Por el Regio Fisco. Sobre el incidente que pende ante el Tribunal de los señores Inquisidores de la reuocacion de compulsas
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* Pag.r POR EL REGIO FISCO. SOBRE EL INCIDENTE QVE PENDE ANTE «1 Tribunal de los foñores Inquiíidorcs de U revocación de compulfas. L i. de Abril deftc año 1654, en que Y.S.I. entro a cxercer fu ofi ral ció,parecieron el Doétor Anto- 1 nio Segura , y el Licenciado Iofef Segura hermanos, y {aplica¬ ron compulfa contra el Secreta¬ rio de la Corte delfcñor ludida de Aragón , y V.S.l. fe les concedió,para que llcuaflc a fu Tri¬ bunal el libro de los votos fecrctos del Confejo de los años 16 5 2 .y 10 j 3 .para ver,y facar vna de¬ liberación,o refolucion,deliberaciones, o refolucioncs hechas en los mefes de Iulio, o Agofto del año 16 51.o en el mesdeFebrerodel año 1653. en la qual, o qualcs fe delibero por los feñores I'Ugartenientes.quc al Do&or Segura a folas, o con otros, no fe le diera lugar entrar a informar como Aduogadocnla Camara de Confejo del feñor ludida de Aragón,para fin de ver, y faber, que feñores Lugartenientes lo votaron,y delibe rarón,y a fin de que fe entregue copia de dicha* deliberaciones, que cdo contenia la compulía, -£:á A que
2 que fue dada, y concedida antes de darfe ningu¬ na denunciación;ydcfpuesdedada, haziendofe materia dclla.fc ha buelto a pedir,y a conceder. Por la contextura defta petición, y cpmpulía, parece que todo lo que por ella fe pedía , eftaua oculto , y fe ere t o en el libro de los votos fecretos del Cónfejo, y como materia de votos fecre tos fe pidió,para ver,y fabcr,que feñores Lugar¬ tenientes votaron, y deliberaron lo que en aque lia fe Contiene , con que no necefsitáua de otra prueoa/que la narrativa,para fundar,que con di¬ cha conccfsion íc reuelo lo que era fecreto del Con fe jo. Porque fecreto fe dizc todo aquello que no fe fabe , y tatiibicn lo q-ue fe fábe , aunque fea por A c*uf. 1 5 . f «u#5. t .i . -mlK&cSíi u quando fe hizo para que no fe fupief- Sal4.onf.^.nu.4..l¡b. fe; B y particularmente lo que hazcn , determi- B i fi'ius ',.§.*psnre,el n a n , d e c rc ta n, o en otra qualquicra manera vo- 2 . jf.adfiücin. refucluen LosT?ribunales;y Iuezes, c y gec ¿nhtdtac.de elefr q ú a l q u i é f rá cofa que fe pone en lugar cap.ftelcttiotn6.mm . 3 . n 7 r ** , w • * ibl: Ocultüdicmr quod ^oxttex^ entre las caulas fecretas^ y al acto, o quinquéhomines feiant. ¿deliberación copülfada le conüienen todas eftas era fecreto. Primeramente w comaiette el no faberfe al tienipo.yqnaftdófe hizo la compulfá , ni antes, piicyexprcífamentdfi: pidió paraireudarlojy faberlo;como fe v-íoTpfer el cfedfovque no fe fabia, ó y a^tftadoté^J&toüddc s Ló fegundo le cpnuiene fer hecho con feoretojEOTcaía ctCcfior Iufticía',?y extrajudiciaimen-te íUtiáuerfejnótificado por cfpácio de cerca de dos - Íño3,^ue fedclibéjxj. s ;r ! 5 C,aóuienelcafsi*mcfmó el fer deliberación de
5 Aragón,y de cofa que el hazella,y executalla pe día abfolutamente de fu voluntad. Añadefe,que los libros del Confejo , y todas las deliberaciones,y aftos q cttan detro de aquel, íe encomiendan a la cuftodíadelSecretario,q ju¬ ra guardar fccretode todo loque (abe,y fe le en¬ comienda por el Cófejo,y los tiene,y deue tener archiuados dentro la miíma Sala , y Camara del Goíejo.que es el püeílo mas fagrado, y fecretoj v afsi por el lugar,y parte en que efta , que es li¬ bro^ por la perfona,fe hazc mas oculto todo lo que en ellos íe conticnejy el mifmo nombre de Secretario lo manifiefta pues a effe le quadra co fu verdadera,y propia íignificacion la obligado de guardar tecreto,y por elfo fe le dio el nombre