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Por Antonio Suarez Prieto y Christoual Martin Escacena, patronos del Patronazgo, que fundo Iuan de Montesdoca, difunto en Indias y don Alonso Eruias y consortes, terceros que han salido al pleyto, que tratan con Rodrigo de Escobar, sobre el cumplimiento d

Suárez Prieto, Antonio; Martin Escacena, Cristobal; Escobar, Rodrigo de

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P O R ANTONIO SVAREZ Prieto, y Chriftoual Martin Efcacena, Patronos delPatro- J nazgo,que fundó luán de Mo tefdoca, difunto en Indias; y don Alonfo Eruias y confort | íes,terceros que han falido al pleyto,que tratan O N Rodrigo de Efcobar, fobré el cumplimiento de la requifitotia de la Audien¬ cia de Panama,fe fuplicaaV.no. paffe los ojos poi cfta replica a la información de la parte contraria. En Granada, por Martin Fernandez Zambrar.o, enla calle del Pan.fronteredefanCil, Año d« í6i 9 - I ■ W ‘ jr 5jígg^j N El numero í.dc fu alegación,la 5 — 1 paree contraria, para rcfpondcr al exccfío que hizieró los dichos jfeg Iuezes,en conocer,con color de la caufa criminal, déla reflicució de la dote y bienes multiplicados, refponde, que $1 Iuez delacaufacriminal, puede conoccrincidé tcmente dé la reftitucion de los interefies y da* íios:paraloqualalegaaBarcul.en la l.interdum, §.quifürei£,ff*dc furcis, F arin.de i n q u i í ic. quadl. í.num <S4.tom»5* 2 Efto no tenia necefsidad de replica , porque fon dotrinasfolidasjmas ha fe de entender de los interedes de la mifma acción criminal, como el ladrón, fucrade pena corporal, ea reftitucion de la cofa hurtadájen el eftrupante, en los intereííes de aucr perdido el cafamiento, que viene a fer la dotación,cap.i.y dn.de adulcerijs. Mas la acción ciuil que tiene vno, para cobrar la dotey bienes rmilcipücadosjcs cofa fuera de propofito mezcla¬ da con la acción criminal, ni juzgar fobre ello, a* uietvdo declinado juiifdiciou,y proteftado no ref ponder,y auello fentenciado fin auer anido decía iacionfobrccftcarticulo:y no fe curó per progref futrí ad vlteiiora por las comunes docrinas de Bald.inl.aprocedcnte,yallilosdcmasDodores, como quiere afirmar lapartc contraria en el nu.a porque laconteftacion eslapiedra angular de todos los juyzios,gloíTin cap,dudum,el 2 . de eleeft. Banci.de nullita. exdefe&u proceíTus,num. 2 8 . Marant,inlpecuI,aur.tncmbr.io.num.i. Viuius, decif.^io.num.i2.5cadeoeítfubftantialis, quod illi partes renuntiarinon pofluntjgloíí.in cap, ex caufis,deofficiodeleg.cap.i.delitis concertadonein6.Affli¿t.decif.iór.num.8. Yafsi fe hallará, "que aunque refpondio al libelo de la caufa criminaffiempre fue proteftandonotencrobligacion de rcfpondcr ala demanda de :1a d oce, u i arras. 3 Pero 3 Pero en fin ya fuponemos que nombraron Contadores Rodrigo de Efcobar,y luán de Montefdoca,con la dicha proceftacion;y que auiendo dicho de agrauios, la caufafe recibió a prueua: y cfteaucoíe notificó a Manuel Suarez, que tenia poder de luán de Montefdoca, dos mefes antes, general para pley tos, mouidos y por mouer ; y q en eñe pley to no auia hecho autos,porque el pro curadot con quien fe auiafeguido todo el pleyco, era Agoítin Flores, y fin eftat retrocado, y fiendo viuó,y procuradorde la Audienciael dicho Aguf tin Flores,que por Otobre de feyfcientos y veyntey feys,dosañosdefpuesdefie autode prueua, era viuo,y procurador de la mifma Audiencia, co moconfta porel pleytOjfol.729.De manera, que hazer autosconotroprocuradorque no auia Ín¬ ter uen ido en el pley to, fiendo feñor de la inftancia Ag jftin Flores, b a f iara paradar todos los au¬ tos potningunos,exdefeótumádati: maslopeot fue ? que el Manuel SuatezdeSolis cenia reoocado el mandato,con la muerte de luán de Montefdoca,que focediodos mefesdefpuesde dado, co¬ mo fe dize en la principal alegación,nu 6 . 