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1 LAS ESCRIBANÍAS PÚBLICAS DEL ALFOZ DE SEVILLA EN EL REINADO DE FELIPE II AUTORA: MARÍA LUISA DOMÍNGUEZ GUERRERO JUNIO, 2019
2 INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 3 1. EL ALFOZ DE SEVILLA Y SUS OFICINAS DE ESCRIBANÍA PÚBLICA ..........9 1.1. COMPETENCIAS Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DE LOS ESCRIBANOS DEL ALFOZ DE SEVILLA ............................................................................................................................................... 13 1. 2. LOCALIZACIÓN DE SUS TIENDAS DE ESCRIBANÍA ......................................................... 19 2. EL ACCESO AL OFICIO DE ESCRIBANO PÚBLICO EN LAS VILLAS DE SEVILLA .................................................................................................................. 31 2.1. RENUNCIAS Y TRASMISIÓN HEREDITARIA DEL OFICIO EN LA TIERRA DE SEVILLA ......... 48 2.2. SISTEMAS DE FORMACIÓN Y TRASMISIÓN DE OFICIOS DE ESCRIBANO ........................... 63 2.3. INTERVENCIÓN DE LA CORONA Y REACCIÓN DEL CONCEJO: EL PRIVILEGIO DE 1573 ... 81 2.3.1. EL PROCESO DE VENTA DE LAS ESCRIBANÍAS BAJO LA JURISDICCIÓN DE SEVILLA 92 3. LA DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LAS ESCRIBANÍAS DEL ALFOZ SEVILLANO ............................................................................................................ 111 3.1. EL PARTIDO DEL ALJARAFE .......................................................................................... 121 3.2. EL PARTIDO DE LA CAMPIÑA ........................................................................................ 125 3.3. EL PARTIDO DE LA SIERRA DE AROCHE ....................................................................... 129 3.4. EL PARTIDO DE LA SIERRA DE CONSTANTINA .............................................................. 135 3.5. UN ANÁLISIS COMPARATIVO ........................................................................................ 138 4. INSTRUMENTOS PARA EL CONTROL DE LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS: LAS VISITAS Y SUS RESULTADOS ........................................................................... 149 4.1. EL JUICIO DE RESIDENCIA DE 1570 ............................................................................... 151 4.2. LAS FALTAS DE LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS ................................................................ 161 5. LA ACTIVIDAD DE LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS DEL TÉRMINO DE SEVILLA ................................................................................................................ 181 5.1. LOS DOCUMENTOS DE LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS DEL TÉRMINO DE SEVILLA ........... 193 5.2. UNA APROXIMACIÓN CUALITATIVA .............................................................................. 209 CONCLUSIÓN ...................................................................................................... 216 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 226
3 INTRODUCCIÓN “Por quanto la memoria de los onbres es raíz deleznable y peresçedera, convino y fue nesçesario que oviese escribanos y notarios públicos ante quien pasasen y se otorgasen las escrituras y contrataçiones entre los onbres.” Con estas palabras comenzaba Hernando de Cantillana, escribano real y público del número de la villa de Utrera, su libro de protocolos del año 1577. En efecto, la importancia de este oficio público fue bien conocida desde muy antiguo, no sólo por su papel como mediadores en las relaciones sociales y económicas de las ciudades y villas, sino también por su posición privilegiada como garantes de la verdad y la fe pública. Los documentos elaborados por estos oficiales constituyen un fiel reflejo del pulso social y económico de las poblaciones en las que ofrecían sus servicios, quedando en ellos expuestos la distribución de las rentas, los patrones de consumo, las relaciones laborales, los lazos familiares, las redes clientelares y de dependencia, los gustos artísticos y literarios, y un larguísimo etc., que han llevado a que la documentación notarial haya sido tradicionalmente considerada, en todos los países en los que se desarrolló esta institución, como una fuente de incalculable valor para los historiadores de muy variadas especialidades. Al mismo tiempo, el estudio de la institución notarial per se y no sólo como herramienta para conocer su realidad circundante, ofrece también interesantes oportunidades al investigador por las características específicas de este colectivo. El de los escribanos públicos era un grupo socio-profesional que se hallaba presente en casi todos los núcleos poblacionales, que mantenía contactos con todos los estratos sociales y grupos económicos y de poder de las villas; un colectivo, además, fuertemente organizado y reglamentado, con unas estrictas condiciones de acceso y que, por su trascendencia social, se halló siempre bajo un férreo control de los poderes superiores. Este es un campo de trabajo relativamente joven que no comenzó a cobrar importancia hasta el siglo XX, aunque desde ese momento son numerosos los estudios que se han llevado a cabo sobre esta temática, centrados en distintas épocas y lugares. La ciudad de Sevilla no será una excepción a esta dinámica y han sido varios los autores
4 que han analizado la situación de sus escribanos públicos. Frente a ello, la situación del alfoz sevillano, es decir, el territorio que rodeaba a la ciudad y dependía de su jurisdicción, se encuentra más descuidada, hallándose trabajos que, o bien sólo tratan una población determinada, o bien analizan en exclusiva un aspecto muy concreto dentro de estas escribanías, no existiendo ninguno que tenga por objeto de estudio la totalidad de las escribanías públicas del hinterland de Sevilla analizándolas en sus distintos aspectos y profundizando en sus sistemas de formación y acceso al oficio, sus formas de organización, sus sistemas de trabajo y las relaciones que mantuvieron con su entorno. Un estudio de estas características puede suponer, por tanto, una interesante aportación a todos los trabajos previamente publicados, al incidir en un ámbito, el del notariado rural en Sevilla que no había recibido hasta ahora una atención específica. El periodo cronológico seleccionado, el reinado de Felipe II, supone también un elemento de interés añadido, por tratarse de un momento histórico marcado por la figura de un monarca que puso un particular empeño en centralizar y controlar los distintos ámbitos de poder en el Reino. A lo largo de estas páginas se abordarán distintos aspectos relacionados con esta institución y sus miembros, que servirán como el hilo conductor para un análisis más extenso de la coyuntura social, política y económica en la que se desenvolvían, permitiendo así obtener nuevos datos sobre las formas de vida, los hábitos de consumo, las redes familiares y clientelares y las relaciones de poder que se desarrollaron en este entorno rural. Comenzando por las formas de acceso al oficio, la determinación de quién tenía la capacidad para otorgar fe pública y entregar a un escribano un oficio del número de las villas del alfoz sevillano y si de estos oficios se entregaban o no como bienes patrimoniales, de los que el escribano podía disponer libremente, servirá para profundizar en el conocimiento sobre los mecanismos de control que la Corona, desde el reinado de los Reyes Católicos, fue imponiendo sobre instituciones de poder que tradicionalmente habían gozado de una relativa autonomía. También resulta de interés establecer las relaciones de dependencia de estos oficiales públicos respecto de las distintas instituciones de poder, desde los concejos de sus villas hasta el Monarca, pasando por el concejo de Sevilla, con el fin de establecer hasta qué punto pudieron
5 afectarles las políticas económicas y fiscales promulgadas por Felipe II y qué papel jugaron en ellas los concejos de Sevilla y sus pueblos. En este mismo sentido, se analizarán, además, los mecanismos de transmisión de escribanías de unos particulares a otros, buscando en ellos signos de endogamia y patrimonialización de los oficios públicos, pero también de procesos de ventas encubiertas de los oficios, fenómenos, ambos, que han sido descritos por los investigadores para otras áreas geográficas. Relacionado con esta posible endogamia se encuentra el tema del sistema de formación de los escribanos públicos, para el que se tratará de averiguar, en la medida de lo posible, dónde y de qué manera obtenían los escribanos de este territorio su formación y comprobar si los lazos que existían entre los escribanos públicos y los aprendices eran familiares o profesionales. Al trabajarse sobre un espacio tan extenso como era el territorio bajo la jurisdicción de Sevilla, cuya población se hallaba repartida en multitud de villas y pueblos irregularmente distribuidos y con muy diferentes niveles de población y actividad, puede resultar de gran interés determinar cuál era el número de escribanías públicas existentes en el territorio, cuál era la función principal adscrita a cada una de ellas, es decir, si trabajaban sólo para los particulares o si se encontraban adscritas a alguna institución de poder o justicia, y dónde se hallaban localizadas estas escribanías dentro de cada villa. En lo posible, esta información cuantitativa será complementada con datos cualitativos, analizando el nivel de rentabilidad que estas oficinas ofrecían a sus ocupantes, lo que supondrá un buen indicador de las circunstancias sociales y económicas de las villas estudiadas. Con estos datos será posible trazar una radiografía de las pautas de distribución de la población dentro de este territorio en la que se muestren las variaciones en cuanto a densidad poblacional y la situación económica de las distintas áreas geográficas. En cuanto al funcionamiento interno de estas escribanías públicas, resulta de interés realizar hacia este tema una doble aproximación: externa e interna. La aproximación externa implica el análisis de la legislación que atañía a estos oficiales con el fin de determinar, en primer lugar, cuál era esta normativa y si se ajustaba a la que imperaba en este momento en el resto de territorios castellanos o si, por el contrario, el territorio sevillano, como le ocurrió a otros espacios, contaba con una normativa específica. Este conocimiento del marco legislativo en el que se encuadraba la actividad
6 de los escribanos públicos se complementará con el estudio de la aplicación efectiva que de él hicieron para saber si la normativa era bien conocida y respetada, y si existían mecanismos oficiales orientados a promover su cumplimiento. La aproximación interna consistirá en el estudio de los sistemas de trabajo dentro de las escribanías públicas, lo que se realizará a través de la documentación directamente generada por los escribanos públicos, de manera que pueda conocerse cuánta gente trabajaba en las escribanías y de qué manera era distribuida en ellas la carga de trabajo. Con el análisis de los documentos, esperamos poder determinar también cómo era el proceso de elaboración de estos instrumentos públicos, estableciendo cuáles eran estos, de cuántas fases contaba y en qué consistían, quién se encargaba de la realización de cada una y si éstas se correspondían con las que se han descrito para otros territorios. Para finalizar, es nuestra intención emplear los datos anteriormente obtenidos en nuestro acercamiento a las tipologías documentales para realizar una primera aproximación a aquello que J. L. Laffont, en su trabajo Problèmes et méthodes d’analyse historique de l’activité notariale (XVe-XIXe siècles), denominó la actividad notarial, es decir, la cuantificación de las tipologías como medio para conocer la realidad social y económica de las poblaciones que las demandaron, estableciendo cuáles fueron las tipologías más frecuentemente escrituradas y si existía alguna correlación entre los tipos documentales elaborados y la época del año. Las fuentes empleadas en la elaboración de la investigación han sido muy diversas, ya que un estudio institucional implica el análisis no sólo de la documentación emanada de tal corporación, sino también de aquellos otros organismos que tuvieron alguna relación con ella, lo que extiende nuestro estudio a entidades de poder locales, como el concejo de Sevilla, y centrales, como los Consejos reales. Comenzando por las más fuentes más directas, la documentación producida por los escribanos públicos, debe dejarse constancia de la imposibilidad material de consultar de todos los libros registro elaborados por los escribanos públicos durante este periodo 1 . Por esta razón, se determinó más conveniente elegir algunas villas concretas 1 En el alfoz sevillano trabajaban de forma simultánea más de doscientos escribanos públicos, que normalmente producían un libro de protocolos anual; al abarcar este trabajo un periodo de cuarenta y un años, el total se quedaría en unos ocho mil doscientos libros registro, una cantidad completamente inasumible.
7 para realizar el análisis de sus registros notariales y descartar el resto, tratando de hallar una muestra que fuese lo más representativa posible, para lo que finalmente se escogieron las cuatro cabezas de los partidos que componían el alfoz sevillano: Cazalla de la Sierra, Fregenal de la Sierra, Sanlúcar la Mayor y Utrera. Respecto a la primera, pronto se descubrió que las fuentes correspondientes a este partido, el de la Sierra de Constantina, sufrieron durante años una gran dispersión y una mala conservación, habiendo llegado muy pocos hasta nuestros días. A esto se suma la imposibilidad, que ha durado varios años, de contactar con el notario que actualmente debe conservar esos fondos, por lo que nos ha resultado del todo imposible consultar estas fuentes. Así pues, otros medios que ya se describirán han sido los empleados en el conocimiento de estos oficios. Los fondos correspondientes a Fregenal de la Sierra sí son accesibles, estando localizados en el Archivo Histórico Provincial de Badajoz (provincia a la que pertenece actualmente este pueblo), pero lamentablemente son muy escasos debido a las pérdidas y deterioros que han sufrido. Sólo se han conservado nueve legajos, correspondientes al trabajo de cinco escribanos, que ni siquiera constituyen libros de protocolo completos sino sólo algunos cuadernos sueltos, que fueron analizados en su totalidad. Opuesto al anterior es el caso de Utrera, cuyos registros se han conservado casi completos en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla. Con ellos fue necesario establecer un nuevo sistema de selección, ya que al haber ocho escribanías activas, contábamos con trescientos veintiocho protocolos más una docena de índices, un número excesivo para su análisis pormenorizado. Por ello decidimos extraer sólo una muestra, analizando los protocolos de cinco en cinco años, comenzando por 1557 y terminando en 1597, salvo en los casos en los que un registro no se había conservado, y entonces seleccionábamos el inmediatamente posterior. Esto nos dio un total de setenta y dos protocolos estudiados para esta villa. Finalmente, en el Archivo Municipal de Sanlúcar la Mayor, localizamos los libros de los escribanos de esta villa, de los que se ha conservado un buen número aunque no la totalidad. Aquí, como en Utrera, optamos por seleccionar los protocolos de cinco en cinco años, sumando finalmente veintidós libros.
8 En cuanto a información sobre estos oficiales que se halla en los documentos producidos por el concejo de Sevilla, conservados en el Archivo Municipal de esta ciudad, el elemento de mayor interés es una carpeta que contiene un privilegio otorgado a la ciudad por Felipe II en 1573, que atañía a las escribanías públicas de su territorio, acompañado de toda una serie de documentos que testimonian cada uno de los pasos que se llevaron a cabo para su obtención. Además de esto, en el archivo se encuentran todos los libros de actas en los que el escribano del concejo de Sevilla puso por escrito las reuniones de los cabildantes, y en el que se contienen, aunque muy sucintas, referencias a las actividades de los escribanos públicos bajo su poder. Para finalizar, se recurrió al Archivo General de Simancas en busca de referencias relativa a las escribanías públicas del territorio de Sevilla. Tanto en el fondo del Consejo de Hacienda como en el de la Contaduría Mayor de Cuentas, se hallaron numerosos ejemplos de la política fiscal de Felipe II, basada en las ventas de bienes y oficios que tradicionalmente habían pertenecido a otras instituciones y que afectó profundamente a las escribanías públicas sevillanas. Además de ello, en el fondo del Consejo Real de Castilla se conservan los documentos relativos a la visita que el juez de residencia realizó en Sevilla y su jurisdicción en 1570, en la que analizó las actuaciones de todos los oficiales públicos del territorio, entre los que destacan, por el volumen de la documentación a ellos referida, los escribanos públicos, de quienes se ofrecen detalles sobre número de escribanos, la localización de sus oficios, sus sistemas de trabajo y la observancia que guardaron respecto a la normativa imperante. Con todas estas fuentes mencionadas se ha ido construyendo la investigación que aquí se presenta y que esperamos arroje nueva luz sobre este tema, tan cercano pero a la vez tan desconocido, de las escribanías públicas en el alfoz de Sevilla en la segunda mitad del siglo XVI.
9 1. EL ALFOZ DE SEVILLA Y SUS OFICINAS DE ESCRIBANÍA PÚBLICA Tras la conquista de Sevilla en 1248, la ciudad recibió la jurisdicción sobre un amplio territorio circundante, que en este primer momento se denominaría el “Reino de Sevilla”, cuyos límites quedaron delimitados por un privilegio de Alfonso X de 1253. Con el paso de los años, muchos de estos territorios se fueron perdiendo en favor de la nobleza y las órdenes militares, pero aún así, para el periodo cronológico en el que este trabajo se centra, el siglo XVI, la ciudad de Sevilla aún seguía controlando un vasto territorio, que abarcaba lo que actualmente son las provincias de Sevilla, Huelva y parte de Badajoz 2 . El concejo de Sevilla, como máxima institución gubernativa del territorio, tenía jurisdicción sobre todas las collaciones y arrabales de ciudad y, desde 1253, sobre todas las poblaciones que se encontraban en el llamado alfoz sevillano y que se agrupaban en cuatro grandes grupos o partidos: el Aljarafe y Ribera, la Sierra de Aroche, la Sierra de Constantina, y la Campiña de Utrera 3 . Pero su autoridad no era la misma en todas partes, ya que, si bien en la ciudad el concejo era el único órgano de poder civil, en los pueblos y villas había a su vez concejos locales que ejercían el control directo sobre los municipios. De esta forma, en Sevilla el concejo contaba con funciones políticas, actuando como representante de la ciudad ante otras instancias y estableciendo el rumbo político a seguir; funciones administrativas, organizando el urbanismo, la seguridad, los oficios, etc.; funciones económicas y hacendísticas, controlando los mercados, los precios, los aranceles, recaudando los impuestos y distribuyendo las derramas que los Monarcas 2 M. A. LADERO QUESADA, Historia de Sevilla. La ciudad Medieval, Sevilla, 1989, p. 70 3 Según F. MORALES PADRÓN, Sevilla en el Quinientos, Sevilla, 1983, p. 209, el Aljarafe contaba con veintidós pueblos, la Sierra de Aroche con veintisiete, la Sierra de Constantina con doce, y la Campiña de Utrera con siete. En cambio, en la relación de las escribanías de la tierra de Sevilla, (A.M.S. sección I, carpeta 7, nº 120, f. 77), se mencionan veintiséis pueblos en el Aljarafe, veinticuatro en la Sierra de Aroche, cinco en la Sierra de Constantina y siete en la Campiña. Por su parte, en las ordenanzas del Aljarafe, estudiadas por M. BORRERO FERNÁNDEZ en “Ordenanzas del Aljarafe (siglo XVI)”, Historia. Instituciones. Documentos, (1982), p. 433, se nombran sólo veintiún pueblos en el Aljarafe.
16 actas” o “libro capitular”. También expedían los documentos que la institución requería para comunicarse con otras instancias de poder o con sus propios gobernados 31 , y finalmente se encargaban de autorizar y dar fe de negocios y contratos sobre las rentas y bienes, propiedad del municipio, que pasaban ante él 32 . Para poder desempeñar esta última función como fedatario, no bastaba con que el escribano concejil fuera ducho en las técnicas de la escritura y conocedor del derecho, sino que resultaba imprescindible que poseyese fe pública y ostentase por tanto un nombramiento como escribano público 33 . Es por esto que, salvo en dos casos, los de los escribanos concejiles de las villas de Coria y Cumbres Mayores, todos los escribanos que trabajaban para el gobierno municipal agregaban a su oficio la denominación “público y del concejo” 34 . En las grandes ciudades, donde las labores de gobierno municipal requerían una gran dedicación, el escribano del concejo se dedicaba en exclusiva a esta función, contando en muchos casos con ayudantes o lugartenientes que le asistieran en su labor 35 . En cambio, en las pequeñas villas y pueblos la situación difería, ya que las labores inherentes al cargo de escribano del concejo no impedían a su poseedor dedicar algún tiempo también a su oficina privada de escribanía, por lo que tanto en la villa de Sanlúcar la Mayor, como en la de Utrera y en la de Fregenal de la Sierra, cuyos libros de protocolos hemos analizado, se han encontrado registros de escrituras públicas de ámbito privado que los escribanos del concejo realizaron durante sus años en el cargo. El tercer tipo era el escribano de la hermandad. La Santa Hermandad, la Hermandad de Castilla o la Hermandad General, pues todos estos nombres recibió a lo largo de su dilatada existencia, fue una fuerza armada castellana que instituyeron los Reyes Católicos en las Cortes del Madrigal de 1476 con el fin de mantener la paz en el 31 J.L. DEL PINO GARCÍA, “El Concejo de Córdoba a fines de La Edad Media.” Historia. Instituciones. Documentos, 20 (1993), pp. 355–402. 32 M. D. ROJAS VACA, “Los escribanos de concejo en Cádiz (1557-1607).” Historia. Instituciones. Documentos, 24 (1995), pp. 429–48. 33 C. LOSA CONTRERAS, “El escribano del concejo: Semblanza de un oficio municipal en el Madrid de los Reyes Católicos.” El Nervio de La República. El Oficio de Escribano En El Siglo de Oro, 2010, pp. 293–313,. 34 Similar era lo que sucedía en Granada, donde el escribano del concejo era uno de los del número de la ciudad. J. M. OBRA SIERRA, “Aproximación al estudio de los escribanos públicos del número en Granada (1497 – 1520)…”. 35 Véase por ejemplo los casos de Sevilla, Granada, Cádiz, Málaga o Córdoba.
17 reino y de perseguir a los delincuentes 36 . Los alcaldes de la Hermandad que actuaban en los pueblos poseían jurisdicción criminal en poblado y despoblado. Su procedimiento para impartir justicia seguía trámites breves y sumarios, puesto que una vez recibida la información de los hechos y preso el delincuente, los alcaldes de la hermandad pronunciaban sentencia y la mandaban ejecutar sin apelación a ningún juez o tribunal superior 37 . Como todo proceso judicial, era imprescindible dejar constancia escrita y verídica de estos juicios y sentencias, para lo que resultaba indispensable la participación de un escribano público que se encargase de elaborar estos registros y validarlos con su fe pública. Evidentemente esta labor reportaría al escribano unos beneficios acordes al trabajo desempeñado, por lo que es posible que en algunos pueblos y villas en los que existiera mucha actividad, el beneficiario de este oficio podría vivir holgadamente de él. No es éste el caso del alfoz de Sevilla donde, a excepción de tres, los escribanos de Coria, Cumbres Mayores y Utrera, todos los escribanos de la hermandad eran al mismo tiempo escribanos públicos del número del pueblo. El escribano de sacas por su parte era el encargado de poner por escrito los pleitos que tenían lugar ante el alcalde de sacas. Este oficio real, instituido en el siglo XIV para perseguir a los que sacaban oro y plata de Castilla, sumaba ya en el siglo XVI la responsabilidad de impedir la introducción y extracción (saca) de más géneros prohibidos en el Reino tales como trigo, cebada, pólvora, seda o naipes. Entre sus atribuciones se hallaba la capacidad de juzgar a cuantos quebrantaran la normativa vigente sobre productos prohibidos y de incautar su mercancía 38 . Al igual que sucedía en el caso de los alcaldes de hermandad, estos procesos debían de ser correctamente puestos por escrito ante un escribano que los certificase, que sería precisamente este escribano de las sacas. Para el caso de la jurisdicción de Sevilla sólo encontramos uno de estos oficiales, precisamente en Fregenal de la Sierra, villa limítrofe con la frontera norte del Reino de Sevilla y lugar de paso para mercaderes y ganaderos. Allí, Juan Pérez de Callejas ejercía 36 Aunque sus raíces en Castilla pueden remontarse hasta el siglo XI y el impulso inicial para su formación partió del anterior monarca, Enrique IV. 37 M. COLMEIRO, Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla, Madrid, 1883-1884. 38 J. CASTILLO DE BOBADILLA, La Política para corregidores y señores de vasallos, en tiempo de paz, y de guerra, 1597 (consultada la edición Madrid, 1775), p. 547.
18 al mismo tiempo como escribano de las sacas y como escribano público de la villa con oficina propia de trabajo para elaborar documentos sobre negocios privados 39 . El último tipo de escribanía que se menciona en esta lista es la de la justicia. Los escribanos de la justicia, del alcalde de la justicia o del juzgado de la tierra, como algunos se autodenominan, se localizaban en las villas de Constantina, Fregenal de la Sierra y Utrera, las tres, precisamente, cabezas de los partidos de la Sierra de Constantina, de la Sierra de Aroche y de la Campiña respectivamente. En un territorio de la amplitud del Reino de Sevilla, que contaba además con su propia jurisdicción, ajena a los cauces habituales de la justicia ordinaria de Castilla, era imprescindible que existiesen instituciones de administración de justicia repartidos por distintos lugares, para facilitar así el acceso a todos los habitantes del territorio a una justicia rápida y cercana. Por esta razón, para los pleitos menores existían los juzgados de la tierra, que administraban justicia en primera instancia, y sólo en caso de conflictos de mayor entidad o para justicia en segunda instancia, sería necesario para los habitantes del territorio acudir a la Audiencia de Grados de Sevilla. Como toda institución administradora de justicia, estos juzgados de la tierra contaban no sólo con alcaldes y alguaciles, sino también con escribanos públicos que levantasen acta de las actuaciones que ante ellos pasasen. A diferencia de los escribanos anteriores, los de la justicia no compaginaban sus funciones judiciales con la escrituración de negocios privados, de lo que se deduce que su carga de trabajo debía de ser lo suficientemente voluminosa como para no tener que combinar ambas labores. De la que más información se tiene es de la escribanía de la justicia de Fregenal de la Sierra, que en documentos de 1571 aparece valorada en 2500 ducados 40 , una cantidad desorbitadamente alta en comparación con el precio medio de las escribanías públicas de su partido, que en muy raras ocasiones llegaban a superar los 150 ducados 41 . 39 Durante la visita que el juez de residencia realizó a su oficio en 1569 se le hallaron varios libros de registro de escrituras públicas, pero en ningún caso se mencionan documentos relacionados con su otra función como escribano de las sacas, por lo que es posible que estos documentos estuviesen conservados en otro lugar y lamentablemente no tenemos acceso a ellos. 40 M.L. DOMÍNGUEZ-GUERRERO, “El acceso al oficio de escribano público en el Antiguo Reino de Sevilla (siglo XVI),” Funciones y prácticas de la escritura: I Congreso de Investigadores Noveles en Ciencias Documentales, Madrid, 2013, p. 59. 41 M.L. DOMÍNGUEZ-GUERRERO, “Distribución geográfica de las escribanías del reino de Sevilla en el siglo XVI”, Documenta & Instrumenta 11 (2013), p. 59.
