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Respuesta a los cabos que se piden por la Comunidad de Calatayud, en la ereccion de nueuo Obispado que se pretende

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•í< Fo!.I RESPVESTA A LOS CABOS QVE SE PIDEN 'Ai I. POR LA COMVNIDAD DE CALATAY VD, EN LA ERECCION DE NVEVO Gbifpado que fe pretende. fN primer lugar digo , que fe juzga por tan ' dificultofa Ja erección de los nucuosübifpados con difmembracion de otros, que muclios Gntieron no podía hazcria el Papa,etiam de poteflate abfoJutajpcTo icfuci uefe comunmente,que efta,para ello es neceflario.y que no bafta laordinariajconqucfc entenderá , quan neceffario ferá para que el Sumo Pontífice venga en ella , aya caufa muy Icgitim3,y que fe haga fin grauc daño, y perjuyzio de !a Iglefia.quc queda dcfniembrada.y que conf¬ íe que por la latitud de la Diocefivel de Taracona no puc bien con la obligación de Paftor en el cuydado de fus obejas.y que no vengan a fer las dos de ma- Di^nitas £pifccfaUs,y ferá muy rie- ‘ paftos,y condiciones, que para la nucua erección c propufieren, fcan muy conformes a Jos Sa¬ grados Canoncs,y no fcan en manera alguna exorbicantcSiüno muy ajuíladqsalosdercclios, que fe requieren para la juiifdicion EpifcopaJ,fmjeegncia, y autoridad , y con cfte prefupuefto iremos difcum'endo por Jos que fe proponen. Digo, que como todas las prouifiones de los Benefi¬ cios,de Derecho pertenezcan al Qbiípo,menos en,y los A re- 2 rcferuados por las reglas de Cancclleiia, fer vno ObiTpo de vn Obifpado, en que no tenga prouifion alguna de Beneficios,ni Curados, ni fimplcs, ha de parecer monftruofidad,y cofa muy exorbitante. Y afsi.ófehaze men¬ ción en la nucua erección del derecho, vfo, y poffcfsion, que la Ciudad,y Comunidad tienen en los Beneficios, ó no fe hazc. Si no fe baze, es entrar con pleyto con el nueuo Obifpo,quc ha de prctcnder.no obftanre los dcicchos,vfos,y poíTefsiones contra los paíTados.por la mu dan^a del cftado de las cofas,y nucua erección de dicha iglefia nuuc nafcentis :: y que tomando defde oy el fer, ha de ferfor^ofamentc fegun la diípoficion de los Sa¬ grados Canoncs,fegun los qualesla prouifion de los Be¬ neficios pertenece al Obifpo,y lo paitado fe ha de entcn det rchusficfianübusty afsi ha de fer vn perpetuo pley- to que gañe las voluntades del Obiípo.y fus fubditos,dc que fe figuen muchasofenfas de Dios nueftroSefior. Si fe hazc mención,es cofa muy contingente, que el Papa no venga en la erección con referua tan exorbitan te,quc priue al Ordinario de todas las prouillones de los Beneficios de fu Obifpado. Silo hiziere eftará bien , no podemos faberlo que ferá. Pero puede fcguitfc otro inxonuenicntemayoripues teniendo el Papa noticia parti¬ cular (que oy no la tiene) del intereífe que pierde la Camata Apoftolica en las prouifiones de tantos Beneficios, y fiendo todos los de vnObifpado,quc es cofa muy confidcrable,le defpiettc el animo, a que motu proprio con la plenitud de poteftad que -tiene en materias beneficia les,rcuoquc todos losptiuilcgios.y derechos que tiene la Ciudad,y Comunidad,y difponga que la prouifion de di¬ chos Beneficios, fe reduzga al termino de Derecho, y