha villa, yfe le rcndieron los delh,y Valboai,y q al tiempo ,yquando cl Rey de Calhlla ganó dicha viüj, fje cou Confentimiento de Doña Buenaueniura de Arbórea, viuda de Jou Pedro deXericaty los dichos fus antiguos le drxeron cambien» que ellos afsi lo auian oydo dezir aotros íus mas antiguos, ike, coa la fama pub lica. Ei 14. teíhgo dize,quc hablando, yplaticando acerca de anciguida-* des con los antiguos difuntos,que tiene nombrados, que fon Gcte antiguosylos que nombra en elle arciculo vezinos deRubi -los,Orniich yotros, les oyo dezir yafirmar,ytenerfe entre cüos por muy* verdadero, que ha muchos años, que teniendo guerra el Rey duu edro de GaítillajCon el Rey Don Pedro el quarto de Aragón, eí Rey de Caftillacon confentimienrode Doña Bv»mucntura de Arbórea viuda de Don Pedro de Xerica.auia ganado en guerra aMa ra,y Valbona,y qafsi el Rey de Caftilla auia fido Señor, ylas auia pofleydo, aunque no Ies oyó dezir por quanto tiempo,yque auia gofadr» de fus drechos,ydominio,hafta que Don luán de Amputas Conde de Prades,Capitán ycaudillo del Rey Don Pedro de Aragón fe las boluio aganar,ylos dichos fus antiguos deziao, que lo mifmo aman oydo dezir,yafirmar aotros fus mas anriguos,&c. con la fama publica. El 15* tefligo dize.que hablando con fus antiguos fobre las cofas cotenidas en efle Reyno,yotras antigüedades les oyó dezir, ytener le entre ellos por cofa muy cierta,yverdadera,que en tiempos antiguos el Rey Don Pedro el Cruel de Caftilla, auia ganado la viad eMora,y3Valbonafu barrio, oaldea,yque la auia gocado,y echofeieñor della? ,y que ellos afsi lo auian oydo dezir íín auer entendido lo contrario,ycal es la fama publica. Ar« E Sumario del proceíTo delapropriedad Articulólo. QVe aonzc días del mes de Abril del año i3<?4* dConde de Prades CapitaOi yCaudillo de la gente de guerra del Rey de Aragón, auiendo cercado aMora ,yValbona con fu cxercíto, y teniéndolas cercadas para efeto de rendiihs al domirío, ypoder del Rey de Aragón fu feñor,les dio diuerfos combates, yviendofe muy oprimidoslos de dicha villa, yaldea con el dicho cerco,im biaron fus Síndicos, yEmbajadores de parte del Confejo general al dicho Conde de Prades de qfe darían ,ycntregatian al Rey don Pedro de Aragón,yen fu Real nombre ael mediantes los p3 ^os,y Condiciones íiguiétes. ^Primc,que el dicho Conde iüre,y faga íacramenc, que el no conüenta arobar el lugar ybienes de Mora,éalfegurc vida ymiembros, éalgo atodas yqualefquierc perfonas que en el dicho lugar de Mora fon,é por toda fu valia de Aragón con el Caftillo de Mora.^Ité encara,que el lugar deMora nunca fe parta de la Corona de Aragón, antes íea tealcnco, evilla porli fegun que en todo tiempo aftydo con todos fus términos, cfuñas,eyeruas, paños ,eaguas ,cdefto faga facrament el dicho Conde ,que fara fer priuilcgio al feñor Rey de Aragó. ^'Iten en cara, que como luán Alfonfo huuieífe otorgado al Concello de UorajFornos, Molinos, MolinaresjBaños,Boalajes,Herbajes,Car nicerias, Correduras,que nos nefaga fer priuilcgio al dicho feñor Rey que fean del dicho Concello. ^hé encara,que el Concejo de Mora,por cada vn año pueda esleyr lufticia, lutados, cqualefquic re otros Oficiales que neceífariosaura, eque el feñor Rey fagapri nilegio.^hé encara, que fi cllugat de Mora finca frontalero, que no lcxen,ni manden exir gent de verinos de Mora aotra parte, an tes nos den frontaleros de erras tierras,qnos auydcn adefender a cofia eraiísió de aquellos lugares,que no tiene frontalera, ffiten que qualtfquiere poíTcfsioncs,ybienes que fe han vendido porra 20 de la guerra aqualefquiere perfonasde qualefqoiere lugares de vexinos deMoi^3,que aquellas fean retratadas,efinqué pornofeytas ,eque el feñor Rey Ja faga intimar ada quien eran. ^Iten, que nos fafa jufiieia afuero deAragoD,é priuilcgiosjobícruancias.frañ que2as. de las Villas de Mora^y Valbona. 17 quezas,e bucijos vfos,e iure cl dito Códe, de ferne fer priuilesio VAragón,de todos los íobreditos C3piculos,ycoÍJs. ^el dicho Conde en nombre de fu Real M^geüad aprouó losdi^ Chos padtos ,ycondiciones ,yles pr ometió mediante juramento queh3ria,queconcfedoel Rey fu feñor aprouaffe ,lohafe ,yraiihcak todos los dichos padoSjy les otorgaífe pnuilegio de incor poracion,conio conlfa por inUrumento de dichos pados. Paraprueua dcíie articulo fe produce el ado délos dichos nados, cuyo tenor abaxo fe inliere en la luma que le haie de las demás efenturas producidas por el Fiíco,y Villas. A.rticulori, QVEhechos,yconcluydos los dichos pados entre el dicho Códe ^de Prades en peifona del Rey Don Pedro de Aragón, yel Concejo poeral de Uvilla de Mora,yde íu aldea,fe dieron,yentregaion el mifoiu día de la concefsion de dichos pados al dichoCundc de 1rades,en nombie del Rey Don Pedro de Aragón el Cuarto, ynegaron de alii en adelante li obediencia que antes reconocían al Rey de Caihlla, en cuyo poder auian eílado hafta entonces ,y mediante la dicha ocupación, yentrega, vitra, yamas de otros títulos por los quales le pertenecían, adquirió el dominio, ypolfcíieísionelRey Don Pedro de Aragón de Mora ,yValbona, vfue hecho Senor,y poiTchedor dellas,y de fus términos,con la juriídic Clon ciuil,y criminahycó rodos los drechos de dominio,yíeñoria, yaisi los poííeyó mediantes perfonas en fuReai nombre,haíia que murió el diebü Rey Don Pedrorcon fecho antiguó,yfama, ore el earticulo depofan el teüígo primero, ydize ,que alos dichos lus antiguos que tiene nombrados en diferentes ocaíjones euntiguidades,y cofas,Ies oyo dezir, yafirmar rtiuchas vezes ,y tenerfe entre ellos por cofa cierta, yaberiguada, yverdadera, que €1 Rey Don Pedro de Aragon(no fe acuerda ,fi los óyo dezir) el quatto auia ganado muchos años auiaal Rey don Pedro de Cafii- 3.a viíia de Mora,yValbona,aora villa, en guerra, yque el Rey de is auiapofleydo dcfde el día que la gano,oios de la villa fe le i8 Sumario delproceíTo déla propriedad le rendieroD por algún tiempo con fustcrminosjjurifdicc!on,y ve zinos; yque los dichos fus antiguos dezian •que afsi !o auiao oydo dezir aotfos fus mas antiguos, yconcluye con ei fecho antiguo,yfama publica,&c. El 1.tefligo dize, que afus antiguos ,que tiene nombrados oyo de 2ír,que quando el Rey de Aragón boluio aganar aMora, yVaU bona del Rey de Cattil!3,polícyo aquellas el dicho Rey deAragó por mucho tiempo con la jurifdiccion, ydemasdrechos dellas :y que dichos fus antiguos deiian, que ellos lo auian oydo dezir afsi aotros fus mas antiguos, &c. yconcluye con el fecho antiguo, y fama publica, dcc. El 5.tcíligo dite,qüe alos dichos fus antiguos,que tiene nombrados Jes oyo dezir, que el Rey don Pedro el Quaito de Aragón auia íi do íeñor de Mora,yValbona mas auia de joo. años ;pero no les oyo dea.ir ,ni fe acuerda auer oydo dezir aotra perfona alguna íi el dicho Rey de Aragón gano dichas villas ,ylugares en guerra, ni de otra rnauera,folo fe acuerdajque dichos íus antiguos con mu cha conformidadjyteniédolo ellos por muy verdadero,le dixeion en muchas ocaíioacs, que el dicho Rey don Pedro el Q^arto de Aragón,mas auia de los dichos 5,00.año?,que auia &do£eñof,ypof íecdot de Mora, yde Valbona fu aldea, yde todos fus drcchos, y juriídicci6,y como tal feñor aura nombrado Oficiales.y mediantes cllosauiacxcrado la juriídicion de dicha villa, yaldearlos quales dichos fus antiguos <iezi3n,q ellos afsi loauian oydo dezir aotros fus mas aníigos, 5cc. yconcluye con el fecho antiguo ,yfamapublica. Tí 15. teüigo dize.que hablaDdo,y platicando con fus antiguos, que tifue nombrados fobre las cofas contenidas en ette artículo dize, es oyo dezir yafirmar,yfe tenia entre ellos por cofa muy cierra, yg| Conde de Prades gano a ora,yauna fe le entregaron aquellos conlas condiciones en T'l ^7<;^ítadas en nombre del Rev don Pedro el Quarto de pnr 1con cl eaftillo,y fortaleza; yque dcfde ,^don Pedro de Aragón, fue he íMora,yValbona ,yde fus términos ,y jwiídiccion,y demás drechos dclUs ,yque la tuuo ypoííeyo por algún de las villas deMora,y Valbona, ip algún tiempo nombrado» ycreando Oácíaks> jrracdíantes ellos exefcicndo la juriídicciuntrecibieadalas rencas defu dominio, y haziendo las de mas cofas,^ Rey ySeñor temporal }ylos dichos fus antiguos dezian,que ellos lo auian oydo dezir ,aisi aotros fus mas antiguos,yconcluye có el fecho antiguo, yfama publica,&c. El ceftigo di£e,que ha oydo dezir, yno fe acuerda aquien, que el Rey don Pedro el Coarto de Aragón,me iiante el Conde dePra-'- desfu Capitán, auia ganado al Rey de Cadilla las dichas villa de Mora,yValbona en guerra ,yque las auia poííeydo como luyis propias,yello es lo que labe de lo contenido en el articulo* El 7. ceftigo dizc ,que hablando, yplaticando fobre las colas del ar« ticulo,y otrasantiguidades có fus antiguos,que tiene nombra ycon el Do<ítor luanPerez de Nucros,Fifcal,que fue de fuM'geí» tad enefte Reyno,y con el DotSor Diego amigo, vcon el Doctor Sánchez de Ruefta de Teruel,perfonas antiguas difuntas ,éktles oyodezir,y afegurar por verdad, que el Códe de Pradesen nombre de) Rey Don Pedro de Atagon crt el año de ij54.3UJcndo rs nido cercada la villa de Mora,yel lugar de Valbona,fe entreg oon aquellos al dicho Conde de Prades en nombre del Rey ,con viertas condiciones ,las quales defpues el dicho Rey Don Pe 1ro de Aragón confirmó,)/ que aísi aquel defpues de la dicha entrega, fue becbo feñor,y poíTchedor de dicha villa,yaldea,yde fus términos, ycaftillo deMor3,y de la /urifdiccion,y todos los drechos dcl doininio ,yque como tal auia nombrado oficiales el dicho Rey don Pedro, ycxercido la jurifdiccion ,y reciuido las rentas ,ygomado de los demas drechos dcl dominio dell3,y los dichos Letrados dezian, que lofübredicho lo auian leydoen hiftoiias, ypapeles aoci** guos fidedignos,que era afsi verdad,yque por ello no hallauao,ní auian leydo ,que el dicho Rey Don Pedro de Aragón buuieííe poflcydo dicha villa,yaldea, fino cinco, ofeys roefes,ydefpues ha encendido,han hallado eferituras, que confta auer pofteydo dicho Rey mas tiempo ,yalos demas fus antiguos les oyo dezir ,que lo fobredieho que ellos dezianjlo auian oydo dezir aotros fus mas ati tiguos,&c. yconcluye con fecho antiguo,)/ fama publica. El 8. ceftigo dize, que fe refiere alo que tiene depofado en el art. g. y lo mifmo dize,ydepofa en sfte articulo. FEf 20 Sumario del proceílb déla propriedad El p. tcftígo dxze jque faablando^'y platicando con fus aQíiguos.quc ya tiene nonabrados, les oyo de¿ir, afirmar, yaíegurar poí verdad, que el Rey Don Pedro el Quarto de Aragón ,naediante el Conde de Pradesfu Capicanjy caudillo,ycon mucha gente de guerra.tenieodo,y poíTeyendocl dicho Rey Don Pedro deCatíílla aMora, yValbona las auia cercado ,yen nombre del Rey don Pedrode Aragón las auia gaaado,yque los vezioos yhabitadores fe le auian rendido al Conde de Prades en nombre del Rey, con ciertas condiciones, yque deíde el día de la entrega auia entrado el Rey don Pedro el Quarto deAragonja go^ar, ypoíf£her,yquego^ó,y poffeyó por mucho tiempo aMora, yValbona, con fus términos, juiirdiccion,y rentas doniinicaIes,yque nombro oficiales, los quales exercieron la jurifdiccion en fu nombre ,yhizo otras cofas que Rey yfeñor de dichas viilas;y los dichos fus antiguos dezian, que lo fobredicho de la manera referida lo auian oydo de2ir,y afirmar aotros fus mas antiguos, &c. yconcluye con fecho antiguo, fin jamas auer entendido lo contr3rio,con la fama publica. El lo.teíligo dize,que afus antiguos quetiene nombrados Ies oyó de zir,que el Rey Don Pedro de Aragop ,teniendo, ypofíeyendo el de Caftilla aMora,y ValboD3,in'biofucxcrcito,y las cerco, yganó,yque los vezinos,y habitadores de Mora,yValbona fe le auian entregado al Rey Don Pedro de Aragón ,ofus Capitanes en fu nombre,yque afsi deíde el dia de la entrega auia fido feñor, ypoffehedor, ylas auia pofíeydo con fus términos, juriídiccion,ydrechosde dominio,yque auia nombrado oficiales,ymediantes ellos cxercidola jurifdiccióen fu nóbre,ycobrado las rentes: pero quá- to tiempo los poíTeyójno lofabe, ni lo ha oydo dezir, ylos dicho fus antiguos dezian ,que lo mifmo auian oydo dezir aotros fus mas antiguos, &c. yconcluye con el fecho antiguo. Ydize mas, que hablando con Moflen tal Bayo Prcsbytero Racionero de la, vil ade Xcrica en el Rcyno de Valencia ,que amurió mas de 40. quando murió éo. en lamifma villa de Xeiiea,donde efle depofantc yua muchas vezes acaufa de tener deudos alH, en diferentes ocafiones le dixo el dichoMoíTen Bayo,que alos deMo ra Ies era muy fácil el hazerfe vaCfallos del Rey, porque el fabia ,y auia vifto p«pcles muy antiguos ,por los quales coníiau3,que la villa de lán Villas <Ie Mori,y ValBona. 2¡ R^/»y <Jác ia ocafioa^porqueel auia vi» na dichos papeles era, porque el auia folicicado va pleyto que los déla villa dcXerica auiao licuado contra ci Duque de Calabria, tenor que auia íido de dicha villa, yque lo auiao ganado los de Xerica,y fe auiao hecho del Rey, cuyos vaífatloscran.y que el roífroodrccho ceniao Jos de Mora,yValbona,Go jamas aucr ovdo,ni entendido lo contrario de lo dicho,ycon la fama publica, &c. El 11. telligo drze,qac hablando yplaticando con fus antiguos,que ya tiene nombrados,fobre cofas viejas,yantiguas fe acuerda,que en algunas ocafiones le afirmaron, yaíeguraroíi por verdad, que en tiempos paíTados teniendo él R-y don Pedro de Cartilla la vi. Jla de Mora,yfu barrio de Valbona don luán de Ampurias, Códé de Prades, Capitán yCaudillodel Rey don Pedro de Aragón,c6 exercito formado cercóla villa de Mora ,yicnicndola afsi cercadadus vezinosiy habitadores,ylos de Valbona entonces fu barrio íclcrmdwronen nombre del Rey don Pedro de Aragón, como vartaHos fuyos,con ciertas condiciones,yque afsi el Códe de Pra desdebaxo deílas ocupó.y tomó dicha villa,/ barrio, yquedef, de ddía de dicha entrega el dicho Rey don Pedro ,fue ísñor de dicha villa,ybarrio con fus términos,jurifdiccion,ydrcchos domi nicales.nóbrando Oficiales. recibiéndolas retas: pero noíc acucr da el depofauteauer oydodctir por quanto tiempo ,fue feñor de dicha villa, ybarrio el dicho Rey don Pedro,ylos dichos fus antiguos,dezian,quélomiímo auian oydo dcíír ,yafirmar aotros lus mas viejos,¿cc. yconcluye fin jamas auer oydo lo contfariOiV lama publica. ^ Eli 2.tertigo dizc,quc afus antiguos,que tiene nombrados hablado de las cofas en el articulo contenidas,/ de otras antiguidades ,les oyo dezir,airegurandofer verdad,que en el tiempo que el Rey do ^edro deCartilla go^aua,/ poífeya aMora,/ Valbona, dó luán de Ampunas Conde de Prades con exercíto formado en nóbic del Key DPedro de Aragó cerco aMora,/ losvezinos,/ habitadores dé aquella,ydc Valbona fu aldea fe le rindieron en nóbre del Rey, con ciertas condiciones, que la vna dellas era, que no pudieíTeit ler apartados de la Corona Real ,yque debaxo de dichas condi- Clones ios admitió dieho Conde: yOfreció que él Rey las confirmariai 21 Sumario del proceffo deUpropriedad m»ia,comodcfpu«lohi*o,y qaedefdí íltó de diebj eotrcg» dicho Rev don Pedro de Aragón,fue hetho ienor.y poQcedor ,y tüuo,y póacyo aMora,y Valbonaconfustcrmino^junfdiecion, drechos dominicales,yque el Rey auia nombrado Oficiales,yroe diantescllo«uia cxercido la jarifdicion, ycobrado las rentas yhe cbo otras cofas que Rey yfeñor; aunque no les oyo <kzir,por qoa to tiempo,yque los dichos fus antiguos dezian, qlo miímo auian ellos oydodciir aotros fus mas antiguos, &c. Ydizeroas, que a Ifabel Tarragona fucgradeüc dcpolantc,vczÍDa que fue de Mora, que amurió 22 años, ytenia quando murió mas de loo.anosj le oyo deztr rnuebas vezes,que aMatheo Tarragon, hermano de fu padre, Montero que fue de! Emperador CarlosQuintOjlc oyo dezir,quc eífaua apcífarado,quc losde Mora fuellen ta dcfcuydados que Tiendo Mora, yValbona del Patrimonio Real, yteniendo dre chos, para csfor93rlo,eran vaífaUos de vn íeñor particular, yque íi ellos querían dar vna fnplica afu Magilad ,que el feria parte para que falicffc aello. Ytábien le pyo dezir adicha IfabelTarragon que algunas vezes el dicho fu tio cftando en Mora, oyo que deziaa les dc.dicha villa,que porque no esfor^auan el fer del Rey, pues tenían tambuen drccho,y ellos refpondian, que el feñor los irataua conforme afuero ,yque era lo roilroo que íer del Rey, yque en vna occafsíon ,hailandofe en Valencia elle depof-- fante, oyó dezir al Maeftrc de Montefa Don,Pedro Luys Galceran de Borja ,efiando allí el Conde de Fuentes, Don luán Phelipc de Hcredia oyo dezir adicho Maeürc,que el Conde les aula pidido alos de Mora ,yValbona ,que fe obligaflcn por la dote de fu hermana ,yque no lo auian querido hazer ,yque el Conde no les aula querido hazer fuerza en hazer dicha obligació, porque temia que auian de pretender fer del Rey ,porque tenían drechos,lo qual paíTo mas ha de 30. años,ycon fama publica. El 15. teftigo dize,que afus antiguos oyo dezir, yaífegurar fer verdad que el Conde de Prades en nó bre del Rey don Pedro de Aragón cerco aMora,yla gano,y afu aldea Valbona ,yque fus vezinos íc Je auian rendido con ciertas códiciones ,las quales defpucs conformo el Rcy, yque defde entonces en adelante,fue hecho icñor el Rey, ylas pofleyo ,ynombró Oficiales, yincdiaotcs ellos de las villas de Mora^y Vaibona. 