19 Esto implicaría que su propietario obtendría cuantiosos beneficios del ejercicio de su oficio, lo que conlleva una importante carga de trabajo de esta escribanía. Su propietario en estos años, Rodrigo de Bolaños, fue un hombre conflictivo al que los alcaldes del crimen de Sevilla llegaron a desterrar del Reino durante algunos años por delitos que no conocemos, siendo inmediatamente sustituido en su cargo por otro escribano de una villa cercana (Diego Ortiz, escribano público de Bodonal de la Sierra) con el fin de que este oficio de tanta importancia no quedase vacío. Como ya se ha visto, exceptuando las escribanías de la justicia y algunos casos concretos de escribanías del concejo o la hermandad, lo más común en el alfoz sevillano fue que un mismo escribano ocupase dos o más escribanías debido a la escasa carga de trabajo que estas pudiesen tener en cuanto a negocios de derecho privado 42 , con lo que no era extraño hallar escribanos públicos del número ejerciendo al mismo tiempo como escribanos del concejo y/o de la hermandad. 1. 2. LOCALIZACIÓN DE SUS TIENDAS DE ESCRIBANÍA Lógicamente, esta combinación en una sola persona de varios oficios o cargos no conllevaba de ninguna manera la existencia de distintos lugares físicos en las que desempeñar sus funciones. De hecho, y como se verá a continuación, en muchas ocasiones ni siquiera se puede presuponer la existencia de una oficina. En casi todas las ciudades de cierto tamaño los escribanos públicos contaban con un espacio propio de trabajo en el que recibir a sus clientes, desempeñar sus labores escriturarias y fedatarias con ayuda de sus asistentes, y conservar sus libros registro y sus documentos 43 . En Sevilla, por ejemplo, las ordenanzas para los escribanos públicos de 1492 establecían que éstos debían de residir de dos en dos en las tiendas y que éstas debían de estar situadas en zonas concurridas para facilitar su acceso 44 , esto quedó también recogido en otros documentos, algunos de rechazo de los escribanos públicos 42 M. L. PARDO RODRÍGUEZ, “El notariado en Sevilla en el tránsito a la Modernidad”, en El notariado andaluz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, I Jornadas sobre el Notariado en Andalucía, Sevilla, 1994, p. 260 43 J.P. POISSON, “L´étude du notaire”, Études Notariales, París, 1996, p. 6 44 J. BONO HUERTA, C. UNGUETI, Los protocolos sevillanos de la época del Descubrimiento, Sevilla, 1986, pp. 33-34.
20 del número, pues supuso su obligado traslado de las Gradas a la Plaza de San Francisco 45 . Este mismo modelo se siguió en Málaga, desde 1499, situándose las tiendas de los escribanos en los portales de la Plaza Mayor 46 . En Córdoba y Granada no puede precisarse con exactitud la localización de estas tiendas de escribanía, y no se sabe si se concentraban todas en un área comercial o si estarían repartidas por la ciudad 47 , pero lo que sí está claro es que los escribanos contaban con estos espacios de trabajo, puesto que conocemos la Real Cédula de los Reyes Católicos de 1498 en donde ordenan a las autoridades granadinas ubicar a los escribanos en tiendas dentro de la ciudad, tanto en casas de propiedad privada como de la Corona 48 . Para el caso del alfoz de Sevilla, la localización exacta de las oficinas de escribanía dentro de los distintos pueblos y villas ha resultado imposible debido a la escasez de datos que existen al respecto, aunque analizando los registros de escrituras públicas de los escribanos de Fregenal de la Sierra, Sanlúcar la Mayor y Utrera, pueden extraerse algunas conclusiones. En la villa de Utrera, al escribir la data tópica de los documentos, prácticamente la totalidad de los escribanos mencionan que se encuentran en el ofiçio de mí, el escriuano público, mostrando por tanto la existencia de unas tiendas de escribanía pública. La labor del escribano, sin embargo, no era inamovible pues son numerosos los casos de escribanos que se desplazaban a otros lugares para escriturar sus instrumentos públicos 49 . Son frecuentes por ejemplo las visitas de los escribanos a los hospitales o a los domicilios de enfermos, quienes, queriendo otorgar sus últimas voluntades, no podían desplazarse físicamente a la tienda de los escribanos, por lo que eran éstos los que tenían que realizar el documento fuera de su espacio habitual 50 . También están 45 M. L. PARDO RODRÍGUEZ, “Notariado y monarquía: los escribanos públicos de la ciudad de Sevilla en el reinado de los Reyes Católicos”, Historia. Instituciones. Documentos, 19, (1992). p 324. 46 P.J. ARROYAL ESPIGARES, E. CRUCES BLANCO, M.T. MARTÍN PALMA, Las escribanías públicas de Málaga (1487-1516), 1991, p. 56. 47 P. OSTOS SALCEDO, “Los escribanos públicos de Córdoba en el tránsito…”, p. 198 48 J. M. OBRA SIERRA, “Aproximación al estudio de los escribanos públicos del número...” 49 Tal y como lo hacían el resto de escribanos públicos de Castilla. Vid. T. PUÑAL FERNÁNDEZ, “Innovación y continuidad de los escribanos y notarios madrileños en el tránsito de la Edad Media a La Moderna.”, El Nervio de la República. El oficio de escribano en el siglo de Oro, E. Torné y E, Villalba (edits.), 2010, p. 73. 50 Pongamos como el ejemplo el caso del escribano Juan de Palacios, quien en 1587 tuvo que desplazarse en mitad de la noche a casa de un moribundo a redactar una declaración en la que el enfermo, Andrés Ramos, sastre, quería dejar constancia de que su mal se lo había provocado él mismo bebiendo solimán
21 documentados los casos en el que estos se desplazaban a las casas de las personas más notables de la localidad, como es el caso de Francisco Sánchez, escribano público de Dos Hermanas, que frecuentemente se desplazaba a casa de su vecino Juan Bautista de Grimaldo, personaje importante en la villa 51 . Se hacían forzosos también los desplazamientos cuando los otorgantes eran monjas de clausura, que no podían salir a buscar al escribano. En estos casos, se observa cómo el escribano encargado de poner por escrito sus negocios se desplazaba hasta el monasterio o convento con un cuaderno en blanco y, una vez allí, elaboraba uno detrás de otro todos los documentos que las religiosas requerían para poner en orden sus asuntos (renuncias de herencia, donaciones, etc.) o los de su comunidad (compra-ventas, arrendamientos, cuentas…). En otras ocasiones la causa del desplazamiento hemos de buscarla en la instrucción judicial en la que los escribanos públicos participaban en calidad de fedatarios de los actos judiciales instruidos por los alcaldes u otras autoridades. Por ejemplo, para realizar las cartas de tutela o curaduría no era el juez quien se dirigía a la tienda del escribano sino éste el que se desplazaba. Podríamos poner también el ejemplo del escribano Andrés Guillén, que el 16 de noviembre de 1562 salió de su oficina por la mañana y durante el día acompañó al alguacil Antón de Guirola, quien debía de llevar a cabo quince ejecuciones de bienes en el pueblo. La mención expresa de estas oficinas u oficios en los que se desempeñaban las labores de los escribanos de Utrera contrasta con el caso de la villa de Fregenal de la Sierra, donde, en todos los registros consultados, los escribanos indicaban que se encontraban trabajando en las casas de su morada, sin mencionar por tanto una oficina ajena a la propia casa. Esta diferenciación terminológica no tiene sin embargo por qué constituir una verdadera diferencia física, siendo perfectamente posible que las oficios de unos y otros escribanos, los de Utrera y los de Fregenal, se hallasen localizados en algunas habitaciones dentro de sus propias casas, y que sea la fuerza de la costumbre y a causa de un enfado que tenía y que no se debía culpar a nadie de su muerte. (AHPS, protocolos, 20072, p. 134v) 51 R. RODRÍGUEZ CONDE, La actividad judicial y concejil de un escribano público del número: Dos Hermanas (1548), Trabajo Fin de Máster inédito, p. 56.
22 la tradición la que les determinase a llamar a este espacio de trabajo mi oficio o simplemente mi morada. Al igual que en Utrera, también los escribanos de Fregenal realizaban desplazamientos a domicilios de particulares que por alguna razón necesitaban recibir al notario en su casa para testamentos, inventarios de bienes, reparticiones de herencias o tomas de posesión. Otro caso especial en el que los escribanos de Fregenal abandonaban sus moradas, que además no sucede con los escribanos de los otros pueblos analizados, era su establecimiento algunos días concretos en la plaza pública de la villa 52 . Esta situación se desarrolló a lo largo de todo el periodo analizado, contando con ejemplos de ello desde 1557, con Rodrigo Tello, hasta 1591, con Francisco Gómez Reinalte. Lo incompleto de los fondos notariales conservados en el Archivo Histórico Provincial de Badajoz no ha permitido realizar un análisis exhaustivo de la periodicidad con la que los escribanos se instalaban en la plaza, aunque sí se ha hecho evidente que no se trató de una actividad aislada, sino que, por el contrario, todos los escribanos de la villa cuyos registros se han conservado realizaban estos desplazamientos hasta la plaza pública con sorprendente frecuencia. Casi la cuarta parte de los documentos conservados en los libros de protocolo fueron escriturados allí, mientras que el resto se dividen casi a partes iguales entre la morada del otorgante y la del propio escribano. Esto inclinaría la balanza a favor de la teoría de que los escribanos de Fregenal no tenían una oficina de trabajo tan organizada como en otras villas, con lo que a veces recibían a los clientes en sus propias casas, otras veces se desplazaban ellos a las casas de los clientes, y en otras ocasiones se situaban en la plaza pública, probablemente en un tenderete montado a tal efecto, a la espera de personas que requiriesen un escribano. Muchos de estos documentos estaban otorgados por personas ajenas a la villa de Fregenal, generalmente vecinos de pequeños pueblos y aldeas cercanos como Segura de León, Cumbres de San Bartolomé o Jerez de los Caballeros, que se trasladaban a Fregenal a llevar a cabo sus actividades. Para estos otorgantes no avecindados, los 52 Una situación similar es descrita por: M. A. Extremera Extremera, “La pluma y la vida: Escribanos, cultura escritua y sociedad en la España Moderna (s. XVI-XVIII)”, Litterae: cuadernios sobre cultura escrita, 3-4 (2004), p. 195.
23 negocios más frecuentes eran los relacionados con la actividad comercial 53 , con lo que se hallan abundantes cartas de deuda en las que el otorgante venido de fuera se comprometía a abonar el importe de un bien que había adquirido en la villa, como podencos para la caza, vacas, pieles de toros o herraduras, y también deudas de los bienes que los foráneos venían a vender al pueblo, que solía ser carne de cerdo. Esto nos lleva a suponer, que los días en los que los escribanos se situaban en la plaza pública, podían coincidir con los días de mercado. El caso sanluqueño es más parecido al de Utrera que al de Fregenal de la Sierra, siendo muy frecuente la mención al oficio u oficina del escribano público en la que se escrituraban los documentos, aunque eran comunes también los casos en los que el escribano se desplazaba hasta la morada del otorgante y casi inexistentes los documentos otorgados en lugares públicos de la villa. Pero además de los datos sobre estos tres pueblos, extraídos de la consulta directa de los registros de sus escribanos públicos, el análisis de las visitas del juez de residencia ofrece también algunas informaciones sobre las oficinas de escribanías en otros lugares bajo la jurisdicción de Sevilla a finales de la década de 1560. En general, cuando el juez visitador llegaba a las diferentes villas, lo primero que hacía era ordenar el cierre inmediato de la oficina de escribanía pública y la confiscación de su llave hasta nuevo aviso. Esta acción, lógica si se quiere evitar que los errores de los escribanos fueran subsanados y sus delitos ocultados, nos ha permitido obtener una valiosa información acerca de la ubicación de estas oficinas de las que los escribanos se vieron apartados y en las que guardaban sus libros. Para comenzar podemos afirmar que la inmensa mayoría de los escribanos del alfoz de Sevilla poseía una oficina de escribanía. Lamentablemente desconocemos dónde se encontraban o si formaban parte o no de la vivienda del escribano, pero lo que es seguro es que estos locales son expresamente mencionados en las visitas. Las únicas excepciones las hallamos en la villa de Alcalá del Río, donde tres de los cinco escribanos que ejercían allí su oficio, Andrés del Águila, Diego García Gilón y Esteban Sánchez, declaran expresamente carecer de oficina, y guardar sus libros en unas 53 No debe olvidarse que Fregenal de la Sierra fue durante el siglo XVI un punto neurálgico en el desarrollo socio-económico de su región, siendo una villa muy poblada y con una gran actividad ganadera y agrícola. Vid. M. BORRERO FERNÁNDEZ, “El Concejo de Fregenal: Población y economía en el siglo XV”, Historia. Instituciones. Documentos 5 (1978), p. 148 en adelante.
24 alacenas en su casa. Otra anomalía se hallará en la villa de Constantina, donde dos de los once escribanos, Francisco de Veas y Luis de Espinosa, a quienes aparentemente no une ningún vínculo de parentesco, comparten la misma oficina en el pueblo. En definitiva, puede decirse que la gran mayoría de los escribanos públicos de las villas del territorio analizado contaban con un espacio físico donde ejercer su labor y conservar sus registros, que estos espacios solían ser ocupados por un único escribano público y las personas que trabajaban para él, pero no era compartido por más de un escribano, como sí sucedía en la ciudad de Sevilla. TABLA 1: LOS ESCRIBANOS RURALES EN EL ALFOZ DE SEVILLA Nombre54 Localidad Escribanía Alonso García Alanís de la Sierra Escribano público Juan Sánchez Hidalgo Alanís de la Sierra Escribano público y del concejo Diego de Mairena Alcalá de Guadaira Escribano público Francisco Hernández el Mozo Alcalá de Guadaira Escribano público Francisco Muñoz Vasurto Alcalá de Guadaira Escribano público Gonzalo de Coria Alcalá de Guadaira Escribano público y concejo Luis de Consuegra Alcalá de Guadaira Escribano público y hermandad Pedro Afán de Ribera Alcalá de Guadaira Antes escribano público y del concejo Andrés del Águila Alcalá del Río Antes escribano del concejo, público y de la hermandad Diego García Gilón Alcalá del Río Escribano público. Antes del concejo Esteban Sánchez Alcalá del Río Escribano público y real. Gabriel González Alcalá del Río Antes escribano público Sebastián Rodríguez el Mozo Alcalá del Río Escribano público, del concejo y hermandad Antón Martínez Almadén Escribano público, del concejo y hermandad Juan Jiménez Almadén Escribano público Alonso de Castilla Aracena Escribano público Alonso Herrán Renjel Aracena Escribano público Diego González de la Osa Aracena Escribano público Diego Librero Aracena Escribano público Francisco Martínez Aracena Escribano público y del cabildo Frutos Martínez Aracena Escribano público Hernán Fernández Aracena Escribano públicos Lorenzo Pérez Aracena Escribano público Martín Alonso Casa Aracena Escribano público y de la hermandad 54 Dentro de cada pueblo, los escribanos están ordenados alfabéticamente por su nombre de pila.
25 Sancta Martín Cid Rodero Aracena Escribano público Martín Librero Aracena Escribano público Aparicio Hernández Aroche Escribano público Esteban Pérez Aroche Escribano público Francisco Hernández Aroche Escribano público Francisco Pérez Aroche Escribano público Hernán Mejía, el mozo Aroche Escribano público y del concejo Hernán Mejía, el viejo Aroche Escribano público y del concejo (poco tiempo) Juan Sánchez Aroche Escribano público Lorenzo Rodríguez Aroche Escribano público Alonso Hernández de Lariz Aznalcázar Escribano público Diego Díaz Aznalcázar Escribano público Diego Martínez Suárez Aznalcázar Escribano público Juan Esteban Aznalcázar Escribano público, del concejo y hermandad Mateo Díaz Galindo Aznalcóllar Escribano público del concejo Pedro González Polvillo Aznalcóllar Escribano público y de la hermandad Antón Prieto Bollullos de la Mitación Escribano público y del concejo Francisco Pérez Cortegana Burguillos Escribano público, del concejo y hermandad Hernán Francisco Cala Escribano público Juan Guerra Cala Escribano público Alonso Rodríguez Castilblanco Escribano público Juan Castillo Castilblanco Escribano público Sebastián Peraza Castilblanco Escribano públlico y del concejo Francisco de Tobar Castilleja del Campo Escribano público y de la hermandad Francisco Méndez Castilleja del Campo Escribano público y del concejo Juan de Campos Castilleja del Campo Escribano público Bartolomé Miguel Castillo de las Guardas Escribano público Juan Carmona, el mozo Castillo de las Guardas Escribano público Juan de Carmona, el viejo Castillo de las Guardas Escribano público Pedro López Castillo de las Guardas Escribano público, del concejo y hermandad Tomás López Castillo de las Guardas Escribano público Alberto Sánchez Cazalla de la Sierra Escribano público Alonso Esteban Cazalla de la Sierra Escribano público Alonso Sánchez de Izquierda Cazalla de la Sierra Escribano público Antón Sánchez Cazalla de la Sierra Escribano público Cristóbal Íñiguez Cazalla de la Sierra Escribano público Diego Calvo Cazalla de la Sierra Escribano público y concejo
32 público 61 . También indica que el nombramiento de escribanos fue una facultad muy extendida entre las ciudades del reino, algunas porque lo venían haciendo así desde tiempo atrás 62 , y otras, como Sevilla o Murcia, por concesión regia. De hecho, esta política de delegación de la facultad de nombramiento llegó a ser tan habitual que Alfonso XI se vio en la obligación de intervenir en ella en un intento de conservar en manos regias una parcela de influencia en este asunto. Para ello hizo separar el “nombramiento” del escribano, que podía ser realizado por cualquier autoridad en quien se hubiese delegado este poder, de su “confirmación” en el cargo, que sería prerrogativa exclusiva del Rey, y de esta forma al menos el último escalón del proceso quedaría en manos reales 63 . Sin embargo, las tentativas “centralizadoras” de Alfonso XI se vieron inmediatamente contestadas por los otros ámbitos de poder, y en particular por las ciudades 64 , que lucharon sin descanso por mantener unas prerrogativas que les ayudaban a garantizar el control político y administrativo del municipio 65 . Este enfrentamiento se prolongó en el tiempo durante años, hasta el punto que en el siglo XV se seguirá encontrando activas las dos modalidades de nombramiento de escribano público: el nombramiento por parte del Monarca, que otorgaba oficio y signo notarial; y el nombramiento por parte de las ciudades o villas en base a sus costumbres y derechos 66 . 61 J. BONO HUERTA, Historia del derecho…, p. 165. Otros ejemplos de nombramientos señoriales de notarios aparecen en: A. LÓPEZ GUTIÉRREZ, “Un documento señorial de nombramiento de escribano en Castilla”. Saitabi, XXXIV (Valencia, 1984), pp. 5-15 y en E.E. RODRÍGUEZ DÍAZ, "Un nombramiento de notario en el señorío episcopal ovetense (1373)". Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV. Actas del VII Congreso Internacional de Diplomática, I, (Valencia, 1989), pp. 577-591. Un estudio de notariado de señorío en M. L. PARDO RODRÍGUEZ, Señores y escribanos. El notariado andaluz entre los siglos XIV y XVI. Sevilla, 2002. 62 J. BONO HUERTA, Historia del derecho…, p. 116: “Con carácter general fue admitida esta facultad, pero excluyendo a las localidades cuyos notarios venían siendo creados por los reyes, en las Cortes de Valladolid de 1299, teniendo que ser estimada esta facultad como una de las prerrogativas de las ciudades y villas derivadas de su autonomía local, y así admitido en las Cortes de Medina del Campo 1305”. 63 J. MARTÍNEZ GIJÓN, “Estudios sobre el oficio de escribano…,” p. 272. Cit. las Ordenanzas Reales, 2, 18, I. 64 M. P. RABADÉ OBRADÓ, “Los escribanos públicos de la Corona de Castilla durante el reinado de Juan II: una aproximación de conjunto”, En la España Medieval, 19, (1996), p. 126. 65 R. M. BLASCO MARTÍNEZ, Una aproximación a la institución notarial en Cantabria, Santander, 1990, p. 152. 66 F. ARRIBAS ARRANZ, “Los escribanos públicos en Castilla durante el siglo XV”, Centenario de la Ley del Notariado. I: Estudios Históricos, p. 181.
33 Como ya se adelantó en el capítulo anterior, una de estas ciudades que poseía la prerrogativa de nombrar a sus propios escribanos públicos fue precisamente Sevilla, quien ostentó este derecho casi desde la época de su conquista. Parece ser que en los primeros años Alfonso X se reservó el derecho de elección de algunos de los cargos de la ciudad, entre ellos el de escribano público 67 , pero pronto debió de cambiar de opinión, puesto que el Rey Sabio concedió a la ciudad de Sevilla el privilegio de nombrar a sus escribanos 68 , haciéndose este efectivo desde 1265 69 . Es de suponer que estos escribanos de nombramiento municipal, obtendrían su título tras haber pasado un examen, aunque esto sólo se ha podido constatar a partir de una época tan tardía como el siglo XV. El proceso consistía en que el aspirante, que previamente se habría formado en el seno de la institución, debía presentarse ante los escribanos públicos preexistentes en la ciudad para demostrar sus capacidades, tanto prácticas como teóricas, en el desempeño del oficio y, una vez pasada esta prueba, ya podría optar a una de las escribanías del número de la ciudad 70 . Al ser esta creación patente en su ámbito de trabajo, no necesitaban alegar su nominación para acreditar su oficio, sino que bastaba con que en su intitulación se indicase el lugar en el que habían sido nombrados (“escribano público de Sevilla”) 71 . A finales del siglo XV la situación de los escribanos de esta ciudad se verá afectada por la normativa emitida por los Reyes Católicos, tanto la de las Cortes de Toledo de 1480 72 como por las Ordenanzas de los escribanos públicos de Sevilla, promulgadas en 1492, que reformaron elementos referentes a la preparación de los escribanos, su forma de trabajo y la organización de la institución 73 . 67 D. KIRSCHBERG SCHENCK, Y M. FERNÁNDEZ GÓMEZ, El Concejo de Sevilla en la Edad Media (1248 - 1454). Organización institucional y fuentes documentales, Sevilla, 2002, p. 137. 68 J. BONO HUERTA, Historia del derecho… p.258, nota 10. 69 P. OSTOS SALCEDO, M. L. PARDO RODRÍGUEZ, Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIV (1301.1350), Sevilla, 2003, p. 15. 70 M. L. PARDO RODRÍGUEZ, “Exámenes para escribano público en Carmona de 1501 a 1502”, Historia. Instituciones. Documentos 20, (1993), p. 305. 71 J. BONO HUERTA, Historia del derecho…, p. 116. 72 De la normativa emanada de estas Cortes se hablará con mayor profundidad más adelante. 73 M. L. PARDO RODRÍGUEZ, “Notariado y Monarquía: los escribanos públicos…”, p. 319.
34 Entre otras medidas, en 1481 se estableció un arancel que marcaría los honorarios que podían cobrar los escribanos en función de su trabajo, adaptándolos a la nueva moneda 74 , y se organizó un nuevo sistema de examen, en el que formarían parte del tribunal miembros del Concejo. Pasar este examen era imprescindible para obtener la condición de escribano de Sevilla, pero no para llegar a ocupar una de las escribanías públicas del número de la ciudad, ya que a éstas se accedía por promoción, después de haber cumplido unos requisitos mínimos de ejercicio de escribano, caso de no ser hijo de notario 75 . Sin embargo, esta normativa no afectó al privilegio de nombramiento del que la ciudad había gozado hasta entonces. En cuanto a las escribanías de las villas y aldeas que componían el alfoz sevillano, éstas permanecieron en manos regias hasta 1335, cuando Alfonso XI, atendiendo a una súplica del concejo sevillano, le concedió el derecho a nombrar a los escribanos de estos lugares 76 . Es decir, que el concejo de Sevilla tendría derecho a designar a los escribanos de las villas de su tierra, tal y como sucedía en otras ciudades cercanas y como posteriormente se dio en Málaga 77 . En algunos trabajos como el de M. Borrero sobre la campiña sevillana, o el de M.L. Pardo sobre los escribanos públicos de Sevilla en el siglo XV, se indica que, aunque el nombramiento de los escribanos era una prerrogativa del concejo hispalense, ésta no fue aplicada siempre de forma directa, sino que generalmente se limitaban a confirmar la elección que ya habían hecho en la propia villa 78 , que solía recaer en un hijo o pariente del antiguo escribano 79 , fomentando así la 74 M. L. PARDO RODRÍGUEZ, “Aranceles de escribanos públicos de Sevilla”. Historia. Instituciones. Documentos, 25 (1998), p. 526. 75 M. L. PARDO RODRÍGUEZ, “Notariado y Monarquía: los escribanos públicos…” p. 325. 76 P. OSTOS Y M. L. PARDO, Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIV…, p. 15. Este privilegio se conserva en el Archivo Municipal de Sevilla Sección 1º, carp. 5, nº 1. 77 P. J. ARROYAL ESPIGARES, M.T. MARTÍN PALMA. “Escribanos y notarios en las villas de la jurisdicción de Málaga”, El Notariado Andaluz. Institución, Práctica Notarial Y Archivos. Siglo XVI, M.A. Moreno Trujillo, J.M. de la Obra Sierra y J.M. Osorio Pérez (edits.), Granada, 2011, p. 41; P. J. ARROYAL ESPIGARES, E. CRUCES BLANCO, M.T. MARTÍN PALMA, “Sobre los orígenes de la institución notarial en Málaga”, El Notariado andaluz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna,P. ostos y M. L. Pardo (edits.), Sevilla, 1995, pp. 50. 78 M. BORRERO FERNÁNDEZ, El mundo rural sevillano en el siglo XV: Aljarafe y Ribera, Sevilla 1983, p. 409. 79 En actas capitulares hay numerosas referencias sobre presentación de cartas de renuncia de escribanos públicos de la tierra de Sevilla a favor de otra persona, generalmente pariente cercano, dirigidas al Cabildo, que en sesión aceptaba o bien decidía comprobar antes si el candidato propuesto cumplía con los requisitos necesarios para ejercer el oficio.
35 creación de sagas familiares 80 . Sin embargo, esta forma de proceder implica que la intervención del concejo sevillano era imprescindible, aunque no los eligieran de forma directa, porque sólo ellos podían legitimarlo en su cargo 81 y era en él y en su oficina de expedición de documentos donde se elaboraba el necesario título de escribano público para el ejercicio de sus funciones 82 . Prueba de ello es una carta de nombramiento que el concejo de Sevilla entregó a Diego Ortiz, vecino de la villa de El Bodonal, actualmente Bodonal de la Sierra, como escribano público de la villa, ocupando un oficio que había quedado vacante por muerte de su anterior propietario, Juan Martín Moreno 83 . De esta circunstancia puede extraerse que, si bien la ciudad tenía derecho a nombrar escribanos públicos según fuese su voluntad, es posible sin embargo que no pudiese crear nuevos oficios de escribanía – acrecentarlos, como se denomina esta práctica que con tanta frecuencia practicó la Corona en beneficio de la Real Hacienda-, sino que sólo pudiese proveer aquellos que ya existían. Este documento, otorgado en Sevilla en julio de 1546, hace mención a la probada capacidad del beneficiario para ejercer un oficio de escribanía pública así como a los méritos que le hacen acreedor de dicha merced: acatando vuestra sufiçiencia y abilidad y algunos serviçios que a esta dicha çibdad avéys hecho y esperamos que le haréis de aquí adelante y en alguna enmyenda y remuneraçión dellos, Lo que indica la existencia de un examen previo a la concesión del oficio, que probase su capacidad para desempeñarlo. Al mismo tiempo se incluía el signo notarial que el nuevo escribano debería usar en adelante para validar todos los instrumentos públicos que otorgase: 80 J. PÉREZ-EMBID WAMBA, Aracena y su sierra. La formación histórica de una comunidad andaluza (siglos XIII-XVIII), Huelva, 1999, p. 80. 81 M. L. PARDO RODRÍGUEZ, “El notariado en Sevilla en el tránsito…” p. 261. 82 Esta sería una situación comparable a lo que sucedía en ciudades que tenían derecho de nominación pero era el Rey quien finamente decidía y nombraba a los escribanos públicos, como Granada, Jerez o Cádiz. 83 Archivo General de Simancas (AGS), Consejo Real de Castilla (CRC), legajo 281. Este es un traslado del documento original, validado por Rodrigo Simón, escribano público de El Bodonal.
