Prisión permanente revisable: ¿Una pena efectiva o injusta? Un tema a debate
Full text
FACULTAD DE COMUNICACIÓN GRADO EN PERIODISMO TRABAJO DE FIN DE GRADO PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE: ¿Una pena efectiva o injusta? Un tema a debate ALUMNA: LUCÍA BORREGUERO PÉREZ TUTORA DE TFG: MARIA LIBIA ARENAL LORA 1
ÍNDICE 1. Introducción ............................................................................................................. 1 1.1 ¿Qué es la Prisión Permanente Revisable? ¿Cuál es su relevancia en la actualidad? 1.2 Objetivos del trabajo 1.3. Punto de vista creativo 1.4. Pregunta de investigación 2. Regulación legal de la Prisión Permanente Revisable en España............................ 4 2.1 Breves antecedentes de la inclusión de la Prisión Permanente Revisable en el ordenamiento jurídico español 2.2 Regulación jurídica de la Prisión Permanente Revisable en el Código Penal español 2.3 Procedimientos de revisión y criterios para su aplicación 2.4. Debates jurídicos y políticos en torno a la Prisión Permanente Revisable 2.4.1 Argumentos legales tras la implantación de la Prisión Permanente Revisable 2.4.2 Análisis de dilemas jurídicos y éticos: ¿Es una medida proporcional a los delitos cometidos? 2.4.3 Debate político y jurídico en España: postura de los partidos políticos y expertos en justicia penal 2.5 Análisis de casos 2.6 Evaluación del impacto de la Prisión Permanente Revisable en la reducción de la reincidencia y la prevención de delitos graves 2.7 Alternativas penales en otros sistemas jurídicos 2.7.1 Penas perpetuas con revisión 2.7.2 Medidas de seguridad 2.7.3 Programas de rehabilitación
3. La compatibilidad de la Prisión Permanente Revisable con el Derecho .. Internacional de los Derechos Humanos ................................................................................................ 33 3.1 Análisis desde el sistema universal de los derechos humanos 3.1.1 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3.1.2 Otros tratados internacionales relevantes 3.2 Análisis desde el sistema regional europeo 3.2.1 Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos 3.2.2 Posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 3.3 Posibles reformas en el ordenamiento jurídico español para cumplir con los estándares internacionales 4. La justicia mediática y su influencia en la legislación penal ................................... 38 4.1 La comunicación política sobre la PPR 4.2 Tratamiento mediático de la PPR 4.3 Percepción pública y debates sociales en torno a la PPR en España 4.4 La construcción del concepto de “justicia mediática” y su impacto en la PPR 5. Conclusiones ............................................................................................................ 41 6. Referencias ................................................................................................................ 42
1 1. Introducción 1.1 ¿Qué es la Prisión Permanente Revisable? ¿Cuál es su relevancia en la actualidad? La Prisión Permanente Revisable (PPR) es una pena que se incorporó al ordenamiento jurídico español con la reforma del Código Penal en 2015. Se trata de una pena privativa de libertad de duración indeterminada, cuya revisión periódica depende del cumplimiento de ciertos requisitos por parte del condenado. Su objetivo principal es garantizar que las personas que hayan cometido los crímenes más graves permanezcan en prisión mientras se considere que siguen representando un peligro para la sociedad (Proyecto Prisiones, s. f.; Clara Eugenia Martín Álvarez, 2023). Desde su instauración, la PPR ha generado un gran debate en el ámbito jurídico, político y social. Quienes la apoyan defienden que es necesaria para garantizar la seguridad ciudadana y la justicia para las víctimas, mientras que sus detractores la consideran una forma encubierta de cadena perpetua que podría vulnerar los derechos humanos y los principios de reinserción social recogidos en la Constitución Española y en el derecho internacional (Proyecto Prisiones, s. f; Clara Eugenia Martín Álvarez, 2023). 1.2 Objetivos del trabajo El objetivo más importante de este trabajo es estudiar la PPR, una figura legal que ha generado un profundo debate en los ámbitos jurídico, político y social. Básicamente se centra en analizar la legislación que rige la prisión permanente revisable en el ordenamiento jurídico español. Se analiza cómo se establece, cuáles son las condiciones para su implementación y cómo se realiza la revisión de este castigo. Para comprender el marco legislativo, se recurrirá a fuentes jurídicas (tales como el Código Penal, leyes y reformas relevantes). En segundo lugar, se lleva a cabo un análisis comparado de la institución de la PPR entre España y otros Estados, incluso los que pertenecen al sistema del common law, con el propósito de identificar aspectos que permitan una mejora de la aplicación de la PPR en España.
2 El objetivo es llevar a cabo una comparación entre el sistema español de PPR y otros sistemas penales a nivel internacional. Esto podría abarcar sistemas como el de Reino Unido, Francia o Alemania, con el objetivo de detectar discrepancias y potenciales aspectos a mejorar en el sistema español. En tercer lugar, se pretende evaluar la efectividad de la PPR y su compatibilidad con los derechos humanos, tratando de establecer si es eficaz en cuanto a la disuasión del delito y la rehabilitación y si respeta los estándares internacionales de derechos humanos, para lo que se hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Finalmente, se revisará la influencia del tratamiento que hacen los medios de comunicación sobre la PPR para abordar la percepción social sobre esta institución y la creación del concepto “justicia mediática”. 1.3. Punto de vista creativo Este trabajo se presenta en formato de revista física, una elección pensada para transformar un tema jurídico y complejo cómo la Prisión Permanente Revisable (PPR) en un contenido atractivo, accesible y cercano para el lector. A través de un enfoque visual y narrativo, se busca despertar el interés del lector sin renunciar al rigor académico. La revista está estructurada por secciones temáticas que incluyen texto, imágenes y datos. La portada incluye un título llamativo, un subtítulo que invita a la reflexión y una imagen simbólica (como una celda o un rostro). El contenido se organiza en diferentes bloques para facilitar la lectura: • Regulación en España: Se ofrece un texto en dos columnas con un esquema cronológico visual sobre la implantación de la PPR, acompañado de una cita de un experto que analiza su impacto jurídico. • Marco internacional comparado: Una tabla comparativa presenta cómo se regula la pena en otros países, junto a gráficos de reincidencia o duración de condenas, complementados con iconografía o mapas para contextualizar. • Discursos e Impacto social: Se muestran encuestas en gráficos de barras o sectores, junto con recortes de prensa y fragmentos de noticias reales que evidencian la influencia de la opinión pública y los medios.