23 excreta bjurifdiccion ,ycobró las rentas $aunque no fe acuerda sucTíCS o\ do dezir porquanto tiempo ,yque ios dichos fus antiguos dezian )que ellos auian oydo dezir lo mifmo aotros mas aii líguos ,¿;c. hn auer oydo, ni entendido ei depoíante jamas lo có tratiOjy con la fama publica por todafu memoria. El 14. teliigo d¡ze,y depofa lo mifmo que el precedente. El 15 -tclbgü dize, que fe refiere alo que tiene depofado en otros artículos. Articulo fi. QVE auiendo dado noticia al dicho Serenifsímo Rey Don Pedro .^deAragón el dichoConde de PradesfuCapitanGeneral de todo lo que auia hecho,tratado ,padado ,ycapitulado có los <icMüra, yVaibona, yque ya los polfeya en nomore de fu Mageliad,cumpliendo los pados que íe auian hechi con el dichoCo ide dl’rades, los aprobó,ratificó.y confirmó lu Mageltad, de !a manera que el Conde los auia ofrecido,yjurado,yprometió debaxn de fu buc na te, ypalabra Rea!,yjutólolamente aüios.y aios laníos quatro EuangeIios.de íeruar,y cumplir,yen ninguna manera contrauerir alo hecho, tratado, ypadado por el dicho Conde ,ypor fu Mageítad,con.o conita por el priuilegio acerca deíio, concedido a14. de Abril del año I364. Para prueua deíte articulo fe produce el Priuilegio, cuyo tenor efíá adelante con los demas ados que el Eifco.y villas producen. Articulo ij. ^^VE amayor cumplimiento de todo lo dicho precediendo diuer fas atendencÍ3S,y las guerras que auia auido entre los dos Reyes yque íe auian entregado al Rey de Cafiilla con mandamiento cxprcíFo deDoña Buenauentura de Ar bores,y que defpucs por juftó juy zto de Dios auian peruenido en fu Mageítad ,eincorporadoíé en fu Corona Real, yporeftar filiadas en la frócerajy sísi era vtil a fu Reyno de Arag5,el eftar incorporadas en dicha tu Cotona,hizo voto folemne el dicho Serenifsimo Rey Don Pedro en fu nombre Gpro- 30 Sumario del proceíTo déla propricdad Articulo 3», QV’^Een tantees verdad, que Mora,yValbona fueron yfon incorporados enla Corona Rtaj deAragó.q el dicho íer cniiísmo ieñar Rey don Pedro,para celebrar las Cortes en Caragoga, para lo. de Deciembre del año 1355.1130)0 para ínteruenir en el/as ala villa de Mora,yfus Syndicos yProcuradores, que losi.'nbiaíícn adichas Prodúcela c^rta de liamanfiiento de fu Magcftad qcfcríuio aMora, que embiaile fus Syndicos alas Cortes que auia de celebrar en cfte Reynojla qual efta adelante infetta cenias demás eferituras producidas por el Fifco,y villa. Articulo 32. 33. VE la fobfc dicha incorporación, que fe hiroenfauor délos ve 2inos,y habitadores de Mora,yValbona les es de beneficio, por cftar debaxola poteüad Real,ycfte drccho que Us fue adquirido, por dicha incorporación, lo quieren yentienden de go^ar, fin que les aya podido caufar perjuy zio qualefquierc cofas qus en contrario fe ayan hecho. Qüe el SercnilsiiDo feñor Rey Don Phelipc ,con juftifsimos titülos es legitimo fuccefior dej íeñor Rey Don Pedro cl 4. de Aragón, que conccdioel Priuilegiode incorporación, ylos demás arriba dichos,ypoífehe cl preíente Rcynojy los de Valencia ,ydemas de fu Corona,)' ha fido,y es Rey,yfeñor dcllos, ycomo tal ha fido, y es feñor de todas las Ciudades,villas,ylugares, voidas,agregadas, cincorporadas ala Corona Real de Aragón ,ypor el conliguiente de Mora, yValbona:,ccn todos fus drechos pertenecientes afu dominio ,yen virtud yfuetea de todo lo dicho cl drecho,v acción de reyuendicar dichas villas de Mofa, yValbona ,de quaiefquiere üicitoi tenedores,yp.oííchedores cícíh pertenece afa -ívíagcíiad. Articulo 34. . QVE demasde soo.años acá en la Cladad-dc Barccícns ha siiidof yay vn-Archiuo Real,ypublico,eri el quaUy vq Archiuero publico ,y Real,yen cl efian cuftodidos muchos, ytíbefíos pritdle-- de las villas de Mora>^ Valbona,’ ¡i aiSos auténticos* Cmlde^e >1 «R*>« de Atagon.y de diue.ias Ciudades, Sillas, y^oiros.y alos traruntos,3iaos, ylOllrumentosfacadosdelosregiftros.y efcritu ras eItantcs eo dicho Archiuo fe Ies ha acoltumbrado, y^có l"m' bta dar entera fe,ycrédito. ^acoiium- Dep^danfobre efte articulo dos tefligos. El i.dc los receuidos en Ii Real'nát el y.tefiigo llamado Geronymo Martin Notario Re 1natural de Mca.y habitanre en la villa4 Maníanera^em “ eníi r!IdáL n"P''t'l'eo. que ellá enla ciudad de Barcelona,yaeflado en el algunas vezes.y hi «ido en el.<,ue eftá cuftodidos mnchos.y diuerrofregilj:“p’,U::;“s! funr efcrituras,afsi Reales,como particulares, yalos tra funtos Tacados de aquellas fe les acoltumbradarfeen/uyzio.y fue. co Vlaí al dicho Archiuo yn Archiuero publi los dichos P,iT ‘P“dliea forma trafuiitL de los dichos Priuilegios,y eíctuuras que eftan en el dicho Archiuo, yque alos dichos trafuotos fe les ha acollumbrado dar, yda fe eo juyno yfueradeI,yquelomifm„ha oydodeziramuchás^ diuer^ f« perfonas en Barcelona.yen el prefenre Reyno.con la ríLtacTó VOZ cotnuniy fama publica. ^ ^'SezdelnR "’d-’do Antonio afi.?, íOdize ,que el viuio en Barcelona defde el Idls-eontinoamenterpor todo el qual tictn le Zirj"‘"“’y P’'V"'“ "“'ie» del Archiuo Rcal.oue d” tinelfla ‘5"’’ tiempo lo vidoen dicha Ciudad, que eftaua conHruydo con autotidad Real, yeOuuo en el muchas, oitT'v Pdiueifos re- ^>ymuchas eferituras de los Serenifsimos Reyes de Aragón en fauor de diuerfas Ciudades, y,lías,y lu- ' del particulares afsi del prefeiíte Reyoo.como fuera dcl.ya los trafuntos,aaos,yioftrnmcntos Tacados de los tegittros, aaos,y pnuilegjos.y eferituras eftantes en dicho Archiuo^por el Arch ucro nombrado por fu Mageftad felesa acoBumbrado dar.y «a entera ,e,y crédito en juyúo,y fuera del.Pot quanto enBatcel íloijá 32 Sumario del proceíTo déla propriedad Ian3,ccmo€n Caragocaendiucriosproccííos avifío exl.iv’ ies diueifos trafuraptüSjC^js, yioilrumeoics lacados porcl Aicir.ucro de dicho Arcbiuo) yles ha vifto dar fcjv crcditPjy laxca tenor Cellos dar fentcncias en losproccflos: con fecho anx.guojrcputació, yfama* Articulo 3r.3<5. Grabicl Oleína, cjuefacó los trafuniptos de los priuílcgios, meneos,yeferituras que fe producen por el Fifeo de lu Ma gclladjylas villas por muchos años, halla que rnu-iófueArchiuero publico ,yReal del dicho Afchiuü Real de Baicelona, ytenia las ílaues,y cuftodia dcl, yde fus efcrituras,y aloscrsíamptos por el Tacados en publica forma de les regillros recónditos en dicho Ar chiuo íe ha acoftumbrado dar,yda entera fe,ycíediíoen juyiio,y fuera del, Yalsi mtfmofue Nctario publico yReal, por toda la tierra de fu Magellad ,y alos tralumptos,inrtrümentos, yeferrturas por el Tacados en publica forma,como fon los exhiuidospor ella paite,íe les ha acoíiumbrado,y acoiliimbra darjy da entera fcj ycrédito en juyzio,y fuera del. Yque la letra pucíta en el firi de lostrafumptos que fe producen por el Fifcu, ylas villas deíde donde comienza ,Hu'tufmodi exewtlum, diíit appanoji^num inclufiue ,es letra eferita de la propria mano ,yletra del dicho Grabiei Olcina, Archiucro, y Notario Real íobredicho. Yel Ggno,y claufura pueiíosal 6n de dtchos trafumptos fon fignos,y claufuras íuyas,con les quales acoílumbta %nar,y en publica forma facar los ados,trafumptos,yefcrituras. * Para prueua también deños dos artículos ,depofan los mirmos dos te igos previmos, que fon el y.de la ccmiíVipn,y el i. délos rcccui osen 93rago^a,los quales depofan concluyentemente fobre ..ir/rr;' dos«,icuios.Ei ^nodc rin, A^í'I mitniobiiu facar al dicho Gabriel OI. ciña Atchmero.los iniirumentos. ytrafumptos exfaiuidos en efle proceiro.hgnados PO, eKy te los,iL fignar.y anreniicar.y le vd o era Archmero ,yNo,a,.o. como fe dfae en el arriculo.y enrendm publicamente »», que alos trafumptos,yelcrituras, fig’^aados por cR c3e las villas de Mora^j VJoom. j* producen que el le facó yfigno.ie ks daua ken Gab.?.fdk ‘‘‘ >q-* ‘''"«'O * ArehI “'• “Í"’P‘’ ‘1“""““'' '» ÜACtloni.yle vido fer e1a«"ul?,rv'u:ererts^s^^^^^ fe produceu lúa de fu a„„o,C¿,^:;u''Í:«i“aTí;c:] ’ los inrtruitu ntos pur el bgnados fe les da fe largamente, pulqueóle vido efcriuir, yügnar diuetfas cfcriturasjdica ^ Articulo 37. QVE Geronymo ^urita.queeícriuiu los Anales de Aragón; f„a v«-l7‘' perfona grauey de murna verdad ycr.dito en tu que efcriuio en los Anales.a los qaaks le les da fe Como efcricos p.r Coronillade verdad.v giauci Para prueua dede an.culo depofan los relhoos 4. 5. 7. recebides eií ^Jiagoja.que lo prueuan yconcluyen aÍM. Articulo 3$, QprlrlL'iádrr Rry don Pedro concedió eí ooek e® Sou.ams, haftd nolfhAiíL"" d^ »luradua,Co„ce/os,y Vn.!e,údaae: ve "ifer rl-ri i ^Mura,)r Valbon^jks perteoccia el Jrecho de dedvh u* f‘^efpucs aca co virtud ,yfuetea dos "demas tirulos que eílan referi tr“ 1;1 f pe.renec.do,ypertenece el m.ímo drechu de fer los ni’^ h^bi»do,es frempre han j„¿do!v Te do fiero^ elección de firma,ylohan gucado', vvfa. inhibidonel^“" “c Yhan obtenido diferías firmas dos VOfiíi’/ u* ,JurayafíiTc ^T¡' Corle “eUdlKk de Ar“¡t zinuí 34* Sumario dcl proceíTo deis propriedad z»nos yhabitadores dcllas como vaffallos fotales ,yque podían y deuian gozar de los Fueros,)' rccurfos foralcs dcl prcícotc Reyno, yafsi lo han dicho reconocido,/ edfeflado fiéprc los Condes, ^ha poíTcydQ dichas villas an^ fidedignas pcffonas:confecho antiguo. Para prueua deftc articulo depofan lostcfiigos figuiétcs. 5»tc jgo, el qual dizcjq por todo el tiépo de fu memoria,hafia Pf® j tiau3ínentC|íabc que los IuÜicÍa,Iurados,Concejo, yVniucr a déla villa de Mora han fido tratados por los fcñorcsquccn ic o tiempo han CdojCooforme alos Fueros deftc Reyno,yque las 11- gencias jurídicas,que en dicho tiempo fe han hccho,y el depo ante ha vifto fe han hecho foralroentc, porque aura mas de quarenw años,que viuiendo el depofanic en Mora, yfiendo entonces Icnor della don luán Fernandez de Heredia, padre dcl Conde don lorgc, vio lleuaró preíTo adicha villa aMelchor Colas natural de Alcalá,/ auiendo pidido por parte dcl prefío fe anulaíTe la capción,- por no auerla hecho conforme afuero,vio que el lufticia la anullo ymando librar, ylibraron al dicho preflb ,yluego lo boluio a prender por nueuo apellido dado ante cl lufticia,ylc hizicron procefío foral,y le condenaron amuerte ,y fe cxecuto la ícntenciacn dicha villa. Ytambién al Dodor Pablo Nauarro natural, yvezino de Mora,le vio préder ymanifeftar,/ fe cuoco,y licuó fu procefío, yperfona a^arago^a,eo donde fc.ptofiguio cl procefío.Yaotro lia mado Bartolomé Olalia ,que habitaua en Mora, eftando prefío Ic vio manifeftar por la Corte dcl lufticia de Aragón, yavifto hazer muchos procefíbs de cxecucioncscn Mora, yhazer los pregones almonedas ,yprorrogaciones,conforme alos fueros deftc Reyno, yde audítu amuchas perfonas que los vezinos de Mora auian apel lado de las fenteocias dadas por cl lufticia de dicha villa, para la Real Audiencia,yCorte dcl lufticia de Arag5,y prefencado firmas, Como hazeo los demás lugaresReaIcncos.Ytambien ha oydo dezir, que los de Valbona eran tratados de la mifma manerajCon reputación, yfama publica por todo cl dicho tiempo. £J 5. teftigo dize,que por codo cl tiépo de fu memoria aca fabe ,que los feñores de Mora han tratado ytratan aios vczinosy habitadores de Mora conforme los fueros dcl Reyno, porque aura mas de quarenta años,que ainftácia delFifcal,y dclCondc deFocnicsjquc en- de las villas de Mora^y ValBona. jf entonces era ftñor de dicha villa, fe aditó vn proceíTo cri/Tiinaíj contra laymeCortel vezino della, conforme afuere,yha viílo tar pi oceííos de exccucioncs de bienesjííiiados en dicha villa, o^uat dando las íolemnidades forales.Y ha mas de 20. años,que el depofante apetscion de Pablo Nauarrolleuó vnas letras citatorias criminales por la Corte del lufticia de Aragón ,contra luán Muñoz luradojque entonces era de dicha villa de Mora,porque pretedia, que le auia hecho vn dcfafuero,cn ocupallc vna muía, por aíegurae la Corte en vn procelto criminal que al dicho NauarroJe hazian, no fabcfi fe profiguio dicha citacion,y publicamente ha oydo dc- en Mora, que los vezinos de dicha villa han preíentado firma a fus juüicias ,yoficiales :con reputación ,voz común, yfama publica en Mora. ^ El 7. tefiigo dize, que por toda fu memoria los feñores que han fi jo de Mor3,y Valoona, han tratado afus vezinos coeformé Jos fueros, yobleruancias del Rcyno, yque han íido vaífallos furaics ,V han obtenido fiimas del luiticia de Aragón, yaura 34. años.que el depofantea petición de dichas dos villas obruuo vna firma por ellas, coraron de que aquellas aman feruido al Conde Don luán Felipe Fernandez de Heredia voluntariamente, por cierras cantidades de dinero de renta, por ciertos años ,ypara que no les pu. diefle obligar apagar dicha cantidad de renta voluntaria ,por mas tiempo del que fe auian obligado, yfe le remitió adichas villas, y entendió, que ci dicho Conde teniendo noticia de dicha firma ,fe übiíuuo depidir dicha Cantidad mas tiempo del contenido en la oligación, yconcluye con fecho antiguo, yde auditu afus antiguos, que las dichas villas auian fido tratadas conforme afuero; con voz com,uD,y fama publica. El S. teíHgodizcdeauditualos vezinos, yhabitadores de Mora, y yaIboDa,que los f£ñores,y oficiales de dicha villa los tratauan coa íorme afuero,yque auian prefentado firmas* El Ii.tefligü.que por todo el tiempo deíu memoria haíh déprefcnteíabe,que ios Iufticias,Iurados,Concejos,y Vniuerfidades,ve7Í- EOS,yhaoitadores de Mora ,yValbona les ba pertenecido el drecho de^íer tratados conforme afuero ,y que han gocado, ygoran delosrueros dd Keyno, yquelosfeñores, yfus ofidalesics han Ktrata- Sumario del procetTo déla propriedad tratado foraliuc nte,porque el depofante en el tiempo que iia fido Notario délos luílicias ue Moraj yValbona, ha adtitaJo muchos proccifos ciuiles, ycriminales en ambos lugares, todos ios quaies aadicado, yfe han licuado ¿oralmente, yalgunos otros prccclTos aditados por otfosNotariüs,ha villo los han licuado pub’icamcntf,y algunos dellos anularlos