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Señor Presidente. Sobre la recusacion del Juez de Alzadas del Consulado de la Ciudad de Sevilla, que pende ante V.S. para que declarandole por legitimas las causas, que la motivan, se remueva del conocimiento del Pleyto, que en tercera instancia ha passado ante dicho Juez

Anónimo

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poa Fol. 1 2] Obre la reculacion del Juez de Alzadas «del SAL Conlulado de la ¡Erúdad de Sevilla, qúe lb pende ante V.S parar que declatafidole pór A] legitimas lascaulas, que la motivan; fe té- FAL mueva del conocimiento del Pleyto, que en tercera inftaricia ha pañado abre: dicho roisrbl Juez;por avertevocado en lá tesunda; cóh notoria paltton la fenrericia del Prior yConfules: há evitado tresdudas porel Abogado, que ha deferidido G0lta "parte; 4 el examen de las quales fe reducirán los difeurlos delte papel pata que fe reconozca quan juítificada ha fido la recufación, - La 1relulta de avearle parecido 4 dicho Abogado,que 110 podia recularíe el dicho Juez de Alzadas, SEÑOR PRESIDENTE: La 2, que las catilas exprefladas'para dicha recúfacion,ca. + lo que tubielke lugat; no eran fubcientes para fundarla: La 3: confilteen poneten queltiónmante quien-debia pro ponerle dicha reculación; y que avia deferante el milmo Juez teculado; +. SR LADO e 0 doy 1 | Ho 10 opa ADA el dl S cierto feñor, que nó (e entuetitra tazoh legitima, que E pudiclle motivar cita duda: Porque tio ay Juez, por fúpremo que lea,' que fe halle exceptuado prater Papam, Imperatorem,8% x£egen; legun la lapertiffimixa.Cdeind. cáp. 4.1 of1.iud delegar 1.6. cap.2.de apellatiin 6. ¿> /, fino tit. 10:p.3. Glof ¿8 (Ap, cum l peciali, 61. de apellat.verbo: ' de recufationis, Pacian.con/.18 42.1. lib.2. de probatap.4s. 4.1, Rodriguez, de modo exam ;pro: ¿Juiz cap. 10.21t039; €] leñor Solore. de ¿pr. 20.116.10.dib:2.10m.6.P.a0. mito $7. ARO qE La razon és; porque la reculación es vna defenía cotitra la injutticia del Juez recufado,y muy conforme al derecho tíatural,qué no le puede excluir, ee capuqiia fujpetti; Snam queda modo 3. q. 5.1b1: Nam quodam modo natúrale. ef Jufpettorams Indiar.cap8.nnm.5t. y eDieñor Salzédo; 4d novas leo. recop. in l. tudicuña tcidias declináre ho atico iúdicivima" vello refuge=: re: como lo dixeron,y fundaron Rod: d cap ion 38,05 69:y 3. el leñor Solorcaño,d.libi4.: ap.BR 50; Nite pudo motivar la duda de la forma de proceder -en di Ni e * z AA a UNES TEMATICA dicho Confulado.que habe! ler exbobo,8cx2quo, fecivn estilo de - Mercaderes; la verdad favida, y labuena fet guardada, fin libedos ni eferricos, dde madivia,plazosyri dilaciones de Abogados, att ¿que paralas determinaciones de Juifticia de deben confultar, fegun lo dil pone; vna ley de la recopilicion de las Ludias, y en la -miíma efta todo ello ordenado porlailias. y ll, 42.cum fequen- .£ib.tit.6.lib.9: Y enla de:Catilla lo previno, para el Coníulado ¿de Burgos, dal r.cumtapoay la lasbitz dib 3orerop. Borque te- «niendo, fa embargo delta-forma de proceder, jurifdicion ordi- ¿Maria para el conocimiento, y determinacion; es evidente, que pueden ter reculados::Quia, quis: vel referendo, vel. prom iardo. potefileaderespartem,pol efi etica recrfari Juspeétiis Segun lo. db ze, y funda Pacian 0,d402/ 48.802.142 tap as:00007.93.Capte ¿cio Latro, dec. 132,0014%11.p2 y eMeñor Solorzano dlibi4. 