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Por el licenciado Iuan de Murueta clerigo, vezino desta cilla de Madrid. Con el señor fiscal. Sobre retencion de Bulas

Murueta, Juan de; Castro, Antonio de

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POR El Licenciado luán de Murueta Cíev1 rigo.vezino defta Villa de Madrid. CON El feñor Fífcal. Sobre retención de Bulas. RETENDE el LicenciaJo luán Je Murueta,que el Gófejo fe ha de feruir, de mandar ,fe le bueluan libremente las Eulas que ainflancia del dicho Fit cal fe han traydo alConfcjo.de la peníion que tiene referuada por autoridad Apoftolica fobre el Beneficio fimple de fan Andrés defla villa ,que al prc- {ente goza don Blas Lopcí déla Fuente,mayordomo del Gouernador defle Anjobifpado.con todos los au« tos hechos en fu execucion,para quevfcdellas como le conucnga,remitiendo los dichos autos al juez executoc de donde fe han traydo. Ella pretcnfion nos ha parecido tan juílificada >que nofolo tuuimos por cierto el confeguirla.fino que el Coníéjo auia de echar vna grande pena ala parte que dio noticia al dicho Fifcal paraintroduzirede pleito de retención: pero porque el Confejo aura dudado en algo, como lodá aentcnder.el noauerlo votadoluego, nos ha parecido hazer eflos apuntamientos, en que refi- Atiendo Tiendo concifamente el hecho verdadero de! i*egocto,cf proponen los fundamentos del dercdio9etujue fe funda la jufticiadefia parte* 3Suponefc:,quecl Licenciado Murueta ficnelo poiícc « dor de! dicho Beneficio fimplede fan Andrés, Icrcfigno en manos de fu Santidad,afauor de don GeronymoTrtt *iHo,con referuacion de cierta penfion,de la qual fedeí^ pacharon Buias,cometicndo laexecucionpaíaiacobíadella aciertos juezes, vno de los qualcs defpachó íai proccífo fulminado en la forma ordinariajinfertas en el las dichas Bulasj para que afsi el dicho don Gcronymo TruxillojComo los fuceíforcs ene! dicho Beneficio paguen la dicha peufiomy porquccl dar fu Beneficio apea fion el dicho Licenciado Murueta, fue con animo de cafar fe.obt uuo también incluí co de fu Santidad para gosac la dicha penfion fiendo cafado,el qual fe defpachó cn de Agofio de 634.Y en u.dcDiziembrcdelmifmoaTO fe casó,como todo confia de las dichas Bulas,indulto, y recados del cafamiento.que eftan prefentados,y muchos tefiigos que fe hallaron prefentes al matrimonio, par* deí vaneccr la opoficion que hazia el dicho don Blas López de la Fuente ,de que el matrimonio auia fido ames de obtener el dicho indulto. 4Don GcronymoTfuxilloluegoque entro agozar el dicho Beneficio, reconociendo la obligación de pasar ladicha penfion por las dichas Bulas, ypor el indultoq tenia para gozarla fiendo cafado,le dio poderes en caufft propia a! dicho Licenciado Murueta,para que de los frú tos yrentas del dicho Beneficio fe fuelle cobrando, yhazicndo pagodella ¡lo qual duro, yfue corricndoen cica conformidad todo el tiempo que viuio el dicho don Gcronymo.quc fueron quatro años,aunque por fu muerte fe quedaron deuiendo algunas ckcurfas.lo qual procedió de las quiebras quehuuo en vn juro que tiene el dicho Beneficio,yde que el dicho don Gcronymo para fus alimentos fe quedaua con el pie de Altar, que importa dozicntos ¿lentos ducados ,yel primer aíío fe referuó también o-, tros dozicntos ducados de lasTabIas,quc fe vahodcllos para el cofre de /as Bu!as,y por otras caufas. Muerto el dicho don Gcronymo ,fe proueyó el dicho Bencficioenel dichodon Blas López de la Fuente, Mayordomo del dicho Gouernador del Ar$obifpado,cj para hazerfelo dar afu