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Defensa juridica, en favor de Don Geronimo Abél de Veas, Corregidor, y Justicia Mayor de la Ciudad de Quito, y su jurisdiccion, en los Autos de prision, y despojo, ... por los oficiales Reales de la Caxa de la Real hacienda de dicha ciudad : sobre supone

Veas, Jerónimo Abél de

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SOBRE Suponer que efta debiendo en dicha Real Caxa 36[j .pefos de la cobranza de los Reales tributos ,que contribuyen los Indios de los Tueblos de aquella Jnrifdiccion ,los que cobraba como tal Corregidor <tl« «ti» *€l* «ti* «&> •ti* •ti* «Cl* »«il* «ti» «ti* «ti* «ti» «ti» «ti* «ti* *$$* «€§> «ta* •ti*; *tfc «£§* la, t «tt*’ «tl« «ti* PRETENDE, 4* Que fe le abfuelva ,ydé por libre de la inftancia ,que por dichos Oficiales Reales fe ha feguido ,declarando no aver llegado el tiempo de dar quentas de la cobran9a de dicnos tributas en el que procedieron dichos Oficiales Reales, *5§§J* yque fe le reftituya ai vfo ,yexercicio de «II» dicho Corregimiento ,yfe le defem- «ti* barguen fus bienes «II» 3?AA4A& AA&á>A4A&A >\ ;- v-•• '. -•'' ;;* . :#- X--Vi W4 :í 4-"? '¿i; ± : 43* <,<:•• ,;-: •J m > »* «i: -J i /f< ' '*’ i '-' '•' •*' S»«* .•••• •* ««* *:v. - ... ; ',. 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Ialguna vez atreverle amanifeftar ignorancias puede merecer diículpa ,yo difeurro que ferá quando hallandofe enférmala Juflicia, fe le quiere aplicar medicamento por medio de la indagación de la Verdad, efta es eftimulo para que debiendo tcj-ner tanta timidez en tomar la pluma en materias de Derecho ,conociendo mi mucha infuficiencia: Quoniam homo infirmas fum ego ,65 exigid temporis, m\nor adintelleBum Iudicij ,&legum 5Cap. ?.! Sap.v.f. no obíhnte hace falir de los términos de tímido ,ypaliar alos de animofo el ver la Verdad obfcurecida ,yel Derecho de Don Gerónimo Abel deVeas, fino defvanecido ,dcfpreciadoj yaunque para no entrar en elle empeño podía hacer gran fuerza, que la verdad no necefsita padrinos ,porque ella por si fola fabe muy bien defenderfe ,venciendo todas las cabilaciones de los hombres ,como lo dize eruditamente Cicerón inOration.pro Marc.Ccelí yque lajufticia, como Madre de todas las Virtudes, no las admite ,porque es tanta fu nobleza ,que hazevn conjunto de claras verdades. Hieronym. Oflor. de iuílitia in proemio ,ibi :Idm vero iuflitia tanta efi vis ,tantaque nobilitas ,&prajlantia ,vt mater ,&mtrix reliquarum omnium virtutum, atque etiam totius animafanitas mérito fit appellata ,in ano emm eft pofsita anima pulchrttudofin quo ejifita fpetiofa illa virtus ,qua diettur temperantia , eam tanqnam reginam collant 5no obftante nos per- pcrfuadimos aque es cierto ,que muchas veces fe hace precifo iluílrarla con la claridad, yeficacia de las voces ,para que haga mas imprcfsion en los ánimos de los que la oyen :afsi lo advierte agudamente Laftancio in prafat.injlit. haciéndola mas patente ála viña ,para que por eñe medio haga mas fec ,que oyéndola :Sed cum magis neritas occulata fide ,quam per aures animis hominum infngatur3§*fin%lib . 5. tit. ó.injlit .degradib. cognat. Et cum Orat./tf Arte Poética. Signius irritant ánimos demijfa per aurem> Quamqhdfmt oculis fubiettafidelibus#) Etqudipfejibi traditfpefiator. EtCandauIes inHcrodotó:Magifque incruduUfunt hominibus aures ,quam occuli. 2En cuyo fupueño procedo con el deíeo de acertar ,ycontenerme en lo concillo conla claridad que pudiere 5Optimum orationis genusjn qua nihil cogitationi relinquMntur ,pauca narrantur ,&plus tft fenfus iqnam'vcrborumí Plinio lib. 3y. para libertarnos de la nota en que incurrieron ciertos Embajadores llevandofclaáCleomenes ,los quales validos de la rethorica, hicieron vna Oración dilatada ,y verbofa 5ála que con prudencia rcfpondió :Qua primo loco dixijlis non memini ob id nequidem media intelligo ,quA <vcro dixijlis omnium pojlrema ,non probo. Admone multi loquium ,non folum molef* tos ejfe, <verum etiam ad perfuadendum in<vtiles} prA* fertim apud Principes ,tum varijs curijs occupatos, tum auribusfajlidiojís. Plutwc.inApopb. INotable feria en Don Gerónimo fino hiciera cita defenfa ,afsi para manifeftar fu Derecho ,como para mirar por la autoridad del Oficio deCorre- & o- gídór ,yJuíllcia Mayor dclá Ciudad de Quito \que fe halla vulnerada ;hallafc en la obligación para cumplir con la difpoficion de la ley ¿ty'tit.^.part.i. ibi :Debe acrefcentar la honra de fu Dignidad con fabiduria ,para que nofea defpreciado. YCaffanco in Cathalog. gloria mundi%part* 3.£5* part.8. confid.6.! D. Larrea alleg.,^ i.num.i.Lex obfervandum infnl ff.deOffic. Prafid. ibi :Vt authoritatem dignitatis ingeniofuo augeatblex depojial. ibi :Suaquc dignitatis tuenda ,&decoris caufa 5Valcrio Maxim.’ lib. l. cap.z. Efto fupuefto, eneremos ya en el affump- to, pues la miírna Verdad avifa ,que en yendo á defenderla ,fe han de evitar todas fuperfluas palabras, que dilaten el moftrarla 5Sen. Oed. ibi :Quid verba qmris veritas odit moras. HECHO- 4X7 Sprccifo fuponer ,que de la verdade* rtra coordinación del Hecho nace la jufticia de las partes ,ymudado efte.íi omitido ,fe muda el Derecho 5leg* Natura cavilationis j&ibi TiD.ff.de ‘verb.oblig. facttferies iuris difpofitionem inducit ,&ex mínimafácil mutatione ius muta* tur. Coila de faéti fcient. &ignorant. infpeéi. 16J mm. 4. por lo que es indifpenfable el referir el Hecho ,como también por hallarle los Autos quaíi ininteligibles por el naufragio que padecieron. fPor el año paífado de 1719. confirió el Rey nueftro feñor (Dios le guarde )áDon Diego Murga, por tiempo de cinco añosclgovierno de la Ciudad de Quito.yfujurifdiccion 5yal mifmo tiempo 1c dio facultad para que no queriendo ,óno pudiendo, fervir dicho Empleo ,tuvieífe el arbitrio de Cubro, garle en pcríbna en quien concurricífcn todas las .Rqua^ qualidades neccííarias para fu exercicio/fin nota alguna :En virtud de cita facultad firvio el exprefiado Corregimiento tiempo de dos años,yal cabo de ellos, porcaufa vrgente que tuvo, nombró, para los tres años cumplimiento á¡os cinco ,áDon Gerónimo Abel de Veas ,quien con aprobación del Superior Govierno de aquella Provincia, hecho el juramento ncccífario ,fe recibió en dicha Ciudad de Quito ,y fu Jurifdiccion ,por tal Corregidor en 6.de Noviembre de 1721. fin contradicion alguna. 6Hallabafc el cxpreiíado Don Gerónimo gobernando la dicha Ciudad,y fu Jurifdiccion,ycobrando los Reales tributos en la mayor tranquilidad, pues todos los vecinos de ella le amaban como áPadre de la Patria ,porque inceífantemente fe intercalaba en fus mayores aumentos ,en cumplimiento de fu obligación; pero como es de la condición humana el hacer que las dichas no fean durables ,ni permanentes las felicidades ,tjiiia butnani iuris conditio in infimtum decumt *O* nihil efi in eo tqaod perp ftuo fiare pojsit ;dicitnr in ieg. Z. $. Sed quia, Cod.de tiet. iur. émtcl. In Sac. lit. fap. cap. 15?- ibi :Cogitationes mortalium timide ,Nincerteprovidentia no» jira. Cic. adBrut. ibi: Non ignoras quamfmt incerti animi hommum ;difpufo la malicia ,0 laveleydad ,la perfccucion de Don Gerónimo ,por medio délos atropellamientos de los Oficiales de la Real Caxa ,como fe dirá adelante ,fiendo el origen de todas las pafsiones el que fe ligue. 7Padecía notorios ,ygrandes atraílos la Real Caxa de la Ciudad de Quito, ópor omifsiondeDon Fernando García Aguado .Teforcro, yDonjofcph Suarcz de Figueroa, Contador, Oficiales Reales prc fenecí, ófus prcdeccflórcs ,ópor otros motivos ,por lo qual el Contador Mayor Don Cayetano Gafpar de Man- A Mancilla (a cuyo cuyüado eftaba dicha RcaJCaxa) hizo Confulta al Tribunal Mayor de Quentas el día tres de Octubre del año de 1721. fobre las cofas, y atraífosde ella, con la exprefsion de que fe citaban debiendo áfu Mageítad (Dios le guarde) mas dequatrocicntos mil pefos ,por omifsion ,ónegligencia de dichos Oficiales Reales 3yen fuerza de dicha Con* fulca fe mandó por el Tribunal Mayor fedeípachaffe Real Provifsion contra dichos Oficiales Reales »cometida fu cxcucion aDonGerónimo Abel de Veas, poraufencia de DonSantiago Larrain ,Prefidcnte de aquella Audiencia, yporque no fe atraífaífe la execucion de negocio tan grave, Efta Provifsion recíbió Don Gerónimo Veas el día cuatro de Enero de 1722. yobedecida ,yaceptada proveyó Auto en cinco de Enero deleitado ano, en que íe les man* dó notificar 5afsi alos Oficiales Reales prefenccs, como afus predecesores ,el contexto de ella, que expreffaba muchos puntos de gravedad en férvido de fuMageftad ,aumento* ycobro de fu Real ha* cienda ,pues fe hallaba dicha Real Caxa en vn total deícubicrt© 5con efeétofe notifico aalgunos délos comprchendidos ,que en todos eran mas de ciento ycinquenta ,yno dando el Correo tiempo de exe* cutar cofa alguna ,íolo aviso del recibo de dicha Real Provifsion ,yque fe les avia hecho notificar a los dichos Oficiales Reales ,cuyo tanto remitió ei Correo ¡inmediato :Ypor carta de once de Mayo de dicho año fe le avisó aDon Gerónimo, por Don Aguñin Carrillo ,Regente de dicho Tribunal Mayor de Quentas ,le remitielTc la Real Provifsion original, yafsimifmo todos los papeles concernientes a cfte punto ,con la exprefsion de quedar todo efeótua* do ,lo qual no fe executó por Don Gerónimo, refpondiendo ,que necesitaba de otra Real Provifsion, .7jT*e que fe lo orcienaíTe,repitiéndole lo miímo aDon Fernando García Aguado ,vno de los intereffados ,como Teforero de dicha Real Caxa. 8Yno aviendo cobrado el dicho Murga los tributos de los Indios de los Pueblos de la Jurifdiccion de dicha Ciudad de Quito en los dos años, que firvió dichoCorregimiento ,fe le mandó aDon Gerónimo por el Govicrno Superior cobraflclosquatro tercios caufados, yrezagados en los dos años de Murga ,y los feís tercios que le avian de caufar en los tres años que avia de íérvir DonGeronimo,y con efedto avicndofe prefentado ante los Oficiales Reales de dicha Ciudadpara fu cumplimiento, fe lo embarazaron por fines particulares que tuvieron :yaviendoíc rcítable* cido en aquel tiempo la Real Audiencia .ocurrió por viade apelación ,yfe mandó guardar ,ycumplir ios Dclpachosdc el Govierno Superior de aquel Reyno; acfto fe añadió poner impedimento en recibir fianzas, yque dieííe algunas nuevas por las ya admitidas por los dichos Oficiales Reales,las que con cfciflo dio DonGerónimo ,ypafsóá executarla cobranza, la que figuió por tiempo de fíete mefes. pAcito fe juntó la contradicion manifielta que hicieron los Oficiales Reales para dar cumplimiento a los Dclpachos del Govierno Superior ,en que cometían aDon Gerónimo la cobranza de Reales tributos, porloqual fin aguardar al tiempo preferipto por Leyes de aquel Reyno ,hallándole actualmente enten* diendo en la cobranza ,afsi de fus tercios ,como de los de fu prcdccclfor ,proveyeron vn Auto dichos Oficiales Reales en z?. de Octubre de 172;. en que mandaron fe 1c notificafle aDon GerónimohicicíTc en dicha Real Caxa todo el entero de lo que huvicra recaudado de Reales tributos en la Ciudad de Quito, yfus Partidos, halla el Pueblo donde fe hallaba co- :.bran- brando ,con apercibimiento,yque elEícnVano de la Real hacienda ,con reconocimiento de los Libros, yAfsicntos de dicho Corregidor ,certificaífc con di£ tinción, yclaridad el importe de ellas, yque para en lo adelante en los demas Pueblos ,con intervención de el Efcrivano remitieífe lo que cobraíTe antes de íaar aotro ,con certificación de dicho Efcrivano .imponiéndole la pena de fufpenfion de la cobranza »y que en el ínterin que no cumplía con el tenor de dicho Auto,no falicfle de la Ciudad en fus pies .ni en agenos. 10 Efte Autoíc notificó áDomingo Lopee de Urquia .Efcrivano de la Real hazienda.cn 23. de Noviembre de 23.quien lo notificó áDon Gerónimo en el Pueblo de han Lorenzo de Yaruqui ,juriídiccion de Quito. 11 Provcyófe otro Auto en feis de Diciembre del citado añode 23.en que haciendofe cargo del antecedente,yde noaver cumplido DonGerónimo con fu tenor ,lo fufpendicron de la cobranza de los Reales tributos,yprofccucion en ella en los demás Pucque redaban del Partido en que fe hallaba, en el inte» rin que hacia los enceros en dicha Real Caxa de codo lo cobrado de tributos en la exprelfada Ciudad ,y fus Partidos ,yque manifeftaffc los Libros ,ymemorias originales de dicha cobranza ,baxo de ciertas penas 5yafsimifmo fe dieffe quenta al Virrey de aque- HosRcynos de las providencias dadas, con informe al Tribunal Mayor dcQuencas. 1zCuyo Auto fe notificó áDonGerónimo en 10. de Diciembre del expreífado año ,yprefentó pedimento en 10. de Diziembre de 1725. ante los Oficiales Reales ,en el que dixo fe le avia notificado el citado Auto para que cnteraííe ,yque avia enterado diferentes cantidades ,como eran el dht 8. de dicho Cmes X• ¿4 »f ;> i Vt1 y.»• í * .1 i< * t•' Domingo Lopea de Urqnia, Efctivano <fc Cabjl. do de la Real hazicnda de cucha Ciudad de Qui- to en que dizc 5que áloszó.de Enero de dicho ano de 24 aviendo paitado dicho Don Gerónimo aformar los abonos de la cobranca de tributos de íu cargo ,que la tenia aduada, afsi en dicha Ciudad como en los Pueblos de ambos Partidos ,hafta el de Guayllabambaypreviniendo para la formación de ellos ,como también aPedro Alvarez, perfona que corno con el manejo ,yafsiftencia en la cobranza de tributos con dicho Don Gerónimo ;yaviendole fcñalado el exprcíTado Alvarez eldia.que avia de principiar ahacer los Libros de abonos, yque aviendo pecado vna manana aDon Cieronimo los quadernos de la cobranza, le reípondió, queyá fe hallaba dé diñinto parecer, por aver hecho pedazos los Libros ,ymemorias, mediante tener tiempo para dar fus quemas ,yno aver llegado clcafo de darlas; todo lo qual certifica dicho Elctiva- 110 por averíelo oydodezir al dicho Pedro Alvarez. 28 Acontinuación de dicha certificación pro. veveron vn Auto los OÍKÍatcs Reales ,por el que di. «íon.que mediante noaver exh.b,do Don Cerón,. motodoslos Valcs.queparaban en íu poder yque fe avia aufeqcadodedickaUudad de Quito, íc def. nachalfen Requiíitorias para que en qualqu,era parte quefe hallarte ,fe prcndieííe ,y lo rcmitiellcn adalia Ciudad con la cuitadla necear,a: l'rove,ofe otro Au- „j, Febrero del citado ano de 24. en que con tOC - n*ne tuvieron los Oficiales Reales de que eldí- Zd^oZo avia regido con el Capitán ,. .'urilidad de los Reyes porción de Panos fu fc ¡ttt Z?