Utilización de signos religiosos en los centros escolares de Alemania y Reino Unido: el velo islámico
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RESUMEN En el presente estudio indagamos la situación del velo islámico en los centros escolares de Alemania y el Reino Unido, donde se han estudiado las relaciones de los Estados con la religión, el tratamiento legislativo otorgado, los casos más controvertidos de cada país, así como la actual situación. Paradójicamente, en el Reino Unido, estado confesional donde la religión es considerada como servicio público, sus autoridades y sociedad apenas rechazan el uso del velo islámico, en comparación con un país no confesional como Alemania. ABSTRACT We have carried out a study in order to know the situation the Islamic veil in the schools of Germany and United Kingdom, in which we have studied the relations between States and the religion, the legislative treatment given it, the most controversial cases of every country, as well as the current situation. Paradoxically, in the United Kingdom, that recognizes a state religion and is considered a public service, the authorities and society scarcely reject the use of the Islamic veil, in opposition to a country without a state religion as Germany. Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121 ISSN: 1139-613X 5 UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO: EL VELO ISLÁMICO (USE OF RELIGIOUS SIGNS IN THE SCHOOLS OF GERMANY AND UNITED KINGDOM: THE ISLAMIC VEIL) Vicente Llorent Bedmar Universidad de Sevilla
1. INTRODUCCIÓN Una de las características que se muestran cada vez más esenciales en las sociedades que integran los países que conforman la Unión Europea (UE) es su multiculturalidad. Al tradicional crisol cultural históricamente inherente a Europa hay que añadirle la ingente cantidad de colectivos derivados de los recientes flujos migratorios (1). Consideramos que la realidad multicultural actual de la Unión constituye un aspecto crucial a tener en cuenta su proceso de construcción. Los miembros de las diferentes culturas que coexisten en nuestro continente han de aprender a convivir juntos. Este proceso socioeducativo se ha de convertir en un objetivo político-educativo de primera magnitud, al que habría que darle prioridad absoluta. Cada estado europeo cuenta con una tradición migratoria con características peculiares que le hacen ser distintas entre sí. En las últimas décadas, la industria alemana ha necesitado un paulatino crecimiento de su colectivo laboral. Actualmente cuenta con una población extranjera integrada en su mayoría por ciudadanos europeos, aunque el colectivo inmigrante mayoritario sea el procedente de Turquía (Statistisches Bundesamt Deutschland —Oficina Federal de Estadística de Alemania—). En el Reino Unido existe una inmigración que podríamos denominar postcolonial, proveniente, en su mayor parte, de los países pertenecientes a la Commonwealth. El distinto tratamiento concedido a los inmigrantes provenientes de estos países en relación a otros no pertenecientes a la UE, es significativo y a nadie se le escapa su trasfondo económico y comercial. Durante los años sesenta y ochenta atrajo a una gran cantidad de inmigrantes provenientes de la India, Pakistán y Bangladesh, atraídos por una nada despreciable oferta laboral. La sociedad inglesa, caracterizada desde hace décadas por su diversidad cultural, es destino prioritario para inmigrantes originarios de ex colonias británicas de África y Asia (National Statistic of United Kingdom —Estadísticas nacionales del Reino Unido—). La población musulmana residente en la UE, según cálculos oficiales y estimaciones realizadas, es de aproximadamente 13 millones (Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, 2006), cifra que supone el 3,5 % de la población total. De esta forma, se constituye como el segundo grupo religioso más numeroso de la sociedad europea. Las principales zonas de origen de esta comunidad son Turquía, África del Norte, Oriente Próximo, Pakistán, Bangladesh y la antigua Yugoslavia. Es más, durante los últimos treinta años, la población musulmana de Europa se ha más que duplicado y su nivel de crecimiento sigue acelerándose (Savage, 2004). 98 VICENTE LLORENT BEDMAR UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO… Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121
Así pues, es un hecho fuera de toda duda la presencia de población musulmana en la UE, y podemos afirmar que va a continuar teniendo una presencia creciente. Si además tenemos en cuenta la candidatura de Turquía como estado miembro y la cercanía del colectivo musulmán de Bosnia y Albania, podemos asegurar que la presencia del Islam en Europa es una realidad fuera de toda duda. Según estimaciones realizadas por la Oficina de Análisis Europeos del Departamento de Estado de Estados Unidos, el número de musulmanes que viven en Europa puede duplicarse nuevamente para el año 2015, representando el 20% de la población para el año 2050. En el caso de la Unión Europea, Francia es el país con mayor población musulmana, aproximadamente 6 millones, que representan un 10% de la población total. Seguido de Alemania que cuenta con 3,05 millones de musulmanes y el Reino Unido con 1,51 millones, lo que supone respectivamente el 3,7% y el 2,5% de su población (2). 2. EL VELO ISLÁMICO Valgan estos primeros párrafos destinados al velo para coadyuvar a desmontar el extendido prejuicio basado en que el uso del velo es inherente al Islam. En efecto, al contrario que muchas personas piensan, la utilización del velo que cubre parte del cuerpo de la mujer es una tradición preislámica y, obviamente, no exclusiva del Islam. Costumbres y disposiciones legales de antiguas civilizaciones que matizaban su uso, se encontraban muy alejadas del terreno estrictamente religioso, aunque en ocasiones también invadían este ámbito. Esta secular costumbre existía en Oriente Próximo, donde mucho antes de que esta religión apareciera en la faz de la Tierra ya se usaba con profusión. Prueba de tal circunstancia lo constituye la Ley asiria atribuida al Teglatfalasar (1116-1078 a. C.), que data aproximadamente del s. XII a. C., y de la que aún se conservan dos series de tablillas (Fatás, 2008). Siglos más tarde, en la propia Biblia se hacen claras alusiones al habitual uso del velo (3). San Irineo (120-202), Tertulio (160-215), San Clemente de Alejandría (153-217), San Jerónimo (345-429) y San Agustín (354-430), entre otros, dejaron constancia del uso del velo en épocas preislámicas. Aunque la utilización del velo no es exclusiva del Islam, muchas de las mujeres musulmanas lo emplean como parte de su vestimenta habitual. Tradición, cultura y religión, integran una amalgama de motivaciones que se 99 VICENTE LLORENT BEDMAR UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO… Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121
