Memoria sobre la organizacion de los archivos
Full text
MEMORIA POR DON LESNES HERNANDO. Exento. >SV. ^ e sde el año de mil ochocientos treinta y seis en que ^.^ricia mia, y decidido empeño de servir en la carre¬ ja ® ar «hlvos, fui nombrado por S. M. para dirigir el de s amara de Castilla, fijé mi opinión, sostenida con pertr és er ! ne¡a y h asla con delirio por espacio de veinte y , . Saa °s, sobré la necesidad de crear en España el Arhlv ° nacional. dp P^nnbcidos eran para el que suscribe esos preciosos ^P°$ítbs que con tan esmerada solicitud se conservan en 1 }^ lo( ^ as lafS naciones civilizadas, y naturalmente impé- - deseo de conocerlos á fondo , pedi en ¡ 1 ^° ^ Cenc ’ a y autorización para estudiar los del vecino í u |!? r Í 0 > con acuerdo del ilustrado Ministro de Gracia y ^ D. Lorenzo Arrazola, y el entonces de Estado, f 0Sa nes no solo se contentaron con otorgarme esta hont(¡c Có ñiiston , sino que me proporcionaron eficacísimas ^ On(le ndaciones para el malogrado Duque de Sotomayor, Kll ° representante nuestro en la córte de Francia. ^°n elementos tan favorables, unidos al buen deseo d ís ,^ e animaba y al desinteresado fin de que llevo das¡ a ‘'Muivocas pruebas, hice mi viaje en alas del entu — * 1 ^ ° y desempeñé mí encargo, si no con acierto, con <Je 8 6860 al menos de proporcionar algún día á mi país el C°ll° de mi pensamiento sobre el objeto de tanta ^ y tamaña trascendencia. ^Ningún obstáculo por insuperable fue superior á la vo * uuta ^> y noblemente ayudado por el Presi¬ dir 6 -^ e a( l ue ^ a República, por el Ministro de Negocios j an Í®r°s, por el de Justicia, por el Archivero nacional ^ 8 Enísimos y eruditos depeudientes(á quienes no era < 0 .>cid° nuestro idioma), di principio á mis tareas rc- ^ c uantos datos estuvieron á mi alcance, y que después íntegros al Ministerio de Gracia y Justi- - R sn aña, para darle una prueba de que no habían lo estériles mis esfuerzos, ni defraudadas tam- . poco las lisonjeras esperanzas del actual Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, ai que no por falla de vo¬ luntad sino por su salida precipitada del Gobierno , le fue imposible recompensar como era su deseo los gastos al me, nos que hiciera en tan costoso viaje un empleado de esca¬ so sueldo y cortísimos recursos. Ocho años cabales han transcurrido desde qíie .tuvo efecto aquella comisión, en los cuales se han hecho en el de la Cámara de Castilla de mi cargo importantes refor-, mas útiles y beneficiosas al pais en general, profunda¬ mente interesado en la buena conservación de documen¬ tos preccissos, sin los cuales ni existiría el derecho ni la propiedad, y de cuyas ventajas positivas §c ha ocupado la prensa de todos ios matices políticos, inclinando ai Gobierne la justa recompensa de los que así se sacrifican por el bien del pais ¿ costa de inmensos trabajos y volun-. tarios desembolsos , espresion genuina del Excmo. señor D. Lorenzo Arrazola en el preámbulo del Real decreto de 5 de noviembre de 1847, corroborada por escritores ilus¬ tres en sus obras del Diccionario Geográfico, la Enciclo¬ pedia de Legislación Universal, y el Diccionario Geueral del Notariado, impresos por D. Pascual Madoz, D. Loren¬ zo Arrazola y D. José Gonzalo de las Casas, en cuyas no¬ tables publicaciones se hace una reseña concienzuda y desapasionada de las obras ejecutadas en este depósito, que pudiera hoy competir, según refiere el señor Madoz en las páginas ochocientas treinta y una y treinta y cua¬ tro del tomo décimo, con los mas selectos y mejor orga¬ nizados del eslranjero. En 1356, tuve la honra de presentar al Gobierno un proyecto detallado sobre organización de los archivos de la Fé pública, sujetándolos á un sistema metódico, senci¬ llo y uniforme para todos los del Reino, que separada¬ mente someteré al criterio de V. E. y de la ilustrada Junta directiva del Archivo general central, en cuyo trabajo in-
2 — vertí dos años y medio y el costé liiaterjahque ascendió á la suma de 7,652 reales , sin otra recompensa que la de haberse hecho mención honorífica en la Gaceta oficial, mandándolo esponer al público en el de la Cámara y dán¬ doseme gracias á nombre de S. M. en Real orden de 14 de abril de dicho año, por el celo é inteligencia con que había desempeñado (son sus palabras) este importante trabajo. A pesar de tanto desengaño, y por sensible que me sea tenerlo que manifestar á V. E., contrariando en esta parle mi natural carácter de suyo modesto, desinteresado, y exento de toda ambición, no lia tinqueado mi espíritu, ni mis fuerzas se han debilitado para la continuación de mis tareas, viendo por otra parte halagado mi amor pro¬ pio con el premio que por estos trabajos, y otros litera¬ rios se ha dignado recompensarme el augusloMonarca de las Dós Sicilias, nombrándome Caballero Comendador de la Real y militar orden Conslanliniana de San Jorge de Ñapóles, honrosísima distinción, dedicada en aquel reino aí me'rito contraído por la laboriosidad en cualquiera parte donde esta resalte , y no sin haberse informado aquel jus¬ tificado Soberano de su ilustrado Archivero nacional, el Excmo. señor Príncipe de Belmonlé, que acompañado del conocido escritor español D. Modesto de la Fuente, ss dig¬ nó visitar en su viaje científico el Archivo de la .Cámara, y tomaren él apuntes relativos á su organización. En 1858, habiendo visto el Gobierno de S. M. los es¬ tériles resultados que en dos distintas épocas produjera la organización de archivos del eslinguidoConsejo de Castilla , y otros varios, fracasada siempre por la fulla de unidad y de acción para llevará cabo esta importante re¬ forma reclamada por la pública Opinión, y para cuyos gastos se hallaban consignados en el presupuesto gene¬ ral del Estado hasta doce mil duros anuales, sé dignó S. M., con acuerdo del celoso Ministro de Justicia el Ex¬ celentísimo Sr. D. Joaquín José Casaus, y su Subsecre¬ tario el limo. Sr. D. Ramón Gil Osorío, nombrar al que suscribe director de estos trabajos, consignándole por real orden de 21 de enero de dicho año , la gratificación de 5,000 reales sobre el pequeño sueldo de 16,000 que viene disfrutando á los 23 años de su penosa carrera, en unión del señor Archivero del Ministerio de Gracia y Jus¬ ticia, considerándose en el ánimo de aquel Ministro dichas gratificaciones de 5 y 6,000 reales como premio de dila¬ tados años de servicio cortísimamente remunerados , y pensando también'incluirlas en el próximo presupuesto, dando así una prueba de justicia á dos antiguos servido¬ res del Estado. Siete meses han trascurrido desde que tuvo lugar el referido nombramiento. En ellos se han confeccionado, por el que suscribe , el plan general para llevar á cabo la clasificación y arreglo de este archivo, cuyos legajos ño bajarán de 50,000, desordenados , confusos y averiados, en el estado mas lamentable de desorden , de abandono y de deterioro, y en cuyas entrañas se halla sin embargo oscurecida la propiedad de millares de ciudadanos , dig¬ nos de mas atención y de mas miramiento de parte de un Gobierno justo y previsor. Consignadas se encuentran allí las épocas de Cárlos I y Felipe II, de que tanto pro¬ vecho pudiera sacar la crítica literaria de nuestros estu¬ diosos escritores, y sin embargo, cuando el celo y 1* j a boriosidad de los encargados de esta org anlzacion habían colocado la primera piedra para construir sobre ella edificio sólido, que hiciese honor al país y al Min 1 3> que concibiera tan útil pensamiento, se han visto sorp* 8 ^ didos con la determinación de 21 de agosto del corIie ”. año, por la que se suprimen las gratificaciones de los ^ rectores de estos trabajos, cesando por consiguiente s comisión/de que esclusivamenlc. y sin brújula, se hai a hoy eneafgndos los Auxiliares de los mismos. Hechas estas aclaraciones , que pueden servir de p> c -liminhr y antecedente para que Y. E. forme una 1<£ C ^ idea de las circunstancias que concurren en el que sU ^ cribe, y á las que podrá dar la apreciación que crea co ^ veniente, voy á ocuparme, según me lo dicte mi leal ber y entender, del Archivo General Central de Espa n, J de s.u utilidad, localidad, papeles que deben enrique cer ^ le; orden de colocación, de los empleados y circunsta 0 cías que deben concurrir en los que para él se nonibr ^ y finalmente, de los lisonjeros resultados que ha de p r j^ ducir una medida que tanto honra al señor Marques Coryera. . Q , No pretendo, ni es tampoco mi ánimo, el que se ^ men en consideración mis ideas, hijas solo del estudio» la afición y de la