Ciencia de la hacienda pública : demostrada teórica y prácticamente, y explicada con los ejemplos de la historia rentística moderna de los estados de Europa
Full text
4°
)
CIENCIA
DE LA
HACIENDA PUBLICA,
DEMOSTRADA TEORICA Y PRACTICAMENTE,
y explicada con los ejemplos de la historia rentística moderna
de los Estados de Europa,
OBRA ESCRITA EN ALEMÁN
POR MR. DE JAC0B,
CONSEJERO DE ESTADO. Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla.
MADRID,
01.11Pp•
EN LA IMPRENTA NACIONAL.
1855.
PRÓLOGO.
L
as investigaciones sobre la naturaleza y origen de la riqueza
nacional , investigaciones que desde Adam Smit hasta nosotros
han llegado á un grado de perfeccion y exactitud progresiva,
han debido influir favorablemente en los adelantos de la cien-
cia administrativa de la Hacienda pública. Cualquiera que co-
nozca en Alemania las obras de los Sres. Soden , Stochar
de Neuforn, ó el que haya leido las producciones mas modernas
sobre la teoría de los impuestos , principalmente las de Kronke,
Sartorius Kessler, Krehl y otros , no ignora que la teoría de
hacienda y la de las contribuciones ha recibido una forma del
todo diferente de la que le 'habían dado Justi, Pfeiffer, Bielefeld,
y aun Sonnenfel. Hace cincuenta años que la teoría de la riqueza
nacional se componía todavía de fragmentos que se agregaban,
segun la analogía de sus teoremas y las razones de convenien-
cia ,
á
la administracion general de las naciones. Sin embargo,
en 'nuestros dias ha llegado á ser una ciencia independiente,
7
ante la verdad de sus demostraciones la mayor parte de las
investigaciones anteriores se presentan á veces incompletas ó
enteramente falsas. Así pues, el que quiera hov formar un ju—
cio sólido acerca de todo lo • ue se refiera
á
la Hacienda deb
s
..
92
L
rarse un conocimiento exacto de los progresos mas recien-
les de la economía política
pues solo de este modo podrá ele-
, varse
á
los principios supremos de quienes esperan su sancion
definitiva las aplicaciones de la ciencia.
La base de los
sistemas
d
st.
j
.
12§.nistrativos
lejos de encontrarse en los siste-
mas rudimeotarios de los escritores antiguos , pertenece
exelkz
sivamente á los adelantos de la economía
moderna. Tal vez se
•
6
.
,
nos diga que la Hacienda pública es una ciencia del todo ,dis-
tinta de la economía política; peto no es menos cierto por eso
que la administracion rentística de un Estado es uta de las
.
cau-
sas principales que influyen sobre su prosperidad ó déCaimieri-
te. Partiendo, pues, de
.
tales premisas, para colocar bajo, su ver-
dadero punto de vista la influencia .de semejantes medidas
con
respecto al bien público, es preciso que ¿a luz de la teoría
.
'de las
riquezas so analice en general la esencia de estas thedidás; y he
aqui por qué en las obras de
Smit, Busch,
Kraus, Sáy,
Storch, Ricardo, Torrens y otros, se hallan desenvueltos los ele-
mentos fundamentales de la Hacienda. Pero estos principios ge-
nerales que la economía política no trata mas que en interés de
su objeto, deben ser mas precisos en cuanto se refiere, á la Ha-
cienda pública , á quien corresponde demostrar la diferente apli-
cacion do los principios de aquella, segun las múltiples relacio-
nes en que se encuentren los 'Estados existentes, porque la Ha-
cienda es una ciencia del todo práctica. Los principios
ene
•
•
les sobre los impuestos
1
tal_como
han sido desarrollados en la
economía política , no bastad ni con mucho
para_gs.tablecer_un
sistema práctico. La
Leo
-
ría
-
general puede haber llegado á un
alto grado de porfeccien; y sin embargo, aun quedará mu-
cho que hacer cuando se trate de aplicarla á los casos reales
que so presenten en el terreno de la práctica. La teoría es la
síntesis de los hechos mas generales, sobre cuya veracidad y
exactitud funda sus argumentos; mas por muy verdaderos y
justos que aquellos y estos sean, la teoría _general no puede
aplicarse del mismo modo á los casos que ocurran, porque es-
tos casos reunen con frecuencia circunstancias enteramente dis-
tintas de aquellas que han sido dispuestas en la teoría general.
Para las aplicaciones do estas es preciso conocer y pesar dete-
nidamente una multitud de dificultades que no han sido previs-
tas por la teoría, y con este conocimiento modificar, circuns-
cribir y completar el principio general, formando en cierto mo-
do y para cada caso una teoría particular. De esta manera se
comprenderá con toda claridad la diferencia que existe entre un
teórico puro y un
teóricosprático;
entre un práctico que no es
mas que un simple rutinario y el que ejerce la práctica guia-
do por las luces de la teoría. El teórico puro hace abstraccion
do los casos particulares, ateniéndose únicamente á lo general
t
t4
•
7
~111•1
y á lo universal; porque la teoría gana en solidez y profundidad
á medida que generaliza , y que puede establecer un sistema de
tésis generales , reunidas por un principio supremo y universal
en un todo colectivo. El teórico–práctico aplica fácilmente esta
teoría abstracta, porque la justa aplicacion de los principios ge-
nerales solo puede obtenerse conociendo las combinaciones de
que es susceptible la teoría en los muchos casos especiales que
se presentan. El que no conozca mas que la teoría
('1) de los li-
bros y no posea el juicio necesario para comprender sus modifi-
caciones, hará un uso equivocado de las demostraciones cientí-
ficas, porque ni sabrá apreciar las circunstancias que á cada
paso nos ofrece la experiencia, ni encontrar por lo tanto el justo
medio á que aspira la ciencia. Semejantes teóricos son los que
desacreditaban la ciencia entre los prácticos ; porque estos cuan-
do observan que con su rutina y un poco de buen sentido salen
mejor librados que el teórico, creen con sobrada ligereza que la
teoría y la ciencia producen casi siempre operaciones y medi-
das viciosas, mientras que la culpa proviene únicamente de la
falta de'discernimiento ( 2) del que debe aplicar la teoría. El teó-
rico sensato é inteligente no incurrirá en semejantes errores,
porque en la aplicacion procede del estudio comparativo de los
obstáculos que se presentan. Los que conocen la ciencia de me-
moria solo parecen eruditos en cuanto ostentan la erudicion age-
na. Pero el verdadero teórico que sabe perfectamente hasta
donde puede conducirle la teoría, procederá siempre de una ma-
nera metódica en los casos que conozca en todos sus detalles y
cuando se convenza que ha adquirido los conocimientos especia-
les que exige la aplicacion de la teoría. Por lo mismo no se debe
considerar como un mal que algunos hombres cultiven exclusi-
vamente la teoría y rehusen descender al terreno de la prácti-
ca; porque de otro modo sería bien raro que tuviesen el mucho
tiempo que se necesita para adquirir conocimientos hasta un
alto grado de perfeccion en lo general y en lo concreto. Re aqui
por qué será preferible distinguir las diferentes inclinaciones, y
( )
Nosotros diríamos: el que sea un completo teórico, porque es innegable
que el completo teórico debe conocer tódas las combinaciones de que son sus-
ceptibles los principios generales.
(Nota do la tradatecion.)
(2)
De no ser un completo teórico &c.
que los unos se Ocupen en las actas especulacienes
.
,
y
que los
otros se dediquen solamente á aplicar en la vida coman las teo-
rías, cuya verdad ha sido demostrada. ¿Ni quién pretendería que
tiempo en la
Ne-wtoh, Laptace
y otros hubiesen empleado su
adquisicion de les Conocimientos nécesarios para la fabricacion
de un reloj , de un telar, de un molino, de una máquina de
vapor &e? ¿Ni quién se atreve
•
ia á censurarlos, porque no su=-
pieron fabricar dichas máquinas, cuando ellos mismos confiesan
qué puedan de esos conocimientos? Y por otra parte; ¿los -cons-
tructores de molinos, los fabricantes de telas y otros artesanos
dé éste órden se engañarian grandemente en la apreciacion de
sus conocimientos mecánicos si quisieran considerarlos como
entendie
superiores á los de Newton, La
-
place y otros, porque -
sen mejor que estos la construccion de semejantes máquinas? Lo
que les era indispensable para llegar á ser hábiles mecánicos,
lo deben á las profundas meditaciones de aquellos grandes hom-
bres, cuyos útiles y beneficiosos conocimientos han sabido ex-
plotar, pero no adquirir. Es preciso un plrticular__esfuerzo__Ael
espiritu para descubrir las ideas
_
mas generales ó abstractas para
reunirlas en proporciones universales,y_para combinar estas úl-
timas de tal suerte que resulte
de
ellas un todo lógico y corn-
pletoE1 talento de introducir en la vida Tos resültados.de estás
investigaciones y de aplicarlas donde sea posible, se encuentra
con reas frecuencia en la mayor parte de los hombres y Sé dis-
tingue en mucho de aquella profundidad 'de la inteligencia hu-
mana; que dispone el espíritu á las meditaciones especulativas,
y que debe considerarse coMo /a coordinacion soberanamente
sabia de la naturaleza. El mundo tiene mucha mas necesidad
de hombres 'prácticos que de teóricos
protundos, porque los
descubrimientos de uno solo de t
o e es os p eden servir de norma á
la Mayor parte de los prácticos.
Por otra parte, los espíritus superiores
d
et mies dejan mucho que
hacer á aquellos á quienes trasmiten Tos resultados de sus me,-
ditaciones , porque para aplicar t
r es os resúltados á la vida
c5
preciso hacer abstraccion de algunas generalidades que ofrecen
muchos objetos en la práctica
d
.
, y disponer de tal suerte el p; in-
, que se adapte
.
á los hechos de
cipio trasmitido por tradicion
•
donde se
bah
"abSiraido las generalidades 'empíricas. Ésta es,
pues, la obra de los
teó
rico-prácticos. Ellos fundany estable-
9 —
con las teorías aplicadas; pero el mismo uso do estas últimas
-elige mucho juicio y prudencia, porque es imposible de todo
punto encontrar una_teoría aplicable á todas las circunstancias,
sin distincion, que pudieran presentarse. Mucho queda aún toda-
vía al cuidado y juicio de los que deban hacer aplicacion de las
teorías.
Unas veces tendrá que quitar alguna cosa; otras que aña-
dirla, y en cada ocurrencia particular suplir lo que tenga de in-
completó la teoría ó modificarla de mil maneras; y he aquí por
qué todo buen práctico que desea obrar por sí y no ser el ins-
trumento ciego de otro debe 'conocer las altas especulaciones de
la ciencia ; y en una palabra , he aquí por lo que debe ser un
teórico-práctico. Estas consideraciones se aplican igualmente á
las teorías que se relacionan, ya con la naturaleza inanimada,
ya con objetos físicos; como la mecánica, la arquitectura, la mi-
neralogía &c. La diferencia de la naturaleza propia de los ob-
jetos, datos á que deben aplicarse los principios generales y las
diversas propiedades á que deben los referidos objetos su indi-
vidualidad y la influencia que ejercen sobre otros particulares,
hacen de todo punto imposible la aplicacion de toda teoría,, siem-
pre que esta no se acomode á las numerosas alteraciones que
la práctica demuestra. Esta es, pues , la poderosa razon que nos
presentan las teorías aplicadas á la vida del hombre, y es á to-
das luces incontestable, porque la variedad de cambios que ex-
perimentan los objetos inanimados es muy pequeña compara-
da con los infinitos matices que el hombre por su inteligencia y
por su voluntad ó 'por sus pasiones, imprime en sus relaciones
con la mayor parte de las
«
cosas á que deben aplicarse las de-
mostraciones de la teoría. En el número de las ciencias de esta
especie debe colocarse la de Hacienda pública, porque en la
práctica no basta para comprenderla
conocer
las nociones ge-
nerales de la utilidad,del cambio, de los valores , de
las
permu-
tas (Ie.-, ni tampoco poseer con mas ó menos profundidad los
resultados de la 'economía. política. Un principio de la teoría ge-
neral es que el mayor producto
líquido de los dominios
de
la
Corona debe volver á las arcas del Tesoro nacional ; y sin em-
bargo., para obtener este resultado en un país escaso de pobla-
clon y de riqueza y falto de civilizacion , cuantas medidas se
llevan á cabo, diversas bajo todos aspectos de las que se
ponen
--16--
p
ía en casos dados y in infinidad de
conveniencia6
4 lee que es
preciso atender al poner en ejecucion
una
medidade Haciende-
Por desgrana
11111eboaS deerCtO
S
recientes en
esta Mattlfla
rueban demasiado que Jos hombres de quienes so
pódiA
p
peor snpiesen por experiencia ledo lo
que exige la aplicacion
de las tésis generales, se engañan continuamente en este punto
y proceden corno prineipiantes, aun cuando so vanagloria
n
de
sus decantados conocimientos prácticos. La promulgacion de or-
denanzas generales, en la que
se
determinan fuera de tiempo
ciertas excepciones y modificaciones, es une señal inequívoca
que no se
han tomado préviamente las noticias sobre todos los
casos que la ley general debe aplicarse. Esto prueba, sin du-
de, que la ley general de Hacienda no debe publicarse mien—:
tras no se tengan todos
los
conocimientos y detalles necesarios:
/.° Porque creo que mi libro podrá ser útil á los cosmopolitas
pensadores que aspiren á juzgar sólida y sanamente sobre Ha-
cienda; y en fin , por lo que concierne al cuarto interés pura-
mente científico, renuncio á la gloria de haber fundado
é
refor-
mado la Hacienda. Lejos de esto, reconozco el mérito de todos
los que
se
han ocupado en
.
el exámen de estas cuestiones, y
creo que esta ciencia debe sus beneficiosos progresos
á
las in-
vestigaciones que encierran los tratados de la economía política,
y que aparecen en las obras consagradas directa é inmediata-
mente á la Hacienda pública. Yo me limito por consecuencia á
Presentar en un ensayo ordenado y met4dico el resultado de
esas investigaciones. Sin embargo , varias demostraciones con-
sideradas generalmente
COMO evidentes y
fundadas en la cien-
c
i
a
P
o las he juzgad
o
yo del mismo modo. Algunas (Joestas son
Fas que se refieren á los impuestos indirectos que yo presento
bajo su verdadero punto de vista, demostrando Ja injusticia de
19S argumentos con que se les ha censurado. Es verdadue
e-
n
erairnente no se combate sin la forma vejatoria que presentan
en los diversos países donde se han promulgado; y efectiva-
mente ? como estos impuestos se encuentran aplicados sin tener
en cuenta la verdadera renta líquida de los
trayendo arbitrariamente la simia
contrienyentes, sus-
que marcan las tarifas, d
íen se atiende lí los
modo que más bien
ingresos del Tesoro que al
modo de percibir al impuesto,
y que al
glismO
contribuyente,
generalmente se cree
q
ue
semejante contribucion ni guarda
47
conformidad alguna con los verdaderos principios de la justicia,
ni con los de la economía política.
Pero reflexionando maduramente, es preciso conocer que en
esta cuestion la teoría general es errónea de todo punto. Veamos;
así como es una verdad, reconocida como principio, que la im-
posicion sobre la renta líquida debe llevarse á cabo siguiendo
una proporcion igual y uniforme , así tambien seria absoluta-
mente falso asegurar que semejante resultado podia obtenerse por
medio del impuesto directo. Una tésis general semejante supon-
dría : 4
.°
Que la renta líquida de cada uno puede justificarse
exactamente : Y 2.° Que el impuesto puede obtenerse cumplida-
mente de todo el que posea una renta liquida. La experiencia, sin
embargo, ha demostrado que estas dos suposiciones son falsas.
La primera no es absolutamente verdadera sino donde la renta de
todos emana de un mismo origen, como la de los fundos rústicos,
ó
como el sueldo de los empleados. Pero donde quiera que la ren-
ta provenga de principios tan diversos como acontece en los es-
tados civilizados , basta que el impuesto se haya puesto en ejecu-
cion una sola vez, para convencerse de los obstáculos que hay
que vencer para conocer la renta líquida de cada individuo. La
experiencia, confirmada por mas de un ensayo, prueba hasta
la evidencia la imposibilidad de
justificar
las rentas mencio-
nadas , y si se quisiera limitar la imposicion á un sistema pu-
ramente directo, muchos quedarian fácilmente exentos del tri-
buto, muy pocos gravados en una justa proporcion, y por todas
partes reinarían las mayores injusticias
é
ilegalidades. Aun co-
nociendo en realidad la renta líquida, habria infinitos casos en
que sería imposible averiguar el impuesto repartido sobre dicha
renta. En este caso se encuentra especialmente la renta líquida
módica que en su conjunto se eleva en cada reino civilizado á una
suma tan considerable, que libre del impuesto arrojarla sobre la
clase opulenta una carga insoportable; de suerte que , en definiti-
va, reduciria esta clase á la de aquellos que no pueden pagar con-
tribucion alguna. En
todo Estado
donde_el presupuesto_de los_gas-
tos es considerable, un
régimen que
.
se limita á los
.
impuestos di-
rectos conduce infaliblemente á la tiranía mas
odiosa en fa re ar-
ticion y percepcion de las contribuciones
L
y por
9
_
.
tant_o_al dé-
ficit ~carota. Por otra parte los cargos que se han
dirigido al impuesto indirecto, tal como se halla establecido en
2
¡I8
la mayor parte de /os paises, y por ejemplo , tal como ha sido
demostrado últimamente por el Sr. Brunet , no carecen absolu-
tamente de fundamento. Pero la cuestion es saber si la imposi-
cion indirecta no es susceptible de mejorarse, de modo que, com-
binándose con inteligencia los impuestos directos é indirectos,
se aproxime mucho mas al principio de una imposicion justa é
igual que alcance con mayor seguridad el objeto de un buen
sistema de contribuciones que si se limitase exclusivamente á una
de estas dos clases de impuestos. Yo creo haber resuelto afirma-
tivamente este problema por mi teoría , é invito á los críticos á
fijar su atencion principalmente sobre esta parte de mi obra. En
la práctica se ha partido generalmente del sistema indicado, con-
siderando que era indispensable combinar los impuestos direc-
tos con los impuestos indirectos; pero parece que al ejecutar es-
ta medida no se han guiado por ideas claras y distintas. Yo he
seguido la práctica, pero he procurado iluminar y establecer los
principios que deben observarse. Si es constante que al calcu-
larse la renta líquida queda siempre incierto é imperfecto el
cálculo, es preciso establecer la imposicion directa de modo que
no toque sino con moderacion á la renta que se conozca perfec-
tamente. Pero como entonces quedará una parte de la
.
masa
imponible exenta de tributo y otra gravada desigualmente, es
preciso indicar los medios de conseguir de otro modo esta parte
del impuesto. Con este objeto propongo un derecho sobre los
consumos , en parte directo -y en parte indirecto , y he procu-
rado regularizarlo de modo que establezca el mas alto grado
posible de verosimilitud. Primeramente este impuesto debe ser
igual y aplicarse segun la medida proporcional que presente la
renta líquida. En segundo lugar toca principalmente á aquellos
que ocultan á sabiendas su renta al conocimiento público, ó que
conocida esta no puede imponerse directamente por razon de su
pequeñez; y en tercero que aun cuando toque á la renta de aque_
líos que han sido ya alcanzados por el impuesto directo, no se
les imponga en proporcion mayor de la que deberia calcularse,
si las sumas de que se componen las rentas públicas estuviesen
reunidas únicamente por
.
un impuesto directo. Yo convengo
que en un sistema de esta clase son aun posibles ciertas omisio-
nes é ilegalidades que son siempre inevitables, sea el que quier
a
el
régimen que se adopte. Pero aun cuando segun nuestras
con-
19 --
sideraciones acerca de una medida cualquiera se vea que es
imposible llegar á la perfeccion , debe sin embargo adoptarse,.
porque si la cuéstion no puede como la medida, resolverse en
la práctica, puede 11 menos seguirse un método tal que se
aproxime todo lo posible á la idea de la perfectibilidad. Yo
he procurado indicar un método de esta especie, y si se le
juzga digno de tomarse en consideracion, los prácticos ex:
pertos que saben al propio tiempo la teoría, encontrarán en
el curso de la experiencia muchas ocasiones de dar paulati-
namente á este método una mejora progresiva. Como limites
absolutos de toda medida de Hacienda, he colocado á la cabe-
za los principios de lo justo y de lo injusto, y no he admitido ni
reconocido ninguna ley administrativa, si no se justificaba com-
pletamente por la de la justicia. De este modo los principios de.
economía política deben servir de límites á todo sistema de Ha-
cienda , atendiendo á esto en todas ocasiones. Sin embargo,
pueden presentarse casos de un órden superior que por su espe-
cialidad permitan en algunas ocasiones la derogacion forzosa de
los principios de la economía política; pero esto debe tener lugar
muy raras veces. Por otra parte, yo deseo que se lleve á cabo
la aplicacion de la teoría que propongo: esta no exige de nin-
gun modo que se salte peligrosamente' de un sistema de hacien-
da á otro, aniquilando lo que se abandona, marcha contra la
que se ha revelado con justa razon un hombre de Estado ex-
perimentado. Mi teoría deja en pié todos los antiguos materiales,
y presenta simplemente ciertas ideas sobre la manera de llevar
en estos materiales mas luz, mas órden y mas unidad: yo aspi-
ro á convertir la reparticion ciega y oscura de los impuestos en
una reparticion clara y generalmente inteligible; de manera que
cada contribuyente comprenda la razon por qué se le grava pre-
cisamente de este modo y no dé otro, y para que vea al mismo
t
iempo que siguiendo los principios de la justicia y la igualdad,
que están al alcance de todos , se procede del modo mas con-
veniente para el procomunal. Yo he procurado asimismo ensa-
yar la manera de introducir poco á poco semejante mejora sin
alterar la Constitucion del Estado ni el régimen vigente de Ha-
cienda , y he procurado establecer mi sistema con la propaga
cien de justas nociones sobre los verdaderos principios de toda
imposicion : mi teoría debe indicar por si misma los medios de
—
corregir el error que pueda manifestarse en su aplicacion. Fiel
en la c,omposicion de esta obra al siguiente principio, «Exarni-
nadlo todo y conservar lo que haya de bueno.B Anhelaré que
este principio guie igualmente á los que quieran leer mi libro y
hacer el uso práctico á que aspiro.
Las notas explicativas me conducen naturalmente á compa-
rar con la teoría los hechos que se presentan á nuestra vista y
á someter á la critica muchas medidas públicas de Hacienda.
La naturaleza de un ensayo que tiene por objeto mejorar lo he-
cho, logra que el resultado de este exárnen no pueda nunca ha-
blar en favor de la medida. Por esta razon no puedo creer que
los gobernantes se ofendan de mi critica -y menos aun que des-
conozcan seguramente en mis juicios la intencion de hacer
bien, pues no pienso en otra cosa que en dar á conocer la ver-
dad y la justicia, y mi obra no está destinada sino á los que se
hallan en estado de estudiarla y profundizada. Hay muchos fun-
cionarios que miran con desprecio toda censura acerca de las Or-
denanzas de la Adininistracion, cuando emana de escritores que
no han sido testigos del origen de estas Ordenanzas. « Si se
supiera , dicen, todo lo que se ha hecho antes de la publicacion
de estas leyes, con qué cuidado se han recogido todos los indi-
cios y relaciones, cómo se han cons
.
ultado préviamente las au-
toridades y cómo se ha disCut4do y profundizado en consejo ge-
neral el resultado de sus relaciones, se vería que todo lo que
nos quieren recordar los sábios escritores, ha largo tiempo que
se ha ejecutado, y que se ha puesto mucha mas atencion en esas
cosas que las que han soñado los teóricos; se vería, que entre
los medios practicables se ha escogido siempre el mejor; y se
persuadirian, en fin, que si presenta aun imperfecciones nuestro
método, es preciso dejarle subsistir , porque casi siempre otros
medios que en teoría parecen mas perfectos , son mas defectuo-
sos en la práctica , y porque generalmente todas las obras hu-
manas y por consecuencia las rentísticas , no pueden estar exen-
tas de imperfeccion. » En tésis general , estas observaciones de
los hombres versados en la práctica son sobrado justas; porque
no es menos cierto que las medidas administrativas se han cen-
surado casi siempre sin conocimiento de causa y sin razon al-
guna; empero los hombres de estado imparciales y entendidos
conocerán sin duda alguna que por mucho
que sea el cuidado
21
11111.1.101.
que hayan puesto en sus trabajos preparatorios, no siempre
han tenido presente ciertas y determinadas noticias tan indis-
pensables como concluyentes , y que los empleados encargados
de la redaccion de las Ordenanzas generales, ni tienen ni han
tenido conocimiento alguno de los principios generales de la
ciencia , ni han poseído tampoco la inteligencia que para estos
casos se requiere.
El autor de este libro ha examinado con alguna detencion
las preguntas que las autoridades superiores , con objeto de ad-
quirir todos los conocimientos necesarios para la confeccion de
las Ordenanzas generales de Hacienda , han dirigido á los altos
empleados y á los de la clase subalterna; y ha tenido en sus ma-
nos el cuaderno monstruoso de las contestaciones , y conoce
en toda su extension el trabajo que habrá costado la arregla-
da exposicion de las materias que contiene; pero el autor sabe
tambien que las observaciones del negociante, del propietario
territorial, del fabricante, y en fin, de todo el que conozca las
localidades, las individualidades y las relaciones de su profesion,
hubieran sido de una utilidad mucho mas superior que el cú-
mulo de noticias oficiales á que me he referido.
Las autoridades de provincia, y particularmente las de un
órden elevado, casi nunca poseen ni los conocimientos detalla-
dos que se requieren acerca de las relaciones comerciales de la
poblacion, ni mucho menos acerca de los intereses de las clases
productoras , y por supuesto, en sus informes no saben escoger
los particulares que en toda medida administrativa es preciso to-
mar en consideracion. En una palabra , semejantes funcionarios
no tienen, generalmente hablando, ni la voluntad ni el celo ne-
cesario para cumplir con los deberes de su encargo, ni tienen
tampoco esa prudente circunspeccion que tan provechosos y fe-
cundws resultados produce las mas veces. Partiendo, pues , de
cuanto he referido, la
crítica
prueba:
4 .° Que hay sistemas de Hacienda donde se proclaman prin-
cipios falsos ó donde no se tiene en cuenta principio alguno.
1° Que la mayor parte de las medidas administrativas de
la Hacienda pública arruinan á clases enteras de la poblacion,
destruyen las profesiones productivas , ó impiden su prospe-
ridad; y por último, absorben la módica renta de los unos
y dejan intacta la renta considerable de los otros, arrojando
-- 22 --
todo el peso del impuesto sobre los que el Estado ha declarado
libres de semejante gravámen.
Ahora bien: una crítica que pruebe hasta la evidencia la ver-
dad que encierran las dos premisas anteriores , ¿ podrá ser re-
chazada bajo pretexto alguno? No en verdad: y por mucho que
haya costado la preparacion de un sistema de Hacienda que
produzca los deplorables efectos ya indicados, semejante sistema
será el fruto de un trabajo equivocado y perjudicial á todas
luces.
Desgraciadamente, donde ;quiera que prevalezca el empi-
rismo y la rutina, la crítica mientras mas severa y profunda
será menos comprendida y ejercerá una influencia débil de to-
do punto: sin embargo, donde los que dirigen las rentas del Es-
tado poseen conocimientos superiores, se atenderá mas á los fu-
nestos resultados que provienen de la ignorancia ó del olvido de
ciertos detalles y circunstancias, que son por lo regular inevita-
bles en la aplicacion de toda reforma ; y se comprenderá asi-
mismo que solamente á la luz de los principios de la ciencia se
podrá encontrar el remedio oportuno.
Con este objeto no he vacilado en fundar mis observaciones
generales con los ejemplos que me ha ofrecido la Hacienda pú-
blica de la Monarquía prusiana , cuyo sistema censuro en la
parte que me ha parecido viciosa; pero no se crea que he fun-
dado mis demostraciones en el sistema prusiano, porque este
encierre mas imperfecciones que el de los demás países; puesto
que me seria muy fácil probar lo contrario , he dado la prefe-
rencia á esta nacion:
1.'
Porque la Prusia pertenece al corto número de Estados
que se administran segun los principios de la ciencia y con
un
conocimiento claro de cuanto se propone llevar á cabo. La ma-
yor parte de sus altos funcionarios son hombres de una instruc-
cion científica poco comun, que al mismo tiempo que pueden
demostrar la injusticia de una crítica infundada , están siempre
dispuestos á reconocer lo que tiene de verdadero la censura
ilustrada. En este país las observaciones del crítico fructifican
con mejor éxito, ya dando ocasion á rectificar los juicios infun-
dados, y á justificar por otra parte las medidas adoptadas, ó
ya
remediándolas de una manera conveniente y segun las faltas re-4
cOnooidas.
•••
n
•~0
2
5
••
n
=1
2.° Porque conociendo mejor que otro alguno la Hacienda
prusiana, estaré menos expuesto á citar hechos falsos y á dedu-
cir consecuencias equivocadas.
Y 3.° Porque tendré ocasion de probar con hechos á los que
cónsideran la ley prusiana de censura como antipática á toda
publicidad, que esta censura no se opone de ningun modo á la
libre manifestacion de las opiniones que puedan emitirse acerca
de las leyes y de las instituciones públicas.
INTRODUCOIO
1.
CONOCIMIENTO
DE LA HACIENDA PÚBLICA.
...~01.111101110~~m~
Necesidad de las rentas.
ltos negocios públicos, tan necesarios y útiles para la prosperi-
dad social, nacen con el Estado, y á medida que las relaciones
civiles se propagan y perfeccionan, aquellos se aumentan y com-
plican de tal manera que solo pueden administrarse, con la per-
feccion que reclama su objeto, por un cierto número de perso-
nas que se ocupan exclusivamente en su estudio. Los gastos que
requiere este personal, y la ejecucion de un número considera-
ble de medidas administrativas, imponen al Estado la necesidad
de una renta conveniente.
§ II.
Ciencia de la Hacienda.
El exámen y estudio de los principios, cuyo conocimiento es
de todo punto necesario para proveernos de la indicada renta, y
que nos ensebo, con la fácil aplicacion del principio, los medios
mas convenientes para la adquisicion de esa misma renta, se
llama
.
Ciencia de la Hacienda pública.
Y.V
—
96
II.
RESEÑA HISTÓRICA Y BIBLIOGRAFICA. DE LA CIENCIA DE LA. HACIENDA.
§ III.
La ciencia de la Hacienda pública pertenece exclusivamente
á los tiempos modernos; empero tales y tan numerosos han sido
sus bienhechores progresos que bien pronto debe llegar á su
mas alto grado de perfeccion. La reseña histórica y bibliográfica
de esta ciencia nos dará una idea completa de su marcha pro-
gresiva.
§ IV.
Con la institucion de las sociedades civiles se experimentó la
necesidad de crear una renta suficiente para cubrir las atencio-
nes del Estado, pero en los pueblos donde un hombre bastante
poderoso se puso al frente de los negocios públicos y supo apro-
piarse la propiedad comunal , no dejando á los que se encontra-
ban bajo su jurisdiccion mas que lo absolutamente preciso para
su subsistencia, allí sin duda ese potentado se
vió
en la obliga-
cion de contribuir con
SUS
propios recursos á -los gastos públi-
cos. En esta especie de reinado la economía fué puramente do-
méstica: el Rey era á la vez el Señor y el colector general, y por
lo tanto estaba en la forzosa obligacion de atender á las nece-
sidades públicas, disponiendo al mismo tiempo de todos los ele-
mentos productores de sus subordinados.
Pero como en esos tiempos de la barbarie no existía adminis-
tracion pública que exigiese gastos de ninguna especie, á no
ser los que se invertian en las guerras agresivas y defensivas
el tesoro que poseian los potentados se dedicaba exclusivamente
á este objeto. Los súbditos menos opulentos concurrian con sus
propios recursos á las órdenes de sus señores, que los recom-
pensaban proveyéndoles
de armas y
de víveres y dándoles par-
te en el pillaje.
§ V.
Sin embargo, en los Estados que desde
su institucion se
compusieron
de hombres
libres é in
dependientes, la his torianos
27
enseña que desde la creacion de esos
mismos Estados, una gran
parte de la propiedad nacional fué en su totalidad dedicada al
uso de los particulares, y destinada al mismo tiempo para pro-
veer á las necesidades públicas. Este órden de cosas se practicó
entre los lacedemonios y los romanos , y prueba desde luego que
existid, una administracion nacional, la que era sobrado conve-
niente en aquellos tiempos en que la administracion pública no
podia fundarse en los principios de una ciencia entonces desco-
nocida.
Donde no existian bienes nacionales, y donde la sociedad se
componia de un cierto número de hombres á la vez ricos é in-
dependientes, ó bien donde las propiedades comunales no fueron
suficientes para atender á las necesidades públicas, allí fué in-
dispensable reclamar las fuerzas individuales y exigir á lo% aso-
ciados que contribuyesen con sus servicios personales ó con un
impuesto equivalente sobre su. fortuna. Esta necesidad se expe-
rimentó en todos los Estados desde el instante en que llegaron á
un grado superior de civilizacion y cultura,
§ VI.
Es verdad que donde quiera que estas necesidades se expe-
rimentaron , hubo siempre quien pusiese á disposicion del Esta-
do los recursos que las localidades podian ofrecer, y que consis-
tian en servicios personales, en especie y en numerario ; pero
trascurrieron muchos tiempos antes que los conocimientos de
la ciencia se desarrollasen de una manera conveniente para que
se comprendiese la posibilidad de elevar las rentas del Estado,
sin afectar de una manera viciosa los derechos de los asociados,
estableciendo el impuesto con arreglo á los principios de igual-
dad y de justicia.
§ VII.
De
las rentas entre los pueblos de la antigüedad.
Muy poco puede decirse acerca de las ideas de los griegos y
de los romanos en materias rentísticas. Las obras que existen de
la época de esos dos pueblos no contienen mas que fragmentos
de poca importancia relativos á su régimen de-Hacienda, y lo
i28
-
que
que de estos particulares se sabe por los autores griegos y lati-
nos se encuentra en las obras siguientes:
4)
IlisToRiscuER
Virsuch über die rOmischen Finanzen, von
HegeWisch. Altona 1804.
2) Grundzüge des Finanzwesens im rOmischen Staate von
Bosse. Braunschweig 1805.
3) Die Staatshanshaltung der Athener von Beickc. Berlin
1818.-13, 2. Bde.
§ VIII.
Nadie podrá negar que el régimen de los impuestos entre los
romanos, no ofrece ningun punto de vista que determine de una
manera general su naturaleza propia. La historia de la Hacien-
da romana bajo el reinado de algunos Emperados , prueba sola-
mente que, preocupados en acumular sumas considerables, no se
ocupaban en examinar si para llevar á cabo esta operacion se
tenian en cuenta las leyes de la justicia y de la equidad, ó si el
objeto que el Estado debia proponerse se habia comprendido ó no.
§ IX.
De las rentas en los Estados alemanes.
Antiguamente en los Estados de Alemania la renta de los bie-
nes del Estado (1), especie de propiedad que se confundia con
los bienes de la Corona , se empleaban principalmente en las
atenciones de los gastos públicos; y si bien es cierto que estos
recursos llegaron á ser insuficientes, los regalos de los poderosos
y las rentas accidentales obtenidas por ciertos y determinados
servicios públicos suplian las mas de las veces el déficit que re-
sultaba. Sin embargo, cuando fué necesaria la inversion de su-
mas mucho mas considerables, el Príncipe no pudo en esas pri-
meras épocas obtener las contribuciones, sino con la aprobacion
de los Estados generales ó con la de los representantes de las di-
ferentes clases de la sociedad. Pero á pesar de estas medidas no
siempre se tuvieron presentes en la reparticion del impuesto los
(1)
Domaines de l'Etats.
e
_ 99
principios de una acertada administracion. Las obras consulta-
das con relacion á estos particulares son las siguientes:
K. H. Lang's Historische Entwckelung der deutsc hen Stener-
verfassung seit den Karolingern bis anf un sere Zeilen.
Berlin and Stettin 1793.
K. J. Hülmann's Finanzgeschichte des Mittelalters. Ber-
lin 4805.
§ X.
Circunstancias que produjeron el aumento de los gastos públicos.
Las diversas causas que produjeron el aumento continuado
de los gastos pueden reducirse á las siguientes:
El establecimiento de
los
ejércitos permanentes.
Las guerras que se sucedieron rápidamente.
La complicacion siempre progresiva que experimentaron las
relaciones públicas.
La multiplicacion que experimentaron los intereses procomu-
nales con la riqueza creciente de las naciones.
Y en fin, las relaciones que llegaron á hacerse mas frecuen-
tes entre los diversos pueblos del mundo, y que haciéndose mas
importantes para los asociados, fueron por lo tanto origen de nu-
merosas disensiones y de guerras mas costosas y permanentes.
En tal estado de cosas era preciso que se empleasen mayor
número de artificios para espiar la riqueza de los particulares y
arrancarles alguna suma con el fin de llenar las cajas del Tesoro.
•
Origen de lo< ingresos mas antiguos.
Las fuentes de los ingresos
á
que se alude fueron induda-
blemente los portazgos y el impuesto sobre los vinos. Los pro-
ductos de esta
contribucipn
aumentaron á medida que las mer-
cancías
se aumentaron y que se aumentó la importacion de las
producciones, extranjeras. Sin embargo, lejos de examinar las
fuentes de donde provenian
los
mencionados ingresos, se atendia
solamente á la recaudacion de las sumas que se necesitaban; la
que ya era sobrado fácil, puesto que para la prescripcion de
semejantes impuestos no habla necesidad del consentimiento de
- 50 —
los Estados generales, que por su parte no se detenian á exami-
nar quiénes eran los que pagaban semejante contribucion, ni si
esta se habia repartido con la igualdad conveniente.
§
Del numerario, considerado como objeto de las especulaciones
rentisticas.
