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Representación del Arzobispo de Valencia a las Cortes

Arias Teixeiro, Veremundo,Arzobispo de Valencia, 1814-1824

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P P '• V \ \ \ r9* I v'<~* v;> ) i* ./ \ \ / y*/Xx* REPRESENTACION * DEL ARZOBISPO DE VALENCIA ALAS CORTES, " — ***c*. rroari /" av&Y.V'i*LUM K'W/A'»,, N ^yV4, ; UiM¡ VEHSITAiiíA, ¡ SEVILLA m.,_jsvVa* **•. ju£ •• V>*, -í- ' /Y -„•; /:t.U?’ . ¿.s. - . *• •*%- K. -*** ér?. vP á #s» „v :'*4 ;.7* *"5 :si •i4 ;-.v «v VALENCIA:^ iMTÍiE&TA ÜÉ 13. BENITO MONFORT «> ANO TÉ / REIMPRESA EN SANTIAGO: EK i. A1)2 D. JÓ3¿ FERÍvTÍN CAMPAÑA 'EL MíSB-íO AN0i res, sostenían con el sabio Bosuet: »que en punto de disciplina ála Iglesia toca la decisión, al Príncipe (lo mismo ácualquiera Soberano católico) la protección: que la ley civil, que en todo lo demas manda como Soberana, aquí debe obedecer yproteger :que la autoridad de la Iglesia no siendo otra que la de Jesucristo ,es por esto mismo independiente de la de los hombres: yquerer subordinarla ala potestad civil, es destruirla.” Lo mismo habla sentado el gran Fenelon hablando de la autoridad propia de la Iglesia antes que esta recibiese álos Príncipes en su seno, yde la protección yobediencia que la deben estos Príncipes, ya sus hijos: «El mundo, dice, sujetándose ála Iglesia, no ha adquirido el derecho de subyugarla. Los Príncipes por haber llegado áser hijos de la Iglesia, no han venido áser sus Señores Al mismo tiempo que el Principe protege, obedece...... Esta protección de los Cánones se emplea pues únicamente contra los enemigos de la Iglesia ,es decir ,contra los novadores ,contra los espíritus indóciles ycontagiosos, contra todos los que resisten la corrección. No quiera Dios que el protector gobierne, ni prevenga jamas nada de lo que la Iglesia debe arreglar Su protección no seria ya un auxilio, sino un yugo disfrazado ,si él quisiese dirigir ála Iglesia en vez de dirigirse por ella.” Asi se explicaban estas dos lumbreras del Clero éIglesia de Francia, sin reconocer distinciones arbitrarias entre las materias Eclesiásticas que debe decidir yregular la autoridad de la Iglesia. Asi se explicaron también los Obispos de la misma nación en el tiempo de la Asamblea ,ycreerian sin duda comprometer su fe gobernándose por oirás doctrinas :pues como decía el mismo Bosuet ya citado ^Si un punto de disciplina no es un dogma ,el derecho de establecerlo es una verdad que pertenece ála te: porque Dios ha establecido álos Aposteles para regir ,conducir ,ygobernar, yno se gobierna sino por leyes,”Explicóse en íin en iguales términos, ylos mas decisivos ,la Silla Apostólica en la Bula Auctorem fidei ,calificando de herética la doctrina que» ¿riegue ála Iglesia su autoridad de establecer ysancionar •7 disciplina exterior, asi como ya antes el sabio Pontífice Benedicto XIV. habia proscrito como capciosa ,falsa, impía yherética cierta obra del Padre Laborde en que su autor ' sometía el ministerio Eclesiástico ála autoridad civil 5sos¿ teniendo que pertenece áesta conocer yjuzgar del gobierno exterior ysensible de la Iglesia. Es pues incontestable que ála autoridad de esta Iglesia yno áotra alguna compete establecer ysancionar sus reglamentos de disciplina, que sola ella puede alterar los ya establecidos, yque ella sola debe resolver ydecidir en negocios ymaterias Eclesiásticas. Attendite vobis ,se nos decía por San Pablo, et universo gregí, in quo vos Spiritus San* ctus possuit epücopos regere Ecclesiam Del. Palabras que no se han dirigido alos Príncipes ni álos Congresos seculares} ypor lo mismo obrarían contra la doctrina inconcusa de la iglesia ,asi el Soberano que se creyese árbitro de variar su disciplina, como el Obispo que cooperase á esta infracción por adulación, temor úotro respeto humano. Persuadidos de esta verdad los antiguos Padres so$tu«* vieron constantemente la observancia de las leyes Eclesiásticas ,sin temer el poder yla violencia de los Emperadores. La historia Eclesiástica nos ofrece repetidos egernpiares ,de que solo citaremos uno úotro. Se sabe por San Atanasio (Apolog. 2.) lo que respon* dieron ai Emperador Constancio entre otros grandes Obispos un San Paulino de Trcveris, San Eusebio Vcrcelense yDionisio de Milán, cuando se les exigía que subscribiesen áun juicio que ellos creían contrario ¿las reglas de la Iglesia. 55 Esto es, Señor, le decían, contra los cánones de la Iglesia 55 Yrespondiendo el Emperador que se tuviese por cánones lo que él mandaba, que obedeciesen 6fuesen desterrados }admirados los Obispos ,ylevantando sus manos al Cielo ,le persuadieron con santa libertad áque 55 no conculcase las cosas de la Iglesia ,y no quisiese confundir el Imperio Romano con las constituciones Eclesiásticas.5’Pero no siendo oidos del Emperador los Santos Confesores, sin temer sus amenazas, salie** ron para el destierro vque abrazaron*,"dice San Atanasio, como un oíicio de su ministerio.” Aeste mismo propósito preguntaba el mismo San Atanasio; ¿Cuándo los juicios de la Iglesia han recibido del Principe su autoría dad iNunca el Emperador se ha entrometido en las cosas Eclesiásticas.’* (Hist. Arian. ad Monach.) Animado de iguales sentimientos San Juan Crisóstomo en su carta álos Obispos ySacerdotes presos de orden del Emperador Arcadio, les colma de elogios por haber defendido las leyes yconstituciones de ios Padres. Nada os intimidó, les dice, ni el tribunal, ni el verdugo, ni los diversos géneros de tormentos, ni el semblante ayrado del Juez Considerad el premio que os espera por haber defendido las leyes de los Padres ylas constituciones que se pretende violar.” Tal era el celo de aquellos ilustres Confesores por la observancia de las leyes de la Iglesia ,que estaban muy agenos de quebrantar por una indebida condescendencia con los Príncipes del siglo. Dispuestos áobedecerles como ásus Soberanos en todo lo concerniente al orden civil ,no reconcian en ellos sino unos fieles súbditos de la Iglesia en el orden de la Religión» Imperator enim intra Ecclesiam ,non supra Ecclesiam est, que decia San Ambrosio. (Serm. contra Auxent,) ¿Cómo podrán pues ver los Obispos de España que en sus Cortes se traten materias de esta