Conflictos por la tierra y movilización social: pueblos de indios contra agustinos en el sur de Guanajuato, siglo XVIII
Abstract
Entre 1728 y 1733 en la provincia de Guanajuato, del virreinato de Nueva España, se produjeron varias protestas por parte de los indios contra los religiosos agustinos del convento de Yuriria. El objetivo del trabajo es trazar una línea de análisis que nos permita entender la significación de estos actos.
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-34 CONFLICTOS POR LA TIERRA Y MOVILIZACIÓN SOCIAL: PUEBLOS DE INDIOS CONTRA AGUSTINOS EN EL SUR DE GUANAJUATO, SIGLO XVIII Rosa Alicia Pérez Luque Universidad de Guanajuato RESUMEN: Entre 1728 y 1733 en la provincia de Guanajuato, del virreinato de Nueva España, se produjeron varias protestas por parte de los indios contra los religiosos agustinos del convento de Yuriria. El objetivo del trabajo es trazar una línea de análisis que nos permita entender la significación de estos actos. ABSTRACT: In 1728-1733 several protest movements in defence of the land took place in Guanajuato, of the viceroyalty of Nueva España, between the natives and the Augustinian friars from the Yuriria convent. This analysis goes through the causes that moved these demonstrations of disconfort. Entorno físico y cultural Yuriria (laguna de sangre en purépecha) se ubica en el extremo sur del Estado de Guanajuato, en la colindancia con el estado de Michoacán. En términos geográficos forma parte del Bajío michoacano conformado por valles y lagos. Se caracteriza esta región por la presencia de cadenas montañosas de escasa elevación, así como por valles y ciénegas que recogen las aguas que bajan de las colinas. Aún hoy, la productividad agrícola de sus tierras es considerable debido a las cenizas volcánicas y sedimentos lacustres que enriquecen sus suelos.98 El pueblo de Yuririapúndaro es un asentamiento tarasco de origen prehispánico. Al parecer desde el siglo XV los tarascos conquistaron esas tierras, y a partir de entonces instalaron allí una guarnición militar con el apoyo de algunos aliados chichimecas y otomíes, para proteger las fronteras del reino de Michoacán de los ataques de sus enemigos chichimecas y mexicas. Desde el punto de vista cultural estaba enclavado en el extremo septentrional de Mesoamérica (con la que compartía gran parte de su tradi98 Ayala Calderón, Javier, Yuriria (1522-1580). Organización del espacio y aculturación en un pueblo de indios, Guanajuato, Ediciones La Rana, 2005, p. 53.
-35 ción cultural), y a la llegada de los españoles era también la frontera más septentrional del mundo civilizado frente a la Gran Chichimeca que se extendía hacia los territorios del norte. Como parte del reino de Michoacán, Yuriria se sometió al dominio español hacia 1522, y fue en 1545 cuando la Corona nombró al primer corregidor en esta zona, a quien se le asignó una amplia jurisdicción.99 De esta manera se reconocía a dicho pueblo como el más importante del distrito. Tan es así que aun después del proceso de reducción de indios dispersos en pueblos, llevado a cabo por los agustinos para facilitar la conversión y control de los naturales, todavía en 1580 Yuriria tenía 27 pueblos sujetos. Para 1550 el obispo de Michoacán adjudicaba a los religiosos de San Agustín de la provincia de San Nicolás, un amplio territorio que abarcaba el norte de Michoacán y sur de Guanajuato en donde quedaría comprendido el pueblo de Yuriria. Por su parte, San Miguel Eménguaro, escenario también de conflictos por la tierra, ejercía jurisdicción sobre varios pueblos subordinados. También era administrado espiritualmente por los agustinos de Yuriria y su población era también predominantemente tarasca. Hacia 1593 fue sede de la reducción de los indios que habitaban los alrededores. Preludios de sublevación La primavera de 1728 el alcalde ordinario de Salvatierra, Luis Ramírez del Olmo, informaba a las autoridades de la capital de la Nueva España que, con ocasión de proceder a la medida, deslinde y amojonamiento de unas tierras adjudicadas a los agustinos de los conventos de Cuitzeo de la Laguna y Yuriria, el alcalde, regidor y alguacil mayor del pueblo de Eménguaro tuvieron la osadía acompañados de muchas indias y indios, de