Los específicos y la Real Academia de Medicina de Sevilla
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1 LOS ESPECÍFICOS Y LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA DE SEVILLA Consolación Martínez García Dpto. Farmacia y Tecnología Farmacéutica Facultad de Farmacia de Sevilla El farmacéutico durante siglos ha sido el encargado de la elaboración artesanal de los medicamentos y de su dispensación. Su verdadera razón de ser, a la vez que su actividad característica, era la confección de medicamentos, que elaboraba según arte. Sin embargo, durante el siglo XIX esta percepción de la actividad farmacéutica comienza un proceso de cambio, que no cristalizará hasta bien entrado el siglo XX con la industrialización, la fabricación de medicamentos a gran escala. Al contrario de lo que pudiera parecer, los medicamentos de elaboración industrial, las antiguas especialidades farmacéuticas, no tienen su origen en las fórmulas magistrales, sino en los remedios secretos, fundamentalmente extranjeros, que por imperativos legales tuvieron que hacer pública su composición. Las fórmulas magistrales, de composición conocida, prescritas por el médico y confeccionadas según arte por el farmacéutico, coexistieron durante largo tiempo con los remedios secretos, muchos de los cuales fueron origen de verdaderas fortunas. Éstos eran ideados por una persona, rara vez un profesional farmacéutico, que conservaba celosamente el secreto de su composición -se elaboraban directamente por el inventor o en alguna botica cercana a él-. El atractivo que ofrecían quizá estuviera basado en el misterio de que estaban rodeados o en las curaciones milagrosas que ofrecían. Los remedios secretos perduraron durante siglos: en el siglo XVI tuvieron un auge, haciéndose famosos en España por ejemplo el aceite de Aparicio, apreciado vulnerario, o el elixir de Francisco Delgado contra la sífilis; y en el extranjero otros como el ungüento angélico, el bálsamo de Fioravanti, etc. La siguiente centuria también fue proclive a los remedios secretos, por ejemplo, alcanzaron gran fama el agua de la vida de Luis Alderete en España, y el elixir de Garus y el Orvietano fuera de nuestras fronteras. En el siglo XVIII aumentaron en número, especialmente en Francia y en Inglaterra; se hicieron famosos el remedio universal, el agua soberana, etc. En España alcanzaron fama, entre otros, los polvos de Olivencia para enfermedades venéreas , el específico para curar el
2 escorbuto y todo género de úlceras ideado por el dentista Francisco Peláez, o el específico para la cura de almorranas. En este siglo comienza a utilizarse la palabra específico para designar algunos remedios secretos, que se presentaban envasados y reunían otras características tales como el nombre del preparador, el nombre convencional y un folleto de instrucciones, indicaciones terapéuticas, posología, etc. Esto supone el inicio de su evolución hacia el concepto de especialidad farmacéutica, denominación que desde 2006 ha sido sustituida por la de medicamento de fabricación industrial 1 . En el siglo XIX la denominación específico se generalizó a todos los remedios secretos. Precisamente en este siglo comienzan a levantarse voces contra el “atentado” que suponen los remedios secretos para el ejercicio profesional del farmacéutico. También es por entonces cuando éstos y los específicos experimentan una mayor evolución hasta llegar a convertirse en especialidades farmacéuticas. El término especialidad farmacéutica fue propuesto en 1871 en una Junta del Colegio de Farmacéuticos de Madrid en vista de la confusión que existía entre remedios secretos y específicos, o entre específicos de composición conocida y específicos de composición ignorada, es decir, remedios secretos. Se definieron entonces las especialidades farmacéuticas como “aquellas preparaciones farmacéuticas obtenidas por procedimientos especiales pero cuya composición inmediata se conoce, además de estar probada su utilidad en Medicina”. El término comienza a usarse a finales del siglo XIX para nombrar aquellas aceptadas por los médicos y farmacéuticos por lo esmerado de su preparación y lo racional de sus indicaciones, al contrario de otros preparados, que tras una cuidada y llamativa estética, disimulaban lo absurdo de su prospecto. En realidad, la vida oficial de los específicos propiamente dichos duró desde 1872, en que fueron reconocidos al ser sometidos al pago de impuestos por la Ley del Timbre, hasta 1919, cuando con el Reglamento para la elaboración y venta de las especialidades farmacéuticas desaparecen legalmente al prohibirse este término. Comienza ahora de forma más seria y eficaz el tutelaje de las autoridades sanitarias gubernamentales sobre los medicamentos de fabricación seriada 2 . La causa fundamental por la que los remedios secretos o específicos de composición no declarada públicamente fueron una realidad, ha sido la salvaguarda de los propios 1 Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. B.O.E. nº 178 de 27 de julio. 2 ALEGRE PÉREZ, M.E. y GIL ALEGRE, M. E. La Farmacia en el Siglo XIX. Madrid, 1992. pp 46-48