3 • Casos reales: A través de un relato breve y una línea de tiempo visual, se reconstruyen casos emblemáticos como el de Diana Quer, humanizando el debate desde una perspectiva narrativa e ilustrada. En la parte final, se presenta una infografía resumen con los aspectos positivos y negativos destacables de la PPR, acompañada de una pregunta que invite al lector a posicionarse críticamente. El trabajo cierra con una página de bibliografía organizada al estilo índice, que recoge todas las fuentes utilizadas. En definitiva, esta propuesta no solo busca informar, sino también conectar con el lector a nivel emocional y crítico. Gracias a su formato visual y su enfoque, se convierte en una herramienta útil para entender la PPR desde varios puntos de vista: legal, social, emocional y política. 1.4. Pregunta de investigación ¿Es la PPR una medida efectiva para la prevención del crimen y la reinserción social o representa una vulneración de los derechos humanos? La PPR es actualmente la pena más dura del sistema penal español. Se aplica sólo en casos de delitos muy graves, cómo asesinatos de menores, crímenes sexuales con violencia extrema o actos terroristas con víctimas mortales. Su objetivo es doble: proteger a la sociedad y permitir, al menos en teoría, una posible reinserción del condenado tras cumplir una parte importante de la pena. Sin embargo, la realidad es más compleja. Aunque la ley permite revisar la condena a partir de los 25 años (o más, según el caso), los requisitos para obtener la revisión son muy estrictos. El condenado debe haber alcanzado el tercer grado penitenciario y demostrar que no supone una amenaza, algo que depende de valoraciones subjetivas y difíciles de cumplir. Esto provoca que, en muchos casos, la revisión no se conceda.
4 Desde el punto de vista de la prevención del crimen tampoco hay pruebas sólidas que demuestren que esta pena sirva para evitar nuevos delitos. La mayoría de estos crímenes no se cometen tras una reflexión lógica sobre la condena, sino en situaciones impulsivas o por personas con graves alteraciones. Por eso, la función de la PPR es más simbólica: responde al impacto social de ciertos delitos y a la demanda de justicia por parte de la sociedad. En cuanto a su compatibilidad con los derechos humanos, el Tribunal Constitucional ha declarado que la PPR es legal siempre que se garantice una revisión real y efectiva. También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aceptado penas similares en otros países, con la condición de que exista una “esperanza razonable” de libertad. Si en la práctica esa esperanza desaparece, por lo difícil que es acceder a la revisión, entonces sí que podría considerarse contraria a los derechos fundamentales. Por tanto, aunque la PPR pueda parecer equilibrada, en la práctica genera dudas importantes. La pena se ha usado más cómo respuesta a la presión mediática que cómo una solución penal eficaz. Si no se reforma para hacer su revisión más accesible y clara, seguirá generando polémica y será difícil defenderla como una medida justa y respetuosa con los Derechos Humanos. 2. Regulación legal en España 2.1. Breves antecedentes de la inclusión de la PPR en el ordenamiento jurídico español Aunque pueda parecer una figura reciente, la PPR tiene antecedentes que se remontan al Código Penal de 1822, donde ya se recogían penas como los “trabajos perpetuos” para castigar delitos especialmente graves, como asesinatos premeditados, envenenamientos o traiciones. Estas penas consistían en el internamiento de por vida en condiciones extremadamente duras: los condenados estaban encadenados, separados del resto de presos y obligados a realizar trabajos muy pesados, con apenas descanso (Fernández Serrano, 2018; Casals Fernández, 2018).
5 En esa época no existía un sistema de revisión como el actual, pero sí había mecanismos como el indulto o la redención por el trabajo, que permitían reducir la condena en algunos casos. Por ejemplo, si el reo mostraba arrepentimiento, podía llegar a sustituirse la pena de trabajos perpetuos por deportación después de diez años (Casals Fernández, 2018). Más adelante, en el Código Penal de 1848, aparece formalmente la cadena perpetua, en un contexto político represivo donde incluso los delitos políticos podían ser castigados con la pena de muerte. En los códigos de 1850 y 1870 esta pena se mantuvo, aunque con algunos matices: en el de 1870, por ejemplo, se introdujo la posibilidad de conceder un indulto tras 30 años de cumplimiento, lo que en la práctica limitaba el carácter “perpetuo” de la condena (Fernández Serrano, 2018). En 1928, la cadena perpetua desapareció oficialmente del ordenamiento jurídico español, aunque el Código seguía contemplando internamientos de duración indefinida para delincuentes reincidentes considerados “incorregibles”. A pesar de su eliminación formal, el espíritu de la pena perpetua no desapareció del todo (Casals Fernández, 2018). Durante buena parte del siglo XX, la tendencia fue eliminar las penas de por vida y priorizar otras que respetaran el principio de reinserción recogido en la Constitución. De hecho, la propia Constitución de 1978 supuso un cambio importante al establecer que las penas privativas de libertad deben estar orientadas a la reeducación y reinserción social (art. 25.2 CE), dejando fuera cualquier posibilidad de cadena perpetua como tal. Sin embargo, a partir de los años 2000, y especialmente tras algunos crímenes muy mediáticos como los de Sandra Palo, Mari Luz Cortés o Marta del Castillo, volvió al debate público la idea de imponer penas más duras. El impacto social de estos casos provocó una fuerte presión sobre los poderes públicos y fue uno de los motivos que llevaron al Partido Popular a impulsar la reforma del Código Penal para introducir la PPR (Casals Fernández, 2018; Antón-Mellón, Álvarez y Rothstein, 2017). Tras varios anteproyectos entre 2012 y 2013, finalmente se aprobó la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que incorporó la prisión permanente revisable como la pena más grave del sistema penal español. Se aplicaría solo en determinados delitos especialmente graves y con la posibilidad de revisión judicial después de cumplir una parte mínima de la condena (Fernández Serrano, 2018).
6 2.2 Regulación jurídica de la PPR en el Código Penal español 2.2.1 Definición jurídica de la PPR según el Código Penal La Prisión Permanente Revisable (PPR) es una privativa de libertad introducida en el ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 1/2015, que modificó la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal. Esta pena se encuentra regulada en diversos artículos del Código Penal, especialmente el artículo 35, que la clasifica cómo pena privativa de libertad, y el artículo 33.2 a), que la ubica dentro de las penas graves (Herrero Bernal, 2019; Hernanz Montalvillo, 2020). A pesar de su importancia, el Código Penal no proporciona una definición cerrada de la PPR. En su lugar, se delimita a través de su configuración legal, sus condiciones de aplicación y su naturaleza. Básicamente, es una pena de duración indefinida, que puede ser revisada más adelante si se considera que la persona ha evolucionado y está en condiciones de reinsertarse (Herrero Bernal, 2019; Hernanz Montalvillo, 2020). Además, es aplicable a una serie muy concreta de delitos de extrema gravedad, tales como asesinato con circunstancias agravantes (art. 140 CP), delitos de terrorismo con resultado de muerte (art. 573 bis.1), homicidios del jefe del Estado, Príncipe de Asturias o personas protegidas por tratados internacionales (arts. 485 y 605), genocidio (art.607) y crímenes de lesa humanidad (art. 607 bis). Lo que diferencia a la PPR de la cadena perpetua clásica es que el condenado puede saber cuándo se revisará su caso. Es decir, no es una condena para siempre sin fecha: hay una posibilidad real de salir si cumple ciertos requisitos. A partir del cumplimiento de veinticinco años de condena (o más, según el caso y en función de la concurrencia de delitos, según el art. 78 bis CP), el juez puede valorar la concesión de la libertad condicional si se dan condiciones cómo la clasificación en tercer grado penitenciario, valoración positiva de pronóstico de reinserción social y posibilidad de suspensión de la ejecución de la pena, según lo previsto en el art. 92 del Código Penal (Herrero Bernal, 2019; Hernanz Montalvillo, 2020). Este modelo intenta encontrar un punto medio entre dos cosas: por un lado, proteger a la sociedad ante delitos especialmente graves, y por otro, respetar los principios constitucionales de reinserción y reeducación del condenado, tal como recoge el artículo 25.2 de la Constitución Española.
