Historia de la legislación y recitaciones del derecho civil de España. T. 9
Full text
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HISTORIA DE LA LEGISLACION
y recitaciones del derecho civil deESPAÑA,
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.li
AMALIO MARICHALAR MARQUÉS DE MONTESA
Y
CAYETANO MANRIQUE,
TOMO IX. Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla.
MADRID.
IMPRENTA NACIONAL.
1872.
.
.
•
AD1ERTENCIA Á VUESTROS SUSCRITORES.
Causas ajenas á nuestra voluntad nos han obligado á suspender por
algun tiempo la publicacion de esta obra; pero desde hoy en adelante
no sufrirá la menor interrupcion, hallándose terminado el texto del
tomo IX, último de la
Historia del Derecho.
MARQUÉS DE MONTESA.
CAYETANO MANRIQUE.
•
EPOCA MODERNA.
CASTILLA.
CAPÍTULO I.
REYES CATÚLICOS.
Razon de método.—Descendencia de los Reyes Católicos.—Bulas pontificias en
favor de los Reyes Católicos.—Testamento, codicilo y muerte de Doña Isabel
la Católica.—Cláusulas notables del testamento y del codicilo.—Perseveran-
cia de la Reina en sostener sus derechos á la gobernacion de .1a Monarquía
castellana.—Inflexible justicia de los Reyes Católicos.— Su firmeza con la
jurisdiccion señorial y con la corte de Roma.—Abolicion de los privilegios
rodados.—Se apoderan los Reyes de los maestrazgos de las Ordenes milita-
res.—Ensalzamiento del estado llano y del sistema municipal.—Economía
de los Reyes Católicos.—Declaratorias de Toledo sobre mercedes injustas.—
Estadística de las rentas de la Corona.—Supresion de las casas particulares
de moneda.—Leyes suntuarias.—Leyes para el fomento del comercio, indus-
tria y navegacion.—Tribunales de Comercio.—Proteccion á las Universida-
des.—Desarrollo de la imprenta.—Notables mejoras en varios ramos de la
Administracion pública.—Carta notable de Cristóbal Colon dando cuenta del
descubrimiento de las Indias.—Aumento de poblacion.—Carácter dominante
de la legislacion de los Reyes Católicos.—Santa Hermandad general contra
poderosos y malhechores.—Leyes de la Santa Hermandad.—Coleccion de
Ordenanzas de Montalvo.—Fué Código obligatorio contra lo que opinan al-
gunos
e
ruditos.—Compilacion de Juan Ramirez.— Resúmen de todas las
compilaciones legales formadas durante el reinado de los Reyes Católicos.—
Primera edicion de las Partidas y Fuero Real.—Cuaderno de alcabalas.—
Vari
as compilaciones sobre diferentes objetos.—Interés caritativo de la Reina
Católica por los habitantes de los dominios recien descubiertos en Améri-
ca.—TRIBuNALEs.—Breve reseña del Consejo de Castilla.—Consejos de Ara-
gon y de Italia.—Consejo de las Ordenes.—Consejo de Indias.—Chancillerías
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CASTILLA.
de Valladolid y Granada.—Audiencias de Sevilla, Galicia y Canarias.—Al-
caldes del crímen.—Concordias y Ordenanzas para las Audiencias.—Prag-
mática sobre Jueces de residencia.—CaórncA.
PARLAMENTARIA
.—Intiole parti-
cular de esta crónica.—Abusan los Reyes Católicos de la facultad de expe-
dir pragmáticas.—Ciudades de voto en Córtes.—A las primeras legislaturas
sólo asistió el estado llano.—No se reunieron
las
Córtes en Segovia el
año 1414.—Córtes de Valladolid de 1475.—Córtes de Madrigal en 1476.—
Célebres Córtes de Toledo en 1480.—Organizacion del Consejo Real.—Córtes
de Madrid de
1481.—Pasan
diez y seis años sin reunir Córtes.—Se reunen
en Toledo en 4498.—Córtes en Ocaña y Sevilla el año 1499.—Córtes de Se-
villa en 4504.—Córtes de Toledo, Madrid y Alcalá
en 4502- y 4 503.—Breve
reseña histórica de los Tribunales del Santo Oficio.—Su instalacion.—Vícti-
mas.—Procedimientos.—Tormentos.—Sentencias.—Abolicion.
Terminada la historia de las legislaciones especiales con
que se rigieron durante la Edad Media los diferentes pueblos
que componen la España moderna, llegamos á la última época
de nuestro trabajo histórico. El periodo que vamos á exami-
nar es bastante conocido, y este conocimiento nos dispensará
explicaciones y detalles que eran necesarios en las tres épocas
anteriores. Tendremos tambien la ventaja de no interrumpir
ya el conjunto, introduciendo cuestiones extrañas á la legisla-.
cion de Castilla, ocupándonos tan sólo de la de este reino des-
de los Monarcas Católicos hasta nuestros dias.
El método que desde un principio adoptamos, nos obligó á
suspender la historia de la legislacion castellana al principio
del tomo IV, dando allí por concluida la tercera época, en el
reinado de Don Enrique IV. Entónces hablamos extensamente
(le este Monarca, y de cómo despues de su muerte entraron á
reinar Don Fernando y Doña Isabel, vencida la parcialidad
que defendió la causa de Doña Juana, sucesora legitima para
unos, y no legítima para otros. La índole de nuestra obra nos
impide entrar en consideraciones ajenas á nuestro propósito,
y por lo tanto prescindiremos de las vicisitudes de aquella
guerra de sucesion, decidida al fin en favor de Don Fernando
y Doña Isabel despues de la batalla de Toro. Pero aunque no
trataremos en general de lo que no cumple á nuestro objeto,
REYES CATÓLICOS.
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no podremos prescindir,
á
veces, de algunas indicaciones ne-
cesarias para ilustrar los puntos legales que son de nuestra
competencia.
Ocasion tendremos de conocer el convenio de Cervera en-
tre D. Fernando y Doña Isabel ántes de su matrimonio, y en
el que se asentaban las bases de la futura gobernacion del Es-
tado castellano. Figurémonos ya á los Monarcas seguros en su
tron®, rigiendo el país, legislando y cicatrizando las profundas
heridas abiertas por el anterior reinado en el corazon de la
patria. En 20 de Enero de 1479 murió el rey D. Juan, padre
de D. Fernando, entrando este á sucederle en aquella corona,
verificándose desde entónces la union de Aragon y Castilla.
Los Reyes Católicos tuvieron varios hijos, siendo primogé-
nito el Príncipe D. Juan, que falleció á los 20 años, el 4 de Oc-
tubre de 1497. Despues de la muerte de este Príncipe corres-
pondia la corona á su hermana mayor Doña Isabel, casada con
el Rey de Portugal, quien acompañada de
su
esposo vino á
Toledo, donde fué jurada sucesora. Las Córtes de Zaragoza
opusieron algunas dificultades para jurar
á
la Reina de Portu-
gal; mas todas desaparecieron con la muerte de esta señora,
que falleció de sobreparto el 23 de Agosto de 1498, dando á
luz al Príncipe D. Miguel, que fué jurado sin contradiccion, su-
cesor á la corona por las Córtes de Castilla, Aragon y Portugal.
Pero este Príncipe, que de haber vivido realizara en su per-
sona la union ibérica, falleció á los 22 meses, el 15 de Julio
de 1500. Ya por este tiempo habia contraido matrimonio Doña
Juana, segunda hija de los Reyes Católicos, con el Archiduque
D. Felipe,
hijo de Maximiliano,
Rey de los Paises Bajos por
derecho de su
madre, y de este matrimonio nació nuestro fa-
moso
Cárlos I
en Gante, el 21 de Febrero de 1500. D. Felipe
y Doña Juana fueron declarados sucesores á los reinos de Cas-
tilla y Leon por las Córtes de Toledo de 1502, y luego de
Aragon por las de Zaragoza, sin dificultad alguna.
El
titulo
de Reyes Católicos, lo recibieron D. Fernando y
Doña Isabel del Papa Alejandro VI el año de 1/91, y en Bula
8
CASTILLA.
de 3 de Mayo del año anterior, les habia confirmado la pose-
sion de todas las tierras ya descubiertas y que se descubriesen
en el Océano occidental, fijándose por otra posterior, los limites
de los descubrimientos que en el mismo mar hiciesen España y
Portugal. Este Papa concedió además á los Reyes para
.
sí y sus
sucesores, las tercias, ó sean las dos novenas partes de todos
los diezmos de sus dominios peninsulares, y por Bula de 16
de Noviembre de I 504 los autorizó, para percibir el total diez-
mo de las colonias. Por otra de Julio II de 28 de Julio de/1508
se otorgó á Doña Juana, la facultad de conferir todos los bene-
ficios eclesiásticos de cualquier clase en todos los países re—
cien descubiertos por Colon, sin más que presentar los nom-
bramientos á la aprobacion de la Santa Sede. Durante este
reinado se conquistaron tambien las islas Canarias.
La reina Doña Isabel murió en Medina del Campo el 26 de
Noviembre de 1501 á los 51 años de edad y 30 de reinado.
Otorgó su testamento en 42 de Octubre del mismo año, y co-
dicilo el 23 de Noviembre. En este dejó á su marido por ad-
ministrador del reino, en el supuesto de estar incapacitada su
hija Doña Juana; idea que, sin duda por sugestiones de D. Fer-
nando, habian manifestado las Córtes de 4503, cuando al ver
á la Reina tan decaida de salud, la suplicaron diese providencia
para el gobierno del reino despues de su muerte, en el caso
de hallarse ausente ó incapacitada la Princesa Doña Juana.
Algunas clásulas del testamento y codicilo son muy nota-
bles, y hacen á nuestro propósito. En la XXII del testamento,
manifiesta la conveniencia de que los gobernantes sean natu-
rales de los reinos que gobiernan: «E conociendo, dice, que
cada reino tiene sus leyes, é usos, é costumbres, é se gobierna
mejor por sus naturales &c.»
En la XXVI encarga varias cosas á sus hijos sucesores en
el trono, y entre otras les dice: «E hagan poner mucha dili-
gencia en la administracion de la justicia á los vecinos é mo-
radores é personas dellos, haciendola administrar á todos
igualmente, ansí á los chicos como á los grandes, sin excepcion
F
REYES CATÓLICOS.
9
de personas.» En esta misma cláusula encargaba al Archidu-
que D. Felipe, que observase las leyes y usos del reino, reco-
mendándole muy principalmente, que para los oficios y em-
pleos no nombrase 'nunca extranjeros, «ni ficiese leyes ó prag-
maticas, ni las otras cosas que en Cortes se deben facer, segund
las leyes destos Reynos.»
Interesante es la XXVII, en que hace nombramiento de
herederos y sustituciones de unos en otros para suceder en
el reino. Nombra primero á su nieto D. Cárlos, si llegase á
faltar su hija Doña Juana , «
guardando la ley de Partida que
dispone en la subcesion de los reynos.»
A falta de D. Cárlos
llama luego á su otro nieto
D.
Fernando ; á falta de este y su
familia, á su nieta Doña Leonor; despues, á su nieta Doña
Isabel; luego á las otras hijas legítimas de D. Cárlos y Doña
Juana: sigue llamando á su hija Doña María, Reina de Portu-
gal; despues á la hija de esta Doña Isabel, y demás hijas
legítimas, y extinguida esta línea á su hija Doña Catalina,
Princesa de Gales.
Mas para la clase de nuestro trabajo, no hay nada más
interesante en estos dos documentos, que la cláusula
VIII
del
codicilo, en que mandaba y dejaba encargado, se hiciese una
recopilacion general de todas las leyes de la corona de Cas-
tilla.
Hé
aquí esta notable cláusula : « Otrosí , por cuanto yo
tuve deseo de mandar reducir las leyes del Fuero, é ordena-
mientos é
iSrematicas
en un cuerpo, donde estuviesen mas
breve é mejor ordenadas, é declarando las dubdas, é quitadas
las superfluas por evitar las dubdas,
é
algunas contrariedades,
é otras ocupaciones, no se ha puesto por obra : por ende su-
plico al Rey mi Señor, é mando á los otros mis testamentarios,
que luego hagan juntar un Perlado de sciencia , é conciencia,
con personas doctas, é sabios, y spirimentados en los dere-
chos, é vean todas las dichas
leyes
del fuero, é ordenamien-
tos é prematicas, é las pongan é reduzgan en un cuerpo, donde
esten mas breve é compendiosamente copiladas; é si entre
ellas algunas hallaren que sean contra la libertad y inmuni--
CASTILLA.
tiempo de reunirse los Trece para la eleccion de Maestre, y
consiguió, que estos y los Comendadores suplicasen al Papa,
proveyese en el Rey D. Fernando la administracion de la
Orden. No debió, sin embargo, ser muy bien admitida esta
idea entre los nobles que aspirasen á tan elevada dignidad,
cuando vemos, que á-los dos años suplicaron por sí mismos los
Reyes al Papa, confirmase la eleccion de Maestre que habian
hecho en favor de D. Alonso de Cárdenas, imponiéndole la
condicion de dar tres millones anuales para reparo de las for-
tificaciones fronterizas á los moros. Mas á la muerte de Don
Alonso de Cárdenas, alcanzaron ya una Bula concediendo á
D. Fernando la administracion vitalicia de la Orden de Santiago,
despues de haber obtenido las de Calatrava y Alcántara por
Bulas de 4487 y 1494.. El Papa Alejandro VI declaró, que la
Reina Doña Isabel debía ser compañera del Rey en la
admi-
nistracion de los Maestrazgos, y más tarde, que- pudiera ser
administrador cualquiera de los dos. Finalmente, en tiempo
del Emperador, y tambien con autorizacion pontificia, se agre-
garon definitivamente á la Corona todos los Maestrazgos de
las Ordenes.
La tendencia de estos Monarcas á robustecer el poder Real,
tan deprimido por el alto clero y los nobles en los dos reina-
dos anteriores, se manifiesta asimismo, en el sistema de ensal-
zar á los primeros cargos y puestos del Gobierno á personas
del estado llano, buscando el mérito allí donde se encontraba,
y obligando indirectamente á la clase noble á dedicarse al es-
tudio de las ciencias, sepErándola en cierto modo, de la única
ocupacion de las armas á que hasta entónces se habia dedicado.
Para esto, consiguieron formar un registro de todas las per-
sonas más ilustradas, científicas y de probidad del reino. Así
nos lo manifiesta la peticion LXVI de las Córtes de Valladolid
de 4537, en que los Procuradores decian al Emperador: «Otrosí,
los Reyes Cathólicos de gloriosa memoria vuestros abuelos,
para informarse de las personas de quien podian servirse,
conforme á sus abilidades para todos los car
g
os que tenían
REYES CATÓLICOS.
4 7
que proveer en estos reynos, mandavan acer informacion de
todas las calidades y abilidades de las personas de sus reynos,
y tenían libro desto dentro en su cámara real : é porque esto
conviene é és mas necesario á V. M. por tener mas reynos é
señorios, é para tener mucho descanso
en
su servicio
é
los pue-
blos estarán mejor gobernados: Suplicamos á V. M. se informe
y tenga libro desto segun que los Reyes Catholicos vuestros
abuelos lo hicieron.»
Ya veremos más adelante, que otra de las bases políticas
de este reinado fué la proteccion dispensada á las instituciones
municipales, y en las Córtes de Toledo de 4 480, se mandaron
edificar casas de Ayuntamiento en todos los pueblos donde no
las hubiere, porque segun decian los Reyes: «Ennoblescense
las cibdades é villas en tener casas grandes é bien fechas en
que faltan sus Ayuntamientos é Concejos, é en que se ayunten
las justicias é regidores é oficiales á entender en las cosas
cumplideras á la republica que han de gobernar.»
Tanto para conseguir que la corona recuperase el perdido
prestigio, como para debilitar en lo posible á la grandeza,
privándola de considerables riquezas malamente adquiridas,
adoptaron los Reyes Católicos la economía más severa aun
en sus gastos personales, y defirieron á las vivas reclamacio-
nes hechas por las Córtes, para que volviesen á la corona las
mercedes arbitrarias é injustificadas de los reinados anterio-
res, principalmente del último; y ya desde el año de
4 478
declararon inalienable de la corona á Ciudad Rodrigo, anu-
lando cualquier donacion que de esta ciudad hubiese hecho
el
Rey D. Enrique. No se atrevieron, sin embargo, D. Fer-
nando y Doña Isabel, á que fuesen anuladas y ni aun desde
luego examinadas, todas las mercedes, porque necesitaban
buscar por todas partes apoyo á la guerra de sucesion;
pero vencida la parcialidad de
la Princesa
Doña Juana, se
trató nuevamente de la injusticia de muchas mercedes; y
nombrados
comisionados para examinarlas, presididos por
Fray IIernando Talavera, se formó el cuaderno ó libro Ila-
TOMO
IX.
48
CASTILLA.
mado
Declaratorias de Toledo,
que existe original en el archivo
de Simancas. En este libro se anulan muchas mercedes , se
respetan pocas, se reducen algunas, otras se declaran por
cierto número de años; y por último, las de juro se reducen
á vitalicias. Sin embargo,
Las Declaratorias
llevaron al Tesoro
público cantidades enormes para aquellos tiempos, emplea-
das antes en sostener la inmoralidad ó la guerra contra el
trono, indemnizándose, con los productos de la reversion, los
perjuicios causados por la guerra civil á los huérfanos y viu-
das de los muertos en defensa de la causa de Doña Isabel.
Sólo con este medio de las reversiones, unido á la más
severa economía en los gastos públicos, y á las disposiciones
que sobre la industria, navegacion y comercio se dictaron,
puede concebirse, que los Reyes Católicos hiciesen frente,
sin notable gravamen de los pueblos, á los enormes gastos de
las guerras y conquistas con que se distinguió el periodo que
bosquejamos. Era tal la penuria del Tesoro al inaugurarse
este reinado, que hubo necesidad de acudir á empréstitos per-
sonales, y aun echar mano de la plata de las iglesias á cali-
dad de reintegro, como en efecto se devolvió al poco tiempo.
Las rentas ascendian en 4477 á la insignificante suma
de 27 415.288 mrs., y ya en 1482 llegaron á 150.695.288
maravedises, despues de satisfechas las deudas contraidas por
la guerra con Portugal, pagado los empréstitos y devuéltose
la plata á las iglesias. Por
entónces
se formó una exactisima
estadística de las rentas de la corona, que sirvió de base para
las reformas económicas adoptadas en las Córtes de Toledo.
Una de las medidas más eficaces para tan magnífico resultado,
fué la supresion de más de 150 casas de moneda particulares
autorizadas por D. Enrique IV, que adulteraron el signo hasta
el punto de rehusarse públicamente en las transacciones y
hacerse estas por permuta. Doña Isabel centralizó en la coro-
na el derecho de batir moneda, y redujo á cinco las casas de
fabricacion. La guerra casi continua obligó tambien algunas
veces á impetrar auxilios de los particulares, que luego se
REYES CATÓLICOS.
1 9
pagaban y reintegraban escrupulosamente. En el archivo de
Simancas (Leg. 1.° de Estado) se halla una carta de los Reyes,
fechada en Granada el 2 de Agosto de 1500, en que piden
prestados 200.000 mrs. á Andrés Cieza y Juan Terrible, veci-
nos de Salamanca, y otras muchas dirigidas á varias personas
de distintas provincias con iguales demandas.
El desenfrenado lujo de D. Enrique IV desapareció de la
corte y de la nacion. La misma Reina daba ejemplo de severa
modestia, y aun en una carta á su confesor se acusa , como
caso de conciencia, de haber tenido que vestir traje de seda
en una ceremonia de córte. Numerosas pragmáticas, recopila-
das en la impresion de 1503, prohiben el lujo de los vestidos
y la disipacion en las mesas. Citase en los
Anales de Madrid
como acontecimiento inusitado y célebre, haberse dispensado
el cumplimiento de las pragmáticas contra el lujo, para el
acto de la entrada en esta villa del Archiduque D. Felipe y su
mujer la princesa Doña Juana en 4502. Allí se lee: «Y para
que la fiesta fuese mas célebre, se dió licencia para que saca-
sen sayos de seda los que por su calidad podrian traher de
ella los jubones, y se vistiesen de color los que quisiesen: en
que se muestra mas la modestia de aquellos tiempos que la
cortedad , y se reconoce mas la locura que la grandeza
d estos.»
La economía doméstica de los Monarcas se deduce oficial-
mente de una peticion de las Córtes elevada al Emperador en
los primeros años de su reinado, excitándole á disminuir el
gasto de su casa. Decíanle los Procuradores, que el gasto dia-
rio de su Real Casa subia á 450.000 mrs., al paso que el de
los Reyes Católicos nunca habia pasado de 15.000, ó sea la
décima parte de lo que él gastaba.
El Sr. Clemencin en su Ilustracion XI, tom. VI de las Me-
morias de la Academia, ha publicado un catálogo de las pro-
videncias dictadas durante el reinado de Doña Isabel, para
el
fomento del comercio y de la industria, sin descuidar la nave-
gacion. Una de las pragmáticas, que generalmente se
rece-
20
CASTILLA.
Doce como la más beneficiosa para aquellos tiempos, fué la
de 3 Setiembre de /1500, prescribiendo no pudiesen car-
garse mercaderías ni mantenimientos en buques extranjeros,
miéntras los hubiese nacionales en los puertos; y la de 41 de
Agosto de 1501, en que se prohibia vender buques nacionales
á concejo ni persona extranjera. Los escritores contemporá-
neos aseguran, que estas dos pragmáticas mejoraron notable-
mente la construccion naval: así debió ser, porque vernos, que
las Córtes de Valladolid de 1523 pidieron al Emperador se
restableciesen, y los Diputados de las Comunidades de Casti-
lla en la reunion de Villabrágima de 15'2,0, se quejaban amar-
gamente de la inobservancia de la primera. El célebre histo-
riador inglés Prescot, ha creido ver en la pragmática de 1500,
uno de los principales fundamentos de la renombrada acta
de navegacion inglesa, publicada bastantes años despues. Los
resultados de las primeras disposiciones para fomentar la ma-
rina excedieron todos los cálculos, porque hallándose en la
mayor postracion á la muerte de D. Enrique IV, ya en 4 482
salió de los puertos de Vizcaya, Guipúzcoa y Andalucía, una
flota de setenta velas para la defensa de Nápoles contra los
turcos. Mucho contribuyó á este notable desarrollo, la protec-
cion dispensada á los buques genoveses y venecianos, otor-
gándoles algunos privilegios.
Para los asuntos y causas de comercio se crearon tribu-
nales especiales en algunos puertos, y el año de 4491 se erigió
el Consulado de Bórgos con ámplia jurisdiccion, autoridad y
privilegio. En la cédula de creacion se habla de los cónsules y
factores que los mercaderes castellanos tenian en Flandes,
Lóndres, Nantes, La Rochela y Florencia. Tambien por prag-
mática de 20 de Enero de 1503, se creó la Casa de contratacion
de Sevilla, con Administrador, Tesorero y Contador , que se
establecieron en el antiguo alcázar, desde donde despacharian
todos los negocios relativos á las colonias, con muy extensas
facultades para su comercio.
No fué ménos decidida la proteccion que se dispensó á
REYES CATÓLICOS.
21
las Universidades y otros centros científicos. Dotáronse con
desusada liberalidad los más ilustrados maestros, procurando
atraer á los extranjeros. Gran fama adquirieron entónces las
famosas Academias de Sevilla, Toledo, Granada y Alcalá; pero
principalmente la Universidad de Salamanca, donde se conta-
ban más de 7.000 estudiantes, y que segun dice Marine() Sicu-
16, era madre de todas las artes liberales y virtudes, y famosa
por sus nobles, caballeros y letrados. Como complemento de
esta proteccion, se desarrolló entónces en España el arte de
imprimir. Barcelona y Valencia disputan sobre cuál de las
dos ciudades tuvo la primera imprenta, inclinándose la opi-
nion á creer que en efecto fué Valencia, donde én 4174 se
imprimió en dialecto valenciano una poesía en alabanza de la
Virgen. El año siguiente se imprimieron ya las obras de Salus-
tio. Encontrarnos del año 4177 una pragmática, por la cual se
declaraba exento de impuestos y tributos á un aleman de
nombre Teodorico, ((por haber sido uno de los principales de
la invencion y ejercicio del arte de imprimir libros, que trajo
á España con gran riesgo y coste, con el fin de ennoblecer la
librería del reino.» Una ley de 4180 permitia la introduccion
de toda clase de libros extranjeros, declarándolos libres de de-
rechos. La proteccion á la imprenta y librería fué tal, que
ántes de la conclusion del siglo XV habla imprentas en todas
las ciudades del reino. Sin embargo, ya en 8 de Julio de /
502
se ve asomar la prévia censura, pues por cédula expedida
en Toledo, se prohibia la impresion de ningun libro sin espe-
cial licencia del Rey ó de persona debidamente autorizada
al efecto, dándose principalmente la censura á los Obispos en
sus respectivas diócesis.
Por
último,
en este notable período se afianzó la tranqui-
lidad y seguridad pública y personal; se modificó y arregló
la moneda, siendo repetidas las provisiones y pragmáticas
estableciendo las relaciones entre la de oro, plata y cobre; se
igualaron los pesos y medidas; recibió gran impulso la agri-
cultura; protegiéronse las artes; facilitáronse las comunica-
2
9
CASTILLA.
ciones como legítima consecuencia del comercio; se mejoró
la marina, extendiéndose la navegacion hasta el punto de
descubrir un nuevo mundo bajo la científica iniciativa de
Colon (l), y con preferencia á todo, se introdujo en los con-
tratos una buena fé desconocida en Castilla.
Todas estas ventajas produjeron notabilísimo aumento de
poblacion, asegurando algunos escritores haber llegado en-
tonces la de España á 20 millones de almas; pero á nosotros
parece exagerada esta cifra, teniendo en cuenta algunos
datos estadísticos de la misma época. El P. Burriel, en sus
Cartas á D. Cárlos de Simon Pontero y á Amaya,
asegura, que
la Reina Católica trató de dotar de aguas á Toledo y hacer
navegable el Tajo, y que por su muerte se abandonó este
proyecto; pero no existen de ello otras pruebas que el dicho
de este escritor. El proyecto de subir á Toledo las aguas del
Tajo, se llevó á efecto en tiempo de D. Felipe II con el artifi-
cio de Juanelo Turriano.
El carácter general de la legislacion de los Reyes Católicos,
difiere bastante del de sus antecesores, porque se dirige más
al desarrollo de las facultades y recursos de la nacion, puntos
sobre los que, ó no se habia legislado anteriormente, ó era
ineficaz la legislacion. Pocas ó ninguna ley se habian dictado
concediendo ventajas á los extranjeros para establecerse en
el país; para facilitar las comunicaciones; mejorar caminos,
pu( ntes, canales; construir muelles, faros; limpiar y ensanchar
puertos; adornar y mejorar las poblaciones; igualar pesos y
n'elidas &c., &c. Adviértese además en el progreso de la le-
gislacion de los Reyes Católicos una circunstancia esenciali-
sima, que demuestra intima analogía con el estado político del
país. La mayor parte de las leyes publicadas al principio del
(I) En el leg. 1.
0
, 2.° de Estado, fol. 164, se halla una copia de carta
de Cristóbal Colon, dirigida á Luis de Santangel, Escribano de racion de
los Reyes, de fecha 15 de Febrero de 4493, sobre las islas de Canaria,
con posdata de Lisboa de 14 de Marzo, dándole cuenta de su primer
viaje á las Indias.
REYES CATÓLICOS
23
reinado y compiladas en los cuadernos de Hermandad
y
primera coleccion de Ordenanzas, son penales contra fuerzas
y robos; al paso que las publicadas en época posterior, pro-
veian á las nuevas exigencias creadas con el desarrollo de la
industria y del comercio,
á
la sombra de la paz y tranqui-
lidad.
Como una de las primeras atenciones de los Monarcas de-
bia naturalmente ser, la pacificacion del país y el castigo de
los excesos
á
que tan acostumbrados estaban los poderosos, se
apeló al antiguo medio de formar hermandad general entre
todo el estado llano protegido por los Reyes. La necesidad de
hermanarse los pueblos para • rechazar las tropelías de
los
grandes señores y de los malhechores que infestaban el reino,
estaba reconocida mucho ántes de D. Enrique IV; pero la in-
dolencia de este Monarca por un lado, y los disturbios civiles
á que dió lugar la guerra de sucesion por otro, introdujeron
tal desórden material en toda la nacion, que fué preciso pen-
sar sériamente en el remedio, y las Córtes de Madrigal de 14,76
propusieron ya la hermandad general, formando las primeras
Ordenanzas por las que deberia empezar
á
regirse. No siendo
sin embargo suficientes, y no habiendo producido efecto, se
insistió más sériamente en la hermandad defensiva; y ponién-
dose al frente D. Alonso de Quintanilla y D. Juan de Ortega,
protegidos por la Reina, y de acuerdo con las personas prin-
cipales de Búrgos, Palencia, Medina, Olmedo, Avila, Segovia,
Salamanca -y Zamora, reunieron una Junta general en Dueñas,
á pesar de la tenaz resistencia que á esta Junta opusieron los
nobles y prelados reunidos en Coveña. Acudieron á Dueñas
comisionados de los pueblos más importantes de Castilla,
y
despues de un discurso de Quintanilla, acordaron hermandad
general entre todos por espacio de tres años, para defenderse
mútuamente contra los cinco siguientes casos de hermandad:
.°,
fuerza, robo, hurto ó herida hecha en el
campo ;
2.°, robo,
fuerza ó hurto hecho en poblado, cuando el malhechor se ausen-
tase de donde lo hizo; 3.', quebrantamiento de casa; !t.°, fuer-
24
CASTILLA.
za á mujer; y 5.°, desobediencia ó resistencia á la justicia.
Estableciéronse además por todo el realengo Alcaldes de her-
mandad y Diputados generales que los vigilasen, creando á
costa de los hermanados, 2.000 hombres de caballería para
perseguir á los criminales y proteger á los confederados. Don
Fernando y Doña Isabel aprobaron todas estas medidas; y pa-
sados los tres primeros años, se prorogó la hermandad por
otros tres. Algunos abusos cometidos en la administracion de
la hermandad, que tomó el título de
Santa,
obligaron á los
Monarcas á reunir en 1483 Junta general de Diputados de todas
las provincias y Procuradores de las principales poblaciones,
en la villa de Pinto, convocando tambien á los Tesoreros, Le-
trados y Oficiales encargados de la gobernacion de las herman-
dades de provincia. En esta Junta se enmendaron muchos
agravios; se moralizó el cobro y distribucion de los recursos
para sostenerlas; y agradecida la Junta á los actos de justicia
que en ella ejercieron los Reyes, sirvió á estos con 16.000
acémilas y 8.000 hombres, destinados á municionar las tropas
que sitiaban á Málaga.
Despues de las primeras Ordenanzas hechas en Madri-
gal para el gobierno y régimen de la hermandad, se expidieron
varios decretos y resoluciones aisladas que la experiencia y
circunstancias aconsejaron; pero promoviéndose alguna confu-
sion, se formó en la Junta de Torrelaguna del año 4485, un
nuevo cuaderno de leyes de hermandad, que fué aprobado
por los Monarcas desde Córdoba el 7 de Julio de 4486. Segun
este cuaderno, deberia celebrarse Junta general de hermandad
todos los años en la poblacion designada por el Gobierno, y
además Juntas particulares de provincia, donde se publicarian
para su observancia las disposiciones de la general. Algunas
de estas leyes se incluyeron por D. Felipe II en el tít. XIII,
libro VIII de la
Nueva Rec. Doce años estuvo vigente esta forma
federativa, hasta que conseguido en 1498 el objeto de tranqui-
lizar y moralizar el país, que fué el que presidió á la formacion
de la hermandad, dispusieron los Reyes
motu proprio,
descargar
REYES CATÓLICOS.
25
á los pueblos del impuesto que se cobraba para el sostenimiento,
y que en 1485 ascendia á 32 millones. Quedaron, sin embargo,
subsistentes los nombramientos de Alcaldes de hermandad y
cuadrilleros, para cuidar de la seguridad de caminos y des-
poblados, con apelacion
á
los Alcaldes de Casa y Corte, con-
forme á lo prescrito en el cuaderno de Torrelaguna. Como re-
serva á los Alcaldes y cuadrilleros, se formaron milicias loca-
les, publicándose varias pragmáticas en que se prescribia el
equipo que debia tener cada ciudadano, y sus deberes milita-
res, declarando libres de ejecucion las armas y caballos aun
por deuda en favor del fisco. De este modo, sin los gastos de
un ejército permanente, toda la juventud de los reinos de
Castilla se hallaba pronta y dispuesta para acudir donde la
necesidad lo exigiese. Los cuadernos de leyes de hermandad
se imprimieron repetidas veces, y aun se unieron á las demás
colecciones de leyes de los Reyes Católicos.
Ordenó Doña Isabel al doctor Alfonso Diaz de Montalvo,
que recopilase todas las leyes de los Monarcas anteriores he-
chas en Córtes, como tambien las pragmáticas, rescriptos
con fuerza
-
de ley. Concluyóse este trabajo en 1/84, habiendo
durado cuatro años desde que los Reyes dieron la comision
Montalvo, miéntras se celebraban las Córtes de Toledo de 4 /SO.
No han faltado eruditos escritores , que niegan haber recibido
Montalvo órden de los Reyes para formar esta coleccion, opi-
nando no tener carácter oficial ni deberse considerar como
Código; pero este es á nuestro juicio un gravísimo error. El
contemporáneo Bernaldez asegura, que la Reina dió la comi-
sion al doctor, y además, en la edicion de esta compilacion de
Reales Ordenanzas, impresa y concluida en Huete el 11 de
Noviembre de 448/, se dice terminantemente: «Por mandado
de los mui altos é mui poderosos, serenísymos é cristianysimos
príncipes, rrei Don Fernando é rreina Doña Isabel, nuestros
señores, compuso este libro de leyes el doctor Alfonso Diaz de
Montalvo, oydor de su audiencia, é su rrefrendario, é de su
consejo, é acabóse de escrivir en la cibdad de Iluepte.» En
26
CASTILLA.
cuanto á su valor legal, se halla terminantemente consignado en
todas las ediciones posteriores, tales como la de Sevilla de /195,
Salamanca de 1500 y 4513, y BrIrgos de 1528. En todas ellas
se manda, que los pleitos se juzguen por dichas Ordenanzas,
y lo que en ellas se omitiese, por las demás leyes y fueros;
«Ordenanzas Reales de Castilla por las quales primeramente
se an de librar todos los pleytos civiles y criminales. E los que
por ellas no se fallasen determinados, se an de librar por las
otras leyes y fueros y derechos.» Las numerosas ediciones de
este libro hechas en pocos años, demuestran lo mucho que se
leia y que se necesitaba, viniendo á comprobarlo el cura de
los Palacios, quien afirma en el capítulo XLII: «que los Reyes
mandaron tener en todas las cibdades, villas é legares el libro
de Montalvo, é por él mandaron determinar todas las cosas de
justicia para cortar los pleitos.» Por una nota del libro de
acuerdos del Ayuntamiento que existe en el archivo de Esca-
lona, se deduce, que la órden dada por los Reyes para que las
poblaciones adquiriesen el libro de Montalvo, fué anterior al 11
de Junio de 4185, que es la fecha del acuerdo, que dice así:
«Se presenta carta de los señores Reyes en que mandan á to-
dos los pueblos de doscientos.vecinos arriba, que tornen y ten-
gan el libro de la Recopilacion de leyes (lúe hizo Montalvo,
para que por él juzguen los alcaldes. Su valor setecientos ma-
ravedis, el que se toma al fiado por no tener la villa ahora con
qué pagarlo.» No queda por tanto duda alguna, de que Mon-
talvo recibió órden de los Reyes Católicos para formar la com-
pilacion, y que esta tuvo fuerza de Código desde que se con-
cluyó y aun muchos años despues, asegurando el Académico
Sr. Clemencin, que fué el Código vigente en Castilla hasta que
en tiempo de Don Felipe 11 se hizo la Nueva Recopilacion.
Los que han negado autorizacion de los Reyes á Montalvo
para compilar las Ordenanzas Reales y el vigor del Código,
se fundan err la cláusula del codicilo de Doña Isabel, en que
la Reina mandaba se compilasen por una junta de jurisconsul-
tos todas las leyes de la Monarquía. Sólo se alega esta prueba
RLYES CATÓLICOS.
27
de induccion, que se destruye con las oficiales y auténticas
que acabamos de indicar, consignadas en las mismas edicio-
nes, hechas algunas durante el reinado de los Reyes Católicos
y otras en el de su inmediato sucesor la Reina Doña Juana. No
se ha comprendido á nuestro juicio exactamente, el verdadero
pensamiento expresado por la Reina Catóica en la citada
cláu-
sula
de su codicilo. Otorgado fué este pocas horas ántes de
morir, y jla sazon no sólo estaban recopiladas las leyes de
los Monarcas anteriores hechas en Cortes y las pragmáticas de
dichos Monarcas, sino tambien todas las hechas durante el
reinado de Don Fernando y Doña Isabel, recopiladas en 1503,
y de que luego nos ocuparemos. No podia, pues, referirse la
Reina á lo que ya estaba hecho: su pensamiento era más ele-
vado y grandioso. Significar quiso, la necesidad y utilidad que
conseguiría la ciencia legal recopilando toda la legislacion que
se hubiese dictado y promulgado en España desde los tiempos
más remotos, y de que hubiese memoria. La Reina Doña Isabel
intentó dejar á la posteridad una muestra de que comprendia
el verdadero y único medio de codificar, que ha valido justa-
mente á Justiniano y á Don Alonso el Sabio el ilustre titulo
de Reyes legisladores. Es en efecto imposible formar una bue-
na codificacion, sin tener á la vista y consultar para ello, todas
las leyes que han regido la nacion para quien se intenta legis-
lar, y que son y constituyen la base de sus tradiciones y cos-
tumbres. Este es el gran pensamiento indicado en la cláusula
del codicilo de Doña Isabel ; ya que
esta señora veia próximo
su fin y no podia realizar la idea, la encomendó á sus suceso-
res sin que hasta hoy se haya podido verificar.
Montalvo dividió su trabajo en ocho libros, y estos en tí-
tulos, é incluyó, segun se ha dicho, todas las leyes hechas en
Cortes anteriores; pero es muy notable, que en toda la coleo-
cion no exista una sola ley de las hechas durante el reinado
de Don Pedro, á pesar de lo mucho que se legisló en las Cór-
tes de 1351, ni tampoco pragmática alguna del
mismo Mo-
narca.
¿Fué mandato expreso de Don Fernando y Doña Isabel,
28
CASTILLA.
ó fué sistema de Montalvo? Nos inclinamos á lo primero,
porque en la revista general del derecho castellano que el
doctor hizo para
su
recopilacion, no pudo ocultársele
lo
bueno
que
se legisló por Don Pedro. Montalvo adoptó en su trabajo
el órden alfabético de materias;
se tomó el trabajo de tradu-
cir las leyes al latin, version que no se explica, toda vez que
el libro debia servir para la decision de los
pleitos, y las ador-
nó con copiosos comentarios.
Para tener reunida toda la legislacion que se promulgó
por los Reyes Católicos, se hizo por el Escribano Juan Rami-
rez el año de 1503, con autorizacion de los Reyes, una
com-
pilacion de las leyes, ordenanzas y pragmáticas expedidas
durante los 18 años desde la recopilacion de Montalvo. El li-
bro de Ramirez es bastante raro, y ha sido generalmente des-
conocido por los escritores del derecho. En la portada, y al
pié de las armas de los Reyes, está impreso el siguiente título:
«Libro en que están compiladas algunas bullas de nuestro
rnui Sancto Padre, concedidas en favor de la jurisdiccion real
de sus altezas, é todas las pragmaticas que estan fechas para
la buena gobernacion del reino; imprimido á costa de
Johan
Ramirez, escribano del Consejo del Rei é de la Reina nuestros
señores, el cual le fue tasado por sus altezas é por los seño-
res de su Consejo á un castellano de oro cada volumen, con
privillejo que sus altezas le dieron por su carta real, que por
tiempo de cinco años, contados desde primero de diciembre
de este presente año de mili é quinientos é tres fasta ser
cumplidos, ningun otro sin su poder lo pueda imprimir en el
reino ni fuera dél ni venderlo,
so
pena de cincuenta mill
ma-
ravedis, la mitad para la camara é la
otra mitad para el di-
cho Johan Ramirez é de perder lo que oviere imprimido ó
vendido, ó imprimiere ó vendiere ó tuviere para vender, con
otro tanto para el dicho Johan Ramirez.» Sigue á esta portada
la cédula en que se autoriza la coleccion, diciendo
.
«Don
Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios &c. Sepades
que los Reyes (de gloriosa memoria) nuestros progenitores, é
REYES CATÓLICOS.
29
nos despues que reinamos, ovieron mandado hacer é avemos
hecho algunas cartas é pragmaticas sanciones é otras provi-
siones..... E porque como algunas deltas ha mucho tiempo
que se dieron, é otras se hicieron en diversos tiempos, estan
derramadas por muchas partes, no se saben por todos,
é
aun
muchas de las dichas justicias no tienen cumplida noticia de
todas ellas, paresciendo ser necesario é provechoso; manda-
mos á los de nuestro Consejo que las hiciesen juntar é cor-
regir é imprimir con algunas de las bullas que nuestro muy
Sancto Padre ha concedido en favor de nuestra jurisdiccion
real, porque pudiesen venir á noticia de todos. Los cuales lo
ficieron ansi : su tenor de las cuales es este que se sigue.»