Como el numerario adquiria mayor importancia á medida que
la circulacion alcanzaba mayor movimiento, la especulacion de
aquellos pretendidos rentistas encontró en la mencionada circu-
lacion el medio mas favorable para aumentar el Tesoro público;
y aun donde quiera que la plata, ó lo que representaba entonces
el valor, daba nueva vida y animacion á las relaciones mercan-
tiles y á los intereses privados, la administracion intervino de
uno ú otro modo con objeto de llevar á las cajas del Estado al-
guna parte del numerario que circulaba de mano en mano. En
las poblaciones donde comenzaba á penetrar, ó donde solamente
se presentia , se trató de obtenerlo por sorpresa imponiendo con-
tribuciones sobre el capital y la renta. Para llevar á cabo esta de-
terminacion , sin oposicion alguna, tuvieron la prevision de excep-
tuar las propiedades de aquellos cuyo consentimiento era nece-
sario , y de cuya aprobacion dependia la
.
aquiescencia general.
Los gastos del Estado se hacian por otro lado inevitables; y los
Estados generales, viéndose exceptuados de todo pago no opusie-
ron obstáculo alguno, y la mayor parte de las cargas públicas
recayeron sobre las clases productoras, quedando libre de todo
impuesto las que propiamente representaban _la nacion.
§ XIII.
Funesto resultado del régimen antes mencionado.
En
semejante estado de cosas la administracion pública con-
sistia solamente en descubrir una fuente cualquiera de riquezas
que agotar en provecho del Estado. Tal era entonces el objeto que
los pretendidos rentistas se proponian , ó al menos tal parecia
serlo; y necesariamente un sistema de suyo tan vicioso debia pre-
sentarse á los ojos del pueblo como altamente despreciable y á
todas luces odioso. Por otra parte, como no encerraba ningun
fin nacional debla parecer absolutamente depresivo, y mucho mas
111
dF
I/
5
o
si
cuando en razon del aumento de las necesidades públicas los im-
puestos
se elevaban progresivamente á la par que se complicaba
la sitaacion que los ejércitos permanentes hicieron indispen-
sable.
§ XIV.
Tal era el cúmulo de absurdos vigentes que debieron sin du-
da alguna llamar la atención de los hombres ilustrados, y no es
extraño que en medio de los desórdenes señalados comenzasen á
comprenderse las buenas doctrinas mucho antes de que pudiesen
ponerse en ejecucion. Bajo el peso de los males incontestables que
produce á las naciones una administracion viciosa, el espíritu
humano despierta casi siempre con mayor energía, investigando
sin cesar los medios de organizar un régimen conforme á las le-
yes de la equidad y de la justicia.
§ XV.
Investigaciones acerca de los verdaderos principios de la ciencia de
la Hacienda pública.
Las medidas adoptadas por los administradores del Estado
sufrieron un-análisis completo, y se demostró todo lo que conte-
nian de perjudicial para los súbditos y para el mismo soberano.
Se hizo ver que en materias de Hacienda semejantes sistemas
no presentaban ninguna unidad, y que no fundándose en ningu-
na doctrina sólida, agotaba las fuentes de dónde provenian las
rentas del soberano ; y en fin , se probó que las mismas cantida-
des podían percibirse de manera que, sin afectar las fuentes de
la riqueza , estas últimas continuasen al menos en estado de
rendir constantemente los mismos productos.
§ XVI.
Espíritu de las 'investigaciones que preparan en Europa la cul-
tura de la ciencia de la Hacienda.
Nadie negaba, ni podia negar la existencia de las necesidades
públicas, ni la obligacion en que se encontraba el Estado de aten-
der á esas mismas necesidades;
pero
era preciso probar :
4.°
La
posibilidad de emplear recursos que enriqueciendo al
- 52
pueblo lo pusiesen en estado de producir la mayor suma posible,
sin empobrecerle ni quitarle los medios de pagar en el porvenir
la misma suma.
2.° La posibilidad de atender á las necesidades públicas de
manera que los súbditos no fuesen abrumados con impuestos y
que les quedase lo necesario para aumentar sus capitales, ad-
quiriendo anualmente mayores ventajas y aumentando de este
modo la riqueza pública , y en un caso dado la renta del Estado.
3.° La posibilidad de repartir los impuestos de manera que
no gravasen en mayor escala á una sola clase, y que todos los
súbditos contribuyesen con una parte igual proporcionada á sus
medios.
§ XVII.
Con tales demostraciones se fueron propagando los principios
de la economía política, y la Hacienda pública se colocó en el ran-
go de las ciencias: tal fué el espíritu con que prepararon su
cultura en Francia algunos ministros célebres, como Sully, Tar-
got &c., y otros escritores, como Vanban , Saint Pierre, y mas tar-
de algunos economistas que invadieron el campo del derecho pú-
blico. En Alemania concurrieron al mismo fin Seckendorf,
Schroedter,
, Loen, y otros; en Inglaterra, Mortimer, Stewar &c.,
y en Italia Genovesi Veri, y algunos otros.
§ XVIII.
Relaciones de la Hacienda pública con el objeto del Estado.
La ciencia de la Hacienda pública no llegó sin embargo al
alto lugar que le estaba reservado hasta que no se conocieron
profundamente sus íntimas relaciones con el objeto del Estado.
Los gastos públicos fueron analizados con mayor cuidado; los
grados de necesidad y de utilidad de todos y de cada uno fueron
examinados maduramente, y la Hacienda alcanzó de este modo
su privilegiado puesto y fué subordinada al objeto del órden so-
cial. En Alemania, Justi fué el primero que dió á sus trata-
dos de Hacienda la forma científica, y durante algun tiempo sir-
vió de modelo á la mayor parte de los escritores.
XIX.
La economía política sirve de fundamento sólido á la ciencia de la
Hacienda.
La Hacienda pública , sin embargo, adquirió en los tiempos
modernos un fundamento mas sólido con las investigaciones de
la economía política. Esta ciencia analizó de una manera que na-
da dejó que desear el orígen de las riquezas, y demostró no solo
cuáles eran las propiedades sobre que, en último análisis, recaian
los impuestos, sino tambien bajo qué bases solamente podria es-
perarse que estos continuaran pagándose sin interrupcion de una
manera fácil y conveniente, y á ella se debe seguramente las re-
glas
sobre la justa reparticion de los impuestos.
§ XX.
Reforma introducida en la Hacienda por Adam Smith.
El primero que se ocupó en semejante análisis científico fuó
Adam Smith. Su obra acerca de la riqueza de las naciones pro-
dujo una reforma casi general en todas las ciencias que se rela-
cionaban con el Estado y con especialidad en la Hacienda públi-
ca , porque las investigaciones de Smith dieron por resultado un
cambio esencial en los principios fundamentales do la adminis-
tracion y arrojaron nueva y provechosa luz sobre la teoría de
los impuestos.
Es verdad que las doctrinas de Adam Smith no han sida
adoptadas universalmente en su totalidad ni en los países don-
de mas influencia alcanzaron, pero no es menos cierto que en
todas partes han producido nuevas investigaciones é inspirado
reformas favorables. En las mismas naciones donde quisieron
mantener íntegro el antiguo régimen se vieron obligados á adop-
tar nuevos remedios, y así fué como , por Adam Smith y por
sus sucesores, Torrens , y Ricardo en Inglaterra; Say en Fran-
cia; Sismondi en Italia; Krans, Sartorius , Soden y otros en Ale-
mania, penetraron en el campo de las ciencias, que se relacio-
nan con la administracion general del Estado, reformas hasta
entonces desconocidas, que influyeron y deben influir en el por-
venir y los progresos de la Hacienda pública.
3
§ XII..
Necesidad de perfeccionar la 'ciencia de la Hacienda.
El desarrollo completo de esta ciencia es de todo punto nece-
sario , porque si durante el tiempo eh qué las necesidades
pú-
blicas
no fueron demasiado considerables, la reparticion des-
igual é incompleta pudo subsistir sin que el pueblo sufriese de
una manera sensible, á medida que la recaudacion se aumenta,
los efectos de semejante régimen se hacen mas y mas opresivos y
destructores. En Alemania á causa de las últimas guerras todos
los Estados se encontraron empeñados de tal manera, que la Deu-
da pública y el pago de los intereses de esta demandaban, ade-
más de lo recaudado para las cargas públicas que por otra par-
te rabian aumentado, sumas considerables. Y hé aquí por qué es
una necesidad urgente de la vida práctica que contribuyamos
por todos los medios posibles de investigacion á la perfeccion de
la ciencia de la Hacienda pública. Acerca de esta última, nos-
otros poseemos muy pocos tratados escritos bajo la influencia de
las investigaciones mas recientes; sin embargo, la poderosa in-
fluencia que esos pocos han ejercido, se ha manifestado recien-
temente' en la reforma de algunos puntos fundamentales de la
ciencia y principalmente en los que se refieren á la teoría de los
impuestos.
XXII
•
Biografía rentística.
La biografía completa de la esencia de
las rentas se
encuen-
tra en las obras siguientes.:
LIBRO PRIMERO.
DE LOS INGRESOS DEL ESTADO.
PROIOGI,
•
DE
LOS MEDIOS DE ATENDER A LOS GASTOS PU23LICOSa
Que los particulares contribuyan con la Mejor voluntad en
beneficio de los intereses procomunales, ó que los soberanos sus-
traigan la renta por medio de servicios personales ó de contri-
buciones de otra especie, nada tiene de comun con la ciencia de
la Hacienda, que solo procura la investigacion de los medios, que
segun ciertas reglas y leyes, son los mas oportunos para satisfa-
cer las necesidades públicas.
N
o
r y
ricos particulares han gozado yg_opri todavía, en materia de
Impuestos , del privilegio exclusivo de exencion , sin haberse
cuidado jamás de las muchas cálips m_ue abruman al pueblo,
cuyo protectorado y direccion reclaman; pero como estos recur-
sos aislados no siguen tampoco una regla fija y determinada,
nosotros no
g
ocupáüériao§ solamente en el exámen de las fuentes
permanentes de los ingresos que puedan ser explotados segun
las leyes á que nos hemos referido.
DE LAS FUENTES DE LA IIECAUDACION PÚBLICA. .
Las fuentes de los ingresos pueden reducirse del modo si-
guiente:
4.°
Dominios (
4 ).
2.° Regalías del Estado.
(4)
Traducimos literalmente esta palabra:
4.°
Porque el autor se refiere á los ejemplos do la legislacion alemana.
t
Purgue el capitule que sigue y en IAS kintal sucesivas el autor explica
la
Verdadera significacion
de
esta palabra.
(N.
del T. )
- 44-
-
3.° Capitales del Estado.
4.° Impuestos en' especie y en numerario.
Antes de entrar en materia veamos si los capitales del Esta-
do pueden considerarse como una fuente especial de las rentas
públicas.
Desde luego puede asegurarse que semejantes capitales no
merecen un examen detenido. El país crearia una fuente espe-
cial si con buenas seguridades prestase á interés sus capitales,
aplicando el'producto de estas operaciones á las necesidades pú-
blicas; pero estas medidas son muy raras y se adoptan solamen-
te en algunos Estados pequeños. La mayor parte de los Gobier-
nos ni tienen el deseo ni el talento necesario para acumular ca-
pitales , y aun cuando así no fuese, y aparte de
,
los graves in-
convenientes que en manos del Gobierno ofrece la agumulacion,
en los Estados poderosos donde se necesitan sumas considera-
bles, por muy numerosos que sean estos capitales, solo produci-
rian débiles é insignificantes recursos. En el trascurso de esta
obra tendremos ocasion de presentar algunas observaciones esen-
ciales acerca de estos particulares.
Hecha esta breve explicacion , de todo punto necesaria, las
fuentes de la recaudacion que ocupen un lugar privilegiado en
la ciencia de la Hacienda y que nos proponemos examinar, son
las siguientes :
4?
Los dominios del Estado.
2! Las regalías de idem.
3
.
Los impuestos.
DE LAS RENTAS QUE PRODUCEN LOS DOMINIOS.
PRIMERA. PARTE.
CAPITULO L
DE LOS DOMINIOS EN GENERAL.
Por dominios se entiende los bienes raíces que pertenecen al
Estado y cuyas rentas están destinadas para proveer á las ne-
cesidades públicas (I ).
(4) La aplicacion de estas rentas establece la diferencia que
existe entre los
bienes raíces que
p
ertenecen al Estado y los que, segun el derecho conven-
en este
e
to e
o
•
.••
•
Por otra parte, como el
derecho del Estado representa
.
un valor pecuniario, concurre
s11011111
e'
si
•
•as
a
t
si
ti
•
el
re;
Derechos que pueden constituir dominio.
dines, praderas, bosques, lagos, edificios, minas, salinas &c.
2? Por derechos adquiridos sobre bienes de otro, ya referen-
)iel,
tes á la posesion de las referidas propiedades, ó ya fundados en
r
a
títulos legítimos sobre ciertos bienes ratees, hipotecados de
do que sus poseedores están obligados á ceder al Estado una
10a
)
parte de sus productos y á pagar lo estipulado en servicios per-
$onales
:
en especies, ó en numerario (1 ).
1i•
ild
De dos derechos sobre los bienes raíces
cuya
propiedad
no
pertene,
•
ce
al Estado,
Los dominios pueden constituirse:
I? Por un derecho legítimo de propiedad sobre. campos ,. jar-
11.
El
e
l
derecho
en muchos casos tiene para
•
. .
,
e
lo biene raíces de ()ir°,
se un las diversas maneras con ue en virtud de ese derecho
cional, pertenecen al Real Patrimonio. Por otra parte, si se tiene en cuenta que
en muchos Estados y
en
ciertas y determinadas épocas las relaciones privadas
del Soberano apenas se
distinguian de
sus relaciones públicas, se comprenderá
que es bien fácil confundir estas dos especies de propiedades. En Laceclerno-
nia, en Roma y en otros antiguos Estados donde la Monarquía era electiva, la
diferencia entre los bienes privados del Soberano fué determinada de una ma-
nera completa. Pero en los estados feudales el
Estado
se confundia enteramente
con la soberanía del príncipe. Donde la soberanía era absoluta y hereditaria,
los
•
bienes mencionados se confundieron en su
totalidad; pero no
donde quiera
que los estados generales se conservaron en
sítuacion
de vigilar las propieda-
des
públicas, y especialmente en los reinos electivos donde á cada nueva elec-
cion se inventariaban los bienes del Estado, la diferencia entre semejantes pro-
piedades fué siempre reconocida y respetada.
(1) Lás
minas y los
bosques
deben contarse entre el número de los domi-
nios
.
, y no
como
algunos
pretenden
en el
número de las regalías del Estado.
Semejantes propiedades solo
pueden
convertirse en regalías cuando emanan de
la soberanía.
En.
todos los
demás
cases
simion la regla
ordinaria de los títulos
de adquisicion de dominio,.
--7
40
juntamente con los demás elementos productores en beneficio de
la renta pública. Sin embargo, si bien ese derecho se refiere á
una propiedad cualquiera, por lo general salo afecta á los bienes
feudales.
En este último caso , su origen debe buscarse en el derecho
señorial ó dominical y en los títulos de propiedad de Vos vása-
llos ó pecheros. Los Grandes y los
Notables
fueron en su mayor
parte los conquistadores del territorio, y no concedian á
sus
súb
ditos ni un solo pedazo de tierra sino bajo y determinadas con-
diciones. Estas por lo comun consistian en servicios determina-
dos ó indeterminados y en censos ó tributos en especies que mas
tarde se convirtieron en pecuniarios. Con semejantes estipulacio-
nes entre el señor y el vasallo, los derechos del primero queda-
ron vinculados en los bienes territoriales , y fueron exigidos pnr
los poseedores de los bienes alodiales (libres de todo censo) y
pagados religiosamente por los poseedores del feudo. Tal es la
relacion histórica de las tierras
nobles y pecheras,
DE LOS DOMINIOS EN ALEMANIA.
En Alemania los soberanos traen su origen de los selores
mas notables del territorio, y sus bienes raíces feudales s,e
ponen de las tierras dominicales que han pertenecido á sus au--'
tecesores y de los bienes ya adquiridos por derecho de conquista,
ó ya por herencias, donaciones, compras y otros títulos. Véase,
pues, cuál ha sido la verdadera fuente de estos derechos y cómo
están legitimados por una posesion continuada que se
•
pierde
en
la noche de los tiempos.
EL DIEZMO CONSIDERADO COMO RENTA FEUDAL,
§.
Otra especie de derechos sobre los bienes raíces de otro es
seguramente el diezmo que en su mayor parte suele componer la
renta del Príncipe. Es verdad que en su origen el diezmo fué
una renta dedicada para las atenciones del clero , como todavía
lo es en algunos países; pero proclamada la desamortizacion, el
clero fué desposeido y las retinas del diezmo subsisten del mismo
1S
1-
modo m'A 1A1 qtle sip /In
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1
1 al dominio
de Los Príncipes, el
Poi4ciPnado tFibutQ pasa á estos últimos y
aumenta
la
renta feudal.
Ahora bien,, si todo el
q
ue, tiene dere-
chos sobre una parte de /A renta de 04'0 está considerado, como
copropietario, es evidente que una parte de los bienes gravados
por el diezmo pertenece al poseedor de tales dereoh
5
. sin ern_
- aunque el diezmo pertenecia por lo general á la. Iglesia,
no siempre emanan, de eso mismo origen pues en muchos casos
se deriva de estipuJaciones diversas.
LEC
I
ITIJIIDAD DE. LOS DEBEMOS ADQUIRIDOS SOBRE LOS BIENES "RAÍCES
DE OTRO.
Por mucho que se examine la legitimidad de los títulos en que
se funda el Estado para exigir el pago de las referidas contribu-
ciones, y cualquiera que sea la injusticia que ,se pueda descu-
brir en el origen de aq.uellos
?
no puede negarse que ese derecho
cuya posesion ihmemorial no ha sido interrumpida jamás, se
,
Ip9ya en un
título jurídico
de
todo punto incontestable
cu41.de-
_rogacion arbitraria produciria la abolicion casi completa de
las
re
.
bcjóilesquelig
.
~trell de la
propiedad.
El derecho de exigir servicios personales , censos y diezmos,
han Sido siempre en cuanto á sus efectos de la misma naturaleza;
pór lo tanto nosotros los examinaremos detenidamente en nues-
tras consideraciones sobre los bienes raíces feudales, porque en
estos es donde por lo general se encuentran vinculados semejan-
tes derechos.
CAPITULO
DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DOMINIOS
(I ).
En la mayor parte de las Estados los dominios
se encuen-
tran
fundados:
)
La
verdadera trad1.9909
de esta
palapra
Señprfro,
48 --
4 .° Sobre bienes territoriales dedicados á la agricultura, que
se
dividen en feudos con derechos señoriales y prerogativas
sobre los vasallos y en feudos con derechos sobre la propiedad
limítrofe. Entre estos deben contarse los dominios adquiridos
sobre los campos, las praderas, estanques &c.
2.° Sobre los bosques.
3.° Sobre minas y salinas.
Para comprender las diferencias que nos han servido de nor-
ma para establecer la division anterior haremos una breve ex-
plicacion acerca de las propiedades mencionadas. El principal
objeto de los feudos referidos es la agricultura, y aunque á estos
feudos están siempre unidos los bosques, la pesca y otros ra-
mos de la economía rural, que estrictamente hablando nada tie-
nen de comun con la agricultura, deben considerarse desde
luego solo como ramos accesorios. La economía aplicada á estos
últimos reconoce y parte de principios distintos de los de la eco-
nomía agrícola, y con mayor especialidad cuando se refiere
á
los
bosques -y á las salinas, que por lo tanto han sido siempre obje-
to de consideraciones particulares.
DE LOS BIENES AGRICOLAS DEL ESTADA.
En Alemania los bienes rurales investidos de derechos seño-
riales ó nobiliarios constituyen la mayor parte de los
señoríos
del Estado, que por lo tanto consisten :
1.° En la posesion , á título de propiedad, de un terreno de
mayor ó menor extension que encierra en
sí
praderas, bosques,
estanques &c., y que tan pronto es un todo colectivo que con-
tiene todo cuanto es necesario para la economía rural , como tan
pronto un todo que reconoce ciertas divisiones accesorias pro-
vistas asimismo. de los útiles convenientes.
2? En los derechos señoriales vinculados sobre los indicados
fundos.
De los derechos señoriales.
Los derechos señoriales
á
que aludimos son:
1.° El patronato.
I' La jurisdiccion sobre todos los que tienen
posesiones en
el territorio donde radica el señorío.
e__
49
3.° El dominio directo y supremo sobre todos los fundos rús-
ticos y urbanos cedidos desde épocas remotas por el señor á los
que se han establecido en su territorio.
4.° El censo qii
el
señor cobra anualmente y á cada cambio
de posesion ó en otras ocasiones.
5.° El derecho de caza.
6.° El de pesca.
7.° El de pasto.
8.° El derecho á ciertos servicios ó cargas obligatorias á á
al
título de indemnizacion. Este último se refiere solamente á los
fundos nobles,
y las mas veces á los
.
censos en especie ó en nu-
merario.
9.° Toda clase de privilegios, y principalmente el derecho «-
lP
elusivo de establecer en el territorio:
Molinos.
Cervecerías.
Alambiques.
Fábricas de ladrillos &c.
4 O. El privilegio exclusivo de compra y venta que obliga al
colono á comprar en los establecimientos del señor los objetos de
sus necesidades.
44.
El privilegio exclusivo de establecer posadas, tabernas,
mesones &c.
OBSERVACIONES SOBRE LAS DIVERSAS PUENTES DE LA RENTA
QUE PRODUCEN LOS SEÑORIOS.
Si examinamos las diversas
fuentes de donde provienen las
rentas de
los
dominios, se observará una discordancia completa:
á veces el modo con que estas rentas se obtienen de los bos-
ques, praderas &c., no es de modo alguno perjudicial á los co-
lonos; otras el derecho señorial no produce renta alguna, y otras
en que son productivas, la manera con que gravan al poseedor
del dominio
útil, está en oposicion directa con todos los princi-
n
pios de la ciencia.
DE LOS DERECHOS SEÑORIALES, CONSIDERADO EN SUS RELACIONES CON LA
HACIENDA PÚBLICA.
Derecho de patronato.
Nada que tenga relacion con la Ha-
cienda
Pgblica puede decirse de este derecho.
4
iTorn
n
Jurisd'iceion patrilnoizial.
Mucho
se
ha disputado acerca de es-
ta jurisdiccion, pero si ella pudo ser ventajosa en.las épocas
en
que los súbditos á quienes alcanzaba eran •proletarics sin pro
piedad, no es menos cierto que ha perdido todas sus ventajas
y
se ha convertido
en perjudicial desde el momento
en que esos
mismos súbditos se hicieron propietarios y tuvieron otros inte-
reses á que atender. En esta hipótesis es evidente:
1.° Que la justicia patrimonial compromete los derechos de
los que se hallan bajo su jurisdiccion, porque en la mayor parte
de los casos el señor os á la vez juez y parte.
Y 2.° Porque no existe medio alguno suficiente para neutra-.
tizar la influencia del egoisnio y de la parcialidad en las senten-
cias pronunciadas por la justicia patrimonial. Por otra parte es
altamente impolítico é injusto que el poder judicial resida en
el
señor del territorio, ó lo que es lo mismo en las autoridades' que
el señor nombra á su placer y que pueden considerarse como
sus administradores.
La renta que á los dominios produce la administracion de jus-
ticia merece tambien un exámen detenido : convenimos en que
es demasiado módica, pero si se atiende á lo que llevamos dicho
en contra de la parcialidad de esa monstruosa administracion,
siendo mas considerable, sería de todo punto insoportable.
El Estado, pues, aunque esa renta le produjese el mas pin-
güe beneficio, debe tener en cuenta que la fuente de donde ema-
na es impura de todo punto, y que la justicia patrimonial que se
continúa ejerciendo, no tiene ningun punto de contacto con la
verdadera justicia.
Derecho de caza.
Respecto de este derecho , si estuviese re-
ducido á que el señor lo ejerciera en sus dominios, no admiti-
ria ni siquiera controversia. Pero es algo mas que un derecho:
es un privilegio exclusivo de cazar en los campos de los terra-
tenientes y en los de otros muchos particulares cuyas posesiones
limítrofes al señorío están sujetas de un modo arbitrario á un sin
número de restricciones. El Estado, pues, debe abolir este ri-
ylkg-Locuyas ventajas no guardan proporcioncon los innumera-
bles perjuicios que produce á la renta , pues se ha probado ya de
una manera incontestable que el privilegio de la caza disminu-
ye la produccion.
Derecho de pastos.
ayores perjuicios todavía resultaban del
derecho de astos bien puede asegurarse que nada era com-
para e a la servidumbre opresiva que se ejercia sobre los, cam-
pos. Si la explotacion de estos fuese libre ,
su reprodueeion
el
9
1
31
-1-4
mentarla un terció;
rmientras que el
derecho
de pastos no rinde
mas que una vigésima parto (4);
De otros derechos casuales.
Hay otros derechos casuales que
provienen de
censos
cuyo pago se verifica á cada cambie de_po-
sesion , y particularmente en los casos de venta y sucesion: la
renta de estos tributos es demasiado insignificante y puede
aplicarse fácilmente de una manera cómoda
y uniformé.
Servickonbres.
Para hacer mas 'lucrativa la explotacion de
los dominios; que, por lo regular son tan considerables en citen-
sion como todos los de la Corona del Estado, los servicios for-
zados, las servidumbres exigibles en bestias de tiro y en traba-
jos manuales á que están sujetos los vasallos,
han
sido en mu-
chos casos útiles ó indispensables. Sin embargo, en todo país,
donde sobran ó no faltan ocupaciones útiles, los servicios indica--
dos cuestan mucho mas que las ventajas que reportan. Supon-
gamos que esos vasallos tuviesen la libertad de disponer á su
gusto de sus fuerzas productoras, sin duda alguna que en el
mismo tiempo que invierten en las tareas de su servidumbre,
podian ganar un producto doble del que hoy resulta al Estado.
Convertidoc
leeste_modo el trabajo esclavo en trabajo libre los
quelioysrLsierycspagarián de lósue ganasen libremente el
valor ve representaia_servidumbre á
9
ue
están ligados, que--
Yo conozco una
posesion
feudal que ejerce un derecho de pastos (ser-
vidumbre)
sobre
4,000 fanegas de tierra de un fundo limítrofe , advirtiendo que
de
las
4,000 lanege,s, las
13,000 son de excelente tierra de labor. Por 2,000 car-
neros
paga
el
dominio 100
escudos
anuales
de arrendamiento.
Ahora bien,
fijemos el
arrendamiento referente á los pastos en los 300
es-
cudos, cuya cantidad aparece contenida en la suma anterior. Admitamos por
otra parte el
beneficio equivalente á una renta igual á la última menciona-
da,
y
Obtendremos por resultado que el usufructo relativo á los pastos y ejer-
pido sobre las
4,000 fanegas de tierra se eleva á 600 escudos. Ahora bien, una
fanega de tierra de labor,
libre
de la servidumbre indicada
y situada en
los tOr.,
mines dé las tierras señoriales, vale desde 150 á 200 escudos. Por el contrario,,
las que están gravadas con el derecho de pastos no valen mas que 109 escudos.
Dedúcese que si la supresion del derecho de pastos aumenta el valor de cada fa-
nega de tierra en he escudos, las 4,090 fanegas libres de la servidumbre que
sobre
ellas
pasa, representaría»,
sobre el que hoy tienen, un valor de 200,000
es-,
cudos. Hé aquí, pues, la mejor contestacion para los que
afirman que la
aboli-
cion de la servidumbre de los pastos sería perjudicial á los apriscos. Por otra
parte, en estos terrenos la tierra laborable representa una renta de un 4 por
100 de
su
valor.,
y los 100
escudos
que
boy
producen las 4,000 fanegas se con-
vertirlo ea
8,000
de,renta, siendo el
producto eruto
del
terreno de
10.204,00#
escudos.
e
—
52
dando en su beneficios d.delgena
ncíá _q
andarla
en aumento de la
riveza_naoional.
CENSOS EN ESPECIE, Y DIMOS CONSIDERADOS CONO IMPUESTOS DEL ESTADO..
En cuanto á los censos en especie tienen todos los inconve-
nientes que encierra en general este género de servidumbre; pero
el mas odioso de todos es el diezmo permanente, porque es el im-
puesto mas desigual, como lo haremos ver en la teoría de los im-
puestos , y en segundo lugar, porque se opone al abono y mejo-
ramiento de los fundos que grava, puesto que muchos por el te-
mor de perder la décima parte de un producto que exigirla el
empleo de un trabajo mas activo y de mayores capitales, aban-
dona toda idea acerca de la mejora del cultivo.
OTROS PRIVILEGIOS Y MONOPOLIOS DE LOS BIENES SEÑORIALES.
En fin, toda ganancia de los Monopolios feudales no puede al-
canzarse sino con perjuicio absoluto de las personas, cuya liber-
tad está comprimida por los privilegios. a fabricaoion de lico-
res la de ladrillos y tejas &c.222-
pral está determinado por el beneficio que recibe el capitglA
!
-
provecho
,
del ernyesario , y bajo este punto de vista nada
encontramos de reprensible. Pero 1121(12que§lestai21e
ce privi-
legio exclusivo de monopolizar en manos del señorío esos esta-
blecimientos, y desde que se obliga á los habitantes del territo-
rio á que verifiquen
g
odas sus compras en las referi a
cT s fábri-
cas ó almacenes , se promulga la violencia123:1=le arran:
olp_m fuerza al me'or conven a
al monopolio feudal. La renta, pues, que provenga de semejan-
tes desmanes podrá aumentar las ganancias del dominio, pero es-
tará en oposicion directa con los intereses nacionales. La economía
política, ocupándose en el exámen de estos particulares, enseña.:
4?
Que por lo general las establecimientos privilegiados no
pueden dar las objetos de su fabricaoion á un precio tan módi-
co como podría verificarse bajo el régimen de la concurrencia
libro de todos los particulares.
2?
Que el producto resultante del monopolio, no solo no en-
tra en las cajas del Estado , sino que se pierde en gastos inútiles.
3?
Que bajo el régimen de la libre concurrencia el precio de
los productos baja á tal punto que, no solamente la renta que
el Estado saca del monopolio es reemplazada por lo que los con-
suraidore,s ganan en virtud de la baja del precio, sino
Cambien
por lo que pagan los productos , quedando además un exceso
considerable de estos en beneficio de los consumidores.
INTERESES DE POSEEDORES DE LOS BIENES FEUDALES
EN
LA CONSEIIVACION
DE SUS PlIEROGAT1VAS.
•
Los particulares que poseen propiedades favorecidas con las
prerogativas señoriales, pueden sin duda alguna tener grande
interés en conservar semejantes bienes con todos sus privilegios:
4.
•
Porque estos bienes les dan una elevada cate
€
orfa sobre
muchos de
sus
conciudadanos.
2.° Porque les confieren consideraciones y autoridad sobre
los aldeanos ó campesinos.
Porque á estas consideraciones y á la influencia que ejer-
cen sobre los poseedores; reunen
ciertos
derechos de regalías co-
mo el de patronato y el de policía.
4.°
Porque obtienen una ganancia considerable de la servi-
dumbre y del monopolio.
Por lo demás poco les importa que su fortuna se aumente á
costa de la ruina de innumerables familias; su interés les acon-
.
1
.
seja que no renuncien al odioso derecho con que abruman á un
número considerable de infelices.
INTERÉS DEL ESTADO CUANDO ES POSEEDOR DE SEMEJANTES D1E-NES.
)2,
1'
Que los particulares, en vista de lo que hemos relbrido, pongan
todo su' interés en la conservacion de sus privilegios, no pare-
cerá tan extraño;
poro que el Estado
1
cuando es á su vez posee-
dor de bienes señoriales conserve asimismo los odiosos •rivile-
concebir. M Estado no
puede adoptar esta conducta por la mayor parte de los fines que
obran en los particulares;
pero es el caso _que conserva
el mo-
no s olio, y que sus, administradores, cuando ejercen los derechos
o como se ores eu s a es están mucho mas em fiados
en la conservación e tosas
sus preroaativas.
Todavía mas, y lo que pone al Estado en una situación bas-
tante dificil
de
resolver favorablemente, es
que don
la posesión
r
lIa
del Esta
dQ
54
do •
los
bienes feudales adquiere -ten interés priYado diametral-
mente opuesto al interés público
5
qué debe ser ló
primeÑ
palia'
el
Estado. El interés público reclarná
la abolicion de todas
lá
g
int-
tituciones
que sé oponen á la mejora del cultivo, al
perfeoeiOna-
miento de la industria
l
y á
la libre circulacion de los
prodttotos.
Y por el contrario, el señor feudal sostiene todas las instituciones
que paralizan la agricultura, que monopolizan la, industria, que
disminuyen la produccion general, y que, elevan el precio de tina
multitud de artículos en perjuicio de los consumidores. En vista,
pues, de lo que acabamos de explicar, parece de todo punto in-
comprensible que el Gobierno haya conservado eses privilegios
hasta en los bienes raíces exentos de semejantes
eargo8d
InIGENcIAS DE LA ECONOMÍA POLÍTICA.
En ciertos y determinados casos en que
no
deben
enaje-
narse los serioríos del Estado , una política acertada deberia
desterrar.
4!
Todas esas instituciones,
cilio
segun
hemos demostrado,
disminuyen la produccion y comprometan la imparcialidad de
la administracion de justicia, y disponer
.
2.° Que semejantes instituciones fuesen inmediatamente sus-
tituidas por otras que estuviesen de acuerdo con los principios
de la justicia.
Tales son las medidas que deben adoptarse
siempre que
e
p
ti
g
-tan razones poderosas para la conservacion de los dominios.,En
los Estados donde no existen semejantes bienes, pueden con fa-
cildá~es
2
rs para atender á los gastos públicosj
pero es preciso considerar que por muy simplificada que apa-
rezca la administracion, todavía no se ha descubierto el método
que se requiere
para que la freparticion del tributo sea de tal
suerte igual para todos , que todos y cada uno contribuyan con
la parte que en rigor les corresponda. Esto prueba desde luego:
4.
4
Que es todavía imposible evitar la desigualdad del
j'II-
!
ptiésto.
9.
•
Qué en virtud de la
anterior
dernostpaclon
1
,-
el
rItado de
be prheurat qué la imposiéion
sea le
mas módica que se pheda
Ora qué
la
desigualdad sea Plenos Sensible.
-
3.
'
Que un Estado
es
mucho mas feliz
cuando posee
bienes
alces considerables de los riiiiISTesi
t
iJEriarlar
t
-7
—
e de
he
Milai3 que Decoitá.
En este
úitimÓ
ta
g
ó,
todo ó' la
mayor parte emana de la pro-
piedad colectiva (5' de los bienes de la Corona, y. como esta ren-
ta no afecta los intereses de los particulares, no produce males-,
ter' alguno. 1 Esta
-
I II •
ietario privado;
lfls
oductos de
•
lea en las necesidades públicas
se consideran como
beneficios puros y desinteresados de parte del
Gobierno..
Esta 'últitnh eotisideracion es de gran importancia bajo el
pnnto de vista fisiológico y moral. En algunos Estados de Alema-
nia
no
solo se conoce este medio de atender á
los
gastos públicos,
sino que se apoya en el origen histórico de los dominios. El em-
pleo
que en
estos países hace el Soberano de su renta particular,
le lana la afeccion y la confianza del pueblo, y sería altamente
impolítico destruir semejante lazo entre el príncipe y los súbdi-
tos enajenando los dominios de la Corona.
Demostrado hasta la evidencia que en los casos enunciados
las exigencias de la economía política serian de todo punto per-
judiciales, queda sin embargo á la ciencia de la Hacienda públi-
ca la mision de resolver este problema:
4,° Desterrando de la administracion de los dominios todos
los abusos que la hacen opresiva y odiosa al pueblo.
2.° Adoptando un método conveniente que, dejando intacto
el derecho de propiedad del Estado, produzcan los referidos bie-
nes las mayores ventajas.
Para ilustrar, de una manera satisfactoria esta cuestion es
preciso examinar la administracion y cultivo de los señoríos se-
gun existe en Alemania y en otros Estados, y es preciso demos-
trar al mismo tiempo cuáles sean los medios de explotacion que
marchan de acuerdo con las necesidades locales y las verdades
de la ciencia. Veamos.
EIPEOtkéióN DE 1.08 DOMINIOS.-D0i3LE 0133E10 QUE ENCIERRA EN Si TODA
ADMINISTRACION FEUDAL.
n todos,los Estados
donde se conocen
todavía los dominios
la administracion de estos tiene un doble objeto.
La administracion de la policía y de la justicia, juntamente
con el goce de los
derechos
honoríficos
vinculados en
los
bienes
settoriales,
La administracion económica,
Por lo general el Soberano, ó bien
$43
reserve el
ejércloie
56
los derechos honoríficos, tales como el,npmbramientp de los curas
y de los jueces, ó bien lo delega en ciertas y determinadqs.per-
sonas, pero como las mas veces todas las funciones, públicas se
encuentran reunidas á la administracion económica, y- el en-
cargado de esta ejerce al mismo tiempo la administracion de
justicia y de la policía, esta acumulacion incompatible de pode-
res en una misma persona degenera por lo comun en abuso y se
.
hace odiosa é insoportable para los gobernados. Convencidos de
esta verdad, varios Gobiernos ilustrados han separado hace
ya algun tiempo la administracion económica de los dominios de
las funciones judiciales. Unas veces nombran
.
para estos cargos á
particulares, lo que no es de modo alguno conveniente, y otras,
siguiendo una senda mas provechosa, delegan sus derechos en las
autoridades públicas ( 4 ).
DE LOS MEDIOS DE EXPLOTACION.
La explotacion de los dominios se verifica por medio de la
administracion ó del arrendamiento.
(1) No se puede negar que en los dominios cultivados, por vasallos sujetos á
ciertos servicios corporales á por siervos, es dificil organizar un régimen
.
tal
de justicia, que ni los siervos sean tiranizados ni el señor sea afectado en sus
derechos por el espíritu de obstinacion y de holgazanería.