por no aucr guardado las folemnidadcs foraics en ei ritu, yfe acuerda,que fe anulló vn proceflo que fe hizo ainftancia del procurador de la Vniuerlldad de Mor3,contra ívliguci luán alegre vezino de dicha villa crimina!,yotros dos pro cefibs de execuciones de bienes, finos ,que refiei cfus intitulataF, por no auerfe a»^it3do conforme afuero, yen otros proceflbs ha hecho inílancia,para que fe anullaílen por la mifma razó,yha vifto componerfe las parteSjyha viíto anullar diuerfos otros proccifos, q no íe acuerda fus intitulatas ,ylas caufas fumarias excedientes la cantidad foial, ha viílo que los Juñicias de Mora por confejo de fus Notarios, yaííclíores les dezían alas partes las lleuaíTcn en cfcrito :porque de otra manera no les oyrian ,porque no procedía conforme afuero ,yafsi vio lleuar dichas caufas, con proceíTos, y foraJmente ,yaldcpofantelo acufaron en Mora, yíu acuf3CÍon,y defenfa fue foralmente,y lo remitieron alConfejo criminal deAra gon,y lo abíoluieron,)’ el depufante ha prefentado firmas,ylas ha virto prefentar 3vezinos de dichas villas ,yotras letras ,yobede« cer las,yalgunas vezes ha vifto prcnder,no obftante firma,por no afegurarfe,ü en pachaua.y deipucsauiendofe acófejado có los ofi cíales 3vifto pidir alaspartesfe apartaífen de lastalesprefentacio nes de firmas, yIcslibrariá, ylos preífos por falir de la cárcel fe 3partauan,y que vn proccífo deaprefaenfion ainftanciadeldepoffante, que fe cmpecó en Mora,lo ha euocado ala Real Audiencia, yconcluye con el fecho antiguo,voz común,yfama publica. El i2.teftigo ,que por toda fu memoria hafta de prefente fabe, que los íeñores de Mora por íi, ylos jufticía, lurados ,yoficiales han tratado alos vezinos,yhabitadores de dicha villa conforme afuere. Por quanto ha vifto aditar muchos proceflos criminales en dicha villa ,yalos Notarios, que los asftitauan Ies oyo dczir,que loa hazian cóforme afuero, yha iz.o 25.años que vio que el Gouernador de Mora,yValbona, llamado Loys Palomar queriendo de las villas de Mora,y Valbona, 37 fisndo prender alarme Morcc vczíno de Mora le prefentó Hrojai yVIO que dicho Goucrnador íe la pufo íobrc fu cabeca $yla obedeciojya 10.o12 ,años, en Valbona VIO ,que vno llaojado loan Paíqual prefentó otra firma,yque adon luán lorgc Fernandez de HtfedÍ3,y3 dó Carlos de Hcredia fu hijo vltimcs'Condes Jes oyo dezir en Mora ,Tiendo cada vno delios Conde, hablando con íos Oiriuales de Mora,yValbona,que las prcceflos que los Jitujífen cordorme afuero,yconcluye con el fecho antiguo largamente a fus antiguos,ycon voz común,yfama publica, que por tiempo de 3^.añof,baífa de prefentefabe, que los feñores que han fido de dichas villas han tratado aios vezin» yhabitadores deMora conforme afuero de Aí 3gon,y que uiehos vczinos,y habitadores deMora fe há valido de los reccri^.s f-i .df s porqcn proccífos de execuciones de bienes que fe há hecho ha vi íto aloscorredores pregonar aquellos por el tiempo del fuero ,v 3los Notarios, que ay en la villa les aoydo dezir ,que los proceffos que tilos auiá aditado auian fido conforme afuero ,yque ie auian anullado algunos proce(fos,por no tenerlas íolenidades f.- rales,y aviítoaprchendcrfe bienes por la Corte del luíticia de Aiá gon.a inllancia de Lorenzo Matutano vezino de dicha villa ,ya muchos vezinosdell3,y les aoydo dezir íe auian valido de hrmas, ytambién vio vna carta eferita por el Conde don loan Carlos vJti mo Condc.por la qual pidia al Dedor Gaípar Luys Perez dcMótagudü vezino de Mora,que íe apartafle de vna prcfentacion de fir ma que aula hecho al lulticia.con palabras de mucha corteíia ,yal mifrao Conde, yal Conde don lorgc fu padre, en el tiempo que cada vno delios juraró ytomaron poííefsió de dicha villa Ies oyo dezir,ymandar alos Oficiales dclla,quc tratalfen conforme afuero alus vezinos de dicha villa, yaoydo dezir amuchos vezines de Mora,yde lugares conuezÍDOS,que a los de Valbona ,también los tratauan conforme afucro,y concluye fu depoficion có fecho antiguo,voz comun^y fama publica. El 14- teítiíiojque por todo el tiempo de fu memoria ,haña de orcfcntcfabe,que los Iufticias,Iurados,vezinos,y habitadores de* Mo ra. yValbona han fido por íos feñores dcllas ,ypor fus oficiales tratados conforme alos fueros del Reyno de Aragón,porque aísi los j3 Sumario del proceíTo déla propriedad losa vifto tratar,porque aviftoí^icat losproceflbs ciuilcs >ycri- Oíioaks con las íuienidadcs torales en todos los proccdiniienios proutyendo los apellidos, baziendo lasesecuciuncsj yprocediendo en clIüSsy en la cxecucion de las ientécias en todo, ypor todo guardado lo qconforme afuero íc deuc guardar, yelle depoíanto en 25. años, que ha que es Notario ,aaerttado triuchos proceffosen la forma dicha.y avifto anullar vn proceíTo de cxecacion, por falca de folenidad foral,y en Valbona aacTitado muchos proceíTos ciuilcs,ycriminales cóforme afuero, yal Conde don Carlos,yal Conde don Iorgc,y dcfpuesal Conde don Carlos íu hijo fiendo Condes, le dixeron al depofante muchas vezes, afsi Tiendo Oficial de Mora,como no lo Tiendo, que ellos no querían que los vezinos de Mora,yValbona,fueíTeo tratados,(ino conforme afuero,y que los Oficiales que no los trataííen conforme afuero les darían muy gran difguílo. Yette depofante en tres diferentes años» que 3fido lufticia de Mora acxcrcido fu oficio tratando ios vezinos de Mora conforme afuero,ylos procefldsjque aaditado, co roo Notario, los ha hecho foralmente, yavifto prefentar firmas a los IufticÍ3s,y obedecerlas,yaura 14* u15* ^ños eftádo preiío vn mancebo de dicha villa, euocó el proceíTo ala Real Audiencia py ael, yal proceíTo los licuaron aella. Articulo 39, V^VE los que por tiempo han poííeydo aMora, yValbona ,antes '^de entrar apoíTeher dichas villas, han acoftumbrado jurar de tener, íeruar,mantener,yguardar alos Concejos,veiinos,yhabitadores de Mora,yValbona, fueros,priuilegios, libertades, coftumbres, obferuancías, ybuenos vfos del Reyno de Aragón,ydei lugar de Mora, yfin pieftar dicho juramento nunca han iido admitidos,ni han entrado apolTeericó fecho antiguo, fin auerfe vifto lo contrario. Para prueua deftc articulo depofaa lostcftigos figuiétes. El 5. que fii be íer verdad lo contenido en el articulo, de la manera que en el fe contiene, porque avifto tomar poífefsion delia aquairo Condes, Don laan Luys, Don luán Felipe, Don luán Carlos.y Don luán lorge ,alos quales vio dar la pQÍfcfsion fin perjuyzio de ios dre- ^¿c las villas cíe Morít,y VaipUiJd* 39 dtschoícieh villa de Mora, ydefpues en la Iglefialos vio jurar en oder deí Píior, que guardarían los fueros alos lullicia, lurados» Concejo» yVniuexlidad de dicha villa, priuilegios,libertadesjcoftufnbrcs.obíeruancias, ybuenos vfos del Rey no de Aragón, de la vjíla de Mor3,y de los habitantes en aquella, yfin preftar primero dicho juramento,no les vio adichos Condes apearle en dicha vi- Jlasfino yr drechos ala Yglefia ,yapearle ala puerta de aquella ,y prelbr dicho juramento,/ no pudiera ícr lo eontrario>&c. yconciuve con el fecho antiguo. E! 6. tcUigo, que cncldilcutfo de fu memoria en vná occafslon vio en la Yglefiade Mora juró vn Conde, ypor clbralgo apartado no oyó lo que juró,empero ha oydo deiir publicamente enMora, qucrcodos los Condes antes de entrar aposeer jarauan de guardarlos fueros^obferuanci3s,vfüS,y coftumbres del Reyno de Atágoñ,yde la villa de Mora. El 7-telh dize,ha conocido fey sCódes, pero no ha vifto jurar aoin * gano dcllos, aunque fabe,que quando toman la poflcfsion ,juran err laYgieíia, porque ha viíto muchos aclos de dichos juramentos, ylo ha oy do dczir afsi afus antiguos difuntos,que los nombra. El S.telligo dizc.quc en el difeurfo de fu memoria ha vifto aDon luá Felipe,/ aDon luán Carlos Condesde Fuentes, al tiempo que auian de entrar atomar la polfcfsion,entrar reda via en la Yglefia, ylos vio jurar éri' ella entre otras cofas, que guardauanlos fueros, yobferiiaiitíás -del prefentc Reyoo alo^ de Mora ,yValborra ,y defpués lés vió fclir ala pla^ájy tomar potIcfsíoD,y afsi lo ha oydo deíir afus áftiiguqs. El fi.tcftigó 'di^ei qüc fe halló prefente ,qtjandti Don luán Carlos Fernandez de McrVdiá vliimb' Cotide, vio juró en la Yglcfia, de gúardarlüS’YBeroSiy obfcruanciasdél prcíéntc Reyno,crdinacioncsjvfos, yííoftumbFesdela villa 'de"N4Gr3jCorao fe contiene en el ado que teftificó el depofante, aquefe refiere finauer oydojni entendido la coiimtíoi - El II. teñigáfdizfé,qaeíh3 vifto jiirarialCt)nde don Carlos hermano drD^n lofgeíy af Conde Don Carlos fu fobrinden la Ygiefia de Mor^a,fobre^a MrííáKal tiempo quotomaronia póíTefsion,yconclu^e con auerlo oydo dezir aias antiguos. " **'LEl 4<5 Sumarío del proccífo de lápropriédad Yocc cl dicho dó luanLoys Fernádcz dcHcredia ptcftó dicho jor^- mentó, ydebaxo deaqacl,y aunque fin tituloi y incorporación ^entró apofleer citas villas, ylaspoflcyo q Yquecl dicho 'don loan Luys Feroanderde Heredia breuiuio fu hermano don loan Phclipe,cl qual liicccdicr^» Yqu'rel dicho don luán Pbclipe aniendo '^vl dicho fu herinano,hiio yptefto cl mifnio ju”™''® ®'“r.. Ljas. lias,de guardatleslos ptioilcgios,Iibettades,coftubtes,y v^ Yque el dicho don luanPbelipe Fetnandei Je lado dicho juramento, ycon,y debaio de ^uel.yfin pcij y_ laincorporicioo.y fin titulo, entró apoífehet eftas ..Uas.yjas Y^q:»^di»o:^rpW^c-d» ScedioDon luán CarlosFernandexdcHcrediaíuiio,y poiieyo YqueV. M’agcftad del Rey don Phelipe nuefiro Señor. 'Sígunáo^^ Rey, yfeñor de Aragón, yde los Rcynos,Duca^a ,H pro^uiLias, ytierras pertenecientes ala Corona Real de Aragón, por muchosaños,ytiempos hafta de prefente. : :^ ‘; yque en cl año 1583.ainftancia de doña Bcacni dcTorres, fcapron hendieron cftas villas, con otras del Condado de Fuentes ,yhechos los pregones foralcs,fe dieron en dicho proceflo propoficiones, por los Cócejos de las villas de Mora, yyalbona,cnrefpecto de lus vfos,y de otra parte fe dieron por las roifmas villas, ypor el Regio Fifeo cédulas de rcfcru3,y fe dio propoficion por el Conde don luán Carlos, rcfpedo del dominio,ydcfpues fe dio fcntcncia recibiendo la propoficion delC5de,y las de las villas por lus vlos, yreferuandoles dichas villas íus<ircchos,y al Fifeo Real* Yque en virtud de la dicha fcntencia,que fe dio en el dicho proceffoDomnác Bcatricis deTorrcs,dio ñangas el Conde don Carlos, y pidió fer puefto cnlapoBeísió dcllas,y al tiempo que tomóla pof fefs¡ün,íc le hizo protefto al dicho Conde, de que las dichas villas de Mora,yValbona,y fus vczinos,y habitadores auian ,ydcuian degozar de los fueros ,leyes,yobfcruácias del ptcícntc ReyDo,y délas villas de Mora,y Valbona, 47 ^ü€ eran ydfaun de fer RealeeetS) ydcl <Jomtnio deí Rey nuefxTo.ícáorty aísi protcftaro&iko.les fueíTe cauíado perjuyito en los .dichos íjs drcchosypor darJa poiTersioa al dicho Conde!» el qual Enrodé guardarles los prittikgiosj vfos» yIit>etcades Redichas ,vjlías. .:;:., Yquepreftada dicho |uranaeato,y debato dcaqueby no dc otra má nci53>r íin perjuyaio de la dicha incorporacj6o> eneró apo{r<cr,y poífeyó dicho Conde don Carlos las dichas^fillas de Mora,yVal boaa»defde entonces, bafta que morío ,pof algíínoS añosi , ; Yrque-.Ia Magellad dcl Rey dón Phdipe fegñádóitnúü en hijo /oyó Intimo 3la Mageftad dcl Rey don PhcVipé tercero. :p•’ Yque el dichdrereoifsitno fcñorBjcy donFeUpjfcfé-guodpsmuMo:f9-; breuiuiendol'eel Serenirsima Rey don PhcBpc: tercero fu vnióo .hijq>y legiténioídcceífor en fiis Reynos,yen el de Aragón* Yque los lufticias que en cadavnaño fon nombrados en eftas,,vi- Was de Morjí^y Valbona ,han joradoí yjtiraa-;dc gnárdp los •fuerots ,lc)*osy 'ríos iy obCoruancias dcl píefcnte.Rcyno,ry: de Us drehas villas j'y loS proceiíos qué eá cUasfehacén-ciudes, ycttmiaadesjfe han llenado, yllenan foralaréte,ylo9 proceífus cirminalcs £e han redsitfdó conforme afuero al Confcjocriminal delaRcalAU -dicncia ,yde fti votO) yparecer los han pronunciado los iullicias ule dichas vilia$. <— y^queen qualcfqutere proceífos de aprchenfion que ha anidó defta^ villas,fe han reieruado fiéprc losdrcchos de fu Magcftad. yafsi en él: dicho proceííoDomn^Beatricis dcToircs^efptcihcaínentc fue xcíefuado afu MágClfadjeldrecbo que en cftas villas tiene, yCon «re^ruaciotl de dicho dreehó ^fue mandado poner ert poflefsioii -dellas el- Conde don Carlos. yque las villas de Mora,yValbona,de que cñ fe tratan, ylás nOffibtádásj ymeneíonada^nTos adoíqw por parte fe exhitíen fon vnáS raífraás. , ' .^ Yqué el CotrdeDónluan^Carfos Fernandez de HerediártrJiirio>y le afobrcuinidoel Conde Don lorge íu hermano, yDon luán FernandezdeHcrediafufobrino. . Yque auicndofe aprehendido eftas villas con otroslugsres der Cori’ dado de Fuentes,en el proceffode la litependenie, dclqnal éfte cs Isj ciltef 4^ Sumario dfelprocéífo de lapropriedad cifternoyfe dieron propoiiclones por eftas villasien rcfpedo de íñs víos, ytainbicnifc dio propoficion por el Conde Don lorge, fo-- bre el dominio,yfeñorio dcUasjy también por Don luán Ferñdñdez, ySenclimenru fobrino) fe dio otra propobeioo fobre el dominio 9ytambién fe dieron cédulas de rel'erua por el Regio Fifeo, ypor las inifmas villas de Mora, yBalbona, ypor fectencia fe reciuieroD ías propoficiones de las villas por fus vfosjy la delCondc ^don.Iorge^ por el dominio, referuádole afu M3gcftad,y alas villas eldrecho deltas.Yafsi para efedo de entrar en elle proceflb de pro p.riedad fue anido por pueHo en poífeísíon el dicho Conde don lorge, yfue concedida citación en cftc articulo déla propiedad. yque por parte del Regio Fifeo, ydebas villas, han fido inftados cj Conde don lorge,yDon luán Fernandez de Her€dia,y SeneJime aduerfaotes, que rcbituyan,y defíban debos bienes,ylos entregue afu Magebad,lo qual han reufado. Yque por parte del Conde don lorge, fe dio ñangas cnebe prucef* fo,y en el articulo déla litepcndente,y pidió,que le mandaffen p6 neren pobefsion iuxta tenor de lalencencia, ytomando la pobcf* (ion fe le protebó exprebameme,quepof ella no biebe parado per juyzioal drecbo de fu Magebadyy de ias villas,eo la pretenbon de fcrRealencos,y go^ar de los fuctosjy leyes deArag5,y con dichos protebos, yno ün ello, le dieron la pobefsion ,yjuró el Conde de guardarles los fueros, priuiiegÍos,víos,y buenos cobumbresde las dichas villas^como bempre le lasauia guardado. Para prouá^a debos articules,defde el art.4z.eDadc]áte,baba el 84.fe producen losaibos de las poííe{sioDes,que han tomado los pobe* hedores debas villas, en los qualesfe contienen los juramentos, que cada vno dellos han bechojy prebado en ellas ,yen fus ingref ios, defdc don Blaíco Fernandez de Heredia feñor de Royos ,, y tutor del Pupilo en adelante,haba el Conde don lQrge,y también ciado del reconocimiento que hizicronel Comendador mayor de Alcañiz Conde de Fuentes,yfus hijos,articulado en el articulóla, en faoor de los de Mora,yValbona,coyas fubancias, ychufólas de dichos adosjfe contienen adelante ceñios demás ados exhiuidos por el Fifco,y villas. Ypara prouan§a de las poíícísiones,muertes,yafilacioncs que fe arti culan ’ea ?*ngi^í, WfÓn «í J^vs'!!* 'f**'^*?** ‘’o «Ceuíái feíiate'S't nos,ylos poffcyo '3“®®«<»» Rey ySeñor deftos Rey. en ellasfort fetales,yque fe had temí; r criminales depofan losteft¡KÓ»fiídi.‘í° »l Codfe/o criminal, loa ‘efligo dize, de auditu. Ela j/•‘^* )r comifsion. El t. Rubielos. »• wfl'p depofa también de audita ed EI4 tefegd_depofatai«biendeaudita. > o¿a&f¡ri:3“' P* •" ';^»«»do el depofante en Mora en alganai fto •• *algunas lufticiasdcila va«; vetiene depofado. • El I' !'