Relacion breue, de los motiuos que han tenido los señores iurados de la ciudad de Zaragoça, para la condenacion de las penas en que ha incurrido Don Bruno Diaz de Contamina arrendador de la nieve, por averla introducido, y vendido no siendo de Moncayo
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MANIFIESTO Pag.I, VERDADERO DE L HECHO, Y DRECHo. con el qual fe ha declarado la pe¬ na de mil y feyfcientas libras, en que ha incurrido D. Bruno Díaz de Contamina , por la frecuen¬ cia , y abufo que ha tenido intro¬ duciendo^ vendiendo nieve en la prefente Ciudad que no era de Móncayo. i VIENDO fenecido el Arrendamíé to del aba ftó de la nieve déla prefen tC Ciudacl ’ < l u c el Capitulo,yConfe nllá'lf jo tuverarrendado a PcdroBorruel, fe bolvió a arrendar en y. de Iulio de 16$6. a Lorenzo Gil por doze años, y entre otras fianzas que dio , fue a Don Bruno Díaz de Contamina, el qual «12. de Marzo de 1660. dio vn’ Memorial» en opoficion.de otro que Lo¬ renzo Gil avia dado al Capitulo , y Confejo , y en dicho dia 2. de Marzo propueftos los dos Me¬ moriales al Capitulo,y Confejo,deliberó,y dio fa¬ cultad a los fe ñores Iurados para refeindir el di¬ cho
cho Arrendamiento; y para elegir los medios que factildicho Don Bruno propon ia>el Capit ; nlp>y Confetactos Sejd'nombró^na junta de Ciudadanas /con el po-’ ñores ¡tirados der ncceííario para tratar dellos jálete lo contení- . ; , tC' iv/ ni > -• ■ \ A - . r J í i 1 corno de hecho do en dicno Memoria^. Us dio ,y concedió poder bdflánú para l t e fciñdir el "éJírferUámento de la nieve*. Tque para elegir los medios - qut prop&ne eldiehp Don "Bruno Contamina en fu ¿Memorial > qtiehan del may^r .beneficio de la Ciudad ¡fe nombrájfe vna ¡unta para tratar de lio i y fueron nombrados para lo dicho ¡Don Alberto ArdnomBl Frakcifco Santo de Cortes,el Doclor Don I.ofef:OzjCariz¿yVüez^,DoriMiguel Ala fian&y J\d arta y. Manuel de Lope ,a los quales } o la mayor parte dio todo el poder, pata lo contenido en diqód memorial . B 2 Aviendofe juntadolos feñores Ciudadanos, y Papel de me - tratado de la materia dé la nieve? fe reprelentó al dios propuef Capitulo? y Confejo ele 10. de Marzo de 1660. vn tos por Don papel de medios? que Don Bruno avia entregado Bruno Conta a dicha Juntad minutara 1 nieve,conveniencias q hago a Zaragopa.Friniero,dar nuevas fianfas(quedadoyo tambie en ellasjabonadasy fegurasde quien la Ciudadpueda efidr afiegura da en todos lances ? que aunque las que ay oy en dia fon de efe gene** romo /eran peoresiSegundo apagar la mitad de los diez, mil efeudos luego yo folo , porque la Ciudadcobrela otra mitad de todas las de¬ mas fianpasy de toda la hacienda del Arrendador ? en que fe conoce fifoy yo el mas interesado ? pues tengo por conveniencia pagar tanta como todos los demas juntos, Tercero ? dar a Arrendador que pague la mi fina cantidad,por el tiempo re fiante del aArrendamiento >por - que no tenga efifa perdida la Ciudad . Qiiartofi aun no efia contenta la (fiudad con cobrar->con efeólo de mi folo , la mitad de toda la deu¬ da , daré de contado los quatro mil efeudos de la vifiretaml Arren- < * da-
* 3 dador,y tres mil efeudos para el mes de A gofio defie prefinte año,y la demas refaga fe añadira por tercios en lo refidje del tiempo del Ar¬ rendamiento. Quinto,quefi aun con efto no efid contento VA. daré luego alzArrendador que ha de tomar efio las quatro mil de la viftreta ,y los f ys mil reñantes confignare a la Ciudad en las pen* fiones de cienlibras cada mes , fin cobrar nada hafla que eñe pa * 3 Y conferido dicho papel,refol vio el Capi¬ culó , y Coñfejo fe admicieíten tan folamentedos C medios primero>tercero,y quarto > que hablavan Fue dicho, y en réfpeftode dar nuevas flaneas, y pagar el mifpropuefio,que mo precio > y de contado 4000. 1-ibri en parte de aviendofe jfi, pago de lo que fedevia, y lareftaen ciertospíatadolosnobra zos. c dos por V. ,?. para elegir los medios, que fuer en del mayor beneficio de la ftudad en lo tocante al arrendamiento de la nieve fie ba dado en dicha íu-, ta vn papel por Don Urano Contamina de ¿os medios que juzga Je le pueden admitir, y ha parecido a la 1 unta proponerlos a V-S.y que afisi fie dd dello r acón, par a que refuclva V. S.fiobre aquellos lo que fie deve executar,el qual fue leído, ¿5 c. y leído que fue, el dicho Ca¬ pitulo,y Confiero delibero fie admitiefien de dichos medios el i, 4. Cabo; Tel zy 5.«a quedajfien admitidos. 4 Y en el Capitulo,y Confejo de 20. de Marzo de i( 5 d o . e n execucion de lo dicho, prefento el dicho Don Bruno por nuevas fianzas a Don Ge¬ rónimo A n ton,Don Iofef Gal van, Don Gonzalo PerezdeNueros,Don Manuel Bentura Conta fieñor Jurado mina. D enfiap fue di¬ cho , J prop»efto,aviendofe falido Don Bruno Diac de Contamina Confejf rosque el dicho Don Bruno , Arrendador de la nieve dd por flaneas de dicho Arrendamiento,y de lo que es obligado por.aquct a Don D Por el dicho
4 2 ¡>e» Gerónimo Antón y Serrar D-Iofef López, Calvan,Don Con - £,v»/<7 ¿-Vrek de Nueros,Don Ventura Contaminay afst que vicffen, y deliberaren fi aquellas eran buenas,y que ft fe 'devian admitir}} para determinarlo fi paffariana fabear, o fe refolveria en vo&>; y aviendo fe deliberado fe fabenfen , y hechofe en la forma acoñ tim¬ brada,quedaron admitidas por el dicho Capitulo, y Confejo las di¬ chas fianzas, porfer buenas ,y b apantes para feguridad deljidm e Arrendamiento. 5 y en cinco de Iunió de 166o.el Capitulo,y Confejo.por aver dado vn Memorial el dicho D- E Bruno,porvna pena de nieve que fe le avia lleva- Fuepropuefio do,por aver introducido, y vendido vna carretatl papel de lo da denieve que no era de Moncayo.Y para queel tocante a la Capitulo , y Confejo declarara como en adelante nieve,y Mefe avian de entender ciertas dudas que ocurrían, jnorial de D ■ y patios, y palabras de la Capitulación del Arren TBruno cfeCodamientode la nieve de Lorenzo Gil,cuya provitamina• Deli fion corría por cuenta de Don Bruno: Delibero 6 ’berofe, que fe fe confultára con los Advogados Ordinarios de la llame los Ad- Ciudad > y otros, para que oyeílen las partes, y vogados déla declaraílen fu parecer» y aquel bolvieífe al Capi- Ciudad, y otulo,y Confejo, pira tomar el acuerdo que le pa¬ iros que parerecieíTe devia tomar: cuyo Memorial es del tenor cierealos fefiguiente. ñores Turados T , n • r • c - para que 61- 1 - lllítfliSHTlO jCnOf. idas las partes diga fu pare¬ cer ,y buelva ’iñ Capitulo ,y D Confejo * ON BrunoDiaz de Contamina dize,que en vn cabo de fuCapitutaciodel abafto de la nieve narra>que todas las dudas e cerca de la inteligencia de elladean decididas,y declara- ^ — - das