3 intereses del autor. En un principio, la única fórmula para conseguirlo era no dar a conocer la composición. Otra forma era que fueran protegidos de las imitaciones por Reales Cédulas, y por último se llegó a las patentes internacionales y las marcas de fábrica. Sin embargo, hay que tener en cuenta que un medicamento patentado ya no constituye un remedio secreto, puesto que uno de los requisitos para conseguir una patente era exponer abiertamente y de forma completa lo que se iba a patentar. La actitud de España ante las patentes quedó perfilada en 1878, fecha en que se aprobó la Ley sobre la Propiedad Industrial, que prohibía patentar las preparaciones farmacéuticas y los medicamentos. Esa actitud ha hecho que durante muchas décadas, distintos laboratorios fabricasen la misma especialidad y compitiesen libremente en el mercado al no poder patentar su descubrimiento el laboratorio inventor. Los fabricantes farmacéuticos podían obviar la patente y acogerse a otro sistema de protección de los derechos de la propiedad: el nombre comercial o marca registrada. A diferencia de la patente, que es válida durante un tiempo limitado, la marca protege al propietario indefinidamente. Las marcas registradas se pusieron de moda en los últimos años del siglo XIX, y desde 1883 quedaron preservadas por un acuerdo internacional 3 . La preparación de específicos como remedios secretos patentados, alcanzó su máximo desarrollo en Estados Unidos, donde la publicidad utilizó todos los recursos, como premios y sorteos. Estos procedimientos poco deontológicos también se emplearon en España y en la prensa diaria, que a pesar de la prohibición expresa de las Ordenanzas de Farmacia de 1860, contenía gran cantidad de publicidad de específicos tanto nacionales como extranjeros. En España, como en otros países, fueron muchas las disposiciones que se publicaron prohibiendo la venta de remedios secretos; precisamente la abundancia de este tipo de normas indica el incumplimiento que de ellas existía. Las Ordenanzas de Farmacia de 1804 los prohibían, sin embargo, fueron la Ley de Sanidad de 1855 y las Ordenanzas de 1860 las principales disposiciones que se dictaron contra la proliferación de los remedios secretos, que habían sido definidos en 1851 por el Consejo de Sanidad como “aquellos medicamentos cuya composición no se hubiera hecho pública por sus inventores”. La Ley de 1855 prohibía su venta y anulaba todos los privilegios y patentes que se hubieran concedido con anterioridad. Por su parte, las Ordenanzas volvían a prohibir “la venta de todo remedio secreto, especial, específico preservativo de composición ignorada, sea cual fuese su denominación”. También 3 Cfr.: RODRÍGUEZ NOZAL, R y GONZÁLEZ BUENO, A. Entre el Arte y la Técnica. Los orígenes de la fabricación industrial del medicamento. Madrid, 2005
4 prohibía la importación de medicamentos secretos extranjeros; su introducción en España solo se permitía tras su inclusión en el Arancel de Aduanas. En 1885 se vuelve a prohibir la importación y venta de medicamentos extranjeros, autorizando solo aquellos medicamentos que hubieran sido aprobados por la Real Academia de Medicina 4 . La Academia de Medicina de Madrid, como institución científico-sanitaria, jugó un papel fundamental de asesoramiento en este difícil proceso de clarificar ideas acerca de la legalidad de específicos y especialidades farmacéuticas. En su ámbito de actuación, también la Real Academia de Medicina de Sevilla, antigua Regia Sociedad de Medicina y otras Ciencias, que como es bien sabido fue la primera institución ilustrada que vio la luz en nuestro país, puso su grano de arena en el intento de regular el difícil campo de los específicos. En el siglo XIX acometió la elaboración de diversos informes sobre este tipo de productos. Dichos informes les eran requeridos por los tribunales para la resolución de diversos casos judiciales, o por las autoridades civiles y sanitarias a las que llegaban solicitudes de comercialización. Otras veces, los propios autores de los específicos eran los que se ponían en contacto con la institución a fin de buscar un respaldo legal para sus productos. Para acometer el examen de los específicos en 1875 se nombró una Comisión compuesta por los Doctores D. Joaquín Palacios, D. Juan Velazquez y Cabezón, D. Rafael Lasso de la Vega y Chinchón, y como Secretario D. Enrique Romero Pedreño 5 . En cumplimiento de las disposiciones vigentes, las Academias de Medicina dependían del Jefe Político de la capital donde se hallaban establecidas, pero también los Jefes Políticos de las provincias comprendidas en el distrito de cada Academia podían consultarles como parte de las atribuciones que tenían dichas autoridades en relación con la política sanitaria. De la misma manera también podían consultar a los Subdelegados de Medicina, Cirugía, Farmacia y Veterinaria, ya que éstos dependían de aquellos 6 . Precisamente, en cumplimiento de estas disposiciones, la Real Academia de Medicina de Sevilla fue requerida para la elaboración de informes en sendos casos judiciales: 4 Cfr.: VALVERDE, J.L., HORTIGUELA, A. “Remedios secretos, específicos y especialidades farmacéuticas en la España del último siglo”. Ars. Pharmaceutica. XII, 25. Granada,1971, pp. 25-70. 5 Archivo de la Academia de Medicina de Sevilla (A.A.M.S.). Libro de Actas . Sesión de 26 de octubre de 1875. 6 VIÑES RUEDA, J.J. La Sanidad española a través de la Junta Provincial de Sanidad de Navarra (1870-1902). Pamplona, 2006. pp. 157-165.
