Segunda alegacion en derecho, por don Gregorio de Cariga, y don Iuan Bautista Laurnaga, por sì, y como Poder-havientes de diversos Comerciantes de esta Corte. Con el Conde de Villanueua, y Marquesa de Perales del Rio, su muger, Thesoreros Generales de Sa
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*f99*-y*• ii. £* * Vi 'A£.I 1. - •*»*v»« *?* .;. * •. c 4 c « ( < •.* < > Le* —* -* «*'* -'# *'•- *.* .o <0¿,'3> v, i> r* '/ i A; é- <* t.. í . ’**íl r*v>* rs r_.«L -i. V, *_ '»---•» V. ( i i CJ-o3 2phí> fi.i /. 4AW J1- .J y» •;j p^’/o ñ/ A^- r'.* Xt-.Yar JMAJJ", J\ T cr <o 1••*r-, j <^- £ Mí» ,.jc:.. •.... »UV\ t'-^• A~ )0,i/..y .3 t:i.a C-;l .^ i {_) -. **yy«>»«*»« y»yV•/V f *í 4 4 •< f * * «l •T1 V « r**r/*i* ?v^» ji* -4» 4 « 4 « >r> rr* .,T «. •y .... -«. y*.n* t «i *'‘Íj» r» 7T „V. iw>- .wí .1 rr **• •13XV«4tf « J - 4 -O •..* y'A * 4t- ' *'. > <! J> tVi .i--4 H» *•vi «4 • Oi JV-* 14 CV' M. W/f w¿ J •^*Xv* v % * *' /J4 .. ;\ .. • iv ‘i 1TWv*‘ 1«. nj»\\ *• 4“* '/# Vw i:» &t&'.* *A&•*; 4» * íi* i*»*»«.'<» \h
N.i. |Aviendofe férvido el Conejo de mandar fe comunjquen las Alegaciones ementas en Derecho por las Parres ,de confentimien- to de todas jhemos hecho cuidadofo cotejo éntrelas dos:y aunque nueftra diligencia no hadefeubierto punto, que plenifsimamente no ayamos tocado ,v aun Satisfecho :No obftante, reconociendo verificadas con ^Alegación contraria las palabras déla Now/*44-**?•}•§. 3-ibi :Nthil ejitdm indubitatum, Mnon pofsit recipere quandam follicitam dubttatione f m’ r?; La .mdect fIO°* num. 2. tenemos por ineícuíabíe el retocar la fatisfaccion con ¡a brevedad que aconfeja Simmac. lib.j. epiji. ió. ibi :Non tbo longius quiabrevis ajjertio veritatis cji :Solicitando con llano eftilo la mas expedita inftruccion de los fenores Jueces. Senec. Epiji. 75. ibi :Muíiv.m tomen opere impendí verbis non oportet. Ec inrra :Ne delettent verba nojira ,fedprofmt. 2Para cuyo logro ,ha de fer norte de nueftio diferirlo, el mifmoque en lo ordinatorio figue Ja contraria Alegación, gradualmente por fus números. r 3Reducenfe el primero ,yfegundo ,áun exordio de lo que ha de contener la Alegación •con cuya falva fepaíTa ála extenfion de los numero! tercero, yquarto ponderando en aquel el apartamiento que el P. Fr. Juan de la Cruz ,Procufa-' dorde los Santos Lugares de Jerufalcn, hizo del '7“'1"ckg™ comra los Condes ,Cobre hnat>ac eun Vale importante 28^148. reales ,recono- Cendo por legitimo deudor áDon Miguel de Valeivie o,Yen eftc el defeftimiento ,que igualmen- Ate
te hicieron Don Blas de Alva ,Don Antonio Ducrot ,yDon Jofeph Benito :concluyendo el numero con esforzar ,que eftos exemplares influyen a correfpondientes efedos ,yfemejante refolucion para nueftro cafo. q. Citanfe para apoyo de la concluíion dos lugares, uno que no prueba el aflumpto aque equívocamente fe concreta ,yes el del Cardenal de Lúea de Feud. dife. n. 8. donde fiema la propoficion, de que el receflo del contrato impugnable íe ha de eftimar por reconocimiento de la verdad ,yno absolutamente voluntario. Yotro del Giurb. obferv. 57. num. 39. con ladefgracia,deque mal puede fer de la opinión ,que con íu ibiíe le atribuye ,quando el fumario de toda ella únicamente íe compone de diez yfeis números ,fin que en alguno de ellos hable ni aun remotamente del aflumpto, para que finieftramente le cita. 5Alo referido fe agrega la efpecialidad ,de que efte primer notable (que, por lo que acabamos de tocar, no puede tener alguna influencia para nueftro cafo) no merece concepto alguno ,ni aun el nombre con que fe titula ,ávifta de la caufa produdivadel defeftimiento ,que fe pondera, pues al numero tercero confieflan los Defenfores de los Condes ,que fue por haver reconocido ,mas bitn informado de perfonas doñas ,defana conciencia ,no ejiar obligada la Cafa diapaga) por haverfe be~ eho la entrega por añoparticular ,yperfonal confianza ,fin relación de los Condes. Ytiendo efto afsi como confieflan ,tan lexos fe halla de caufar novedad femejante apartamiento ,como que fobre íer recular enfuscircunftancias ;de nada fir- ve para el preíente cafo ,en que no interviene fu eoncurfo. uj Traen-
