En la iustificacion de la pena de mil y seyscientas libras. Por los muy ilustres señores iurados de la ciudad de Zaragoza : en la apelacion
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■ J2^=- ^ Pag.I. EN L A IVSTIFICA CION DE LA PENA DE HlL y seiscientas libras; V Por los muy IJuítres Seiores laradíos dé la Ciudad de Za¬ ragoza. ÉN LA APELACION: RECISQ empeño esmiohli* gacion, acordar algunos fun-, damencos de Fuero , y Dre*: chp 5 qu e afianzan la juíHfíca-” cion delfeptimiento,queco,' fultado por el Capitulo,y C© íejodeaCde íunio de ió'6'p. Errae.y tuveicuyo parecer,y el que Ajbfcrivieron guarro Advogados motivo a la Ciudad a confor¬ marle con fu refpuefta > y á hazer en efte prelen¬ te año las condenaciones de itfoo.hb.de penas or¬ dinaria , y arbitraria, en que fe Ha condenado al Arrendador de la nieve;Je que ba interpuefto ape Jacion al Capitulo,y Confe jo; y fe efpera declara-, rá V. S,*lfor pronunciado, y mal apelado. " Hallaron ngeftros primeros Padres en aquella Celeftial Ciudad Je) Parayfo la mofa parada con la variedad,y abundancia de tantos viveres,y aba A ftos,
2 ftos,quantos el Divinó, y Omnipotente Artífice pudo prevenir con fu cuydado; pues para que fe fullentaran,y alimentaran con gran providencia antes de criarlos,y darles fu femejanza, para que fus vidas no peligraran:£Vre didi vobis omnem her bamt'vt fintvobisinefcam • Genef. cap. i. los confti tuyó dueños abfolutos de aquellos, Genef. cap- i'i ibi: Et dominamini pifeibus maris , & 'volatilibus Coeli, & vniuerjis > ¿5“ animantibns qua mouentur juperterram. A efta femejanzatodas las Repúblicas, y fus Governadores,para eternizar fu eftabi]idád,iluftrar fu Govierno, y perpetuar en fus hijos vna amable paz,previenen cófolicito defvelolos abaf tos,y víveres neceífarios,fin los quales no es pofsi-^ ble vivir,ni fuftentarfe,como dixo L i b.de repub.lib. 2Áb\:Trhna'vero,(£maxima índicentiapraparatio r victus,@‘ vt fimus,Q? 'uivamus'i'j Arifi.lib. 7. politt cap.S.Chitatispartes,fine quibus Chitas non con - fiftihhacfnnt primum alimenium. . Los prudentes, y advertidos Governadores, y Padres de República,muy con tiempo, y de ante mano previenen la abundancia , y provifsion de aquellos,afsi para-fuftentar la vida, como para fu regalo,y ay muchos deexcelentegufto, y Angula rifsima delicia.Enel déla nieve,fe halla tanto güf tOj.y confuelo,quantolos Egipcios le calificaron con fu vfo,por el mas exceléte»y deliciofo, Attlus Gel.Hb.io.noéi.sAttic. cap. 7-lAlex. fib lAlex. dier• ¿cnial.6ap.z5. ibi:í/ quando tamtn •vinnm aqna ad
, . . . 3 mfcirent ilhídjepeftffis nlvibus dilucbat EgiVtijii NIX FVIT INTEfB^ DELICIAS. El vio dcfte abafto,y provifion fe halla del tiepo de los Romanos.no folo introducido,fino pue* fio en fu prema,y grade eftimacion, cuyo aprecio fe martificíta en las bafijas.y bafos de plata qfe te¬ nían para fu vfo,íignificádo en ellos, y fu aparato el cariñoq fe tenia en el vfo.y gozo de cita delicia, l.in argento polorio, jf.de aur<x,pj¡.argtto legato,ibi-.Co lamnibarium idejl vas,quo aqm e-x nimbas colarifo Mdt) fobre cuyo texto dixo A leiato lib. 8. parcgi „ eap.Of.Solebant veteres cribella argéntea haberejo¬ ra minulenta,vnde niuem colare pojfent, quam ¿Ba¬ tís tempere dilligenter feruatam refrigerandis vinis eum patatar i erant immitterent. Que a cita be vida, que el fumo regalo , y güito difponia,refrigerándola con la nieve , y dándole tan excelente fer,y ambrolla, la acompañavan, y firvieran las valijas, y bafos de plata,no ay que ad¬ mirarlo, íiendo efte aba Ro tan hermofo, y blanco a la villa,y tan'deliciofo al güito, y al fentido tan refrigerante,quanto Vtil, y neceífario para la fa J íud;y afsi en la eítimaciott de los poderofos, aquel aprecio,y trato fueen fu crédito neceflario, y pr'¿ cifo;quanto lo fue en los poco afortunados,y men digos de plata , el tener otras bafíjas, y bafos de diferente materia para fu vio, comof-reHérc Alciatntbi jetprai-didM imo: Hi niveas illiglatiem po - tant : fervatüi' algórtjlibm , exeogitatnr qaá vt alie nismenfibus ni'xdlgeai-, id 4 ^foúlum cólamni va- ■ viro non argénteo ad
4 harte rcnhfed lineofacculo vítehantun como fe coi lige <Je lo que dixo Marcial-Epg m . Salmeos moneo no jira nive frange tríentes> Ta uperiores mero fingere lina pote(l. EtrurfusEpigra.114. Attenuare ni'oes norunhtf ItntcA nofirát Sed tu moroJJ'4 ludere parcefui. Es de tan grande aprccipefteabaftOíquantocari¬ nólo a todos,pues cpn él íe pone Ja bevida tan he¬ lada^ fria,tan excelente,y buena,qyantono difih ^inul.1 falta alguna, que no la manifiefte > y publiq que,y es do tanto gufto.y quilate >quantoco ella» todas las potencias >y fentidos fe transforman en yn extaíis d? fuma confolaCion * y delicia: Y cclc-i brando el aprecío,y eílimacion dclla>dezia el Co^ yomíla Leonardo,que no era polsiblc que beviera el cuerpo,fino el alma, y que a los picaros no fe les : a v i a de permitir fu. vfo : y. paratp¿s deliciará jfg en él, y evitar no hizieífe daño > y poner la bevida en el grado mas fuperior de fría; refiere f imo lib , 31Í de natu-Hiff. cap- 3. que el Empera¬ dor Nerón hazia cocer el agua > para que refibieflLstiaf íntenftnjente la frialdad de la -tu*» ve; y acp.rdandofe de efta prevención , y cuydqdorSuetohioTranquilo, viendo ¿Nerón que iba huyendo de Rdmá >? y-que eítayj beviendaen vn fbarcorg5ac.fjádofedél> le dixo-e-on admiración: E|Ta es el agita cocida Nerón/” ÍAfsi lo refiere Pi/- nto Itb.^.nt-dcfug* Neronis: & hic eff Neronit.de cocía? ha que aiudib| 4 ,arciíilq.u 3 ododjxo, . v-“ ? Frígida non defikimndefittcaUapaeníl .a® " Sed
Seden morojfa lúdete parce fui. Con gran razón, y caula la Medecina recono» ce efte abafto,quando neceíIario,faIudable,quando faludable,deliciofo,quando deliciofo,amabIe>y quando amable indiípenfable; cuya experiencia aílTegura en fus efeftos extinguir los ardores, apa¬ gar los fuegos de los Ietargos> y modorras, y defterrar las fiebres ardientes , y otros diverfos efec¬ tos,y felicidades; y finalmente, para vn enfermo no ay mayor confuelo, y alibíojni para el que no lo efta mayor delicia,y regaio, Gallen, lib. de dico bon.tf mal.fitcccf.inlib.j.Meebo. cap.4,. (f lib. p . cap. J . Avicen.lib.\.fn.z,doÜ.í.c ap.16.de difpof. aqua,Valer.lib,^..Falaflib.^./pud conf.19. Con él anhelo de proveer, y abaftcceraefta Ciudad,y fu s mor adores,de 'nieve de la mejor que huvieflé,buena,limpia,y de buen fervicio,fe obl¿ gó el Arrendador a proveerla,y venderla de Mócayo,que és la mejor que ay en el Reyno, y la mas fegura > y mas coreana a cita Ciudad de Za¬ ragoza,cuya frialdades tan intenfa,y excelente* que con vna libra pone labevidamuy fría,-y cia¬ da,calidad, que las otras niev.es que le «ogen en el Reynono la tienen , ni participan >Fu precio es quatro dineros por libra,que la queno eside Mó. cayo,por no fer tan buena,blanca,limpiaifcia,ni de tan buen fervicio no tiene efta eftimacion. . La experiencia manifiefta efta verdad , pues la que fe permitió vender al Arrendador en elaño i6'<í5- que no era de Moncayo, no ponía labevida de la calidad que la ponía la que lo era, pues a dos B í¡.
