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A uso y estilo de mercaderes. Prácticas comunitarias de la nación burgalesa de Sevilla en la primera mitad del siglo XVI

Pérez García, Rafael Mauricio

Abstract

El presente trabajo estudia la cuestión de la confianza y los mecanismos de resolución de conflictos en el seno de la comunidad mercantil burgalesa establecida en Sevilla durante la primera mitad del siglo XVI. Para ello, se presta especial atención al problema del cobro de deudas a terceros y al arbitraje como solución consensuada a los conflictos mercantiles surgidos en el seno de la nación

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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Dossier) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X A USO Y ESTILO DE MERCADERES. PRÁCTICAS COMUNITARIAS DE LA NACIÓN BURGALESA DE SEVILLA EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XVI Rafael M. Pérez García Universidad de Sevilla, España Recibido: 22/12/2020 Aceptado: 28/12/2020 RESUMEN El presente trabajo estudia la cuestión de la confianza y los mecanismos de resolución de conflictos en el seno de la comunidad mercantil burgalesa establecida en Sevilla durante la primera mitad del siglo XVI. Para ello, se presta especial atención al problema del cobro de deudas a terceros y al arbitraje como solución consensuada a los conflictos mercantiles surgidos en el seno de la nación. PALABRAS CLAVE: mercaderes burgaleses; confianza; arbitraje; Sevilla; siglo XVI. A USO Y ESTILO DE MERCADERES. COMMUNITY PRACTICES OF MERCHANTS FROM BURGOS IN SIXTEENTH CENTURY SEVILLE ABSTRACT This work studies trust and conflict resolution in the community of merchants from Burgos settled in Seville during the first half of the sixteenth century. Special attention is paid to debt collection, and arbitration as a solution to commercial disputes. KEYWORDS: merchants from Burgos; trust; arbitration; Seville; 16th Century.  Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de I+D “El tráfico de esclavos y la economía atlántica del siglo XVI” (PID2019-107156RB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 54-84) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 55 Rafael Pérez García es Profesor Titular en el Departamento de Historia Moderna de la Universidad de Sevilla. Sus principales líneas de investigación se han dedicado a la Historia cultural y social de la España moderna, destacando sus monografías sobre literatura espiritual y lectura religiosa en el siglo XVI, así como sobre moriscos y otras minorías sociales. Actualmente es IP1 del Proyecto de I+D El tráfico de esclavos y la economía atlántica del siglo XVI, financiado por el Gobierno de España. Correo electrónico: rperez[email protected] ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3558-5104 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 54-84) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 56 A USO Y ESTILO DE MERCADERES. PRÁCTICAS COMUNITARIAS DE LA NACIÓN BURGALESA DE SEVILLA EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XVI Introducción La historiografía viene llamando la atención de manera creciente acerca de la importancia de la nación de los mercaderes burgaleses instalada en Sevilla en las décadas de transición del siglo XV al XVI (PALENZUELA, 2003; PÉREZ GARCÍA, 2016: 35-42), un proceso que ha de ser comprendido en el contexto del desarrollo de la red de comunidades mercantiles castellanas establecidas en los principales centros económicos del continente europeo. La apertura del espacio atlántico y el acceso a los mercados americanos, empresas en las que los hombres de negocios de Burgos fueron pioneros (RAMOS, 1992), resultaron factores decisivos para redimensionar la relevancia de la ciudad de Sevilla en el conjunto de dicha red internacional. Entre las razones del éxito económico de los burgaleses se ha señalado acertadamente la capacidad del sistema de naciones para maximizar la eficiencia comercial a partir de unas colonias mercantiles que funcionaron como un circuito de información y generaron marcos de solidaridad y confianza basados en la reputación de honestidad de sus miembros (CASADO ALONSO, 2003: 50-52, 73-76; CASADO ALONSO, 2008). En este trabajo nos acercaremos a algunas de las prácticas comunitarias de los hombres de negocios burgaleses en Sevilla durante la primera mitad del siglo XVI, a fin de pulsar el funcionamiento de los mecanismos de confianza en el seno de la misma y su capacidad para generar eficiencia económica. En concreto prestaremos atención al cobro de deudas a terceros mediante el recurso a poderes notariales, así como a los usos y costumbres de los mercaderes originarios de la Caput Castellae para resolver sus diferencias mediante el arbitraje, primero, y después colaborando en la iniciativa que culminó en la erección de un consulado en la ciudad en 1543. Se trata de aspectos medulares propios de la cultura de las familias y naciones mercantiles medievales y modernas que, sin embargo, precisarán en el futuro ser complementados con el estudio “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 54-84) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 57 de otras prácticas comunitarias de la nación, tales como la elección de albaceas testamentarios o de tutores para los hijos huérfanos (CAUNEDO DEL POTRO & SÁNCHEZ MARTÍN, 1998), además de la constitución de cofradías y la apropiación de capillas como cementerios nacionales y espacios de sociabilidad, práctica religiosa y representación social (PÉREZ GARCÍA, en prensa[b]). La confianza en la nación y el