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Discurso sobre la constitucion, que dío al Reyno de Valencia su invicto conquistador el señor D. Jayme Primero

Borrull y Vilanova, Francisco Javier, n. 1745; Ribelles, Bartolomé (O.P.)

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DISCURSO SOBRE LA CONSTITUCION, QUE DIÓ AL REYNO DE VALENCIA SU INVICTO CONQUISTADOR EL SEÑOR D. JAYME PRIMERO. POR. DOY FRANCISCO XAVIER . BORRULL Y VILANOVA y JUEZ DE DIEZMOS PRIMICIAS, Y TERCIOS-DIEZMOS DE DICHO REYNO. Als'rch 81 o. ^^ T1:75 ..Cid 1 Seior D. Jayme Primero , cuyo valor- y grandes victorias lo elevaron á la clase ( " le los Césares y Alexandros , merece tarabien un lugar muy distinguido entre los legisladores mas • celebrados. Compareció en el reyno de Aragon , qu.a1 otro Teodosio Justiniano formando en las Córtes de Huesca de 1247. una coleccion de sus Fueros , que se hallaban esparcidos en diferentes volúmenes.; mas no se contentó con este material trabajo , á que han limitado sus ideas en el dilatado espacio de tres siglos los Reyes Austriacos y . p orrones de Espaila : conocia que su compilacion no podía causar todas aquellas utilidades que él mismo deseaba , y exigia el bien del Estado; y así dispuso (1) que . se corrigiesen tambien algunos Fueros , y declararan otros , cuya antiguedad obscurecia su verdadero sentido. Pero en Valencia aspiró aun . á mayor gloria, deseando perfeccionar la que le había grangeado su ilustre conquista : el arreglo de la legislacion de este reyno le ofrecía un an- A r) Zurita lib. 3. de los Anal. de Arag. Cap. 42. 2 cho campo para lograrla, y esparcir nuevas luces-sobre los medios de hacer felices los pueblos , en que podía obrar con toda libertad por haberlo conquistado de los moros , y adquirido con ello la soberanía, y absoluto y libre dominio del mismo.. Y exA- minado con la atencion que merecia un asunto tan grave, formó la Constitucion de Valencia , y un Código de Fueros acomodado á sus particulares circunstancias ; en que se admirará siempre la heroyca resolucion de desprenderse de alguna parte de la soberanía , y comuicarlaal pueblo , á irm de —  n asegúrair el bien y felicidad del Estado; se descubrirá el acierto con que estableció los límites de la Jurisdiccion Real , un cor- to número de Magistrados , los pocos tributos que consideraba precisos, y la con serv acion del patrimonio de los que soportan todas las cargas del Estado : y se verá coi; gusto, que deseoso del exacto cumplimiento de la voluntad de los testadores , destruyó aquellas pesadas cadenas de enfadosas formalidades, con que la habia oprimido el capricho de los antiguos romanos: que acordó excelentes providencias para el aumento de la poblacion, agricultura y comercio: y apartándose de los prólijos trámites y molestas dilaciones autorizadas por el Derecho Calló.. Die° y el Civil , sefialó un sencillo y bre‘ e método para el seguimiento de los pley-tas 3 Obra que hace inmortal 'honor á dicho Soberano, y á los que le ayudaron á componerla, y que excitaria la admiracion y envidia de los legisladores de los siglos que se llaman ilustrados , si hubieran llegado á conocerla. Aunque los Obispos de Huesca , Zaragoza y Tarazoria, y algunos Ricos-hombres del mismo revno ent,endieron en la forrnacion de este Código , segun consta por su proemio, con todo se opusieron despees los Aragoneses 14 la observancia del mismo , pretendiendo, que el reyno de Valencia debla gobernarse Dor los Fueros de Aragon ; mas no es fácil hallar bastante motivo , ó razon alguna sólida para defenderlo : lo uno , por confesar ellos mismos que este era un reyno distin- to del suyo : lo otro, por no extenderse entonces los Fueros de Aragon á todo aquel reyno , constando que algunos pueblos del mismo se gobiernan por otros Fueros (2), y las ciudades de Teruel y de Albarracin, y sus comunidades por el de Sepulveda (a); y lo otro , porque en las Córtes, de Monzon. de 1236 , en que se determinó la conquista de Valencia , únicamente ofreció el Sefior D. Jayme Primero á los Aragoneses y á los demas que le ayudasen á ella , darles parte de (2) Molinos Repertor. Foror. Arg. vers. Ad Foros Arag. fol. T57. (3) Zurita lib. 2. de los Anal. cap. 3 • y lib. 14. cap. 35. Blancas Comment. z Arag.  153. 4 la tierra que se conquistase (4) ; y sin habetse formado después otros pactos ni convenios, acudieron al exército , y ayudaron al Rey á esta gran empresa ; y por lo mismo no T odian aspirar á otra cosa , ni impedir de modo alguno que el Senior D. Jayme Primero usara de la soberanía que habia adquirido por la conquista , y le autorizaba para dar las leyes que le pareciesen mas útiles al reyno ; y así es digno de admiracion, que se preocupasen tanto los Aragoneses que no llegaran i conocer la injusticia de dicha solicitud, y que se empellaran en sostenerla por quantos medios les ofrecia su imaginacion, hasta valerse del de las armas ; pero todo fuó en vano ; y el Código formado por el Sefior D. Jayme Primero triunfó de todos sus esfuerzos; los lugares de este. rey no poblados á Fuero de Aragon , y los due l os de los mismos lo. renunciaban con gusto , sujetándose al de Valencia ; y se mandó al fin su observan.- cia en aquellos pocos que mantenian el Mi peilo de oponerse á la misma (a). Algunos jurisconsultos muy instruidos han procurado ilustrar con sus comentarios (6) (4) Aureum opus Reg. Priv. Civ. et Re g n. Val. impres. en 5.15. Priv. 1. del Señor D. Jayme Primero. (5) Esctibí en años pasados una brebe historia' estos sucesos valiéndome solo de Autores Aragoneses y Privilegios Reales. -(6) El Ilmo. Señor Perez Bayer en sus notas al tomo 2. de la Bibliot.  Vet. de D. Niculas Antonio 5 este Código legal ; mas ninguno se ha dedicado á explicar con el cuidado y exactitud que se debe la Constitucion que dió al reyno de Valencia su ilustre conquistador , y la juiciosa distribucion que hizo de los poderes que constituyen la soberanía ; y por lo mismo entraré en el eniperlo de aclarar este gra- ve asunto , ahora que es guando mas se necesita , de descubrir y exáminar los antiguos establecimientos , que han asegurado la independencia y libertad de algun Estado , tanl completamente , que ha sido preciso destruir-i los para que pudiera introducirse y. estable-) cer su formidable imperio el despotismo. PODER LEGISLATIVO. mpezó el Seilor D. Jayme Primero á usar por si mismo de este poder ; y creyendo que el reyno de Valencia necesitaba de le y es especiales , dispuso con voluntad y consejo de los Obispos de Aragon y Catalmla , y aconse j ado tamLien de once Ricos-hombres , que intitula Barones , y de diez y nueve hombres buenos de la ciudad , y de otros un Código legal para su gobierno , y lo publicó en el pag. 99. publico una noticia de los antiguos cc,m2nta-- col eÇ de l is Fueres , y de sus obras , rnanifestando set' extracto de la que yo le habia comunicado. 6 ario de 1239 (1). Al cabo de algun tiempo acreditó la experiencia deberse variar diferentes cosas del mismo : con cuyo motivo acudieron al Rey los magnates , los caballeros , los religiosos , y los hombres buenos de la ciudad y de todo el reyno, suplicándole encarecidamente que se sirviera corregir algunos Fueros, declarar otros, y formar tambien otros nuevos para la deterimnacion de varios asuntos que no habia tenido presentes. Habiéndose hecho cargo el Rey de los diferentes capítulos de la súplica, y de la justicia de la misma, conoció, que muchas veces no pueden instruirse los Reyes por si mismos de los verdaderos medios de asegurar la felicidad de un Estado y de sus habitadores , r de las leyes que conviene establecer para lograrla; y que freqüentemente muchos de los que restan á su lado no se hallan dotados de las luces y vasta instruccion que se necesita : y viendo con quanta juicio y acierto se le habia propuesto la enmienda y declaracion de algunos Fueros, y precision de formar otros , descubrió que ninguno podia tener mas conocimiento de estos asuntos que el reyno , esto es , los Caba- (r) Varias razones convencen la certidumbre de esta proposicion : y aunque nitheu en la obra de Regina. Civ. et Regni Val. cap. 2. §. S. n. 55. dice , que se hicieron los Fueros en 124o , lo revoca en la de ce. lebr. de C(.;rtes  cap. ,  n. 36. 