naturaleza, solo propias para tratarse en un Congreso Eclesiástico en un Concilio; ni dejar de reclamar cuanto sobre ellas se hubiere resuelto óresol** viere contra losj derechos yel bien de la Iglesia? No es posible recorrerlas todas detenidamente. Pero entre tantas como se excitan yadmiten en las Cortes para tratarse óresolverse, hay una ya resuelta que pasmará á toda la nación Española, átodas las naciones Católicas y átodos los siglos futuros* Esta es la abolición que acaba de decretarse de varias Ordenes Religiosas cu este Reyno, yla ruina que amenaza átodas. Digo átodas ,porpue si por adora no suenan mas que algunas suprimidas, la sus. pensión que tienen las restantes de dar hábitos ni profesio. nos, la ,Oclusión en el servicio militar de los profesos no ordenados m*n. ,yla prohibición de disponer de sus propias tincas ,no nos anuncian otra cosa que una abolición complaa de todas las Ordenes Regulares, asi de Moaias como de Prayles: ysi áesto se añade el convite que se hace atodos para que puedan secularizarse con el aliciente de la pensión que se ofrece ácada uno de los que se secularicen, se coufinnau las miras de que todos desocupen lúego los Conventos, yse verifique por este medio la extiacion completa, que parece se desea, aun cuando no se decrete. Oh Dios! Yesto en España! Permítame el Congreso que hablatido aquí cotí el respeto debido, me explique también con el dolor ysentimiento que debe excitar el caso en todo corazón católico, cotí la claridad ylibertad cristiana con -que debe representar un Obispo, ycon que hablaron los mas santos ysaoios del Orden Episcopal álos Príncipes y Soberanos de la tierra. Pero hable antes que yo ypor mi el Gefe de la Iglesia yVicario de Jesucristo, el Sumo Pontífice Pío Sexto en el mismo Breve ya citado, etique condena la misma abolición de Regulares egecutada en Francia por la Asamblea de París, yrepetida hoy en parte en España por ias Cortes. ' Con efecto, este sabio Papa después de hacer un grande elogio de las corporaciones Religiosas ,fundadas por la. piedad, perseguidas siempre por los enemigos de la Iglesia, ycelebradas por los Santos Padres, los Concilios, los sabios ySantos mas distinguidos de todos los siglos, recuerda particularmente el decreto de un Concilio de Obispos ySacerdotes que convocó el sabio ysanto Pontífice San Gregorio el Grande, por el que se prohibe 5» así á los Obispos como álos seculares el que por ningún pretexto, sorpresa óirrupción, óde otro cualquier modo causen el menor daño en las rentas, bienes ycartas de los Monasterios, celdas ylugares que les pertenecen.” Apareció después, prosigue Fio Sexto, en el siglo trece Guilielmo de Santo Amor, quien en el libro de los Peligras de los últimos tiempos se empeñó en aterrar álos hombresy 3 I apartándolos del camino de la conversión yde la entrada el claustro: pero examinado este libro por el Pontífice Alejandro Cuarto ,fue declarado por inicuo, criminal, abominable iniquus ,scekstus ,execrabilis ,nefarius.” Alega en seguida el Concilio de Roau celebrado en i$2i, 99 el que recomienda álos Obispos que protejan yamen á los regulares como ácooperadores suyos en* el ministerio, los asistan como ásus coadjutores ,yrebatan todas las injurias ycontumelias hechas álos Religiosos, como si les fuesen propias ypersonales.” ¿Y podrán los Obispos desentenderse de este Concilio alegado yconfirmado en este punto q>or un Pió Sexto? No disimula este gran Papa los defectos que pudieron haberse introducido en algunos Religiosos, como la tibieza ydiminución del primitivo fervor ,lo cual, dice, ánadie podrá parecer extraño, pero añade: 53 ¿y por eso acaso deberán aboiirse las Órdenes Religiosas? ¿Ap propterea ne abolendi Mi sunt Ordinesl” ?? Por lo cual, sigue siempre Pió Sexto, la extinción de los Regulares tan aplaudida en la Asamblea nacional, ytan conforme al sistema de los hereges, condena desde luego la profesión pública de los consejos del Evangelio; combate yproscribe un género de vida recomendada sietnÍ >re en la Iglesia, como muy conforme ála docttina de os Apóstoles; insulta áios Santos Fundadores que veneramos en los altares, yque no han establecido estas sociedades sino por una inspiración Divina.” Se queja en seguida de que declarando la Asamblea que no reconoce los votos solemnes de los Regulares suprimidos, se entromete hasta abolir aquellos votos mayores yperpetuos que pertenecen solamente ála autoridad Pontificia; yprosigue: 39 Alo que hemos expuesto sobre los votos de los Regulares, conviene añadir el cruel decreto dado contra las sagradas Vírgenes para arráncalas de sus claustros ,coma hizo Lutero Sin embargo, las Religiosas, aquella potv clon tan ilustre del rebaño Católico, son las mismas que por sus oraciones han preservado tantas veces álos pueJ reconocido en su tiempo Sin Gregorio el Grinde respecto de Roma por estas palabras: «Si no fuese por las Religiosas, ya ninguno de nosotros podria subsistir aqui hace tantos años entre las espadas' de los Longobardos.” YBenedicto XIV. hablando de sus Religiosas de Bolonia dice: «Esta ciudad agoviada con tantas calamidades por tantos años, ya no podria subsistir mas, si las oraciones continuas de nuestras Religiosas no hubiesen desarmado la cólera del cielo.” Yprosigue Pió Sexto: «Se han aniquilad® pues todas las Ordenes Religiosas ,ya para apoderarse de sus bienes, ya para que no quedase quien pudiese preservar al pueblo de los errores yde la corrupción de las costumbres.” Creí deber exponer aquí la doctrina de Pió Sexto sobre extinción de Regalares en la Asamblea de Francia, por que si bien no esta de, retada aun en las Cortes la extinción general de todos los Regulares, pero lo está por decontado la de todos los Monacales con otros; yen las medidas que se van tomando para los institutos restantes, se deja entrever mas que verosímilmente que óse extinguirán por si mismos, ópor un decreto semejante al de los Monacales: yel objeto de mi representaciones prevenir, si es posible, las provodencias que pudieran tomarse ,yque se revoquen ócorrijan las que se hayan tomado yestén en oposición con los sentimientos, las disposiciones ,yel bien de la Iglesia ,que manifiesta este Breve, como lo es seguramente la abolición