Si el administrador es á la vez encargado del poder judicial é inspector do
policía, los vasallos serán inevitablemente tiranizados, y no deben esperar bien
alguno de la indulgencia y moderacion del que es á la vez administrador, ó se-
ñor y juez absoluto. Por el contrario, si el señor no reune los poderes mencio-
nados, y tiene que recurrir á la justicia ordinaria para los numerosos casos qué
continuamente se presentan, estará en una lucha eterna la mas ocasionada
á
disgustos y pérdidas considerables. En la economía rural se conocen una multi-
tud de culpas ligeras : el siervo, por los vicios anejos á la esclavitud, incurre
continuamente en faltas de todo género y puede repetir sus daños; de manera
que
.
si el señor tuviese para cada caso la obligacion de acudir á un ministro de
justicia, puesto que ní puede cambiar de siervos, ni despedirlos, se verla en
medio de la confusion y del desórden mas espantoso, sin que la autoridad pu-
diera garantizarle los incalculables perjuicios que tal estado de cosas le originaba.
La verdad es que los castigos que el señor feudal aplica á sus vasallos re-
caen sobre él; si los encarcela pierde el fruto de su trabajo, y si les aplica pe-
nas corporales lo pierde del mismo modo ; y por último, el menor mal que pue-
de sobrevenir á los siervos es que el señor , que es el mas empeñado en su con-
servacion reuna el poder absoluto.
Desde que apareció en la Livonia, la Estonia y la Curlandia la ley de escla-
vos, los señores perdieron el derecho de castigo. Los vasallos que solo estaban
sujetos á ciertas y determinadas cargas, se hicieron al mismo tiempo propieta-
rios y quedaron exentos de los servicios personales, pagando
una
centribucion
equivalente; pero en cuanto á los esclavos jamás
se
volvió á lograr un servicio
tan activo como era conveniente.
o
e
o
Estos ,dos métodos pueden aplicarse, ó bien sin dividir las
propiedades en diferentes administraciones :o arrendamientos, y
conservando sus derechos y su régimen señorial , (5
'
bien divi-
diendo la administracion en diversas: manos y suspendiendo el
ejercicio de algunas de las indicadas prerogativas. A su tiempo
emitiremos algunas consideraciones acerca del segundo método,
y desde luego pasaremos al exámen del primero.
Las ventajas que ofrece la administracion no gúardan pro-
porcion alguna
-
con los muchos inconvenientes que ofrece. Las
primeras pueden reducirse:
1 Anuo un administrador cuesta menos que un arrendatario.
21 A que bajo el sistema de administracion el Estado percibe
el beneficio íntegro de sus bienes.
Y 31 A que las mejoras pueden plantearse mas fácilmente.
Sin embargo, consultando la experiencia adquirida bajo el
sistema de las administraciones, todas estas, ventajas desaparecen,
y casi de una manera absoluta, cuando dos Estados poseen un
número considerable de señoríos. En este caso será muy difícil
encontrar hábiles administradores, y el mejor no pondrá ni el
cuidado, ni la economía, ni la vigilancia que se requieren y que
seguramente pondria siempre que fuese propietario ó arrenda-
dor. Las razones que tenemos para expresarnos de este modo
son las siguientes
41 Porque los gastos de un administrador son demasiado ex-
cesivos comparados con los que á favor de su economía hace un
arrendatario.
21 Porque todos los adelantos anuales que son absolutamente
necesarios para el cultivo y laboreo de los dominios, el inventa-
rio que asimismo se verifica anualmente , y por último; todo el
capital fijo y en circulacion que requiere el trabajo y la econo-
,
mía, todo tiene que procurárselo el,Estalo cuando se administra
por medio de sus delegados.
31 Porque en semejantes administraciones, que deben rendir
un producto de 30 á it0 millones, el Estado puede muy fácilmen-
te ser engañado.
4! Porque las administraciones exigen una contaduría con-
siderable detallada y dispendiosa , sin que por eso se logre la
exactitud hasta el
.
punto de prevenir todo fraude. Por otra parte
si las tales contadurías fuesen sobrado exactas,
,
paralizarían la
marcha administrativa y serian de todo punto perjudiciales.
51
,
Porque las mejoras en los fundos señoriales se llevan á
cabo en casos muy contados.
Se
dE
de
as
58
6& Porque el Estado tiene continuamente necesidad de nume-
rario y no puede desprenderse del capital que reclaman las me-
joras.
7
1
:
Porque hasta bajo el régimen mejor organizado es de
todo
punto indispensable que los ingresos se nivelen con los gastos.
8! Porque si la renta de los dominios constituye una parte
de los ingresos, el Estado no podria distraer las sumas
que
las
mejoras de la gran extension de sus dominios exigiera.
Pero cuidado no se trata de un número dado de propiedades
que el Soberano posee para su uso particular; no se trata tampoco
de los pequeños señoríos donde el Soberano es el único propieta-
rio del territorio. Por el contrario, nosotros
nos
referimos á los
reinos de una grande extension y cuyos vastos dominios deben
producir una renta de muchos millones.
Hay además otras muchas razones que concurren juntamente
para demostrar los inconvenientes de la administracion, y entre
estas indicaremos solamente
las
siguientes
11 Que las mejoras cuestan demasiado trabajó para que los
administradores las lleven á cabo, á menos que no sirvan para
su beneficio y comodidad.
1! Que estas mejoras por el aumento de personal
que erigen
se hacen
tan caras que todos sus productos desaparecen entre los
considerables gastos que exigen.
Y en
fin, que toda reforma de esta especie, como los admi-
nistradores no arriesgan su fortuna, se realiza casi siempre con
sobrada ligereza, y por lo tanto no produce el resultado que era
de esperarse.
Empero, y á pesar de cuanto hemos dicho, hay varios casos
en que la administracion debe admitirse. Es verdad
que
estos
son muy raros,
pero nuestro deber es indicarlos y desde luego
la experiencia aconseja que se adopte :
1.° Cuando se trata de fundos cuyas rentas
consisten en
cen-
sos
pecuniarios y que exigen una
administracion de
todo punto
sencilla.
9.* Cuando el fundo está de tal manera arruinado que nece-
sitaría
la inversion
de sumas
considerables para
rehabilitarse de
una
manera provechosa.
3.
1
Cuando su enajenacion es contraria á los buenos princi-
pios económicos.
4.'
Cuando
deben
hacerse grandes cambios en el
régimen de
los dominios,
y
por consecuencia el Estado necesita proceder con
entera libertad.
I
/I,*
Cuando para la
instruccion de
algunos ecónomos
Se re-
SerVárl
algunos fundo@
(Ion objeto
de
qué
se verif
iqué en estos
el
estudio experimental de la economía rural.
6'
Cuando
hay pa
g
easez
de arrendatarios ó
estos lió
se presen-
tan en tiempo oportuno.
VAL
todos edtraS
circunstancias la
administracion
puede
adop-
tarso cómo seXcepciOn y Como medida provisional.
GONDIGIORES QUE DEBE MECER
ADMINISTRACION.
Una Vez aceptada la administración debe ponerse todo el mi-
dado posible
éli
regularizarla. Para este
fin
es necesario
i.° Que se encuentre .un administrador activo, inteligente
y
honrado.
'
2.° Que
en premio de una
administracion
cuidadosa, econó-
mica y próspera, se reserve á los administradores para un tiem-
po dado el arrendamiento de los fundos, cuyas ventajas despier-
pm
ten la ambicion de los pretendientes.
3.°
Que
el administrador esté dotado de suficiente instruc-
cion, aunque esta no sea general para todos los casos.
4.° Que respecto de la instruccion que se rejuiere, los admi-
nistradores deben estar al corriente de la economía rural, cono-
cer á fondo los dominios puestos á su midad°, y conocer asimis-
mo la contabilidad, á fin de que puedan apreciarlo todo con
exactitud.
Que rindan una cuenta exacta de
su
administracion (I).
DEL ARRENDAMIENTO.
El arrendamiento
consiste en dejar al arrendatario el usufruc-
to y goce de los bienes fundos por un censo determinado. El
arrendamiento, propiamente hablando,
se
celebra
á
plazos con-
venientes.
011
1
0(1
(1)
Una
bnena administración
deberá tener
cinco libros de teja: uno de ar-
rendámientps; Otro de los itnpuestos que paga el fundo; otro de prodtictos; otro
O/'
sobre la manuteneion del
ganado, y otro general de cuentas. Hay una adminie-
tracion especial
que
consiste en un contrato, por el cual el administrador se
obliga 'á
éleV4t
loa produotns con la oondicion
de
obtener
á
título
de
ganancia
óe
U& ¡Arte
dellittlgadit
ea lee
utilidad«.
roa
e
era
00
S
esto
log
tel
GOW
'Mili.
(Vd
3° DiVitile en Secciones separadas los
gastos
titté deban
ha.
cerse en numerario. A éstas secciones pertenecen
Los gastos que reclama el reemplazo de la
g
bestlás
dt)
tiro,
Los sueldos do los criados y jornaleros.
Los sueldos dé los herreros y cosecheros &c.
La reparaciott de los edificios.
La prima de mortalidad que obra en las 08CritutaS de ar-
rendamiento y que se refiere á los incendios y á los daños cau-
sados por la piedra y por otras causas inevitables.
El salario industrial del arrendatario que debe estimarse del
mismo modo que el de un administrador y el beneficio industrial
del mismo.
Este último se calcula en razon del capital emplead() en la
administracion del fundo, en tanto
que
la conservacion de ese
capital necesite de los cuidados de la industria.
Realizada en todas sus partes la estadística de los gastos Men--
cionados , se obtendrá desde luego el producto líquido de
donde
debe deducirse el precio del arrendamiento.
AELIOACION DÉ ESTOS PIIIMCIPIOS
Aunque éstos principios estén reconocidos como incontesta-
bles sin embargo, para la justa aplicacion es preciso
poseer
otreS
muchos conocimientos distintos entre si.
Debe pues conocerse pi
:
). todas sus partes:
42
La extension de los dominios.
2?
La division agrícola.
3?
La cualidad de las semillas que se requieren..
4?
El número de granos que rinden las semillas.
ti? El producto de la paja.
6?
El producto de los pastos.
7?
El precio de los frutos.
8?
El precio de la paja y el del heno.
La extension de los dominios debe determinarse,
segun
las
medidas legales vigentes, ya sea por fanegas, apeo á deslinde.
Asimismo, y como los principios teóricos de la química no
bastan á nuestro propósito, puesto que la tierra varía á cada
pié cuadrado y que la teoría no ha descubierto todavía todas las
causas que determinan y constituyen la fertilidad
de
los campos,
es
a
bsolutamente preciso para apreciar con alguna exactitud la
naturaleza del terreno, que la opinion de los hombres
crie
ten-
"41
gan una experiencia demostrada concurra como base cardinal
para el fundamento dd,un juicio sólido.
En la division del dominio todo el cálculo depende del cono-
cimiento que debe tenerse acerca de los terrenos aplicados á di-
ferentes, industrias'; y particularmente acerca de los que Se em-
plean ó pueden emplearse anualmente para pastos ó cebaderos.
Para esta division debe tenerse en dienta
I .° Las praderas que cuenta el dominio y su calidad.
2.° Si están ó no gravadas con algunas servidumbres.
3.° Cuál es su produccion total.
4.°
:
El número y la clase de las dehesas, y si están gravadas
con derechos comunales.
5.° Las cabezas de ganado vacuno, lanar y cabrío que encier-
ra la finca, y la proporcion en que está el ganado con los elemen-
tos de la conservacion.
El conocimiento de todos estos detalles depende de una mul-
titud de circunstancias cuya influencia comprenderá todo ecó-
nomo inteligente.
Respecto de la cantidad de semillas que se requieren para
el cultivo , la opinion se halla bastante dividida. Sin embar-
go, el conocimiento de esta cantidad será siempre para la eco-
nomía rural de una necesidad casi absoluta, y sin ocuparnos
por ahora acerca de las discusiones que sobre este punto traen
divididos á los ecónomos, diremos solamente que para alcan-
zar hasta cierto punto el objeto indicado, bastaria el testimonio
de los administradores , mesegueros z colonos , juntamente con
el que arrojase de sí el
REGISTRO
general de, las semillas. En fin,
del mismo modo que la cantidad y el valor que estas represen-
ten es de suma importancia para la evaluacion de los productos,
así tambieu es de reconocida necesidad el conocimiento de la
produccion detallada de los granos; pero cómo el producto de
estos varía hasta lo infinito, deberá adoptarse el mismo método
aproximativo que hemos indicado para las semillas.
Conocido ya el producto de los 'granos y de los demás frutos
que se cultivan, es preciso adoptar el mismo sistema acerca de
todos los pastos tanto naturales como artificiales. Entre estos debe
contarse
4?
La remolacha.
t? La patata.
3? La zanahoria.
4! El trébol.
5° Los pastos &c.
-68-
Producto de los animales.
Procédese finalmente á la estimacion del producto de los ani-
males del modo siguiente:
4.°
El del ganado vacuno.
2.° El del lanar.
3.° El de pelo.
4.° El de las aves.
Su estimacion se funda por lo general parte en los
datos que
nos suministran
los
economistas en
beneficio de la teoría, y par-
te en la experiencia.
Puede omitirse tambien por completo en este cálculo el bene-
ficio de la manutencion de' los animales y ser considerado como
un producto de la industria del arrendatdrio.
Precio de los productos naturales.
Los precios de los productos se fijan por un término medio.
Témanse en este caso por base los precios corrientes durante
cierto número de arios en el mercado del pueblo mas próximo,
haciendo siempre abstraccion de la alza b baja de aquellos, cuan-
do esta es producida por circunstancias particulares ( I ).
Examen de los gastos de la
economía
rural.
Despues de haber verificado de la manera que mas arriba
hemos indicado el producto bruto, es preciso en segundo lugar
examinar
los
gastos económicos de la agricultura.
Estos varian :
.° Segun la extension del terreno por mas regular y unifor-
me que sea en explotacion.
9.° Por la diferencia de aquel, por su situacion, por
su
di-
vision y por los frutos que en él se cultiven.
••••••
n
•
n
••••••••••
nnn
•
n
••
nnnnn
••
n
•••
nn
•
n
•••••••
n
••••••••••
n
•••
nn
••••
n
•1..111••
n
•
(
4 )
El fijar los
precios
medios exige diferentes consideraciones. Consúltese
Craus , Vermischte , Schriften.
4.
Th. Abh.
8.
--69-
Gastos en especie.
Para apreciar con exactitud estos gastos es necesario cal-
cular
1.°
Que pueden operar las fuerzas de los animales en los tra-
bajos de la economía; determinar el número de
animales
que
exige la administracion rural, y saber, por ejemplo, cuánto ter-
reno pueden trabajar en un
dia cierto
número
de caballos ó de
bueyes &c.
2.° El costo de la manutencion de estos.
3.° La de los criados.
4.°
1
Y finalmente, si no se ha" hecho el cálculo segun hemos
indicado, será
preciso calcular el costo de los animales en pro-
ductos naturales.
Gastos pecuniarios.
En lo relativo al
cálculo de los gastos
en numerario es nece-
sario incluir :
1.°
El tanto que se invierte en lá manutencion de los anima-
les de tiro , á saber:
El interés del capital invertido en la compra de estos.
'El.
,
capital perdido á causa de la muerte de los animales.
Lbs gastos de enfermedad. .
Los de herraje y demás indispensables.
2? Lo que se invierte en arados, instrumentos para medir el
surco , carretas &c.
3.° Los salarios de los criados destinados-á diferentes faenas.
I.° Los salarios para los trabajos mensuales mas necesarios.
5.° Los gastos
que pertenecen al total de la economía , co-
mo son:
Salario del administrador, del ama de llaves &c..
Gastos, de leña, alumbrado y aceite.
Gastos de muebles indispensables en la casa , como camas,
utensilios de cocina &c.
Finalmente, es necesario contar como gasto el
-
interés del ca-
pital fijo y flotante que necesita la economía.
Es indudable que en las obras de Thaer, Mayer, llótow y
otros,
figuran tarifas y términos medios; lit embargo, en la re-
da cejen de las estimaciones territoriales, no deben admitirse es-
tas tarifas
como
reglas absolutas, y solo como medios para po-
der realizarlos con mas acierto.
De las utilidades accesorias.
Del mismo modo indicado debe procederse tambien 4 la esti,.
Inacion de
La pesca.
9.° Las fábricas de cerveza.
3.° Las de destilacion.
4.'
Las de tejas, cal y yeso.
Principio que les sirve de base.
El principio fundamental que debe presidir á estos de base
consiste en un cálculo exacto de las entradas y de los gastos.
Para formar este cálculo se necesita conocer, no solamente la
naturaleza y la esencia en general de todas estas profesiones, sus
condiciones y el producto que pueden rendir , sino que es pre-
ciso tambien conocer cada profesion en particular y las circuns-
tancias que pueden influir en su desempeño.
Hasta aquí nos hemos referido á uno de los ramos principales
de la administracion señorial; pero se comprende fácilmente que
todo funcionario público que sepa apreciar en su justo valor las
demás partes secundarias, procederá con un conocimiento espe-
cial de cada una de estas y de todos los, datos que sean
necesa-.
ríos
_
para la nivélación de los gastos con los ing'resos.
En las operaciones de este género no conviene entrar
ende
-talles minuciosos; y así se verifica en los grandes Estados
de, á causa del frecuente cambio de arrendatarios , la investiga-:-
cion catastral se repite sin cesar. En Prusia se han simplificado
estas operaciones subordinándolas á ciertos principios demostra-
dos por la experiencia.
Es verdad que en esta Monarquía, cada jurisdicción domi-
nical reconoce ciertos principios especiales, adoptados en virtud
de la ley ó del derecho consuetudinario; pero no es menos cier-
to que hay ciertas reglas generales que, para lA.operacion del ca-
tastro, debentenerse siempre en cuenta.
-ma 74
Coneoidn 14 náturoloze del
eatuto y con
buenos modelos á la
vista , se comprenderán con sobrada facilidad los métodos espe-
ciales y relativos, Un gran
número
de ordenanzas prusianas re-
ferentes al catastro se encuentran
en
Mylius corpus juris
Mar,
chicarum:
la mas reciente es la del 4.° de Setiembre de 1797.
DEL CATASTRO EN PRUSIA.
Aunque los principios generales adoptados por las autorida-,
des de la Hacienda prusiana son poco mas S menos los mismos
que
.
hemos indicado en nuestras demostraciones anteriores, se
observan además las disposiciones siguientes:
41 El encargado de hacer el catastro está obligado á conocer
el plano topográf
i
co del señorío y la naturaleza del terreno.
2 Debe demostrar de la manera mas exacta los productos
tanto en especie caneo en numerario,
3
1
: Debe presentar nn cuadro estadístico de los precios fija-
do 4
cada uno de las productos por la autoridad del distrito
feudal. (Este precio que se conoce con el nombre
,
de
tasa de la cá,
MOrcf
modifica continuamente en
'
razon de las circunstancias).
/.
4
Con relaeion á los productos debe presentar , no solo la
tasa que á ellos se refiere, sino tambien el número de granos
que ofrece el cultivo. Payo esta última operacion debe aceptar
un producto medio.
4,
4
Debe hacer la cuenta especial de cada usufructo del do-
minio. En cada uno de estos restará del producto bruto todos
los gastos, y el sobrante lo anotará al márgen como renta líqui-
da, Terminadas estas demostraciones especiales tiene que haeoV
nna regapitnlácion de las sumas referidas. Respecto de los gas,
tos que se refieren al todo, procederá del mismo modo restando,.
loa
del total de los ingresos. El sobrante es por consecuencia el
producto total liquido del dominio.
Sin embargo, para dar una medida mas detallada de estos
pormenores, indicaremos los
,
puntos principales que en Prusia
le tienen en
consideracion para las evaluaciones especiales ya
knenelOnadas, y que son las siguientes;
4.! Renta permanente,
2,
a
Renta accidental.
Pago por exencion de cargas,
Genio enfitélitiech
5.
4
Precio del arrendamiento temporal de los
Cói-tijos.
6.
1
Pertenencia
s
y dependencias del dominio.
Algunas autoridades de Hacienda reducen todos estos parti-
culares á los tres siguientes :
Rentas permanentes.
Rentas accidentales.
Arrendamientos.
Los encargados envían el catastro anotado de una manera
conveniente á la autoridad que nombra las personas que deben
examinarlo. Si se presentan algunas observaciones , y el juez las
considera meritorias, el catastro se rectifica y se eleva con una
relacion circunstanciada al Ministro de Hacienda , que por su
parte dispone una nueva revision.
En cuanto á las rentas permanentes y casuales, la adminís-
tracion es de suyo insignificante. Por lo general los encargados
de esta cobranza se presentan como simples colectores, y se le
paga un salario determinado ó el tanto por ciento. En las pro-
vincias Renanas y en las Wesfalianas ha pasado de los jueces
ordinarios á las intendencias á quienes en realidad pertenece.
Respecto del valor estimativo de los campos en Prusia se
procede;:
4.°
Tomando por base fundamental la division acostumbrada,
se expresa el número de fanegas dividiéndolas en clases segun
su bondad.
2.° Para el cálculo de las semillas se tienen en cuenta ciertas
tasas secundarias , que con el auxilio de la experiencia se
han adoptado como una regla' por las autoridades administra-
tivas.
El sistema de explotacion llamado
trienal
es el que actualmen
te está en todo su vigor. Por cada campo, á lo que es lo mismo
por cada espacio de terreno labrantío, se cuenta un tercio de la
superficie total ; por las semillas dos tercios,
y
por los barbechos
uno; antiguamente estos últimos no formaban parte de la esti-
macion del producto. Hoy todo está reducido al cultivo de ce-
reales sin mezclarse de modo alguno en lo que el arrendatario
pueda ganar por alguna otra industria particular.
3.° Para conocer la produccion de la trilla se consultan los
registros de la recoleccion, arreglándose á la tarifa adoptada por
las autoridades administrativas. En esta tarifa la primera clase
rinde desde cinco hasta siete partes de trigo candeal, cinco y me-
dia de centeno, y desde cinco hasta siete de cebada. La segunda
clase produce dos y medio á
1 C
c'n o y medio granos de cebada , y
75
de tres á cuatro de avena. La 'tercera arroja de dos á tres gra-
nos de centeno y de tres á cuatro de avena.
4.° Una vez calculado el producto se hace la deduccion de las
semillas y del grano llamado
económico ó
de administracion, ba-
jo cuyo nombre se comprenden todos los gastos especiales que se
consideran como el resultado de la computacion especial de los
gastos generales.
5.° _ El 'sobrante líquido de los productos sirve para fijar el
precio de arrendamiento (1 ).
Este método es demasiado exiguo, pero las aplicaciones ge-
nerales no conducen siempre á resultados exactos. En particular
el grano de administracion segun está reconocido en todos los
fundos y que se regula de la cantidad de granos obtenida, no indi-
ca mas que de una manera incierta los gastos de la adminis-
tracion económica, y decimos esto porque:
1.° Una finca que tiene en su favor varias servidumbres, que
percibe ya en bestias de tiro ya en otros diferentes ser vicios, ne-
cesita menos gastos que otra propiedad cualquiera que no pre-
senta estas ventajas. Las servidumbres se colocan siempre entre
los ingresos, y aunque sean demasiado módicas para el arren-
datario son de un valor muy superior.
2.° Porque , ya exceda el producto de los cinco granos ó no,
se adopta una tasa uniforme para el grano de administracion, y
este método no descansa en una base justa sino cuando el exce-
so del producto es un resultado natural
.
de la fertilidad del ter-
reno. Por el contrario, es altamente injusto cuando ese exceso es
fruto de un cultivo esmerado y penoso que requiere mucho mas
trabajo y capital.
3.° Porque, partiendo de semejante uniformidad, se calculan
(4)
Las partidas que presentan los registros de la trilla determinan cuál de
las cifras indicadas en el párrafo 3.° debe adoptarse para calcular el producto.
En esas partidas no se tienen en cuenta las malas cosechas. Por otro lado las
tasas adoptadas, aun suponiendo que algunas partidas ofreciesen mayores re-
sultados, no debia pasar de siete, 6 cuando mas de ocho granos. Sin embargo,
tampoco puede adoptarse una tasa menos de tres granos, porque los campos
que rindiesen
tan
poco podrian aplicarse con mayores ventajas á otra especie de
cultivo.
En cuanto á la sementera se cuenta generalmente un grano económico por
fanega. Además de nuestras anteriores explicaciones podemos añadir que por
grano económico se entiende verificada la separacion de las semillas,
la mitad
del
producto
,
,
siempre que este no' llegue á la concurrencia de cinco granos.
Pero si el producto se eleva á mas de la cantidad men
ci
on
ada
se
cuentan
mas quo dos granos,
n
••ne
7 4
13301105
gastos para un terreno
estéril que
para um
tierra tem
cunda, lo que es un absurdo,
Ahora bien, si se quiere aproximarse á la verdad
en
el catas-
tro, es preciso establecer por base una cuenta exacta de los gas.,
tos de la administracion segun los buenos métodos,
Por lo general los catastros prusianos no cuentan mas que
el cultivo del trigo , de la cebada y del centeno , esto es , de los
cereales ó semillas de que se hace el pan, y no cuentan lo que el
arrendatario gana con el cultivo de otras producciones
que
se
consumen en las fábricas, por ejemplo, el nomino, la rubia &c.
Sin embargo, últimamente en algunos Estados se ha fijado lá
atencion en los productos mencionados y en otros muchos , y en
los catastros aparecen con sus respectivas tasas ; por desgracia
estas últimas, fruto de la inexperiencia, son tan imperfectas
CQ-r
rno arbitrarias ( ).
Algunos terrenos de corta extension dados asimismo en ar-
rendamiento y situados en las cercanías de las grandes poblar=
ciones, están tasados, segun el número de Fanegas, á precios
equitativos. Otros de una fertilidad superior próximos al pala,
ojo del señorío son unos verdaderos jardines.
Las gabelas que en algunas partes paga, con una cantidad dada
de gavillas de mieses,
,
el enf
i
teuta además del grano do adminis-
tracion, está mejorada en los arrendamientos con arreglo A la
tasa de la cámara; pero el arrendatario pierde y sería mucho
mejor que esta gabela s¿ pagase del producto bruto.
Tampoco se tienen en cuenta en los catastros ni el heno,
ni
los cebaderos, ni los pastos. Con todo, en algunos señoríos el de-
recho de pastos aparece en los ingresos bajo una módica suma
por fanega; pero estos detalles complican el catastro y lo hacen
menos digno de fe. En fin, la tasacion ganaria en sencillez
y per
feccion ,
si con arreglo á lo que hemos dicho oportunamente en
lugar de tasar el usufructo este se considerase solamente
.
colug
un
resultado de la industria del arrendatario.
lbt'LA TASACION DE LAS PRADERAS,
Así corno los demás terrenos, las praderas se dividen en
pies,
que no pueden segarse mas que una vez al año, y en gui-
(1) Segun Nicolai, las lentejas rinden un producto líquido de 3-8 escudos
por fanega; el cáñamo 6
la
hilaza 34 por ideal: cada
media
fanega de tábac
42
granos.
73 —
maux que pueden sega'Pse dos veces. Pero unas y otras se subdi-
viden en buenas, medianas 'y malas`, y todas se arriendan por
una cantidad dada de heno , 'reduciendo el producto líquido á'
sumas fijas deducidas de los precios altos de los buenos tiempos.
Las praderas pantanosas y llenas de malezas no se tasan hasta
que se verifica su desmonte y abono , y prévia la deduccion de
los gastos empleados en el beneficio.
DE OTRAS TASACIONES.
El usufructo de la horticultura, el cultivo de los árboles sil-
vestres y la explotacion de las mimbreras, experimentan una ta-
sa moderada. Las viñas están estimadas en menos que las arbo-
ledas frutales , y libres de toda cuenta particular de gastos.
WASA.q014 DEL GANADO.
Se procede del mismo modo á la tasacion del ganado :
1! Demostrando el número de los animales por medio de un
inventario general hecho bajo la fe del juramento de los adminis-
tradores y demás dependientes del señorío.
9? Separando del ganado mayor y menor los animales emplea-
dos en los trabajos, se incluyen en este er de pluma, y las abe,
jas y los gusanos de seda cuando se crian en gran cantidad.
Si se intentase demostrar el producto líquido del ganado, se,
ría preciso calcular exactamente todos los gastos que origina,
Por ejemplo , el capital que se invierte en la compra, los intere,
ses de este capital, el jornal de los pastores, los alimentos , la
sal &c., y deducir estos gastos del producto bruto. En efecto,
semejantes demostraciones deben hacerse; pero á causa de sus
numerosos detalles se han contentado con demostrar, como re-
sultados de semejante cálculo, cierta tasacion fija que en lo gene,
ral se considera como beneficio producido por el ganado.
Respecto de las vacas se fija por cada una cierta suma co-
mo 'producto líquido. Del misto modo se procede en la evalua-
cion de cada centenar de carneros. Por el contrario, los cerdos y
las aves unas veces se tasan por un precio alzado y otras por
cantidades determinadas en razon del consumo, que hacen. Tam-
bien se tasan en algunos señoríos los gusanos de seda
y
las
abe-
jas, pero esto se verifica .Fvando forman un ramo principal del
cultivo en general.
rie
Los usufructos accesorios están, asimismo tasados:, y de este
modo se evita el cálculo detallado que tleberia
.
hacerse para todos
Íos casos particulares.
DE LA PESCA EN LOS LAGOS St EN LAS RIBERAS.
La pesca en los lagos y en las riberas se distingue de la que
se verifica en los estanques. Las primeras se tasan:
4.° Examinando los registros que demuestran
sus
productos
consecutivos en una larga série de años. En estos registros se
carga por cuenta de gastos una cuarta parte del producto.
2.° Estableciendo una suma alzada para la pesca de poca im-
portancia.
3.° Mediante el testimonio de los pescadores mas experimenta-
dos. Las preguntas que se hacen á estos se refieren :
A las especies de pescados,, su cantidad, precio y venta : al
tamaño de sus barcas y á la clase de redes que se usan ( 4 ).
DE LA PESCA EN LOS ESTANQUES.
La pesca en los estanques se-reduce á las carpas, y para es-
tablecer una tasacion árreglada debe tenerse en cuenta :
1? La naturaleza del terreno donde está situado el estanque
y la extension y profundidad de este.
El estado de las aguas considerado bajo un término medio
en el tiempo de la seca.
3.° El número de fanegas de tierra que se cultivan para el
alimento de los peces.
Se conocen tres clases de estanques: unos son para el pesca-
do menudo: otros para las carpas y otros que se llaman
viveros.
Los primeros sirven solamente para la reproduccion de las car-
(1) En Prusia los peces mayores se encuentran en el Báltico en la
Curische
et
Frische Haif,
y en algunos de sus grandes lagos. Uno de los pescados de mas
importancia mercantil es el salmon. Los empresarios, arrendadores de la pesca,
están obligados á llevar un libro de registro muy exacto. Para la vigilancia de
la pesca se nombran inspectores superiores
é
inferiores, cuyos cargos recaen
en los pescadores mas
e
xperimentados. Estos llevan en el pabellon de sus buques
el
águila negra,
euyos
-
intere'ses representan,
y
'tienen la obligacion de enviar al
Gobierno una cuenta detallada de su inspeccion.
- 77
pas, que permanecen en: estos
estanques hasta que tienen
un ta-
maño conveniente. Cuando llega este caso son trasladadas á los
segundos donde permanecen creciendo dos años , y trascurrido
este término todavía residen ,otros dos años en los viveros antes
de procederse á su pesca y venta. En los primeros se cuentan por
cada fanega doce carpas madres que dan un producto elevadísi-
mo. ,Todos los años pasa la mitad del pescado menudo á los es-
tanques de la segunda clase,, y de esta mitad se descuenta la
quinta parte por daños imprevistos. En los estanques de carpas
se cuenta un número elevado por fanega, y si en los tres años
han- estado un año en seco y
,
en descanso , la explotacion se cal-
cula por terceras partes, y se deduce de cada una la quinta parte
por pérdidas. En los viveros el contenido se calcula por el ter-
reno. Estos estanques se dividen en buenos y medianos. Los bue-
nos rinden por una fanega poco mas de sesenta carpas de tres
años. Los segundos arrojan un producto igual por una y media,
dos, tres y cuatro fanegas. La tercera parte de los productos se
considera como beneficio anual y la quinta como pérdida. La cá-
mara ha establecido una tasacion qüe se modifica •segun los tiem-
pos, y se deduce del precio general el 2 por 400 á causa de los
demás peces extraños que se encuentran en los viveros.
DE LAS CERVECERÍAS.
En la tasacion de las cervecerías se atiende casi siempre al
resultado que ofrece la venta anual. Por lo tanto, es necesario
conocer:
4.° El número de tabernas que las cervecerías abastecen.
2.° La venta anual. Este conocimiento puede adquirirse por
medio de los registros donde consta el impuesto sobre la cebada,
y por las cuentas del- arrendatario.
3? Y
por último , el número de calderas y la cantidad de ce-
bada que se consume en la fabricacion. Verificadas estas demos-
traciones se lleva á cabo la tasacion del modo siguiente:
4.° Se cuenta por cada caldera de treinta y dos toneles 32
cargas de cebada preparada para la cerveza blanca.
2.
•
Realizada esta operacion se hace un estado general de los
productos, 'y verificadas las deducciones que determina la tarifa
de la Cámara se procede al exámen detallado del presupuesto de
gastos.
711
El mismo proceditnietto se observa
Téspébta .(11
la cerveza
morena. Sin embargo , en esta se descuenta
,
desde 4/9, hasta
tres partas de los granos, como medida proporcionada á las
pérdidas que hayan sufrido á causa de las muchas aguas ó de la
seca.
TASACION DE LOS MOLINOS, CRISTALERÍAS, "FÁBRICAS DE BREA, Y DE OTRAS
PROPIEDADES ACCESORIAS.
Respecto de los molinos, cristalerías &c., desde el momento
en que se dan en arrendamiento debe hacerse la tasacion espe-
cial que requieren , para cuyo objeto pueden consultarse las re-
glas y los modelos estadísticos de la obra citada ya de Nicolai. Es
verdad que estos catastros, segun la experiencia nos demuestra,
no guardan nunca la exactitud que se requiere , y por esto hemos
dicho ya con relacion á semejantes propiedades, que sería mucho
mas conveniente enajenarlas desde luego á cederlas á censo en-
fitéutico.
Todavía más acerca del catastro.
Cuando para el catastro de los señoríos se desea poseer un
conocimiento exacto de los productos , se ofrecen desde luego las
cinco cuestiones siguientes:
4
/ ¿Qué garantías deben ofrecer los arrendatarios ?
2.
1.
¿Deben arrendarse las fincas del Estado al que mas renta
ofrezca ó al que ofrezca la establecida segun el valor estimativo?
3/ ¿Por cuánto tiempo deben arrendarse las propiedades del
Estado?
.
4 ¿Cuáles deben ser las condiciones generales del arrenda-
miento?
hl ¿En qué relacion deben de estar, con los que ejercen su
misma profesion , los arrendatarios de los señoríos ?
Respecto de la primera pregunta, es indudable que el Estado
debe escoger entre los arrendatarios al que mejores garantías
ofrezca:
4.
a
Para el pago de la renta en su dia fijo.
2.° Para la mejora del cultivo.
3.° Para el aumento de los productos por medio de una ad-
ministracion inteligente y activa.
Y
11.°
Para el mas justo desempeño respecto de las servidum-
bres feudales.
Partiendo, pues, de estas verdades, el Estado debe procurar
que los arrendatarios sean personas de arraigo, y cuyos capita-
79 —
les sirvan en caso necesario para los adelantos necesarios que
reclaman las reformas. Asimismo debe procurar que tengan la in-,
teligencia y juicio convenientes para dirigir con órden la admi-
nistracion, y para que, soportando sin temor los accidentes des-
graciados, espeten el momento favorable en que puedan vender
los productos eón marcadas ganancias.
Además, de estas cualidades el arrendatario debe conocer la
étonórnía rural en sus aplicaciones, y gozar de una reputacion
incontestable para que sil justicia y equidad inspiren confianza á
los censatarios feudales
(1 ).
Al
primer golpe de vista tal parece, que el Gobierno podria
dispensarse del catastro, arrendando en pública subasta los seño-
ríos, porque en este caso los licitadores, procurando conocer en
todas Mil partes los elementos de riqueza que aquellos encierran,
y el producto neto de la renta, harian cada uno la tasacion ge-
neral del fundo elevando al mismo tiempo en la licitacion la ci-:
fra de la renta; pero la experiencia tambien ha demostrado que
procediendo de este modo se han entregado muchas veces los bie-
nes del Estado en manos de especuladores imprudentes, y así es
que los Gobiernos ilustrados han adoptado como el medio mas
conveniente, previo el catastro mas ó menos aproximativo, es-
coger entre los licitadores no al que mas renta haya ofrecido, á
menos que esto no pruebe judicialmente que la tasacion del Go-
bierno es demasiado baja, sino al que mayores garantías pre-
Senté (2 ).
Con referencia al tiempo estipulado, solo debemos advertir
que cuando este ha terminado, si se deja en posesion de los
dominios á los antiguos arrendatarios, sin que preceda nueva
subasta, es mas fácil que se perjudique el Estado en la renta del
señorío.
•
1.4~•••••••••
n
••••••••••••••-
n
.••••
(1)
g
o nos argüirá que ninguno se encargaría de un arrendamiento aventu-
rando en él stt fortuna.
81
no tuviese los conocimientos necesarios y basta
los
medios
Seguros
de cultivar
y
explotar con ventaja los señoríos, sin embargo, y
aunque esto en lo general sea una verdad, la experiencia nos ha enseñado que
muchos ignorantes que han encontrado su
tuina
en semejantes enipresas , han
dejado con su calamitosa administracion tan mal paradas las propiedades
del
Estado, que todas sus garantías en hipotecas y en numerario no han bastado
á
resarcir los perjuicios ocasionados.
PQr
otra P
ar
te en
la
s
poblaciones prusiana
s
los dominios de
la
Corona solo
se arriendan
á personas de Conócida ilustracion y probidad.
