Señor. La ciudad de Valencia y su Consejo General... los... incovenientes... por la exaccion del derecho del General de Corte..
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SEÑOR ACiudad dé Valencia ^y{uCoiifejd General >con vifta de los clamores del Pueblo,y experiencias de tan graves inconvcnieuces >como todos los dias ocurren por la exacción del dre-^ cho del General del Corte >éntrarorx adifcuttu,y practicar, íí íc encon-; ttaria algún expediente ipara que la Generalidad dé aquel Reyno configuicífcel mefmo vtil 3ybeneficio que le desfruta efte drccho> mas fuave »ymenos gravatoria al común ,yparticulares de la Ciudad. Ydefpuesde muchas conferencias para poder entrar con fundamento al trafteoi propufieron la Ciudad >yConfejo, las íiguien^ tes confideracionesi MÉM0(11ÍJL Ldrecho del General del Corte de ropas de da íyLana 4que le paga en la Ciudad>y no de Valencia ,es de los mas ^^^ impuíicron> yaunque huvo diver r ^^ modo de contribuirle ilo que oy fe pra _ fervado inconcufatnencc de muchos anos *^PV^
pagarfe medio real por drecho de General, de cada diez reales de dinero, que importan los precios de las ropas cjue fe cortan >ycompran. Demanera yque íi vno compra ropa de Corte en precio de vcynce libras ^paga veyntc lueldos de drecho de General, yafli alrefpeco. Yenefte drecho ,como en todos ios de la Generalidad contribuyen ^os ,menos íli Santidad, Cardenales >Camarlenco del apa ,1adres de doxe Hijos ,las Sacreílias para lo peculiar eras ígleíias, ylos Inquifidores, en el modo que lo ordenan las Reales Cartas de los SerenilTimos Señores Reyes ,anteceíTores aV. Mageftad ;AíTi lo alientan Don Ra»; mon Mora ,en la Recopilación de los Fueros ,<^uhr. zz: on Lorenzo Matheu ,en fu primero tomo Je \e¿tmim Mp- 3. §. t. anumer. i6. Con muchos Doaores Tlieologos, yluiiiconfultos Provinciales ,yeílrangeros. La final, yprimitiva caufa de eílas impoficiones que fe contribuyen con nombre de General, afli en las ropas ,como en todos los demas arbitrios que fe han difcui rido defele fu principio ,yen tan dilatado progreífo hafta oy ,há íido, es,y fue,*buícar la Ciudad, yReyno »equivalentes efetos aJos innumerables lervicios ,ydonativos ,que fu innata fidelidad ha hecho en Cortes Generales ,álos Sereniífimos Señores Reyes ,en los conflicos de las mayores hoftilidades, yinvafiones, contra las Reales Coronas ,y otros ahogos, que ni aun alas Mageftades indultan. Yliaraanfe ellas contribuciones drecho de General ,affi por que cimponen en Cortes Generales ,cetno cambien, por que es contiibuyen vniformemente todos ,menos los que por epecialidad cftán exceptados en el J. antecedente, como oaíhentan los Provinciales de aquel Reyno ,yotros que refiere Don Lorenzo Matheu ,en el lugar citado, numero I(í. haíla el 21 . -La impoíicion de eífos drcchos del General ,yel pagarles codos vniformemente Ectleíiaílicos, ySeculares, eS tan antiguo, que comentó poco dcípues de la feliz con* quilla de aquel Reyno, comoalfienta Blas Navarro en fu trata-v -Xé
3 tv3tíi^o d€ yel Psdfc Salón yyotros cjue refiere Don Lorenzo Machen en el lugar citado num, 23, ibi :2^0 Juppofito >^foJJefione antiqmfsima ah expugnatione %egni> fine duhio recte mpomntur hiZC iura, Yaunque por lo regular* la impoficion de tributos^ ygabellas, no comprehende á Jos Ecclefiafticos 3ni afeña lo lagrado de íu inmunidad* no es aísi en la impoficion de eftos drechos del General, fino lo contrario, yfe funda, yjuftifica en dos razones, en otras* La primera, en darfepor indubitado, ycierto, que eftos drechos fe comentaron aimponer ,yíicmpre te han impuerto en Cortes Generales, donde concurren ios tres Eftamentos, Ecclefiaftico, Militar ,yReal ,con verdadera reprefentaciondetodo el Rey no, legítimamente congregado. Yen el Eftamento Ecclefiaftico, mediante el Artobifpo, Obifpos, Prelados de las Religiones, Capitulares de todas las Iglefias, yctras Petfonas de efta graduación, ella rcW prefentado el conlentimieuto expreífo de todos los Eceleíufticos de aquella Ciudad ,yReyno. Principio que le afsientan todos los que cíc tiven en efte punto.Y delosPro*’ vinciales Beduga, Don Chriftoval Crelpi de Valdaura ,D.' Geronymo León, yDon Lorento Matheu ,ycada vno de eftos refiere otros muchos^ VYcon efte expreífo confentlmíento, yfer tán preciífa U impoficion ,como fervir ,yayudar álos Serenillimos Señores Reyes ,para la defenía de la Real Corona, de que eS porción principal aquel Reyno, es contribuir los Ecelefiaf-i ticos,para íu ptoptia defenfa* En cuyos términos aífiencaEi Theologos,y lurifconfultos ,que fe pueden imponer femejantes contribuciones (aun fin confuirá del Romano guedad en lo político que vencer* •ntifice )yque vna vez impueñas ,obligan aios ^c .fticos, que en todo drechoeftan tenidos áfu propn^ • afa Dtfcürfo.quc con mucha an Lorenzo Matheu ,<=nfu pr.mero tomo^^^¿. 3* §. i.ciue no dexa duda en lo j