reciente del Monacato en España. Extinción completa, que no se ha visto en estos Reynos ni en el tiempo de los Godos Arríanos, no obstante que han perseguido la Iglesia ydesterrado muchos Obispos, ni en los tiempos de los Witiaas y1q,s Rodrigos ,ni en la época en que dominaban los Muros, que con todos sus alfanges no pudieron acabar con los Monges, como acabaron nuestras Cortes de un solo golpe de pluma. ¡Qué contraste! Nuestros Reyes en medio de las guerras continuas con los Arabes fundaron muchos Monasterios, confiando en las oraciones ysacrificios de lo* 12 Monges arrojar la morisma de España ,como lo consiguieron: ahora en plena paz yásangre tria se destruyen aquellos Monasterios con un simple decreto. ¿Y qué han hecho' los Monges para merecer su total ruina por un Congreso Católico Apostólico Romano £Innumerables servicios de todas clases que lian prestado en todos tiempos, yprestan hoy ála Iglesia yal Estado en todos ramos. Yo estoy bien seguro yconvencido en general del gran mérito yventajas de todas las Ordenes Monacales suprimidas: donde quiera que las he tratado, me han dado pruebas invencibles del gran fondo de sabiduría yvirtud que he reconocido en ellas, por el que me lian merecido el singular aprecio con que siempre las he mirado, ylas miro hoy mas que nunca, por lo mismo que las veo abatidas, y privada ámi Patria de sus ventajas. Pero siendo ,como soy por la misericordia de Dios, Monge de la Congregación de San Benito de Valladolid, lo que aprecio mas que todas las Dignidades de la tierra, por lo mismo debo estar mas enterado de esta Congregación que de otras, ya por la historia, ya por la experiencia de cuarenta ysiete anos que he tenido la fortuna de vivir entre mis buenos hermanos ybuenos Monges. Si; lo protesto ála faz del Congreso yde toda la Nación: áellos he debido una educación verdaderamente cristiana, yllena de todas las atenciones político-religiosas que hacen la dulzura de la sociedad en todos ios destinos del hombre religioso. Ellos me han edificado en todos tiempos con sus egemplos ysus virtudes inspirándome desde mis mas tiernos anos el amor áuna;virtud sólida ,sin milindre ysin afectación. Asus lecciones verdaderamente sabias yreligiosas debo una educación literaria tai, que no pedia esperar de ninguna otra corporación lega, inclusas todas las Universidades ,áquienes respeto yamo mucho ,pero en quienes reconozco por una larga experiencia lo que les falta en el ramo de educación de sus alumnos. Alos Monges Benitos ,álos sabios Monges Benitos debo ei conocimiento, si alguno tengo, 4e los mejores libros yobras mas selectas que de todas / en los Concilios de Toledo yotros de EsZfi* ^fY todos por otro Monge Benito ,el Cardenal Aguirre á°g°S es deudora la Nación de la colección oÍS Í.bi¡ completa de los Concilios de España. Ypara acercarnos á nuestros tiempos, ¿como estaba la literatura en España custtuUi dos sabios Monges de mi Congregación 1 PP. Feyjoo ySarmiento, abrieron los ojos ála Nado.' sobre lo .micho que le restaba que saber ?Ysi no han salido al publico otros como estos, no es porque no los íubicse yno los haya, aun en medio del cortísimo número de individuos que mantenía, ymantenia muy fruga mente esta Congregación \es porque no se buscan los sabios en sus retiros, es porque no seles fomenta por ¿I Gobierno como se fomentaba en Francia álos de San Mauio ,yen Españá álos dos dichos :es porque hace tiempo que se les desprecia, que se les abate, yse les perdigue por cierta clase de gentes presumidas, que no saben tanto como ellos. Estos Monges francos, atentos ydesinteresados tenían abiertos gratuitamente todos sus Colegios* alos seglares que querían escuchar sus lecciones (y eran muchos los que querían): lecciones que no eran solo de filusona yteología ,sino de otros conocimientos necesarios óprovechosos ,ysobre todo las de una conducta cristiana ycivil, para que pudiesen ser útiles en todos ios destinos de la sociedad: testigo yo, que no miento, gracias áDios, ni me dejarán mentir tantos cientos de discípulos seculares áquienes di lecciones en los Colegios de mí Congregación Yla Universidad de Salamanca. Lo mismo, ymejor que yo, hicieron otros Maestros mis hermanos. Si de la literatura pasarnos ála santidad, son muchos los Monasterios que tienen Santos célebres hijos ypadres suyos ¿yporque la lista de tantos seria larga, hay, para de-* cirio en una palabra, Monasterio que tiene doscientos Már¿ •4 tires reconocidos por la Iglesia ,degollados por la fe en un solo dia con su Abad ,yes el Monasterio de San Pedro de Cardeña :yen el de San Claudio de León otros muchos, además de San Vicente ySan Ramiro, Abad yPrior del Monasterio ,fueron degollados cantando el Credo todos en su Iglesia. Oh Credo! Si lo rezásemos todos con el tervor y la fe viva con que lo cantaban aquellos Mongcs! Se supone una virtud heroyca en tantos Monges ,pues que merecieron ser contados entre los Mártires ;yno se cuentan todos los Confesores, porque son muchos los de esta clase, que no están en los altares ,aunque adornados de .virtudes muy sin guiares. Si se trata de su gobierno ecoaótnico, no se hallarán casas mas arregladas, tierras de mejor cultivo, ni a ciendas yrentas mejor empleadas; pues que alimentados los Monges con una ración muy frugal ,todo lo restante vs para los pobres, menestrales ylabradores atrasados: es decir, son para alimentar ysostener ios individuos ólos mas iutelices, ólos mas útiles dei Estado. Yo soy testigo ocular de todo este arreglo en los Monasterios donde he vivido, yen los Colegios donde he sido Contador ylo que llaman Padre de consejo, No debo hacer aquí comparaciones »pero lo mismo podrá decirse respectivamente de las demás Ordenes Monacales: porque si los PP. Cartujos por su mismo Ins^ títuto ni tienen Cátedras, ni predican, ¿que lecciones hay tan eficaces como las que están dando átodo el mundo uc todas las virtudes desde sus retiros mismos, ómejor dué desde sus sepulcros ,que tales son las soledades donde se lian sepultado para siempre, para no ver ni oir jamás ai mundo ni los mundanos, para tratar solo con su Dio$a para sacrificarle todas sus pasiones por la austeridad de una soledad ypenitencia perpetua, ypara aplacar coa su