2p.ó. e NHT.2S. ASA IAS E OMNIA PIM ] 4603 noiRonsitos £u ndamentos aunque no fc hallafle:tocado en terminos el puntono fe-pudicra juridicamente poner en quel ion, hucho mas; porque en.los Gonfulados de Lima,y Mexico. con[ta poderle recufar los Juezes: de apelaciones, de la propia forima,que cl Prioz, y Contules, como cenfta de la. 39,17%. 462 lib.9.de la recopila ¿om delas Indias, yunque en el Conlulado de dicha Ciudad de Sevilla folo eltá prevenido ensel Prior, y ! Conlules porla /.38.ci1.6.lib.9.de dicha, recopilacion, Íin comprehender al dicho Juez de Alzadas, oy ella di [puelto lo milmo ¿por vna Real cedula, y. ordenanza.» Y Lo.noró antes.con Eltraca y Azevedo, la Cuiia Philipica, lib.2. capasonmBoo | s. E Lreparo,de que fe ha motivado, conftíte, en que fiendo *, neceflario: exprelar.caulas, como.en la recnlacion: del “ui Prior, y Confules, es preciflo confte, fer legirimas; para que fe funde jufta folpecha,cn la qual,como en cauía vnica, y «gensrica eontitte lo reculacionses cop.adhce:.10, de aeferip. cap. ; ad ha, 27. dea pelat.capcanfdx7 tap. amfiunanteas. tapan ¿Ras deoficiojudadelegat, Aia Gloindid.cap. q.todem, tit. ¿n.6.. e y «Verbo; caufa legitima, y. PACIADO, CAP-45-M4N cal fundamento.nace de fer materia muy-pel igrola, y at- »reígada el limgar ante vn; Juezlolpechoto, y fugerarie.a lu Juy- “o, quando de lu obrar le.delcubre lu palhion: ex d/2perto/ 14. ¿Cde jud.sap.ch inter 10, de exeptcapjecido requirts, 41.20 appelat. ; y > la 8 diébcap.quia fulppetti3.g, sy lo dixo elf cl Rey D, Alont* enla /22,4it.4, p:3. ibi: Porque es mbopeligro, aroa de auna Ju pleyto delante del. Enez: fojpechofo, y lo: cxorar d otamend Giurbayder,48. numas Riccio im prax, 4 rebtepifcop.Neapelis docs 233.4 RN UNA. 1, Da. Capicio: Gal e Ota,com/uls, 101.4 aamAaspa, Rodri QUOZ, dp 10.4 MUNI y el deñor Solorzañ) diblUibg, capis: URAS 30p obsiio y sol elos orrolo la ultimar: pusid. 7. 0: En clte fupuelto nofubfilte lla razon desdudar, quando del modo de proceder del Juez,de que conftaipor los: autos de la legunda imitancia;le manifielta lu palo, y el empeño cong procuro tavorecerrá la parte cotraria para tevOcar/ COMO 1cvocó :: la fentencia del Conlulado; abandonando pataello: cl eftilo, y praíticaloable,que te ha oblervado ficn pre,comole dirá aba: xo,cauías luficientes para calificar lalofpecha,y futidar lu recuz lacion, de quees texto exprefo el capa, de apelati:6, y proce: deaunque le huvie favorecido en cola Muy" poca, y no en. materia tan grave, y. con tanto empeño, legun Capicio G.leota p Criar LAIR tr idad confult39.010.38.p.x, y eleñorkareazallezat::18 bom. 9, Via9ia $. ¿Elte fentur lees fuerga,de que para fundar lofpechacontra el Juezsno es neceflario,que las catilas de que fe-:ovigina feande las ex preladas en el derecho; por fer fuficientes otras qualefí quie rayaunque fean leves,legun el fentir dela Glo:ig d:cap.cum R3s. de oficio judicis,delegatowrerbo: CA jaa feguida de'todos ali Vel: tía mino; ad Greg. XVodec, 327. Ru72.14 D¡Clemente Merlino, dec.s61 4 un. 7, tom..Pactano diz, (AP.45:NAUBI. 47: y € feñor Laca di allerat8.03m.1. 0 2, y:icada alles. 