criado, hizo relación de que eftaua cargado con la dicha penfion.yque pagada efea ,no quedaua cofa confiderab!e;íiendoafsi,que vale ochocie tos ducados, yque por fe rde los mejores Beneficios del Ar^obifpadojiempre lo han pretendido ytenido perfoñas de mucha importancia :yen vienJoíe proueydocn el,comentó arepugnar la paga de la dicha peníion, jafta dofe,de que lino fe concertaua con el el dicho Licenciado Murueta, remitiendo mucha parte de la dicha peoí¡5, le auia de canfar con pIeicos,fiadoen el fauor de íuamo, yen parecerlc que el pleito auia de paíTar ante el Ordinario. El Licenciado Murueta vfando de fus Bulas, yprocedo fulminado en virtud de la clauful ¿¿¿eteriAM ,que es la Subdclegacionque haze el juez executor Delegado por fu Sarítidad ,ViiltAétfis, &fingulis ‘Trothonotanjs t Cffc.lo prefehtó ante el Dodtor don Luis Suarez de Buf jamante, Protonotario Apoftolico, Abogado de los C5 Lejos, yTeñirte de Contador de rentas dczimalcs por fil Alteza en cídc partido, yAbogado también de fu dignidad^ pidió mandamientos contra el dichodon Blas para que le pagaífe de las rentas de! dicho Beneficio las decurfas que fe rcítaron deuiendo del tiempo de fu antccef íbr,y prefcntólasdiligenciasquecontrachy fus bienes fe auían hecho,yque no fe auian podido cobrar, yel dicho juez dio fus mandamientos infertas las Bulas, ycon el termino dcllas.para que las pagaífe,ódiefle razon$yen cfle tiempo cayó vn placo de ¡as decurias corridas en tic po del dicho don Blas,yante el mifmo juez fe pidieron pof por día los mandamientos ordinarios, yíedefpachafoi* en la forma dicha. Don Blas pareció declinándola joriídicion de! dicho cxecutor,y pidiendo remifsion de la caufa al Ordinal rio. Aque íe replicó por el Licenciado Matueta,iofiflieíi do,en qfin embargo de la declinatoria fe le auia de dar mandamiento de exccución $yporque auiendofe vifio íbbrceñe arciculo,cl dicho juez reconociendo la juflicia deña parte,y como perfona tan depédicnte del dicho Gouernador por razón de los dichos ofic ios,dcfeanda> no llegar adar fcncecucótrael dichodS Blas Mayordo» mofuyoaIedcfcng3nó,y aconfejófe procurare concertar,yque fi efta parce fe allanafle ano tratar de las decurfas caydas en tiempo del anceceííbralc eftaua muy bie aifarmfe apagar Us de fu ciepo, porque era impofsibk dexarío de hazcr;y cño dio motiuo para que el dicho do Blas prosiguiendo fu intento de moleñar con pleitos acf ta parce ,recufaííe al dicho juez,con fer tan de fu mano, el qual (e dio por recufado, yremitió la caufa en el efiado qcenia aotro Protooocario Apoñolico^coprchédidocfl el dicho procedo fulminado, yafsi fe prefentó ante el Do ¿bordan Gabriel Martínez ,Protonotauo Apofcoüco, Maeñrcfcuela, Dignidad,yCanónigo de la fanta Igidia de Badajoz,q refide en efia Corteante quien el dicho Lí ceciado Murueta boluio ainfiflir en qfe le auia de dar el dicho mandamiecode execucionjy para mas jufiificacio de fu pretenfioo prefentó muchas cartas de pago de las decurias ane auia cobrado en tiempo del dicho don Gerónimo,para que conftade de ¡3 quafipoíTcfsion en que cftaua de cobrar la dicha penfion,y íatisfizer aia opoficion que hazia don Blas, de que contra el no fe podían cxccucar las Bulas, fino es moftrando, óefiar verificada la narratiua de!las,o prouando la quafinolíefsion de cobrar^ pidió manutención en ¡a dicha poíTefsion por el remedio fumariísimo del Ínterin; ypor el dicho D. Blas fe Te ínfifiio ficmpfe en fu declinatoria,y efebaxo della alego la dicha excepción,yotrassyen particular que el dicho Licenciado Murueca