7 balleros y los Diputados de las otras clases del pueblo , que fueron los que se presentaron al Sr. D. Jayme, y formaban las. Gines , que no obstante de componerse entonces en Arapon únicamente de la nobleza y plebe. (2), o en Valencia se han compuesto siempre de sugetos de todas las. clases , á saber ,í del clero, de la nobleza y de la plebe , que son verdaderamente los que . representan al Estado , y corno miembros suyos interesan todos ellos en su • conservacion y buen gobierno. Y á fin de que la multitud de votos de una clase no pudiera causar perjuicio , ni sujetar á sus ideas, ti las denlas clases , que tendrian tal vez mayores caudales , y por ello mas j'Iteres en la defensa del Estado y de sa libertad , formaban tres cuerpos separados é independien t es , y debian convenir los tres para el establecimiento de qualquier Fuero (a). Y en efecto estos tres cuerpos ci ebl?mentos unidos pidieron al Sefior D. Jayme la reforma del. Código legal.. Por poco que se reflexione sobre este punto, se verá desde luego , que concurriendo todas las claes del rcyno y st % etos priwinales del niis mo , como se juntaban en las Cortes de Valencia , y siendo por la insiruccion y especial in teces que tienen los mas entera . dos de (') Blancas  Modo de proceder en las. Cártes de. r o cap. 6. (3) Ruatheu, en el tratado de celclr. de Cortes cap. 4. 14 tra los Fueros (io). Y movidos de esta indis'- pensable obli y 2-111 ion , y de las instancias de las Cór.tes los Reyes sucesores deroga }aún desde luego qualesquier órdenes que por sí hahian expedido contra los Fueros , y guando corregían 6 mejoraban estos , ó establecían otros., manifestaban executarlo con acuerdo consejo y expreso consentimiento de las Córtes. De lo primero se ofrecen en ellas continuos exemplos ; y expresan con stantemente lo segundo los Señores Reyes D. Alfonso Segundo en las de Valencia de 1329 ; D. Pedro Segundo en las de esta Ciudad de 1348, y 1358 ; D. Martin en las de la misma de 1403 ; D. Alfonso Tercero en las de Valencia de 14.1 7 , y las de Murviedro de 1428; D. Juan Rey de Navarra , como Lugartenien, te general de dicho su hermano, en las de Valencia de 1446  ; D. Fernando Segundo en las de Orihuela de 1488 (12) ; D. Carlos Primero, y los Felipes , hijo, nieto y bisnieto suyo, en las que celebraron á los naturales de este reyno. La ley fundamental que he referido, dis. (lo) Priv. 3. del Sr. D. jayme Segundo en el Aur. Op. Reg. Priv. Civ. et Regn. Val. ( ► 1) Todas e s tas Córtes se hallan en la magnifiot impresion de Fueros hecha en Valencia por Alberto Palmad , Aleman , en 1482. 1 . 2) Estas Córtes y las siguientes están impresas ell Valencia en diferentes años, excepto las de 1645. que haa quedado MSS. 15 tinque la Constitucion de Valencia de las de Aragon y Cataluña , por no haber comunicado á las Córtes esta parte del poder legislativo ni los Fueros de Sobrarle (13) , ni los Usages de Cataluña (4) ; y aunque enseñan los jurisconsultos de uno y otro reyno (15) ser irrevocables los Fueros sin consentimiento de las Córtes; pero hablan de los que se establecieron despees en ellas; y lo fundan en haber pasado á contrato ó lo dicen por algimas gracias que posteriormente les concedieron los Reyes. Por mas que aparezca con lo dicho , que segun la Constitucion de Valencia no puede el Rey sin asenso y voluntad de las Córtes ó mudar cosa alguna de lo determinado en los Fueros , y por consiguiente ni, de las contribuciones establecidas en los mismos ; con todo creerán algunos, siguiendo el dietámen de un escritor moderno (i 6) , tener en esta parte un notable defecto la Constitucion referida , por haber determinado el Senior D. Jayme Primero en su Código los tributos que siempre debian pagarse , sin dexar para cada ario , como en Inglaterra , la resolu.- (T3) Zurita lib. I. de los Anales de Arag. cap. s. (14) Consta por los mismos Usages. (15) Bardaxi ad For. Arag. de iis quae D. Rex n. S. et seq. Sesse decis. 71.. num. 4 1. et seq. Olivan in Usatico Alium namque cap. 3. n. 9. Cancer Variar. part. 3. cap. 3 . n. 44. (i 6) Montesquieu , Dello Spirito delle Leggi , to , é correto toro. 2. cap. -6. r 6 de lo que se debe pagar en el mismo atendidas las urgencias del Estado ; pues haciéndolo así , quedara este expuesto á perder la libertad ; con motivo de que entonces el poder executivo (esto es , el Rey, que lo exerce) penderia ya mas del legislativo ; y compitiéndole perpetuamente el derecho de exigir los tributos, es indiferente que lo tenga por si, ó por habérselo dado otro. Pero semejante inpugnacion se desvanecía fácilmente en Valencia , examinando la calidad y circunstancias de los tributos establecidos en los Fueros. El Sefior D. Jayme Primero consideró sin duda , que no Fermitia el bien del Estado gravarle con tributos para ocurrir á los casos impensados que pedían ofrecerse , y que era muy difícil tambien conservar por algunos arios estos caudales , evitando que desaparezcan ó se gasten en cosas muy agenas de su des tino. Pensó igualmente en aligerar la ordinaria carga de los tributos á los Valencianos, y en conseqüencia de ello se quedó con varios bienes y derechos , que formaron su patrimonio , y con los duales aseguraba sin molestia de sus vasallos la satisfaccion de alguna parte de los gastos del Estado : tales fueron el tercio-diezmo, las salinas , hornos, molinos, la albufera, y diferentes otras cosas, y logró con ello la complacencia de poder establecer unos tributos moderados , que no solo por esta razon , si- 7 tambien por el especial tino é idea con que se dispusieron , fomentaban en gran manera el aumento de la poblacion, la agricultura , y el comercio (i7). Pero los efectos que componian el Real Patrimonio , y los tributos impuestos por el Señor D. Jayme , solo bastaban para satisfacer los gastos comunes y ordinarios ; mas no los extraordinarios de nuevas guerras, y otras impensadas urgencias. Y" en prueba de ello , habiéndose empeñado en la conquista del reyno de Murcia , se vid el Señor D. Jayme en la precision de solicitar en el ario de 1265. auxilios de tropa y dinero de los Aragoneses , Catalanes y Valencianos , que se los dieron muy cumplidos (i8). Y despues guando dispuso el exército y armada para la expedicion de Palestina , acudid á los pueblos de este reyno, que le fran quearon. grandes cantidades (i 9). En vista de todo lo qual parece que presintiese este gran Monarca las dificultades que podían ofrecerse á los AA. modernos , y quisiera ocurrir á ellas ; pues estableciendo únicainente los tributos que exigian los gastos regu- C (x7) He demonstrado todas estas especies en la Disertacion sobre los antiguos tributos del reyno de Valencia , que para instrucciou de un Ministro trabaje en años pasados. (18) Zurita lib. 3. de los Anal. cap. 68. Diago lib. 7. de los de Valencia cap. 57. (x9) Diago lib. 7. de los Aual. de Valencia cap. 68. -113 lares y 'ordinarios, no podría considerarse in- -dependiente el poder executivo del legislativo , sino que habia de celebrar Córtes con freqüencia á fin de que le concediesen los -caudales que necesitaba para las nuevas guerras y sucesos extraordinarios ; y lejos de usurpar ó atribuirse el poder legislativo , acudia continuamente á reconocerlo , y obtener del mismo las muchas cantidades que exigian varios objetos. Y esto descubre que el. Senior D. Jayrne Primero adoptó un excelente medio para asegurar la libertad del Estado en los casos, en que creen los AA. modernos haber riesgo de perderla. No se conformó el Sefior D. Pedro Primero con las disposiciones de su padre , y abrumado de los enormes gastos que se le ofrecían para las grandes empresas de Africa , y de Sicilia , impuso, ya por si , ya por medio de sus Ministros, diferentes gabelas ó tributos : levantaron el grito contra ellos las Córtes en 1283 ; y se vio obligado á revocarlos , y á declarar, que en ningun tiempo podían imponerse con este ni otro nombre sobre cosas algunas , añadiendo tambien la pena capital al que impetrara semejantes gracias (2o). Con mas acier- to se manejó el Señor D. Jayme Segundo, que, AQ querieudo por sus fines particulares (2o), 'Ruhr. 5. ,de Clta5 Cortes celebradas en Valencia, que se Lilian en la rnawlífica impre5ion de lo& Fueros Le 1482. 