.3 ‘J“® *' P'^edentef com!, r^- ‘"''^'í' »luán Lofcos en juflicla, yque íurá ir. teftigo que avifto jnrar amochos lufliclas de Mora dné ,h El „, que W«»yU\*««M» ÍW»«™w * j!’ **“ aQ»h4Íura4o el.#P^íaa« *l^rma. y ÁicccdlcJo,y también avifto jurar a^tNs mueNs 4—^ 10 an^ra, quefe dize «\ el ariicolou - *villas,que fe litigan <ai€fte prokCsíTu, yIa« meacaonaaas Critucas »quefc,píQ4uceih<Jg|>fliátttí^Q$ loa Tartibien ¿c producen ktras natratluas dd rpiO^íiC^ ds de Torres,cwi las qualcs fe pruettt, qucfO Tueron Aprehendida? eftas villa?, ytasdema^delGofidad^d^- tcs,yque en lo, de Nouiembrtdcl a6o el Procurador fifcal de fu Mgg^eftXÍaft dUwn ‘y por fentencía fe teferuaton dichos drcchos. -••_/‘,-r cLcluycíleen la demanda, pidlepdofefClidU fe 4€el«c^S' villas de Moit^ YajhonaiCí?^Cu$^lftiHeíi>íoftalti4Sity.cp «!«» nfdicion qiiúhy díaMnal alta, ybqja, eaeíomixiftíjí jcapMw>y «p fus tetmÍóos>!íHÍjadas, vaffate,yLÍodo9ros*deaws:^ch^5|Cn vi^ 'tud.y fuirca dejtpriuilegio ReaUe iocorpoTacíooj contcdido por cifefcnifsimqÜBsíy den P<d|q ?lQt«rtQ,y de loS dCinas títulos ar .riba rué cioaado5,aüqs Í54»>y ffl vnidQft^gtcdadOs^e ineorpoí^os infep'arabie, irreuocablcioé^íe páea wpectuum alPapinioBto Real de la Corona de Aragójentaiomei:?» quéksíeréaifemiós Reje^ de Aragón >que pqttkmpgíueréB vno civposdcotroifucceoan yaysn, ydeuan dehicccder en:eíjt4S'ViUasiComopaítc,y porción, ymiembro principal del prefenteReyno ,yvillas snidas,agregadas, cincorporadles la Cotop^ ELeaí,y qrk afsi fe pronuncie ,ydeciare,que .pertenecen plenoJufc ^ kdel Rey niae^rp feñor doaFclipe ^ey de AragqB,. cqrij^ S^,y afir Corona Real de Aragón,yque es verdadero ylegitimo feñor de dichas villas,con la iuiifdiccion, ytodqafus drechos, yqifte.lc pertenecen por drechp del vnlucx^doraiiuojafsiy copio le pertenecen baCiudades vjbs ylugares Realcocas delprefente Reyno, yfus vezinos, yha bita- de las villas de Mofa,jValbona, bír3^ores,que fon dclu Real dominio adjndicandoi ymádandoín os re “*uyr,Como verdadero,pleno, eindubitado feñor, mandando eponer en poSelsion dellas,co.-iden3ndo alConde don lorge, dctenedores.y adon f. I„ Heredia ySenclimen,a que defiHa dellas,yqne I- las renituyan,con los frotos.declarando alos fobredichos .no v!ílL” P'''''“«cido,ni petteneccticvdrccho alguno en las dichas h*1“='° d'cí>“ no pronuncie,que dichas Villas rades^wf ^^*^^°3,deuco dego^arde los fueros,priuilegros, líber cario. <*'' Pífente Reyno.que acoltumbran go TfoVan?“ C¡“‘>»‘íes.villas. ylogares Realeo eos, yauer n«T«nrfori ^"i™?'"* yde poder re- Aad,enc.a Real, por losrecürfos deapellaciones, yfirmas, /qt ñorln n* 'n ^''s bienes con abfoluta f.lenc, operpetuo alas pattes conttar.as,&c.colo maslargaraeh- ^conclufion de la dicha petición. Las Eícricufas que fe producen por parte ddFi(co,y de las villas de Mora, v Valbona,articu]adas enfu petición, ypara la probanza de lo que en ella fe articula, fon las figuientes. PRIMO,fc produce el ¡nftrumento publico de lospaflos qué Lvd'p'h"';' c'netalTel Abtil del -Atagon.y la villa de Mora,hecho a1 1 .de ítol' 3«4- en el qnal fe dice, que dicho dia.mcs.y año,el Ico f-nor Don luán Coptedelas Montanas de Prades, Opitan ^Regidor délos Cafiillos, &lugares que fe tienen por el S ORfy 52Sumarió del proceíTo déla propriedad Rey de Aragón de liCmdad de Torcofa entró ala Ciudad de Valencia, cde fus iicrras,&Regnos,QobcrcadoiGencraljfeycndo fo bre el lugar de Mora ,con compañías de acaballpjdt de apic ,por tomar el dito lugar,& tornarlo aJaCorona de) muy altoPrincipe, efeñor Don Pedro,por la gracia de Dios, Rey de Aragón, el quai lugar,^el Rey deCaüilla, ocópañias de aquel,fin alguna jufta razó, &cótra toda juüicia,& egualdad,auicn tomado preífo,&ocupado para el dito Rey deCaftiell3,& íiendo fobre el dito lugar de Mora bobo faula con algunos de los hombres buenos del djtologar, & en la dita faul’ajnaando, ¿crequiró departe del dito feñorReyjquc los ditos hombres que fe rendieífen aell ,en perfona del dito Señor Rey de Aragón,como aquellos que eran fus; naturalcs^V-t suida la dita faula,los dítoshotDbrcs deMor3,clamaron merced al di- to Compte,que el placieííe,quc ellos quen faolafen con todo el di- to Concejo de la dita razón,&apres apoco inftant los ditos hombres de Mora ,yCalieron aCaula otra vegada con<l dito Compte, Retornáronle refpuefta,&dixeron,que esguardandola naturaleza, que los fuyos ,Re encara ellos auian en la cafa de Aragón, que Ies placia de tornara la Corona deAragón,pero queplacies aditpfcñorCópte de quererles otorgar en perfona del feñor Rey de Aragón los Capiteles ,Re gr^icias dius cfciitas. ET efdito Compte refpondio,Redixo,qu€leplacíedefer todas aquéllas cofas que fueífe en íeruioio del dito feñor Rey ,Reprouecho de los hombres buenos delConccjo de Mora, Re luego en aquerinftant fueron pre íentadosal ditoSeñor Compte,Re ley dos delant los.ditos capitols, los quales ion fegun íc figuen. PRIMERAMENTE, que el ditoCópte jure, fie faga Í3gramen,qüe él non confienta arrobar el lugar ,Re bienes de Mora,antes -fegure vida. Re miembros,atodas quaiefquicre perfonasque enel lugar de Mora fon por el, &porto da la valia de Aragón, Re en el caftiello de Mora ,PLACE al dito Compte. /Ten ara que ellugar de Mora nuncafe parta déla Corona de ft^ragentantes fea R^alencOi&* 'villapor fi^ fegun en todotient po hafeydo^eon todos fus términos. O'fuflasy^' yerhaStpajioSi aguas^ de eñofaga fagrament el ditoConptt^que enfarafer pritíiUgia al Señor Ftjy de e^ragorttPLe^CE al dito Compte, ítem «n cara que como luán Alfonío houieffe otorgado al dito Concejo de Morajfornos, mo- de las villas íIe Mora,y Valí) ona, jj niolkio5,nioIioares,btóos,gDaIachcs,her5achcSjCarnÍ£Cfias,dcfefías, cofreduras que nos oefaga priuilcgio el dito feñor Rey que ion del dicoConcejoPLACH al dito Coijipte.ITEM en cara que el Concejo de Mora^por cada vn año pueda esleyr luüiciasjiura* dos, &qualefquiere otros Oficiales,aquellos que neceflarios, y auran,^ que el feñor Rey enfagapriuilegio al dito C6cejo,PLA CE d^o Compte* ITEM ENCARA, que Gel lugar de Mora finca frontalero ,que no Icxen, ni manden exir gent de los vetinos de Mora aotra part,antes nos den frótaleros de otras tierras, que nos ayuden adefender acofia, &raifsió de aquellos lugares, .qno tienen frontera, PLACE al dito Cópte. ITEM ENCARA, que qualefquiere pofiefsiones, &biencs que fe han vendido por raz,oa déla guerra, aqualefquiere perfonas de qualefquiere lugares de vézanos de Mora,que aquellas fean retratadas, &finquen, por nonfe.ch3s,dcque el feñor Rey las faga tornar ha de quien eran, PL,A CEal dito Compte. ITEM, que nos faga jurar fuero de Aragon,&priuil€gíos,obfcrü3i)cias,franquezas, &buenos víos,& jure.eJ dito Compte,de fer neTcr piiuilegio al feñor Rey de Aragón de todos los ibbre ditos Capitols, ¿k cofas, PLACE, al di- to Compte. ET NOS dito don luán Compte de las Montañas de Prades viftos,& entendidos los Capitols,por vosAlca^^ de, lulH cía, Iurados,& hombres buenos del Concejo de Mora de mandados,&requeridos fer jufios,&confunátes arazón, en perfona del muy.alto,'& poderofo Principe,& feñor don Pedro,por la gracia de Pips, Rey de Aragon,otargamos,loamos, aprobamos, yconfirmamos aquellos, &juramosa Dios,& ala Cruz, &ales Sancos quatra Euangelios de Dios de nuefiras manos corporalmcntc tocadps,que nos faremos con el dito feñorRey,que obíeruará>eo có firmará todos los ditos capitols ,&cofas en aquellos contenidas, &vos ne faremos fazer al dito feñor Rey^priuilegios confírmacíones,& cartas pQblic3s,<k mandamos, avos Notario dius nombrado,qde aquefio fagades al dito Concejo carta publica^pcr tal que aquella pueda raoitrar el ditoConcejo al dito feñor Rey,aconfirmación del dfccho del áiioConcejo^Fechofue etÍo en eljltio deMord,en el dia, &año de fufo ditos,teftiinonio, fueron efto prefenres los honrados don Pedro Fernandez deArenofo Cauaíl€ro,ó¿ G5- §a)bo J4 Sumario del proceíTo de hpropriedad c3Íbo Pérez de Rcffa Efeudero ,&Capitán por el dito feñor Rey en Rábidos,tcíliBcado, yGgnadu dicho a^o> por Bartolomé de Xolbe Notario publico por toda la tierra ,&Señorío del Señor Rey deAragon. ITEM el priuilegio de la confirmación de les dichos pa<ftos de filio infercos,otorgado por el íerenifiimo Rey don Pedro ya14. de Abril delaño 1564. elqual dizc'afsi :^05 J^etras Del ^atia 2(^ex c^rag!jtmm,y'alemU^C^c. Confidcrantcs egregiuro noftrum loannetnComitem de PradesDomicelutn confanguincum ndfitutn carifsitnum, certa capitula firmaífe,&iuraflc vobis fidciibus tioftris luratis ,&probijS hominibus vill« de Mora ,pridém cum villam candem quamfub obedientia Regis Caftell^i aíiquo tempere fteterat dido Coroiti noftro nominetcddidiftls certa capitula contenta, &expreflata in quodam infiruroento publico inde fádo^ quod vidimus ,&re cogiiouimus,& cuius thenor fequítur in bQc xnodum ,Sea conoada cofa atodos hombres ^(¡ne dia luettesy -a II. Jias andados del mes de Abril ,Ai»»tf a^aimitate'Domtni 2364. C^f. infiere todo el inftrumcnto de los‘pados,que de fufo proxime, cfta ya inferto,y defpuesde infcrtojprofiguc'dicho príuilégio, con las palabras figuiences. ATENDEN'TES etiam,pTo parre ve-^ ftri,& veftros lurácorum, &prcboruni hominum furíTe riobis humiliter fuplicatuin, vt dida capitula próvt fif mata j&iurata fiinc per ipfum Comitem firmare, ¿iurare, denoftra benegnitate Regia digoaremur. Idcirco cadem capitula ,&contenta in eifdem luxtamodum, &forro3mquibus pereundem Comitem firmata, ó¿ iurata fuifle,laudamos,approbamus, raiificamusjac etiam cófirmamus, &promiitimus bona fide Regia, &iuramus per Dominu Deum,& eius Sanda quatuor Fuangelia, corporalitct per nos tadajcadem omnia fitmiter atendere, &compiere ,oí non contrafacercjvel venire iure aliquojfiuc caufa. Dat. in villa Sandi Matheíj, quartadecima dic Aprilis, Anno 1364. noftriquc Regno vigefimo nono.Rex Petrus. iTEM, el priuilcgio de la incorporación de Mora ala CoronaReaí, yquen0fediuidaddl3.es del tenor figuientc. ^OS lernas, graúa zAngortíim^VdemUy ^c. Debita meditatione peníantcs quaíitsr vos luratoS} &probos homines villa: de Mora, in Regno Arago- de las villas de Mora,y Valbona* jy Arjgooum conftirote prú^noAri parte adiuuante fortuna ad mandacuni bouís expredé fa<^a) per Dobilem Bonauenturain de Arboreavxorena quondam nobilisPetri Domioí deXeric3,cuius erat dr;^a villajcuoi duabus fais literisy qaas^ nobis in earoro forma tra* diditlisyquafq.ínguardamégijs nodris repofuimus Regis Caftellíe, lugo oporruii fubiccre cola vedra, confiderantcs etiam quod vos fidclicatis nodr2non obliti nobis atingeccibus iíter noítruro ,ad pr¿eliaodum,cum dido Rege qui Ciuitatem ValcntiíCi ob^eflam ceoerecur ad nodruro reduci dominiuns voluiftís pado adiedo» quod vos noftríeCoron^Rcgi® agregare, de noftri bcnignirateRe gia dignaremur jidcircoatendeotesviliam candeal nobis foretotalitcr adquiGtaoi eo príErertÍm,quia de expreflo didícNobilis Bonauentura iuíTu caodera villatn redidiftis dido Regi, vt íitere prsedidíB ínnunne multara clarea &cogitantes jquantum villar j&ca- Brum ciufdera,quíead noftruni immediate domirrtinnvt rccitatur fuperius perueniunt reduda >&incorporara fucrunt iuditio iuxto Dci, qui íua inefabile virtute profequitur rairifice caufam notirara funt iníignes, tam propter luis fitus difpofitioneni ,&ipGus caftri fortitudinem ,quaro pro ca, quia nunc infrontaria confíituta exí- Gunr,quod ídem Regnura noftriq. Corona Regia obtcnru»acqui- GrionC) ¿¿incorporatíoneeoruradem fucipiunt incrcmenium >& per conerariumjG de didis vi!l 3)& caftro fedio,vel leparatio^quod abGt ñeret aCorona Regia praefadum Regnura leüoiicAi fuciperet euidentem propccrea huiufmodi IcGoni cupientesjVt conuenit probidere agentes primojDoroinolefu Chrifto gratíaruro debitas adiones bouemus,eideni,& nomine noího propiojainomiiic ,& tanquam patetlegitimus adrnineftiamr inclitij& magniGci Infantisloánis primogeniti noftri cariísimíDucisGerundar, Comitifq, C€rbariíe>&pcroninesharredes,& fucccífores noíirus,6¿ ipGusIn fantis promitimus, &conuenimus vobis Gdelibus noftr is Michaeli Fort uñí luftitix didar villsej& Martino Rodcrici de Peralta Nuntijs> Sindicis, &Procuratoribus vniuerGtatis,& fmgularum de ea, &alis ómnibus quoruna intereft intererir,3C intcrcííe puteft}& po terit íd füturumjéc ioratnus per dominumDeum,& cius Sacrofanda Euangelia corporaliter per nos radas ad quorum quidem voti ^iuramenti obferbarionsm didos primogeaitum omncfq.fucceí* Pferes <5 2Sumario dé‘ procfifCó de la propriedad de 9uric3,condá pater vefter loafnisisFerdinádi-de Hcrcdia Popitw ilüm in huícanis agcbat íant3,& ií!b iropcndidir grata ,&accepta íeruiiia>&: alia qií2Bbic expliCatijfcucxpríefati non conuenic mihi fecit feuia mei voicntatem >ceoítpodum pracurauit jqaod ca rationabilitír mcinducontadíáciendum vos cidemioanni Fcrdinandi de Hetedia Populo»fiUo,& hércdi pt^fato difao<Si>& vcftñs liberaliter donationum ceísioncm,&conccfsjoncm faícriptaniigiturthenorpríefenspubíiciiaftrumcnti fwmiter ctmais tcporibus valiEuri gratis, &certa íciencia, &fpontanca volúntate, &mera liberalitatc per me»& nacos praefcnies, ad qoíe fututos,dono,& concedo vobis iirodido loanni Fcrdinandide Hcredia PupiIlo,& caí feu quibus volueiitts perpetuo,pura, petfcda, ¿eirrcuocabilc dona tione,qua: dicitur ioter viuos in franco ,S¿ libero alodium villam, &caltrum, 6cloca de Mor3,&de Valbona ,litas in Regno Arago- Dum,& omniaiura, quein eifdem babeo quecunqoe iare titulo cau ía,vel ratione,&c.Sub illis ramea vincoUs.rctcnuombusjac conditionibDS,quibus diaus pater vcacrinfao^vltimoteftanreoto appoíuit,&vos inflituit in íuum vniueríalcmbsredcñv, éc ctiara vinculo retentionibus,^conditionibus iquibos tionorabilis ,ac Relioiofus vir dominas frater loanncs Fcrdinan di-de Hcredia Caftelia''nusAmpoft^>fupei diais viilaiCaftTÓ,&locisordinaucrit, dir pofuerit ,6lfeccric in reftaraentiss feu afliis inftrumentiSj-ita quod oninia, &fingula per me vobis donata füpeiiús cadant, &comprehendantur cunáis cemporibus in-ómuibus, &finolis vinculis, retentionibus,& condiáonibes fü_pradiiais,quod qüidem teftamen tum per patrem veltretn,dum vlbebat foit claufum,& ligilatum rra ditum Michacli de ViUanüeuaN’otafio ptibÜco Ciüitatis C^íarauguUíe quarta die luiij ,ánno aNafiuitate Domini 1357. Fue hecha efta donación en el lugar -de NiequiúCti^a ,die 17. Od'obris 135% Ydeípues de iníertojeliaíbrumcBto^de-la dicha donaaoñ,prorjgué él acfo déla pollefsi.on,dizie«do-ró-fi|áÍ€nte.P ORaquéftokyia c de la dita ceísion,& donación ddito DóBlafco Feíiiádci deHere^ día dixo,tugó,y; requitida losíobreditbstenient lügar de dejiufttciajiuradqs, yhombres4)uenos del dito Concejo de Mora,que prefentcs ciau^que juraírcn,-&:obieíren por fenor fuy onatural 2I dito (ioa loan JFcraandcz deHe-rsdia pupilo,que prsisnt era, reco- délas villas de Mora,y Valbona, Cj reconociendo, que cl dito dó Biafco,no tenia ningún drecho,poc que íieado tutor fuyo de dito pupilo io auia comprado pira el> con dinero de dicho pupilo, yde la tutela, con ciertos dmeros del lugar que vendió de ^urit3,para facer la dita conapra ,el quai lugar era del dito pupilo ,yque los abíoluia del homenaje ,que acl ¡e auian preftado co nombre fuyo propio ,yque les h^ia kde Ja claufula del teftamento del padre de dicho pupilo, por el qual lo dexiua tutor del ^que la infiere en cfte 3<9:o )yafsi ícquitio ai dito Conceilo de Mora, que lo tuuieíTen por tutor de dito pupilo, ycl ditoCócello,atendido todo lo fobedito, refpondxo,q eran preács &aparej ados cumplir todo lo de