das por V. S. y Capitulo.y Confejo, renunciando qualqui'era otro juyzio* y Confidorió , y que no ahilante elfo , muchos de los Arrendadores ante¬ cedentes a él> por no poder renunciar la Ley del Fuero,fe han valido de recurfos a la Corte, y Au- • diencia Réal.prefcntartdo firmas, y Otras exertípciohesquandofeles pediatt penas,que rionarrava la Gapitulació,y fe han librado por eñe i?ecurl'o;pe ro q el Suplicante nb quiere baZer t'á),hi Id hiciera fi íupiera perder de penas toda fu há2ié'rtda,en ol> fequio)Vencracion,y refpeto que déVe a édé puer¬ to,por fu grandeza , y pot las muchas honras que de él ha recibido toda fu cáfa. Y queíupuedbedoj apela a fu Clemencia en vna pena que los feñores Jurados pretenden , por aver tenido inteligencia fus SS.q avja defcargádo en las nevateriás vn car¬ ro de nieve de Qüarte.óCadrete ( Cofa que fi es afsi)y por decirlo eífos feñOresjfc puede muy bien creer,y ha (ido fin Orden,ni fabiduriá del Suplicate,pidió el dicbola probanca, para quefi cóftava, pagaíTen dicha pena los nevateros donde - fe avia hallado la nieve fofpecbofa > y cobrar él Otra mu¬ cho mayor q les ha puedo en beneficio fu yo por fcr el defraudado. Y a mas de no avérfcle dado ai Suplicante dicha probánca,porque ñoladeviade aver, mas que parecer ala vida que no era deM5- cayó,mandaron remitir la nieve a diferentes puef to$>yfi n o f c hallara con tanta abundancia de nie¬ ve, por el mal tiempo que haze para defpacharfe» era fuerza quefialtaíle , y avrianconfeguido Otra pena mayor,que es io.libr.por cada puedo,fin te-
6 nér por la Capitulado la nieve perdida,eomoV.S. fe puede fatisfacer mandando que fe lea; porque en cafo de no fer la nieve de Moncayo,tiene dp pe na io. libr. por todo el dia, y otra Arbitraria* que puede eftenderfe a otro tanto como la principal, aunque las Arbitrarias fuponen para VN CASO MALICIOSO,y no parece que fon para todos ca¬ los. Y en cafo de falta de nieve no ay Arbitraria, pero las io.libr. las pone por cada puedo; y no fololehan pididopor eftafofpecba las diez libras déla pena,fino que le hanrepartidola nieve vfando de laArbitraria.Y a mas de efto.defpues de diez 6 doz-e dias que fe avian entregado las io.libr. que tiene, en cafo que fe halle pena , han buclto eftos feñores a pidir otras 3o.lib.diziendo,que fe han de entender las io.libr-de cada pueílojcon que íi fe ha de feguir la interpretación que quieren poner,ferá doblada la pena,en cafo de no fer tá buena,aun¬ que la aya , que en el otro denoavervna , ni otra cofa, que aunque fe quiera futilizar con razones aparentes, parece que fe opone a toda razón. Ha dexadoen depolito todo lo que fe le ha pedido, baila que V.S. lo declare, apelando a fu fentir, y inteligécia,y con ella,a decidir,y determinar V-S. que pena ay en cafo que la nieve’no fea de Moncayo,ó quatro leguas al derredor. Y afsimifino , fi es neceffaria probanca,de que la ha entrado el Su¬ plicante,porque puedeentrarla otro,y en cífe ca¬ fo el Arrendador es el mas mal parado , y fi fobre elle daño huviere de pagar pena,quando la Capi¬ tulación fe la da a él para fu beneficio,y re face ion, fe
fe le feguiria notable pcrjuyzio, y avria de pagar por todo el mundo.Y afsimifmo también, fi baila hallarla en las tiendas de las nevaterias, ó fi es ne-, ceílario cogerla vendiendo. Y fi para decidir que noesdeMoncayo , fehadchazer probanza por perfonas definterefladas, que no fea el acufador» ni tenga parte en la penado fi bafta que a los feñores Iurados fe les parezca afsbque fi efte exemplar nunca vifto , de pagar la pena por pueftos, no eu cafo de faltar nieve,fino por no fer de la calidad q pide la Capitulacion,fe huviefle de introducir) no narrándolo ella> feria vn exéplar q deterioraría el Arrendarniéto para en adelante) en mas de 1000. lib.y como oy interpretan eftos feáores,que fe ha de entender la pena por cada puefto de lo.libr. no diziendolo la Capitulación , mañana podrían pretender otros feñores Iurados > que fe ha de en¬ tender la pena de los diez efcudos por cada libra, pues no ay mas razón para vno que para otro, y feria total deftruicion del Suplicante ,y fus fian¬ zas) que no defea otro finó fervir a V.S. ya que fe ha empeñado en ello, con tanta fatisfacion > como el que mas fe aya adelantado hafta oy; y ninguno en el cafo prefente es' menos fofpechofo que él, por tener hecha eferitura de no gaftar otra nieve que la que fe le embie de Moncayo,durante fu.Ar rendamiento > en pena de 1200. íibr. finoesenlos 40. dias, ó en cafo que fe conozca que no puede bailar la traída ,ni ay tiempo para dar orden que venga,y que por efto ha de aver falta, y en ef n fe cafo ha de preceder el avifar al Procurador,q u e los
8 ios áé Móncay o tuvieren acá,para que conde déla necefsidad: fin embargo con quaíquiere deter- •minacion que V.S.tomare , quedará muy favore¬ cido, y gudofo, y todos los daños que fe le ligan, • fi fuere V.S.de fentir contrariólas dará por muy bien empleados, Tiendo juzgado de vn puedo tan grave,a quien fiémpre ha de venerar; y fi huviere lugar la mifericordia, recibirá dé la poderofa ma¬ no de V.S.particular merced,y favor. • 7 Aviendo vi do el Capitulo,yConfejo dey.de Iunid deidtfo. el referido Memorial, deliberó le co'nfultára c on los Advogados Ordinarios déla Ciudad, y ©tros,para que oycífen las partes, y deti a fallen fu parecer,y aquel bol vi elle al Capitulo, y Con Tejo, como fe há dicho en el num.5. Itt.E. CONSVLTA 8 T OS féñóires Iürádtís én nombre del Capitu I J o , y Concejo cófultanrSi el Arrendador de la nieve,en quárito tari idamente fe le permite el Sbadecer a eda Ciudad de nieve déMoncayo,quatro leguas al derredor,buena,limpia,y de buen fdr vicio,a conocimiento de los Tenores Iurados, con péña de diez libias, y otras arbitrarías* podrá fue¬ ra de los quarenfá diás qué le permite traerla , y vén'derla de la paite, y puedo que quifiere,y hazer dicha próvlfsion,de loí puéd'os, y lugares que ef, tan a quatro leguas didánfés del Monte de Moncayo;y para éfto contar las quatro.leguas de la fal¬ da,y vltirno limite dél Monte de Mpncáyovázia lá par- .