cobro de las deudas La confianza resultaba especialmente necesaria cuando se precisaba la colaboración de terceros para proceder al cobro de deudas o para recibir los procedidos y beneficios de actividades económicas realizadas en territorios alejados. No era un problema menor, y estaba además estrechamente vinculado con la dificultad para controlar la actividad y los fraudes que podían practicar los factores establecidos en lugares apartados (BASAS, 1959; CAUNEDO DEL POTRO, 1998). La documentación notarial sevillana muestra de manera clara cómo los mercaderes burgaleses que operaban en Sevilla preferían acudir a miembros de su propia nación para realizar tales cobros o llevar a cabo las reclamaciones que fuesen necesarias para hacerlos efectivos. Así se concluye del análisis de una muestra de 45 poderes para cobrar a terceros que fueron otorgados en la ciudad por mercaderes burgaleses que realizaban negocios en ella y a través de ella con las Indias y otros países europeos (Italia, Portugal, Francia, Flandes, Inglaterra) (Anexo, Tabla 1). En estos poderes, correspondientes al periodo 1514-1550, documentamos a 31 mercaderes burgaleses actuando como otorgantes. De ellos, una decena son mencionados, a partir de algún momento, como vecinos de Sevilla, lo que demuestra su establecimiento en la ciudad. Son los siguientes: Juan de Castro de la Peña 1 , Diego de Aranda 2 , Juan de Escalante 3 , Pedro de la Torre 4 , Francisco de Lerma Polanco 5 , Gómez de Morales 6 , Alonso Gómez de la Serna 7 , Pedro de Castro 8 , Juan Ayres 9 y Jerónimo de 1 Anexo, tabla 1, poderes 14, 17. 2 Anexo, tabla 1, poder 24. 3 Anexo, tabla 1, poderes 30, 38. 4 Anexo, tabla 1, poder 27. 5 Anexo, tabla 1, poder 31. 6 Anexo, tabla 1, poder 29. 7 Anexo, tabla 1, poderes 25, 34. 8 Anexo, tabla 1, poder 39. “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 54-84) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 58 Herrera 10 . Otros aparecen en estos poderes solo como estantes en la ciudad, si bien sabemos que también ellos acabaron avecindándose en la urbe y fijando su residencia de manera definitiva en la misma, entrando a formar parte de su élite mercantil; así sucede con Alonso de Nebreda 11 , Juan de Maluenda Polanco 12 , Diego Díaz de Melgar 13 , Diego del Castillo 14 y Antonio de Mazuelo 15 . Es decir, al menos 15 de esos 31 mercaderes residieron en Sevilla como vecinos y tuvieron en ella el centro de sus negocios. A todos los anteriores, sin embargo, habría que sumar todavía algunos otros que desarrollaron una actividad notable en Sevilla, si bien todavía desconocemos si acabaron asentándose de manera definitiva en la ciudad y originaron una saga burgalesa en la misma; es el caso de Álvaro Pardo, uno de los principales hombres de negocios burgaleses en Sevilla durante las dos primeras décadas del siglo XVI, y quizás también de Andrés de Valladolid 16 , Juan Ximénez de España 17 , Juan de Astudillo 18 , Bernardino de Sanvítores 19 o Juan de Frómista 20 , quienes al menos durante un periodo de varios años realizaron sus operaciones mercantiles y financieras en Sevilla. Los tres conjuntos que acabamos de mostrar representan la mayor parte del núcleo de la colonia y nación burgalesa en la Sevilla de la primera mitad del siglo XVI, si bien ésta no se reducía a ellos, pues otros burgaleses conocidos no aparecen representados en esta muestra (Cf. PALENZUELA, 2003; OTTE, 2008: 316-317; PÉREZ GARCÍA, 2016: 44-45, 2018b). A todos ellos habría que sumar todavía un último grupo formado por otros mercaderes que solo recalaron en Sevilla para hacer negocios puntualmente o durante algunos años concretos, dejando huella de su paso en los protocolos notariales de la ciudad: en esta categoría se incluirían Martín de Alcayaga 21 , Gaspar de Contreras 22 , Antonio de Burgos 23 , Andrés de Vega 24 , Fernando de San Román 25 , Gregorio de Miranda 26 , 9 Anexo, tabla 1, poder 41. 10 Anexo, tabla 1, poder 42. 11 Anexo, tabla 1, poder 19. Sobre Nebreda, véanse: (PÉREZ GARCÍA, 2018a; 2019; y, en prensa [b]). 12 Anexo, tabla 1, poder 21. 13 Anexo, tabla 1, poder 23. Sobre Diego Díaz, véase: (PÉREZ GARCÍA, 2020). 14 Anexo, tabla 1, poder 32. 15 Anexo, tabla 1, poder 43. 16 Anexo, tabla 1, poderes 5, 10. 17 Anexo, tabla 1, poder 22. 18 Anexo, tabla 1, poder 26. 19 Anexo, tabla 1, poder 28. 20 Anexo, tabla 1, poderes 33, 35. 21 Anexo, tabla 1, poder 4. 22 Anexo, tabla 1, poderes 6, 7. 23 Anexo, tabla 1, poder 9. 24 Anexo, tabla 1, poder 16. “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 54-84) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 59 Lorenzo de Santa Cruz 27 y Juan de Angulo 28 . Finalmente, dos de estos poderes 29 fueron otorgados por el poderoso hombre de negocios Diego López Gallo, vecino de Burgos, que operaba en Sevilla a través de intermediarios como Juan de Frómista. Estos poderes se otorgaban bien para cobrar deudas concretas de personas cuyos nombres se especifican, pudiendo el apoderado llevar a cabo para ello aquellas actuaciones que fuesen necesarias, judiciales o no; o bien los poderes tenían un carácter general que otorgaba al apoderado capacidad para actuar a fin de cobrar toda clase de deudas de cualquier deudor, bien en una ciudad o territorio concreto, bien en cualquier lugar, allá donde se encontrase el deudor. En algún caso, un poder general podía especificar también deudores concretos a los que había que reclamar determinadas cantidades 30 . El estudio de las ciudades y regiones de cobro, que se presentan de manera ordenada en la siguiente Tabla 1, desvela la vasta geografía de los negocios desarrollados