19 celebrar Cór tes , acudió á los pueblos á ..fin de que le ayudasen con algun dinero para las conquistas de Cerdeíla y Córcega : la Ciudad de Valencia le dió generosamente 175oo, libras ; y en su consecuencia declaró el Rey en x de Marzo de 1321 (21) , que esto se entendiera sin perjuicio de los fueros y privilegios de la misma , que confirmaba de nuevo ; - y reconociendo no poderlo hacer , ofrecia no pedir colecta en dicha ciudad sobre pan , vino , carnes , vageles ni otras cosas/ con titulo de subsidio , don , servicio, ni otro alguno. Y los sucesores conteniéndose dentro de los límites designados en la Gonstitucion,. convocaban Córtes ó Parlamento guando necesitaban de mayores caudales para las urgencias del Estado , y los pedian con titulo de donativo : y en caso de parecerles justa la causa que se alegaba , los concedian gustosos : y aun hubo ocasion , en que no crey éndola tal , franquearon algunas cantidades , por habérseles ofrecido otros especiales motivos para executarlo , como sucedió en el Parlamento celebrado por el Señor D. Alfonso Tercero en el palacio episcopal de Valencia en 1419 , en que propuso , que del la pasar á Sicilia y Córcega para el sosiego de aquellos Estados , y que necesitaba de que le ayudasen con algun donativo ; y (21) Priv. sol. de dicho Rey en el Aur. Opus Res. Priv. Civit. et Resn. Val. .20 aunque los Brazos ó Estamentos se opusieron á dicho viage, por considerarlo contrario al bien del reyno , con todo ofrecieron entregarle quarenta mil florines , expresando hacerlo en consideracion á algunas Provisiones que habia expedido á su favor , y por un efecto de su liberalidad , y sin que pudiera servir de exemplar (22), y haciéndose cargo tambien de quesu espíritu y grandes ideas no le permitirian emplearlo 'mas que en beneficio del Estado. D. Lorenzo Matheu, siguiendo á Be.11uga (23), manifiesta , que el pedir donativos es una de las causas por que se convocan las Córtes; pero deslumbrado con los favores que le dispensaba el Ministerio, quiere sostener sin fundamento, que el exámen de la causa, que se alega para el donativo , no debe ser muy escrupuloso ; como si permitiese la razon, que siga ciegamente el reyno las ideas de l un gobierno descolice - ríado cual fué el de Felipe Quarto , y que unicamen Le por ase- / gurarlo él mismo , franquee sus caudales para algunos objetos , que si se examinaran con la atencion debida , porfia conocerse que no le eran útiles , ó que ayudarian tal vez á su ruina. (22) Consta por dicho Parlamento , que está en la nu o r,ífica impre5ion de Fueros de IL.!.S2. (23) Bel!iiga, Specul. Priuc. rubr. 4 .6. Matheu, de regítn. Civ. et Rep. Val. cap. 3. S.  n. 141. 2 No quiso el Señor D. Jayme Primero reservarse la declaracion de las dudas que se ofrecieren sobre la inteligencia de los Fueros : le ocurrió desde luego el inconveniente de que habiendo de dar tantas respuestas se multiplicarian hasta un número infinito las leyes , y contra lo que dicta la razon (24) habria de formarlas tambien para los casos que suceden raras veces. Consideró que no podian bastar las fuerzas del fabuloso Atlante para sostener el enorme peso de enterarse y satisfacer á las continuas consultas que se le harian de casi todos los pueblos sobre ello, y acudir al mismo tiempo al despacho de los muchos otros ramos del gobierno ; y se hizo cargo en fin de que dicha resolucion no pocha tener cumplido efecto : así lo experimentó el Emperador Justiniano (25), y se ha verificado en Castilla , en que el Rey Don Alonso el sabio, yerno del Señor D. Jayme,. y otros sucesores suyos (26) se reservaron la citada facultad ; y con público desprecio de sus órdenes se la apropian hasta los alcaldes de los pueblos mas infelices , usa libremente de ella qualquier abogado , yilegan las cosas á tal extremo que lo autoriza el mismo Consejo , y aun el Rey , permitiera- (24) L. 4. y S . fr. de legib. (25) L. 12. §. I. C. de le g ib., y Novell. 12-1. (26) L. 1 4 . tít. 1. Part.  y L. 3. tit. 2. lib. s, Fue la Novis. Recop. 2 2' do que se impriman sobre ello un gran mímero de obras que agravan con -su peso las bibliotecas , confunden con la variedad de opiniones, multitud de sutilezas y suma prolixiclad los asuntos mas claros , y fatigan la paciencia de todos , dando lugar á un sin número de pleytos. Tampoco concedió esta facultad á su Consejo, temiendo el que á semejanza de los Pretores romanos con el pretexto de la equidad destruyese los Fueros , ó que por estar compuesto de sugetos de sus diferentes reynos , y tambien de algunos juristas (27) ó abogados , que no habian hecho bastante estudio de los mismos , no pudiese entender su verdadero sentido ; y receló igualmente que prevaleciese el coman empello de los abogados de aquel tiempo , que procuraban impedir por todos los medios su observancia , y establecer sobre las ruinas de los mismos la autoridad y fórmulas del derecho canónico y del civil , lo que obligó al Señor D. Jayme á prohibir en el año de 125o. (28) el exercicio de la abogacía en este reyno y aunque al cabo de algunos años volvió á permitirlo , fue con las condiciones de haberse de valer precisamente de. los Fueros , y no poder citar las leyes ro- (27) Zurita lib. 3 . de los Anal. de Arag. cap. 66. (28) Priv. 37 . del Señor D. jayrne L en el Aur Opus Res. Priv. Civ. et Resn. Val. 23 manas ni las decretales, añadiendo para su cumplimiento gravísimas penas (29). Dispuso , pues , el Señor D. Jayme' I. en 4. de Junio de 1264. (30) que si se ofreciese alguna duda sobre la inteligencia de los Fueros , se declarase por el Justicia y hom7 bres buenos de la ciudad de Valencia y de su reyno , muchos de los quales por su talento é instruccion eran los que podían tener mayor conocimiento de la mente del legislador, y del motivo de su establecimien- to , y por su patriotismo interesar mas en su exácta observancia y cumplimiento. PODER EXECUTIVO. e onocieron los antiguos aragoneses y navarros las graves dificultades que ofrecian los delicados asuntos de la declaracion de la guerra , y ajuste de las paces ó treguas; que era necesario para su determinaci.on penetrar con ocultos pasos en el laberinto del gabinete de. varios Príncipes . y descubrir sus mas arcanos proyectos; examinar con la mayor atencion la justicia de los procedini;entos , y los verdaderos intereses del rey no; contar con exáctitud y sin preocupacion alguna sus fuerzas y las del contrario y 19s 'ecursos que en caso de qualquier desgracia (2 9 ) Priv. 82. de dicho Rey en la misma obra. (3o) Priv. 65. del mismo Rey en la citada obra., 30 Señor D. Jayme II. para favorecer á sus hijos y dependientes. Se reservó el Sefior D. Jayme I. la provision de varios empleos; mas deseoso del acierto quiso executar la de los principales de administraeion de justicia á propuesta del pueblo , ó de los sugetos que lo representaban , y por su integridad , experiencia de negocios , y demás circunstancias podian conocer y manifestar los mas dignos de ocuparlos; y dexó la de otros, y tambien la de los de gobierno de la Ciudad y lugares del reyno .al libre arbitrio de los mismos. Pocos Tribunales estableció en Valencia , siendo solo los del Baile „ de que hablaré despues, del Justicia , del Almotacen , y afiacliré tambien el de Acequieros. El Justicia conocia de todas las causas así criminales como civiles, y de estas aun de las que se instaban contra los cuerpos eclesiásticos y clérigos sobre bienes de realengo (9) : y dispuso dicho Soberano que tres días antes de Navidad los Jurados y hombres buenos , que componian el Consejo general, asistian con el suyo (1 o) al Justicia al tiempo de la decision de las causas , y eran los que representaban al puebla(' , eligieran 3. suge- (9) Fnero 6. de juriÇc-1. omn. (lo) Matheu de regim. Civ. et Regn. Val. cap. 4. §. 2. n. (u 1) Matheu en dicha obra y cap. §. 3. n. 21. 