entremezclan entre sí. Normalmente la mujer que lo lleva muestra explícitamente su condición e identidad islámica, tanto en lo religioso como en lo cultural, cuestión que no debe extrañarnos cuando en el Corán se pueden leer versículos que sugieren determinada forma de vestir: “¡Hijos de Adán! Os hemos hecho descender un vestido que cubre vergüenzas y es un adorno. Pero el vestido de la piedad es mejor. Esto es una de las aleyas de Dios. Tal vez ellos meditarán.” (Corán 7:25) (4). “¡Profeta! Di a tus esposas, a tus hijas, a las mujeres creyentes, que se ciñan los velos. Ése es el modo más sencillo de que sean reconocidas y no sean molestadas. Dios es indulgente, remisorio.” (Corán 33:59). Pero sobre todo: “Di a las creyentes que bajen sus ojos, oculten sus partes y no muestren sus adornos más que en lo que se ve. ¡Cubran su seno con el velo! No muestren sus adornos más que a sus esposos, o a sus hijos, o a los hijos de sus esposos, o a sus hermanos, o a los hijos de sus hermanos, o a los hijos de sus hermanas, o a sus mujeres, o a los esclavos que posean, o a los varones, de entre los hombres, que carezcan de instinto, o a las criaturas que desconocen las vergüenzas de las mujeres; éstas no meneen sus pies de manera que enseñen lo que, entre sus adornos, ocultan. Todos volveréis a Dios, ¡oh creyentes! Tal vez seáis bienaventurados.” (Corán 24:31). En lo que respecta al mundo islámico hemos de indicar que las prendas de vestir utilizadas por la mujeres musulmanas son muy diversas, no existiendo uniformidad alguna. Entra las más extendidas se encuentran el chador y el hiyab. El chador, de origen turco, es usado habitualmente en Irán, Irak, Siria y Líbano por las musulmanas chiíes. Consiste en una prenda única de color negro, que cubre todo el cuerpo, incluyendo la cabeza Hiyab, que quiere decir en árabe ‘velo que cubre la cabeza’, y viene del verbo “hajaba” que significa, ‘esconder’, ‘velar’, y también ‘cortina’. Puede adoptar distintos diseños y colores, y se utiliza para cubrir total o parcialmente el pelo, que no el rostro. Frecuentemente se complementa con vestidos, faldas o pantalones amplios que no muestren las formas del cuerpo. Es ampliamente utilizado en el Magreb y en Asia Oriental. El burka (5), muy utilizado en las tribus pastunes de Afganistán, es una túnica que llega hasta el suelo y tapa todo el cuerpo, una rejilla rectangular permite la visión. El caftán es esa especie de túnica, manto o bata, de origen 100 VICENTE LLORENT BEDMAR UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO… Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121
persa. El djilbab (6), el melfa (7), el hayek (8), el sari (9) y el niqab (10) son algunas de las múltiples vestimentas utilizadas por las musulmanas tradicionales. Hemos de remarcar de forma ineludible que cuando nos referimos al velo islámico debemos tener presente sus funciones y usos, que son múltiples y variados. Sin ánimo de elaborar una tipología exhaustiva, destacamos algunas de sus modalidades más interesantes: 1. Velo impuesto. Como en muchas otras facetas de la vida existen variadas formas para imponer una determinada vestimenta a las mujeres. De forma genérica destacan tres modalidades: A. El velo de carácter eminentemente religioso que no se lleva por un sentimiento interno basado en la libertad del individuo, sino por ser víctima de una opresión de esta índole. B. El velo como opción política. En ocasiones, las políticas nacionales asumen una ideología de claro matiz integrista donde se dogmatiza el uso del velo, dándole una fuerte carga simbólica. También determinados grupos violentos intentan imponer su modelo de sociedad obligando a las mujeres a llevar velo, tal y como ocurre en Afganistán, Argelia o Bangladesh. También sería conveniente recordar que, en otros lugares, se prohíbe su uso, tal y como ocurría en los centros escolares públicos de Turquía hasta febrero de 2008 y actualmente en Francia. C. El velo impuesto por la propia familia, cuando educa y presiona a sus hijas para que lo vistan en lugares públicos. Tampoco estaría de más señalar algo obvio: que en nuestras sociedades europeas, también educamos y presionamos a nuestros hijos hacia unas determinadas formas de conducta. 2. Velo tradicional. Las mujeres que lo visten no llegan si quiera a plantearse sus motivaciones, ni sus connotaciones culturales, religiosas, políticas, etc. Su diseño, colores y función varían según la región. Consiste más bien en un aprendizaje por mimetismo y presión social que una imposición. 3. Velo voluntario. Su uso se puede deber a infinidad de causas, cuestión que dificulta la elaboración de una tipología. A continuación indicamos algunos de ellos: A. El velo como opción religiosa, de cariz político-social. Se utiliza de forma voluntaria en pro del Islam. Muchas mujeres consi- 101 VICENTE LLORENT BEDMAR UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO… Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121
