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Aproximación al contrato de Gestión de Carteras de Inversión

Ibeas Rojas, Jorge

Abstract

En este trabajo de Fin de Grado vamos a estudiar algunas de las cuestiones relativas al contrato de gestión de carteras de inversión. En particular el concepto, características, naturaleza jurídica y modalidades, sus elementos personales, con especial análisis de la figura del inversor y las obligaciones y responsabilidades que asume el gestor. Lo que nos obliga a detenernos en algunas sentencias del Tribunal Supremo, en las que se condena a la entidad gestoras de cartera por negligencia en su actuación.

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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión Trabajo Fin de Grado presentado por Jorge Ibeas Rojas, siendo la tutora del mismo la profesora Matilde Pacheco Cañete Vº. Bº. de la Tutora: Alumno: Jorge Ibeas Rojas Dña. Matilde Pacheco Cañete Sevilla. Junio de 2019 1 GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS TRABAJO FIN DE GRADO CURSO ACADÉMICO [2018-2019] TÍTULO: Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión AUTOR: JORGE IBEAS ROJAS TUTOR: DRA. MATILDE PACHECO CAÑETE DEPARTAMENTO A ESTUDIAR: DEPARTAMENTO DE DERECHO MERCANTIL ÁREA DE CONOCIMIENTO: DERECHO MERCANTIL RESUMEN: En este trabajo de Fin de Grado vamos a estudiar algunas de las cuestiones relativas al contrato de gestión de carteras de inversión. En particular el concepto, características, naturaleza jurídica y modalidades, sus elementos personales, con especial análisis de la figura del inversor y las obligaciones y responsabilidades que asume el gestor. Lo que nos obliga a detenernos en algunas sentencias del Tribunal Supremo, en las que se condena a la entidad gestoras de cartera por negligencia en su actuación. PALABRAS CLAVE: Contrato; Producto; Financiero; Inversor; Riesgo. 2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN… …………………………………………………………………3 1. OBJETO DE LA CONTRATACION EN EL MERCADO FINANCIERO…………….3 2. OPERACIONES EN LOS MERCADOS DE VALORES……………………………...5 CAPÍTULO 1: CONCEPTO, NATURALEZA JURÍDICA, CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Y MODALIDADES ……………………………………………………………………..7 1.1 DEFINICIÓN………………………………………………………………………………7 1.2 NATURALEZA JURÍDICA………………………………………………………………7 1.2.1 Contrato mercantil………………………………………………………………..7 1.2.2 Operación bancaria o contrato bancario en sentido completo…………..7 1.2.3 Contrato del mercado de valores y, en su particular, del mercado bursátil……………………………………………………………………………………..8 1.2.4 Contrato del mercado de capitales…………………………………………….9 1.3 CARACTERES DEL CONTRATO……………………………………………………...9 1.3.1 Contrato atípico……………………………………………………………………9 1.3.2 Contrato consensual y contrato de adhesión imperfecto…………………9 1.3.3 Contrato bilateral, sinalagmático y oneroso…………………………………11 1.3.4 Contrato conmutativo……………………………………………………………12 1.3.5 Contrato de gestión de intereses ajenos……………………………………..13 1.3.6 Contrato de confianza……………………………………………………………13 1.3.7 Contrato de duración…………………………………………………………….14 1.4 MODALIDADES………………………………………………………………………….15 1.4.1 La diversidad de modalidades del contrato de gestión de carteras de inversión………………………………………………………………………………………15 1.4.2 Contrato de gestión <<asesoradora>> y contrato de gestión <<discrecional>> de carteras de inversión……………………………………………..15 1.4.3 Contrato de gestión asesorada de carteras de inversión…………………16 1.4.4 Contrato de gestión discrecional de carteras de inversión……………….17 1.4.5 Análisis comparativo de las diversas modalidades del contrato de gestión de carteras de inversión……………………………………………………………………17 CAPÍTULO 2: ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERAS DE TFG-Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión. - 2 - INVERSIÓN: ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL INVERSOR …………………………………………………………………………...…19 2.1 ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERA DE INVERSIÓN…………………………………………………………………………………...19 2.2 EL INVERSOR: DELIMITACIÓN SOCIOECONÓMICA…………………………………………………….……………………………19 CAPÍTULO 3: OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL GESTOR ………………………………………………………………………………...22 3.1 OBLIGACIONES DEL GESTOR……………………………………………………...22 3.2 RESPONSABILIDADES DEL GESTOR……………………………………………..25 CONCLUSIONES ………………………………………………………………….27 BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………………………..28 ANEXOS …………………………………………………………………………………29 ANEXO 1……………………………………...………………………………………………29 ANEXO 2……………………………………………………………………………………...29 TFG-Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión. - 3 - TFG-Grado en Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión 3 INTRODUCCIÓN 1.Objeto de la contratación en el mercado financiero Tradicionalmente, los productos financieros han estado reconocidos, distinguidos y reglados al margen del mercado real. La gran diferencia con éste recae en que estos productos no van a satisfacer necesidades humanas de modo directo (como las mercaderías), sino que van a ser aptos para la inversión, retenidos por inversores ahorradores o tomadores de activos financieros, para su recepción o financiación por parte de otras personas (en la mayoría de los casos grandes empresarios, emisores de estos activos) deficitarias de liquidez. El anexo del Texto Refundido de Ley del Mercado de Valores (Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de valores BOE 255, de 24 de octubre) (en adelante TRLMV), introducido por el apartado 91 del artículo 1 del Real Decreto Ley 14/2018, de 28 de septiembre, establece el ámbito objetivo de la Ley al indicar los instrumentos financieros a los que resulta de aplicación. Valores negociables, entendiendo como tales, cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que, por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero. Así pues, las características de los valores negociables son las siguientes (Menéndez Aurelio, V. (2003). Lecciones de Derecho Mercantil. Madrid: Thomsom Civitas) Son derechos de contenido patrimonial que se otorgan a los que previamente o simultáneamente han entregado o prestado recursos financieros. Estos derechos han de ser negociables, lo que supone algo más que la simple