6 libras de bevida > aunque fe aplicaran feys libras de nieve que no e ra de Moncayo,no fe bevia frió, ni con el regalo que fe pudiera bever,ygozar con v na libra de Moncayo , que quexas (aunque fin remedió) no fe oyeron» y publicaron ? y que enfermos.no eftuvieron atormentados con la re¬ beldía,y tenacidad de fus enfermedades, en la pe¬ nalidad e n que el ardor» y fuego de las fiebres que padecieron, por no poder templar, y apagar con las bevidas frías, yeladas que tomarófus ardores, pues (i con nieve de Moncayo fe huvicran prepa¬ rado los huvieran. confumido , y extinto con toda brcvedadiMuchos teftigos padecieron ellas aníias»' y penas, y muchos Médicos vieron defeftimada fu curación,por elle abufo,y mala difpoíicion. Y anteviendo en el goviefno de efta Ciudad ef teriefgo,defeando el mayor beneficio della,y a te¬ dien Jo al bien común, y vniverfal, fe concordó con el Arrendador,que por todo el. ti'empo de Jos doze áñoSjhuvieífe de vender nieve de Aloncayo, quatro leguas al derredorno de otra parte,en pena de zoo. fueld. laquefis por cada dia que la traxere de otra parte. Tiene por cada dia pena de io.libr.fino la ven¬ de"deMoncayo,luego incurría en tantas penas de a iovLrbr; en quantos dias fe verificaren y probare ha vendido nieve que no es de Moncayo : Luego verjficando,y probando que ha vendido quaren-] ta dias,de nieve que no es de Moncayo» avra in> curridoen quarenta penas dea lo.Iibrcada vna, pues por cada vn dia incurre en io : libr. de pena
7 lcgíiljy fixa: luego los fepóres Iurados en declarar por los 40- dias qüarenta penas, y por ellas 400, libr. por aver verificado que en todos ellos no fe ha vendido nieve de Moncayó» han procedido có toda juftificacion. Y íejudifica lo dicho mas» confiderando » que aunque podían condenarle en mas penas de 10. libr. por tener verificado aver vendido nieve que noera de Moncayo» por 70. días, no fe han vali¬ do délos 30. redantes a dichos 40. condonandofelos de gracia»por los dias de y.elos, y nieves que ha avido>defde 7. del mes de Deziembre» hada el dia 25. de Abril de ede atío de i66j. en los quales también tiene obligación de vender nieve de Mon cayo>y no de otra parte» fino es tomandofe de los '40. dias los que huviere meneder. Para valdonar cita condenación fe dize,que folo conda del cuerpo de vna pena > y día, que es el que fe cogió el carro de la nieve > y no de las 3p. penas > que correíponden a los ¡p. dias reftantcsjy que era prcciílb averfe cogido en cada vn día de los 40. la nieve que noera de Moncayo, que vendió»ótuvopara vender,porque.el pa&ofolo dize» por cada dia que U traxere > y no dize, o que la tanmere traído ; y que la que no fe coge no es fugeto de pena,fi folo la que fe coge.y halía;y que folo fe halló la de la carretada» que disfrazada de mafcara (fin fer tiempo de.Carncllolendasjvenia cubierta» y tapada con vn manto defacos*de carbón al oje¬ te, que es la que introduxo el Arrendador el dia, de Abrihen las Neverías,y puedos donde ven¬ de la nieve*
$T Quando no c(tuviera declarado (como lo eílá, y.diremos) que la pena de las io. libras que ay por cada dia, comprehende la nieve que fe coge , y la que nq fe,coge,como fe prucve la ha entrado,y def pachado,y foto fe huviera de juzgar efta apelació, fin tener conflderacion a lo que tiene declarado el Capitulo>y Confejo en 2 6 . de Iunio de iddo.fe juftificava la condenación, pues es cierto que las palabras, p or cada dia que la traxere, c o m p r e h e n d e » y habla n en el cafo de cogerla, y en el cafo que íc verifica que la ban-gafta'do,y no la han cogido > y. para cuya inteligencia reparó , que el Arrrcnda^ miento fe hizo por tiempo de dozeaños>y que en todos ellos fe obligó el Arrendador de proveer, y vender nieve de Moncayo , y no de otra parte, en pena de 10. libr.por cada dia,exceptando 40 '.dias, precediendo el avifár a los fénores Jurados,para que les conste de la ocafiony que dias fon los que fe •ven¬ diere nieve que no fuere de Moncayo, pero no por mas tiempo,ni de otra manera. Tuvo la Ciudad la mira, y confideracion , que fiendo la nieve que el Arrendador, avia de ven¬ der de Moncayo , no folo fe hallaría abaftecida de la mas excelente nieve que ay en el Reyno, fino que con fu abundancia , y provifien , gozaria de fuma convenencia,delicia, y güilo, con cuya pre¬ venció confeguia,y grangeava el logro de tener¬ la buena «limpia,blanca-,y de bué fcrvicio, y la mas fria,y excelente <Jue ay en el Reyno, fu precio lo . dize,quatro dineros la libra ,que la q no tiene la calidad de Moncayo vale a dinero,y a menos,nolo puede negar el Arrendador.pues la que gado con per-
jkíftvi ffodelá Ciudad el año -¡665. pornofer de dicha calidad; la compró en efta Ciudad la arroba a medio real >y la que conduxo de a lucra a 16 ■ y 18. dineros > y algunas partidas a real, en que fe benefició , y grangeó (aunque con grande d a i j 0 en los intereíTes , y fnlud del Pueblo de efta Ciu¬ dad) mas de dozemil ducados, que mt¡cha,p a r t e íirvieró para fatisfazer vna refta cóíidérable que aquel devia por la morofidad q fe avia tenido en no cobrar a fu tiépo los tercios del Arrendamiéto. En cuyo negocio entrópor fu interes, convenien cia,y ganancia:La que tuvieron los fiadores de Lo renzo Gil,es publica,y notoria; pues a mas de aver dado cantidades confiderables de dinero,y d algu¬ nos cien doblones,las dava también de nieve cada dia, que también oy fe dan , aunque a otras perfo.; ñas, Valedores del Arrendador, como las otras de Lorenzo Gil. Con efta calidad de nieve , fe afsifte al regaló de todos,al alibio de los enfermos, al confueJo de 'los necefsitados > y a la felicidad de todas las deli¬ cias^ a la alegría vniverfal defta Ciudad ¡ y como el infinitivo traderc, hijo del verbo irado , que fignifica traer, comprebende tiempo prefente , y paflado , porque todo el tiempo futuro, es preciífo que con fu curfo llegue a prefente, y efte a paflado , ¿frían(coto 'uardib.z. cap. 7 8. i num.\z. a efta femejanza el futuro Traxere , d e l optativo,y fujuntivo,quelos Gramáticos llaman mixto,por cóprehender el tiempo imperfeto,y perfeffo.fignificadoen el tradentroattulentSc explica con la fig.