6Traenfe como fegundo notable los exemplares, óExecutorias dadas en los Pleytos quefiguieion la Santa Iglefia de Badajoz ,el Depoíitario de Cargas de Encomiendas del Partido de Llerena, Fray Domingo Rodriguez, Poder-haviente de las Comunidades Religiofas de efta Corte ,yel Prior yMonges del Paular jPor las quales fe abfolvio í los Condes ,yrefervo fu derecho aeftos IntereíTados ,para que repitieíTen contra quien les conviniere :Cuyas juftifsimas acertadas refoluciones toca anueftra cortedad el venerar ,por ajuftarfc con propiedad aellas ,yála rectitud de cada unodelosfeñores Miniftros ,afsi lo que de Tertulio Confuí deíignado afirmaba Plinio ad Arrian. EPftolar-egregias, &pro veritatefirmijsimus :como los elogios ,que predixo Juíliniap° tn %umc'fde Offic. Pr<et. ibi: Credit enim Princeps, eos ,qui ob fingularem indufiriam ,explórala eorum fide ,&gravílate ,ad huyas offi. cu magnitudinem adhibentur ,non aliter judicaturas pro [ciencia ,ac luce dignitatis fu& ,quam tpfe foret judicaturas. Pero fiendo ran acertadas, como judas en los pleytos en que refpedtivamente Fe pronunciaron; No pueden fervír de regla para el prefente ,quando fin recurrirá la vulgaridad, eque exemphsnon ejl judicandum ,fe encuentra ceFc°lIo,que advirtió un Policico baftantemente erudito,prout Saavedra emprejf. zp. Nonfemper tripodemf.De todo, ibi: Siendo muy dificultoCo OUAW DO NO IMPOSSIBLE ,que en un cafo turran igualmente las mi[mas circunfiancias ,yaccidentes^ ,que en otro :ycomo las difputas de la natur**ezadela prelentc,confiften mas en Hecho, que en erecho ,yno reciben uniforme regla general: es indifpucable, que fe ha de juzgar fegun fuscircunf-
cunftancias. Card. de Luc. de Tefam. di fe. i6. namer. ia. i» fin- »bi :Atqm hiñe firmum remana, quod ifi* fmt queejliones fañi potius ,quamjuris uniformen regulam generalem non recipientes Jed pro iingularum cafmtn circunflantus dectdend*. 7El tercer notable fe afianza en ponderar cftrañeza en la obtención ,ypublicación ceas Cenfuras generales-, Pero como al numero fept modela Alegación contraria ,fe hace literal ferva de hablar fobre efto mas extensamente que fe exectita en efte numero ,yen los figuientes 8. 9- vio. ynofotros defeamosla mayor brevedad y menos moleftia •, igualmente refervamos el hablar de efto para el lugar en que lo hicieren los Condes ,en virtud de la notada refervac.on.^ 8Hacefe en elnum. 1 1 ,defeenío atraer por influencia la reflexión de haverfe defeftimado el juicio executivo feguido fobre el pago eel os Créditos, de cuya refolucion tan juftificada ,como ociofamente fe funda al num. ia. no alcanzamos por donde fe pueda hacer argumento para oojetar en la Inftancia aítual la pretenfion de los Acreedores quando nihil tam commune eji ac frequentms» como el quefiendo tan perjudiciales lasvias executivas, fe defeftimen, no fiendo muy claras,para indultar alos Deudores de las coftas ,ydecimas, que necesariamente caufan-, pero efto nopreiuponederecho débil en el Acreedor para repetir en ordinaria: immopotius para libertar al Deudor de tan penal defembolfo, que folo en cafo indifrmtablemente executivo debe fobftener ,es regular la referva para la Inftancia no privilegiada ,co. ‘cada día feexecuta: yaun en la prefcncc hy. P0°hef. vemos ,que elConfcjoen el milmo Auto en que denególa Sentencia de Remate, «ábrala