por los mercaderes burgaleses desde Sevilla y nos avisa de la ineludible necesidad de contar con la colaboración de terceros en quien poder confiar. Por una parte, estas operaciones económicas presentan un carácter local y regional en el marco de la propia península Ibérica, sobre todo en la ciudad de Sevilla, Andalucía, sur de Extremadura y Portugal; por otra, se proyectaban especialmente hacia América (17 poderes, 37,7%), conectándose además, a través de los puertos de la propia ciudad de Sevilla y de la bahía de Cádiz, con Portugal, Francia, Flandes e Inglaterra, así como con Italia 31 y las islas Canarias. De modo que en Sevilla los burgaleses operaban tanto a un nivel local y regional como a otro internacional, europeo, atlántico y americano, poniendo en relación todos estos mercados y sus productos. Asimismo, también la relación financiera con la corte se halla representada en esta muestra 32 . 25 Anexo, tabla 1, poder 18. 26 Anexo, tabla 1, poder 40. 27 Anexo, tabla 1, poder 44. 28 Anexo, tabla 1, poder 45. 29 Anexo, tabla 1, poderes 36, 37. 30 Anexo, tabla 1, poder 7. 31 Anexo, tabla 1, poder 8. 32 Anexo, tabla 1, poder 32. “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 54-84) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 60 Tabla 1. Geografía de los negocios desarrollados por los mercaderes burgaleses desde Sevilla, 1514-1550. Muestra: 45 poderes. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Sevilla (AHPSe): Protocolos Notariales de Sevilla (PNS). Espacio geográfico de cobro Poderes de carácter general Poderes de carácter particular Nº poderes Docs. Anexo Tabla 1 Nº poderes Docs. Anexo Tabla 1 Cualquier lugar 9 3, 4, 5, 9, 10, 14, 17, 22, 42 0 - Sevilla 1 36 5 30, 38, 41, 43, 44 Cádiz, Jerez de la Frontera, Puerto de Sta. María y Sanlúcar de Barrameda 2 7, 15 0 - Sevilla y Tierra Firme 0 - 1 45 Isla de Santo Domingo 2 1, 34 3 2, 16, 23 Islas de Santo Domingo y San Juan de Puerto Rico 1 13 0 - San Juan de Puerto Rico 0 - 1 33 Santiago de Cuba 0 - 1 40 Islas del Caribe y Tierra Firme 1 20 0 - Tierra Firme 0 - 1 35 Nombre de Dios, Panamá, Darién 0 - 2 11, 24 Cobro de lo que viniere de las Indias 1 26 2 6, 18 Cobro de lo que viniere de las Indias, Francia, Flandes e Inglaterra 1 27 0 - Granada y su reino 1 37 0 - Lisboa 1 28 0 - Indias, Lisboa y Portugal 1 39 0 - Isla de Tenerife 0 - 1 12 Isla de Gran Canaria 0 - 1 19 Málaga 0 - 1 8 Mairena 0 - 1 31 Paterna del Campo 0 - 1 29 Hornachos 0 - 1 25 Azuaga 0 - 1 21 Cobro deuda al Emperador 0 - 1 32 TOTAL 21 - 24 - Queda claro que los mercaderes burgaleses buscaban sobre todo a otros de su mismo origen para encargarse de sus cobros; así sucede en 34 de los 45 poderes de nuestra muestra (75,5%). No obstante, el predominio de los burgaleses como “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 54-84) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 61 apoderados es abrumador en los poderes generales (19 de los 21 casos, 90,5%), mientras que entre los poderes para cobros particulares su proporción disminuye (hay hombres de Burgos como apoderados solo en 15 de las 24 cartas de poder, el 62,5%). Este hecho no cuestiona la preferencia por el burgalés y la confianza en los miembros de la propia nación; señala, simplemente, los límites de la capacidad de acción de ésta, dado que se recurre a personas ajenas a la misma precisamente para realizar cobros en determinados espacios a los que no llegaba la presencia o influencia de los propios burgaleses, o lo hacían con más dificultad. Así sucede con los poderes otorgados para cobrar en la isla de Tenerife en 1514 33 , en el puerto del Darién en una fecha tan temprana para el Nuevo Mundo como 1514 34 , o en localidades del interior andaluz como Paterna del Campo 35 . Asimismo, el recurso a personas de origen no burgalés para recuperar deudas concretas tiene que ver con las particularidades de éstas, en las que la idoneidad del cobrador venía marcada por factores específicos que desplazaban a un segundo plano el paisanaje y la confianza que este podía originar. Así sucede, por ejemplo, con Diego Díaz de Melgar, quien recurrió en 1530 al mercader genovés Batista Justinián para reclamar el pago de 102.960 mrs. correspondientes a 33 quintales de cobre que, a través de este mismo genovés, Díaz había vendido y enviado a Santo Domingo al licenciado Cristóbal Lebrón, propietario de un ingenio de azúcar en la isla y que ya era difunto cuando se otorgó el poder que ahora estudiamos; dado que la operación se había realizado a través del genovés, y este a su vez disponía de una sólida implantación empresarial en la isla 36 , Diego Díaz estimó que era la persona idónea para reclamar a los herederos de Lebrón las cantidades adeudadas 37 . A este mismo Batista Justinián recurrió en 1535 el burgalés Juan de Escalante para cobrar una deuda de 86.500 mrs. contraída con él por don Hernando Colón un año antes 38 , seguramente a causa de que Batista había sido el responsable durante los años precedentes de mover miles de ducados de oro para la familia Colón entre Sevilla y La Española, y el propio Hernando Colón tenía una fuerte dependencia económica respecto de los hermanos Justinián (Batista y Esteban), quienes 33 Anexo, tabla 1, poder 12. 34 Anexo, tabla 1, poder 11. 35 Anexo, tabla 1, poder 29. 36 PÉREZ GARCÍA, 2020. 37 Anexo, tabla 1, poder 23. 