práctica ; no aspiro tampoco á sena _ el rumbo que deben seguir las operaciones de este va ^ esú ... .. i> r n . presentes juiciosas observaciones, impregnadas de BlUC ^ tiempo á esta parle en el espíritu que me domina y ® rastra insensiblemente, á pesar de tantas contraríela ^ y de lanías ilusiones perdidas al desarrollo y pcrfe cCl de las mismas por personas mas instruidas , mas celo saS ' mas prácticas y mas inteligentes en este ramo, represé ludas en la acertadísima elección déla Junta dired*'^ cuyo Presidente é individuos todos me merecen el ^ * respeto y consideración, creyendo, como creo firm«®H^ te, que con tan poderosos púntales es imposible se truya el edificio levantado en el reinado de Isabel IL c ú ya inauguración no tiene menos mérito á los ojos de países estraños, y dé la nación en general, que la lral de aguas del Lozoya. ARCHIVO GENERAL CENTRAL. Hace muchos años sentía esta nación Infortunada^ apremiante necesidad de reunir en un solo local los 9 {t cisos documentos que hoy yacen diseminados en l0< los ángulos de la Península. ^ Como si la propiedad ó el derecho no tuviesen lancia de ningún género, como si las glorias y las h a i ai» ■ a* clones de nuestros antepasados nada significasen eI \ mundo político y social, así se han mirado en España ^ Archivos, verdaderas fuentes de la riqueza pública; . ro inagotable deAcciones y derechos permanentes & ■ las ruinas dé las ciudades y de los pueblos; lengua vl . ¡n«‘' que revela á tóelas tas generaciones el Sacrosanto pr“ pió de Justicia suum unicuique tribuere. ^ Si fuese posible presentar, bajo un solo golpe de vlS ^ el lastimoso cuadro que hoy ofrecen estos depósitos» ¡ lastimoso cuadro que hoy onecen cbius • j seria exagerada la idea que acabamos de esponer >
- 3 - apasionado tampoco nuestro juicio, respecto del remedio 1 U e en mas de una ocasión hemos indicado (aunque inútilmenle) para salvarlos. No hay necesidad de recorrer los Archivos de las mu¬ nicipalidades y del Notariado fuera de la córte, para fornaar idea del lamentable abandono en que se encuentran; dentro de ella, á cortísima distancia do los Consejeros dG i® Corona, en las Secretarías del Despacho, en los Tribu¬ nales de Justicia, en la Dirección de la Deuda y otros establecimicnlos, se nota con dolor la incuria de los altos funcionarios que rara vez se han prestado á girar una visita para remediar males de incalculable trascendencia, y ni paso que en 'la mayor parte de las oficinas del Esta¬ do se ha desplegado un lujo deslumbrador, superior á todo encarecimiento, se han reservado á los Archivos pú¬ blicos los lugares mas inmundos, los mas apartados del edificio, los mas húmedos, los mas lóbregos y los mas insalubres, escatimándose hasta los gastos mas precisos e indispensables que en mas de una ocasión han tenido fine suplir empleados celosos y fieles conservadores de nuestras antiguas glorias. Los Archivos son el eje principal, sin el cual ni pue¬ den moverse ni funcionar un solo dia las oficinas del Es¬ tado, sin su auxilio no puede darse acertada dirección á los negocios, por muy especiales que sean los conoci¬ mientos de los empleados encargados de dirigir la públi¬ ca administración, y sin embargo, el que compare la lu¬ josa ostentación de las segundas, con el desaliño de los primeros, habrá de formar una idea bien poco favorable por cierto del estado de nuestra civilización. Nosotros, que á espensas propias hemos tenido ocasio¬ nes de examinar los principales depósitos de Francia; nos¬ otros que hemos estudiado detenidamente el Nacional que hoy rige Mr. Chabrier, digno sucesor de Camus, Baudin, Dunnóu yLetronne; nosotros que hemos procurado reco¬ ger dalos y noticias del estado en que se encuentran los de Bélgica, Alemania, Inglaterra y Ñapóles; nosotros que hemos visto el lucidísimo trabajo dei Príncipe deBelmonte, Archivero general del Reino de las Dos Sicilias , pu¬ blicado por el mismo, en cinco gruesos lomos en folio, en que se recopilan los documentos mas notables desde el siglo vui al xvi,—y de que el Soberano de aquel "Reino ha remitido un ejemplar á nuestro escritor y compatriota D. José Gonzalo de las Casas, como premio y recompen¬ sa á la publicación del Diccionario General del Notaria¬ do — no hemos podido menos de observar con profundo sentimiento la distancia que nos separa de esas naciones atrasadas en otro tiempo, y casi cubiertas en el siglo xvi por el pendón de Carlos V y Felipe II. Cuando con la vista hemos medido el suntuoso Archi¬ vo Nacional de Francia, cuando hemos penetrado en sus soberbios depósitos, cuando hemos examinado su orga¬ nización, su claridad, su método, y hacemos comparación exacta del contraste que forman aquellos tesoros con el Abandono de nuestros carcomidos archivos, se nos cubre la frente de rubor y de vergüenza. Y á pesar del sombrío bosquejo que acabamos de deli¬ near; perdida casi por completo nuestra fé, desalentado el espíritu, y debilitado el entusiasmo de que nos hallamos poseídos, aun vislumbrábamos una espe ranza lejanacapaz de henchir nuestra alma de placer, porque no creíam o posible que esta nación continuase por mas tiempo sumida en el marasmo, estacionada y postergáda en este intere¬ sante ramo á todas las de Europa; y esta esperanza ha llegado, y esta esperanza se ha cumplido para bien del país, para gloria del reinado de Isabel, y para eterno re¬ cuerdo del Marqués de Cor vera, que tan sabiamente acon¬ sejara á nuestra Soberana la creación del Archivo gene¬ ral central en su memorable decreto de 17 de julio de este año, colocando.á su frente al escritor mas notable y dis¬ tinguido de nuestra época, bajocuyos auspicios han de consumarse los inmensos trabajos científicos y literarios que se desprenden de tan acertada medida. No es de este lugar hacernos cargo de las poderosas razones que han movido el ánimo de aquel celoso Minis¬ tro al dictar tan notable determinación ; nos concretamos solo á aplaudir en conjunto la idea , conforme en un lodo á las observaciones que habremos de esplanar y am¬ pliar mas adelante con el noble fin de ayudar á V. E. en lodo lo que permitan nuestras escasas fuerzas y cortísimos conocimientos. UTILIDAD. La idea de establecer un archivo central donde men¬ sualmente se depositen los documentos de importancia que por suplantación, incendio ú otro accidente en su origi¬ nal, pudiera producir pleitos de gran consecuencia, es pensamiento digno de toda la consideración de un go¬ bierno ilustrado y previsor, profundamente interesado en evitar delitos, reformar abusos y asegurar la tranquilidad general y particular del Estado. Si en España se hubiese lomado una disposición efi¬ caz para evitar las falsificaciones de testamentos y escri¬ turas, no existirían en los presidios muchos centenares de hombres reos dé este delito, ni en nuestros Tribunales de Justicia se hallarían acumulados grandes procesos de esta especie, donde se litiga la fortuna do varias fami¬ lias, en contradicción de los que con sagacidad, con per¬ fidia y mala fé introdujeron en los registros de instru¬ mentos públicos, otros que ponen en duda los derechos de los legítimos dueños. Interminables serian nuestras reflexiones si hubiése¬ mos de citar los casos anómalos y eslraordinarios que en distintas épocas han ocurrido en los Tribunales de Justicia y otras dependencias sobre la validez y nulidad de instru¬ mentos públicos otorgados al parecer con las mayores solemnidades legales, y que sin embargo envolvían fal¬ sedad. Es de esto un ejemplo el ruidoso pleito promovido en 1835 en el Supremo Consejo de Castilla, en el que apare¬ cían dos testamentos que cada interesado redargüía por su parte de falso: ventilábase en ellos el importe de algu¬ nos millones, y estando las pruebas confusas, y no ha^ biéndolas legales, el Tribunal decidió por aquellas conje¬ turas que se deducen de la naturaleza de las cosas, y que suelen formar una convicción moral de la realidad de los hechos. En 1844 se descubrió por el que suscribe la falsifica¬ ción de una Real facultad para enagenar bienes viricula-