deran que deben mostrar públicamente su condición de musulmanas como exigencia religiosa, amén de defender y mostrar a los demás su identificación religioso/cultural. El peso específico que en cada caso puedan tener las influencias culturales y religiosas varía de una mujer a otra. B. Velo como elemento embellecedor, para resaltar o esconder algunas zonas del cuerpo de la mujer. A veces se usa para evitar el cuidado diario que necesitaría cierto tipo de cabellera. C. El velo seductor. Cuando se emplea como estrategia coyuntural para encontrar más fácilmente su futuro marido, dado que muchos hombres prefieren a aquellas mujeres que tienen la mentalidad conservadora que se les presupone a las que lo portan. D. El velo por comodidad. El uso del hiyab ahorra horas de arreglo del pelo a las mujeres que realizan tareas tales como el trabajo en el campo o con el ganado. También disimula los escasos recursos económicos de algunas mujeres, a la vez que es la forma más cómoda para ir al mercado, al hamman, etc. E. El velo como vertebrador de las relaciones entre la esfera privada y la pública, entre el espacio familiar y el social. Sirve para evitar ser importunadas por los hombres en espacios públicos, y pasar desapercibidas en lugares y momentos inadecuados. Facilita su participación en la vida social y pública, ya que preserva su pudor alejando las miradas de los hombres. F. El velo como actitud de rechazo a la modernidad impuesta por Occidente y reafirmación de su cultura e identidad tradicional. Cada vez más el velo está constituyendo un símbolo de rechazo a una modernidad importada e impuesta. G. Velo como forma de reafirmar su estatus de mujer-individuo, asumiendo una modernidad que va en contra de las tradiciones. El velo con un diseño y corte distinto, un velo que, para ellas, se convierte en un signo de identidad que simboliza la ruptura con el modelo de mujer analfabeta, recluida en su casa, religión y supersticiones. H. El velo trasgresor permite a las mujeres que lo portan mantener las formas, a la vez que les posibilita mayor libertad en el ámbito laboral y en el espacio público, manteniendo las apariencias. Usado por mujeres, inmersas en sociedades cambiantes, 102 VICENTE LLORENT BEDMAR UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO… Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121
que pretenden minimizar los conflictos ligados a la transformación de su papel en la sociedad. En ocasiones puede llegar a constituirse en reivindicación feminista de mujeres que quieren ejercer sus derechos como ciudadanas sin depender de la tutela varonil. Les concede visibilidad en el ámbito público, donde cada vez se siente con mayor fuerza, a la vez que se reafirman como individuos. A veces, es imposible delimitar las fronteras existentes entre unos y otros tipos de velo. Aún más, el tipo de velo que portan muchas mujeres es difícil encasillar en cualquier tipología, ya que, frecuentemente, en su uso inciden variables y motivaciones relativas a sus diversas modalidades. Para un musulmán la forma de concebir su religión es muy diferente a la que comúnmente tienen los cristianos europeos. El Islam influye fuertemente en parcelas tales como la sociedad, la política, la cultura, las relaciones familiares y entre vecinos, los medios de comunicación y, por supuesto, en los centros escolares. No sería nada exagerado afirmar que, para una gran parte de los musulmanes, el Islam gobierna todo en sus vidas. Tal es así que estimamos que para lograr una adecuada integración del colectivo inmigrante se le debe otorgar, en el ámbito educativo, un especial tratamiento, no sólo en lo concerniente al idioma y a la familia, sino también a su religión. Desde nuestros esquemas “occidentales” es complicado tener una adecuada visión del mundo islámico. Esta dificultad unida a la ignorancia generalizada que en nuestro ámbito cultural se tiene sobre el Islam, provoca con frecuencia un rechazo visceral. En muchos ámbitos la utilización del velo supone cierta segregación de la mujer al espacio doméstico. Constituye un símbolo cultural que propicia la discriminación de la mujer respecto al hombre. El velo discrimina y separa. Aún con el velo trasgresor, el velo que le permite a la mujer ocupar mayor espacio público, la mujer ha de abdicar a cierto igualitarismo al aceptar su condición de subordinación a las normas impuestas. El velo se inscribe en un modelo sexista que ubica a hombres y mujeres en espacios separados. Al hombre se le concede el espacio exterior (público) y a la mujer el interior (doméstico). Muchas musulmanas, cuando están en presencia de otros hombres que no son su marido, familiares cercanos y amigas, usan vestimentas que cubren su cuerpo y que no revelan ni sus curvas ni su figura. Actitud altamente valorada por los esposos que entienden que sus mujeres le muestran respeto y sumisión. 103 VICENTE LLORENT BEDMAR UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO… Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121
Sin embargo, desde un punto de vista conservador y tradicional, el velo puede considerarse como un signo de sumisión, pero no a los hombres, como erróneamente se piensa, sino a Alá. Por tanto no coloca a la mujer en un plano inferior al hombre. Cuando lo utiliza transmite una sensación de castidad y dignidad, manteniendo en un nivel más íntimo su belleza, feminidad y sexualidad. Protege a la mujer musulmana de ciertos elementos nocivos de la sociedad, evitando que sea molestada por los hombres, castigando a los que así lo hagan: “A quienes calumnian a las mujeres honradas y no pueden luego presentar cuatro testigos, dadles ochenta azotes y no volváis jamás a aceptar su testimonio: esos son los perversos” (Corán 24: 4). No siempre la belleza de la mujer ha sido un factor tan determinante como en la actualidad para su elección como pareja. Tiempo ha su invisibilidad venía propiciada porque era su familia quien le buscaba marido, y por lo tanto no debía atraer la atención de los hombres, reservándose exclusivamente para su esposo. 