fufo por el dito don Biaíco Fernandez, de Heredíá aellos requerido.Yluego los dichos oficiaíc?, yhombres buenos, que eftauan, en dito Conceilo, teniendo el di to don Blaíco Fernandez, de Hsredia en fu falda al dito luán Fernandez, deHeredia,como aquel fues chico, átnon íupies fsular jura ron en poder ymanos del dito don Blsfco,afsi como atutor tefiamentario del dito pupilo,de tenerlo, yguardarlo por fu feñor natural,ylefponderle de las rentas, &: fegunlos tiempos paífados obc decieron, dieron,fatisfacieron, &rcfpondietoh alos otros antecef fores del dito don luán Fernandez de Heredia pupilo,feñores, que fueron de los ditos cañillos.y lugar deMora.Et luego en aquel laftant el dito don Blafco Fernandez de Heredia, tutor fobredito,en nombre del dicho pupilo,yen nombre de aquel juro en poder, y manos del Notario,aDios fobre la Cruz de tener ymantener, fer- u3r,y guardara los ditos Lugarteniente de Alcayde, lufiicia, Jurados,yatodo el C5cejo,yVniuerfidad deí dito lugar de Mora,pre« fentes,abfentes,y aduenideros, fueros, priuiJcglos ,Iibertades,coftumbres, obferuancias, buenos vfos del Reyno de Aragón ,&del dito lugar de Mora, &de los habitantes en aquel ,&fegunque en los tiempos paliados los ha auido entro al prefen dia de oy. Yluego el dicho Blafco Fernandez de Heredia, como tutor, reuocó el Iuft¡cia,y lutados de la villa de Mora,y los boluio anombrar. Los quales juraron en fu poder,dc guardar alas gentes,fueros, priuííegíos,Iibertades,coftumbres,& buenos vfos del Reyno deAragofe, &del dito lugar de Mora.Tcftificados eftos ados por Baitholomc de Xulbe vezino de Mora, Notario por autoridad Real. RITEM <54 SUíTÍgrk) del proccffo déla pfopriedad iTÉMjbsados poflefiorios, ypreftíciódc hbííien3jes,toraadospor Gil Ruyz de Lion,aliás don luanFcrnandez de Hercdiajccrno heredero de don Inan Fernandez: de Herídia, ytambién por fus exe cúteres ,G^üierí: por Procuradores füy os en fu ffotnbfe: los qu3« les parecieron en Concelío general dé la villa de Móía,ypidieron cada vnó dcliós refpeciiue,que diéíTen hpoíTefsiunjy prelhiTcn ho menaje si dicho don luán Fernandez deHeredií, heredero vtíiucrfaí íobredichó, afsi corno afeñorfuyó natural) &fegun vaífallosde uen facera feñdr,los quaíes fuplicaron al dicho don lüan Fernandez, por fu njerced,que les juraíTen fas fuetOsjptiuilegjos, libertades,vfos.&coftumbres.fegun fuero de Aragón, &fegun ,que pof fus predecefíbres aellos eran fevdos, jurados, tenidos; &obferuados. ET luego el dito luán Fernandez de Heredia ,heredero, corno los ditos Procuradores de los cxccuto'res intohrin‘cnii,la jurá demandada Ies otorgaron,yluego iocoritirienti el dito Coficello, fizo facramVnt,& homenaje de manos,yde boca enpoder det dito luán Fernandez; deHcredia heredero vniüerfal íobrcdito de aúéros Vos de agora auailt por feñór nueftro natural :S^iiicoritinenti el dt cho don luah Fernandez de HcredÍ3,fcnor,yheredero fobre dichó^ jurójcl juranieto Gguiéte. To luán Férnandez deHeredra,feñor de M.ora', \jnro/obre la Cru^ ^Santos quatro Eudngelíós de nuejtroJeñor ‘Dios ,por rHi rna nualment tocados^de tener feraar avos el lujiicid^ lurddos ,bornes Concello, 0“ vniuerpdadde la villa de Mora,qui fedes prefentes, los abf entes, eaduenideros vusfiros,fueros,friuilegios\,vfos,^> cejlntubres ,fegunfuero de Aragón, &fegun qpor mis predeceiforesa vos era tenidos, & feruados:y luego nombro luGicÍ3,y corredor, yjuraron en fupoder,de íeruar fueros, priuilegios, víos, ycoftumbres del Reyno de Aragón,ydéla dicha villa de Mora. Ydefpues luego el miftno dfa en Valbona tomó también poífefsion elraiímo Don luán Fernandez de Hcredia,y preñó el mifmo juramento alos de Valbonaiquc alos de Mora ,con las mifmas palabras de arriba, ynombró juílicia,y corredor,)' preñaron .el mifmo juramento. Los qualesados de pcflefsion, yomenajes, ypreftacion de juramento fe hizieron a 30. dias del mes de Osñubre del año 1^88. teftificado por Miguel de Campfranc Notario publico de ^arago^a. ITEM otro ocfo ce poífefsion,ypreftacion de omenajes,tomadosde la villa de Mor3,ai5. de Mayo del ano 1528. por cl CondeDon luán €e las Tillas de Mora^y Vaibona. 6^ líun Feroandez de Heredía, el qcal antes de darle bpcííersion* ypreitai elos omenages. preíló ,yhi^o juramento el tr.if-, roo,enlalgIeíia parrocbial de la rilJa de Mor5,p'or las Dalabras fi guantes. ^OSDon U.nFern.ni.^ C yS.nordeUE*ronmdel^iü.deMara. ^undUnte.y ccnjiderarae, for muerte,y[uccefuon del condam IHufire don luán FernLde de Herí d,apadre nuefiro,nos aya peruemdola prefente n^tÜa dé Mora.) otra^ lias ylugares,como aprimogénito fijc.yheredero de aouel. TcoL fea iuf. to, yrazonable, que como fenor quefamas de dicha ^illa, aramos de iúrar f^esniteflros,\apcia,Uradcs,y nos ded,cha^,aa, deferuar,yguardar a^ofotros dichos 'vamos,'L>e)u nos,j babctadores de dicha 'viila,pfefentes,abfemes,y ad.emAos, aao)^a, íoys,y por uempo[eran ,todos a^ueüosfueros,priaiíegics ,prerrogitiuas, eñatutos,ordwactones,^fos,pUticas.y toñumbres de dicha ^viKalafo, en fegun que defuera,^ obferaancia del prefente R^eyno de Aragón,viatica, ybuena columbre,como afeñor fabredichofomos tenidos,ydeLo) jurar. PQK^tantotomo femrfobredicho, efiando arrodillado delante el Litar mayorde la Iglefta mayor de dieba ovilla ,juramos en poder ,ymanos de T' rglefiafohre el Cyiffafa nue - ñro Señor^iostfobrt la Cr«^,jy los fantos quatro Euangelios, por nueflra mam drecha corporalmente tocados ,y adorados,de femaratener, ohferiar, yguardar a'vofotros dichos lufiicia, turados. Concejo, y^muerñdad de dicha nueflra n^illa de Mora ,y fingulares perfinas de aquella Laeora foys,ypor tiempofieran todas ‘^ttejirospriuilegios,prerrogatiuas,eflatuios,ar timaaones,'vjfis,pUticas,y buenos cofiumbres de dicha <villa,afíi,csf' fegíí que defuero, yobferaancia del prefente R^eyno de zAragon,tener, cbferuar, yguardar deao,yfoy tenido,?^;, filo a^rueuo, ratifico,yconfirmo,yemolcgo aqueüos.y aquellas de la primera lineafins en la ’vltima.cp'promeio contra lofobredicho.no rvenir^ni confentir fir contrauenido. Ycon eftedos luft^ici 3,y lutados en nombre de todo el Concejo,le dieron Ja pofieílefsíon ,ypreítaron el juramento de omenajes ,&prcmeremos ía perfona,y bienes de V.S.en todo nueítro poder,yÍ3bería!u2r,y de tender perpetuo,yferuostcnidüs,yoblioádos obedecer,sisi, &íegun por fuero, obferuancias del prefente Reyno, ypor Driuilcgics déla prefétevi!la,yHbertades,platicas, 3buenos coítúbres fomos te mdos,y deuemos fjcerjteñiñcadoeíte ado porlsymcMarin Nota rio 66 Sumario del proceíTo de la propriedad riojvezino de Mora, Tacado por Miguel luán AlcañuNotario >fu Corniiíario. ITEM vn a<^o otorgado por Don luán Fernandez de HerediaCondc de Fuentes,yComendador mayor de Alcañiz, ypor don luán Fernádez deHeredia fu hijo primogénito, ycomo tutor del dicho Códe de fus hijos don luán Luys, don Antonio ,don Felipe, don Pedro,ydon Bernardino deHeredia,y con decreto de la Gouernacion,y con la atendécia Gguiente. Atendientes,)' confiderantes, que vofotrosluftici3ilurados,yRegidores,Concejo,yvniucrüdad yíinguiares perfonas,vczinos,yh3bitados déla villa deMora,aüeys cftado,y eftays en drecho vfo.y poífefsió pacifica,yquieta de tiem po innmemotial, continuamente,hafla de ptcfentc,dc no obligaros conccgilmentcjni vaiucríal,ni particularmente por nofotros,ni alguno de nofotros, ni por nucUra Caía,ni por nueftras nccefidadcSj ni de alguno de nos, ni por nuefiros preduccífores en nueftro cfta do,ni por alguno dellos,en contrado ceníal,ni carta de encomienda, ni otro genero alguno de obligación anofotros, ni alguno de nofotros,ni anueftros predeccífcres,ni aotra petfona alguna,antes bien ,auiendolo alguno de nofotros intentado algunas vezes ,de quereros hazer obligaros,aueys vofotros defendido con vueftros inftrumentos,drechos,y poí!eísioD,por quanto fiempre aueys eftado,y eftays libres,yquitos del dicho,yíemejante vedigal.y afsi fié pre os auernos guardado dichas preeminencias ,ylibertad, fegun que lus íeñores anteceífores en dicha Cafa, yeftado de la dicha villa de Mora,os los guardaron,ycumplieron. Yporque es nueftw voluntad,que dicha libertad,/ preeminencia fe os guarde,/ obferue perpetuamente por nofotros ,como por los otros feñores que fuccederan en dicho eftado,yCafa de la villa de Mora,yno perjudicado, ni dañado avueftros drechos,prcheminécias,/libertades, antes bien para mayor firmeza,/ corroboración de dichas vueftras preemiiiácias, nos aplacido otorgaros la preiéte.POR TANTO lodos los arriba nombrados,reconoceraos,y confeííamos avofotros los dichos lufticia,Turados,Concejo ,vniuerfidad, yfingulares perionas, vezinos ,yhabitadores de la dicha villa de Mora,/ a los fucceftores en dicho Concejo ,que las cofas fufodichas,/ cada vna deiüsi paífan afsi ea verdad, fegun que arriba efta recitado, y deJas.villas de.Mora,y ValbojDa. 6-^, ^sMros .o&iig^QBOs avoibcroSyjratosfiiccefforesypeAross^oe oofo cros^QialguQo de oofotr^Qi naeflros híjos>nt ftiOCeiToicS} ni, alga Bo fkilo$» Bo os isádareraos^coflipdireisos» ni h^coipsrni.b^iao, ni oscompcltraa aobligaros coocegiImeme»oi p¿ticulai en tiem poalgoQoen cantidad ,ni cofa alguna en ceníal,iii comapda ,ni otra obligación que dezir»y penfar fe pueda, ni os baran fucr^a^ ni yexacion alguna,yde guardaros dicbasprebeniiaenc¡as,y iibcíca« des ,yque nuefiros iucceflbres os las guardarán bien, afsi Qomo nueílros predeceflbres os guardaró. Fue hecho effe a^o,a ip. días del raes deNouiembre delaño i5do.tcñtñcado,por larrae Marutaoó Notario deMora.A la villa de Valbona otbtgaró ocro.a^b I© roejante ,que el de^Mora,teUi(icado dicho día, roes, yañói ITE Motro inllrumeoto publico de poiTefsiÓ de NÍora,y Vaibuna he-, thos en el mes deFebrerp del año ij6\.en cl qual fe direjque luaa Yñigo como procurador del Conde de Fuentes don luán Fernán* dea de Heredia tomó la pofiefsioo de la Villa de Valbona, yde fus terroinos, ydeípues lucrado el Concejo,tes rcquitió>y rogó, que iurallcn ai dito leñor don. Ipao Fernandez de. Heredia fu piiucípai por feñor natural dcilos,yle prefíalTea Jos homenajes, ytodo el co cejo reipóndio ,que elfauan aparejadas de hazerló ,pues el d|¿hp prc^urador4cs3prueue,y jure de guardar,ytéoerles'al dicha Cc-n bngularesperíonas de aquel, fus priuiíegips, ylibertades, vi&s^y buenos coñumbres,fegun quefus predeceiloies auian jur yefto preftwon los oroeoajey, yel dicho procuradót eil DprobcedelSerenifúpio Conde, ^uró en poder deí Notario,de te-* ocr::^uaryy guardar tpdos,y qualefqpkre piroilegios,víros,y buc Dos coIJurobres que los predeceífofes del feñor Conde, jurarani'y a^nracqlÍúbrado;jurar,yeftifícadnsclJospor layroe Maturanp'ba bicame-cnla villa de b^ra.Y cn Mora tarobíen tomó la poffefsióii el mifrop procurador,elrroifnio día, mes ,yaño, ypreño cl roif^ jutaroicnto en nombre del Con<^i ’ ITEMotro 3(3:0 de poi^sion^toinado de la villa de Mora pór clC5 .dedqn iuanFelip^Fernandezde Heredia aijfide Abril del año de *57^* medianteAguftin de Torrtjosíu procurador,con prbeora que la calenda,y dize,aoience poder,y, toma la ppjfcfsionjy cí Coó le preiia ÍPs homenajes,y cí dicho procatador Juró en ánima $de 6SSUíftíríó ácl príkSdífoáefei propriedad cft dicho fciror Cbndé tü podct dcl Notario,» Dios fobrc la Ctiií ySantos quátro^oSgcltos de tener fehiar.y gotrdar todos,yqóa. lefquietc ptiiii1égtós,Iibcrtadcs,»fos ybuenos coftumbres que los yfédecefl<>res dicho fo prioci^l,juraron, yacoftübraron goar daTjtcftificsd'd feftc wáit p6r ía^me Maftítano Notario,habiuntc étí Moyá. V.r Jt A ITE^ ,otro 3(^6 de femcjaótit poflefsion por el mihoo Conde ooii Ícfípe, ypreftacion de juramento de Valbona,t€ftificando dicho <fra, niés,y año,ypof el mifoio Notario» . ITElii ,ofrtí a^o dcpoffcfsioii de la villa de Mora, tomado ao. de fulio dd año 1585.el Conde don loan Carlos Feroandea dcHercdia,eoñ letras de la Real Audiencia,emanadas dcl proceffo intítoíado Oomnáé Beatricis de Torres, fuper apptehenfione del Eftado de Fuentes ,ymedíante vo portero tomó la poflfefsioO de la villa de Morá,y pide que le den los homcn3jes,y íoadéMofá refpondé* áue atendido qué entre el Fifcd Real deíti Mageftad,y ía dicha villa de vna parlé, yel líufttiísimo ítñ^r Conde de lá otra,fe há mooido píevto fobfé el dominio de difcha villajque fió lcEion,perjojr ^o, n! agfaüid de dichos drcthos ifde póderlos profeguir ante óúdcfdüiere lüétésiy fin f<r¿ótó|itéheódidálá abfólüta pofeftád, iuxtayy Conforme, átenor de dtchrí fcnteficiaí yletras dccilTorias Ic dan la póífefsion ,yfu prócufador del CéiMe, llamado Pedror Dóli con prbCíiiá,pójente jrt^érí &c. Ia?ócft poder del Notarioj todos yqúálcfq^üietié ^iüiltgfóSi vfos buétíos^, yantiguos^cdftum brés pbr los r¿ñótés'^édtCc'ifbrés de dkh'a ^!a áeoífumbrádos |tiifdáf ,teftificado éftc aaóí por Martin dtfrfyforésT^tath^ Albartacín, "^.,_ ITEM, los a^os pófieílpriósjt^tftotriócl C^don Inaii íotge Fcf hañdéz de Hcredia/iticdiantéíü^hijo, ypt^ó^ legitimó' don CariósFernandez déHétedíá^e ias riñas de MÓráiyValbóna,a14. dejonio dcl año x6o,6,en virtud dt letras éstccótotiaíes déla Cbt* te dclíufiicia de'Áfágdií, déla íétiteñeia qué ganB^de dithó<?oiidado, yen las dos vitlás al riénípd <pie <fithoptocürádór fhe¿ to* máf dU^ap^offéfribtrCón díchislctresf ycÓfirOficiaíRéaire Éiziefón pfoVeftü por ^rte dé las dichtfS doS riíBi^ ,tfoics fácflé ¿áñádó pérjnytió en fuspriéaégtesVdrecfióSjy aécfoñes qi^ tenia de las rillas de Mora>jValboñá* Mtazón <k las qnalesfe aóta foteftridoitf fe iafedcjaraitar^omoá ttcr pfeyto por el dommin de dichas tilláSt ycddichi* proteftaciá •*s»y no fin aqucltasjcti Irirtnddé dichas fetráSf jjotáftdotes el dt cbolloftrifsiñio fcñor don loan lotge Fenandez deHctedia, por opor fo legitimo procüradoMc guardarles todos» yqaaicíquie^ pnoilegio$,y vfos buenos, yantiguos por los prédCcefiorCs de di. cho Icnor Conde guardar ácoftumbrádos» eftauan aparejados dar- Je Ja pofleísion,y fe la dieron,yle prcftaton los homenajes,ypreflá dos,fue ala Iglcfia parroehial»y prtftd.y hito el jufamento fi^ié ic. He el dicho feñor don Carlos Férnatldet de Heredia^ como hi> jo primogénito, yprocurador legitimo del dicho ílüftriísimoCóde dcFuentes, arriba Dombrado,juro en ánima del dicho fu padre yprincipal,en poder ymanos del jatticiá.porDiosfobrcIa Crut# ySantos quatro Euangelfos, por elmaouafmente tocádos.y ado. rados fobre vn libro Mtdábde guardar, yque el dicho feñor Con^ oc de Fuentes fu padre les guardara alos dichos ofícíaíes coiiteíantes yveainos de las dichas villas de Mor3,y Valbona,que foo;y por tiempo feran,todos lus priuilegíos» vfos.y buenos coltumbrcs en la forma ,yde la manera que los demas fenóres que han fidodc radicha Cafa»y Hitado de Fuentes les han acoltumbrado guardar^ teítiñeados ellos a^os, por Maitin luán de Mefquira Notario» di* chos dt3,mes, yaño» ITEM ,otro acto de juramento ,que prellp eí Conde don Carlos vltimo difunto,hijo del Conde don lorge, con las palabras figuiétes» ^OSdon tuM C»Ui FtfnAniti. dé fferédia, Condé dé Fuente 4 ftmr dé lúX^éfaij Satoniádé J?