dos, registrada y anotada en los libros, y que solo la práctica y el conocimiento en esta clase de negocios pudo hacerle observar una circunstancia tenue, en la que pre¬ cisamente estribaba la suplantación; ni han sido menos raros los casos en que aprovechándose do la malignidad del desconcierto en que quedaron los papeles en las tur¬ bulentas guerras de sucesión han acudido en estos años pasados al Gobierno en solicitud de confirmación de gra¬ cias y mercedes supuestamente concedidas por el Archi¬ duque y 1 elipe V, presentando al efecto documentos apó¬ crifos que no han pasado -desapercibidos á nuestra pers¬ picacia. El incendio ocurrido en la parroquia de San Andrés de Granada, que redujo á cenizas su archivo parroquial, puso en consternación á multitud de personas cuando tu¬ vieron que valerse de partidas sacramentales para litigar derechos que legítimamente les correspondían, y no han sido menas perturbadoras del derecho y de la propiedad las horribles escenas recientemente ocurridas en al Arabal y otros pueblos de Andalucía, donde sacrilegas manos inutilizaron por medio del fuego los protocolos de varios oficios públicos, en que tenían asentado su derecho milia¬ res de ciudadanos honrados; ni tampoco pueden pasar desapercibidos los horribles estragos causados por las guerras déla independencia y la civil, en los numerosos incendios de Trujólo en el siglo xiv, Zaragoza, Roa, La Nava y otros pueblos de las provincias vascas, Castilla y Navarra, en el xix, en que se perdió preciosa documen¬ tación, imposible de reemplazo, y cuyo eslravto ha Ocasio¬ nado notables trastornos y sentidas controversias. Hace 25 años, cuando para nosotros era totalmente cstraña la ciencia paleográfica, tuvimos en la mano multitud de documentos preciosos, procedentes de dos Monasterios deCampos, entre los que se hallaban en perfecto estado de conservación, muchos títulos de propiedad, privilegios rodados y oirás mercedes otorgadas á dichos conventos por mies Iros Monarcas, y que adquirió un boticario por un precio ínfimo para destinar aquellos pergaminos á cu¬ biertas de boles de medicina. En 1836, desaparecieron del antiquísimo archivo del Adelantamiento de Casilla, vulgarmente llamado Cobarrubias, sito en el pueblo del mismo nombre, interesantísi¬ mos papeles conservados allí de tiempos muy anteriores á la época de FelipeII, en que definí ti vamenlese fijó la-córte en Madrid, aun cuando fue este Rey quien lo mandóerigir. Es notorio que habiendo servido aquel depósito de cuadra y alojamiento á las tropas de Isabel y de Cários, quedó inutilizado dicho tesoro, vendiéndose públicamente sus papeles por los pueblos Inmediatos, y basta en la ciu¬ dad de Búrgos, donde tuvimos ocasión de ver algunos en 1850, recogidos por particulares curiosos. Es por .demás sabido y desgraciada mente cierto que cuando iban á la escuela nuestros padres, se enseñaba á leer en lo que comunmente se llamaba proceso, y estos procesos procedían en lo general de los oficios de los No¬ tarios públicos, que ignorantes unas veces, y por sacar un corlo estipendio en otras, entregaban al azar la propiedad y el derecho, consignados en letra paleográfica, muy des¬ conocida entonces y considerada por lo mismo como inú¬ til ó. como insignificante. El incendio del archivo de la Presidencia, ocurrido el dia de San José de 1819; el del ministerio de la Guerra, que lodos hemos presenciado, el del duque de Liria o^ur* ridoen 1832, y cuyos papeles chamuscados vimos revolo¬ tear desde el cnarte! de Guardias dé Corps, y otros varios de que tenemos abundantes noticias y que no citamos par no hacer difusa esta Memoria, corroboran y confirman la opinión que siempre hemos sostenido acerca de la utilidad del Archivo Central, tío solo como depósito de lodo lo qúá' se halla esparcido en diferentes puntos de la Península, sino como una sa’óaguardia ó doblé docummilacion, 'qué; sirva de resguardo á lós particulares en cualquier evento. Esta ¡dea, de que ha de partir el principal objeto que nos hemos propuesto, y no se ha adoptado hasta ahora en ningún archivó de Europa, envuelve por su originalidad' un pensamiento fecundo de grandes consecuencias y de conocidos resultados, no solamente á los particulares, sino al gobierno, que puede sacar de ella gran provecho ert beneficio de este vasto establecimiento; contentémonos 1 con reseñarla, dejando para mas adelánte su ampliación, si mereciese el apoyo de V. E. Nada puede ser mas grato á los ciudadanos interesa¬ dos en que no desaparezcan sus títulos de propiedad ó derechos inherentes á los mismos, que el de proporcio¬ narlos doble documentación y doble prueba para el caso en que por incendio, estravío ú otro accidente, desapa¬ rézcanlos comprobantes en que estriba su legitimidad. Suponiendo, por un cálculo muy reducido , que solo se otorguen en España durante cada año cien mil instru¬ mentos públicos de escrituras de venia, traspaso, transac¬ ción, fianza, dote, testamentos , poderes y particiones, y que abonándose por parle'de los interesados cuatro rea¬ les por cada copia que ingresaran en el Tesoro de la Racienda pública de la manera que indicaremos particu¬ larmente al Ministro .y á V. p. caso de que la idea metezca lomarse en consideración, habremos reunido un. fundo de cuatrocientos mil reales, que unido á otros dos¬ cientos cincuenta mil que han de producir por lo menos las copias de las partidas bautismales, de defunción y matrimonio á razón de dos cuartos cada una, darán un resultado total de seiscientos cincuenta mil, que distri¬ buidos entre los empleados del archivo central, de que nos ocuparemos en otro lugar, formarán la suma sufi¬ ciente para que este vasto establecimiento, primero desu género en Europa, se costee por sí mismo; no pueda fracasar jamás por falta de fondos del Erarlo, por las po¬ líticas convulsiones, y por los cambios frecuentes de I 09 Ministros de la Corona; envuelve además, como conse¬ cuencia lógica la formación de una estadística, la mas exacta y completa que puede imaginarse y que ha de servir de poderoso auxiliar á la comisión general de este nombre, tan justamente encomiada; proporciona á los ciudadanos la seguridad de encontrar siempre prueba fehaciente de sus derechos en lodos los casos en que pue¬ dan ocurrir los lamentables trastornos que someramente hemos indicado; consigna un precedente que aleja á los falsificadores del campo de la infamia, de la intriga y de la mala fé, resuelve las decisiones de los Tribunales, aclara las dudas y disminuye los pleitos. ¡Cuánlasfamilias que hoy se hallan desposeídas de sus
Acciones y derechos, y sumidas tal vez en la indigencia, Attbieraa bendecido hace un siglo, este pensamiento, cuya bUtidad no puede pasar desapercibida á los ojos del Gobieruo,,. cuando le demos toda la estension de que es capaz! Díganlo por nosotros ios dueños de oficios enagena» ^ 0s » que habiendo,perdido sus cédulas de confirmación, rara vez encuentran comprobantes en las oficinas pú¬ blicas. Díganlo los que diariamente asedian los archivos del ^dado en busca de antecedentes y noticias que no pueden satisfacerse en unos por el desarreglo en que se encuen¬ da , y e n otros por el es Ira vio ó desaparición. En estos años pasados se cometieron dos robos de al¬ guna consideración en archivos dependientes de una de Secretarías del Despacho, sin otro objeto, de parte de SL] s autores; que el de aprovechar el importe del peso del P a pel; pudieron recogerse algunos legajos, formóse cau- Sa á sus perpetradores y se les impuso por nuestros Tri¬ bunales el presidio. ¿Y es esta pena suficiente á reparar *°s males causados por semejantes crimen? ¿Puede indem¬ nizar jamás los perjuicios inferidos á las familias cuando «o existe otra prueba legal capaz de resucitar derechos ar i'ebalados por la infamia? El Gobierno que, procure cortar de raíz estos males desde el año de 1859 eñ adelante, en que á nuestro juicio debiera empezar á regir tan provechosa determinación, merecería la bendición de los pueblos, y nosotros habría¬ mos conseguido un lauro capaz por sí solo de recompen- Sa r tantas fatigas y tantos desvelos en un ramo tan im¬ portante, á que hemos dedicado el estudio de veintitrés a bos consecutivos. Para, la colocación de las: copias que acabamos de in¬ dicar se designará en el archivo una galería compuesta de lanías ó cuantas piezas ó departamentos que se denomi¬ narán de Doble registro y formarán sección separada de *odas las demás, corno haremos ver en el plano que ha de ac ompañar para su mejor inteligencia, á la primera parte de esta Memoria. LOCALIDAD. Conocidas son nuestras opiniones de muchos añosa e sla parle, respecto de la localidad en que debiera estable¬ arse el Archivo general Central. En conversaciones par¬ ticulares y por escrito, hemos asentado mas de una vez lá J dea de fijarlo en la córte, designando al efecto suntuosos, e dificios que por su naturaleza se hallan indicados para ®ste importante objeto; pero si esta idea no se hallase .bastante robustecida