36 avéys de dar fee e testimonio de todas las escrituras y avtos que ante vos pasaren, en que fuere puesto el día y el mes y el año y el lugar en que fueren fechas y otorgadas y los testigos que a ello fueren presentes y vuestro signo a tal como éste que vos avéys de vsar. Otro elemento a destacar de este documento es la circunstancia de que el oficio no se le concedía con carácter perpetuo ni se le daba al escribano en propiedad, sino que se especifica claramente que se le concedía sólo mientras el concejo así lo quisiera: para que vsedes y exerçades el dicho ofiçio de escrivanía pública de la dicha villa tanto tiempo quanto nuestra boluntad fuere. Esta cláusula era importante ya que permitía al concejo apartar del oficio a quienes lo usasen mal o cometiesen otros delitos 84 . Además, en algunas ocasiones, el concejo de Sevilla sí que elegía de forma directa al nuevo ocupante de una escribanía pública. Conocemos, por ejemplo, el caso de Alcalá de Guadaíra, donde, en 1520, el concejo escogió a un escribano de Sevilla en lugar de a un vecino del pueblo, generando un profundo malestar entre los habitantes de la villa 85 . De cualquier manera, y aunque el concejo de Sevilla no siempre interviniese directamente en la elección de los escribanos, lo que sí parece seguro es que nunca olvidó cuál era su derecho, ya que casi doscientos años más tarde seguía esgrimiéndolo como prueba en los pleitos que la ciudad mantenía al respecto de las escribanías públicas bajo su jurisdicción. Baste como ejemplo decir que este privilegio de Alfonso XI fue empleado en un pleito en el que, en 1525, se enfrentaron la ciudad de Sevilla y Alonso de Espinosa, escribano público y del concejo de Constantina, quien reclamaba la devolución de sus oficios, perdidos por su participación en las revueltas comuneras. Ante esta demanda, la ciudad alegó en su defensa que la provisión de estos oficios era de su competencia por privilegio y costumbre inmemorial 86 . Pero junto a estos escribanos a quienes el poder municipal había conferido su auctoritas, en la tierra de Sevilla ejercían también otros que, si bien, como era 84 Un buen ejemplo del uso que la ciudad dio a esta cláusula puede verse en P. OSTOS SALCEDO, “Sevilla y su privilegio de nombramiento de escribanos públicos: Constantina (1525)”, Homenaje al Profesor Dr. D. José Ignacio Fernández de Viana y Vieites, Granada, 2012, pp. 395-410. 85 A. FRANCO SILVA, El concejo de Alcalá de Guadaira a finales de la Edad Media, Sevilla, 1973, p. 39 86 P. OSTOS SALCEDO, “Sevilla y su privilegio de nombramiento de… p. 399.
37 preceptivo, habían recibido su oficio de escribanía a manos de concejo, poseían con anterioridad la fe pública por nombramiento real. En 1570 había en el territorio de Sevilla al menos cinco escribanos públicos que poseían además el título de escribano del Rey, que eran Bartolomé del Álamo, escribano público y de la hermandad de Cumbres Mayores, nombrado en 1526, Lorenzo de Pareja, escribano público del mismo pueblo, nombrado en 1552, Diego y Ángel de León, padre e hijo, escribanos públicos de Fregenal de la Sierra, nombrados en 1526 y 1557 respectivamente, y, de nuevo, Diego Ortiz, escribano de El Bodonal, quien, en 1547, un año después de haber obtenido su nombramiento como escribano público por la ciudad de Sevilla, acudió a la Corte a ser nombrado escribano real. Los cuatro primeros casos no suponen ninguna sorpresa puesto que es un hecho constatado que muchos escribanos reales, vetados por ley para ejercer la fe pública en ciudades y villas en las que hubiese escribanos del número, se asociaban con escribanos públicos, trabajando como ayudantes y colaboradores en sus oficinas, a la espera de una promoción que les permitiese acceder a una de las escribanías públicas del número de la villa 87 . Frente a ello, el caso de Diego Ortiz, que ya era poseedor de una escribanía pública, se podría presentar como una incógnita. No conocemos a ciencia cierta los motivos que impulsaron a este escribano a obtener su doble título, pero es posible que su posesión le diese acceso, algunos años más tarde, en 1568, al oficio de escribano de la justicia de Fregenal de la Sierra 88 , un oficio que, en 1572 se valoró en 2500 ducados, frente a los 30 en los que estaba tasada su anterior escribanía del número en El Bodonal 89 , lo que supondría una más que sensible mejora en su situación socio-económica y su prestigio profesional 90 . Este nombramiento como escribano de la justicia emanó, como así lo establecía su privilegio 91 , del concejo de Sevilla, y en él se especifica la existencia de este doble nombramiento -a vos Diego Ortiz, escriuano de su magestad e vezino y escriuano 87 E. MENDOZA GARCÍA, “Los escribanos reales de Málaga en la Edad Moderna”, El notariado andaluz en el tránsito..., p. 80. 88 AGS, CRC, 281. 89 M. L. DOMÍNGUEZ-GUERRERO, “Distribución geográfica de las escribanías…, p. 59. 90 Sobre el prestigio que los escribanos alcanzaron dentro de la sociedad: M. L. PARDO RODRÍGUEZ, “Notariado y cultura”, Tra Siviglia e Genova: Notaio, Docimento e commercio nelll´età colombiana, 1994, p. 168. 91 M. L. PARDO RODRÍGUEZ, “Escribir la justicia en Sevilla… p. 211.
38 público de la villa del Bodonal-, mencionándose además que el escribano debía de validar sus documentos con su signo de escribano real, que no sabemos si coincidía con el que recibió previamente como escribano público 92 . En este documento se indica también que el disfrute del oficio estaría limitado al tiempo que su legítimo propietario, Rodrigo de Bolaños, se encontrase apartado de él por una pena de destierro que le había sido impuesta por los alcaldes del crimen de Sevilla. * * * En la dinámica de acceso a los oficios de escribanía pública en Sevilla el año 1567 supuso un hito destacado. Este año se publicó la Nueva Recopilación de Leyes del Reino, que reunía y actualizaba leyes que regían todos los aspectos de la vida civil y religiosa en Castilla. Para el caso que nos ocupa, la Recopilación establecía que los escribanos que hubiesen recibido su nombramiento de manos de un poder señorial o municipal sólo podrían seguir ejerciendo sus oficios tras haber sido aprobados por el Consejo Real, pues de lo contrario serían considerados falsarios 93 . Tres años más tarde, en 1570, se produjo en Sevilla y su término la visita de un juez de residencia, enviado por el Monarca, para investigar y juzgar las actividades de los oficiales públicos de las villas, incluyendo entre ellos a los escribanos públicos, de quienes debía averiguar si cumplían legal y honradamente con sus obligaciones y si estaban aprobados por el Consejo Real 94 . De los resultados de estas pesquisas ha podido extraerse una interesante información acerca de qué manera y en qué plazos se aplicó esta normativa en las villas bajo la jurisdicción sevillana. El primer dato que destaca al analizar estos documentos es que, pese a haber sido promulgada en 1567, la lentitud de las comunicaciones en la época ocasionaron que la noticia de esta ley no llegase a las villas de Sevilla hasta finales de 1569. Una de las principales acusaciones que el juez hace a los escribanos es que entre el momento que la ley entró en vigor y el tiempo que se fueron a aprobar, un plazo de más de dos años, la mayoría de ellos siguió usando su oficio sin autorización. Para defenderse de esta 92 Tanto el inicial nombramiento municipal como el nombramiento real han llegado hasta nosotros bajo la forma de copias certificadas en las que el espacio para el signo se dejó en blanco, por lo que no es posible compararlos. 93 Recopilación de Leyes de los Reinos, Libro IV, Título XXV, Ley II. 94 Los resultados de estos juicios se conservan actualmente en el Archivo General de Simancas, en la sección del Consejo Real de Castilla.
39 acusación los escribanos alegaron que no fue hasta el otoño de 1569 cuando el gobierno local inició una campaña de difusión de esta nueva normativa, y que por lo tanto ellos no la conocían. El encargado de transmitir esta nueva ley fue Sancho de Peralta, teniente de asistente de la ciudad de Sevilla, quien, durante los últimos días del mes de octubre, envió mandamientos a todos los escribanos del territorio sevillano para informarles de la nueva situación y ordenarles que dentro de un plazo prefijado –treinta días en un principio y sesenta después de recibir protestas de los escribanos por la premuradebían de acudir a la Corte para ser aprobados por el Consejo 95 : Juan Farfán, scriuano de su magestad y de la justiçía de la çiudad de Seuilla y su tierra, doy fe que el muy magnífico señor doctor Sancho de Peralta, teniente de asistente desta dicha çiudad de Seuilla y su tierra, mandó pareçer en esta çiudad ante él a los scriuanos públicos de la villa de Aracena por razón de vsar sus ofiçios sin haberse ido a presentar y examinar al Conçejo 96 Real de su Magestad y traer aprouasión dellos conforme a lo que su Magestad manda [...] y el dicho señor teniente les mandó dar ynfiado para que dentro de sesenta días primeros siguientes se yrán y presentarán ante el Conçejo Real de su Magestad a examinar y traer aprouasión de sus ofiçios y los susodichos lo consintieron y dieron fiança. E para que dello conste di esta fee firmada de mi nombre, ques fecha en Seuilla, a treynta y vno de otubre de mill y quinientos y sesenta y nueve años. Juan Farfán, scriuano 97 . Lo cierto es que, en general, la noticia de esta restricción al uso de sus oficios supeditada a un examen no fue recibida con agrado por los escribanos del territorio sevillano, que reaccionaron unos con indiferencia, otros con indignación y otros en abierta rebeldía. 95 Sobre esta cuestión se cuenta con las declaraciones de varios escribanos como Alonso de Castilla, escribano de Aracena, o Juan de Carmona, escribano de El Castillo de las Guardas. 96 Sic. 97 AGS, CRC, 281.
40 Se sabe, por las declaraciones de los escribanos, que las cartas del concejo conteniendo esta información fueron llegando a las distintas villas entre los últimos días de octubre y los primeros de noviembre de 1569, lo que situaría el vencimiento del plazo dado entre finales de diciembre de 1569 y principios de enero de 1570. Este límite, sin embargo, y a tenor de lo que muestran los documentos, no parece que fuese asumido por los escribanos como un término insoslayable, ya que pocos lo cumplieron. De los sesenta y siete escribanos que mostraron al juez de residencia su aprobación para ejercer el oficio sólo diecisiete la habían obtenido dentro del plazo marcado de sesenta días, mientras que el resto lo fue haciendo de forma escalonada en los meses siguientes, especialmente entre marzo y mayo de 1570, cuando se aprobaron treinta y ocho escribanos. Quizás la llegada de la primavera y el buen tiempo pudiera ser la causante de esta afluencia, ya que son varios los escribanos que alegaron su imposibilidad de viajar en el plazo previsto por causa del mal tiempo: los scriuanos públicos desta villa de Vtrera dezimos que por vuestra merçed fue mandado que dentro de sesenta días fuésemos a presentarnos en el Consejo Real de su Magestad para ser aprovados en los dichos nuestros ofiçios y por aver sido el tiempo tan frío y peligroso para nuestra salud no avemos ydo 98 . Françisco Guerra, vezino de la villa de Lebrixa [...] atento a que yo soy ombre viejo y enfermo y entra el ynvierno [...] 99 . Otra posible explicación para esta afluencia de aprobaciones en el mes de mayo es que fue precisamente en esta fecha cuando dieron comienzo la serie de visitas que los comisionados del juez de residencia realizaron por todos los pueblos y villas bajo la jurisdicción de Sevilla, lo que pudo provocar que, a medida que la noticia de estas visitas se extendía de un lugar a otro, los escribanos se apresurasen a regularizar su situación para evitar ser acusados de falsarios, como recogía la ley. Pero aunque presentasen sus aprobaciones ante el juez de residencia, si estas habían sido obtenidas fuera del plazo definido para ello seguirían habiendo cometido un 98 AGS, CRC, 279. 99 AGS, CRC, 279.
41 delito, puesto que habrían usado su oficio sin aprobación durante cierto tiempo. Para excusarse de esta infracción algunos escribanos de Utrera presentaron juntos una alegación en la que explicaban que les había sido imposible cumplir los plazos debido al invierno y a que la marcha al mismo tiempo de varios escribanos de la villa podría tener consecuencias nefastas para el buen desarrollo de la vida civil y económica de la ciudad: […] los dichos mis partes contenidos en el dicho cargo vsaron sus ofiçios syn ser aprovados por Consejo Real son sin culpa, porque como de suso tengo dicho la dicha ley no a sido pregonada en Sevilla, cabeza e jurisdiçión deste partido, y el día que a notiçia de los dichos mis partes vino fue syendo presos por la justiçia y alegando de su ynoçençia les dio término para que se fuesen a presentar e aprovar en el Real Consejo por evitar otros mayores ynconvinientes que de la avsençia de los dichos mis partes se pudieran recresçer en los negoçios çeviles y criminales que en un pueblo tan grande como este se pudieran recresçer por falta de escrivanos, mayormente que por el dicho tiempo que era ynvierno y el camino tan largo como ay de aquí a la Corte de Su Magestad, que son más de ochenta leguas, es peligro grande que de sus personas y salud se les pudiera recresçer, les escusava y escusa de qualquier negligençia que en ello pudieren aver tenido. Y pues la justiçia les escusó, con el término que les dio les escusó la yda ellos fueron libres de dolo y por ello consiguiente de culpa, pues conforme al derecho el que con avtoridad del pretor se escusa es fuera de dolo y por el consiguiente de culpa, mayormente que en caso que los susodichos mis partes fueron aprouados por su Magestad y aún demás deso les dio títulos de scriuanos reales, en lo qual fue visto dispensa con ellos en qualquier negligençia e descuydo que huvieran thenido que no tuvieron, y ansí se deve presumir y no lo contrario, syendo como son honbres honrrados y buenos christianos themerosos de Dios 100 . Dentro o fuera del plazo original, lo cierto es que de los ciento treinta y cinco escribanos cuyas visitas se han analizado, sólo setenta y dos presentaron al juez los documentos que les acreditaban, lo que supondría apenas un poco más de la mitad del total de escribanos. Como ya se mencionó anteriormente, cinco de ellos eran escribanos 100 AGS. CRC, 279
48 escrivanos y la ley real que obliga a aprovarse los scrivanos en el Consejo de su Magestad se entiende en los escrivanos proveydos en el dicho Consejo por Su Magestad. Y este entendimiento se funda en derecho que dispone que a quyen la partes y facultad para conçeder e hazer el acto prinçipal se le da y es visto dársele para hazer todo lo demás dependiente dello y açesorio, syn lo qual no se puede exerçer lo prinçipal. E ansy la dicha çibdad de Sevilla, por tener el dicho previlegio particular de criar escrivanos, esto con el consulidado 111 derecho de los examinar e aprovar, porque para gozar del dicho previlegio nesçesariamente a de examinar e aprovar y ansy aunque el dicho previlegio no lo esprese, el derecho lo espresa mayormente 112 . O bien: La dicha provisyón y mandato de Su Magestad no se entendía con los scriuanos de Sevilla y su tierra porque la dicha çibdad tiene previlegios de su Magestad para hazer scriuanos para la dicha çibdad y su tierra y que sobrello la dicha çibdad avía dado petiçión a su Magestad 113 . En conclusión, puede decirse que a lo largo del siglo XVI el progresivo incremento de las políticas de control real sobre los territorios pertenecientes a la Corona castellana configuraron un nuevo modelo de acceso a los oficios de escribanía pública del alfoz de Sevilla, que pasaron de depender de forma absoluta del poder municipal y sus representantes a estar controlados por instancias superiores de poder, lo que chocó frontalmente con los tradicionales privilegios que este territorio había ostentado hasta entonces. 2.1. RENUNCIAS Y TRASMISIÓN HEREDITARIA DEL OFICIO EN LA TIERRA DE SEVILLA Como se mencionó con anterioridad, los privilegios que poseía Sevilla le otorgaban el derecho a nombrar escribanos públicos según fuese su voluntad, pero esto sólo podría aplicarse para los oficios de escribanía que ya existían en su territorio, 111 Sic. 112 AGS. CRC. 281. Rodrigo Simón, escribano público de El Bodonal. 113 AGS. CRC. 279. Domingo Pérez, escribano público de Villamartín.
49 teniendo vedada de forma expresa la capacidad para crear nuevos oficios de escribanía, o acrecentarlos como se denominó esta práctica en su época 114 . Al no poder crear oficios de escribanía nuevos, las únicas ocasiones en las que el concejo podría ejercer su derecho de provisión de escribanías públicas sería cuando los oficios quedaran vacos por muerte de su propietario o por la pérdida del oficio por algún delito, o en el caso de que el escribano que poseía el oficio lo renunciase en otra persona. Éste último, el sistema de renuncias de oficios públicos, o resignatio in favorem, fue un fenómeno muy extendido durante la Edad Media y la Edad Moderna, que, como es bien sabido, consistía en que el poseedor de un oficio público tenía derecho a cederlo o “renunciarlo” de manera desinteresada y gratuita en otra persona, que se convertiría en la nueva poseedora del tal oficio y seguiría ejerciéndolo 115 . Para llevarlo a cabo, el dueño del oficio debería escribir al Monarca informándole que deseaba renunciar su oficio en otra persona y solicitando la merced de que autorizara este traspaso. De ahí la constante presencia de frases en las que se deja el oficio en manos regias junto con la súplica de que lo pase a la persona designada por el renunciante: renuncio mi oficio en manos de vuestra Magestad y en favor de [nombre] o para hacer merced de él a [nombre]. En un principio, este sistema era empleado principalmente por personas que renunciaban sus oficios en familiares directos (hijos, yernos o hermanos), como muestra la continua mención a esta situación que se hace en la legislación del siglo XV 116 . Sin embargo, ya en ese momento y con más fuerza a medida que nos adentramos en la Edad Moderna, también se daba el caso de individuos que renunciaban sus oficios en personas ajenas a su núcleo familiar, en un proceso en el que los expertos han visto un sistema encubierto de venta de oficios, ya que qué otra motivación sino la económica 114 Ninguna villa, aunque poseyese su propia jurisdicción, tenía este derecho. Véase también el caso malagueño en P. J. ARROYAL ESPIGARES, M.T. MARTÍN PALMA. “Escribanos y notarios en las villas…”, p. 43. 115 M.P. ESTEVES SANTAMARÍA, “Transmisiones de escribanías en Madrid.” Cuadernos de Historia Del Derecho 7 (2000), p. 131. 116 En las Cortes de Toledo de 1480. F. TOMÁS Y VALIENTE, La venta de oficios en Indias (1492-1606), p 37; J.D. GONZÁLEZ ARCE, “Cuadernos de ordenanzas y otros documentos sevillanos del reinado de Alfonso X.” Historia. Instituciones. Documentos, 1989, p. 108: artículo VII: Officio de los escribanos públicos de Sevilla e commo husan e commo toman las escrituras.
50 podría llevar a alguien a renunciar libremente un oficio que le reporta beneficios pecuniarios 117 . Para evitar excesos y tratar de garantizar que las renuncias se hiciesen siempre dentro de unos parámetros que asegurasen la superioridad del poder regio y limitasen la libre disponibilidad de los oficios en manos de sus poseedores, la Corona legisló abundantemente sobre este tema. Por ejemplo, Juan II, en 1435 118 , estableció la Prohibición de renunciar los oficios de regimiento y escribanía cuya provisión corresponde a los pueblos, que es quizás una de las normas más a tener en cuenta a la hora de analizar las renuncias de Sevilla, porque como ya se ha dicho, era la ciudad y no el Rey quien tenía el derecho a proveer las escribanías públicas que se encontraban bajo su jurisdicción. La norma especifica que ningún escribano de las nuestras audiencias, villas y lugares que fuere elegido al tal oficio por la tal ciudad, que ha privilegio, uso y costumbre para lo poder facer, no pueda renunciar el tal oficio en persona alguna. De quedar ahí, esta norma impediría cualquier renuncia de escribanía en el territorio de Sevilla, ya que todos los escribanos eran elegidos por el concejo de la ciudad. Sin embargo la ley prosigue: si acaesciere que lo quiere renunciar por lo no poder servir por enfermedad o impotencia, u otro impedimento legítimo, por estas causas lo pueda hacer en manos de los regidores de la tal ciudad, villa o lugar. Con esto la Corona abre una puerta a las renuncias, éstas deben hacerse sólo cuando el escribano no puede ocupar de forma eficiente su oficio, (aunque evidentemente cualquiera que quisiera renunciar podría alegar que estaba cansado o enfermo y no podía atender su negocio) y lo más importante: las renuncias se harán en manos del concejo, no en las del Rey como era costumbre en los oficios públicos proveídos por el Monarca. No obstante, unos años más tarde, en 1480, los Reyes Católicos 119 limitaron esta capacidad de renuncia de los oficios públicos, indicando que Todas las personas que hayan renunciado sus oficios pero han retenido para sí en su vida el ejercicio y 117 J.M. OBRA SIERRA, “Aproximación al estudio de los escribanos…”; o L. SAMPEDRO REDONDO, Escribanos y protocolos notariales de Gijón en el siglo XVI, 2009, p. 52. 118 Novísima Recopilación de Leyes de Castilla, Libro VII, título VIII, ley I. 119 Novísima Recopilación de Leyes de Castilla, Libro VII, título VIII, ley III
51 quitación, que elijan si quieren usar de todo el oficio o si quiere dejarlo por completo en manos de en quien lo renunció. Es decir, prohibiendo que el poseedor de un oficio siguiese usándolo después de haberlo renunciado. Con esto se pretendía evitar que los dueños de oficios lo disfrutaran hasta su muerte y tras ella éstos pasasen a la persona en quien los habían renunciado, porque ello supondría una herencia del oficio más que una renuncia. En estrecha relación con la anterior aparecerá la famosa ley de los veinte días que dice que para que una renuncia fuese válida el renunciante debería vivir al menos veinte días después de hacerla, para evitar así que se hiciesen renuncias en el lecho de muerte 120 . Esto se complementará con la ley dada por doña Juana en la que manda que la persona en cuyo favor el oficio se renunciare, se presente ante nos con la tal renunciación y suplicación dentro de 30 días, y que, si dentro del dicho término no se presentare, la tal renunciación sea en sí ninguna 121 . Lo que implicaría que cualquier carta de renuncia dejaría de tener validez a los treinta días de haber sido expedida si no era presentada ante la autoridad competente. Para el caso que nos ocupa, que es el reino de Sevilla durante el reinado de Felipe II, no existe una normativa específica acerca de cómo debían llevarse a cabo las renuncias en el territorio, ya que, aunque existían unas ordenanzas para escribanos públicos otorgadas por los Reyes Católicos, en sólo una se hace mención a este fenómeno: ningún escribano venda o cambie su escribanía pública directa ni indirectamente ni la ceda con esperanza de obtener dineros. El que lo haga pierda su oficio tanto él como el comprador y éste pase a la Corona, prohibiendo precisamente estas renuncias hechas a extraños a cambio de dinero 122 . Por lo tanto, para investigar este fenómeno en la jurisdicción de Sevilla, ha sido necesario recurrir a la documentación emitida y recibida por las distintas instituciones implicadas en este proceso: los escribanos y el gobierno local. Por la parte de los escribanos, los fondos más completos son los de la villa de Utrera, y por esta razón han sido ellos los seleccionados para la consulta de los libros de protocolos de sus 120 Novísima Recopilación de Leyes de Castilla, Libro VII, título VIII, ley IV 121 Novísima Recopilación de Leyes de Castilla, Libro VII, título VIII, ley V, doña Juana en Burgos 1515, y don Carlos y doña Juana, Coruña 1518 y Valladolid 1542 122 J. BONO HUERTA Y C. UNGUETI, Los protocolos sevillanos de la época…, p. 45.
52 escribanos públicos, mientras que para la parte institucional se han analizado los libros de actas del concejo de Sevilla en busca de renuncias de escribanías. Comenzando por estos últimos, los libros de actas del concejo, son abundantes en ellos las renuncias de los oficios públicos proveídos por el concejo. Junto a renuncias de escribanías públicas, aparecen también renuncias de corredores de lonja, pregoneros, corredores de caballos, etc; pero nunca de oficios proveídos por el Monarca como regidores o jurados. Esto implicaría un adecuado cumplimiento de la normativa anteriormente expuesta, ya que efectivamente las solicitudes de renuncia se dirigirían a las autoridades competentes en cada uno de los casos, ya sean la Corona o las autoridades concejiles, siendo estas últimas las que se ocuparían de las renuncias de las escribanías públicas. El proceso en el concejo siempre era el mismo: primero el escribano concejil daba fe de que leía la petición de renuncia del escribano que poseía la escribanía en ese momento, en la que se indicaba el nombre de la persona a quien quería que se traspasase el oficio y se especificaba si existía entre ellos alguna relación de parentesco, lo cual sucedía con frecuencia, especialmente entre padres e hijos: 23 de mayo de 1577: Leý la renunçiaçión que haze Martín Rodríguez, scribano público de Frexenal, en que renuncia su ofiçio en Juan Rodríguez Zambrano, y el pareçer del señor liçençiado. Y dio fee Françisco Hernández, que llamó a cabildo 123 . 29 de abril de 1578: Leý la renunçiaçión de Françisco Sánchez de Herrero, scriuano público de Escacena, en que renuncia su ofiçio en Françisco de Herrero, su hijo, y leý la petiçión de su hijo en que pide el ofiçio y otra de Alonso de Navarra, sustituto, en que pide lo mismo por vacaçión 124 . A continuación, el concejo ordenaba que se llamase a cabildo y, mientras tanto, que dos o más personas se reuniesen y vieran si esta renuncia debía aceptarse. Una de estas personas solía ser el teniente de asistente para los pueblos de Sevilla y las otras 123 Archivo Municipal de Sevilla (AMS), H/1546 124 AMS. H/1548
53 eran regidores, que debían informarse sobre el asunto y dar su parecer sobre la aceptación o no de la renuncia. Martes, 12 de marzo de 1577: Leý la petición de Diego de Ávila, scriuano público de la villa de Hinojos, en que renunçia el dicho ofiçio en Juan de Sepúlveda, scriuano de su Magestad. Diego Cauallero es en que que don Françisco de Córdova se informe de la pesquisa deste si converná que la çiudad pase el ofiçio en él o no y lo diga a la çiudad por el scriuano y de palabra 125 . Normalmente en la siguiente reunión, una vez que el portero del concejo daba fe que se llamó a cabildo y son dadas las 9 (de la mañana, que es la hora que empezaban los cabildos), el teniente y el regidor daban su parecer y, si era positivo, se recibía al escribano, que debía entrar entonces en la sala y jurar su oficio. Martes, 24 de marzo de 1577: Leý el nombramiento de scriuano público en Juan, digo en Diego de Sanjuán, scriuano de su Magestad, en el lugar de Françisco de Soto. Todos, que entre y se reçiba y jure. E luego entró e juró e fue reçibido. En los casos en los que la persona en la que se renunciaba el oficio no fuera previamente escribano público, el concejo le entregaría además su título: […] a vos Diego Ortiz, vezino de la villa del Bodonal, acatando vuestra sufiçiencia y abilidad y algunos serviçios que a esta dicha çibdad avéys hecho y esperamos que le haréis de aquí adelante y en alguna enmyenda y remuneraçión dellos, por la presente vos proueemos y hazemos merçed de vn ofiçio de escrivanía pública de la dicha villa del Bodonal, en lugar y por vacaçión e fin e muerte de Juan Martín Moreno, scriuano público que fue de la dicha villa. La qual dicha merçed vos hazemos para que vsedes y exerçades el dicho ofiçio de escrivanía pública de la dicha villa tanto tiempo quanto nuestra boluntad fuere […] avéys de dar fee e 125 AMS. H/1546
54 testimonio de todas las escrituras y avtos que ante vos pasaren, en que fuere puesto el día y el mes y el año y el lugar en que fueren fechas y otorgadas y los testigos que a ello fueren presentes y vuestro signo a tal como éste que vos avéys de vsar, mandamos que valga y hagan fee 126 . Pero no todas las renuncias recibidas por el concejo eran aceptadas, existiendo numerosos ejemplos de peticiones de este tipo que fueron rechazadas, en ocasiones porque la persona en quien se iba a renunciar el oficio era de fuera de Sevilla (como es el caso, en 1577, de Pedro de Carpio, vecino de Granada, que venía con una carta de renuncia que un escribano público de Sevilla había hecho en su favor y con una recomendación expresa del Monarca y aun así fue rechazado), aunque normalmente no se especifican las causas que movían a ello. La frecuencia de aparición de las renuncias en las actas de concejo es muy variable y dependía de distintos factores externos que afectaban a los oficios públicos. Así por ejemplo, mientras que en 1562, 1568, 1577, 1587 y 1592, la presencia de renuncias de escribanías públicas en las reuniones no suele pasar de tres o cuatro al mes, en años concretos en los que se produjeron situaciones fuera de lo normal, como en 1572, cuando se produjeron renuncias masivas de escribanías públicas, llegaron hacerse hasta cuarenta renuncias distintas entre abril y junio de 1572 127 . Expuesto lo referente a la recepción que hacía el concejo de las peticiones de renuncia de los escribanos, las formas de proceder de los propios escribanos públicos han sido analizadas teniendo en cuenta las que se encuentran contenidas en los protocolos de los escribanos públicos de Utrera entre 1552 y 1597. Los documentos de renuncia eran instrumentos públicos, que debían de hacerse con la validación de un escribano y ante testigos, y sólo después de haber quedado debidamente registradas en el libro de protocolos del escribano podrían ser sacadas y remitidas al concejo para solicitar su posible aprobación. Normalmente las renuncias se escribían en el registro de otro escribano público de la villa, diferente a aquel que 126 AGS, CRC, 280 127 Las causas de este hecho insólito acaecido en 1572 se explicarán al detalle en el siguiente apartado de este trabajo.
