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Por ... Melchor Barberan y de Guzman, preso en la carcel de esta Corte con el señor fiscal, en la causa de denunciacion sobre imputarle auer acompañado a Baltasar Gonçalez, preso en la carcel desta Corte, y otros, que quisieron estafar al Giuernador D

Barberan Guzmán, Melchor; Amada, José Felix de; Valencia (Reino). Procurador fiscal

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POR IX MELCHOR BARBERAN yde Guzman,prefo en la Cárcel de efta Coree; *"C* w¿\IV®tiJ- 1*#V*«» 4JZij •a"• ;fl Lf}* %rV(p’%4tJ vW -i CON . EL SEÑOR FISCAL, en la caufa de denunciación; &*~'«jl j*; Lr* tt*L ’j>3 c! t¿;•iIdí :i \ •*! :| SOBRE ¡J;.: JMPVTARLE AVER ACOMPA- nado¿Hallajar Gonpalezj,pre[ó en la Cárcel dejla Cor* otros,que qui{¡eron ejlajaral Gouernador Don han de Sonora Lofada yQniroga. »3i(. •;*2v11 ¿ JtiO I ‘íi Ii^¿t\ f*J tí nOf»£fl í:*j RETENDEDon Melchor Barberan yde Guzman, que la Sala fe ha de feruir de abfoluerle^daile por libre de dicha denunciación ,reuocandola fentenciadadaporD.Fiácifco Valero, Teniente de Corregídor dcfla Villa >en cjuinze de Abril próximo paflado> por la qual le condenó en ocho años de prcfidiocc” rrado. 2Para lo qualfe fupone, que en ó.de Mar^o defte prefence año,acofa de las fíete de la noehe»Iuan Na A 4#xcra xerá»y lúa Díaz ,Miniílrós del Corregidor delta Villa; prendieron aBaltafar González en cafa del Gouerna' dor Don luán de Somoza jen la calle del Po^o delta Villa,poraaerle hallado,que con violencia, ypor fuetea quifo entrar en dicha cafa, yavn criado que fe lo cftoruó luchando,y forcejando con el, le hizo vnasheridas en la cabera. 3Al qual dicho Baltafar González,prefo en dicha Cárcel ,fe le hizo fu cabera de proccíTo ,por los dichos Iuande Maxera.y luán Diazder.unciadores.y recibida información de lo fobredicho ,por ante Don Francifco Valero,Teniente de Corregidor defta Villa ,fe 1c tomo fu declaración,yconfcfsion:y refpondiendo alo quefcIepreguntaua,dixo: 4. Que el dicho diad.de Mar«jo,fiendocomo acó fa de las quatro de la tarde ,ycitando eíte declarante a la efquina de fu cafa ,en la calle del Principe ,en compañía de luán de Medina,yde otro llamado DonBeni- to,llegaron aél Don Melchor de Guzman ,yDon Pedro de 'Valencia,yel Capitán luán Colodrero ,yto-r dos tres juntos,le llamaron aparte,yle dixeron fe fueffe con ellos, que tenían que hazer vn negocio: ycon efecto fe fueron todos juntos al Hofpital déla Bueñadicha,donde fe metieron en vn portal, yDon Pedro de Valencuela fe quitó vnacapa negra que traía, yfe la dio al declarante, pidiéndole la fuy a ,y le dio vna tercerola cardada, ycebada, diziendole el fufodicho ,ylos demas,que entraífe en cafa de Don luán de Loíada,cuya puertale moítraron.y preguntare por el dicho Don luán, que ellos fe quedarían en la efcalera ,yquando abrieíTen la puerta fe entrarían trascl: ycon efecto o hizo .como fe lo aduirtieron todos tres ;adu.rt.endole el dicho Don Melchor, quando eítauan ya en la cica lera,que fi confcguian fu intento,auian de qu*1^ ñero al dicho Donluán de Lofada* porque ía ia ten** tenia