por nuestra opinión fija é invariable ^ tendríamos i^iie citar los archivos nacionales de toda? las capitales de Europa, establecidos, en Francia, Alemania, Inglaterra, Rusia, Rélgica y Ñápales, para demostrar que soloen estos puntos, y no otros, pueden producir los re¬ sultados que aquellos Gobiernos preyisores se propusie¬ ran, y que en nuestro concepto debe secundar el español. Es cierto que el suntuoso palacio arzobispal de Alcalá reúne todas las.condio,iones que pudieran desearse, que por su proximidad á la córje y cpn la comunicación rápida fiue ofrecep los. caminos de hierro, ¡se daria aquella ciudad empobrecida vida y animación por los curiosos déla capi¬ tal; pero eslo también, que estas Ventajas que á primera vista sorprenden,á los que no tienen conocimiento de esta clase de depósitos en el estranjero, traen consigo perjui¬ cios de incalculable trascendencia, como habremos de pro¬ bar mas adelante. Creemos, pues, que de no utilizarse cualquiera de los edificios de que el Gobierno dispone en Madrid, seria pre¬ ferible construirle de nuevo en la Montaña del Príncipe Pió, dándole si se quisiese (aun cuando . no lo conceptua¬ rnos necesario), hasta las.condiciones deuna fortaleza ca¬ paz de resistir un golpe de mano, que ni podemos ni de¬ bemos esperarlo en la corle.de España, po»- muy aflictivas que fuesen sus .circunstancias; y aquí es preciso •recitar, aunque de-paso, el diálogo que tuvimos, con el Archivero nacional del vecino Imperio. «Ningún establecimiento públjco, decía aquel venera- »ble funcionario, ha sido respetado en París como el Ar- »chjvo nacional. Cuando.en 1843 pasaban por este sitio las amasas armadas, procedentes del, barrio de San Antonio, «hasta en número de cincuenta ó sesenta mil hombres, al »leer la gran inscripción esculpida sobre el pórtico dei edi- «ficio, en que se lee en abultadas letras: ; P aiais des Ar¬ chives nationales, prorumpian en atronadoras frases, fes narchives nationales en avant ; y sin embargo iban á incenadiar el palacio del Lewre, cuyos estragos, aunque pron¬ ata y eficazmente remediados, aun tuvimos ocasión de ver acón nuestros propios ojos, probando este hecho tan siganificativo y tan reciente, el respeto que merece utydepóasito de esta naturaleza, aun á los mas desaforados revoalucionarios.a No se necesitan cuantiosos fondos para edificar este palacio, que por lo menos debe conlenar trescientas pie¬ zas ó departamentos, número reducido si se compara con el Archivp nacional del Imperio de Francia, pero sufi¬ ciente para el nuestro, que cuenta la mitad de aquella población, Sótanos para evitar la humedad, escalinata á las en¬ tradas de tres piés sobre la superficie del terreno, dos hi¬ ladas de piedra en todo el cuadrángulo ó cuadrilátero, paredes gruesas de ladrillo, piso bajo y principal, y solo segundo en los cuatro ángulos del edificio, caballete con vertientes á un suntuoso patio donde puede establecerse un soberbio jardín de grande estehsion. Las salas esteriores deberán tener luz al campo, con grandes y rasgadas rejas; las interiores, divididas de las esteriores, por medio de una ancha galería, tendrán sus luces al jardin ó patio. Estantería de hierro con columnitas delgadas é istriadas, que al paso que sirvan de adorno, roben poco ter¬ reno para la colocación del papel. No se necesitan puertas ni vidrieras para la estantería, porque al paso que entorpecen continuamente las opera¬ ciones de ios funcionarios, no puede lucir la lujosa carpe» tacion que debe adoptarse para el primer Archivo del reino, y de que presentaremos curiosos modelos para to¬ das las secciones en que haya de dividirse este inmenso depósito. Comparados, pues, los gastos que pudiera ocasionar el derruido palacio de Alcalá, con los que habrían de ori¬ ginarse en el que se hiciese, nuevo en Ja eórte, resultaría
- 6 desde luego una cortísima diferencia, <pic podría suplirse con un impuesto especial mientras durasen las obras (como se hizo para edificar el teatro Real), bien sobre los objetos de lujo, ó recargando las entradas de los teatros y plazas de loros del reino con ocho maravedises. Hechas estas aclaraciones , que’demuestran hasta la evidencia la nitVguua dificultad qué puede ofrecer la cons¬ trucción del Archivo Ceñirá!, vamos á hacernos cargo de los perjuicios que indudablemente resultarían de fijarlo en otro punto, no solo al país en general, sino á los em¬ picados encargados de dirigir sus funciones respectivas. Sentado como principió inconcuso que la escuela di¬ plomática debe hallarse unida, localizada, y bajo la inme¬ diata dependencia del Director general del Archivo Cen¬ tral, como sucede en Francia, serian muy notables los que habrían de ocasionarse á los alumnos, haciéndoles trasladar á seguir su carrera fuera de la córte, y no serian menores los que habrían de inferirse á los Profesores, que además de los conocimientos especiales que hoy reúnen para esplicar sus respectivas cátedras, tienen el desempe¬ ño de otros cargos importantes en la Academia de la His¬ toria y en las bibliotecas públicas, fiiente perenne de que han de beber constantemente los discípulos, con la lectura de sus ricos documentos. Los Profesores de la escuela son , como acontece en París, y así deben aquí considerarse como ge fes natos de Sección del Archivo nacional / cumpliendo arribos' cargos dentro del mismo edificio, con utilidad del Estado y de sus respectivos discípulos. Aparte de esto, qué de inconvenientes rio han de to¬ carse, y qué dificultades no será preciso superar para la traslación de los archivos que luego indicaremos, 10 dicta solo la sana razón. Una vez señalados los que deban constituir este gran depósito, habrá que proceder á su traslación inmediata, formando allí un embrollo y confusión inaccesible al ta¬ lento mas perspicaz , y de que resultaría el desaliento de los empleados, y aun el de los Gefes Directores; por el contrario, en la córte, donde son conocidas las localidades, que ocupan los papeles que han de destinarse al Archivo central, puede hasta calcularse matemáticamente el lu¬ gar de su sustitución y la conveniencia también de los que deben preferirse á su clasificación inmediata, sea por el estado de incuria en que se encuentren; sea por su utilidad ó por su importancia, sistema que no puede adop¬ tarse fuera de Madrid, porque los empicados adscriptos» no pueden estar en uno y otro punto, como puede suce¬ der en la córte ; pero hay mas, estableciendo en ella ej Archivo central, pueden afluir, sin dificultad y sin perjui¬ cio del servicio público, además de los depósitos que des¬ pués reseñaremos , los Archivos de escrituras públicas; los del Notariado, los de la Contaduría de Hipotecas y los del Sello Real, cuyas noticias son precisas é indispensa¬ bles diariamente, y que no podrían satisfacerse fuera, sin notables dilaciones y gravísimos inconvenientes; aun hay mas: supongamos que establecido este gran depósito en Alcalá , el Escorial, Toledo ú otro punto análogo , se mandasen remitir los de la Cámara de Castilla, Consejos eslinguidos y Ordenes militares, depósitos todós de cuyos documentos tiene el Gobierno y los Tribunales necesidad de consultar diíiHaiftente fhaijria qüe tropezar síh féifládio con el escollo de fijar la época sujeta á la remisión , Y la que debería conservarse en la córte, porqáe la esperiencia y la práctica tiene acreditados para unos un siglo» para otros medio y para otros veinte y cinco años, resul¬ tando de aquí complicación en los trabajos y falla dé uni¬ dad y deaccion para dirigirlos, lo cuál río sucédería éu a córte, en qife podrían trasladarse los archivos íntegros» de la manera que pareciese mas conveniente , pudienáo servir al día y :*n cuantas ocasiones lo exigiese el servicio público Ademas, las certificaciones que fuera de Madn hubiesen de darse á los solicitantes, causarían gravánreü» dilación y gastos dé viajes y exhibición de poderes, como desgraciadamente viene sucediendo con el Archivo de Simancas, cuya importancia perdió toda su fuerza y principal objelo deSde que et SivD. Felipe II, que lo creo por su inmediacióná Valladolid, fijó definitivamente I a corlé en esta capital, á cuyo punto debiera, en nuestro concepto , haberse trasladado inmediatamente este depó¬ sito, oscurecido de nacionales y eslranjeros, y con cuy a medida se hubiera acaso salvado del horroroso saqueo c incendio voluntario que sufriera por las tropas francesas en la guerra dé la Independencia. Si se hubiese ve.ifi ca " do, no tendríamos que lamentar la.desaparicion de