transmisibilidad, puesto que tienen un régimen jurídico que hace muy segura y rápida su transmisión, bien mediante la plasmación del derecho en un documento (incorporación) hasta la aparición del soporte electrónico que sustituyeron los títulos por la inscripción en un registro informativo especial (anotación) Los valores negociables han de agruparse en emisiones; son homogéneos o producidos en serie por su emisor. Estos títulos por sus características pueden acceder al mercado, permitiendo una contratación no tradicional sino continuada o masiva, una negociación en régimen de mercado. Dentro de los valores negociables podemos encontrar las siguientes categorías de valores, con excepción de los instrumentos de pago: a) Acciones de sociedades y otros valores equiparables a las acciones de sociedades, y recibos de depositario; b) Bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los recibos de depositario representativos de tales valores; c) Los demás valores que dan derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que dan lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas. Tales valores pueden clasificarse según el emisor sea público o privado, nacional o extranjero, a corto plazo o a largo plazo, por su contenido pueden contener un derecho de crédito o un derecho de índole participativa como las acciones, u otros mixtos. TFG-Grado en Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión 4 Otros instrumentos financieros1 como los instrumentos, productos o activos derivados negociables, caracterizados por contraposición a los valores tradicionales, por algunos rasgos especiales: - Son contratos negociables, por lo que, en lugar de incorporar uno o varios derechos de crédito frente a un emisor, incorporan una gama compleja de derechos y obligaciones provenientes de varios contratos o servicios de 1 Según el anexo del TRLMV son instrumentos financieros regulados por esta Ley los Instrumentos del mercado monetario, entendiendo como tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario, como letras del Tesoro, y efectos comerciales, excluidos los instrumentos de pago; Otros instrumentos financieros tales como participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, así como de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, derechos de emisión u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse mediante entrega física o en efectivo; Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato; Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, siempre que se negocien en un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (SMN) o un sistema organizado de contratación (SOC), excepto por lo que respecta a los productos energéticos al por mayor, según la definición del artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) n o 1227/2011, que se negocien en un SOC y deban liquidarse mediante entrega física; Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el apartado anterior y no destinados a fines comerciales, que presenten las características de otros instrumentos financieros derivados; Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito; Contratos financieros por diferencias; Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato, así como cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en este Anexo, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado, SOC o SMN; Derechos de emisión consistentes en unidades reconocidas a los efectos de la conformidad con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo. TFG-Grado en Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión 5 inversión, que figuran en el condicionado o clausulado de condiciones generales de los contratos mismos, aprobados por las sociedades rectoras de los mercados de productos derivados (artículo 59.1 LMV). - Solo residualmente sirven para financiar a quienes los contratan, más que de contratos financieros, como impropiamente a veces se les llama, se trata de instrumentos negociables. - Carecen de emisión o de mercado primario en el sentido del decreto regulador de ese mercado (1310/2005 artículos 25 a 30 de LMV), principalmente porque no son de oferta pública. - La contratación tendrá lugar mediante: contrapartida de cada una de las partes dada o servida por la cámara de compensación que garantiza el buen fin de cada una de sus operaciones. - Son operaciones a plazo, por tanto, las partes deben cumplir con sus obligaciones en el tiempo pactado, una vez celebrado y perfeccionado el contrato. 2. Operaciones en los mercados de valores El mercado de valores es un conjunto de sistemas de contratación de activos financieros que se caracteriza por los productos que se negocian, las operaciones de colocación y de financiación a largo plazo, así como las instituciones que efectúan principalmente estas operaciones. Uno de los puntos básicos del funcionamiento de tales mercados es que no se podrá operar en estos sin la condición de profesional de entidad financiera autorizada. La regularización de los diferentes mercados pertenecientes al sistema financiero está basado en la reserva de actividad y la autorización administrativa para existir y operar en el mercado y está referido a las empresas de servicios de inversión (ESIs), estas, tienen la responsabilidad de asegurar la efectividad de protección del inversor ya que su actividad es un nexo importante entre cliente y mercado. Tales empresas se regulan específicamente en el Título V del TRLMV, en este título se tipifican tanto los servicios de inversión como las condiciones para acceder a la actividad de intermediación de estos mercados (artículo 138-148). El TRLMV considera los servicios de inversión en base las siguientes actividades: a) La recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros. Se entenderá comprendida en este servicio la puesta en contacto de dos o más inversores para que ejecuten operaciones entre sí sobre uno o más instrumentos financieros. b) La ejecución de órdenes por cuenta de clientes. c) La negociación por cuenta propia. d) La gestión de carteras. e) La colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme. f) El aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme. g) El asesoramiento en materia