Breve adiccion a la informacion en derecho que se ha dado por Doña Maria Ventura de la Fuente Palacio ... en el pleyto con Don Iuan de Palacio Espina ... con motivo de averse pedido y mandado hazer comunicacion de Informes y papeles ..
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parecer legal doña Jvana RODRIGUEZ DE RIVERA ,ANDUJAR YALARCON, HI|A legitim a DEDONDIEGO rodrigvlz dl rivera, VENTIQUATRO DE ESTA C1UDAD> DOÑA THERESA NARC1SA '"'ANDUJAR YALARCON, DEFUNCTOS, CONTRA JOSEPH rodríguez de rivera, HIJO DE SEGUNDO MATRIMONIO DE EL DICHO DON DON ÍEG DOÑA ANA DE CASTRO su segunda muger, SOBRE LA SUCCESSION AEL MAYORAZGO ,QUE DE TERCK YcyTINTO DE SUS BIENES FUNDÓ DON DIEGO RAMOT* ^1 -*^r[GUEZ de rivera, ABUFI OPATERNO DE LAS PARTES, POR PODER ESPECIA Yvoí rTNTAD F1DEI COMISSARIA ,QUE AEL TIEMPO DF SU MUERTE COMMUNlCÓ AEL REFERIDO DON DIE RODRIGUEZ DE RIVERA ,SU HIJO;
AVOLUNTAD ,REYNA DE las diipoíiciones prefcribc Leyes, que ímmutables (nullo jure exprcfsé illam contradicence )deben obfervar ]as fuccefsiones de los Mayorazgos. Authenr. de nuptiis. cap, 2.Ibi : IDi/ponat itaque unujquifque in/uis ,ut dignum efl t<sr fit lex ejus Voluntas. Cap. tua nobis de Teftament. LL. ^.a &45. Taur. Abrazando aquel ut dignim el parcnthcíis, que previno el periodo ;que fe termina áque fiempre, que no efté improbada por derecho la difpoficion ,no debe íalir la fucccfj íion de la pauta de la voluntad . 2. Eftc principio ,que jamas negado, ha dado regla atodos los qucefcriben de Mayorazgos :Molí. Ityx. Mier. Cari, de Luc.O* omnes :es también el que ha hecho fatiguen los ingenios para ayc-j riguarla ;porque fiendo variasen los hombres las voluntades text¿ in L. cjuia poterat ff. ai Treh.ibi :Cum Vari* funt bominum Volúntate^ Quando eftas fe explicaron confufas ,trabajan en difeurrir lo queor-: denaron; acuyo fin ,ypara alcanzar por antecedentes, yconíl-j guientes lo que quifieron, en tomos enteros han dado reglas ,coq mo lo hace el Menocb. Je prtfumpt. yotros ;no dirigiendofe los Maq yorazguiílas aotro obj“£to ,que aaveriguar aquel principio: 3.Poco ,íupucfto el de la voluntad prevenido ,yTentado ,neq cefsitamos fus dodrinas en el prefente cafo; porque íiendo la de Don Diego Ramón Rodríguez de Rivera clara ,no tenemos que bufear prefumpeiones, ni debemos interpretar, fupliendo fu volunq tad :Esdo&rina común, yen ella el Cari. Je Luc. Je Fideicom.dijc. 39-num. 7. ibi: Quoniam ubi textator non dicit ,nos dicere ,ñeque fitppkre debemus. <l{of conjultat.69. ¿num. 87. ibi :Hulla aiit’em nielar ínterpretatio ejjepateji ,ftam ipftus met Tejiatoris ,five injlitu'oris
norcs el tras y/j Adhjóratus ,cui añm fcciu De fuerte, que aun en lo dudofo es la voluntad interprete de *>i rniíma iyde un a¿lo aotro debemos concluir con lo quc'qúifo. Arg. L. $6.de reg. jur. D^CaJliL cójitrov* ¡ib. 5..cap. 18.4 mim. 5D. Lar.decif. 54.man. 8. 4. Cierto, que debiendo íuponer ,como fupongo ,eftas incontrovertibles doótrinas, fujecas ala alta compre!)enfion de los Seüezé-s ,no debiera cite difamen manchar el papel ,fino con ado de la Fundación, yllamamientos, ya el fin de fus claufulas fentar la firma ,tcr minando con el parecer ifavor de Doria Juana Rodrigüe^de Rivera"; pero diículpado con el proloquio Embcjcbñus'í yfuponieudo ,que femejnntes dcóhinas ,yaun las que guarda él derecho, yque fofa fe deflil.án en el Jabonólo alambique de el más ingeniofo inccfante eftudio ,eílan impreflas en fu dbmprehenfion. Seguiré el común ínethodo ,exponiendo las que con mi cortedad' alcalizare, mas pala vefiir el parecer, que por necesitar dccóhvencer con tan fabides principios. 3. Vamos, j5ues, alo cxpecifico de nueftro hecho, paraadap* fártcjla doólriría expendida, Es, pues ,que antes de fallecer Don Diego Ramón Rodríguez de Rivera ,dexó poder eípecial ,yquam to de defecho, ypor lá Ley 31 .de Toro fe requiere aDon Diego Rodríguez de Rivera ,ftf hijo ,para que con la demas general difpoficion ,que le dexó commuriicada en la mejora de tercio, yquin*1 to de fus bienes füridafe vinculo ,yMayorazgo ,por confervar aisi ía cítimación ,yel luflre de fu Apellido, yFamilia, con todas las demas claufulas generales ,que como cabeza fuele de ordinario eftcnderlas el Efcribano ,dexandole ael mifmo tiempo communicados los, llamamientos ,de los qualcs no podía falir por derecho ,ylactt. L. 3kde ToroAbi: Ien tal cafo elComif]ario piteda hacer lo que cfpcáah mente clqtie le dio elpoderferíalo ,ymaneto ,yno mas. Concordóla 4Aik ^^ecop. 6.Con cuyo poder otorgó como apoderado ,yfidei comiflifió de fu Padre el Tcítamenro ,yen el con las demas difpoÍH ciones, yrelación ael poder ", férula Jos bienes de dicho tercio, y quinto para la referida fundación de el Mayorazgo, ydefpucs dé las dichas claufulas generales llegando alos llamamientos ,los hace ala letra cu ella forma/ /nf/J ¿Mr Mí. 'UííMMM M '(: C//n/¡ /. V/A' <'' ;•--/. •-LLA-i