31 tos, los que les pareciesen mas á propósito para desempefiar este cargo ; y los propusieran al. Rey á fin de que nombrase al que j uzgare mas digno; y en su ausencia se hiciera la propuesta al Baile (12). Y se ve que no alteró lo dicho en cosa substancial la novedad, (13) introducida por el Sefior D. Pedro  con asenso y voluntad del reyno , y aun á instancia del mismo en, las Córtes de Valencia de 1283. de que los Jurados nombraran uno de cada parroquia , y por suerte se sacasen los_ 3. que se habian de presentar al Rey para la eleocion del. Justicia ; pues habian de hacer dicho nombramiento no por sí , sino juntamente con 4. hombres buenos de cada parroquia , que por lo mismo representaban al pueblo , y serian siempre sugetos de su satisfaccion , y suficientes para semejante encargo. Estableció el Señor D. Jayme el empleo de Almotacen , dándole jurisdiccion no solo sobre las cosas que se venden en el mercado , los pesos, medidas y fraudes que acerca de ello se cometen , sino Cambien sobre los asuntos de la policía tocante á las calles y plazas. (i4.) ; su nombramiento se executaba como (12) Priv. 72. del Señor D. Tayrne L en el Atir. Opus Res. Pnv. Civ. et Regn. Val. (13) Consta por dichas Cártel , y Priv. 13. del Señor D. Pedro 1. en dicho Aur. Opus. (14) Fuero 4. y S. de oficio de Mustasaf. 32 el del Justicia; bienque en otro dia , que era el de la víspera de la Natividad de Nra. Sra. (.15) Los A cequieros entienden en la conservacion de las acequias y de sus azudes (16), y repartimiento y debido uso de las aguas, conociendo verbalmente de todas las qüestiones que ocurren sobre estos asuntos : cuyo Tribunal permanece hoy en dio segun lo dispuso el Señor D. Jayme : y conio procede sin figura de juicio, oiclas las partes, y en caso de duda con arreglo al juicio de peritos, no dando lugar á mas dilociones y costas, produce indecibles beneficios á la agricultura y al es p ,do. En árdea su nombramiento determinó dicho Sebe- , rano, que praciicasen el de cada acequia los regantes de la misma (17) , creyendo que el coman consentimiento de estos era lo que mejor podio asegurar el acierto de la cleccion en un asunto, en que de otro modo todol podian experimentar continuos dañoso El gobierno de la Ciudad y aciministracion de sus negocios la concedió el Seílor D. Jayine á los Jurados , bien que mandó que procediesen con consejo de los que titulo Con- .. (i5) Fuero I. de oficio Mustasaf, y Priv. 31. de' señor D. jayme L en dicho Aur. Opus R,s. Priv. (16) Fuero  et  de cqui. (i7), Priv. 78. del Señor D. jayme L en dicho Aur. Opus Reg. Pto. Civ. et Regn. Val. 011' 33 sejeros (18) ; y les comunicó tambien , como advierte Matheu (1 9 ) , alguna jwisdiceion, esto es , la necesaria para desempefiar estos encargos. Su eleccion la dexó al mismo pueblo , habiendo acordado que los Jurados y sus Consejeros, que eran los que lo representaban (2o) , nombrasen en la fiesta de Pentecostes á los que juzgasen mas idóneos para sucederles , y que sin otro requisito prestasen el juramento de estilo ante el Rey, y en su ausencia ante el Baile , y pasaran á nombrar Consejeros y á exercer su oficio. (2 i) Algunas variaciones introduxo la inseculacion , acordada á instancia de los Jurados y Consejo general en el allo de 1633., mandándose , que de los incluidos en ella se sacaran por suerte los que hablan de tener dichos cargos de Justicia , Almotacen y Jurados. Se alteró en verdad el modo de su eleccion; pero el pueblo aseguró con nuevos vínculos el cumplimiento del proyecto del Señor D. Jayme, de que recayese aquella en los que propusieran los sugetos condecorados, de satisfaccion del mismo pueblo , y que tu- E (18) Priv. 18. del Señor D. Jayme 1. en el Aur. Opus Rtg. Priv. Civ. et Regn. (19) Matheu de regim. Civ. et Regn. Val. .cap. 4. §. 3 . 11. 25. y sig. (20) Matheu en dicha obra y cap. §. 2. n. 21. (2!) Priv. 18. y 71. del Señor D. Jayme I. en el 11 1 '  Aur. Opus Res. Priv, Civ. et Resn. 34 viesen mas conocimiento de los que mejor podian servirlos; pues creyó el Consejo general que se hallaban estas cualidades en los Jurados , Racional y Síndico, y quiso ponerlos en su lugar , pretendiendo con empeño y logrando , que el Rey concediera que fuesen los mismos los que de acuerdo con el Virey hicieran la inseculacion (2 2 ) , y nombraran los que juzgasen mas dignos de incluirse en ella , y obtener en, su conseqüencia los referidos empleos ; cuyo exercicio siempre quedó limitado á un afio. Despues del tiempo del Señor D. Jayme se estableció la Real Audiencia de este reyno (23) ; y siguiendo sus máximas los Príncipes sucesores acordaron, que los Ministros de dicha Audiencia les propusieran por medio del Vil ey los que podian ocupar mas dignamente las plazas vacantes (24). Con disposiciones tan sabias logró el Sefior Don Jayme I. lo que han procurado en vano ot:-os Príncipes de tiempos mas ilustrudos, y no ha sido posible conseguir en este reyno de3pues de abolidos los Fueros, é intro- . (22) Real Priv. de inseculacion de 20. de Octubre de 1633. cap. 7. y el otro de 24. de Marzo de 1648. cap. 19. , 3) Matheui de regim. Civ. et Re n.. Val. cap. §. 2. u. 3 . y sig. () ) Matheu en dicha obra, cap. y §. n. 6 9 . y 2fia- de que s se trata solo de pasas  Mit.istIo de una plaza á otra ; el Vi - rey hace la propuesta. 35 ducido el gobierno de Castilla , comu es, que los eleetorLs de los empleos de Jurados , y los que hablan de hacer las propuestas de los deiná3 fuesen siempre sugetos,no solo de acreditada conducta, y versados en el manejo de los mismos , sino tambien los que podian conocer mejor por experiencia propia , y no por informes tal vez poco exiictos , noticias vagas , ó acalorados empeños, quienes eran mas idóneos para servir los empleos , por mas que no lograsen el patrocinio de los magnates , ó no pensaran en tomar la toga de candidatos , manteniéndose tranquilos en el retiro de sus casas ; que es quanto puede desearse para el acierto de las elecciones. No se determinó el Señor D. Jayme á seguir las mismas ideas , que se habia propuesto para el nombramiento de los demás empleos, en el del Baile general , pues este era el que cobraba los censos y las otras rentas patrimoniales (25), y por lo mismo quiso reservarse la libertad de elegir á quien le pareciese , sin permitir que el Justicia, los Jurados , ni el Consejo general le hicieran la propuesta. En los anos siguientes se opuso formalmente el reyno á que el Baile ni otro Mi- (2 5 ) Fuero 62. de Curia et Baiulo , que le da tambien jurisdiccion en los pleytos que se susciten sobre estos asuntos. 3'6 nistro Real se entrometiese en el cobró de aquellas cantidades que pedian los Reyes para las urgencias del estado , y concedian las Córtes con titulo de donativo. Consideró que tocaba al mismo, y no á otro alguno el exigir de sus habitadores lo que ca- .bia á cada uno por razon de estas contribuciones , puesto que el reyno se las cargaba , y había ofrecido su pago ; y por ello debia el mismo ser reconvenido por el Soberano ; y en su conseqüencia recoger tara bien el mismo los caudales necesarios para efectuarlo. Instó pues dicha pretension las Córtes de Monzon de 1376. (26) y concedió el Señor D. Pedro II. que se crease un Magistrado para estos asuntos ; que el reyno nombrara á quien le pareciese para exercerlo y que el nombrado obrase con tal libertad que no pudieran impedir sus procedimientos ni el Rey ni sus Ministros; y convino en fin en que diese las cuentas al reyno, y no al Soberano. Se compuso entonces de un Diputado, que dió su nombre al Tribunal intitulándose Diputacion , y era él que cobraba los citados derechos, un Administrador, que declaraba las dudas que se ofrecian, y los Contadores ante quienes se rendían las cuentas: despues en las Córtes (26) Con-ta todo por el Fu2ro T6. de las C6rtes empezadas en Monzon en x383. y cottinuaclas en Frayzk en 1384. 