1 6 faca, por difpbner Ialey tan fulamente fu perdí- .miento; de tal modo,que aunque la prohibido de a que.] Fuero,fe hizo con el futuro [acare > que cóprehendeel tiempo de buviere[acado , Echadilla Ub.^.capy.nu.ij áb’v.La ley quediz,e picare » r equie- • re con filmación y ado perfcBo, como folo fe incurre en la pena quando fe coge la plata ] el huviere facado no obra efeflo alguno, para que no cogién¬ dola fe lelleve, ni puede llevar la pena en que no fe le coge. Lo mifmo fe deduce del Fuero quicumqae de l cge ¿iquilla , ibi: In [no •vétalo oves invenerit alie¬ nas ,ibi papen tes] [i vult de die pottp occidere vnant ove,& de noBe duas,e\ verbo invenerit, dize a£iua lida'd; de tal fuerte, q fi fuera del vedado las coge» y degueHa , incurre en la calonia de SÓfíuéldos,- porque yá no tiene la pena efe&ó, ni lo es, fino en quanto invenerit, in [no ve tato. No es de menor confideracion la del Fuero del ano de i$$l'tit. de laprohibición ,y vieda de [acade cueros del prepnte Rey no, pues prohíbe fu Faca» ibii So pena de perder los tales cueros,befiias,carros,y bar cas en que fueren,y trovados [eran > en la qual pena incurra ip[o faBo qlte trovadosferdri > fino fe apre^ henden,y ocupan,aunque fe verifique, y pruévé fe han lacado,no ay pena , porqué íolo la pufo lá ley en la cofa prohibida» en quanto fe hallaflé,yr ocupafle. ’ . En ellos términos, y cafos hablan Valen£>u¿la* confyz.d n-H-fy[eq.Gitticr.SalcedSBurgos de Paz,, Gómez,,Me¿ia, y Bobadiíla , y todas las do.ftrinás» ' J y.
y lugares que el Advogado del Arrendador tránf trrive en fu Alegación» a folio i j. défde el periodo que empieza el folio 17. mcluíi- Tricon que no conducen,ni fon del cafo prefenté» por tratarfe folo en el calo prefente,y que ocurre de pena pecuniaria >y diftinta de la que dichos Do£koves tratan > que es lolo del perdimiento de las cofas prohibidas que fe hallan» y ocupan, como refulta de lo mifmo que fe tranfcrive,y latamen¬ te refieren fus Autores* En todos los tafos que la le y comina la pena en la cofa prohibidasfe requiere fu aftuaby Real ocu pación > pero quando la ley previene »no folo el perdimiento d¿ la tal cofa,fino fu eftimacion» ó va íor en cafo que la cofa prohibida no pareciere» ni fuereliallada» entonces con verificare! incurfo de la pena de la prohibición,fe-incurre en la pepa de fu eftimacion,y valor de la materia prohibida, que no fe ocupó,cuyo Valor fubftituye , y reptelenta la cofa prohibida que no fe halla, ni fe ha po dido ocupar, y eftarepreíentacion la tiene, porq la ley>6 contrajo fe la atribuyó, que aliáisfila ley •no fe la huviera atribuydo, no tuviera» nú gozara de dicha prerrogativa, y reprefentacion. tú f El crédito de efta propoficion fe funda en eí Fuero de la prohibición del»faca de los midatos , y mulatas del Reynodel ano 1553. prohíbe efte Fue¬ ro extraviar efta haberia del Reyno,fino en cier¬ to numero»y cafo,en pena de fu perdí mien'có. y en fu defefto en la de fu eftimacró, y valoriihi:Fe/« focare miaros,,o mulatas del dicho Tfjymen más' M - nu.