difpoficion de los Sagrados Cánones,aunque por ventu¬ ra para no dcfconfolarlos tanto.dcxara en que fe proueá en en hijos patrimoniales,pero ferá fuerza ir a Roma, y pa¬ gar los derechos de que oy cftá defraudada la Camara, y fi el Papa lo hizicíTc afsi, yo no hallo remedio con que poder refiftir a vu motu proprio, en materias que pende meramente de la voluntad de fu Santidad , y afsi es mcneñer que efto íc confidere con mucha atención, y no fe dcfpiertc a quien duerme, 2, En cftc cabo fe piden dos efpecialidades, que el Dere¬ cho no permite tengan concurrencia,la vna es, que en los pleytos beneficíales fe quite la jurifdicion al Ordina¬ rio,)' fe de a vn Clérigo particularjy la otra, que vn lego pueda conocer de cofas EclcGafticas.y efpirituales, cofa tan prohibida por los Sagrados Cánones 5 el Papa bien puede concederlo,pero tcngolopor dificultofo,c inconccfible. í/ 4 ¿ 3. Eftc capitulo-cs muy conforme al Sagrado Concilio Tridentino, y lo tengo por muy cierto, y concefsiblc, aunque el dexarlo para la Sínodo conforme , quieren otros pareceres que he vifto,no fe fi ferá acertado, porque como en muchos lugares las procuraciones de’las vifitas las paguen los Seculares, y ellos no eftan en la Sínodo, los EcclcfiaUicos no querrán ponetfc en ello, pues no les tocará, pareciendolcs que en ello pueden dar aKun difgufto al Señor Obifpo. 4 - . Querer q el Viritadorllcucconjudize,y vn teílit^odc viíta.es fiar poco de la reftitud del feñor Obifpo. y^c fu elcccio cnMiniftros.y es en diminuciÓ de fu jurifdició.y alsi lo tengo por inc5cefsible;y tanto mas auiendolo de nSbtat el Procurador General de laComunídad fiedojeglar.qlc eílá prohibido por Dcrccho.En quanto al puto de los Examinadorcs,bié puede hazerfe. pero han de ir a cxercer fu oficio donde eftuuicre el Señor Obifpo, ó fu Vicario General,y ello ferá de mucho,inconucnicnte, y gafto de los que han de fer cxai«ina<ÍQs. \¿íl j. La fegutidad que efte capitulo pide,nadie la puede ha zciíinoel Papa,ni aun con fu eonfirmacion,.podra cer» larfc^I difeurfo a los q por eñatO cffa otra razón les pare* cera que pueden fuhcitiifcd^cgftO lo |K>:nd.érado en el pii mcr capitulo. , ,t r d. En el Concilio de Trento^y el Derecho tienc^difpucf- to lo que fe deuc hazer era orden a la nominació de luezes, y Examinadores Sinodales, y en eño no fe tocara. Chanto en que fe nombren parte d.elJos de la Comuni¬ dad,rcfpetp de los Examinadores, tengo dicho mi pareoeren el capitulo quarto.y refpcto de los luczcs, ficnto jque no fe podran nombrar de la Comunidad,frno que ha defer cn laCiudad dcCalatayíid , pata que laspcrfonas tengan los requifitosde derecho,quc'cflan conftituydas en Dignidad,dfer Canonigosde lgl€fiasCatcdraIcs,y en efto dificulto mucho que fu Saititidad dilpcpf?? .Al y. Bien puede fu Santidad házar lo que pide efte cabo, pepo juzgo ha de fet con mufha dificultad,y dcucn con» fidcratfe mucho las razones i que ponderan los feñores Qbifpos de Teruel, y Albarrazin en eñe punto, que fon muy coníiderablcs.' , Al Tengo dicho mi íéntir en el capitulo 4.al qual me re¬ fiero,)' digo lo mifmo que allá. Al p. Si fu Santidad a prueba los drechos.vfosiy coftumbres, queoy ticné la Giudadiy