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Instruccion pastoral que el cardenal arzobispo de Sevilla dirige a todos los fieles de su diócesis comunicandoles la bula de su santidad nuestro santisimo padre el señor Leon XII, contra las sectas de los masones, carbonarios &c. y exortándolos á reci

Manuscritos del Fondo Digitalizado de la BUS

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[fililí ÉM i I t . \ i * rt* - . t >» * * - . y. f . y* ^ j i jS_ ^\aMma,ÍL\a)vi/ d LL Ld/WlAjl^Up ñ d¿/s^\tullid, [óiUííiuófuló toi dfhulói dt tS.dd. cflOW SI CóivOyfr Ui ¡}ravu> mcn c uja -Jt*n U& - ¿ ¡A^ v * } 97 7 _ ______ 7 . tíyet Ühj U> CÍtd. JtíiHi M UJt/VCLtJ ^YlLwuál ¿ L lói hll' pjuu l ¿ltw~ ulícijlv l = XjLlffc ~ 3 7 *7 Q in ‘ ' ih Jyt íLtijú^Ui^c óL^vi Cmcví ohíJácjwmv oLfóii'i 5 4<. WiOfímuMtc ij útiw qLL t yrfcuUt i?. Jtl r J ^CmtrJlíL . 5 Jfrttiávtitu^A’rívoL ñiiuqfrldi U Camux oh CoiritlláMi Vi Al Ch dwkcIclx lili ptuMmuu duLji^cL díavmfrJadiOU jsovJo iíi d 13 oh C Jtilia ó¡l^> 7 £ o. ' ‘íd íüij i dnlm w jjtx vdlüi i Ycjifkü^ dlí iuqtui c ída¿n¿ ~ üíiWud 7. iÁYáuuí di leí dm./maUdóf o Iúl liCnln 377.1 . Qwhncm'id' ¿n. CctáM oh pttutí. . (Ádvtuldihj dw, Stmhda di hn ¿¡tilíáwi Jwvfr luí í^vfküi Ai Lnfu^dla2vic- Ufa^lu = *7 7$ ífl > . fptítdc i 0í) Uíúimlw fyuLltbdÚw CoHóf. JhitlOuiyL CUitíercthUv cu Cativo ' iMotóvcti E Sóy^J iu!a : 47 ¿3. 3 * ■ - Cotwdiót lluólvijicfr uvjámv diQ .JUfUetti ¿h dil fhló,fry- Smuo)cl - Ihuidrauo - h díi i 2 • ¡hijau^cufóiOutÁ di fluj óh iá ^Uílód dt < Ovilla ; h CiXj d t «. u tu* di $ ■ ^tnuulü olt Yowm ij. \aI(W 3 1 Qcjtiufr ohl Hcviudál djlAhn dt jUíjiishu m d ftxu. 1 h tldciUóH di IwJtytiicw jjuít&lft par Id Cíu)u) diJivili*- lumpd Í7 ulci dislbsdudidé XWmjam di Id Juhqu'u di K f^liidüjL XyuóólLc dhumdcidj.di Ifa dújlum d¿ Coidiíía t, Jten ^ . hDi Yivlpi^tvuu MLtamócUoHP Cóivjuiie 3/í* tDidóuim diLÍfjútmÚ ov Jinhic d¿ ^iitmnMun áUmh diA^iulíM/iivddm" 2tí fwjteb jvt.hv Vun Ckitn ( SíAUl i y fhiaHálmtivi 2$- luíncuutcuu'u cil lint oLlCdáLi UCo-oiiJadU^ Jrt tUiuuílcdtl ho 21 Ciiuláé / /t Ui difmmm <vivt ti u'Mcjc y dúíupo di fcmjoUvi^iJ 23- ihjJuj utfatidu dj. JdYiai dcfítudi di duj 21 a IhuWmióii' Ar. Idtuffltca 2 5 (jdlcvuurt.fr ¿k. cteiloj 2C¡ de i/íycdnpe di aCoídmomCv¡X LditivdoJvtüAfrduvCmái/-&Í/Ube* -(ü«)¡ 27 uUuuouñl dil úíhpó di Cfrvt^jm^Jn. icidaí 2 ^ kjiiótyiiitatut dd íhij dt .CtciipL u/v 37^7 _ INSTRUCCION PASTORAL QUE EL CARDENAL ARZOBISPO DE SEVILLA DIRIGE Á TODOS LOS FIELES DE Sü DIÓCESIS COMUNICANDOLES LA BULA DE SU SANTIDAD NUESTRO SANTISIMO PADRE EL SEÑOR LEON XII, CONTRA LAS SECTAS DE LOS MASONES, CARBONARIOS &c. y exortándolos á recibirla con el debido respeto y obediencia , é igualmente otros decretos Pontificios en que se condenan varias obras de nociva doctrina ¡ SEVILLA: ÍU7. vel praesumat praedictas societates de’Liberi Muratori , seu Frailes Ma$:ons, aut alias nuncupatas i ñire vel propagareconfovere, ac in suis aedibus, vel domibus, seu alibi receptare, atque occultare, zYs adscribí, «ggrega- 7'/, «mí interesse, vel potestatem, seu commoditatem facete, mí a/f- . convocentur, iisdem aliquid ministrare, swe a/zas consilium, auxilium , vel favorem palam^ aut in oculto, directe vel indirecte, per se vel per alios quoquomodopraes - tare, nec non alios, hortari, indú¬ cete, provocare , «mí suadere, ut hujusmodi societatibus adscribantur, annumerentur, seu íntersint, vel ipsos quomodolihet juvent, ac foyeant, sed omnino ab iisdem So¬ cietatibus, Caetibus, Conventibus, Collectionibus, Agg regationibus, seu Conventiculis prorsus obstinere se debeat, sub poena excomunicationis per omnes , mí supra, contrafacientes ipso facto absque ulla declaratione incurrenda, a qua nemoper quemquam, nisi per Nos, seu Romanum Pontificem pro tempore existentem, praeterquam in articulo mortis constitu - íms , absolutionis heneficium valeat obtinere. ,,Volumus insuper, et mandamus , ut tam Episcopi , et Praelati. Superiores , aliique locorum 0rdiñarii , quam haereticae pra - vitatis , ubique locorum deputati Xnquisitores, adver sus transgressores, cujuscumquesintgradus, sta¬ tus, conditionis , ordinis, dignitatis vel praeeminentiae, proceant, et inquirant, eosque tamquam e haeresi vehenienter sus¬ texto o color supuesto se atreva ó presuma entrar en dichas so¬ ciedades de los Liberi Muratori ó Franc-Masones, tí con cualquier otro nombre denominadas ; ni propagarlas, ni fomentarlas, ni recibirlas, ni ocultarlas en sus casas tí en otras partes, ni ads¬ cribirse , agregarse tí asistir a ellas, ni proporcionarles medios ni auxilios para que se puedan juntar en alguna parte, ni dar¬ les alguna cosa , ni consejo , ni auxilio tí favor, en publico tí en secreto, directa tí indirectamen¬ te , por sí tí por otros de cual¬ quier modo que sea; ni exhortar, inducir, provocar tí persuadir á otros que se adscriban, entren y asistan á semejantes sociedades, tí los ayuden y protejan de cual¬ quier modo que sea , sino que deban abstenerse enteramente de las mismas Sociedades , Juntas, Conventos, Colecciones, Agrega¬ ciones tí Conventículos bajo la pena de excomunión en que in¬ currirán ipso facto, y sin necesi¬ dad de alguna declaración , los contraventores , de la cual no podrán ser absueltos, fuera del artículo de la muerte , sino por Nos tí por los Romanos Pontífi¬ ces nuestros sucesores. „Queremos ademas y manda¬ mos que los Obispos, Prelados, Superiores y los demas ordina¬ rios de los lugares, y también los Inquisidores de la herética pra¬ vedad procedan é inquieran con¬ tra los trasgresores de cualquier grado, estado, condición, tírden, dignidad tí preeminencia que sean, y los prendan y castiguen con las penas correspondientes como ve- -pecios condignis poenis puníant e etique coerceant , i¿s enim , et eorum cuilibet contra eosdemtransgressores procedendi , et inquirendi , at condignis poenis coercendi , puniendi , invocato etiam ad hoc , fuerit , brachii saecu - /ar/s auxilio , liberam facultatem tribuimus , eí impertimnr. r V olumus autem , earurndem praesentium transumptis , etiam impressis , maníi alicujus Notarii publici subscriptas , et sigillo personae in dignitate ecclesiastica constitutae munitis , eadem prorsus fides adhibeatur , quae ipsis originalibus litteris adhiberetur , sz jforeuí exhibitae , ostensae. yNulli ergo hominum liceat bañe paginam Nostrae declara * 5 damnationis , mandati , prohibitionis , interdi ctionis in - fringere , wí ei ausu temerario contraire: siquis autem hoc alten - tare praesumpserit , indignationem Omnipotentis Dei , ac Beatorum Petri ^ et Pauli Apostolorum ejus se noverit incursurum . Datum Romae apud Sanctam Mariam Majorem , anuo Picarnationis Dominicae millessimo septingentessimo trigessimo octavo , cuarto kalendas Maji Pontifica - te rcosírf anuo octavo líaec tomen recolendae memo-* i iae Benedicto XIP~^ itidem Praedecessori jiostro satis non fuerunt . P ercrebuerat enim sermonibus pennultorum , latam in Clementis duaum mortui litteris excomunicatioms poenam jam evanuisse , quod Benedictas eas litteras di - hemen temen te sospechosos de here g* a ; pues á tocios y á cada uno de ellos les damos, y cometemos libre facultad para inquirir y proceder contra los mismos trasgresores, prenderlos y castigarlos con las penas que merecen, in¬ vocando para esto , si fuere nece¬ sario, el auxilio del brazo secular. „Queremos en fin que á los traslados ó copias de las presen¬ tes , aunque sean impresas, fir¬ madas por mano de algún nota¬ rio publico, y selladas con el se¬ llo de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica , se Ies dé la misma fé que se daría á las mismas originales, si se exhibie¬ sen o presentasen. „A ninguno pues de los mor¬ tales sea lícito quebrantar ó con¬ tradecir temerariamente este es¬ crito de nuestra declaración, con¬ denación , mandato, prohibición, e interdicción; y si alguno se atre¬ viere á cometer semejante atenta¬ do, tenga entendido que incurrirá en la indignación del Dios Omni¬ potente, y en la de los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo. „Dada en Roma en Santa Ma¬ ría la Mayor el veinte y ocho de Abril del año de la Encarna* cion del Señor, mil setecientos treinta y ocho, el octavo de nues¬ tro Pontificado. 44 Estas letras no parecieron bastantes á nuestro Predecesor Benedicto XIV, de gloriosa me¬ moria. Pues muchas personas de¬ cían que la pena de excomunión pronunciada por l as letras de Clemente, que hacia tiempo ha¬ bía muerto, había cesado por no serte non confirmasset. Erat pro¬ ferto absurdum contendere , superiorum Pontificum leges obsolescere , nisi a Succesoribus expresse aprobeütur , et praéterea manifes¬ té patebat a Benedicto saepius Clementis constitutionem ratam habitam fuisse. Attamen hanc etiam cavillationem de sectariorum manibus extorquendam fudwavit Benedictus edita nova constitutione cujus initium — Pró¬ vidas — décimo quinto kalendas aprilis anuo millessimo septingentessimo quinquagessimo primo , qua Clementis Constitutionem totidem ver bis relatam in forma, ut ajunt , specifica , quae omnium amplissima, et efficacissima ha - betur , confirmavit. Talis vero est Benedicti Constitutio. ^Benedictas , Episcopus , ser¬ vas servorum DeLzzAd perpetuam rei memoriam. ~ Próvidas Romanomm Pontificum Praedecessorum nostrorum leges , atque sanctiones non solum eos quarum vigorem , vel temporum lapsu , vel hominum neglectu labefactari , aut extinguí posse veremur , sed eas etiam quae recentan vim ¡ pie - numque obtinent robur , justis gravibusque id exigentibus causis, novo auctoritatis nostrae munimi - ne roborandas , confirmandasque censemus . ^Sane feli c í$ recordationis Praedecessor Noster Clemens PP. XII per ¿uas apostólicas litteras haberlas confirmado expresamen¬ te Benedicto. Ciertamente era un absurdo pretender que las leyes de los Pontífices anteriores no tengan fuerza, y queden abro¬ gadas, silos sucesores no las aprue¬ ban expresamente;y ademas cons¬ taba claramente que Benedicto había manifestado muchas veces que tenia por firme y válida la Constitución de Clemente. Sin embargo este Pontífice juzgó que debia quitar á los sectarios esta cavilación promulgando una nue¬ va Constitución, que empieza Próvidas el diez y ocho de Mar¬ zo de mil setecientos cincuenta y uno , por la cual confirma la Constitución de Clemente , refiriéndola toda palabra por pala¬ bra en forma como se dice espe¬ cífica , que es la mas amplia y mas eficaz. La constitución de Benedicto es como se sigue: „Benedicto , Obispo , siervo de los siervos de Dios, n Para per¬ petua memoria, zz Tenemos por conveniente corroborar y confir¬ mar con el vigor de nuestra au¬ toridad, exigiéndolo asi las jus¬ tas y graves causas que para es¬ to nos han movido, las sabias y prudentes leyes y sanciones que los Pontífices Romanos nuestros predecesores promulgaron , no solamente aquellas que con el discurso del tiempo , y por el descuido de los hombres teme¬ mos que puedan ser debilitadas, ó extinguidas, sino también las que conservan todo su vigor y fuerza. w El Papa Clemente XII nues¬ tro predecesor, de feliz memoria, publicó el veinte y ocho de abril anno Incarnationis Bominicae millessimo septingentessimo trigessimo octavo , cuarto kalendas Ma¬ jas , Pontificatüs sui anuo octavo , datas , et universis Christifidelibus inscriptas , quarum initium estzx In eminenti zz nonnullas Societates , Coetus , Conventus , Collectiones , Conventícula , sezz Aggregaíz'o/zes uzz/go de’Liberi Muratori, sezz des Francs Mapons, ueZ a/zter nuñcupatas , m quibusdam regionibus tune late dijfusas , uígwe in dies invalescentes , perpe¬ tuo damnavií , aique prohibuit , praecipiens ómnibus , et singulis Christifidelibus sub poena excomunicationis ipso facto absque ulla decláratione incurre ¡ida , a nemo per álium , quam per Romanum Pontificem pro tempore existentem , excepto mortis ar¬ ticulo , absolví posset , ne quis auderet vel praesumeret hujusmodi Societates inire , vel pro¬ pagare , aut confovere , recepta¬ re , occüdtare , z'zsyzze adscribí aggregari , azzí interesse , awí «Izas prozzí zzz eisdem litteris latius , et uberius continetur , qua¬ rum tenor talis est videlicet etc. etc. etc. toCum autem , szczzí accepimus aliqui fuerint qui asserere , ac m/- go