(2)
Estas disposiciones sé observan en la
monarquía prusiana.
TIEMPO QUE DEBE DURAR EL ARRENDAMIENTO, V VENTAJAS DE LOS ARREN-
DAMIENTOS Á. LARGOS PLAZOS.
En cuanto al tiempo que . deba durar el arrendamiento, es
'
indudable que mientras mas largo sea, mas segura tendrá el ar-
rendatario la recompensa de su trabajo; y la razon será mas fá-
cil de comprender si se considera que las malas cosechas solo
pueden compensarse con las épocas de abundancia. Fundados en
semejantes razones, en los arrendamientos á largos plazos se exi-
ge una renta
.
mayor que paga gustoso el arrendatario
.
, y que no
podria ní aceptar ni satisfacer si se le
,
arrendase el señorío por
un tiempo limitado.
Pero si son de todo punto incontestables las ventajas que en
el caso mencionado reporta el arrendatario, las que asimismo ob-
.
tendria el Estado serian:
41 Una renta anual mucho mas elevada.
21 Encontrarse libre de los cuidados á que dan origen los fre-
cuentes cambios de arrendatarios.
- 3/ Encontrarse con mejoras considerables que solo pueden
llevarse á cabo cuando el arrendatario, confiado en la dilatada
posesion que le espera, emplea sus capitales en beneficio de la
finca.
Hay, sin embargo, una razon en contra de estos arrenda-
mientos; pero esta solo tiene lugar cuando durante algunos años
el precio de los productos se mantiene elevado, en cuyas circuns-
tancias la ganancia pertenece exclusivamente al arrendatario.
Los arrendamientos á cortos plazos se establecen casi siempre
para aquellos campos que están divididos en determinadas por-
ciones de tierras labrantías. Pero como esta division varía ca-
da tres ó mas años , el arrendamiento debe durar hasta que ter-
mine el plazo fijado en que debe vebificarse el mencionado cambio.
Lo mejor y mas justo -sería que el arrendamiento durase el tiem-
po necesario para que el arrendatario pudiese cultivar dos veces
cada una de las divisiones del terreno, porque así tendria una
garantía contra los accidentes desfavorables que pudieran oca-
sionarse, y así también el Estado podria exigir una renta ma-
yor (I ).
•
(4) Antiguamente se observaba esta regla en Prusia. El sistema de la divi-
sien trienal se habia adoptado en todos los dominios y
'
el plazo del arrenda-
miento duraba
seisaños.
Terminado
este
era
p
referido
en
la subasta el antiguo
4~
si
Por último, para conocer todas las ventajas que pueden ofre-
cer los arrendamientos segun su duracion, es preciso saber :
1 .°
Si la administracion económica-rural de la finca ha lle-
gado á un grado tal de perfeccion, que no sea susceptible de me-
jora alguna.
I° Si el cultivo de los campos, praderas &c., exigen mejoras
para las que sea preciso la inversion de capitales, en cuyo caso
sea de necesidad que el arrendamiento dure el tiempo necesario
para que el dueño del capital obtenga el fruto correspondiente.
3.° Si los terrenos están incultos ó abiertos y preparados.
' Respecto de las fincas que se encuentren en el primer caso
es indudable que sería mucho mas ventajoso arrendarlas por un
plazo corto aunque proporcionado. Respecto de la segunda el
término del arrendamiento debe durar el tiempo que el arrenda-
tario necesite para recobrar su capital, juntamente con el bene-
ficio que este y su industria deban obtener. Esta misma regla
debe aplicarse á las fincas que se encuentran en el tercer caso.
CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO.
Tanto el Estado como el' arrendatario están obligados al cum-
plimiento no solo de las condiciones que en el contrato se esti-
pulen ,, sino al cumplimiento de aquellas que la legislacion del
país reconoce corno justas y necesarias ( ).
Pero desde luego todas aquellas 'condiciones que la práctica
considera corno necesarias, y de las que no hablan las leyes civi-
les, deben especificarse en la escritura con claridad y precision.
Partiendo pues de este innegable principio, el Gobierno debe
imponer ciertas condiciones que, sin afectar los intereses del ar-
rendatario, produzcan beneficios al Estado, y á veces imponer al
arrendatario, siempre que aceptase las nuevas condiciones que á veces se im-
ponian en el nuevo arrendamiento. Posteriormente ha desaparecido esta legisla-
cion , y en su lugar se ha prescrito un término mas dilatado que se estipula des-
de nueve á diez y ocho años.
(1)
Las ordenanzas prusianas prescriben que todo lo que se refiera al ar-
rendamiento de los dominios se circunscriba á lo dispuesto en' los códigos. Y
en efecto, las leyes civiles de Prusia encierran todas las disposiciones relativas
al
arrendamiento do los señoríos y á la administracion y explotacion do estos.
Sin embargo, á veces so otorgan algunas escrituras de arrendamiento donde
se
especifica un
número dado de
condiciones que deben considerarse como pres-
cripciones
legales.
6
8
g
-
a
-
arrendatario ciertas obligaciones de propietario, suyo cumpli-
miento es mas dificil y costoso para el Gobierno que para el que
arrienda.
En el
primero de estos dos casos las condiciones que deben
imponerse son :
41 Que el arrendatario
,
tenga constantemente a disposicion
del Gobierno una cuenta justa y exacta de su administracion.
2,
Que el Gobierno se reserve el derecho de ensayar en Cier-
tos terrenos del señorío las mejoras que juzgue convenientes,
haciendo en este caso una rebaja proporcionada de la renta.
3,
Que el Gobierno se obliga á la restitucion de los gastos
hechos con su consentimiento en toda especie de mejoras.
4 Que el arrendatario no reclame ninguna indemnizacion
por las eventualidades eles
-
favorables, siempre que estas sean li-
geras ó medianas, pues está recompensado con los accidentes fa
vorables que del mismo modo ocurran en su beneficio:
5: Que rió pueda reclamar nada por la conservacion y'ador-
no de los edificios que habita, y que por el contrario debe tener
el mayor cuidado en la conservacion de los edificios ,.del cercado.
de los caminos vecinales &c., y que se debe encargar de las re-
paraciones ligeras que estas demanden.
6 Que todo arrendatario debe dar una fianza conveniente.
Entre las condiciones del segundo caso en que se imponen al
arrendatario obligaciones de propietario se cuentan:
41 La recaudacion de los impuestos pecuniarios que cobra el
señorío.
V: Dar las cartas de pago de los censos que so pagan en es-
pecie.
3! Suministrar socorros en casos de necesidades á los nasa.
líos del señorío.
DE LAS ORDENES QUE SE DAN AL ARRENDATARIO ACERCA DEL CULTIVÓ.
Esta es una cuestion en nuestro concepto sobrado dudosa
puesto que el arrendatario por su propio interés adoptará el sis-
tema administrativo que le parezca mejor. Por otra parte, si el
Gobierno le impone una condicion de tal naturaleza que su cum-
plimiento le cueste mucho mas que lo que puedan reportarle las
ventajas, el arrendatario procurará indemnizarse, y es evidente
que al tiempo de la subasta tendrá en cuenta los sacrificios que
intentan imponerle. En esta virtud es preciso que los Gobiernos
--- —
reflexiónen detenidamente, y
vean si las mejoras que esperan
obtener con su sistema de cultivo recompensan al Estado de la
disminucion que experimenta la renta.
Las condiciones de esta especie son.
41 Cultivar toda clase de pastos y plantas desconocidas.
21 Plantar y conservar un número proporcionado de árboles
frutales.
31 Plantar morales y setos.
41 Poner exquisito cuidado en la mejora y conservacion del
ganado.
5! Comprar un número determinado de ganado de raza.
61 Tener buenos caballos padres.
7!
Procurarse asimismo colmenas y gusanos de seda.
8!
Sembrar el suelo infecundo con semillas de pino.
9!
Procurar, que se establezcan en el ser:torio los que ejerzan
profesiones útiles.
REGLAS
QUE DEBEN SEGUIRSE RESPECTO DE LOS
.
DAÑOS OCURRIDOS POR
CALAMIDADES EXTRAORDINARIAS.
En los casos de inundaciones generales d de otras grandes
calamidades que suelen presentarse consecutivamente durante
algunos años, el Estado está obligado á soportar el daño y á in-
demnizar al arrendatario.
En Prusia al otorgar las escrituras de arrendamiento se esti-
pula expresamente que el arrendatario no tiene derecho alguno
á exigir rebaja en la renta por ningun daño que experimente,
ya provenga de una gran calamidad ó no, y que toda rebaja que
en cualquiera de estos casos se hiciese , debiera considerarse
como una gracia. Pero en el reino citado se ha adoptado ese
principio para evitar los numerosos y complicados pleitos que
por causa de esos daños se originan, y siempre que sobrevie-
ne una calamidad, el Gobierno se apresura á realizar la gra-
cia indicada ,
,
indemnizando al arrendatario. Es verdad que esta
indetnnizacion no se verifica siempre en moneda corriente; pero
en este caso se prolonga el arrendamiento con condiciones mas
ventajosas para aquel.
DE LOS ARRENDATARIOS DE LOS DOMINIOS.
LOS
arrendatarios de lés bienes feudales deben estar obliga-
dos al cumplimiento de las condiciones que el procomunal im-
*
pone á los arrendatarios 'en general, porque si
,
aquellos oestu-
viesen exentos de los impuestos municipales , además de las
prerogativas que gozan, se encontrarian en situacion de vincu-
lar en ellos el monopolio de los mercados en perjuicio del comer-
cio en general. Por lo tanto, deben considerarse en el mismo ca-
so que los demás:
? Para todas sus relaciones mercantiles.
9? Para el pago de la contribucion industrial.
3?
Para todas las cargas comunales.
4?
Para ser empadronado en el distrito á que pertenece el
señorío.
Todas estas obligaciones generales descansan en una base tan
niveladora corno justa. El arrendatario de los dominios goza de
todas las ventajas sociales; sírvese de los caminos y de la segu-
ridad que estos ofrecen para trasportar sus mercancías; sírvese
de las fuerzas productoras sociales; sírvese de todo en fin cuanto
puede convenir á sus intereses, y es justo que en proporcion de
su haber y de su industria contribuya para atender á las car-
gas del Estado (1).
DE OTRAS DEDUCCIONES QUE DEBEN HACERSE PARA CONOCER LA RENTA
LIQUIDA. DE LOS DOMINIOS DADOS EN ARRENDAMIENTO.
Todavía mas: para calcular la renta líquida de los señoríos.
es necesario deducir algunas partidas de la suma á que asolen:-
de la renta, y que son:
t4) Por lo general los intendentes de los señoríos no se consideran como in-
dividuos del distrito en donde radican aquellos, y por lo tanto
no
contribuyen
con la parte que les corresponde. Pero esto es altamente injusto, porque los in-;
tendentes participan de las ventajas que á todos ofrece el procomun. Nosotros
creemos que los señoríos deben satisfacer las cargas comunales establecidas. La
territorial y la industrial,
La primera debe satisfacerse por el Estado que es el propietario.
La segunda debe satisfacerse por el
.
arrendatario. Tal vez se diga que pagan-
do semejante contribucion, el Estado percibirla una renta menor ó que en de-
finitiva la contribucion solo resultaria en perjuicio de los vasallos; pero nosotros
contestaremos :
1.° Que no es de todo punto indiferente que el impuesto, en virtud
de
un
mandato municipal, grave solamente el distrito á que pertenezca el dominio,
que
en virtud de una ley se reparta en toda la nacion ; porque este último caso
acontece cuando por medio del impuesto debe suplirse la disminucion que
expe-
rimenta
la renta del señorío.
2." Que es falso de todo punto que la contribucion industrial que debe pagar
el arrendatario, refluya en ningun caso contra el Estado , disminuyendo la ren-
ta; porque el impuesto sobre la industria es general y
el
'arrendatario lo pagaría
siempre y cualquiera que
sea el
oficio
á que se
dedique.
__
9
tos, debe suprimir toda especie de monopolio, y solo trasferir,
libre y purarriente, la administracion, y explotacion del señorío.
En esta virtud:
4?
Debe reservarse los derechos de jurisdiccion y de patro-
nato y los demás de este género que, por su cualidad de hono-
,
ríficos, no influyen de modo alguno en la administracion y cul-
tivo.
2?
Al otorgarse las escrituras de estos dos contratos deben
abolirse todas las servidumbres corporales.
3?
Asimismo los señoríos de grande extension no se arren-
darán á una misma persona, sino que so dividirán en partes
proporcionadas para que el enfitéuta ó el censatario por medio de
un trabajo libre pueda elevar la administracion y el cultivo al
mas alto grado de perfeccion.
4?
Deben abolirse del mismo modo todos los derechos que
puedan considerarse mas perjudiciales que provechosos, median-
te una ligera indemnizacion.
5?
Todas las propiedades cuya renta consista en el monopolio
que se ejerza sobre_los fabricantes de cerveza, de harina, de lico-
res &c., venderán semejantes privilegios antes de otorgarse los
contratos enunciados.
6! La division que deba hacerse en los dominios de grande
extension se determinará de una manera clara y precisa, segun
las circunstancias, y adoptando por regla general el principio
que sea 'mas conveniente para la mas acertada administracion.
El sistema actual de acumulacion debe abandonarse. Una divi-
sion proporcionada rendirá necesariamente un producto á todas
luces mas elevado.
7?
Segun el artículo anterior las propiedades que se den en
los arrendamientos citados deben tener una extension tal, que el
arrendatario pueda de una mirada conocerlas en todos sus de-
talles y cuidar con mas esmero de su administracion.
8?
Los campos productivos, las praderas y los terrenos si-
tuados enlas cercanías de las poblaciones, son los que por me-
dio de una acertada reparticion ofrecen una explotacion mas
ventajosa; y decimos una acertada reparticion, porque el Estado
debe procurar que las divisiones no sean demasiado reducidas.
9.° En los Estados donde la poblacion es considerable, las
$ierras incultas y desiertas que se encuentran á larga distancia
de las ciudades donde la demanda es muy animada, deben darse
en arrendamiento enhténtico ó censual á los que se obliguen á
construir los edificios, y á establecer
los cortijos y. las alquerías.
92' --
40. Las propiedades ó dependencias de
los dominios; tales co-
mo hornos, canteras &c., pueden darse en enfitétisis á heren-
cia censual; pero libres de toda especie de monopolio; y deben
venderse cuando son de poca importancia.
Adoptado el sistema que encierran lós artículos anteriores,
las ventajas que obtendria el Estado serian:
4?
El aumento de los productos al mas alto grado posible.
2?
Un número bastante considerable de agricultores de me-
diana fortuna, que son indudablemente los mas aptos y los mas
dispuestos para semejante industria, tendrian ocasion de adqui-
rir propiedades rurales.
3?
En la abolicion de las servidumbres personales, el Esta-
do duplicaría sus fuerzas industriales.
4° La division y repar
i
ticion de los señoríos abriria un vasto
campo de ocupacion á los brazos productores que hoy perma-
necen en su mayor parte sin trabajo.
5? La poblacion y la riqueza del Estado experimentará un
desarrollo considerable.
6? En las tierras llanas de Alemania , la fortuna de los par-
ticulares animaría de una manera permanente las manufacturas
indígenas, porque las ciudades consumen con preferencia los
objetos que se fabrican con sus mismos productos ó materias
primas.
Con semejantes resultados es innegable que se aumentarian
todos los elementos que constituyen y aumentan esas fuentes de
la riqueza pública.
DIFICULTADES QUE ALGUNOS PRESENTAN
CON
wELACION
Á LA
DIVISION
ANTERIOR.
Las objeciones que la generalidad opone á la division de los
dominios y á sus respectivos arrendamientos, son en su totali-
dad de poca importancia , y pueden refutarse fácilmente. Estas
objeciones consisten
4.° En que los apriscos y otras propiedades rurales
experi-
mentarian
pérdidas de alguna,consideracion.
2.° Que con la division de los dominios cesarían de verificar-
se los ensayos que se requieren para la economía rural y para
las mejoras del cultivo.
3.° Que asimismo se experimentaría una escasez considera-
ble
de productos agrícolas.
A
la
primera objecion : contestaremos desde luego,
que los
quebrantos que
,
puedan experimentar los cortijos son de todo
punto insignificantes, siempre que se aumenten los productos
agrícolas ; y así resultaría en esos dilatados campos donde, para
alimento. de los rebaños 'privilegiados, solo existe un escaso y
miserable pasto, que se convertiría, bajo la industria de los par-
ticulares , en verdaderos elementos de nuestra riqueza pública,
mientras que por otro lado la renta de los dominios
no
guarda-
ría la proporcion mezquina que guarda con el módico valor de
las lanas. Y no se alegue la escasez que pudiera experimentar este
artículo. Un hombre entendido én negocios de hacienda sabe que
siempre tendria
‘
cuanta lana necesitase, y que á pesar dé cuan-
to se diga de la conveniente y necesaria division de los dominios,
no resultaría jamás la disminucion de los rebaños.
Respecto de la segunda objecion contestaremos:
1.° Que si el Estado quiere contribuir con su dinero para el
bien de la economía rural, puede hacerlo sosteniendo las escue-
las experimentales establecidas hasta aquí, y á cuyo objeto no se
opone la division proporcionada dé los dominios.
Q. Que el perfeccionamiento de la industria solo puede espe-
rarse de los propietarios, y nunca de los administradores feuda-
les, ni de los arrendamientos temporales.
3.° Que la division que hemos propuesto no se dirige á des-
Unir las fincas rurales, sino á repartir los campos de una ex-
tension considerable' para convertirlos en productivas propie-
dades
1
que bajo la industria especuladóra de los propietarios
elevarán la agricultura á su mayor desarrollo.
he.° Que en los países, tales como la Rusia , la Livonia &c.,
donde existen señoríos v posesiones rurales de consideracion,
no es
.
donde la agricultura ha prosperado.
5.° Que solamente en donde las propiedades territoriales se
encuentran- divididas en pequeñas porciones, como acontece en
los Países Bajos, las provincias Renanas &c., se ha conseguido
esa perfeccion.
6.° Que en Inglaterra , donde no se conocen semejantes do-
minios, es donde la agricultura ha llegado á su apogeo.
7.° y último. Que la ciencia y la experiencia han demostrado
de una manera incontestable, que los campos
,
divididos en por-
ciones proporcionadas y en diversos propietarios ,
,
se cultivan con
mucho mas esmero y perfeccion que los terrenos de grande ex-
tension.
La tercera objecion está contestada en la práctica, y se re-
94
Puta por sf misma. El objeto de la division no es reducle las pro-
piedades
territoriales á una medida tan exigua que los cultiva–
dores no puedan obtener mas productos que los necesarios para
la subsistencia. La division que nosotros proponemos debe ser
proporcionada.
(b) ;
de otro modo los habitantes de los Países Bajos,
por ejemplo, se verian obligados á abandonar sus propiedades
rurales; porque si en todo país bien organizado el simple jorna-
lero gana mucho mas de lo que consume en productos agrícolas,
es claro que si el trabajo de los agricultores, por las razones in-
dicadas, no produjese mas que lo necesario para la subsistencia,
sería forzoso que se abandonase esta industria por cualquiera otra
que produjese mayores ventajas. Pero no es así , y segun nues-
tra division, la agricultura, aumentando el producto en mayor
escala , daria un excedente cien veces mayor y mas elevado que
el que pudiera ofrecer en los mejores tiempos el régimen
actual.
Para que se vea la ventaja que llevan las divisiones propor-
cionadas sobre los campos de grande extension , pueden consul-
tar nuestros lectores los hechos consignados en la obra de J. A.
Noeldechen, impresa en Berlin
,
el año de 4800. En esta obra se
demuestran con hechos los beneficios que la reparticion de los
campos ha producido siempre, decuplando el producto y las
subsistencias de los mercados.
Refutadas las anteriores objeciones
réstanos resumir las
n usis y
ventajas que el Gobierno obtendria por medio del e fité •
del censo hereditario, segun el sistema de explotacion indicado.
Estas ventajas son :
41 La libertad en que se encontraría el Gobierno despees de
eximirse de la vigilancia y de los gastos que reclaman los do-
minios.
21 La conservacion de la renta de los dominios aumentada y
garantizada con el censo enfitéutico , y cuya renta puede apli-
carse á la extincion de la deuda pública ó a' otros objetos de uti-
lidad comunal.
31 El aumento de una poblacion productora y próspera que
acrece siempre el poderío de la nacion , y que eleva los ingresos
del Estado con el impuesto sobre el consumo y sobre la renta, sin
que el Gobierno tenga necesidad de aumentar la tasa de seme-
jantes contribuciones.
41 La abolicion de los privilegios feudales en todas sus rela-
ciones opresivas
7
anti-políticas,
anii
-
e
conómicas y anti-sóciales.
51 La
in
demnizacion pecuniaria que por la abolicion de al-
95
euros dé esos privilegios puede exigir de les cite reciban cono,
eida utilidad (I ).
61 Eximirse de toda especie de interés privado en el mante-
nimiento de las prer
r
ogativas
y
privilegios
sobre la
propiedad de
los particulares, y abolir tambien semejantes servidumbres.
71 La conservacion de sus propiedades, mientras que redun-
de en beneficio del Estado.
OTRA 013,IECION.
Otro argumento que suelen oponer á la reparticion que nos-
otros hemos sostenido, está reducido á demostrar que el Estado
pierde con la reparticion los adelantos que en caso de guerra
pueden hacerle los arrendatarios ricos. Pero este argumento es-
tá contestado del mismo modo que los demás
I.° Porque no son de modo alguno considerables las sumas
que en la última guerra la Prusia ha obtenido adelantadas de
sus arrendatarios feudales; y si no estamos mal informados, en-
tre estos industriales ha habido muy poco patriotismo. Uno de
los mas ricos, que paga una renta de 20,000 escudos, se mos-
tró bastante mezquino. A duras penas consiguió el Gobierno que
adelantase algunos miles de escudos.
2.° Porque aun dado el caso anterior no es de modo alguno
(
4 ) Las cargas corporales, tales como el derecho de vasallaje y otras obli-
gaciones personales indeterminadas, deben suprimirse sin necesidad de indem-
nización alguna, porque emanan de un derecho injusto. Sin embargo, la supre-
sien de las demás servidumbres que se refieren á las posesiones territoriales,
reclama una compensacion equivalente á su valor, porque de lo contrario seme-
jantes bienes quedarian libres de todo gravámen, mientras que las demás pro-
piedades particulares se éncontrarian sujetas al pago de los impuestos, y esta des-
igualdad sería mucho mas injusta en razon á que enriquecería á unos cuantos pro-
pietarios á costa de los demás. Con todo, para establecer el equivalente á que
nos referimos, no debe reclamarse del procomunal sino una suena igual á la que
pierde por la supresion de la servidumbre. Por ejemplo : si un molino favoreci-
do por un privilegio eiclusivo paga de' renta 500 escudos, mientras que otro no
favorecido paga 450 , todo lo que el Estado pur da exigir por la supresion del
Privilegio son 50 escudos anuales que deberán repartirse proporcionalmente en-
tre todos los vecinos que se ven libres de semejante monopolio. Y todavía mas:
si para la indomnizacion mencionada se ofrecen obstáculos dignos de tomarse
en
cuenta, el Gobierno no perderá nada renunciando gratuitamente al monopolio
y
así deberá hacerlo , porque como la libertad,industrial aumenta la producción
y las fortunas, el Estado, en el trascurso de muy poco tiempo,
y
por medios
mas seguros, logra una renta meche reas considerable que la
que
pierde
oon
la
supresion
del
monopolio.
06 .......
conveniente ni ventajoso arrebatar inesperadamente á un corto
número de propietarios sumas de tanta consideracion como las
que en -un caso de guerra se necesitan. Semejantes capitales
ocupan al mismo tiempo un número respetable de brazos, y si
el Gobierno se los arrebata á la industria, paraliza el trabajo y
hunde en la miseria á numerosas familias.
3.° Porque es por otra parte falso de todo punto que un pe-
queño número de propietarios que posean vastos, señoríos, ten-
gan disponibles mayor suma de capitales, que un número con-
siderable de especuladores que posean, repartido entre todos,
la misma extension de territorio. Se puede augurar que un
arrendatario que posea una extension de terreno, equivalente al
trabajo de mil yuntas, no tiene en cajas tanto numerario co-
mo cien poseedores de un terreno de diez yuntas solamente. Esos
cien propietarios establecidos sobre un terreno fértil tendrán co-
lectivamente mas dinero y mas crédito que el mas rico de los
arrendatarios feudales, siempre que las propiedades que este ad-
ministre sean iguales en extension al terreno que cultivan los
cien propietarios' mencionados. Porque cualquiera que sea la su-
ma que los arrendatarios de los feudos deben adelantar al Go-
bierno , es necesario' saber el estado en que aquellos se encuen-
tran. En Prusia la renta de todos los dominios se eleva á mas
de 6.000,000 de escudos. Ahora bien, la mitad de los arrendata-
rios no tiene fondos de que disponer, y la otra mitad sola podrá
suministrar en un corto espacio de tiempo de uno á dos millones,
que es todo lo que puede ofrecer. Y esta suma
6
qué puede sig-
nificar para un Estado que posee una renta de 50.000 000 de
7
escudos? Es preciso desengañarse: en los tiempos calamitosos
los enfiteuticarios y censatarios que poseen territorios propor-
cionados pueden pagar con facilidad el doble de las sumas que
con trabajo satisfagan los arrendatarios temporales de los vastos
señoríos.
MEDIOS QUE COMPENSAN EN EL ENFITEUSIS Y EN
LA HERENCIA CENSUAL
LA BAJA
.
DEL PRECIO DE LA PLATA.
El Estado se libra de la pérdida que puede ocasionarle la ba-
ja en el precio de la moneda, estipulando que el cánon ó censo
anual se pague con productos de las fincas arrendadas. Con to-
do, para no ejercer ninguna especie de inquisicion fiscal' debe
fijar en numerario , conforme á un precio medio, el valor de los
productos, y ast alcanzará el mismo resultado que si percibiese
97
los productos , sin exponerse á los' inconvenientes que encierra el
pago en especie (1 ).
Para fijar el precio medio existen varios mé.todos que influ-
yen poderosamente sobre la renta ó el censo enfitéutico. Si se
pregunta qué precios deben servir de base para el cálCulo antes
mencionado, nosotros contestaremos: " el precio corriente en los
mercados mas próximos al señorío'." Respecto de los cereales se
adopta como precio general el que exista en vigor en los tiempos
de la cosecha; pero como tanto en esta época como en las de-
más, el precio fijado que debe servir de tipo para la renta pue-
de, bajo la influencia de numerosas circunstancias, variar de
una manera considerable; y como tambien es de creerse que los
arrendatarios interesados en la baja acumulen grandes provi-
(1 ) Cuando un arrendatario paga la renta segun el precio medio de los
productos, satisface sin duda alguna la suma íntegra que los productos han va-
lido durante el período 'establecido para el calculo del precio medio. Veamos.
Si durante una série de
di-z,
años el precio de una fanega de centeno se fija se-
gun' la tarifa siguiente:
,
Primer año
4
escudo
12 gros.
Segundo.
2
—
Tercero
4
46
Cuarto
,
Quinto
3
2
.
—
12
Sexto '
4
8
Sétimo
4
2
Octavo.
2 —
Noveno.
1
16
Décimo.
1
8
el término medio del precio será de 4 escudo 4 315 gros. Partiendo pues de se-
mejante demostracion , cuando este precio se haya
•
pagado durante diez años, la
suma total, ó lo que es lo mismo los 18 escudos.2 gros habrán sido abonados.
Mientras mayor sea la série de años que se establezca para llevar á cabo esta esti-
pulacion, con mas facilidad se fijará, entre el alto y bajo precio, el término medio
á que se'aspira. Con este objeto se ha adoptado como principio un período de
veinte á treinta años que sirva de regla para los años sucesivos. Sin embargo,
puede acontecer que en estos últimos el precio real y efectivo no guarde pro-
porcion alguna con el precio medio de los años precedentes, lo que perjudicarla
al arrendatario y al arrendador en razón de la diferencia entre los mencionados
precios ; _pero este perjuicio, compensado á veces con los altos precios medios de
otros períodos, será igual para todos. Con todo, como semejante desigualdad
puede dar lugar á determinadas complicaciones, puede evitarse establecien-
do, por períodos de-diez años, el precio medio que ofrezcan los treinta años
precedentes.
Adoptando este método ,desaparecen los perjuicios que resultan de las dife-
rencias entre el precio real y efectivo y el precio medio, porque modificado es-
te cada diez arios equilibra las pérdidas con las ganancias.
-
7
98
%iones
en
los mercados, nosotros
vamos
á
señalar el remedio
ITIRG
oportuno para precaver semejantes resultados. Veamosl un prez
cio demasiad
o
alzado que produzca la inaccion en el mercado, no
puede servir de tipo para semejante objeto. Para determinar el
verdadera justo medio de los precios es de necesidad:
4.°
Conocer el precio medio del mercado en los primeros
(las
de la cosecha y' de la venta.
/.* Conocerlo asimismo en cada uno de los meses del
ariO
8.° Referirse solamente á las ventas en grande escala,
El precio medio comparativo de cada mos
nos
conducirá
deg.
de luego al precio anual
que buscamos, y fijará como resultado el
cálculo proporcional de un período de veinte ó treinta afees.
4.° Tener presente que la aplicaciou de este método á .los
rioríos , dados en enfiteusis ó á censo hereditario, requiere cier-
tas medidas precautorias , y con especialidad respecto de aque-
llas fincas que, ó son de corta extension, tí
que no producen
cereales (I),
REFUTACION DE ALGUNAS OBJECIONES SECUNDARIAS.
Tambien se ha combatido él arrendamiento enfitéutico y la
herencia censual, pretextando que el Estado pierde el aumento
que sobre la renta debian producirle las mejoras del cultivo &c.
Este pretexto, sin embargo, es frívolo de todo punto, porque las
mejoras
lie
son producto de la tierra , sino del capital y de la in-
dustria, porque se necesitan muchos anos para que el capital
invertido en la mejora de las posesiones rurales pueda recobrar-
se con su interés, y muy pocas veces con beneficio. Por lo gene-
(4) Algunos han querido generalizar el tneodo, tomando por tipo, para fijar
el máximum
de la finca ,
el precio de los cereales; pero para adoptar esta me-
dida
respecto de los fundos
donde
ne
se
cultivan los referidos' productos,
es pre-
ciso allanar un
número dado
de obstáculos. Efectivamente, suponer que el pre-
cio de todos los productos agrícolas guarda una exacta proporcion con
el pre-
cio de los cereales, sería establecer la .hipótesis mas aventurada. El heno; el
carbon de piedra y otros productos conocidos, siguen distintas' reglas; pero
Como
estos varían, tanto en, cantidad como en calidad, y no ofrecen
ni
pueden
ofrecer los datos convenientes para conocer su precio regular, es preciso ate-
nerse á los artículos que en mayor escala se consumen para fijar el precio dei
arrendamiento, y hé
aquí la razon por qué la opinion general se ha fijado
en los
cereales. Con todo, la especie á que estos pertenecen entra por mucho en el
cálculo
de los precios medios, porque de ciertos y determinados productos se
hace un consumo mayor y mas constante que de los otros. Por consecuencia en
Alemania debe tomarse por tipo el precio del centeno.
99
tal
él ági
q
éultot
e
titt 15t$PSati
g
lbc110-tbh <1111
lao ft-tejera% heehag
le produzcan el IhteMS
edliStatité
dél
capital. Por
otra parte,
si
por tala incjótá anmentose lá renta , ninguli alrendatárió
emprenderla con su dinero mejóta alguna, y el Éstado altátnenth
interesado en su ejecucion , tendria
qué llevarla á cabo con
ca-
pitales, economía y experiencia , que son precisamente tres co-
sas que no posee el Gobierno.
El Estado, lejos de perder, obtiene una ganancia positiva con
las mejoras
que
el arrendatario enfitétaico establece en•sus do-
minios:
4? Porque el pago del unto enfitéutico adquiere una garantía
mayor.
2?. Porque aumentando la
fortuna de los súbditos, estos pa-
gan en impuesto una sutna mas elevada al Estado.
3?
Porque toda mejora aumenta el número
de brazos pro
ductoreg,
4?
Porque con el aumento de los productos el Estado puede
sostener una poblacion mayor.
VENTAJAS
QUE RESULTARIAN CONCEDIENDO AL
EN1ITEUTA V AL CENSA-
TARIO LA. FACULTAD DE
ENAJENAR SUS
DERECHOS, PRÉVIA LA AFRO-
BACION DEL GOBIERNO.
Para fundar sobre una base sólida el enfitéusis y la herencia
censual, es necesario que se deroguen todas las disposiciones que
prohiben al enfiteuta y al arrendatario la enajenacion de sus de-
rechos. Sin embargo, el Gobierno deberá reservarse la aproba-
cion de la venta para los casos en que no le inspiren confianza
los nuevos arrendatarios y de este modo se conseguirá:
I.° Que los señoríos se encuentren siempre bajo una admi-
nistracion escogida.
2.° En algunos casos en que el enfiteuta no tiene, ni los co.
nocimientos especiales, ni el capital que requiere la explotacion,
conseguirá asimismo que los dominios pasen á mejores manos.
3.° Que con la libre circulacion de los bienes señoriales se
aumente la renta del Tesoro.
DE LAS DIMENSIONES QUE DEBE TENER CADA
LINA
DE
LAS
PAillES EN QUE
SE DIVIDA EL DOMINIO.
Los
dominios no
,
deben dividirse en porciones tan ,pequeñas,
cuya exageracion nos aleje del objeto que nos proponemos,
pro-
—
1100
duciendo un efecto contrario y cómplicando
los negocios que
el
Gobierno debe simplificar en beneficio de la administracion pú-
blica. El Gobierno, pues, debe adoptar una medida proporcio-
nada que allane
los
obstáculos que se oponen á la mejora y pro-
pagacion del
Cultivo.
GARANTÍAS QUE
DEBEN PRESTAR LOS CENSATARIOS. -
Para- mayor seguridad en el pago del censo enfitétitico el Go-
Memo debe procurar:
4? Que el censatario posea
en bienes
raíces una fortuna ma-
y
or que la renta 6 el censo que debe pagar.
2?
Que respecto de las propiedades feudales que han llegado
al mas alto grado de perfeccion en el cultivo, y que por lo tanto
no son susceptibles de mejoras, debe determinarse de tal manera
el
censo, que al tiempo de hacerse la escritura de arrendamien-
to pueda pagarse la mitad adelantado.
3?
Que deben preferirse los arrendatarios que hipotequen bie-
nes raíces cuya renta se eleve al menos á la mitad del censo.
4?
Que en las propiedades susceptibles de mejoras pueda
dispensárseles la hipoteca anterior siempre que los arrendatarios
se obliguen á la coñstruccion de algunos edificios necesarios, y
á la mejora
del
cultivo
y de otras instituciones de la economía
rural.
5?
Que el Estado fije un censo proporCionado de manera que
quede al arrendatario un exceso suficiente para indemnizarle de
su industria y de su capital. -
Tales son las razones que han de tenerse presentes para la me-.
jor garantía de los censos, y el Gobierno debe poner todo su cui=
dado en este punto, porque, como ya hemos dicho oportunamen-
te, el Estado debe conservar esas fuentes de su verdadera
•
ri-
queza. Respecto de este particular trataremos en el párrafo si-
guiente.
DE LOS MEDIOS DE AUMENTAR LOS BIENES SEÑORIALES.
Por las ratones ya mencionadas, repetimos que el Estado no
debe enajenarse de esas ricas y productivas propiedades cuya
conservacion es, bajo todos aspectos, compatible con el bien pú-
blico. Tal es nuestra opinion , y así lo hemos probado con in-
contestables ejemplos, demostrando que bajo el sistema del en-
fitéusis y de la herencia censual ,
el Estado no solo
-
consigue to-
dos los provechos que pierde con la
administracion
delegada y
con el arrendamiento censual, sino que conserva una renta per-
manente, que empleada en las necesidades públicas disminuye
el número de las contribuciones. Por lo tanto lejos de enajenarse
de los dominios el Gobierno debe
1.° Comprar todos los bienes feudales que pueda.
2.° Emplear en la compra mencionada la renta de los serio-
nos á menos que exigencias de un órden superior se lo im-
pidan.
3.° Que el Estado convierta en dóminioS para explotarlos del
modo indicado todos los bienes que posea y en adelante le perte-
nezcan, ya provengan de herencias ó de derechos feudales.
DERECHOS SEÑORIALES.
Respecto de estos derechos,es preciso saber
1?.
Si producen al Estado una renta real y efectiva.
2?.
Si esa renta vale mucho menos al Estado 'que el trabajo
que emplea el que la paga.
-
Es preciso tener presente que los señores
,
feudales, en todas
las ocasiones favorables, se reservaron y usurparon derechos que
si en 'la época á que aludimos fueron hasta cierto punto útiles
para el señório y
.
menos perjudiciales para el vasallo, andando
los tiempos perdieron toda su utilidad para los primeros y se hi-
cieron de todo punto insoportables para los últimos. El Gobierno
pues debe renunciar á toda especie de servidumbre personal,
porque semejantes cargas, además de su odiosidad, roban á los
brazos productores un tiempo precioso qúe el Estado puede apro-
vechar favoreciendo el trabajo libre,
Es verdad que cuando algunos de los derechos feudales su-
ministran al Estado una renta do importancia , no deben renun-
ciarse sino mediante una indemnizacion equivalente á la pérdida
qué pueda experimentarse. A estos derechos pertenece el mono-
polio de los servicios personales; el derecho de venalidad (1 ), y
el diezmo. Respecto de los dos primeros ya hemos: emitido nues-
tra opinion , expresando que el Gobierno debe suprimir gratis
hasta los que producen una renta efectiva, siempre que para el
(4)
Banalitá :
Derecho de que goza el señor del feudo para obligar á sus va
sallos á que muelan en su molino, cuezan en su horno; además esta palabra
tiene
la
acepcion signiente: Lo
918
sirve á complace
á
todos.
imputit
e
don
nu,notrar
í
o que deba tiler4ir de indaveninoion
oe
ten,
(
l
een difioultad
es
inmediatas.
