Las nuevas casas principales del Duque de Medina Sidonia y la plaza del Duque
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83 LAS NUEVAS CASAS PRINCIPALES DEL DUQUE DE MEDINA SIDONIA Y “LA PLAZA DEL DUQUE” Por Antonio Collantes de Terán Sánchez En 1446, don Juan de Guzmán, primer duque de Medina Sidonia, compró al conde de Arcos don Pedro Ponce de León unas casas próximas a la parroquia de S. Miguel. Con dicho acto se inició una operación urbanística de relevancia, porque transformó radicalmente este sector urbano, con la apertura de una plaza de notables dimensiones -la actualmente denominada del Duque de la Victoria-, y porque la configuración espacial de que se dotó este fragmento de ciudad casi se ha mantenido hasta la actualidad en sus rasgos fundamentales 1 . La operación, que se desarrolló a lo largo de medio siglo, se completó con la reforma y ampliación de las citadas casas, las cuales, a partir de ahora, se convirtieron en las “casas principales” del linaje 2 , entre otras cosas, dotándola de 1. Una operación similar, algo posterior, fue la que llevó a la creación de la plaza de Pilatos por el Adelantado de Andalucía, Don Pedro Enríquez, y de su mujer Doña Catalina de Ribera (Ana Aranda Bernal, “El origen de la Casa de Pilatos de Sevilla (1483-1505)”, Atrio, 17, 2011, pp. 133-172). 2. Las primeras casas principales, las que a partir de ahora se denominaron “las casas viejas”, estaban ubicadas en la collación de San Vicente probablemente en la actual calle Jesús de la Veracruz en el tramo comprendido entre Alfonso XII y Virgen de los Buenos Libros. Próximas a ellas, en la calle de las Armas (actual Alfonso XII), se encontraban las de doña María Alfonso Coronel, que en su testamento se las dejó a su hijo Juan Alfonso de Guzmán, y que quizá acabarían integradas en las “casas viejas” (Miguel Ángel Ladero Quesada, Guzmán. La casa ducal de Medina Sidonia en Sevilla y su reino. 1282-1521, Madrid, 2015, pp. 43, 45). Minervae Baeticae. Boletín de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras, 2ª época, 48, 2020, pp. 83–117
84 una nueva fachada, que sirvió de telón de fondo de dicha plaza. El pleito planteado por el cabildo sevillano al duque don Juan de Guzmán en 1502 por la posesión de la plaza permite conocer los procesos de transformación, así como el contexto en que se llevaron a cabo 3 . LAS NUEVAS CASAS PRINCIPALES La adquisición tuvo lugar en un momento especialmente significativo para la trayectoria del linaje y lo más probable es que fuese su consecuencia. El año anterior, 1445, Juan II había concedido a don Juan de Guzmán el título de duque de Medina Sidonia, primero otorgado en Castilla a una persona no perteneciente a la familia real, y una de las alcaldías mayores del concejo. Todo ello, aparte de otras concesiones, como recompensa por el apoyo a la monarquía en el conflicto con los infantes de Aragón y su contribución al fracaso del infante don Enrique en su intento por apoderarse de Sevilla. En este mismo contexto, se añadía otra circunstancia que afectaba al vendedor, el conde don Pedro Ponce, quien sí había dado su apoyo a los citados infantes. Aunque en el momento de la venta ya había obtenido el perdón regio, aquella acción le debió dejar en una posición de debilidad, que pudo ser aprovechada por el Guzmán 4 . Esta conexión la establece uno de 3. Archivo Municipal de Sevilla (AMS), Sec. 1ª carp. 78, nº 178, consta de siete piezas. La documentación abarca los años 1502-1504. La mayor parte de la información procede de los tres interrogatorios presentados por la parte del duque (22-3-1503, 31-3-1503 y mayo-1504), los dos de la ciudad (23-3-1503 y [1504]), de las respuestas a cuatro de ellos, que suman 72 declaraciones, y de las demandas y otros escritos presentados por los respectivos procuradores. El Archivo Ducal de Medina Sidonia apenas conserva documentación del pleito, al menos, que yo haya podido localizar. Como el trabajo está basado fundamentalmente en los interrogatorios y declaraciones de testigos del pleito, con el fin de no hacer excesivamente prolijas las referencias y reiterativa la procedencia de la información, obviaré indicar la procedencia del dato, salvo en los casos en que dicha procedencia sea distinta. En cuanto a las signaturas del pleito, por la misma razón, en las citas solo indicaré la pieza (p.) y el folio (f.) en que se encuentre el dato. 4. Sobre estos hechos, cfr. M. Á. Ladero, Guzmán..., p. 132 y ss. Francisco García Fitz, Deborah Kirschberg Schenk, Marcos Fernández Gómez, 1444. Sevilla en guerra, Sevilla, 2015, pp. 39 y ss. 84 LAS NUEVAS CASAS PRINCIPALES...
85 los testigos al afirmar que “vido poseer las dichas casas al dicho tesorero, e después a dicho conde don Pedro Ponçe, e dél las ovo el dicho duque porque se fiso el dicho conde a la parte de los infantes contra la corona real” 5 . También se podría traer a colación en este sentido la de otro, que fue paje de don Juan de Guzmán, según el cual, don Pedro la vendió a los pocos días de haberla comprado 6 . De ahí, la posibilidad de que sea en este contexto donde habría que situar la operación de dotar al linaje de unas casas principales acordes con su nuevo status en la ciudad 7 . Las citadas casas habían pertenecido al tesorero Nicolás Martínez de Medina 8 , de quien las heredó su hija Beatriz López de las Roelas, casada con Pedro Melgarejo 9 , y fue el tesorero García Martínez de Melgarejo 10 quien se las vendió al conde don Pedro Ponce de León y este al duque don Juan de Guzmán, por 710.000 mrs. 11 El nuevo propietario debió ocuparlas en un breve 5. El testigo era Ruy López de Sevilla, suegro del secretario Rodrigo de Segura, vº S. Vicente, que había sido armador de la almadraba de Conil y Conilejo y trataba con el duque en la mercaduría (AMS, p. 1 f. 33r). 6. AMS, p. 6, f. 6r. 7. Sobre este tipo de comportamientos por parte de la nobleza entre finales de la Edad Media e inicios de la Moderna cfr. Antonio Urquizar Herrera, Coleccionismo y nobleza. Signos de distinción social en la Andalucía del Renacimiento, Madrid, 2007. Begoña Alonso Ruiz, “La nobleza en la ciudad: arquitectura y magnificencia a finales de la Edad Media”, Studia Histórica, Historia Moderna, 2012, 34, pp. 213-249. 