LLAMAMIENTOS YEn conformidad de la referida facultad comifiaría >yde lo que contmanteo conmigo, yfuefu Voluntad ,me nombro ,yllamo, fegun queful nombrado ,yllamado por el fufodiebo por primero VoJJeedor ,como lofoy de efe Vinculo ,y bienes de Ju vinculación perpetua ,por haverlo, ygo a %arlo ,fegun lo efoy pojjeeyendo ,y defus bienes ,y rentas ,durante los días de mi Vida ,ydef pues de ellos, llamo por fucceff'or de efe Vinculo ,ybie+ nes de el dDon Alonfo Feli^l^pdrigue^ de Rivera ,mi hijo legitimo ,yde Doña Tberefa Narcifa Andujar de Alareon ,mi legitima muger, defuncía, para quegoge de el durante fu vida ,ybaya ,y cobre fus rentas ,y lo tenga ,y pofiea,y defpues de el Jucceda en efe dicho Vinculo ,ybienes de el fu bjo mayor, Varón legitimo de legitimo Matrimonio baVulo ,yde/pues ,y afílta de el dichoJu bjo, mi meto ,fucceda en ejie dicho Vinculo el hijo mayor ,Varen legitimo de el referido fu hijo ,que ¡era mi Vi/nieto ,ylos otros fus de/tendientes mayores, Varones legítimos de legitimo Matrimonio ,nacidos fuccej.Vivamente para fiempre de fuerte.que efe dicho Vinculo ,yfus bienes ifen en un folo VoJJeedor ,ydefpues de el aotro perpetuamente ,que fes viayor ,Varón legitimo de legitimo Matrimonio.Ifde el dicho Don Alonfo FeliZf mi hijo ,yde qualquiera de fus defendientes legítimos Varones no que4 ¿aren hijos Varones ,ni defendientes de ellos ,en tal cafo fucceda en efe dicho Vinculo la hija mayor legitima ,que de el dicho Don Alonfo mí bjo. ,yde fus defendientes huviere ,y dJaita ,ydefpues de ellafus defcendites con el orden referido ,yhaViendo Varón ,aunque fea menor fe prefiera ,yfu linea ala hembra ,y dla fuya ,aunque la hembrafea mayor, yentre los Varones el ,mayor ,y fu linea prefiera dtí menor ,y dla fuya, Iflo que Dios no permita el dicho Don Alonfo Feli^Rodriguec^de TfVera fallecierefin dexar hijos ,ni defendientes legítimos ,omuriere el ultimo Po/Jeedor ¿que de fus def~ cendientes legítimos fuccediere en efe Vinculo fin hijos, ni defendiencia legitima de legitimo Matrimonio,en qualquiera de los dichos cafos llamo porfucce¡Jora de efe Vinculo dDoña 'juana Maña Antonia Tfdrigue^ de Ribera, muger legitima de Don Fernando Chacón Infante ¡Vecino de efa Ciudad, mi hija mayor legitima ,ydéla dicha Doña Tberefa Narcifa Andujar de.Alarcon,ydfalta, defpues de la fufodicbafits defendientes legítimos con el orden, preferencia de Varonía dLu hembras ,y modo de fucceder, que fe previene en \dl llamamiento de el dicho D. Alonfo Feli\,fu hermano ,ydfalta ,defpues de la dicha Doña juana Mana Antonia ,y de fus hijos ,nietos ,ydefiendientes ,fucceda en ejte dicho Macuto /« hermana boña Frañafea jjo/epba emefia \o Ingueg de 1{iVer)t ,muger legHimaÁ'pon Miguel Chacón Infante ,Vecina de ejta Ciudad¿afsi mifmo mi hija legitima ,ydéla dicha liona BIhe-
Tberefa Narcifh Andujar de Álarcon 3yafalta, de fueide la dicha Vena Francifca Jofepna ,ydefus hijos ,nietos ,j defcendiencia legitima ,yde que hayan fojfeido dicíoo Vtnculo 3con el mi fio orden ,preferencia ,y difojuion dtelprimero llamamientofueceda en efte dicho Vinculo Doña Maria Tberefa Qfdrigue^ de 'Ribera, mi hija legitima, yde Doña Ana Tberefa Dionyjia de- Caftroy mifegunda muger ,yfus injos 3nietos, ydefendientes ,por las mi f -< vías clafes ,preferencia de 'varonía ,y exprefsion que el primero llamamien- to difpone ?yafalta }ydefpues de la dicha Doña María 1herefa Todrguem de Tfecra ,ydefu linea ,y defcendiencia ,y demás ,(pie legítimamente reprefenten ,yreprefentaren la de mi el dicho Don Diego Tpdnguem de fivera, de fuerte, que totalmente fie extinguida ,y acabada la dicha mi linea ,y def tendencia legitima ,llamo dla fitcce/sion de ejle Vinculo ala dicha Doña Auguflma Rodrigúemele ^Vera ,mi hermana ,ydefpues de la fufodicha kfus hijos ,nietos ,ydejhendientes