de Secretario, £ que es lo mifmo que Silencia- ^ BouadiUalib:%.palie. p 1 cap.ynum.zy. ri ° * . i i. i . ... . r . . „ ^ Calspinitsvcrb.Silcn Ni obíta que la dicha deliberación fe hizo co tiarjj. a£to teftificado por Notario,que es perfona publica.y con tefiigos. Porque fe refpondc, que el fer a£to de tcüigos,no le altera la naturaleza del fecretc que tiene por la materia fugeta, el puef- to,y las pcrfonasqle otorgan,y Secretario-pucs íi folo el hazerfe a£to , y con teftigos le hiziefle publico,feguiriafe que también las confuirás pa ra las prouifvones que toe?, a fu Mageftad, cu las qnales interuicnen attos.y teftigos (y tal vez fe fflotiuan las caufas que fe ofrecen, para no coníultar a algunas pcrfonas.y que tocan en el credi to) ferian publicas,y podrían eompulíarfe,y por efte camino llegaría a noticia de tod-os lo que es razo fe ocultcsy encldia,y tiempo que fe tomo larefolucion del a¿fo compulsada,fe hizo la c5- iulcade los Legartejiientes por las vacantes de A a los
G L h&c coftfultifsirnfl) CJeteftamenT ufchMt • 4 los fcñorcs Caluo.y Efpañol de Niño,en que íntcruinictó las mifmas perfonas.tcftigos.ySecre¬ tario:)' no fe dirá ( ni es razón fe imagine ) que aquel adto no fue fecrcto,y que lo pudiera com pulfar el Dodtor Segura,para faber los que fue¬ ron confultados. A mas.de que be entendido,que de dicha ddi beracion no fe hizo adto , ni interuinieron los teftigos,fino que el Secretario al cótinuarlo.como era confecutiuoalde las coníultas,pufo inaduertidamentc.rfy?^ qui fufra, que fon los de las confuirás,como avra vifto V.S.l.cn el dicho libro del Confejo. Y para mayor proeua defta verdad,puede V.S.l.informarle de los teftigos,q dize fueron Tomas Ortiz.Verguero de la Corte del feñor Iuflicia,y Juan Arces criado fuyo, y le confiara,que ninguno dellos fabia, ni auia oído dezir.que fe huuiefíe hecho tal dcliberació.hafta que los Seguras con fu inftancia, y compulía lo han publicado. Del teftamento cerrado también fe haze adío por Notario publico.y teftigos , y hafta que fe publica no puede manifeftarfe.ni faberfelo que en el fe contiene, 0 y a eñe excmplo puede qualquiera requerir a vn Notario q le teftifique adío de que entrega vna plica, b vna carta cerrada , y fellada.b qualquier otro genero de eferitura , y no por elfo tendrá acción ninguno para hazer abrir aquella carta,y que fe reuclcelfecrcto, que para mayor firmeza íc encomendó conadío : v afsi aunque lo fea,por tener teftigos el de la di¬ cha compulfa.lo mas que pudiera faberfc.era , q fe auia hecjho vn adto,pero no la fubfiancia de lo ene contenia,ni como lo votaron. s A Por
5 Por dicha razón fe prohíbe cldar copiade lo que contiene materia fectcta , 1 1 y nueftro prac- H J-i-C qwmtdm.tefla tico Miguel del Molino en fu Repertorio : J remm.i.l.jin.Csde alimen. fi ere, que fue manifeftada la matricula, y aria de pup.tr Jfi.U.c.quM.& las bolfas de oficios de la Ciudad de Datoci.y pi ToÁipainíZmepote/, diendofereuocar la Drouifiondclamanifeftació comodefarorada^por fer en cofa fccreta^ícmantio j 0 i tll 9 . C oi.i.verj¡c. do boluer el arca finabrirfc,fim embargo que las Dic 6.Februar¡j. iníeculaciones fe haz en con tcÉtigos, y fe ttftifica a¿lo deltas. El mifinoMolino * trae otro cafo de vna duda,que fe ofreció,fobrefi deuiaáarfe copia de vn proceífo de enquefta, y fe refol- u i o,que fe dieíle de todo lo que cftaua publican¬ do,exceptados los nombres,y prouan<jas de teftigos q no loeftauan. Ycl dicho Molino L trae l Vbifupr * fil.p7.ai otro cafo femejante a los rcferidos*dc que noft /*• dio copia de los nombres de vnos apcllidados.cn los quales no cftaua cxecutado el apellido, y fe cocedio de los que lo cftauan. Y el mifmo M dize,que fi a vnNotario íc le entrega algún inftrupeUi,ftl.is}-coi.4.. mentó,aunque fea publico, y fe Ic da follado, y cerrado,no fe le podra compeler a qut de copia, fin q lo confíenla el que fe lo critrcgb.Y en otro lugar N dize.qucla copia de la demanda ctiminal,tío fe hade dar al reo antes de cftar interroga lis, fil.pt. cei.