8. Archivo Ducal de Medina Sidonia (ADMS), leg. 971. Algunos testigos mencionaron que vieron u oyeron decir que vivió en ellas el tesorero Nicolás Martínez Melgarejo o simplemente Nicolás Martínez (AMS, p. 1, ff. 35r, 36r; p. 5, f. 12v). 9. Diego Ortiz de Zúñiga, Anales… de la ciudad de Sevilla, Sevilla, ed. de 1795, t. II, p. 397. Isabel Montes Romero Camacho, “El converso sevillano Nicolás Martínez de Medina (o de Sevilla), contador mayor de Castilla. Apuntes para una biografía”, Espacio, Tiempo y Forma, III, Historia Medieval, 27, 2014, p. 353. 10. No sé cómo le llegaron o en calidad de qué las vendió. En la genealogía que publica Rafael Sánchez Saus figura uno con este nombre, pero no le adscribe ninguna filiación, al tiempo que no se encuentra un homónimo entre los descendientes del citado matrimonio (Linajes sevillanos medievales, Sevilla, 1991, t. I, p. 185; t. II, p. 388). 11. Se conserva un recibo del conde por importe de 500.00 mrs.17-10-1446 (ADMS, leg. 971). 85ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ
86 plazo de tiempo, pues el primer “pedido” regio de 1447 ya lo pagó como vecino de la collación de S. Miguel 12 . El segundo paso fue incluir la nueva residencia en el mayorazgo, lo que tuvo lugar diez años más tarde, en 1457, cuando Enrique IV le autorizó a sacar del mismo las “casas viejas” e incluir las nuevas 13 . A partir de este momento y a lo largo de la segunda mitad del siglo XV, tanto él como sus sucesores llevaron a cabo una política de adquisiciones de los inmuebles del entorno con la doble finalidad de abrir una plaza ante su fachada y remodelar las nuevas casas principales, pues, como expresa el procurador del duque en distintos escritos, “que las casas de su morada, seyendo como eran de sennores tan grandes, no estouiesen enbaraçadas e syn vista con las que estauan ante ellas y cabe ellas” y “que (la plaza) la hasían e hicieron para hornato e compusyçión de las dichas sus casas prinçipales, e por la calidad de sus personas e dignidades” 14 . Respecto a la remodelación, las noticias que he podido reunir llevan a la etapa del III duque, don Juan de Guzmán, a caballo entre los siglos XV y XVI, pues los testigos al referirse a las obras emprendidas en ella las sitúan entre dos y cuatro años antes de sus declaraciones o coincidentes con la última venida de los Reyes Católicos a Sevilla, que había tenido lugar en 1499 15 . Es 12. A finales de 1446 recibió el privilegio de disponer de agua corriente procedente de los Caños de Carmona (M. Á. Ladero, Guzmán…, p. 136). El primer plazo del pedido se estaba gestionando en el mes de agosto de 1447, y con fecha de 15 de diciembre el duque solicitó pagarlo en la citada collación y no en la de S. Vicente donde inicialmente estaba incluido (Deborah Kirschberg: Catalogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV, t. IV, nº 2.875). 13. ADMS, leg. 920. En ese momento, sus linderos eran: casas de Pedro Rodríguez de Álvarez, bachiller en leyes, casas de Alfonso Rodríguez Dorta, casas de herederos de Fernán Ruiz de Úbeda, casas del jurado Pedro Díaz de Villalobos, casas de herederos de Alfonso García de Morillo, las calles del rey y la plaza y cementerio de S. Miguel. 16, agosto 1457 (ADMS, Medina Sidonia, leg. 920). 14. AMS, p. 2, f. 8v; p. 1, f. 3v. Dos testigos utilizaron la misma expresión al referirse a la apertura y ampliación de la plaza: para honrarse de la plaza y para honrar su casa (p. 1, f. 27v, 40). 15. Es significativo que Pedro Barrantes Maldonado no mencione estas casas principales en los capítulos que, en el Libro Octavo de sus Ilustraciones de la Casa de Niebla (Memorial Histórico Español, t. X, Madrid, 1857), dedicó a las numerosas construcciones promovidas el por II duque, don Enrique. 86 LAS NUEVAS CASAS PRINCIPALES...
87 decir, cuando se habían derribado las casas que la rodeaban y se estaba culminando el proceso de ampliación de la plaza. En 1498 don Juan de Guzmán adquirió al Cabildo Catedral, por 20.000 mrs., unas casas en la calle de las Armas, que lindaban por todas partes con las suyas, para integrarlas 16 . Además, construyó una nueva crujía de fachada aprovechando los derribos efectuados, primero por su padre, don Enrique, en el extremo meridional y, luego por él, en el extremo septentrional de la manzana. En la esquina de la calle de las Armas levantó las nuevas caballerizas, probablemente en la década de 1490 17 , que hasta la fecha habían estado ubicadas en el otro extremo, fronteras a la parroquia de S. Miguel, y que fueron derribadas pocos años después para la ampliación de la plaza. En este extremo norte, tras el citado derribo, completó la nueva crujía, rematada con la torre que desde antiguo allí existía embebida en el resto de las construcciones, y que ahora quedaba como cierre de la citada fachada en la esquina del edificio. Toda esta remodelación se completaría con la construcción de un pórtico a lo largo de ella, que iría sobre columnas de mármol, y rematado con una azotea que permitiera a los duques contemplar desde ella las fiestas y exhibiciones organizadas en la plaza. Cuando ya estaba abierta la zanja para los cimientos desde la calle de las Armas hasta la portada de las casas, don Juan la mandó cerrar para poder celebrar en ella las fiestas por el matrimonio de su hija doña Leonor con el duque de Braganza 18 . 16. ADMS, Medina Sidonia, leg. 656. 17. Un testigo declaró que hacía diez años que se derribó la casa de Diego de Morillo para construirlas, y otro testigo también menciona esta cifra (AMS, p.7, f. 2r). 18. La referencia a la zanja figura en el primer interrogatorio propuesto por la parte del duque (AMS, p. 2, f. 14r; p. 5, f. 9r; p. 6, f. 6v). Uno de los testigos comentó que era para que los mozos resguardasen en ellos los caballos de sus amos. Es de suponer que se referiría a los que acudían a los festejos (AMS, p. 4, f. 12v; p. 5, f. 9r; p. 6, f. 4v). No he hallado posteriores referencias a su construcción. En el último tercio de esta centuria decimosexta, el VII duque de Medina Sidonia llevó a cabo una reforma integral de la fachada (Francisco de Sigüenza, Traslación de la imagen de Nuestra Señora de os Reyes y cuerpo de San Leandro y de los cuerpos reales a la Real Capilla de la Santa Iglesia de Sevilla, escrita en diálogo por…. Año 1579, ed. Santiago Montoto, Sevilla, 1919, p. 6). 87ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ
88 LAS CASAS Para la citada remodelación y apertura de la plaza los duques adquirieron 10 inmuebles de distintas dimensiones, a juzgar por las referencias que aportan los testigos, por la calidad de sus propietarios o inquilinos y por los precios pagados por algunas de ellas. Como se comprobará en varias ocasiones, las apreciaciones fueron contradictorias y la imagen del croquis presentado 88 LAS NUEVAS CASAS PRINCIPALES... Fig. 1
89 a los testigos (fig. 1) no siempre coincide con lo que aquellos declararon. En general, se describen como pequeñas las de la isleta o manzana frontera, mientras que las situadas en el lado del mediodía con fachada a la de las Armas fueron consideradas grandes por alguno que había vivido en ellas, aparte de que los precios que los duques pagaron así lo reflejan 19 ; en fin, la más importante se localizaba en la parte norte y estaba rodeada por las propias casas de los duques. Gracias al citado croquis se conocen sus propietarios o inquilinos en estos años, pero las declaraciones de los testigos permiten ampliar la información sobre algunas de ellas, reconstruir sus historias recientes y el contexto en que se produjeron sus adquisiciones. Sobre las de la isleta apenas si se conoce algo más que los oficios de sus propietarios o residentes, todos ellos personas de apariencia modesta y actividades artesanales. Respecto a la orientación de estas casas, si bien en el croquis todas tiene sus puertas a la calle de las Armas, no hay unanimidad en las declaraciones, pues mientras algunas manifiestan que daban a la calle que iba de la de Armas a S. Miguel, otras las sitúan hacia la plaza, o a una y otra. Por lo demás, creo que se puede deducir que la citada manzana estaría integrada por casas-tiendas. Respecto a las que a continuación de la citada isleta conformaban la acera derecha de la de las Armas, la que figura en el croquis como de Teresa Mexía, había sido adquirida por su madre, Isabel García, al monasterio de S. Jerónimo de Buenavista, en 14.000 mrs., y Teresa se la vendió al I duque, don Juan de Guzmán, en 22.000 o 23.000 mrs., según declaración de la propia vendedora 20 . Este la dio primero en arriendo al bachiller Alonso 19. En el croquis figura una tendezuela incrustadas entre dos de ellas, que según un vecino se había sacado de una de las casas colindantes. 20. La venta se hizo por presión del duque, pues el testigo que lo declaraba dijo que el duque envío a su padre como faraute a rogarle que se la vendiese y que, en caso contrario, la tomaría. Según él, su padre llevó el libramiento del duque a Antón Martínez Savariego, para que se lo abonase a Teresa. Esta declaró que recibió el dinero de Vasco Mosquera y de Juan Camarero. Según uno que había sido esclavo del citado duque, la compra se efectuó hacía unos 40 años, cuando la boda de la hija de don Juan doña Teresa de Guzmán, y que le oyó a Teresa Mexía afirmar que el duque pagó por ella más de lo que valía (AMS, p. 1, ff. 19r, 21r, 24r). Con su importe, Teresa compró la casa en la collación de S. Lorenzo donde vivía en el momento del pleito (p. 1, f. 6r). 89ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ
90 Ruiz Breva(¿), durante unos diez años 21 y luego a Alonso Jiménez, cerero del duque y amo de su hija doña Teresa de Guzmán, que la tuvo unos 25 años 22 , finalmente, se la vendió a don Enrique de Guzmán, por 47.000 mrs. 23 Si bien, como declaraban varios testigos y se refleja en el croquis, la puerta daba a la calle de las Armas, Teresa Mexía y otros la sitúan en la calle que desde esta iba a plaza del duque. Posteriormente, Alonso Jiménez debió alterar la distribución, pues su hijo declaró que tenía la puerta hacia la plaza y que su padre le abrió un postigo hacia la de las Armas. En el croquis y en el tercer interrogatorio del duque se sitúa entre la casa de Alonso Ruiz Blanco y la de Diego de Morillo una “tendezuela”, que se dice segregada de la del primero. Sin embargo, según el testigo que vivió en aquella y otros, estaba entre la de Teresa Mexía y la de Alonso Ruiz. Dicha tendezuela estuvo ocupada por Ana García, vendedora de hortalizas. Aunque algún declarante consideraba pequeña la de Alonso Ruiz Blanco, debe tratarse de un error, pues no solo es que otros la catalogaron como grande, sino que lo avala el precio en que fue vendida. Su propietario era escribano de letra escolástica y hermano del armador Fernán González. Algunos testigos mencionaron también en ella a Pedro González de Albornoz, que debió tenerla en alquiler, pues fue Alonso Ruiz Blanco quien se la vendió al I duque en 85.000 mrs. 24 . Colindante con ella se encontraba la de Diego de Morillo, trompeta del citado duque, que debía ser el descendiente de Alfonso García de Morillo al que se alude en el deslinde de 1457. Un testigo mencionaba la pertenencia de una de estas casas a los beneficiados de la iglesia de S. Miguel. Por el contexto de la cita debe estar refiriéndose a la de Diego de Mo21. Un testigo declaró que durante un tiempo vivió en ella un esclavo llamado Juanillo, que cuidaba de los perros del duque (AMS, p. 1, f. 24r). 22. Algunos testigos le denominan amo de la cera. Su mujer había criado a la citada doña Teresa. Posteriormente, enviudó y volvió a casarse (AMS, p. 1, f. 21r). 23. El contador del duque, Juan de Sevilla, le pagó 31.000 mrs. en doblas, y todavía le debían los 16.000 restantes. En el tercer interrogatorio del duque y en otra declaración realizada por el mismo testigo un año después manifestó que el precio fue de 45.000 mrs. (AMS, p. 1, f. 6r; p. 5, f. 15r). 24. AMS, p. 1, ff. 21, 22. Ningún testigo menciona la venta de la tienda, por la que esta entraría en la de citada casa de Alonso Ruiz Blanco de la que se había segregado. Otro refirió que tenía una calzada de ladrillo alta por la que había pasado (p. 1, f. 28r). 90 LAS NUEVAS CASAS PRINCIPALES...