jactare non dubitaverint , dzcjfazw excomunicationis poenam a praedecessore nostro , ut praefertur , impositam , zzo/i amplius afficere , propterea quod ipsa praeinserta Constitutio a Nobis confirmata non fuerit v quasi vero pro apostolicarum Constitutionum h Praedecessore editarum subsistentía , Pontificis successoris expressa confirmatio requiratur . deí año de la Enüarn ación del Señor de mil setecientos treinta y ocho, el octavo de su Pontifi¬ cado, unas letras apostólicas di¬ rigidas á todos los Fieles cristia¬ nos , las cuales empiezan : In emi¬ nenti ; condenando por ellas y prohibiendo para siempre algu¬ nas Sociedades, Juntas , Conven¬ tos , Colecciones, Agregaciones ó Conventículos, que comunmen¬ te se llaman de los Liberi Mu¬ ratori ó Franc-Masones , ó con cualquier otro nombre que sean denominadas en otras Naciones, las que entonces estaban muy difundidas, y de dia en dia se aumentaban mas , mandando á todos y á cada uno de los Fieles cristianos bajo la pena de exco¬ munión zpso facto incurrenda sin necesidad de otra declaración, de la que no pudieran ser ab¬ sueltos fuera del artículo de la muerte sino por el Romano Pon¬ tífice que por tiempo fuere, que nadie se atreviese ó presumiese entrar en dichas sociedades, ni propagarlas, protegerlas, acoger¬ las, ocultarlas, ascribirse en ellas, agregarse ó asistir, ó de otra ma¬ nera, como mas por extenso se contiene en ellas, cuyo tenor es tal, es á saber &c. &c. &c. „Mas como hubiese algunas personas, según se nos ha referi¬ do, que no han dudado publi¬ car, y asegurar, que dicha pe¬ na de excomunión impuesta, co¬ mo se supone, por nuestro Pre¬ decesor, no obliga ya, porque la sobredicha Constitución no ha sido por Nos confirmada, como si para la subsistencia de las Constituciones Apostólicas pro¬ mulgadas por los predecesores fuera necesaria la expresa apro^ bacion de los sucesores. 3 „Cumque etiam a nonnullis piis , ac Deum timentibus viris, nobis insinuatum fuerit , ad omnia calumniantium subterfugia tollenda , deciarandamque animi nostri cum ejusdem pratdecessoris men¬ te, ac volúntate uniformitatem , magnopere expediens fore, ut ejus¬ dem Praedecessoris constituíioni novum confirmationis nostrae su - fragium adjungeremus. y>Nos licet hucusque dum pluribus Christifidelibus de violatis ejusdem constitutionis legibus ve¬ ré poenitentibus , atque dolenti - bus , seque a damnatis hujusmodi Societatibus , seu Conventiculis ‘Omnino recessuros , et numquam in posterum ad illas , illa redituros , ex animo profitentibus , absolutionem ah incursa excomuni- ■ catione , tum antea saepe , tum máxime elapso Jubilan anno benigne concessimus ; seu dum fa - cultatem Poenitentiariis a Nobis deputatis communicavimus , wí hujusmodi poenitentibus , qui ad ipsos confugerent , eadem abso - lutionem nostro nomine , eí auctoritate impertiri valerent ; dum etiam solicito vigilantiae studio instare non praetermissimus , o competentibus Judicibus, et Tribunalibus adversus ejusdem Cons¬ titutionis violatores pro delicti mensura procederetur , quod et ab eis reipsa saepe praestitum fuit, non quidem probabilia dumtaxat , sed plañe evidentia , et indubitata argumenta dederimus , ex quibus animi ?iostri sensus , ac firma , eí deliberata voluntas quoad censurae per dictum Cíe - mentem praedecessorem ut praefertur impositae vigorem , et sub - sistentiam , sa£/$ aperie inferri débuerant ; quae autem con¬ traria de Nobis opimo circumfer - „Y habiéndonos insinuado también algunos hombres piado¬ sos y temerosos de Dios , que convendría muchísimo para qui¬ tar todos los subterfugios á los calumniadores , y declarar la uniformidad de nuestra volun¬ tad con la mente y voluntad de nuestro Predecesor , que la con¬ firmásemos de nuevo. ,,Nos , aunque hasta aquí muchas veces antes del ano pa¬ sado del Jubileo, y principal¬ mente en el mismo Jubileo he¬ mos concedido benignamente la absolución de la excomunión en que habían incurrido muchos Fieles cristianos por haber vio¬ lado las leyes de la misma Cons¬ titución , los cuales se mostraban verdaderamente penitentes y con¬ tritos, y prometían sinceramente apartarse de semejantes Socieda¬ des <5 Conventículos, y no vol¬ ver jamas á ellos en adelante; ó cuando dimos facultad á los Pe¬ nitenciarios que diputamos para que pudiesen en nombre nuestro, y con nuestra autoridad dar la absolución á los tales penitentes que recurriesen á ellos; y no ha¬ biendo dejado de instar con la mayor vigilancia y cuidado pa¬ ra que los Jueces y Tribunales competentes procediesen contra los violadores de la misma Cons¬ titución según la medida de sus delitos, lo que han ejecutado mu¬ chas veces; con lo cual dimos ciertamente no solamente indi¬ cios , sino pruebas del todo evi¬ dentes y claras, de modo que nadie podía dudar cual era nues¬ tro dictamen, firme y delibera¬ da voluntad sobre la subsisten¬ cia, y vigor de las censuras im¬ puestas por el dicho Clemente retur, Nos eam securi contempe¬ re postemas , causamque nostram justo Dei Omriipótentis judicio relinquere , ea verba usurpantes , quae olim ínter Sacras Actiones recitata fuisse cónstat. Praesta quaesumus Domine, ut mentium reprobarum non curemus obloquium, sed eadem pravitate calcata exoramus, ut nec terreri nos lacerationibus patiaris injustis, nec captiosis adulationibus implican, sed potius amare quod praecipis: ut habet antiquum Missale , quod Sancto Gelasio praedecessori nostro tribuitur , et a Venerabili servo Dei Josepho María Cardinali Thomasio editum fuit, in Missa, quae inscribilur Contra obloquentes. 7)Ne tamen aliquid per Nos improvide praetermissum dici valeret, quo facile possemus mendacibus calumniis fomenlum adi - mere , dique os obstruere , audito prius nonnullorum Vénerabilíum Fratrum nostrorum S. R. E. Cardinalium cotisilio , eandem praedecessoris nostri Constitutionem praesentihus , ut supra , de verbo ad verbum inser tam informa specifica , quae omnium amplissima , et eficacissima hápétur , confirma¬ re decrevimus , prout eam ex cer¬ ta scientia , et apostolicae auctoritatis nostrae plenitudine earumdem praesentium Litterarum te - nore in ómnibus , et per omnia , perinde ac si Nostris -, motu proprio , auctoritate , ac nomine primum editae fuissent , confirmamus, roboramus 5 et inrtovamus , nuestro predecesor; mas que si se nos atribuyese alguna opinión contraria , Nos pudiésemos segu¬ ramente despreciarla, encomen¬ dando nuestra causa al justo jui¬ cio dei Dios Omnipotente, sir¬ viéndonos de aquellas palabras que consta se leyeron antigua* mente en el Sacrificio de la Mi¬ sa: Concédenos, Señor Dios , íe snplicamos , la gracia de despreciar las murmuraciones de los hombres reprobos , y no hacer caso de su perversidad , y ¿e conjuramos que no permitas que seamos conster¬ nados por las injustas maledicen¬ cias » /zi seducidos por las capcio¬ sas adulaciones , smo que antes bien amemos siempre lo que 'tu mandas : esto es lo que se lee en la Misa que se intitula : Contra obloquentes , de un antiguo misal atribuido á San Gelasio, nuestro predecesor , publicado por el Venerable siervo de Dios el Car¬ denal José María Tomasio. „Y para que no se pudiera de¬ cir que Nos habíamos omitido imprudentemente alguna cosa con que pudiéramos quitar todo mo¬ tivo de calumnia, y cerrar la bo¬ ca á los maldicientes, oido antes el consejo de nuestros venerables hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, hemos de¬ terminado confirmar por las pre¬ sentes la misma Constitución de nuestro Predecesor, como arriba esta insertada palabra por pala¬ bra en forma específica, que sé juzga la mas amplia y la mas extensa , como si Nos mismo la hubiésemos publicado al princi¬ pio, motu propio, y p or nuestra autoridad, y en nuestro nombre; y asi en virtud de las presentes Letras, de cierta ciencia, y por la plenitud de la autoridad apos^ ttc perpetúani vim , et efficaciam habere volumus, et decernimus. ^Porro íntergravissimas praefatae prohibitionis , et damnationis causas in praeinserta Constitutione enunciatas , una esí, quod in hujusmodi Societatibus , et Conventiculis , cujuscumque retígíozizs , ac sectae homines invicem consociantur , qua ex re satis pa¬ teta quam magna pernicies catholicae Religionis puritati inferri valeat . Altera est arctum , et im¬ per vium secreti foedus , quo occultantur ea , quae in hujusmodi Conventiculis fiunt , quibus proinde ea sententia mérito aptari potest , quam Cecilius Natalis apud Minucium Felicem in causa nimirum diversa protulit . Honesta semper publico gaudent, scelera secreta sunt. Tertia est jusjuran - dum , quo se hujusmodi secreto inviolabiliter servando adstringunt , §wasz Z/ceaí aZ/cwz* cujuslibet promissionis , aut juramenti obtentu se tueri , quominus a legitima potestate interrogatus , omnia fateri teneatur quaecumque exquiruntur ad dignoscendum , azi aliquid in hujusmodi conventibus fiat , «f contra Religionis , awí Reipublicae statum , eí /eges. Quarta est , <7WoeZ hujusmodi Societates non minus civilibus , quam camnicis sanctionibus adversan dignoscuntur \ quum scilicet jure civíle om¬ itía coliegia , et sodalicia praeter publicam auctoritatem consociata prohibeantur , esí ¿w Pazidectarum libro xlvii. Tit. 22 .de Collegiis , ac Corp or ifo us illicitis , et izi ce/%¿ Epístola C. Plmii Ce¬ día Secundi quae est xcru. lib . X. tólica que ejercemos las confir¬ mamos, corroboramos y renova¬ mos en todo y por todo , y que¬ remos y decretamos que tengan perpetuamente su fuerza y efi¬ cacia. „Mas una de las gravísimas causas de la sobredicha prohibi¬ ción y condenación que se anun¬ cian en la preinserta Constitu¬ ción, es que se juntan en estas Sociedades ó Conventículos los hombres de cualquiera religión ó secta que sean, lo que mani¬ fiesta bastante el gran perjuicio y ruina que puede causar á la pureza de la religión católica. La otra es el estrecho é impenetra¬ ble vínculo del secreto con que se oculta lo que se hace en estos Conventículos, á los cuales se puede aplicar con razón aquella sentencia que pronunció Cecilio Natal en Minucio Félix en una causa diferente. Las buenas obras se hacen en público con alegría ; pero los delitos y maldades se ocultan en las tinieblas del se¬ creto. La tercera causa es el ju¬ ramento con el que se obligan al secreto mas inviolable , como si con el pretexto de esta prome¬ sa ó juramento fuera lícito á na¬ die excusarse de confesar, pregun¬ tado por la potestad legítima, to¬ do lo que se requiere para cono¬ cer, si se trata en tales Juntas de alguna cosa que sea contraria al estado y leyes de la Religión y de la República. La cuarta es porque estas sociedades no son menos contrarias á las leyes civi¬ les que á las canónicas; pues por el derecho civil todos los Colegios y Sociedades establecidas sin la autoridad pública están prohibi¬ das, como se ve en el libro xlvii de las Pandectas, título xxn 9 de in qua ait edicto suo secundum Imperatoris mandata vetitum fuisse, ne Haeteriae essent, idest ne Societates , et Convsntus sine Principis auctoritate inir i , ethaberi possent. Quinta est, quod jam in pluribus rcgionibus memoratae Societates , et Aggregationes , saecularium Principum legibus pros - cripta?, atque eliminatae fuerunt . Ultima demum , yz/od opzzd przzdentes et probos viros eaedem So¬ cietates , eí Aggregationes male audierint , eorumque judicio , gr«¿- cumque eisdem nomina darent , pravitatis et perversionis notam incurrerent . %T)eniqUe ídem Praedecessor in praeinserta Constitutione Epis - copws , eí superiores Praelatos , aliosque locorum Ordinarios excitat, izí pro z'Z/zms exequutione , si opws fuerit , brachii saecularis au - vcilium invocare non praetermittant. vQuae omnia et singula non solum a Nobis approbantur , e¿ confirmantur , eisdemque ecclesiasticis superioribus respective comendantur , eí injunguntur ; w* rwm etiam- Nos ipsi pro apostolicae solicitudinis officio praesentibus nostris litteris catholicorum Principum , omniumque saecularium Potestatum opem, et auxilium quoad praemissorum effectum invocamus, et enixo studio requirimus, quum ipsi supremi Principes et potestates electi sint a Leo defensores Pidei , Ecclesiae - que protectores ; ideoque eorum munus sit idoneis quibusque ratio - Htáws efficere , mí apostolicé Cons- Collegiis ac corporihns illicitis , y. en la Carta célebre de Gayo Piínio Cecilio Segundo que es la xcvii del libro x , en la cual di¬ ce : que ha prohibido por su edic¬ to , conforme á la orden del Em¬ perador, que no haya Iieterias, es á saber, que no se puedan tener, ni formar Sociedades sin la au¬ toridad del Príncipe. La quinta es que en muchas naciones han sido prohibidas y suprimidas por las leyes de los príncipes secula¬ res las mencionadas Sociedades y Agregaciones. En fin la ulti¬ ma es porque las mencionadas Sociedades y Agregaciones han sido reputadas por los hombres prudentes y buenos por malas, y juzgan que los que entran en ellas incurren en la nota de perversidad y de malicia* En fin, el mismo Predece¬ sor excita en la Constitución pre¬ inserta á los Obispos y Prelados superiores , y á los otros ordina¬ rios de los lugares, que no dejen de invocar para su ejecución el auxilio del brazo secular si fue¬ re necesario. 