38 Anexo, tabla 1, poder 30. “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 54-84) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 62 frecuentemente actuaban como fiadores en sus operaciones económicas o se encargaban de sus cobros en la isla caribeña (HERNÁNDEZ DÍAZ & MURO OREJÓN, 1941: 86- 90, 110-111, 142); por otro poder de las mismas fechas, Escalante también apoderó a otro importante mercader genovés de Sevilla con intereses en La Española, Pero Benito de Basiñana, para que cobrase a Hernando Colón y a Batista Justinián otra deuda de 186.549 mrs. (HERNÁNDEZ DÍAZ & MURO OREJÓN, 1941: 111). Por su parte, en 1536 Diego del Castillo recurrió a los banqueros públicos de Sevilla Pedro y Alonso de Espinosa para que reclamasen al Emperador el pago de tres partidas de oro por valor de 69.739 mrs. que, venidas de Indias en dos naos distintas, le habían sido requisadas: obviamente, una reclamación ante la corte y sus órganos hacendísticos precisaba de financieros de primer orden para ser atendida y tener éxito 39 . Esta misma lógica de apoderar al cobrador idóneo puede hallarse, incluso, en reclamaciones que tenían lugar en la misma ciudad de Sevilla donde residían los mercaderes burgaleses; así, en 1539 un gran y experimentado mercader como Juan de Escalante recurrió a un pequeño mercader de la urbe, Diego Martín, para que reclamase 101.000 mrs. a Hernando Galán, un mediano mercader de vinos vecino en la collación de San Salvador, y que vivía, por tanto, no lejos del propio Escalante 40 . En otras ocasiones, se recurría simplemente a la persona más accesible o a la opción más rápida, como cuando en 1543 el burgalés Gregorio de Miranda apoderó en Sevilla a Juan Santos, maestre de nao, para que cobrase en Santiago de Cuba al mercader Gabriel de Burgos una deuda por ciertas mercancías que aquel le había entregado 41 , aprovechando para ello el próximo viaje del marino al Caribe 42 . Algunos de estos poderes, así como otros documentos, nos permiten observar cómo se construían verdaderas cadenas de delegaciones en las que la confianza depositada en sucesivos miembros de la nación burgalesa permitía articular territorios diversos y distantes y coordinar entre sí los negocios desarrollados en ellos. Gracias a sendos poderes otorgados en Burgos, podía Diego López Gallo en 1540 realizar desde Burgos todos sus cobros tanto en Sevilla como en el reino de Granada a través de Juan 39 Anexo, tabla 1, poder 32. Diego del Castillo otorgó este poder en Sevilla el 14 de enero de 1536. La orden de pago de esa cantidad por parte de la corona data de dos meses más tarde, del 18 de marzo (CARRETERO ZAMORA, 1995: 36). 40 Anexo, tabla 1, poder 38. 41 Anexo, tabla 1, poder 40. 42 Juan Santos aparece efectivamente en los registros de ida del año 1543 al Caribe, como maestre de la nao Santa María de la Esperanza (CHAUNU, 1955: II, 348-349). “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 54-84) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 69 con Fernando Yáñez de Burgos (seguramente el padre o hermano de Francisco Yañes) (PALENZUELA, 2003: 287) en diversas ocasiones 61 . Cuando el conflicto surgía entre un mercader burgalés con otro de otra nación, cada cual recurría a personas de su confianza. Así sucedió en 1514 en la disputa habida entre el mercader florentino Silvio Picolomini con los burgaleses Juan de Maluenda Polanco, Alonso de Nebreda, Pedro de Espinosa y el vizcaíno Lope Fernández Menor de Ybarra. Todo apunta a que el nombramiento como árbitro en la carta de compromiso del potentísimo mercader catalán Juan de la Fonte 62 se debiese a la voluntad de GARCÍA, 2016: 394), vendiendo a otros exportadores diferentes productos, como aceite, queso y otras mercancías (Catálogo, VIII, doc. 1531. Sevilla, 24-I-1526; Catálogo, VI, doc. 1288. Sevilla, 21-VI- 1530), o ejerciendo funciones de recepción de remesas de Indias y efectuando pagos entre los mercaderes que negociaban allá, incluida la Nueva España de manera muy temprana y continuada (Catálogo, V, doc. 834. Sevilla, 13-XI-1525; Catálogo, IX, doc. 1265. Sevilla, 18-II-1530), lo que nos habla de su caracter emprendedor y pionero. Por supuesto también vendía sus propias mercancías en las Indias, recibiendo a cambio las correspondientes remesas (como en 1526 en la nao La Victoria, que llegó a Sevilla procedente del puerto de Santo Domingo) (AGI, Indiferente General, leg. 1801, f. 52r). La relevancia de su figura y su capacidad económica y de gestión están fuera de toda duda. En mayo de 1520 fue elegido por el influyente burgalés y factor de la Casa de la Contratación Juan de Aranda (cuya hija Juana de Aranda sería esposa de su sobrino Fernando de Castro, hijo de su hermana María de Polanco y de Juan Fernández de Castro, cf. PÉREZ GARCÍA, 2018b: 623, y GIL, 2001: III, 481-482), para cobrar sus deudas (Catálogo, VIII, doc. 761. Sevilla, 30-V-1520), y poco después, actuando como procurador de Aranda, nombraba como sustituto en Granada a Hernando de Maluenda, estante en esta ciudad, para que cobrase en ella una deuda que Alonso Núñez, teniente de canciller del tribunal de la Chancillería de Granada, debía a Aranda (Catálogo, VIII, doc. 772. Sevilla, 25-VI-1520), poniendo así de manifiesto la potencia y eficacia de su red familiar, implantada también en el reino de Granada. De hecho, su red tenía una potente implantación regional, alcanzando a Cádiz, desde donde comerciaba con el norte de África (vid infra), y hasta localidades del sur de Extremadura como Azuaga, importantísimo centro textil del sur de Extremadura que demandaba grandes cantidades de productos tintóreos y donde Juan de Maluenda hacía ventas por importantes sumas de dinero (AHPSe, PNS, leg. 3246, f. 580r-581r. Sevilla, 2-VIII-1520). Al mismo tiempo desarrollaba sus propios negocios en Sevilla. En ese mismo año 1520 vendió importantes cantidades