3 Caufa aprueba ,eftimando ,que de la qué reciprocamente íe hicieífe en orden al carader con que hizo Valdivicflo los Vales ,havia dereíulcar la deciísion. 9Satisfecha ,como queda ,toda ella falva preliminar, paliamos arefponder alosdos Puntos de que fe compone la Alegación contraria ,íiguiendo el methodo pradicado en la dividen que fe refiere en los números 13. 14. y1y. PUNTO PRIMERO. QUE DON MIGUEL DE VALD1FIESS0 fue no folo Caxero limitado dla Caufa ,Negocios, yAdherencias de la Dbcforeria de Cruzada \fino también Infitor General de la Cafa de los Condes ,y fus Dependienciasparticulares, independientes de la Eheforeria, jo T7 Nel num. ió. fe tranfcriven diftin- §jtas confideraciones hechas en los Alegatos de los Acreedores jen el 17. fe recopila el contexto fubftancial de algunas de las preguntas de fu Interrogatorio ;yen el 18 .fe fenta por innegable en lo legal , que li probaífen en la forma expreífada en ellas ,que fue prepuello por los Condes, entraría en ellos la obligación de refponfabilidad alos Vales demandados. Conque confeífandofe en el num. 19. alos Acreedores la certeza de ella prueba, que como tal admiten losDefenfores del Conde ,prout ibi :Tpor lo que fe admite alos Acreedores todo quanto alegan ,articulan ,yCON gas deposiciones de sus eese/gos HAN PROBADO ,en quanto al modo ,yforma de la expendicion délos caudales de fu Prepojitura, o BCaz
Caxa de Cruzada :No pueden impugnar la juila condenación al p3go. . .11Para indultarfe de efta obligación afsi confeflada recurren adecir en el principio del mifnio numero ,que no fe 11' lo que hizo ,yprálfico el Caxero ,o PrepucJ o,ino por lo que debi'o hacer ,yexecutar conforme al nombramiento, yfacultades de los principales ,que le nombraron ,yprepufieron ;Yaísi ,la antecedente confefsion ,que abfolutamente hicieron ,la limitan al final del numero citado ,como abufo ,oexce([o de los limites de lo permitido ,yconcedido: concluyendo en que los Acreedores no pueden afianzar fu juflicia con femejantes alegaciones, ypíobanzas* t 12 Parece, anueftro limitado ducurfo, que efta conclufion íe halla tan lexos de fet fequela a los antecedentes prenotados ,como que esabíolutamente contradiaoria ,ycomo tal ,inveridica. Pruebafede elle modo, con el mifnio argumento que nos forman. Al nutn. 17* fe hace extracto de preguntas, yal 18. fe atlegurapor innegaole ,que probado fu contenido, no es dudable la rcíponíabilidad de los Condes. Luego conteflandofe al ip. la certeza de ella probanza, refulta la infalible confequencia ,de que fe les debe condenar al pago. Sin que obfte la réplica, de que la confefsion del cxpotico manejo de Yaldivietlo ,la hacen como eibu* f0\úexcejfo de los limites de lo que le efaba permitido ,y concedido, que es el concepto en que afianzan el fer fus abfolutas operaciones infruétuoías para apoyar el derecho de los Acreedores :por iaconcluyente razón que lo del vanece ,yconfifte, en que como todo quantohizo, yexecutó fue coiuo prepueíto ,fin Poder authentico ,ni otro Inf-
tfumcnto anterior aque reglar fus procedimientos ,inde ejl ,que eftos mifmos ,yla ciencia que de ellos tuvieron los preponentes, han de fervir de pauta ,para conceptuar, yrefolver fus facultades, fin arbitrio para infpeccionar qualidad ,cuya carencia de ente prout ejfct mandatum ,la conftituye voluntaria. 13 En eñe indubitado cierto prefupuefto, admiramos el exordio del num. 20. donde paífan á fatisfacer alas probanzas de los Acreedores ,diciendo lo hacen antes de infpeccionar lo que obró Valdivieso, conforme dlas facultades que le confirieron fusprincipales ,en lasquales confifteloque pudo ,ydebi'o hacer ,yfin embargo de que con lo expueño en el antecedente numero, fe comprueba de impertinenti qualquiera otra diftintafatisfaccion: no obñante ut nihil intañum relinquamus,la daremos ,firviendo de difculpa anueftra ligera digreffion,que en eñe particular liaremos: donde correfponda fegunla menos propia colocación en lo methodicodel Papel contrarío. Con cuya advertencia deícendemos afundar la exclufion de los reparos deducidos contra la probanza. 14 Es el primero refpeétivo ala pregunta fegunda ,en cuya impugnación fe eftienden difufamente los números 20. 21. 22. 23.24.25. y26. íiendo notable ,no folo la menos propia ,eirregular voluntaria inteligencia que felá da, fino que en tan dilatados fíete números no fe toque palabra en refpueña del hecho principalifsimo ,que a fu thenor fe ha juftificado plenamente. 15Para manifeftar cfta verdad ,hacemos recuerdo, de que en efta pregunta fe articula :Que Valdi'viejfo fue Caxero publico de Don Antonio Gor - doneSO ,yde los Marquefes defde el ano de 715.