de inversión. No se considerará que constituya asesoramiento, a los efectos de lo dispuesto en este apartado, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros. Dichas recomendaciones tendrán el valor de comunicaciones de carácter comercial. Asimismo, tampoco se considerará recomendación personalizada las recomendaciones que se divulguen exclusivamente al público. TFG-Grado en Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión 6 h) La gestión de sistemas multilaterales de negociación. i) La gestión de sistemas organizados de contratación. J) Los actos llevados a cabo por una empresa de servicios y actividades de inversión que sean preparatorios para la prestación de un servicio de inversión deben considerarse parte integrante del servicio. En referencia a la actividad que caracteriza a los servicios de inversión se trata de operaciones auxiliares a todas las que no son operaciones principales del mercado, las principales serían aquellas que son el objeto de la actividad en el mercado por los clientes, la actividad de inversión en sí misma y las auxiliares serian aquellas operaciones necesarias o útiles para ejecutar o alcanzar las anteriores. (art. 141 del TRLMV) En relación con la tipología de las ESIs se reproduce otro esquema del derecho del mercado financiero: las limitaciones operacionales que establece el TRMLV aumentan a medida que disminuyen los requisitos financieros exigibles a las distintas ESIs. Así, las sociedades de valores, cuyos requerimientos de capital son los más elevados, podrán realizar todos los servicios de inversión y servicios auxiliares descritos en la ley y alcanzar la condición de miembro de mercados secundarios, mientras que las empresas de asesoramiento financiero, últimas en la lista, su actividad se limita a prestar servicios de asesoría de inversión tasados. Hay que añadir que, tanto sociedades como agencias de valores pueden ser miembros de los mercados secundarios oficiales si así lo solicitan (Art. 45-46 TRLMV) En definitiva, el sistema regulatorio se basa en el carácter reservado de la intermediación o intervención por cuenta ajena en los mercados u otros sistemas de contratación a título de comisión, u otro tipo de gestión pro alio referidos al asesoramiento, administración, depósito, aseguramiento, distribución o similares con los instrumentos regulados por el TRLMV. TFG-Grado en Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión 13 control de las partes, no comportará la absoluta falta de la prestación por una de aquellas. Por lo anterior, el contrato examinado es un contrato conmutativo con un campo de álea normal, al que cada una de las partes implícitamente se somete al concluir el contrato (riesgo derivado de las oscilaciones del mercado bursátil) que, además, admite una extensión convencional del ámbito del riesgo (Betti, E. (2000). Teoría general del negocio jurídico. Madrid: Comares). Veamos ahora cada tipo de álea: A. En lo que respecta al álea normal, la incertidumbre en la que se encuentra la cartera administrada y, en especial, el riesgo de pérdida que recae sobre el propietario procede fundamentalmente del riesgo de oscilación de los precios de los valores cotizados y de la reacción adecuada o inadecuada del gestor ante tales oscilaciones. B. Con referencia al álea convencionalmente establecido, cabe indicar que, aun sin constituir generalmente un contrato aleatorio, el contrato de gestión de carteras de inversión, debido a la flexibilidad de adaptación a gestiones de tipo especulativo y a la variedad de modalidades posibles, puede ascender por la escala de aleatoriedad. 1.3.5 Contrato de gestión de intereses ajenos El contrato de gestión de carteras de inversión es un negocio de administración a través del cual las partes se proponen obtener de los valores negociables los rendimientos de que son susceptibles (Albadalejo, M. (1979). Curso de Derecho Civil. Madrid: Edisofer). Sin embargo, hay que tener en cuenta que dicho contrato se presenta en determinadas circunstancias antes que, como un negocio de administración en sentido estricto, motivado por razones de oportunidad; como un negocio de mera conservación, entendiendo por tal: negocio debido, necesario, que debe realizarse con la finalidad de mantener el patrimonio en estado de seguir cumpliendo sus funciones propias. 1.3.6 Contrato de confianza A. El contrato de gestión de carteras de inversión es un negocio de confianza: Suele afirmarse que el cliente “confía” la administración de su cartera al gestor quien en gran parte de las ocasiones será una entidad de crédito. Por ello, la doctrina comparada considera que la característica distintiva de los contratos de administración de patrimonios consiste precisamente en constituir un tipo de relaciones fiduciarias en las que el banco fiduciario actúa, en ocasiones, en su propio nombre, pero en interés del cliente administrado. La gestión de carteras de inversión sigue el cauce de un negocio de confianza tanto si aparece como una comisión mercantil como adopta la forma de negocio fiduciario en el que la confianza se sitúa en su misma causa 4 . En ambos supuestos, la relación entre las partes será semejante desde un punto de vista psicológico, pero diferirá profundamente desde el punto de vista jurídico en proporción a la <<distancia que media entre ser o no ser legalmente protegidos los intereses del sujeto que confía>> (Navarro Martorell, M y Garrigues J. (1982), Los negocios. Madrid: Seix) en nuestro caso el titular de la cartera. 