55 renunciaba, pero se dio el caso a veces de escribanos que anotaban estos documentos en su propio libro de protocolos y hacían venir a otro escribano público para que se lo validase. Un buen ejemplo de este tipo documental lo constituye la renuncia de Alonso Rodríguez de Jarana en Hernando de Cantillana, que era escribano del Rey en Utrera. Este documento se encontraba escrito en el protocolo a continuación de otro negocio e iba dirigido directamente a los ilustres señores del concejo de Sevilla. Aunque la normativa especificaba que sólo por causas de fuerza mayor se podían renunciar los oficios proveídos por las ciudades, (no poder servir por enfermedad o impotencia, u otro impedimento legítimo) no se profundiza en las razones que alega para hacer su renuncia, declarando simplemente: por causas que me mueven. Muy Ilustres Señores, Alonso Rodríguez de Xarana, escriuano público de la villa de Utrera, digo que por merçed que vuestra señoría me fizo de la escriuanía pública de la dicha villa yo la he tenido y vsado fasta agora, que por causas que me mueuen lo quería renunçiar y por la presente lo renunçio en manos de vuestra señoría y en fabor de Hernando de Cantillana, escribano de Su Magestad, ques persona ábil y sufiçiente y en quien concurren las calidades que para lo vsar y exerçer deue tener. Suplico a vuestra señoría le fagan merçed dél, y si dello no fueren seruidos retengolo en mí para lo vsar e seruir a vuestra señoría como fasta aquí. En testimonio de lo qual otorgo la presente renunçiaçión antel escriuano público yuso scripto, en cuyo registro lo firmé de mi nombre, ques fecha y otorgada en la villa de Utrera, a catorze días el mes de hebrero de mill e quinientos e sesenta y dos años. Y fueron testigos: Bartolomé Rodríguez Gandul y Alonso Parejo y Juan Sánchez, vecinos de Utrera. Alonso Rodríguez de Xarana. Pasó ante mí, Andrés Guillén, escriuano público de Utrera.
56 Lo curioso de este caso es que en el folio inmediatamente posterior al de esta renuncia aparece otra vez el mismo documento de renuncia de Alonso Rodríguez a favor de Hernando de Cantillana, un documento que es muy similar en su contenido al anterior, pero no idéntico, ya que hay algunas frases cambiadas. En esta segunda renuncia, hecha por la misma mano que la primera, hay frases añadidas, como la indicación de que la persona en quien se renuncia es vecino de la villa, y frases que se han eliminado, como la cláusula de que si la renuncia no prospera el oficio quede en manos de su anterior propietario. Muy Ilustres Señores, Alonso Rodríguez de Xarana, escriuano público de la villa de Utrera, digo que por merçed que vuestra señoría me fizo del dicho ofiçio de escriuano público de 128 de la dicha villa yo la he tenido y vsado fasta agora, que por causas que me mueuen lo quería renunçiar y por la presente lo renunçio en manos de vuestra señoría y en fabor de Hernando de Cantillana, escriuano 129 de Su Magestad y vezino de la villa ques persona ábil y sufiçiente y en quien concurren las calidades que para lo vsar y exerçer deue tener. Suplico a vuestras señorías sean seruidos de hazer merçed del dicho ofiçio y si dello no fueren seruidos retengolo en mi para lo vsar e seruir a vuestra señoría como fasta aquí 130 . En testimonio de lo qual otorgo la presente renunçiaçión antel escriuano público yuso scripto, en cuyo registro lo firmé de mi nombre, ques fecha 131 y otorgada en la villa de Utrera, a catorze días el mes de hebrero de mill e quinientos e sesenta y dos años, y fueron testigos: Bartolomé Rodríguez Gandul y Alonso Parejo y Juan Sánchez, vecinos de Utrera. Va testado do diz “público”, “a catorce”, vala. Alonso Rodríguez de Xarana. 128 Las frases destacadas en negrita son las que se añadieron en esta segunda versión. 129 Tachado: público. 130 Las frases tachadas son aquellas que aparecían en la primera versión y han sido eliminadas en esta. 131 Tachado: a catorce.
57 Pasó ante mí, Andrés Guillén, escriuano público de Utrera. Esta repetición de una misma renuncia en varias ocasiones consecutivas no constituye, en absoluto, un hecho aislado, sino que más bien será un fenómeno frecuente en las renuncias de escribanos de Utrera. De hecho, como puede observarse en la tabla 2, localizada al final de este apartado, de las veinte y ocho renuncias de escribanías que se han localizado en estos protocolos, catorce se escriturarán sólo una vez; mientras que las otras catorce aparecerán repetidas veces en los libros, llegando al extremo de la renuncia de Diego de Cantillana en Martín de Salazar, que se repetirá hasta en cuarenta y cinco ocasiones a lo largo de un mismo año. En cuanto a la localización de estos negocios dentro de los libros registro, las dos renuncias previamente mencionadas se encuentran escritas ocupando su espacio natural dentro del folio y su espacio cronológico correcto dentro del cuadernillo, ya que están datadas el día 14 y el documento anterior es del 13 y el posterior del 15. Esto no sucederá siempre así. En unos libros registro como los de Utrera, que en general se caracterizan por estar bien cosidos, ordenados y compilados, con las escrituras en correcto orden cronológico y ocupando cada una su espacio, el caso de las renuncias es diferente. Aunque algunas de ellas sí están bien posicionadas en el cuaderno, es frecuente observar irregularidades. Por ejemplo, en 1567 en el protocolo del oficio 6 se dejaron varias páginas en blanco en mitad de un cuadernillo para escribir juntas tres renuncias idénticas, fechadas en 6 y 9 de marzo y 4 de abril, lo que implicaría que el escribano ya sabía con antelación que iba a hacer varias renuncias iguales y las quería escribir juntas. En el registro de Juan Romero de 1568, las renuncias se escriben siempre en las últimas páginas de cada cuadernillo, sin encajar cronológicamente con los documentos que las anteceden y suceden. Lo mismo hace Pedro de Cazorla en 1572, que deja el hueco al final de los cuadernos y los va rellenando con renuncias. Estas además se escriben en dos tiempos, es decir, primero el cuerpo completo de la renuncia y un mes más tarde, con otra letra y otra tinta, se rellena la data y se valida. Ello implicaría que la fecha en que la renuncia se llevó a cabo era importante, ya que de otra forma habría sido lo lógico validarla el mismo día que se escrituró.
64 y quiénes eran los escribientes o ayudantes que trabajaban para ellos en sus oficios, de los que nos ha quedado constancia gracias a que frecuentemente firmaban con su nombre en lugar de los otorgantes que no sabían hacerlo. Sin embargo, no todos aquellos testigos que firmaron por los otorgantes han sido catalogados dentro de este grupo de escribientes ya que éste fue un acto muy frecuente y que en muchas ocasiones llevaba a cabo un amigo o familiar del interesado. En este caso, sólo se han incluido en la lista aquellos nombres que aparecen en numerosas ocasiones firmando por personas muy diversas y los que además de firmar sus nombres en el registro son también, a juzgar por el análisis paleográfico de sus escrituras, los autores materiales del resto del documento. Uno de los primeros hechos que llaman la atención en esta lista es la frecuencia en la aparición de los mismos nombres en uno u otro oficio, denotando que las distintas escribanías públicas de la villa mantenían entre ellas unas relaciones tanto personales como profesionales muy estrechas. Comenzando por la que quizás sea la familia con un mayor número de miembros dentro del ámbito de la escritura se encontrará a Andrés Guillén, escribano del oficio 3 entre los años 1554 y 1564, cuyos hermanos Diego de Zamora y Diego de Cantillana estaban trabajando junto a él como ayudantes el año 1562. Ese mismo año, y como ha podido verse en la lista de renuncias del apartado anterior, Andrés Guillén renunció su oficio en su hermano Diego de Zamora, aunque por razones que desconocemos éste nunca llegó a acceder al cargo. En cambio, ya en 1566 138 el oficio de escribano en la escribanía 3 era ocupado por Diego de Cantillana, el otro hermano del anterior propietario, en quien no sabemos cuándo renunció puesto que no hemos hallado este documento. Hasta aquí ya puede verse una saga familiar de tres miembros de los cuales dos han llegado a la cúspide de su profesión, mientras que el tercero trató de escalar puestos en la pirámide pero se quedó en el camino. Al menos que nosotros sepamos, ya que se le perderá la pista después de 1562, con lo que es posible que se mudase a otra villa que le ofreciese más opciones. Pero la saga no termina aquí. Como se observa en la lista, Diego de Cantillana mantuvo su oficio durante la friolera de veinte y ocho años, hasta 1594, y durante este tiempo no cejó en sus intentos de traspasarlo, que siempre fueron 138 No se conserva el registro del año 1565, con lo que desconocemos qué fue lo que sucedió ese año y quién ocupaba la escribanía
65 infructuosos. Apenas un año después de haber obtenido su oficio, en 1567, Diego de Cantillana realizó una carta de renuncia a favor de su sobrino Gaspar Guillén, quien nunca llegó a ocupar el cargo, y diez años después, en 1577, lo volvió a renunciar en un pariente, en este caso Hernando de Cantillana, que ya era escribano público desde 1547, primero en el oficio 9 y después en el 2 desde 1567. No deja de extrañar esta renuncia de un nuevo oficio sobre un hombre que llevaba treinta años siendo escribano público pero no es el único caso. Hernando de Cantillana era padre de Antón Rodríguez de Jarana, quien se autodenominaba notario y había trabajado como escribiente de su padre en 1572 y 1582 y del oficio 8 en 1578. Renunció su oficio 139 en su padre hasta en cinco ocasiones a juzgar por las cartas que se conservan de 1562 (dos cartas), 1577 y 1578 (dos cartas). Con este ya suman seis los miembros de una misma familia relacionados con el oficio de escribano público, lo que denota una clara tendencia hacia la endogamia en los mismos. Otro ejemplo que lo prueba es el de Martín Guisado, escribano del oficio 8 desde 1565, en cuya oficina trabajaron sus parientes Alfonso Guisado en 1567 y Luis Guisado en 1572, y también su hijo Martín Guisado, el mozo, en 1577. Este último se formó en el oficio junto a su padre con tal éxito que en 1588 ya ocupaba su propia escribanía pública (la 4). El resto de escribanos públicos de Utrera carecen de lazos familiares conocidos con otros escribanos, lo que no impidió que su formación profesional se realizase igualmente dentro de las oficinas de otros profesionales de la villa, con quienes probablemente entraron a trabajar de jóvenes y bajo cuyo amparo obtuvieron sus propios oficios de escribanos. Muchos de ellos, sin embargo, no gozaron nunca de la estabilidad laboral que disfrutaron algunos escribanos de la villa, como puede ser el caso de Diego de Cantillana, que ocupó treinta y cinco años en la escribanía 3 o de Martín Guisado que estuvo veinticinco años en la 8, teniendo estos otros unas carreras profesionales mucho más accidentadas. Juan Sánchez Giral por ejemplo, comenzó su formación como escribano en el oficio 4 hacia 1568 y para 1577 ya había obtenido su nombramiento como escribano 139 Un oficio que desconocemos cuál era exactamente, ya que aunque habla de su escribanía no tenemos constancia de que esta estuviese en Utrera.
66 público. Sin embargo este nombramiento no parece haber llevado aparejada la posesión exclusiva de una escribanía pública, sino que por el contrario su desempeño como fedatario se desarrolló casi siempre en periodos muy cortos, siendo escribano en el oficio 3 durante un mes en 1577 y en el oficio 4 durante unos meses ese mismo año. Ya en el 79 parece que su actividad se vuelve algo más estable, siendo escribano en el oficio 5 entre 1579 y 1585 y en el 4 en 1586-1587. Esta misma trayectoria de formación en el seno del propio oficio fue la que desarrollaron otros escribanos de la misma villa como Francisco de Ávila, escribiente en el oficio 2 en 1582 y escribano público en el 5 en el 87. Existen más casos similares al suyo, con la salvedad de que en los demás la evolución entre escribiente, en la etapa de formación y aprendizaje, y escribano, en la etapa de consolidación, no son tan directos, produciéndose alternancias entre ambas situaciones profesionales. Juan Domínguez, por ejemplo, aparece como escribiente en el oficio 9 en 1557 y para 1561 ya ostentaba un nombramiento que le autorizaba a dar fe de las escrituras públicas, puesto que le vemos actuar como fedatario en el oficio 5 entre 1561 y 1567. Sin embargo, esta escribanía no era de su propiedad y él probablemente la usaba sólo en ausencia de su legítimo dueño, ya que, en 1572, volverá a trabajar como ayudante o escribiente, esta vez para la notaría 8. Aun así, el hecho de contar con un título le permitió volver a trabajar como sustituto de un escribano público en 1574 en el oficio 4 por la ausencia de Juan Romero. Y lo mismo sucedió con Pedro Muñoz Ventosilla, escribiente en el oficio 5 en 1577, escribano público ejerciendo su oficio en el 7 entre 1585 y 1587, después otra vez mero escribiente en el oficio 8 en 1592 y finalmente escribano público en el 7 en los años 1596-97. Como ellos, son varios los escribanos que no permanecieron de forma indefinida en un mismo oficio, ocupándolos sólo algunos años y cambiando de oficina en función de las circunstancias. Este es el caso de Juan Palacios Meneses, Diego Correa y Alonso Fernández Jaimes. Pero no siempre el trabajo como escribiente en la oficina de un notario formaba parte de un cursus honorum que desembocase en un ascenso a la categoría superior. En la mayoría de los casos, estos asistentes aparecen y después desaparecen sin que se vuelva a saber nunca más de ellos; en otras ocasiones, en cambio, su labor escrituraria
67 constituye un medio de vida estable y duradero y se dedicarán a ello de forma constante, como Juan Caballero, que era notario apostólico pero se ganó un sueldo escribiendo para la oficina 3 en 1572 y para la 4 en el 92, veinte años más tarde. Estos profesionales ya no buscaban el amparo y las enseñanzas de un escribano experimentado, sino que vivían de sus habilidades, por ello se verá cómo con frecuencia cambiaban de oficio. Alonso Parejo, por ejemplo, cambió del oficio 2 al 3 entre 1560 y 1562. Francisco Sánchez Temblador, Juan de Silva y Juan de Porras llegaron incluso a compatibilizar su labor en varias notarías al mismo tiempo, lo que implica que en 1572 Porras trabajase a la vez en los oficios 3, 4 y 5; Juan de Silva en el 2 y 3, y Juan Sánchez Temblador, en 1577, escriturase documentos del oficio 3 y del 8. Aunque el caso de Utrera sea el que permite un análisis más pormenorizado, los resultados de los juicios de residencia llevados a cabo a los oficiales públicos de las villas de Sevilla en 1569-1570 también proveen algunos datos de interés acerca de los sistemas de trasmisión de escribanías en otras villas de este territorio. Evidentemente esta información no será tan abundante como en el caso anterior, pero sí que permite deducir que la trasmisión parental del oficio y las sagas familiares eran un fenómeno frecuente en todo el territorio. En Alcalá de Guadaira, pueblo del partido de la Campiña, se encuentra, por ejemplo, ejerciendo como escribano público Francisco Hernández, el mozo, quien ocupa este oficio tras la muerte de su padre y por merced que el concejo de Sevilla le hizo de él, aunque es aún menor de la edad requerida para este trabajo. Es de suponer que, tal y como sucedía en la ciudad de Sevilla 140 , los hijos de escribanos que se hubiesen criado en el oficio podían ignorar la ley que establecía que sólo los hombres mayores de 24 años podrían ejercer como escribanos públicos, al considerarse que, habiendo sido educados por un escribano público, su formación estaría mucho más avanzada y serían aptos para el trabajo desde una edad más temprana. En la misma villa se encuentra también el caso más común de un hijo, Gonzalo de Coria, que ocupa el oficio por renuncia que en él hizo su padre, Pedro Afán de Ribera. Mientras tanto, dentro de este partido, en la villa de Manzanilla, se hallará la 140 J. BONO HUERTA Y C. UNGUETI, Los protocolos sevillanos de la época…, p. 51
68 circunstancia de dos escribanos públicos que reconocen abiertamente haber tomado parte en una transmisión de un oficio con fines económicos, indicando uno de ellos que ha vendido su oficio y el otro que se lo ha comprado. La admisión de haber llevado a cabo esta actuación indica que, aunque el proceso de venta de oficios fuese ilegal en principio, el sistema de renuncias daba cabida no sólo a la endogamia sino también a negocios financieros. En el partido de la Sierra de Aroche se observan sucesiones familiares algo más complejas, ya que se llevan a cabo en oficios de escribanía relacionados con instancias de poder o judiciales. En Fregenal de la Sierra por ejemplo el oficio de escribano público y de la hermandad pertenecía legalmente a Diego Tello pero estaba siendo ejercido por su hijo Francisco Ramiro Tello, que también era escribano público. En Higuera de la Sierra, por su parte, el oficio de escribano público y del concejo también pasó de padre a hijo, aunque en este caso el poseedor del oficio es ya el hijo, mientras que en el anterior éste sólo lo ocupaba, aunque su legítimo propietario era su padre. Algo similar sucedía en El Pedroso, en la Sierra de Constantina, donde se encuentra a un hijo, Hernando de Alvarado, trabajando en la misma oficina de escribanía que su padre, Cristóbal Cabeza, aunque en esta ocasión los documentos nos indican que cada uno elaboraba sus propios documentos y conservaba su propio registro, compartiendo únicamente su espacio de trabajo. En este partido también se hallarán ejemplos de sagas familiares en los oficios de escribanía en las villas de Constantina, donde Cristóbal Martínez, escribano público y del concejo, antes de morir renunció sus oficios en su nieto Fernando de Vallecillo, y en la Puebla de los Infantes, con una sucesión directa de padre a hijo.
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70 TABLA 3: INTEGRANTES DE LAS ESCRIBANÍAS DE UTRERA
71 141 Al principio alterna su oficio con Juan Bautista Ribadeneira. 142 No existen registros anteriores a 1563. 143 En 1564 y 1565 ocupa su lugar Diego de Cantillana. Desde agosto del 1577 hasta 1579 lo ocupan Juan Sánchez Giral, Lázaro Ruiz e Isidro Martínez. Entre 1580 y 1587 lo ocupa Diego Correa. 144 En 1559 Juan Romero fue el escribano. 145 Sigue trabajando con el siguiente escribano. 146 Hernando Ortiz se alterna con él durante dos años. 147 Se alternan con él Alonso Fernández Jaimes (1582-1583) y Pedro Muñoz Bentosilla (1585-1587). ESCRIBANÍA 2 ESCRIBANÍA 3 ESCRIBANÍA 4 ESCRIBANÍA 5 ESCRIBANÍA 6 ESCRIBANÍA 7 ESCRIBANÍA 8 ESCRIBANÍA 9 Años: 1548-1566 Escribano: Diego Hernández Cárdenas141 Escribientes: Alonso Parejo (1560), Francisco Álvarez (1560), Rodrigo de Mairena (1566) Años: 1554-1564 Escribano: Andrés Guillén Escribientes: Diego de Cantillana (hermano del escribano) (1557), Juan González de Huerta, esc. del rey (1557), Juan Pérez (1557), Juan Gonzalo (junio 1557), Francisco Años: 1564142- 1588 Escribano: Juan Romero143 Escribientes: Pedro Galindo (1572), Juan de Silva (1572), Juan de Porras (1572), Francisco Sánchez Temblador (1577), Diego de Pesquera (1577), Diego Cruz (1587), Años: 1554-1560 Escribano: Hernando Ortiz144 Escribientes: Juan González Huerta (1557), Bartolomé Martín (1557), Cristóbal Velázquez (1557), Años: 1539, 1540, 1542, 1543, 1550- 1557, 1566 Escribano: Juan López Escribientes: Alonso López (1557, 1564145), Años: 1551- 1555/146 1560- 1577/147 1591- 1597 Escribano: Juan Bautista de Ribadeneira Escribientes: Antón de Cuéllar (1563), Alonso Hernández Altamirano (1563), Juan Román (1567), Rodrigo de Mairena Años: 1538-1564 Escribano: Antón de Jarana Escribientes: Alonso Sánchez (1557) Pedro de Villavasso (1557), Cosme de Llerena (1562), Bartolomé Hernández Carrión (1562), Años: 1547-1565 Escribano: Hernando de Cantillana Escribientes: Diego Jiménez Prieto (1557), Juan Domínguez (1557),
72 148 También trabajaba en el oficio 2. 149 En 1587 era escribano público y valida la renuncia del oficio Muñoz de Bentosilla en Ribadenera. 150 En 1577 Diego de Cantillana renuncia en él su escribanía. Antes había ocupado la escribanía 9. 151 No existe registro del año 1565. 152 En este año firma como testigo en una carta de poder de la escribanía 4. Más adelante, en 4 de junio de 1577 renuncia su oficio de escribano en Hernando de Cantillana, escribano del rey. 155 Trabaja muy poco, un solo legajo pequeño que abarca 4 años de trabajo. 160 En el 1577, 1580 y 1582 se alterna con Pedro Galindo. Camacho (1557), Alonso Parejo (1562), Diego de Zamora , hermano del escribano (1562) Sebastián de Madrid (1587), Francisco Benítez Castillo (1587), Juan Locaño de Castro (1587) (1567148), Antón Mateos (1567), Gonzalo de Arce (1567), Alonso de Coria (1572), Marcos Cano (1572), Antón López (1577), Juan Ramírez (1577), Gonzalo de Castro (1592)149 Años: 1567-1583 Escribano: Hernando de Cantillana150 (en Años: 1566151- 1594 (ausencia 1577152 y 78) Escribano: Diego Años: 30/08/1577- 26/09/1577 Escribano: Juan Años: 1561- 1567155 Escribano: Juan Años: 1564, 65 Escribano: Diego de Palma Años: 1582-1583 Escribano: Alonso Fernández Años: 1565-1590 Escribano: Martín Guisado Años: 1566-1603 Escribano: Diego de Palma160
73 153 Renuncia en 1567 a favor de Gaspar Guillén, su sobrino. 154 En 1568 es escribiente en la escribanía 4. 156 Era también padre general de menores. 157 Era el escribano de la hermandad de Utrera en 1567. 158 Es hermano de Martín Guisado. 1562 y en 1578 Alonso Rodríguez de Jarana, su hijo, renuncia en él su escribanía) Escribientes: Pedro de Saldaña (1567), Rodrigo de Mairena (1567), Alonso Rodríguez de Jarana (hijo del escribano Hernando de Cantillana y notario) (1572), Alonso Ruiz Nieto (1577, 1582), Francisco de Ávila (1582), Alonso Ruiz de Jarana (1582) de Cantillana153 (hermano de Andrés Guillén y de Diego de Zamora) Escribientes: Pedro Sánchez (1567), Juan Santos (1567), Francisco de Zamora (1567), Gonzalo Mendoza (1572), Juan Caballero, notario (1572), Juan de Silva (1572), Luis Sánchez Giral (1572) Diego López de Herrera (1577, 1582),Andrés Guillén (1577, Sánchez Giral154 Escribientes Domínguez Escribientes: Escribientes: Alonso López (1564), Alejo López (1564)156, Diego de la Cruz (1564), Juan López (1564), Juan Sánchez (1564), Gabriel Muñoz (1567) Jaimes Escribientes: Francisco Ramos (1582), Guillermo Mármol de Sotomayor (1582), Francisco Caro Temblador (1582), Alonso Cano (1582), Pedro Sánchez Peláez (1582), Escribientes: Luis Bernal, (1567), Juan López (1567), Alfonso Guisado E. de su Majestad. (1567), Juan Sánchez (1567), Andrés de las Heras (1567), Luis Álvarez (1567), Juan Pérez Caro (1572), Juan Domínguez (1572)157, Luis Guisado (1572)158, Gabriel Mateos (1572), Francisco de Castañeda (1572), Luis de Valdeleón (1572), Gabriel de Morales (1572), Bartolomé Escribientes
80 Años: 1587-1589 Escribano: Bartolomé Gonzalo de Castro Escribientes Años: 1589-1590 Escribano: Diego Correa Escribientes Años: 1590 - 1597 Escribano: Juan Díaz de Sevilla Escribientes
81 2.3. INTERVENCIÓN DE LA CORONA Y REACCIÓN DEL CONCEJO: EL PRIVILEGIO DE 1573 Ya desde el reinado de Alfonso XI comenzó a percibirse una concepción patrimonial de los oficios públicos, aunque ésta no alcanzó su máximo grado hasta el siglo XV, bajo los reinados de Juan II y Enrique IV 175 . Estos dos monarcas, que reinaron entre 1406-1454 y 1454-1474 respectivamente, ocuparon el trono castellano en una época marcada por importantes desequilibrios políticos (luchas de poder entre distintas facciones de la nobleza, y de ésta con la Corona, guerras en el seno de la propia familia real, etc.) y la grave crisis socio-económica de la Baja Edad Media, a la que se sumó, según muchos autores, la incapacidad de ambos para sobreponerse a estas circunstancias adversas 176 . Sea cual fuere la causa última que lo provocó, el caso es que la falta de apoyos y las necesidades económicas propiciaron que durante los reinados de estos monarcas los oficios públicos comenzaran a ser considerados como un bien del que podían disponer a su antojo, y que, como explica Tomás y Valiente, emplearon para favorecer a miembros de la baja nobleza, organizando así una oligarquía muy poderosa formada por una minoría de personas leales 177 . En los primeros momentos de este periodo, es también posible que la concesión de oficios públicos se hiciera para obtener beneficios económicos, ya que su entrega tuvo en algunos casos como contraprestación el pago de un “servicio” o renta al Monarca 178 . Sin embargo, esta dinámica cambió rápidamente y muy pronto dejaron los reyes de lucrarse con el comercio de oficios, ya que, si bien estos cambiaban frecuentemente de manos, las ventas se realizaban entre particulares, sin que la Corona tomase parte en el negocio 179 . Las escribanías públicas, tanto las de la administración central como las municipales, como oficios públicos que eran, fueron objeto también de este proceso 180 , y se entregaron, a lo largo de toda la Edad Media, a personas que las demandaban, 175 J. M. GARCÍA MARÍN, El oficio público en Castilla durante la Baja Edad Media, Madrid, 1987, p. 123. 176 Véase: T. F. RUIZ, Las crisis medievales, (1300-1474), Barcelona, 2008. 177 F. TOMÁS Y VALIENTE, “Origen bajomedieval de la patrimonialización…” p. 132. 178 J. M. GARCÍA MARÍN, El oficio público en Castilla durante…,p, 123. 179 F. TOMÁS Y VALIENTE, “Origen bajomedieval de la patrimonialización…”, p. 133. 180 M. L. PARDO RODRÍGUEZ, “Notariado y Monarquía: los escribanos…”, p. 318.