tmt ¿ift,rdi^i\nyde\l'ks- ^khkiheftáai tembhdolMo-kiiny y.ptmfuer^afsi iomai^fímwdjákqmká^fasa *f- (r* lapreferíuprábtbkkn^ pagúe m'il&gax’fai aqá& tíos.cLwtrp‘v^mdel^tdiííkshcftiásA síitmi iotj ínBftc-Bfeffid fe)tra«i íjbár vpacce>delj Atf einda^ob' ¿iziendaj ¡qiue'^uátído :1a! loysqpifo cnnipcQbéod'ct clíiempoprecerita» !y palia d,o>’Ib d5iX!0>í ibi¿?' p¡ni fkk&,C\éfú temado oprobiándole fflttüititiifécol} ©fc>l$£ ibi: Y fí la dicha pena achiiilmentC:7Í$ f kretorhadiR gr<r<yi6Qitfc£hQ ptmdffíuí.q.up fi^tfWcabojhuííiera.bábM q del ti<}ropop?í^c}p'9ybaJhtiy-i^ná>prcí' £enÍdb>dicbo>y tlef l^ed díí > fó.i®ícaí^ Kiec^ernte p?t^i 4 c p o r:lt) ^tiehorfé aj? botbmaídb &£tmlrnbnte» Hí>,fe^¿»?uiw^<tw chia^íSflfe.idoElsüpolfe'? n? icf fj] iPosipfcnas chuiinaelFtterü>i bit ¿ iftfttic Jel pei ¡íltmferít , Q > 'y--cfte®uncaifapücdeWfíifi¿aríi fipd en p f lfo¡dé<eoger:los mufeí(bsia)t}Híe'.{>lütle e lfülmoX -de ^ j^í¿É»» W^* ymitui bpuiikjucj j i w tu.jKun-u.ww w <-- j , - pciUpo.) ípucs alxlueño.qiie/ lolfgc¿)inoifci.<i litapide el fin paca> ■ queild faejosnida <vbil idad ique fiellt»llede jfblía. f.brnj‘1 k nobtloqoiq i.lB^b oJibvr* 11 ^ ( ka.bíPa p¿ná.as pápa\el\cafp áipleppb nb averífe jQCiüipadte nikrdgi^o los raulátbS)iqpíóre.Ía'tyj\quc je^lyg lor * )yi¿ftioa«e tóiir 4eiaqa4llds,ft refti'tüyasíubií ^if^y¿ifc’íviflñüa} obapac¿ó|Qiloííj podio impicxirtjar ^hftlldzgd.y.-rranca. fe¡ ptíedd Hbgdn a> eftédafo*^ ®.íld5a)Vi«ifífic:ánda^rímQw/u»^^»<.yvq\nQde'«iGu\ w - a - -- j>a-
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20 ñas feeílíenden > ño folo en él incurfo dclasmifmas cofas prohibidas,fino cjue ele mas a maidefu perdimiento,tienen particular, y cierta pena que la Ley ¡mpufo,y tienen aptitud de concurrir ,fi* ntulivi in Foro: Prohibición de reventa de cueros,del ano 1553. que prohíbe comprar dicha mercadu¬ ría , fino para el vfo propio , y no para revended» ib i: So pena de perder la mercaduría que fe' compra¬ re, b vendiere contra la prohibición del prefcnteFtíe ro,y de quinientos fueldospor cada vna vegada,fine lo tal fe hiciere p a r a executar la pena del perdi¬ miento de !a mercaduría, e s preciflo que fe ocupej pero parallevar la de los 500. fueld. baila que fe verifiquelás vezes que fe ha contravenido a dlehS difpoficion Foral,aunque la mercaderia no fe tO- pe.cfpecialmente confiderando, que fe puede líé^ Varfantas penas pecuniarias de 500. fueld. qüantas vezes fe verificare ha Vendido dicha merca¬ duría, pues por cada vez conftituye vna pena de Jóo -fací d. ibi : Tor cada vegada que lo tal fe h’i¿ie. rí,el futuro Á/s,ierr,fignifica,o huvierehecho, porq lino comprehendiera dicho cafo,era precilfo que huviera puerto para comprehenderlo, el futuro,» huviere vendido, q no lo pufo.fi folo el futuro corrí prare,o vendiere, e n que fignificó, y comprehédio, ó huviejje comprado^ vendido , y fino comprehen- ■ jdiera fino el cafo de aver cogido la mercaduría,re. vendiendo,ó revendida, en perfona qtic no éxercitava oficio para que fuera neeeflaria>íeria fuperflua la difpoficion del dicho Fuero,eñquanto dize,ibi: Confiando de lofufodicho , al dichotfúekí'fun
2t Marihunenteifin epífita, ni figura de juyzio * fióla Acatada la verdad fin a t ación de parte , ni otra fio- Jemnidad algmuhfafoo drecho de retratación , fie* ¿minero* - n: Y lo dicho fe confirmaron el Fuero de la p ro , hibiciomj vieda de las truchas* i&J.quc en los mcJ fes que fe prohíben pefear» esta pena de ioo -fiucldi divididcros , como en el Fuero De la prohibición de lascabas* q ue pódeme mas adelante,la qual p e nafeaplicaal acufador» ó perfona q defcübriere la tal pena;y efte acnfador puede fer perfona diftinta del que hallare peleando las truchas, pues el Fucrole comina pena de fu perdinriéro»ibi:r/w<if tcn¿aperdidala jarcia de la pefica* aplicadera para jfelqde efia manera hallare el ral pcficadór,j pefica do ; y ello aflegura la concurrencia de dichas pe¬ nasen diftintasperíonas.que las vnas no neceísitan delaa&ual aprchenílon , fino de probar que peleó en el tiempo prehuido;y las otras necefsitan della>para llevarle la pena de las jarcias,- lúe. go como en eftos cafos fe verifica la pena pecu« niaria>Gn necefsitardela a&ual ocupacion , tam¬ bién fe verificara en la nieve/fin que necefsite de cogerle. Y también ay cafos en que la pena délo prohi¬ bido , no folo tiene por fu ineurfoel comiíTo déla materia prohibida, fi fe ocupa, y halla , pero tam^ bien la tieneenfueftimacion.y valor, que fubftituye fu lugar,en cafo que no fe halla, ni ocupa , y demás a mas, tiene la pena pecuniaria, que Ja Ley para dicho cafo le impone, vt in dñ. C uria* tir. En *
£2 iradas,§ ítem,que qualefquicre,nu. 6o.y 70. f ol-6^'. conio.es en las penas de los metedores) ó facadores de mercadurías agenas > ó en los que las receptan» y efeonden en fus cafas, ibi: Qngfea encorrido en pena de 100 florines,&vltra.aqifejló , que fia tenido pagar la valor,fuma de las mercadurías, Q>‘ abe - riasfobreditassen cafo que aver no fe pudiejfen»e de las befólas en que avran exido,o entrado enAragon . Lo mifmo procede , refpeto de la pena que el Fuero de 1626- titprohibición de entrar ,y vender tegidos dt lanay feda , pues fe prohibió que no entraífe feda en pelo, ó en madeja /fuera de Efpaña» en el Reyno,ibi: So peña, que los que contravinie¬ ren a lo fobredicho, tengan perdidas ¡as dichas mer¬ cad arias, fegtdos y fe das, o fu verdadero valor, y d( cada mil futidos laquefes por cada vez, que hicie¬ ren lo contrario. ■ : Ninguno dé los fobrcdichos cafos,es aplicable al de la prohibición desnieve de Moncayo >que ocurre al prefente,porque liguen el pa£to del Ar¬ rendamiento, fofo ay por cada dia que fe vendiere.pentrare nieve que no fea de Moncayo 10. lib. Iaquefas de pena,y la arbitraria , y como la nieve fea tan trSfitoria que de fu naturaleza fe buelva» y convierta en agu'a»y no fea pofsible naturalmete confervar fuellencia,y fer como fe conferva, y permanece en las demas cofas, y materias > cuyos individuos,fon permanétesen fu fer,por muchos dias,mefes,años,y tiempo, por efta coníideracion no ay pena en la nieve,por no fer capaz como las demás cofas»de confervarfe,y durar, p ues al paífo -ivoi que