2.0011: dixo: guia quelibes caufa, quepoju litigatorem Jufpcétum reddere. fut cob ad recufationem SALAS AAA Y 9. Luego mucho mas debe proceder en: el callo prefente? en que de los milmos autos conftala demalada patlion,y afec” to conque el. Juez de Alzadas procuró favorecer Ala parte:cótratia,en perjuyzio de:la juíticia, que a elta aflifte , conque: no ticnela menor duda fu reculacion;ex dtapade appelat.im6. do capado fentodo re jud.in 6.Maltrillo; dec 234::22010, 56, Capicio Latro.dec. 122,2072,19..2. y Rodriguez;d.cap. IO MAMICTO OA 10, Confirmaletodo,de que aviendoles conftado. al Prior, y Confules la jufticia delta patte, pronunciaron fu fentencia: 4 fu favorla verdad lavida,y la buena feé guardada; por concurrir de mas dello,el conftarles fer fu puefto el'trato de aparceria, que le | ES de- Pm mm == o A — declaró dé contrario tefpcóto de averte Hilado. preféites en lá cafion y le infinma; lim embargo. delo quatel dicho Juez para > ofufcar elta verdad, dió lugar,a que fin prelentacion de patte, y fin noticia” defta, ni darle-traslado, le pulieflen con los “autos vnás declaraciones fallas de cinco teftigas contra la praética, y loable eftilo.del Confuladosy contra Í ustordenanzas, y leyes:de biendo determinar el pleyto en la forma, y eftado, que á el avia palladoyuombraudo para elldides Mercaderes, que esla facul: y tad,que folamente!le coticede la .42.tif.6liligide la recopila ¿oh delas Indias: la Qu cl iasra ELO Lo poi 11. 03040 éfto note puede deziryque en niúguna de dichas es yes,y! ordenanzas (e prohibeexpreta mente abrir el juyztozen las gunda¡6 tercera inftancia; porque abltrayendo del etilo; y coli tumbre,queliempre le ha oblervadoen ento, fe califica la dichit ] probuyicion.dedaforma de admitic dichas declaraciones; pues no leprelentaron por la parte,cámo (e huúvicrabecho¡ ino fuclé prohibido abrit el nyzlo;y le entregaron amigablemente, 6 al Efcrivano,Oal propio Juez, para:que le pulteflen cn los autos conprovidencia párticular (uya fecreramente, y a lus elpaldas le 0 pronunció dedhechola fentenciajrevocando la del Confulalid, + dela qual forma de proceder le prueba la paflion, y ateo de favórecer alavotta parte, y el que continuarasn el miímo inten ro paraconbrmar (u fentenciasporque qual fue fuanimo en lo ¡precedente le prelume lo fera en lo tublequente, ex /. /ed Indias mus 9. S:preinde,]. ad Macedonian m,Maltrill :dec191.011, 60. Y 61Capicio Galcota,con/rlt.39. uum.36:y el feñor Larica,d.allegat 8. UM, SEXO pee ES TE Con efto concufre,que en la verdad le entregó dicha ióformacion Al piincipio al Elcrivano,cl qual obfervandolel efti- 2 lo,y:cofkumbre no la quena recebir, y dandole efta noticia ab Juezile ordenó ¿voca la pulicfle:con los autos, y dificultandolo todaviale dixóal Inezfe lo mandalle porauto, yconefcéto fe lomandó,y in noticia delta:parte palló apronunciar la ten | tencia:con: (us adjuntos, y despues que en. clta tetcera inftancia fc tubo nericia dello;falio eflta parte alegando. de:nulidad;y pi «diendo le, hizieflen ciertas diligencias; y nó lequifo:oyr, ni ad- - amicir us defentas,fiendo enorden,a que conftalle el que feavia -— Fabricado,y diétado enla: cala,y eñtudio:del Abogado;que aco* Sejava ala parte eontraria,y que parte de las declaraciones altama AAN A e A RC =— a pi PP —= E AAA a va efcrita de vho defus Paffautes,ordenandolas ES - dole hechasanite viv Notario de Sevilla,que no es conocido. 