todas las perfonas que iban acobrar ala Caxa ,y afsi los hacia Vy entregaba publicamente ,AVISTA /CIENCIA yTPAC IE NC LA DE SUS PRINCIPALES iftn qué fe aya fabido en el Comercio fe le huvkjfe limitado ejiafacultad ,ycon ¡ejla buena fe ,fe recibían como dinero en laThefo - feria M.ayór ,la del Tabaco ,Correos yCaxas Reales ,ygeneralmente en todo el Comercio. A‘: 30-I Tres Teftigos dicencomo notoria ,que I diviejfo ienia la facultad de hacer Vales ,que fe articula :ylo fundan ,en que todo el tiempo quefue Caxero los hacia 3yfe tomaban ,y corrían en el Comercio. Yotros dos deponen por experiencia ,como todos, lafacción de Vales jyaunque edos no expreflan fi con facultad, ófin ella ,todos convienen en la publicidad con que corrían los Vales ,yen que no podían ignorarlo los Condes 3ymas quando confiaba afus Dependientes.(Mem.n. 31 Otro dice :Que en fndelañodejip.oprintipiosdel Jtguíente ,libro el fenor Comijfario Gene + ral para la guerra de Oran quatro millones ymedio de reales en los caudales del Subfdio ,yEfcu fado, que ejlaban enpoder del Conde ,aquien el Tedigo pafso aver con las Libranzas :Thaviendole dicho yque nofe necefsitaba promptamente aquel dinero yfino que Valdiviejfo hiciejfe Valespara ir librando contra él ,como fe ofreciejfe ,le refpondio el Conder yque ejlaba bien ,yrecogió las Libranzas 3yVal- diviejfo le hizo dos Vales ;yquando Jé ofrecia pagar yiba el Tejligo con ellos dValdivieJfo 3yferef- paldaba lo que entregaba ,hafa que enteramente fatisjizo ,yrecogió los Vales. (Mem.num.153.) 32 Avida de lo expreífado ,yde la juftifi, cacion apuñeada fobre la pregunta quarta ,no puede negarfe la plenifsima probanza de una, yotra, wrtfc •ex
ex diélis anumer. 24. ytampoco que con los hechos ciertos que comprehenden ,fe halla defempehado lo que ofrecimos en efte Punto ;fin embargo de lo que objetan los Defenfores del Conde ainum.42. queriendo perfuadir ,que la Prepositura filo es publica ,general ,yabfiluta ,quando fe eftablece conforme ála ley 14. til. 18. lib. y. Recop. yque no verificando los Acreedores el concurfo de todas las folemnidades ,yrequifitos que previene ,ut dicunt anum. 43. falta en Valdivieso el caracfér de Inftitor univerfal, que necefsitaba para obligar alos Condes ,quienes (fe dice en elle numero )le nombraron única ,ylimitadamentepara el ufo ,yexercicio de la Caxa de Cruzada. 33E^a propoficion ,tan fin fundamento repetida ,nos caufa la eílrañeza ,que diximos dnum. ir. y13. poique como no fe otorgó afavor de Valdivielfo ,poder ,ni authentico nombramiento, que creemos inefcufable para fu apoyo \Es forzofore* currir álos aófos para medir fus facultades. Ella precifion reconocen los Diretfrores del Conde, pues en inteligencia luya, tranfitan al contiarrefto de Ja indubitable qualidad de Fatfror general ,queriendo para ello auxiliarfe con lo que previene la citada ley del Reyno ;pero fiendo tan jufta fu deciffion para loscafos de Cambio ,uBanco publico ,de que habla ,yde que eftamos muy remotos :El mifmo extravio del fundamento hace que caduque la defenía ,yel apoyo. 34 Yafsi concretándonos anueftra hypochefi; decíamos,, que todo quarito cxcepcionan los Condes para íu indulto ,viene aparar, en que le nombraron única ,ylimitadamente para el ufo ,yexercicio déla Caxa. Con que dexando fentado ,que no ay tal nombramiento ,yque efta materia no puede
°° -T recurrir alas operaciones de los Condes ,y fhs de Valdivieso, las quales (por no haveran- "iCúlcsde e«e ,yfervlr de <*>" no, te ,que nos conduzca al conocimiento legal de la 0b^C1°Detmos Ufntada la pregunta fegunda, a cuyo thenor concluyentcmente fe ha probad^ que Valdivieso fue C»ero P* “"*X de 7i5* hafta 12.» de ^73 3i• ae S ,;í Negocios ,yDependieras pa.riculares d= 1i Cafa independientes de la Thefoiaia. 1l6 1Hemos fatisfecho anum. a5. las repulías 6a„\wTeftifros eníusaflerciones, yperío- °^UC 3 auncme en eftos términos queda íubfiftente fu fé \la probanza de los Acreedores ,que califica nohaverfele nombrado limitadamente para e ufo déla Caxa, como con arrogancia fe «faena. Todavía no podemos dexar de acordar ,q¿ Conde ,que es probatio probata ,&omnes fprTprohloncs. Efcob.*Purit. tur^.quuft.á. f1. Parcj. ¿EMI. fe/™», ut. 9- reftfa.v. anum. idexprefla ,qwejten algu- •* .nrafion Ce le llevado dinero de fu hacienda, ZJio Lniarfi fufifi cnfoicr icVMM.fi ,dmmfi Seeéfo farufu cargo. (Mcm. n.19. ) Le que kbS« .que en poder del fufod.cho no entraban idamente los caudales de Cruzada ,eomo qulcvc f^X^aicc ,qu.fm /« «•<«' “2A*