91 rillo, pero es el único que da este dato 25 . También fue adquirida en tiempos del primer duque, y a partir de entonces las dos casas fueron utilizadas para alojar a pajes y criados de los duques, hasta su derribo en tiempos de don Enrique de Guzmán. El fragmento de la manzana de las casas del duque que por el norte avanzaba cerrando la plazuela antigua estaba integrada por tres piezas, dos casas de la familia Dorta hacia la plaza y calle por la que se accedía a ella y las caballerizas del duque con fachada a la parte posterior frente a la iglesia de S. Miguel y lindando con la torre de las casas. En el extremo de la manzana, junto al postigo de las caballerizas se encontraba un pilar de agua habilitado por el duque. Con relación a las casas de los Dorta, tanto el tercer interrogatorio del duque como los testigos mencionan constantemente dos, pero anteriormente había sido una sola, que había pertenecido a Alonso Rodríguez de Robles, casado con Isabel Dorta o de Orta. La partición pudo producirse a su muerte, y los protagonistas de las ventas a los duques don Enrique y don Juan, respectivamente, fueron sus nietos. Uno de ellos, el bachiller Juan Rodríguez Dorta, fue el propietario de la que lindaba con las casas ducales. En el momento de la venta la tenía alquilada al bachiller Bartolomé Martínez de Herrera, pues este declaró que el duque se entrevistó con su esposa para comprar la casa y le dijo “que sy le pesava que no las conpraría, e su muger deste testigo le respondió que de lo que fuese su seruiçio le plazía a ella” 26 . El viñero Fernán López se refería a la compra en los siguientes términos: “que lo oyó al dicho bachiller de Orta e a su suegra. E que avía vido que su suegra rennó con el dicho bachiller estando en Camas, porque avía vendido las dichas casas” 27 . Tras la compra, fue residencia del caballero Martín de Sepúlveda, por cesión del duque don Enrique, a quien estaba vin25. AMS, p. 4, f. 20r. Por otro lado, comete algunos errores al describir las casas de este sector. 26. AMS, p. 6, ff. 13v, 14r. 27. AMS, p. 5, f. 13r. 91ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ
98 solares de las casas compradas por los duques, quedaron integradas varias calles o tramos de calles preexistentes: la que desde Armas iba a S. Miguel por delante de la casa del duque, que fue uno de los caballos de batalla del pleito; la que, en paralelo, por el otro lado de la isleta comunicaba ambos puntos, y que ahora solo conservaba la acera de la derecha, y, finalmente, el tramo inicial de Armas 37 . La operación se completó en 1502 con la instalación de una serie de mármoles rodeando la plaza. Según un testimonio del mozo de espuelas Machín, “oyó decir al sennor duque, yendo a caçar con el rey nuestro sennor, que todo hera de sus altezas, pero quél quería çercar su plaça e poner cadenas en ella, por quanto avía comprado la dicha plaça. E quel rey le respondió: Por mi vida, bien pareçerá, duque”. En el caso de que el relato fuera cierto, pues hay aspectos que no casan, la idea de cercar la plaza ya se había planteado dos años antes, que es cuando los monarcas estuvieron en Sevilla. De este comentario del duque y del que hizo el alcaide de su casa, Diego López, parecería que la intención era hacer visible su derecho de propiedad, pues le dijo “quel no ponía allí aquellos mármoles saluo para conocer lo suyo, porque no sabía quien vernía después dél e lo que faría. E para aquello ponía allí los dichos mármoles, para que se conociese su pertenençia, e no para otra cosa” 38 , opinión que no concuerda con la percepción que expresaron varios testigos y la intencionalidad que le atribuyó el concejo. Bien porque no fuese su intención o porque no se hubiese completado el proyecto, los citados mármoles no estaban enlazados con cadenas, lo que permitió circular entre ellos, incluso pasar carretas de dos bueyes. Según el tercer interrogatorio del duque, se instalaron siguiendo los cimientos de las casas que habían sido compradas, dando a entender que no se había tomado nada del espacio público, por lo que el tramo antes 37. Cuando en 1579 alude a ella Francisco de Sigüenza, señala que el duque está reformando el palacio y ampliando la plaza: “las va labrando dando anchura y más lugar a la plaza y muy hermosa vista con tan suntuosa delantera” (Traslación…, p. 6). 38. AMS, p. 6, f. 16v. En el caso de la plaza de Pilatos, el Adelantado de Andalucía declaró ante notario su condición de propietario (A. Aranda, “El origen…”, p. 150). 98 LAS NUEVAS CASAS PRINCIPALES...
99 mencionado de la calle Armas y la que iba de esta a S. Miguel por la fachada de las casas del frente oriental no quedaron dentro de dicha delimitación, aunque sí se tomó la calle desaparecida, la que iba desde Armas a S. Miguel por delante da las casas ducales formando un ángulo más o menos pronunciado. EL PLEITO Si con anterioridad a la instalación de los mármoles, las relaciones de los duques con la plaza podían no percibirse, a partir de ahora quedó clara dicha relación, como pusieron de manifiesto varios testigos. Un procurador, preguntado sobre ello, dijo “que porque ninguno mandaría poner allí mármoles syn el sennor duque por estar delante de su puerta” y, más adelante, “está toda çercada de mármoles, e son muchos, que paresçe que es aquel sitio de alguna persona” 39 . Para otro, estaban puestos “por vía de posesión” y, en este sentido, al referirse a los malhechores que la ocupaban, le pareçe que sacar los malfechores de los mármoles adentro que sería como sacarlos de los palaçios; e los del sennor duque, viendo que sacavan algunos de los mármoles adentro, que procurarían defenderlos tan bién como sy estuuiesen dentro de las casas del sennor duque 40 . Fue esta constatación de que la plaza era para los duques una pieza más de sus casas principales, lo que llevó al concejo a presentar una demanda contra dicha decisión, invocando lo dispuesto en las Cortes de Toledo de 1480, relativa a la devolución de bienes inmuebles usurpados. Con fecha 31 de octubre de 1502 el Consejo Real designó al licenciado Pedro de Maluenda, que ya actuaba como juez de los términos usurpados a Sevilla y su tierra, para que entendiese en la citada demanda. De la sentencia emitida apeló la parte del duque, y al no estar de acuerdo con la resolución acudió al Consejo Real, ante el que se presentaron varias apelaciones y alegaciones por ambas partes. La línea argumental del concejo fue la de reclamar la posesión y el uso 39. AMS, p. 7, f. 3r. 40. AMS, p. 7, f. 9v. 99ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ
100 común y público de la plaza, basándose en la mencionada ley de las Cortes de Toledo, mientras que la parte del duque apoyó su defensa en el derecho que se derivaba de la propiedad de solares y espacios abiertos. La demanda origen del pleito no se conserva en el Archivo Municipal ni en el Ducal de Medina Sidonia, pero se puede deducir de la exposición de motivos de la carta de comisión. El argumento esgrimido por los capitulares fue que el duque, al instalar los citados mármoles, había contravenido la ley, que establecía que las calles y plazas “de todas e qualesquier çibdades e villas e lugares de nuestros reynos e sennoríos [son] de vso común del pueblo, e avn imprescriptibles por prescripción común e inmemorial” 41 , y privatizado ese espacio, por lo que reclamaba su recuperación. El citado argumento se reiteró en una nueva demanda del 13 de marzo de 1503 42 , contra la cual el procurador del duque, Álvaro de Alcántara, presentó un escrito rebatiéndolo. En él razonaba que la ciudad no era parte ni el juez podía actuar, pues había sido designado a partir de una declaración falsa del concejo; que la ciudad tampoco podía solicitar la restitución de la plaza y calle porque nunca la había tenido y menos la propiedad y uso de ellas, ya que las casas que ocupaban la plaza habían sido compradas por los duques, poseyendo justos títulos; que las compraron para abrir una plaza delante de sus casas principales y no para uso público de los vecinos, lo que no excluía que, por razón de amistad o familiaridad, graciosamente les permitiese hacer uso de ella, como se demostraba por el tránsito sin cortapisas de personas y vehículos, y porque los caballeros que querían organizar fiestas en ella le pedían permiso a los duques y 41. AMS, p. 2, f. 2. ADMS, Medina Sidonia, leg, 4.276. M. Fernández y P. Ostos, El Tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla, t. 11, Madrid, 2000, pp. 328, 329. 42. El documento carece de fecha, por lo que he tomado la de la presentación (AMS, p. 2, f. 3r. ADMS, Medina Sidonia, leg. 4.276). En el citado acto, el procurador de la ciudad, Juan de Villafranca, manifestó que esta demanda sustituía a otra anterior que no había sido notificada a la parte contraria. Debe ser la que se incluye en la copia del pleito, así mismo sin fecha, con una redacción prácticamente igual en la motivación, pero mucho más escueta en la demanda (p. 2, f. 5). 100 LAS NUEVAS CASAS PRINCIPALES...