3.000 "Y lo que mas es,que contlaido todo ello por vio delos cinco teltigos que le retrato por descargo de lu conciencia da efta Ciue dad faviendo le avía engañado;el Alferez dela parte contratia diziendole queno eta pata cola, de que fe figuiefle perjuy2to4 orto; nó quífo el Juez dar defpacho para que fe 'ratificafle; y tóbre la ratificación - delos demas tampoco qhilo hazetles las preguntas; y repreguntas;; que le prefentaron para que conttaflé elta verdad; Ames para que quedalle oculta, pafló á ratificarlos llanamente, denegando af mismo 2 y . . ' ¿HEAD EE: AT PA . ; 7 elta parte la requilitoria,que pidio para que la conrraria declarafle fobre vnos caprtulos,que (e prelentatón, y para vnainformación, quelo ofrecio,delo que avia pallado con Jotephi de Escóvar! otro de dichos reltigos,reconvenido en efta Citidad; por donde le: teconoceria que tambien era fal lo,dando poreseufá dicho'] ez, queno podia abrir el Juyzioy quando conftalo abrio para adanitir dichas declataciones, y ratificarlos fin las pregultas, y repreguntas,que le pidiéton;ed todo lo qual propalo tu fentir perjudicando en ello la jufbicia Jefa parte,conque cítá juftificada fu teculación ex Valafco.;7 ráx.part. cap.9 Hum. 21. Giutbaydec:54.010:7:2> 8: Mariilad Revert dec 2í9. umbrro y cl Señor Larread.allegatri8imáam 505 Hess ae pora A ar. 7 rat AA Pa O pá dados A mn +4 e 14. + Nienieltos terminos ferequiérdinas pritba,que la que refulea ; e, : ERASE 1 iia ado eli LI SEEN de los. mismos autos, que haze notorio tódo 16 prelégado; cirespecial, porque no:es neccflario,que exprelimente comftede fu pallion, y afecto, y.el ave''propalado (6 fentit porque bala imanifeltarlo tacita mente,o¡con cl femblamteje lobfervañdimor 9.Fde oficio: precidis, O con ladeí oúaldad, cn faob rar eL ob; fala É; Cad ¿Cortlcliim: de falfis; noatondiendozá las defentas defta parte, disponiendolós dtitos deforma,que fe invrincafe la jultició;faltaódo en todo ello Pla obk gación den fúeztedto; y 41a forma de proceder; que clicarga el Papa Inocencio icap1.do fententia els Fe mdicarii6! O'por'Srras qualésquicra/comgeruras,queton luficientes para jultificarlás cinlasde la reculación;como todo ello conta de Maltrillo Md igiiaa ss; Giurvd.deo;54 2.3 Ab: má [iio exprefeñ eeolarret, Jedi Maita aliquolrxhibaifet que dmirit [ni mot ds deteger rin Pope ol fpoitis 1. enfari ¡y cHeñor Larrea dec 8 MAPAS AMERAEAS: num. 15.50 5 ¡Vltimiamente,quando HO COnCUiricfieh tantas; y tan giaides A circun flamcias, que califican lao pecha delta parte; y que prueban co evidencia el animo del Juez en fomebratla imputa pretenron “dela aa Pd B -—con- e Sentenciajulta del Confulado,cra fuficiente fundamento para reculaa le: porque mo lc puede preluimirla mudanga dela opinion, que vna vez liguio,y dictamen,que hizo;con tantos, crapeños, ex /4né ad ea. 38 ff.de concic,có> densonfirat, in cal Mallrillod.dec131.0 '2ut2.60. él a nica all: gatxi8mm.9. Y el Se ñor Selorgano. en ls politica Indiana libras ap:s.pag 78 val peroyo: quedize allí: Y. aunque 4105 Fuezes Jupertoyes m0 les impidesque juzguen ce larevifta ed aver declara» do [715 datos eb la Jentencia de viflaz en dos que juzgaron, como inferiores, CONTO OREA Fax OS il ccluoiba E Olag.blooo allch GS Á Unque atendiendo á las dispoficiones del derechó comun, ch LN wlyy