resistirse y atajar a los que llevaban el cordel sin consentir que se prosiguiese el reconocimiento de este sitio [de Bempechameo], armados con arcos y flechas, piedras, palos y cuchillos, y las indias con muchas piedras en los huipiles, diciendo públicamente y en altas voces que primero los habían de matar llegando a tanto extremo que una de dichas indias con un palo que llevaba le amenazó al padre fray Antonio Reinaldos y […] picó con dicho palo el pescuezo del caballo, ultrajando a su merced y a la gente que le acompañaba […] con palabras injuriosas y denigrativas que al más prudente provocara a ira [y] mandando su merced a Juan Zavala ministro de vara, que a uno de dichos indios lo amarrara y le quitara el arco y flechas que llevaba, a que con mucha resolución respondió en lengua castellana que primero muerto.100 99 Gerhard, Peter, Geografía histórica de la Nueva España 1519-1821, México, UNAM, 1986, p.67. 100 Archivo General de la Nación (en adelante AGN) Criminal Vol. 284 E. 3 F. 43
Lejos de permitir que arrestaran a sus líderes, los naturales comenzaron a lanzar piedras contra la autoridad. Preocupado por su integridad física ante la actitud de la turba armada, y consciente el funcionario de que para proseguir con la ejecución del mandato “era preciso matar muchos indios o a lo menos herirlos o maltratarlos”, Ramírez del Olmo solicitó auxilio al teniente de alcalde del vecino pueblo de Yuririapúndaro, pidiéndole que se dirigiera al poblado de Maravatío en compañía de la mayor cantidad de gente que pudiese reunir a fin de continuar con la diligencia. Días después, acompañado de más de cien hombres, el funcionario notificaba por segunda vez el real despacho a los oficiales de república de Eménguaro para que, so pena de 200 azotes y un año de obraje no obstaculizaran ni ellos ni su comunidad la medición de las tierras de los frailes. Previamente había advertido al contingente que iba con él, que no ofendiesen de obra ni de palabra a los indios aunque aquéllos los provocasen ya que se trataba de intimidarlos con su sola presencia y no de iniciar un enfrentamiento abierto. Al intentar retomar la medición del terreno, nuevamente comenzó el griterío amenazante de los naturales; y los esfuerzos del alcalde por persuadirlos de que debían obedecer los mandatos de la real justicia y en todo caso acudir también ellos a la autoridad a probar sus derechos, lo único que provocó fue la mofa de la plebe. Entre la multitud llama la atención la participación emblemática de un anciano indígena de más de noventa años que, portando arco y flechas “como en su gentilidad”, alentaba a los inconformes. La tentativa de arresto de los cabecillas enardeció aún más a los indios, por lo que una vez más se suspendió la ejecución de la medida. Evidentemente frustrado, el alcalde escribió al virrey y audiencia de México solicitando su intervención ya que los indios de Eménguaro eran muy ladinos y desobedientes sin que baste a ponerles freno el severo castigo que […]se ha impuesto a otros, de modo que cualquier ejecuciones o empresas de la justicia si tocan a los indios se hacen muy arduas en la experiencia por las ciegas oposiciones que ejecutan y disensiones sediciosas que excitan, abusando siempre de la benignidad real y de los indultos.101 Resaltaba también en su comunicado, el hecho de que en las congregaciones de indios solían asentarse mulatos y mestizos que pervertían a los vecinos indígenas con su “depravado consejo” incitándolos a pleitear. En respuesta las autoridades ordenaron la detención y procesamiento de los líderes entre los que se encontraban el alcalde Pedro de la Cruz, Juan Antonio, regidor, Pascuala de los Reyes102 101 Ibid. Fs. 56-56v. 102 En relación a la participación de las mujeres en este tipo de eventos, Taylor menciona que a menudo incitaban los ataques y solían ser las más agresivas y rebeldes. Véase Taylor, William, Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas, México, F.C.E., 1987, p.176. -36