/ora» Atendido, yCuofiderado por tnuerte deliluftriísimó feñor don luán íorge Fernandez de Here« día padre nueftro: nosayan pertenecido la prefente villa de Mor¿ yotras villas ylogares» como aprimogénito hijo yheredero dé áqueJ,& pot par te de los íulticia, lutados, yOficiales en vez^voz^ ynóbre deí Cdcejo,Voíucr(jdad,vezioos,/habitádoresde la dichai nueftra villa de Mora» íc nos aya fuplicadb de que pretadémós ju. ramento, pues todos nueltros fucceflbres Iq ayáñ hecho de gu». darjyobferuar todos aquellos fueros^ prioilégios^ prérrógatiuass ettatutos,ordinaciooes, vfos, platicas»y coftumbrés de dkfaa villa afei &fcgun que de fuero,yobfcruaack dcl ^fefente Reyno plati- Éá 70 ^Sycfurío^áélprocefíbíie la propriedad c»/TÍ3ucB*t»afibre,coa.oaítáor fobr^chadeoccnos Sgoardar» yciniQ:9y9^ob djurarjípicftai joramctoa vofotroslos dichos fie kssaeñrós lofti€ia|Iofados,yOficialc;s.en vez voz ycobiedeiCó átjoyj .Voiucffidad de aqueUa^jPOBpT TO, como íe ñor fobíc- -^ho>e&afido arrodillado dclaoce ¿l.Alcv sayof <1®.^ íglefia Co. /«gial de la dicha villa^jjuraiBesea poder ymanos de vos Francifco Beoajes Suprior, yCanónigo de dicha Iglefia íobre elMiíTaha. noefiro Scáor Dios (obre la Gruziy k>s Santos qoairo F.uágelios, por nos tocados yadorados,De ^ fotres dhhos hs luflkU^IuradoSf OJiádlesy C»nce)o,y Vnimtrftdad de dir^ eha nue^ra.t^illíkde véij^xngÚMti yerptBasde a^uellat^ue agoréfiys yfOT titmpafereys^tedús *vueflros friujdeghii frtrrogatiaas yinmanidadesp éfiatutúSiCrdioacioneSt ^tfoSiplatUasyy burnes de d'ttha *villa^ afii f*g^^ defueroyj ebjeruanda dtiprejtnte ^eyno.de eAragpni teneryobjeraar^yguardar deuemos,y foj rrnid<^,&> i» ho apfi^uOi raii^eo^ eonfirmOfy emotogo Oíjuftlosy ya<juellas^ defdela pimeralintayhajla la •vi prometo tontra lo pohredUhoy ni tonfentir^pa ^uenido y<J^r. /*ut hetho eñtaüo a^.de Enero delato ióiS»t^ifeado opor Mignel lúa» .Aleamz^otario de Adora, \ 1TEM,vnás letras narratiuas de la Real Audiencia,emanadas del procefío de aprchcníioD,que en ella felieup los años pafiados inti» lulado Proceflus derona: BeatricisdcTortes,dch Cafa, yHilado de Fuentes, ydeftas villas de Mora,yVaIi>ona,eaIas qualcsfc nar ra,y contiene,que auiendofe aprehendido dichas villas,yhecho lo^S pregüoVsforalcs adiez de Nouiembre del año 1585. por partede dichas villas,ydel Fifco Real de fu Mágcft3d,fe dieron cédulas de referua en el dicho procefiojpor el drecho que pertenecía afiiMa- ,geftad,y alos Concejos de dichas villas,fobte cUas,y^quc adiez de luoio del año 1585. fe dio fencencia difinitiua en dicho ,procefio referuando afu Magefiad ,yalas dichas villas ,los dichos fas ídrechos. 1, .^ ITEM,fe producen yhazéfe de las Coronicas de 9nrita,y de otros .Hilioriadpres,para prouan^a de las cofas, que fe articuian eoia demanda del Fifeo,yde las villas. ITEM, fe baze fc,y produce cl procefio de la lite peQdeQCé^del qó^ el prefeote es cificrno,&c. POR 7 dclas billas de Mora,y Valbona, 71 POR PARTE DEL ILLVSTRISSIMO DON IVAN FERNANDEZ DE Heredia, ySan Ciernen »Conde de Fuentes, fe ha dado cédula de contradicción,ydefenfa contra la demanda dcl Fifeo de fu Mageíhd, yde las villas, ycontra todo lo demas de parte de arriba pro puerto, la qual cédula,yprouancasque fobte ella fe han hecho ,y eferituras que ha producido,contienen lo íiguiente. Cédula de defenfion del Conde de Fuentes, Elprimero, yfegundo articulo fon generales. Él 3. quejas villas deMora,y Valbona cftan dentrodcIRey no de Aragón,yconfrentan con íus términos ,yellos con los de Jas villas,ylugares,que extra fe conficífa ,los quaJes de tiempo inmemorial, aefta parte han Gdo,yfon del Eftado, yCondado de Fuentes,yhan Gdo vnídas,yagregadas infeparablemcntc adicho Condado,y Eftado,yafus vínculos, ymayorazgo,como es notorio:y conftará por diuerfosa<ftos,y eferituras, LI4. yqueeleondam Moflen luán Fernandez de Heredia, mayor ^en dias ,que antes fue llamado Moflen Goncalo. mas ade 180, años,que contraxo matrimonio có doña luana deBardaxi.y tuuieron en hijo aMoífen luán Fernandez de Heredia Gouernador de Aragón. El 5. yque el dicho Moflen luán Fernandez de Heredia Gouernador de Aragón, tuuo el primer titulo de Conde de Fuentcs,para el, y los fuccelíores en dicho Eftado. El 6.yque el dicho don luán Fernandez de Heredia Gouernador de Aragón,primer Conde, contraxo matrimonio con doña Francifquina deBardaxúy tuuo en hijo adon Gil, alias don luán Fernandez de Heredia,fegundo Conde. El 7*ylos dichos Moflen luán, alias Goncalo Fernandez dcHercdia,y Moífen luán Fernandez de Heredia fu hijo Gouernador,/ primer Conde, por los años de 1485. 1486. yantes por muchos Xdias 78 Sumario del procefl'o déla propriedad nandez de Hercdia el poñumo Gii Rnyz de Lion> Tercia, dea luán, alias Gil, ydon luán de Hercdia el de los Xelucsjíodos ellos fon muertos fin hijos, ni lucccfsion legitima, Eí 5i.y que por muerte de todos los arriba nombrados el dicho luá Fernandez de Heredia, alias Gonzalo en virtud de la dicha ínclu- Con,& alias en fuerza de otros julios ticulos; vino aler íeñor,y pof feedor de Mora, yValbona. El 52. yque efta parte dize, alega ypropone todo lo demas ,que fu padre,yfu tio don lorge, dixeron ,yalegaron en fus propoíiciones,y replicas, yefcrituras,y ados ,yproceífos ,que in modo de probanza exhibieron ,yproduxeron para fundar fu pretenfion ea quanto haga en fu fauor. El 53 «y que defpues de los dichos vincules diuerfasvezes fe aprebea dieron Mor3,y Valbona,yfieropre las ganó el dicho luanGil,alias luán Fernandez de Hercdia, como fucccíTor del dicho pohhumo) ydefpues fus legítimos defeendientes ,que fueron predeceíTores defta parte. El 54 yque las villas de Mora.y Valbóna, que fe litigaron en dichos -proceífos antiguos abuelta de otros lugares del Condado d¿ Fuentes, ylas aprehendidas en etteproceíTo fon vnasmifmas. El S5y<iue por auer perdido todos los que pleytear 5contra los fue ceífores defta parte, le quedó aell3,y adichos fus predeceíTores, res iudicata ,quanto 3fus tirulos yllamamientos. El 5<í.y que todos los teftigos que en dichos proceífos antiguos dcpufieron fegun fus edades, que entonces dixeron tener, íe prefunaefer muertos, ^ EI57. yque todos los predeceíTores de dicho Eftado Cempre que han tratado de fu legitima inclufionjafsi quanto aMora, yValbona, como quanto alas demás fe han incluydo,con los dichos Capamos matrimoniales dcl dicho don Gil, alias don luanFernandez de Hercdia, fegundo Conde,ydoña Beatriz Ximenez de Vrrea, v con cfta iDcluüon han litigado yganado. El 58.y que los teftigos que depofaron en el proceífo de la Iltependé te por clia parte de fu padre ion muertos. ‘^iitepenae El 5P-yqueno fcndcconfideracióIas eferituras producidas por el Fifcojy las villas,por no fer originales, autenticas, ni foIemcL,por ío de las valías de Mora,y Valbona. yg Ii. q'j:! iaI2S no pueden parar ¡uyzio aejla parte. >que <1 Lreniisnnu beñor Rey Don Pedro al tiempo de la data de lay kritutas.qneíe proíuccu po, el Fiko, ylas villas, ni antes„ni ..pues q.itue.lvRey dcAragoD,Do tuc jumas fcñor,nj poílVcdoc uc Valúonj. E;5i. yque jas ^‘Jchas yiüas de Mora, yValbona, mucho antesc’cl 155^Cían de Jos antecc ii.>,cs delía parte, de quien trae Jcgiimj inviution, yabi no fe pudo,ono pudiera aueríe concedido cí fri jiiegiQ, „gracia que fe pretende, no íiendo como no eran de Ja <^.oroDaRea!,por fer kñur de íeñotio particular de Jos predecefió res dcíía parte. ^ El 52.y que enverificación de lo dicho,por Jos mifmc sados producidos confia, que quando dieron la pollekiun afus ícñoics raun en aquel mifmo tiempo que fe pretende, que fe les concedió la pre e^ÍJ gracia, ypriu./egto ,les Concejos de Mora, yVatbona iuraii3n,y ¿auan Ji po(refsion,y homenajes,declarando, que ferian bees aunueuo íeií jr, yfuccelior, yque le pag uian fus rentas folias, yacofiumbradjs, como lo aman víTjdo, yacoitumbrado con lus otros íenores antecellorcs de aquel, aquien dauan la poííersió, tíedo rcíalta ,q.j no eran de la Corona Real ,ni del patiirnonio *^liad ,para poder tener efecto la dicha conccfsion que le pretende. ^ E?^3.yque lo dicho queda toas calificado con ver ,que los mifmos Icñores de las dichas villas que entonces teman, quando lomaua-n Ja po{Lfsi,on.3 pedimento de los mifmos Concejosde Mora.y Val b.onale jurauan Jos priuilegios, vfos,fueros, cofiumbres,ylíber cac-.es antiguas, que los otros leñores mas antiguos fus prtdccclíores les folian guardar. El S¿f..y que tampoco fon de Confideracion Jas donaciones de bienes particulares,que fe deducen,pretendiendo, que las otorgó ciSerenifsímo Rey Don Pedo-o ,porque de mas de las dichas nullidades en aquellos tiempos ,3j).tes ,ydefpues los ferenifsimos Reyes de Aragón víauan ,yacoftumbrauan en las Ciudades de Teruel, Albarracín ,yfus Comunidades, donde coníifien Mora, yValbona, sprouar losvincuJos ,ydonaciones, yotras concefsiones queíus rriifmos vafallos entre íi,y de bienes fuyos proprios fe ha2.en,para que fuefíca mas validas, XEl 8o Sumario del proceíTo déla propriedad El 55. yque quando todo lo dicho cefara,y fuera legitima) yfolemnc ía cfcritura)y conccfsion,dcquc Mora no fe apartafse de la Corona Real deAragonjpor fer vn pado nudo,yno elbr veñtdo,coa vinculo, ni llamamiento alguno ,folamence pudiera aucr obrado vna mera facultad ,ydtecho de dentro de 30. años defpues que fe huuicran deímembrado,poder reclamar, yr€liituyr)y voluerfe ala Corona,ypatrimonioReal.pero no auiendo fido por entonces,ni mucho antes dclla Iyauiendo pafsado defde fu concefsion ,halla aora 255. años, ylos Concejos auer dado entonces,yantes, ydefpues continuamente la poífefsion afus naturales feñores,libre abfoluta, ypacificamente, yprefuponiendo yala auian dado aotros fus anteccífores vniformeroente quedaron perjudicados,yfu pretenfo drcchojpenituscxtindo,yacabado,fin poderlo pretender ca juyzio, ni fuera del en manera alguna ,por obftar dicha prefcripcion.de la qivsl exciue. El 66.yque la villa de Valbona en verificación que no ha fido aldea Mora, ni p3rte,ni porción dclla,fino villa, yConcejo de por fi,di- 2en ,que di cha villa de Valbona de 300.años, yde tiempo immemorial áca ha fidü,y es villa,yha ter)ido,y tiene fu propio Cócejo territorio ,ytermino amo;onado,diferente de Mora, con fu lúea ordinario,que exerce la juiifdiccion ciuil,y criminal, fin dependen cia déla juriídiccion de Mora ,yno pudiera fer lo contrarioj fino que los teftigos,&c. ylos que oy viuen &c.con fecho antiguo. El 6j.y que todo lo dicho es afsi verdad. El 68.y que al tiempo, yquando nació el dicho don Diego Fernandez de Heredia abuelo defta parte, que aura cerca de yo.añosjy antes por muchos dias ,ypor mas de 9. roefes antes de engendrarfe ypor vno,y dos anos antes que naciefie,que fue por el mes de Junio del año 1553. ya los dichos don luán Fernandez de Heredia, Comendador de Alcañiz,Doña Geronyroa Gadea fus padresefta uan cafados, yviuian como cafados en vnaroiíma cafa, yPalacio, eftando,)' habitando,comiendo avna raeía.y durmiendo avna cama,&c.ylos que oy viuen &c.con fecho antiguo. Pide que fea abfuelto el dicho don luán Fernandez de Heredia,ySen climen, imponiendo ülcncio al Fifeo de fu Mageftad, yalas villas^&c. DA ác Lis villas de Mor3,j Valbona, Bt DA TAMBIEN CONTRA* DI CTORIO, contra LOS TESTIGO^ proauciJos ptt el Fifco Real ,ylas Villas,que cootienc lo ü* guíente. Contradiílorio contra los teftigos Del Fifco,jVillas. ^L j.C^eno fe ha deauer razón de los tedigos que han produ* cidoel Fifeo.y Villas, porq AntóCotcllave/inodeNouerguebsi Gafpar Bonhl, Francilco Narbona.Anton Pallot vezinos de Ruhielos, yGrauicl Felipe, habitante en Sanion ,Luya Sanchczdel nijlmo Iug3r,fon apafsionados, yintereíTados en cíia caufayV ami gos.y valedores de Mora,yValbona, porque tienen en ellas mu- Chus ydiüerfoshijos, nietos,hermanos, deudos, yparientcs.pot lo quil deflean que ganen eíb caufa. 4. yque Gafpar Gil de ^aera Notario, luán Hedo Notario, aunque reliden en Rubiclos,y Gcronymo Martin Notario ,vine en Manganera,}’ Miguel,yFrancifco Robres en Sarrion,fon naturales oe Mor3,legun reíuita de fus depoficioncs. El j.y que los dichos nombrados en el precedente articulo tienen lus padres ,hijos, hermanos, primos, fobrinos. yotros parientes en Mora, yV^aibona. ^ El S.y que Miguel luán Alciñiz Notario,liymeAlbetto, Geronymu Nauatio Canónigo,yBartolomé Albaio Notario fon natura les vcziiios yhabitadores de Mora, yezceptado el Canónigo los cemas ion conce/antes, EJ 7. yque los dichosnombrados en el precedente articulo ,ccriio públicos valedores de las dichas dos villas, íe han monrado,y3paf lionado.y fohcitado conlosmifmos Concejos,yfus vezinos, peruadiendüles aque falieíícn ala cauía ,yafsi los Concejos les han otorgado procura para licuar, felicitar, ycontinuar cüepley te, y depoílcionesde Antonio Xiracnet cSaa Koiiia,d Canónigo Blalí:o,IuanMathias,Elleuan Rodrigo z. 82 Sumario del píOcetTo de laproprieda Cortés, Pedi'o Pabcios, Domingo Ladrón, el Abad ¿e S¿n luán de la Peña, porque lo que.depofan no relieua, £! 9. yque tsnipoco fon de coníideracion los ados, inrtri’.rpcritcs,y 'eícriturás que fe producen, porque fon príuad3S,dtf.düoias,y carecen de los requjfitoSjy folemuidades de fuero •yCrccbo, ytienen otros defedüS,y ouliidades,de los quales le proteíb. E! 10. yque cafo negado,due dichcrs adosjV efctiniías parezcan validas, ofoleron^s por otras muchas validas, ylegi-in^'^s ,alegadas por ella parte, yque fe exhíuiran en el difeurio delb caula, confia yConfiará nototiamente,que las per lonas que hizierüO,y otpiga ron los dichos ados ,yefer ituras que fe producen, en que íc fundan el Fifco,y villas, no los podian conceder,ni eran dueño?,nj feñores legítimos, ni verdaderos de los bienes, drcchos.y cofas que dezian, otorgar,yconceder,de lo qua! feprptefi^. LOS TESTIGOS EVK^O’DJTCE DO^ lun» Fermnde'^ de HeTediit,y Senejimtn, par^ prouanca de lo articulado enfuieditU de conte^acionyfo» los.ftguientei. Tejí. M'suel Gil Infanzón Familiar dcl Santo Oficio,natural, vezino,y habitador de bvilla de Albalate del Ar^obifpo,edad de mas de yo.años, memoria de mas de 5o.fobr'e el 58.articulo,dize,que de los nombrados enci articulo, que fon los tefiigos que depofaron en el procello de apprehenrjon de htependenie conoció ,yfabe, que fon muertos Maiheo Alcober ,Franciíco Corneja ,Molfen Domingo Nauarro, Antonio Falabefino.Iay me de Vrgeh Geronymo Marte!, María de Valdecana.,luan Bafquas, Moflen Simón Berge5,y luán de Heredia,porque alsi lo ha oydo dezk publicamente. Sobre ei a. ticulo 68. que no conoció aDon luán Fernandez de Heredia Comendador de Alcañiz: pero Conoció aOuña Geronyma Gadea fu muger ,yaDon Diego Fernandez de Heredia, yha oydo dczir ados antiguos ,que nombra llamados vn tal Robres, ya otro Guiiiem de Caudcuílb ,que auian conocido alos dichos don luán Fernandez de Heredia Comendador ,yaDoña Geroriyma Gadea, quefabiaOj Y«uÍjU vi[to,que3l tiempo,yquando nació el dicho don Diego Fernandez.de Heredia,abuelo de don luán Fernandez de He redia,y Senclimen,y antes por muchas dias,yaun antes por mas de nueue de las villas de Morajy Valbona. J83 poeue mefes antes de cogendrarfc el dicho .Don Diego Fernandez,yaun por mas de voo, ydos años anteS} que nacielk el dicho Don luán Comendador de Alcañiz,y doña GeronyraaGadca fus padres-eftauao ya C3r3doS)y que viuian como cafadostporque los auiá viílo clUr>viuir,y habitar los dichos antiguos 1criados que eran fuyos,eo vna mifroa cafa ,comer avna roefa, ydormir avoa cania, yque los auian tcnido.yiratado por marido, ymugeiryque otros los auiá tenido ,ytratado por tales, fin auer vifio, nioydo dezir otra cofa en contraiio,y que tal ha fido,y es la voz común, y fama publica .entre los antiguos,ylos que oy viuen en yen otros lugar», s. luán del Vay.» del Peyr5,vezino de la vilh de Alcali de la Selui^ Gbrc el articulo 65.dizc que fibe,que la villa de Valbona ha lidoi yes villa deporíijV que ha tenido, ytiene Concejo diílin-^o,/ fe> paraJo de la V’illa de M<ra,.por au£rlo afsi oydo dezir amuchas peifonas,3fsi antiguas dduncas, como modernas ,vezinos de AT- cala, ycjue aura <5. o/.años oyó dezir en Alcala, que ahorcaron a VP hombre en Valbona,por cener,com otiene aquella jurildiccioíi de por fi.y por tal la ha. vifto tcner.