parte dé los Lugares de Taguenca,Yllueca,Trafobares,Talamantes» Alcala.Trafmoz, Beruela,Bulbuente,Ambel,el Buftc,y otros qay eneftos hmi*- tes» y confínes, en q fe acoftumbra empozar nie. ve que noes de Moncayo >en diverfos pozos que -no eftán»ni confíftenen el Montede Moncayo » y ■ de que calidad»y comprehenfion han de ferias pe*, tías arbitrarias; y fi porcada puefto fe han de lie* var las diez libras por la nieve que fe hallare q ha -¿ntrado»ó vendido, que no es de Moneado > y que orden fe ha de guardar en declarar jdrchas penas. RESPVESTA; tó P A VIENDO eóferido Varias vézes la matériá' *^*deéfta Confulta>y para ello oydo álArréndá dor,y a fus Advogados,y examinado diverfos tes¬ tigos,que nos han afirmado de la coftufnbre, y eftilo.afsi refpeto déla comprehenfion de las penas arbitrarias,(?omo de la calidad,limpieza,y bondad de la nieve de Mócayd»y de la que fe coge fuera de Moncayo,en los lugares,y pueftos fobredicboS, y dé lo que en cfta materia fe ha obrado en losArrédamientosquehafta agora fe han hecho ,me parece que lo quequifo el CapituIo»y Cónfejo en efte Arrendamiento fue »que la Ciudad eftuviefle biS proveyda,y abaftecida de la mejor nieve quehüvieífe; y pareciendole que la mejor nieve que avia era la de Moncayo, obligó a dicho Arrendador, a que aquel vendiefle n i e V e de Mócayo.y no otra, y por elfo en dicho Capitulo fe pone la palabra ,y no
1 6 QVE NO ERA DE MONCAYO,Y QVE LA HA PODIDO TRAER CON MENOS GASTO» y podrá crecer ella pena al pallo que creciere el dolo»ó contumacia del Arrendadora conocimiento de los Tenores Iurados. 18 El modo de declarar ellas penas,ha de fer pre cediendo información verbal, y fumaria »de que la nieve no es de Moncayo,ó de mala calidád»y lla¬ mar al Arrendador para que trayga información contraria* fila tuviere, y que fatisfechos fus ani*; ciosles abfuelvan*ó condenen, y file condenaren fe le intime la pena, y en no pagarla fe podrá pro¬ ceder a execucion en fus bienes. Orencio Luys £ amora\ ip 1 C N lo que toca al primer punto, nos confort ‘ mámos con lo que doítemente han difcur-¡ rido los feñores Advocados Ordinarios. 2 o Y en el fegundo de la pena arbitraria>cntcn-; demos,q Tegun lo difpueíloen el pafto, y fu obfer vancia fubfeguida,la pena contraria procede SIN DISTINCION DE CANTIDAD,NI DES! SE HA VENDIDO, O NO LA NIEVE. Si folo con entrarla contra la difpoficion del pa£lo> verdad es,que avíendofe de regular fegun las circunílancias de culpa,dolo,reiteración,y dañó publico( q afsi lo reconocemos) ferá menor la pena quandonofe ha llegado a vender la nieve, pues en eííc cafo aun no ha padecido daño el bien pu¬ blico. 21 t
2 i Y en averiguacñ pena por dias,ó pueftos, nos conformamos con lo que dichos Tenores Advogados han discurrido. ' 61 Do flor sAntonio El DoClorJuan Antonio Guindeo. P te drafila. 17 los puntos del modo de proceder en la an de las penas, y fi fe ha de regular la 22 QOYdelmifmó parecer q cftós Señores,excep datado en los dos puntos que refpetana la cora preheníion de aquellas palabras de laCapitulació, De osWoncayo quatra leguas al derredor. Y el arbi¬ trio de los Señores Iurados,rcfpeto de los quales di go,en quanto al primero , que por Moncayo quatro leguas al derredor, fe deve entender todo el ef pació de tierra que del centro, y rnayor altura del Monte corre ázia qualquiera parte de fu circunfe-* rencia,y redondez en quatro leguas de diftanciaJ 23 Y en quanto al fegundo,q el arbitrio re gula-; do,de que hablan los demas feñoresAdvogados,re-¡ cay édo fobre la pena ordinaria, no puede exceder el quadruplo, por quanto al arbitrio el Iuez deve arrimaren él fu difamen a las reglas de drecho, las quales no permiten que las penas excedan di¬ cho quadruplo. •" Dodor luán Francifco de Dios. « 24 Ct Capitulo,yConfejo,aviendo oydo los dichos pareceres, y vifto las referidasCófultas» ; M deli-
iS p deliberó en itf.deíunió l66o. F Se cónfbrmavacó F»f propuefio" el parece-r de l&sAávogados,exceptando que la pe que fea conna fe aya de arbitrárfe fegun fuere lá fal ta > baña y ¡'altado lo toquatro doblado,fi tanto pareciere a los Señores Iu cante a Unte rados,y que fi fe biziere tanto abufo,que obligaíTe ‘vegpretcnfio a mayor pena,fe reprefente al Capitulo,yCófejo. de 1 Don Bruno de Contamina, que fi dan licencia fe leerán las (fonfaltas,para que V-S. tome la refolucion que le pareciere mas conte¬ niente albenefieso de la República. Delibero y fe conforma con él parecer de los Advocados , exceptando , que la pena fe aya de arbi¬ trar fegun fuere Ufalta » bafta quatro doblado, (t tanto pareciere Á los fenores luradosy quefi fe hiñere tanto abafo que obligare a ma¬ yor penare fe reprefente al Capitulo y Confejo. J 1 25 Defpucs, el Capitulo, y Confejo en 3. dé Deziémbre de itfóOiaviendole dado,y prefentádo reglado por el Advocado Fifcal(queera vnádc G lasperfonas nombradas para dicha Junta del Ar* ITEALelac rendamienao de lameVe)ela%>delacefsiondé to déla nieve dicho Arrendador, G que el Capitulo , y Confejo reglado por avia de otorgar a favor del dicho Don Bruno , lé el i Advogado arrendó,cedió , y transferió al dicho Don Bruno Fifcal,qquede Contamina el abaño de la nieve , por los mi£ da otorgada mas precios.y con las mifmas condiciones, y pacla cefsio contos que tenia Arrendado Lorenzo Gil > y con las forme la ha declaraciones que a cerca de dichos patíos efranjan dado reblada hechas,los qualesy las quales, quifofuejfen infertos, ■ élzAdvogado e inferías en la dicha,y prefente cefsion, como fi eflu. Fifcal,anadie vieran de palabra a palabra, que fon las conteni¬ do la condi * das * don, quefi en vn dia faltare nieve por la mañana,y por la tarde , fe le pueda llevar dos penas y aceptándola Don Bruno de Contamina > la qual es del tenor figuiente. ATENDIDO > T ('ONSIDE¬ REA-
