Luis Antonio, ... Arzobispo de Toledo ... a todos los fieles de este nuestro arzobispado ... Hacemos saber, que ... Clemente Papa XIII. ... se ha dignado condescender á la instancia, que por el Rey Catholico ... se hizo à su Santidad, y expedir en su co
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f r r ^ - V- Luis Antoñio, por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apoftolica, Presbytero Cardenal de Cordova, Arzobifpo de Toledo, Primado de las Eípañas, Chanciller Mayor de Cartilla, del Confejo de S. M. &c. A TODOS LOS FIELES DE ESTE NUESTRO ARZOBISPADO, afsi Eclefiafticos Seculares, como Regulares, y demas, de qualquicr cftado , y condición queíean ,Tulud en nueftro Señor Jefu-Chrifto : H A CEMOS faber, que nueftro Santifsimo Padre , y Señor Clemen¬ te Papa XIII. que felizmente govierna la Iglefia, fe ha dignado condefcender a lainftancia, que por el Rey Catholico nueftro Señor, que Dios proíperc, ficmprc zelofo por el bien de fus amantes VaíTallos, fe hizo a fu Santidad , y expedir en fu confequencia el Breve, que de orden de S.M. fe nos ha comunicado, y que traducido,a nueftro idioma dice aísi. A LOS VENERABLES HERMANOS ARZOBISPOS, y Obiípos 5 A los amados hijos Abades, d Ordinarios de las Ciu¬ dades , y Lugares de los Reynos de Efpaña, é Islas de Canarias, CLEMENTE PAPA XIII. „ T TEncrablcs Hermanos, y amados Hijos,Talud , y la bendición „ V Apoftolica. Poco lia, que por parte de nueftro muy amado „ en Chrifto Hijo Carlos, Rey Catholico de las Efp'añas, fe nos ha reprc- ?> fentado, que por ciertos juftos motivos, que mueven fu Real ani- ,, mo , fe ve precifadoá interrumpir el Comercio Maritimo , por cuya „ caufaen la Quarcfma próxima venidera faltarán , afsi en los'Reynos de Efpaña , como en -las Islas de Canarias, íujetos á fus Domi¬ nios , los Pefcados falados, de que fe alimentan en la Quarefma , y demás dias de Vigilia, efpecialmente los Pobres , y los Regulares de qualquiera Orden ,exiftentes en los precitados Reynos, é Islas, como también los Pefcados frefeos, por lo peligrofo de los Mares, y falta de Pefcadores: Por lo que el nominado Rey Carlos , atendiendo á la feguridad de la conciencia, y á la falud corporal de qualefquiera perfónas fujetas á fu Dominio, que viven en dichos Reynos , c Islas, defea fumamentc, que por Nos fe provea oportuna¬ mente fobre las premifas * y Nos, queriendo p quanto podemos
93 99 99 33 93 33 33 33 33 33 93 33 J3 99 33 93 93 93 93 93 93 33 93 33 33 33 33 99 93 93 33 93 93 93 93 93 33 93 •3 con el Señor , condefcendcr favorablemente en cfto al jufto defeo del nominado Rey Carlos : Inclinados á la humilde fuplica , que fobre efto fe nos-ha hecho en fu nombre , por el tenor de las prefentes, da¬ mos comifsion , y facultad á vueftras Fraternidades, Hermanos Arzobifpos, y Obifpos *, o á vueftras Difcrccioncs , amados Hijos, los Abades, ó Ordinarios de las Diocefis, exiftentcs en dichos Reynos de Efpaha, c Islas referidas , para que con nueftra autoridad Apoftolica, y en virtud db las prefentes, a vueftro arbitrio concedáis , y cada uno de vofotros conceda á rodos, y cada uno de los Fieles de Jefu- Chrifto de ambos fexos, afsi Seculares, como Eclefiafticos, y Regu¬ lares de qualquiera Orden, Infticuto , o Congregación , exiftentes en dichos Reynos, é Islas de Canarias, para que libre, y licitamente, fin cfcrupulo alguno de conciencia, y fin incurrir en Cenfuras Eclefiafticas, puedan comer Huevos , Quefo, Manteca, y otros Laóticinios, y también Carnes faludablcs , folo en la Quarefma del corriente ano*, (y exceptuados los quatro dias primeros •, los Miércoles , Viernes , y Sábados de cada femana, y toda la Semana Santa de la mifma Qua¬ refma ) pero imponiéndoles las Leyes, que cada uno de dichos Fieles de Jcfu-Chrifto, que entienda ufar de elle Indulto , y Licencia,de¬ berá obfervar: Que haya de cumplir, y guardar la Ley del Ayuno ds una fola comida al dia, no mediando alguna razón de falud , y man¬ déis que la dicha Ley fe haya de obfervar: y con nueftra dicha auto¬ ridad , y tenor referido , impongáis á los Ricos alguna limofna, que fe diftribuirá á los Pobres •, y á eftos el rezo de algunas Oraciones, á arbitrio del Confeííor de cada uno. Mas por las prefentes no enten¬ demos por comprehendidos en el Indulto, que vofotros haveis de con¬ ceder á vueftro arbitrio, aquellos Regulares, que eftán fu jetos al vo¬ to del ufo perpetuo de los manjares Quadragefimales. No obftantes qualcfquicra prohibiciones, las Conftitucioncs, y Ordenaciones ge¬ nerales , o cípecialcs, emanadas de los Concilios Univerfales, y Pro¬ vinciales, y todas las demás contrarias. Y queremos, que á los traflados de eftas mifmas Letras, aunque impreífos, firmados de mano de algún Notario Publico, y autorizados con el Sello de Perfona confi tituída en Dignidad Eclcfiaftica, en juicio, y fuera de el, fe de la mifma fe, que fe daría á las mifmas prefentes, fi fe exhibieífen , ó prefentaífen. Dado en Roma en Santa María la Mayor , baxoel Ani¬ llo del Pefcador, el dia veinte y uno de Enero de mil fctecientos fel¬ feara y dos. El anp quarto de nueftro Pontificado. N. Cardenal Antonclli. Aho'