legítimos ¡y de legitimo Matrimonio ,nacidos payafacceder en el con el orden ,forma ,preferencia de "Varonía ,ydemas quef previene en elllamamiento de el referido Don Alonjo Fehmmi hijo, Ore. 7*Quien yaá la villa los referidos llamamientos ,podra dudar de la voluntad de Don Diego Ramón de Rivera 3cjue es la que debemos obfervarcomo fideicommifía ádicho Don Diego Rodríguez de Rivera fu hijo. Cit. L, 31. Taur.Card. de Luc.de fidei com. omnesm Quien ,paes, no dirá 3que afalca de D. Alonfo Feliz de Rivera ,yfu linea es immediatamente cxpreíTa llamada Doña Juana 3yla luya ? Con que querer interponer otra petfona ,y otra linca entre la de Dea AIonlo,y lafuya ,ferá violentarla ferie de los llamamientos; pero Vamosaél como fe fufeita la difputa. Tuvo defpues Don Diego Roí driguez de Rivera de el fegundo Matrimonio aDon Jofcph Rodri-i guez de Rivera ,hic opus ;hic labor :Si le ha de violentar ,yalterar por cita pofterior íuccefsion de el dicho Don Diego-, ladíípoficion ya per~¡ fefta ,ycerrada ,yel orden de los exprcffos llama mientos, conftituida por el fundador en la voluntad communicada áfu hijo, yfi por ella cave, que íucceda el dicho Den Jofcph con antelación ala dicha Doña juana ,es el punto que fe controvierte. Conftantees ,que puede el Textador (prefeindiendo como no de el cafo de la difputa, utrum teniendo muchos, óun folo hijo) con ituir Vinculo en la mejora de tercio ,yquinto de fus bienes ,y que teniendo muchos 5como en nueftrocaío puede hacerlo en cabej 3, . ccnien°r en perjuicio de el mayor de la hembra ,en perjuicio eevarón ,decl nieto, en el de el hijo ,vifnieto ,&he in infinium ,como oíaga entre fus defendientes legítimos, obfervando en co,y uviacu ación la L. zy%de Toro concordante con la 11. tit. 6.l¡b<
5í^ecop.y lo preVenitlo tnliiS.y ip.afsi mifim de Toro; porque líai mandóle impropriamente perjuicio ,por feráfalvo las legicimas de los demás ,fiempre que lo execute entre fus deícendieotes ,yá varones, yá hembras ,yádeel primero, yá de el fegundo grado ,cumple con Íadifpoíiciondela Ley fu voluntad ,ypor ella ,aquella fe debe ob* íervar ,ficndo configuicnte el que pueda imponer áel mejorado las cargas, llamamientos, yfubititudones, que entre fus defeendien-:! tes quifiere con el fexo ,ygrado que guftárc, como cscxpreíTo en la cit. L. iutit. 6.lib. 5,^cop. ita omn. adillam. 9*De lo dicho fe convence, que pudo Don Diego Ramón de Rivera, Fundador, porlomifmode poder mejorar," omitiendo á tu hijo, áfu nieto Don Alonfo, uomitiendo áuno ,yáotro: a fu Nieta Doña Juana ,&fie de aliis ,aun viviendo fu Padre ,co-, mofe previene en la L. iS. del oro concord. con la z. tit. 6. lib. j.fycop. por las qualcs fe amplia, yaprueba la 9. lib. 3. For. Ant.Gom. ür' Azeb. ad illas: mejorando ádicho Don Diego fu hijo ,darles fubftitutos de ellos con el orden, ypreferencia, qucquifieíTe áfu volun-; tad. Que lo fea Doña Juana, defpuesde Don Alonfo, yfu linea, cita claro por la claufula expreílá de fu llamamiento ,ycumplida 1<| condición ,baxo la qual fue llamada ,que es la falta de Don Alon-j ib ,yfu dependencia debe entrará el gozede dicha mejora, como exprefli immediata llamada por la fundación en elle cafo; porque tiendo el nombramiento en dicho Don Diego Rodríguez de Rivera perfonal ,yque folo fue como de ufufrubtuário ,con el gravamen de haverle de fucceder los que fu Padre ,por exprcílas fubrtituciones les feñala: el por sino hace linea, ni la conítituyc in commumV harta que falten las particulares expreflamentc llamadas ,por lo que ,ypara que mejor fe conozca ,no hay clauíula en fu llamamiento ,que la induzga ,yfolo eftas fe hallan en las Perfonas de Don Alonfo, Doña Juana, Doña Francifca, yDoña María, tiendofentado ,quefatta Vocatiotie ad Perfbmm ceriam ulterius fuccefsio non progredipoteJK D. Molina lib. 1de Primog. cap.4. ubi multa. 10. Queja voluntad de Don Diego Ramón de Rivera fea la dicha ,cita claro ;porque como el mifmo Don Diego fu hijo ,ex-; prcíLi lo nombró ,yfue nombrado, para que lo gozaíle durante fus dias, ydeípues no dice entren ágozar dicho Vinculo mis hijos,' ydefendientes ;fino que feñala Perfonas expcfificas ,fin ufar de el nombre común, yapelativo dehijos, ydefeendientes ,comodef-j pues lo hace en las lincas, que conftituye en fus nietos, por lo que titanios ca *a doctrina de el D. Mol. de el num, antecedente ,&ibP alii.