3. ALEMANIA En la Republica Federal de Alemania (RFA), el principio de separación de poderes entre Iglesia y Estado se encuentra plasmado en su Ley Fundamental de Bonn (11), donde se consagran el derecho de libertad de conciencia y de religión (12), así como la igualdad de las personas, prohibiendo expresamente su discriminación, entre otros, por motivos de raza o religión (13). Esta ley, que actualmente rige el país, asumió cinco artículos de la anterior Constitución dedicados a la religión y a las sociedades religiosas (14), a la vez que establece la neutralidad religiosa de la Nación (15). El derecho a profesar la religión propia no sólo está constitucionalmente amparado por la Ley Fundamental, sino también por cada una de las constituciones de sus estados. Además de una libertad de confesión y de conciencia, nos hallamos ante la libertad para profesar una religión en privado y en público, poniendo de manifiesto el deber federal de garantizar la neutralidad y la igualdad de trato. En Alemania existen más de 160 comunidades religiosas. Las confesiones más extendidas son la Iglesia católica y la protestante, con aproximadamente 25 millones de adeptos cada una. El siguiente grupo religioso, con 3 millones y medio de fieles, está conformado por los musulmanes (16). Esta heterogeneidad cultural y pluralidad de identidades religiosas dificulta un tratamiento uniforme para toda la sociedad alemana. El debate abierto en Alemania muestra una sociedad en plena transformación cultural que busca nuevas formas de cohesión. 104 VICENTE LLORENT BEDMAR UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO… Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121
Por un lado, la identidad nacional alemana, fundamentada sobre el éxi- to económico, se encuentra en recomposición. Mientras que por otro lado, las estructuras federales están fuertemente consolidadas en la mentalidad de los alemanes. El debate sobre el uso del velo islámico por parte de los profesores tiene sus orígenes en 1998, cuando las autoridades del estado de Baden-Wuert- temberg denegaron a Fereshta Ludin, profesora alemana de origen afgano, su integración en el cuerpo de docentes de una escuela de Stuggart tras concluir sus estudios como profesora (Referendarzeit), a pesar de que cumplía todos los requisitos requeridos (nacionalidad alemana, buena calificación en el examen de estado y alta evaluación del director del centro, entre otras). Puesto que se consideró que la profesora respaldaba una religión determinada, atentando contra la neutralidad religiosa que el sistema escolar de un país no confesional como Alemania, exige a sus maestros. Según la parte demandante, la libertad religiosa plasmada en la Constitución alemana le permitía impartir clases con velo, así como acceder a los cargos públicos con independencia de su credo religioso (17). En su defensa alegaba que se trataba de un distintivo básico de su religión, sin ninguna connotación política. Por contra, en la constitución de Baden-Wurttemberg se indica con meridiana claridad que “en las escuelas públicas cristianas los niños son educados sobre los fundamentos de los valores cristianos y occidentales”. (18) Cinco años después, tras recurrir a la justicia federal, el Tribunal Constitucional de Karlsruhe falló a favor de la docente, argumentando que no existía normativa específica alguna sobre el particular, permitiendo el uso del velo mientras alguna disposición legal no lo impidiera. En efecto, el 24 de septiembre de 2003 (19), dicho Tribunal dictaminó que cada estado alemán tenía potestad absoluta para promulgar cualquier ley que impidiera su uso, en consonancia con la Constitución:“La regulación complementaria que pudiera necesitar la ejecución de estas disposiciones (religión y sociedades religiosas) incumbe a la legislación de los Länder (20)” (21). Añadiendo que cualquier legislación que se estableciera, no debería hacer distinciones entre religiones y sería válida para la utilización de signos de cualquier confesión. Los ministros de educación de los dieciséis länder alemanes, reunidos los días 10 y 11 de octubre de 2003, no llegaron a un acuerdo sobre las conclusiones emitidas por la Corte Constitucional. Inmediatamente siete de ellos (Baden-Wurttemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín, Brandenburgo, Hesse, y Sarre) anunciaron su intención de impedir legalmente el uso del velo por parte del profesorado (22). 105 VICENTE LLORENT BEDMAR UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO… Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121
portante lugar a las opiniones de los padres sobre su prohibición o beneplácito (43). Las opiniones contrarias a esta disposición se amparan en el respeto a los Derechos Humanos. El gobierno británico defiende su postura puntualizando que deben tenerse en cuenta algunos factores, como son la prevención de riesgos –peligro de combustión del velo en ciertas prácticas de laboratorio-, identificación del alumnado para garantizar la seguridad del centro, la salud psíquica del alumno que puede sentirse distinto a los demás, facilitar su integración, etc. Aún así, esta nueva normativa tampoco supone un cambio radical respecto a las disposiciones existentes, ya que la mayor parte de los centros ya resolvían estos asuntos de manera individual, tal y como ocurre ahora. 