59 Todas las cuales cosas y ca¬ da una de ellas Nos las aproba¬ mos y confirmamos, y no sola¬ mente las recomendamos, y man¬ damos á los mismos superiores eclesiásticos respectivamente, si¬ no que Nos mismo , en cumpli¬ miento del oficio de la solicitud apostólica, invocamos y con to¬ das veras requirimos por estas nuestras letras el favor y auxi¬ lio de todos los príncipes católi¬ cos para el efecto de lo sobredi¬ cho , habiendo sido elegidos los Príncipes y supremas potestades por Dios para ser defensores de la Fe y protectores de la Iglesia; y si si deben procurar de todos 4 titutioñibus debitum obsequium , et omnímoda observantia praes - tetur , quod iis in memoriam revocarunt Trident. Synodi Paires Sess. 25. cap. xx., multoque an¬ tea egregie declaraverai Impera- ¿or Carolas Magnas suorum Capitularium tít. 1. cap. ir., ahí posí demandatam ómnibus sihi subditis ecclesiasticarum sanctionum observantiam haec addidit : Nam nullo pacto agnoscere possumus, qualiter Nobis Fideles existere possunt, qui Deo infi¬ deles et suis Sacerdotibus inobe¬ dientes apparuerint. Quapropter CUnctis ditionum suarum Praesidibus , et Ministris injungens , ut omnes , cí síngalos ad debitam obedimtíam Ecclesiae legibus exhibendam , omnino compellerent , gravissimas quoque poenas adver¬ sas eos indixit , /¿oc praestare negligerent , subdens ínter alia: Qui autem in bis ( quod absit) aut negligentes, eisque inobe¬ dientes fuerint inventi, sciant se nec in nostro imperio honores retiñere, licet etiam filii nostri fuerint, nec in palatio locum, ñeque Nobiscum , aut cum nostris societatem, aut coinmunitatem ullam habere; sed magis sub districtione, et ariditate pqpnas luent. vVolumus autem , ut earumdem praesentium tramumptis etiam impresas 5 manu alicujus Notarii publici subscriptis , et sigillo per - sonae in d¡g n ¡f a f g ecclesiastica constitutae muniti s , eadem fides prorsus adhibeatur , q uag ip S ¡ s orig}nalibus litteris odhiberctur . si jorent exhibitae , vel o stensae. modos que se observen puntual¬ mente y se preste el debido ob¬ sequio á las Constituciones apos¬ tólicas , lo que les acordaron los Padres del Concilio de Trento en la sesión xxv del cap. xx, y mu¬ cho antes lo había declarado el emperador Cario Magno en el ca¬ pítulo 11 de sus capitulares, títu¬ lo primero, en donde después de haber mandado á todos sus súb¬ ditos la observancia de las Cons¬ tituciones eclesiásticas, añade: porque no podemos entender de ningún modo cómo puedan sernos fieles á nosotros los que se mués - tran infieles á Dios , é inobedien¬ tes á sus sacerdotes . Por esta ra¬ zón mandando á todos los Presi¬ dentes y Ministros de su impe¬ rio , que obligasen á todos sus súbditos y á cada uno en parti¬ cular á prestar la debida obe¬ diencia á las leyes de la Iglesia, impuso al mismo tiempo gravísi¬ mas penas contra los que se mos¬ trasen inobedientes, añadiendo entre otras cosas : Mas los que en esto fuesen negligentes é in¬ obedientes^ lo que no es de creer , sepan que no conservarán sus des¬ tinos en nuestro imperio aunque fuesen nuestros hijos , ni entrarán en nuestro palacio , ni tendrán con Nos, ni con los nuestros ninguna sociedad , ni comunicación , sino que serán castigados rigurosamen¬ te y sin misericordia . n Queremos también que á los traslados ó copias de las pre¬ sentes , aunque esten impresas, firmadas por mano de algún no¬ tario público , y selladas con el sello de alguna persona constitui¬ da en dignidad eclesiástica , se les dé la misma fe, que se daría á los originales, si fuesen exhi¬ bidas ó presentadas. vNulli ergo hominum liceat hanc paginam nostrae confirma - tionis, innovationis, approbatio - nis, commissionis, invocationis , requisitionis, decreti, et volunta - tis inffingere, vel ei ausu teme¬ rario contraire . gws autem hoc attentare praesumpserit, indignationem Omnipotentis Dei, ac üeatorum Petri, Pauli Apostolorum ejus se noverit incursurum . i¡,Batum Romae apud San - ctam Mariam Majorem, anno Incarnationis Dominicae millessi - 7720 septingentessimo quinquagessi - mo primo , decimoquinto kalendas Aprilis , pontifcatus nostri anno undécimo Uiinam qui rerum tune potiebantur , haec decreta fecis - sení, quanti tum Ecclesiae, tum Reipublicae salus postulabat l Ltinam sibi persuasissent in Romanis Pontificibus , Peírz successoribus, non modo Ecclesiae universae Pastores , eí Mdgistros , sed strenuos eorum digni - taí/s defensores, et diligentissimos periculorum , quae imminent in¬ dices, suspicere se debere ! Utinam potestate illa sua usi essent ad sectas convelleudas, quarum pes¬ tífera consilia iis a Sede apostó¬ lica fuerant patefacta ! /am ab eo tempore rem plañe confecissent. At cum, sive sectariorum fraude res suas callide occultantium, si- ve imprudentibus nonnullorum suasionibus , causam hanc negligendam, vel saltem levissime trac - tandam , judicaverint, ex veteribus Ulis massonicis sectis, quae nunquam fnguerunt, aliae complures exortae sunt multo illis de¬ teriores, et audaciores. Has omnes, veluti sinu suo, complecti vi¬ sa est Carbonariorum secta, quae caeterarumprinceps in Italia, aliisv Nadie pues se atreva á opo¬ nerse , ni quebrantar temeraria¬ mente estas nuestras letras de confirmación, innovación, aprobacion, comisión, invocación, re¬ quisición , decreto y voluntad, y si alguno se atreviere á intentar¬ lo sepa que incurrirá en la in¬ dignación del Dios Omnipotente y de sus Apóstoles San Pedro y San Pablo. v Dadas en Roma en Santa María la mayor el diez y ocho de Marzo del año de la Encar¬ nación del Señor, mil setecien¬ tos cincuenta y uno, el once de nuestro Pontificado. 66 i Ojala los Soberanos de aquel tiempo hubiesen hecho tanto aprecio de estos decretos, como lo exijian la salud de la Iglesia y del Estado! ¡ Ojalá se hubie¬ sen persuadido que debían ve¬ nerar á los Soberanos Pontífices sucesores de San Pedro no so¬ lamente como Pastores, y Maes¬ tros de la Iglesia universal, sino también como defensores muy ardientes de su dignidad , que velan con la mayor diligencia para descubrir los peligros que les amenazan! ¡ Ojalá hubieran usado de su poder para destruir las sectas cuyos perniciosos de¬ signios les había manifestado la Silla apostólica ! Desde entonces se hubiera acabado con ellas. Mas como seducidos por fraude de los sectarios que ocultaban con tanto artificio su proyecto, ó por la persuasión de algunos hombres imprudentes, juzgasen que este negocio se debía despre¬ ciar ó corregirse con remedios suaves, nacieron de aquellas sec¬ tas antiguas masónicas, quejamas estuvieron quietas, otras mu* * „ Audita igitur selecta Congre- ■ gatione venerabilium Fratrumnostrorum S. R. E. Cardinalium, el de ejus consilio, ac etiam motu proprio , et ex certa scientia ac matura deliberatione nostris, de¬ que apostolicae potestatis plenitu - diñe, praedictam Societatem Car - bonariorum aut alio quocumque nomine appellatam , ey'ws Caetus , Conventus , Collectiones , gationes. Conventícula damnanda et prohibenda esse statuimus, et decr-evimus, prout praesenli nos - tra perpetuo valuara Constitutione damnamus , et prohibemus. ,,Quo circa ómnibus, et singulis Christifidelibus, cujuscumque status, gradus, conditionis , ordinis, dignitatis, ac praeeminentiae, sive laicis sive clericis, tam sae - cularibus quam regúlaribus etiam specifica et individua mentione et exprtssione dignis, distríete, etin virtute sanctae obedientiae prae - cipimus , ne grnzs s«Z> quovis prae - featfw, quaesito colore audeat, vel praesumat praedictam socie¬ tatem Carbonariorum, aut alias nuncupatam, inire vel propagare, confovere , ac in suis aedibus, seu domibus vel alibi receptare , at - que Qccultare, illi , et cuicumque ejus gradui adscribí, aggregari, aut interes se vel potestatem , seu commoditatem facere , ut alicubi convocetur, eidem aliquid minis - trare , seu alias co ns iÜum, auxioZ\r j T m , Pal “>^ ** Ín Tevi/r indir *«* W se, vel per a hos quoquomodo „ r L,. tare, ne c non alios hortari, indilas sentencias y penas pronun¬ ciadas en ellas. „ Habiendo, pues, oido á una Congregación que para este efecto hemos nombrado de nuestros ve¬ nerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana por su consejo, y de nuestro propio movimiento, cierta ciencia y ma¬ dura deliberación, y por la ple¬ nitud de la potestad apostólica, establecimos y determinamos que se debia condenar y prohibir, como por la presente Constitu¬ ción nuestra, que ha de tener perpetuamente fuerza y vigor, condenamos y prohibimos la so¬ bredicha Sociedad de los Carbo¬ narios, ó de cualquiera otra de¬ nominación que tenga, sus Jun¬ tas, Conventos, Colecciones, Agre¬ gaciones y Conventículos. ,5 Por tanto mandamos estre¬ chamente y en virtud de santa obediencia á todos y cada uno de los Fieles cristianos de cual¬ quier estado, grado, condición, orden, dignidad y preeminencia que sean, legos <5 clérigos, tanto seculares como regulares, dignos que se haga de ellos mención y expresión especifica , que ningu¬ no, bajo cualquier pretexto ó co¬ lor, se atreva ó presuma entrar en la sobredicha Sociedad llama¬ da de los Carbonarios, ó cual¬ quier otro nombre que tenga, propagarla, protegerla, ó recibir¬ la y ocultarla en sus casas ó en otra parte, ascribirse, agregarse ó asistir á ella, <5 en cualquier de sus grados, <5 permitirles 6 proporcionarles que se junten en otra parte; suministrarles algu¬ na cosa, darles de cualquier mo¬ do que sea consejo, favor y ayu¬ da en publico ó en secreto, di¬ recta ó indirectamente por sí ó cere , provocare ,• a/? suadere , ut hujusmodi societaíis aut cuicum - que ejusdem gradui adscribañtur, annumarentur , «mí Íntersint, vel ipsam quomodolibet juveñt ac foveant ; se¿Z omnino ah eadem societate , ejusque Caetibus , Conven - dggregationibus , seu Con - venticulis prorsus ahsi inere se de - beant sub poena excomunicationis per omnes ut supra contrafacientes ipso facto absque ulla decía - ratione incurrenda , a qua nemo per quemquam nisi per Nos seu Romanum Pontijicem pro tempe¬ re existentem , praeterquam in articulo mortis comtilutus , «fisolutionis beneficium valeatobtinere. »Praecipimus praeterea ómni¬ bus sub eadem excomunicationis poena Nobis et Romanis Pontificibus succesoribus nostris reserva - /a, wí teneantur denunciare Epis - co/)zs, ve/ caeteris ad quos spectat eos omnes , noverint huic societati nomen dedisse , v<?Z a/¿- ex iis criminibus quae commemorata sunt se inquinasse. 