Canonico,y del derecho real, podia correr fin queftion e si reparo delta duda; por fer lo-comun, el que la reculacion le acbe hazer ante cl propio Juez recuilado, exvdl, appertiflimé y. C. de ind, dcep.jectidorequiras.51. $. GloMVerbo.coramco cap cum: fprcido hb, GS, 1.30 appelat.d> Glof.in cap. 2.eodens tit. im 6. verbo judicem: en el Confulado no, tiene lugar, eftaregla,refpegto, de que' por«dicha ordenanza, y Real cedula librada por lu Mageítad el año palído de 163,.L0bte efta misma duda¿fe mando, que la reculacion del Juez de Alzadas fe hiziefle, y paflalle fu'conocimicnto ante el -feñor Pref dente,que lo fuelle dela Cafade la Contratacion de las Indiasí quien ,; conocielle (1 las caulag eran fuficientes, y alli-pertonecca Y.S. y aviem doleyexgrella.como llocs dicha:Ordenanza,ceflcla duda defte pún- to; comp encallo fensejante lo difcurrió Rodriguez, dicap.10.10002,47: Ds id Dertodolo fundado enlos tres dubios-delle papelle infiere corr, evidenciajuridica fer las canlas eyprefladas legítimas, y (uficiciátes para fundarila fospecha,que ha tenido elta parte; ¡y configuicatemente debetle: declarar por talesypara que admitida la; reculacion quede re= movido el diéhto Juez.del conocimiento defte pleyto: Conítltando, fiparecicre necallariospor fer punto de derecho; con el! Abogado: de ciencia,y concientia,quea VS, parocierescomole previenc:enlal.4q. gure endo puncipal la mototiajulticia; queraflifte 4 cfta parte; contra la qual parece lez:con juro el diého Juez por. dos intereles, y: empeños podcrolos,4 que há ocurrido la, parre.contraria,que firreñerarco la iiw quilicion dellos,uo dexarán de ler,notorios a V;S. én todo lo qual ha faltado y, lus Familiaresadyunros ¿fu concionsiajala verdad, y buena. es, quele les encarga por las leyes: de dicharccopilacion, y 4: la: jufti> 4 ¿4d «Lontraria porlos empeños cóquejeh allavasfoloconaver revocado la A O A > A a PT ARTETA AA _— o cu — AAA a 2. _—_A _— ____ KK == -- a 4 .. Le 19 de cia clata, delta parre povlas iazonés (iguieatescun ciñescnos elo A 0 La primera: porque hi da dentcncia la fun dáromenta Ela io Macion,a que fe. dio, entrada cunda leguada niko neié contraclclhil o, y practica loable del Conlulado O «ito d exó deleriojtlta, é niquinunquedos cinco reltigos de dicha formación depañedon indi vidualmenes el ccaro de compañia, que en la verdadino: lo declaran, nilo fupicronsar pudieron Aver: y allodebichdofe fuzgaren el Cóñ fuladoJa verdad favida;y a bueia fee guardada, fe debrerá finembar 3 go confirmar la lentencia: del Prion y Confirles: ¿La razon eseyidente; porque quando comefetto fe huvieecé Tebrado el rrato de compañta, lolo de las. vcilidados de ida, y buelta del Navío, Santo ¿Lomas de Villanueva; no pudiera fubált legun la verdad,4 que le debe.cltar¡no ayitendo puetto' la parte contraria en el viago, de dicho Navio trabajo ovindi ftria,ni menos contribuydo cátidad alguna para lu avioyy rancho, y feria quererfin: rresgyo alguno, corriendoloen todo.cllo D. Juapercevir la contraria la mitad de las vtilidades del trabaxo iaduítra,y capiral gaftadoen el rancho contra la ellencia de la compañia,como entetminos le prachaye l.vuni duos bus squida Sagariend] pro focios Buratodec, 234. 1.1:px. Graciano, c2p-768.10:81.30.t0m04Mor3 ucchojdedivibiemebororumlib.