§., alíi ,yen la exprefsion de los proprios nombres demueftrá clara ,y calificada por derecho fu voluntad :Es el Text. in L.Labeo 7. §SerVus 2.jj-, defuppelleB. leg. ibi :nam quorum nomina nifi ut demonjtrarent Voluntatem dicentis.L. 38.^ de 0. ir A. Barb.Axiom m.mm.i. . 11. Mas como dexamos probado fiempre exafTéhi fpcciali ,fe conftituyen las mejoras >ypor eílo es libre áél textador hacerla aía-, vor de el dcfcendientemas afeólo ,yc¡ue lo íea la dichOjuana ,reípedo de él Don Jofeph ,la miíina razón natural lo maaifietta ,porque fiendo como es hija de Don Diego Rodríguez de Rivera >yde Dona Therefa Narcifa Andujar de Aiarcón, fu primera muger,cuyo Matrimonio alcanzó ,yconoció el Fundador ,exendrandofe de el tra- to el mayor amor ,aun donde ft. fraga ael cariño el Parenteico ,ymas hallándole efta cfpeculativa reducida ála pradica en nueftro cafo; pues es notorio el grande ,que tuvo dicho Fundador ,a la Doña Therefa, yque profirió havia de dexarle mas por ella ,que aun por fu hijo, caudal bailante fin que él referido fu marido lo pudieíTe expender ,cuyo cumplimiento fin duda quifo exccutar con la mejora, yfu vinculación, no fiendo menor el amor afus nietos ,hijos de la referida ,quando fefabe hizo prognoftico de fu muerte ,la de uno de ellos. Pero no tcnémos que recurrir aprefumpeion ,quando tila convencido por }as claufulas haciendo perional llamamiento en Don Diego, comofe ha dicho, ylineal en fus nietos ,expreííos llamados, entre quienes efpecificando los nombres ,explicó claro fu voluntad ,yel orden en la fuccefsion ,que por derecho es invariable. T). L.j.§1. depuppelkc. kg. ibi: nam quorfum nomina ,nifi ut demonjtraret Voluntatem dicentis• (Barb. ubi antee. Torr. de Níajorat. part. 1.Cap. 39. §. 1. n. 6\. ibi: cuín enim certa ejl textatorum Voluntas ex ipfi teflamentifóriptura dbnanam Variarinonpotefl ordo fuccedendi in te ¡lamento prapriptus. Yfiendo el nombre proprioel quedemueftra la mas individual diferencia, como fe explican los Philofophos :Tetreitas ,Tauleitas ,tiene tan por si la cierta interpretación en el individuo ,que no puede mudarfe fu obje&o. El*}. CPaul, in L. 15.de leg. ibi: Minime funt mutanda ,fu* intcrpretationem certampmper babueruHt. 11. Tan cierta confideracion es ¡a dicha ,que aun donde diítin-, to derecho ,la Ley conftituye por fu minifterio ,y*que independien-, te de la expreísion de el nombre con defigualdad ex nátura fatti difponc, muda la denominación ,efpecifica todo el vigor ,que fin ella guardara. Claroes el Texto en la L.pcorrimunisferVus 37. D. deJlipulat. JerV\ donde aun fiendo los Señores de el íiervo, que eífipula defigua lesea el dominio, teniendo el uno v. <*. una paite, yotro tres de D1i«s
las quatro >que ael fíervofele confieren, acuya proporción fe gradúa la adquificion, como eftipule para los dos con la expreísion de los nombres proprios :Tune non habita confideratione ad domniwn ., por iguales partes fe les adquiere ,como latamente prueba, D.Larr.Vecifis^num. £. ibi; Tune eriim nominatim refpecíu cujufaue ,cujus nomen exprimitur ,facía difpofitio confetur. Glofi in cap.infiitutioms Terb. nominatim de fenL excom.m6. O* late Menoch. confi 3. num.17. 13. Finaliza el cic. D. Lnrr. el num. con la fequela de fu de-; cifsion. ibi :Undefiin eo cafu ,in quo diver/um jusexportione dominica poterat adquirí ,id nominum exprefeio ümitaVit ,mafis operahiturin Difiributione bereditatis ,qiuejure ,mfiahter Tater di fpo fuente ¿jualiter Filus debetur. Parece terminante en nueftro difeurío >pero aun mejor ella ael num. (¡guíente, donde da ael milmo tiempo la razón ,yexplica la fuerza de la exprefsion de el nombre. Ibi: Vfcejertim,quia id etiam fuadmtqmadfuccefúonem herediditatis ex nominum exprefsione ,quippe nominatio quemeumque ,per fe admittit fine relatione ad alium ,quanVis poffetfuh alio comprehendí. *jafon. lib. i.conftl. 78. num. 7.^ahia D. Larr.citati. 