7. 6c 8. 4 Eñe defeto quiere curar la parte contraria en el num.j.de fu alegación, diziendo,quc Manuel Suarez alego,que eñe poder auia efpirado con la muerte de luán de Montefdoca, y que afsife auia de citaralas obras pias¡y que fin embargo defto, la Audiencia proueyó,que no auialugar el defifti mienco,y que afsiquedó vencida cfta excepción. Mas alo dicho fe replica lo figuientc. 5 Lo primero,que loquealegóManuelSuarcz de Solis,no fucfolamente que auia efpirado cipo dercon la muerte,y que fe citaífen las obras pias, fino que el no auia hecho autos en el pley to, que i eftoescuidence,queen todo el no ay auto (ayo* Y no obfta el aucrfe declarado, que no huno / lugar fu defeftimicnto, ni el auer hecho autos, t u profeguido prófegmdo elpleytocon el: porque confiando coneuídcncia,que notenia mandato, noprcjudi canfus autoSjComofundamosfup.num.n. nam ve dicit Bald.in l.licet,C.de procurato.num.2. Li (ttfalfus procurator ftt aímiffus Je fuño ¿amen non ¡>r<eiuJicat de ¡un . Y afsi como las fen cencías dadas con vn falfo procurador, 00 fon fen tcncias ,ios autos en que admitieron alfalfo procurador,no Ion au¬ tos,vt probamos in i.allegat.num.ir.i2.r^.&i4. con derecbosfolidose irtcfticableSjCon que fe ex cluye todo lo que dize la parce contraria en el nu, 4-de fu alegación. - 6 Sin que obfte dezir,que efiasfon de las excep. ciones reiedtas in priore iudicio,& quod non po« teft iterum adimpediendam cxccutionem oppo ni, vtconaturprobareex Caualcan. indccif.45,’ num.64. 1 pare. Porque la excepción de inhabili¬ dad de períona, no fe puedeprohibir por ninguna ley,ni clhtuto,nifentencia,y la razón es, porque feriadarmateria paraquicaiíea vno íu hazienda finauet litigado,y dar validación al ado fin fu fia cía,no exifteocia, como lo dezimos in allegado- ir e principali, num. ta. & 13. ergo filas fen te ocias no fon fen cencías,como dadas con falfo procura¬ dor ,los autos por eiconfiguiente fon ningunos.’ 7 Y no obfta replicaren elnum.7.laparte coa» traria,qucladotrinadeBald.in d-I.licet,nam.2. C.de procurato, fe hade entender quando no le opufo del defeto del mandato, y que aoiendofe opueño y admitido aljuyzio,nocorre;porquc ef to fe ha de entenderquando la excepción del fal¬ fo procurador fe huuiera opueftoporios Patro¬ nos de laobrapia.-perooponetfe por vno que no era ptocurador,pues eftaua efpirado el poder, aúque aya auto,no ha lugatfudcfifteocia , liempte fe queda falfo procurador.imocó aucr dicho que no tenia mandato,fe cófolidómas la nulidad deítosautosyfentcncias: porqueJartgla cs,que!a excepción excepción inhabilicatis perfon?,!* puede raeificac Ja mifma parce anees de oponerle ia nulidad,, mas defpues de opuefi:a,ni el lucz la puede luplir,ni i a parce ratificar.Efia fue dociina original de Ial. ea la l.licec ? C . d e procuraprouada por diferentes Se nados,vc videreeft exThefaur. decií.7>ou.r. ibí; Ratificado nem partísfufficit fupefvenire ia caufia , antequam contra non ligidmé compárente»}fiarla fuerit oppoyzf/o.Caualca decifa^ nurn. i^.Lapus^llcgac.^i. Alex.Trenta.vatiaium refolutio. Irb 2. vol.i, mu i5.refoluc,2.fallent % i ^ , 8 Viendo pues la fuerza deftos derechos la par-» tccoatraria^en el num^.dizejCjuc el mandato fe dio dos niefes y feys dias antes qne muricíle luán de Montefdoca; y que es cierto que auia hecho Manuel Suarezen el pleyto autos., por no aueile dexado en ningún ciempode feguir el pleycojv cj a(si non erae res integra quando murioíuande Montefdoca.Eftas razones le fundan en impofsi bilidad,qim non ptobat hoc eífe,quia non cotiagitabeífejporquenoay calcsautos en el pleyto: peroyopoogo,paramasconuenccraU parte coa uarÍ4,que hnuiera hecho algún auto en el pleyto antes de morir luán de Moncefdoca (que ello no esaísi) auiendo procurador conocido ene!pley¬ to,que era Agoftln de Flores,con quien fe auia fe guido , hafta que fe notificó la prueua a Manuel Süarezjtambien eftos autos fueran ningunos,y como fi no fe huuieran feguido con parcc:porquc quando ay procurador conocido, con mandato acetado,no folamentdosautosnofc pueden hazer con otro procurador, mas ni con la mifma pac te.Efta fue dotrina de Bartu.en la l.furiofo, num. 4*fF.de reiud. 