Comunidad, y hiciere la nucua crcccibnicpn aprobaeion de djchosdrechos,fácil me paicce.quc fcrá venga en las Btílás ia claufula que fe pide. Al lo Tengo cftc cabo porrnuy juftificadp . menos en qua- to dize, que la paite Icfa pueda depofar contra elfeñor Obifpo.y fusMinifitos, porque fu calidad requiere tc(ligos ovitii cxceptíoin TfiitioTcy.'j nó es )uflo,que el que ha de tener mayor legalidad en el teíligp>Ie tenga menos. Pro- 5 - 4 / 1 1 . Prohíbe el Dercclióenlos pleftoshazer acciones,fJoc las guales el voo de los litigantes, de a-fu contrario! Iftj* gaiiite otilas pode-rofpjquc fucederia en lo difpucflo cñ -ef- •te cabo,;y afsi no l0 tengo ;por juftihcado, pardeularmcn •re fí el pkyto ván-iefíe a-íér fobte-eoCt.gue ni la Ciudad,i)i -el Cabildo tuoieffe .init-frcfle alaguno, Ni es bien buíé^i: •aucuos .modos.para güc el Cabildo tenga plcytoscon fa Prelado,que hartas oCa-fiones bufea el enemigo,par^ que los rengan, y aÍBi.fiíc íufcitarenrptofiganlos las partes iii* lereillidas. • Al iz. Eftc cabo tengo por inconcefsible, porque ha?;iíndp los Cationigos vn cuerpo con ib cabeca, que es el Obifpo , feria monftruofidad ir los miembros diuididos de fu cabctga.y es contra todo drccho natural,y pofitiuo. ' Allí. Tengolopor juílibeado. -• Al iq. forma que fe puede tomar para los drechos de la ,Curia,es traerlos de la de Tara^ona , ó los que fe obfet» lían en el Artfobifpado: y quando ni vnos, ni otros pare¬ cieren conucoientes, ferá fuerza aguardar la primera Si»- nodo ,:a quien pamculafmente toca la dirpoficion déílas materias, . : Al 15. Qualquiera drccho , quanto menos fea ,1 o tengo por nuas juílificado, y afsi entiendo que lo es el de quatroedir' ■ ñeros.:- ^ r defereditó de la Catedral pidir eñe cabo, que >p u a cri ellas fe hazcn los repartimientos del Subíi* qio con toda juftificacionj y es pofsible fe haga algún tc4 p ifO en a concefsion de el.pcto como fe ha de pidic anr tes que la aya.parccc que nofera en a^raaio de afgano.-r Al 17.. Aúnque las Conflituciones sinodaks obliguén, afsi ios Glcrigos,como a los legos fubditos del Obifpo; y afsi parece no íeiia inconuinicntc, que en la Sínodo afiilieffen Síndicos de la Coinunidad;pcro cña difpuefto de dtecho,^ ^ 6 cho, y declarado por la Sagrada Congregación, que el Obifpo no tenga obligación de dar noticia a la Ciu¬ dad, ni a los Seculares de lo que fe tratare en 'ella, ni de ítísConftituciones, y Ordinaciones, baña que citen imprefas, y publicadas, y entonces fi algunas les parecie¬ ren fer en agrauio fuyo,podra reclamar, y pidir fu lufti- •cia , que fi antes pudicílen , feria de muy grande inconuinicntc, porque podrian los Seculares impedir, y dilatar la Sínodo mucho tiempo,haziendo contradicion a quan- to en ella fe difpuficrcsy cfte inconucnicntc fe figuiiia de afsifitr Síndicos de la Comunidad en la dicha Sinodo 5 y aísi cfl^c cabo,no lo tengo por acertado, ni conuenicnte, aqjac fe dcua de admitir, Al 18. No es decente,que los Sacramentos fe publiquen con pregones,bailará que fe publique en la Catedral,y Parrochialcsalahora del ofertorio, ni es ncccffaria efia prc- 'ijencion,pues auíendo Obifpo, ferá fuerza falga a viíita, y no fera ncceífario fe lleucn los niños a Confirmar a la Ciudad de Calatayud. Al z. 3 la voluntad de fu Santidad, y fu Magef- 18. tad.pcro tengo elle cabo por dificultólo: Al jp. , Q“^ ^'^'^"°'^^*^*^pO‘'‘ya'lcjuta^laBuladclafeparaaon,csfupcrfl^o;porquc fi conlcruala fcparacion, cscó- Icruar el Obifpado.pucs cftará hecha para elle fin, bañaíci el juramento , cjue el Obifpo ha¿c de coiifcruarlos derechos de la Mitra , porque en tanto que ellos fe conícruen.