mucho, refpedo de auer comido con elfufodicho,y faber donde tenia el dinero; yque ya fab.a no eftauaen caía el dicho Don luán de Lofada, porque le lo auia dicho afsi el negro fu eíclauo: Yen cfta conformidad, el dicho Baltafar Goncalcz llamo ala puerta de 1a efcalera,queeftaua cerrada; yau.endo refpondido ,y abiertole vn mo^o,errtr ,1^B^••• • «1 dicho Donluán de Loíada ,acuyo tiempo ,el dicho Capitán luán Cotodrero, ylos demas que iban en fu ".r'rlirho moco cerro la «r,yd J Jo(¡?c|ledccU. puerta,yno les dio lugar aello, que ranee de la parte de adentro. . *Concuyadeclaracionfe pufo píelo aeita p «•/aunque cnla primera declaración que fe le recibió, dudoío de la prueua de fu buen zelo.y inocencia, negó el aucr acompañado al dicho Baltafar González, ydemas compañeros enel dichocaío.Y en 9.diasde ic o mes de Marino ,tomándole fegunda vez fu declarado* dixo la verdad del hecho, yque el dicho dia acompaño alos agresores ala cafa de Don luán de Somoza ,con animo de eftorbarles el robo que tenían intentado ha zer al dicho Don luán ,como lo auia eftorbado otras muchas vezes en el difeurfo de mas de quatro mefes, que tenian trabado el dicho hurto. :6Conlo qual el dicho Teniente hizo carear aefta parte con el dicho Baltafar González $el qual, ratificandofe en lo dicho,añadió ,que efta parte ,en compañía de los demas, le auia lia mado en la calle dd Principe,)^ que era el faraute de todo el negocio,y que al tiem po que entró en cafa de Don luán de Somoza,en compañía de los demas, el dicho Don Melchor lleuauavn broquel en la cinca,y vna mafcarilla.para ponerfela >y no fer conocido,que todo lo negó efta parte. .7Yluego,por fer menor el dicho Baltafar Gon* ralez ,fe le nombrócurador adlitcm ,yconfuautoridda dad fe le boluió atomar fu declaración ,yen ella añadió, que el dicho Don Melchor fe pufo vna mafcarilla, yque dio otra al Capitán Colodrero. 8Rccibiofe la caufa aprueua ;yefla parte ,para probar la qualidad de fu confefsion ,que fu aniniofue folo de eltorbar el dicho delito ,yno de ayudar acometerle, prefentó por teíligoa Don luán Bayarte. el qual declaró,comoeltapartcauiayaalgunosdias, q citando Tentados enla Igleíia de laMadre dcDiosde las Marauillas ,le comunicó cite lance en que fe ha- Ilaua ,pidiéndole confejo para eítorbarlo ,moítrando nucho defeo de que no llegara aexecucion :ylomif. rno dize Don Gafpar de Fonfeca ,Caualiero del Abito deChriltosy Donlofephde Llanos,que dize, que citado afolas el dicho Don Melchor con el dicho Capitán Colodrero,penfando que nadie los oia, en la caía del mifmo Don Iofeph deLlanos,en donde viuia dichoD- Melchorjel dicho Capitán Colodrero le comunicó el cafo, pidiéndole fu ayudas deloqualeitaparte fe dió por muy ofendido,y le riñó mucho el atrcuimiento PSin embargo deito,con vilta de los autos, el d'»' cho Teniente Don Francifco Valero, por fu fcnte •** dada en Iy. de Abril proximepaíTado, condenó adt* parte en ocho años de prcfidio cerrados a ioDe la qual fapelo por cita parteante la SI yauiendofe recibido la caufa aprueua ,fe ha probado* como el dicho diaSabadotf.de Mar^oproximc dÍT * do,alasquarrode la tarde, que dize el dicho Baltaf * González en fu decIaracion,que cita parte ,en com ñiadelosdemas, lefueabufcarala calle del Princ ‘ * comoeítá dichos aeífa mifma hora ,harta el anochecer eítuuo cita parte en el Colegio de Atocha,en la celda del P. M.Aflito, Catedrático de Matemáticas molo deponen el mifmo Padre Aflito, yDon luán Bayarte, 3 yarte 5con que fe comience defalfo el dicho Baltaíar Goncalez: 11Yafsimifmo,para mayor manifeftacion de fii ánimo,que fue de eftorbar el dicho delito,yno de ayudar acometerle, prefentó por teftigo aDon Blas Gelas el qual dize,que efta parte le comunicó el cafo para tra tardeeftorbarlo, yactualmente quedaron ajuftados de ir entrambos con efpadas ,ybroqueles ,para cftorbarlo. IzSupuefto lo qual, la jufticia defta parte parece que es tan clara, como dudóla la prueua del delito que fe le imputa *por la regla ordinaria de que adore non probante,reus venit abfoluendus,/. extatif,jf. deiurt Fi/ciy cumvHlgát. yparticularmente en materiascrituinales ,dónde la prueua ha de fer meridiana luce clariorJeg.fingnU) C.deaccufat.Lfin, C.deprobat. Anión. GomezjJib^:variar.cap. iz,n.p. 13Ypor difeurrirlo todo breuemcnte,y moftrar, que contra efta parte no refulta prueua alguna 5cfta fe ha de fundar en el dicho de Balcafar González ,óen lá propria confefsion*. Ninguna deftas dos cofas prueuan delitojluego es llano que efta parte deue fecabfueL toldado por libre. 14Que la declaración de Baltafar González no haga prueua alguna, es llano. Lo primero ,porque es te[tigoíingular,omni íingularitate ,extext. incap.In prxféntia¡deprobatio?iib. cap. r Bonii&cap.Dilectijdc elccíione$ y la razón es,porqueinhoreduorum,vel triu, Üat omne vcrbiuiul.vbinumerusff.de tejlib. Garda de nobilit.glojfz .$.i./?. j2; T?Lofcgundo, porque es reo defte delito *y por £onfigu¡entcintanic,infamiafaift;i,yafsi no fe deue admitir, ni vale fu depoficib>glo(.in l.Cafiusdnverb. Tur pittidinemffdeSeñator.íS' ibi 3art. verf.Si vero queras in califa criminalh &plenc per Farinat.de teíiib .q. 66; "^n.u »,i 15.Se ih termitús num. ii'6. 16Lo terceto ,porque cita condenado de falfo concluyencifsiinamente ,pues en fu declaración, para hazer culpado aefta parte ,dizc, que el dia Sabado ,que fe contaua ó.de Mar$o, que es el dia que fe cometió el dicho delito,le fue a bufear ala calle del Principe,donde eldicho Baltafar González eftauaen compañiade vnos amigos fuyos,^y que ejio fue alas quatro de la tarde-, yque de allí le lleuaron al Hofpitalico de la Buena-, dicha,donde fe metieron en vn portaby el dicho dia ,y ala dicha hora,efta probadocon dos teftigos mayores de toda excepción ,que el dicho Don Melchorcftuuo en elColeeio de Atocha hafta las Ave Marías,en la celda del Padre Aflito, Catedrático de Matemáticas ,comolo deponen el dicho Padre Aflito ,yDon luán Bayarte; con que fe comience fu falfedad ,como efta dicho,)' por configuicnte ,no fe le deue dar fee acofa alouna,no folo diziendo falfo cnvna paite tan principal de fu declaración, como efta ,ex eaque latifsimé tradit Mafcard.deprobat.concluf-j^z .per tot. fino auque fuera la falfedad en vna cofa muy mínima ,cap.vlt.p. di- (Untt.