fe auia cafado anees de obtener el dicho indulto de fu Santidad,}' que afsi quando le obcuuo ya cenia perdida la dicha peoíion. Yfobre eflo ofrecio el dicho don Blas información ante el dicho juez: aque fe fansfizo por ella parte con el mifmo indulto orí ginal, yrecaudos originales del cafamienco, por cuyas datas confiaba fer el indulto de ocho de Agofio,y el cafa miento en onze de Diziembredel mifmo año de 634. y afsi fe concradixo la dicha información ,pero el dicho juez pareciendole de poco perjuicio el mandar recebir- Ia,y queriendo emeftamoürar que hazia algo por el dichoGouernador.que en perfona fe lo auia pedido por eí dicho fu criado, mandó recebir la dicha información, y por el dicho don Blas fe confineio efie auto, pidiendo prorogaciones del termino, yotros autos, yhizo fu in* formación, ytambién la hizo el Licenciado Murueca, calificando con muchos tefiigos lo mifmo que confia* ua por! os inftí umentos prdentados ,afsienquanco a íu potlefsion, como en quanto al cafamiemo/in que por el dichodon Blas fe pudiera prouarcofa alguna cotia verdad tan a(Tentada, yafsi el dicho juez dio auto de manutención en fauor defia parce, amparándole en U políefsion de cobrar la dicha penfion- Defte auto apeló el dicho Jon Blas.y el juez le atoe nb la apelación en el efecto deuolutiuo, non retardara txccutione quoad eflfcdtum fufpcnfiuum, yen profecucion de fu apelación, yagrauiandafe de que no fe la ocor gaua llanamete.y de que no fe auia remitido la caufa al Ordinario,íc prefecto ante el Nuncio, el qual con vifia de! os 3ücos,porquc con dios fe fue ahazer relación ,y reconociendo fu juflificaciomy la jufiieia defia parte, fe le remitió al dicho juez,yque fi el dicho don Blas quería ptofeguir fuapdaucmfeáicíícn letras para tranfpof^r £ios los autos,por traslado, ycon Uclaufula non retardata cxecotionc mandati manutcmionis. 9De codo fe agrauió don Blas en el Coníejo,prcten* dicndo,quc afsi el dicho Nuocio como el dicho juez exc cutor le hazian fuerza en conocer,yproceder,y no remi tir ia caufa al Ordinaíio,y porlo menos en no otorgarle llanamente fu apelación, yenelConfcjofeproueyóei auto del tenor uguientc. atoV* NI* Villa, de Madridaveinte yocho de lunio de mil AMO. rr JaJTra yJeiJcientosy treintaynueue anos. Vijto por losjeuores del Confe)o defu CiPlageftadel plcito,que es entre el Licenciado han de Murueta Clérigo de menores ordenes de lavna parte. Tel Licenciado don Blas Lopezj de la Fucnte Clérigo presbytero Beneficiado de la Parro * quial defan o.Andrés defia dicha villa,yPedro de la Pía pafiu procurador déla otratque vino al Confiejo porvia defuerpa. cDixeron,que el Doctor CMartineZj Troto - notanoy jueZjoApoflolico, en conoceryproceder en cjia caufa contra el dicho Licenciado don Tías LopeZs%y en no otorgarle la apelación que de ante elpor fu parte fue tn* ÍerpUejlá,en quanto al efe¿Jo dcuoluttuo fulamente non re lardatafoluttone penfioms,en quanto alfufpenfiuotC 5fi- ne prxiudicto legitima executtonis. Ten quanto elNunció defu Santidadproveyó,que por agorafe defpachen letras de inhibición ycompul/ortajon la claufula non retardata executione mandati de manutenendo enfauor del dicho Lt * ¡coores. cenciado Murueta,no ba&en fuerpa>yfe les remitieren: )ria iiuftri/imA yafsi lo proueyerony mandaron• ide Lbaues y ioca. t*v /• >11 oLoptz Ma- 11Defpucs de todo e(to,y vn día antes que el pleito fe "o Marmctcjo. v!eí1[cencl Confcjo por Via de fuer 5a,dio el dicho don jli»nz.