2 3 ' .que fe.coge.y ocupa>al mifmo fe váconvirtiendo en agua>eí%ckyo.fi:Ti¡lc vn dotlo ingenio,explicó el tiempo,y termino délavida del hombre, con el Ademento homo\0[tiiflpuivis efi , & tn pulveremre- ‘verthisvcvu - vq-r, -,vs Siendodacnaturalezade Ianieve desdicha cali- :áádJa pena*dfefu ipr ó h' i b i ci ó n a quede contravie¬ ne.por no fe r de =M o n £ a y o > ib I ó fule de fas io.Hbr. por cada dta,am ; as de ta arbitraría , y la penapecariiaria , aunque la materia prohibida no tenga incurfo,fubílite fin necefsitar de la ocupación d£ •la materidprohibida que tío tiene conidio,ó port|ae la Ley no fe ío dio,ó porque de fu naturaleza no fe puede con fervar corno las demás, como es en la nievejy afst fe fortifica la declaración que los SS.Iurados há hechode las q-b.pcnas de a 10. li.por Jos 40. dias en que vendió,y introduxo el Arren¬ dador nieve que-no era de Monea'y o, fin que fea lieccfiario averia cogido, y ocupado en cada vnó de los 40. dias» por lo dicho , el cuerpo del delic¬ io , fe verifica con prouar > fe ha vendido, y in¬ troducido. El cafo de contravenir a Id’paitado,folo tiene las penas de las 10. libr.yla arbitraria,que previe¬ ne la Capitulación por tos doze años en qüe el Ar -rendador trahrrnkvc quetio fea de Moncayojy afsi del incurfo della porcada día no fe puede du¬ dar, como tampoco de que por no averíe ocupa¬ dora nieve en cada vn dia de los 40. ño fe le ha podido condenar, fino por la que fe le ocupó el dia 25. de Abril, porque como fe ha dicho.no nen-Ó. ' cef-
24 cefsita de q fe ocupe la nieve, fino de qpe fe prué- ve,y. verifique la ha entrado , y Vendiijp, que es el caío de la contravención. Hazefe efto manifiefto,con el Fuero del año de 1553. tit.de la cottfervacion de ¿anados,el qúalprohibió,que pór tiempo de4. años ¡ no fe pudieíTcn matar ganados,y abcrios q fueíTen Hembras , iba: Só pena de 60 [ucld.por cada ma-dábéfa qneáfsi fe Matare , y haze parte al vezino del Pueblo dode fe incurre la pena, la qual folo es de dichos 60. fuelporcada cabe§a;pero no ay incuf fo en la res muer ta.ni en fu eftimacionjde q fe itifiere,q de la mane raq en los quatro años del dicho Fuero q düró la prohibicio,para Verificar el incürfo de la dicha pe na, no fe necelsitava de que la res muerta fe ¿cu*-' para,fino que baftava verificar fe huviera muerto* y la calidadiynumero deaquéllas; y eftandogafi-, tadas eftas,y confurriidas, era preciflo bazer la di¬ cha verificaeiomLuego lo milmó ha de fer en la nieve que fe entró,y no fe cogio»durahte los doze años. Y no folo fe verifica íó dicho có el referido Fue ro, pero también con el de la prohibición Meda de las caz,as , q ue prohíbe,.mediante el futuro md* r4re,correfpondiente al futuro traxeré » ibi: Que fea del que le matare con efeopeta > el matarpuercos falvageSjó venados Con efeopeta,exceptado-én heredad propia,ibi:^ cafo que alguno hizjere lo co - trario,fea encorrido, o encorra en pena de too.fací' dos, aplicaderos Ja tercera parte al que defe abriere Jo ac ufare la dicha muerte.
Con «i 66 las palabras descubriere ,- 6 a c ufare , fe verifican en calo que el javali,ó venado no fe tu¬ viere cogido>ni tomado,pues verificando fu occifíion . y muerte > fe llega al efeíto de confeguir la pena:Y lo dicho fe fiáze mas cier to con el futuro, huviere muerto > que fe origina del mixto, matare, que comprefiende el tiempo de futuro imperfec-» to,é imperfecto,como es matare , 6 huviere muer¬ to „covn.ore:[u\tn de dicho Fue,ro,ibi:E cafo que no huviere acufador , que huviere viflo al que huviere muerto el venado,o puerco, fea parte legitima , &c. Luego aunque la nieve no fe aya cogido., bailará para llevar la pena legab^arbitraria, verificar el cafo de que el Arrendador la traxere > ó huviere traído,que es lo que fe ha hecho. Y es-de particular confideraeion , que la pena no fofo es pecuniaria de los cien fueldos, fmb que ay otra pena tedial contra el que matare el javali, ó venado fuera de fu heredad , que es de cien dias de cárcel,ibi: Eafsimifmoaya de ejiar cien diasen la cárcel del fugar dondeferd tomado el dicho cafa dor, n o dize que ferá tomado el puerco , falvage,ó .venado: Luego bafta verificar qle huviere muer¬ to,porque el termino, y futuro, m a tare, es preciflo paífe el futuro,» hubiere muerto. El Fuero de la prohibició de imprimir de i$pz. vfa del futuro mixto, i mprimieren, p r oh i biendo, q fin licencia de fu Mageftad, ü de fus Prefidéntes no fe impriman libros, ni papeles, en pena de fu perdimiento,y otras arbitrarias,jbi:T mean perdi¬ dos la imprefsiondos libros,mol des,y papeles, y incm-
3 2 bitraria de la nieve que fe huviefíé entrádp,y ven¬ dido,y que no fe huvieílé cogido, y en él todos los Advogados confuí tados,convienen,y fon de pare cer,fe puede llevar la pena por la nieve que entró, y no fe ocupó. • De manera,que íi ay alguna variedad, no e.s en dicho punto > fino en el del arbitrio regulado, y cnefteel Capitulo, y Confejo explicó la comprehenfion,y el modo que avia de tener en regular¬ lo^ declararlo,pero en el punto de que por la nie ve que avia entrado,y vendido,en tiempo que ya avia paífado,yno fe avia cogido, ni ocupado , fe conformó,con el fentimiéto q los confultados de¬ clararon en fus refpueftas,ibi: l 5V conforma con elpa recer de los Advocados,en e 1 parecer de q fe pueda llevar la pena por la nieve q entró,y vendió*y no fe ocupó,no ay difírepancia en los cinco Advoga dos confultadosiLuego el Capitulo,y Confejo.to-' mó en efte punto fefolucion, fobre parecer vniforme,y cierto,y no fobre parecer incierto, y.perplexo,como fefuponeen el Memorial del Arren¬ dador en el foly.en q d'ize:V.S.Labfolut ámente de libero , que fe conformaba con el parecer de los Ad¬ bogados fon diferentes,j opuefos bnos con otros", efteantecedente no es verdadero , pues lo que fupone es contraía verdad, y lo que refieren las Confuí-, tasrluego la confequencia que en dicho Memorial fe faca, es con fupoficion faifa: y afsi no puede fer verdadera. Y con la idea déla referida fupoficion(contraria a la verdad,y a lo confultado ; r e f pondido,y de clá-