13 El Tribunal Constitucional, en su sentencia sobre el recurso presentado por más de cincuenta diputados (núm.2866-2015), respaldó esta interpretación y declaró la constitucionalidad de la PPR. A juicio del Alto Tribunal, esta pena no vulnera los derechos fundamentales si se interpreta desde la lógica de la reinserción y se garantiza un proceso de revisión serio, con criterios objetivos, previsibles y basados en la evolución del penado (Cardona Ortolà, 2023). Asimismo, dejó claro que su aplicación no supone un retroceso en derechos, siempre que exista la posibilidad real de obtener la libertad condicional si se cumplen los requisitos que marca la ley. En el ámbito europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también ha reconocido la legitimidad de penas similares en otros países del entorno, siempre que se garantice una vía efectiva de revisión. Así lo estableció su decisión del caso Vinter y otros contra el Reino Unido, 2013, en la que una pena de duración indefinida no puede considerarse inhumana si el sistema penitenciario prevé mecanismos reales de revisión y oportunidad de liberación (Cardona Ortolà, 2023). Por otro lado, desde una perspectiva más práctica, quienes defienden la PPR sostienen que cumple tres funciones clave: sanciona la gravedad del delito (retribución), disuade a otras personas de cometer crímenes similares (prevención general) y protege a la sociedad de personas consideradas altamente peligrosas (prevención especial). En este sentido, la pena se presenta como una herramienta del Estado para garantizar la seguridad ciudadana frente a delitos extremadamente violentos que generan un gran impacto social. Aun con su defensa desde algunos sectores, la PPR ha generado críticas muy fuertes, tanto por las dudas sobre si realmente es constitucional, cómo por sus implicaciones éticas y prácticas. De esa manera, se ha cuestionado que esta pena mantiene un carácter indefinido en el tiempo que vulnera los principios de legalidad, proporcionalidad y reinserción. En este sentido, el recurso de inconstitucionalidad antes mencionado, ya advertía de que esta medida podía considerarse una forma encubierta de cadena perpetua, ya que la revisión no garantiza necesariamente la puesta en libertad del acusado, sino que queda a discreción del tribunal, en función de una serie de criterios que pueden resultar difusos y difíciles de acreditar (Cardona Ortolà, 2023).
14 La incertidumbre sobre el fin de la pena afecta directamente al principio de seguridad jurídica, recogido en el artículo 9.3 de la art 9.3 CE), así como la finalidad resocializadora de la pena, establecida en el artículo ya que no puede prever con claridad cuándo y cómo recuperará su libertad. Esta ambigüedad temporal, unida a la dureza de los requisitos exigidos (Cardona Ortolà, 2023). De hecho, el carácter simbólico y emocional de la PPR fue analizado en el estudio experimental de Gómez Bellvís y Falces Delgado (2019), quienes demostraron que el grado de apoyo a esta pena variaba significativamente en función del contexto en el que se presentaba la información. En su experimento, participaron más de mil personas divididas en dos grupos: • Grupo actor: Aquellos que adoptaban una perspectiva más empática, es decir, se ponían en el lugar de una persona que podría estar directamente afectada por la pena (como si fueran los involucrados en la situación). • Grupo observador: Aquellos que mantenían una distancia emocional respecto al caso, evaluando la pena desde una postura más objetiva o distante, sin involucrarse personalmente. Los resultados del estudio mostraron que las personas que formaban parte del grupo actor tendían a rechazar la PPR, ya que, al ponerse en el lugar de las personas afectadas por la pena, les resultaba más difícil aceptarla. En cambio, los participantes del grupo observador, al no involucrarse emocionalmente, mostraron una mayor disposición a imponerla. Este experimento demuestra que la opinión pública sobre la PPR puede estar fuertemente condicionada por factores emocionales y no por una reflexión crítica o informada sobre su utilidad real. En palabras de Arroyo Zapatero (2016), esta pena marca un cambio de paradigma hacia un Derecho Penal más simbólico y emocional que responde a la opinión popular más que a datos reales o criterios de eficacia. El legislador, bajo el amparo de un supuesto “clamor social”, ha introducido una medida que, en la práctica, prolonga innecesariamente el sufrimiento del acusado y no demuestra tener un efecto preventivo superior al de otras penas ya existentes.
15 Desde un enfoque más técnico y jurídico, se han detectado varios fallos importantes en su aplicación, tales como la ausencia de criterios claros para su revisión, la dificultad para aplicar medidas alternativas en casos de semiimputabilidad, y la imposibilidad de sustituirla por la expulsión en el caso de ciudadanos extranjeros, a pesar de lo previsto en el artículo 89 del Código Penal (Cardona Ortolà, 2023). También se ha criticado la imposición obligatoria de la PPR en ciertos delitos sin darle margen al juez para adaptar la respuesta penal conforme a la gravedad concreta del hecho y las circunstancias personales del acusado. Esto va en contra del principio de individualización de la pena. Este principio está establecido en varios artículos del Código Penal español: • Artículo 33. Clases de penas: este artículo define las distintas clases de penas, incluyendo las penas privativas de libertad y establece los límites mínimos y máximos para cada tipo de pena, lo que permite que la decisión sea proporcional al delito cometido. • Artículo 66. Reglas generales de individualización de la pena: este artículo permite al juez adaptar la pena dentro de los límites establecidos por la ley, considerando la gravedad del hecho y las circunstancias personales del autor. • Artículo 72. Motivación de la pena: este artículo dispone que los jueces y tribunales deben motivar adecuadamente en la sentencia tanto el grado cómo la extensión de la pena impuesta, asegurando la transparencia y justificación de la decisión, y garantizando que la pena sea adecuada a los hechos y a las circunstancias del caso. Por todo ello, quienes critican la PPR sostienen que mantenerla en el sistema español supone una tensión constante con los valores constitucionales, especialmente con el ideal de justicia orientada a la reinserción que inspira nuestro sistema penal. Lejos de representar una solución eficaz al delito grave, esta medida perpetúa una lógica de castigo absoluto que pone en riesgo los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y diluye la función transformadora que debería tener la pena privativa (Cardona Ortolà, 2023).