Yla feguncÍ3jy áemis vTgencía cónfifto eri que fiendo tñ la veriiad conílante ,la imTriemorial poíTeísion que tiene ganada aquel Reyno de imponer femcjantes contribuciones ,con nombre de drec ho de General, ycobrarlas de todos indiflintamente /Conclaye ,yfupone efta immemoriai obfervancia, confentimiento Apoftolico para entrara la impoíicion deeftos tributos, yefta legal máxima ,aflfentada la immemorial poíTeísion ,la alsiencaa por regla codos los Thcologos, Canoniftas, yLegif-s tas. Como lo difeurren los Provinciales) ylos que no lo Toa en la regalía que V. Mageftad tiene ganada en aquel Rey* no, de conocer de los Eccleíifticos exempros, efto€s>d^ aquellos que no tienen luez competente ,ypeculiar en di-' cho Reynoi dando por aírencado,quc aunque expeeflamen* te no confte del aíTenfo Apoftolico afavor de dichos Sere* nifsimos Señores Reyes, para haver podido entrar aconocer de efta calidad de Perfonas EccleíiafticaS) fiendo la po-, íTcfsion en que fe bailan immemorial ,juftifica >yprueva> que procedió confcndmicnCo Apoftolico ,yBula Ponrifi^ cia, ynadie niega, que la pudo otorgar la Sede Apoftoli*' ca regulada, acierto genero de Perfonas Eccleíifticas. Ylo que remueve toda duda ,quando fe pudiera difeur*. rir pcovable ,es >hallarfe de por medio la Bula del Pontiíce Sumo Adriano, que literal, yexpreíTamente aprueva^ ycalifica la poíTeísion en que efta aquel Reyno, en todolo concerniente alos drechos de la Generalidad, yfu exac-' cion. Yefta poífefsion contiene dos partes principalcs> vna es, la facultad de imponerles, yotra de exigirles >yen ambas manda el Sumo Pontífice Adriano ,fea manuceni-; do el Reyno, ton las agravaciones, ypenas contenidas? en el Referipto. No fe puede dexar de tranferibir el lugar de Don Lorenzo Matheu >en fu tratado de (}{egmlne cap, 3 iSkque 'Bulla Jdr'mi ohpbit, immo reBe ptrfmfa.omnu cófirmat, vt docet Blatius Navarro, de yeHigaUhui diB, cap. 11, ‘í<lam
J^amcontmetiecretum de manutmendo %egm ’m (>ofefiom oniniumlumm ,fed mnegahdis ejl fojjefm impo/iendi ,quotiesneeeffttas publica Vr¿et yísr.extgeudiimpofuA :Ergo autoritate fontiñtia ,quoad wam(¡ueparte %egnum mamaenen dehet. Eftas noticias )yprincipios jfue preciíTo renovarles raeiflcrara la individual preteníion de la Ciudad, yConle jo General ,ypara ponerles en la compreheníion de todos los que han de concurrir en la execucion que fe deífeax yenlapropuefta del arbitrio, yexpediente que lebufca> difcurriendolo figuiente. ElReyno,y íu Generalidad, conhguen cada vn ano de beneficio,jpor efte drecho del Corte >lo mas ocho mil libras vnos años con otros poco menos ,dentro de la Ciudad de Valencia, como ha confiado ,haviendofe hecho el coputo de tres trienios, ora fe cobre el drecho por adminif-., tracion, ora por arrendamiento. Cuya verdad fe ha hecho manifiefta ,con certificación fucada de los libros. Efte modo de contribución por drecho de Corte ,aiin*^^ que en fu principio fuelle muy ajuftada ,ybien diteurridaW aenleñadola experiencia, yel progreílb del tiempo fer,^ muy nofeiva, ygtavatoria, no folo álos Ecleíiafticos,y Se^'^ cubres que la pagan ,fino al beneficio común ,ypublica vtilidad; ycfto lupuefto, dizen la Ciudad, yConíe)o Gene-^s ral, que íi fe halla expediente, yarbitrio con que el Reyno,' vfu Generalidad coaíiuin cada vnaño el mefmo bencfi-. ció, yvtil que configuen por drecho de Corte ,yel arbitrio fueífe masbeneficioíTo, ymenos nofeivo ,ygravacorio a los particulares, yde mas conveniencia al beneficio común c]ue le deve platicar, yexecutoriar. Yeftaha íidola prime^. ra, yvnica propuefta. Todos deven confe fiar, que filaCiudad,y Conlejo lian efte expediente> no fe deve deípveciat > /1... oofsibles‘®a“- contratio fe deve iirocutar por los medios po si ^, 2«lo nV...n.,.,. L. coftado algunos dcfvclos , aapradica. Yaunque aya coftado conk'icilcias ,aparecido el mas propoi*- Cgue. ' 3Es j I