Empiezan aquí las leyes, y concluidas, sigue la cédula con-
firmatoria de los Reyes en estos términos: «E porque el uso
é guarda de las dichas nuestras cartas é pragmaticas..... es
muy provechosa á la gobernacion de justicia de nuestros rei-
nos, mandamos dar esta nuestra carta
por la cual vos
mandarnos
que veades las dichas nuestras cartas é prag-
maticas sanciones é otras provisiones é bullas luso encorpo-
radas, que asi mandamos imprimir en molde como dicho es:
é seyendo firmadas de Johan Ramirez nuestro Escribano de
camara, á quien mandamos que toviese el cargo de la correc-
cion é impresion dello, les deis é fagais dar tanta fe como si
fuesen las originales.»
En el último fólio se lee: «Fué impresa esta obra en la villa
de Alcalá de Henares, por Lanzalao Polono, imprimidor de li-
bros, á costa de Johan Ramirez, Escribano del Consejo del Rei
é de la Reina nuestros señores, á quien sus altezas mandaron
tener cargo de la imprimir: acabose á diez y seis del mes de
Noviembre de mill é quinientos é tres años.»
De este libro se hicieron posteriormente varias ediciones, y
en algunas se añadieron las leyes de Toro y el cuaderno
de
Hermandad formado.en Torrelaguna el año 1485.
Estas dos son las principales compilaciones hechas en
tiempo de los Reyes Católicos, de suerte que con ellas, las
le-
30
CASTILLA.
yes de Hermandad, los cuadernos de Córtes, de alcabalas, las
Ordenanzas para Corregidores, Abogados y Procuradores, las
de Madrigal de 1476 sobre organizacion de la Contaduría ma-
yor, obligaciones de los Contadores, de sus oficiales &c., las
formadas en 1 492 y 1503 para cereros, candeleros de sebo y
pellejeros, publicadas por pragmática en Santa Fé y Alcalá de
Henares; los aranceles de almojarifazgo de 1479 y 1503, las
pragmáticas sobre casas y fabricacion de moneda y sus oficia-
les de 1491, 1197 y 1502, expedidas en Medina y Sevilla, y
las leyes relativas al comercio y á la industria, se completa la
inmensa legislacion formada en este notable periodo legis-
lativo.
Tambien durante él recibió Montalvo el encargo de publi-
car las partidas, imprimiéndose por primera vez en Sevilla el
año de 1491, cuyos ejemplares son rarísimos y muy aprecia-
dos. El mismo Montalvo agregó algunos comentarios al código
en la edicion de Venecia de 1500, y por encargo de los Mo-
narcas publicó y glosó el Fuero Real; y aunque la mayor parte
de las leyes de este se habian incluido en la compilacion de
ordenanzas, se mandó el año 1500 en el capitulo de Corregi-
dores, que en los archivos de las ciudades hubiese un ejemplar
de dicho fuero junto con las Partidas, el Ordenamiento de Alcalá
y las Reales pragmáticas. Las Ordenanzas sobre el peso de los
metales preciosos, se formaron y publicaron por pragmática
desde Valencia el 9 2 de Abril de 1488, adicionándose luego
en Valladolid el 13 de Octubre del mismo año.
El cuaderno de Alcabalas, compuesto de 11.6 leyes, y en
el cual se revocaron todas las anteriores relativas á este tri-
buto, tiene la fecha de 1491 desde la vega de Granada. Por
este cuaderno quedaron autorizados los pueblos, para encabe-
zarse por el importe de sus respectivas cuotas, evitando así las
molestias y vepmenes de los agentes del fisco.
Hallándose los Reyes en Madrid el año de 1489, publicaron
43 leyes á que debian sujetarse los Abogados y Procuradores
en el ejercicio de sus respectivas oblig
a
ciones; expresándose
REYES CATÓLICOS.
31
tuviesen la misma fuerza y vigor que las hechas en Córtes.
En 1495 se publicaron otras 24 Ordenanzas para los mismos.
Desde Sevilla en 9 de Junio de 1500 promulgaron asimismo
los Reyes, «los Capítulos de las cosas que habian de guardar
y cumplir los Gobernadores, Asistentes, Corregidores, Jueces
de residencia y Alcaldes de las ciudades, villas y lugares.»
Tambien anteriormente al año 4492, habian mandado obser-
var unas extensas ordenanzas para el surtido de pan en la
alhóndiga de Sevilla.
A pesar de las recopilaciones de ordenanzas, impresion de
las Partidas, Fuero Real, Ordenamiento de Alcalá y Coleccio-
nes de leyes antiguas, pragmáticas, legislaciones de Madrigal
y Toledo, y cuadernos separados de hermandad, alcabalas y
otros, aun no quedó enteramente satisfecha la idea de Doña
Isabel acerca de la legislacion y monumentos legales de nues-
tra patria, encargando en su codicilo, que por una junta de
jurisconsultos se compilasen todas las leyes que habian tenido
vigor en Castilla. El Doctor Galindez de Carvajal emprendió,
como ya hemos dicho, este trabajo despues de morir la Reina,
segun aparece en algunas peticiones de Córtes ; y aunque re-
unió grandes datos para la obra, no se llevó á efecto, y los ma-
teriales desaparecieron. Campomanes tuvo dos siglos despues
la misma idea, y tampoco pudo verificarla. Repetimos, que
Doña Isabel comprendia que para merecer el renombre de
legisladora, era preciso hacer lo que hicieron Justiniano y Don
Alonso el Sabio.
Uno de los actos que más honran la memoria de Doña Isa-
bel la Católica , es
la
humanidad y cariño que demostró á los
naturales de los paises recien descubiertos en América. Todas
sus órdenes revelan las sanas intenciones de la Reina y sus
deseos de que se tratase bien á los indios; que se atendiese á
su instruceion en los principios religiosos y morales, y que se
los defendiese contra la avaricia y destructora rapacidad de
los europeos. Cuando el almirante Obando marchó á la Espa-
ñola, declaró la Reina libres á los indios, mandando terminan-
32
CASTILLA.
temente á las autoridades, que los atendieran y respetaran
como á buenos y leales vasallos de la Corona. Mas á despecho
de estas y otras órdenes de Doña Isabel, se siguió en aquellos
dominios el funestisimo sistema de las encomiendas, distribu-
yendo y repartiendo á los aventureros españoles cierto número
de naturales, como si fueran rebaños; deduciéndose de una
carta de Cristóbal Colon escrita poco despues del fallecimiento
de la Reina, que con el sistema de repartir los habitantes en-
tre los conquistadores, habian perecido en pocos años las seis
sétimas partes de la poblacion de la Española. Los esfuerzos
de la Reina en favor de sus queridos indios, aunque infruc-
tuosos en absoluto, contuvieron algo las demasías de las Au-
toridades; y no parece sino que la ilustre señora previa la
ferocidad con que serian tratados despues de su muerte, por-
que en su testamento y aun en el codicilo, se leen las más
tiernas y encarecidas frases, recomendando á los Reyes suce-
sores la suerte de los infelices indios, encargándoles estre-
chamente los tratasen con suavidad y justicia. Doña Isabel se
opuso siempre á las encomiendas y las prohibió; pero en 1509,
durante la regencia de D. Fernando, se reprodujo este despo-
blador sistema, que dió lugar, años más tarde, á que los Co-
muneros, en la junta de Tordesillas de 1520, pidiesen su abo-
licion al Emperador. Por último, el P. Fray Bartolomé de las
Casas, infatigable defensor de los indios, y que dedicó toda su
vida y actividad á mejorar su condicion social y á exponer
los excesos que con ellos se cometian, dice al referir la causa
de la destruccion de las Indias: «Y es de notar, que la perdi-
cien destas islas é tierras se comenzaron á perder y destruir
desde que allá se supo la muerte de la Serenisima Reyna
Doña Isabel, que fué el año de mil quinientos é quatro,» por-
que hasta entonces solo en esta isla (la Española) se habian
destruido algunas provincias por guerras injustas; pero no del
todo. Y estas por la mayor parte y cuasi todas se le encu-
brieron á la Reyna. Porque la Reyna que haya santa gloria,
tenia grandísimo cuidado é admirable celo á la salvacion y
REYES CATÓLICOS.
33
prosperidad de aquellas gentes, corno sabemos los que lo vi-
mos y palpamos con nuestros ojos é manos los ejemplos desto.»
El testimonio de este piadosísimo varon es decisivo y el mayor
elogio de la Reina, animada siempre de los más humanitarios
sentimientos en favor de los indígenas americanos.
TRIBUNALES.
Con especial interés cuidaron los Reyes Católicos de orga-
nizar los Tribunales y darles la forma más conveniente á la
administracion de justicia , empezando por el Consejo Real,
que con el título de Consejo de Castilla ha sido la autoridad
judicial y consultiva más elevada de España, y ante la cual se
doblegó con frecuencia la voluntad arbitraria de los Prínci-
pes. No falta quien opina, que el Consejo de Castilla nació
con la Monarquía. Si por este elevado Tribunal se entiende el
Consejo de Magnates, Prelados y Caballeros que acompañaba
al Monarca, formaba su corte y tenia derecho á ser consulta-
do y aconsejar, el Consejo de Castilla se remonta á la Monar-
quía gótica. Pero si por él se entiende un cuerpo de letrados
para aconsejar al Monarca sobre los asuntos exclusivos á la
jurisdiccion del tribunal personal del Rey, el Consejo de Cas-
tilla es mucho más moderno. Las dos ideas se han confundido
por algunos escritores, creyendo ver unos el origen del Con-
. sejo en los nobles y prelados que tenian derecho á ser con-
sultados en los negocios políticos y de gobierno, y viéndole
otros en la corporacion de letrados que debia acompañar al
Rey para aconsejarle en •los asuntos propios de su tribunal
particular.
El
P.
Feijóo anuncia simplemente, que el Rey San Fernan-
do estableció el Supremo Consejo de Castilla. Salazar y Mendo-
za en su
Monarquía castellana
dice al hablar de San Fernando:
«Ordenó el Consejo Real de Castilla y puso en él doce Con
sejeros á quien cometió la recopilacion de las leyes de sus rei-
TOMO IX.
3
31
CASTILLA.
nos que se llaman Las Partidas.» Esta misma opinion es la de
D. Manuel de Miguel Rodriguez en la crónica de San Fer-
nando, procurando esforzarla con algunos razonamientos. De
modo, que segun estos autores, la corporacion de los doce
sá-
bios, á quienes San Fernando encargó la codificacion y que
compusieron luego Las Partidas en tiempo de su hijo, debe con-
siderarse base del Consejo de Castilla. Pero esta suposicion es-
tá destruida por el mismo San Fernando, quien al expedir un
privilegio á Uceda desde Sevilla en 18 de Noviembre de 4250,
dos años ántes de su múerte, para arreglar algunas cuestiones
y agravios de esta villa á peticion de sus vecinos, define así
su Consejo: «Et porque tove que era cosa, que debia emendar,
ove mio consejo con Don Alfonso mio fijo, et con Don Alonso
mio hermano, con Don Diago Lopez, et Don Nunno Gonzalez,
et con D. Roirigo Alfonso, et con el obispo de Palencia, et con
el obispo de Segovia, et con el maestre de Calatrava , et con
el maestre de Uclés , et el maestre del Temple, et con el gran
comendador del Hospital , et con otros Ricos-ornes , Caballe-
ros et ornes buenos de Castilla et de Leon , &c.» Este Consejo
superior gubernativo á que alude San Fernando, es el mismo
de las Monarquías gothica , asturiana, leonesa, aragonesa y
navarra. En estas los magnates y prelados tuvieron siempre el
derecho de consejo, y semejante derecho seguía en tiempo de
los Reyes Católicos , porque en una de las Ordenanzas de las
Córtes de Toledo de 1480 se consigna, que los Arzobispos,
Obispos, Duques, Marqueses, Condes y Maestres de las Orde-
nes eran individuos natos del Consejo de S. M. por razon de
su título. Considerando , pues, al Consejo de Castilla bajo el
aspecto político y gubernativo, su origen es anterior á las Mo-
narquías del siglo VIII; pero si se le considera como encar-
gado de aconsejar al Monarca sobre los asuntos judiciales del
Tribunal del Rey, su origen no puede remontarse más allá de
San Fernando, y aun su verdadero carácter es bastante pos-
terior.
El nombramiento de los doce sábios hecho por San Fer-
REYES CATÓLICOS.
11
Trataremos ámpliamente de la creacion del Consejo de la
Suprema, que fué el Tribunal Superior de la Inquisicion.
Crearon además los Católicos , las Chancillerías de Valla-
dolid y Granada, y las Audiencias de Sevilla, Galicia y Cana-
rias. El Tribunal de los Alcaldes del crimen quedó constituido
como estaba anteriormente, reformándose, sin embargo, la
sustanciacion de las causas. Nada, pues, dejaron de hacer los
Reyes sobre el punto de organizar y aplicar la justicia, pro-
enranció colocar en todos estos Tribunales las personas más
apropósito, porque para desempeñar cargo en todos estos Con-
sejos, Chancillerías y Audiencias, necesaria era la cualidad de
Letrado, debiéndose á esta y otras distinciones la gran influen-
cia y prestigio que tuvo y conservó la -clase de jurisconsul-
tos. No se perdonó medio alguno de conservar el órden y buen
método en los Tribunales, y la vista perspicaz de la adminis-
tracion estaba siempre fija sobre los Jueces. En 28 de Mayo
de /1 488 se expidieron desde Valladolid las Concordias de las
Audiencias: el año siguiente desde Medina del Campo se pu-
blicaron Ordenanzas para los mismos Tribunales: en 1494 desde
Segovia el 30 de Setiembre, se expidieron las particulares para
la Audiencia de Ciudad—Real, que se trasladó luego á Granada
convertida en Chancillería,
y
en 1502 desde Madrid el 12 de
Julio, y el
4
de Diciembre desde Toledo y Madrid, y en 1503
desde Alcalá y Segovia en 7 de Junio, se expidieron nuevas
leyes y ordenanzas, á consecuencia algunas, de la visita girada
á las Audiencias de órden de los Reyes por D. Martin de Cór-
doba, Dean de Jaen. Este respetable eclesiástico fué el encar-
gado de visitar los Tribunales, y en la
Nueva Rec.,
tít. V, lib. II,
se hallan muchas leyes de las Ordenanzas que él formó, y que
fueron sancionadas despues de las visitas que practicó en 1192
y 1303. Por último, y sobre este punto, se publicó el 9 de Ju-
nio de 1500 desde Sevilla, la famosa pragmática sobre Jueces
de residencia, comprensiva de 56 capítulos, que insertó Don
Felipe II en el tít. V, lib. III de la
Nueva Rec.
CASTILLA.
CÓRTES DE LOS REYES CATÓLICOS.
Obsérvase en el período que duró el reinado de Doña
Isabel, diferente conducta por parte de los Reyes, entre los
primeros tiempos de su ascension al trono y los posteriores.
Visiblemente se conoce, que esta diferencia provino de la ne-
cesidad que al principio tuvieron de congraciarse el estado
llano, para que les sirviese de principal apoyo en la guerra
de sucesion. Pero despues que aseguraron la Corona , pres-
cindieron más de lo que debian de la concurrencia de las
Córtes, principalmente en la legislacion, pues para el otorga-
miento de subsidios, la severa economía introducida en todos
los ramos, y la reversion al patrimonio de gran parte de las
mercedes mal concedidas , bastaron para evitar los pedidos
extraordinarios de servicios y monedas, tan frecuentes en los
reinados anteriores. Así vemos, que á pesar de las numerosas
pragmáticas expedidas por sólo la autoridad Real, no consta
se quejasen nunca las Córtes de una usurpacion que elevaba
á leyes las Reales disposiciones ; y se comprende perfecta-
mente que acostumbrados los pueblos á que sólo se reunie-
sen las Córtes para pedirles tributos, hiciesen caso omiso de
aquella usurpacion á trueque de que no les pidiesen sacrifi-
cios pecuniarios. Pero de todos modos es indudable, que se
abusó del vago límite entre leyes propiamente tales y prag-
máticas de carácter ejecutivo ó supletorias á falta de leyes
hechas en Córtes. En el preámbulo de muchas se dice haber
sido expedidas á peticion de las Córtes; pero en otras clara-
mente se usurpan las facultades de estas, porque se manifies-
ta, que sólo proceden del beneplácito de los Reyes, «obligados
á remediar todos los agravios y proveer á lo que exige el
bien del Estado &c.» Algunas fueron expedidas con el parecer
del Consejo Real ; pero en otras se omite esta circunstancia,
y aun no faltan varias que se dicen expedidas á súplica de
REYES CATÓLICOS.
43
corporaciones ó particulares. Los doctores Asso y Manuel di-
viden las pragmáticas en dos "clases: las expedidas á peticion
de las Córtes, y las emanadas del Rey, como supremo legisla-
dor del reino: distincion un poco sutil y un tanto contradic-
toria. Sobre el punto de votacion de impuestos, parece era
muy escrupulosa la Reina Doña Isabel , porque una cláusula
de su testamento, manifiesta la conviccion en que se hallaba
esta señora acerca del derecho de la nacion á intervenir en la
votacion de los impuestos extraordinarios, expresando en ella
sus dudas y escrúpulos, respecto á si deberían los Monarcas
seguir cobrando la alcabala sin ser periódicamente votada
por los Procuradores.
En los tiempos de D. Juan II y D. Enrique IV la represen-
tacion á Córtes, tan numerosa en años anteriores, quedó limi-
tada á 17 ciudades segun Pulgar, y á 16 segun Marfil-, vién-
dose la anomalía de no tener Galicia más representacion que
la de los Procuradores de Zamora, votando Salamanca por
500 villas y 1.100 pueblos. Las ciudades privilegiadas fueron
tan celosas de este derecho , que cuando algunas poblaciones
excluidas reclamaron
su
asistencia en las Córtes de Valladolid
de 1506, y en otras legislaturas, se opusieron tenazmente,
alegando el falso pretexto de que el derecho de enviar Procu-
radores á Córtes se habia reservado únicamente por leyes y
usos antiguos á las ciudades entónces convocadas. Los Reyes
Católicos dieron tambien voto en Córtes
á
la ciudad de Gra-
nada, añadiendo esta más á las anteriores.
En las primeras convocatorias de este reinado, sólo fué
citado el estado llano con exclusion de las dos clases privile-
giadas. Comprendieron sin duda los Monarcas, que debiendo
tratarse principalmente en estas reuniones, del otorgamiento
de subsidios, y hallándose exentos los nobles y eclesiásticos,
no Libia
razon suficiente para convocarlos;
y
no consta, en
efecto, se ofendiesen ni reclamasen por no haberlo sido.
Doña Isabel fué proclamada Reiiia el 13 de Diciembre
de 14
,
71 en Segovia al grito de «Castilla , Castilla por el 11ey
f
i
f
t
CASTILLA.
D. Fernando y su consorte Doña Isabel, Reina propietaria de
estos reinos.» Algunos historiadores , entre ellos el inglés
Prescot, fundándose en Martinez Marina, hablan de una re-
union de Córtes el mes de Febrero de 1 475 en Segovia, para
sancionar los actos de la elevacion al trono de Doña Isabel
y
prestarla juramento de fidelidad ; pero esta reunion de Cói tes
en Segovia no sólo es más que dudosa , sino que no existe mo-
tivo alguno para creer fuese convocada. Que á Segovia acu-
diesen eclesiásticos, y aun representantes de algunas pobla-
ciones para tributar sus homenajes á los nuevos Reyes, no hay
dificultad alguna en admitirlo; pero de estos testimonios ais-
lados de adhesion, á la convocatoria y reunion de Córtes, hay
gran diferencia. Pudo creer Prescot en esta reunion suponien-
do, que una carta dirigida á Toledo por los Reyes desde Se-
govia en 16 de Enero de 4475, contenia convocatoria; pero no
es así, porque en ella únicamente prevenían los Reyes, que los
de Toledo mandasen mensajeros para que les diesen obedien-
cia, pero no Procuradores á celebrar Córtes. «Rogamosvos
mucho, decian , si servicio y plazer nos deseais fazer, que lué-
go mandeis á nos vuestros mensageros, con vuestro poder bas-
tante para que nos den la dicha obediencia como nos embiastes
decir.» Que no hubo convocacion de Córtes para Segovia, lo
demuestra la convocatoria hecha en la misma ciudad el 7 de
Febrero y remitida á las ciudades de voto, para que sus Procu-
radores se reuniesen el siguiente Marzo allí donde se halla-
sen los Reyes, con objeto de jurar á la infanta Doña Isabel y
poner remedio á los males del reino. Además , cuando Zurita
dice que Doña Isabel fué proclamada en Segovia, añade: «no
se halló grande ninguno en aquella sazon con la Princesa en
Segovia..... allí se juró á la Reyna, y no quisieron jurar al
Rey hasta que fuese á hacer el mismo juramento ;» es decir,
jurar las leyes y privilegios del reino. La Academia cree que
estas Córtes se reunieron en Valladolid y que se estaban cele-
1#75.
brando el 24 de Octubre, porque de esta fecha es una nueva
convocatoria dirigida á Toledo, para que mandase sus Procura-
REYES CATÓLICOS.
15
dores ántes de concluirse las Córtes, «que ya están cási llegadas
al cabo.» El cronista Hernan Perez del Pulgar no atestigua
estas Córtes de Valladolid, si bien dice, que los Reyes estu-
vieron en esta ciudad, y que en ella recibieron homenaje de
algunos caballeros, ciudades y villas del reino, sin que en di-
chas Córtes
-
de Valladolid se jurase á la Princesa Doña Isabel,
que parecía haber sido uno de los objetos de la convocatoria,
sino que lo fué en las siguientes de Madrigal. De lo dicho se
infiere, que no existe causa suficiente que suponga una reunion
de Córtes en Segovia el año de 1175 , y que si hay datos para
creer se reunieron éste año en Valladolid, no se cumplió todo
el objeto de la convocatoria , puesto que en ellas no fué jura-
da sucesora la Princesa Doña Isabel.
Dice Martinez Marina, que las Córtes de Madrigal empeza-
ron en 1475 y concluyeron el 27 de Abril del año siguiente,
que es la fecha que lleva su Ordenamiento; pero no va en esto
conforme con el cronista Pulgar, quien dice: «que viendo los
Reyes la guerra que se hacia por todas partes en 1176, acor-
daron ir á la villa de Madrigal y llamar los procuradores del
reino y tener Córtes para dar órden en aquellos robos y guer-
ras que en el reino se hacían.» Segun este testimonio, dieron
1476.
principio las Córtes en 4176 y no el anterior. En ellas se juró
á la Princesa Doña Isabel por heredera de los reinos de Cas-
tilla y Leon para despues de los dias de la Reina su madre.
Parece que á esta reunion no asistieron los dos brazos noble
y eclesiástico, que tampoco fueron convocados para la si-
guiente de / /80 en Toledo.
El cuaderno de esta legislatura de Madi igal consta de 28
peticiones, de las que algunas merecen mencionarse. Pidieron
los Procuradores se restableciesen las hermandades para segu-
ridad de las personas y bienes, y los Reyes así lo concedie-
ron, dando nuevo vigor á las Ordenanzas de hermandad
é
insertándolas en el cuaderno..Tambien se reorganizaron
el
Consejo y Chancillería.=Se formaron nuevos aranceles para los
oficios y despachos de los func:onarias de justicia y ccntado-
46
CASTILLA.
res, y se restablecieron las leyes, prohibiendo á los regatones
y otras personas el acaparamiento de los artículos de primera
necesidad.=Solicitaron las Córtes, que los poseedores de oficios
y empleos de un reinado, se considerasen acreedores á sus
puestos, como si el Rey no hubiese muerto: á esta peticion
contestaron los Reyes : « A esto vos respondemos, que los ofi-
cios que toviere el principe en su casa é corte seyendo prin-
cipe, que tiestos tales pueda proveer desque reinare á quien
é como quisiere é por bien toviere; pero los otros oficios que
los Reyes tienen asi en su casa é corte é chancilleria, como
en las tales cíbdades é villas é logares é provincias de sus
Reynos, questos queden á quien los tovieren.».Tratóse de las
hidalguías concedidas por servicios particulares hechos á los
Reyes, y de la anulacion de aquellas que no estuviesen bien
justificadas.—Con energía se solicitó en la peticion VIII, la re-
vocacion de todas las mercedes de ciudades, villas y lugares
hechas en perjuicio y diminucion del patrimonio de la corona,
reiterando todas las reclamaciones de Córtes anteriores sobre
el mismo objeto; pero los Monarcas no se atrevieron por en-
tónces á declarar ninguna revocacion, contestando lo mismo
que habia contestado D. Enrique IV á las peticiones de igual
naturaleza que le hicieran las Córtes.=Tampoco se decidieron
á revocar ninguna merced pecuniaria, como pidieron los Pro.
curadores.,---En lo sucesivo sólo habria dos contadores mayo-
res.,Los cristianos no podrian ser presos por deudas, equipa-
rándolos en este punto á los judíos y moros —Los Reyes
no
darian cartas de naturaleza, para evitar que los extranjeros
defraudasen á los regnícolas el goce de los oficios y dignidades
eclesiásticas.,Se adoptaron medidas para que los arrenda-
dores y cobradores de las rentas públicas pagasen las deudas
y alcances que contra ellos tuviese el Tesoro.,-.Se marcó el
número de Alcaldes para corte y chancillería, expresando los
Procuradores, que el desórden que sobre este punto se adver-
tia, nunca se habia podido enmendar con las peticiones que
en Córtes anteriores se -habian dirigido al Rey D. Enrique.--
REYES CATÓLICos.
Quejáronse de que los plateros labraban la plata con la ley
de /
p
rice dineros, y de que la moneda tenia la de once dineros
y cuatro granos, desnivelándose el precio con el valor del
metal; y se mandó, que los plateros labrasen la plata en la
misma proporcion que tenia la moneda.=Adoptáronse medidas
eficaces para que los Jueces eclesiásticos y conservadores no
invadiesen la jurisdiccion Real.=Para que los silleros y frene-
ros pagasen alcabala por su industria.=Pidieron y obtuvieron
los Procuradores, que se desterrasen los abusos introducidos
al conferir el honor de caballería , no pudiendo hacerlo nadie
más que el Monarca, y restableciendo sobre este punto las le-
yes de Partida.—Reclamóse enérgicamente contra la toleranci,a
que se tenia con el antiguo reino de Galicia , donde no era
posible hacer pagar pedidos y monedas, acordándose que las
pagasen..-
----De endiablada osadía vemos calificada por los Pro-
curadores, la infraccion de todas las leyes sobre la extraccion
de moneda, restableciéndose las graves penas impuestas con-
tra los infractores.=Tambien se reiteraron todas las leyes an-
teriores contra los funcionarios de los Tribunales eclesiásticos
que usasen distintivos de justicia ordinaria.—Se acordó que
nadie, por autoridad propia, osase prendar ni tomar por fuer-
za bienes ó heredades agenas, sin mandamiento de ejecucion
expedido por Juez competente..Clamaron las Córtes contra el
gran abuso de que los frailes de algunas órdenes, exigiesen la
exhibicion de los testamentos, apoderándose de los bienes de
los intestados; y los Reyes se adhirieron á esta justísima peti-
cion.,---Se pidió y obtuvo, que los judios y moros no pudiesen
ser Jueces criminales..Que no se ejecutasen las bestias ni los
aparejos de arar, ni los caballos y armas de los caballeros
hijosdalgo, salvo en los casos prescritos en la ley del Ordena-
miento de por último, que no se enviasen Corregi-
dores á las poblaciones que no los pidiesen, de no entender el
Rey que cumplia á su servicio; y que en semejantes casos, sólo
pudiesen serlo un año.
Por cédula expedida desde Córdoba en 13 de Noviembre
48
CASTILLA.
de
1
478, se convocaron las Córtes para el 15 de Enero si-
guiente en el punto donde se hallasen los Reyes, para jurar
al Príncipe
D.
Juan y tratar de otros asuntos. Esta convoca-
toria quedó sin efecto por la guerra con Portugal; expidién-
dose otra desde Trujillo el 22 de Mayo de
I
479 para el 24 de
Junio siguiente en Toledo. Remitióse á las ciudades de Búr-
0.
os Leon, Avila, Segovia, Zamora, Toro, Salamanca, Soria,
Murcia, Cuenca, Toledo, Sevilla, Córdoba, Jaen, Valladolid,
Madrid y Guadalajara; únicas que á la sazon acostumbraban
enviar Procuradores. No pudieron, sin embargo, celebrarse
para el dia citado, y su reunion se alargó hasta el siguiente
1480.
año de 1480. Esta legislatura de Toledo es la más importante
de los Reyes Católicos. Carvajal la llama con estusiasmo «cosa
divina para reformacíon y remedio de los desórdenes pasados;»
el Académico Sr. Clemencin dice al calificarla: «Córtes me-
morables por la gravedad de los asuntos que en ellas se ven-
tilaron y por la influencia que tuvieron sus decisiones en el
estado ulterior de la Monarquía,» y los doctores Asso y Ma-
nuel, convienen en que fueron las más famosas de este reina-
do. El documento décimo del apéndice al tomo VI de las Me-
morias de la Academia, contiene una lista de lo que los Pro-
curadores de Castilla pidieron á los Reyes el 6 de Febrero
de
I
.80; versando principalmente sobre administracion de
justicia, construccion de buques , organizacion de la fuerza
armada, alojamientos , monedas &c. Por el mes de Abril,
segun Pulgar, juraron las Córtes al Príncipe
D.
Juan, suce-
sor á la Corona despues de los dias de la Reina; y en la Aca-
demia de la Historia existen copias del juramento y pleito
homenaje que al Príncipe prestaron los concurrentes.
Como veremos por el cuaderno, cuyo extracto vamos á
insertar, los principales trabajos de estas Córtes se dirigieron
á procurar la restitucion á la Corona, de los pueblos y rentas
que hablan sido indebidamente enajenadas por la prodigali-
dad y mercedes de los Reyes anteriores, en especial
D.
Enri-
que IV, asegurando los Procuradores, que con la revocacion
REYES CATÓLICOS.
49
de estas mercedes y la reversion al patrimonio de los Monar-
cas, tendrian estos los suficientes recursos para sostener las
cargas públicas «sin poner nuevos tributos é imposiciones.»
Este asunto se trató con el mayor detenimiento despues de oir
á los brazos noble y eclesiástico, formándose por Fray Fernando
de Talavera el libro llamado de las
Declaratorias ,
y donde
con la oportuna division entre las mercedes de gracia y las
de justicia, se devolvieron á la Corona más de 30 millones
anuales, producto de las mercedes indebidas vitalicias y de
juro. Los Re
y
es establecieron durante estas Córtes los Conse-7
jos y Tribunales en su mismo palacio, administrando perso-
nalmente justicia'. Prohibióse á la primera nobleza todo signo
y exterioridad, propia sólo de los Monarcas ; y finalmente,
estándose celebrando esta legislatura, concedieron los Reyes á
D. Andrés de Cabrera y á su mujer Doña Beatriz de Bohadi-
lla, la íntima amiga de Doña Isabel, el título (le Marqueses de
Moya, dándoles además el condado de Chinchon.
El cuaderno de estas Córtes está fechado en Toledo el 28
de Mayo. Su forma es distinta de la de los demás de su clase,
y las leyes no_ aparecen en su mayor parte como peticiones
de los Procuradores, sino como resultado de acuerdos y con-
ferencias entre estos y los agentes de los Reyes. Así se indica
tambien en el preámbulo del registro, allí se dice: «como para
entender con ellos é platicar é proveer en las otras cosas que
serán necesarias de se proveer por leyes, para la buena go-
bernacion de estos Reynos.»
Para el Consejo de los Reyes se nombraron las personas
que le habian de componer, y luego se redactaron numerosas
Ordenanzas que reglamentaban las atribuciones
.
del Consejo y
el método que hablan de observar para la sustanciacion de los
negocios. En una de estas Ordenanzas se declaraban los asun-
tos cuyo conocimiento y firma se reservaban para sí los Mo-
narcas , y eran los _siguientes: «Oficios de nuestra casa, mer-
cedes, limosnas de cada dia, mercedes de juro de heredad,
é
de por vida ; tierras é tenencias , é perdones é legitimaciones,
TOMO IX.
50
CASTILLA.
sacas
é
mantenimientos de Embajadores que hayan de ir de
nuestros Reynos á otras partes; oficios de cibdades é villas é
loares de nuestros Reynos; suplicaciones de Perlados, é otros
Beneficios, é Pa tronadgos, é Capellanías, Sacristanias , Corre-
xidores, Pesquisidores de Cibdades ó villas ó Logares de nues-
tros Reynos con suspension de oficios.» Sin embargo, no se
prohibía al Consejo opinar acerca de esta clase de negocios.
Para tratar de otros asuntos importantes y graves que se lle-
vasen al Consejo, se destinaban los viernes, dia en que los Re-
yes asistian al Consejo.
Prohibióse á los Abogados defender causa injusta, debiendo
abandonarla en el momento que se convenciesen de la injus-
ticia.=Dabanse reglas sobre sustanciacion de las causas cri-
minales, á los Alcaldes de Casa, Rastro, Corte y Chancillería,
y sobre recusaciones y apelaciones; reiterándose algunas leyes
anteriores sobre deudores, y las de las Córtes de Madrigal so-
bre aranceles judiciales de todos los funcionarios.=Tambien
se reiteraron las leyes de Juan II sobre aposentadores.=Las
residencias de los Jueces, que á la sazon duraban 50 dias des-
pues de concluir sus cargos, se redujeron á 30 , adoptándose
algunas medidas para que los pesquisidores encargados de in-
vestigar la conducta oficial de los Corregidores y Asistentes,
no abusasen de su oficio.=Creáronse plazas de Veedores, para
que repartidos por las provincias las visitasen todos los años,
marcándose en la Ordenanza las facultades administrativas
que les correspondian..Para evitar la subida del precio de la
volatería cuando la Corte llegase ó se instalase en algun pue-
blo, se tasarian las aves, debiéndolas adquirir al precio de tasa
los gallineros de la Corte. =Se prohibió la renuncia de los ofi-
cios
in
articulo moros,
no debiendo valer sino las hechas 20
dias antes de morir.---.Se prohibió que nadie se atreviese á dar
albergue en sus fortalezas ó castillos á los deudores fugitivos;
que se aplicase tormento á los hijosdalgo que fuesen presos
por deudas, sino en ciertos casos ; que les fuesen embargadas
sus
armas y caballos, y que pudiesen tomar posadas para si
REYES CATÓLICOS.
511
ni los suyos en las ciudades y villas de realengo..Se legisló
sobre apelacion de los pleitos de ménos de 3.000 maravedises,
otorgándose sólo para ante el Concejo, Justicias y Oficiales de
la poblacion donde residiese el Juez de quien se apelase; pero
en los pueblos situados en el rádio de ocho leguas de la Corte
ó Chancillería, la apelacion se entenderia para ante ellas.. Se
restablecieron las leyes de las Córtes de Santa María de Nieva
y Madrigal, para que no se pudiesen proveer dignidades ni
oficios eclesiásticos en extranjeros..Tambien se restablecieron
las leyes anteriores contra las mancebas de los clérigos, frai-
les y monjes, imponiendo nuevas penas; y se restableció asi-
mismo una Constitucion del sínodo celebrado en Sevilla el
año 178 para guardar la honestidad y decoro de los clérigos.=
Los abusos que á la sazon existían sobre nombramiento y
número de Escribanos, llamaron la atencion de las Córtes, ob-
teniendo disposiciones para su reforma, así como para la de
los excesos cometidos por los Alcaldes del adelantamiento de
Castilla..Los judíos y moros tendrian barrios separados en las
poblaciones; no pudiendo vivir sino en ellos; pero se autoriza-
ba para edificar en dichos barrios
sinagogas y mezquitas, «sin
empacho ni perturbacion alguna. »
Es muy notable esta ley
hecha en Córtes, cuando se introducia al mismo tiempo el
Santo Oficio; cuando ya habian recibido los Reyes la Bula de
Sixto IV autorizando el establecimiento de la Inquisicion, y
cuando desde el año siguiente empezó la horrible persecucion
contra los judios. ¡ Cuán poco duraron los escasos beneficios
de esta ley para aquellos infelices)-Los buques náufragos no
pagarían ninguna gabela, y lo que de ellos se salvase pertene-
cenia exclusivamente á sus dueños.-----Se declaró libre el co-
mercio de curtidos, y se prohibieron, bajo severas penas, to-
dos los juegos de azar, particularmente el de dados.-
---,-Los me-
soneros se sujetarian á la tasa que todos los años harian los
Regidores de cada poblacion para el surtido de lo que diesen
á los viajeros.
,
--Adoptáronse medidas eficaces á fin de que las
corporaciones y personas poderosas no invadiesen la jurisdic-
5/
CASTILLA.
cion, términos, prados y pastos de los terrenos colindantes;
le
las
d
leyes prohibitivas de la extraccion
y se reiteraron todas
de moneda hasta bajo la pena de muerte por reincidencia;
despojándose los Reyes del derecho de gracia por este delito,
y no pudiendo sacar los viajeros más moneda que la que el
Alcalde de las sacas tasase en vista de las necesidades que el
viajero debiese satisfacer.
Tambien se legisló largamente para que los oficios y bene-
ficios civiles no se enajenasen ni comprometiesen por juro de
heredad, revocando y anulando todas las gracias de este gé-
nero, y mandando al mismo tiempo, que el número de oficios
creados que excediese al regular quedasen suprimidos á la
muerte de los poseedores.—Sobre las demás mercedes hechas
por D. Enrique IV dispusieron los Reyes, que se estuviese á
las declaratorias ya hechas á la sazon, revocando la pragmá-
tica en que por regla general se hablan anulado todas las
mercedes.=El arancel de derechos judiciales formado en las
Córtes de Madrigal se mandó observar nuevamente..Se
prohibió el comercio de municiones y armas al reino de Gra-
nada, y que los cristianos favoreciesen la fuga de los moros
cautivos, bajo la pena de ser quemados vivos.--=-Prohibidos que-
daron, bajo pena de muerte, los carteles de desafio y los due-
los; cuya ley se llevó á cabo sin consideracion alguna poco
tiempo despues, prendiendo á los Condes de Luna y de Valen-
cia por haberse desafiado, y disponiendo se resolviera el asun-
to, causa del desafio, por los medios ordinarios de justicia.—
Se regularizó el cobro del servicio de montazgo y portazgo,
favoreciendo la libre circulacion de los ganados, señalando
los puntos donde ileberian cobrarse estos derechos; imponien-
do pena de muerte al que se atreviese á cobrar estos derechos
en perjuicio del Real Patrimonio, y declarando este delito, caso
de hermandad.-----
.
-Se prohibió arrendar los alguacilazgos y de-
más oficios de justicia. =Por una de las leyes de este cuaderno
quedaron anulados todos los privilegios de poblacion de fron
tera' en cuanto á servir de asilo á los criminales, y sólo se
REYES CATÓLICOS.
53
recónocia en ciertos casos la excepcion de que el crimen se
hubiese cometido á 40 leguas del pueblo de asilo.--
-Compren-
dióse en esta disposicion general el valle de Ezcaray.=Prohi-
bida quedó la usura • y castigada bajo grandes penas.—Los
Regidores y Jurados de las poblaciones visitarían semanal-
mente las cárceles.—E/
comercio de libros quedó exento de alca-
balas y de todo tributo.,-Ningun
funcionario público, ni el que
fuese elegido para cargos de república, podria ser arrendador
de ninguna renta..Prohibido quedó bajo pena de muerte el
uso de armas de fuego.,-Nádie seria osado de ocupar las rentas
eclesiásticas.—Nádie quedaria exceptuado de los pechos y der-
ramas concejales.—Las poblaciones que no tuviesen casa públi-
ca de cabildo las construirian en el término de dos años.=Los
Caballeros de las Ordenes no podrian desempeñar oficio al-
guno ni cargo de república.=Se adoptaron medidas para que
los doctores, licenciados y bachilleres en derecho justificasen
su
profesion con los títulos..E1 término para apelar de toda
providencia judicial se fijó en cinco Bias.—Se regularizó el ser-
vicio de bagajes de la Corte, y se declaró libertad de comer-
cio entre los reinos de Arágon y Castilla, exceptuando sin em-
bargo la saca de la moneda.=Tambien se legisló sobre el pa-
tronato de las iglesias y monasterios..Se restableció comple-
tamente la ley de Partida que mandaba entregar al Rey el
quinto de todas las presas y ganancias que los súbditos hicie-
sen por mar y tierra, en reconocimiento de señorío.—Tambien
se proveyó á la defensa, guarnicion y provision de los casti-
llos fronterizos á los moros.---Sobre la franqueza de mercados
se adoptaron tarnbien algunas disposiciones importantes.,--En
lo sucesivo los judíos no podrian llevar á enterrar sus muertos
dando voces por las calles, ni vestirse con sacos de lienzo.,
El cristiano lego, judío ó moro que se sometiese voluntaria-
mente á la jurisdiccion eclesiástica en asunto propio de la or-
dinaria, seria castigado con arreglo á las leyes vigentes en la
materia..----Para conservar el prestigio y dignidad de la Corona
Real pidieron los Procuradores la supresion de algunas
cero-
54
CASTILLA.
monjas usadas por los magnates y personas poderosas, y los
Reyes contestaron : «Ordenamos é mandamos é defendemos,
que daquí adelante nin Caballero, nin otra persona alguna,
puesto que sea constituido en qualquier titulo ó dignidad se-
glar, non pueda traher nin trahiga en todos nuestros Reynos é
sennorios, coronel sobre escudo de sus armas, nin trahigan
las dichas armas reales derechas nin por orlas nin por otra
manera diferenciadas, salvo en aquella forma é manera que
los trayeron aquellos de donde ellos vinieron á quien fueron
primeramente dadas: nin trayan delante sí, maza nin estoque
enyesto, la punta arriva nin abajo, nin escriva á sus vasallos
familiares nin otras personas poniendo el nombre de su dig-
nidad encima de la escriptura, nin diga en Sus cartas, es mi
merced, nin sopena de la mi merced, nin usen de las 'otras
ceremonias é insignias nin preheminencias á nuestra dignidad
Real solamente devidas.»