4 Sobre la caracterización fiduciaria del mandato y de la comisión existen abundantes testimonios en nuestra doctrina y en los autores extranjeros. Albadalejo, M. (1990). Derecho civil. Madrid: Edisofer: donde señala que el mandato se basa en la confianza (fiducia) que quien ha de prestar el servicio inspira al que lo encarga. TFG-Grado en Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión 14 Interesa añadir que el factor fiduciario ha estado también presente en el ámbito de la gestión colectiva de la inversión en valores y así, en la calificación de las relaciones de administración de los FIM, se ha planteado una alternativa semejante entre la vía típica del mandato y la atípica del negocio fiduciario. Además, si observamos la estructura completa de los contratos a través de la cual se articula la gestión de una cartera de inversión, la confianza se halla presente no solo en el mandato o comisión nuclear de administración, sino también en los contratos accesorios de depósito de valores y dinero 5 . A.1. Efectos sobre el contenido del contrato: a) En primer lugar, el gestor se encuentra vinculado por un deber fiduciario que es predicable del mandato en general y que afecta, en el ámbito financiero, tanto al servicio de asesoramiento de inversiones como al de administración de patrimonios. Pertenecen a este primer tipo de obligaciones consecuentes con el carácter fiduciario del contrato examinado, los deberes de veracidad y de integridad que pesan sobre el gestor profesional de patrimonios mobiliarios. b) En segundo término, este acusado contenido fiduciario del contrato examinado impone el establecimiento de medidas de autocontrol por parte de los gestores, en especial, cuando se trata de bancos cuya multifuncionalidad es fuente inagotable de conflictos de intereses. 1.3.7 Contrato de duración A. Razones de esta caracterización: El contrato de gestión de carteras de inversión se presenta como un contrato de duración, tanto porque su existencia no se agota en un acto de ejecución como porque establece un tracto sucesivo entre las dos partes contratantes, desarrollando, una relación continua que se concreta en una serie indeterminada de prestaciones periódicas. La actividad de administración de patrimonios ajenos implica, en todo caso, una prestación continuada por parte del gestor. En consecuencia, el contrato examinado articula una operación económica de intercambio de bienes y servicios en la cual la reglamentación contractual se destaca sobre aspecto del puro intercambio de prestaciones y en esta reglamentación continua de conductas tiene un papel especialmente relevante de buena fe. B. Efectos sobre el contenido del contrato: La extensión de los poderes de un gestor convencional se establece, en muchas ocasiones, en función de la probable duración de sus actividades. En tal sentido, si la gestión hubiera de ser efímera, las funciones del gestor se reducirían, por regla general, al ejercicio de los actos de gestión corrientes, tales como la interrupción de prescripciones, percepción de rentas, retirada de títulos o valores depositados o administrados en un banco, etc. Por el contrario, en el contrato que examinamos encontramos una secuencia lógica entre las causas y los efectos siguientes: a) La connotación inversora y no especulativa del tipo de gestión que habitualmente se persigue desde un punto de vista económico b) La característica jurídica de ser un contrato de duración 5 En la estructura compleja de administración de los FIM, (Olivencia Ruiz, M. (1974). Coloquio sobre el régimen de los FIM. Madrid) señala que la figura jurídica del depositario nos lleva de inmediato a la obligación de guarda y custodia de bienes ajenos y a la idea de confianza o fiducia. TFG-Grado en Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión 15 c) La consecuente atribución de gestor de amplios poderes de administración, en conclusión, podemos hablar del cargo y la amplitud de los poderes conferidos a un administrador convencional; regla perfectamente aplicable al contrato de gestión de carteras de inversión en el que la administración a largo plazo reclama la concesión de un amplio poder de gestión. 1.4 MODALIDADES 1.4.1 La diversidad de modalidades del contrato de gestión de carteras de inversión: El carácter personalizado del contrato contribuye, en una gran medida, a multiplicar las posibles modalidades de este, de tal manera que podríamos afirmar que existen tantas clases de contratos de gestión de carteras de inversión como clientes hay, en el sentido de que este contrato es el resultado de adaptar la gestión de la cartera a los objetivos de inversión de cada cliente. Sin embargo, frente a esa tendencia centrífuga que contribuye a una notable heterogeneidad del contrato; operan las condiciones generales predispuestas por los gestores como fuerzas centrípetas que otorgan homogeneidad al mismo. En este último sentido, del análisis de aquellas condiciones generales pueden inducirse las modalidades básicas del contrato de gestión de carteras de inversión. En todo caso, la doctrina que se ha ocupado con cierto detenimiento de este contrato ha llamado la atención sobre el contraste entre la denominación uniforme del mismo y las múltiples fórmulas que alberga. De un modo especial y, en el ámbito bancario, el papel que las entidades de crédito juegan con respecto a las carteras de inversión de sus clientes es susceptible de una amplia graduación dando origen, de este modo, a una serie de contratos que instrumentan una gama ininterrumpida de servicios bancarios que van desde el asesoramiento financiero hasta la administración discrecional de las carteras de inversión. 1.4.2 Contrato de gestión <<asesoradora>> y contrato de gestión <<discrecional>> de carteras de inversión Relevancia de la distinción: El inversor propietario de una cartera de inversión que necesita proveer a su administración puede optar (dentro de un ámbito de gestión personalizada de la inversión) en la gestión discrecional. Ambas formulas representan los extremos de una infinidad de alternativas sin solución de continuidad que nacen de la ya mencionada personalización flexible de este contrato. Sin perjuicio de otras posibles clasificaciones de las modalidades del contrato de gestión de carteras 6 , esta es la distinción fundamental, puesto que su criterio rector incide en uno de los temas clave de dicho contrato, cual es la esfera de poderes de que goza el gestor y el ámbito de si típica actuación. La doctrina francesa distingue entre la gestión asistida y la gestión bajo mandato en atención al dato de que confieran más o menos derechos al operador (gestor). En tal sentido, se afirma que el contrato puede reservar al cliente (propietario de la cartera) la facultad de tomar por sí mismo las decisiones de compra y venta de títulos o puede, por el contrario, dar un mandato al establecimiento bancario de proceder por su cuenta a tales operaciones. 