y Antonio y Manuel de Orizaba, quien al momento de su captura animaba a los otros a seguir en pie de lucha exclamando “mueran estos perros”. En esos momentos de catarsis colectiva en que afloraba el odio y el resentimiento largamente reprimido, expresiones como ésta que a menudo aplicaban los hispanos contra los indios, se vertían en dirección contraria en una especie de venganza simbólica. Durante el interrogatorio los reos afirmaban que se habían opuesto a la toma de posesión porque eran tierras pertenecientes a su pueblo, y los agustinos pretendían usurpárselas. De particular interés resulta la argumentación de Francisco de Sánchez Gutiérrez, defensor de los indios. Lo primero que tenía que hacerse era evaluar adecuadamente el supuesto delito al que distintas personas han denominado tumulto, asonada o levantamiento. Sostenía que como no hubo una conspiración dolosa y premeditada que se opusiera a la causa pública y menos al rey, no podían aplicársele tales calificativos a los sucesos ocurridos. Se trataba más bien –decíade un repentino alboroto de unos miserables indios rudos e ignorantes que sin odio a la justicia, sin convocación, premeditación ni acto deliberado, cuando pensaban que las diligencias se hacían para despojarles y quitarles sus tierras clamaban sin inteligencia, y alguno o algunos excediéndose, alentados con la propia muchedumbre se propasaban a amagar que no llegaban a ejecución.103 A fin de aportar elementos de juicio a las autoridades exponía otros razonamientos en el sentido de que era costumbre conocida entre los indígenas de todo el virreinato, el que a cualesquier diligencias de justicia, incluso menos graves que la medición de tierras de comunidad, concurrieran los pueblos enteros sin que mediara convocatoria alguna. Aseguraba que aunque el alcalde afirmaba que los indios se presentaron armados, en realidad lo hicieron en la forma común en la que andaban en el campo, donde los palos más que armas solían usarlos como bordones debido a la fragosidad del terreno y para defenderse de los animales que merodeaban por aquellos rumbos. Para William Taylor la naturaleza de los objetos que la gente del pueblo se allega en calidad de armas –instrumentos caseros, aperos agrícolas, palos y piedras-, es una muestra justamente del carácter espontáneo de este tipo de movilizaciones populares.104 Desconocemos el destino final de los indígenas encarcelados, lo que sí sabemos por la información final que aporta el expediente, es que como muchos otros procesados, estando en prisión fueron víctimas tanto de la lentitud de la justicia colonial como del tabardillo. 103 AGN, Criminal Vol. 284 E. 4 Fs. 85-85v. 104 Taylor, p.175. -37
Rumores de tumulto El 21 de febrero de 1730, el teniente de alcalde mayor del pueblo de Yuririapúndaro, en virtud de haber recibido noticia de la pretensión de los indios de la comarca de sublevarse, ordenaba que todos los vecinos de la jurisdicción se dispusieran a resguardar el convento agustino y pueblo de Yuriria, aprestando para ello “todo género de armas defensivas”105. Aun antes de que el tumulto se verificara y de que el funcionario conociera la naturaleza de sus reclamos, tildaba a los naturales de “traidores al rey”, y disponía su aprehensión y la pérdida de sus bienes. Ese mismo día el padre prior fray Antonio Reinaldos había comunicado al teniente que un español del pueblo le había recomendado no saliera del convento porque los indios del pueblo pretendían quitarle la vida y amotinarse contra los religiosos y el vecindario español, por lo que solicitaba su protección. El informante al comparecer ante la autoridad, declaró que una indígena comadre suya le dijo que todas las indias del pueblo querían arrojarse al convento para sacar a fray Antonio y cobrarse con su vida los muchos agravios que les había hecho, y que creían que con esto cesarían las vejaciones de que eran objeto. Y que ante esto el declarante le había aconsejado no se metiera en pleitos y que más bien intentara apaciguar a las demás indias y “reverenciaran y honraran a los religiosos por ser cristos en la tierra”. Empero, la violencia y el resentimiento contenido hicieron blanco en la persona del padre Reinaldos, quien días atrás había sido apedreado y ultrajado públicamente por las indias del pueblo, por lo que pedía se castigara a las responsables. De igual forma el vecino español Juan José de Chavita afirmó haber escuchado a otro indio del pueblo decir que esa misma noche irían al convento