• 33 clarado por el Capitulo,y Confejo)fe. refieren las palabras de la Cofulca,iüi.2 ~ de q calidad,y cotnprehenfion han dger laspenas arbitrarias,y f¡ p or ¡ada púejló fe hanm llevar las w.lib.por la nieve que fe hallare que ha entrado,y vendido que no es de Atbncajo , y que orden fe ha de guardar en declarar dichas penas, de las quales el Memorial infiere tres cofasque fe confultaron.La vná,la cal idad,y com preheníion délas penas arbitrarias. La fegunda» fiporcada püeftofepodianllevarlas io.lib.por la nieve que fe ha entrado, y vendido; En ellas dos cofas íé pondera que no eftáconfultado, fi por ca da dia que le bu viere entrqdo, y vendido nieve q nocs de Moncayo fe puede llevar la pena de diez lib.Confieflo que no fe confultó dire¿la,ni expref fafnente elle cafo,porque ni, fe dudó, ni pudo du¬ dar,pues la Capitulaciódize, q-uepor cadadiá que traxere nieve que no fea de Moncayo, incurra en pena de 200 . fueld. Defto nunca fe dudó , ni pudo dudar, por fer cierta lá cota, y tanto de la pena de jo.libras por cada dia.y folofedudóíi avia de fer por cadaitienda>y poefto,íi bien'como ello mirava a la nieve que ya fe avia vendido > y fe trata va .dé la pena arbitrariareftüvp invificerado en ello dicho cafo,pues.no ay fugeto de arbitraria, fi fal- ¿tare la pena ordinaria,a mas, que las palabras de la Gofcfttlí^ibi: Conpenade diez, libras,y otras arbi- ■ t r mas-MM'M porcadapuefipfe han de llevar las .'io.i^ttonjpreb.^idqpdo áieWpiaes para el cafo tí ■ feicogttó nievery para el que'no fe coge,es la penalegaldelas ío.lib-yiíicniprées vna rnifina. * I Y
■ Y afsi lo que fe dudó', ; y cbnfultó‘,dire£amente,y expreífa fue,fi porque la Capitulación dezia en pena de 200. fueldos por cada cbjLqúe traxere nieve que no fea de Moncayo , fe wia de llevas? porcada tienda vna pena; de modo., que fi avia diez tiendas , en que fe verificara averíe Vendi¬ do en todas ellas > nieve que no era de Mon¬ cayo , fien aquel cafo, la pena avia de fer por diez pueftos, y tiendas , de manera que fueffen diez penas 5 pero no fe dudó, ni pudo du-» dar > fila pena ávia de fer de diez libn en fu cota,' y por cada diá que fe huviefíé vendido,porque Fue ra duda impertinente,como fi fe dudara,fi íafibra déla nieve fe avia de Vender a quatro dineros la que era de Moncayo > y la que no lo fuera en los 40. diasjó fi fe dudara fi el Arrendador tenia obli gacion de proveer en el mes de lulio nieve,fin in currir en pena. De que refulta,que las confideraciones del Me moría!, á folio 8. y Alegación Ú zuzz.y 23.no tie¬ nen fundamento alguno,confidcrando,que la pe¬ na arbitraria nó puede verificarfe > quando fobre pena cierta, y legal, fe dá facilitad de declararla, que no fea aííentando la canja, e incurfo de la le¬ gal,y cierta,pdf que es aquella vn drechó que adheret fobre la pena legal, y determinada, fin lá qual no fubfifte,y es chavacana duda , y confide-| ración la que fe haze, pues con efíb la declarad^ del Capituloiy Oonfejo,en que la penaarbítiaria no exceda del quadruplo ,nO tendría efófto en la nieve que fe huvieííe verificado averfe. vendido, y.
y nócogido,que no fucile de Moncayo;para cuyo cafo fe dÍT¡a>que no ay ordinaria,y legal, porque noieítá declarada , n i tampocola arbitral, porque elquadruplo ha de comenfirrarfe con el limpio, que es elque da feral quadruplo, pues es imponi¬ ble llegar,ni contar quatro queno fe llegue,y em . pieze primero por vno,y como el vno es preciilb que fea la pena de las iodib.y fobre efte el' quadru pía déla arbitraria: es preciífo dezir, que fi falta aquel,es impofsible que efte tenga cavimiento, nr entrada- Que e f to pueda fer, no ay entendimiento que loperfuáda,nipi.enfe,pues tiene 4 opoftcion conlo’ confdtado,refpqndido , deliberado , y declarado por el Capitulo, y Confejo. A mas, q u e paraque fe vea que los Advógados Ordinarios,fin fer necéíTariovdeciararon conexprefsion > que por la nieve q avia entrado , y no fe avia cogido,tenia la pena de las to.ltí». por cada dia > prevenida i y eftipulada,y que fobre ella entrava la arbitraria , dize ; Pero ejfo no quila que fot. pena arbitraria fe Heve lo fue pareciere a los feñores íurkdos > aunque la cantidad exceda a las ios' libras enque fe declare la pena arbitraria. Las diez libras fon las que tiene de pena legal, y fixa: luego pará qúe.aya,y fd llegue al excedo > es precidb que fe paite primero por las que fon las que por ca¬ da diaúncúrre éfcAfrendador, por la nieve que eti£r&y;»endi6iynofecogi6- La fegunda refpuefta de dicha Con ful ta , ha¬ blando del cafo deaver entrado nieve queno*fea de
Moncay6>dizát$'?0 púdra exceder lapsÓA de io. libr. Iaq/tefas por cadít ¿f/fí.Efta pena es la* imputi¬ ta, y declarada por la Capitulación .porcada dia que el Arrendador traxeré nieve que no fuere de Monea y o- Y el fentir del Advogado fue , que por cada dia que fe huvieífe entrado,incurriere en di¬ cha pena legal; y aunque refpeto de la arbitraria, tuvo diftinto fentir, deliberé el Capitulo,y Cohfejo la calidad de dicha pena , haftta el quadruplo* con que la variedad que fe pondera en ella parte no es de confideracion , para que influya en la refpuefta>en que dixo , que la pena de lo.lib. pro¬ cedía por cada dia en que fe huvieífe entrado > y¡ vendido.nieve de Moncayo: luego en efte punto ay parecer cierto, y los demás Advogados > como cofa aíTetitada lo fuponen , fin cuyo fundamento no puede llegar el cafo de la pena arbitraria: Y fi fe dixere no ay parecer de aquellosren efte punto* no por eflv f e podrá entender,que : el Capitulo ,y Confejo dexo de conformarle c.ó el referidos pues lo hizo en todo lo refpondido a la Confuirá por los Advogados,menos que el arbitrio de los feñores Iurados no avia de exceder del quadruplo; y que para exceder,fe leavia .de dar cuenta: El fenti mieiito,y inteligencia que los Advogados tu vie¬ ron,c$ el referido; todos viven»léübs lo dirán fien efto fe dudare.' . • I .-.n o-iv: ‘Tlr.cj zí Para que mas fe juftifiqueíá dicha declaración* y fe manifiefte, q el Arrendador no la puede im¬ pugnar , eftá aceptada por aquel,mediante á&oJ . 5 upongo para efto,que al Capitulo Vy Gotnfe> jo,