6 Es cierto, yconfiante en hecho, que en 1aCiudad de Valencia eneran cada vn año, ópor lo menos vnos años con otros íiete mil Botas de Vino, óíietemil yquinientas para abaftecer átodos los vezinos, yhabitadores, alsi Eccleíiafticos como Seculares. Dizcn la Ciudad >yConfejo >que fe imponga en cada Bota de Vino que fe introdiíze la cantidad de diez reales de contribución, que al refpeto de las íkece mil yquinientas Bocas, importa el impoíico íiete mil yquinientas libras, yíi fe arbitra en mas lo que iin porta el drecho del General del Corté que fe añada acada vna Boca de Vino hafta que eften iguales las contribucio* nes. Yefie impoíito del Vino le han de pagar todos, afsi los que le compran, como los que le entran de fus heredades para lu vio, yíervicio. Yefta contribución,fe ha de fubrrogar en lugar de la que pagan los Vezinos ,Eclefiafticos ,y Seculares quando compran las ropas para fus vfos,quedando eñe impoíito del Vino con nombre de General ,pues le han de contribuir, ypagar todos los que contribuyen, ypagan el General del Corte. Yque cfta contribución por impofito de Vino, lea ha comparación naas fuave, mas figura ,ymenos gravatoria los Eccleíiafticos, ySeculares de la Ciudad de Valencia, no admite difputa, ni necefsita de argumentos, yperfuafiones> pues fe concluye con prueva Real, ymatemática. Porque demos por aífentado, que vn Ecclefiaftico en vn año no fe hacra mas que vn vertido ,yque eftc fea de las celas ,yropas no de mas valor, fino de las medianas conforme fu ef* tado, le ha de collar el corte por lo menos veinte libras en d¡nero,con que contribuye en veinte fueldos por drecho de General de Corte. Compta vn Ecelefiafiieo en el difeurfo del año treinta cantaros de Vino, que es todo quanto íc puede eftender para fu vfo, Vférvido, cuyos treinta cantaros de Vino hazeil media Bota. Contribuye efie Ecdcíiaftico en el impofito del Vino por todo el difeurfo de vn año en diez fueldos, que
que es lo que cortefponcle acada media Bota de Vino> en cada vna Bota fe impne el drecho, ycontribución de diez reales; Vquando fe imponga algo mas para igualar ,7He. nar el numero de ocho mil libras ,lera vna cola muy módica- Luego dilcutriendolo por lo mas ,en refpeto del impofitodelVinojfe aligera al Ecclefiaftico en la metaddé la contribución} pues por drecho de General de Corte pa- -a cada vn año por lo menos diez reales ,ypor drecho de fmpafito de Vino paga por lo mas diez fueldos ,yalgurios mauvedizes. Ylo mefmo milita al refpeto en todos los demas particulares} vezinos ,yhabitadores de aquella Ciudad, con que Tiendo el beneficio, yvtiltan confiderable, como parece por ella demoftracion, no es defpreciable por ^'?X?ei"brefpeaivo al beneficio de los particulares en lo pecuniario ,pero en lo concerniente al bien común, ypublica vtilidad, no admite comparación el impolito de la contribución del Vino> con la del General del Corte> porc^ue el del Vino es notorio^ c^ue no lleva coníigo inconveniente, ni per jubilo a!guaos> pues pagando los cpeeti' tranel Vino los diez reales por Bota >ylo poco mas que fe añadira para llenar el numero de las ocho mil libras ,file entran los que tienen TTabernas, recobran el impoíito Vendiéndole en fus Tabernas por menudo >yfi le entran por Botas los que no le han de vender ,lino confumirle en lu fervicio pagan el impoíito ,al refpeto de los Cantal os que introduzen >ylo mclmo haranlos que le entran de fus he-., redades,finaver otra manifatura en efte nuevo impoli- Que inconvenientes no fe efcufan> con ella fubrroga^ cion >aíTi alos Oííiciales que texen > gocian. Bongueros que venden ,y pran ^Innumerables, pues con ello c^f^s los plomos, el reconozer todos los días cüydadode de los Oficiales, el llevar cuenta .yfe antoja á los libros ,la opreífion de llamar r•
que íc den las cuentas^ haziendo grave deliro 3el mas le- ve dclcuydo^y lo mas pondet ablc es ,quitar la íervidumbre de tenerlos pobres vezioos de aquella Ciudad, íiempre íobre íi los arrendadores ,yminiftros del General del Corte, coa el pretexto de fi defraudan ,dno ,de que fe baa experimentado con los fuftos, muchos abortos ,con ladc« fazon, muertes, yotras malas confequencia's . Cuyas operaciones han coníficuydo aquella Ciudad de Valencia, en eftado que no aya moradores, yVezinos> que comercien ,ynegocien. Oficiales que texan ,ni Boti# güeros que vendan. Con que fe han encarecido las ropas, yabierto por cño la puerta, adar libre introducion áropas forafteras ,yáque los eítrangeros fe lleven el poco dinero que corre en aquel Reyno. Ylo mas fenfible es, lo que fe cfpera ,ha de fuceder en adelante ,Cdefde luego no fe bufea el remedio, yíe aplica el cuy dado que piden eftas occurencias. Ypor eftas confideraciones ,yotrás ,que por muy notorias fe dexan de poner en la Rea) noticia de V. Mageftad ,fe