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Disertacion eucaristica, sobre la precisa obligacion de recibir todo enfermo la Sagrada Comunion, en ayuno naatural, excepto el caso, en que se le administre por Sagrado Viatico, o para cumplir con el precepto de la Pasqua

Custodio, Manuel

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DISERTACION eucaristica, j>OBRE LA PRECISA OBLIGACION DE RECIBIR TODO ENFERMO LA SAGRADA COMUNION, EN AYUNO NATURAL, EXCEPTO EL CASO, EN QUE SE LE ADMINISTRE POR SAGRADO VIATICO, O PARA CUMPLIR CON EL PRECEPTO! DE LA PASQUA, su Auro%_ EL DOCT. D. MANUEL CUSTODIO; del Claustro, y Gremio de la Universidad de Sevilla, LA DA A LUZ UN AMIGO DEL AUTOR. CON LAS LICENCIAS NECESARIAS. En Sevilla , por Josef Padrino , en Calle Genova. Año de 177*». y T T r**s y «yp r’ ; yr ^ y, X i V- .1 uX .-, . i- X 1 \.l \ ERROR, CUnio-N RESlSTJTUR^PPROBJTUR, , - > & umtAS x cum minjnié defensatur^ ^ opñmitur. Cap. Error. 3- d ¡ s t 8 3 - _ 'x.- j i:ÍL.\J vj i.\ • . \ j 6 vi Lm: . =\ aj :j a-M k.i ,cí&¿ ' ’ a a' Mi «o c u* k r a g a k si o i a o f i C . ..Mí..: ja ; V ; ! ...; O «MI : .1 HCÍ jí 0 t G k U ■ ■ ■ M ’A . ' r , r1 7 ’ ' * DISERTACION EUCARISTICA. SOBRE LA COMUNION SACRAMENTAL. ARTICULO L CONCLUSION , Y SU CAUSA. i, EN LAS CIENCIAS naturales sea permitido opinar sin llevar guia , que allane el camino , ni previa dirección, que lo gobierne , lo abona la experiencia. ¿Qué fuera de las Artes, de la Física, y Matemᬠticas , á no hnverse abrazado nuevos systemas ? ¿Qué, si sus Profesores se huvieran contentado en seguir las huellas de sus Predecesores ? El Mundo todo , y la Humanidad misma gozan oy de las ventajas de estas Resoluciones. Mas esto, que es laudable en dichas ma¬ terias , es muy reprehensible en las de creencia , cos¬ tumbres, Ritos ,y Moral, donde las conciencias fun¬ dan su quietud, é interés. Una opinión desconocida de toda la antigüedad , destituida de solidez, y diso- .c, A 2 nan- nantc a los principios de la Teología , nueva en la prac¬ tica , y forastera en la Religión , no puede ser tenida por probable , ni admitida a disputa. Peligra la con¬ ciencia en su seguimiento , y su establecimiento es abu¬ so de la prudencia moral.. 2 Be esta ultima clase de opiniones reclaman los Santos Padres de la Iglesia. Difuso sería , si hiciese demonstracion de esta inconcusa verdad. Baste por todos el dicho de S. Bernardo,; (Epist. 174.) Novitas mater temeritatis ,. sororsupe rstltionis , & filia est vitatis . En estas materias no es permitido apartarse del torrente de los Maestros del Moral Christiano ^ antes si, no se ha de perder de vista la maxima del Eclesiástico : (cap. 39. -f. 1. ) Sapientiam antiquorum exquiret sapiens.. 3. Que sea de estas materias, y no de las Ciencias naturales, físicas, y puramente especulativas, délas que es reprehensible toda nueva opinión, es bien cierto én dictamen de todos los Dodores. Oigase por estas al Sr. Benedido X1Y. ( deBeatif. & CanJib. 3. cap. ult. n. 7.) Illa autem Novitas vitanda est , per quam nova doc¬ trina induátur , qua aliam fidem , aut vivendi regulam prascribit , vel est relaxativa Christiance disciplince , aut noxia saluti animarum , in ipsarum perniciem ordinata. De estas, pues* opiniones, no de tas precedentes , se debe entender la proscripción. Ni es bien abusar de las palabras, y mentes de los Padres,y Dodores, queriendo con sus truncadas voces reprochar toda opinión por so¬ lo el titulo de nueva. Esto seria coincidir con el per¬ verso error de los Estoicos,. Epicuros , y Atenienses, que calificaron por diabólica la. Religión, que les anun¬ ciaba S. Pablo ; ( Ad. Apost. cap. 17. ) porque para ellos era nueva , y nunca oída. „ Novorum damoniorum vi de tur' annuntiator es se } quia Jesum , & Resurrectioneni anmintiabat eis v I 4- No e s mi intento tratar aquí délas disposiciones interiores,con que se debe prevenir el alma para recebir el Augusto, y Santísimo Cuerpo de Christo Sacramen¬ tado : tampoco de las externas , que miran á la decen¬ cia;, aseo , y compostura christiana : de sola aquella disposición , qué constituye el ayuno natural, seiá el punto. Copia de Maestros tienen los menos instruidos para actuarse de las preparaciones sobredichas; de esta ultima no abundan los Directores en términos específi¬ cos , y claros para toda clase de gentes. Y este es el mó¬ vil de esta Medalla ; incitar á los Sabios, a que promue¬ van , expliquen , y aclaren este punto , que el prurito de laxitud moral intenta pervertir.. 5. La conclusión , pues , de esta Disertación es, que ningún enfermopor dilatada que sea su enfermcdad y de di as r meses , y años , porimposibilitado' que sehalle, física , y moralmente: a esperar á horas conmodas , y acos¬ tumbradas , puede , ni le es permitido recibir la Sagrada Comunión, estando inayuno, á excepción de Los casos, en que por precepto debe recibirla. Esta conclusión no so¬ lamente es segura , y probabilísima ; sino únicamente la cierta ; y tanto , que la opinión , que admite la Sagrada Comunión al inayuno enfermo es; lo primero , contra¬ ria a todos los Teologos; lo segundo , a los Santos Pa¬ dres ; lo tercero , a la constante practica de la Iglesia; lo quarto , a los Concilios ; lo quinto , a la tradición Apostólica; y lo.séxto , a expresa , y terminante Defi¬ nición Pontificia. De que resulta , que la opinión con¬ traria es improbare práctica , y especulativa¬ mente , y digna de censura teológica.. ,)*( **** )*( ABTI- 6 ARTICULO SEGUNDO. SUPUESTOS . 6 . T3 Ara inteligencia de lo que se dirá , supon- ¿ go lo primero , que en el peligro , y arti* culo de la muerte puede dicho enfermo recibir el Santo Viatico estando inayuno. Este Supuesto se funda en el Derecho Divino inmediatamente, como dicen muchos Autores, alegando las palabras de San Juan : (cap. 6 . ) Nisi manducaveritis carmem fiüi hominis , non habebitis vitaminvobis. O se funda en el Derecho Eclesiástico in¬ mediatamente suponiendo el Divino , como afirman otros. Lo segundo , que la conclusión no habla en el caso , que obliga la Comunión Pasqual. La precisión de comulgar en este caso , dimanada de Precepto Divi¬ no , y ceñida por la Iglesia al tiempo Pasqual, permi¬ te la Comunión al inayuno , como al moribundo; sien¬ do en ambos casos casi iguales las razones, y la certeza quando no permite otra disposición la enfermedad. 