gado los mas caudales para pagar los materiales ,y Jornaleros de la obra délas Cafas de la calle de la Magdalena jYque quando efiuvo en Sevilla, fabe ,quefu muger libro tres ,óquatro partidas para dicho efeólo en la Caxa ,dando Vales por cuenta del importe de varias Libranzas de Cruzada ,que tenia afufavor. (Mem.nurn. 30.) cuyo hecho conteña la Marquefa ,con LA VARIEDAD de que las Libranzas eran pertenecientes al Conde. (Menou num. 37. ) 38 Hallanfe endatadas por Don Blas Canfeco. Criado de los Condes, en la quenta particular, que les dio ,defde primero de Enero, hada fin de Diciembre de 1729. una partida de 7^. reales yque pago dValdiviejfo por el importe de una porción de Barrilla ,que vino de Murcia :Otra de 3y. que le pagó POR ENTREGADOS para compra de Barrilla:Yotra de 1yó¿>8. que pago al mifmo^ Valdiviejfopor refo de una Tierra ,que fe compro en Pinto :Según confia de la Compulía de Partidas hecha en virtud de Decreto del Confejo. (Mem. num. 273.) Todo lo qual juftifica ,que Valdivieífo no Tolo fatisfizo Créditos contra la Theíbreria de Cruzada ,fino que íubminifti ócaudales para la fabrica de las Cafas ,compra de Barrilla, yTierra de Pinto. 39 Igualmente queda referida la pregunta quarta ,en que haviendo articulado :Que ValdivieíTo en todo el dicho tiempo (es el que refere la fegunda pregunta )tuvo libre ,yamplia facultad de hacer Vales atodas las perfonas que iban acobrar ala Caxa ;Yafsi los hacia ,yentregaba publicamente avifta, ciencia, ypaciencia de fus principales, fin que fe aya fabido en el Comercio íe le huvieííe limitado efta facultad ;Ycon cita buena cv’, 'Efe
fe fe recibían como dinero en la Theforería Mayor, la del Tabaco, Caxas Reales, ygeneralmente en todo el Comercio :Se jufifica tan plenamente ,como va exprejfado dnum. 29.30. iE 31. 40 Ella probanza fe fortifica por el hecho ,de que Don Juan Callejo ,yDon Antonio García, Criados del Conde ,admitían ,ytomaban fin reparo aIguno,los Vales de Valdivieífo, en pago de cantidades que cobraban, pertenecientes ála Cafa, fin dependiencia, ni conexión con la Caxa, fegun afirman de hecho propio diverfos Teftigos: (Mem.num.137. I4I.C55152.) con lo qual fe deftierra la afeftada ignorancia ,qiie en lo refpedtivo ala facción de Vales fe pretexta. D.Matheu cw/m>, 61. num. 4?. ibi :Ñeque ex eo quod ignorajfe dicebatur ,excufaripoterat •, nam tn bis ,quafiunt per domcjlicos ,comités ,velfamiliares ,fcientiapr<cfumitur. Mayormente quando efte era un hecho publico ,no íolo en el Comercio ,fino en toda la Corte. D. Math. ubi fuprd ,ibi :Et quia fadlum de quo agitur ,puhlicum fuit ,tE per totam Provinciam Jub publica authoritat isnomine perfeedum. Yen términos de refponfabilidad por contratos de Inftitor ,Rota Genuenf. apudStrach.decif. 14. num. 5. ibi: Quiafatti cujus ejl publica fama in Civitate ,ignorantia pretendí non potejl. 41 Pero amayor abundamiento ,fe convence por confefsion del Conde ,quien expreífa :Que Valdivieso le hizo dos Vales de mas de once millones de reales ,importe de Libranzas que le entregofn recibir fus contingentes ;Tque enteramentefe los abono en fu quenta ,como flos huviera fatisfecho. (Mem.num. ]2.) Ypor las partidas compulfadas de la quenta deCanfeco, en cuyo cargo fe comprehende ,entre otras ,una de 700. reales ,que le
dio la Marque faEN UN V^ALE DE EALDE VÍESSO ,entregados por uno del Efpinar :Totra de 204.8 o. DE UN VALE DE VALDíVIESSO entregado por el Padre Fr. Rodrigo. (Man. num. 272. )Inbnendofe de aquella confcfsion ,no fo- °^, Vaid'VieíÍ0 en fuerza de flís facultades hacia Vales ,fino que los tomaba el Conde •Yde eila compulfa de partidas ,que Canteco admitió ce el Padre Fray Rodrigo, yla Marquefa recibió ,yexpendio el de 700. reales. 42 \aísi ,para defembarazarnos de la nesati- Vad lA™*?' u dCS¿rcf Pe , diva a,a prepoficion geneial de Aaldivicfio ,yala facultad de hacer Vates cuya inccrtidumbre convencen los anteriores hechos apuntados, concluimos con el efpeciofo lugiu de OlTuald ad Donell. lib. 25. Commentar, cap. 1o. litera C. in lilis verbis •Cum enim auifque máximefaveat ,non eritqui adverfusfedket ‘fed\ vd prudens mentietur viSlus utilitate, vel errorefalfum dicetperturbatione obcxcatm. 3^I wl/J-1C di Puefto cl ! l ccbo referIdo 'íUe «* verdadero, diximos en el num. 15. de nueftra Alegacion ,que tegun Ja mas fegura difpoíkion de erecho es innegable la prepoficion general de adivicíío ,ytan eficaz ,como fi para ella huvieíle precedido efpecial mandato ,fundándolo en ia 3utbondad del Cancerio ,que te citó, aque añadimos la de la Rota Genuente apud Strach. mdecif. 14. num. 6.ibi :Et cum mandatumfolo confenju contrahatur ,nec reqmrat verba jfufficit ,ai Hlud tnducendum ,contrahentes quovis modo confentire: Por fer de igual eficacia ,mandato, yrariha-. icion aunque efta fea tacita, como es Jaque el e* ec io infiere de no contradecir cl dueño el aéto, que aiu nombre ,óreprefentacion fe celebró, por-