. «•. 1 . 9 - RABO,que kt Ciudad de Zaragoca,en cinco dias del mes de Pebre ro del ano 1656. arrendó a Lorenzo Gil el abafo de la nieve por tiempo de doze anos,y por la cantidad de f iet e mil y do7lentas libras Jaque fas en cada vno de ellos, en que fe avia de pagar por tercios, empegando a correr el primero a vno del mes de Noviembre del ano milfeifcientos chique rita y feys ,y con quatr o mil libras laquefas de viftretajas quálcs devera pagarfenecido dicho Arrendamie- . soy en el entretanto que efe durare,do sientas libras cada ano, a ra- ,Z¿on de cinco por ciento,obligan do fe dicho Arrendador a tener abaC- teciday abundante la Ciudad de nieve,de la calidad,y con las con¬ diciones contenidas en la Capitulación; a la qual nos referimos y p a . . gando,y cumpliendo con todo lo fobredichofe obligo dicha Ciudad a mantenerlo ,y confervarlo en pacifica pojfefsion de dicho fu Arren- ■ damientoy para feguridady cumplimiento de todo lo fobredicho,dio fus fianzas ,yfe obligaron en Comanda de mil libras , eri va,día del mes de 'ATEN DUDO afsirnefmoy confderado,q di-- •cho Lorenzo Gil Arrendador, ha faltado a la paga del precio de di¬ cho Arrendamiento y el prefentedia de oy ella deviendo por ra/on de dicho Arrendamiento > la cantidad de feys mil libras Jaque fas,, fin que ten&a forma de poder fatisfazer dicha cantidad. zATEN- "hDlDO, f CONSIDERADO, que haUandofe el dicho Lorenza Gil,con la fal-ta fobredicha de dinero,no puede hazer prevención de la nieve necejfaria para el abafo de e/la Ciudad,y feria en gravifsimo daño, y evidente peligro de la falud publica de dicha Ciudad , a no tener ajfegurado efe abafo. ATENDIDO afsimefmo,y confi. derado,que por parte de Don Bruno Díaz, de ¿ ont amina-,vno de los fiadores de dicho Lorenzo Gil, fe nos dio vn tÍMemorial, alegando todo lo arriba dicho ,y fuphc andonos que fe l e refcindieffe el Arren¬ damiento a dicho Lorenzo Cjil Arrendador, porque tenia el Supli¬ cante evidentif simo daño en la continuación,y le refultava a la Ciu dad lo mifrno por crecer con ella la deuda y aveñturarfe U falta de
20 eíle abafo , obligandofe en el ti dicho Don Bruno , ton losmifmos precios,pactosy condiciones contenidos en el Arrendamiento de Lo¬ renzo Gil, a cumplimiento del dicho Arrendamiento ,por el tiem¬ po que a aquel le faltaba,y a pagar,en cafo que fe refcindiera,todas las cantidades que dicho Lorenzo Gil Arrendador devia, que con las quatro mil libras de vislreta , montaban diez, mil libras laquefas:£n esta forma, las quatro mil que las boheria a tomar por viftreta,las tres mil libras lasélaria de contado por t-odo el mes deAgof toprimero vinientey las otras tres repartidas en los tercios délo ref¬ iante del Arrendamiento. T AS SI AdISAd. 0 , obligandofe aponer en la Tabla, todas las fe manas, todo el dinero que fe faque de dicho abafo,y Arrendamiento,fin que de lo que en dicha Tabla fe pufiere, pueda dicho <*.Arrendador valer fe baña que efe fatisfecha la Ciu¬ dad del precio corriente de dicho Arrendamiento, ofreciendo para fguridady fatisfación de dichas diez, mil libras, y dejo de mas cor- * tiente de dicho e Arrendamiento nuevas fianzas, a feguridad',y fa¬ tisf ación de la Ciudad,y a conocimiento de Capitulo,y Confejo,como fe acofiumbra f {pilcándonos también en dicho sSMemoriaLquepues pagava cjias cantidades en la forma dicha, le diejfemos los drechosy acciones que tiene efla Ciudad contra dicho Lorenzo Gil Arrenda¬ dor y demas fianzas,para que recobraffe del las proporcionablemente lo q cada vna devia pagar.T aviendo fe deliberadofobre la materia > defpues de largo examen pareció,que devia refeindirfe dicho Arren¬ damiento a dicho Lorenzo Gil aArrendadory arrendar al dicho D. Bruno Contamina por el tiempoque falta , al cumplimiento de di¬ cho Arrendamiento,pagando las cantidades que fe le deven a la Ciu dad,del Arrendamiento de dicho Lorenzo (jil,en la forma dicha: T por quanto el tiempo para hazer la provifiony abafto necejfariopara tener abundante de nieve efla Ciudad,es muy brevey de fuerte, que fino fe empieza a hazer la provifion luego,no ha de poder confeguirfeyferia de ¿ravijfimc cuy dado,el arriefgar materia tan importan¬ te,