37 de Valencia de 1403. se aumentó el número de los dichos : y en el Parlamento celebrado tambien en Valencia en 1419. se le (lió la planta , que permaneció sin novedad hasta la abolicion de los Fueros „ determinando , que fuesen 6. los Diputados , otros tantos los Contadores , 2. de cada estampen- to ,  Clavariwó Receptores , y 3. Administradores , uno de cada uno de dichos estamentos ; y que los provistos sirviesen estos empleos por espacio de tres arios. Por el mismo motivo quedó igualmente encaraa l o en lo sucesivo de la exhccion de - otras contribuciones extraordinarias„ que por el desarreglo del gobierno del Emperador Carlos Y. y de su hijo y nieto, y abando,. no en que dexaron á este reyno , se hubo de imponer el mismo para la guardia. y defensa de la costa , y armamento y manuten7. cion de las galeras (2 7 ). Y adn r linistrando con separacion todas estas contribucionesz, entregaba al Soberano las cantidades, que le rabia ofrecido el reyno, é invértia - las otras en la defensa de la costa , y demás fines _ para que se las habla impuesto. (jala se / renovase este antiguo establecimiento para el cobro de. las rentas del . estado , que á buen seguro no podría apropiárselas el despotismo  invertirlas en objetos distintos de aquellos á que estaban destinadas. ( 2 7)  Véanse  Córtes y Putlaluento , 38  PODER JUDICIAL. P areció al Señor D. Jame I. que el poder jadicial , que siempre se ha considerado formidable , no convenia que se exerciese por la nobleza , que llena de riquezas , singulares prerogativas , y elevados pensamientos, miraba entonces con de ;precio á la plebe, y solía ocasionar freqüentes sentimientos á los Monarcas. Y así des pues de premiar los servicios que le habian hecho los caballeros en la conquista de Valencia , con donaciones de pueblos y grandes heredamientos , procuró separarles de los cargos de administracion de justicia. Hn efecto habiendo establecido como principal Magistrado, al que por antonomasia intituló Justicia , con amplísimas facultades para conocer de todas las causas tanto civiles como criminales., determinó que fuese plebeyo , y que solo se le propusieran 3. del estado general para dicho cargo (1): quiso tambien que los de la misma clase exerciesen el de Almotacen (2) : lo propio se observaba entonces con el á Mora en la cornpilacici de Furs de la generalitat rubr. I. y 38. y Matheu de regim. Civ. et Regn.. Val. cap. 3. §. 2. (1) Priv. 28. y _72. de dicho Rev en el Aur. Opus Res. Priv. Civ. et Regn. Val. Matheu de regim. et Regn. Val. cap. 4 C.  n. (2) Fuero I. de oficio Mustasaf. 39 de Baile , segun se colige de un Fuero , en que declara (3) que el Baile despues de de-. xar este cargo puede servir el de Justicia. Y se persuadió que convenia lo mismo por, lo tocante al gobierno de la Ciudad ; pues luego que acordó que la rigiesen 4. Jurados, y dió facultad para nombrarlos , declaró que liabian de - ser ciudadanos , esto es , plebeyos (4). Se quexaba altamente la nobleza de que formando uno de los 3. cuerpos ó estamentos del reyno , y tan interesado en el bien del mismo se le prohibiese obtener los empleos de administracion de Justicia en aquellos pueblos principales, que con el auxilio de sus personas, y de las de sus vasallos y dependientes se habian conquistado de los Moros , y se la obligara á estar s-L . eta en los mismos á la autoridad de Jueces plebeyos. Se hicieron cargo el Rey y los mas j uiciosos de la plebe de lo justo de la quexa , y funestos efectos que podian resultar de tan enorme desigualdad, si no se acudia al remedio. Y conoció tainhien el Soberano no consistir el bien del estado en dar el poder judicial á una sola clase ó estamento del mismo con exclusion de la no- Meza , sino en que esta no prevaleciese en- (;) Fuero 80. de Cur. et Baiulo. Priv. 18. de dicho Rey en el  Aur. Opus. Nec aliquis Livis aliqua causa se possit ea:cusare. 46. éste se componia , segun refiere Matheu (i 8) hablando de su tiempo, de 132. individuos casi todos plebeyos , • á saber , 6. caballeros, 4. ciudadanos, 4. abogados , 2. notarios , 2. mercaderes , 66. de oficios mecánicos , por haber 33. de éstos aprobados , y nombrarse dos de cada uno , y 48. de las 12. Parroquias , 4. de cada una de ellas. Y esto descubre que dichas nuevas disposiciones no dieron mayor predominio 6 autoridad á la nobleza que á la plebe, ni en la administracion de justicia , ni en el gobierno de la Ciudad y de los pueblos ; que aun este poder que exercia estaba contenido por varios medios , y -que nunca podia igualarse con el concedido á la plebe , y por consiguiente que no alteraron en cosa substancial los Fueros y máximas fundamentales adoptadas por el Señor D. Jayme 1. Se concedió tambien en dichas Córtes los eclesiásticos , caballeros y plebeyos , que poseyeran entonces , 6 fabricaran despues pueblos , compuestos á lo menos de  familias ó casas , en el término de qualquier Ciudad , Villa Real ó de señorío particular, la jurisdiccion civil , y tambien aquella parte de criminal que se limita á la imposi- - (18) Matheu en el lugar citado n. 19. y yo le intitulo no Concejo , sino Consejo general, por darle este mismo nombre los Reyes en sus privilegios y órdenes. 47 cion de penas no muy graves por razon de los delitos , quedando reservadas las demás á los mismos que exercian anteriormente el mero imperio en aquel territorio (19). Fue á la verdad esta una excelente providencia, digna de los mayores elogios , y de que la adopten todos los Legisladores , que tengan algun conocimiento de los verdaderos intereses del estado : ella ha contribuido sobremanera al aumento de la poblacion y agricultura de este reyno , y contribuirá siempre al de qualquier otro ; pues sirve á los particulares de eficaz estimulo, para fabricar muchos pueblos ; facilita el cultivo de inmensos terrenos, que por su distancia de las antiguas poblaciones quedarían eria. Tes y abandonados ; y proporciona executarlo con mas esmero , y sin pérdida alguna de tiempo con otros muchos. Mas no alteró" en cosa particular el Fuero de Valencia, antes bien servia para darle mayor fuerza, (r 9 ) Consta por dichas Cortes, y por el Fuero 78.. de jurisd. orna, jud. Y la Ley 3 . ti-t. 3 . lib. 3. de la Novis. Recop. al paso que sostiene lo executado en virtud de este Fuero , descubre tambien la calidad de Fiscales y Ministros que habla puesto la Francia al lado de Felipe V. pues el primero pedia la incorporaclon de estas jurisdicciones , y los segundos hicieron decir al Rey , que la abolicion de Fueros podria tener este efecto en las fundaciones de pueblos que se hicieren de nuevo ; y no consideraron que disposiciones tan útiles al estado no pueden derogarse sino guando reyna la barbarie. 48 porque á mas de conservar los mismos medios introducidos por el Señor D. Jayrne L para contener los excesos que en el uso de la jurisdiceion podian cometer los Señores de los pueblos, se añadió Cambien el de la primera apelacion de sus providencias 2: los Jueces ordinarios, y aun al Justicia de Valencia (2o) y contenia la expresa y terminante probibicion de exercer los tales el mero imperio ó facultad de imponer las penas de muerte civil ó natural y mutilaclon de miembro., que es lo mismo que luxo el nombre de justicias personales habla principalmente prohibido el Señal D. Jayme I. en el Fuero de Valencia (2 1) ; y al mismo tiempo se aseguró para siempre el puntual cumplimiento del mismo, disponiendo , que ni aun por los grandes servicios, que hicieran en lo sucesivo al estado, de fundar nuevos lugares, y del aumento de la poblacion y agricultura se pudieran lograr semejantes facultades. Y así no se abolió, sino que se renovó lo establecido anteriormente por el Señor D. Jay-me 1. en el Fuero de Valencia , y volvió á prohibirse á los Señores de lugares la potestad de vida y muerte sobre sus vasallos ; y por lp mismo no estaba reducida á qüestion de nombre, (20) Matlieu de regim. Civ. et Regn. Val. cap. 6, §. 2. n. I I. (21.) Fuero Io. de Feudis. 