¿0ded«ac¡on^¿Manuel iC, 'el que dixo por averio oydodezir)que cldichoDonGeronuno » 9 avia remitido defuqüerita ala Ciudad de Lima con Don Eugenio Urquizas cerca de treinta Paños de los que fe fabricaban en ci termino de las cinco leguas, y que oyo decir aver dado adicho Corregidor el Capitan Don Francifco González Paños de fu Obrage de Tumbaco,por quentade los tributos de los Indios laborantes en dicho Obragc: Afsimifmo fe le recibió fu declaración aPedro Alvarcz, quien contexta con el antecedentCjpor averio oydo decir. En vifta de eftas declaraciones ,yde los de» más Autos hechos contra el referido Don Gerónimo, los Oficiales Reales hizieron rcprefentacion ála Real Audiencia de dicha Ciudad de Quito ,relacionando todo el hecho ,ypidiendo fe dieífe la mas prompta providencia ,para que fe aífeguraííe la perfona del expresado Corregidor ,la qual, vifta por elPrefidente, yOdores 5pidieron los Autos, yen fu vifta mandaron fe diclíe álos Oficiales Reales todos los auxilios neceífariospara la prifion de la perfona del predicho Corregidor^ Eftandofe haziendo eftas diligencias en la Ciudad de Quito ,compareció Don Gerónimo peí* fonalmcnte ante el Virrey de aquel Rcyno ,que refidia en la Ciudad de Lima, en donde en virtud de las Requifitorias dcfpachadas por los Oficiales Reales, fe le prendió en la Cárcel de aquella Ciudad ,defde cu* yo fitío prefentó Memorial ante dicho Virrey ,en quedixo fe hallaba prefo ,yembargados fus bienes Por la cantidad de 56[J. pefos,que fe fuponia debía ála hacienda Real ,los que tenia cubiertos duplicadamentc ,por lo qual pidió fe le foltaífe de la prifion en que fe hallaba. Se mandó ¡nformaíTc el Tribunal Mayor de Qucntas,lo que afsi fe executó,y dixeron, que por lo que confiare eftár debiendo liquidada la quenta ,fe podía mandar,que los Oficiales Reales defpachaflen man- 9vu 1Eda* damientó de apremio contra los bienes,yfiadores deD. Gerónimo; ypor las cantidades ,que nohuviera re*- caudado ,yeran de fu obligación ,fe nombralfcjser* fona que las cobraílc ;yaunque fe bolvib ainfiftir por el fufodicho.cn que fe le concedieííe la fol tura, bajo de la fianza de Cárcel fegura ,no fe difirió áello. 11Envifta de todas las referidas providencias pretendió Don Gerónimo ,que fe le oyclfc en jufticia por el Virrey de aquel Rcyno ;para lo qual prefencó pedimento, en que pretendió fe declarado por nulo todo lo aduadoporlos Oficiales Reales,yel de("pojo, y que fucilé rcftituydo ála poífefsion del Corregimien- to, protextando hacer cargo alos Oficiales Reales de los atraífos, yperjuicios que ha padecido la hacienda Real por culpa de ellos. Aelle pedimento íe mando por dicho Virrey informailé el dicho Tribunal de Quencas. Otros pedimentos .Decretos ,Rcfpueílas dclFifcal.y Certificaciones, fe hallan en los Autos, de que no fe puede hacer relación, ácaufa de Io deftrozadode las fojas ,yfolo fe entiende vna certificación» óteftimonio dado por Domingo López de Urquia, Efcrivano de laHazicnda Real ,que ella a tojas 106. de los Autos ,por la queccníla aver pagado Don Gerónimo por quenta de la cobranza 2ip¿fcy. pcfos efeudos, que fon todas las diligencias,que confitan del pleyto. 11Con teftimonio de todos los Autos, que van relacionados ,yviendo DonGerónimo,que no fe proveía cofa favorable ,ocurrió ante eíle Real ,ySupremo Confcjo de las Indias ,prefcntandolos para que feoyeífe en jullicia ;yafsimifmo prefenra vna certificación dada por Manuel Efcudcyro de Soula, Cavallcro Profcífo de la Orden de Chrifto ,Governador, del Cadillo de Sanjuan Baptifta, en el Reyno de Portugal, fufccha de 22. de Enero de 1728.cn que dize. IO xjüc el día 6.del citado mes entró en el Puerto de Angra vna Embarcación »que aviendo faliuo para Lisboa ,ydefpucs de trece dias de viage ,arribó á aquel Puerto, en la qual venia Don Gerónimo Abel de Veas, Governador que fue de Quito ,de la qual deícmbarcó fin cofa alguna fuya, mas que vnos papeles eftragadosdclMar.yrotos ,porcaufa de aver alijado hafta del mifmo fuftento ,por falvar las villas de las continuas, yhorrorofas tormentas ,qué (padeció defdc el Habana ,en donde fe embarcó hafta aquel Puerto, en donde milagrofanicnrc llegaron, afsi el referido Don Gerónimo» como otroEfpaño], llamado DonJuan de Efirada yAuftria.y dosMiffioneros Capuchinos ,los quales dixeron lo referido. .. :.. .. 35Aísimifmo prefentó vna Provifsion dcfpachada por el Regéntc, yContadores del Tribunal Mayor de Quemas del Reyno del Pcrii ,en 14. de Noviembre de i7Zi.y es la que va relacionada en el §.6. Diófe traslado de todo al feñórFifcal, quien en vik •ta de los Autos pidió lo que le pareció convenia al -Real Fifco.dc que fe dio traslado aDon Geronimoj yaviendoíe feguido efta infancia porlos términos regulares, fe concluyó por las Partes, yfe hallan los Autos en eftado de fcntencia» fin mas novedad. Yen vifta de todo concluye DonGerónimo ,diciendo fe le debe abfolvcr ,ydar por libre de la inftancia feguida por los Oficiales Reales. 34 Prefupuefto el Hecho de eftePleyto ,que parece va inferto lo fuficiente* en las partes áque mas .oportunamente pertenece fu aplicación ,para que fe rperciba el derecho con mas claridad ,dividiremos la defenfa en tres Artículos :Jta mi per dhifsionetn or- ¿inate fuffragiutn confofionts fubrogetur incertum . ..gallan. tnCathal, Glor. Mund. lib.q.conftd. n. En el primero fe probara ,que quando los Oficiales de la Caxa de la Kcal hacienda de Quito procedieron contra DonGerónimo, elle no eílaba obligado a dar quentas de lo que tenia cobrado por razón de tributos, yque tenia enterados (cafo negado que tuvict fe obligación adarlas) duplicadamente el cargo que fe le hacia. En el fegundo fe hara patente ,que los OficialesRealcsproccdieron con pafsion,y fin jurifdiccion contra DonGerónimo, despojándolo ,prendiéndolo, yfufpendicndole la cobranza. En el tercero fe monílrara ,que debe fer reftituydoá el Corregimiento ,dcfembargandole fus bienes, yque debe cobrar de fuquenta el relio de los diez tercios que le faltaban. ARTICVLO PRIMERO. Pruebafe ,que quando los Oficiales de la Caxa de la Real hacienda de la Ciudad de Quitoprocedieron contra Don Geronimoyejle no ejlaba obligado adar quentas de lo que tenia cobrado por ra&on de tributos 5yque (cafo negado que tuvieffe oblim gacion adarlas) tenia enterado duplicada• mente el cargo que ft le ha&ta. SVPVESTO.' •*’% n«*, *1"I *ii<¡5 i3üjiu! 1f•»fi ííi*£ •t->i 4•% |»• jjOUponefe ,para mayor claridad ;qué 3quando qualquicra individuo fe recibe por Corregidor de la Ciudad de Quito, debe dar, ycon efefto da, fiabas en el Cabildo de Juzgado ,y Sentenciado, yella la dio Don Gerónimo ,íegun la dodlrina del feñor ¿olor^an. de 11 de iur. IridiarAib.C^lcap. l.foi m'thi y¿y. infn* y aviendo paflado el tiempo de fietc mefes ,que Don Gerónimo ertaba entendiendo en la cobranza ,yrecaudación de tributos, los Oficiales Reales en virtud de fus procedimientos fufpcndicron al fufodicho ,y perturbaron la cobranca ,con el pretexto de que dieffc otra flanea feparada,á fatisfaccion de los dic ios Oficiales Reales de que alos tres mefes ymedio de acabado el Oficio ,avia de dar quenta con pago de los tributos, en virtud de Real Cédula ,harta entonces no practicada por dichos Oficiales ,yno quifiéron admitir ávarios que propufo Don Gerónimo ,harta que la precifion les hizo admitir vna fianza de 8¡j. pe. fospara elfeguro de la cobranza de Reales tributos, que eslamifma cantidad ,que los Oficiales Reales vnoa otro fe dan para elfeguro de toda la Real hacienda, qué adminiftran,ycntra en poder de los dichos 5yes la fianza prevenida por leyes Reales, conformandofe con las antiguas difpoficiones de las leyes del Derecho Común ,in leg.vnica ,Cod> *vt omnes /Wic^sylasdcnucftroRcyno in leg. ó. tit.4* Pfn*3-vbiGregor.Lop.ef leglj )<tit.<¡ Jég. ¿3 . tit.y. hb.yRecop. Ypor lo que toca al govierno de las Indias, fe halla diípucrtolo mi/mo por fa lej p. tit.?. lib. Sé Recop, ibi :Adándamos alos Corregidores , y Alcaldes Majores ,que cobren por los tercios del ano los tributos incorporados en la Corona ¿j los re* mitán ala Caxa deldijlrito $jpara mas feguridad denfjancas al tiempo quefueren provejdos ,de que cumplirán conefla obligación ,j hardn entero,ycum* plido pago de loque montaren §odaran diligencias legitimas para fu cobranza *yfe manda ,que en quantoaertofe obíerveIa/fy^4*^^* y.hb* ó, Recopi Judiar.ibi; Que todos los Corregidores ,Gobernado* reí Alcaldes Mayores de laS Indias antes que en* ítren \ tren afervirfus Oficios ,fean obligados adar ,yden fiancas de pagar los rezagos de tributos de Indios, que en fu tiempo fe caufaren, demas de la que dan para el Exercicio defus Oficios iylo mifmo la lejy. tit.l. lib.^. Recop. 2Ó Eftofupucfto, decimos .quequandofos Oficiales Reales procedieron contra Don Gerónimo, no tenia eñe obligación ádar las qucntasi lo qual fe infiere claramente de la difpoficion de la Cédala expedída en 8.de Noviembre de fÓ2.lib. 3. imp. fol. 270. que oyes hlejil.tit. 7. lib. 8.Recop. Indiar. Los Corregidores del Reyno ,que afu cargo tienen la co. branca de los Tributos de la Corona ,no den imme- Satamente quentasenelTribunaldeContadurlaMayor ,porfer forma ,j praaica tnconcufa darlas ante los Oficiales Reales delParttdo antes depuíhcarjefus Refidencias. Eñan concordantes la Cédula ae 20 de Mar&o de i627. yla expedida en \1.deJunto de 621 . Lucgopor aquellas palabras :Antes de publicar Je la Refidencia ,fe deduce, que acabado el Oficio debe prefentar íusquentas, porque fi fe puñera limitación en la difpoficion Real para mandar, que en el m¡(¡no exercicio del empleo, dixerade tiempo atiempo; pero (aponiendo ya acabado el Oficio de Corregidor, expreña ,que antes de publtcarfe la Refidenciaje le tomen las quentas :Luego fi áDon Gerónimo le faltaban dozc mefes para cumplir en el exercicio oe fu Corregimiento, vilto es que aun no avia llegado el cafo de darlas quentas. v 37Mediante lo referido parece ,que aeño aludió la difpoficion Real en la provifion de vna Cédula que manda ,que los Corregidores que tienen afu cargo la cobranza de tribuí® &I, Corona ,dc„ fluema con pago alos tres mefes ymedio defpucs de acabado el Oficio 5para lo qual tiene D- Gerónimo dadas ñ»n- 9>s afatisfaccion de los Oficiales Reales ,medíante cuya difpoficíon no podía allanarfe adárdefdeluego.y fin tiempo,la quenta con pago, afsi por querer vfir del expresado tiempo dclpucs de cumplido el Corregimiento para dar dicha quenta »como porque mal podía formar ella dentro del fegundo día de como fe 1c mandaba ,quando otros Corregidores ,predecefforesfuyos, no folo no la han dado dentro de dichos tres mofes ymedio, fino que aun todavía citan por formar en perjuizio de la Real hacienda, contra la cxprclía diípoficion de la ley xq.-tfr. zp. lib. 8. RecopiL Iridiar, en que encarga el cuydado que deben tener los Oficiales Reales para tomarlas quemas áfu tiempo. 38 Es del cafo también para evadirfe de la quenta por entonces >el que el tiempo de cobranza no fe debe confiderar por tiempo para dar la quenta,por fer incompatible el citar ávn tiempo entendiendo en la cobranza, yformando la quenta ,porque cita no fe podia formar fin eítar finalizada la cobranza, para poder hacer con formalidad el todo del cargo,yla data* yfiendo cito tan cierto, como lo es el que entonces fe eftaba cobrando ,por fer el tiempo que fe pref» crive para poder dcípucs detres meícsymediode acabado el Oficio de Corregidor ,formar las quentas ,no ay la menor duda en que no fe debió confiderar aquel por tiempo para llamar áDon Gerónimo ádar las quentas. 3P Concurre con eíto ,que en aquel tiempo no fe avian cumplido los tercios de fu cargo, ni fe avian dcftruydo las fianfas que tenia dadas ,yafsi por ningún titulo fe le debió fufpcnder de la cobranza, y fe procedió contrajo exprc/lámentc difpuefto por la ley ló.tit. J. lib. p.Recop- Iridiar, ibi :Ni tampoco limeña ninguno kquenta antes del tiempo que debe oi”fer ferllamado por le fatigar >j haz>er extorfion ,por enojo, ni enemifiad que le tengan ,ni por otro re[• pecio algunos ycontra lo que advierte Diego Pérez leg.Qrdinam.d.]f.ibí :Compulfor plañe non mita* tur ,nifipofl diem quodfohi debuit, &boc amplias menfem alterum ,ateo tempore Upfo ,compulfor mitatur ,qui non tantum rehqua Fifcaha,ftd & pro modo culpa multa aPr*fide,tf Officioeius, & aCanonicario exigat%&pro rationé; Provincia, au que itineris /patio Jalarium ab eis ferat ,per quos faStum efl vt miteretur . Dcfucrce ,que al deudor fe le da tiempo ,ydcfpucs por la contumacia ,uomifjfion esquando (c embian Minirtros afu corta? crto es ,aviendo ya cargo liquido >conque no aviendolo, ni aun obligación de dar quentas, que actos dcbeiian preceder para apremiar aDon Gerónimo? Nohuvó manque la voluntariedad ,pues de otro modo no íe podía dar obligación *yparece ,que fe coligaron con la paísion para proceder contra aley arriba cita*» da ,pues moftraron el enojo ,y cncmiftad que teman con DonGerónimo, por el mifmo a&o de llamarle fin tiempo adar la quema. #^ 40 No fe pudo por titulo alguno obligar aDon Gerónimo dar laquenta? pues todavía crtaba aétuan* do en fu Oficio de cal Corregidor, yAdministrador do la hacienda Real ,perteneciente aaquel Partido ,pues como dize SabclliM. litter,A §.14. num, 37. Ac mi* niflrator non tenetur reddere rationem ,ante fini* tum officium ,wl completam Adminifrationem, nifidefacto adminifiraverit »nifi conjliterit de ma* la adminiflratione ,<vel nifi agatur de aliquo afta particular i »pro quo tenetur reddere rationem, etiam jídminijtratiene durante* Es concordante la GloUn leg-Qui propio, $. fin. in fin.fideprocuratorib.tf in leg, Rationes ,Cod. de Adminifiratione tutor*Conquo no aviendo juftificacion de dolo acía Don Gerónimo, durante el tiempo de íucobranza,no fe le debió apremiar aque dielíe la quenta, pues no tenia obligación aprefentarla. Nofe trató de afto alguno particular en la adminiftracion,pueslaqucnta que fe pidió fue del codo de la Adminiftracion $con que no aviendo cumplido el tiempo de efta ,no ay duda que procede la doctrina fin limitación alguna. -41 No puede obftar álo referido, la ley y.