$. do,no obftante que aquella fe entrega en las Au¬ diencias con aéto publicamente,y con teftigot. Los quales exemplárcs conducen al intento, Y con ellos fe prucua.que aunque fuera aóto pu¬ blico ladicha deíiber ación,aui«ndola entregado «l fcñor lufticia,y fus Lugartenientes al Secreta¬ rio delConíe jo-pata qué lapufiera en el libro, y entre los votos fecretoS , y rio cftando cxecutado,intiowdo>ni notificado,no podía ítt cena* cí A 3 peli-
6 pclido el Sccretario,fin confcntimiento del Co¬ tejo,» licuar el libro,ni entregar copia , que por cffo cfta como cofa aífentada,y firme, fin que fe pueda dudar en quantos prácticos ai,que el libro del Coníejo no fe puede manifeftar ( fiendo la manifeftacion tan priuilcgiada ) como lo dize -Sef.de tnbibit.cap.\.%.z.num.79. y alii dixo, ncc líber,neevota^r» que fe vca.quc el libro no íe puede manifeftar con diftincion de los votos 5 y al Procurador le puficroncnla carecí,porq ¡ate¬ tó lo que no era pcrmitidojtocand o en lo (agra¬ do del fecrctojy quando dcFucro cfta prohibida lamapifcftacion , cita prohibido el poderle ver aquello quacumquc via;por cita razón fe denie¬ ga,y fiendo cfta declarado de la Corte,y en cofa tocante a dirección,es como lei inuiolable. Defte principio prouieríc,q por el Fuero que¬ rientes, tit.de mamfefiatione / cripturar. fe eftablecib,que para proueer a los abufos que íe hazian.manifeftando.y facando a luz los proceffcs, y aSlos judie!/trios, n o fe pudieífen manifeflar fi¬ no por la Corte del feñor Iufticia de Aragón,que dcfpucs fe eflendio por el Fuero de 92, ala Real Audiencia,reftriñendofc la exhibición , o mani¬ feftacion a los ados que fon publicos;porque las primeras prouifioncs.aunquc fon adiós judicia¬ les,pero porque no fon aun publicos.y folo mi¬ ran a inítruir el animodel luez.y la parte,no tie¬ ne interes ha'fta eftar executadas, y no puede fin diario pedirlas rcuocar. Por ellas razones no fe admite la manifeftaciondellas, pues en manifeftarfe dexariam de fer fecretas con la manifefta¬ cion,que csípublicarlo oculto,de que fe feguiriá intolerables agrauios,daños,y abluidos,haf- -ilaq j i ta
7 ta que fe ponen en exccucionsporqucfi cftas pro ujlionesjora eiuües, ora criminales fe publicaffen, fe daua ocaíion a muchas molcftias con im¬ portunas peticiones,y no quedaría lugar para la fatisfacion de los agrauios. Conduce al intento lo que dixo el feúor Aduogadó Fifcal Nucros.ó/ emm prima protafiones nondum exscuta wanife - fiari yalere.nt ;, quorfum Aragonum fon ? y el mifmo Fuero querientes lo reconoce. De aquí fe deriua llanamente,que la parte que infla la manifeftacion de los adiós,oprouifiones que eftan'por executar.y el que las cntrega,fcgü el dicho Fuero de mamfcjtat. fenpturar. falta a fu oficio,porque impide la jufticia,y juriídicion de! 1 uez en aquella prouifionj y el Adluarioquc la reuela,falta al fecrcto, y no tcniédo lugar por Fuero,y pradlicainconcufa,la manifeftacion en dichos cafos,con fer tan priuilegiada,mucho me nos lo podia tener la cotnpulfa,quc fe concedió a los Seguras de vna determinación que uo cftaua exccutada. Qui.tafe qualquiera dificultad,que fobre el fer adío fecrcto , 6 publico,pudiera mouerfe, có que la compulfa fe pidió,y fe concedió, como de ma teria oculta,para ver la deliberación,o refolució del Confcjo (que no dixo el adío) y para ver, j íaber los que la votaron,que es la forma que fe guarda,quando dcfpucs de dada la denunciación fe compulfan los votos fecretos del Confcjo. Y aun concedido que cfte fuera adío publico, comp lots vna procura,o vcndicion (que no es cpncefsiblc ) en llegando a ponerfe en el libro del Confejo.como eíTc lo cftaua.el puedo ¡c da¬ ua priuilegio de no poder fer focado del, como adío