6 Cachón Blanco, J.E. (1994). Derecho del Mercado de Valores. Madrid: distingue entre el contrato de gestión simple de carteras o contrato de administración de valores y contrato de gestión de carteras en sentido propio. TFG-Grado en Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión 16 1.4.3 Contrato de gestión asesorada de carteras de inversión A. Noción: Esta modalidad se caracteriza porque en ella el gestor se limita a proponer al inversor una serie de operaciones, siento este último quien decide su ejecución. Dichas operaciones son ejecutadas materialmente por el gestor proponente. El elemento esencial que caracteriza esta fórmula de gestión reside en la necesidad de que el gestor solicite y obtenga el consentimiento del propietario de la cartera. El poder decisorio reside en última instancia en el inversor con lo cual se debilita el elemento típico de la administración por cuenta ajena, acercándose a un fenómeno de asesoramiento. B. Aspectos funcionales: 1. Ventajas Esta fórmula de gestión asesorada o con previo acuerdo ofrece ventajas desde un punto de vista absoluto (en si misma considerada) y desde el punto de vista relativo (por comparación con la modalidad de administración discrecional o sin previo acuerdo): 1º El cliente se beneficia de los consejos del especialista ya que recibe periódicamente no solo la información sino también propuestas específicas de compra y de venta que tienen en cuenta la coyuntura financiera y los objetivos de gestión definidos por aquel con mayor o menor precisión. 2º Frente a la fórmula de administración discrecional, la gestión asesorada ofrece dos ventajas relativas íntimamente relacionadas: El cliente puede ejercer un control más intenso sobre la adecuación entre la gestión y los objetivos que persigue con su inversión. Reduce de este modo los riesgos de una gestión abusiva por parte del gestor ya que detenta el poder de decisión y toda la operación ha de pasar a través de su expreso y especifico consentimiento. Al acuerdo previo que debe existir antes de cada operación se atribuye por ciertos autores de virtualidad de limitar los riesgos de pérdida. Esta última opinión nos merece ciertas reservas por cuanto el riesgo que objetivamente soporta una cartera de inversión no tiene por qué reducirse como consecuencia de la existencia de una especia de dirección colegiada respecto a las concretas decisiones de inversión. Es más, no sería descabellado mantener que, en ciertos casos en los que el propietario de la cartera desoyera los consejos del gestor profesional y, como consecuencia, no fuera efectuada una operación objetivamente ventajosa, aquel acuerdo previo no solo no reduciría, sino que incrementaría el índice de riesgo que soportaba la cartera de inversión. 2. Desventajas En sentido relativo, los principales inconvenientes son: - Esta fórmula es susceptible de ocasionar importantes dificultades operativas dado que a falta de representación del inversor por parte del gestor la necesaria colaboración que permita la toma de decisiones rápidas para que la gestión sea eficaz puede resultar extremadamente difícil. - El gestor puede incitar o inducir eficazmente al inversor a la toma de decisiones en un determinado sentido, contrario incluso a sus intereses salvando formalmente su responsabilidad. En tales ocasiones, el inversor podrá actuar frente al primero sobre la base de un asesoramiento inexacto, pero de una gestión desleal. TFG-Grado en Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión 17 1.4.4 Contrato de gestión discrecional de carteras de inversión A. Noción: En esta segunda modalidad, el gestor goza de un amplísimo margen de libertad de actuación ya que puede efectuar las operaciones que considere convenientes sin previo aviso o consulta al propietario de la cartera. La señalada libertad de actuación que es típica por otra parte del gestor de carteras encuentra su fundamento jurídico en un mandato expreso que el inversor concede al gestor. B. Aspectos funcionales: Ventajas: Podemos sintetizar las ventajas de esta segunda modalidad diciendo que es la que permite al propietario descargarse verdaderamente de la pesada obligación de administrar su cartera de inversión, puesto que el gestor toma la iniciativa en todas aquellas operaciones que le parecen oportunas, teniendo en cuenta las orientaciones señaladas por el inversor al fijar sus objetivos de inversión. Inconvenientes: Es evidente que esta segunda modalidad descansa sobre una base fiduciaria mucho más profunda que la gestión asesorada y, en consecuencia, las posibilidades de abuso de sus amplísimos poderes por parte del gestor y las consecuencias potenciales de dichos abusos sobre la cartera del inversor son mucho más graves. 1.4.5 Análisis comparativo de las diversas modalidades del contrato de gestión de carteras de inversión A. Observaciones en torno a la eficacia de la distinción precedente: Junto a la clasificación examinada, existen otras entre las que se halla la que distingue un contrato de gestión de carteras que se proyecta desde un principio sobre una cartera previamente constituida; y un contrato en el que se da al gestor un encargo para que invierta en valores mobiliarios las disponibilidades monetarias confiadas con tal finalidad al mismo. En el primer caso, existe una prestación original de gestión, mientras que en el segundo es precisa una prestación preparatoria de constitución de la cartera para iniciar, con posterioridad, la administración. Entre las modalidades la autonomía de la voluntad de las partes contratantes ha construido una diversidad de fórmulas intermedias. En este sentido el mandato que se da a un banco-gestor puede llegar una total libertad de gestión (aunque siempre con la obligación de informar al inversor) o bien enumerar las operaciones que le son permitidas a través de fórmulas contractuales muy amplias. Por otra parte, la relevancia de la distinción anteriormente señalada entre gestión asesorada y discrecional será perceptible fundamentalmente desde el punto de vista de las relaciones internas entre gestor e inversor. En las relaciones con terceros, sin embargo, puede no traslucirse semejante distinción puesto que aun en el caso de la administración asesorada quien