acredita la caufal ,de no pratfticarfe eftc arbitrio de concribuyr en las ropas de Corte, en las Repúblicas bien governadas, como en las de Caftilla ,Aragón, Cataluña, yOtras, aunque le han conocido. YlaCiudaddcZarago^ 9a le extinguió, dcfpues de haverle impuefto, por haver experiraentadodos mefmos inconvenientes que la Ciudad -de ValeHcfa, recurriendo coiuiempoá otro impofito, que desfrute el me mo vtil, remueva los gravámenes; yminore lo pecuniario de las contribuciones. Difeurriondoíe, por vkimo, que la primer política de las Repúblicas ,la reduzen todos los que goviernan con la idea del beneficio común, apraóficar los arbirrios,medios, yexpedientesque las hagan abundar de todo lo neceíTaiio, y nolosquelaseftrechan de lo precifib, yineícufablepara los Vezinos,y Habitadores. Pruevefe el no pagarfe General de Corte, ydefde luego fe experimentará el vcil, ybeiiefició, en abundar aquella Ciudad de Mercaderes ,animarfe los
los oficiales afu$ obra:)cs, alcntarfe los Bo'tigüérós iíbrt^arfus tiendas iylos particulares acoAij^rarcónionvenienda en los precios, pues fe rninoran al refpeto >c]uc abunde la Ciudad de Valencia dé ropas ,para lo vfüal de losvcftidos, en todo genero de Vezinos, yHabitado* res, Haviendofepropuéfto efte expedienten fe participaroa dos reparos, quepareze obftavan afu exeCucion. Füé el primero: que halíandofe impuefto el drfecho del General del Corte ,por Cortes Generales nnO fe podría extingüit fino en otras Cortes Generales. Yque calón fe paflafTc ala extinción, no fe podría imponer otro en qUe le obligaflc a contribuir alos Eclefi añicos i Yel fegundo ,que fegun el ÍFüéró idé láS Cortes del ano Islo. que le trae Don Ránion Mota >en la Recopilación de los Fueros, en la Kubvica deis jírrenclaments. fol, i^9.' Eftatia impermitido baxo graves penas alas CiüdadéSn Villas ,yLugares ,conduzir ninguno de los drechos del General ,que le contribuyen cu aquellas, Yque ton el refe-’ rido expediente npareze que la Ciudad ,yConfejo General, en efeto qoieren couduzir los drechos del General del Corte, puesbufcanaibícrio, ymedio para jpagat el precio. Para cabal fatisfacioU de ellos reparos ,fe deve poner cíl c'onfideracionj que la Ciudad, yGonfeio General >nb pteténde extinguir, yquitar eldrecho del General del Cortea' que efta introduzido por Cortes Generales en lo formal des la impoficion ^fino folo pretenden por aorá fubrró'gar el modo de contribuirle ,con que no tocando éri lo précííib de la obligación ,qne es la qué intróduxetóñ él conféu^*- miento de todos en las Cortes Genérales >no fe contraVie-- nc áaquel primero inftituto. Bien es verdad, qüé mír^ aa buena luz Uverdad jurídica, ypolítica ,fn ^ ro en que puede el Reyno excítigui*^ ’p fr* jroa Gen'?í'sl«s, aunqtie ruelie para ello le necefite ¿q portes 1ti^ .1«c. n'-celsitara de todaquella verdad, que paca imponerles ^ Gauto* I
46 VOTO PO^Ese (11 ITO. LOprimero >chuela Ciudad, yConfejo General, darán ála Diputación, lo equivalente aloque importare ,loqueha facado en los tres trienios, vltimo paíTado ,del drecho del General del Corte,en el drecho nuevaméte impucílo por la Ciudad ,yCon-| fe jo en el Vino ,Con advertencia ,que la lunta ,yEletos de la Ciudad, tienen facultad para imponer toda aquella cantidad fobre el drcclio del Vino ,que equivaliere al drecho del General dej Corte» Yque para ello le cederá coda la libre, ygeneral adminiñracion, yla mifma que oy tiene la Diputación, en el drecho del Corte. Lo regundó,que no dudáii los Eletos del Confejo Gene^ ral, que para que eíio fe ponga en er:ecücion,fe ha de fuplí^; Car el beneplácito, odilpeníádon de los Miniíiros EcIeíiaD'^ ticos, yRealeSi (ydé los nías fuperiores fi fuere menefter) yque procuraran por fu parte hazer eíías diligencias, reprefentándo pará cOnfeguir el iin que íe defea ,los inconvenientes que fe experimentan Cada día ,que ocaíionán los Miniíiros de la Generalidad ,por guardar eííe drecho ,er¿ toda la Ciudad,ymuy particularmente en todos los Oficia -1 .les que ay en ella, " Lo Tercero, que Tiempre, yqüando la Cafa de ¡a Dipu^ tacion hallare otro expediente que pareciere mejor, yqu¿ fe juzgare mas fuave, ymas beneficioíTo ,vendrán en él Ist Ciudad, yEletos deJ Confejo Generah Lo quarco, yvlcimo ,que en la cantidad que le correfjpondiere, no pueda la Ciudad embargar, ni hazer reprefa^ lia, por ninguna vía direda, ni indireda, por razón de qua ^ lelquícra CfcdíCos quela Ciudad tenga contra la Diputa-' donj ratificando efte contrato con las claufulas que ála Di-¿ Potación pareciere áfatisfaciou fuya. íí^Jíli.cndofe entregado efte yop >p^ft^dqs algunos diasj ,'V mcreg®