9 ?Postremo ut omite erroris periculum efficacius arceatur, damnamus , et proscribimus omnes Carbonariorum , ut ajunt , caíechismos et libros , quibus a Car - bonariis describuntur , quae in eorum Conventibus geri solent, eorum etiam , statuta , códices, ac libros omnes ad eorum defensionem exaratos , sive typis editos , szue manuscriptos , et quibuscumque fidelibus sub eadem poena majo - ns excomunicationis eodem modo reservatae prohibemus memoratos libros , vel eorum aliquem legere , «mí retiñere, ac mandamus ut illos vel loconm Ordinariis , ve/ a/Z/s , gíZ quos eosdem recipiendi jus pertmet, omnino iradant. por otras personas, ni exhortar, inducir, provocar y persuadir á otros para qu e se aseriban, alis¬ ten ó asistan á esta sociedad (5 a cualquier de sus grados, que no la ayuden ni protejan, de cual¬ quier modo que sea, sino q U e « e separen enteramente de ella, de sus Juntas, Conventos, Agrega¬ ciones ó Conventículos, bajo pe¬ na de excomunión, como hemos dicho arriba á todos los contra¬ ventores, que incurrirán por el mismo hecho, sin otra declara¬ ción, de la cual nadie, sino Nos y el Pontífice Romano que por tiempo fuere , podrá absolverles fuera del artículo de la muerte. „ Mandamos ademas á todos, bajo la misma pena de excomu¬ nión reservada á Nos, y á los Pon¬ tífices Romanos nuestros suceso¬ res, que denuncien á los Obispos 6 á quienes pertenezca á todos aquellos que supieren que han entrado en estas Sociedades, ó han cometido alguno de los crímenes mencionados. „Finalmente, para apartar mas eficazmente todo peligro de error, condenamos y prohibimos todos los catecismos y libros que se dicen de los Carbonarios, en los cuales se expone lo que se ha¬ ce en sus Juntas; y también sus estatutos, todos los cuadernos y libros escritos en su defensa im¬ presos ó manuscritos; y bajo la misma pena de excomunión ma¬ yor reservada prohibimos á to¬ dos los fieles de cualquier clase que sean, leer ó retener los men¬ cionados libros 6 algunos de ellos y mandamos que sin dilación al¬ guna los entreguen á los Ordi¬ narios de los lugares, ó á quie¬ nes de derecho pertenezca reco« ,,Volumus autem quod presen -- iium litterarum nostranun tran - sumptis etiam impressis , mtmw alicujus Notarii publici subscriptis , ei sigillo personae in digni - ecclesiastica constituíae mu* nitis, eadem ftdes prorsus adhibeatur , quae ipsis originalibus litteris adhiberetur, forent exhU hitae vel ostehsae . „Nulli ergo hóminum liceat hanc paginam nostrae declara - ¿zoms , damnationis , mandati, prohibitionis et interdictionis in - fringere , aut ei amu temerario contraire . Siquis autem hoc attentare praesumpserit , indignationem Omnipotentis Del, ac Bea* torum Petri et Pauli Apostolorum ejus se noverit incursurum. ,, Datum Romae apud Sanctam Maricón Majorem anno lucarna - íío/zzs Dominicae millessimo octingentessimo vigessimo primo, idi - Septembris, Pontificatus nos- ¿rz anno vigessimo secundo Non multo post editarn hanc á Pió vn Constitutionem ad supremam Beati Petri Cathedram nullis nostris meritis evecti Nos fuimus, et continuo omnem nostram operam convertimus ad detegendum, quis esset clandestinarum sectarum status , quis numerus, quae potentia. Haec inquirentes facile intelleximus crevisse illa - rum insolentiam praecipue oh earum multitudinem novis sectis uuctcim. Ex quibus ea praesertim memoranda est quae Universitaria icitur, quod sedemet domicilium in pluribus studiorum Universitatibus habeat, in quipus javenes d mnnulhs muía* ■ eos non d :;Z e ’ í ed lis mistena vemsme appellari de-> „ Queremos también que á los traslados ó copias de las pre¬ sentes letras nuestras, aunque sean impresas, firmadas por ma¬ no de algún Escribano publico, y selladas con el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, se les dé la misma fe que se daría á las letras ori¬ ginales si fuesen exhibidas ó pre¬ sentadas. „ Que nadie pues se atreva á quebrantar ó contradecir teme¬ rariamente este escrito de nues¬ tra declaración , condenación, mandato, prohibición é inter¬ dicción 5 y si alguno lo intenta¬ re sepa que incurrirá en la in¬ dignación de Dios Omnipotente y de los Bienaventurados Após¬ toles S. Pedro y S. Pablo. „ Dadas en Roma en Santa María la Mayor á trece de Se¬ tiembre del año de la Encarna¬ ción del Señor de mil ochocien¬ tos veinte y uno , y el veinte y dos de nuestro Pontificado. 66 No mucho tiempo después de publicada esta Constitución, Nos fuimos elevado, aunque sin nin¬ gún mérito nuestro, á la Supre¬ ma Cátedra de S. Pedro, y nos aplicamos inmediatamente con todo cuidado á conocer el esta¬ do de estas Sectas clandestinas, su niímero y su poder. Hacien¬ do estas investigaciones, desde luego conocimos que su insolen¬ cia se había aumentado princi¬ palmente por el gran niímero de Sectas, que de nuevo se habian formado. De estas merece una particular mención la lla¬ mada Universitaria , porque tie¬ ne su asiento y domicilio en mu¬ chas Universidades de estudios* en las cuales algunos maestros* Jejos de enseñar á los jóvenes* bent , initiantur , et ad otnne sce - lus informantur- Inde vero existit , quod tanto etiam post tempere , quo primú m perduellionis faces in Europa a sectis clandestinis per consectaneos suos inflammatae , et elatae sunt et post reportatas a potentissimis Europae Principibus praeclarissimas victorias , quibus iliae comprimendae sperabantar , nondum tomen nefarii earum conatus finem habuerunt. In illis enim ipsis regionibus , in quibus pristinae tempestates conquievisse videntur , qui metas est novarum turbarum et seditinum , quas iliae sectaeper¬ petuo moliuntur . ¡ Q¿fae impiarum formido sicarum , m eorum corporibus clam defigunt , ^rwos ad mortem designaruntl ¡ Quot , eí quani gravia non raro decernere v vel inviti coguntur qui iisdem cum potestate praesunt , mí publicam tranquillitatem tuentur i Inde etiam existunt acerbissi - ?wae calamitates , quibus Ecclessia fere ubique vexatur , et quas. sine dolorimo sitie moerore comme¬ morare non possumus . Impugnantur impudentissime sanctissima ejus dogmata et praecepta ; ejus dignitas extenuatur , eí illa , eí felicitas , (/iza swo quodam jure fruí deberet , no/2 pertwbatur mo¬ do : sed omnino evertitur. procuran pervertirlos, inicián¬ dolos en los mismos misterios, que con mucha verdad deben llamarse misterios de iniquidad, y les instruyen para cometer to¬ da especie de maldades. De aqui sucede que después de tanto tiempo que se encendieron y levantaron en la Europa las teas de la rebelión y de la dis¬ cordia por las Sectas clandesti¬ nas, y sus secuaces, sin embar¬ go de haber conseguido los Prín¬ cipes mas poderosos de la Euro¬ pa algunas victorias célebres con¬ tra ellas, lejos de haberla des¬ truido , como esperaban, se han hecho mas audaces para conti¬ nuar con mayor ardor sus hor¬ ribles maquinaciones. Porque en aquellos mismos Reinos, en los cuales parece estaban disipadas las antiguas tempestades, ¡ cuán tos temores hay de ver renova¬ das las sediciones y la revolu¬ ción por las continuas intrigas y perversas conjuraciones de aque¬ llas Sectas! ¡ Qué terror no cau¬ san los asesinos impíos que cla¬ van inhumanamente el puñal en el corazón de los que designaron á la muerte ! ¡ Cuántas y cuán grandes cosas se ven muchas ve¬ ces precisados los Soberanos á or¬ denar y mandar contra su vo¬ luntad para conservar la tran¬ quilidad pública! De aqui nacen también las crueles desgracias que por todas partes afligen á la Iglesia, de las cuales no podemos acordarnos sin llenarnos de dolor y de tris¬ teza. Se impugnan sus dogmas santísimos y sus preceptos con la mayor desvergüenza; se dis¬ minuye su dignidad, y no solo se turba , sino que se destruye aquella paz y felicidad de que 7 Ñec putandwn est , omhia hace mafia, aliaque, quae praetérmUsa a Nobis sürií clandestinis hic Secperperam et per calumniam adscribí . Libri, quos de Religione et República scribere npn'duhitú/iint, qui his Sectis nenien dederunt , quibus dominationem spernunt, majestatem blasfemante Chrislam aiítem vel & cdimátum, vel stultitiam diciitant ; ¿wo no/i ¡raro nuttum esse Deum , e/ liominis animam una cum corpore in¬ feriré docent. Códices' et s fatuta, quibus sua consi lia, et instituía explicant, aperte declarant cune¬ ta, quae jam memoravimus et quae ad legítimos Principatus la - befactandos, et Ecclesiam fundí tus delendam spectante ab iis proficisci. Atque hoc veluti certum, exploratumque habendum este has Sectas licet nomine diversas, ne¬ fario tamen impurissimorum consiliorum vinculo esse interse conjuncias- Quae cum ita sinte Nos muñens nostri esse éensernus iterurn clandestinas has Sectas condemnare, atque ita quidem ut nulla ex iis jactare possite se Apostóli¬ ca sentcntia nostra non comprehendi, atque hoc praetextu homines incautos , et minus acutos in errorem inducat. Itaque de consilio Venerabilium Fratrum nostro- *um Sanctae Romanae Rcclessiae Cardinalium , et et ¡ am motu pr0 . pi w, et certa scientia, ac matu¬ ra dehberatione , Nostri, Societates accultas onmcs , tan, quae mnc SUm 5 9 uae fortasse debí - ceps erumpent 5 et quae ea sibi justamente debía gozar. Nadie se imagine que se a^rihuyen injusta y calumniosamen¬ te á estas Sectas los males que acabamos de referir, y otros mu¬ chos que omitimos. Porque los libros que Jos iniciados en estas Sectas han publicado sobre la Religión y la República, Jo de¬ muestran claramente. En ellos se ve que desprecian la domina¬ ción, blasfeman la Magestad, di¬ cen con frecuencia que Cristo es el escándalo ó la necedad, y no pqcas veces aííaden que no hay Dios, y que el alma del hombre perece con el cuerpo : sus cua¬ dernos y sus estatutos, en los cha¬ les manifiestan sus proyectos y sus máximas, dan testimonio de esto, y prueban que ellos son los que han formado todas las ma¬ quinaciones para derribar los le¬ gítimos Soberanos de sus Trono% y destruir enteramente la Igle¬ sia. Y asi debe tenerse por cier¬ to y averiguado que estas Sec¬ tas, aunque distintas en el nom¬ bre, están entre sí íntimamente unidas con el vínculo perverso de sus impurísimos designios. Siendo pues esto cierto, cree¬ mos que estamos obligados á con¬ denar de nuevo estas Sectas clan¬ destinas, de manera que ningu¬ na de ellas se pueda gloriar que no está comprendida en nuestra sentencia Apostólica, y con este pretexto inducir al error á los hombres incautos y sencillos. X asi por consejo de nuestros ve¬ nerables hermanos Cárdenles de la Santa Iglesia Romana, y tam¬ bién de nuestro propio movi¬ miento, cierta ciencia y madura deliberación ./prohibimos perpe¬ tuamente por estas nuestra^ Le¬ tras todas las Sociedades ocultas adversas Ecctessiarn , cf supremas civiles Potestates proponunt , quae superius conimemoravimus , ¿/womunque tándem nomine üppelletitur , Nos perpetuo prohibemus sub eisdem poenis , gwoe continentur Praedecessomm nostrorum Litte - m w /iac nosíra Constitutione jam allatis , quas expresse cotifirmamus. Quocirea ómnibus et singulk -Christifidelibus, cujuscumque sta¬ tus , gradas, conditionis , ordinis, dignitatis , ac prdeetninentiae v si- ve laicis , sive cleriois, íam saecularibus, quam regular ibus, etiam specifica, et individua mentiúne , ef expressione digáis distríete, et in virtute sanctae obedientiaepraecipimus , ne quis sub quovis praetextu , awf quaesüo colore aüdeat, ve/ praesumat prar.dictas Societates , quocumque nomine appellentur , inire, ve/ propagare, con - fovere, ac in sais aedibus, sea domibus, vel alibi receptare , eti¬ que occultare, lilis, et cuicumque earumdem gradui adscribí, aggregari, aut interesse, vel potesta - íem, sea commoditatem facere, ut alicubi convocentur, iisdem aüquid ministrare, seu alias consv lium, auxilium, vel ftivorem paiam, aut in ucculto, direefé, aut indirecte, per se vel per altos quo « quomodo praestare , nev non aliñé hortari , indúcete-, provocare, ac madere ut hujmrmdi Societatihus , aut cuicumque earumdem gradui üdscribantur , annumerentur, aut intersint, vel ipsas quomodolihet juvent, ac foveant, sed crimino ab iisdem Societatibus earum Gaetibus, Conventibus, Aggregationibus , sea Cúnventieulk que ahóra existen , y las que quizá en adelante se formarán, cualquier nombre que tengan, y los proyectos que maquinan con¬ tra la iglesia y contra las supre¬ mas Potestades civiles, de las cuales arriba herpos hecho men¬ ción, bajo las mismas penas que se contienen en las Letras de nuestros Predecesores ya referi¬ das én nuestra Constitución, las cuales expresamente confirma¬ mos. Por lo cual mandamos rigu¬ rosamente y en virtud de santa obediencia á todós y á cada uno de los Fieles cristianos de cual¬ quier estado, grado , condición, drden, dignidad y preeminencia que sean, legos ó clérigos, asi se¬ culares como regulares, aunque de ellos deba hacerse mención y expresión específica é individual, que nadie se atreva ó presuma, bajo cualquier pretexto ó color supuesto, alistarse en las sobre¬ dichas Sociedades, sea cual fue¬ re su nombre, ni propagarlas, fomentarlas, recibirlas, lí ocul¬ tarlas en sus casas o en otra par¬ te, ascribirse en ellas, ó en cual¬ quiera de sus