5 En 1857 7 se solicitaron informes a la Academia en dos casos, el primero un juicio de faltas celebrado por denuncia del Subdelegado de Farmacia del Segundo Distrito por la venta de jarabes extranjeros de clavo, grosella, malvas, frambuesa, mora, naranja, adormideras blancas, azofaifa, cidra, limón, agraz, zarzaparrilla, violeta, rosa, jengibre, altea y granada, en el almacén de víveres llamado “La Estrella”. La Academia debía informar si dichos jarabes debían ser considerados refrescos, y en tal caso, permitirse su importación, o por el contrario debían considerarse preparaciones farmacéuticas y por lo tanto prohibir su introducción en España como establecían los reglamentos sanitarios. En este caso no se conserva ningún documento que nos indique el resultado de dicho proceso. En el otro asunto judicial, la Academia debían informar al Gobierno Civil de la Provincia por una cuestión de competencias entre las autoridades civiles y las sanitarias, originado dos años antes. En 1855, el Subdelegado de Farmacia del Segundo Distrito de Sevilla denunció ante el Alcalde la elaboración de pastillas de goma y azofaifa en una pastelería de la calle Cuna, según se desprendía de la publicidad hecha en periódicos y en el mismo establecimiento, al considerar dichas pastillas preparados farmacéuticos y por lo tanto limitada su elaboración a las oficinas de farmacia. Desde la Alcaldía se relevó al infractor de la pena marcada por la ley. Llegada la noticia a Sanidad, se volvió a denunciar por reincidencia, pero celebrado el juicio por faltas, las pastillas en discordia no se consideraron medicamentos por las autoridades civiles. Sin embargo, las autoridades sanitarias no estuvieron conformes con este parecer, sobre todo teniendo en cuenta que el mismo infractor calificaba las pastillas como medicamentos y las recomendaba para afecciones de pecho, lo cual suponía otra infracción. Por ello, según lo prevenido en el Reglamento de las Subdelegaciones de Sanidad del Reino de 26 de julio de 1848 8 , se reclamaba la intervención de la Academia, que debía elevar su informe al Gobierno de la provincia 9 . De nuevo, no nos es dado conocer el resultado final, pues aunque con toda probabilidad dicho informe se elaboró y tramitó, al parecer no se conservó copia del mismo. 7 A.A.M.S., Leg. Año 1857. 8 En su artículo 23 decía: “podrán igualmente reunirse los subdelegados de Salud de todas las facultades… para elevar a la autoridad a quien dependan las reclamaciones u observaciones que creyeren útiles sobre el cumplimiento de las disposiciones pertenecientes a la Policía Sanitaria, y para acudir a la autoridad superior en queja de la inferior por falta de dicho cumplimiento” 9 A.A.M.S., Leg, año 1857.