docu¬ mentos preCiososqae hoy enriquecen á naciones estrañez entre las que pueden citarse (aun cuando haya sido de¬ vuelta), la famosa causa de D. Rodrigo Calderón, remiti¬ da allí por ia Cámara de Casilda. I«a traslación del Archivo de Simancas á la córte, ha¬ bría producido’grandes beneficios á la literatura y á I a historia, utilizando nuestros hombres científicos en favor del pais noticias y datos importantes que comisionados eslranjeros autorizados en alguna ocasión han aprovechado en beneficio propio, y tal vez para vendernos después nuestra propia vergüenza: habríanse formado curiosas co¬ lecciones de Reales Cédulas de que hoy carecen todos lo® ministerios, y los empleados de aquel depósito, desatendi¬ dos, postergados y-relegados al olvido habrían llenado su deber con el estímulo y la recompensa del trabajo, ignora¬ da allí y al alcance e/ifla córte del Gobierno, que segura¬ mente no.hubiera podido tolerar la exigua retribución de aquellos celosos funcionarlos dotados solo por mas de Utt siglo con 6,000 rs. el Archivo y con 200 ducados anuales sus dos únicos Oficiales, seguii se comprueba por los do¬ cumentos originales que tenemos á la vista. Sí, pués, por las razones que superficialmente quedan apuntadas, y á que podríamos aun dar mayor eslension, creemos qué' el Archivo de Simancas y otros que hoy no pueden'tocarse por los muchos gastos que produjera su trasporte, debieron venir á Madrid ÍYaee doscientos años, ¡cotí cuánto mas motivo no habremos de oponernos al pensamiehto de crear el Archivero central en otro punto que no sea el de la residencia dé nuestros Monarcas, donde viven generalmente todos los hombres de estudio y á don¬ de vienen a parar los eslranjeros, ávidos de nuestras anti¬ guas glorias literarias! PAPELES QUE DEBEN ENRIQUECER ESTE DEPÓSITO. Sentado el principió de qhe es impracticable por ahora, aunque no imposible, la traslación á la córte de los
Áfchivos generales de Simancas, Barcelona, Sevilla, Va¬ lencia, Galicia y Mallorca, por los escesivos desembolsos que habría de desprenderse naturalmente el Tesoro, deben afluir al Archivo central, que nosotros denomina¬ dos nacional, por ser el nombre que llevan estos vastos establecimientos en todos los países cultos: Primero: el de la antigua Cámara de Castilla, origen dé lodos los del reino, por proceder de la mas antigua y rcs l>clable Secretaría, denominada de Estado y de Gracia, duy anterior á la creación de todos los Tribunales (conocidos hoy), de lodos los'Consejos y de todas las Secretarías del Despacho, y de cuya importancia se ha ocupado el Diccionario geográfico de D Pascual Madoz, en las págfnqs 851 y 34 del lomo 10, que nos permitiremos copiar feralmente y á continuación para conocimiento de V. E. «Archivos . Tarea improba ha sido la nuestra al reunir «los datos de los archivos que luego reseñaremos; era un trabajo nuevo, olvidado hasta ahora, quiza por las «grandes dificultades que oponía y que nosotros mismos «no hubiéramos podido llevar adelante sin la grande ,«cooperación de los archiveros respectivos. La premura «del tiempo, y lo vasto de la materia, no nos ha permiti¬ do recoger los antecedentes de todos los que hay en Ma- «drid; en algunos hemos encontrado alguna resistencia, «que por otra parte no hemos tratado de vencer; sin em¬ bargo, creemos haber podido conseguir los, principales »p>rsu importancia y antigüedad. Nosotros que los hemos «recorrido casi todos, que hemos v.slo sus índices y re- «gistros, podremos sin pasión dar una ligera idea de lo «que son, y lo que en nuestro concepto debían ser. No «debe eslrañarse que en tiempos de revueltas, cuando se «abandonan todos los ramos de engrandecimiento para «una nación, se descuide un objeto de tanta predilección .«como debía serlo un archivo para los gobernantes. Pero «loque no tiene disculpa, lo que no puede justificarse, es J(como á la. sombra de la paz pneden mirarse con indife¬ rencia esos sagrado \ .depósitos de nuestros antepasados, »en los que hemos tenido que, lamentar su completo des¬ bórden en algunos, su descuido en casi lodos. Sin em- «bargo, dignos son de mencionarse entre otros los Archi- «vos de la Cámara de Castilla, del ministerio de.Estado, y «del Ayuntamiento; bien puedep presentarse como mó¬ ndelos en su género, y nosotros nos congratulamos en re- «conocer toda la capacidad, toda la solicitud de los que ‘están al frente de ellos. El Gobierno debe atender al •pronto remedio de todos los archivos de la nación: tiem- «poes ya de que se procure la conservación de esos pre¬ ciosos monumentos, que son sin disputa la fuente mas .«pura de la verdadera historia. Nosotros desearíamos que «todas las Secretarías del Despacho tratasen de uniformar «este importante .ramo de la manera quejo ha emprendido .«ya el ministro de Gracia y Justicia en su notable decreto «de 5 de noviembre de 1847 y posteriores resoluciones. ( « Créese en Madrid una junta superior directiva de Archi¬ vos por cada ministerio, fórmense otras subalternas en «las capitales de provincias y de distrito, para que inspec¬ cionen los archivos establecidos y propongan los medios «de mejorarlos; de esta manera, y sin gravar los presu¬ puesto?, podrá conseguirle el objeto apetecido,, y los es¬ tudiosos verán colmados sus deseos. Ojalá que esta justa «censura sea un motivo para que se lleve á efecto lo qué »con tan buenos resultados se ha practicado ya en otras «naciones de Europa, principalmente en Francia é In¬ glaterra.» « rchivo de la suprimida Cámara de Castilla. — Plazue¬ la de los Consejos, ñúm. 127.—Su fundación debió ser «sin duda la misma que la Secretaría de que procede, y «cuya antigüedad se ignora de una manera positiva, la «cual después de haber tomado diferentes denominaciones «desde la época de los Reyes Católicos, fué suprimida «en 1854 para dar lugar á la creación del Consejo Real de «España é Indias. Por varias noticias tradicionales, se «sabe que hasta la época de D. Fernando el V!, no llegó á «haber formal archivo, corriendo ía custodia de los papeoles á cargo del oficial librancista de la Cámara, y el ai re- »glo de estos á cargo de lodos los oficiales de la Secre- «laría, según los respectivos negociados que desempeñaaba n. De esta amalgama ha provenido la falta de unidad »y de'acción, tan indispensables para el arreglo de los pa- «peles, y de aquí la perpetua oscuridad en que seencuen- «tran los remitidos ¿ Simancas, hasta el‘año de 4569. Ig- «nóranse las 'taclias en que'tales remesas se hicieron «antes de las efectuadas en 1718 y 1758; pero sí consta «que lo fueron con e! mayor desórden, y que aun en el »dia carece el Gobierno y el país de las importantísimas «noticias que aquellos papeles encierran, y que llevaron «etilo antiguo él nombre de Divertís de Castilla. Increíble «parece y hasta inverosímil, el abandono en que han esla- »do estos papeles dé un siglo á esta parte, prineipalmenle «desde el fallecimiento de uñ entendido archivero íjue vio «por los años de 1748, y que aunque bajo formas antiguas «y pesadas llegó á organizar un importante trabajo que «no continuaron después sus sucesores. En 1813, se tras¬ ladaron todos los papeles relativos al siglo pasado, á las «habitaciones bajas y húmedas de la casa llamada de las «Niñas de Leganés, detrás de la Iglesia de Santa María, «siendo de notar que hasta el año de 1859, en que vól,vie¬ ron al local donde hoy existen, han formado un depósito »ó almacén de papel de lastimoso recuerdo, habiéndolo «convertido desdé aquella fecha su digno y único Arclú- «vero D. Lésmes Hernando en uno délos mas apreciables «y lujosos archivos de España y aun de cslranjero. Sabiá- »mos la grande reforma que en él se había obrado, y que »se hallaba organizado con tal claridad y precisión que «podía ser un modelo de su género, y movidos de la curio- »sidad, no pudimos menos de visitarlo, quedando muy «satisfechos, no solo de las bases adoptadas para su orga- »nizacion, sino del lujo de la carpetacion y escesivo gusto «en su parle caligráfica y de adorno. «Eslearchivo consta de dos piezas: la principal de 67 • piésdelongitud, por 26 de latitud y 15 dé altura, ó sean • 1,742 pies cuadrados ó superficiales, con 25 armarios cer¬ cados de madera sólida y pintada al óleo: la otra es mucho «menor y está bajo dé la anterior. Esta magnífica estantería »fué construida de orden de Carlos III en los años •de 1779 al 1781, cuyo.importe ascendió á 244,893 reales,, «16 maravedises. Es de la cabida de unos 4,000 legajos, »y los papeles que hoy día se conservan, datan geñera 1- • mente desde el año de 1570, hasta el de 1856, si bien por •incidencia ó antecedente se hallan unidos otros de epo-