21 te y es evidente ¡que¡i fepifia los diasque requieren los Arrenda¬ mientos de la Ciudad ,fe quedaría fin provifion de nieve,por no po¬ derla aver el Arrendador por cfie apnetoy necesidad ¡y también, porque la Ordmaeton no previno este cafio ,fi no eUe / ca p a , r e ¡ os <tArrendamietospor aver corrido todo el tiempo,y fi f Ja tv ¡j¡ 0 entrar> durante el tiempo de ellos,nuevo ^Arrendador,y nuevas fianzas, en execucion de lo dtliber ado por Capitulo,y Confiejofij arrienda, y ce de,y transfiere al dichoDon ‘Bruno (fiontamina el abajo de l a nieve por los mifimosprecios,y por las mifimas condiciones ,y pactos que te nía Arrendado dicho Lorenzo Gil,y con las declaraciones que acer xa de dichos palios efian hechas',los qualesy las quales queremos,que fean infertos,e injertas en la prefien te, como fi efi uvier an de palabra ■ A palabra: Tcl dicho Arrendamiento, fe le.hace dando los fiadores para todo lo contenido de parte de arriba-. Esafiaberpara la fiatisfia. donde las dichas diez, mil libras laque fias,que fie le hacen de alcan¬ ce a Lorenzo Gil, y para lo demas re fiante del tiempo del Arren¬ damiento,y baila que fenecido aquel, efie la Ciudad enteramente de ■ todos los iritenfifiesy de lo que fie le de vierefidtisfecha. T ASSlMIS- AdO,en virtud de efi a Eficrttuva,con las condiciones,y modificacio¬ nes infraficriptasy no de Otra manera,fe le ceden a dicho Don Bru¬ no las acciones , que en virtúd de Comandas, o qualefiqu'tere ohl 'tga- -ciones tiene la Ciudad , por caufa del Arrendamiento de la nieve fiecho a Lor etico Gil,contra el dicho Lar éneo Gil,y démas fiadores, para que como dueño deellosy con el mifimoprivilegio, y execucion, pueda recobrar lo que a cada vno letocarey deviere pagar de dichas dice mil libras IaquefiaS > con efto empero,que todo lo que cobrare de dicho Arrendador,aya de ceder y ceda en beneficio de todos los fiado¬ res: Tpor quanto el dicho Don Bruno Contamina , no pava de con¬ tado a la Cuidad,fino las quatro mil libras de vifireta ,y a Aposto ■ primero viniente pagara lastres mil libras y en adelante iraparando en los tercios del Arrendamiento,no fie ha de poder valer de dicha F cef.
■ M- 2 2 cefsion contra dichos fiador es,fino por las cantidades que huviere cd efecto pagado).entendiendo,que e¡tdpagada con efecto la cantidad de la viflretá,pues dicho Don Bruno paga docientas libras cada ano, como fi la hubiera recibido de contado,y f el no la diera por recibida > hubiera de pagarla la Ciudady con dichas condiciones, j modifica¬ ciones,quiere la Ciudad,que por efia cefsion, quede dicho Don Bru¬ no Señor de dichas Comandas y obligaciones, para qu-e pueda, como de Comandasy créditos fuyos> ha%er lo que le pareciere ,j bien vfio le fuere,como no fe encuentre alas condiciones ,y modificaciones re¬ feridas. das eri las Confultas de los Advogados,con las quales fe conformo el Capitulo , y Confejo en 5 2.6. de Iunio de 1 66 o. como íe ha dicho in num. 24 .lit.F. 2 6 Y el dicho Capitulo > y Confejo añadió la condición : Que fi en vn dia faltaífe nieve por la H mañana,y por la tarde>fele pudieífe llevar dos pe- Don Bruno nas,aceptandola dicha cefsion > y condicione! dide Contamicho D.Bruno;elqual,en d.dcDeziembrede 1660I na Arrenda, como tal Arrendador déla nieve>aceptó la cefsió» dor de la nie- y obligación hecha a fu favor,de la manera qeftá ve, como tal, reglada, añadiédoenaqlla porcada vn dia dos peacepta la cefnas.fi faltare a la proviíion déla nieve, vna por la fion,y obligamañana,)' otra por la tarde, en la cóformidad que cion hecha a el Capitulo,y Confejo tenia deliberado. 1 1 fu favor,de la manera que eftd reglada,anadiendo a aquella, tenga por cada dia dos penas, fi faltare , vna por la manana,y otra por la tarde,como el Capituloy Confejo tiene deliberado. 27 ó’upüefto todo lo referido , los muy Ilus¬ tres feñores turados, que el prefente año goviernan efta Ciudad,con la atención, y zelo que e$no¬ torio.
2 3 torio,y con el del cumplimiento de fu mayor obli gacíon,y de mirar por el bien publico , y defterrar el abufo »y demaíia que tan frequentemente todos los años fe haexpernnentado , y que ha mo tivado el hablar con grande defeíhmacion del g Q . vierno de los Señores Iurados, que han governado efta Ciudad, hizieron la declaración, y con : denacion figuiente. SENTENCIA z8 |"7 N30.de Abril de 1667. losmuylluf- JMitresSeñores Dó luán Antonio Efmir, y Cafanate, Don Vicente Ladrón de Gueva¬ ra, Don Iofef E(langa, y Don Diego Ferrerdc la Nuza , Iurados de la Ciudad de Zaragoza: ATENDIDO> q u c confórmela Capitulación del Arrendamiento de la nieve que fe hizo, y otor gó éntrela Ciudad', y Lorenzo Gil a 5. de Febre- I ro del año i^.el qual deípde-s perteneció a Don Veafeel atío Bruno Contamina por la cefsion queafudevode la cefsion cío n fe hizo, el qual quedó obligado a continuardel dicho Arf lo , y cumplir los paitos, y condiciones-contení- rendamicnto das en la dicha Capitulación de dicho Arrendaque fehtz J g,y «.lento.' ' r , l Capitulo,y Corfj°' e n l M Deuembre de 166 o. que fe refiere m nu . z'‘ litera G. y el aflo de la aceptación de dicha cefsion que, otorgo ^l dicho Do a Bruno en 6- de De&iembre de 1660. referido in num . *Í' 9 l j q ' « l e! fe P > £ tó ' * 4 Arrendador, d u r ante el tiempo de dicho A rrenda míen-
