Señor mio: en la instruccion, y ordenanza dispuesta por ... Miguel de Muzquiz, con fecha de veinte de Febrero proximo, asi para los administradores generales de la Renta de Tabaco, como para la Contaduìa General de ella, en vista de la formada por el Señor Marquès de la Corona, Superintendente General Sobstituto [sic] de la misma Renta en quanto à los precisos nuevos encargos de los administradores principales, contadores, factores, thesoreros, oficiales de libros, y demàs empleados, se previene, en resumen, lo siguiente .
Full text
* ;qY ?C j * . 5 : %-» 0 - r , ?. .T \.. r r/; > Enor mió : En la Instrucción , y Ordenanza dis¬ puesta por el Ilustrisimo Señor Don Miguel de Muz¿- qmz ¿, con fecha de veinte de Febrero próximo , asi para los Administradores Generales de la Renta del Tabaco, como para la Contaduría General de ella , en vista de la formada por el Señor Marques de la Corona , Superin¬ tendente General Sobstituto de la misma Renta en quan - to d los precisos nuevos encargos de los Administrado¬ res principales , Contadores , Factores , Thesoreros , Ofi¬ ciales de Libros , y demas Empleados , se previene , en resumen , lo siguiente : Que todos Io;s Dependientes de la Renta, dentro, y fuera de la Corte, estarán obligados á obedecer las Or¬ denes de los Administradores Generales, como si fue¬ ran del Señor Superintendente General de la Real Ha¬ cienda. Que no podrán pensionarse en manera alguna los Empleos, aunque sea á favor de la causa mas justa, y mas piadosa; ni mandar dar para Funeral, ni por li¬ mosna , ni con otro titulo á la Viuda, Padre, Madre, hijos, ó herederos del Empleado, muerto en el servi¬ cio de la Renta, el importe de una mesada, ni dos me¬ sadas , ni el del resto del mes en que huviere falleci¬ do , si faltasen nías de quince dias para cumplirle; pues este genero de limosnas se reserva á la Superintenden¬ cia General de la Real Hacienda : teniéndose presente, que en las expresadas consignaciones, y pensiones no se incluyen las prefijadas á los Ministros de Justicia, y demás que aprehendan Reos de la Renta con el cuer¬ po del delito. Que será facultad de los Administradores Genera¬ les proveer los Estancos, las Escribanías, las Plazas de Guardas de á pie, y de á caballo , con inclusión de los Guar-
Guardas Mayores, ó Cabos; los Verederos, los Guar¬ das,, y Mozos de Almacenes , debiendo esperar en to¬ das estas vacantes las propuestas de los Administrado¬ res principales, como instruidos , ó responsables que deben ser de su conduéta. Que los Administradores Generales propongan al Señor Superintendente General de la Real Hacienda sugetos de mérito, y acreditada inteligencia en el ma¬ nejo de la Renta , para las Plazas de Administradores principales de las Provincias que vacaren , y para las de Contadores de este Ramo en ellas , á fin de que nombre los que tenga por convenientes. Que también los Administradores Generales pro¬ pondrán sugetos al Señor Superintendente General de la Real Hacienda para los demás Empleos Subalternos de las Provincias que Vacaren,y que esperen , y refle¬ xionen^ para formar diéfcamen, las propuestas que de¬ berán hacer los Administradotes principales en estas Vacantes. Que cuiden dé ^qüe estos remitan todos los meses ( además de lá Relación de consumos, y valores, en que conste el erítero, sal&riós, gastos, y el líquido) un Es¬ tado que lo manifiéste, y en qué especies queda el cau¬ dal, para que con eStos recados forme otro el Conta¬ dor General, con el arreglo, y para los fines que se prescriben en la Ordenanza de Contaduría. Que igualmente cuiden de que los Administrado¬ res de Provincias, y Partidos, y los Thesoreros de la Renta formen todos los años (como al presente se prac¬ tica, y baxo de las reglas establecidas) Cuenta gene¬ ral , que comprehenda las de sus Dependientes , remi¬ tiéndolas, con los recados de justificación, en el ter¬ mino de los quatro meses siguientes al año de que las dán, sin admitirles escusa , ni concederles prorroga¬ ción; y que (atendiendo á la inutilidad experimentada por
por tantos años del duplicado de las Cuentas, con que se gravaba por la Ordenanza anterior á los Adminis¬ tradores ) se les releva por aora de este requisito,hasta que se reconozca razón , ó motivo para ponerle en observancia» Ultimamente, que de las Fattorías que hai en Es¬ paña se remitan sus Relaciones, y Estados, en los tiem¬ pos , y con el me'thodo que está arreglado j y que los Faftores embien las Cuentas en todo el primer mes del año siguiente á el de que las dieren. Todo lo expuesto lo participamos d Vm. encargán¬ dole cuide de su puntual observancia en la parte que le corresponde, y al proprio efeCto lo loara Vm. saber en la que les toca d los Dependientes de la Renta , que sirven laxo de su mano , para que respectivamente cumplan con lo que les pertenece por sus Empleos 3 y de quedan Vm. enterado para practicarlo nos dard aviso. Dios guarde d Vm. much os anos * como deseamos. JMadrid 13 . de Mar&o de 1770 » B. L. M. de Vm. Sus mayores servidores. (jiu ™
IMJD'flCT < 8 ! .:.'ít 5 t D Vi ob olwiqHD bv ^OU 2 ZOjZhJ ¿ ■ ‘ ■ l ... vv .-r’--': zoi £ 10 ríame K-sr. í'rtnO v --q ndevsng $¿ , ^a[. iiupw ^ ob ¡aoti *>q whr&l f (mohm . -q • i .ciñe ovívora ó no:vn ••• ■ • ' O ov j v. ;-¡jp ' ri3z lo .¿l na •-ti auptóhofiáSzel :>b anp.^immGinbia '• *• -- --- ■ , •- _ f r - , . - VVVOÓV" f . V ¿ 23110 1 fy' ‘ ' ^4 <• ' 0 ! i V ¿obi.'/ HE El» OJP oboti. . ,ríl . 1 ? VUV v 20 V ¿Di. b obol na * >r;u 3 ;r ’ n ™ 1 * 1 9 £ - ' v ; Y Y .no ; ó zabarai sb b i, sinaíngra ove lab v , ,v,{ \ ó . ’ t; <¿r..v -vo Oí -- _ t ■ : ■ ■ Vo-,\vv ' «*.*& >.\aa -la . I , ' , ; v o\ o v V , \ *\\ V ' V‘VvWViO VÚ & Víl “Y ' ,... ; , v v • trp <A w» - - : ; 'Va ,i ; t • ^.. i V . : v , v s C ,c-^ ^ V! . •'• - . r ~ r ■ ■ v ts: V~ 1 - i w,v;-C 4 \ . , - \ \ SUTv ^ 3 Í> . 1,4 ».I - ; í - 1f)1' C-Y ¡¿tú. - 2íi3