»cas anteriores. Se refieren á los diferentes asuntos que »en lo antiguo corrían por la Secretaría de la Cámara de •Castilla, que eran los siguientes: concesión de gracias, y • mercedes de grandezas de España y títulos de Castilla y »s.us respectivas sqcesionés; idem de almirantes, mayordó- *m°¡», caballerizos mayores Jq casas reales, y otros em- «pieos, y oficial de las mismas y de todas ¡as ciudades, villas •y lugares del reino: convocación de Córles, juramentos »de Reyes y Príncipes, testamentos de personas reales, «pleitos homenajes; facultades para enajenar bienes vin¬ culados, para consignar viudedades en favor de los tilu- »los de Castilla, y para imponer y. redimir censos; privi- «legiosde hidalguía, secretarios de.S. M., efectivos y ho- «norarios, cartas de naturaleza, villazgos,..legitimaciones, • tutelas y curadurías,, grados de segunda suplicación al •Consejo, alcaldías mayores, corregimientos., jurados, • receptores, alcaldes, alféreces mayores, merinos, mon- «leros defamara, licencias para casarse, los títulos de «Castilla, con' arreglo á ja pragmática de 1776, plazas «togadas, indultos de viernes Santps.y.otro inmenso cúmu- *1° ^ ne ff?ciós que seria difuso enumerar. Entre los dó- «cumendos, mas importantes, se encuentran 55 tomos de «actas de las antiguas Cortes de Castilla, varias.copias de «testamentos de reyes y otros manuscritos muy curios >s, «mandados traer en 1750 de la Biblioteca de los mínimos •de Córdoba; el famoso libro del Real Patronato de Granaida deljiempo de los Reyes Qalólicos, la testamentaría »de la Reina Madre Doña Isabel de Farncsio, y otros pa- «peles preciosos y de raro mérito. Et personal dé este ar- «cíiivo, lia sido, por espacio de once años, de un solo ar- »chivero, habiéndosele agregado en junio de I8íf> dos es-j • cribientes.temporeros, y un mozo. Se hallan también •agregados á este archivo los del Patronato de 'Castilla y «Aragón, y el civil de ía Corona de Aragón, situado en »!a parte irías débil del edificio y en piezas poco desaho- «gadas; para su organización, hay un empleado y un nío- »zo nombrado? timbos de un año. á esta parte.» De este importante depósito ha sacado, ó mejor dicho, completado la Academia de la Historia la Colección de Corles de los antiguos reinos de España, de cuyas actas se conservan 55 tomos, arrinconados por espacio de 200 añosj.é ignorados completamente, hasta que eí funciona -, rio qué suscribe lo puso en conocimiento de aquella corpo¬ ración, por conducto yerbal de nuestro particular amigo el entendido y estudioso D. Aureliano Fernandez Guerra, á cuyas indicaciones, y al apoyo qué prestara la referida Academia, se débe la publicación curiosa en 1855, de que nos fue remitido un ejemplar, cabiéndonos en esta parte alguna gloria repartida con los archiveros de Simancas, Navarra, Valencia y Aragón, que con solicito afan han áyudadoá tan noble como desinteresado pensamiento. 2.° Deben afluir igualmente los archivos contenciosos procedentes del eslinguido Consejo de Cástiila, que en su mayor pártele hallan hacinados, ayéscádps,’ confusos y desordenados en lós húmedos sótanos dél Ministerio de Gracia y Jurtieia, y otros lócaies ; del Supiemo Tribunal, indignos de ocupar tan riquísimos tesoros, y de cuya orga¬ nización se han ocupado algunos Ministros, aunque sin resultado lisonjero;.por razones que ya hemos ápuniadfo en la paf le espósiúva dé esta Memoria. En ellos se encuen¬ tran consignados desde el siglo XVI al XlX, derechos im¬ portantes á las familias, á los pueblos y á la grandeza, d e España, títulos de propiedad, juicios de tenuta, demandas de retención, sobre privilegios de villazgos, bulas apostó¬ licas, cartas-pueblas, planos geográficos y la estadista judicial, sin contar la parlo literaria, arrojada allí coffl° por desprecio á Jas luminosas doctrinas esparcidas P° r nueslros mas eminentes jurisconsultos, en lodos los rain° s del saber. De estos archivos salió la famosa colección de Alega¬ ciones fiscales del Conde de Campqmanes, publicada p® el Exorno. Sr. D. José Alonso, siendo Fiscal del Supn?® 0 Tribunal de Justicia, después, su Presidente, y mas ade¬ lante Ministro del ramo, que por sí mismo y con bastanl e penuria examinó millares de legajos invirliéndo mucha 9 horas diarias por espacio d,e nueve meses, en aquellos in¬ mundos locales, y en cuyos trabajos de investigación tu¬ vimos la honra de ayudarle por invitación suya, aun cuán¬ do no dependiese entonces de nosotros este depósito, sino en la parte eclesiástica. A nosotros mismos nos causa rubor hacer una reseña minuciosa de la incuria y abandono en que se éneuenh' a[1 tan interesantes documentos, reservan Jo su descripción al sentido común de V. JE. y de la Junta directiva en la visi¬ ta especial que naturalmente se desprende de su honro® 0 cargo. 5.° El de la Secretaría de Gobierno ó el llamado gu¬ bernativo del antiguo Consejo de Castilla, por la cual se espedían los títulos dé Escribanos'y Abogados hasta í8$» en que pasó. í?l cónodimienlo de estos negocies á la Sec¬ ción de Gracia y Justicia fiel Consejo Real, y cuybs papeles, con otros de distinta naturaleza y muy importante^,«« encuentran hoy bajó la inmediata dependencia dél archi¬ vero del Ministerio de Gracia y Justicia, corriendo su PUS' f’odla á cargo del último oficial, que cuenta muchos añ° 9 dé servicio. 4. ' El del Consejo de Hacienda, éstinguido en 1854, en cuyo Tribunal se ventilaron árduas é importantes eró**, tiones., siendo su estado tan poco satisfactorio 1 como el del Consejo de Castilla que acabamos dé describir, y cuy 09 legajos se hallan anómalamente repartidos éntre los sóta¬ nos del Ministerio de Gracia y Justicia algüúas piezas ac'o* hachadas del Supremo Tribunal, y otras altas del misfri 0 ¿dificio. 5. * El del Consejo, relativo á la antigua Corona de Ai agón, en igual o peor estado que elanteriory localiza¬ do en los mismos puntos que acaban de indicarse. Desdo la. supresión de esté Tribunal en 1854, han corrido su» papeles anómalas vicisitudes, depositándose unas veces en mal acondicionadas bohardillas, y posteriormente én uña casa húmeda y amenazada de ruina en la plazuela de la Paja, donde por muchos años, sin otra custodia inme¬ diata que la de un matrimonio pobre, vimos en 1352 col¬ gada de sus carcomidos estantes la ropa de los nínos sobre Cuerdas, con el objeto de secarse, y de cuyo inmundo sitio logró arrancarlos el Ministro de Gracia y Justicia don Lorenzo Arrazola, trasladándolos al lugar que hoy ocu¬ pan, sin otra ventaja que ía de hallarse mejor guardados en la casa llamada de íos Consejos, pero siempre sujetos al abandono que observará la Junta directiva, cuando r¿«*
la posesión de éstos archivos aí Ministerio de que ^penden. Deseoso dicho Ministro de dar pan á algunos gantes, entre los cuales se hallaban‘respetables padres de fanaUia, habiendo servido ya algunos en Juzgados de ® SCen so, noriibró cuatro para la organización indispensable de.este depósito con el sueldo de 3,000 rs,, y en cuya ° Cu pacion cesaron á consecuencia dé-los sucesos de 1854; pero fueron tan exiguos los útiles con que contaban estos funcionarios, que mas de una vez-los vimos sentados soure legajos á falta de sillas, y sin una brasa de jumbre en fus dos rigorosos inviernos que pasaron .en tan penoso e Íercici 0 . Son importantísimos los papeles que encierra este depósito. 