82 fuesen o no aptas para desempeñar el cargo 181 . Los problemas que esta práctica entrañaba son evidentes, ya que, por una parte, se produjo en numerosas ocasiones la concesión de un oficio a alguien que no podía desempeñarlo, ya fuese por su falta de preparación técnica o simplemente por desinterés, lo que ocasionó el fenómeno de las delegaciones y la actuación de los lugartenientes, que fue muy frecuente en las escribanías de los concejos 182 . Tampoco fue infrecuente que a una misma persona se le concediesen (o se le vendiesen) varios oficios, casi siempre incompatibles entre ellos, los cuales hacía ocupar por lugartenientes o traspasaba a otro particular, recuperando así su inversión. Para el ámbito que estudiamos, el alfoz sevillano, pueden ofrecerse dos ejemplos de este fenómeno. Uno de ellos lo brinda M. Borrero, quien estudió el caso de un escribano, Ruy López de Esquivel, que adquirió los oficios de escribano público y del concejo de Paterna del Campo, luego los vendió para adquirir otro oficio en Escacena, el cual, a su vez, también vendió para comprar otra vez el oficio de Paterna 183 . El otro ejemplo aparece en una de las cartas de poder de los escribanos de la tierra de Sevilla analizadas en este trabajo 184 . En este documento, los escribanos públicos de la villa de Cumbres de San Bartolomé nombran como su representante a Bartolomé Pérez, quien era al mismo tiempo escribano del concejo de Aroche y del concejo de Cumbres de San Bartolomé, dos villas que distaban más de 50 km. Esta acumulación de cargos es lo que se denominó en su momento la pluralitas, que fue muy criticada por los procuradores de las ciudades en las Cortes, como por ejemplo en las de Zamora de 1432, donde se pide que se obligue a quienes tenían varios cargos a renunciar todos los que no podían ejercer 185 . Por otra parte, al considerar los oficios públicos como un producto muy demandado del que podía obtenerse un alto rendimiento económico, no es de extrañar 181 J. BONO HUERTA, Historia del Derecho…,, p. 279. 182 Véase como ejemplo el caso de Málaga: P.J. ARROYAL ESPIGARES, E. CRUCES BLANCO, M. T. MARTÍN PALMA, Las escribanías públicas de Málaga…, p. 98. 183 M. BORRERO FERNÁNDEZ, En el mundo rural….,p. 409 184 A.M.S. Sección I, Carpeta 7, nº 120 f. 54 185 M. FRAGA IRIBARNE Y J. BENEYTO PÉREZ, “La enajenación de oficios públicos en su perspectiva histórica y sociológica”, Centenario de la ley del notariado. Sección primera. Estudios históricos. Madrid, 1964, p. 422.
83 que ya desde época de Juan II comenzase a llevarse a cabo una política de acrecentamiento de algunos oficios, creando nuevos cargos, vacíos de contenido, con el fin de venderlos y obtener beneficios, debido sobre todo a la perpetua escasez de numerario que sufría la Corona 186 . Y no sólo los reyes fueron los protagonistas de este proceso, sino que también los concejos tomaron parte en él, actuando como un eslabón más en la cadena de acrecentamientos 187 . A todo ello se suma lo que se ha denominado “el proceso de patrimonialización de los cargos”, es decir, la consideración, por parte de quienes recibían un oficio público, de que habían obtenido un bien que pasaría a formar parte de su patrimonio personal, ya que si no quería o no podía ejercerlo tenía la posibilidad de arrendarlo, venderlo, o renunciarlo en su heredero mediante el ya mencionado sistema de la resignatio in favorem 188 para que permaneciese como una propiedad más de la familia. En este sentido, la Monarquía quiso mantener cierto control sobre las transmisiones parentales, pero en la práctica este control no pasó de ser una mera formalidad 189 . El fenómeno de la privatización de los oficios de escribanía puede ser observado en muy diversos lugares, como Granada 190 , Cuenca 191 , o Navarra 192 , y en todos ellos provocó unas consecuencias nocivas para la institución notarial, al facilitar el acceso al cargo a personas sin la preparación necesaria para ello. Este hecho quedó claramente reflejado en las Cortes de Ocaña de 1469: 186 Ibidem, p. 106 187 Véase por ejemplo el caso de Alfonso Ruiz, quien en 1446 solicitó una escribanía acrecentada en Alcalá de Guadaira en pago a ciertos servicios al infante y el concejo se la concedió. En M. L. PARDO RODRÍGUEZ, “El notariado en Sevilla en el tránsito…”, p. 260. 188 M. CUARTAS RIVERO, “La venta de oficios públicos en el siglo XVI”, Actas del IV Symposium de Historia de la Administración, Madrid, 1983, p. 227. 189 F. TOMÁS Y VALIENTE, “Origen bajomedieval de la patrimonialización…”, p. 141. 190 J. M. OBRA SIERRA, en "Aproximación al estudio de los escribanos…,”, explica “La práctica de transmisión del oficio a través de la renuncia fue constante entre los escribanos del número de Granada, y acabó convirtiéndose en la principal forma de acceso a la profesión. La renuncia podía recaer en un pariente o en una persona con la que no existiese lazo alguno, lo cual no era otra cosa que una venta encubierta del oficio.” 191 M. P. RÁBADE OBRADÓ, "Las escribanías como conflicto entre poder regio y poder concejil en la Castilla del siglo XV: el caso de Cuenca", Anuario de Estudios Medievales, 21, p. 247: “Ambos reyes habían permitido que se produjera una patrimonialización de los oficios, que eran renunciados, enajenados y cedidos a parientes.” 192 M. I. OSTOLAZA ELIZONDO, "La venta de jurisdicciones y oficios públicos en Navarra en los siglos XVI y XVII", Príncipe de Viana, año 67, nº 237, (2006), p. 117.
84 en nuestros reynos se fazen muchos males e dannos, e se fabrican muchas escrituras falsas, por los muchos escrivanos que de poco tiempo acá vuestra sennoría ha criado y fecho por vuestras cartas, ca muchos ninnnos e omes que no saben leer tienen cartas de escrivanías que las compraron en blanco 193 . Algo similar fue lo que sucedió en Sevilla, aunque con ciertas diferencias provocadas por la especial situación jurídica de las escribanías del alfoz sevillano. Ya se ha dicho que sus escribanos públicos eran creados y nombrados por el concejo, quien les asignaría una escribanía de las del número de la ciudad o las villas. Estos oficios serían en principio vitalicios, estableciéndose desde el principio que la adjudicación de un oficio de escribano a un particular, incluso aunque éste hubiese pagado una cantidad por el cargo, no conllevaba la pérdida de la propiedad del oficio por parte del concejo 194 , quien podría recuperarlo en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato o por mala praxis. El ascenso al trono de los Reyes Católicos supuso un cambio en la dinámica seguida por sus antecesores, ya que con ellos se produjo un fortalecimiento del poder real y una estabilidad política y económica que permitió acometer importantes reformas en la administración y gobierno del reino. Durante su reinado se crearon nuevas instituciones, se reforzaron algunas antiguas para darles un nuevo contenido, se reglamentó el comercio y la industria 195 , y se llevó a cabo una reforma monetaria que buscaba la centralización y racionalización 196 . Esta nueva situación político-económica, mucho más favorable a la Corona que la imperante en épocas anteriores, permitió que el poder real, que había quedado bastante desvirtuado durante los anteriores reinados, renaciese fortalecido, y buscase afirmar su poderío haciendo respetar su autoridad por los señores y las ciudades. Para ello favoreció el nacimiento de una oligarquía urbana en la que predominaban la baja 193 Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, t. III, Real Academia de la Historia. Madrid 1886, p. 807 194 P. OSTOS SALCEDO, “Sevilla y su privilegio de nombramiento…” 195 E. AGUSTÍN GONZÁLEZ, J. M. MATÉS BARCO, coord., Historia económica de España, Barcelona, 2007, p. 57. 196 R. MORÁN MARTÍN Y E. FUENTES GANZO “Ordenamiento, legislación y potestad normativa”, Orígenes de la monarquía hispánica: propaganda y legitimación, coord. J.M. Nieto Soria, Madrid, 1999, p. 237.
85 nobleza y los burgueses (muchos de ellos conversos) mientras que la alta nobleza, la más peligrosa para la soberanía real, marchaba a vivir a la Corte, lejos de sus tradicionales dominios, en donde eran verdaderamente poderosos 197 . Pero para garantizar ese dominio sobre del reino, era necesario primero controlar los oficios que los ejercían, y que en aquellos momentos, a causa de las políticas de los reyes precedentes, se encontraban repartidos entre demasiadas cabezas, ocupados por personas inhábiles, o vacíos de contenido. Por ello los Reyes Católicos trataron de reorganizar el sistema, controlando y restringiendo la política que se había mantenido hasta el momento, para lo cual, en las Cortes de Toledo de 1480 acordaron revocar todas las cartas reales para tener oficios por juro de heredad 198 , e impusieron condiciones a las renuncias para evitar que éstas se hiciesen de forma descontrolada (no podían hacerse in artículo mortis, no podía mediar una contraprestación económica, etc.) 199 . En estas Cortes, además de regular los oficios de justicia y regimiento, se trató con insistencia la deteriorada situación en la que se encontraban las escribanías públicas, para las que se estableció un plan general de reforma que consistía en la reducción en el número de escribanos (número que los acrecentamientos habían incrementado sin ningún sentido práctico), la ocupación personal del cargo por parte del escribano designado, y la supresión de las concesiones por juro de heredad 200 . Además, como explica Bono se acordó que todos los oficios públicos, entre ellos las escribanías del número y del concejo, acrecentados desde el año 1440 hasta la fecha, se tuviesen por acrecentados, y cuando vacasen por muerte, privación u otra causa, quedasen consumidos 201 . Esta reestructuración de la situación de las escribanías públicas recibió una fuerte contestación por parte de algunos sectores, alarmados ante la posibilidad de perder los 197 A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. L. CORTÉS PEÑA, En torno al municipio en la Edad Moderna. 2005. 198 M. FRAGA IRIBARNE, J. BENEYTO PÉREZ, “La enajenación de oficios públicos en su perspectiva histórica…”, p. 422. 199 F. TOMÁS Y VALIENTE, La venta de oficios en Indias…, p. 41. 200 R. M. BLASCO MARTÍNEZ, Una aproximación a la institución notarial…, p. 64 201 J. BONO HUERTA, Historia del Derecho…, p. 211.
86 privilegios que habían obtenido de los anteriores monarcas 202 . Uno de estos grupos que se opusieron con fuerza a las reformas fue precisamente el de los escribanos públicos de Sevilla, quienes percibieron estas regulaciones de la institución notarial como una injerencia de la Corona en un ámbito que no le correspondía y un atentado contra sus derechos. Por esta razón en 1492 se presentaron ante al Cabildo y se quejaron de las Ordenanzas, criticando la intromisión que suponían en sus costumbres, ya que el nuevo sistema de exámenes, que contarían con la presencia de autoridades concejiles, podía dificultar su tradicional sistema de trasmisión parental de las escribanías 203 . En cuanto al problema de los acrecentamientos de las escribanías, y a pesar de esta voluntad de reorganización, los Reyes Católicos comenzaron su reinado llevando a cabo acciones que continuaban con las costumbres en esta materia de sus antecesores. En 1480 mandaron crear una nueva escribanía en Triana para dársela a Mateo de la Cuadra, que había alegado que los vecinos de ese barrio no contaban con un escribano público ante quien llevar sus contratos. Esta acción de los Monarcas provocó una rápida reacción del concejo sevillano, que solicitó su anulación basándose en que esta medida contravenía sus derechos y privilegios tradicionales en cuanto a sistemas de nombramiento y al número cierto de escribanos públicos de la ciudad. Los reyes, atendiendo esta alegación, y ateniéndose a su propia normativa, que acababan de promulgar en las Cortes toledanas, decidieron dar marcha atrás en su concesión 204 . A partir de este momento, durante el resto del reinado de los Reyes Católicos se mantuvo en 18 el número de escribanías públicas sevillanas, estableciéndose que en ellas trabajaría un escribano público y dos escribanos de Sevilla. Además se ordenó que los escribanos públicos que se fuesen nombrando a medida que quedasen vacantes, debían de ser previamente escribanos de Sevilla 205 , lo cual beneficiaba a la ciudad, dándole la autoridad exclusiva para el nombramiento de escribanos, porque sólo en la propia ciudad podrían los interesados obtener este título. Es decir, que salvo el intento acrecentador de los primeros tiempos, los Reyes Católicos respetaron y fortalecieron los tradicionales privilegios sevillanos. 202 M. P. RABADÉ OBRADÓ, “Las escribanías como conflicto entre poder regio…”, p. 247. 203 M. L PARDO RODRÍGUEZ, “Notariado y Monarquía: los escribanos públicos…”, p. 325. 204 Ibid, p. 320. 205 Ibid, p. 323
87 La llegada al trono de la dinastía de los Habsburgo supuso un profundo cambio para la Corona castellana. Por una parte encontramos la multiplicación, hasta niveles casi inimaginables, de los dominios territoriales de los monarcas castellanos, ya que no sólo se sumaron los territorios europeos pertenecientes a los Habsburgo sino que fue durante estos años cuando se realizaron los mayores descubrimientos en tierras americanas. Por otra parte, los reinados de los Austrias mayores se vieron marcados por los conflictos internos (el alzamiento comunero de 1520, la revuelta de las Alpujarras, etc.), y las distintas guerras externas, que enfrentaron a España con Inglaterra, Francia, Alemania, Países Bajos y el Imperio Otomano, sumiéndola en un perpetuo estado de alerta bélica. A pesar de que los Reyes Católicos no tuvieron nunca la posibilidad de jactarse de la holgada situación en la que se encontraban las arcas del reino, los verdaderos problemas de la Hacienda castellana no se manifestaron en su plenitud hasta el reinado de Carlos V, y con particular fuerza durante sus últimos años, ya que los comienzos del reinado se presentaron favorables. Durante los primeros años en los que Carlos V reinó, la economía española, al igual que estaba sucediendo en el resto de Europa, experimentó un crecimiento constante causado por un incremento demográfico, un aumento de la producción y una incipiente internacionalización de los mercados 206 . Sin embargo, ni este crecimiento socioeconómico, ni la adquisición de nuevos territorios, facilitaron una condición saneada de las cuentas del Estado. Los Estados europeos adscritos a la Corona española no trajeron consigo un incremento paralelo de los ingresos que la Real Hacienda obtenía de los súbditos de la Corona, ya que ellos mantuvieron en todo momento su independencia en materias fiscales y económicas, y no hicieron más aportaciones que las extraordinarias para gastos militares 207 . En cuanto al Nuevo Mundo, en estos primeros años todavía no se había revelado como la fuente casi inagotable de riquezas que demostró ser más tarde, ya que no olvidemos que las grandes minas argentíferas, Zacatecas y Potosí, no se descubrieron hasta 1545 y 1546 respectivamente, por lo que en estos momentos aún generaba casi tantos gastos como ingresos. 206 A. M. BERNAL RODRÍGUEZ, “Monarquía e Imperio”, Volumen V de Historia de España, dir. J. Fontana y Ramón Villares, Barcelona, 2007, p. 366. 207 Ibid, p. 359.
88 Los primeros problemas económicos llegaron en 1521, tras las Comunidades y mientras se desarrollaba la guerra con Francia, cuando la Corona se vio incapaz de hallar los fondos que necesitaba para sostener su política tanto interior como exterior, ya que los ingresos ordinarios de la Corona (concesiones de Cortes, alcabalas, tercias y servicios, regalías e impuestos aduaneros) estaban completamente estancados debido a la dinámica inflacionista 208 y a que la nobleza se había negado a pagar contribuciones personales, alegando que ello atentaría contra sus privilegios, y las Cortes no lograban hallar una solución 209 . Ante esto, algunas de las medidas que sus asesores flamencos recomiendan al Emperador fueron enajenar juros en iglesias y monasterios, arrendar albaquías, cobrar por la exención de hospedar tropas, reformar la moneda, multar a los falsos hidalgos 210 , y vender hidalguías, alcabalas, tierras baldías, jurisdicciones y oficios. En 1523 se intentaron vender los primeros oficios para obtener ingresos, pero las Cortes de Valladolid, la Iglesia y los concejos mostraron una reacción tan negativa que al final la medida quedó apartada durante 20 años, hasta que en 1543 decide retomarse, vendiendo, en un principio, regimientos, juradurías y escribanías, y posteriormente alferecías, procuradurías, depositarías, alcaldías de fortalezas, tesorerías, fieles ejecutorías, y escribanías públicas del número, casi todas pertenecientes a ciudades y villas de realengo 211 . A medida que nos acercamos a los últimos años de reinado del Emperador, la situación de la Real Hacienda se fue haciendo más y más insostenible. Los gastos bélicos que la Corona se vio obligada a asumir para mantener su status de primera potencia europea superaron con creces los de Francia o Inglaterra, obligando a Carlos V a recurrir a los créditos privados y a la deuda pública. Estos fueron los famosos “asientos” de los banqueros genoveses y flamencos, que prestaban al Rey un dinero - obtenido de negocios en Europaque después debía de ser devuelto con intereses de los ingresos obtenidos en Castilla, lo que ocasionó una constante salida del capital nacional 208 C. J. de CARLOS MORALES, Felipe II, el Imperio en bancarrota: La Hacienda Real de Castilla y los negocios financieros del rey prudente, Madrid, 2008, pp. 25 y 26. 209 A. ALVAR EZQUERRA et alii, La economía en la España Moderna, Madrid, 2006, p. 387. 210 Ibid, p. 381 211 M. CUARTAS RIVERO. "La venta de oficios públicos en Castilla-León en el siglo XVI". Hispania, 44, (1984), pp. 497, 498, y 504.
89 hacia el exterior 212 , y los juros, que eran títulos de deuda emitidos por la Corona 213 , que tuvieron como resultado una imparable inflación y el flujo continuado de capital privado hacia la deuda pública, en lugar de ser empleado en una economía productiva 214 . Tras su ascenso al trono, en 1556, Felipe II se encontró con un país sumido en una guerra (con Francia), con riesgo de comenzar dos más (contra Inglaterra y el Imperio Otomano), y con una Real Hacienda que debía 25 millones de ducados en juros y deudas a corto y largo plazo, con el agravante añadido de que en los últimos años de su reinado, Carlos V había visto cómo se deterioraban sus relaciones con los banqueros, quienes, hartos de que no se les devolviesen sus préstamos, exigían más y más intereses por su dinero 215 . Muy pronto se vio que la situación era ya completamente insostenible y en 1557 se declaró la primera bancarrota, consistente en una suspensión de pagos a los deudores, lo que permitió recuperar fondos para dedicarlos a la guerra, pero al mismo tiempo provocó un mayor endeudamiento, al tenerse que renegociar los préstamos 216 . Para tratar de normalizar la situación y obtener unos ingresos constantes para la Hacienda, el Rey Prudente estableció una serie de medidas fiscales como la subida de los aranceles o el aumento de las imposiciones sobre productos estratégicos y economía productiva, los cuales paralizaron la industria; y aparte intensificó la que A. M. Bernal denominó “la otra fiscalidad”, es decir, aquellos ingresos extraordinarios basados en las ventas de tierras de propios y baldíos, contribuciones eclesiásticas (Cruzada y Subsidio), ventas de jurisdicciones, incautaciones de remesas de Indias, y acrecentamiento y venta de oficios 217 . A partir de 1557 se organiza un verdadero tráfico de oficios, basado en el acrecentamiento y venta de gran variedad de oficios 218 , de los cuales los más demandados eran los concejiles y las escribanías, no sólo reales sino también de las órdenes y de otras jurisdicciones, ya que la Corona hizo de nombramiento real los 212 A. ALVAR EZQUERRA et alii, La economía en la España…, p. 501. 213 R. CARANDE THOVAR, Carlos V y sus banqueros…, p. 106. 214 A. M. BERNAL RODRÍGUEZ, “Monarquía e Imperio”…, p. 500. 215 C. J. DE CARLOS MORALES, Felipe II, el Imperio en bancarrota…, p. 35. 216 Ibid, p. 77. 217 A. M. BERNAL RODRÍGUEZ, Monarquía e Imperio…, p. 506. 218 M. CUARTAS RIVERO “La venta de oficios públicos en el siglo XVI…”, p 229.
96 Asimismo, se añade la donación del posible mayor valor de lo que se vende, justificada en los buenos servicios, lealtad y fidelidad que la Corona recibía siempre de Sevilla, asegurada por la renuncia a la ley de las insinuaciones, que hacía necesaria la intervención judicial en caso de que el montante de la donación excediera de los quinientos sueldos 239 . La similitud con un contrato extrajudicial alcanza a la inclusión de una cláusula de obligación de los bienes de propios y rentas de la Corona, los existentes en esos momentos y los que pudiera tener en un futuro, a la renuncia general de leyes e incluso a la que impedía hacer una renuncia general. La mezcla entre el típico formulario de un documento cancilleresco con el de uno expedido en una oficina notarial lleva a que, intercaladas entre algunas de las cláusulas anteriormente mencionadas, se incorporen las habituales cláusulas yusivas por las que el rey mandaba el cumplimiento de lo establecido, añadiendo, además, que no se pudiera admitir ninguna prueba contra ello y declarando nula cualquier carta o disposición que pudiera contravenir lo acordado con el Concejo de Sevilla. Concluye con el mandato al contador Francisco de Garnica y a Juan Delgado, su secretario, para que tomen la razón de esta carta. El anuncio de validación proporciona unos elementos de gran interés para su posible clasificación diplomática. Más concretamente, se indica que se había utilizado el pergamino para su expedición y en consecuencia se había sellado con el sello de plomo, que pendía de una cinta de seda de varios colores. La completa validación de este documento, en parte señalada en la cláusula anteriormente reseñada, alcanzaba además a las firmas de varios contadores, los encargados de anotar esta merced, la del canciller Pedro de Valmaseda, la de varios letrados y, por supuesto, la suscripción de Juan de Escobedo, que expresa la iussio del Monarca, quien, también rubrica este documento. Con estas características externas e internas su clasificación diplomática plantea cierta dificultad. Por sus caracteres externos -cuaderno en pergamino, sello de plomo, abundantes elementos decorativos en el inicio-, su contenido concesivo y la propia denominación que el documento se atribuye a sí mismo –carta de preuillegio- 239 M. A. MORENO TRUJILLO, “Diplomática notarial en Granada en los inicios de la Modernidad (1505- 1520)” El Notariado andaluz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, P. Ostos Salcedo, M. L. Pardo Rodríguez (Eds.), Sevilla, 1995, p. 122.
97 deberíamos hallarnos ante una carta de Privilegio expedida por la Contaduría Mayor 240 , un tipo documental heredero de las cartas plomadas medievales 241 . Sin embargo, existen aspectos en los que el documento analizado difiere de las cartas de Privilegio. Uno de ellos es su inicio intitulativo frente a los inicios notificativos, precedidos muchas veces por una invocación, que se empleaban siempre en los Privilegios 242 ; otro es precisamente su doble contenido concesión-venta. Estas circunstancias, sin embargo, no impiden su adscripción al tipo documental indicado, la carta de Privilegio, sino que, en nuestra opinión, suponen sencillamente una variación en el esquema habitual. Una variación que, por otra parte, no tiene necesariamente que constituir una circunstancia extraordinaria, sino parte de una costumbre que quizás se había instalado en algunos ámbitos de expedición documental, donde se elaboraban cartas en las que se hacía constar al mismo tiempo la concesión de un privilegio y la contraprestación que se había exigido a cambio 243 . Pero éste no es el único documento que se encuentra contenido en la signatura previamente mencionada. Tras él, agrupados en un cuaderno, se encuentran toda una serie de documentos que fueron expedidos en Sevilla o en alguno de los lugares de su tierra, como parte de los trámites requeridos para llevar a buen puerto la adquisición del privilegio. En él pueden hallarse cartas de poder otorgadas por los escribanos de la tierra de Sevilla, notificaciones, mandamientos y una relación de todos los lugares bajo la jurisdicción de Sevilla, en la que se indica el número de escribanías existentes en ellos, su tipo, el valor de cada una y lo que les correspondía pagar. Además de este conjunto de documentos, se conservan otras fuentes de indudable interés para el conocimiento del largo e intricado proceso de negociación que tuvo lugar entre la administración central y la local hasta llegar al acuerdo final. Algunas son contemporáneas al proceso de compra-venta, como las actas capitulares del concejo de 240 Sobre los sistemas de trabajo y expedición documental de esta institución: E. HERNÁNDEZ ESTEVE, “Las contadurías de libros de la Contaduría mayor de Hacienda a mediados del siglo XVI”, Revista de Contabilidad, 1 (1998), pp. 103–135. 241 M. J. SANZ FUENTES, "Tipología documental de la Baja Edad Media. Documentación real", Archivística. Estudios básicos, Sevilla, 1981, p. 247. 242 M. S. MARTÍN POSTIGO, “La cancillería castellana en la primera mitad del siglo XVI…”, p. 349. 243 Véase por ejemplo otro documento coetáneo conservado en el Archivo Municipal Hispalense (A.M.S.) bajo la signatura A.M.S. Sección I, carpeta 6, documento 111, que contiene el privilegio concedido a Sevilla de que no se vendiesen las villas bajo su jurisdicción, en el cual se incluyen también un inicio intitulativo y cláusulas propias de una carta de venta.