6 Nuevamente en 1888 10 , los servicios de la academia son requeridos por las autoridades, a consecuencia de otra denuncia de la Subdelegación de Farmacia contra los drogueros D. Antonio Morilla Plata y D. Antonio Jiménez por elaboración y venta de medicamentos, cuyo sumario se tramitaba en el Juzgado de Instrucción de 1ª Instancia del Distrito de la Magdalena. A dichos drogueros se les incautaron varios envases con diversas sustancias (láudano, extracto de opio, tintura de yodo, polvo para calenturas, que resulta ser sulfato de quinina, tintura alcohólica de árnica, extracto de quina, extracto de magnesia, opodeldoch líquido y sólido, y diversos ungüentos), que se mandaron a analizar al Laboratorio de Medicina Legal de Sevilla. En el detallado informe elaborado por este organismo, se constata que la mayoría de los preparados no contienen las cantidades en principios activos exigidas por la Farmacopea, e incluso en ocasiones, como en el extracto de quina, se detectan adulteraciones, en este caso con genciana. No obstante el informe del Laboratorio, el representante del Colegio de Farmacéuticos de Sevilla, personado en la causa, es quien solicita el informe de la Academia, elevándole varias preguntas. Entre otras: “si las referidas sustancias cuyas denominaciones constan en el informe del laboratorio son preprarados puramente magistrales de inmediato uso terapéutico y si están o no comprendidos en el comercio de drogas. 2º Si las referidas sustancias tales como las presenta el resultado del análisis, están preparadas conforme a la farmacopea oficial, si su preparación está exclusivamente reservada a los profesores de farmacia, si las mismas son nocivas a la salud y si tienen aplicación a la industria o a las artes o son exclusivamente medicinales…” En este caso, se conserva el borrador incompleto del informe de la Academia, que contesta de forma aséptica e imparcial a las preguntas que se le realizan, y aunque no sabemos el resultado final del proceso, los informes periciales fundamentan, además de la detección de adulteraciones y la mala calidad de la mayoría de los productos, un claro caso de extralimitación de la función de los drogueros y su intrusismo en la actividad profesional de los farmacéuticos. Ilustra este caso la conocida pugna y enfrentamiento entre boticarios y drogueros en la España decimonónica. Con respecto a la información que se le requiere a la Academia sobre diversos específicos, el cotejo de la documentación del siglo XIX conservada en su Archivo, nos ha permitido vislumbrar, casi siempre de forma parcial, pues a menudo se conserva un solo oficio o una carta, lo acontecido con los productos que ahora se enumeran: 10 A.A.M.S., Leg. Año 1888.
7 • Remedio contra flatos, dolores de estómago, cólicos y pufos, de D. Francisco Alcalde, maestro colegial del Ilustre Colegio Oficial de Boticarios de Cádiz. 1809 • Específico de D. Rafael Ugarte Arostegui (La Habana). 1810 • Específico Pomada para males de ojos de la Vda. Farniver de Burdeos • Jarabe de Puente de la Reina, de Dª Urbana Ortega Ortiz. 1818 • Remedio contra los callos vendido en la Posada de las Palomas en la calle Águilas de Sevilla. 1828. • Bálsamo de Peichler. 1850 • Extracto pectoral de médula de vaca o Loc balsámico pectoral para tisis incipiente y catarros crónicos, de D. Rafael del Castillo. 1851. • Bálsamo Vegetal para la curación de todas las clases de dolores, y en particular los nerviosos, mal de corazón, convulsiones, jaquecas, etc., de D. Joaquín Burguillos, avecindado en el Arahal. 1870 • Bálsamo para fricciones contra dolores nerviosos de Dª María Romero. 1877 • Bálsamo Antirreumático de D. José Irala y Martín. 1879. • The Clan (Klan, Klon, Klov…), de D. Modesto Peña y Pérez, farmacéutico de Dos Hermanas. 1884 • Específico llamado Grasoleum, de D. Fernando García Leconte. 1885 • Ungüento Terán, de D. Hipólito Terán. 1890 El primer caso es el ESPECÍFICO CONTRAL FLATOS, DOLORES DE ESTÓMAGO , CÓLICOS E INDIGESTIONES DE D. FRANCISCO ALCALDE 11 . D. Francisco alcalde era un boticario de Cádiz, miembro del Colegio de Boticarios y socio de la Real Sociedad Médica de su ciudad, que había ideado unos polvos para curar los flatos y los dolores de estómago. Anos antes ya había solicitado Alcalde privilegio real para la elaboración y venta de su específico, pues en 1795 se había formado un expediente en Madrid, y el Protomedicato había encargado su examen al inspector de específicos, cargo que fue creado por Real Orden en 1792. Al final fue reprobado en 1798, previniéndose a su autor de que si persistía en su utilización se le castigaría. Aprovechando la conflictividad reinante 11 A.A.M.S., Leg. Año 1809.