Merca
del diezmo no ~paremos
en el párrafo siguiente.
CONSIDERACIONES SOBRE EL DIEZMO FEUDAL.
CAPITULO
III.
die;mo
0115
7
9
pago
se verific„a cas
i
lio
nl
Pre
esPeeie,
produce
al Gobierno
un ingreso incónaoclo
y
COSOSQ C4
para 41«
súbdito un impuesto demasiado oneroso, y para el Estado
up,
censo sobrado perjudicial.
Las siguientes
dernostracione
g
alejaván
toda especie de 044 acereQ de este punto.
4! Todo ingreso
en
especie se verifica con arreglo á la fisca-.
lizacion de los agentes del Estado, y pesa de una manera odiosa
sobre el súbdito.
2! El diezmo en especie se opone á la propagacion del culti-
vo y á toda especie
de
mejoras, porque
el un
impuesto que se
extrae del producto bruto.
39 Absorbe todas las
gananeias que provienen
de los capita-
les invertidos y de la industria.
4? Los arrendatarios quo se ven obligados á pagar ese dere-
cho se abstienen de toda
Mejora temerlas%
do qu
e.
e
l ProalMg?
despues de satisfecho el Impuesto, no corresponda
á
las
des que debe prometerse del aumente del trabajo y del capital:
09 Que
tina gran parte de los dominios permanecen
incultes
por las razones alegadas.
-
Tales son la$ demostraciones que sirven de apoyo 4
nuestrA
opinicn,
y en nuestro concepto el Gobierno debe, con arreglo
al
precio medio que ofrezca una serie determinada de ailos , con-1
vertir el diezmo en un censo anual pagado en numerario;
pero
como
este
censo pertenece á las rentas sehoriale$ , debe distin-
guirlo c4idadosamente de los impuestos generales.
DE LOS
MONTES DEL ESTADO.
Los montes del Estado ó son partes constitutivas de las fin-
cas señoriales ó posesiones rurales
i
ndependientes. En ambos su
explotacion da lugar á consideraciones diferentes de las que he-
mos emitido acerca de la explotacion que tiene por objeto prin-
cipal la
agricultura de los dominios, y he aquí por qué razon
nos ha parecido oportuno dedicarles un capítulo aparte,
405
La ciencia de la Hacienda pública coloca los montes del Es.
Lado en el número deilas fuentes del Tesoro; pero establecida es..
ta premisa , réstanos saber si el Gobierno está obligado á hacer
algun esfuerzo, y qué es lo que debe hacer para proveer al país
de leña y de madera de construcoion ó si todo esto, lejos de
pertenecer á la política y al cuidado que exige el bien público,
se encuentra libre de la jurisdiccion de los gobiernos ( 4 ).
Antes que los hembres tnviesen idea alguna de la producción
y conservacion artificial de los montes , la naturaleza los habia
creado , y hé aquí la razon por qué los montes, corno todo lo que
la naturaleza suministra en abundancia , no tuvieron valor al-
guno , especialmente en aquellos países donde existian en gran-
de escala. Todos, y cada
,
uno de los asociados se proveian de la
leña necesaria, -y no pagaban al leñador mas que el trabajo que
empleaba en cortarla y conducirla. Considerábanse, pues, los
bosques como una propiedad comunal.
Por otra parte, como el establecimiento de los pueblos en las
comarcas montuosas exigió un terreno preparado para el cultivo
y produccion de las subsistencias, la destruccion de una gran
parte del arbolado era entonces una necesidad que costaba mu-.
cho mas de lo que vallan los montes y mientras la poblaelon
fué poco considerable los montes permanecieron sin importancia
alguna mercantil.
Pero á medida que la población aumentaba, los montés mas
cercanos comenzaron á tener un valor reconocido, y bien pronto
se comprendió que cualquiera que pudiese apropiarse el arbola-
do vecino•podia exigir por la
.
leña un precio superior al valor
de su preparacion y trasporte, á menos que los consumidores
no quisiesen proveerse de los montes lejanos, en cuyo caso les
sería todavía mucho mas gravoso. Y así aconteció: los mas avisa-
dos procuraban que el terreno que se repartian y apropiaban
participase de una gran' parte de los montes; pero desde que los
Estados adquirieron una forma regular declararon de propiedad
pública todos los montes y todos los pueblos y lugares que se en-
contraban fuera del dominio privado.
Sin embargo, como en las cercanías de las penaciones
lo
montes pertenecían, á los particulares, y el pueblo
se habla acos-.
(4) 4n ol
.iliantiai la
Çifdwia ge Hacienda de
ste4ar de
Mutua o en'
9untrata Pul
s
opertoaas -904§íderaciones
flegr94
la enigtaelera
de »e
montes del Estado.
— 104 —
tumbrado á proveerse gratis de la leña necesaria para su con-
,
tuvieron que tolerar esta costumbre, que
sumo los propietarios
si bien se convirtió en un derecho no contestado, mas adelante,
cuando ese combustible adquirió mayor importancia y elevado
precio, la influencia de los poderosos, que disponian además de
todos los elementos de fuerza, limitó el derecho dé los habitantes
hasta el punto de declararlo incierto, y de considerar al fin su
tolerancia como un favor y gracia de parte del propietario (d).
Pero de cualquiera manera que se haya- constituido el dere-
cho de la propiedad privada, y cualquiera que sea el modo con
que se haya limitado el derecho de los pueblos, no es menos cier-
to que la propiedad de los montes naturales se presenta todavía
en nuestros tiempos circunscrita por los derechos que á pesar
de todo ejercen sobre ellos las comunidades vecinales.- Estos de-
rechos se reducen á proveerse gratis, ó por un módico precio
de la leña, de las maderas de construccion y de las hojas caidas.
Además de estos derechos circunscritos, se reconocen otros
de todo punto ilimitados, y
.
que tienen lugar :
4?
Cuando la apropiacion ha tenido lugar en ciertos lugares
y épocas en que ningun asociado habia reconocido ni adquirido
semejante derecho.
2? Cuando estos derechos han caducado.
3° Cuando han sido renunciados.
4? -Cuando los montes son producto de la industria privada
y pertenecen á una propiedad particular ó del Estado.
Tal es , pues, la reseria histórica qué nos ha parecido conve-
niente colocar al principio de este capítulo. A continuacion nos
ocuparemos en el examen de los recursos que debe adoptar el
Gobierno para obtener la mayor renta posible de los montes del
Estado.
DE LA ENAJENACION DE LOS MONTES DEL
ESTADO,
Ciertas observaciones, confirmadas por la experiencia, rela-
tivas á que en manos del Gobierno los montes del Estado no
producen mas que un beneficio insignificante , han dado orígen
á la opinion de algunos publicistas referente á que el Gobierno
debe renunciar á la posesion de los montes del Estado, ya ce-
diéndolos
gr
atuitamente ,á los particulares , ó ya vendiendo la
propiedad en pública subasta. Estos publicistas han creído , sin
duda alguna, que por medio de la industria- privada- los montes
decuplarian el consumo hasta el punto de que el impuesto
----
105
portase mayores beneficios que los que el Estado pudiese obte-
ner como propietario ( 4 ). Pero estas razones no son tan incon-,
testables como á primera vista aparece , y desde luego puede
asegurarse que lis mismas razones que militan en favor de la
conservacion de los dominios, hablan asimismo en pro de la con-
servacion de los montes del Estado. En cuanto á la explotacion
de estos, el Gobierno debe proponerse el mayor producto posi-
ble; y si este proyecto ha de llevarse á cabo de modo que sea al
mismo tiempo de larga duracion , se comprenderá fácilmente que
la venta de los montes produciria un perjuicio notable. Nos ex-
plicaremos. En los terrenos dedicados á la industria agrícola
median otras razones que en circunstancias especiales pueden
legitimar su venta. Por ejemplo, para mejorar el cultivo de estas
y aumentar la produccion , es necesario, bajo una administra-
cion sábiamente económica, el aumento de trabajo y el empleo
de capitales considerables ; y como el Gobierno no puede dispo-
ner de semejantes agentes, siempre que el producto de la 'venta
de semejantes bienes lo emplee de una manera productiva, pue-
den existir circunstancias en que la enajenacion 'de las propie-
dades mencionadas sea conveniente. Pero estas razones de nece-
sidad y de conveniencia, ni aun en el caso en que un país se en-
cuentre atrasado en cultura y poblacion obran de modo alguno
en favor de la venta delos montes, porque estos á medida que
la poblacion se aumenta, y sin necesidad de capitales ni de in-
dustrias, producen una renta considerable y progresiva. La ena-
jenacion , pues, de los montes equivaldria á vender por una suma
insignificante ó á ceder graciosamente al mas favorecido rentas
considerables que forman un capital acumulado. Además la pér-
dida que experimentase el país sería todavía mayor que la del
Gobierno, porque para suplir con un equivalente el beneficio siem-
pre creciente que producirian los montes del Estado sería nece-
sario acudir al impuesto sobre la poblacion. Hechas estas explica_
ciones concluiremos repitiendo:
Que cualquiera que sea el modo de explotacion de que se val-
ga el Gobierno, no se debe perder de vista que la renta do los
montes del Estado se aumenta sin necesidad de la industria ar-
tificial ni de gastos de ninguna especie:
4 ?
Con el trascurso del tiempo.
(1 ) En Alemania el partidario' mas ardiente de la enajenacion de los montes
del Estado 'es el consejero Bavarois Hazzi. Puede consultarse sa obra publica-
da
en
4
805.
,
,
106
2!
En proporoion-d ei
aumento de la pobladon,
que debo seri»
3!
en propercion de la prosperidad pública
vir de guía á los Gobiernos en todas sus medidas administrativas*
14
RO
TA
DB
LOS MONTES
Y
Pu rumia
DE
LA,
T.44,,
La renta que el Estado
puede percibir de estas propiedades
se calcula en razon del precio de los productos, y con especiali'
dad en razon del precio de la leña. Respecto de este precio influ-,
yen poderosamente:
1.°
La mayor ó menor necesidad, que pueda experimentarse
acerca de ese combustible.
1? El jornal de les que cortan y preparan la leña.
3° Los gastos que requiere el trasporte.
4° El capital empleado para la conservaoion y renovacion de
los montes.
5° Salarios de los guarda-bosques.
6° Interés y beneficio de los capitales que exija la economía
rural de los montes.
LA RENTA CONSIDERADA Á SU VEZ COMO ELEMENTO REGULADOR
DEL PRECIO.
Desde luego debe considerarse que nos referimos á los mon-
tes que se encuentran bajo el dominio absoluto del Estado d de
los particulares. Esta mercancía , pues ,
no
se ha reconocido has-
ta que los montes vecinos á las poblaciones pasaron al dominio
privado, porque si bien los montes lejanos pertenecian á la co-
munidad, como el trasporte de la leña costaba mucho mas de
lo que importaba 'el combustible de las posesiones próximas, los
consumidores preferian proveerse de estas últimas. En tal estado
de cosas la leña, cuyo precio era todavía bastante módico, daba
asimismo una renta proporcionada. Pero cuando todos los mon-
tes pasaron al dominio privado, particular ó colectivo , los pro-
pietarios fijaron el precio en razon de
sus
gastos y del beneficio
de estos, y hé aquí lo que dió orígen la verdadera renta per-
manente de los montes.
Por lo tanto , y reasumiendo los particulares , podemos decir
que la renta no puede, regularse de una ¡llanera
Unta
con ar-
reglo al precio:
1?
Cuando existen montes comunales situados á una distan-
fin
oía tan cómoda que_ todos y fiada uno pueden provearse gratia
del combustible
que necesiten.
-2?
Cuando el suelo desmontado produzca mayores beneficios
qüe el terreno montuoso, porque
en
este caso falta la demanda
de la leña á causa
cie
los males que esta produce al cultivo del
primerei (e), y puede asegurarse que el propietario de los mon,
tes dapa, la leña gratis y que pagaría por la destruccion de
su
arboláád:
Los verdaderos reguladores del precio que, segun hemos di-
cho , se refieren al capital, jornales , conservacion &c. , de los mon-
tes', son los
.
que deben tenerse en consideracion, porque desde que
los propietarios comprenden que su renta puede disminuir por la
devastacion del arbolado ó por otro daño cualquiera, ponen el
mayor cuidado en precaverse de estos casos, ya conservando sus
montes, ya reproduciéndolos artificialmente cuando así es de ne-
cesidad. Puede darse el caso en que los poseedores, teniendo á su
disposicion cantidades considerables de leña , perciban la misma
renta sin necesidad de la vigilancia y cuidados referidos ; pero
es lo cierto que
COMQ
el
consumo del combustible se aumenta pro-
gresivamente en un espacio de, tiempo dilatado, serían de todo
punto imposibles los suministros constantes, siempre que no se
recurriese á la conservacion y cuidado de los montes reparando
todas sus pérdidas. Partiendo, pues, de estas verdades innega-
bles, se puede asegurar que desde el momento en que esta mer-
cancía se convierte en un cambio formal y permanente, son ne-
cesarios conocimientos particulares relativos á la economía de los
montes y-de los capitales
cuyos
auxilios es de todo punto indis-
izke4sable. 1 trabajo y el capital, estas dos fuentes de toda ri-
queza, que solo se presentan cuando existe
una
recompensa cier-
ta , encuentran desde
el
momento en que el valor de la leña
ofrece
una
completa indemnizacion. Por lo tanto, de todo lo di-
eho puede deducirse que para que semejante mercancía sea. per-
natente y provechosa, es necesario que como base cardinal del
precio
se calculen:
4.
9
Los_ gastos que origina el corte y preparacion
de
la
leña.
/.
9
Los
gastos que origina el trasporte.
3.
4
Los gastos de administracion y direocion industrial.
1,
9
Zl beneficio del
trabajo y de los capitales invertidos. •
PP L4 TIVN4'4 (111.10,. ZSTADO DEBE
pErccism.
S/ el
tstado
establece una administracion económiCa, tal
como
hemos indicado, es
evidente
que su renta debe estar en razon
— 1 08 —
de todos los gastos ya mencionados, así como del beneficio del
capital.
El propietario que quiera percibir una renta equivalente
solo al precio integral de la leña tiene que convertirse á la vez
en
jornalero, industrial y capitalista; pero como el Estado n
" o
puede convertirse, ni en lo uno ni en lo otro, no le queda mas
recurso que ser el principal empresario de sus montes y procu-
rar que la renta llegue á elevarse de una manera natural-y: per-
manente. Sin embargo, esto no quiere decir que el Gobiernb sé de-
dique al cuidado de su misma empresa; debe sin duda alguna
encargar ese cuidado á personas entendidas que le respondan de
los intereses y del beneficio de los capitales empleados. Mas ade-
lante veremos cuál sea el medio de explotacion mas conveniente
para el Estado.
MEDIOS DE EXPLOTACION.
El Estado puede explotar sus montes de dos maneras : la pri-
mera consiste en ceder á los particulares la explotacion por el
pago de una renta determinada ; y la segunda , en dirigir' por
su cuenta la empresa,. adelantando los capitales que se necesiten
con objeto de obtener él solo los intereses y el beneficio (f).
PRINCIPIOS DE LA CIENCIA DE HACIENDA REFERENTES Á LOS MODOS
DE EXPLOTACION INDICADOS.
La ciencia práctica de Hacienda ha demostrado de una ma-
nera incontestable que los Gobiernos nunca son tan buenos ecó-
nomos como los particulares, y que respecto de la riqueza de
los montes del Estado se obtienen ventajas de todo punto insigni-
ficantes comparadas con las que bajo una economía privada bien
organizada pudieran obtenerse, aumentando
progresivamente-la
renta. Bajo este punto de vista las demostraciones de la ciencia
mencionada se reducen á aconsejar á los Gobiernos que enaje-
nen la administracion de los montes, cuya explotacion deben ce-
der, mediante una renta proporcional , á la industria de los par-
ticulares que en muchos casos elevará los productos hasta donde
no puede llegar jamás el beneficio que por si perciba el Estado.
La renuncia por otra parte de la administracion referida, además
del aumento de los ingresos, producirá la completa simplifica-
cion
ad
ministrativa, puesto que de este modo se desembaraza el
Gobierno
de
toda la parte industrial y
económica,
-
109
°MION DE LOS RENTISTAS.
Aunque los rentistas opinan en tesis general, .y segun las de-
mostraciones de la ciencia , qüe la administracion del Gobierno
relativa á los montes produce insignificantes ventajas compara-
das con las que
alcanzaria la industria, sin embargo se declaran
afirmativamente por la administracion del Estado:
4.° Porque aseguran que la industria privada produciría fá-
cilmente, en perjuicio del Estado, la ruina de los montes.
2.° Porque si bien en los primeros años se aumentaría la ren-
ta á causa de la mayor
c
exportacion , la codicia de los especula-
dores llegaria á destruir esa misma renta devastando los montes.
3.° Porque el Gobierno está en la obligacion de velar cuida-
dosamente por la conservacion de los montes.
4.° Porque los particulares obtendrian con la propiedad de los
montes el monopolio de la leña , y podrian elevar á su voluntad
los precios, 6 producir una escasez alarmante.
5.° Porque los particulares no tienen los conocimientos espe-
dales que poseen losadministradores que han sido instruidos
cuidadosamente en este ramo de la economía rural.
Tales son los principios cardinales que oponen los rentistas á
la enajenacion de los montes. Ahora bien, si nosotros probamos
que las propiedades mencionadas pueden confiarse ventajosamen-
te á la industria privada, de tal manera que desaparezcan del
todo los inconvenientes indicados, es evidente que las objecio-
nes de los rentistas son de todo punto quiméricas -y que no exis-
te razon alguna en favor de la administracion del Estado. Vea-
mos: como todos' los contratos ceden ó se modifican segun los pac-
tos , el Gobierno puede como mas convenga al interés público:
.° Ceder sus propiedades 'á la industria privada con tales
condiciones que sea imposible todo resultado desfavorable.
2.° Renunciar por lo tanto á la administracion de los mon-
tes, reservándose la facultad de velar por la conservacion de
estos.
Respecto de los demás particulares podemos añadir
4.° Que el-temor del monopolio carece de todo fundamento,
pues en semejante caso el Gobierno puede reducir á un precio
moderado la codicia de la especulacion.
2.° Que los conocimientos especiales no, son propiedad exclu-
siva de los, administradores del Gobierno, y
aun
cuándo así fue-
se en lo general , la subasta y la concurrencia de las empresas
416, ......
preciso que se nombren dos administraciones; la primera en
tenderá en todo cuanto tenga por objeto:
El cultivo de los montes.
Su conservacion.
Y la explotacion hasta la época de la exportacion del com-
bustible.
La segunda se circunscribe á la venta de la lena.
CULTIVO.
Este primer ramo de la administracion debe encargarse al
cuidado de hombres entendidos en economía rural. Los montes
de una extension considerable exigen además un personal per-
fectamente organizado, y en.ellos debería establecerse una junta
central , autorizada competentemente
,
y compuesta de los indus-
triales mas eruditos y experimentados, á cuyo cuidado estuviesen:
La division de los montes.
Las vias de comunicacion.
La direccion metódica de la administracion y de la explo-
tacion.
Y el exámen y sancion de los proyectos que intenten las au-
toridades subalternas.
Además de la junta indicada deben nombrarse para ciertos
y determinados distritos autoridades municipales, y en aquellos
cuya extension sea menos proporcionada primeros y segundos
monteros encargados exclusivamente de ejecutor las órdenes de
las autoridades superiores.
Todavía mas, aunque'esta parte de la adininistracion sea pu-
ramente científica, y su ejecucion no pertenezca á los oficiales
de la Hacienda pública, sin embargo, los empleados de montes
deben estar sujetos á la autoridad superior de aquellos, porque
la Hacienda pública debe concentrar en su seno todo lo que afec-
te la renta del Estado y todos los datos indispensables para po-
der apreciar la produccion de los montes.
EXPORTACION Y VENTA DEL COMBUSTIBLE.
Respecto de este particular no debe confiarse la venta del
combustible á los encargados del cultivo, conservacion &c. , y
por eso hemos separado esta
a
dministracion de la primera. La
rozon en que nos fundamos es
d
emasiado sencilla. Acumulándo-
1 1 7
se en unas mismas manos el cultivó y la venta, sería muy fácil
que la malicia encontrase ocasion continuada para defraudar las
rentas del Estado.
VENTA DEL COMBUSTIBLE.
El combustible puede venderse
1.° En el estado de árbol.
2.° Cortado y en haces , y contratado al pié del monte.
3.° Conducido, á las poblaciones.
1.° A los bajeles.
5.° A los almacenes.
Compréndese desde luego que la venta menos complicada es
la que se verifica en tronco vivo, porque está valuada segun la
medida cúbica de los árboles. Cuando el Gobierno se encarga de
la corta, está obligado á adelantar el salario y á entender de
otros trabajos accesorios que asimismo le cuestan tiempo y di-
nero. Del mismo modo acontece cuando los delegados del Gobier-
no conducen el combustible al mercado ó á los almacenes; los
gastos de trasporte, de manutencion , de administracion , de al-
macenaje y el sueldo de los empleados, se llevan con creces to-
da la ganancia, y no puede ser de otra manera. La experiencia
ha demostrado que en negocios mercantiles, toda clase de ope-
raciones cuestan al Estado mucho mas que á los particulares,
porque siempre tiene que valerse de personas intermediarias,
y bien puede asegurarse que la leña cortada en haces, conducida
ó
trasportada
7
de todos modos en fin , siempre que pertenezca á
la industria de los particulares, produce mayores ganancias y me-
jores resultados. Por lo tanto si el Gobierno, á pesar de las lec-
ciones de la experiencia, pretende seguir con la administracion
de los
,
montes, debe procurar que las ventas se verifiquen:
1.° En tronco vivo, ó lo que es lo mismo en árboles.
2.° En haces al pié del monte.
3.°' Y en el último caso, en los almacenes.
Existen todavía algunas otras
'
observaciones que no debemos
pasar en silencio. A pesar de las observaciones que preceden, al-
gunos suponen que el comercio de la leña no puede cambiar sú-
bitamente, y que por lo tanto la adopcion de un nuevo régimen
no produciria efecto alguno favorable. Veamos: si un Estado que
hasta aquí hubiese vendido la leña de sus montes en los depósi-
tos, cambiase de improviso y estableciese el mercado
al
pié de
los montes,
es
probable que los primeros lilas tuviese una pérdi
l
já
sensible, porq1
CliStfaidOS los
QAPit
a
l
eg
qtrao
jniblrigo
de
libre especulacion no existirían. las caRlidad
e
s
necesarias
para establecer los depósitos convenientes. Sin
ertIbli
►
pl
dos los primeros momentos, los tenedores mas pudientes llevarian
á cabo semejante empresa, cuyo monopolio ejercerian hasta que
los demás capitalistas pudiesen retirar sus capitales de otras in-
dustrias menos lucrativas, y ya en este caso el Gobierne obtendria
al pié de sus montes un precio equivalente al que, hecha deduc-
cion de los gastos, pudiera percibir en los almacenes, liara ved, se
calcula el justo precio de la leña como debiera verificarse, y to-
davía es mas raro que se calculen los intereses y el beneficio del
capital que representa el combustible almacenado.
Las cuestiones relativas al monopolio, que en oposicion con
el interés público pudieran ejercer los particulares , y
4
si es ó
no necesario que el Gobierno se reserve el cemercio del cembu,s,
tibie mencionado, á pesar de las pérdidas que pudo experimen-
tar , nada tienen de comun con la ciencia de la Hacienda (n);
pertenecen exclusivamente á la administracion interior y poli-
cía de los montes. La Hacienda solo tiene por objeto procurarse
los recursos mas oportunos y menos complicados y costosos para
asegurar de una Manera permanente la mayor renta posible (1).
INCONVENIENTES QUE OFRECE EL CODIE13.CIQ 14 LA LEÑA.
441winci
POR EL
ESTADO.
POP
muy laudable que sea la intencion del Gobierno en la ad-
ministracion mercantil de los montes del Estado, es evidente..
que proponiéndose de esta mercancía una renta conveniente,
tiene que procurarse mi beneficio marcado. Esta demóstracion de
todo punto incontestable, ofrece las siguientes deducciones :
41 Que, ejerciendo exclusivamente el Gobierno el tráfico de la
leña puede elevar el precio, aprovechándose del mismo monopo-
lio que deberia destruir.
21
.
Que en el caso en que la concurrencia de los particulares
(4)
No
puede negarse que la ciencia de' la Hacienda tiene que marchar de
acuerdo
con
los principios eConómicos, y por lo tanto no puedo de modo P19-
no
aceptar las medidas anti-económicas y anti-politicas que pudieran proponerle
las autoridades
a
dministrativas. Én este caso el Gobierno tiene á su disposicion
illátfittlaWS
medios pava
evitar el inoeepolie.
I 19
se verifique y produzca la baja en el precio ,e1
Gobierna
pueda
á su arbitrio gravar
con
toda clase de Impuestos y en perjuiel0
del proeomun el comercio privado.
Estas dos observaciones no son: gratuitas ni mucho menos hit
patéticas ; están fundadas en hechos repetidos. Tal vez se
no'S.
diga que no es fácil que el Gobierno superior de un Estado s
deje arrastrar por miras tan interesadas, y así es la verdad ; pero
como todas las autoridades administrativas subalternas, querien.
do captarse la voluntad y confianza de sus 'jefes, procuran sacar
de los montes un beneficio considerable, valiéndose de toda clase
de medios para elevar el precio del combustible, el resultado es
el mismo y la leña por lo regular se vende a
precio de monopolio,
Estos empleados no se detienen, y siempre que 'de algun modo
pueden limitarse sus mercados, agotan todos los
,
recursos
7
con
escándalo de las leyes que infringen á su. antojo, hasta conseguir
su objeto. En fin, siempre que la administracion pública ejerce
una industria cualquiera, ofrece los mismos ejemplos.
EL Es upo
nE
pp
RENuNcimi
AL
coliEncio
Pg
1,9$
XONTVI,
Todo lo que el Estado debe procurarse es el aumento y la se-
guridad de las rentas, á cuyo efecto debe renunciar al ejercicio
de toda administracion industrial. Para el arrendamiento de los
montes sobran capitales y empresas, y verificándose este segun
las reglas y precauciones de una bien entendida economía rural,
el Gobierno se reservará solamente la inspeccion de _sus montes
para que la explotacion se verifique con arreglo á las convencio-
nes siguientes
41 Los distritos en estado de explotacion se venderán á
los
particulares que prévias las correspondientes garantías se
Buen á verificar la' corta en tiempos determinados y segun las
reglas de la ciencia.
21 Respecto de los montes divididos en
cortas
y dados en en-
fitéusis , el arrendatario se obligará á conservar los bosques se.,
gun las reglas económicas , y á sufrir una inspeccion anual.
31 Pueden verificarse los arrendamientos temporales cuairde
se determinen las cortas que deben hacerse anualmente, y el sis,
tema adoptado para la repiantacion.
Ahora bien, respecto de los montes obran las mismas pausas
que respecto de los dominios en favor del ennteuta, porque eatel
3,5f
como el censatario á título de herencias, está
altamente
inte.
resado en la conservabion y aumento de los montes donde tiene
invertidos sus capitales y su industria; sin embargo, esta espe-
°
'e de arrendamie
nto
solo debe llevarse á cabo cuando los mon-
tes se encuentren en un estado conforme en todas sus partes con
los principios de la
economía rural,
y cuandó el precio se haya
elevado de modo que no sea muy posible una alza mas conside-
rable (fi). No existiendo estas dos circunstancias, no debe reali-
zar semejante contrato
4.°
Porque el precio del combustible llegaria á ser solamente
favorable para el arrendatario.
2.°
Porque ni el cánon anual ni el adelanto pagado por la ob-
tencion del enfitéusis, eslarian en proporcion de la ganancia que
obtendria el enfiteuta.
La cuestion puede reducirse á números. Supongamos que se
hubiesen abonado 10,000 escudos de enfitéusis en una época en
que la leña se encontrase con' buenas demandas y en que el haz
ó cuerda costase al pié del monte á
1
escudo y 12
gros ,
en este
caso los 10,000 escudos, suponiendo que la mano de obra se ele-
vase á 42 gros por haz, equivaldrian á 1,000 haces. Por otra par-
te, si se tiene en cuenta que á causa de los progresos de la po-
blacion y de la disminucion de los montes el precio de la leña se
ha elevado en el trascurso de un siglo desde 1 hasta escudos
42 gros por haz , se conocerá que los enfiteutas existentes que
quisiesen enajenar sus derechos, aunque
no
hubiesen aumenta-
do ni una sola cuerda de leña, obtendrian de beneficio 40,000
escudos, que sin duda alguna hubiera percibido el Estado siem-
pre que hubiese conservado los montes.
Las mismas consideraciones se aplican al cánon calculado en
especie, porque reduciéndose este á numerario con arreglo al
precio medio de los años precedentes, ofrece las mismas razones
que ya hemos demostrado. Sin embargo, como el enfiteuta hace
siempre su cálculo proporcional no solo con relacion al precio
medio, sino con relacion á los beneficios de su industria, capi-
tal &c., es justo que se, indemnice en los buenos tiempos de los
quebrantos que puede sufrir en los malos.
Respecto del precio medio de los beneficios del capital, sa-
lalies &c., nos referimos á la siguiente hipótesis. Supongamos
un bosque que produzca anualmente 2,000 haces de leña, y su-
poniendo tambien que al tiempo de su arrendamiento se pagaba
cada cuerda ( haz) á
1
escudo 42 gros.
'
Si el censo enfitéutico se
calculó segun el valor en numerario de 300 haces, ó lo que
es lo
mismo, en 450 escudos por los
prirneros,treinta años, -la
(o)
121 —
cuenta anual de la época mencionada se, calculará segun el esta-
do que
á
continuacion insertamos:
Ingresos.
•
Ingresos de 2,000 cuerdas de leña, vendida ca-
da cuerda á 1 escudo '12' gros
300
escudos,
Gastos.
Interés al 5 por 400 de
10,000
escudos satisfe-
chos á título de precio enfitéutico .
- 500
Salarios de los, leñadores á razon de 12 gros por
cada haz
4,000
Censo enfitéutico regulado segun el valor de 300
cuerdas.
450
Por varios gastos indispensables, de administra-
cion
450
TOTAL
2,300
Deduccion
(p)
á favor del arrendatario. ...
700
Cuando por. las Causas ya mencionadas se eleva en los años
siguientes el precio de la leña á 4 escudos 12 gros la cuerda,
entonces lá
cuenta
detallada se arreglará de la manera siguiente:
Ingresos.
Provenientes de 2,000 cuerdas, á 4 escudos 12
gros la cuerda
' 9,000 escudos.
Gastos.
Precio de enfiteusis, interés de
10,000
escudos..
500
Salario de los leñadores , 12 gros con mas un
33 1/
3
por 400
de aumento
1,500
Censo fija4o segun el valor de 300 cuerdas de
leña , á 4 escudos 12 gros la cuerda
4,350
Gasteis indispensables de administracion
580'
TOTAL DE GASTOS
3,930
Beneficio del enfiteuta ......... 5,070
lee
Talas
goa
l
pues, loa resultados que
ofreseir
las
demostraste-
nes numéricas , y desde luego el Gobierno debe
haoer
semejan,
tes concesiones al arrendatario :
1! Porque atendiendo á la baja que el precio experimenta en
los años ya mencionado, debe dejarse al enhteuta
una
QaxitidAd
de productos
proporcionada al interés dé sus capitales.
2° Porque solo contando con ese excedente de productos
pp-
dria pagar el arrendatario 10,00Q escudos á título
,
de enfiteusis.
Por lo tanto, y como ya' hemos indicado, para -evitar una
pérdida semejante, 'el Gobierno no debe dar en enfiteusis sus
montes sino cuando el precio de la leña haya llegado al menos
á 4 escudos cuerda. Por otra parte , la prudencia exige que
la cantidad que paga el arrendatario á titulo de enfiteusis se fije
lo mas bajo posible, y que el cánon anual se estipule lo mas
elevado que se pueda. Nos fundamos para expresarnos así en
que á causa del precio alzado del enfiteusis, el arrendatario ob-
tiene para si todas las mejoras. El Estado, pues, debe renunciar
esa cantidad alzada é imponer al enfiteuta la condicion de las
mejoras que reclame la ciencia y la elevacion gradual y propor-
cionada del eánón. Pero mientras no pueden adoptarse todas es-
tas medidas debe preferirse el arrendamiento temporal.
1:14 j
2
4.
CORTA EN
pos 1,4915Tys.
En los casos en que sea conveniente la completa destruccion
del arbolado, el Gobierno debe ceder á los particulares la corta,
imponiéndoles por condicion que dejen absolutamente limpio el
terreno, y que extraigan asimismo las raíces. Estos casos pueden
acontecer cuando los montes empleados en el cultivo 'de ciertos y
determinados frutos ofrecen mayores ventajas al Estado , y
cuando aquellos se encuentran, situados en comarcas puyas %el,-
les vías de comunicacion les suministran
á
propios moderados
toda clase de combustibles.
Desembarazado el Estad() de toda intervencion en la parte
administrativa nombrará :
Un interventor que vigile por el onat
g
P
q
mp
litn
iO40
do 144
obligaciones impuestas al arrendatario ;
Y un inspector de, contabilidad para examinar las cuentas
que presente el enfiteuta.
Estos empleados examinarán el precio medio del combusti-
ble y fijará
gadualmente
el aumento de las rentas segun las
—
125
estipulaciones del contrato. Asimismo correrán con los Ingresos,
que remitirán á las autoridades correspondientes.
CAPITULO IV.
DE
pm
MINAS CONSIDERADAS COMO
BIENES rEpDALE1
Ó COMO
agq1d4s
DE
CORONA Ó DEL ESTADO.
La distincion que antecede se funda en que nosotros consi-
deramos las minas cemo bienes sermriales del Estado, cuando el
dominio de este emana de los mismos títulos que se.exigen 4 los
particulares. Per ejemplo, cuando las minas radican en las po-
sesiones territoriales del Estado ó cuando este las ha adquirid()
por los medios que reconoce •1a ley comun. Cuando el dominio
trae su origen del derecho de soberanía, entonces la considera,
tilos
como regalía del Estado,
p
or ahora solo Pes ocuparemos de
las primeras.
DE 7AS
MINAS SEÑORIALES.
Las minas que radican en loá bienes territoriales del Estad()
deben producirle á_ este del mismo modo que á los propietarios
privados upa renta proporcionada á su riqueza. Pero oreo esta
industria
requiere
gastos costosos , la administracion públisea
debe investigar
si
verificada la explptacion resulta una ganan-
cia digna de tomarse en consideración: Se dirá que á veces es
conveniente la explotacion, aunque no produzca aumento algu-
no en la renta , siempre que por éste medio so provea al país de
minerales y
(q)
se ocupen á los jornaleros que no tienen trabajo;
pero respecto de estos particulares podemos aseggrar que II§
minas ne interesan á la ciencia de la Hacienda ring cuandq pro-
ducen un beneficio coincido en el caso centrad() las considera
c
91
1
49
411
aumentó
de 191 gastos públicos,
P1
11
§911A1
D
I,
141 VINO.
•
Come para el exámen que aconsejamos, reducido á
saber
si
la explotacion de las minas es beneficiosa , se
neocsitau una
►
Ulr
titud
fie
conocimientos especiales y larga experiencia, las auto
ridades rentísticas que cuentan esta clase
de. propiedadeS entre
13.4 fuentes de lea ingreses públicas ,
deben yoWniift
sed
"--e-
para informarse
de
las razonesque 'existen en 'pro ó en
contra
de la explotacion.
Por lo tanto el Gobierno debe rodearse de in-
genieros de minas y de capataces experimentados.
DE LOS MALOS RESULTADOS QUE PRODUCE EL MONOPOLIO DE LAS MINAS
DEL ESTADO Y DE LAS VENTAJAS QUE PRODUCIRLA UN IIIIPUESTO PRO-
PORCIONAL SOBRE LA INDUSTRIA MINERA.
En
los casos en que es absolutamente favorable la explotacion
de las minas, el Estado suele
4.°
Explotarlas por via de monopolio gravando la industria
minera de los particulares con impuestos prohibitivos.
2.° Y prohibir la importacion de los minerales ó valerse de
otros medios depresivos y artificiales para vender con ventajas
los productos de sus minas. _ En ninguno de estas dos casos la
ciencia de la Hacienda considera el producto de las minas como
un aumento de la renta , porque semejantes beneficios no pro-
vienen sino de los medios artificiales de que se vale el Gobierno
para obtener un precio alzado, y porque la ganancia mas lucra-
tiva, y á todas luces mas provechosa para el Estado , seria la
que se obtuviese por medio de un derecho impuesto á los mine-
rales que explotase la industria particular. Efectivamente , en
asunto de minas el Gobierno debia renunciar á todo monopolio
y proclamar la libre concurrencia. Si así lo hace resultará
1? Que despertará la industria de los especuladores.
2° Que la explotacion será menos costosa.
Y 3? Que én los mercados donde el producto de las minas
nacionales no pueda obtenerse á buen precio, se establecerá
la
concurrencia de los extranjeros.
Por otra parte, á pesar del impuesto que sé repartiese en
justa indemnizacion de la renta que pierde el Estado, los pro-
ductos se venderian á precios alzados; pero cuando permanecie-
sen los mismos todavía el Gobierno obtendría, no solo la ven-
taja del impuesto, sino una ganancia mas segura y digna dedi-
cando los capitales empleados en las minas á otra industria mas
lucrativa.
La objecion que á estas medidas oponen algunos rentistas se
reduce á que los capitales empleados ya en las minas del Estado
no debe retirarse de modo alguno, porque de este modo quedá-
ria un
n
úmero,considerable de mineros sin ocupacion ; pero co-
111b
Se
comprende á primera vista esto nada tiene de comun con
GriJ
jai
111
nu
o
-
la
-
125"
nuestras consideraciones. Insistimos,
-pues , en
que el Estado no
debería ni siquiera
.
pensar en explotar por su cuenta, las minas,
y procediendo así:
4 ? Lejos de procurar la acurnulacion viciosa de los capitales
que exige la explotacion , logrará que esos capitales aumenten la
circulacion ó que permanezcan én manos de los industriosos espe-
culadores que los emplearán con mas provecho para la nacion.