ábrtn» Blas noticia al feñor Fifcal, para que có la relación ordi pana de ler las Bulas cometidas ajuezes particulares co tra la primera inrtancia del Ordinario.pidiefl’e fe traxeffen al Conlejo,}>facó el decreto ordinario, conque requirió quinó al Relator que lo tenia para hazer relación en cf dicho articulo de fuerza,el qual no lo quifo entregar, fin< dar quenta dello en la Sala de Gouierno,y auiendola da» do,yreconocidofe por íuSeñoria Iluflriísima la malicia de la parte contraria,mandó que fin embargo fe hizieílc la relacion>y fe hizo, yfe prouejó el auto referido, 12Pero porque el Alguazil aquien fe entregó el dicho decreto para tomar las dichas Bulas,trato de moleflar a eflaparteiyle quería prender,porque no las entregaua* las prefencó con todo el procedo referido,pidiendo fe Ic mandaífen boluer, remiciédo al dicho juez ante quien pe de;y auiendofe defta petición dado traslado al dicho Fifi» cal, refpondió fe le podían boluer para que vfaífe dellas ante el Ordinario, fino es que el Confejo reparalfe en fec el dichodon Bias,comode los autos confta.criado del Gouernador del Ar^obifpado.y (obreeflo eflá vifto el pleito, yhada aora nodctcrmínado,y que fe le ayan de boluer aefia parte fus Bulas, yprocedo llanamente» fin obligarle alitigar ante el Ordinario,parece llano ,ex fequenubus. [i 3Lo primero,porque eflas Bulas de referuacion de pcnfi5,como qualefquier otras letras Apoflolicas, fon cxecutiuas por fu naturaleza, yafsi configo traen aparejada execucion,& ¡n illis proceditur ad inflar remedij, I* fin. C.de edicLD.Hadr.tolIen. vt probatur in cap. fi capitulo, &ibi glof.vcrb. Exequátur,& cap.fequenti de c5 ceíT.pr^ben.in 6.optimé Mohedanus decid 13. vi lite pendente,&cum pluribus tenet Argel.dclegit.contradid.quaeft.2.artic.i.num.2.el fcñorD.Ioan Baptifl.Va lencuel.conf. 5i.ánum. Marchefanus tom.r. deco mif.appet.incaufis pcnfionum,part.i .§. i.num. 69. 8c 75‘donde hablando de las Bulas de peníiones ,dize :Se* cundo ideo babent parata#) executtonem, vt obuictur ma* lítijs recuf'antium illas legitime impojitas joluere ,quibus vilopaciotnec indulgendam>nccfauendum cjl^am omnes de ele fiicili dieuitanádm talemfolutiomm lites immvhilef cofaueresdcfufeitare c¡i\¿reret*C¿i(fador* dccif. io.de rej^ cript*ni4rrL 8,Gigas vbifttp* •3$>mm* 9•cíe. (Bien fe ha conocido cfta verdad en lo que ha hecho la parce contraria en eñe pleyco.) i4. Yeíl oprocede do folo contra c! que con(indo lapo fiondino cambien contra fus fuccífores en el beneficio, porque confiando efiar el peníionaria en poífefsion ds cobrar la penfion de! anteceílor^flp fo!o es bailante pa* ra exeouadas contra el fuceíTor,fm ocra verificación alguna,ymanutener al penfionario en la dicha poírefsioss* GuiJ,Pap.q.6 26.Rot.decif.9*de cauf.pQÍfef. &propri. in antiquis,Puteusdccif. 151Jib. 3.Alex.Ludouifius dccif.2 75*num.2,& ibi Additio Behrarrsini litcera B- Gra tianus difcept.Forenf.com. i.cap.i 1s.ánum. 26. Marchefm.vbi fupra pagina mihi 512. vbi refert dcciíioneoi Rotas in vnaRomana peníionis coram Seraphirío j3Ja nij f597. opcimé,& latee! feñor D* loan Bapc. Vasca* £uchdic.coní.5 s,á num. 53. Poílius de manutetioneobJ íeruac. 56. per totam prrecipue anum. 19-& efi trita»co* rouni$,& indubitataconcIufio.Y afsi fiendo tan confian te, yallanada la poífefsion en que ella parte diana de ca brar fu peníion halla qeneró el dicho don Baltafar en el beneficio, corre lianamence contra el la via execuciua tjr auca que íe ha dado de manutención. 