Los doctores Asso y Manuel aseguran haber visto ejempla-
res impresos de este cuaderno, pero sin año ni lugar de im-
presion.
Leon Pinelo en sus
Anales de Madrid
dice, que el año de
1482.
1482 se celebraron Córtes en esta villa, arreglándose en ellas
muchas cosas sobre gobierno de la nacion, y determinándose
nuevo modo de restablecer las Hermandades contra los sal-
teadores.
Diez y seis años trascurrieron sin convocarse las Córtes,
siendo de notar el lapso de este largo periodo, que no puede
atribuirse á otras causas que á la severa economía introducida
en todos los gastos públicos, á la reversion de cuantiosas ren-
tas á la Corona y al desarrollo de la industria ydel comercio,
que hicieron innecesaria la peticion de subsidios ; no obser-
vándose impaciencia alguna en la nacion por reunirse en Cór-
tes , satisfecha al parecer con la prosperidad de que gozaba.
Pudo contribuir tamhien á este abandono de los derechos par-
lamentarios, la tranquilidad que introdujo la Hermandad gene-
ral de los pueblos, con cuyo armamento se suplian las nece-
REYES CATÓLICOS.
55
sidades de la guerra. De algunas indicaciones de Zurita
pudiera tambien colegirse, que despues de haber asegurado la
Corona, no miraban con buen ojo los Reyes Católicos la con-
vocacion de Córtes, porque dice el analista, que cuando des—
pues de la muerte del Rey D. Felipe trató el Consejo de reunir
las Córtes convocando á los Procuradores, por no querer Doña
Juana firmar la convocatoria, se oponian algunos á la reunion,
4y entre otras razones alegaban : «que cuando en los tiempos
pasados el Rey y la Reina Doña Isabel llamaban á Córtes en
Castilla, temian de las llamar, y despues de llamados y ayun-
tados los Procuradores, ponian tales personas de su parte que
continuamente se juntasen con ellos, por excusar lo que po-
dría resultar de aquellos ayuntamientos, y tambien por darles
á entender que no tenian tanto poder cuanto ellos se imagi-
naban.»
En 4 6 de Marzo de 1498 desde Alcalá se convocaron
4498,
las Córtes para el 14 de Abril en Toledo, con objeto de jurar
sucesora á Doña Isabel y á su marido el Rey de Portugal,
haciéndose así el dia señalado.
Las Córtes de 1499 se reunieron en Ocaña el 5 de Enero 1499.
para jurar al Infante D. Miguel, hijo de los Reyes de Portugal.
En la convocatoria se decia á los Procuradores, que fuesen
habilitados para consentir y confirmar lo que la Reina Católi-
ca dispusiere en su testamento acerca de la administracion y
gobierno de los reinos y tutela de su nieto D. Miguel.
Otras Córtes se convocaron el mismo año de 4499 desde Idem.
Granada el 1:2 de Octubre, cuya convocatoria ha sido impre-
sa por Martinez Marina en su apéndice a la
Teoría de las Cór-
tes.
No se decia el sitio dónde se reunirian , sino «á do quier
que Nos estoviéremos á 20 Bias del mes de Noviembre deste
presente año de la data.» El objeto era «pedir cierto servicio
para los casamientos de nuestras hijas.» Se celebraron en Se-
villa, y existe un testimonio de las contestaciones que media-
ron entre los Procuradores de Bárgos y Toledo sobre prefe-
rencia de asiento y voto. En este testimonio se añade, que
56
CASTILLA.
habian sido convocadas para «platicar algunas cosas cumpli-
deras al servicio de Dios é al suyo , é al bien de sus reynos, é
para dar órden é otorgar las dotes de los casamientos de las
ilustrísimas Infantas Doña Isabel María é Doña Catalina.» Pero
este último punto debió quedar en suspenso, porque no cons-
ta se otorgase el servicio hasta las Córtes siguientes.
Segun Ortiz de Zúñiga en los
Anales de Sevilla,
habian apla-
zado los Reyes las Córtes con intencion de celebrarlas á prin-
i5oi. cipios de 1501 ; pero no siéndoles posible hacerlo por las ne-
cesidades de la guerra, se celebraron en Sevilla presidiéndolas
el Cardenal-Arzobispo de la misma ciudad. En ellas fué donde
se otorgaron subsidios por valor de
101
cuentos de maravedi-
ses , 100 para las dotes de las Infantas y cuatro para pagar á
los Procuradores.
Las -últimas Córtes celebradas durante la vida de Doña
1502.
Isabel lo fueron en Toledo los años de 1502 y 1503. Expidió-
ronse dos convocatorias: la primera desde Llerena en 8 de
Abril de 4502, para el 15 del mismo mes en Toledo. No pu-
dieron sin duda celebrarse á causa del corto plazo que se
marcaba, habiéndose publicado otra desde Madrid en 17 de
Octubre para 45 de Noviembre allí donde se encontrase el Rey
D. Fernando. Reuniéronse efectivamente en Toledo el dia ex-
presado; y debiendo ausentarse los Archiduques con
D.
Fer-
nando á Zaragoza, se prorogaron y continuaron en Madrid el año
siguiente de
1503 ,
concluyéndose en Alcalá de Henares, como
dice la misma Reina Doña Isabel en una cláusula de su testa-
mento: «E los Procuradores de los dichos mis reynos en las
Córtes de Toledo el año de 502, qué despees se continuaron
é
acabaron en las villas de Madrid é Alcalá de Henares el año
de 503.»
Estas son las reuniones de Córtes celebradas por los Reyes
Católicos. A excepcion de las dos de n
Madri
v
al de 1476 y To—
ledo de
/4.80,
no se hicieron en las demás, cuadernos de leyes,
ocupándose tan sólo de asuntos políticos, como juras de suce-
sores y otorgamiento de subsidios. Se ve, pues, que desde las
REYES CATÓLICOS.
57
de Toledo, las pragmáticas y Ordenanzas reales suplieron la
legislacion, si bien con la fórmula de que fuesen obedecidas
y cumplidas como si estuviesen hechas en Córtes.
TRIBUNALES DEL SANTO OFICIO.
La inflexibilidad histórica nos obliga, aunque con senti-
miento y repugnancia, á ocuparnos del Tribunal del Santo
Oficio, establecido con carácter permanente durante el reinado
de los. Monarcas Católicos, y sobre el que tanto se ha escrito
en diversos sentidos. De lamentar es que en una época de
tan sábio Gobierno como el de Doña Isabel, cuando la jus-
ticia recobró-sus legítimos fueros y tanta prosperidad consi-
guió la nacion, se inaugurase al mismo tiempo uno de los
gérmenes más fecundos de su decadencia, por la intolerancia
religiosa que á veces sirvió de pretesto para persecuciones po-
líticas, y que de ningun modo era necesaria á la unidad na-
cional y fusion de los antiguos reinos, como han querido su-
poner algunos panegiristas del Santo Oficio, toda vez que les
era imposible defender semejante institucion bajo el aspecto
religioso.
No trataremos de probar la perniciosa influencia que ha
tenido en España la instalacion y larga permanencia del sis-
tema inquisitorial; esto es ya un axioma por el consentimiento
unánime de todos los hombres ilustrados. Hablaremos, pues,
de cómo se estableció en Castilla la llamada Santa Inquisicion;
de su dilatada omnipotencia; de los estragos que causó desde
los primeros años de su introduccion, y de los procedimien-
tos y formas propias de sus Tribunales.
Tradiciones existían ya en Castilla desde el reinado de
San Fernando, de la inquisicion y castigo de los delitos de he-
rejía , pues el mismo Santo Bey acostumbraba llevar en sus
manos los primeros haces de leña con que debian quemarse los
herejes ; y D. Juan II, padre de la Reina Doña Isabel, persiguió
ferozmente á los herejes de Vizcaya. En Aragon, el Rey Don
58
CASTILLA.
Jáime castigó con gran severidad á los herejes valdenses ,
y
no es aventurado asegurar, que excitado el fanatismo religioso
por una lucha de tantos siglos, se desbordase á extravíos con-
denados por el espíritu verdadero de una religion que tantos
héroes produjo. Esta predisposicion de los ánimos se dirigió
en un principio contra los judíos, que hasta el siglo XIV ha-
bian vivido con toda libertad y gozado de grandes derechos
y prerogativas, y aun de la confianza de los Príncipes; pero
desde esta época empezaron á sufrir continuas persecuciones,
y el populacho excitado por el clero cometió con ellos cruel-
dades inauditas. Para librarse de tan continuas vejaciones se
convirtieron algunos de buena fé al cristianismo; pero la ma-
yor parte fingió hacerlo. Cuéntase que San Vicente Ferrer hizo
numerosos milagros para conseguir la conversion sincera, y
que con su predicacion en valenciano convirtió más de 35.000
judíos españoles, franceses, italianos, ingleses y alemanes, que
aunque no sabian aquel dialecto, entendieron, sin duda por
intuicion, perfectamente sus sermones.
Presúmese, con visos de razon, que la verdadera causa del
establecimiento del Santo Oficio en el reino de Castilla, fué
la codicia del Rey Católico, para lucrarse con las confisca-
ciones de los acusados; pero el cándido cura de los Palacios
en su
Crónica contemporánea,
indica los pretestos que se ale-
garon para emprender la persecucion contra los judíos anda-
luces, que por la actividad propia de su raza, y por sus cono-
cimientos en las ciencias y artes, eran los principales deposi-
tarios de las riquezas. Hábilmente extraviada la opinion popu-
lar, se suponia, que los julios no querian bautizar á sus hijos;
y que si lo hacian, cuidaban de limpiarles el bautismo cuando
salian de la iglesia; que usaban aceite para condimentar sus
manjares; que no comian carne de puerco; que observaban la
pascua; que comian carne en cuaresma; que alimentaban ocul-
tamente las lámparas de las sinagogas; que no respetaban la
vida religiosa, seduciendo y violando á las monjas; que intri-
gaban para conseguir oficios municipales; que se dedicaban
REYES CATÓLICOS.
59
al comercio , y que usaban de artes egipciacas para reunir
grandes riquezas, consiguiendo por medio de ellas casarse con
jóvenes de las principales y más nobles familias cristianas.
Bajo esta predisposicion popular se manifestó la hostilidad
contra los judíos de Sevilla, secundándola eficazmente el
Nuncio Nicole Franco, quien propuso la introduccion del San-
to Oficio como institucion permanente. El Rey D. Fernando
adoptó con entusiasmo el pensamiento, planteado ya en Ara-
gon desde Italia, puesto que en el Concilio de Tarragona
de 1212 se leen disposiciones dirigidas á corregir y aumentar
los procedimientos italianos. Comunicóse el proyecto á la
Reina Doña Isabel, quien lo rechazó desde luego; pero el Rey
y el Nuncio de Su Santidad lograron poner de su parte al
confesor de la Reina , el tristemente célebre fraile domini-
co Tomás de Torquemada, que se encargó de vencer la re-
pugnancia soberana. No hubo medio, por atentatorio y repro-
bado, que no emplease el fraile; consiguiendo que la Reina
accediese, con tal que lo aprobase el Papa. Ocupaba Sixto IV
la Silla Apostólica, y en 1.° de Noviembre de 1178 expidió
una Bula autorizando á los Soberanos para nombrar inquisi-
dores que descubriesen y extirpasen la herejía en todos sus
dominios. No quiso aún la Reina usar de la autorizacion que
se la concedia, é inclinada á la clemencia, aunque dominada
por la idea religiosa y por el deseo de extirpar la herejía,
mandó al Cardenal Mendoza compusiese un Catecismo para
los israelitas, cuya lectura seria obligatoria, pero sin impo-
nerles pena alguna por la inobservancia.
Dos años trascurrieron con este paliativo, que manifiesta
las buenas disposiciones de la Reina y la facilidad con que se
la habría inclinado á la tolerancia, si la liga interesada y fa-
nática no fuera tan poderosa y no la rodeara por todas partes.
Su marido el primero, su confesor, el Nuncio, el alto y bajo
clero, muchos letrados, y hasta sus amigas particulares, se
confederaron para vencer aquellas humanitarias disposiciones.
La resistencia de Doña Isabel por dos años contra tan pode-
66
CASTILLA .
Arias Montano, Feijóo, Isla, Iriarte, Mariana, el P. Ripalda,
acusado de herege alumbrado, quietista y molinista; á Olavide
y Tavira, á siete Arzobispos, 25 Obispos, y mayor número de
catedráticos y teólogos de los que acudieron al Concilio de
Trento; á Príncipes corno el de Viana, Cárlos de Austria, Don
Juan de Austria, Alejandro Farnesio &c.; á nobles como los
Duques de Alva, Almodóvar, !Ijar, Nájera, Olivares, y á mu-
chos Condes y Marqueses. Excomulgó varias veces á Obispos,
al Regente y todos los Oidores de la Audiencia de Sevilla, y
llegó á procesar como sospechoso de heregía al Consejo de
Castilla en masa.
A fines del siglo pasado y principios del presente, fueron
encausados el célebre Melendez Valdés por leer libros prohi-
bidos; D. Antonio Ricardós, General del ejército de Cataluña
en la guerra de la república, por filosofismo; los Inquisidores
no se atrevieron á prenderle, pero le obligaron á presenciar el
autillo de D. Pablo Olavide; el fabulista Samaniego, acusado
de lo mismo, no entró en las cárceles de la Inquisicion de
Logroño, porque se acogió á la proteccion de su intimo amigo
el Ministro de Estado D. Eugenio Llaguno. Valor tuvo el Santo
Oficio para formar causa, y aun intentó prender á los Minis-
tros Marqués de Roda, Condes de Aranda, Florida—Blanca y
Campomanes; á los Arzobispos de Búrgos y Zaragoza, y á los
Obispos de Tarazona, Albarracin y Orihuela, que compusieron
el Consejo extraordinario de 4767, que informó al Rey sobre
la expulsion de los jesuitas; pero se trataba ya de potencia á
potencia, y los procesos quedaron en sumario. Iguales acusa-
ciones intentó contra el Príncipe de la Paz, los Ministros Ur-
quijo y Llaguiko, y contra otros personajes de principios del
siglo que meditaban la supresion. Tambien fué acusada por
entónces de jansenista la señora Condesa de Montijo , gran
literata y persona ilustradísima , consiguiendo una órden del
Rey para desterrarla á Logroño, donde murió en 1808. Final-
mente, ni los Santos se libraron de sus rigores y persecucio-
nes, maltratando, procesando y encerrando en sus calabozos
REYES CATÓLICOS.
67
á San Ignacio de Loyola, San Francisco de Borja, San Juan de
Dios, Santa Teresa de Jesús, San Juan de la Cruz, San José
Calasanz, San Juan de Rivera y otros infinitos; quemando á
varones ejemplares como el P. Albalagrida, Fray Alonso Me-
lla y Fray Pedro Samarriego, porque estando enfermo comió
carne un viernes de Cuaresma.
La Inquisicion desobedecia cuando le acomodaba las Bulas
de la Santa Sede, como sucedió con la de Benedicto XIV
Sol-
licita et provida
sobre la censura de libros, y la ley de D. Cár-
los III mandándola observar. Pero ¿qué mucho, si los mismos
Tribunales de provincia desobedecian al Consejo de la Supre-
ma, ó le engañaban cuando les pedia los procesos, falsificando
las pruebas, ocultando las favorables á los acusados, y come-
tiendo toda clase de supercherías, como sucedió en el proceso
del Arzobispo de Toledo Carranza, que se conserva en Siman-
cas, y donde se falsificaron declaraciones y se suplantaron
documentos? Los procesos que nosotros hemos visto, ninguno
está foliado: todas las declaraciones, documentos, actas y di-
ligencias están en hojas sueltas; de modo que era facilísimo
sustraer, quitar, poner é intercalar lo que á los inquisidores
convenia. Así engañaban los Tribunales de provincia á la Su-
prema en las apelaciones y consultas.
El Tribunal creado primero para el arzobispado de Sevi-
lla, se propagó inmediatamente á las demás provincias de
España, formándose por el Rey Católico un Consejo Supremo
de apelacion, á que se llamó de la Suprema , compuesto del
Inquisidor general Torquemada y de otros tres eclesiásticos.
La creacion de este Consejo no aparece tuviese por principal
objeto enmendar los desafueros de los Tribunales inferiores,
sino asegurar las confiscaciones en favor de la Corona. Para el
procedimiento en las causas de herejía se encargó Torque-
mada de redactar un reglamento que debia observarse en
todos los Tribunales. El Inquisidor se inspiró en las instruc-
ciones que ya existian importadas de Italia, y que habían ser-
vido de base para la Inquisicion aragonesa. Existía
desde el
CASTILLA .
siglo XIV un Manual de procedimientos escrito por el Inqui-
sidor aragonés Eymerich para instruccion de los Jueces del
Santo Oficio, y no falta autor catalan que asegura haber teni-
do este Manual tanta autoridad en los Tribunales de la Inqui-
sicion corno el Decreto Graciano en los eclesiásticos. El espí-
ritu dominante en este Manual puede calcularse por la si-
guiente instruccion, dirigida á sorprender los secretos de los
procesados : «Cuando el inquisidor pueda, procurará que se
introduzca en la conversacion del preso alguno de sus cóm-
plices ú otro herege convertido, que fingirá persistir en su he-
regía, diciendole que abjuró solo por librarse del castigo en-
gañando á los Inquisidores. Este, despees de haber ganado así
su confianza, irá á la cárcel algun día por la tarde, y alar-
gando la conversacion hasta la noche se quedará con él á
pretexto de ser muy tarde para retirarse á su casa. Entónces
instará al preso á que le cuente todas las particularidades de
su vida, habiéndole referido ante todo la suya, y entretanto
habrá puestos espías y un notario de escucha á la puerta , á
fin de que certifiquen lo que se haya dicho dentro.»
E1 primer reglamento de Torquemada se componia de 28
artículos, y se promulgó en Sevilla el 29 de Octubre de
4
181.
La crueldad y conculcacion de todas las máximas de justicia y
de moral se llevaban á un punto fabuloso. Prescribíase la
negativa de absolucion aun en la hora de la muerte, á los pa-
dres, hijos , maridos y esposas que no se delatasen mútua-
mente y por sólo sospecha de herejía: en la vista de los pro-
cesos no se leeria ningun documento ni declaracion que fuese
favorable á los presuntos reos, quienes deberían ser tratados
con el mayor rigorr-y hallarse constantemente incomunicados,
sin poder consultar con sus abogados sino delante de dos in-
quisidores: los acusados no conocerian nunca á sus delatores,
denunciadores ni testigos de cargo y prestarian siempre jura-
mento: en suma, nada más inmoral , arbitrario y bárbaro que
el tal reglamento. Estas instrucciones y artículos se fueron
adicionando, sin alterarse nunca el primitivo modo de proce-
REYES
CATÓLICOS.
69
der y refinando por el contrario cada vez más la iniquidad del
procedimiento, en 9 de Enero de 1485, 7 de Octubre de 1488
y con los cuadernos de Toledo y Avila del mismo año. Por
último, el Inquisidor general D. Fernando Valdés publicó el 2
de Setiembre de 1561 las Ordenanzas de Madrid compuestas
de 81 artículos , que salvas pequeñas alteraciones , rigieron
constantemente en los Tribunales del Santo Oficio , y que se
promulgaron en todos ellos por autoridad propia sin interve-
nir ningun otro poder del Estado. Encargáronse además los
doctores inquisitoriales de interpretar y glosar estas Ordenan-
zas en sentido más desfavorable á los acusados. Dijeron que el
silencio se tuviese -por confesion
(Taciturnitas habeatur pro
con fessione):
que la fama pública era suficiente , no sólo para
inquirir, sino para atormentar
(Fama oriatur ; non solum pro-
cedí potest ad inquirendum, verum, ex illa sola, plenum indicium
insurgit ad-torturam).
Causan espanto las máximas de los tra-
tadistas de la Inquisicion sobre el procedimiento.
Conforme á las expresadas Ordenanzas , la denuncia pri-
vada ó Fiscal era la base de las actuaciones. Señalábanse térmi-
nos de prueba , pero no se citaban las partes para ver jurar
ni conocer los testigos. Ratiticábanse estos en ausencia de los
tratados como reos, y al hacer la publicacion de probanzas,
sólo se manifestaba el dicho de los testigos, callando los nom-
bres. El acusado respondia bajo juramento al dicho de cada
testigo. En el acto de la publicacion se ocultaban todas las
circunstancias que pudiesen indicar al acusado las personas
de los testigos. La fórmula era « un testigo jurado y ratificado
en tiempo y- forma depuso &c.» Si los testigos de descargo
citados por el acusado se hallaban ausentes, no se examinaban,
diciéndole no haberse podido examinar por algunos impedi-
mentos, y si hubiesen muerto, se le ocultaba esta circunstan-
cia. Los testigos citados para probar tachas no se examinaban,
y al acusado se le decia que no habia sido posible encontrar-
los; porque de otro modo p6dria llegar á sospechar las per-
sonas que habian depuesto contra él. Si no confesaba el dcli-
70
CASTILLA.
to
ó delitos que se le imputaban, se le amonestaba hasta tres
veces, amenazándole con la tortura; y continuando en la ne-
gativa, se le conducia á la cámara del tormento, y en presen-
cia de los Inquisidores y el Escribano se le ponia á cuestion;
pero ántes se le amonestaba
por amor de Dios
dijese la ver-
dad para no verse en tanto trabajo como le esperaba. Las
sentencias de tortura se pronunciaban bajo dos distintos con-
ceptos : ó por el delito que se suponia cometido por sólo el
reo, ó por el delito que se suponia cometido por el reo en
compañía de otros cómplices. En el primer caso, se aplicaba
el tormento
in caput proprium,
y en el segundo
in caput alice-
num;
entendiéndose por esta fórmula, que el reo, aunque con-
fesase su delito, estaba obligado á delatar á los cómplices, y
por eso se le daba tormento para que confesase los delitos
ajenos. Todas estas sentencias, así como las definitivas, se en-
cabezaban con el siguiente insulto á la Divinidad :
CHRISTI NOMINE INVOCATO.
«Fallamos atentos los autos y meritos del dicho proceso,
indicios y sospechas que del resultan contra el dicho F....,
que le debemos condenar y condenarnos, á que sea puesto á
cuestion de tormento, en la cual mandamos esté y persevere
por tanto tiempo cuanto á nos bien visto fuere; para que en el
diga la verdad de lo que está testificado y acusado; con pro-
testacion que le hacemos, que si en el dicho tormento murie-
re, ó fuere lisiado , ó se siguiere efusion de sangre , ó mutila-
cion de miembro, sea á su culpa y cargo y no á la nuestra,
por no haber querido decir la verdad.—Y por esta nuestra
sentencia así lo pronunciamos y mandamos &c. »
La fórmula para el tormento
in caput alicenum,
era bas-
tante parecida á la anterior, con la única diferencia de ex---
presarse en ella que el reo no quería confesar los delitos de
sus cómplices.
En el Manual del Santo Oficio, compuesto por el Secre-
tario de la Suprema D. Pablo García, se indica lo que deberian
REYES CATÓLICOS.
71
hacer los Inquisidores cuando se comenzase á torturar al reo,
y cómo deberia extenderse la diligencia de tormento. «liase
de assentar, dice, lo que el reo dixere y las preguntas que se
le hizieren y sus respuestas sin dejar nada; y como le man-
daron desnudar y ligar los brazos, y las vueltas de cordel que
se le dan; y como lo mandan poner en el potro y ligar pier-
nas, cabeza y brazos, y como se ligó; y como se mandaron
poner y pusieron los garrotes, y como se apretaron, decla-
rando si fué pierna, muslo, ó espinilla ó brazos &c.: y lo que
se le dijo á cada cosa destas. Si es de garrucha se ha de assen-
tar como se pusieron los grillos y la pesa ó pesas, y como fué
levantado, y quantas veces, y el tiempo en que cada una lo
estuvo. Si es de potro, se dirá como se le puso la toca , y
quantos jarros de agua se le hecharon y lo que cabia cada
uno. De manera que todo lo que pasare se escriba, sin dejar
nada por escribir. Y confesando alguna cosa se le dirá, por-
que no lo habia declarado antes; y lo que mas pareciere ne-
cesario para entender el credito que se le debe dar para otros
efectos.»
El Santo Oficio elevó á la epopeya su inventiva del tor-
mento. Variados y de todos géneros eran los medios de tortu-
rar la humanidad y arrancar á los acusados la confesion de
crímenes, las más veces imaginarios, pero que el dolor obli-
gaba á confesar. Cada cámara de tormento era un vasto ar-
senal de instrumentos y máquinas, fruto de la más refinada
crueldad y de la profunda observacion de aquellos hombres,
sobre lo que mayor dolor causaba en el cuerpo humano. Si-
tuadas estas cámaras en los más hondos calabozos de los edi-
ficios inquisitoriales, nada, ni los gritos inútiles de las víctimas
revelaba su existencia en el exterior. Con cuidado se conser-
vaban allí en horrible confesion, el potro, la rueda, la escale-
ra, la polea, la garrucha, la péndola , el burro, los garrotes y
otros numerosos recursos de aquella piadosa institucion. En
algunas sentencias de tormento hemos visto designado el que
debia aplicarse al supuesto reo; pero este punto quedaba casi
72
CASTILLA.
siempre al arbitrio de los Inquisidores que presenciaban la
cuestion.
El tormento de polea y garrucha consistia en elevar á
cierta altura el cuerpo del acusado atado por las muñecas y
ponerle pesas en los piés: el cuerpo se estiraba como si fuera
de goma: si el acusado seguia negando se le aumentaban pe-
sas al arbitrio de los Inquisidores; y cuando para aumentar los
dolores le meneaban los verdugos de un lado á otro, se decia
que el herege hacia la
péndola.
El- Alcalde Ronquillo aplicó
este tormento en el castillo de Simancas al Obispo de Zamora
D. Antonio de Acuña, en la causa que se le formó por muerte
del Alcaide Mendo Noguerol.
El de escalera ó burro era una máquina de madera en
figura de canal, capaz de recibir en medio el cuerpo de un
hombre, sin tabla alguna por debajo, y sólo un palo atrave-
sado que unia las dos tablas, sobre el cual se acostaba de es-
paldas el paciente, y doblándose el cuerpo hácia atrás, sufría
imponderables dolores, contándose ejemplares de haberse roto
la espina dorsal algunos desgraciados : el refinamiento de
esta tortura se aumentaba colocando los piés más altos que la
cabeza, resultando gran dificultad en la respiracion.
En el de rueda se ligaba al acusado por la espalda á una
máquina redonda, de modo que el cuerpo formaba cási un
círculo, y con un manubrio daban los verdugos vueltas á la
rueda con la velocidad que mandaban los Inquisidores. Algu-
nos morian sofocados en este tormento.
El de agua se reducia á que, despues de bien atado el reo
horizontalmente y boca arriba en el potro, se le metia en la
boca una bola de lienzo , y luego se le ponia lo que llama-
ban
toca ,
que era un saco donde entraba la cabeza, atándole
por el cuello. En seguida se empezaba á destilar agua len-
tamente por la cara, tardándose á veces una hora en echar
un cuartillo : algunos morian ahogados , y todos salían cási
asfixiados. El licenciado D. Juan de Salas sufrió este tormento
el 21 de Junio de /1527 en Valladolid ; le echaron en un
REYES CATÓLICOS.
73
hora cuartillo y medio de agua, y e
g
o que sólo era sospe-
choso de
leví.
Pero el tormento más usado eran los garrotes. Pasábase
una cuerda fuerte por los muslos, espinillas ó brazos, y me-
tiendo un palo entre la carne y la cuerda empezaban los ver-
dugos á dar vueltas al palo: á cada vuelta se hundia más la
cuerda en las carnes : á cada vuelta exhortaban los Inquisi-
dores al acusado que confesase, y las vueltas se repetian hasta
el número l0; pero á veces se daban algunas más: el expre-
sado Juan de Salas, que tambien fué atormentado de este modo,
sufrió 11 vueltas sin confesar:
Usábase tambien con frecuencia introducir estacas peque-
ñas de caña por las yemas de los dedos entre uña y carne.
Ronquillo aplicó este tormento á una negra esclava del Alcai-
de Noguerol en la causa del Obispo Acuña; pero se desmayó
á la tercera estaquilla, y tuvieron que suspender la prueba.
Los diferentes reglamentos de la Inquisicion prescribian,
que sólo se atormentase una vez, y que á las 94 horas se ra-
tificasen los acusados en sus declaraciones de tormento. Pero
los Inquisidores discurrieron el medio de seguir atormentando
á los acusados, suspendiendo la diligencia de tormento sin cer-
rarla hasta que bien les parecia; de manera que aunque el
acusado sufriese tormento un dia, lo sufria nuevamente en otros
con tan inicuo subterfugio.
Concluido el acto de tormento, el reo volvia á su calabozo;
y aunque algunas Ordenanzas mandaban le asistiesen facul-
tativos que le curasen las huellas del martirio, en pocas ó nin-
guna Inquisiciones se cumplía este mandato, dejándole por el
contrario sólo, sin luz y sin cama, entregado á los dolores y
á la desesperacion.
Los abusos que se observaron á principios del siglo XVI
en las sentencias y aplicación de tormento, obligaron al Con-
sejo de la Suprema á expedir una órden-circular en
29 de
Ju-
lio de 1538 para que todas las sentencias de tormento se con-
sultasen con el Tribunal Superior, sin llevarse á efecto hasta
74
CASTILLA.
que recayese ejecutoria del mismo; pero esta órden cayó en
completo desuso, si alguna vez se observó, porque en los for-
mularios posteriores de la Inquisicion, no hemos visto este trá-
mite, ni corno accidental, ni como de esencia. A fines del siglo
pasado se exigieron ya tales y tantos requisitos para aplicar la
tortura, que puede asegurarse no estar ya en uso y abolida
en los Tribunales de la Inquisicion cuando se suprimió; pero
volvió á pónerse en práctica, y aun abusarse bastante de ella,
restablecido que fué el Santo Oficio por D. Fernando VII
en 1 84 1, porque vemos una carta del Papa Pio VII de 31 de
Marzo de 81 6, en que haciéndose cargo de los excesos que á
la sazon se cometian, mandó abolir completamente la tortura
en los Tribunales inquisitoriales de España y Portugal.
Cuando los acusados resistian el tormento y no confesaban,
se les hacían ántes de sentencia tres amonestaciones por dis-
tintos teólogos de ciencia y conciencia, procurando desenga-
ñarlos y reducirlos á confesar; y luego se pronunciaba sen-
tencia, que debia ser conforme á los méritos del proceso.
Las sentencias eran de varias clases. La que llevaba con-
sigo pena de muerte se pronunciaba con la fórmula de
ex-
comunion mayor,
y se entregaba ó sea relajaba la persona del
reo al brazo seglar para su ejecucion, reservando los condena-
dos á muerte hasta que se reunian algunos, y se podia hacer
con ellos un solemne auto de fé. La sentencia de reconciliacion
no llevaba consigo excomunion mayor, declarando al reo ca-
paz de los Santos Sacramentos y comunion de los fieles; pero
se le imponia pena de cárcel ó galeras y otras accesorias. La
sentencia de pena extraordinaria contenia azotes, destierro,
exposicion, mordaza y multa. La de reo ausente suponia exco-
munion mayor, que se ejecutaba en estatua, representando la
persona del condenado con coroza, sambenito y un letrero con
el nombre del reo. Leíase la sentencia delante de la estatua,
y
luego se relajaba á la justicia ordinaria para que la mandase
quemar é incinerar.
La sentencia marchitando memoria y fama, llevaba con-
REYES
CATÓLICOS.
75
sigo la pena de excomunion mayor, y ejecucion en estatua,
exhumacion y quema pública de huesos, y destruccion de se-
pultura. Los paganos respetaban los sepulcros, y Virgilio con
su
Paree jam sepulto
indica este respeto á los restos mortales;
pero nuestros Inquisidores, invocando una religion toda bon-
dad y tolerancia, lo dispusieron de otra manera, y para des-
enterrar y quemar los huesos de los muertos alegaban sus
doctores, que debia condenarse la memoria del difunto: que
el fisco debia apoderarse de todos sus bienes, quitándoselos á
los herederos ó á los que los poseyesen; y que sus huesos de-
bian arrancarse del lugar sagrado en que yacian para no
profanarle, y quemados y aventadas las cenizas para que no
quedase en el mundo rastro del hereje (1 ).
(1) Lié aquí algunos formularios de sentencias definitivas :
SENTENCIA DE EXCOMUNION MAYOR CON RELAJACION DEL CONDENADO AL
BRAZO SEGLAR PARA QUE LO QUEMASE Ó GARROTASE.
Christi nomine
invocato....Fallamos atentos los autos y méritos del
dicho proceso, el dicho promotor fiscal haber probado bien y cumpli-
d,imente su acusacion, segun y como probar le convino: damos y pro-
nunciamos su intencion por bien profrida: en consecuencia de lo cual,
que debemos declarar y declaramos , el dicho F.
haber sido y ser
herege apóstata, fautor y encubridor de hereges, relapso, ficto y simu-
lado consistente, impenitente relapso; é por ello haber caido
é
incur-
rido en sentencia de excomunion mayor y estar della ligado; y en con-
fiscacion y perdimiento de todos sus bienes, los cuales mandamos apli-
car y aplicarnos á la cámara y fisco real de S.
M., y á
su recetor en su
nombre, desde el dia y tiempo que comenzó á cometer los dichos de-
litos de heregía, cuya declaracion en nos reservamos : y que debemos
relajar y relajamos la persona del dicho F...,. á la justicia y brazo se-
glar, especialmente á
, corregidor de esta ciudad y su lugar-
teniente en el dicho oficio; á los cuales rogamos y encargamos muy
afectuosamente, como de derecho mejor podemos , se hayan benigna y
piadosamente con él.,Y declaramos los hijos é hijas del dicho F
y sus nietos por línea masculina, ser inhábiles é incapaces, y los inha-
bilitamos para que no puedan tener ni obtener dignidades, beneficios
ni oficios, así eclesiásticos como seglares, ni otros oficios públicos ó
de
honra: ni poder
trailer
sobre si ni sus personas, oro, plata, perlas, pie-
76
CASTILLA.
En todas estas sentencias se consignaba la confiscacion
y
deshonra de la familia, exposicion , penitencia, prohibiciones
de usar lujo, y otras penas accesorias. Si, lo que rara vez su-
dras preciosas ni corales, seda, chamelote ni paño fino, ni andar á ca-
ballo, ni traher armas, ni egercer ni usar de las otras cosas que por
derecho comun, leyes y pragmáticas destos reinos é instrucciones y
estilo del Santo Oficio, á los semejantes inhábiles son prohibidas. =y
por esta nuestra sentencia definitiva juzgando, así lo pronunciamos y
mandamos &c.
SENTENCIA DE RECONCILIACION.
Christi nomine
invocato.=Mandamos que en pena y penitencia de lo
por él fecho y cometido , salga el dia del auto al cadalso con los otros
penitentes, en cuerpo, sin cinto y bonete, y un hábito penitencial de
paño amarillo con dos aspas coloradas de Señor San Andrés, y una
vela de cera en las manos, donde le sea leida esta nuestra sentencia, y
alli publicamente abjure los dichos sus errores que ante Nos tiene con-
fesados, y toda otra cualquier especie de heregía y apostasía. Y fecha
la dicha abjuracion, mandamos absolver y absolvemos al dicho F..... de
cualquier sentencia de excomunion, en que por razon de lo susodicho
ha caido é incurrido; y le unimos
é
reincorporamos al gremio y union
de la Santa Madre Iglesia Católica, y le restituimos á la participacion
de los Santos Sacramentos.y comunion de los fieles y católicos cristia-
nos della: y le condenamos á cárcel y hábito (verde, amarillo &c.), y
que el dicho hábito lo traiga públicamente encima de sus vestiduras,
y tenga y guarde carcelaria perpétua en la cárcel de esta ciudad. (Si se
mandaba que la prision fuese en galeras, se expresaba el tiempo en que
el condenado serviria al remo sin sueldo, y que cuando fuere entre-
gado en ellas se le quitase el hábito á la lengua del agua; y cumplido
el tiempo volveria al tribunal que le habia sentenciado para que con-
forme á la carta acordada le ordenase lo que debia hacer). Y que todos
los domingos y fiestas de guardar vaya á oir la misa mayor y sermon,
cuando le hubiese en la iglesia catedral della, con lós otros penitentes;
y los sábados en romería á
, donde de rodillas y con mucha
devocion rece cinco veces el Pater noster, con el Ave Maria, Credo y
Salve Regina: y se confiese y reciba el Santísimo Sacramento del altar,
las tres pascuas de cada un año, los dias que viviere. Y declaramos el
dicho F
ser inhábil, y le inhabilitamos para que no pueda tener ni
obtener dignidades, beneficios , ni oficios eclesiásticos ni seglares que
sean públicos ó de honra; ni traher sobre sí , ni en su persona , oro,
plata, perlas ni piedras preciosas, ni seda, chau-melote ni paño fino, ni
andar á caballo, ni traher armas, ni egercer ni usar de las otras cosas
REYES CATÓLICOS.
77
tedia, se absolvia al acusado, no se le ponia en libertad de
oficio, ni se le leia la sentencia absolutoria si no lo pedía; de
modo, que si no sabia haber sido absuelto, lo cual era muy
que por derecho comun , leyes y pragmáticas destos reinos é instruc-
ciones del Santo Oficio de la lnquisicion, á los semejantes inhábiles son
prohibidas: lo cual le mandamos que así haga y cumpla, so pena de
impenitente relapso. = Y por esta nuestra sentencia definitiva juzgan-
do &c.
SENTENCIA DE PENA EXTRAORDINARIA.
Chisti nomine
invocato.=Fallamos atentos los autos y méritos del di-
cho proceso, que por la culpa que dél resulta contra el dicho F...., si el
rigor del derecho hubiéramos de seguir, le pudiéramos condenar en
grandes y graves penas; mas queriéndolas moderar con equidad y mi-
sericordia por algunas causas y justos respetos que á ello nos mueven,
en pena y penitencia de lo por él fecho, dicho y cometido, le debemos
mandar y mandamos reprender, y que sea reprendido en la Sala de la
Audiencia deste Santo Oficio, de lo que ha sido testificado y acusado:
y que hoy dia de la pronunciacion desta sentencia oya la misa mayor
que se dijere en la iglesia catedral ó parroquia de San.... desta ciudad,
estando en ella en forma de penitente, en cuerpo, sin cinto y sin bonete,
con una vela de cera encendida en las manos y una soga al pescuezo,
y una mordaza en la lengua (6 con una coroza) con insignia de dos
veces casado (si la acusacion es de bigamia): donde le sea leida esta
nuestra sentencia; y no se humille salvo desde los Santos fasta haber
consumido el Santísimo Sacramento: y acabada la misa ofrezca la vela
al clérigo que la dijere: y fecho esto, sea sacado caballero en un asno,
desnudo de cintura arriba con las dichas soga y coroza , y traido por
las calles públicas acostumbradas desta ciudad, y con voz de pregonero,
que publique su delito, le sean dados
azotes, y le des'erramos de....
por tiempo y espacio de.... años ó meses precisos, y los salga
á
cumplir
dentro de
dias primeros siguientes, y no lo quebrante so pena de
serle
doblado por la
primera vez.=Otrosí le penitenciamos en
ma-
ravedises para gastos extraol dinarios deste Santo Oficio, con los cuales
mandamos acudir al recetor dél ó su lugarteniente &c.
SENTENCIA CONTRA LA, MEMORIA Y FAMA DE UN CONDENADO YA DIFUNTO.
Christi
nomine invocato.---,-Fallamos atentos
los
autos y méritos del
dicho proceso, que el dicho promotor Fiscal probó bien y cumplida-
mente
su
acusacion; darnos y pronunciamos
su intencion por bien pro-
bada,
y que los dichos defensores de la dicha memoria y fama del di-
cho F..., no probaron cosa alguna que relevarle pudiese: en conse-
78
CASTILLA.
posible, por el secreto que se guardaba en aquellos Tribuna-
les, continuaba en la cárcel y no volvia á ver el sol; llegando
á ser muy frecuente la desaparicion de personas, sin que ná-
die supiese de ellas ni tampoco el resultado de su proceso.
cuencia de lo cual que debernos de declarar el dicho F.. , al tiempo que
vivió y murió, haber perpetrado
y
cometido los delitos de heregía y
apostasía de que fué acusado, y haber sido y muerto hereje apóstata,
fautor y encubridor de hereges, excomulgado de excomunion mayor,
y
por tal lo declaramos y pronunciarnos, y dañamos su memoria y fama,
y declaramos todos sus bienes ser confiscados á la cámara y fisco
de S.