2?
Nó creará por medio de' la industria artificial un cuerpo
de empleados supérfluos.
3?
Los mineros existentes y los ingenieros se emplearán en
la direccion y explotácion de las minas pertenecientes á la es-
peculacion privada.
Por último, cometida ya la falta , el Estado debe remediar los
males existentes con medidas prudentes, y comprender que to-
dos los monopolios no solo están en oposicion con los sanos prin-
cipios de la economía, sino eón los de la Hacienda pública.
DE LOS QUE -ACONSEJAN AL GOBIERNO LA EXPLOTACION DE LAS MINAS
POR. MEDIO DEL MONOPOLIO.
Estos consejeros son por lo comun las autoridades empleadas
en las minas. Preocupados del encargo que se les ha confiado,
sin comprenderlo en sús relaciones con el Estado, y
.
sin com-
prender tampoco
lo
,
inexacto y anti-económico de sus consejos,
solo procuran ampliar la esfera de su actividad, imaginándose
en sus delirios, de buena fe, que aumentan la renta pública
cuando per los medios depresivos de que disponen elevan el pre-
cio de los minerales. Partiendo de semejantes errores estos em-
pleados están siempre dispuestos para proponer toda clase de
gabelas sobre la industria de los particulares y sobre la impor-
tacion de-los minerales extranjeros cuya prohibición han conse-
guido. Todo su cálculo es proteger la industria minera nacional
y. favorecer la venta de sus productos por medio de medidas
coercitivas.
-
Despees de estas demostraciones, lejos de aceptar las ideas
de semejantes consejeros, todo Ministro de Hacienda debe guiar-
se por los principios de la ciencia , y examinar si los proyectos
de los mencionados funcionarios provienen -de la industria ó de
las
disposiciones opresivas. En el primer caso, nada tenemos que
oponer , pero en el segundo caso deben rechazarse como perju-
diciales al Estado. En este concepto
el Gobierno debe oponerse á
che
im
totht
MOS de privilegiO§ y «lit qué eti lá
g
~hin détálládttg
que
pasan les ingenieras.se especifiquen el ihter9§ qué debe
pm
ducir y el déficit que aparezca. Es preciso que se tenga eti
deracion que las tales Cuentas sirven de fundamentó col-fió testi-
nionió fehaciente
pan
calcular el verdadero beneficio de la in-.
dustria. En la
g
riillias eh (lin el Estado tiene que hacer adel-antó§
y qué
explota eón pérdida, és preciso que
él Ministró de Hablen
da conozca al
Menos el total
de gastos.
DintárretA. «É
EJERCE
SOBRÉ
LA EltPLOTACION
fiÉ LAS nínIAS IgIottiAt,
LES LA LIMITACION Á QUE SUELEN REDUCIR LA AUTORIDAD
SOREÉAlb
LOS tRIVILEGIOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA NACIéN.
Cuando los privilegios de los representantes nacionales
mitan las facultades del soberano respecto de los medios de
atender á las rentas del Estado, y cuando el príncipe no tie-
ne ni el poder ni el valor de establecer un sistema de Hacien-
da que se funde sobre los verdaderos principios de la econo-
mía política, el Gobierno de la Corona se verá sin duda alguna
reducido á sus dominios y regalías, y se verá muchas veces obli-
gado á adoptar medidas que sin provecho alguno perjudiquen al
pueblo; pero en este caso el soberano está de hecho, en cuánto á
sus bienes, separado del Estado; es Un propietario particular cu-
yos intereses no tienen nada de comun con los intereses públi-
cos. La explotacion de los dominios de la Corona á expensas del
pueblo constituye la riqueza del sóberano, y por lo tanto se
cuelan en oposicion con el bien de
.
los súbditos. Sin embargo, él
príncipe por su propio interés siempre estará dispuesto á
rar las cargas de los pueblos y á procurar la prosperidad de sus
vasallos, siempre que su autoridad no se encuentre limitada de
manera que no solo no pueda dictar las medidas que reclame el
bien estar general, sino que se vea obligado á acomodarse á la
voluntad de los representantes de la nacion que están altamente
interesados en mantener sus privilegios á costa de tódo sistema
rentístico que esté fundado. en la igualdad y en la justicia. La
ciencia rechaza desde luego semejantes privilegios y demuestra
solamente ló que es en sí arreglado á sus sanos principios. Ella
encomienda á la inteligencia del príncipe y á su poderosa in-
fluencia la misión de allanar esos obstáculos
que se opc
i
néti al
triado de la
g
verdades rentísticas.
el
14"11 1
hp
DE LA
EtPLOTÁCION
DE LAS MINAS.
(5;1:
¡SI
Cüándo lis véntajas que
órredért las Minas
g
ón cierta& ti
VétoáiffilleS
1
la CIleStíbh
se rédtieé
,
á Cómicer lo feetir
g
dS
dé
que puede
Vbiéráé
el Gobierno para obtener el Mayor prótlitétei
posiblé,
Hasta álióra los ffiétódóS Mas usados Són:
4
1? La adininistrádon del Estado,
10
/t.'
El a•rendaMiétitó..
Córidesion,
Tales son los módos dé explOtacioti conócidos trió
nó
g
pfbpó.1
fiéthOS analilar,
para resolver sólidamente la cuestión TÍO
DL
14•AbbilliStii.Aet« nÉt, #StAlió:
Esta se Verifica cuando él Gobierno administra pór cuenta
del príncipe
ó del Estado las minas señoriales. En los 'grandes
Estados qué se encuentran en posesion de un núttieró considera.
ble de minas, es preciso que la autoridad constituida para eje-
erutar y dirigir los trabajos minéros Se componga de facultatiVol
prótundametite versados en todos los ramos de esta industria, y
que el Ministro de Hacienda sepa si los trabajos de investigacion
y de explotacion son ó no ventajosos, ó que al menos tenga los
conocimientos necesarios para que pueda apreciar en su justo
valor los proyectos é informes de los ingenieros.
Estos últimos están siempre dispuestos á llevar á cabo las
fliedidas ibas atrevidas , y á hacer- solo por conjetures ensayos
qué suelen acarrear la pérdida de considerables capitales.
Eh
sil
~secuencia todo él que esté encargado de la administracion de
la Hacienda pública, debe sobre; todo dedicarse á 'impedir que los
proyectos mencionados se pongan en ejecucion siempre que
no
hayan pasado por el erisól de un maduro examen y
que no
so
haya
analizado
én
todas las fase
g
que puedan presentar. Él Esta-
do
no
puede aventurar en tina
empresa tan atrevida
como la dé
las minas, antes de estar cierto de los resultados,.los éatidaleg
públicos.
NóSotros , por tuiéStra parte, aconsejariámos al Gobier-
no que cuando los ingenieros
de minas iúsistiesan eh la éxplotáld
clon dé algunos criadetó
g
, éstuviesen á las resultas, obligándolos
á
la indeitmizacion culi sérnéjante medida'
pueda
asegt*alsb qtié
-198
no
se atreverían á hacer proposicion alguna aventurada por no
exponerse á cargar con la responsabilidad.
Desgraciadamente nuestro consejdno puede ser adoptado, por-
que como semejantes funcionarios no llevan á la direccion facul-
tativa mas capital que su talento y prudencia , no pueden dar
semejante caucion, y quizá sea de todo punto imposible evitar
que el Estado experimente de vez en cuando ciertas y -determi-
nadas pérdidas á causa de algun ensayo costoso ó mal dirigido.
Sin embargo, el Gobierno debe adoptar todas las medidas que
la prudencia aconseje para precaver semejantes males.
Lo primero que debe ordenarse á los ingenieros es que no em-
prendan trabajo alguno sin el consentimiento de las autoridades
superiores, y que remitan todo lo que proyecten á la Escuela su-
perior de Minas con una relacion circunstanciada de los gastos
que puedan originarse en su. ejecucion. En el caso que la Escuela
no garantice los resultados, el proyecto pasará al Tribunal supe-
rior de Hacienda
,
que resolverá lo que sea conveniente. Pero cuan-
do los proyectos indicados tengan todas las garantías que se
requieren, como las empresas que ejecuta la Escuela son por lo
general demasiado costosas , siempre que no haya empresarios
particulares, deben calcularse los trabajos con arreglo á los pre-
cios corrientes en la plaza. Asimismo la administracion llevará
una cuenta detallada de todo cuanto tenga relacion con las minas
para presentarla oportunamente á las respectivas autoridades,
que la elevarán á la sancion del Ministro de Hacienda.
DE LA EXPLOTACION POR 'EL ESTADO Y POR LOS PARTICULARES.
Despues de cuanto hemos dicho se comprende fácilmente que
la explotacion de las minas es una industria demasiado costása
y mucho mas complicada para el Estado que para los particula-
res. Estos no tienen necesidad de sostener un personal numeroso,
y desde luego no tienen ni contadores
ni
'tenedores de libros.
Ejecutan tan pronto como conciben la utilidad, y llevan á cabo
sus trabajos con ese celo infatigable que les inspiran sus propios
intereses, y que nunca tienen los administradores de los bienes
del Estado.
Por otra parte, la elevacion del precio de los productos de-,
pende muchas veces de la oportunidad con que verifican la
venta las empresas particulares. Los administradores del Estado
por el contrario, están sujetos á una multitud 'de formas oficia-
t
l
les que les impiden realizar. los, minerales cuando pudieren ser
1,1 1
mas convenientes á los intereses públicos: Las continuas consultas
11[,
y las dilatadas deliberaciones que se suceden á cada paso,
son
una rémora, para alcanzar las inmediatas ventajas y el aumento
'\11d,
de la renta que obtiene fácilmente el empresario privado.
?1,1,
'111
DE LA EXPLOTICION DE LAS MINAS POR COMPAMAS.
I
m
Cuando las compañías no se componen de hombres entendi-
dos en la minería, y se valen de ciertos y determinados delega-
dos para llevar á cabo la explotacion , ofrecen todos los males á
que está sujeta la; administracion del Estado , advirtiéndose que
no por eso participan de las ventajas que este suele ofrecer. Las
compañías no poseen los medios de, accion que tiene el Gobierno
para establecer el órden entre sus subordinados , y estos, por
muy remoto que sea
,
el
,
empeño que pongan en mejorar su ad-
/ ministracion , siempre están mas interesados que los delegádos de
las compañías; y que estas mismas en la conservacion de las mi-
nas. Por lo tanto, entre la administracion del Estado y la de las
pr/ .
compañías , nosotros damos la preferencia á la primera. Sin em-
bargo, en aquellos casos en que los principales miembros de las
compañías se encuentran altamente comprometidos en la empresa,
d b, la cuestion varía de aspecte porque entonces , y en razon de los
capitales invertidos, los referidos' miembros deben considerarse
como los verdaderos propietarios de las minas.
No queremos
,
pasar adelante sin decir algunas palabras de
aquellos casos en que la explotacion se verifica á la vez por el
Estado y por los particulares. En todos los países donde las em-
presas particulares pueden dedicarse á la explotacion de las mi-
nas que, denuncien ó que les pertenezcan por cualquier otro de-
recho legítimo, se observa que la explotacion privada no puede
concurrir con la pública , 'porque el Gobierno , por una mala en-
tendida proteccion á los intereses públicos, grava la industria
de los particulares (g) con diezmos y otras clases de 'impuestos
onerosos, sujetándolas al mismo tiempo á reglas ,tan depresivas
que por lo general los, particulares se ven obligados las mas ve.:
ces, con
pérdida de sus capitales, á renunciar á una especula-
cion que" el monopolio
gubernativo convierte en improductiva.
Nos explicaremos. Los administradores de las minas del Estado
conociendo que solo, por medio de una, legislacion
monopolizadora
pueden Conservarse en susestos aconsejan casi siempre al
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fiscal es oprimir
de tal manera aquella industria, que no pueda
vender sus: productos ni siquiera 1l
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preefisde_loS minerales del
Estado, é
le que es
'
mismo, que la adMinistracion fiscal demues-
tra que solo á favor de medidas restrictivas puede sostener la
cóhetirreneia:
:
Relpeetó d l ségundd'particular el pretektó no es
Menós'`elpecitiSO:
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los
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pártienlares no 'púéden desear
explOta-
cierl"destructiva
sus minas qué ningun
,
resultado favorable
presenta.lieSean''
'
y desearán siempre los mejores métodos de :ex:(-
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es: Sin ernbargo, én alguno puntos donde
los
minerales no
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al'
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-
siquiera' de los gastos, 'Siemprequé
sea necesario extraer grandes
,
cantidades
de mineral,
debe vori.
ficarse
ésta explotaeion del modo menos
costoso aunqué-Sé-
truyá una :gran parte
d-elaS minas. La opinion de Tic los Mine.L
cales deben' extraerse
según los Métodos
que nos -enseña la tsj-
cuela especial de minas, y que debe rechazarse todo 'procedí_
miento que'
no explote eón un cuarto
de gastos -&w., 'eStá•fundado
Sobre la ignorancia de todos los prinCipiol 'déla política:
LAS vENTAJAS QtIt eirníNiAtik L
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BIS1114 eiM+TDo..
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Se COSSSidera que la
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omplicada 'adMinfltraeiiih'délaá
Minas del
Estado
envuelve al Crebierno
COnsiderableúlt
mero; deatenCiories a que
no puede-dedicarse
con él celo qué-Se
requiera, y
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cuando se'deinnestra-hasta la evideneia
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4-né -MI' á'
tietilaresejereen
•
una
administración
mucho máS'étlajoisa'
cundí
para la
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Inisnia riqueza_ pública, es preCisó's¿onvenir' eh
que seriar niiClao
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Mas favórable' Para el Estado; que ya
poi
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y
4otacion
oficial en-Una industria; privada que-
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y' ifiog'delethloriaiadaY'egiloiIecip
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tacion de las minas á.1,4Pkttfticidtfidé-ladetidá.
4? Que la adrainistracion general quedaria mas simplificada.
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!ida algunae arrendamiento. En los países prósperos
donde los particulares cuentan numerosos capitales, todas las
empresas
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útiles,ehen
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tan bien ponto
con
.'atrevidos espeeuladeres.
Es (verdad.quei'lá
.
expletacion de las
:
ininas
,
es una industria que
los.particulares'prudentes no emprenden fácilmente por los ére=
cielos gastos 'qué reclaman y lo incierto de sus resultados;' pero
cómo.sieffipre'entre los industriales rices se encuentran especu-,
ladores' hasta-Para las, empresas mas neierta
S-
2
'el'
Estado encon-
trará siempre capitalistas disPnestos á aceptar el arrendamiento
indicado bajo las condiciones mas`favorables para ambas partes.
Este arrendamiento puede verificarse simplemente ó bajo ciertas
estipulaciones. Empero como no puede ni debe celebrarse, sino
previo el cálculo aproximado
,
de sus productos y el beneficio de
inventario, el arrendamiento simple Solo podrá aplicarse á aquellas
minas cuyos productos són conocidos. ,En este caso se cuentan:
Las minas que presentan' largas labores y cuyos produc-
tos pueden. calcularse con eiactitud, en un tiempo determinado.
° ' Las Salinas =en explotacion.
Di
Árts.6nnusilvro
CCSMeIONAL.
En estos eontrates, precede el inventario, 'ó lo que es lo
mismo:
,
1.° Un plano general de la mina con la descripcion detalla-
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aprochiledo -de la duracion de 14-
productos durante el arrendamiento.
El precio del arrendamiento se fijará en razon
líquido que ofrezcan los años precedentes.
irde
sus
del próducto
TIEMPO QUE DEBE DURAR EL ARRENDAMIENTO DE LAS. MINAS.
En toda esta clase de arrendamiento debe fijarse un plazo ó
término
que se calcule suficiente para que el arrendatario se
halle
indemnizado de sus capitales invertidos en la explotacion
de la mina, y haya obtenido asimismo el beneficio correspon-
diente. Partiendo, pues, de esta demostracion, el arrendamiento
de las minas es casi imposible cuando no pudiéndose calcular ni
aproximadamente el producto líquido y su duracion, es preciso
Hacer considerables adelantos.
Cambiar á cada paso de máquinas.
Levantar nuevos edificios.
Pero verificado el' arrendamiento es mucho mas ventajoso es-
tipular el pago en numerario, con , arreglo al ..
T
alor que tenga
el mineral al tiempo del arrendamiento. Esto es, estipular el
pago en minerales, calculado er valor de este pago en nume-
rario. Este método es siempre mucho mas ventajoso, porque a
causa de la concurrencia el precio de los minerales está expuesto
á bajas repentinas, y no es justo que el arrendatario pague una
cantidad mayor que las utilidades que reporta.
ARRENDAMIENTO DE' LAS SALINAS.
Las salinas son las que se prestan mas fácilmente para el ar-
rendamiento
4° Porque sus productos son ciertos, uniformes y durables.
2? Porque la explotacion y los gastos que esta exige pueden
valuarse con exactitud y facilidad.
Partiendo , pues, de estas demostraciones el arrendamiento
será siempre mucho mas ventajoso para el
,
Estado que la admi-
nistracion de los delegados del Gobierno ; pero en la estimacion
é inventario que debe preceder al arrendamiento de estas mis-
mas deben calcularse con exactitud y fijeza:
Los gastos de la fabricácion.
Asimismo es necesario que el precio de la sal
cuando
el 410-
155
nepolk
.
de la venta n& sea'
7
nna.'
.;
garantía
para '
,
el
:
►
llénidatário,
séJ calcule con arreglo precto.lcorrienté eti niercádol;:
DIVERSOS MODOS DE' ARRENDAR LAS SALINAS.
Las salinas pueden arrendarse
segun los pactos siguientes::
1?
Obligándose el arrendatario solamente á la fabricacion de
la sal;, sin tomar parte alguna en la venta.'
2?
Obligándose á la fabricacion y á la venta. En el primer'
caso el arrendatario está obligado á suministrar al' Gobierno la
sal por el precio fijo que se estipule en
el
contrato.
Cuando- este
precio se determine , teniendo presente los gastos que la adMi-
nistracion cuesta al Estado, las ventajas que este reporta son :
1?
Encontrarse libre de los cuidados
,
que exige la adminis-
tracion.
2?
Obtener una renta segura y beneficiosa.
3° Dejar al arrendatario una utilidad proporcionada al valor
de su industria y de su administracion.
4? Economizar un número considerable de gastos.
En el segundo caso, ó lo' que es lo mismo, cuando el arren-
datario tiene juntamente con la fabricacion la venta de la sal,
entonces debe pagar la renta que se tenga estipulada , y desde
luego puede asegurarse que los productos, pagando el censo con-
venido, dejarán las utilidades correspondientes con una ventaja
indisputable sobre la administracion del Gobierno. Cuando la sal
se vende á precio de monopolio es conveniente prohibir á los ar-
rendatarios que eleven,los precios de una manera sensible; sin
embargo, semejante restriccion nos parece inútil, porque el mismo
interés de aquel reclama que se establezcan precios proporciona-
dos para aumentar la venta.
QUÉ NUMERO DE .4.10S DEBE DUR IR EL ARRENDAMIENTO DE LAS SALINAS.
El arrendamiento de las salinas puede estipularse pór un
tiempo mucho mas ,dilatado: que el de las demás minas'; con to-
do, no por eso se crea que en nuestro concepto esto& criadero&
deben arrendarse á censo enfitéutico: por el, contrario, creemos
que solo pueden cederse á censo temporal.:.
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,Porque
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orrecen la duracion que los demás criaderos
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den llevarse
á cabo de una manera fácil y económica por el
Estado.
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Verificado-
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el precio
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1.
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con arreglo' á las cantidades de sal explotada, y que puedan ex-
plotarle,: el:Mobieraw
nombrar4 11ü
inspectoride 1aa /Mi-malpara
que yigile: por exacto
culupliinie,ntc
dii lo .estipulad',
No nos parece necesario referirnos á otras, fitiMes ide Ja
ri-
queza--pública tales ,coinaias wine,s..de,diataunte,
,,
los
bailcales ó
capas. de
ámbar, porque, estos «laderos son raros y por.
que se. les puede
m aplicar los
.
iniemos principios econónliccs ,que
á los
fundos,se4oriales.
Enalgtmos
.
,sy
de toU pinito
impracticable, "el Estado.:'puede'lacer :Inerced Usufructo': de
las minas á los: particulares: Esta concesion consiste- ert
-,
tedei- el
uso y usufructo de las minas-,i reservandcise:er Estado laprúpiedad,
Vigilancia y Supremacía: Asimismo- esta -especie de 1,dediaCion
e5: á
véceá, mas ventajosa que
.
el ..arrendamiento, porque
:
'permite !.
estipulacion lin número 'COnsiderabledecondici-onés' 4.0voraj-,
Mes> de todo punto para
,
e1 procornunal.;
.
Y entre las qué ,pnedei
contarse:
'
' .
:
•
•
9?. Que las niinas' 'ImVedatr OtprOtarse conforme'los
principios: de las ciencia j y, bajo la irlspeCOlOn de los funcionarios
del Estado:,
21
:
:Quo del producto anüál
:
se papé al TéSotó la'cuarta zpár
te á título de tributo.
Estas dos concesiones nó son perjudiciales ni para el conce- ,
sionario ni para .el Estado. Sin 'embargo, hay algunas demasiado
oillrel
'
aS'para 'él
.-
tir
ejeMPle',' cuando él cóncésiónario
no puede vender los minerales mas que al Estado y al precio qúe
este determine.,,.:
..
"
1-1ay5 otras muchas razones qué' obran ;en favor conow
sion
y que nos
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do empleo á los 'brazos
productores dan al' mismo
tiene
DE LAS REGALÍAS REFERENTES Á. LOS MCINTES Y LA CAZA Y MC.(
CONSIDERADA C01110
ORIGEN, DE
CIERTOS INGRESOS PÚBLICOS.
De las regalias re ferentes á los montés.
Aunque lean muchos los
montes que
pertenecen á la propie-
dad privada, sin
embargo ,-semejante propiedad no ha sido con-
siderada de una manera ilimitada. La madera de construccion y
la laja han pertenecido en todos los tiempos al número de las
necesidades indispensables de la vida humana, y de aquí el de-
recho imprescriptible que tiene el Estado para velar por la con-
servacion de los montes en beneficio de los -pueblos.
Por otra parte, y segun la opinion de muchas personas, los
montespertenecieron en su origen al Estado, y el dominio direc-
to que hoy gozan algunos particulares respecto de los bosques,
se debe á las concesiones que, con ciertas restricciones y reser-
vándose determinados derechos , hicieron los reyes y los poten-
tados (s). Entre los derechos mencionados no solo deben contarse
los que se'conocen sobre la alta casa y sobre ciertas cantidades
de leña, sino eí de extraer las maderas de construccion para los
buques y el de la inspeccion dé los montes. A la verdad, cuan-
do el interés público exige que la explotacion de- los montes se
sujete á
'
ciertas restricciones, nadie puede poner
en`duda
qué 'él
Gobierno está en el deber de prescribirlas. Merca de este parti-
cular no hay ni-:puede haber controversia, y la, cuestion 'está re-
ducida á saber si semejantes medidas, por útiles y obligatorias
que sean, están o no dentro de la jurisdiccion de la Hacienda
pública.
Nosotros no reconocemos- por regalías el derecho que tiene el
Estado sobre los montes, aun cuando,
este derecho emane de
la
esencia misma de la soberanía y se conserve en beneficio del co-
munal. EU el número de las regalías rentísticas contamos sola-
mente:
1.° La admiñistracion
‘
de justicia.
La policía.
S.* La facultad de disponer de todos los montes que no han
pasado al dominio privado.
Respecto de esta última, es. evidente que
lo que no pertenece
á nadie debe pertenecer á la asociacion, y por lo tanto el Gobier-
no no hace mas que proclamar un derecho, generalmente. recono-
eidch
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do de los príncipes , porque pertenece exclusivamente á la na-
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ra como un recurso provechoso que los montes adjudicados al
Estado se conviertan ey seiáríos se.explotenj Ilministren á
la manera de estos. Pero esto solo debe verificarse cuando las pro-
piedades territeriales están, sobradamen te,•Irepar tides . onelndo
los quemo poseen
.
no..ti-enen suficientes oapitáles para h
cioa,de los montes. Por el contrario, ep otros,casos serla 4e.todo
punto injusto ;y hasta inútil que el Estado no solo .se
atribuyese
exclusivamente la propiedadde Jos
montel,, sil» que les ificort,
poraso á sus dominios. Por ejemplo , 'cuando "'sobrasen capitales
para explotarlos y su reparticion entré los particulares
,
prome-
tiesen al país considerables ventajas. Esto no quiere decir que el
Gobierno •erifieaso gratis una reparticion que,' aumentando- la-
riqueza pública, sería por
,
lo tanto lucrativa para los particula-i
res que adquieren la propiedad de les montes. En nuestro' con-
cepto el Estado ,debia de exigir la indemnizacion correSpondien-
té, ya por medio del diezmo ó de otro censo anual, y progresivo
que produjese una renta para atender á. las necesidades
Midas.
DIFERENCIA 'ENTRE EL DERECItO DE REGALÍAS
,
SOBRE LOS
IION.TES
,E14,
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1
pE4,
ESTADA
SOBRE
,
LQS,
Las
regalías que: tiene el Estado sobre los montes son rnuCh6
mas limitadas que el 'dereche,que aquel tiene sobre los dorninios
Este último se
,
funda por una parte en los mismos títulos que
propiedad' privada, y :por 'otra está considerado como una fuente
del Tesoro público. Por el contrario j las regalías que:
se-
arroga
el Estado réspedto de los montes 'no tienen
.
otro 'fundamento que.,
el bien general. La, expletaeion
.
de los mentes debe ser' la
Inas'
ventajosa para
,
el país, y tal es la obligacion suprema del Esta-
do en virtud de la cual
,
posee el derecho de
rega1la..E1
cultivo y
la explotacion de los dominios es de todo punto arbitraria (
t):
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reservado siempre este derecho, y quizá par est&
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ihlitieMaiv,14iletnw WetioS 4nOntes:i IV'.
neral cedian la explotacion de, algántig'pártes'devlos;nioéttlblui
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Asii
lind;
y'
láttnq lo :én su 1`rigen
,
s1. debió á' la- utilidad, que
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:
ejercicio die
placer' para-
'léflores• feudales
:
,' lo- que, contribuyó
,
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en
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nera para
s
qué- én todos los arrendamientos` se estipulase refe-
rida
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• '
'Dedúcese'1
loé este' beneficio trae s--ti origen 'de
de--
001M-
yrpór
'con'leduendia respecto del Estado ¿debe
considerarse' da/1'11v un derecho de regalía, y de ningun modo como
una ftlente'rr&VéehaSá y 'Orina -limité para
Pesos del
I.° Porque cuando los montes han adquirido un
.
valor reeo-,
nocido por sus productos naturales, el ejercicio de la caza rinde
comparativamente pocas ventajáS._
2.°' Porque eñ los países cultivados la Caza
es
mucho
más
cos-
tosa que útil.
todas' laS'EStadól
.
alémanes• él dereehd- de
,
caza pérténe-
clénte al príncipe
Sd'ha
reeonóCidó- Cenia
*na'régálía'
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las siguientes
facultad de ejercer la
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Móritel'que 'él- 'Estada
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iirrendada' '15 cedido á los' par
La facultad'de-em'plear'''en 'él -éjéreic16
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1:a p'ropredadd
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fabricar dónde' mejor rébilvága:
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de-itionaPeilibr'ekéltiSiVarrienté tácia
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posesion inmemorial, ó'-iijo'VrItedáti'
j
presentai' el' jültb
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la caza nnyor.
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res, reservándose la caza mayor
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égmáb' ¿tb(isTssttsu'
perteneciente á la °ata encierra todavía una nin-Ititnd: restrier
°
iones mucho mas arbitrarias; de estas recordarnos ,lag „siguientes:
i! El derecho de valerse de los perros pertenecientes al do-
minio privado. ,
El derecho _de obligar á los súbditos á que alimenten á su
costa á los perros del Príncipe.
3? La obligacion que tiene todo cazador de ofrecer al Sobera-
no la cornamenta de los ciervos que haya matado.
A,la verdad nosotros no encontramos las razones de justicia
en que se fundan semejantes derechos, y desde luego podemos
decir que nada tiene de comun con la naturaleza de la soberanía.
Tampoco aceptamos que la caza sea una buena fuente de los in-
gresos del Estado, y creemos sinceramente que todo buen siste-
ma político tiene siempre á su disposicion un número conside-
rable de recursos mas permanentes y provechosos. Por lo tanto es
preciso convenir en que estos arbitrarios derechos deben su ori-
gen á la usurpacion y á la violencia , y que' no deben conside-
rarse como regalías sino cuando se ejercen en los dominios ó en
los bienes realengos.
OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO DE LOS MISMOS
DERECIIOS.
Donde quiera que esos derechos subsistan desde tiempo in-
memorial, el Estado tiene el deber imperioso, de suprimir todas
las disposiciones anti-económicas y anti-políticas en que descan-
san, y sustituirlas con otras que sean mas compatibles con los
verdaderos principios de la economía política. Se nos dirá que
con semejantes reparaciones si bien los particulares se verian
libres de trabas altamente gravosas, el Gobierno por su parte
sufriria marcados perjuicios, pero en este caso nada mas fácil
que exigir de los favorecidos una indemnizacion proporcionada
que pagarian gustosos, por verse libres de toda clase de gabelas;
y con los productos de esta indemnizacion reducida á un módi-
co censo anual se tendria una renta permanente y fundada al
mismo tiempo en la mas estricta justicia.
JU
RISDICCION SUPREMA Y PODER LEGISLATIVO.
tO
Aunque hemos distinguido el derecho de caza, que en mies-
,
p
enceptodebe
considerarse como regalía, del que
S019
es pro-
145
dueto de la
usurpacion; sin embargo , en todo lo que se refiera
á semejantes derechos la jurisdiccion suprema y el poder legis-
lativo corresponden á las regalías de la Corona. 'En éste concep-
to corresponde al- Gobierno del Estado :
1? El derecho de velar por el bien general.
2° La obligacion de garantizar la seguridad de la propiedad
privada y el goce tranquilo de la caza &c.
3? La obligacion de establecer tribunales especiales de caza.
4° El cuidado de disponer la estirpacion de las fieras.
5? La obligacion de promulgar reglamentos de caza que de-
terminen en todos sus detalles cuanto á esta se refiere.
Tales son pues los
.
derechos que tiene el Gobierno y que nos-
otros consideramos como una regalía análoga á la naturaleza de
la soberanía. Por otro lado, aunque la administracion de justicia
reclame algunos derechos indispensables, no puede ni debe con-
siderarse como una fuente de las rentas públicas. Los montes
como todas las demás propiedades que se" encuentren bajo la pro-
teccion del Estado , están bajó la ley de las contribuciones.
En la teoría de los impuestos nosotros nos ocuparemos en el
examen de esta cuestion. Respecto de la enajenacion de estos
derechos, es preciso tener en cuenta si estos pertenecen al do-
minio privado dé los príncipes ó al dominio del Estado. En el
primer caso la enajenacion no es de modo alguno conveniente:
en el segundo hay ciertos derechos á que el Estado no puede de
modo alguno renunciar, porque pertenecen exclusivamente á la
soberanía 7
y hay otros que deberia suprimir desde luego.
DERECHO SOBRE LAS AGUAS.
Cuanto hemos dicho de las regalías anteriores, poco mas ó
menos podemos decir de este derecho. Las aguas que no perte-
necen á la propiedad privada y que autorizan altamente al pro-
comunal , tales como las que se extienden por las costas , los es
L
-treches y los golfos que encierre el territorio, los grandes lagos,
los ríos y sus riberas , se han considerado siempre como propie-
dad de la nacion. Las aguas encierran asimismo un número con-
siderable de producciones útiles, tales como los peces, el ámbar,
las perlas, corales, polvos de oro &c., y como la explotacion do
estos productos es objeto de muchas y. provechosas industrias
que decuplan la riqueza de las naciones, el Estado como señor de
los bienes comunales debe prescribir las condiciones bajo las
10
-• I 40
cuales puede concederse á los particulares el uSo de las
agual
Ahora bien, si semejantes derechos se consideran Como pri-
vados, y el Estado determina sacar el mayor provecho posible,
puede para aumentar su renta, siquiera sea de una manera
depresiva,
, arrendar las aguas á precio de monopolio, imponer
altos derechos al comercio marítimo , y arrendar la pesca á cern-
pañías privilegiadas ; pero considerando estos derechos segun la
voluntad de todos los asociados , que solo aspiran al bien gene-
ral , el Gobierno del Estado 'debe subordinar al interés públi-
co toda especie de utilidad inmediata, Por lo tanto
el
Gobier-
no seguirá disponiendo de la propiedad del comunal, pero no
para sacar por medios injustos los mayores ingresos del Te-
soro, sino para que la explotacion de semejantes regalías se di-
rija en beneficio de la prosperidad pública. Es verdad que
procediendo así, los tales derechos no producirían por sí las ren-
tas que suelen ofrecer
á
las cajas del Estado, pero producirian
mayores sumas dando vida á numerosas industrias que aumen-
tarán la riqueza nacional y el Erario público.
En fin, la regalía de las aguas debe consistir solamente en la
facultad de promulgar las leyes que se refieran á este objeto, sin
olvidarse jamás ni perder de
vista
el interés público. Respecto
de establecer pontazgos , de permitir el libre uso de las aguas,
de arrendar exclusivamente á compañías privilegiadas lá pesca
salvaje, y de conceder á todo buque el ejercicio de esta industria,
debe imponerse por condicion pagar el impuesto que se establezca.
Y por
último,
respecto de permitir el libre ejercicio de la
pesca bajo ciertas y determinadas restricciones, todas estas son
cuestiones cuya solucion no se ha logrado todavía, y que se re-
fieren al descubrimiento del
método mas conveniente y prove-
choso
para el aumento y mejora de la produccion. Semejante pro-
blema pertenece á la economía política. La cuestion de la Hacien-
da pública solo se refiere al cálculo de las cantidades que los de-
rechos y las industrias mencionadas pueden producir al Estado.
y se resuelve con arreglo á la teoría general de los impuestos que
solo tienen por objeto el bien público.
Partiendo, pues, de esta demostracion, la cuestión se reduce
á saber si es mas conveniente que el Estado obtenga la mayor
renta posible de la propiedad pública que de la propiedad pri-
vada; ó lo que es lo mismo si
es
mas conveniente para los aso-
ciados que el Estado perciba mas de la primera que de la
se-
gunda : veamos.
Si el Gobierno arrendase, por ej
emplo, la pesca de los arenqueM,
147
es'evidente
que el público consumidor comprando á precio
de
Monopolio sería el que pagase la renta mencionada juntamente
con las ganancias del arrendatario. Pero supongamos que se de-
clarase libre la pesca de los arenques, y que el precio de esté pes
cado bajase con la concurrencia á un mínimum tal que al públi-
co le conviniese mas pagar un impuesto cualquiera que cubriese
el déficit de ésta renta, que permitir el monopolio de esta indus-
tria, es evidente que el Gobierno debia en éste caso conservar
el libre ejercicio de la pesca,
Todavía mas : suprimido el arrendamiento y aumentando co-
mo es, natural
y
lógico la venta en el exterior hasta el punto en
que se exporte el doble del pescado que vendian los arrenda-
tarios, el Gobierno al conservar el libre ejercicio de la pesca ten-
dra en este comercio mismo un medio de' establecer un impues-
to sobre el consumo. Puede darse el caso que exista en_el Esta-
do un cuerpo privilegiado que en virtud de ciertos derechos pue-
da oponerse al impuesto
,
mencionado, y que por lo tanto el Go-
bierno se -vea obligado á explotar la regalía de una manera con-
traria al interés público y á los verdaderos principios de econo-
mía política, y hé aquí como'-vienen á reconocerse las ventajas
que encierra un Gobierno que se funde lobre una verdadera
representacion nacional. Mientras tanto en Alemania es pre-
ferible una monarquía limitada, y hasta absoluta , á esos siste-
mas cuya
,
representacion se reduce á unos Estados generales
privilegiados y favorecidos con la exencion de impuestos.
DEL -DERECHO DE REGALIAS DE LAS MINAS, Y DE OTRAS REGALÍAS Ok.
D1EJANTES.
De dónde proviene que la explotacion de las minas sea considerada
como un derecho de regalía.
Cuando los bienes territoriales pasaron al dominio privado,
casi nadie pensó en determinar los derechos que podian emanar
de esta especie de propiedades. Se necesitaban demasiados capi-
tales para cultivar la superficie de la tierra y aprovecharse de
lo que en esa superficie se encontraba, y los particulares se da-
ban por muy contentos en "que no séles türbase en el libre ejer-
cicio dé
sus
derechos. Éa esos tiempos a nadie se le oCitr fd
exa-
itinat si
el derecho
de
propiédad Se
elttendia
táás
allá
dé
la
su-
*
148
perficie y hasta qué profundidad. Semejante investigacion hu-
biera parecido entonces demasido minuciosa. Pero cuando mas
tarde se observó que bajo la superficie, y á una profundidad
que podía explotarse sin que el cultivo experimentase daño al-
guno , existían útiles producciones y ricos filones metalíferos que
atravesaban muchas y dilatadas propiedades territoriales á la
vez, y se reconoció asimismo que la explotacion de estos tesoros
por un solo individuo no podía verificarse sin que tocase al ter-
reno de los demás, y que para realizarlo se necesitaban sumas
considerables y trabajos costosos hasta para muchos asociados,
entonces la opinion comenzó á fijarse, y la propiedad de seme-
jantes tesoros mereció los honores de la atencion general. Veíase
que la explotacion de una mina, no solo era á veces imposible
para los particulares á causa de la invasion de las aguas que á
veces experimentaba, sino tambien por los conocimientos espe-
ciales y numerosos trabajos que requería; velase tambien que la
mencionada explotacion requería capitales adelantados y mucho
mas numerosos de los que podian suministrar los particulares;
y como, en fin, semejante empresa ofrecia un éxito poco seguro,
se creyó que la propiedad privada estaba limitada á la superfi-
cie de la tierra, y la opinion general arrogó al Estado el dere-
cho exclusivo de la propiedad y de la explotacion de los produc-
tos que la tierra encierra en su seno. Tal es, pues, la causa que
ha dado márgen á que en muchos Estados se considere la explo-
tacion de las minas corno un derecho de regalías.