14. Fuerza mucha de lo dicho fe convence en la exprefsion de el nombre ,Vque aella ceden ,no folo las prefumpeiones de la voluntad ;fino la diípoficion general de derecho ;porque íiendo las vozes losíignos mas proprios ,con que declaramos el animo, es querer violentar contra ellas, con prefumpeiones ,las inteligencias ,abrir la puerta aque no fe pueda hacer concepto fixo en los Juzgados, yhacer litigiofo lo mas cierto; pues no huviera vigor en indumentos, ni ceftigos ,de que ferian dudo-: fas las probanzas. Pero adaptemos ánueftro hecho lasdodrinas ydexando las ilaciones para el Dodo, las bufearé ceñidas áei aífumpto. Dexé Tentado áel num. 8.las facultades ,que tiene el que mejora ,para imponer gravámenes ,yfubftituir entre los defeendientes afu voluntad. Voy ahora aver las vozes ,y frafes ,con que los Authores fe explican en eftaefpecie; yaunq que pudiera remitirme al A^eV.en la cit. L. n.hb. 5.tit. 6.'fyecop. ael num. 39- 40. 4:. 4*. Wparece de el cafo referir íus pala-' ^ras alos números 40. y4r. ibi :Credo tamen non requiri ,quod gradatnn dejeendentes iiVooentur :puta 'Tocando primo majorem ¿etate, mfi!los 9l*n nepotes ,fed qilod pofisit melhorans pofponere ,quem eomm Tela .... ñeque tenetur totam Imeaniunnis exdefiendentibusToca- Uyocáre"" Potejl ad libitum de una maham tranfin ,&fie fofifét me- ^liorans
to ,como fe puede ver con la diftincion de propriqs* yapeladvos nombres en el Rox.de incompatib. pare. i. cap. 8. num. 3. & jium. 43 .ibi :Sequilar quod poft Wcatum fub nomine profirió ,(¿r fmgulari ,ác ejus defcendentes ,fuccedat ,qui alias regitlaris fúpeéflii* ruserat, fi de fuieffet illa fingularis affeSho ,quam inftituter habuit e'rganommatum fub nomine proprio, la qual doctrina es terminance en nueítro plinto. 15. Con que queda convencido ,que el privilegio de el fexo ,que la prefumpeion de la claufula general ,ycodas las denlas circunftancias, que alega, cede ael expreíío llamamiento, yala nominación cxpccifica ,dando cfta la mayor prefumpeion en la voluntad de el textador. Veanfe hsaddit, ad 'D. Mol. hb.1. cap. num. 33. ibi :Nominado nanque pro fequitar latef). 'Joan, de el Caftili tom. 6.control. cap. 166. ex num. 26. <y nota, quoínomirútti fir&feruntar: ratio eft ,quia ex fpeciali nominaúone colligitur majorajfeñio:Ex fuf defideic. fubjiit.qu<tji. 352. num. 1.^2. cim fequent. Ubi lacias de ínterpret. text. in §. in fidei commijfo .Tarif confil. 374. anum. 45?. Eolum.i. L.finii. de Ufar. L. in filurium.ff. de adquirend.bered. L. 11.heredes mei^.fn.ff. jd Treb. jbi :Tropter gradas fideicommijfos pr¿Jcriptos ,id ejl ,nominatos ,aliquando accidit textatorem ulteriores anterioribus ante ferre ,<?c. 16. Sabida es la dilputa en la fundación de mancomún de Marido, yMuger ,en que fe llaman los Parientes mas cercanos, concurriendo uno de cada uno en igual grado, ycualidades. Diftintos rumbos toman los Authores :unos ,quod dividatur: otros, que fe averigüe de quien eran los bienes: otros, privilegian la linea de el Marido, por lo fuperior de el fexo, yque como acabeza fe prefume cedería la muger; pero todos antes de entrar a eftas prefu mociones ,bufean la decifsion en el orden de la Eícriptura ,yllamamientos ,fundándola ,en que diga míos ,otuyos, o díga tuyos ,omíos, como fe podrá ver en el Gregor. López ,y eftá determinado por el Jurifc. Papin. en la L. cum pater 77. §. ate feto 32. jf.de legat. 1. ibi :Atepeto Marito ,fi quid líberorum habue ns Jlilis prádia relinquas ,Wfi non habíteri s ,tuis ,Jive meispropiné quis ,aut etiam hhertis noflris ;non efe datam eleÜionem ,fed ordineM Scriptur¿faolum fubftitUtioni refpondit. Quitando el orden de la Efcrip' tura toda la prefumpeion ,quepor los modos dichos délos Authores pod/d re faltar. z7* Parece 3que no es meneñer mucho argumento psra que haga fuerza la pariedad ,yaísi quien Tupiere adaptar los rafos