98 Sevilla correspondientes a ese periodo, que se encuentran también en el Archivo Municipal de Sevilla, donde quedaron reflejados las reacciones, puntos de vista y actuaciones de los miembros del gobierno municipal hispalense. Otras son más tardías, como los pleitos, hallados en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla en la sección de la Real Audiencia, en los que se hace mención, casi cien años más tarde, de la adquisición de este derecho por parte del Concejo hispalense 244 . Una vez establecidas cuáles son las fuentes existentes, se puede proceder a analizar la forma en la que se desarrolló este negocio. Las causas que desencadenaron el proceso son evidentes, la necesidad de ingresos, y han quedado claramente reflejadas en el expositivo del privilegio: Por estar nuestras rentas y patrimonio tan consumido, acordamos, con acuerdo de los del nuestro Consejo de Hazienda, de vender las escriuanías de los lugares subgetos a la jurisdictión de las ciudades y villas destos nuestros reynos, y entre ellas las de la tierra y jurisdictión de la ciudad de Sevilla. Esta decisión fue comunicada a la ciudad mediante una real cédula que se leyó en el concejo el 23 de enero de 1572 245 . Aunque no se conoce el contenido completo de esta carta, el debate que se desarrolló entre los cabildantes, recogido en el libro de actas, permite saber que en la cédula se le ofrecía a la ciudad la posibilidad de “servir” a la Real Hacienda con 70.000 ducados a cambio de que esta medida no pasase adelante y se les confirmasen sus privilegios tradicionales. Este negocio, según explicaban, resultaría beneficioso tanto para el Consejo de Hacienda, que, al vender todos los oficios en bloque, se ahorrarían el esfuerzo de ir buscando, uno a uno, compradores para las escribanías que iban a sacar a la venta, como para el concejo de Sevilla, que, aunque pagándolos, podría conservar sus privilegios. La ciudad, que llevaba más de dos siglos y medio proveyendo las escribanías de las villas y aldeas de su tierra, recibió con evidente desagrado esta nueva exigencia del Monarca, y así decidieron hacérselo saber, mediante una carta que enviaron Melchor Maldonado y Diego Ortiz Melgarejo, veinticuatros de Sevilla, recordándole que la provisión de las escribanías le correspondía al concejo desde mucho tiempo atrás. Ante 244 AHPS, sección Real Audiencia, leg 20265, nº 3 245 AMS, Sección X, actas capitulares, H/1535.
99 esta negativa a aceptar el negocio, Francisco Zapata de Cisneros, asistente de la ciudad, representante de los intereses del Monarca dentro del concejo, ordenó proceder a la venta a particulares de las escribanías estableciendo que en adelante todos los que quisieran comprar escribanías acudieran al rey, atento que la çibdad no açeta el concierto. Pero el concejo, viendo tan cerca la posibilidad de perder sus derechos tradicionales, tomó la decisión, en la reunión del 25 de enero, de aceptar la propuesta del Rey y negociar la compra de las escribanías. Para ello se escribe a Hernando de Almansa, procurador y veinticuatro de Sevilla, que estaba en la Corte, y se le encarga que llevase a cabo las diligencias necesarias con el Consejo de Hacienda 246 . Las reuniones entre Almansa y los oficiales del Consejo duraron casi un mes, durante el cual el regidor escribió varias cartas al concejo para consultar detalles y condiciones 247 . El resultado de todas estas reuniones fue un acuerdo tomado entre Almansa y la Real Hacienda, que se plasmó en un documento público en el que las dos partes implicadas se comprometían a cumplir lo establecido. No se ha hallado el original de este documento, sino que se tiene constancia de él gracias a que se encuentra inserto en la carta de venta, antes comentada. En él quedaron definidas todas las condiciones que tendrían que cumplir las dos partes implicadas en el negocio: el precio a pagar, los plazos, la obligación de guardar las leyes en lo referente a los nombramientos de escribanos y la prohibición a la ciudad de vender o arrendar los oficios, que debían ser proveídos libremente. Además se establece que la cantidad a pagar, que se incrementa de los 70.000 ducados que pidió al principio el Rey a 83.000, no la abonaría solamente la ciudad, sino que 33.000 de los 83.000 ducados deberían pagarlos los escribanos de la tierra de Sevilla, repartidos entre ellos en función del valor de cada oficio. Todo ello a cambio de la merced que recibirían de no perder sus oficios. Pero para que este contrato, que promete una concesión del Rey, se hiciese efectivo, era imprescindible que el propio Monarca, en cuyo nombre se habían llevado a cabo las negociaciones, lo aprobase y ordenase su cumplimiento, cosa que hace en dos Reales Cédulas, una del 22 y otra del 27 de febrero del mismo año, que también se encuentran insertas en la carta de venta. 246 A.M.S., Sec. X, actas capitulares, H/1535, 25 de enero de 1572. 247 A.M.S., Sec. X, actas capitulares, H/1535, 1 y 4 de febrero de 1572.
100 Una vez aprobado el negocio, el siguiente paso era organizar el sistema que se iba a seguir para realizar el pago. Por una parte, el concejo nombra como encargados de aplicar la cédula del Rey a dos veinticuatros: Gonzalo de Céspedes y Melchor de Alcázar, quienes el 18 de marzo informan al concejo de que han tomado a tributo parte del dinero que se le debe pagar al Rey y que el resto deben aportarlo los escribanos de la tierra 248 . Por otra parte se informa del negocio a estos escribanos de la tierra, comunicándoles que tenían la obligación de contribuir con una parte del dinero. El resultado de esta labor son una serie de notificaciones, elaboradas todas por Alonso de Almonacir, escribano real, dirigidas a los escribanos de algunas villas 249 . No se sabe en qué consistía exactamente la información que se transmitía a los escribanos porque las notificaciones son muy parcas al respecto y se limitan a indicar que fue leydo e notificado el dicho mandamiento, aunque en base a la reacción de los receptores lo más probable es que se les ordenase otorgar una carta de poder a un representante que acudiese en su nombre a Sevilla y tomase parte en la reunión en la que se iba a proceder a elegir a los comisarios que negociarían con el Cabildo el reparto de los 33.000 ducados, ya que esto fue lo que se hizo en todos los lugares. Se han conservado cuarenta y una cartas de poder, todas ellas expedidas entre el 6 y el 21 de marzo, en las que se nombran representantes para que fuesen a Sevilla a repartir las cantidades, dándoles licencia para nombrar apreciadores que tasasen las cantidades con exactitud. En la carta de poder que otorgaron los escribanos de Coria se incluye una indicación más acerca de cómo se había determinado que debía llevarse a cabo el repartimiento 250 . Se establece que, una vez reunidos todos los representantes de las villas, debían seleccionar a ocho, dos por cada uno de los partidos en los que se dividía la tierra de Sevilla (Campiña, Aljarafe, Sierra de Aroche y Sierra de Constantina), para 248 A.M.S., Sec. X, actas capitulares, H/1535, 18 de marzo. 249 Aunque es de suponer que todos fueron notificados, sólo se han conservado los documentos certificativos correspondientes a La Higuera, Zufre, Castillo de las Guardas y El Garrobo, que fueron expedidos entre el 17 y el 19 de marzo de 1572. (A.M.S. Sección I, Carpeta 7, nº 120). 250 “Los que han de asistir al repartimiento que han de ser ocho, los dos dellos del partido de la Campiña, y los dos del partido del Aljarafe, y los dos dellos del partido de la sierra de Aroche, y los dos de la sierra de Constantina, que son los quatro partidos. Los quales juntos con el dicho Asistente e dos regidores an de hazer número de todos los ofiçios e repartos entre todos ellos los dichos treynta e tres mill ducados, dando a cada vno su valor según la valía, e que para ello se juntasen en esa dicha çiudad a los veynte deste presente mes de março con el dicho Asistente e diputados.” A.M.S. Sección I, Carpeta 7, nº 120.
101 que se reuniesen con los representantes de la ciudad y con el Asistente para hacer el reparto. Es decir, que la valoración de las escribanías y la adjudicación de la cantidad que les correspondía abonar tenía que ser realizada por representantes de los tres grupos implicados en el negocio. Por una parte los delegados de los escribanos cuyos oficios se iban a adquirir, por otra los diputados de la ciudad, que iba a obtener el principal beneficio y realizar el mayor desembolso, y por último el asistente, que ejercía como representante del Monarca, garantizando que la apreciación de los oficios fuese veraz y conforme a derecho, para que el Rey no los cobrase por debajo de su valor. Como diputados de la ciudad actuarían Gonzalo de Céspedes y Melchor del Alcázar, quienes, junto con el asistente, Pedro López de Mesa, intitularon un documento en el que ordenaban a los escribanos enviados por las villas y aldeas que se reuniesen el viernes, 21 de marzo, para votar a sus ocho representantes. Esta reunión tuvo efectivamente lugar el mencionado día y de ella ha quedado constancia gracias a otro de los documentos que aparecen dentro del cuaderno de papeles dispersos hallado en el Archivo Municipal de Sevilla. A pesar de no estar firmado, podemos atribuir casi con seguridad la autoría de este documento a Tomé Sánchez, lugarteniente de Pedro de Pineda, el escribano mayor del Concejo hispalense, ya que su escritura, marcadamente cursiva, coincide con la de la mayoría de las actas capitulares, que eran elaboradas precisamente por este lugarteniente. En este documento quedó recogida la votación de los diputados, que se desarrolló escogiendo cada representante a dos escribanos de cada partido. 251 Una vez escogidos los ocho, se procedió a llevar a cabo el reparto de los 33.000 ducados, el cual quedó consignado en un interesante documento en el que se detallan todas las escribanías que existían en las distintas villas y lugares del alfoz de Sevilla, de qué tipo eran (del concejo, públicas, de la Hermandad, de la justicia…), en cuánto se habían valorado, expresando esta cantidad en ducados en la columna de la izquierda, y cuánto les correspondía pagar, esta cantidad en maravedís y en la columna derecha. No 251 A.M.S. Sección I, Carpeta 7, nº 120, p. 67: “Y así juntos, mandaron pareçer antél a las personas que tienen poder de los dichos scriuanos y a los questán en esta çibdad que no ay más de él solo en su lugar y otros que de algunos lugares no a venido más que él solamente. Y en presencia del dicho señor Asistente y de los diputados, cada vna de las dichas personas cuyos nombre y de qué lugar son van scritos por los márgenes de su eleçión, botando por los ocho que se an de nombrar”.
102 tiene ni fecha ni firma, y está escrito, con orden y limpieza, en una letra humanística muy clara. En la última página de este documento aparecen dos datos de interés, por una parte, están los cálculos, tanto del valor total de las escribanías de la tierra de Sevilla que fueron 49.826 ducados (18.684.725 maravedís), como de la cantidad que les correspondería a pagar entre todos, que eran 12.427.387 maravedís (33.140 ducados), y por otro lado, la explicación de cómo se estableció la cantidad que debía pagar cada escribanía que fue: a respecto de 66 y medio por cien conforme a la tasación del valor de sus offiçios, es decir, el 66´5% del valor tasado de cada oficio. Un hecho a tener en cuenta en este repartimiento es que no se calculó primero el valor total de las escribanías y después se aplicó el porcentaje a pagar, que es lo que habría sido más lógico, sino que por el contrario, primero se estableció la cantidad total que debían desembolsar los escribanos, 33.000 ducados, después se repartió entre ellos en función del tamaño e importancia de la escribanía y, sobre las cantidades repartidas, sumándoles a cada una un 33´5% más, se calculó el valor total. Por esta razón, el dato que se ofrece como valor total de las escribanías no tiene por qué ser necesariamente cierto y es muy posible que la tasación de las escribanías se hiciese tendiendo a la baja, para evitar que el Rey pudiese exigir una cantidad mayor. Pese a ello, parece ser que no todos los escribanos de las villas bajo la jurisdicción de Sevilla quedaron conformes con el negocio. El 27 de marzo, muy pocos días después de que se hubiesen llevado a cabo los repartimientos, se leyó en la reunión del concejo una petición de los diputados de los escribanos solicitando que no se les repartiese tanta cantidad y que se les diese un plazo mayor para reunir el dinero 252 . A esto los cabildantes respondieron que las cantidades repartidas eran inamovibles y se les recordó que el plazo puesto por el Rey era finales de abril, aunque cuando finalizó el mes de abril sin que muchos escribanos hubiesen pagado su parte, el concejo decidió concederles una prórroga y cobrarles sólo una fianza. El 10 de abril de 1572, los escribanos de Utrera otorgaron una carta de poder a un escribano y un procurador para que, en su nombre, acudieran ante el Rey 253 . En el expositivo de la carta se explica que la villa se veía en la necesidad de enviar 252 A.M.S. Sección X, actas capitulares, H/1535. 253 A.M.S. Sección I, Carpeta 7, nº 120.
103 procuradores debido a que el cálculo de los 33.000 ducados que acordaron el Consejo de Hacienda y Hernando de Almansa se hizo partiendo de que el valor total de las escribanías sobrepasaría los 100.000 ducados, lo que supondría que los escribanos tendrían que abonar menos del 33% del valor de su oficio, sin embargo, cuando se hizo el cálculo efectivo del valor total de las escribanías, éste no pasó de 50.000 ducados, obligando así a los escribanos a tener que pagar una suma que ascendía al 66´5% del valor de su oficio 254 . Esta suma, según explicaban los escribanos de Utrera, era tan elevada que muchos de ellos se verían obligados a abandonar sus oficios; unos oficios que, por otra parte, reconocían haber comprado: fuimos agraviados notoriamente, pues tornamos a comprar de nuevo los dichos ofiçios e reçibimos grande bexaçión e molestia, de tal manera que muchos de nosotros, por ser muy pobres, dexaremos los dichos ofiçios, así por no poder pagar tanta cantidad de marabedís como nos cabe, como por no darnos espera conpetente para podellos pagar. Aquí se refleja claramente la forma de provisión de las escribanías que se aplicaba en Sevilla: la ciudad proveía libremente los oficios de forma vitalicia en quien quería, reservándose el derecho a quitárselos si no los desempeñaban correctamente, pero en la mayoría de los casos el escribano no perdería su oficio y, gracias a las leyes que permitían la renuncia, éste podría pasar a sus hijos o ser vendido en ventas encubiertas, razón por la cual pagaban gustosamente por sus oficios al concejo, ya que con ello realizaban una buena inversión. Los procuradores de la villa de Utrera no debieron de perder el tiempo, puesto que apenas treinta días después, el 8 de mayo del mismo año, llegó al concejo de Sevilla una Real Cédula en la que se hacía mención a las quejas de estos escribanos y se le ordenaba que enviasen un informe acerca del repartimiento de las escribanías y una serie de propuestas para evitar el perjuicio a los escribanos 255 . El tono general de la carta transmite la más sincera simpatía por los escribanos afectados, pero hacia el final se 254 Como ya se ha dicho, es muy posible que este cálculo fuese retocado a la baja para ahorrarle al Monarca la tentación de subir su precio de venta, pero esta información no tuvo que llegar necesariamente a oídos de los escribanos de Utrera, quienes se sintieron muy perjudicados por tener que pagar un porcentaje tan alto. 255 A.M.S. Sección I, Carpeta 7, nº 120.
104 vuelve más imperativo, pues en absoluto pretendía la Corona paralizar un negocio que le resultaría tan provechoso. Por eso a la cédula se le añadió, debajo de la data y por la misma mano que había rellenado el hueco correspondiente al lugar, el día y el mes, el secretario del Consejo de Hacienda, la siguiente frase: Y entiéndase que, no embargante lo que arriua se dize, no se ha de dexar de proseguir y pasar adelante en la execuçión que se ha hecho a todos los scriuanos del repartimiento de los dichos treynta y tres mill ducados que han de pagar. No se sabe si el Concejo prosiguió con la ejecución del cobro a los escribanos públicos que aún no habían pagado, aunque lo más probable es que la ciudad pagase la parte que les correspondía para cobrársela más adelante a los escribanos. En cualquier caso los pagos a la Real Hacienda se llevaron a cabo correctamente, como se deduce de las cartas de pago que se encuentran insertas dentro de la carta de venta, otorgadas por Melchor de Herrera, tesorero general del Consejo de Hacienda, y por Esteban de Oria, su representante en Sevilla 256 . En la primera carta, fechada en Medina del Campo, en 23 de marzo de 1572, Melchor de Herrera da fe de haber recibido 13.122.000 maravedís (35.000 ducados). El hecho de que el pago se efectuase en Medina del Campo no fue casualidad, sino que había sido expresamente ordenado por el Monarca, quien había indicado que el primer pago debía de estar puesto en la feria de esta ciudad correspondiente al año 1570, que en realidad se celebraría en 1572. Esta orden no debe extrañar, puesto que durante este periodo fue habitual que la Real Hacienda acudiese a las ferias a cobrar lo que le adeudaban y a pagar a sus acreedores, quienes, entre asentistas, dueños de juros, banqueros, y mercaderes con remesas incautadas, solían ser muchos 257 . Por esta razón, desde 1566 aproximadamente, había comenzado a ser costumbre que si, por problemas con las partidas de metales de Indias, cuando llegaba la época de la feria la Hacienda no tenía fondos para pagar, su celebración quedaba aplazada hasta nuevo aviso 258 . Esto explica porqué la feria de 1570 se celebró en 1572. 256 A.M.S. Sección I, Carpeta 7, nº 120. 257 C. J. de CARLOS MORALES, Felipe II, el Imperio en bancarrota…, p. 111. 258 J. LYNCH, Los Austrias (1516-1700), Barcelona, 2000, p. 166.
105 Las otras cuatro cartas de pago están otorgadas por Esteban de Oria, quien tenía poder de Melchor de Herrera para recaudar las deudas en su nombre, y se hicieron ante Francisco de Vera, escribano público de Sevilla. Estos pagos tuvieron lugar en Sevilla pero el dinero no fue llevado a la caja de la Real Hacienda, sino que se ingresó en el banco de Pedro de Morga 259 , desde donde sería entregado a Lorenzo Spínola, genovés, quien había hecho un préstamo por esta cantidad a la Real Hacienda. Podría decirse casi con seguridad que ni un solo ducado de los pagados por la ciudad de Sevilla llegó a rozar las cajas reales, ya que a medida que se iban cobrando, se iban gastando en saldar las enormes deudas de la Corona. Una vez satisfecha la deuda con la Real Hacienda, el siguiente paso para el concejo era reclamar a los escribanos públicos de su tierra que le abonasen la parte que les correspondía en el repartimiento. Pero esto no resultó tarea fácil, ya que muchos escribanos, descontentos por tener que volver a pagar por unos oficios que ya habían adquirido, o simplemente carentes de medios suficientes para abonar esta cantidad, decidieron hacer lo que ya habían anunciado los escribanos de Utrera en su carta: rechazar sus oficios. De estas renuncias ha quedado constancia en las actas capitulares del concejo hispalense, de quien dependían los escribanos de la tierra de Sevilla, y ante quien debían renunciar sus oficios a la espera de que la institución diese su aprobación. Por esta razón en las actas capitulares correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 1572 puede hallarse un importante número de renuncias de estos escribanos. El 28 de abril, Bartolomé Castilla, escribano público, del concejo y la hermandad de El Pedroso, y diputado por la Sierra de Constantina en el reparto de los maravedís, renunció sus oficios a favor de Jerónimo Núñez de Cabrera, escribano público del mismo pueblo, quien a su vez volvió a renunciar los oficios, ahora sobre Pedro Velasco. Ese mismo día se recibió también en el Cabildo, la renuncia de Pedro Vázquez, escribano público de Aznalcázar, en Diego Martínez Suárez. El 30 de abril Pedro Ruiz, escribano público de Castilblanco, renunció en favor de Sebastián Peraza. En mayo, fecha límite para realizar el pago a la Real Hacienda, se intensificó esta dinámica, produciéndose hasta doce renuncias en distintos pueblos, en algunas de las cuales aparece especificado que el escribano sobre quien se renuncia el oficio pagará lo 259 Sobre este banquero véase A. ALVAR EZQUERRA et alii, La economía en la España Moderna…, p. 501.
112 necesidades escriturarias de cada población 268 . Por esta razón puede resultar de gran interés la realización de un análisis acerca del número total de escribanías públicas del número y de otros tipos que existían en el alfoz de Sevilla durante la segunda mitad del siglo XVI, así como un estudio sobre la manera en la que estos oficios se distribuían, no sólo geográfica sino también económicamente, a lo largo y ancho del territorio. Éste no era un número al azar, variable según los designios de los escribanos de las villas, sino que se trataba de una cantidad preestablecida, que dependía del número de habitantes y del volumen de negocios llevados a cabo. Esto es a lo que se denominaba en la época “el número cierto” o numerus clausus de escribanos, que variaba en función del nivel de población de cada lugar, la situación socioeconómica de sus habitantes y el contexto político e institucional en el que se desenvolvían. La designación de este número cierto de escribanos públicos que podrían ejercer su función en cada ciudad o villa fue mencionada ya por Alfonso X en el Fuero Real, donde se estableció que, al igual que los nombramientos, ésta era prerrogativa del Monarca o de sus delegados 269 . En el caso de Sevilla, fue el propio Alfonso X quien estableció en dieciocho el número de escribanías públicas que la ciudad podría tener 270 ; una cifra que fue confirmada por Pedro I en las Ordenanzas de 1360, y por los Reyes Católicos en las de 1492 271 . En cambio, la normativa no especifica con igual claridad quién tenía la potestad para determinar el número de escribanías públicas que podría haber en cada una de las villas de la jurisdicción sevillana, aunque existen razones para suponer que en ocasiones fue la propia ciudad la que se atribuyó este derecho. Una de las razones que nos llevan a adoptar esta teoría es un documento de 1495 en el que se contiene una petición que hizo el lugar de La Higuera al concejo hispalense, solicitándole que le concediese su propia jurisdicción, ya que hasta ese momento habían tenido que depender de las de Aracena y 268 E. M. MENDOZA GARCÍA, “Los escribanos reales de Málaga en el siglo XVII”, Baetica, 27, (2005), p. 408. 269 Fuero Real I, 8, I, “e los escribanos sean tantos en la ciudad o villa según él viere que ha menester, y por bien tuviere”. Mencionado también por J. MARTÍNEZ GIJÓN, “Estudios sobre el oficio de escribano…”, p. 271 270 P. OSTOS Y M. L. PARDO, Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIV…, p. 16; D. KIRSCHBERG SCHENCK, Y M. FERNÁNDEZ GÓMEZ, El Concejo de Sevilla…, p. 136-141. 271 J. BONO y C. UNGUETI, Los protocolos sevillanos de la época …, p. 32
113 Zufre, lo que les causaba muchos perjuicios debido a las largas distancias que tenían que recorrer para poder atender sus negocios. En su respuesta, el concejo decide concederles la jurisdicción que piden, en la que se incluyen alcaldes, alguaciles, regidores y dos escribanos públicos: que se pongan dos escriuanos públicos en el dicho logar, ábiles e pertenecientes, según se acostumbra poner en la tierra de la dicha çibdad, que sea el uno del vn barrio e el otro del otro, los quales tengan poder e avtoridad de dar y den fee de las cosas que antellos pasaren, asy en juicio como fuera dél en el dicho logar. Los quales, asy mismo, sean escriuanos del conçejo, el vno un año y el otro, otro e anden asy alternados e que los dichos alcaldes e regidores e alguacil. E escriuanos tengan la dicha jurediçión, e se estiendan sus ofiçios al término que aquí dirá, el qual esté distinto e apartado de las dichas villas de Araçena e Çufre 272 . Pero aunque se sepa quién tenía la potestad para definir el número cierto de escribanías de cada villa o lugar, desgraciadamente no se conservan datos suficientes para determinar con certeza cuáles fueron esos números a lo largo de los siglos XIV y XV, por lo que sólo pueden hacerse aproximaciones. Por ejemplo, M.L. Pardo indica que en el siglo XV había una notaría en Palomares, Constantina, Castilblanco, La Nave, Gerena y Castilleja y, por lo menos dos en Sanlúcar, Utrera y Alcalá 273 . Se sabe también que en 1426 existían en Aracena siete escribanías, de las que dos funcionaban ya en 1410 274 , y que en Alcalá de Guadaíra, en los primeros años del siglo XVI, había cuatro escribanos públicos, Juan Castillo, Silvestre de Montemayor, Juan Sánchez de Cea y Pedro Castillo 275 . Para la segunda mitad del siglo XVI, afortunadamente, se cuenta con más información sobre el número de escribanos públicos que ejercían su oficio en cada villa, información que ha sido extraída de dos fuentes fundamentales. La primera, más 272 AGS, CCA, DIV, 42, 12 273 M. L. PARDO RODRÍGUEZ, “El notariado en Sevilla en el tránsito a la Modernidad…”, p. 259. 274 J. PÉREZ-EMBID WAMBA, Aracena y su sierra…, p. 79. 275 J. GARCÍA DÍAZ, Los más antiguos protocolos notariales de Alcalá de Guadaira (1478-1510), Alcalá de Guadaira, 2010, p. 17.
114 amplia, son los documentos, conservados en el Archivo General de Simancas, sobre la visita de residencia realizada a los oficiales públicos de la jurisdicción de Sevilla en 1570 276 . De esta visita se hablará con detenimiento en el siguiente capítulo, pero baste señalar que en ella se visitaron todas las escribanías del territorio, lo que permite conocer cuántas escribanías existían en aquel momento en cada villa y de qué tipo eran. La segunda fuente, quizás la más interesante por los datos que aporta, se encuentra dentro de los documentos elaborados durante el proceso de compra de las escribanías de la tierra de Sevilla en 1572, tratándose de la ya mencionada relación pormenorizada que el escribano del concejo hispalense, o más bien su lugarteniente, hizo de todas las escribanías existentes en la tierra de Sevilla en este año de 1572. Documento que, como se ha dicho, no sólo se especifica el número de escribanías y su localización, sino que además se ofrece un cálculo aproximado de su valor económico 277 . Para facilitar la exposición de los datos se han realizado varias tablas que se encuentran insertas en el texto, en las que se han incluido los pueblos y lugares mencionados en los documentos estudiados, indicando el número de escribanías que había en cada uno, su tipo y su valor. Las escribanías de la sierra de Constantina no aparecen desglosadas, debido a que al documento original elaborado por el concejo le falta al menos el primer folio, en el que estaba anotada la información referida a los pueblos que componían este partido. Sin embargo, en un resumen posterior del mismo se indica el número total de escribanías y su valor absoluto, y esta es la información que se ha empleado para estas poblaciones e incluido en la tabla. Todos estos datos han sido reflejados también de forma gráfica sobre un mapa del reino de Sevilla, en el que se han señalado, empleando diferentes colores, el valor total de las escribanías de los distintos lugares, lo que permite observar de forma más clara la distribución geográfica y económica de estas oficinas. También puede determinarse qué territorios constituían el área de influencia de las escribanías de cada lugar, partiendo para ello de la premisa de que un particular que requiriese los servicios de un escribano público acudiría en la gran mayoría de los casos al pueblo más cercano que contara con escribanías públicas, y por lo tanto el área de influencia de cada una constituiría exactamente la mitad del camino hasta la escribanía más próxima. 276 AGS, RGC, leg. 279-285 277 A.M.S. Sección I, Carpeta 7, nº 120.