A la verdad semejantes regalías no se conocieron en los
o pue-
blos de la antigüedad. En esos tiempos , como acontece hoy en
Inglaterra, toda propiedad territorial pertenece á su dueño di-
recto, no solo en la superficie sino-en toda su-profundidad. Sin
embargo, en los pueblos alemanes desde tiernpo inmemorial, y en
la Sajonia y la Suecia, se ha promulgado en términos formales
que al Soberano pertenece todo cuanto se' encuentre en los terre-
nos de la tierra, á partir de una vara de la superficie; pero que
la atmósfera desde la superficie indicada hasta las nubes perte-
nece á los particulares.
-
OBJETOS COMPRENDIDOS EN ESTAS REGALÍAS Y
C
ONSECUENCIAS QUE LOS
TALES DERECHOS PRODUCEN.
En el número de las regalías de las minas se cuentan todas
las producciones que la tierra encierra en su seno. Una vez es-
tablecido el derecho de estas regalías, el Estado tiene la facultad
149
de aprovecharse de los referidos derechos del modo que le pa-
rezca mas conveniente, ya explotándolas por medio de la admi-
nistracion delegada , ó ,ya cediendo en arrendamiento ó enaje-
nándolos.
En los países donde se conocen estas regalías el Estado cede
las minas:
1? Reservándose la cuarta parte
.
del producto.
/? Imponiendo al concesionario que les ceda por un precio
terminado las tres cúartas partes que le corresponden de los
productos.
3?
Reservándose el derecho de prelacion.
4?
Reservándose la venta exclusiva de la sal.
5?
Y por último, reservándose el derecho de aCuilar, la mo-
neda.
Respecto de la sal casi todos los Gobiernos están acordes, y
solo ceden las salinas con la condicion que ya hemos indicado
respecto de la venta exclusiva. Acostumbrados á considerar la
regalía de las minas como un feudo del Estado, prescriben á los
poseedores de esos criaderos el órden de la explotacion y los obli-
gan á vender los productos de esta á la administracion pública.
FUNDAMENTO Y LEGITIMIDAD DE LAS REGALÍAS DE LAS MINAS.
Que el ejercicio de estos derechos debe producir al Estado
una renta , tanto Mas considerable cuanto
.
mayor sea la riqueza
y abundancia de los criaderos metalíferos y de las salinas que
encierra el territorio, es de todo punto indudable. Bien puede
asegurarse que en casos dados las tales regalías no producen
bien ni provecho alguno al procomun; pero son sin embargó le-
gítimas y fundadas en algunos países donde, como ya hemos di-
cho, existen_ clases enteras que en asuntos de impuestos gozan
un derecho absoluto de exencion. En este caso, limitados los de-
rechos del Soberano para atender á las necesidadies públicas, á
menos que no quiera abrumar á las clases pobres.' con insopor-
tables gabelas , es necesario que se valga de las regalías men-
cionadas para que al menos la justicia sea
'
igual para todos. En
los Estados en donde no existen esas clases privilegiadas, y don-
de la voluntad general -se dirige á consolidar las fuentes de la
riqueza pública, y donde la justicia y los sanos principios econó-
micos son las únicas leyes que el Gobierno debe consultar, la
cuestion varía de aspecto, y otras y mas provechosas considera-
ciones son las que en cuestiones de minas deben guiar á los hom-
bres que rigen la nave del Estado. -
50
os de la Idea de una forma teerfeeta de
Corneo nosotros partimos
gpwrno, consicleraine$ solo bajo este punto de vista el derecha
de estas regalías, modificándolo segun las circunstancias que se
presenten en la realidad y procurando en las ocurrencias parti,
colares
ponerlo en práctica sin perjudicar los intereses sociales.
Partiendo, pues, de estas demostraciones solo podemos añadir
que el derecho mencionado solo tiene por base la justicia,
y
por
cause la misma soberanía :
4! Respecto de las leyes á, que deben sujetarse la industria
en general y en particular.
2° Respecto de las reglas á que debe sujetarse la explotacion.
3° Respecto de la seguridad de la propiedad y posesion.
4!
Respecto de que el ejercicio de la industria se realice en
los
límites de la justicia general.
Tales son, pues , las bases en que debe descansar la legisla-
cien convencional de minas y tal és el problema que deben re-
solver
los
hombres de Estado. Los demás derechos de regalía
que
no tienen por, única base la legitimidad, sino tambien la utilidad,
deben examinarse con algun cuidado.
Antes ,de todo estos derechos solo pueden aceptarse como le-
gítimos cuando no estén en oposicion con un derecho privado
cualquiera preexistente y legalmente fundado. Por lo tanto:
4.°
Los derechos privados y preexistentes sobre las minas,
salinas, aguas minerales, reconocidos en la práctica, deben res-
petarse, y sería altamente injusto que el Estado en razon de sus
regalías y con pretexto de un derecho superior quisiese limitar
ó
derogar el derecho privado.
2.°
Cuando no preexiste ningun derecho privado sobre las
producciones
mencionadas, estas pertenecen al Estado , porque
á este pertenece todo lo que no es de ninguno.
3.* Cuando existe una ley que adjudique al Estado las pro-
ducciones que se encuentran bajo la superficie de la tierra, los
propietarios que han adquirido sus ,bienes territoriales
bajo las
prescripciones de esa ley, deben respetar el derecho
del Estado.
SI ESTAS REGrALIAS DEBEN
QONSERVARSE, Y DE QUÉ MODO DEBE RESOLVERSE
ESTA CUESTION.
Empero aunque la legitimidad de las regalías sea incontes,
table, no
por -éso puede deducirse que estas deban subsistir
y
convertirse en una industria del Estado.
15.11 —
Por el contrario todo Gobierno ilustrado
.
está obligado á re-
gularizar y ordenar cuanto pueda afectar los derechos comuna-
les , y procurar que'él bienestar público llegue al mas alto grado
de perfeccion posible, no qlvidando que este bienestar consiste:
4? En que
.
todo ciudadano tenga asegurado el derecho de
obrar , de moverse , de pensar , y de ejercer su actividad de
una
manera tan
i
t
limitáda como le sea posible, siempre que no afecte
los derechos y
la libertad de los demás.
2? En crear numerosas fuentes de riqueza para asegurar el
bienestar
de los asociados.
De estos principios inmutables se deduce : que el Gobierno
debe renunciar todo derecho que no emane de la esencia de la
soberanía colectiva,_ ó modificarlos siempre que los productos de
estos derechos le sean indispensables de una manera liberal y
provechosa para todos,
La resolucion del problema relativo á si las regalías rentísti-
cas vigentes deben ó no conservarse,- no puede llevarse á cabo
sin que primero se resuelvan las preguntas siguientes :
1! ¿Limitan, las regalías del Estado la libertad 'de los particu-
lares hasta el punto de contener los progresos de la actividad in-
dustrial?
•
21 ¿Produciría mucho mas la industria de los particulares si
las tales regalías no existiesen?
3! ¿Con pretexto de proteger las regalías se halla gravada la
industria privada con impuestos restrictivos?
_
41 ¿La produccion total del país y las propiedades se aumen-
tarjan si el Gobierno renunciase ó modificase sus
.
mencionados
_derechos?
51 ¿La renta que el Estado obtiene de, sus regalías puede su-
plirse de
,
otro modo, conforme á las leyes de la justicia y del
bienestar privado y nacional?
Las regalías que produciendo una renta provechosa al Esta-
do no produzcan ninguno de los males referidos
.
, debe conside-
rarse corno una verdadera fuente de la riqueza pública; pero
cuando existe alguna que deba suprimirse , debe procurarse que
los nuevos recursos de que se valga el Gobierno no produzcan los
mismos ó
peores efectos. A la verdad las ventajas que ofrecen las
regalías es que estas por lo general dejan intacta la propiedad
privada y no atentan jamás á la libertad individual; tal vez pue-
den darse hechos en contrario, pero en este caso deben declararse
los
tales derechos como viciosos y suprimirse ó modificarse.
EXPLOTACION DE LAS MINAS.
Respecto de la explotacion de las minas es indudable que
ofrece un número considerable de producciones útiles que pue-
den convertirse en una gran
.
fuente de riqueza, y persuadido
de estas verdades eI Estado debe regularizar la legislacion-de
minas en cuanto á la propiedad y á la explotacion de manera
que esta pueda elevarse á su apogeo en beneficio de los particu-
lares y de la nacion.
Acerca de este particular es preciso observar la ilustracion,
las relaciones comerciales y el movimiento mercantil del país á
que se refieran nuestras consideraciones. Si observamos con
atencion la marcha de los negocios , se observará que la indus-
tria de los particulares, cuando estos no se encuentran en pose-
sion de' numerosas riquezas, se dirige únicamente á los objetos
que ofrecen un beneficio seguro y cierto , y prefieren por lo tan-
to los productos de la agricultura de necesario, útil y agradable
consumo. Por otra parte, la explotacion de las minas que exige
gastos considerables y conocimientos especiales, cuando no ofre-
ce un éxito incierto, necesita el trascurso
,
de algun tiempo para
producir utilidades, y esto hace que por lo general los particu-
lares no piensen sériamente en el ejercicio de esta industria. Pe-
ro cuando existen especuladores cuyos capitales no pueden co-
locarse con ventajas en sus profesiones habituales, y cuando los
conocimientos que la explotacion de las minas exige Se han pro-
pagado de una manera conveniente, entonces los particulares se
encuentran siempre dispuestos á cultivar este precioso ramo in-
dustrial , y á explotar las riquezas que encierra la tierra en su
fecundo seno.
En' tésis general, esta marcha ordenada de los negocios me-
rece nuestra mas sincera aprobacion, porque todo el que no
posea el capital considerable que para esta clase de empresas se
requiere, no debe por. sí solo, emprender una explotacion de su-
yo incierta y costosa. Del mismo modo el Gobierno procederia con
muy poco juicio si emplease los fondos del Estado en la explo_
tacion de las minas (x), cuando por otra parte podia emplear-
los en industrial conocidas que le reportarian mayores y mas
seguras utilidades.'
155 -
DE LAS RAZONES QUE POR LO GENERAL' SE ALEGAN EN FAVOR DE LAS
REGALÍAS DE LAS MINAS.
Las razones que muchos rentistas alegan en favor de la ex-
plotacion de las minas por cuenta del Estado son las siguientes'
I! Que la riqueza minera pertenece exclusivamente á la
nacion.
2!
Que los particulares no poseen el capital (y) necesario pa-
ra la explotacion de las minas, y que solo el Estado puede en-
cargarse de empresas tan costosas y á veces de tan dudoso
éxi to.
3!
Que para esta clase de empresas se necesitan asimismo
conocimientos especiales.
4 Que la explotacion exclusiva ofrece á la nacion una renta
considerable que aliviada las cargas del impuesto que grava las
fortunas privadas.
51. Que dicha explotacion' producirla asimismo un número
considerable de, productos de necesario consumo para el Estado.
61 Que sin el auxilio de la explotacioá el Estado se verla
obligado á comprar en los mercados extranjeros los productos
indicados, y que por lo tanto siempre tendría qué emplear una
parte de sus capitales..
71 Y por último, que por el ejercicio de esta industria el Go-
bierno puede emplear un número considerable de brazos pro-
ductores.
Tales son las razones que se aducen para demostrar la utili-
dad de la institucion que ha convertido en regalía 'y en indusI
tria del Estado la explotacion de las minas; pasemos, pues, á la
refn.tacion de estas razones.
•
REPUTACION.
La mayor parte de estos argumentos pierden toda su fuerza
cuando analizadas imparcialmente se observa que los unos solo
pueden admitirse en ciertas épocas y circunstancias, y que los
otros son de todo punto insignificantes.
No negamos de modo alguno que si el Estado no tomase la
iniciativa en esta clase de empresas la explotacion de las minas
no se
realizada •an pronto como sé
requiere, pero de aquí no se
deduce que la especulacion no,
se apodere en un tiempo opor-
tuno de la industria minera. Por
otra
parte, si hoy mismo no se
dedican los especuladores á esta industria especial, 'cúlpese mas
bien á las causas políticas que impiden el aumento
,
de los capi-
tales, que prohiben la explotacion y que se oponen con estas
medidas depresivas á la propagacion de los conocimientos mine-
ralógicos. Además, mientras los capitales existentes permanez- ,
can empleados ventajosamente en las diversas industrias que hoy
fomentan la riqueza pública, ningun peligro puede resultar oje
que los minerales permanezcan por algun tiempo en sus res-
pectivos criaderos. Los minerales nos vendrán del extranjero
con el cambio; y cuando la especulacion industrial posea los co-
nocimientos y capitales que se requiere, y cuando el Gobierno
no se oponga con sus medidas, represivas al libre desarrollo de
la minería, entonces la explotacion por los particulares no se ha
rá esperar.
Por otra parte, de
que los
particulares no posean los capita-
les necesarios, no debe deducirse qúe la explotacion de las mi-,
nas sea ventajosa para el Estado. Nos explicaremos. Si los espe-
culadores no invaden el terreno de la industria minera es inda-
dablemente porque esta no les ofrece resultado alguna lucrativo
y porque encuentran mayor y mas seguro provecho en el ejer-
cicio de otras profesiones industriales. Por otra parte, para que
el Estado explote las minas es necesario que se valga de las ren-
tas públicas, y como estas en caso contrario volverian á manos
de los :particulares "donde no permanecerian ociosas y donde
producirian inmediatos beneficios, es evidente que la explotacion
por el Gobierno perjudica los intereses del Estado. Por último,
todo lo que el Gobierno debe hacer en este caso es renunciar á
la explotacion y establecer sobre los diversos ramos industriales
un impuesto equivalente al producto líquido que pudiesen repor,
tarle las minas.
Pasemos ahora al cálculo que nos ofrecen los
húmeros..
Su--
pongamos
que
el Gobierno aplique anualmente á la explotacion
de las minas 1.000 000 de escudos, y que verificando la completa
deduccion relativa á las pérdidas y gastos obtuviese en renta y
producto líquido 40,000 escudos, suma que constituye el término
medio del beneficio. Ahora bien; si el 1.000,000 empleado por el
Estado en la explotacion pasara á manos de-los particulares y
5e
invirtiese en
la agricultura, la fabricaeion y el comercio, aque-
llos ganarian, un 10 por 100, que el el cálculo mas
bajo quo
of
r
g
-
9en
las
referidas industrias.
1.88
I? Podria pagar al Estado 40,000 escudos de interés;
Y 2? Los 60,000 escudos restantes además de la ganancia
acrecerian la riqueza nacional.
Todo cuanto hemos dicho se refiere al caso en que la espeeu-
lacion privada no cuente con los capitales necesarios para la ex-
plotacion, porque
,
cuando esta reune, los elementos necesarios y
el Gobierno sin embargo monopoliza en sus manos la industria
minera, entonces es preciso convenir en que la marcha guberna-
tiva es de todo punto desacertada y centrada á los buenos prinL
cipios de la economía política y de la Hacienda pública.
Respecto de los conocimientos especiales que son necesarios
para la mas inteligente y provechosa explotacion de las minas,
pueden aplicarse las doctrinas que hemos sentado anteriormente.
Además la falta de conocimientos especiales proviene de la pro-
hibicion, porque la especulacion ni siquiera fija su atencion en
esas industrias que monopolizadas por el Gobierno producen á
la industria general males inmediatos. Bajo el régimen dela
bre explotacion todo varía de aspecto : el interés privado des-
pierta las inteligencias y el estudio prOpaga los conocimientos, y
en último caso se vale de los mismos agentes de que se vale el
Estado recompensándolos con mayor prodigalidad.
REGLAS QUE DEBE ADOPTAR EL GOBIERNO RESPECTO DE LAS REGALIAS
DEL ESTADO SOBRE LAS MINAS
QUE PERTENECEN AL DOMINIO PRIVADO.
En el capítulo referente á los dominios, hemos explicado los
medios de que debe valerse el Estado para explotar las minas
que le pertenecen. Pero como este posee, á título de regalías, de-
terminados derechos sobre las minas que corresponden al domi-
nio privado, réstanos demostrar las reglas que en este caso de-
ben adoptarse.
41 El Gobierno debe abandonar á la industria privada la ex-
plotacíon de todas las minas sobre las que posea derechos de re,
galía , reservándose una parte proporcionada de la renta ó dei
producto líquido.
2 Debe asimismo atenuar el rigor de sus derechos y modi-
ficarlos, renunciando á toda medida opresiva.
•
31 Debe adoptar los medios mas convenientes para que la la,
dustria privada se emplee en la explotacion de las minas,
Que el Gobierno es el que está mas altamente interesado en
fe_vereeer la libre expletaciou de las minas, puesto que, ya
Sea
- 156
á título de regalía., ó
bajo el sistema-de impuesto:5s , siempre obten-
drá de esta
industria una fuente inagotable de riqueza, es de
to-
do
punto innegable. Además, si á pesar de sus derechos referi-
dos está probado que no debe monopolizar la explotacion, es
evidente que debe concedérsela á los particulares con las condi-
ciones que sean mas aceptables y provechosas. Esta medida, que
debe adoptarse en tésis general, se hace de necesidad inmediata
en los países cuyo territorio es considerable, porque la abun-
dancia del mineral está en proparcion de la extension
,
del terre-
no, y si el Gobierno se propone monopolizar la explotacion ten-
drá que establecer una administracion tan complicada como di-
fícil y costosa, aparte de los infinitos gastos y de los capitales que
en tamaña empresa se distrajesen.
Todo Gobierno ilustrado que examine con detenimiento las
razones que pueden aducirse relativas á este ramo de las regalías
rentísticas , concluirá sin duda alguna por declarar la libre ex-
plotacion de las minas, concediendo
.
á los particulares el derecho
de explotar los criaderos que no se encuentren bajo el dominio
legal de los demás explotadores , y creando al mismo tiempo es-
cuelas especiales de ingenieros y de capataces. Asimismo este de-
recho debe concederse á los extranjeros, porque los capitales de
estos aplicados
á
la explotacion decuplaria la riqueza nacional.
El Gobierno que adopte semejantes medidas no tardará , al to-
car las inmediatas ventajas que aquellas deben producir, en ena-
jenarse de toda explotacion , y mucho mas cuando comprenda
que por medio de su administracion no podrá obtener las utili-
dades que logran los particulares:
4.° Porque siendo mas rico que los especuladores no fija su
atencion en ciertas pérdidas y gastos al parecer insignificantes
y que sin embargo constituyen la basé cardinal de la adminisj
tracion económica.
2.° Porque muchas veces se ve obligado, á causa de la ne-
cesidad que tiene de numerario, á valerse de toda suerte de me-
dios para vender de pronto y con pérdida el producto de- sus
minas.
Porque el especulador, que no tiene las atenciones del Go-
bierno, espera la buena demanda para vender sus productos.
Y 4.° Porque siempre que vende á precios bajos sus minera-
les arruina las empresas particulares, perjudicando doblemente
al Estado.
En vista, pues, de todo lo dicho la minería se 'emancipará
bien pronto de toda especie de trabas y monopolios, y llegará á
157
convertirse en una industria tan útil para el Estado como inde-
pendiente y libre.
Pero antes de terminar no queremos pasar en silencio, y so-
bre esto llamamos la atencion de los Gobiernos, el abuso que ha-
cen las autoridades encargadas de las minas señoriales en la ins-
peccion que se las ha concedido sobre las minas que pertenecen
á los particulares. Por medio de la autoridad que les confiere la
inspeccion y con objeto de favorecer la venta de los productos de
las minas del Estado, imponen
á
los particulares una multitud
de restricciones á cual mas odiosas.
REGLAMENTO
DI:
MINAS.
Todo reglamento de minas debe revisarse de vez en cuando
para que se modifique con' arreglo á los adelantos de la ciencia,
y debe cuidarse que en su parte dispositiva se establezca la in-
demnizacion que los propietarios territoriales deben recibir por
los darios
,
que pueda causarles la explotacion. Pero en esta clase
de leyes el Gobierno no debe permitir que influyan de modo
alguno los administradores de las minas del Estado , porque
estos no tienen en cuenta mas que el beneficio que pueden ob-
tener á precio de monopolio. Un reglamento de esta especie debe
confeccionarse segun los sanos principios de la economía
mo-
derna.
Desde luego y
'
para favorecer el libre ejercicio de la industria
minera , debia concederse á los explotadores la exencion del pa-
go de todo derecho sobre minas en los dos primeros años de ex-
plotacion, y terminado esté plazo imponerles una contribucion
moderada sobre el producto líquido. Pero para despertar de
una manera mas provechosa el espíritu público, el Gobierno
deberia ordenar que se practicasen algunas investigaciones y
reconocimientos, y que estos trabajos se publicasen con el in-
forme de los ingenieros sobre el éxito probable de la explota-
cion. Y todavía mas: donde á. pesar de estas medidas el espíritu
minero no favorezca al objeto del Gobierno, este debe trabajar
las minas con el firme propósito 'de cedérselas en cualquier tiem-
po y con ventajosas condiciones á la industria privada en. el
momento en que se presenten especuladores.
INSTITUCIONES PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LA CIENCIA
DE
LAS
MINAS.
El establecimiento de estas instituciones pertenece exclusi-
vamente al Gobierno , porque este tiene necesidad de agentes
entendidos que conozcan la riqueza mineralógica del terreno
para que lo' ilustren con sus conocimientos en todas las cuestio-
nes relativas á la minería. El Gobierno, pues, está en el caso de
atender al mayor esplendor de estas instituciones, y debe
asimismo procurar que los altos empleados públicos, y con espe-
cialidad los altos funcionarios de Hacienda , posean todos los co-
nocimientos mineros qué tengan relacion con las funciones que
ejercen. Mientras así no sea, ni se podrá apreciar el' estado de
la industria minera, ni hacerla prosperar de manera que sea,
como debe ser, altamente ventajosa para el Estado.
DEL DIEZMO QUE PAGAN LAS MINAS.
La renta que los Soberanos alemanes obtienen de las minas
pertenecientes á la industria privada, es por lo general el diezmo.
Este se compone de la (décima parte del producto bruto. En
los Estados donde las Minas son ricas y numerosas este derecho
forma
-
una renta considerable ; sin embargo ,• semejante impuesto
no puede ser aplicado á todas las minas en leneral, puesto que
pagándose del producto bruto no puede saberse si hecha deduc-
eion de gastos absorbe o no el producto líquido. Tal es, pues, la
razon por que en algunos Estados solo se impone sobre las mi-
nas, aunque bajo el nombre' de diezmo, un derecho extremada-
mente reducido.
Partiendo , pues, de semejantes demostraciones el Gobierno
debe fijar el censo en razon del producto líquido, pero de ma-
nera que no exceda ni baje de la décima parte. Asimismo y en
muchos casos particulares sería mucho mas ventajoso renunciar
á este derecho.
La teoría relativa á,que las minas deben explotarse aunque
no ofrezca utilidad ni beneficio alguno, siempre que su explota-
cien suministre trabajo á un número considerable de trabajado-
res, es falsa de todo punto , porque' los capitales empleados en
tales empresas podian invertirse en otras industrias mUcho mas
beneficiosas que darian ocupacion á un número mayor de bra-
1
ág
zo
g
, dejando eh benefició de loS especuladores y del Estado
Uhá
gáúancia. positiva. Quizá Sea á veces necesario la aplicacion de
ésa falsa teoría, pero esta circunstancia solo puede presentarse
cuando no conociéndose otras profesiones industriales que pre-
senten ventajas conocidas , el Gobierno se encuentra en la nece-
sidad de continuar las labores de las minas indicadas, por no
dejar sin trabajo á los brazos empleados en la explotación. Pero
estas medidas que á su pesar suelen aceptar los Gobiernos, ha-
ciendo el mayor sacrificio que pueden hacer, deben considerarse
como medidas de beneficencia.
INSPECCION DE LAS MINAS. .
La inspeccion suprema que debe reservarse el Estado sobre
la explotacion de las minas que forman parte de sus derechos
de regalía es de todo punto necesaria , porque solo de este modo
puede velar por la conservacion de esas fuentes de su riqueza y
asegurar el pago del impuesto.
Por lo tanto esta inspeccion tiene por objeto :
4? Procurar que la explotacion se 'verifique segun los princi-
pios de la ciencia y de la experiencia.
Conocer el beneficio líquido de la explotacion para .que el
Estado no sea defraudado en el pago del impuesto.
3? Nombrar inspectores, subalternos y contadores, bajo cuya
vigilancia debe conservarse, hasta el pago del impuesto, el pro-
ducto de las' minas.
Respecto de este último punto corno semejantes cuentas é in-
tervenciones son demasiado gravosas para los explotadores, sería
preferible que el Gobierno, reservándose la inspeccion anual de
las cuentas, fijase el impuesto mas ó menos aproximado, de ma-
nera que el Estado se encontrase desembarazado del personal y
depósito. Esto sería mucho mas conveniente si se atiende á que
verificando la explotacion por sociedades privadas y repartiendo
la ganancia por acciones , nada mas fácil que conocer el produc-
to líquido para la aplicacion del impuesto. Sin embargo,
para
cine
está
industria produzca los mejores resultados, el. Gobierno de-
beria establecer el censo, en razon directa del beneficio líquido
que ofreciera el mineral arrancado, pero de manera que el
inte-
rés
legal del capital invertido quedase enteramente libre en fa-
vor de los empresarios.
Así tambien deben examinarse bajo su verdadero punto de
medidas arbitrarias, y sin reparar en los medios se apodera de
varios ramos mercantiles. Por lo genera/ monopoliza:
La fabricacion del salitre,
La de la pólvora de carlon.
La fabricacion de las lelas pertenecientes al Príncipe.
Otras veces se apodera : -
Del comercio de los tejidos extranjeros.
Dé las manufacturas .de porcelana.
En muchos estados alemanes se halla en posesion del comer-
cio exclusivo- de numerosos artículos , tales como.
El tabaco.
La sal.
El trigo.
El aguardiente.
El café.
El azúcar.
Los Metales.
Los calendarios.
Los naipes.
Las piedras preciosas.
Las perlas.
La nieve &c..
Este monopolio que generalmente es administrado
por
los
agentes del Gobierno, algunas veces se arrienda á los negocian-
tes ó á las compañías mercantiles.
'MONOPOLIO DE LA MONEDA.
Desde que los conocimientos y demostraciones incontestables
de la Economía política llegaron- á generalizarse , nadie ignora
que es de .todo punto importante y necesario que la moneda ten-
ga un valor fijo, y que esté garantizada por medio de un exá-
men fiscal, para que todo él mundo pueda saber con seguridad
el valor intrínseco'que encierra segun el nombre y la marca au-
téntica del sello y del título que la distingue. Por to tanto, á la
inspeccion, á la justicia y á la policía suprema del Gobierno cor-
responde este derecho esencial de la Soberanía para que la con-
fianza pública descanse sobre una base segura y poderosa. Por
otra parte , como aculándose la moneda por los particulares,
además de los fraudes que pudieran ocasionarse, no ofréceria el
órden fijo y regular que se quiere, la voluntad general de
todos
les países colocado en panel del Istade ege precioso dem-
Ser
"GT
Mar
cho,
Paraque
laS operaoiones
.
puedan Seguir SU inalteYable eurso
sin 'temor de convertirse en inciertas y fraudulentas.
Pero todas las causas y consideraciones que ha colocado este
derecho, en pro del interés público, en poder del Estado , prue-
ban asimismo gire el Gobierne abra contra el bien general, se
extralimita de sus facultades y viola todas las leyes de la justicia
cuando arbitrariamente altera la ley de la moneda ; y arroja al
mercado un numerario que no encierra el valor que se le supo-
ne, ó lo cpue es lo mismo, cuando sin contar con los medios mas
convenientes para una justa indemnizacion, pone en circulacion
el papel-moneda;
bERECIIO DE BRACEAJE (5 DE CUSo.
Como toda fabricacion exige gastos, nada mas justo que los
que tienen necesidad de la moneda acuñada por el Estado pa-
guen, juntamente con los gastos, el beneficio de fabricacion, de
la misma manera
q
ue' lo pagarian bajo un sistema de libre con-
• currencia. Si así no aconteciese y el Gobierno suministrase gra-
tis el numerario, se veria en la precisa necesidad , para cubrir
los gastos indispensables, de echar mano del impuesto, y esto
seria proteger á los unos á costa de los otros. -
•
Compréndese, pues, por precio de la moneda lo que cuesta
al Estado la fabricacion de la moneda , con mas el beneficio que
esa misma tabricacion debe producirle , pero de manera que
nunca le eleve á una suma considerable. Puede acontecer que el
Gobierno se haga pagar mucho mas de lo ,que le cueste la fabri-
cacion y de lo que debe exigir por el beneficio , pero aunque por
éste medio aumentada considerablemente la renta , no creemos
que semejante derecho se funda en los verdaderos principios
de
la justicia y de la economía política, y esto es Io que vamos a
examinar á continuacion.
DE
Qut
SAO ,PUEDE 1EL
'
IISTADO AUMENTAR DE UNA
.
MAN1311A CONSIDE-
.
Ild414
1
QUZ.Pgyjjkl4 DE Li FABRICACI9N
DE
LA IIONEDA.
Él
-
Estado Solo ptiedt pe errarse una renta excesiva:
<
Comprando el
oro, la
>
plata y el cobre á un precio mas ba-
lo tIe IÓ qfté
útie8tuil é/1 l
•
mt
v
reado
esos
InOtáles.
2° Obligando á los explotadores
.
en loS'~
,(101/de
las
en explotacion minas de los metales mencionados-, .4 venderles
exclusivamente sus productos á un precio mucho Mas bajo que
los precios corrientes.
Obligando á ciertas clases ricas, como se verifica en algunos
Estados con los judíos, á suministrarle los metales á los precios
ya mencionados.
3! Y por último, cuando se hace pagar por los que
,
tienen
necesidad de numerario, un precio tal que además de los gas-
tos de fabricacion les suministre un excedente considerable.
EXAMEN DE LOS ACTOS ANTERIORES.
En los tres primeros casos es evidente que el aumento de la
renta proviene de una contribucion impuesta sobre los tenedores
de metales ó sobre
,
algunas clases ricas , pie desde luego pode-
mos calificar de injusta,. puesto que no solo grava á una sola
clase ó á un corto número de individuos, sino que los obliga á
pagar en una proporcion mayor que la que -exigen los mismos
gastos públicos. La contribucion, pues, es desigual y odiosa en
todas sus partes, porque si es de necesidad que los mineros y
ciertas clases ricas paguen tal ó cual suma á la fábrica de mone-
da, ¿por qué los propietarios de otras fincas mucho mas lucra-
tivas que las minas y otras muchas clases que poseen mayor for-
tuna no contribuyen del mismo modo con una cantidad seme-
jante? En fin, para que semejante disposicion no fuese condena-
da como injusta, sería preciso que los mineros y las demás cla-
ses mencionadas estuviesen exentos del pago de los demás im-
puestos que pesan sobre la riqueza de la nacion. Pero las auto-
ridades de la Hacienda pública que han organizado el monopolio
monetario en favor de las cajas del Estado, no han querido pen-
sar jamás en las fundadas bases-de la justicia distributiva, ni en
que la igualdad de la imposicion puede, obtenerse por medios
mucho mas legítimos.
Por otra parte semejante monopolio es á la vez injusto y con-
trario á los principios de la economía política:
4° Porque obligando á los mineros á ceder á bajo precio sus
metales disminuye el beneficio privado y la concurrencia de los
explotadores.
Porque no pudiendo ni siquiera cubrir los gastos de la
explotacion con los precios que paga el Estado, la industria mi-
nera
d
esaparece, y con ella
una de las fuentes mas inagotables
de la riqueza pública.
-
169
3!
Porque si la minería deba sujetarse á un impuesto,
sujé-
tese en
buen hora , pero de una manera proporcionada y confor-
me á los principios de
la
.
igualdad y de la justicia , ó lo que es
lo mismo, conforme al producto líquido de la explotacion.
4.° Porque cuando se obliga á los plateros y á otros fabri-
cantes ricos á suministrar los metales preciosos, estos fabrican-
tes , si pueden , abandonan el país y retiran sus capitales inver-
tidos en una industria elevada á su apogeo por su trabajo y su
actividad.
5.° Porque aunque no todos los fabricantes abandonen el país,
una legislacion tan absurda impediria que los fabricantes ex-
tranjeros viniesen con sus capitales y su industria á establecerse
entre nosotros.
6.' Porque con la retirada de algunos capitales, limitada la
concurrencia , los fabricantes que permaneciesen procurarian in-
demnizarse de los daños que les causaba el Estado, elevando los
precios.
7.° Porque ocultarian cuidadosamente su fortuna disminu-
yendo los suministros de metales preciosos para pagar menos
contribuciones.
Y porque en fin todos estos males recaerian en último caso
sobre los consumidores.
MEDIOS DE QUE DEBE VALERSE EL GOBIERNO PARA. REGULAR LA. INDEM-
NIZACION Ó RENTA QUE DEBE PERCIBIR POR LOS GASTOS DE FABRICACION.
Estos medios están reducidos :
I.' A acuñar las monedas á sus expensas por un tanto por
ciento que se pagará en metales finos y que deducirá al peso del
metal puro contenido en aquellas.
I° A convertir en moneda corriente el oro y la plata que se
remita en barras á la Casa de moneda , y á deducir del metal
fino de estas monedas el tanto por ciento que debe percibir por
los gastos de fabricacion y por el beneficio.
En el fondo estas dos medidas vienen á producir un mismo
resultado, pero se distinguen en que por la primera el Estado se
encarga de procurarse los metales nobles , á fin de tener provi-
sion
sobrada de moneda, y en el segundo no hace otra cesa que
convertir en moneda el metal que la industria particular
envia
á sus fábricas. En el primero el Estado es á la vez negociante é
industrial, En el segundo no e mas que monedero.
si
e
5
tá
fabricacion M'és
t
e libre, induntia
pritátá
traria por la cantidad que cubriese los
gastos
de fabricacion y el
beneficio el número de monedas que las necesidades públicas eti-
giesen, pero como el Eludo ejerce esta industria á tituló de mo-
nopolio, *solo el Gobierno 6 sus delegados pueden acutiat la mo-
neda, y por este motivo pttede fijar el precio que le acomode SI-
guro de satisfacer su codicia. Es verdad que siempre subsiste en
circulacion una cantidad dada , del numerario; pero como parte
-
de este numerario sale del país, parte se pierde y las relaciones
comerciales se aumentan progresivamente, es de necesidad au-
mentar el contingente todos los años, y aunque el Estada exija
por la moneda el mas alto precio de monopolio, el país se verá
obligado á pagársela.
_ -
RAZONES QUE
.
DEBE TENER.EN CUENTA EL ESTADO PARA REDUCIR: LA
RENTA QUE PUEDE PRODUCIRLE EL MONOPOLIO MONETARIO.
Si él Gobierno quiere evitar que el desorden mas completo
perturbe los valores de la moneda corriente, debe reducir el tan-
to por ciento de fabricacion:
4
.
.°
Porque los pueblos no tienen necesidad mas que de una
cantidad dada de numerario.
2,.° Porque sobre la masa total de la moneda circulante el
Gobierno no puede fijar mas que una sola vez el precio de Jahri-
cacion.
3.° Porque el Gobierno solo puede fabricar anualtnente las
sumas supletorias que deben aumentarse á la masa circulante.
4.°
Porque mientras mas elevado es el precio, de la fabrica-
cion, mas disminuyen las sumas supletorias.
5.° Porque en las demás naciones no aceptan.. la moneda acu-
nada á tan elevados precios mas que por el valor intrínseco que
encierra.
6.° Porque no saliendo la moneda el Estado perderá el bene-
ficio anual que le podia producir la fabricacion de las sumas su-
pletorias.
7.° Porque siempre que el nstado exige por la fabricación un
precio tan alzado, tarde ó temprano los falsos monederos inundan
el reino de monedas de mala ley.
$? Porque en este último caso los falsos monederos é
-
:Parten
con el Estado, ó son los que obtlenen todo el provecho ,tanto
que lA naeiou es 1
'
A única que se cppebreee.
9 Porque si no teniendo salida llega la moneda á acumular-
se dé manera que exceda á' las necesidades del público, á- pesar
del Gobierno y del monopolio, bajará al precio que merezca y en
ninguna parte se 'recibirá el numerario sino en razon del metal
fino que contenga.
En este último case la nacion pierde el precio integral de fa-
bricacion que ha pagado; es verdad que este perjuicio no se ex-
perimenta' sino de una Manera lenta y las mas veces impercep-
tible, pero no por eso es menos perjudicial é incontestable. Tam-
bien puede añadirse que á pesar de todo, el valor de la moneda
no baja nunca hasta el punto de no exceder en algo al precio
de su valor metálico, porque siempre conserva alguna prepon-
derancia , y porque á medida que esta disminuye desaparece la
falsificacion; pero tambien es evidente que en este estado de co-
sas la fábrica de moneda concluirá por suspender sus operacio-
nes, experimentando una pérdida inmediata y considerable. Con
la baja del valor de la moneda todos lis artículos de necesario
consumo. encarecerian á proporcion, y las sumas que pagase el
Gobierno deberian verificarse' en razon de la baja del numerario
acumulado. Los ingresos públicos por su parte experimentarian
un déficit respetable, y el Gobierno en cada ingreso respectivo
se vería obligado á recibir con notable y continuada pérdida fa
moneda alterada.
Por lo tanto toda medida que con objeto de aumentar la ren-
ta eleve el precio de la fabricacion de la moneda de una mane-
ra desproporcionada , se funda sobre una base falsa y obtiene
por único resultado el objeto
-
contrario al que se propone. Seme-
jante medida es, pues,
Anti-nacional.
Anti-económica.