&cap.Adfacras,ead.dijlinct.caj>. Dura, ∩ Nihilominus 3Mafcard.loco citat.num.zz. y en efta parte el Teniente,con dolo,ódefeuydo ,faltó a fu obligación, pues adiendo citado el dicho Baltafar González otros dos teftigos,que fonluan deMedina,y Don Benito,deuiaaucrlos examinado, que nolo hizo, ni diligencia para ello. .. 'v' 17Lo quarto,porque amas delconuencimiento' de falfo, efte teftigodízc cofas inverofimilcs, puesafirmando en fu declaración, que el dicho Don Melchor lo fue abufear ala calle del Principe alas quatrode la tarde,yrefiriendo vn hecho fucefsiuo» defdc que een conrearon, hafta que fe cometió el delito, in , apartado vnos de ocro$,afifrna»que el dichovoti chor lleuaüa vn broquel en la cinta¿ con que es fuerca, oue al tiempo que lo fue abufcar alacalle del Principa, ya lo licuara,pues en ningún otro lo pudo tomar;Vca, fe fi es verofimil que alas quatro de la tarde, en el mes de Marco,vn hóbre tá conocido en laCorte,lucí adetde fu cafa,ala calle del Principe ,ydella al Hofpitalico de la Buenadicha.convn broquel en la cinta ;yel tcíli- <ro que dize cofas inveroúmiles ,no haze prueua z\ga- %,Abb.in capit. Quiaverofimileje pufumpt. Dectus conf.6%¿^.¡nfin. &pinta nUúkUojio ttt.de oppofition . cont.tcfl.n.9¿p. tt 18 Lo quinto, porque efteteíligo reo, ha querido culpar maliciosamente aefta parte ,por fu propria comodidad,pareciendole, que haziendole autor del deli- to,fu calidad tan conocida le baria efpaldas ala pena’Dy que con elfo refguardaua fu perfona.'y fe conoce claramente >pues en la primera declaración le culpo en dezir ,que efta parte >en compañía de los demas ,le íue a bufcar ala calle del Principe 5falfedad tan grande como fe ha vifto} ypareciédole, que aun efto no baftaua* quando fecareat*on>añadib,que efta parte llcuaua vna mafcarilla,para poncrfela,y no fer conocido?y vn broquel en la cinta,(in acordarfe, que alasquatro de la tarde no era creiblesy luego en fu confeísion,hecha co afíiftencia de fu curador ,nofolodixo, que llcuaua vna mafcarillaftino que fe la pufo,yque dio otra alCapitan Colodrero, cuy aafectación de acriminar la malicia de efta parte bada para quitarle todo el crédito que pudie 3atener otro teftigo,que no peligrará en tantas cxcepc\onzs,Varin.dcteflibiis }qu¿jl.6o.num.^iAb\ :Vtcim in tejle mmis affecíate deponente,affectio pr&fümatur,non jntdiocns: hocideo Uli oh talem affeclatam depofitionem, Jidem non cjje adhtbendam probarunt piares relati per Joann. Mar.Monticeü.infuo repert.tefi .fol.z$ 8,col.l 4 rjsrf.6 .Otfau ,K.ameranxonfs6^%n.i9, ‘Yfi- \ip Yfinalmente, porque quarnlo cada vna ciertas excepciones no fuera bailante, por la naturaleza del delito, pues quando alicer veritas aparere nonpocert, fe admiten teftigos inhábiles; Noesdudable,qconcurriendo todas juntas,aun en efle cafoíd dicho BaltafarGon^aleznodeueferadmitidopor teftigos ni admitidojiaze prueua alguna, Farin.de te jlib. quxjl.