6 -’ El del Consejo de Indias, dependiente del Supremo tribunal, y localizado en la planta baja del mismo edificio, tallo de índices y acertada organización en los curiosos ^Aumentos que contiene, y de que dependen derechos consignados en nuestras antiguas posesiones ultramarinas, Perdidas en época no muy lejana, y que han sido objeto de Aportantes tratamientos con aquellas Repúblicas. El de la Cámara del Patronato de Castilla y Ara- An, que por espacio de once años se halló á jas órdenes que suscribe, pasando después á la de D. José María ^rtinez, oficial segundo del archivo del Ministerio, y á Ayos papeles ha dado este funcionario acertada direc¬ ción. Existe hoy este depósito en la planta, alta del minis¬ terio de Gracia y Justicia; y éntre los curiosos documen¬ tos que contiene, se encuentran los siguientes: Informacifln para la beatificación de D. Alonso VIÍI, donde se haikn pormenores del asesinato dé la famosa Raquel en I oiedo; libro becerro del Real Patronato; providencias de la Gámara en asuntos pertenecientes al Concordato; dos to- ^os de decretos, órdenes y providencias de lá Cámara en Auntos eclesiásticos, donación de los sefxores Reyes don García y doña Estefanía en favordel monasterio de Santa María de la ciudad de Ñájcra; libro, del Patronato de Gra¬ bada, del tiempo de los señores Reyes Católicos, (manda¬ do encuadernar con estraordinario lujo por el escelentísí- i 'bo señor don Manuel Ortiz de Zúñiga, siendo Subsecreta¬ rio); capítulos matrimoniales que otorgaron los señores Reyes de Castilla y Navarra para casar al señor Rey don Enrique IV, siendo Príncipe de Asturias, con ja señora In¬ muta de Navarra doña Blanca, y.que cesase la guerra quo Rabia en Ios-reinos de'SS. AA. y de Aragón, en el año de 1437; papel político sobre los eseesos de la Dataría de Roma, su autor el Cardenal Zapata, dirigido á la ma¬ jestad del señor Rey don Felipe III, por mano del señor Obispo de Valladolíd, año de 1600 ; prevenciones y avi- *os políticos que Antonio Perez, Secretario del despacho Universal del señor Rey don Felipe II, dirigió al Duque de Lerma, primer ministro de la mageslad del señor Rey don Felipe III, para el mejor gobierno de la monarquía de España; advertencias políticas para la mejor instrucción de un Príncipe, como dé cualquier ministro suyoj testa¬ mento otorgado por el señor Rey don Juan el II, en 8 de julio de 1454; testamento del señor Rey don Enrique III, Porgado en Toledo, año de' 1406; testamento del señor Rey don Enrique II, otorgado en Burgos á 29 de mayo, ora de 1412, año de 1374; relación de los trabajos que pa¬ deció en la cárcel doña Leonor de Guzman, en las re vueltas del Rey áon Pedro eoíí su hermano bastardó do 11 Enrique; carta en que se avisó la feliz muerte del señor Rey don Felipe III, su piadoso testamento, y lo ocurrido después de ella, escrita por quien se halló presente á todo, año de 1621; testamentos otorgados por el señor Rey don Alonso el Sábio en la ciudad de Sevilla, años de 1283 y 1284; testamento otorgado por el señor Rey don JuanI de este nombre en Castilla, originales del óvolo y estatutos de Córdoba; noticias tocantes á la fundaeion del . hospital de San Francisco, que llaman de Convalecientes, y está cerca de la catedral de la ciudad de Córdoba, año 1663; papeles relativos á la fundación del hospital de San Barto* lomé, llamado de Jesús Nazareno, que está en el distrito de la parroquia de San Lorenzo de la ciudad de Córdoba, año de 1579; fundación del hospital de San Bartolomé, cálle de los Letrados, collación de Santo Domingo de Silos de la ciudad de Córdoba, año de 1573, fundación y princi¬ pio del hospital de San Bartolomé, llamado de las Ubas, que está en el distrito de la parroquia de la Magdalena de la ciudad de Córdoba; noticia instrumental que anuncia la antigua existencia del hospital de San Bartolomé, que hubo en el distrito de la parroquia de Omnium Sancio¬ nan de la ciudad de Córdoba, año de 1486; papeles au¬ ténticos que acreditan la antigua existencia de los hospi¬ tales de Santa Brígida y Santiago, que estuvieron en el ■ distrito de las.parroquias de San Pedro y Santiago de ja ciudad de Córdoba, año de 1474. > 8;° Cámara civil de la antigua Corona de Aragón; existe hoy en el mismo punto que acabamos de indicar y á las órdenes'del propio funcionario, tiene también datos curiosos y en buen estado de organización, debidaa la m*. teligencia'dél espresado señor Martínez. ' , 9. ° El del Consejo de las órdenes, establecido hoy en la planta alta de la casa.de los Consejos, y al que habrá que reunir los que hoy se hallan diseminados en el con¬ vento de las señoras Comendadoras de Santiago de esta córte; calle de las Urosas, ñúm. 7; en una de las antiguas mezquitas de Toledo, Uclés, San Marcos de León, Valen¬ cia y otros puntos, que detallará circunstanciadamente su celoso .Archivero y entendido paleógrafo, dotado hoy con 10,000 rs. anuales, á los 43 años de relevantes servicios. 10. Consejo antigno de Estado, localizado en la Se¬ cretaría de sunombre. 11. Consejo de Estado constitucional, cuyos papelea perecieron en su mayor parte en Sevilla, al tiempo del embarque de S. M. el Rey don Fernando VII para Cádiz, conservándose aun algunos restos que pudo recoger el di¬ funto oficial Caballer, y que hoy se hallan distribuidos entre las respectivas Secretarías del Despacho, y alguno» de ellos en la Cámara de Castilla. 12. Él del Consejo Real, que por su moderna institu¬ ción, comprende una época determinada, y al que se ha¬ llan unidos otros papeles completamente ignorados, que por su naturaleza pertenecen hoy al ministerio de Hacien¬ da y otras Secretarías. Se debe esta confusión á no ha¬ berse hecho en tiempo oportuno la segregación conve¬ niente aconsejada por el que suscribe. Se hallan en este archivo sin rotulación alguna y sin la debida clasificación muchos legajos que confinen títulos originales de oficios enagenados mandados presentar por Real orden en 1815,
2. * Para el Conserje. 3. a Para el portero. 4. a Para cuatro mozos. Estos individuos deben vivir dentro del Archivo y son responsables de su custodia. 5. a Para un oficial de carpintero con taller. 6. 8 Para un encuadernador con taller. Sótano. Imprenta y litografía. Guarda-muebles. Extraordinario. Un gran pozo ó depósito de aguas á 20 pies de distan¬ cia del eslerior del edificio con comunicación á otro depó' sito en el centro del jardin ó palio. Una bomba de incendios de la propiedad del Archivo nacional. DE LOS EMPLEADOS. Para que el servicio del Archivo nacional pueda llenar cumplidamente el objeto que se ha propuesto el excelen¬ tísimo señor Ministro de Fomento, deben nombrarse á nuestro juicio, además del Director general, cuya elec¬ ción ha recaído por fortuna en persona tan digna como el historiador de España D. Modesto de la Fuente, ocho Gefes principales, denominados los seis primeros de Sec¬ ción, Negociado ó Administración, y los dos segundos de organización, un Bibliotecario; un oficial de recepción; dos visitadores; quince oficiales de Sección , cinco ayu¬ dantes, cuatro escribientes, un consejo , un portero, ocho mozos, un encuadernador y un carpintero. Cualidades que en los mismos deben concurrir y de gua mas Ampliamente nos haremos cargo en la segunda par¬ te de esta Memoria. Los Gefes de Sección, Negociado ó Administración, deberán ser los seis Catedráticos ó profesores de la Es¬ cuela diplomática, debiendo desempeñar sus cátedras dentro del Archivo nacional. Correrán además á su cargo todas las Secciones en que este vasto establecimiento se halla dividido, por el órden siguiente, por ejemplo: Al primer Gefe las Secciones A, B, G, E, F. y G. Al segundo las Secciones H, I, J, L, M, N. y 0. Al tercero las Secciones P, R, S, T, U, X. Al cuarto las Secciones Z, A A, B B, C C, D D, E E, F F. Al quinto las Secciones G G, H H, 11, J J, L L, M M, NN.O 0. Al sesto las Secciones P P, Q Q, R R, S S, T T, Ü U, X x,z z. Los Gefes de organización, sobre los cuales pesa en los primeros años el mayor trabajo, estarán eselusivamenle encargados de dirigir los de clasificación é indica¬ ción cronológica y alfabética de lodos los depósitos que afluyan al general: son de su cargo los sistemas orgánicos que al efecto deban adoptarse y la publicación del índice en lodo lo que no tenga el carácter de reservado, según indicaremos en la segunda parle. Los Gefes de Sección y organización son absoluta¬ mente iguales en sueldo y categoría. El Bibliotecario tendrá á su cargo la Biblioteca y salan de lectura y desempeñará además los negocios de Secre¬ taría espresados en su respectivo lugar, hasla qne el 16 — curso del Archivo no haga necesaria, por el escesívo tra¬ bajo, la separación de estas dos alribucioncs. El Oficial de recepción tendrá á su cargo dirigir las re¬ clamaciones de los que acudan al Archivo en soficitud (le noticias, certificaciones y copias de documentos; recibir® las instancias: dará cuenta de ellas y comunicará á 1® S parles su resultado favorable ó adverso, dando audiencia diariamente y en todas las horas en que se halla abierto el establecimiento. Este empleado es el único con quien ha de entenderse el público. Los visitadores se limitarán á tomar noticias de los ‘depósitos de la córte y fuera de ella: examinar el estado en que se encuentren, detallar el número de paquelcs y libros de que cada Juno conste, calcular el importe q» e pueda tener su traslación á la capital, y seguir la corres¬ pondencia oficial con el Director. Estos cargos, que han de recaer precisamente en personas notoriamente ilustra¬ das y entendidas en el