5. REFLEXIONES FINALES Al contrario que ocurre en Francia, donde el tradicional laicismo estatal ha llevado a sus gobernantes a prohibir cualquier ostentación de símbolos religiosos en las escuelas públicas, en Alemania las leyes no prohíben a las alumnas el uso del velo islámico, no así a las profesoras y funcionarias. El Reino Unido es un estado confesional, donde la religión es considerada como un servicio público. Los tradicionales y fuertes vínculos entre el Estado e Iglesia Anglicana datan del s. XVI. Sin embargo, y paradójicamente, sus autoridades y sociedad no rechazan el uso del velo islámico con la misma fuerza que ocurre en un país no confesional como Alemania. Aún más, los conflictos surgidos en el Reino Unido se deben al uso del niqab como objeto que obstaculiza la comunicación entre las personas, y por tan- to el proceso enseñanza/aprendizaje; mientras que en Alemania se rechaza incluso el uso del hiyab por ser un símbolo religioso. Las medidas legislativas aprobadas en ocho estados alemanes contrastan con la permisibidad británica, donde son los propios centros escolares los que han de decidir sobre cada situación en particular. En la práctica, las escuelas sólo prohíben el uso del velo cuando éste cubre todo el rostro de modo que sólo se ven los ojos. Las declaraciones que realizó Mike O’Brien, secretario de Estado del Foreign Office, son fiel reflejo del modelo que, en un principio, desean adoptar los británicos: “En Gran Bretaña nos sentimos cómodos con la expresión de la religión, tanto si se manifiesta llevando velo, como un crucifijo o la kipá (...) La integración no implica una asimilación (...) La identidad británica integra diferentes nacionalidades y tradiciones religiosas (...) La diversidad forma parte de nues- 112 VICENTE LLORENT BEDMAR UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO… Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121
tra fuerza (...) Estamos orgullosos que nuestro país sea multicultural” (Alvey, 2004; Associated Press, 2003). A lo largo de la Historia han sido contadas las experiencias de prohibir el uso del velo en países musulmanes, sin que ninguna de ellas consiguiera los resultados apetecidos. En Afganistán, el rey Amanullah Khan (1919- 1929) abandonó el país tras su vano intento de acabar con el uso del velo. Tras la caída del imperio otomano, Mustafa Kemal Atatürk (1923-1938), convirtió a Turquía en el primer país musulmán laico, prohibiendo el uso del velo. En Irán, Rezza Pahlevi (1941-1979) intentó realizar profundas reformas sociales inspiradas en Occidente, entre otras, la prohibición del uso del velo, todas concluyeron con la toma del poder por parte del Allatolah Jomeini, quien instauró la República Islámica y decretó el uso obligatorio del chador. Es difícil conjugar equilibradamente el respeto a las culturas ajenas y la formación de un juicio crítico respecto a puntuales aspectos restrictivos de las mismas. En una sociedad democrática deberíamos impedir que la libertad individual de los inmigrantes se viera limitada por usos, costumbres y normativas impuestas por el grupo cultural al que pertenecen. La prohibición indiscriminada del uso del velo islámico en centros escolares europeos coarta la libertad de expresión de muchas estudiantes. Esta actitud reduccionista y simplista nos recuerda a las jóvenes de algunos países integristas que, presionadas por familiares, la sociedad y/o por autoridades religiosas, han de velarse para asistir a clase, en contra de su propia voluntad. La imposición de un laicismo estatal solamente puede entenderse como una forma de equiparar a todas las religiones, relegando su expresión al ámbito privado que no al público. Un efecto indirecto de la prohibición es que refuerza el simbolismo identitario del velo, convirtiendo su uso en una reivindicación. De modo que algunas mujeres se verían forzadas a “unirse” a su colectivo ante un ataque exterior. El velo que permitía una mayor ocupación del espacio público por parte de la mujer, pasa de ser un instrumento igualitario a una cuestión de carácter religioso. Las discrepancias entre los roles de hombres y mujeres se están convirtiendo en una controversia entre los que defiende las tradiciones inherentes a su religión y los que las prohíben. Desde un prisma multiculturalista se debería facilitar la coexistencia de las distintas religiones, aceptando y respetando la libertad individual, y permitiendo que se utilice la vestimenta como medio para mantener sus señas 113 VICENTE LLORENT BEDMAR UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO… Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121
de identidad. La mujer musulmana no debería sentirse obligada a imitar las formas y modos occidentales. Para muchos musulmanes, el uso del velo no es una imposición coránica, sino simplemente una recomendación, pero para otros no. ¿Cómo saber cuando una estudiante porta velo por imposición familiar/comunitaria o usando su libertad de elección? Como realmente es cierto que muchas jóvenes, y también mujeres, se ven obligadas a llevarlo por presiones familiares y/o sociales, nos hallamos ante el epicentro de la cuestión. Desde nuestro punto de vista, se comete un craso error cuando se lucha en contra del uso del velo, en vez de centrar los esfuerzos en evitar su imposición. “Más allá de la controversia suscitada por el tema de coacción versus libertad, el verdadero reto simbólico del velo consiste en determinar qué lugar ocupa la religión en la sociedad y qué relación debe haber entre lo religioso y lo político” (Kerrou, 2003). Son muchas las mujeres que, en nuestras sociedades occidentales, se ven sometidas, de una u otra forma, al culto a la belleza. Frecuentemente la moda empuja a la mujer a mostrar parte de su epidermis y destacar sus zonas erógenas, mientras que en el amplios sectores del ámbito musulmán se oculta. En uno y otro caso nos hallamos ante múltiples modalidades de influencias/presiones, que someten a millones de mujeres. Unas más sutiles, como la presión social, otras menos, como los castigos físicos. Nos podríamos preguntar hasta qué punto la joven escolar escoge libremente su vestimenta. Aún más, evitar que las influencias religiosas incidan en la educación de un niño o niña, es del todo imposible. Los valores que familia y escuela transmiten a los jóvenes están impregnados de una determinada moral, aunque ésta sea totalmente laica, ya nos encontramos ante un tipo de influencia. Defender el desarrollo de un espíritu crítico que le permita decidir libremente sobre sus creencias es una utopía, bastante alejada de la realidad. En el caso de las jóvenes de familia musulmanas asentadas en Europa que se encuentran insertas en un colectivo tradicional, evitar las presiones directas y/o indirectas de su familia y entorno es francamente difícil, por no decir imposible. Tensiones y conflictos van a surgir por doquier. La cuestión que nos ocupa es, sin duda, de gran complejidad. Para posicionarse ante ella se han de sopesar multitud de aspectos, algunos tan diversos como la función del velo, la persona que lo porta, su situación familiar, su actividad laboral, la idiosincrasia de las sociedades donde vive y donde proviene, etc. Hay quienes, bienintencionadamente, piensan que nuestras legislaciones europeas prohíben la discriminación, y como el uso del velo islámico discrimina a la mujer, éste ha de impedirse. Olvidando que el uso del velo tiene muy diversos significados/funciones, entre ellos los que 114 VICENTE LLORENT BEDMAR UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO… Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121