porque pudiendo libremente declarar qué no corfie fle de fu quenta, yeftorbar la reiteración -, Se entiende ,que con no improbarle ,ni providenciar para el trado fuócefsivo ,virtualmente le ratifica: Semper qui nonprohibet, profe interveniremandare creditur. Scnec. Tragicus Maed. Qui non ve- tai ,cumpofsit ,jubet. _ 44 Ella es la razón porque en la difpoficion ícaal fe dice ,que es lo mifmo no contradecir, que aprobar :Leg. In Adoptionibus ,jf. de Ad> pt. Yque obra el mifmo efedo el confentimiento tácito ,que el expreffo :Quia taciti ,exprcfsi ídem eji ludicium: Leg. Cumquid, y.jf. de Reb.Credit.leg. ultim. Cod. QuiBon.Ced.PoJf. Como enfeñan finditcordia los AA. conviniendo ,en que la aceptación, ratihabición, yaprobación fe hacen tacita, yexpreffamente ,fin diferencia en la eficacia. Lcg. Si ponas ,23. §. 1. de Inofficiof. 'Tefiam. leg. Item ,7. §, Sedfi hlianus ,i.Ad. S. C. MacexL Ypara no faftidiar con larga relación de Jurifperitos ,en ma* teria calificada con repetidas claras decisiones,’ juntaremos muchos en el feñor Salgado, que citándolos ,yexplicando los fundamentos de ella dodrina ,la enfeña como indubitable ,in Laberinth. part. 3. cap. 2. prtecipuc ex num. 61. ad Jbl QO« -* 4^ Yfiel ado nudo de no reclamar, junto con la noticia que de fus operaciones tenían ¡prout dnum. 43. baila para inducir el mandato :Anfald. deComerc. dife. 25. artic. 1. num. 16. ibi :Si etenim fimplex non reclamatio ,junóla cum fcientia, (fi pacientia ,fat efi ad inducendum mandatum ,ut in fpecie adminifiratoris univerfitatis. Que diremos quando fobre la probanza de Teftigos ,con la qual fe juílifica ,que defde el año de 71?. al de 33. fue Ca*
ir Caxero público ValdivieíTo ,qñe corrió con todos los caudales pertenecientes ,afsi ála Theforeria de Cruzada ,como alos demas Negocios, yDependiencias particulares de la Cafa ;que en todo efte tiempo tuvo libre ,yamplia facultad de hacer Vales atodas las perfonas que iban ácobrar ála Caxa- Yque ios hacia ,yentregaba publicamente ávilla, ciencia, ypaciencia de íus principales ,yes fufi! cíente para la refponfabilidad de ellos :Anfald. ubi fuprd ,num. 19. ibi :Sola communis reputatio comprobata per tejles ,quodquis Jolitus ejj'et exigere* &Jimilia negotitia expedire ,reputata fuit idónea. Hallamos confelfo al Conde ,en que mandaba en* tregar aValdivieíTo el dinero de fu hacienda 5que contra el fe dieron Libramientos ,para pagar materiales^ jornales de la Obra, yque le hizo dos Vales de mas de ii. millones de reales jYpor la compulfa de partidas de la quenta de Canfeco, tenemos calificado ,que la Marquefa recibió, yex* pendió otro ,yque ValdivieíTo pagó las dos par* tidas de Barrilla, yTierra de Pinto. Sino lo que? muy al propofito refiere Anfald. ubiJ'uprd ,num. 17. ibi :Qucinto facilius militare debet ,ubi per annotationem ac reportationem folutionum fattam ab Alei xandró in libris Capferii ,refultabat fcientia indubitata ,quod idem Alexander folius foret exigere , oh id quoque oriebatur ratijicatio eujufcumque man* dato cequipolens ,utferme in ijlis terminis pondera - 'vit Senatus Sabaudia. Plures citans. 46 Con cuyos fupueftos ,corren indifputablenaente todas las reglas, que vinculan la obligación, yrefponfabilidad de los Condes ,apuntadas en nueftra Alegación dnum. 16. 17. 18. &19, fin embargo de las excepciones, que para fu efugio han propuefto, ytenemos fatisfechas en ellos jaque Funí-