115 A esto se suman una serie de gráficos que tienen como fin expresar de la forma más evidente posible los resultados de las tablas de datos elaboradas. En ellos puede verse la distribución del número de escribanías en los cuatro partidos – Aljarafe, Campiña, Sierra de Constantina y Sierra de Aroche -, y el valor total de las escribanías de cada uno, expresado en valor absoluto y en ducados. También se han combinado los dos datos anteriormente mencionados, número de escribanías y valor (expresados ambos factores en tantos por ciento), para mostrar las relaciones existentes entre ambos, y finalmente, se han vuelto a exponer estos dos datos pero sumándoles un tercer factor, que es el valor medio de las escribanías de cada partido. Además se han elaborado gráficas individualizadas para cada uno de los partidos, en las que se muestran los valores totales de las escribanías de cada lugar, lo que permite compararlos y analizar qué pueblos eran los que contaban con las escribanías más valiosas. Comenzando con el análisis de las fuentes, un dato importante a tener en cuenta es que la elaboración de estas dos listas de escribanías, la de la visita de residencia y la del concejo, aunque casi contemporáneas, responde a dos necesidades completamente distintas, lo que lleva aparejadas ciertas diferencias en los datos que ofrecen. Analizando la primera, las visitas a los escribanos, puede conocerse el número casi exacto de escribanos públicos que en esos momentos se hallaban ejerciendo su oficio en el territorio dependiente de Sevilla. Es decir, se contabiliza a cada una de las personas con título de escribano, pero no se tiene en cuenta si estos hombres ejercían exclusivamente como escribanos públicos del número o si también se encargaban de las labores escriturarias del concejo o la hermandad y poseían por tanto más de una escribanía. Frente a ello, la lista elaborada por el concejo contabiliza el número total de oficinas de escribanía, tanto públicas del número, como del concejo, la hermandad o la justicia, que existían en este territorio, calculando el valor económico de cada una, ignorando la opción de que un mismo hombre ocupase más de una oficina al mismo tiempo. Esta diferencia de enfoque a la hora de registrar la información será la que dé lugar a las discordancias que pueden apreciarse entre ambas series de datos. En la tabla que se muestra a continuación se exponen en la primera columna el número de escribanos a los que el juez de residencia nombra en su documentación, en la segunda
116 un cálculo aproximado de las escribanías que se mencionan en esta misma documentación y en la tercera el número total de escribanías que el concejo contabilizó como que existían en su término. Nº escribanos (Residencia) Nº escribanías aprox. (Residencia) Nº escribanías (Concejo) ALJARAFE Alcalá del Río 5 6 6 Aznalcázar 4 6 6 Aznalcóllar 2 4 4 Benacazón S.D. S.D. 4 Bollullos 1 2 3 Bormujos S.D. S.D. 3 Burguillos 1 3 4 Camas S.D. S.D. 5 Castilleja del Campo 3 5 1 Coria del Río 3 3 4 Escacena del Campo 3 4 6 Espartinas S.D. S.D. 1 Gerena 3 5 5 Guillena 2 4 4 Hinojos 2 3 6 Huévar 3 5 5 Manzanilla 5 7 7 Palomares S.D. S.D. 1 Paterna del Campo 4 5 5 Pilas 2 4 4 Puebla de Coria 2 4 4 La Rinconada 1 3 4 Salteras 3 4 5 Sanlúcar la Mayor 4 6 9 Tomares S.D. S.D. 1 Valencina S.D. S.D. 1 CAMPIÑA Alcalá de Guadaíra 6 7 8 Las Cabezas de San Juan 1 2 1 Dos Hermanas 1 3 1 Lebrija 6 8 7 Utrera 10 11 10
117 Villafranca 4 7 1 Villamartín 1 3 6 SIERRA DE AROCHE Almadén de la Plata 2 4 5 Aracena 11 13 18 Aroche 8 9 9 Bodonal de la Sierra 2 3 7 Cala 2 2 4 Castilblanco 3 4 6 Castillo de las Guardas 5 7 6 El Cerro 1 3 4 Cortegana 5 7 8 Cumbre de En medio 1 2 1 Cumbres Altas 8 8 11 Cumbres de San Bartolomé 3 5 5 Encinasola 3 5 5 Fregenal de la Sierra 14 18 17 Galaroza 2 4 4 El Garrobo 1 1 3 Higueruela S.D. S.D. 4 Higuera de la Sierra 4 6 6 Hinojales 1 3 3 Marotera S.D. S.D. 3 La Nava 2 3 3 Real de la Jara 2 4 5 Santa Olalla 4 5 6 Zufre 4 6 7 SIERRA DE CONSTANTINA Alanís de la Sierra 2 3 10 Cazalla de la Sierra 14 16 11 Constantina 11 12 13 El Pedroso 4 6 6 La Puebla de los Infantes 4 6 12 Las discrepancias entre las columnas son más que obvias, puesto que prácticamente en ningún pueblo coinciden los datos de las tres. Este hecho es lógico en el caso de la primera, que sólo cuenta a los individuos, pero más desconcertante en el de
118 la segunda y la tercera puesto que ambas cuentan las escribanías con un lapso de tiempo de apenas dos años. Al tratarse la segunda columna de un cálculo aproximado realizado a partir de las escribanías que el juez de residencia menciona en sus papeles, es más que probable que la columna dos contenga el número de escribanías que se encontraban activas y ocupadas en el término de Sevilla en 1570, mientras que la tres informe del número de escribanías que cada una de las villas tenía asignada como máximo, independientemente de que éstas se encontrasen ocupadas o vacantes. Como puede observarse, en algunas ocasiones los números coinciden, mientras que en otros muchos casos la columna dos contiene un número ligeramente inferior a la columna tres, lo que podrían indicar que una de las escribanías que oficialmente tenía asignada la villa no se encontraba ocupada en ese momento. En algunos pueblos en particular esta diferencia entre el número asignado de escribanías y el número real de oficios resulta llamativo, como es el caso de Aracena, Alanís de la Sierra o la Puebla de los Infantes, pueblos que tenían fijado un número de escribanías considerablemente mayor que el número real. Aracena, por ejemplo, tenía autorización para tener hasta diez y ocho escribanos ejerciendo a la vez 278 , pero en realidad sólo tenía once. Para Alanís de la Sierra la ciudad calculó en 1572 el número de diez oficios, pero sólo se encontraban dos hombres ocupando tres escribanías. Finalmente, en la Puebla de los Infantes podría haber habido hasta doce escribanos pero sólo cuatro trabajaban en la villa. La explicación más lógica a esta circunstancia sería que en el momento en el que se fijaron los números de escribanías que debían corresponderle a cada villa, las elevadas necesidades escriturarias de éstas hicieron pertinente que se les asignase un número alto de escribanías para poder atender a toda la población. Estas necesidades, sin embargo, debieron de ir reduciéndose con el paso del tiempo, bien porque la población mermase o porque la situación socio-económica no hiciese precisos los servicios de tantos oficios de escribanía. En cualquier caso, para el último tercio del siglo XVI el número de escribanos ejerciendo en estos pueblos se había visto recortado, 278 Una cantidad muy elevada para una villa de su tamaño teniendo en cuenta que la ciudad de Sevilla tenía fijado el mismo número de escribanos públicos, eso sí, sólo para documentación extrajudicial.
119 probablemente porque no existía ya una carga de trabajo que les permitiese sustentarse a todos. Si a la información anterior acerca del número de escribanías en cada villa se suma el dato del valor estimado de cada una, el análisis gana en complejidad pero también permite obtener una visión más amplia sobre la situación de estos oficiales públicos. Tal y como se observa en el mapa que puede encontrase al final de este capítulo, la distribución de las escribanías bajo la jurisdicción de Sevilla no fue en absoluto homogénea sino que, por el contrario, es posible observar que en este territorio había pueblos que contaban con un elevado número de oficinas de escribanía pública tasadas en una cantidad muy elevada frente a otros que, teniendo también muchas escribanías, las tenían valoradas a un precio muy bajo; en otros había pocas escribanías valoradas en un alto precio, y en otros había pocas escribanías que además tenían poco valor. Cada una de estas situaciones representaría un contexto y una evolución muy diferente ya que, a la hora de llevar a cabo la tasación de las escribanías, éstas fueron valoradas en función de su capacidad para generar beneficios a su ocupante. Estos beneficios se producían cuando el escribano realizaba muchas escrituras extrajudiciales y éstas constituían transacciones económicas complejas que requerían de un gran número de páginas para ser plasmadas 279 , y también cuando tomaba parte en procesos judiciales que requerían la elaboración de muchas escrituras 280 . De esta manera, cuanto más elevado fuera el número de habitantes de una población, mayor número de negocios habría, y cuantos más negocios de gran magnitud hubiese en una villa más beneficios obtendrían los escribanos, lo que nos llevaría a la conclusión de que los pueblos con escribanías más caras eran los que tenían una mayor población y una actividad económica más desarrollada. Como ya se indicó al inicio de este trabajo, se denomina “la tierra” de Sevilla al conjunto de territorios que, desde 1253, por donación de Alfonso X, se encontraban bajo 279 En la Pragmática de Alcalá de 1503, se establece: que los escriuanos del reyno, en los contratos entre partes y testamentos y otras escripturas extrajudiciales que hizieren, puedan lleuar y lleuen por cada hoja de pliego entero escripta en limpio que tenga cada plana treynta renglones y cada renglón diez partes, quinze marauedís por el registro y otro tanto por lo que dieren signado. 280 Como puede verse en el Arancel para escribanos de 1567, contenido dentro de la Nueva Recopilación, las escrituras judiciales tenían un precio asignado en función del tipo documental de que se tratase y las circunstancias en las que fue elaborado, sin importar el número de páginas utilizadas.
120 la jurisdicción del concejo de Sevilla, que se encontraba dividido en cuatro grandes zonas o “partidos”, que eran el Aljarafe, la Campiña, la Sierra de Aroche y la Sierra de Constantina, cada uno con su propia configuración geográfica y socioeconómica. Ya desde el siglo XV pero con especial fuerza durante el XVI, Sevilla se constituyó como el centro económico de la región, desde donde se orquestaba la producción y comercialización de los frutos agropecuarios en los que la tierra de Sevilla era rica: olivo, vid, cereal, y ganado 281 . En función de las condiciones geográficas, estos productos se distribuían de forma desigual por el territorio del alfoz, dando lugar a diferentes tipos de poblamiento en cada región, diferentes sistemas de producción, y diferentes situaciones socioeconómicas. A ello deben sumársele la densidad de población de cada zona, su cercanía o lejanía respecto a la ciudad de Sevilla, y su accesibilidad, para definir las distintas situaciones que aparecen en los partidos y sus escribanías. Existen multitud de estudios que tienen como tema central el análisis de estos territorios, tanto de manera general como de algún área en particular, desde un punto de vista político, social o económico. Gracias a ellos, no se ha iniciado este análisis con los ojos cerrados, sino que por el contrario, se contaba ya con abundante información sobre la situación en que se encontraba la tierra bajo jurisdicción del concejo de Sevilla durante el reinado de Felipe II. En muchos de estos trabajos se procura exponer qué pueblos había en la tierra de Sevilla, dónde se situaban, cuáles eran sus niveles de población y la situación socioprofesional de sus habitantes 282 . Para ello han recurrido a fuentes muy diversas, como padrones fiscales, censos, reparto de servicios extraordinarios, recaudaciones de impuestos, etc. En muchos aparecen referencias a las escribanías públicas de los municipios, pero hasta el momento no se había realizado una comparación directa entre el número y la distribución geográfica de las escribanías y la situación socio-económica de las distintas regiones, que es lo que hemos procurado realizar en este apartado. 281 Vid. J. L. VILALLONGA SERRANO, Las estructuras agroganaderas de la campiña sevillana a finales de la Edad Media. El caso de Utrera, Sevilla, 2008; o M. BORRERO FERNÁNDEZ, “Los efectos del cambio económico en el ámbito rural… 282 Vid. los trabajos de M. BORRERO FERNÁNDEZ, A. HERRERA GARCÍA, o J. L. VILLALONGA SERRANO.
121 3.1. EL PARTIDO DEL ALJARAFE El Aljarafe, era el partido situado inmediatamente al Norte y al Oeste de la ciudad de Sevilla. Según sus propias ordenanzas, elaboradas en el siglo XVI, este partido constaba de los siguientes pueblos y lugares: Coria, la Puebla de Coria, Gerena, Tomares, Hinojos, Aznalcázar, Pilas, Huévar, Escacena, Paterna del Campo, Manzanilla, Castilleja del Campo, Sanlúcar la Mayor, Bollullos, Salteras, Espartinas, Palomares, Valencina, Bormujos, Guillena, y Camas 283 . Este territorio, despoblado tras la conquista de Sevilla y la marcha de gran parte de la población musulmana, experimentó, a lo largo del siglo XIV, un importante crecimiento demográfico favorecido por las repoblaciones cristianas, la estabilidad política de la región tras las insurrecciones y razzias del XIII, y el desarrollo económico. El asentamiento de estos nuevos habitantes supuso una profunda transformación en la tradicional distribución poblacional de la región, ya que se pasó de un poblamiento disperso, organizado en torno a alquerías o pequeñas comunidades rurales, a la concentración de los habitantes en villas con organización concejil, mejores para organizar la defensa del municipio y el trabajo de los campos 284 . Esto último resultaba de gran importancia, ya que el Aljarafe se constituyó como un área eminentemente agrícola, donde predominaba el cultivo del olivo y la vid, organizado generalmente en torno a pequeñas y medianas propiedades 285 . A la riqueza agrícola de la región hay que sumarle además su cercanía con el gran centro comercial y financiero que era Sevilla, lo que favoreció un acusado desarrollo económico y demográfico durante el siglo XVI, que conllevó la alta densidad de población que caracterizó a este partido 286 . ALJARAFE Nº escribanías Nº escribanías Valor total (ducados) Valor medio Escribanía del Valor Pública del Valor Escribanía de la Valor Otras Valor 283 M. BORRERO FERNÁNDEZ. “Ordenanzas del Aljarafe…”, p. 433. 284 A. HERRERA GARCÍA, El Aljarafe sevillano durante el Antiguo Régimen, Sevilla, 1980, pp. 315-317. 285 M. BORRERO FERNÁNDEZ, en “Sistemas de explotación de la tierra en la Andalucía occidental durante el siglo XIV”, En la España Medieval, 12 (1989), p. 136, dice: “Sin embargo la pequeña propiedad no desaparece, en el Aljarafe y Ribera entre el 60 y el 70% de la población tiene tierras ya que señores y concejos las reparten para que se exploten”. 286 M. BORRERO FERNÁNDEZ. “Ordenanzas del Aljarafe. (siglo XVI)...”, p. 425.
128 En cuanto al resto de villas y lugares de la región, debemos destacar también el caso de Alcalá de Guadaira y Lebrija, que, sin alcanzar las cotas marcadas por Utrera, sobresalen también por tener un importante número de escribanías. Estas dos villas habían experimentado un rápido crecimiento durante el siglo XV, la primera a causa de su cercanía respecto a Sevilla, y la segunda por su estratégica situación entre la capital y Jerez de la Frontera, por lo que, en la primera mitad del siglo XVI, llegaron a contabilizarse 976 vecinos en Alcalá 301 y 863 en Lebrija 302 . Pero a pesar de sus condiciones favorables, ninguna de estas dos villas alcanzó los niveles socioeconómicos de Utrera, como queda patente a tenor del valor de sus escribanías, que no alcanzan ni la mitad de la cantidad en la que se tasó Utrera. Sin embargo, esto no significa que las escribanías del resto de los pueblos de la Campiña tuviesen poco valor, sino que sucedía más bien al contrario. Si en los demás partidos predominaban los pueblos cuyas escribanías habían sido tasadas en menos de 500 ducados y había algunas villas con mayor cuantía, el caso de la Campiña es el 301 A. FRANCO SILVA, El concejo de Alcalá de Guadaira…, p. 59 302 J. L. VILLALONGA SERRANO, Las estructuras agroganaderas..., p. 55 0 1000 2000 3000 4000 5000 6000 7000 Alcalá de Guadaíra Las Cabezas de San Juan Dos Hermanas Lebrija Utrera Villafranca Villamartín 2800 150 150 1550 6800 200 1450 Campiña. Valor total
129 opuesto, lo que más abundaba eran las escribanías de alto valor. De hecho, en los tres pueblos en los que el valor total de sus escribanías sumaba menos de 500 ducados, las Cabezas de San Juan, Villafranca y Dos Hermanas, lo que había era una única escribanía, cuyo ocupante ejercía como escribano del concejo, de la hermandad y público del número, lo que la hacía mucho más valiosa en cuanto a valor medio que las de los lugares en los que había muchas escribanías, pero de escaso valor. 3.3. EL PARTIDO DE LA SIERRA DE AROCHE La siguiente región es la Sierra de Aroche, que se situaba en la región occidental de Sierra Morena, al oeste del Guadiana. Como su propio nombre indica, se trata de una zona montañosa, cubierta de fértiles valles en los que se asentaba la población 303 . La base económica de esta región se basaba en la agricultura, especialmente en el cultivo de vides y cereales, y en menor medida en la cría de ganado. Este partido abarcaba un territorio muy extenso, y en él sus habitantes se encontraban repartidos entre numerosos pueblos y lugares, muchos de los cuales se 303 M. BORRERO FERNÁNDEZ. “Situación demográfica de la Sierra Norte de Sevilla. (Siglo XV-1534)” Historia. Instituciones. Documentos. 25 (1998), p. 44. 0 100 200 300 400 500 600 700 Alcalá de Guadaíra Las Cabezas de San Juan Dos Hermanas Lebrija Utrera Villafranca Villamartín 350 150 150 221 680 200 242 Campiña. Valor medio
130 independizaron en la Edad Moderna, pasando a constituirse como villas con su propio gobierno municipal y sus propios oficiales y escribanos 304 . La configuración geográfica y urbanística del territorio estaba organizada en torno a pueblos que se encontraban relativamente alejados unos de otros, en función de la distribución de los valles y sierras, lo que daba lugar a áreas con muy diferente densidad de población. SIERRA DE AROCHE Nº escribanías (Residencia) Nº escribanías (concejo) Valor total (ducados) Valor medio Concejo Valor Número Valor Hermandad Valor Otras Valor Almadén de la Plata 4 5 140 28 1 60 3 20 1 60 Aracena 13 18 1240 69 1 200 16 60 1 80 Aroche 9 9 1400 155 1 300 7 150 1 50 Bodonal de la Sierra 3 7 240 34 1 70 5 30 1 20 Cala 2 4 110 27 1 50 3 20 Castilblanco 4 6 210 35 1 70 4 30 1 20 Castillo de las Guardas 7 6 330 55 1 100 4 50 1 30 El Cerro 3 4 230 57 1 100 2 50 1 30 Cortegana 7 8 920 115 1 250 6 100 1 70 Cumbre de Enmedio 2 1 30 30 Cumbres Altas 8 11 670 61 1 100 9 60 1 30 Cumbres Bajas 5 5 360 72 1 120 3 70 1 30 Encinasola 5 5 750 150 1 250 3 150 1 50 Fregenal de la Sierra 18 17 7150 420 1 1000 14 250 1 150 Justicia 2500 Galaroza 4 4 160 40 1 60 2 40 1 20 El Garrobo 1 3 60 20 Higueruela S.D. 4 130 32 1 50 2 30 1 20 La Higuera 6 6 880 147 1 200 4 150 1 80 Hinojales 3 3 150 50 Marotera S.D. 3 60 20 La Nava 3 3 150 50 Real de la Jara 4 5 140 28 1 60 3 20 1 20 Santa Olalla 5 6 210 35 1 70 4 30 1 20 304 Un ejemplo es el ya mencionado caso de Higuera de la Sierra, que, en 1495 obtuvo del concejo hispalense su propia jurisdicción independiente de la de Aracena y Zufre (AGI, CCA, DIV, 42, 12). Se mencionan otros casos similares en A. COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ, “La tierra realenga de Huelva en el siglo XV”, en Huelva en la Andalucía del siglo XV, II Jornadas de Estudios medievales en Andalucía, Huelva 1976, p. 46.
131 Zufre 6 7 220 31 1 60 5 30 1 10 El pueblo más importante de este partido, tanto en tamaño como en nivel socioeconómico, era sin duda Fregenal de la Sierra. Ya en 1587, Alonso Morgado, en su Historia de Sevilla, explicaba que Fregenal era la villa más grande de la tierra de Sevilla, y que tenía 4.000 vecinos 305 . Esta cifra resulta quizás un poco exagerada pero, sin embargo, los datos que exponen los padrones fiscales muestran que, efectivamente, Fregenal fue una villa densamente poblada, con 1.241 vecinos en 1534. La gran mayoría de estos habitantes se dedicaban al sector primario, cultivando vides en sus parcelas o criando ganado 306 . La importancia de este pueblo puede ser percibida también mediante el análisis de sus escribanías, que sumaban diecisiete en 1572 307 . Esto supone una cantidad de escribanías bastante superior a la que se encontraba en los pueblos más grandes de los demás partidos, lo que da a entender que Fregenal tenía un mayor número de habitantes y un mayor nivel de negocios que otros lugares. Este mayor nivel de negocios puede ser debido, por una parte, a la abundancia de pequeñas y medianas propiedades agrícolas, que, a diferencia de lo que ocurría en las áreas de latifundios, donde predominaban los braceros, tenían como resultado la existencia de un importante grupo con un nivel socioeconómico medio, que requería de la asistencia de los escribanos públicos para desarrollar sus actividades tanto personales como comerciales. Otra de las razones que pudo dar lugar al desarrollo de Fregenal es su privilegiada situación geográfica, ya que se localiza en un punto estratégico en la frontera con Extremadura. Además de todo, este pueblo contaba con instituciones superiores de justicia, ya que, como puede verse en la tabla, una de sus diecisiete escribanías, la más valiosa precisamente, era la escribanía de la justicia, lo que supondría que Fregenal ejercería como centro neurálgico, a nivel político y judicial, de la región circundante. Si se analiza el gráfico que se muestra a continuación, podrá verse cómo Fregenal constituía un caso excepcional dentro de la tónica del partido, ya que del resto de 305 M. BORRERO FERNÁNDEZ, “El concejo de Fregenal…, p. 117 306 Ibid, p. 119-120 307 Dos años antes, en 1570, el juez de residencia llegó contabilizar diez y ocho escribanías, que eran ocupadas por catorce escribanos públicos.
132 pueblos, los que tenían las escribanías más valiosas, Aracena, Aroche y Cortegana, apenas llegaban a una séptima parte del valor total de las de Fregenal. De entre estos pueblos merece la pena pararse un segundo a analizar el caso de Aracena, ya que supone una situación fuera de lo normal. Aracena tenía establecido su número máximo de escribanías en diez y ocho, más que ningún otro pueblo del territorio de Sevilla, más incluso que Fregenal, y muchas más que Utrera o Sanlúcar la Mayor, pero sin embargo, de acuerdo a la tasación que de ellas hizo el concejo de Sevilla, estas escribanías tenían muy escaso valor, apenas sesenta y nueve ducados de media, cuando los municipios más grandes de los otros partidos tenían unas escribanías mucho más valiosas (las de Utrera se tasaron en seiscientos ochenta y las de Cazalla de la Sierra en quinientos veinticuatro ducados de media). Según el padrón de 1541, en Aracena había 1.245 vecinos 308 , lo que supondría una cantidad nada despreciable, ligeramente superior incluso que la de Fregenal, lo cual explicaría la presencia de estas dieciocho escribanías, ya que sólo así podría darse servicio a un número tan elevado de habitantes. Además, como se muestra en el mapa, 308 J. PÉREZ-EMBID WAMBA, Aracena y su sierra…, 1999, p. 45. 0 1000 2000 3000 4000 5000 6000 7000 8000 Almadén de la Plata Aracena Aroche Bodonal de la Sierra Cala Castilblanco Castillo de las Guardas El Cerro Cortegana Cumbre de Enmedio Cumbres Altas Cumbres de San Bartolomé Encinasola Fregenal de la Sierra Galaroza El Garrobo Higueruela Higuera de la Sierra Hinojales Marotera La Nava Real de la Jara Santa Olalla Zufre Sierra de Aroche. Valor total
133 Aracena no se encontraba excesivamente cerca de otros pueblos con escribanías (Higuera de la Sierra está a unos 6 kilómetros, y Galaroza a 15), por lo que tendría que dar servicios escriturarios también a los habitantes de los lugares que se encontraban dentro de su área de influencia. Sin embargo, como ya se ha dicho, el valor medio de sus escribanías es muy bajo, lo que supondría que el nivel de negocios que cada una de ellas atendía no era muy elevado. Si lo que faltaba no era población, habremos de suponer que de lo que se carecía era de gente cuya situación socioeconómica les impulsara a emplear los servicios de escribanos públicos, como sucedía en Fregenal. De hecho, el juez de residencia, en 1570, sólo menciona en sus papeles a once escribanos públicos en Aracena, que estaban ocupando trece escribanías distintas, lo que reduciría en siete el número de escribanos que supuestamente debería tener la villa. Como ya se mencionó al principio de este capítulo, es muy posible que en el momento en que se estableció en diez y ocho el número de escribanos para la villa sus necesidades fuesen superiores y que, a lo largo del tiempo, al irse reduciendo éstas, el número efectivo de escribanos públicos fuese también disminuyendo. Al realizar el cálculo del valor medio de las escribanías de este pueblo contando sólo a los once escribanos que efectivamente trabajaban en él, el resultado es de ciento doce ducados, lo que situaría el valor de sus escribanías a la altura de otros pueblos de su región que también tenían un número elevado de oficiales de la pluma. Frente a esta descompensación entre el número de escribanías y su valor que se observa en Aracena, el caso de Aroche se presenta como un ejemplo de buena organización. Este pueblo, a finales del siglo XV, contaba con 546 vecinos y en él se observaba una tendencia demográfica alcista, por lo que es probable que a mediados del siglo XVI tuviese aún más habitantes 309 . Para dar servicio a esta población, Aroche contaba con nueve escribanías, el conjunto de las cuales estaba tasado en una cantidad ligeramente más elevada que las diez y ocho escribanías de Aracena, lo que implicaba que el valor medio de estos oficios era muy superior, como se muestra en la gráfica siguiente. 309 A. COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ, La tierra realenga de Huelva..., p. 46
134 En cuanto al resto del territorio de la Sierra de Aroche, ya se ha señalado que se trata de una región de poblamientos dispersos, en el que los municipios que contaban con escribanías se encontraban en muchos casos bastante alejados unos de otros, lo que conllevaba que el área de influencia de sus escribanías fuese bastante extensa. Todo parece apuntar, además, a que este territorio no se hallaba muy densamente poblado 310 , ya que una comparación con el Aljarafe permite apreciar que las escribanías de la Sierra, teniendo un radio de acción mucho mayor que las del Aljarafe, estaban tasadas en cantidades más o menos semejantes, de lo que se deduce que su nivel de clientela era parecido. Sin embargo, sí que existe una característica en la que el Aljarafe y la Sierra de Aroche se asemejaban, y era la tendencia a concentrar en un mismo pueblo o villa más escribanías de las que verdaderamente hacían falta. Exceptuando algunos pueblos como Fregenal, Aroche o Encinasola, donde había muchas escribanías valiosas, en el resto del partido lo que abundaban eran pueblos con varias escribanías de escasísimo valor y, de hecho, salvo en Cumbres de Enmedio, no había pueblos con menos de tres escribanos, a pesar de que el valor medio de las escribanías no sobrepasaba los 40 ducados. 310 Vid. M. BORRERO FERNÁNDEZ, “Los lugares de Fregenal…”, p. 20. 0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 Almadén de la Plata Aracena Aroche Bodonal de la Sierra Cala Castilblanco Castillo de las Guardas El Cerro Cortegana Cumbre de Enmedio Cumbres Altas Cumbres de San Bartolomé Encinasola Fregenal de la Sierra Galaroza El Garrobo Higueruela Higuera de la Sierra Hinojales Marotera La Nava Real de la Jara Santa Olalla Zufre 28 69 155 34 27 35 55 57 115 30 61 72 150 420 40 20 32 147 50 20 50 28 35 31 Sierra de Aroche. Valor medio
135 3.4. EL PARTIDO DE LA SIERRA DE CONSTANTINA El cuarto partido del alfoz sevillano era el de la Sierra de Constantina. Se encontraba al Noreste de la ciudad de Sevilla, en medio de la Sierra Norte, y sólo contaba con cinco pueblos que tuviesen escribanías: Alanís de la Sierra, Cazalla de la Sierra, Constantina, El Pedroso y La Puebla de los Infantes. Se trataba de una zona rica en recursos madereros, pero de escasa actividad agrícola debido a la pobreza de su suelo y a lo abrupto del terreno, por lo que la mayor parte de la población se dedicaba a la explotación forestal y especialmente a la cría de ganado 311 . SIERRA DE CONSTANTINA Nº escribanías (Residencia) Nº escribanías (concejo) Valor total (ducados) Valor medio Concejo Valor Número Valor Hermandad Valor Otras Valor Alanís de la Sierra 3 10 600 60 s.d. s.d. s.d. s.d. s.d. s.d. Cazalla de la Sierra 16 11 5760 524 s.d. s.d. s.d. s.d. s.d. s.d. Constantina 12 13 2730 210 s.d. s.d. s.d. s.d. s.d. s.d. El Pedroso 6 6 600 100 s.d. s.d. s.d. s.d. s.d. s.d. La Puebla de los Infantes 6 12 500 42 s.d. s.d. s.d. s.d. s.d. s.d. De todos los pueblos con escribanías, Cazalla de la Sierra era el municipio más destacado ya que, si bien no contaba con el número más alto de escribanías (tenía sólo once frente a las trece que había en Constantina), sí que poseía los oficios más valiosos, tasados en más de cinco mil ducados, lo que implicaría que en el municipio y sus alrededores residía gente con un nivel socioeconómico relativamente bueno, que daba abundante trabajo a estas escribanías. Además, si se observa el mapa podrá verse que la distancia que separaba a Cazalla de otros pueblos con escribanías no era en absoluto grande, lo que da a entender que, para alcanzar semejante volumen de negocio, tenía que tratarse de una región rica y bastante poblada. Esto queda confirmado por los padrones fiscales realizados en esta región, analizados por A. Domínguez Ortiz 312 y por 311 M. A. CARMONA RUIZ, “Volumen y distribución...”, p. 35 312 A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, “La población del Reino de Sevilla en 1534”, Cuadernos de Historia VII, (1977), pp. 341-355.