>.cop.s..6 y el Señor. Larrea, allegar 33M muera orar. ys lar Eo... Fundafe,efta;relolucion cm.que el trato de compañia requiere igualdad; y/cquidad en fum mo grado, deforma;que lo que feajultare, y conviniere.en contrario feramilo como cola licita, é iniquaá que el derecho llamacompañia leonica; por fer delos aprovechamientos de ageno tr abaxo ¡fi dultria A ros lim poner laotra parte cola “alg Un ná,comto Gonfta e 2/4 mor Juerimt ros: Ariflo ff profotio 25 TA Ft ior ps Gug. XV. dec.308.%12u1m.3 Grac APO, AC9p: 768.0 Urii5 Co 15. cum Jeque miibis. Morguech ¿dib.2.0a, ZA RUS Matieóg: ala, tit 9. db. $.recop: Glof. EUA, Elleñor Lartcaz dialligat:s. ste, 11. y Ayllon en Gomez. dibouar.cap.s. muni6ique dire con! muchos: Quando" vita ex fotijs Ponit' dapitalesalivá vero induftriam,c> laboren, Suñc va det pattam,qued Luccumaqualitorodividatdrictol sucio O o Br ica ¿La degunda; porque ajultado,quela compañia no puede admi rirfe en.las. conveniencias de dicho-Navio, autique le huvicfe probado;tefulta el fer nula,imjufta, e miqua la fentencia, que revocó lá det Confuladosfin-quede pueda juftificar con el ptetesto de comprehen- : der.en<clla las vesliandos dela buclrasdo viage; ai pórmtitárda “pros: priamulidad; como¡porque porel propio callo le hize mas" injalta, " Ba pues pues la compañia quedó extinguida, aviendo muerto el Capitan D: Juan de Duo en la Vera-Crue,ex ladeo.59.Íwerum.63:S fi. o L.abbomemi65$ morte ffpro Jofrioss Jolvitur.inftitutazodmits Lso-tiÉ:10. p. 5. Matiengo. 11 d.l.2.tit.:9. GlofS.1.0um. 15: Morquech. dilib cap.r.2 mum. 4. Para Galtro Paláo.Dp.7 de imfhieo> iur. tral 3uo dif. put. 8. punto 11117» 5 Caprcio Latro; :dec.10,4 14m13.p. 1: 6 dec. 189. 02 impo, 17.pv2. y El enptOlea; de fefciarimnr: tit.3. 4.505: 21 0 in Lo músmo fe confirma con el: pretexto-maliciolo'de aver dadd entender el dicho Juez (er anuy perjudicial lainfotmiacion de los.c1 DICO, EC (hi gOs hechan Sevilla; ¡potque en callo que dixérán, que - la compañia le capitulo folamente de las vtilidades de'ida, y buélea del Navio:Sanito ho mas.de Villanucba fevian,como fon faltos, y tin concordia porque ferian ¿contratio:4do pedido; y declarido por la misma párte: Y [idigeran que: le: comprehendieroñ los provechos de ambos navios; feria; como-es;contraría la fentencia 4 la verdad del hecho de los.3utos, y por elló.1mjutta; y nulasmueho mas eténdicndolce 4 las vrilidades.de labuelra; muerto ya D;Juan;como en ambos caflos lo fundo; Graciano. cap. 424: 2 00m.9tóm, 4. donde ala. 19. dize: Quando fofcictas celebratur propter operam.aliquam pontnda wibil potefk peri commuticari.abe0,qui operam nórwpofuic; vnde ¡deña esit fi dececerit,cum poft moreem non polfitoperari 00200000 OB ato 21. 004 Lo tercero, porque tegulandote lacomipañia; fegun' La indul-? a ta CIO “tria,y galtos de los:rachos para la'mawyegacion! de dichos Vaxeles cu lugar delos capitales; le: era precilo al: Juezderceninar de formáoué fu leotencia (e arreglafleico:la divilióncde losraprovechamientos a la induftria, trabajo; y.gaftos:decadacompañeroy yla razoi és? porque de lo contrario.po le, guardaria equidad ¿ui ¡evaldad yen que cóníilte el oficia del J uez, el plaro, 4 Jide «pet. heróditatis, ¿5 táp: de ofic. jud. y falrariaálajeflenciadel. coptracoyel qual ¡feria ilícito; ex /, fnon fuerint.29:5.3+L:quid énimB35 Cr lin propofita. 