tínicamente aumentamos por authoridad comprehenfiva de todo la del feñor Salgad, in Laberint. Credit. part. i. cap ,y%num. 88. ibi :Et quod dominus obligatur ex faño injiitoris ,fin his verfemar in quibus fuit injlitutus , Cfquod contraxijfet nomine pr<eponentis ,máxime Ji pr¿eponentis nomine credidiffet y(?) quodJipecunias depojitas non confumpjit injiitor in negotiationem ad quam fuit pr¿epoJitus ,tencatur dominus 3(?) etiamji eas non appojjuijfet in libris Cambii y(?) etiamJi in fuos ufus converterit injiitor, quod non imputavit ereditoribus ,fed domino pr<eponenti ,(?) de ejus faño ,(?) dolo commijfo ,dominus creditoribus teneatur. 47 Quieren los Condes perfuadir ,que Valdivieso fue mero Caxero de la Caxa de Cruzada, yno Inftitor ,Faólor ,yNegociador general de fu Cafa ,yNegocios. 48 Ya hemos hecho demonftracion de que efto es incierto ,por hallarfe probado lo contrario ;pero aun en la hypothefi de lo que por los Condes fe quiere figurar :Todavia fuera igualmente cierta fu refponfabilidad atodos los Acreedores ,que ííguiendo la fe de la Cafa ,dieron fu dinero áValdivieso. 49 Lo primero ,porque la diferencia que fe quiere conftituir entre uno, yotro empleo ,quidquidfit para otros efe&os ,es ideal ,yquimérica en loteipeétivo ala obligación de refponder jpues en quanto aefto, lomifmo es Inftitor ,que Caxero, como ptueba el Cardenal Seraphino ;yeftimó la Rota Romana en la decif. 155. del rnifmo Author; Yafsi probada la qualidad de Caxero ,lo efta la de Inftitor ,ypor lo inifmo la refponfabilidad de los Condes ,ex foto tit.ff. de Infla, Attione. jo Lo fegundo, porque el Caxero no recibe j ‘‘ *el
el dinero en'fa pfoplo nombre/lino en el del fio de ’ér q“' fC 'rarsfcr”' dominio al Dnci nodo di., .|'or contemplarle Dcpo!iiarioirrc..t,lar ÉL y7T",US-Jfff- H- fin. Coi ¿odem. \i. perece, oíe extravia es pot fu quenta' ymigo, yno por el de Jos Acreedores Lfa cendium ff.St certumpetatur. Ycomo el nombra nriento de Caxero es una formal prepoficion ála' administración de Ja Caxa :Todo lo que hace el prepueíto íe entiende hecho en nombre del Dueño yetc queda refponfable de qualquier obligación" ocontrato de Caxero ,íiendo vifto concededle poí el miaño hecho de preponerle fíenla i ^r dcMincro ,como l/ ,/nia d'mto'tlL £ ZTcZT]TLUd0,ftrina *A”w™° Amato ,en toda la refolut.io. alaqual nos remi tmaos ,por no tranfenvir fus fundamentos. nem'd L?(£r . Cer°]'P°rque no fe duda que eldi- Condes C , °StCr , eedo,es encr °enla Caxa de los “rSo :lMmclío M^i0 y«Eb 1.“„ °’fr “dmmnm<yen cito, terminos. ‘,?jyeommixtion obró una verdadera ™a%*7ik á°nm"° aÍ3Vor de! Dueño de la Ca- Qontr 'l?; LuCmTít™>^-Jf- Depojit. D.CaftiIJ. ubi r*ll>'3‘Cap'16'UUm'&fm- Amato aJTa’De qne refulta ,que los Condes quedaron Dueños del caudal de los Acreedores yque una vez mezclado, yconfundido con el que teman en la Caxa ,deben refponder de él alos X r/quaito ,porque de cite antecedente vdl fP"°b"da la vclflon enbeneficio de Ja Caxa, . us uenos* pues fi el dinero de JosAcreedoíes entio en ella, yfe confundió con el que allí k
referir authoridad que lo apoye ,concurre para el defprcciode quanto en eñe particular voluntariamente aífeguran ,la efpecialidad de tener los Acreedores afu favor la prefumpcion de Derecho, prout diximus dnum. 40. que fiendo de tanta confideracion ,como dice D. Valenz. conf. 38. num. 8. €5* 10. es fuficiente para que obtengan ,en defec- to de convincente probanza de los Condes ,exclufiva de la prefumpcion de Derecho ,que les obfta, ytransfiere la obligación de hacerla :Cum pluribus D. Valenz. conf. 25. num. 31. D. Covarrub. lib. 2. Var. cap. 6.num. 1. £>7 En el num. 50. haciendofe cargo de que no contentos los Acreedores con la prefumpcion legal ,que les favorece ,articularon la pregunta quartaj paífan afu impugnación atfeverando ,que ninguno de los Teftigos la afirma de pofitivo ,fino conjeturalmente. Yfiendo efte afl’erto tan inveridico ,como fe regiftra ex num.29. ai 22. incluí fivé , donde inferíamos los articulados, ydepofi* ciones,que los juftifican ;fin otro fin, que el de acreditar con evidencia la verdad, yconvencer voluntarias reflexiones: parece que con remitirnos aellos, tenemos adimplida lamas exadta fatisfaccion ,fin reiterada moleftia. <58 Dicen alos num.*} 1.©* fi.que fobre lo referido en manifeftacion del defedto de ciencia, noticia,y tolerancia de los Condes ,traen por prueba contrariamente pofitiva la prohibición que le hicieron ,y confia del Memor.num.40.cuyo verbi gratia es implicatorio ,yrepugnante a lo que quieren demonftrar por él, como perfuadenlos peremptorios fundamentos tocados al numer.20. de nueftra Alegación. . ¡ 69 Pero prefcindiendo de la incompatibili- ,i1dad