16 2.4.2 Análisis de dilemas jurídicos y éticos: ¿Es una medida proporcional a los delitos cometidos? La proporcionalidad de la pena de PPR ha sido uno de los principales temas de discusión jurídica y ética desde su incorporación al sistema penal español a través de la Ley Orgánica 1/2015 (Pérez Arriero, 2018). Esta pena, concebida para los delitos de mayor gravedad, cómo los asesinatos especialmente crueles, el terrorismo con resultado de muerte o los crímenes de lesa humanidad, plantea un dilema fundamental: ¿hasta qué punto una pena de duración indefinida puede ser considerada justa, proporcional y coherente en los principios constitucionales y éticos del Derecho Penal? Desde el punto de vista jurídico, el principio de proporcionalidad implica que las penas deben guardar una relación equilibrada entre la gravedad del delito cometido y la sanción impuesta. Sin embargo, la aplicación de la PPR plantea serias dudas sobre si esta proporcionalidad se respeta (Pérez Arriero, 2018). El Código Penal ya contenía penas de hasta cuarenta años antes de 2015, sin que existiera una necesidad jurídica urgente que justificara introducir una pena de duración indefinida. De hecho, múltiples expertos han argumentado que esta reforma se debió más a una presión social y mediática que a una necesidad real del sistema penal. Desde la perspectiva ética, el dilema radica en si es moralmente aceptable imponer una pena que puede convertirse, en la práctica, en una cadena perpetua, sobre todo si no existen garantías sólidas de revisión efectiva. El problema es que cumplir con estos requisitos no es fácil después de pasar décadas en prisión, especialmente por el aislamiento y la falta de oportunidades reales de evolución. Además, no está del todo claro qué criterios se usan para valorar si alguien sigue siendo peligroso, lo que añade inseguridad jurídica y deja demasiado margen a interpretaciones subjetivas. Todo esto va en contra del objetivo resocializador que debería tener la pena (Pérez Arriero, 2018).
17 Tales requisitos, son difíciles de cumplir tras décadas de aislamiento carcelario, y la ausencia de claridad en los criterios empleados para evaluar la peligrosidad futura del acusado añade un componente de inseguridad jurídica y arbitrariedad que socava el carácter resocializador de la pena (Pérez Arriero, 2018). Además, la PPR se enfrenta a una posible vulneración del artículo 25.2 de la Constitución Española, el cual establece que las penas privativas de libertad deben estar orientadas a la reeducación y reinserción social. Esta orientación es difícil de lograr en una pena que, por su estructura, genera incertidumbre, desmotivación y exclusión prolongada del penado respecto de la sociedad. La “resocialización” se convierte en un ideal casi inalcanzable cuando la duración de la pena no es previsible, lo que afecta a la dignidad del individuo y refuerza un enfoque punitivo más cercano a la retribución que a la justicia restaurativa (Pérez Arriero, 2018). A nivel comparado, el trabajo también analiza otros modelos europeos cómo el alemán, francés o italiano, en los cuales las penas de cadena perpetua revisable existen (Pérez Arriero, 2018). Aunque se compone de plazos de revisión más breves (entre quince y dieciocho años), y con mecanismos de evaluación más estandarizados y transparentes. En España, sin embargo, el umbral de revisión a los 25 años, unido a los exigentes requisitos para acceder a beneficios penitenciarios, convierte la PPR en una pena con escasa aplicabilidad práctica como pena revisable (Pérez Arriero, 2018). 2.4.3 Debate político y jurídico en España: postura de los partidos políticos y expertos en justicia penal La PPR ha generado una profunda división en el panorama jurídico y político español desde su introducción en el ordenamiento jurídico a través de la Ley Orgánica 1/2015 (Hernanz Montalvillo, 2020). Lejos de ser una medida neutra desde el punto de vista técnico, ha estado desde sus inicios impregnada por un fuerte componente ideológico y mediático, lo que ha acentuado su carácter polémico y ha estimulado un intenso debate en el ámbito de la justicia penal. El origen de esta figura penal se encuentra en el contexto de un endurecimiento progresivo del sistema penal español, en parte cómo respuesta a demandas sociales tras algunos crímenes que tuvieron mucha repercusión mediática.
18 El Partido Popular, logró finalmente incluir la prisión permanente revisable durante su mandato aprovechando su mayoría absoluta en el Congreso. Su aprobación fue impulsada por una estrategia legislativa que se amparaba en el discurso de la seguridad ciudadana, atendiendo al clamor social provocado por ciertos casos de gran impacto mediático y a la presión de plataformas ciudadanas vinculadas a víctimas de delitos graves (Hernanz Montalvillo, 2020). El debate parlamentario sobre esta pena estuvo marcado por una fuerte confrontación entre el Partido Popular y el resto de formaciones políticas. Mientras que el primero defendía su necesidad apelando a la confianza en el sistema de justicia y a la proporcionalidad de la pena, otros partidos cómo PSOE o Izquierda Unida (posteriormente integrados en la coalición Unidas Podemos), mostraron una oposición firme (Hernanz Montalvillo, 2020). Denunciaron no sólo su ineficacia y su carácter desproporcionado, sino también el uso político y populista de esta medida penal. Se acusó al gobierno de haber instrumentalizado el sufrimiento de las víctimas para obtener rédito electoral, presentando esta pena cómo una solución sencilla a problemas complejos, especialmente en lo que respecta a la reinserción social y el tratamiento penitenciario (Hernanz Montalvillo, 2020). Además, Ciudadanos adoptó una postura ambigua respecto a esta figura: si bien en un inicio manifestaron ciertas reservas por motivos constitucionales y de forma legislativa, acabaron por aceptar su existencia, instando únicamente a que se regulase con mayores garantías. Por otro lado, partidos nacionalistas e independentistas, cómo ERC o el PNV, mostraron una clara oposición, considerando que la prisión permanente revisable supone un retroceso en materia penal, incompatible con el principio de reinserción, y denunciando su carga simbólica más que su eficacia real. Esta diversidad de posturas refleja que la medida fue adoptada más cómo respuesta política al clima emocional del momento que cómo resultado de un consenso técnico o jurídico (Hernanz Montalvillo, 2020).
19 El debate se trasladó también al plano jurídico, donde expertos emitieron diversas valoraciones sobre la legitimidad y constitucionalidad de esta pena. El Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), expresó sus dudas respecto a la técnica legislativa empleada para introducir la pena, señalando que la falta de claridad normativa, afectaba al principio de seguridad jurídica. De hecho, se criticó abiertamente la decisión de no incluir inicialmente la PPR en los artículos 33 y 35 del Código Penal, lo que generó confusión sobre su naturaleza jurídica y su posible asimilación a las penas ordinarias de prisión (Hernanz Montalvillo, 2020). Fue el propio CGPJ quien calificó esta omisión cómo una técnica legislativa inaceptable, por alejarse del principio de certeza jurídica que debe regir en el ámbito penal. La figura de la PPR ha generado una intensa controversia tanto en el ámbito jurídico cómo en el político. Desde la perspectiva jurídica, numerosos sectores de la doctrina penal española, incluidos juristas, académicos y asociaciones cómo jueces para la Democracia o el Consejo General de la Abogacía Española, han manifestado un rechazo frontal a esta pena, argumentando su incompatibilidad con principios constitucionales, en particular con el artículo 25.2 de la Constitución Española (Hernanz Montalvillo, 2020). La cual establece la reeducación y reinserción social cómo fines esenciales de las penas privativas de libertad. Estos críticos sostienen que, aunque formalmente exista un mecanismo de revisión, en la práctica este resulta ineficaz configurando así una “cadena perpetua encubierta” debido a los exigentes requisitos y dilatados plazos que obstaculizan el acceso real a la libertad condicional. En la misma línea, el Consejo Fiscal ha señalado la necesidad de revisar diversos preceptos del Código Penal para asegurar una aplicación adecuada de esta figura. En el plano político, la aprobación de la PPR respondió a un contexto marcado por el auge del populismo punitivo y clima social de creciente inseguridad, amplificado por los medios de comunicación. Las diferencias de opinión entre los partidos reflejan la polarización existente en torno a este instrumento penal, convirtiéndolo en un elemento de confrontación ideológica más que una solución consensuada. Así, la controversia no solo pone en cuestión la legitimidad jurídica de la pena, sino también su oportunismo político y su instrumentalización en el debate público (Hernanz Montalvillo, 2020).