101 no a la ciudad 43 ; que, a diferencia de la plaza de S. Francisco que era de uso común, ésta era llamada y tenida por del duque, por pertenecerle; que mientras que en otras plazas de la ciudad por ser de uso común se vendían y compraban distintos géneros, no ocurría lo mismo en la del duque; que los duques siempre tuvieron por suya la plaza y calles, hasta el punto de que cuando se enladrillaron las del entorno, prohibieron que se incluyese la plaza; en fin, que no habían ocupado ningún espacio público porque los mármoles se habían colocado sobre los cimientos de las casas compradas 44 . En la fase de declaraciones de testigos, el procurador del duque presentó un primer interrogatorio que constaba de 22 preguntas, cuyo contenido es básicamente una repetición de los argumentos esgrimidos en su escrito al juez 45 . De los 31 interrogados 16 tenían o habían tenido alguna relación con los duques, por lo general, viviendo con ellos y/o desempeñando puestos en su casa. El procurador de Sevilla también presentó su interrogatorio, compuesto por ocho preguntas, que giraron en torno a la colocación de los mármoles y cómo esto incidió en la limitación del uso del espacio de la plaza y calles, que hasta ese momento habían estado expeditas como espacio de uso común y público. Pero también introdujo dos preguntas sobre las consecuencias negativas que la instalación de los mármoles había producido en el orden público, al convertirse en refugio de malhechores, hasta el punto de que las justicias no se atrevían a entrar en la plaza, y que incluso habían matado a un criado del alguacil mayor al ir a apresar a un malhechor 46 . Los testigos que declararon fueron 22, de los cuales, catorce eran funcionarios o tenían algún tipo de relación con la justicia (3 alguaciles, 2 escribanos, 3 procuradores, un alcalde de la Hermandad), y otros tres eran criados del alguacil mayor. El interrogatorio 43. Frente a esta postura del procurador, un criado del I duque estableció una distinción entre los solares y las calles: “que sabe quel sennor duque tenía amistad a los vecinos desta çibdad, e que el les pudiera quitar que non anduuieran por la plaça por aquello que solía ser casas, porque las avía él las comprado, según que ha dicho, pero que por la plaçuela e calles antigua que de antes solía ser, que no les podía quitar que no anduuiesen por[que] aquello syenpre avía sydo plaça e calle pública” (AMS, p. 5, f. 9). 44. AMS, p. 2, ff. 8r-10r. 45. 22-3-1503 (AMS, p. 2, ff. 11r-14v). 46. 23-3-1503 (AMS, p. 2, ff. 18r-19r). 101ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ
102 ponía el acento en que los mármoles impedían el uso de la plaza, sin embargo, las respuestas no fueron en ese sentido, pues casi todos consideraron que se seguía pudiendo circular por ella, aunque alguno apuntó que con cierta dificultad, sobre todo si se iba a caballo. Otra cosa hubiera sido si llegan a estar unidos por cadenas. Respecto a la presencia tan numerosa de personas más o menos relacionadas con la justicia, su elección pudo deberse a la importancia que parecía atribuir el concejo a la cuestión del orden público. En efecto, varias explicaron en primera persona su experiencia en este sentido, porque por razón de su oficio habían tenido algún tipo de contacto con los delincuentes allí refugiados: un procurador de pobres, los alguaciles de la ciudad y los de la Hermandad, un criado del alguacil mayor, un escribano de la Cuadra de la Justicia. Si bien en el interrogatorio no se dice explícitamente, parece darse a entender que la plaza se había convertido en refugio de malhechores tras el establecimiento de los mármoles. No obstante, tres de los testigos declararon que esto ya ocurría con anterioridad y que incluso se metían en casa del duque. La utilización de esta realidad por parte de Sevilla obligó al procurador del duque a presentar una segunda serie de preguntas sobre las relaciones de los duques con los malhechores. El interrogatorio pretendía dejar clara su total desvinculación de estas actitudes, en el sentido de que no había sido su intención amparar a delincuentes al colocar los mármoles; que nunca se resistió ni impidió que las justicias entrasen en ella ni en su casa persiguiendo a un malhechor y que si alguno se había refugiado en ella lo mandaba echar fuera o lo mandaba entregar, y que antes de que se instalasen los mármoles ya acudían a su casa y a la plaza y los mandaba expulsar 47 . Tras las deposiciones de los testigos, el procurador del duque no debió ver bien para sus intereses la actitud del juez y lo recusó, solicitando su sustitución. La respuesta del Consejo fue designar un juez acompañante, el licenciado Pedro de Salinas, para que ambos dictasen sentencia 48 . Esta se emitió el seis de 47. 31-3-1503 (AMS, p. 2, f. 22r). Las respuestas de los testigos corroboraron esta intención, y algunos añadieron detalles concretos de estos comportamientos. 48. 2-4-1503 (AMS, p. 3, f. 6). 102 LAS NUEVAS CASAS PRINCIPALES...