- Teji, luán de Lízaga Infanzón ,natural de la villa de Mediana, domict'iado en la villa de FuenceStde edad de 55.añus,memoria 45.robre el articulo 5S.viizc,que conoció alos nóbrados en el articulo Queuos combertiJos ,parte dellos,dite, quefon muertos,yparce dcllos, díte qu.e fueron hechadps de Eípaña en la cfpulfion ,yafsi cree fon muertos, ydé los otros labe que foa,mucrcos, Martin de .Auiego ,yFrAncifco ^orno^a,porque vió licuar luto por ellos, y de los ütrosChiiltianos viejos,ha o/do dczir,que fon mucrtosalgunos dellos,y. por tales los ha tenido,yt¡enc,vido teñera otros, yque es fimr publica en ^arago^a,yotras partes. Sobre el articulo 68.dize,que no conoció aDon luán Fernandez de HerediajComendaioi de AIcañiz,QÍ adoña Geronymade Gidea, yplaticando con Francifco 9nrQo§3»y Catalina Saganta, perfonas antiguas difaaras,&c.y con otros muchos,de cuyos nóbres no fe acuerda,les oyó dczir,qae ellos auian conocido alos di chos don luán,ydoña Geronyro3,que auian vifto en íus tiempos, que nació don D,cgo Fernandez de Heredia,y antes por muchos Ydias. ?4 Süi-n«iadélproceírade la ptopriedad días,yniefcs antes qoe hacieíTe dicho Don Diego los dicbosDóif fuárs,)' Doña Géronyma fus padres cttauan pcafados, yque conió rales los aüian vilto viuir, éftaiy yhabitar en vná miíma caía, y fiazer vida tñáfideble, como Icgiiimós coniügues,y que por tales fe tenían ,yellos los tutiieron, yqueiiicrón tenidos ,yreputados publící, yCóroutimentc de todos los qae los conocicpn, fin que huüieíTé viñojoy do,ni entendido otra cofa en contrario,eon la fama publica,entre los dichos fus antiguos,yde prcfente. ^aGabriel Aíbero Infaucon, labrador,hatuTal, Vezino, yhabita- ^dor dé la villa de Fuentes, de edad de 70. años, ymemoria de roas de 5y.lobre el articulo 58.dizc,quc conoció aalgimos de los nom brades éh eí 3rticuló,t€ftigos que depofaron en el proceflb dt lite j)endente,y ha oyáodezir eñ^ar3go^r,y Fuentes,que fort muertos,yque ios Mbrifccs fueron expcFridosjyafsi ctcc^uefonróbci?. tos, porque eran perfonas de rouch'a edads ^ bobfe el articulo 68.dize,qüc na conoció áluanFcrnandez dé Hcrcdiá Comendador :pero conetió a<|oña Getonimá Gad'e‘á,y qúé pláücattdo cotí ídadalcñaGauin fu fuegr ajy con MÍ guei íuanLadropspeifonas ann%ujsdiíüRta's,y éob otros vcíinófe dé FüeíTtcSjt^é nO fe acuerda fus iÍóbréS',l¿s oy óderir, que ellos • Vuiáif cOOocrdÓ áItísdilhos dón ftan Petnándet-de FÍetédisGm¡. ró-endádbr d'e Afcañii:,y áddñ% Gefbny ma Oadéa^y adon Diego de Hetediáj Vó;úé Mvian^y ápiabV tiempo,yquaUdo tiif ció el dicho dóíi Diegó, ypor muchos dias, yniéfes antes de engéndíárfé ,ypóf ¿I trémpa qúé eb él articulo fedízé, los dichos dón loan Cómbñ'düdcr de Alcáñ'izVy dora Geron=)';f¿3 de Gadea értaúan yá cafrdosVyc^e viuiah tsfádos,Cótirto mári(|cr,y muger le gitihros. yqiie certro tales losadian v'rffó en ruS'tífríifpos viuir,cftar,y habitat juntos en vna cafa'jyhazer vida márídabl'e,como vet dádcrcs,y legitimefs Coniuguésiy tjué por tales ellos en fus tiempos los auián rcíiidó én el tierap¿ t]ü<e dfzé el arttcaló, ylos áuíait vi ño tener jy trátár'a otrtis:'conláfépütScion,yfiáia puUicajíki Éuéf viíió,cydo,T)iéhténdido 16 CGíftranb. j. Ttji. íuan Oitiz Mayorlábradbc jb'áfüitH del logar de Pardiel del Principado de ÉhíRc, vezino^y habitador de la villa de Fuentcsí por tiempo de mas de 75. años, dé edad de s>o años, memoria de 75 - 6. "tejí. de las villas de. Mora,jValbona, 75.robre cl artículo 58. dize, -que ¿filas pcrfanjs.íwimbradas cd el artículo,lertigos que depoííaron en el proceílja de la iiíepeodcii te» conoció algunos dclicsjy^béíjqtie ion rnueítoSjV qotros q6c eean nueuos conuertidos,fueron expe|ji¿os,v entiende, que también fon muertos .por fer perfonas viejas,yque defpues de la ex^ puilion ,no han buclto aFuentes,ni acúc Rcyno. Sobre el ^ticülo óS.dize, queconocio 3 don, luán Fernandez de Hcredia Comendador de Aicañiz ,y 3doña Geronyma Gaea,ya Diego de Heredia,y fabequeauratnasde 70. anos, que fe acuerda bien, fue antes que nacieíTe el. dicho d>n üiega, ya eaua dichos íus padres callados,/ viaian Coma caifid ís, porque corno cales al tiempo, yquando nació el dicho don Die. go de Hercdia yantes por muchos dias ,ymefes ,vaun por mas .it tlefpues por muchos años,/ tiemon l^s vio vlu.r, cttar.y habitar,/ que viuian»; habirauan como caOados, vcomo marido ymupr Icgitimos en vna miíma cafa ypalacio, yVi haná - >hmeron vida maridable ,como verdaderos Vieg.timos ccn;uges,y por tales los tenia, ytuuo elle depoíante, ylos vio tene rir, y^ombrarfe entre ellos, yviofueroo tenidos de rodos quantos el tiempo de fu memoria aella parte, en ^aragop.y {vliguel Bhfco mayor, Saftre, natural, yvezino de la villa de Fuetes de edad de 84 años, memoria de mas de 70. fobre el articulo 58. dize ,que conocio 3muchas de las perfonas nombradas en el articulo ,yfabe que parte dellos fon muertos ,yotros que eran nueuosconuertidos fueron expelidos del Reyno. Sobre el íjticulofiS.dizc,conocio 3don luán Ferr.ádez deH». redi3,y adona Geronyma de Gadea ,yadon Diego de Heredía lu hijo,ylabe que al tiempo,yquando nació cl dicho don Üieoo dt Hercdia.que fue en el año que fe dize en el articulo ,ypor vn ano antes que aquel fe engendralfe ,vio que los dichos don luán Comendador de Alcañiz,y doña Geronyma deCadea fus padres eltauan ya cairados,y que vinian como caflidos en vna mifma ca. et J'«ando yrouget lcgitinjos,y por tales los tuuo po antCjy vio que fueruo tenidos, tratados ,yreputados de Otros 8/í Sumario ddprocelTodelapropriedad ot/os publica ycotnanoienccicoD reputacioD» ypublica, ca Caragoca, yFuences. Martin Pcrez Montagodo iRfenconjNotatio Real, natural de la vilía de Mora,domiciliado en ia Ciudad de Teruel, de edad de 4p.años,dc memoria de 36.fobreci articulo 60.díie,que fabe la villa de Valbona fus términos,delhidu yterritorio, del tiempo de fu memoria aca.y íabe,y aviüo que a(ido yes villa,)’ qha tenido ytiene fu propio CoQce/o,termiao,dirtri¿tu,yterritorio diuerfo, ydiferente de la villa de Mora,yde los demas lugares conueiinos con fus mojonaciones, que diuidcn los dichos términos de Mora, yV'^albona.y de las demas villas ylugares dclla conueiinos, y que atenido ytiene fu luez ordinario, el qual avillo, que aexercido, yexercc la lurifdicion cíuily criminal en la dicha villa de Valbona, yen fu fitiojternaino yterritorio, fin dependencia alguna del Iufticia,y luex ordinario de la villa dcMora.quc el depofaa te fepa ava virto,ni entendido,fabelo,porque aroas de aucr vítto, ycftad oen dicha villa, yfus términos,ha virto los ados de las roo jonaciones que ay de los términos délas dichas vil las de Mora,y Valbona, ypor tiempo de dos años ha (ido Notario de la Corte del lufticia de Valbona,yha viflo,que el Iufticia,y luez ordinaria de dicha villa ha exercido,y exercc la juri (dicción ciuil* ycrimina!,en ella, yen fus términos aíolas,y de porfi fin depédécia algu na del lufticia ,yiueiordinario de la villa de Murarexceptado, que aviflo, que en rcfpeto de los pacimicnios, han Cdo yfon comunes en los montes blancos jlavna villa coala otra,y dello es - fama publica en dichas villas.. LAS ESCRITVRAS ,QVE SE PRODVCEN POR PARTE DE DON 'Donado luán Fernandez de HeredÍ3,y ScncIimeD,Conde deFuenteS) Rey ^^^uellas Contienen fon las figuieotes. áon Pedro ,de yiora a don Pedro La~ dren. PraizjS pRimojvnaaoen pergamino, por el qual el Rey pon Pedro loa, da,y conftrma 3Pedro Ladren,yatodos fusíuccefforcs. ypoftendad. lllod Caftrum noítrum de Mora,fitum in frontaria Sarracenorum, curo terroinis, 5¿pertinentijs fuis ,Sí ílcutpertinec de las villas de Mora,yValbona, 87 oet de Ponte,Gca per rpinatiam deCane in rurfunsjvfq.ad turíem de Trillo, &de illa Turre de Trillo, vique ad fuinum íefr^,& exio de fieutitur per ferra in antea ad collatura de rolis,& potiea iicuC aqua de ferra vertitur verfus Morani,vfque ad Kibutn de Alcaiat &de RibuodeAlcala,pcf illamMezquitatn de Orfum^fícutRibua detíuit, víq.ád turrem de las Alcafasjvfq ad efpinacintn de Cañe, &exinde fícut Ribus fluít.vfq.ad pilas, oc ficut ribus de pilas fluit, vfq.ad pote ficá.Fue hecho Sexene per manü luánUBax^Domiui Regis Notari). &mandato cius fcripta,Era M.CC.XXX. vj.mcii lis l3nuafij.Sig|ouna PetrideSantoVicécio,quíhuiüftBüdifcfipíÍ mandato Domioi Regis exiüens ciofdeni íctiptorís, ITEM otro pargamino, en que íc di^e; Die Sabati.quat comr/pr. vigerima tertia lunij annoM.CCC. LX.viiij. Hoc Jitura ^fi*^cliter fumptum in villa de Xerica,ad in (ícopiat Bcncrabilis Blafij Ferdioandí de HercdiaTutcristVencru jníbJie loannis Fcrdinandi deHeredia,domioi vill¿ede Muraj& de manft, dato Petri de Aranda, lufVitis de Xerica, aquadam carta perganaena Regia Bulla plúmbea.Que lainficre, concedida por cl Rey don Iayme,en ia qual dite.Damus ,éí cuncedinrus vobis domno laCobo filio noftro,& domn^Tcrcíí Egidi/ deVidaute,& veáris in perpetuum per harreditaté propiam, fr3ncam,d¿ iiber am caitra &villas de Altura,<& deCaftromontano,& de Tormun,¿¿ dcMo- ja.qua? onioia dida domna Tercia mater vefiri, cmit,<5¿ cum terminis,d¿ pertiilentijs, &c cum ómnibus iutibus nofiris,quibus nos 10 prsdidis Cafiris,ck villishabemus,quocumq.modo,& ratione ita lilicet quod prsdida caftra, &villas,cum ómnibus,&fiogulis fupradidis habeatis vos ,&veftri in perpetuum per h^redic^rtem propriam,francara, ¿k liberam ad faciendura inde ad volitas proprías volútates,abfq,retcntione Doftra,& noftrorum.Dat. Geruii da: tertio nonas Aügufti,aono Domioi M.CC*LXX.v. Eftá fignado efte pargamino por Pedro Rodrigo de Cañel ,y por Pedro C3rcafis,y por García Moreilo.Los quales dizeo,que han lacado efte traílado de íu original. Capútt. •^TEM vn ado de capítulos matrimoniales,en papel,entre do los.jua Fernandez de Hercdia,alias Gil,ydoña Beatriz Xímenez de ^capítulos,fus padres, yagüelos le dan al di- ^cho Sumarié delpíbceílodclapropriedad CSdíc -íí^TOandezdc Hoccdia Cvndc.deFuemcs, Coaendador mayor mendade Alcañiz cliquaVdtxa hcrcdero-de ttidos fus bienes,) caííH dor ma -HosEa Dó luá dc Hciedia fu hijoLrt)^Vt»yde doña pi) Íj tic CucycrdeAl.^^i^ Fuc hcchv cn Fuentes el piíencrcxíd* Enero,ano 1561. tcíücañiz. ficado por Francil^o Sebaftiac ísíotark» Jíubiicv. dc ^^ax-agc^a. *1lé, produce,V: bate fe del proceflode la.¡itcpédéie4Íntitul3doj ^d^liteyé Pío^^ífusdóñcIfabchsXinaenezdEoíbyjdcl qualeftc csóflcroo, CEOVE. ADE/REGON. téftacion,){ Replica del Fiíco de fu Ma« géftad,y de lis villas de jMora,j Vaíbo - na jcontra la Cédula dada por parte dél GcndedeFüentes,qu.eGontiénelo figuie te. Con laptouanqá del eíl:igos,y tícri turas, qúefe han producido íobre ella. aqticTc niega las villas de Mora, yVafdona ,eftaf vnídás ,niagregadas al Coftdadodc Fuentes irreparable-^ mente,como fedize en el tercero articulo de la cédula con traria ,ni menos de tiempo immemoiial acá ,como fe pretender porque el titulo de Condadocs muy moderno,yde pocos años aca ,como la parte aductfa lo confiefla en el quinto aniculu de íucédüla. 5Que no esde confideraciónlo que fedize ,yarticula en los artic. 4. 5.6.7.de la parte aduerfa, porque quando ello fuelíeafsi^ (que no lo cs)no relieua alo que por cita parle íe pretende. 4“Que tampoco obña lo que íe aiticula por la parte aduerfa.^n fos Artículos 7.) 8.de fu Cédula,en que dize,que en el año 1485. McrEen luán Fernandez de Heredia, Gouernador de Aragón, y primer Conde de Fuentes, fue feñor,y pafiehedorde Mora,yVal bona, porque ya entonces, ymucho anteseliauan incorporadas «i láCoronaReaí,como confía pot los ptiuUegios que reproducen de las villas de Mofa,yValbcna. pj cen,y afsi eí aacrias poíTcydo el dicho pr¡íucrCó<íc,ni los dema^ cue dfpues dei las há pofl'eydo, no han podido cauiar pcrju) 2Ío ai drccho que ha pertenecido,ypertenece alos Serenifsirnos Ke yes de Aragón,yalas dichas villas, por ios dichos priuilegios. yQue tampoco obfta ,ni es de coníideracion lo que íe articula por la parte aduerfa en fu cédula en los artículos 9. pí los demas hguienics ,hafta el articulo 42.incluíuie de dicha lu cédula ,por que lo contenido en dichos artículos ,no obita ,ni perjudica al drecho del Fifco ,yvillas ,por las razones que le contienen en la demanda. ^Que tampoco obfta lo que fe contiene en el articulo 43. deía cédula Contraria,porqueel auerfe llamado la parte aduerÍ3,con el nombre de don luán deHerediajCafo que tuuieífe legitima inclu* íion para el Condado de Fuentes(Io que fe niega)y el aucr cumplido Con las condiciones de las capitulaciones matrimoniales, q di2e,yarticula en fu cédula,fulamente pueden valerle para los bienes que fe pudieron vincular, pero no para las villas de Mora, y Valbona,pues los nombrados en dichas capitulaciones matrimoniales, no pudieron poner vinculo en eftas villas, de que fe trata. 7Que tampoco obfta lo que fe articula en el articulo 44.de la ce dula contraria, porque del procefTo de la apprehcnfion del Condado de Fuentes,en la litependente,y tenut3,delqual eltc procefío es fu ciíterno,y déla íeniencia,quc en el fe dio refulta notoria, exclufion dcl dicho don luán de Hercdi3,y Senclimen ,parte adiicrf3,y que no puede fucceder en el eftado de Fuentes,por las ra ^ones.y fundamentes que en el dicho proceífo íe contienen ,las ^ quales fe tuuicron por conltantes para fu exclufion, en la fentencia que fe dio en la prefeote Corte del feñor lufiicia de Aragón, yafsi feexciuedcllasen elte proccfio,per3cxcluyrie también. 8fe niega,que no aya otros defeendientes de los Heredías, llamados ala fucceision dcl Condado de Fuentes,fino la parte ad uerfe,comolo pretende. pQ^e no obfía lo que fe articula en el articulo 45, de la cédula contrariaren que fe dize ,que Don Blafco Fernandez de Heredi’, feñor de Foyos,fue feñor de Mora,yValboiía,y que las pofleyó, porque aquel ao tuuo drecho, ni titulo alguno legitimoí Real,oí Bbverda ^6 SumariodelproceíTo delapropriedad verdadero >para poder poíTeber ni tener como feñor las dicha villas. LO Yque tá poco obfta lo qac fedize en los artículos 4^. y4-7. de dicha cédula contraria >porque ni dcllo confta ,ni es de perjuy2.io. II ^que no obfta lo que fe contiene en el articulo 53. de la ceda la contraria ,porque en los proccífos que ha auido defte Eftado en los tiempos paliados alegados, por la parte aducrfa>fc ,han da* do cédulas de referoa por el Fiíco Real defu Mageftad, ypor las dichas villas de Murajy Valbona >pata coníeruacion de fus drcchos. i Yque no obftalo que fe di^een el articulo ^o. de la cédula co traria, en el qual fe articula, que cl ferenifsinno icñqr Rey donPedro, que concedió lospriuüegiosdefta parre, al tiempo defu c6- ccfsiun.no era íeñor de las dichas villas de Mora,ni Valbona,por que ella prouado lo contrario, deroas de aísiftirle, como le afsiftc al dicho fereniísimo feñor Rey la prcfumpció de drecho,yde fuero,para fer como era,y.fuc f€Üar,y políecdor del ptefenicReyno, yde las dichas villas, ycombjtal hizo muchos ados, ycofas,yc5 cedió dichos prjHilcgios,y las don.