Ütty. lib. 8. Recopilación. Iridiar. bv.Mandamos alos Corregidores yyAlcaldes Mayores,que cobren por los tercios de el ano los tributos incorporados en la Corona,y los remitan alaCaxa de eldijlrito. Por que efta ley no preferive el tiempo en que fe deben dar las quentas, yfolo difpone la remifsion de lo cobrado :lo que executó Don Gerónimo ,como fe venfica de los Autos ,yadelante fe dirá iYen efta fupoficion nunca pudiéronlos Oficiales Reales motivar los Autos ,que proveyeron ,diciendo que el íufodicho no cumplía con las difpoficiones Reales. 42 Menos puede embarazar la difpoficion de la ley tit. 9. lib. 8- de la Recopilación Indi.'ir, ibi: Mandamos alos Corregidores,yAlcaldes Mayores donde huviere repartimientospuejlos en nuejlra Coroña ,que acudan cada ano ante los Ofdales de nueflra Real hazienda ,d cuyo cargo fuere fu cobranza ddar quenta,yajujlarfe las cantidades de tributos jmediante que folo manda ,que los que fueren Juezes ,yCorregidores de los Pueblos de la Jurifdiccion ,feajuftcnde los tributos, que debe pagar fu Pueblo ,yde ellos de quenta 5pero no manda ,que el Corregidor de la Cabeza de Partido ,que adminiftrajó recaúdalos tributos, aya de dar quentas por años5antes bien por Otra ley Real fe ordena, que de quenta con pago álos tres naefcs ymedio 3def- Cod. de Convertí. Fifct dehit.¡b¡: Dehitor Fij'calisfot- •veris in Camera Fifci%non aliter líberatur,nififolutioniscautio ,inliheris annotata futrií ,per 'Ehej'aurarios ,&Officiales ad id deputatos :nec relebabitur debitor ,qui cautionem de recepto penesJe habet, annotatam ipfus Camcrarij manu.Et leg. Cmnes, i. Cod. quadr. prafcript. ibi: Solvens autemrite manet fecnrus liben leg.incontra¿libust§.SedquoniamyCod. de non numer.pacun. D. Alfar-glof. 16. privil. ip. de fuerte, que para que el deudor Fifcal fe libre déla deuda ,esneceflario, que pague legítimamente, yque intervénganlas demás folemnidades arriba exprefládas.comofonla anotación en los Libros por los Oficiales, que deben hallarfeprefentcs: luego íi el teftimonio, ócertificación efiá dado por vno de los Oficiales, que fe deben hallar prefentes ,como es clEfcrivano de la Real hacienda 5cit. Efcal. vbifup. yefle certifica ,que por los libros confia el entero que hizo Don Gerónimo de los ziuSoy.pcíos eftamos en términos de lo que diípone el texto arriba citado ,y referida partida es admifsible para confiderarfele por entero en aquel tiempo. yo La quinta partida es alsimifmo digna de admitirle ,pues es de lospp. pcfos, que avia dado de fianzas áfatisfaccion de los Oficiales Reales para los alcanaes que pudieran refultar ;yes lo prevenido por la ley p. tit. p. lib. 8. Recop. Jadiar.cuya cantidad también le debe tener en quenta ,yparte de pago,fin duda alguna 5yla razón es clara ,porque fiempre fc coníidcra aquella cantidad fegura, en virtud de la fuerza de la fianza :Lo primero ,porque la recibieron los Oficiales Reales áfu fatisfaccion ,por lo cue nopucdentcner duda en la exacciondc ella 5yofegundo, porque es de tal condición la fianza ,que efta obliga al fiador lomiírnoqtic al principal, como lo dice -- 17 elfeñór Salgai.déReg.prote¿l.part.A>C4p'.io.num.p9. íbi: Fideiufsio lic'et Jlricli inrisfit^extenditur ad accef* foria,^) h&c omnta qiM adharet,&¡‘ accedunt reí principalh con que fiendo de cita condición, bien puede contarla D.Geronimo por entero, mediante la feguridad de fu cobranza ,por fer la fianza acceíloria ála obligación ,como lo enfeña la lej 6.tit.4.part.$.y afsi fe contempla por indisoluble lazo, como dize Alvar. Valafc. cow/. }6. num. 1. Regnlariter fídciuffor nequit agere contra principales»,pro quofideiufsit tlt tum líberet ajidcinfúone-, fundado en eJ cap.fin.dejideiufforib. todo lo qual procede con mayor razón en las fianzas que fehazenpara lafeguridad de la Real hacienda ,pues no fe admiten otras que las que fe otorgan infolidum como principal ,y fiador, yfiendo de efta manera ,por titulo alguno puede el fiador librarfe de la obligación que contraxo ,luego citando efta partida de la fianza tan fegura, que enqualquicra tiempo fe podía aver percibido el dinero ,fe debio confidcrar por entero, para minorar el cargo que fantafticamente fe hacia por los Oficiales Reales ,lo qual no fe podía hacer fi fuera vna fianza regular de lasaue exprefla la ley 14, tit. iz.p.irt'.g que entonces era necetfario hazer excufion primero en los bienes del principal para proceder contra el fiador ,pero cck fando efte inconveniente ,yhallandofc tan obligado el fiador como el principal ,ceífa todo el fundamento para que no fe le aya admitido efta partida por entero. y1La fexta partida ,que es de ftjóoo. pefos que fuplio D.Gcronimo de fu caudal áCuras ,cuyos Puc«> blos no fe han cobrado.es también legitima,yfe debe recibir ,pues efta menos cantidad avrán pagado los Oficiales Reales alos Curas por lo que deben contrihuirlos Pueblos,yen efta inteligencia fe le deberá iabo* abonar aDon Gerónimo ,pór fer dinero, que defem* bolso ,ydeberfe pagar ella Iimofna ,ófalario de los tributos de fus doctrinas ,como lo manda la ley ly.rit, l^.lib. i. Recop. Indiar.ibi: Los ''Beneficiados ,y Curasfean pagados de fus /alarios en los tributos délos mifmos Pueblos donde firvieren javiendo commodidad de pagarlo ,jnofean obligados air dnuejlras Reales Caxas acobrar jtodo lo execuco Don Gerónimo baxo de la buena fee de que en cobrando de lot Pueblos fe reintegraría de la cantidad íuplida, lo que no turo efecto mediante la tropelía de los proccdimientos, por lo qual no es razón que ceda en beneficio de los Oficiales Reales ,pues tanto menos avrán pagado ,yafsi fe le avra de admitir cita partida como latisfccha con anterioridad, pues áfaber lo que havían de cxecutar los Oficiales Reales ,de ningún modo huvicraíuplido Don Gerónimo cantidad alguna, yde qualquicra fuerte que fe confidere avia obligación de pagar eftos (alarios ,conque aviendolos pagado adelantados ,yteniendo cito menos que fatisfacer la Real Caxa ,no ay duda en la admifsion jyquc cierto que Don Gerónimo los tenia fatisfcchos, fe vc« rífica de los mifmos Autos }pues en el pedimento que prefentó relacionando los enteros hcchoi.hizo expreffiondceflamifma cantidad} yvifto por los Oficiales Reales no pulieron reparo alguno ,yno aviendolo puedo ,es cierto que bien Ies condaba que era cierto el pagamento hecho álos Curas de aquellos Pueblos quc aun no avia cobrado DonGerónimo. f2 La feptima partida es de ocho mil pefos; poco mas ,ómenos, que importarían los tributos de los Indios fueltos ,yion los que no edaban comprchendidos en las haciendas ,yvales, cuya cantidad avrán cobrado los Oficiales Reales, ypertenecen ála cobranza de Don Gerónimo ,yais/ eda par. i8 partida fe debe tener por legitima de la mifmá fuerte que las demas, yno fe le deberá cargar al fufodicho por no averias cobrado. Fundafc en la celebre Doctrina de el feñor balgado in labjr. 3.p. cap. 11. n. 10$. h\:In rationllms Adminijlratlombas reddendis ,non funt Adminijlratori oneranda partita ,£5* nomina debitarum ,qu& ipfc non exegit ,£5*funt penes debitores ,jen colonos Adminijírationis ,queque tpfe tradit ,&confignatin exaña. Defuerte que todas las vezes que le le haze cargo ,fe le ha de admitir en la daca, como lo dice el cicado Aucor 5conque no aviendofe cobrado ellos por D.Geronimo no Ce le deberá cargar cña partida ,yfolo cumplirá con darla por cobrar ,yhechas diligencias, yentonces no fe le admitida en daca quandoeíluviera convencido de dolo, ólata culpa> pero no aviendolo ávido, no fe le puede hacer cargo para completarle los ^óy.pcfos que fuponensD.Olea tit.^.qmf. 1X.n. 11. ibi :Non -ubi levis culpa ,intervenit ,fed vbi dolus ,niel culpa ,ftve maxima eorum negligentia notatur ;Hermofill. in leg. xo. tit.t. part.f.glojf. 4. num. 232.1 cit. leg. Chirographis ,jf. de Adminifirat. tutor. Efcob. de ratiocin. cap. ip.n. zi. cum fetjq. con lo que vá alegado en elle Informefup. num. 48. con que no aviendo cobrado de ellos Indios fucltos DonGerónimo ,yaviendo percibido la cantidad los Oficiales Reales no fe debió entrar en cuerpo de los }<5u. pcfos.pucsya cílaban cobrados los ocho mil >yfin que tuviefíc intervención Don Gerónimo por la fufpenfion que tenia en la cobranza ,ignorando la caufa 5rocdiance lo qual, y que todas ellas partidas componen la cantidad referida de 709J14. pelos, es mucho el caudal que fe le tiene al fufodicho en poder de los Oficiales Reales, que fe le avrádc mandar rcílituir por el Confíjo,por Jíct fcr dinero proprio, como también los 30. Paños ,quc confia de los Autos fe le vendieron fin motivo alguno ,porque cui ¡ius quafitum ejl tnecpro inelefine eius culpa 9auferendum ,como lo dice Vel*diferí. 16. num. yhablando en materias feudales lo advierte el cap. í-.glof. 1. de natur.feud. ygeneralmente hablando de todas materias, la ley z.ff. de bis ,qui j'unt fui ,vel alien.iur. ibi :Nec cuiqiiam hominum iusfuum detrahi 5leg.fin. infin.jf. depaffis5en cuya atención parece ,.que no tiene dúdala reftitu* cion delcaudal proprio de Don Gerónimo,que para en en poder de los Oficiales Reales. y3No para el caudal ,que fe le debe refticuirá Don Gerónimo en lo referido, pues por el Tribunal de Quemas fe le tienen embargados todos los bienes ,yen ellos aun hafta fu prcciífa decencia ,yfe le vendieron las piezas de Paño ,que arriba van referidas ,quitandofelasa quien avia pagado Don Gerónimo ,fin faber fi fe le han abonado, 6no ,ni aque precio fe vendieron ,todo hecho contra derecho, por* que para proceder ala venta era neceílario ,que cftu» viera convencido, yhuvicra deuda liquida ,figuiendofc losAutos,fegun Derecho,como advierte Pofth JeJub. haftat.decif. i'ji.n.ió. ibi:Deture communideveniri nonpotefi ad fubhaftationem ,&deliberationem ,nife prius tranfportatis attis0obtentis mandatis executim vistes concordante la ley Si aDivo Pió,§. Sifuper re* busff. de re iudicat. yfiguc al n. 17. Atque nec minus adeam deveniripotertt vigore referipti ,quodferva* ri voluitformam 0ordmem aiure commune pr&f enptum 5Defucrre, que aunque aya Cédula Real en que fe conceda la fubhaftacion, no fe puede pra&icar, fiil que intervengan primero las folemnidadcsdcDcrccho, como diligencias previas,porque de lo contrario feranula,óalmenosfcha de confidcrar, que la Ce* du- ^-j zó dula fe quifo expedir fegun Derecho, cómo también lo dice el citado Pofthio, vbifup. rmm. 18.Alias enim hacformanonfern Jata,fubhaftatioerit nulU0irri- ¿4,fundadocnla cxprcífadccifsionde clcap.Cnmdilecíaj.Dicium infuper de refcriptissyAbb.in cap.Cum caufam>num> \o.dere iudicaU y4Padece otra nulidad la venta de los Panos» puesquandofe procedió aella ya avia enterado en la Caxa Don Gerónimo ¿aplicadamente los }Ó1J. peíos» por lo qual contiene nulidad notoria qualquiera venta,como lo dice el cltzdoPofthio defubbajlat.decij* 237. numS}. ibi•Eademfubhajlatio nulla eJl9poJlquam non objlantibus oblationibns ,atqne depofito per fratres de Fanellis oblato ¡ad eam Indexprocedí manda- 'U/Y $todo lo qual fuccdió en nueftro cafo. No paro aquiel cumulo de nulidades, pues fe encuentra otra, yno la menor, yfue, que defpucs que avia apelado Don Gerónimo para elgovierno Superior ,íin embargo fe procedió ala venta contra la difpoficion del cap. Adaud\enUam>í¿ cap.Dile£li 9de appellat. en que fe fundó el citado Pofthio decif.ip]. num. 10. pzxz occir queSubhafiatio,& deliberatiofalla pojl interpofitam appellationem ,efi notorie nulla ,&atentata$ con que por todos medios fe encuentra la nulidad,co¿ motambién porque fe requiere conocimiento de caufa ,y citación de patee para proceder ála venta *cit. VofthAcfubhaJlatjnfpe&.iiMurn.^Z* ibi :Nec in • duclio in poffefsionem ^vel executiofacienda pro debítofieripotefl ,nec adpignus iuditiale devenire ,abfque pracedenti canfa cognitione ,&partís citatione ,ñeque ante condemnaUonem ,65"mandati relaxationcmblegl Cum nulla ,ff. de re iudtcat. inñcrcfc aora legítimamente :luego teniendo enterado D. Gerónimo duplicadamentc la cantidad que fe Ic pedia,aviendo apelado delos procedimientos de losOñcialesRcales, yno avie- -aü ^Kdo ) do ávido conocimiento de caufa para la fubhaítacion, ni aver ávido Cédula Real para la venta, eita padece nulidad notoria, ypor lo miímo los Oficiales Reales avrán de dar quenta de los Panos ,pues procedieron atentadamente. jyCon lo referido concurre ,el que no huvo alcance liquido ,ypor lo mifmo no fe debió proceder, «1 qual no podia averio quando, ni fe avian cumplido los tercios del cargo de Don Gerónimo ,ni fe avian dcftruydo las fianzas que tenia dadas, porque citas liguen la obligación de la deuda,ymas en clic cafo que comova dicho,los fiadores citaban obligados de mancomún,einfolidum,como lo dice el fe ñor Olea decif. en la $2. num.6.yconcuerda el feñor Salgad, de Reg. protecl.part.4. cap. 10. nttm.99. ypor común opinión la lleva el Autor de la Curia, §. Novación ,num. io. &11. todos fundados en la cxpreíía dccifsion del texto ,en la ley 14. tit. jZ.part. f. en donde pone los cinco cafos en que el fiador puede compeler ael deudor áque lo libre dela fianza. Es el primero, fi fe hizo pafto de ello entre el deudor ,yacreedor. El fegundo ,fi el deudor fue ya condenado por fentencia executoriada. El tercero, quando el fiador ,por cumplir la deuda depofira la cantidad. El quarto ,(i el deudor comienza ádifípar fus bienes. El quinto ,quando ha mucho tiempo ,que el fiador contraxo la obligación. Eítos cafos fe entienden en la fianza llana.pero no en las fianzas que fe otorgan como principales, que csla quetenían otorgada los fiadores de Don Gerónimo ,y ./aun quandofuera fianza llana (que en Rentas Reales tío fe admite) no avia llegado alguno de los cinco cafos qucdifpone la ley ,por lo qual no avia méritos para losiprocedimientosjpucsficmprc la fianza craacceí- .foria ála obligación ,comolo exprcífan las leyes <¡-y ó. tit. 4. part.<¡. cap.fin. defidciufiorib. J cDei 21 f6Demas de lo referido mientras la dilatada prifion de Don Gerónimo ,en la Ciudad de Lima, fe leyeron Cenfuras en la de Quito ,apedimento de Jos Oficiales Reales ,para defeubrir fus bienes ,de los quales han cobrado cftos mucha hacienda 5de fuer» te ,que todos los bienes que pofleia Don Gerónimo» que eran muchos, oy fe halla fin alguno ,pues fe hi* cieron dueños de ellos los Oficiales Reales »como también con la cobranza de Reales Tributos ,y fiemprc la voz viva ,y el Cargo en fu fuerza ,yvigor de el fingido debito de 36^ pefos al Rey nueftro Señor (Dios le guarde.) y7Es el mayor cargó *que aDon Gerónimo «fe le hace ,el que nocumplió con la difpoficion de la Ley p.tit. 9. lib. 8. Recop. ib¡ :Mandamos alos Corregidores ,yAlcaldes Mayores ,que cobren por los hercios de el ano los Tributos incorporados en la Corona, ylos remitan ala Caxa de el dijlrito :Yla difpoficion de la Ley i^.tit.Q.lib. 8. Recopé Indian. que manda ,que cada año fe den las quentas alos Oficiales Reales ,de lo que fehuvieífe sobrade $pero -efteno es cargo alguno» porque aunque la Ley difpone ,que fe remita la plata qucíe cobrarte »como quiera que fu difpoficion folo pueda obligar en lo .pofsible ,como expresamente lo dice el feñor Don Lorenco Matheu de Re crimin. controv. 