grados, agregarse ó asistir a sus juntas^ permitirles ó proporcionarles que se junten en alguna parte , suministrarle^ alguna cósa, ó darles de cual¬ quier modo que sea consejo, fa¬ vor, ó ayuda en piíblico ó en secreto, directa ó indirectamen¬ te por sí 6 por otros ; que no exhorten, ni induzcan , ni pro¬ voquen, ni persuadan á otros que se ascriban ó asistan á estas Sociedades, ni á ninguno de sus grados, que las ayuden ó prote¬ jan, sino qué se aparten abso¬ lutamente de ellas , dé sus Jun¬ tas, Conventos, Agregaciones 6 prorsus abstinere se debeant, sub Conventículos, Bajo la pena de poena excomunicaiionis per omexcomunión, que incurrirán ipnes, ut supro , c ontrafacientes , eo so facto sin otra declaración toipso absque ulla deciaratione indos los contraventores, como hecurrenda , a qua nemo per quem - mos dicho arriba, de la que no qucim^ nisj per Nos , seu Romapodrán ser absueltos fuera del num Pontificem pro tempere exisartículo de la muerte, sino por teritem , praeterquam hi 'articulo Nos ó por Jos Romanos Pontífimortis constituios , absolutionis ces nuestros sucesores. beneficium valeat obtinere . , Praecipimuspraeterea ómnibus Ademas mandamos á todos sub eademexcomunicationispoena , bajo la misma pena de excomu" JS/obis et Romanis Pontificibus suc* nion reservada á Nos y á los Rocesoñbus nostris reservata , ut temanos Pontífices nuestros suceneantur denunciare Episcopis, vel sores, que denuncien á Jos Óbiscaeteris , ad quos spectat , eos ompos y á Jos demas á quienes per¬ úes, quos noverint his Societatibus tenezca á todos aquellos que senomen dedisse, vel aliquo ex iis pan que han entrado en estas Socriminibus , quae modo commemociedades, ó que han cometido al¬ rota sunt se inquinasse. guno de los crímenes, que poco há hemos mencionado. Praecipue vero jusjurandum Pero principalmente condeillud impium plañe , ac scelestum , namos y declaramos nulo, deninquo se obstringunt , qui in has gun valor y efecto , el juramen- SeGtas cooptantur , nemini pate- to absolutamente impío y exejactiiros , quae ad illas Sectas crable por el cual se obligan los pertinente et morte mulctaturos que entran en estas Sectas que á eos omnes sodales , qui ea Superionadie descubrirán lo que es proribus, sive ecclesiasticis , sive laipió de ellas , y que castigarán cis patejaciunt , omnino damna - con pena de muerte á todos los *^uca, ucuiua a -Luos mismo x Lion mucontra chísima razón dicen los Padres del utilitatem ecclesiasticam, et Sanctissimorum .Patrum , veniunt instituía, et intolleranda est eorum ex his hominibus impudentia, sive amentia , qui cum non modo in corde suo , sed eticim palam , et in publicis scriptis dicant non est Deus, audeant tamen jusju - randum exigere ab iis ómnibus , íwas m Sectas deligunt. ílaec a Nobis constituía sunt ad furiosas et scelestas has omnes Sectas corhprimendas et damnandas . Nunc vero vestram Ven* Fratres Catholici , Patriarchae , Pri¬ mates , Archiepiscopi , et Episco - joz, operam non postulamus modo, sed etiam flagitamus. Attendite vobis , eí universi gregi , in quo vos Spiritu Sanctus posuit Episcopos regere Ecclesiam Dei . Inva - dení quidem lupi rapaces in vo$ v non parcentes gregis sed nolite metuere , facite animam ves¬ tram pretiosorem quam vos. IUud tenete á vobis máxima ex parte pendere hominum vobis commissorurn in Religione , et recte factis constantiam . Quamvis enim iis vivamus diebus qu¡ malí sunt, tempore^quoplures non sustinentsanam doctrinam, perdurat tamen permultorum fidelium in pastores suos observantia , gwos jure suspiciunt velut Christi Ministros , et dispensatoresmisteriorum ejus. Utimmi igitur in ovium vestrarum commodum kac auctoritate , quam in earum animis inmortali Dei beneficio retinetis . Cognoscant per vos Sectariorum dolos , et guanta diligentia eos eorumque consuetudinem cavere debeant . Horreant vobis auctoribus et magistris pra- Concilio tercero de Letran en el canon tercero : Q«e no deben lla¬ marse juramentos sino perjurios los que son contrarios á la utili¬ dad de la Iglesia y á las máxi¬ mas de los SS. PP, Es intolera¬ ble la desvergüenza ó la locara de aquellos de esta Secta que di¬ ciendo no solamente en su cora¬ zón , sino á presencia de otros y en escritos públicos, que no hay Dios, se atrevan á exigir el ju¬ ramento de los que reciben en sus Sectas. Nos hemos establecido estas cosas para reprimir y condenar estas furiosas y execrables Sec¬ tas. Ahora, venerables herma¬ nos Patriarcas, Primados, Arzo¬ bispos y Obispos católicos , no solamente pedimos con instancia vuestro auxilio, sino que lo exi¬ gimos. Mirad por vosotros y por toda la grey en la cual el Espí¬ ritu Santo os ha puesto Obispos para gobernar la Iglesia de Dios. Los lobos rapaces os acometerán, y no perdonarán al rebaño; pe¬ ro no temáis ni estiméis mas vues¬ tra vida que á vosotros mismos. Estad persuadidos que la cons¬ tancia en la Religión y en las buenas costumbres de los que estan puestos á vuestro cuidado pende de vosotros. Pues aunque vivamos en unos dias que son ma¬ los , y en un tiempo en que mu¬ chos no sufren la sana doctrina , hay sin embargo muchos otros fieles que respetan á sus Pasto¬ res , y los consideran con razón Ministros de Jesucristo, y dis¬ pensadores de sus misterios. Usad pues para la utilidad de vuestras ovejas de esta autoridad que por la misericordia de Dios conser¬ váis sobre sus almas. Hacedles conocer los engaños de los secta- vam éorum doctrinam , qui Sane - tissima Religionis no&trae mistería , purissima Christi praecepta irrident , omnemque legitimam potestatem impugnant. Je ut vos verbis alloquamur praedecessoris nostri Clementis xm in sua Epís¬ tola encíclica ad Patmarchas , Primates , Archiepiscopos , Episcopos universos Ecclessiae catholicae diei i ^Septembris anni i758. Repleti simas obsecro fortitadiae Spiritus Domini, judicio, et virtute, ne tamquam canes muti non valentes latrare, greges nostros patiamur fieri in rapiñara, et oyes nostras in devorationem omnium bestiarum agri. Ñeque nos quidquam deterreat, quominus pro Dei gloria, et salute animarum, ad omnes dimicationes Nosinetipsos objiciamus. Recogitemus eran, qui talem sustinuit á peccatoribus, adversus semetipsuin contradictionem. Quod si nequissimorum timeamus audaciain, actum est de episcopatus vigore; et de Ecclesiae gubernandae sublirai, ac divina potestate: nec christiani ultra aut durare, aut esse jam possumus, si ad hoc ven¬ tara est, perditorum minas aut insidias pertinescamus. Summo etiam studio vestrum ] agitamus presidium , carissimi mChnsto Pili nostri ? cathoUci Principes, quos singulari, et prormJ!T’ W am °' e dili Smus. Re¬ vocarías propterea vobis ln me . rios, y cuánto cuidado deben po¬ ner en precaverse de ellos, y evi¬ tar su trato. Haced con vuestras instrucciones y autoridad que se horroricen de la perversa doctri¬ na de aquellos que hacen burla de los misterios de nuestra San¬ tísima Religión y de los precep¬ tos purísimos de Jesucristo, y que impugnan toda potestad legíti¬ ma. Y para hablaros con las mis¬ mas palabras de nuestro prede¬ cesor Glemenle XIII en su carta encíclica del catorce de Setiem¬ bre de mil setecientos cincuenta y ocho, á todos los Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos de la Iglesia Católica: Llenémo¬ nos , os suplico , de la fortaleza del espíritu del Señor , de cien¬ cia y de virtud , y no suframos en silencio como perros mudos que no quieren ladrar , que nuestra grey esté expuesta á la rapiña , y nuestras ovejas sean devoradas por las bestias feroces , y expon¬ gámonos sin miedo á toda espe¬ cie de combates por la gloria de Dios y la salud de las almas . ■ No apartemos los ojos de aquel que sufrió tan gran contradicción de los pecadores contra su propia persona. Porque si tememos la audacia de los malvados , se aca¬ bó el vigor episcopal , y la subli¬ me y divina potestad de gober- ?iar la Iglesia ; y si somos tan dé¬ biles que nos dejamos intimidar de las amenazas y asechanzas de los hombres desesperados , no po¬ dremos conservar la Religión cris¬ tiana , ni aun la vida . Pedimos también vuestro au¬ xilio con la mayor ansia , Prín¬ cipes Católicos, carísimos hijos nuestros en Jesucristo, á quienes amamos íntimamente con un sin¬ gular amor de padres. Para este moriam verba , quibus Leo Mag¬ nas 5 cujus in dignitate successores , nominis licet indigni haeredes sumus , ad Leonem Imperatorem scribens , wsws esí. De¬ bes incanctanter advertere, Regiam potestatem tibí non solum ad rnundi régimen , sed máxime ad Ecclesiae praesidium esse collatam, ut ausus nefarios comprimendo, quae sunt bona statuta defendas, et veram pacem bis, quae sunt turbata restituas. Quamquam in eo dicrimine res hoc tém¬ pora versetur , ut non modo ad catholicam Religionem defendendam , sed ad tuendam etiam vestram , et populorum vestro impe¬ rio subjectorum incolumitatem , sectae illae a vobis coercendae smt. Religionis enim causa , hoc praesertim tempore , cum Societatis salute ita conjuñeta e$t¿ ut nullo quidem modo altera ab altera di¬ vidí possit . Nam , qui Sectas illas sequuntur , non minus Religionis , quam vestrae potestatis smt hostes. Utramque aggrediuntur , utramque poenitus labefactare moliuntur. Ñeque certe paterentur , si possent , uwí Religionem , Regiam ullam potestatem supe - resse . Ac tanta est hominum callidis - simorum astutia , ut cum máxime videntur vestrae potestatis amplificationi studere , tum ejus eversionem praecipue spectent. Docent Hit quidem permulta ut suadeant nostram^ et Episcoporum potesta¬ tem ab iis , quirerum potiuntur , imminuendam , eí debilitandam esse , eí ad eos piara transferen - da jura, tum ex iis , quae pro - joña apostolicae hujus Cathe - fin os traemos á la memoria las palabras de León el Grande, á euya dignidad hemos sucedido, y de quien somos herederos, aun¬ que indignos de este nombre. Es¬ te gran Papa escribiendo al Em¬ perador León , le decía : Déte í¿7zer por cierto que la potestad Real te se ha dado no solamente para el gobierno del mundo , sino principalmente para que protejas la Iglesia , reprimas los conatos perversos de los hombres malva¬ dos , defiendas lo que está bien establecido , y restablezcas la ver¬ dadera paz en las cosas que estan desordenadas. Aunque hay esta diferencia en el tiempo que nos hallamos, que ahora debeis reprimir aquellas Sectas, no so¬ lamente para defender la Reli¬ gión católica, sino para conser¬ var vuestra seguridad y la de vuestros súbditos. La causa de la Religión en este siempo está tan unida con el bien del Esta¬ do, que de ninguna manera pue¬ de separarse una de otra. Por¬ que los que siguen aquellas Sec¬ tas son tan enemigos de vuestra potestad, como de la Religión; á entrambas acometen con el fin de destruirlas enteramente, y si ellos pudieran no dejarían sub¬ sistir ni la Religión, ni la potes¬ tad Real. Y es tal la astucia de estos hombres artificiosos que cuando parece que procuran con todo esmero extender vuestra potes¬ tad , entonces mismo trabajan particularmente en su ruina: ellos en verdad ensenan muchas cosas para persuadir que los que tienen el supremo poder deben disminuir y debilitar nuestra po¬ testad y la de los Obispos; y que deben trasladarse á los Sobera- ron de un puro pasatiempo, ó como una reunión de personas, que bajo el velo misterioso de ciertas ceremonias ridiculas y estrepito¬ sas, pretendían hacerse respetar, y tener ascendientes en los pueblos. . 6^» .Si este misterio de iniquidad pudo ocultarse á la perspica¬ cia de la humana prudencia, no asi á la vigilancia de los Vicarios de Jesu-Cristo. Constituidos atalayas de la Iglesia, y dirigidos por aquella Sabiduría, que penetra con sus rayos hasta los abismos, percibieron toda la malignidad del masonismo, y avisaron del nue¬ vo género de asechanzas, que les preparaba el infierno, tomando por instrumento á su aliada inseparable la mentida filosofía , á la que el masonismo, qtiando no su origen , debe ciertamente sus progresos. Asustada la Secta, pero no convertida con los anatemas de la Silla Apostólica, trazó sus planes para prevenir la impresión, que contra ella pudiera hacer la condenación repetida de los Su¬ mos Pontífices. Inventó mil sofismas á fin de hacer creer que las Bulas Pontificias no eran obligatorias, por estar expedidas en vir¬ tud de informes inexactos, ó de personas nimiamente crédulas. Quando los Sectarios creían poder sin peligro hablar mas claro, entonces descubrían los sentimientos que ocultaban en su pecho: „No temáis ( decían á sus Prosélitos) esas proscripciones que nacen „del deseo de conservaros en las tinieblas. El Clero no quiere que ^conozcáis vuestros derechos, y la injusticia con que basta ahora os „tuvo aherrojados con el pretexto de la Religión. La corte de Ro- „ma coligada con los Reyes para remachar las cadenas de servi- ,,dumbre, que os oprimen, no quiere que vengáis á esta región de „luz en que el hombre conoce lo que es, y lo que puede. 