7. Supongo lo tercero s que el punto presente per¬ tenece indubitablemente á la practica , costumbre , y conciencia. Se trata en él de la reverencia , y prepara¬ ción corporal, que deben preceder a la Sagrada C orminíón ; se ventila , si sea licito , permitido , ó culpable, no recebirla en ayuno natural. Se inquiere de la infrac¬ ción , y observancia del mayor de los preceptos de la iglesia; y sería mucha sensillez dudar, si este punto era de pura especulación , ó tenia conexión formal -Con la seguridad de Lis conciencias. Y asi dice el Padre Suar<?z;(tom. 3. p. 3. disp. 68. seéi. 3.) Quod autem hic acias , ¿t* objecium hoc sint apta materia le gis positivas probatar , q U ¡ a in'UUs estsnfjiciens honestas , ce quia hic ■ r itus'ád rever ehtram hvjus Sacramenti conferid potest 4 Quien negare la pertenencia de este punto a las cos¬ tumbres, conciencia, practica,y moral christiana, debe decirlo mismo de todos los Preceptos.de la Iglesia Ca¬ tólica. 8. Supongo lo quarto, que haydos impotencias* una física , y moral otra. Aquella es , la que no esta en manos del sujeto vencer : v. g. el preso en la Cárcel, que no puede salir a oh* Misa el dia de precepto. La moral es, la que mase puede vencer sin exponerse á pe¬ ligro grave , prudente, y justamente temible: v. g. el que de ir á oír Misa el dia de precepto , corre peligró de vida, infamia, y perdida de bienes* Supongo lo quinto , que el ayuno , de queaqui se trata , es mayor que el Eclesiástico ; pues es la abstinencia de toda co¬ mida, y bebida desde la media noche del dia antedente: y este se llama Natural. Asi con todos los Teologos lo afirma Santo Tomas (3. p. q. 8. a 8. ad~. 4. ) Negué post assumptionem aqua , vei potus , vel etiam medicina in quantum cumque parva quantítate y Ucet hoc Sacrameiitum accipere*. 9. Supongo lo sexto , que en esta materia no hay parvedad; y asi dice el Sr. Benedicto XIV. (Bula : Quadcim de more ) que es falsa absolutamente la opinioñ de Pasqualigo, Godofredo, y Juan Parisiense , que la admitían. Lo mismo se infiere de las Rubricas del Mh sal Romano , (tit. 9. rium. 1. de defect. in celeb. Mis. ) donde se lee asi: Si quis non est jejunuspost mediam noc - tem , etiam post sumptionem solius agua, vel alterius pc± tus , aut cibi , permodum etiam medicina , vel in guanta * cumque parva quantitate , non potest communicare , nec ce¬ lebrare. De lo que es notable la razón de Suarez : (loe. éeft. 4.) Non enim lúe prohibitur cibus , velpotus¡ sed 8 ied prohibetiircommunio post cibiim , vdpotum. Hoc ñu¬ te m praceptum simpücMr. violatur in suo acíu principal i, etiamsi jejuniuminparva materia solutttm sit::: undejitjúhit referre^quodidquodmmitur per modum medicina sumatur ; quia hocpertinet.ad extrinsecam intentionem non ad própium jcicbim , qucm intríncese respicit praceptum , qui iest , come dere , aut bibere : illa enim medicina veré come di¬ tur , aut bibitur: ergo quacumque intentione fiat , frangíturjejuniiun ad communionem. Lo mismo dice Santo To¬ mas. {In 4. dist. 8. q. r. a q. qusest. 2.) 10. Supongo lo séptimo , que quando dixe en mi ■ conclusión : A excepción de los casos , en que por precep¬ to se debe recibir la comunión , hablaba del peligro , ó ar¬ ticulo de muerte; y de quando se debe cumplir con la Comunión Pasqual. En los primeros siglos de la Iglesia comulgaban los Fieles todos los dias; porque era cosa extraña , y escandalosa ir a oír Misa , y no comulgar en ella, como dice S. Geronymo. ( Epist. 5.ad Pammach.) Empezóse a resfriar esta devoción; y en el si¬ glo quinto declaró el Concilio Agatense, ( Can. Secul. 19. dist. 2. de Consecrat. cap. 18.) que no se tu vieran por Católicos , los que no comulgasen en las Pasquas de Navidad , Resurrección , y Espíritu Santo. Lo mismo mandó el Turorense tercero , { Carn 50. ) y lo mismo el Eliberitano , (Can. omnis homo 16. dist. .2. de consecrat. ) ó ya sea el Hibernense año de 672. Y aun¬ que Graciano atribuye al Papa Fabianel Canon : Et si 16- dist. 2. de Consec. en que también se manda dicha trina Comunión., se tiene por falsa dicha.cita ; porque en el siglo tercero, en que vivió dicho Papa , la Comu¬ nión de los Fieles era diaria ; y asi se debe referir dicho piandato al Concilio Turonense^ celebrado en Francia año 813. IRen que ya oy este precepto esta ceñido, a so* la p ía una vez al ano. De modo, que comulgando cada año en el tiempo Pasqual, que son los quince dias, que corren desde el Domingo de Ramos al de inAlbis , se cumple con la ordenación de la Iglesia ; como declaro el Concilio LateranenselV. ( Can. 2,1. y elTridentino sess. 13. Can. 9. y sess. i4.Gan. 8. ) 11. Supango lo o&avo, que dos son las causas úni¬ cas , que impiden la Sagrada Comunión ; una el pecar do mortal; y otra la comida , ó bebida aun en la mas -mínima cantidad. La razón de la primera causa es la que da S. Pablo ; ( adCorint. 1. cap. 11.7^. 28.) Prolet autem se ipsum homo ; & sic de pane illo edat. La de la segunda es triplicada, dice Santo Tomas (3. p. q.8o. a 8. c.) primera, en honor de este Sacramento ; segun¬ da , porque Christo debe apoderarse primero de nues¬ tros corazones , y su caridad; y tercera, por evitar el peligro de vomito , y ebridad. 12. Supongo lo noveno, que dicho ayuno no obli* -ga en varios casos. Estos tienen dos respetos; uno de parte del recipiente , y otro de parte del Sacramento. Los de la primera clase son , el peligro , ó articulo de muerte 5 otro la obligación de comulgar la Pasqua el enfermo impedido ; otro quando desde la noche antes quedaron entre los dientes algunas partículas de la co¬ mida, inadvertidas, y se tragaron pasada la media no¬ che ; otro , si al lavarse la boca se tragó casual, é inad¬ vertidamente alguna gota de agua. Cuyos dos últimos casos pone la Rubrica del Misal Romano:(dedefe¿l.disposit. corpor. Rubric. 