caíos Maca fu vigof. Aua mas expreíTo es el que trae t>. Mol. lé z. de prwwg. cap. n. anum. 34 ,donde toca la queftion: Virum emctfia facúltate ,ut qu,s pofiu mperfom mJm cmjMuere pnmogenmm ,pofiu anteponen filio nepotem Yiel mm. 56. cum d. L.cum pater ,ibi :Quod quando Fidekommifium teimquitui ínter perfinas ,ínter quas cadit affeÜio ,attendeídus ejl wao Scriptune. Awn. 37 .... ficus autem ,quandoper Jmumea ratiomm certorum graduum ,yd per finarum ceno orine feríalo, tmc namque ordo ScnptuU ,ac dmumeratmus graduum fcrVan , duseiit. i,endo cierto, que concedida la claufula en hfacuU tad ¡ore ,puede mftituirlo en la perfona de la hija menor om.lso hiiomajori ,yello con ei llamamiento expreíTo de ena, yomilsion de llamar ael hijo, Adda. ad illü .. nm?L 4. <6^ 5.cap. 11.num 34. uf¡ue ad 39, ^’ 28. Fuera de ei expreíTo llamamiento en la conftitucion de la mejora, ella también la prefumpcíon déla voluntad de el Fundador afavor de Dona Juana ,como probamos ael num, 13. lia que eirá fe deftruya ,por el nacimiento poíterior de Don Jolcph ;porque haviendo la hecho, como diximos á contemplación de los nietos, que conoció el Fundador como fe convence de fus llamamientos ,haciendo en DonDie" go perfonal ,fin que fueíTe libre de ufar de la dicha mejora ,ó ndeicomnnüo ,con elección fuera de las perfonas fubftituidas por el Mejorante, ni eífender las fublf¡tildones áotrásperfonas D. Mol.ch.lib. i.cap. 4. ibi: De perfina autem ad perfonam eliam ex Venfimdi tefiantis Volúntate ,pf um fideicmnmifium non extenditur i<jr num. 1. Cajus omiffus remanetmdifpofnione ¡um commuuis ,isr num. ^.Cafm contmgens prMer Ordinatwnem Texmons non comprekenditur mdifpofitme ;etiamfi in eo eíjet mnjor ratio dtfponendi. Quis magis? Argument. text.in L.fiqumu §penuit. fi. de lefiamente Metí. Mas que en cafo de duda, de .oqual no lo podrá álo mas facar Don Jofeph ,no fe ckoe prefumir muda la voluntad. Volumatis mutdtionem in dubio non prdfumi ,como dice Novar. i0g. Qon que es cierto ,que ni por voluntad ,ni por derecho puede mteponerie áDoña Juana el dicho D. Jofeph ;pues aquella tie Hc Pr°bado lu llamamiento ídefpues de la linea de Do* ,^Alonfort
18. r AIonio fu hermano ,que falta :yefte no fe halld prevenido en el cafo de fuíubftiuicton cíicL V.Molí num. 4. s.ibis Terfona emm ,JubJlitutionem allegat ,iliarn^) oharé dcbet . iLidiendofelc decir ael Don Jofeph con el citado Audhor, ibis Alus [emper ei dici potejl :Subjhtutio non loquiinr de te . Pues ¡fondo lamente, que quiere prefumir incapaz de adaptarle a las palabras, con que expreílamente ella la íubftitucion prevenida ,no puede tener lugar en el derecho. D. Ca/liUo oon~ troV. hb. 4. cap. 7. num. 10. ibi :Quonum ubi mens omnm cxtranea ejl averbis ,eis millo pacto pot<ft cniiptari ,pr* nibilo babeada ejl. x9.Solo refta deílruir (aunque ya !o efta con loa legado) el que pretenda, que radicada la mejora en la períona de Don Diego, aella debe venir como varón ,por ia preferencia de el fexo ipero convencido fer perfonal el llamamiento en Don Diego ,yque todo Mayorazgo ,fidei commiílb ,ó mejora ,no fe radica, fino con los gravámenes ,yfubfticuciones ,que el Fundador les impone en fuerza de fus llamamientos exprtilos, como efta probado ,fin que de el poíleedor aliquid dcpendeac, íinoen qualquiera caío de la íubftitucion fe enciende Fundatolis voluntatem revibiícere >de manera ,que ala voluntad del teftador,no puede difputar la prerrogativa la linea del Poíleedor ,ni puede efta con la eficacia de contiouarfe deftruirla Text. in leg. omnia 3z.§. fin. £de leg. 1. ibi :El qui ex bis priz mograda procreadfunt ,mfi /pecialiter defúñelas ad ulteriores Vo-i ¡untatem Jkam extenderit [ fof. conjult. 69. num. 1$. Torr.de JAajorat.part. 1.cap. 14. man. 8. Carena refot. 128. num. 13. Vdcgas. refol. forens. tom. 1.cap. 4. num. z9.&de ¿Vlajorat. t. 1.cap. z.ex num. 94. D. Lar. decif. 33. num. 68. D. Eakng. Vel.confil. 113. num. 99. &101 . yávifta de la voluntad no fe atiende el grado ,íe confidera el fexo ,fe vaaia la edad ,ni fe obfervan otras algunas reglas de Jos Mayorazgos ,Mantic.de confeti, uldm. Volunt. lib. z.tit.fin. num.18. Tereg.fegas ,Al'cndaño, Afiles ahí. no le queda razón alguna aiu recu río. Bien lo convence el ,quequando llama el Fundador ,áDona * Juana, yfulinea, con preferencia de varón áhembra ,no dice, ni Don Diego Rodríguez ,fu fideicomisario en la manera, y