2.4 miento,no pudieíle entrar,ni introducir en la preíente Ciudad otra nieve, que la que fe coge tn el Monte deMoncayo , quatro leguas del contorno, K en pena de 200. fueldosIaquefes por cada dia que SPrimeramen la tra xeffe.y entraíTe en dicha Ciudad de otra par te es condicio, te, y otras penas arbitrarias a la dicha Ciudad, y a que elarren. los fenores Iurados de aquella. K dador,durante el dicho ticinpo-fea obligado tener,y tenga en la pre¬ fente Ciudadprouifony abundancia de nieue de ¿ 7 l'Joncayo,quatro leguas alderredor,y no de otra parte,en pena de docientos fueldos la * quejespor cada día que la traxere de otra parte, diuídideros en tres puefios iguales,al común de dicha Ciudad , a los Señores Iurados,,y acufador, e xceptados los 40 .dias que por la prefente Capitulación fe le da al dicho ¿Arrendador fdtultady otras penas arbitrarias a di* chos Señores durados,limpia y buena,de buen feruicio ,a contenta de los Señores durados,que fony por tiempo feran della,y 'venderlapu¬ blicamente en tas tiendas que para ello fe feñalan abajóle. T en ca da una dellas ay a-de dar la dicha nieue al precio infra efcrito,en abto dañe i a,a todos los que la pidieren , en pena de docientos fueldos por cadavn dia que faltare nieue encada nina de las dichas tiendas, a qualquiere delashoras que por la prefente Capitulación tiene obli¬ gación de ‘venderla,como arriba fe diz,e, diuididera vtfupra. Pero con'cmdicion >que no fe pueda licuar mas pena en todo aquel dia por cadamna ti«nda,de los dichos docientos futidos. ■ 2, I PE Al es condición,que el dicho ¿Arrendador ayade ‘ven¬ derla dicha nieue en abundancia fegun dicho es, a precio -de quatrp dineros la libra. 30 YASSIMESMO, con condición de que las dudas que fe ofreciéllen fobre la inteli¬ gencia , y oblervancia de la dicha Capitula¬ ción , y de lo en ella coíitenidp « jhuvieílen de fer
fer determinadas,y declaradas por los feñoresTu rados,Cápitulo, y Confejo de dicha Ciudad ó <J" la mayor parte delios,a cuya declaración el dicl¡ Arrendador huvieííede eftar en todo,v p o r to q fin recurfo alguno a otro IuezmiCóíiátorio Ecle- £ íiaftico > ni Seglar en manara alguna, a que por ef- J te pecial paito contenido en dicho Arrendamieildon * to > y fu Capitulación el dicho Arrendador redas las^l^d' fíunci ¡ ) - L ; . . ■ que fe ofrecie ren [obre la inteligencia%y. declaración dé laprefente. Capitulación cofas en ella contenidas',ayan de feryfean determinadas,y declaré das por los Señores ¡arados , Capitulo ., y Confejo de la mifma Cía dad,o déla mayor parte de líos, a cuya decifsion ; j determinación el dicho Arrendador,y fus fianzas, y los fuyos ayan de eftdr ,y eft'en en todo,y por todo fin recurfo alguno a otro Me&mi Con fifi orto Ec lefia fticomifeglar,en manera alguna , alqualpor efpeciat patio renun - 'cían,(o la dicha pena de poderle quitar,y refeindir el dicho arrendamiento,como efid dicho. Ta mas de lo fufodic ho t enga de pena 500. fneldos Jaquí fes,aplicaderos,la mitad al Fifico defu Adagefiad,y la otra mitad al Coman de la Ciudad- 31 Y ATENDIDO, q a v i e d o í V dado Memorial • por parte del dicho Don Bruno de'Contamina a los feñores Turados,fobre la preteníion que aquel tenia del diítri&ü > y termino de donde avia de computar las 4. leguasde donde fe avia detraer la nieve del dicho Monte de Monea yo,y delacal’idad,y comprehenlion de las penas arbitrarias cótenidas en dicha Capitulación del dicho Arren¬ damiento; y fi porcada pueíto,ó tienda que fe ballaíT; averíe védido, óentradola dicha nieve que ^ no fuelle de Mócayo , fe avían de llevar 10. libras VeA f e el nH ‘ Iaqucfas depena. 4 G. 3 S
3 ? ■ ... prefentc Ciudad,han. gozado,ni vfadomi h 3 n po¬ dido vfar j ni gaftar de otra nieve ;.en que no iolo fe ha experimentado»y conocido perjuyzio gran¬ de a la publica conveniencia de la falu.d , comodidad,y gúfto de fus vezinos,y moradores,fino que ha fido obrado lo dicho > en defeftimacion de la prefente Ciudad, defraudando aquella en lo que pa&ó,y concordo con dicho Arredador,en qué la nieve avia defer de Moncayo,y de buena calidad» y fervicio»previniendo por cite medio > no folola conveniencia de eftar proveyda» y abaftecida de. la mejor .nieve que ay»pero también de que fus ve zinos, y moradores la tuvieran en los interefles, de que fiendo la nieve deMoncayo, que es la que mas enfria •> pues la cantidad de vna libra, enfria mas que la de dos libras de otra nieve que no es de Monea yo,como tambieifporquc por efte medio» y via»no fe necefsitáííe a los vezinos,y moradores dé la prefentc Ciudad» a expender» y gallarlos intcreííes que gallan,necefsitados, comprando nie¬ ve que no es de Moncayo,en que la prefenre Ciu¬ dad conferva el nombre,no folo de harta, fino de barata,con cuya nieve»por no fer deMoncayo,no es pofsible ponerle la bevida fria,como fe pone có la que es de MoncayorY confiderando, que en los -dichos intereífes fe ha tenido grande daño, y que fe ha defraudado a los vezinos de la prefente Ciu dad; y también a los intereífes, y patrimonio de aquella,pues fi nb creyera la Ciudad, que pallan¬ do que la dicha nieve fuelle de Moncayo,el Af redador le aba fteciera»y proveyera de dicha nieve.