realizará en la práctica las operaciones será el gestor con consentimiento previo del inversor. El gestor actuará hacia el exterior siempre por cuenta del inversor y en numerosas ocasiones en su propio nombre u sin que se refleje la existencia de previa aprobación o consulta. Por último, hemos de señalar como en el ámbito de la gestión colectiva de la inversión existe una diferenciación semejante porque se distingue entre el fixed investment trust, en el que la composición de la cartera constituye el patrimonio del fondo no es modificable por el gestor; y el management o discretionary investment trust en el que se concede a los órganos de gestión una amplia libertad para modificar las inversiones realizadas. De igual manera que en el contrato examinado, en este otro ámbito existen TFG-Grado en Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión 18 numerosas fórmulas intermedias, así como una propensión, incluso doctrinal, a considerar como fórmula más eficiente la gestión discrecional. TFG-Grado en Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión 19 CAPÍTULO 2: ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERAS DE INVERSIÓN: ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL INVERSOR 2.1 ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERA DE INVERSIÓN En términos generales, podemos recordar que, a través del contrato de gestión de carteras de inversión, entran en relación el titular de una cartera de valores, al que denominaremos inversor (esta denominación es la que nos parece más expresiva y sintética para identificar al titular de la cartera administrada, a pesar de su carácter genérico y consiguiente falta de especificidad. En otras ocasiones nos hemos referido al inversor administrado o titular de la cartera de valores gestionada) y un gestor profesional que, a cambio de una remuneración, promete el concurso de sus conocimientos, de su experiencia y de su técnica en la gestión de aquella cartera (se ve necesario recoger la definición de cliente como: una persona con la cual el gestor de patrimonios mantiene una relación de agency tal que descarga sobre la pericia y diligencia del gestor la administración de sus operaciones de inversión). 2.2 EL INVERSOR: DELIMITACIÓN SOCIO-ECONÓMICA A) Por el volumen de la cartera de inversión o del patrimonio mobiliario administrado: Las características económicas del contrato de gestión de carteras de inversión (citadas en el capítulo I de este mismo trabajo) delimitan el segmento de inversores que pueden acudir a este servicio financiero. En efecto, el contrato de gestión de carteras de inversión constituye el cauce jurídico de un servicio financiero cuyos costes de gestión solo resultarán rentables cuando se apliquen sobre una cartera de un cierto volumen (exigencia común en todos los países desarrollados). Se produce de este modo una selección subjetiva del gestor que, debe cubrir gastos mínimos de gestión, y del inversor pues el servicio empezará a resultarle económicamente ventajoso desde el momento en que la rentabilidad obtenida supere hipotéticamente prevista para el caso de su gestión personal, más la comisión de gestión que no deberá resultar desproporcionada en relación al volumen de la cartera gestionada. De este modo, quedan objetivamente excluidos los pequeños inversores, quienes pueden administrar automáticamente su cartera o bien acceder a una gestión profesionalizada y diversificada de su inversión acudiendo a las IIC 7 . En consecuencia, son los inversores medios los que más interesados pueden hallarse en la gestión de carteras de inversión y ello porque, a partir de un determinado nivel de ahorro bursátil la colaboración de especialistas pueden elevar el óptimo global de los criterios de inversión. En lo que respecta en particular a la gestión bancaria de carteras de valores es preciso tener en cuenta el incremento generalizado de los patrimonios mobiliarios ha obligado a las entidades de crédito a extender el tratamiento singularizado (inicialmente privativo de las empresas e instituciones en la generalidad de los servicios bancarios) a los individuos y ello como consecuencia de la cualificación que, en estos casos, 7 Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) son aquellas que captan públicamente fondos, bienes o derechos de parte de una multitud de inversores para invertirlos y gestionarlos de forma conjunta en activos financieros o no financieros. (http://www.inverco.es/20/22/25) TFG-Grado en Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión 20 requiere su tratamiento. Estos nuevos grupos de clientes han inclinado a los bancos a modificar las fórmulas de gestión ofrecidas, adaptándolas a sus necesidades B) Por el grado de sus conocimientos financieros: También desde este segundo criterio delimitador, el inversor de un contrato de gestión de carteras de inversión se sitúa en una posición intermedia. Desde un punto de vista individual, no se tratará de un “iniciado” o especialista en los mecanismos financieros y, especialmente, bursátiles 8 . Sin embargo, desde un punto de vista colectivo, el contrato de gestión de carteras de inversión se desarrolla en un contexto originario de creciente cultura financiera en el que el nacimiento de nuevas necesidades de gestión de valores viene acompañado por un superior grado de información de los inversores. Al hilo de la consideración precedente y atendiendo al criterio de la consciencia del ahorro invertido, podemos considerar que el inversor en el contrato de gestión de carteras de inversión se sitúa en una posición intermedia entre el denominado, por la doctrina italiana, ahorro consciente (risparmio consapevole) y el ahorro inconsciente (risparmio inconsapevole). El perfil del inversor en el contrato de gestión de carteras de inversión está representado por la cartera tanto del volumen de información suficiente como de las herramientas intelectuales para interpretar los datos que conoce en todo su alcance. Esta condición de “profano” puede tener relevancia a la hora de enjuiciar con más o menos rigor ciertos aspectos del cumplimiento de sus obligaciones por parte del gestor y determinar, en consecuencia, la responsabilidad de dicho especialista y el grado de