caridad ardiente, su mortificación continua ysus oraciones fervorosas las iras de un Dios justamente irritado contra un muqdo lleno de relajaciones yde vicios, de ingratos yde blasfemos? Lo mismo digo de los Monges de la Trapa» i|UQ tienen admirado yedificado átodo el mundo Cristia- no por un complejo de virtudes angelicales, con que retratan la vida austera de los primeros solitarios de la Tebayda yla Palestina, ydemuestran álos ojos de los mundanos que con la gracia de Dios se puede vivir en la tierra con la inocencia de los Angeles del cielo. ¿Qué necesidad hay de que todos estos solitarios suban álas cátedras ni álos pulpitos, cuando sus esqueletos mismos nos enseñan ypredican prácticamente la penitencia ,la religión yla virtud, de que tanto necesitamos? ¿Hay acaso mejores lecciones, ni sermones mas patéticos, que los del egemplo vivo, firme yconstante? ¿Y no son ellos mismos por su vida mortificada ypenitente una copia fiel yun retrato vivo del Evangelio yde todas las virtudes cristianas? Ay! Todos estos hombres, de quienes no era digno el mundo, se verán hoy arrojados de sus Monasterios, privados de sus propios bienes, yarrastrados violentamente al medio del mundo mismo que habían abandonado. Acabo de saber que en un Monasterio de Cartujos está cada Monge liando su ropita ,sin saber ádonde recogerse ni en donde encontrará un asilo. En el mismo caso se encuentran hoy todos los Monacales de España, viejos ymozos, enfermos, débiles ysanos. Ya no habrá en España asilos para los pecadores que quieran retirarse de un mundo que les ha corrompido, ytemen justamente les corrompa si no lo dejan buscando el asilo de la penitencia en un Monasterio retirado para conseguir su salvación. Todo Monacai por serlo está comprendido en el decreto de destierro de su Convento, privado de la compañía yegemplos de sus hermanos yegercicios de su profesión. Pero jpor qué delitos se condena áestos hombres áunas penas las mas amargas, como lo es sin duda el destierro de su propia casa ,yla abolición perpétua de su profeston, autorizada por la Iglesia, yadmitida por la Nación hace tantos siglos? Una profesión en que entraron de buena fe ypor una especie de contrato, abandonando los unos patrimonios pingües de sus casas, otros las herencias de sus padres ,ytodos las esperanzas de destinos acaso brillantes que les ofrecian sus talentos ,yles proporcionaban al Cánon 33. Ymas claro aun ,si puede ser ,se halla el Concilio 6. 0de Toledo en el rey uado de Chiutila al Canoa ij., en que manda que los bienes dados por los Príncipes úotros álas Iglesias de tal modo permanezcan bajo la potestad de estas ,, que por ningún caso, ni en ningún tiempo se las pueda despojar de ellos.” Los Padres (mas de 300) del Concilio general Latera - nense 1. 0del año de 1123 al Cánon 4* 0dicen: 5,Mandamos que los legos, por virtuosos que sean, no tengan no obstante facultad alguna para disponer de las cosas Eclesiásticas Si alguno pues de los Príncipes óde otros legos se arrogasen la disposición ódonación de las cosas óposesiones Eclesiásticas, que sea castigado como sacrilego.” Los Padres del Concilio Lateranense 3. 0,yti. entre los generales, se explican con mucha claridad ydistinción sobre este mismo punto al Cánon 19. La misma disposición de este Cánon se halla confirmada en el Concilio Lateranense 4. 0, ygeneral 12., en los Cánones 44. y46. en defensa de la inmunidad ylibertad Eclesiástica: ,, la cual, dice, no solo los Santos Padres, sino también los Principes seculares apoyaron^” Donde es de observar que el Cánon 44. anula toda constitución de la potestad lega ,por la que sin el consentimiento de la Eclesiástica se vendan óenagenen los feudos, úotras posesiones de la Iglesia ,yse usurpe su jurisdicción. Estos Concilios estuvieron siempre en su plena observancia en España, como lo demuestran el historiador Mariana yel gran político Saavedra^refiriendo las sucesivas concesiones de la Silla Apostólica hechas álos Reyes* yla misma han conservado hasta nuestros dias. Los hechos violentos de algunos Principes usurpadores nada prueban contra el derecho de la Iglesia ;ylos castigos terribles con que los castigó el Cielo, yque refieren el venerable Palafox en sus obras yel mismo Saavedra en sus empresas ,confirman este derecho. Véase asimismo el Concilio de Constanza ála sesión 43. cap. 6.de la reforma, donde en conformidad de los demás Concilios defiende con energía la inmunidad de los bienes Eclesiásticos. Yes de notar ío que observa el celebre Tomasino citando este decreto del Constanciense i saber, que en el año de 1452 el Papa Nicolaa Quinto dio la absolución áAlfonso Rey de Portugal de haber impuesto, yálos Portugueses de haber pagado las décimas impuestas al Clero sin noticia de la Silla Apostólica, aunque esto luese en una grande necesidad del ReynQo También puede verse el Concilio Lateranense 5. 0 ,que tanto cuidó de proveer ála seguridad cinviolabilidad de los bienes de la Iglesia. La doctrina de estos Concilios se renueva yse confirma por el de Trcnto, no solamente en la sesión 22, ya alegada, sino también por la 25. al cap. 20 de la reforma, donde ,, decreta ymanda que todos deben observar exactamente los sagrados Cánones y todos los Concilios generales ,asi como las demás constituciones Apostólicas hechas áfavor de las personas ylibertad Eclesiástica ycontra sus infractores 5las mismas que también renueya en todo por el presente decteto.” En conformidad con la doctrina de tantos Concilios confirmados yrenovados por el de Trente, que tenia tan presentes el sabio ygran Pontífice Benedicto XIV., recopiló estas mismas máximas en su Breve Ut primum nohis dirigido al Cardenal josef de Lamberg en 15; de Febrero de 1744, donde entre otras cosas dice io siguiente: ,,No$ pues delante del Altísimo, áquien ciertamente hemos de dar razón de todas nuestras obras ,testificamos que procuraremos con todas nuestras fuerzas que permanezcan íntegras éintactas todas las cosas pertenecientes álas Iglesias de la Germania (lo mismo las de España yde todas las Naciones Católicas), óbien sean Principados, óderechos, jurisdicciones, honores, bienes, que pertenezcan de derecho álos Obispados, óAbadías, óCanonicatos, u otras cualesquiera ."Dignidades Eclesiásticas 5ni jamás concederemos, ni aprobaremos con nuestro asenso nada délo que se hiciere óatentare de cualquier modo contra lo que va expresado jestando como estamos del todo dispuestos á derramar nuestra sangre, antes que sufrir que se violeji *4app fos derechos ylibertad de la Iglesia, yque se manche nuestra conciencia por semejante consentimiento.” Así creyó £ste ilustre Pontífice, bien instruido de su obligación ,que debia resistir entre otras usurpaciones de bienes de la iglesia la de los Señoríos ójurisdieiones temporales pertenecientes áObispos, Cabildos, Abades &c. ,como que una vez adquiridos legítimamente por la Iglesia estos Señoríos, tiene ásu conservación igual derecho que ála de sus demás bienes. Hasta el misino Fleuri dice en su historia Eclesiástica disc. 4.: ,, Habéis visto que desde los primeros tiempos aun bajo los Emperadores Paganos las Iglesias tenían bienes inmobles, yque los Obispos tenian en propiedad aun esclavos. De donde se sigue que también han podido poseer Señoríos Todos estos derechos son legítimos &c.” Por eso Benedicto XIV. los reclama hasta ofrecer derramar toda su sangre ,ames que consentir en ’que se les quiten álas Iglesias. Lo mismo confirman sobre los bienes Eclesiásticos ios Padres de la Iglesia, yentre ellos San Basilio, San Gerónimo ySan Ambrosio, combinados todos sus pasages: ysi de los Concilios, los Papas ylos Padres se quisiese pasar áconsultar los autores mas clásicos que los habían estudiado áfondo ,no se necesita mas que abrir la grande obra de Tomasino sobre la disciplina antigua ynueva de la Iglesia, para ver confirmado todo lo expresado, si necesitase de confirmación. Este autor pues, de los tiempos de la mayor ilustración de la Francia, quien por su sabiduría, imparcialidad yexactitud es llamado comunmente el Padre de la disciplina, después de citar otros autores de la mejor nota, conviene en estas máximas que sienta como inconcusas: i. a„Que las posesiones ofrecidas por ei pueblo álos Sacerdotes no deben ya reputarse como temporales, ócosas del mundo, sino de Dios.” 2. a„Que todos los fondos y rentas que se han dado ala Iglesia, han sido consagrados á Dios; yque después de esto son cosas santas ysagradas, como los adornos ylos vasos del Altar.” 3. atomada del Concilio de Aquisgra-n: „Que Cristo yla Iglesia son una H' persona (mística): que por lo mismo las cosas que son de. la Iglesia son de Cristo, ylas que se ofrecen ála leie-- sia, aCristo se otrecea ;ylas que se usurpan áJa Islesia ,sin duda se usurpan áJesucristo: et cgxae ab Ec^le sia ejus tolluntur ygroculdubio Christo tolluntur” 4.a5) Nad~ se puede decir mejor que lo que leemos en un pasaje de los Capitulares de Cario Magno ,en que se declara que todo lo que se ofrece áDios, sea en esclavos, tierras, fincas casas yheredades ,no son menos ofrendas santas yhostias* sagradas, que las que se ofrecen sobre el Altar :ycualesquiera cosas que se otrecen ála Iglesia, indubitablemente se consagran aDios, ypertenecen abderecho de los Sacerdotes: ad jus perti.net Sacerdotmn.De que se infiere, que no ^siendo la Iglesia yJesucristo sino una misma persona se quita áJesucristo todo lo que se quita ásu Iglesia: et quae ab Ecclesia ejus tolluntur ,sive alienando ,sive vastando ysive invadeudo ,sive minuendo ysive dirigiendo Chisto tolluntur ”33 IX ose puede pues tomar los bienes de la Iglesia sin un sacrilegio yun latrocinio ,que solo puede expiar la penitencia pública: ylos Obispos, que son los depositarios yadministradores del patrimonio de Jesucristo ,no solo para distribuirlo liberaimente álos pobres, mas también gara defenderlo ,no pueden de modo alguno comunicar con los amores de estas usurpaciones sacrilegas, sino después de una entera satisfacción.” Concluiré la materia de bienes Eclesiásticos con un pa-- sage de la representación dirigida por eí Clero de Francia^ ála Reyna Regente en la menor edad de Luis XIV en 1646,. «Seríamos ,dice, prevaricadores de la causa de Dios, de la_ dignidad de nuestro carácter yde la libertad Eclesiástica, si no os digésemos que la Iglesia no es tributaria... que sus, inmunidades son tan antiguas como el cristianismo :que. sus privilegios han subsistido respetados en todos los siglos: que han sido establecidos yconfirmados por todas las leyes. Reales, Imperiales yCanónicas: que sus infractores han, sido anatematizados por los Concilios: que es una impiedad, inexcusable no contar los bienes temporales de la Iglesia en. 26,. la clase de las cosas sagradas: que estos son como de la esencia de la Religión, sosteniendo su culto exterior que es una parte esencial de ella: que todas las máximas contrarias áestos artículos de fe ,decididos por los Concilios generales ,provienen de la ignorancia, son sostenidas por el ínteres, yproducen la impiedad.” Se sabe la consideración •que se mereció siempre el Clero de Francia, especialmente en el siglo de las mayores luces de aquella Nación ,yen que Eflorecieron los Bosuets, los Fenelones yotros ¡numerables hombres grandes. Todo lo que va expuesto prueba suficiememente la inmunidad inviolable de los bienes Eclesiásticos, digan loque quiéranlos Valdenscs, Wicletitas, Luteranos, Calvinistas ysus discípulos. #. Por lo que mira ála inmunidad personal de los Ministros del Altar, está tan bien establecida desde los primeros siglos de la libertad de la Iglesia, ydeclarada por los Concilios generales yparticulares, como apoyada yprote- *gida por los mas grandes ypiadosos Monarcas de todas, las Naciones jde modo que, como dice el citado lomasino, cr se puede observar en general, que la exención de las personas ha sido la mas religiosamente guardada.” Este privilegio lo inspira la religión, la razón yla política, como. absolutamente necesario, ya para que se conserve álos Ministros de Dios el respeto yla veneración tan debida como indispensable para que su ministerio sea fructuoso álos fieles, ya para que esta clase de personas mantenga la estrecha subordinación ásus peculiares Gefes, yla especial delicadeza de honor ysentimientos que exige de ellos su particular profesión, yque no pueden exigirse al común del pueblo. Áespeciales necesidades ydeberes ,corresponden especiales disposiciones del