49 como equivocadamente publicó Zurita , la de si debia observarse el Fuero de Aragon ó el de Valencia , sino á -una qiiestion de la mayor entidad , y de que •.rabian de resoltar unos efectos tan distintos, corno importantes piales eran el que continuando como continuó en observarse el Fuero de Valencía en casi todos los pueblos del reyno, quedaban privados los Aragoneses de exercer en los mismos, no solo aquellas grandes facultades de poder quitar de hecho y sin conocimiento de causa la. vida , honor y bienes á sus vasallos, y matarles á hambre, sed y frio , sino tambien las demás propias y características del mero imperio, por exigir estas en Valencia especial privilegio del Rey , de que no necesitaban por los Fueros de Aragon. Los habitadores de este reyno , procuraban oponerse varonilmente, á las órdenes expedidas contra los Fueros , y tambien á las enauenaciones del mero, imperio , ofreciéndoseles otro nuevo motivo para ello despues que en las Córtes de Valencia de 1336. se impusieron nuevos impedimentos á las mismas, y se mandó que no pudieran pracicarse, sino en caso de exigirlo la necesidad utilidad del reyno, y convenir las mismas Córtes (22). Mas el Señor- D. Pedro H. por (22) Priv. II. del Señor D. Pedro  en el 4uly-7--"L'7 Opus Priv. Civ. et Res u. 52 victoria , que le aseguraba preeminencias tan singulares, y la hacia triunfar de la severidad de los Fueros ; pero el brazo Real no pudo permitir esta manifiesta infraccion de los mismos ; y aconsejado del sabio jurisconsulto el Dr. Gaspar Gil Polo (25) , expu so al Serior D. Felipe IV. en las Córtes de Monzon de 1626., que dichas gracias, por mas que se quisieran desfigurar con el especioso titulo y apariencia de ser gubernatorio nomine, eran verdaderas enagenaciones del mero imperio , y clamó para que no se executasen. No se atrevió el Ministerio á sostener en aquel respetable congreso las citadas sutilezas; mas tampoco quiso declarar la falta de facultades ; y para salir del apuro hizo que respondiese el Rey que tendria cuenta con lo que se le suplicaba (26). Y á fin de dexar mas satisfecho al brazo Real , negó la gracia que pedía el Eclesiástico , de que se concediera al Comendador de Villafames el mero imperio con el título de gubernatorio nomine (27). trata de ello , y es digno de admiracion que quiera defender dichas sutilezas , sin poder alegar razon alguna sólida en su apoyo. (25) Fue Abogado del brazo Real , segun lo manifiesta en sufirma en estas Córtes de 1626. (26) Consta -por dichas Córtes cap. 9 1. del brazo - Real pag. , '56. (27) Véanse dichas Córtes cap. 2 3 . del brazo Eciciástico p.ig. 39. 53 EXA TVIINANSE ALGUNAS CO NST I T U ciones de otros reynos , y notables diferencias que se hallan entre estas y la de Valencia. E n Castilla compete privativamente al Rey el poder legislativo , excepto por lo tocante á contribuciones (I) ; y como muchos de los que le rodean no suelen tener los grandes conocimientos que exige este gravísimo asun- to , nunca se forman leyes tan acertadas como las que se examinan y disponen en las Córtes , por juntarse en ellas sugetos muy hábiles é instruidos de todas las clases del» estado ; y tampoco pueden lograr aquella puntual observancia , que tendrian si las hubiesen acordado las. mismas Córtes , esto es, los Diputados del pueblo que debe cumplirlas. En. Castilla exerce tanibien el Rey el poder executivo : y convienen los AA.. en que estando reunidos éste y el legislativo en una misma persona , no , hay libertad, por tener uno mismo la facultad de establecer las leyes que quiera , y tambien la de llevarias desde luego á efecto ; y no haber alguno , que aun siendo opuestas al bien del estado ó de los particulares , logre bastante (1) L. r. tir. 7. lib. 6. de las anteriores Recopilaciones dispone, que sin consentimiento de las Córtes no puedan imponerse tributos ; y con notable agravio del pueblo s e ha omitido en la Novísima Recopilacion. poder para embarazarlo. Funestos exemplos de ello ofrecen las historias de Castilla y otros reynos : y contrayéndonos al tiempo mismo del Señor D. Jayme I. se -ve, que el Rey D. Alonso el sabio dispuso el Fuero Real, y mandó en el año de 1255. su observancia en Castilla , sin detenerse en que por este medio despojaba á los caballeros de su estimado Fuero de hijosdalgo , y sus privilegios , y á todo aquel reyno también de su primitivo Fuero : esto cansó muchas desavenencias , que duraron algunos años ; y permaneciendo constante el Rey en su determinacion , no halló la nobleza otro medio mas que el de acudir á las armas para sostener su Fuero y exenciones (2). Y siempre estará expuesto qualquier estado á seme j antes trastornos ,  no compete al pue- ,blo alguna parte del poder legislativo , como lo concedió 'al de Valencia su ilustre Conquistador. Resaltará mucho mas el mérito de la Constitucion de este reyno, por mas que esté dispuesta en un siglo poco ilustrado , si se mira , aunque sea de paso , la de España formada por su pretendido regenerador Napoleon , y publicada por su hermano Joseph en la Asamblea de Notables de Bayona en t. de Julio de r 8o8. ; porque al instante (2) Asso y Manuel en el Discurso Preliminar al Fuero viejo de Castilla paf,. 29. y 30. descubrirá qualquiera „ que"sus ideas de..• re-1- novar esta Monarquía son diametralmente. opuestas. á las del Señor D. Jayme I., y que lejos de contener aquellos eternos é indisolubles principios de la felicidad de España, que fingía. ver en, la misma el venal decla7- mador Azanza (a) , solo se dirigen á destruirel. reyno . , y á. privar á sus. habitadores de. su libertad y derechos mas_ .preciosos.. En el. artículo 2. dispone , que muerto Joseph sin. hijos varones , suceda Napoleon y sus herederos y descendientes varones , no. solo, los naturales y legítimos , sino. tambien. los adoptivos . : con esto. después. de destruir las fundamentales', se apropia la despótica . fa- - cultad de dar tambien en. lo. sucesivo. á quien quiera la Corona y á aquel tal vez,. que. por medio. de vilezas y maldades habrá. captado su voluntad: , y logrado, la adopción.... Añade en el mismo artículo que en defec- to de varones descendientes suyos, de los de:, sus hermanos, y de los. de las hijas del -úl- timo Rey', suceda. el que haya designado: és-- te . en su testamento :. y así. despoja á. la 1\ - acion del derecho que compete á la. misma, como á las demás., cuyos reynos no sean. pa-, trimoniales „ para elegir por- Rey al. que me-1 j or le parezca , en caso de faltar-todos los: llamados á la sucesion, 6. para. mudar entonces, () Azanza en su arenga á Napoleon publicada en la Gacela. de Madrid. de. 20. de.. Julio de. 1808. pag. 853._ 56 la especie de Gobierno. Y es un delirio decir que este nombramiento de sucesor se presente á las Cártes para su aprohacion; puesto que guando éstas llegarian á juntar- 5e, ya se baria apoderado del reyno con el auxilio de sus parciales, y quedarian si libertad para determinar /o que les conviniera. Del mismo modo procede en órden á la Regencia del .reyno durante la menor edad. del Soberano. Las leyes de Espaila (4) disponen , que si fallece el Rey sin nombrar en este caso á alguno por Regente , se junten las Cártes „ esto es , los Prelados , Ricos hombres , y otros hombres buenos de las villas , y elijan para diao cargo á los sugetos que juzguen mas capaces de desempenarlo: y lo persuade la misma razon, por ser los mas interesados en la guarda y buena educacion del Rey , y acertado gobierno del reyno : y en conseqfiencia de ello , aunque por la muerte del Rey D. Fernando IV. de Castilla se hablan convenido la Reyna bofia María y los Infantes D. Juan y D. Pedro en que tuviese aquella el cuidado de la persona del Rey D. Alonso XI. y éstos la Regencia del reyno, juntaron Córtes en Valladolid en 1315. para asegurar con su autoridad el cargo (5). Y como el bien del reyno es (4) L. 3 . tít. 15. parí. 2. (5) FerVeras Sinops. Hist. de Esp. en los años de 13[4. y 1315. U. 1. 574, quien debe dirigir este asunto , no obstante de haber nombrado en su testamento el Rey D. Sancho IV. á la Reyna por tutora de su hijo D. Fernando IV. y Gobernadora del reyno, se exáminó en las Córtes de Valladolid de 1295.; y en su resulta se de ; xó el cuidado del Rey á la dicha , y no considerándola á propósito para el gobierno del reyno , se confirió al Infante D. Enrique (6). Pero Napoleon sin reparo alguno priva de semejante derecho al reyno , determinando en el artículo r 1. que lo sea en tal caso el Infante que tenga 25. años cumplidos, y esté mas distante del Trono , sin poder saber si logra el talento y la instruccion necesaria para gobernar el reyno ; y en el artículo 16- que no habiendo Infante de aquella edad gobierne un Consejo compues- to de los 7. Senadores mas antiguos , como si un vano título y la 'antigüedad pudieran infundir la ciencia y aptitud que requiere este grande cargo. Restablece las Córtes , pero no las anti guas Córtes de la Nacion , como vocifera eL ignorante declamador Azanza (7) , sino unas Córtes sombrias y vanas , y baxo la apa- H (6) Mariana Hist. de Esp. lib. 14. cap. i6. y lib. 5 . cap. 1. (7) Azanza e la arenga citada en la nota del número 3, 64 periencia enseriaba desde . luego á la Nacion ser sus autores unos miserables sofistas , y sus obras un conjunto de delirios políticos, que autorizaban el desórden, la insurreccion y la tiranía ; y por lo mismo acabó en bre- ve con todas estas Constituciones, y con muchos de sus autores , exécrando su Memoria. Siguió á ellas la Constitucion consular formada en 1 799 . por Bonaparte y sus satélites y aplaudida al principio por algunos escritores , que al cabo de poco tiempo conocieron su error , viendo que solo sirvió para fixar el aborrecible trono del despotismo , y acabar en Francia con aquella libertad é igualdad, que en vano habia buscado á costa de tantas muertes , proscripciones y desgracias. La Constitucion de Inglaterra se ha mirado como la mas juiciosa , y mejor dispuesta para conservar la libertad política , y merecido despues de un prolixo examen singulares elogios á escritores sumamente celebrados. Y aunque quiso impugnarla Mr. Real (i 3) ; pero manifiesta mas su odio á la Nacion , que fundamento sólido para executarlo ; y desvanece todas sus cabilaciones la estrecha union que reyna entre el Soberano y  pueblo , y la gloria , poder y cúmulo de riquezas á que se ha elevado el estado: (1, 3 ) Mr. Real en la ciencia del gobierno toro. cap, 3. secL,.. 3. 65 bien que no puede dudarse haber contribuido mucho á ello el ocupar su trono un Príncipe tan bueno como el gran Jorge III. ilustre defensor de la libertad del universo, cuyo nombre se pronunciará siempre con el mayor respeto y veneracion por los Espailoles , y en especial por los Valencianos, movidos ya del antiguo afecto que han proa featio á la Nacion inglesa , ya principalmente de la debida gratitud á los prontos auxilios que les facilitó contra la perfidia francesa , y á los que suministró á su estitimado paisano el Excmo. Señor Marques de la Romana para venir con su exército desde las apartadas regiones de Dinamarca á defender la península. Mas tal vez se ofrecerá á alguno que si por desgracia faltasen este digno Monarca , su esclarecido sucesor el Príncipe de Gales , y demás de su familia educados en tan sábia escuela , y llegara á ocupar el reyno algun Príncipe ambicio-a so , podria , sin oponerse en la apariencia á la Constitucion , valerse de ciertos resortes para apropiarse , y usar como quisiera del poder legislativo , que compete segun ella á los representantes del reyno ; pues se le dió la facultad de crear Pares: y este seria uno de los medios que se le ofrecerian para aumentar su partido en la 4 : mara de los mismos. Tiene libertad para disolver guando quiera el Parlamento , y con ello deshacer 6 6 se de los sugetos que componen este euer. po , si los considera contrarios , esperando mayor numero de parciales en el que se ha de formar de nuevo. Y como da libremente á quien le parece los empleos, podría con este poderoso aliciente atraer á muchos á. su modo, de, pensar., Actualmente se ve que en quantos asuntos se tratan en. las. Cámaras prevalece siempre el partido ministerial: ahora dimana de que el. Rey* y el Ministerio adoptan las ideas mas justas y conve;¡ Dientes al bien del estado ; y como entonces. solo se tendrian por norte las ideas ambiciosas del Príncipe , se deberia todo á la eficacia de los medios insinuados : ellos obligarian á la mayor parte de los, representantes del pueblo á determinar lo que al Príncipe. le acomodase; y sucederia que la voluntad de éste , cubierta, con el velo de la del pueblo, estableceria las leyes que quisiera (i4). To, dos estos inconvenientes se evitaban en el antiguo gobierno de. Valencia , en que. el Rey no prorogaba las. Córtes sin consentimiento de los, brazos (15) , y exercia el poder legislativo junto con las mismas Córtes ; mas sin poder lograr predominio , ni servirle tampoco  medios. antes.. explica= (I4),. Estas reflexiones se me ofrecieron sin haber vis ta á Filancik . ri,, que: se asegura defender lo mismo.. (1 5 ) Matheu en el tratado de celebracion de C6rtes cap.. 3. solo hablt de, las prorogaciones que se hacen ante& de la proposicion. 67 dos para atraer á éstas á sus proyectos: pues deseosa Valencia de impedir semejantes maquinaciones de los Príncipes y sus Ministros, prohibió que obtuviesen sus Diputados gracia alguna del Rey en las Córtes á que asistian , procediendo con tal 'severidad . , que obligó á jurar el cumplimiento de este estatuto á un Ramon Montaner , célebre Historiador , y acreditado General , cuyas gloriosas acciones habian sido la ad.miracion del imperio de Oriente, y le grangea ron el aprecio de varios Príncipes de Espalia, Sicilia y África , y á un Bartolomé Ylatoses , que haba adquirido mi gran nombre - en el manejo de los principales empleos de gobierno de esta Ciudad , y en el cargo de Almirante de su armada : los dos Diputados suyos para las Górtes que se celebraron en Valencia en 1329. (i 6) Ni tampoco podía el Rey adelantar cosa alguna por medio del estamento militar ó cuerpo de nobleza , con motivo de haber de ser sus deliberaciones nemine discrepante (1 7 ) , é imposible por lo mismo reducir á todos los del estamento á sus ideas;, no siendo justas. Y así desde el (t6) Mosen Francisco joan• en la rarísima obra M. SS. que poseo, y se intitula : Llibre de noticies de la Ciutat de Valencia ; que empieza en 'el año de 1306. y concluye en el de 1535. ; y refiere lo dicho en el de 1328. y 329.  . (1 7 ) Matheu de regim. Civ. et Regn. Val. cap. 3. 1. n. 72. y sig. 68 principio cuidó Valencia de dexar sin efec- to estos , recursos,, de que podian valerse los Monarcas para el aumento de su autoridad y -facultades , y deprimir la libertad y derechos del pueblo.  , Todo quanto he referido descubre el extraordinario mérito del Sefior D. Jayme que supo formar para el reyno de Valencia una Cotistitucion, que aseguró la permanencia del estado , y la libertad de 'sus habitadores ; y sin entrar en odiosas competencias con la que mas se celebra hoy en dia , dexa muy arras á algunas de las que regían entonces; y á todas las que han dispuesto en estos últimos tiempos los decantados Filósofos modernos de Francia , y el faccioso Napoleon. Y la realzan mucho mas los felices efectos que se han seguido de la misma: porque ba y o sus auspicios se -vana- glorió Valencia de su intima unioa con el. Soberano , y de la paz entre sus vecinos,: logró que se aumentara su publa.eion que. floreçiesen las. letras (.19) lus artes (18) El Sehor D. Jayme I. en la Real Carta dada en. Ondara en 26. de Noviembre de 1272. (que publicó Camany en las . Memor. Hist• sobre la Mar. Com. y Art. de Barcelona toro. 2.. Docum. n.. 16.) dice , que entonces ha lira únicamente en el reyno de Valencia-5o. mil hombres. cristianos; y quanto . fuese en los años siguientes su aumento lo manifiestan los AA. Regnicolas. , (1 9 ) . D. Nicolás Antonio , Fr. Joseph Rodriguez , y el Dr. Vicente 'Xílneno refieren en sus bibliotecas el gran 69 (20) y la agricultura (2 i) , y que se arraygase y extendiese mucho mas que en otros número de escritores, muchos de ellos eruditísímos, que ha producido este reyno y yo añadiré, que para colmo de sus glorias el siglo 15. ofrece dos Pontífices y 1 5 . Cardenales Valencianos , sin contar á S. Vicente Ferrer , inmortal ornamento de esta Ciudad y al P. D. Francisco Maresme, que - renunciaron el Capelo ; y .produxo tambien á uno de los principales restauradores de las . letras Juan Luis Vives, cuyo extrdordinario mérito no puede dignamente celebrarse , á Strany , Agnesio , &c. (2o) De' los grandes progresos que er . on en este reyno las nobles artes hablan con extension los oradores de la Real Academia de S. Carlos „Palomino en su Museo Pictórico , y Cea Bermudez en su Diccionario ; mas no puedo permitir que quede sepultado en el olvido . 