a “echar de él a todos los religiosos a los infiernos”,106 para lo cual habían sido convocados desde hacía varios días. Al ser interrogados otros indígenas involucrados en la declaración anterior, salió a relucir que una de las causas de la tentativa de tumulto era que el teniente del alcalde mayor había encarcelado a algunos oficiales de república y a otros indios del barrio de San Juan. Cuestionados sobre si el encono era contra todos los españoles y gente de razón, un indio contestó “que haciéndose los españoles a su parte lo pasarían bien y que si no, no“. Como resultado de las investigaciones se supo también que la conspiración se había extendido a otros pueblos sujetos de Yuriria como Piñícuaro, Parangueo y Eménguaro donde contaban con el apoyo de 3.000 ó 4.000 indios. Y que en caso de no recibir justicia en los pleitos que tenían entablados ante las 105 AGN, Criminal Vol. 284 E. 4 Fs.113-130v. 106 Ibid. Fs. 116 -38
autoridades, tenían intención de “matar a cien españoles aunque de los indios muriesen mil en guerra”107. Al parecer se trataba de varios litigios que por la propiedad de distintas tierras del distrito yurirense tenían pendientes en los tribunales. Otra de las pretensiones manifestadas por los indios era la de quitar a los frailes el ganado y las haciendas de San Nicolás y Santa Mónica “porque ellos se las habían dado a los Padres”.108 Esta afirmación se derivaba efectivamente de la donación de tierras que desde el siglo XVI había hecho un cacique de Yuriria a los agustinos, precisamente donde surgió la hacienda de San Nicolás, que por entonces era la más importante de sus posesiones. Percatado de las proporciones que podía tomar el problema, el funcionario procedió a aprehender a algunos de los indios que aparecían como cabecillas (Miguel Carranza, Miguel Ortiz, Juan Gómez, Pedro Muñoz y Lucas de Santiago); y aunque faltaron muchos otros, suspendió la diligencia debido a que lo indispuesto de los ánimos de los indios pudiera provocar un conflicto mayor. Al poner en conocimiento del virrey y audiencia de México todo lo sucedido, el burócrata se refiere a la demasiada temeridad y desacato de los indios de aquella provincia, que ya no respetaban ni temían a la real justicia por lo que resultaba muy difícil castigar los delitos que cometían. Así, por ejemplo, cuando se ofrecía que la autoridad diera posesión de algunas tierras a las que aquellos presumieran tener algún derecho, se oponían a la diligencia con las armas en la mano. Señala también que les habían perdido el respeto a los religiosos agustinos a tal punto que tuvo que poner centinelas que resguardaran el convento ante las amenazas de los naturales. Del mismo modo el teniente comunicaba a las autoridades centrales que uno de los detenidos de nombre Lucas de Santiago, en realidad era un mulato conocido por su fama de sedicioso y alborotador. Con ello se hacía evidente la perniciosa influencia de estos miembros de las castas sobre los indígenas, por lo que se trataba de impedir a toda costa que habitaran en pueblos de indios. Menciona también la nociva costumbre de los indios de escudarse en sus mujeres para cometer desacatos contra la autoridad. Para mediados del mes de marzo del mismo año, la audiencia resolvía que la información presentada no acreditaba plenamente la responsabilidad de los inculpados por lo que, sin liberar a los presos, dispuso se ampliara la averiguación y se identificara a las indias que atentaron contra el fraile para proceder al castigo correspondiente. Y por lo que se refería al mulato, ordenaba que se depositara en un 107 Ibid. Fs. 120v. 108 Ibid. Fs. 117 -39