7% ff. pro fo: cto, J)e q. xcfuleara notoria: iniquidad: por darle-adapatte contraria la mitad .de las vtilidades del NavioS: Thomasde Villanueda, eh +que no puío indultria, trabaxo, ni.colko alguno, contra lo dispuelto en la Lzwtit1o,p. 5. Cyriaco.- cOnÉrOv; AGS.AUUMIIVO ¡CO 13 Matien. in 13 1, 3,£i4. 9. lib. s3recopu Glo/]..1y dara. Y. Morquecho. d:libiz. cap. 3 DURA 0 ¿siono3aa) cbaypini 5 SHujarsipos 419 salidos 00.1 24, . 1 Elto misnx 'procedierayaunque dicho: Juez le Luviera arresta PEN A e e A II vals do 4 los prowechos de ambos Navios; Porque en losde la'budta del viage, y2.c(ta fundado fer injulta, y contra derechos: y enlosde lada, 204 48 no no.aviendo,como ns 4ypurba al guiado igual :erabaxo, éioduftria, mide los coltos del rancho; era preciflo confirmar la éntencia del Contulado,queablolvió'4 cita partes, porque no coritando la igualdad delos CGapirales.no le puede enjuiticia partio ¡gual mente, de que estexto exprello, la Lfifocietate.. lfonoo fusrint! 29: el. quid eniva 812f.. pro fozios Conque concuerdan de 14.0% Ls tibxo jp. 5. vbi Gloff« 3«Menochio;co1/.121.424%.16. ad 30.hb.2. Greg.XV ¡dec. s0Lá uu Grezotio:Lopez. 112 L3.sit 10.d.cap, 5 Glaffi7 Grat, CAPTA PUMA tonz. q ¿y Motquecho, diccapamumsao UP.OBAlbol Y Olic: | | as. > La:propia refolucion procede en quanto a los cofkos de los ran, chos;porque dellos dependia el fruétificar laimduftria del viago, y Ja participación de las vtilidades;como, fé prueba delal. cum duobrs. ln $.quidam fageriaml.fifratres.53. $. fn.f.pro facto, 1, fi merces. 28.5. ví major. ff.lovat. Y larazonos; pórque. fu contribucion igual en los gallos, ho p icdeaverigual gananciayen lazo]. in ren verlo, Y lo dilpo. ncalr la 4.16. tit.10.p.5. y la).3.tib.9.libs recop.y alli Matienzo. Glo,. 7 MU77.1, Gan, dec11O. 241,29. 65" dec.253. y Morguech. dec.62. cap. Á RAM 3, | e 4 RASO 26. Deltasreloluciones (e infiere legitimamente, que no puede la parte contraria obtener en julticia,lo que fallamente pretende, liendo contra la cllencia de la compañia, y que afino pudo el dicho Juez, con lus adjuntos revocar,como revocó Injultamente la fentencia del Contulado; porque fobre fer falfoel hecho,que fe fupulo del contra=, to de compañia,fegun fu declaracion, fe halla convencido,como fe vez ra'abaxo, y ai mismo fia la pracba,que le incumbedel fundamento de lu intencion,porlo qual debe lerablirelra elta parte, comolo fue. pot el Prior, y couíules, ex lveris,21. f.de provatel, astor.23. > 1, fin. | Code, > fin C.de ro tudicat. ire Burat. AEC1G1, TR, Gp, 2. y ca general, Paltan. d. lib.1.cap. 47, ánum.7. > e AP. SAB R 27. Que noaya probado la parte contratia el contrato de compa. ñta,que fapone;que es la vltima razon delte papel (fegun lo qual no folo queda excluido por la propra naturaleza del contrato, aunque le huvicfle probado conforme 4 las tres razones precedentes) hinotam-. bien por el defegto de la prucba;confta de que tiene alegado, y decla. rado,que cíte trato lo ajultó con Don Juan enla camara alta del Na. vio S. Diego de Alcala en la ocafion, q te le entrego el Navio S, Tomás de Villanueba y que pafló en prefencia del leñor Prefidente, que entonces lo cracl feñor Don Pedro de Oreyua, y del feñor Vecdor. ' General D. Xayme Aleman ¡cltarido lolos,que fon Los que cita, y los. que