ácioncsyqueen la demanda citan articuladas. j, Yque en tantp es verdad Ip 0c^o,que en el tiempo que con- ^cedió dichos priuikgios, ydefpues eftuuo elferenifsimo íeñor Rey don Pe^drí^yn Mora^poífeycndolajy exerciendo muchos actos Je jurídiccion contencioiV,yvoluntaria,)' otros que no fe pu diq^an concederi^nL^azer ñno que.fuera con calidad de íeñor y pofieedor de dichas villas. , 14 Yque en tanto e^ver da^. lo ^¿hpxC^uc en la villa de Mora de tiempo atjtiquifsicno^áci^hVjn^oJ'iy^ Colegial muy .priXcmalJurnptupXaj/antrg^^^ Prior ,ymuchos Caedificio della de piedra pfca'^^rque fe hecha ae ver fefobra,y edificio de Reyes,yque no fc podía hazer,fi^^ con muy pfto,digno de no menos po dcr,ygrandeza,queja deíos^^niísimps Reyes de Aragón, ya fidp,y es vno-dc Jos Templos majs antiguos iluftrcs, yprincipales 4^uc ha^4“^?Y. efte Reyno de Aragón, Pruc- 16 de las villas de Mora^j ValbonaV 57 Articulo ij. »Jytn dtmoflracion de que las dichas villas de Mora.y Val.' llfiH, f'• 'fcülpidas ,«rLaJas, y Icci Un Rfyvsde AragL,y en I HS ciri P“'‘“ ?""">»> j« d'cha Iglelia ,que Ulas 4. bar. P“üeu!ff Tr R^y» Je AraVn. Kost a,!,coa los uii,. Articulo i6. ficiosdfladichalgffi^^^^^^^^^ a>as Keale^y de los fcen.fs.^os Reyes de Aragón!^ íiM:uaireeltearticulo,cólosoiifaios telligos i.i.5.4. j.s.y.y 8 Artículos 17.18. ip. 20. 21. 22. Í7 q¡jf fe niega lo que fe articula en el articulo 51. de la cédula cooitana, ydello no puede conilar. *“ **<-,1?“*"“ '»q“'lediae enlos artículos «1 yjj. déla Cédula contraria, porque el Concejo de las villas deVora ,y Valbona.no han podido en tiempo alguno caufar peiiuyrio alos íeremlsimos Reyesde’Aragón en los drechos, que^eshín pe eíi!! virtud de los títulos que ettao ya deducdos.yprcfentados en elle proceifo. ^ JJ Jq»' "O obfta lo que fe articula en el articulo 64. de la Ceda la contraria .porque lo contenido en el no fe aplica al cafoVre. fcntc, pues de los mifmos aaosprodocidos por^cllapatte ,conlia pS Sumario del proceíTo déla propriedad fía ,que no fueron donaciones de perfonas psiticuiares las que eftan producidas ,fino del miímo Sercniísifno Rey Don Pedroi como fcñor que era de la dicha villa dtMorajcn tauor de las perfonas en ella nombradas. 20 Yque no obíia lo que fe dÍ7.e en el articulo (55.de la cédula con traria «porque no ay preferípeion en ette cafo «ni lo puede auer. Porque íi bien en el difcurfo de los añus ,pudiera cauíar perjuy- 2Ío 3qualquiera de los SercnifsimosRcyes.quc huuieífen pcimilidüique dichas villas de Mora,yValbona cliucicíT’n en poder, y poííeísiun de alguna, oalgunas de las perfonas que fe han intitulado ,aunque fin íerlo feñorts dellas,por mas de 5o.anos.En efte cafo pudiera perjudicar tan fojamente a! tal SrrenifsimoRcy,quc permitió, ydexó corter en fu vida dicho difcurfo de los lo.años. Pero no en manera alguna ha podido,ni puede perjudicar al Sere nifsimu Rey tiíon Phthpc nueíUo fíñor ,que de prefente Reyna en efte Reyno ,ni afus fucccllorcs en el, el qual en fu tiempo ha intentado ,ytratado de recobrar ellas villas, pues no In paliado tiempo para inducir ,ni pretender prtíciipcion contra lu Real petfonajni contra el drccho,que como Rey de Aragón,le ba c5^ petido ,ynacido.delpues que ha fucccdido,y entrado aReynar en el prefente Reyno,juntamente con la fuccefiion en e],iuxca el tenor del priuüegioReal de incorporación, einfep3rabi!idad,con cedido por el dicho Serenifsimo Rey Don Pedro,3 lis dichas villas ,en las quales el Rey nuellro Señor, que de prefente Reyna, ylitiga en eüe procelío ha fuccedido ,ycita llamado por fu propia perfona. 21 Yque la Magcftad del Rey Don Phelipe nuefíro feñor,quc de prefente Reyna en elle Reyno,yque litiga en eñe proceífo,y pide las dichas villas, fucceder, yentró aReynar en efte Reyno de Aragón en el año 1598. por muerte del Rey docFelipe fegundo, que murió en el dicho dño, 22Yque no obüa lo que fe dize en el articulo 65.de la cédula con iratia ,porque fe niega, que la villa de Valbona de tiempo imímemoriai acá, ni de 300. años acá ayan fido villa, ni aya tenido concejo propio, ni que aya tenido, ni tenga termino diftiniSo dcl de Mora. Articu- de las villas de Mor3,j Valbona, pp Articulo 23. J3 QVE fi Jealgunosañosacíla parte la viih di Valbona ha teñíio,y tiene g'íuisrno ,yjufifdiccion de por fi, empero en loá tiempos antiguos fue aldea déla villa de Mora,yparticularmente lo era en el tiempo de la concefsion del priuilcgio Real, que fue concedido en ci año i564. lo qural es publico,ynotorio en las dichas villas, yen ctroslugares. Ptueuafc cfte articulo con los teftigos i. 2..3.4.5.5.7.8.que depoían de auctfe criado en ello,ydecaerlo afsi oydo fiempre,cod las perfonas antiguas, con quien han tratado,yde reputación,voz común,yfama publica por todas fus mcmoiias. Articulo 24.25'. 24 VE de 300. anos ymas/y de ticmpoímmcmoríal, que no ay memoria de hombres en contrario, hafta de prefente,los términos de la vida de Mora,han Confrontado,yconfrentan,v le há dcÍJgoadü,limitado, ymojonado, yfe defignan,limitan ,ymojonan, por las partes, mojonaciones, dehgnacioncs, limitaciones,/ lugares figuientes. Alaber es, comentando en la Puenfeca, yde allí at riba agua vertiente por el pinar,omas del pinar arriba,hafta la torre dei Trillo, yde la dicha torre dcl Trillo, va íiguiendo por la íictra.pot otro nóbre llamada la loma delAfno,y de alli adela n te fe va por la fierra, fierra adelante al collado de lasFuelfaSjy del dicho collado SlasFueíTas agua yertiéte la dicha fierra aciáMora! proíigue la dicha limitación,ymojones de dichos términos,hafia el rio de AJcaÍ3,y del dicho rio deAlcala,halla la Torre de lasAI- cafas,y de allí adelante, por vn pinar adelante,afsi como el dicho rio de Alcala cifeurre halla las Pilas,yde alli adelate,difcürre,haf la boluer ala dicha pucníeca per fus mojoires, ydefignaciones que ay en eJ dicho cfpacio de tierra. Por los quales dichos limites, ydchgnaciones, parres, ylugares arriba dichos,ydeciarades los términos de la dicha villa de Mora,del fobredicho tiempo ía wemcrial ,halta deprefente continuamente han confrontado >y Conírentan con términos del lugar dcRüuielos,con termirios del Cclugar iOO Sumario ddproceíTo deiapropríedad ^ugsr de Nogueruchs ,con tcroimos de la vilU de Alcala de la gran Sciua, cen términos del lugar de Cabra >con términos del lugur de la Puebla de Valb^rdc, con términos de Sarrion ,ypor tales líDÍ jos yreputadosrcon techo antiguo, vui común, ytama pu^.'i^ea cu la dicha villa de Mora, ylugares conuezinos. *5 Yque dentro los dichos términos de la villa deMota ddigna» dos en el precedente articulo, ha auido,y ay de muchos años ,y tiempos, halla de prefentejnias de ochenta malTídas, con íus tierras, yheredades particulares en las quaíes maííadas han viuido, y viu^n iasdueñ>s del las, yen*otras Arrendadores fuyos,y en algia ñas partes del dicho termino,ellan las malladas muy juntas amodo de lugarcicos, como fondas mafíadas que ellan enlas partidas llamadas Birrachina,y Camp¡ll«,r,ihs dentro dd termino dcMo ^11* ^i'CñüS de las dichas malfidas ,yperíonas que viuen en ellas, (lemptelaan go23 do,y gozan de vezinos de la villa de Mira, en l'JS términos, alsi en las cofas fiuorablcSjComo en las odiüfas,y de todos los víos, cargos,ycofas que los vezinos, que Viuen dentro la villa, ^ Para prouan^i dedos dos artículos depofan ocho teftigos.que fon I. 2. 5. 4. 5. 6.7. y8. los quales depoían concluyentemente, íer, yque es verdad lo contenido en eítos dos artículos ,lo qual dizeii faoe.r,por auerioviílo afsi de todo el tiempo de fus memo* rias-acá.y auei lo también afsi oydo dczir afus antiguos difuntos, como pcjíonas que tienen particular not¡:ia de los términos de Mora mucha ymuy particular yentera noticia ,yauer andado por ellos,yfaber bien íus limites,defignaciones,ymojonaciones, yque las matladas qeesy dentro de dicho termino fon ,yeftaa como fe dizc en el articulo ,ylos que viuen en ellas, fon vezinos de la villa, ygozan de todo lo que los mifmos que viuen dentro la villa, afsi en lo forable, como en lo odiofo, yque han viílo fer« nir aalgunos que viuen en las maíTadas los oheios de luíticia, lujados,yotros oficios en Ja mifma villa de Mora, yque afsi las per lonas que viuen en dichas maífadas han fido fiempre,y fon teñídos por vezinos de hmiímavilla.y como tales los han villo entran enConce/o en la villa todos los que quieren enerar en cl. ArtU de lasvilUs de Mora^j Valbona.bj Articulo 26. por fcr como es el fítio, ypuerto donde ertá conrtruydo ^edificado el lugar de Valbona bueno, yefhra horilla de va río, yporque paífa por allí el camino Real para Valencia, yauep en aquel contorno,campos, ytierras fértiles, yfcr vegi,fc ha aumentado la población de Valbona ,porque en lo antiguo no era tanta población, como lo es de prcfente,quc es ciento ,yveynte vezinos.y con los tiempos por fer el fitio bueno fe ha ydo aumen landofu población. Prueujle elle articulo, con los mifmos ocho teftígos que depoíTande aucr oydo dezira fus antiguos platican ju con ellos lu que íc Contiene en ertc art'Culo ,ytambién en fus tiempos auer virto que fe hr aumentado el dicho lugar de Valbuna algunas cafas,por fer el üiio del bueno. Articulo 27.28. »7 auerfe crecido la pob'acíop de Valbona,con los tiempos, ^ycitar edificado co el camino Keal de Valencia, por juilas cau fas fe le dio gouicino,T julticia para comodidad de losq jl iviu 5. Yque Valbona no tienctcrmioos dilhndos délos de Mora en pfopricdad, antes bien los vezinosde Mora,ylos de Valbona, han gomado ygo^an de vnos raiíraos términos,/ de los vfos generales,/ adempiios en vn mifmo termino que es general ,ycomún para todos. Para prueua defte articulo depofan los mifmos ocho tclligos, que dizen 3uer viíto por todo el tiempo de fus memorias,ler verdad lo que íc dize ,yContiene en ette articulo, porque han viíto a los vnos vezinos,/ aios otros de ambas villas apacentar fus ganados,/ cortar leña, yvfar de otros vfos Comunmente, en el oiíirídu de Mora,/ en el díttridu dcValbona,como termino genera], v común,que es para todos. ' QArtIeuios 2p. 50. 51.31.5 3. 34. 3j. 3<5. 37. 58. Ve lalglcfiaParrochial qde prcíéte ay cnValbona es nocua,y qfe hecha deveí,q fe ha hecho de pocos años acá,yen los lié ' po 10 iSumario del procefTo de la propriedad pos paíTadosbs crhturas que nacían enValbona hf lleuaaá abatí zar 3la Parrochial de hvilla de Mora, porque no teman piU bapulma! en Valbona, yafsi creciendo hpoblación de Valbon:^, íe les dio licencia, yficultad para que pudieííen tener piU baptifmal ^ylos que oy viuen afsi lo han oy do deiif aotros fus, mas antiguos, 6¿C. 50 yque hCnfma parala Iglefia Parrochial de Vblbona,fe da, y lleua de la Igleíia Colegial de Mora ,yrambicn el Domingo de Ramos, íe bendicen en bIglelia Colegial de Mora los Ramos,pa ra loshabitaJorcs de Valbona ,ydicha vendicicn de Ramos fe haze para las dos tilias, ylos iieuan aValbona bendetidcs.y tam bien quando los feñores Obifpos de Teruel hazen fu vifica en las Igleíias de Mora» yValbona,no les pagan drecho de vifita ,fino por vna Igleíia, yvna pib. 31 Yque en Mora de tiempo muy antiguo acá ay vn ajuntamíen- to délos oficiales,yvezinos deMora, que llaman el Ligajo,e! qual fe ajuma algunas vezes en el año, para tratar de 1os ganados perdidos de los vezioos de Mora, yValbona, yde otros lugares que fe hallan dentro lu termino,/ los ganaderos de Mora,yValbona, que fe. hallan con refes en fus ganados, que no fon fuyas.bs manfieilan ylicúan al dicho Ligajo, que le tiéneen Mora, de tal ma« nerajque los ganaderos vezinos, yhabitadores en Valbona eibii compfehendrjosen el Ligajo de losganaderos de Mora, ymanifieítan en el las refes, yganados. 22 Yque de tiempo antiguo acá les lufticias ,yTurados de Mora hanacofiumbrado ,yacoitumbran por piiuiiegios Reales, oca otra manera conceder franquezas alos vezihos,y habitadores de Mora,yValbona de vna miíma manera alos vnos que alos otros, como vez,inos fuyos. Todos conaprehendidos debaxo de vnos mifmos priuilegios,pür efiar como eftan dentrb de vn mifmo ter mino,/ territorio, ylos habitadores en Valbona,con las tranquepasque les han dado los oficialesde Mor3,goc3n de itanque^SíCo tno.íüs niifmos que viuen en Mora,ylosque oy viuen aisi lo baa víif o, Sce. con fechoantiguo. ''^ 15 Yque en loStermiuos de Mora,/ Valbona ay ciertas partidas, eo las quales cita lefeiuada cierta yerua, que liamaii.gamones , que i¿e lasvilias de Mora,y Valbona•jo 3 que dicha yerua efta guardada» para los vfos de Ins ganados, me • nod«sde los vezinbsjy habitadores de Mora,y' Vaiboo3,en ciertos tiempos del 2Qp,y para poder, entrar acoger dichos gamones los vezinos de dichas dos villas,es neceflario que los delueJeu,/ den licencia los lanicia, ylutados de la villa deMora,/ lio licencia de dichos oficiales de Mora, no pueden Cuger dichos gamo- ,ncs,ios que viuen en Mora,ni en Valbona. Yque en la villa de Mora de muchos años, ytiempos hafta de prefente fe acollumbra tener dos dias Corte en la fenriana ,para los vezinos de Mora ,ypara los de Valbona que tienen allí prcicníioncs,y para los ettrangeros dedichas dos villas, tienenCorte en qualqmerc otro día jurídico ,que van apidir juiiicia Ins tales eltrangeros. SS Tque la nominación de oficiales para^el gouierno de Mora ,y Valbona íe han hechojy hazenen cada vnaño en vh miímo día, y de vna miima manera, yguardando vn mifmo orden en Mora ,y en Valbona,)* los gallos de pleyios,y otras cofas comunes,los re parten en tres partes, yMora paga las dos. vValbona Uter-’ cera. ^6 ^í^mbienfc ha vfado,y vfa,que el Alcaydeq^oe es de Mo ra lo es Je Valbona,debaxo de vn milmo iitulu,lin que j^.mas aya anido dos Alcaydes. %^las poblaciones de Mora,yValbona diftan media legua, iYque de tiempo muy antiguo acá los turados, yConcejo de Mora fon Icñorcs, ypolleedores de los molinos de harina, ybatanes,yhan vendido, ydado acenfo los batincs»y han (idf,y íuo íeñores ,ypoíTehedores de los mefones, yhoi no?, yde fus términos,ymontes ,yaguas dellos,C3iDÍccrías ,pechas.y premicia, con obligación de probeher de cera,azcyte, jocalias.y fabrica aI4 Igleüa,) Con dicha obligación poffeer las cofas dichas. Prueuanfe todos ellos artículos defde el ap.hafta el j8 con los inilmos ocho teíligos,quetodos ellos concluycn,loqueenelloí le contiene de auerlo villoafsi el tiempo jdc fus memorias, yde aueiio oydo detir afus antiguos. ' fió Sumario delprccef. déla propriedad BvtutomeAlbaroNocarioReatyFjmitiüi delSáii’ Oficio, natural ve2Ínq,yhabitador de la villa dcMora.cdad 5^ añoSytnemotia 42. Luy^ Sinche2 labrador mayor en días, natural,ve2in<*,yhabita* dor del logar de SarrioOiedad 7o.año$,naen>oiia de, jó. ^^^^S^srecebidosen Zarageca. ^^NccrnioXnnencide Sanromin.y MurInfin^kin,íeñot defla* gar ePí.ralt¡l.aícdad Ó4.aQuSymcdintij de 50.' odrigoCortes lofj^ó natural dt93r3gocj,ve7.ioo,y habitador c3villa ^CvM?diin3,edad jS.años.meiDoria de mas de 45. 11 ^3lat-jo5 labrador,natural,vezino, yhibitaJor de la vi» <***3ñosfnerTn>r¡3 de 4:a.3ñuS,y mas. ^Vinceocio Biafeo de Laou^iCanonigo del AíTe de §arago^j,Confultur,y Califica jor del Santo Oficio de la InquU lición de Aragon.edad 57 añds,n3cmória de roasde 50. Don loan Br iz Martínez Abad de San luán de la Peña, edad 54.3110$, memeria de 40. Domingo Ladrón Labrador natntal,vecino yhabitador de ta villd uc FuCDtcs,ciJa<l ftftfjioris jo* luán Mathia^s ElUban Cau8llcro,nator3l ydomitiliado én Ci T3go^3,cdad 58jnus,memoria de mas de 44. * Teíligos rtcebidos cti la fegundaprobí ^a,delarepHca delFiícodefu Magefl;3d,y las Villas. Francifeo Dc^as, natural de Sarrion.dccdad 58.3005. Miguel Mita natural de Sarrion.edad 55 añds. Lucas lardan natural de Sarrion,edad 40. aios !o!ñ n“f "«“«l'y veaino de Cabra.edad 54. afios. Juan Boyera natural yvezinode Cabra, de edad de «5.añofc layme Wtin vearuo de Sarriou.eda Jej.anos. ^ Marco Loraa veaino de Bubielovdad 64. anos. Laus Peo.