de seda a mercaderes de la ciudad, así a Juan de Sevilla Téllez y su hijo Francisco Téllez por valor de 119.886 mrs., y a Francisco de Escobar por precio de 56.701 mrs. (AHPSe, PNS, leg. 3247, f. 635v-636r, 651v-652r. Sevilla, 12-XII-1520). Su protagonismo en la comunidad burgalesa de Sevilla es señalada también por el hecho de que en 1523 formase parte del selecto grupo de mercaderes burgaleses y sevillanos "que tratan en Flandes" y conciertan la iguala de los derechos a pagar en concepto de almojarifazgo (AHPSe, PNS, leg. 3254, f. 134r-138v. Sevilla, 5-III-1523). En 1525 aparece ya como vecino de Sevilla en la collación de Santa María, apoderando a su mayordomo Bartolomé de Uceda, vecino de Aznalcázar, para cobrar todas las deudas que le debieren (AHPSe, PNS, leg. 3261, f. 450r-v. Sevilla, 14-IX-1525); ese año también recibe un poder de su hermano Alonso de Polanco, vecino de Burgos y estante en Sevilla, para cobrar una deuda de 32.310 mrs. para el mercader de Valladolid Pero Fernández Portillo (AHPSe, PNS, leg. 3261, f. 471v-472r. Sevilla, 18-IX-1525), lo que señala su vinculación con el triángulo Burgos-Valladolid-Medina del Campo. Asimismo, Juan de Polanco Maluenda también comerciaba con África, enviando mercancías a Tetuán a través de Cádiz (véase, por ejemplo, AHPSe, PNS, leg. 3241, f. 772r-773r. Sevilla, 11-XII-1518). Debió morir en 1534, pues en 13- XII-1533 el mercader sevillano Ruy Díaz de Xerez contraía la obligación de pagarle 25.785 mrs. y en 15- I-1535 ya se le llama difunto (AHPSe, PNS, leg. 5856, s. f. Sevilla, 15-I-1535). 61 En 1518, por ejemplo, Fernand Yáñez de Burgos había apoderado a Juan de Maluenda Polanco para cobrar ciertas polizas a su favor en la ciudad de Cádiz (AHPSe, PNS, leg. 3241, f. 456v-457v. Sevilla, 12- X-1518). 62 Sobre este, véase: (ROYANO CABRERA, 2020: 278-280). “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 54-84) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 70 Picolomini, dada la complementariedad existente entre catalanes y florentinos, mientras que los burgaleses y el vizcaíno nombraron como segundo árbitro a un burgalés de no menor talla, Juan de Castro de la Peña. En el acto de lectura de la sentencia, los burgaleses y el vizcaíno estuvieron a su vez representados por otros dos hombres de Burgos, Juan de Burgos y Juan Fernández de Castro. El hecho de que tanto el acta de compromiso como la sentencia de árbitros se realizasen ante un escribano público, contribuía a otorgar seguridad jurídica al arbitraje, además de encargarse este último de la notificación de la sentencia a las partes. La eficacia del mecanismo queda fuera de duda ante la rapidez que se observa: si la escritura de compromiso se otorgó en 24 de noviembre, la sentencia de los árbitros data del 6 de diciembre, resolviéndose así la contienda en menos de dos semanas 63 . Mayor eficacia aun si cabe se constata en el conflicto que tuvo lugar en 1518 entre el mercader Alfonso Martínez de Toledo, vecino de Sevilla, y los burgaleses Pero García de Carrión, vecino de Burgos, y Fernando de Carrión, estante en Indias, representados a su vez en Sevilla por su pariente Melchor de Carrión, estante en la misma. Aquel reclamaba a los dos Carrión 35 pesos de oro [=15.750 mrs.], resto de un ajuste de cuentas relacionado con las deudas que éstos habían cobrado en su nombre en América. En esta ocasión, ambas partes designaron un único juez árbitro, Juan de Burgos, otro mercader de Burgos estante en la ciudad de Sevilla, quien de manera casi inmediata ordenó a Melchor de Carrión, en nombre de sus dos parientes, pagar a Martínez de Toledo la cantidad de 12.000 mrs., inferior a la demandada por este y correspondiente no solo a los cobros de deudas impagadas sino también a cualquier cuenta o contratación que hubiera habido entre las partes. Asimismo, el árbitro estipuló que cada una de las partes debería proceder al pago de dos reales al escribano público, quien tendría a su vez que notificar la sentencia. La eficacia del mecanismo del arbitraje vuelve aquí a ponerse de manifiesto. En solo dos días, entre el 25 y 26 de agosto de 1518, ambas partes realizaron el acta de compromiso, el árbitro dictó sentencia, el escribano público la notificó y el demandante fue pagado según lo dictaminado, otorgando a su vez ante el mismo escribano otro documento en que liberaba a los demandados de cualquier otro pago 64 . 63 AHPSe, PNS, leg. 3235, s.f. Sentencia de árbitros. Sevilla, 6-XII-1514. 64 La serie de documentos, que incluyen el acta de compromiso y la sentencia del árbitro, se conserva en AHPSe, PNS, leg. 9124, f. 42r-43v, 47r, 50r-v, 52v-54r. Sevilla, 25 y 26-VIII-1518. “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 54-84) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 71 No obstante, cuando el enconamiento de las partes o la disconformidad con la sentencia de los árbitros eran considerables, el arbitraje no tenía capacidad para poner fin al conflicto. En efecto, aunque las Partidas habían establecido la inapelabilidad de las sentencias de arbitraje, en tanto que esta institución se basaba sobre el principio de la economía procesal, de donde se derivaba la voluntad de restringir al máximo los actos que implicasen un alargamiento del proceso, la ley de Madrid de 1502 derogó tal inapelabilidad y estableció la regla general de la apelabilidad de las sentencias de los jueces árbitros o arbitradores. Esta decisión parece responder de nuevo al reconocimiento de la existencia de una extendida práctica contra legem (MERCHÁN, 1981: 259-261, 266-270). En 1521, y en el marco del durísimo