'un ilustre pintor Valenciano, cuyo mérito publicó la patria maL nifestándole su gratitud. Todo lo refiere Mesen Francisco Joan en la obra citada en el n. diciendo en el año de 1409'.: Sabent lo Concell con Mestre Marsal pintor er ra detensut de grana pobrea . y de malaltia , y era' molílo hat de ses obres é dotrina donada a . molas de sa art, otorga en tant - 00711 al Concell pla-es , é no pus; lo dit .Mestre Marsal hasues son staje é habitaciá . en les cambres sobrases al pes de la farina de la dita Ciutat quals cambres son daquell alberch, que era stat cornprat del honor. En Guillem Rainon CataLi. Véase, pues, en el siglo 14. una escuela 6 Academia de ,pintura en , Valencia, y un profesor muy celebrado por su ciencia. De artes. mecánicas •6 gremios habia 3' 3 . aprobados en Valencia,: (Matbeu de regias. Civ. et l egn. Val. cap. t. 3 . n. 19.) y se hallaban en tan buen estado y con tantos caudales en los tiempos antiguos, como lo manifiesta el haber armado varios deellos una galera cada uno . (lo refiere Mosen Francisco Joan en dicha obra) en el año de 1; 9 8.. para l'a expe, dicion que se dispuso contra la Ciudad .de Tedéliz que efectiva-mente fue• tomada y saqueada , á fin 'de castigar - ultrajes cometklos por -aciveilo$ piratas en Torreblancá. 70 reynos su comercio (22) : y vid con suma complacencia , que se distinguian y eran estimados en todas partes 'el valor y pericia militar _de ,sus hijos (23), Y ,aunque los contra el Santísimo Sacramento; y de ella habla tambien Zurita lib. jo. de los Anal. cap. 67. (21) Fr. Francisco Eximenez en la rara obra (que po•. seo) del Resinzent de la casa T inca , que dedicó á los jurados de Valencia en I A 83. y se imprimió en la misma Ciudad en 14 9 9. publica el estado floreciente de la agricultura , conr;ndo los muchos y, diferentes frutos que se copian en este reyno ; y tambien Escolano en la Hist. de Val. lib. 4. y otros AA. (22) Si Valencia no hubiera procurado ni conseguido en los tiempos antiguos extender su comercio mas que otros rey-nos , no podria blasonar , como dice Camany en en las Memor,Hist. sobre la Mar.Com. y Art. de Barcelona pan-. 2. lib. 2. cap. i. que puede hacerlo, de haberse establecido en ella el primer Tribunal Consular de comercio -que ha conocido España. En efecto el Señor D. Pedro L con privilegio dado en Valencia en t. de Diciembre de 1283. (está baxo el n. 20. en el Attr. Opus Res. Priv. Civ. et Regn.Val.) sl sirvió erigir en esta Ciudad dicho Tribunal del Consulado ; y el mismo Camany advierte, que en el año de 1343. se creó el de Mallorca , en 1388. el de Perpiñan , en 1494. el de Burgos y Bilbao , y en 1535. el de Sevilla, y confiesa tambien que fue pcsterior al de Valencia el de Barcelona , añadiendo para gloria de esta Ciudad haberse formado en ella poco antes de la ereccion del Consulado del presente reyno una Junta de prácticos para gobernar los negocios marítimos , que sirvió de norma á éste : y Valencia no disputará sus glorias á un Principado, á quien debió la mayor parte de pobladores y por su medio la aficion al comercio. (23) Qualquiera que examine las Historias de la Corona de Aragon hallará, que en 1278. los Valencianos y Catalanes restablecen, en el reyno de Tunez á su legítimo 71 Príncipes Austriacos, poco despues de ocu. par el trono de Espasia, procuraron numen- Soberano , y 4. galeras de Valencia vencen á lo. Marroquies (Montaner Hist. deis Reys de Aragó cap.. 19. y 31.); que los ballesteros de este reyno llenan de terror y estragos el exército frances , que en 1285 . . sitiaba á Gerona. (Desclot en su Hist. lib.3.cap.i2.13.y r6.); quesus capitanes y soldados multiplican sus laureles por espacio de mas de dos siglos en la conquista y continuas guerras de Sicilia , Cerdeña , Córcega y Nápoles , quedando. heredadas en premio de sus servicios muchas familias suyas en dichos reynos; que su Almirante Bartolomé Matoses en 1-1 5 . vence en compañía de los. Catalanes á la armada def Rey de Fez. (Camany Memor.. Hist. sobre la Mar. Com. y A rt.de Barc. torn. 2. Doc. n.4o.y 43.) ; que el clarísimo Almirante Valenciano Frances Carroz triunfa en I'32(" V. la de los Pisanos y Genoveses en el Golfo de. Caller (Zurita lib. 6. de los Anal. cap..66.) ; que su Vice-Almirante Mateo Mercer, muy celebrado tambien por los historiadores,, sirve en 134o. con sus galeras auxiliando al Rey de Castilla que sitiaba á Algeciras (Zurita lib. 7. cap. 76,) ; que Bernardo Ripoll su jurado y Vice-Almirante sacrifica gloriosamente su vida á vista de Constantinopla en r 3 5 2. pa-, ra triunfar , como triunfaron sus galeras con las Venecianas y Catalanas de la armada de los. Genoveses (Zurita lib. 8. cap.. 46.); que en el año siguiente las de estas tres: Naciones continuando sus esfuerzos logran una victoria tan grande en las: costas. de Caller de los mismos Genoveses , que les ocasiona la decadencia de su poder: tan formidable hasta entonces (Zurita lib. 8.. cap. 5 2.) ; que los ha-. bitad.ores de. esta. Capital se cubren de gloria en 1363. y 36 4 . defendiéndosecon sumo valor, y rechazando de sus. muros al Rey de Castilla D. Pedro el cruel, y á sus animosas huestes (Zurita lib. 9. cap.. 45. y 54.) ; y adoptan, en el último año desconocidos telegrafos para avisar quan-- to convenia á un exércita que se hallaba distallte (Zurita en dicho lib. czp. 5 s..) ; que las galeras valencianas y otras. entran en el puerto y se apoderan de Marsella, rompiendo la cadena dei mismo,, que se: dexa y queda. aun por tr4C), 72 tar sobremanera su poder , excluyendo de su asistencia á las Cortes al estamento celesHstico y tambien al militar (24) , y destru y endo con ello parte de la Constitucion de Castilla ; mas no se atrevieron á executarlo en Valencia , antes bien dexaron que continuasen en lo sucesivo estos cuerpos con las mismas preeminencias que lograban antes (25). Lo que hicieron fue dexar enteramente abandonado el reyno á las incursiones de los enemigos y piratas. Y experimentando sus habitadores no ser atendidas sus instancias , lejos de ceder á la desgracia, é entregarse á una vil desesperacion , animados todos de un mismo espíritu deter- en la Catedral de Valencia (Zurita lib. 13. cap. 22.); y que en 144o. varios Canitanes Valencianos juntos con algunos Catalanes defienden al Papa Eugenio IV. del Conde Francisco Esforcia y de sus tropas, mereciendo que se colocaran sus apellidos y escudos sobre la portada de la Basílica de S. Juan de Letran (Escolano tom. 2.° de la Hist. de Val. lib. 9 . cap. 43.) , y permanecen hoy en dia sus nombres 6 apellidos en un claustro de la misma , como advierte en el tomr. de sus cartas familiares, y en la nona de las mismas mi paisano y apreciado amigo el Abate Andres, á quien justamente venera la Europa como á un oráculo de toda especie de literatura. Sea esta corno una pequeña muestra de las grandes acciones de los Valencianos: varias otras de aquellos siglos., y las de los posteriores necesitan de un gran volúmen. (24) Las C6rtes de Toledo de 1538. fueron las últimas en que se hallaron dichos estamentos. Véase á Sandoval en la Hist. de Carlos V. lib. 24.. S. 8. (25) Consta por todas las Cártes posteriores. 73 minan fabricar torres en la costa del mar, y mantener la tropa necesaria , y una esquadra de galeras para su defensa , imponiéndose para esto nuevas contribuciones , y manejándolas ellos mismos (26), á fin de impedir que la sagrada hambre del oro , que atormentaba al Ministerio , se las arrebatase y empleara en fines muy distintos. Y guando á principio del siglo 17. se arruinaba la poblacion y agricultura de Castilla y otros reynos, v perdió el de Valencia con la expulsion de ' los Moriscos millares de industriosos labradores (27), encontré desde luego medios para suplir su falta (28) , y mantuvo en muy buen estado el cultivo de • sus campos, conservando y extendiéndose la fama de su gran pericia por diferentes partes , de suerte que movido de ella el reyno de Cerde- a pidió en el allo de 1624. al Rey D. Fe- K (26) Cártes de 1552. cap. :34. 39. y sig. y Untes, de 1604. cap. unic, 48. Mora Compil. deis Furs de la General. cap. 1. y otros. Y de ello se hablo antes. (27) Escolano lib. lo. de la Hist. de Val. cap. 6r. dice que fueron mas de iÇo. mil los Moriscos que fue. ron expelidos del reyno de Valencia.. (28) Practicaron tantas y tan eficaces diligencias los Señores territoriales , y hallaron tan buena dispósicion en varias gentes , que en el mismo año de 1609. antes de cumplirse 3. meses de la publicacion del bando de expulsion de los Moriscos ya se hicieron las nuevas poblaciones de 3 . lugares : en el de 161o. las de 15. ; en el de 1611. las de 3o. lugares , &c. tengo nota de todas estas escrituras , y de los escribanos que las autorizaron,