4 6 (i) g, Con estas y otras falaces promesas sedujo la Secta á no po¬ cos incautos > que llevados del deseo de la ofrecida libertad oyeron con disgusto, ó mas bien con desprecio, la voz paternal de los Su¬ cesores de San Pedro. Pero no bien segura con esta ventaja buscó la Secta un apoyo mas poderoso en la autoridad Suprema. Procuró con esta mira inspirar en los gobiernos desconfianza del Sacerdocio, singularmente del Romano Pontífice. No le era fácil acercarse in¬ mediatamente á los Tronos para realizar sus designios, y entonces usando de mil solapados artificios, ganaron los Sectarios el corazón de algunos personages, que influían en la dirección de los ne¬ gocios del Estado, por cuyo medio arrancaron órdenes y decretos que hacían ilusorias las constituciones Apostólicas, y facilitaban á la Secta su propagación y triunfo. No tan completo, á la verdad, como la Secta deseaba, y se había prometido de sus obscuros manejos. La Divina Providen¬ cia, que tiene en sus manos los corazones de los Reyes, no per¬ mitió que los 3 Vt onaF cas Católicos cayesen en los lazos, que les imp?as que SrSs d Po? obras « escritos en que puedan encontrarse estas máximas igualmente gobierno llamadj ConititScionaf m 3 Se hallan tan re í >etidaS en ,os P a P eles P ubhcados en el tiempo dei gue á Dios, que no esten tamMen’en M Serán mu y contados los que no las tengan en su memoria, y p | e - «u «..cu lauiuicu en el corazón de muchos. había tendido esta Secta enemiga implacable de ambas Maeeslacles. 6 Ip, Nuestros Soberanos, que han desempeñado siempre digna¬ mente aquel título glorioso, por el qual son conocidos en todo el orbe, se distinguieron en el zelo y vigilancia para que las Cons¬ tituciones Pontificias fuesen obedecidas y observadas con la vene¬ ración, y exactitud debidas á la Sagrada Autoridad de donde ema¬ nan, y al bien estar de los Pueblos. H, lomando por regla de su conducta en el gobierno de sus estados aquella máxima, que S. Ambrosio predicaba al Empera¬ dor Valeutiniano. (i ) La primera virtud de un Monarca , y mas apreciable que su misma corona , es el zelo en conservar en seguri¬ dad la Fe , salvaguardia del imperio. Nada omitieron á fin de impedir que la Secta masónica penetrase en sus estados. S2, Pero si bien esta resistencia que la Secta encontró en los Reynos, y Estados Católicos detuvo los progresos de su maiigni dad, no por eso dexaron sus profesores de trabajar en la obra de la regeneración de la especie humana, que asi llaman blasfeman¬ do, á la destrucción del verdadero culto, y de los gobiernos mo¬ nárquicos. J 3 * Cantaban ya la victoria en la época de la revolución fran¬ cesa. Los poetas y oradores de la Secta empleaban todas las belle¬ zas de su arte en elogiar el triunfo de la filosofía, y de la razón sobre el despotismo de los Reyes, y la superstición de los Pontífi¬ ces. Pero Dios Nuestro Señor, que tiene empeñada su palabra de conservar eternamente la Iglesia, y que como Autor de la natu¬ raleza, es también conservador de las sociedades y gobiernos le¬ gítimos , no podía permitir la consumación de tan sacrilego, como temerario proyecto. 14 * Con su mano invisible, y Todopoderosa derrocó aquella soberbia estatua de Nabuco, y sus insensatos aduladores tuvieron que ocultarse por no ser envueltos en sus ruinas, mas sin aban¬ donar el grande objeto de regenerar, como ellos dicen, el mundo por eso, dispersos por toda la tierra se fueron reuniendo en varias asociaciones de nombres diferentes, acomodándose á los genios, usos, y costumbres de cada pais, según les convenía para ganar partido, y reunir fuerzas poderosas, con que poder algún día hacer nueva* y mas sangrienta guerra á los Altares y los Tronos. i< 5 * ¿No podríamos congetnrar que esta resurrección tan funes¬ ta para el género humano está representada en aquella visión que tuvo S. Juan, y que refiere en su Apocalipsi? (2) Una bestia de estrana y horrorosa figura, adornada con regias insignias, y en sus adornos sobresalían nombres de blasfemia; la cual herida, al pa¬ recer, de muerte en una de sus cabezas, recibid la salud y el uo« deno por medio del Dragón, esto es, el Diablo, (3) C u y a resur- J l) J** c e « k char!tas petenda : haec est charitas major imperio, si Fides tula sít. ou* serval itera cap.12. veS 9? Valentinianun1 ’ de no “ ««¡tienda ara victoria. (2 ) C ap. 13. (3) IMd.VeX* 4 reccion lleno de asombro á la tierra, y los pueblos la adoraron exclamando: ¿Quién como la bestia? ¿Que poder habrá igual al suyo? Y la bestia abrió su horrenda boca prorumpiendo en blas¬ femias contra Dios y su Nombre, contra su Tabernáculo, y con¬ tra los que descansan con él en ei Cielo. Hasta aq ui la visión de S. Juan. 16. E ntre las diversas interpretaciones que los Sagrados Expo¬ sitores han dado á los misterios de la Revelación ó Apocalipsi de S. Juan, es muy plausible lo que expone aquel Divino Libro por la historia de los primeros siglos de la Iglesia; y no puede negar¬ se que entre las figuras simbólicas que vió S. Juan, y las vicisitu¬ des que en aquellos experimentó la Iglesia, se descubre una seme¬ janza admirable, la qual nos inclina á creer que por medio de dichas representaciones quiso Dios nuestro Señor prevenir á los Cristianos de las persecuciones que habían de sufrir de parte de los Emperadores idólatras, y demas enemigos de la Religión ver¬ dadera. 17. Entre estos fue muy célebre el Emperador Juliano, que ha¬ biendo apostatado del Cristianismo, se convirtió en su cruel per¬ seguidor, usando no solamente de los tormentos y suplicios, como sus antecesores, sino también de las plumas de los Filósofos y sa¬ bios Paganos, para impugnar las verdades de la Fé, y ridiculizar los Sacramentos y augustas ceremonias de la Iglesia. 18. Como por medio de estos ardides volvió á tomar cuerpo el Anti-cristianismo, que parecía estar como ahogado quando aquel Emperador subió al trono 5 esta circunstancia dió motivo á los In¬ térpretes para discurrir que aquella bestia herida de muerte, y á poco tiempo curada, representaba la impiedad é idolatría que Juliano resucitó, como hemos dicho. r 9 ; ¿Y acaso hay menos motivo para discurrir que en aque¬ lla visión se representaba el abatimiento momentáneo del Masonismo 5 y los progresos que ha hecho después ? Como Yo no me pro¬ pongo otra cosa que vuestro aprovechamiento, y para este no es necesario hacer una prolija aplicación de las circunstancias de la visión de S. Juan al asunto de que os hablo, dejo á vuestra pie¬ dad el examen de aquella representación misteriosa. Reflexionad atentamente el origen de aquel monstruo simbólico, nacido de en¬ tre las olas del mar, su crecimiento, sus atrevidas empresas contra el Cielo y la tierra, con todo lo demas que alli escribió el Profeta > y sin duda alguna os convencereis de que si la Secta Masónica no fu e e ¡ objeto principal é inmediato que el Espíritu Divino se Propuso expresar bajo las sombras de aquellos símbolos, por lo mos°nnn \ Una gra . n seme Í a nza e ntre ellos, y lo que en estos ultinodprnn^ í, a ^cedido en el mundo con dicha Secta; por tanto, no de k Providínc¡a r e , mUy ® onforme á los misericordiosos designios misterio horrible *"* VUCStra Ín5trUCCÍOn el 2 ° ‘ ^ ia S° en est o mas que seguir el ejemplo de un sabio y piadoso Obispo, (i) que ensena sobre este punto una importante verdad. Ademas, dice, del sentido propio y peculiar que tienen las Divinas Escrituras, por medio del cual el Espíritu Santo quiso re¬ velar sus misterios á la Iglesia, cuyo sentido no siempre está ai - canee del común de los Fieles, hay otro sentido general, cuya in¬ teligencia no se niega á los humildes. 21. Demuestra esto aquel Prelado con el exemplo del mismo Libro del Apocalipsi. La verdadera inteligencia de las admirables visiones que él contiene está aun escondida en el Libro cerrado con siete sellos, que vid el mismo Santo Evangelista; pero entre las espesas nubes, que cubren aquellos profundos y sagrados arcanos, aparecen verdades de la mayor edificación para nuestras almas. Y dejando ahora otras consideraciones piadosísimas é instructivas que pueden leerse, ¡y ojalá se leyeran! en la citada obra , ¿quien, al leer el capítulo 13 de aquel Sagrado Libro, no se sentirá penetra¬ do de un soberano temor, observando los triunfos de la impiedad contra la congregación de los Santos; la ceguedad espantosa de los mortales que adoran aquel monstruo, como si fuese una Deidad bienhechora, y los juicios inescrutables déla Divina Providencia que, abatida aquella bestia infernal, permitid volviese á la vida esto es, recobrase su maléfico poder para perseguir de nuevo, y con mas crueldad á los hijos de Dios ? 22. La Divina Providencia, que en sus incomprehensibles con¬ sejos ha decretado permitir que la impiedad hiciese guerra con¬ tra la Iglesia y sus hijos, quiso misericordiosamente prevenirlos contra sus envidiosos ataques : quiso ponerles delante, bajo la figu¬ ra de aquellas misteriosas visiones, que si la Divina verdad pue¬ de ser oprimida, durante algún tiempo, por el monstruo de la irre¬ ligión, los triunfos de esta no pueden ser duraderos; por este me¬ dio la bondad infinita de Dios alienta á los espíritus humildes, mas al mismo tiempo despierta nuestra vigilancia , poniéndonos á la vista en la visión de S. Juan, antes referida, que la impiedad no se rinde, y que, aun herida de muerte, renueva sus esfuerzos para volver con mas furor y fiereza al ataque. 23. Que esto se haya verificado en la Secta de que os hablo, lo demuestran hechos tan recientes, como notorios. Ningún Esta¬ do hay en Europa que no experimentase los estragos que causa el Masonismo. La América gime bajo el cetro devastador de esos No¬ vadores , y hasta las.remotas Regiones del Asia se han resentido de su influjo venenoso. Poco tiempo ha que se nos anunció haberse descubierto en Pekín dos Logias, á pesar de la vigilancia incom¬ parable del Gobierno Chino sobre los Extrangeros: tan eficaces son, al mismo tiempo que ocultas, las maquinaciones de la filosofía Masónica. La actividad de esta Potencia invisible alcanza á todas partes. no hay bañeras que no rompa hasta llegar á sil término, que es desorganizar los Gobiernos para dominar ella sola, y des- (0 Mons. Bossuet, prólogo i la exposlc. del Apocalipsi. II fruir todo culto, especialmente el tínico Verdadero, á fin de que los hombres, libres de todo yugo Divino y humano, gocen, sin remordimiento ni temor, de la felicidad de las bestias. 24. ¿Y todavía tendrán frente los Masones para decir que su Sec^ ta ha sido proscripta sobre informes equivocados ? ¿ Querrán per¬ suadir que su causa no ha sido bien examinada; ó justificarse com¬ parando su suerte con la de los Templarios, suprimidos por la San¬ ta Sede , y cuya inocencia sostienen, sin embargo, algunos críti¬ cos? No han faltado Apologistas de los Masones, que se valieron de este argumento para defenderlos; pero á poco que se reflexione so¬ bre la historia de aquel suceso, se ve claramente la impertinencia del paralelo. ¿El orden de los Templarios fue acaso suprimido por Glemente V, por ser nocivo en su objeto ó en sus reglas á la Re¬ ligión ó á el Estado ? Nada menos. Este orden célebre obtuvo de la Autoridad Apostólica su aprobación; y muchos privilegios, y los Reyes por su parte le protegieron, y honraron de mil maneras. Sus individuos no correspondieron á la munificencia de ambas Autori¬ dades, manchando su ilustre y piadosa profesión con ciertos de¬ litos, que refiere la historia, y este fue el motivo que ocasionó la abolición del Orden de los Templarios, cuyas leyes eran muy san¬ tas , y su institución fuera todavía provechosa, como lo fue mien¬ tras que aquellos Caballeros se conformaron con los fines de su ins¬ tituto, y observaron sus leyes. No se les acusaba de enseñar opi¬ niones irreligiosas, ó de escribir y publicar libros impíos ó subver¬ sivos del orden publico: hechos aislados, delitos enteramente per¬ sonales, sin trascendencia contraria á la Religión, ó á los sanos principios de la política; tales fueron los crímenes que motivaron la supresión del Orden Templario. 