indefensión del inversor. C) Por la finalidad que persigue: En primer término, podemos recordar que el contrato de gestión de carteras de inversión constituye un instrumento jurídico idóneo para una gestión en la que prime el sentido de la inversión frente a la especulación y, en consecuencia, la finalidad última que persigue el sujeto pasivo en este contrato consistirá en la inversión de su patrimonio mobiliario a medio o largo plazo (Garrigues, J. (1971). Hacia un nuevo derecho mercantil. Madrid: Tecnos). Desde otro punto de vista, las motivaciones prácticas inmediatas que impulsan al inversor pueden ser sintetizadas en dos: 1ª La comodidad, puesto que pretende desembarazarse de su cartera 2º La eficiencia, porque considera que la gestión profesional le proporcionará un rendimiento regular más elevado que el que obtendría por sí mismo El contrato de gestión de carteras de inversión aparece en este momento como un instrumento jurídico que permite al inversor medio mantener, a cambio de una remuneración, las ventajas inherentes a la inversión bursátil, reduciendo los inconvenientes y riesgos que acompañan a la misma. La gestión profesional que desarrolla el gestor en este contrato aminora claramente los riesgos de tipo informativo y económico (de insolvencia del emisor, de coyuntura y de cotizaciones) que se ciernen sobre la cartera de valores del inversor. En especial, el contrato de gestión de carteras de inversión, en cuanto integra una prestación de asesoramiento, constituye un instrumento de protección del inversor frente al riesgo derivado de la necesidad de acumulación e interpretación de la información. D) Delimitación jurídica D.1) Por su capacidad jurídica y de obrar: 8 Dekeuwer-Defossez, F. (1986). Derecho bancario. París: el cliente que no se considere suficientemente informado sobre las especulaciones bursátiles puede encargar a un establecimiento de crédito la administración de su cartera. TFG-Grado en Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión 21 Para ostentar la titularidad de la cartera de inversión cuya gestión constituye la sustancia del contrato de gestión de carteras de inversión y ser inversor es un requisito imprescindible y común, en todo caso, tener la capacidad jurídica. Sin embargo, dicho inversor puede tener capacidad de obrar plena o limitada. Dado que los problemas que afectan a la capacidad de obrar de los inversores repercuten tanto sobre la posibilidad de establecer un contrato de gestión de carteras de inversión como sobre la actuación del gestor (Albadalejo, M. (1961). Derecho civil. Madrid: Librería Bosch) es necesario analizar separadamente dos hipótesis: a) Inversor con capacidad de obrar plena: En el inversor capaz ha de concurrir una triple capacidad: 1ª Todo inversor en cuanto parte contratante debe ser capaz y estar legitimado para contratar sobre la cartera de valores en su calidad de mandante 2ª El contrato de gestión de carteras de inversión se desarrolla, en una gran medida, a través de compraventas bursátiles, el inversor deberá gozar de una capacidad de actuación bursátil que ostentan todas aquellas personas que gocen de la administración y disposición de sus bienes 3ª el inversor a menudo concurre la calidad de dominus negotii 9 representado por el gestor en la multiplicidad de actos externos o de relación con terceros que la administración de su cartera implica. El inversor aparece, por lo tanto, dentro de la estructura triangular que nace de la relación del gestor con terceros como representado, esto es, como la persona cuyo interés gestiona el representante y en quien ha de recaer, en definitiva, directa o indirectamente, los efectos de la gestión representativa. A lo anterior cabe añadir que pueden aparecer como inversores en un contrato de gestión de carteras de inversión no solo las personas físicas sino también las personas jurídicas en cuyo caso habrá que atender a su régimen de administración y representación 10 b) Inversor con capacidad de obrar limitada: Cabe señalar que podrán ser sujetos de la relación obligatoria establecida a raíz del contrato de gestión de carteras de inversión también aquellas personas cuya capacidad de obrar se encuentre limitada y quienes sufran cualquier tipo de incapacitación siempre que en el acto de constitución de la obligación hayan tenido intervención las personas con cuyo concurso debe suplirse la limitación o la falta de capacidad (Díez Picazo, L. (1979). La representación en el derecho privado. Madrid: Civitas). Desde un punto de vista contractual interno, el propietario de la cartera de valores puede estar representado por un representante convencional o legal. Este último será el caso de un propietario menor de edad cuyo representante legal será quien concluya el contrato de gestión de carteras de inversión con el gestor actuando por cuenta ajena. En efecto, la adquisición por parte del menor de un conjunto de valores (mortis causa…) y la consiguiente constitución de una cartera de gestión da origen a una necesidad de administración y de disposición sobre tales valores. Para satisfacer dicha necesidad, su representante legal podrá concluir con un especialista financiero un contrato de gestión de carteras de inversión. La gestión de este último vendrá condicionada por las limitaciones legales que afectan al régimen de la administración y la disposición de los valores propiedad de un menor. 