Al.,
y si es necesario se los aplicamos y á su recetor en su nom-
bre, desde el dia y tiempo que cometió los dichos delitos, cuya de-
claracion. en Nos reservamos.=Y mandamos que el dia del auto sea sa-
cada al cadalso una estatua que represente su persona, con una coroza
de condenado , y con un sambenito, que por la una parte dél tenga
las insignias de condenado, y por la otra un letrero del nombre del di-
cho F.... : la cual, despues de ser leida públicamente esta nuestra sen-
tencia, sea entregada á. la justicia y brazo seglar, y sus huesos sean des-
enterrados, pudiendo ser discernidos de los otros de los fieles cristianos,
de cualquier iglesia, monasterio, cementerio ó lugar sagrado donde es-
tuvieren; y entregados á, la dicha justicia, para que sean quemados pú-
blicamente en detestacion de tan graves y grandes delitos; y quitar y
raer cualquier título si lo tuviere puesto sobre su sepultura, ó armas, si
estuvieren puestas ó pintadas en alguna parte : por manera que no que-
de memoria del. dicho F
sobre la haz de la tierra, salvo esta nuestra
sentencia y de la ejecucion que Nos por ella mandamos hacer.=--Y para
que mejor quede en la memoria de los
vivientes,
mandamos que el di-
cho sambenito ó otro semejante con las dichas insignias y letrero de
condenado, sea puesto en la iglesia catedral ó parroquial de
donde
fué parroquiano, en lugar público, donde esté perpétuamente.=Otrosi
pronunciamos
y
declaramos los hijos
é
hijas y nietos por línea mascu-
lina del dicho F
ser privados de todas y cualesquier dignidades, be-
neficios
y oficios, así eclesiásticos como seglares, que
sean públicos
de honra que tuvieren é poseyeren; é por inhábiles é incapaces para
poder tener otros; y para poder andar
á
caballo, traher armas, seda,
chainelote y paño fino, oro, plata, perlas, piedras preciosas y corales,
y ejercer y usar de las otras cosas que por derecho comun, leyes
y
pragmáticas destos reinos é instrucciones del Santo Oficio están prohi-
bidas á los hijos y dependientes de los tales delincuentes.=Y por esta
nuestra sentencia &c.
REYES CATÓLICOS.
79
Hemos hecho ya algunas indicaciones de la devastacion
humana llevada á cabo por la Inquisicion en los primeros
tiempos de su establecimiento. En el periodo trascurrido desde
la expulsion de los judíos y moros á la reforma luterana, se
dedicó con su acostumbrada actividad al ramo de brujos, bru-
jas, hechiceros, mágicos, nigrománticos y aliados del demonio,
siendo muy abundante la cosecha. Entre otros autos de fé, la
Inquisicion de Calahorra quemó en 1 507, 38 brujas; y mién-
tras el Cardenal Manrique dirigió la Inquisicion, los 15 Tribu-
nales establecidos quemaron 225 personas, 4.825 estatuas, y
reconciliaron y penitenciaron 4 0.250 individuos.
La reforma luterana produjo en España una persecucion
general y ejecuciones inauditas durante la Casa de Austria,
dándose á los autos de fé una solemnidad extraordinaria, y
adornándolos con todo el lujo y ostentacion que desplegaban
los Emperadores romanos cuando en el circo se arrojaban
cristianos á las fieras. Distinguióse en dar lustre y brillo á
estas funciones el piadoso D. Felipe II, que asistia personal-
mente á los autos de fé con su mujer, hijos, el cuerpo diplo-
mático, la grandeza, prelados &c.
Uno de los más notables por la calidad de las personas
ejecutadas, fué el celebrado en la Plaza Mayor de Valladolid
el 21 de Mayo de 1559, en que se condenó al Doctor Cazalla
con otras 13 personas. D. Agustin Cazalla, Canónigo de Sala-
manca, Capellan -y Predicador de la Real Capilla de Cárlos V,
era uno de los hombres más sábios de su tiempo; eminente
orador sagrado y el más fuerte adalid de la Universidad de
Salamanca. Oscurecida por su talento la parte ignorante del
clero secular y regular, ideó su perdicion y le acusó de lute•
ranismo. El Doctor negó haber aceptado la reforma ; pero
confesó conocer los libros de Lutero y haber leido las dispu-
tas teológicas que se cruzaban entre católicos y protestantes.
Esta cDnfesion bastó para que Cazalla Sufriese sentencia de
excomunion mayor, relajándole con otras 13 personas, que
se calificaron de cómplices, al brazo seglar para su ejecucion.
80
CASTILLA .
La sentencia mandaba fuese conducido con mordaza al que-
madero; pero habiendo ofrecido Cazalla predicar por el cami-
no la doctrina católica, se le dispensó de la mordaza, y se le
otorgó al mismo tiempo el favor de darle garrote ántes de
quemarle. El dia señalado para la ejecucion se adornó suntuo-
samente la Plaza Mayor de Valladolid: presidió el auto la Prin-
cesa Gobernadora desde el trono que se levantó al efecto, con
asistencia del Príncipe D. Cárlos, los Arzobispos de Sevilla,
Santiago y otros prelados; el cuerpo diplomático; toda la
grandeza de España y sus señoras lujosamente ataviadas, y
despues de jurar la Princesa y el Príncipe que perseguirian á
Ios herejes, favorecerian el Santo Oficio y harian guardar los
decretos apostólicos, dió principio el auto con la condenacion
de Cazalla; de Alfonso Perez, Presbítero de Palencia y Maes-
tro de Teología; Cristóbal de Ocampo, Caballero de San Juan;
Cristóbal de Padilla, Caballero de la misma Orden; Juan Gar-
cía, platero de Valladolid ; licenciado Perez de Herrera, Juez
de Sacas de Logroño; el caballero portugués Gonzalo de Bae-
za; Doña Catalina de Ortega, hija de D. Hernando Diaz, Fiscal
del Consejo de Castilla; Doña Catalina Roman y Doña Isabel
de Estrada, vecinas de Pedrosa, y Juana Blazquez, criada de
la Marquesa de Alcañices. Estas 11 personas fueron llevadas
desde la Plaza Mayor al Campo Grande, y quemadas despues
de agarrotadas; y concluido el auto respecto á ellas, empezó
la segunda parte, quemando vivos á D. Francisco Cazalla,
cura de Hormigos, hermano del doctor ; á su hermana Doña
Beatriz, y al Abogado de Toro D. Antonio Herrezuelo. El ter-
cer acto del auto consistió en la reconciliacion de 4 6 perso-
nas, todas principales, y de las que nueve eran señoras y siete
caballeros y eclesiásticos.
Pocos meses despues, el 8 de Octubre del mismo año, hu-
bo otra hornada y nueva diversion en la misma ciudad, á que
asistió el Rey, el Príncipe heredero, su hermana, su sobrino
el Príncipe de Parma, tres Embajadores franceses, Arzobispos,
Obispos, toda la grandeza con sus señoras &c. &c. Se quema-
REYES CATÓLICOS.
81
ron 13 personas vivas y una estatua. Los quemados eran en
su mayor parte eclesiásticos, y cinco mujeres, una beata y
cuatro monjas. A propósito de estas dice un autor contempo-
ráneo, que brillaban por su juventud y hermosura
(aliquot
fuerunt moniales juventute et pulchritudine florentes).
Otros autos de fé se celebraron el mismo año en Sevilla y
demás Inquisiciones, repitiéndose en los siguientes, pues Don
Felipe II se mostró siempre muy aficionado á estos espectácu-
los, en que los Inquisidores procuraban hubiese variedad en
el garrote, quema, reconciliacion, penitencia, cruces, corozas,
sambenitos y todos los detalles que podian amenizar el acto
y excitar la curiosidad y el entusiasmo.
Créese generalmente que al inaugurarse en España el rei-
nado de la Casa de Borbor, se mitigaron y cási desaparecieron
los horrores del Santo Oficio; pero si bien es cierto, que des-
de 1709 á 1713 se refrenaron algun tanto los excesos inqui-
sitoriales, incomodado el Rey por la escandalosa persecucion
que el Inquisidor general Iudice emprendió contra D. Melchor
de Macanaz , no lo es ménos que el Cardenal Alberoni sostuvo
al Inquisidor y al Santo Oficio. A excepcion de estos cuatro
años, apénas pasó uno del reinado de D. Felipe V en que los 16
Tribunales de la Inquisicion establecidos en España dejasen
de celebrar su auto de fé anual, y algunos dos; y de las esta-
dísticas resulta , que en los /6 años de dicho reinado fueron
quemadas vivas 1.56/ personas, 782 en estatua y 11.730 pe-
nitenciadas, formando un total de 44.076 víctimas. Las acusa-
ciones principales versaron sobre judaismo, blasfemia , biga-
mia, supersticion y brujería.
Cuando realmente decayó el Santo Oficio fué durante el
reinado de D. Fernando VI , que procuró se olvidase la inicua
costumbre de celebrar anualmente autos de fé. Ya pasaron,
entónces los cinco y seis años sin celebrarse, y en todo el
reinado sólo se cuentan 16 individuos relajados por judaizan-
tes y 470 penitenciados por blasfemia, bigamia y hechicería.
En los 29 años del reinado de D. Carlos III sólo hubo 40
TOMO
IX.
6
82
CASTILLA.
autos públicos de fé, y en ellos cuatro personas quemadas
y 56 penitenciadas. La Inquisicion se refugió á las iglesias,
donde se celebraban autos singulares de retractacion y oir
sentencias de penitencias. Tambien para lo mismo se celebra-
ban autillos en el Tribunal.
Los autos públicos de fé cesaron ya enteramente en el
reinado de D. Carlos IV. Introdújose cierto respeto á la segu-
ridad individual : adoptáronse en los Tribunales de la Inquisi-
cion los procedimientos ordinarios, la libre defensa y aboli-
cion de la tortura, viéndose algunos inquisidores ilustrados
que formaron proceso y castigaron á embaucadores y embau-
cadoras como María Herraiz , beata Clara, la fingida Santa
María Bermejo y otras.
Desde que los Reyes Católicos establecieron la Inquisicion
permanente, no han faltado Monarcas ilustrados que abriga-
ron la idea de suprimirla; pero que, ó se arrepintieron, ó usa-
ron de ella como arma política. Es un hecho ya averiguado,
que D. Felipe I estaba resuelto á suprimirla , ó porque la ins-
titucion le pareciese detestable, ó en ódio á su suegro D. Fer-
nando. Asegúrase tambien , que el Emperador acariciaba la
misma idea ; pero habiendo aparecido Lutero usó de la Inqui-
sicion como un arma contra la reforma. Ningun indicio existe
de que los tres Felipes y D. Cárlos II tuviesen semejante pen-
samiento; y respecto á Felipe V, si alguna vez le ocurrió,
desistió , usando del Santo Oficio para asegurar su poder des-
pues de la guerra de succesion. D. Cárlos III estuvo ya cási
resuelto á suprimirla cuando expulsó á los jesuitas ; mas ó no
se atrevió, ó creyó más oportuno por entónces restringir el
poder y facultad de los inquisidores. Los Ministros Llaguno y
Urquijo propusieron repetidas veces á D. Cárlos IV la supre-
sion del Santo Oficio; pero cási siempre se interpuso (segun
algunos contemporáneos) el Príncipe de la Paz, quien por mi-
ras políticas y no de fanatismo paró el golpe, pero mitigando
sus rigores. Por último, cuando Napoleon vino á España, el
primer decreto que expidió desde Chamartin el 4 de Diciem-
REYES CATÓLICOS.
83
bre de 1808 fué el de supresion del Santo Oficio; decreto que
á su vez expidieron las Córtes de Cádiz en 22 de Febrero
de 1813, no sin gran oposicion de sus partidarios.
D. Fernando VII restableció la Inquisicion por decreto
de 21 de Julio de 18111, y el edicto excitando á la denuncia
y delacion publicado por el Inquisidor general D. Francisco
Javier de Mier en 5 de Abril de 1815, nada tiene que envidiar
al de Torquemada, y ménos los autos públicos de fé: la Inqui-
sicion se ensañó con los liberales, siendo preciso que el Papa
Pio VII prohibiese la tortura en 31 de Marzo de 481 6. La re-
volucion de 1820 concluyó con el Tribunal del Santo Oficio,
y parece que una de las cláusulas secretas del Congreso de
Viena fué, la de que el Rey de España no podria restablecer la
Inquisicion despues que la Francia le colocase en el trono
absoluto.
CAPÍTULO II.
REGENCIA DE D. FERNANDO EL CATÜLICO.
Intrigas de D. Fernando para privar de la gobernacion del Reino al Archidu-
que D. Felipe.—Casamiento del Católico con Doña Germana de Foix.—Cé-
lebres Córtes de Toro de 4 505, á las que sólo fué convocado el estado llano.—
Detalles de esta legislatura.— Coleecion de leyes llamadas de Toro.— Conclu-
sion de las Córtes de Toro.—Sale de Castilla el Rey D. Fernando.—Córtes de
Valladolid de 1 506.—Felonía intentada por el Archiduque contra su esposa
Doña Juana.—Cuaderno de las Córtes de Valladolid. — Entrega D. Felipe la
nacion á los flamencos.—Su aversion al Santo Oficio.—Muerte de D. Felipe.—
Estado anómalo del reino despues de la muerte de D. Felipe.—Córtes de Búr-
gos de 1 507.—Conducta sensata de Doña Juana.—Vuelve D. Fernando á Cas-
tilla á pesar de la oposicion de algunos magnates. — Córtes de Madrid de
1 51 0.—Ideen de Búrgos de 4 511 y 1 51 2.— Cuaderno de las Córtes de
1512.—
artes de Búrgos de 1 51 5.— Sólo asistió el estado llano.—Cuaderno de estas
Córtes.—Conducta servil de estas Córtes respecto á la cesion hecha por Don
Fernando del recien conquistado reino de Navarra.—Numerosas pragmáticas
expedidas por D. Fernando.—Muerte de
D.
Fernando.— Breve juicio crítico
de este personaje.
D
ESPUES
del fallecimiento de la Reina Doña Isabel, mandó
el Rey viudo alzar pendones por su hija Doña Juana, expi-
diéndose todos los documentos públicos en nombre de sólo
la Reina, sin hacer mencion de su marido el Archiduque,
pretextándose para esta omision, no haber jurado aun el Prín-
cipe las leyes, fueros, libertades y privilegios del reino, no
pudiéndosele reconocer como Monarca, siendo extranjero, has-
ta que prestase el indispensable juramento. Con este obstáculo,
y habiendo declarado la Reina Católica ántes de morir, la in-
sensatez de Doña Juana, y que su nieto el Infante D. Cárlos
no pudiese entrar á regir el reino hasta los 20 años cumpli-
REGENCIA DE
D. FERNANDO.
91
que sólo él podría conservar el gobierno de Castilla, aunque
intentase apoderarse de él un Rey mozo y extranjero. Unié-
ronse á esta declaracion, pero en escaso número, algunos Pre-
lados, grandes y caballeros que seguían la corte.
El Secretario Castañeda leyó en 23 de Enero un artificioso
escrito del Rey, en que se indicaba la incapacidad de Doña
Juana para el gobierno, y los antecedentes que debian tenerse
en cuenta para la declaracion de incapacidad, exigiendo jura-
mento á los Procuradores de guardar especial secreto sobre
cuanto se revelase y dijese respecto de este punto. Prestado
el juramento, se leyó un larguísimo escrito mandado desde
Flandes por el Archiduque D. Felipa, en que se mencionaban
las causas que hacian creer en la locura de Doña Juana. De
notar es que, para apoderarse de un modo absoluto D. Fer-
nando de la gobernacion del reino en nombre de su hija, se
fundase en el testimonio de su yerno; y a] ver la conducta
posterior de estos dos personajes, se llega al pleno convenci-
miento, de que la carta del Archiduque D. Felipe, en que se
apoyaron las Córtes para declarar la incapacidad de la Reina,
se escribió con distinto objeto que el que luego aprovechó Don
Fernando. El Archiduque aspiraba á gobernar el reino en
nombre de su mujer : á lo mismo aspiraba el Rey en nombre
de su hija; mas para que uno ú otro gobernasen, necesaria era
la declaracion de incapacidad de la Reina propietaria. D. Fer-
nando debió prometer al Archiduque apoyar sus pretensiones
ante las Córtes, si mandaba pruebas de la enajenacion mental
de Doña Juana; y fiado sin duda D. Felipe en esta promesa,
mandó las pruebas con el Secretario Martin de Mugica. Pero Don
Fernando las utilizó en provecho propio; y léjos de favorecer
ante las Córtes las pretensiones del Archiduque, hizo que es-
tas declarasen pertenecer la gobernacion al padre de la Reina.
Si el Archiduque sospechara tal intento de D. Fernando, no le
habria remitido las pruebas de la locura de su mujer, y sos-
tuviera, por el contrario, su capacidad, sin perjuicio de com-
batirla despues que ocupase quieta y pacíficamente el trono.
92
CASTILLA.
La infeliz Doña Juana era víctima de dos ambiciosos que de-
seaban gobernar en su nombre; que ningun interés tenian en
que recobrase su razon, caso de tenerla perdida, y si en que
la desgraciada señora acabase de perderla.
De todos modos, es lo cierto, que armado D. Fernando con
las pruebas que le mandó el Archiduque, consiguió de los muy
propicios Procuradores la declaracion «de que la dicha Reyna
Doña Joana nuestra Señora no puede gobernar ,» y de que le
((nombrasen por legitimo Curador, Administrador y Goberna-
dor de estos Reynos y Señoríos, en nombre de la dicha Reyna
Doña Joana nuestra Señora ; » acordando al mismo tiempo po-
nerlo en conocimiento del Archiduque D. Felipe, como lo hi-
cieron por medio de comisionados, en carta de 11 de Febrero
del mismo año.
Viéndose burlado D. Felipe, y conociendo á las claras el
intento de su suegro, apeló á las Córtes, -y desde Strasburgo
en 13 de Abril de 4 505 escribia á los Procuradores, que su-
ponia reunidos aun en Toro, no concluyesen cosa alguna ni se
disolviesen, hasta que él se presentase en Castilla. Cuando supo
que las Córtes se habian despedido en Marzo, escribió una cir-
cular desde Santón el 14 de Agosto de 1505 á los Ayuntamien-
tos de Búrgos, Toledo, Sevilla, Leon, Ávila, Valladolid, Medina
del Campo, Salamanca, Palencia, Granada, Jaen, Córdoba, Lo-
groño, Soria, Toro y Zamora, para que eligiesen personas que
estuviesen preparadas á ir al punto que él les designaria,
« para les comunicar algunas cosas que serán servicio de Dios
é nuestro, é bien desos nuestros Reynos.» Pónese aun más de
relieve la repugnante conducta de D. Felipe en este negocio y
con su mujer la infeliz Doña Juana, al leer la carta que hizo
firmar á esta Señora en 12 de Setiembre de 1505, dirigida á
los grandes y ciudades del reino, después de haber mandado
á D. Fernando pruebas de la insensatez de la Reina, para que
las presentase á las Córtes. Hé aquí este notabilísimo docu-
mento existente en Simancas :
REGENCIA DE D. FERNANDO.
93
BRUSELAS
12 de Setiembre 4505.
«El Rey é la Reina.=Conde primo: hasta agora no babe-
mos escrito juntamente á causa de la ida de mi el Rey en
Alemania, é después de la guerra de Güeldres que nos hizo
estar apartados muchos días: pero agora que estamos juntos,
queremos haceros saber, que después que fallesció la muy alta é
muy católica Reyna nuestra Señora é madre de inmortal memo-
ria, que Dios posea, habernos continuado por cartas é por em-
bajadas de ponernos en total obediencia del Rey de Aragon
nuestro Señor é padre, por el grande amor paternal que le
tenemos; y estábamos determinados de no hacer cosa de im-
portancia en esos nuestros Reynos sin su consejo é voluntad, é
asi mismo de dar á su Alteza
,
tanta parte de nuestras rentas
cuanto le pugliese tomar. El pago que desto hasta agora ha-
bernos conoscido y certificado es, que á la hora que nuestro
Señor llevó á la Reina , se hizo jurar gobernador sin saberlo
nosotros, é sin dar logar á los que habian de jurar que supie-
sen lo que juraban , é envió acá al Obispo de Palencia para
nos poner inconveniente en nuestra ida allá, é para movernos
á tomar el reyno de Nápoles é dejar esos reynos de Castilla du-
rante su vida, é que tomásemos algunas de las rentas desos
reynos sin ir á ellos, é que nos estoviésemos acá, lo cual rehu-
samos lo más dulcemente que puede ser. E viendo su Alteza
que todavía estábamos en ir allá, como la razon quiere, hizo
divulgar que yo la Reyna no era para reynar; é en su presen-
cia é ausencia se predicó é dijo todo quanto se pensó que era
en perjuicio nuestro é de nuestra corona Real, favoreciendo á
los que esto solicitaban, é buscando maneras de abajar é mo-
lestar á nuestros servidores, é tomando nuestras rentas por
algunos años adelantados, para que no las hallásemos cuando
allá fuésemos , é enviando el dinero desos nuestros reynos
los suyos de Aragon, é gastando otra parte de las rentas en
juntamiento de gentes de mar é de tierra, á fin de poner mie-
do á nuestros servidores é de embarazar nuestra ida, é procu-
94
CASTILLA.
rando con los Reyes cristianos é Príncipes liga contra Nos, é
haciendo con algunos no solo en perjuicio de nuestro derecho
presente mas en la subcesion de nuestros hijos , sus nietos,
queriendo enagenar la subcesion que Dios é natura nos dió,
é ganando de nuestros súbditos lo que pudo, para que hicie-
sen lo que buenos vasallos no pueden hacer, á los unos po-
niendo temores é necesidades, á los otros prometiendo merce-
des de lo nuestro: todo lo cual habernos callado por honra del
dicho Señor Rey, tanto que no se ha sabido fuera de nuestro
Consejo, de manera que nos parece que lo que habernos desi-
mulado ha sido mas razonable. Y por tanto conosciendo Nos
la antigua lealtad de vuestra casa, y la que se espera de vues-
tra persona; ( á las ciudades= Nos conosciendo la antigua
lealtad desa ciudad, y lo que de vosotros se espera) habernos
acordado, no sin gran dolor, de vos noteficar estas cosas, é
rogarvos
é
mandarvos que de aquí adelante esteis sobre aviso,
é aviseis á vuestros parientes, é amigos é servidores
(á las ciu-
dades, que aviseis á las villas é logares, fortalezas é vasallos desa
ciudad)
para no obedecer por gobernador al dicho Señor Rey
de Aragon nuestro padre , por ninguna via ni manera, ni con-
sentir que den oficios ni beneficios ni alcaidias, ni merced al-
guna, salvo por nuestro expreso mandado fasta que allá va-
mos, porque yo la Reina no estoy, á causa de mi preñez , en
tiempo de poder partir por mar ni por tierra, hasta que nues-
tro Señor me alumbre, que será en este mes ; y luego como
sea un tanto convalecida, nos dispornemos, dejadas todas co-
sas, á ir á esos nuestros Reynos, por mucho bien general
é
par-
ticular dellos , desagraviando los agraviados , é pagando los
servicios que á la Reina nuestra Señora é madre é á los otros
Reyes nuestros antecesores hicieron nuestros súbditos pasados
é presentes, é los que nos han fecho, hacen é hicieren. E sabed
que habemos ordenado que todas las ciudades, villas é logares
Ilesos reynos tengan en
sí
todas las rentas , pechos, confisca-
ciones é derechos que por cualquier manera me pertenezcan.
(A
las ciudades, «é por esta nuestra carta vos mandamos expre-
REGENCIA DE
D.
FERNANDO.
95
samente que así lo hagades, é á los arrendadores é receptores, é
cogedores é otros cualesquier oficiales que sean, mandamos lo
mismo).
Otrosi mandarnos á los alcaides, é logares tenientes de
nuestras fortalezas, que no acojan en ellas , ni hagan guerra
ni paz;
é
á los capitanes de gentes de hombres darmas , é á
ginetes é gentes de pié que estén todos apercibidos é no acu-
dan á otro llamamiento sino al nuestro ; porque en su tiempo
é logar avisaremos á todos los susodichos de lo que deben ha-
cer. E para favorescer tener é cumplir é guardar todo lo que
aqui contenido, vos rogamos é mandamos que tengais especial
cuidado por nuestro servicio, é nos aviseis de los que lo con-
trario hicieren, porque lo mandemos proveer, remediar é cas-
tigar segun las leyes desos nuestros Reynos lo disponen. E lue-
go como, placiendo á Dios, nos partamos para ir á ellos, vos
lo haremos saber para que vengais á recebirnos ; é para ello,
desde agora queremos esteis avisados.
(A las ciudades , para
que deputeis de presente personas que vengan á Nos al logar que
vos significaremos por nuestras cartas)
para les comunicar al-
gunas cosas que serán servicio de Dios é nuestro, é bien desos
nuestros Reynos; é para ello desde agora queremos esteis avi-
sados. En Bruselles á 42 de Setiembre de 505 años.».Esta
carta se dirigió á los Duques de Medina Sidonia , Medinaceli,
Béjar, Alburquerque, Infantado, Nájera, Arcos; al Condestable
y Almirante, y á los Marqueses de Astorga y Villena ; Condes
de Benavente, Ureña, Lemus y Cabra; á D. Hernando Perez de
Andrade y Gomez de Butron; á las ciudades de BlIrgos , Leon,
Toledo, Salamanca, Jaen, Segovia, Coruña , Logroño, Vallado-
lid, Medina del Campo y Soria; y en Octubre siguiente á otros
varios grandes, prelados y caballeros.
Despues que las Córtes trataron de asuntos políticos, se les
presentó para su aprobacion el Cuaderno de las célebres leyes
de Toro, asi llamadas por la poblacion en que se aprobaron.
Esta pequeña coleccion de leyes aclaratorias y supletorias, en su
mayor parte, de otras anteriores sobre matrimonios y herencias,
96
CASTILLA.
se hallaba formada desde ántes de la muerte de Doña Isabel, y
discutida y aprobada en su Consejo, habiendo tenido gran parte
en su redaccion Montalvo y Galindez de Carbajal; pero faltaba
la aprobacion de las Córtes, y D. Fernando aprovechó la re-
union de las de Toro, para rendir este homenaje al poder par-
lamentario, que segun se vió en legislaturas posteriores, estaba
ya resentido de que se prescindiese de tan necesaria formali-
dad en la publicacion de pragmáticas, cédulas y ordenanzas
con fuerza de ley. Discutióse en efecto la coleccion, y al fin
fué aprobada en el mes de Marzo, segun y en la forma que hoy
conocen todos los jurisconsultos. Declaraba Doña Juana en la
prornulgacion « que los dichos Rei y Reyna mis señores padres,
viendo que tanto cumplia al bien destos mis reynos y súbditos
de ellos, tenían acordado de mandar publicar las dichas leyes,
pero á causa del ausencia del dicho Señor Rey mi padre des-
tos reynos de Castilla y despues por la dolencia y muerte de la
Reyna mi señora madre que aya santa gloria, no ovo lugar de
se publicar como estaba por ellos acordado. E agora los Pro-
curadores de Córtes que en esta ciudad de Toro se juntaron á
me jurar por Reyna y Señora destos Reynos, me suplicaron,
que pues tantas veces por su parte á los dichos Rei y Reyna
mis señores les avia sido suplicado que en esto mandasen
proveer, y las dichas leyes estaban con mucha diligencia fe-
chas y ordenadas y por los dichos Rei y Reyna mis señores
vistas y acordadas, de manera que no faltaba sino la publica-
cion dellas: que considerando quanto provecho á estos mis rey-
nos desto vernia: que por les facer señalada merced toviesse por
bien de mandar publicarlas y guardarlas como si por el dicho
Rei y Reyna mis señores fueran publicadas ó como la mi mer-
ced fuesse.»
No nos detendremos en analizar las 83 leyes de Toro,
porque no hay un solo letrado que no las conozca, y única-
mente diremos, que esta coleccion es una de las más célebres
de Castilla; que se debe á iniciativa de la Corona; que su ca-
rácter permanente manifiesta la prevision de sus autores, y
REGENCIA DE
D. FERNANDO.
97
que no fueron de circunstancias, como la mayor parte de las
que hoy se hacen. El inglés Prescot dice en su juicio crítico,
que puede aplicarse á estas leyes el elogio que de las de En-
rique VII hace el Canciller Bacon, «porque sus leyes, que se
distinguen entre todas, son profundas y no vulgares: no hechas
con motivo de la urgencia de un caso particular, y para el
momento presente, sino con prevision del porvenir, y sábia
providencia para hacer más y más felices á los pueblos, como
las hacian los legisladores de los tiempos antiguos y herócos.»
Este es uno de los mayores elogios que se han hecho de las
leyes de Toro, que no por haberse aprobado en unas Córtes
reunidas despues de la muerte de Doña Isabel, dejan de per-
tenecer al período legal de. esta Reina. Posteriormente se rei-
teró su observancia por Real cédula de 1511 expedida desde
Sevilla. Durante esta-legislatura se mudó la Audiencia de
Ciu-
dad
-
Real
á Granada.
D. Fernando despidió las Córtes en Marzo, pero continuó
en Toro hasta fin de Abril: « por no apartarse, como dice
Zu-
rita,
de aquella comarca que es vecina de Portugal, y enten-
der la intencion que tenia á sus cosas el Rey D. Manuel su
yerno, porque de Flandes cada dia se publicaban malas nue-
vas, y que el Rey
D.
Felipe no le quería ni aun por compañero
en el gobierno.»
No incumbe á la índole de nuestra historia, seguir paso á
paso las desavenencias entre D. Fernando y el Archiduque so-
bre la gobernacion del reino de Castilla ; baste decir, que in-
sistiendo
D.
Fernando en ser gobernador y D. Felipe en ocu-
par el trono como esposo de la Reina propietaria, vino este á
España y desembarcó en la Coruña. No muy seguros uno y
otro de sus pretensiones, hicieron una concordia en Salaman-
ca el 21 de Noviembre de /1
505, en virtud de la cual,
Castilla
se
gobernaria bajo
los
nombres reunidos
de D. Fernando , Don
Felipe y Doña Juana, y que el primero percibiria la mitad de
las rentas públicas. En el Archivo de Simancas hemos visto
en efecto algunas provisiones, despachadas desde
Valladolid
TOMO
IX.
7
98
CASTILLA.
pertenecientes á Enero de 1506, en nombre de D. Fernando,
D. Felipe y Doña Juana, titulándose los tres Reyes y Príncipes
de Castilla; pero no tenemos noticia de que se haya recopila-
do ninguna. La grandeza, mucha parte del clero y numerosas
poblaciones, principalmente de Galicia, no querian ya á Don
Fernando, y deseaban aprovechar la ocasion que se les pre-
sentaba de sacudir su prolongada dominacion. Por otra parte,
su matrimonio con Doña Germana, olvidando tan presto á
Doña Isabel, acabó de enajenarle las pocas simpatías que con-
servaba , y él mismo conoció la imposibilidad de sostenerse.
En la misma proporcion creció la confianza de D. Felipe, de-
cidiéndole á prescindir de la concordia de Salamanca; y á po-
sar de que D. Fernando procuró convencerle, y aun engañarle,
en dos conferencias que celebraron en la Puebla de Sanabria,
D. Felipe se mantuvo firme y el Católico se vió en la necesi-
dad de renunciar á la gobernacion de Castilla (I ). Zurita afir-
(1) En el mismo leg. 2.° de Estado, en Simancas, hay otro
fragmento
de carta cifrada de D. Fernando á su. agente el Doctor Puebla , en que
lo da cuenta del convenio de Salamanca, que duró muy poco tiempo,
venciendo en la cuestion de gobernar á Cestilla el Archiduque D. Fe-
lipe. Fié aquí el fragmento tal como nos le ha proporcionado el señor
Ruiz de .A.lday:
«Por dos vias vos he escrito las causas por que assenté amistad y
deudo con el Rey de Francia , y corno en la dicha amistad habernos
nombrado por conserbador della al Rey de Inglaterra, mi hermano,
vira que de mi parte le díésedes cuenta de todo ello y le rogásedes
que hubiese por bien de escrebir al Rey de Francia , que le plazía de
aceptar el dicho nombramiento de ser conserbador de la dicha paz y
amistad, y que todos tres estubiésemos en paz, union y hermandad , y
no he habido respuesta vuestra á las dichas letras, y há dias que no
he visto carta del dicho Rey de Inglaterra, mi hermano, ni vuestra; en
todo caso me responded á aquello, despues de lo
qual,
viendo yo que
no era entero remedio para la paz y sosiego destos reynos la paz y
amistad del Rey de Francia, y desseando siempre el bien de mis hijos
por el amor que les tengo, y desseando conserbar estos reynos en toda
paz y sosiego y buena gobernacion y estar yo del todo libre de discor-
dias con cristianos, y mucho más con mis fijos para poder
proseguir
esta empresa que
he comenzado contra los infieles de .Argel, enemigos
REGENCIA DE
D. FERNANDO.
99
ma, que ántes de salir del reino escribió una protesta reserva-
da, manifestando tedia á la violencia ; que no renunciaba vo-
luntariamente á sus derechos de regencia, y que se proponia
reclamarlos á su debido tiempo, así como rescatar á su hija
Doña Juana del cautiverio en que la tenia su marido. El 13 de
Julio de 1506 salió D. Fernando de Castilla, y no puede darse
una salida más vergonzosa, pues llegó al extremo de que el
Marqués de Astorga y el Conde de Benavente, negaron la en-
trada al Rey en estas poblaciones , prohibiendo á sus vasallos
le prestasen el menor auxilio, ni á los aragoneses que le acom-
de nuestra santa fé catolica , habiendo venido ahora el Rey Archidu-
que, mi fijo, á creer mi consejo, y á querer estar comigo como buen
fijo con su buen padre, con la gracia y ayuda de Nuestro Señor y de
su bendita Madre, es hecha y firmada
y
jurada union y concordia per-
pétua entre mí y el Rey y la Reyna
.
, mis fijos, por la qual queda, que
no estando ellos en estos reynos, yo tenga la gobernacion y adminis-
tracion dellos, y que veniendo y estando ellos en estos reynos, que la
tengamos todos tres juntamente, y que todos
los
privilegios y provi-
siones y cartas sean con el título y firmas de todos tres, ó de nosotros
dos, no pudiendo ó no queriendo ella entender en negocios, y que así
en el título como en las firmas sea yo el primero como padre , y en la
manera de la gobernacion se han atajado y aclarado las cosas que pu-
dieran ser causa de discordia, de manera que espero en Nuestro Señor
que la dicha concordia se guardará perpétuamente, y que tornándose
á ir destos reynos
los
dichos Rey y Reyna , mis fijos , quede á mí solo
toda la dicha gobernacion, y que presentes y ausentes, las rentas que
sobraren cumplidos
los
gastos ordinarios se partan por medio, y que
todo se faga como entre padre y fijos, y habernos nombrado por con-
serbador de la dicha concordia al Rey de Inglaterra, mi hermano, por-
que yo le tengo tanto amor y estimo tanto su persona y su deudo y
amistad, que demás de mirar en que quede salvado lo que é él toca en
las amistades que fago,
fuelgo
de le nombrar por conserbador deltas,
assí por estar unido con él y unirle mas comigo y con la que yo tomo
amistad, como porque esta honra y confianza quiero yo de mi parte
darla á él antes que á otro ningun Príncipe , por el mucho amor que
le tengo, decídgelo todo de mi parte y que ahora con esta union mia
y de mis fijos y del Rey de Romanos, que tambien entra en ella
(No prosigue el fragmento).
400
CASTILLA.
pañaban, marchando precipitadamente á su reino y dejando
completamente libre el campo al Archiduque.
1506.
Despedidas las Córtes de Toro en Abril de / 505 , convocó
otras el Católico en 96 de Diciembre del mismo para el 5 de
Febrero de 4506 en Salamanca. Tanto
.
de la convocatoria
como de algunos poderes que se conservan en el Archivo de
Simancas, de los Procuradores de Búrgos, Granada y Vallado-
lid, se deduce, que el principal objeto de la reunion de estas
Córtes era el mismo que el de las anteriores, á saber: jurar á
Doña Juana y á D. Felipe como Reyes, y á D. Fernando como
legítimo Administrador; pero esto no llegó á verificarse al me-
nos en todos sus extremos. De otros papeles y documentos y
de los escritos de algun contemporáneo resulta, que las pri-
meras conferencias de estas Córtes se celebraron en Mucien
tes; que luego se trasladaron á Salamanca y desde allí á Va-
lladolid, Cacabelos y Villafranca en Galicia , Benavente, y por
último se concluyeron en Valladolid. Este continuo movimiento
de las Córtes se explica fácilmente por los acontecimientos po-
iiiicos y las alternativas á que dió lugar la venida del Archi-
duque, las pretensiones de D. Fernando á la regencia y el
rompimiento definitivo con su yerno. Sin embargo, el cronista
Diego de Padilla da á esta reunion el titulo de Córtes de Va-
lladolid, donde dice se abrieron el 9 de Julio despues de una
nueva convocatoria de D. Felipe y Doña Juana solos , y que
en ellas volvieron á ser jurados «D. Felipe por Rey y señor
como marido de la Reyna Doña Juana nuestra Señora.» Este
juramento se prestó el 12 de Julio, reconociendo por Señora y
Reina natural á Doña Juana, y á D. Felipe como su legitimo
marido, y á D. Carlos como Príncipe de Astúrias. Omitida que-
dó naturalmente la fórmula de reconocer como Administrador
á D. Fernando, á pesar de indicarse este punto en la primera
convocatoria, porque desde su fecha hasta que se prestó el
juramento, los acontecimientos políticos obligaron al Católico
á desistir de sus pretensiones. Intentóse, sin embargo, la repug-
nante felonía por parte de D. Felipe, de acuerdo con el Arzo-
REGENCIA DE
D. FERNANDO.
104
bispo de Toledo y el Marqués de Villena , de encerrar á Doña
Juana y quitarla hasta el vano título de Reina de Castilla.
Fraguada la intriga , se trató de ganar á los Procuradores;
pero • el hidalgo Almirante de Castilla D. Henriquez al frente
del brazo popular , rechazó-indignado semejante proposicion;
y si bien el poder y la gobernacion pasaron de hecho á Don
Felipe, de ningun modo quedó privada la Reina de su liber-
tad ni de los legítimos derechos que corno tal la pertenecian.
El 26 de Julio aparecen oficialmente reunidas las Córtes
en una capilla del convento de San Pablo de Valladolid, con
asistencia de los tres brazos, novedad que las circunstancias
exigian, bajo la presidencia de D. Garcilaso de la Vega, Co-
mendador mayor de Leon, nombrado por SS. AA. para presi-
dirlas, siendo asistente de ellas el licenciado Luis de Polanco.
Consta la asistencia de los Procuradores de Búrgos, Leon, Gra-
nada, Toledo, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaen, Cuenca, Segovia,
Soria, Zamora, Salamanca, Guadalajara, Toro, Valladolid y
Madrid. Se aprobó un cuaderno compuesto de 36 peticiones,
que el Presidente Garcilaso de la Vega llevó á la resólucion
de los Reyes, devolviéndolas despachadas con las contestacio-
nes el 30 del mismo Julio.-=Pedíase primeramente , que los
Reyes hiciesen venir al Príncipe heredero D. Cárlos y fuese
criado en estos reinos, para que supiese y conociese la condi-
cion -y manera de ellos: así lo ofrecieron D. Felipe y Doña
Juana.=Que los Reyes diesen audiencia pública un dia cada
semana.=Que no se aumentasen los oficios públicos en la Casa
Real, ni se otorgasen espectativas de pidió y obtu-
vo, que conforme á leyes antiguas, las cartas, provisiones y
cédulas de los Reyes se firmasen por los del Consejo.-
-,---Im-
portante es la peticion VI, en la cual se quejaban los Procu-
radores de que se hubiese legislado durante el reinado ante-
rior sin concurrencia de las Córtes, en oposicion á las leyes,
que exigian la cooperacion del poder parlamentario para la
validez de las leyes: « Suplican á Vuestras Altezas, decían,
que agora é de aquí adelante se raga é guarde así , y guando
/ 02
CASTILLA.
leyes se hubiesen de facer, manden llamar sus Regnos é Pro-
curadores dellos: porque para facer las tales leyes sean dellos
muy mas enteramente informados, y vuestros Regnos justa y
derechamente provehidos; y porque fuera de este órden se
han hecho muchas premáticas, de que estos Regnos se sienten
por agraviados, manden que aquellas sean revistas, provean
y remedien los agravios que las tales premáticas tienen.»