20 2.5 Análisis de casos En España, la prisión permanente revisable considerada por algunos como una respuesta necesaria ante crímenes de extrema gravedad, ha sido aplicada a varios casos que han marcado un hito en la justicia penal del país (Polo Ocaña, 2020). A través del análisis de casos como los de Diana Quer, Marta Calvo o Naiara, se busca entender no sólo las razones por las cuales se aplica esta pena, sino también los efectos sociales y mediáticos que generan estos crímenes, que a menudo conmocionan a la opinión pública. Estos casos, además, han sido cruciales en el debate sobre su eficacia como medida disuasoria y sobre si realmente cumple su función como castigo ejemplar o si, por el contrario, plantea problemas relacionados con los derechos humanos y la proporcionalidad de las penas (Polo Ocaña, 2020). El parricidio de Moraña fue el primer caso en España en el que se aplicó la pena de prisión permanente revisable. El acusado, David Oubel, asesinó a sus dos hijas menores de edad (de 4 y 9 años) en su domicilio en Moraña (Pontevedra) el 31 de julio de 2015. Actuó siguiendo el mismo patrón con ambas: en el caso de la hija menor, le suministró medicamentos para adormecerla, y posteriormente la degolló con una amoladora eléctrica y un cuchillo de cocina. En el caso de la hija mayor, al no hacer efecto la medicación, la ató con cinta americana tras un forcejeo y también le produjo el degüello. El juicio se celebró ante un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Polo Ocaña, 2020). El tribunal declaró por unanimidad al acusado culpable de dos delitos de asesinato cualificado. En la sentencia se aplicaron el artículo 139.1 del Código Penal (alevosía) en relación con el artículo 140.1 (hiperagravación por ser víctimas menores de 16 años), y se le impuso la pena de prisión permanente revisable. Se consideró acreditada la existencia de alevosía en ambos asesinatos, al actuar el acusado de forma que anulaba cualquier capacidad de defensa de las víctimas. La agravación se fundamentó tanto en la edad de las menores como en su especial vulnerabilidad y en el parentesco con el autor.
21 La combinación de estas circunstancias permitió la aplicación del artículo 140.1 del Código Penal, imponiéndose la pena de prisión permanente revisable (Polo Ocaña, 2020). La sentencia destacó que el acusado reconoció los hechos desde el principio y que los exámenes periciales descartaron cualquier tipo de alteración psíquica o inimputabilidad. Se trató, por tanto, de un asesinato múltiple con premeditación, frialdad y planificación, donde el acusado actuó con plena consciencia de sus actos y con un objetivo deliberado de acabar con la vida de sus hijas, anulando cualquier posibilidad de defensa. La concurrencia de doble asesinato, la alevosía y la edad de las víctimas sustentaron la imposición de la pena más grave del ordenamiento español. El crimen conmocionó profundamente a la sociedad española, no solo por la brutalidad de los hechos sino también por tratarse de las primeras muertes que justificaban la aplicación de la prisión permanente revisable. Fue un caso que marcó la percepción pública sobre esta figura penal, generando un amplio consenso social sobre su necesidad para casos de especial crueldad, especialmente los que afectan a menores (Polo Ocaña, 2020). Al tratarse del primer caso en que se impuso la prisión permanente revisable, tuvo un alto valor simbólico y jurídico. Reforzó los argumentos de quienes defendían esta figura penal como un mecanismo imprescindible ante crímenes especialmente graves. A partir de este caso, el debate político sobre la PPR se consolidó, y su validez como respuesta penal comenzó a asentarse tanto en la práctica judicial como en la agenda legislativa española. El caso de Diana Quer, se convirtió en uno de los más mediáticos de la historia reciente de España. Diana fue una joven madrileña de 18 años que desapareció el 22 de agosto de 2016 en A Pobra do Caramiñal (A Coruña), localidad en la que veraneaba junto a su madre y su hermana (RTVE, 2019). La joven fue vista por última vez cuando regresaba a casa tras asistir a una fiesta local. La investigación, seguida con gran atención por la opinión pública, se prolongó durante más de un año hasta que el 29 de diciembre de 2017 fue detenido José Enrique Abuín Gey, conocido como “El Chicle”, quién acabó confesando el crimen y condujo a los investigadores al lugar donde se encontraba el cuerpo: un pozo oculto en una nave industrial abandonada de Rianxo (A Coruña).
22 El proceso judicial se celebró ante la Audiencia Provincial de A Coruña, con intervención de un tribunal del jurado. El día 30 de noviembre de 2019, el jurado emitió un veredicto unánime declarando a José Enrique Abuín culpable de los delitos de detención ilegal, agresión sexual y asesinato con alevosía. En base a dicho veredicto, el tribunal impuso la pena de prisión permanente revisable. Fue aplicada con fundamento en el artículo 140 del Código Penal, al concurrir la circunstancia de que el asesinato fue subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (RTVE, 2019; Macián Martos, 2020). El tribunal consideró que la agresión sexual se produjo con ánimo de dominación, aprovechando la situación de indefensión de la víctima, y que el asesinato se llevó a cabo con la intención de evitar que aquella pudiera denunciar los hechos, lo que justifica la concurrencia del supuesto agravado que habilita la imposición de esta pena. Uno de los principales puntos de discusión fue la existencia o no de una agresión sexual, dado que el cuerpo de la víctima había permanecido sumergido durante más de 500 días en un pozo de agua, lo que dificultaba la obtención de pruebas forenses concluyentes. No obstante, el jurado valoró la prueba indiciaria, los informes periciales y las múltiples contradicciones del acusado, así como su intento de encubrir los hechos. El tribunal interpretó que la motivación del crimen y su desarrollo encajaba plenamente con el tipo penal del artículo 140.1. 2º del Código Penal (Macián Martos, 2020). Durante los más de dieciséis meses de búsqueda, los medios de comunicación ofrecieron una cobertura constante que contribuyó a generar un clima de alarma social. Tras la localización del cadáver y la detención del autor, la atención mediática se intensificó. La madre de la víctima se convirtió en una figura pública en defensa de la prisión permanente revisable, liderando movilizaciones y recogidas de firmas que obtuvieron un gran apoyo popular. En el momento de su resolución judicial, el Congreso de los Diputados debatía su posible derogación. La trascendencia social del caso, unida a la fuerte presión de la opinión pública, motivó que varios partidos políticos replantearan su posición.