9. ) Si reliquia cibi remanentes m oretransglutiantur, nonimpediant Communionem, cum non transglntiantiir per modum cibi, sed per .modum saliva . Idem dicendum , si lavando os , degluúatur stilla aqua prater intentionem . •t¡¿- B Otros 1 6 ilion, dice el mismo Cano , qiie asi disiente. No ha y Dogma en la Iglesia Católica , que como tal no sea ve¬ nerado , siempre que ha sido efedo del universal con¬ sentimiento de los Teologos. De modo , que dice Cano: ■ Nam si aliquod invenir¿ fuereñapossunt proferant, & ta - cebimus. Y añade asi: Quod si miLLum proferripotest, sine dubio , velint , nollint , id quod scholcc totius aucloritate firmatnr , verum est , si ad fidem , mor es que pertiwet• co¬ mo pertenece éste punto , según senté mtm. 7. La Iglesia misma expondrían á errar los Teologos, si en alguna Question errasen ellos de común universal sentimien¬ to ; porque tolerar un tal error , sin resistirlo , seria en cierto modo aprobarlo ; y seria oprimir la verdad, no defenderla. Aun Dios mismo no subministraría a la Iglesia su necesaria asistencia , si tan universal error permitiese. 23. Quando Jesu-Christodixopor San Lucas:(cap. 10. 7^. 16..) Qui vos audit , me 'audityé? qui vos spernit * me'spernit , no’dirigió estas palabras a los primeros -Teologos del Christianismo solamente» esto es", a solos los Apostóles; si no también a los Dodores futuros de ; su Iglesia , que havian de apacentar su Rebano en cien¬ cia, dodrina , fé , y costumbres. Disentir, pues, del fir¬ me universal parecer de los Teologos, esta muy lexos ' de ser prudente , y probable; y mas quando , como dice ’ el mismo Cano: Nuilum twn proprimí scholee decretwn est , quod vel ex sacris litteris ; ve.l ex Apostolorum traditione , vel ex conciliorum , aut Pontificium definitionibus non habet certam originem. Itaque qui sebo lee decreta refu - tarnnt , hi semper inventi sunt , & fontem , unde illa mánfuirepudias se. Atque , ut uno verbo dicam , nemo qui in catholicis babea tur , omnes sine discrimine Thco logo s ■ cxplosit. ( Can..loc. ult.citat.) 24* ^ segunda prueba de nuestra conclusión aun és de mayor consideración. ¿Si la Universidad de los Teologos es de tanta autoridad, qual sera la de los San¬ tos Padres de la Iglesia , Maestros del Christianismo, y firmes Atalayas dé la Religión en los Dogma?,Costum¬ bres , Disciplina, y Ritos ? Registremos algunos de sus Escritos , en la inteligencia de que todos es impo¬ sible en este opúsculo ; bien que son de admirable con¬ cordia. Dice, pues , S. JuanChrisostomo: (Homii.27. in 1. Epist. ad Corint. ) Tu prhis quam coimmuiices , ■ jejunus , ttt quomodocumque communiom dignus appareas. Y lamentándose de las muchas calumnias , que falsamente le levantaron , dice asi: (Epist. 125. ad Cyriac.) Mul¬ ta adversum me struxerunt ; aiuntque me post ¿pulas quibusdam communionemimpeniisse. Hoc , si fecunde Epis - coporum libro nomen meum expungatur ; n¿c in orthodoxa jidei volumvie s r ib atur , ñeque enim quidquam ejusmodi perpetravi , ac Christus é Regno suo me abjiciat. 25. Y continúa : Si pergant hoc miki objicere , deponant, & Paulum, qui postquam cxnavit, totam domunt baptizavit. Habla aquí el Chrisostomo de la casa, y fa¬ milia de Estefaria la de Corinto ; ó de Purpuraría la de Lidia. Era costumbre , aun mucho después del tiempo délos Apostóles, administrar la Sagrada Comunión in¬ mediatamente alBaptismo, conlo se puede ver en el Sacramentarlo de San Gregorio , en Hugo, Menardo, ( tom. 3. oper. S. Gregor.) en Martene , (de antiq. Eceles. ritib. lib. 1. cap. 1. art. 8.) y en Mabillon. (tom. 2. Musad Italic. nüm. 46.) Bien, que estos»exemplos de la Sagrada Comunión después del Baptismo no son de nuestro asunto ; y asi nada prueba el Hecho del Após¬ tol , dice el 3 r . ,Benedifto XIV. ( Synod. Dioec. lib. 6¿ 9ap. 8. n. )\Repmmiis tmiem prius . cxtmplwn ad C rem *8 reñí fion-,fiácener, :.uhmrquh¡míete :r f: " ; ’ . ''2.6., Tertuliano tiene lugar aquí ; y dice^ (lib. 2. ad uxorem cap. 5. ) hablando de nuestro caso : Non s:ié¿ maritus ( i nfidelis ) quid secreto ante omhem cibum gustes. S„ Cypriano: (Epist. 63. ad Ccecil.J Numquid.ergo Bornínicum pos te cena m celebrare. debemus,ut sic mixtumcalicem firequéntandis Bominicis ojfieramus 1 Lo mismo expresa Epifanía, (lib. 3. cont. liares, in fine )el Naeianceno, (orat.40. prope fin.) S. Basilio, (Epist. ad Cansar. Pa¬ trie. ) S. Ambrosio : ( Psalm. 118. sup. illa verb'.hiedia nojfte surgebant,&c. ) Praveni & tu insidias tentatoñs , instaura prius cae leste convivium. Indiclum est jejunium ; cave , ni neg ligas, Et si te fames qitotidiamm cogitad prandum , ut intemperantia declinet jejunium , tamen exlesti magiste servato convivio; non eputaparata torqueant r & coclestibus sis vacuus Sacramentis. Bijfert aliquantulu/n % non longé finís est diei, . . , 2,7. S. Agustín afirma lo mismo en muchos luga¬ res. (Epist. 