íc conferuatá ladifmembracion. Que iuie lo de¬ mas que fe concordarc.fi lo aprobare fu Santidad.no me parece inconuenientc. Al zc; La Iglefia con propia autoridad no podrá hazcrlo que eñe cabo rcccla.fi la ncccfsidad lo pidiere,aurá de fer con autoridad del Superior,)- legitimando las caufas, que co¬ mo no fe puede faber lo que ha de fuceder, no fe puede diícuiiir fobre ello. A cfte 7 Al zi A efle cabo tengo por fuperfluo el rcfponder, pues de la materia de cada vno de ellos fe coligirá con quien fe ha de tratar, y de2Ír fobre ello, feria agrauiar a los que tienen mano en ello- Al 22 No entiendo fcan ncceíTarias otras obligaciones para la feguridad de la Concordia que fe hizictc, que confir¬ marla por la Sede Apoftolica > que fera bailante feguridad. Al 23. Como ya el Drechodc ellos preílamos ellá adquirido al Seminario de Tara^ona, ferá dificultofo que fu Santi¬ dad quiera priuarle de ellos drcchos, y fi lo hizierc, y fe erigiere Seminario en Calatayud , tengo por juílificado, que de los Colegiales ay a dos partes de la Comunidad, y vna de la Ciudad. Al 24. Aplicando la renta del Arcedianato al Obifpado, ferá fuerza fe fuprima el Arcedianato, pues fin rentas nd pa¬ rece puede confiílir, aunque ello le importa poco á la Ciudad,y Comunidad,que pues tenga los ftu¿los,quc fon los ncceíTarios para la erección de Obifpado, poco im¬ porta,que en la Iglefia de Taraijona quede el nombre de Arcediano de Calatayud , que ferá Arcediano de vento. Al 25. Obligandofc la Ciudad a pagar todos los gallos, que fe hizieren en la erección del Obifpado, con todo lo a ello aderente,fin que la Comunidad en ello aya de contribuir.ni gaftar, parece que tendrá la Comunidad aífc" gurado fu intento. No fe me ofrece que dezir mas en ella materia, fiemprc me parece fe han de ofrecer muchas dificultades en ella. Dios lo difponga como mas conuengaa fu fanto T., r T) ^ Eliyotorlf*^» Pfrat. Vi orRrCiíjir}‘ ■ - '’n ógnti? • ■ ' - - nsífjo r.'C),) í. }<U'_í'j’ji 'OÍí', 5 ' '" ■ í y /V.f.;: •' • íüp íoit 3í.:o- T-i. tirvboJ;'; Íi jjí ñoí;,- ; , :;0 .' - o - ■ . . üv:-.;; •ílBíiOO í”"' ! ' iXitl ’Ji Ji'lp Lí'jSOD: ; ' „' : o ;• ! ■ •b'i'-: íoíl:; ihcíbio-: : ;íL-í;i:;í vrr^o; , iO , íÁií cr ■ ' •'- ^ •' .frt 'y y ■ ( > b. L /- j i l:f::i¡¡^ . -/r ¿-'fs V' - f oLninp^b /.I: -ilfific: /¡ •; J ■ : . Jr*(.:nvi : c';bí:DÍ:f:::: - ; -• . ■ ' ' ’ - '^ ■ ¡}:.hin::rr:-. ' .-•^ - i o V . .. . ' • 5 ; - ' : Ji;>¿fífÍ>Cfn i-:.! ; ■ ■ . ■ , _ ; ,1: ; O V T ' ^ . : , S Uij i £.1 i;L :. / _ tíq-^ - J O-t r:£nij-< .>:i;.rí;b:o:>/, b Efííbfr ■ i í\j:vt; 10 £ 020í> V;¡ 'J¡ ' ''"''Jj'-ííiinürno.'. ' 'Jjf.Lüi: rIwo".' ' ' 'b' ncij'v: í A /,T;;q ?üi .;1 íí*>s-:í gCi « . „,uí..c : > ■ '.’íTi fj n? 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