9 Menosobfta dezir en elnum.6, que luán de Montefdoca mádó en fu codicilo que fe le pagaffe el falario,cólo qual afirmafer cierto y fin duda, nuce auet dexa Jo el dicho pode» para qüe fíguieíícel pleytojy que quando clpodcr fe confiere defpues de la muerte del mandante,noefpira con la muer te,l.fi veto non remunerandi,§.fin.cuml.fequen ti.ff.mandati.Mantide tacitis & ambig. conuen. lib. 7 . ú t . 2 4 . c u t na!ijSi 10 Potqueaeftofe tefponde,quela claufula no le dio mas fuerza alpodcr que el fe tenia: porque folamentedize,ywe por quanto el tiene pagado ¡a natal del ¡alario a Manuel Suare^procrtrador,manda, q Ut ¡ e ¡ e pague lo que fe le rejla deukndo s con que fue vifto,no folamente auer expteffamente querido, que efpiialíe defpues de muerto fu poder,mas que qucdaf fe pagado de fufalatio ,y que no conieífe mas,q es lo mifmo que reuocar el mandato; y ptueuafe, porque en el mifmo codicilo dio poder a los albaceas de Panama, para que íigqicíTcn el pley to, y pudieflen cobrar lascoftas,comoconfladcla pri mera claufula del codicilo,fol.p. de la principal alegación. En la nulidad déla eje¬ cución. 11 "y/ - Iendo la parte contraria, quela execucio fe hizo por cantidad no deuida, como fe fundó en lalcgundaparte de nueftra alegación, num,i5 & quecftofolamentcbaftaua parafo btefcerla: en el num-9.de fu alegación la parte c5 tratiaafirma.que iacitacionderematc eftuuo bié hecha ai Capitán Baltaíar baldonado, y Blas YañezdcSoto, aquien dexónombrados poralbaceas luán de Montefdoca, para los negocios de Panama, como parece por las claufulas, nnm.17. i8,& U alegación principal, porque los ta- 4 les albaccas/juando queda por heredera el alma, habencur loco hxredum , que fue docrina origi¬ nal deBart. en la 1 . a l i o herede, ff.de alim. &cib. leg.& ex Bocr.Menoc.& alijs quos ibi cicat % 12 Porquealodicho le refponde, que quando losdichos CapicanMaldonádo,y Blas Yañez de Soto húuieran acetado elalbaceazgo , como defpuesfe dirá, auiendofe trauado la exccucion en los bienes de Efpaña,deuierafehazer la citación alCapitan ChriftoualNuñezEfcacena, y Anto¬ nio Suarez Prieto, a quien dexópor Patrones pa¬ ra los bienes de Eípaña;porqueen eftc cafo ñoco xrela dotrinadeBarc.en Ial.alíoherede,exl fio* C.fi vnus ex pluribus tutoribus,veI curato.agant velconueniantunadondepareccjque aniendoel Emperador decidido en la l.i. como el pleyto fe puede tratar con qualquiera de los tutores,quan¬ do le nombran muchos, lo contrario dize proce¬ de,quandoeltcftadordioalosbiencsdc cadaPro uiticia fu tutor: y afsi,auicndo dicho los albaceas de Panama,que la cicació fe hiziera a los albaceas de Efpaña,fe deuiera hazer afsi,y no auiendofe he cho, l a citación fucningunaexdefcótu cicationis pecfonalis,maximecum iftiPatroni, &executoresccftamentarij Hifpanhe nunquam citad fueriñe,Rota,decif í.dc fentcn.dc re iud.& fie nec ac¬ ta, necfentcntiaipfis nunquam nocuerunt,Pute. decif.91.nom 3. ^par.Aquil.deGraf.dccif.