cada mujer que lo porta desee darle, y los que les dé cada individuo que la vea. Nótese al respecto que en muchos trabajos se excluyen a las mujeres que se niegan a quitarse el velo. En lo que respecta a la utilización de signos religiosos en los centros escolares, no podemos ignorar que el uso del velo conlleva fuertes connotaciones religiosas, que además constituye un símbolo cultural; y que, por lo tanto, no puede ser entendido como un complemento más del atuendo. Si bien en Europa tendemos a considerarlo como un símbolo de sumisión y opresión, la inmensa mayoría de las mujeres musulmanas que lo portan estiman que es una obligación religiosa (44). Si lo que se desea es integrar al colectivo musulmán en un sistema laico donde la religión forme parte del ámbito privado, a la vez que se frena determinada discriminación de la mujer, se deben adoptar estrategias a medio y largo plazo en el terreno educativo y en el social, donde ha de prevalecer una educación para la igualdad e invertir en una adecuada integración social de la familia. Como fuere que los humanos constituimos una especie caracterizada por su maleabilidad cultural, se impone una mirada hacia la educación como gran esperanza, como gran palanca de cambio que, en sus múltiples facetas personales y sociales, puede incidir en una adecuada conformación de la sociedad actual y del futuro. Entre otras medidas se deberían potenciar y desarrollar los valores solidarios del individuo, favorecer el desarrollo de un adecuado sentido moral y primar la utilización de la razón como antídoto contra actitudes y sentimientos xenófobos. 115 VICENTE LLORENT BEDMAR UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO… Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121
NOTAS (1) La Unión Europea (UE-27) cuenta con 493 millones de habitantes -datos a 1 de enero de 2006. Eurostat. Disponible en: ec.europa.eu/eurostat [consulta 2008, 15 de diciembre]- de los que 40 millones son inmigrantes -United Nations, Department of Economic and Social Affairs, Population Division (2006). International Migration 2006. New York:United Nations Publication-. (2) Datos para 2007 extraídos de Islamic Population. Disponible en: http://www.islamicpopulation.com/. [consulta 2008, 10 de diciembre]. (3) En el Génesis (29), en el Cantar de los Cantares (4:1) y en la primera epístola a los Corintios de San Pablo (I Corintios 11:5, 11:6 y 11:13) (4) Para esta y posteriores citas hemos utilizado: (2002) El Corán. Traducción de Vernet. Barcelona: Editorial Óptima. (5) Impuesto por los talibanes, una década después muchas mujeres aún tienen miedo de quitárselo, otras ya utilizan el chador. (6) Sirve para protegerse tanto del frío como del calor. Al igual que el sari, no tiene contenido religioso. Lo usan sobre todo las mujeres musulmanas del área del Magreb. De tejidos gruesos y colores oscuros cubre la cabeza escondiendo la frente y los cabellos. Puede complementarse con un pañuelo en la cara, guantes y medias negras. Importado de los países del Golfo y Oriente Medido, es uno de los trajes preferidos por los integristas islámicos. (7) Es un pañuelo de algodón de vistosos colores que cubre todo el cuerpo de la mujer. Se utiliza sobre todo en los países africanos de la zona sahariana. (8) Es un manto generalmente de color marfil que se utiliza junto con un pequeño pañuelo rectangular para tapar la boca. Solían llevarlo tradicionalmente las mujeres magrebíes, aunque todavía las mujeres más ancianas lo utilizan frecuentemente. (9) No es una vestimenta religiosa. La tela que cubre la cabeza se llama tur, similar al velo de los novios. Un adorno de las mujeres distinguidas indio-iraníes, muy utilizado en Pakistán. (10)Manto negro con abertura para los ojos, típico de Arabia Saudí y Yemen que oculta el rostro. Utilizado sobre todo en Arabia Saudí, Yemen y otras zonas de Oriente Medio. Últimamente ha invadido también Egipto, donde en 1994 se prohibió su uso en las escuelas, pero la ley tuvo que ser retirada. (11)Ley Fundamental de la RFA de 23 de mayo de 1949 (Boletín Oficial Federal 1, p. 1), enmendada por la ley de 26 de noviembre de 2001 (Boletín Oficial Federal 1, p. 3219). (12)Artículo 4. Libertad de creencia, de conciencia y de confesión. “(1) La libertad de creencia y de conciencia y la libertad de confesión religiosa e ideológica son inviolables. (2) Se garantizará el libre ejercicio del culto”. (13)Artículo 3. Igualdad ante la ley. “(1) Todas las personas son iguales ante la ley”. “(3) Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su ascendencia, su raza, su idioma, su patria y su origen, sus creencias y sus concepciones religiosas o políticas. Nadie podrá ser perjudicado a causa de un impedimento físico”. (14)Artículo 140. Derecho de las sociedades religiosas. “Las disposiciones de los artículos 136, 137, 138, 139 y 141 de la Constitución Alemana (Weimar) del 11 de agosto de 1919 son parte integrante de la presente Ley Fundamental”. (15)Artículo 136.1: “Los derechos y deberes civiles y cívicos no serán condicionados ni limitados por el ejercicio de la libertad del culto”. Artículo 136.4: “Nadie podrá ser forzado a un acto o celebración religiosos, o a participar en prácticas religiosas o a emplear una fórmula religiosa de juramento”. Artículo 137.1: “No existe una Iglesia de Estado”. (16)Información extraída de Religionswissenschaftlicher Medien- und Informationsdienst e. V. Disponible en: http://www.remid.de/ [consulta 2008, 15 de diciembre]. (17)Artículo 33. Igualdad cívica de los alemanes, funcionarios públicos. “(3) El goce de los derechos civiles y cívicos, la admisión a los cargos públicos, así como los derechos adquiridos en el servicio público son independientes de la confesión religiosa. Nadie podrá ser discriminado a causa de su pertenencia o no pertenencia a una confesión o ideología”. 116 VICENTE LLORENT BEDMAR UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO… Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121