cncrcgó el Sindico déla Diputacionj al de la Ciudad el Pa^ peí figuientc. TJTEL ETSIT<^EG0 EL SllslX>ICO^ de la Diputación >al Sindico de la Ciudad» SON tan grandes los inconvenientes, que fe fí^ guen de eftinguir el drecho del General del Corte, que todos ios demas drechos ,como fon,Ge-i: neral de la Mercaderia ,Peage ,ySiíTa de Mercaderías de la Ciudad ,quedan con la puerta abierta ,pa-, ra que todos los Tratantes puedan defraudar arienda fuelta. Porque el General del Corte ,no cobra mas drecho; que de aquellas ropas, que fe confumen en la Ciudad, pe* roa fin de guardar, ycuftodir el drecho de la MercadcJ ria ,(que es de la Diputación )Ce hizo vna Ley en el General del Corte ,que difpone :que qualquiera Mercader; oTendero ,tenga obligación de dar buena cuenta da aquellas ropas que tuviere cargadas >yíi no diere buena cuenta, incurra en pena de loo. libras ,ypagar el drecho en doble de la ropa que le faltara ,ypara llevar di-; chas cuentas, tiene la Diputación dos Credencieros, vna para las ropas de Lana ,yotro para las de Seda :Ylos Arrendadores tienen Capitulo de la Diputación ,que de feys afeys mefes ,les puedan tomar cuenta de dichas roJ pas ,para ver en que forma las han defpachado ,ypor di-J cha pena de loo. libras ,yel drecho endeble de la ro-í pa que faltara yquando los Mercaderes ,oBotigueros h^^ de hazer algún deípacho para fuera el Reyno , f^eneral de la Mercadería de la Diputación, yfacan ^. balan de dcfpacho ,valli pa^an el drecho de ^ ria, defpuesic van al Peage, ypagan ^* pues ala Siffa de la Mercaderia del* Cmdad, ypagan et drecho ,ylo vltimo vin al General del Corte, para que --£el
l8 el Credenciero les defeargue aquella cantidad de piezas, yvaras ,que dixerc el delpachoj porque quando fe le tome la cuenta en el del Corte ^no le le halle menos aquella ropa» lo que quitandofe elle dreclio ,como no íe llevari cuenta ,yrazón de las ropas, que es poi lo que aman la libeitad, podrán con mucho defahogo fac^ las ropas texidas fuera el Lugar ,yllevarlelas fuera el Reyno» íin pagar drecho alguno» yquedar defraudados todos, en gran manera »lo que aora no fe haze de las ropas que tienen cargadas »ni fe puede hazer por la pena de las ciejci libras que tienen en elle drecho :yno es tan poco lo que vale el General déla Mercaderia» que fon ocho mil librasj mas, que menos. El General del Corte »fe paga en todo elReyno»y no fe díze ,que codos vengan áveltirfe áValencia ipero ámuchos fclesofrecerá negocio en la Ciudad» atiempo de haverfe de veílir jyes bien cierto »que no pagando drechos en Valencia »no fe veítirán en fu Lugar ,íi que fe vendrán afu negocio »yde paífo le veílirán »ypor eí^^' camino la Diputación perderá lu drecho Ycomo el Reyno es cam dilatado jal cabo del año ellos accidentes »han de importar cantidad confiderablc, de fraude ala Diputa* Clon. YaíTi »que quitandofe el Corte »íe ha de bufear ar - bicrio para quitar la Mercaderia »yCorte de Tablas del Reyno. Eílofolamente» Cede en beneficio particular de quatro oficios» como fon Perayres» Terciopeleros» Saílres» y Roperos »ypareze es contra codos los demás» porque cargan al Iobre» quenoviíle» yno puede dexar de bever, pues con vn vellido paíTan años» yel Vínole coníumen todos los días. Yalas Religiones» porque de tres» atres años dan vef* tuano » ycon diez libras de General de Coice pagan íii drecho »ypor elle camino »los mas Conventos »han de mcnefter cada vn año ,mas de trcynta Botas de Vino ,que en tres años ,f^ cienco yyeynce »que lo menos alibra» fon AíZO* V- «4
19 iio.librasj loqueaoracondicz libras, han fatisfecho el drecho de General, yexhoneran al Rico ,porque el Rico vifte ropas de precio ,yquien menos Vino gafta ,es c\;y no {era General, porque el Vino, no todos le beven, yropa, poca,d mucha, codos viften» Ylos de fuera el Reyno >vienen por todos los Noviages que íe les ofrezen aValencia, como fon, dcRequcna, Almanfa, yotras partes de cerca elReyno,y íe toman ropas de coníideracion ,yfi fe quita dicho drecho ,pagaremos los de la Ciudad ,los pechos por ellos ,yquedaráa francos de pechos, ynoíotros pechados, fATEL VE LA ClV'bAV ,r Confejo )en (juefe fatisfa:^ ,al entrego el dico de la Viputacíon» Ofolo, nofepuedeconíidcrar pcrjuyzto alos demás drechos ,de que fe lubrroguc el del Corte dentro déla Ciudad de Valencia, yquede en fu fuerza en el Reyno ,fino que por lo con-^ trario, la Generalidad tiene notorio beneficio, yvtih