Ahora, en ufo, y execración de la Facultad Apoftolica, que por el re¬ ferido Breve nos comete fu Santidad , la que tenemos aceptada , y acep¬ tándola de nuevo á mayor abundamiento, concedemos , en virtud de las prefentes, y damos licencia á todos, y cada uno de los Fieles de eftc nueftro Arzobifpado, afsi Seculares, como Eclefi álficos, aunque fean Regulares de qualquicr Orden, Inftituto, o Congregación , para que en la próxima Quarefma folamente , y exceptos fus quatro primeros dias, todos los de la Semana Santa, y los Miércoles , Viernes , y Sábados de •toda ella , puedan en los redantes comer libre , y licitamente , fin eferupuloalguno. Huevos, Quefo, Manteca, y otros Lacticinios, como .también Carnes faiudables, advirtiendo•, que no pueden , ni deben go¬ zar de efta gracia los Regulares, que por voto eften obligados al ufo per¬ petuo de manjares Quadragcfimales : Y mandamos, que todos los de¬ más Fieles , que quieran ufar delexpreftado Indulto, guarden inviolable¬ mente la forma del Ayuno en una tola comida al día , no haviendo juf- to motivo que lo impida , y fin mezcla délas de Carne, y Pefcado. Afsimifmo, por la miíma autoridad Apoftolica, y tenor del referido Breve , .en que fu Santidad no diípenfa abfolutamente la obligación , y folo la commuta, imponemos, como prcciía condición , para ufar de la mencionada gracia, á los Ricos alguna limofna, que deberán hacer en íocorro , y alivio de los Pobres > y á eftosel rezo de algunas oraciones, o otras obras de piedad, y Religión *, uno, y otro á arbitrio prudente de los Confesores aprobados , que tuviefíen , o eligieílen, á quienes defdc ahora cometemos la facultad ncceífaria para los cfc&os mencionados, y que puedan executarlo en la Confefsion , o fuera de ella •, de manera, que fea con proporción a los haberes, y ala gravedad de la abftinencia, y numero de dias , que a cada uno fe commutc. Y fiendo efto quanto fu Santidad preferibe , conociendo fus {an¬ uísimas intenciones, y nueftra obligación en el minifterio, que fin mé¬ rito exercemos, no podemos dexar de manifeftar á los Fieles, encomen¬ dados á nueftra dirección, la importancia del Ayuno para mortificación de el cuerpo, y tenerle fujeto al efpiritu, fiendo el mas propio tiempo el de la Quarefma, en que nueftra benignifsima Madre la Iglefia nos reprefenta la Sagrada Pafsion de nueftro Amantifsimo Redemptor, para excitar á penitencia nueftra tibieza > y afsi, exortamos a todos los Direc* tores de almas, que aconfejen á fus Penitentes el amor á la Abftinencia , reípc&o de las grandes utilidades, que produce , y que , aun en los dial difpenfados, pueden guardarla de los manjares, que fe les permite, y efpecialmente aquellas perfonas , en quienes ciertamente no fe verificaffen las caufas de la difpenfacion > pues aunque á todas generalmente con>
comprehcnde ht gracia, y pueden libre, y ieguramente ukfla con las condiciones prevenidas, todavia les queda el arbitrio para prrvarfe de cfte Privilegio , y aprovecharfe de los medios, que la piedad Divina liberaímente nos franquea para la manutención de la vida humana , coníervando afsi en gran parte el refpeto, y reverencia de tan fagrada difciplh na. Y últimamente, amonedamos enDios a todas las perfonas de cita nuefi. traDioccfi, que fi fe valieífen del alivio, que en el rigor del Ayuno les fe¬ licita el paternal amor de nueítro Monarca, y les concede la benignidad Pontificia , procuren obtener antes de fus Confcífores la expreflada conv mutacion , fin la qual no podran cxccutarlo, ni dexar de cumplirla, fin faltar gravemente por cada vez que lo contrario hicieíTen, y dcdicarfe á otras obras de piedad , y devoción , que les merezcan las bendiciones del Ciclo, implorándolas efpecialifsimamentc con humilde, y contrito corazón para nueftro Rey , y Señor, y felicidad de fus Catholicas Armas. Dadas en Madrid á quince de Febrero de mil fctccicntos fefenta y dos. L. Cardenal Arzobifpo de Toledo, ;=: Por mandado de fu Eminencia. Don Joaquín de Olloqui , Secretario. Es Copia fielmente Jacada de el Editto original ¡ mandado publicar por dicho Mmineji* tifitmo Señor Cardenal Ji\obiJpo de Toledo *