136 M. Borrero, en los cuales se indica que en 1534 la población de Cazalla era de 984 vecinos 313 , y que durante el siglo XVI se produjo un crecimiento demográfico, por lo que en la fecha de nuestro análisis, 1572, el número de habitantes sería incluso superior. Analizando el gráfico de los valores medios puede observarse que las escribanías de Cazalla de la Sierra, con sus 524 ducados, eran unas de las que tenían el valor medio más alto de todo el alfoz sevillano, siendo sólo superadas por Utrera, cuyas escribanías estaban tasadas en 680, pero quedando muy por encima de todas las escribanías del Aljarafe y la Sierra de Aroche. Por detrás de Cazalla, siguiéndola a mucha distancia, se encontraba Constantina, una villa en la que localizaban trece escribanías públicas tasadas en una cantidad muy inferior a las anteriores, aproximadamente a la mitad, lo que daba como resultado que sus escribanías tuviesen un valor medio mucho más bajo que las de Cazalla 314 . Sin 313 M. BORRERO FERNÁNDEZ, “Situación demográfica de la Sierra Norte...”, p. 69. 314 Para más información sobre los escribanos públicos de esta villa vid. P. OSTOS SALCEDO, “Conflicto de competencias entre escribanos públicos de la tierra de Sevilla en el siglo XVI”, El notariado 0 1000 2000 3000 4000 5000 6000 Alanís Cazalla de la Sierra Constantina El Pedroso La Puebla de los Infantes Sierra de Constantina. Valor total
137 embargo, esto no quiere decir que sus escribanías valiesen poco, ya que si se observa el siguiente gráfico y se compara con los valores medios de los otros partidos se percibirá que las de Constantina eran unas escribanías tasadas a un precio más alto de lo normal, aunque dentro de su propio partido quedaban eclipsadas por las de Cazalla. El área de influencia que abarcaba Constantina es mayor que el del resto de municipios de su partido, pero es posible que su valor fuese más bajo por tratarse de una región menos poblada o menos rica, en la que se llevaban a cabo menos negocios 315 . Dentro de este partido llama también la atención el caso de la Puebla de los Infantes, que tiene un número amplísimo de escribanías, doce, pero tasadas en muy poco, apenas cuarenta y dos ducados cada una de media. Algo similar, aunque en menor medida, sucedía en Alanís, que tenía diez escribanías valoradas en sesenta ducados. Tal y como sucedía en el caso de Aracena, el número efectivo de escribanos públicos ejerciendo en estas villas era muy inferior al número oficial de escribanos que deberían tener, ya que en Alanís sólo había tres escribanos y en la Puebla seis. Una vez más la explicación más plausible es que quizás estos pueblos estuviesen más poblados en el pasado o tuvieran más población circulante, y luego se despoblaron o dejaron de pasar visitantes, pero se mantuvo el mismo número cierto de escribanos públicos que habían tenido en épocas de bonanza. andaluz: institución, práctica notarial y archivos: siglo XVI, M. A. Moreno Trujillo, J. M. de la Obra Sierra, M. J. Osorio Pérez (Edits.), Granada, 2011, pp. 233–268. 315 Sobre la situación de la villa: M. J. PAREJO DELGADO, Constantina en la Baja Edad Media, Constantina, 1991.
144 850 1050 180 150 180 180 90 30 170 270 810 100 360 490 480 420 960 150 780 160 126 200 550 1530 150 130 2800 150 150 1550 6800 200 1450 140 1240 1400 240 110 210 330 230 920 30 670 360 750 7150 160 60 130 880 150 60 150 140 210 220 600 5760 2730 600 500 ALJARAFE Alcalá del Río Aznalcázar Aznalcóllar Benacazón Bollullos Bormujos Burguillos Camas Castilleja del Campo Coria del Río Escacena del Campo Espartinas Gerena Guillena Hinojos Huévar Manzanilla Palomares Paterna del Campo Pilas Puebla de Coria La Rinconada Salteras Sanlúcar la Mayor Tomares Valencina CAMPIÑA Alcalá de Guadaíra Las Cabezas de San Juan Dos Hermanas Lebrija Utrera Villafranca Villamartín SIERRA DE AROCHE Almadén de la Plata Aracena Aroche Bodonal de la Sierra Cala Castilblanco Castillo de las Guardas El Cerro Cortegana Cumbre de Enmedio Cumbres Altas Cumbres de San Bartolomé Encinasola Fregenal de la Sierra Galaroza El Garrobo Higueruela Higuera de la Sierra Hinojales Marotera La Nava Real de la Jara Santa Olalla Zufre SIERRA DE CONSTANTINA Alanís Cazalla de la Sierra Constantina El Pedroso La Puebla de los Infantes Valor total de las Escribanías del Reino de Sevilla
145 0 142 175 45 37 60 60 22 30 34 67 135 100 72 122 80 84 137 150 156 40 31 50 110 170 150 130 0 350 150 150 221 680 200 242 0 28 69 155 34 27 35 55 57 115 30 61 72 150 420 40 20 32 147 50 20 50 28 35 31 0 60 524 210 100 42 ALJARAFE Alcalá del Río Aznalcázar Aznalcóllar Benacazón Burguillos Bollullos Bormujos Camas Castilleja del Campo Coria del Río Escacena del Campo Espartinas Gerena Guillena Hinojos Huévar Manzanilla Palomares Paterna del Campo Pilas Puebla de Coria La Rinconada Salteras Sanlúcar la Mayor Tomares Valencina CAMPIÑA Alcalá de Guadaíra Las Cabezas de San Juan Dos Hermanas Lebrija Utrera Villafranca Villamartín SIERRA DE AROCHE Almadén de la Plata Aracena Aroche Bodonal de la Sierra Cala Castilblanco Castillo de las Guardas El Cerro Cortegana Cumbre de Enmedio Cumbres Altas Cumbres de San Bartolomé Encinasola Fregenal de la Sierra Galaroza El Garrobo Higueruela Higuera de la Sierra Hinojales Marotera La Nava Real de la Jara Santa Olalla Zufre SIERRA DE CONSTANTINA Alanís Cazalla de la Sierra Constantina El Pedroso La Puebla de los Infantes Valor Medio de las escribanías
146 Analizando el último gráfico, el del valor medio de las escribanías, se observa un claro predominio de las escribanías estimadas entre 50 y 150 ducados, mientras que las cifras que sobresalen por arriba o por abajo son más excepcionales, lo que indicaría que este era el rango de precios de las escribanías bajo la jurisdicción de Sevilla y que oscilaban normalmente entre esas dos cantidades. Al no existir estudios pormenorizados sobre el valor de las escribanías en la época que trabajamos, no ha sido fácil determinar si estas cantidades son razonables o se encuentran alejadas de la tónica habitual de la Monarquía castellana. Sí se sabe, por ejemplo, que en 1598, en Huete, Cuenca, se vendió un oficio de escribanía pública por cien ducados 316 . Al tratarse de una oficina rural, como las que nosotros trabajamos, podemos ver que el precio es muy similar a los que pueden hallarse en Sevilla. En cambio, en otra escribanía rural, en este caso en Santa María de Guía, en Canarias, en 1543 se tasó una escribanía del número en tresciendos ducados 317 , una cantidad significativamente superior, aunque coincidente con algunos de los valores más elevados de la tabla. Por su parte, a principios del XVI, las escribanías de Baza se cotizaban a doscientos ducados 318 , cantidad que también situaría los precios de las escribanías sevillanas dentro de la normalidad. Para este mismo año de 1543 contamos también con datos sobre el valor de los oficios de escribanía en poblaciones de mucha mayor envergadura que las villas del alfoz sevillano; así, se sabe que en este año las escribanías de la ciudad de Sevilla se valoraron en ochocientos ducados cada una, las de Jerez de la Frontera en quinientos y las de Cádiz en trescientos 319 . Son todos precios elevados, pero aún así los pueblos más importantes de la tierra de Sevilla (Cazalla de la Sierra, Fregenal de la Sierra y Utrera) no se quedan muy atrás, de lo que se deduce que el nivel de trabajo e ingresos de estos escribanos era similar al de los oficiales de localidades más importantes. 316 E. M. PINEDO GÓMEZ, “La venta de escribanías en un contexto singular: La epidemia de peste de 1596-1602.” Investigaciones Históricas: Época Moderna y Contemporánea, 17 (1997), p. 34. 317 L. M. PÉREZ GONZÁLEZ, La fe pública judicial y extrajudicial en Tenerife a través de los registros del escribano Sebastián Páez (1505-1513), tesis doctoral inédita, p. 645. 318 F. J. CRESPO MUÑOZ, “Realidad socio-profesional de los escribanos del reino de Granada: el caso de Baza a comienzos del siglo XVI”, El nervio de la República. El oficio de escribano en el Siglo de Oro, 2010, p. 86. 319 M. CUARTAS RIVERO, “la venta de oficios públicos en el siglo XVI…”, p. 247.
147 Frente a ello, en la tabla se encuentra también un número nada desdeñable de oficios tasados en cantidades muy bajas, a veces menos de treinta ducados, dando a entender que junto a estos oficios de alto valor existían también otros que apenas generaban ingresos a sus ocupantes y estaban por ello valorados en muy poco. Los propios escribanos confirman esta teoría, cuando, en los alegatos que realizaron para justificar no haber ido a aprobarse a la Corte 320 , muchos explican que los gastos en los que incurrirían en su viaje a la Corte superaban en gran medida los beneficios que obtenían de sus oficios, que apenas les daban para vivir y debían de ser compaginados con otras actividades económicas como la agricultura. Se sabe que, al menos, un escribano en Almadén de la Plata, dos en Aroche, otros dos en Cumbres Mayores y dos más en Santa Olalla prefirieron abandonar sus oficios antes que verse en la obligación de ir a la Corte. Con la excepción de Aroche, que tenía un valor ligeramente superior a la media, los otros tres pueblos poseían escribanías tasadas en menos de sesenta ducados de media, lo que las hacía prácticamente improductivas. En conclusión puede decirse que las escribanías públicas pertenecientes a la tierra bajo la jurisdicción del Concejo de Sevilla se distribuyeron de forma muy desigual por el territorio, dando como resultado la existencia de lugares con un altísimo número de escribanías frente a otros en los que estos oficios resultaban escasos. Además, tampoco el valor de estas escribanías se encontraba repartido de manera uniforme, sino que en cuestión de unos pocos kilómetros el valor de las escribanías podía verse multiplicado por cien. Tanto el número de escribanos en cada villa como el valor atribuído a sus oficios tenían una correlación directa con el número de habitantes y la carga de trabajo que traía consigo cada población, con lo que en las villas más pequeñas se hallaría menos escribanos trabajando en oficios de menor precio, mientras que en las más grandes y dinámicas se encontrarían normalmente las escribanías más valiosas. Sin embargo, existe otro factor ajeno al tamaño o importancia de las villas que también influye a la hora de evaluar el precio de sus escribanías, que es el factor de la adecuación del número de escribanos a las necesidades reales de una población. Como ya se ha visto en este capítulo, son comunes los casos en los que en una misma villa se concentran más escribanos que los que verdaderamente debería haber para atender a las necesidades de 320 Como se vio en el capítulo anterior.
148 la población, lo que daba lugar a escribanías devaluadas que apenas contaban con algún valor. *Cada una de las figuras dibujadas en el mapa representa una de las villas del término de Sevilla y su color y forma varía en función de valor total de sus escribanías, abarcando desde las menos valiosas (amarillo) a las más valoradas (azul oscuro).
149 4. INSTRUMENTOS PARA EL CONTROL DE LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS: LAS VISITAS Y SUS RESULTADOS El oficio de escribano público, debido a su importancia y a las implicaciones jurídicas y económicas que su trabajo conllevaba, estuvo desde sus orígenes fuertemente legislado por sucesivas normativas que buscaban hacer de él un oficio homogéneo en los distintos territorios castellanos y que poseyese todas las garantías de autenticidad y fidelidad posibles. Ya desde época de Alfonso X las atribuciones, sistemas de trabajo y cobros de salarios de los escribanos públicos castellanos fueron especificados en las distintas obras legislativas de la época: en el Fuero Real, Espéculo y en las Partidas, ya se reunían una serie de normas específicas y obligatorias para los escribanos del Reino. Como en tantos otros aspectos de la vida política, social y económica del Reino durante la Baja Edad Media, la inestabilidad política y el desgobierno de unos monarcas siempre necesitados de alianzas y apoyo económico, provocaron la relajación de la estricta normativa, cuya aplicación fue volviéndose cada vez más laxa a medida que los distintos reyes fueron considerando que los oficios y cargos públicos podían servir como moneda de cambio para obtener favores y apoyos 321 . Durante los reinados de Juan II y Enrique IV se multiplicaron los oficios de escribanía con el fin exclusivo de entregarlos como merced o a cambio de dinero a personas que en muchos casos los cederían a parientes o allegados, propiciando así su ocupación por parte de personas sin la preparación necesaria para su ejercicio y consecuentemente un alejamiento respecto a la normativa alfonsí. Esta situación de descontrol motivó a los Reyes Católicos en 1480 a buscar el modo de imponer su poder y reestablecer el orden en este vital oficio. En las Cortes de Toledo celebradas ese año se legisla acerca de los sistemas de acceso al oficio de escribano (la normativa sobre nombramiento era aplicable sólo a las ciudades y villas en las que las escribanías eran de provisión regia, dejando al margen a aquellas de 321 J. BONO HUERTA, Historia del derecho notarial español, p 289-290; M.P. RABADÉ OBRADÓ, “Las escribanías como…” p. 247–76.
150 nombramiento señorial o concejil como sería el caso de Sevilla), acerca del sistema de renuncias de escribanías (que afectaban a todos por igual), que ya se mencionó anteriormente en este trabajo, y sobre la consumición de los oficios innecesariamente acrecentados. De esta reunión surgirá además, un año más tarde, ya en 1481, un nuevo arancel de escribanos públicos en donde se establecería qué cantidades podrían estos oficiales cobrar por su trabajo 322 . Algunos años más tarde, ya en 1503, se promulga la pragmática de Alcalá de Henares, nacida a consecuencia de lo acordado en las Cortes celebradas ese mismo año en la dicha ciudad 323 . En esta normativa se contienen instrucciones mucho más específicas acerca del desempeño real y efectivo del oficio de escribano público, definiendo el orden que se debía seguir a la hora de elaborar el registro de escrituras públicas y de expedir documentos signados para las partes. Carlos V también emitió normativa relativa a las actividades de los escribanos, aunque el verdadero cuerpo legislativo que regularía este oficio durante el siglo XVI lo estableció Felipe II en la Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla en 1567. Como explica A. Rodríguez Adrados en su artículo “Felipe II, legislador”, no se trata de un trabajo legislativo como tal, ya que reúne leyes de monarcas anteriores, pero tampoco es una simple compilación de normas, ya que en ella se llevó a cabo una labor de reorganización y reducción de leyes anteriores, eliminando las obsoletas y añadiendo algunas normas nuevas acordes con el contexto en el que se elaboró 324 . Además de estas normas, que era generales a toda Castilla, como ya se ha dicho con anterioridad, los escribanos de la ciudad de Sevilla contaban con sus propias Ordenanzas para escribanos públicos, dadas por los Reyes Católicos en 1492, que estuvieron vigentes en mayor o menor medida durante el siglo XVI 325 . Estas reglas, sin 322 M. L. PARDO RODRÍGUEZ, “Aranceles de escribanos…”, p. 525. 323 M. L. PARDO RODRÍGUEZ. “Lo privado y lo público. Juan Álvarez de Alcalá, escribano público de Sevilla (1500-1518)” El Nervio de la República. El Oficio de escribano en el Siglo de Oro, Emilio Torné, Enrique Villalba (edits.), Madrid, 2010, pp. 15–54; A. RIESCO TERRERO, “Real provisión de ordenanzas de Isabel I de Castilla (Aalcalá, 7-VI-1503) con normas precisas para la elaboración del registro público notarial y la expedición de copias autenticadas”, Documenta & Instrumenta, 1 (2004), 47–79. R. ROJAS GARCÍA, “La memoria de lo privado en lo público: los escribanos públicos sevillanos”, Historia. Instituciones. Documentos, 31 (2004), pp. 573–584. 324 A. RODRÍGUEZ ADRADOS, “Felipe II, Legislador”, Felipe II y el notariado de su tiempo, textos separados de la “Gazeta de los Notarios”, 97, Madrid, 1998, pp. 12–16. 325 J. BONO HUERTA y C. UNGUETI, Los Protocolos sevillanos…, p. 31.
151 embargo, limitaron su vigencia al ámbito urbano de Sevilla y no fueron aplicadas en el resto de tierras bajo su jurisdicción, por lo que los escribanos de las villas y pueblos del término hispalense siguieron rigiéndose exclusivamente por la normativa general, al menos en lo tocante a sus sistemas de trabajo y las condiciones de sus oficios, aunque sus sistemas de acceso a los mismos, como se explicó anteriormente, se encontraban modificados por razón de los privilegios de nombramiento de los que gozaba la ciudad. 4.1. EL JUICIO DE RESIDENCIA DE 1570 El correcto cumplimiento de la normativa relativa al desempeño de los oficios públicos suponía un asunto de importancia para la Corona, que buscaba garantizar el correcto funcionamiento de las distintas instituciones del Reino. Por esta razón los oficiales públicos recibían de forma periódica la visita de un juez de residencia enviado por el Monarca con el fin de auditar y evaluar el trabajo realizado por tal oficial en un periodo de tiempo determinado. Se sabe por ejemplo que todas las autoridades designadas por los Monarcas, desde virreyes a regidores, pasando por los corregidores y asistentes de las ciudades, se sometían a él al término de su mandato 326 . Y los escribanos, como oficiales públicos que eran, no embargando de quién hubiese recibido su nombramiento, también se vieron sometidos a este tipo de vigilancia y control en el desempeño de sus oficios. En un principio, estas auditorías eran realizadas sobre los oficiales salientes por los nuevos ocupantes del cargo, quienes analizarían el trabajo de sus predecesores y de las personas a su cargo. Sin embargo, tal y como el propio monarca explica en una real Provisión del año 1564, este sistema adolecía de varios fallos, entre ellos, que los nuevos ocupantes del gobierno municipal eran frecuentemente muy laxos en la aplicación de la normativa, bien por carecer de tiempo para llevarla a cabo diligentemente, bien por no enemistarse con las personas que a partir de ese momento estarían a su cargo, bien porque ellos mismos pensaban seguir cometiendo los mismos hechos delictivos: 326 A. DOUGNAC RODRÍGUEZ, Manual de Historia del Derecho Indiano, México, 1998, p 387; J. del PINO GARCÍA, “El Concejo de Córdoba…”, p. 365; S. CÁRDENAS GUTIÉRREZ, “Las Insignias del Rey: Disciplina y ritual público en la ciudad de México”, Jahrbuch Für Geschichte Lateinamerikas, 39 (2002), p. 197, C. CAMINO MARTÍNEZ, “Grupos dirigentes y escritura en Zacatecas”, Historia. Instituciones. Documentos, 11 (1984), p. 136.
152 por tener gratos para sus residencias a los corregidores y otras personas que han de dar qüenta de los propios de los conçejos non las toman con la diligençias y cuydados que conviene y dissimulan con los dichos regidores en los exçesos que han hecho y por la misma causa dexan de castigar a los scriuanos del número, disimulando con ellos sus delictos y excessos y dexan de remediar muchos abusos que los corregidores e juezes pasados han yntroduçido contra leyes e pregmáticas destos reynos y contra el bien público dellos por ser ellos mismos interesados en ellos 327 . Por esta razón, Felipe II estableció que las residencias deberían de ser llevadas a cabo por jueces independientes y ajenos al gobierno del lugar que visitarían: quando fueren los corregidores que nos proueyéremos a tomar las baras, juntamente con ellos e al mismo tiempo, vaya un juez de residençia a cada vna de las dichas ciudades, villas y lugares destos reynos de manera que el tal juez de residencia, por tiempo de nouenta días o menos, los que fueren a voluntad, se ocupe solamente en tomar la residencia e las qüentas de propios y rentas e penas de Cámara e gastos de justiçia e del pan del pósito e de los gastos públicos e de los capítulos e demandas públicas que se pusieren a los corregidores e juezes e oficiales pasados e regidores e escriuanos del número. Uno de estos jueces fue al que se comisionó para realizar una visita de residencia en el territorio de Sevilla entre mayo y julio de 1570, coincidiendo con la renovación en el cargo de asistente de la ciudad 328 . Antes de la partida del oficial saliente, Francisco Hurtado de Mendoza, conde de Monteagudo, se envió a la ciudad al licenciado Morales con una provisión ordenándole hacer una pesquisa y residencia de su actuación y la de los oficiales bajo su cargo. […] que ante vos hagan él y sus oficiales la residençia que la ley fecha en las Cortes de Toledo manda, y confiando de vos que bien y fielmente haréis lo que por la sobredicha nuestra prouissión y esta 327 AGS. CRC. 276. 328 Una situación similar vivió la Alpujarra granadina apenas una década antes, cuando fue realizada la visita del licenciado Huarte. M. J. OSORIO PÉREZ, J. M. de la, OBRA SIERRA, “Los escribanos de la justicia. La justicia contra los escribanos. La visita del licenciado Huarte a las Alpujarras en 1560”, Los escribanos públicos y la actividad judicial, Málaga, 2014, pp. 99–144.
153 nuestra carta os comete. Os mando que vays a la dicha çiudad de Seuilla y toméys residencia al dicho don Francisco Hurtado de Mendoza, conde de Monteagudo, y a sus alcaldes y alguaziles mayores y teniente y car[…] y otros offiçiales que allí tiene por término de cien días.[…] […] Os informad de offiçio cómo y de qué manera el dicho don Françisco Hurtado de Mendoza y sus officiales han usado sus offiçios y executado la nuestra justiçia, speçialmente en los pecados públicos y cómo se han guardado las leyes fechas en las Cortes de Toledo. Y assí mismo tomad residencia al dicho nuestro asistente y sus officiales de las comissiones en que por nuestro mandado houieren entendido […] […] Y otrosy tomad residençia a los veintyquatros, fieles executores, jurados y scriuanos y procuradores que ay en la dicha çiudad y si residen sus offiçios y cómo vsan dellos y si alguno tiene quexa dellos, que lo venga a demandar ante vos y hazed justiçia a los querellosos […] Esta Real Provisión, expedida en Sevilla a 10 de mayo de 1570, fue recibida por los oficiales del concejo hispalense a 13 del mismo mes, cuando fue leída en una reunión extraordinaria de los capitulares. Tomé Sánchez, escribano del cabildo, dejó constancia de su lectura y de la declaración de obediencia del nuevo Asistente 329 : […] vista por la çiudad e por el señor Asistente, fue acordado de la obedecer e obedeçieron con el acatamiento e reberençia debido. Y el dicho señor Asistente por sy y en nombre de la dicha çiudad la tomó en sus manos y la besó e puso sobre su cabeça. Y en quanto al cumplimiento, que se cumpla la dicha prouisión real de su Magestad tal e segund e como por ella lo manda. Una vez aceptada la realización de una visita el siguiente paso era su organización. El licenciado Morales, comisionado para la residencia, se encargaría naturalmente de realizar la visita en la ciudad, mientras que para desplazarse a los 329 De este documento, originalmente signado por Tomé Sánchez, escribano del concejo, ha llegado hasta nosotros una copia posterior, aunque casi contemporánea, que se incluyó junto a los documentos de la pesquisa y residencia que fueron enviados a la Corte.