103 julio, siendo favorable a la demanda de la ciudad, pues se reconocía la posesión y uso común y continuado de la misma, como en el resto de las calles y plazas de la ciudad, pero dejó al duque la posibilidad de seguir defendiendo el reconocimiento de su derecho de propiedad en lo que afectaba al solar de las antiguas caballerizas, fronteras a la iglesia de S. Miguel 49 . Ante esta reiteración del fallo, el procurador del duque, Rodrigo de Marchena, presentó una demanda ante el Consejo Real. En ella insistió en el derecho que asistía a su parte al tener la propiedad de los solares de las casas compradas y derribadas, por lo que no les afectaba la ley de las Cortes de Toledo, y solicitó la restitución de la posesión de la plaza. Por su parte, el procurador de Sevilla reclamó la confirmación de las sentencias precedentes. En consecuencia, el Consejo abrió la fase de prueba. El problema del duque es que no podía documentar la propiedad de la pequeña plaza originaria ni la de las casas adquiridas a lo largo de la segunda mitad del siglo XV, porque carecía de los contratos de compra o de cualquier instrumento que los pudiese sustituir. En uno de los escritos presentados ante el Consejo, el procurador justificó esta ausencia en los siguientes términos: E que las dichas conpras estauan prouadas por el proceso e no hera menester otras escripturas ni avía para que guardar las cartas de compra, pues se auían derribado las dichas casas e quedaua el suelo dellas para el dicho duque y sus anteçesores e para el seruiçio de las dichas sus casas 50 . Ante la citada carencia, una parte importante de las 46 preguntas formuladas en el tercer interrogatorio presentado por el procurador del duque giraron en torno a las compras 51 . De ahí que se le exigiese a los testigos una serie de precisiones con el fin de garantizar los hechos sobre los que deponían, como si habían 49. AMS, p. 3 f. 10r. 50. AMS, p. 1, f. 3v. En efecto, en el Archivo Ducal de Medina Sidonia no se conservan escrituras de estas casas, aunque sí de otras. De hecho, en la referencia a la venta del solar de Alonso Dorta se declaró que no existió contrato, aunque sí algún tipo de recibo. De la compra de las casas principales, como ya he indicado, solo se conserva en dicho archivo el recibo de una parte del pago. 51. AMS, p. 1, ff. 5r-13r. 103ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ
104 estado presentes o por el precio pagado, para garantizar que había existido venta efectiva; también, si los vendedores estuvieron presentes a la demolición de sus casas, como expresión de que las dos partes habían actuado libremente y de buena fe y no habían existido presiones; en el caso de que la información fuese indirecta, debían proporcionar los nombres de quienes les habían informado, etc. Este interrogatorio insistió en un tema que ya se había introducido en el primero: el referido a la propiedad de la pequeña plaza originaria, que ahora se dice explícitamente que formaba parte de la propiedad de la casa, por lo que al tenerla ya el tesorero García Martínez Melgarejo, el I duque la adquirió con ella. Pero, además, la posesión se amplió a la calle que, desde la de Armas y desde la iglesia de S. Miguel, conducía a la plazuela y casas del duque. Para confirmar la citada posesión, se preguntó por la existencia de un mármol con cadenas que cerraba el acceso en la entrada de la calle por la parte de la iglesia 52 . Lo que se quería expresar es que desde hacía años existía esta marca de posesión, que, en cualquier caso, no impedía el paso, pues en ninguna declaración se hace alusión a una posible limitación de uso que hubiera generado su existencia. A su vez, en el escrito de presentación del interrogatorio, el nuevo procurador, Antón Rodríguez Lucero, insistió en que dichas calles eran de servicio para las casas que tenían sus puertas a la plazuela 53 . El representante de Sevilla contrarrestó esta prueba argumentando que los testigos no eran representativos debido a su reducido número, y a que muchos estaban o habían estado vinculados a los duques, por lo que su testimonio era parcial. En consecuencia, por esta vía no se podía probar la propiedad de la plaza y calles, por tanto, no podían quedar encerradas en el interior del espacio delimitado por los mármoles. A la vista del interrogatorio y de los escritos de las partes, el Consejo Real emitió un fallo por el que ordenó al asistente y concejo de Sevilla que averiguasen qué solares habían sido adquiridos 52. A esta insistente afirmación de la propiedad y posesión de solares, plaza y calles, se contrapone la declaración más arriba citada, referida al diálogo entre el duque y el rey Don Fernando, sobre la colocación de los mármoles (AMS, p. 6, f. 17r). 53. De ahí, el interés mostrado en el interrogatorio por saber hacia donde abrían las puertas de las casas que rodeaban la plaza, así como la distinción que se hace entre abrir la puerta a tal o cual calle, o mandarse por tal o cual calle. 104 LAS NUEVAS CASAS PRINCIPALES...
105 por los duques y les reconociese su propiedad y libre uso, pero en lo referente a las calles se confirmaba su carácter público 54 . La parte de Sevilla no estuvo conforme, ante la debilidad del interrogatorio como medio de probar las compras debido a la falta de las escrituras, pero, sobre todo, porque se había desvirtuado el fondo del pleito, ya que Sevilla lo que únicamente había reclamado era el uso público de la plaza, limitado tras el establecimiento de los mármoles, y ahora se estaba entrado en cuestiones de propiedad, y que, aparte del inconveniente que esto suponía, por abrir la puerta a nuevos pleitos, era algo que se había reconoció en la primera sentencia en lo referente a las caballerizas. En consecuencia, volvió a solicitar la confirmación de aquella sentencia. Además, añadió otro argumento: que el reconocimiento en el citado interrogatorio del uso libre de la plaza durante los cuarenta años transcurridos sin ser cuestionado justificaba ese carácter público y la ilegalidad de los mármoles. El Consejo Real confirmó en grado de revista la posesión de la plaza a favor de Sevilla, pero volvió a admitir una nueva fase de prueba en lo referente a la propiedad, para lo que el procurador de la ciudad volvió a solicitar una receptoría para nuevo interrogatorio de testigos 55 . A partir de aquí se hace el silencio. El expediente del Archivo Municipal se cierra con la citada receptoría y, como ya señalé, en el Archivo Ducal tampoco he encontrado nada sobre el final del proceso. Sin embargo, continuó, porque el Consejo Real emitió en 1505 una provisión prorrogando el plazo de presentación de nuevas pruebas 56 . En cualquier caso, no he visto ninguna referencia posterior a la existencia de mármoles en la plaza, por lo que estos debieron ser desmontados como respuesta a las reiteradas sentencias que defendían la posesión de la plaza a favor de Sevilla. MICROCOSMO. Desde una perspectiva sociológica, las dos hectáreas aproximadamente de ciudad que abarcaban la plaza y los edificios colindantes implicados en la operación constituyen una síntesis de Sevilla en la transición del siglo XV al XVI, pues llama la aten54. AMS, p. 1, ff. 2r-3r. Sentencia de 24-10-1504. 55. AMS, p. 1, ff. 3r-4v 56. AMS, Sec. 1ª, carp. 24, nº 130. 105ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ
106 ción la diversidad de status, colectivos, funciones económicas, y actividades de los residentes o que se desarrollaron en este ámbito. En la cúspide de la escala social se encuentra el linaje más importante de la Andalucía medieval, los condes de Niebla, recién ascendidos al título ducal por Medina Sidonia, y que, a escala urbana, no hacía sino reforzar su influencia en la ciudad. Los interrogatorios de testigos se encargan de hacerla visible resaltando la familiaridad y munificencia de los duques hacia los vecinos y moradores, aquí ejemplificada en el hecho de que a pesar de ser suya la plaza no ponían cortapisas a que los vecinos transitaran por ella sin oponer ningún obstáculo y que los caballeros pudieran organizar fiestas; eso sí, con su permiso. XI. Yten, si saben quel dicho sennor duque don Juan todo el tiempo que bibió fiso muy grandes mercedes e bienes a todos los vecinos e moradores desta çibdad, e que nunca bieron ni oyeron dezir que a ninguno ouiese tomado de su hasyenda cosa alguna, ni que del se quexase ni ouiese quexado en su vida ni después de su muerte, antes que syenpre trató a todos los desta çibdad muy amigablemente, e les fasía e fiso muchas mercedes, e les socorría e socorrió en todas sus nesçesydades e trabajos. E que, asý mismo, después dél lo fasýa e fiso el duque don Enrique, su fijo. E que nunca bieron ni oyeron dezir lo contrario 57 . Como es obvio, casi todos los testigos del duque estuvieron de acuerdo, y la pregunta permitió a alguno explayarse contando anécdotas que lo corroboraban. Un tejedor de lienzo, que sirvió durante 57. AMS, p.2, ff. 6v-7r. En términos similares se planteó la pregunta XIII del primer interrogatorio: “Yten, si saben etc., quel dicho sennor duque e todos sus progenitores sennores desta casa de Niebla sienpre tuvieron mucho amor a toda la comunidad desta dicha çibdad e a los cavalleros e a las personas honrradas e nobles della. E que sy la dicha comunidad oviese tenido vso alguno de andar de vn cabo a otro por la dicha plaça e sitio, quel dicho sennor duque e los dichos sennores sus progenitores lo avrían avido por bien, por razón de la amistad e amor que tenían con la dicha comunidad e cavalleros desta dicha çibdad, mas no con voluntad de dar el dicho sitio e asiento ni la posesión dél al dicho conçejo desta dicha çibdad, sino de sienpre lo tener e poseer por suyo e como cosa suya propia. E que así sienpre lo mostró e publicó e manifestó e se conosçió dél en muchas obras e hedifiçios que quería hazer como en cosa suya propia, e digan e declaren los dichos testigos lo que más çerca desto saben” (AMS, p. 2, f. 13r). 106 LAS NUEVAS CASAS PRINCIPALES...