obraje de la ciudad de Querétaro en calidad de operario asalariado, en tanto la audiencia emitía el fallo definitivo.109 Como veremos, este conflicto era sólo un eslabón de la larga cadena de recursos legales que iban y venían entre los indios y los frailes agustinos ante las autoridades novohispanas.110 La disputa por la tierra Como puede observarse, el problema de fondo en los casos aquí tratados era el asunto de la tensión por la tierra entre las congregaciones indígenas del sur de Guanajuato y los frailes agustinos de la provincia de San Nicolás de Michoacán. Pero ¿cuáles eran las causas del malestar de los indios y en qué consistían las vejaciones que decían recibir de los religiosos? A través de los testimoniales presentados durante un litigio interpuesto en 1713 por los indios de Yuririapúndaro contra el convento de San Agustín por la restitución de tierras de los pueblos de Cazacuarán, Poruyo, Piñícuaro y Tarecato, sabemos que desde mediados del siglo XVI los indígenas iniciaron una larga lucha contra los forasteros españoles en defensa de sus territorios ancestrales. En este punto conviene recordar cómo se estructuró el patrimonio territorial de los pueblos indios bajo el dominio español. Para facilitar el control, la cristianización y la explotación económica de la población indígena en el marco del nuevo orden colonial, al interior de los pueblos de indios se crearon los Cabildos siguiendo el modelo municipal español. Así pues, de acuerdo a su importancia y densidad demográfica, los pueblos de indios tuvieron gobernadores, alcaldes, regidores, alguaciles y demás oficiales de república que eran electos anualmente. Al igual que los ayuntamientos españoles, los cabildos indígenas tenían funciones de gobierno y administración y fungían como representantes legales ante las autoridades coloniales para el planteamiento de toda clase de reclamos y demandas de los miembros de la comunidad. A fin de que pudieran mantener a sus familias y atender al pago de tributos, se otorgó a los pueblos de indios tanto una porción de tierras de explotación comunal, como también parcelas para el usufructo individual de sus vecinos. El carácter inalienable con que fueron entregadas dichas tierras permitiría al menos en teoría, proteger la propiedad indígena y limitar los abusos que se cometían en detrimento de la misma. Pese a que desde fechas tempranas la Corona dispuso que únicamente las tierras baldías pudieran ser concedidas a los españoles, y siempre y cuando se comprobara que “no fuera en perjuicio 109 AGN, Criminal Vol. 284 E. 4 Fs. 113 y Vol. 306 E. 1 Fs. 495. 110 Ver también AGN Tierras Vol. 305 E. 1 Fs. 175 Año 1720-30. La provincia de San Nicolás de la orden de San Agustín, por lo que toca a su convento de San Agustín de Valladolid, contra los naturales de los pueblos de San Miguel Eménguaro, San Pablo Pejo y Cuitzeo de la Laguna, sobre propiedad de los sitios nombrados Sihuapo e Irapeo. -40
de los indios”, la realidad fue que la norma no pudo impedir la creciente usurpación de las tierras indígenas por parte de los colonos europeos. De ahí que los pleitos por la propiedad de tierras y aguas consumieran buena parte de las energías y de los bienes de las comunidades indígenas. Y es que la tierra constituía la esencia misma de la base material de los pueblos indios y era, al mismo tiempo, fundamento de identidad y arraigo en tanto herencia ancestral del colectivo. Por lo anterior, en 1567 el virrey marqués de Falces dispuso la creación del ‘fundo legal’ de los pueblos de indios. Se trataba de la extensión indispensable de tierras para el sostenimiento de sus habitantes, cuya extensión varió con el tiempo de 500 a 600 varas. Esta precaria reserva territorial debía destinarse para casas y huertas de todos los vecinos, así como para los terrenos de explotación colectiva y para las parcelas familiares. En virtud del incremento de la población, eventualmente se concedían terrenos adicionales para ser distribuidos entre los nuevos vecinos. Sin embargo la escasez de tierras fue un problema crónico en las repúblicas indias.111 Volviendo al caso de Yuriria, las crónicas registran que habiendo sido un lugar densamente poblado, para finales del siglo XVI sufrió un sensible descenso la población nativa debido a las epidemias pero, sobre todo, a la explotación de que fueron objeto los indios con la construcción del convento agustino iniciada a partir de 1550.112 Esta circunstancia, junto con la intensa labor de concentración de indios dispersos en pueblos formales llevada a cabo por los religiosos durante el último tercio del siglo XVI, provocó que para 1594-98, casi todos los indios se hubieran trasladado a la cabecera del distrito o a trabajar a las haciendas de la zona, con el consecuente abandono de sus territorios ancestrales. Así, mientras que la población indígena