Respondióse evasivamente «que guando fuese necesario, Su
Alteza lo mandará proveer de manera que se le dé cuenta
dello.».IIízose la declaracioa, de que las leyes de Toro apro-
badas en la legislatura anterior, no tuviesen fuerza retroactiva,
y que únicamente se aplicasen á los casos acaecidos despues
de su publicacion.-
----
-Se pidió que los Reyes jurasen las liber-
tades, franquezas, privilegios y exenciones de las villas y ciu-
dades del reino, como era costumbre se hiciese al principio de
cada reinado; y así fué concedido.=Reiteróse la peticion de
muchas Córtes anteriores sobre que no se enajenasen las villas
y lugares del Patrimonio Real , y que se restituyesen á cada
poblacion las fortalezas, vasallos, términos y jurisdicciones que
se les hubiesen usurpado.=Las plazas del Consejo, Oidores,
Alcaldes &c. se darian á los naturales de estos reinos y no á
los extranjeros, así como las de merinos, alguaciles mayores,
escribanos &c. =Igual pretension introdujeron contra la pro-
vision en extranjeros de dignidades y beneficios eclesiásticos,
y otorgamiento de cartas de naturaleza, revocándose las que
se hubiesen otorgado.—Siguen algunas peticiones sobre juris-
cliccion para conocer de ciertos y determinados pleitos, y so-
bre salarios y derechos de los curiales.-----Solicitóse la prohibi-
cion de extraer del reino pan, ganados, mulas y caballos: los
Reyes contestaron se prohibiese la extraccion de pan y carne-
ros, y que en cuanto á lo demás se meditaria.=-Se pidió y
acordó la revocacion de la pragmática que prohibía montar en
mulas.=Tambien se pidieron reformas sobre alojamientos y
posadas de la Corte, y que cesase la tasa del pan, porque se
creía que con la abolicion de la tasa habria más abundancia..
REGENCIA DE
D.
FERNANDO.
4
03
A consecuencia de queja de los hidalgos de Granada y Murcia
por verse á veces apremiados al pago de pechos, se pidió que
la Audiencia de Granada no se negase á admitir, como lo ha-
bia hecho hasta entónces, las reclamaciones que sobre este
objeto se la dirigiesen.--
-Se mandaron guardar las leyes de
Hermandad acerca del nombramiento de Alcaldes, por los
abusos introducidos, eligiendo personas poco á propósito para
este cargo; y tambien se trató de las apelaciones contra las
providencias de los Alcaldes de Hermandad.--Los que admi-
nistraban justicia deberian ser residenciados anualmente, así
como los Escribanos de los Tribunales, no pudiendo proro-
garse los oficios sin esta formalidad =Tambien se trató del
curso que debian tener las reclamaciones contra los abusos en
la recaudacion de alcabalas; contra los desafueros jurisdiccio-
nales de los Adelantados de Castilla y Leon; sobre el conoci-
miento de los pleitos en primera instancia, y sobre las atribu-
ciones de los pesquisidores..E1 modo de administrar justicia
en Valladolid y Granada, y el de visitar estas Chancillerías,
ocuparon detenidamente á las Córtes, aprobándose tambien
algunas incompatibilidades entre los oficios de Asistentes y
Corregidores.=Se, legisló sobre el modo de pagar la alcabala
en los pueblos que no estuvieran encabezados.—Solicitaron
las Córtes que los armeros, lanceros, espaderos, freneros, si-
lleros, guarnicioneros y demás oficios que trabajasen para los
caballeros y militares, quedasen libres de alcabala: los Reyes
dispusieron, que sobre este punto se guardasen las leyes del
reino.-=-Por último, en la peticion XXXV, y bajo el pretexto
de que las leyes vigentes prohibian aumentar los oficios, se
solicitó que los Reyes no diesen privilegio de voto en Córtes
ninguna poblacion que ya no le tuviese. Hé aquí los términos
de esta notable peticion : « Por algunas leyes é inmemorial
uso está ordenado que 48 cibdades é villas destos Regnos
tengan votos de Procuradores de Córtes y no mas, y agora
díz que algunas cibdades é villas destos Regnos procuran é
quieren procurar se les falta merced que tengan voto en Pro-
104
CASTILLA.
curadores de Córtes; y porque desto se
recresceria
grant
agravio á las cibdades que tienen voto y del acrescentamiento
se seguiria confusion, suplicamos á Vuestras Altezas, que non
den lugar que los dichos votos se acrescienten, pues todo
acrescentamiento de oficios está defendido por leyes destos
Regnos. Respondióse que así se hará.»,---
-El uso inmemorial
que alegaban las ciudades privilegiadas era un fundamento
falso, porque ya hemos visto que en tiempo de D. Enrique III
asistieron á las Córtes de Madrid de
A
394, 425 Procuradores,
representando 49 ciudades y villas.
Estos fueron los trabajos legislativos de las Córtes de Va-
lladolid de 1506, sin que aparezca ningun otro vestigio legal
del corto período que D. Felipe I ocupó el trono de Castilla.
En esta legislatura sirvió además el reino, con 100 cuentos de
maravedises pagaderos en dos años.
Despedidas las Córtes, y ya sin dique alguno la autoridad
del Rey D. Felipe, se apoderó completamente de él la trahilla
de flamencos que le acompañó desde el extranjero. Dispensóles
enormes mercedes y todos los destinos públicos, arrojando de
ellos á los castellanos, antiguos servidores de los Reyes Católi-
cos, inclusa la Marquesa de Moya, que perdió su cargo en pala-
cio. Las rentas del Estado no bastaban á saciar la voraz codicia
flamenca, ni aun despues de cobrados los abundantes recursos
votados por las Córtes, siendo preciso apelar á los medios más
ruinosos para cubrir el déficit. En medio de esta trasgresion de
las leyes del reino, que exigian la cualidad de naturaleza para
obtener destinos públicos, y de un despilfarro á que la Nacion
no estaba acostumbrada, se ven medidas del gobierno de Don
Felipe, que no pueden ménos de merecer hoy aplauso, aun-
que entónces no apareciesen tan ilustradas. Obsérvase una
tendencia marcada á la supresion del Santo Oficio, en el hecho
de haber suspendido la jurisdiccion del Consejo de la Supre-
ma y de su Presidente el Arzobispo de Sevilla; de admitirse en
los tribunales ordinarios las recusaciones contra los Inquisido-
res, y las declinatorias de su jurisdiccion para ante ciertos y
REGENCIA DE D. FERNANDO.
1
05
determinados prelados partidarios del Gobierno, Pero estas fa-
vorables disposiciones, preludios de la supresion absoluta, que-
daron ineficaces con la prematura muerte del Rey, que apénas
disfrutó dos meses la Corona.
Falleció D. Felipe en Búrgos, el 25 de Noviembre, á los 28
años de edad, habiendo reinado unos cinco meses, y su muer-
te acabó de agravar el estado moral de la Reina, que perdi-
damente enamorada de su marido, se retiró á Tordesillas, sín
experimentar ya en toda su vida descanso al martirio y al do-
lor. La enfermedad del Rey no ha sido bien calificada, ni so-
bre ella están de acuerdo los historiadores , dando lugar á
sospechas de que no fuese enteramente natural, pues se ob-
serva que todo el que estorbó á la ambicion de D. Fernando,
murió prematuramente.
Incapacitada la Reina para gobernar, y ausente en Nápo-
les D. Fernando, se apoderó en cierto modo del gobierno un
Consejo formado de los principales personajes que se hallaban
en la Corte al morir el Rey, y deliberó convocar las Córtes
para Búrgos; pero la Reina se negó tenazmente á firmar la con-
vocatoria, pretestando que durante la ausencia de su padre no
queria sancionar acto alguno importante del Gobierno. El Con-
sejo expidió por sí la convocatoria, y aun acudieron algunos
Procuradores á Búrgos; pero al fin no llegaron á reunirse las
Córtes, así por las intrigas que se cruzaron acerca de la go-
bernacion del reino, ínterin D. Fernando volvía de Italia, como
por las dudas sobre la legalidad de la reunion, toda vez que
la convocatoria no había sido hecha por Rey, conforme á las
leyes antiguas de Castilla.
En la crónica de D. Felipe el Hermoso, escrita por Diego
de Padilla, é inserta en el tomo VIII de la
Coleccion de documen-
tos inéditos,
se dice en la pág. 161 que D. Fernando mandó
reunir las Córtes en Búrgos por Setiembre de 1507, y que en
507.
ellas « fué jurado y reseebido por Gobernador destos reinos
hasta que tuviese edad el príncipe D. Cárlos su nieto; á las
quales no quiso venir D. Pedro Manrique Duque de Najara,
/ 0 6
CASTILLA.
porque no consentia en la gobernacion del Rey
D.
Fernando,
y decía que no curnplia á bien del Príncipe D. Cárlos su nieto
porque se podria recrecer algund inconveniente, pues el Rey
era casado con mujer moza.» Nos parece que Padilla merece
entero crédito, tanto por la época en que escribió su crónica,
como por la oposicion terrible que al Católico hizo siempre el
Duque de Nájera. Sin embargo, la Academia ha omitido en su
Catálogo esta reunion de Córtes.
No se registra otro acto importante de Doña Juana antes
de volver su padre á Castilla, que el de haber revocado las
mercedes hechas desde la muerte de su madre, con cuya dis-
posicion quedaron anuladas todas las otorgadas por su marido
á los flamencos. La Reina se abroqueló siempre en la fórmula
de esperar á su padre para resolver los asuntos graves, y en
esta conducta más muestra habia de cordura que de insen-
satez.
Volvió por último
D.
Fernando, y tomó de nuevo las rien-
das del gobierno en nombre de su hija. Despues de los males
que la corta administracion de D. Felipe derramó sobre Cas-
tilla al encomendarlo todo á los extranjeros, la regencia de
11 Fernando se admitió generalmente don resignacion. Sólo se
opusieron á ella algunos grandes y varios caballeros andalu-
ces,'y á su frente D. Pedro de Córdoba, que al fin sucumbieron,
y con quienes el Regente estuvo inexorable. 11 Fernando con-
4510.
votó las Córtes desde Monzon en 2 de Julio de 1 51 O, y se re-
unieron el mes siguiente en el convento de San Jerónimo de
Madrid. En estas Córtes se allanaron algunas pequeñas dificul-
tades que aun se oponian á la regencia del Católico, y el 6 de
Octubre prestó el indispensable juramento como Gobernador
y Administrador del reino durante la vida de su hija, y como
curador de su nieto, conforme á la concordia celebrada con
el Rey de Francia en Blois. El reino volvió á jurar sucesor á
D. Cárlos, segun lo pactado con el difunto Rey.
En
el legajo
número 2 de Córtes existente en el Archivo de Simancas hay
algunos papeles poco importantes de estas Córtes, entre ellos
REGENCIA DE
D. FERNANDO.
407
unas peticiones aisladas de los Procuradores de Soria y Za-
mora. Las presidió D. Fernando de Vega.
Bajo la fé de Ortiz de Záñiga,en sus Anales de Sevilla, pa-
¡sil.
rece que en el año de 1 511 se celebró una reunion de Córtes
en Bárgos. La Academia admite esta legislatura ; pero no exis-
ten, ó al ménos no hemos podido adquirir detalles de lo que en
ella se trató. Es indudable que el Regente estuvo este año en
Bárgos, porque en 5 de Octubre expidió desde esta ciudad
Real cédula estableciendo la Audiencia de Santo Domingo, con
inclusion de las Ordenanzas que en ella habian de regir. Fué
el primer Tribunal colegiado que se estableció en América , y
en el archivo del Sr. Duque de Veragua , hay antecedentes
bastante curiosos sobre la creacion de esta Audiencia y tratos
entre D. Fernando y D. Diego Colon.
Convocó D. Fernando las Córtes en 31 de Enero de 1512
4512.
para el /5 de Marzo siguiente en Búrgos, con objeto «de so-
correr al Santo Padre y otras cosas cumplideras al servicio de
Dios.» Hiciéronse en ellas algunas leyes. El cuaderno que
existe no tiene fecha; está autorizado por Diaz Saez Delgadi-
llo , y consta de 28 peticiones.,-Reiteróse la pretension de
Córtes anteriores, para que no pudiesen otorgarse dignidades
y beneficios eclesiásticos ni cartas de naturaleza á extranjeros,
escribiéndose sobre ello á Su Santidad..Importante es la pe-
ticion II para que no se permitiese hacer adquisiciones á ma-
nos muertas: decian á este propósito los Procuradores: «Otrosí,
muy poderoso Sennor, facemos saber á Vuestra Alteza que las
Iglesias y Monasterios y Hospitales y Cofradías de estos Reg-
nos han acrecentado y acrescientan cada dia tanto en juros
y en rentas y en otras posesiones, que quasi non hallan los
legos de que vivir sinon en sus casas y rentas , y como ellos
siempre compran y les dotan , si non se pone remedio, en
poco tiempo todos los heredamientos y rentas serán suyas:
suplican á Vuestra Alteza mande dar órden como nínguna
Iglesia, ni Hospital, ni Cofradia compre más bienes varees de
los que tienen, y que ningun lego sea osado de gelos vender
108
CASTILLA.
con tanto que el que quisiere dejar alguna buena memoria
por su ánima y por descargo de su conciencia lo pueda ha-
cer.-----Respondióse que Su Alteza escribirá á nuestro muy San-
to Padre, para que corneta dos Perlados destos Regnos que
hagan la provision necesaria para el remedio desto.»=Quejá-
ronse las Córtes de que los Comisarios y Procuradores de la
Santa Cruzada causaban infinitas vejaciones á los pueblos,
encerrando á los vecinos dos y tres dias en las iglesias, sin
permitirles salir á las labores del campo; y si acaso no sabian
rezar el
Parter noster
y
Avemaría,
los obligaban á tornar la
bula, y si no lo hacian los llevaban presos de uno en otro
pueblo. Los mismos excesos cometian 'obligando á presen-
tar los testamentos, aunque los testadores hubiesen falleci-
do 30 años antes, y haciendo enormes exacciones por comi-
das , propinas de las Cofradías y licencia para correr toros;
entrometiéndose tambien en querer arreglar los contratos que
suponían usurarios.=Suplicaron que los regimientos y oficios
de las poblaciones, se proveyesen en los naturales de ellas y
de estado casados ; y que las poblaciones de realengo no se
encomendasen á ningun señor ni prelado. =Se legisló sobre
las dotaciones destinadas en las iglesias catedrales á beneficia-
dos regnicolas.-----Aunque las Córtes pidieron quedasen exen-
tas de la carga de aposento todas las poblaciones de realengo
en que por costumbre se reunian las Córtes , no se atendió á
esta peticion.,Solicitaron que las poblaciones no encabeza-
das para el pago de alcabalas, pudiesen hacerlo: así se conce-
consecuencia de abusos observados en la exaccion de
derechos por los Tribunales eclesiásticos, se pidió quedasen su-
jetos á un arancel. El Rey Regente contestó
.
. que escribiría so-
bre ello al Santo Padre.----Nuevamente se trató de la residen-
cia anual de los Corregidores ; que los procesos elevados á
Chancillería se repartiesen entre todos los escribanos , y que
sólo los del crimen pudiesen admitir querellas..-Se pidió tam-
bien la prohibicion de extraer carnes y corambres de vino: el
Monarca se refirió á lo acordado sobre este punto en las Cór-
REGENCIA DE
D. FERNANDO.
109
tes de Toledo de 1180..Se trató de poner remedio á los abu-
sos cometidos por los Alcaldes de la Hermandad en los casos
de fuerza en despoblado.,---Que el Rey suplicase al Santo Pa-
dre no se desmembrasen de la diócesis de Cartagena la ciudad
de Orihuela y otros pueblos.=Reiteróse la peticion de la le-
gislatura anterior, sobre que no se otorgase privilegio de voto
en Córtes á ninguna otra ciudad que á las que á la sazon le
tenian, y así se resolvió; pidiéndose al mismo tiempo, confir-
macion «de los privilegios y ordenanzas que las cibdades é
villas destos Regnos tienen de Su Alteza y de los otros Reyes
sus progenitores cuyas ánimas sean en gloria:» respondióse:
«que los muestren.»=Se mandaron labrar tres millones y me-
dio de moneda de vellon.—Suplicaron que el Rey no diese
cédulas para suspender algunos pleitos que las poblaciones te-
nian con grandes señores, y el Rey mandó, que acudiesen á
su persona en cada caso particular. .Reclamaron contra el
abuso de que algunos vasallos del Patrimonio Real permane-
ciesen en poder de otros señores: el Regente no se atrevió á
resolver favorablemente la peticion..Tampoco accedió á que
la Audiencia de Granada se trasladase á Ciudad–Real como
punto más céntrico.---Y por último, que no se exigiesen de-
rechos á los Procuradores por el rendimiento de sus cuentas
cuando fuesen receptores de tributos.
Segun se desprende de las actas de las Córtes de Búrgos
de 1515, se otorgó en estas de 1512 un servicio de 150 millo-
nes de maravedís.
Las Córtes de Búrgos de 1515 se convocaron para 1.° de
1515.
Junio; pero no se reunieron hasta el 8, hallándose presente el
Rey D.
F
ernando.—Segun el cuaderno de estas Córtes, que
consta de 36 peticiones, fué únicamente convocado el brazo
popular, no constando asistiesen los dos, noble y eclesiástico.
Los Procuradores entregaron el primer dia los poderes, y al
siguiente prestaron juramento de guardar secreto, bajo la si-
guiente fórmula: «Vosotros, señores, ¿haceis juramento á Dios
y á Santa Maria y á esta señal de + y á las palabras de los
CASA DE AUSTRIA,
CAPITULO 111.
DON CARLOS I.
Gobierno del Cardenal Jimenez de Cisneros y de Adriano Dean de Lov ayna.—
Toma D. Carlos el título de Rey á pesar de vivir su n
.
P
dre.—Servicios y
muerte de Cisneros.—Viene D. Cárlos
á
España.—Ea 1549 es elegido Empe-
rador de Alemania.—Su matrimonio con Doña Isabel de Portugal.—Matrimo-
nio del Príncipe D. Felipe.—Muerte de la Iteint Doña Juana.—Renuncia y
muerte del h.mperador.—Catástrofe de Villalar.—Desavenencias del Empera-
dor con la corte de Roma.—Notable proyecto del Emperador de concluir
con el poder temporal de los Papas —Carácter de la legíslacion del Empera-
dor.---Abuso de pragmáticas y disposiciones emanadas de sólo el poder Real.—
Se citan numerosas Ordenanzas de este género.—f)isposiciones en favor de
los indios.---Celo de Emperador en la admini,tracion de
ju.licia.---Creacion
de los
Consejos
de Italia y Alemania.—CówrEs
DEL EMPERADOR.
—Caracteres
distintos do la crónica parlament aria del Emperador.---Primera reunion de
Córtes en Valladolid en
I 51
8 .-1,ticlui terrible entre las Cortes y la influencia
tlamenca.—Pariotismo y energía del Pi °curador Zumel.—Cuaderno notable
de estas Córtes.—Córtes de Santiago y la Coruña en 1520.—Antecedentes de
estas Córtes.—Mandato imperativo de Segovia y otl as
ciudades.—Procurado-
res que asistieron á estas Córtes.—No asisleron Procuradores por Toledo.—
Pedro Laso y sus compañeros no fueron Procuradores sino Comisionados por
Toledo.---Lucha tenaz entre las Córtes y los agentes-del Rey, sobre otorga-
miento del servicio.—Tirantez de la situacion política.—Destierro de Pedro
Laso.—Traslád,inse las Córtes á la Coruña.—Cuaderno de peticiones de estas
Córtes.—Córtes de Valladolid de 4 523.—Error del cronista Sandoval.-
Res-tricciones impuestas á las Córtes por el Emperador.—Prorogacion de estas
Córtes.—Cuaderno importante de peticiones.—Continua.cion de estas Córtes
en Valladolid el año 1524.—Quejas d.e las C6rtes —Peticiones notables.—Ca-
samiento del Rey.—Redime el reino el servicio de aposento.—Córtes celebres
de Toledo de 1525.—Novedacr introducida en la minuta de poderes.—Nótase
en estas Córtes
la enérgica presencia del doctor Zutnel.—Revelaciones acerca
D015 Cill,LOS 1.
117
del casamie
n
to.proyectado entre el Emperador y la Princesa de Inglaterra.—
Servicio de
15
►
millones para
que
el Emperador deshiciese el matrimonio con
la Princesa de Inglaterra, y cásase con la Infanta de Portugal.—Primera
Comision permanente de Córtes.—Cuaderno de t eticiones.—Varias pragmá-
ticas corno consectiencE1 de peticiones de
.
Córtes.—Córles de Valladolid de
45
9
7.—Fueron convocados los tres brazos.—Los brazos negaron subsidios al
Emperador, y este los mandó
á -pasar las Pascuas á sus
cwins.—Córtes de
Madrid de 1528.—Es jurado sucesor en ollas el Príncipe D. Felipe.—Cuader-
no de peticiones.—Córtes de Segovia convocadas por la Emperatriz en 1532 —
Cuaderno de peticiones.—Córtes convocadas desde Palencia en 153/t.—Cua-
derno de peticiones.—Cada cuaderno de Córte3 es una acusacion histórica
contra la Casa de Austria.—Mátanse en Valladolid y otros puntos algunas
mulas sanas por sentencia judicial.—Córtes de Valladolid de1537.—Cuaderno
rife
peticiones.—Célebres Córtes de Toledo
de
1535, á que fueron convocados
los tres brazos.—E1 interés de estas Córtes se concentra en el brazo noble.—
Detalles curiosos sobre la reunion de ese e brazo.—Le pide el Emperador la
Sisa.—La niega el brazo.—Voto notable del Condestable de Castilla.—Disuelve
el Emperador el brazo y no vuelve á formar parte de las Córtes de Castilla.—
Tercer brazo.—Votó un servicio.—Cuaderno de peticiones.—Brazo eclesiásti-
co.--Otorga al
.
,
,
un os recursos,—Córtes de Valladolid. de 1542.—No remediaron
los males que se propusieron.—Cuaderno de peticiones.—Córtes de Vallado-
lid de 1541 celebradas por el Príncipe D. Felipe.—Escasas noticias de estas
Córtes.—Córtes de Valladolid de
4
548, abiertas por el Príncipe D. Felipe.—
Carta sentida de las Córtes al Emperador sobre la pobreza del reino.—A
pesar de esta pobreza le obligaron
á
votar dos ser‘ icies importantes, 450
millones.—Cuaderno abundante de peticiones.—Cortes de Madrid de 1551
abiertas por el Príncipe D. Felipe --
:
Cláusula escandalosa é inaudita del poder
otorgado por el Emperador á su hijo.—Cuaderno de peticiones, que no fue
contestado hasta seis años despues de cerradas las Córtes.—Illtirnas Córtes
del Emperador en Valladolid en
1555.—Servilismo
de estas Córtes.—Detalles
importantes.—Cuaderno de peticiones.---Primer vestigio de Autos acordados
con fuerza de ley—Peticion contra las corridas de toros.--Escandalosa in-
fracci:,-,n del principio de que las leyes hechas en Córtes sólo pudiesen doro -
garsesalvo por Córtes.—Peticion para que se quemaran todos los libros de
caballerías incluso el
A
y
nadis de
Gauta.— Clamaron contra la costumbre
de robar el Gobierno el dineru que los comerciantes de Sevilla recibían.
de las Indias.—Creacion de 1. s Pósitos.—Favorecen los Procuradores la
publica ion de la
Crónica de Florian de Ocampo.
C
ON
la muerte de D. Fernando, se introdujoya en España de
hecho y de derecho, moral ymaterialmeti te, la dinastía aus-
triaca, tan funesta á las libertades públicas; y hasta la venida
de D. Cárlos gobernó el reino e: Cardenal Arzobispo de Toledo
Jimenez de Cisneros, segun lo dispuesto en el testamento
118
CASA
DE AUSTRIA.
Cátolico, confirmado en este punto por el nuevo Príncipe. Sin
embargo, el Dean de Lovayna, Adriano, fué adjunto á la re-
gencia por órden de D. Cárlos, y llevaba con Cisneros la fir-
ma y peso del gobierno. La nobleza no admitia resignada que
dos eclesiásticos desempeñasen la regencia, y hallándose re-
unida en Madrid, casa de Pero Lasso, preguntaron los princi-
pales magnates al Cardenal, con qué poderes gobernaba el
reino: Cisneros los hizo asomarse al balcon, mandó disparar
la prevenida artillería, y contestó: «Con estos poderes que el
Rey me dió, gobierno yo y gobernaré á España hasta que el
Príncipe Nuestro Señor venga á gobernarnos.»
Cisneros convocó el Consejo de Castilla, y este escribió
en 20 de Febrero de 1517 al Monarca, rogándole viniese á
estos reinos cuanto ántes le fuese posible. El Principe habia
escrito tambien por su parte á los Gobernadores y al Consejo
en 14 del mismo, anunciando preparaba su venida, y que
entretanto fuese obedecido el Cardenal, y se cumpliesen las
instrucciones que de su parte llevaría el Embajador Adriano.
Otra carta particular escribió á Cisneros con la misma fecha,
llamándole amigo, y confirmándole en el cargo de Goberna-
dor, que reiteró el 19 de Abril desde Bruselas.
Sobre la cuestion de si
D.
Cárlos habia de titularse ó no
Rey de Castilla, le escribieron Cisneros y el Consejo en 1 de
Marzo, opinando no le usase en vida de su madre, conten-
tándose con el título de Príncipe. La nobleza apoyaba unáni-
memente esta opinion; pero D. Cárlos, aconsejado por su
abuelo Maximiliano y por sus amigos flamencos, insistió en
llamarse Rey; dió sus órdenes terminantes al efecto, y aunque
algunos nobles castellanos intentaron oponerse á lo que con-
sideraban como un desacato á la Reina Doña Juana, declaró
Cisneros resueltamente en lo que se llamaron Córtes de la
proclamacion, que las habia reunido, no para deliberar, sino
para obedecer lo que mandaba él Soberano. «Hoy mismo,
añadió, quedará proclamado Rey en Madrid, y las demás ciu-
dades seguirán el ejemplo.» Así sucedió en efecto; pero Doña
D. CíRLOS
119
Juana jamás consintió en ello, ni nunca le llamó más que
Príncipe.
Ningun monumento legal debemos á Cisneros durante el
corto período de su gobierno. Para contener á la nobleza, or-
ganizó nuevamente las milicias municipales como en tiempo
de la Hermandad general, y estas anilicia's defendieron á las
Comunidades dos años despues. Cisneros, aunque fanático,
tirano y acérrimo adversario del sistema parlamentario, por-
que, segun decia, «la libertad de hablar, especialmente de los
agravios propios, hacia insolente
é
irreverente al pueblo con
los gobiernos,» prestó grandes servicios al Príncipe D. Cárlos,
y experimentó en sus últimos años la negra ingratitud del
Emperador. Brilló en la guerra; conquistó á Orán y otros pun-
tos de Africa. Las ciencias le deb
i
eron notables adelantos: fun-
dó la Universidad de Alcalá, y su
Portglota
será eterno monu-
mento de gloria (1). Sin ver á D. Cárlos, despues de recibir la
carta en que le quitaba la gobernacion del reino, mandándole
ocuparse tan sólo de si diócesis, murió Cisneros en Roa el 8
de Noviembre de 1517, á los 81 años.
Don Cárlos partió de Flandes y desembarcó en Villaviciosa
de Asttírias el 19 de Setiembre de dicho año. Convóco las
Córtes, y nombró á los Marqueses de Denia para custodiar en
Tordesillas á su madre la Reina Doña Juana. En 1519 le eli-
gieron por mayoría de los siete electores, Emperador de
Ale-
mania
en Francfort, uniendo el Imperio á los inmensos Esta-
dos de España, Italia y Colonias. El 20 de Mayo de 1520,
concluidas las Córtes de la Coruña, se embarcó en este puerto
para tomar posesion de sus nuevos Estados, y pasando por
Inglaterra, se dirigió á Holanda. Acaecieron durante su ausen-
(1) Le ayuchron Pn la redaccion y publicacion de la Biblia, Antonio
de Lebrija, Diego Lopez de
, Demetrio Lúcas de Creta , Juan de
Vergara , Fernan Nutiez de Guzman, el Pinciano, profesores de Latín
lenguas orientales; Alonso de Alcalá, Pablo Coronel y Alfonso de Za-
mora.
.120
CASA DE AUSTRIA.
cia los disturbios de las Comunidades, y cuando llegó á San-
tander el 16 de Julio de
1522,
p-ubticó un perdon cási gene-
ral, pues únicamente quedaron exceptuadas muy pocas per-
sonas. El Emperador casó por Marzo de 1526 con Doña Isabel
de Portugal, accediendo á los vivísimos deseos que para este
matrimonio indicaron las Córies; y en 21 de Mayo de 4527
nació en Valladolid el Príncipe D. Felipe, en el momento de
recibirse la noticia del asalto y saqueo de Roma por las tropas
iimperiales y españolas.
No corresponde
á
nuestro objeto ocuparnos de las guer-
ras.y conqu
i
stas del Emperador, entre las que se cuenta la
jornada de Pavía , que puso en su poder á Francisco
I,
traido
al alcázar de Madrid, donde pasó su cautiverio, y no corno
vulgarmente se cree, en la -casa de los Lujanes: sólo diremos,
que en 1543 se ausentó
á
continuar la guerra de Italia, de-
jando de gobernador al Príncipe, jurado ya sucesor, y nom-
brando para aconsejarle en los negocios civiles al Secretario
Francisco de los Cobos, y en los militares al Duque de Alba.
Dejó tambien concertado antes de marchar el matrimonio del
Príncipe con Doña María, Infanta de Portugal, hija de Don
Juan II[ y de Doña Catalina, hermana del Emperador, cuyo
enlace se realizó el 15 de Noviembre del mismo año en Sa-
lamanca ; pero la desgraciada Princesa falleció el 12 de Julio
de
45_15,
despues de haber dado
á
luz el 8 al no ménos in-
fortunado Príncipe
D.
Cárlos.
Cuando D. Felipe marchó á Inglaterra, nombró el Empe-
rador Gobernadora de estos reinos á su hija Doña Juana, Rei-
na viuda de Portugal, exiiAiendo la carta de poder desde
Bruselas el
31 de Marzo
de 15/14, encabezándola en su nom-
bre y en el de su madre Doña Juana. Es muy curiosa la ins-
truccion qué el Príncipe D. Felipe dejó á su hermana, y que
está fechada en la Coruña el
,
12 de Julio. Entre otras cosas la
encargaba tuviese consultas ordinarias con el Consejo los vier-
nes de cada semana, segun lo hablan acostumbrado él y su
padre el Emperador, y que todos los dias diese audiencia
pit
o. CÁRLOS
I.
121
blica para recibir peticiones y memoriales, dando respuestas
generales y de contentamiento.
Olvidado de la corte murió en 1547 el famoso Hernan-
Cortés.
Siempre encerrada en Tordesillas la infeliz Reina Doña
Juana, sobrevivió 50 años 'á su esposo D. Felipe, y falleció
el 11 de Abril de 1555
á
los 73 años. El largo cautiverio
,
á
que la condenó su hijo, aun sin los malos tratamientos que
algunos suponen, será siempre un borron para la_ memoria de
D. Carlos.
No tardó mucho en desaparecer de la escena su hijo el
Emperador, porque en 6 de Octubre del mismo año, renunció
en el Príncipe D. Felipe los Estados de Flandes, y el 16 de
Enero siguiente, hallándose en Bruselas, los reinos de Castilla,
Leon y Aragon. Dirigióse luego á España; desembarcó en La-
redo el 28 de Setiembre de 4556, y se retiró al monasterio de
Yuste, donde falleció el 21 de Setiembre de /1558,
á
la edad
de 57 años y cinco meses, bajo el testamento que. tenia otor-
gado en Bruselas el 6 de Junio de 4554; pagándole en los él-,
timos años su hijo D. Felipe, con los mismos agravios é ingra-
titud que él hizo.sufrir á su infeliz madre Doña Juana.
No es posible describir bajo cualquier aspecto el reinado
del Emperador, sin mencionar dos de sus
más
notables acon-
tecimientos; tanto por la celebridad, cuanto por la relacion
que tienen con el espíritu de la legislacion de aquella época,
y los deseos de la Nacion, repetidamente expresados en las
Córtes. Aludimos á la sublevacion de las Comunidades, y á
las
relaciones del
Emperador con la corte de Roma. La regen-
cia de D. Fernando el Católico amortiguó la influencia flamen-
ca que comenzó á manifestarse durante el corto reinado de
D. Felipe 1; pero la exaltarion de D. Carlos al Trono, hizo va
preponderante, aquella influencia, y el desgraciado reino
de.
Castilla
fué
por el pronto una rica conquista abandonada á la
voracidad flamenca.
La más sórdida codicia ; el orgullo exaje-
!
s
acio hasta la insolencia; las escandalosas exacciones; los
pri-
1 ?2
CASA DE AUSTRIA.
meros puestos oficiales entregados á los favoritos, y toda clase
de excesos cometidos por la banda famélica y furócrata que
acompañaba al Príncipe, hirieron en lo más vivo la altivez
castellana, exasperaron á la Nacion, indignaron á todo el mun-
do, y prepararon la catástrofe de Villalar. Un testigo no sos-
pechoso y tan interesado como el mismo cronista oficial del
Emperador nos dice, que los flamencos llamaban sus indios á
los castellanos; cita la entónces popular coplilla:
Doblon de á dos norabuena estedes
Pues con vos no topó Xebres,
Añade, «que no quedó en todo el reino más moneda que
tarjas; que por el puerto de Barcelona se llevaron á Flandes
750 millones; por el de la Coruña 950, y por otras partes has-
ta 800 millones: con tal saca quedó arruinada Castilla.»
Las Córtes de Valladolid, Santiago y la Coruña intentaron
poner coto á estos excesos, y dirigieron sentidas peticiones al
Principe; pero encariñado con sus flamencos, se hizo completa-
mente sordo á los clamores; y los beneméritos Procuradores
que sostenian enérgicamente las leyes, libertades y derechos
de la Nacion, llegaron á ver en peligro sus vidas. Incesante
era la peticion de servicios; insaciable la codicia de los favori-
tos, sin que bastasen quejas amargas, ni las limitaciones que
muchas ciudades pusieron á sus Procuradores en los poderes.
Marchóse el Príncipe á tomar posesion del imperio: los abusos
del Gobernador Xebres y sus allegados colmaron el sufrimiento,
y las ciudades se confederaron en defensa de las leyes, dere-
chos, franquezas y libertades del reino. Quince de las 18 po-
blaciones de voto en Córtes: á saber, Toledo, Madrid, Guada-
lajara, Soria, Murcia, Cuenca, Segovia Avila, Salamanca, Toro,
Zamora, Leon , Valladolid, Bórgos y Ciudad-Rodrigo, manda-
ron sus representantes á la Junta famosa convocada en Avila
por Julio de 1520, y en ella acordaron el cuaderno de peticio-
nes que habian de dirigir al Príncipe, que no contenia en esen-
cia sino lo mismo que habian solicitado las Córtes de la Coru-
CÁRLOS L
123
ña: Este importantísimo cuaderno ha sido impreso en el torno 1
de la
Coleccion de documentos inéditos,
tomándole del original
que está en Simancas. La Junta se trasladó luego á Tordesi-
llas, donde Juan de Padilla conferenció con la Reina Doña
Juana, y el 20 de Octubre se remitió al Emperador el cuader-
no de peticiones, La causa de las comunidades era tan popu-
lar que contó al clero entre sus más fanáticos defensores. San-
doval inserta el escrito de un religioso, natural de Búrgos, di-
. rigido á todas las Comunidades, en que hablando de las obli-
gaciones de los Reyes, se leen frases como las siguientes: «Mas
no tienen facultades para enagenar los reynos é les quebran-
tar sus leyes é libertades, y el Rey que tal cosa hace puede
ser con justa causa desobedecido.» La nobleza, empero, aban-
donó la partida, y colocada en.la línea del extranjero, contri-
buyó á la derrota de las Comunidades cuando llegó el trance
de batalla. La justa causa fué vencida en Villalar como en Far-
salia, El triunfo favoreció á los Césares, pero costó la vida á
Caton y á Padilla. Un célebre conquistador se lamentaba de
no haber nacido en tiempo de Hornero para tener un poeta
digno de cantar sus glorias; más afortunados los comuneros,
han tenido el pincel de Gísbert que ha sellado la gloria de su
heróico sacrificio (1). Las libertades castellanas quedaron ane-
(I)
El cronista Fray Prudencio de Sandoval refiere en estos térmi-
nos el suplicio de los comuneros: «Y acabados de confesar los sacaron
en sendas mulas: y
el
,
pregon dezia : Esta es la justicia que manda
ha-
zer S. M. y su Condestable y los Gobernadores en su nombre á estos ca-
valleros. Mándanlos degollar por traydores y alborotadores de pueblos
y usurpadores de la corona real
&c.
Ivan con ellos para autorizar la
execucion de la justicia el dicho Alcalde Zárate, y el Licenciado Cor-
nejo, Alcalde de corte. Corno Juan Bravo oyó decir en el pregon que
los degollaban por traydores , bolvióse al pregonero-verdugo y díxole:
Mientes tú
y aun
quien te
lo
manda decir: traydores no, mas zelosos del
bien público sí y defensores de la libertad del reyno.
El Alcalde Cornejo
dixo á Juan Bravo que callase, y Juan Bravo respondió no sé qué, y el
Alcalde le dió con la vara en los pechos,
-
diziendole que mirasse el pass()
en que estaba y no curase de aquellas vanidades : y entonces
Juan de
124
CASA
DE BORBON.
gadas en un mar de sangre. Poco le tardó su turno á la ver-
sátil y engreida nobleza.
Sérias fueron tambien en algunos períodos las desavenen-
cias del Emperador con la corte de Roma. Italia, campo de ba-
talla de España y Francia en el siglo XVI; manzana de discor-
dia en la cristiandad; fraccionada en pequeños Estados cuyos
régulos se inclinaban alternativamente al partido que -creian
más ventaja°, dió principal motivo á las guerras. Solian los
Papas decidirse por Francia, y aun se convertian en los agen-
tes activos de las coaliciones contra nosotros. C
l
emente VII
creó la famosa santísima Concordia entre Francia, Venecia.
Florencia y el Duque Sforcia, para oponerse á los derechas de
España dando lugar al asalto y saqueo de Roma por nuestras
trows al mando del desertor Condetestable de Borbon en Mayo
de 1527. La ciudad eterna quedó bien castigada , y parecía
que este escarmiento, y el sitio, ó más bien prision del Pontí-
fice en el castillo de Sant Angelo hasta el 8 de Noviembre del
mismo año, debieran haber inspirado alguna más cautela
y
prudencia á la corte romana. No fué, sin embargo, así ; y ya
• en '1543 surgieron nuevas desavenencias, prefiriendo Paulo III
la amistad del francés, y otorgando audiencia en el futuro
concilio á Lutero y sus secuaces, cuya tolerancia comhatia
fuertemente el Emperador. La entrevista de este con el Papa
entre Placencia y Cremona, para la que se adoptaron tales pre-
cauciones que ni con el gran Turco, no produjo el menor 're-
sultado. Formése, por último, la célebre liga que se tituló de-
fensiva, entre el Papa, los Reyes de Francia, Portugal, Polonia,
Escocia, Dinamarca y otros Duques y Señores, disponiendo se
trasladase el Concil
i
o de
,
Trento á Bolonia, á pesar de la resis-
tencia de los prelados españoles. Esta coalicion- contra el
Em
-
perador,
le obligó á reunir una junta de teólogos, quienes for-
Padilla le dixo:
Señor Juan Bravo, ayer era día de pelear corno Cavallero
y
hoy de morir como Christiano.».A1
ver la magnífica cabeza de Padi-
lla en el cuadro de Gisbert, parece que se están oyendo tan dignas pa-
labras.
D. CÁRLOS 1.
1 25
maron la regla que deberia seguirse en Alemania para los
asuntos religiosos, y cuya coleccion de preceptos es conocida
con el nombre de
Interim. Pensó además sériamente el Empe-
rador concluir con el poder temporal de los Papas, y en este
sentido mandó escribir á su agente diplomático en Roma (1),
no desapareciendo tan enconada enemistad hasta la muerte de
Paulo 111, ocurrida el 10 de Noviembre de 1518.
• (1) Este documehto se halla en el Archivo de Simancas entre los pa,
peles de 1548, y ha sido encontrado por el Oficial del mismo D. Atana-
sio Tomillo. Es la minuta del discurso que el Agente del Emperador
en Roma deberia dirigir
..
al Papa
«Sobre los peligros deste tiempo,»
y en
él se lee lo siguiente:
«El Emperador con su Consejo ha concluido, que lo temporal de la
Yglesia estando
.
en la mano de la dicha Yglesia, ha seydo causa que el
vnperio de Roma está en grande manera abajado é climinuydo, y de sí
mismo de pequeña fuerza y auctoridad, el qual antigoamente solia ser
patron de todo el mundo, y por lo semejante la, Yglesia y Sede Apos-
tólica corno cabeza ; y por ser mas dada al señorío tenporal ha perdido
la mayor parte de la auctoridad espiritual y de la reverencia y devo-
cion de los christianos. Por lo qual, hiendo que este abuso y confusion
de lo espiritual con lo tenporal es causa de tan grandes abusos, mise-
rias, heregías y infelicidades de todos los christianos y principalmente
de la Italia, de la Yglesia y del Ymperi
.
): él ha deliberado por via de
paz si'él puede, ó
fuerza de armas,
quitar tal confusion; restituir á la
Yglesia y Sede Apostólica su estado y auctoridad unibersal del estado
eclesiástico, y al Yrnperio su tenporal.
Planear
y
estab'ecer la silla yn-
penal
en Roma
y
se asentar on su Capitolio
clexando el Vaticano á nues-
tro dicho Santo Padre, y juntamente hazer reconocer unibersalmente
de to,.os los Reyes y otra gente, y tanbien dexar tanta señoría tenporal
en donde le plazerá para conservar su dinidad. Y esto querría hacer el
Emperador con paz, reintegrando nuestro dicho Santo Padre y el sa-
cro consistorio, restituyéndole la auctoridad unibersal de la Ygle,.ia,
dexando el Vaticano que es de agua del Tibre, y lo tenporal de Bolo-
nia y la Marqüa y Romanfa y otra tierra que se querrá para la COL-
serbacion de la dinidad apostólica, é obligando asimismo el Yruperio
todos los Reyes, Príncipes y señoríos de la christiandad á toda reveren-
cia y obedien17ia. Y por este medio el Pontífice descargado de todos los
negocios seculares, podría entender en el gobierno unibersal de la Santa
Yglesia, y como padre, pastor y árbitro de todos los príncipes cliristiano
1 26
CASA DE AUSTRIA.