dad prenotada ;Creemos firmemente ;que aun quando ceísara todo lo expuefto hafta aqui en favor de los Acreedores ,no necefsitarian de otra detenía para calificar fu jufticia ,yobtener ,que de ínfpeccionar la prohibición mencionada en fu origen ,ycircunílancias. 70 Yaunque en eíte aífumpto hemos dicho lo que refiere nueftra Alegación anum. 20. 2x.&12. aque, por no moleftar ,nos referimos :No podemos omitir el acordar la reflexión ,que ofrece la artificiofa prohibición de hacer Vales ,eflendida en 12. de Julio de 173 3. con fecha, óantedata de 31. de Diciembre de 1729. comprehendiendo en el tiempo intermedio los Vales fobre cuya íatisfaccioneícrivimos :en cuyo hecho no fe duda, por tenerle alegado, yconfeflado el Conde. Mentor. num.40. ¿í 67. , 71 No nos detenemos en difeurrir lo mucho que ofrece el dilatado campo de femejante provL denaa ,yel clandeítino modo con que fe eftendio jporque aunque pudiéramos adelantar aba* confiados en que nada fe oculta alos fefiores Jueces ,es precifo encogerla pluma, aconfejados de Tertuliano, que juiciofamente dko, inApolng.adverfusgent. cap. 27. ibi :Lefsi vicem referrtprohíbeme, ne de faño pares ftmus. Yafsi folo hacernos hgeia paula en el artiíiciofo filencio, con que Gocultó al Comercio. 1 71 Parece que efle le preevió el Jurifconfulto blp.ano mleg. Sedji Pupillus ,11. §. 2.3. 4. ff.de Injlitor.aél. diciendo en el §. 2.ibi :De quo pa am proferiptum fuerit ,ne cum eo contrabate, pr<epoJtti loco non habetur \non enim pcytnittenurnerit cum Injlitore contrahere :fedJi quis nolit contrabi ,prohibeat ,cMerum qui pr<epo[uit ,tenebitur tpja pr<epoJitione. N0
n3Nocumple el pfeponente con hacer la ptohibicion afu Inftitor ,porque para libertarfe ,necefsita manifeftarla con claridad al publico ;cuya propoficion tenemos fundada en nueftra Alegación anum. 2.3. 2.4. £5” 25. Yaunque noscuefta formal fentimiento el no tranfcrivir las doctrinas ,por fer puntualifsimas \nos queda el confuelo ,de que aquí puede hacer alto la juftificacionde los feñores Jueces para verlas en los citados números. Cu ya confianza es producida del defeo que tenemos de fer menos moleftos. 74 Pero con novedad alo efcrico ,añadimos las palabras del mifmo Jurifconfulto ,con que concluye el §.4. ibi :SedJi ipfe Injlitor decipiendi mei caufa detraxit, dolus ipjius ,pr<eponenti nocere debet. 75 De cuya decifsion refalta efta pregunta: Oel Conde calló la prohibición con buena fe ,óla ocultó fin ella ValdivicíToí Si lo primero ,bafta el no haverla manifeftado ,para la refponfabili- ’dad de fu Cafa,yCaxa :Yfi lo fegundo, quedó el Conde igualmente conflituido en la mifma obligación ,pues no puede dudatfe ,que fi un aCto clandeftino de femejante calidad ,yconfequencia, pudiefle irrogar perjuicio a los Acreedores (que figuieron la buena fe del Comercio ,por lo que veian practicar atodos) feria permitido abufar de la fe publica ,fobre que hacemos recuerdo de lo expuefto en nueftra Alegación anum. 76 Defde el numero 73.al 57. {que es el ultimo) fe hace grave ponderación de las Cenfuras que fe obtuvieron ,para calificar de indebido efte recurfo ,afin de esforzar la fatisfaccion del agravio, que por él abultan inferido alos Condes ,concluyendo con decir ,que es de jufticia ,ypractica. Citanfe para apoyo áBarbof. de Eotejl. Epifcop. silIr-
allegat. 46.num. 33.^34. Tiendo afsi ,que Tolo tiene 14. números ,yla efcrivio Tobre fi el Obifpo puede difpenfar ad ordines ,cum illiteratis ,en la qual no toca la materia para que fe trae , fucediendo lo mifmo con el lugar del Tenor CreTpi obferyat. 76. num. 8. donde trata de las penas en que incurren los que impiden ,bperturban los Divinos Oficios. Yaunque es menos impropia la obferyat. 49. que Te efcrivib Tobre la inadmiTsion de libelos injuriofos ,(que también citan )es inconcretable al aíTumpto ;porque Ti TueíTe de eíla calidad el articulado que fe prefento para lomar las Cenfuras ,no Te huvieran podido obtener^ ni concedido. BarboT. de Potejl. Epifcop. part. 3. allegat. 96.num. 33ibi :Séptimo confderandum ne concedantur ,Jt Jint infamatoria alicujus particularis perfon£ En cuyos términos ,yen los de Terun remedio licito, fubfidiario, legal, yfrequentemente practicado ,como diximos al num. 41. de nueftra Alegación: Ya Te ve ,que en Tu folicitud no ay exceffo ,ni tampoco en la letra de las preguntas lobrc que fe obtuvo ,juxta proxime relata. Ex quibus efperan los Acreedores la determinación mas favorable. S. S. I. O. T. S. C. (DoB. f D. Juan de ^lamían. Lie. £). tf^aphaél Manuel í'Delgado . /