jó.; de 20. de Mayó de 1660. fe propufo, como díze la minuta del Regiftro: Las fiangasde Don ñicuno de Contamina* A rrsnda doy ¿Le la nieve , con las finalidades que dita Don Antonio SeguYa. La refolucion que fe tomó fegun la minuta, es l a fi. guien te.Aviendofi votada en VoX¿ que ¿acón admi. tidosy fe reglen los Años , como parecerá al Doftor Oz.carfijy Don Antonio Segura . Defte acuerdo que tomó el Capitulo y Confe jo confta la Voluntad que tuvo,en que los Años fe reglaran con parecer del feñor Doftor Don lo. fefOzcariz » AdvogadoFifcal , y con parecer > y acuerdo mió,que aunque todo el acierto,y feguri dad eftava afianzado en fu merced , quifc la Ciu¬ dad fiar a mi infuficiencia^acafo por fer fu Advogado Ordinario,obligado con juramento,y omeíiages afervirla)a que en efto la íirvicra por obli¬ gación, lo que en el féáór Ozcar¡2 era voluntarioadfflitirefte trabajo; y como el reglar los Ac¬ tos que fe avian de bázer,pendía de hazernuevo arrendamiento: Y corno para efto era neeeílario feí'cíndirjy para recindir, el Capitulo, y Confejo avia delegado todo el poder neceííário, como refulta déla deliberación de2. de Marzoitftfo. fe ha liaron algunos inconvinientes en executarlo,y ha fta aorano he vifto.ni entendido fe aya hecho tal recifsiort,y juzgoquenolaay. Por éftá confideracion,y otras,pareció que Dó Bruno profiguiera en el Arrendamiento, y q u e fé veria la forma que fe podría tomar;y como a ef ta fazon fe hallaya prefo LorenzoGil.y Don Bru-
3 8 • nocuydáva de proveer la Ciudad de nieve > puí? eftuvo prefo defde el día 3.de Febrero de iddo.ha fta 23.de Abril de 166.1* vino bien en admitir efte medio, pues como fianza de Lorenzo Gil. eftava obligado a hazerlo, c o m o lo hazia,y como Arren¬ dador futuro, deífeava que efte Arrendamiéto cor riera por él , pues avia prefentadoal Capitulo , y. Con fe jo en 20. de Marzo dé 1660. fianzas. Proíiguió en efte manejo,y con efta difpóficion Don Bruno, en proveher, y abaftecer la Ciudad de n ieve.y en efte tiempo fe le cogió vna pena,que motivó a hazer la declaración de 26.de Iunio.que ,el Capitulo, y Confcjo hizo, conformándole con el parecer délos Advogados. Do Bruno,no folo intereííáva tener en fu cabe ca,y a fu difpoíicionefteArrendamientOjfinoquc íoücitava que fele cedieran los drechos que la Ciu dad tenia contra Lorenzo Gil Arrendador,y con*- tra fus fianzas,para cobrar dellos proporcionablcmente lo que devia pagar cada vno; Efta pretefio tuvo algunas cófabulaciones,y tratados,y atefto,q como nombrado para diíponer eftos actos, fe me habló por el dicho Don Bruno,y por otras perfopor él; y hablé también al feñor AdvogadoFifcal algunas vezes,aunque fu merced dize no fe acuer da , pero eftoy cierto que efto es afsi. Y cafo que yo me olvidara de.cumplir con efta obligacion,es cierto que fu merced me la acordara,pues tenia de¬ legada efta facultad del Capitulo, y Confejo con mi intervención , y no podía fu merced ignorar¬ lo,pues como Confejero fe hallo a honrarme , en
,cjla Ciudad me nombrara con fu merced,para re¬ blar eftos años;y no es pofsible los reglara fin par ticiparme de fus tratados,pues a ambos fe avia co¬ metido fu adaptación. Yhaziendolodeotra ma¬ nera,no fe cumplia con la voluntad del Capitulo, y Confejo. Ocho mefes,y dias paitaron hada que fu mer- 1 .ced entregó al Capitulo , y Confejo reglado el año de la cefsion del Arrendamiento de Lorenzo Gil, que fe otorgó a favor de Don Bruno > en el dia 3. de Deziembre de i 5 d o. pues como es pofsi¬ ble que en todo efte tiempo,fu merced eftuviera tá olvidado de no conferir lo que la Ciudad a ambos avia encomendado,en que eftava fu conveniencia, y feguridad r lo pofsible es , que fu merced no fe acuerda; lo cierto,que yo me acuerdo,y que partí cipe,por lo que hablé con fu merced de lo que avia decontenerla dicha cefsion. Y no folo fe aífegura lo dicho por.queloateftó yo a V. S. fino porque el papel que fu merced en¬ tregó lo manifiefta,pues en ól elcriví,y advertí de mi mano, y letra lo queeftá manifeftando la efcritura. Efte año es de arrendamiento, y cefsion , qge la Ciudad baze a favor de Don Bruno del arrendamiehto de la nieve que tenia Lorenzo Gil,y di- -ze a[$\.S,e arrienda,y cede y transfiere al dicho Don Bruño Contamina el abajlo de la nieve , por los mif- MOS precios,y por las mifmas condiciones,y patíos que tenia Arrendado dicho Lorenzo Gil. L o que adver¬ tí es: ÍC ON LAS D EC LA RACIONES V oD .QVE
O FE ACERCA <D E DICHOS PACTOS , (i yo añadí la palabra ) ESTAN HE C RÍAS, (y profigue)/oí qtialei^y bolvi áañadir) 7 ’ LAS OVALES ( y luego dize ) queremos que fean tnfertos^y bolvi a añadir ) E INSERTuAS ( y pro* íigue)i enlaprefente Capitulación , como ¡i enume¬ ran de palabra a palabra. Efte afto reglado,y con los advertimientos re¬ feridos,fe propufó al Capitulo,y Confejo en j.dc Dezieríibre ¿e\66o. para que fe otorgara > y póir fer Confejero el feñor Advogado iPifcal, fe hallo en el Ca pitulb,y Confejo, y fu otorgamiento j ál qual fe propüfo, corno dize la minuta -.Llano de la nieve , reglado por el aAdvogado Fifcal. Y como en efte tiempo féavia entendido', á ocafion de aver llevado algunas penas a Don Bru no,por faltar la nieve, cuya pena folo era por ca¬ da tienda io. libras, fegun los paitos del Arren¬ damiento de Lorenzo Gil, y como con los ftiifmos paitos eftava acordado fe le arrendara , y como por no tener obligado de tener mas de feys tiendas, folo íelepodia llevar 6o. lib. de pena,y fe avia entendido, que Don Bruno, y fus Valedores avian dicho, que dófí pagar dicha pena, haría ef- - tár a toda la Ciudad fin nieve vn dia, y los qüefle pa.recieíle, y que vn defahogo como efte , en.- bien reprimirlo , por el daño que avia de caufaratoda la Ciudad, y particularmente a los En¬ fermos , pareció doblar la pena por cada dia, 1 vna por la mañana, y otra por la tarde , que feria por dia no. libras, y afsi refolvioel Capitulo > y . " • "" " ' ' Con-