disminuía, el número de españoles recién llegados a la zona aumentaba constantemente. Y según parece entre 1577 y 1590 se llevó a cabo la etapa más intensiva del proceso de colonización del distrito mediante la concesión de mercedes de tierra a ganaderos y labradores peninsulares, aprovechando quizás las que habían sido dejadas por los indígenas reubicados.113 No obstante que la legislación ordenaba que los indios debían conservar la propiedad de las tierras que deshabitaran con motivo de su congregación en nuevos poblados, desde 1560 los agustinos del convento de Yuriria –a decir de los naturalescomenzaron a apoderarse de muchas de las tierras que 111 Florescano, Enrique, Origen y desarrollo de los problemas agrarios de México 1500-1821, México, Era, 1981, pp. 38-43. 112 Ayala, op. cit. pp. 61 y 65 y Gerhard, op.cit. p. 67-68. 113 Según el trabajo inédito de Guadalupe Flores, citado en Baroni Boissonas, Arianne, La formación de la estructura agraria en El Bajío Colonial, siglos XVI-XVII, México, Universidad Iberoamericana/Tesis de Maestría en Antropología Social, 1988, pp. 65-67. -41
habían pertenecido a los antiguos pueblos de Cazaquarán, Piñícuaro, Tarecato, Uriangato, Curambatio, San Lucas, Santiago, Ménguaro, Sumbilla, San Jerónimo y otros más. Los indios acusaban a los religiosos de que valiéndose de procedimientos muy poco cristianos, los amenazaban con matarles su ganado y los maltrataban de obra y de palabra para que abandonaran sus tierras y así podérselas arrendar a españoles.114 Pero ¿cómo y por qué se dio esta aparente codicia de los agustinos por las tierras de los indios? Para buscar la respuesta debemos remontarnos a los años en que llegó la orden a la región. Como sabemos, los misioneros de San Agustín llegaron a la Nueva España después de los franciscanos y dominicos, por lo debieron conformarse con ocupar aquellos lugares que no habían sido cubiertos ya por las otras órdenes mendicantes. Pero como los agustinos aspiraban a controlar espiritualmente un territorio propio y el antiguo reino de Michoacán les ofrecía esa posibilidad, hacia allá se dirigieron. Para fortuna suya, en las tierras michoacanas abundaban los recursos naturales y además estaban densamente pobladas por pacíficos indígenas de cuya fuerza de trabajo se podrían servir. Aunque los primeros agustinos llegaron a la jurisdicción de Yuriria desde 1539, no fue sino hasta 1550, en que el obispo Vasco de Quiroga les asignó un vasto territorio que comprendía el norte de Michoacán y el sur de Guanajuato, cuando los religiosos iniciaron una labor más sistemática y profunda. Ahora bien, en contraste con la actitud humilde, fraterna y tolerante que caracterizó la labor evangelizadora de los franciscanos entre los naturales, desde su arribo a estas tierras los agustinos abordaron la cristianización de los indios desde una perspectiva más solemne y menos complaciente que aquéllos. Acostumbrados como estaban a ser obedecidos, consideraban que la ejecución de arduos trabajos (una suerte de terapia ocupacional), era la mejor forma de alejar a los indios de sus prácticas idolátricas y de vicios como la embriaguez. Estaban convencidos del carácter purificador del trabajo, por lo que pensaban que aun cuando el esfuerzo físico excesivo pudiera matar al indio, valdría la pena porque éste moriría libre de pecados. En este sentido, no es de extrañar entonces, que no haya causado menoscabo alguno en sus conciencias el hecho de que la construcción de su convento en Yuriria hubiera tenido un costo muy alto en términos de mortalidad indígena. Aunque los miembros de la orden de San Agustín practicaban la regla de pobreza a nivel individual, entendían que no representaba una contravención a dicha regla la posesión de bienes en común. De allí que buscaran establecerse en lugares de economía próspera como Yuriria, que les garantizaría una 114 AGN, Tierras Vol. 294 E. 1 Fs. 64-64v. -42
Creemos que lo visto hasta aquí es un claro ejemplo de lo que plantea Taylor en el sentido de la decadencia de la vitalidad de la Iglesia rural que, en aras de intereses más materiales que espirituales, se fue distanciando de su grey hasta convertirse en un poderoso enemigo en el proceso de disputa por la tierra. -49