^. de re iud,adeo nane citatio neceflariaeft,quod caomilfa a ¿tus ipfo iure nullus reddicur,l.de vnoquo que.vbi DD.ff.de re iud. Rota,in vna camorenfi pecuniaria,20.dc Mayo de 1619. coram domino Caualario,cum calis fi^quod ñeque perPrincipe, ñeque per ftatutum fuppleii pofsic,ñeque per lea tentiamlatam a Principe, Cafador.dccif.8. num* 6.de referip máxime quando proceditur de pote ftate ordinaria. .. —- _ 1} Mas 1 / íj Masía principal fuerzaqíte Balcaíae Maldonado y Blas Yarícz de Soto,albaceas de Pa ñama,nunca acetato el oficio,ames defdc el prici cipioqucfeabrioel teftamento,lo reclamo Balea farMaldonado: porque comofe refiere enlaalegacion principal,nuco*2 l.quando pidió que fe abrielfe el teftamentOjdixo.f [i el fufodicho me dexar<por fu albacea,fanfofamente lo aceto para lo que es en¬ terrarle, y cobrar de fus bienes ¡o que en ello fe gafare,y no para otro efeto,nicaufa alguna,de las que el teftamento conittiere: yjin que feaYifto } por acudir al dicho entierro , ace tur el dicho albaceazgoflueno lo aceto mas depara el di¬ cho efeto . Ycílo miímodixeron ambos albaceas a lacicacion de rematc,como pareceenla principal alegacion^um.zz.De manera,que no eftando acetado el a¡baceazgo,y aüiendo refpondiJo, que fecitaffcn los de Eípaña, porque ellos no eran albaceas,deuierafe hazeraísi^omo fundamos en la primera alegación,num.24, 14 Y eserrordeziren el num.io.de fu alegado U parte contraria,que losalbaceasdcEfpaña fueion nombrados para el remanente de fus bienes, deípnesdc cumplido fu teftaméto^y que afsi fueion condicionalmétc nombrados: porque todos losalbaceas fe nombran con la dicha condició de cumplir primeramente los legados y mandas. Y deziren el num.ii.quc fe dieron por buenas las citaciones por autopienporta nada, porque fue lo mifmoque citar avnoqueno era procurador, ni párteseme diximos del procurador,fup.num. ¿.y 7.Y es error dezir,que fe induzeaceración del albaceazgo , porqualquierautoquefe haga, ex Crafo,lib.2 §,executores > q u ? f t < ^ nü l 6 . & : cxCof i*Ar*ÍQ cap.penult.de ceftam.oum,4.Porque aquí j ,no fulamente no ay exprefía, ni tacita acepcació, ( mas expreííarepudiación,vt patct ibi: S/»7«e f ea ' r ))ifto ) pQr acudir al dicho entierro,acetar el dicho dlbacea* / go,que no lo aceto mas de para el dicho efeto } y aisino fe '^«edeapremiar. 16 Y 1 6 YescttordeziíjCjueellees año legitimo,y que no recibe condición,ex cap.añus legitimi,de reg.iur.inó.porquc ello fe entiende en los acias 4 f. ncccífariosy for^ofos, como fon;lexplebiscita, Senatusconfulta,decretaPrincipú,rdpoDfa Prudcncum,& Magillratum aediña; poique ellos fe han de tomar como fe decretan,como lo dixo Di no en la mifma regia,y afsi codos los años femejantesrpero los años voluntarios,como fon la inf $ titucionde heredero,bien recibcncondicióy dia, vt notat ipfc Dinus ibi num.8.cum lequencibus: y afsi,laacetaciondelalbaceazgo, que es volun¬ tario, bien puede vno acetarlo para vn año, que lo puede hazer quien no e$albacea,como es el en ticrro,demasconla proteílacion tanexpteffa como queda dicho: pero la verdadera regla es, que omnes añus ctiam legitimi recipiunt diera & có ditionem,§.omnes inllitu.de verbo.obiig. l.r.C. deiure cmphyccocico,D¡nus,vbilup.o.i2. \-¡ Demas,q aunque fueron citados y fe decía jo la citación por bien hecha, ni fe les boluio a no tificar elautonila citación,dcuiendofe tornar a hazet, no folamence con el vno, fino con ambos quado fueran verdaderosalbaceas, quia in dubio non ptxfumicurdata facultas executoribus infolidum,Balbusdecif.p9.&proptereafuitdecilTum in lacro Concilio Neapolirano, quod filint dacá plures exccutores in tellamento, & vnus tantutrt fuiteitatus proccffus fuit nullus,vt refere F ranch. > dccif.^aa. Y lo que mas fe aduierte es, que elle au to folamente fe notificó a Manuel Solis, y con el folamence fe fíguio el pley to,y fe boluio a citar, cu yacitacionfernioguna,fatis probatum extat in allegacioneptincipali,num.24.2,part.vfquead j fin. cius. Y afsi la parce contraria, viendofé con- A ucocido , no díze nada contra la mal hecha cita- / cion del procurador. C