Legislador :de otro modo desaparecería el buen orden de la Sociedad, yse confundirían todos los destinos. Por eso la Constitución de la Monarquía conserva los fueros de la Iglesia yde la Milicia. En esta suposición no nesesitaba yo tocar aquí sino muy ligeramente este punto, áno ver con gran sorpresa entre los decretos de las Cortes entregados al brazo secular óal Ma- ico ,cuagistrado civil, sin intervención alguna del Eclesiástica 7 Jesquiera Clérigos que hayan tenido la infelicidad de incurrir en algún delito áque corresponda pena aflictiva. Providencia que privando álos Clérigos de su fuero ,despoja asimismo ála jurisdicción Eclesiástica del derecho que le compete por los Cánones ylas leyes, de juagar ásus propios súbditos cuando delinquieren, óde intervenir álo menos con la jurisdicción civil en les casos mas graves quQ previenen las leyes. Pero ahora ,como los Eclesiásticos son hombres, yes preciso que haya entre ellos algunos delincuentes ,se verán estos citados ante Jueces de diverso fuero, publicados álos pueblos sus delitos con desdoro del estado, arrastrados tal vez ellos mismos por las calles álas cárceles públicas, yconfundidos al arbitrio del Juez los Ministros del Altar con la clase de los íacinerosos ybandidos. ¡Que escándalos! Ysi esto sucede áun Párroco celoso, como es muy posible en un hombre publico, por un delito tal vez supuesto, pero que otrece probar legalmente un vengando que domina al pueblo, al Ayuntamiento yála justicia, ¿que valor quedará en los demas Párrocos para reprender les vicios ycortar públicos excesos, cuando vean trasladado áun Pastor desde la Iglesia áun calabozo por las mingas de un malvado poderoso, que tal vez es el origen de e$ escándalos que el Pastor no puede disimular sino escandan* zando él mismo con su silencio? En ios diez vmis anos que llevo de Obispo, tengo sobradas pruebas de los talsos testimonios que se levantan álos Párrocos por os que no pueden sufrir ni aun sus caritativas amonestaciones 3asi como me consta de la prudencia yjustificación con que por Ja Curia Eclesiástica se castigan yremedian los verdaderos delitos, se previenen los que puedan cometerse, yse procura . en lo posible evitar la publicidad de los juicios estrepitosos que pudieran escandalizar alos inocentes, qLtrata no menos que de sujetar los Ckr gos al TV E Vmnal le'jn ve5to no en un caso rarísimo de crimen enor Y,tr b ól*tino en ios que pueden ocurrir frecuentemente me )*-tro¿ ,-*t ¡ajupuestps; no con ,le delitos menos graves, verdauc.os o.4 \ 23 asistencia de un Conjuez Eclesiástico ,sino con entera exclusión de este. Trátase de derogar en muchos casos el fuero yla inmunidad personal que por los Cánones yleyes del Reyno gozó el Clero hasta ahora en España :yeste justamente es uno de los artículos por que dió su vida Santo Tomás Cantuariense ,aquel insigne Mártir defensor de los derechos de la Iglesia, cuyo celo ycuya virtud aprobó el Cielo con milagros tan auténticos, que como dice Bosuet contra los falsos políticos, seria preciso para no creerlos negar la fé átodas las historias mas fidedignas. Suplico pues ai Congreso se sirva sufrirme si me dilato algo en un punto .que con tanto interes miraron Prelados los mas santoSj como los Anselmos ?los Edmundos ylos Carlos BorromcoSj yen que tanto se interesa la Iglesia de Jesucristo. jüh, yqué diferentemente pensaban nuestros antiguos Legisladores yotros Príncipes ,que se arrebataron la admira', ion de todas las Naciones así antiguas como modernas, sobre el fuero, distinciones yprerogativas con que hóntaoan álos Ministros de la Iglesia !j>E pues que los Gentiles, dice nuestra ley jo. tí t. 6. part. ia ,que no teman creencia derecha ,nin conocían áDios cumplidamente, los honraban tanto (á los Sacerdotes), mucho mas lo deben tacer los cristianos, que han verdadera creencia ,é cierta salvación ;épor ende franquearon ásus Clérigos é los honraban mucho: lo uno por La honra de la fé'; ó* lo al 'porque mas sin embargo pudiesen servir áDios ,ófacer su oficio, cque non se trabajasen siaon de aquello.” Y al principio de esta ley se dice que oes gran derecho que los Eclesiásticos sean mantenidos en el goce de sus franquezas éinmunidades.” ... los tan justamente celebrados Capitulares dé Cario Magno Loro j. °se encuentra establecida de proposito una ley con el objeto de evitar cualquiera exceso grave óleve •contra las personas de los Obispos, por la razón de que ¿esto redundaría en perjuicio de todo el Imperio, váfin de hacer reconocer átodos el respeto que se debe ála ¿dignidad Sacerdotal. Son sus palabras: Ne forte ,quod \ fibsit, aliquis área Episcopos leviter ,aut gmviter aat quod ad pcriculum tolius Imperii nostri pertinet :et 6ut omnes cognoscant nomen ,potestatem ,vigorem ,et dignitatem Sacerdotaiem. El fundamento de este respeto yobediencia debida al Sacerdocio, yel grande ínteres dei Estado en que se conserve .fielmente, lo manifiesta el mismo Emperador por las siguientes expresiones wQueremos y mandamos qiie todos estén obedientes ásus Sacerdotes. ... como si fuese al mismo Dios, áquien representan como enviados suyos en la Iglesia. Porque de ningún modo podemos comprender como pueden ser fieles ánuestra persona, los que se muestran infieles áDios yásus Sacerdotes jócómo pueden ser obedientes áNos, ysumisos ánuestros Ministros yLegados ,ios que no obedecen á los Sacerdotes en las causas de Dios ,yen lo que mira al bien yventajas de la Iglesia.” Todo ello muy conforme álo que dijo -Jesucristo ásus discípulos, yen ellos ásus sucesores: El que os oye ,ámí me oye }yel que os desprecia ,me desprecia ánd yal que me ha en - viudo, Pero mal podría conservarse al Sacerdocio el respeto yveneración que tanto celaba Cario Magno, si se obligase álos Sacerdotes ydomas Eclesiásticos ádefender sus caucas ante Jueces legos. Esto es lo que prohibió el mismo Emperador en otra ley del libro ya citado ?? por no ser justo, dice, que los Ministros de Dios se sujeten ála decisión de los Tribunales seculares.” Clcrici non saccula - ribus judicibus ,sed episcopali audientiae reserventur ,fas enim non est 9ut divini muneris ministri temporadum potestatuin subdantur arbitrio.Yesto mismo estaba ya dispuesto en leyes mas antiguas de los