La legislacion del reinado de D. Cárlos, que inaugura el
período de cerca de tres siglos que la Casa de Austria reinó
en España, participa mucho del carácter que los Reyes Cató-
licos hablan conseguido imprimir á este tan principal ele-
mento de la gobernacion de un Estado. Hemos visto que las
Cell tes se Ilian quejado á D. Felipe I del abuso introducido
al leg'slar por pragmáticas, si bien rindiendo cierto homenaje
al poder parlamentario, cuando al exigir su cumplimiento se
hacia con la fórmula de que se considerasen estos preceptos
legales, corno hechos en Córtes, fórmula usada tambien por
D. Felipe II; pero el Emperador prescindió con frecuencia de
esta fórmula, principalmente al principio de su reinado, en
que se dejó llevar, más que despues, de los consejos de sus
amigos particulares, y de las costumbres y prácticas adquiri-
das en el extranjero. Todos los historiadores señalan dos pe-
ríodos en la vida del Emperador: el primero miéntras duró su
juventud y la influencia flamenca: el segundo cuando entran-
do ya en la edad madura entró tambien la reflexion y el con-
vencimiento de que el verdadero nervio de su poder estaba en
España, procurando disgustar ménos á los españoles. Estos
dos períodos se reflejan en la legislacion producto de las pe-
ticiones parlamentarias; pues aunque veremos frecuentes in-
fracciones de leyes importantes hechas en Córtes, y la in-
fluencia del peder eclesiástico, que ocasionaba sin duda al-
guna estas infracciones,
no
por eso deja de observarse alguna
más deferencia al reino, maltratado, vejado y aun despreciado
en los primeros años de la exaltacion de D. Cárlos al trono.
conservar á aquellos en paz y union
Con los medios susodichos Car
-los V querria asegurar la dinidad de la Sede Apostólica, del Ymperio, y
de todos los otros Reyes y señores
,
cristianos, tanto en Ytalia corno fuera
de ella, obligando á aquellos con sus reynos á la conserva ion de la
mesma reciproquamente.»
El Emperador concluia esta notable minuta de discurso manifestan-
do, que si Roma aceptaba este proyecto, tomaria las armas y plantarla
el estandarte de la Cruz en todo el Oriente. El proyecto de nuestro
católico
Emperador
acaba de realizarlo la Italia.
D. CARLOS
1.
127
El abuso de legislar sólo el poder Real, está por desgracia
harto consignado oficialmente en la
Nueva Recopilacion
de las
leyes, concluida por D. Felipe II en 1 567. En esta compilacion
se han conservado hasta 653 disposiciones legales, emanadas
de sólo el Rey, con los títulos de pragmáticas, provisiones,
cartas y cédulas. Cierto que algunas son producto de recla-
maciones de las Córtes, que pedian en términos generales
remedio á determinados abusos; pero esto mismo demuestra,
que no consideraban eficaz su iniciativa en proponer leyes
concretas, cuando deferian al Rey su formacion, pudiendo
ellas hacerlo con mayor número de datos y conocimiento de
las necesidades. Además de este tan considerable número de
disposiciones Reales compiladas, existen en Simancas volu-
minosos legajos de Cédulas, Mercedes, Privilegios y Provisio-
nes, no todas de caracter gubernativo ni ejecutivo, y sí por el
contrario legis'ativo, ó excepciones parciales de leyes hechas
en Córtes, que son otras tantas infracciones.
Tarea ajena á un historiador del derecho seria ir enume-
rando una por una todas las prescripciones de sólo el poder
Real, á que abusivamente se dió el carácter de leyes. Inser-
tas están en la expresada Recopilacion, que conocen todos los
jurisconsultos; pero si bien fueron recopiladas todas estas dis-
posiciones, introdújose por el emperador la costumbre, de im-
primirlas de tiempo en tiempo, á semejanza de como se im-
primian los cuadernos de Córtes. Así vemos, que sobre la
introduccion de paños extranjeros y fabricacion en los reinos
de Castilla, se formaron é imprimieron muchas ordenanzas
en 4528, 4549 y 4 552, reiterando á veces las anteriores he-
chas por D. Fernando el Católico. Imprimióse Cambien en 1555
por Guillermo de Millis en Medina del Campo, la coleccion de
Ordenanzas, publicada el 3 de Marzo de 4 543, para los Al-
caldes mayores, Jueces de residencia y demás funcionarios de
administracion de justicia en los adelantamientos de Búrgos,
Leon y Palencia. Juan de Cánova imprimió en Salamanca el
año 4544, de órden del Emperador, un pequeño cuaderno de
128
CASA DE AUSTRIA.
13 leyes sobre el valor que hablan. de tener los pleitos de que
‘
e suplicase en grado de segunda peticion.=Que no hubiese
lugar á suplicacion cuando los del Consejo declarasen haber
()orado, ó que no le habia en los negocios de 1.500 doblas.=e
Sobre que los pleitos vistos por el Consejo en grados de segun-
da suplicacion, los determinasen cuatro Consejeros, aunque
muriese alguno de los cinco que lo hubiesen visto.—Para que
ningun extranjero pudiese tener pension en los beneficios de
estos reinos..-Sobre cómo se habia de dar la posesion á las
personas llamadas á suceder en algunos mayorazgos, confor-
me á la ley de Toroe—Declarando que los h
i
jos bastardos,
aunque fuesen legitimados no gozasen hidalguía.,-Que no
valiese ni corriese la moneda de tarjas, y otras de menos im-
portancia.
En los años de.1551 y 52 se hicieron varias impresiones
de pragmáticas expedidas, unas por iniciativa Real y otras á
instancia de las Córtes. Tienen el primer carácter, la instruc-
cion formada sobre el modo de aplicar á la Corona y fisco las
multas y penas de Cámara: las pragmáticas sobre compra de
lanas; obligaciones de los que las extrajesen del reino; reventa
de ellas, y que nádie pudiese comprar ganados para revender-
los; pero estas tres pragmáticas se supendieron por a Feli-
pe II en 1558. Fueron tambien de sólo iniciativa Real varias
pragmáticas nuevas, y otras restableciendo leyes antiguas so-
bre cambios mercantiles; modo de sentarles en los libros de
caja; corredores de cambio; para que los extranjeros no pu-
diesen comerciar en las Indias, y designando algunos artículos
que no podian introducirse en estos reinos. Expidié! orase ade,
más pragmáticas sobre pesca; para que no se diese la mone-
da de oro por más de su va
l
or; para que no se extrajesen del
reino badanas, corambres y
.
cueros; para temediar la gran
carestía del calzado, tasándose por puntos; sobre el precio de
cueros, cordobanes y badanas autorizando á los zapateros y
obligados á las carnicerías para poder ser curtidores. Impri-
miéronse otras sobre cesion de bienes
,
, brocados, telas de oro
D. CÁRLOS 1.
1
29
y requemados, y una muy rigorosa imponiendo severas pe-
nas á los ladrones, rufianes, vagamundos y holgazanes.
En Mayo de 1531 expidió pragmática restableciendo la de
los Reyes Católicos de 30 de Enero de 1487, sobre division de
notarías, marcando las que correspondian á los antiguos rei-
nos de Castilla, Toledo, Leon y Andalucía; y en 1535 desde
Madrid, publicó Real Cédula sobre recaudacion del tributo de
moneda forera. De esta Cédula se deduce,- que el tributo de
moneda forera se cobraba de siete en siete años, como reco-
nocimiento de señorío Real; que para los reinos de Castilla y
Extremadura consistia en ocho maravedís de moneda vieja,
equivalente á 46 maravedís de la moneda blanca , que á la
sazon corria en el reino; y que en el de Leon, sólo se pagaban
seis maravedís de la moneda vieja, equivalentes á 12 de la
blanca; y que estaban exentos de pagar este tributo los caba-
lleros y escuderos, dueñas y doncellas hijosdalgo de solar co-
-nocido, y los que tuviesen sentencias favorables de hidalguía
ó cartas Reales de privilegio eximiéndolos.
A consecuencia de peticiones de las Córtes de 1548 y 4 552
se imprimieron numerosas pragmáticas, que tenian el verda-
dero carácter de leyes, para remediar muchos desórdenes;
sobre que no se permitiese la reventa de algunas cosas; arren-
damientos de dehesas para ganados; pastos y dehesas conce-
jiles nuevamente roturadas; extraccion de paños, corambres
y calzado; prohibiendo las cofradías de industriales y artesa-
nos; sobre Jueces de comision y términos; modo de ejecutar á
los ladrones; probanzas de hidalguía; exámenes de médicos,
cirujanos, boticarios, barberos y parteras; cambios en las fé-
rias; fabricacion de moneda de cobre, y dos declaratorias á
las pragmáticas y ordenanzas sobre trajes, brocados, oro y
sedas, publicadas en 29 de Diciembre de /55/ desde Toro.
Algunas disposiciones legales de sólo iniciativa Real se en-
cuentran concediendo gracias y privilegios á los labradores
que fuesen á cultivar la tierra de América, y otras relativas al
tratamiento de los indios en los países recien descubiertos.
TOMO IX.
30
CASA
DE
AUSTRIA.
Tal es la Real Cédula de 17 de Noviembre de 1526, en que se
prescribe la obligacion de tratar bien á los indios, censurando
enérgicamente la desordenada codicia de los españoles que
pasaban á las islas y tierra firme del mar Océano. Pero ni
esta pragmática, ni el piadoso celo que en favor de los_ indios
demostrara la Reina Católica, mejoraron su triste condicion.
El P. Fray Bartolomé de las Casas, indignado al ver los exce -
sos que con ellos se cometian , acometió gigantesca lucha , y
no descansó un sólo instante de su vida para que se les hicie-
se justicia. Consiguió al fin que se reuniese una junta de teó-
logos y letrados en 4512, para tratar de los crímenes que se
cometian con los indios y que cesase la tiranía con que esta-
ban oprimidos. El santo celo de este caritativo religioso se es-
trelló en las preocupaciones y malevolencia del Consejo , y
principalmente del cronista Ginés de Sepúlveda. Logró, sin
embargo, que el Emperador publicase una Ordenanza, «para
que ningun indio se pudiese echar en las minas, ni á la pes-
quería de las perlas, ni se cargassen , salvo en las partes que
no se pudiesse estusar, y pagándoles su trabajo.=Que se tas-
sassen todos los tributos que avian de dar á los Españoles—,
Que todos los indios que vacassen por muerte de los que
agora los tienen, los pusiessen en la Corona Real.. Que se
quitasen las Encomiendas y repartimientos de indios que te-
nian los Obipos, Monasterios y Hospitales y otros officiales
del Reyno, y particularmente se quitassen en el Pirú á todos
los que hubiessen sido parte y culpados en las passiones entre
D. Francisco Pizarro y D. Diego de Almagro, y estos indios y
rentas se pusíessen en la cabeza de S. M.»=Esta Ordenanza
fué muy mal recibida por los interesados en que continuasen
los abusos; y resistiendo su cumplimiento, clamó de nuevo el
buen religioso Casas, reuniéndose otra junta de letrados y teó-
logos en 1550 para tratar de lo mismo, aunque con tan mal
éxito como la precedente.
Sobre cobranza de pechos, servicios y exenciones de tri-
butos, se formó en 4532 una ordenanza de 43 capítulos, auto-
D. CÁRLOS I.
I
31
rizada por la Emperatriz, para los Contadores mayores de ren-
tas, que fué luego recopilada por D. Felipe
II
(Ley IV, tít. XI,
libro VI de la
Nue. Rec.).
Otras ordenanzas para la Contadu-
ría mayor se formaron en
4 O
de Julio de 4551 en la Coruña,
siendo Gobernadór el Príncipe D. Felipe, despues de la visita
hecha á la Contaduría por el Doctor Velasco, y que se recopi-
laron en el tít. I, lib. IX del mismo Código. Tambien lo han sido
las ordenanzas de
1
3 de Junio de
1
551 sobre los aposentadores
de la corte, oficios de aposentamientos, guardas &c. (Ley XV,
tít. XV, lib. III), y las de
1
55 , relativas al Concejo de la
Mesta (Tít. XIV, lib. III), calificadas de leyes en la Recopilacion,
pera que no fueron hechas en Córtes.
Aun encontramos en este reinado un vestigio de legislacion
foral, pues el capítulo de la Orden de Santiago confirmó á
Fuentidu
-
eña de Tajo en /1593 el fuero de Uclés.
En lo que aparece celoso el Emperador, es en haber pro-
curado la mejor administracion de justicia, publicando frecuen-
temente ordenanzas para todos los tribunales; y haciendo se
visitasen constantemente por prelados entendidos y virtuosos,
para reformar los abusos que notasen, así en la tramitacion de
los negocios como en su pronto y buen despacho. Esta cos-
tumbre se habia ya introducido en tiempo de los Reyes Cató-
licos, y la continuó D. Fernando durante su regencia, corno lo
demuestra la visita girada á los tribunales en 1515 por Don
Juan Tavera. El Emperador inauguró este interesante punto de
la gobernacion del Estado, con la pragmática de 20 de Mayo
de 1518 desde Zaragoza, arreglando los tribunales inferiores
de provincia; y con las ordenanzas de
1
3 de Noviembre de 151 9,
expedidas desde Molins de Rey. Otras ordenanzas particula-
res para la Audiencia de Sevilla se publicaron desde Madrid
en
1
5 25 , y el mismo año giró D. Francisco de Mendoza, de ór-
den del Rey, una minuciosa visita á la Audiencia de Vallado-
lid. En 153/ y 36 visitó las Audiencias el Obispo de Mondo-
ir-ledo D. Pedro Pacheco, y se publicaron otras Ordenanzas en
Madrid. A consecuencia de las visitas practicadas á la Audien-
4 32
CASA DE AUSTRIA.
cia de Valladolid por D. Juan de Córdoba, y á la de Granada
por el Obispo de Oviedo en 1512, se publicaron con la deno-
minacion de
Capítulos de visita
nuevas Ordenanzas para las
Audiencias; y el año siguiente otras desde Molins de Rey. El
Obispo de Cuenca visitó las Audiencias en 4 51
.
9 , y tambien
fué visitada la de Canarias en 1553. Desde la Coruña en 12 de
Julio de 1551 se publicaron las ordenanzas para el Consejo
del Rey (Ley VIII, tít. I, lib. II de la
Nue. Rec.),
y otras para
las Audiencias desde Valladolid, visitándolas el mismo año D.11
Diego de Córdoba. Cierra toda esta legislacion sobre arre,
, ..„
de tribunales la coleccion de ordenanzas para la Audiencia
de Sevilla, expedida por el Emperador desde Bruselas el /10 de
Enero de 4556.
D. Córlos conservó la organizacion de las Audiencias y Tri-
bunales creados por los Reyes Católicos, así. como los Conse-
jos de Castilla, Aragon, Indias y de Órdenes; pero formó ade-
más uno nuevo para los negocios de Italia, y otro para enten-
der en los asuntos de Alemania, nombrando para este
último
á D. Alonso de Fonseca, Arzobispo de Toledo, D. Enrique,
Conde de Nassau , al Gran Canciller Mercurino de Gatiwra,
Duques de Alba y Béja.r, y los Obispos de Osma y Jaen. Pero
este Consejo, instalado en 4 526, dió lugar á tantas quejas,
principalmente entre la nobleza, que sólo duró cinco meses,
destituyéndole el Emperador y nombrando otros Consejeros.
Sobre la historia y formacion de los Consejos superiores se
puede ver el tomo III del
Semanario Erudito,
pág. 163 y si-
guientes, donde están latamente explicados.
CÓRTES DE D. CÁRLOS 1.
La crónica parlamentaria del
reinado del Emperador
abunda en legislaturas y peticiones; pero presenta dos distin-
tos caractéres: el de independencia y altivez primero, y re-
signacion y aun servilismo
despues. No aparece, es
cierto, la
D. CÁRLOS
1.
133
repugnante degradacion que 'Veremos en los reinados poste-
riores de los tres Felipes; pero el camino se abre; el bastardea-
miento de la representacion nacional se prepara; la muerte se
cierne ya sobre el sistema. El primer período de independen-
cia y vigor parlamentario está ligado con la guerra de las Co-
munidades. Las Córtes de Valladolid de 4 54 8 y las de Santia-
go y la Coruña de 1520 fueron el preludio y resistencia
pacifica y razonada contra los excesos del Rey, dominado á
la sazon por los extranjeros; pasándose de esta clase de resis-
tencia al terreno de la fuerza, vista la inutilidad de las pacifi-
cas advertencias de las Córtes. Vencidas las Comunidades en
Villalar, el tercer estado entra en el período de resignacion,
seguido del de servilismo ; y aunque en algunas legislaturas
se noten destellos de dignidad , no varían el carácter general
que tomó la representador nacional. El brazo noble, • que
abandonó á las Comunidades en 1520, y tan eficazmente con-
tribuyó al triunfo del Emperador, resistió é intentó federarse
con el tercer estado en la reunion de Toledo de 1538; y aun-
que venció en el caso concreto para que fué convocado, que-
dó sin embargo disuelto, y no volvió á formar como brazo
parte de las Córtes de Castilla. El Emperador tuvo la suficiente
habilidad. para separar en 1 520 á la nobleza del pueblo, y en
1538 al pueblo de la nobleza, venciéndolos separadamante.
De esta separacion data la pérdida de las prerogativas de uno
y otra, y de las libertades públicas. En cuanto al brazo ecle-
siástico, abroquelado siempre en los privilegios y en la nece-
sidad de impetrar bulas y autor:zacion,-..s de la Santa Sede
para todo, resistió coa más exito, pero rara vez fué llamado á
las Córtes.
Se ha creído generalmente que la crónica parlamentaria
del Emperador empieza en 1517 durante el gobierno de Cis-
neros; pero Martinez Marina ha demostrado, que la reunion
convocada por el Cardenal para Madrid el 9 de Diciembre
de 15'16, no puede calificarse de Córtes. La costumbre del
Reino fué siempre que el Monarca las convocase, y esta con-
131
CASA DE AUSTRIA.
vocatoria no fijéfirmada por D. Cárlos despues de la muerte
del Regente. El reino manifestaba su descontento por la tar-
danza del Príncipe en venir á España , y la nobleza pidió á
Cisneros convocase las Córtes para tratar de remediar muchos
abusos y calmar las turbaciones causadas por algunos magna-
tes. Cisneros lo prometió, y aun convocó las Córtes; pero ene -
migo de estas reuniones, usó tales trazas y mañas, que consi-
guió no sólo suspender la reunion, sino que esta no se realizase
en todo el año 1517.
La verdadera crónica parlamentaria empieza por tanto en
la convocatoria que el Emperador, despues de venir de Flan-
des, expidió en Valladolid el '12 de Diciembre de 1517 para'
reunir las Córtes á principios del año siguiente en la misma
villa. Esta convocatoria se encabezó en nombre de la Reina
Doña Juana, pero D. Cárlos firmó las cartas. Las Córtes aparecen
4518.
reunidas por primera vez el 2 de Febrero de 1518 en una
sala alta del colegio de San Gregorio, junto al monasterio de
San Pablo , con asistencia solamente de las 18 ciudades de
voto, pues hasta los Bias posteriores no concurrieron los bra-
zos noble y eclesiástico. Desde este primer dia empezaron las
cuestiones, por la circunstancia de haberse presentado algunos
extranjeros á presidir y tornar parte en las deliberaciones. En
efecto, el Rey habia dispuesto fuese Presidente el Gran Canci-
ller; segundo Presidente, D. Pedro de la Mata, Obispo de Ba-
dajoz; Asistente el doctor Maestrejos; Letrado el licenciado Don
García de Padilla; Secretarios Antonio de Villegas y Bartolomé
Ruiz de Castañeda, y Escribanos Luis Delgadillo y Juan de la
Hoz. Muy á mal llevaron los Procuradores que entrasen en
las Córtes y desempeñasen algunos cargos, el Canciller , Mota
y Maestrejos; y levantándose el doctor Zumel, Procurador de
Bilrgos, pidió con energía, en nombre de todos los demás,
abandonasen aquellos el salon de las Córtes por ser extranje-
ros. En el registro de estas Córtes, autorizado por el Secreta-
rio Vil!egas, y que existe Original en Simancas, se dice res-
pecto á este incidente: «Y ántes que se platicase cosa alguna
D. CÁRLOS
141
las Coniunidades? Adoptáronse además en esta sesion los dos
siguientes importantísimos acuerdos:
1.°' «Que si Dios diese en algun tiempo salud á la Reyna
Doña Juana propietaria de estos reynos, desistiese D. Cárlos
de la gobernacion y que sólo la Reyna gobernase. ¿Sería este
acuerdo causa de la reclusion perpetua á que el hijo condenó
á la madre?
2.° Que en todas las cartas y despachos reales que se des-
pachasen viviendo la Reina, se pusiese primero el nombre de
esta y luego el de D. Cárlos, no llamándose mas que Príncipe
de España. Esta fórmula se varió el año siguiente despues que
D. Cárlos fué elegido Rey de romanos, adoptándose la siguien-
te: «D. Cárlos por la gracia de Dios, Rey de romanos, futuro
Emperador siempre Augusto, y Doña Juana su madre , y el
mismo D. Cárlos por la misma gracia , Reyes de Castilla y
.
de
Leon &c.»
El 9 se reunieron las Córtes en las casas de D. Bernardi-
no Pimentel, sitas en la Corredera de San Pablo , donde mo-
raba el Rey; primer ejemplar de que la nacion representada
legítimamente saliese de su local , pues siempre los Monarcas
habian asistido al de las Córtes , y se leyó la proposicion ó
discurso de la Corona reducido á pedir. cuantiosos subsidios
para la guerra contra el turco. Zumel contestó, que las Córtes
deliberarian. Deliberaron en efecto los dias siguientes, y se
concedieron con gran generosidad 200 millones, que deberían
pagarse por partes iguales en cuatro años, empezando el si-
guiente de 4519; pero en la sesion del 2 de Febrero, y á in-
dicacion del Príncipe, se acortó el plazo á tres años.
Hasta aqui el registro de Simancas, y las noticias de los
historiadores y cronistas. De todo'resulta, que los primeros dias
de Febrero de 1518 fué teatro Valladolid de una lucha terrible
entre la influencia extranjera á que estaba acostumbrado el
jóven Príncipe, y las Córtes de Castilla capitaneadas por Zu-
mel. Este personaje se presenta como el gigante parlamentario
de aquellos tiempos, con las dotes superiores de talento, elo-
I 1,2
CASA DE AUSTRIA.
cuencia, probidad y un valor cívico y personal á toda prueba.
Fué secundado eficazmente por sus compañeros, y la historia
parlamentaria de Castilla no cuenta un ejemp'ar más rele-
vante de pureza patriótica, dignidad representativa y carácter
enérgico; por eso se procuró no fuese nombrado representante
para la siguiente reunion de Santiago y la Coruña.
Formóse tmbie:1 en estas Córtes un cuaderno de 88 peti,
ciones, de las cuales, sólo se incluyeron 15 como leyes en la
Nueva Recopilacion
concluida por D. Felipe II (I). La omision
de 73 peticiones no debe extrañarse respecto á la mayor parte,
porque
hubo algunas políticas, otras negadas, algunas aplaza-
das para resolucion, y varias que siendo opuestas, ó reforman-
do leyes establecidas, se desestimaron por el Monarca, man-
dando se observasen las leyes anteriores. Tambien hay un nú-
mero considerable de peticiones hechas ya y sancionadas en
Córtes, habiéndose omitido estas cási todas en la
Nue. Rec.,
si bien se han insertad') aquellas á que las peticiones se refe-
rian. No es, por tanto, necesario hacer un extracto tan minu-
cioo como acostumbramos, bastando dar una idea de lo omi-
tido en la Recopilacion impresa y de lo nuevamente legislado,
prescindiendo de lo que ya estaba vigente, y sólo se recordaba
su cumplimiento.
El cuaderno empieza con un preámbulo de presentacion
al Emperador, siendo notable que al suplicarle dirigiese y go-
bernase bien el reino, y administrase sobre todo rectamente
justicia, daban por principal razon: «que assi lo devia hazer,
porque en verdad
era mercenario de sus vasallos,
y por esta
(1)
Lib.
I ,
tít.
5.°, ley
7.
a
Lib.
VI,
tít.
7.°,
ley
12
»
u
»
»
»
»
»
II,
III,
IV,
V,
»
VI,
»
»
»
»
»
»
»
»
2.
0
,
5.
0
,
44,
40,
»
1.°,
2.°,
»
»
»
»
»
»
»
3.a
42
7..
13
14
46
9
»
»
VII,
»
»
VIII,
»
»
XI,
»
g.°,
»
»
3.°,
»
3.'
»
»
»
10
»
1.
0
,
»
8.'
u
10,
»
4..
n
27,
20
D. CÁRLOS
4 43
causa le davan parte de sus frutos y haciendas.» Esta libertad
de lenguaje parecerla hoy sumamente ofensiva.
Pidieron primeramente, que D. Cárlos tratase á su madre
la Reina Doña Juana con el respeto, decoro y dignidad que se
merecia la señora de estos reinos: el Príncipe contestó, que
les agradecia mucho esta peticion , que se la tenia en singular
servicio, y que de ninguna cosa tendria mayor ni más princi-
pal cuidado que de todo lo concerniente á la Reina su señora,
como lo verían muy pronto por las providencias que pensaba
adoptar.,---En la segunda peticion le suplicaron, que se casase
lo más brevemente posible, porque estos reinos tenian gran
necesidad de que tan alto Príncipe tuviese hijos de bendicion:
contestóles. «En esto yo miraré é faré lo que combenga á mi
honra, é al bien de mi persona, é pro é bien destos Reynos
>
é
succesion dellos.».Pidieron en la tercera, que el Infante Don
Fernando, hermano del Rey, saliese de estos reinos, perma-
neciendo fuera de ellos hasta que D. Cárlos se casase y tuviese
hijos: el Príncipe contestó evasivamente.=La peticion cuarta
se referia á la confirmacion de todas las leyes, libertades y
preeminencias de estos reinos, ciudades y villas, y que no pu-
siese ni consintiese poner en ellas nuevas imposiciones : Don
Cárlos sancionó la peticion y dijo: «Non las pornemos nin
consentiremos que se pongan por ninguna persona (4).»
Despues de estas peticiones esencialmente políticas, reclama-
ron la observancia de las antiguas leyes sobre provision de
beneficios y dignidades eclesiásticas en naturales de estos rei-
nos, exigiendo igual calidad en los Embajadores; que viniese á
su silla el Arzobispo de Toledo, que faltaba de ella hacia mu-
cho tiempo, y que los destinos de Casa Real se diesen á cas-
tellanos y españoles como siempre habian hecho los Reyes
anteriores.=Dijeron en la peticion VIII: «Otrosí, suplicamos á
Vuestra Alteza que nos haga merced de hablar castellano, por-
que haciéndolo así muy mas presto lo sabrá, y Vuestra Alteza
(4) Esta ley no fué recopilada por Felipe
1 VI-
CASA DE AUSTRIA.
podrá mejor entender á sus vasallos é servidores, é ellos á él.
que nos plaze dello é nos esforzaremos
A esto respondernos ,
á lo hacer, especialmente porque vosotros nos lo suplicais en
nombre del Reyno, é ansí lo havemos ya comenzado á hablar
con vosotros é con otros de estos nuestros Reynos.»-----
-Siguen
otras para que no se enajenase cosa alguna de la Corona Real;
:obre que se encomendase á los Monteros de Espinosa la guar-
da de la persona del Rey, como lo tenian por privilegio; que
continuasen encabezadas las alcabalas, y otros puntos acorda,
dos ya en Córtes anteriores, principalmente sobre visita de
tribunales y aranceles judiciales.,—Indicaron en la peticion XL,
que la Santa Inquisicion no procedía enteramente con arreg'o
á justicia, y pidieron se nombrasen inquisidores de buena fa-
ma y conciencia y de tal edad, que se presumiese administra-
rían justicia.=En la siguiente pidieron se cumpliese el testa-
mento del Cardenal de España, que habia dejado 34 millones
para objetos piadosos, y que no se habia cumplido..Solicitóse
remedio para extirpar los muchos pobres que circulaban por
el reino; que se plantasen montes, observándose las ordenan-
zas para su conservacion; que se guardase la jurisdiccion de
los Jueces de alcabalas, y que se labrase moneda menuda por
lasran escasez que habia de ella.=Suplicaban en la peti-
cion XLIX, que el Consejo tuviese consulta diaria, y que el
Príncipe diese audiencia personalmente dos dias á la semana:
así lo aprobó D. Cárlos..Dijeron en la LVII, que convenia que
los clérigos pudiesen testar, «porque de otra manera el Papa
seria señor de mucha hacienda del reino: á esto respondemos,
que escribiremos á nuestro muy Santo Padre , para que en el
testar de los clérigos se guarde el derecho canónigo, é que non
consentiremos nin daremos lugar á cosa alguna que sea en
danno destos nuestros Regnos.»=No es ménos interesante la
peticion LVIII, dirigida como la anterior a impedir se aglome-
rase una gran masa de bienes en manos muertas. Decian en
ella los Procuradores: «Otrosí, hacemos saver á Vuestra Alte-
za que las Eglesias é Monesterios destos Regnos están ta:, s-n
D.
CÁRLOS
I.
1
45
noreados de los bienes raices dellos; que si esto no se remedia
con tiempo, en muy breve será todo ó la mayor parte del Rey-
no suyo, todo lo qual es en muy gran danno de su patrimonio
Real: á Vuestra Alteza suplicamos esto mande proveer de ma•
nera, que ninguno pueda mandar bienes raizes á las Iglesias
nin Monesterios, é comprar, é Vuestra Alteza non dé licencia
que puedan haver juros algunos. A esto respondemos, que lo
que nos suplicais es nuestro servicio é bien destos Regnos , é
mandaremos proveer como á nuestro servicio combenga é
ansi se haga, é para la órden que para ello se deve tener
mandarémos hablar é platicar á los del nuestro Consejo, é con
su acuerdo esc
•
ivirernos á nuestro muy Santo Padre, é á nues-
tros Embaxadores, para que soliciten el despacho de lo que á
Su Santidad escriviremos, é que no daremos facultad de nuevo
para que se dé ni pase juro alguno á los dichos Monesterios é
Eglesias, ni Espitales, ni Colegios.» Sin embargo, estas dos le-
yes no han sido recopiladas.----
-Se reclamó contra la costumbre
introducida en Roma, de dar el Papa beneficios de Castilla á
los Obispos extranjeros con poca renta: el Príncipe mandó que
esto quedase prohibido.- =Otras peticiones muy importantes de
esta índole y sobre jurisdiccion eclesiástica se leen en el cua-
derno.=De carácter político es la LXIV, relativa á la conser-
vacion del reino de Navarra en la Corona de Castilla.=En las
siguientes solicitaron, no se expidiesen nuevas cartas de hidal-
guía, y que se prohibiese la creacion de nuevas hermandades,
monasterios y conventos de frailes, para evitar las muchas
exenciones de pechos. Siguen en el cuaderno numerosas peti-
ciones sobre arreglo de tribunales, y otras dirigidas á proteger
los intereses personales de los Procuradores. Entre estas dice
la LXXX: «Otrosí, suplicamos á Vuestra Alteza mande que á
los Procuradores nos sean pagados los salarios por las cibda-
des é villas que nos embian, como se acostumbran hacer á
otros Procuradores que han venido á Córtes.» Ocupáronse en
la LXXXIII de que se guardasen sus prerogativas á las Orde-
nes militares, y que no sa permitiese á Roma y Portugal pro
TOMO IX.
10
146
CASA DE AUSTRIA.
veer en ellas hábitos ni encomiendas, por ser esto exclusiva-
mente propio del patronato de la Corona.-
----Las dos peticiones
siguientes, que fueron sancionadas por el Príncipe, se dirigian
contra los caballeros pardos y contra algunos privilegios de
exencion concedidos por el Cardenal de España.,-
-En la últi-
ma del cuaderno suplicaron á Su Alteza, que pasados los tres
años del servicio de los 200 millones concedidos, no permi-
tiese echar otro sino por extrema necesidad : D. Cárlos contes-
tó que así lo haria; pero no lo cumplió : muy léjos de eso,
debiéndose empezar á cobrar el servicio en 4 519 y concluirse
en 1521, pidió otros 200 millones á las Córtes de Santiago y la
Coruña á principios de 1520, á más de dos millones de oro
por abonos no muy justificados, y la continua peticion de di-
nero á los Ayuntamientos. Esto se verá más detenidamente en
la próxima legislatura, que tiene una relacion muy íntima con
esta, y las dos con la causa y guerra de las Comunidades.
Para comprender bien la importancia de la legislatura
de 4520, es preciso hacer algunas indicaciones preliminares,
porque de estas Córtes surgieron los disturbios posteriores,
siendo el último latido de dignidad parlamentaria.
Cuando el Emperador se hallaba en Barcelona, algunos ar-
rendadores de las rentas de la Corona castellana, le propusie-
ron hacer puja en los arriendos, prometiendo mayores canti-
dades que las de los encabezamientos. Apercibida Segovia de
esta trama se puso de acuerdo con Avila, Toledo, Jaen y Cuen-
ca, para mandar una comision al Emperador contra el proyec-
to. Todos los comisionados eran de Toledo, y la ciudad dió su
poder al efecto á los Regidores de la misma D. Pedro Laso de
la Vega , hijo de D. Garcilaso Comendador mayor de Leon, y
D. Alonso Suarez, y á los jurados Miguel de Hita y Alonso9r-
tiz. Citáronse además para marchar á Cataluña, comisionados,
de otras ciudades, pero sólo los de Toledo se apresuraron á
marchar. Sabida por el Emperador esta resolucion, escribió á
todas las ciudades que no le mandasen comisionados, porque
pensaba presentarse pronto en Castilla á celebrar Córtes. Esta
D. CÁRLOS
I.
I17
carta llegó á tiempo para la mayor parte; pero cuando se es-
cribió, estaban ya en Cataluña los comisionados de Toledo,
quienes insistieron cerca de Xebres y el Obispo Mota para ver
al Emperador, y entregarle las cartas que llevaban de su ciudad.
Despues de vencidos muchos obstáculos lograron ver á S. M.
en Molins de Rey; y el Regidor Laso, que tomó la voz de la
comision, le manifestó los deseos de Toledo y del reino, opues-
tos á la puja de las rentas y al viaje que proyectaba á Flandes
para tomar posesion del imperio. No pudo, sin embargo, la co-
mision obtener respuesta alguna satisfactoria, y únicamente
consiguió, que D. Cárlos se pusiese en marcha para Castilla,
convocando las Córtes desde Calahorra el 19 de Febrero para
Santiago de Galicia, donde mandó se reuniesen los Procura-
dores el 20 de Marzo.
La eleccion de este punto para celebrar Córtes en un anti-
guo reino que ni siquiera tenia voto, pues por todo él votaba
Zamora, se debió á Xebres y los demás flamencos. Sandova
dice á este propósito. «Porfió el Emperador en no querer las
Córtes en Castilla, sino á la lengua del agua, porque Xebres lo
quería assi.; y quería esto el flamenco, por el gran miedo que
tenia de que le avian de matar, que él sabia bien quan mal
quisto estaba, y sentia los movimientos de los lugares que po-
drian comenzar por él.»
Antes de ponerse en camino para Galicia se trasladó Don
Cárlos á Valladolid, y tuvo valor para pedir dinero al Ayun-
tamiento bajo pretexto del viaje á Flandes. Inquietos ya los
ánimos por las causas expresadas y por la actividad de To-
ledo que procuraba ilustrar la opinion de todas las ciudades
de Castilla, estalló en Valladolid una violenta sedicion, apadri-
nada, segun parece, por los comisionados toledanos que no
abandonaban la pista de la corte, obligando al Emperador á
salir precipitadamente de la ciudad. Laso y sus compañeros le
siguieron, celebrando con él á fuerza de terquedad, algunas
conferencias enteramente inútiles.
Llegó por fin D. Cárlos á Santiago en fines de Marzo, aconi-
148
CASA DE AUSTRIA.
pa'ñado de muchos grandes señores. Los comisionados de
do eficazmente
ayudados
To-
le
por los Procuradores de Salaman-
ficazmente
ca, activaron sus gestiones con los representantes del tercer
estado, para convencerlos adoptasen las conclusiones de la ciu-
dad imperial. A pesar de que para las elecciones de Procura-
dores habia interpuesto ya el Gobierno su poderosa influencia
moral y material, escarmentado sin duda con lo acaecido en
las Córtes anteriores de Valladolid, y consiguiendo que •Birirgos
no eligiese á Zumel, y si á un pariente del Obispo Mota, aun
algunas ciudades impusieron mandato imperativo á sus repre-
sentantes, y en Simancas se encuentra el pliego de instruccio-
nes que Segovia dió á los suyos. Encargóles en el poder, que
pidiesen la prohibicion absoluta de extraer moneda del
Que no introdujese el Rey gente extranjera en el Consejo, y
que no se diesen beneficios á extranjeros.—Que continuase el
encabezamiento de las alcabalas.=Que el Consejo fallase pron-
to el antiguo pleito que Segovia seguia con D. Gonzalo Cha-
con sobre términos jurisdiccionales.=Que se cumpliese el tes-
tamento de Doña Isabel la Católica, sobre que las personas
poderosas restituyesen á las municipalidades los vasallos usur-
pados.—Que se devolviese á Segovia la facultad de nombrar
sus oficiales y escribanos, por habérsela quitado injustamen-
te.=Que se aumentase el 'sueldo á los Regidores que saliesen
en comisiones.=Que S. M. revocase la merced de una féria
otorgada al Marqués de Astorga.—Que pidiesen indulto para
todos los fiadores de los encausados por el Alcalde Ronquillo
en los alborotos que anteriormente habian acaecido en la ciu-
dad.. Y por último, que el Monarca restituyese su oficio á
D. Juan de Ayala. Estas instrucciones terminan diciendo: «E
en estas cosas han de hablar, procurar y negociar los Procu-
radores muy enteramente por todas las maneras que pudieren-
con todas las peticiones que convengan; y de parte de la di-
cha ciudad no han de entender en otra cosa particular ó ne-
gocios particulares della
.
y de su tierra, aunque digan que lo
quieren hacer en sus nombres ó por sí, y no como Procura-
D. CÁRLOS I.
I
49
dores de Córtes y no en nombre de la ciudad. En las cosas de
Córtes universales del reyno entendrán conforme á los pode-
res con los otros Procuradores del reyno.» La transgresion de
estas instrucciones costó la vida al Procurador Tordesillas. Ma-
drid dio instrucciones análogas á sus representantes; siendo
las principales, que Su Alteza no se marchase de estos reinos:
que no se sacase moneda de ellos; que no se diesen oficios,
dignidades ni beneficios á los extranjeros; que no se repartie-
sen servicios, y que se observasen los capítulos de las Córtes
anteriores de Valladolid.
Bajo todas estas impresiones y preliminares se abrieron
las Córtes á fines de Marzo. Presidiólas el Comendador mayor
de Castilla Hernando de Vega, siendo letrados D. García de
Padilla y el licenciado Zapata. El registro de estas Córtes se
encuentra original en Simancas, autorizado por el escribano
Villegas; pero omite muchos detalles importantísimos que to-
maremos de la crónica oficial del Emperador. Segun el registro,
asistieron los siguientes Procuradores: Por Bárgos, el Comen-
dador García Mota, pariente del Obispo de Badajoz , y Juan
García de Cartagena, alcaldes de la ciudad; Granada, Francisco
de los Cobos y Gonzalo de Salazar; Sevilla, Santiago Martinez
de Leiba y Cristóbal Pinedo; Murcia , Juan Vazquez y Martin
Vazquez Saorin; Jaen, Fernando Mejía, el mozo, y Cristóbal de
Biezma; Zamora, Bernardino de Ledesma y Francisco Rodri-
guez; Avila, Diego Fernandez y Juan de Henao; Segovia, Ro-
drigo Tordesillas y Juan Vazquez del Espinar ; Cuenca, Luis
Porseco y Juan Alvarez de Toledo ; Valladolid , Francisco de
Laserna y Gabriel de Santistéban; Toro, García de Fonseca y
Diego de Ulloa; Soria, Nuñez de Aguilera; Guadalajara , Diego
Martin y Luis Suarez de Guzrnan ; Madrid, Francisco de Var-
gas y Francisco de Lujan
.
. Por Salamanca fueron nombrados
Pedro Maldonado Pimentel y Ambrosio Fernandez, que desde
un principio se aliaron con Laso y los Comisionados toledanos,
por lo cual se intentó quitarles la representacion de la ciudad,
bajo el pretexto de que sus poderes no estaban otorgados por
,150
CASA DE AUSTRIA.
el Ayuntamiento y por las demás personas que debian hacer-
lo; pero la cábala se deshizo porque el Ayuntamiento de Sala-
manca les confirmó los poderes. Los Procuradores de Córdoba
no llegaron á Santiago hasta /1.° de Abril, en cuyo dia presen-
taron sus poderes.