25. La proscripción de las Sectas modernas condenadas en las presentes Letras Apostólicas varía mucho de naturaleza. Aunque los Sumos Pontífices hacen mérito de los crímenes cometidos por los Sectarios, con todo no son estos delitos el fundamento ó prin¬ cipal motivo de la proscripción. La oposición que dichas Sectas tienen con el Evangelio, las perversas doctrinas que adoptaron y esparcen sus sequaces, los libros impíos y contrarios á la quietud publica, que salen de aquella oficina de maldad , son el objeto primario de los anatemas de la Iglesia; de suerte, que aun en la suposición de que los Masones y sus semejantes no fueran reos de tantos crímenes, sus Sectas no merecerían menos la execración de la Iglesia. Pues ahora ¿quien no ve la palpable disparidad que hay entre la causa de los Templarios y la de los Masones? La primera se versa sobre delitos personales, sobre hechos cuya ave¬ riguación legal está sujeta á tergiversaciones y ocultaciones de que ofrece tal qual exemplo la historia : la otra causa si bien se versa sobre delitos, pero su principal objeto es la condenación de una doctrina y escritos que combaten el Evangelio, desprecian su mo-* ral, y aun sus dogmas. Los defensores de los Templarios se empe¬ ñan en hacer ver que aquellos Caballeros no habían incurrido en los delitos que se les atribuyen, ó d lo menos que no merecían la pena de una extinción que comprendió á todos, inocentes y culpa¬ dos ; pero este género de defensa no cabe en la causa de los Maso¬ nes, porque ni sus delitos admiten excusa, como después vere¬ mos, ni las Letras Apostólicas que los condenan se dirigen contra sus delitos solamente, sino también y principalmente contra la Secta que profesan, sus doctrinas y sus escritos; y si en las causas de puro hecho es permitido á la crítica discurrir sobre la verdad ó mérito de los que las motivaron 5 mas tratándose de juicios en materias de Fe, ó de costumbres, aquella Cátedra de la verdad, se¬ gura, como está, de la promesa hecha á Pedro, y á sus Sucesores no puede permitir que se dude del acierto de sus decisiones quando aprueba ó condena; y el verdadero Católico mira como un deber el sometimiento de su razón á aquellas decisiones, y como un beneficio de la Providencia el encontrar en ellas una regla cier¬ ta de su creencia. 26. Los Doctores mas célebres de ambas Iglesias Griega y La¬ tina nos enseñan tanto con su exemplo, como por medio de sus escritos , esta sumisión absoluta á las decisiones Pontificias. En prueba de esto seria fácil traer centenares de textos de los Padres* pero me contentaré con poneros á la vista los siguientes, tomados de dos Doctores tan ilustres, que ocupan lugar muy distinguido entre los primeros Maestros de la Religión. Oid como hablaba S. Cirilo Alejandrino. “Si hemos de ser miembros de la Iglesia, es preciso que estemos unidos á nuestra cabeza el Romano Pontífi¬ ce, y á su Trono Apostólico, De él es de quien hemos de saber ■ Jo que debemos creer, tener y sentir, pues á él solo pertenece re¬ prehender, corregir, amonestar, determinar, disponer, atar y de¡* 5 ,atar*“ (1) J 27. Con mas energía, si cabe, expresa el Padre S. Gerónimo su absoluta adhesión á la Santa Sede, y en un caso que tiene bas¬ tante semejanza con el presente. Porque es de saber, que no bien sofocado el Arrianismo, y suscitada una acalorada disputa sobre el uso de cierta palabra en la explicación del misterio de la San¬ tísima Trinidad, los diversos partidos colocaron sobre la Silla Pa¬ triarcal de Antioquia tres Prelados á un mismo tiempo ■ todos tres pretendían ganar para sí al gran Doctor; pero este, reconociendo á la Cátedra de Pedro como centro de la Unidad Católica, y co- 1X10 fuente tínica de la verdadera doctrina, ni busca en otra parte la regla de su creencia, ni tiene por verdaderos católicos sino á los que están en comunión con el Vicario de Jesucristo. Quisiéramos (0 “Oportet nos, tamquam méinbra, Miserere caplti nostro Romano Pontificia et throno Annsfni? ™ „ex quo nostrum est qnxrere quid credendum, quid sentiendum, et quid tenendum sit soliís enhn il ’ „lius est reprehenderé, corrígele, increpare, determinare, disponere, solvere, et ligare‘‘ Fsta autorifUrt está tomada de la Teología del P. Antonio Boucat, Religioso Mínimo, y Profesor déla Universidad de Pn ns, en el tomo de Concilns, disertación tínica de Summi Pontificis privilegiie irtículo tercero mn s 'on primera, párrafo de este título: „Probatio ex traditione PatrumUPare^ e COnc ] u - * al original Griego. También puede verse la Historia Eclesiástica delP Alexídíí ^ ÜtX; ’, 4 „i d"/to.o. ri cípfSS? rt *"‘ e “ a u,e " l icilM y * «ti .o» <¡= ,•«.«.* que todoá leyesen las dos cartas escritas (i) por el Santo con este motivo al Pontífice S. Dámaso ; pero bastará para Vuestra instruc¬ ción recordar los pasages de ellas, que hacen mas á nuestro in¬ tento, dicen : (2) 64 Por quanlo se ve talada la viña del Señor por „los Novadores, que á manera de raposas andan entre nosotros, en „tales térmicos que entre las cisternas rotas, que no pueden con¬ tener el agua , no pueda conocerse qual sea la fuente sellada y „el huerto cerrado del Divino Esposo: por tanto, ¿ á donde reocurriré con mis dudas sino á la Cátedra que conserva la fé de „Pedro, aquella fé recomendada por el Doctor de las Gentes con „su palabra, y con su exemplo? Porque solo en ella se conserva ^incorrupta la fé de nuestros Padres, que estos malos hijos conta- 5 ,minaron. Yo que nada prefiero á Cristo, me asocio en comunión „religiosa á vuestra Beatitud, ó lo que es lo mismo, á la Cátedra „de Pedro, (3) cierto como estoy de que sobre ella ha sido edifica¬ ba la Iglesia (4) Todo aquel que fuera de esta Casa comiere el „Cordero Pasqual, es profano, es decir, no pertenece al Pueblo de „Dios. El que no entrare en el Arca de Noé, perecerá en las aguas ,,del Diluvio. Desconozco á Vital, y á Paulino, detesto á Melecio (5). „E1 que no recoge contigo, desperdicia : el que no es de Cristo, es „del Anti-Cristo. Dividida aquella Grey en tres bandos, cada qual „pretende ganarme á su partido : yo les digo á voz en cuello, el „que está unido á la Cátedra de Pedro> ese es mió; los tres Obispos „aseguran que están unidos á tí: si uno solo lo dixera acaso pudiera „creerlo; de otro modo, ó dos ó todos faltan á la verdad; por tan- „to, ruego á vuestra Beatitud por la Cruz y Pasión de Jesucristo „me signifiquéis con vuestras letras con quien de ellos debo comu¬ nicar. No despreciéis esta alma por quien Cristo murió. 44 28. Este lenguage , tan profundamente católico como respe¬ tuoso á la Cátedra de Pedro, es el eco de la doctrina predica¬ da por los Santos Doctores, que en ambas Iglesias precedieron á S. Gerónimo y S. Cirilo : los que les sucedieron han pensado y escrito con uniformidad absoluta de sentimientos. La tradición de la Iglesia sobre este punto es manifiesta á todos los que no quieren voluntariamente cegarse, y asi todos debemos repetir aquella lu¬ minosa profesión de fé, que desde Belen hizo resonar ante el (,) Son las XV y XVI de la edición dé Vallírsi en Venecia año de 1 7 66. (2) Quoniam Christi vineam exterminant vulpes, ut ínter Jacú* contritos, qui aquam non habent, difficile ubi fons signatus, et hortus lile conclusus sit, possit intelligi, ideo mihi C3tbedram Petri , et Fidem Apostólico ore laudatam (ad Gal. c. I. v. i», it. c. II. v. 2.) censui consulendam. Profligato á sobole mala Patrimonio apudj vos solos incorrupta Patrüum servatur haireditas.... Ego nullum prinuim nisi Christum sequens, Reatitudini tute, id est, Cathedrm Petri communione consocior. Super illam Petram «¡difieatam Ecrítl^ io ‘ Qnicumqne extra hanc Domutn Agnirni comederet, profanUs est. Si quis in Noe arca non fuenon roiV; t t lt . regnant e Diluvio... Non novi Vitalem, Meletium respuo, ignoro Paulinum. Ouicumque tecum n!rf me f«'ii s p:i r g ¡ t , hoc est, qui Christi non est Anti-Christi est... In tres partes scissa Ecclesia ad se rap-mliniiK tsilW* Eg0 ínterim clamito, si quis Cathedrae Petri jungitur,' meus est. Meletius, Vitaiis, atque nes Idcircó dicunt > P ossem credere ' si hoc unus assereret. Nunc aut dúo mentiuntur, aut omdebéatri conimunkare ^ 111 ^ 111 *H nm P er Cruce,n Domin } obtestor, ut mihi litteris tuis, apud quem in Syria ' ToVai fo n , lces ‘ Noli desp,cere P«> Q ™ ChristUg mortuus est. «illa Romana V el Pontífice J , f autores de aque,la faniosa di ’ tincion „inttr sedentein et sedem« Entre la res demasiado conocidos tv a . q u a l distinclon sacaron muchas cousecuencias perniciosas ciertos escritoobviodcia^ntMFsent'ura^ íí° te r n est0 también loS qUe Contra el to ™ e déla tradición, y el sentido era la fé, de «£efmi Pedro piedra ’ S ° bre Ja ^ J Ü 0tt ! etÍÓ Je ¿ U -Í?u° fundar su lgiesia » persona del misnioSántó Anorto! ! l pu , lica profesión, confesando ájesu-Cnsto hijo de Dios, % ñola triarcal de Amioquia Ap ’ 1 su Sllla Pontificia. ($, Los tres Obispos que se disputaban la silla Pa- trono de S. Dámaso el zelo ardiente de S. Gerónimo, (i) El que no comunica contigo, no atesora para el Cielo, antes bien desper¬ dicia : que es decir, el que no es tuyo, no es de Cristo; y el que no es de Cristo, es del Anti-GristO su enemigo; por tanto, solo co¬ municaré con aquel que esté unido á la Cátedra de Pedro. 29 Para hacer mas patente y manifiesta la injusticia con que los defensores de la Secta Masónica procuran eludir la fuerza de los anatemas fulminados contra ella por la Iglesia, conviene exami¬ nar, aunque de paso, la comparación que se hace de los Masones con otros personages, condenados también por la Silla Apostólica. Ya hemos visto, y no debeis olvidarlo, que la proscripción de los Masones no se dirige principalmente contra los delitos personales de estos. El grande objeto que ha excitado la vigilancia de los Sumos Pontífices, es la malignidad de una reunión establecida con ei perverso designio de trastornar las Autoridades legítimas reli¬ giosa y política. Pero supongamos por un momento que esto no fuese asi: permitamos que la sentencia ó decisión de la Silla Apos¬ tólica contra aquellos Sectarios se fundase principalmente sobre sus delitos personales ; aun en este caso no había lugar en esta causa á las dudas que ciertos críticos han querido suscitar acerca de la justicia con que los Templarios y otros personages fueron condena¬ dos por los Papas. 30. Los delitos de los Templarios (limitóme á estos como los mas nombrados) han llegado á nuestra noticia muy obscurecidos* Los Historiadores, que refieren los sucesos de aquellos tiempos es¬ criben en muy diverso sentido sobre la conducta de aquellos hom¬ bres, lo que no es extraño siendo como eran sus delitos ocultos, y hallándose algunas veces mezclados con acciones virtuosas, con que se atraian la veneración de los incautos. Por otro lado en aque¬ lla causa, según se dice, mediaban respetos de personas de eleva¬ do carácter á quienes algunos Historiadores atribuyen interes en la proscripción de los reos; de consiguiente no es imposible que el influjo de un Poderoso contribuyese á aumentar la odiosidad de los crímenes, y que asi recayeran sobre sus perpetradores las pe¬ nas de que ahora se pretende descargarlos. Estoy muy lejos de dar crédito á tales sospechas. Las determinaciones de las Autoridades Soberanas exigen de nosotros todo respeto; porque tienen en su fa¬ vor la presunción de la justicia; mi intento es solo haceros ver los motivos en que se fundan los que hacen la apología de aque¬ llos Caballeros, para que conozcáis que no existen otros iguales para dudar de los delitos de los Masones. Estos delitos están con¬ testados por ellos mismos, y omitiendo otros ¡numerables, no ha¬ blando de loque pasa en sus tenebrosas juntas con un sacrilego desprecio de l^a Religión, ¿no es cierto que se han jactado de su proyecto de regenerar la Europa ? Y esta regeneración realizada en nuestros dias ¿qué fue? Díganlo tantos Príncipes destronados, (0 Vease el paiage citado en la nota a de 1* plana anterior. 