O AEhis Curi<g , tituL Exempcion de las genera lidudes del Reino. P l.videaMiis,§.i.jfj cati,Bardaxi ¡n for,6x Aduocatis. ■ ifao jmfeIieq»fino'que auiadc reputarle en tod©y r n mn fpcj;cto,.a exeroplo de las eferituras que fe ai^hiu^n ftn la Difutacion. 0 X aun; eonfiderad© como aífco publico r f 4^ i^ijigqiiia «ireunftanciai de fecrcto.no pude» V.StdrCqinpulfarl©.porque fu jurifdicion (aun¬ que fuprcma)es limitada a las caulas de las denCr elaciones: yafsi.o los Seguras querían cftc a¿k* para hazer materia de denunciación, como fe ha : yido-por cl efcao, y en elTe cafo el Fuero de los 'Uotos ^cuetos delaño 1592 .expreílamente prohi belas compulfas antes de cftar dada,afianzada,y admitida 5 y fi fu intención era para faber lo que cpntcnia,y valctfedcl,como de aéto publico, to pquaalqssTribuaales de ludida, y no a V.S.I. el hazetdijqha cotnpulfa. ^egawfe fupiico.y con atención en la difpoficiondcldicho Fuero de 1 j 9 a.Efte quilo cuitar fctdps votpsrde los Iuczcs fccretos 5 y con eñe motiuo ordena,que afsi en la Audiencia Rcal.có njaen la Gprte del! ludida de Aragón ayande fpx. febreros, de.manera-, q ucpor ningún cafo fe ¡ftdk geditinidar. viíura,.copia,ni noticia dcllos-, qjaaptpatlos-nombresde los Iuezcs.eftatuyendo lo gor via r de regla.gencral.con lapalabra,f« nin guikctffi ?,quc<$ negaeiuaivniucrfal.quc los com¬ ió ptehdnde- 1 ^ 0 ^^ tinción alguna , T folamea lí tcepíqegtua oltdcrauerfedado denunciación, de*- mf&%9 Q-aftufaciPni, porque df/pm* de dadas , ; ^^ 4 ^^/ 4 iíí^^ 4 ».#pjme'obligacioñ al Efr c^paiH^Cplatneqpificion de la parte de dar vifu > JfjPopiadlbl^S riombrtóídc los biezc», íjer íccrct&s oibs por
9 por neceífaria confequencia, difpufo que nopudieíle fer manifeftadoel libro donde eftan los vo tos 5 y fi antes de dar la denunciación pudieran,b qmfieran los Seguras valerfe de aquel, que antes llamaron deliberacion,y agoradizc que es a<5to, la cop.ulfa,y la requificio, deuia hazerfe folo co - tra el Secretario,pidiendole que lafacaííe,como quando fe le piden vnos moriuos,o vn a¿to,quc tiene teftificado como Notario publico,pero no procedía el pedir , ni conceder copia , ni noticia del hbro,ni de los nombres de los Iuezes,que lo votaron,como fe pidió , porque eílo lo prohíbe claramente el Fuero. Efta coníideracion , y difcurfo literal del Fuero íe confirma, con que la mifma facultad que el Fueroconcede a V.S.I.cn el tiempo de fus oficios, fe les concede a los N6- brados para Iuezes de los feñores Confejeros de la Real Audiencia en fu tiempo , y a los feñores Lugartenientes de la Corte del feñor Iufticia de Aragon,que tienen conocimiento en todo tiem po5y no es dezible , ni practicable, que antes de darle demanda , o acuíacion puedan compeler a los Efcriuanos, que mueftrenlos libros de los votos fccretos de la Real Audiencia. Y qqando fe diga , que en el dicho Fuero no efta comprehendido dicho a¿to, de alli mifmo fe haze argumento,que tampoco pudo compulfarfejporque fi es de los comprehendidos,por fer fecreto,auia de precederle la denunciación? y fino lo es,por fer publico, no ai permifion en el Fue¬ ro para compulfarfe,porque el Fuero folo habla de los fecrctos. Y es cierto , que el dicho Fuero dd año 1592 .que permitió el hazerfe dichas c&r •i % " pul-