Emperadores Romanos que pueden verse en sus códigos. Sabían bien aquellos religiosos ,justos ysabios legisladores cuánto impona ai bien de la Religión ydel Estado la conservación inviolable de aquellas tan justas prerogativas, ú01 denauz.as pan ¡colares del Clero, que hoy pretenden algunos retratar como distinciones odiosas, babian bien lo que diariamente euufir¿i 4 2° 1áexperiencia, los grandes males que sufren la Iglesia y el Estado por el abuso de los frecuentes recursos, aun voluntarios, de Clérigos yReligiosos álos Tribunales seculares: abuso que notó ytrató de cortar del todo Cario Magno por otra ley del mismo libro: »Queremos ,dice, ydeterminamos que los Monges ,Sacerdotes yClérigos que todos los dias vienen, contra los sagrados Cánones, áPalacio ámolestar nuestros sagrados oidos, no se atrevan áhacerlo mas en adelante ;pues vemos que de esta suerte se desprecia el vigor de la Iglesia ,yse vilipendia, la dignidad Sacerdotal yprofesión Monástica.” Es ála letra lo que hemos observado en Espada después que se han multiplicado estos recursos. Los Prelados Regulares no se atreven ácontener la relajación de los díscolos, ya porque estos son los que tienen dinero yamigos entre los Seculares, ya porque los Prelados ademas de 9erles gravoso el seguir un litigio, temen también ios falsos testimonios que levante el díscolo en las audiencias públicas con descrédito suyo yde su Comunidad; ytienen quizá por menor mal sufrir la relajación del súbdito, que contenerla á tanta costa. Alos Obispos se les embaraza yentorpece en su gobierno por el abuso de tales recursos ,ytal vez con ocasión de ellos se indisponen las dos autoridades que debieran estar estrechamente unidas para bien de la Beiigion ydel Estado. He aquí la causa de muchas relajaciones, y de que se desprecie el vigor de la Igleia ,yse vilipendie la dignidad Sacerdotal yla profesión monástica•Tales son los desórdenes que se siguen del abuso de ios recursos del Clero álos Tribunales seculares. Ysi la sola tolerancia de estos recursos cede siempre en menoscabo de la dignidad sacerdotal ,del vigor de la observancia clerical omonástica, yde la subordinación que enlaza álos subditos con sus Prelados ,¿qué diremos de una L.y por la que Clérigos yReligiosos quedan sujetos exclusivamente al Magistrado secular en todas las causas de delitos que merezcan penas aflictivas? ¿Cómase concillará la dispositiva de esta ley con la inmunidad per- sonal del Clero ,tan umversalmente respetada como antes dijimos con Toinasino? ¿Cómo podrán someterse los Eclp siásticos al Tribunal lego, contra lo que dispusieron lo¡ Concilios generales yparticulares, confirmaron los Papas sostuvieron los bantos Obispos coa su sangre, yconsignaron en sus leyes civiles los Emperadores yPríncipes religiosos desde el primero que tuvo la dicha de ser cristiano? Alegaremos solamente en comprobación de todo algunos Concilios generales. El tercero de Letrán al Canon 14. dice: 3>Por cuanto algunos legos fuerzan ácomparecer en su Tribunal álas personas Eclesiásticas, yaun álos mismos Obispos, mandamos que sean separados de la comunión de los fieles los que tal presumieren en lo sucesivo.” El general Constanciense en la sesión 19. confirma la constitución Imperial de Federico Segundo, en que entre otras cosas se mandaba lo siguiente :??Niaguno presuma contra las sanciones canónicas yconstituciones de los Emperadores atraer una persona Eclesiástica al Tribunal secular, sea en causa civil ócriminal.” Yesto bajo la pena de perder el actor su derecho, yser el Juez depuesto de su oficio. En el Concilio Lateranense f. yconstitución de León Décimo publicada en el mismo se dice; nComoni por derecho divino ni humano competa álos legos potestad alguna sobre las personas Eclesiásticas ,renovamos todas ycada una de las constituciones del Papa Bonifacio Octavo, de feliz memoria, que empieza Faelicis ,la de Clemente Primero que empieza Si quis suadente ,yasimismo cualesquiera constituciones Apostólicas en cualquiera manera publicadas en favor de la libertad Eclesiástica, y contra sus infractores évioladores.” En fin; el Santo Concilio de Trento, sesión 2y. cap. 20 de la reforma ,después de recordar álos Príncipes seculares la obligación que tienen corno católicos yprotectores de la Iglesia ,confiando de ellos que como tales no solo convendrán en que se restituyan áesta sus derechos ,sino que tambiep reducirán todos sus súbditos al justo íespeto que ponsable que en defecto de la ínquis das mas eficaces que puedan suplirla. Yo tengo ya indicado al Gobierno la suma importancia ónecesidad de que las delicadísimas materias de prohibición •de libros ycausas de fe estuviesen siempre cometidas eu España áuna autoridad, que reúna la delegación dé ambas potestades ,ypueda proceder asi con la uniformidad ,expedición yactividad que conviene: manifestándole juntamente mis deseos de que poniéndose el mismo Gobierno de acuerdo con el Padre común de los fieles, ópromoviendo álo menos la celebración del Concilio Nacional acordado ya por las Cortes extraordinarias en Cádiz, se arreglasen este yotros puntos de una manera satisfactoria para todos. En este Concilio Nacional se trararian al mismo tiempo por autoridad legítima las materias puramente Eclesiásticas que van apuntadas al principio de. esta representación, yse prepararían los medios inas eficaces para corregir los abusos que pudiesen haberse introducido en el orden Eclesiástico. Celebrado este Concilio con la libertad debida, la legitimidad ysolemnidades correspondientes ,deben esperarse de sus resoluciones resultados tan saludables ála Iglesia de España ysus dos Cleros, como al Estado: ypor lo mismo pido desde luego álas Cortes que en la parte que les corresponde se sirvan acelerar yfacilitar la reunión del Concilio. Dios quiera •que se congregue cuanto antes. Mientras tanto ,no puédo menos de acordar otra vez al Congreso la generosidad cristiana con que el Señor Don Felipe Quinto, convencido por el Señor Belluga del desacierto de un Real decreto, en que tanto se perjudicaba al Estado Eclesiástico, no solamente reconoció este Príncipe' estar engañado, sino que también lo confesó públicamente ,retratando con franqueza ysin reserva el tal decreto. Asi restituyó entonces Felipe Quinto la paz yla concordia tan deseada entre las dos autoridades supremas, dejando al mismo tiempo para los siglos futuros una gran lección álos Gobiernos. Egetnplo heroyco ,lleno de religión ,de prudencia y •sde nobleza }ymuy digno de que lo imite el Congre$o$ icion se adopten medí- .