12 y algunos ó asesinados ó muertos en un cadahalso : díganlo tan¬ tos millones de familias que lloran su horfandad : díganlo en fin todas las Naciones que gimieron por el espacio de muchos años bajo el cetro de hierro de los llamados regeneradores, y en la verdad eminentemente tiranos. Aunque los Masones no hubieran cometido otro crimen que el de la tal regeneración, deberían reputarse por reos de todos los delitos, porque ella fue un conjunto de robos* homicidios, adulterios, guerras injustísimas, saqueos y exacciones violentas, todo esto disfrazado con el especioso pretexto de reíormar abusos, de libertar á los pueblos, y de abolir la superstición, que es decir, la memoria de Dios y su culto, sobre todos el católi¬ co, objeto principal de la aversión y odio de la filosofía Masónica, porque él es el único verdadero. 31. Puede ser, amados Hijos mios, que oigáis á algunas perso¬ nas, al parecer, no mal intencionadas, calificar de excesivas estas acriminaciones y estos temores. Quisieran ellos que se dejase al tiem¬ po obrar, porque allá en el fondo de su corazón alimentan cierta esperanza de que el género humano desengañado por sí mismo de tantos estravios, llegue á abrazar la verdad, y temen que las im¬ pugnaciones vehementes del error, y los decretos severos de la au¬ toridad aboguen estas felices disposiciones del espíritu humano. 32. Es preciso reconocer en este sentimiento, aunque nacido de un laudable origen, cierta mezcla de amor propio disimulado. Los hombres justos y religiosos deben conocerlo; abran los ojos, examinen imparcialmente su corazón, y verán que sus esperanzas son en mucha parte efecto del deseo de tomar algún descanso. Es¬ ta lucha de los espíritus, acaso no menos molesta que la de las Na¬ ciones ; la guerra de la luz con las tinieblas ha sido tan cruda, y se prolonga tanto, que los ánimos mas constantes sienten ya ren¬ didas sus fuerzas. Pero. ¡Ay! Cuidado que la impiedad no se can¬ sa, no cede el campo, ni siquiera admite treguas. Si alguna vez oculta sus ultimas miras, es para adormecer á los defensores de los sanos principios religiosos y políticos, mas no pierde de vista la ejecución de sus planes trastornadores de todo orden social. 33. Por este solo motivo, aun quando otros no hubiera, debe¬ ríamos recibir, no solo con respeto, sino también con agradecimien¬ to las presentes Letras Apostólicas, que nos previenen contra los peligros de una secta tan astuta, que á manera de serpiente se es¬ conde entre las flores, para asestar sus tiros con mayor seguridad. 34. Las sectas antiguas impugnaban la verdad con falsos racio¬ cinios, y asi quedaban vencidas solo con presentar en su verdade¬ ra luz la doctrina católica; pero esta secta se vale de otras arterías mas sutiles, y por lo mismo mas eficaces. Insinúa sus errores en novelas, poesías, y otras composiciones agradables, con que ga¬ na los corazones de la juventud, siempre devorada de una insa¬ ciable sed de deleites de los sentidos. Las obras serias sobre las ciencias exactas, ó físicas, sobre la política, ó la moral, y espe¬ cia mente las historias son la copa dorada en que se dá á beber el veneno de la filosofía Masónica, la qual es también, por otro capítulo, mucho mas temible que otras sectas antiguas. 35. Procuraron estas, á la verdad, ponerse al abrigo de la autoridad soberana, insinuando sus errores en el corazón de los Prín¬ cipes. La historia del Arrianismo, y de los Iconoclastas y demas heregías antiguas ofrecen repetidos testimonios de esta verdad * pe¬ ro la protección dispensada por el imperio á la heregía, si ’bien causó grandes estragos, aun en el orden temporalea los Pueblos los principios políticos en que estriba la tranquilidad pública no padecieron menoscabo, y aquella volvió á florecer, luego que los Emperadores, instruidos por el Gefe Soberano de la Religión, co¬ nocieron quienes eran sus verdaderos defensores, y abandonaron al desprecio, y al castigo á los enemigos de ella. A mucho mas abanza la secta de que os hablo, ella al mismo tiempo que pre¬ tende inducir á los Gobiernos á que tomen parte en sus proyectos irreligiosos, procura también que las máximas de su perversa po¬ lítica se adopten como otros tantos axiomas fundamentales de los Gobiernos. Donde quiera que ella logró establecer su dominación, formó muchos códigos cimentados sobre sus máximas desoladoras* y los frutos amargos de su política todos los hemos visto, y aun los lloramos, 36. Bien conozco que este asunto, á pesar de sil incalculable importancia, no es el obgeto principal de mi Ministerio; por tan¬ to me convierto á vosotros, amados Hijos mios, preguntándoos s* no es verdad que desde el aparecimiento del astro maligno de la Filosofía masónica en nuestro emisferio sé ha idq amortiguando en¬ tre nosotros el fervor de la piedad, y en pos de ella él espíritu vivi¬ ficante del Cristianismo? No es necesario discurrir mucho para ha¬ cer ver la justicia de esta reconvención. Todos vemos desterradas las Santas Imágenes de las habitaciones, abolida, ó muy descuida¬ da la piadosa costumbre de invocar el nombre de Dios al comen¬ zar las principales acciones de la vida , manifestar nuestro recono¬ cimiento al autor y conservador de ella quando nos dispensa el ali¬ mento, y el descanso necesarios, de saludar é invocar á la Santísi¬ ma Virgen en ciertas horas, especialmente en la del medio dia, y al principio de la noche, renovando la memoria del Misterio ine¬ fable de la Encarnación del Hijo de Dios, y el uso tan religioso co¬ mo antiguo en estos Reinos, y aun en otros, de cristianizar (per¬ mítaseme esta palabra) marcando nuestros escritos con la sagrada señal de la Cruz, que es el carácter distintivo de nuestra Santa Profesión. 37 • Si la observancia invariable de estas devotas prácticas era una prueba de la ardiente Fe de nuestros mayores, que no pudiendo contenerse en su pecho, se manifestaba con demostraciones externas, nuestro descuido en observarlas, ¿qué indicará sino que nuestra fe se halla ya extremadamente apagada? ¿Si nuestros ante¬ pasados procuraban con aquellas prácticas prevenirse contra las ase¬ chanzas del Demonio, y de los hombres irreligiosos emisarios suyos Princípj della Genealogía del Pensiero. Opera del Sig. Lallebasque. Leer. eod. Apología della Filosofía contro la 'Scupulositá religioso di alcuni Censori degli Studij falta da Ambrosio Balbi Genovese. Decr. eod. Lezioni di Filosofía della mente, e del cuore.... di Cario Antonio Pezzi. Decr. eod . Scelía di prose italiane traite da piü celebri, e classici Scriptori etc. da P. L. Costantini. Decr. eod. Contadinella di S__ Falto storico dato in luce dal Rev. Legh Ricbmond Párroco di Turvey etc. Decr. eod. Biographie des jeunes demoiselles, ou vies de femmes celebres, depuis le Hebreus jiisq’a nos jours par M. Dufrenoy. Decr. eod. Fétes et courtisanes de la Gréce, supplement aux voyages d’Anacharsis et <PAn tenor. Decr. eod. L’Art de connaitre Ies Femmes. Decr. eod. Rechorches nouvelles sur l’histoire ancienne par G. F. Yolney. Decr. eod. Lettres sur PItalie par Dupaty. Decr. eod. L’Hermite en Italie ou observations sur les moeurs et usages des Italiens aux commencement du XIX Siecle de M. de Jouy. Decr. eod. Gallerie inórale et politique par M. le Comte Segur - doñee corrí - gatur - Decr. eod. Historia crítica de España y de la cultura española.Por D* Juan Francisco de Masdeu - doñee corrigatur- Decr. eod. 45. Y siendo ya tiempo de poner fin á esta exhortación, lo ha¬ ré con las palabras con que el gran Padre S. Agustín exhortaba á Sus Fiefes á respetar, y obedecer las decisiones de la Iglesia. (1) Amemos á Dios nuestro Señor, amemos á sil Iglesia, á aquel co- .,mo Padre, á esta como Madre; á aquel como Señor, á esta como „esclava suya, de quien somos hijos en virtud del desposorio que „Dios celebra con ella, y con vínculo de tan estrecha caridad, que „el que ofenda á uno de los dos Esposos^ ofende al otro. Ninguno „diga: yo, aunque en las costumbres parezco gentil, no por eso „abandono la Iglesia de Dios: soy católico. Este si bien respeta á 55 s u Madre, pero la ofende ofendiendo á su Padre. Yo, dirá otro, „no adoro los ídolos, aunque estoy en comunión con Donato. (2) „¿Qué te aprovecha, hombre, no haber ofendido á tu Padre? ¿No ,,has ofendido á tu Madre? Pues su Esposo vengará su ofensa. No ( 2 ) Enarrat. jn psaltfl. 88 in fine. Ame'mus Dominion Deuni nostrum,amemus Ecclesiam ejus; illum sicnt patrem, istani sícut matrfni; illlim sicnt Domiriirtn, lianc sicut ancillam' ejus, quia filii ancillae ipsius sumus. Secí Matrimoiii u m | 10c magna chari(ate cómpaginatur. Nemooftendit liñum, et promeretur alterum. Nenio dicat ád idolá 'qutdem vado, arreptitio.-, et sortílegos consulo, ¡>ed tamen Dei Ecclesiam non relinqno; catliolicus sum. Tenens niatrem, offendisti Patrem. Alius i ten? dioit::: Non eo adoraqda Daemonia, non servio lapidibus, sedtamem in parte Dpntrtl sum. .Quid tibí prodest.non ofiensus Pater, qui onensam vindicat matrem? ¿Quid prodest si Dominum conftteris, beuin honoras, ipsniii p rae di cas, Filinm ejus agnoscis, sedentem ad Patris dexteram confiteris, et blaphemas Ecclesiam ejus? ¿Non ts corrígete exempla human i conjugii? Si haberes aAquem Patronum, cui qnotidie obsequaereris, cuiuS limiría serviendo, contereres , qnem quotidie , non dico salutares, seci\et adorares, cui inipenderes fideüo .obsequia; si unum crimeni de ejus iutrares ? Tenete ergo cbarlssimi, tenete onines unanfmiter Demn Patrem, et Matrero Ecíesiani::: llt imttemur eos, qui praecesseruut, etgaudeant de vobis, q U i orant pro vo bi s; e t benedictio Domini in aeteruuin manea* super vos, fíat, fiat. (2) Cabeza de un gran cisma en tiempo de 2 . Agustín. „basta creer en Dios, confesar su soberanía, y alabarle : no basta ,,creer en su Hijo, y confesar que está sentado á la diestra del Pa- ,,dre, si blasfemas ó desprecias su Iglesia. .Aprended de lo que pa- „sa en el inundo; el que : t i ene un protector poderoso, por mas „exacto que haya sido en servirle y agradarle, si llega á ofender á „su esposa, no se atreverá á ponérse en su presencia. Pues, Cris¬ tianos, tomad exemplo; permaneced unidos íntimamente á Dios „nuestro Padre, y á la Iglesia nuestra Madre, para que imitando „á los que partieron ya de este mundo con la señal de la fé, se „alegren y complazcan en vosotros allá en el Cielo, donde ruegan ,,por vosotros, y de este modo la Bendición del Señor permanezca ,,siempre-sobre vosotros. Asi sea, asi sea. 4 4 Dada en Encina-sola en Santa Visita en 5 de Agosto de 1827. Francisco Xavier ¿Car denal Arzobispo de Sevilla . Por mandado de S. Erna, el Cardenal Arzobispo mi Senof Nota *== Para evitar alguna inteligencia equivocada, debe tenersé presente, que por el Edicto de 23 de Marzo del corriente ano se hjó el dia 1? de Abril del mismo, en el qual empezase á correr el año de gracia concedido á los Franc-masones y sus adherentes para que durante él no esten obligados á denunciar sus compañe¬ ros de Secta, y que puedan ser absueltos por qualquier Confesor aprobado de las Censuras, en que lian incurrido por haber entrado en aquellas depravadas juntas, como si no estuviesen reservadas á la Santa Sede. Por lo qual el dicho año de gracia se cumple en el dia último de Marzo del año próximo de 1828, y desde enton¬ ces quedan en su fuerza y vigor la obligación de denunciar, y la reserva de Censuras, que por estas Letras Apostólicas se suspen¬ den por un año. . J ‘ • . 1 1 i - > ) jp r . '.-ily ; y v t ; 9 ' * ■ • V - • ... ;: • ! . ■ • iia^,'ít : ’ i . f /. • . í, rr _ .^ x t k u ‘ • ‘ ' ; ! - ' ■ . I fií - . ... ; . , :,. . . • >Jí » Z* ’ iS)Í' 7 ‘ ' • , < ÍS'lOíf .'Vil: * I r í ..Ak oh •; i \ .ú.í:> 6 ■ ' ' -2 Ufct ‘)?jp ? y-: Á jjfc r.: 9 ’ p no no*) • Cín v. nru: ,;.VÍjfi|»K . m fibífjp p’> .o;; lorj n . w *¿3xiv, uJisqtn 1 op i ) ■ ; J ’ ■ '- ■ •iüplíilip *lOq 20Íl> ' 1 : 1. i !»• >¡ : ñ ‘Wtofaui.;, O m ui .,. oííb ; \ - * | tí;» i>: 5 ' ; v \ • • . . -no o - > - ■ b ~ 10 % i