18. n.61. ib¡ :Sed lex ad hoc ,vt obhgaúonem producat ,debet ejfepofsibilis : Yel texto in leg. Eaqu&dari,jf- o regul. iur.ib¡ :Ea qn& dariimpofstbiliafunt, ve qua in rerum natura nonfunt 9pfo non adjetfis ha enturi Gom. in leg. 1 . Taur.poniendo las qualidades que ha de tener la Ley, dice: Secundo »quodfitpojsmlis ,¡y ¡teundum naturami^^^el ^ Cumplidas deben defer las Leyes ,y muy cuytadas » & catadas de guifa ,quefean contaron ,j ¡obre cofas que que puedanfer ,ftgud natura $yque eíto fe deba obícrvar en el Reyno del Pcríi ,lo dice ,D. Solorzano» de tur. Indiar.tom.2. lib. 4. cap. 12. 48. ibi :TVrtio cum legum ordinatio ,qu& ad meliorem India- Gubernattoncm expediré *videntur ,eidem Se- Commijfafit ,/wc queque Conciliarij <val~ de atenti ,fíf circunfpeóti ejfe debent , <7“empori ,©" /tfca Provinti¿ tad quam diri• guntur ,adaptent 5con Sencc. Epijlol. 4f.jy 1^3. D. Crefpi obfervat. 1, Yen el eftado en que fe hallan dichas Provincias ,no dan lugar árecaudar cofa alguna ,porque oprimidos los hacendados de las prefentes calamidades ,fi fe les prccifa áque paguen lo que los Indios deben >los fueltan luego ,fiendo por efto precifo,para que la Real hacienda noíe pierda, ce* niendo folo por deudores álos Indios ,conceder plazo álos hacendados, tácitamente para que fe conftituvan deudores, yfe aífegure la hacienda Real, no cobrandofe poreftode prefénte en cada Pueblo ,ni para los efcófcos de taifa $por lo qual es precifo vfar de la benignidad ,que fu Mageftad manda, en vn capiculo dcCarta de Madridde 16. de Abril de 1618. por el que fe aprueba ai Virrey ,Principe de Efquilache, claver hecho Encabezamiento de las Alcavalas,porque con cífo no padecían los VaíTallos extorfiones* mediante lo qual nofe le puede hacer áDon Geronw mo el cargo de que no enteró por tercios lo cobrado, porque íiendo predio para aífegurar la hacienda Real atemperarfe ácftos medios ,que fe obfervaron aun en tiempos mas fecundos ,fin que Jamás fe aya po«. dido confeguir por citas razones ,que fe hagan cada tercio los enteros 5ymasque quando Don Gerónimo cobraba #íe hallaban nueve tercios caydos ,por cuya razón no era fácil cobrarlos todos Juntos 5con que de ningún modo le puede obítar áDj Ge- 21 Gerónimo la Ley Real ,en quintó ilos enteros, co roo va referido. /I_*C Jo Concurriendo concito el no aver hecho clfufodicho otra cobranza antecedente, por fer aquella la primera ,que avia comenzado áhacer defpues que los Oficiales Reales 1cembarazaron vn año ,con corta ditercncia,con varios pretextos, fin dexar actuar lacobranca, juntandofe para cfto tanto numero de tercios ,añadiéndole defpues otros ¡guales ,ymayores embarazos, para impedirle la continuación de ella, queriendo conefto ,que enteraíle ,ydicílc quentas luego antes de acabar vna cobranza ,quando para la formación de cartas ,quentas, yPapeles ,era ncceffario acabarlas, por la conexión que tienen vnos Pueblos con otros ,ylos Corregimientos de afuera ,con el de Quito ,por eftar en todos interpolados los Indios 5por cuyas razones no pudo Don Gerónimo tener concluida la cuenta ,ni aver cobrado por criar en Vales las ditas ,que es la mayor diligencia que pudo hacer en los tiempos prefentes ,para que fe reíategrafle la Real hacienda :todo lo qual prueba la buena fee de Don Gerónimo,en la adminiftracion de ella, yla paísion de los Oficiales Reales ,en fus procedimientos* S9No podía obfervarfe la referida Ley ,fin eftos accidentes ,quando aun en tiempo de menos eftrcchez (como va alegado) nuncafue faétiblc fu ob* fervancía ,quedando fiempre atracadas las cobranzas ,por la inopia de los deudores 5lo qual miro áre** parar la vltima providencia de la Cédula Real ,notoria en aquella Provincia, dcfpachada por la feñora Rcyna Governadora ,en Madrid, en 20. de Noviembre de 1668. refrendada porfu Secretario Don Juan del Solar ,que comienza ;Por quanto en el Confejo Real de las Indias feha entendido ,que amqut en la intro. Lduc- mente fe padcceiy particularmente en lasclncoleguasde aquel Corregimiento ,porfer muy difícil recoger en dineros dichos tributos de los hacendados, que los pagan por los Indios, yaun de ellos mifnios, por reducirle todo átreguas de tiempo para fus pa* gas, por cuya razón ,que les favorece ,no es dable proceder contra ellos ,como ertá difpuefto por Reales Cédulas de fu Mageftad, porque la Real voluntad es ,yha fido fiempre de que en la cobranza de les derechos Reales fe proceda con toda prudencia, yfuá* vidad ,yporlos mejores medios ,que íer pueda ,ycon lamayorfacisfaccionde los VaíTallos, como lo nota el feñor Solorcano PolitiJudiar. lib,6.cap.8fol. py^ Efcalon. Gazophil. Pcrub. i.part.pag.^8.& z.part. pag, 14Ó ibi :Por tfeufar molefiiasfe ordeno,quefe U dieffen las Alcabalaspor Encabe&amiento,vfando los Virrejes deprudencia ,j buenafiaron ,j que dondeno fe encabc&affcn ,fe adminifiraffen por los Oficiales Realesjfie cobrajfen con todafudvidad^y en el fol. 3S% ibi: Secundum ,‘vt id exequátur levi 9fufpenfoque brachio ,nongravi ,iniuriofofubditis ,in quorum levanten ,cuiuslibet dubij deciaratio ,prafertim in re tributaria inclinare debets fundale en la lej Non pu- to, ]f. de ture FifcifblJhdubijs qmfliombus contra Fifi cum 5Authent, vt Judices ,fine quofufiragium 1Pürjj cap. 11. 2. inpaneg. quapreúpue tuagloria efifepius ruine¡tur Fifcus: por todoTo qual es muy digno de alabar el zelo, ycuydado de nueílros Reyes en el bien, yalivio de fus Valla¡los , porque como dice Cafíodo^ ro, no menos prudente ,que elegantemente lib. 1r. variar, epifi, 7.^lib.^.epifi. folo han de tener por gananciaslasque ellos les pudieren ofrecer ,ypagar con güilo ,ycomodidad. Arreglado aello procedió fiempre Don Gerónimo ,pues aun con efta íuavidad le cortaba no poco afanel cobrar, afsi por lo deteriorado de los tiempos, como porque de lo contrario fuera en vano querer apremiar. 69 Mediante cuya fufpenfion fe hallaba Don Geroniíno ,afsi fin poder proceder ála cobranza ,como cambien fin poder excrcer la Jurifdiccion Ordinaria (recomendada por fu Magcftad) en grave perjuicio de el bien publicojtodo lo qual executaron los Oficiales Reales con total carencia de Jurifdiccion 5pues no fabcmos,por que leyes fe les cftá dada ,para que manden fu.fpcn.der ,yprender avn Corregidor en actual cxerciciojquando para que lo haga el Senado,es necelfario, que fe !c pruebe jufta caufa. De todo lo qual apeló Don Gerónimo }yno fe 1coyó,por lo qual fe halló fin recurfo ,procediendo en todo contra las de* cifsíones de los SuprcmosTribunales,como lo exprefia en femejantcs caufas el feñor Larrea tn DecifGranar, la 2. tom.j .n.p.ibí.Senatus non potuiffe iftos Oficiales removeré cenfuit, nonprobata caufa> ob (puam amoverentur0ideo appellationem locum habere,65* capitu* lumfede vacante,vimfaceret in non def?renda áppeU latione reponenda privatione ojficiorunti Etn. 17. ibi :Secundo hanc opiniones magis verioretn ejfe ex numerofo interpretum agmine^cpui itiamfecpuuntur Comprobabitur 56c Antuncz Porcug. parí. 2. lib. r* cap.n >.n.i\i.& 1i'y.ibi: Sedquamvis hoc de inris rU gore'tta fe hdbeatjioft folent Reges noflriinvittifsimi9 Officiales ,fine caufa removereante tempus ,&fi cafus occurrerit ,ex quo ita fitri expediat ,previa m* formatione ,&cum magna caufa cogniúone proce* dunt. Bolero de De coélione debitorum Fifi ,tit. r. qu&fl. i^.num.iz, ibi :£t nemo quantumvisretts & gravitan cr'minum perpetrator ,pofsitfine citatione, (fprocejfu damnari .fundado con la ley. i.ff de re* quirendis reís ,Ug_ gjt vim *ff de iuji. &tur. leg. Scientiam Quicarnaliter ,jf ad leg. Aqmliam, Ncon conotras muchas 5yla razón es, porque lá deícñía es de derecho natural ,yaninguno fe puede negar, comoexpresamente lo d/zc la lejT>efertorem,^.§.Si addiemtfde re militar, leg.i. Cod.de iur, rei Publica. Clement.Paflora!,§.Cxterum de re iudicat. D. Saldad. dcRcg.Protecl.p. 2. cap. r.fub n. 17. Yaunque Lucífer no es capaz de defenfa ,lo llegan aponderar los Authorcs,dc fuerte,que dízcTufch.Pratt.concluí.Lit. B.concluf. jzp.n. 25. que fe le debería oir quando fucile pofsible verlo en femeíante citado de litigar f7°f r! &pr0cede COn mas ««» ."porque fi con faahdad depuííeran los Senadores aIosOficialcs PicoSflcnaen detrimento ,ydífminuc/on de la autoridad del mifmoOfício: Quiaminuitur exiflimatio,quoties manente libértate,áreaflatum dirnitatis, P^apie¿limar ,/icuti cum relegatur quis ,%el cum ordine movetur/vel cumprohibetur ,honoribus publi. cisfungí, leg.Cogmtionim, j.S.Z.f .de varistf extraordiñaris criminibus, BobadilUib. j. cap. \6.n,\<p.& 1•f. 1y^mas en términos el citado Bolero de Oficíales pubHcosíáo^e^c, (J ;^/^^^Un^a ”f0 f^ UC ] OS ‘i amd,ffUk(dZPPJ7Jm‘rtmovm 0f í hTtjudím, C,murió utfCm,y '"“7"“ , ibi- Ount t, .?r-j1 j-de manum. teñamente 'vefi'adJindí COt ?mt*aut ah honore ^mifirandi, oei admimflrand* reí negotio removit v con mayor razón debe proceder en cí hm dlzeloaaPhilip'.f/ltg.p. mm. Qm',1 flí r/ ratiornproctdit mtnuiorihus ittdicibma Gre^onVt Lopcz^.íj tó.^,., UiJ¡.t» Sní ?*'Pr,^ fe, ar^v re“úkr? ^r;C“;í0!Í '8l,'C!-1'“l»ncWoS -puedéel Príncipe, rjrri» |a¿ÍZZ- pO» V i6 poral ,ni el feudo áquien fe lo huvieíTc concedido, fi no fucile con caufa culpable, yno por qualquiera, fino por aquella caufa, órazón ,de las que fegun derecho inducen privación de oficio, como feria cohecho ,baratería ,fuerza ,parcialidad ,crueldad, demafiada negligencia ,impericia, incorregibilidad ,y otras que por derecho eftán cftatuidas ,que fe expreífan en aej Sitjuos ,Cod. de offic. prafeól.praf. Azcvcd. in e í'9-Hb. 3.Recop.num.z.j 5. tP1 .De fuerte, que para defpojar, remover ,O iulpcnder del empleo ,que cada vno cxcrce ,fe necclsita conocimiento de caufa, ycfto aunque fea el Senado, yaun en los delitos notoriosjNathem. in Sua Iuji.zmln. tit.z. cap.14. ibí :Etiam in no~ torijs delictis ,&rebellionibt^requiritur caufa cognU tio ,&1 fententia declaratorias ;alias dicit peenam, exequi nonpojfe ,&ita omnia iura mundifervare , vt hoc de bonis hareticorum ,ipfo ture confifcatis. D. Larrea decifó.n.yS. Solo en la caufa de D.Gcronimo no huvo conocimiento alguno para fu dcfpojo ,y fufc penfion ,quando fe nccefsita fcntcncia declaratoria, aun en las caufas de hereges para condenarlos. 72YficonfideramoiaDon Gerónimo, nocomo Juez ,fino como Adminiftrador de los Reales haveres de fu Partido: Decimos, que nofolo nrocede la referida regla en los oficios públicos ,pc|p aun cnqualefquicra Adminiftrador, puesaninguno fe le Puede Iulpcnder de la cobranza ,óadminiftracion ,fin •conocimiento de caufa, como lo notó el feñor Vacnzuela conf 78.ibi :Adminijlrator nequitamovtrt ’caufAcogn‘tione. Luego no aviendo ávido en nuc r° cafo conocimiento de caufa ,no fe pudo fufi pen cr aDon Gerónimo, ypor configuicnte fe procedió mal. Pcrodirafc ,quc cfto no fe verifica aora, porque talqual ,ya huyo conocimiento para mandar '' ’ wque i que ceíTaífc cñlácbtrSnza. Aque fe refpóndc, que eñe conocimiento de caufa induce nulidad notoria* ypor lo mifmo escomo fino lo huviera ávido* pues todos los adiós que requieren conocimiento, fe ácr ben hazer ,ócftando la parte prefente ,ócitada legítimamente ,yde otra fuerte fon nulos femejantes procedimientos ,como doctamente lo dizc el citado feñor Valenz» Velazquez conj. 16z% num.^x. fundado en la lej in Caufa ,§• Caufa cognita ,ff. de minorlbus ,yla lej Si defería ,z. infin. Cod. Sipropt. publicampenfit. Hablando en otro aífumpto, ibi: Qua omniatrattare convenit ,prefente eo ,quem emptorem extitiffe proponit.Luego no aviendo precedido citación legitima ,ni prcfencia de parte ,fue nulo todo lo aétuado. ^ 7$ Aun mas folegnidades fe requieren en qualquiera arto ,en donde fe necefsita conocimiento de caufa, puesdclpucs de la citación ,es previa diligencia la litis cóncextacion ,comoloenfeñael citado feñor Valenz. confi 187. num. ¿pibi :Et vbi debet intervenire caufa cognitio requíruntur acda\ prout faU timejlpetitio ,£5* litis contextatio ,citatio ,w/pr¿- fentiapartium.Cuya dodtrina es facada de la Glofi in leg.Proíatam ,Cod. de fentent.&interloq*omn.iud% ibi: Proíatam aPrafide fententiam contra folitum iudiíporum ordinem authoritatem reí iudicata ,non obtinere certum ejl,Yafsi con fola la citación no podemos dezir ,que huvo conocimiento de caufa para la fufpenfion ,cómo lo dize Cephalo confió?^ tium.31* ^ibii Ñeque in fola 'citatio* nc yfed alijs etiam requifitis confiflere cognitionem ;caufa ,quibus deficientibus ,rmllumefi quodfit,quia defaéto non dicitur fieri ,quod fit fine caufa cognfi tione ,£$* legitima fententiaprolatione ,vbi fententi* requiritur.Es concordante UGlojfin Clement.prAn les Reales no procedieron arregladamente en la lulpenfion, óamocion, pues no huvo previo conzumiento de caufa ,porque el que fe dize precedió ,fue nulo >por defefto de folemnidades 5por lo qua! no es arreglado adifpoficiones legales ,que fin culpa íc le prive áquaiquiera de fu derecho, como lo noto c citado fe ñor Valenz. citato ,conf. 1ÓZ. num.4]- JSJeque aquitaticonvenit 9vt quis tgnorans ,&fine fuá culpa iure fuo privetur. Concucrdan Azeved. litis contcxtationem. Yefto procede fin contradicion? pues aunque fe quiera argüir, diziendo, que quando la pena fe ha de imponer ipfio iure ,no es necefíario el conocimiento. Aefto refponde el mifmo Azevedo, ;Jt quoties delifium eft pirfettum ,& ro fii innitiatum tantum 5cap. Perpe* que ,id verum efl qt faftum %non vero Ji .tuo %de ElcB.inó. 74Supuefto lo referido »c« neccífaaio ,para que áquaiquiera Adminiftrador ,bien íca de Concurfo, de Rentas Reales ,u Oficial publico ,fe le amueva » o quite ,que fe le pruebe jufta caufa para ello >pues de otra fuerte no fe puede cxecutar >afsi D. Salgad, in Labjrint.Credit.1>part.cap. if.num.