29 exclusión social del penado. Desde una óptica comparada, Cardona observa que, en países como Noruega o Alemania, donde se prioriza la resocialización activa desde el primer momento, las tasas de reincidencia son sensiblemente menores (Cardona Ortolà, 2023). Respecto de la prevención general, el documento también aborda el concepto de populismo punitivo, evidenciando cómo el apoyo a la PPR no nace tanto de datos empíricos sobre su eficacia preventiva, sino de un clima emocional amplificado por los medios y la clase política. En estudios como el de Gómez Bellvís y Falces, se demuestra que el respaldo ciudadano a esta pena varía significativamente en función del contexto emocional del caso planteado, lo que debilita el argumento de que exista un consenso racional sobre su utilidad disuasoria. Finalmente, cabe destacar que no se han publicado datos oficiales que demuestren una caída en la tasa de delitos graves atribuible a la entrada en vigor de la PPR. En cambio, sí se ha documentado que las penas más prolongadas sin garantías claras de revisión tienden a producir efectos desocializadores. En este sentido, más que prevenir, podrían alimentar una espiral de exclusión y peligrosidad institucionalizada (Cardona Ortolà, 2023). 2.7 Alternativas penales en otros sistemas jurídicos 2.7.1 Penas perpetuas con revisión Uno de los modelos más citados en el Derecho comparado es el de Alemania, país que contempla la cadena perpetua como pena posible, pero bajo una estructura garantista y revisable. El artículo 38 del Código Penal alemán establece que la pena puede ser revisada a partir de los 15 años de cumplimiento efectivo, y esa revisión no es meramente formal: debe estar acompañada de una evaluación exhaustiva sobre el pronóstico de reinserción, la conducta del reo, la naturaleza del delito y su evolución personal durante el cumplimiento de la pena (Cardona Ortolà, 2023). En el caso alemán, el Tribunal Constitucional Federal se ha pronunciado en varias ocasiones para reafirmar que toda pena debe tener un horizonte de salida. Esta obligación deriva del respeto a la dignidad humana (Grundgesetz, art. 1), principio rector del sistema penal germano. Por ello, incluso en los delitos más graves, se considera inconstitucional la imposición de penas de carácter absolutamente indefinido que no permitan una esperanza de libertad condicional realista.
30 En este mismo plano se encuentra Noruega, que no contempla formalmente penas perpetuas. La pena máxima ordinaria es de 21 años, incluso para delitos muy graves. No obstante, para casos excepcionales de alta peligrosidad, se aplica la figura del “forvaring” o custodia preventiva, una medida que permite mantener al condenado en prisión más allá del límite ordinario si se considera que representa un riesgo claro para la sociedad (Cardona Ortolà, 2023). Esta medida se revisa periódicamente —normalmente cada cinco años— y su prolongación exige motivaciones clínicas y sociales fundamentadas. Sara Cardona subraya que este enfoque no anula el principio de resocialización, ya que la posibilidad de revisión constante evita la cronificación de la condena y fomenta el mantenimiento de una actitud proactiva en el interno (Cardona Ortolà, 2023). A diferencia del modelo español, donde el primer horizonte de revisión puede llegar a los 25 o 35 años, el sistema noruego pone en el centro el equilibrio entre protección social y esperanza de libertad. Asimismo, se comparan estos sistemas con otros países europeos como Irlanda, donde la revisión de penas perpetuas puede realizarse tras solo 7 años, o Italia, que contempla la figura del “ergastolo ostativo”, criticada por organizaciones de derechos humanos por su carácter restrictivo en relación con los beneficios penitenciarios. En todos estos casos, sin embargo, la tendencia es clara: la revisabilidad efectiva es condición de legitimidad constitucional de cualquier pena de larga duración (Cardona Ortolà, 2023). 2.7.2 Medidas de seguridad Otra alternativa que aparece con frecuencia en los sistemas penales comparados, y que también se analiza en profundidad en el TFG, son las medidas de seguridad aplicables a personas que, debido a trastornos mentales o inimputabilidad parcial, no pueden ser responsabilizadas penalmente en los mismos términos que un sujeto plenamente imputable (Cardona Ortolà, 2023). En este sentido, se recoge la crítica de diversos autores al modelo español, que en ocasiones impone penas como la prisión permanente revisable incluso a sujetos con perfiles clínicos o criminológicos que deberían ser tratados desde una lógica terapéutica
31 y no puramente punitiva. Países como Noruega desarrollan desde hace décadas un enfoque más clínico: en estos casos se prioriza el internamiento en centros especializados de salud mental, donde el objetivo no es castigar, sino reducir la peligrosidad a través de tratamiento psicológico, psiquiátrico y social. La autora también cita el modelo vicarial defendido por entidades como la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), que sugiere que en casos de peligrosidad asociada a enfermedad mental debe aplicarse primero un tratamiento clínico, solo en caso de fracaso, medidas de seguridad privativas de libertad (Cardona Ortolà, 2023). Estas medidas son, en países como Noruega o Suiza, revisadas periódicamente por juntas médicas y jueces especializados, quienes deben justificar la prolongación o cese de la medida. Este enfoque evita la rigidez punitiva y permite una respuesta adaptada al sujeto, preservando el principio de proporcionalidad y evitando la prisión innecesaria en sujetos cuya peligrosidad no está asociada a voluntad delictiva consciente, sino a condiciones clínicas tratables (Cardona Ortolà, 2023). 2.7.3 Programas de rehabilitación Una tercera aproximación alternativa a la PPR es la que sostiene Cardona Ortolà basada en los programas de rehabilitación como vía estructural y preventiva a la reincidencia (Cardona Ortolà, 2023). Frente al modelo español, en el que el acceso a permisos, tercer grado o libertad condicional está muy limitado en el caso de la PPR, sistemas como el noruego basan su política penitenciaria en la intervención desde el primer día de condena. En Noruega, por ejemplo, se implementan programas educativos, ocupacionales y psicológicos con carácter obligatorio o voluntario según el perfil del interno. Estos programas tienen como objetivo crear una narrativa alternativa de vida para el penado, que le permita reconstruir su identidad en torno a valores sociales positivos. Se trata de un modelo centrado en la idea de que el castigo por sí solo no transforma al individuo, y que la inversión en servicios penitenciarios de calidad es más eficaz en la reducción de la reincidencia que el alargamiento indefinido de las penas.