forma ,que fe ha dicho en mi linimiento ,fino en el de Dnn Alonío Feliz, él que fiempre roma por «emplar pan ios ceros ,yno el de Don Diego, reputando el de elle por perfo-i mi ,yque no havia de fervir de exemplo alos otros ,ypor linear el de tus nietos ,entre losquales quería íe guardafe el orden ,quepreícrihia ,de maniera que faltando la perfonade Don Diego ,debe ir álos caías prevenidos, finque íe eftienda álos oínidos, ut late num. antee. 30. No h¿y duda ,que quizas Don Jofephfe havrá alen-i tadocon una ciauíula deí teftamerito de fu Padre, en que parece, que dice que declara por íucceííor en el Vinculo, que por via de mejora fundo fu Padre Don Diego Ramón Rodríguez de Rivera, que poíTeia como primer llamado áDon Jofeph Juan Rodríguez de Rivera ,fu hijo varón ;pero efto la ninguna fuerza que tiene la conoce ála primera vifta el Letrado ,yfuponien-3 do ,que la fundación fue hecha en el año de 1nyélteítamen* to ,en el 33 «paíTo, áque no puede darle de hecho ,ni derecho fundamento áfu pretencion ,la referida clauíulas. Fun* dado tenemos en el ingrcílb de cite didamen ,que Don Diego Rodríguez de Rivera, fue personalmente llamado, y que masa contemplación de las lineas, exprcíTasde los nietos que conoció él Fundador fe hizo la vinculación >ymejora ,que aun por el referido Don Diego, fundándolo en los expreffos llamamientos de Don Alonío, Doña Juana, &c, Yquenofe llamó la defccndiencia de Don Diego utfic ,necin communi fino mboc ,O' tilo. Lo que pudo hacer él mejorante ,yíe cotM vence de no poner por exemplar, para hprefación de varonil aDon Diego ,yfu linea; fino aDon Alonfo, exprcíTo llaman do >yla fuya ,puesfiaísi no fueíTeíu voluntad ,íx>n llamará Don Diego ,fus hijos ,ydescendiente^ con la dicha preferencia, bailaba ,teniendo para la radicación en las lineas redas ,con-; firmacion baftanecen la L. 40. de Tor. yen U5. tit. 7. hb.5J ( l{ccoj). con que no hay otro refpedo aque miren los expreíTos llamamientos de Doña Juana ,yDoña Franciíca de Rivera ,fiq no aque en los hijos de Don Diego ,Padre de las partes ,havia de (iiferirfc ¡a íuccefsion con el orden ,que expreíío feñalaba ,y queíoio en los demás íucccílorcs, por derecho ,yen las otras lineas
lineaste eommuni ,g«econftit«ye. «1 W»W* »fc la prchcion de vatoma. CuyodUcuíío le abriga con rtdpcc.al cariño ,que íiempre tuvo áDoña Therefa de Andu,ar yAbitón ,ya'fus hijos el Fundador ,como hen^teciio. ,i. Que no pueda la declaración de el dicho Don D-e^o en fu teftamearo ,darle áel DiJoíeph algún derecho ,ie convence porque la voluntad de Don Diego íu Pac re mlfacit ,y uebe atemperarle ala de él Fundador, no pudiendo. ímmucar* ni-en todo ,ni en parte, ¡o que le cornnuinico. J\c X í.ihL. 31.de Tor. «tf mL. y. tó.y .tit. 4.%«/’• Y1,ie no ftta“da mado por el teda mentó que in nomine Patris ejes hizo el E)on Dicfr o5que es éi que miramos ,ydecidnos atender, como dc%\ que mejora ,yfunda ,por el luyo ,no pueden ¿mmutarfe ios llamamientos ,ni variaife el orden de íucceder en aquel ^expresamente feñalado. Mas ni el Commiílario, como, lo fue él Don Diego Rodríguez de Rivera, no tolo por el fuyo >pero ni aun por otro ,queco nombre de el Fundador hicieíTe ,puede variar elqueuna vezíiizo ,manan, dir llamamiento alguno ,aunque en el primero refervara h facultad de executarlo. Es expreílo en Ja L. 35* de loro, y (a 9. ük s•tit. 4. recop. A^eb.ad illam ioi :*Dic qued Ídem mt in tk&'mt jm ¡88*yafsi la declaración ,que lia. hecha níl injure ope/atur. Ym&s yquando la hace defpucs de muchos anos de el legando Matrimonio, dcfde el qual ha vivido con «na total fcparacion de ios. hijos de el primero, Solo quvricn-i do dar aentender por ella lo que quifiera, pero no lo que podía ,nL debía contra la voluntad de fu Padre ,la fuerza de fu difpoficioq ,yel derecho adquirido alos expreílos llamados, el que no pudo perjudicar por dicha declaración que quizas íeria hecha, digámoslo afsi ,por lifongcar ael le»* «rundo Matrimonio-, mas que para conftituirie el derecho que no tenia aDon Joleph. .. 