^* Itapariter -Adminiflrator ,fiemel eleffus ad bonorum Concurfius adminiftrationem %nonpotefi >necfiolet mutarijnec ab eo muñere amoverifine iufia9legitima caufia.Con que todas las vezes que no fe huviere juftificado jufta caufa áD.Gerónimo,no fe le puedo amover,como va dicho.Confifte aora la dificultad ,en averiguarcomo,y O quando fe aya de confiderar efta caufa juftá ipara amover ,ófufpendcr ácí Adminiftrador. Efta es la principal ,delinquiendo en fu Oficio ,fegun la difpoficion de la ley Si aliquid, Cod\defufeept. yfundado en ella Giurba conf 44* num* 13. Pero como ha de delinquir en el Oficio? És prueba bañante para efto el ayer fido negligente en la recaudación, lex §, Qui ob fegnitiem ,lex Impúberibus 3§* Si funus Jjfm de fufpeff.fuU procediendo efta regla en qualqaiera Administradoirtx-glóff Aniega Mancipia <verb.exigíatur ,Cod. de fervts fagit. Efta negligencia no fe ha probado de ningún modo ,porque conña de lo en» tcradoenteCaxas ,y lo iñfóíventc por entonces en Vales ,los q|ué fon admifsibíes, como va dicho. £*46. 75* Yaun quando ,cafo negado ,fe quiera ddzir huyo negligencia ,efta no fe podrá imputar como laque tiene vn Tutor, con la de vn Adminiftrador ,por fermuy diñinta , porque como dize Boerio decif. 14. nutn. 2. Rigor legum ,qua loquuntur in tutoribus ,non ejl avlicabilis alijs bonorum Admini- Jlratoribus ,cutn ab eis non paran* dijferant. Pues aora, en los Tutores no fe confidera lata culpa ,ni ne* gl/gcncia ,aviendo hecho las diligencias convenientes en la adminiítracion, fegun la lej Si Tutor .conjlitutus,ff. de Adminifl.Tut. leg.Ita refcripferunt,jf..de admmifi. rcrum ad Cvúit.pert'ment,leg,Nomina,CoA. de arbitraria tut. Si ideoneafuerunt temporefufeepta tutela ,&per latamculpam tutoris minus idónea tempore tutela ejfe oasperunt >iudex ,quifuper ea re datas fuerit defpiciet ,&ftpalam dolo Tutoris ,vel manifcjla neghgeritiacejfatum eft,tutela iudicio,damnum quodex ceffatione dccidijfet pupillo prafiandum ejfefíatuerecurabit. Ello es ricccííario, para que al Tutor fe atribuya lata culpa ,1oqual no procede en los Adníiniftradotes ,porque fíemprefe prefumen di- -?Oli- 1 28 ligues >y2io negligentes 5por loqual'cftá obligado ala prueba el que imputa al Adminiftrador de doloío 5in leg. Ouoties ,§. Qui dolo ,jf. de probat, & prúftimpt.ibi: Oui dolo diélifaclum aUquid ,licet in extpttone, docere dolum admijj'um debet. Efte no fe Ic ha probado áD.Gcronimo •ni fe puede :con que por ningún titulo fe le pudo fufpcndcr ,ysi fe hizo por mera voluntariedad ;mediante lo referido ,nos hallamos en términos de que no huvo caufa alguna para lafuípcníion. 76 Avia precedido alas providencias antecedentes ,el que los Oficiales Reales de hecho, ycontra derecho ,proveyeron vn Auto (folo porque le les figuro,que DonGerónimo avia cobrado gran parte de los tributos )para que luego que fucífe requerido, cnteraífeen la Real Caxa todo lo quehuvieífe cobrado, yque en adelante todo lo que fuelle cobrando, fuera con intervención del EfcriVanodela Real Hazicnda.cn que fe manifeftófuc por hazerle daño. 77 Ella providencia fue intcmpeíliva :Lo primero .porque comova probado, no era tiempo de dar las quentas: Ylo fegundo,porquc tenia enterados en la Real Caxa todos los tributos que avia cobrado: Ylo tercero,porque el ponerla intervención enla cobranza (cofa impraélicable halla entonces )denotaba, que avia culpa en Don Gerónimo ,yella no podía cílár manifieíta alos OficialesReales (quando cafo negado la huviera )por no averfe ajuftado las quentas ,y ya fuponian el delito, por cuya razones manificftala pafsion con que procedieron. Hallaíc mas en eila pro¿ videncia, yes, que mandaron, que Ínterin que nohazia los enteros ,qucfuponian ,no falicífe de la Ciudad de Quito en fuspicj, ni en ágenos, cofa bien agena de razón ,pues no avian hecho otras diligencias judiciales ,y por lo mifmoinduce malicia ,porque en femé- ra mi que ociantes caulas eita promuiuo rpor apremió, cuando la culpa ha de refutar del ajuflamicnto de las quemas .aun en las que fe dan ala Reverenda Camara afsiclEminentifsimoCardcn.del uca deRegalib^ difeurf n5?.».i4-ibi :Quia diña "Bulla PaultTerti] decuvli tí censurarum panas ,adjicitreddentibus Zúuspro qualtbet partita crediü Camera di- i(Ta íeu nonfolma ,vtfimt eius •verba praafa ,ideo. Jelocum habet <vb¡ defeítus computorp.m ,efi arca introitum quianempe non mtroiretur partita habh ta,& introanda. .Yen.cftos términos para argüir culpa ael AdminiArador ,yque ha de fer dcfpucs de dadas las quentas, fon concordantes el fenor Larrea allerat. }8.Efcob. de Ratwctn.cap.42-num. 17. los que fuponen.el dolo que ha de intervenir en las quen. 1,par, que por ¿1 pueda fer cargado rpor lo qual dize el citado Efcobar .vil ffíp™ ,ttHtn. I?. Hnmfmodipúblicos ,vel regios adminijlratores ,cJorJ buspLis (ob dolos .tí fraudes tn adminijlrattone commijfos) puniri^/¿.fundarte en la elegante decifslondel texto in authentic. de Aíandatis innetpum, §. Coges , Íbi= Thefaurarius ,vel executor ,qui aliqua bona ,wlpecunias dfe collejas ,ntel receptas occultavit .dolos'e retinuit, peena punitur. Yal cap; 40. num. 7.ibi: Vnde fi raciones dreclttudme, <vel .-verilate debiafint ,eo quod aliquiddoltfraudis vel machinañonis ,tí falfitatis continerent ,non folum ranones falsa prafumuntur ,walijsparcellts :•verum tutor ipfe tvt falfus potejl criminaliter accufari tí puniri 5vt in text. in Tutores, ff.de falfis Per inde puniatur ac fi falftatem comfinjfet. Yalsi lo confidcró Greg. López tnleg. 16. ut. ix. part.ó. verbo Quentas, yla razón es literal, pórque aninguno fe debe confiderar por acreedor ,ódeudor ieíto es, por reo ,óculpado ,(in que primero aya dadolas quen* tf\w‘ •qitenfas? es terminante Lúea de Dote 3dife. $9. n. 6. Non potefi aliquem dici ,ñeque debitorem ,ñeque crcditorcm ,nifi redditis ac difpunchs rationibus ,da- ¿/ ,£5" accepti. Yrefiriendo las miímas palabras al dife. 1S^.num. p. dize: Ideoque praxis efi'^t contra \Tuf0m ,aliojque Admini¡Iratores, deturfolum mandatumadfaffumredditionisrationum,non autem pro ^_.«t »r> «rtíi fumma ,( 0 )de tudicijs ,difc. ]2- num.qZ- <on que aviendofe dcfdc luego áDon Gerónimo fufpcndido por deudor ala Real hazienda ,fin aver dado quemas, ydcfpachado el mandamiento de apremio por la cantidad de los 3ÓU. pefos,fué conocida malicia, pues folo debieron (fi lo confederaron )aver manda* do que dicffe la quenta. 78 Con lo dicho concurre ,que mientras eí Adminiftradorefta promptoá dar quenta con pago, no fe puede proceder áimaginarios cálculos ,ni apremiarle ,fino que es necesario primero examinar ía quenta ,yliquidar la deuda que refultarc ,yfi huvicre alcance en lo liquido, fe debe proceder fin oírle apelación ,ni en el Tribunal de quentas fe le 01ra tampoco ,aunque toca la fegunda inftancia ,hafta aver fatisfecho ,yconfiar en los Autos 5es terminante el text. en la ley JXullt ,<^od. quorum ¿ippeUation. non recipiant ;Icg. Abfiinendum ,Cod. eodem ,D. Alfaro glojf.16. pri-vileg. 15 . mmrjo, Pero fi el alcance esde lo debido cobrar ,yno cobrado ,cfpecialmentc en materias de rezagos de tributos, miembro fiempre falido ,ydudofo, no fe puede proceder al apremio contra él, por la notoria diferencia que ay delvn cafo al otro; pueslo que en el primero esvfurpacionde lo cobrado ,en lo fegundo es las mas vezes impofsibilidad inculpable >yafs¡ confiando de ella ,fon dados por libres los Corregidores de cftos rezagos ;Efcalon. Ga- &o¡>hilazj. Perubic. lib. i.part.l. cap.á. mm. 30. t-.t '~PNo ÍVÍcnoch. lib. sf.piéáfumpt» 3. defde el ntttn. 42. baila el 1x4. en donde poniendo latamente todas las con* (jcíflntas jpor donde íc infiere eldolo, di/c al#, io¿« .Décima oBa'va coniccdura dolí ejl ,optando cjutsufi,^ eji nimia diligentia ,&cautela >atque ita plus feché quamfer’i conjucvit. Es texto expteífo la lej Si quis fub conditione ,ff. de condit. ¡ñfi. ¡bi :Qnia prafumU ,tur dolus ,vbi nimia diligentia adhibita. 88 Puedefe adaptar lamifma doctrina de Mt, /.nochio aclwo^i V- nofoloála repetición de aítos 'impracticables ch el juizio ifino también álos infirumentos ,que en aquel día fe dieron ,afsi por los Oficiales Reíales ,como por el Efcrivano 5porque dize; Jta pariter dicrnüs ,claufulas infolitas in inftrumené tis , Cf aliorum athtutn arguere fraudem ,&aolum. Con que aviendofe hallado ,no folo la repetición de adtos, fino también las claufulas ,no acoftumoradas en los inftrumentos ,parece que inducen dolo, ypor configuiente nulidad >poique todas las vezes que^ fon adtos odiofos 3yque en ellos fe manificíta la pafsion del que los executa ,no deben valer ,pues para que ellos fean validos ,fe requiere ,que no carezcan de folemnidad alguna, como lo noto el citado Mcnochio lib. ó.pr&fumpU 6. num£f2- Luego fegun lo expuef- to, parece que noshallamos en términos de no poder hazer prueba alguna los expreífados procedimientos, Vfera digno de caftigo el que los exccuca ,como lo dize Barbof.¿/í Iudic.in leg. Sifiliusfamiliasinum.ll% yaviendofido los autores de efios los Oficiales Reales, yel Efcrivano,merecerán la í>enaa ?r•*> •f.í ?-t «y »* :* >v 'f*\ \'f';Jí-i »-» ^ "’*" •* ****, ''' *V*J.A.1'"* A‘A SOBRÉ, •I ,•SOH RE EL TESTIMONIO , oCertificación. \--•N> »-o\••» *--*' • •> 8? Sta es la fce ,que fe le puede dar átanta ajrepetición de aítos: Pues aora veamosla que deberá hazer el teftimonio ,ocertificación referidos, §. id. en virtud de la qua!, fe defpachb el mandamiento de prifion contra Don Gerónimo ,por la cantidad ,que dizc el inftrumcnto de jdg. ps. como lo expteífa ?Que puede importar la cobranza defipues de averpagado los efeélos de tajfa dlos ínteref adosmasde ]6\}.ps. pertenecientes dfu Magefiadpor fus tributos Reales ,tercias partes ,y los medios reales de falario de Proteélor 5efio fuera de lo que toca alos Encomenderos tque fabian los Oficiales Reales lo que avian de executar en efiara&om fin quepor efiopueda ajfegurar fea mas ,bmenos lo cobrado ,por fer meramente vna calculación hecha djuicio prudencial ,jfilamente pudiera certificar con masfunda* mentojnanifefiandofde los quadernos,j memorias originales hechas por dicho General. Efta es la que fe llama certificación ,yeftá en virtud de la que fcdefpachó el mandamíenco de priiion. Aquí íc conoce la pafsion, pues fiafsi nofuera, no fe cxccutáran femelantes tropelías. 90 Pero vamos por partes áv£r que fúndamete to puede tener la llamada certificación. Dizc primes ramente ;Que aviendo hecho regulación ,afsi de la cobranza que hiz-o de Reales tributos de quatro tercios ,el Capitán Don Jacinto Gonz>alezj ,como de la que hizjo de otros quatrb el General DonAntonio de Ona ,que alprejente tiene ajufiada la quenta ,jafsimifmopor la cobranza de ocho tercios ,que bi&o el Capitán Don Antonio de Vera Picaño ,equiparándolas fon la que avia actuado elGentral DbnGcro- Rnimo nimo Abel ele Veas, en el Tariido de AnanEayasqu/fc trotercios,cn la Ciudadde Quito jéis, yen ti de Uraniasas, hajla el Pueblo de Guallansamba ,ocho tercios, puede importar la cobranza defpues de amerpagado los efectos de taifas alos intereffados. Efta relación no pudo darla el Efcrivano'en forma de certificación, cotilo la dio. Lo primcro.porque no tiene por fu Oficio facultad de certificar ,si folo tcflm.cniar como viere. .Lo fegundo ,porque las quemas de los tres con que equipara áDon Gerónimo ,no las avian dado entonces tódos ,aviendo paitado dos años, que avian acabado dá ¿obrar ¿ni fe fabcíihafta aora las han dado, no teniendo dadas fianzas, como el dicho Don Gerónimo ,pues la confirieron fin ellas, ymenos fon vnos los enteros hechos en la Real Caxa, do la cobranza $yfuera de eílo nofe podía equiparar la de los dichos aId de Don Gerónimo ,pues la de eñe eíhbá diminuta ,a caufa de faltarle muchos Pueblos enteros que cobrar ,y los dichos Don Antonio ,yDonJacin- to han concluido toda la cobranza jdemás de efto, D. Gerónimo tüvofofamente quinze mefes de tiempo para ella ,ylos referidos ,el que menos tuvo cinco años :de aquí íé puede inferir ,con que certeza certifica ,ocefiimonia el Efcdvano, la variedad ,ydifparidad 5que ay de vn cafo aotro, ycomo cumple con íti obligación en dat los teftimonios ,por lo qual debiera fer caftigádo /poique la equiparación quiere dczir fe mejahza 5ydézir que vná cofa es femejante aotra ,es lo mifmo que afirmar ,que en todo convienen ,yefto miftno fue loque dixo Cynaco contrón). 70. num. 4. ibi :Verbum SIMILIVER cuius natura efi ofien- 'dere xqunlitatem cum cafibus pr&cedentium , fúndale en la Authent. de Monach. §.Hinc autem nobis ,Mcnoch. conf. 628. ibi :Quia difilo pradifia SIMILU EER,efi refbefiiva ,&ideo operatur ,n.¡torrtniaex» ..,..n prtjfain cafu fuperiort, habeant lócum in cafu inferiori. Con que Tiendo afsi como podía afsimílar el Efcrivanolas quentas de los expresados con laspreíéntes ?Efto no es cumplir con fu Oficio, yes cfpecie de falfedad ,por lo que incurrió en crimen, yfe pudiera imponer la pena de la ley 15. tit. Zf. lib. 4. Kecop. Caflell. pues como va dicho ,quiere afsimiiar ,óequiparar cobranzas completas ,con las que no loefian. Demas ,que aunque lo eftuvieran las de Don Gerónimo ,podía aver.mas ¿ó menos Indios contribuyentes: Con que lo que fe infiere de aquí es, que el Efcrivano cftaba apafsionado por fus particulares interefles. pi Por lo que niirá' áequiparar -vnos cafos con otros ,menos pudó el Efcrivano 3pues fi Tupiera que era parificacion >conociera la gran diftancia que íes hallaba en los que equipára ,óparifica en fu afierra certificación ;porqué arguyendofe apartíate por vna idéntica razón ,es preCifo ,que ni fe muden los términos ,ni fe varié la fupoficion 5yaunque no aya la identidad dé;vnas mifmas perfonas ,fe podra argüir* parificandofe eh todos' lb$ cafos ,que es lo qnedixo Amonio Gómez torn. ?. Var. cap. 11. num. i.verf. Quodetiamprocedit ,ibí j<f>uaudo dúo y~vel plureS cafas xquiparantur ,difpófitum in <vno0-,cenfetur iúam dtfpoftíum in alio} Pero efta parificacion como há dc íer ?Dizc el citado Autor-, que han de interve* ¿ir vnas mifmas circunftancias en todo el cafo ,porque xtandofe a<ító Contrario aefto.ay grande difparidad. •• pz Aun quando fuera el teftimonio facado con todaslas foleinhidades de derecho, no probaba cofa alguna contra DonGerónimo ,porque para que en el juizio fe pueda juzgar por otro hecho ,fe neccfsican muchas circunftancias 5pucs como díte Gortiad. decifsion. Cathalon.la%\.num.ioó. Acia injlrutloria <ynim Judicij non probant in alio. Ypara que puedan cpror probar ,cl'zc cí m'ílno Autor mm.ioS. Nifintir tafdem perfonas ,&in eifdem caufis , fundafc en el cap. Inter d¡le£tos,§. ln ómnibus, defide injtrum. Pero prcfdndicndo de cfta dotílrina ,que fofo habla en caufas de inmunidad ,generalmente hablando en qualquicra juizio ,no fe puede fentenciar fegun lo aiftuado en otro ,afsi lo dize Pareja de Eucl. Iníiram. tit.y. Refol. ianum. z.E) in primis notandam duximusgeneralera ejfe conclufotiem ,inore Htdicum ,& advocatorum ,quotidte repetttam ,qwdacia facía in <vno indicio ,ne 'vtiquam probationem conílituant inalio. Parlad. Rer. Quotidian. cap.p. n. p.Carlev..de Jud. tom. 2.tit. 2.dijput. 