es cierto , que porque tuviera libertad deabaÍK cer la Ciudad de la nieve que le p.arcciefle geará mayor precio en el dicho Arrendamiento" y fuera mayor,y otro tanto,com.o,el que oy f e 3a * ga,ó por lo menos con el iniíino precio fe vendie¬ ra la libra en dqsdineros, y noa quatro , comoíc paga, y . vende por fer la nieve de Monea yo; y co- ?no efias,'y otras condenaciones agraven el abu ib, y demafia que dicho Arrendador ha tenido , in¬ troduciendo , y vendiendo con tanta frecuencia la nieve que no es de Monea yo, -y ¿j(£ dia,y pubíicidad q en lo dicho ha víado. Y MAS, ATENDIENDO , que deípreciando las gracias que fe le han hecho,y la que el Capitulo , y Confejo le hizo por juíks caufas, y motivos, todas de fu mayor beneficio , y grangeria ? permitiéndolo en el año 1 6 6 $. vender nieve que no era de Moncayo (aunque en díiño vniverfal ) deqle refultó grandes convenencias en las cantidades grandes que ganó: Y como todo efto avia de fer en aquel recuerdo preciílo, para que procurara con todo defvelo abaílecer a la ptefen te Ciudad de nieve que fuelle de Moncayo, aquel Je ha puedo en, it}*' troducir, y vender en la prefente Ciudad nieve que no es de MbncayO,como refulta de la qne ha introducido , ydefpachado dcfde 7. de Deziem. bre de 1 6 6 6 . hada el dia 26. de Abril del prefern te año,y fi con todo rigor fe huviera de proceder contra dicho Arrendador, fuera preciílo averie deavercondenado enjnuchos mas dias de Jos.40. I en
en que fe le condenó por avernos confiadopoí los libros de la adminiítracion de dicha nieve? aver aquel introducido? y vendido nieve que no era de Moncayo ? muchos mas dias de los dichos 4 o . d i a s ? y cali doblados; y íl el libro ? o quaderno que lleva Iufepe Sancho pefador ? y fiel del dicho Don Bruno ? que es la perfona que entrega?Iibra? y reparte cada diala nieve que fe galla en la prefente Ciudad ? fe nos huviera entregado ? que pi¬ diéndolo al dicho Arrendador ? ha refpondidó lo avia rompido ? y rafgado > fe averiguara mas por menudo? por el dicholibro?el dicho abufo ? y las muchas?y diverfas cantidades de nieve que no era de Moncayo?que aquel ha introducido?y vendido en la prefente Ciudad.POR. todo lo quaüe con¬ denamos,fegun nueílro arbitrio? y tenor de la di-, ¡cha Capitulacion?Arrendamiento? y declaración del Capitulo ? y Confcjo? en la cantidad de 1200. libras Iaquefas, por razón de las penas Arbitráriasjy eílovfando de clemencia con aquel, pues por pena Arbitraria le podíamos condenar en el quatro doblado,fégun la declaración del Capitulo?y Confejo ? que tenemos por calendada fegun Fuero?&c. Sy Aviendofe intimado los dichos incurfos, y declaraciones de penas? ordinaria,y arbitrarias al dicho Don Bruno ? apeló aquel al Capitulo? y Confejo; y aunque por dicho Arrendamiento? y fus paólos ? no tiene el dicho Don Bruno acción de apelar ? ni de hazer elección de fir- ~~í ' " “ ma,
* ^ ma, S-ha parecido a los muy Iluftres feñores j u Q rados, para augurar el crédito de fus procedimié • Tíos dichos tos,admitir Jas apelaciones, para que a t„dos fean Mguel Gil, notorios, pues fe dirigen al mayor acierto de f u y Admiel Ru govierno. * . $6 Y corrió fu aneIo,y deííeo,fiempre ha fido fobredt chirle y es de bolvcr por el beneficio publico , y autori- e¡} dad de la Ciudad , para fu mayor juftificación, aceptaron d¿ defpues de aver admitido guftofos las dichas apecho Arrenda ¡aciones, y ajuntado el Capitulo, y Cónfejo.a miento de di quien ha reprefentado todo lo referido;procuran cha próvido, do mirarpor la mayor convenencia de laCiudad, y abajío de U y déla defusvezinos,defleandocn partefatisfanieve , hecho ccrles los daños que han padecido: juzgando fera A en fu favor, de fumoconfuelo, y beneficio para toda la Ciupor los dichos dad,que los quarenta días, por los qual es han confenores luradenado al dicho Don Bruno, por aver vendido dos,Capitulo, nieve que no era de Monea yo , fin otros muchos y Con jejo, y días,en las penas ordinarias,y arbitrarias de idoo. prometiera,y libras,en que ellos le compenfen por los 40. dias fe obligaron a que dicho Don Bruno puede tomarfe;Y afsi venpagar el pre^ dran bien (olvidados de Ja conveniencia propria cío del dicho de'dicha pena) en que dicha cantidad fe le remi- Arrendamie ta , y no fe le lleven las penas, como aquellas fe to en cada va compenfen,y fubrueguen enlugar de los 40. dias ano ,y guarque dicho Arrendador puede tomar para gallar dar lo contení en el prefente año nieve que no lea de Moncayo, do en la Cavi dando aquel por tomados, y extintos para el pre - tnlacioáuxta fente año los dichos 40.dias,ó los que le faltaren, fu ferie, conti no buviere tomado. rieciay tenor, lo (¡nal tener y cumplir, obligara los dos juntametey cada vno de ellos
*6 ■ y ellos de por fii fusperfonasyy todos[as bienesyde cada vno de ellosy muebles,y finos, Qpc.y qmfieron y gfc. 'con claufalasr^fc-y juraron de pagar y no pleyt.earm apelarprcfentar.yni haz¿er elección de firmaanhibir > ni declinar el jayziio. de los fenores /arados de dicha Ciudad) (fe, 37 Y el Gapitulo>y Confejo de jo.de Abril, aviendole propuefto la íbbredicha apelación > y viftoel Memorial que D, Bruno por íu caufa dio que es el figuiente. Iluítrifsimo Señor. 38 F\ON Bruno Diaz de Contamina >Ciu- I J dada no de ella Imperial Cidad > dize: Que aviendo fallecido Lorenzo Coar¬ rendador del aballo déla nievedexandoen deuda (Sooo.libras délos tercios de fu Arrendamiento) y 4000.libras de viftreta: Siendofiadorfte vióobligado a tomar a fu cargo el Arrendamiento,dando nuevos fiadores> por fer los otros de calidad) que no podían pagar tan grande cantidad>y quedaron obligados en adelante para dicho Arrendamien¬ to^ a las diez mil libras de tercios,y de viftreta q devia Lorenzo Gil, aífegurandoa V-SJ. dicha,en¬ tidad cafi incobrable)por los difugios , y créditos anteriores) y miferableeftadodel Arrendador)y fe ajuftó;quelas 6000. libras de los tercios venci¬ dos.) fe pagaffen dividiéndolas en los figuientes, co que fe cumplió enteramente con la obligado pri¬ mera^ todas las que han eftado a cargo del dupli¬ cante. 3í>
P Porque entré otros paftos de la Capitula* ció de Lorenzo Gil fe halla vno,que impone obli¬ gación al Arrendador de traer nieve de Moneay ■ y ño de otra parte,en pena de 200. fueld. Iaquefes por cada día quela traxere de otra parte, y otras arbitrariasa Josfenores Iurados; fin embargo,de 5 no ay peña impuefta en toda la Capitulación por la nieve que h u viere tra y do, y no le apenaren , y cogido con ella.le han condenado los Tenores fura dosen40o.libras,con pretexto de averentrado quarenta dias nieve fin fer.de Moncayo.no aviendo ocupado de prefente finb vn carro cargado de nieve del Lugar de Fuendetodos. 40 Cuya declarado no íe ha podido hazerdnv? poniendo pena por lo pallado,porque ay letra cls* ra en la Capitulación,por la qual no fe obliga , ni fe fugeta a la pena,fijo por la nieve que fe traxe- ; re, y fe explica con lo que difponen todas lasLe-' yes,y Eftatutos penales,que prohíben con cierta pena a los que entraren mercadurías, ó otras cofas queaviendolas entrado,y no cogiendoloscóellas, eftán libres de la pena,y era neceílario que eftofe huviera prevenido en la Capitulación para aver hecho femejantedeclaracion los Tenores Iurados, Y en confirmación de cfio es ajuftado lo que pre¬ viene el Eftatuto del vino, permitiendo dos años para averiguar la entrada. Y que pueda executar* fe la pena fin aver ocupado el vino, que fe entró contra la prohibición: Y en lósdrechosde las Ge¬ neralidades del Reyno.fueneceíTariovn Atio de Corte que previniera los macarrones contra los
3 8 que entraren las mercaderías fin pagar losdrechos» haziendofe defpues la averiguación para el incurfo de la pena. 41 V también ha entendido el fuplicante>que en el arrendamiento de la fifia, en que tuvo parte elfenor Don Antonio» Efmir Iurado en Cap, aviendo ocupado al Convento de San Aguftinla carne que entrava; fe pretendió» que no íolo avia de pagar el Convento aquella pena,fino otras mu» chas por repetidos dias que provavan avia entra-» do carne: Y declaro la I tinta, ho procedía la pena»- fino porla carne ocupada,entendiendo,qucpor lo paífado no fe podía executar: con que fe mantfief. ta»que no aviendo prevención en lo capitulado pa ia lo que yá pafsómo fe han de poder executar las jpenas»fino quando el Arrendador trae nieve, ó la tiene para vender no fiendotje Moncayo. 4a Y no llegando el cafo de la pena, fino avien, do faltado a lo capitulado, es neceífario preciíTamé te que confie de la materia,ó cuerpo en que fe fuña¬ da el aver faltado,cofa que en los delitos mas enor mes fe ha de tener prefentc, porque fin cuerpo de delifto no puede juftificárfe la pena; y afsi era ne* ccífario aver ocupado la nieve que fe íiipone aver¬ ia entrado contra la Capitulación. 43 Y para que fe vea quan natural > y cierta es iefta inteligencia »fe reprefenta a V. S- que con la declaración que han hecho los feñores Iurados, fe quiere introducir lo que no fe ha platicado defr pues que tiene Arrendamientos de nieve laCiudad,con que no puede dexar de atribuyrlo el fu?