(18)In christlichen Gemeinschaftsschulen werden die Kinder auf der Grundlage christlicher und abendländischer Bildungs- und Kulturwerte erzogen. Artículo 16, Verfassung des Landes Baden-Württemberg (1953). (19)Urteil vom 24. September 2003 (2 BvR 1436/02). (20)Länder: estados federados alemanes. (21)Soweit die Durchführung dieser Bestimmungen eine weitere Regelung erfordert, liegt diese der Landesgesetzgebung ob. Artículo 137.8 (Constitución de Weimar) Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland (1949). (22)El estado de Bremen estaba indeciso. (23)Por la coalición entre la Unión Demócrata Cristiana (en la oposición), los Demócratas Libres, y los Liberales. (24)En la misa de clausura anual en la catedral de Ratisbona el 30 de diciembre de 2003. (2004, julio) Kopftuchstreit: Kardinal Ratzinger kritisiert Rau. Disponible en: http://www.die-ta- gespost.de/archiv/titel_anzeige.asp?ID=6869 [consulta 2009, 2 de enero]. (25)El artículo 9 garantiza la libertad de religión, y el artículo 14 prohíbe la discriminación por razones de religión. (26)“Subject to subsections (4) and (5) below, any person who has an article to which this section applies with him in a public place shall be guilty of an offence. (4) It shall be a defence for a person charged with an offence under this section to prove that he had good reason or lawful authority for having the article with him in a public place. (5) Without prejudice to the generality of subsection (4) above, it shall be a defence for a person charged with an offence under this section to prove that he had the article with him— (a) for use at work; (b) for religious reasons; or (c) as part of any national costume” Criminal Justice Act 1988. Office of Public Sector Information. Disponible en: http://www.opsi.gov.uk/ACTS/acts1988/ukpga_19880033_en_1. [consulta 2008, 3 de diciembre]. (27)Employment Act de 1989. (28)Road Traffic Act de 1989. (29)Horses Regulations de 1992. (30)Hijab Option for London Policewomen. Disponible en: http://www.islamfortoday.com/police.htm [consulta 2008, 3 de diciembre]. (31)(1983) Mandla and another v Dowell Lee and another. Disponible en: http://www.bailii.org/uk/cases/UKHL/1982/7.html. [consulta 2008, 5 de diciembre]. (32)Comisión creada en 1976, cuya misión consiste en eliminar las discriminaciones raciales. (33)Enmienda de la Race Relations Act de 1976 que obliga a las autoridades públicas no sólo a evitar actuaciones discriminatorias, sino también a fomentar la igualdad racial en los ámbitos de la vivienda, el empleo, la formación y la educación, la oferta de bienes, instalaciones y servicios, y otras actividades. Entrada en vigor en abril de 2001. (34)Luton tiene un alto porcentaje de población musulmana (aproximadamente el 15% de la población). Luton Borough Council. Disponible en: http://www.luton.gov.uk/internet/social_issues/population_and _migration/census% 20information [consulta 2008, 12 de diciembre]. (35)El shalwar kameez para las alumnas musulmanas, compuesto por una túnica con mangas largas de color azul marino con escote cuadrado, complementada con un pantalón, una camisa al cuello y una corbata; que Shabina vistió durante sus dos primeros años en la escuela. (36)R (on the application of Begum) v. The Headteacher and Governors of Denbigh High School. 117 VICENTE LLORENT BEDMAR UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO… Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121
118 VICENTE LLORENT BEDMAR UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO… Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121 (37)“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos”. Artículo 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. (38)Cherie Booth Blair, la esposa del primer ministro británico fue la representante legal de la parte demandante. Gerard, J. (2006, marzo). Faith, the veil, shopping and me. The Sunday Times (en línea). Disponible en: www.timesonline.co.uk/tol/news/article696181.ece [consulta 2008, 10 de diciembre]. (39)Nótese que el niqab cubre el rostro exceptuando los ojos. (40)No obstante, durante su legislatura se permitió que las musulmanas se fotografiasen portando velo en el pasaporte (2000), y llevarlo durante su trabajo como agentes del cuerpo de policía metropolitana de Londres (2003). (40)(2006, octubre). Straw’s veil comments spark anger. BBC (en línea). Disponible en http://news.bbc.co.uk/go/pr/fr/-/1/hi/uk_politics/5410472.stm [consulta 2008, 21 de diciembre]. (42)Minister of State for Schools and Learners at the Department for Children Schools and Families. (43)(2007, marzo). UK mired in veil debate. CNN (en línea). Disponible en: http://www.cnn.com/2007/WORLD/europe/03/20/story.veil.ban/index.html [consulta 2008, 15 de diciembre]. (44)En un estudio realizado por la Fundación Konrad Adenauer en Alemania, el 97% de las mujeres que llevan velo piensan así. Rippberger, S. (2007, enero) Kopftuch-Verbote in den Bundesländern. Zwischen Religionsfreiheit und religiöser Neutralitätspflicht, Qantara. Dialog mit der islamischen Welt (en línea). Disponible en: http://de.qantara.de/webcom/show_article.php/_c-548/_nr-36/i.html [Consulta 2009, 3 de enero].