No se menciona para nada en el registro de Villegas á los
Procuradores de Toledo, porque en efecto, Laso y sus tres com-
pañeros no tenian este carácter, habiéndose negado la ciudad
á nombrar Procuradores á Córtes despees de recibir la convo-
catoria, ínterin no se contestase satisfactoriamente á los tres
puntos culminantes de que el Emperador no saliese del reino;
que no se permitiese sacar de él dinero, y se quitasen á los ex-
tranjeros los oficios y empleos que tenian. Este carácter de
Laso, se halla además oficialmente consignado en la carta que
el Ayuntamiento de Toledo escribió al de Madrid en 25
de
Fe
brero del mismo año, que ha sido impresa en la pág. 307,
tomo II de
Documentos inéditos.
Decían en ella los toledanos:
«Nombramos por nuestros
mensageros
á
los SS.
D.
Pedro Laso
de la Vega é D. Alonso Suarez de Toledo , Regidores de esta
ciudad, é otros dos jurados, para que de nuestra parte fuesen
á suplicar á S. A. ciertos capítulos tocantes al servicio de S. A.
é
bien del reyno, de los duales hará relacion á vuestra Merced
el señor
D.
Francisco Zapata. Pareciónos que era bien dividir
estas cosas de la
procuracion de Córtes,
porque más libremente
se despacharan no teniendo los mensageros otra cosa en que
entender.» Toledo, pues, no tuvo representacion de Procura-
dores en estas Córtes (1).
El Emperador se presentó el primer dia en las Córtes y
mandó se leyese la proposicion. Este documento, leido por
(1) Hace tiempo se suscitó en nuestro Congreso de Diputados este
. punto histórico entre un Ministro de la Corona y un Sr. Diputado,
sosteniendo este que Laso de la Vega habia sido Procurador y ne
gán
-dolo el Ministro. Tenia este razon; pero preciso es convenir que el
cronista Fray Prudencio de Sandobal, con cuya autoridad argüían
ambos, está bastante confuso en algunos capítulos de la Crónica.
D. CÁRLOS
I.
151
Mota, Obispo de Badajoz, se reducia á pedir un cuantioso ser-
vicio, y que además abonase el reino á D. Cárlos 2.000.000 de
oro, que decia haber gastado su padre D.
1
Felipe en ajustar
dos flotas para venir á España, y que aun se le debian: á dar
la noticia oficial de que se marchaba á Flandes: que esperaba
hubiese paz y tranquilidad durante su ausencia, y á que los
Procuradores prestasen el juramento ordinario de fidelidad.
Acto continuo el Rey dirigió la palabra á las Córtes, diciendo,
segun el registro de Simancas: «Todo lo que el Obispo de Ba-
dajoz os ha dicho, os lo ha dicho por mi mandado, y no quiero
repetir sino solas tres cosas. La primera, que me desplace de
la partida como aveis oido ; pero no puedo hacer otra cosa
por lo que conviene á mi onrra y al bien de mis reynos. Lo
segundo, que os prometo por mi fé é palabra Real dentro de
tres años primeros siguientes, contados desde el dia que par-
tiese y antes si antes pudiere, de tornar á estos reynos. Lo
tercero, que por vuestro contentamiento soy contento de os
prometer por mi fé é palabra Real de no dar oficios en es-
tos reynos á personas que no sean naturales dellos , y así lo
juro é prometo.» Este juramento y promesa se eludió luego
dando carta de naturaleza á los extranjeros.
El Procurador por Búrgos García Ruiz de la Mota, que
habia sido elegido á fuerza de prevaricaciones y terror en com-
petencia con Zumel, se levantó á contestar al Rey en nombre
de las Córtes, y dijo textualmente: «Despues que Vuestra Ma-
gestad Católica, Cesar, Rey y Señor nuestro, bienaventurada-
mente nasció, estos reynos siempre rogaron y hicieron rogar
á Dios por su vida y por su venida á ellos, y despues que le
plugo de los vesitar y consolar y alegrar con su persona Real,
dimos á Dios infinitas gracias y á Vuestra Magestad con la re-
verencia y acatamiento que debíamos: le besamos pies y ma-
nos, y por ello nuestras obras dieron y darán testimonio de
quan obligados quedamos, de mas de la obligacion natural , al
servicio de Vuestra Magestad. Y como esta su bienaventurada
venida á estos reynos fuese sin ningun temor ni recelo que
1 52
CASA DE AUSTRIA.
Vuestra Magestad jamás habia de salir dellos, antes teníamos
por cierto que habia de regir y mandar y gobernar todos lOs
otros reynos é señoríos de su Patrimonio Real, como de la
mayor é mejor fuerza de todos , no se maraville Vuestra Ma_
gestad, si nos es estraño , áspero y duro oir é saber que tiene
d
eterminado de brevemente partirse, pues es tan apartado de
lo que esperábamos y deseábamos. Y bien vemos que la ma-
yor cosa del mundo es el imperio, y no lo negamos, poderoso
S
eñor, v muy buen acuerdo tomó Vuestra Magestad en dar
órden como esto no cayese en otra parte, por el gran daño
que pudiera venir en la christiandad, y saberse que el mayor
bien que un reyno puede tener, es la grandeza de su Rey é
Señor ; pero no quisiéramos que tanta gloria y dinidad nos
guardara Dios con privarnos de vuestra persona por solo una
hora quanto mas por tres años. La causa de vuestra partida es
muy justo que vaya á rescibir lo que Dios le dió; pero tam-
bien nuestro dolor es justo, é que sintamos la ausencia de
nuestro Rey é Señor.»
Las actas se redactaron muy concisamente en el registro de
Villegas , y sólo se ocupan de lo relativo al servicio pedido
por el Rey, prescindiendo de pormenores. De ellas consta, que
en la sesion de '1 .° de Abril manifestó el Presidente la urgencia
con que el Emperador esperaba el servicio que las Córtes
bian otorgar á S. 111.; pero los Procuradores de Leon y Córdo-
ba propusieron, que ántes de tratarse del servicio se leyesen
y discutiesen varios capítulos que les habian encargado sus
ciudades. El
.
Canciller presidente insistió, sin embargo, que
ante todo se tratase del servicio, pues tales eran las órdenes del
Emperador; y puesto á votacion , declararon las Córtes que
ántes de tratar del servicio se viesen los capítulos que pedian
las ciudades. Sólo votaron en contra de este acuerdo los Pro-
curadores de Granada y Sevilla. Dada cuenta al Emperador .de
este resultado, volvió á insistir en la sesion del mismo dia por
la tarde, en que se otorgase el servicio ; y puesto nuevamente
á votacion, le otorgaron Búrgos, Cuenca, Avila , Soria, Sevilla,
D. CÁRLOS I.
1
53
Guadalajara, Segovia, un Procurador de Jaen y otro de Gra-
nada, y lo negaron hasta que se viesen los capítulos, Leon,
Córdoba, Valladolid, Zamora, Murcia, Toro, Madrid , un Pro-
curador de Jaen y otro de Granada. Este empate equivalia á
una negativa, porque no se ve. entre los votantes á Salamanca
y Toledo, adversarios del servicio, y acerca de cuya ausencia
guarda profundo silencio el registro; y para ver, sin duda, si
pódian ganár algunos de los votos negativos
y
escamotear el
servicio, volvió á presentarse el Presidente en la sesion del 3
con nueva órden del Rey para que se votase el servicio; pero
todos los Procuradores se ratificaron en la votacion del dia
primero por la tarde. Esto es cuanto del registro se deduce
acerca de los graves acontecimientos ocurridos en Santiago,
porque el 4, se suspendieron las sesiones, y las Córtes no vol-
vieron á reunirse en aquella ciudad.
Los historiadores contemporáneos dan más pormenores y
completan lo exiguo del registro. Dicennos, que aunque mu-
chos Procuradores estaban resueltos á no conceder el servicio
pedido, prestaron , sin embargo, el acostumbrado juramento
de fidelidad, menos los de Salamanca Pedro Maldonado y Am-
brosio Fernandez , que se obstinaron en no jurar, ínterin S. M.
no concediese primero las cosas que el reino le habia pedido.
Esta energía se tuvo por desacato, y se les mandó salir del
salon -y que no volviesen á ser admitidos en las Córtes. Entón-
ces se levantó D. Pedro Laso, que asistia á la sesion, aunque
no era Procurador á Córtes, pero en nombre y como comisio-
nado de Toledo , y segun el cronista Sandobal dijo: «que él
traga un memorial, é instruccion de su ciudad de Toledo para
las cosas que avia de hazer , y consentir en las Córtes, que las
viesse Su Magestad , y de aquello no le mandasse exceder
porque erraría : y que aquello hacia y cumpliria en la mejor
forma que Su Magestad fuesse servido. En otra manera, que
consentirla hazerse quartos , ó que
le
cortasen la cabeza antes
que venir en cosa tan perjudicial á su ciudad y al reyno.
á esta respuesta se arrimaron los Procuradores de Sevilla, Un-
15+
CASA DE AUSTRIA.
doba, Salamanca , Toro y Zamora, y Sancho Zimbron, Procu-
rador de Ávila, que de allí no los pudieron sacar. Con esto
se suspendieron las Córtes por tres ó quatro días, aviendo en
ellos los dichos, juizios y temores, que la alteracion de ánimos
causava.»
Entre tanto, el antiguo reino de Galicia, con el Arzobispo
de Santiago al frente, se propuso obtener voto en Córtes, ne-
gándose á que le representase Zamora; y lo pidió tan resuel-
tamente, que puso en gran cuidado á la corte, viéndose obliga-
da á desterrar al principal y más activo agente de Galicia, el
Conde de Villalva, que amenazaba unirse con D. Pedro Laso y
demás oposicion de las Córtes contra los flamencos. A pesar
de este destierro, la oposicion se hacia cada vez más atrevida.
Frecuentes mensajes al Rey le representaban las necesidades
y los deseos del reino, pero estas tentativas eran infructuosas
por los pérfidos consejos de los que le rodeaban. Laso, los Pro-
curadores de Salamanca y sus allegados, requirieron á las Cór-
tes para que no se determinase ni concediese cosa alguna ín-
terin todos no estuviesen presentes. Despues de una acalorada
discusion triunfaron los realistas, y se negó la entrada en ellas
á los comisionados de Toledo y á les salamanquinos, diciendo
á los primeros que no habian sido nombrados Procuradores
para aquellas Córtes. Insistieron los toledanos, declarando que
Toledo y el reino tendrian por nulo cuanto se hiciese por las
Córtes sin la presencia de los comisionados por Toledo. Las cosas
habian llegado al punto de ser imposible avenencia, y la corte
se decidió al fin á desterrar á Laso, mandándole á Gibraltar,
para donde salió el dia siguiente, sin que le fuese posible me-
recer la menor gracia; y aun proyecto hubo de que el Rey
marchase á Toledo á castigar á los toledanos, pero se desistió.
Laso no llegó á Gibraltar, pues los toledanos le detuvieron y
le pasearon en triunfo por la ciudad.
Cerradas las Córtes en Santiago se trasladó el Emperador
á la Coruña; y desembarazado va de Laso, de los salamanquinos
y de los mismos santiagueses, aparecen abiertas nuevamente en
D.
CÁRLOS
/1 55
la ultima ciudad, segun el registro de Simancas, el 22 de Abril.
En este dia se presentó el Canciller presidente, manifestando
las razones que habian aconsejado la traslacion, y que se com-
prendian en las vagas fórmulas de exigirlo así las necesidades
del Rey, y el interés y mejor servicio del Estado. Anunció al
mismo tiempo á las Córtes, haber sancionado S. M. los capítu-
los relativos á la prohibicion de sacar del reino, moneda y ca-
ballos, contestando los Procuradores, «que vesavan los piés é
manos de S. M. por la cuenta que les habia mandado dar, é
que le suplicaban que mandase proveer á las otras cosas que
quedaban por se complir.»
La cuestion capital, que era la del servicio, consta resuelta
en el registro el dia siguiente 23, en muy pocas líneas, del si-
guiente modo: Le otorgaron pura y simplemente Bórgos, Cuen-
ca, Ávila, Jaen, Soria Sevilla, Guadalajara, Granada y Segovia;
le votaron expresando que lo hacian por haber sancionado el
Emperador los dos capítulos, prohibiendo la saca de moneda
y caballos, Leon, Córdoba, Zamora, Valladolid y Toro; y lo
negaron Madrid y Murcia ínterin S. M. no contestase y prove-
yese á todos los capítulos que se le habian presentado. Esto es
IQ
que consta del registro original, por lo que indudablemente
se equivocó el cronista Sandoval cuando dice, que negaron el
servicio los Procuradores de Salamanca, Toro, Madrid, Murcia,
Córdoba y un Procurador de Leon, porque de los Procurado-
res de Salamanca no consta su presencia en las Córtes, despees
que fueron expulsados de ellas por no- querer prestar el jura-
mento de fidelidad, ínterin S. M. no otorgase primero los capí-
tulos, y Toro, Córdoba y Leon aprobaron el servicio, fundando
su voto.
Vemos, pues, que si en un principio las Córtes se manifes-
taron dignas, cedieron luego á los halagos y temor, y que sólo
algunos Procuradores se mantuvieron firmes en la negativa
del servicio, no hallándose, como no se hallaban aún, entera-
mente cobrados los primeros 200 millones concedidos
en
las
Córtes
anteriores de VIlladolid de /1 518, v estando
de por
' -
.156
CASA DE AUSTRIA.
dio la palabra Real de no imponer ni cobrar nuevo servicio
ínterin no se concluyese de cobrar el primero. De aquí resultó,
que los Procuradore
s
de oposicion interpretaron fielmente los
' deseos del reino: que fueron perfectamente recibidos cuando
volvieron á sus ciudades; y por el contrario, los Procuradores
que prevaricaron, se vieron insultados, perseguidos y algunos
muertos, como lo fuó D. Rodrigo Tordesillas, á quien el pue-
blo de Segovia ahorcó por traidor y haber faltado al mandato
que tenia de la ciudad ,, colgándole entre sus dos alguaciles
Melon y Portalejo, muy odiados de los segovianos. Laso y Mal-
donado estuvieron al frente de la oposicion y trabajaron luego
mucho en defensa de las Comunidades; pero al fin el primero
parece transigió con la Corte, al paso que el segundo entregó
su cabeza al verdugo.
Presentaron además estas Córtes al Emperador un cuader-
no de 64 peticiones, que ha impreso Védia en su
Historia. de
la Coruña,
y que sirvió más tarde de norma á los comuneros
para el suyo de Avila. Pedíanle en él, que volviese pronto á
España y no •rajese flamencos, franceses ni otros extranjeros:
que despues de su vuelta se casase y arreglase su casa como
la tenian los Reyes Católicos, y que pagase las deudas de es-
tos para descargar sus ánimas y la de Vuestra Magestad.=
Que se tratase bien á la Reina Doña Juana ; se disminuyesen
los oficios, y que los Gobernadores del reino,,
,
durante su au-
sencia , fuesen naturales de Castilla y Leon.=Pidieron tambien
que no se impusiesen nuevos tributos; que la moneda fuese
de ley, y que no se pudiesen sacar del reino los metales pre-
ciosos.=_Ios Consejos, Chancillerías y Audiencias deberian vi-
sitarse'de seis en seis años.=Propusieron tambien leyes muy
importantes para sostener la pureza y prestigio del sistema
representativo, porque deseaban, que los Reyes no impusiesen
á las ciudades de voto en Córtes, la forma de los poderes que
hablan de dar á sus Procuradores, dejándolas en libertad de
otorgarlos como
-
qu
i
siesen.=Tambien querian que los Procu-
radores pudiesen re
p
ulirse siempre y donde tuviesen por con-
D.
CÁELOS T.
1 57
veniente , para platicar y conferenciar mútuamente; y
.
que
miéntras fuesen Procuradores no pudiesen recibir oficio ni
merced alguna del Rey para si ni para sus mujeres, hijos ni
parientes, bajo pena de muerte y perdimiento de bienes, «por-
que asi miren mejor por lo que fuese servicio de Dios y del
Rey
y
del reino.»=Y
"
por último , que concluidas las sesiones
de Córtes, se obligase á los Procuradores á dar cuenta per-
sonal dentro de 40 días á las ciudades que los hubiesen elegi-
do , del desempeño de su gestion , so pena de perder el salario
y el oficio ; pero el Emperador las negó.=Las demás pe-
ticiones de este cuaderno no hacen otra cosa que recordar los
acuerdos de Córtes anteriores en cuanto
á
la provision de des-
tinos en naturales, siendo notable la XL, en que recordaban al
Emperador no podia revocar las leyes hechas en Córtes. Nin-
guna peticion política y económica de este cuaderno se elevó
á ley por el Emperador, excepto la relativa á no dar oficio al-
guno á persona extranjera durante su ausencia, segun la Real
Cédula publicada en 7 de Mayo desde la misma Coruña. En
la
Nue. Rec.
se
han incluido ocho leyes de estas Córtes (1), que
fueron fecundas en males para el reino, por no haberse san-
cionado sus peticiones, á causa, como dice Sandoval, «de ha-
ber caido en manos de extranjeros, y el Rey mozo y con cuy-
dados de su camino y Imperio , y assi se quedaron. Y por no
hazer caso dellas, ni otras semejantes que se pedian con muy
buen zelo, reventó el Reyno , y dando en un inconveniente se
despeñó en muchos, como es tan ordinario.»
El Emperador convocó las Córtes en 28 de Mayo de 1523
desde Valladolid , para el 10 de Julio siguiente en la misma
villa, ó donde el Rey estuviese á la sazon. Deciase en la con-
vocatoria: «Hemos acordado de haser é celebrar Córtes para
(I)
Lib.
I,
tít.
ley 7.a
Lib.
V,
tít. 10,
ley
13.
Lib.III,
»
»
»
»
5.°,
»
»
»
1 0.
12.
Lib.
VI,
»
9.',
Lib. VII,
»
3.
0
,
»
2.a
3.a
Lib. IV,
»
14,
»
7.a
»
»
»
4.
0
0
»
5.'
58
CASA DE AUSTRIA.
daros noticias de todo &c., por ende por esta nuestra carta
vos mandarnos, que luego que vos fuere notificada, juntos en
vuestro Concejo, segund que lo avedes de uso é de costumbre,
eligais é nombreis vuestros Procuradores de Córtes &c., é les
deis é otorguéis vuestro poder vastante para que vengan ó pa-
rescan é se presenten ante nos en la villa de Valladolid, ó en
otro cualquier lugar donde yo el Rey estuviese para diez dias
del mes de Julio primero que verna deste presente año. » Re-
un iéronse efectivamente el dia citado en el capítulo del monaste-
rio de San Pablo, asistiendo sólo el brazo popular, único convo-
cado. El cronista Sandoval supone se abrieron en Palencia; pero
es un error histórico, porque en el registro original de Sirnan-
cas se dice terminantemente haberse abierto en Valladolid el
referido I 0 de Julio: «E luego el Señor gran chanciller presy -
dente de las dichas Córtes dixo á los dichos Procuradores de
las dichas Córtes de suso declarados, que ya sabian como por
carta é mandado de sus Cesárea é Católicas Magestades, firma-
da del Emperador y Rey nuestro señor, habian sido llamados
para venir á estas Córtes que sus Cesárea é Católicas Magesta-
des mandan haser é celebrar en esta dicha villa de Valladolid,
y porque oy dicho cija era el dia primero en que S. M. mandava
que se hizi2sen las dichas Córtes &c.» Presentáronse los po-
deres, se aprobaron, y los Procuradores prestaron el acostum-
brado juramento de fidelidad. Algunas ciudades dieron ins-
trucciones á los suyos, y Toledo les decia entre otras cosas,
que pidiesen al Emperador protegiese el Santo Oficio de la In-
quisicion, « para que sea encumbrado y acrecentado como lo
fué en tiempo de los Católicos Reyes sus abuelos. » ¡ Cuando
la patria de Padilla pedia esto ., cuál seria el criterio social de
la época !
El 4 4, se reunieron las Córtes en casa de D. Bernardino Pi-
mentel, donde moraba el Emperador, quien mandó al Secre-
tario Francisco de los Cobos leyese la proposicion. Manifestá-
base en ella , que el objeto de la reunion era arreglar algu-
nas cosas que tocaban al buen gobierno del reino; y se con-
D. CHIRLOS
I.
1 59
cluia con la obligada peticion de subsidios (verdadero motivo
de las convocatorias de Córtes durante la Casa de Austria) para
los gastos de la guerra. Ponderábase en el discurso la gran sin-
razon con que el Rey de Francia Francisco
I
habia comenzado
las hostilidades: recordábase lo poco con que habian contri-
buido los reinos de Castilla en los años anteriores á causa de
los disturbios de las Comunidades, y se pedia, segun costum-
bre, el otorgamiento de servicio, que al fin y despues de algu-
na discusion, fijaron las Córtes en 100.000 ducados pagaderos
en tres años.
En la sesion del mismo
4 4,
por la tarde, celebrada sin asis-
tencia del Rey en la capilla del monasterio, el Presidente inti-
mó á las Córtes una orden del Monarca, para que no pudiesen
juntarse y deliberar sin el Presidente y oficiales nombrados por
S. M. para presenciar las sesiones. Ni el registro ni los histo-
riadores dicen la impresion que produjo en las Córtes este in-
usitado mandato, porque si bien era de costumbre que los Pro-
curadores se reuniesen y deliberasen delante del Presidente y
demás oficiales nombrados por el Rey, nunca se les habia pro-
hibido terminantemente reunirse para conferencias prévias y
de instruccion, y ahora aun esto se les impedia.
El Rey despidió las Córtes el 21 de Agosto, pero no las di-
solvió, aplazando indefinidamente su reunion para despues que
los Procuradores hubiesen consultado con sus ciudades sobre
desde cuándo habia de correr el servicio , y otros puntos re-
lativos á una peticion contestada y replicada sobre el encabe-
zamiento de alcabalas, moneda y posadas. El mismo Rey despi-
dió las Córtes con el siguiente discurso: «Que el gran Canciller le
habia dado cuenta de lo que le habian respondido, y que toda-
vía les rogava y encargava quel dicho servicio corriese desde
primero dia de Setiembre deste año en adelante, porque dello
seria muy servido y que si les parecia que sin comunicarlo
con sus cibdades é villas no lo podian haser, que pues sus po-
deres todavía les duravan, que no concluyendo las Córtes, les
dava licencia para que fuesen á sus cibdades y les hesiesen
/1 60
CASA
DE AUSTRIA.
saber la merced que Su Altesa les hasia en lo del
e
ncaveza-
miento y así mismo en lo de las posadas y lo de la moneda; y
trabajasen que la paga del servicio comience á correr desde el
dicho dia primero de Setiembre en adelante, porque de otra
manera &c.»
Formóse en estas Córtes un cuaderno de 406 peticiones,
que fué contestado por el Reyy publicado el mismo 2.1 de Agos-
to en que aquellas fueron despedidas. Le imprimió en Krgos
el año de 1535 Juan de Junta, y posteriormente Juan de Cá-
nova en Salamanca el año de 4556. Muchas de estas peticiones
se elevaron á leyes, y en
la
Nue. Rec.
se han incluido 64 (1).
(
4
)
Lib.
1,
tít.
3.°, ley
16.
»
»
»
»
»
28
»
»
»
G.°,
»
5.a
»
»
»
8.°,
»
4.°
9.°,
»
3.'
»
»
»
40,
»
»
»
»
3.a
»
»
á.'
»
»
»
5.a
Lib. IV,
tít. 25, ley
4.a
Lib.
V,
tít.
8.°, ley 43.
»
»
»
10,
»
3.a
»
»
»
12.
»
»
»
»
»
13.
»
»
»
40,
»
14.
»
»
»
14,
»
47.
»
»
»
24,
»
5.2
Lib. VI,
tít. 2.°, ley
9.a
»
»
6."
»
»
»
4.°,
»
16.
»
»
»
42,
»
6.1
»
»
48.
Lib. II,
tít.
2.°,
ley 3.0
»
»
»
5.°,
»
4.0
»
»
»
4.
0
,
»
3.a
»
»
4.3
»
»
»
11.
»
»
»
»
43.
»
»
»
24.
))
»
»
6.°,
»
4.a
»
»
»
28.
»
»
»
7.",
»
4.a
»
»
»
»
7.a
»
)»)
8.°,
»
1.a
Lib. III, tít.
5.°, ley 4.a
g
.°,
»
1.°
»
»
»
40.
))
»
»
14,
»
13.
»
»
»
42.
»
»
»
18,
»
27.
»
»
»
7.',
»
4."
»
»
»
»
»
28.
»
»
»
8.°,
))
»
»
»
»
»
42.
45,
»
45.
»
»
)) )
49.
»
»
»
16,
»
2."
Lib. VII,
tít. 3.°, ley 3.3
Lib. IV, tít.
14,
ley
6.a
»
i.„
»
»
»
»
)) S.'
7.°, » 19.
))
»
4 8, » 7.a
10, » 3.'
D. CÁRLOS T.
1
61
La importancia de este cuaderno exige hagamos de él un de-
tenido extracto, porque no sólo ilustra la historia política de
las Córtes de Castilla, sino que demuestra la libertad de que
se creian asistidos sus Procuradores para dirigirse al Monarca
más poderoso que ha tenido España , y las ideas dominantes
de aquella época.
Pedianle que se casase al momento; que no saliese del
reino y le visitase; que recibiese en su Casa Real, á su mesa
y á todos los demás oficios de su casa á personas naturales de
sus reinos, para que al ver estos que sus hijos, parientes y de-
más deudos estaban en su compañía, se les acrecentase la vo-
luntad y el amor á su persona: el Rey contestó que .convenia
hacer un solo cuerpo de todos los miembros que componian
su Corona, y que por lo tanto entendía servirse juntamente de
todas las naciones de sus reinos y señoríos, «guardando á cada
uno dellos sus leyes y costumbres, y teniendo estos reinos por
cabeza de todos los otros, recibiendo en nuestra Casa Real
mas número de los naturales dellos que de cualquier otro reino
y señorío &c.»=Véase la notable peticion IV: « Item, suplican
á V. M. que se informe de la manera
y
órden que los Reyes
Catholicos tuvieron en su Casa Real, officiales y oficios della:
y en su despensa y raciones y plato: y aquella mande tener
en estos reynos, aunque V. M. tenga imperio y otros grandes
reynos y señoríos: mande moderar la casa de Castilla, y las
pensiones que se dan en esta su corte, que son inmensas; pues
que lo que aquí se quitase y moderase será para otros gastos
mas_ necessarios y cumplideros al servicio de Dios y suyo. A
esto vos respondemos: que entendemos con toda diligencia en
ordenar nuestra casa y moderar los gastos quanto ser pueda
Lib.
VII,
tít.
40,
ley 4.a
))
»
))
6."
»
»
» 7.a
Lib. VIII,
tít.
1.°,
ley 8."
»
»
» 7.
TOi1O IX.
Lib. VIII, tít. 4
0, ley
4.'
»
»
»
45, »
7.a
Lib. IX, tít. 5.°, ley 10.
»
»
»
» 21 .
»
10,
»
10.
1 62
CASA DE AUSTRIA .
assi se porna en obra.» Ni esto se hizo, ni se observó , ni
ménos se recopiló sobre ello ley alguna en la
Nue. lec.
Aconsejáronje en las siguientes peticiones, que hiciese paz
con cristianos y guerra á infieles; que fuese siempre justo; que
no se mandasen pesquisidores á las ciudades y provincias sino
por motivos suficientes para ello; que no se diese á los Oidores
y Alcaldes ayuda de costas, y que mandase visitar el Consejo
y Chancillerías.—Siguen varias otras sobre predicacion de bu-
las y cobranza de las mismas; que no se concediesen de in-
dulgencia; que se respetasen los gastos que los pueblos tuvie-
sen costumbre de hacer sobre el producto de bulas; que este
se invirtiese en aquello para que estaba concedido, y que se
cobrasen los alcances á los tesoreros de Cruzada.
La peticion XVI se relaciona con las mercedes y enco-
miendas de indios, que la Reina Isabel habla tratado de abo-
lir, y que por lo visto continuaban. Siguiendo en esta misma
caritativa idea, las Córtes dijeron al Emperador: «Item, por-
que de las mercedes que se hazen de indios se recrecen mu-
chos inconvenientes y es contra justicia y derecho: que las
fechas se revoquen y de aquí adelante no se hagan ; y que
Vuestra Magestad no dé licencia ni permita que los extrange-
ros traten en las Indias. A esto vos respondemos, que assi se
haze, y mandaremos que assi se haga de aquí adelante.» Se
hizo en efecto ley, y esta recopilada.
Siguen algunos capítulos para que ningun juez recibiese
merced de bienes confiscados en causa que fallase.—Procuran-
do limitar las mercedes y libranzas régias.=Para que no se
diesen cartas ni privilegios de hidalguía por dinero.---Que se
revocasen las mercedes de espectativas de oficios, beneficios y
dignidades...Para que no se pudiesen vender los oficios de la
Casa Real, Consejo y Audiencias, y que se eligiesen buenos
Regidores para los pueblos..Que los oficiales reales no pudie-
sen ser arrendadores de las albaquias.--.A fin de que se revo-
casen todas las cartas de naturaleza concedidas á extranjeros,
con cuyo medio se eludia la ley que les prohibia adquirir des-
D. CÁRLOS
1.
I 63
tinos, y que no se diesen en lo sucesivo.-
-,-Que los tribunales
eclesiásticos guardasen los aranceles de los tribunales seglares.
Pidieron en la XXVI : «Se suplicase
á
Su Santidad, que los
Obispos y Arzobispos y perlados destos Reynos residan en
sus diócesis la mayor parte del año: y no lo haziendo, pierdan
por rata los frutos, y sean para las fábricas de las iglesias: pues
por no residir en ellas no son servidas ni administrados los
officios divinos como deverian: y que para ello vuestra Ma-
gestad procure bulla de Su Santidad á estos Reynos. A esto
vos respondemos: que ya avemos escripto á Su Santidad, su-
plicándole que dé el favor que para ello fuese menester, y
acá daremos órden como los perlados vayan á residir
á
sus
iglesias.» No hay ley recopilada que lo prescriba : se conoce
que la bula no vino, ó que si vino no se observó.
Mirando por la conservacion del Real Patrimonio dijeron
al Rey en la peticion XXVII: «Item: que vuestra Magestad ni
sus sucesores en estos Reynos por ninguna razon ni causa que
sea ni en pago de servicios ni en otra manera, no puedan ena-
jenar cosa de la Corona y Patrimonio Real ; y que de fecho
se pueda resistir la tal enajenacion si se hiziere, conforme á las
leyes del Reyno que sobre esto hablan. A esto vos responde-
rnos: que se guarden las leyes del Reyno que hablan sobre
esto, en especial la ley del ordenamiento del señor Rey D. Juan
hecha en Valladolid.» Se recopilaron, en efecto, estas leyes,
para que fuese sin duda mayor el escarnio de la frecuentísima
infraccion.
Siguen varios capítulos sobre redencion de juros, y para
que se quitasen á los extranjeros las tenencias de castillos y
fortalezas, cuidando no se' diesen tampoco á personas de títu-
lo ni estado, ni grandes señores, porque luego que las tenian
oprimían á la tierra; y que tampoco se diesen oficios de alcal-
días, regimientos y alguacilazgos á títulos y grandes señores.--
Que los capitanes residiesen en sus capitanías, 'y que se visi-
tasen y reparasen las fortalezas de las fronteras. =La peti-
cion XXXIV versaba sobre el derecho á conocer de los pleitos
de
461
CASA DE AUSTRIA.
hasta 20.000 maravedis; y en las siguientes se pidió el aumen-
to de los oidores de la Audiencia de Granada. =Que se supri-
miese la décima en las ejecuciones, y que los pleitos de las
ciudades, villas y lugares sobre tributos se viesen siempre por
el Consejo. Se hicieron leyes sobre todos estos puntos y están
recopiladas.La. XXXVIII trataba de corta de leñas; y en la
siguiente se pidió, que no se pudiesen cargar mercancías en
naves extranjeras, y que se revocasen las mercedes en contra-
rio: el Rey mandó se observasen las leyes de estos reinos, in-
troduciendo, sin embargo, una excepcion en favor de Ingla-
terra.—Solicitaron los Procuradores no se arrendase la saca
del pan; que se proveyese el arzobispado de Toledo, y que no
se diesen oficios ni beneficios eclesiásticos á extranjeros.
Importantísima para los derechos del reino y para la his-
toria parlamentaria es la peticion XLII elevada á ley por el
Emperador: « Otrosí que se informe vuestra Magestad, que al
tiempo que los Reyes Católicos se quisieron servir destos Rey-
nos fué no teniendo las rentas reales que agora tienen tan
crescidas; ni teniendo en su Corona Real los maestrazgos, ni
Indias
r
ni las Cruzadas, ni composiciones de que se saca gran
summa y quantidad de dineros, y entónces se prometia que no
se echaria más de por aquella vez, suplican á vuestra Magestad
aya por bien que de aquí adelante, no se impongan ni pidan
estos servicios, porque si algun tiempo fué cargo de conscien-
cia de vuestra Real Magestad seria muy mayor de aquí ade-
lante, que el Reyno está pobre y destruydo, que no se pue-
dan tan presto reformar, cada dia crescen las rentas reales,
ordinarias y extraordinarias. A esto vos respondernos : que no
entendemos pedir servicio salvo con justa causa y en Córtes,
y guardando las leyes del Reyno.» Se hizo en efecto ley ; está
recopilada, y es la primera, tít. VII, lib. VI de la
Nite. Rec.,
ci-
tándose en ella las leyes de los Reyes D. Alonso
XI, D.
Juan II
y D. Enrique
III;
pero valiera más no haberla hecho si se ha-
bia de infringir sistemáticamente.
Es tambien notable la
XLIII, dirigida
e
v
itar el empobre-
,
á
I
D. CÁRLOS I.
4
65
cimiento del reino: «Otrosí, porque es muy grande suma de
dineros la que en estos Reynos se rescibe por nuestro muy
Santo Padre, y se cree que lo llevan en dineros y lo sacan del
Reyno en muy gran daño de la república dél : V. M. mande
que den cuenta dello, y los que lo llevan sean obligados á dar
razon como lo llevan en cambio y no en dineros. A esto vos
respondemos, que es justo que se haga assí, y para ello man-
damos que se den las provisiones necessarias.» Fué por consi-
guiente elevada á ley la peticion, pero
D.
Felipe
II
no tuvo á
bien incluirla en la
Nue. Rec.
Pidieron en la XLIV que las rentas del reino de Castilla se
invirtieran en Castilla, y que con ellas no se pagase á los ex-
tranjeros que sirviesen en otros reinos de su Corona, y que se
pagase á la gente de armas «de manera que no coman ni gas-
ten sobre los pueblos:
,
» así fué aprobado por el Rey.
La XLV es interesante porque consigna el _principio legal
de la desamortizacion eclesiástica; y á pesar de haber sido ele-
vada á ley, fué constantemente infringida y rechazada por el
clero. No se incluyó por
D. Felipe II en la
Nue. Rec.:
se verá
siempre reproducida en todas las legislaturas posteriores, y
siempre aplazado su cumplimiento: «Otrosí, que segun lo que
compran las iglesias y monesterios, donaciones y mandas que
se les hazen, en pocos años podrá ser suya la más hazienda
del Reyno, suplican á V.
M.
que se dé órden que si menester
fuese, se suplique á nuestro muy Sancto Padre, como las ha-
ziendas y patrimonios
y
bienes rayzes no se enagenen á ygle-
sias ni á monesterios: y que ninguno no se las pueda vender:
y si por título lucrativo las hubiere, que se les ponga término
en que las vendan á legos y seglares. A esto vos respondemos:
que se haga assí: y mandamos que para ello se den las provi-
siones que fueren menester : y avemos escrito á Su Sanctidad
para que lo confirme.»
En la XLVII, que ha sido recopilada, pidieron, y el Rey
otorgó, que en la sucesion de los bienes de los clérigos, ad-
quiridos por razon de iglesia ó beneficios eclesiásticos, se su-
1
66
CASA DE AUSTRIA.
cediese como en los demás bienes
patrimoniales.----Siguen
va-
rias peticiones sobre
exámen
y admision de médicos: reservas
de beneficios eclesiásticos: para que no se pudiesen vender
trigos, ántes de la cosecha, y evitar la usura; y que los tribu-
nales despachasen todas las horas de ordenanza.
No muy afectas estas Córtes á la causa de las Comunidades,
solicitaron en la peticion L, que ya que se habia castigado á los
vencidos, se premiase á los que habian prestado servicios
á
la
Corona en aquellas alteraciones: algo m.énos realista el Rey,
contestó, que este artículo no tocaba al Monarca sino á parti-
culares, eón los cuales habida informacion de sus méritos ba-
ria lo que buen Rey é señor deve hacer con sus súbditos y
servidores.
Pidióse tambien, que se guardasen sus privilegios y cos-
tumbres á los Monteros de Espinosa: que los prelados no pro-
veyesen beneficios en sus criados, y sí sólo en los patrimonia-
les, y que se estableciesen las pragmáticas para contener el
lujo en los trajes.
En la LIV solicitaron, que la Santa Inquisicion procediese
de modo que se guardase entera justicia; de modo que fuesen
castigados los malos y no padeciesen los buenos: que se nom-
brasen buenos Jueces, y que fuesen los ordinarios de cada
obispado: que los testigos falsos fuesen castigados conforme á
la ley de Toro: que no hubiese tantos pleitos sobre los bienes
confiscados á los sentenciados por el Santo Oficio : y que se
marcase el plazo dentro del cual podrian reclamarse los bie-
nes confiscados á los poseedores católicos, « segun que por
vuestra Magestad fué prometido y otorgado en las Córtes de
Valladolid,
lo cual nunca se hizo ni cumplió.»
El Rey contestó,
que habia pedido al Santo Padre nombrase Inquisidor general
al Arzobispo de Sevilla, por ser la persona que era, al cual ha-
bia encargado que en el Santo Oficio se administrase justicia
bien y rectamente ¿Cómo votarían en este asunto los Procu-
radores toledanos?
Pidieron en la LV, que todos los habitantes de Granada y
D. CÁRLOS I.
1
67
Valladolid pudiesen llevar espada para evitar los altercados
con las justicias: el Rey así lo acordó,. exceptuando en Gra-
nada á los moros convertidos.=Las cuatro peticiones siguien-
tes hasta la
LIX
versan sobre la necesidad de recopilar las
leyes, fueros, ordenamientos, historias, crónicas y hazañas de
los Reyes de Castilla, imprimiéndose todo y repartiéndolo á
las justicias para su observancia: el Rey accedió á estas cua-
tro peticiones.
Pretendieron en las siguientes, que se consumiesen los ofi-
cios acrecentados; que se impusiesen á los jugadores de dados
mayores penas que las establecidas; que se revocasen todas
las cartas y cédulas de suspensiones de pleitos; que sin sufrir
residencia y ser absuelto de ella no se reeligiese á ningun juez;
que conforme á lo provisto en las Córtes anteriores de Valla-
dolid, no procediesen los Jueces de oficio en ciertos casos no
graves; que se cumpliese el testamento del Cardenal Jimenez
de, Cisneros, y que no anduviesen pobres por el reino, pidien-
do cada uno en el pueblo de su naturaleza.
Recordaron al Monarca en el cap. LXVII, «mandase tener
consulta ordinaria y fazer audiencia pública en ciertos dias de
la semana, segun que lo hacian los Reyes Católicos. A esto
vos respondemos, que siempre yo el Rey he tenido y terné
consulta ordinaria.» Se hizo, en efecto, ley, y está recopila-
da.----
-E1 correo mayor de Su Alteza no podria llevar derecho
alguno.=En las peticiones LXIX y LXX solicitaron se vedase
la saca del pan y carnes, «porque non sacándose pan ni car-
nes fuera del reino, será causa para que todo valga á razona-
bles precios;» pero que en el interior del reino fuera comple-
tamente libre la circulacion del pan y carnes: así se acordó.=
Continuaban pidiendo los Procuradores que se atendiese á
las fortalezas de África; se custodiase la costa del reino de
Granada y se defendiesen todas las de España , infestadas de
moros, turcos, franceses y corsarios, que cautivaban personas
y haciendas.---
-Que se diputasen personas discretas para que
se informasen secretamente de cómo usaban sus oficios las jus-
168
CASA
DE AUSTRIA.
ticias de los pueblos.--
,
Que se prohibiese llevar máscaras, sal-
vo en juego ó fiesta pública: el Rey las prohibió enteramente,
imponiendo la pena de cien azotes si el infractor fuese perso-
na baja, y destierro por seis meses si fuese noble ú honrada.
Se recopiló, en efecto, esta ley...
-Las cédulas dadas contra
las ordenanzas relativas á pleitos pendientes deberian revo-
carse.-
-=-Los beneficios eclesiásticos de estos reinos no se ane-
xionarian á beneficios de otros reinos extranjeros.=Todos los
Embajadores que se acreditasen así. ante Su Santidad como
ante Príncipes extranjeros, deberian ser naturales de estos rei-
nos...Las escribanías no podrian arrendarse, y los pleitos que
hubiese en el Consejo Real, y cuyo conocimiento pertenecia á
las Audiencias, se remitirian á estas..Ouedaba prohibida la
extraccion de caballos.=Las Córtes se interesaron en que el
Monarca pagase los sueldos que debia á los empleados de la
Casa Real.