2.num. 24. vbi bañe con • clufionem extendit ,ctiamfilis vertatur Ínter eafdem perfonas,Con que faltando las referidas circunftancias, yaun quandono faltaran ,avíendo tan grandes difpa. ridades del vn cafo al otro; pues lo primero no han dado las quentas ;lo fegundo tuvieron ,el que menos, tiempo de cinco años para cobrar ;ylo tercero ,no hver DonGerónimo acabado toda fu cobranza ,parepe que no fe puede ,por titulo alguno .parificar la vna con las otras. 91 Sigue el teftimomo, dkietidó tMas de }¿rj . pefos pertenecientes afu Magefiad por fus tributos Reales ,tercias partes ,ylos medios reales ¿te f alaria de Proteclor :ejlo es ,fuera de lo quetoca dlos E»c0 meaderos ¡que faben los Oficiales Reales lo quehanJé executat en ejla raz^on. Aora pregunta Don Gcronr rao, fila certificación dize, que debe mas de ity.pf pertenecientes afu Magefladtcomo no íe dcípacha el apremio masque por losjriy ?Porque» óla certifica cionen efta forraa, la tuvieron por inñruniento baftante para defpachar el mandamiento de prifíon, óno; íi la tuvieron por inflrumento bañante ,como en perjurio del Real Haver ,dexan el refto de los mas de \6•\}.ps. y'nodefpachan también por eñe el apremio? Yfi no io tuvieron por bañante inftrumcnto, como apasionadamente defpachan contra Don Gerónimo, en perjuicio de fu honra ,y crédito ?Con que lo que fe infiere legítimamente de eñe modo de proceder, esvnadc dos cofas >bque los Oficiales Reales no fon legales Miniftrosde el Rey ,y dexan de cobrar fus Reales Haveres }pues aquel refto de mas de los pefos, no hizieron diligencia de cobrar,óqueefte procedimicnto, fin liquidar cantidad cierta, para proceder contra Don Gerónimo ,contra todo derecho ,es eftimulo de la pafsion con que le miraban, yque folodeffeaban perderle en fu crédito, ycftimacion 5para cuyo remedio eftá eñe Supremo ,yReal Confejo ,que fabe contener los cxceífos. p4 Semejante modo de relacionar inñrumentos abomina el derecho ,ypor cífo les quita toda la tcc que pueden hazer, porque de lo contrario cediera en gran perjuizio del publico ,pues aquella dicción mas> no la pudo poner elEfcnvano, poreñar imperfeta; porque en la relación del teftimonio ,fin feparar 01a- ciones ,ni comenzar otra narrativa ,feguiala mifma, que en cafo de comenzar otra ,fe podría poner dicha dicción* afsi Gíurba adConfuct.cap* zglojj'.i.num. t. ibí: Pr&ctdentis orationis ,£5*Jl repetitivaflt di¿l¡o ITEM vbt prdcedens ipfe fermo imperfeóíusejl >£5 *verbi dcfcBibus.Mcnoch. conf. 86.num. f* OSi -y dé Prafumpt. lib.4.pr&fumptA$o,nHrn.$ *Yafsicfta palabra mas,folo fe practica en principio de difpo 10- fies, ycondiciones de contraeos, yno quan oazc dudofa la narrativa de qualefquiera inftrumcnto rno en eftc cafo :VCieroofuerurt dittione U qu& nova ¿Ufpofitionis Jet* orationts prtnciptu c notan citar. rigorfereftrjngeel modocnlas relaciones dcmüruv* ~~ •§men* /hiehtós en la ItJ 5}.tlt\ z$. lib. 4. Rccop> CajlelL Y hablándole aquellos que fe hazcn en la celebración de contrados, dizc: Efpecifícando todas las convicio* nes9yeíladifpoficionla eftiende Azcvedo fobre efta ley ,mm. 20. átodos los inftrumcntos, para que hagan fees yafsi dize: Hac enim fpecifcatio ¡n ómnibus contraBibus iudicatur ,ideofpecifice ,clare ,Cf di- Jlintfim dcclarandafunt ,non vero confuse,Cf intríncate. Yde otra fuerte dize ,el Efcrivano ,efta obligado apagar los danos ,e intereffes de las partes >y fe gun la ley iucurre en fu pena ,en cuya atención debió teftimoniar con palabras ciertas, ydeterminadas^.o dudofas,y con realidadjpuescomo dize el citadoAzev. inleg. ío.tit. 17. lib. 4. Recop. num. 17. Quiainijs, quibus vltra ,fcientiam faBumrequiritur ,nonfufficit ,quod quis -feiat ,nifi certioretur. Concordante el feñor Covarrub. lib. 5. Var.cap. 17. num. de codoloqual ,parece fe infiere legítimamente, que la claufula de MAS,es demas ,ópor no aver tenido el Efcrivano ciencia fixa de lo que avia en los libros, óvnexcetTo de fu pafsion. 9yAun prefeindiendo de lo referido,por que inftrumcnto podremosconfiderar femejante modo de relacionar ,porque niaun por fimple dicho de teftigo; puesdeponiendo eftc por palabras dudofas ,óno dando concluyente razón de fu dicho ,no fe da crédito asi la certificación iyaunque deponga con verofimilicud ,como fea vnico en la depoficion ,no fe tendrá por bailante prueba ,como lo notó muy bien Guació. defenf. 35.cap. 14. per. tot. ibi: Vnus autem tejlis,fine altereatione nonfuffictret ad condemnandum ,qu'ta .probatio ex eo refultans ,non dicitur vera probado, cap. Admonere ,3’. quxft. 2. Antonio Gabriel conel.j. deTefl. Etiam,fi ejjet omni exceptione mator >&quamvis dignitate prxfulgeret, cap, Tfas, -C&in §:Vnius ]. Efta es tafee que hazevn tcftigo folo ideponiendo conjuramento ,ycon tas demás folemnidades de Derecho ;pues aora fi ponemos la certificación en términos de dcpoficion ,menos fec hará; la razón es clara, porque la dcpoficion de que hemos hablado ;fue hecha con juramento ¿y la otra (imple aílercion (que no fe le puede dár nombre de certificación ,óteft¡monió )yno eílando hecha con juramento ,aun no merece tafee ,que fe le ha de dar avn dicho de vn teftígo ,pues eñe acompañado con otro ,haze prueba ,yla certificación como eílá, aunque le acompañáran otras mil ,nopodía hazer fee para proceder ,fino en el cafo preícnte ,que todo fe ha dirigido por pafsiones 5Alvar. Valafc. conful. 8p. per totam ,es exprdlb ’ 96 Va figuiendo el citado inílrumento ,ydize :Sin que por ejlo pueda affegurarfea mas ,omenos lo cobrado. Arreglado modo de certificar !Quien avrá vifto hada aora ,que en vn teftimonio ,beertificacion fe relacionen femejantes dudas ,pues lo rriifmo es dezir certificación ,oteñimonio ,que fi dixeramos: Digo ,que es cierto efto ,&c. yen vna certificación, Oteftimonio ,vna variedad tan grande induce mala fec contra el Hfcrivano ,pues fino la tuviera ,no diera femejantes inílrumentos: bien fe conoce ignora fu Oficio. Quiíicrafelc preguntar! de que daba fee en la llamada certificación ?-Porque hafta aora lo ignoratiros ,pues el que excrce el Oficio de Efcrivano ,folo puede darla de lo que ha vifto.y es cierto, no de lo dudofo ,es doctrina expreífa de Azcvcd .incit.. leg. 15» tit. 2^.ifb. 4, Recop. num. íp. íbi* Quia Vabelhotnon fotefl conficere inftrumentum,Hs*1ua >au~ divit ,djel in eiuspraféntiafiunt. Fundafleen el capí Traternitatis de hxreticis. Yel citado Azevcd: njbi fup.num. 31.ibi :Item non potef ,in Injlrumen- to ÍO atejían Tabellio, nijt de vifsis,tempore rogatlonts, nonvero de alijs antea accifsis ,nam de talibus, non eredereturei,tanquam Tabcllicni, fed tanquampri- •vata PerJone. Es concordante, Fclin, mcap. Sicautio dejide mflrum. num. 6p. Con que aviendofe cu crte aííerto inftrumento ,dado fee de Jo no vifto, yfoto por imaginarioscalculos ,no ay la menor duda en que no la puede hazer por inarreglado aeftilo ,ypor contener prefuraptas de falíedad ,cinterviniendo eñas circunftancias deberá fer caftigado ,como lo dize la citada ley ,yCobre ella Azcvcd. num. 61. por contra ventor alas folemnidadcsprevenidas por Derecho* como lo dize Menoch. de Arbitr.luS. lib. z. cent.4, caf. 570.num. 4. Sigue la narrativa de la aíferta certificación ,diziendo :Por fer meramente vnacalculacion, hecha ajuicio prudencial ,por las cobranzas de losfu~..r ¡retos expresados. No hemos virto harta aora certificar por calculaciones hechas ájuicio prudencial ,fino con (ciencia fixa ,óde Ioque confia de vnos libros ,o de lo que confia de los Autos, óde lo que ha vifto, pero no por calculaciones, queriendo fin autoridad ajuft tar las quentas de los otros ,yhazer juicios prudencia*, les en certificaciones 5yque íemejantes certimonios no los puedan dar por juicios prudenciales, es docftrí^ na de Azcved. leg. 1(• ut-ZP4- Recop. ibi :Item auodinteflimomjs prabendis ,non prabeant de alijs Uimonií.qnam deijs yyoym ets ag.tata f-riptafunt,neforte defaifafaethur convma p 0 fsim, •conque no aviendopaliado ante el.con cfpecificacion, no podía dar tcrtimonio sfa«ra .fcflo*todas las vezes, oue no cfta claro el llamado tcrtimomo, no le le debe dar fee, niel Hfcrivano cumplió con fu obligación, Azev.fi, cit. leg. 15•n-y ib*: ^ononvaleretmftru, mentum ,continens verba obfcur *tn tntelltg tbthan. „Í7. Es concordante la doctrina de el Tenor Gregorio Lo* pez tn leg.3. tit. 13. part. %.gloff. fin. yla 6.en donde totalmente anula qualefquicra inftrumencos ,he* chos con palabras obfeurasj Lex. Quidquid adjlringend& >jf\de verb. obligat. No fe hallara en linea de teftimonio ,otro mas obfeuro, pues fu narrativa na» da denota ,masque vn querer abultar razones, que folo firven de esforzar el derecho de Don Gerónimo, induciendo en cada vna de ellas vna notoria nulidad. pS Sigue diziendo la certificación con mas fundamento ¡manifeflando los quadernos ,j memcm rias ,hechos por dicho General \ Que fundamenta tendrá efte ¡nftrumento para que diga el Efcrivano, que pudiera certificar conmas fundaménto.en que fupone ,que tiene alguno 5pero bien conoce eftá bien ®defc¿tuofa la certificación >ypara no incurrir en culpa ,debió no averia dado ,y parece fue vnícamente coligarfe todos ala deftruccion de Don Gerónimo, pues ya confieífa ,que nopodia certificar con mas fundamento, fino fe le manifeftaban los quadcrnos ,y memorias originales, con que fin eftos no pudo aver certificación legal 5infierefe :luego fino pudo aveí ¡nftrumento legal ,fin los quadernos .ymemorias ori» ginales, que Don Gerónimo tenia en fu poder .no aviendofe manifeftado dios ,otro qualquiera inftrumentó ,que en virtud de ellos fe produxera, para cer* tificar ,6verificar las cobranzas ,feria hecho contra todo derecho ,al mpdo que vn ¡nftrumento ,fi fe faca fin regiftrar el Protocolo ,ómas claro ,ai modo que fifefacáravnteftinaonioen relación de vnaefcriptura ,ypara efte ado no fe regiftrára ,ybufeara la órigiginal, entonces efte Efcrivano feria digno de caftigo, en conformidad de lo que enfeña la lej ij.tit.Zf. lib. 4. Recop. Cajlell. pues pone las folemnidades ,que han Ide que dhfcyfó ¡mpoffic MÜ«'I ««o&¡¡* P° que le que *,mo¡.dexar dc dezír, que parece efle fue el motivo ,que tuvieron los Oficiales Reales para proceder contra el Corregidor,pues en el animo Correo ,que efle tuvo la noticia dc la prorrogación ,comenzaron los procedimientos fundados en la voluntariedad con yn pretextado zelodela Rea! Hazienda, vfe^uro délos Reales Haveres,ycon pre/umptas mdecorofas afus obligaciones ,y empleo ,como confia dclprimer Auto que proveyeron en 2p.de Ottubrc de 7 jog Luego que llegó ala Ciudad de Lima prefentó Memorial ante el Virrey, pidiendo la refinación dc fu Empleo;y fin averie decretado efle Memorial ,le prendieron por orden del Tribunal dc Quemas, ygjj virtud de Requifitona de los Oficiales Reales, con la exprefsion dc que fe avia huido de dicha Ciudad de Quito con 3¿t*. pelos del Rey. Yfe Ic embargaron fmbienes, hafta fu precifa decencia, como va referido ,con atropellamiento ,yaceleración nunca viftaj ydefpaes de preío fe íepulto la caula en los nueve nieles que le mantuvieron en Ja Cárcel ,halla que prcfentó otro Memorial ante el Ciovierno Superior, quien mandó ,que fobre todo informaíTc el Tribunal de Quemas ,etqual informo, yaunque parece efle en los Autos ,no fe puede leer ,ácaufa del naufragio padecido? yfi fe halla la conclufion integra ,en que dizcn ,quepor lo que confiare efiar debiendo liqu£. dada la quenta ,fe podía mandar ,que Jos Oficiales Reales deípachaííefl mandamiento de apremio contra los bienes, yfiadores del dicho Don Gerónimo ,y por las cantidades que no huvicflc recaudado ,yera de fu obligación hazcrlo ,fe notnbrafle períbna pafl que las cobrarte ,precediendo el que en Ja tal perfona con* 41 cóncufrieiíén las qualidadesneccífariaS, arreglado to* do ala Rcaldifpoíicion. v 109 Efte informe efta todo favorable aDon Gerónimo ,pues no mandan que dé la quenta ,ni dizcn fi tiene obligación ádarla .yiolo expreíTan ,que liquidada :efto es, quando deba darla. Por la cantidad que conftaíTc eftar debiendo: No dizen, que fe prenda la perfona de Don Gerónimo ,poi que efto por ningún titulo podian exccutarlo los Oficiales ca es ,i no es que fe defpachc el apremio contra fus bienes, y fiadores jytambién fuponc ,que lo que no huvicra cobrado ,yera de fu obligación ,fe le debía admitir, pues cxprelía el Informe, que fe defpachepcrfona,quc recaude las cantidades, con que parece, que con razón fe infiere de aqui ,que los Oficiales Reales obraron iufta.y atropelladamente, yfon reos, pues ni mandaron Lla quenta ,yfofo defpacharon mandamient0 no Dcfpucs que avian pallado nueve mefes, que padecía efta ,fe mandó ,quefucile fueleo de ella, fin mas fatisfaccion ,n¡ reftitucion ,lo que &debió aver executado 5pues aviendo «ftado findicado, no re. fana Don Gerónimo el codito perdido por Ulo cura, fino íe le da otra fatisfaclon ,pues el mifmo decreto cita dizlendo ,que no huvo méritos para 1*pnlion 5yaf- fies muy juíiofelefacisfaga: muy al intento lo dixo Bern. Díaz Praót. Crirn, cap* 11 2* por todo.Habla de las prifiones ,que fe íuelen cxecutar en las períonas conftituidascn Dignidad >yhablando de los Clérigos* dize ;Ñeque Information* Ic'vicapiendifuntjeu tricarccrandi ,cumfola relaxatione aCareere, nequeant .per Indices rejbitui adfuáfama integritatem .In lu beratione <vero ,non Innocenúam Rei ,fed Iudicis in .inquirendo defidiam, aut in admifsionem fr&cum,feH muncrum ,facilitatem ,interwnijft fapitfs audent .r/; "Xpro pro clamare fTracipue eumprater id quod ex ¡mufla captura non lenjis Clerico irregetur imurta (quatatb to efl ?ravias iudicanda ,quanto captas matare erat inflenitus honor e ,Crimen fibt ¡mpopturnmams)¡p. fiClericaltsflatus nonparum ojfendituny el lcnor So* 10tó. Polit. Ind. lik pcap. A-fol. 784. dize ,que los MarradosIes honra,yfavorece el derecho, en que durante fu Oficio ,por el rcfpcrto yDignidad que ¿él fe debe, no puedan fer moleítadoj, Bobadill./jré, p cap. t. TMm.46., Quéfnfqrmaciones ,ójuftificacio- «íes pudieron ernbiar los Oficiales Reales en fu Rcquífiroria, para que íc Icsdíeífe aprecio ,yíe procedicfíc alaprifionde vna perfona ooilituida en Dignidad? Solo el influxo de Don Aguftin Carrillo pudo ejecutarlo. >,;i -; ni No. coníidcro Don Gerónimo entonces, por novedad >el que los Oficiales Reales procedieren con tanta paísion contra él ,fuípendiendolo ,defpojándolo, ymandándolo prender en perjuicio de fu honra 5pues dcfde el principio que entro áfervir el Corregimiento ,íc le moíiraron apasionados ,porque aviendo fíete mcfics, que citaba entendiendo en ¿Recaudación de los Reales Tributos, le fufpendieronía primera vez ,yperturbaron la cobranza ,con el pretexto de que dieílc otra fianza, alatisfaccion de los Oficiales ,para que alos tres mefes ymedio defi pues de acabado el Oficio, dieíTe quenta con pagó de los Tributos 5lo que afsiexecuto ,folo por complacerlos ,pues baila entonces no avia dado Corregídor alguno femejante fianza ,porque aunque ay Ley del Reyno ,que lo difponc ,no la han praclicado con los Corregidores predeceífores ,yaun av/cndola ofrecido ,no quifieron admitir ávarios ,que propufo ,aunque eran abonados vnicamcntcpor hazerle padecer ,yque no ejecutafíe la cobranza. .. ;'£ Tó* -4 11 2 ¿Tí04.