enfrentamiento en que se enzarzó el burgalés Alonso de Nebreda, asentado en Sevilla, con su hermano Antonio de Nebreda, que permanecía en Burgos, por deudas y reclamaciones mutuas que se remontaban a los tiempos de la estancia de ambos en Brujas, en Flandes, hacia 1507- 1508, y a actividades económicas desarrolladas posteriormente (PÉREZ GARCÍA, 2019: 265, 288, 293-294), tres poderosos hombres de negocios burgaleses presentes en Sevilla (Juan de Polanco Maluenda, García de Enzinas y Juan Fernández de Castro) 65 actuaron como jueces árbitros pronunciando una sentencia. Sin embargo, Antonio de Nebreda, que se había desplazado hasta Sevilla, se negó a aceptarla, y Alonso realizó un requerimiento ante escribano público para que cumpliese lo que en ella se estipulaba. A pesar de ello, Antonio apeló a los jueces de la Audiencia de los Grados de Sevilla argumentando que la sentencia era nula y el requerimiento de su hermano errado y mal formado 66 . Los registros notariales que recogen las cartas de compromiso, las sentencias de árbitros u otros actos relacionados con la práctica del arbitraje entre mercaderes, muestran con claridad la inserción de la nación burgalesa en el seno de la comunidad mercantil que operaba en Sevilla, de modo que podremos encontrar, por ejemplo, a hombres de negocios toledanos haciendo de árbitros de burgaleses 67 , o a burgaleses (como Juan Fernández de Castro y Alonso de Nebreda) actuando como árbitros en las 65 A dos de ellos ya los hemos presentado. García de Enzinas, por su parte, pertenecía a otra famosa familia de grandes mercaderes burgaleses que operaban en los principales centros económicos de la Europa del momento, y que ha sido reconstruida por GARCÍA PINILLA, 2019. 66 AHPSe, PNS, leg. 10551, f. 462r-463v. Sevilla, febrero de 1521. 67 AHPSe, PNS, leg. 3258, f. 612v-613r. Sentencia. Sevilla, 1524. “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 54-84) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 72 diferencias de un converso sevillano como Juan Díaz de Alfaro con su hermano Fernando Díaz de Santa Cruz, vecino de Toledo y estante en Sevilla 68 . Sin duda, resulta extraordinariamente relevante para la comprensión de las prácticas comunitarias de las comunidades mercantiles del siglo XVI el hecho de que la continua aparición de diferencias y conflictos entre los mercaderes a causa de cuentas o cobros no tuviese porqué degenerar necesariamente en fracturas del grupo tales que dificultasen o impidiesen el desarrollo de sus actividades económicas. Antes al contrario, las familias de mercaderes participaban de una mentalidad común en la que el estallido del conflicto y la discrepancia habían sido normalizados y se aceptaban con naturalidad, por más que en ocasiones sí se produjesen verdaderas y definitivas rupturas familiares que podían llegar a afectar incluso al desarrollo de los negocios, como le sucedió a Alonso de Nebreda con sus tres hermanos (ubicados en Burgos, Lisboa y Santo Domingo respectivamente, y con los que había cooperado habitualmente), o a Diego Díaz con el suyo, Juan Díaz de Melgar, que había sido su agente en Tierra Firme y al que finalmente hizo traer preso a España tras recurrir al Consejo de Indias (PÉREZ GARCÍA, 2019: 293-296; PÉREZ GARCÍA, 2020). El funcionamiento comunitario de la nación, no obstante, permitía sobrellevar las rupturas familiares tanto en el plano económico como en el social. Para que ello sucediese así resultaba fundamental la existencia de instituciones como el arbitraje, que permitía soluciones rápidas, no gravosas y hasta cierto punto consensuadas, contribuyendo así de manera eficaz al mantenimiento de los esenciales vínculos personales de confianza. El nacimiento de los Consulados de Burgos en 1494 y después de Sevilla en 1543 tiene también mucho que ver con esta cultura mercantil de autogestión del conflicto en base a la mutua confianza, construida sobre la costumbre y los principios de la teología moral que, de forma eficaz, regulaban numerosas cuestiones en un campo todavía no invadido plenamente por el Derecho (PETIT, 2016: 23-24, 33-58). Los consulados vinieron así a ampliar el espacio de soluciones judiciales dependiente de los propios mercaderes, más allá del arbitraje, y de forma autónoma respecto a las instituciones formales del poder político de la monarquía. De ello es un claro testimonio la petición realizada por Cebrián de Caritate a Carlos V, "en nombre de los mercaderes de todas las naciones, que residen en la dicha ciudad de Sevilla", solicitando la erección de un 68 AHPSe, PNS, leg. 3238, f. 282r. Poder. Sevilla, 1-IX-1515. “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 54-84) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 73 consulado en la ciudad, tal y como ya existía "en la ciudad de Burgos, Barcelona y Valencia"; el objetivo fundamental sería, según Caritate, poder resolver las "diferencias, que tocaban al trato y comercio de las mercaderías [...] por vía de Universidad de Prior y Cónsules", evitándose así los "muchos pleytos y con ellos dilaciones grandes" que afectaban negativamente a un comercio, como era el relacionado con las Indias, "de los más gruessos e importantes que en ellos [los reinos de España] havía". Así pues, la petición de los mercaderes que operaban en Sevilla solicitando la creación de un consulado en la ciudad para el comercio con las Indias, respondía fundamentalmente a la voluntad de extender la jurisdicción de los propios mercaderes y sus maneras de resolver los conflictos al margen de órganos judiciales ajenos y de juristas profesionales. No es casualidad, el