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 119 VICENTE LLORENT BEDMAR UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO… Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121 - (2002). El Corán. Traducción de Vernet. Barcelona: Editorial Óptima. Alvey, D. (2004). The french head scarf ban. Church & State Magazine, 76. Alvi, A. (2004). Big Trouble In Middle England. Q News , 353, 33-35. Barlett, D. (2006). Straw in plea to Muslim women: Take off your veils. Disponible en http://www.lancashiretelegraph.co.uk/s earch/954145.Straw_in_plea_to_Musli m_women__Take_off_your_veils/ [consulta 2009, 2 de enero]. Brooks, E. (2008). Is the House of Lords decision in the Begum case consistent with freedom of expression in a multicultural society?. Disponible en: http://www.peterjepson.com/law/Newh am-Begum%20case.pdf [consulta 2008, 20 de diciembre]. Cowell, A. (2007). British High Court wrestles with symbol of premarital purity. New York Times (en línea). Disponible en http://www.nytimes.com/2007/06/23/wo rld/europe/23britain.html [consulta 2008, 22 de diciembre]. Cowell, A. (2007). Britain Proposes Allowing Schools to Forbid Full-Face Muslim Veils. New York Times (en línea). Disponible en http://www.nytimes.com/2007/03/21/wo rld/europe/21britain.html?_r=1&th=&o ref=slogin&emc=th&pagewanted=prin t [consulta 2008, 22 de diciembre]. Dilpazier, A. (2005). Schoolgirl tells Guardian of her battle to wear Islamic dress. The Guardian (en línea). Disponible en: http://www.guardian.co.uk/uk/2005/ma r/03/schools.faithschools [consulta 2008, 15 de diciembre]. Fatás G. (2008). Leyes asirias. Disponible en: http://antepasadosnuestros.blogspot.co m/2008/11/leyes-asirias.html. [consulta 2008, 22 de diciembre]. Gerard, J. (2006). Faith, the veil, shopping and me. The Sunday Times (en línea). Disponible en: www.timesonline .co.uk/tol/news/article696181.ece [consulta 2008, 10 de diciembre]. Kerrou, M. (2003). Velos islámicos y espacios públicos en el Magreb y en Europa. Institut Europeu de la Mediterrània. Disponible en: http://www.iemed.org/anuari/2004/espa rticles/ekerrou.pdf [consulta 2008, 12 de diciembre]. Malik, M. (2008). Religious Freedom and Multiculturalism: R (Shabina Begum) v Denbigh High School. King’s Law Journal, 19 (2), 377-390. Minister of State for Schools and Learners at the Department for Children Schools and Families. National Statistic of United Kingdom. Estadísticas nacionales del Reino Unido. Disponible en: http://www.statistics.gov.uk/ [consulta 2008, 3 de diciembre]. Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC) (2006). Los musulmanes en la Unión Europea: Discriminación e islamofobia. Disponible en: http://fra.europa.eu/fra/material/pub/m uslim/EUMC-highlights-ES.pdf [consulta 2008, 1 de diciembre]. Pipes, D. (2007). How the Niqab Will Enter British Schools?. Disponible en: http://www.danielpipes.org/blog/2007/0 1/how-the-niqab-will-enter-british- schools.html [consulta 2008, 21 de diciembre]. Savage, T. M. (2004). Europe and Islam: Crescent Waxing, Cultures Clashing. The Washington Quarterly, Summer, 25-50. Statistisches Bundesamt Deutschland (Oficina Federal de Estadística de Alemania). Disponible en: http://www.destatis.de/themen/e/thm_b evoelk.htm [consulta 2008, 10 de diciembre].
120 VICENTE LLORENT BEDMAR UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO… Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121 Tietze, N. (2000). La croix, le foulard et l´identité allemande. Revue Critique, 7, 79-100. Wainwright, M. (octubre). Tribunal dismisses case of Muslim woman ordered not to teach in veil. The Guardian (en línea). Disponible en: http://www.guardian.co.uk/uk/2006/oct/ 20/politics.schools1 [consulta 2008, 21 de diciembre].
PALABRAS CLAVE Velo islámico, centros escolares, Alemania, Reino Unido. KEY WORDS Islamic veil, schools, Germany, United Kingdom. PERFIL ACADÉMICO Y PROFESIONAL DEL AUTOR Vicente Llorent Bedmar, Doctor en Ciencias de la Educación. Universidad de Sevilla. Presidente de la Sociedad Española de Educación Comparada. Profesor Titular de la Universidad de Sevilla. Departamento de Teoría e Historia de la Educación y Pedagogía Social. Director del Grupo de Investigación de Educación Comparada de Sevilla. Áreas de investigación de interés: Democracia y Sistemas educativos en la Unión Europea; Familia, Sociedad y Educación en el Magreb. Dirección del autor: Facultad de Ciencias de la Educación Departamento de Teoría e Historia de la Educación y Pedagogía Social C/ Camilo José Cela s/n 41018 Sevilla E-mail: [email protected] Fecha recepción del artículo: 13. enero. 2009 Fecha de revisión del artículo: 17. marzo. 2009 Fecha aceptación del artículo: 01. abril. 2009 121 VICENTE LLORENT BEDMAR UTILIZACIÓN DE SIGNOS RELIGIOSOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE ALEMANIA Y REINO UNIDO… Facultad de Educación. UNED Educación XX1. 12, 2009, pp. 97-121