32. Con qué íi impera el orden la luccelsion la voltmH tad ?Si folo quando efta fe explica confuta ,debemos recurr rir aprefumpeiones? Si efta clara la de Don Diego Ramón de Pavera en fus llamamientos? Si pudo mejorar, yfubfti* tuir aquien quifo de fus defendientes ?Si fue perfonal el llamar
Zl llamamiento en Don Diego fu hijo, ypor la expresión de Jos nombres de Don Alonfo ,yDona Juana demonítró lo tjue quilo ?Si por haver conocido el Fundador acftos nic-j tos, es mas natural los amafíe ,que alos otros? Si la cya prefsion de el nombre muda la regular diípcfícion de dere-! cho ,ymas en la diípoficion teitarnentaria ,íin cjue áel nombre le dilpute el privilegio el fexo ,ni la edad ?Si las (da úfalas genera es fe rinden, ycoardían por las efpecialesde los expreflos llamamientos ?Si el orden de la Efcriptura fe ha de obfervar en las fucceísioncs ,fin dar lugar ála prefumpeion de hvoluntad? Si ella no fe puede immutar por el pofterior nacimiento de Don jofeph, no prevenido? Si no conftimye linea in communi Don Diego, yfolo pone por exemplar para las otras la de Don Alonfo ?Si no puede la declaración que hace en el Testamento darle aDon Joleph fundamento alguno de juftici.i ?Yfinalmente, fi Doña juana es cipreífe llamada, yllegó el dia de fu fubíHtucíon en la falta de Don Alonfo, como confia délas claufulas de la Fundación ,fe in-: fiere ,que por derecho fe le debe diferir áfu perfona el Ma-> yorazgo, ydarle la poíTefsion judicialmente de fus bienes? de los qualcs ,ya como áiinmediata ,ha transferido la Ley; la civil, Vnatural. 7ext. in L. 45, Taur. V. Mol. Ant* Gom] tPaz^Card. de Luc. atil ,cim juibus ita fentio ,fabo mellari* En cite Colegio Mayor de Santa María de Jcsvs ,Univer-í fijad de Sevilla de el Arzobifpo de Zaragoza ,mi Señora Febrero tres de mil [crecientes quarenta ydos años. jo'Ocv. T)%bernardo de Torrijas Jf Vargas* t* Haviendo merecido leer el fupraefcripto papel, lo hallo tan dadlo ,yfundado ,que me conformocon íus doctrinas, yconclufíaiies por fer ciertas, yVerdaderas, ydeberfe fe- Su*rtan in confulendo ,anana in judicaado 5yJ0lo diré CQ1*Auionio áel Anchor : FtíctC
'moque ,ne nojlrum po/sint Vrgtre fudomn^ r iurecita ,O' Wre potenmt tua dicia Vuieh Afsi lo Tiento, falvo meliori ,&c. Sevilla ,yFebrero onze de »' fct=a=n,oS,««.»» y Cefpedes. Haviendo vifto el ParéCer fupraefcripto ,arreglado folidamente áel didhmen, que prefcribeel derecho común ,y real, nos conformamos en un todo ,yafsi Jo lenumos, lalvo meliori, &c. En efte Colegio Mayor, ut fupra. Febrero doze de mil fececientos quarenca ydos anos Docl. V. Frana/co Galmdo. Focl. V, JuanGuentro BoB.'D.Francifco de 'Bruna yAhumada. Conformóme con efte muy dodo didamen ,fuponien- 3o, que fiendo el Author tan conocido ,por fu erudrccion, no podía eferibir ,fino con el acierto ,que qualquiera profcíTor reconocerá leyendo efta admirable alegación iyaísi ,e conviene aquel Elogio. í>g„a legJetéis ,faca &digu/smaJcnbr. Scripta probant doflunt te ,tuufjct* probunt. Yfiendo ademas tan juftificadoel genio del fenor Don Bernardo ,no podía emplear fu pluma, fino es en detenía de una caula acompañada de la jufticia. Soy de parecer alsifte aDo^ na Juana Rodríguez de Rivera. Sevilla ,yFebrero veinte y; uno de mil fetccientos quarenta ydos años. %)ocl. V. 'Tofepb Redondo ddCafiúlol