1 i 8. cap. 6. ) Liquido apparet,guando primo acceperunt Discipuli corpus , & sanguinem Bomini , non eos accepisse jejunosNumquid tamenpropterea calumnian* dum est universa Ecclesia , quod a jejunis semper accipi - tur > Ex lioc enimplacuit Spiritui Sánelo , ut in honorem tanti Sacramenti in. nos. Christianos prius Dominicum corfus intraret , quam cateri cibi; nam ideo per miversunt ofbemmosisteservatur, Con lo mismo concuerda S. Isi¬ doro y'li.bv. i.de Offic.Divimcap.18. )S,PedroDamiano: (in litter. ad Humbertum ) Nos hanc consuetudinis regulam in disciplinatis Ecclesiis , ¿ 7 * didicimus ■ , ¿ 7 * teñemus ,ut Calicem differamus inMissarumfine perfundere,si vos met ipsos. in eadem die Sairificium afierredenuó speramus. Santo Tomas ; . ( 3. p. 80.. art. 8. ) Ecclesia. tamen Romana diem a media nocte incipit . Et ideo , *9 ti post mediam noclem aliquis tumpseñt. aliguui per tnodum cibi vel potus , non p otest eadem di¿ hoc su- 'mere Sacramentum ; potest vero si ante mediam noc¬ tem. Y en la repuesta al quinto argumento dice: Etide'o ñeque post assumptionem aqua vel alteñus cibi , .autpo¬ tus, vel etiam medicina , in quantumcumque parva quantitatejicet hoc Sacramentum accipere. Y en este mismo Articulo responde el.Santo Doctor a los Argumentos que contra nuestra opinión se objeta. r¿8. Por ultimo, San Udalrico, haviendo sido acu¬ sado á la Santa Sede de haver dicho Misaren sú Obispa¬ do de Augusta, dispensando la Sagrada Comunión á filien no estaba en ayuno natural, respondió : Ego non comedí , sed chantas ; haviala dispensado de sobre mesa, fundado, sin duda , en la maxima del Evangelio : Misericor.diam volo , & non Samfiáum.. Diga de este casó, lo que quieran Christiano Lupo, y Catalano; el de¬ muestra lo inviolable , que era entre los Santos Padres la necesidad del ayuno nutural para recibir la Sagrada Comunión. Ni se diga,que los Santos Padres no hablan del caso de nuestra conclusión , que es el puesto en los números 5. 18. y 1 9. porque de todos hablan; y para des¬ terrar este efugio, óigase al Sr.BenedictoXIV. en la ci¬ tada Bula: Quadam de more : Licet quippiam prius come «- derunt , , hanc tamen dispensationem minime:perñnJre ad pñvatam commumonem ■ > ex prívalo devotionis affcclu sus» ceptam , cujus negleclus admiraúonem secum tuUsset , ac \scandalum. Palabras, que auyentanmil réplicas imper¬ tinentes. # 9 . De ester modó seexplican los Santos Padres, .sinque se halle uno, que admita la licitud dé comulgar estando inayunp en caso alguno fuera del de nuestra con¬ clusión. Y qu'ando están uniformes, asi en el Dogma, C 2 éo- •• como en el Rito, y costumbres, dice & Géronyrrrcr(iit cómmcnt. sup. cap. r. Epist ad Galatas ) Doctores En' *clesia non tam ipsi docent ,. quaminipsis Deus est,qui ad ■ Sánelos loqiiitur. Quando el Concilio Efesino condenó - la doCtrina de Nestorio ,. en opinión á la de S. Cyrilo* hizo registrar 1 6 s dictámenes, de los Santos Padres, y tamquam Catkolica vetustati contrarius , damnatus: esi Nestorius , (dice Canolib. 7. cap. 3. )Cyrillus verótamquam sacrosancta antiquitati consentaneus , aprobatus est. Quando Helvidio , Arriano sostuvo : Ejusdem esse Glo¬ ria Yirgines, maritatas, como cosa inaudita lo repro¬ bó S. Geionymo , diciendo : ¡Quis te, oro, ante harte blaspfiemiam noverati Conseiutus es, quod veletas: nobilis faclus.es in scedere. Del mismo principio se valió San 'Agustín varias veces contra Donatistas, y Pelagianos. Reproduzco aqui los num . 22. y 23. bien que con mayor •nervio; y concluyo esta segunda Prueba, diciendo; Jnstituere Patres ideo jejunía nostri, •i Ut caro spiritui pareat , ille Deo, PRUEBA TERCERA ; ■ 30. /^\UE la praCtica universal de la Iglesia Católica sea comulgar los Fieles en todos casos, y ciis cunstancias , según explica nuestra Conclusión, en ayiitjo natural, es caso de hecho , que no admite duda en •la Historia Eclesiástica. Par toute b Eglise, ( dice el Abad de Fleuri tom. 8 . 1 i b . 3 8 . n . i3.Histor. Ecclesiastv) pn rezoit b Eíicharistie a jmrt . Afirmar lo contrario es error - y de este mi parecer son todos los Téologos , di- ■ ce óuarez: ( 3. p; tom. 3. disp. 68. seCt. 4. conclus. r.) & nU co,n nainioMtn necessarium esse ex Ecclesiastico prd,- • - G cep- 21 . étptb pjunmm natura servare\ lontrañ'am'senientican irroneamesse ¿ Repugnar communi sensui, & itsui Ecclesm » Atque ita sentiunt Theolvgi omnes. Y aun afirman varios, según Ferrarás (Bibliot. verb.Sacrif.Missa: in nov.addit. n. i.y 2.art,i i. ) que es sospechoso en la Fe , el que in¬ ayuno celebra , ó comulga , como, indiciado de Luteranismo. 31. Esta pra&ica la mandó la Iglesia repe ti disima* mente,como consta de las Rubricas del Misal citad.n.9. y del Derecho Gao. n.y.cit.Ferrar.Por lo que dice el SrL Benedi&o XIV.cn su citada Bnla,que la Iglesia pudo, y que convino hiciese dicho mandato de comulgar en ayu¬ nas en todo caso. Y el Catecismo Romano, mandado publicar, y observar por 5 . Pió V. dice : Ñeque vero animi solum , r sed etiarn corporis pr apar añone opus est . Nam jejmi adsacram Mensam accedere debemus ; ha ui •saltern á media antecedentes diei nocte usque ad illud tem* poris puncium , quo'Rucharistiam acápimus , nihilomninó comederimus ,• autbiberimus.Y asi dice Suarez ( ubi supra sech 3. parraf. Ex hoc autem.) que de lo contrario se -aegukián tresfallos Dogmas : Primero, que la Iglesia no tenía poder para hacer dicho precepto del ayuno natural: Segundo^ que dicho precepto , aun publicado,- no se debía observar : Y el tercero , que era, ó seria mas comodo , y conducente tomar antes de la- Sagrada Co* munion alguna comida , ó bebida ; porque asi : Homo habilior est ad mentís opera , como decia Lutero. , 32. De esta regla general se. exceptúan los que estan en próximo peligro de muerte, como con todos los -Teologos dice Santo Tomas: ( 3. p-. q. 80. a- 8. corpor.) y da el 5anto la razón: Ab hac tamen generali regula exfipiuntur infirmi , qui stantim communicandi sunt , etiam $ost úbum r s i de eorum periculo dubitatur , ni sirte commu - -«so-i niena 22 nione decedant : qiáa necéssitas hgem non bal ¿i. Así tam*. bien consta : (cap. 93.Presbyter dist. 2. de Consecrat.) PresbyterEuchañsdam s emper habeatparatam, ut quando quis infirmatus fuerít, statim eum communicet, ni sine com - munionemoñatur* Este peligro de muerte lo deben pre¬ venir los Médicos, como dixe num. 15. porque á ello están por oficio obligados, baxo las gravísimas penas, que les imponen : S. Pió Y. en su Bula ; Supra Gregem Doniinicum. de 8. de Mayo de 1566. y el Papa Grego¬ rio 13. en su Decreto de 30. de Marzo de 1581. y el $r. Inno,cencío 111 . en el Canon 22. del Concilio Lateranense; y el Capítulo : Cuminfirmitas. 13. dePoenit.Sc Remis. y también la Ley del Reyno 37. tit. 4. Partí* da 1. 