Altamente perjudicial para la nacion.
Peligrosa para el Gobiernos
Y últimamente Injusta.
DE LOS PIZTUtrie/OS
:
',QUE
r
1I GOBTEINO CUÁNDO PlilltMA
LIACIi
CliCULAR MONBDAS D
i
rISiALA LEY JITISTAMENTE CON LAS BIYEITIS;.
Pero todos los males que hemos indicado empeoran todavía
Mucha mas
modo_
CzObleellál.
acuña monedas de. mata-ley.
que
hace circular con el mismo valor que la buena moneda. En este
caso leguramentg- que puedV déoplar la
reutá de sus
regalías
172 -
monetarias,
1
menos cierto que las
pérdidas que expe-
rim
enta pero no es
la nacion acrecen de un año para otro, y que la buena
moneda desaparece.
Por ejemplo, cuándo la moneda de vellon se arroja
á
la pla-
za dándole el mismo valor de la moneda de buena ley, necesa-
riamente la buena moneda desaparece y las relaciones mercan-
tiles se realizan bajo la influencia desconsoladora del numerario
defectuoso, porque las naciones no necesitan mas que de la can-
tidad de moneda que esté en proporcion con sus relaciones co-
merciales.
Si esta cantidad excede á las exigencias del comercio interior,
la moneda de buena ley se convierte en utensilios ó se distrae
para el comercio con el extranjero, donde no circula la mala
moneda.
A primera vista esto no parece un mal, porque el valor de
la buena moneda permanece el mismo, y tal vez no lo sería siem-
pre que fuese posible conservar á la moneda de mala ley el va-
lor de la buena, en cuyo caso_ sería indiferente para la nacion.
Y así acontece durante algun tiempo, porque como la moneda
de buena ley y elevado valor desaparece á medida que entra en
circulacion la pequeña de vellon, y el. Gobierno acepta y recibe
estas últimas por el mismo valor que las primeras, la moneda
de mala ley conserva largo tiempo su crédito ; y el Estado al pa-
recer obtiene sin inconveniente alguno el objeto que se propone,
pero tarde ó temprano los falsos monederos se encargan de
producir una perturbacion completa. Veamos
Desde 1763 hasta 1806 la Prusia ganó mas de 27.000,000 , ó lo
que es lo mismo 600,000 escudos anuales
1)
por cada 12.000,000
de reales emitidos en moneda de vellon. La falsificacion se hizo
'
á
los principios con lentitud, pero aumentó de tal manera de un
año para otro, que la Inglaterra llegó á comprar la moneda pru-
siana como producto industrial. La exPortacion de esta moneda,
que se verificó por toneles., excede á toda creencia. "La falsifica-
cion se verificaba del modo siguiente: los escudos salian del rei-
no á razon de
14
por marco de plata finó, y con cada una de es-
tas cantidades se- acuñaban en Birminghan 23
!
A
escudos que
contenian
4
2/1 4 de plata fina, y cuyas monedas se cambiaban á
su vez por otra cantidad igual
que
encerraba poco mas ó menos
un valor de 2 marcos 9/4 de plata fina. Los falsificadores
no se
n
•••••
n
•
n
•
n
••••~•~•~...~~iírs
(1)
Este escudo equivale
á 42 ro.
vn.
I
5
fijaron en la buena' moneda de oro y plata. Esta se empleó en
comprar las mercancías del extranjero, de suerte que la pérdida
por este lado fué casi igual. Se calcula en 21.000,000 la mone-
da falsa que fué puesta en circulacion. Finalmente, la moneda de,
vellon llegó á acumularse de tal manera que se pagaron con ella
sumas considerables. A causa de semejante abundancia perdió
en la circulacion el 2 , 3, 4 y 5 por 400 , y cuando en 1806 se
declaró la guerra con la Francia y el Gobierno prusiano perdió
toda la influencia artificial con que sostenia el valor de este nu-
merario, la moneda de vellorí ascendió hasta su valor intrínseco
metálico. Con este terrible golpe no solamente perdió la nacion
en algunos meses todos los millones, todo cuanto habia ganado
durante cuarenta y tres dios , sino que experimentó en sus rela-
ciones comerciales todos los desastres que debia producir la des-
aparicion de un crédito de tantos millones.
En nuestros dias una parte de esta moneda circula todavía
en algunas provincias prusianas como moneda de vellon, pero
por su verdadero valor, de modo que solo perjudica por la in-
comodidad que ofrece su contabilidad, y aun así muchos se des-
deban de aceptarla, porque' en las provincias fué donde peores
males produjo. La Rusia experimentó la misma suerte con la mo-
neda de cobre bajo Pedro I y bajo los reinados siguientes.
De todo lo dicho debe deducirse :
4° Que la moneda de vellon cuando se pone en circulacion
juntamente con
-
la moneda de buena ley destruye la unidad de
valor que debe encerrar el numerario.
2? Que perdiendo necesariamente de su valor la moneda de
vellon, el Estado sostiene una especie de agiotaje por el cual las
mercancías adquieren un precio duplicado.
3.° Que establecido este precio como acontece en el comercio
al por menor , todo el que compra con moneda de buena ley ex-
perimenta una pérdida incontestable.
4° Que examinados los funestos resultados que hemos indi-
cado la nacion ganaria infinitamente con indemnizar al Estado,
aun por medió del impuesto, del, beneficio que reporta del siste-
ma monetario
-
que hemos reprobado, para que desaparezca de
una vez para siempre.
.
-
Tampoco al Gobierno puede convenirle semejante operacion,
porque si bien las primeras cantidades que pone en circulacion
por un valor nominal dado le producen provechos inmediatos,
esas cantidades son recibidas en las cajas del Erario públiCo por
ese mismo valor, y todavía mas, porque si ese valor desciende ó
desarme para el comercio privado, t ambien
,
~bade y deí=1
aparece para el Estado y en mucho mayor 'grado., =porque afee-,
tándose la riqueza nacional y experimentando la nacion los per-
juicios que antes hemos demostrado, es preciso que los ingresos
del Estado sufran una disminucion irremediable.
PERJUICIOS QUE.PRODUCE LA ALTERACION DEL SISTEMA MONETARIO DE
BUENA LEY.
Si las operaciones monetarias que acabamos de enumerar
producen tan dolorosas consecuencias, ¿cuáles serán los efectos
que resulten de la alteracion de la moneda de buena ley ? La
historia de Francia nos ofrece provechosos ejemplos y prueba de
una manera absoluta que- cuando el Estado altera los quilates
de la buena moneda corriente , y en lugar de esta pone en chi-
culacion piezas de mala ley, procede de la manera mas desacer-
tada, y así es la verdad, porque por
r
'medio de semejante ope-
racion:
1 ? El Gobierno da á la mala moneda el valor que no tiene.
1° Emite la mala moneda en cambio de la buena defraudan-
do á los tenedores de esta.
3° Tiene que valerse del fraude y de la violencia y con pro-
mete su dignidad.
4° Y en vez de administrar y proteger la justicia procede
del mismo modo que el ladron público.
Por otra parte, si esta operacion se verifica en silencio y
fraudulentamente , el Gobierno incurre en la mayor insensatez:
° Porque el fraude será
-
descubierto inmediatamente que se
veri fique.
2.° Porque á besar de la influencia del Gobierno la mala mo-
neda perderá en la circulacion todo su valor ficticio.
3.° Porque el Estado nunca podrá con la suma nominal de la
mala moneda hacer lo que podia realizar inmediatamente con la
misma cantidad en buena moneda.
4.° Porque por medio de estas operaciones aleja los cambios,
y afectando la riqueza nacional produce en la Hacienda pública
escaseces tales que le obligan ó á repetir las vergonzosas emisio-
nes que combatimos ó á elevar los impuestos.
5•° Y en fin, porwe todas esas cargas pesan sobre los súb-
ditos del Estado, en razon de la miseria á que los reducen esas
operaciones fraudulentas.
115
DE LA RENTA QUE PRODUCE EL SISTEMA MONETARIO.
Desde luego- esta renta no se, funda en ningun principio ren-
tístico que tenga por base la justicia, porque todo _lo que pagan
los súbditos, ya sea de una manera directa ó indirecta, supone
que- es, el resultado de una contribucion igual y proporcionada.
Por el contrario el beneficio que percibe el Estado por la mone-
da no afecta mas que á ciertas y determinadas clases, porque si
bien es verdad que todos tienen necesidad de numerario, no es
menos cierto que la cantidad anual que necesitan algunos capi-
talistas no está en razon de sus cuantiosas rentas (z). Los súb-
ditos, pues, no pagan está especie de tributo en la proporcion
que debieran segun los principios de la igualdad y de la justicia;
y aunque no haya uno solo que no pierda con la alteracion de
la moneda de buena ley, es porque todos pierden con la decaden-
cia de la riqueza nacional, de modo que bajo cualquier punto de
vista que se mire, la renta mencionada es quizá la que mas per-
judica los intereses generales,
DB LOS MEDIOS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA ESTABLECER UN BUEN SIS-
TEMA. MONETARIO.
Segun los principios de una política acertada, todo lo que el
Gobierno debe percibir de esta clase de operaciones debe redu-
cirse al beneficio que obtuviesen los particulares en el caso que
la fabricacion de la moneda fuese una industria libre. Hasta aquí
hemos examinado las razones que obran en favor del monopolio
monetario que ejerce el Gobierno: ahora vamos á emitir las que
existen en pro de la libertad de esta industria.
A medida que se profundice esta materia se observará que á
la fabricacion de la moneda pueden aplicarse los mismos princi-
pios económicos que hemos demostrado repetidas
veces.
Efectiva-
mente toda profesion
industrial cuesta mucho mas
al Estado que
á los particulares. Empero para que la demostracion respecto de
este sistema
nada nos
deje que desear, haremos el exámen com-
parativo del ejercicio de está industria por el Estado y por los
particulares:
•
.
-
)1? Para la fabricacion de la moneda el Estado debe construir
los edificios necesarios y las máquinas destinadas al cuño. Ahora
bien: ealetliese el capital, los
intereso y lo gastos que reclaman
147,0
semejantes
establecimientos; compárese con el total de la moneda
que sale de los talleres, y se obtendrá por resultado que los gas-
tos se elevan por lo comun á un tanto por ciento mucho mas
elevado que lo que cuesta toda la fabricacion á un establecimien-
to fundado por los particulares. Veamos: si la empresa privada
acuña la moneda en el mismo taller ó en otros departamentos de
la fábrica,
-
de cualquiera modo que lo verifique, arreglará y
or-
ganizará
sus edificios y máquinas segun lo exijan la naturaleza
de los negocios, pero no con el lujo y el- fausto de que siempre se
rodea el Gobierno, sino con toda la economía posible. Por otra
parte , en los dias en que la fábrica no esté en accion respecto de
la moneda, los particulares no permanecerán en la inaccion como
el Gobierno, sino que ocupándose en otras industrias análogas
se servirán de sus edificios y máquinas.
2? Los gastos que exige el personal de la Casa de moneda del
Estado son excesivamente considerables comparados con los
-
que
reclama una empresa privada. Considérese solamente que en
Prusia la Casa de moneda cuenta
Dos directores.
Dos subdirectores.
Un jefe para, las compras.
Otro para la aceptacion.
Otro para los ensayos.
Otro para la obra.
Otro para los libramientos.
Dos empleados subalternos por cada uno de los anteriores,
como acontece con los que siguen :
Un contador' general.
Dos empleados subalternos de contabilidad.
Un secretario general.
Dos subsecretarios.
Un inspector.
Dos subinspectores.
Los conserjes.
Los guardianes.
Los porteros.
Y los obreros.
En fin, para cada especialidad hay un jefe y dos subalternos,
cuyos empleados y familias mantiene el Estado. Todos estos em-
pleos son vitalicios, y muerto el empleado sus viudas y los hijos
perciben la viudedad y el monte pio. Los trabajadores que que-
dan inválidos
en el
ejercicio de sus funciones gozan asimismo
---177
de sus correspondientes pensiones. Ahora bien, obsérvese que
todos estos empleados sólo trabajan, .por término medio, tres 6
cuatro meses al año, y se conocerá toda la fuerza de nuestro ra-
.ciocinio. Bolton , en -su fábrica de Birminghan , desempeña solo
cuantos negocios tienen á su cargo los diez primeros funcionarios
de la
,
fábrica del Estado, y con un personal diez veces menor eje-
cuta todo el trabajo de la Casa de moneda mencionada. Toda-
vía mas: cuando este fabricante no se emplea en actitar, ocupa
sus máquinas y trabajadores en otras obras, y obtiene por re-:
sultado una ganancia
.
positiva donde el Estado solo encuentra
pérdidas.
Bolton , segun de público se sabe ofreció á una de las poten-
cias alemanas acuñarle la moneda á razon de % por 400 la
moneda de plata de mayor valor , y á razon de 4 la pequeña
del mismo metal. En Prusia, donde se fabrica lo mas económica-
mente , se evalúan los gastos de curio á mas de 3% por 400 por
la moneda de plata en primer lugar ya mencionada „ y en un 5
por 400 la moneda de vellon. Sin embargo, dudamos mucho que
en este cálculo se hayan tenido en cuenta los intereses y la
pér-
dida de la desaparicion insensible del capital invertido en los
edificios, máquinas &c. , y los gastos de la administracion general.
Decimos esto porque nos consta que en otros,cálculos semejantes
no se han tenido presentes las indicadas sumas.
Deduciéndose de todo lo expuesto que la fabricacion de la ato.-
neda en manos de las empresas privadas sería mucho mas ven-
tajosa para el Estado, es indudable que el Gobierno' deberia ar-
rendar sus fábricas de moneda por el beneficio líquido que hoy
percibe de esta industria, en cuyo caso y siempre bajo su inme-
diata inspeccion, la moneda corriente produciria los mejores re-
sultados.
Algunos hábiles plateros nos han asegurado que cualquiera
platería alemana que tenga encargos consecutivos de obras de al-
guna consideracion , puede acuñar con sobradas ventajas la
me-
neda de plata mencionada , no á razon de % por 400, segun he-
mos dicho anteriormente, sinó por
4 %
por 400, comprendiendo
la liga del, metal.
Las objeciones que oponen los rentistas relativas á que adop-
tada esta medida el Estado no podria garantizar la ley de la mo-
neda , carecen de todo fundamento lógico. El Gobierno arrenda7
rá á los particulares la fabricacion, pero no por eso renunciará
á la inspeccion exquisita y cuidadosa de la moneda. Por el con-
trarío, las oficinas de registro y contabilidad del Estado, que
42
Majo el rOgiulen actual
..
no
tienen gran interés ,
ew"
,
de/rallad/1
rigoroSas on,el, examen des la moneda fabricada por cuenta dol
t %tad°, se ocnparian con, mas exactitud y eficacia en, el desem,
Peno de sus obligaciones. Por otra parte, las quejas que se ele-.
van contra los funcionarios de las Gasas de moneda que han al-
canzado nombradía por su ciencia y experiencia, son difícilmen-
te acogidas, .y todo el mundo sabe que con relacion á este
parti7
ciliar los abusos casi ,nunca tienen remedió, lo que no sucede ni
ptiede acontecer cuando la fabricacion está en manos de los par*
titulares' y bajo 3a vigilancia del Estado.
Pueden asimismo adoptarse tambien otros métodos para pro-
veer al público, por medio de las empresas privadas, de la, mone-
da
de-mejor ley. Por ejemplo, el Gobierno podria proclamar la
libertad dé la industria monetaria con las siguientes condiciones:
4! Título legal expedido por el Gobierno sin cuyo requisito
nadie podria acuñar moneda.
2 Toda Moneda corriente deberia llevar estampado por un
ladó el selló del título y el nombre del monedero, y por el otro
ti
Selló de las autoridades.
1! Tanto el fabricante como las autoridades facultativas se-,-
rían responsables de la buena ley de la moneda.
Acuñada de éste modo la moneda, juntamente con la marea
auténtica de su valor, inspiraria quizá mayor confianza, y el Go-
bierno podria asimismo , con el derecho del título y con el tanto
por ciento módico que le produjese su intervencion , obtener una
renta equivalente 'al beneficio líquido que antes obtenia, desem-
baratándole al Mismo tiempo de los complicados negocios de la
administracion.
tespues de todo cuanto hemcis demostrado,' tal parece que la
cuestión tócá
-
á su término. Sin embargo, réstanos todavía exa-
minar si no sería mucho mas conveniente que el Estado renún-
eíaSe
al beneficio que hoy exige por la moneda que á sus expon-
Sas
fabrica. Nosotros aseguramos desde luego que semejante re-
/lin:teja sería altamente provechosa y conforme á los principios
de toda política ilustrada',- porque las considerables ventajas que
próduciria á la industria, al comercio y al público en general,
indemnizarian con usura al Estado del déficit que la falta de
esa renta producirla.
A continuacion eiponemos las razones que hablan en prg de
*mita renuncia
4! Renunciando el
Gobierno al beneficio qúe percibe por la
fabricacion de la inolida, con» por otro lado tiene que SÓportar
---- 1
III —
lostgattos.que
reqniere
el,
ejereieio-de
esa industrió:, acuñará so,
lamente la moneda de plata necesaria: :y no inundará el.,,ffiercte=
do., porque así.convenga ttles,intereses
m
rentísticas; con la
o-
neda de'vellon„
n ,
21 Partiendo, pites, del -caso.
,
anterior la moneda adquirirá
un valor constante.'
3t Porque representará
,
el valor intrínseco del metal fino que
encierra.
-
, 9 -
4.1 Porque
,
Su valor será ,determinado segun el peso y la liga.
51 Porque será buscada por todos los pueblos comerciantes,
y aceptada por todos sin ninguna deduccion á la par del oro y
da la plata_ de ,mas quilates.
61 Porque semejaste moneda aumenta considerablemente el.
comercio:interior, atrae el cambio de los pueblos mas lejanos y
decupla las relaciones. me•cántiles.
71 Porque semejante numerario es ventajoso para todas las
naciones.
8 Porque circula con facilidad , aumenta las transacciones,
perfecciona la industria,
y de este modo constituye para el
&-
tad° una fuente inagotable de ingresos,
9! Porque en el caso
.
anterior Gobierno obtiene un bened
cio mucho mas, considerable.:,
RAZONES
Q1E SE ALEGAN
EN CONTRA DE LAS DOCTRINAS ANTERIORES,
Y REFUTACION DE DICHAS RAZONES.
`
róelos los argumentos que se alegan en pro del precio de fa-
bricacion que exige el Estado por acuñar la moneda á su costa
descansan en un fundamento de todo punto falso. Los argumen-
tos á que nos referimos son los siguientes:
I.' Si el Gobierno verificase la fabricacion á su costa sin exi-
gir precio alguno,
la
moneda tendría el mismo valor que el oro
y W plata , y por lo tanto en el caso en que estos metales falta-
sen , los plateros fundirian el numerario en perjuicio de las
transaccióneS.
Eh el mismo'dase y Para igual objeto se exportada el nit-
merario para el extranjero én
perjuicio del cambio, y
.
01 Go-:'
bien» se -verja obllgátli dé nuevo á acuñar el numerario que
se necesitase.
8.* Los dos -cases anteriores no podrial
y - realizarse nunca,
Siempré'itue- se ekiglele-el
tirédo de fábricadion, porque la Ifi-
o
•
. 180 --
neda representaría entonces juntamente coa el ;valor intrínseco
del metal fino, el de los gastos.
Tales son los argumentos que algunos rentistas alegan en pro
de sus viejos sistemas. Con relacion al primer argumento he aquí
nuestro modo de ver la cuestiona
4° Siempre que el Gobierno no exija el precio de fabricacion,
aunque la moneda represente el mismo en peso y calidad que
el oro y la plata, valdrá algo mas que estos metales:
Porque sirve de medio universal para los cambios.;.
Porque está garantizada por el Gobierno.
Y parque inspira confianza general.
Porque
todo el que tenga plata en barras, si quiere emplear-
la en el comercio tendrá que hacerla acuñar.
Porque con el metal fino en barras no podrá verificar sus
transacciones, y porque le será mas difícil proporcionarse nu-
merario con esos metales, que metales con numerario.
Y porque en vista de las razones anteriores nadie se resol-
verá muy fácilmente á fundir la moneda.
2? En los casos en que deban hacerse pagos en el extranjero,
si estos se hacen en barras, los comerciantes no aceptan el me-
tal sino por un valor superior al que representa :
Porque á cualquiera industria que dediquen el oro y 'la
pla-
ta en barras les producirá gastos de capital, intereses y tiempo.
Porque los metales no facilitan los cambios.
Por el contrario, aceptada y solicitada semejante moneda pa-
ra los pagos con privilegio á las barras de metal fino, no solo
adquiere un valor superior á estas , sino que los extranjeros le-
jos de fundirla la conservarán para pagar á su vez sus deudas
mercantiles.
Porque si llegase el caso en que los extranjeros privilegiasen.
las barras á semejante moneda, se les pagaría en barras.
Porque en nuestro comercio interior la moneda siempre ten-
dria una ventaja duradera sobre los metales indicados.
Porque su exportacion igualaría por lo general á su impor-
tacion.
Porque siempre que la moneda exportada no volviese, sería
una serial inequívoca de que nuestras relaciones se extendian de
una manera considerable., y con ellas la confianza que inspirá-
bamos á las naciones donde fuese' privilegiado nuestro nume-
rario.
Porque ninguna nacion conservaria nuestra moneda si no
sostuviese en nuestros mercados un comercio considerable.
El segundo
argumento, que alegan consiste en asegurar que
si el Gobierno no exigiese el precio de fabricacion, se vería so-
brecargado no solo con los gastos que cuesta la fabricacion, sino'
con los que exige la adquisicion de los metales finos. Veamos.
El caso anterior no puede verificarse jamás en un país don-
de la circulacion mercantil se mantenga por el numerario:
4.°
Porque todo Gobierno tendrá cuidado en acuñar solamen-
te el metal fino que le envien los particulares.
2.° Porque todo el que necesite moneda del Gobierno tendrá
obligacion de suministrar para este efecto el metal necesario.
3? Y porque la Administracion pública no tendrá que ocu-
parse jamás en la adquisicion de los metales.
- Tal vez se quiera suponer que los tenedores de metales alcan-
zarán en el cambio ventajas incontestables, porque tal vez el oro
y la plata en barras no tendrian los quilates que la moneda acu-
nada, pero á todo esto puede contestarse.
4° Que la Casa de moneda no acepta otro metal fino sino
aquel que encierra los mismos quilates que el metal fino conte-
nido en la moneda corriente.
Que todo el que remite á la Casa de moneda metales de
inferior calidad, está obligado á sufragar los gastos que requiera
la depuracion que sea necesaria para dar á esos metales el qui-
late legál de la moneda.
3! Que lejos de alcanzar ventajas inmediatas todo el que en-
vía sus metales á la Casa de moneda, pierde durante el tiempo
que dura la fabricacion los intereses del capital invertido en las
barras. Esta pérdida es tan sensible que si la moneda corriente
no fuese indispensable para el comercio , nadie se atreveria á
desprenderse de sus metales.
El tercer argumento que tambien aducen es algo mas lato , y
puede explicarse del modo siguiente :
«En todo país donde no se conoce el precio de la fabricacion
de la moneda, la riqueza del Estado en el trascurso de algun tiem-
po experimenta una pérdida sensible, comparada con la riqueza
de los países donde el precio mencionado se halla establecido.
Por ejemplo la Francia, donde rige el precio de la moneda
-
, en
sus cambios con la Inglaterra , donde no se conoce ese precio,
puede pagar en los mercados de esta nacion con 400 onzas de oro
fino 400 onzas de oro en moneda inglesa. La Inglaterra por
el
contrario, cuando debe en Francia 400 onzas de oro en moneda
francesa, cuyo precio está calculado en un 5 por 100 , se ve en
la necesidad de añadir 5 onzas de oro al número de
guiñeas
equi-
ISt
valente al peso de 4 00 Onzas. Los
que ';á6stiéhétiv
e
g
o
átiglinJiénto
concluyen deduciendo que en los papá reofpr000s dé' iii:Fíhticia
y de la Inglaterra; la
,
primera gana indudablemente,
y
la téguri
da experimenta una pérdida sensible."
Examinemos, pues,
IO
qUé
tienen de falso estas doctrinas.
Desde luego negamos que cuando la Francia paga en Ingla-
terra con 100 onzas d
e
oro fino
el valor de 400 onzas en moneda
inglesa, el comercio inglés experimente pérdida alguna; porque
no conociéndose en está nacion el precio de
monedaje
le es igual
recibir el pago en metal fino. Por el contrario, la Inglaterra no
ganaria nada con establecer á su vez el precio indicado, porque
la moneda acuñada y sellada inglesa no circularia en Franciaá
Todo lo que podria resultar de esta innovacion , sería que cuando
los franceses comprasen en los mercados de la Gran Bretaña ten-
drian que pagar á mas alto precio las mercancías, cuyo valor
encarece bajo el precio del numerario. Así acontece en Francia;
y en el caso mencionado la carestía se Baria general en' las dos
naciones. ¿Y semejante sistema puede ser de modo alguno justo
ni provechoso? Todo país que encarece sus mercancías reduce
sus transacciones y aleja él cambio extranjero. Por otra parte, y
probado ya que con semejante sistema se eleva el precio de los
artículos de consumo sobre el impuesto de la moneda, es preciso
tener en cuenta que ni siquiera_ existe la razon de una renta con,
siderable, porque si bien la moneda acuñada conserva su elevado
valor mientras circula , el impuesto no se paga mas que ál tiempo
de su ernision esto es , el beneficio que obtiene el Estado es
significante y de momento', pero la pérdida. de la nacion es con-,
siderable y permanente. En este estado y para conservar el cam,
bio con los eltranjeros , el comercio de los países donde rige el
precio de la moneda acuñada, tiene que reducir el valor 'corriente
de las mercancías y sufrir toda la pérdida. Por el contrario , en
los países donde el Gobierno no establece semejante gabela sobre
el numeraria y donde 'realiza la fabricacion á sus expensas,
Decupla los cambios oon el extranjero.
Facilita la circulación del oro yla plata de hilen. quilate:.
Propaga
a
comercio y aumenta hasta tal-pUnto; la-riquezá
pública, que el. Estado con un impuesto módico sabré las artieus
los de esa mima riqueza, se indemniza con usura de los gastos
Mencionados.
Solo de e..sW último modo con 40,000 guineas. podrian mas,
,
prarse en un año mercancías francesas pi»? valor de 400;000.
Pero si el Gobierno
inglés
estableciese el
.
5-üor,:400.1Sokiro kt mo+
-185
heda ; glna
-
ria v'erlád pcir {ó,000-
mén
-
edaS
ttenelOnaliS
á00;
pero al mismo tiempo limitaria el cambio. Sin'el precio indleadi),
y fijando solo el 4 por 400 sobre las mercancías compradas en
un año, con las 40,000 guineas el-:Gobierno ganaria 4,000.
Hemos dicho que en Inglaterra el Gobierno acuña la moneda
á sus expensas sin establecer precio alguno de fabricacion, y
así es la verdad; i
y
cuidado que se ha escrito mucho para de-
mostrar las desventajas, de semejante régimen ! Pero el Gobierno
inglés se encuentra tan bien con esta parte-de su administracion,
que nada ha podido, obligarlo á cambiar su antiguo y provee
ehoso, sistema. Es
cierto
que este país considera la exportacion
de las guineas como uh mal; la ha prohibido terminantemente;
pero, esta prohibicion emana del papel-moneda cine posee la Gran
Bretaña. Nos explicaremos... Como el Banco tenia la obligacion,
al menos antes del año de 4797 , de convertir en moneda metá-
lica segun el valor nominal que representaban los valores que
ténia'en cirCulacion como Moneda
.
universal; debió adquirir te-
do el metal empleado en la fabricacion de las guineas para cum-
plir con sus compromisos.. En 'virtud , pues , de este convenio,
egando el comercio necesita alguna cantidad de moneda metálica
la reclama del Banco en cambio de sus notas ó talones, segun
el precio determinado de una guinea por veintiun schellings.
Por lo tanto, si el comercio inglés no se proveyese en sus carne.,
bios de los metales referidos , el valor que estos alcanzaran , á
causa de la carestía, sería tan considerable como gravoso para
el Banco , y mucho mas en el caso de una guerra. Presentados
estos detalles necesarios veamos ahora el fundamento de la pro-
hibicion. Como el Banco solo paga en guineas, y de esta moneda
no puede hacerse uso en todos los casos, sus tenedores la
fui-4–
dián &enviaban al extranjero, y el Banco sufría
con esta
s
o
p
e
-raciones una pérdida considerable. Para remediar semejantes
males, el Gobierno , altamente interesado en el crédito y sosteni-
miento de aquella empresa, prohibió la fundicion y exportacion
de las guineas. Sin embargo, esta medida no produjo ni podia
producir de una manera tan completa como se reqgeria el
renne-,
dio que se buscaba...;;
Ahora: bien, si el método adoptado en el Reino-Unido
re$pee*
to de
la,
moneda,..
ha reportado
-
algunas pérdidas, no es
,
porque
sea malo en sí ,
,
sino porque no ha sido adoptado en toda su pu,
reza. Solo por el temer que inspiran ciertas instituciones vicio-
sas
de
suyo, pueden
IQ?,
tenedores fundir
jos guineá$, porque
94
10
estas
pierden ,de sn
pese
.
per 41 'o
g
e, 493:194
producen oil
84
su fundícion tanto metal , fino corno el que
r
con ellas se puede
comprar en barras.
CONCLUSIoN DE ESTE ASUNTO.
De las consideraciones que preceden resulta :
• 4!
Que la regalía monetaria no puede considerarse de modo
alguno como fuente de las rentas del Estado.
2° Que todo el' beneficio que el Gobierno
,
debe sacar de la
moneda , debe reducirse á una contribucion industrial sobre la
fabricacion del numerario concedida á los particulares bajo la
inspeccion suprema del Gobierno.
31 Y por último, que en todo caso el Gobierno debe renun-
ciar á toda ganancia proveniente de esta regalía.
MONOPOLIO DE. POSTAS Y CUESTIONES QUE SE RELACIONAN CON LA
CIENCIA DE LA HACIENDA.
La' teoría de la administracion interior de los Estados ha
demostrado de una manera incontestable toda la importancia
que encierra una buena organizacion de postas. Por lo tanto na-
die duda que una institucion semejante , cuya utilidad comun es
á todas luces conocida, no deba estar sostenida por el Estado y
bajo la inmediata proteccion del Gobierno. Sin embargo, para
la ciencia de la Hacienda pública lo mas importante de toda esta
materia es la resolucion de los problemas siguientes:
I? ¿ Es
justo que el Estado convierta la institucion de postas
en una fuente de la riqueza pública?
2? ¿En el caso anterior semejante renta guarda conformidad
con los sanos principios de la Economía política ?
3° ¿Para obtener esa renta es de absoluta necesidad que el
Gobierno se encargue de ejercer la administracion de postas?
4? ¿No sería mucho mas provechoso que esta administracion
estuviese en manos de los particulares?
5° ¿De qué medios debe valerse el Gobierno para que la ad-.
i
niniStracion de postas sea mejor servida y mejor realizado su
objeto, y para que las rentas que pretende obtener de esta ins-,
titucion no se conviertan en pérdidas?
En los países ricos y populosos , la administracion de postas
puede sostenerse fácilmente con las módicas sumas que satisfa-
cen los que tienen necesidad de estos establecimientos para sus
---
191
:8?
Y últimamente j ¿quién nercómprende que bajo cualquiera
punto de vista sería mucho mas fácil obtener una reparación de
las negligencias ó faltas cometidas por una empresa privada, que
de las infracciones cometidas por el empleado público que goza
de un rango y jurisdiccion especial?
Convengamos, pues, en que examinadas todas las demostra-
@iones anteriores, la administracion privada cuesta mucho menos
y ofrece mayores ventajas que la administracion pública. Por
otra parte el Zstado puede
.
percibir de las postas privadas una
renta mucho mayor que la que rinden las públicas, porque su-
primiendo todos los gastos que hoy emplea en la administracion,
todo lo que perciba de las empresas particulares por via de im-
puesto será, una renta líquida y 'verdadera.
En cuanto á si la regalía de las postas no se recomienda co-
mo una verdadera fuente de la riqueza pública, además de cuan-
to hemos dicho es preciso examinar si existen razones económi-
co–políticas que aconsegen la reduccion de esa renta , al menos
donde quiera que los contribuyentes puedan pagar igual canti-
dad en justa proporcion de
-
sus facultades. Nadie ignora que el
aumento de los ingresos debido al exceso del porte, tal como se
encuentra establecido en el dia, no guarda conformidad alguna
con los sanos principios de la economía política. Por lo tanto, y
á.
reserva, de ocuparnos acerca de esta cuestion en la
teoría
de
los impuestos, pasaremos á las observaciones siguientes que po-
drán servir á nuestros lectores para fijar al menos un precio
aproximado.
Si el Gobierno, deducidos los gastos de administracion , no
considera esta útil institucion como una renta , desde luego el
excedente del porte se invertiría en la mejora de estos estable-
cimientos, y producida los efectos siguientes
4?
La reduccion de los precios.
2?'
•
El aumento progresivo de las comunicaciones comerciales.
3? La multiplicacion y perfeccionamiento de las profesiones
industriales.
En estos casos el Gobierno procuraria investigar si por medio
de una reduccion mayor la riqueza nacional llegaría á aumentarse
hasta el extremo de producirle sumas equivalentes y superiores
á la renta de las postas. Semejante investigacion no produciria
en verdad un resultado absoluto ; pero basta que se obtenga si-
quiera verosimil , para que el Gobierno, respetando el principio
reconocido de que todo
lo que facilita las comunicaciones conzercia-
les favorece la produccion ,
no
establezca traba alguna
que en-
192 --
torpezca
el
curso de las relaciones mercantiles. Siguiendo, pues,
nuestras observaciones respecto de la
administracion
ilustrada
que venimos examinando.
4? Las postas podrian perfeccionarse para el mejor servicio
público.
5.° Se perfeccionarian los coches.
6.° Y se pondria el mayor cuidado en la conservacion de los
caminos.
Por el contrario, cuando el Gobierno se empala en conside-
rar la institucion de las postas como una nueva fuente de los in-
gresos del Estado, y por lo tanto se propone sacar de la referida
institucion la mayor renta posible, todas las reclamaciones para
las mejoras indicadas quedan sin efecto, y descuidándose la co-
modidad de los pasajeros, las comunicacionQs se hacen mucho
mas escasas y difíciles.
Respecto del impuesto que pueda ú no establecerse sobre el
uso de las postas, nos ocuparemos en su lugar oportuno. Resulta,
pues, de las anteriores consideraciones que las regalías de las
postas no debe considerarse como una fuente de los ingresos pú-
blicos, y que el Gobierno procediendo con arreglo á los princi-
pios de la ciencia práctica de Hacienda y de la economía política,
debe aplicar los productos de las postas á la mejora de esta ins-
titucion para que así sirva de base al desarrollo de las demás
fuentes de nuestra riqueza industrial.
DE OTROS MONOPOLIOS.
Los monopolios que acabamos de examinar se refieren á ob-
jetos que encierran en sí la razon en que sé funda el Estado para
disponer de ellos bajo el pretexto del bien comunal; sin embar-
go , existen otros monopolios cuyo único fundamento es la renta
que producen. Veamos.
DE LAS PROFESIONES INDUSTRIALES QUE EL ESTADO EJERCE EN CONCIJR-•
RENCIA CON LOS PARTICULARES.
Cuando el Estado, en concurrencia con los particulares ejer-
ce cualquiera profesion industrial , no se propone ganancia al-
guna ni mucho menos puede proponerse convertir en
una verda-
dera renta la profesion mencionada, porque segun las numero-
n
Tmobb
195
sas razones ya aducidas, ningun'Goblerno que en semejantes cir-
cunstancias adopta'las reglas establecidas, por la industria priva-
da, puede sostener' la competencia con los particulares.
-
Sin embargo, hay algunos casos en que los Gobiernos pueden
emplearse.en el ejercicio de algunas industrias, no por la ganan-
cia que esta rueda reportarles , sino para atender a ciertos fines
de interés genera'. Estos'casos pueden reducirse á los siguientes:
I? Cuando el Gobierno tiene que proveer á la Corona de cier-
tos efectos de considerable valor.
2? Cuando
'
es necesario demostrar con hechos que algunas in-
dustrias
110
conocidas en el país deben ejercerse por los parti-
culares á causa de la conveniencia pública y de las ventajas que
ofrece.,
- 3? Cuando no debe abandonar al azar una necesidad que
pueda ser de alta importancia para el Estado.
El examen de todos estos proyectos se limita á saber si el
objeto que encierran es ó puede ser provechoso y está de acuer-
do con los principios económicos ; nosotros
no
aludirnos aquí á
aquellas profesiones cuya
explotaeion
exclusiva se ha arrogado el
Estado para fundar.: una renta que la ciencia de Hacienda
re-
prueba ,
sino 'á
,
aquellas que como medios de procurarse una
renta pública pueden aceptarse.
DE VARIAS PROFESIONES INDUSTRIALES QUE MONOPOLIZA EL 43OBIERNO.
Hay
.
otras profesiones' que ejerce ,el Estado por vía de mono-
polio. Respecto de estas los súbditos tienen la obligacion de com-
prar los productos de las profesiones mencionadas , y como el
Gobierno establece un precio elevado, no solo saca los gastos del
trabajoindustrial sino una renta altamente considerable. En vis-
ta
,
pues
,
de lo
que-acabamos de decir, se comprenderá que nos-
otros no
vamos
á ocuparnos ,en el exárnen de aquellas industrias
quo el Estado ejerce porque 'así conviene al interés general, sino
solamente de esa; profesiones cuyo monopolio acabamos de in-
dicar, y respecto de. las :que es preciso saber
- 4.° Si producen
la relate
que el Estado se propone.
Si-el monopolio es el medio mas oportuno para producir
una renta considerable.
Pero antes de entrar
en. materia reduciremos
los
monopolios
á los que sean de tiso.Mas
-
g
,
eneral; por ejemplo:
41,40, piitr9.
43
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