Dijeron en el cap. LXXXIII, que siendo la especería de las
Indias propia del reino de Castilla, segun lo contratado con el
Rey de Portugal , se sostuviese este derecho y se concluyese
pronto la armada necesaria para ello, pagando á los construc-
tores de naves gruesas, como se hacia en tiempo de los Reyes
Católicos..Formularon dos peticiones para que se labrase
moneda baja de ley de 22 quilates, que estuviese en armonía
con las coronas del sol de Francia, para evitar la extraccion;
y que lo mismo se hiciese con la moneda de oro. Consta en
esta peticion el dictámen de la Comision de moneda, que es
bastante curioso para los numismáticos; habiéndose solicitado
que no circulase en el reino moneda extranjera.=Se pidió el
restablecimiento de la ley hecha por D. Fernando el Católico
en las últimas Córtes de Búrgos, relativa á aposentamientos de
huéspedes y cortesanos.-=Que los arrendadores de las rentas
públicas no vejasen ni gravasen á los pueblos..Que de tres
en tres arios sufriesen visita los Alcaldes, Alguaciles y Escri-
banos de la corte; y que en las Audiencias y Chancillerías hu-
biese un Veedor que vigilase el cumplimiento de las ordenan-
D.
CÁRLOS
169
zas y diese cuenta á S. M. de las infracciones.,-Los Oficiales
de Casa y Corte no podrian tener más de un oficio.=En los
negocios entre partes sólo se expedirian las cédulas por el
Consejo de Justicia, y no por Cámara, para evitar injusticias.=
Los Corregimientos y cargos de justicia se proveerian sólo en
caballeros y personas con habilidad, suficiencia y experiencia,
y no en personas indignas, pues así lo hacian y querian que se
hiciese los Reyes Católicos.—Que los Corregidores, Jueces y
Oficiales de justicia no estuviesen en sus oficios más tiempo
del que debian, conforme á las leyes ; y que se extendiese á
los Concejos el derecho á conocer de las apelaciones en nego-
cios de hasta 6.000 maravedís, ampliando la ley de Toledo,
que sólo les permitia conocer de negocios de 3.000: así lo
estimó el Emperador, ampliando á 30 dias los
/1
5 de la ley
de Toledo.
En la peticion XCVI suplicaron , que el servicio otorgado
por el reino se gastase en la recuperacion de Fuenterrabía y
en las demás cosas que tocasen al bien dé los reinos,
que era
para lo que se concedía:
D.
Cárlos dijo: «A esto vos responde-
mos, que esta ha seydo y es nuestra intencion, y assí se ha-
rá.»,--En la siguiente indicaron, que ya que para el dicho
servicio contribuian así las tierras realengas como de señorío,
no hiciese merced á ningun señor; y el Rey contestó que así
se haria.=Pidieron el restablecimiento de jueces especiales
para visitar los portazgos, y se quejaron de que las tropas se
aposentaban sólo en las tierras realengas y no en las de seño-
río ni abadengo; siendo esto causa de que se despoblasen
aquellas, ganando las de señorío, y que todas debian contri-
buir indistintamente á esta carga : así lo mandó el Rey.,--
-La-
mentáronse tambien, de que muchas personas se llamaban
doctores, licenciados y maestros sin título alguno, y se dispu-
so, qu
r
'
sin este requisito nádie fuese reconocido como doctor,
licenciado ó maestro..Pidieron se guardasen á Valladolid y
otras poblaciones sus privilegios de mercados francos ; que
se
moderasen los gastos desordenados, principalmente los que
1 7 0
CASA DE AUSTRIA.
hacian los oficiales y empleados de la Casa Real, reduciéndo-
se además el número de estos; y que en Nápoles y Sicilia se
pusiesen Vireyes naturales de España.
Dedúcese de la peticion CV, que las autoridades eclesiásti-
cas ahusaban de los entredichos y cesacion
£ divinis,
por cues-
tiones de provision de encomiendas y beneficios, perjudicando
á los infelices pueblos y afligiendo sus conciencias, por si los
habian de disfrutar
unos Ú
otros clérigos, y pidieron cesase
este escándalo: el Rey así lo proveyó.—Finalmente, solicita-
ron se pusiesen en vigor las leyes de estos reinos prohibitivas
de mandar Corregidores á los pueblos, sino cuando estos los
pidiesen, ó cuando necesidad reconocida lo exigiese.
Tan considerable trabajo legislativo honra la memoria de
estas Córtes, aunque se observen en ellas algunos lunares.
1524.
Las Córtes de Valladolid de 1524 fueron continuacion de
las de 1523. Hubo dos convocatorias. La primera se expidió
desde Búrgos en 9 de Junio. Decia en ella el Emperador, que
los Procuradores de las Córtes anteriores le liaban suplicaido
les permitiese consultar con sus ciudades y villas los tres pun-
tos principales de que se iban á ocupar, y que eran, el enca-
bezamiento de las alcabalas, la extraccion de moneda, y el
remedio á la carga de huéspedes y aposento. Que en vista de
tal pretension, habia mandado, «que las dichas Córtes no se
()viesen por concluidas, antes durasen por el tiempo que la su
merced fuesse;» y que habiéndose desembarazado ya de la
guerra con Francia, «vos mandamos que para el dia del Após-
tol Señor Santiago, patron destos nuestros Reynos
y
capitan y
caudillo de nuestros exércitos dellos, enbieys donde quiera
que para el dicho dia nuestra Real Persona estuviere , á los
Procuradores desa ciudad que á las dichas Córtes de Vallado-
lid benyeron, bien instructos &c.;» y que si hubiese Fallecido
o
enfermado alguno, nombrasen otro ú otros en su lugar.
La segunda convocatoria es de 13 de Julio , aplazando la
reunion para
4 . °
de Agosto, apareciendo, en efecto, reunidas
el 3 de este en la capilla del monasterio de San Pablo de Va-
D. CÁRLOS I.
471
Iladolid, presididas por el Gran Canciller Mercurino de Gati-
nara, ante quien presentaron los poderes los Procuradores,
para concluir las de 1 523, «y platicar, conferir y tratar los
tres puntos indicados.» Prescindióse de prestar el acostumbra-
do juramento de guardar secreto , porque ya lo habian hecho,
cási todos los Procuradores en la reunion anterior, acordán-
dose que sólo cumpliesen con esta formalidad los sustitutos,
prestándole en el acto D. Bernardino de Mendoza, Procurador
por Madrid.
En la mañana del dia siguiente 4, acudieron los Procura-
dores á casa de D. Bernardino Pimentel, que vivia en la Cor-
redera de San Pablo, donde moraba el Emperador, quien les
dijo haber apoderado al Gran Canciller para que les manifes-
tase sus deseos en la reunion que celebrarian por la tarde.
Reunidos en efecto en el monasterio de San Pablo, se presenta-
ron por primera vez los Procuradores de Ávila, y conforme á
lo dicho aquella mañana por el Emperador, leyó el Secretario
Bartolomé Ruiz de Castañeda un larguísimo escrito preparado
por Gatinara, del cual se deduce, que en las Córtes anteriores
de 1523, se habia otorgado un servicio de 450 millones, y ade-
más gente para la guerra con Francia. Ocupábase mucho de
esta el Canciller, siendo muy curioso todo lo que en el discur-
so tiene relacion con las causas que movieron al Duque de
Borbon, Condestable de Francia , para despedirse del Rey
Francisco, y pasarse al servicio del Emperador. Concluía el
discurso, previniendo á los Procuradores se ocupasen de los
tres puntos del encabezamiento de las alcabalas, aposento y
extraccion de moneda, y de encontrar algun medio ó forma ra-
zonable de redimir algunas de las rentas empeñadas. En res-
puesta á este discurso presentaron los Procuradores una pe-
ticion de 16 capítulos, y en el preámbulo se quejaban amar-
gamente, de que no se observasen las leyes hechas en Córtes
anteriores, á pesar de haber sido aprobadas y mandadas guar-
dar y observar por S. M. Es muy notable el lenguaje con que
las Córtes se dirigian al Rey más poderoso de aquellos tierra--
.172
CASA DE AUSTRIA.
pos. Despues de indicar los sacrificios que habian hecho en su
obsequio, decian: «que habla sido grande -el contentamiento
que habian dado á
los
Reynos é cibdades que los habian en-
viado, de algunas cosas que S. M. concediera en las Córtes pa-
sadas, concernientes á la buena administracion' y gobernacion
así de su casa y corte como de todas las otras partes, y como
las mas dellas luego .se quebrantaron, quedamos confusos y
no sabemos qué decir ni responder á los que hablan sobre
esto, ni sabemos qué importunidad bastó á hacer que las leyes
hechas en Córtes con toda deliberacion non se guardasen: y
lo que mas es digno de admiracion que allende de la authori-
dad que tienen y deben tener las leyes hechas en Córtes, aque-
llas fueron confirmadas, y tuvieron mayor fuerza con una cé-
dula de Y. M. que cada uno de nosotros llevó á su ciudad, vi-
lla y provincia, por la cual Y. M. dió su fee y palabra Real de
tener é guardar é complir lo que fué otorgado en las Córtes,
y que contra ello non consentiria ir nin pasar: de manera, que
si V. M. no provee ni remedia para que vuestros regnos sean
seguros y ciertos que lo que fué concedido se guardará, y lo
que agora se asentare y concertare no se quebrantará nin ha-
brá en ello mudanza, non sabemos con que voluntad vuestros
regnos nin nosotros que los representamos, podamos asentar
cosa alguna, viendo la poca estabilidad que ovo é hay en lo
que se asentó é concedió en las Córtes pasadas.» Estas quejas
y reproches estaban muy en su lugar; pero las Córtes debían
estar convencidas de que sólo se las convocaba para sacar di-
nero al reino, y conseguido este objeto, ni pudor quedaba
para cumplir lo prometido, y lo que es peor, lo legislado.
Los 16 capítulos contenidos en esta peticion se referian á
infracciones de leyes anteriores; pero entre ellos hay algunos
notables. Oponíanse en el
VII á
que se diesen cartas de hi-
dalguía por dinero.=Decian en el VIII: «Itero, estos regnos se
han robado y roban cada dia por los Jueces y Notarios apos-
tólicos, y beban derechos á su arbitrio y voluntad sin tasa nin
arancel: Y. M. se ofreció á lo proveer y si menester fuese
es-
D. CÁRLOS 1.
473
cribir al Papa sobre ello, lo qual non se ha fecho:» ni se hizo
nunca, á pesar de leerse en este sentido varias leyes recopi-
ladas.—Expresaban en el IX: «Que las iglesias y monesterios
compraban bienes raíces y aplicaban á si toda la hazienda del
regno: V. M. se ofreció á lo remediar y traer si menester
fuere remedio apostólico, sobre lo qual nada se ha fecho: » ni
se hizo, á pesar de haberse sancionado ley en las Córtes
de 4523.=-
-Lamentábanse en el X, de que á pesar del gran po-
der que Dios habia concedido al Emperador, se viese espuesta
constantemente Andalucía á los desembarcos de los piratas
moros, «llevando tanto número de christianos cautivos que
era maravilla,» y pedian remedio á tan grave mal. Este reme-
dio ni se puso entónces ni despues, porque ya veremos recla-
maciones de este género dirigidas á D. Felipe II : andábamos
corriendo aventuras por todo el mundo, y
.
no podiamos, ó los
Reyes no querian, defender nuestra casa.=Reclamaban, por
último en el XIV, que no se diesen oficios ni beneficios ecle-
siásticos á extranjeros, «porque no sirviendo en lo espiritual
se llevaban lo temporal.» Esto al fin se consiguió, pero no dejó
de costar trabajo.
El Presidente Gatinara y los asistentes y letrado, disculpa-
ron como pudieron, es decir, mal, la inobservancia de las le-
yes, y rogaron á los Procuradores deliberasen y acordasen
acerca de los tres puntos principales para que habian sido
convocados. Los dial posteriores se presentaron los Repre-
sentantes de Segovia, Soria, Sevilla y Murcia, y el 8 de Agos-
to se leyeron las contestaciones dadas por el Emperador á
los 16 capítulos, concediéndolos todos sin excepcion ; y en
cuanto á que las iglesias y monasterios no pudiesen adquirir
bienes raíces,
contestó:
«está proveído como se acordó , segund
lo verán, por las Provisiones que están despachadas.»
Es decir,
que se confirmó lo acordado en la legislatura anterior; sin em-
bargo, estas provisiones no se cumplieron ni se insertaron
despues en la
Nue. Rec,
Dióse tambien cuenta á las Córtes del matrimonio proyec-
1 74
CASA DE AUSTRIA.
tado entre la Infanta Dona Catalina , hermana de S. M., y el
Rey de Portugal, contestando: «que les parescia pensamiento
é obra muy conveniente,» y al añadir las razones de conve-
niencia, decian: «aprobarnos y loamos lo que V. M.hace y con-
trata en el dicho casamiento.»
Arregláronse los tres puntos de encabezamiento, monedas
y servicio de aposento, pagando al Rey 300,000 ducados por
librar al reino de esta carga, dándose por concluidas las Cór-
tes el 13 de Agosto; y aunque los Procuradores suplicaron en
este dia no se concluyesen tan pronto , porque tenian que
presentar á S. M. capítulos generales y particulares, se les
contestó que ya estaban concluidas las Córtes, y que si que-
rian entregar los capítulos los entregasen para consultarlos
con el Consejo. No consta se formasen ni entregasen.
4 525.
Las Córtes de Toledo de 1 525 fueron notables, porque. al
tiempo de estarse celebrando llegaba prisionero al alcázar de
Madrid, situado donde hoy está el Real Palacio, Francisco I,
Rey de Francia. D. Cárlos se rodeó en esta legislatura de los
principales personajes de su corte, y por las crónicas se sabe
le acompañaron á Toledo la Reina viuda de Portugal , su her-
mana Doña Leonor, la Reina Doña Germana, los Embajadores
de Inglaterra, Portugal, Venecia, Persia, de muchos reyezuelos
de Africa, de todas las Repúblicas de Italia y un legado del
Papa Clemente. Presentáronse tambien comisionados franceses
para tratar de la libertad de su Rey. De la grandeza acudie-
ron, aunque no se convocó su brazo, los Duques de Calabria,
Alba, Béjar, Nájera, Medinaceli, con otros muchos magnates,
el Arzobispo de Toledo y varios Prelados. Fué nombrado Pro.
curador por Búrgos el famoso dodtor Zumel, que no desempe-
ñaba este cargo desde las Córtes de 4 54 8, y contra el que se
habian ensañado los flamencos, y ya veremos el influjo de su
presencia en algunos arranques vigorosos de las Córtes.
El Emperador expidió la convocatoria el- 1.° de Mayo
de 4525, y se mandó á las ciudades y villas de voto, la minu-
ta de los poderes que habian de llevar los Procuradores, cm-
D.'
CÁRLOS
1.
175
pezándose á introducir esta costumbre desconocida en lo an-
tiguo, y que limitaba el derecho de las ciudades al mandato
imperativo; pero estas flanquearon en cierto modo la limita-
cion que se les hacia en los poderes, dando instrucciones pri-
vadas á los Procuradores; y en las que les impusieron para
estas Córtes, dominaba la idea de que D. Cárlos casase con la
Infanta de Portugal: que no se diesen oficios ni beneficios á
extranjeros, y que se impidiese la extraccion de moneda, pan
y carnes.
El 1.° de Junio se reunieron las Córtes , presididas por el
Gran Canciller Mercurino de Gatinara, y los Procuradores en-
tregaron segun costumbre los poderes. El 2 fueron estos apro-
bados por el Presidente, Asistente y Letrados de las Córtes,
que lo era en estas el doctor Lorenzo Galindez de Carvajal.
Prestado por los Procuradores el juramento de guardar secre-
to, salieron todos juntos de una de las capillas de la iglesia
catedral donde estaban reunidos , y marcharon á ver á S. M ,
que se hallaba en las casas del Conde de Fuensalida. El Rey
les dijo, que por la proposicion que oirian, entenderian las ne-
cesidades y causas que á su Sacra Magestad habían ocurrido
y obligado á convocar Córtes. Leyó en efecto la proposicion
el Secretario Francisco de los Cobos: en ella se manifestaban
los apuros económicos de S. M. por las guerras de Francia y
la necesidad de conservar la religion cristiana , viniéndose á
pedir para este objeto los auxilios y servicios del reino. En-
cargó despues el Rey á los Procuradores, que se ocupasen in-
mediatamente de este punto ; y prévia la tradicional disputa
entre Búrgos y Toledo sobre asiento y preferencia en el uso
de la palabra, se sentaron los Procuraderes de Búrgos los pri-
meros á la derecha del Rey, en un banco enfrente los de To-
ledo, y dijo S. M.: «Toledo hará lo que yo mandare , hable
Búrgos.» Levantóse en efecto el buen doctor Zumel: contestó
de cortesía al discurso del Rey, y le pidió licencia para
que
los Procuradores se reuniesen á deliberar sobre la proposicion
Real concerniente al servicio; pero que ante todas cosas man-
76
CASA DE AUSTRIA.
dase S. M.: «ver é proveer y despachar ciertos capítulos ge-
nerales y particulares de estos sus reinos y ciudades é villas
de ellos, los cuales eran muy provechosos y necesarios.» El
Emperador dió la licencia pedida, y concluyó la sesion régia
de apertura.
El día siguiente 3 se reunieron las Córtes en la capilla de
la catedral. Intentaron los Procuradores deliberar, sin que es-
tuviesen presentes Gaiinara, el asistente, letrado y secretarios
del Rey; pero estos manifestaron que, segun costumbre, debian
presenciar las deliberaciones: lo mismo habia mandado el Em-
perador en la legislatura de 1523, contra la costumbre anti-
gua. Pidieron las Córtes, que ántes de tratar del servicio se
viesen y resolviesen por S. M. todos los capítulos generales y
particulares que traian de sus ciudades y villas, y manifesta-
ron además sus vivos deseos de que el Rey se casase con la
Infanta Doña Isabel de Portugal, de cuyas virtudes y excelen-
cias hicieron un gran elogio. El Presidente Gatinara respondió,
que nunca habia sido costumbre se despachasen los capítulos
presentados por el reino ántes del otorgamiento del servicio:
que así se habia hecho siempre en tiempo de los Reyes Cató-
licos, y por lo tanto que S. M. mandaba, que lo primero de que
tratasen fuese del servicio y de su otorgamiento. A pesar de
esta declaracion, nombraron las Córtes una comision, compues-
ta de 11 personas, «para que entendiesen en hacer los capí-
tulos generales, juntamente .con los otros Procuradores de las
dichas Córtes que más se quisieren juntar y entender en esto.»
El espíritu de resistencia se manifestó muy claro en esta le-
gislatura, debido á la presencia de Zumel.
En la sesion del 5 insistió de nuevo el Presidente, que an-
te todo, y segun las órdenes de S. M., se tratase y concediese
el servicio, «como se habia hecho siempre en tiempo de los
Reyes Católicos, sus señores padres y abuelos, y en todas las
otras Córtes pasadas, aunque S. M. supiese que estas Córtes
habian de quedar infructuosas.» Respecto al matrimonio de
S. M., hizo el Presidente revelaciones importantes. Manifestó
D. CÁTtLOS 1.
177
que el Rey tenia pactado su matrimonio con la Princesa de In-
glaterra, quien llevaba en dote un millon de ducados, de cuya
suma habia percibido ya gruesas cantidades á cuenta ; y que
no podia salirse de este compromiso sin consentimiento del
Rey de Inglaterra, y sin que- se le devolviesen las cantidades
que ya habia entregado. El reino debia ignorar estos tratos y
compromisos
.
; á juzgar al mé.nos por la sorpresa, indignacion
y asombro con que •fué recibida la noticia, Insistieron no obs-
tante los Procuradores, en que el Rey se casase con la Infanta
de Portugal, ofreciendo para ello _sus hijos y haciendas y con-
sultar sobre este punto á sus ciudades y villas; y en cuanto
al servicio, contestaron resueltamente, que ántes de otorgarle
se despachasen los capítulos generales y particulares que
traian de sus respectivos comitentes. El Presidente respondió
no hiciesen la consulta sobre lo del matrimonio, hasta que S. M,
lo mandase; y respecto al servicio, que era la voluntad deci-
dida de S. M., que se tratase ántes de despacharse. y resolverse
los capítulos.
•
En los dias siguientes, y despues de una duda resuelta por
el Consejo sobre quiénes debian ser admitidos como Procu-
dores por -Sevilla, se resolvieron las graves cuestiones pendien-
tes, accediendo el Rey, á que los Procuradores deliberasen sin
asistencia del Presidente, asistente y letrado: se comprometió
por medio de Real Cédula de
.
7 de junio, á resolver los capí-
tulos que le presentasen las Córtes ántes de despedirlas, pero
despues que le otorgasen el servicio , y les dió licencia, para
que consultasen con las ciudades y villas el punto relativo á
su matrimonio. Las Córtes, en vista de
.
la Real Cédula que se
les leyó, se allanaron á tratar del servicio ántes que se resol-
viesen los capítulos. Acto continuo .el Doctor Zumel, en nom--
bre de Búrgos, dijo, que servia á S. M. con 150 cuentos, con
tal que corriese este servicio despues de cumplido el que á la
sazon corria, y el servicio fué votado por unanimidad.
El Presidente dió gracias á las Córtes en nombre del Rey,
y entregó á los Procuradores el texto de la circular que
TOMO
12
178
CASA DE AUSTRIA.
p
ian de dirigir á sus ciudades y villas, consultando lo relativo
al casamiento de S. M.
El 8 de Junio fueron las Córtes á presentarse al Rey y ofre-
cerle el servicio votado. D. Carlos dió las gracias, y despues
de besar la Real mano, se retiraron.
En la sesion del 9 acordaron pedir á S. M., el encabeza-
miento perpetuo de alcabalas y tercias por los precios en que
estaban encabezadas las poblaciones el año 1523, para evitar
las arbitrariedades de los arrendadores y recaudadores; y en
la del dia siguiente, votaron los Procuradores cuatro millones
mas de servicio para repartir entre ellos. A este aumento de
servicio se opuso tenazmente el Procurador por Sevilla Alon-
so de Céspedes, siguiéndole su compañero Remando Diaz de
Santa Cruz. De la discusion se deduce, que muchos Procura-
dores no cobraban dietas; que las de otros eran muy exiguas,
y que al Procurador Céspedes le pagaba Sevilla cuatro duca
dos diarios ínterin duraban las Córtes; cuya cantidad se repu-
taba mayor que la que corresponderia á cada Procurador por
su parte en los cuatro millones votados. Ya hemos visto, que
en algunas legislaturas anteriores se habia otorgado la misma
cantidad para los Procuradores.
El Rey accedió al encabezamiento perpétuo, bajo ciertas
condiciones que se insertan en las actas de estas Córtes, y que
se dieron á los Procuradores para que las consultasen con sus
ciudades y villas, dentro de cierto plazo, y diesen respuesta.
Habiendo contestado las ciudades y villas á la consulta di-
rigida por los Procuradores, respecto al casamiento de S. M,
se reunieron las Córtes el 17 de Agosto. Consta que ya en esta
fecha habia contestado el Rey á los capítulos presentados;
pero que algunos estaban aún pendientes de réplica y recia--
macion. Grande debia ser el deseo del reino de que el Empe-
rador casase con la Infanta de Portugal, cuando todas las
ciudades y villas de
voto contestaron en este
sentido á la con-
sulta, en términos de que se otorgó al Emperador un nuevo
servicio de 150 millones si se casaba con la Infanta y desha-
D. CÁRLOS
I.
179
cia los compromisos adquiridos con el Rey de Inglaterra , pa-
gándole las cantidades que por este concepto le debiese ; y á
condicion, de que lós 1.000.000 votados anteriormente para
los Procuradores, saliesen de los 150 últimos. Son curiosos
los fundamentos de algunos votos. Los Procuradores de Jaen
otorgaban el servicio á condicion, de que el reino lo otor-
gase por unanimidad. Los
:
de Cuenca, siempre que se efectuase
el casamiento con la señora Infanta Doña Isabel , y que para
este objeto otorgaban mucho más, si el Rey se lo pedia. Los de
Salamanca, que no empezase á correr el servicio hasta que se
consumase el matrimonio; y todos, que se casase cuanto antes.
El 18 de Agosto se presentaron todos á S. M. ; hicieron pre-
sente el otorgamiento del servicio; les Citó gracias; ofreció ca-
sarse con la Infanta de Portugal , y declaró concluidas ,las
Córtes.
Aun se reunieron estas sin embargo el 23 y el 26 de Agosto,
para elegir la comision permanente que habia de quedar en
la corte, con el objeto de solicitar y vigilar la ejecucion de las
leyes hechas en Córtes, y para votar un servicio de 200.000
maravedís destinado á la comision, compuesta de dos Procu-
radores. Estos se eligieron por sorteo entre todas las ciudades
y
villas de voto, habiendo tocado la suerte á Toledo y á Valla-
dolid. Es el primer dato que hemos encontrado de comision
permanente.
Los capítulos que las Córtes' pretendieron se despachasen
antes de tratar del servicio, forman un pequeño cuaderno
de 71 peticiones, que tiene la fecha de 1 de Agosto, y se pro-
mulgó el 7 en Toledo, habiendo sido impreso el 4 de Setiem-
bre del mismo año en Búrgos por Alonso de Melgar. Muchas
peticiones versan sobre recordar lo pedido en Córtes anterio-
res, instando por su cumplimiento. Cincuenta y cinco se ele-
varon á leyes y han sido incluidas en la
Nue. Rec.
(1 ).
(4)
Lib.
1,
tít. 3.
0
., ley
15.
»
»
»
46.
o
»
»
»
24.
Lib.
1,
tít. 5.
9
, ley
»
»
»
»
»
»
»
4 0,
»
6,8‘
4.'
4."
I
80
CASA
DE
AUSTRIA.
En la
1.'
manifestaron nuevamente los
Pr
ocuradores, su
deseo por que el Rey se casase con la Infanta Doña Isabel de
Portugal : acabamos de indicar lo que se acordó respecto á
este punto. Las cuatro peticiones siguientes recordaban el
cumplimiento de todos los capítulos acordados en las Córtes
de
1
523: que los oficios, beneficios, encomiendas y destinos,
se diesen á naturales y no á extranjeros: que no se otorgasen
á
estos cartas de naturaleza, revocando las dadas, y que no se
vendiese nada del Real Patrimonio, porque
á
pesar de la ley
hecha en las Córtes anteriores sobre este punto, se habia
de entónces vendido mucho.-Interesante para los derechos
del reino y para la historia parlamentaria es la peticion VI, ele-
vada á ley por el Emperador, é inserta en la Nue.
Rec.
(VIII,
Lib. I,
Lib. VI, tít. 59, ley
Lib. 11, tít. 5.°
ley 24.
6.
0
,
»
5."
»
»
»
»
»
36.
»
»
»
7.°,
»
3,"
42,
»
42.
»
»
»
»
8.'
1
6
,
»
5.1
»
»
»
»
9.'
Lib. III, tít. 5.°
ley
6."
»
»
»
»
42.
»
»
»
u
»
40.
»
»
»
43.
»
»
»
»
»
13.
»
»
»
8.
0
,
»
1.1
»
»
»
5.
0
,
»
47.
»
»
10,
»
4.*
»
»
»
6.
0
,
»
34,
»
»
»
7.
0
,
»
7.a
48,»
29.
»
»
»
»
55.
»
»
»
u
47.
Lib. VII, tít. 3.°, ley 7.'
»
»
»
u
24.
»
»
»
5,°,
»
3.*
»
»
» 8.
0
,
»
2:
»
»
»
6.
0 ,
»
5.*
»
»
»
11,
6.'
»
»
7.
0
,
»
16,
»
»
»
15,
»
9.*
Lib. VIII, tít. 11 ley 12.
Lib. IV, tít. 1.
9
, ley
15.
»
»
»
13, »
48.
» 48,
7."
Lib. IX, tít. 3.°, ley 8.'
»
» 24,
»
45.
»
»
»
4.
0
,
»
43.
»
»
» 25,
»
4.a
»
»
»
»
»
14.
»
»
»
»
»
42.
»
»
»
»
9.'
»
»
»
»
»
27.
»
»
»
10.
Lib. VI, tít. 2.°, ley 11.
»
»
7.°, »
24.
»
»
»
49
»
18.
»
»
»
18,»
32.
»
»
»
»
»
tít
6."
12, ley
6.*
D. CÁRLOS L
181
tit. VII, lib. VI). «Item suplicamos á V. M. sea servido de mari-
dar poner para agora y, de aquí adelante, que todas veces que
se juntaren Procuradores de Córtes por mandado de V. M. y
truxieren capítulos generales y particulares de sus cibdades,
los mande V. M. ver y prover primero que en ninguna otra
cosa se entienda, porque no haziéndose assí , despues de otor-
gado el servicio se dexan muchas cosas de prover, muy nece-
sarias al servicio de Y. M. y al bien destos Reynos, y se van
los Procuradores con respuestas generales sin llevar conclusion
de lo necesario. A esto vos respondemos, que cuando manda-
remos llamar á Córtes, antes que las dichas Córtes se acaven,
mandaremos responder á todos los capítulos generales y par-
ticulares que por parte del Reyno se dieren, y dar dello las
provissiones necessarias, como mas convenga á nuestro ser-
vicio y al pro y utilidad destos nuestros Reynos.» No hubo ley
más infringida por el mismo Emperador, como tendremos oca-
sion de observar.
Dijeron, que los corregimientos, asistencias y justicias, se
diesen á personas idóneas, letradas y graduadas en leyes; v
que se remediasen los abusos de los Comisarios de Cruzada en
la predicacion de bulas.-
--Respecto á los servicios extraordi-
narios decian los Procuradores en la peticion IX: «Item, pues
vuestra magestad ve y sabe la pobreza destos reinos y las
grandes necessidades y gastos que an tenido en las guerras
passada
g
y las pujas que se hazen en las rentas reales y falta
de temporales que an tenido, á vuestra magestad suplicarnos,
que para adelante no les demande servicio sino fuere con
gran necesidad. A esto vos respondemos, que mandaremos
guardar lo que os respondimos en las Córtes de Valla-
dolid.)
Suplicaron que las rentas de las alcabalas y tercias se en-
cabezasen en los precios convenidos por los pueblos ántes de
la puja de Barcelona. --Que se ejecutasen los acuerdos de las
Córtes anteriores, sobre prohíbicion de moneda extranjera y fa-
bricacion de moneda nacional de ley : asi se acordó, insertándose
1 82
CASA
DE AUSTRIA.
en la Rec.
(L. Y., tít. XIX, lib. VI).=Que se diese la preferen-
cia á Murcia, en la cuestion que sostenia con Orihuela acerca
de la catedral.=-_-Que no se pagasen diezmos de yerbas, pan
y
otras cosas que no era costumbre, como exigian algunos Obis-
pos y Cabildos, y que los tribunales eclesiásticos observasen
los aranceles de los ordinarios.---
--=E1 primer vestigio de comi-
sion permanente de Córtes, para vigilar el cumplimiento de lo
en ellas acordado, se encuentra en la peticion XIV deesta le-
gislatura, que es la ley XIII, tít. VII, lib. VI de la
Nue. Rec.:
«Item, hazemos saber á vuestra Magestad, que los Procurado-
res destos Reynos estamos concertados, que en la corte de
vuestra Magestad residan dos personas principales á costa de
nuestras cibdades y villas, que sea uno de allende los puertos y
otro de aquende los puertos, que tengan cargo de solicitar las
cosas que vuestra Magestad á de mandar traer despachadas de
Roma para estos Reynos, y para que se cumpla y execute lo
que se proveyere en las Córtes, y para entender en los nego-
cios que por las dichas cibdades y villas se les encomendare,
y la manera que para elegir las tales personas se á de tener
es, que se echará suertes entre los Procuradores por do sacar
á quien cave el primero nombramiento de las tales personas,
y el segundo y terzero y assi sucessivamente; y estas perso-
nas se an de nombrar en cada año en el Regimiento de la
Cibdad á donde cupiere el dicho nombramiento, y las quales
an de comenzar á residir en el dicho cargo desde el cha de sant
Juan de cada un año doquiera que estuviere vuestra Mages-
tad y su Real Consejo, y guando estuvieren divididos, donde
estoviere el Consejo: las quales dichas personas an de a
y
er de
salario en cada un año cien t mili maravedís cada vno y se
les
á de pagar repartiéndolos por los lugares y villas por yguales
partes. Suplicamos á vuestra Magestad lo mande. confirmar y
dar sus provissiones para que se guarde. A esto vos responde-
mos, que nos plaze que para la expedicion y execucion de lo
otorgado en estas Córtes, podays diputar dos personas de entre
vosotros, que residan en nuestra corte por el tiempo que fuere
D.
dinos 1.
183
necessario, como me lo suplicays , y para lo de adelante,
mandarnos á los de nuestro Consejo, que lo vean y platiquen
sobre ello y lo provean como vieren que cumple al bien destos
nuestros reynos.»
Insistieron en que los Prelados residiesen en sus respecti-
vas iglesias ; en que se llevase á efecto la desamortizacion
eclesiástica segun lo acordado en las Córtes anteriores de Va-
lladolid: en que el Tribunal de la Inquisicion administrase
rectamente.justicia y no se entrometiese en negocios ajenos á
su jurisdiccion, disminuyendo los familiares del Santo Oficio,
señalando las armas que podrian usar, y que las justicias no
les permitiesen excederse en su oficio.=Recordaron la nece-
sidad de compilar las leyes, historias
•
y crónicas de los Reyes;
la
prohibicion de extraer pan y carnes del reino, y la costo--
dia y guarda de los puertos y costas, principalmente en Viz-
caya y Guipúzcoa,=Piclieron un juez de competencias para re-
solver las cuestiones de jurisdiccion entre los Tribunales ecle-
siásticos y ordinarios, y reclamaron nuevamente contra los
abusos de los entredichos eclesiásticos.=Ningun regidor, ju-
rado ni escribano, podria ser recaudador ni fiador de contri-
buciones ni carnecerías.—Para evitar los perjuicios y agravios
de los recaudadores del fisco, recordaron á S. M., que los
Procuradores á Córtes habian sido siempre recaudadores de
los servicios extraórdinarios votados por ellos, y que recla-
maban este derecho: el Rey contestó, «para este servicio y en
los otros que se izieren de aquí adelante, se guarde lo conte-
nido en vuestra suplicacion.» Se hizo para esto ley recopila-
da, que es la IX,
tit. VII, lib. VI,
Nue. Rec.;
pero el
Em-
perador la infringió, segun veremos en la receptoria de algunas
ciudades.—Se nombrarian dos caballeros que residenciasen á
los Corregidores, Regidores y sus oficiales, conforme á la ley
de Toro...-
--
--Se señalaria un dia á la semana, para que el Conse-
jo y las Chancillerías despachasen los pleitos sobre jurisdic-
ciones y términos de los pueblos.=Propusieron se guardasen
las providencias de las justicias y regidores de las poblaciones,
484
CASA DE AUSTRIA.
sobre cumplimiento de las ordenanzas de los mismos, aun
pendiendo apelacion; y que los escribanos públicos firmasen
los registros de las escrituras y contratos que hiciesen.
Habiéndose acordado en las Córtes anteriores de Vallado-
lid, que los regimientos de las ciudades y villas conociesen de
las apelaciones de hasta 6.000 maravedís, se solicitó en la pe-
ticíon
XXXII,
que este conocimiento se ampliase hasta los ne-
gocios de 451.000 maravedís: el Rey lo negó.=Reclamóse con-
tra el exceso de derechos que por las rebeldías y ejecuciones
cobraban los alguaciles, alcaldes y escribanos de la corte; y
tambien, contra la costumbre de que se exigiesen fianzas en
los puertos á los que llevaban mulas y hacas, debiendo bastar
el juramento de no extraerlas, poniendo mucho. recaudo en
las fronteras en cuanto á los caballos, «porque tantos caba-
llos españoles hay en Francia como en Castilla.»
Siguen varias peticiones sobre sustitutos de escribanos; •
aposentos y aposentadores, bagajes y carretas: para que los
Corregidores remitiesen al Monarca listas de las personas más
hábiles y útiles para servirle; y que se observasen las orde-
nanzas de las Chancillerías sobre despachar antes los negocios
más antiguos.L=Insistieron en que los Corregidores no cobra-
sen ayudas de costas, y exigian en la peticion
XLI,
que se pa-
gasen á las poblaciones los bastimentos facilitados á las tropas,
y los dineros prestados al Rey para las guerras pasadas, así
como sus atrasos á los guardas del Monarca licenciados, para
que no fatigasen con raciones á los pueblos:
D.
Carlos recono-
ció la justicia de la peticion, y ofreció pagar.,En la siguiente,
reclamaron para los hijosdalgo, el derecho de desempeñar ofi-
cios de república, en aquellas poblaciones
(
donde los pecheros
no se lo permitían: el Rey prometió someter este asunto al
examen del Consejo.=-_-Picheron se reformase la pragmática
sobre fabricacion de paños; que se proveyesen y defendiesen
las fortalezas de Africa; que los Contadores mayores no cobra-
sen los excesivos derechos que percibian Por los finiquitos de
las cuentas; y que los alguaciles de las Chancillerías, no co-
D. CARLOS
I.
491
ciones y leyes que tengan alguna novedad, para evitar mono-
tonía y aligerar la conclusion de nuestro trabajo.
Además de repetir los Procuradores en estas Cortes casi
todo lo solicitado y acordado en otras anteriores, y de recla-
mar su cumplimiento, pidieron fuesen visitados los hospitales
de San Lázaro y San Anton, para que los pobres fuesen bien
asistidos y no vagasen por los pueblos con males contagiosos
en peligro de la salud pública.=Que se tomasen medidas
hi-
giénicas con las mujeres que padecian bubas.=Que despues
de hechos los encabezamientos de alcabalas no se admitiesen
pujas.—Se declaró en virtud de la peticion XX, la validez de, (os
tributos que los vasallos pagaban á sus señores, si. legalmente
se probase posesion de 40 años, y para la propiedad, la in-
memorial.,-
--Que continuase la prohibicion de los juegos ve-
dados', y que en el, de pelota se apostase moderadamente=
Tambien se estableció ley para castigar las quiebras fraudu-
lentas.=Pidieron al Rey, no hiciese mercedes de, los bienes
propios de los pueblos, y que se revocasen las hechas..Insis-
tieron n uevamente, contra los entre dichos eclesiásticos; en que
estos Jueces admitiesen las apelaciones justas, y en que los
prelados residiesen en sus iglesias.
La constante reclamacion contra la amortizacion eclesiás-
tica .se redactó en estos términos: « Otrosí, hazemos saber
á Y. M., que por Y. M. han sido mandadas dar cartas y pro-
visiones, para que las iglesias
y
monasterios 'no compren
bienes rayzes, ni los reciban por mandas,
y
los del vues-
tro Consejo han dacio algunas provisiones, las duales no son
sufiicientes, ni por ellas se provee cosa que aproveche al re-
medio de los daños qu
'
e en esto el Reyno rescibe. A Y. M.
suplican mande, que para esto se den las provissiones con mas
fuerzas y penas, assi contra los legos para que no se vendan
ni dexen por mandas ni por otro título alguno, como contra
las dichas iglesias
y
monesterios. E que ansimisrno, que Y. M.
lo suplique á nuestro muy Sancto Padre. E que las dichas icrle--
zs
Bias y monesterios vendan lo que tienen demasiado, y para ello
192
CASA
DE AUM1A.
se diputen visitadores que lo tassen y moderen. A esto vos
respondemos, que mandaremos escrivir sobra° á nuestro muy
Sancto Padre y á nuestro embaxador, para que procure con
Su Sanctidad tenga por bien de nos conceder lo contenido en
esta vuestra suplicacion.» En la respuesta se ve el retroceso
de la ley acordada en la legislatura de
,
.9 523.
Respecto á instruccion pública, es interesante la peti-
cion XLIX para que las cátedras de las Universidades de Sa-
lamanca y Valladolid no fuesen perpetuas. «Suplican á vues-
tra Magestad, que las cathedras de los estudios de Salamanca
y Valladolid no sean perpetuas, sino temporales, como son en
Italia y en otras partes, porque de ser perpetuas, se siguen
muchos inconvenientes y daños, especialmente, que después
que han avido sus cátedras, no tienen cuydado de estudiar
nin aprovechar á los estudiantes; y de ser temporales se si-
guen muchos provechos, porque las tornan á proveer y acres--
contar los salarios y tener mayor concurrencia de estudian-
tes; trabajan por aprovecharlos, y escriven y hazen que los
estudiantes tengan conclusiones, y hagan otros exercicios en
• las letras, y assi mismo mande, que los dichos cathedráticos
no sirvan por sostitutos. A esto vos respondemos, que manda-
mos á los de nuestro Consejo que vean y platiquen sobre lo
contenido en este vuestro capítulo, y de lo que acordaren nos
hagan relacion, para que con su acuerdo mandemos proveer
lo que convenga.» •
Suplicaron, que los vasallos del Rey no fuesen sacados de
la jurisdiccion Real, como se hacia en las merindades de Cas-
tro y Cerrato; y que se aumentase la artillería en los buques
y en las costas.=Pidieron en la LVIII, que las iglesias y mo-
nasterios no tuviesen vasallos, y que los que ten
g
an se aplica-
sen á la Corona; porque el tenerlos no era servicio de Dios, y
sí gran cargo de conciencia para el Rey, viéndose á los ecle-
siásticos, á los frailes y aun á las monjas, distraidos por esto,
más de lo que debieran, .de la oracion y contemplacion: el
Rey negó la peticion.=Suplicaron en la LXII, se aumentase
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