4 } Cónfejo lo Cigmente-Queda otorgada la cefsion coforme la hadado reglada el í-4dvogado Fifcdl, aña¬ diendo la condición , que p. en vn día faltare nieven por la mañana, y por la tarde fe le pueda llevar dos penas,y aceptándola dicho D ■ Bruno de Contamina . El referido a£lo de cefsion,y arrendamiento lo aceptó DonBruno el dia 6.de Deziemhre en efta formarDo# Bruno de Contamina , Arrendador de ¡a nieve,como tal,acepta la cefsion , y obligación he¬ cha a fu favor,de la manera que esld reglada , aña-, diendo a aquella,tenga por cada dia dos penas, ft fal¬ tare,vnápor la mañana,y otra por la tarde, como el Capiluloy Confejo tiene deliberado. En efte a£lo q acc'eptó.eftán las declaraciones que el Capitulo,y Confejo hizo en 2d.deIuniode1660.que hablan del cafo que agora ocurre:Luego las penas ordina rias,y arbitrarias que losfeñores Iurados declara- ‘3ron délas i6oo.lib.eftánlegicimamente declara¬ das, y juftificadas. • Es tan cierto lo dicho, que a los principios, por parte de Don Bruno, para injuftificar lo de¬ clarado > fe dezia > que no avia acceptacion por fu parte de dichas declaraciones; y como el callen barbas,y hablen cartas, manifiefta todo lo con¬ trario de lo que aquel ha dicho, anegandofe en el -linar de la juftificácion , con que le han declara¬ do las dichas penas; como el agua clara del refe¬ rido a£fco le iba fumergiendojy aogando, fehaafido del hierro abrafante del deferedito> intentado fifcalizar, y manchar mi crédito , y reputación , con lo que ha publicado por el Memorial vltimo L • que
48 y Arrendamiento, es precido entender. que con la idea que lleva el Arrendador.de que no fe pudo comprehender en aquel afto las declaraciones pofteriores .que fon las de 26. de Iuniode iddo. tampoeo fe podrá comprehender la condició que el Gapitulo.y Confejo.deliberó fe puliera en el di cboaílo que otorgó en 3. de Deziembrc delicio^ por fer pofteriorjy no folo al dia 20.de Marzo.ped ro también al día 26. de Iuniode 1660. Alsimlímofe feguiria. que podría traer nieve delosLugaresdeTaguenca.y Illueca* Trafobares.Talamantes. A l c a l á , Trafmoz. Berüela > Bulbuente.Ambel.el Bulle, y otros que ay eíl los có-¡ fines de Moncayo, pues defpues de aver otorgado en 20. de Marzo la cefsion .fegun la pretenfion contraria; declaró el Capitulo, y Coiifejo»en z6'. de lunio, conformandofe con el pareeer de los •Advogados confultados.queno era nieve la de ef- -tos Lugares de Moncayo. Y para que fe vea no quedó dicho a£lo de ceffion.y Arrendamiento otorgadoel dia2o.deMar zo.como fe pretende > fino el dia 3. de Deziembrc •de iddo. fe dize . ó q aquel quedó otorgado dicho dia2o. de Marzo, ó dicho dia 3. de Dezíembre de i<S< 5 o . Si quedó otorgado, tenemos fin replica al¬ guna paitoexpreífo en el Arrendamiento del ca-^ fo que ocurre al prefente > y cofa juzgada contra el Arrendador. Sino quedó otorgado > fino defde el día 20. de Marzo de iddo.espreciflo fe entienda noay arrédamiento,porque en tanto ay arrendamiento . y lo
4 9 lo puede aver,en qju'antóay acccpfaeióa del tal arrepda'íaietb^riDifehallaráatrendamiento alguno q la Ciudad aya hecho > que no fea acceptandolo el Arrenda<fer,pot\ferOontr'afeQ: vltrocitroque .ofcÜ gatorio: Atqui fi fe entiende fe otorgó el arren¬ damiento el día 20. de Marzo,no lo accept© Don Bruno,como de dicho Afeorefulta: Luego dicho Afeo no tuvo perfección , m efe&o hafta los dias 3.y d.de Deziembrequeléojtor'góel Capitulo , y Confejo > y le acceptó el dicho Don Bruno, pues por ningún otro,Áfeo fe lepuede obligar a Don Bruno,fino por el que el Capitulo,y Cófejo otor¬ gó en 3. de Dezienhbre de 1660. y por el de fu aceeptacion , queotorgódichoDon Bruno en 6. de Dezjembrc de i66o- ,Y que eftc Afeo de ccfsion , y arrendamien to folo quedara otorgado por el Capitulo,y Cónfejo el día 3.de Deziembre deiddo. refulta de fu Minuta , que ella éferita deijaano de luán Iayme Arañon,que hazia oficio de Secretario , en cuya Minuta fe hallan las palabras figujentes al fin de* lia, el qual es del tenor fluiente : Inferatur fub boc ftgno', las quales palabras las han borrado,y de otra letra dize.hafe de inferir en el Capitulo, y Gonfejo de 20.de Marzo de 1660. Y mirándola minuta,ó qúadefno del Capitu¬ lo,y Confejo de 20.de Marzp de iddo.fe hdla eftár efcrita la deliberación de la admifsion de las fia zasjy 1 ° que deliberó dichóCapitulo.y Confejo dé la letra del dicho Arañon^interpueftas, y meti¬ das^ inculcadas dos linJifo mas de diferente le-
trajpara-cólocaralitel dicho ASo; Y quando fe encendiera que el dicho a£to , y minuta/q-üe fe éntrbgó » y otorgo el dia 3. de Deziembre,por el Capitulo, y Conlcjo, buviéra de eftar colocado,y colacionado en el dia 20. de Mar 20 ( en que aventura la Ciudad la viftreta de las 4000. fc$íi y las demás cantidades que el Arren¬ dador de ve que fon confiderables ) para juftificacion deefta caufavbaft'a la aceptación que del hizo Don Bruno el dia 6. de Deziembrc de 166o- del año que el Capitulo>y Confejo otorgó, Gguiendo el diftamen del Arrendador; y defpues bolvió a otorgar el dia 3. de Deziembrede nido. La rasión es,pbtqde aquél eftá aceptado) como lo otorgó el Capitulo,y G6íejo;y aunq efte otor¬ gó hf-éeísian, Concitas palabras: Confórme la ha, dado reglada el A drogado Fifcal. Y aunque el feñor Advogado Fiftal diga, que quando la entre¬ gó , ñó eftava con dichas palabras fobrepueftas, no por ello df xa de eítár otorgado con lo q obra, y pueden obrar,y importar aquellas, pues yo tu¬ ve poder > y faculradiCOmo fu merced,para reglar dicho afto, y él de2ir,y advertir en aquel lo q en¬ tendí,y juzguéipr’aconveniencia,autoridad,y bexi'eficio de la Ciudad, fue cumplir Con mi obliga¬ ción,como faltara a ella,fino lo biziera , afsi lo hize: Y la clicha minuta por milagro no liego s nii podervíift que fu mébcbd me la diera para q vicra>curhpliendo con la obligacíó que tenia del ©apitiíh» jy <Gón le jo ;*’ 5 n i ! T odoiqdicho juít^rca con tanta evidenciada **~ ' H ~ de-
declaración de los Tenores Iurados, en dicha con¬ denación , como el manifeítar con fu zelo , el de¬ finieres q tienen en los maravedifes de llevar di¬ cha pena , pues mirando el mayor beneficio , y vtilidad de la Ciudad,y conveniencia de todos fus vezinos, le remitirán,con que el Arrendador por efte año > no pueda tomar los dias que le relian de los 40. por tomar, y fe fubrueguen en lugar de dichos interefes, para que con efto la Ciudad eftéabaftecida todo el año , y enlomas rigurofo déla Canícula,que es quando vfade dichos dias, defpachando la nieve que no es de Moncayo,con gran defconfuelo de todos, pues en el tiempo que aviadefer la mejor,con particular cuydado bufica la que no lo es: Y fe confia, que V. S. I. tomará la refolucion mas conveniente,y juila,que todo el Lugar c-fpera,y confia de fu zelo, y chriftiandad.’ Salva femper cenfu£a, &c. a Antonio lofcph Segura <¿Mandiola%a.
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