32 Ahora bien, en este punto conviene matizar que el sistema penitenciario español también contempla programas educativos y terapéuticos desde un enfoque orientado a la reinserción, tal y como establece la legislación vigente (art.25.2 CE y la Ley Orgánica General Penitenciaria). De hecho, la normativa reconoce la educación y el trabajo cómo pilares del tratamiento penitenciario. Sin embargo, diversos autores advierten que estos programas se ven limitados en la práctica por factores cómo la desprofesionalización pedagógica, la falta de recursos y una tendencia a relegar la intervención educativa frente a enfoques médicos o clínicos (Gil Cantero, 2010). En muchos casos, la intervención educativa dentro de las prisiones españolas ha sido asumida por ONGs y voluntariado, sin una adecuada profesionalización pedagógica, lo que limita su impacto en términos de transformación personal (Gil Cantero, 2010). Además, la reforma del Código Penal de 2003 (L.O. 7/2003) ha endurecido el acceso a beneficios penitenciarios, cómo el tercer grado o la libertad condicional, lo que ha provocado una cierta “penalización” del principio de reinserción en favor de criterios de peligrosidad (Gil Cantero, 2010). Además, en estos contextos, los funcionarios de prisiones actúan como agentes de apoyo y resocialización, no solo como custodios, lo cual genera un clima institucional más favorable al cambio y reduce significativamente los conflictos internos y la desmotivación. La evidencia empírica en estos países apunta a tasas de reincidencia mucho más bajas que en contextos donde predomina la lógica retributiva o punitiva (Cardona Ortolà, 2023). La clave no está en la duración de la pena, sino en la calidad de la intervención institucional durante la condena. En este sentido, Cardona Ortolà (2022) propone que España podría evolucionar hacia un modelo mixto, en el que la revisión judicial real, el tratamiento individualizado y la implicación de equipos técnicos multidisciplinares reemplacen a la pena indefinida como herramienta de gestión de la peligrosidad.
33 3. La compatibilidad de la PPR con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos 3.1 Análisis desde el sistema universal de los derechos humanos 3.1.1 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1966, es uno de los instrumentos fundamentales del derecho internacional en materia de garantías individuales. En particular, el artículo 7 del PIDCP establece que "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". Esta medida se ha interpretado ampliamente para incluir también las condiciones de detención y la duración de las penas privativas de libertad. En ese sentido, las penas de prisión perpetua o de larga duración están sujetas a un escrutinio estricto en cuanto a su compatibilidad con la dignidad humana (Cardona Ortolà, 2023). El Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de velar por la correcta aplicación del PIDCP, ha considerado que las penas de prisión que niegan de forma definitiva cualquier posibilidad de excarcelación o revisión constituyen una violación del artículo 7 (Núñez Fernández, 2020) La existencia de un derecho a la "esperanza", entendido como la posibilidad real de reintegración social, se deriva también del artículo 10.3 del PIDCP, que establece que "la finalidad esencial del régimen penitenciario será la reforma y la reinserción social de los penados". Desde esta óptica, la regulación española de la prisión permanente revisable, con revisiones que pueden demorarse hasta los 35 años, podría considerarse contraria a estos principios si no va acompañada de mecanismos eficaces y realistas de rehabilitación (Lascuraín & Pérez Manzano, 2020). El PIDCP reconoce en sus artículos 7 y 10 el derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con humanidad y con respeto a la dignidad inherente al ser humano. Además, el artículo 10.3 establece de forma clara que “la finalidad esencial del régimen penitenciario será la reforma y la readaptación social de los reclusos”.
34 Los expertos que han analizado la PPR coinciden en que el hecho de que sea "revisable" no la redime de ser potencialmente inhumana. Según Lascuraín y Pérez Manzano (2020), el carácter revisable es más formal que real, ya que está supeditado a un proceso extremadamente riguroso que exige un pronóstico favorable de reinserción y el cumplimiento de al menos 25 años de prisión (o incluso más en algunos casos), lo cual, en la práctica, puede perpetuar la reclusión indefinidamente. Además, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado en diversas observaciones generales que la imposición de penas largas o indefinidas sin una vía clara, accesible y efectiva para la revisión viola el artículo 7 del PIDCP, al constituir un trato cruel, inhumano o degradante (Núñez Fernández, 2020). En este sentido, el TEDH también ha apuntado en la misma dirección con su doctrina sobre el “derecho a la esperanza”. En palabras del penalista Enrique Gimbernat, España ha adoptado uno de los regímenes más duros del continente en este ámbito, con revisiones que se dan a los 25 o incluso 35 años, mucho más tarde que en países como Alemania, Francia o Suecia, donde se permiten revisiones desde los 10 o 15 años (Gimbernat Ordeig, s.f.). Por tanto, aunque España haya intentado suavizar la medida con la etiqueta de “revisable”, lo cierto es que la revisión llega tan tarde y bajo condiciones tan restrictivas que desactiva en gran medida cualquier expectativa razonable de reinserción, entrando así en conflicto con los artículos 7 y 10 del PIDCP (Cardona Ortolà, 2023; Núñez Fernández, 2020). 3.1.2 Otros tratados internacionales relevantes La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), adoptada en 1984, refuerza la prohibición de tratos que comprometan la dignidad humana. El Comité contra la Tortura ha subrayado en varias ocasiones que las condiciones prolongadas de aislamiento, la falta de acceso a programas de reinserción o la indefinición temporal de la condena pueden constituir tratos inhumanos (Núñez Fernández, 2020).
35 En España, se ha documentado que muchos condenados a prisión permanente revisable permanecen en régimen cerrado durante periodos extensos, con medidas de aislamiento que incluyen hasta 21 horas diarias en celda individual, lo que podría ser considerado una forma de trato degradante (Gimbernat Ordeig, s.f.). El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), por su parte, ha subrayado que el tratamiento penitenciario debe orientarse activamente hacia la reinserción. En sus informes, ha identificado que el encarcelamiento prolongado sin expectativas realistas de liberación produce efectos devastadores (Cardona Ortolà, 2023) en la salud física y psíquica de los reclusos. Además, el CPT ha criticado los regímenes cerrados prolongados como los que se aplican frecuentemente en España a condenados por delitos especialmente graves (Gimbernat Ordeig, s.f.). Asimismo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) exigen que todas las personas privadas de libertad tengan acceso a programas educativos, formativos, laborales y terapéuticos. Estas reglas también indican que la vida en prisión debe asemejarse lo más posible a la vida en libertad. Si el sistema penitenciario español no facilita tales condiciones a los reclusos condenados a prisión permanente, se estaría incumpliendo este estándar internacional (Cardona Ortolà, 2023). Por otro lado, la Convención contra la Tortura establece que ningún Estado podrá invocar circunstancias excepcionales, cómo el estado de guerra o la inestabilidad política interna, para justificar actos de tortura o tratos inhumanos o degradantes (Naciones Unidas, 1984). En este contexto, el uso sistemático del aislamiento en condiciones extremas, sin garantías adecuadas de atención médica, psicológica o social, podría ser interpretado cómo una vulneración de esta obligación. Tal cómo pone Sánchez-Vega (2023), las unidades de máxima contención y aislamiento en América Latina—entre ellas las existentes en España— agravan los efectos psicológicos del encierro, comprometiendo gravemente la salud mental y emocional de los internos, lo que contradice el principio de rehabilitación que debe guiar toda pena privativa de libertad.