33. No sucede asi con los Egypcios, dicen Zocra-r tes , y Zoromeno : aquel lib. 5. cap. 21. y este lib. 7. cap. 19. Egyptii (dice Hermias Zozomeno ) qui Alexandrinisfnídnii. junt. , & illi, qiii Thebaidem colunt , Sabbat.hoSynaxim exeqúuntur , illi qnidem . , sed non ut mos fert Christianorum , mysteria panicipant ; Nam ubi ipul'aá sUnt ^ typarüs cibariis se. saturarunt , sub vesperii obladone facía , mysteriis commimícant. Y el Conci¬ lio de Laodicea (Can. 50.) dice : Qiiod non oporteat ín Quadr age sima postrema sepdimana jejunium solvere , totam Qiiadragesimam injuria afficere-, sed oportettotam jej uñare. 34. Esta pra&ica universal de los Católicos ha sido siempre tan seguida , que el Papa Estefano segundo ( Epist. 4. ad Francor. Reg.) reprehende a los Longobardos : Quod* corpus Domini nostri desu-Christi coma - minatis vasibus , quos folies, votant e immiserint ,. & cib'o carnium copioso saturad come debant e a de m muñera. La misma reprehensión, hizo Este van, Arzobispo de Can* tor- *3 torveri, mandando en el Concilio Oxoniense ( en tiem* podel Papa Hoiiori III ) la Sagrada Comunión, estan¬ do en ayuno-natural, como lo observa toda la Iglesia; y dice Chiistiano Lupo .: Roe ipsum.in Synoao 0 x onensi^ habita sub Hartare tertio -Pontífice , mandat Stefánih Cantuariensis- Archupisc opus , & jam omnis Ecclesia vecepit . Deforma , que no hay Liturgia , ni Iglesia Católica, que lo contrariopractique. 3S ~ Siendo , pues , inconcusa esta universal prácti¬ ca de observar el ayuno natural antes de la Sagrada Comunión, no es-licito , ni permitido comulgar in¬ ayuno en caso alguno, «i no en el de nuestra conclusión del num.^.Y si porque algún Autor.ó Iglesia particular; fuese en algún tiempode opinión contraria al común di&amen dicho * fuera, permitido, y licito abrazar esta singularidad , nunca la Iglesia decidiría controversia, ó articulo alguno ^ pues no lo* hay , en el que el Orbe Ghristiano unánimemente , y sin discrepar alguno haya todo el concordado,, como loexplica Melchor Cano: (- lib. 4. de loe. cap. 4-) Ita' per Ecclesia aucloritatem nulla penitüs controversia finir ¿tur, siad eam finiendarn totius consensum Plebisrequirire deberemus. Lo cierto es, dice el mismo en dicho lugar : Recle Fideles Ecclesiam Catholicam credere , non sohim m eo sensu , ut Ecclcsia. fides deflciat nitmquam ', se din eo etiam , ut nihil ipsa cre¬ dere , aut docere possit , quod sit vera fidei contrarium. 36. Es la Iglesia-la Columna, y Firmamento de la verdad , y quien no la. creyere , y siguiere ,, debe ser tenido por infiel, y apóstata , dice el mismo Dios: (Math. cap. 18. -fr* 17.) Si Ecclesiam .non audierit , sit tibí sicut Ethnicus , & Publicanus.. No solo en los Dogmas, si no también en sus Ritos , usos, y costumbres debe prevalecer el sentimiento , y parecer de la Iglesia , aun en a 4 . , , . encaso de ser contrario a la autoridad de qualquiera Doctor, y 5anto Padre , dice Santo Tomas: (2. 2.q. 20. art. 12. corpor. ) Respondeo , dicendum , quod ma- %imam habet aucloritatem E,celesta consuetudo , quasem - per est iri ómnibus amulando .; ¿?* ipsa doctrina Catho - ¿icorum Doctorum ab Ecclesia aucloritatem habet . Unde , piagis standum est anclo ritatiE celesta,quam aut aucloritati vel Augustini, vel Hieronymi, vel cujascumque Docloris.. De otro modo seguiríamos al impío Montano, que fue el primero , que negó la deferencia , que debíamos , y debemos prestar a la Iglesia Católica nuestra Madre, y Maestra , de cuya desobediencia se sigue la de Dios, y £s la razón : Nam careteffeclu Sanclissima sapl voluntas*, Et caret eventu spes bona sape suo. > 37. La quarta Prueba de nuestra conclusión es la uniforme Regla de los Concilios en la presente materia. Ya liemos alegado muchos de estos en los precedentes Números; que por no repetir, dexo aquí por reprodu¬ cidos; a los quales seria interminable si huviese de agre¬ gar los lugares de los otros , que hablan de nuestro asunto. Pero vayan algunos, los bastantes para formar esta Prueba quarta. El Concilio, pues , Salegustadiense, celebrado ano de 1022. en tiempo de Benedicto VIII. estableció : Nequis , qui bibisset post Galli can -- tum^ Míssam celebrar et , turn per astatem, etíam perhiemetn. Y esto con tanto rigor , que dice : Etiam si hiberno tempore Galli cantus mediam noclem non recle indicet \ idque obreverentiam erga tantum Mysterium. El Bizcaren se, primero en España , año de 563. en tiempo de Juan III. dice : Si quis feria 5. Pasc-hali, quavocatur- Ccena Domini , hora legitima post nonam jejunus in Eccle¿ Sia Missas , non tenet , sed secundum ; setlani-Priscilliani fes - ’ ; ... fesúvitaiem ípslus diél ah hora tenia per Mistas defunción rum , soluto jejunio , colit, anathema sit. Y el segundo Bracarense dice : que el abuso de comulgar inayunoéi Jueves Santo lo introduxo en algunas Iglesias de Espa¬ ña Prisciliano ; ^ quien condenaron la primera vez el año de 381. los Padres en el Concilio de Zaragoza, an¬ tes de su viage áRoma. 38. El Concilio Masticonense segundo, baxo el Pa¬ pa Pelagio segundo , año de 585. en Francia , dice ai cap . ó.Injustum est, ut spiritali alimento cor por ale prceferatur. Jam enim de tali causa in ConcUiis AfricaMs definitum est ; quamdefinitionem nostro quoque dignam duximus sociafe decreto. Por lo que hablan con ignorancia reprehensible los que alegan á los Concilios Africano 8. y Cartaginense III. á favor de los que •comulgan inayunos , asi por lo que acabamos de decir, como' porque aunque.el Canon 29. del dicho Cartaginense di¬ ce asi: Ut Sacramenta Altaris non Tiisi d jejunis hominibus celelrantur , excepto uno die aniversario , quo Ccena Domini celebratur. La sexta Synodo General en el Ca¬ non 29. dice asi: Patres Concilii Cartagiñensis usos for¬ zase fúisse illa exceptione propter speciales occasiones in. ea regione occurrentes simpliciter tamen non oportert Apoítolicam tradiáortem , etiam in co die immutarí. 