¡ 5;.as tropelías, ypafsíoncs cxccuradas por los Oficiales Reales ,nacieron de la mala adminíftración,que ellos han tenido en la diílrlbneion de la Rcal Hazicnda ,pues conociéndote ello por el Contador D. Cayetano Galpar de Mancilla (ácuyo cuidado cft¿ dicha RcalCaxa) hizo confuirá al Tribunal Mayor de Qucnrasen e! día 5,de Oflubrc de 1721 .fobre los atrallos de dicha Real Caxa ,con la exprcfsion ,de que lele citaban debiendo afuMageítad (Dios le guarde) masde^oop pefo?,por omifsion, ó.negligencia de dichos Oficiales Reales 5yen fuerza de dicha confuirá le mando por el Tribunal Mayor, feddpachaffe RCa r Irovifion,y es la que efta relacionada en el í. y.de cfle Informe ,cometida la averiguación; de eftc debito 1. Don Gerónimo, 1 1 1Efie es el origen ,ácaufa de no aver qucr;4 do el fuíodicho cellar en las diligencias contra los deudores de la Real Hazicnda (que lp fontambien los prefentes Oficiales Reales) con que en fubftancia la Solicitud que tenia Don Gerónimo ,yque le avia de íervir de mérito para con fu Mág. para con los Oficiales Reales, como deudores del Real Patrimonio ,ftlc demerito ,ytan grande, que han ocaíionado fu tl) ' tanto ,que fe halla pobre ,abatido ,fin honra ,ni c¡nl í>lco ,ycon el cargo de los pcfos pendiente jpo¡ lo que juzga no fe dedignará el Confejo (como tan juítificado Tribunal) de mirar con reflexión (como fleoftumbra )fu caufa, . - ^1J}:;iüif*£ñ^Ujffl i£nj|1 ¡1 £ll&¡ UbMMtwIc itrr Eolr/jj DiVID. -m’jrjtiu <nt v» ftv, r* Vh?•«I Otomnci izi «o* /I imoo tsncriJ>btO ab citó el sboiuA ufiy wlcbiXj aol ohnuiubt aup r>f rife*x liiyO* +* -J b*T b^Olíi ¿ol 7t *1 ! ?.i Uíi i it 4 ARTICULO TERCERO: !VRVEr BASE vOVE E>ON GERONIMO debe fer reftimido al Corregimiento ,def embargando. le'fusbienes,j que debía cobrar defu quema ..." 'f 'el reflo de los diez, tercios ,que le faltaba. :'%f.f* *t:1fi*f:ví;k*2 ~; Viendofc manifeftado.con la claridad ^que fe ha podido ,que el modo que los Oficíales Realestuvieron para proceder contra D. Geronimo/ue ¡narreglado ,refta aora probar, noefian libres de aveuncurrido enpena. En quanto álos procedimientos ,afsi los confideraron los Juezes de la Sala ¿e Ordenanza, quando por el Govicrno Supen’or fe le remitieron los Autos, pues mandaron ,al cabo de nue- ve mefes de prifion ,fucífe aQuito adar las quemas a dichos Oficiales 5yaunque expreífamente no fe declaró fi huvo mcritos parala prifion ,por cargos de fantasía ,ni fi ála Requifitona debió darfele cumplimien- to ,ni fi fue fugitivo Corregidor, por bufear recurfo de vna injufticia (pomo averie hallado enla Real Au. diencía )ni la reft/cucion al Oficio ,ni el defembargo de todos fus bienes (pues fino huvo méritos para lo vno ,menos los avria para lo otro )no obflante el mi£ mo hecho de ayer mandado dar las quentas ,cña voceando ,que no huvo cargo ,ni deuda liquida 5ycon,; {iguientemente fi falto vho, yotro ,incurrieron los Oficiales Reales en la pena impuefta por derecho, puesfolo la voluntariedad les ha férvido de inflrumcn- (ofuficiente. ._ 11yEl primero de los agravios que contiene di* cho Auto de la Sala de Ordenanza contra Don Gero-* jumo 3es, que rcfulcando los Oficiales Reales reos, aísi por los procedimientos de fu caufa, como por lo -}! Áque 4y que confía de UProviílon, que dio motivo alos procedimientos ,no fe Ies mandó caftiggfl? íifendo cierto, que el que injuftamcntc acufa aotro, debe refarcir los daños »como lo dize el feñor Valenz*Velazq* cpnf m ¿Q.mm. io.ib¡: Nam Offaialis ,qul wiujti ahquem accufavit calumniatorispoena fuhit ,té ffrt* damnarefarcire tenetur. Yal num. 2. QuodOffi^ta- * lis iqui in debite procefsit adcarcerationem ,té Uneturad damna ,té expenfas 9té interejfe ,fundado en la ley NccMagiftratibus ,ff%de in tur. ymas en términos la ley Non ignoras >ff. dc friíctib.té lit. expenf , ibi :Quodfi culpa fuá luerif delata cognitio ,vel delata non prbbaverit ypro calumnia qutdem poenárn luat legibus Confiitutam :Pro pecuniaria 'vero cauja pofl fumptus $con/iderata quantitate ,poflulatorum , <vcl medij itineris intervallo condemnatione pro ejli~ matione Judicis fufiinebit . Luego aviendo íido los Oficiales Reales los que injuftamcntc han acufado a Don Gerónimo ,los que indebidamente han proceda do ála prifion ,no ay duda alguna en quelos debieron condenar áque pagaran los dánosl e¡ntercífes ,ya que no pudieran pagar la honra que le han quitado. Ñofe hizo afsi por la Sala de Ordenanza ,pues el raayor defagravio ,yayuda de coila ,que fe halla áfu favor ,es ,que defpuesdc nueve mefes de prifion ,on¿c de depoficion de Corregimiento ,yquinze mefes de perfccuciones, vaya ádár la quenca alos mifmos Ofj, cíales Reales ,exponiéndole aotros mayores atrope, llamicntos ,todo lo qualeslo que pretende Don Gerónimo rcíaclrr'í'íti? *£t?ale -con funotoria juft/, ficacion. — sombre iAre srirveion 'AL •'Oficio. tí. -lí'.'v’í .3’í , .* *i* C[ OlfiítOr :'tfJ|~jt ;{ •,^¡ í. jxd Robado abundantemente Iá caren- Xc,a de méritos >que huvo para la fuf» penfion ,ydcfpojo de el Oficio de Corregidor ,que DonGerónimo excrcia ,fe infiere por legitima confcqucncia ,que no ayiendo refultado culpa contra eftc, fe le debe reftituir alvfo ,yexcrcicio, y continuación de dicho Corregimiento ,pues demás de no aver tenido los Oficiales Reales jurifdiccion para deípojarlc ,cómo va probado ,no refulta reo en los Autos 5yno aviendo fido culpa fuya el no feguir • firviendo el Corregimiento ,por cfto deberá continuar en él .porque aunque parece ,que lo repugna Bart. inleg. Si itaftipulMus, 14.jf.de verb. obligat. num. x. dizrcndo :Quefi áalguno le dan Oficio de Magiftrado ,el qual aya de tener ,vfar ,ycxercer en cierto ano ,ótiempo ,que en el de fu elección ,y creación fe le prefine ,yléñala ,no puede pedir prorrogación de el ,aunque por algún cafo fortuito ,con* tingente fin culpa fuya ,no aya podido exercerlcjcn cuya dodrina ay conformes algunos Autores .como Mafirill. deMagifirat. lik i.ttt.23. num. <¡6.j fi. guiantes. Efta dodrina nopuedeproceder con certeza, porque demásde que es reprobada porLudovico Romano ,yotros enla citada lej Si itafiipulatus, quando, aun concedamos.que íéa cierta ,yverdadera, fe ha de entender como el mifmoBartolo lo fupone, quando el Oficio fe avia dadopara que feexercieffe en cierto tiempo próximo ,ylimitado :Pero quando fe dio por el regular ,yfe le impidió fin caufa alguna, concluyen todos los Autores, en que fe le ha de reintegrar el tiempo que no exerció el Oficio al que le perdió fin culpa fuya ,yafsilo pide la razón >y v.il ''k• 44 equidad ,yes conforme alo que dízc la citada lej Si ilA Jlipulatus ,ff. de •verb.obligat•Seryns dc/ftat. líber. 117 Lo qual Tábido por Don Gerónimo ,yviendo que Tolo fe mandaba diefle las quentas dentro de quatro meíes ,folicito los Autos ,yen medio de los impedimentos que fe le ponían para fu mayor at rallo, los configuió >yprefentó vn Memorial ante el Virrey, pidiendo la reñicucion al Corregimiento ,como injuftamente defpojado, fin caufa, ni deuda al Rey: Y aviendole entregado eftc Memorial al Mayordomo Mayor de dicho Virrey, para por fu medio confcguir el mas prompto expediente ,no tuvo efecto ,mediante averie recogido el Regente DonAguftin Carrillo* por cuyo motivo no fe dio providencia áel ,fin tener prefente lo referido ,debiendo fer reftituido ,fin contradicción ,como Oficial publico ,fegun la do&rina de Rocco de Alilitum Stipend.rubric.10. num.16. vcrfic. Jdemque Nonfolum in Officiumrejlituitur ,/edei etiam debent refiitui fruffius ,&falarium exolvipro tempore ,quo durante fufpenfione illudnon percepit.YAzcvcd. in leg. 12. tit . y.Itk 3 . Recop.num.6. Conqueficndo cito indiíputablc en derecho ,fe debió deídclücgo aver proveído ,ó de. cretado el Memorial, ódiciendo pidieífe en losAutos ,como lo hizo defpues, ódifiriendo alo pedido, mayormente aviendofe ya vifto en aquel Tribunal la caufa en juñicia 5yno aviendo hallado en ella méritos para la condenación ,yaviendo declarado tácitamente por nulo todo lo a¿tuado,reípeílo de arer puefto los Autos en el eftado que tenían ,aun antes de proveer el primer Auto ,por el cumulo grande que contenían de nulidades 5en cuyos términos parece arreglado, que en no aver mandadoreftituir aDon Gerónimo en el vfo ,quieta, ypacifica poífefsiondc fu Cor* 1 Corregimiento ,fe le hizo agravio ,pues no pü3o fü t-isfacer atodo el Pueblo de fu Inocencia sque eítaba impregnado en las vagas vozes ,.queríos Oficiales Rbales vertían, de que erá deudor ala Real Hazicada'de ->iín.pefos3 fíen’dó tan incierto ,como va probado ,cn el progrelío de elle Informe ,cuyo agravio • notiene duda Vf¿ deshará Por el Confejo. i8Sin que obílc alo referido el que íc dixeífe ~ DOrlos Oficiales Reales en fus Rectorías ,que Do» Gerónimo falla fugitivo de la Ciudad de Quito ,y menos el que íc diga ,que defde la Ciudad de Lima \Efpaña fe vino fin confcntimiento del Virrey 3por- gúelo cierto del cafo eis, que hallándole fin recuríb alguno ,tomó los Autos ,con los que fe paísq aEfpa - fia tan falto de honra ,comoÍbbíado de juft.áa 3yno obílánteávefpadecido elnaufragío ,que conftadc la Sficacioiiprefentadaen los Ateos, pudo -libertar dios ,aunque mojados ,yrotos ,yprefcntarf* en cite Supremo Confio,cri bafea de la' juñicia .ca donde pretende que fe decláre no ayer cometido delito afst ín averfe paíTado defde la' Ciudad' de Quito ala de gma áprefentarfe ante el Gbvierno Superior .como *f naverié páífádo de' ella vltimá' aEfpana ,con el teftimonio de los Autos áprefentarfe en eñe Supremo Gonfejo, fundado en lá célebre doánna dehfenor Valcnz. V&W. conf. io. num. Zo: ibi :Máxime ‘exiread fe^pr^fenta'ndum coram fupperiore 9ad C «rofee,»tn'eÜtófüarn iuftittam coram ipfo>quocafut LumcaptusJtmpetentiJuiiice ,nondiaturfugere, Ves concordante el Azevcdo t» leg. 7.- ttt. 2ó. /ib. 8. istop. num. 2.Boer. decif íx S.num,l8\ Es afsimifmodoctrina cxpreííáde Bobad. lib. ¡.cap. un.x s9; ofe efeufare conprefentarfe ante los Superiores. ?finalmente la afsicnta por corriente el fenorSalgad. deReg. ProteÜ. Z.part.cap. A.nurn. ípj. ibi i<¿iiod 4S nonprocjdit, quando Carceratus aufügitdd fupperio* rem, Cf coram eo fe pr^fentat >quoniam fuga talis non eji punibilis ,me damnata ,TZfc dicitur Carcerem homagj/fium, me iuramtntumfregijfe 5yel citado Bobadil1. Ub\ ^.cap. j. num. io. inmed.Dize: Salvo fi feprefentare ante los Superiores 9que en tal Cajo no tendrápena yni fe dirá aver quebrantado el omenajuramento ,bCarcelería.Efto es por lo que toca en qualefquicra reos? pero aun en términos de Corre* gidores lo dize expreffamcnte en nueftro cafo Avil. in cap.Pr^torum.cap.i .gloJf.Dadivas.n.z^abi:Quod in <vno cafu3ef Officiali licitumfugtre£§ tali fuga non facit probationem Contra eum ,puta ,quando ipfe Offcialis fugit 3aliqua ex caufa ,puta timoris partíala tatis contraria ,velcapitalis inimicitia ,“vt quia minati fuerant Officiali ,quia tune fuga ,nullam con* tra eumprobationem facere. "Vt in leg%Quidfi fugitivus ,Apud Labconem ,ff. de adilit.editf. Quod intelligo ,<vt vadat ad fupperiorem .Éfta doítriña parece que fe eferivió para el cafo ,porque en él interviene el recurfo al Supremo Confejo (que es lo principal ^la pafsion ,yenemiftad de los Oficiales Reales, como va probado. Conque el mejor i«cdio que pu. do elegir Don Gerónimo, fue venirfe áEfpañacoa los Autos, en bufea déla jufticia, arreglado álo que dize el citado Avend. <vbi fup. Accedant admagnam Curiam fidefi ad Concilium Regis ,ibi fe preferí, tent ,offerendovelle fiare adfindicatum coram ipfis' recefsit propter locum non tutum ,allegando iujlf s fufpitiones ,quia excufatur afuga ,C5* receffu: quia quivadit ad fupperiorem ,non dicitur fugere. lo qual nunca pudo mejor venir, fin fofpccha de culpa que aora ,pues tantas de malicias fe hallan en los con" irarios 3luí. Capóntom.z. difcept.pz.n* 1ip Cuya determinación la causó, el qucay¡Cn o'ob —do miferablc reputa lá ley 20. tit. 22. part. 3": el caer de la honra ,óde la riqueza jpor lo qual eferive Claudio in lib. de Iur. Milit. que los Romanos reputaban por caftigo igual ámuerte ,privar al Soldado de el grado ,ycingulo de la Milicia. Elle fue el mayor infortunio ,que pudo fu cederá Don Gerónimo ,yelle efpcra que el Confejo con fu favor fubíanc. SOr BR£ LA RESriTVCION DE LOS bienes embargados. '*¿J'efí ^-V•A>~‘ ****** -{ TF.clarada la rcrtitucion al Corregí* I£miento que Don Gerónimo preccnde ,es coníiguiente ,que íc le reftituyan los bienes embargados ,yvendidos ,como fon los treinta Panos, ydemás que conflan en los Autos, los qualcs, flendo muchos ,fe le fequcftró harta fu precifa decencia 5todo lo qual lo funda ,lo primero ,en no aver ávido conocimiento de caufa para el embargo ,ni averíele citado para ello ,yno aviendo precedido eftas prccifascircunflancias, contiene nulidad notoria. Es expreífo del feñor Valcnz.Vclazq. conf.140.numi 2. ibi :Quarefequefirum faftum ,parte non chata, caufa cognitione non precedente ,mllurn eft. Es concordante la ley In caufe ,§. Caufa.cognita ,jf. de minor.Lex Netquicquam ,§.de Plano ,ff. de offici procoñf. &Ug. por cuyo motivo, fíendo injuflo c! embargo hechopor los Oficiales Reales ,no folo fe enquenwanulidad >fino también ,que Don Gerónimopubde repetir contra cftos los daños, einterefles, que íé le huvierencaufado.cnfus bienes ,como doctamentelo dize Cáncer, lib,ZrVor. cap. 4. numer. 