36 3.2 Análisis desde el sistema regional europeo 3.2.1 Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en su artículo 3 consagra de forma absoluta la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. A diferencia de otros derechos, esta garantía no admite limitaciones ni derogaciones. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha abordado reiteradamente la compatibilidad de la prisión perpetua con el CEDH, sentando una jurisprudencia relevante que sirve de parámetro para valorar el sistema penal español (Núñez Fernández, 2020). Además, el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) ha sido interpretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cómo una prohibición absoluta, sin posibilidad de justificación bajo ninguna circunstancia, ni siquiera por motivos de orden público o seguridad nacional. En este sentido, Canosa Usera (2018) subraya que dicho artículo no solo se impone una obligación negativa al Estado, sino también una positiva: proteger la integridad física y mental de las personas privadas de libertad, incluso cuando la conducta estatal no alcance el umbral de la tortura. En sentencias como Vinter y otros c. Reino Unido (2013), Murray c. Países Bajos (2016) y Hutchinson c. Reino Unido (2017), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha afirmado que la prisión perpetua solo es compatible con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) si se cumplen dos requisitos fundamentales: primero, que exista una posibilidad real y efectiva de revisión de la condena (reducibilidad de iure); y segundo, que el penado disponga de mecanismos que le permitan demostrar su reinserción (reducibilidad de facto). La ausencia de cualquiera de estas garantías convierte la pena en inhumana y degradante (Núñez Fernández, 2020). En particular, en Vinter, el TEDH reconoció expresamente el llamado “derecho a la esperanza” como parte esencial del artículo 3 del CEDH, estableciendo que ninguna persona puede ser despojada de forma definitiva de la posibilidad de recuperar su libertad, independientemente de la gravedad del delito cometido (Núñez Fernández, 2020). Por su parte, en Murray, se reforzó la exigencia de que la revisión de la condena no sea
37 meramente formal, sino que vaya acompañada de oportunidades efectivas de reinserción social. En Hutchinson, el Tribunal consideró admisible la prisión perpetua, siempre que se interpretase conforme a criterios que garantizasen el respeto a la dignidad humana. Junto a estas resoluciones, otras como Trabelsi c. Bélgica (2014), László Magyar c. Hungría (2014) y Harakchiev y Tolumov c. Bulgaria (2014) subrayan que la inexistencia de vías claras, accesibles y efectivas para revisar la condena perpetua supone un trato inhumano o degradante contrario al CEDH. En el caso de España, aunque el ordenamiento jurídico contempla un sistema de revisión de la prisión permanente revisable, varios estudios cuestionan su eficacia práctica, señalando que las condiciones para acceder a la libertad condicional son excesivamente restrictivas, especialmente en delitos de terrorismo (Cardona Ortolà, 2023). Aunque hasta ahora el TEDH no ha declarado que la prisión permanente revisable española sea contraria al CEDH, parte de la doctrina considera que la jurisprudencia del Tribunal Europeo ha sido ambigua y ha dejado excesivo margen a los Estados para aplicar esta pena sin controles efectivos. Se ha criticado que el TEDH no haya sido suficientemente firme en exigir garantías materiales de resocialización, como programas personalizados o progresión en grados penitenciarios (Núñez Fernández, 2020). 3.3 Posibles reformas en el ordenamiento jurídico español para cumplir con los estándares internacionales En base a las normas y estándares internacionales descritos, una reforma del ordenamiento penal español debería partir del reconocimiento efectivo del principio de resocialización (Cardona Ortolà, 2023). En primer lugar, sería conveniente reducir los plazos de revisión de la prisión permanente revisable, acercándolos a los modelos europeos que permiten la revisión entre los 10 y 15 años de cumplimiento. Esta modificación situaría a España en una posición más respetuosa con el principio de proporcionalidad y con la doctrina del TEDH (Gimbernat Ordeig, s.f.).
38 En segundo lugar, es imprescindible garantizar el acceso efectivo a programas de tratamiento penitenciario desde las primeras fases de la condena. Esto implica una reforma estructural del sistema penitenciario, orientada a personalizar los itinerarios de reinserción, incluyendo educación, trabajo, asistencia psicológica y contacto social progresivo (Lascuraín & Pérez Manzano, 2020). Además, debería reformarse el régimen penitenciario aplicable a estos reclusos. La eliminación del régimen cerrado como modalidad predeterminada para quienes cumplen condenas largas es fundamental. El uso excesivo del primer grado penitenciario y del aislamiento prolongado debe prohibirse por su incompatibilidad con el artículo 3 del CEDH y el artículo 15 de la Constitución Española (Núñez Fernández, 2020). Otra reforma necesaria consiste en garantizar la transparencia y la objetividad en los procedimientos de revisión de la condena. Esto implica que las decisiones sobre la concesión del tercer grado o la libertad condicional no estén supeditadas a criterios estrictamente políticos o ideológicos, como sucede en algunos casos de terrorismo (Cardona Ortolà, 2023). Finalmente, se debe abrir un debate parlamentario y social amplio sobre la finalidad de las penas en un Estado de Derecho. El uso de la prisión permanente como respuesta a la presión mediática o a grupos de interés vulnera los principios fundamentales del derecho penal moderno, que deben fundarse en la racionalidad, la legalidad y la dignidad humana (Gimbernat Ordeig, s.f.). Solo mediante una reforma integral que contemple estos aspectos, España podrá adecuar su sistema penal a los estándares internacionales de derechos humanos 4. La justicia mediática y su influencia en la legislación penal 4.1 La comunicación política sobre la PPR La introducción de la Prisión Permanente Revisable (PPR) en España no fue solo una decisión técnica-legislativa, sino el resultado de una intensa estrategia comunicativa del Partido Popular, que supo aprovechar el impacto emocional de determinados crímenes para justificar su agenda penal (de Souza de Almeida, 2018).
45 Polo Ocaña, A. M. (2020). Aproximación a la prisión permanente revisable en el ordenamiento jurídico español: Estudio jurisprudencial (Trabajo de Fin de Grado, Universidad Complutense de Madrid). Posada Maya, R. (2020). Política criminal y derecho penal: un mecanismo de última ratio frente a la terminación voluntaria de la gestación. Nuevo Foro Penal, (94), 13–44. https://doi.org/10.17230/nfp16.94.1 Proyecto Prisiones. (s. f.-b). Prisión permanente revisable. https://www.proyectoprisiones.es/guiamultimedia/ppermanenterevisable/ RTVE. (2019, diciembre 17). Prisión permanente revisable para El Chicle por el asesinato de Diana Quer. https://www.rtve.es/noticias/20191217/prision-permanenterevisable-para-chicle-por-asesinato-diana-quer/1993941.shtml Sánchez-Vega, A. (2023). Máxima contención, seguridad y humanidad: Una aproximación al uso del aislamiento penitenciario como medida rehabilitadora. Espiga, 22(45), 96–140. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8875117.pdf Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (2013). Vinter y otros vs. Reino Unido (Demandas núm. 66069/09, 130/10 y 3896/10). VINTER AND OTHERS v. THE UNITED KINGDOM - [Spanish Translation] by the COE/ECHR Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (2014). Trabelsi vs. Bélgica (Demanda núm. 140/10). TRABELSI v. BELGIUM Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (2014). László Magyar vs. Hungría (Demanda núm. 73593/10). LÁSZLÓ MAGYAR v. HUNGARY Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (2014). Harakchiev y Tolumov vs. Bulgaria (Demandas núm. 15018/11 y 61199/12). HARAKCHIEV AND TOLUMOV v. BULGARIA
46 Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (2016). Murray vs. Países Bajos (Demanda núm. 10511/10). MURRAY v. THE NETHERLANDS Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (2017). Hutchinson vs. Reino Unido (Demanda núm. 57592/08). HUTCHINSON v. THE UNITED KINGDOM