39. Y el P. Hcñno Franciscano ( de Euch. disp. 8. p. 2 . ) dice: Porro volait Christus post Ccenamultimam \llud Sacramentum insútuere , distribuiré , ut memo - fíale Passionis , quasi ■ aún ipsius Passione conjungerefí^Y/Santo Tomás ( g.p. q. 8o. á 8. adT.) dice: que no porque Christo dio su Cuerpo después de la Cena base de recibir ahora después de la comida , como prac¬ ticaban aquellos, a quienes reprehendió San Pablo, ^ D (ad radas, útiles, y pra&icábles por esta Cabeza visible de la Iglesia , hacen formal oposición á sus contrarias, las destruyen , e improbabilizan. Los Concilios mismos,los Escritos de los Santos Padres, y toda otra do¿trina,uso, costumbre , y disciplina, las Tradiciones mas sagradas, y el Santo Evangelio , que es la palabra del mismo Dios, no recibe de otro que del Romano Pontífice su declara¬ ción , para el universo Mundo. Para que se tenga por Divina una dodrina en la Iglesia , debe declararla por tal el mismo Papa , como su Vicario. 50. Este , pues , que lo era el Señor Benedi&o XIV. el año de 1756. el dia x 4, de Marzo , expedió una Bula, que empieza : Qjaadani de more , y es la 5 5. de su tomo 4. en que definió solemnemente á toda la Iglesia la conclusión, que aquí sostenemos, puesta raun, 5. En el primer numero de dicha Bula propone nuestra question según lo hicimos num. í 8 . y dice : que es falsa la opinión , que dexó citada num. 9. En el x, mam. dice,que es opinión de laxosTeologos afirmar,que no se necesita de Dispensa Pontificia para recebir la Sa¬ grada Comunión por devoción en un enfermo, que no puede reccbirla en ayuno natural, aunque este enfer¬ mo sea Persona Real , y concurran los .di&araenes fixos sobre su debilidad de los Médicos, y Dire&ores suyos. En el num. 3. se hace cargo , de que los Apostóles co¬ mulgaron inayunos en la Cena , cuyo hecho asegura, que no le quitó , ó desfraudó a la Iglesia la autoridad de imponer el Precepto del ayuno natural desde lame¬ dla noche precedente. 51. Llega á su num. 4. y difine asi : Ut a/icui ex r pressis casibus non comprehenso. liceat si non )e)uno\ sacra mysteria participare , necesse erit , eumdem expressa Vispensdtione juvari , queo porro 'dispensado a n¿- ~ : mine mine prceter Romaftutn Pontijícem , potest indulgen. Y por quanto el Sr. Carlos V. primero de este nombre entre nuestros Reyes de España , de consejo de los Médicos comulgó algunas veces inayuno sin dicha J^ispensa , y por sola devoción, no pudiendo esperar a la hora regular para comulgar, y concurriendo quan¬ to se dice nura. iS. , advertida que fué la necesidad del indulto Pontificio , recurrió por la Dispensa a la Santidad del Sr- Julio III. éste se la concedió , ab¬ solviéndolo del exceso , que tal vez antes cometió en comulgar sin dicha Pontificia Dispensa, que se des¬ pachó en los siguientes términos, como dice la Bula Benedictina. 52. Quare Nos hujusmodi ne.cessitatem tuam atten¬ dentes , & tuce Majestad pium , sinrerumque in Catho - üca Religione , SS. PP. constitutionibus tuendis , ac vejuerandis animum, ómnibus in rebüs agnoscentes , te om- ni conscientia scrupulo, quod propter istius'modí usum hacteniis forsan coatrahere, potuisti , prórsus in Domino liberamus , & absolvimus , atque in p.osterum eodem modo post sumptum necessarium jentaculum , pnefatiun sacra - tissimum Encharistia Sacramentum sumere possis , tecum ab eodem Domino tradita a nobis auctoritiite indulgenter dispensamus. Esta-fué la Dispensa : y la suplica , cómo consta del mismo num. dice asi : Exponi nobis tua-Ma- jestas fecit , s& non numquam , ratione suco valetudims,ita suadente , & cogente, diebus quibus Sacratissimam Eu+ charistiam sumere instituit , de Medicoru/n consilio , modicitmjenta ulum ad necessariam sub stentationem ventriculi sumere ante consuevisse , & Nobis , ut tam de pretérito veniam illidare , quám infuturum secum super eo-dispen¬ sare aiicloritatc Apostólica , ve lemas , supUcqvil. *. 53. Y dice el mismo Sr. Benedido XIV. q lle ¿s- E te 34 te caso del Sr. Carlos Y. y el del Si*. Jácobo III. Rey de Iglaterra son los únicos , propios de la presente question , como senté niun. 17. Explica el mismo Pa^ pa, lo que se debe practicar el Jueves Santo , haciéndo¬ se cargo de lo que en algún tiempo executó alguna particular Iglesia dicho dia, como referí num . 40. y finalmente define esta nuestra condusion del nuim 5. dexando la opinión contraria impracticable , impro¬ bable , y digna de la mas rígida censura Teológica; caso que se produxece, como hemos visto posterior¬ mente en nuestros dias. 54. Lo mas es, que funda su citada Bula Qiiadarrt de more en el unánime consentimiento de todos los Teologos; en los Santos Padres de la Iglesia; en la constante practica de ésta ; en los Concilios, y en la Apostólica tradición. De que resulta , que ademas de* la firmeza, que por sí sola tiene dicha Bula , como dimanada del universal Pastor, Vicario, de Jesu-Christo, y Sucesor de mi Padre S. Pedro , y como dirigida al Christianismo todo , es al mismo paso la mas firme, y sólida confirmación de mis antecedentes Pruebas. Muy destituido de fundamento, y muy forastero se decla¬ ra en la Historia Ecclesiastica , Concilios , y Moral Christiano,' quien haciendo frente a tan poderososfundamentos tiene valor para practicar, defender 1 , ó tener por probable la contraria opinión. EfeCto fin du¬ da de vana erudición , y crasa ignorancia de las Defir niciones mas autenticas de la Iglesia Católica ; fin advertir , que las señales de hijo de Jesu-Christo son la ■ verdadera instrucción en lo que se trata , y la total de¬ ferencia a su Vicario , quando decide , define, y maada : digolo cantando: Phcebus adest , somiere tuba , somiere pharetrai. Signa Deum nosco per tua , Phabus adeti. articulo qü arto. ARGUMENTOS . 35 55’ Omo él prurito de parecer erudito (airnque sea á la violeta ) hace mérito de no asentir a dictámenes agenos, aun los mas respetables, no se han dexado de objectar algunos Argumentos contra la presente conclusión; de los quales, fuera de los yá enervados , dice asi el primero. 