en que fe exccute en la Ciudad, yno en el Reyno. Porque con la fubrrogacion ,fe ha de reintegrar la Generalidad por entero, de lo que fe ajuñará puede importarle de Ytil> vnos años con otros el drecho del General del Corte, Y] fiendo alli, amas de elle beneficio ,conCguirá la Dipi^^‘ cion en el drecho del General de la Mercadería ^en í^ la ropa que fe faca del Reyno ,para víbs proprios >^ defeis dineros por libra de dinero, que no les cobran p^^ gandofeGeneral de Corte en aqucUa Ciudad »fg": do elle drecho de Corte >feleda Albaran de ira ^jgyg <^uefalgadelReyno,ÍIn<}ueel pagara nadaj yfinopaga drecho de Cone en Merlos leysdineros por libradedinero, cadena; yiodo ello le tendrán» ca bCeneralrdid. ytambién l?í “í
20 pagar folo feys dineros jyeftolcs ha de motivar acomprar mas ropas de Seda en aquella Ciudad, yquanco ma$ compren, mas aumentan el vcil, ybeneficio del drechodel General de la Mercadería. Otrofi, alo que fe dize en el papel del Syndico de k Diputación ,que no pagándole drecho de General de Corre ,dentro la Ciudad de Valencia fe harü de peor condipon en todo el Reyno, el drecho del General del CortefYá le ha prevenido total fatisfacion ,con lo que fe ha difeurrido ,tocante aefte punto en el primero papel de la Ciudad, yConlejo. hazíendo evidencia ,de que no folo fe perju-' dica cite drecho en el Reyno, no pagandofe en Valencia, lino que le mejora ;con que pareze íupetfluydad ,bolver « repetir las razones que afianzan efta evidencia. Yaunque fupone el papel que aentregado el Syndico de la Diputación ,quelaleyenquefedifpone, que qualquieii Mercader, oTendero, tenga obligación de dar buena cuenta de todas las ropas que tiene cargadas ,yfino la dieH re, incurra en pena de cien libras ,ypagar el drecho en do^ ble de la ropa que le falcare ;yque lí íe extingue el drechoj del Corte, ha de ceflat efta ley, yfe dexará puerta abierta para que fe defrauden el drecho de la Mercadería, votrocí Serelponde. ^ Lo primero, que la Seda, ydemas Mercaderías, no ef^ tan cargadas afus dueños ,ni fe les lleva c.r.. ^ ni 1« ,dX"rE.J, "r p.cllM,yp,g,„„do.los drcckosi con ,u. Kngm l„ ,„pa„„gadaf ¿dcfpacl.á;. «dS?““ “I' Jes cierto, que mucha ropa que devtí drecho ^Corte ,fetexe fin manifeílar, por libratfe fus dueños de la fugedon ,ycargo de que fe les pida cuenta, v ds llevarla, por la experiencia de hayerfe viflo acriminaj Vntnuylcvedefcuydo. ala mas afeitada culpan conaue pí«£4efttodqkca^aI,]r ffte es dynicp motivo, conque apenaj
21 apenas quedan oficiales de eftos obragés en aquella Ciudad. Yaffiprudencialmence ,fe ha de encender, queli' brandóles de efta fujecioa >defpacharán fus ropas >pagando los drechos, por íer tan pocos ,y(e expondrán al conocido rieígo de negociarlas fin defpacho >yde perder fii hazienda, ydemás amas, incurrir en can graves penas, co^ mo fe hallan cftatuydas por Fueros,yCapítulos. Los que fe viftíeren acafo en la Ciudad de Valencia, no pueden fer caufa de daño^en e4 Rey no ,porque éomo fe ha difeurrido, no pagando el drecho del Coree en aquella Ciu^; dad ,le pagarán en las cierras de donde fon vcziiios,y ha»; bicadores ,íi eftá arrendado el drecho ,yíino eltuviere ar«' rendado, fino convenida la Ciudad, Villa, dLugar,no draque pagarle, pues cumplen la Ciudad ,Villa ,óLugar*’ en pagar la cantidad en que fe han a)uftado. Yalo que fe dizede veftidos de bodas, que fe harán en la Ciudad de Valencia para fuera el Reyno, fe ofrece refponder, que es vna contingencia muy remota ,ymoralmentc implaticable, pero (guando alguna vez fuceda ,ya fe ha dicho, que pacata deftrangero ,feys dineros por libra de dinero, que es ell drecho de Mercadería, que oy no le paga,por haver pagado, el drecho del Corte. Infinua el papel ,c|ue los inconvenientes quefcfigueni de reconozer las cafas, con el pretexto ,de fi fe defrauda, á» no, el drécho del Corte, folo mirarian alos oficiales,y par*' ticulares ,que deíean librarfe de cfta fugecion. Se rcfpoit’-; de, que quando fuera aíli, fiendo cantos los Oficiales >y. Mercaderes ,yotro genero de tratantes ,que padecen eílai intoleraUe fervidumbre ,fe halla conftituyda la Ciudadi, como madre ,en ver fi puede redimirle efta vcxacion, para^ ^onfervar los pocos que quedan, fi endo táñeoslos qu® han dexado, vnicamentc por efte pretexto. Quanto, y que parece fe recibe equivocación en el papel, por tance ,ycierto ,que no ay cafa en aquella Ciuda >mgtcniio de qualquicr calidad que fe juzgue ,donde no le pueda entrar areconocer fi av ropa ,dno manifeftada ,que deva ^F. 'drc-.