34- Circapradíela oportet animadvertere, quod qui injufle emparam aliquamfecit tenetur parti lefa ad /... 49 interefie .Lex Si dolo ,ff; de dol. mal.Yaun no fofo tendrá acción para repetir los interefles, fino también podrá proceder contra ellos por la acción de injurias* Es texto expreflo la lej Iniuriarum ,§• Si qmsprohibeat ,ff. de iniur.ibi :Autfi quis re mea vti >me non permitat ?nam ,CÍ hic iniuriarum conveniripofifi. No es corto el daño que le ba provenido por el embargo ,porque demás de prohibirle el vfo de fus bienes, fe le ha caufado el grave perjuizio de averíelos vendido los Oficiales Reales ,fin que confie en los Autos ,ni diligencias de íubhaftacion, ni partida de dinero, que huvieífen producido, fiendo muchos los bienes, ymuy quantiofos: por lo qual debemos prefumir ,que fe han aprovechado ,óde los bienes ,óde fu producto ,ypor cfto han cometido delito ,por lo que protexta Don Gerónimo afu tiempo pedir lo que le convenga .finhazerfe cargo, que eran los bienes proprios del fufodicho ,yno por el embargo executado dexo de continuar la poflefsion en ellos ,yno fe pudo proceder ádiligencia alguna de venta ,fin fu citación ,cit. leg. Nec qukqum >§.dlPUno ,ff. dt offic. proconf. yAzcvcd. in leg* i* tit* iz. lib. 4* Recop.nurn. 12. ibi :Ideo tn necejfaria feque jlrattone partem non definere pojstcíerc ,m,dus mtnijler ,cuius iuffu fit hac fequefiratio ,intendit,nequt ipfius intentionis efi poffejforem ,aquo res auf-re- tur fpoliare. Lex Sequefier $ff. de veri?, fignif,lex Licet ,ff. depofiti Yno fiendo el animo de la Ca* tholica Mageftad el defpojar áfus Vaííallos de los bic^ nes que fe les fequefiran? yfiendolo el que fe continué la poflefsion de ellos ,cometieron delito los Oficiales Reales en querer,por fu propria autoridad, defpojar, y privar de la poflefsion de fus bienes aD.Gcroninio,fin averíe feguido los términos judiciales, yfaltando tnu* chas previas folemnidades para proceder ála venta. iz8En cuyo fupucfto cierto ,ycitando fina„ lizadó ede juicio ,todas las vczes que fe declare la inocencia de Don Gerónimo ,nos hallamos en el cafo de la doctrina de Hermofill, in leg. y. tit, ,part. 6. num. I. ibi :Nota fequefiruní non tenerialteri ex Partibus Utigantibus ,ntfi finita lite ,fequefiratas resreddere. Tiuque!, de RetraB'. lib. 2.$4. gfiftf. 9. num. x. Felician. de Cenfi ¡ib. 4. i.tom. cap.’vnk. num. 4. verf.Deniquefdlit Mediante lo qual •, avicndo fido nulo el efttbar^o ,pc>r£d*a folemnidadés ,ycuando ello ceflara ,que procede edando manifieda la jufticiá de Don Gerónimo ha llegado el cafo de que fus bienes fe le reftítuyan para que vfe de ellos, como íuyos propio* >yedo fera cafo que edén fubfiftcn* tes ,ófin dcterioracioh >que ¡no edandolo ,avra Don Gerónimo de proceder contra los Oficiales Reales áque le paguen fu importe ,lo que afsi fheederá ,en atencSn áíver vendido los jo. Paños que ván referidos ,ycondan de los Autos ,y tener entonces Don Gerónimo dos Efclavos.y nada de cito fubíiftir como otros muchos bienes, qué avrinde pagar fu judo importe ,cit. Cáncer, lib. 2. Var. cap. 4. num. 34. leg. Si dolo ,ffi. de dolo malo. Por cuyas razones ,que fon eii derecho jítf diíputables vnofc halla la menor controvertía ,ert que Don Gerónimo fea ,redimido ,afsi afus hó* ñores, yempleo .como a¡a poílefsion dé fus bic-J nes ,de que injuílamentc fe le tiene privado. 129 Aunprefeindiendo de lo referido ,y de toí das las nulidades que van alegadas ,fe encuentra vna en los Autos, que ásh mayOrj yes, que fiendo legos los Oficiales Reales ,proveyeron todos los Autos, afsi de depoficion ,como dé embargo ,yprifion, íolo con fu acuerdo ¿y autoridad,fin aver concurrido Affeífor en la prófecucion de los Autos ,cuy* nulidad no fefubfana por acto alguno ,atinquando 4l el ¿i (cafo (cafo ¡legado )los Oficiales Reales huvicran tenido juriícl¿cerón para proceder contra Don Gerónimo ,en los términos que procedieron 5pues es cierto, que el juez Lego ,no puede proveer Auto alguno, que tenga fuerza de difinitivo ,fin parecer de AíMor ,baso de la pena ,que haziendolofe tiene por nulo ,afsi lo afsienta Bobadil!. Pelitre, lib. 3. cap. 8.nutner. eíi donde pregunta ,fi los Regidores, oCorregidores ,forzofamente han de tomar Affejfor ,con cuyo parecer fentencien las caufas ,yfi Sentenciándolas fin fu parecer ,feran nulas ,aunque fian¡aftas ,J fi podran el¿os fiendo Letrados ,fentenciArlas ,llevando por ellas las Ajfeffiorias ,que avian de dar al Affeffor ?En lo qual (dize )es ref elución ,que aunque el Imperito ,y no Letrado tpuede fer Juez,ydeterminar las caufas leves ,j no intrincadas ,como lo haz,en oy din los Corregidores ,que fentenóian denunciaciones ,ypenas de Ordenanzas, Jlos Alcaldes de las Villas, pero para los negocios dudofos ,yen que ay probanzas ,tieceffariamente han de confu¡tar- Ajfiefior ,yfiguir fu confejo ,no pareciendo notoriamente injujlo ,y k ejlo ejlan obligados ,afsi'porderecho común ,como por Leyes de el Reyno :j mo t» las las Sentencias ,y efio Aunque fiucjfen jufias ,y por talesfe deben declarar ,por no abrir puertas a los hombres Seglares ,y fin letras ,para quefintcn. cien por fu cabeza ,jfin Ajfejfores ,aunque en la realidad de verdad huviejfen de fintenciar lo mif\ rno. Eftas fon las palabras delcitado Bobadilla. 130 Se fundo para efta doctrina en el texto in leg.Certi iuris ,Cod. de iudic. yen el cap. ad Audientiam de Confuetudin. yen términos ,fegun la praftica.de nueftro Reyno ,la ley 2, tit.21. part. q. ¡b¡ :£por ende los Judgadores ante que den fu juicio ,deben tomar confejo contales bornes ,lee. 18. tit.p. pdri. 2. /fg. 8. tit. 15. lib. 8. Recop. SI: Si la venafuere de derecho arbitraria, bincierta ,que aquella fea dada con conjejo de Letrado conocido en la Provincia ,bdel Executor de ella 5median* te lo qual ,parece que por todos medios ,ydercchos fe halla, que les Oficiales Reales no pudieron paífar aproveer Auto alguno contra Don Gerónimo ,fin parecer de Aífeflor ,yfin eñe todos los que proveyeron ,que contienen gravamen azia el fujfodicho ,fueron nulos ,como es doctrina de Azevcd. inleg. 7. tit. 18. lib. 4. Recop. num. ioj. ibi :Et cum in ijs cafibus ad id Indices imperiti teñeantier* íj nonfecerint afia fententia, incontrarium lataabfque periti Concilio nulla erunt, yefta coftumbre dize ,que fe. debe obfervar, porque hazc ley ,vt imperiti Indices, pro canfa determinatione peritum requirant confulant ,&facit iustalis confnetndo ,Jervanda ejl 5. por lo qual figuc defendiendo, que la nulidad fe ha de declarar. x2jAdelanta mas el citado Azcvedo vbi fupr. num. ni. yes, que cafo que vn Juez Lego fentenciaffe fin parecer de Affeflor ,cuya fentcncia fueífe iufta ,yla mifma que huviera dado el Aífcflbr.quc fe puede dezit de nulidad de ella 5yla razón es, porque efta diípucftocnla citada lejz.tit. zi.part. que deben tomar confejo >yaquella pabra ,deben: dize Bobadill. libhPoht. cap. iz, num. 7. que €s lomifnioque dczir ,que ncccfsitan precifamente los Juczcs Legos, para fentcnciar el confcjo de el Aficflor ,yác otra fuerte feria nula la icntcnciaj jqQ.confia en los Autos ,que en todos los proveídos(que fueron muchos )confultaficn con Le; cradolas providencias ,si ÍqIo valiendofede fu propia autoridad, proveyeron I<&¡quc Ies pareció ,quefi fe huvieran acompañado con Afieífor ,no fe hallajan tantos excéííbs ;en cuyos términos ,aunque n° fe huvieran expucfto otras nulidades, cfta bailaba para anular todos los Autos ,poniéndolos en el eftado que tenían antes de la primera providencia ,como va probado ,yfe afsicnta por principio cierto $porque quando los actos por derecho no fon validos ,pocoimpor. ta que de hecho fcexecuten .corno lodize Gonzal. in Regul. 8. Camellar,glo jf. 57. nurn. 24. Licst ta ,qua folo fallofunt nnllius funt confiderationis. Etn. 12. Et omnis acias debet intelligi valido de itire ,non vero de folo fació ,quidparia funt non facere tvel de folo fallo facere ¡lex, 14. §. Condcmnatum ,jf. de re indicar. Fclin.incap, Extenore ,ex num. 14. vfque ad 24.de Refcriptis. Luego aviendofe feguido los Autos folo por la mera voluntariedad de los Oficiales Reales, fin que les favorezca derecho alguno ,pues no tuvieron iurifdiccion por si foíos para condenar enfufpeufion, prifion ,ni defpojo aD. Gerónimo 1avremos dcconfeíTar la nulidad de ellos ,ypor lo mifmo la reftitucion del Empleo, yde los bienes embargados. 152 Hafta executar cfto fin parecer do Afleífor, les pudo cegar la pafsion alos Oficiales Reales ,que es quanto fe pudo hazer ,pero cftaban fus ánimos tales contra D. Gerónimo ,que parece huvieran Cxccutado mucho mas -• no le hizo giaud* novedad aD. Gerónimo,porque parece que espropenfion de los genios de aquella Provincia ,el derribar áel mas elevado 5bieix conocidos los tenia el fenor D. Lorenzo Matthcu de Re Crimin. controv. 74. num. <?. quando hablando en vna materia femejante aefta ,en pleyto de los Rcynos de las Indias ,dixo :Velquiafolum ferax ,ejl hniuf, moda iniquitatis ,vel quia Ccelum benignos influxus ' quilas pretiofifsima mettallagigmt .hisacerbis cala‘ mitatibuscompenfat.Por elfo el mejor medio ql¡c tuvo D.Gerónimo, fuo ocurrir áeñe Supremo Con fejo, en dondefe deshazen los agravios que contiene ' los Autos, 'u ^Han 12 5Hanfe alegado en eñe Informe muchas doctrinas ,yleyes de Cartilla ,aísí porque lo mas jfubrtancial es arreglado áLeyes de Indias ,comoporque cafo que no íea afsi ,es acáuía de no averias, Vfaltando ertas,nos hemos de arreglará aqueüas .como lo hemos hecho ,en virtud de lo que dize* el feñor Soiorzan. Polit. Ind. lib. y. cap. 16. fol. poy. veríi Por las quales razones, que fiempre el Supremo Confejo de Indias ha procurado governar, ycontener las Provincias de ellas en Leyes, ^Ordenanzas ,no foío juñas ,fino ajuñadas ,y, convenientes al govierno ,temple ,ydiípoficion, vneceísidad que ácada vna de ellas le ha parccidó convenir, dexando en lo demás en fu fuerza ,yvi* anr las comunes fygenerales, que cftán dadas, y Comulgadas para los Reynos de Cartilla ,yLeón, Ique mas es ,conformandofc con ellas ,aun en y° evos ,y diferentes proveimientos ,en quanto. 105 fi, calidad lo permite ;yefto mifmo eñá encar- P0r .nor vn3 Ley de la Recopilación de Indias ,quo gado p.2,¿¡Zeafsi :Porquefiendo. de <vna es la ^ReyTtos de Cajlilla de las Judias ,las Corona ¿¿ Gobierno de los <vnos ,jde los Le Jes ’Zlife'rel masfimejante ,yconforme quefir*. otirÜ j’ .Losde el nuefiro Confejo ¡en las Leyes yefl pueda ‘para aquellos eflados ordenare^ .ymLrtdd G«ñm ér°Tuos aeplo .yordoitan t¡ut fon r(fulas ,y no de el 9 .jfceyp#* de Cajlilla ,j de León >. hiciere lugar ,yfefufriejfe. En cuya con* qtidnt°. .f cJe puede aDon Gerónimo hazer fideracioo j. [c¡cfí¿0t f ealega con Leyes, yAuto* objeccio^^ ^parificando los cafos »porque como res de Ga ^jia[jael prefente en los puntos inquiera q06jjfpueftc». la mayor exprefsion en cídentcs , jnjjas f|ia fido precifo valerle dé las Leyes, o, •*-y*.«*•J- las deCáftilla ,para fundar la juflicia que le aísií^ '<•*V.- • ..'*• *' »'•\* te. *<*v •P'»v• i- Efta conducida la defenfa de Don Gerónimo ^tan favorecida de el derecho ,aunque con fus procedimientos han intentado obfcurecer los Oficiales Reales ,fubminiftrando aífumptos para los mayores lucimientos de lá verdad jurídica ,como la Aromática Flor ,que quanto mas oprefla ,ymortificada ,tanto mas obftenta la fuavidad de íu fragrancia :Vevitas eñirh %quanto magis contentura €£? oppugnatur ,tanto cldriór expuljis rtebulis ,in lucem progreditar ¡ficut aromata magis redolcnt9 quanto magis conteruntur.Roland. conf* 13. lum. 3. num* 1. Por cuyo motivo 3fi nos hemos excedido en mahifeftarla ,ha fidoá ímpulíosde los procedimientos que vozcan los Autos ,privando de honra ,yhazidhda aDon Gerónimo., yfi algunos defeffos fe notaren ,merecen remjfsiGn: Parcite procafibns labijs (dileéíifstmi) &JiqHa af perion yin vos falfugine ¿onfpitit/s ,non trie ,fed <vofMctipfos ,potius redargüíte >quiJcribere compuU fifiis. San Pedro Damian. lib. j. Epifi.i 5.Yno menos apropofico el Máximo de los Do&orcs San Geronim.’ in Epifi•18/ ad Augaft. iVrtr rg'fr •vohis ,eanfA caufa refpondit $(/? refpondijfe > Wpatienter audiatis ,multo maiorejl provocajfe. Y ¿romo fiempre eftemos obligados árefpondcr alas calumnias ,no fe ha podido omitir eíle Informe ,para manifcftacion de la pureza con que Don Gerónimo ha procedido en el manejo del Oficio ;Adcalumnias tacendumnon efi ,non vt contradicendo nofmetipf os <vl(is camur ,fed ne mendatium in ojfenfum frogrej'* fum permitamus.D. Bafi in Epifi. 52. D. Ancon¡n< parí. Z.cap. 8.&cap.i.<fr frigid. &' malejic. 15 jNohemos encontrado medio para aver cc. nido ámas breves claufulas efta Defenfa ,huyendo de la ».4 *^a obfcuridad ,que lo fucinto Caufa ,como lo advierte la ley Ita fideicommifsis,ff,deiureFifc.íAgloJf.m leg. 4. §. Illud autem ,ff. de eueter. ycomo notóHoí racio in Arte Poetic. Dum laborofíeri brevis,fio obfcur'tus ,teniendo por mas tolerable incurrir enlanotai demolcfto,no omitiendo parte de todo lo que fe ha juzgado conducente ála defenfa de Den Gerónimo,' que incidir en la reprchenfion dcPlin.adC ornel. Tac, lib. í.Epifl. Zo. Frequens mihi difputatio efi ,cum qubdam homire ,cui nihil aque in caufis agendis ,vt brevitasplatet ,quam ego cuftodhndam ejfe conJÍUcr, ft caujapermitat ,alioquin pravaricatio ejl tranfre dicenda ,prarvaricatio etiam curílni bre-ziter attingere ,qtu funt inculcanda ,infringerida ,reppetenda. No obftantc fe dexan muchosfundamentosj que pidieran alegarfe en favor de D. Gerónimo, quc advertidamente fe omiten ,por no hazer mas penofa la moleftia de efta defenfa ,que no avra ávido poco que fuplir ,afsi en la mala diñribucion del método, como en el tofeo eflilo con que va eferita :Por lo que efpera D. Gerónimo ,quedefprcciandoIo que fe arbitrare fuperfluo ,atenderá el Confejo alo que reconociere fubffanciál ,determinando en todo áfu favor como lo efpera. S. Y. O. A. D. C. \>( <L “P Lvr, 4\? v" / 0i, Lie. •* o. ti •s* rv »tí/*v fUíi-vo .. \i\ <*\ >n .8tinrí <yj £¡S'v i. M •¥ iv