8 en el país por la invasión francesa, Alcalde retoma su pretensión, y en 1809 pide que la Facultad Médica de Sevilla, a la que remite una cantidad de producto, lo analice y realice el informe y las observaciones pertinentes. Pero la Facultad Médica le comunica esta solicitud a la Academia, que días después recibe del propio Sr. Alcalde un abultado escrito, indicando muy detalladamente la dosis y pautas de administración de su específico para cada una de las dolencias para las que consideraba estaba indicado, así como su mecanismo de acción y efecto. Estas dolencias eran: • Flato y dolor de estómago periódico o cardialgia • Cólico • Pufos • Indigestiones incipientes o inveteradas Añade que en su experiencia ha observado que el específico no interfiere el embarazo ni la menstruación y que el remedio específico “tiene una virtud superior antiespasmódica, temperante, calmante, anodina y solutiva en grado el más benigno sin contener opio ni purgante. Sus efectos califican esta verdades la observación de quitar el espasmo, cretismo, tirantez y opresión templando los vapores ardorosos, calmando toda irritación; anodinando y desvaneciendo todo dolor y solviendo el vientre con blandura y suavidad; efectos todos de un remedio compuesto de sustancias tan suaves y benignas como análogas a la naturaleza humana, con virtud específica de curar las enfermedades propuestas” 12 . Adjuntó al escrito ocho documentos con el testimonio de personas que habían recibido el específico y de médicos que así lo avalaban. Delante del Vicepresidente de la institución, D. Joaquín Parias, que dio su palabra de honor de no revelar a nadie la receta, escribió su fórmula a base de sal de tártaro pulverizada, bolo arménico, corteza peruviana pulverizada, sacarosa y aceite esencial de corteza de cidra. Además preparó una abundante cantidad de producto para que se dispusieran los ensayos analíticos y clínicos. El asunto se debatió en la Academia, se pidió la composición del específico, pero Parias obligado por juramento no pudo revelarla. Al final se acordó informar a instancias superiores de la pretensión de Alcalde, por considerarse que al ser solo un cuerpo académico, correspondía a otros el estudio y decisión sobre el caso. No obstante, el Vicepresidente, en claro favor del específico, indicó en su escrito de comunicación a las autoridades que estos 12 Ibid.
9 polvos eran bien conocidos en Cádiz, Morón y otros pueblos, que los ingredientes eran usuales, sencillos e inocentes, y que el mérito de la receta radicaba en la elección, combinación y proporciones de los mismos. Por último manifestaba voluntariamente el hecho de que particularmente los había administrado a algunos enfermos, entre ellos su esposa y D. Francisco Virués, Capitán agregado al Estado Mayor del Ejército de reserva, y que habían respondido a las expectativas. El proceso se prolongó, según nuestras noticias, hasta 1829, en que la Real Junta Superior Gubernativa de Medicina y Cirugía comunicó a la Subdelegación de Medicina y a la Academia que advirtiese a D. Fernando Alcalde, hijo del primer solicitante, que si persistía en el uso y comercialización del específico, le penaría y desterraría. La Academia le envió tal comunicación , advirtiéndole también de que habría pena de 50 ducados para los boticarios que comercializaran el producto. En el caso del ESPECÍFICO DE D. RAFAEL DE UGARTE 13 , el autor solicitó en 1810 a la Subdelegación de Sanidad que se le facilitase una sala en un hospital público para 50 enfermos o más, con el fin de probar el específico de su invención como trámite para su autorización, ya que según su experiencia el fármaco había demostrado su eficacia. Sanidad solicitó a la Academia un informe confidencial, a la vez que le remitía el expediente -que actualmente se conservacon el testimonio firmado ante notario de 31 enfermos, en el que se indican, además de los datos personales de éstos y el estado anterior a la toma del específico, su pauta de administración y sus efectos. Según se desprende del escrito de la Sección de Sanidad del Gobierno Civil, parece ser que dicho producto tenía un futuro prometedor, y que seguiría su camino buscando la aprobación de S.M., pero a través de la documentación de la Academia no podemos determinar su destino, que habrá que desentrañar siguiendo otro tipo de fuente. Tampoco en este caso, como en la práctica totalidad de ellos nos es conocida la composición, pero lo que sí podemos afirmar a la vista de los resultados expuestos es su claro efecto laxante, que como es sabido, era el efecto más buscado en la terapéutica tradicional. En los casos del Específico Pomada para males de Ojos de la Vda. Farniver d Burdeos 14 y del Jarabe de Puente de la Reina de Dª Urbana Ortega Ortiz 15 , ante sendas consultas de las autoridades civiles, la Academia contestaba indignada y entristecida señalando los fraudes y engaños que suponen éstos: “…tan leso estaria la Sociedad de 13 A.A.M.S. Leg. Año 1810 14 A.A.M.S. Leg. Año 1817 15 A.A.M.S. Leg. Año 1818