pircante a defgracia fu ya > pues ha procurado dar entera fatjsfafcion , no devrendo fino el tercio de Marzo, q u e por correr en el invier no £tiempo en que no fe defpacha la nieve )no lo hapagado, pues fiempre fe ha efperado á los Arrendadores a que lo c umplieíTeíj entrando el Verano,con que podía tener tnereeido.ajgün arbitrio en las demoftrado pes que han hecho los feñores luradosumponicn..’ dolé vna pena tan excefiva. 44 Dé lo quahfin tiendofe agraviado el fupli. cante » pidió licencia a los feñores Iurados para apelar a V.S-como otras vezes lo avia hecho y que quando efterecurfo tío lo previniera la Capitulacionde favorecía el drecho natural para inter¬ ponerlo, y fe le refpondio»que fi procedía le admi tirian la apelación , Tiendo verdad,que eftí refervado a V.S. el declarar todas las dudas que fe ofre rieren fobre lo Capitulado: Y aviendo juntamente fuplicado fe le entregaflen las deliberaciones que fe enuncian en la intima, para que examina¬ das diera entera noticia,y fatisfacional cargo,nd lo ha podido confeguirjcon que él Viernes páffado,pareció ante los feñores Iurados, Procurador decuplicante, apelando a V.S.I. con que fe halla fin los principales documentos que han motiva¬ do la declaración, por averie ceñido el tiempo tan apretadamente; y aísi fe ha de valer en efta refpuefta délo que extrajudicialmente ha podido entenderjpero fu jufticia parece tan cierta,que de los medios por donde fe U haze el cargo, refulra fu mayor defenfa. A.2
4 o • ' . '45 Entreoirás dernónftraciones nuncaviftas,ha fido la vna ocupar los libros de los que ven¬ den enlospueftos,paravcr quantos dias ha dexadode entrar nieve de Moncayo. Dizefe,qüe han hallado los íéñores lirados fetenta dias; y que templando el rigor de la pena > no la han declara¬ do, fino por quarenta; entendiendo que todos efi. tos que no entró nieve de Moncayo la conduxó de otras partes, lo qual tiene manifiefta fatisfaccion»afsi por lo que fe ha dicho arriba,como por¬ que quandopudieíTeaver pena (que fe niega ) rtd convence neceirariamcn te el intento , pues en el invierno» y confiará a V.S. palian muchos mas .dias fin entrar nieve de Mócayo, ni de otras partes, que en lo reliante del año, porque como no fe vende, ni fe desbaze por la frialdad del tempo* ral, fobra vn carro de nieve de Moncayo para vni mes, y algunas vezesennoveynta dias no han en trado veynte,y en efte invierno pallado, con má yor razón por Ja abundancia de nieve, y conti¬ nuados frios,con que los que teníanla nieve den¬ tro fus cafas,no folo no irian a las Tiendas a comprarla, fino que no cófumirian la que tenían prefente : Y es preciflb averfe vendido menos nieve efte invierno, teniendo con vn carro provifion para doblado tiempo que en los pallados 4 6 Señor,en efte punto que reprefentodlego a V.S.fin masnoticiasquelasreferidas, y con no¬ table defconfuelo,pues aviendo tomado a mi car¬ go el Arrendamiento,folo por dar encera fatisfa- £ion ala Ciudad, me hallo con perdidas muy cótt- . - . fide-
4 * ílderables de hazienda.fintiendo las defnoílracionés,que parece fé encaminan contra mi crédito, quando lees tan notorio a V. S. lo que mispafla- .dos,y yo avernos procurado fervir a laCiudad.eó-' feevando él titulo honrbfo de Ciudadanos fuy 0 $> defeando fus mayores aumentos:Y por íi V.S. no eftuviere baftantemente informado de mijufticia .Iefupljco fe me comuniquen todos los mtíti. vos que han tenido los feñores Jurados para dicha declaración ; y que en el entretanto nó fe executc Jala pena,ni feinovecofa alguna en perjuyziode mi apelación: Y fi V- S. enten’diereqüe los funda¬ mentos que tengo reprefentados.fon bailantes, co mo lo efpero > fe reforme la declaración que han hecho los feñores Jurados,por fer tan exceGva , contra lo paflado en la Capitulación, poniendo V.S.en fu grave con fideracion, que me halloen tiempo,que por la abundancia déla nieve, es preciífo pierda notables cantidades,afsi por lo corridp del Arrendamiento , como por la mucha nieve que han encerrado los particulares; Y quando en los otros años,en que ha podido tener mas feguro defpacho la nieve, la primera pena fe ha remitido ordinariamente,en elle que efpera mayor templa-; za,han hecho la condenación los feñores Iurados, como íi huvierafaltado en los tiempos mas caluro fos,de que tanto fe necefsita de hazerlasproviíioncsifin que fe conozca la falta. En que recibirá {inguiar favor el fuplicante, de la grandeza de V.S. acompañada de fu benignidad- Li q.8