modelo explícito demandado no era otro que el del propio Consulado de Burgos: "nos suplicó y pidió por merced [...] les diéssemos licencia y facultad para nombrar prior y cónsules, y que éstos pudiesen conocer y determinar todos los negocios y causas que se ofreciessen entre los dichos mercaderes, y sus factores, sobre todas y qualesquier cosas tocantes y dependientes y concernientes a su trato y comercio, y según como lo hacían o podían y debían hacer el prior y cónsules de la dicha ciudad de Burgos, sin dar lugar a pleytos ni dilaciones, sino conforme al uso y estilo de mercaderes". La provisión real de 23 de agosto de 1543 que establecía la creación del Consulado de Sevilla 69 , otorgaba al prior y a los dos cónsules (que anualmente elegirían los mercaderes vecinos y estantes en la ciudad de Sevilla) jurisdicción en cualquier "diferencia y pleytos que huviere [...] sobre cosas tocantes y dependientes a las mercaderías que se llevaren o embiaren a las dichas nuestras Indias, o se traxeren de ellas, y entre mercader y mercader, y compañía y factores". Los conflictos se sustanciarían "según estilo de mercaderes, sin dar lugar a luengas, ni dilaciones ni plazos de abogados". Aunque se admitía la posibilidad de apelación de las sentencias dadas por el prior y cónsules del nuevo consulado de Sevilla ante la Casa de la Contratación, el oficial de ésta encargado de resolver la apelación debería ayudarse de "dos mercaderes de la dicha ciudad tratantes en las dichas nuestras Indias [...] personas de buena conciencia", quienes le ayudarían a determinar la causa "por estilo de entre 69 El proceso fundacional del Consulado de Sevilla sigue necesitado de una investigación precisa. De momento, se pueden consultar: (SMITH, 1940: 91-111; HARING, 1979: 54-57; REAL, 1968; HEREDIA HERRERA, 1973 y 1992; VILA VILAR, 1992 y 2016: 53-60). “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 54-84) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 74 mercaderes, sin libelos ni escriptos de abogados, salvo solamente la verdad sabida y la buena fee guardada, como entre mercaderes, sin dar lugar a luengas de malicia, ni a plazos, ni a dilaciones de abogados" (Ordenanzas, 1739: 4-11). No cabe duda de que entre los promotores del Consulado de Sevilla se contaron también los mercaderes de la nación burgalesa de Sevilla, integrada en el engranaje comunitario de los tratantes con Indias. El frecuente nombramiento de mercaderes burgaleses como priores del Consulado en los años siguientes delata la importancia que la nación burgalesa dio a la nueva institución en tanto que mecanismo de resolución de conflictos que contribuía a conservar la confianza y, con ella, el comercio. Así, en 1544 fue elegido cónsul el burgalés Melchor de Carrión 70 , en 1553 lo fue Diego de la Torre 71 , en 1554 y en 1557 Fernando de Castro 72 . En el futuro la investigación deberá precisar hasta qué punto la creación del Consulado de Sevilla contribuyó, o no (como últimamente se ha planteado de forma convincente, FERNÁNDEZ CASTRO, 2017 y 2019), a la resolución y reducción de la conflictividad mercantil en una ciudad en la que los mercaderes, a pesar de los mecanismos de consenso y costumbre que hemos presentado, no cesaban de acudir a los tribunales para multitud de asuntos (cf. Anexo, Tabla 2). 70 Catálogo, XI, docs. 1340, 1353. 71 Catálogo, XIII, doc. 770. 72 Catálogo, XIII, doc. 1336; XV, docs. 4, 18, 20-22. “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 54-84) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 75 Anexo Tabla 1. Poderes para cobrar deudas otorgados por mercaderes burgaleses en Sevilla, 1514-1550. Fuente: AHPSe, PNS. Siglas empleadas: - B: Burgalés. E: Estante. ES: Estante en Sevilla. M: Mercader. MB: Mercader burgalés. VS: Vecino de Sevilla. - Para los tipos de poderes: C: Concreto; G: General. - Collaciones de Sevilla: M: Madalena. SC: Santa Cruz. SI: San Ildefonso. SM: Santa María. SMi: San Miguel. SP: San Pedro - Entre corchetes se indican datos que no aparecen en los documentos citados. Otorgantes (MB) VS/E Apoderado V/E Lugar de cobro / Tipo de poder Fecha / Legajo [1] Álvaro Pardo ES - Andrés de Vega (MB) E en Santo Domingo de La Española La Española [G] 19-I-1514 / leg. 1511, f. 220v-221v Antonio Alonso de Santa Clara [2] Álvaro Pardo ES Andrés de Vega (MB) E en Santo Domingo de La Española La Española [C] 2-I-1514 / leg. 1511, f. 553v-554r [3] Álvaro Pardo ES Francisco de Palenzuela (MB) VS-SM Cualquiera [G] 5-IX-1514 / leg. 3235 [4] Martín de Alcayaga ES Francisco de Palenzuela (MB) VS-SM Cualquiera [G] 5-IX-1514 / leg. 3235 [5] Andrés de Valladolid ES Francisco de Palenzuela (MB) VS Cualquiera [G] 5-IX-1514 / leg. 3235 [6] - Álvaro Pardo - Gaspar de Contreras ES Antonio de Herrera (MB) ES Indias [C] 26-X-1514 / leg. 3235 [7] Álvaro Pardo y Gaspar de Contreras ES Diego de Santiago (MB) E en Cádiz Cádiz, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda [G-C] 4-XI-1514 / leg. 3235, f. 750r-v [8] Álvaro Pardo por sí y para Juan Pardo de Soria ES - Juan Ximénez de España (MB) - Pedro de Costa (criado de MB) ES Málaga [C] 11-XI-1514 / leg. 3235 [9] Antonio de Burgos ES Fernán Yáñez de Burgos [MB] ES Cualquiera [G] 5-XI-1514 / leg. 3235, f. 816r-v [10] Andrés de ES Martín y Pedro de Espinosa, E en Cádiz Cualquiera [G] 5-XII-1514 / leg. 3235, f. “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 54-84) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 76 Valladolid hermanos 931v-932r [11] Álvaro Pardo ES Juan de Hojeda (M) E en Darién en Tierra Firme Puerto del Darián [C] 5-XII-1514 / leg. 3235, f. 