15 Afsi lo reconoció e! Confejoel día de la vifla,ausique iníiouó dudar,en fiella conclufion procedía cambien en la cobranza de las dccurfas que íe refian deuic* dodel tiempo del anteceífor^ afsi para fatisfacionde- Jla, yque fe vea que procede también en efle cafo, esde aduercir: que vna cofa es, el fiel fuceíforenel Beneficio peofione grauato tiene obligación de pagar, óno las dccurfas del tiempo de fu anteceíTor, yotra cofa es, el ver,(i dado cafo que la tenga, fe pueden pedir en via cxecuciu3,y por eicóíiguiente antee! juez executor de las Bulas» f6En qo3ntb ahprimero, la opinión mas común y recibida es, que el fuccfloc tiene obligado de pagar las dichas decurias del tiempo del anteceíTor.y que el pen* íionario tiene elección de pedirlas aquien le pareciere, oal fuccílorquegoza el Beneficio, 6 al antecesor que 1crenuncio »oafus herederos ,fi vacó por fu muerte, porque como la penfion es carga real del Beneficio, §c illi coh^ret.tcnetur fucccíTor etiam pro ccmporc pra:* rerito, I.impcrator, fr.de publican, notatur in 1.fin. iti tdoíT.vcrbo, Pcnfitationes, C.fine ccnfu ,vel rcliquis, &facit tcxtdn cap. í.de folucioo.cap.fi quis laicus 1 6 • q. i,gloíl.in cap. tu anobis,5c in cap. paftoralis ad fine dedecimis,Decius confia s5.vol. 2.late mterminisGi gas de pcnfionibus,q.3 9*6cmdiusq,44. per cotam, pTeXcipué n. 5.ibi: Intjla qujejiione conchdendiAm ejí> C5* nnt'tqmm^nomifi pojjejjoremteneri perf/Apra ad* d¡Aci afundamenta.£5* qviodjit in defíionc pejionarij ereditonspenfimum deciArfarum agere.vel corra anttqiÁu% vel contra mmm pojjtjjorem Benefícij grauati penjio* nis onere, &c. Yal (uccíTor Ic queda fu rccurfo contra el antecesor,yfus herederos, para cobrar del lo que pa gó por el al penfionario,comolodizcel mifmo Giga-* ic ibi Jem, }todos los que defio tratan* fi bien la Rota ex ^quítate,moderando efic rigordeladifpoíicion de derecho, tiene decidida efta maccria*que para que el fu ceífor pueda fer compelido apagar las decurias del tic— podel antecelíor.cs menefler que el penfionario tnucf treauer hecho diligencias bailantes contra dancecef for,y que fin embargo no ha podido cobrar,ono ha a« nido de que.vt referí Marcheíanus d. cap.de commifi sppel.in caufipenfion.p.i.§.2.an,3.pcroeftonotienc que ver co el articulo de que íe trataiporquc íi efta pac te no moOrare aucr hecho las diligencias,olas hechas no fueren bailantes,podrá e¡ juez denegar la execucio pedida por las dichas dscurfas,dándola fojamente por ^Clas tenia ]'urifdicion,y que en erta caufa no procede ladifp íicion del Concilio,en quanto ala primera infancia de Ordinario,yafsi íl* lo remitieron al dicho exccutorjqu areconocer que en elle cafo procedía lo de la primer inftancia del Ordinario,yque no tenia jurifdicion el exf cutor.cra conocida la fuerza,yes la caufa mas principé en que fe fundan ordinariamente los artículos de fuercoj yaísi (i el Confejooy obligara avfardclas Bulas an te el Ordinario,era deftruir todo lo hecho hada aqui, i determinar derechamente lo contrario que fe determñ no en el Jicho articulo de fuerza ,Tiendo la razón vn; mifma. 26 Yvltimamentecsmuchodcponderar.yaunelmif* moFifcal lo ponderó en fu refpucrta.de quan granJc peí juyziofucraaertaparte.dcmasdc obligarle alitigar de nueuo.defpues de auer litigado en tantos Tribnnales fobre ello mifmo,obligarle alitigar ante el Ordinario con vn criado fuyo, contra lo dilpuertoexprelTaméteincap, infinuance de offic.iud.delcg. Ylo mifmo íerá para cfta parte obligarle aefl'o que retenerle las Bulas.a que no da rá lugar el Confcjo,reconociendo la mucha jurticia del dicho Licenciado Murucca,& ita fperamus. Salua, Scc. ’ El Lie.Don Antonio de Cajlro.