5 6. La necesidad excusa de todo humano precepto: el enfermo de nuestro caso, ni física,ni moralmente puede esperar á la hora regular para comulgar , sin tomar al¬ gún alimento: con que no le puede obligar el precepto del ayuno natural. Respondo , que este argumento es solo un sofisma. Quando concurren dos preceptos, v. g. en nuestro caso , el del ayuno natural, y el de recibirla Sagrada Comunión , ha definido la Iglesia , que el se¬ gundo prevalece , no obligando el primero. De aquí viene la inconcusa practica de comulgar inayuno el que «e halla en peligro de muerte. Mas este indulto no se puede entender al que por devoción comulga, cuyo caso es el del num. 1 3 . 57 * Argumento segundo. El enfermo , que haviendo recibido el Viatico ,' quiere repetir su recepción, lo puede hacer inayuno, dicen muchos Doctores, y en es¬ te cesa la íazon del precepto; porque cumplió con .é£te en la primera Comunión : luego cesando la obligación del precepto, puede recibir el Viatico inayuno. Se confirma el pensamiento. Este Sacramento -es escu¬ do contra las tentaciones ; socorroen las enfermedades* resfuerzo contra los enemigos del alma - remedio uni¬ versal de todo achaque, y su negación lo priva de cny innumerables beneficias. Se insta:. El Concilio Constanciense, que permite al enfermo la Sagrada Comunión, estando inayuno , ni se limita a una sola vez , ni al pe¬ ligro de muerte: puede, pues, fuera de este comulgar inayuno , especialmente si lo frecuentaba sano. 58. Es cierto , que el enferma, quegecibió, están- ' do en peligro de muerte , el Viatica una vez, cum¬ plió con el precepto , que a ello le obligaba: también es cierto , que hay Doctores , que permiten su repetición al inayuno; pero para que se entienda como esto se dice probable , y no se cite con falsedad , el Padre' Suarez~( loe. cit. sect. 15. §. Dúo vero, dubia.) dice asi; An in eadem agritudine liceat sapas Eucharistiam acáperepost cibum , & potum ? Y resuelve, que no. Vayan sus palabras : Nam Doctores feré omnes significare videntur , tantiim Licere semel. Et ratio adhiberipotest,quhi per unam Communionem fit satis Divino Pracepto commu .- nicandi in articulo mortis : érgo postea servandum est Ec - clesiasticiim praceptum non communicandi post cibum , ¿ 7 1 potum ; quia jam nulla est sufficiéns necessitas , vel rath y eum cesset hujusmodi obligado. Y sigue asi : Mihi vide - tur pia satis , & probabilis ( uta opimo ) ¿ 7 * in primis si status agritudinis varietur ; quia videlicet homo priws filie in periculo mortis , atqüe illud evasit , aliquantw - Liim convaluit , postea vero inc.idit in simile pericia lum. 59. Pero mas oportuno , y con mayor expresión lo dice núes tro Synodo Diocesano de Sevilla , celebra¬ do año de 1604. en tiempo del Sr. Don Fernando Niño de Guevara , Cardenal de la Sta. Iglesia , y Arzobispo de dicha Ciudad , impreso año de 1609. en su lib. 3. ti¬ tulo de Custodia Eucharistix cap. 7. pag. 108. por es¬ tas palabras : ,,Y porque somos informados, que en una 3? misma enfermedad se dá muchas veces el SS. Sacra- <jv mentó al enfermo por modo deViático,de queresut- „ tan algunos inconvenientes. Para remedio de los qua- „ les mandamos,que de aquí adelante no se de , sino „ fuere pasado doce , ó quince dias después de la pri- „ mera Comunión , ó antes, si al Confesor le parecie- „ re necesario , sobreque le encargarnos mucho la con- „ ciencia.,. Hasta aquí el Decreto. De modo, que sino se hace juicio fundado , que sea nuevo acceso, ó nueva enfermedad, no se puede dar la Sagrada Comunión al inayuno , según esta Synodo Sevillana , en lo que va de acuerdo con la universal Iglesia. 6 o. A la confirmación digo , que si algo probara, seria que se debía a todo enfermo,qual lo es el del num. T g dar la Extrema-unción, cuyos principales efe&os sonólos que la confirmación expresa. Si el tal enfermo desea prepararse contra la? invaciones délos enemigos de su alma ; que confiese Sacramentalmente todos los dias (catorce veces al dia , dice el P. Zarate,lo hacía S. Buenaventura) que se dedique a la oración mental, á la lección espiritual, á las limosnas, y á la resignación en sus trabajos,y conformidad con los mandatos de la Igle¬ sia en no comulgar contra sus preceptos. La mejor de¬ voción es la mas exacta observancia de los Preceptos de la Ley , déla Iglesia , y de los Superiores. 61. Pero aun mayor consuelo se le puede subminis¬ trar á dicho enfermo ; yes la Comunión Espltual. En esta no hay peligro de infracción de Preceptos. Su pre¬ paración , y disposición es la misma , que en la Sacra¬ mental , sin distinción alguna. Sus efe&os, tal vez, ma¬ yores * porque estos se regulan por las disposiciones del que comulga. Los exemplos de esta virtud son mu¬ chos. Uno es Santa Matilde, a quien dixo el Señor; „ Quan- 3 8 Quando gimes por mi, me atraes á tí ; ves aquí, ,, que por vil , y despreciable que sea una cosa, q i al es una paja, no puede el hombre conseguirla con „ solo un querer; pero á mí qualquiera con un solo ,, deseo puede conseguirme , y tenerme por suyo.,. La Venerable Juana de la Cruz comulgaba espiritualmente de continuo; y dice su Historiador , que el Se 5 or le manifestó un dia , que todas las veces , que asi comul¬ gaba , recibía en su alma la misma gracia, quehuviera recibido si comulgara realmente. Sabido es lo que nos dice la Iglesia de Santajuliana deFalconeri en suüticio, quando no pudiendo.recibir la ultima Sagrada Coma# nion,, el mismo Señor Sacramentado se le introduxo en su corazón. Aconséjesele , pues , esta Comunión espiritual; lease lo que D. Juan Gabriel Contreras, Presbítero Seglar, dice de ella en su Despertador Emcharistieo , y se omitirán impertinentes réplicas. 