scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Coleccion eclesiastica española Comprensiva de las breves de SS. y notas del R. Nuncio, representaciones de los Obispos a las Cortes, Pastorales, Edictos, etc. Tomo V

Full text

- A » A e . , . == > Oz] 7 LE Bra AN A * y o me mem, 6 => 12 rr E E em. > OR SO ” » : e. .. e COLECCION ECLESIÁSTICA ESPAÑOLA DN . me . SA y a e re COMPRENSIVA ES E A DE 103 BREVES DE. NOTAS DEL M. R. NUNC REPRESENTACIONES DE LOS 88. Á LAS CÓRTES, Pastorales , Edictos, E-c. con otros documentos relativos á las innovaciones hechas por los constitucionales en materias eclesiásticas desde el 7 de marzo de 1820. Colligite fragmenta ne pereant. Joan. 6. 12. Posita sunt ista in monumentum filioram Israel. Jos. 4. 7. 3% TOMO Y. | o : 0 MADRID: ¡E 5 IMPRENTA DE E. AGUADO)», calle de Hobtaleza, Ed ER ú Pa a AS AS "e Wi st E a ES dret, Aeris po EN 5 pb eS ar ' " Yo ' CARTA As US yo ESCRITA Á SU SANTIDAD" POR e Ñ EL SEÑOR OBISPO DE LÉRIDA remitiéndole una copia de la contestacion dada en 11 de febrero de 1821 ála Real órden de 17 de enero del mismo , para que me encargase inmediatamente de los conventos de ambos É sexos. * ( LO0I0O09IP0G0V00000c090 ¡O Padre: = Por el ministerio de ' “Gracia y Justicia se nos ha comunicado una Real órden á todos los Prelados de este Reino con fecha del 17 de enero último, que nos ha puesto en el mayor conflicto : en ella el Gobierno de S. M. sienta como un principio incontestable, que asi como una nacion * tiene derecho para admitir Ó no en su terruorio- las Ordenes religiosas, y cualquiera corporacion bajo las condiciones que crea convenientes, lo tiene igualmente para añadir despues las que exige el interes general, sin que haya potestad que pueda disputarle esta autoridad inherente 4 todo Gobierno: juzga que no hay necesidad de que intervenga en manera alguna la autoridad eclesiástica en el establecimiento y aprobacion de las condiciones de que la Nacion no consiente los Regulares sino sujetos a los Ordinarios, ni mas Prelados que los locales elegidos por las mismas comunidades: hace mérito de los per= juicios que se seguirian de las dilaciones que traería la intervencion de la autoridad ecle= siástica: amenaza remover todos los obstácu-= los , y resuelve que se nos comunique la órden conveniente, para que en vista de los artículos y y 10 de la ley de 25 de octubre, nos encarguemos inmediatamente de los conventos de Regulares de ambos sexos , que subsistan en nuestro respectivo territorio, prohibiendo á los superiores Regulares que egerzan alguna jurisdiccion, 4 Conocí desde luego que esta providencia atacaba.los derechos de la santa Sede. los juramentos que he hecho en mi consagracion de defenderlos, abria la puerta para otras empresas que reducirian á nada las reservas, y 5) debilitarian el centro Loa unidad de la Tglesia, y que todo disimulo y condescendencia sería un crímen, que presentaria á los Obispos como prevaricadores, y una ocasion para Otras pretensiones. Penetrado de estos sentimientos he contestado al Gobierno en los términos que instruirá á vuestra Santidad la adjunta copia, la cual remito como un testimonio de mi adhesion á la santa Sede, y de mi profunda veneración y amor á la sagrada persona de vuestra Santidad. La exencion de los Regulares, modificada como estaba por el santo Concilio de Tren- to, no perjudicaba á los Obispos en el gobierno de las almas de su diócesis, pues para todo esto dependian de ellos: era útil para la conservacion de la disciplina regular, porque.sus superiores-criados én la misma Religion é interesados en su mayor gloria; pueden conocer mas bien los defectos, y remediarlos, Era, en fin, una institucion que recordaba continuamente el centro de la unidad en unos tiempos en que se quiere hacer desaparecer. Por otra parte, dejar la eleccion de los Prelados 4 la mayoría de la comunidad , cuando se han dirigido á vuestra Santidad preces para la reforma quejándose de la relajacion , será un motivo para destruir el vigor de la disciplina regular. Suplico humildemente á vuestra Santidad (12) servas-y exenciones que estime útiles al bien espiritual de los fieles , segun ha reconocido el santo Concilio de Trento, por quien se ha- Jla tambien aprobada la exencion de los Regulares y la jurisdicción de sus superiores; pues no nos «concede á los Obispos sino en Ciertos casos jurisdicción respecto de sus conventos, como delegados de la santa Sede Apostólica: Asimismo su Santidad se ha reservado la aprobacion y reforma de los institutos Regulares. Yo debo la obediéncia á las disposiciones: del supremo Pastor de la Iglesia, y á las del santo Concilio general de Trento, y ademas he hecho en mi consagra= cion dos juramentos entre otros: el uno de procurar conservar , defender y promover los derechos, honores , privilegios y autoridad de la santa Iglesia Romana, del Sumo Pontífice y de sus succesores : el:otro de observar y hacer observar con todas mis fuerzas las reglas de los santos Padres, los decretos, or= denaciones ó disposiciones, las reservas, las provisiones y mandatos apostólicos. Es cierto que los Obispos hemos recibido de derecho divino en nuestra consagracion no solo el poder de órden, sino tambien el de: jurisdiccion; pero tambien lo es que por derecho divino para el egercicio válido de este: poder estamos dependientes del succesor de san Pedro; porque si los Apóstoles, en cu- 13 yo número se OS Pond han recibido de Jesucristo colectivamente la jurisdicción episcopal para todo el Universo, Pedro solo ha recibido personalmente antes de ellos y sobre ellos la plenitud y la universalidad de Jurisdicción sobre el mundo cristiano. Y hay esta diferencia entre el órden y la. jurisdiccion; que el órden: por su institucion divina im=> prime carácter, de suerte que el uso desu poder, si está prohibido es ilícito , pero no inválido; en lugar.que la jurisdiccion cuya naturaleza es hacer obrar los resortes del Go. bierno, aunque proceda de derecho divino, no es menos limitable y revocable en Jos minis tros de esta jurisdiccion, establecidos tambien por. derecho divino; porquepara: la armonía necesaria á toda sociedad bien ordenada estan 1gnalmente dependientes por derecho divino de un gefe. Sin esta restriccion y sin esta revocabilidad de los poderes de Jurisdiccion en los ministros: de una sábia Gerarquía jurisdiccional, el Gobierno sería detenido y contradicho sin cesar, y por consiguiente va= no é ilusorio. Síguese de todo esto, apoyado sobre la autoridad del santo Concilio de Tren. to,-que el poder de jurisdicción es.mulo si está limitado en cuanto. lo sea por la autoridad Competente. En vano pues han pretendido algunos hacer valer en semejantes casos los derechos origivarios de los Obispos, porque (14) sean los que fueren, estan sujetos al arreglo y modificacion que estime conveniente la 1gle- sia y el supremo Pastor de-ella:- | La Constitucion política de la Monarquía asegura á todos los ciudadanos la libertad, y yo reclamo por miparte de la justicia del Gobierno la de la Iglesia de España, y su 1n- dependencia del poder civil en el uso de su autoridad, no solo en lo perteneciente al dogma y á la moral, sino tambien á la disciplina. - Cuando vino Jesucristo á fundar en medio de este mundo la sociedad depositaria de todas las verdades , de todas las leyes y de todas las gracias necesarias al hombre, no abandonó á la casualidad esta, sociedad, que debia subsistir para: siempre. Ll la separó de todo lo que pasa, y quiso que independiente de las soberanías temporales. que en su duracion siempre muy corta sacarian de ella su fuerza y su paz, mo dependiese sino de él mismo y de la eternidad. Es de fe que la Iglesia posee un poder de legislacion para mantener el órden en su seno con reglamentos de disciplina: que este poder es independiente del poder temporal; y que se debe á Jas leyes de la Iglesia sobre la disciplina la misma sumision que á sus decretos sobre la fe. De otra manera todo sería confusion: por lo que los Obispos estamos obligados 4 observarlas, y no pende de nuestro arbitrio el someternos (15) AA Óno á éllas, como algunos han querido decir sin fundamento á pretexto dé que son varia= bles. Una disciplina establecida por un Concilio Ecuménico, ó por el Sumo Pontífice, 6 por uno y otro, como la presente de que se trata, no puede mudarse sino por otro' Concilio Ecuménico, 6 por el Sumo Pontífice, reconocido en toda la Jelesia por su Suprema cabeza. La Iglesia es asistida tambien del Espíritu Santo en los actos de su gobierno espiritual:: Jesucristo que ha prometido estar con ella hasta la consumación de los siglos, la sostiene, la guia y la ilustra, ya proclame a fe, ya enseñe la regla de costumbres, ya promulgue las leyes de que se compone la policía divina. En fin, Excelentísimo Señor, el asunto de que se 'trata no es de los civiles, en los que los Obispos no tenemos mas que obedecer como súbditos; es eclesiástico, y constituidos por Jesucristo Príncipes de su Iplesia, esta- Mos estrechamente obligados á seguir el órden establecido en éJla para conservar la unidad, Y Precaver la “confusion y anarquía, origen de infinitos males. ¿Qué sería de la Iglesia de spaña y de la jurisdicción su prema que corresponde al Sumo Pontífice, si los Obispos nos _ Atribuyésemos el derecho de examinar, juzgar y aprobar, desaprobar y revocar sus leyes? Omne regnum divisum desolabitur: Su- (16) cederia: lo mismo que en un Reino en donde. los Magistrados y Gobernadores de las provincias se atribuyesen un derecho semejante respecto de las leyes de su Gobierno supremo. : peo - Considerada, pues, la jurisdicción suprema que compete al Sumo Pontífice, el uso que ha hecho de ella respecto de los institu= tos Regulares, reservándose su aprobacion y reforma , y eximiéndolos de la jurisdiccion episcopal la obediencia canónica que le debo, los juramentos que tengo hechos, y en fin las leyes del santo Concilio de Trento sobre esta materia; juzgo-que haria traicion á mi ministerio pastoral, que romperia la uni: dad del gobierno eclesiástico, que me volveria' delincuente 4 los ojos de toda la Iplesia bajo muchos respectos, y sería causa de muchas turbaciones en las conciencias, y de grandes divisiones y ruidos, si me encargase de los conventos de ambos sexos, y egerciese en ellos una jurisdicción que me está prohibida por la autoridad competente. Yo no hallo mas arbitrio que, ó el mismo Gobierno trate este asunto con su Santidad, como ha hecho con otros muchos, Ó permita á los Obispos que acudan á Roma para asegurar y conseguir el egercicio de unas facultades que no les es permitido , ni válido, estando reservadas al Santo Padre, Ó señalar A o (17) A un tiempo 4 lós conventos de frailes y mon» jas que no esten sujetos á los Obispos, para. que acudan por sí mismos. Los perjuicios de las dilaciones que pueden Mediar en esto, son nada en comparacion de los que podrian seguirse de no observar el órden establecido en la Iglesia, segun se practica en otros asuntos todos los dias: por tanto a _Suplico 4 V. E, se sirva elevar ás. M. los graves fundamentos que no me permiten' encargarme de los conventos de ambos sexos, y Mis vivos deseos de que el Gobierno para la tranquilidad de la lolesia y del Estado, y de los interesados en estas mudanzas, y para conservar á las dos autoridades las atribuciones que les son propias, y mantener el ór= den público establecido eri la Iglesia, del que depende su unidad, solicite de su Santidad Ja aprobacion de los artículos y y 10 de la ley. de 25 de octubre, ó nos permita á los: Obispos que recurramos á Roma para solicitar del. Santo: Padre las facultades competentes, que le estan reservadas, ó señale él tiempo que tenga por conveniente á los conventos de frailes y «monjas para que recurran por sí MISMOS. -_ Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años. Lérida y febrero 11 de 1821.—Simon, Obispo "de Lérida. Excelentísimo Señor don Mannel García Herreros ¿Pecretario«de Esta- TOM, Y, 2 (18) do y: del Despacho Universal de Gracia y' Justicia. | Ud eee EXPOSICION DEL SEÑOR OBISPO DE BARBASTRO (*) ÁS. M. sobre Regulares. tori=En circular de 17 de enero anterior nos dice vuestro ministro de Gracia y Justicia, que para levar á efecto los artícu= los y y to de la ley de 25. de octubre últi mo. se sirvió V. M. mandar que el Consejo de Estado: infórmase en razon de la conveniencia del concurso de la autoridad eclesiástica para la ejecucion de éllos, segun se expresa en el artículo 11 de la propia ley; y A A o al __— ME, Véase la nota biográfica de este 1lustrísimo Señor Obispo al pie de la segunda exposicion de los señores Arzobispo y Obispos de Aragon con que concluye el tomo 11. PAX PPP A re (19) | € queen vista: de su-dictámen ha reconocido V. M..mo hay-necesidad de que intervenga la autoridad eclesiástica en la aprobacion de aquellas condiciones; y que por tanto se ha servido ;mandar se nos comunique órden para que en virtud de Jos citados. artículos nos encarguemos los Ordinarios de los conventos de Regulares de ambos sexos que sub= sistan .en ¡nuestras diócesis. Señor: el deseo de no desagradar á Y, M. me ha hecho «meditar con lasmas detenida atencion este asunto gravísimo; y despues de bien considerado, he: creido que me ha= ria criminal delante de Dios faltando á-la fidelidad que debo á mi ministerio yá V. M, si no elevase'á'su: alta penetracion los incon. venientesque trae consigo la egecucion de esta órden, esperando que V. M. los oirá con: su acostumbrada benignidad; a La Religioncatólica , que es la que da impulso 4:V: M. en sus Operaciones, nos enseña que hay dos autoridades ¡Supremas absolutas é independientes Ja-una: de la Otra, por las cuales sé gobierna el mundo, que son la potestad temporal en «el órden ci vil, y la eclesiástica en el órden espiritual y religioso: que' cada ima de ellas tiene ma: terias que son de su: propia competencia, sin que luna se pueda introducir en lo que es del resorte de ¿la : otra g y gue traspasando: + y (20) uña sus límites se trastorna el'órden, y se introduce la confusion y el escándalo en la sociedad. Hay. algunas cosas que son mixtas, en las que cada una de las dos potestades tiene su parte, mirándolas por diversos respectos; pero ni aun en estas puede Ja una introducirse en la parte que corresponde á la otra, sino que deben obrar de comun acuerdo para evitar todo inconveniente. Esta miswa Religion mos enseña que la santa Silla Apostólica y el: Romano Pontífice tiene el primado en todo el mundo, que el mis-- mo: Romano “Pontífice: es .succesor. de san» Pedro, Principe de: los Apóstoles, y ver= dádero Vicario de Jesucristo, cabeza de la Iglesia, Padre y: Doctor de todos los cristianos, y que á él en la persona de san Pedro le confirió muestro Señor Jesucristo ple= na potestad de apacentar y gobernar la Íglesia universal. Supuestos estos principios que son de fe, permítame V. M. ir haciendo la aplicacion. | er ? ue los Ordenes religiosos sean de la competencia de la autoridad de la Iglesia en lo que tienen de espiritual, ninguno lo ha dudado hasta ahora; porque ellos se refie= ren á un: fin “espiritual por la naturaleza de sus votos, y de. sus institutos, que les dan la existencia y forma. de vivir.en el estado re- ... Jigioso: por esta razon sola la Iglesia ha ens pur 21) tendido siempre en ls aprobación de las Reglas é Institutos de. los diferentes Ordenes, del régimen y gobierno espiritual de ellos, y á élla ha acudido en todo: tiempo la su- ¡prema autoridad civil de los estados católi- «cos, cuando ha creido ser necesario hacer reforma en la regla de cualquier instituto mó- Hástico , como: con la historia: én la mano: lo podria demostrar, asi de nuestra España, co- -mo de los. demas estados, sino temiera mo- Jestar la atencion: de V.. M.: y la Iglesia mis- Ma sin'ser' requerida por la autoridad civil ha dado diférentes decretós en sis Concilios Para la reforma y mejor gobierno de los Re- -gulares, cuando lo ha creido conveniente, -como lo vemos en diferentes Concilios, y egpecialmenteen el de Trento, en cuya sesión 25 de Reformacion, y en otros capítulos, Se trató esta materia con toda madurez y de- «tencion. La Iglesia tiene determinado desde el Concilio Lateranense- IV... bajo Inocen” «cio HI; que ninguna Congregacion se tenga -Por- órden religioso, como no sea aprobada Por"la Jelesia junta en Concilio, 6 por la -santa Sede Apostólica, y que los «votos que ¿puedan hacerse en semejante congregacion ú rden no aprobado por la santa Silla, no se «tengan por solemnes, ni produzcan los efeotos de tales. La Sede Apostólica aprobando los institutos religiosos les. ba dado el régj (28) i >> “Pero, Señor; ¿quién no ve la diferencia infinita que va de un: caso á otro? En el primero. el' cuerpo religioso pide lo que indispensablemente pertenece á ia autoridad civil, sin que en: ello pueda mezclarse ninguna otra, que es establecerse en su propio terfitorio; gracia que depende unicamente de:esta autoridadución SD bno + No es esto lo:que sucede:enel segundo caso. En-este se le supone «ya establecido legalmente, y existiendo en el “territorio de muchos años, y aun de siglos Á-esta parte; que -ha cumplido eon todas las: condiciones que sele pusieron en*su' admision; que ha contráido méritos singulares trabajando en la enseñanza pública , en la predicacion, en el confesonario, en las misiones hasta de los bárbaros cuando se -ló mandó el Gobierno ; en una palabra, se le supone tal que no ha merecido la expulsion 6 extrañamiento del Reino: quiérese por tanto que subsista en él, y el mandar esto es' propio de Ja autoridad civil, continuándole la proteccion de la ley bajo la cual lc puso en su admision “pero mandar que subsista de un modo contrario 4 sus reglas, y bajo unas condiciones que lo desorga- Tizan, está fuera de los límites de la autoridad civil, por lo que es necesario recurrir á la eclesiástica que las apruebe: y si esto no se hace, sea por medio del cuerpo religioso, 2 6 del Gobierno, E A de hecho: por consiguiente si la Nacion no tiene por conveniente que existan sino bajo las expresadas condiciones, podrá expelerlos de su estado, bien que injusta é inicuamente, pero no variar su forma religiosa de existir, atrjbucion propia y exclusiva de la autoridad eclesiástica. | | Señor: por cualquiera parte que se mire este asunto, son gravísimos los inconvenientes de dar la egecucion á los citados artículos, sin obtener antes la aprobacion de la suprema autoridad eclesiástica; y faltaria á la fidelidad que he jurado 4 V. M., y á los deberes de un succesor de los Apóstoles, si no los elevase á su Real consideracion. Si á pesar de ellos quiere Y. M. que reunidos los Rel¡- giosos nombren Superiores locales sin reconocer de modo alguno otros Prelados, y supe= riores Regulares, ellos lo harán sin duda al guna por temor : pero saben que en conciencia no pueden desconocer la autoridad de los Prelados' que les ha dado la Iglesia. Saben 1gual mente que el que elijan no es legítimo, ni tienen obligacion á obedecerlo, ni que el Ordinario se los puede mandar con legítima autoridad, ni le puede dar otra que la que sobre los Regulares le tiene dada la Iglesia en los casos expresos en los cánones y constituciones apostólicas. Consideraciones todas 30) que he creido qe hacer presentes 4 V. M. en-cumplimiento de mi obligacion, descargo de» mi conciencia, y de la fidelidad debida 4 V. M., por cuya importante vida ruego á Dios se la guarde los muchos años que lo ha menester esta Monarquía. Barbastro de febrero: de. 1821:=Juan, Obispo de Barbastro. : | AA “SEGUNDA EXPOSICION “DEL SEÑOR OBISPO DE PAMPLONA. sobre las innovaciones proyectadas en muterias de Religion. j Sn ¿=Con todo mi respeto elevé AL. R. P. de V. M. una humilde exposicion en 7 de julio del año último, cuya copia acom= aña núm. 1: (*) habiéndolo ejecutado con el único fin de. llenar mis deberes , y hoy me considero en la necesidad de volver á implorar la Real clemencia por la ¡misma causa con igual sumiso rendimiento. ; .' Suplicaba que teniéndose presente por o d d ' (*) Es la inserta en el tomo 111, página 163. 31 | - —V.M. y las Córtes, elias lo mejor pro=- poniendo, que para zanjar con «solidez los artículos de disciplina de la Iglesia que se hubiesen de variar , convendría un Concilio. nacional, ó un concordato con: la: santa Sede, Despues de aquella época se han resuel- to por las Córtes, y sancionado por V. M.,, puntos muy interesantes de esa clase; y los periódicos anuncian otros, En la reforma de Regulares se suprimen Jos Monacales y los demas que especifica la ley sus bienes se aplican á la Nacion ; se minoran conventos de Mendicantes, y se sujetan á los Ordinarios los que hayan de existir de los dos sexos; continúa cerrada la puerta á la admisión de nuevos individuos, y se facilitan 4 los descontentos los medios de secularizarse. Se ha indicado haberse de ligar 4 los Obispos en el ramo de órdenes; y quese han de disminuir notablemente los eclesiásticos: se Comprende para el servicio nacional todos los que no se hallen ordenados in sacris: se establecido ley extinguiéndoles el fuero personal en los delitos que expresa : y en fin se han determinado artículos gravísimos, y puesto en movimiento otros, como són quitar 6 reducir los diezmos, la reforma de las santas Tolesias y la de todo el Clero, insinuando ademas los papeles públicos la soli= - Citud de que se yarie el giro de dispensas ma- (32) trimonisles, 14 edad de la profesion religio= sa , la de órdenes, y hasta el celibato de los Sacerdotes. IS Apenas: restan otras especies de disciplina eclesiástica que sean tan esenciales ; y aunque no toquen directamente en el dogma, parece que la Religion santa Apostóli-' ca Romana, única verdadera , que es y debe ser la de España por base de su Constitu= cion, se ha de resentir mucho en tantas variaciones, sl nO se adoptan eficaces medidas: á precaverlo. tas Nada hay mas justo que el que á todo: trance se sostengan :ilesos los límites de las dos supremas potestades. Pero presentándose artículos considerables que participan de: espiritual y temporal, ó en que lo uno está: intimamente conexo con lo otro, parece mamifiesta Ja necesidad de que en cuanto á ellos* el imperio y el sacerdocio procedan de mutuo acuerdo á establecer lo que haya de dirigirnos. Entretanto si se hallan quienes pu= blican que todo lo exterior de la Iglesia lo puede el Cesar , sostienen otros el dictámen contrario. En cuyo contraste, siendo harto: dificil llegar á la conviecion,,solo tenemos claro, que con la diversidad de opiniones se presta pábulo á la division, y que á las veces se ha de óbrar en modo poco seguro.-:"*: Esto. me anima á suplicar humildemens PAS E te 4 V. M. y al augusto Congreso, que an- - tes de decidirse á un juicio firme sobre negocio tan importante. manden se vuelvan á examinar los fundamentos de unos y otros por las pruebas de razon y autoridad en que se afiancen, y adoptar á su vista el medio mas razonable y útil. Se presupone que el arreglo de la disciplina externa eclesiástica pertenece al gobierno civil, y se agregan los dos respetables títulos de la Regalia y Proteccion de la Iglesia inherentes á la suprema potestad temporal, que ciertamente se deben aten r 5 pero son no pocos los artículos mixtós, ó que á lo menos participan de | lo espiritual ; y sobre todo el mayor bien de la Religion y Nacional, los dos altos objetos de los incesantes desvelos de V. M. y de las Córtes , claman por un temperamento , que cabe en efecto, sin agravio de los derechos del gobierno civil, como lo indicaré, Algunos doctores, con especialidad modernos, abanzan 4 no dudar toca al último privativamente disponer toda la disciplina exterior , habiendo el Señor declarado no ser de este mundo su Reino; y de ese principio deducen ser nulo lo que la Iglesia ha egecutado, En tal supuesto, estiman de ningun mérito las Bulas, los Concilios, los Cánones que demuestran lo contrario, y que han servido de norma en un modo constante, y con- TOM. v. 3 34) tinuado desde ee conoció la Religion, porque siendo , segun ellos , incomprensibles las prerrogativas de la Regalía, que ponderan haberse en ello ofendido, no han podido perjudicar á la potestad temporal, Pero el referido principio, tomándolo en su totalidad, es manifiestamente equivocado. Mas ó menos con algunos otros lo esfuerzan el Eebromio, el Pereira, el Concilio de Pistoya , y el padre del oratorio, Laborde en su tratado sobre la esencia, distincion y limites de las dos potestades; y por lo que conduce para el debido conocimiento, conviene desde luego observar como por sus €seritos han sido calificados los dos últimos. Sentó. el padre Laborde, “que es propio de »la autoridad civil conocer y juzgar del Go- » bierno exterior y sensible de la Iglesia,” y un Papa tan docto como lo fue Benedic- to XIV, escribiendo en 5 de marzo de 1752 al Primado, y Prelados de Polonia, despues de declarar haber abusado extranamente el autor de la santa Escritura, y de lo que dicen los Padres , proscribe la obra como capciosa, falsa , impia y herética. Y por lo que mira al Concilio de Pistoya Pio Vi, en su bula dogmática Áuctorem fidei, descendiendo á que aquel Sinodo manifestó que sería abuso de la Iplesia pasar los límites de la doctrina y costumbres , y exten- (35) derse á las cosas exteriores, censura de herética esa doctrina en cuanto tales expresiones quieran denotar ser abuso de la autoridad de la Iglesia establecer y sancionar la disciplina externa , que es lo que ahora. se trata. : Asi resulta que. el teólogo Tamburini, que llevó la voz del sínodo de Pistoya, el Laborde, y todos los otros que se funden en las mismas causas, tienen contra su opinion particular las decisiones solemnes de los dos Pontífices casi de nuestros dias, Pio VI y Benedicto XIV, con la nota de que semejan= tes doctrinas andan en riesgo de envolverse en la peste de la heregía. Consiguientemente por tan serios testimonios, por los Concilios, y por lo que universalmente enseñan los Padres se ve que la Iglesia puede establecer la disciplina externa; y presupuesta su institución divina, se persuade lo mismo por lo que dieta Ja luz natural. E Es de fe que Dios muestro Señor ordenó independiente el gobierno espiritual de su lolesia, dando el principado á san Pedro, y el apostolado á los Apóstoles, y lo Mismo respectivamente á sus sucesores, Es tambien de fe que les concedió facultad para organ zarla, conservarla, dirigirla rpetuarla; y no siendo posible hacerlo sin leyes proporcionadas , que se in de formar y . (36) promulgar para que obliguen, se infiere que el mismo Señor dió á la Iglesia facultad de disponerlas; y esto se ha juzgado de suerte que, aunque no sea de dogma la disciplina, que se puede, y debe variar segun las circunstancias, lo es que hay autoridad priva= tiva en la Iglesia para arreglar sus estatutos correspondientes. | El cuidado de los catecismos, de la conservacion de las verdades reveladas y de la sana moral, el del buen uso de los Sacra= mentos, el de la liturgia, con cuanto sea Ó no permitido hacer ó no hacer en los templos, el de los encargos que se hayan de confiar 4 los ministros del Altar, el de la correccion por sus culpables omisiones , el del exámen de los casos en que cabe el divorcio y en que haya Ó no nulidad de matrimonio son, con otros, ramos del gobierno espiritual, y no pudiendo dirigirse sin la disciplina externa, demuestra todo esto que el Autor supremo, pues son perfectas sús obras, autorizó á la Iglesia para establecerla.: Tal es el origen de la potestad con que han'obrado los Papas, los cánones, y los Concilios hasta el último general de Trento, con muchas declaraciones del dogma y reformas de Cardenales, Obispos, Curas, Monasterios, paga de Acme primicias , oblaciones y OLIOS artículos. (37) | Jesucristo dijo expresamente haberle sído dada toda potestad en el cielo y en la tierra , mandando á sus Apóstoles enseñar y bautizar las gentes; y en Otra parte, que como envió al Señor su Padre enviaba el mismo á los suyos; que es haberles dado franca su autoridad relativa á la Iglesia; sin que esto impida que en otra nos enseñe que su Reino no era de este mundo , de que se suele hacer pie para zanjar el princi. pio de que no toca á la Iglesia lo de la disciplina externa. “El objeto del Gobier- »no (segun lo literal de la Constitucion) es »la felicidad de la Nacion, puesto que el fin »de toda sociedad no es otro que el bien es- »tar de los individuos que la componen.” Esto es lo que se propone la potestad civil, y lo que absolutamente la pertenece por haberla ordenado Dios con entera independencia para lo temporal. El fin de la mision del Salvador se dirige á otro ramo distinto, sobrenatural, reducido á allanarngs por todos medios la salvacion ó conquista del cielo; y en tal sentido su Reino no es de este mundo. Pero esa verdad no excluye la concesion :4 los Apóstoles y sus succesores de Una potestad, llena en su género, para gobernar su Iglesia , 4 virtud de lo cual aunque el Reino de Dios no sea del mundo, les dió la correspondiente para dirigirse en el mundo bienes: eclesiásticos, AR considerable de las primicias y diezmos; y que cumplidamente sojuzgaron á los Clérigos; pudién= dose añadir , que en ese punto se han vis- to reunidos los desórdenes anteriores de todos los siglos con lo egecutado en la última reciente convulsion de los franceses, á cuya asamblea mada le restó que hacer mas contra la Iglesia y los dos Cleros. Pero semejantes procedimientos, ni los que se juntan de que los Emperadores y Reyes congregaron, confirma: ron Concilios, y á una con los seculares que asistieron por su mandato , sellaron con sus firmas unos actos tan solemnes, para inferir la voz que tuvieron en los mismos , nada concluyen contra la Iglesia ; y lejos de ello, si se reflexionan los hechos como se debe, apoyan mas su inmunidad. an San Ambroéio , cuando la Emperatriz Justina se decidió á arrebatar los bienes de que se habla, dijo humildemente, que no los daba ni rehusaba , que los tomase. En tantos centenares de años ha habido crueles guerras , atropellamientos y embarazos insuperables que naturalmente confundieron todo el órden. En sola la época de la expulsion de los Sarracenos de España , en que hicieron prodigios de valor los señores Reyes, los poderosos, y aun personalmente diferentes Obispos, se observó que se apropiaron bastantes Ss 1 ADAN A e E pe (45) : diezmos. Mas habiéndose de confesar que todos estos actos no se pueden justamente alez gar por, ser de pura fuerza; restablecido despues el reposo , y dejándose Oir las réflexiones cristianas , y ofreciéndose justos remordimientos ; para tranquilizarlos y subsanar lo que se practicó , se acudió á la santa: Se= de , como se ha hecho despues tantas veces, para que se concedieran de nuevo cónsiderables porciones de los diezmos, y la Iolesia apenas se vió en libertad siguió , y ha continuado por los cánones y Concilios en arreglav-la disciplina, y conservar sus bienes, que es lo que no se puede negar, y pone en claro la verdad. sE OEA Con igual proporcion se descubre mani= fiestamente lo que hay' acerca de'lo que se reune de asistencia , indicciones y confirmaciones «de Concilios de los Emperadores y Príncipes. Los Padres son los que en ellos tenian el derecho exclusivamente de establecer-los cánones y los que los establecieron. Los Monarcas, como gloriosos defensores de la Iglesia, la han ayudado contra: los obstáculos de las convocatorias, para la paz en las mismas juntas , y despues por sus pro= videncias y apoyo, mandando con penas la observancia , en uso todo de la regalia de la Proteccion, sin que por ello se alterén ni confundan las atribuciones de las respecti- 46) vas autoridades ; resultando' asi que la autoridad, para el arreglo, fue y es de la 1gle- sia, y que sus derechos y bienes se han contemplado sujetos constantemente 4- la MISMA oie | pp No es esto, Señor , decir que las primicias , los diezmos, los bienes de ambos Cleros , y todavia sus mismas personas no hayan de, acudir sin reserva á las grandes urgencias públicas. Los Santos con su egemplo y escritos nos enseñaron, que st;las circunstancias lo requieren, se han de deshacer hasta los vasos sagrados al objeto del socorro de los miserables y enfermos; y. no habiendo de desconocerse una tan admirable doctrina de nuestra Religion, toda caridad, y montando tanto mas que el bien de los particulares el comun , deben abandonar los pro- ¡os sentimientos cuando intervienen necesidades apuradas del Estado, como nos lo insinuan políticos muy piadosos”, que por otra parte han respetado los cánones , entre ellos el Saavedra, concrerándose al hecho de ofrecerse esos gravísimos apremios, dice en la empresa 25, “que mas bien parece en tal »caso la plata y el oro de las Iglesias redu- »cido á barras en la casa de la moneda, que - sen fuentes y vasos de las saeristias ,” aña= diendo seguidamente, que en Espana es mas natural esta obligacion por haberse fundado g y dotado casi todas Sa as por la libe= ralidad de sus Príncipes, y porque de justicia se debe socorrer em sus necesidades 4 los patronos... | SETAS : + Lo que principalmente apetece el. Clero: es, el consuelo, de que las providencias. se adopten contando con la Iglesia Nadie pue= de ni aun recelar que la religiosa piedad de Y. M. y del Congreso: no quieran -proceder con ese miramiento en las especies que ro= cen con los derechos eclesiásticos; -y quizás antes que se produzca esta reverente .exposi= cion, segun loque. oigo con singular gozo, se: habrán comunicado algunas al Santo Pa= dre, para afianzarlas con su sello. Mas es de. desear se .egecute: con cuantas presenten un enlace íntimo con la Iglesia, su divino culto. y.sus ministros, y que para distin= guir cuales son. no se forme ¡juicio por la corteza de la letra de los que compilan las Diaterias. Er. ; El mismo ya «referido Saavedra'aprueba Que por los Monarcas se hayan extraido las riquezas de los Templos en extrema necésidad ; y deteniéndonos aquí, si se propusiera por patrono. para repetir los ezémplares llamaria las atenciones de' cuantos. lo leyesen, Pero haciéndose cualquiera cargo de lo que positivamente. afirma , se penetrará de que quiere que se.camine con las formali- | APN : dades de los cánones; que el Clero se preste por sí generosamente en las urgencias, y que en todo, y en todos los tiempos se obre con miramiento á la Iglesia. Por igual estilo en el propio artículo y en otros Se contraen expresiones de doctores de primera nota de la misma naturaleza , y Con particularidad de pasages de la historia, con que llenando largas páginas, sin discernir quizás las épocas de desórden , de arrebato de los sucesos, de que no pudo impedirlos la Iglesia, y «menos de que por haber obrado en lo coimun'las dos Potestades con la armonía que tanto vale, onicuna ni otra jurisdicción se ha detenido en ingerirse en lo que rigorosamente no era suyo; no se hace mas que confundir las dudas, como al parecer se verifica ahora por la infinidad de escritos que corren opuestos diametralmente en sus Opiniones, Por lo mismo creo , Señor, que los razomamientos de lo que se trata, para ser só lidos y de buena lógica , han de reducir las cosas á sus principios descubiertos, y pesarlo entonces todo con fiel balanza en su verdadero fondo, que es lo que se debe hacer aquí, y lo que no parece imposible, ni sobremanera dificil , no separando la vista de las atribuciones de las dos 'supremas potestades. A la civil competen sin controversia las de todo el gobierno temporal, Por efecto de esto mismo. si los cánones en artículos de disciplina le fuesen perjudiciales, podrá no admitirlos; y he aquí el fundamento del que se llama uso de pases ó de retencion de Bu- Jas, y lo que se ha acostumbrado en los Príncipes para consentir Ó no acomodarse Á varios capítulos de algunos Concilios. La potestad de la Iglesia tiene igualmente sus atribuciónes peculiares, como las de lo que toque en el dogma y á nuestra santa Religion, y en esa parte derecho de entrar donde quiera que lo halle. Ultimamente hay no pocas especies íntimamente conexas entre sí, y que se introducen enlo espiritual y temporal; de que se convencerá todo el que prácticamente medite lo que abraza tan vasto objeto. Y casi sin mas que mirar imparcialmente estas bases cardinales, parece se puede bosquejar, sin grande confusion lo que respectivamente pertenece á una y Otra suprema gerarquía, y que es lo que conviene en los espinosos puntos donde interesan las dos para zan= jarlos con utilidad general, como importaria seguramente por la expresada causa en el ejemplo propuesto de los bienes de la Iglesia y del Clero. | En los artículos de estrechar 4. los Obispos sobre órdenes, de la edad para ellas, y las profesiones religiosas de la inmunidad personal y de otros indicados por re- TOM. 'V. 4 3 de 7 * 4d ÚU, h . e e qe (50) suimen al principio de esta Exposicion ,-so- bre que tocan en la autoridad espiritual, son manifiestas las disposiciones de la Iglesia , renovadas con maduro exámen en el Concilio de Trento, .y con iguales fundamentos á los a referidos acerca de la ocupacion de bie= nes de la Iglesia; por lo cual comprendiendo que repetirlo en cada especie solamente habia de servir de molestia, que debo y deseo evitar , no me ha parecido hacerlo. Pero no puedo, Señor, prescindir de rogar con mi mayor respeto que auxiliándose siempre las dos supremas potestades , no omitan uniformarse en todo lo que sea conexo con lo temporal y espiritual, porque nada hay tan propio y saludable como la union. de los dos brazos para la prosperidad. de la Nacion, segun que se reconocerá si ,se-tiene presente cuáles son las funciones de uno y otro, y sus efectos: | Dirigiéndose el gobierno civil á, promover el órden y prosperidad temporal traba- ja y se afana para afianzar , bajo el auspicio de las leyes, la tranquilidad al pobre, y al rico la justicia , y el bien estar de todos los miembros , sirviéndose además á este fin del estímulo de los premios y castigos, y recordándolos la honradez que los ha de caracterizars=com, el amor á la humanidad y á la Nacion. Pero aunque los impulsos de Ja na- “> e y A y A a cta | (51) turaleza y del honor obren eficazmente en las almas grandes, de que no es el mayor número, da los esfuerzos del gobierno temporal á Consejos, mandatos y penas exteriores, se deja comprender que ni la espada, mi lo que se llama decoro alcanzan á contener el furor de las pasiones siempre que con secreto se puedan desfogar; y que tampoco el noble objeto de sacrificarnos por el Estado tendrá el egercicio debido cuando disimuladamente se pueda grangear el negocio propio y el de la casa, continuando asi la preferencia á fayor del mas refinado egoismo, de que por desgracia hay abundante cosecha , quedando solo firme el consuelo de las leyes de la Religion, de nuestra santa divina Religion, que nos atraen dulcemente á una conducta distinta. El Evangelio, y en su plenitud el Eyangelio solo rinde cumplidamenté el corazon. - El Evangelio, en lugar de brillanteces y de premios pasageros, asegura al hombre en recompensa de sus buenas obras una gloria eterna , y conmina al malo con un infierno perpetuo. El Eyangelio terminantemente nos impone la obligacion estrecha , mandada por Dios, de obedecer por rigorosa conciencia á las autoridades establecidas. El Evangelio nos declara y enseña que debemos preferir el bien general al particular) y que somos Y. obligados al órden social, al trabajo, al cuidado, paz y enseñanza de la familia; á amar con obras efectivas despues de Dios á la Pátria, y 4 nuestros semejantes, como que omos hermanos. Y el Eyangelio nos prohibe tomar lo ageno, la venganza, la infidelidad en cualquiera clase de tratos , y todos los vicios y desórdenes , excitándonos al mismo tiempo por unos medios sublimes al ejercicio de las virtudes, . De forma que la Religion, por explicarme asi, es el alma del reposo público, y el auxilio mas poderoso para asegurar la observancia de las leyes del gobierno tempo-= ral; conviniendo en esta incontrastable verdad uniformemente los políticos cristianos. Entre ellos el Saabedra en' la empresa 24, se introduce asi: “Aunque (como hemos di= »cho) la justicia armada con las leyes, con wel premio y castigo , son las columnas que »sustentan el edificio de la república , serian »columnas en el aire si no asentasen sobre la »base de la Religion, la cual es el vínculo »de las leyes porque la jurisdiccion de la justicia solamente comprende los actos ex- »ternos legítimamente probados, pero no se »extiende 4 los ocultos é internos. Tiene au- »toridad sobre los cuerpos y no sobre los »Ánimos , y asi poco temeria la malicia el »castigo, si ejercitándose ocultamente en la AA A os (53) injuria, en el adulterio y en la rapiña, con- »siguiese sus intentos y dejase burladas las »leyes, no teniendo otra invisible ley que se estuviese amenazando internamente ;” toda lo cual se convence á todas luces con lo que antes llevo indicado. | De aqui se infiere, que nada se puede excogitar tan útil aun para la felicidad nacional, como el que con una envidiable armonía se vigoricen mutuamente el Gobierno civil y el espiritual. Penetrados de esto mismo los emperadores Teodosio y Valentiniano conocieron que en no pequeña parte dependia su república de la Religion con que se adora á Dios, añadiendo haber entre esta y aquella íntima conexion , y que los dos objetos se.incrementan á medida de los buenos sucesos de ambos ; de que tampoco discrepa Zenon Emperador, que llamó á la Religion Católica fundamento , base, y presidio de sus estados. El Saabedra en toda la, empresa 94 se manifiesta sobre lo mismo transcribiendo al final las memorables palabras que siguen del señor don Alonso el Sábio: “Onde conviene por razon derecha que es- »tos dos poderes sean siempre acordados, y »asi que cada uno de ellos ayude de su parste al otro; ca el que descordase , vernia »contra el mandamiento de Dios, é habria apor fuerza de menguar la fe, é la justi- (60) los medios que han de afianzar el divixo cul- to, y el preciso pasto espiritual de las almas en tantas parroquias, y anejas, con lo demas que contiene tan delicada materia. - En lo que mira al ornato de los templos y culto exterior de las funciones sagradas, aun- «que la mayor grandeza sea menos que nada con respecto al Supremo Autor á quien se dirige, cabe una prudente limitacion. Pero en lo perteneciente á los socorros precisos de las almas, como entre otros son el de la enseñanza de la doctrina y explicacion del Eyangelio, la santa Misa, y el que no falten suficientes ministros para la frecuencia de Sacramentos, que se debe estimular, y el de. la celosa asistencia á los de grave enfermedad, y mas cuando se miran cercanos á espirar; si en las medidas que á tan serio objeto se adopten quedare notable vacío, se aventuraria la salyacion de muchos. El augusto Congreso traba- ja con deseos del acierto, y tiene encargada la labor de cuanto exige la materia, sin embargo por cuanto á las veces se equivocan los cálculos en la mas despejada especulativa, y porque aqui versa en los extremos un bien 6 mal inmenso, no daña se vuelva á meditar, sin apartar Ja vista de la práctica. El Obispo de Pamplona de la provincia de Navarra, juntándosele parte de la de Gui- ¡pÚzcoa, reune como noyecientas parroquias. 1 El local de sus montes, que abraza una gran parte, es áspero. Los pueblos en su mayor núméro se componen de pocas familias; y ciertamente creo imposible que con la varia= cion, sin un muy excesivo aumento de Curas y coadjutores, se facilite en vida mn en muerte una asistencia razonable á estos fel¡- greses. No dejo de hacerme cargo de que entonces entra el arbitrio de destinar mas parroquias y pastores por excepcion de la regla, proponmiéndolo al Gobierno. Mas no pudiendo menos de presentarse ocurrencias seme= jantes en otras partes, se han de padecer tra= bajos, antes que se liquiden y aprueben, y quizás el cómputo general de lo que ha de importar anualmente el ramo de dotaciones de los ministros de la Iglesia, si ellos se multiplican, podria salir errado. Debe agregarse, que á lo menos aquí los fieles, sin embargo de no llegar sus pueblos al número de almas proyectado para un Párroco, han tenido por lo comun otro y otros ministros racioneros Ó beneficiados con la carga de confesar y de auxiliar á los enfermos. Viven con la prevencion de parecerles todos pocos. Bajo ese pie creo ciertamente que habrá un descuento digno de considerarse en muchas poblaciones dejándolas con solo el Cura y coadjutor, Ó con solo el primero segun su clase, y que distantes por ese medio, (62) atendida la naturaleza del pais (4 pesar de que se aumenten parroquias ó anejas) no lograrán los dias festivos el consuelo de la Misa, nm el de otros precisos auxilios. Quizás con gran parte de las fundaciones, cuya Cob= mutacion se medita, y OLros arbitrios podrian conservarse algunos confesores mas, y los feligreses mismos preferirian mantenerlos al otro extremo de que todos se les supriman. Fs esto muy digno de atenderse. q "ambien sobre las rentas del Clero indicaré lo que me parece indispensable. No hay en el Evangelio precepto expreso de diezmos y primicias, como lo impuso el Señor en el Testamento antiguo, DO obstante que no amó menos á los ministros del nuevo, y de militar para estos las propias causas , lo cual apenas que disminuida la caridad de los fieles y del Clero mismo asomaron pesadas discordias sobre la cóngrua sl se habia de sostener el culto, exigió providencia, y obligó á los Concilios 4 renovar la de los diezmos por los mas serios establecimientos que han regido por tantos siglos. Mas ya antes de las Córtes se. proclamaba la total extincion del ramo, y posteriormente se habla de estrecharlo 4 su mitad, y de mudar la mano de su ad= ministracion, sacando al parecer la cuenta de que por este acuerdo habrá en su fondo lo necesario á cubrir cuanto se asigne á la Iglesia, (63) y lo que debe.resultar sobrante para ayudar como hasta aqui á las obligaciones del Estado, Pero. se puede temer que el cálculo. salga enormemente equivocado. Hace largo tiempo que con reposicion se han resentido la hacienda nacional y el crédito público de los considerables fraudes notados por mayor en el expediente de diezmos. Enel dia se ha generalizadd demasiadamente la voz de que no se deben, y la falta ha subido mucho. Por consiguiente suce= derálo que se deja comprender; y con los mayores desvelos y esfuerzos, se llenará ó no se llenará el objeto, porque los individuos de los ayuntamientos, que parece han de bacer la cobranza, tienen interes en la baja, porque.es sumamente dificil la averiguación en la materia, y porque sl cada año se ha de proceder con diligencias 1mdividuales, y tal vez por fia con necesidad: de empleados, se originarán grandes molestias y gastos contra el fondo del ramo, y contra los deudores que son en excesivo número, y ciudadanos de la Nacion. | , MS De cualquiera manera, quedando diezmos los causantes los satisfarán en sus especies con menos dificultad y mayor exactitud, por cuanto á la recoleccion tienen con que hacerlo , que es lo “que no se conseguirá o sl se les, carga en numerario; porque á sus ls (64) i plazos unos no podrán pagar su cuota, y otros no querran hacerlo con escusas Írivo= las; y “si se repusiese que Por esa pauta pesará siempre entera la carga de la TgJesia sobre los hacendados que cultivan y los arrendatarios , se podria reparar el inconveniente, mandando que hasta que los demas fuesen gravados en las contribuciones con igual suma á la que se regule monta el ramo, no se incluyese á aquellos , y desde “alli siguieser todos 4 proporcion de su haber, establecién= dose asi , ó como mejor se estimare, la igualdad que exige la justicia, y atendiendo al propio tiempo 4 la tan apreciable clase de agricultores como se desea y lo ha menester el Estado. LORA “Y No menos tal vez será oportuno que los diezmos se recauden como siempre se ha egecutado. La limpieza y seguridad sobre:admiaistracion con la ecoriomía en los” gastos de ella, por lo comun son prendas notorias en. los eclesiásticos. Tampoco por ello dejo de reconocer confianza «en los individuos de los Ayuntamientos > ejudadanos muy honrados por su destino. Pero en gran parte de los pueblos no tienen los mas tantas obligacio= nes, y entre ellos se hallan muchos pobres. Se podrán entonces tocar grandes trabajos, para que llegue cubierta su cuenta á las Dr putaciones Provinciales, y es de creer que el o o 065%: sobrante considerable que debe resultar de ese expediente para sostener la Nacion, descansaria mas seguro en las manos del Clero, Y si esto mismo , estimulando á los eclesiásticos al mayor cuidado , afianzase sus dotaciones , facilitaria entonces una nueva apreciable ventaja para la subsistencia de la Religion, En fin, la cóngrua es de derecho natural y divino, y nunca se ha de quedar con riesgo de contingencia. Por todo esto el tan respetable Pontífice Pio VÍ en Breve que pasó á los Obispos de Francia , con motivo de las novedades que alli se causaron, y de haber reducido al Clero á salario de mercenarios , dice, ser opuesto este método á todas las antiguas leyes, y capaz de separar á los ciudadanos de la carrera de la Iglesia ; y por verdad no cabiendo que exista sin ministros, y siendo ciertamente el honor y el interes los resortes principales de las operaciones humanas, no se puede esperar con fundamento sin seguridad en la cóngrua y competentes dotaciones, agregándose el desprecio con que basta en los papeles mas miserables se insulta á los Clérigos , que haya padres acomodados que encaminen á serlo á niuguno de sus hijos, porque sabrán calcular que con mucho menos de lo que han de gastar en la uviversidad, le proporcionarán colocacion de TOM. Y. (66) mayor estima y ventajas: por manera que este punto por lo que importa á la Religion, pide se zanje como corresponde. . Tampoco, sin embargo de que se anima á los ministros existentes, no Párrocos con el premio de las coadjutorías dejándolos mientras que ello se realice en el ministerio que actualmente desempeñen, se ha de olvidar que tardará en lo general colocarlos por ese medio , porque son en grande número, y la reduccion de los que ha de haber á dolós Curas, y áslos que los ayuden, presta poco lugar para otros muchos ; y si entre tanto. se muda ó disminuye el expediente decimal, en cuya masa libran la gruesa de sus rentas , se ha de declarar, si de la que quede de aquella, ó de TE han de percibir lo que les pertenezca para asegurar ese artículo, y obviar muy justos recursos, Tambien pide explicarse lo que se idea en términos de condicion necesaria de estudios, que para ser admitidos al concurso han de acreditar los opositores ; porque hasta que á virtud de la nueva disposicion se habiliten los jóvenes han de transcurrir años, siendo por lo mismo 1ndispensable prevenir, que en el intermedio, y siempre que no haya quienes llenen la referida calidad, nos ciñamos á lo que se encuentre con la di ciencia precisa , bajo la cual siempre la mo- Ii Di ms (67) ralidad , el Juicio maduro , y otras prendas deben repútarse en su grado, y. valer mo poco para el mérito; y por último, igualmen= te se pueden recelar impedimentos y ; recla> maciones de los, Patronatos legos con sus privilegios, si en un modo decisivo Y expreso en todo,no'se corta en su raiz. do Apenas puede decir mas, por modo general em cuanto á las bases el dictámen de la Comision Eclesiástica, y proyecto de decreto . relativo al asunto, que precisamente ha debido ocupar mucho á los señores; y, trasluciéndose del mismo que las excepciones razonables de los principios comunes, y la formacion de los arreglos por menor, necesarios para plantear el sistema bajo la aprobacion del Gobierno, se confian con audiencia de las Diputaciones Provinciales al discernimiento de los Ordinarios , parece á Un primer exámen que nada resta por hacer, Pero la materia es muy grave, espinosa, com. plicada , casi de una nueya fundacion, y tal que en su fondo versa sobre: asegurar por la naturaleza y carrera de los ministros , y los medios que se inspiran, el pasto espiritual y la salud eterna de las almas, con otros artículos considerables de disciplina. Impor- - ta y se desea que ésta en lo esencial sea uni. forme en la Nacion, lo. cual, ni.concluir la Obra, dificultosamente se logrará ciñéndonos + e 4 ese partido, porque en muchos puntos que prestan larga márgen á la reflexion , en lo regular han de variar unos Obispos de otros, y se dará lugar á recursos interminables. Convenimos en que la reforma en gran parte es precisa, y en todo muy útil. Cuando la situacion universal de la Iglesia por los estraviós en el dogma, decadencia de la diseiplina, y desórden de costumbres ha exigi do aquella, se han procurado los Concilios generales: cuando algun Reino ó Estado lo ha comprendido oportuño , por la propia respectiva causa los ha tenido Nacionales , de que la España ofrece multiplicados egemplares; y de uno y otro se ha descendido á los Sínodos tan saludables Provinciales y Diocesanos. Por lo último, en consideracion á todas las circunstancias, me pareció antes, y me parece ahora del caso y aun necesario un Concilia nacional , ó en su defecto , precediendo el examen y datos correspondientes, un Concordato con la santa Sede. Asi bajo la uniformidad de la ley es la obediencia enteramente Jlana , sin la "menor zozobra, y con ella natural la mejora que para lo succesivo se quiere establecer. Los Concilios son los que han ordenado las reformas de la disciplina de la Iglesia; y la repeticion delos de cada Obispado, y con especialidad de los Metropolitanos , es el ma- e (69) yor antemural de la observancia, como consta de los Concilios mismos. El Niceno, el Antioqueno, y el del Trento lo inspiran, El último, no obstante que señaló para el tiempo en que,se deben tener -mas treguas. que los otros, manda: que ¡los de, la Metrópoli sean trienales; y san Gregorio Magno lib, 12, Epist. 31..dice: que la, sola. expectacion del »Concilio Provincial contiene la licencia de »muchos, y despierta el cuidado de cuantos »han de dar razon de la administracion de »sus oficios, Ó de sus propias personas en el Concilio de los Santos; ” y no puede menos de suceder , porque se reune entonces para todo un eficaz estímulo. En estas juntas cada diócesi ha de presentar su estado, y cuales son los abusos que se hayan introducido. Alli se han de. ver tanto los desvelos como las omisiones hasta de los: mismos Prelados ;. si hubiese agravios, se atienden, y se hace, justicia á los que se quejen. Alli se descubre si hay atraso en la doctrina, instruccion y pas- to espiritual de los fieles, que tan considerablemente influyen parala felicidad de las naciones; y alli 4 las llagas se aplica el remedio mas oportuno, sin que esto sea extraño , ni se deba admirar , porque Jos: Padres del XII de Toledo: manifestasen un yiyo reconocimiento al Rey Wamba por su con= vocatoria, como que desde el XI habian trans- | (76) interés general, Ó no consentir en los privi, legios que: les estan concedidos, si por las mudanzas de las cosas los juzga perjudiciales, no por eso.se han de suponer los Obispos con jurisdiccion para los casos en que. la tienen coartada por una autoridad legítima, Suplico 4 V.E..se sirva trasladarlo asi 4 la superior consideracion de S. M. con mi prafunda sumision, y Obediencia... 000 Dios guarde á V. E. muchos años. Tudela 7 de febrero. de 1821.=Ramon María, Obispo de Tudela, Excelentísimo Señor Se; cretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia... oil q. TIT rc pr EXPOSICION a : PA DEL SEÑOR “OBISPO DE CALAHORRA (*) sobre la. órden y.decreto-de las Cortes para: sujetar los Regulares dlos ng Ordinarios. í Señor: =H Obispo de Calahorra, lleno del mas profundo respeto, tiene la honra de hacer presente á V. M., que en cumplimiento de su Real órden expedida en 17 de enero próximo pasado, en egecucion de los artícu- ' (*) El Ilmo. Sr. D. D. Atanasio Puyal y Poveda nació en Alpera, diócesis de Cartagena de Murcia, en 2 de mayo de r7g1; trasladado del Obispado de Caristo, ¿n partibus, y de Auxiliar de Madrid á la Silla de Calahorra en 26 de septiembre de 1814. Durante la ocupacion de los franceses en la guerra de la independencia manifestó la mas heróica constáncia en resistir 4 las solicitaciones del intruso, que le presentó para el Obispado de Astorga, no vacante; pero resistió á todas sus asechanzas, diciéndole con entereza prefería el destierro y la muerte misma 4 formar nn cisma. Es digna de leerse la Represen- (78) los y y LO de la ley de 25 de octubre último acerca de: los Regulares Mendicabtes , la cual se le comunicó por el Ministerio de Gracia y J usticia, para que se encargase inmediatamente de los conventos de Regulares de ambos sexos que subsistan en el distrito de este Obispado, contextó sin dilacion en 7 del corriente por el mismo Ministerio que quedaba desde luego encargado de ellos, y que velará con el posible celo, en cuanto alcancen sus facultades sobre su conducta, para que sea arreglada y edificante, viviendo en paz y en la debida observancia. Pero no habiendo podido explicar con la debida extension. y claridad: lo que queria «significar en aquellas breves expresiones, por no retar dar la contestacion, lo hace al presente á V.M, para, la tranquilidad de su conciencia y ma, or seguridad en sus procedimientos, El Obispo, Señor, ha ofrecido encargarse de estos conventos, y cuidar y velar-so” bre ellos en cuanto alcancen sus facultades, Por las que actualmente tiene: podrá velar y velará sobre Ja conducta exterior y porte tacion que hizo entonces. En esta época, anheloso del bien y temeroso del. daño que podria sobrevenir á los fieles, dió aviso desde luego de las muchas estampas lubricas y lascivas que se introducian en el Reino, aunque sin mas fruto que el de verlas trasladar encajonadas á Madrid para distribuirlas sio duda mas facilmente. il a) religioso y edificante de sus individios, so= bre su doctrina y debida instruccion, para que continuen en ser útiles al servicio de la Iglesia: y ayudar al pasto. espiritual de los fieles: los examinará escrupulosamente sobre estos artículos , y pesará sus disposiciones y mérito para concederles, restringirles :ó' negarles las licencias de celebrar, confesar. y predicar en su diócesi, asi como para promover á. las sagradas Órdenes álos que no las hayan recibido despues de su solemne profesion;, y en fin, los alentará y.estrechará por todos los medios que dicta el celo y la prudencia á que continuen sujetos y subordinados á su autoridad en todos los puntos esta= blecidos y declarados en el santo Concilio de Trento, y Bulas posteriores de los Sumos Pontífices. Hasta aquí se extiende al presen= te su autoridad y jurisdiccion espiritual sobre estos Regulares, Pero en todo lo demas que concierne al gobierno espiritual religioso de estascomunidades y cumplimiento de sus votos solemnes, que hacen segun su regla aprobada por la Iglesia, el Obispo de Calahorra está persuadido de que no tiene la autoridad y jurisdiccion espiritual competente, porque es constante que estas Religiones mendicantes desde el principio de sus fundaciones y aprobacion de sus reglas, fueron constituidas por los (80) Sumos Pontífices bajo su inmediata obediencia y jurisdiccion, en la cual han permanecido hasta el presente, y así fueron reconocidas y aprobadas, Ó confirmadas por la Iglesia en el santo Concilio de Trento, el cual formó varios y gravísimos decretos para estrechar á sus profesores á su puntual observancia bajo muy graves penas. Esta reservacion ningun católico puede dudar que es legítima, despues que en el mismo Concilio de rento se reconoció que los Soberanos Pontífices Romanos , por la suprema potestad que se les ha dado en la Iglesia universal, pueden reservar á su autoridad y juicio las causas graves que juzguen conveniente á la gloria + ¿de Dios y al bien de la Iglesia, por cuyos altos fines no se puede dudar que hicieron esta reservacion del gobierno espiritual de los Religiosos. Es cierto que la ley civil del 25 de octubre dice que “la Nacion no consiente que pexistan los Regulares Mendicantes sino su- »»jetos 4 los Ordinarios, y que no reconocerá »mas Prelados Regulares que los locales de »cada convento, elegidos por las mismas co- »munidades”: mas como una ley civil no puede dar al Obispo la jurisdicción espiritual que no tiene, el efecto que producirá es la supresion de hecho de los Prelados Generales y Provinciales , como efectivamente se + “EEES (81) han declarado suprimidos, y aun por consecuencia la de los mismos Prelados locales, únicos que se permiten , los cuales no podrán recibir la legítima autoridad y jurisdiccion de su Santidad , que se las comunicaba por medio de sus Prelados superiores segun su regla, ni tampoco de los Obispos, mientras tanto que el Sumo Pontífice no levante su reservacion. Por estas gravísimas razones el Obispo de Calahorra, deseando que estos Religiosos Men- “dicantes puedan continuar en el cumplimien- to de sus votos religiosos con edificacion y utilidad de los pueblos, ayudando como hasta aqui á los Obispos en los sagrados ministerios de confesar y predicar bajo un gobierno de Prelado legítimo, espera confiadamente de la piedad y celo de V. M. por el bien de la Religion y de la Nacion, que tendrá á bien el que se dirija á su Santidad por medio de su Nuncio Apostólico en estos Reinos, á fin de que levantando.en uso de su suprema autoridad apostólica dichas reservaciones , Je autorice para el gobierno espiri-- tual y religioso de los conventos que existan en su diócesi, El Señor bendiga y prospere la preciosa vida de V. M. por largos anos. Calahorra y febrero. 14 de 1821: Señor: — Atanasio, Obispo de Calahorra y la Calzada. TOM. Y. 6 (82) : Soros | EXPOSICION. DEL SEÑOR OBISPO DE LÉRIDA AS. M. | sobre la incompetencia de la autoridad que se atribuian las Cortes de establecer, variar y reformar la disciplina eclesiástica. Señor: =ELb Obispo de Lérida, obligado de la responsabilidad que me impone mi sagrado ministerio, y de los juramentos que tengo hechos en mi consagracion de defender los derechos de la Iglesia, puesto A boR.P. de V. M: con el mas profundo respeto dirijo á V. M. la adjunta representacion para las Córtes , por la que reclamo contra la autoridad que se atribuyen de establecer, variar y reformar la disciplina eclesiástica, por “ser propia y privativa de la Iglesia, segun la: constitucion de -su divino Fundador, como. resulta de los fundamentos de mi reverente exposicion. (83) La Telesia de España no es la Monarquía de España: son dos sociedades distintas con sus propios gobiernos. Los eclesiásticos so-= mos ministros: públicos , porque egerce= mos un ministerio público; pero no somos ministros del estado, porque no egercemos ningun ministerio suyo, mi le servimos directamente como Jos militares, magistrados, y empleados civiles, sino indirectamente por el influjo saludable que la Religion tiene en las costumbres , sin las cuales son insuficien= tes las leyes para asegurar la vida, la libertad y la propiedad, que son los elementos que constituyen la tranquilidad y felicidad temporal. Los eclesiásticos somos ministros de Dios, porque de él recibimos nuestro poder y ministerio espiritual; y lo somos de los fieles, porque somos instituidos para servirles directamente en todo lo: perteneciente á la santificacion de sus almas, y consecucion de la vida eterna , de la libertad de sus pasiones, y adquisicion de las! virtudes, que son el mayor tesoro. Por eso los Españoles bajo la relacion de miembros de la sociedad del: Estado no estan obligados:á mantenernos, como á los militares y demas empleados por-él, sinó como miembros: de'la sociedad que llamamos Iglesia. + > Ens a En toda sociedad el derecho de determi- * (84) sar la cantidad, calidad y modo de proveer 4 los medios de su subsistencia pertenece á su gobierno. Jesucristo cuando fundó su Iglesia no puso el Gobierno de ella en el cuerpo de los fieles, ni en manos de los Príncipes que habian de ser por muchos siglos sus mayores perseguidores, sino en los Obispos, 4 quienes, como dice san Pablo, constituyó el Espíritu Santo para gobernarla. Por consiguiente » al gobierno eclesiástico correspon= de determinar la cantidad, calidad y modo de proveer 4 la subsistencia del culto divino y sus ministros , y MO al cuerpo: de los fie-= les, ni á la potestad secular establecida para otro órden de cosas, ni aun como represen tante de los fieles , porque no pueden ser representados en un derecho que no tienen. En fuerza de este derecho, la Iglesia, usan: do de su propia autoridad, estableció el llamado quinto precepto de pagar diezmos, desues de haberse introducido la costumbre de pagarlos Á persuasión de los ¿santos :Padres, que juzgaron que: el. precepto divino de pagar: diezmos en el antiguo Testamento estaba fundido en razones morales , y debian cumplirle dos cristianos con mayor razon que los judíos, porque habian recibido del Señor mayores beneficios, y debian: ser: mas perfectos que ellos. La ley civil protegió este precepto. Todos nuestros ¿uérposlegales. reco- (85) nocen este derecho propio de la Iglesia, y los gloriosos progenitores de V.-M. no solo le han respetado, sino que con la piedad eristiana, que siempre los ha distinguido, han solicitado y obtenido varias gracias decimales de la santa Sede. Los Concilios par= ticulares y generales , y los.sumos Pontífices han reconocido igualmente ser este derecho propio de la Iglesia, y en sus decretos han dispuesto sostenerle con sus armas espiritua= les contra los que emprendiesen privarla de dicho derecho, aunque sean Príncipes y Emperadores: > dar Es un principio recibido por todos los jurisconsultos*, “que á: quien se da un poder se le autoriza para todo lo anexo y dependiente, y que el que quiere el fin, quiere también los. medios necesarios para consegnirle, Jesucristo fundó: su Iglesia, y quiere que subsista mientras dure este mundo; y no pudiendo subsistir sin medios temporales, por ser compuesta de hombres que necesitan alimentarse y hacer otros gastos precisos para el culto, claro está que autorizó á su gobierno para disponer de dichos medios, pues quiso que fuese libre é independiente del secular, porque habia de establecerse contra la voluntad y persecuciones de los Príncipes que por muchos siglos. serian sus enemigos, y si en el pueblo judio en que Dios era- NEO | AN Jolesia: Jesucristo enviado de su Padre con una plena autoridad para formar un nuevo! pueblo, ha mandado como Señor en todo lo que mira 4 Ja Religion. Aunque se some-= tió á los Emperadores en el órded civil, «y les pagó el tributo como sim ple súbdito, egerció el poder desu mision con una entera 10=' dependencia de los Magistrados y de los Príncipes de la tierra Ántes de: dejar: el: mundo: el Señor transmitió su poder, no'4: los Prin-= cipes, sino 4 losoApóstoles. “Yo:os daré , les »dijo, las llaves del cielo. Todoló que atá: »reis sobre lu tierra , será atado» enel cielo, »y todo lo que desateis sobre: la tierra ; será »tambien: desatado“ en el: cielo. Yo os envio, »como mi Padré:mecha enviado. Vos sois Pedro, y sobre: esta piedra edificaré mi Iglesia. Yen otra parte: “Apacentad ¿mis corderos; »apacentad mis ovejas (3). El: poderde apacentar , de atar y desatar esun poder de gobierno en el órden de la Religion. El Pastor apacienta las ovejas cuando instruye, juzga y administra las cosas santas: ata cuan=> do:manda ó prohibe, y desata cuando perdona ó dispensa. * SODTNEn se Y Jesucristo apareciéndose-4 sus Apóstoles a E PER T Ps mM Matth. cap, 16, v..19, ibid, 16. v» 18. cap. 18. Y. 18, Joann. c. 20. v. 21. lib. 21. v. I5- 17. 73 pe (93) despues de su Resureccion , ratifica de una manera todayia mas solemne la mision que les dió; les manda que enseñen y. bauticen á las naciones; les declara al mismo tiempo, que todo poder le ha sido dado en el cielo y sobre la tierra, y que estará con ellos todos los dias hasta la consumacion de los siylos. Data est mihi omnis potestas in celo et in terra. Euntes ergo, docete omnes gen= tes baptizantes eos in nomine Patris., et Fili, et Spiritus Sancti, docentes eos servare omnia quecumque mandavi vobis. Et ecce ego vobiscum sum omnibus diebus usque ad consummationem seculi. (*) San Pablo en la numeración que hace de Jos ministros destinados para la edificacion del cuerpo místico de Jesucristo, cuenta Apóstoles, Profetas, Evangelistas , Pastores, Doctores; y en ninguna parte hace mencion de las potestades del siglo. El recuerda 4 los Obispos reunidos en Mileto que han sido llamados, no por la autoridad de los Príncipes, sino por la misión del Espíritu Santo para gobernar la Iglesia de Dios. Attendite vobis et universo gregl, ín quo vos Spiritus Sanctus posutt E piscopos regere Ecclesiam Dei. El mismo. se anuncia, no como el enviado de los Reyes (*) Math. cs 18. V. 18. €t 19, 20. * (94) de:la' tierra sino como el embajador de Jesucristo, que obra y habla “en su nombre , que está revestido del poder del Altísimo. Pro Christo' legatióne fungimur. (¡Pe) | Si el poder espiritual ha sido dado inmediatamente por Jesucristo 4 sus Apóstoles, y si no es dado sino á ellos como hemos probado, es evidente que debe ser in- «dependiente , y distinto del poder de los Príncipes. Tambien lo es, que ese poder debe ser visible, porque no pudiendo los hombres comunicar sus pensamientos sino por signos sensibles, la Iolesia no puede llenar sus funciones sino por un ministerio exterior. Jesucristo distingue expresamente las dos testades mandando que se dé al Cesar lo que es del Cesar, y á Dios lo que es de Dios. Si honra la magistratura en la persona de un juez, aun inicuo , habla tambien con to= da la autoridad de un Señor Soberano, cuando egerce las funciones del apostolado. Declara que cualquiera que no cree en él es ya juzgado : dice á sus discípulos, dándoles su mision : el que os escucha me escucha , y el que os menosprecia me menosprecia (**), Cualquiera que no escucha á la Iglesia, sea A (*) 2. ad Cor. cap. $. V. 20. (**) —Joamn. c. 3. V. 18. Luc. Co To V. 16, A A SS A rc ct (95) mirado como un. pagano ó un públicano (*), Bien lejos de llamar el Señor 4 los Emperadores al gobierno de esta Iglesia, predice que serán sus perseguidores, y exhorta á stís discípulos á armarse de fuerza y valor para sufrir la persecución, y Tegocijarse de ser maltratados por amor de él (*%). El poder que ha dado: Jesucristo 4: sus Apóstoles, se confirma por la autoridad que los Apóstoles y sus succesores han egercido segun consta de la tradicion de los Concilios, y de los demas monumentos eclesiásticos. Ellos enseñan y definen todos los puntos de doctrina , establecen sobre todo lo que concierne la Religion , instituyer múnistros, castigan á los pecadores obstinados y transmiten á sus succesores la mision que han re- -cibido, sin que los Emperadores intervengan jamas en el gobierno eclesiástico, Y asi como la: Iglesia mo ha adquirido derecho alguno sobre lo civil y político de los Reyes «recibiéndolos en el número de sus hijos; asi tambien no ha perdido nada de: su poder. Sus poderes son inalienables é imprescriptibles, porque son esenciales á su gobierno, y fundados sobre la institucion divina : debe, (*) Math. cap. 18. (**) Lue. c, 6. y, 22. 23. 6) pues, egercerlos en todos Jos tiempos con la misma independencia. “La máquina de este mundo, decia el » Papa san Gelasio á un Emperador romano, »estriva y rueda sobre dos potestades supre- »mas, ordenadas por la sábia providencia del »Criador. Una la sagrada autoridad de los »Pontífices, otra la real de los Príncipes, Ten »»entendido , pues, que si eres el primero en »la dignidad y mando de tus súbditos , erés »uno de ellos respecto á los Gefes de la Religion en las materias que á ella conciernen, »respecto á las cuales estás obligado , como »bien lo conoces, á seguir el juicio de ellos, >» y no está en tu potestad el darles la ley.” (*) En el mismo sentido se explican san 1g- nacio Mártir, san Atanasio, san Cirilo de Jerusalen, san Gregorio Nacianceno, san Ámbrosio , san Agustin y toda la antigúedad. Todos reconocen siempre la distincion y la independencia de las dos potestades establecidas sobre la tierra para la, conducta de los hombres, el sacerdocio y el imperio. Las dos son emanadas de Dios, halla cada una en sí misma el poder que conviene á su institucion y á su fin; y si es verdad , como no se puede dudar, que se deben una asistencia mútua, es A A a (*) San Gelas. Ep. octava ad Anastasium. PA 7 por via de correspondencia y de concierto, y no de subordinacion y dependencia. o/A pesar de'esta doctrina tan clara como cierta, algunos políticos modernos han adoptado la distincion de la disciplina eclesiástica en:interna y externa, inventada por los cismáticos griegos. para mantener su cisma, y pretender con' ella el reducir sú jurisdiccion á la puramente interna, espiritual y mental, que asi la;lláaman , y dar al poder secular la' que se 'egerce en la disciplima externa Ó po= lítica »extevior. Es lo mismo que confimar la primera 4:donde ella misma: confiesa que no lavtiene:: Ecclesia non judicat de internis: es déstruir-la independencia y unidad del Gobierno-eclesiástico, y colocar la potestad seeular:sobre la cátedra de san Pedro: A fuerza de pronunciar y repetir aquellas voces de palabra y por escrito, se preocupan los ánimos y pervierten las ideas tragando, sin haeer alto en ello, el absurdo y error mas clásico, y las heregías contra la potestad de la Jelesia: cien veces condenadas. E «+ Esta encierra esencialmente los dos obje= tos sobre que descansa la Religion, la doc= trina y la disciplina. A ésta pertenece establecer cánones , reglar el culto, los.mmnisterios, los ritos; las ceremonias, los oficios y beneficios, formar sus juicios; en una palabra, todo cuanto compone el plan de la Iglesia católi- TOM. Y. 7 8) ca, y todo ello pe todo público, solemne y visible, como que la visibilidad es uno de sus caracteres esenciales, segun resulta de los muchos testimonios de la: santa Escritura que hemos referido; conforme á los cuales tenemos Ja tradicion constante y uniforme, corroborada con difiniciones auténticas de-la misma Iglesia, que: es columna: el: firmamentum verualis. demtina me Asi pues las máximas que despojan ála Iglesia de su ¡urisdiccion exterior sobre los puntos de su disciplina y gobierno, y la tras ladan al poder secular , se han tenido siem pre por irreligiosas y subversivas, y. merecen calificarse, como las calificó la úniversidad de París en 1560, contra un fiscal. 6 abogado regio, que en los estados generales congregados en, Angers se atrevió á estampar entre otras roposiciones condenadas la siguiente: Secundum punctum Religionis est:in polttia et disciplina Sacerdotali, in quo Reges et Principes Christiani habent potestatem dlam statuendi, ordinandi, eamdemque corruptam reformandi: la cual. mereció Ja calificacion de este tenor: Hec propositio est falsa, est schismatica, potestatis ecclestastice enervatiwa, heretica, el probationes ad illam sunt impertinentes. (*) Del mismo modo censuró la A (*) De Argent, colect. | (99) propia universidad en 15 de diciembre de 1617 otra proposicion semejante que negaba á la Iglesia una jurisdicción verdadera, es- to-es, un poder externo y coactivo, por estas palabras: Hoc. propositio qua parte veram jurisdictionem, id est vim coactitam et subjectionem externam Ecclesie denegat, est he» retica, et totius ordinis hierarchici perturba= tiva, et confusionem babilonicam in Ecclesia generans. | “Ciertamente que cuando san Pablo daba reglas y leyes en las Iglesias que fundaba para su gobierno acerca de todos sus objetos, como el modo de celebrar sus asambleas, su liturgia y oraciones, sobre la eleccion é institucion de sus ministros, sobre matrimonios, instruccion de juicios eclesiásticos Éxc,; cuan- _do dictaba, digo, preceptos sobre estas y otras cosas, reservándose hacerlo de otras mas adelante Kc. Cum venero disponam, no ordenaba sino puntos de disciplina externa, y toda externa, y no usurpaba la jurisdiccion del Príncipe bajo de cuyo imperio vivia. Cuando conminaba con el castigo 4 los inobedientes intimándoles habere se in promptu ulcisct omnem inobedientiam (*) mo. creeria que Necesitase mendigarla de los magistrados, sino que la ——— (*) Ep. 2. ad Cor. C. 10. (100) tenia, segun decia el mismo, ex potestate quam dedit nobis Dominus. > fro 101 Cuando los Apóstoles preseribian ayunos, la abstinencia, Ó no abstinencia de ciertos manjares, y celebraban juntas y sínodos, no dez cidian sino sobre materias “corporales y. ex+ ternas, y no lo hacian por autoridad huma-= na, sino por la que Dios les habia dado: y transmitido 4 su Iglesia: Visum est Spiritui 'Sancto et nobis nihul ultra imponere vobis oneris quam het necessaria: ut abstineatis vos ab immolatis simmulacrorum, dá sanguine , et suffocato, et fornicatione (*). Aqui se con: tienen puntos de Religion, de costumbres y de disciplina, y en todos estos casos egercian aquella facultad ligandi et solvendi. >> Cuando, el Apóstol decia 4 los Obispos que el Espíritu Santo los habia puesto para regir la Iglesia de Dios: Áttendite vobis , et universo gregi, in quo vos $ piritus Sanctus posuit E piscopos regere Ecclesiam Det, decia lo que no puede expresarse de un modo mas explícito para hacer entender dos cosas: la-una, que su potestad es toda divina, y de un órden sobrehumano» la otra,-que no es una potestad interna .Ó moral, segun estos imaginarios sistemas, sino una potestad de régimen (*) Act. Ap. Cc. 18. (101) y Gobierno exterior; potestad que no cae solo sobre individuos, sino sobre todo el cuerpo de la Iglesia, y por consiguiente sobre todos los objetos que conciernen: á:ella como una verdadera sociedad eristiana; es decir, sobre el órden y distribucion de su jurisdiccion , de su ministério, del culto público, de sus asambleas, oficios, y del patrimonio que lo sostiene; en una palabra, de toda su disciplina que envuelve un derecho público y privado, porque todo esto pertenece 4 la potestad de régimen de la República cristiana: regere Ecclesiam Dei (*). Y mientras que no se destruyan estos principios, y se mude la Escritura, haciéndola decir que el Espíritu Santo posuit Principes el magistra- . tus seculares regere Ecclesiam. Det, preciso es concluir y afirmar con seguridad , que ninguna potestad tienen en semejantes funciones. Dígase en hora buena que la Religion mira á la direccion del espíritu, á la formacion del hombre interior, á la santificacion de las almas, y que los actos externos ó de Gobierno exterior estan en el órden público, tienen influjo en el Estado, y tocan en la conducta exterior de los ciudadanos. Estos son los pretextos principales con que se cu- A A A 0) Act. C, 20, V. 28. (108) nacion de Dios. Véase, pues, por el testimonio del Evangelio, si con ser la predicación un acto público y de: tanta transcendencia en el Estado, depende del beneplácito de los Soberanos , y con que error se propala á:su favor: la invencion del nuevo título de policta externa eclesiástica. | - Actos públicos. y externos son las juntas eclesiásticas, Ó' la celebracion de Concilios. ¿ Pertenecerán: por eso á la autoridad de los Príncipes seculares ? ¿Podrán éstos disponer , prohibir. ó mandar en ellos , como cosa que; concierne al órden público ? Que lo digan los Apóstoles y sus succesores de los primeros siglos , de aquellos cuya dis= ciplima tanto se decanta. Los Emperadores prohibian severamente toda reunion de los fieles que componian la Iglesia del Senor. Era esta un cuerpo proscripto por sus edictos. A pesar de-ellos los «cristianos se junta= ban y egercian sus funciones aunque fuese en los subterráneos», en el secreto de las ca= sas , en los sitios mas ocultos, si era menester, para evitar riesgos, y los Pastores celebraban sus Concilios. ¿Cómo se compone es to con la pretendida supremacía secular en lo que pertenece al órden exterior de la Religion? Si tal potestad existe, los cristianos de los primeros siglos , todos aquellos santos Obispos y Varones apostólicos que la Jalesia LS (109) Venera': como: mártires de:la fe; los Apóstoles- mismos fueron unos refractarios, n= obédientes y sediciosos; y sino lo fuerorr y si obraron bien, como ningun católico puede negarlo ;; es claro que no reconocian semejante potestad, eran nulos sus mandatos :y-con- trarios'ála ley: de Dios. ¿Cómo se compone esta conducta y vuelvo 4 decir, con la: doctrina «de los mismos Apóstoles , gui potesta= 11 resistit',-Dei ordinationi resistir? Se com= Pone, respondo perfectamente, con saber que hay dos potestades distintas 6 independien— tes , que cada: una tiene su esfera, fuera: de la cual deja de ser potestad. Por lo cual enseñaban al mismo tiempo los Apóstoles, que omnis anima: potestatibus sublimioribus sub ' dita sit. -Leed estas palabras, decia:san Ber. nardo á un Emperador, y aprended en ellas á respetar la autoridad de-la Jglesia y de su cabeza, asi'como vos quereis que se respete la vuestra enel imperió: ¡Quam: sententiam (la referida) cipio»vos:et omnibus modis mo. neo custodire in exhibenda reverentia sum-= ma , et Apostolice Sedi,-et: Beati Petri Viz cario ,. sicut ipsam :vobis vultis ab universo servari imperio (*) Cada una tiene su materia , susobjetos y sus límites, fuera de los Cuales en vano pretenden: extenderse. (*) D. Bern. Ep. 183..ad Corradum Reg. Rom, (110) ¿Con qué auxilios y con qué autoridad predicaban los Apóstoles el Evangelio y dirjgian la lolesia:, pregunta el Padre san Hi- Jario ? ¿Buscaban ellos algun Ministro de la Córte cuando confesaban y cantaban á Dios sus alabanzas en Jas prisiones , en las cade= nas, y despues de los tormentos? ¿San Pablo congregaba la Tolesia de Jesucristo por edic= tos del Emperador, cuando por esto mismo era Mevado en espectáculo al teatro? ¿Era sostenido por la proteccion «de Neron , de Vespasiano y de Decio, que por su persecu= cion no hacian sino mas brillante la doctrina que predicaba? ¡Cuando los Apóstoles ce lebraban sus juntas en casas particulares, cuando corrian Jas aldeas, las villas y todas las provincias » ganando gente por mar y tierra contra las ordenanzas del Senado; y los edictos de los Príncipes, nO tenian las llaves del Reino de los cielos ? Jamas por lo contrario resplandeció mejor Ja Omnipotencia Divina ue cuando á pesar del odio de los hombres, predicaban 4 Jesucristo con tanta mayor fuer= za, cuanto era mas terrible la que se Opomia 4 su celo. ¿ Aut non manifesta. se tum Dei virtus contra odia humana porrextt, cim tanto magis Christus predicaretur, quanto -magis predicart inhiberetur (*)? (*) $. Hilarius contra Auxent. N. 3- (111) Asi: este:sarito Padre , y con él todos los dez mas enseñaron y sostuvieron la libertad eyangélica , imperturbable ni por la exterioridad de sus funciones, mi por su conexion con la policía del Estado. Asi proponen la condue= ta de los Apóstoles por medio de la firmeza episcopal; de la independencia en el egerci= cio de su ministerio, y del soberano y diviz no podér que ha recibido la Iglesia y sus Pastores pará su gobierno. Por el mismo principio que los Emperadores» Romanos proscribian la congregación de la Iglesia, como un cuerpo ilícito, prohibian tambien que adquiriese ni retuviese fondos algunos, bienes, alhajas, ni dinero. Tambien esto es materia exterior, y tiene relacion con el temporal del Estado. Sin embargo no tenian tales leyes fuerza ni efecto entre los cristianos, que habian aprendido de los primeros fieles 4 poner en manos de los Apóstoles todo cuanto tenian ;, y lo que es mas, tenian el egemplo de su Redentor divino, el cual habia enseñado prácticamente la necesidad de que su Telesia poseyese fondos para su subsistencia. Asi era que el mismo Señor tenia su erario, sus loculos, Ó como lo lama san Agustin, su fisco propio para las atenciones de su colegio apostólico y de sus diseí. pulos, y no solo. para su subsistencia, sino para suministrar tambien á otros necesitados, (112) dejando en estó una norma del régimen que en ello habia de tener su Iplesia, y de la es= pecial caridad que encomendaba 4 sus minis: tros. Zpse Dominus cul ministrabant' Angeli, tamen ad informandam E celesiám suam: lo= culos habuisse leguur, et dfidelibus oblata conservans, el. suorum necessitatibus alusque indigentibus tribuens. (*) Sincembargo, re= pito, de los edictos imperiales, la Iglesia: ad= quiria y poscia todo género de bienes, muebles é inmuebles; sobre que:bastariá citar por ahora la ley famosa de Constantino ' del año 313, por la cual mandó que se le restituye= sen inmediatamente todos los: bienes quese la habian usurpado por las: «persecuciones y edictos de sus antecesores , Como violentos y tiránicos, dando órdenes las imas estrechas á los Gobernadores de las provincias para su pronta egecucion, que habia de verificarse sin restitucion de precio por parte dela Iglesia; aunque. los bienes hubiesen sido. compra= dos. (4%), Si la Telesia pues en aquellos tiempos de fervor y santidad -se condujo de-aquella manera dirigida por la. tradicion y doctrina de los Apóstoles y del mismo Jesucristo, es se- (*) Beda Homilia'in Luc. 12 Ub. 4 cap. 54 (**) Apud Euseb, lib. 1o.cup. g. Hist. Ecclesiast. * 6 (115) ñal ciertísima que para ella eran nulas € in= competentes todas aquellas órdenes y prohibiciones, y que procedia fundada en el derecho propio inviolable, proveniente no del. civil ni de la voluntad de los Príncipes, sino del derecho natural. y divino, del que trae tambien su origen la propiedad de todo indivíduo del Estado , que por tanto debe estar exenta y libre de invasiones su propiedad; y que: por consiguiente: tiene la Jglesia Sobre su 'patrimonio toda Ja accion y arbitrio exclusivo, que corresponde á títulos tan 1nviolables. para hacer de él la distribucion y aplicaciones. que tenga por conveniéntes hácia todos los-objetos del culto y de la pledad cristiana. Es tambien exterior y se aplica por actos públicos el egercicio de la jurisdiccion eclesiástica en los objetos de su competencia, Si, la razon de exterioridad fuese un título para conocer de: ellos el magistrado secular, ninguno sería de tal competencia, y la Iglesia careceria de toda jurisdicción: mo podria ni establecer cánonesgni juzgar de ellos, mi castigar Jos transgresores, mi poner ni quitar mimistros; en una palabra, sería la Iglesia de puro nombre, un cuerpo paralítico sin acción ni movimiento, sería nada, ó un instituto cjvil y humano. Ahora pues, entendiéndola Como un cuer- TOM. Y. 8 (114) | po de esta naturaleza, lo: mismo'que la Iglesia Anglicana desde que «Enrique VI se constituyó gefe de ella y fuente de su jurisdiccion; aun asi, digo, se hra: entendido que élla no puede existir sin leyes, sin gobierno; sin reglamentos “y decisiones: des doctrina y disciplina, y 'si0 un poder ¡ndicial:que dirima las causas ' que se. ofrezcan: ai como sucede entre los protestantes en sus consistorios, dimanen de Ja autoridad que se quiera. Quiere decir esto, que á la luz sola-de:la razon y del buen sentido, la Iglesia de Jesucristo debió tener todos estos atributos; y una de dos, ó. ella los tiene y constituye» un cuerpo con en cabeza, con sus magistrados; y con sus poderes competentes para su régimen, derivados de. su Fundador; y en este caso sería: una institucion divina: .Ó si estos“póderes dimanan pertenecer á Ja potestad civil; será una Tglesia civil y humana, y entonces por el ar= “te de esta alquimia política tenemos transmu:s tada la Iplesia de Dios en Iglesia de los hom . bres. De tan fecundo principio resultará una Iglesia en Inglaterra, owa en España , otra en Francia, tantas en fm, cuantos son los Príncipes territoriales que pueden legisiar en ella. Asi que la. máxima de dar á estos potestad en la disciplina á pretexto de externa, destruye por la raiz la Iglesia de Jesucristo, y dirémos con san Cipriano de los patronos —. A a cid AA A | Ls) de tales máximas que illi post-Dei traditioz nen, post conexam et ubique conjunctam cátolice Ecclesice unitatem humanam coz nantur facere Ecclesiam. (*) > + Finalmente, qué: cosa mas espiritual que los Sacramentos? Pues sin embargo todos ellos se componen de cosas sensibles externas en sus materias y formas, por Jas cuales se significan las gracias que causan: Sacramentum est signum sensibile rei inivisibilis. Externa es en su administracion , y toda pertenece á la disciplina externa. Asi que si por este título tien competencia la potestad secular , podrá esta declarar si se ha de bautizar por inmersión ó por ablucion; si se ha de comulgar en «una ó en las dos es. pecies; si se ha de consagrar en agua Ó en vino; si se han de tener estas ó las otras condiciones, pues que'él agua y el vino estan sujetos al comercio humano; asi como se quiere decir tambien que el matrimonio no pertenece á la autoridad de la Iglesia, porque su materia es un contrato. Podrá igualmente disponer que el Sacramento de la Pehitencia se administre, y se reciba sentado S en pie, en casa ó en la lelesia, una ó (*) Ss. Ciprian. epist, 52 ad Anton, ” (116) muchas veces, €<c. y lo que es mas, podrá prohibirle como perjudicial al Estado , por el peligro de poner en la mano de un corto número de hombres la conciencia de todos Jos demas, bajo de un sigilo impenetrable, cosa que puede tener tanta influencia en la causa pública. Todas estas son consecuencias necesarias del principio de atribuir al poder secular el menor derecho de reglar y reformar la disciplina eclesiástica ; pues admitido el principio para un caso, cualesquiera que sea, debe admitirse para todos, porque la razon es la misma. $ Los que tanto pretenden espiritualizar la potestad eclesiástica, encerrándola donde no se conozca, confunden torpemente los dos fueros, interno, y externo , que son muy disimiles, y ambos divinos y evangélicos. El primero comprende una sola parte del mimisterio eclesiástico en el Sacramento de la Penitencia, y consta dela potestad enunciada en las palabras Quorum. remiseritis peccata, xc. El segundo abraza todos los demas obgetos de la administracion exterior , y se contiene en la potestad general de atar y desatar; Quecumque ligaveris. super terram txc.: Si peccaverit in te frater tuus.... dic Ecclesie, $c, y en otros varios testimonios que han formado y formarán perpetuamente la máxima fundamental de esta doble potestad E 5) de que no es lícito dudar, como decia un Concilio de Cambray. (*) Es menester tambien que se tenga entendida otra verdad substancial en la materia, á saber; que la disciplina eclesiástica tiene una conexion íntima con el dogma, con el cual se identifica muchas veces, y por lo menos es siempre el vehículo ó sosten de su pureza. La Iglesia pronuncia el anatema con= tra los que afirman ó niegan puntos que son de suyo disciplinares, de que nos presenta tantos egemplos el Concilio de Trento en sus decisiones dogmáticas. Como contra los que nieguen la obligacion de los fieles á comulgar cada año á lo menos en la Pascua, segun el precepto eclesiástico ; contra los que digan que la Iglesia no ha podido establecer impedimentos dirimentes del matrimonio, Ó que ha errado en su establecimien- to (**): contra los que digan que es lícito y valido el matrimonio contraido por Clérigos de órden sacro, ó por Regulares profesos, sin embargo de la ley eclesiástica, y que lo contrario es condenar el matrimonio mismo (***): contra los que digan que las causas (*) Conc, Camer, €n 1555. tít. 14. Cap. La (**) Ses. 24. de Sacram. Matrim. can. 4. Conc. Trident, (***) Ses. ead, can. 9. (124) sanches que se han pretendido colorear com el especioso pretexto de la proteccion. La proteccion Real no es otra Cosa que el socorro que los Reyes, que reman por Dios, prestan y deben prestar á la autoridad de la Iglesia para que sus leyes y ordenamientos tengan su cumplido efecto con el auxtlio de la fuerza , y penas temporales añadidas 4 las eclesiásticas, y para que sean mejor sostenidas contra los ataques de los refractarios: ut ausus nefarios comprimendo, et que sunt bene statuta de fendas , et veram pacem his que sunt turbata restituas, depellendo scilicet pervasores juris alieni , como decia san Leon en el lugar últimamenté citado: es decir, que no es para disponer, ni mandar en los objetos de la autoridad protegida , sino para defender lo que por esta legítimamente se haya establecido : que sunt bene statuta defendas: mo para usurpar sus derechos, sino para reprimir á los usurpadores y ampararla en ellos: depellendo per- . vasores juris alient. La Telesia por la autoridad propia ordena su disciplina, segun que en cada tiempo convenga, y cuando el vínculo de la obligacion que imponen sus preceptos , Y las penas canónicas no sean bastantes para hacerlos cumplir, tienen en su ayuda el brazo secular dol Príncipe, que non sine causa gla- (125) dium portat , y subsirve á las disposiciones ¡y requirimientos de sus. Prelados: como asi lo aseguraba con expresiones muy adecuadas el Emperador Ludoyico Pio 4 los Obispos de su Reino: ut nostro auxilio suffulti: quod vestra auctoritas exposcit, famulante, ut decet potestate nostra perficere valeatis.. Y si los Emperadores se hubieran contenido en estos justos límites , la historia eclesiástica no haria mencion de los: que creyendo obrar como protectores de la Religion, protegian solo la superstición ó el error, y eran terribles destructores de la Religion verdadera, perturbadores de la quietud pública de sus propios estados. es : Añadamos abora la sentencia de san lsidoro de Sevilla, cuyas palabras literales repitió el, Concilio VI de París , celebrado bajo los. auspicios del mismo Emperador Ludoyico, las cuales coincidiendo con la misma idea expresada por éste, ilustran grandemente toda esta doctrina. “Los Príncipes del si- _»glo, dice, egercen algunas veces dentro de la »1lglesia lo sumo de su potestad , en órden á fortalecer con el auxilio de ella la disci- »plina eclesiástica, Mas la Iglesia mo necesi- »ta de esta potestad sino en cuanto condu- »Ce para suplir con el terror de sus penas »lo que no alcance la voz del sacerdocio. De resta manera el Keimo temporal ayuda y fa= mias 1 186) sworece al Reino espiritual, haciendo que » aquellos ¿que estando en el gremio de lá »Iolesia contraviénen: á, su doctrina y dis= »erplina , sean “refrenados por la espada de ¿»los Príncipes, egerciendo éstos con los rew»beldes' el rigor: de -las penas y del brazo » fuerte, que no puede emplear la lenidad sseclestástica; y echarido sobre ellos el peso »de'sa autoridad, para asegurar: á los desw» cretos de: aquella el respeto y veneracion »que merecen” (%)" y [IO - ¿Tal esla naturaleza dé la protección que los Príticipes deben á Ja Iglesia mu dife rente de la que egercen cón egocobhilicos en los negocios seculares. Esta envuelve la potestad y el mándo para gobernarlos y adimi- «nistrarles justicia: “aquella: es la proteccion «de ñiudó socorro, que un Principe dispensa á otro aliado suyo independiente; con esta diferencia entre la alianza de un Principe con otro, y la del Príncipe con la Iglesia, que la primera'es de pura convencion, y la segun= da es de derecho divino y nataral. Asi que, aunque el Príncipe tenga una proteccion de jurisdicción en el Gobierno civil, no puede decirse que tenga proteccion de esta: especie eo el gobierno espiritual. “No permita Dios, dice el ilustre Fene- A “(*) 5. Isid. lib, 3. Sentent. cap. 53. AAA EII A — - A (127) »lon, que el Ns gobierne, ni preven= »ga jamas los reglamentos dela Iglesia. En esta parte él aguarda, escucha: con sumision; Cree lo. que élla enseña, óbedece lo que »manda, y hace que se obedezca, asi por la »autoridad de su egemplo, como: por el po- »der que tiene ensa maño. En tuna palabra; bel protector dela libertad. jamas la dismiz "Huye: su proteccion nó sería ya: un socorro; SINO UN yugo disfrazado, :si:quisiese diripir »la Jelesia en lugar de dejarla «dirigirse 408 »»misma, Este exceso funesto dile: el que ap wrastró á la Inglaterra á romper el sagra: s»vínculo de la: unidad, queriendo hacer gofe yde: la Iglesia-al Príncipe, que. no es mas que »el protector de ella. Por grande: que sea:la necesidad que tenga la Iglesia de un prous to socorro contra las heregías, y contra:dog' »abusos, la tiene: mucho mayor todavia de »couservar su independencia,” (*) 0 - En todo lo demas (dice Bossuet):la por testad real da la ley, y marcha la primera co. mo soberana; en los negocios eclesiásticos no hace mas que segundar y: subservip:' fama lante ut decet potestate nostra: palabras ter. Wninantes de un Rey de Francia. En. los negocios concernientes, no solamente á la fe, si A IO Puro Discours. 4 S, A. S. electorale de Cologue, le jour de son sacre, 128 no tambien á la disciplina, á la Iglesia per= tenece decretar, al Principe proteger, defen= der, y auxiliar la egecucion de los cánones y providencias eclesiásticas: El espíritu del cristianismo esque la Iglesia sea gobernada por los cánones: El Emperador Marciano desean= do que en el Concilio Calcedonense se esta= bleciesen algunas reglas de disciplina, él mismo en persona las ¿propuso al Concilio para que fuesen acordadas por la autoridad de los Padres. Y habiéndose suscitado en el mismo Concilio sobre el derecho de una Me= trópoli cierta cuestion, en que las leyes imperiales parecia no 'estar acordes con los cá. nones, los Ministros reales hicieron observar esta contrariedad á los Padres del Concilio; llamando su atencion sobre el caso. Mas el Coneilio prorrumpió al momento en estos términos; Que los cánones sean preferidos, que se obedezca á los cánones, mostrando por esta respuesta, que si la Iglesia, por condescendencia y por bien de la paz, cede á veces en cosas que tocan á su gobierno á la autoridad «secular; su espíritu cuando obra con libertad (cosa que Jos buenos Príncipes le dejan siempre con el mayor gusto ) es Conducirse por sus propias reglas, y que Sus decretos en todo prevalezcan. 53 AA ART A (*) Pol. lib, 7, art. 4. POP. LL. (129) Este mismo era el modo de pensar de los Príncipes cristianos en la edad que se recomienda como de la mas pura disciplina, y cuando mas cerca de su fuente, se tenian ideas mas claras y distintas del Sacerdocio y del Imperio. Los santos Padres y doctores de la Iglesia, á quienes el Espíritu Santo ha comunicado el don de sabiduría para que nos sirvan de guia, y sean la sal de la tiera y luz del mundo, segun la expresion del Evangelio, han discernido. estos puntos perfectamente; y cuando algunos Príncipes, Ó seducidos por sus áulicos, ó partidarios de la heregía, han querido tomar mas mano de la que les correspondia .en las cosas eclesiásticas, les han resistido con firmeza, y puéstoles delante los límites de su autoridad, como hemos imdicado antes. MEA . No es pues la. razon de proteccion un título que autorice al poder temporal para juzgar de la disciplina, mi para. reformarla, ni para legislar, mi declarar las reglas eclesiásticas. Esto sería (vuelvo á repetirlo) mudar su naturaleza conyirtiéndolas de sagradas en profanas: por consiguiente la disciplina no sería ya eclesiástica sino secular, y la proteccion sería al contrario un medio destructivo de la autoridad protegida. Y porque el mayor de los daños de la Iglesia, como de todo gobierno, es la depresion de su an- TOM. Y, 9 (aso) toridad, pues que sin ella pierde su resorte y su existencia, nunca ha dejado, mi podido dejar de reclamar con viveza, y de sostenerla contra los ataques de las” curias seculares, ni éstas abrir una llaga mas profunda á la Religion y al Estado, que: el traspasar sus límites, aunque sea por impulsos de celo. De aquí el esfuerzo que vemos en los santos Pa- - dres, Papas y Concilios, por la razon que poco ha hemos apuntado de Fenelon, que imrta mucho mas, y es mayor la necesidad que tiene la Iglesia de mantener su independencia, que de todos los socorros parciales que puede prestarle la Real proteccion. “Demostrada la autoridad propia y privativa de la Iglesia para establecer, variar y reformar su disciplina eclesiástica, y la incompetencia de la autoridad secular para egercer estas funciones , ni por el título nueyo de disciplina externa, mi por el antiguo de proteccion'; economía y regalía, añadiré algunas reflexiones sobre la dotacion de los ministros de la Religion para destruir este pretexto de hacer dependiente á la Iglesia de la' potestad secular, y priyarla de su liber= tad, aunque ya he dicho antes lo suficiente para juzgar de la competencia de los medios por su relacion inmediata y directa con el fin. Jesucristo fundando su Iglesia , impuso "A 131) árlos fieles la' e de contribuir con lo conveniente pata los alimentos de sus ministros , que: les instruyen en la Beligion, y les administrar los santos Sacramentos, y para los gastos del culto divino; porque sin esta contribucion no podrian sostenerse ni el cul to, ni los ministros; y sin ministros no hay Religion. ¿Pero á quien pertenece el dereeho de determinar la cantidad y calidad de estos medios. de subsistencia, y el modo de su.cobranza ?¿ Es al cuerpo de los fieles , al Gobierno político, ó-al Gobierno de la Iplesia? En toda ¡sociedad el derecho de determinar los: medios: de: subsistencia corresponde al gobierno de: ella. La lelesia de España no es la Monarquía de España: son dos s0- credades distintas: é indevi ndientes: Por lo mismo no puede. competir este: derecho al cuerpo de. los fielés , porque en él por la imstitucioón divina no reside el'pobierno de la lolesia; mi tampoco compete al Gobierno politico como-representante del pueblo cristiano, porque no puede ser: representado en el derecho:que'no tiene; ni como Soberano, porque no lo es en la Iglesia sino súbdito. Por consiguiente, asi como pertenece al Go= bierno político arreglar Jos gastos comunes del Estado; las contribuciones 6 tributos con que debe: proveerse á ellos, y el modo con que hayan de cobrarse; asi tambien la potes- (132) tad eclesiástica , encargada por el divino Fundador del gobierno de su Iglesia, es la que debe arreglar los gastos indispensables de ella, repartir entre los fieles este cargo , prescribir el modo de recogerlo, y despues el de emplearlo. | El precepto divino positivo del antiguo Testamento de pagar diezmos está fundado en razones morales. Los santos Padres apoyados en ellas, y en que los cristianos hemos recibido mayores beneficios que los judíos , y estamos obligados á ser mas perfectos que ellos, persuadieron á los eristianos á que pagasen los diezmos, y en virtud de. su persuasion se introdujo la costumbre de pagarlos. Despues de introducida, siendo algunos omisos en su cumplimiento, la Iglesia, usando de su propia autoridad , impuso el llamado quin- to precepto de pagar los diezmos, y la ley civil le apoyó con su proteccion. En los tres primeros siglos Ja Iglesia no tuvo necesidad de imponer este: precepto , porque la ardiente caridad de los. cristianos contribuia con generosidad con todo lo conveniente, no so-. lo, para los alimentos de los ministros, y para los gastos del culto, sino tambien para satisfacer las necesidades de los pobres. Pero si en aquellos siglos se hubieran resfriado, y no contribuido con lo preciso para la Religion , habria usado de su autoridad como lo (133) hizo despues ; y en estas Circunstancias se bace palpable, «que fundando el Señor su Iglesia, libre é independiente de los Prínejpes del siglo,“con todos los: poderes necesarios para su gobierno, y para do conexo y dependiente, le dió la facultad competente para proveer á los gastos debidos; porque si en el pueblo judío, en que el Señor era el Legislador, señaló á los ministros de la Religion la dotacion de los diezmos para que en lo perteneciente Á su subsistencia estuviesen inde- Pendientes del Gobierno. político de aquella acion, ¿será creible que en el pueblo cristiano haya querido Jesucristo que los ministros de su Relipion esten dependientes para adquirir y tener los medios tem rales necesarios para su subsistencia , de los Soberanos que habian de ser por muchos siglos sus mas crueles enemigos, y que: harian todos sus esfuerzos para destruirla? Bastaria solo esto para acabar con ella. | mosto, Ademas: los cristianos; como ándividuos de la sociedad civil estan sujetos á ella, se= gun los principios de los políticos, para. obte= ner la seguridad de su vida, de su libertad y de su propiedad; de estos bienes que les competen por derecho matural; y solo estan obligados 4 hacer aquellos sacrificios exige sí consecucion, quedando en lo: de mas con el poder de disponer á su arbitrio de (140) fuese mas uniforme , que se reglase su distribucion del mejor modo, y que se aplicasen al primero y único objeto de su destino. Se ha supuesto que el valor de los diezmos es doble del que se necesita para el cul- to, y esta suposicion no es una verdad. Es una grande equivocación que puede ocasio= nar funestas consecuencias á la Religion; y nace de ver las rentas excesivas que disfru= tan algunos eclesiásticos, y la gran parte que se llevan el Estado y los particulares. Pero no se reflexiona de que el mayor número de los Párrocos y de sus Iglesias parroquiales estan sin la dotacion conveniente, y que muchos pueblos no tienen los Párrocos precisos para su servicio. Todos los diezmos no alcanzan para hacer el arreglo parroquial segun exige el bien espiritual de los Fieles, La Comision eclesiástica de las Córtes en el dic= támen que propone para este arreglo, maniliesta sus deseos de que las dotaciones fuesen mayores, y que solo por necesidad las modera y reduce á su propuesta. Prescindo en este momento de la falta del servicio espiritual que experimentarian los pueblos si se redugera el número de ministros de la Religion como piensa Ja Comision. Quiero que con el dictámen de la Comision en una mano y con la: pluma en la otra se forme el plan parroquial de cada Obispado, y se vea A A A A a A IR A EE cuanto importan todas las atenciones conforme á la dotación que propone ; que se exa= mite cuanto valen todos sus diezmos. tomando por base el valor del Noveno por el medio mas sencillo y mejor para su conocimiento, porque se saca de todos los diezmos, aun de los que se llevan los seglares , y an= tes de deducirse ninguna carga Ó pension que haya sobre ellos. Multiplicado dicho Noyeno por nueve, y añadiendo á la suma el producto: anual de las casas dezmeras , ten= drémos la total del importe de todos los diezmos. Yo he hecho esta cuenta respecto de mi Obispado , y de algunos que conozco, y veo que no alcanzan todos los diezmos para el arreglo que propone la comision; aun prescindiendo de lo defectuoso que es para atender al servicio espiritual de los pueblos. ¿Qué sería si por un equivocado concepto se redugesen Jos diezmos á la mitad ó tercera parte? Entonces las dotaciones quedarian reducidas á la mitad 6 4 la tercera parte delo que suenan , y en los años miserables á. nada. De suerte que el Clero, que por todas sus circunstancias debe ser el mas considerado, atendida la suma importancia de su ministerio , la carrera larga, penosa y costosa que tiene que seguir para su habilitacion, la responsabilidad gravísima de su oficio traba- Joso y peligroso, y las privaciones que se le E a) imponen de entregarse á otras especulacio= nes Jucrosas, yla necesidad de vivir la ma= yor parte entre: rústicos > privada de la dul zura de la sociedad, sería muy inferior á dos empleados públicos del Estado en las secre= tarías y oficinas, que por lo comun no exigen mas que buena pluma > y sin embargo gozan de salarios dobles y triples. >> 2 Ademas yla administracion de los diez= mos de todo: un Obispado, en que se. piensa; priva 4 los eclesiásticos de lo que por dereebo les compete: es por su naturaleza sumamente costosas porque no es lo mismo cuidar y disponer de loque espropio, que de loque escomun óagéno, como enseña la experiencia: escexpuesta tambien á mil quejas graves; y se veria precisada á vender los frutos con ca estimación para que cada interesado tuviese con qué atender á sus necesidades, y asi todo contribuiria 4 reducir las dotaciones á tan poca cosa, que no merecerian el nom= bre de tales. Al contrario se ve que cuidan= do cada Párroco é interesado de percibir en frutos la: porcion de diezmos que se paga, la recoge con la mayor economía posible , no riñe con nadie, y se ingenia para mantener se, y poder beneficiar sus frutos; por ma-= nera-que su propia industria en este beneficio, suele muchas veces valer tanto como los frutos que se le dan, La ley, pues, de los (143) | diezmos exige el mayor respeto por todas estas consideraciones , por la suma Importancia de su objeto , por las Consecuencias funestas que se pueden seguir de su alteración, por su antigúedad en la Nacion » Por haberse impuesto esta carga los primeros propietarios, y por haberla dado 4-los Judíos, nacion agricultora, el Legislador Divino , que sabe. mas de economía política y natural que los hombres; | Se dice que la Nacion está pobre, pero prescindiendo de «que no: lo está en frutos, sino en dinero, ¿cuánto mas lo ha estado en otras épocas desde que se ha pagado el diezmo , y lejos de empobrecerla mas, ba sido el mismo diezmo el único apoyo en sus necesidades? ¿Cuánto mas gravada sería si se contribuyese al Clero en dinero todo lo que debia para congruarle dignamente y sostener los gastos del culto? Entonces no tendria lugar la industria del Clero en el beneficio de todos los frutos de los diezmos que cencurre á formar una parte considerable de la dotación delos Párrocos y demas interesados. El arreglo y dotacion de las parroquias y Párrocos que propone la Comision eclesiástica, se puede egecutar en las capitales y pueblos donde haya conventos que les auxilien con sus coadjutores á confesar, predicar, y A) ayudar á bien morir. Pero en ciento y ochenta parroquias de mi Obispado que no llegan 4 setecientas almas, un solo Párroco no es suficiente para el servicio espiritual de sus feligreses, particularmente en el dia, en que se han suprimido los monasterios de monges, y reducen los conventos de Regulares, los cuales establecidos en' varios puntos auxiliaban á los Párrocos inmediatos. Porque ¿cómo los feligreses teniendo un solo Párroco, han de poder frecuentar los santos Sacramentos en las. festividades : principales del año? Por mas que trabajen los Párrocos en la víspera de la festividad y en el dia, es imposible. La Misa y la instruccion ocupan parte del tiempo. ¿Qué será sí han' pasado una mala noche 4 la cabecera del enfermo, si tienen que administrar, enterrar y hacer otras funciones precisas? ¿Y quiénes han de reemplazar á este gran número de Párrocos en sus enfermedades, ausencias precisas y vacantes? ¡Qué apuros para los pueblos! ¡Qué angustias para los Obispos! Ahora misimo las experimentamos con mucho dolor. ¿Qué sucederia si las parroquías no tuviesen otros eclesiásticos? El cul- to católico no es como el protestante: $us funciones piden muchos ministros, Y de aqui han provenido las fundaciones de algunos Pertalicios hechas por hombres piadosos qué han visto y palpado la falta de ellos. Cuan- (145) do yo «veo que una compañía de soldados compuesta de cien hombres tiene en tiempo: de. paz un capitan, un teniente, un alferez, cuatro sargentos y cuatro cabos, y qué áde= mas es reforzada en el de guerra, y considé= ro que cerca de setecientas almas no pueden tener mas.que un Párroco-ó capitan que'las dirija y gobierne en la guerra espiritual, que en medio «de-su: Pa z flaqueza todos. los, dias y átodas horas tienen que sostener con tra las potestades del infierno, contra el muñdo y la carne, no.puedo menos de dejar:correr mis lágrimas. ¡Oh- si se vieran las: herjz as y muertes espirituales; como se ven las corporales,*de' qué distinta Manera se pensaria y obraria! La Religión no es menos necesaria que Ja milicia, la! subsistencia sel die nero y el comercio; y nose puede: sosteñex sin el número competente de ministros. Un católico subordina los intereses temporales á los espirituales, y: el Gobierno de un Estado que se compone de miembros. de la Religion católica , debe revestirse de los mismos sen= timientos para no poner en contradicción sus imtereses. La piedad de la Iglesia con razon ha fomentado la decias de Beneficios para suplir á Jas necesidades de los fieles , que muchas veces no podian satisfacerse con los diezmos, Yo creo que no se puede dar una regla general para todos los Obispados, ni aun pa- TOM. Y. 10 (146) ] ra un: mismo Obispado, y que convendria que, las Córtes encargasen á los Obispos las providencias que creyesen oportunas para vencer los obstáculos que se han opuesto pas ra el arreglo del Clero; y que examinadas por las Córtes, y no resultando de:ellas gran perjuicio del Estado, las dispensase : su pro= teccion para: cortar tantos pleitos, ruidos y gastos que eran precisos en: tiempos pasados para cualquiera reforma, pues á veces pasa= ban años y morjanmuchos Prelados sin po= derla conseguir. Esta concordia de. las -dos potestades sería origen de grandes - bienes para la Iglesia y. para el Estado; conservan= do cada-una la antoridad que le es propia. - - Por último repito, porque conviene repetirlo, la Iglesia de España no es, la Monarquía de España: son dos sociedades dis tintas é independientes en su línea::con sus propios gobiernos. Los ministros de la Reli= gion son instituidos por la Iglesia , reciben su poder de Dios, y sirven directamente con su ministerio espiritual. á los fielés, y. por eso estan obligados á contribuir con-sus bienes para la subsistencia y gastos del culto de dichos ministros. Estos son sin duda ministros públicos , porque egercen un ministerio público, pero no son ministros del Estado, porque no son instituidos por él, nireciben de él su poder, mi le sirven directamente; y > TE Y 1 por. lo mismo no ce de á pagarlés stís servicios, como '4 los funciónarios del Estado. Al gobierno de la Iglesia toca privativamente juzgar lo que es útil y necesario en esta sociedad divina y sobrenatural, cómo cuántas Iglesias debe hiaber , cuántos cuáles ministrós , la solemnidad del éulto qué se debe rendir al Señor, y la dotacion conveniente, atendidas todas las circunstancias del «trabajo, gravedad, consideración é im portancia del ministerio y el estado y ¿iviliz zacion' de los pueblos. Y asi cómo'el' Congresó no se tendria por libre € “independiénte en su línea si dependiese por: cualquiera título del de otra Nacion para el arreglo del número de” soldados, oficiales: y em pleados que-juzgase útiles y necesarios para servició del Estado, y “de: los salarios que deberian yózaf; así tambien la Iglesia juzga que se ataca la libertad independencia cuando la potestad secular pretende por cualquier título sea de disciplina externa, sea de protección, “economía , "regalías y dotación, darle la ley sobre semejantes arreglos tan propios á Ja “autoridad eclesiástica, como interesan: tes á la Religion; y que las consecuencias de tales empresas le "pueden ser funestísimas, si por desgracia llegasen á ocupar las riendas del Gobierno político sugetos desafectos 4 la Jglesia, como sucedió ex Francia. Pero reco- *k (148) noce al, mismo tiempo que, el Soberano,.en virtud de su, soberanía, puede negar su auxilio contra, los renitentes, al cumplimiento de las leyes: y disposiciones. de la Iglesia:en 9 temporal, silas juzga perjudiciales al, es> tado » Y olas, exenciones , de las cargas civiles al número de eclesiásticos que lo sean igual, mente. Por, lo mismo Día 1-38 Suplico.:rendidamente 4 las Córtes que en, las materias eclesiásticas en las que-se ¿ha acostumbrado recurrir al santo Padre, se slrvan, proponer á su Santidad lo, que tengan por conveniente para bien;de, la Religion; y del Estado, y en las pertenecientes á los Obis= pos excitar su celo pastoral para: el arreglo debido, y que propongan las proyidencias que estimen oportunas. para yencer, los obstáculos que se opongan á él; pues:de lo contra, rio perderia la Iglesia su libertad é independencia que todo Obispo.debe, defender á toda costa ,: Segun, su posibilidad y pruden= cia, y que no pyede abandonar al ¡silencio y disimulo sin hacer una traicion ¿escan= dalosa á su ministerio, por cuya consideration espero, de la bondad «del Congreso leyará 4 bien mi reclamacion, bs a: Nuestro. Señor guarde en su santo servicio á todos sus individuos los muchos años que yo deseo. Lérida y febrero 22 de 1821.= Simon, Obispo de Lérida... ¡ r hi ) ' a r ¡ ( 40 P ” SUD: de ME Ped “DIES DES LLA AX ] - ; : e 5 arar daras e dare ; Vaoctardsó REPRESENTACIÓN DEL 9 010919 JOG 18 Uitod sj SEÑOR ARZOBISPO DEZARAGOZA (*) sobre libros prohibidos. | Me :=¡Cuánto angustia nuestro espíritu el recuerdo de la obligacion que pesa sobre nosotros , y. el cumplimiento, que debemos dar al cargo de nuestro ministerio! ¡Qué pesada se nos hace la memoria de la cuenta que hemos de dar á Dios, no solo de nues» tras particulares acciones, palabras y pensamientos, sino tambien del desempeño de nuestro oficio pastoral! Si las ovejas que estan puestas á nuestro cargo se han separado del redil de la Iglesia por nuestro descuido; st por nuestra negligencia ban bebido en los charcos de la impiedad las aguas corrompidas A A [A A A A A 5 (*) Véanse en los tomos 11 y 11I otras exposiciones de este Jlmo. Prelado. O (252) Nacion entera supiese su modo: de pensar en todos los puntos que alli indica, ya que entonces se abstuvo de publicarle por medio de la imprenta, solo porque jamas se dudase de la rectitud de su intencion, ó se: le atribuyesen miras siniestras, que el verdadero amor á su patria le ha hecho alejar siempre de sí ; tambien conoce que tal vez da= ria ocasion á anticipar contestaciones , que será imposible evitar en-lo succesivo., segun al. gunas proposiciones que no se juzgan dignas de desecharse en la legislatura que: empieza. Por lo mismo solo«dirá lo preciso para ma= nifestar , que debe. 4 Dios hasta la hora presente bastante firmeza: para sostener los derechos de la Iglesia >::y bastante desinteres para no arredrarse por la pérdida de las temporalidades , que desde que entró en el Obispado jamas ha mirado como propias, y mucho menos como-dignas de sacrificar á su conservacion el dictámen de. su conciencia. Cuatro oficios ha: recibido el Obispo exponen: te del ministerio de Gracia y Justicia, instándole á egercer jurisdiccion sobre Regulares, despues que con su representacion de 2 de febrero manifestó , que su conciencia no le permitia egercerla sin que interviniese la autoridad de la: Iglesia; y para que en sus cuatro contestaciones se vea que jamas mudó de modo de pensar , ui trató de formarse un die= (253) támen nuevo, que acallase los remordimientos que le habia de producir el tener por lícito en julio lo que juzgó ilícito en febrero, las remite fielmente copiadas , y en los: mismos términos que las envió al ministerio, igualmente que los oficios. que las motivaron. Su simple lectura bastaria para desimpresionar á cualquiera, que solo hubiese oid>- lo que se decia en la memoria del ministe= rio de Gracia y Justicia , del concepto tan poco favorable que formaria! de un Obispo, que solo porque le dice el Gobierno. que si no hace lo que se exige de él, tomará S. M. las medidas oportunas para hacerse respetar y obedecer , sacrifica su conciencia , se degrada por una cobarde condescendencia , y sin que le den nuevas razones que le convenzan de que ha errado, hace y egecuta lo que repetidas veces habia dicho que no peoió egecutar sin hacerse reo delante de 105. Capaz soy, yo lo confieso, de esta y de otras muchas debilidades y flaquezas; pero hasta ahora me ha sostenido Dios, para que no caiga en ellas en el asunto de que se trata. Dije en mi representacion á S. M. que mi conciencia no me permitia egercer jurisdiccion sobre Regulares, sin que la Iglesia, que me habia esceptuado algunos casos en que no debia egercerla , me autorizase para (554) ello, protestando mi sentimiento de no po= der obedecer, al mismo tiempo que mi deseo de que se hiciesen útiles reformas, pero. de un modo que no nos expusiesen á desconocer la autoridad de la Iglesia , cuando: debia intervenir en ellas. Repetí lo mismo. en mi contestacion al oficio de 14 de abril, en que por el egemplo de otros Prelados que no habian hallado dificultad en obedecer , y por una razon que yo creia desvanecida anticipadamente en mi exposicion primera , me excitaba: de nuevo el ministerio á cumplir lo tan repetidamente inculcado. A Obispos:sábios- y virtuosos opuse otros Obispos dignos de veneracion y de respeto por su ciencia -y virtud, que en el mismo oficio se me decia que habian representado i¡gualmente que yo, teniéndome por muy honra= do con oenpar el último logar en tal catálogo; y á la única razon que nuevamente se repetía despues de inculcada en el primer decreto, solo contexté refiriéndome á mis anteriores razones, que vela subsistir con la misma fuerza, concluyendo con una hueva manifestacion de mi sentimiento por no poder obedecer, y de mi deseo de que, como se habia hecho en otros puntos , se recurriese á la. Silla Apostólica, interesando al Ministro para que inclinase 4 un medio tan pacífico y tan religioso el ánimo de S. M. (255) Sin duda que se tuvo por bien terminante esta, respuesta, cuando en contestacion á ella se me intimó la disposicion de S. M. 4 tomar medidas que hiciesen respetar su au= toridad , á pesar de que jamas la he desco- -nocido , ni dejado de obedecer. Aqui será sin duda donde empezará ya á contarse por el ministerio la época de la debilidad del Obispo de Urgel. Bien ageno estaba yo de que asi fuese, cuando instado por el mismo á que dijese cómo y en qué términos queria dar á entender que me encargaba de egercer jurisdiccion sobre los Regulares en calidad sola= mente de Delegado apostólico, que fue la expresion que usé en aquel oficio,le dije con toda sinceridad , que aunque no habia reciz bido Breve ni Rescripto alguno, sabia que esta era la voluntad de su Santidad, y losa= bía con tanta certeza que no lo podia dudar. No contento con decirle que de este mo-= do tranquilizaba mi conciencia, aseguraba la legitimidad de los actos de jurisdiccion que ejerciese como tal , y satisfacia los de= seos de obedecer que siempre habia manifestado; le añadia, que habia contestado con tanta claridad, para no dar lugar dá que, si solamente decia que me encargaba del gobierno de los Regulares, se creyese que lo hacia de un modo, siendo en la realidad de otro. ¿Pudo expresarse mas terminantemen- (256) te que no habia variado mi modo de pensar, que tema ahora por tan ilícito como al principio el egercer la jurisdiccion de que se trataba sin intervencion por lo menos de la Silla Apostólica, y que lejos de mudarse mi conciencia, Ó dejar yo de seguirla, procedia ahora tan de acuerdo con ella, como me habia propuesto hacerlo desde el primer paso? Es verdad que dije que no habia recibido Rescripto ni Breve alguno del Santo Padre sobre esta materia, pero tambien lo es, que para creerme yo autorizado en los términos que apetecia me bastaba la certeza que yo aseguraba tener de su expresa voluntad en esta parte: y por lo mismo jamas se pudo ocultar al ministerio, no solo que yo procedia como Delegado apostólico, sino que esta circunstancia era precisamente la que hacia que no adoleciesen de vicio alguno las elecciones de Prelados locales, en cuyos actos era imposible guardar las reglas y estatutos de cada uno de los órdenes religiosos. Sim embargo para que no se dudase de que yo procedia ya en tal concepto, añadien el mismo oficio, que daba las órdenes convenientes para que haciéndose las elecciones de Prelados pudiese yo confirmarlos, y asegurar la legitimidad de la jurisdiccion de los elegidos. No sé como de aqui se pueda inferir que el Obispo de Urgel se habia (257) conformado inmediatamente y accedido 4 egercer la jurisdiccion sobre Regulares en los términos que se le habia mandado, luego que se le intimó la renuncia del Obispado, s1 asi mo lo egecutaba, por no permitírselo su conciencia, como habia dicho antes, y amenazádole que en caso de desobediencia se tomarian por S. M. las medidas necesarias para hacerse respetar. Habia dicho y repetido, que no podia egercer la jurisdiccion de que se trataba sin intervencion de la Silla Apostólica, halló que esto se le dispensaba, y dijó que empezaba á egercerla iumediatamente como Delegado suyo, y esta es la mudanza, quedando invariable en esta parte su conciencia: Lo penetró desde luego el ministerio, y tratando de estrecharle de nuevo á que no así, sino como se disponia y mandaba en el decreto de 17 de enero procediese en punto de Regulares, le previno en 4 de febrero de este año, que no usase de modo alguno en los edictos y oficios del dictado de Delegado apostólico , todo bajo la misma amenaza de tomarse por S. M. las medidas necesarias para hacerse respetar. Este solo oficio manifiesta bien que no cedió el Obispo de Urgel aterrado por la primera intimacion de renuncia, Ó que á lo menos no lo hizo en los términos que se deseaba. Pero como la TOM, Y, 17 (258) contestacion que dió á él, es la que se puede acaso presentar como la mas ambigua de cuantas han mediado en este desagradable asunto , le permitirá el augusto Congreso que la dé la claridad necesaria para que se yea que ni entonces ha hecho traicion á su conciencia. Es claro que si en una serie de oficios y contestaciones que giran todos sobre un mismo punto se considera uno ú otro alslado, puede variarse el concepto del modo de pensar de quien los escribió y contestó 4 ellos. Asi sucede puntualmente en este asun- to. Cualquiera que vea todos los antecedentes, estoy bien cierto de que no dudará un momento de mi constancia en seguir los principios que adopté en el primer escrito que dirigí al Gobierno. Nada hay que los desmienta en el último oficio. Es verdad que en él digo que obedeceré en la parte que me corresponda, y que no usaré el dictado de Delegado apostólico en los actos que se me prohibe; pero tambien guardo un profundo silencio sobre egercer jurisdiccion en las casas Regulares en los términos que previene el decreto de 17 de enero , porque pareciéndome que en lo primero no arriesgaba lo substancial de la jurisdicción, juzgué que lo segundo nada podia probar contra mi resolucion de no usarla sino con interven- ÓN 7 Am 2 ->_>_M>A A (25 cion de la Silla Apostólica, cuya voluntad ya/me constaba. Ni fue este solo el motivo de usar de este temperamento. Decia el oficio del ministerio, que S. M. oido el Consejo de Estado, habia resuelto que se digese ú los Obispos de Vich, de Lérida y Urgel , que en atencion d haber manifestado que no se consideraban como Delegados apostólicos por alguna autorizacion particular de la santa Sede, sino con arreglo - Glo dispuesto en el Concilio de Trento, contimuasen en egercer jurisdiccion sobre los conventos de Regulares, Ec. Jamas ha dicho el Obispo de Urgel en alguna de sus exposiciones, mi en oficio alguno suyo se lee, que solo se consideraba como Delegado apostólico en la materia de que se trata con arreglo á lo dispuesto en el santo Concilio de Trento; sino que: como la voluntad de su Santidad, que era la de que egerciese la jurisdiccion en las casas y personas religiosas en calidad de tal Delegado apostólico , estaba tan conforme con lo dispuesto en el santo Concilio de Trento, le parecia que se hallaba en el caso de poder hacerse ya cargo del gobierno de los que existian en su diócesis. Bien claro es , que si por solo lo dispuesto en el Concilio de Trento hubiera de haber procedido asi, lo habria hecho desde el principio, evitando los grandes disgustos que este (260) solo asunto le ha ocasionado , y no daria lugar á que se le pudiese decir ahora , que desde luego podia creerse autorizado por €ste medio sin esperar la intervencion de la Silla Apostólica. Calló sin embargo sobre este particular , y no le pareció tiempo de deshacer una equivocacion , y empezar de nuevo las contestaciones, habiendo tan claramente y sin tergiversacion dicho y sentado: que solo con intervencion de la Iglesia, ó su Cabeza visible, procedería en este asunto ; pero tambien tuvo cuidado de no decir que se encargaba de los Regulares conforme lo dispuesto en el decreto de 17 de enero de 1821. Añadió asimismo, que suprimiria las palabras materiales de Delegado apostólico , porque en esto le pareció imitar la prudente economía de algun Padre de la Iglesia (*% ), que en circunstancias delicadas se abstuvo tambien de alguna palabra ó expresion, que era muy propia y muy digna de usarse aun en materia de dogma, y se contentó solo con no usar alguna que pudiese dar á entender que no confesaba una verdad que creta, y hubiera estado pronto á defender con su sangre. > A A A AAA (*) San Basilio en la delicadísima materia de la consubstaucialidad de las tres divinas Personas en el misterio de la Santísima Trinidad, ; 1 / 0: (261 Esta ha sido la conducta del Obispo de Urgel en el asunto de jurisdiccion de Regu> lares. Conducta observada no por cobardía, sino por el deseo de no romper en cuanto fuese posible Ja :armonía con la potestad secular; no por conservar el Obispado, que siempre miró como carga muy pesada, á no suavizarla la caridad y la paciencia, sino por evitar que se hiciese recaer sobre él la causa del disgusto , que ocasiona á una gran parte de los fieles el ver decretar la sepata-- cion de sus Obispos; y aun mucho menos por conservar unas rentas, que sobre muy inciertas en la actualidad , solo le son agradables cuando sirven para aliviar las nécesi= dades de aquellos, cuyo bien forma todas sus delicias ; sino por hacer todo lo posible por= que no se rompa la union tan necesaria , y que tanto apetece , entre el Sacerdocio y el Imperio. La expone al Congreso augusto de la Nacion con el único objeto de dar una satisfaccion que repare el escándalo que puede haber causado tanto 4-sus representantes, como á los que hayan concurrido á la sesion en que se leyó la memoria del ministerio de Gracia y Justicia, la: conducta debil que en ella se dió á entender habia observado, allanándose á obedecer lo mismo que un año antes habia dicho que en conciencia no' podía egecutar , sIn Otro motiyo que el haberle | (268) que acompañe la sabiduría y santidad, no bastan para el acierto y legitimidad, si falta la mision de Dios. Se dispone por estos decretos. de los diezmos y bienes de la Iglesia sin su consentimiento y aprobacion, como si no tuviera propiedad y dominio, ni potestad para dispóner de ellos, por lo menos no se hace méri- to, ni me consta de la aprobacion de la santa Sede, la que juzgo absolutamente nece- ,sarla para su validacion con arreglo á la doctrina de la Iglesia, especialmente del san to Concilio de Trento en el cap: 11: dela: sesión 22. y en el cap. 12. de la sesion 23. en que confirma y repite lo dispuesto por: “aquélla, decretando las mas graves penas aun para los eclesiásticos que:solo lo consientan. Esta infraccion de los mandatos de la Iglesia, es mal tan grave, que debemos considevarlo como un manantial de otros muchos, así de conciencia, como en lo político; segun: lo demnestran las historias sagradas y profanas, —Asi lo experimentamos en la reforma decretada de los Regulares, El resultado de esta es la inobservancia y ruina de la disciplina regular, consiguiente 4 la: insubordinacion de los religiosos“á sus Prelados en las religiones que han quedado, Los Ordinarios que en los cuerpos exentos no tenemos jurisdiccion, si no nos la da la Iglesia, nos (269) ! hallamos reducidos á mil angustias 4 vista de males,que no podemos remediar. Yo manifesté desde luego, cuando contesté el recibo de los decretos sobre Regulares, que se me comunicaron, que suponia la autoridad ó anuencia de su Santidad ; y al Gefe Político de esta provincia cuando me ofició para la extincion y reunion de los conventos, que me hallaba sin facultades por ser objetos éxentos de mi jurisdicción (* ). He procurado obtener estas facultades, y aunque se me han concedido ó subdelegado. algunas por el M, R. Nuncio de su Santidad , son tan reducidas á casos urgentes y del dia, que es indispensable proceder en losordinario y frecuente que ocurre, con temor y duda. Se extendió el decreto de secularizaciones de los Regulares á las Monjas, suponién= dose al M. R. Nuncio autorizado igualmente por su Santidad, y dando facultad el Gobierno á los Gefes Políticos y Alcaldes para extraer de la clausura 4 las que quisiesen salir de ellascon objeto á practicar las dilt> gencias “de la secularizacion ; y en su virtud me dirigí inmediatamente al M. R. Nuncio por facultades para la exclaustracion de las A A A O TN OR Er e] (*) Por desgracia no hemos podido haber aún estos* documentos, que si logramos publicarémos gustosamente. (270) que pretendiesen salir de sus conventos , á lo que me contextó que no las tenia; y entretanto han salido muchas monjas de la clausura por disposicion de los Alcaldes constitucionales, Esto ha producido inquietudes, gravámenes de conciencia y angustias aun á las mismas Religiosas que inconsideradamente se han exclaustrado; y mucho mas á los confesores , conociendo éstos que estan ligadas con las leyes de la clausura y otras de su profesion, mientras la potestad de la Iglesia no las absuelva de ellas. Todos estos males exigen remedio. Los Obispos estamos sujetos á las restricciones y reservas acordadas por la santa Sede. No reconocer esta sumision es un cisma , que sería la mayor desgracia que nos podia suce— der. A V. M. corresponde remediar estos males, solicitando eficazmente de su Santidad su anuencia y aprobacion en todo lo que pertenece á la Iplesia y su disciplina , Ó couvocando un Concilio nacional, como ya lo acordaron las Córtes en Cádiz: ¡ y ojalá se hubiera congregado ! O” Para conocer la utilidad é importancia de este medio , basta considerar que está mandado por la Iglesia; y la seguridad que tenemos , celebrado que sea con los requisi- “tos y formalidades necesarias , de la asistencia del Espíritu Santo para el acierto de las (271) decisiones, y direccion dedos negocios que le pertenecen, debiendo esperarse resultados ventajósos á la Religion y al Estado; siendo yerdad coustante que la proteccion de la Religion y de la Iglesia, y la observancia de - sus leyes, son la base y fundamento de la conservacion y prosperidad de los Estados ; nu debiendo dudarse por otra parte, sin agravio del Clero de España, que hará cuantos sacrificios sean posibles en beneficio de la Nacion , como de interceder con el santo Padre en lo que no alcancen sus facultades y juzgue conveniente á la misma. , De no concordarse por algun medio las dos supremas potestades, nos vemos los Obispos en la triste situacion y conflicto de no poder obedecer á la Iglesia s1 cumplimos las órdenes del Gobierno; ni poder egecutar éstas sin desobedecer á la Iglesia , faltando á las obligaciones mas graves de nuestro ministerio; resultando necesariamente de cualquiera de estos extremos inquietudes, aficciones, la division y la perturbacion de las conciencias en gravísimo perjuicio del bien público de la Nacion. Esta consideracion y mi constante adhesion y respeto á las órdenes del Gobierno, me impelen poderosamente á suplicar á V. M. con la mayor instancia y sumision, se digne acordar el medio que considere mas oportu- 372 no al remedio de ls indicados, y á reclamar del mismo modo todas las disposiciones contrarias á las de la Iglesia en materias propias de su jurisdicción. Nuestro Señor guarde la R.C.P. de V.M. muchos y dilatados años. Oliva 26 de julio de 1821.=El Obispo de Badajoz. -—CONTESTACION DADA AL MINISTRO DE GRACIA Y JUSTICIA POR EL SEÑOR ARZOBISPO DE ZARAGOZA d la Real órden de 16 de mayo de 1021. R ecibo la que de Real órden me comunica V_E. con fecha de 16 de mayo próximo, en que se me previene cumpla inmediatamente con lo dispuesto en la Real órden de 3o de abril último en la que se me copiaba la respuesta dada al reverendo Obispo de Lugo para que se encargara, conforme le estaba (273) mandado, del cuidado de los conventos de Regulares, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos yg y ro de la ley de 25 de octubre, que no puede dispensarse de llevar á efecto; y satisfaciendo á su contenido, no puedo menos de manifestar á V. E. que desde luego que recibí la órden de 17 de enero que hablaba de esta materia, su contenido fue objeto de una reverente y sumisa exposicion, que firmada por cinco Obispos mis comprovinciales y por mí (*), hicimos poner en propias manos de $. M., en la que entre otros puntos de disciplina eclesiástica comprendíamos este, manifestándole cuanto desearia nuestro corazon que hubiese concurrido la potestad eclesiástica para variar la disciplina en este punto tan terminantemente decidido porel Concilio de Trento; al que su Santidad no hubiera dejado de proveer, atendidas las ra= zones que habran asistido para ello á las Córtes, mayormente habiéndose indicado la conveniencia de esta concurrencia; y al Gobierno le hubiera sido muy expedito el solicitar esta relajacion para todos los diocesanos del Reino, á quienes se les exoneraba de las ansiedades de su espíritu, y de procurar cada uno por sí particularmente medios, arbitrios, ó PA RE (*) Creemos sea la publicada en enel tomo I1., véase allí, TOM. Ye 1 8 . (274) consultas que esten á sus alcances, para dar exacto cumplimiento á la órden sin gravar sus conciencias, y alejar todo escrúpulo en el egercicio de la jurisdiccion espiritual radicada en los Prelados Regulares. Aquella representacion no contenia una resistencia á las decisiones de S. M., sino una atentísima manifestacion de las dificultades que se nos ofilécieron guiándonos por lo dispuesto en el Concilio, asi como tambien se les ofreció á varios otros reverendos Obispos; y cuando me ofició el Gefe Politico de esta provincia en 12 de marzo pasado, para que le digera si me habia encargado de los Regulares, y los obstáculos que en su caso se me podian presentar, con otros extremos que «no especifico, le respondí, que tenia hecha esta representacion á 5. M. mismo, y esperaba se dignaria resolver y mandaría comunicarme lo que fuere de su agrado, Este es el verdadero estado del asunto hasta el día, debiendo confesar, que no menos sorpresa me ha causado la órden de 16 de mayo que la del 3o de abril, porque no tenia idea que pudiera graduarse dilacion Jo que era una consecuencia de atencion; y si se ha hecho en alguna manera reparable cualquier género de detencion, no debe creerse que en esto ha podido tener el mas mínimo lugar ninguna resistencia al cumplimiento de los decretos (275) de S. M., que obedezco con el mayor respe- to, sino que la ha podido causar el esperar la determinacion de S. M. á mi citada representacion; y que no habiéndose verificado las reuniones de los conventos, que con algunos pueden ocurrir obstáculos que presenten algun género de dificultad en la egecucion, parece que no se estaba todavia en el caso; pero tomando á mi cargo la Real órden que V. E. me comunica, debo decirle para que se sirva elevarlo 4 conocimiento de 5, M. con toda esta mi exposicion, que yo no resisto sus Reales órdenes, pues si propongo, como lo hice, los obstáculos que se me presentaban estimulado de mi conciencia, nunca me he * negado á la obediencia de las autoridades civiles, y para verificarlo en la órden de encargarme de los conventos de Regulares, desde luego tomaré todas aquellas medidas que esten dá mis alcances y facultades (* ), debiendo asimismo decir á V. E. que si no contesté el recibo de la órden de 3o de abril, segun V. E. me reconviene , es porque en ella no se me hace semejante prevencion; y asi como soy puntual en dar recibo de todas las que vienen con esta prevencion, sin haberlo omitido jamas, del mismo modo dejo A (*) Ya tenia las de su Santidad para el efecto, ES | (276) de hacerlo por una práctica corriente en las que no se me encarga. Torrecilla de Alcañiz en santa Visita 3 de junio de 1821. =Manuel Vicente, Arzobispo de Zaragoza. =Excelentísimo Señor Secretario del Despacho de Gracia y Justicia. —, rm (277) pa es ÍNDICE DE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN ESTE TOMO Y. a CG escrita d su Santidad. por el señor Obispo de Lérida, remitiéndo- - de copia. de la contestacion dada á la órden. de 17 de enero sobre en=- cargarse de los conventos de Regulares o pág. Contestacion de dicho Prelado á la intimacion de encargarse del gobierno de los Regulares. ¿..... . +... Exposicion del señor Obispo de Barbastro 45. M. sobre Regulares. . - Segunda Exposicion. del señor Obispo .., de Pamplona sobre las innovaciones proyectadas en puntos de Religion. Contestacion del señor Obispo de Tu- - dela dá la órden de encargarse de A A Exposicion del señor Obispo de Calahorra sobre el decreto de Córtes de (284) R. P. M. Fr. Antonio Ruiz, en el Monasterio de san Braulio. R. P. M. Fr. Pedro Gonzalez , Abad de san Andrés de Espinadera. R. P. Fr. Mateo de Medina, Prior de san Benito de Quintanilla del Molar. R. P. M. Fr. Joaquin Serrano , en el Monasterio de Oscra. R. P. M. Fr. Fulgencio Rodriguez, en el de san Martin de Santiago. R. P. Presentado Fr. José Desideri, en Predicadores de Mallorca. R. P. Guardian de Capuchinos de Gerona. R. P. Fr. Manuel Cundaro, Lector jubilado en san Francisco de Gerona. R. P, Fr. Francisco Ferrer, en idem. R. P. Fr. Alberto Armadá , en idem. . P. Fr. Ignacio del Puente, Sacristan de san Gil. ES S Fr. OO de Elche. , ¡P, Fr. Francisco Aniceto de Tembleque. R. P. Guardian de Capuchinos de Antequera. R. P. Fr. Antonio de Aranjuez, por dos egemplares. Colegio de- Misioneros de Albunelas. El Hermano Jacinto. R. P. Provincial de la de san José de Franciscos Descalzos.. R. P. Er Nicolás de Madrid. R R R. R (285) . Fr. Atilano. . Guardian de san Francisco d Loja. . Guardian de idem en Loja. . Guardian de idem en la Almunia. . Guardian de idem en Carmona. . Guardian de idem en Subia. : . Fr. Bartolomé Santa María, Carmelita Cal- Eo en Madrid. R. P. Fr. Sebastian del Patrocinio , en idem. R. P. Prior de Carmelitas Calzados de Ecija. R. P. Prior de Agustinos Descalzos de Campillo de Altobuey. La comunidad d+ PP. de la odos de Valencia. R. P. Lector Fr. Joaquin Ponce , en Valencia. R. P. Fr. Francisco Mascarell , en idem. R. P, Fr. Pedro de la Cuesta, en Puente de don Gonzalo. R. P. Ministro de Trinitarios Calzados de Valladolid. R. P. Ministro de Trinitarios Descalzos de Córdoba, R. P. M. Fr. Juan Carrillo , Secretario general del Orden de la Merced. R. P. Comendador de san Lázaro de Zaragoza, de idem. R.P. M. Fr. Pedro de Dios, en los Mercenarios de Madrid , por dos egemplares. R. P. Fr. Clemente Reset, Comendador de idem en Almazan. PRI O NO y? (286) R. P. Fr. Mariano Fernandez, Mercenario. R. P. Fr. Joaquin de san Juan Bautista. R. P. Fr. Andrés Simon, en los Mercenarios de Tarazona R. P. Fr. Gabriel de san José, en santa Bárbara de Madrid. R. P. Fr. Ramon de los Santos , Predicador en idem. El P. D. Joaquin Fuente. El P. José Blanquier. El P. D. Lope Martin Merino. El P. D. Lucas de Tomas y Asensio, R. P. Prior de Recoletos. R. P. Fr. Cárlos García de la Peña. R. P. Fr. Vicente Quebrado, Misionero en la Soledad de Madrid. R. P. Fr. Martin Gallardo. R. P. Fr, José Baños. Excma. Sra. Marquesa viuda de Ayerbe. Don José Antonio de Foronda, Don Pedro Asensio Martinez , del comercio de libros de Santander, por cuatro ejemplares. Don Juan María Arteaga. Don Agustin Junquitu, Administrador de la Aduana de Orduña. Don Pedro Gregorio de Lángara , Vista de la Aduana de idem. Don Miguél Antonio de Abzaga. Don José María Gortazar. : Pp; ES (287) Don Juan Bautista Lasarte. Don Martin Antonio de Echave. Don José María Miguél. Don Manuel María Piñeda y Artecona, Don José de Colina Villanueva. Don Tomás Morante. Don Gregorio Ona. Don Francisco Ramon de Vicente y Garcés, Don Joaquin Santiago de Larreandi. Don Francisco de la Lama. Don Gregorio de la Fuente. Don Tomás José. de Luzuriaga. Don José Ramon de Berroeta. Don Ignacio de Salceda. Don Gavino Aguiñiga. Don Judas Cabriada. A Don Pedro de Telleria. Don Hermenegildo Troncoso. Don Felipe Pando. Don Toribio Arheloa. Don Manuel Berico. Don Juan Manuel de Olalde, del comercio de Victoria , por dos egemplares. Don Miguél Oyaga. Don José María de Azpeitia. Don Juan Nicolás de Echevarría. Don José Felipe de Llano, Oficial mayor de Gorreos de Bilbao. X Don Pio Rufino de Llano , en idem. 288 El Administrador de Ea de Tolosa. Don Benito del Rio. Don José Miguél de Azurduy. Don Manuel Ruiz de Luzuriaga. Don Santiago Santa María. Don José María de Esnarrezaga. Don José María Azor. Don Matias Gomez Vega. Don Rafael Perez de Montoya. Don Juan Luis Aguirrezabal , Oficial de Correos de San Sebastian. Doña Josefa Garmendia en Mondragon. Don Juan de Leiza. Don Ignacio de Goizueta , por tres egemplares. Don Adrian Cerdá , Abogado del Colegio de Valencia. Don Francisco Brinda , impresor del Diario de Valencia. . Don Juan Bautista Pineda. Don Francisco Martin de Agúero. Don Jaime Borus , Profesor de Cirugía. Don Anselmo García de la Plaza , Administrador Tesorero de Toledo. Don José Manuel Cañabate. Don José Jimena. Don Felipe Manuel Fernandez. Señores Meybila Hermanos , en Antequera. Don Antonio Fontes Abat. Don Pedro Ponce Ximenez, | 2. 380N) Don Manuel de la Buelga. Don Bartolomé de Lorca , Abogado de los Reales Consejos en Murcia. Don Francisco Tineo. Don Juan de Dios Padilla. Don Pablo Brotonis y Ochoa. Don Juan María Gordejuela, Don Mariano Bustamante. Don Manuel Pareja. Don Manuel Pareja y Nájera. Don José Moreno y Martinez. Don Ramon de la Miyar, Notario mayor en Sevilla , dos egemplares. Don José María Suarez Gutierrez. Don Francisco Gutierrez Bravo. Don Pedro Soto , Maestrante de Valencia. Don Francisco Robles, Administrador de las Sa= linas de Molina. Don José Bárcena, Tesorero del PENA de Málaga. Señor Conde de Calar en Baeza. Don Lorenzo Calderon. 0 Don Manuel de Morga. En Don José Obalde, del comercio de Morella. Don Francisco Martinez de Aguilar, del comercio de libros de Málaga , por treinta egemplares. Don Antonio Felix de Briones, del hábito: de san Juan. | Don Ignacio Amor Vallejo, TOM. V. 19 (290) Doña Ramona Vicenta Llorens. Don Francisco de Paula Tenorio , Administrador de Rentas Reales de Guadix. Don Francisco Sancho , Oficial de Correos de Murcia. - Don Manuel Roldan. Don Domingo Bartolomé Aguado. Don Juan Selgas Melendez. Don José García Cortés. : Don Juan Regis “Valero , Escribano jubilado de Rentas. Don Juan Antonio Selgas , Oficial de Correos de Murcia. Don José Agustin Rodriguez. Don José Manuel Martinez Zapata. Don Antonio García. Don Antonio. Zechini , Administrador de Correos de Orihuela. Don Pedro: de los Reyes Perez. Don Lucas Rodriguez, Interventor de Correos de Lucena. Don Agustin Arenas. bis | Don Antonio María Aguilar, Administrador de Correos de Almería. El Administrador de Correos de Jerez de la Frontera. Don Juan Garrido. | Don José Gregorio Alvarez, Oficial de Correos de Medina del Campo. . (291) Don Juan María Puga. Don Angel García Fernandez. Don Benito Virto de Vera. Don Felipe Hevia y Antayo. Don Santiago Anton Guerra. Don Manuel Cabeza de Baca. e Don Dionisio Cárlos Pedrera y Herrero, Empleado de Rentas en Tui. Don Gabriel Carrete y Losada. Don José Joaquin Millares. Don Manuel de Lizuain. Don Juan Manuel Macías. Don Juan Bautista Gali. Don Francisco Cañedo Onís. Don Simon Pino Fernandez. Don Gerónimo Lioni, cursante en la Universidad de Valladolid. Don Manuel Zapata y Galban. Don Juan Rial. Don José Martinez y Magallon. Don Vicente Aillon Frias. Don Juan Gutierrez. Don Manuel de la Riva Moreno. Doctor Don Lázaro Estevez. Don Pedro Regalado Madalena. Don Pedro Juan Perez. Don Manuel Castejon. Don Cárlos Laborda. Don José de Salas, Coronel retirado, 2092 Don Joaquin Ae A cursante en la Universidad de Valladolid. Señor Conde de Vigo. Don José Sotillo de San-Roman. Don Jacinto Bui./ | Don Luciano Casa de Vall. Don Fernando Madalena. Qi Señor Marqués de Nibiano, en Huesca Don Ramon Bernardo Miranda. Don Juan Antonio Vizmanos. Don Leonardo Esteban, Empleado en los Correos de Medina del Campo. Don Francisco Suarez, Oficial mayor de Correos l de Valladolid. Don Pascual Garriguez, Interventor de Rentas de Arévalo. Don José Judas Cabeza , Oficial de Correos de Oviedo. Don Joaquin María Veladiez. Don Joaquin Jover y Naya. Don Francisco Alvarez. Don Lucas Monedero, Ofi al de Correos de Valadolid.. — A Señor Administrador de Úllticos de Mondoñedo. | Don Baltasar Villarejo. Don José Villaverde. | Don José María de Cruz... ¡ Doctor D. Pascual Madruga. Don Francisco Hernandez y Armada. (293) Don Antonio Trillo. Doña Dorotea Moreno de los Arados. Don José de la Rivera. Don Santiago Anton Guerra. Don Manuel García Valentin. Don Agustin Montijano. — Don Anselmo García de la Plaza, Administrador Tesorero de Toledo. Don Juan José Sigienza y Vera, ene de la Real Compañía de Impresores y Libreros. Don Lucas Gomez. Don Ramon Lareo. - Don Rafael Fundidor y Florez. Don Francisco Xavier Adell. Don José Antonio Ibarrola. Don Manuel García Cordul, Auditor de Guerra. , Don José Mariano Perez. Don José María Revesado. Don Angel Cabezon. Don Pedro Villasausa. IRA Don Francisco Arnay y Bringas. Don Juan ci Administrador del Señor Conde de Altamir Altamir a Don Manuel de ico Don Pedro Julian Bartanar , por dos egemplares. Don Juan Fernandez Jardon. Don Bernardo Gonzalez Aillon. Don Juan de Mata Perlines, Don Francisco Cañedo. LO RN E O ASE O 2 4 % É, 7 0 ,colorchecker CLASSIC a > pos Pta ea | | LN e | ¿ ar y 4 ¿ e Ñ ñ LEN ; E E Pr + , x ñ calibrite Mn