22 drecho de General de Corte; con que es general la liigedon, comolo es el clamor, ydeícoiifuelo en que todos fe .hallan, yfe hallaran halla verle libres. Lo que fe pondera en el papel, refpcto de las Religiones, pretendiendo perfuadir, que le feria gravatoria la fubrrogación, del impoíito del Vino, no fe latisfaze por aora> porque le dexa para fu lugar, donde la Ciudad ,yConfejo dan latisfacion al manifieílo que fe ha hecho, con nombre de las Religiones, dirigido al Ar9obifpo ,pues fe pondrá el manifiefto, yinmediatamente la (atisfacion. Ylo mcfmo fedize, enlotocantealoquefeiníinua, de que leria gravatoria dicha fubrrogacion alos otros drechos porque aunque no es aíTi, fino codo lo contrario, quando fe expreífe el gravamen que fe pretende, fe expreíTara la adequada fatifi. íacion. Yaunque con lo difeurrido ,queda llenamente fatisfe,-: cho el punco principal ,de que no es nofeivo al drecho del General del Corte del Reyno, excinguirfe el que fe pagíi en la Ciudad de Valencia, fino muy beneficioíTo ámayor abundamiento fe pone eiiconfideracion,que codas las Ciu-¿ dades. Villas ,yLugares de la parte de Trcmojttana, han acoftumbradoeftar ahuiladas fiempre por eñe drecho del Corte, como oy lo eftán, ycftono obftante, fiempre qucí han venido, yvienen ala prefente Ciudad, ycomprat^^ ^ropa de Corte, pagan el drecho ;con que fi eñe fe quita,, quedaran libres deña impoficion, ygravamen, yfe ajuña-^ rán en mas cantidades. Ylo mefmo fe deve aífegurar, ytener por cierto ,en beneficio de la Generalidad, en el drecho del Corte de la parte de poniente ,por arrendarfe todas las Ciudades, yVillas por hijuelas (menos algunos Lugares que fe ajuñan cornos los de Tramontana )defuei te, que en cafo que fe quice el drecho del Corte de la Ciudad de Valencía, es cierto, qu& los arrendadores de dichas hijuelas, iubirán mas los precios de ^os arrendamientos. Xí^azon es clara jporque oy toda la ropa que fe faca de
de Id dicha Ciudad jpara aquella parte de Reyno> para vfos proprios^paga en aquella el drecho del General del CorCe,y por el Privilegio qtiene laCiudad> llevando los cópradores albalan de guia con el golpe de haver pigado el Corte dentro de\^alcncia> no le pueden cobrar los Arrendadores de dichas hi juelase luego extinguiendofe en la Ciudad le paga-» rana dichos Arrendadores, ycon efta inteligencia ha de fer preciíTo fubirfe el precio de los arrendamientos, que todo cede en notorio beneficio de la Generalidad. Concluy endo la Ciudad >yCoufejo, en que porqualquiera de tres medios le hallan promptos defde luego, áreintegrar ala Generalidad lo que importa el General del Corte dentro de dicha Ciudad. El primero es, en lo procedido del impofito del Vino, que fe pondrá en cada Bota que fe incroduze dentro de dicha Ciudad, ajuftando el modo de elle impoíito, de calidad que equivalga álo qen la Ciudad fe faca cada vn año por via de fubrrogacion, haziendo Us efcíiruras, ydeliberaciones que convengan para total efj tabilidad. or El fegundo, que fi ello no pareciere proporcionado >fe obligarán la Ciudad, yConfejo áreintegrar ála Generalidaddelo que importa el vcil pecuniario del General deí Corte, opor mefes, ópor tercias, ópor medios años, o por años, ócomo mas pareciere conveniente álos Dipu- Yel tercero, qfi fe dilcurriere por dudofo lo que podri facar la Generalidad del impofico del Vino, ámas déla íubrrogacion que fe ha de hazer ,íe obligarán la Ciudad, y. Confejo baila íuplirle lo que faltare, hafta igualar el vtil pecuniario del General del Corte. Yíi del impoíito del Vino fobrare cantidad, la aya dereftituyr, yentregar la Diputación ala Ciudad, haziendo para efto todo el reíguardo dq <iue le necefsite para feguridad de ambos gremios. Hallándote las materias en cfte tratado ,por parte de la$ Religiones, yConventos de la Ciudad ,fe preí¿nto al Ar- Sobifpo el íiguiente memorial.