62. La instancia del num. 57. no es de momento, porque en nuestras Pruebas , y especialmente en el num. 41. .hemos demostrado, como se entiende este Decreto de los Concilios; y no es bien dexarlo expues¬ to á la advitrarja interpretación, é inteligencia de par¬ ticulares , haciendo frente á la misma Iglesia Cató¬ lica. 63. Argumento tercero. Según San Bernardo: (lib. de pi xcept. & dispensat. ) Qjaa propter chañtaum intro¬ ducta su uí , non d¿b¿nt contra charitatem militare ; sería contra caridad negar a dicho enfermo inayuno la Co¬ munión Sagrada , en la que hizo Jesu-Christo el acto mayor de amor , y caridad. No en el a fío de la Comu- ni ° n g s j n o en la Institución del Eucharistico Sacramen¬ to obró Jesu-Chlisto el mayor de sus Milagros, y amor, ivi tampoco lo instituyó , para que contra practica, y ter- s 9 terminante Definición de su Iglesia lo recibiesen los Fletes : Ni le quitó , ó privó a su Iglesia la potetad de negarlo a los inayunos, dice la citada Bula Qaadom de inore ; y contra lo mismo, que afirma Suarez. ( Tcm. 3-p. 3. disp. 68. sed. 3.) Es,pues, arrojo, temeri¬ dad, y aun Luteranismo decir , como intenta , y aun dice el argumento , que no es conforme a razón, cari¬ dad, é Institución Eucaristica , negarla Sagrada Co-* munion al que por pura devoción la apetece inayuno. 64. Argumento quarto. El ayuno de las quatro Témporas del año fue instruido por los Apostóles , y tan anciano como la Iglesia, y no obstante el Sr.Obispo puede dispensar en él. Se confirma. La Comunión del inayuno es precepto de la Iglesia ; en éste puede dis¬ pensar el Sr. Obispo. Se insta : por sola probabilidad, ó eengetura deque le aprovechará al enfermo , de con¬ sejo del Medico corporal puede quebrantar el ayuno Quaresmal . Segundo , por temor de que no lo roben , omitir la Misa el día de fiesta. Tercero, lo mis¬ mo, por no desamparar al enfermo de peligro. Lo quar¬ to , porque la Iglesia con el precepto del ayuno natural no intenta quitar la frequencia de la Sagrada Comunión, á que exhorta tanto el Tridentino : ( ses. 22. cap. 6. ) Lo quinto , porque en toda ley humana hay epiqueva. 65. Quanto contiene este Argumento, y otras mil razones, que solamente se distinguen de las presentes,en que suelen mudar de materia, y no de peso , ó valor, es de ninguna eficacia. El argumento^ confirmación prue¬ ban lo contrario, que dice la Bula Pontificia , qué es la sexta prueba de nuestra Conclusión ; y contra Defini¬ ción expresa de la Iglesia , no hay potestad, alegato, ni epiqueya (salimos de esta.) También prueba el Argumen¬ to, que todo Confesor, y Medico puede dispensar en el i.u ayu- ayuno natural para recibir por devoción la Sagrada Co¬ munión -. absurdo intolerable es éste, ó como dixo el Sr. Benedicto XIV. es opinión de laxos Teólogos . Y permi¬ tiendo lo que se dice de dichas Témporas, en ellas se dis¬ pensa , y en la comida de carne ; mas éste indulto se funda en Pontificias Declaraciones, ya Benedictinas, y ya anteriores, quando concurren las causas, que en ellas se expresan. Esto mismo sucede en el ayuno natu¬ ral, respecto del enfermo, que se halla en peligro de muerte. Fuera de este caso , y del de la necesidad de la Comunión Pasqual, no hay razón , motivo , ni funda¬ mento para dicha dispensa. Que por eso el Concilio ci¬ tado Constanciense dixo, que la Sagrada Comunión, nec suma tur a non jejunis , nisi j n casu infirmitatis , aut aU teriiis meessitatis a jure vel Ecclesia concesso , veladmisso ; todo lo qual falta en nuestro devoto enfermo. 66. La instancia es efeéto de relajación ; porque ni aun con qualquiera opinión , y mucho menos con pura congetura de la salud corporal , es tolerable la infrac¬ ción del ayuno, y comida Quaresm.il. Leanse las Pasto¬ rales del Sr. Lambertini , Arzobispo de Bolonia , y se . contendrá asi el Medico indulgente , como el Confesor laxo. El temor imprudente nada puede obrar contra Preceptos, sea éste el que fuere. El deseo de la Iglesia explicado en clTridentino , ni levemente , ni aun por indicio superficial admite , ó toléra la devota Comu¬ nión del inayuno. Y últimamente , la asistencia de un peligroso enfermo respecto del asistente necesario , es propio de la caridad christiana, y preferible al precepto humano , según aquello del Evangelio: ( Matth.cap. 9. I 3 .0 Mi ser i cor diam volo , ¿ 7 * non Sa.rificiiim . 67. Ni se replique , que la sexta Prueba de conclu¬ sión no es eficaz , por quanto la Bula Qiiadam demore, / J en 4i en que se funda , puede tal vez no estar recibida en Es¬ paña ; al modo , que no esta en uso , y observancia. Es¬ te es un efugio insubsistente , dicha Bula es encyclica, do&rinal , se halla corriente en el Biliario ; ella se diri¬ jo á la observancia de los Ritos Sagrados; ella es direc¬ tiva de las Christianas Costumbres ; ella tiene por ob¬ jeto el mayor de los Sacramentos ; y ella es conforme con el Rescrito del Sr. Julio III. dirijidó a favor del Sr. Carlos Y. sobre la presente materia , como he demos¬ trado; y a mas de lo dicho en nada se opone a las Leyes, y Regalías del Rey no. Bula de semejantes calidades ja¬ mas se ha suplicado en España. Fuera de que el que asi replicase, debe probar que está suplicada. Y si bastase su inobservancia , para afirmar que no obliga , á Dios del Decálogo!. Este efugio á la verdad, será contra el mismo, que lo presente ; debiendo sufrir la reprehen¬ sión , que dió el Sr. Innocencio III. a cierto Eclesiásti¬ co Francés, que pretendió cohonestar sus delitos con la inobservancia del Decreto. Excusationem (le dice cap. ínter dilectos de Excessib. Pradator. ) prádrclmrt , qitcé per pravam consuetudinem , qu¿e corruptela dicenda est , palliatur , frivollam reputantes , cum illis niagis pleclibi - lis sitoffensa , per quos ad excusandas excusationes in cuh pis,delinquendi authoritas usurpatur. Frivola réplica por cierto : pero aun permitida esta imaginaria supli¬ ca , restan á favor de mi presente opinión cinco Prue¬ bas, que son otros tantos principios Teológicos , los que si hirviera considerada el que novísimamente estam¬ pó , y publicó la opinión contraria á la que aquí se de¬ fiende, se excusaría de la censura Teológica, que merece su errónea opinión: y si el que posteriormente la afirmó huviera saludado la Teología, no se le calificarla de in¬ orancia , y vana presunción su temerario arrojo mam- F W