107 30 años al I duque manifestó que “quando el conde don Enrique, su visahuelo deste duque, murió sobre Gibraltar, con los veinte e quatro, jurados e caualleros vino la nueva a Seuilla, e que este testigo hera de hedad de tres (sic) años, e vio los llantos por las calles, e que las gentes llorauan e se dauan con sogas, e que, así mismo, lo oyó desir a su madre después” 58 . Un barbero que sirvió a los duques, refiriéndose al primero lo describió como ”sennor magnífico, e que a todos hasía muchas mercedes, e les socorría con trigo e con dineros prestados” 59 . Conviene destacar, porque es sintomático de la influencia que estos nobles ejercían sobre su entorno, que los que hacían este tipo de comentarios eran vecinos de la cercana calle de la Sierpe o se referían a personas allí residentes y no de la propia plaza. Un escudero, que fue secretario del I duque, comentó que “el duque don Juan fazía mucho amor a los vecinos desta çibdad, e avn pagava por algunos dellos dinero para sus alcaualas, espeçialmente a los de la calle de la Syerpe; e a los caualleros fazía mercedes” 60 . En relación con la familiaridad y trato, un cuchillero razonó su conocimiento de los duques comentando “que en el tiempo de las guerras este testigo era vecino de cal de la Sierpe, e el duque don Juan lo tenía por vecino e por amigo. E este testigo en las dichas guerras boluía por el dicho duque e por su honra en quanto podía” 61 ; y un sillero de la guisa relató la siguiente anécdota: “Este testigo vido al duque don Juan con vn correero [tratar] sobre vna adarga. Que le demandó por ella el dicho correero mill e quinientos mrs. E el dicho duque sacó nueve doblas e ge las dio. E le dixo: toma, que no me aves de lleuar todo el condado” 62 . 58. AMS, p. 1, f. 36r. Dado que no tiene lógica que fuese consciente de ello con tres años, debe tratarse de un error de trascripción y que tuviese trece años, que es lo que corresponde, porque dijo tener 80 años en el momento de declarar. 59. AMS, p. 1, f. 38r. 60. AMS, p. 4, f. 4r. 61. AMS, p. 1, f. 34v. 62. AMS, p. 1, f. 28r. Barrantes dedica un capítulo a estos rasgos del comportamiento del primer duque, don Juan, refiriendo anécdotas que se corresponden con las aquí expresadas por los testigos (Ilustraciones…, pp. 144-147). La relación de los duques con los vecinos de la calle de la Sierpe se manifestó años más tarde, en 1520, cuando muchos de ellos le siguieron para sofocar el levantamiento de don Juan de Figueroa (Antonio Collantes de Terán Sánchez, “El “alboroto”, a título de comunidad, de 1520 en Sevilla”, Minervae Baeticae. Boletín de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras, 40, 2012, p. 385-452. 107ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ
114 en corridas de toros 75 , pero también justas, juegos de cañas o actuaciones de trepadores. Algún testigo alude a la instalación de fuentes de las que manaba vino. La plaza como escenario de la fiesta fue también el marco en que se manifestó otra realidad que desde hacía décadas se venía denunciando: que las casas de los nobles se habían convertido en refugio de los delincuentes 76 , algo de lo que también se deja constancia en el segundo interrogatorio de la parte del duque: “Yten, sy saben que sy algunas veses se oviesen llegado e acogido algunos malfechores en la dicha su casa e plaça que serýa como se suelen acoger a las casas de los grandes sennores, más no de su voluntad ni consentimiento”. Aunque los testigos del duque lo negasen, en ocasiones lo confirmaban indirectamente. En el caso que nos ocupa, no se trataba de la casa sino de la plaza, que, en el confuso contexto jurídico en que se encontraba a consecuencia de ser un espacio donde confluían derechos de propiedad, de posesión, de uso común y público, etc., se consideró a estos efectos como una prolongación de la casa. De ahí, 75. Barrantes se refiere a algunos de estos festejos. Con ocasión del bautizo del príncipe D. Juan, hijo de los Reyes Católicos, en 1477, durante tres días estuvieron instaladas mesas en todo el espacio de la plaza para que todos los que quisieran se sentasen a comer. Con ocasión de la boda de doña Leonor, se celebraron torneos a pie y a caballo, justas juegos de cañas, toros, aventuras y todo género de grandezas (Ilustraciones…, pp. 294, 426). Un testigo que vivió en la plaza se refiere a la práctica de las corridas de toros en los siguientes términos: “que de antes que la dicha plaça se feziese grande, quando hera la plaça e calle antigua, que vido este testigo que los vecinos de aquel barrio lidiavan en ella toros, e los corrían, e avían plazer, como lo fazen en otras calles e plaças desta çibdad” (AMS, p. 5, f. 5r). Sobre la celebración de corridas de toros cfr. Antonio del Rocío Romero Abao, “Las fiestas de Sevilla en el siglo XV”, en Las fiestas de Sevilla en el siglo XV y otros estudios, Madrid, 1991, pp. 142-151. Jesús García Díaz, “Fiestas y regocijos en la boda del emperador: los toros que se corrieron en Sevilla con motivo de las nupcias de Carlos V”, en Carolvs: Primeros pasos hacia la globalización. Homenaje a José María Ruiz Povedano. Alcalá la Real, 2019, pp. 133-146. Araceli Guillaume-Alonso, La Tauromaquia y su génesis. Ritos, juegos y espectáculos taurinos en España durante los siglos XVI y XVII. Bilbao,1994, pp. 94, 111. 76. Antonio Collantes de Terán Sánchez, “Actitudes ante la marginación social: malhechores y rufianes en Sevilla”, Actas del III Coloquio de Historia Medieval Andaluza. La sociedad medieval andaluza: grupos no privilegiados, Jaén, 1984, pp. 300 y ss. 114 LAS NUEVAS CASAS PRINCIPALES...