ramo , cesarán tan pronto como se hayan reunido lodos los depósitos en el central, Disfruta¬ rá cada uno mientras le dure este cargo|20,000rs. anuales. Los 15 Oficiales de Sección deberán tener concluida 1® carrera de la escuela diplomática y con dos notas por 1° menos de sobresalientes; y si no se encontrase número suficiente, se nombrarán alumnos que la estén estudiando (con elección á juicio de los Profesores de los mas apro¬ vechados) cerrando de esle modo la puerta al favoritismo y á la ignorancia, y abriendo á la juventud estudiosa) porque tanto nos interesamos, una carrera lucida y de se¬ guro porvenir en este importante ramo, que ha de dar en su dia opimos frutos á la patria. Los Ayudantes y escribientes deberán ser también discípulos de la Escuela, prefiriéndose siempre para stí nombramiento los que tengan concluida la carrera. El sueldo y categoría de los Oficiales-será igual, sus galidas y ascensos sé marcaran al tratar del escalafón ge¬ neral en la segunda parle de esta Memoria. Lo mismo se entiende respecto á l®s Ayudantes y escabientes. El Director general r los seis Gefes de negociado, el Bibliotecario, y Oficial de recepción, tendrán á sus órde¬ nes uno de los 15 Oficiales, y el resto de los mismos co» los Ayudantes y escribientes, dependerá eselusivameníe de los dos Gefes de organización, hasta que concluido el arreglo general se distribuya á cada sección el número de empleados que deba, tener. . Los alumnos de la Escuela diplomática tienen obliga¬ ción de asistir diariamente á las operaciones del Archivo, por lo menos una hora, en la cual se les esplieará por los Ge.fes.de organización los diferentes sistemas que se adop¬ ten para la clasificación de documentos y formación de índices, que ejecutarán bajo la dirección de dichos Gefe* y sus Oficiales; sirviéndoles de práctica, para que en lo sucesivo sepan llenar cumplidamente su cometido, y ha¬ ciendo al propio tiempo un servicio al establecimiento. Del Conserje. La obligación del Conserje será vijilar los mozos del Archivo, y hacer que cumplan sus deberes repectivos, tanto en la limpieza como en la conducción de papeles de unos lugares á otros, la cual se verificará por medio de dos pequeños carritos, que puedan contener seis legajos
re STtiIares, ó sea peso do tres arrobas; invención cómoda P a ra que los paquetes no sufran detrimento, ni ocasionen . e s cesivo trabajo á los que hayan de conducirlos. Será también de su inspección sellar todos los docu¬ mentos que ingresen en el Archivo, relativamente á las 5o pias de los nombramientos del personal civil, militar y e clesidslioo del reino, y otros cargos que señalaremos en el re glamento. Este funcionario tendrá habitación dentro del edificio y e * Uno de los responsables de su custodia. De los porteros. El cargo del portero es el de recibir con educación y buenos modales á los que se presenten á preguntar por Juntos relativos al Archivo, conduciéndolos á la pieza de recepción, donde serán oidos por el oficial destinado al efecto. • Cuidará que del Archivo no salga bullo alguno ni pa¬ quete sin la autorización competente del Director; cuidará que en la portería no se promuevan altercados de ningún género, y finalmente será un guardián celoso del respeto que se debe al establecimiento. El nombramiento de portero debe recaer en persona de conocidos antecedentes, prefiriendo para este cargo un licenciado del ejército con buena hoja de servicios. De los mozos. Corre á cargo de estos la limpieza general, la trasla¬ ción de paquetes de unos lugares á otros, la remisión de oficios y comunicaciones á las Secretarías del despacho y demás oficinas del Estado, y la obediencia y sumisión á los Directores y deipás empleados del Archivo. El nombramiento de estos individuos será del Director general, y deberá recaer el de los cuatro primeros en li¬ cenciados del ejército con buena hoja de servicios, y el do •'os cuatro últimos en mozos de oficio dé los Archivos de las Secretarías del despacho cuyo sueldo sea menor al que ®e asignará á los del Archivo central. De los ocho mozos que quedan indicados, deben vivir cuatro por lo menos que designe el Director general den¬ tro del Archivo, y son también responsables de su cus¬ todia. Del carpintero y encuadernador. El oficial carpintero deberá tener dentro del edificio su taller y habitación, y se ocupará de las operaciones que se le encomienden, prefiriendo siempre las del estableci¬ miento á las de fuera de él, y por cuya sujeción se le asignará un sueldo módico, que espesaremos en el pre¬ supuesto. Lo mismo se entiende respecto al encuadernador abonándose á ambos por separado los materiales que ne¬ cesiten para sus respectivos oficios. Beneficencia. Según el reducido cálculo que á continuación espresamos, deben darse á las casas de Beneficencia ocho mil reales anuales, sin perjuicio de aumentar esta suma hasta cuarenta mil si los rendimientos del Archivo fuesen, como creemos, muy superiores. PRESUPUESTO. Ingresos del Archivo nacional reducidamente calculados (véase el capitulo de utilidad)... 650,000 Personal. Un Director....... Seis Jefes de sección ó negociado á 30,000.... Dos Jefes de organización á 50,000. Un Bibliotecario.... i... . Un Oficial de recepción. Dos Visitadores á 20,000.. . Quince Oficiales de sección á 10,000. Cinco Ayudantes á 8,000. Cuatro escribientes á 5,000. Un conserje.. Un portero... { 2 á 7,000... 14,000 i Ocho mozos) 2 a 6,000. 12,000 j U á 5,000;. 20,000) Un encuadernador con casa, Un carpintero con casa.... Benehcencia. 50,000 180,000 60,000 14,000 16,000 40,000 150,000 40,000 20,000 10,000 8,000 46,000 4,000 4,000 8,000 650,000 Puntos que han de ser objeto de la segunda parle de esta Memoria. 1. ° Medio sencillo para el ingreso de los 650,000 rea¬ les, procedentes del doble registro. 2. * Carrera de archivos. 3. * Su utilidad para el porvenir. 4. ° Escalafón general de los empleados del Archivo nacional y de los demás del reino, sin lastimar derechos adquiridos. 5. * Inamovilidad. 6. * Sistemas orgánicos de clasificación, con la espira¬ ción metódica de todas sus operaciones. Para depósitos del Gobierno. Para archivos particulares. Para empresas y sociedades. Proyecto de archivo secreto para uso de los particu¬ lares, de que podemos enseñar en nuestra casa un ejem¬ plar. 7. ° Imprenta. 8. * Publicaciones literarias. 9. ° Sus ventajas. 10. De los índices Cronológico (Matriz). Alfabético de nombres (Idem). Alfabético de apellidos (Manual). Indiferente (Materias). Geográfico, cuando la índole ó la naturaleza del depósito lo exija. 11. De la publicación ó impresión del índice, en todo loque conciernaá derechos civiles no reservados. 12. Utilidad del mismo en beneficio del Estado, de los particulares y de los archiveros. . 13. Suscriclon al índice, 14. Del sistema de organización que ha de partir del Archivo nacional para todos los depósitos del reino, desde la muerte de Fernando Vil en adelante. 15. Arancel de derechos del Archivo en el ramo de certificaciones. 16. Necesidad de que el sello real - de Castilla pase al Archivo nacional, y medios para indemnizar con ventaja al propietario de este oficio. 17. Carpetacion. De los diferentes modelos que pueden adoptarse* De los inventados por el archivero de la Cámara,
De los de uso común en el eslranjero. Del modo de conservar perpetuamente los árboles ge¬ nealógicos, cartas partidas, bulas apostólicas, mapas, pla¬ nos, vistas, Cartas geográficas, y cualquiera otro docu¬ mento á que por su tamaño no pueda darse colocación en legajo común. 18. De la necesidad y modo de formar la Estadística de Notarios y Escribanos del reino, que vienen funcio¬ nando desde el reinado de los Reyes Católicos hasta el día. Importancia de esta publicación para el país en general. 19. Medio sencillo de formar índices de Reales cédulas y otras determinaciones del Gobierno. 20. Sistema para designar los sucesos principales du¬ rante el año. 21. Estadística criminal clasificada por delitos. Comparación de unas provincias á otras, por años, decenas ó siglos. 18 _ 22. Albun general. Reseña de espedientes notables. 23. Album ó registro de los nacionales ó eslranjeros que se dignen visitar el establecimiento. 24. Reseña ligera de los principales archivos antiguos españoles. 23. De los principales modernos. 26. De las cualidades que deben adornar sus cus¬ todios. 27. De las consideraciones que en lo antiguo merecie" ron estos funcionarios. encuentran. CONSIDERACIONES GENERALES. Conclusión . 29. Reglamento interior del Archivo nacional.