óz. num.8o.ibi: Et vltimo eandem tertiam principalem limitationem ,nonprocederes quando inhabilitas in tefes proueniret^expluribus defecíibus :tune enim bis non admitliturmecadmijfusprobatetiam in cafujn quo ventas per aliosbaberi non poteflfe enim vltra generaltter aliegatos infranum.fi i.infpecie affimarütpofi ahos.quos allegantantiquiores> MarfLconf.ioz. num. 12. ISiata confz p8.n.6.Gabrieltit.de tejíib.cocluf.y .n. 1o. Itb .1 , Carrer. inprachcjntit.de indit.§. Interergo ibiteftbus Juperatus.num.^i .FrancFBecc.conf.8j.pofi numer. 19. ‘Bertazjol. conf3.num. 32. vbi qnod hacfublimitatio omnium confenfu recepta ejl ,Claudius adeundem'Ber- /^.c^y?7r//r/’./í.&profequiturlatéFarinatius¿ 20 Deloqual parece que esconftante,quepor la declaración dei dicho Balcafar González no folo no refulca contra cfta parte prueua alguna, pero ni prc^ fumpcion,ni indicio: 21Ymucho menos refulca de fu confefsion, porque íiendo confiante en derecho,que in delictis, potius aeren ditur animusj&voluntas.quani exitus,& veritas, /, Diuus Adrianasff.adleg. Cornel. deficcar.ibi :DimusAdrianas in b^cverba rejcripfitjn maleficias voluntas expeefatur, non exituSySc ibigloJJ.allegans concordates Antón. Gom.de dehcl. hb. 3.cap. 3'M homtcid .num 15'. vbi aíTericicacommunicertenere DD.indicia leg. Diuus AddrianussSc lacifsime prokquhmFarinat.in Prax. crimJib. 3.qu&fi.87.num.7. ibi : Amplia tertio ( Í 5 bac ampliatio ventttllatine ex pwcedenti )*Vt in dcltcUs ralten - attendatur animas voluntas nonautemtxitus>& <veritas,text.exprcj[.&c. *; «‘^¿*¿1 •V •zz La confcfsion delta partefaecalificadaspucs aunque confieífa auer acompañado álos agrefíbres dd 'intentado delito, dize ,que fue co animo de eítorbarlo, yno de fauorecer fu execuciort: luego de fu confefsion norefulta prueba alguna del delito, pues niega el anijno,qae es la parte cífencíal dél,ex iarri dictiss ypárticn larmente en delito de hurto, que aun en cafo que fe huyiera confeguido,fe auia de auer probado el fraude,yel áo\oJ.i.§ Jin.JJ.defurtis^.furtumájiit. de obligat.qua ex deliólo nafeunt. ¿kibicommunicer DD. l.i. ut.i q,. part.y. •23 Yaunque con la coman opinión queramos coceder *que eíta calificación ,fola deporfi ,no firua mas qué para euadir la peña ordinaria de la ley,vt tenet Antón. Gomezjtom.y. var. cap.$, num.26. inmed.donde, defpues de auer ventilado la queítion ,dize ibi :Vnum iamen cjl ,qüod ijlo cajú ex tali confejsione ynon debet puniripxna ordinaria deliíH ,Jed minori peena ordinaria^ qúia cu talis condemnatioprócedat ex quadampr&fumptione ,quam habet delinquens contraje :mérito non debet Jioi imponi ordinaria X pone vncafo mas graue(por fer de pecado nefando) que lo defendió el mifmo Antonio Gómez,yfe declaró afsi. 24 Pero no es dudable,que probando eíTa calidad*' no iolo no merecerá la pena ordinaria,pero ni le perjudicara en nada fu confcfsion,vt tenet Antón.Gomez^ di cap. 3.num.zy.Farinat.inprax.crim. q.125 .num.qlOi 1en nueftro cafo mticho mejor ,porque íi pudiéndolo eítorbar ,no lo eílorbara eíta parte ,cometiera delito propria mente,queconíiíteenlaomifsion,vt docetTV- ber. Decían.traé.crim.hb. i.cap.i.devocib. quib. deliétm crim.fignijnum. 11 . 25Yque lo aya probado,parece llano 5pues fien- Cdq¡ <