*Í0* mandando desde luego queden sin efecto todos los decretosyprovidencias tomadas hasta ahora en asuntos Eclesiásticas contra las reglas claras yexpresas de la iglesia ,sea en materias de autoridad yjurisdicion Pontificia yEpiscopal, sea en puntos de disciplina Eclesiástica ,inmunidad real ypersonal •óbien sean relativas ála abolición misma de las Ordenes’ Religiosas suprimidas, yal trastorno general en que quedan abismadas las Religiones restantes esperando la misg^i^rte que les ba tocado álas ívlunacales ,las Ivlilita-- res yJesuítas. El Congreso hará loque estime justo: mientras tanto yo espero de su bondad se servirá llevar ábien que yo reclame, como lo hago desde ahora ,todas las dichas providenciasdadas hasta aquí ,ylas que puedan darse de la misma clase en lo sucesivo: bien convencido, como lo estoy ,de que un, Ohispo debe defender átoda costa según su posibilidad ysu prudencia los derechos de la Iglesia ,que le están encomendados ,yque no puede abandonar al silencio ydisunu osm hacer una traición escandalosa ásu ministerio, alos juramentos solemnes que tiene hechos delante de los Amres, y ála Iglesia misma en que es Pastor yuno de los principaIes miembros de su gerarquía, . Espero asimismo de la justificación del Congreso me sufrirá en atención ála importancia del asunto una representación tan difusa, que por serlo tanto, me determine a enviarla impresa, ya para no interrumpir las sesiones de las Cortes con la lectura de un manuscrito tan prolijo ,ya para ciue repartido un egempUr ácada individuo del Congreso, pueda/todos con la menor incomodidad posible enterarse dac Sámeme de esia exposición, eserlu con ias mas sanas iZZZs, yel mas in^rmn'cobjcso como bes sc^nrameóle el de conservar los dos U«g «jJ Te Zdce ca 1—ípueile^ sume rgirla con d. que tan oe ceiea .„r,neliero tan inminente, tiempo. Para PrtS”^,^documentos irrefragables que la, yasegurarla con to reUuido aquí testimonios y. Iglesia misma nos ministra,, ne ícmiiviv 4®, autoridades de todas clases, haciendo hablar en esta repfg. tentación sumisa la Escritura Santa ,los Concilios, la tradi» los Santos Padres ,las constituciones Pontificias, ylas cion leyes mas sabias yreligiosas de los Principes yEmperadores cristianos. Si no valiese ono alcanzase todo esto para justificar en España la causa que ciertamente hago de la Religión Católica Apostólica Romana, escrita en la Constitución de la Monarquía: válganos la misericordia de Dios ,que imploro confiadamente con los Apóstoles cuando en medio de la borrasca clamaban ál Salvador :Domine salvct tíos ,perimus. Finalmente si en esta exposición humilde se notase alguna expresión óalguna clausula que pueda parecer algo dura, suplico al Congreso se sirva tener presentes las representaciones que en circunstancias semejantes han hecho álos mas grandes Emperadores los mas modestos ,mas humildes, sabios ysantos Obispos de la antigüedad, que deben ser mis modelos ,ylos Maestros de todos los Prelados en todas edades yen todos tiempos. Sus egempios son leccioses prácticas ,ómas bien preceptos para todos los Pastores de la Iglesia, que no tienen mas interes que el de la Religión de que son depositarios ycustodios jni deben detenerlos mas respetos que el de la sola verdad ,que deben sostener constantemente yátoda costa, en medio de los ultrajes é improperios cotí que los insulten ,yde todas las amenazas con que pretendan insultarlos ios libertinos ,para convenirles en perros mudos reduciéndolos al silencio. Manen apud nos debet stabilis ,atque inconcussa virtus coaita ómnis incursus atque ímpetus ,que decía San Cipriano en su caria 59, al Papa San Coruelio :Non iclcirco relinquenda est ecclesiastica disciplina ,aut sacerdotalis solvenda censura ,quoniam conviciis infestamur ,aut terroribus quatimur. La misma lección nos dá San Gregorio el Grande en su carta Jj. del libro 1. 0por estas palabras: »Muchas veces los Superiores descúidados ,temiendo perder el favor de los hombres, no se atreven ádecir libremente lo que es justo: y Según la voz de la verdad, ya no apacientan entonces su ¡tebáño como Pastores vigilantes, sino como mercenarios, que entregándose al silencio, huyen como ellos al ver venir al lobo. Áestos talts es áquienes reprende el Señor por el Prol’eta ,llamándolos perros mudos que no se atreven á ladrar.” ¿Qué Obispo podría callar la verdad sin un crimen ávista de las lecciones de estos dos Padres de la Iglesia yMaestros nuestros? Añadiré solamente que si he expuesto al Congreso mis sentimientos sin rebozo ysin disfraz ,como debia ,yme he aprovechado de aquella santa libertad que exige el ministerio pastoral; la Religión, la Patria ,las Cortes yel Gobierno son los mas interesados en esta libertad cristiana. Asi lo decía en otro tiempo el santo Obispo de Milán al Emperador Teodosio :«A vuestra clemencia ,Señor ,debe parecer bien la libertad del Sacerdote ,no un vil silencio ;porque en este se envuelve el riesgo de vuestra salud, yos servirá de auxilio el bien de la libertad. No me entro importuno en mies agenat satisfago ,sí ,ámi cargo, yobedezco los mandatos de nuestro Dios. Cuanto hago se ordena principalmente ávuestra salud eterna, es en vuestro bien, en vuestro favor ymas quiero que me tengáis por demasiado solícito, que por inútil ytorpe; diciendo el Apóstol, según está escrito, cuya doctrina no podéis recusar; lnstu opportune ,et importune, especialmente no desagradando álos Emperadores que cada cual cumpla con su encargo.” Nuestro Señor llene de luces ybendiciones al Congreso de la Nación ,yguarde en su santo servicio átodos sus individuos los muchos años que yo deseo. Villar del Arzobispo 20 de Octubre de 1U20. Fr. Vermundo,At zob!sp;o de Valenda. .4-. .v .rr r* *.-4 \J m. A i¿5 aC *Í3 f. *V . %L- *fr. I?• Kí -*r 2 I \I \ \ \ \ <í I / I f--V' \ ,1 / 4 J 7.'“f' .*kr r >— *•^ \ f t .<f> V yiofl %-J / UNIVERSIDAD DE SEVILLA 600710384 <~^03C !51'%