932v-933r [12] Álvaro Pardo ES Bartolomé Benítez V en isla Tenerife Tenerife [C] 20-XII-1514 / leg. 3235 [13] Álvaro Pardo ES Antonio de Herrera [MB] E en Santo Domingo en La Española Puertos de Santo Domingo y San Juan [G] 20-XII-1514 / leg. 3235 [14] Juan de Castro de la Peña VS-SM Pedro de Maluenda (MB) ES Cualquier [G] 9-XII-1514 / leg. 3235 [15] Álvaro Pardo ES Diego de Santiago (MB) E en Cádiz Cádiz, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda [G] 11-XII-1514 / leg. 3235 [16] Andrés de Vega ES Pedro de Miranda [MB] y Antonio de Rosales (M) E en Santo Domingo en La Española SD [C] 29-X-1516 / leg. 3239, f. 202r-203r [17] Juan de Castro de la Peña ES Juan de Aguilar Cualquier [G] 24-IX-1518 / leg. 3241, f. 832r-v [18] Fernando de San Román ES Fernando de Carrión (MB) E en Santo Domingo en La Española Indias [C] 18-III-1518 / leg. 3241, f. 857v Juan García de Castro (MB) V de Burgos [19] Alonso de Nebreda ES Juan de Sanvítores [MB] V de Burgos isla de Gran Canaria [C] 3-IX-1518 / leg. 9124, f. 216r-v [20] Álvaro Pardo ES Francisco de Portillo y Juan de Ríos (MB) E en Santo Domingo en La Española islas del Caribe y TF [G] 3-IV-1520 / leg. 3245, f. 477r-478r [21] Juan de Maluenda Polanco ES Antonio de Bivar [MB] ES Azuaga [C] 2-VIII-1520 / leg. 3246, f. 580r-581r [22] Juan Ximénez de España ES Alonso Ximénez de España, su hijo [MB] ES Cualquier [G] 15-X-1520 / leg. 3247, f. 291v-292v [23] Diego Díaz ES Batista Justinian, M genovés ES SD en La Española [C] 23-IX-1530 / leg. 38, f. 217r-v [24] Diego de Aranda VS-SMi Juan de Valladolid [MB] V de Burgos Nombre de Dios y Panamá [C] 17-VI-1535 / leg. 2272 [25] Alonso Gómez de la Serna ES Miguel de Astudillo [MB] Hornachos [C] 6-II-1535 / leg. 3308 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 54-84) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 77 [26] Juan de Astudillo ES Diego Dias de Melgar (MB) VS-SM Todo lo que viniere de Indias [G] 1-III-1535 / leg. 3308 [27] Pedro de la Torre VS-SM Alonso Gómez de la Serna (MB) y Luis de Gumiel ES Cobrar todo lo que viniere de Indias, Francia, Flandes e Inglaterra y cualquier otra parte [G] 27-III-1535 / leg. 3309 [28] Bernardino de Sanvítores ES Alonso de Sanvítores, su hermano [MB] E en Lisboa Lisboa [G] 13-V-1535 / leg. 3310 [29] Gómez de Morales VS-SM Cristóbal Fernández Daza V de Paterna del Campo Paterna del Campo [C] 8-X-1535 / leg. 3312 [30] Juan de Escalante ES Batista Justinian, M genovés ES Sevilla [C] 11-IX-1535 / leg. 3312 [31] Francisco de Lerma Polanco VS-SM Antonio de Frías, "mi criado" [B] Mairena [C] 24-IX-1535 / leg. 3312 [32] Diego del Castillo ES Pedro y Alonso de Espinosa, banqueros públicos de Sevilla [VS] Cobrar deuda del Emperador [C] 14-I-1536 / leg. 3314 [33] Juan de Frómista ES Baltasar de Castro [MB] factor de Su Majestad en la isla de San Juan de Puerto Rico Isla de San Juan de Puerto Rico [C] 30-XII-1539 / leg. 3336 Pedro de Castro ES [34] Alonso Gómez de la Serna VS-SM Melchor de Castro [B], escribano mayor de minas y relaciones de Santo Domingo en La Española E-La Española Isla de La Española [G] 31-XII-1539 / leg. 3336 Gabriel de Burgos y Bartolomé Rodríguez [35] Juan de Frómista ES Fernán Núñez y Álvaro Ruiz, M E en Tierra Firme Tierra Firme [C] 7-II-1540 / leg. 3336 [36] Diego López Gallo V- Burgos Juan de Frómista [MB] ES Sevilla [G] Año 1540 / leg. 3336 [37] Diego López V- Burgos Juan de Frómista [MB] ES Granada y su reino [G] 21-II-1540 / leg. 3336 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna ISSN 2422-779X 7/13, (2020: 54-84) http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 78 Gallo [38] Juan de Escalante VS-SM Diego Martín (M) VS Sevilla [C] 28-V-1541 / leg. 3343 [39] Pedro de Castro VS-SP Juana y Juan de Castro, esposa e hijo [B] [VS] Indias, Lisboa y Portugal [G] 9-IV-1543 / leg. 4009 [40] Gregorio de Miranda ES Juan de Santos, maestre de nao VS Santiago de Cuba [C] 22-IX-1543 / leg. 5866 [41] Juan Ayres VS-SC Melchor de Carrión (MB) VS-SM Sevilla [C] 6-IV-1548 / leg. 9162, f. 717r-718r [42] Jerónimo de Herrera VS Antonio de Frías [MB] ES Sevilla y en cualquier parte y recibir lo venido de Indias [G] 5-VII-1550 / leg. 5886, f. 398r-v [43] Antonio de Mazuelo ES Blas Reynel, M portugués ES Sevilla [C] 1-IX-1550 / leg. 5886 [44] Lorenzo de Santa Cruz ES Alonso de Esquivel, M VS Sevilla [C] 6-IX-1550 / leg. 5886 [45] Juan de Angulo ES Jerónimo de Herrera (MB) VS-SM Sevilla-Tierra Firme [C] 27-IX-1550 / leg. 5886 Tabla 2. Poderes para representación en tribunales otorgados por mercaderes burgaleses en Sevilla, 1514-1535. Fuente: AHPSe, PNS. Siglas empleadas: E: Estante. MB: Mercader burgalés. V: Vecino. VS: vecino de Sevilla. Otorgante VS/ E Apoderado Características del poder Fecha / leg. [1] Pedro de Santiago E Juan de Escalante (MB) [E] Representación en cualquier tribunal para cualquier asunto 19-IX-1514 / leg. 3235 [2] - Juan de Santa Cruz - Gómez de Morales E Pedro de Santiago (MB) - E Para tratar y fenecer el pleito por el encabezamiento de la entrada de lienzos y tapicería de la ciudad de Sevilla 5-IX-1514 / leg. 3235 Diego de Castro (MB) - VS Francisco de Soto, procurador- VS [3] Ximón de Burgos VS Cristóbal de Almornós, procurador - VS Representación ante cualquier instancia judicial 14-XI-1514 / leg. 3235 [4] Alonso de Nebreda E Diego de Mayorga, procurador - VS Para todos sus pleitos contra todos sus deudores ante cualquier instancia judicial 17-XI-1514 / leg. 3235, f. 837r-v [5] - García de Isla, Diego de Castro VS - E Francisco de Soto, procurador - VS Para los pleitos contra todos sus deudores 17-XI-1514 / leg. 3235