9 Derecho Romano: persona a favor de quien se gesta un negocio con o sin mandato de ésta. (https://glosarios.servidor-alicante.com/derecho-romano/dominus-negotii) 10 Sobre las sociedades como clientes en una agencia de administración de carteras de inversión, V. Youard, R (1981). Acciones legales relativas a la inversión de empresas. Londres TFG-Grado en Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión 22 Por último, debemos indicar que la distinción trazada entre inversor-propietario de la cartera de valores e inversor-representante de aquel como posibles sujetos pasivos del contrato de gestión de carteras de inversión adquiere una especial relevancia contractual a la hora de aceptar los riesgos implícitos de este contrato, capaz de transformar profundamente la consistencia de la cartera de valores administrada. El inversor-propietario puede ser capaz de aceptar dichos riesgos bajo su propia responsabilidad, mientras que el representante, especialmente el legal, se encuentra obligado ante todo a salvaguardar los intereses del incapaz propietario, salvaguardia que exige una mayor cautela. Esta distinción proyecta, asimismo, sus efectos sobre ciertos aspectos formales desde el momento en que los contratantes capaces suscribirán por la regla general un contrato-tipo mientras que los representantes legales firmarán contratos en lo que concierne a los actos de gestión autorizados al gestor, a los valores que aquel puede comprar y vender y a la posible revocación inmediata del contrato. c) Por su posición contractual De acuerdo con este criterio, podemos distinguir dos posiciones fundamentales que pueden adoptar el inversor, atendiendo a la configuración contractual que adopte la administración de su cartera de valores: - El inversor como comitente En primer lugar, cuando dicha gestión adopte el cauce negocial del contrato de gestión de carteras de inversión, la identificación básica de este contrato con una comisión mercantil, nos lleva a considerarlo como comitente. Su posición vendrá determinada por el conjunto de derechos y obligaciones a las que haremos referencia con posterioridad y en especial por su obligación de retribuir el servicio de administración desarrollado por el comisionista-gestor. - El inversor como fiduciante En segundo lugar, si la administración adopta un cauce fiduciario, el inversor se identificará, en nuestro derecho como el fiduciante. De este modo, si posición jurídica se disloca en dos planos: uno real, en el que aparece como quien transmite la propiedad de la cartera, y otro obligacional, en el que será el dominus negotii de la obligación del fiduciario de administrar la propiedad transmitida (Rodríguez Rodríguez, J. (1972). Derecho mercantil. Méjico). La principal diferencia entre estas posiciones radica en el superior riesgo potencial que presenta la figura del inversor como fiduciante dada la posibilidad de abuso por parte del gestor-fiduciario, inherente a la misma estructura fiduciaria de gestión. Su indefensión no es total puesto que siempre podrá invocar el principio general del derecho de obligaciones (art. 1101 Código Civil 11 ) que obliga a indemnizar en caso de incumplimiento de lo pactado. 11 ARTÍCULO 1101 Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla. (https://vlex.es/tags/articulo-1101-codigo-civil-espa-ol- 3453050) TFG-Grado en Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión 29 Anexos ANEXO 1: CONTRATOS-TIPO A continuación: vemos un resumen introductorio de las cláusulas de un contrato de gestión de carteras de inversión procedentes del banco Mediolanum (https://www.bancomediolanum.es/es-es/pdf/ContratoGestionCarteras.pdf): Primera. Objeto del contrato -La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo, que usted(es), como cliente, encargan realice, por cuenta suya, nuestra entidad. Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo -Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas [ver las estipulaciones de la cuarta cláusula de esta sección segunda y el punto ii) de la letra E) de la primera sección]. Tercera. Facultades de la entidad -Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E) y F) de la primera sección. Cuarta. Autorizaciones -Se explica el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato. Quinta. Obligaciones de información -Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n). Sexta. Actuación de la entidad -Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y leal saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa del mercado de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n). Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable -Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato. Octava. Duración y terminación -Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas. TFG-Grado en Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión 30 Novena. Modificación -Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato. Décima. Comunicaciones -Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel. Undécima. Protección de datos -Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad. Duodécima. Jurisdicción -En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted(es) como cliente(es) podrán acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que usted(es) resida(n) habitualmente. ANEXO 2: RIESGO Pasamos a ver ahora los diferentes perfiles de riesgos, sus riesgos medios ponderados y la categorización de los instrumentos financieros según el perfil. A. Perfiles Aquí recoge los tipos de perfiles según objetivo, horizonte y límites de inversión requeridos por el cliente Figura 1.1: Perfiles de riesgo 1 Fuente: Ruralvia.com TFG-Grado en Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión 31 Figura 1.2: perfiles de riesgo 2 Fuente: Ruralvia.com B. Riesgo Medio Ponderado Cada perfil de cartera tiene informado un riesgo medio ponderado máximo (RMP). Se categorizan los instrumentos financieros según su riesgo entre 1 y 4, siendo riesgo 1 el instrumento financiero más seguro (Bonos con un rating medio no inferior a AA-) y riesgo 4 el instrumento financiero con mayor riesgo (Renta Variable). Los datos numéricos dentro de la tabla indican el porcentaje máximo que se puede tener de los diferentes instrumentos financieros para un perfil determinado. La columna de RMP es el riesgo máximo por perfil establecido por la entidad (ver punto 3) y la columna de ejemplo de distribución de cartera sería una combinación posible de productos adaptados al perfil deseado del cliente. Figura 1.3: RMP 1 Fuente: Ruralvia.com TFG-Grado en Finanzas y Contabilidad. Aproximación al Contrato de gestión de Carteras de Inversión 32 Figura 1.4: RMP 2 Fuente Ruralvia.com C. Categorización La tabla adjunta muestra la categorización de instrumentos financieros, RMP máximo por perfil y la cantidad de producto financiero que se puede adquirir según el perfil elegido. Figura 1.5: productos financieros Fuente: Ruralvia.com *La categoría o “nota” de cada producto financiero ha sido proporcionado por S&Poor’s, Moody’s y Fitch.