115 que se le atribuyese la misma cualidad, que es la reflexión que hace, en este caso, un testigo de la ciudad, al ser preguntado sobre dicha realidad: que le pareçe a este testigo que los malfechores [e] que otras personas que se quieran retraer a casa del sennor duque, que estando de los mármoles a dentro que están dentro de su casa, […] porque, como dicho ha, le parece que sacar los malfechores de los mármoles a dentro que sería como sacarlos de los palaçios. E los del sennor duque, viendo que sacavan algunos de los mármoles a dentro, que procurarían de defenderlos tan bien como sy estuuiesen dentro de las dichas casas del sennor duque 77 . De todas formas, con independencia de los mármoles, las respuestas ponen de manifiesto la realidad de los hechos: cómo las casas del duque con anterioridad a la instalación de los mármoles, eran un lugar de refugio para los malhechores, rufianes, bellacos, jugadores y deudores, como alternativa a dos lugares sagrados próximos, la parroquia de S. Miguel y el monasterio de S. Antón, aunque algunos lo vinculara a tiempos pasados: “en otro tiempo se solía llegar a la casa del sennor duque más malfechores que no agora porquel no los consiente. E que lo sabe porque les vido en los tiempos pasados, mas que no agora” 78 . Ahora bien, las declaraciones reflejan dos realidades. El interrogatorio de la parte del duque no preguntaba por hechos sino por la actitud de este. Como era de esperar, sus testigos negaron en todo momento su responsabilidad, con afirmaciones del estilo de que no sentía placer por dicha presencia, que siempre lo había avisado o puesto en conocimiento de la justicia y había facilitado a esta incluso el registro de su casa. Un testigo aparentemente cualificado, el criado del mariscal Gonzalo de Saavedra, que estuvo presente a una conversación entre ambos nobles, respondió en los siguientes términos: que estando el sennor mariscal fablando con el sennor duque, le dixo el mariscal: Aquí se llegan muchos rufianes e hombres de malbeuir, mande vuestra sen77. AMS, p. 7, f. 9v. 78. AMS, p. 6, f. 16r. 115ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ
116 noría al mayordomo o al maestresala que los heche de aquí de su casa e de su puerta. Que entonces avía respondido el sennor duque: Por Nuestro Sennor que avría plazer que los sacasen de mi cámara. E asý mismo, oyó decir algunos de su casa del sennor duque que decía el sennor duque que sy algunos malfechores estuuiesen a su puerta que entrase la justicia por la puerta de la cozina trasera e les tomasen e prendiesen de su puerta. E que, asý mismo, puede aver dies o doze días poco más o menos, quel sennor duque venía de Santa María, de misa, e estavan a su puerta syete u ocho rufianes e bellacos, que en viéndole venir se fueron fuyendo por su casa e salieron por la puerta de la cozina, e se fueron a Sant Antón 79 . Por su parte, el de la ciudad no interrogaba sobre actitudes sino sobre hechos; por tanto, sobre la presencia de malhechores en la plaza y las dificultades que encontraba la justicia para detenerlos debido a los criados y esclavos del duque: que vna noche, entre syete e ocho de la noche, puede aver tres meses e medio poco más o menos, que yendo el sennor don Alonso, alguazil mayor, a prender a un Diego Hordónnes, que avía muerto vn hombre, lo prendió en la dicha plaça, junto con la cavalleriza del sennor duque. E que teniéndolo preso al dicho Diego Hordónnes, salieron de la caballeriza Diego de Madrid e Andrés, el del contador, e García (¿), e otro esclavo del sennor duque, e vno que se dize Navarrico, e començaron a decir ¡Niebla! ¡Niebla! E mataron de vna pedrá a vn esclavo del sennor don Alonso, e tiraron vna lançada al sennor don Alonso, deziendo ¡Mátale la yegua en que va! E que asý le quitaron el dicho preso que tenía. E entoçes, el sennor don Alonso entró en casa del sennor duque, e ge lo fizo saber 80 . 79. El propio mariscal en su declaración lo corroboró (AMS, p. 6, f. 15r, v) 80. Otro testigo completo el final del relato: “E entonces, el sennor don Alonso se metió en casa del sennor duque, e se le quexó cómo los suyos le avían quitado el dicho preso. E el sennor duque le dixo que él le fazía la casa llana, que prediese a los que fallase. E que esto todo que lo sabe este testigo porque lo vido asý pasar, como dicho lo tiene. E estuvo presente a ello, saluo que las palabras que don Alonso pasó con el duque que no las oyó saluo quel dicho don Alonso dixo que avía pasado aquellas palabras con el sennor duque” (AMS, p. 3, f. 4r-5r). 116 LAS NUEVAS CASAS PRINCIPALES...
117 Los relatos reflejan dos tipos de hechos: de un lado, la presencia de los citados delincuentes en la plaza; de otro, el apoyo que le prestaban los criados del duque. Dos alguaciles de a caballo expusieron sus experiencias de ambas situaciones: que yendo de día e de noche con honbres de pie para prender algunos malhechores e otras personas, verlos pasar en quadrillas dentro de los mármoles hacia las puertas del duque, de manera que la justicia no se podía aprouechar dellos, e que asý lo sabe. E questo se fase después que se pusyeron los mármoles. E que, asý mismo, yendo este testigo vna noche a rondar con el teniente Diego de Mesa, que quiso tomar las armas a vnos dos honbres, e que se le defendieron e se metieron en casa del sennor duque. E que, asý mismo, oyó decir que vna noche, después que se pusyeron los mármoles, que el teniente Obrego traýa vn preso, e que ge lo avían quitado çiertos honbres cabe la posada del sennor duque 81 . E que vn día, yendo este testigo por la dicha plaça, estaba en ella vn Gonzalo, calçetero, e este testigo arremetió con él para lo prender, e él fuyó fazia la puerta del duque. E este testigo fue tras él, e vido que los que estauan en la plaça se cargavan de piedras contra este testigo e los honbres que con él yvan. E este testigo, visto aquello, detuvo el cavallo, e los que se avían cargado de piedras començaron a decir que lo fazía mal, e que mirava mal la casa del duque. E entonces boluió el dicho Gonzalo, calçetero, estando fablando con destos, e le tiró vna cuchillada, que le ovo de cortar el pescueço del cavallo, e que tuvo temor de los otros que tenían las piedras, e lo dexó, porque vido que no podía faser lo que quería. E que todo era dentro de los dichos mármoles 82 . 81. AMS, p. 7, f. 1v. 82. AMS, p. 3, f. 5v. 117ANTONIO COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ
