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Al muy illustre señor dotor Sigismundo Bofill, Iayme Salamo, ciudadanos honrados, don Anton de Ferran, y Voltor, Ioseph Cabrera, Iuan Pablo Bruniquer, y Pedro Farreres, Concelleres de la ciudad de Barcelona. Y a Ioseph de Nauel, Yeril, Pedro de Montaner,

Bofill, Sigismundo; Navel Yeril, José; Sálamo, Jaime

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jefas, Marta ,lofeph ,cum Vivís Tutelaribas. AL MVY ÍLLVSTRE SEÑOR DOTOR SIGISMVNDO BOFILL ,IAYME SAL AMO ,CIVDADANpS honrados ,Don Antón de Ferran ,yVoltor ,Iofeph Cabrerajluan Pablo Bruniquer,y Pedro Farreres, Concelleres de la Ciudad de Barcelona. AIOSEPHDE NAVELYERIL, PEDRO DE MONTANER,YSOLANELL, ANTONIO Nin,Franciíco Soler,luán GuiUjPabló Trochjoíeph Pla,y Miguel Gregori ,tunta deíHnada para el govierno de la Vniveríidad Literaria en el ano de 1669. aver NTRE la multitud de las acciones ,por cuyo medio efta Ciudad llego áfu grandeza ,no cede áotra el de doclos,y fabios,que ban illuftra- 00 íu nomDtc,cu fervicio de fu Dios,yde fus Reyes. No me detengo en referirlos ,pues notorios fon á todos vn PacianoJFlavioDextero,Raymíído de Peñafort5yotros. Yes prueva concluyente,quando ha producido mugeres, qen laTheologia Myftica,y Efcholaftica.en nueftros tiempos, ion digna emulación de experimentados Maeftros, en aquellas fcienciasjes áfaber,las Madres Hvpolitade Rocaberti,v T”,: - na Morell,hijas del Patriarcha San Domingo. Bien cierto es,que para lograr eftos efetos, V.S—........... .... r por fu parteaos Profesores de las letras,íiendo efto.el alimento con que fe crian. Svmzcb.M.i.epift.'Jl.fcis enim bonos artes,honore nutriri.En cuya efperanca yo entre los demas ,que en efta Vniveríidad litera. rfelpamos,le he fervido.con incefíable fatiga,venciendo con el delvelo, ydefíeo de correfponder ámis obligaciones ,al cuydado de mi íalud tan ajada, baila qrie dVernal: fia fueteas de profeguir,me Ha hecho reconocerla neccífidad en que me hallava.quando los honorarios.quc de mis Cathredas heneado ,no han llegado ipagar los libros ,que para cump ir decentemente con ellas.he recogido. 3 Gygo almifmo tiempo dos hijos ,que me eftán tirando de la Vno de el entendimiento, que Ton vnas Animadveríiones fcholaíhco practicas, recogidas en veynte ydos anos que he férvido áV. S. yhe empegado aimprimirlo fiendo poílible continuar, por faltarme tiempo,para llenarlas de decisiones,yno (obrarme comodidades,para pagar los Impreílores. Otro de la naturaleza,que íiendo mi oyente, ygraduado abora,le entregue avn PaíTantc.que admiti en cafa{quando para los ae V.S. he dexado muchas noches de acollarme) yme vocean. Padre, no tanto para los adoptivos, aya lugar, para los que naturalmente fomos acrehedores de vueílroscuydados,y fobre todo tomalde para vos mifm&cumcharitos bene ordinalaincipiat afcmetipfo. 5,Pabk>a¿ Timotx,ap. 5ibi.í/ quUfuorum,& máxime domeJlicorum,curam non babeatfdem negavitidr ejl infideli deterior. Ni fertilizeis tanto álos ágenos,miéntrás que nolotros nos hallamos tan fedieotos. Luc.de Penna in leg.Jiquis per Divinan num. í.Cod. de aqutduff.proíigue el intento Nathen. lufiida vulneratap-ar.i.lib 6cap.li.num.}. 4^Ellas Señor muy llluílre, fon las Tazones, que raeobfiganá fuplicar aV.S.me conceda vna honeíla miffion.ó por lo menos caularia(conformeadeiante explicare) xomo álos Toldados viejos, óimpedidos ,de la milicia,affi ami de la fiñiccion profeflbria ,-que nofotros llamamos Iubilacion,en premio de mis vigilias,de las quales quedará V.S. affigurado en el diícurlo deílc memorial,yno menos de lo que íobre la materia difponc el derecho,yfe pradica en otras Vnivetñdadcs,tcfpondicndo alas dificultades,que fe pueden ofrecer, 5Pero no puedo diferir en refponderáfa que fe ventiló ellos días en otra jubilación de vn &jetocan grande, comolos Theo!o<'os veneran^ fus cícritos impreíTos atcftiguan.it no pudiéndoos,preponer alSabio Confejo deciento materias degradares tambiénpréhibtdo tratar enel de jubilar vn Catbedratuo.que aviendoférvido con extraordinariafatisfa* 'aon /eo otrasdrcunfiáaas novulgares,mas de veynte años;lefobreviene vna enfermedadroenvejece de manera que le impida cumplir los treynta años que há de leer tfegun eleíiatuto de ejla Vniverfidad. Yaunque efta fe venció por entonces? pero porque en la mifma deliberación,fe encargo áV.S. que atendieífe álos daños ,que podrían rcfultar délasjubilaciones y qle firvicffe reportarlas al mifmoConféjo de Ciento ,para tomar refolucion en lo venidero, me ha parecido tratar efte punto de propoíito, aunque entre en el muy contra mi volunrad.Porqtre íi digo,que es gracióla la proporcionaos que atiéden aguardar la tetra del Eílatuto.ineitablememc lentirán contra lo que fuplico. Si digo,que es de jufticia, confide- con íídero otros tantos,aquienes parecerá, queqniero hazer foi^ofoTío voluntario. Pero efpero con el favor de Dios,que quedarán todos concentos,aunque lo juzgó difícil Piutarc.r» Solone ómnibus inmagnis difjicile ejl placeas. Voy pues ála dificultad,ydigo. 6Que la juflicia fe divide en vniveríal ,yparticular.La primera (que otros llaman lega!)dirige las partes,relpeco del todo.La fegunda,ó mira la parte áotra parte,y es la commutativa, óel todo en orden ala parte, yes la diftributiva.Cayet. in D. Thom.mfra allegandum in prin.quaJl.V'mnius ad%.\. infl.de iujl. &ture. Frantfc.r» pandee.ad ettndem tit. Superfíuo es para ello allegar, pues comunmente lo fiemen affi los Dótorc?. Solo controvierten fi entre la eommurativa,y diftributiva ay diferencia efpecifica ;porque en algunos cafos concurre la razón de la diftributiva en lacommutativa, yal contrario ,como Reinhardo Bachovio in notis ad Fuefemb.in parat.adtit.de iujl. &iur.num.i i. dificulta,ydeclara figuiendo la mente deS. Thomas infumma z«i. quajl.6i.art.z, Molina traU'.i.' dijp. 12. Lefio lib.z.cap.i.dub.4.. $otQ tib.3.c¡uceJl.<¡. todos en el tratado de tare. Pero conciliaío Nathen. iujt.vulnerapar.\ .tit.6.cap.^.num.3. diziendo.que en los cafos.que entrambas concurren,fotoma el nombre de la que fobrefale ,fegun la materia que fe trata 5porque quando es de dar premio,óirrogar pena,fiempre eftó fe refiere ála jufticia;diftributiva,como álacommutativa,quando vno pide áotro.lo quefe le deves ypara conocerlo mejor,affienta tres condiciones en vna¿yotraquíticia.En lacommutativa. i. Queaya materia decommutactonjésa íaber,que vno tenga obligación de dar,yel otro facultad de recebir. i. Que fea de partea parte .porque de otra manera no fe diftinguiera de la diftributiva,ólegal. 3. Que en efta commutacion fe guarde la igualdad Arifmeticájó quantitañva. En la diftributiva por primera condicio requiere, que aya diflribucion. 2. Que fea entre eltodo, ylas partes, terminandofe de aquel áellas. La 3. Que en ella diftríbiicion fe obferve la igualdad Geometrica.b proporcionáí.aunque de la vltima condición de entrambas juftíciás dude Vmvñovbifupr. 7AíTentado efto.no puede tener dificultad ,quela Ciudad de Barcelona,no folo en virtud de la juílicía diftribuciva.pero aun de la cornmutativa ,fe ha de fervir jubilará los Dotores, yMaeftros, que en fii Vniverfidad literaria enfenan,en cafo que les hallare dignos de efia honra. Porque fi lajullicia diftributiva mira la diftribucion de los honores ,y premios,que proceden,ódel Principe, ódéla República en beneficio de los vaíTailos,óCiudadanos, fegdn fus meritOs, yhallándole dios, ni puede dexar V.S; decenfurarios,y menos de calificarlos fegun'fü proporción, fin incurrir en la nota de injuílo ,cotiio pruevá, yprofigue el ¿)otor Barbofa en el memorial que anda impréffo antepraxim exigendi penfionumart.3. , , $Affiftelos también la jufticia commutativa .Porque la Ciudad con- .v— •-A2forman- 1 forman dofe con la facultad Pontificia,yRegia, que goza de eftatuir en la Vniverfidad, hizo vn Eftatuto, en quejubila álos Cathedraticos,que leyeren treynta anos cuntplidos.Y en efte cafo la jubilación fe deve en virtud de la commutativa ,por el paéto tácito que la Ciudad haze con el opofitor,que llevare la Cathedra ,quando fe publica por vacante de fu orden,adonde le dize, que fe conferirá en la conformidad que difponen los Eftatutos,y con la mifma confianza,ypalabra el Dotor fe opone, Zachias defulano ¡uaJl.y.tota,& máxime anum. ii-ér quteJl.jj^..bucgo la jubilación,cumplidos los treynta años,fe deve por la jufticia commutativarporque en efta parte la Ciudad,no fe confidera vt totum,fino como otro particular, argumentando del Principe, el qual por l'us contratos fe obliga Larrea allegat.tifcal.^.yde la mifma forma,que ála Ciudad,fe podria pedir el honorario ,6falario,que difpone el Eftatuto, por la acción prafcriptis verbis,producida del cótrato innominado^ vtfacías,legnaturalis 5.%.at cum do de prefcrip.verb. (la qual queda conciliada con la l.fi remuneranii 6.manda, por Donel./V//e(g ,.i.Ct?¿.eo¿.Frant£. i» pand.ad tit.mandati num-i4. ¿r 35. Bachovioi» notis ad Vuefemb. ibidem num-i )particularmente en nueftro cafo,de enfeñar Cánones, yLeyes, el qual hecho no es mercena.úo)leg.i.§.i.fíme'afor fal/itm mod.dtx.ni reciba eftimacion por la dignidad de la ptofeflion ,/. 1.% proinde de varijs, &extraor.cognit.Oínú. ad'Donel.Ub. 18,capí ydiuH.H.H. 5> Yla mifma acción tendrían para pedir la jubilación »por fer parte del honorario» ofalarso, tomando el argumento,de que el paéto es por* cion del precio, leg.fundi partem 79.de cont.empU.fislerilis&ftibí de acl. emp,como prueva,y explica Olea de ceftur.tit.i.quafl.i.mm.11 .citando á.nue ftro Fontanella depaclis clauf.j.glojf. 1,part.s.num. 15) .y otros. Dixolp aífi en términos del Magiftrado, que firve con poco falario, yalguna efperan^a de remuneración Mcnoch.de arbitrar.caf514.nu.1j.Hac enim IoSin mucho difcurrir.fé me puede objfe&ar, que mi jubilación no la fufraga,ni vna, ni otra jufticia :porque en virtud del contrato innominado,nohe cuplido lo que en él me obligué, que era leer, treynta años, yaífi ni la Ciudad tiene obligacion.de jubilarme, leg. 1Sficonveniat depjofiti,leg.contra£lus 13.de r^ i«r.aviendome pueftoenefteexercicio ,y continuado voluntariamente,argum.l.fideiujfor J§fnecejfaria quifatisd. cogant. Menoch o^/fupr.mm. 16. IIRefpondo. Que dos medios ay para jubilar ávn Cathedratíco. Por aver.Ieydo el tiempo, qye pide el Eftatuto. Ofi teniendo la Cathedra en propriedad le fobreviene vna enfermedad ,que legítimamente le prohíbe continuar lafunccion. Efta diftinccion de jubilaciones en los Profeflbres de las fciencias, la faco de las mifíiones de los Toldados, la qual es muy ápropofíto,por fer muy femejantcs ,yequipararfe ordinariamente vnos con otros,en las caulas, yefetos ,leg. Advocari14. Cod. de advocar. Pe[r.Greg«.^.&¿. tJíl1 JTlrml- Dueñl'".?H- Ya™qXa ¿iwrhable en ced™ en lito b°Sa r°' ’ en rmaS f"eCKS «™oshallo, que ha de pro- Abo'ado 1?'“p”3?Caooraes.y Leyes, pues nefatos hazemos XVTI °>y aPr?fc®>5«ipor cuyo reípe,o, devemos fer preferír,¡_ ia'I 'n ¡ C}r0i ‘er v re'°shan de fer mas gratos ala República. melw¡ , '”í /. ,*b-eo la eP‘,“ob dedicatoria del tó.ty. m*/«7. Multo ZéZt,7ll7 T'í'f”™ dccem, qu,L v„nfiro f/' "tu,i¡uoifertlUsfi tt,vtflttrts e-..'.,dant,qm fefiit mi reddc - cX:;^“*bir nos pícfir¡ó 3,os 1 2 „„LOS fcldados P“« conliguen la miffion ,ovacación de la milicia 6 roero'dl ün ‘““fi H®"005 a“OS ’J ‘d ue en diferentes eras fe varió el nu- TZtl/Zfñ**1° “1 lXred “XO> y Produxo á«yn¿ far C»¿ Re nní¿'3?"?l , re d,“niffion.6 vacació honeraría. fel Señor Rey DonPhel.pe el (I. lo eftableció affi el año de .W como refiere militan ov*nZZ yyo creo, que aunque los que J,n*no fe vf!Pn¿el Privilegio ,conrinuan por merecer mas 6 por faltarles.otro arb.tr,o.hafla tener affigurado el premio.Otra miffion ovacacton fe Ies concede, yfe llama caufarta (la qttal en la honeft dad nofe diferencia de la puntera) quando la feneció! ,óenfermedad leá inhabilita para profegutr la mil,cía,concediendo áentrambas vacacfa nes el derecho,y los Autores, no pocos privilegios, y¡inmunidades como refultadei tuMhu WnmimtktUJifeniytUk.ioXoi.o de toresfobreehy de propofito Ayalade me'BeJliUh.y.cuP.6 kmtNarbona vbtfupr.tcta rar ¡3 Para obtener vna,ó otra miffion, es neceiTario que confie del titulo que fe allega.Para la bonorarta, baila que confle.que dia affenró placa Para la caufarta.fe requiere, que los Médicos den fó de la enfermedad yque aquella imptda el militar ezerciclo ,como los Do,ores allegado! en el numero antecedente pruevan. s 14 ., N°es LcaPrkho “io aplicar eíhs miffiones militares^ la jubilación de los-Cathedraticos propnerarios,porque todos los que tratan la mate na,concurren conmigo implicit'e. Sea el primero,ymejor que todos tef ugovivo,que no padece excepción. Porfudotrina calificada en Divi* ñas,yhumanas letras,con tantas obras impreffas.Conocida entre varo nes tan eminete^como fu Religio dá al mundo.Admirada en el Theatfo del orbe ,que lo es Salamanca,de las íciencias ,yaplaudida en Madrid drid con Regio pulpito, yotras partes. Acuyo juyzio rinden fus conciencias las Grandezas, Efte pues es el Reverendiflimo Padre Andrés Mendoen fu tratado de ture Académico. El qual aunque en el hb. i tzum.34.7- diga, que los Dotores,que leyeren en Salamanca veynte años continuos,gozan del privilegio de la comitiva idamente, pero fu Reverendiííima me ha dicho.y k>s que allega pruevan, yparticularmente Ant.Gomez inl.vlt. Tauri num. 17•vcrf-Duodecirnum :que efto es lo mifmo que jubilarles. Yelfo por fuerca ha de entender de de ¡a vacación honoraria. Porque en el ««zw.320.del mifmo lit>ro,dize affi. SiUccfcr cui propter doctriné traditionem JbbvebaturJlipendiumfenectuteJuperveniete, pequeat eam profequi, non ejl ipji denegemdumjlipendiumyJJectat quippe ad Principe?»,ne indigeat infenecíutc is ,qui in offictopraclaro gerendo confetyierit, ádonde ha de hablar de la cauíaria,y fe véj porque íi el que envejece en la Vniveríidad ha leydo veynte anos, entonces no es necefíario acudir al Principe,para que averigüe el impedimento,lino que . en virtudjdeque ha cumplido el termino ,íin mas examen,goza la jubilacion,ygajes de ella. •‘¡‘ xe-Profundo es efte varón en todo, quiero facar de las referidas pa abras,otras coníideraciones al propoílto.5/Doctor cui propter doctrina trndiíionemfolvebaturJtipendium. Luego efto Dotor por fu funccion ya tenia remuneración ,yno obftante fe jubilanquando efta impedido con* tjnuar* IgJDize mas.Scne£tutejbpér’i>e?ziente nequeat eam refiere otro impedimentopNo.Porqae puede vno eftár enfermo,yfer mo§0,noom¿ pero al contrario,yaffi para comprehender vnos, yotros, dixo . Senectu * 'te, ¿re. comola fene&ud fea enfermedad infanable ,Séneca epiJlqj.S. Augu(í.libJe Cathecum. Homines optantesfenecíutem.optant longam wfirwitatem.Moneta. de distribuí.par. z.quájlq.num.i. Bien es verdad sque también el Padre Meado,pudo valerle del exemp’10 de la fenedud,argumentando de m'mori adwaius: porque 2Lachias deJalarlo quajl. 1J»iñ princ.mas privilegia los enfermos,que los viejos. I7 Ptoíigue. l^on ejt ipjiJtipendium denegandum. Luego la jubilación, yialario.es en efte cafo de jufticiaiporque áno ferlo.no impufiera neceffidad de dar el eftipendio ,como aquello que fe da ex honeBate por ft fola.no fe atribuye ála jufticia,Frantf.^d/ir.^¿»/.w«.i 2. ex Bañes coi; tit.quajl. 58.art.i.concluf.$.m áello puede fer algunocompellidoJegdu* dum 14.Cod.deaont.ewp. jg Continua. Spettat quippe ad Principen ,&c. Porque el Principe es la ley animada,/^. 1.de eonft.Princip.% fed quodplacuit injl.de ture nat. Yno obftante,que aya difpoficion,que íeñale tiempo para jubibciones.efto fe ha de entender regularmente,6no fobreviniendo impedimento legitimo: porque efte cafo fiempre feconfidera icfexvzdo :Namlex non patitur laborantesjn paupertate vivare ,ñeque moriin anxitate. AüthSdé here« U’ío.l'f IMÍÍ“**">“1“ P«« -* *frehndo S„U 19Éfta mifma miffion, óvacación ^ Jos Profeflores de Ies Iciencias. Per lífirry^*v demks rum „„ Fr Jrriorum’c luorum offuium confistu tn Probitatefcientix rhitla- ZZJ'T0ff ITln rl*bor‘™f»<»* >&prinos Lore JSZZefj^ los otroÍZZ io dizÍ T"’ ett*mtemtorein firmi**ñ. Yhablando de cnel^^ ao Oque grande argumento podría íacar de aquí para convencer los loaran e l í r t°kmB eDd°CS t ¡ CneficÍ3r la VoircrficUd ,entienden que mal igrane! tiempo en que lo tratan, ypatrimonio que en ello emnleala ctidSr c que hprlo °° amnma Ciudad los Cathedraticos ;pues aquellos leffitimament^' ampedxdos gozan de Aabragado,ynoíotros no, que tras Jo voy! yefto bile ?«eS Ped,r Jubl . lacJ°o P^que ámi poco me imperca,que me iu- ,, ’6^-Permica V.S. vn íubftituto, como yo no le paeue nor- VSZl r e fd°AeC°rrCr P°rmi ?UenM la remuneración ,no fuera daríe I ferVldo ‘yraenos Por fu parce Concurriera en cafo contrario á eftimar lo que con tanto cuydadoqr penalidad le he dedicado Cum ha tnconmodi^etmmodi habtnt, l.proprJd7 v° /¿.Caffiod./^. i.epifi.ynec credi Petejí virtmAu* feanefhítL* 7 ai Antes bien fe ha de confederar ,que eldé^l?£ Jas puercas ala remuneración de los Profesores ,qucl o^falarTos! Porque prohibiendo álos Decuriones que coñífituvan fLZlr ««¡dad del Principe ilos que flrven i1? ^ d«r« orifrc.deeHi prohibición fe exceptúan los qife enfeñan atres ilberaleS,d,¿l./r|.^„,/„.£S, kg.i.CiMde,r«. ’Bemrtc.iíb.vo. Excite *" Amenice,fm',ó- ,« mcicxdicr. fxnxJmm Decurtomm decreto cmtmmcxc xecaim Aittñbui fotefi Ycon muchTr? zon obfervo yo,que fe hizo crta diferenciarpr/que'(on muy d“fitu^ “sEfirstíísiírsteron,y no fe lugeta ala d.fpufició de la ley Cincia.que impufo rerm 4o al excedo délas donaciones como en la l.Lmim leedle.Porqoc ”® puede confiderarfe immenfidad.ni retrlbuciou equivalen,e,al benefit c,o de la enfenanqa.por fcrinefiímable, Perr.Gregor. (aunque eu di Tenresrerm.nos)de tcfMicM. lS.caf.^Ue la miima fuerre.ó no fe tonfidera cxccffiva, laque fe confiere iaquel,que ha librado aotr0de i ,los los ladrones,? cn£m\gosJegfi'pater1§.vlt.eodjit.Cuyzc--5>.qu£fi;Papi. m ji¿}ler.jqui¡ius.Yi2imb\cnb.a\\.o yo,que el Maeftro faca al dictpulo de la lervtdumbre natural ,facandole de la ignorancia ,tomando el argu- - meneo de Halas 5.verfi'propterea i3.S.Thomas 1.2. quafi.jj.art.yad 2. Arift.i .Polit.cap.y& ¿yPhto.Vialog. y. de legibxs,£i cci.pa radoxo. 5.el qual beneficio es tanto mayor,qaanto difta el alma del cuerpo. 13 Siendo pues la Ciudad de Barcelona tan magnifica en todo., es muy feguro,que fe fervira no hazer no menos eftimacion de losCathedrat'tcos.que de los otros ,que la firven en diferentes empleos, particularmentequando efto de dar falario,ó jubilar alos oficiales perpetuos, en cafo de enfermedad.es tan frequente.y de jufticia como deso apuntado en únum. 19. yálos allegador en el,añado Meftril.df MagiJír.cap.ii^ mm.i9.yz r Lzcfo\a.sdefaiarioquafi.']4..num\4. 24 En conclufion ,no puede vn Cathedratico proprietario tener mas obligación de leer,que vn Obifpo,que fe defposo con fu Iglefia de refidir; porque en el,yen los que tienen Beneficios Curatos la refidencia es de iure Divino,Conc\\.Túdca.fe(f.zyde reformateap. i.Tondut.g'»**/?. Eene fie.par. 3.cap. 1(>%.num.G. Barbo.^ ojfic.Epifcop.alleg.yi.ex num-i- Sánchez Lib.%.de tnatrim.difi>.6.nur/í.yCayet.±.2.qu¿fi.iS'yart.¿£oto dejufi. ¿r iar.iib.io.quafi.i.art.i ér Valentía tom.y.difput.io.quafi.^p. Ytampoco.que jos Clérigos ,yPrebendados en fus Igfefías, Coñcil.Trident. fe(f. l4.cap. Il.verf.Praterea. cap vnico de Clericis non yefident- i*.ié- Toda nia vemos,que todos adquieren los frutos* ydiftribuciones en cafo que no refiden por vrgente neceífidad ,ála qualfe refiere la enfermedad. Barbo. diff.fefir .2$.cap.i. mm.8.Y efpecialmente efte cafo le vemos exr ceptuado en el dicho cap.vnico.Exceptis illis quos infirmitas ,feu rationabilis corporalis neceffitasX aunque no fuera exceptuado expresamente, lo mifmo fe avia de deziríporque no feria jufio multiplicar penas al afligido^ fuera pecar contra la piedad,Caffiod.//¿.8 .var.epift.io.Vltra omnes impietates efitmcere UfisX affi dixo Fagnano incap.relatum de Clericis nonrefidenñbus,<\\xz los Eftatutos que hablan de refidencia,no fe han de entender amarbes áfaber, tan afperamente, que excluyan los cafos razonables ,recibiendo en efta parte interpretación el derecho Divino, ceflan do la razón de aquel,en el cafo particular Lefíüs deiufi.& iur.lib. 2cap.n.dub.i%M»m.iÍ9.Covtt.yvar.c*p.iynum.%.'Vz(<\xiG7Je ‘Benéficas cap.^.§.i.art. z.dub. 1.mm. 181. Luego no es contra derecho ,antes muy conforme, que la Ciudad tenga por prefentes álos Cathedraticos proprietarios en cafo de vna indifpoíicion continua ,fin efperan^as de convalecer ,dándoles los honorarios acoftumbrados ,que todo es vno con jubilar. ay Ni fe pueden oyr los que dizen,que dexemos las Cathedras,porque efto tiene dos infpecliones.los que no fe contentan del falario, con que la Ciudad las tiene dotadas, no es necefíario que fe lo adviertan ;pues lolo íbio en mi tiempo por efte refpeto las han renunciado feys:Nam ex:guita* fulari] alienat amuñere docendi ,atque multes ea cogit traclare,ad qua minas idonei funt,Pcrez ltb.u.tit.2.Cod,nu. 8.Quefon,los Dotores Scrra, Mas, Colomer, dos Coilas, yCaldero ,denotan confiderable como yo lloré,confiderandoloque fe perdía con eftosfujetos, aunque no fe ad virtió luego. Seneca epifiqj. ¿¿namdiu Catonem Civitas ignoraviti ref puit.Neeinteüexit nifi eumperdidtt. Los que no atendemos al lucrofo de la advocación ,ycevados en íervir áV. S. continuando hafta no poder mas.no leños puede obje&ar, elnohazer dexacion de las Cathedras, en tanto que fuera pecaminofo quitárnoslas,aunque no podamos cumplir con la ledtura, fiendo principalméte Cathedraticos propietarios.S. Grego.Papa referido por Gracia./» cap.fcripfit -¡ .qutcfi.i.lniuítum ejl <vtfi moleília corporis irruat honorefueprivetur agretas. Contedian el cap.quamvis trille,eadem caufa,& quajt.cap.exparte de Clerico agrotante. Solorzano dejubilados mm.ii8>Yfuera vn grande abfurdo.que fe obligaíTe ade' ¿car el oficio aquel,que toda fu vida ha empleado en adminiftrarle.Zachia de[alario quafi.j num.6.Vot lo qual queda bien juftificada la miffion caufaria,que {olicito, particularmente fiendo efte cafo omiflo por el Eftatuto,yafli queda ála difpoficion del derecho común. Burzi. decif.i 2, num.iS.Fonzaaclh decifi/^o.num.i 6.y toáoslos Dotores. zS Heme acogido al ¿agrado de la miffion, óvacación caufaria para affigurar de todo punco los efcrupülofos, porque no me faltan fundamentos, ygrandes para pedirla honoraria. Para difeurrir con mas claridad en ellos le ha de fuponer. Que la Ciudad de Barcelona,como fe ha dicho,con facultad Pontificia,yRegia ha erigido efta Vniverfidad.En ella eftatuyc,y ordena. Ha dotado de fu patrimonio las Cathedras. Augtncta los honorarios,y falarios quando le parece. Suprime las que juzga fuperfluas.y añade otras que confidera fon de convenicncia.En efta poíleffion efta la Ciudad,fin que para ello neceffice de confirmación de fuperior.y por configuente fe ha deobfervarlo que ella diípone,fin que téngalas manos atadas,fino muy libres en todo.Segun loqueen términos de Vniverfídades deriven el Padre Mendo de ture Académico lib. anttm.6 1 4. ylariffimamente Efcobar de Pontificia ,&Regia iurtfaicl. in fiadijs cap. 13.teto. ’xj Efte libre arbitrio fe ha de regular en todo al derecho, coftumbre, y fobre todo ala razónJeg.non quidqaid 4c.de indicias, legfifie']') de leg. r. TDo'az\.lib.x6.eap.i i.vbi Ofual.tit.I. ValencueLc«»/?93.»«?» 4-& 5. explicalo bien Cicerón in orat.pro Rab.T^onfolum quantum commtffum fed permijfum.El derecho común concede jubilación alos Profeftbres.quc buvieren leydo veynte años.La coftumbre es,que en Salamanca( dechado de todas las Vniverfidades)fe jubila al mifmo tiempo de lectura de Cathedra de propriedad.En las demas Vniverfidades de Efpaña.fi alguna excede,no mucho. En las deFrancia.fe da efte Privilegio al mifmo rié- Bro3 concurrido con íugetos ,que alguno de ellos, es digno de verfe en el Supremo de nueílra corona.Y confcguido la ocafion de tenerla en opoficion de otros.que defpues por fus méritos les hemos venerado, yreverenciamos eminentes en la toga, lo quedevo eftimar mucho, yeftH no como Plinio júnior lib.j.epift. ao.Llego cafi ádefvaneccraS* de aver concurrido con Cornelio Tácito,yque tratándole del vno,fe tratafle de los eíludios del otro. 47 Ni mi lleva otro pretexto áreprefentarlo aV.S. fino el zclo,y defleo de lograr lo grangeado,fiendo cite cuydado ageno de toda ambición.* pues es licito fecundariamente,apetecer los premios de lostrabajos.Solozano de jubilados an.izi. allegando ámuchos ,alos quales añado el Concil.Tridentinfejf.6.de iuflificat.cap.x i. Cumhocvt inprimis glorificetut 'Deus^mercedem quoque intuentur aternam,cumfcriptumft:inclinavi cor tneum adfaciendo* iuftificaitones tuaspropterretribittionem de Mofeditit Aposiolus,quod rejpiciebat in remunerationem. §. II. 4$ Dificultad alguna,no puede retardar dV.S. en favorecer mi memo* rial. Porque como dexoinfinuado en c\num.ij.eña en mi favor el derecho común ,leg.vnita,Cod.de •profejfo. qui in vrbe Ccnftantinop.lib. 12. legvnicatCod.Theodofeod.tif. '49 Affifteme la cohombre dé las Vníveriidades. Ateftiguan de Salamanca el Kevcrendiffimo Padre Andrés Mdndode tureAcademice Rb.u Antonio Govaezleg.vlt.Tastrinum. 17. jo De Francia Maruil.diff.l.i.Cod Theodof.de Profejforibus. Notetur privtleginm 'Profejforumpojl vigintiftipendia expleta^euifimile in GaUia etiam num obtinet.Ymas abaxo. f>uod argumentum eji¡ iam olim po(i anuos vi - gintiperindeac veteranis¡emérita dariProfejforibus confueviJfe.Veáxo Gregorio^ Repub.lib \-].chp. 1.num.6.& lib.\^.cap.^.num.^. 51De Italia Quintiliano ,referido por Maruil. vbifupra ,por Perez ,y Comino en la dicha l.vnica. Poft impetratamfiudijs meis quietem,qu&pcr viginti annos erudiendis iuvenibus impenderam ,yQuintiliano habla de Roma, adonde leyó, yfue el primeio que en fu Vniverfidad enfeñó publicamente.Maruil.‘t/¿/fupr. 52 De Alemania, yFlandes Perez, Coturnovbifupr. por fer naturales de aquellos Payfes. Enrefolucion no ay Dotor que trate la materia, que diílienta ala jubilación honoraria »ymenos fe apartan de la caufaria.como he difeurrido deíde el»«/w.i4.hafta el num. 15.a donde he recopilado toque baila para mi intento, fin que fe pueda ofrecer razón alguna, que obfte. 53Particularmente,aviendofe férvido la Ciudad,de conferir ella honra de jubilación ,fin aver cumplido el termino del Eílatuto,a otros dé diferen- y no me cxcluyr*. El Excel-, «mcélcrt^Sieaefacmt ea alimi JeJ^A 5Í,j e,m“ísW‘í‘k‘•!>&* JkM'Uetar. S,U"Xqlíe en ^1°'!' Tsab“°-^«/«» «»• mgozado.ni de jufticS ITdll ZA°° he 7do-S“= alguDQ la &ve,có no meno/fa“SL fCU,qUad°m> ha fe?vido,y los que la profefimóstaZ2aod para el v,¡l de ver enlosque han renunciado hfr ta , ema'l untas-?¡en fe echa de leal esta^equeníe c„"ré nófo“ ?' 1= Cwoacs 'Vt«f4 54 -“n’ ¡T° “'"#*««4»¿vo puerto ¡ncompadtdc “““ Q,tl,eíiraticos tenar, fc c °ntempIacion de pendrarlos, ó/alarios, fe lesclncede hyeoScl «cll **"«*?Porfus hfe^^^f'W^diendoertlniitooSSK^^^4 *¿/ maya \ 'Odie. Profejf. &Medjsü 7 Jehomtnes aifttendas aícUfienda, irnitentJVaa f'%****«* Y^WendoyoTe^uUBu^'"''' d'Imperatere.é- Imperio Romano lií.S cap Iex Irilloo „, BlHengcr9 porque en vna República fehadeatendw defoneíd l<s P‘i“‘ *•«*•«, Í«« if q"e11,5 armas-<«•«*«t"««m°tpoT.M e^ealtm^ ’aJ3S Artes-, tertium armo, ,praterez facultatem UUjQhmzw&,goJle¿± tropr‘os,& abell um%en todo cafo no ** ^uaj infiero del Padre Mendo tnf* ?lcu V<lado,io *Qtro privilegio gozan los pro^fibr^delas^ierf^^^ í , potheca.y prelacion.el qualfaco de aauel n!Í ***’? ™as de 4%* ¿los.y es,que para fu remuneración fe pueden apco^de aiosAhogaaMayorazgo en cuya vtilidad patrocinaronPeíe los , b,cnes Ajeros ¿o.nurft.J.Rota. divcrfjecifti-, „um ítoj'P remu- remuneracicn de ellos,nunca han de falrar medios,en tanto que no llegando los ordinarios recibos dize Coruíno intit. depretendofalarit lib. io.cW-quefe deven imponer nuevos tributos. -¿ftos favores,no menos han de gozar los jubilados, yfe han de con* 5fiderar, para no embargar las jubilaciones, que juftificadamente fe pidieren. Porque la jubilación es honor, ypremio,de lo que fe ha férvido,ytambién parte del falario,o rcmuneracionjcomo fe ha dicho,y refulta de los Dotores allegados. Yla mifma vtilidad publica,que fe considera en ios honorarios,milita en las jubilaciones,ypremios, ylo prueva Amaya en el lugar referido en el nam.55. de efte memorial iyaffi es /bien cierto,que aquel,que quiere Profeíferes, no puede rehufar,lo que neccíTariamente íe fupone para tenerlos. Salgado de Regiapr0teff.par.4~ cap.9.dnum. \•?.& labyrint.credit.par.i,cap.1.a nam. 183. 58 Antes bien interesan los acrehedores en que fe jubile (ylera la fa^ tisfacion Política») Porque quato mas remunerara la Ciudad álos Profesores,mayores obligaciones tendrán de cumplir con ellas. Acuya fama.no fríamente los naturales fe detendrán,pero aun los forafteros en mayor numero frequentarán efta Vniveríidad. De efto nacera, que le augmétará el cocurfo,crecerá el comercio,ymas pingue frra la quatidad,que facará la Ciudad de los tributos, de los quales paga alos acrehedorcs.Todos eftos frutos correfponden las Vniverfidades ,por la fo- ja fituacion de ellas en vn Pays.Pedro Gregoriode Republic.ltb. 18.cap.6. tittm* 3.cuyas palabras no pueden dexarfe. Seto oppidula in Germania ,Ó* nltbiyantc plantata ffudia generadlaprivilegiara,vfqñe adeofuijfe obfeúra, vf velGeographi noluerint aliqao >velexiguo infuis tabalis honorare, qu£ mne OPIBFS (ponderefe la palabra Ópibas )&dignitate {qu<e omnia ex concar fuftndiofornm orta,& propagatafmt)cum Regijs,&prineipalibue Civitatibas certare pojlint. Experimenta laCiudadde Lerida.loquc le falta,defde que efta Vni* 3verfidad goza affiftencia numerofa en todas facultades. Dirélo yo(porque comovno de fus acrehedores,fui deftinado para la Concordia, que felicitó Lérida con ellos)que fi V.S.cicrra las puertas áefta Vniveríidad, me atrevo áconcordar ,que la Ciudad de Lérida pagara por entero a fus acrehcdores.no pagándoles aora fino por mitad. Bien pues pueden ceftar los rezelos de las quexas de los acrehedores ,que fi advierten el beneficio,que faca la Ciudad de Barcelona de la Vniverfidad, hallarán que excede,alo que en ella emplea.Y affi quedan fin pretexto para impedirlo.Iuftiniano in §.igitar inftper quasperfo-gu* enim invidia eJl,quod expatris ocafione profeffam eJl,koc ad eum revertí. 60 Pero para vnos ,yotros fea ,no digo la mayor confideracion, fino la nica, que no deterioran ,antes augmentan fu patrimonio los acrehcdorcs:Pues por medio de la Vniverfidad,el que no tiene nombre,le al* can$a.El que es de familia conocida,la illuftra. Aella fe deve la mejora d* sal y / tXͰltntZ^ £f* ***»>* '"*»•< la AÍIiloeícnvío «¿, 1/ °Jarr°Af,íiotdes *co™° refiere Piurarc. en La poten-tía excellere Port«E^°^ne ^lem rerum peritia^uam algo (ló q"to puede fer^r °l0SaCrChCdOreS ’ÍC ™daran con mayoreslogroseutP°CO T“Y’"11™jubilaciones) 61 Paree-n 11 ^eK(macion>reciben la recompenía. Perdido el e qU‘^d,r¡ ¡ anida<:^al guna prolijidad •• pero no que aya ¿la materia. Yla intenicon.no JLX£ ti ainterés he férvido /vs’h^ 1* W*acomPaÓadarpueSquan larmp 3ki V<S'bien reíulta de Jo referido, fino fiara iaUalos honores” Plin ^•** aSradabMuela mifmaconíeeucion de ¿«»« Jqnári^ti^efl Yíamifé augeri dignitate, fervklostan rcoKol °dOSlOS ^** ^«fi^unletinden ái£n V‘rfe P?mradargratos oydos ámi fuplica, afianzado, ISssS^S^fs D. í/e Z7(tlencia}Catbedratieo de Prima de Cánones* Die ¿3.1anviarij 1( 169, bnfrimatur * Don Francifcus de Pons Canceilarius. Vin-m. Apud Mathevat Ciyit. &Vmver. Typogr. Pea\eceK. deL KE^£KE^D1SS1A10 p^d\,£ cendres Alendo de la Compañía de lefus.Predicador de fu MageftadjCalifcador delConfejo de la Inquijicion Suprema-, Letior quejue de Theulugia ,yEfritura en Salamanca -, Examinador Synodal de aquel Obijpadojy Ccnfejfor aora délos Exceüentifsirnos Señores Duques de OJfuna. Virreyes defe Principado. AVIENDO leydo, yponderado todas las razones defte memorial, jurídicas,políticas,ymorales,las juzgo por verdaderas.y covincentes.y no puedo dudar de la atención,ygradeza defta Iníigne,y Nobiliífima Ciudad de Barcelona, que fe moverá por ellas ácóceder la jubilación con el eftipendio al Autor ,que juftiffimamente ha merecido con fu doctrina Angular, yenfeñan^acuydadofa de tan prolixos años >con que ha iluftrado áeíle Principado ,yha Tacado tan do¿tos difcipulos. Noay lugar ni áleve efcrupulo en concederle,lo que pideipues fatisface plenamente alos motivos, que pudieran aparentemente ponerle; Y es cierto ,que la Ordenación de que fe leyeíTe Cathedra treynta anos para jubilaren ella,fe cftatuyó con atécion ámoftrar defpues gracia en interpretarla.Porqne quien avia de leer treynta años vna Cathedra c$ tenue eftipendio? Que fuerzas bailarían átrabajo tan immenfo con remuneración corta? En la Vniveríidad de Salamanca, Idea de lasEfpañajf, yaun de Europa, Tolos veynte años de letura de Cathedra de propnedad Te requieren para jubilar» fiendo elcftipcndio de cada vna de las Cathedras de Prima de Leyes ,yCánones (que Ton quatro) mas de mil ducados ai año: Renta,que pudiera bailar por premio; pero que Te juzgo,que era corta remuneración para proTeguir defpues de la infatigable tarca de veynte años de letura.El dar efta jubilación Terá aliento para que otros no deTmaycn en la carrera, mirándola por inacceffible,ft ha de llegar átreynta años. Ynada importa tanto,para que la Vniverftdad Te conTerve con luftre, como tener Cathedraticos antiguos, puntuales^ que íu principal eftudio Tea la Theorica :porque affi fe leen las materias bien trabajadas con vtilidad de los oyentes. Efte papel es tan docto,grave,yerudito ,que con aver yo impreflo vn tomo dea folio de quanto toca álas Vniverfidades,y Tus Magiftrados.Doclores.Cathedraticos,y Eftudiantcs,(Materias,que ninguno antesavia tratado tan difufa,yllenamente)no hallo,que añadir;fino que aprobar, aplaudir,yfubfcribir,como lo hago.En efte Collegio de la Compañía de Iefus de Barcelona a21. deHencro de 1669. j» cendres Alendo. P^A\ECE\DEL DOTOK^DOW 10SEPH DE EXEcA, yDejcartin Aíaejtrefcuclaí en la, Santa Iglefia ¿Metropolitana de Aaragoca^Cathedratico de Prima de Cánones en fu Vnirverfidad)y del Dotor Don Euys de Exea >y Dejcartin Catloedratké de Prima de Leyes,y del Conjejo deJu Adageflat,y fu lúezde Enqueftas en dKjyno de cAragon. HAviendo leydo éfte Memorial con Angular gufío ,yeftimacion de havernoslc participado íu Autor, por fu erudición* puntual!* dad de dotrinas ,yrazones eficaces* nos pcrfüadimos*que,Aendoá la muy Infigne, yNoble Ciudad de Barcelona, la Efcüela* el joyel mas preciado que mantiene ,feguñ eferive el Dotor Antonio luán García en la Hiftoria de San Olegucr *y Confervandofeen fus Ciudadanos la prudencia que celebra (dexando otros) Marco AreciO Patricio Syrac ufano al fin de íü Corographiajmoderárá el rigor del Efiatuto, ha~ ziendole gracia de la jubilación,que pretende,yha merecido Con fus lucidos ,ycontinuados defvelos, mayormente haviendofe eftimado en todas las Efcuelas bien ordenadas el tiempo de los vcynte años,por ¿ílegitima prcfcripcion defté drccho ,yprocurado el Autor el alivio, y honorario de fu Cathedra (premio muy limitado áfu trabajo) para empleallc en la continuación de las Animadverfiones Scholaftico * practicas, que ofrece publicar ,acreditando con illuftre téftimonió, la pericia de fu Efcuela ,yla juftificacion de la gracia. Affiícntimos en Zaragoza á16.de Mar$o de 1669* *.>a>rC3U,\ •/,. /I ,U r.;r. :•ílsl'L *%i. s.*¿ •”. 5:>ii .... ‘ ’• > ,f \^y. ’A- u.Mt'i'l íVk Q.)\? »^ ¡«diSk^ - ' s-Ck'pti&hm y.•:*\ -n- \ •?, v(*A um-i% ;•» ;oftfjg ISUIgml a03 í;horrr.;! i3i;v -¿• r’ üí ’oq t~oi¡j¿'- y: L ::. ••bí* ’^5.;p,iomibsr;lí5q EQn^tOiijfí íít;:;: V.n. n [< ./'lisuiíl f.¡ t;-.nob^ie5 abbfibap^któ y..^gílq! yam s¡31£Dksmí oíñomA íok><3ivavíiáh tur.::»! .- 30 •" ¿ofljibsbuiD ¿ol sioóíobasi r' .iod *,ís^siO a..-: •.-.. 'c;;J f :. 'f^SZ x•“ '-' :' , • -0'¿>3Ü3SiftU i-h ipgil Í3 SÍÉlSbt>03ÍJ^Í5J£IgOlóDUílsb oft kofíKíá-Cl s-sT túb oi. :•> jd. f»d •((Oh.'iWiq sap<boh£¡: .da[ =1 sí -;cu a-i”.. ©betíHite bYoEfléTVfetí S3<ioernov¿ns ^otavfeb Eobcnni^ao^ Vj?q;jh •_• :•• • •_../> |: ..-•• •!-•'•> "-.I.'' íiitr-‘ '; ' .^v-;••..';:•’/ ; Viiq'{oí»>'.:-'j ni íobjeiimil vum otnsa-q; tfsbstháD al obons-cqoíí bd>2 z^aoilisVbacáoÁ -nú sí» fícbcu.afrfico tí n» oíktí«cr:.í> jy toiaoíaiíl>? siílí .' a< acá»! «i! •m«-ir.-.-bdatj v.-z >3t}p t2S3i£suj m?:::-: »s :i ¿HA .Sühsr tí 3b ao¿iíS»Sifioi ti y<sjbuá3ai sb £bñs«| ,<*0 eiaho?lsM aL.ys¿spog :sX le ím>'Marta ,7o/e/>¿ ,Di*/» Tutelar¡bus. ALOS MVY ILLVSTRES SEÑORES CONCELLERES, YSABIO CONSEIO DE CIENTO de la Ciudad de Barcelona. Muy Illuítre Señor. LDifcurfo ,que formé para mi jubilación ,falio hermanado con el interés de los otros Profeíícr res de eíla Vniverfidad, yconveniencia publica, para que affi correfpondiera alas obligaciones, con que ha de coníiderarfe qualquier Ciudadanoyleg. i§- &geaeraliter 15 .devent. in pof. mit. ibi; Nontantum parenti ,verum &Reipublica nafcimur. Ycambien para que corriera mas fácilmente ,viendofe algo libre del achaque de propria comodidad ,Curtió ¿ib. 8. T(atura mortaltura hoc quoque nomine prava ,&Jimjlra dicipotejl ,quod infuo qutfque negotio bebetior e[l ,quam in alieno. Túrbidafunt cmfilia eorum ,quijibi fuadent. Dirigile ála muy Illuítre Iunta de Vniverdad: porque V. S. en el vltimo Confejo de Ciento ,que trato cita materia de jubilaciones }fe firvió cometerlas 3. eíla unta, para que confideradas las reportaje áV. S. figuiendo fu fabio coítumbrc, de no refolver negocios importantes, fm la premedita, cion deyida. Thomas Moro in Repub. K_AngUc. ¿ib, %. tit. de Marisirat 2{on debent confultationesproponl&jlaúmrefolvt,fedmfequentem Senatum differend* funt. Yaíii ha fido necesario primeramente informar la Iunta,obedeciendo el orden de V.S.Seneca de tranquilitate animi cap 4 Jnfpicere debemos cum quibus agendum eft. Prefento á V. S. el mifmo memorial ,por no duplicar la impreífion ,añadiendo folo teítiaos (que quando no fueífen en vircud,y letras de los primeros del Orbe^podrian fer fofpechofos ,por lo que exceden ep honrar mis eferitos, fea Dios alabado.) De eítos refulta, que en las Vniverfidades de Ara^on yValencia, noaypretexto que impida el remunerar álos Profeífore¡ de las 1idea- fciencias fu* fatigas ,aunque no ayan cumplido el termino del Eftatu- to pues mielen en todas partes, lo que fe ha férvido ,quando íobrcviene'impedimenco legitimo ,que no permité profeguir la funccion (no obftante que fe diferepe en el nombre en algunos cafos. )Porloqual, fi en Huefca ávn Cathedratico de Vifperas de Leyes ,que no confia huvieffe leído véynte años, fe le dio la mayor parte del íalano ,coa mayor razón pues, fiendo yo Proprietario de Prima de Cánones ,excediéndole en la dignidad de la Cathedra.y tiempo de letura, puedo luplicar^omofuplicoá V.S. fe firva jubilarme, por las razones referidas en el memorial dado ála muy Uluftre lunu.y lo recibiré amerced. )D. Luis de Valencia, Cathedratico de- Prima de Cánones. Pc^F^ECE^ DEL DOTOF^ 10SEPH SzA^TOL^F^lcA Canónigo de la, Santa Jglefia de Huefcay Cathedratico de Prima de Leyes enfu Vniverfídad. .V‘ '_'...... -*•- ’' '-••' •;.c --•% Noay que añadir álo que tan doctamente eftá provado ,yfútilmente difeurrido, ycon canta calificación, aunque fmgular.coñ* firmado. Yafir diré fin exornación brevemente mi íentir. Yes ,que al que huvieré leído el' tiempo,que difpone el fiftátuto,la jubilación es de milicia. Al que fe le concediere antes de cumplir el tiempo, que el Eítatuto requiere ,ferá de gracia. EftacGncürriendo caufas ,yrazones muy vrgentes ,es jufto fe conceda. Eñ el cafo que fe confulta ay tantas ,que^parece obligan de jufticia, ála gracia *qué pide el implicante. Ypara no contravenir álo literal del Eftatuto ,fe puede conceder d lalario feñalado por los Eftatutos, álos qué eftudéréfi jubilad os,no con titulo de jubilación ,fino de remuneración, ypremio de k> tiiúcho que el fuplicante ha trabajado ,ydel fruto tan copiofo ,que de ello ha refúltado. Yen eftá Vniverfidad de Huefca aífi fe há acóftumbrado ,qf de prefente clDotor lofeph Gerónimo Eíporrin, Proprietario de la Cachedra de Vifperas de Leyes ,go$a la mayor parte del falario de dicha Cathedra ,fin aver cumplido el tiempo dé la jubilación. No con titulo de jubilación ,fino de premio, yremuneración,de lo que ha trabajados ypor impedirle la falud el continuar fu ledura. Ni deve impedirfe dicha Gracia,por el prejudicio que fe allega de los Acrehedores ,por íer efte incierto,ymuy accidental,ydever prevalecer la razón publica, que dida ,éimpelle ápremiar trabajos literarios ,en particular de Eícuelas. Salvo, 8cc. En Huefca a12. de Febrero 166?. D. lofeph Santalaria. PARP~ PcÁl^ECEF^ DEL DOTO EVSEP10 FzÁLCO, Pa'vordre de la Santa Iglefia JldetrQpolitana de Valenda-. Primario en Canones-,Cenfor en ambas lurijprudencias en fu yni'verjidad,Oficial,yVicario GeneraUquefue por el Illujlrijsimo, yJt^e'verenrendijsimo Señor D.Adarün Lo^ezjde Ontiueros cÁrcobifyo de Valencia. POR. las noticias que tengo del Docor Luis de Valencia ,yde fu fífl" guiar erudición ,oficiofo empleo en el decorofo ,yno cumplidamente premiado exercicio de la Cathedra ,de la profunda ampliación en el Sagrado derecho Pontificio ,fútil penetración de las controveríias.y decifioncs de loslurifconfultos ,compoficion que entendió por rara ,el docftiflimo Navarro Azpilcueta, ynadie la ignora executoria* da ,yverificada en efte infigne Profeífor ,con que no eítrano acompañen fu fuplica ,con innegable fatisfacion ,irrefragables eficacias ,y eftablecidos dogmas en lo moral, jurídico ,ypolítico, yjuzgo queef tan en fu favor las demonftraciones,que con ingenióla, puntual ,y profunda dirreccion ajuftaron, el dodiífimo Don luán Solor<jano en el difeurfo de los derechos de las Placas honorarias, yjubiladas, ymi Collega el Señor Don fuan Gerónimo de Iranio, Pavordre de efta Santa Iglefia, jubilado en la Primaria de Leyesen el lliuftre ,yplaufible tratado de Proteftationibus enla vltíma edición. Efte difamen ,parece íc devé dar por íoípccb-óío>á-ífiftíca<l-omc con fimilc caufk >pues ocíele el año 1^45. en cumplimiento ,yfatisfacion de la Prebenda ,que indignamente pofieo ,a£tuo el empleo de el Señor Botor Luis dé Valencia ,conviniendo con las formaliffimas circunftancias ,queha eftillado, para la fructuofa ,yacreditada expedición de lá Cathedra :pero fiempre ferá eluforia, yfrivola la fofpecha, que íe entendiere deducir de eftas premiflas: porque nadie ignora la ingenuidad ,ypreciflion ,con que me refuelvo ,yla materia que ocurre,eftá tan favorecida de la evidencia, que la tengo por innegable, ypor cierto, que la Infigne,yNobiliffima Ciudad de Barcelona,continuando fu innata atencion.y grandeza ,concederá la jubilación al Señor DotorLuis de Valenciá ,con la calidad ,que la fuplica. Acuyo dodiffimo, ydemonftrativo allegato me fubferivo, deífeando muchosempleos ,que manifieften la veneración con que quedo átan grao iuriíconfulco ,y Político. Valencia ,y Febrero 16. de 166$. .^5f.,Á' ¿9 «s 'ífí— i **a 4£- 4*##!• *. *» «W *Z). Eufebio falco. *• **"J r"I,"',lTr *wmm**a*m**. •••r¿i •• g„ ^TÁPE-