srfLICJyY íi^TYlESENTJCIÚlSl DE LAS liciones al ArcoLjpO)fohre el me}?o impofito que fefuhrroga en el Vinoypor el drecho del^ Corte de la Generalidad. AyIENDO participado los Eletos del Confejo Ged neral de la Ciudad de Valencia >alos Prelado» délas Religiones >yConventos de aquella, 1í| precenfion de quitar el drecho de la Generali-I dad, impuefto en el Corte de las ropas de Seda, yLana» fubrrogando otro impuefto fobre el Vino; Ydexando va» memorial de las razones de conveniencia en dicha preten-». Con, pidieron fe confericíTc con las Comunidades dicho memorial, yel fentir en que eftuvieíTen, le reprefentafenal Argobifpo. Para lo qual pareció conveniente, fe juntafen los Prela-J dos, como es coftumbreen íemejantes cafos ,para confe-; tir los pareceres, yconformar en la refpuefta, yreprefentaJ 'cion <^ue pidieron dichos Eletos: Yaísi el Prior de S, Do** jningo, aquien por coftumbre toca, mandó convocar aco-- dos los Prelados de los Conventos, feñalando para la Iunt4 el Convento de nueftra Señora de la Merced, como de vfo^ ycoftumbre es tener en cl las Tuntas, para el dia 13.dé Ma»? yo alas tres horas de la tarde, donde con todo efeto fe jun^ tarOft,y acordados diverfo»; puntos ,refolvieron, fe nom*í braran dos Eletos, para hazer la Íuplíca acordada iyde C04 mun voto fueron eletos el Padre Maeftro Fray Francife^ Gavalda, por el Prior del Real Convento de Santo Domin - go, yel padre Maeftro Fray loleph Marti Prior del Rea| Convento de nueftra Señora del Carmen. Acordofe en dicha Tunta, que abftrayendo de toda pre** ténfion de quitar, óno quitar dicho drecho de la General^ d3d,Cobre el Corte de las ropas, afsi porque río les toca, co*« Oio porque reconocen los inco^yenientes ,que reprefentí el
el Papel que fe les dio, dexando efte punto, aquien perteneciere refolver ea dicha caufai fe cargafe folamente la coníideracioii en la fubrrogacion del impuefto, que ie iníinua fobre el Vino,por ler muy onerofo alos Conventos, por las razones íiguientes. Primo: Porque hablando de los Conventos que viftena los Religios, lo mas que pueden gallar en el veíluario, en tres años de vn Priorato, faran halla 400. ducados ,que ha* 7xn veinte libras de drecho de General, yellos Conventos >auran meneíler quarenta ,deinquenca Cubas de Vino, que en tres años hazen de drecho, fegim el nuevo impuetlo ,150. libras ,• ydexando puerta abierta para añadir mas impofito,fe puede prefumir, que la carga ha de fer mucho mas. 'Ello mifmo, aplicado álos Conventos de menos numero de Religiofos, refpe^liva mente, prueva con evidencia, quan onerofo es el dicho impuefto. Defpues deílo ,hablando de los Conventos que no pa^ gan el veftuario alos Religiolos ,por hallarle en fuma pobreza ifino.que los mifmos Religiofos, cadá vno de por fii fe viften afií colla ;ya fe ve ,que íi halla aora no pagavan drecho alguno ala Generalidad, quedaran defde aora Igravados en pagar el drecho ,pues aunque no pagad veltuario ,ha de pagar el Vino que han de bever los Religio-’ fos, Aífimifmo ,los Conventos que tienen Vino de fueoíecha ,fobre el incomparable gallo de fu procuro, pagara muy cara la licencia de beverlo. Lo que mas fe puede ponderar, es la defigualdad del ím^ puefto, ycontribución ,porque los que antes pagavan mas ala Generalidad ,porque gaftavan mayores, cantidades de ropas coftofas; aora ya quedan aliviados fin p^g^*^ fa ,por fer muy poco el gafto del Vino, que fe beve en lus cafas :yal contrario ,los que menos gallan en ropas ,como fon los Pobres ,ylos Conventos vendrán apagarlo todo. ,:: , De '•I G
por drecho de contribijrjq*on algunas de las cofideracioncg ^^^‘^?l£iteuíuido a"la Ciudad de Valencia ,yíu Confcjo Generaren preciíTa obligación de enerar adifeurrir cfte expediente, yarbitrio de la fubrrogacion del impoíito del Vino, en lugar de la contribución del General del Corte, ylas que contodo rendimiento, yfilial afeito, ponen en noticia aV. Magcftad, para que con vííla de tan obfequiofa repcc'^ lentacion íca del fcrvicio de V.Mageftad,confolar ala Ciu-t dad, yConíejo ,mandando dar las ordenes que conven-i gan, yfeanneceflarias, para que defde luego fe cfe¿tue 1^ fubrrogacion, como lo efperan confeguir de la Real, yPa-> lernal clemencia de V. Magcftad, cuya Católica Perfona^ guarde Dios Nueftro Señor, como la Chriftiyidad ha mc¿